LA GACETA Nº 155

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ACUERDOS

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

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JUSTICIA Y GRACIA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

FE DE ERRATAS

PC COM INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.246

LEY PARA INCENTIVAR MAYORES OPORTUNIDADES

DE EMPLEO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR

Asamblea Legislativa:

Decía José Ortega y Gasset que “toda mujer tiene alma de princesa”. Sin duda, esa frase encierra un gran sentimiento romántico, pero también un justo reconocimiento hacia ese ser maravilloso que Dios -según dice la Biblia- sacó de la costilla del varón. Gracias a ellas hay vida, pues todos nacemos de una mujer, y con gran sacrificio dan su vida por la de otros, ya que hasta los médicos reconocen que los dolores de parto no tienen comparación con otras dolencias.

En la sociedad costarricense, muchas mujeres encuentran grandes dificultades para abrirse paso en el mercado laboral, no solo por los vestigios decadentes del machismo, sino porque sus responsabilidades como madres de familia les resta buena parte de su tiempo en atender a su parejas e hijos. En el caso de una mujer que cuenta con el apoyo de su pareja, sea cónyuge o conviviente, los deberes son compartidos, al menos en principio, y por ende se supone que a estas no les cuesta tanto proveer el sustento de sus hogares, ya que incluso en la mayoría de los casos el hombre es el principal obligado. De hecho, así lo dice el propio artículo 35 del Código de Familia, en estos términos:

“Artículo 35.—El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que demanda la familia. La esposa está obligada a contribuir a ellos en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos propios.”

Entonces, la igualdad de género en términos jurídicos no es el tema en discusión (pues incluso hay una ley que así lo consagra y desarrolla en concordancia con el artículo 33 constitucional), sino la igualdad de oportunidades en términos de la realidad del mercado económico.

Es evidente que las leyes proteccionistas que obligan a dar un porcentaje específico de participación femenina no han cumplido su objetivo, pues de nada sirve una buena intención si no hay la suficiente motivación para que eso se dé. La ley no solo tiene que normar las situaciones, también debe propiciarlas.

De tal manera, se propone en este proyecto de ley algunas puntuales reformas a varias leyes para que a un empleador le sea atractivo -y no obligatorio- contratar a mujeres jefas de hogar, es decir, madres de familia cuyo estado civil sea de solteras, divorciadas o viudas. Sin ahondar en los conceptos, es obvio que una mujer jefa de hogar es aquella que no cuenta con su pareja, sea porque nunca ha contraído matrimonio o porque este se disolvió a causa de divorcio o muerte. Asimismo, está claro que a una mujer en esas condiciones le cuesta más salir adelante en la vida, porque tiene una doble función: como madre y como proveedora del sustento de su hogar.

No se pretende que el Estado le subsidie la vida a un estrato social con recargo a otros (impuestos), sino que no se requieran las mismas exigencias en disparidad de condiciones y se tenga una consideración especial hacia esas circunstancias, que han sido altamente crecientes en nuestra sociedad.

En efecto, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares del año 2004, en Costa Rica hay aproximadamente 1.152.588 hogares, de los cuales el 26,1% son jefeados -bajo la acepción antes dicha- por mujeres. Más aun, el ingreso promedio de hogares ronda los ¢ 352.140, pero cuando el hogar es jefeado por una mujer apenas alcanza los ¢ 265.165. En 1998, el 27% de la población laboral activa eran mujeres, en el 2005 esa cifra fue cercana al 35%, para un total aproximado de 578.000 trabajadoras.

Esa misma fuente de información revela que las diferencias salariales entre hombres y mujeres son profundas. En efecto, cuando media educación superior un varón recibe ¢ 517.539, en cambio la mujer ¢ 310.449. Cuando la preparación se limita a la secundaria ronda los ¢ 183.287 para el hombre, pero para la mujer apenas los ¢ 116.039. Con preparación de primaria, el hombre llega a ¢ 126.372 y la mujer a ¢ 71.794. Peor aun, cuando no hay educación alguna, el hombre recibe en promedio ¢ 91.293, y la mujer ¢ 51.422, monto que raya el salario mínimo legal. Otro ejemplo de que la obligación legal no resuelve lo que sí logra la estimulación legal.

Ahora bien, conviene realzar el por qué se propone la flexibilización del artículo 79 del Código Municipal en cuanto a las patentes para empresas de jefas de hogar. Según datos de la CEPAL, en el 2003 la economía informal tenía una participación de 27% de hombres frente a un 59% de mujeres (más del doble). Eso refleja que el problema laboral no es solo respecto del empleo remunerado salarialmente, sino más aun, en cuanto a los emprendimientos caseros o familiares. Resulta vital que el incentivo propuesto para que las mujeres sean cada vez más empresarias y menos dependientes, ya que -por ejemplo- aun dentro del propio ambiente laboral las diferencias de ingreso no son nada alentadoras: el servicio doméstico deja apenas una ganancia de ¢ 77.159 mínimos mensuales, frente a cerca de ¢ 133.466 que recibiría un conserje, lavadora de pisos, o incluso un bodeguero (de acuerdo al Decreto de Salarios Mínimos vigente para el año 2006). Además, la expectativa de ganancias es muy superior en el ámbito empresarial respecto del ámbito laboral.

Asimismo, debe considerarse que de acuerdo a los datos de la OIT, el nivel de desempleo es -lamentablemente- mayor respecto de la mujer que en cuanto al hombre. Por ejemplo, en el año 2004, un 8% de mujeres se quedaron sin trabajo, mientras que apenas el 6% de hombres sufrió de la misma dificultad. Incluso, la tasa de desempleo abierto (sea de personas que procuran cualesquiera ocupaciones) para el caso de los hombres es decreciente (bajó de un 6,1% a un 5,8% del 2003 al 2004), pero para el caso de las mujeres fue mas bien creciente (subió en esos mismos años del 7,6% al 8,2%). Eso resulta aun más alarmante al tomar en cuenta que -del análisis de los indicadores de género y salud del año 2005- se constata que los puestos creados para mujeres fueron de un 47,7% frente a un 52,2% para hombres. Eso comprueba, a su vez, que la preferencia del mercado hacia la contratación de personal se inclina hacia los hombres, cosa que si bien todos sabemos es importante reflejar con datos.

Dentro de ese entendimiento se proponen incentivos, que ciertamente son de carácter fiscal, pero no solo se refieren a la contratación de jefas de hogar como trabajadoras dependientes, sino también para que a estas les resulte mucho más sencillo recibir apoyo para su pequeña actividad económica como empresarias, de modo tal que sean creadoras de bienestar y desarrollo, tanto para sus familias como para el país en general. En ese sentido, valga acotar que la Ley de PYMES (8262) establece un fondo para apoyo de esas empresas, el cual ronda los ¢ 9.000 millones, siendo que hasta donde tengo conocimiento en su mayoría no ha sido aplicado a ese fin, por lo cual estimo no debería haber problema alguno en que se flexibilicen las condiciones de ingreso de PYMES de jefas de hogar a ese fondo de ayuda, el cual ya existe y está dispuesto precisamente para eso.

Por todo lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley, con la esperanza de que sea aprobado a la mayor brevedad posible. El texto dice así.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA INCENTIVAR MAYORES OPORTUNIDADES

DE EMPLEO PARA MUJERES JEFAS DE HOGAR

Artículo 1º—Refórmase el artículo 15 de la Ley de desarrollo social y asignaciones familiares, Nº 5662, de 23 de diciembre de 1974, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15.—El fondo de desarrollo social y asignaciones familiares se constituirá con:

1.- Los ingresos provenientes de la reforma de la Ley del impuesto sobre las ventas, Nº 3914, de 17 de Julio de 1967 y sus reformas, a que se refiere el artículo siguiente de la presente Ley.

2.- Un recargo de un cinco por ciento (5%) sobre el total de sueldos y salarios que los patronos públicos y privados paguen mensualmente a sus trabajadores.

Se exceptúan de este recargo el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de elecciones, las instituciones de asistencia médico-social, las instituciones de enseñanza superior del Estado, las municipalidades, los patronos cuyo monto mensual de planilla no exceda de dos millones de colones (¢ 2.000.000), los de actividades agropecuarias con planillas mensuales hasta de tres millones de colones (¢ 3.000.000); así como los patronos que contraten madres solteras, divorciadas o viudas, en cuanto al salario de estas.

Asimismo, podrá recibir donaciones de entidades públicas y privadas, para financiar los servicios y programas propios de su competencia.”

Artículo 2º—Adiciónase un nuevo inciso c) al artículo 24 de la Ley Nº 7092, de 21 de abril de 1988, Ley del impuesto sobre la renta, que diga lo siguiente:

“Artículo 24.—

[...]

c)  El diez por ciento (10%) de los salarios netos anualmente pagados a trabajadoras dependientes del contribuyente, siempre que sean madres de familia que en el Registro Civil figuren en estado de soltería, divorcio o viudez.”

Artículo 3º—Adiciónase un párrafo final al artículo 3 de la Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, Nº 8262, de 2 de mayo de 2002, para que en adelante se lea así:

“Artículo 3º—

[...]

De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúan las PYMES propiedad de mujeres jefas de hogar, que se dediquen exclusivamente a esa actividad, y cuyo estado civil sea de soltería, divorcio o viudez.”

Rige a partir de su publicación.

Carlos Gutiérrez Gómez, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

San José, 5 de julio de 2006.—1 vez.—C-73170.—(70046).

Nº 16.248

REFORMA DE LA LEY Nº 8285, CREACIÓN

DE LA CORPORACIÓN ARROCERA

Asamblea Legislativa:

Es obligación de los diputados y las diputadas velar por la creación de leyes en las que impere no solo un deseo de ayuda a sectores vulnerables, sino que en la materialización de esa ayuda, no sean otros desprovistos de la protección que requieren.

En esta tesitura, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente dieron sustento a la Constitución Política vigente, el equilibrio que debe guardarse entre dos conceptos: monopolios y consumidores.

Este mecanismo ordenador se encuentra establecido en forma clara en el artículo 46 de la Constitución Política, que dice:

“Artículo 46.—Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial.

Para establecer nuevos monopolios a favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Los consumidores y usuarios tienen derecho a protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos: a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

La Sala de Jurisdicción Constitucional ha considerado esos principios y los desarrolló en un voto que debe apreciarse en toda su magnitud:

“…la Constitución es particularmente precisa, al establecer un régimen integrado por las normas que resguardan los vínculos existentes entre las personas y las distintas clases de bienes; es decir, la relación de aquellas con el mundo del “tener”, mediante previsiones como las contenidas e implicadas en los artículos 45 y 46, las cuales, aunque deban ceder ante necesidades normalmente más intensas para la existencia misma del hombre -como la vida o la libertad e integridad personales-, no crean por ello derechos de segunda clase, sino tan fundamentales como aquéllos, y con su mismo rango -no en vano la Asamblea General de las Naciones Unidas y todos los organismo y tribunales internacionales que se ocupan de los derechos humanos han venido invariablemente caracterizándolos como “indivisibles” e “interdependientes”-. Voto 3495-92

El artículo 46 constitucional dio un paso adelante con la promulgación de la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472, cuyo artículo 1 establece:

“Artículo 1º—Objetivos y fines. El objetivo de la presente Ley es proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado y la eliminación de las regulaciones innecesarias para las actividades económicas.”

Al referirse a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, la Sala de Jurisdicción Constitucional, ha sostenido:

“…es notorio que el consumidor se encuentra en la cadena formada por la producción, distribución y comercialización de bienes de consumo que requiere adquirir para su satisfacción personal, y su participación en este proceso no responde a razones técnicas ni profesionales, sino a la celebración constante de contratos a título personal. Por ello, su relación, en esa secuencia comercial, es de inferioridad y requiere de una especial protección frente a los proveedores de bienes y servicios…” (Resolución Nº 1441-12)

No obstante al avance en cuanto “proteger, efectivamente, los derechos y los intereses legítimos del consumidor, la tutela y la promoción del proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención, la prohibición de monopolios, las prácticas monopolísticas y otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado” Costa Rica dio un paso atrás al aprobar la creación de la Corporación Arrocera Nacional, llamada Conarroz.

Según el editorial del diario La Nación, publicado el domingo 25 de junio de 2006, al abordar en abundancia en varias notas de prensa el tema de Conarroz:

“El plan de subsidios a los arroceros es distorsionante, irritante e injusto. Su peor efecto será que los consumidores pobres pagarán el mayor costo… se intenta justificar con el argumento indiferenciado de que se debe proteger a “los productores” (en este caso arroceros) por el presunto perjuicio que sufrirían con el tratado de libre comercio con Estados Unidos, a pesar de que, en su caso, la apertura solo se consumará tras 20 años de vigencia. Y ¿quién protege a los consumidores, normalmente más vulnerables?”

La Asamblea Legislativa ha recibido varios informes en los que se indican las deficiencias y perjuicios que ha producido la Corporación Arrocera Nacional. Resumiendo algunas de ellas, encontramos que:

1.- La Corporación Arrocera Nacional no logró cumplir con su objetivo principal de establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantizara, como lo estableció su ley de creación, la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomento de los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera.

2.- En la actualidad, conforme a pronunciamiento de instancias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Conarroz reúne características de monopolio que son prohibidas tanto por la Constitución Política como por la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

3.- Los objetivos de Conarroz se distorsionaron desencadenando inesperados efectos negativos ya que no pudo cumplir con su responsabilidad frente a la protección y promoción de la actividad arrocera nacional desde la producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local hasta exportaciones e importaciones.

4.- Son contundentes los estudios que advierten sobre una concentración en las utilidades de Conarroz y la distribución injusta, desigual, desproporcionada de ellas entre sus miembros. La Contraloría General de la República determinó que un tres por ciento del total de los miembros de Conarroz recibió más del 50 por ciento de las ganancias que se generan por el cobro sobre la importación de arroz.

5.- Que posterior a la creación de Conarroz son cada vez menos las empresas productoras del bien de consumo masivo, más la importación de este y menos la capacidad de producción interna.

6.- Como ente de derecho público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, la Corporación Arrocera Nacional ha sido indagada y cuestionada por la Contraloría General de la República sin que exista prueba de que se hayan atenido en forma ordenada y puntual las observaciones del órgano de fiscalización pública, principal auxiliar de la Asamblea Legislativa.

7.- Conarroz no aprovechó la declaratoria de interés público en lo relativo a la investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica dadas las escasas pruebas de su aporte.

8.- Las potestades creadas para Conarroz han afectado a los consumidores violentando la equidad, la transparencia y solidaridad, además de los más básicos principios de derechos humanos económicos de más de cuatro millones de costarricenses al establecer un sobreprecio a las importaciones y elevando el costo de la importación a un precio que golpea a sectores vulnerables de la población. Para el año 2006, el sobreprecio será de alrededor US$80 por tonelada métrica, siendo por lo tanto, que el precio internacional es más barato en esa cifra.

9.- Que el precio internacional del arroz es más bajo que el precio nacional y que este beneficio no ha llegado a los consumidores, sino más bien, se ha elevado injustificadamente hasta un nivel que violenta los derechos humanos básicos. Costa Rica produce menos del 50 por ciento del arroz que produce. Conarroz tiene el privilegio legal de importar el grano sin aranceles. Eso equivalió en el 2005, a tres veces más de lo que se produjo nacionalmente y lo vendió con un sobreprecio de más del 35 por ciento por encima de lo que costó.

10.-     Según estimaciones preliminares, por el sobreprecio del arroz, ingresará a las arcas de Conarroz la suma de ¢1.682.189.520.

11.-     Dado que una gran parte de los dineros ingresados a las arcas de Conarroz provienen de fondos aportados por el Estado y pagados por los consumidores en el precio final del producto, consideramos importante resarcir el daño cometido contra los sectores más desposeídos del país, con los cuales no se ha sido ni solidario ni transparente.

12.-     Que se ha dado un proceso de desequilibrio entre las empresas importadoras del grano durante los periodos de desabasto y la forma en que se establecen las cuotas de importación y el pago de aranceles a quienes importen fuera de los parámetros definidos por Conarroz.

13.-     Que existe un mecanismo de fijación de márgenes de ganancias que limitan la eficiencia productiva y la reactivación de la actividad arrocera.

14.-     Que existe un mercado especulativo y práctica monopolística entre compradores de arroz y productores de arroz que ocurre en forma escondida, impidiendo acuerdos comerciales libres y prácticas desleales de comercio.

15.-     Que no se justifican las barreras arancelarias creadas para la importación del grano en desabasto, dado que no perjudican a los productores nacionales en esos periodos, pero sí al consumidor.

16.-     Que no existe en la Ley de Conarroz ni en ninguna etapa del proceso la participación de los consumidores, por lo que estos se encuentran en un estado de desprotección ante la fijación de precios para la producción nacional y la importación.

Es por todo lo anterior, que el proyecto pretende en aras de la transparencia solidaridad y equidad, entre otros aspectos, eliminar las potestades asignadas a Conarroz y que originalmente fueron parte de la función de la Oficina del Arroz o del Consejo Nacional de la Producción, entre ellas:

-    Potestad de controlar la oferta y la demanda de la actividad.

-    Potestad de intervenir el mercado nacional e internacional.

-    Trasladar los fondos del fideicomiso para la alimentación de los estudiantes más pobres del país.

-    Se busca que Conarroz sea integrada por cinco sectores arroceros: productores, industriales, comercializadores, importadores y consumidores.

Además, se busca eliminar cargas impositivas que paga el consumidor al adquirir el producto, por eso plantea:

-    Se eliminan los precios excesivos del arroz.

-    Se eliminan los impuestos a los productores nacionales de arroz y sus derivados.

-    Se eliminan los impuestos a la importación de arroz y sus derivados.

-    Se eliminan los sobreprecios a las importaciones de arroz y su repartición entre los miembros de Conarroz.

-    Se elimina la potestad de regulador a Conarroz y se le devuelve al MEIC.

Finalmente, pretende regular a Conarroz de la siguiente forma:

-    Convertir a Conarroz en una institución estatal con responsabilidad pública.

-    Se autoriza la importación libre de aranceles en el caso de ser menor la producción que la demanda de consumo nacional, y por una cantidad equivalente a la faltante.

-    Someter a la Junta Directiva y al director ejecutivo de Conarroz a la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

-    Reiterar el papel de fiscalizadora a la Contraloría General de la República.

-    Regular el exceso de precios al consumidor.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY Nº 8285, CREACIÓN

DE LA CORPORACIÓN ARROCERA

Refórmanse los siguientes artículos de la Corporación Arrocera Nacional:

Artículo 1º—El objetivo de la Corporación Arrocera Nacional es promover la actividad arrocera nacional mediante la creación de una entidad que aglutine a productores, industriales, comercializadores e importadores de arroz. Es obligación que se garantice la participación racional y equitativa de todos los sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. La Corporación coadyuvará a la actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones.

Artículo 2º—La Corporación Arrocera Nacional será un ente de derecho público estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a las mismas disposiciones normativas de derecho público aplicables al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o en su efecto, el Ministerio de la Producción o la entidad ordenadora superior que los sustituya. Será su acrónimo Conarroz.

Artículo 3º—Es de interés público lo relativo a la investigación, el mejoramiento genético, la transferencia tecnológica, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica. Conarroz tiene por obligación cooperar con todas las entidades nacionales en estas materias, en especial con el Inbio y el Catie, las universidades, las empresas privadas desarrolladoras de tecnología agrícola, así como con las entidades públicas y privadas de investigación.

CAPÍTULO II

Órganos y funciones de la Corporación

Artículo 4º—Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:

Industrial: persona física o jurídica dedicada al recibo y procesamiento de arroz, así como de sus subproductos.

Corporación Arrocera o Corporación: ente regulado por esta Ley.

Productor de arroz: persona física o jurídica dedicada al cultivo del arroz.

Consumidor: Definido en la Ley de la promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472.

Comercializador: persona física o jurídica dedicada al comercio al por mayor o al menudeo de arroz, así como de sus subproductos.

Importador: persona física o jurídica dedicada a la importación de arroz, así como de sus subproductos.

Artículo 5º—Serán órganos de la Corporación, los siguientes:

a)  Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales y los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros. Contará con una instancia observadora, integrada por las organizaciones de consumidores inscritas en la Comisión del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)  Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de cada uno de los sectores: productores, industriales, comercializadores, importadores y de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y el de Economía, Industria y Comercio.

c)  Dirección Ejecutiva: órgano ejecutivo y administrativo de los acuerdos de la Junta Directiva, responsable de la operación de los programas y proyectos de la Corporación y de sus funcionarios, desempeñada por el director ejecutivo.

d)  Asamblea Regional de Productores: órgano conformado por los productores de las regiones productoras de arroz, inscritos ante la Corporación.

e)  Junta Regional: órgano directivo regional compuesto por delegados de los productores electos por la Asamblea Regional; su sede será la sucursal regional de la Corporación.

f)   Sucursal Regional: dependencia de la Corporación en las regiones productoras de arroz, dependiente de la Dirección Ejecutiva, en lo administrativo, y de la Junta Directiva, en lo presupuestario.

g)  Asamblea Nacional de Industriales: órgano conformado por todos los agroindustriales.

h)  Asamblea Nacional de Productores: órgano conformado por cinco productores: uno de los grandes productores, dos de los pequeños y dos de los medianos productores.

i)   Asamblea Nacional de Comercializadores: órgano conformado por los cinco comercializadores.

j)   Asamblea Nacional de Importadores: órgano conformado por los cinco importadores.

Cuando una persona tenga más de una de las calidades citadas anteriormente, solo podrá ejercer la representación ante cada órgano señalado de una de las calidades mencionadas, en forma excluyente de la otra; para todos los efectos, deberá cumplir los deberes de representación propios del sector que la haya designado.

Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector, deberán asegurarse de que estos no posean más de una calidad.

Artículo 6º—Serán funciones de la Corporación:

a)  Promover la participación de los productores, industriales, comercializadores, importadores en la escogencia de sus representantes ante la Corporación.

b)  Emitir criterios y recomendaciones sobre proyectos que afecten la actividad arrocera nacional.

c)  Coordinar y colaborar con las entidades estatales competentes, todas las acciones que le permitan a la Corporación cumplir sus objetivos.

d)  Llevar un registro de industriales activos y velar porque todos se inscriban y obtengan la autorización que se les otorgará después de verificar que cumplen los siguientes requisitos:

1.- Reunir condiciones idóneas de instalación y operación para el procesamiento adecuado del arroz.

2.- Disponer de los equipos de laboratorio requeridos y en buen estado.

3.- Disponer de personal capacitado.

e)  Poner a disposición de los miembros de la Corporación un laboratorio, para las acciones de comprobación correspondientes a las labores de medición o pesaje y análisis de calidad, así como los procedimientos en la toma de muestras. Colaborará con el buen funcionamiento del estado de los equipos.

f)   Destinar de sus recursos económicos un 25 por ciento anual para los proyectos de investigación, extensión y capacitación. Los recursos se distribuirán en forma equitativa, entre productores, industriales, comercializadores e importadores.

g)  Llevar estimaciones de los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir el consumo nacional por mes y la producción nacional por ciclo de cultivo por región.

h)  Llevar un registro actualizado de importadores de arroz.

i)   Llevar un registro actualizado de productores activos, por regiones, por ciclo de cultivo y por área de siembra.

j)   Emitir criterio no vinculante al Consejo Nacional de Producción y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Economía, Industria y Comercio (MEIC), del volumen de arroz que debe importarse cuando sea necesario, para cubrir los faltantes de la producción nacional.

k)  Mantener información y documentación actualizadas de la actividad arrocera.

l)   Establecer convenios de cooperación o afiliación con entidades nacionales e internacionales para la consecución de sus fines.

m) Recomendar en forma no vinculante normas uniformes para los procedimientos de compra de arroz a los productores a la instancia normativa del sector agropecuario y del Ministerio de Salud.

n)  Llevar el registro actualizado de las organizaciones de productores, industriales, comercializadores e importadores de arroz.

ñ)  Recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la actividad arrocera: volumen de producción, áreas producidas, variedades, rendimientos, importaciones, exportaciones, existencias, consumo, costos de producción, precios en los mercados nacionales e internacionales y otros datos de importancia para la actividad.

o)  Publicar, por lo menos treinta días naturales antes de cada período de siembra por región, el monto mínimo recomendado del precio de arroz que podrá pagarse al productor; dicho monto deberá ser pagado en un plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de recibo.

p)  Promover relaciones buenas y equitativas entre todos los sectores de arroz, para que se cumplan todos los propósitos de esta Ley.

q)  Coadyuvar en el proceso de importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad, relativos al sector, con el fin de garantizarle al productor precios competitivos.

r)   Informar en forma no vinculante al MAG y al MEIC de los volúmenes necesarios para cubrir la demanda mensual de arroz para el consumo nacional; así como informarles, mediante estudios técnicos, cuándo el país se encuentra en peligro de desabasto, asimismo, de la cantidad de arroz requerida para evitarlo.

s)  Elaborar el censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.

t)   Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del arroz.

u)  Fomentar las cooperativas y asociaciones de productores y agroindustriales de arroz y asesorarlas en lo que se refiera a la actividad arrocera. Se destinará a las cooperativas de productores pequeños y medianos de arroz un 10 por ciento de los ingresos anuales de Conarroz.

v)  Promover las actividades propias de su competencia, incluso las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano en condiciones competitivas, así como la estabilización del mercado total.

w) Someterse a las normas que dicte el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en cuanto a regulaciones y normas de reglamentos, al Ministerio de Salud en cuanto a normas técnicas de salud pública y registros y controles, al Ministerio de Agricultura, en cuanto a normas de sanidad vegetal y cumplimiento de estándares internacionales en comercio internacional, reducción de aranceles, desregulación, eliminación de subsidios, eliminación de las trabas a la importación y exportación, eliminación de cuotas de compra, importación y exportación, supresión de toda conducta monopolística, sea absoluta o relativa.

Artículo 7º—Se autoriza la importación de arroz libre de aranceles, por cualquier persona, en el caso de ser menor la producción que la demanda de consumo nacional y por una cantidad equivalente al faltante. El estudio técnico correspondiente será presentado por cualquier interesado ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio el cual deberá resolver en un plazo no mayor de 15 días. Igualmente, se permitirá la importación con un arancel máximo del 5% cuando se presente exceso de precio contra el consumidor y hasta tanto no baje el precio en beneficio del consumidor.

Se considerará que existe exceso de precio contra el consumidor, cuando el precio del consumo local por unidad de peso, supere en un 10% el precio FOB en un puerto internacional.

Este precio FOB en puerto internacional, será establecido mediante un promedio de precios de arroz de una canasta de, al menos, dos de las mayores bolsas de comercialización internacional determinadas en el reglamento de esta Ley.

Artículo 8º—La Asamblea General será el órgano superior de dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

a)  Diez representantes de los industriales, diez de productores, diez de comercializadores y diez de importadores designados por sus respectivas asambleas.

c)  Dos delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería, y dos del Ministro de Economía, Industria y Comercio.

d)  Diez delegados de las organizaciones de consumidores inscritos en la Comisión del Consumidor. Su selección será establecida mediante reglamento que emitirá el MEIC treinta días naturales de publicada esta Ley en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 9º—Podrán participar en la Asamblea, con voz y voto, únicamente los delegados.

Los miembros acreditados con las certificaciones y credenciales que emitan sus respectivos sectores.

Artículo 10.—La Asamblea General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de arroz y otro año por un delegado de los industriales; otro de los comercializadores y otro de los importadores, también se alternará la vicepresidencia conforme a lo anterior.

El presidente y el vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General en su primera sesión ordinaria y ejercerán sus funciones durante el año económico correspondiente. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales.

En caso de renuncia o muerte, se procederá a convocar a una asamblea extraordinaria, con el fin de suplir las vacantes correspondientes.

Artículo 11.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año; la primera en enero y la segunda en agosto. Podrá reunirse, extraordinariamente, cada vez que la convoque el presidente por decisión propia, o a solicitud de la Junta Directiva o de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General.

La convocatoria se hará por escrito, al menos con ocho días de anticipación a la fecha fijada para la sesión. Además, dicha convocatoria deberá publicarse, con la misma antelación, en dos de los periódicos de mayor circulación del país.

Para celebrar las sesiones será necesario, en primera convocatoria, la presencia del sesenta por ciento (60%) de los asambleístas. Si el quórum no se reúne en primera convocatoria, la sesión se efectuará una hora después, al menos con un cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de los miembros.

El MAG y el MEIC deberán presentar a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará en enero de cada año, un informe respecto de las políticas que impulsan para el sector. Dichos informes serán entregados al menos con quince días de anticipación, a la Junta Directiva de la Corporación, para que los haga del conocimiento de los miembros de la Corporación.

Artículo 12.—Las resoluciones y los acuerdos de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos y se harán constar en el libro de actas, que firmarán el presidente y un delegado de cada grupo representado. En caso de empate se repetirá la votación en la misma sesión y, de persistir aún el empate, se desechará el asunto.

Artículo 13.—La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Definir las políticas de la Corporación, de acuerdo con sus objetivos y fines.

b)  Conocer los proyectos de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones que la Junta Directiva someta a su conocimiento para discutirlos, aprobarlos o reformarlos.

c)  Contratar una auditoría externa una vez al año. El documento deberá contar con el aval del fiscal de la organización. Dicho documento tendrá carácter público y será enviado para su estudio y pronunciamiento a la Contraloría General de la República.

d)  Conocer los informes anuales de labores y de movimiento económico de la Corporación que la Junta Directiva le presente.

e)  Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus propias comisiones o cualquier otra entidad o persona.

f)   Conocer las iniciativas de sus miembros y darles el trámite que estime oportuno.

g)  Aprobar el monto de las dietas que devengarán los miembros de la Junta Directiva por asistir a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta.

h)  Elegir al fiscal de la Junta Directiva, conocer los informes que este presente y pronunciarse sobre ellos.

i)   Aprobar o modificar los reglamentos de funciones y sesiones.

j)   Conocer los informes del MAG y del MEIC relacionados con las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad arrocera.

CAPÍTULO III

Junta Directiva

Artículo 14.—La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:

a)  El ministro de Agricultura y Ganadería, o su viceministro.

b)  El ministro de Economía, Industria y Comercio, o su viceministro.

c)  Cuatro representantes de los productores, agroindustriales, comercializadores e importadores.

d)  Un fiscal electo por la Asamblea General, quien únicamente tendrá derecho a voz. Los criterios del fiscal deberán ser sustentados y enviados a la Contraloría General de la República, quien llevará un registro de sus actuaciones.

e)  Dos delegados de las organizaciones de consumidores inscritas en la Comisión de la Competencia y regulado mediante el mecanismo que se emita por decreto.

Artículo 15.—La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros a un presidente, un vicepresidente y un secretario; los demás miembros fungirán como vocales. Los miembros de la Junta Directiva referidos en los incisos c), d) y e) del artículo anterior, durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 16.—Los miembros de la Junta Directiva de la Corporación serán responsables, administrativa, civil y penalmente, por su gestión. Únicamente quedarán exentos de la responsabilidad administrativa quienes hayan salvado su voto en el acta correspondiente.

Artículo 17.—El quórum de la Junta Directiva será formado por la mitad de sus miembros. Sesionarán, ordinariamente, una vez al mes, como mínimo, y en forma extraordinaria, cuando sea necesario; sin embargo, solo se reconocerán dietas por un máximo de cuatro sesiones al mes.

Artículo 18.—No podrán ser nombrados ni fungir como miembros de la Junta Directiva ni de la Asamblea General:

a)  Quienes no sean ciudadanos en ejercicio.

b)  Quienes, en su carácter personal o en representación de una sociedad mercantil, sean deudores morosos de la Corporación.

c)  Quienes hayan sido declarados en estado de quiebra o insolvencia.

d)  Quienes estén ligados entre sí con el director ejecutivo o con el auditor externo o interno, por parentesco de consanguinidad y afinidad incluso hasta el tercer grado.

e)  Quien se encuentre dentro del régimen de incompatibilidades del sector público y, en especial, con la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

Artículo 19.—Podrá ser cesado en su cargo:

a)  Quien, por causa no justificada a juicio de la Junta Directiva de la Corporación, haya dejado de concurrir a tres sesiones consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Junta.

b)  Quien, mediante sentencia, resulte responsable de cualquier delito doloso.

c)  Quien, por incapacidad física o mental, no haya podido desempeñar el cargo durante seis meses o más.

d)  Quien sea designado en forma indebida.

e)  Quien sea sustituido en el cargo por quienes lo designaron.

f)   Quien incumpla sus obligaciones o atribuciones, los estatutos, los reglamentos y las políticas de la Corporación.

g)  Quien se retire de la actividad arrocera.

h)  Quien ejerza atribuciones u obligaciones que no le correspondan.

i)   Los que se encuentren impedidos bajo el régimen de prohibiciones de la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

j)   Declarar sus bienes e incompatibilidades conforme a la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

En cualquiera de los casos específicos, excepto en el referido en el inciso e), la Junta Directiva levantará la información correspondiente, observando las reglas del debido proceso, y de oficio procederá a declarar la pérdida de la credencial; además, lo comunicará al suplente para que asuma el cargo por el resto del período legal. En la misma forma, procederá en caso de renuncia o muerte de alguno de los miembros.

Artículo 20.—Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a)  Nombrar, por mayoría calificada de sus miembros, al director ejecutivo; igual condición se requerirá para removerlo. Sus funciones serán estatuidas por el reglamento que dictará la Junta Directiva.

b)  Dictar los reglamentos internos necesarios para cumplir las finalidades de la Corporación que estén dentro de su ámbito de competencia.

c)  Proponer anualmente a la Asamblea General el presupuesto de gastos e inversiones de la Corporación, así como los presupuestos extraordinarios que se requieran.

d)  Nombrar y remover, por mayoría simple de sus miembros, al auditor interno.

e)  Rendir, a la Asamblea General, un informe anual de sus labores y del movimiento económico de la Corporación, quince días antes de la realización de la Asamblea General, la cual se celebrará en enero.

f)   Aprobar los convenios y acuerdos de cooperación técnica que se celebren con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

g)  Establecer su reglamento de funciones y sesiones.

h)  Cumplir las resoluciones y los acuerdos que dicte la Asamblea General.

i)   Aprobar y financiar, de conformidad con los lineamientos acordados por la Asamblea General, los programas, planes y proyectos sobre investigación, capacitación, extensión y transferencia de tecnología por ejecutar en las diferentes regiones arroceras del país.

j)   Convocar a las asambleas regionales en las diversas regiones arroceras del país.

k)  Gestionar recursos financieros externos, de preferencia no reembolsables, para fortalecer los programas, planes y proyectos sobre investigación, extensión y transferencia de tecnología.

l)   Inscribir y desinscribir a los beneficiarios del registro de agroindustriales, según lo estipule el Reglamento de la presente Ley.

m) Definir y aplicar la política salarial y el escalafón profesional que regirá al personal de planta de la Corporación.

n)  Modificar partidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, siempre que no se trate de los programas de investigación, extensión, transferencia tecnológica y capacitación.

ñ)  Estudiar y remitir los estudios técnicos y la recomendación de precios de arroz en granza y pilado, la cual deberá ser notificada al MEIC.

o)  Aplicar las sanciones administrativas a los agroindustriales y a los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en los artículos 45 y 47 de esta Ley, según corresponda.

p)  Los demás deberes y las atribuciones inherentes a su naturaleza y sus funciones.

Artículo 21.—Serán atribuciones del director ejecutivo:

a)  Ser el jefe superior del personal de todas las dependencias de la Corporación, excepto de los auditores externo e interno, quienes dependerán de la Asamblea General y de la Junta Directiva, respectivamente.

b)  Ser responsable ante la Junta Directiva por el funcionamiento eficiente y correcto de la Corporación, así como de cumplir los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva y, cuando corresponda, los de la Asamblea General.

c)  Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d)  Servir de apoyo en los congresos.

e)  Gestionar recursos extrapresupuestarios, para fortalecer los programas, planes y proyectos de investigación, capacitación y extensión y los de transferencia de tecnología de interés regional.

f)   Fomentar la coordinación entre las organizaciones de productores y agroindustriales de las regiones para lograr los objetivos comunes.

g)  Declarar sus bienes e incompatibilidades conforme a la Ley de enriquecimiento ilícito de los servidores públicos.

CAPÍTULO IV

Los demás órganos de la Corporación

Artículo 22.—La Asamblea Regional de Productores de Arroz podrá ser convocada por el presidente de la Junta Regional, a solicitud de la Junta Regional, o al menos por el diez por ciento (10%) de los miembros de la Asamblea Regional; tendrá las siguientes funciones:

a)  Elegir los miembros propietarios y sus suplentes, todos los cuales conformarán la Junta Directiva Regional y, a la vez, pasarán a formar parte de la Asamblea de Productores de Arroz.

b)  Elegir, de entre los miembros de la Junta Regional, a sus representantes (propietario y suplente) ante la Junta Directiva de la Corporación.

c)  Proponer, de entre los miembros de la Junta Regional, a los candidatos (propietario y suplente) de su región ante la Asamblea General.

d)  Conocer de todos los aspectos relacionados con la actividad arrocera de su región y, en general, de la actividad arrocera nacional, y pronunciarse sobre ellos.

Artículo 23.—La Asamblea Nacional de Productores de Arroz será un órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:

a)  Nombrar a su propio directorio.

b)  Elegir a los representantes de los productores ante la Asamblea General y a los suplentes.

c)  Elegir a los representantes de los productores ante la Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.

d)  Conocer de los asuntos propios de la actividad arrocera atinentes a los productores y decidir sobre ellos.

e)  Formarán parte también las organizaciones de consumidores, inscritas en la Comisión del Consumidor, que deseen personarse.

Artículo 24.—La Asamblea de Industriales será un órgano de la Corporación y tendrá las siguientes funciones principales:

a)  Nombrar a su propio directorio.

b)  Elegir a los representantes del sector agroindustrial ante la Asamblea General y a los suplentes.

c)  Elegir a los representantes ante la Junta Directiva de la Corporación Arrocera y a los suplentes.

d)  Conocer de los asuntos propios del quehacer de los agroindustriales de arroz y decidir sobre ellos.

Artículo 25.—Para realizar los procesos de elección antes descritos, las juntas regionales, con recursos presupuestados por la Corporación, deberán convocar a los productores a las asambleas regionales, con suficiente antelación a la realización de la Asamblea General y a la elección de la Junta Directiva de la Corporación.

Artículo 26.—Las funciones de las juntas regionales serán:

a)  Convocar a los productores de la región a la Asamblea Regional para elegir a los representantes ante la Junta Directiva de la Corporación y ante la Asamblea General.

b)  Fiscalizar el funcionamiento de las sucursales regionales de la Corporación Arrocera.

c)  Proponer a la Junta Directiva de la Corporación los proyectos de investigación, extensión y capacitación para su financiamiento por parte de la Corporación, y supervisar que se ejecuten.

Artículo 27.—La Asamblea Nacional de Comercializadores y la Asamblea Nacional de Importadores de arroz será reglamentada en todos sus aspectos mediante decreto a más tardar un mes posterior a la entrada en vigencia de esta Ley.

e)  En todas las Asambleas de los órganos de Conarroz podrán apersonarse en calidad de observadores las organizaciones de consumidores inscrita en la Comisión del Consumidor.

CAPÍTULO V

Relaciones entre los productores, los

agroindustriales y la Corporación

Artículo 28.—El industrial enviará a la Corporación, en los cinco primeros días de cada mes, la información sobre las compras y las ventas, así como el valor de estas y las existencias al último día del mes anterior.

Artículo 29.—Cualquier alteración u omisión en cuanto a la veracidad de los informes que deberán rendir los industriales sobre cantidades de compra, recibo, existencias y ventas o entregas, será informado a la Asamblea General.

Artículo 30.—A fin de comprobar los datos de las informaciones aludidas en el artículo anterior, la Corporación podrá solicitar la ampliación de la información suministrada.

Artículo 31.—Se deroga.

Artículo 32.—Se deroga.

Artículo 33.—Se deroga.

Artículo 34.—El agroindustrial no podrá negarse a recibir entregas de arroz, excepto en los siguientes casos:

a)  Cuando el arroz no llene los requisitos de salud apropiados, en cuanto a humedad, impurezas, grano quebrado, semillas objetables, mancha y yeso.

b)  Cuando los silos de almacenamiento estén llenos, circunstancia que deberá ser declarada oportunamente al Consejo Nacional de Producción.

c)  Cuando se trate de organizaciones que beneficien únicamente el arroz de sus asociados.

d)  Cuando se trate de plantas que beneficien únicamente su propia producción.

e)  Se deroga.

f)   Se deroga.

Artículo 35.—Se deroga.

Artículo 36.—Se deroga.

Artículo 37.—El industrial deberá pagar el arroz al productor, dentro de los treinta días hábiles posteriores a su recibo. Por atrasos en el pago, el productor devengará intereses de un punto arriba de la tasa vigente en los créditos para agricultura en el Sistema Bancario Nacional.

CAPÍTULO VI

Exportación e importación

Artículo 38.—Una vez decretada la declaratoria de desabastecimiento, el Estado, por medio del Consejo Nacional de Producción (CNP) o en su defecto los importadores debidamente acredidatos como proveedores del CNP realizará la importación de arroz, con una tarifa arancelaria reducida. El MAG determinará la cantidad y los períodos de importación de arroz en granza al menos con tres meses de anticipación, tomando en cuenta la recomendación de la Corporación.

El decreto de desabastecimiento de arroz que se promulgue, deberá especificar la partida y la subpartida, así como el inciso arancelario, la tarifa arancelaria reducida y el plazo dentro del cual deberán realizarse las importaciones.

Artículo 39.—El CNP o, en su defecto, los industriales podrán participar en las exportaciones de arroz en tanto los estudios técnicos demuestren la existencia de excedentes en el país.

Artículo 40.—Se deroga.

Artículo 41.—Se deroga.

CAPÍTULO VII

Patrimonio, administración financiera y recursos

Artículo 42.—El ejercicio económico y administrativo de la Corporación será de un año fiscal. Dentro de los tres meses posteriores a la finalización de cada ejercicio, se efectuará una liquidación completa de todas las operaciones de la Corporación durante ese período. Una copia de dicha liquidación deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y otra al rector del sector agropecuario.

Artículo 43.—Los recursos financieros de la Corporación provendrán de:

a)  Se deroga.

b)  Se deroga.

c)  Las donaciones, los legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

d)  Los recursos provenientes de la venta de servicios.

e)  Los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales.

f)   El producto de las multas.

g)  Se deroga.

h)  Los recursos y las utilidades que la Corporación obtenga deberán ser utilizados para el logro de sus fines.

i)   Las actividades comerciales de la Corporación

CAPÍTULO VIII

Personería jurídica y representación legal

Artículo 44.—La Corporación tendrá personalidad jurídica propia y gozará de autonomía funcional y administrativa. No obstante, se encuentra regida por la Ley general de la administración y concordantes. Deberá rendir cuentas ante cualquier institución fiscalizadora y regirse por lo que ordenen o establezcan para las instituciones del sector público del país.

Artículo 45.—La representación legal de la Corporación Arrocera la ejercerán el presidente y el director ejecutivo, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con las facultades de apoderados generales sin límite de suma, conforme al artículo 1255 del Código Civil, cuando actúen separadamente, o de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del citado Código, cuando actúen conjuntamente.

CAPÍTULO IX

Prohibiciones y sanciones para los agroindustriales

Artículo 46.—Los industriales serán sancionados por los actos o las omisiones siguientes:

a)  Operar con romanas y equipo de laboratorio que no reúnan los requisitos señalados en esta Ley, y manipulen o registren incorrectamente el peso.

b)  Vender arroz que no cumpla las normas oficiales de calidad o no se ajuste a ellas.

c)  No informar a la Corporación del lugar, volumen y tipo de arroz que tengan almacenado fuera de las instalaciones de beneficio.

d)  Derogado.

e)  Discriminar de cualquier forma la compra de granza, si esta cumple las condiciones que señalan la presente Ley y su Reglamento.

f)   Reducir, por cualquier medio ilícito, el pago que al productor le corresponde recibir por el arroz entregado al agroindustrial.

g)  No pagar oportunamente el valor de su producción entregada.

h)  Dejar de comprar arroz a los productores, salvo en los casos de excepción establecidos en la presente Ley.

Artículo 47.—Los industriales que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva, con respeto al debido proceso, de la siguiente manera:

a)  De acuerdo con el inciso a), por la primera vez en un período agrícola, con una multa de cinco a quince salarios base y, por cada reincidencia en ese período, con una multa de quince a veinticinco salarios base.

b)  De acuerdo con el inciso b), con una multa del veinte por ciento (20%) del valor del arroz.

c)  De acuerdo con el inciso c), con una multa del diez por ciento (10%) del valor del arroz no informado a la Corporación.

d)  De acuerdo con el inciso d), con los intereses de ley y una multa de cinco a quince salarios base.

e)  De acuerdo con el inciso e), con una multa de diez a veinte salarios base.

f)   De acuerdo con los incisos f) y g), con una multa de quince a veinticinco salarios base.

g)  De acuerdo con el inciso h), con una multa equivalente a dos veces el valor del arroz que no fue recibido.

Dichas multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la notificación de la respectiva multa.

CAPÍTULO X

Obligaciones, prohibiciones y sanciones para los productores

Artículo 48.—Los productores serán sancionados conforme al artículo 48 de esta Ley, por los actos o las omisiones siguientes:

a)  La omisión de inscribir el área real de arroz cultivada en cada ciclo.

b)  La inclusión de arroz que no es de su propiedad dentro de las entregas realizadas a su nombre.

Artículo 49.—Los productores que incurran en las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, serán sancionados administrativamente por la Junta Directiva, de la siguiente manera:

a)  De acuerdo con el inciso a), con una multa de un salario base por cada hectárea no inscrita.

b)  De acuerdo con el inciso b), con una multa de un salario base por cada diez sacos de arroz en granza de 73,6 kg entregados que no sean de su propiedad.

CAPÍTULO XI

Régimen de sanciones

Artículo 50.—La denominación “salario base” señalada en esta Ley, corresponderá al monto equivalente al salario base mensual del oficinista 1, contenido en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, vigente en el momento de la infracción.

Artículo 51.—Las sanciones administrativas indicadas en los artículos 46 y 48 de esta Ley o en cualquier otra norma de este ordenamiento, prescribirán en un plazo de un año contado a partir de la fecha en que la Corporación tenga conocimiento de que la infracción se cometió. La prescripción de la falta se interrumpirá una vez notificado el inicio del procedimiento correspondiente. En todo caso, las sanciones se impondrán previa audiencia y oportunidad suficiente de defensa y, una vez determinadas, se constituirán en título ejecutivo.

Artículo 52.—El producto de las multas impuestas deberá depositarse en la Corporación, la cual destinará el cincuenta por ciento (50%) a desarrollar, en la zona de influencia, programas de investigación y transferencia de tecnología en arroz.

Artículo 53.—La Corporación Arrocera podrá incoar, de oficio, las acciones civiles y penales; además, podrá constituirse en parte civil en los procesos penales.

CAPÍTULO XII

Congreso Nacional

Artículo 54.—Créase el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual tendrá las siguientes funciones:

a)  Servir como foro de análisis y discusión técnica-científica de la actividad arrocera nacional e internacional.

b)  Las demás que le asigne el Reglamento de esta Ley.

Artículo 55.—El Congreso tendrá carácter permanente; se reunirá, ordinariamente, una vez al año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su presidente, el cual será elegido de su seno anualmente.

Artículo 56.—Esta Ley reconoce el Congreso Nacional del Sector Arrocero como un foro conformado por los sectores citados en esta Ley para abordar asuntos de su interés específico que afecten la actividad arrocera de Costa Rica.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales y derogaciones

Artículo 57.—El Gobierno de la República de Costa Rica, por medio del MAG, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del CNP, deberá colaborar en las acciones que promuevan el incremento sostenido de la competitividad del sector arrocero, en las áreas de su competencia.

Artículo 58.—Cuando sea necesario y con el objetivo de promover la compra de la producción nacional del grano, el Poder Ejecutivo podrá implementar mecanismos de apoyo a los productores, en materia de precios, para la venta del grano a los industriales nacionales.

Artículo 59.—Los dineros del fondo arrocero de Conarroz provenientes de la recaudación nacional mediante la producción de arroz e industrialización, así como, los originados por la importación en época de desabasto y no repartidos por la Corporación, serán, distribuidos del fondo acumulado de la siguiente forma:

1.- El monto de C.160 millones de los recursos acumulados en el fondo, a la entrada en vigencia de esta Ley, deberán ser girados por los administradores del fondo y entregados, íntegramente, en el plazo de quince días, al Ministerio de Educación para financiar el programa dedicado al subsidio alimentario de escolares indigentes.

2.- El saldo del fondo, será girado a la orden, en un plazo no mayor de quince días, de un banco estatal del Sistema Bancario Nacional para constituir un fideicomiso cuyo rendimiento total, se utilizará exclusivamente para reforzar el presupuesto público dedicado al programa de subsidio alimentario a favor de escolares indigentes, establecido en el artículo 82 de la Constitución, dándole prioridad a las escuelas ubicadas en las zonas más pobres del país.

3.- Los administradores y representantes de Conarroz que detenta la posesión de estos fondos deberán girarlos conforme lo establecido en los incisos anteriores y, en caso de no hacerlo, incurrirán, una vez requeridos, en las penas establecidas para el delito de retención indebida.

4.- El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de estos fondos, cuyo destino no podrá variarse sino mediante ley. Se considerará fideicomitente al Ministerio de Educación.

Queda prohibida la utilización de estos fondos con cualquier otro fin.

Artículo 60.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de treinta días a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Mario Enrique Quirós Lara, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales.

San José, 4 de julio de 2006.—1 vez.—C-425720.—(70048).

Nº 16.249

ELIMINACIÓN DE LA TENENCIA DE PERROS DE RAZAS

POTENCIALMENTE AGRESIVAS Y PELIGROSAS

Asamblea Legislativa:

Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública, es preciso regular las condiciones básicas para la tenencia de perros que puedan manifestar cierto grado de agresividad y, por lo tanto, ser peligrosos para las personas, dentro del territorio nacional.

Diversos ataques contra personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y obligan a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente agresivos y peligrosos.

Se han presentado múltiples denuncias y son muchas las noticias que semana tras semana hemos encontrado en los medios de comunicación, donde los ataques de perros contra la ciudadanía ha pasado de ser un caso aislado a un problema cotidiano que está afectando a niños, niñas, adultos mayores y a toda la ciudadanía en general.

Algunos de estos animales circulan por nuestras calles y espacios públicos sin la compañía de sus dueños y generan temor entre las personas; otros, debido a la agresividad y aun cuando estén bajo el cuidado de sus amos, se convierten en un peligro incluso para los mismos dueños; asimismo, en muchas ocasiones se ha dado el caso de que por un descuido estos animales se han logrado soltar y han ocasionado mordeduras, mutilaciones e incluso la muerte, lo que ha generado pánico entre los pobladores.

Si en nuestro país no existieran razas o cruces de razas de perros agresivos y peligrosos no habrían tantos problemas; el problema es que existen y no se ha regulado la explotación, cría, comercio e importación de estos animales, y en vez de que disminuyan cada día van en aumento.

Es necesario buscar una solución que beneficie más al costarricense, especialmente al más vulnerable, a fin de que, poco a poco, se vayan eliminando estas especies caninas de nuestro país, respetando, claro está, la vida de los animales actuales pero prohibiendo la reproducción de estos, para que a mediano plazo se eliminen estos perros agresivos de nuestro territorio.

Por lo anterior presento a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ELIMINACIÓN DE LA TENENCIA DE PERROS DE RAZAS

POTENCIALMENTE AGRESIVAS Y PELIGROSAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objeto

La presente Ley tiene por objeto establecer la prohibición a la tenencia, crianza, compra y venta e importación de perros de razas potencialmente agresivas y peligrosas, a efecto de hacerla compatible con la seguridad de las personas, bienes y de otros animales.

Esta Ley no será de aplicación a los perros pertenecientes a los cuerpos policiales, la Policía Municipal, los cuerpos de bomberos u otros cuyos fines sean en beneficio de la sociedad.

La presente Ley se aplicará sin prejuicio de lo establecido en la legislación vigente, en materia de especies protegidas.

Artículo 2º—Definición

Con carácter genérico, se consideran perros potencialmente agresivos y peligrosos los que siendo utilizados como animales domésticos, de guarda, protección o compañía pertenezcan a razas o especies incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de la mandíbula tengan capacidad para causar la muerte o lesiones a las personas, otros animales u cosas.

Para efectos de la presente Ley, al Ministerio de Salud le corresponderá determinar cuáles son las razas de perros potencialmente agresivos y peligrosos.

Artículo 3º—Comercio

Prohíbese la importación o entrada en territorio nacional de cualquier especie canina clasificada como agresiva o potencialmente peligrosa al amparo de esta Ley, así como su venta por cualquier título.

A los establecimientos, las asociaciones o las personas que alberguen perros potencialmente agresivos y peligrosos, referidos en esta Ley, se les prohibirá su explotación, cría, comercialización; se incluyen, también, los centros de adiestramiento, los criaderos, los albergues, las residencias, los centros recreativos y los establecimientos de venta.

Los perros considerados potencialmente agresivos y peligrosos, debidamente inscritos a la fecha de promulgación de la presente Ley, podrán ser mantenidos por sus propietarios, quienes no podrán donarlos ni venderlos a terceros, salvo que la donación sea a un albergue de animales.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS,

CRIADORES Y TENEDORES

Artículo 4º—Esterilización

Los propietarios de los perros considerados potencialmente agresivos, debidamente inscritos a la fecha de promulgación de la presente Ley, deberán tomar las acciones pertinentes para que estos perros no puedan reproducirse bajo ninguna circunstancia. Para ello, deberán esterilizarlos con el fin de que a mediano plazo estos animales desaparezcan del territorio nacional. Dicha esterilización deberá ser inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.

El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con la garantía de que al animal no se le causó dolor o sufrimiento innecesario.

Artículo 5º—Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores

Los propietarios, criadores y tenedores que, en el momento de promulgación de la presente Ley, tengan perros considerados potencialmente agresivos y peligrosos, tendrán la obligación de cumplir todas las normas de seguridad ciudadanas establecidas en la legislación vigente, de manera que se garantice que dichos animales no causarán problemas a la población.

Los propietarios, administradores o encargados de los centros de adiestramiento o crianza y, en general, de todo lugar donde existan perros considerados potencialmente peligrosos, deberán ofrecerles, a las autoridades competentes, las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus fines y de la presente Ley, sin que ello afecte el derecho a la intimidad o el normal desarrollo de sus actividades, según corresponda.

Artículo 6º—Infracciones y sanciones

Sanciónase con una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales a la persona que:

a)  Abandone a un perro potencialmente agresivo o peligroso, entendiéndose animal en abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado o no, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

b)  Incumpla cualquiera de las disposiciones citadas en la presente Ley.

Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas, como sanciones accesorias, la confiscación, el decomiso, la esterilización o el sacrificio del perro potencialmente agresivo o peligroso.

Se sancionará con una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales y la suspensión temporal o definitiva del permiso correspondiente, a los establecimientos o las instituciones de crianza y explotación de animales en los que se demuestre el incumplimiento de esta Ley.

Artículo 7º—Responsabilidad civil o penal

Al propietario, poseedor o tenedor le corresponderán las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios causados por un perro potencialmente agresivo y peligroso bajo su custodia, vigilancia y cuidado, según lo dispuesto en los artículos 1045, 1046 y 1048 del Código Civil.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 29 de junio de 2006.—1 vez.—C-62170.—(70049).

Nº 16.250

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL, Nº 1644, ASÍ COMO DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR, Nº 7983, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL,

Nº 4351, Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

Actualmente, una serie de restricciones impiden a los bancos del Estado impulsar algunos proyectos de altísimo interés público, los cuales finalmente no son realizados, o bien, son financiados por entidades financieras privadas que, paradójicamente, tienen límites diferentes y más amplios que el de los bancos estatales.

Esa restricción se origina en el hecho de que el legislador quiso evitar que el ahorro nacional lo absorbiera el Sector Público, mediante créditos. Se pretendía contar con recursos económicos suficientes para financiar actividades productivas del Sector Privado.

No obstante, el actual esquema de límites resulta totalmente irrazonable y desproporcionado, por cuanto existen suficientes recursos económicos para el financiamiento del Sector Privado, mientras, paralelamente, el Sector Público requiere niveles superiores de financiamiento, para poder invertir en infraestructura o en proyectos de desarrollo social.

En consecuencia, consideramos razonable equiparar los límites que rigen para el financiamiento de los Sectores Público y Privado, ya que esto permitirá a los bancos del Estado acceder a un mercado que, paradójicamente, está reservado, para el Sector Privado.

Por otra parte, de aprobarse este proyecto de ley, el control del endeudamiento de las entidades del Sector Público estaría a cargo del Poder Ejecutivo, en aplicación de los artículos 9º y 10 de la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, Nº 6955, y del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con el artículo 106 de su Ley orgánica.

En consideración de lo expuesto, sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO

NACIONAL, Nº 1644, ASÍ COMO DE LA LEY DE PROTECCIÓN

AL TRABAJADOR, Nº 7983, Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL,

Nº 4351, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Refórmase el inciso 5), del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:

“Artículo 61.—Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones de crédito y realizar inversiones para los siguientes fines:

[...]

5)  Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las demás instituciones de Derecho público, hasta por un monto que no podrá exceder, para cada banco del Estado, del límite previsto por el artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. De esta restricción se exceptúan las inversiones en valores mobiliarios del Estado y sus instituciones.”

Artículo 2º—Adiciónase al artículo 60 de la Ley de protección al trabajador, Nº 7983, de 16 de febrero del 2000, el inciso h), cuyo texto dirá:

“Artículo 60.—Principios rectores de las inversiones.

[...]

h)  Podrán utilizarse los fondos de pensiones complementarias para invertir en obra pública.”

Artículo 3º—Refórmase el artículo 37 de la Ley orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351, de 11 de julio de 1969. El texto dirá:

“Artículo 37.—El Banco Popular y de Desarrollo Comunal podrá invertir en obra pública hasta un veinte por ciento (20%) del límite previsto por el artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, los fondos que, transitoriamente, permanezcan ociosos o los que, por razones de tipo financiero, no deban o no puedan colocarse.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 29 de junio del 2006.—1 vez.—C-33020.—(70051).

Nº 16.251

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La vida humana es un bien jurídico tutelado de manera prioritaria por nuestro ordenamiento, así se demuestra en el artículo 21 de la Constitución Política. No obstante, hemos visto, con asombro y preocupación, como en nuestro país aumenta el número de accidentes de tránsito con resultados mortales.

Las herramientas proporcionadas por el Estado a manera de licencias para conducir, deben ser reguladas para velar por un uso racional, no abusivo. Para ello, el Estado debe asegurar que las personas cumplan los requisitos de capacidad física, jurídica y psicológica, a fin de asegurar las vidas de los transeúntes y de los conductores. Al mismo tiempo, no podemos olvidar la necesidad de complementar los requisitos iniciales con un seguimiento que permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones y los límites en el uso de las concesiones de licencias de conducir.

De esta obligación “in vigilando” del Estado se derivan algunas facultades insoslayables para proteger el preciado derecho a la vida, como un bien jurídico de especial tutela. En este orden de ideas, es esencial que los requisitos sine qua non para conceder la licencia se revisen y se adapten a la realidad social; por ello, la ley debe reflejar los cambios sociales y de manera que se compaginen y auxilien como instrumentos para alcanzar la paz y el mayor bienestar social. Entonces, esta sintomatología social debe acogerse como legislación protectora en aplicación de la experiencia y la valoración adecuada de la situación de la sociedad costarricense actual.

En otro orden de ideas y dentro de la misma temática, es pertinente señalar que la discrecionalidad en la función de los oficiales de tránsito, puede provocar algunas prácticas que van contra esa función y muchas veces favorecen la actividad corrupta de algunos de ellos; todo esto causa daño a terceras personas, quienes se ven perjudicadas por normas que permiten discrecionalidad cuando deberían señalar deberes.

Con el fin de encausar adecuadamente dicha labor, en este proyecto de ley proponemos cambiar solamente una palabra en un artículo, lo cual varía la situación fáctica en un accidente de tránsito, en virtud de que en la actualidad se permite una actuación discrecional por parte del oficial de tránsito, cuando más bien debería ser ordenatorio.

Por las razones anteriores, sometemos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados la presente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES, Nº 7331, Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Adiciónase el inciso f), al artículo 67 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, 13 de abril de 1993, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 67.—

[...]

f)   El período de vigencia de la licencia será de dos años, cuando se solicite por primera vez en las clases tipos B-3, B-4 y C-2. Al término de dicho período, se deberá demostrar el cumplimiento diligente y cuidadoso en la conducción, no haber tenido accidentes acaecidos por descuido, dolo o negligencia en el manejo, no haber sido sancionado por conducción temeraria o bajo los efectos del alcohol u otras drogas. Posteriormente se renovará cada cinco años, previo examen médico de aptitudes físicas y psíquicas que certifiquen la capacidad para conducir vehículos automotores.”

Artículo 2º—Refórmase el artículo 138 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, 13 de abril de 1993, y sus reformas. El texto dirá:

“Artículo 138.—Los oficiales de tránsito deben retirar de la circulación los vehículos, ante las siguientes infracciones cometidas por sus conductores:

[...]”.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 29 de junio del 2006.—1 vez.—C-29720.—(70053).

Nº 16.252

CREACIÓN DEL PREMIO AMBIENTAL LEGISLATIVO

Asamblea Legislativa:

Propósito. Este proyecto de acuerdo, tiene el propósito de estimular y contribuir desde la Asamblea Legislativa, los valores de la conservación ambiental en la niñez y juventud costarricense, mediante un concurso anual que premie iniciativas presentadas por escuelas y colegios, públicos y privados, de todo el país, en aspectos como la educación ambiental, recuperación y protección de los recursos naturales.

Esta premiación al compromiso y voluntariado para el desarrollo de proyectos por parte de los niños, niñas y adolescentes costarricenses, permitirá incidir positivamente en su educación ambiental desde edades tempranas, así como proyectar al Parlamento ante la población estudiantil como un poder de la República responsable, social y ambientalmente solidario.

Podrán participar en dicho concurso los centros educativos, tanto públicos como privados, en los niveles de I, II y III Ciclo de la Educación General Básica (primaria), así como de la Educación Diversificada (secundaria).

Asimismo, el director legislativo establecerá los requisitos y demás trámites en virtud de los cuales se otorgará el citado premio, que deberá incluirse dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa. El premio será destinado a financiar parcial o totalmente el proyecto ambiental ganador, que podrá consistir en proyectos de educación, reciclaje, planes de reforestación, descontaminación ambiental y limpieza de ríos, entre otros temas ambientales.

Funciones legislativas. La Constitución Política Costarricense, establece en su artículo 50, el derecho de todo costarricense a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. A este tipo de derechos se les suele denominar como “derechos de tercera generación” o “derechos colectivos”, porque sus titulares no son las personas individualmente, sino más bien la colectividad. Es así como los derechos a la participación ciudadana, la paz y el mismo ambiente sano, se erigen como logros de la sociedad en conjunto, a partir de la Carta Magna.

Precisamente, el deber del legislador, consiste en reflejar ese derecho constitucional a un ambiente sano, por medio de una normativa acorde con la protección de los recursos naturales. En forma similar, el control político que le es conferido al diputado o diputada, permite que este se encuentre atento de las acciones de las competencias ambientales nacionales.

Evolución de los mandatos legislativos. La Cartilla de Lineamientos Parlamentarios Ambientalistas del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), del año 2005, al respecto indica que: “El trabajo parlamentario se centra en perfilar un andamiaje constitucional, orgánico y de control que funcione y que sea eficaz ante la magnitud de los problemas ambientales y su enorme impacto en la calidad de vida actual y en las de las generaciones venideras.” (P. 13).

La frase anterior refleja que el trabajo legislativo no se circunscribe solo a la exclusiva labor de hacer leyes de contenido ambiental, pues este tema constituye un eje transversal a los mandatos legislativos.

El documento precitado del PNUMA, destaca además que:

“Lo ambiental está presente en una ley de específico contenido ambiental, como las que existen a nivel general en casi todos los países (ley marco del medio ambiente, ley del sistema nacional ambiental, código de recursos naturales y otras denominaciones genéricas) o como las vigentes con especificidades ambientales (Ley de biodiversidad, entre otras). Pero lo ambiental también puede estar inmerso como parte de otra legislación no relacionada con temas ambientales, tales como leyes de planeación, ordenamiento territorial, presupuestos y tratados internacionales, entre otras... No debe entenderse por “legislación ambiental” el concepto estrecho relativo a las leyes de específico contenido ambiental, sino, además, toda la complejidad legislativa que gira en torno de lo ambiental.” (Pp. 13 y 14).

Es así como en forma progresiva, los parlamentos de América Latina y de otras latitudes del mundo, se ocupan de diversos programas que contribuyen con la protección ambiental, tal como ocurre con la implementación del proyecto de ciudadanía ambiental global, impulsado por el Parlamento Latinoamericano (Parlatino), del cual Costa Rica participa activamente junto con otras seis naciones.

Motivación. El premio ambiental legislativo, representa la oportunidad de generar cambios positivos en la sociedad costarricense a mediano y largo plazo, en virtud de que está dirigido a la niñez y juventud, para estimular desde edades tempranas, la educación, recuperación y protección de los recursos naturales como base fundamental de la sostenibilidad y el desarrollo nacional.

Con ello, además de propiciar la participación estudiantil en proyectos ambientales, se favorecerán conocimientos sobre el Poder Legislativo en el marco del sistema político democrático del país.

Para el cumplimiento de los objetivos propuestos, se insta a la respetable voluntad de las señoras y señores diputados, para aprobar este proyecto de acuerdo legislativo, que a continuación se propone.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

CREACIÓN DEL PREMIO AMBIENTAL LEGISLATIVO

Artículo único.—Créase un premio ambiental legislativo, que se entregará cada año, con el fin de fortalecer la educación ambiental en los centros educativos del país, que impartan el I, II y III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada, tanto públicos como privados, que participen con al menos un proyecto que esté relacionado con los programas de educación ambiental, programas de reciclaje, planes de reforestación, descontaminación ambiental y limpieza de ríos, entre otros.

El Directorio Legislativo establecerá los requisitos y demás trámites en virtud de los cuales se otorgará el citado premio, cuyo monto se incluirá dentro del presupuesto anual de la Asamblea Legislativa. El premio tendrá la finalidad de financiar parcial o totalmente el proyecto ganador.

Rige a partir de su aprobación.

Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 5 de julio del 2006.—1 vez.—C-46220.—(70056).

Nº 16.253

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Asamblea Legislativa:

La enseñanza de la Educación Especial está dirigida a transmitir conocimientos formales a la población con discapacidad.

Sin embargo, a causa de un enfoque básicamente asistencialista que no toma en cuenta las necesidades actuales de dicha población y la necesaria equiparación de oportunidades que debe de serles garantizada, según la Ley Nº 7600, para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, así como, el Convenio internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación, se considera urgente y necesario, reprogramar los planes y directrices del Ministerio de Educación Pública; reorientarlos de cara a los nuevos retos sociales y a las especiales necesidades de inserción laboral de esta población en el mercado laboral.

Es importante recordar que en 1960, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adopta la Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza.

Este instrumento condena la discriminación en el ámbito educativo y es la principal norma jurídica internacional que reconoce la existencia de acciones violatorias al principio de igualdad en los centros de enseñanza, sin importar su grado, promoviendo la estructuración de nuevas teorías sobre la pedagogía inclusiva que profundicen en la educación para la diversidad.

El Estado costarricense por medio del Ministerio de Educación Pública y del Departamento de Educación Especial, no ha mostrado grandes avances en la implementación de un modelo educativo inclusivo, privilegiando hasta ahora un enfoque asistencialista.

La educación especial no ocupa un lugar preponderante en el gran espectro de la educación pública en general, por lo que se propone mediante esta iniciativa, la creación de un Consejo Superior de la Enseñanza de la Educación Especial, que sea capaz de aglutinar y unificar los planes y programas que dentro del Ministerio se ocupan de esta parte especial de la enseñanza costarricense.

Cabe destacar que el Ministerio de Educación Pública en la figura del jerarca, continúa siendo el ente rector, tanto de los centros de enseñanza especial ya establecidos, como de los programas de aulas diferenciadas ubicadas dentro del sistema regular de educación pública y de los Centros de Capacitación para Adultos con Discapacidad a su cargo (CAIPAD).

Lo que pretende, por tanto, esta iniciativa es la creación de un consejo que otorgue mayor jerarquía a la educación especial y concentre, los planes e iniciativas tendientes a fortalecer, modificar y modernizar dicha educación, de acuerdo con las nuevas tendencias de equiparación de oportunidades y necesidades de la población con discapacidad en búsqueda de oportunidades laborales reales.

Cabe destacar que, dada la situación fiscal del país, la creación de este consejo tal y como se ha plasmado en esta iniciativa, no impondría nuevas cargas presupuestarias, plazas o creación de unidades administrativas nuevas, pues propone una actividad ad honórem de sus integrantes, y la subsumisión del Departamento actual de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública, como parte integrante de la Secretaría Técnica del Consejo, órgano que debe de ser integrado igualmente por un funcionario de plaza de ese Ministerio, y encargado de la ejecución de planes y programas dictados por el Consejo Nacional.

Lo que pretende, por tanto, la iniciativa es, que sin crear nuevas cargas al Estado, mediante una breve reorganización departamental del Ministerio de Educación Pública, más la voluntariosa participación de los miembros del nuevo Consejo, se puedan jerarquerizar, uniformar, modernizar y ejecutar una nueva política de la enseñanza de la Educación Especial, dirigida a cambiar el enfoque asistencialista actual, por uno que, promueva la autonomía, el desarrollo personal y la efectiva inserción laboral de las personas con discapacidad, en el mercado laboral costarricense.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA

DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 1º—Créase el Consejo Nacional de Enseñanza de Educación Especial, adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que conozca, con carácter determinativo, los asuntos que por esta Ley y sus Reglamentos se le encomiendan.

El Consejo está integrado por:

a)  El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.

b)  Un representante nombrado del Consejo Nacional de Rehabilitación.

c)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

ch)  Un representante de la Oficina de Planificación Nacional.

d)  Un representante del Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública.

Todos los representantes señalados en este artículo deberán ser costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional.

Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos sucesivos. Ninguno de los miembros de este Consejo recibirán dieta alguna por su labor.

Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando este proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio. El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.

Artículo 3º—Corresponderá al Consejo Nacional de Enseñanza de Educación Especial:

a)  Velar por el cumplimiento de esta Ley.

b)  Coordinar los planes y el funcionamiento de todos los centros de educación a cargo del Ministerio de Educación Pública que impartan Enseñanza Especial, así como de las aulas diferenciadas del sistema educativo regular y los Centros de Capacitación para Adultos con Discapacidad (CAIPAD).

c)  Velar por la asignación y ejecución oportuna y necesaria de los presupuestos del Ministerio de Educación Pública, destinados al financiamiento y ejecución de los planes y programas de la Educación Especial.

d)  Emitir directrices uniformadas de educación especial, dirigidas a satisfacer las necesidades de formación técnica, académica y vocacional de las personas con discapacidad, tanto en los centros de enseñanza de educación especial, como en las aulas diferenciadas y centros de capacitación para personas con discapacidad a cargo del Ministerio de Educación Pública.

e)  Emitir políticas concretas de Educación Especial que se adapten al cumplimiento y espíritu de la Ley Nº 7600, de igualdad de oportunidades y al Tratado internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación.

f)   Crear una estrategia nacional de planes y programas de Educación Especial, dirigidas a satisfacer las necesidades actuales de dicha educación fomentando la efectiva inserción de las personas con discapacidad en el campo laboral, en búsqueda de un enfoque no asistencialista.

g)  Promover servicios de apoyo y ayuda técnica, a nivel nacional e internacional.

h)  Velar por el cumplimiento de las remodelaciones y adecuaciones estructurales de todos los centros de educación pública de conformidad con las especificaciones técnicas reglamentarias de la Ley Nº 7600.

i)   Promulgar los reglamentos y directrices necesarias para el cumplimiento efectivo de esta Ley.

j)   Crear una Secretaría Técnica encargada de la ejecución de los planes y programas del Consejo Nacional de la Enseñanza de la Educación Especial.

Artículo 4º—Para cumplir con su cometido, el Consejo se reunirá en forma ordinaria, al menos, una vez cada quince días; y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º—Dentro de los términos de esta Ley, todo centro de enseñanza de Educación Especial se obliga al cumplimiento de los planes y directrices emanados por el Consejo Superior, así como a promover y contribuir, por su cuenta a una efectiva solución de los problemas en la implementación de la enseñanza de la educación especial.

Artículo 6º—Esta Ley es de orden público y deroga todas aquellas disposiciones que se le opongan.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—El Consejo Nacional de Enseñanza Superior de Educación Especial deberá estar integrado, a más tardar, tres meses después de la vigencia de esta Ley.

Transitorio II.—La Secretaría Técnica que se crea según el inciso j), del artículo 3º de esta Ley, deberá estar nombrado cuatro meses después de la vigencia de esta Ley y deberá ser integrado por un funcionario del Departamento de Educación Especial, con el fin de no crear nuevas plazas dentro de la Administración Pública.

Transitorio III.—A partir de la vigencia de esta Ley, el Departamento de Educación Especial del Ministerio de Educación Pública desaparecerá y pasará a formar parte de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Enseñanza de la Educación Especial, sin perjuicio alguno de los derechos y prerrogativas adquiridos por cada uno de sus trabajadores.

Óscar López Arias, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 6 de julio del 2006.—1 vez.—C-70970.—(70058).

Nº 16.254

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

Asamblea Legislativa:

La “Declaración de Lisboa”, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituyó un marco para la cooperación internacional en el impulso de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones corno la Organización Iberoamericana de la Juventud, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la resolución Nº 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Los Ministros Iberoamericanos de la Juventud, aprobaron en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” que se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos, sumándose, con ello, a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y la solidaridad.

La importancia de este texto consiste en ser el primer texto, de carácter internacional, que dará soporte jurídico al conjunto de los gobiernos iberoamericanos para el desarrollo de políticas dirigidas a la promoción, protección y garantía para el ejercicio de los derechos de las personas jóvenes. Ellas constituyen un contingente poblacional sin protección jurídica propia, que han estado, históricamente, subsumidos en otras franjas etareas. En esta coyuntura, Iberoamérica ha sido la primera área geográfica del planeta en destacar la importancia de definir, en términos de Derecho Internacional, criterios y pautas transversales e intersectoriales, que se erijan sobre la base de las demandas, necesidades, fortalezas y competencias de la juventud.

Con la Convención se buscan superar prejuicios y concepciones despectivas, reivindicándose su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, además de garantizar la igualdad de género, su participación social y política y la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos. En este sentido, la Convención aspira, entre otras cosas, a que ningún joven Iberoamericano sea involucrado en hostilidades militares, que se les someta a la pena de muerte, que sea discriminado por su raza, color, origen nacional, pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, religión, condición social, aptitudes físicas o por sus recursos económicos.

Los Estados Parte han suscrito el presente instrumento jurídico con el propósito de que todos los países de Iberoamérica busquen promover el respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de esta Convención es congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de protección a los Derechos Humanos.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

Artículo único.—Apruébese, en cada una de sus partes, la “CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES”, cuyo texto es el siguiente:

“ACTA FINAL DE LA CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

En Badajoz (España) siendo las 12:00 horas del día 11 de octubre del 2005.

Por cuanto los signatarios de la Resolución Específica adoptada por la XII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud celebrada en Guadalajara (México) el 5 de noviembre del 2004, decidieron convocar la celebración de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Considerando que la protección y promoción de los Derechos Humanos es consustancial al desarrollo y progreso de las naciones del ámbito Iberoamericano.

Considerando la conveniencia de avanzar en la formulación de instrumentos específicos en el ámbito de los Derechos Humanos, específicamente en el de los Jóvenes.

Han decidido celebrar una Convención Internacional y han designado al efecto como Plenipotenciarios a los siguientes señores, Por la República de Bolivia a Don Crisanto Melgar Souza, Por la República de Costa Rica a Don Hernán Solano Venegas, Por la República de Cuba a Don Julio Martínez Ramírez, Por la República del Ecuador a Don Miguel Martínez Dávalos, Por la República de El Salvador a Don Cesar Funez, Por el Reino de España a Doña Leire Iglesias Santiago, Por la República de Guatemala a Don Hugo Fernando García Gudiel, Por la República de Honduras a Oscar Montes Pineda, Por los Estados Unidos Mexicanos a Don Cristián Castaño Contreras, Por la República de Nicaragua a Don Edwin Treminio Rivera, Por la República de Panamá a Doña Edith Castillo, Por la República del Paraguay a Don Arturo Giménez Gallardo, Por la República del Perú a Doña Carmen Inés Vegas Guerrero, Por la República Portuguesa a Don Laurentino José Monteiro de Castro Dias, Por la República Dominicana a Don Manuel Crespo, Por la República Oriental del Uruguay a Doña Paola Pino, Por la República Bolivariana de Venezuela a Don Rafael Enrique Ramos, quienes, en presencia y con la participación de Don Mariano Cascallares en representación de la República Argentina, han convenido lo siguiente:

Primero.—Adopción de la Convención. Los Señores Representantes Plenipotenciarios, en representación de sus respectivos estados han decidido adoptar un tratado internacional bajo la denominación de Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

Segundo.—Apertura para la firma de la Convención. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes queda a partir de esta fecha abierta para la firma de los países iberoamericanos.

Tercera.—Ratificación de la Convención por los Estados. La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes está sujeta a ratificación, mediante el correspondiente instrumento que deberá ser depositado en poder del Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Cuarta.—Texto auténtico de la Convención. El texto auténtico de la Convención es el que se inserta a continuación en la presente Acta Final, de la que se firman sendos ejemplares elaborados en Español y Portugués ambos igualmente auténticos.

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CONVENCIÓN IBEROAMERICANA

DE DERECHOS DE LOS JÓVENES

Preámbulo

Los Estados Parte, conscientes de la trascendental importancia para la humanidad de contar con instrumentos como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”; el ‘Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”; el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial”; la ‘Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; la “Convención sobre los Derechos del Niño”; la “Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”; y demás instrumentos aprobados por las Naciones Unidas y sus Organismos especializados, y por los sistemas de protección de derechos fundamentales de Europa y América, que reconocen y garantizan los derechos de la persona como ser libre, igual y digno.

Considerando que los instrumentos mencionados forman parte del patrimonio jurídico de la humanidad, cuyo propósito es crear una cultura universal de respeto a la libertad, la paz y los derechos humanos, y que la presente Convención se integra con los mismos.

Teniendo presente que las Naciones Unidas y diversos órganos regionales están impulsando y apoyando acciones en favor de los jóvenes para garantizar sus derechos, el respeto y promoción de sus posibilidades y las perspectivas de libertad y progreso social a que legítimamente aspiran; dentro de las que cabe destacar el Programa Mundial de Acciones para la Juventud para el año 2000 en adelante, aprobado por la Resolución N° 50/81 de las Asamblea General de las Naciones Unidas.

Considerando que la “Declaración de Lisboa”, aprobada en la I Conferencia Mundial de Ministros Responsables de Juventud, celebrada en Lisboa, Portugal, en 1998, constituye un marco para la cooperación internacional en el dominio de las políticas de juventud, en la cual los Ministros incentivaron y respaldaron las acciones de instituciones como la OIJ, comprometiéndose a apoyar el intercambio bilateral, subregional, regional e internacional de las mejores prácticas, a nivel nacional, para la formulación, implementación y evaluación de políticas de juventud.

Teniendo en cuenta las conclusiones del Foro Mundial de Juventud del Sistema de Naciones Unidas, celebrado en Braga, Portugal, en 1998, así como el Plan de Acción aprobado en dicho evento.

Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro.

Teniendo en cuenta que entre los jóvenes de la Región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Considerando que debe avanzarse en el reconocimiento explicito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

Reconociendo que éstos factores invitan a precisar los alcances y la aplicación de los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de declaraciones, normativas y políticas que regulen y protejan específicamente los derechos de los jóvenes y, generando un marco jurídico de mayor especificidad inspirado en los principios y derechos protectivos del ser humano.

Teniendo en cuenta que los Ministros iberoamericanos de Juventud han venido trabajando en la elaboración de una Carta de Derechos de la Juventud Iberoamericana, habiéndose aprobado en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, las bases conceptuales y metodológicas para la elaboración de un documento que, bajo la perspectiva de superar prejuicios y concepciones despectivas, paternalistas o meramente utilitarias de los jóvenes, reivindique su condición de personas, ciudadanos plenos, sujetos reales y efectivos de derechos, garantice la igualdad de género, su participación social y política, la aprobación de políticas orientadas al ejercicio pleno de sus derechos, satisfaga sus necesidades y les reconozca como actores estratégicos del desarrollo.

Afirmando que, en adición a los instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos.

Por lo expuesto:

Los Estados Parte aprueban, proclaman y se comprometen a cumplir y mandar cumplir la presente Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran esta Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen a este documento, lo hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que esta Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

Capítulo Preliminar

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

1. La presente Convención considera bajo las expresiones “joven”, “jóvenes” y “juventud” a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Artículo 2º—Jóvenes y derechos humanos. Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales.

Artículo 3º—Contribución de los jóvenes a los derechos humanos. Los Estados Parte en la presente convención, se comprometen a formular políticas y proponer programas que alienten y mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de los jóvenes con una cultura de paz y el respeto a los derechos humanos y a la difusión de los valores de la tolerancia y la justicia.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 4º—Derecho a la paz. Esta Convención proclama el derecho a la paz, a una vida sin violencia y a la fraternidad y el deber de alentarlas mediante la educación y programas e iniciativas que canalicen las energías solidarias y de cooperación de los jóvenes. Los Estados Parte fomentarán la cultura de paz, estimularán la creatividad, el espíritu emprendedor, la formación en valores inherentes al respeto de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, favoreciendo en todo caso la comprensión, la tolerancia, la amistad, la solidaridad, la justicia y la democracia.

Artículo 5º—Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 6º—Derecho a la igualdad de género. Esta Convención reconoce la igualdad de género de los jóvenes y declara el compromiso de los Estados Parte de impulsar políticas, medidas legislativas y presupuestarias que aseguren la equidad entre hombres y mujeres jóvenes en el marco de la igualdad de oportunidades y el ejercicio de los derechos.

Artículo 7º—Protagonismo de la familia. Los Estados Parte reconocen la importancia de la familia y las responsabilidades y deberes de padres y madres, o de sus substitutos legales, de orientar a sus hijos e hijas jóvenes menores de edad en el ejercicio de los derechos que esta Convención reconoce.

Artículo 8º—Adopción de medidas de derecho interno. Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.

CAPÍTULO II

Derechos civiles y políticos

Artículo 9º—Derecho a la vida.

1. Los jóvenes tienen derecho a la vida y, por tanto, los Estados Parte adoptarán las medidas de toda índole que sean necesarias para garantizar un desarrollo físico, moral e intelectual que permita la incorporación de los jóvenes al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez.

En todo caso se adoptarán medidas tuitivas contra las agresiones que puedan ser causa de menoscabo del proceso de desarrollo a que se refiere el párrafo anterior.

2. Ningún joven será sometido a la pena de muerte. Los Estados Parte que conserven la Pena de muerte garantizarán que ésta no se aplicará a quienes, al momento de cometer el delito, fueren considerados jóvenes en los términos de la presente Convención.

Artículo 10.—Derecho a la integridad personal. Los Estados Parte adoptarán medidas específicas de protección a favor de los jóvenes en relación con su integridad y seguridad física y mental, así como contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Artículo 11.—Derecho a la protección contra los abusos sexuales. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para la prevención de la explotación, el abuso y el turismo sexual y de cualquier otro tipo de violencia o maltrato sobre los jóvenes, y promoverán la recuperación física, psicológica, social y económica de las víctimas.

Artículo 12.—Derecho a la objeción de conciencia.

1. Los jóvenes tienen derecho a formular objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover las medidas legislativas pertinentes para garantizar el ejercicio de este derecho y avanzar en la eliminación progresiva del servicio militar obligatorio.

3. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que los jóvenes menores de 18 años no serán llamados a filas ni involucrados, en modo alguno, en hostilidades militares.

Artículo 13.—Derecho a la justicia.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.

2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas necesarias para garantizar una legislación procesal que tenga en cuenta la condición juvenil, que haga real el ejercicio de este derecho y que recoja todas las garantías del debido proceso.

3. Los jóvenes condenados por una infracción a la ley penal tienen derecho a un tratamiento digno que estimule su respeto por los derechos humanos y que tenga en cuenta su edad y la necesidad de promover su resocialización a través de medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

4. En todos los casos en que jóvenes menores de edad se encuentren en conflicto con la ley, se aplicarán las normas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de acuerdo a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

5. Los Estados Parte tomarán medidas para que los jóvenes que cumplan pena de prisión, cuenten con un espacio y las condiciones humanas dignas en el centro de internamiento.

Artículo 14.—Derecho a la identidad y personalidad propias.

1. Todo joven tiene derecho a: tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.

2. Los Estados Parte promoverán el debido respeto a la identidad de los jóvenes y garantizaran su libre expresión, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su identidad.

Artículo 15.—Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

1. Los jóvenes tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias y formularán propuestas de alto impacto social para alcanzar la plena efectividad de estos derechos y para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física y mental, que mermen su dignidad personal.

Artículo 16.—Derecho a la libertad y seguridad personal.

1. Los Estados Parte reconocen a los Jóvenes, con la extensión expresada en el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, el derecho a su libertad y al ejercicio de la misma, sin ser coartados ni limitados en las actividades que derivan de ella, prohibiéndose cualquier medida que atente contra la libertad, integridad y seguridad física y mental de los jóvenes.

2. Consecuentes con el reconocimiento y deber de protección del derecho a la libertad y seguridad de los jóvenes, los Estados Parte garantizan que los Jóvenes no serán arrestados, detenidos, presos o desterrados arbitrariamente.

Artículo 17.—Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, prohibiéndose cualquier forma de persecución o represión del pensamiento.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 18.—Libertad de expresión, reunión y asociación.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información, a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas necesarias que, con respeto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles, les posibiliten la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas.

Artículo 19.—Derecho a formar parte de una familia.

1. Los jóvenes tienen el derecho a formar parte activa de una familia que promueva relaciones donde primen el afecto, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros y a estar protegidos de todo tipo de maltrato o violencia.

2. Los jóvenes menores de edad tienen derecho a ser oídos en caso de divorcio o separación de sus padres para efectos de atribución de su propia guarda, así como, a que su voluntad sea determinante en caso de adopción.

3. Los Estados Parte se comprometen a crear y facilitar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de los jóvenes en su seno, a través de políticas públicas y su adecuado financiamiento.

Artículo 20.—Derecho a la formación de una familia.

1. Los jóvenes tienen derecho a la libre elección de la pareja, a la vida en común y a la constitución del matrimonio dentro de un marco de igualdad de sus miembros, así como a la maternidad y paternidad responsables, y a la disolución de aquel de acuerdo a la capacidad civil establecida en la legislación interna de cada país.

2. Los Estados Parte promoverán todas las medidas legislativas que garanticen la conciliación de la vida laboral y familiar y el ejercicio responsable de la paternidad y maternidad y permitan su continuo desarrollo personal, educativo, formativo y laboral.

Artículo 21.—Participación de los jóvenes.

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

CAPÍTULO III

Derechos económicos, sociales y culturales

Artículo 22.—Derecho a la educación.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación.

2. Los Estados Parte reconocen su obligación de garantizar una educación integral, continua, pertinente y de calidad.

3. Los Estados Parte reconocen que este derecho incluye la libertad de elegir el centro educativo y la participación activa en la vida del mismo.

4. La educación fomentará la práctica de valores, las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a las culturas étnicas y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías y promoverá en los educandos la vocación por la democracia, los derechos humanos, la paz, la solidaridad, la aceptación de la diversidad, la tolerancia y la equidad de género.

5. Los Estados Parte reconocen que la educación es un proceso de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informales, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de los jóvenes.

6. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaría. Asimismo los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello.

7. Los Estados Parte se comprometen a promover la adopción de medidas que faciliten la movilidad académica y estudiantil entre los jóvenes, acordando para ello el establecimiento de los procedimientos de validación que permitan, en su caso, la equivalencia de los niveles, grados académicos y títulos profesionales de sus respectivos sistema educativos nacionales.

Artículo 23.—Derecho a la educación sexual.

1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.

4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.

Artículo 24.—Derecho a la cultura y al arte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la vida cultural y a la libre creación y expresión artística. La práctica de estos derechos se vinculará con su formación integral.

2. Los Estados Parte se comprometen a estimular y promover la creación artística y cultural de los jóvenes, a fomentar, respetar y proteger las culturas autóctonas y nacionales, así como, a desarrollar programas de intercambio y otras acciones que promuevan una mayor integración cultural entre los jóvenes de Iberoamérica.

Artículo 25.—Derecho a la salud.

1. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a una salud integral y de calidad.

2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas.

3. Tienen igualmente derecho a la confidencialidad y al respeto del personal de los servicios de salud, en particular, en lo relativo a su salud sexual y reproductiva.

4. Los Estados Parte velarán por la plena efectividad de este derecho adoptando y aplicando políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, promoción de la salud y estilos de vida saludable entre los jóvenes. Se potenciarán las políticas de erradicación del tráfico y consumo de drogas nocivas para la salud.

Artículo 26.—Derecho al trabajo.

1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo.

2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo.

3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.

Artículo 27.—Derecho a las condiciones de trabajo.

1. Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y condiciones en el trabajo, a que existan programas que promuevan el primer empleo, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a los jóvenes temporalmente desocupados.

2. Los Estados Parte reconocen que los jóvenes trabajadores deben gozar de iguales derechos laborales y sindicales a los reconocidos a todos los trabajadores.

3. Los Estados Parte reconocen el derecho de los jóvenes a estar protegidos contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo físico y psicológico.

4. El trabajo para los jóvenes de 15 a 18 años, será motivo de una legislación protectora especial de acuerdo a las normas internacionales del trabajo.

5. Los Estados Parte adoptarán medidas para que las jóvenes trabajadoras menores de edad sean beneficiarias de medidas adicionales de atención específica potenciadora de la que, con carácter general, se dispense de acuerdo con la legislación laboral, de Seguridad Social y de Asistencia Social. En todo caso adoptarán, a favor de aquéllas, medidas especiales a través del desarrollo del apartado 2 del artículo 10 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales. En dicho desarrollo se prestará especial atención a la aplicación del artículo 10 del Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo.

6. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas políticas y legislativas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral.

Artículo 28.—Derecho a la protección social.

1. Los jóvenes tienen derecho a la protección social frente a situaciones de enfermedad, accidente laboral, invalidez, viudez y orfandad y todas aquellas situaciones de falta o de disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

2. Los Estados Parte adoptaran las medidas necesarias para alcanzar la plena efectividad de este derecho.

Artículo 29.—Derecho a la formación profesional.

1. Los jóvenes tienen derecho al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo.

2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica, formal y no formal, reconociendo su cualificación profesional y técnica para favorecer la incorporación de los jóvenes capacitados al empleo.

3. Los Estados Parte se comprometen a impulsar políticas públicas con su adecuado financiamiento para la capacitación de los jóvenes que sufren de alguna discapacidad con el fin de que puedan incorporarse al empleo.

Artículo 30.—Derecho a la vivienda.

1. Los jóvenes tienen el derecho a una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de comunidad.

2. Los Estados Parte adoptarán medidas de todo tipo para que sea efectiva la movilización de recursos, públicos y privados, destinados a facilitar el acceso de los jóvenes a una vivienda digna. Estas medidas se concretarán en políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas y de estímulo y ayuda a las de promoción privada. En todos los casos la oferta de las viviendas se hará en términos asequibles a los medios personales y/o familiares de los jóvenes, dando prioridad a los de menos ingresos económicos.

Las políticas de vivienda de los Estados Parte constituirán un factor coadyuvante del óptimo desarrollo y madurez de los jóvenes y de la constitución por éstos de nuevas familias.

Artículo 31.—Derecho a un medioambiente saludable.

1. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

2. Los Estados Parte reconocen la importancia de proteger y utilizar adecuadamente los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras.

3. Los Estados Parte se comprometen a fomentar y promover la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental, entre los jóvenes.

Artículo 32.—Derecho al ocio y esparcimiento.

1. Los jóvenes tienen derecho a la recreación y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los ámbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y lúdico, a fin de alcanzar el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y a la solidaridad.

2. Los Estados Parte se comprometen a implementar políticas y programas que promuevan el ejercicio de estos derechos y a adoptar medidas que faciliten el libre tránsito de los jóvenes entre sus países.

Artículo 33.—Derecho al deporte.

1. Los jóvenes tienen derecho a la educación física y a la práctica de los deportes. El fomento del deporte estará presidido por valores de respeto, superación personal y colectiva, trabajo en equipo y solidaridad. En todos los casos los Estados Parte se comprometen a fomentar dichos valores así como la erradicación de la violencia asociada a la práctica del deporte.

2. Los Estados Parte se comprometen a fomentar, en igualdad de oportunidades, actividades que contribuyan al desarrollo de los jóvenes en los planos físicos, intelectual y social, garantizando los recursos humanos y la infraestructura necesaria para el ejercicio de estos derechos.

Artículo 34.—Derecho al desarrollo.

1. Los jóvenes tienen derecho al desarrollo social, económico, político y cultural y a ser considerados como sujetos prioritarios de las iniciativas que se implementen para tal fin.

2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas adecuadas para garantizar la asignación de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para programas que atiendan a la promoción de la juventud, en el área rural y urbana, la participación en la discusión para elaborar los planes de desarrollo y su integración en el proceso de puesta en marcha de las correspondientes acciones nacionales, regionales y locales.

CAPÍTULO IV

De los mecanismos de promoción

Artículo 35.—De los Organismos Nacionales de Juventud.

1. Los Estados Parte se comprometen a la creación de un organismo gubernamental permanente, encargado de diseñar, coordinar y evaluar políticas públicas de juventud.

2. Los Estados Parte se comprometen a promover todas las medidas legales y de cualquier otra índole destinadas a fomentar la organización y consolidación de estructuras de participación juvenil en los ámbitos locales, regionales y nacionales, como instrumentos que promuevan el asociacionismo, el intercambio, la cooperación y la interlocución con las autoridades públicas.

3. Los Estados Parte se comprometen a dotar a los organismos públicos nacionales de juventud de la capacidad y los recursos necesarios para que puedan realizar el seguimiento del grado de aplicación de los derechos reconocidos en la presente Convención y en las respectivas legislaciones nacionales y de elaborar y difundir informes nacionales anuales acerca de la evolución y progresos realizados en la materia.

4. Las autoridades nacionales competentes en materia de políticas públicas de Juventud remitirán al Secretario General de la Organización Iberoamericana de la Juventud un informe bianual sobre el estado de aplicación de los compromisos contenidos en la presente Convención. Dicho informe deberá se presentado en la Sede de la Secretaría General con seis meses de antelación a la celebración de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud.

Artículo 36.—Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.

1. En el ámbito iberoamericano y por mandato de esta Convención, se confiere a la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ), la misión de solicitar la información que considere apropiada en materia de políticas públicas de juventud así como de conocer los informes realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Parte en la presente Convención, y a formular las propuestas que estime convenientes para alcanzar el respecto efectivo de los derechos de los jóvenes.

2. El Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud (OIJ) elevará al seno de la Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud los resultados de los informes de aplicación de los compromisos de la Convención remitidos por las autoridades nacionales en la forma prevista por el artículo anterior.

3. La Conferencia de Ministros de Juventud podrá dictar las normas o reglamentos que regirán el ejercicio de tales atribuciones.

Artículo 37.—De la difusión de la Convención.

Los Estados Parte se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la presente Convención a los Jóvenes así como, al conjunto de la sociedad.

CAPÍTULO V

Normas de interpretación

Artículo 38.—Normas de interpretación. Lo dispuesto en la presente Convención no afectará a las disposiciones y normativas existentes que reconozcan o amplíen los derechos de los jóvenes enunciados en la misma y que puedan estar recogidas en el derecho de un Estado iberoamericano signatario o en el derecho internacional vigente, con respecto a dicho Estado.

Cláusulas finales

Artículo 39.—Firma, ratificación y adhesión.

1. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Iberoamericanos.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

3. La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados iberoamericanos. La adhesión se efectuará depositando un instrumento de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

Artículo 40.—Entrada en vigor.

1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

2. Para cada Estado Iberoamericano que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 41.—Enmiendas.

1. Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda y depositaria en poder del Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quien comunicará la enmienda propuesta a los demás Estados Parte, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una Conferencia de Estados Parte con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Parte se declaran en favor de tal Conferencia, el Secretario/a General convocará dicha Conferencia.

2. Para que la enmienda entre en vigor deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los Estados Parte.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Parte seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado.

Artículo 42.—Recepción y comunicación de declaraciones.

1. El Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud recibirá y comunicará a todos los Estados Parte el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a ese efecto y dirigida al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud, quién informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario/a General.

Artículo 43.—Denuncia de la Convención. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario/a General.

Artículo 44.—Designación de depositario. Se designa depositario de la presente Convención, cuyos textos en castellano y portugués son igualmente auténticos, al Secretario/a General de la Organización Iberoamericana de Juventud.

En testimonio de lo cual, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención.

---------------------------

En fe de lo cual, suscribe la presente Acta el Secretario General de la Organización Iberoamericana de Juventud, ejerciendo a.i. las funciones de Presidente de la Mesa Directiva, el Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz, insertándose inmediatamente las firmas de los Señores Representantes de los Estados negociadores acreditados en la Convención.

El Secretario General de la

Organización Iberoamericana de Juventud.

Excmo. Sr. Eugenio Ravinet Muñoz.

Por el Reino de España

Por la República de Guatemala

Por la República de Honduras

Por los Estados Unidos Mexicanos

Por la República de Nicaragua

Por la República de Panamá

Por la República del Paraguay

Por la República del Perú

Por la República Portuguesa

Por la República Dominicana

Por la República Oriental del Paraguay

Por la República Bolivariana de Venezuela

Por la República Argentina

Por la República de Bolivia

Por la República Federativa de Brasil

Por la República de Chile

Por la República de Colombia

Por la República de Costa Rica

Por la República de Cuba

Por la República del Ecuador

Por la República de El Salvador

En testimonio, y por la República Argentina”

D. JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España, país organizador de la Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud, celebrada en Badajoz (España) los días 10 y 11 de octubre del 2005.

CERTIFICA:

Que el presente escrito es copia fiel del “Texto convencional” aprobado en reunión de los plenipotenciarios que se relacionan individualmente en el mismo.

Dicho Documento será elevado a la consideración de la XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Salamanca (España) los días 14 y 15 de octubre del 2005.

                                                 Madrid, 11 de octubre del 2005

                                                 Jesús Caldera Sánchez-Capitán

                               Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España

LINETH SABORÍO CHAVERRI

Primera Vicepresidenta en Ejercicio

de la Presidencia de la República

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al Licenciado Hernán Solano Venegas, Viceministro de la Juventud, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar sujeto a ratificación el “Convenio Jurídico Internacional en materia de Derechos Humanos específicos de la Juventud”, en la ciudad de Badajoz, España, en el mes de octubre del 2005.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República a los diez días del mes de agosto del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI

                                                                 Marco Vinicio Vargas Pereira

                                                                Ministro a. í. de Relaciones

                                                                        Exteriores y Culto

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 6 de julio del 2006.—1 vez.—C-359170.—(70060).

Nº 16.255

MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO IV,

DEL CÓDIGO MUNICIPAL QUE SE DENOMINARÁ

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

MUNICIPALES

Asamblea Legislativa:

La declaración final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales (Estambul, Hábitat II, 1996) recomendaba la implementación de presupuestos participativos calificados como una de las mejores prácticas de gestión urbana del mundo. Esta propuesta de participación ciudadana fue planteada por la ciudad brasileña de Porto Alegre, donde se originó esta práctica, y desde ese momento el interés por dicha figura se ha incrementado en dicho país y en muchas localidades del mundo.

Los presupuestos participativos son formas organizativas que combinan la participación directa y la delegación, así como la “territorialización y sectorialización” de las demandas y actuaciones, estableciendo prioridades presupuestarias del gobierno local, la fiscalización y el gasto.

Constituyen estos procesos verdaderos mecanismos de implicación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas locales. El desafío es ir implicando y ampliando la participación de colectivos y de la ciudadanía en general. La participación ciudadana no es un hecho abstracto: a participar se aprende participando. Es la práctica de la participación la que contribuye a generar conciencia de la capacidad que la ciudadanía tiene para incidir en su realidad social concreta, de su territorio, de su ciudad.

El Presupuesto Participativo ha sido considerado como una estrategia de profundización democrática y creación de ciudadanía y como una nueva forma de gestión pública para responder a los problemas de la comunidad.

Los proyectos de desarrollo e inversión física, así como la obra pública constituyen formas susceptibles de participación ciudadana desde la toma de decisiones hasta la ejecución, gestión y el control.

Por otra parte, el artículo 5 del Código Municipal dispone que las municipalidades están obligadas a tomar la iniciativa para fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

Con el fin de ampliar y actualizar los mecanismos de participación y consulta ciudadana contemplados en nuestro bloque de constitucionalidad es que se propone la siguiente reforma.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN AL CAPÍTULO IV, DEL TÍTULO IV,

DEL CÓDIGO MUNICIPAL QUE SE DENOMINARÁ

PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

MUNICIPALES

Artículo 1º—Modifícase el capítulo IV del título IV del Código Municipal; además se corre la numeración de los artículos subsiguientes, para que su texto en adelante se lea de la siguiente forma:

“CAPÍTULO IV

Presupuesto municipal participativo

Artículo 91.—Las municipalidades acordarán el presupuesto ordinario que regirá del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Para tal fin, utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República, así como los principios establecidos en este capítulo. El presupuesto deberá incluir todos los ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos.

Artículo 92.—El presupuesto municipal se elaborará con la participación activa de los habitantes del cantón respectivo y deberá satisfacer el plan operativo anual de la manera más objetiva, eficiente, razonable y consecuente.

En la elaboración de los presupuestos las municipalidades deberán considerar lo establecido en los artículos 4 y 56 de la Ley Nº 7600.

Artículo 93.—Los concejos de distrito de cada cantón serán los encargados de coordinar el proceso participativo de elaboración, implementación y vigilancia de la ejecución del presupuesto municipal.

Estos concejos deberán organizar audiencias públicas informativas, talleres, foros y asambleas en las comunidades barriales y distritales del cantón.

Artículo 94.—Los presupuestos participativos municipales tendrán como base el plan de gobierno del alcalde municipal y las iniciativas acogidas por el Concejo Municipal, dentro del Plan de desarrollo municipal, que provengan de los planes de desarrollo concertados y la visión de ciudad. A estas se le podrán agregar iniciativas populares de los habitantes del cantón que sean acogidas mediante los procesos participativos dispuestos al efecto.

Los gobiernos locales deben esforzarse para que su población conozca e interiorice esos planes.

Artículo 95.—En la primera semana de febrero y hasta la primera semana de julio, los concejos de distrito levantarán un listado de sus necesidades y requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de gobierno del alcalde y en los planes de desarrollo existentes en el cantón. Para ello deberán implementar un proceso participativo de planeación presupuestaria con la utilización de técnicas de participación que incluyan talleres, asambleas, sesiones de trabajo, cursos de capacitación que garanticen la participación eficiente de los actores y permitan obtener resultados adecuados.

Los principios y valores rectores en estos procesos presupuestarios participativos son: participación, pluralidad, solidaridad, equidad, coherencia, subsidiariedad, justa distribución de la riqueza, tolerancia, confianza, autoestima, transparencia y rendición de cuentas. Deberá evitarse el clientelismo y favoritismo en la toma de decisiones de la inversión por parte del alcalde y los regidores.

Artículo 96.—Las municipalidades deberán elaborar un registro municipal de organizaciones sociales debiendo incorporar al menos la lista de asociaciones de desarrollo registrada en la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo, de acuerdo con los artículos 26, 28 y 31 de la Ley Nº 3859, Ley sobre el desarrollo de la comunidad.

Las municipalidades deberán incorporar a las asociaciones de desarrollo en las actividades que realice con el fin de contribuir al mejoramiento de las acciones y políticas públicas en el cantón.

Artículo 97.—Las políticas públicas locales de gasto deberán tener como prioridad la eliminación de la pobreza y la exclusión social, el mejoramiento de la infraestructura, el cuido del medio ambiente, el fomento de la educación y la cultura.

Para ello las municipalidades deberán fomentar la elaboración participativa del presupuesto municipal, de acuerdo con los principios establecidos en este capítulo, al menos con los recursos presupuestarios destinados a los programas III de Inversión y IV de Partidas Específicas, de acuerdo con la circular 8060 de la Contraloría General de la República.

Artículo 98.—Se creará una Junta de concejos de distrito, que será coordinada por los síndicos propietarios de cada distrito del cantón, la cual deberá fijar el orden de prioridades, atendiendo las demandas urgentes de grupos vulnerables en sus distritos y barrios, comprometiéndose con el financiamiento de proyectos sectoriales y de impacto local.

Los proyectos elaborados mediante procedimientos participativos dentro de cada distrito, para requerir la aprobación del presupuesto respectivo, serán clasificados como barriales, sectoriales y locales.

Los proyectos barriales, son aquellas inversiones que demandan los barrios y comités vecinales de pequeñas obras de infraestructura y forestación.

Los proyectos sectoriales, contemplan a aquellos contenidos en el Plan de desarrollo municipal del cantón, los planes regulador urbano o rural o costero, el Plan de gestión ambiental, el Plan de lucha contra la pobreza o alguna iniciativa proveniente de un ciudadano o institución pública o privada. En términos funcionales los sectores están definidos por los sectores económicos y sociales en los rubros de Pymes, pesquería, minería, actividad portuaria, turismo, agroindustria, salud, educación, cultura y recreación.

Los proyectos locales, tienen las mismas características que las inversiones sectoriales, diferenciándose por su impacto a nivel de todo el cantón.

La lista final que envíe esta Junta deliberativa de distritos al Concejo Municipal tendrá el carácter de recomendación vinculante pero no obligatoria.

Artículo 99.—Las municipalidades en colaboración con los concejos de distrito deberán establecer mecanismos de información y promoción de las actividades de elaboración del presupuesto municipal. Con el fin de lograr la participación real y efectiva deberán desarrollar programas de formación ciudadana en los distritos y barrios del cantón acerca de la importancia de la participación en la toma de decisiones y el involucramiento en los procesos de gestión pública local.

Artículo 100.—Las municipalidades deberán destinar al menos un dos por ciento (2%) del presupuesto anual para el proceso de implementación de los presupuestos participativos en sus cantones.

Artículo 101.—Las municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios municipales a atender los gastos generales de administración.

Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.

Las municipalidades no podrán trasladar a otras entidades públicas o privadas, los recursos asignados por leyes para un fin específico, cuya ejecución le compete directamente.

Artículo 102.—El alcalde municipal deberá presentar al Concejo Municipal, a más tardar el 30 de agosto de cada año, el proyecto de presupuesto ordinario, el cual deberá contener las lista de iniciativas y requerimientos presupuestarios presentadas por la Junta de concejos de distrito. Los proyectos de presupuesto ordinario o de modificaciones externas, deberán presentarlos con cinco días de anticipación al Concejo para ser aprobados.

Artículo 103.—El presupuesto municipal ordinario debe ser aprobado en el mes de setiembre de cada año, en sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente a este fin.

Artículo 104.—Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra.

La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.

Artículo 105.—En el período económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos.

Artículo 106.—El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá presupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

Artículo 107.—La municipalidad dotará a los concejos de distrito del adecuado soporte financiero, técnico y administrativo, que garantice el ejercicio de las funciones encomendadas por ley y por el propio gobierno local.

Quedan facultadas las municipalidades para invertir en infraestructura básica para el funcionamiento de los concejos de distrito.

Artículo 108.—El presupuesto ordinario y los extraordinarios de las municipalidades, deberán ser aprobados por la Contraloría General de la República. El presupuesto ordinario deberá remitirse a más tardar el 30 de setiembre de cada año y los extraordinarios, dentro de los quince días siguientes a su aprobación. Ambos términos serán improrrogables.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría se les adjuntará copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados. En ellas, deberá estar transcrito íntegramente el respectivo presupuesto, estarán firmadas por el secretario y refrendadas por el alcalde municipal, además, deberá incluirse el Plan operativo anual, el Plan de desarrollo municipal y la certificación del tesorero municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

Artículo 109.—Si el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la Contraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá para el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan eficacia en el año referido. En todo caso, deberán determinarse las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. Para solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes que presente el alcalde, tomando en cuenta el Plan de gobierno y la lista presentada por la Junta de concejos de distrito.

Artículo 110.—Una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, el original se enviará a la secretaría municipal, donde quedará en custodia, y se remitirá copia escrita al alcalde municipal, al contador o auditor interno, a cada uno de los regidores propietarios y suplentes y síndicos propietarios y suplentes. También se dispondrá de la versión escrita, digital o mediante sitios de Internet, debidamente habilitados, para los servidores públicos y para el público en general.

Artículo 111.—Dentro de un mismo programa presupuestado, las modificaciones de los presupuestos vigentes procederán, cuando lo acuerde el Concejo. Se requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros. Toda propuesta de modificación presupuestaria deberá ser comunicada a los concejos de distrito antes de su aprobación.

El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.

Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, solo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestiones pertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 112.—Los gastos fijos ordinarios solo podrán financiarse con ingresos ordinarios de la municipalidad.

Los ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos extraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos. Estos presupuestos podrán acordarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

Artículo 113.—La Contraloría General de la República deberá aprobar o improbar los proyectos de presupuesto que reciba. Los improbará dentro del plazo de un mes contado a partir del recibo, en resolución razonada y la aprobación podrá ser parcial o total.

Podrá introducir modificaciones a los proyectos únicamente con anuencia del Concejo.

Artículo 114.—Diariamente, el alcalde municipal remitirá al contador o auditor municipal las nóminas de pago que extienda, en las cuales deberá incluirse como mínimo, el número de orden, el monto, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará el cargo.

Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero con la razón de “Anotado”.

Artículo 115.—Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y los extraordinarios al 31 de diciembre, el alcalde municipal presentará la liquidación presupuestaria correspondiente al Concejo y la elevará a la Contraloría General de la República para su aprobación antes del 15 de febrero.

La Contraloría deberá aprobar o improbar las liquidaciones y enviarlas a cada municipalidad a más tardar el 31 de marzo.

Deberá publicarse el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario por medio escrito, digital o mediante un sitio de Internet de la municipalidad.

Artículo 116.—El superávit libre de los presupuestos se dedicará en primer término a conjugar el déficit del presupuesto ordinario y, en segundo término, podrá presupuestarse para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

Artículo 117.—En el período económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos.”

Rige a partir de su publicación.

Alberto Luis Salom Echeverría, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 6 de julio del 2006.—1 vez.—C-139170.—(70062).

Nº 16.256

LEY DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS, A LA LEY

DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593,

Y SUS REFORMAS

Asamblea Legislativa:

La naturaleza jurídica de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) está expresamente definida en el primer artículo de su Ley de creación, Nº 7593, de 9 de agosto de 1996.

Artículo 1º—Ley de la Aresep: “Se transforma el Servicio Nacional de Electricidad en una institución autónoma, denominada Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en adelante y para efectos de esta ley llamada Autoridad Reguladora.

La Autoridad Reguladora tendrá personería jurídica y patrimonio propios, así como autonomía técnica y administrativa (…)”.

Así, se tiene entonces que la Aresep, como institución autónoma que es, está ubicada dentro del sector descentralizado estatal, y tiene garantizado a nivel constitucional su autonomía administrativa pero está sujeta a la ley en materia de gobierno (artículo 188 de la Carta Magna).

El servicio público se define como una actividad que satisface una necesidad de interés general de la colectividad, por lo que se manifiesta como una prestación a la población (“un servicio prestado al público”), a quien satisface su necesidad.

Existen diversas clasificaciones de los servicios públicos. No obstante, la clasificación más generalizada distingue entre los servicios públicos de carácter administrativo y los servicios públicos de carácter industrial o comercial. Lo anterior es importante a efecto del régimen jurídico aplicable a unos y otros e incluso en relación con la forma de remuneración del servicio.

En efecto, si bien existen principios y normas que se aplican tanto a los servicios públicos administrativos como a los industriales y comerciales, es lo cierto que subsisten diferencias importantes en orden a la explotación y el régimen que regula las relaciones entre la administración y sus servidores, así como las relativas a la relación administración y usuarios.

Los servicios industriales y comerciales se caracterizan porque se refieren a actividades de producción e intercambio de bienes y servicios. De ese hecho, se ha admitido que corresponde a la Administración Pública decidir si los gestiona en forma directa o bien en forma indirecta. Por el contrario, en la medida en que los servicios públicos administrativos entrañan ejercicio de potestades públicas, se ha considerado que necesariamente deben ser prestados en forma directa. Por consiguiente, hay una identidad entre administración titular del servicio y administración gestionante. Por servicios públicos administrativos, nos referirnos sobre todo a los servicios de defensa del Estado, la justicia, los servicios en orden al estado civil de las personas; la dirección, vigilancia y control del sistema penitenciario, por lo que resultan actividades absolutamente indelegables, en cuanto son de la esencia del Estado y del poder público. Es este el caso, en general, de las funciones de regulación y policía.

Los servicios públicos industriales y comerciales son normalmente remunerados mediante precios públicos. En cambio, es frecuente que los servicios administrativos sean financiados por medio de tributos. No obstante, bien puede suceder que un servicio industrial o comercial sea financiado mediante una tasa. Caso en el cual los elementos estructurales del tributo serían establecidos por la ley. Empero, lo usual es el precio público fijado por una autoridad de regulación. Es el caso de Costa Rica con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se deriva de lo expuesto anteriormente que el campo propio de la concesión del servicio público es el de los servicios públicos de naturaleza industrial o comercial, en el tanto en que no hayan sido considerados por la Constitución o el legislador como esenciales, como es el caso de las telecomunicaciones. Debe tomarse en cuenta que estos servicios industriales y comerciales pueden ser prestados en condiciones similares a actividades desarrolladas por los particulares. De ese hecho se ha considerado posible que los particulares participen en la prestación del servicio; como ejemplo la generación de electricidad y la prestación del servicio de agua en algunas comunidades. Se estima, al efecto, que se está ante una explotación empresarial, por lo que incluso muchos autores afirman que la gestión pública debería ser subsidiaria.

No obstante, la jurisprudencia judicial considera aplicable el Código Civil, de manera tal que las deudas y facturas de los servicios prestados prescriben a los diez años.

La Procuraduría General de la República en el Dictamen C-397-03, indicó:

“No obstante, ha sido criterio de los tribunales de justicia que el término de prescripción de las sumas adeudadas a los concesionarios de dichos servicios es el decenal establecido en el artículo 868 del Código Civil. Por lo que en aplicación de la opinión que este Órgano Consultivo ha mantenido sobre prevalencia de los criterios judiciales sobre los administrativos, el Instituto debe regirse por lo que dispongan los tribunales de justicia”.

Este plazo es demasiado extenso y es ilógico que una familia tenga que guardar los recibos de los servicios públicos en un plazo de diez años, para evitar un cobro doble de factura pendiente. Por lo que propongo fijar un plazo de hasta cuatro años, termino utilizado para cobro de servicios comerciales.

Por estos motivos, es que presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS, A LA LEY

DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593,

Y SUS REFORMAS

Artículo único.—Adiciónase un artículo 15 bis, a la Ley de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 9 de agosto de 1996, Nº 7593, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 15 bis.—Prescripción. Al cobro de las sumas disolutas por concepto de servicios públicos, a que se refiere esta Ley, se le aplicará la prescripción ordinaria establecida en el artículo 984 del Código de Comercio.”

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 6 de julio del 2006.—1 vez.—C-49520.—(70065).

Nº 16.257

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 25, 46, 47, 48 y 53,

DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593

Asamblea Legislativa:

Costa Rica se encuentra en un momento crucial de su historia, la globalización, las corrientes que pugnan por la apertura y la privatización han llegado hasta nuestro país, existe la posibilidad de que afecten sensiblemente tanto instituciones como servicios que han sido pilares fundamentales de nuestro ordenamiento institucional y nuestro modelo económico.

En ese contexto, y de cara al futuro, el funcionamiento de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) se inscribe como una institución autónoma encargada de fijar precios y tarifas, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, solidaridad, equidad y prestación óptima de los servicios públicos bajo su jurisdicción.

La tendencia hacia la apertura que rige las relaciones entre países y el ordenamiento interno de las naciones, obligan a que instituciones como la Aresep tengan que modificar su ordenamiento interno, tanto jurídica como administrativamente, a fin de cumplir sus responsabilidades, de cara a las exigencias del mercado, sin abandonar los principios de equidad y solidaridad que fundamentan su existencia.

En ese contexto, consideramos necesario, como punto de partida, separar la Aresep del Poder Ejecutivo y convertir esa entidad en una dependencia del Poder Legislativo, de manera que mantenga su identidad de institución autónoma.

La relación de la Aresep con el Poder Legislativo se promueve para garantizar su independencia del gobierno de turno, solicitar, cuando se considere pertinente, la información sobre asuntos de su competencia y hacer vinculante el principio de rendición de cuentas de esa entidad, tanto hacia el Plenario legislativo como hacia la población.

En la misma dirección, estamos proponiendo reformas para clarificar el concepto de “servicios públicos” en relación con la jurisdicción de la Aresep, a fin de establecer diferencias con otros servicios públicos que prestan la Administración Pública y el Sector Privado, que no se rigen bajo las normas de pago tarifario.

Dicha definición también es básica para fundamentar uno de los requisitos establecidos por ley, para optar al cargo de regulador o miembro de la Junta Directiva de la Aresep.

Las reformas propuestas pretenden acabar con el viejo debate que se suscita cada cuatro años, cuando se nombran los jerarcas de la esa Institución, a propósito de qué se considera “servicios públicos” y quién califica para un puesto en la directiva de la entidad.

En resumen, las propuestas planteadas en el presente proyecto de ley buscan crear un marco de funcionamiento de la Aresep de cara al mundo contemporáneo, que complemente agilidad en el cumplimiento de las obligaciones institucionales con los principios de control y rendición de cuentas, básicos en un ente público que regula servicios fundamentales para la población.

Por las razones expuestas, me permito someter a la consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 25, 46, 47, 48 y 53,

DE LA LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE

LOS SERVICIOS PÚBLICOS, Nº 7593

Artículo único.—Refórmase la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, de 9 de agosto de 1993, en las siguientes disposiciones: el artículo 1, el párrafo primero del artículo 5, los artículos 25, 46 y 47, el inciso d), del 48 y el inciso l), del artículo 53. Los textos dirán:

“Artículo 1º—Independencia. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. Se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y las leyes que la complementen.”

“Artículo 5º—Funciones. En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará los precios y las tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, equidad, solidaridad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta Ley. Los servicios públicos antes mencionados son los siguientes:

[...]

“Artículo 25.—Reglamentación. La Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, equidad, solidaridad, oportunidad y prestación óptima con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero para cada caso. El Poder Ejecutivo promulgará estos reglamentos.”

“Artículo 46.—Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros; durarán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos por una única vez; uno de ellos será el regulador general y presidirá la Junta.

Artículo 47.—Nombramientos. Los miembros de la Junta Directiva y el regulador general serán nombrados por la Asamblea Legislativa mediante mayoría absoluta de los votos presentes, durante el mes anterior al vencimiento del período vigente. Las vacantes que se presenten serán resueltas en un período máximo de un mes y bajo los parámetros establecidos.

La Asamblea Legislativa, por medio de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos, analizará los atestados de los candidatos a ocupar los cargos de regulador general y miembros de la Junta Directiva, de conformidad con su Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior.

Artículo 48.—Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Para ser regulador general, auditor o miembro de la Junta Directiva se requiere:

[...]

d)  Ser graduado universitario, con título de licenciatura, como mínimo, y poseer experiencia comprobada en algunas de las ramas relacionadas con los servicios públicos regulados por la Aresep.”

“Artículo 53.—Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva:

[...]

l)   Presentar, a la Asamblea Legislativa, a más tardar el último día del mes de abril de cada año, un informe de las labores realizadas durante el año anterior. En la primera semana del mes de junio, el regulador general deberá comparecer ante el Plenario de la Asamblea Legislativa para defender oralmente el informe.

[...]

Rige a partir de su publicación.

José Luis Vásquez Mora, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 29 de junio del 2006.—1 vez.—C-55020.—(70067).

Nº 16.258

REFORMA DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,

IMPEDIMENTO PARA QUE PERSONAS DE LA MISMA

ORIENTACIÓN SEXUAL ADOPTEN

MENORES DE EDAD

Asamblea Legislativa:

La familia es la base de la sociedad y esta, a su vez, es constituida como consecuencia del matrimonio. Así se expresa en la Constitución Política, en el artículo 51, la cual expresa que “el matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges” 1, por otra parte, el Código de Familia también señala que “el matrimonio es la base esencial de la familia y tiene por objeto la vida en común, la cooperación y el mutuo auxilio”. 2

Ese mismo cuerpo legal define las regulaciones para adoptar y dar en adopción a personas menores de edad. Sin embargo, es claro que existe un vacío al no establecerse con claridad que los adoptantes no pueden ser personas con orientaciones sexuales diferentes a las aceptadas constitucional y legalmente para un matrimonio heterosexual.

La presente iniciativa busca, ante todo, defender los derechos de las personas menores de edad y protegerlos de experimentar situaciones incómodas y traumáticas para su debido desarrollo como individuos, ya que los menores que fuesen adoptados por dos personas del mismo sexo, sufrirían confusiones y presiones derivadas de ello.

Al concederse la adopción a una pareja homosexual, se violenta el principio II de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, en la cual se expone lo siguiente: “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño en cuánto establece que al dictar leyes que atañen al niño se tomará exclusivamente el interés de éste como objetivo”.3

Es claro que las presiones en el campo de las adopciones, se dan como consecuencia del deseo que tienen las personas homosexuales de ser consolados, en relación con la imposibilidad biológica de ser padres, lo cual no satisface de ninguna manera, las necesidades de los adoptantes, ya que no existe una demanda insuficiente de matrimonios heterosexuales dispuestos a adoptar. Según datos proporcionados por el Patronato Nacional de la Infancia, exponen que al 31 de mayo del 2006, existen 82 familias nacionales y 20 internacionales aprobadas para adopción, por otra parte a junio del 2006 se han tramitado 32 adopciones (7 internacionales y 25 nacionales).

Con la adopción por parte de personas del mismo sexo, se priva deliberadamente al niño del enriquecedor aporte de la diversidad femenino-masculino de la pareja heterosexual y la adjudicación de roles que de ella deriva. Crea inmediatos problemas de socialización respecto a los niños que mayoritariamente tienen padres y madres de distinto sexo, utilizando a los menores como campo de pruebas de un experimento hasta que la sociedad “acepte” el homosexualismo como principio.

Introduce prematuramente en el niño el interrogante respecto de sí, a pesar de su sexo, el destino le deparará unir su vida a un individuo del sexo opuesto y tener hijos biológicos o si por el contrario deberá amar a alguien del mismo sexo y no podrá tener hijos biológicos. Se producirán sentimientos de rechazo o compasión hacia sus “padres” y, eventualmente, heterosexualidad contenida en la adolescencia (falsa castidad) para no defraudar al padre homosexual adoptivo por la exteriorización de sus prácticas heterosexuales.

Al ser las parejas homosexuales menos estables y firmes que las heterosexuales también se le privará al niño del aparente amparo biparental que se pretende establecer. Por todas las razones anteriores se somete este proyecto de ley a discusión de los señores y señoras diputadas, con el objetivo primordial de cerrar portillos que puedan quedar abiertos en relación con esta materia tan importante.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO DE FAMILIA,

IMPEDIMENTO PARA QUE PERSONAS DE LA MISMA

ORIENTACIÓN SEXUAL ADOPTEN

MENORES DE EDAD

Artículo único.—Refórmase el artículo 107 del Código de Familia y añádase un inciso e), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 107.—CAPÍTULO VI. Filiación por adopción

[...]

e)  Aquellas adopciones, hechos a título individual o por una pareja, en las que uno o ambos adoptantes hayan manifestado una orientación sexual hacia personas del mismo género”.

Rige a partir de su publicación.

Guyón Massey Mora, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

San José, 11 de julio de 2006.—1 vez.—C-35770.—(70068).

Nº 16.259

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES, Nº 7331

Asamblea Legislativa:

Por medio de este proyecto de ley se reforma el artículo 20 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N.º 7331, dado que este artículo, aun cuando es suficientemente claro, en cuanto a su extensión y contenidos, puede generar malestar social.

Originalmente el tema de la revisión técnica aparece contemplado en el artículo 45 del proyecto de Ley de Tránsito presentado el 21 de febrero de 1991, por el entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mariano Guardia. En el citado proyecto, el artículo 45, se lee:

“... Para este efecto, las revisiones generales se llevarán a cabo en cada una de las cabeceras de provincia y regiones importantes, a juicio de la Dirección General de Transporte Público, con excepción de los correspondientes al área metropolitana y aquellas que se realicen en las vías nacionales.

Mediante el procedimiento de concesión, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar, a talleres particulares, para que efectúen las revisiones anuales conforme al reglamento que al efecto se dictará.

El pago de la revisión se establecerá de acuerdo con los estudios técnicos que determine el Ministerio y será cubierto por los propietarios de los vehículos.”

Véase bien, que el proyecto original contempla la inclusión de talleres particulares, en un sentido amplio, para que efectúen la revisión técnica, nunca habla de un solo taller o entidad jurídica.

El proyecto de Ley de Tránsito es enviado para su estudio a una subcomisión que rinde dictamen el 27 de agosto de 1991. En el artículo 53 del texto dictaminado se lee, con respecto a la revisión técnica lo siguiente:

“Mediante el procedimiento de Concesión, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar, a talleres particulares, para que efectúen las revisiones anuales conforme al reglamento que al efecto se dictará.”

Conserva el concepto original, en la dirección de que para realizar la revisión técnica se autorizará a varios talleres y no es bajo ningún sentido, restrictivo. Veamos que lo que busca el proyecto es una concesión traslativa, porque aquí la palabra concesión es utilizada en el sentido de otorgar, de verificar la capacidad del sujeto para prestar el servicio.

La Comisión de Asuntos Hacendarios que estudia el proyecto, rinde dictamen afirmativo de mayoría, el 30 de octubre de 1991 y el artículo 54 de este, contempla el tema de la revisión técnica exactamente igual al dictamen de la subcomisión anterior.

“Mediante el procedimiento de concesión, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar, a talleres particulares, para que efectúen las revisiones anuales conforme con el reglamento que al efecto se dictará.”

En el proceso de formación de la ley, en su iniciativa y en la fase de comisión y subcomisión podemos notar una clara y abierta tendencia a favorecer la pluralidad de participantes en el otorgamiento de las autorizaciones. Hasta este momento del trámite, no se ha cuestionado el tema de la revisión técnica y por tanto, no ha variado la propuesta original, de que esta será autorizada a talleres particulares. La idea base se conserva.

Cuando el dictamen llega al Plenario se devuelve a la comisión dictaminadora con un determinado plazo para rendir un nuevo dictamen, que es presentado el 28 de abril de 1992. En este nuevo dictamen el tema de la revisión técnica se contempla en el artículo 19 manteniendo la redacción original, y por tanto, el espíritu de la más amplia participación de los talleres en la revisión técnica.

Posteriormente el expediente pasa a una comisión especial por el plazo de ocho días. La primera moción de fondo que se presenta sobre el tema de la revisión técnica es del diputado Tomás Poblador Soto, el día 6 de julio de 1992. La moción consta de dos partes:

1)  Para que se elimine del artículo 19, los párrafos cuarto y quinto.

2)  Alterando la numeración, como artículo 20 se lea:

“Artículo 20.—Mediante el procedimiento de concesión el Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá autorizar, a los talleres particulares, para que efectúen las revisiones anuales conforme con el Reglamento que al efecto se dictará.

Serán sujetos de dicha concesión todos los talleres que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a)  Contar con los equipos necesarios para realizar las revisiones;

b)  Contar con instalaciones adecuadas, las cuales deberán estar dotadas con facilidades de acceso, parqueo y para la atención al público;

c)  Mano de obra calificada;

d)  Guardar las normas mínimas de seguridad;

e)  Contar con las pólizas de seguros necesarias para cubrir el servicio que prestarán;

f)   Garantizar la agilidad y eficiencia del servicio.

El pago de la revisión se establecerá de acuerdo con los estudios técnicos que determinará el Ministerio y será cubierto por los propietarios de los vehículos.”

Esta moción del diputado Poblador Soto, fue aprobada sin discusión el día 7 de julio de 1992. Veamos dos aspectos, la concesión no es un procedimiento, es un acto jurídico que otorga potestades y derechos y más adelante en el trámite, este asunto será corregido. El otro aspecto que deseamos comentar, es que la moción conserva el espíritu del legislador de que fueran autorizados la mayor cantidad de talleres, es un espíritu de incluir el máximo de talleres, pero, en este caso, aquellos que reunieran cierta cantidad de requisitos que garantizarán la agilidad y eficiencia del servicio, razón por la cual se establece la lista de los mismos, para no dejar lugar a dudas. Además a partir de esta moción son dos los artículos que atañen a la revisión técnica, el 19 y el 20. Queremos recalcar el hecho de que la moción habla de todos los talleres que reúnan esa lista de requisitos podrán ser autorizados por el MOPT para realizar la revisión técnica, no es un concepto excluyente, es incluyente.

El día 27 de julio de 1992, el diputado Rojas López presenta un texto sustitutivo del proyecto de Ley de Tránsito que contempla en sus artículos 19 y 20, el tema de la revisión técnica de manera igual al propuesto por el diputado Tomás Poblador Soto, con lo cual se conserva la voluntad de dar la mayor participación en materia de revisión técnica.

El 27 de julio de 1992, el diputado Rudín Arias presenta una moción que fue aprobada, para que se eliminen los dos primeros párrafos del artículo 20, y en su lugar se lea:

“El Ministerio de Obras Públicas y Transportes autorizará a talleres particulares, para que efectúen las revisiones, de conformidad con el reglamento que al efecto se dictará.

Serán sujetos de dicha autorización todos los talleres que reúnan al menos los siguientes requisitos:

a)  Contar con los equipos necesarios para realizar las revisiones;

b)  Contar con instalaciones adecuadas, las cuales deberán estar dotadas con facilidades de acceso, parqueo y para la atención al público;

c)  Mano de obra calificada;

d)  Guardar las normas mínimas de seguridad;

e)  Contar con las pólizas de seguros necesarias para cubrir el servicio que prestarán;

f)   Garantizar la agilidad y eficiencia del servicio.

El pago de la revisión se establecerá de acuerdo con los estudios técnicos que determinará el Ministerio y será cubierto por los propietarios de los vehículos.”

Y agrega el diputado Rudín Arias una nueva moción que dice:

“Para que después del inciso e), artículo 20, se agregue un nuevo párrafo que diga así:

‘Esta autorización será revocada cuando el dueño del taller viole las disposiciones legales y reglamentarias establecidas al efecto, o en el proceso de revisión sea imprudente o negligente, o bien incurra en algún delito que tenga relación con la autorización concedida. Lo demás sigue igual...’.”

Estas mociones se aprueban sin discusión y, corrigen en primer lugar el asunto de la concesión que mencionamos con anterioridad, y en segundo lugar, muestran, una vez más, el espíritu no restrictivo, del legislador para que exista una autorización a todos los talleres que reúnan ciertos requisitos para efectuar la revisión técnica. Agrega además, la revocatoria de la autorización en caso de ser utilizada indebidamente.

La Comisión Especial que estudia la Ley de Tránsito rinde dictamen afirmativo de mayoría el 27 de julio de 1992. quedan en este dictamen incorporadas las mociones de los diputados Poblador Soto y Rudín Arias y así permanecen inalterados a lo largo de todo el trámite del proyecto y quedan incluidos en la Ley N.º 7331, de esa manera.

El siguiente es el texto del artículo 20 como quedó en la Ley de la cita anterior:

“Artículo 20.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes autorizará a los talleres particulares, para que efectúen las revisiones, de conformidad con el reglamento que al efecto se dictará.

Serán sujetos de dicha autorización, todos los talleres que reúnan, al menos, los siguientes requisitos:

a)  Contar con los equipos necesarios para realizar las revisiones.

b)  Contar con instalaciones adecuadas, las cuales deberán estar dotadas con facilidades de acceso, de parqueo y de la atención al público.

c)  Contar con mano de obra calificada.

ch)                Guardar las normas mínimas de seguridad.

d)  Contar con las pólizas de seguros necesarias para cubrir el servicio que prestarán.

e)  Garantizar la agilidad y la eficiencia del servicio.

Esta autorización será revocada cuando el dueño del taller viole las disposiciones legales o reglamentarias, establecidas al efecto o cuando sea imprudente o negligente en el proceso de revisión, o bien, cuando incurra en algún delito que tenga relación con la autorización concedida.

El pago de la revisión se establecerá de acuerdo con los estudios técnicos que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y será cubierto por los propietarios de los vehículos.”

La Ley Nº 7331, refleja que la intención del legislador fue que el MOPT autorizara a todos los talleres que reunieran una lista de requisitos que la misma establecía para realizar la revisión técnica de vehículos. Era un acto traslativo donde el MOPT confiere el poder a particulares de realizar un acto que le es propio.

En 1995, el diputado Bernal Aragón Barquero presenta un proyecto de ley para reformar el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331, para que los vehículos usados presenten una certificación sobre las emisiones de gases.

Para su trámite, el proyecto es enviado a la Comisión de Gobierno y Administración donde recibe los aportes de una comisión interinstitucional, con representación del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Refinadora Costarricense de Petróleo y de la Fundación Swiss Contac, coordinada por los señores David Pierce del Mirenem y el ingeniero Rónald Flores del MOPT. Esta Comisión es la encargada de la puesta en ejecución del proyecto de control de emisiones vehiculares, por medio de talleres particulares y además es responsable de la redacción del reglamento para control de emisiones.

Y es justamente esta Comisión la que sugiere y redacta el texto sustituto del proyecto de reforma a la Ley de Tránsito que luego sería la Ley Nº 7721, con una pequeña modificación que introducen mediante moción los diputados Wálter Coto y Gonzalo Fajardo, para que se diga que la autorización a los talleres se realizará mediante concurso público para el mayor número de oferentes.

En la discusión de este proyecto de ley, que toma lugar en la Comisión Plena Tercera, queremos rescatar los razonamientos de los diputados Wálter Coto, Bernal Aragón y Gonzalo Fajardo, que expresan el espíritu y la letra de la ley y no deja lugar a duda que los fines de esta normativa, en materia de revisión técnica, fueron desde el inicio que participara el mayor número de talleres, nunca uno solo. El razonamiento del diputado Wálter Coto Molina, Acta Nº 10. Comisión Plena Tercera, de 8 de octubre de 1997, folio Nº 410.

“Personalmente, me encantaría que hubiera una norma que garantizara que cuando por ejemplo se establecen los mecanismos de revisión que sean totalmente abiertos para que no sea que el Ministerio, por la discrecionalidad que da la norma diga. “Aquí únicamente vamos a autorizar a los talleres A, B, C y D” y entonces nos encontremos con cuellos de botella que a veces, no son buenos.

Es que me estoy acordando que en alguna oportunidad, alguien me visitó para que lo ayudara a una cosa que era buena para el país, pero que finalmente, el objetivo era concentrar una revisión en algunos sujetos y creo que el dejar al MOPT esta amplia discrecionalidad, sin agregarle alguna norma que garantice el máximo de apertura a los talleres que cumplen con los requisitos que así sean establecidos, pero que queden en la norma, sería tal vez una cosa que podría generar un poco de tranquilidad, porque estamos hablando de sumas multimillonarias y he querido hacer esta observación, con el ánimo, no de oponerme al proyecto, porque me parece que realmente es un buen proyecto y muy apropiado para la situación cada vez más acongojante que está viviendo el área metropolitana de contaminaciones y recontaminaciones”.

Esta participación clarísima del diputado Coto Molina. Nunca los diputados que aprobaron esta Ley, quisieron que la revisión técnica estuviera en manos de unos pocos, siempre la concibieron en el más amplio espíritu de participación de todos los talleres. Es más, les preocupaba que la revisión técnica se concentrara en pocos talleres. Los diputados perseguían que en la revisión técnica no se practicaran restricciones arbitrarias o excluyentes.

En el Acta Nº 10 de la Comisión Plena Tercera, de 8 de octubre de 1997, también se consigna la participación del diputado Bernal Aragón cuando dice:

“La información que tengo del MOPT es que la última regulación de talleres se hizo por licitación y con una precalificación muy rigurosa, que estuvo bajo los controles del Suiss Contac”.

Y reitera más adelante,

“... lo que se me informó por parte del MOPT y que es parte de una de las condiciones que pide el programa de financiamiento suizo, es que esto se está haciendo muy regulado en la actualidad y la última que se hizo fue mediante proceso de licitación.”

La participación del diputado Aragón es clara, en el sentido de que la revisión técnica, a como se está ejecutando a la fecha es un proceso ordenado y supervisado por funcionarios del MOPT y de la asesoría internacional de la empresa Swiss Contac. Así que los requisitos que deben cumplir los talleres que efectúan la revisión técnica son supervisados de manera rigurosa por ese Ministerio.

Y para mayor abundamiento del espíritu y la letra que persigue esta Ley, en la misma Acta Nº 10 de la Comisión Plena Tercera, de 8 de octubre de 1997, folio 412, el diputado Fajardo Salas deja claro que:

“Creo que más bien debemos abrirlo a la promoción de la competencia en el sentido de que se establezcan los requisitos para que haya talleres certificadores de emanaciones.

Me parece que en la medida en que haya muchas opciones, siempre y cuando los talleres cumplan con los requerimientos que se establecen, por qué vamos a poner números clausos. Podemos iniciar un proceso parecido al de las placas, en el sentido de que hay un número limitado y vamos a tener en un momento determinado, que los talleres que están no quieren que se aumente el número y se aparece otro tipo de soluciones absolutamente al margen de la ley.

Me pareció que deberíamos de aspirar también a que se estableciera algún tipo de preferencia. Por preferencia estoy hablando de un importante negocio, una preferencia con ciertas instituciones, tipo colegios vocacionales.”

“... No me gusta el sistema de concurso de licitación, que implica números cerrados, números limitados, donde debería de haber el mayor número posible y si ese mayor número posible, podríamos establecer especialmente programas que permitan darle prioridad, dentro de esa amplitud, a ciertos centros, precisamente, por la finalidad que perciben ellos. Estoy pensando en los colegios vocacionales, el INA, para llevarle ingresos al INA; los centros carcelarios del país, que podríamos incorporarlos, etc., creo que aquí podría abrirse una posibilidad interesante, donde estamos hablando, en este momento de unos ochocientos millones de colones”.

La participación del diputado Gonzalo Fajardo, resulta muy clara de que el espíritu que animó la ley, fue de la máxima apertura en la participación de los talleres, y que si se establecía una preferencia, esta debería orientarse a la participación de colegios técnicos o de cárceles que pudieran solventar por este medio algunas de las necesidades económicas. Pero, no cabe duda que el espíritu de la ley fue abierto, nunca restrictivo.

Por las razones apuntadas presentamos este proyecto de ley para que en adelante, el artículo 20 se lea de la manera adecuada.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE TRÁNSITO

POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Nº 7331

Artículo único.—Con fundamento en lo que dispone el artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política se reforma el artículo 20 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de la siguiente manera:

“Artículo 20.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes concederá por medio de acuerdo administrativo, a los talleres que lo soliciten, las facultades para efectuar revisiones técnicas vehiculares y emitir las correspondientes certificaciones. También podrán ser beneficiarios de esta autorización los colegios técnicos del sistema de educación pública, las instituciones autónomas del Estado, órganos estatales que cuenten con la supervisión del Estado.

La autorización solamente podrá otorgarse, previa comprobación de la existencia de todos los requisitos de ciencia, técnica y moralidad que se establezcan en esta Ley y por la vía reglamentaria.

Esta autorización será revocada cuando el dueño del taller viole las disposiciones legales o reglamentarias, establecidas al efecto o cuando sea imprudente o negligente en el proceso de revisión, o bien, cuando incurra en algún delito que tenga relación con la autorización concedida.

El pago de la revisión se establecerá de acuerdo con los estudios técnicos que determine el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y será cubierto por los propietarios de los vehículos.”

Alberto Salom Echeverría, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 6 de julio de 2006.—1 vez.—C-145220.—(70069).

Nº 16.264

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL,

LEY Nº 1644, DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953

Asamblea Legislativa:

La legislación costarricense ha venido sufriendo una serie de modificaciones en materia de inversiones, desarrollo y obras de infraestructura. Uno de esos ejemplos, es la Ley de concesión de obra pública que ha abierto nuevas oportunidades a las instituciones del Sistema Bancario Nacional.

Por eso, se propone modificar el inciso 5) del artículo 61, toda vez que contiene restricciones que han impedido a los bancos del Estado impulsar algunos proyectos de altísimo interés público que finalmente no son realizados o bien, son financiados por entidades financieras privadas que también tienen límites diferentes, incluso más amplios, que el que tienen los bancos del Estado.

Esta restricción tiene su origen en el hecho de que el legislador quería evitar que el ahorro nacional lo absorbiera el sector público mediante créditos. Se pretendía contar con suficientes recursos económicos para el financiamiento de actividades productivas del sector privado.

No obstante, el actual esquema de límites resulta totalmente irrazonable y desproporcionado, por cuanto no solo existen suficientes recursos económicos para el financiamiento del sector privado, sino que, paralelamente, el sector público requiere de niveles de financiamiento superiores para invertir en infraestructura o proyectos de desarrollo social.

Considero razonable entonces, equiparar los límites que rigen para el financiamiento del sector público y privado, ya que esto permitirá a los bancos del Estado acceder a un mercado que hoy en día prácticamente está reservado solamente para el sector privado.

Por otra parte, el control de endeudamiento de las entidades del sector público estaría a cargo del Poder Ejecutivo en la aplicación de los artículos 9 y 10 de la Ley Nº 6955, Ley para el equilibrio financiero del sector público y el Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de su Ley orgánica.

En consideración a lo expuesto, someto al conocimiento de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO 5) DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL, LEY Nº 1644,

DE 26 DE SETIEMBRE DE 1953

Artículo 1º—Refórmase el inciso 5) del artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Nº 1644, de 26 de setiembre de 1953. El texto dirá:

“Artículo 61.—Los bancos comerciales podrán efectuar operaciones y hacer inversiones para los siguientes fines:

[...]

5)  Para la ejecución de las operaciones normales basadas en las necesidades financieras del Estado y de las instituciones de derecho público hasta por un monto que no podrá exceder, para cada banco del Estado el límite previsto por el artículo 135 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica. Se exceptúan de esta restricción las inversiones en valores mobiliarios del Estado y sus instituciones.”

Rige a partir de su publicación.

Evita Arguedas Maklouf, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 12 de julio de 2006.—1 vez.—C-26420.—(70071).

Nº 16.265

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

Asamblea legislativa:

La calidad de la educación depende en forma determinante de la calidad del personal del sistema educativo. Por eso, el Ministerio de Educación Pública dio un paso fundamental en el año 1988, con la creación del Centro Nacional de Didáctica, uno de cuyos propósitos era el de favorecer la formación permanente del personal del sistema educativo de conformidad con los requerimientos cuantitativos y cualitativos y mediante la utilización de diversos medios, en especial, el sistema a distancia y por cogestión. Hoy, es necesario dar un paso más destinado a fortalecer, en todo el país, los procesos de capacitación y actualización de ese personal, dentro de una visión de desarrollo profesional como un proceso permanente y sistemático a lo largo de la vida laboral de este grupo de profesionales.

Considerar esta perspectiva favorecerá, entre otras cosas, una mejor articulación entre las universidades formadoras de docentes y el Ministerio de Educación Pública, así como una mejor atención a las necesidades de crecimiento profesional de estos y estas profesionales, de acuerdo con la etapa de desarrollo en que se encuentran en virtud del contexto y momento educativo en que están involucrados.

En particular, se hace imperativo incrementar los procesos de capacitación dirigidos a los docentes, ya que en los últimos años, la participación en estas actividades ha sido escasa comparada con la cantidad de docentes que laboran en el Ministerio de Educación Pública: actualmente, solo 3.500 de los casi 60.000 docentes que conforman el sistema educativo, participan anualmente en los cursos libres de capacitación en período de vacaciones o fuera de horario lectivo. Esto es claramente insuficiente para garantizar la calidad e idoneidad del cuerpo docente y de los funcionarios del Ministerio.

Con el objetivo de consolidar una red de desarrollo profesional permanente del personal del sistema educativo, se propone la creación del Instituto Uladislao Gámez Solano como una entidad capaz de responder a las necesidades de un nuevo modelo de capacitación y actualización permanente, de acuerdo con las mejores prácticas en el mundo. La creación del Instituto de Desarrollo Profesional, paralelo al rediseño del modelo y el enfoque de los procesos de capacitación y desarrollo profesional a docentes, permite promover dos grandes enunciados, a saber:

El desarrollo profesional de educadores y educadoras es un proceso que da respuesta a las necesidades de desarrollo del sistema educativo. Desde esta óptica, debe entenderse que el currículum de formación continua de educadores y educadoras es consustancial al currículum de la población estudiantil, por lo que todo ejercicio de evaluación de la calidad y efectividad de este último debe ser la base para la toma de decisiones acerca del primero.

El desarrollo profesional de educadores y educadoras es un proceso que se puede planificar, además, en función del tránsito por las distintas etapas laborales que enfrenta la persona. En otras palabras, las propuestas de capacitación deben responder a requerimientos propios de los funcionarios de este Ministerio.

La creación del Instituto sería una importante instancia para articular todas aquellas iniciativas para promover el mejoramiento del desempeño de los funcionarios y funcionarias, fortalecer el desarrollo curricular en los diferentes niveles de la estructura ministerial: central, regional e institucional, y permitiría un apoyo técnico más especializado a los centros educativos y directo acompañamiento a los docentes y personal administrativo y técnico de todas las regiones, asimismo, la ejecución de investigaciones aplicadas en el aula y en el contexto educativo.

Mediante el Instituto, el Ministerio de Educación tendrá una instancia que le permita gestionar proyectos innovadores, captar recursos materiales y financieros que permitan apoyar la labor del personal en las diferentes instancias, con acciones concretas de mejoramiento profesional en el marco de un plan a mediano y largo plazo, que complementen la formación inicial impartida por los centros de educación superior. Además, se estará impactando positivamente la calidad de la educación costarricense, y por ende, en el futuro del país.

Desde el punto de vista administrativo, la creación del Instituto no acarrearía incremento alguno al presupuesto en el rubro de la planilla de personal, dado que funcionarios que actualmente laboran en el campo de la capacitación y actualización docente en el Centro Nacional de Didáctica serán incorporados para realizar las funciones del Instituto. Los recursos adicionales que se requieran corresponderán básicamente a los costos específicos de los programas.

En razón de lo anterior, respetuosamente solicitamos a los señores y señoras diputados el respaldo para convertir en ley de la República el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

Artículo 1º—Créase el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano como órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Educación Pública, que será la institución que se encargará de la formación permanente del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense, como medio que permita ofrecer a los mismos las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

Sobre el objeto y principios del Instituto

Artículo 2º—La presente Ley tiene por objeto organizar la estructura y funcionamiento del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, así como delimitar sus competencias y responsabilidades y servir como marco jurídico para la generación de procesos de desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo público costarricense.

Artículo 3º—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano será el órgano del Ministerio de Educación Pública encargado de la ejecución de un conjunto coherente de planes, programas, políticas y disposiciones legales que potencien el desarrollo profesional en el sistema educativo.

Artículo 4º—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano desarrollará sus funciones bajo la concepción del desarrollo profesional, entendiendo por este el proceso dinámico, participativo, integrado y evolutivo de la profesión docente-técnica y docente-administrativa, que busca una constante superación del individuo para consolidar una cultura profesional que contribuya al mejoramiento de la sociedad. El desarrollo profesional es entonces el proceso de capacitación, actualización y mejora de los conocimientos profesionales, las habilidades y actitudes personales, un compromiso de permanente aprendizaje, como producto de procesos de investigación-acción que respondan a las particularidades de los contextos educativos. La idea del desarrollo profesional implica que el individuo se convierta en sujeto activo de su propia formación en todas sus dimensiones.

En consonancia con tales aspiraciones, son objetivos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:

1)  Fortalecer los valores en que esta fundado el Estado costarricense.

2)  Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre los educadores que propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense.

3)  Impulsar planes de capacitación y actualización en servicio que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de los docentes, dotándolos de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del sistema educativo costarricense.

4)  Promover que el personal en servicio que conforma el sistema educativo sea sujeto y objeto de su proceso de capacitación actualización y autoaprendizaje, de manera tal que le permita conectar conocimientos previos con nuevas informaciones en un proceso coherente de formación.

5)  Promover la inclusividad y la perspectiva de género en los procesos de desarrollo profesional permanente.

Sobre la operación del Instituto

Artículo 5º—Con miras a la operatividad del Instituto, así como a promover su carácter integral, se trabajarán las siguientes áreas:

a)  Investigación: en esta área desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica docente, de manera tal que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal en servicio del sistema educativo.

b)  Desarrollo de planes y programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión, planificación, ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al personal en servicio del sistema educativo.

c)  Seguimiento y evaluación: establecerá los procedimientos y estrategias necesarias para evaluar y dar seguimiento a las actividades de capacitación, así como determinar el impacto que dichas actividades tienen sobre el desempeño laboral del personal capacitado.

d)  Certificación docente: tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos de certificación para el desempeño de los docentes que laboran para el Ministerio de Educación Pública.

e)  Material de apoyo: será el área responsable de la reproducción de materiales de apoyo a las diferentes actividades que promuevan el desarrollo profesional.

Sobre el Consejo Técnico-Asesor

Artículo 6º—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano tendrá un Consejo Técnico-Asesor, que se integrará de la siguiente manera:

1)  El Ministro (a) de Educación Pública, o su representante, quien lo presidirá.

2)  El Ministro de Planificación Nacional, o su representante.

3)  Un representante del Conare.

4)  Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores.

5)  El Director (a) de la División Curricular del Ministerio de Educación Pública.

6)  El Director (a) de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo del Ministerio de Educación Pública.

Los miembros del Consejo Técnico-Asesor no devengarán dietas.

Artículo 7º—Son funciones del Consejo Técnico-Asesor:

a)  Definir las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal en servicio que conforma el sistema educativo costarricense.

b)  Adoptar su reglamento interno, ajustándolo a los términos de la presente Ley, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables, y regirse por él.

c)  Estudiar y aprobar el Plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.

d)  Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual para ser remitido a la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Educación Pública.

e)  Velar por el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.

f)   Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas.

g)  Las demás previstas en esta Ley o que se definan de acuerdo con la Constitución, las leyes vigentes, y los reglamentos.

Artículo 8º—El proceso de elaboración del Plan supondrá la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas por los actores que hacen parte del sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.

Artículo 9º—Para que el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano pueda cumplir con las funciones estipuladas en la presente Ley, el Ministerio de Educación Pública lo dotará del personal necesario, que asumirá las funciones definidas para cada una de las áreas determinadas por esta Ley y posterior Reglamento.

Sobre la Dirección del Instituto

Artículo 10.—El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano estará dirigido por un Director (a) nombrado por el Ministro de Educación Pública, con el siguiente perfil: profesional de la educación en ejercicio, con experiencia en su área de formación y como docente universitario, con grado mínimo de Maestría, quien será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las siguientes funciones:

a)  Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico-Asesor.

b)  Elaborar el plan operativo anual para ser sometido a la aprobación del Consejo Técnico-Asesor; con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.

c)  Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.

d)  Velar por el correcto funcionamiento del Instituto en los aspectos técnicos y administrativos.

e)  Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo asignando racionalmente el trabajo a las distintas áreas.

f)   Asistir a las sesiones del Consejo Asesor-Técnico con voz y sin voto.

g)  Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico-Asesor y rendirle cuentas de su gestión.

h)  Administrar los fondos obtenidos.

i)   Controlar y evaluar en forma permanente los planes, programas, proyecto y acciones del Instituto.

j)   Aprobar en última instancia los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto.

Sobre el Financiamiento

Artículo 11.—El Ministerio de Educación Pública incluirá en sus presupuestos ordinarios y extraordinarios los recursos para el funcionamiento del Instituto.

Artículo 12.—Autorízase a las entidades públicas a segregar, a favor del Instituto los bienes que se consideren indispensables para su funcionamiento.

Artículo 13.—Derógase la Ley de creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia, Nº 8166, publicada el 14 de enero de 2002.

Rige a partir de su publicación.

Fernando Sánchez Campos, Hilda González Ramírez, José Ángel Ocampo Bolaños, Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 12 de julio de 2006.—1 vez.—C-110020.—(70073).

 

ACUERDOS

Nº 6305-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

Artículo único.—Declarar abierto el primer período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-4970.—(70007).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 031-2006-GRH-DGME.—San José, 22 de junio del 2006

EL. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 015-GRH-DGME, al señor Gilberto Zúñiga Marín, cédula número 4-0142-0055, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de mayo de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15484).—C-6520.—(69946).

Nº 032-2006-GRH-DGME.—San José, 22 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar investidura otorgada mediante acuerdo número 121-MGPSP, al señor Luis Mora Jiménez, cédula 1-1004-0313, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.

Artículo 2°—Rige a partir del 20 de junio de 2006.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15484).—C-6520.—(69951).

Nº 033-2006-GRH-DGME.—San José, 22 de junio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de Policía Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco Castaing Bustillos, cédula 6-0151-0782, en el puesto Jefe de la Policía de Migración, número 004028.

Artículo 2º—Otorgar al señor Castaing Bustillos investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería y la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de junio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15484).—C-6520.—(69952).

 

MINISTERIO DE SALUD

DM-Y-4398-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Secretaría del Convenio de Basilea, Ginebra y el Centro Regional del Convenio de Basilea en El Salvador, cursa invitación al Ministerio de Salud, para que participe en el Cuarto Taller a realizarse dentro del Proyecto Regional “Preparación de Inventarios Nacionales y Planes Nacionales para el Manejo Ambientalmente Adecuado de PCBs y Equipo que Contenga PCBs en Centro América”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 12 al 14 de julio del 2006.

2º—Que la participación del doctor Edgar García Cuadra, cédula de identidad número 01-1006-0318, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud y del ingeniero Arturo Navarro Arias, cédula de identidad número 09-0024-0138, funcionario de la Dirección Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que sean parte en la presentación del inventario final y en el Plan de Acción Nacional de los países de la región, evaluar el progreso y facilitar el intercambio de experiencias, para consolidar el documento que establece la estrategia regional para el manejo ambientalmente racional de PCBs. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor Edgar García Cuadra, cédula de identidad número 01-1006-0318, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud y al ingeniero Arturo Navarro Arias, cédula de identidad número 09-0024-0138, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano Ministerio de Salud, para que participen en el Cuarto Taller a realizarse dentro del Proyecto Regional “Preparación de Inventarios Nacionales y Planes Nacionales para el Manejo Ambientalmente Adecuado de PCBs y Equipo que Contenga PCBs en Centro América”, a celebrarse en San Salvador, El Salvador, del 12 al 14 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del doctor Edgar García Cuadra, y del ingeniero Arturo Navarro Arias, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Secretaría del Convenio Basilea.

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 14 de julio del 2006, que se autoriza la participación del doctor Edgar García Cuadra, y del ingeniero Arturo Navarro Arias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 12 al 14 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í, Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 078-06).—C-26420.—(69965).

DM-Y-4404-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Panamericana de la Salud, como parte de las actividades de preparación para la Influenza Aviar y una posible pandemia de Influenza, está organizando un Taller sobre Comunicación de Crisis y Riesgo, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la licenciada Flor Picado Villalobos, cédula de identidad 02-0351-0381, Jefe de la Unidad de Prensa, Imagen y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud, es con el objetivo de que reciba una capacitación práctica en comunicación de riesgos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la licenciada Flor Picado Villalobos, cédula de identidad 02-0351-0381, Jefe de la Unidad de Prensa, Imagen y Relaciones Públicas del Ministerio de Salud, para que participe en el “Taller sobre Comunicación de Crisis y Riesgos”, a desarrollarse en Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 20 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la licenciada Flor Picado Villalobos, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 20 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la licenciada Flor Picado Villalobos en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 18 al 20 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 077-06).—C-18720.—(69966).

Nº DM-4438-06

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que como parte de sus actividades, el Proyecto de Acción Sida en Centroamérica (PASCA) realizará una reunión del Comité Regional CONCASIDA y una reunión del Mecanismo Coordinador Regional en Sida, que tendrán lugar en San Pedro de Sula, Honduras, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la Dra. Grettel Vindas Bolaños, cédula de identidad 1-871-818, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, en dichas actividades es con el objetivo de brindar seguimiento a los proyectos que en materia de sida se realizan a nivel regional y para evaluar los avances y acciones en Costa Rica del Proyecto Mesoamericano de Atención Integral en ITS/VIH/SIDA. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la Dra. Grettel Vindas Bolaños, cédula de identidad 1-871-818, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud, para que asista y participe en reunión del Comité Regional CONCASIDA así como en la reunión del Mecanismo Coordinador Regional en Sida, que tendrán lugar en San Pedro de Sula, Honduras, del 17 al 19 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la Dra. Grettel Vindas Bolaños, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Proyecto de Acción Sida en Centroamérica (PASCA). Los gastos de transporte terrestre en el país serán cubiertos con presupuesto del Gobierno, Subpartida Nº 1.05.01 “Transporte dentro del país”.

Artículo 3º—Que del 17 al 19 de julio del 2006 en que se autoriza la participación de la Dra. Grettel Vindas Bolaños en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 17 al 19 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Salud a. í., Dra. Lidieth Carballo Quesada.—1 vez.—(Solicitud Nº 076-06).—C-19270.—(69968).

 

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 139-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 448-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006; a la empresa Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-390997, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 18 de abril del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Specialty Coating Systems Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 18-2006 de fecha 24 de abril del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 448-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, para que en el futuro la cláusula séptima se lea de la siguiente manera:

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de julio del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 448-2005 de fecha 21 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006.

Tercero.—La empresa deberá suscribir un adéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 69306.—(70281).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 110/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Zinc 18% compuesto a base de Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69796).

Nº 109/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Multimineral compuesto a base de Magnesio-Azufre-Manganeso-Hierro-Cobre-Zinc-Boro-Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69797).

Nº 112/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Potasio 35% compuesto a base de Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69798).

Nº 111/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Boro 10% compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69799).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 132/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Silex compuesto a base de Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Registro Agroquímico.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(70040).

Nº 133/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Fos compuesto a base de Fósforo -Calcio - Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(70041).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1105, emitido por el Colegio México, en el año dos mil seis, a nombre de Zárate Gutiérrez Luis Gustavo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(68534).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1006, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil tres, a nombre de Gamboa Salazar Diana Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(68603).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 756, emitido por el Colegio Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Lizano Muñoz Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(69285).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 1839, y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en tomo 1, folio 12, título Nº 171 emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil dos, a nombre de Fionna Aguilar Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 69021.—(69753).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 150, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo Miranda Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 69102.—(69754).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76 y Título Nº 1072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Salas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(69804).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GECR R. L., acordada en asamblea celebrada el 24 de marzo del 2006. Resolución 1292. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del Estatuto.

San José, 26 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68540).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Unión de Empleados del Invu, siglas UNEINVU, acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2006. Expediente I-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 469, asiento: 4396, del día 28 de junio del 2006. La reforma afecta los artículos 15, 17, 18, 21, 38 y 40 del Estatuto.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agro-Tecnológicos R. L., siglas AGRO-EXPORTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución Nº C-1369 del 1º de agosto del 2006.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Víctor Blanco Alvarado.

Vicepresidente: Vladimir Zeledón Lobo.

Secretario: Carlos Salazar Ubeda.

Vocal 1: Carlos Alfaro González.

Vocal 2: José Araya Granados.

Suplente uno: Mario Cortés Mesén.

Suplente dos: Ronald Bogantes Esquivel.

Gerente:

Enrique Delgado Castillo.

San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Brenes, Jefe.—(70088).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hogar para Ancianos de Pococí-Guápiles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 85039.—Curridabat, 12 del mes de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(69846).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Iglesia Evangélica Independiente Ebenezer de Aserrí. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 05120.—Curridabat, 3 del mes de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69121.—(69919).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Damas Unidas Productoras y Artesanas de la Aldea, Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agropecuario, artesanía, plantas ornamentales y manualidades. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sonia Miranda Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 22478).—Curridabat, 3 del mes de agosto del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69129.—(69920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento El Zota, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Starlin Quiel Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 31512).—Curridabat, 25 del mes de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69130.—(69921).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Desarrollo Agropecuario y Coordinación Institucional del Asentamiento La Granja de Sabalito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas que lo conforman como asociados y asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hernán Murillo Arrieta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 31511).—Curridabat, 25 del mes de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69131.—(69922).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Artes Marciales Shin Gui Tai, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del Jiu Jitsu en todas las formas que se considere conveniente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rudier Fuentes Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 23901).—Curridabat, 3 del mes de agosto del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69165.—(69923).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 11529.—Boracayán del Sur S. A., solicita concesión de 30 y 15 litros por segundo respectivamente de un manantial y una quebrada captados en su propiedad en Pérez Zeledón y Osa para oficinas de investigación científica y riego. Coordenadas 353.750 / 491.000 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69528).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12276-P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita en concesión, 1,2 litros por segundo del pozo CN-534 en su propiedad en Liberia, para usos domésticos. Coordenadas 287.560/371.042 Hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69947).

Exp. 12274-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión, 0,057 litros por segundo del pozo CJ-36 en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 222.038/350.761 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69948).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición del folio 26 del tomo sexto del protocolo del notario público Juan Rafael Bermúdez Acosta, promovidas por dicho notario. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículos 64 del Código Notarial). Expediente Nº 99-000266-624-NO.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 68292.—(68498).

3. v 3

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 8-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En cumplimiento de las atribuciones que le confieren los artículos 9º, 99 y 102, inciso 1) de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal, y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito,

DECRETA:

Artículo 1º—Se convoca a todos los ciudadanos inscritos en el Departamento Electoral del Registro Civil como electores para que - ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta - concurran a las respectivas Juntas Receptoras de Votos el domingo 3 de diciembre del año dos mil seis, con el fin de que procedan a elegir Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los Intendentes de este último órgano, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

Artículo 2º—Las votaciones tendrán lugar en todo el territorio nacional, sin interrupción, desde las seis hasta las dieciocho horas del día supra indicado, según lo que prescribe el artículo 102 del Código Electoral.

Artículo 3º—De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Código Municipal, para cada una de las ochenta y un municipalidades del país se elegirán un Alcalde propietario y dos Alcaldes suplentes.

Artículo 4º—Se elegirán, además, en cada uno de los cuatrocientos setenta distritos que conforman la División Territorial Administrativa, un Síndico propietario y un Síndico suplente. Para los distritos de San Isidro de Peñas Blancas, Cervantes, Tucurrique, Colorado, Cóbano, Monteverde, Lepanto y Paquera, se elegirán, además, en cada uno de ellos, cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los respectivos Concejos Municipales de Distrito, lo mismo que un Intendente. En los restantes cuatrocientos sesenta y dos distritos administrativos, se elegirán cuatro Miembros propietarios y cuatro Miembros suplentes de los Concejos de Distrito.

Artículo 5º—El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas ante el Registro Civil, vence a las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil seis, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Código Electoral.

Artículo 6º—Independientemente de la escala en la que esté inscrito el respectivo partido, la designación de los candidatos a los puestos a que se refieren los artículos tercero y cuarto del presente Decreto, la harán las organizaciones políticas en personas que cumplan con los respectivos requisitos legales y de conformidad con lo que prescriban sus propios estatutos sobre el particular, debiendo ser ratificados por las correspondientes asambleas cantonales, tal y como lo ordenan los artículos 74 y 75 del Código Electoral.

Artículo 7º—Comuníquese a los Poderes del Estado, a los partidos políticos inscritos y publíquese en el Diario Oficial.

San José, 1º de agosto del 2006.—Óscar Fonseca Montoya, Presidente.—Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(4763-2006).—C-29720.—(71108).

 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 8736-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardo Guerrero Bravo y Kattia Hernández Corrales, casados, portadores en su orden de las cédulas números uno-novecientos-cero cuarenta y dos y tres-trescientos catorce-trescientos cuarenta y seis, vecinos de Concepción, Tres Ríos, La Unión, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Stephanie Alejandra Guerrero Hernández, que lleva el número ochenta y tres, folio cuarenta y dos, del tomo mil quinientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(69265).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Ana María Di Giambattista D’Addazio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1171-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 32331-2005, Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela Calderón Di Giambatista, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Di Giambattista” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69834).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gustavo Mosquera Nogales, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 544-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del veintitrés de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 16360-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Gustavo Mosquera Nogales con Xinia Yoseth Salas Solano, que lleva el número... en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Nogales, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(69844).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martina del Carmen Santana Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1611-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Exp. Nº 28229-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Antonio Rojas Mendoza con Martina del Carmen Mendoza Santana... en el sentido que los apellidos del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Santana Duarte” y “Mendoza, no indica segundo apellido”, en consecuencia los apellidos de la misma son “Santana Mendoza”, el asiento de nacimiento de Iris Karina Rojas Mendoza... el de Ezequiel Andrey Rojas Mendoza... el de Stephanny de los Ángeles Rojas Mendoza... y el de Ángel Gabriel Rojas Mendoza... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Santana Mendoza”. Se deniega lo referente a agregar el número de documento de identidad a la cónyuge del precitado asiento de matrimonio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69185.—(69918).

Se hace saber a los señores Ruth Solís Artavia, Ramón Enrique Tenorio Benavides y Hugo Alberto Solano González, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 2107-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las siete horas cincuenta minutos del doce de julio de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Enrique Tenorio Solís. Resultando: 1)…, Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 554-2006 de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de marzo del año dos mil seis, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Luis Enrique Tenorio Solís, que lleva el número setecientos dieciséis, folio trescientos cincuenta y ocho, tomo doscientos treinta y dos de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Hugo Alberto Solano González y Ruth Solís Artavia, costarricenses” y no como se consignó…, 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Zetty Bou Valverde. Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintisiete de julio de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4691-2006).—C-11020.—(69819).

Se hace saber a los señores Asif Nihal Shah y a la señora Laura Quesada Jiménez, que en diligencias de procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edward Aaron Quesada Jiménez, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: N° 2145-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del diecinueve de julio de dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Edward Aaron Quesada Jiménez. Resultando: 1)…, Que la Dirección General del Registro Civil, Oficina de Actos Jurídicos, por resolución número 644-2006 de las once horas veintidós minutos del tres de abril de dos mil seis, dispuso en lo conducente: “Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Edward Aaron Quesada Jiménez, que lleva el número doscientos sesenta y cinco, folio ciento treinta y tres, tomo doscientos ochenta y siete, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que la persona ahí inscrita es hija de “Asif Nihal Shah, paquistaní y Laura Quesada Jiménez, costarricense” y no como se consignó…, 2)..., 3)..., Considerando:... Por tanto: Se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni. Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas cuarenta minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por única vez en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(Nº 4691-2006).—C-11020.—(69820).

 

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Martín Eduardo Silva García, mayor, soltero, comerciante, salvadoreño, cédula residencia 220-113609-5012, vecino de Cartago, expediente 3360-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 69163.—(69917).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROGRAMA 779-ACTIVIDAD CENTRAL

SEXTA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

ID                          ID                         CÓD.                                                                                                                                                UNID.               TIPO

MIN.              PROGR.                 MERC.                                                       DESCRIPCIÓN                                                        MED.             FUENTE          PERÍODO             CANTIDAD            MONTO ¢

214                 779-00          10807 010 000000           MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO Y

                                                                                                MOBILIARIO DE OFICINA-FOTOCOPIADORAS                    UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                              20                 500.000

214                 779-00          20104 190 000000           TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES-SELLADORES            UNID.                 001             1° Y 2 ° SEM.                              20                    30.000

214                 779-00          20104 220 000000           TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES-PINTURA                      UNID.                 001             1° Y 2 ° SEM.                              80                 500.000

214                 779-00          20104 900 000000           TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES-OTROS                           UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                            300                 600.000

214                 779-00          29999 025 000000           OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS-

                                                                                                BATERÍAS                                                                                                 UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                        1.000                          150

214                 779-00          29999 125 000000           OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS-

                                                                                                PEGAMENTO                                                                                          UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                            100                 200.000

214                 779-00          29999 900 000000           OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS-

                                                                                                OTROS                                                                                                         UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                            500                 500.000

214                 779-00          50104 001 000000           EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA-

                                                                                                ARCHIVADORES                                                                                   UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                                 2                 160.000

214                 779-00          50104 030 000000           EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA-

                                                                                                FOTOCOPIADORAS                                                                             UNID.                 001             1° Y 2° SEM.                                 2              2.000.000

214                 779-00          50199 310 000000           MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO-CÁMARAS                    UNID.                 001             1° Y 2 ° SEM.                                3                 300.000

Lic. Francisco Bermúdez Fallas, Coordinador, Área Administrativa Programa 779.—1 vez.—(Solicitud Nº 38884).—C-288020.—(71712).

 

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2006

                                                                                           Fecha                                     Fuente                                                    Monto

                Descripción                                                    estimada                           financiamiento                                         aproximado

1              Arrendamiento de local

                en Playa Hermosa                                          II Semestre                                   BCR                                          US$ 72.000,00 anuales

2              Arrendamiento de local

                en Playa del Coco                                          II Semestre                                   BCR                                          US$ 72.000,00 anuales

3              Arrendamiento de local

                en Nosara                                                       II Semestre                                   BCR                                          US$ 72.000,00 anuales

4              Arrendamiento de local

                en Sámara                                                       II Semestre                                   BCR                                          US$ 72.000,00 anuales

5              Arrendamiento de local

                en Cóbano o Mal País                                    II Semestre                                   BCR                                          US$ 72.000,00 anuales

San José, 9 de agosto del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O.C. N° 54424).—C-6320.—(71713).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LOGÍSTICA

                                                                                                                                                                                                          Fuente

Descripción del                           Programa o                                Tipo de               Fecha inicio        Monto en miles           financia-

bien o servicio                                proyecto                                 concurso               de trámite              de colones                 miento

Alquiler de                                    Operación                                 Licitación                      III                       70 000                            ICE

vehículos para la                                                                             Restringida              Trimestre

Uen Telefonía

Pública

San José, 9 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-8270.—(71967).

 

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2006

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2006

                                                                                                                                                                                                                              Monto

                                                                                                                                                                                                                          incremento

Cuenta                                                                                                                                                                                                               (en miles

afectada                  Nombre cuenta                                                               Detalle de la cuenta                                                             de colones)

1-03-01     Información                                                 Publicación asuntos de carácter oficial, administrativo, educativos, etc.                      10.000,0

1-03-02     Publicidad y propaganda                            Publicación cuñas, avisos, patrocinios, etc.                                                                    1.000,0

1-03-03     Impresión, encuadernación y otros             Servicio de impresión, encuadernación y reproducción                                                  2.000,0

1-07-01     Actividades de capacitación                        Gastos por servicios inherentes a la organización y participación en

                                                                                      eventos de formación                                                                                                      2.000,0

1-08-01     Mantenimiento de edificios y locales         Mantenimiento preventivo y habitual de oficinas                                                        15.000,0

1-08-05     Mantenimiento y reparación de equipo      Mantenimiento y reparaciones preventivo y habitual de la flotilla

                  de transporte                                               institucional                                                                                                                    1.000,0

1-08-07     Mantenimiento y reparación de equipo      Mantenimiento y reparación preventiva y habitual de equipo y mobiliario

                  y mobiliario de oficina                                que se requiere para el funcionamiento de oficinas                                                         1.000,0

1-08-99     Mantenimiento y reparación de otros        Mantenimiento y reparación preventiva y habitual de equipo que no

                  equipos                                                       corresponda a equipo de oficina, cómputo, etc.                                                             1.000,0

2-01-01     Combustibles y lubricantes                        Contratación de abastecimiento de combustible de la flotilla institucional                     3.000,0

2-01-99     Otros productos químicos                          Adquisición de productos tales como abonos y fertilizantes, fungicidas, etc.                  150,0

2-03-01     Materiales y productos metálicos              Adquisición de productos de metal, tales como zinc, varillas, cerraduras,

                                                                                      candados, etc.                                                                                                                  2.000,0

2-03-02     Materiales y productos asfálticos              Compra de materiales como cemento, cal, piedra, arena, etc.                                            100,0

2-03-03     Madera y sus derivados                              Adquisición de cualquier tipo de madera tales como reglas, tablas, puertas, etc.           2.000,0

2-03-05     Materiales y productos de vidrio               Compra de materiales de vidrio, cristales, vidrio óptico, etc.                                         2.000,0

2-03-06     Materiales y productos plásticos               Adquisición de productos como mangueras, recipientes, tubos PVC, etc.                     1.000,0

2-03-99     Otros materiales y productos de uso          Adquisición de artículos o productos para uso en la reparación y

                  en la construcción                                       mantenimiento de áreas.                                                                                                  5.000,0

2-04-01     Herramientas e instrumentos                      Implementos no capitalizables necesarios para utilizar en carpintería, mecánica,

                                                                                      electricidad, etc.                                                                                                                 500,0

2-99-04     Textiles y vestuario                                    Adquisición de alfombras, persianas, u otros artículos.                                                 1.000,0

2-99-06     Útiles y materiales de resguardo                 Adquisición de útiles necesarios en la protección de los funcionario.

                  y seguridad                                                  encargados de mantenimiento y aseo.                                                                                500,0

2-99-07     Útiles y materiales de cocina y                   Adquisición de artículos para el comedor, como cooffe maker, vasos, etc.                       100,0

                  comedor

5-01-04     Equipo y mobiliario de oficina                    Adquisición de mobiliario y equipo necesario para la realización de las

                                                                                      labores administrativas.                                                                                                  5.000,0

5-01-05     Equipo y programas de cómputo               Gastos por concepto de equipo para el procesamiento electrónico de datos.              25.000,0

                                                                                        TOTAL                                                                                                                        80.350,0

San José, 8 de agosto del 2006.—Sección de Contabilidad y Finanzas.—Lic. Adrián Salazar Vega, Jefe.—1 vez.—(71604).

 

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 161-2006

Compra de equipo informático

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, para la compra de equipo informático, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Compras de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 7_ de agosto_ del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45510).—C-7720.—(71605).

 

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2006LN-000060-13800

Compra de un sistema de seguridad de detección y supresión de

incendios para el edificio Efitec y el centro de cómputo

de la Dirección General de Informática

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de agosto del 2006, para la adquisición de un sistema de seguridad de detección y supresión de incendios para el edificio Efitec y el centro de cómputo de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢5.520,00 (cinco mil quinientos veinte colones sin céntimos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 7 de agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31783).—C-11570.—(71637).

2006LG-000163-13800

Microcomputadoras portátiles

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de agosto del 2006, para la contratación de “Microcomputadoras portátiles” a favor de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.040,00 (dos mil cuarenta colones, sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, 7 de agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31785).—C-9920.—(71640).

 

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 115-06

Contratación de una firma consultora para el diseño y ejecución

de la investigación: “Representaciones, acceso y uso de armas

de fuego y de pornografía en personas menores de edad”

1º—El Gobierno de Costa Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia, en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a pagos elegibles que se efectúen en virtud de los contratos que resulten de la adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría, del siguiente procedimiento de licitación: Licitación Pública Nacional Nº 115-06, contratación de una firma consultora para el diseño y ejecución de la investigación: “Representaciones, acceso y uso de armas de fuego y de pornografía en personas menores de edad”.

Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2006.

2º—El costo de los servicios que conforman este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de la República de Costa Rica.

3º—Los oferentes no podrán ofertar servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.

4º—Cualquier documentación adicional, como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.

5º—Los participantes podrán concursar en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo acredite a actuar en nombre de la firma participante.

6º—Las ofertas y la documentación adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que se indica en el punto 7, de esta publicación.

Todos los documentos deberán preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida, direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.

7º—En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, el cartel del concurso (en formato pdf), para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o a los correos electrónicos: ezunigas@poder-judicial.go.cr, rarroyo@poder-judicial.go.cr o rchavesc@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento, o puede adquirir el cartel (Pliego de condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.

Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización

Poder Judicia-BID

Edificio de la Defensa Pública

Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social

Ave. Segunda, San José, Costa Rica.

Apdo. 111-1003 San José.

Teléfonos Nos. 211-9886, 211-9832, 211-9834.

Fax Nº (506) 256-5668.

www.poder-judicial.go.cr/bid

8º—Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las Condiciones establecidas en Ley del Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, agosto del 2006.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(71599).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001843-01

Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional

en Tres Ríos de Cartago

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2006, para la “Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Tres Ríos de Cartago”.

El cartel y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢ 30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).

La Uruca, 8 de agosto del 2006.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General.—1 vez.—(Nº 1643-2006).—C-4970.—(71643).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000041-PCAD

Servicios de digitalización de datos primarios y segundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación por registro Nº 2006LR-000041-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de las 8:15 a.m. a las 4:00 p.m. de lunes a viernes, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15 a.m. a las 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a las 7:00 p.m. Se indica que el costo del presente cartel es la suma de ¢.2.500,00 (dos mil quinientos colones 00/100).

San José, 9 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71911).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 306008

Mantenimiento Preventivo-Correctivo

de centrales telefónicas NORTEL

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 6 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(71927).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000038-PROV

Adquisición de herramientas para desarrollo de redes de datos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 19 de setiembre 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de herramientas para desarrollo de redes de datos.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

 https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 8 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7720.—(71966).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00025

(Convocatoria)

Contratación de servicio para la normalización

y ordenamiento documental del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de setiembre del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.

San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37843).—C-4970.—(71642).

 

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN 2006LG-000002-01

Construcción de edificio administrativo y de apoyo a

la Docencia Ciudad Tecnológica Mario Echandi y

construcción de aleros en el C.D. en Telemática y

Microelectrónica y C.D. Industrial Alimentaria

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de setiembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢14.300,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.—1 vez.—(Solicitud Nº 39729).—C-6620.—(71924).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE POCOCÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0001-2006

Compra de computadoras personales y aires acondicionados

La Junta Administrativa del Colegio Técnico de Pococí invita a todos los interesados a participar de la licitación pública 0001-2006 por concepto de compra de computadoras personales y equipo de aire acondicionado para los laboratorios de cómputo de la institución. El cartel se encuentra a la venta en la tesorería del Colegio, en su horario de atención de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., sita al frente del Hotel Suerre en Guápiles, Pococí, Limón, el pliego cartelario tiene valor de ¢5.000,00 (cinco mil colones). Fecha máxima de recepción de ofertas, 25 de agosto del 2006, apertura de las ofertas, 28 de agosto del 2006 a las 7:00 p. m.

Guápiles, Pococí 7 de agosto del 2006.—Ing. Lidieth Delgado Aguilar, Presidenta.—1 vez.—Nº 70039.—(71549).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000001-01

Contratación de sitio para depósito y tratamiento

de desechos sólidos del cantón de Goicoechea

En las oficinas del Departamento de Proveeduría, contiguo a Más por Menos Guadalupe, se estarán entregando los carteles para la participación de la Licitación por Registro Nº 2006-LG-000001-01, cuya apertura será el 24 de agosto del 2006, a las 10:00 horas.

Los interesados pueden retirar el cartel con un horario de 07:30 a. m. a 04:00 p. m., sin costo alguno.

Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71710).

 

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0077-2006

Equipo de cómputo

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación Nº LR-0077-2006 de las catorce horas del 4 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Solutions Network S. A., cédula jurídica Nº 3-101-280890.

Se le adjudican las siguientes líneas y cantidades con un plazo de entrega de 5 (cinco) días hábiles posteriores a solicitud de la proveeduría, por un monto de $56.194,05. Con una garantía de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la entrega del producto:

Línea 1:

25 Microcomputadoras de tecnología Workstation, marca Dell, modelo Precision 380, a un precio unitario de $1.692,77, para un total de $42.319,25 (cuarenta y dos mil trescientos diecinueve dólares con 25/100).

Línea 5:

46 Licencias Microsoft Exchange Cal 2003, mínimo. Número de parte 381-02590, a un precio unitario de $71,15, para un total de $3.272,90 (tres mil doscientos setenta y dos dólares con 90/100).

Línea 6:

54 Licencias Windows Server CAL. Número de parte R18-01634 a un precio unitario de $30,75, para un total de $1.660,50 (mil seiscientos sesenta dólares con 50/100).

Línea 7:

52 Licencias SQL CAL. Número de parte 35-01387 a un precio unitario de $171,95, para un total de $8.941,40 (ocho mil novecientos cuarenta y un dólares con 40/100).

Importaciones Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618.

Se le adjudican las siguientes líneas y cantidades con un plazo de entrega de 5 (cinco) días hábiles posteriores a solicitud de la proveeduría, por un monto de $20.104,93. Con una garantía de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la entrega del producto:

Línea 2:

10 Computadoras portátiles, marca HP, modelo NX 6320, a un precio unitario de $1.783,70, para un total de $17.837,00 (diecisiete mil ochocientos treinta y siete dólares con 00/100).

Línea 3:

7 Impresoras de matriz de punto, marca Okidata, modelo M420, a un precio unitario de $323,99, para un total de $2.267,92 (dos mil doscientos sesenta y siete dólares con 92/100).

I.S. Productos de Oficina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-059552.

Se le adjudican las siguientes líneas y cantidades con un plazo de entrega de 5 (cinco) días hábiles posteriores a solicitud de la proveeduría, por un monto de $7.875,00. Con una garantía de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la entrega del producto:

Línea 4:

7 Impresoras láser monocromáticas, marca Kyocera, modelo FS 3900dn, a un precio unitario de $1.125,00 para un total de $7.875,00 (siete mil ochocientos setenta y cinco dólares con 00/100).

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37310).—C-23120.—(71715).

 

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-503

Contratación de una persona física o jurídica

que brinde servicios médicos

Acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública N° 2006LN-000001-503 denominada “Contratación de una persona física o jurídica que brinde servicios médicos”, emitido con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Se acuerda adjudicar la presente licitación a la empresa Láser Médica S. A., por un monto mensual de $3.853,81 (tres mil ochocientos cincuenta y tres dólares con 81/100) y un total anual de $46.245,72 (cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco dólares con 72/10). Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en la oferta de la empresa, con fundamento en la recomendación contenida en el acta de la sesión ordinaria N° 01-2006 de la Comisión Evaluadora de Ofertas, y dadas las razones que se acogen en ese documento, y en el criterio técnico expresado por la Unidad de Recursos Humanos según oficios DEI-RH-137 del 20 de marzo, DEI-RH-243 del 22 de mayo, DEI-RH-306 del 22 de junio, DEI-RH-406 del 3 de agosto y DEI-RH-407 del 4 de agosto, todos del año 2006. Dado en la Contraloría General de la República a las diez horas del nueve de agosto del 2006. Comuníquese a los interesados.

San José, 9 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-11570.—(71929).

 

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106060

(2006LN-106060-UL)

Contratación de servicios de corrección y estandarización

de datos en los principales sistemas de producción

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-3930-2006 del 27 de julio del 2006, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, adjudica la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1. SERTA Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169810.—(Oferta Nº 1).

                        Corregir, estandarizar y completar datos básicos del

Renglón         cliente para un total de 900,000 registros a procesar en

único              los diferentes sistemas transaccionales

Precio unitario                                               Precio total

¢105,00                                                         ¢94.500.000,00

2. Condiciones para el adjudicatario:

Forma de pago: Por mes vencido, el pago se realizará mediante trámite de cheque a 10 días naturales, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.

El Instituto pagará contra registros debidamente estandarizados, corregidos y completados. Los pagos se harán mensualmente y el monto del pago corresponderá al porcentaje que representa la cantidad de registros atendidos versus los 900.000 registros que debe atender.

Una vez que el adjudicatario presente el informe de registros atendidos el Instituto cuenta con 8 días hábiles para hacer una verificación, y en caso de que existan errores el adjudicatario debe atenderlos. Por lo tanto, el pago está sujeto a aprobación hasta que los registros procesados estén a satisfacción del Instituto.

Formalización: Conforme al artículo 32 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el perfeccionamiento del contrato se verificará cuando sea otorgada válidamente la garantía de cumplimiento y realizado el trámite de refrendo legal.

Plazo de entrega: diez (10) meses a partir de la entrega de la orden de compra respectiva.

Demás condiciones y características técnicas según cartel y ofertas del 26 de junio del 2006.

San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-21470.—(71932).

 

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 04-2006

Compra de sistema de filtrado de contenido del tráfico de Internet

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa a todos los interesados en el concurso arriba mencionado publicada en La Gaceta N° 152 del miércoles 9 de agosto del 2006, las siguientes aclaraciones:

    Léase correctamente Licitación Restringida Nº 04-2006

San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8870).—C-5520.—(71934).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-001839-01

(Modificación Nº 1)

Contratación para los servicios profesionales de odontología

para los empleados del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, la siguiente modificación:

En el apartado B. Condiciones Generales, punto B.4 se deberá leer de la siguiente manera:

“HORARIO: El adjudicatario deberá prestar el servicio con un mínimo de 48 horas semanales, de atención efectiva, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Queda prohibido el uso del local dado en concesión fuera de ese horario.”

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

La Uruca, 8 de agosto, 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1642-2006).—C-4970.—(71645).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006 (Prórroga Nº 6)

Compra de sistema de control de acceso, circuito

cerrado de televisión, sistema de alarmas

y detectores de metal

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 25 de agosto del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(71702).

 

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA N° 02-2006 (Adendum N° 3)

Adquisición flotilla vehicular

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica a los interesados en participar en la licitación indicada, que está a disposición de los interesados las modificaciones al cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, edificio D-4, sede central, Cartago.

San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46395).—C-3870.—(71650).

 

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005

Por: Leuprorelina acetato

Atención proveedores se aclara lo siguiente, debido a un error involuntario, en la notificación de adjudicación del presente trámite, se indicó que la oferta adjudicada es la Nº 1, lo cual no es lo correcto, por lo que se aclara que la oferta adjudicada es la Nº 2, correspondiente a la casa comercial Cefa Central Farmacéutica S. A., como se indicó en dicha publicación. Demás indicaciones del documento de adjudicación permanecen invariables.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—Msc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(71678).

 

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 342-06 (Modificación al cartel)

Compra de equipo automotor

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 342-06, que se debe aplicar la siguiente modificación al cartel:

2)  En el punto 18.2 en los parámetros, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

     La experiencia adicional se evaluará de conformidad con los siguientes parámetros:

                         Años de experiencia                                          Puntos

     Mayor o igual a 9 años                                                           15

     Mayor o igual a 7 años pero menor a 9 años                         10

     Mayor a 5 años pero menor a 7 años                                     05

San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-8270.—(71717).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

En La Gaceta N° 146 del 28 de julio del 2006, en la página 14, se publicó la adjudicación a la Licitación por Registro N 09-2005, donde dice: ... a la empresa Hidro Rymca S. A., líneas 4 a 11, 14, 19, 22, 24, 27, 29 y 30 por un monto de ¢3.337.988,67..., debe decir: ... a la empresa Hidro Rymca S. A, líneas 4 a 11, 14, 19 - 22, 24 - 27, 29 y 30 por un monto de ¢3.337.988,67...

La Uruca, San José, agosto del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(71937).

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006

Concesión para la construcción, desarrollo y operación de una Marina Turística en el Sector Costero Sur de Bahía Potrero Flamingo

El Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 32-2006, artículo 8, inciso 02 de fecha 8 de agosto del 2006, se acordó lo siguiente:

Inciso 02: Se conoce moción presentada por los regidores Adrián Rojas Jaén, Yadely Ruiz Moraga, María Cristina Chavarría Matarrita, Braulio Moreno Carmona, Ademar Morales Bustos.

Moción:

La comisión Municipal de la Marina Bahía Potrero Flamingo, recomienda derogar el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 24-2006, artículo 7, inciso 01), de fecha 13 de junio del 2006. Donde se publicaba por medio de La Gaceta el término para la recepción de ofertas sobre el Cartel de Preselección de los oferentes para la adjudicación de la Marina Bahía Potrero Flamingo, que estaba estipulado para el 18 de agosto de 2006, a las 3:00 p. m.; quedando sin efecto este acuerdo por razones replanteamiento y nueva contratación de Consultores y Asesores en esta materia.

El plazo de recepción de ofertas queda sujeto hasta nuevo pronunciamiento de este Concejo Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Con dispensa de trámite de Comisión.

Se acuerda por unanimidad: aprobar la moción presentada por los regidores Adrián Rojas Jaén, Yadely Ruiz Moraga, María Cristina Chavarría Matarrita, Braulio Moreno Carmona, Ademar Morales Bustos.

Se acuerda por unanimidad: aprobar dispensa trámite de Comisión.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Cruz, 8 de agosto del 2006.—Isabel Cubillo Chavarría, Secretaria Concejo a. í.—1 vez.—(71969).

 

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4411 celebrada el 24 de julio del 2006, acuerda por unanimidad:

“1. Aprobar la propuesta de modificación al Reglamento para la Aplicación de Estimaciones de Activos Financieros por Desvalorización o Incobrabilidad, remitida mediante oficio GGC-875-2006 del 20 de julio del 2006 de la Gerencia General Corporativa, que adjunta el oficio SGO-796-2006 del 19 de julio del 2006, de la Subgerencia General de Operaciones.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva Nacional en la sesión 4409 celebrada el 17 de julio del 2006.

Se modifican los artículos 5º y 12, según se transcribe a continuación:

Artículo 5º—El Gerente General Corporativo, mediante acto que únicamente podrá delegar en los Subgerentes Generales, ordenará el traslado de operaciones de crédito a incobrabilidad administrativa, cuando la operación esté estimada al 100 por ciento, tenga más de 360 días de mora y más de 300 días de presentada la demanda ante el tribunal competente contra todos los obligados, y no existan bienes o valores susceptibles de embargo o, si existen, se determine que son de muy difícil recuperación, haya o no sido dictada sentencia firme a favor del Banco.

Los abogados directores de los procesos judiciales, de las operaciones que sean trasladadas al estado de incobrable administrativo conforme al párrafo anterior, continuarán con el trámite judicial respectivo, por lo que no procede el pago de honorarios profesionales estipulado en el artículo 37 inciso c) del Reglamento de Contratación de Abogados Externos para el Cobro Judicial.  A su vez, las operaciones declaradas como incobrables administrativas no formarán parte de los casos que se asignen a las empresas contratadas o que se contraten en el futuro, para la recuperación de crédito en la vía administrativa.

La incobrabilidad administrativa la recomendará el Gerente de la respectiva Sucursal o Centro de Servicios Financieros, o el Coordinador del Subproceso de Gestión de Cobro Judicial, según corresponda, quienes deberán demostrar por escrito, al Coordinador del Proceso de Control de Activos Crediticios, que el respectivo informe de recomendación de incobrabilidad administrativa determina que se han dado todos los supuestos señalados en el párrafo anterior y que se encuentran incorporados en el expediente administrativo del crédito.

El Proceso de Control de Activos Crediticios deberá comprobar a la Subgerencia General de Operaciones que el traslado cumple con todas las condiciones antes estipuladas.

Artículo 12.—Si luego de trasladada la cuenta o valor a cuentas de orden, alguien pretendiere cancelarlo, deberá pagar las costas personales y procesales, los gastos administrativos relacionados con la gestión de cobro, un año de intereses y el saldo de capital, y se consignará que la respectiva obligación ha sido cancelada.

Para el caso de la incobrabilidad administrativa, se deberá pagar la totalidad de los intereses pendientes desde la fecha de último pago hasta el pago efectivo de la deuda, así como los demás rubros descritos en el párrafo anterior y se permitirá realizar arreglos de pagos, conforme a las diferentes modalidades establecidas en el Reglamento de Arreglos de Pago.

San José, 3 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(69800).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES PSICOLÓGICAS

Aprobado en asamblea general extraordinaria Nº 55-2006, el 26 de junio del 2006.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Dentro del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica (en adelante Colegio) existirán Especialidades Psicológicas, con tres fines fundamentales:

a.   Impulsar el desarrollo sistemático de la profesión, diversificando estratégicamente sus proyecciones en el desarrollo del país y de la propia disciplina.

b.  Estimular en los colegiados la búsqueda de niveles altos de capacitación y desarrollo profesional.

c.   Regular los aspectos concernientes al reconocimiento, deberes y derechos del especialista.

Artículo 2º—El reconocimiento de las especialidades, la obtención y el uso del certificado de especialista que otorga el Colegio, se regirá por las normas del presente Reglamento.

Artículo 3º—Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se definen tres conceptos básicos en este Reglamento:

a.   Especialidad: Rama o área de aplicación de la psicología en la cual se mantiene una especial dedicación, con una trayectoria y aporte reconocidos y se ha profundizado en conocimientos, así como en el desarrollo de destrezas y habilidades para el ejercicio de la misma.

b.  Subespecialidad: Ámbito teórico, técnico o de aplicación atinente a una especialidad determinada en el que se cuenta con una formación y atestados profesionales particulares.

c.   Especialista: Profesional en psicología, con grado mínimo de licenciatura, incorporado al Colegio, que se ha hecho acreedor al reconocimiento de especialista en un área determinada de la profesión con fundamento en sus atestados académicos, experiencia profesional y aportes reconocidos.

Artículo 4º—Las especialidades que reconoce el Colegio son las siguientes:

-    Psicología Clínica

-    Psicología del Trabajo y de las Organizaciones

-    Psicología Educativa

-    Psicología de la Salud

-    Psicología Forense

-    Psicología Social

-    Psicología del Deporte

Artículo 5º—Con base en aspectos específicos de formación el Colegio podrá reconocer sub-especialidades dentro de una especialidad. Las sub-especialidades se identificarán según ámbitos de acción, técnicas específicas y enfoques teórico-prácticos.

Artículo 6º—El Colegio podrá ampliar la nómina de especialidades detalladas en el artículo 4º de este Reglamento mediante la aprobación de la Junta Directiva o la Asamblea General, previo estudio y análisis de la Comisión de Especialidades.

Artículo 7º—El Colegio por medio de la Comisión de Especialidades y la aprobación de la Junta Directiva contará con una nómina de sub-especialidades, la cual podrá actualizar y ampliar de acuerdo con la oferta académica nacional e internacional y conforme lo requiera el desarrollo de la disciplina y el ejercicio profesional de la especialidad.

Artículo 8º—Los colegiados (as) sólo podrán acceder al reconocimiento de dos especialidades, en tanto cumplan con los requisitos reglamentados para ellas. Pero si podrán acceder al reconocimiento de una o más sub-especialidades dentro de una especialidad.

Artículo 9º—El certificado de especialista otorga los siguientes derechos:

a.   Figurar en la lista de especialistas que mantiene el Colegio, la cual será publicada por lo menos una vez al año, en el diario de mayor circulación nacional.

b.  Identificarse públicamente como tal, sin otro aditamento que el que le otorga el certificado de especialista recibido.

c.   Recibir honorarios diferenciales en mérito a su condición de especialista.

d.  Ocupar puestos en instituciones públicas o privadas que tengan como requisito contar con una especialidad.

e.   Participar en concursos de instituciones públicas o privadas que requieran servicios profesionales de un especialista.

Artículo 10.—Los especialistas tienen el compromiso de realizar una actualización, perfeccionamiento, revisión y reflexión permanente en el área de las teorías e instrumentos con los cuales desarrollan el ejercicio de su especialidad.

Artículo 11.—El Colegio extenderá un certificado de especialista, al postulante que cumpla con los requisitos y condiciones del presente Reglamento. Dicho certificado estará firmado por la presidencia y la secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá hacer constar lo siguiente:

a.   Nombre del Colegio

b.  Nombre y apellidos completos del especialista

c.   Nombre de la especialidad obtenida

d.  Nombre de la sub-especialidad obtenida (cuando aplique)

e.   Fecha de la emisión del certificado

f.   Anotación del tomo y folio de registro

Artículo 12.—Al colegiado que se le haya extendido el certificado de especialista se le hará constar dicha condición en su carné de afiliado.

Artículo 13.—Los (as) colegiados (as) que se anuncien o se hagan pasar como especialistas en algún campo de la psicología, para efectos de concursos de trabajo, publicaciones, eventos académicos y científicos u otros motivos, sin haber sido reconocidos como tales por el Colegio, podrán ser sancionados de acuerdo a las disposiciones del Código de Ética del Colegio.

CAPÍTULO II

De los perfiles de las especialidades

Artículo 14.—Para efectos de evaluar la afinidad y atinencia de los atestados de los solicitantes con respecto a una especialidad determinada se definen a continuación las diferentes especialidades y se detallan los ámbitos de intervención de cada una:

a.   Psicología Clínica.

     Definición. La Psicología Clínica es el área de especialización de la psicología que integra teoría, ciencia y práctica para comprender, predecir y aliviar los desajustes, las discapacidades y el malestar psicológico de las personas. Así mismo, promueve la adaptación humana, el equilibrio y el desarrollo personal. La Psicología Clínica se orienta al funcionamiento humano en los aspectos biológicos, intelectuales, neuropsicológicos, emocionales, cognitivos y conductuales durante el transcurso de la vida en la diversidad de culturas y en todos los niveles socioeconómicos.

     Ámbitos de intervención.

-    Evaluación psicológica y psicodiagnóstico. Consiste en la aplicación e interpretación de pruebas psicológicas estandarizadas, entrevistas clínicas, observación sistemática de la conducta de las personas y examen de los escenarios y ambientes en los cuales funciona el individuo. Incluye tanto el nivel individual como el de pareja, familia, grupo e institución.

-    Psicoterapia. Se refiere a los métodos psicológicos usados en el tratamiento de los trastornos mentales y emocionales, en sus diferentes modalidades en sus diferentes modalidades (individual, pareja, familiar, grupal e institucional) mediante la aplicación de métodos y técnicas que provienen de diferentes orientaciones teóricas (psicoanalítica, humanística-existencial, gestáltica, cognitiva, conductual, sistémica, entre otras).

-    Orientación, asesoría y consulta en materia de salud mental sea a nivel individual o institucional.

-    Prevención de la salud mental.

-    Dirección, administración y gestión en sistemas de salud mental, programas de formación especializada, equipos asistenciales y de salud y servicios de psicología con función sanitaria.

-    Intervención con diferentes poblaciones (niños, adolescentes, adultos y gerontes).

-    Intervención en problemas específicos (problemas de conducta, trastornos del desarrollo, trastornos alimentarios, trastornos de personalidad, trastornos del afecto, problemas psicológicos asociados a enfermedad médica, trastornos psicosomáticos, trastornos adaptativos, adicciones, duelos, enfermedades mentales crónicas, entre otros).

-    Intervención en crisis y en situaciones de desastre.

-    Rehabilitación psicosocial.

-    Investigación, enseñanza y supervisión en temas relacionados con la personalidad, psicopatología, evaluación y psicodiagnóstico, psicoterapia, técnicas de intervención, entre otros.

-    Asesoría en cuestiones relacionadas con la especialidad.

-    Otros afines.

b.  Psicología del Trabajo y de las Organizaciones.

     Definición. Es el área de especialización de la psicología que aplica los principios, técnicas y conocimientos científicos de la disciplina para estudiar, explicar e intervenir en los aspectos psicológicos y de comportamiento humano involucrados en los procesos de trabajo, organización y actividades empresariales con el objetivo de prevenir y promover la salud mental, la calidad de vida en el trabajo y la productividad personal, grupal y organizacional.

     Ámbitos de intervención.

-    Planificación general y planificación estratégica en el trabajo.

-    Dirección, administración y gestión del potencial humano (administración de recursos humanos).

-    Elaboración de manuales de actividades ocupacionales.

-    Desarrollo y cambio organizacional.

-    Formación y desarrollo de recursos humanos.

-    Elaboración de profesiografías y evaluación de puestos.

-    Elaboración de perfiles por competencias.

-    Selección, evaluación y orientación de personal.

-    Trabajo con grupos y equipos de trabajo.

-    Motivación en el trabajo.

-    Resolución y mediación de conflictos.

-    Comunicación en el trabajo.

-    Análisis del clima organizacional y de las culturas organizacionales.

-    Salud ocupacional, estrés laboral y calidad de vida en el trabajo.

-    Resolución de problemas individuales y grupales con incidencia laboral.

-    Evaluación del desempeño.

-    Procesos de despido, renuncia y jubilación.

-    Mercadeo, publicidad y comportamiento del consumidor.

-    Investigación y docencia.

-    Asesoría en cuestiones propias del área.

-    Otros afines.

c.   Psicología Educativa.

     Definición. Área de especialización de la psicología que se dedica al estudio e intervención sobre el comportamiento humano en situaciones educativas, particularmente de todos aquellos aspectos relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje (quién aprende, quién enseña, qué se enseña, dónde se enseña y cómo se enseña) sea cual sea el contexto en el que pudiera tener lugar, abarcando de una manera global el fenómeno humano y haciendo uso de un enfoque comprensivo de la naturaleza humana que viene dado de la confluencia de lo externo, lo interno, lo social y lo ambiental.

     Ámbitos de intervención.

-    Orientación y asesoramiento profesional y vocacional.

-    Evaluación y diagnóstico psicoeducativo.

-    Evaluación y análisis de tecnologías educativas.

-    Intervención en problemas de aprendizaje.

-    Prevención y asistencia del los problemas psicológicos que inciden en la tarea educativa.

-    Intervención en la mejora del acto educativo.

-    Programas de motivación para el aprendizaje.

-    Enseñanza e instrucción.

-    Psicopedagogía.

-    Formación y asesoramiento familiar e institucional.

-    Intervención con sujetos con necesidades educativas especiales (deficiencia mental, Síndrome de Down, deficiencia visual y/o y auditiva, deficiencias motoras, trastornos del pensamiento y del lenguaje, trastornos afectivos, autismo, problemas de conducta, minorías culturales y niños superdotados).

-    Resolución de conflictos.

-    Dirección y gestión de centros psicoeducativos.

-    Investigación y docencia.

-    Asesoramiento en cuestiones relativas a la especialidad.

-    Otros afines.

d.  Psicología de la Salud.

     Definición. Campo particular de aplicación de los conocimientos psicológicos dedicado al estudio e intervención y prevención en problemas de salud colectiva. Se proyecta también hacia la investigación del proceso de protección y recuperación de la salud individual, familiar y comunitaria, así como en los ambientes organizacionales de las instituciones de servicio.

     Ámbitos de intervención.

-    Diseño, aplicación y dirección de proyectos de intervención para el mejoramiento de la salud de la población y el funcionamiento de instituciones.

-    Asesoramiento a las organizaciones en la gestión de calidad de los servicios a la población.

-    Prevención, intervención y diagnóstico de problemas psicológicos y sociales relacionados con la gestión de servicios y la salud de la población.

-    Intervención comunitaria y familiar.

-    Epidemiología y salud pública.

-    Organización y administración de servicios de salud.

-    Elaboración de políticas de salud mental.

-    Planificación de salud.

-    Programación e implementación de proyectos comunitarios de salud mental.

-    Sexualidad y reproducción.

-    Salud ocupacional.

-    Psicogerontología.

-    Drogodependencias.

-    Investigación, docencia y consultoría.

-    Otros afines.

e.   Psicología Forense.

     Definición. Área de especialización dedicada al estudio del comportamiento de los actores jurídicos en el ámbito del Derecho, la Ley y la Justicia. Comprende la explicación, promoción, evaluación, prevención e intervención en aquellos fenómenos psicológicos que inciden en el comportamiento legal de las personas mediante el uso de métodos y técnicas de la Psicología. Incluye todas las formas de intervención profesional en temas psicolegales como apoyo a los procesos de justicia e instituciones penitenciarias, policiales y legislativas.

     Ámbitos de intervención.

-    Evaluación y diagnóstico de las condiciones psicológicas de los actores jurídicos.

-    Victimología.

-    Mediación en conflictos jurídicos.

-    Psicodiagnóstico, tratamiento y rehabilitación de víctimas e imputados.

-    Abordaje carcelario.

-    Delincuencia y criminalidad.

-    Tutela y adopción.

-    Programas de prevención de la criminalidad y la violencia.

-    Asesoramiento y orientación a órganos judiciales, penitenciarios y policiales en cuestiones propias de la disciplina.

-    Peritajes en temas penales, civiles y de derecho de familia.

-    Investigación y docencia.

-    Consultoría en asuntos relacionados con el área.

-    Otros afines.

f.   Psicología Social.

     Definición. Es el área de especialización de la psicología que tiene por objeto estudiar, analizar y actuar sobre los problemas de las interacciones personales en sus diversos contextos sociales. Su acción se desarrolla en torno a las instituciones, grupos y miembros de la comunidad, como determinantes sociales que afectan la conducta de los individuos. Los problemas que afronta tienen que ver con los múltiples procesos que encierra la relación entre el individuo y su contexto social, especialmente la forma en que las necesidades individuales y colectivas son satisfechas en ese medio social.

     Ámbitos de intervención.

-    Gestión y evaluación de proyectos sociales.

-    Intervención institucional, organizacional y comunitaria.

-    Mercadeo y publicidad.

-    Investigación de mercados.

-    Orientación y asesoramiento en crisis sociales.

-    Intervención en emergencias y catástrofes.

-    Intervención con grupos étnicos y grupos especiales.

-    Promoción y prevención de la salud en la interacción individuo-sociedad.

-    Comunicación.

-    Género y violencia.

-    Comportamiento de masas.

-    Mediación de conflictos.

-    Terapia familiar y de grupo.

-    Evaluación comunitaria y diagnóstico social.

-    Psicología ambiental.

-    Minorías sociales y emigrantes.

-    Investigación y docencia.

-    Asesoría en aspectos propios del área.

-    Otros afines.

g.   Psicología del deporte.

     Definición. Área de especialización de la psicología cuyo objeto de estudio es el comportamiento en el ámbito de la actividad física y el deporte, tomando en cuenta todas aquellas personas e instituciones que intervienen e interactúan en el contexto deportivo, como lo son deportistas, técnicos deportivos, directivos, espectadores, familiares, medios de comunicación, asociaciones, organizaciones e instituciones deportivas y otros profesionales relacionados con el deporte y la actividad física.

     Ámbitos de intervención.

-    Evaluación y diagnóstico de personas y grupos en contextos deportivos.

-    Intervención, orientación y asesoramiento psicológico a personas, grupos e instituciones vinculadas con la práctica de la actividad física y el deporte.

-    Promoción del deporte y la actividad física a nivel comunitario.

-    Realización de planes, programas y proyectos deportivos.

-    Asesoramiento en rendimiento deportivo.

-    Entrenamiento, desarrollo y mantenimiento de las habilidades psicológicas implicadas en el deporte.

-    Diseño y aplicación de estrategias psicológicas para la competición deportiva.

-    Diseño y aplicación de estrategias psicológicas para prevenir la salud y mejorar la calidad de vida de las personas a través de la práctica física y deportiva.

-    Asesoramiento a los técnicos en planificación de objetivos, conducción de grupos y estrategias de comunicación.

-    Salud mental, ocio, tiempo libre y recreación.

-    Investigación, docencia y consultoría.

-    Otros afines.

CAPÍTULO III

Requisitos para optar por una especialidad

Artículo 15.—Para optar por el reconocimiento de una especialidad se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Tener grado mínimo de licenciatura en psicología.

b.  Estar debidamente incorporado al Colegio.

c.   Estar al día con las cuotas de colegiatura.

d.  No haber sido sancionado por incumplimiento al Código de Ética del Colegio en los últimos tres años.

e.   Presentar el currículo vitae y los atestados afines a la especialidad solicitada (formación académica, experiencia profesional y docente, prácticas supervisadas, publicaciones, libros y otros documentos).

f.   Obtener un mínimo de 100 puntos de acuerdo con la guía de acreditación.

g.   Cancelar el arancel correspondiente para cada gestión fijado por la Junta Directiva.

Artículo 16.—Los atestados que se sometan a consideración para el reconocimiento de una especialidad deberán haberse obtenido con posterioridad a la Licenciatura en Psicología (o grado superior) y a la incorporación al Colegio. A los colegiados con grado de maestría que no cuenten con licenciatura se les asignará el puntaje correspondiente al grado, pero los demás atestados deben haberse obtenido después del mismo. Los atestados obtenidos en el extranjero estarán exentos de la condición de incorporación al Colegio, igualmente los grados académicos.

Artículo 17.—Para efectos de la aceptación de los atestados; los títulos de grados académicos y certificaciones de especialidad en el campo, deberán haber sido otorgados por alguna de las instituciones de educación superior de Costa Rica debidamente autorizadas. En el caso de que se trate de un título emitido por una universidad o institución académica extranjera, deberá el mismo, estar reconocido por las instancias oficiales de educación superior de este país.

Artículo 18.—Para la asignación de puntos el Colegio se regirá por la siguiente guía de acreditación de puntajes:

1.  Titulaciones de postgrado afines (puntaje máximo: 60 p.)

     Doctorado en el campo de la psicología                       60 puntos

     Maestría en el campo de la psicología (sobre

     licenciatura)                                                                  55 puntos

     Maestría en el campo de la psicología (sobre

     bachillerato)                                                                  40 puntos

     Especialidad en el campo de la psicología                    50 puntos

     Estudios de postgrado (maestría y doctorado)

     afines que no sean en psicología.                                  30 puntos

     Programas de certificación con un año mínimo

     de duración en el campo de la psicología en

     temáticas afines a la especialidad otorgados

     por universidades y entidades reconocidas

     dentro o fuera del país.                                                 30 puntos

     NOTA: En los doctorados y maestrías académicas sin especificar su especialización en el título, se establecerá su afinidad con la especialidad solicitada por el tema de investigación de la tesis.

2.  Prácticas supervisadas (puntaje máximo: 50 p.)

-    Se adjudicará 2.5 puntos por cada 50 horas.

-    El mínimo de horas para acreditar es de 200 y el máximo de 1000.

3.  Experiencia profesional (puntaje máximo: 60 p.)

     Profesional de planta                                    5 puntos por cada año

     Profesional liberal                                         3 puntos por cada año

     Director, jefe de área o servicio                    6 puntos por cada año

     NOTA: No se acreditará experiencia inferior a 3 años ni superior a 10 años. Al menos 3 años de experiencia tienen que haberse obtenido en los últimos 3 años.

4.  Docencia universitaria afín a la especialidad (puntaje máximo: 50 p.)

     Se reconoce puntaje por materia por periodo lectivo (cuatrimestre o semestre)

     Doctorado                                                    4 puntos

     Maestría                                                       3 puntos

     Especialidad                                                 3 puntos

     Licenciatura                                                  2,5 puntos

     Bachillerato                                                  2 puntos

5.  Desempeño como docente, dentro del país o en el exterior, en cursos, talleres y seminarios de capacitación, actualización y perfeccionamiento reconocidos y avalados ya sea por el Colegio, universidades, institutos, instituciones públicas u organismos internacionales (puntaje máximo: 20 p.)

     Cursos, seminarios, talleres

     (en el país)                                                    1 punto por cada

                                                                           20 horas

     Cursos, seminarios, talleres

     (en el exterior)                                              2 puntos por cada

                                                                           20 horas

6.  Tesis elaboradas (puntaje máximo: 15 p.)

     Doctorado académico                                   8 puntos por tesis

     Maestría académica                                      7 puntos por tesis

7.  Tesis dirigidas (puntaje máximo: 15 p.)

     Doctorado                                                    3 puntos por tesis

     Maestría                                                       2 puntos por tesis

     Licenciatura                                                  2 puntos por tesis

8.  Asistencia a congresos, cursos, seminarios, talleres de actualización y perfeccionamiento afines a la especialidad (puntaje máximo: 10 p.)

     Asistencia a eventos de participación          0,5 puntos por cada

                                                                           20 horas

     Asistencia a eventos de aprovechamiento    2 puntos por cada

                                                                           20 horas

9.  Participación en congresos, simposios, jornadas y otras actividades científicas a nivel nacional o internacional (puntaje máximo: 10 p.)

     Panel                                                             1 punto por actividad

     Conferencia, ponencia                                  2 puntos por actividad

     Taller (mínimo 4 horas)                                3 puntos por actividad

10.  Publicaciones (puntaje máximo: 25 p.)

     Libro (autor)                                                 10 puntos

     Libro (coautor)                                             7 puntos

     Capítulo de libro                                          4 puntos

     Compilador y/o editor                                  4 puntos

     Artículo de revista académica

     y/o científica                                                 2 puntos

11.  Informes de investigación (puntaje máximo: 15 p.)

     Investigador principal o coordinador           3 puntos por proyecto

     Investigador auxiliar o colaborador               2 puntos por proyecto

CAPÍTULO IV

Del trámite para solicitar el reconocimiento

de una especialidad

Artículo 19.—El procedimiento para solicitar el reconocimiento de una especialidad será el siguiente:

a.   La Junta Directiva y la Comisión de Especialidades fijarán dos períodos por año para la recepción de atestados y que serán comunicados oportunamente.

b.  Durante el período de recepción de atestados el o la solicitante debe presentar solicitud por escrito mediante carta dirigida a la Junta Directiva, además debe llenar un formulario elaborado por el Colegio para tal efecto, donde especifique la especialidad y sub-especialidad solicitada y debe adjuntar original y copia de los atestados que respaldan su petición. El formulario debe ser retirado en las oficinas del Colegio o ser accesado en su página de Internet.

c.   Los documentos son entregados personalmente ante la Dirección Administrativa del Colegio, previa cancelación del arancel correspondiente para cada gestión. Una copia del recibo se adjunta a los documentos presentados por el solicitante.

d.  La Dirección Administrativa del Colegio debe revisar que los documentos estén completos y entrega el expediente así constituido a la Comisión de Especialidades para su evaluación.

e.   La Comisión de Especialidades procede a verificar que el o la solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo 3 del presente Reglamento, asignando los puntajes que correspondan en un plazo máximo de dos meses después de haber finalizado el periodo de recepción de atestados.

f.   En el transcurso de la evaluación la Comisión puede pedir al solicitante documentos complementarios e información adicional sobre uno o más de los atestados.

g.   Cumplida la evaluación de los atestados, la Comisión de Especialidades informa por escrito a la Junta Directiva el resultado recomendando el otorgamiento o denegatoria de la especialidad.

h.  La Junta Directiva cuenta con un plazo máximo de un mes para resolver.

i.   Si la Junta Directiva acuerda otorgar la especialidad a un solicitante, lo informa a la Comisión para que lo inscriba en el Registro de Especialistas y a la Dirección Administrativa para que se emita el certificado y se le comunique al solicitante.

j.   Habiéndosele otorgado la especialidad al solicitante el Colegio lo informa mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y a través de los otros medios disponibles (Asambleas generales, página de Internet, boletín informativo).

k.  En el caso de que la Junta Directiva deniegue la petición, se le informa al solicitante por escrito, dando las razones correspondientes. Contra esta decisión cabrá recurso de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del quinto día hábil a partir de la notificación. La apelación será conocida en la próxima asamblea general que se celebre.

l.   De no obtenerse la aprobación ante la Asamblea, el solicitante podrá presentar nueva gestión un año después de la denegatoria, previa cancelación del arancel.

m.   Cuando la Comisión de Especialidades no recomiende la solicitud por falta de puntaje, el solicitante puede someter a consideración nuevos atestados cuando lo considere pertinente, en cuyo caso lo hará mediante simple solicitud, acompañada de los documentos correspondientes.

Artículo 20.—Con respecto a la presentación de atestados debe observarse lo siguiente:

a.   Titulaciones de postgrado: Los títulos académicos deben ir acompañados de la certificación de la residencia de estudios correspondiente.

b.  Prácticas supervisadas: Se presenta constancia del ente académico que especifique la cantidad de horas cumplidas durante el proceso de formación.

c.   Experiencia profesional: Se presenta certificación de la institución o empresa empleadora (puede se más de una) especificando las funciones y el tiempo de desempeño en las mismas. En el caso de profesionales liberales la experiencia se puede hacer constar mediante declaración jurada de tres colegas de la especialidad o en su defecto de reconocida trayectoria en el campo quedando sujeto a la consideración de la Comisión de Especialidades y a la aprobación de la Junta Directiva.

d.  Docencia universitaria: Se presenta constancia de la entidad académica especificando las asignaturas impartidas por cada ciclo lectivo.

e.   Docencia en eventos de capacitación: Se puede acreditar mediante constancias o certificados de reconocimiento. Se deben adjuntar los programas de las actividades.

f.   Tesis elaboradas: Se entrega un ejemplar de las mismas acompañada de una copia de la portada, índice, resumen y hoja de aceptación. Los ejemplares de las tesis serán devueltos.

g.   Tesis dirigidas: Se entrega copia de la portada, especificación del tutor, hoja de firmas e índice.

h.  Asistencia a eventos de capacitación: Se entregan los certificados o constancias, con los programas respectivos.

i.   Participación en congresos u otros: Se entregan los certificados o constancias respectivas. Así como los programas de los eventos. En el caso de que se hayan presentado ponencias se entrega una copia de las mismas.

j.   Publicaciones: En el caso de un libro se entrega un ejemplar del mismo y se presenta copia de la portada, contraportada, datos de la edición e índice. El libro será devuelto posteriormente. En el caso de artículos o capítulos de libro se entrega copia de los mismos con la demás información anteriormente señalada. Las revistas académicas o científicas en las cuales se hayan publicado artículos deben contar con consejo editorial.

k.  Informes de investigación: Se presentará una copia de los mismos.

Artículo 21.—El reconocimiento de una sub-especialidad se puede dar simultáneamente con el reconocimiento de una especialidad o con posterioridad a la misma. Cuando la Junta Directiva deniegue el reconocimiento de una sub-especialidad se podrá proceder como se estipula en el artículo 19, incisos k) y l).

CAPÍTULO V

De la creación de nuevas especialidades

Artículo 22.—Cuando un colegiado(a) o grupo de colegiados (as) desee que se constituya una nueva especialidad, debe presentar una solicitud formal a la Junta Directiva del Colegio, aportando la información pertinente. La Junta Directiva podrá aceptar o rechazar la constitución de una nueva especialidad en un plazo de tres meses, previo estudio de la Comisión de Especialidades, quien en caso necesario puede solicitar información adicional a los interesados.

Artículo 23.—Cuando la Junta Directiva deniegue la constitución de una nueva especialidad, el colegiado o grupo de colegiados interesados pueden apelar dentro del quinto día hábil siguiente a la comunicación de la denegación ante la asamblea general. Dicho recurso será conocido en la siguiente asamblea que se celebre. Si el resultado fuera negativo los interesados podrían hacer una nueva solicitud hasta un año después y cuando consideren que se han superado factores por los que se razonó la negativa.

Artículo 24.—Toda solicitud de constitución de una nueva especialidad debe ser acompañada de información sobre las características de la misma, definiciones, objetivos, ámbitos de trabajo, conocimientos y habilidades requeridas.

Artículo 25.—En la evaluación que se haga de la solicitud de una nueva especialidad, debe tomarse en cuenta:

a.   Que la nueva especialidad cuente con una sólida base científica que la fundamente, siendo recomendable que sea reconocida dentro y fuera del país.

b.  Que su práctica no contravenga ninguno de los principios estipulados en la normativa vigente del Colegio, particularmente por el Código de Ética Profesional.

Artículo 26.—La Junta Directiva del Colegio debe comunicar a todos los colegiados la constitución de una nueva especialidad, la cual será incluida en la nómina de especialidades.

Artículo 27.—El Colegio puede promover la organización en asociaciones de las diversas especialidades.

CAPÍTULO VI

De la Comisión de Especialidades

Artículo 28.—Créase la Comisión de Especialidades del Colegio, la cual se rige de acuerdo con el Reglamento de Comisiones y debe estar integrada por miembros de diferentes especialidades. La Comisión determina la forma y periodicidad de sus sesiones de trabajo.

Artículo 29.—Son atribuciones y funciones de la Comisión de Especialidades:

a.   Revisar y estudiar las solicitudes y atestados de quienes soliciten el reconocimiento de una especialidad y/o sub-especialidad.

b.  Recomendar a la Junta Directiva la aceptación o rechazo de solicitudes.

c.   Solicitar información adicional a los solicitantes de especialidades respecto de sus atestados.

d.  Emitir políticas complementarias con respecto a las formas en que deben presentarse los atestados de los solicitantes, siempre que no se contrapongan con lo estipulado en este Reglamento.

e.   Establecer, actualizar y ampliar la nómina de sub-especialidades con aprobación de la Junta Directiva del Colegio.

f.   Llevar el registro de especialidades.

g.   Estudiar las propuestas de constitución de especialidades nuevas, con el fin de determinar su justificación como especialidad independiente.

h.  Solicitar asesoría de especialistas en el campo de las especialidades que se sometan a análisis.

i.   Asesorar a la Junta Directiva del Colegio en la determinación y realización de políticas de formación académica y capacitación afines a las diferentes especialidades.

j.   Asesorar a la Junta Directiva del Colegio en la determinación y realización de políticas de promoción e inserción profesional de las especialidades por medio del estudio de la realidad nacional y la detección de necesidades y demandas que requieran los servicios de psicólogos especialistas.

Transitorio único.—Durante los primeros dos años de vigencia del presente Reglamento, la Comisión de Especialidades puede estar constituida por miembros que no tengan una especialidad debidamente reconocida, pero que cuenten con conocimientos y experiencia en una o más áreas de especialización.

Lic. Edwin Mora Guevara, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—(71044).

 

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 horas del día 23 del mes de agosto del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Alajuela, en Terminales Juan Santamaría, contiguo a Alterra, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén de Depósito Fiscal Cariari, Código 121, cédula jurídica Nº 3-101-033514. Dirección: 100 metros oeste y 100 metros norte del Puente Francisco J. Orlich, Heredia.

Boleta Nº 01-121-2006. Consignatario: Disexport Internacional S. A. Documento: 24-1165, movimiento de inventario 2601485. Descripción: 1 vehículo Sedán marca Chevrolet, estilo Chevy, serie 3G1SE51XX4S161062, año 2004, color rojo, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.600 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, luces para leer, inyectado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 2.470.507,92. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 03-121-2006. Consignatario: Disexport Internacional S. A. Documento: 24-1180, movimiento de inventario 2601486. Descripción: 1 vehículo marca Chevrolet, estilo Trail Blaizer-LT, modelo LTZ, carrocería wagon, serie LGNDT13S432353143, año 2003, color gris, combustible gasolina, 6 cilindros, 4.200 cc, transmisión automática, tracción doble 4x4, techo duro, 5 pasajeros, 4 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, inyectado, volante ajustable, escobilla trasera, luces para leer, asientos eléctricos, airbag, asientos de cuero, aros de lujo originales, frenos abs, nota técnica 46. Precio base: ¢ 8.109.514,36. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 04-121-2006. Consignatario: Disexport Intl. Documento: 24-15234, movimiento de inventario 2601496. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo Blazer DLX, carrocería wagon, serie 9BG116BC05C40567, año 2005, color blanco, combustible gasolina, 4 cilindros, 2.400 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, asientos de tela, aros de lujo originales, frenos abs, luces para leer, inyectado, automóvil nuevo, nota técnica 46. Precio base: ¢6.139.534,45. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 05-121-2006. Consignatario: Banco Banex S. A. Documento: 25-3928, movimiento de inventario 2601563. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Chevrolet, estilo Blazer, serie 9BG116BC05C420982, año 2005, color azul, turbo diesel, 5 marchas, transmisión mecánica, 4 cilindros, 2.800 cc, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble 4x4, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, luces para leer, escobilla trasera, aros de lujo originales, asientos de tela, inyectado, automóvil nuevo, nota técnica 46. Precio base: ¢ 6.139.535,54. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 06-121-2006. Consignatario: Banco Banex (Disexport International). Documento: 253929, movimiento de inventario 2601565. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Chevrolet, Estilo Blazer-Turbo Intercooler, serie 9BG116BC05C420649, año 2005, color blanco, combustible diesel, 4 cilindros, 2.800 cc, 5 marchas, tracción doble, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer, inyectado, vehículo en buen estado, nota técnica 46, Precio base: ¢ 6.139.535,17. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 08-121-2006. Consignatario: G.M. Int`l Sales LTD (Disexport Int). Documento: 14053, movimiento de inventario 2601492. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo S10 –ST 2.8 Turbo Intercooler, modelo 407 TCA, serie 9BG138BC05C403988, año 2004, color gris, combustible diesel, 4 cilindros, 2.800 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción automática 4x4, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, volante ajustable, asientos de tela, luces para leer, inyectado, nota técnica 46, Precio base: ¢4.463.445,49. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 09-121-2006. Consignatario: Disexport International. Documento: 23-1474, movimiento de inventario 2601466. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Chevrolet, estilo Trail Blaizer-LT, serie 1GNES16S236138789, año 2003, color gris, combustible gasolina, 4.200 cc, transmisión automática, 7 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, airbags, asientos de tela, aros de lujo originales, luces para leer, inyectado, nota técnica 46. Precio base: ¢8.109.512,80. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 10-121-2006. Consignatario: Banco Banex S. A. Documento: 8908, movimiento de inventario 2601516. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Chevrolet, estilo Suburban 1500, serie 3GNEC16T54G281564, año 2004, color verde, combustible gasolina, transmisión automática, 7 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, techo duro, aros de lujo originales, luces para leer, asientos de cuero, 5.300 cc, nota técnica 46. Precio base: ¢ 10.042.758,00. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 11-121-2006. Consignatario: Disexport International S. A. Documento: 10523, movimiento de inventario 2601571. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo Astra, serie 93CTB69LX4B190204, año 2004, color azul, combustible gasolina, 2.400 cc, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, control crucero, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales, luces para leer, asientos de tela, techo duro, nota técnica 46, Precio base: ¢ 3.540.448,74. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 13-121-2006. Consignatario: Automotores Milenio S. A. Documento: 258736, movimiento de inventario 2601585. Descripción: 1 vehículo carrocería Rural, marca Chevrolet, estilo Tracker, serie 2CNDE1862Y6952800, año 2000, color gris, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.600 cc, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo de lona, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, aros de lujo sencillos, inyectado, luces para leer, airbag, golpe pequeño costado derecho delantero, falta direccional delantero, nota técnica 46, Precio base: ¢ 1.784.023,58. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 14-121-2006. Consignatario: Disexport International S.A. Documento: 3142, movimiento de inventario 2601559. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo S10, serie 9BG124AX5C417771, año 2005, color verde, combustible gasolina, 2.400 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 3 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, techo duro, nota técnica 46. Precio base: ¢ 3.448.606,91. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 15-121-2006. Consignatario: Disexport International S. A. Documento: 786, movimiento de inventario 2601511. Descripción: 1 vehículo, marca Chevrolet, estilo Trail Blaizer LTEXT, serie IGNDT135132356520, año 2003, color azul, combustible gasolina, 4.200 cc, automático, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, control crucero, asientos de cuero, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, aros de lujo originales, sunroof eléctrico, luces para leer, nota técnica 46. Precio base: ¢ 8.711.068,67. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 16-121-2006. Consignatario: Carlos Eduardo Picado. Documento: 257152, movimiento de inventario 2601573. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Isuzu, Estilo Rodeo-XS, serie 4S2CG58ZXN4349082, año 1992, color azul, combustible gasolina, 6 cilindros, 3.100 cc, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción automática doble, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, escobilla trasera, asientos de tela y vinil, aros corrientes, luces para leer, carburado, sin radio, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.481.279,54. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 17-121-2006. Consignatario: Autos San Marinos. Documento: 254457, movimiento de inventario 2601568. Descripción: 1 vehículo carrocería Rural, marca Suzuki, estilo Sidekick-JS, serie 2S3TE02V0W6404232, año 1998, color negro, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.600 cc, transmisión mecánica, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, asientos de tela, aros corrientes 15, luces para leer, inyectado, automóvil usado con parabrisas delantero quebrado, golpes varios, sin retrovisores, sin mecanismos eléctricos, sin parabrisas trasero, y lateral derecho, nota técnica 46. Precio base: ¢1.897.558,16. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 18-121-2006. Consignatario: Automotores Milenio. Documento: 258018, movimiento de inventario 2601581. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Isuzu, estilo Rodeo-LSVC, serie 4S2DM58W1Y4319461, año 2000, color gris, combustible gasolina, 6 cilindros, transmisión mecánica, tracción doble, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, control crucero, volante ajustable, escobilla trasera, airbag, asientos de tela, aros de lujo originales, frenos abs, luces para leer, inyectado, raspaduras varias, asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢ 3.941.080,64. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 19-121-2006. Consignatario: Automotores Milenio. Documento: 258018, movimiento de inventario 2601580. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Land Rover, estilo Discovery, serie SALTY1246YA251969, año 2000, color negro, combustible gasolina, 8 cilindros, 4.600 cc, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, techo duro, inyectado, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobilla trasera, asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢6.341.412,24. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 20-121-2006. Consignatario: Automotores Milenio. Documento: 8853, movimiento de inventario 2601515. Descripción: 1 vehículo station wagon, marca Audi, estilo A6, serie WAUDA240XN072798, año 1998, color verde, combustible gasolina, 6 cilindros, 2.400 cc, transmisión automática, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, control crucero, luces para leer, asientos de cuero, sunroof eléctrico, nota técnica 46. Precio base: ¢ 4.952.028,45. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 23-121-2006. Consignatario: Fernando Jiménez. Documento: 258497, movimiento de inventario 2601584. Descripción: 1 vehículo, marca Mazda, estilo 323-SE serie JM1BG2321P0631671, año 1993, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 1.600 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, nota técnica 46. Precio base: ¢ 702.796,56. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 25-121-2006. Consignatario: James Jordan Denby. Documento: 25384, movimiento de inventario 2601562. Descripción: 1 vehículo Hatchback, marca Geo, estilo Metro-LSI, serie 2C1MR6465N6811703, año 1992, combustible gasolina, 1.000 cc, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, inyectado, falta manilla izquierda, nota técnica 46. Precio base: ¢ 583.858,72. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 26-121-2006. Consignatario: Taylor Fuentes/ Wilda Xiomara. Documento: 2574, movimiento de inventario 2601576. Descripción: 1 vehículo wagon, marca Honda, estilo CRV-EX, serie JHLRD18500C103620, año 1999, color gris, combustible gasolina, inyectado, 4 cilindros, 2.000 cc, 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla manual, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, airbag, escobilla trasera, asientos de cuero, aros de lujo originales, rayones varios y golpes, nota técnica 46. Precio base: ¢3.378.840,89. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 27-121-2006. Consignatario: Autos Jackson. Documento: 8973, movimiento de inventario 2601589. Descripción: 1 vehículo, marca Dodge, estilo Caravan, serie 2B4FP2538TR513167, año 1996, color blanco, combustible gasolina, 3.000 cc, transmisión automática, 7 pasajeros, 3 puertas, aire acondicionado, dirección hidráulica, espejos eléctricos, escobilla trasera, asientos de tela, luces para leer. Precio base: ¢1.638.060,07. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 29-121-2006. Consignatario: Autos Mezzara. Documento: 258098, movimiento de inventario 2601583. Descripción: 1 vehículo carrocería cupé, marca Toyota, estilo Celica, serie JT2AT86F5P0099701, año 1993, color negro, combustible gasolina, 1.600 cc, 5 marchas, tracción sencilla, 5 pasajeros, 2 puertas, techo duro, vidrios y espejos manuales, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela, aros de lujo originales, inyectado, luces para leer, nota técnica 46. Precio base: ¢ 1.405.953,53. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 30-121-2006. Consignatario: Alfonso Murillo Fallas. Documento: 24612, movimiento de inventario 2601510. Descripción: 1 vehículo carrocería wagon, marca Land Rover, estilo Discovery, serie SALTY1247XA904405, color azul, año 1999, combustible gasolina, 8 cilindros, 4.000 cc, transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de cuero, vidrios y espejos eléctricos, frenos abs, luces para leer, inyectado, doble sunroof eléctrico, aros de lujo originales, vehículo chocado y muy golpeado, nota técnica 46. Precio base: ¢ 5.487.239,65. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Boleta Nº 33-121-2006. Consignatario: Disexport International. Documento: 24228, movimiento de inventario 2061500. Descripción: 1 vehículo carrocería Sedan, marca Opel, estilo Astra-G 1.7 DT, serie W0L0TGF6935168539, color verde, año 2001, combustible diesel, 1.700 cc, 4 cilindros, 5 marchas, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción sencilla, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos manuales, airbag delanteros, aros de lujo originales, asientos de tela, techo duro, inyectado, luces para leer, nota técnica 46. Precio base: ¢ 2.932.016,40. Bultos: 1. Ubicación: Almacén Fiscal Cariari.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VºBº Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 19558).—C-145275.—(70565).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Santamaría a las 10:00 horas del día 30 del mes de agosto del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Alajuela, en terminales Santamaría, contiguo a Alterra, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal Terminales Unidas, Código 1161 - cédula jurídica Nº 3-101-228482. Dirección: del Hotel Hampton Inn, 100 metros al oeste, frente al Parque del Agricultor, Cacique de Alajuela.

Boleta Nº 72-161-2006. Consignatario: Yamil Rojas. Documento: 25-5433, movimiento de inventario 30-2005. Descripción: 01 vehículo, Deportivo marca Mitsubishi, estilo Eclipse -GS, serie 4A3CS44R3NE070624, año 1991, color blanco con techo negro, combustible gasolina, 4 cilindros, 2000 c. c., 5 marchas, transmisión mecánica, 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, asientos de tela, inyectado, faltan las 4 llantas, falta vidrio trasero, vidrio delantero chocado, golpes varios, nota técnica 46. Precio Base: ¢ 1.270.441,03. Bultos 01. Ubicación: Almacén Fiscal Terminales Unidas.

Boleta Nº 74-161-2006. Consignatario: Jorge Calvo. Documento: 24-8334, movimiento de inventario 14-2004. Descripción: 01 vehículo Wagon marca Isuzu, estilo Trooper II, serie JACCH58R5M7908137, año 1991, color vino, combustible gasolina, 6 cilindros, 2800 c. c., transmisión automática, tracción doble, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, asientos de tela y vinil, aros corrientes, carburado, golpes varios, nota técnica 46. Precio Base: ¢ 1.351.536,42. Bultos 01. Ubicación: Almacén Fiscal Terminales Unidas.

Boleta Nº 75-161-2006. Consignatario: Luis Ortiz. Documento: 24-10607, movimiento de inventario 21-2004. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Mitsubishi, estilo Galant -ES/LS, serie 4A3AJ56G3RE008822, año 1994, color gris, combustible gasolina, 4 cilindros, 2400 c. c., transmisión automática, 4 puertas, 5 pasajeros, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, volante ajustable, asientos de tela, airbags, inyectado, pintura en mal estado, tapicería en regular estado, falta vidrio del copiloto, golpes varios, nota técnica 46. Precio Base: ¢ 1.167.728,39. Bultos 01. Ubicación: Almacén Fiscal Terminales Unidas.

Boleta Nº 76-161-2006. Consignatario: Óscar Bolaños. Documento: 24-15541, movimiento de inventario 29-2004. Descripción: 01 vehículo Sedán, marca Toyota, estilo Tercel, serie JT2EL55D6S0072113, año 1995, color verde, combustible gasolina, transmisión mecánica, 4 cilindros, 1500 c. c., 5 pasajeros, 2 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, asientos de vinil, aros corrientes, luces para leer, inyectado, completamente chocado parte delantera, golpes en los laterales, airbags reventados, tapicería en regular estado, nota técnica 46. Precio Base: ¢ 908.228,45. Bultos 01. Ubicación: Almacén Fiscal Terminales Unidas.

Boleta Nº 77-161-2006. Consignatario: Louis Hendrix. Documento: 25-295, movimiento de inventario 29-2005. Descripción: 01 vehículo carrocería Sedán, marca Saturn, Estilo Twin Cam, serie 1G8ZK5571RZ149668, año 1994, color azul, combustible gasolina, 4 cilindros, 1900 c. c., transmisión automática, tracción sencilla, 5 pasajeros, 4 puertas, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, espejos manuales, cierre central, volante ajustable, asientos de vinil, aros originales de lujo, inyectado, tapicería en regular estado, rayones varios en carrocería,, nota técnica 46, Precio Base: ¢ 1.221.786,09. Bultos 01. Ubicación: Almacén Fiscal Terminales Unidas.

Boleta Nº 78-161-2006. Consignatario: Alberto Murillo. Documento: 25-06209, movimiento de inventario 31-2005. Descripción: 01 vehículo carrocería Wagon, marca Land Rover, estilo Range Rover, serie SALHV124XKA357654, año 1989, color rojo, combustible gasolina, 8 cilindros, 3900 c. c., transmisión automática, 5 pasajeros, 4 puertas, tracción doble, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, sunroof manual, cierre central, luces para leer, asientos de cuero, aros originales, inyectado, golpes varios, mecanismos eléctricos en mal estado, falta vidrio lateral derecho trasero, nota técnica 46, Precio Base: ¢ 1.935.400,71. Bultos 01. Ubicación: Almacén Fiscal Terminales Unidas.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—VºBº Lic. Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 19561).—C-48420.—(71400).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por este medio hacemos constar que el señor Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, cédula de identidad Nº 2-0287-0704, tiene registrado en nuestro sistema en el Banco Nacional de Costa Rica, el siguiente certificado de depósito: Certificado Nº 400-01-080-141132-5, monto de CRC ¢760.000,00; emisión 26 de enero del 2006; vencimiento 26 de julio del 2006; intereses ¢51.740,80. El certificado fue emitido a la orden y se encuentra reportado ante nuestra Institución por el señor Quesada Vargas como extraviado, para disponer de una orden de no pago tendrá que presentarse ante nuestro Banco un mandamiento expedido por la autoridad judicial competente, porque atenta contra los derechos a terceros adquirentes de buena fe, los cuales son protegidos plenamente por nuestro ordenamiento jurídico. Así lo contempla los artículos 668 y 669 bis del Código de comercio.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2006.—Solifer Sánchez Herrera, Plataforma de Servicios.—Nº 68844.—(69453).

 

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TIBÁS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Tibás), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Charpentier Salazar María de los Ángeles, cédula 1-325-414. Certificado número: 16103660210237778 por un monto de: ¢1.567.190,00 capitalizable. Fecha vencimiento: 10-07-06. Cupón número: Capital. Monto fecha vencimiento 10-07-06. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Tibás, 26 de julio del 2006.—Lic. Guido Campos Ávila, Supervisor.—(68336).

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que Loaiza Cerdas María Olendia, cédula Nº 1-356-445, ha solicitado la reposición por motivo de extravío, del certificado de ahorro a plazo 16102260210147789, por 300.000,00 colones y cupón 004 por 11.129,90 colones. A nombre de Loaiza Solís Dolores. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puriscal, 27 de julio del 2006.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(68726).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Vera Inés Solano Torres, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José 19 de julio del 2006.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 67031.—(66529).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Andrés Alonso Retana Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1° de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68851).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Juan Carlos Jiménez Marín ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68848).

 

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Acreditación del SINAES en la sesión número 379 celebrada el 6 de julio de 2006, donde consta la elección de presidente y vicepresidente como sigue: M.Sc. Jorge Mora Alfaro, Presidente del Consejo Nacional de Acreditación, Ing. Rodolfo Herrera Jiménez, Vicepresidente; por el período del 30 de junio 2006 al 30 de junio 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de agosto del 2006.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(69967).

 

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, transcribe el acuerdo Nº 3276, tomado por la junta directiva, en sesión ordinaria Nº 501-06 celebrada el día 12 de julio del 2006.

Acuerdo Nº 3276: Se nombra al licenciado Giovanni López Jiménez, mayor, casado una vez, cédula de identidad uno-setecientos uno-ochocientos quince, vecino de Pozos de Santa Ana, como Subgerente General de esta Institución, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, por el período que va del 16 de julio del 2006 al 15 de julio del 2010. Acuerdo firme.

Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(69358).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa la Cooperativa de Transportes y Servicios Múltiples Caraigres S. A. (COOPECARAIGRES R. L.), con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 157, 170, 194 y 634, tramitadas bajo el expediente ET-105-2006, y descritas según se detallan:

                                            Tarifas

                                        (en colones)               Incremento

Ruta                       Vigente  Solicitada Absoluto     Relativo %

157- SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA

San José-San Ignacio                                                                            310                          365                           55                          17,74

San José-Vuelta de Jorco                                                                     275                          325                           50                          18,18

San José-Tarbaca                                                                                 215                          255                           40                          18,60

Tarifa Mínima                                                                                      115                          135                           20                          17,39

170- SAN IGNACIO DE ACOSTA-TERUEL

Acosta-Teruel                                                                                      585                          690                          105                         17,95

Acosta-Sabanilla                                                                                  455                          535                           80                          17,58

Acosta-Montaña                                                                                  410                          485                           75                          18,29

Acosta-Naranjal                                                                                   335                          395                           60                          17,91

Acosta-Cangrejal                                                                                  280                          330                           50                          17,86

Acosta-Entrada a Ceibo                                                                       225                          265                           40                          17,78

Acosta-Salitral                                                                                     225                          265                           40                          17,78

Acosta-Resbalón Arriba                                                                      130                          155                           25                          19,23

Acosta-Resbalón Abajo                                                                       100                          120                           20                          20,00

Acosta-San Luis                                                                                   100                          120                           20                          20,00

194- ACOSTA-VUELTA DE JORCO-MONTE REDONDO

San Ignacio de Acosta-Monte Redondo                                              135                          160                           25                          18,52

San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco                                                 90                           105                           15                          16,67

634- PARRITA-BIJAGUAL

Parrita-Bijagual                                                                                    330                          390                           60                          18,18

Parrita-Subres                                                                                      280                          330                           50                          17,86

Parrita-Sardinal Norte                                                                          210                          250                           40                          19,05

Parrita-Sardinal                                                                                    165                          195                           30                          18,18

El 17 de agosto del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la Escuela San Luis de Acosta, ubicada de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Acosta, un kilómetro al sur. El plazo para recibir posiciones vence el 15 de agosto del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de san josé o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41107).—C-29470.—(70760).

 

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISO

Se hace saber que el señor Ulloa Martínez Mario Esteban, cédula Nº 1-1724-0234, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega Cardalda Brunilda c. c.: Vega Cardalda Mabell, cédula 7-024-802. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(68628).

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Nery Valverde Solano, cédula Nº 3-080-800, Ricardo, cédula Nº 3-148-886 y Ana Teresa, cédula Nº 3-160-937, estos últimos de apellidos Álvarez Valverde, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Jorge Álvarez Montoya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.441 de dos nichos de la Sección San Nicolás, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cado uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 14 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 69340.—(70289).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Luz María Meneses Brenes, cédula 3-039-2562, Flora, cédula 3-183-718, Rosa, cédula 3-107-653, Jorge, cédula 3-123-928, estos de apellidos Wray Meneses; María de los Ángeles, cédula 3-085-566, Nora, cédula 3-095-593, Ana Isabel, cédula 3-113-027, Julieta, cédula 3-124-921, estas de apellidos García Meneses; Berta Arroyo Sánchez, cédula 2-215-177, en su condición de cónyuge supérstite de Édgar García Meneses, Daisy y Bernal, cédula 1-303-498, estos de apellidos Allen Meneses, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Rosalía Brenes Jiménez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.370 de cuatro nichos de la Sección San Nicolás del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa a nombre de Rosa Wray Meneses, de calidades conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de junio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 69450.—(70290).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor nacional Nº 29 del distrito tercero, inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295868, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación, sito en el cantón de Goicoechea. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 7 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(68829).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Minor Quesada Granados, cédula 1-396-446, ha presentado escritura pública Nº 117 rendida ante la notaria Adriana Victoria Salgado Calvo, donde como es poseedor del derecho doble en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 245, cuadro C, fila 13, cuenta Nº C810, cede y traspasa dicho derecho al Sr. Reynaldo José Escobar Altamirano, pasaporte nicaragüense C-1152305, vecino de Lugano, Suiza, de paso por Costa Rica. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de julio del 2006.—Gestión Tributaria.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 69385.—(70291).

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Cambio de día para sesionar

La Municipalidad de Aserrí, en sesión ordinaria N° 13, celebrada el día 31 de julio del año 2006, por medio del acuerdo Nº 02-13, artículo segundo, acordó en forma unánime y acuerdo declarado totalmente en firme, cambiar la sesión correspondiente al día lunes 21 agosto del año 2006, para celebrarla el día miércoles 23 de agosto del año 2006, a la hora de costumbre, (dieciocho horas).

Aserrí, 1° de agosto del 2006.—Lic. Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(69803).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Alvarado Enríquez Grace, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-085-915, vecina de Cangrejal de Sámara, Nicoya, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, provincia de Guanacaste, mide 203,51 metros cuadrados, según croquis aportado y es terreno para dedicarlo a un uso comercial turístico. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Matilde Carrillo Mendoza; sur, Ministerio de Salud; este, Patricia Alán Seas, oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote se encuentra entre los mojones N° 372 y N° 373 según inspección de campo realizada con fecha 4 de enero de 2006. Se concede treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 28 de febrero del 2006.—Lic. Fabiola Ma. Quesada Jiménez, Cordinadora.—1 vez.—Nº 68759.—(69469).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Corporación Adral S. A., número de cédula jurídica 3-101-176296, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Punta Zacate, El Jobo del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 17 ha. 7 864,00, colinda al norte, zona pública; sur, propiedad privada y zona pública; este, camino público; oeste, zona pública, según plano catastrado número G-6121195-2000, es terreno para dedicarlo a uso de Zona de Desarrollo Controlado, Zona de Protección, Zona de Alojamiento Turístico de mediana densidad, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 19 de julio de 2006.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(69806).

Corporación Adral S. A., número de cédula jurídica 3-101-176296, con domicilio en San José, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Punta Zacate, El Jobo del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 10 ha. 7 609,81, colinda al norte, zona pública; sur, propiedad privada y camino público; este, zona pública; oeste, camino público, según plano catastrado número G-612194-2000, es terreno para dedicarlo a uso de Zona de Alojamiento Turístico de Mediana Densidad, Zona de Protección, Zona de Desarrollo Controlado y Zona Comercial, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor.—La Cruz, 19 de julio de 2006.—Deiby Alí López Lara, Encargado.—1 vez.—(69807).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

TLG TOTAL LOGISTICS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de TLG Total Logistics Group Sociedad Anónima a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en el bufete del licenciado José Mario Rojas Ocampo, en Alajuela en avenida primera calles 5 y 7 a las 18:00 horas del 23 de agosto del 2006. En el caso de no existir quórum en la primera convocatoria se celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Los puntos a conocer son: a) cambio de razón social, b) renuncia de los directivos y c) asuntos varios.—Max Eduardo Anchetta Laurito, Presidente.—1 vez.—Nº 69274.—(70141).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

TERRAZAS DE ESCAZÚ

Se convoca a todos los condóminos del Condominio Vertical Residencial Terrazas de Escazú, cuyo número de cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro dos uno cuatro seis nueve, domiciliada en San José, Escazú, doscientos metros al sur y cincuenta al metros al oeste de la antigua Fabrica Paco, a una asamblea general extraordinaria para celebrarse en las instalaciones de los condominios en la dirección indicada, el día miércoles 30 de agosto del 2006, a las siete de la noche, para conocer de los siguientes asuntos:

1.  Se analizarán y revisarán los poderes especiales presentes en la asamblea.

2.  Nombramiento de nueva junta directiva del condominio.

3.  Se conocerá la renuncia del actual administrador del condominio y se procederá a nombrar un administrador provisional.

4.  Aprobar e imponer cuotas a los propietarios y exigir el pago de las mismas a partir del primero de setiembre del 2006.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 8:00 de la noche del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 7 de agosto del 2006.—Fernando Vásquez Molinares, Vicepresidente.—1 vez.—(70993).

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA ESCAE

Se convoca a asamblea de fundadores de la Fundación Universitaria Escae, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, con el fin de nombrar administradores de la Junta Administrativa. La asamblea se llevará a cabo en el Bufete Quirós, sito en San José.—San José, 7 de agosto del 2006.—Jaime Eduardo Barrantes Gamboa, Fundador.—1 vez.—(71588).

 

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

PARA LA VIVIENDA

De conformidad con los artículos 690-961 del Código de Comercio, la señora Xinia Lorena Ríos Mora, cédula 602350533, solicita la reposición del certificado de participación hipotecaria número 118 301 2000043390 por ¢362.229,12 respectivamente.—Heredia, 25 de junio del 2006.—Kattia Yannarella Montero, Servicios Financieros.—(68109).

COPIAS DINÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Copias Dinámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete tres nueve siete dos, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, actas de asamblea general y acta junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de ley.—San José, 12 de julio del 2006.—Carlos Abel Corrales López.—Nº 68153.—(68310).

CORPORACIÓN BANEX

La señora Virginia Castro Castro ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 7929 por 159.831 acciones, comunes y nominativas de un colón cada una, representativas del capital social de la sociedad Corporación Banex S. A., de este domicilio. Se publica este aviso para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 27 de julio del 2006.—William Delgado Pacheco, Vicepresidente de Operaciones y Medios.—(68322).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1.  Contrato OA-214241 propiedad de la Arq. Siulem Li Fallas (A-10831).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-214241, propiedad de la Arq. Siulem Li Fallas (A-10831).

2.  Contrato OC-365077, propiedad del Ing. Juan José Vargas Rodríguez (IC-2632).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365077, propiedad del Ing. Juan José Vargas Rodríguez (IC-2632).

San José, a los veintiún días del mes de julio del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsablidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. 4026).—C-21470.—(68330)

ARRENDADORA DE EQUIPOS ODONTOLÓGICOS

Arrendadora de Equipos Odontológicos, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos un mil quinientos setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Accionistas, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio de 2006.—Miriam Taitelbaum L.—Nº 68179.—(68510).

DISTRIBUIDORA DE EL ESPEJO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora de El Espejo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-diez mil ochocientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Asamblea de Propietarios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Carlos Herrera Fuentes, Notario.—Nº 68234.—(68511).

JPS DE JALEOS

JPS de Jaleos, cédula jurídica número 3-101-276075, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro legal: Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Heredia, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de julio de 2006.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—Nº 68253.—(68512).

CONSULTORÍA EN PERITAJES Y VALUACIONES DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Actas de Consejo Administrativo, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gonzalo Quirós Cruz.—(68786).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BANCO INTERFIN

Para efecto de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Silvia Batalla González portadora de la cédula de identidad número 01-0591-0456, ha solicitado la reposición del cheque de gerencia número 575974 pagadero a la orden de M.V.C.I., por un monto de $3.500,00 (tres mil quinientos dólares con 00/100).

Dicho Cheque fue reportado como extraviado, por el cliente.—San José, 27 de julio del 2006.—Agencia en Escazú.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—(68537).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 006066 por 400 acciones, Serie J. Accionista: Strum Robert. Folio 4858.—27 de julio del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(68541).

INVERSIONES CORUM SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Corum Sociedad Anónima, cÉdula jurídica Nº 3-101-099666, solicita la reposición del cupón de interés número 11861-8 por la suma de ¢1.562.466,67, con fecha de vencimiento el 30-07-06 el cual fue extraviado. Dicho documento fue emitido por Financiera Cafsa S. A. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho documento de valor.—28 de julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones Financiera Cafsa S. A.—(68542).

INTERADUANAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Interaduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68660).

SERVIMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Servimundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68661).

COSTA RICA LINE JG & JB SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Line JG & JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: mayor, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68662)

INVERSIONES CÁRNICAS DE ALTURA S. A.

Inversiones Cárnicas de Altura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2006.—Mauricio Herrera Ulate.—(68806).

CERROANDINO S. A.

CerroAndino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209938, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Tania Marín Quirós.—(68823).

REPUESTOS TIRIBI S. A.

Vinicio Gamboa Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Repuestos Tiribi S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiún mil setecientos ochenta y seis- cero nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en San José, en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Apoderado Generalísimo.—(68856).

DISTRIBUIDORA VARGAS PATIÑO S. A.

Distribuidora Vargas Patiño S. A. cédula jurídica: tres ciento uno doscientos diecinueve cuatrocientos trece. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—Freddy Vargas Patiño, Presidente.—Nº 68447.—(69180).

TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL S. A. L.

Técnicas de Confección Textil S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de accionistas, tres libros de actas, un libro diario y un libro mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) en la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Deyanira Díaz Díaz.—Nº 68527.—(69183).

CONDOMINIO AÑIWAPIE

Condominio Añiwapie, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa y siete mil ciento diecinueve, solicita al Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición del libro, de Actas de Asamblea de Condominios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Mercedes Vargas Pinaud, Notaria.—Nº 68658.—(69184).

SERMANTEL S. A.

Sermantel S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres cuatrocientos cuarenta y siete- veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros número dos de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 28 de julio de 2006.—Gilberto Jara Méndez, Presidente y Representante Legal.—Nº 68724.—(69185).

CABINAS EL MAPACHE

Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, comunica que la sociedad Mami MVM Sociedad Anónima representada por Marco Maestri, ha vendido a la sociedad Hospitality Employment Services Central America E D Sociedad Anónima, el establecimiento mercantil denominado “Cabinas El Mapache”, localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en los 15 días siguientes a la primera publicación.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—Nº 68684.—(69187).

PESQUERA GOLFOMAR S. A.

Pesquera Golfomar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-220010, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles ha partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Sequeira Briceño, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—(69260).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

El señor Manuel Hernández Chavarría, cédula Nº 04-0071-0341, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 127 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 50 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(69355).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SOCIEDAD SERVICIOS Y AFINES GRIEGOS

EL MESÓN M.S.A SOCEDAD ANONIMA

Yo, Silvia Suárez Siles, mayor, casada, master en economía, vecina de Grecia, doscientos metros al sur de la subestación del ICE, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número, uno - ochocientos veintiocho - trescientos sesenta, en condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros Acta de Asamblea de Socios número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario de Balances número uno, de la Sociedad Servicios y Afines Griegos El Mesón M.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público.—Silvia Suárez Siles, Presidenta.—Nº 68878.—(69470).

ZALMARI S. A.

Zalmari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017325, solicita a la Dirección Regional Tributaria de Cartago, la reposición del libro de Registro de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Margaret Murray Lindo, Representante.—(69508).

APOFANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Apofantico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—(69529).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0589 a nombre de Ernesto Revuelta Milán, cédula de identidad Nº 8-039-309, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(69550).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Enrique Blanco Castro, cédula Nº 1-244-251 apoderado de Blancoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093523, ha extraviado las acciones 11 y 12 serie común propiedad de su representada y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado a Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344 la reposición de las mismas. Las acciones se repondrán de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de la Junta Directiva.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Enrique Blanco Castro, Apoderado.—Nº 68893.—(69747).

EQUIPO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipo Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General número uno y Acta de Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—Nº 68954.—(69748).

CLOROX DE CENTROAMÉRICA S. A.

Clorox de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-007273-27 , ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición por pérdida de los siguientes libros, un libro mayor, un libro de diario y un libro de inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros). Administración de grandes contribuyentes en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—4 de agosto del 2006.—Julio González Arguedas, Representante Legal.—(69845).

CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES MARVIN ARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultorías y Capacitaciones Marvin Arias Sociedad Anónima (anteriormente denominada Aguas Claras Sociedad Anónima y Diseños Vivere Parvo Sociedad Anónima) cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de junta directiva (cuatro libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Cordero Montero, Asesora Legal Autorizada.—(69942).

COMERCIO PROFESIONAL ADUANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Porras Badilla Francisco, mayor, casado, administrador de Empresas, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad número 6-203-412, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros contables, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno, de la sociedad Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15402720, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, bajo el tomo 828 (ochocientos veintiocho), folio 294 (doscientos noventa y cuatro), asiento 310 (trescientos diez).—Francisco Porras Badilla, Presidente.—(69977).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tomó el acuerdo de proceder a la suspensión por atraso en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica, a los siguientes profesionales afines y tecnólogos que no se encontraban al día en el pago de las colegiaturas hasta la fecha veintiuno de julio del dos mil seis:

PAF1891                    ALFARO CHINCHILLA MARCELA

PAF2188                    ALVARADO PEREZ JAIRO

PAF2025                    ARIAS MONTERO LEONEL

PAF2226                    ARROYO ELIZONDO GRACIELA

PAF2125                    BARRANTES BALLESTERO GEISON

PAF1858                    BARRANTES SIBAJA MARIA LUISA

PAF1123                    BERGOLD SCHERING ORM

PAF2285                    BURGOS ALFARO RANDALL

PAF1893                    CANO RODRIGUEZ ERIKA

PAF1923                    CARRILLO ZAMORA FLOR IVETTE

PAF1862                    CASTRO SOLIS ADRIANA

PAF1865                    CASTRO VARGAS OSCAR

PAF2224                    CERDAS GUTIERREZ FRANCISCO

PAF1947                    CESPEDES CRUZ JUDITH

PAF1829                    CHAN FIGUEROA EDWIN

PAF1966                    CORDOBA QUIROS GLORIANA

PAF1801                    DELGADO GONZALEZ CESAR

PAF2273                    DELGADO MONTOYA ERIC

PAF2217                    FALLAS ESQUIVEL PAULA

PAF1787                    FORD FERRIS BLANCA ROSA

PAF1861                    GARRO POTOY CARLOS

PAF1818                    GUANG RAMIREZ RAQUEL

PAF2119                    GUEVARA BARBOZA MA. DEL ROCIO

PAF1961                    HUERTAS SEQUEIRA LUIS GUSTAVO

PAF1895                    LANZONI SALAS YADIRA

PAF1896                    LOAIZA ROJAS KATHYA

PAF2297                    MARIN SOSA MIGDONIO

PAF2073                    MATARRITA CASTRILLO MARIA M.

PAF1921                    MENDEZ LEITON ERICKA

PAF1924                    MIRANDA TREJOS ARELIS

PAF1978                    MURILLO ELIZONDO ISABEL CRISTI

PAF2167                    MURILLO ROMAN EDWIN J.

PAF1913                    PALMA VILLALOBOS GABRIELA

PAF1943                    PANIAGUA BARRANTES KATHIA

PAF1979                    PEREZ ZUMBADO VIVIANA

PAF1812                    PHILLIPS QUESADA CARMEN

PAF1962                    QUINTEROS SANTANA JUAN

PAF1773                    ROJAS PENABAZ LAURA

PAF2161                    ROLDAN CASTRO PAMELA

PAF2184                    RUIZ DELGADO REBECA

PAF1968                    SALAS VILLALOBOS PAULA

PAF2293                    SANABRIA FONSECA MONICA

PAF1838                    SANCHEZ CARVAJAL SUSAN

PAF1808                    SANTAMARIA CHINCHILLA XINIA

PAF2002                    SOTO CHAVES ANDREA

PAF494                      TASSARA ORPINA HUGO

PAF2170                    UMAÑA MORA VLADIMIR A.

PAF1967                    VALVERDE GALLEGOS ILEANA

PAF2003                    VALVERDE ROJAS MARCIA

PAF1827                    VAN HUET GOMEZ HANS ANTONIO

TEC1215                    ABARCA CHAVARRIA GERARDO ALB.

TEC1294                    ABARCA MORALES MARCELO

TEC149                      ABARCA VALVERDE MARIA ELENA

TEC2661                    ACEVEDO MENA DANIEL

TEC1645                    ACUÑA CALDERON ALICIA MARIA

TEC985                      ACUÑA HERNANDEZ ETILMA

TEC1512                    AGUERO OBANDO MARIA ISABEL

TEC1335                    AGUILAR BLANCO LUIS ALBERTO

TEC1181                    AGUILAR GUTIERREZ NURIA

TEC772                      AGUILAR VARGAS LUIS GERARDO

TEC238                      AGUILERA ESQUIVEL OMAR

TEC2655                    ALFARO ALVAREZ ALLAN EDUARDO

TEC2504                    ALFARO CHACON XIOMARA

TEC1464                    ALFARO HERNANDEZ MARIA MARTA

TEC1583                    ALFARO MURILLO GLORIA MARIA

TEC118                      ALFARO PORRAS FLOR DE MARIA

TEC808                      ALFARO SOTO ANA ISABEL

TEC1122                    ALPIZAR ARIAS CARMEN GUISELLE

TEC1283                    ALPIZAR QUIROS FRANCISCA J.

TEC1321                    ALPIZAR RAMIREZ ALLAN

TEC1284                    ALVARADO ACUÑA ANA CATALINA

TEC1542                    ALVARADO ALPIZAR ANA LORENA

TEC2412                    ALVARADO RAMOS KEMBLY

TEC1882                    ALVARADO SALAS BRYAN

TEC1075                    ALVARADO TOBAR SERGIO MIGUEL

TEC1707                    ALVAREZ CESPEDES MOISES A.

TEC2616                    ALVAREZ DIJERES JUAN MANUEL

TEC602                      ALVAREZ ESTRADA MOISES

TEC430                      ALVAREZ MATA LUCRECIA

TEC429                      ALVAREZ MATA PATRICIA

TEC1100                    ALVAREZ MOREIRA MERCEDES

TEC1513                    ALVAREZ PICADO MAINOR

TEC1410                    ALVAREZ VALLECILLO ALEXIS

TEC1915                    AMADOR RAMIREZ FRANCISCA

TEC1935                    ANGULO CHACON HAYLEN

TEC2666                    ANGULO ROJAS YAMILETH

TEC466                      ANGULO SOSA DINORAH

TEC97                        ARAGON IBARRA LILLIAM

TEC1337                    ARAYA ARAYA YAMILETH

TEC550                      ARAYA BENEVIDES CARLOS MANUEL

TEC226                      ARAYA CALVO LIDIETTE

TEC1097                    ARAYA CASTILLO ANA CRISTINA

TEC129                      ARAYA FALLAS GERARDO ALEXIS

TEC1681                    ARAYA LARA RICARDO ALBERTO

TEC1584                    ARAYA VILLALOBOS WALTER

TEC225                      ARCE BARRANTES JORGE LUIS

TEC134                      ARCE FERNANDEZ MARIO

TEC1995                    ARCE GAMBOA MA. DE LOS ANG.

TEC493                      ARCE MORA JORGE

TEC2108                    ARCE NAVARRO JUAN ALONSO

TEC1227                    ARCE SALAS MARIA ISABEL

TEC1891                    ARCE SALAZAR MARTHA ELENA

TEC1451                    ARCE SORO FELICIA

TEC1355                    ARCE UMAÑA TERESITA

TEC1295                    ARGUEDAS ALFARO DELIA EMILIA

TEC1520                    ARGUEDAS PALACIOS ALICIA

TEC534                      ARGUEDAS VINCENZI VILMA

TEC1937                    ARIAS ALVAREZ JOSE FERNELLY

TEC177                      ARIAS CHINCHILLA TERESA

TEC2564                    ARIAS FLORES MARIA FERNANDA

TEC1428                    ARIAS MONGE LUIS ANGEL

TEC629                      ARIAS MUÑOZ FLOR DE MARIA

TEC2396                    ARROYO ACUÑA ALBA

TEC1581                    ARROYO VARGAS XIOMARA

TEC2610                    ARTAVIA BARRIENTOS PRISCILLA

TEC945                      ARTAVIA MORALES MARIO GUIDO

TEC2507                    ASENJO RAMIREZ MARICELA

TEC1545                    AVILA CHAVARRIA PATRICIA

TEC1224                    AYMERICH MORA FRANCISCO J.

TEC1561                    AZOFEIFA MORA MARTHA ELENA

TEC2535                    AZOFEIFA ROMERO ROSIA

TEC333                      BADILLA UMAÑA MARLENE

TEC1234                    BALLARD CALDERON MARLENE AUX.

TEC1501                    BALLESTERO VILLALOBOS JOSE ANT

TEC214                      BARQUERO CAMPOS ENRIQUE

TEC1186                    BARQUERO CHAVEZ MARTHA A.

TEC1396                    BARRANTES BONICHE ANA YANCI

TEC314                      BARRANTES CAGGIANO GERARDO

TEC934                      BARRANTES CAMPOS NURIA

TEC613                      BARRANTES JIMENEZ MARTHA M.

TEC764                      BARRANTES SOLANO ANA CECILIA

TEC103                      BARRIOS HERRERA LILLIANA

TEC2111                    BARRIOS RIVERA MARLEIVIS

TEC2005                    BARSALLO BONILLA MARCO ANTONIO

TEC367                      BECKLES MARWELL EUNICE V.

TEC1401                    BEIRUTE BRICEÑO OTILIA MARIA

TEC1835                    BEJARANO SANCHEZ JAVIER G.

TEC1431                    BENAVIDES ALVAREZ MAYRA

TEC1497                    BENAVIDES ARIAS LUISA CECILIA

TEC924                      BENAVIDES ZUÑIGA BAUDILIA

TEC1496                    BERMUDEZ MORALES LUIS EDUARDO

TEC1368                    BIOLHY BRENES CAROLINA

TEC1646                    BLANCO ABARCA MARIO ALBERTO

TEC1375                    BLANCO CASTRO MARIA ANGELA

TEC397                      BLANCO ROJAS MARIO FRANCISCO

TEC104                      BLANCO SERRANO FLOR ELISA

TEC1631                    BOGANTES MATAMOROS LAURA

TEC659                      BOGANTES ROJAS CARMEN J

TEC636                      BOGANTES SIERRA GEIBY

TEC504                      BOLAÑOS BOLAÑOS RAFAEL

TEC1001                    BOLAÑOS GUTIERREZ MARIA ISABEL

TEC1414                    BOLAÑOS RODRIGUEZ ANA GLADYS

TEC723                      BRAVO SOLERA NOEMY

TEC1203                    BREALEY MYERS MARGARET

TEC461                      BRENES CARBALLO DAISY

TEC872                      BRENES HINE ELIDA RITA

TEC419                      BRENES MEJIAS XINIA MARIA

TEC1472                    BRENES MUÑOZ JULIETA MARIA

TEC51                        BRENES ROMERO MARIA ADELA

TEC421                      BRENES SERRANO VICTORIA E.

TEC1677                    BRENES VARGAS XINIA MARIA

TEC2841                    BRICEÑO GOMEZ MARIA VICTORIA

TEC727                      BRICEÑO VARGAS PEDRO

TEC1498                    BRIZUELA NUÑEZ MARIA ELENA

TEC2700                    BROWN CORRALES HILDA

TEC596                      CABEZAS SOLERA JUAN FCO

TEC1031                    CALDERON CESPEDES JOSE MIGUEL

TEC1248                    CALDERON NAVARRO NIDIA G.

TEC2409                    CALDERON RETANA MARIA ELENA

TEC2667                    CALDERON RODRIGUEZ KAROL V.

TEC1373                    CALVO FONSECA SARA ETHEL

TEC2021                    CAMACHO RAMIREZ TOMAS A.

TEC1720                    CAMACHO SANCHO MAYELA

TEC697                      CAMBRONERO BONILLA ISABEL C.

TEC2557                    CAMPOS ARCE YORLENY

TEC1499                    CAMPOS BOLAÑOS FRANCISCO

TEC672                      CAMPOS SANCHEZ SARA

TEC197                      CAMPOS VALVERDE ELIZABETH

TEC1568                    CAMPOS VIQUEZ EMILIA PATRICIA

TEC2179                    CANALES VALLEJOS IVETTE

TEC293                      CARBALLO HUERTAS CLAUDIO

TEC701                      CARBALLO SANCHEZ FLORA

TEC501                      CARRERA PEREZ MARIA EUGENIA

TEC1709                    CARRILLO CRUZ CARLOS ANTONIO

TEC428                      CARTIN VALLE LIZBETH

TEC1266                    CARUSO SEVILLA GERARDO ANTONIO

TEC741                      CARVAJAL CASTRO HERMINDA

TEC1841                    CARVAJAL CASTRO XINIA

TEC2003                    CARVAJAL RAMIREZ OSCAR

TEC61                        CASCANTE JIMENEZ MAYRA

TEC2647                    CASCANTE QUIROS ERIKA M.

TEC1678                    CASCANTE RIVERA MARIA DEL R.

TEC2905                    CASTILLO ARROYO DAISY MARIA

TEC2906                    CASTILLO CAMACHO JOSE GUILLERM

TEC891                      CASTILLO CASTRO MARIA CRISTINA

TEC312                      CASTRILLO CORDOBA CARLOS ALB.

TEC1459                    CASTRILLO ROSALES IRENE

TEC440                      CASTRO GARCIA VIXA

TEC1461                    CASTRO HERRERA RITHA

TEC1553                    CASTRO JIMENEZ MANUEL MARTIN

TEC520                      CASTRO MORA HERMES

TEC961                      CASTRO MURILLO LORENA

TEC801                      CASTRO QUIROS SANDRA MARIA

TEC1084                    CECILIANO MORA ANA MARIA

TEC1236                    CECILIANO MORA ANALIVE

TEC527                      CEDEÑO MURILLO JUAN GERARDO

TEC1934                    CERDAS BADILLA EDUARDO JOSE

TEC1035                    CERNA GUTIERREZ MARIA GINETTE

TEC1614                    CERRUD PEÑA SARA NUBIA

TEC1194                    CESPEDES ALVARADO RAFAEL

TEC1683                    CESPEDES ARIAS MARCO ANTONIO

TEC1536                    CESPEDES BENAVIDES MARGEN E.

TEC806                      CESPEDES MORA MARIA DE LOS ANG

TEC2874                    CHACON BARBOZA LAURA

TEC776                      CHACON CHINCHILLA NORMA

TEC2016                    CHACON JIMENEZ YOLANDA

TEC213                      CHACON MUÑOZ ALVARO

TEC1262                    CHACON QUESADA FLOR DE MARIA

TEC1230                    CHACON RODRIGUEZ CARLOS LUIS

TEC1432                    CHACON VARGAS LUIS EDUARDO

TEC2508                    CHANG UGARTE PAMELA

TEC1090                    CHARPENTIER QUESADA MARIA T.

TEC450                      CHARTIER VASQUEZ GUISELLE

TEC30                        CHAVARRIA ACUÑA JULIA

TEC1369                    CHAVARRIA AZOFEIFA ROSA MARIA

TEC204                      CHAVARRIA BARAHONA MARTA I.

TEC1608                    CHAVARRIA GONZALEZ MERCEDES E.

TEC1282                    CHAVARRIA GUTIERREZ FLORA E.

TEC1550                    CHAVARRIA MADRIGAL SONIA MARIA

TEC675                      CHAVARRIA NAVARRETE OSVALDO

TEC524                      CHAVES CAMBRONERO CARLOS LUIS

TEC931                      CHAVES CORDERO IRENE

TEC10                        CHAVES GOMEZ ALVARO

TEC1426                    CHAVES MONGE MARIA ORFILIA

TEC1191                    CHAVES MORENO JUAN HIGINIO

TEC1411                    CHAVEZ PEREZ ORLANDO

TEC33                        CHEVES MATARRITA LEYLA

TEC2196                    CHEVEZ LEON MANUEL

TEC1588                    CHEVEZ SEAS OLGA MARTHA

TEC255                      CONTRERAS ABARCA JOSE ALONSO

TEC1356                    CONTRERAS MORENO MARIANA

TEC1357                    CONTRERAS MORENO VIRGINIA

TEC115                      CONTRERAS VILLARREAL LIDIA

TEC2447                    CORDERO BRENES TRINIDAD

TEC1766                    CORDERO CORDERO RAFAELITA

TEC1562                    CORDERO GUTIERREZ LORENA

TEC2795                    CORDERO MENDEZ MARIO

TEC1098                    CORDERO PORRAS SOLEDAD

TEC2467                    CORDERO RODRIGUEZ NELSON

TEC110                      CORDOBA ESPINOZA SONIA

TEC2908                    CORDOBA ZAMBRANO MERLIN

TEC1125                    COTO ACUÑA GUISELLE

TEC594                      COTO MORALES HERMAN G

TEC1593                    COTO VARELA MARIA DEL ROCIO

TEC244                      CRUZ CONEJO LUIS DIEGO

TEC1296                    CRUZ DAVILA MARGARITA

TEC313                      CRUZ MONTEALEGRE LORENA

TEC1351                    DELGADO CHAVES VICTOR JULIO

TEC168                      DELGADO FALLAS JORGE ALBERTO

TEC2148                    DELGADO ROJAS ALICIA

TEC2538                    DELGADO SOLIS SANDRA

TEC2635                    DIAZ AGUILAR NORMAN

TEC1957                    DIAZ ATHANASIADI TELEMACO

TEC2381                    DIAZ MORENO ELIZABETH

TEC246                      DUARTE DUARTE OLGA

TEC2526                    DURAN FERNANDEZ ANA GINETTE

TEC628                      DURAN GONZALEZ VERA VIOLETA

TEC1265                    DURAN INCERA LISSETTE MARIA

TEC1888                    EDUARTE VARGAS XINIA MARIA

TEC752                      ELIZONDO ESPELETA MARIA MAYELA

TEC2517                    ELIZONDO VARGAS DAVID

TEC46                        ERAZO LARA GENOVEVA (SOR)

TEC283                      ESPAÑA VILLALOBOS MARIA TERESA

TEC1611                    ESPINOZA CAMBRONERO FRANCISCO

TEC1392                    ESPINOZA OROZCO ROXANA

TEC1358                    ESQUIVEL CHINCHILLA AURISTELA

TEC904                      FABREGA PROESCH ILSE LOTTY

TEC991                      FALLAS FALLAS MARIA DEL R.

TEC1893                    FALLAS PICADO ADYS ELAINE

TEC1008                    FALLAS RODRIGUEZ SHIRLEY

TEC543                      FATJO RIVERA CARMEN MARIA

TEC782                      FERNANDEZ ARAYA DELIA

TEC1268                    FERNANDEZ GUEVARA ANA LORENA

TEC1425                    FERNANDEZ LARA CECILIA

TEC1803                    FERNANDEZ MORALES ERICK

TEC1116                    FIGUEROA RIVERA YADIRA

TEC307                      FLORES BADILLA JUAN G.

TEC1659                    FLORES CECILIANO MERLE

TEC736                      FLORES LEITON JEANNETTE

TEC592                      FLORES QUESADA MARIA AUX.

TEC38                        FLORES SOLERA GRACE

TEC352                      FONSECA ARAYA MARCO TULIO

TEC1000                    FONSECA SOLANO ANA ISABEL

TEC2510                    FONSECA ZUÑIGA FANNY

TEC2441                    FONTANA ROMAN PABLO

TEC2323                    FREER ALFARO ESTEBAN

TEC366                      FUENTES ANGULO BETHZAIDA

TEC1818                    FUENTES BOLAÑOS LUISA MARIA

TEC667                      FUMERO LORIA SIGIFREDO

TEC2189                    FUNG DIAZ HELMUTH

TEC651                      GALERA CARVAJAL YALILE

TEC587                      GAMBOA SOLIS XINIA

TEC1949                    GAMEZ ZUÑIGA ROXANA

TEC2609                    GARCIA GOMEZ MONICA

TEC21                        GARCIA MONTANO MARIO

TEC1466                    GARCIA SANCHEZ JUAN CARLOS

TEC1571                    GARITA RODRIGUEZ MILAGRO

TEC113                      GARRO BOGANTES LUCILA

TEC1538                    GARRO BUSTAMANTE RAFAEL

TEC2472                    GARRO MORA DAVID

TEC2699                    GARRO PEREZ REINER

TEC2192                    GENTILLINI VEGA CELIA IRIS

TEC2127                    GIUSIANO FERNANDO JOSE

TEC172                      GOMEZ AGUIRRE ALBINO

TEC656                      GOMEZ CASTILLO WILFREDO

TEC1540                    GOMEZ CATALAN CARMEN

TEC567                      GOMEZ JIMENEZ VERA FELICIA

TEC1105                    GOMEZ MADRIGAL MARIA EUGENIA

TEC1815                    GOMEZ MARTINEZ JORGE

TEC2369                    GOMEZ MURILLO OSCAR

TEC1448                    GONZALEZ FERNANDEZ DANNY

TEC1059                    GONZALEZ GONZALEZ SILVIA SUSAN

TEC229                      GONZALEZ HERNANDEZ MIGUEL

TEC1978                    GONZALEZ MARTINEZ EULALIA

TEC1362                    GONZALEZ MONTES MARTIN

TEC2017                    GONZALEZ MORALES CARLOS

TEC2258                    GONZALEZ PORRAS FREDDY

TEC1601                    GONZALEZ PORTILLA JOHNNY A.

TEC1158                    GONZALEZ RAMIREZ DANIEL

TEC2540                    GONZALEZ REYES ZENAIDA

TEC616                      GONZALEZ ROJAS ENID

TEC1371                    GONZALEZ SANCHO MARIA DE LOS A.

TEC1354                    GONZALEZ SOLIS VICTOR MANUEL

TEC107                      GONZALEZ SUAREZ MARIA TERESA

TEC475                      GRANADOS BARQUERO CARMEN

TEC687                      GRANADOS BARQUERO MERLING B.

TEC2287                    GRANADOS CASTRO RONALD

TEC248                      GRANADOS FLORES ZEIDY

TEC2199                    GRANADOS LOPEZ EDWIN

TEC1330                    GRANADOS VENEGAS ROGER FIDEL

TEC1470                    GUEVARA GOMEZ VICTOR HUGO

TEC2608                    GUEVARA GUEVARA NERYS HAZEL

TEC1554                    GUEVARA SANCHEZ MARLENE

TEC521                      GUEVARA VILLEGAS LILIA MARIA

TEC2596                    GUILLEN CAMPOS JORGE

TEC661                      GUILLEN RUIZ EVA

TEC1839                    GUILLEN ULLOA LORENA

TEC1675                    GUTIERREZ ROSALES YADIRA

TEC217                      GUTIERREZ VILLAFUENTE JOSE ANT.

TEC728                      GUZMAN ARGUEDAS MARIA NAYURIBE

TEC2675                    HENRIQUEZ ANGELINI KARLA

TEC2627                    HERNANDEZ BASULTO MATEO ALBERT

TEC574                      HERNANDEZ COLES ALEXANDRA MA.

TEC336                      HERNANDEZ CORDOBA ANA OLIVA

TEC546                      HERNANDEZ CORELLA NORMA

TEC2377                    HERNANDEZ GONZALEZ JANY

TEC2341                    HERNANDEZ GONZALEZ WILLIAM

TEC2379                    HERNANDEZ HERNANDEZ ESTEBAN

TEC2037                    HERNANDEZ HERRERA ALEJANDRA

TEC58                        HERNANDEZ JIMENEZ MARIA ELENA

TEC434                      HERNANDEZ SOLANO ZURYCH

TEC1791                    HERNANDEZ VARGAS LUIS GERARDO

TEC1876                    HERRERA ALVAREZ YORLENY

TEC750                      HERRERA FONSECA YAMILET

TEC2142                    HIDALGO HERNANDEZ JUAN GABRIEL

TEC109                      HIDALGO SOLIS MARTA E.

TEC1372                    HIDALGO SUAREZ MARIBEL

TEC1341                    HIDALGO VALVERDE LEDA MARIETHA

TEC1198                    HIDALGO VENEGAS GISELLE

TEC470                      IRIAS CASTILLO ANA CECILIA

TEC2185                    IZQUIERDO GUTIERREZ ELISA MA.

TEC408                      JAEN RIOS JULIO CESAR

TEC1787                    JAEN VARGAS ANA CECILIA

TEC1548                    JARQUIN CASTILLO MARLIN

TEC1484                    JIMENEZ AGUERO ENRIQUE

TEC676                      JIMENEZ ARAYA VIRGINIA

TEC778                      JIMENEZ ARTAVIA EFRAIN

TEC1051                    JIMENEZ CORDERO MARTIN FCO.

TEC997                      JIMENEZ GUILLEN MARIA DE LOS A

TEC1263                    JIMENEZ JIMENEZ LUIS GERARDO

TEC331                      JIMENEZ MORA CARMEN LIDIA

TEC1567                    JIMENEZ ORTEGA ELIZABETH

TEC816                      JIMENEZ QUESADA ADELA MARIA

TEC1566                    JIMENEZ VARGAS CARMEN

TEC2074                    JIMENEZ VASQUEZ ALLAN

TEC710                      JOHNSON WARD SEEMORE

TEC2135                    JUAREZ RUIZ MARIA VICTORIA

TEC400                      KENEALY SABORIO MARIA ISABEL

TEC1911                    LARA BARRANTES NURIA

TEC252                      LARA CALVO CECILIA

TEC607                      LASSO ROBLETO ARMANDO

TEC1052                    LAZO RUGAMA ERNESTINA

TEC649                      LEANDRO GOMEZ ILEANA

TEC2561                    LEANDRO QUESADA EDGAR A.

TEC425                      LEDEZMA RAMIREZ ANA CECILIA

TEC241                      LEIVA DELGADO MARIA EUGENIA

TEC510                      LEON AZOFEIFA GLADYS

TEC1610                    LEON GONZALEZ FRANCIA

TEC1951                    LEON SOLIS MARGARITA

TEC322                      LOBO ALVAREZ CRISTINA

TEC2273                    LOBO BARRANTES ALEJANDRA

TEC2611                    LOBO RAMIREZ JORGE ALEXANDER

TEC599                      LOBO SEAS BISMARCK

TEC2186                    LOMINCHAR RODRIGUEZ RODRIGO

TEC1359                    LOPEZ CAMARENO RONALD

TEC2488                    LOPEZ CAMBRONERO LAURA

TEC422                      LOPEZ CHAVES ANA MARIA

TEC1188                    LOPEZ DELGADO EDELBERTO

TEC2895                    LOPEZ GAMBOA ADRIANA

TEC337                      LOPEZ GOMEZ LILLIAM

TEC2672                    LOPEZ HERNANDEZ FRANCISCO

TEC1515                    LOPEZ HIDALGO OLGA VIRGINIA

TEC1232                    LOPEZ NOGUERA OLDEMAR

TEC1082                    LOPEZ ROBLETO NAPOLEON

TEC200                      LOPEZ-CALLEJA PARIS MARISOL

TEC353                      LORIA GONZALEZ CARLOS LUIS

TEC1423                    MADRIGAL CAMPOS ANARGERIE

TEC272                      MADRIGAL CARMONA MERCEDES

TEC471                      MADRIGAL HIDALGO LUZ ELENA

TEC1078                    MADRIGAL MOYA JOSE LUIS

TEC1493                    MADRIGAL PORTUGUEZ VICTORIA

TEC1587                    MADRIGAL TREJOS FLORA MARIA

TEC2223                    MADRIGAL UGARTE VIRGINIA

TEC1710                    MADRIZ ARCE PATRICIA

TEC106                      MADRIZ ARIAS DINORAH

TEC1434                    MADRIZ QUIROS DULCE MARIA

TEC1409                    MARENCO ZUÑIGA ANA JULIA

TEC2383                    MARIN ARAYA MARITZA

TEC1217                    MARIN MADRIGAL JEANNETTE

TEC1022                    MARIN SOBRADO ANTONIO

TEC2446                    MARIN VARGAS ALLAN

TEC732                      MARRERO REDONDO MARIA ELVIRA

TEC335                      MARTINEZ CARVAJAL FLORA INES

TEC969                      MARTINEZ CARVAJAL HERMAN JORGE

TEC2126                    MARTINEZ LOPEZ RAMON

TEC1305                    MARTINEZ MARIN JORGE ARTURO

TEC1802                    MARTINEZ OBANDO ALEJANDRO J.

TEC1019                    MASIS ARAYA GLORIA ELENA

TEC2411                    MATA AGUILAR SONIA

TEC634                      MATA LEON LUIS CARLOS

TEC1450                    MATA SOLANO MARIA ISABEL

TEC1419                    MATA SOLIS MANUEL

TEC2013                    MATA VALVERDE LEDA MARIA

TEC760                      MATAMOROS BALTODANO LUIS FELIP

TEC1011                    MATAMOROS SEGURA ELIZABETH

TEC1435                    MATARRITA LOPEZ CLAUDIA

TEC2605                    MATARRITA MADRIGAL ALEJANDRA

TEC1946                    MATUS VEGA WILLIAM

TEC403                      MAYORGA CASTILLO JUANA

TEC577                      MAYORGA CASTILLO MARTA

TEC981                      MEDINA CABEZAS LUIS FELIPE

TEC1326                    MEJIA CASTRO VIRGINIA

TEC1699                    MEJIA HERNANDEZ CAROLINA

TEC276                      MELGAR QUIJANO ALEJANDRO

TEC925                      MENA ROJAS JOSE ELIAS

TEC1246                    MENA UGALDE DOUGLAS

TEC1919                    MENDEZ CERDAS NORA

TEC1962                    MENDOZA SALTY HAROLD ALEXIS-CE

TEC1360                    MENDOZA ZUÑIGA SOCORRO

TEC162                      MESEN JIMENEZ LETICIA

TEC1155                    MIRANDA CHAVARRIA MARVIN

TEC1109                    MIRANDA TRIGUEROS JUALIAN RODR

TEC1579                    MOLINA CAMPOS ALEJANDRA

TEC1121                    MOLINA VILLALOBOS ROCIO

TEC692                      MONGE AGUILAR GINETTE DAMARIS

TEC652                      MONGE CANTILLO CLEIDY

TEC2428                    MONGE MARIN FLORIBETH

TEC807                      MONGE NARANJO RODRIGO

TEC36                        MONGE VARGAS RITA

TEC52                        MONNEY ARAUZ HUGO ORLANDO

TEC1088                    MONTERO BARRANTES MARILYN

TEC1533                    MONTERO BELLO MARIA DEL ROCIO

TEC2519                    MONTERO BLANCO BERNY

TEC610                      MONTERO GAMBOA ROSARIO

TEC1666                    MONTERO GUIDO EDGAR ANIBAL

TEC1519                    MONTERO HERNANDEZ MARIA CRISTI

TEC2019                    MONTERO NAVARRO MARIA DE LOS A

TEC1384                    MONTERO RAMIREZ MARIA CECILIA

TEC2271                    MONTES MARTINEZ ALAN

TEC1325                    MONTIEL DUARTE JOSE RODRIGO

TEC1238                    MONTOYA CALDERON EDUARDO

TEC247                      MORA CORDERO WALTER

TEC1838                    MORA MORA ANA LUCIA

TEC1885                    MORA MURILLO JORGE GERARDO

TEC1833                    MORA NAVARRETE VICTORIA

TEC1441                    MORA RODRIGUEZ LOURDES ELENA

TEC1129                    MORA SANCHEZ TERESITA

TEC2796                    MORA VILLALOBOS CINDY

TEC2130                    MORAGA ELIZONDO LUZ AMERICA

TEC350                      MORALES JIMENEZ MARIA DE LOS A

TEC1399                    MORALES MADRIZ ANA ISABEL

TEC2140                    MORALES MARTINEZ GUTY JOSE

TEC1953                    MORALES MONTOYA MIRIAM

TEC1415                    MORALES QUIROS MARIA FELICIA

TEC539                      MORALES RIOS MERCEDES

TEC906                      MORALES ROSALES EDELBERTO

TEC1590                    MORALES SOLANO JOSE ALBERTO

TEC2105                    MORALES UREÑA ANA YENCY

TEC1816                    MOREIRA MOREIRA BERNARDO

TEC1522                    MOREIRA RAMIREZ LILLIANA

TEC311                      MORENO RODRIGUEZ JUANITA A.

TEC2364                    MORERA CASTILLO LUIS FERNANDO

TEC2738                    MORERA HERNANDEZ HECTOR

TEC321                      MORERA MENDEZ MARIA EUGENIA

TEC43                        MORICE HAEBERLE PATRICIA

TEC1628                    MOYA MONGE MIGUEL MARIA H.

TEC2582                    MURILLO BADILLA NIVELLE

TEC239                      MURILLO CALVO MIRIAM

TEC298                      MURILLO JIMENEZ AURELIO

TEC1734                    MURILLO MADRIGAL MARIA DE LOS

TEC1726                    MURILLO MONGE LEANDRO

TEC1189                    MURILLO SAENZ RICARDO

TEC1741                    NARANJO CHAVES HENRY

TEC116                      NARANJO RUEDA NAZIRA

TEC1318                    NAVARRO CHAVES JAVIER FRANCISC

TEC1667                    NAVARRO SILVERA OMAR ENRIQUE

TEC1289                    NAVARRO VARGAS VICTOR HUGO

TEC480                      NIETO MEZA MARTHA PATRICIA

TEC1503                    NOGUERA SOLIS JOHNNY

TEC2710                    NUÑEZ CASTRO CARLOS

TEC606                      NUÑEZ SANCHEZ MARTA

TEC1630                    OBANDO ALVARADO ANABELLE

TEC2066                    OBANDO ROSALES JOSE FRANCISCO

TEC2626                    OCONITRILLO SOLERA KATTIA V.

TEC1483                    OREAMUNO UGALDE MARIELOS

TEC1970                    OROZCO BONILLA KATTIA

TEC2614                    OROZCO VARGAS OLMAN

TEC454                      ORTEGA FONSECA ANA LILLIAM

TEC2163                    ORTEGA GUTIERREZ OLVY

TEC1857                    ORTEGA ORTEGA MARLENE

TEC2565                    ORTEGA RAMIREZ AURORA

TEC681                      ORTIZ AZOFEIFA ENRIQUE

TEC1694                    ORTIZ MORALES ISAAC

TEC517                      OXENHAM SOCOTT PATRICK ROBIN

TEC2165                    PACHECO ALVAREZ CESAR

TEC2202                    PACHECO CAMPOS GUILLERMO

TEC1231                    PANIAGUA GUEVARA INGRID MARIA

TEC855                      PANIAGUA OBANDO LIGIA

TEC1219                    PANIAGUA ZAMORA DUANSON

TEC2464                    PATTERSON CORDERO HYLSA

TEC933                      PEÑARANDA BOGARIN VIVIANNA

TEC151                      PEREIRA GARRO ZAIDA

TEC673                      PEREZ CHAVES MANUEL

TEC2397                    PEREZ GONZALEZ BETSY

TEC1403                    PEREZ LOPEZ ROSA MARIA

TEC1551                    PEREZ ROJAS ODILIE

TEC1317                    PESSOA CALDERON HAZEL

TEC1201                    PHILLIPS PHILLIPS PATRICIA

TEC2053                    PICADO ESPINOZA ESTELA

TEC1343                    PICADO ROSALES FLORY

TEC2489                    PIEDRA QUESADA HORACIO

TEC1578                    PIEDRA QUIROS LIGIA MARIA

TEC1582                    PINEDA BOSQUE GUISELLE

TEC75                        PORRAS CHINCHILLA MARIA C.

TEC3                          PORRAS GONZALEZ GILMA MARIA

TEC374                      PORRAS MORALES MARCO T.

TEC1701                    PORRAS SANCHEZ YORLENY

TEC1733                    PORTA PORRAS IRIS AUXILIADORA

TEC2049                    PORTILLA DELGADO ALLAN ANTONIO

TEC431                      POTUGUEZ VALERIN EVELYN

TEC289                      QUESADA CHAVARRIA JUAN

TEC253                      QUESADA FONSECA MARIA EUGENIA

TEC721                      QUESADA RAMIREZ TERESITA

TEC526                      QUESADA ROJAS SANDRA

TEC585                      QUESADA SANCHO ANNIA A.

TEC1482                    QUESADA ULLOA GERARDO

TEC99                        QUESADA VALVERDE VERA MARIA

TEC876                      QUESADA VEGA CARLOS

TEC351                      QUINTANA ESPINOZA MARIA EULALI

TEC2406                    QUINTERO FARRAN ERIC FELIPE

TEC1982                    QUIROS CASTILLO MYRIAM

TEC1349                    QUIROS CHAVARRIA ANA MIREYA

TEC1420                    QUIROS MORALES ROSA LIA

TEC513                      QUIROS RODRIGUEZ FRANCISCO

TEC26                        RAMIREZ ALVARADO ISABEL MARIA

TEC1956                    RAMIREZ ARAYA CARLOS GERARDO

TEC145                      RAMIREZ BONILLA JUAN JOSE

TEC1500                    RAMIREZ CHACON RODOLFO

TEC768                      RAMIREZ GONZALEZ ROSA YADIRA

TEC127                      RAMIREZ MENDEZ ANTONIO

TEC1530                    RAMIREZ MENDEZ RITA MARIA

TEC2191                    RAMIREZ RAMIREZ EMILCE

TEC674                      RAMIREZ RODRIGUEZ GILDA MARIA

TEC90                        RAMIREZ RODRIGUEZ VIRIA ISABEL

TEC2328                    RAMIREZ ROJAS NURIA

TEC1132                    RAMIREZ SALAS GLADYS MARIA

TEC1159                    RAMIREZ SALAS VILMA CRISTINA

TEC1604                    RAMOS DE LA CRUZ ARTURO

TEC2040                    RECINOS BARAHONA JOSE MAURICIO

TEC537                      REDONDO GUTIERREZ MARIA ISABEL

TEC1769                    RETANA GONZALEZ GUSTAVO

TEC525                      REYES CARRILLO ANA RUTH

TEC984                      REYES REÑAZCO ELENA

TEC1032                    RIVAS JARQUIN CARMEN

TEC1402                    RIVAS RAMIREZ NELSON

TEC1686                    RIVERA JIMENEZ LESLY M.

TEC553                      RIVERA QUIROS ORFILIA

TEC2313                    ROBLES HERNANDEZ CONCETTA

TEC2650                    ROCHA RUIZ RANDALL

TEC648                      RODRIGUEZ ALFARO GIOVANNI

TEC189                      RODRIGUEZ ALVARADO HUBERT

TEC88                        RODRIGUEZ ALVARRADO RUTH

TEC417                      RODRIGUEZ ARCE XINIA DAMARIS

TEC655                      RODRIGUEZ BARBA CLOTILDE

TEC1193                    RODRIGUEZ BRENES ALFONSO

TEC1456                    RODRIGUEZ CAMPOS EDITH

TEC950                      RODRIGUEZ CASCANTE ALFONSO

TEC716                      RODRIGUEZ CASTILLO HANNIA

TEC2393                    RODRIGUEZ CHAVERRI SHIRLEY

TEC1331                    RODRIGUEZ CHAVES ALEJANDRO

TEC770                      RODRIGUEZ FERNANDEZ JAVIER FCO.

TEC2032                    RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS

TEC2552                    RODRIGUEZ LOPEZ GLADYS

TEC1206                    RODRIGUEZ MORA CARLOS ALBERTO

TEC1174                    RODRIGUEZ MOYA TERESITA

TEC1609                    RODRIGUEZ SILES APOLONIO

TEC1113                    RODRIGUEZ VENEGAS JUAN BENITO

TEC2263                    RODRIGUEZ VILLARREAL BRENDA IS

TEC1346                    RODRIGUEZ ZUÑIGA ELSIE MARIA

TEC1242                    ROJAS BRENES LIZBETH

TEC800                      ROJAS CORDERO MARIA EUGENIA

TEC533                      ROJAS GONZALEZ AGNES

TEC2260                    ROJAS MELENDEZ IVANNIA

TEC2303                    ROJAS MOLINA RODRIGO

TEC1061                    ROJAS MONGE MIRIAM

TEC16                        ROJAS MONTERO JOSE MARIA

TEC1264                    ROJAS NUÑEZ MARCO TULIO

TEC1629                    ROJAS RODRIGUEZ TERESITA

TEC2656                    ROJAS ROJAS ILEANA

TEC2455                    ROJAS ZAMORA ANA ISABEL

TEC2079                    ROOSEMALEN LINDA

TEC963                      ROSALES ESCALANTE ANA LUCIA

TEC1278                    ROSALES ESCALANTE MERCEDES

TEC719                      ROSALES OBANDO MIRNA

TEC260                      ROSALES ROSALES PAZ

TEC308                      SABORIO LORIA DANILO

TEC376                      SAENZ CHAVERRI LILLYBETH

TEC1095                    SAENZ LOBO CARLOS ERNESTO

TEC2466                    SAENZ VARGAS DENNIS

TEC2325                    SALAS CORTES ARACELI DE LOS AN

TEC2384                    SALAS MENDEZ KATTIANA

TEC825                      SALAS MORALES OSCAR FCO.

TEC1453                    SALAS SOTO GEINNY

TEC1589                    SALAS UMAÑA ANA LUCIA

TEC1827                    SALAS ZAMORA MIGUEL ANGEL

TEC83                        SALAZAR AZOFEIFA MARIA CECILIA

TEC2844                    SALAZAR BOLAÑOS GILBERT

TEC2407                    SALAZAR BONILLA NANCY

TEC1532                    SALAZAR CAMPOS EZEQUIEL

TEC1564                    SALAZAR QUIROS JEANNETTE

TEC1073                    SALAZAR SANCHEZ JOSE JOAQUIN

TEC2495                    SALAZAR UGALDE LUISA FERNANDA

TEC1036                    SALGADO BRENES EDUARDO

TEC236                      SALGADO SANCHEZ MARIA DE LOS A.

TEC1065                    SANABRIA LENNITRE VICTOR

TEC2219                    SANABRIA LOPEZ ANNETTE

TEC1400                    SANABRIA MATA MARIA LORENA

TEC173                      SANABRIA QUESADA JOSE FCO.

TEC6                          SANCHEZ BONILLA FLOR DE MARIA

TEC1128                    SANCHEZ CHAVARRIA WILLIAM

TEC2316                    SANCHEZ ESPINOZA KARLA

TEC700                      SANCHEZ FERNANDEZ EDUARDO

TEC2255                    SANCHEZ FUENTES KATHIA

TEC1747                    SANCHEZ LEITON LUIS ALONSO

TEC1240                    SANCHEZ MOLINA VIOLETA MARIA

TEC1639                    SANCHEZ MOREIRA EDUARDO

TEC2103                    SANCHEZ PORRAS HECTOR

TEC1237                    SANCHEZ TREJOS MARIA DEL ROCIO

TEC1768                    SARAVIA CALDERON SUSANA

TEC2261                    SCHUMANN BOURROVET ILONKA

TEC964                      SCOTT KWIGHT HORTENSIA

TEC2558                    SEGURA CORRALES GEOVANA

TEC242                      SEGURA JARA JUAN BAUTISTA

TEC2421                    SEGURA TORRES XENIA

TEC1828                    SEQUEIRA BARBOZA LYDIA

TEC1901                    SEQUEIRA ENRIQUEZ MARIA JESUS.

TEC528                      SEQUEIRA GOMEZ MARIA VICTORIA

TEC1467                    SEQUEIRA ROJAS JULIETA

TEC1927                    SERRANO CABRERA XINIA MARIA

TEC1489                    SIBAJA MORA GABRIELA

TEC176                      SIBAJA MORA VICTOR M.

TEC1080                    SILES MEZA ILEANA

TEC424                      SLON CARVAJAL SALMA

TEC1878                    SOLANO CABEZAS MARIA ESTHER

TEC2922                    SOLANO GONZALEZ ROCIO

TEC1864                    SOLANO LOPEZ MARISOL

TEC481                      SOLANO MEZA VILMA

TEC1179                    SOLANO MORA JIMMY ALFONSO

TEC1055                    SOLANO NAVARRO LUZ MARIA

TEC346                      SOLANO SALAZAR JORGE

TEC1514                    SOLERA SALAS JORGE ARTURO

TEC1688                    SOLIS HIDALGO NURIA

TEC325                      SOLIS ROJAS LILLIAM

TEC1252                    SOLORZANO UGARTE WENDEL A.

TEC1251                    SOSA ARAYA FRANKLIN

TEC1873                    SOTO ALFARO AIDALI

TEC1110                    SOTO ALVAREZ ILENA

TEC2697                    SOTO VEGA MARIA DE LOS ANGELES

TEC57                        STELLER DURAN MARIA ISABEL

TEC1652                    SUAREZ CUBILLO LISBETH

TEC1861                    SUAREZ GARCIA FLORA MARIA

TEC1703                    TENORIO GUZMAN RANDALL

TEC1817                    THORPE CALDERON WILDER

TEC1312                    TORRES ALVARADO XINIA EUNICE

TEC609                      TORRES CHAVARRIA JOSE FRANCISC

TEC1350                    TREJOS FONSECA LUIS EDUARDO

TEC1592                    TREJOS MATAMOROS ANABELLE

TEC905                      UGALDE RAMIREZ JUAN VICENTE

TEC472                      ULATE BARQUERO NORMA

TEC1849                    ULLOA GONZALEZ LUIS ALBERTO

TEC1352                    UMAÑA CALDERON ANA ISABEL

TEC683                      UMAÑA LEAL FERNANDO

TEC514                      UMAÑA PORRAS CARLOS FCO.

TEC186                      UMAÑA VARGAS RUTH

TEC743                      UREÑA CRUZ FRANKLIN

TEC1800                    VALERIO SANDOVAL ANA ISABEL

TEC1241                    VALLEJO BRICEÑO DORIS

TEC1490                    VALVERDE ARGUEDAS ALBERTH

TEC620                      VALVERDE BORBON MARIA LOURDES

TEC1929                    VALVERDE JIMENEZ FERNANDO

TEC1555                    VALVERDE MATA ODILIE

TEC249                      VARELA ARAYA JORGE LUIS

TEC777                      VARELA BRENES LILIBET

TEC735                      VARGAS ARAYA MANUEL ENRIQUE

TEC1398                    VARGAS ARTAVIA ORLANDO

TEC864                      VARGAS CALERO LEONARDO

TEC1518                    VARGAS CARVAJAL MARTHA EUGENIA

TEC1393                    VARGAS CASTRO MAURICIO

TEC178                      VARGAS CHACON ALICIA

TEC625                      VARGAS ESQUIVEL OLGA

TEC1598                    VARGAS GONZALEZ NUBIA

TEC1292                    VARGAS GUILLEN XINIA

TEC1041                    VARGAS HERRERA ORLANDO

TEC867                      VARGAS MONTERO CATALINA

TEC2089                    VARGAS NAVARRETE RONALD ALCIDE

TEC2709                    VARGAS PERAZA JOSE RAMON

TEC2301                    VARGAS SANCHEZ ANDREA

TEC2265                    VARGAS SOTO LAURA BEATRIZ

TEC1625                    VEGA CAMPOS DAMARIS

TEC1880                    VEGA HERRERA CARMEN LORENA

TEC2036                    VEGA MOLINA MORIN

TEC78                        VEGA MONTERO HILDA MARIA

TEC712                      VEGA MORALES NORMA

TEC1585                    VEGA OCAMPO ALVARO ENRIQUE

TEC1270                    VEGA SEGURA CARLOS FRANCISCO

TEC2052                    VENEGAS JIMENEZ MARCOS

TEC355                      VENEGAS SOLANO MIREYA

TEC27                        VILLAFUERTE CUBILLO JOSE NESTO

TEC63                        VILLAFUERTE CUBILLO MARIA LUIS

TEC2853                    VILLALOBOS BARRANTES REBECA

TEC982                      VILLALOBOS GUEVARA ESPERANZA

TEC2259                    VILLALOBOS MORAGA JULIO ANTONI

TEC1474                    VILLALOBOS RODRIGUEZ GLADYS

TEC1131                    VILLALOBOS RODRIGUEZ LUIS GEOV

TEC169                      VILLALOBOS VALVERDE FERNANDO

TEC1635                    VILLARREAL BONILLA RAFAEL ANTO.

TEC1813                    VILLAVICENCIO SOLANO MARIA GUA.

TEC1339                    VILLEGAS QUIROS DANILO

TEC2524                    VINDAS DUARTE HEYLIN

TEC202                      VINDAS FALLAS CARMEN HILDA

TEC59                        VINDAS FALLAS CARMEN LIGIA

TEC357                      VINDAS VILLALOBOS MARIA

TEC1344                    VIQUEZ ARIAS LUISA MARIA

TEC1724                    YOUNG BARRERA ISABEL ALICIA

TEC1207                    ZAMORA RAMOS ZULEIKA E.

TEC763                      ZAMORA SANCHEZ CECILIA

TEC1363                    ZAMORA SOLANO DUNIA

TEC2737                    ZARATE ORTIZ JORGE MANUEL

TEC2121                    ZARATE ZARATE GABRIELA

TEC1795                    ZELEDON BERMUDEZ MARIA GABRIEL

TEC444                      ZELEDON GONZALEZ ALFREDO

TEC783                      ZELEDON RODRIGUEZ LILLIANA

TEC1644                    ZELEDON THOMAS JOSE MANUEL

TEC1404                    ZELEDON VEGA ANA LUZ

TEC379                      ZUÑIGA CARVAJAL MARIA A.

TEC192                      ZUÑIGA GARCIA MIGUEL A.

TEC1752                    ZUÑIGA PICADO GRETTEL

TEC218                      ZUÑIGA RAMIREZ JAIME

TEC1299                    ZUÑIGA ROSALES MARITZA

Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—1 vez.—(69352).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de julio de 2006, Fleamers Costa Rica S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-250712, vende el establecimiento mercantil denominado Lubricentro Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros este. Bufete Picado & León, Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Lic. Viviana Solís Gómez, Lic. Luis Fernando León Alvarado y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—Nº 69113.—(69847).

Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de julio de 2006, Finca Agar S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-124248, vende el establecimiento mercantil denominado Servicentro Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros este, Bufete Picado & León. Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Lic. Viviana Solís Gómez, Lic. Luis Fernando León Alvarado y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—Nº 69114.—(69848).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13-07-2006, ante la notaria Patricia Zamora Rodríguez, se constituye la sociedad Asesoría Fénix K.A. Del Este corresponde a la presidenta Kathia Villegas Barquero, con cédula uno-seiscientos noventa-seiscientos cuarenta y dos, la representación judicial y extrajudicial y en su ausencia le corresponde a la secretaría la representación judicial y extrajudicial, Irene Patricia Calderón Rodríguez, con cédula número uno-setecientos cuarenta y nueve-seiscientos ochenta y uno, ambas con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Es todo.—24 de julio del 2006.—Lic. Patricia Zamora Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68195.—(68374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 26 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Casa Lomas de Islita CLI S. A., mediante la cual se acuerda transformar la Compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68341.—(68861).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Beautiful Sunset of Islita S. A., mediante la cual se acuerda transformar la Compañía en Sociedad de Rresponsabilidad Limitada.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68342.—(68862).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Ior Priry Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68359.—(68863).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cinco minutos del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Yuiz Araita Properties Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68360.—(68864).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Miazina del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68361.—(68865).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas cinco minutos del día diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Toro por Los Cuernos Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68362.—(68866).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas diez minutos del día diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Bosque de Hapuc Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68363.—(68867).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cinco minutos del cinco de agosto del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Earofa Sociedad Anónima, Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de las instalaciones del Instituto Costarricense de Electricidad, edificio esquinero de dos plantas. Presidente: Craig Miller Jervis.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68364.—(68868).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se Constituyó la sociedad denominada A I E Costa Development of Hatillo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será en la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como presidente Andrei Slipyi.—Veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 68365.—(68869).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 25 de julio del presente año, visible a folio setenta y siete frente del tomo nueve, se constituye B & M Consultores Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, se nombra presidente a Bernal Murillo Vargas.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 68366.—(68870).

Carmen Lidya Herrera Castro con la cédula número dos-trescientos sesenta y ocho-novecientos ochenta y seis, Enrique Molina Vargas cédula, número dos-trescientos veinticuatro-novecientos sesenta y uno, Carlos Andrés Molina Herrera, con la cédula número dos-seiscientos treinta y dos -cuatrocientos cincuenta y uno, José Pablo Molina Herrera, con la cédula de identidad número dos-seiscientos catorce-ochocientos treinta y ocho. Jorge Enrique Molina Herrera con la cédula número dos-quinientos cincuenta y nueve-trescientos sesenta y cinco, constituyen Inmobiliaria Hermol Poás Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de julio del dos mil seis. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 68367.—(68871).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza El Emir Wadad S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la rama de la comercialización de bienes muebles e inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Iguales facultades tendrá el tesorero, siempre que actúen en ausencias definitivas del presidente y secretaria, bastando para actuar su simple dicho.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 68369.—(68872).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 8:00 horas se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora Pafos-Omodos S.A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: La industria el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a la importación y comercialización de prendas de vestir. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 68370.—(68873).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del veintisiete de julio del 2006, Repuestos de la Playa S. A., cambia denominación social para que en adelante se lea Península Trading Corp. S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 68371.—(68874).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintisiete de julio del 2006, protocolización de asamblea general extraordinaria de Obispo Pimienta S. A., se nombra nuevo tesorero, de la junta directiva, aumento de capital y reforma parcial a la cláusula sexta.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 68372.—(68875).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Don Fabián de P. Z Sociedad Anónima Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en la ciudad de San José, veintiséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 68373.—(68876).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 26 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Inversiones Moravcom Sociedad Anónima, mediante la cual se acepta la renuncia del presidente, tesorero y fiscal y se prescinde de el secretario por haber éste fallecido y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 68375.—(68877).

Por escritura autorizada a las once horas de hoy Duilio Egidio Tentori Hernández y Luis Guillermo Rojas Peñaranda constituyeron Inversiones Topacio DUyLU S. A. Domicilio: San José, Barrio Escalante, distrito Carmen, primero, cantón primero, provincia San José, avenida central, calles veintinueve y treinta y tres, Condominio Doña Lolita, oficina once-A. Objeto: Inversiones bienes capital, comercio, agricultura, e industria en general y cualquier actividad permitida por ley. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones, acciones comunes nominativas de cien colones. Administración: junta directiva. Presidente, secretario y tesorero, el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo otorgar todo tipo de poderes.—San José, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68379.—(68878).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó la compañía Inversiones Vargas Calvo de Heredia S. A., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 68383.—(68879).

Mediante escritura otorgada número setenta y siete de esta notaría a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Máquinas Sol Ticoson Mil Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, julio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 68384.—(68880).

Mediante escritura otorgada número setenta y siete de esta notaría a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Industria Sol Longística Natural Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, julio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 68385.—(68881).

Mediante escritura otorgada número setenta y siete de esta notaría a las diecinueve horas cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza Sol Mar Marismas Atlántico Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, julio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 68386.—(68882).

Mediante escritura otorgada número setenta y seis de esta notaría a las diecinueve horas cuarenta minutos del vientitres e junio del dos mil seis, se constituyó la compañía de esta plaza MT Gold Silver House Dos Mil Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente el señor Conrado Caussa Ayza. Es todo.—San José, 23 de julio del dos mil seis.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—Nº 68387.—(68883).

El día veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Constructores y Armadores de Muebles Los Palmareños S.A. Capital social: dieciocho mil colones.—Palmares, 25 de julio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 68388.—(68884).

El día doce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad El Halcón APJ Ltda. Capital social: dieciocho mil colones.—Palmares, 25 de julio del 2006.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 68389.—(68885).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas y cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad E.V. Bienes Inmobiliarios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 68390.—(68886).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y cuatro visible al folio ciento treinta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios de Transporte E.V.A. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 68391.—(68887).

Por medio de escritura otorgada al ser las diecinueve horas del día quince del mes de mayo del dos mil seis, ante el notario público Licenciado Mauricio Alberto Brenes Carmona, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de Condominio La Ladera Bloque AFG lote uno AAA Sociedad Anónima.—San José, Costa Rica, 28 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Alberto Brenes Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 68392.—(68888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Servicentro Texaco de Liberia Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera del pacto social constitutivo.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Nº 68393.—(68889).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario, se constituye la sociedad denominada El Granito Verde S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Pablo Hidalgo González.—Heredia, 27 de julio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68395.—(68890).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad denominada Grupo Camaleón Inter Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—Santa Bárbar de Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 68396.—(68891).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 20 de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Construction Cost Plus S. A. Objeto: servicios de construcción. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, 26 de julio del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 68397.—(68892).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:30 horas del 25 de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pepper Pacific Development S. A. Objeto: negocios inmobiliarios. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 26 de julio del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 68398.—(68893).

Por escritura de las ocho horas, quince minutos de hoy ante mi notaría, se constituyó la sociedad External Data Provider Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial el presidente, el secretario y tesorero de la junta directiva. Domicilio: San José.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 68399.—(68894).

Por escritura otorgada ante la notaria Melissa Guardia Tinoco, se constituye la plaza Bremarlowenda de Tilarán Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: mil colones. Domicilio: San José, Escazú, centro de Negocios Trilogía, frente a Carretera Próspero Fernández, edificio número tres, segundo piso. Presidenta: Brenda Margaret Lowry, secretario Glenn Douglas Alexander Lowry, tesorera: Valeria Di Palma Carter. Agente residente: Melissa Guardia Tinoco.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 68401.—(68895).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil seis, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Corporación Nonito Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, 22 de julio del 2006.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 68402.—(68896).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Milenio Azúcar S. A. Se modifica cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 68404.—(68897).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Altos del Sinaí S. A. Se modifica cláusula quinta del capital. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis. Sección Mercantil.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 68405.—(68898).

Que en escritura Nº 409 visible al folio 187 frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Rancho Grandre S. A., con capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 68407.—(68899).

Por escritura número nueve, otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del 2006, visible al tomo primero, folio ocho frente, del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la persona jurídica Dijorma L.D.M.M. Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68410.—(68900).

Por escritura número dos, otorgada a las 10:00 horas del 7 de julio del 2006, visible al tomo primero, folio cinco frente, del notario Carlos Madrigal Mora, se reforma la cláusula “segunda” y “novena” correspondiente a domicilio, administración y representación judicial, de la persona jurídica Temacro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68411.—(68901).

Por escritura de las catorce horas, treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula octava del Garden Style´s S. A., y se nombra secretario.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de julio del 2006.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 68412.—(68902).

Ante esta notaría, a las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, Gabriela Campos Ruiz y José Francisco Molina Salas, constituyen sociedad denominada Autos Salas de Occidente Sociedad Anónima, nombran como presidente a la primera y apoderados generalísimos sin límite de suma ambos, domicilio de la sociedad San Rafael de Heredia, cincuenta metros oeste iglesia San Josecito, su objeto es el comercio en general, plazo social tres años, capital social diez acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 68413.—(68903).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 18:00 horas, Sonia María Berrocal Solano y Arnoldo Morales Gamboa, fundaron Agrícola Arsodivi Sociedad Anónima. Domicilio: Paraíso de Cartago.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 68414.—(68904).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Importadora Borneo del Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombramientos de junta directiva.—Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68418.—(68905).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del veinticinco de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Baroco de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, barrio Condega, de Mundo de Juguetes cincuenta metros al sur. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas mediante letras de cambio por el presidente, la secretaria y el tesorero de la junta directiva. El presidente: Fabián Barboza Rivas; la secretaria: Liliana Oconitrillo Vargas; y el tesorero: Gilberth Oconitrillo Vargas, serán los apoderados generalísimos sin límite de suma actuando de manera separada.—Liberia, 25 de julio del 2006.—Lic. Jonanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 68419.—(68906).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas, treinta y seis minutos del once de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cibercopy Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, diagonal al mercado municipal. El capital social: es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado. El presidente: Mateo Fuornier Palma es el apoderado generalísimo sin límite de suma actuando de manera separada.—Liberia, 11 de julio del 2006.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 68420.—(68907).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad S & S Producciones Artísticas INC. Sociedad Anónima. Representante: el presidente, el secretario y el tesorero, actuación conjunta. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68421.—(68908).

Ante esta notaría en la ciudad de Guácimo, Limón, ante el suscrito notario Lic. Marlon Poyser Watson, el día veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó el día de hoy la empresa denominada Villamar Sociedad Anónima, su domicilio será cien metros oeste de la escuela de La Esperanza, La Esperanza, Horquetas, Sarapiquí, Heredia.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 68422.—(68909).

Por escritura Nº 162-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de El Sol de Abril S. A.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68423.—(68910).

Ray Nielsen y Anyela Herrera Quitian, constituyen Environmental Data Systems S. A. Presidente: el socio Nielsen. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Gaudy Gabriela Mora Retana, a las 19:00 horas del 26 de julio del 2006. Personas jurídicas.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 68424.—(68911).

Ray Nielsen y Gerardo José Echeverría Sáenz, constituyen The Auction Post S. A. Presidente: el socio Echeverría Sáenz. Escritura otorgada en San José, ante la notaria Gaudy Gabriela Mora Retana, a las 18:00 horas del 26 de julio del 2006. Personas jurídicas.—Lic. Gaudy Mora Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 68425.—(68912).

En escritura número doscientos sesenta y cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Aro de Guanacaste Sociedad Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 17 de julio del año 2006.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 68428.—(68913).

Mediante escritura Nº 68 del tomo N° 8 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada A – I Gloaming Investments S. A.—Nosara, Guanacaste, 23 de junio del 2006.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 68429.—(68914).

En mi notaría, por escritura de las 8:00 horas del 18 de mayo de los corrientes, se constituye la sociedad Johda Health & Enviroment Consultants Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, Villa Bonita, Urbanización Llanos del Molino, casa número Uno-A. Capital social: la suma de quince mil colones. Presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Para comprar todo tipo de bienes, vender todo tipo de bienes, prendar e hipotecar todo tipo de bienes, deberán comparecer conjuntamente al menos dos de los apoderados.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68433.—(68915).

Tico American Calovar Internacional S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo para ésta, domiciliada en San José, Centro Comercial del Sur, segundo piso, local número cuatro. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 18 de julio del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 68434.—(68916).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Agua Azul Guadalajara S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 68435.—(68917).

La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día veintiséis de julio del dos mil seis, que ante mi notaría se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Villarosa Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes deberán actuar conjuntamente o por lo menos tres de ellos son presidente: Rafael Antonio Villalobos Villalobos, cédula número uno-ciento sesenta y uno-ciento ochenta y uno, vicepresidente Rodolfo Villalobos Rosales, cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-quinientos treinta y cuatro, secretaria: Ana Cecilia Villalobos Rosales, cédula número nueve- cero sesenta y siete-novecientos treinta y nueve, tesorera: Flory Villalobos Rosales, cédula número uno-quinientos treinta-ciento veinticinco, todos vecinos de Guadalupe de la Escuela Pilar Jiménez, cien metros al norte. Es todo.—Firmo en Heredia el día 26 de julio del 2006.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 68437.—(68918).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2006, se constituyó la compañía denominada Inversiones La Calabaza Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 21 de julio del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68438.—(68919).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 25 de julio del 2006, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la empresa de esta plaza, Colima Audit. Company Sociedad Anónima, quedando con un capital social de tres millones quinientos ochenta mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68443.—(68920).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las siete horas, treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones de Los Tres Campos Ltda.—San José, 29 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68444.—(68921).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las diecisiete horas del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Bogasa Tours S. A.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 68445.—(68922).

En asamblea general de las veinte horas del veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Eléctricas Cordero S. A., los socios que la componen Luis Fernando Pérez Álvarez, cédula seis- doscientos noventa y cinco- novecientos sesenta y Marta Alicia Cordero de Pérez, pasaporte de la República de Guatemala número ocho nueve uno nueve cinco seis dos. El capital social es de diez mil colones, el domicilio social será la provincia de San José, distrito de San Felipe, cantón de Alajuelita, urbanización La Guapil, casa número doscientos sesenta y uno F según consta en escritura pública ciento ocho, folio sesenta y seis vuelto del tomo primero.—1º de agosto del 2006.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario.—1 vez.—Nº 68446.—(68923).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Las Morenas I.M. S. A., domiciliada en San José, plazo social cien años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 128 de las 9:00 horas del 25 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 68450.—(68924).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Fashion Look F.L. S. A., domiciliada en San José, plazo social cien años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 130 de las 11:00 horas del 25 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán.—1 vez.—Nº 68451.—(68925).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Diseños Fusios D.F. S. A., domiciliada en Puntarenas, plazo social cien años. Presidente y secretario con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 129 de las 10:00 horas del 25 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán.—1 vez.—Nº 68452.—(68926).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta número uno de la sociedad Clínica María Auxilliadora Sociedad Anónima, donde se cambia domicilio social, se nombra nueva junta directiva, y se traslada acciones. Otorgada en la ciudad de San José, escritura Nº 131 de las 8:00 horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 68453.—(68927).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Belgrado Cero Cero Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 31 de julio del 2006.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 68459.—(68928).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Electrotelefónica Obando y Obando Sociedad Anónima. Presidente: Melvin Obando Román, plazo noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68463.—(68929).

Ante mí, a las doce horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Biowaste Technologies de Costa Rica Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Biotecnología de Desechos Orgánicos de Costa Rica Sociedad Anónima donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidenta Beatriz Patricia Acosta Salas y su secretaria Paola Ramírez Acosta, quienes podrán actuar en forma conjunta o separadamente, sin embargo para la venta de activos o gravar los mismos deberán actuar en forma conjunta. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Iris Valverde Usaga.—Pérez Zeledón, 27 de julio del 2006.—Lic. Iris Valverde Usaga, Notaria.—1 vez.—Nº 68464.—(68930).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del ocho de junio del dos mil seis, Thomas J. (nombre) Rademacher (apellido), Cristhian Michael (nombre) Peich (apellido), María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Ianka-Klas Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, San José, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente. Thomas J. Rademacher.—Pérez Zeledón, 28 de julio del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 68465.—(68931).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Central American Productions INC S. A. Plazo: 99 años. Presidente: Allan Pacheco Dent. Capital: cien mil colones.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68468.—(68932).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Construcciones de Palacios y Castillos S. A. por la que se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68469.—(68933).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Hacienda Marujita Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y dos mil ciento ochenta y dos, en la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda de los estatutos sociales y se aumenta el capital social. Escritura otorgada a las once horas del veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—Nº 68471.—(68934).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Caribbean Organic Pineapples GAC Sociedad Anónima. Capital: un millón de colones.—San José, 6 de junio del 2006.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 68475.—(68935).

Jerry Smith Benett, cédula, siete- cero setenta y siete- cuatrocientos ochenta, constituye sociedad anónima para lo cual se acoge al Decreto Ejecutivo, número tres tres uno siete uno, identificándola con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. b) Que el domicilio exacto de la sociedad es barrio Los Cocos, tercera entrada a mano izquierda, cuarta casa, en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. c) Que Jerry Smith Benneth es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Que el capital social lo es la suma de diez mil colones netos.—Limón, 21 de junio del 2006.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 68476.—(68936).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 474 de las 11:00 horas del 13 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Mardelis Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Mastate, con un capital social de quince mil colones.—Orotina, 17 de julio del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 68479.—(68937).

Ante mi notaría, mediante escritura Nº 493 de las 10:00 horas del 29 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada W Gisa Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 29 de julio del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 68480.—(68938).

Por escritura número trescientos noventa y cinco, iniciada al folio ciento cincuenta y dos frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familias Cristianas M.N.P. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68481.—(68939).

Por escritura número trescientos noventa y seis, iniciada al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catalina C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68482.—(68940).

Por escritura número trescientos noventa y ocho, iniciada al folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Microtecnology Group C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68483.—(68941).

Por escritura número trescientos noventa y siete, iniciada al folio ciento cincuenta y cuatro frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo R. Blas C.R. Sociedad Anónima.—Alajuela, 27 de julio del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68484.—(68942).

Se constituye sociedad denominada Beyco Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en Río Oro de Santa Ana, cien metros norte de la escuela en la provincia de San José, por plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las quince horas cincuenta minutos del día catorce de junio del dos mil seis, ante la licenciada Hazel Rojas Rojas.—Lic. Hazel Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68485.—(68943).

Por escritura número 55, otorgada a las 8:00 horas del día 27 de julio del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Junior Tres S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente. Es todo.—San José, 1° de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68486.—(68944).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada a las ocho horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cascada Olivo Azul Dos S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican la cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68487.—(68945).

Por escritura número cien, de las 10 horas 30 minutos del 29 de mayo del 2006, se constituye la sociedad denominada Vehículo Placas Trescientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro de Cañas Sociedad Anónima, ostenta el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo tomo 17. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68488.—(68946).

La suscrita María Teresa Quesada Naranjo, carné 3331, notaria pública, que mediante escritura número ciento veinte, otorgada a las diez horas del dos de diciembre del dos mil cinco, los señores Hansel Manuel Mora Monge y María Mercedes Castro Alvarado, constituyeron la sociedad Corporación Lores de Centroamérica S. A.—San Juan de Tibás, veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. María Teresa Quesada Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 68489.—(68947).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del 19 de julio del 2006, se constituyó Inversiones Mariposa Escrow Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, dos mil metros al norte de la Cámara de Ganaderos. Plazo: 99 años. Capital social diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tilarán, Guanacaste, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 68491.—(68948).

Por escritura doscientos treinta y uno - cuarenta y nueve, del cuatro de julio del año dos mil seis, ante el Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza en acta número tres, la asamblea general extraordinaria de Agrícola Bella Flor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco cero siete ocho, celebrada a las catorce horas del treinta de junio del año dos mil seis, donde se nombra nuevo tesorero y fiscal y se reforma la cláusula octava del acta constitutiva.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68492.—(68949).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas: MV Mystic Pearl Sociedad Anónima, MV Searhorse REEF Sociedad Anónima, MV Coconut Cabin Sociedad Anónima, MV Bay Moonlight Sociedad Anónima, MV Coconut Grove Romance Sociedad Anónima, MV Eye And The Vine Snake Sociedad Anónima, MV The Topaz Tortoise Sociedad Anónima, MV Turquoise Pebble Beach Sociedad Anónima y MV Sounds Of The Caiman River Sociedad Anónima, por cambio en todas de junta directiva, representación y domicilio: San José.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 68493.—(68950).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones M.O.L. Sesenta y Uno Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 68494.—(68951).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la empresa Las Costas Epíricas Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 68495.—(68952).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Computación Comercial del Caribe S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 6º de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 68497.—(68953).

En mi notaría a las 15:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Señales de Costa Rica S. A., domicilio: El Coyol de Alajuela; capital social: diez millones de colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 68499.—(68954).

En mi notaría a las 15:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Costa Rica Nature Dreams S. A., domicilio: La Fortuna de San Carlos, capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 68500.—(68955).

Por escritura Nº 5-34, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de E. X. Corporación Omni S. A., en que se reforma la cláusula 2ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 68502.—(68956).

Por escritura Nº 3-34, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Espumas del Mar S. A., en que se reforman las cláusulas 1ª y 2ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 28 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 68503.—(68957).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se modificó la cláusula segunda de Distribuidora Morales y Corrales Sociedad Anónima.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Shirley Fernández Cabalceta, Notaria.—1 vez.—Nº 68504.—(68958).

Por escritura pública de las siete horas del veinte de julio del dos mil seis, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Apartamento Doce Condominio Cerros de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil seiscientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Gerardo Riba Bazo, Notario.—1 vez.—(69348).

Por escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2006, se modifican las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad C.S.B. Mahagal de Oriente S. A.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—(69349).

Ante esta notaría por escritura número ciento doce-uno, otorgada a las dieciséis horas del 31 de julio, se constituye la sociedad de esta plaza Pit Pro Powersports Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(69351).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 2 de agosto del 2006, ante el notario público Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo, modificándose el nombre de la sociedad, por el siguiente S.R.V Grenoble Sociedad Anónima. Asimismo se nombra nuevo presidente, por el resto del plazo social, quien ostenta plenas facultades así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(69514).

 

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº D.JUR, 0436-2006-TBG-AC.—San José, al ser las ocho horas con diez minutos del viernes dos de junio del año dos mil seis, se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de apellidos Espinoza Mejía de nombre Eddy Andrés, mayor, de nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C 0896786, contra la resolución de esta Dirección General, número 2984-2002-DP-PEM-BBL de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del 2002.

Resultando:

1º—Que el 12 de diciembre del 2001, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal. Fue aprehendido en Zapote, el veintiocho de noviembre del 2002 por la Fuerza Pública, por estar indocumentado.

2º—Que el señor Espinoza Mejía Eddy Andrés, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución número 2984-2002-DP-PEM-BB de esta Dirección General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país en forma legal, y que tenía en trámite su solicitud de residencia.

4º—Que con fundamento en el trámite pendiente, esta Dirección General mediante la resolución número 0817-2003-AC suspendió el conocimiento de este recurso hasta tanto se pronunciara el Consejo de Migración sobre la solicitud de Espinoza Mejía.

5º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129147 de la Policía Especial de Migración.

6º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Del expediente administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 12 de diciembre del 2001.

2º—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero.

3º—Que la Dirección General de Migración, mediante la resolución número 9901-2003-DG denegó la solicitud de residencia presentada por el señor Espinoza Mejía, acto administrativo ratificado por intermedio de las resoluciones número 14667-2003-DG y 77-2005-DGM, del día 14 de enero del 2005, que resolvieron los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, lo que deja sin fundamento los motivos esbozados por el recurrente, los cuales no constituyen justificación válida para esta Administración para variar el criterio vertido en el acto impugnado. No existe fundamento válido para revocar la orden de deportación, y lo pertinente es confirmar el acto recurrido en todos sus extremos. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Espinoza Mejía Eddy Andrés y mantener la resolución de esta Dirección General número 2984-2002-DP-PEM-BBL del día veintinueve de noviembre del 2002, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-80870.—(69124).

Res N° D.JUR. 0296-2006-SBO.—San José, al ser las ocho horas diez minutos del día nueve de mayo del 2006. Se conoce Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor Desiderio Eustaquio Alemán Guevara, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país N° c1023989, contra la resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal de trabajo.

Resultando:

1º—Que en fecha 13 de octubre del 2003 el señor Alemán Guevara, presentó ante esta Dirección General formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como asistente administrativo para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto Hipermas IV, solicitud que fue denegada mediante la resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre del 2003.

2º—Que el señor Alemán Guevara presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General Nº 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (Asistente Administrador para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto Hipermas IV). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: A) Que dentro de los requisitos legales no se encuentra que el extranjero tenga su visa de turista al día. B) Que el artículo 53 bis del Reglamento carece de asidero legal. C) Que la denegatoria de su visa se basa en supuestos estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Trabajo, que señalan que no existe carencia de recurso humano en la labor pretendida por el extranjero, sin embargo no ha sido posible obtener copia de los mismos. D) Que por el simple hecho de mencionarlos no es suficiente. E) Que la Sala Constitucional se ha pronunciado sobre el hecho de que los patronos pueden contratar a sus empleados independientemente de su nacionalidad, por lo que es inconstitucional la política migratoria aplicada. F) Que la Dirección no tiene la capacidad de efectuar los estudios de los índices de desplazamiento de mano de obra. G) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución recurrida.

4º—Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7338-2003 del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Que el señor Alemán Guevara presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como asistente administrador mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional, siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los permisos temporales.

II.—Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Alemán Guevara uno de ellos.

III.—Aduce el recurrente como argumento medular que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo ...” Requisito no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse.

IV.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.

V.—Así mismo, esta Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con presentan rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre las firmas cuestionadas y en consecuencia la que consta en el escrito del recurso sobre que haya sido el señor Alemán Guevara quien haya firmado el recurso objeto que origina la presente resolución, por lo que, mediante oficio AJ-0186-2004-AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto:

Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Desiderio Alemán Guevara, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para o cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-198020.—(69296).

 

FE DE ERRATAS

AVISOS

PC COM INTERNACIONAL COSTA RICA S. A.

PC COM Internacional Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238879, aclara que en Las Gacetas Nos. 144, 145 y 146, referencia 64704, con fecha de publicación del miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de julio del 2006, respectivamente, se pide a la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Propietarios, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios lo cual es erróneo, cuando los correctos a reponer son: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas.—Jairo Uriel Aragón Prado, Solicitante.—1 vez.—(71679).