La Gaceta Nº 156
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
Nº 16.247
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE
SEGREGUE DE UNA
FINCA DE SU PROPIEDAD DOS LOTES Y LOS
DONE A LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CALLE
UNO DE JIMÉNEZ
DE POCOCÍ Y A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE POCOCÍ
Asamblea Legislativa:
En el cantón de Pococí,
distrito de Jiménez, se encuentra ubicada la comunidad de Calle Uno Jiménez, la
cual ha incrementado su población año a año generando un problema en la
comunidad, ya que la misma carece de un inmueble donde se pueda construir una área
comunal así como una zona recreativa, donde los niños, jóvenes y adultos puedan
reunirse y practicar algún deporte, adicionalmente la escuela ha ido
incrementando su población estudiantil, generando que su planta física se vea
limitada para atender la demanda existente, debido principalmente al reducido
espacio en el cual se ubica.
En consecuencia, los estudiantes de
esa Institución no cuentan con espacios recreativos, tampoco existe la
posibilidad física de construir aulas o un salón escolar para actividades
especiales.
Estas limitaciones físicas
encontrarían solución si la Junta de Educación y la Municipalidad de Pococí
lograran adquirir las fincas apropiadas que cuenten con el espacio físico
necesario para que los niños, jóvenes y adultos de esa comunidad tengan un
lugar apto para el desarrollo de actividades recreativas y deportivas; al
tiempo que se beneficie a toda la comunidad con un espacio físico que satisfaga
sus necesidades.
Para solucionar este problema se
pretende que la Municipalidad y la Escuela adquieran una finca que se encuentra
detrás del centro educativo y que pertenece a la Estación Experimental Los
Diamantes, dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Una
importante extensión de esta finca se encuentra en estado ocioso por lo que el
Ministerio está dispuesto a segregar y donar cinco hectáreas de esa propiedad a
favor de la Junta de Educación de la Escuela Calle Uno Jiménez de Pococí, Limón
y de la Municipalidad de Pococí en beneficio de los niños y de toda la
comunidad.
Así mismo aclaro que la finca madre es
de dominio privado del Estado, por la naturaleza jurídica que se le otorga registralmente, lo hace acreedor de ello, pues se describe
como terreno de agricultura, por lo que no requiere desafectación.
Por las razones expuestas, someto a
conocimiento de los señores y las señoras diputadas de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA.
AUTORIZACIÓN AL ESTADO PARA QUE
SEGREGUE DE UNA
FINCA DE SU PROPIEDAD DOS LOTES Y LOS
DONE A LA JUNTA
DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA DE CALLE
UNO DE JIMENEZ
DE POCOCI Y A LA MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE POCOCÍ
Artículo 1º—Autorización.
Autorízase al Estado para que segregue
y done dos lotes del inmueble de su propiedad perteneciente al partido de
Limón, inscrito bajo el Folio Real número 001934-000, ubicado en el distrito
1º, Guápiles, cantón Pococí, provincia de Limón, con la naturaleza, medida y
linderos que indica el registro. El primer lote se autoriza a donarlo a la Junta
de Educación de la Escuela de Calle Uno de Jiménez de Pococí, cédula jurídica
número 3-008-051776; para ampliación de la escuela y zonas recreativas, mide
veinte mil metros cuadrados aproximadamente. El segundo lote se autoriza a
donarlo a la Municipalidad del cantón de Pococí, cédula jurídica número
3-014-042125, para ser usado como área comunal y recreativa, mide treinta mil
metros cuadrados aproximadamente.
Artículo 2º—La confección de los
planos catastrados de los lotes indicados en el artículo 1, se llevará a cabo
después de la autorización respectiva, para su debida segregación, y
corresponderá pagarlos a cada uno de los donatarios.
Artículo 3º—La constitución de las
escrituras públicas de los lotes indicados en el artículo 1, estará a cargo de
la Notaría del Estado.
Rige a partir de su
publicación.
Ovidio Agüero Acuña,
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 5 de julio de 2006.—1 vez.—C-34120.—(70047).
N° 098-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N°
72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Carlos Emilio Morera Herrera,
cédula número 2-207-761, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 112119-000, situado en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de
terreno equivalente a 850,61, metros cuadrados, según plano catastrado número
A-887022-2003, cuya naturaleza es terreno inculto hoy con una casa, y cuyos
linderos son: norte, con Carretera Nacional San José Alajuela con 15,85 metros;
al sur, con Carretera Bernardo Soto; al este, con Anc
Car Sociedad Anónima, y al oeste, con el Estado.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 1136 del 1° de diciembre del 2005, publicada en
La Gaceta N° 05 del 6 de enero del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢78.793.550,00 (Setenta y ocho millones setecientos noventa y
tres mil quinientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 12-2006 de fecha
20 de marzo del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria
de Heredia, del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el
propietario, según Oficio sin número de fecha 29 de marzo del 2006, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones
N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a las 11:15 horas del día
19 del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08533).—C-18720.—(71634).
Res. Nº 000404.—San José, a las 11:05 horas del día 19 del mes de junio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0984 de 14 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones,
N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito
en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
102830-000, cuya naturaleza es terreno con casa y solar, situado en el distrito
02 La Rivera, cantón Belén de la provincia de Heredia, con una medida de 69,55
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Francisco Ugalde Vargas; sur, con Carmen Alfaro
Lizano; al este, con calle pública, con 6,11 metros, y al oeste, con Aníbal
Pérez Barrantes.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 69,55 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con casa y solar. Ubicación: distrito 02 La Rivera; cantón 07 Belén de la
provincia de Heredia y cuyos linderos son: norte, con Francisco Ugalde Vargas;
al sur, con Carmen Alfaro Lizano; al este, con calle pública, con 6,11 metros,
y al oeste, con Aníbal Pérez Barrantes. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.834 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° H-409113-80, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 69,55 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 102830-000.
b) Naturaleza: terreno con casa y solar.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 La
Rivera/Cantón 07 Belén de la provincia de Heredia.
d) Linderos: norte, con Francisco Ugalde Vargas;
sur, con Carmen Alfaro Lizano; al este, con calle pública, con 6,11 metros, y
al oeste, con Aníbal Pérez Barrantes.
e) Propiedad: Imelda Ortega González, cédula
número 1-402-1498.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 69,55 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula número 102830-000, situado en el distrito 02 La
Rivera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia, y propiedad de Imelda
Ortega González, cédula número 1-402-1498 y cuyos linderos son: norte, con
Francisco Ugalde Vargas; al sur, con Carmen Alfaro Lizano; al este, con calle
pública, con 6,11 metros, y al oeste, con Aníbal Pérez Barrantes, con una área
total de 69,55 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado
N° H-409113-80, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones
y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08534).—C-46220.—(71617).
Res. Nº 000414.—San José, a las 13:25 horas del día 21 del mes de junio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/0994 de 15 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 102353-001-002, cuya naturaleza es terreno con casa de habitación,
situado en el distrito 02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de
Heredia, con una medida de 153,00 metros cuadrados, según el Registro Público
de la Propiedad y con una medida de 153,10 según plano catastrado N°
H-409112-80 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Jorge Zarate Bogantes; al
este, con calle pública, y al oeste, con Aníbal Pérez Barrantes.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 153,10 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
con una casa de habitación Ubicación: distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén de
la provincia de Heredia, cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur,
con Jorge Zarate Bogantes; al este, con calle pública con y al oeste, con
Aníbal Pérez Barrantes. Siendo necesaria su adquisición para la construcción
del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.836 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° H-409112-80, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 153,10 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 102353-001-002.
b) Naturaleza: terreno con casa de habitación.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Ribera,
cantón 07 Belén de la provincia de Heredia.
d) Linderos: Norte, con calle pública; al sur,
con Jorge Zarate Bogantes; al este, con calle pública, y al oeste, con Aníbal
Pérez Barrantes.
e) Propiedad: Francisco Ugalde Ortega, cédula
número 4-123-283, Vilma Ugalde Ortega, cédula número 4-118-228: Según consta en
el Expediente N° 27.836, que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, existe un
error en los números de cédula de identidad consignados en el Registro Público
de la Propiedad.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 153,10 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 102353-001-002, situado en el distrito
02 La Ribera, cantón 07 Belén de la provincia de Heredia y propiedad de
Francisco Ugalde Ortega, cédula número 4-123-283, Vilma Ugalde Ortega, cédula
número 4-118-228. Según consta en el Expediente N° 27.836, que al efecto lleva
el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, existe un error en los números de cédula de identidad
consignados en el Registro Público de la Propiedad y cuyos linderos son: norte,
con calle pública; al sur, con Jorge Zarate Bogantes; al este, con calle pública,
y al oeste, con el señor Aníbal Pérez Barrantes, con una área total de 153,10
‘metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
H-409112-80, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08535).—C-46220.—(71618).
Res. Nº 000428.—San José, a las 9:15 horas del día 26 del mes de junio del
dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1018 de 20 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente,
con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional
de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 251780-000,
cuya naturaleza Lote-E terreno de solar, situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 601,23 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con calle pública con 11,37 metros; al sur, con Pacífica
Herrera González; al este, con Pacífica Herrera González, y al oeste, con
Pacífica Herrera González.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 601,23 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: Lote-E
terreno de solar. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela y cuyos linderos son: norte, con calle pública; al sur,
con Pacífica Herrera González; al este, con Pacífica Herrera González, y al
oeste, con Pacífica Herrera González. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.848 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-731069-88, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 601,23 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción, al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 251780-000.
b) Naturaleza: Lote-E terreno de solar.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con calle pública; al sur,
con Pacífica Herrera González; al este, con Pacífica Herrera González, y al
oeste, con Pacífica Herrera González.
e) Propiedad: Guido Álvaro Herrera González,
cédula número 2-200-410.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 601,23 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 251780-000, situado en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de
Guido Álvaro Herrera González, cédula número 2-200-410 y cuyos linderos son:
Norte, con calle pública; al sur, Pacífica Herrera González; al este, con
Pacífica Herrera González, y al oeste, con Pacífica Herrera González, con una
área total de 601,23 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-731069-88, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08536).—C-46220.—(71619).
Res. Nº 000461.—San José, a las 15:35 horas del día 30 del mes de junio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1085 de 26 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Número 113259-000, cuya naturaleza es terreno inculto y árboles frutales,
situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de
Alajuela, con una medida de 1.840,74 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Ferrocarril
de Costa Rica; al sur, con Carretera Nacional; al este, con Cristina Gutiérrez,
y al oeste, con Walter Jelf.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 73,28 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
inculto y árboles frutales. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, y cuyos linderos son: norte, con resto de
finca; al sur, con Carretera Nacional; al este, con Walter Jelf
Jelf; al oeste, con Cristiana Gutiérrez Gutiérrez. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.859 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1069574-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 73,28 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 113259-000.
b) Naturaleza: terreno inculto y árboles
frutales.
d) Linderos: Norte, con resto de finca; al sur,
con Carretera Nacional; al este, con Walter Jelf Jelf, y al oeste, con Cristina Gutiérrez Gutiérrez.
e) Propiedad: Morera Ramírez de Río Segundo S. A., cédula jurídica número 3-101-166820, representada por María
Cecilia Morera Ramírez, cédula número 2-178-770.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 73,28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 113259-000, situado en el distrito 09
Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de
Morera Ramírez de Río Segundo S. A., cédula jurídica número 3-101-166820,
representada por María Cecilia Morera Ramírez, cédula número 2-178-770 y cuyos
linderos son: norte, con resto de finca; al sur, con Carretera Nacional; al
este, con Walter Jelf Jelf,
al oeste, con Cristina Gutiérrez Gutiérrez, con una
área total de 73,28 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-1069574-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08537).—C-46220.—(71623).
Nº 000486.—San José, a las 15:15 horas del día 13 del mes de julio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio N°
06-1200 del 7 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Número 365.420-000; cuya naturaleza es terreno para construir, situado en
el distrito 03, Buenos Aires, cantón 07, Palmares de la provincia de Alajuela,
con una medida de 374,02 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Carlos Salazar Céspedes;
al sur, con camino público y el Estado; al este, con lote dos, y al oeste, con
lote cuatro.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 170,67 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
para construir. Ubicación: distrito 03, Buenos Aires, cantón 07, Palmares de la
provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado N°
A-1080674-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.875 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1080674-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 170,67 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas, establece en sus Artículos Nos. 2, 18, 19 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-l80-95, del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los Artículos Nos. 11, 129
y 140 de la Constitución Política; los Artículos Nos. 11, 13, 16, 27 y 136 de
la Ley General de la Administración Pública y el Artículo N° 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 365420-000.
b) Naturaleza: Terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03, Buenos
Aires, cantón 07, Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados
en el Plano Catastrado N° A-1080674-2006.
d) Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula
número 2-396-340
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 170,67 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el Artículo N° 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
Artículo N° 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 365420-000 situado en el distrito 03,
Buenos Aires, cantón 07, Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de
Carlos Salazar Céspedes, cédula número 2-396-340, con un área total de 170,67
metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-1080674-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08538).—C-40720.—(71649).
Res. Nº 000487.—San José, a las 15:20 horas del día 13 del mes de julio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1199 de 7 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real número 365421-000, cuya naturaleza es terreno para construir, lote cuatro,
situado en el distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de
Alajuela, con una medida de 446,57 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carlos
Salazar Céspedes; al sur, con el Estado; al este, con Carlos Salazar Céspedes,
lote cuatro, y al oeste, con Carlos Salazar Céspedes, lote cinco.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 151,73 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
para construir, lote cuatro. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07
Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el Plano
Catastrado N° A-1079899-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José -San Ramón”.
3º—Constan en el expediente administrativo
número 27.876 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1079899-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 151,73 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas
y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 365421-000.
b) Naturaleza: terreno para construir, lote
cuatro.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados
en el Plano Catastrado N° A-1079899-2006.
d) Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula
número 2-396-340.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 151,73 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 365421-000, situado en el distrito 03
Buenos Aires cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela y propiedad de
Carlos Salazar Céspedes, cédula número 2-396-340; con una área total de 151,73 metros
cuadrados cuyos linderos estás delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-1079899-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08539).—C-46220.—(71627).
Res. Nº 000490.—San José, a las 15:35 horas del día 13 del mes de julio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo –
Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1006 de 19 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
número 289053-000, cuya naturaleza es terreno de repastos, potreros, charrales bajos y montañas semi-explotada
con un galerón, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela, con una medida de 47.693,00 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte,
con camino público, Jorge Arturo Salas Campos, Luis Manuel Chacón Corrales; al
sur, con Jenaro Rojas Bolaños; al este, con Jorge Arturo Salas Campos, Jenaro
Rojas Bolaños, y al oeste, con José Daniel Monge Herrera, camino público.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.265,15 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de repastos, potreros, charrales bajos y montaña semi-explotada, con un galerón. Ubicación: distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: los
indicados en el Plano Catastrado N° A-1054004-2006. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo -
Florencia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.840 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1054004-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.265,15 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula Número 289053-000.
b) Naturaleza: terreno de repastos, potreros, charrales bajos y montaña semi-explotada,
con un galerón. Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N°
A-1054004-2006.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada;
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
d) Propiedad: José Antonio Villalobos Rojas;
cédula número 1-589-535.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.265,15 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo – Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la de la de
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 289053-000, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y
propiedad de José Antonio Villalobos Rojas, cédula número 1-589-535, con una
área total de 3.265,15 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1054004-2006, necesaria para
la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo - Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08540).—C-46220.—(71628).
Res. Nº 000492.—San José, a las 15:45 horas del día 13 del mes de julio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1164 de 05 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 107050-001-002-003-004, cuya naturaleza es terreno
inculto árboles y una casa, situado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.402,46 metros
cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la
Propiedad son: norte, con Trocha del Ferrocarril de Costa Rica; al sur, con
Carretera Nacional con 25,08 metros, al este, con Carmen Perera
Garófalo, y al oeste, con Carmen Perera
Garófalo.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 38,30 metros
cuadrados, que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
inculto árboles y una casa. Ubicación: distrito 09 Río Segundo cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° A-1070980-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.832 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1070980-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 38,30 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 107050-001-002-003-004.
b) Naturaleza: terreno inculto árboles y una
casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río
Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela: Linderos, lo indicado
en el plano catastrado N° A-1070980-2006.
d) Propiedad: De los menores
Alexander, María Fernanda, María del Mar, todos de apellido Alfaro Soto, el
señor Alexander Alfaro Zumbado, cédula número 2-401-948, en su condición de
usufructuario.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 38,30 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 107050-001-002-003-004, situado en el
distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y
propiedad de los menores Alexander, María Fernanda, María del Mar, todas de
apellido Alfaro Soto y el señor Alexander Alfaro Zumbado, cédula número
2-401-948, en su condición de usufructuario, con una área total de 38,30 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-1070980-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08541).—C-46220.—(71629).
Resolución Nº 000494.—San José, a las 15:55 horas del día 13 del mes de julio
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José - San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante Oficio N°
06-1165 del 5 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al tomo N° 1584,
folio N° 177, Número 115.978, asiento Nos. 2 y 3, cuya naturaleza es terreno de
caña, café, potrero, montaña y charral, con cuatro casas para peones. Divido en
dos porciones, situado en el distrito 05, Tacares, cantón, 03, Grecia, de la
provincia de Alajuela, con una medida de 324.500,00 metros cuadrados; y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad, de la
primera porción: Norte, con lote del Estado (190.088); al sur, con Hacienda Río
Poás Ltda. y Planta de Tacares; al este, con Hacienda
Río Poás Ltda., y al oeste, con Hacienda Rosales Ltda., y Planta de Tacares y
de la segunda porción: norte, Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., y
Hacienda Rosales Ltda., y Hacienda Río Poás Ltda.; al sur, con lote del Estado
(190.088); al este, con Compañía Agrícola Industrial de Tacares Ltda.., Hacienda
Río Poás Ltda., y al oeste, con Hacienda Rosales Ltda.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 1.740,66
metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de caña, café, potrero, montaña y charral con cuatro casas para peones.
Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° A-1030001-2005. Divido en dos
porciones. Ubicación: distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de
Alajuela. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.797 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1030001-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.740,66 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus Artículos Nos. 2, 18, 19 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los Artículos Nos. 11, 129
y 140 de la Constitución Política; los artículos Nos. 11, 13, 16, 27 y 136 de
la Ley General de la Administración Pública y el Artículo N° 27 de la Ley
General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 del 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al tomo N° 1584, folio N° 177, número 115.978; asientos 2 y 3.
b) Naturaleza: Terreno de caña, café, potrero,
montaña y charral con cuatro casas para peones. Divido en dos porciones.
Linderos: los indicados en el Plano Catastrado N° A-1030001-2005.
c) Ubicación: Situado en el distrito 05, Tacares
cantón 03, Grecia de la provincia de Alajuela.
d) Propiedad: Compañía Agrícola El Jardín Ltda.., cédula jurídica número 3-102-006226, representado por
Francisco Amrhein Pinto, cédula número 1-188-172.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.740,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José - San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el Artículo N° 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
Artículo N° 21 y concordantes. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
tomo N° 1584, folio N° 177, número 115.978, asientos Nos. 2 y 3, situado en el
distrito 05, Tacares cantón 03, Grecia de la provincia de Alajuela y propiedad
de Compañía Agrícola El Jardín Ltda.., cédula jurídica número 3-102-006226,
representado por Francisco Amrhein Pinto, cédula
número 1-188-172, con un área total de 1.740,66 metros cuadrados, cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1030001-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José - San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08542).—C-46220.—(71631).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 110/2006.—El señor
Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de
representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro
Zinc 18% compuesto a base de Zinc-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de
Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69796).
Nº 109/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Multimineral compuesto a base de Magnesio-Azufre-Manganeso-Hierro-Cobre-Zinc-Boro-Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69797).
Nº 112/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Potasio 35% compuesto a base de Potasio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69798).
Nº 111/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula o pasaporte 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Químicos para la Industria y la Agricultura S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro Boro 10% compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2006.—Programa de Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(69799).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 132/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Silex compuesto a base de Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Registro Agroquímico.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(70040).
Nº 133/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Fos compuesto a base de Fósforo -Calcio - Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(70041).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 272, título N° 1105, emitido por el Colegio
México, en el año dos mil seis, a nombre de Zárate Gutiérrez Luis Gustavo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(68534).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 114, título N° 1006, emitido
por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año dos mil tres, a nombre de
Gamboa Salazar Diana Alexandra. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio
del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(68603).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 83, asiento N° 756, emitido por el Colegio Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre
de Lizano Muñoz Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(69285).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 191, título Nº 1839,
y del Título de Técnico Medio en Informática, inscrito en tomo 1, folio 12,
título Nº 171 emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en
el año dos mil dos, a nombre de Fionna Aguilar Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinte de junio
del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 69021.—(69753).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 150,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Parrita, en el año mil
novecientos noventa y tres, a nombre de Castillo Miranda Alexandra. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Marvin Loría Masís,
Subdirector.—Nº 69102.—(69754).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76 y Título Nº 1072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Salas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(69804).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este
Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social la organización social denominada: Grupo Empresarial
Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GECR R. L., acordada en asamblea
celebrada el 24 de marzo del 2006. Resolución 1292. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 56 del
Estatuto.
San José, 26 de junio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68540).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Unión de Empleados del Invu, siglas
UNEINVU, acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2006.
Expediente I-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código
de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 469, asiento: 4396,
del día 28 de junio del 2006. La reforma afecta los artículos 15, 17, 18, 21,
38 y 40 del Estatuto.—San José, 28 de junio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(68598).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa
Autogestionaria de Servicios Agro-Tecnológicos R. L., siglas AGRO-EXPORTEC R.
L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución Nº
C-1369 del 1º de agosto del 2006.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente: Víctor Blanco
Alvarado.
Vicepresidente: Vladimir
Zeledón Lobo.
Secretario: Carlos Salazar Ubeda.
Vocal 1: Carlos Alfaro González.
Vocal 2: José Araya Granados.
Suplente uno: Mario Cortés Mesén.
Suplente dos: Ronald Bogantes
Esquivel.
Gerente:
Enrique Delgado Castillo.
San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Brenes, Jefe.—(70088).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Navarro Aguilar, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del fútbol de salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Luis Alfredo Navarro Aguilar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 59258.—Curridabat, treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 69255.—(70286).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Nacional de Sociedades de Fondos de Inversión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 568, asiento 19885.—Curridabat, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 69289.—(70287).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Inquilinos del Mercado de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: enaltecer al pequeño agremiado cultivándolo en el dominio de técnicas modernas de mercado y administración con el fin de optimizar su empresa dentro del mercado de Alajuela. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eladio Fernández Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 558, asiento 02113; adicional tomo 567, asiento 90481.—Curridabat, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. i. de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 69419.—(70288).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Alianza por tus Derechos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 08792.—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(70360).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pacientes Diabéticos e Hipertensos de Barva de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 00466.—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(70373).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Casa de Oración Monte Carmelo Pastoral Social Avenida González, Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar encuentros de oración para promover el crecimiento espiritual de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Eduardo Montero Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 17912).—Curridabat, 3 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69482.—(70713).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11529.—Boracayán del Sur S. A., solicita concesión de 30 y 15 litros por segundo respectivamente de un manantial y una quebrada captados en su propiedad en Pérez Zeledón y Osa para oficinas de investigación científica y riego. Coordenadas 353.750 / 491.000 hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de mayo del 2004.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69528).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12276-P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita en concesión, 1,2 litros por segundo del pozo CN-534 en su propiedad en Liberia, para usos domésticos. Coordenadas 287.560/371.042 Hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69947).
Exp. 12274-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión, 0,057 litros por segundo del pozo CJ-36 en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 222.038/350.761 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69948).
Nº 40019.—San
José, 18 de julio del 2006
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Total a pagar
3101298548 Aerodiva
S. A. 6.100.000,00
0107070850 Poveda Donato Gina 30.000,00
José Guillermo Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo a. í.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 12).—C-10170.—(70412).
Nº 40021.—San
José, 20 de julio del 2006
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas
correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Cédula
Nº Nombre Total a
pagar
0105710860 Artavia Camareno
Jorge 412.913,25
0205110252 Molina Quesada Marleny 104.000,00
0205110252 Molina Quesada Marleny 104.000,00
0500460423 Porras Fernández Walter 313.500,00
0501660614 Jiménez Ledezma Luz Marina 208.000,00
0502450088 Chaves Abellán Higinia 176.079,95
0502810163 Arias Huertas Ronald 245.024,50
0700400608 Guittens Walker
Alberto 367.500,00
0800230747 Medrano Vargas Guillermo 125.050,00
0800530605 Fong Chan Kuing 281.182,40
3002045433 Asociación Cruz Roja Pérez Zeledón 551.250,00
3002173864 Asociación Solidarista T.S.E. R.
Civil 6.764.438,25
3007071557 Instituto Costarricense de Ferrocarriles 2.150.000,00
3101003937 Compañía HDA. Santa Anita S. A. 978.750,00
3101009758 DHL (Costa Rica) S. A. 410.211,90
3101009758 DHL (Costa Rica) S. A. 4.858.845,30
3101020660 Control Electrónico S. A. 2.535.160,50
3101020660 Control Electrónico S. A. 261.414,54
3101020660 Control Electrónico S. A. 3.668.976,00
3101024334 Solís Gamboa e Hijos S. A. 218.750,00
3101033964 Inversiones Grecia S. A. 468.000,00
3101091071 Asesoría Comput. e Informt. Interdisc. 3.159.396,00
3101105125 Inversiones Calinda Sociedad Anónima 529.139,88
3101280791 Inversiones Innovadoras Rodríguez S. A. 2.750.000,00
3101280791 Inversiones Innovadoras Rodríguez S. A. 348.000,00
3101298548 Aerodiva S. A. 1.307.142,93
3101305717 Alfatec de CR S. A. 192.375,00
3101305717 Alfatec de CR S. A. 458.525,00
3110256071 Interbolsa Fondo de Inver. Inmobiliario 5.085.800,00
4000042139 Instituto Costarricense de Electricidad 4.606.180,00
3101076898-24 Direx Internacional S. A. 1.572.054,30
3101076898-24 Direx Internacional S. A. 3.814.715,88
3101098249-02 Corporación Rucavado S. A. 335.812,80
3101098249-02 Corporación Rucavado S. A. 177.840,00
4000001902-22 Instituto Nacional de Seguros 10.008.688,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 12).—C-35370.—(70413).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 8736-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardo Guerrero Bravo y Kattia Hernández Corrales, casados, portadores en su orden de las cédulas números uno-novecientos-cero cuarenta y dos y tres-trescientos catorce-trescientos cuarenta y seis, vecinos de Concepción, Tres Ríos, La Unión, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Stephanie Alejandra Guerrero Hernández, que lleva el número ochenta y tres, folio cuarenta y dos, del tomo mil quinientos sesenta y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es “veinte de febrero de mil novecientos noventa y cuatro” y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(69265).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nancy Maribel Rojas Portilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 958-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas doce minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 22646-2002. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Maribel Rojas Portilla, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Portillo” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond.—1 vez.—(70075).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Esmeralda Reyes Osorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1933-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 902-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mamerto Ruíz Ruíz con Rosa Esmeralda Reyes Osorio… en el sentido que el nombre y apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Nemesio Reyes, no indica segundo apellido” y “Osorio, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Doble, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69219.—(70283).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Pabla Berroterán Aragón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2063-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Expediente Nº 17341-06. Resultando: 1º—…, 2º— Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Miguel Méndez Méndez con Ana Pabla Berroterán Aragón… en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Aragón, no indica segundo apellido” y “Berroterán, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69258.—(70284).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Hugo Alejandro Trejos Taborda, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1124-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del cinco de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26408-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brayan Steven Trejos Gordon, que lleva el número… en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Ana Patricia Rosales Gordon”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 69346.—(70285).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Idalmis Castillo Blanco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1994-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3704-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Giovanni Alonso Araya Salas con Idalmis Castillo Blanco, en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Maida” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70374).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Emilia Jarquín, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1382-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de julio del dos mil cinco. Exp. Nº 14431-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Moisés Hernández Sánchez con Rosa Emilia Jarquín, no indica segundo apellido, que lleva el número... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Jarquín, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70375).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amalia Emilce Pereira Fonseca, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1418-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del catorce de junio del dos mil seis. Exp. Nº 24430-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Ananías Morales Vásquez,... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Joaquina Estefana González Vásquez”, el asiento de matrimonio de Ananías Morales Vásquez con Amalia Emilce Pereira Fonseca, que lleva el número... en el sentido que el primer apellido del cónyuge y el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “González” y “María Joaquina Estefana González Vásquez”, respectivamente y el asiento de defunción de Ananías Morales Vásquez,... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “María Joaquina Estefana González Vásquez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez Jefe a. í.—1 vez.—Nº 69479.—(70711).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Fuentes Acosta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1926-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Exp. Nº 39095-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Natalie Marlene Fuentes Jiménez..., en el sentido que el primer nombre… es “Nathaly” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69561.—(70712).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nelson Álvarez Jiménez, mayor, casado, médico, cubano, cédula residencia 315-180806-005479, vecino de Limón, expediente 1279-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 69369.—(70282).
Arminda Herminia Rivera Artiles, mayor, soltera, vendedora, cubana, cédula de residencia 315-158216-003524, vecina de Lourdes de Montes de Oca, San José, expediente número 1032-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70359).
Vanessa Aron Luttmann, mayor, soltera, comerciante, francesa, cédula residencia 733-0200498-0000808, vecina de Heredia, expediente 4435-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 69480.—(70710).
ÁREA DE SALUD COTO BRUS
PUBLICACIÓN PROGRAMA ADQUISICIONES
PROYECTADO AÑO 2006
Según el Plan Anual
Operativo del Área de Salud Coto Brus se requiere para el año 2006, lo
siguiente:
Partida Monto
Presupuest. Productos Presupuestado
¢
2156 Mantenimiento
y rep. edificios. ter. 1.500.000.00
2191 Servicios de limpieza 19.501.400.00
2215 Materiales y productos de
construcción 800.000.00
2212 Materiales y productos metálicos 2.500.000.00
2310 Mobiliario de oficina 1.062.500.00
2315 Equipo de cómputo 7.730.000.00
2320 Equipo médico y laboratorio 12.191.000.00
2390 Equipos varios 6.075.000.00
2340 Equipo de comunicaciones 562.500.00
Para cumplir con lo
dispuesto en el “Artículo 6º Principio de Publicidad” de la Ley de Contratación
Administrativa.
San Vito, 20 de junio del 2006.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(70025).
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN DE PLAN DE COMPRAS 2006
ID-MINISTERIO ID-PROGRAMA COD.
MERC. DESC. GENÉRICA UNI. MED. TIPO FUENTE PERIODO CANTIDAD MONTO
1111.214 940 1.04.04 SERVICIOS PARA
ESTUDIO
DE
SALUD
OCUPACIONAL UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 22.525.000,00
1.04.05 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN
DE
SISTEMA INTEGRADO
DE
EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA
Y
GENERACIÓN
DE
ESTADOS
FINANCIEROS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 750.000,00
2.04.01 ESCALERA MEDIANA UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 250.000,00
2.04.01 MONTACARGAS PERSONAL UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 250.000,00
2.04.02 BATERÍAS PARA UPS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 800.000,00
2.04.02 BATERÍAS PARA TELÉFONOS
INALÁMBRICOS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 20 200.000,00
2.04.02 CORTINAS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 3 450.000,00
5.01.03 PROYECTOR UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 1.500.000,00
5.01.05 MEMORIAS PARA EQUIPO
DE
CÓMPUTO UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 8 320.000,00
5.01.05 DISCOS DUROS INTERNOS
DE
80 GIGAS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 3 285.000,00
5.01.05 DISCOS DUROS EXTERNOS
DE
80 GIGAS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 2 240.000,00
5.01.05 COMPUTADORA PORTÁTIL UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 1 1.034.000,00
5.01.05 TECLADOS ERGONÓMICOS UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 5 275.000,00
5.01.05 MOUSE UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 7 140.000,00
5.01.05 MONITORES UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 2 190.000,00
5.01.05 LLAVES MAYA UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 3 105.000,00
5.01.05 TOKEN RING - COMPRA RED UNIDAD 01 Presup. ordinario III y IV TRIMESTRE 5 261.000,00
San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director General Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 010008).—C-36020.—(72204).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LR000166-04200
Compra de automotor y motocicleta
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito,
hasta el 28 de agosto del dos mil seis, a las 9:00 horas, para la compra de
automotor y motocicleta.
Los interesados tiene
el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda. go.cr/comprared de
Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser
solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la
Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia,
sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica; o bien en
la dirección: gvega@casapres.go.cr
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 168-2006).—C-4970.—(71989).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
2006LR-000099-13800
Consultoría o asesoría en planes de
evacuación de edificio
Proveeduría Institucional
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de agosto del
2006, para la adquisición de “Consultoría o asesoría en planes de evacuación de
edificio”, a favor de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢2.280,00 (dos mil doscientos ochenta colones
sin céntimos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos,
Sabana Sur.
San José, 8 de agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31764).—C-11020.—(72448).
2006LG-000165-13800
Consultoría plan continuidad del
negocio
en la norma ISO 9001:2000
La Proveeduría Institucional,
recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2006, para la
contratación de “Consultoría plan de continuidad del negocio de la norma ISO
9001:2000”, a favor de la Dirección General de Informática del Ministerio de
Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de
esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.920,00 (mil novecientos veinte
colones sin céntimos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón,
calle Morenos, Sabana Sur.
San José, 7 de agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 31793).—C-9920.—(72450).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000028-ULIC
Remodelación edificio de estudios
generales
(antigua
cooperativa)
La Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica recibirá propuestas por escrito hasta las 10:30
horas del día 8 de setiembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel, las especificaciones técnicas y los planos, en la Oficina de
Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, 250 metros este y 400
metros norte de las Instalaciones Deportivas, previo pago de ¢ 10.000,00 en la
Oficina de Administración Financiera, edificio administrativo “A”, Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio.
El día 23 de agosto del 2006 a las
10:00 a. m. se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra
para explicar y aclarar detalles del trabajo.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Barrantes.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6620.—(72441).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000002
Compra de 520.000 envases de vidrio
750 ml
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Tipo
de Fecha de Costo del
Descripción concurso apertura cartel
Compra de 520.000 Licitación pública 18 de setiembre
envases de vidrio 750 ml Nº 2006-LN-000002 del 2006, 10:00 horas ¢
1.500,00
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a.m. a 3:00 p.m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución.
El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 10 de agosto del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(72196).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 064-2006
Compra de repuestos para automóviles
varios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
acuerda por acto de la Comisión de Recomendación para la Adjudicación de la
Licitación por Registro LR Nº 064-2006 (Compra de repuestos para automóviles varios),
en el acta Nº 1 - 2006 de las 10:30 a.m. horas del día 8 de agosto del 2006,
adjudicar de la siguiente manera:
Almacén Técnico de Ventas de Repuestos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153886
Líneas por adjudicar: 60,168 y 175
Plazos de entregas: 3 días hábiles
Monto total adjudicar: ¢90,000.00
(noventa mil colones sin céntimos).
Técnicas de filtrado S. A., cédula
jurídica N” 3-101-174186
Líneas por adjudicar: 4, 6, 7, 120,
125, 128, 129, 130, 131, 134, 135, 138 y 139
Plazos de entregas: 3 días hábiles
Monto total adjudicar: ¢151.940,00
(ciento cincuenta y un mil novecientos cuarenta colones con cero céntimos)
Importadora Camel
S. A., cédula jurídica N° 3-101-275607
Líneas por adjudicar: 61, 62, 65, 67,
68. 69, 70, 71, 76, 77, 81, 84, 94, 97, 107, 121, 122, 124, 140, 141, 154, 155,
158, 159, 180, 182, 183, 184 y 190
Plazos de entregas: 8 días hábiles
Monto total adjudicar: ¢852.533,00
(ochocientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y tres colones sin
céntimos)
Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014717-26
Líneas por adjudicar: 1, 2, 9, 10, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 30, 32 y 36
Plazos de entregas: 1 día hábil
Monto total adjudicar: ¢8.021.193,00
(ocho millones veintiún mil ciento noventa y tres colones sin céntimos)
Diser S. A., cédula jurídica Nº
3-101-032779-02
Líneas por adjudicar: 3, 5, 43, 44,
63, 66, 72, 73, 96, 100, 101, 103, 109, 111, 115, 116, 117, 123, 127, 133, 142,
143, 147, 148, 150, 151, 152,153,156,161,165,188,191,192 y 193.
Plazos de entregas: 15 días hábiles.
Monto total adjudicar: ¢1.038.263,80
(un millón treinta y ocho mil doscientos sesenta y tres colones con ochenta
céntimos)
Compañía Mercantil S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-002011-08
Líneas por adjudicar: 8, 11, 24 , 25,
27, 29, 37, 38, 39, 40, 41 y 42
Plazos de entregas: 1 día hábil
Monto total adjudicar: ¢3.731,323.00
(tres millones setecientos treinta y un mil trescientos veintitrés colones con
cero céntimos)
Repuestos Exclusivos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-077518-18
Líneas por adjudicar: 45, 46, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 64, 74, 80, 85, 86, 87, 88, 89, 90,
91, 92, 93, 95, 98, 99,102,104, 105, 106, 110, 112, 113, 126, 132, 136, 137,
144, 145, 149, 157, 160, 162, 163, 164, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 173, 174,
176, 177, 178, 179,185,186,187 y 189.
Plazos de entregas: 1 día hábil
Monto total adjudicar: ¢2.776.061,00
(dos millones setecientos setenta y seis mil sesenta y un colones con cero
céntimos)
Líneas infructuosas:
Líneas a declarar infructuosas:
Declarar infructuosas las líneas Nº
18, 28, 31, 33, 34, 35, 118, 119,
146 y 194, por no tener oferentes en
el concurso.
Líneas a declarar infructuosas:
Declarar infructuosas las líneas Nº
75, 78, 79, 82, 83, 108, 114, 181,
por falta de presupuesto.
San José, 8 de agosto del 2006.—Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40101).—C-34120.—(71990).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0105-2006
Equipo de transporte
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0098-2006
de las 8:00 horas del 10 de agosto del año 2006, se adjudica la Licitación
arriba indicada de la siguiente manera:
Línea 1
Maquinaria & Tractores Ltda., 01 monta cargas por un monto total
de $ 34.800,00.
Monto total adjudicado LR
0105-2006 en dólares $ 34.800,00 (treinta y cuatro mil ochocientos dólares
exactos).
San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39338).—C-7170.—(72249).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0030-2006
Compra para equipo de cómputo
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0099-2006
de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, se adjudica la Licitación arriba
indicada de la siguiente manera: Componentes El Orbe S. A.: Línea Nº 1
(3 und), monto adjudicado $12.626,52; Línea Nº 2 (3 und), monto adjudicado $ 12.105,72; Línea Nº 3 (16 und) monto adjudicado $35.355,04; Línea Nº 4 (30 und) monto adjudicado $ 44.848,80; Línea Nº 5 (36 und) monto adjudicado $42.195,96; Línea Nº 6 (45 und) monto adjudicado $49.498,65 y Línea Nº 7 (250 und) monto adjudicado $218.662,50. Monto total adjudicado
$415.293,19.
Corporación Font S. A.: Línea Nº 8 (100 unid) monto
adjudicado $37.838,00. Monto total adjudicado $37.838,00.
Documentos y Digitales DIFOTO S. A.: Línea Nº 9 (10 und)
monto adjudicado $19.900,00 y Línea Nº 10 (30 und)
monto adjudicado $21.300,00. Monto total adjudicado $41.200,00.
Asesores de Cómputo y Equipos de
Oficina de Costa Rica ACEQSA S. A.: Línea Nº 11 (3 und) monto
adjudicado $753,18. Monto total adjudicado $753,18.
San José, 10 de agosto del 2006.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39303).—C-13220.—(72248).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG-000016-2006-UCR-UL
Contratación de servicios de
alimentación en instalaciones
del recinto de Tacares de Grecia
A los interesados en el
concurso indicado se les comunica que la Administración, acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Tomeirus Restaurante & Catering Service
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-404634.
Renglón único por un
monto total ¢ 13.000.000,00.
Todo de acuerdo con la oferta y el
cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(72443).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 033-2006
Por la adquisición de monitor fetal
ante parto
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem único: 06 Unidades
de monitor fetal ante parto.
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Monto adjudicado: $24.600,00
(veinticuatro mil seiscientos dólares exactos).
Lo anterior según
adjudicación del 17 de julio del 2006, suscrito por el Dr. Armando Villalobos
Castañeda, Director General a. í. del Hospital México.
San José, 8 de junio del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(71981).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 014-2005
Por la adquisición de: queso, natilla
y leche
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítemes 01, 02 y 03. Por la adquisición de
queso procesado blanco, natilla y leche fluida Semidescremada
2%.
Se declara este concurso
desierto.
Lo anterior según nota del doce de
julio del 2006, emitida por el Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director
General a. í. del Hospital México.
San José, 8 de agosto del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(71982).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00023
Servicio de limpieza en la Región
Brunca
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la Gerencia, mediante resolución Nº 489 del 7 de
agosto del 2006, procedió a adjudicar la licitación arriba indicada, de acuerdo
a lo siguiente:
Multiservicios Internacionales de
América S. A.—Oferta Nº 1
Posición Nº 1
Servicio limpieza edificios AYA Región
Brunca (por un período de 12 meses), con la siguiente distribución:
➢ Dos Puestos, Edificio
Sede Coordinación Regional, precio mensual ¢ 400.413,70, para un total de ¢
4.804.964,40 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio casa adjunta precio mensual ¢107.397,25, para un total de ¢
1.288.767,00 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Operación y Mantenimiento precio unitario ¢ 200.206,85, para un total
de ¢ 2.402.482,20 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Cantonal de Buenos Aires precio mensual ¢200.206,85
para un total de ¢ 2.402.482,20 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Cantonal San Vito precio mensual ¢200.206,85 para un
total de ¢ 2.402.482,20 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Cantonal Ciudad Neily precio mensual ¢200.206,85
para un total de ¢ 2.402.482,20 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Cantonal Río Claro precio mensual ¢200.206,85 para
un total de ¢ 2.402.482,20 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Cantonal Ciudad Cortés precio mensual ¢200.206,85
para un total de ¢ 2.402.482,20 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Cantonal Golfito precio mensual ¢ 107.397,25 para un total de ¢
1.288.767,00 exactos.
➢ Un Puesto,
Edificio Coordinación ASADAS precio mensual ¢107.397,25 para un total de ¢
1.288.767,00 exactos.
Monto total
adjudicado ¢ 23.086.158,60 exactos.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Los pagos serán por mes
vencido de conformidad al servicio recibido, contra presentación de la factura,
la cual deberá venir debidamente firmada por el Jefe Cantonal en donde se
presta el servicio o por la persona que este designe y adjunto deberá venir el
oficio respectivo de recibido conforme.
Plazo de ejecución será por 12 meses
prorrogables anualmente hasta 36 meses más, previa evaluación del servicio
recibido y ante la solicitud expresa del AyA, contados a partir de la entrega
de la Orden de Inicio.
Lugar de ejecución: de acuerdo a los términos
de referencia.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
San José, 10 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris P. Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37846).—C-23520.—(72250).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00032
Contratación de servicios de
vigilancia para la planta
de aguas residuales en El Roble de
Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que mediante resolución de Gerencia Nº 482 del 27 de
julio del 2006, se adjudica la Licitación por Registro 2006-00032 “Contratación
de servicios de vigilancia para la Planta de Aguas Residuales en El Roble de
Puntarenas” a:
Seguridad Alfa S. A.—Oferta
Nº 1
Posición Nº 1
Servicio de vigilancia para la Planta
de Aguas Residuales en El Roble de Puntarenas, precio mensual ¢ 986.054,00,
para un total anual de ¢11.832.648,00.
Monto total adjudicado ¢
11.832.648,00.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: AyA pagará por mes
vencido, 30 días naturales posteriores a la entrega de la factura e informe de
actividades. La factura deberá traer la firma del personal responsable de la
ejecución del contrato.
Plazo de entrega: el plazo de
ejecución tendrá una vigencia de 12 meses, contados a partir de la entrega de
la Orden de Inicio, plazo que podrá prorrogarse por períodos iguales hasta un
máximo de 36 meses, siempre y cuando la Administración no manifieste lo
contrario por escrito con al menos 1 mes de anticipación al vencimiento de cada
contrato.
Lugar de ejecución: Plantel de Aguas
Residuales, ubicado en El Roble de Puntarenas.
Otros: previo a la entrega del pedido
nacional deberá aportar la siguiente documentación:
Declaración jurada de
que no le alcanzan las prohibiciones para participar en concursos, establecida
en el artículo 53 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública, Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.
Declaración
jurada de que no le compete la prohibición que establece el artículo 24.4.4 del
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37844).—C-17780.—(72251).
LICITACIÓN POR REGISTRO 05-2006
Impresión de material promocional
Se les comunica a los
participantes del presente concurso que, mediante oficio G-1462-2006 de la
Gerencia General, sustentado en el análisis de las ofertas en el acta Nº 27 de
la Comisión de Recomendación y con fundamento en los oficios DL-997-2006 de la
Dirección Legal, DP-1831-2006 y 1931-2006 de la Dirección de Mercadeo, se
resuelve adjudicar la presente Licitación por Registro 05-2006. “Impresión de
Material Promocional” de la siguiente manera:
Ítemes Empresa
adjudicada Monto
6.1, 6.2,
6.3, 6.7, 6.8 y 6.9 Impresión
Comercial GN S. A. 39.495.300,00
6.6 Publicidad
Progresiva S. A. 436.800,00
6.4 Editorama S. A. 1.432.600,00
6.5 Imprenta
y Litografía LIL S. A. 2.592.000,00
Total
a adjudicar 43.956.700,00
Posterior a quedar en
firme el acto de adjudicación, se le solicita a las empresas adjudicatarias la
presentación de la Garantía de Cumplimiento correspondiente a un 5% del monto
total adjudicado.
San José, 10 de agosto del 2006.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Miguel Saldívar Gómez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 48384).—C-11820.—(72252).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-39-2006
(Desierta)
Servicios de readecuación de
infraestructura para personas
con discapacidad, en la Sede Central
Francisco J. Orlich,
INA, La Uruca
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión N° 45, artículo VII, celebrada el 4 de agosto del
2006, acordó declarar desierta la Licitación por Registro Nº LPR-39-2006, para
los servicios de readecuación de infraestructura para personas con
discapacidad, en la Sede Central Francisco J. Orlich, INA, La Uruca, por falta
de oferentes.
San José, 9 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39730).—C-3870.—(72460).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 8-0256-2005
Contratación de los servicios de
alimentación para
el personal de Recope
ubicado en las Oficinas Centrales
Se comunica que la
Presidencia de la Empresa a través de oficio P-1248-2006, acordó adjudicar la
licitación supra citada de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente Consorcio Mariana S-Elseda (Mariana S Catering Service
S. A. y Elseda R y R Sociedad Anónima).—Oferta Nº uno (01).
Representante legal: Mariana Gazel Zaglul
Monto máximo adjudicado:
Alternativa: ¢217.800.000,00 IVI por (01) año.
Descripción: Contratación de los
servicios de alimentación para un estimado de 132 000 almuerzos en un año,
costo unitario total: ¢1.650,00 IVI, no obstante Recope
pagará únicamente la cantidad real de tiquetes utilizados.
Forma de pago: Mensualmente contra la
presentación de la contraseña preelaborada y desglose del centro de costo.
Plazo contractual: Un (01) año,
prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de Recope.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de ocho (8) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 7% del total
adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha
probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
2. Según el reglamento de refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
15 de marzo del 2006, la presente contratación será formalizada mediante la
emisión respectiva de la orden de compra y la suscripción de un contrato el
cual será confeccionado por la Asesoría Legal General de Recope
y refrendado por la Contraloría General de la República.
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley, correspondientes a un 0,5% del total
adjudicado, lo que será cubierto en su totalidad por el contratista.
4. Recope no aceptará
reclamos en el transcurso del servicio por desconocimiento de los mismos, pues
se asume que su detección previa era posible con una adecuada revisión de las
instalaciones, la administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir
el número de almuerzos requeridos, según convenga a sus intereses, previo aviso
al adjudicatario con un mínimo de cinco días hábiles. Cualquier cambio en el
volumen de almuerzos independientemente de su origen, deberá ser atendido por
parte del adjudicatario del servicio sin menoscabo de ninguna de las
condiciones establecidas en el cartel.
5. Para efectos del contratista se entiende que Recope está suscribiendo la presente contratación por el
periodo de un (01) año, Asimismo, el inicio de la prestación contractual se
regirá de acuerdo a lo que establece la cláusula 1.11 del cartel.
6. Será potestad de Recope
prorrogar o no la presente contratación, para efectos de la contratista, se
entiende que Recope está contratando la presente
contratación por el periodo de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga
no le crea ningún derecho. En este sentido la obligación de Recope
si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la
opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto
con la antelación y formas debidas.
7. Los precios se reajustarán utilizando como
referencia la fórmula definida por la Contraloría General de la República,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre de
1982, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 1.19 y 1.20 inciso j). del cartel.
8. La ejecución de los servicios a brindar serán
supervisados por el funcionario que Recope nombre
para este fin o el profesional en nutrición que Recope
contrate para tal fin, de tal forma que podrá rechazar aquellos servicios que
no cumplan con las exigencias definidas en esta contratación.
9. Recope se reserva el
derecho de aumentar o disminuir el número de almuerzos requeridos, según
convenga a sus intereses previo aviso al adjudicatario con un mínimo de cinco
días hábiles; cualquier cambio en el volumen de almuerzos independientemente de
su origen, deberá ser atendido por parte del adjudicatario del servicio sin
menoscabo de ninguna de las condiciones establecidas en el cartel.
10. Las cantidades de almuerzos descritas en el
requerimiento es una referencia para efectos de cuantificación de la oferta y
la determinación del monto de la garantía de participación, en el sentido de
que Recope pagará únicamente la cantidad real de
tiquetes utilizados, los cuales deberán necesariamente cumplir con los
requisitos y formalidades que Recope define al
respecto.
11. En general, para la ejecución del contrato, el
adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los
dictados cartelarios de este concurso.
San José, 9 de agosto del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora – Dirección de Suministros.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-35220.—(72502).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0091-2006
Compra de central telefónica IP
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio avisa a todos los interesados que de acuerdo
con Resolución Nº R-DCA-389-2006 de las 8:15 horas del 1º de agosto de 2006,
del ente Contralor, se realizan las siguientes modificaciones:
Características generales
Página 2, Punto 6 se elimina, y
en su lugar deberá leerse correctamente: “La central debe contar con una
capacidad inicial instalada, tanto de hardware como de software, para soportar
250 dispositivos físicos y debe tener la capacidad de ampliarse mediante
licenciamiento a 1200 dispositivos, sin que se requieran cambios en el hardware
o en el sistema operativo de la central para dicho propósito”.
Correo de voz
Página 6, Punto 1 se elimina, y
en su lugar deberá leerse correctamente: “La central debe tener la
capacidad de definir hasta 700 buzones de correo sin requerir que un teléfono
esté asociado al mismo. Los usuarios podrán consultar sus buzones desde
cualquier otro teléfono.”
Contestador automático
Página 7, Punto 2, donde dice:
“El sistema debe permitir al menos 4
accesos...”
Léase correctamente:
“El sistema debe permitir al menos 12 accesos...”
Condiciones generales
Página 15, Punto 5, donde dice:
“El oferente deberá presentar catálogo
ilustrativo del fabricante, en español, donde se indiquen...”
Léase correctamente:
“El oferente deberá presentar catálogo
ilustrativo del fabricante en español, o traducción libre al mismo, donde se
indiquen...”
Punto 2. METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN Página 16, cuadro de valoración, donde
dice: “Ventajas Adicionales” Léase correctamente: “Plataforma
Instalada”
Punto 2.3 EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
Página 19, última línea después del
cuadro de valoración, donde dice:
“...específicamente de la marca y
modelo del equipo...”
Léase correctamente:
“...específicamente de la marca del
equipo...”
Punto 2.4 VENTAJAS ADICIONALES
Página 20, primer párrafo, primera
línea, donde dice:
“Ventajas adicionales (5%)”
Léase correctamente:
“Plataforma Instalada (5%)”
A su vez se comunica que la apertura
de esta licitación se programa para el día 25 de agosto de 2006 a las 10:00
horas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 9 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45514).—C-27520.—(71991).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACION PÚBLICA Nº 01 -2006
Compra y canje de vehículos para el
Museo
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría
Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, avisa a todos los interesados
en esta licitación que la fecha 31 de agosto para recepción de ofertas se
suspende hasta nuevo aviso por encontrarse un recurso de objeción pendiente de
resolver. Se les estará comunicando por estos mismos medios la nueva fecha de
apertura que se le dará al concurso.
San José, 7 de agosto del 2006—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 07206).—C-6620.—(71994).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000083-88800
Selección de talleres para el
mantenimiento correctivo
y preventivo de los vehículos de la
flotilla del
Instituto Meteorológico Nacional
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta licitación, que la fecha de apertura de
ofertas se ha prorrogado para el día 16 de setiembre del 2006, a las 10:00
horas. Asimismo, se han realizado algunas modificaciones al cartel, las cuales
estarán a disposición a partir de esta comunicación, en la Proveeduría
Institucional del MINAE, sita 200 metros al este y 75 al norte de Casa Matute
Gómez, San José, o bien podrán ser accesados en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38642).—C-5520.—(72444).
PROVEEDURÍA REGIONAL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2006
(Aclaración)
Sustitución de once (11) servidores,
por obsolescencia
para diversas oficinas del Banco Regional
Alajuela
La Proveeduría del Banco
Regional Alajuela, aclara lo siguiente:
1) Se comunica la variación del número de la
Licitación Pública N° LP-001-2006, el cual debe leerse de la siguiente
manera N° 2006LN-000001-03.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(Solicitud Nº 005-2006).—C-4420.—(72445).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000015-PRO
(Prórroga y circular Nº 1)
Alcantarillado sanitario en el cantón
de Nicoya
de la provincia de Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la fecha para recibir ofertas para la Licitación
Pública Nacional 2006LN-000015-PRO “Alcantarillado sanitario en el cantón de
Nicoya de la provincia de Guanacaste” se prorroga para las 10:00 horas del día
25 de agosto del 2006.
Además, se les informa que a partir de
la presente publicación deben retirar en la Proveeduría Institucional del AyA,
sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas,
la Circular Nº 1
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 10 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37845).—C-7720.—(72253).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000047-PRO
(Prórroga y aclaración)
Compra de Antracita
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que la fecha para recibir ofertas para la Licitación por
Registro 2006LG-000047-PRO “Compra de Antracita” se prorroga para las 10:00
horas del día 23 de agosto del 2006.
Se aclara que la muestra solicitada en
el punto Nº 4 de las Especificaciones Técnicas (Volumen II) queda sin efecto.
Únicamente debe aportarse junto con la oferta la muestra requerida en el punto
Nº 5 de dicho documento. Asimismo, la unidad de medida debe leerse
Tonelada Métrica.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 11 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37847).—C-5520.—(72702).
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-01
Terminales inalámbricas Hand Held para captura de
información y
montaje, instalación, configuración y certificación
de
infraestructura inalámbrica en los
puertos de Limón y Moín
Se avisa a los
interesados en este concurso, que se amplia el plazo para la recepción y
apertura de ofertas para día 6 de setiembre del 2006, a las 10:00 a. m.
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Limón, agosto del dos mil seis.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-4420.—(72447).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 066-2006
(Aclaración)
Adquisición de una rueda de la fortuna
A los interesados en la
presente licitación se les informa que el número de esta licitación debe
leerse correctamente como: “Licitación por registro Nº 2006LG-000066-PROV”.
San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca.—1 vez.—(O. C. Nº 7933).—C-3870.—(72205).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 01-2006
(Modificación)
Adquisición de equipo de cómputo
BN Valores Puesto de
Bolsa S. A., les informa a los interesados a participar en la licitación para
la adquisición de veintidós (22) microcomputadores, diecisiete (17) monitores
LCD de 17 pulgadas, cuatro (4) microcomputadores portátiles, y trece (13) thin clients con diez (10)
licencias para usuario concurrente Citriz, las
siguientes modificaciones al pliego de condiciones.
I. Primera modificación:
Ítem N° 2: Trece (13) thin
client con diez (10) liciencias
para usuario concurrente Citrix:
Léase correctamente:
17. Adquisición de 10 licencias concurrentes citrix. El oferente deberá cotizar, como parte de la
solución, diez (10) licencias de usuarios concurrentes para Citrix
Metaframe, versión Presentation
Server Advanced. El oferente debe estar certificado
como Silver Partner por la
casa matriz de Citrix, por lo que debe aportar la
certificación que así lo acredita, emitida máximo dentro de los tres meses
anteriores a la fecha propuesta para la apertura de las ofertas.
II. Segunda modificación:
La fecha y hora máxima para recibir ofertas
será el día 24 de agosto del 2006, a las 16:00 horas.
San José, 10 de agosto del 2006.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(72459).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
REGLAMENTO DE CUSTODIA
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión
593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006,
considerando que:
1. De conformidad con el Artículo 136 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia General de
Valores, emitir las normas que regulen las obligaciones, responsabilidades,
requisitos para la prestación del servicio y demás disposiciones relacionadas
con el funcionamiento de la actividad de custodia.
2. Se estimó necesario realizar una revisión
integral del actual Reglamento para la actividad de custodia, con el fin de
precisar y aclarar su alcance; así como de redefinir las obligaciones y
responsabilidades de las entidades de custodia y entidades de depósito, dada su
importancia para la protección de los intereses de los inversionistas.
3. Hasta tanto no entre en funcionamiento un
sistema de anotación en cuenta para la administración del registro contable de
los valores de emisores privados, así como de la deuda pública, las entidades
de depósito deben mantener un registro centralizado de los valores autorizados
para la negociación en bolsa en el mercado de valores costarricense.
4. Los cambios propuestos deben responder a la
realidad y a las necesidades del mercado de valores costarricense, de manera
que se pueda identificar una clara separación entre la función de custodia y
las funciones de gestión de carteras y de intermediación bursátil. Asimismo,
deben llenarse vacíos regulatorios existentes en la
normativa actual.
5. Uno de los principios establecidos por el
IOSCO para la adecuada administración de las figuras de inversión colectiva, es
la separación de sus activos frente a los activos de la sociedad administradora.
6. Es necesario exigir a las sociedades
administradoras de fondos de inversión la designación de una entidad de
custodia, tanto para los valores como para el efectivo asociado a estos
valores. Así como de incrementar los recursos propios exigibles, para el caso
de los fondos de inversión, si el custodio designado no cuenta con el capital
mínimo exigido a un banco.
7. Es importante establecer los requerimientos
mínimos que deben cumplir las entidades de depósito o custodia internacional
cuando suscriban contratos con las entidades de custodia costarricenses en
materia de valores extranjeros.
dispuso:
aprobar el “Reglamento de Custodia”,
de acuerdo con el texto que se copia de inmediato:
REGLAMENTO DE CUSTODIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto y
definición. El presente reglamento regula la actividad de custodia de
valores, así como los requisitos de funcionamiento, obligaciones y
responsabilidades de las entidades que presten este servicio y de las entidades
de depósito.
Para los efectos de este Reglamento,
se entiende por custodia el servicio que presta una entidad, para el cuidado y
conservación de valores y el efectivo relacionado con estos, así como el
registro de su titularidad; con la obligación de devolver al titular, valores
del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que
le fueron entregados para su custodia. Esta responsabilidad no resulta afectada
por el hecho de que delegue a un tercero, una parte o la totalidad de sus
funciones, según los términos dispuestos en los Artículos 6 y 7 de este
Reglamento.
La custodia puede incluir el servicio
de administración de los derechos patrimoniales y políticos relacionados con
los valores en custodia.
Por otra parte, para efectos de este
Reglamento, las entidades de depósito son aquellas responsables de prestar a
las entidades de custodia, el servicio de depósito centralizado de valores
físicos y de registro de valores representados por medio de macrotítulo,
en tanto no se realice un proceso de desmaterialización
y contabilización mediante anotación electrónica en cuenta de estos valores.
Artículo 2º—Responsabilidades.
Las entidades de custodia deben cumplir con diligencia y eficiencia las
funciones y servicios bajo su responsabilidad, en los términos previstos en las
disposiciones legales, reglamentarias y contractuales. Además, son responsables
por los daños y perjuicios que originen sus funcionarios o empleados, con
ocasión de sus funciones, frente a los titulares de los valores o a terceros.
El titular es el propietario de los
valores y del efectivo asociado a estos valores, depositados en la entidad de
custodia y es responsable de la autenticidad de los valores objeto de custodia
y de la validez de las transacciones de las que proceden. Por ello, las
entidades de custodia de valores no son responsables por los defectos, la
legitimidad o la nulidad de los valores o las transacciones de las cuales
dichos documentos procedan.
Artículo 3º—Entidades autorizadas
para prestar servicios de custodia. Únicamente pueden ser entidades de
custodia:
a) Las sociedades anónimas denominadas centrales
de custodia de valores, previamente autorizadas por la Superintendencia General
de Valores y constituidas con el único fin de prestar los servicios que
autoriza el presente Reglamento.
b) Las entidades financieras sujetas a la
supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
c) Los puestos de bolsa.
Artículo 4º—Tipos de
entidades de custodia. Las entidades de custodia se clasifican en tres
categorías:
a) Categoría A: Puestos de bolsa que
prestan únicamente los servicios básicos de custodia establecidos en el
Artículo 5 de este Reglamento a carteras individuales y que cumplen con los
requisitos generales de funcionamiento, de conformidad con Artículo 6 de este
Reglamento.
b) Categoría B: Puestos de bolsa que
prestan los servicios básicos de custodia establecidos en el Artículo 5 de este
Reglamento, tanto para carteras individuales como fondos de inversión y que
cumplen con los requisitos generales de funcionamiento, de conformidad con el
Artículo 6 de este Reglamento y las demás condiciones para custodia de carteras
colectivas que establece este Reglamento.
c) Categoría C: Entidades de custodia que
prestan todos los servicios de custodia establecidos en el Artículo 5 de este
Reglamento, tanto para carteras individuales como colectivas y cumplen con los
requisitos generales de funcionamiento y los requisitos adicionales de
funcionamiento para entidades de categoría C, de conformidad con los Artículos 6
y 7, respectivamente y demás condiciones de este Reglamento.
Las entidades de
categoría A y B deben cumplir con las exigencias de recursos propios sobre el
volumen de los valores que estén bajo su custodia, de conformidad con la
normativa respectiva.
Artículo 5º—Servicios. Las
entidades de custodia, en cualquiera de las categorías, deben estar en
capacidad de prestar, al menos, los siguientes servicios básicos:
a) La recepción de valores en custodia.
b) El servicio de liquidación de las operaciones
bursátiles que se realicen con los valores objeto de custodia.
c) La administración y manejo del registro
contable de los valores, tanto físicos como desmaterializados.
d) La administración y custodia del efectivo
relacionado con los valores objeto de custodia.
e) La administración de los valores en custodia,
lo cual comprende el cobro de amortizaciones, dividendos, intereses, así como
de cualquier otro derecho patrimonial derivado de los valores objeto de
custodia. También puede comprender el ejercicio de los derechos políticos
derivados de los valores, cuando el cliente lo haya autorizado de forma
expresa.
Las entidades de custodia
de categoría C pueden prestar, además, los siguientes servicios
complementarios:
a) Recopilación y análisis de la información
sobre el desempeño de las carteras custodiadas y análisis de decisiones de
compra o venta.
b) Control de cumplimiento de la política de
inversión, para carteras colectivas y carteras individuales de manejo
discrecional administradas por los puestos de bolsa.
c) Préstamo de valores. Esta posibilidad debe
estar claramente indicada en el contrato de custodia, así como toda la
información relativa a las ganancias que se percibirán por el préstamo.
d) Análisis y medición de riesgos de las carteras
custodiadas.
e) Valoración de carteras a precios de mercado.
f) Administración del libro de participaciones
de los fondos de inversión.
g) Los demás servicios complementarios que
apruebe mediante acuerdo el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero a solicitud del Superintendente.
Artículo 6º—Requisitos
generales de funcionamiento. Las entidades autorizadas para prestar
servicios de custodia deben reunir los siguientes requisitos mínimos de
funcionamiento:
a) Contar con un sistema de registro para valores
custodiados y el efectivo asociado a estos valores, que cumpla con lo
siguiente:
i. Permitir una segregación efectiva de la
titularidad de los valores custodiados y el efectivo asociado a estos valores,
ya sea por cuenta propia o de terceros; estas últimas diferenciadas, según se
trate, en clientes individuales, clientes extranjeros y carteras colectivas,
todas debidamente individualizadas e identificadas en forma precisa.
ii. Permitir la generación del historial de
movimientos realizados en cada cuenta, de manera que sea posible reconstruir el
saldo de valores y del efectivo asociado a estos valores, a cualquier fecha
determinada; de conformidad con el tiempo establecido para la conservación de
la información, en el Artículo 23 de este Reglamento.
iii. Permitir la realización de conciliaciones tanto
de los valores como del efectivo asociado a estos valores, según los registros
del sistema interno de la entidad de custodia contra los registros de las
entidades de depósito, en el caso de títulos físicos o macrotítulos,
o de la central de anotación en cuenta, ya sean locales o extranjeras o de los
custodios en el extranjero, en donde se encuentren registrados los valores en
custodia y el efectivo asociado a estos valores, de acuerdo con los
requerimientos establecidos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general.
iv. Permitir el registro de los gravámenes o
anotaciones que afecten a la cuenta como un todo o a determinados valores de la
cuenta o al efectivo asociado a los valores.
Este registro puede ser subcontratado
a terceros, incluyendo otras entidades de custodia autorizadas. En tal caso la
entidad de custodia debe asegurar el acceso de las Superintendencias, según
corresponda, tanto a los sistemas como a la información que le permita
verificar que los registros cumplen con los requisitos aquí establecidos y los
requisitos indicados en el Artículo 7 de este Reglamento, para los casos en que
corresponda.
b) Contar con procedimientos para el registro de
los movimientos, ingresos y egresos de los valores en custodia y del efectivo
asociado con estos valores, de acuerdo con las instrucciones que emita el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
c) Cumplir con los requisitos mínimos de control
interno, operativos y tecnológicos, necesarios para la realización de la
actividad de custodia, de acuerdo con las instrucciones que emita el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 7º—Requisitos
adicionales de funcionamiento para entidades de categoría C. Las entidades
que deseen constituirse como custodios de categoría C, además de cumplir con
los requisitos establecidos en el Artículo 6 de este Reglamento deben cumplir
con lo siguiente:
a) Mantener al menos el capital mínimo exigido
para la constitución y funcionamiento de un banco privado.
b) Contar con las instalaciones que les permitan
preservar la seguridad física de los títulos valores físicos custodiados. Este
servicio puede subcontratarse a otra entidad de custodia autorizada o a una
entidad de depósito.
c) Contar con un sistema de registro de los
valores custodiados y del efectivo asociado a estos valores, que reúna
condiciones de seguridad, disponibilidad, auditabilidad
e integridad, de acuerdo con las instrucciones que emita el Superintendente
mediante acuerdo de alcance general, a partir del siguiente contenido general:
Seguridad: La entidad debe contar con
mecanismos de seguridad física y lógica de la información, que le permitan
preservar y garantizar su inviolabilidad, integridad y confidencialidad.
Disponibilidad: El sistema informático debe contar
con mecanismos que garanticen la continuidad de la operación de los servicios
que prestan.
Integración: El sistema informático debe contar
con mecanismos que permitan una integración sencilla y segura con los sistemas
de las entidades de depósito o centrales de anotación en cuenta, ya sean
locales o extranjeras y con los de los custodios en el extranjero, en donde se
encuentren registrados los valores en custodia.
Auditabilidad: El sistema informático debe contar
con módulos que lleven un registro auditable de toda
la actividad del custodio. Debe considerar e implementar las facilidades
necesarias para que las entidades reguladoras puedan tener acceso ágil y fácil
a toda la información requerida, de manera que estas puedan cumplir con sus
responsabilidades. El sistema debe contar con metodologías para el desarrollo,
mantenimiento y administración del software que garanticen estándares de
calidad.
d) Contar con personal operativo dedicado
exclusivamente a las labores propias de la actividad de custodia.
e) Contar con un manual operativo, con el
contenido mínimo que disponga el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general.
f) Contar con pólizas de seguros de conformidad
con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general.
g) Permitir el acceso de la Superintendencia de
Pensiones, mediante mecanismos automatizados, a los registros de custodia de
cada una de las entidades que se encuentren bajo su supervisión.
Artículo 8º—Trámite de
autorización. Las sociedades anónimas denominadas centrales de custodia de
valores y los puestos de bolsa, que deseen operar como entidades de custodia,
deben presentar la solicitud correspondiente a la Superintendencia General de
Valores, junto con la información que acredite el cumplimiento de los
requisitos de funcionamiento establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente
Reglamento, según la categoría para la que estén aplicando.
Por su parte, las entidades
financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, de conformidad con el Artículo 134 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, deben presentar ante esa entidad supervisora la solicitud
correspondiente junto con la información que acredite el cumplimiento de los
requisitos de funcionamiento establecidos en los Artículos 6 y 7 del presente
Reglamento, la cual deben canalizar a la Superintendencia General de Valores,
para que esta última acredite el cumplimiento de los requisitos. La
Superintendencia General de Valores debe comunicar a la Superintendencia
General de Entidades Financieras, el cumplimiento, o en su caso, el
incumplimiento de los requisitos y ésta debe proceder a realizar la
comunicación que corresponda a la entidad financiera. El incumplimiento implica
la imposibilidad de prestar los servicios de custodia hasta tanto la entidad se
ajuste a la normativa respectiva.
Artículo 9º—Desinscripción de una entidad de custodia. La
desinscripción de una entidad de custodia está sujeta
a un régimen de autorización previa de la Superintendencia General de Valores,
de conformidad con los siguientes requisitos:
a) Solicitud formal de desinscripción
firmada por el representante legal de la entidad de custodia, la cual debe
indicar las razones que motivan la decisión de desinscripción.
b) Copia certificada notarialmente del acuerdo de
Junta Directiva por el que se decidió la desinscripción.
c) Plan de traspaso de los valores custodiados a
otras entidades de custodia autorizadas, de acuerdo con los requerimientos
establecidos por el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Adicionalmente, el Superintendente podrá requerir información o documentación
adicional indispensable para la acreditación del adecuado traslado de los
valores custodiados.
Para la desinscripción de las entidades de depósito locales se
solicitan los mismos requisitos que para la desinscripción
de las entidades de custodia, en lo que resulten aplicables.
Artículo 10.—Supervisión
y fiscalización. Las entidades de custodia así como las entidades de
depósito locales están sujetas a visitas de inspección por parte de
funcionarios de la Superintendencia General de Valores.
Tratándose de entidades de custodia
sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, los Superintendentes pueden establecer mediante acuerdo los
mecanismos que atiendan de manera eficiente las labores de supervisión y
fiscalización.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES DE
CUSTODIA
Artículo 11.—Contrato de custodia. Las entidades de custodia
deben suscribir contratos de custodia con los titulares de los valores. Esta
obligación se da por cumplida:
a) Entidades Categoría A y B: para
carteras individuales, por medio de la inclusión de cláusulas en los contratos
generales que la entidad firme con el cliente y para carteras colectivas
custodiadas por entidades de categoría B, por medio de suscripción de contratos
específicos de custodia.
b) Entidades Categoría C: por medio de
suscripción de contratos específicos de custodia.
El respectivo
Superintendente indicará mediante acuerdo de alcance general el contenido
mínimo de estos contratos.
Artículo 12.—Tarifas.
Las entidades de custodia deben establecer las tarifas aplicables por los
servicios que presten e informarlas de previo a la suscripción del contrato de
custodia y los cambios deben ser notificados con al menos 30 días naturales
antes de su vigencia, a los titulares de las cuentas, o en su caso, a las
sociedades administradoras de los fondos de inversión o a las entidades
reguladas, según lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley de Protección al
Trabajador. Los medios de información y comunicación serán establecidos por el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 13.—Existencia
de órdenes. Para la realización de cualquier tipo de movimiento en relación
con los valores objeto de custodia o del efectivo asociado a estos valores, la
entidad de custodia debe contar con las órdenes respectivas emitidas por el
titular o el ordenante.
El ordenante es la persona autorizada
expresamente por el titular para girar instrucciones a la entidad de custodia.
En el caso de valores en copropiedad,
las instrucciones deben ser giradas por todos los cotitulares, excepto que se
haya designado un ordenante. Las órdenes deben ser emitidas en los soportes
físicos o electrónicos que autorice el Superintendente mediante acuerdo de
alcance general.
Artículo 14.—Constitución
de la custodia y transferencia de los valores. La custodia se constituye
mediante la aceptación y entrega de los valores, en el caso de títulos físicos
o mediante el registro electrónico en la cuenta del titular, ya sea que
provenga de una representación por medio de macrotítulo
o de un sistema de anotación en cuenta.
La transferencia de los valores
custodiados debe efectuarse mediante el cargo en la cuenta de quien transfiere
y el abono en la cuenta de quien adquiere. La transferencia debe ser llevada a
cabo tanto en los sistemas internos de las entidades de custodia como en los de
las entidades de depósito, en los casos de títulos físicos o macrotítulos, o en las centrales de anotación en cuenta, ya
sean locales o extranjeras, o en los sistemas de los custodios en el
extranjero, en donde se encuentren registrados los valores en custodia, de
acuerdo con los procedimientos que ellos establezcan.
De conformidad con el Artículo 137 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la transferencia de valores
representados por medio de títulos físicos y que se encuentren custodiados en
una misma entidad, también se debe realizar con el traslado de cuenta a cuenta
y la práctica del asiento correspondiente, sin que sea necesaria la entrega
material de los documentos ni la constancia del endoso en los títulos. Para la
custodia de títulos a la orden y nominativos, estos deben ser endosados en
administración y entregados a la entidad de custodia.
En el caso de valores representados
por medio de títulos físicos que se encuentren custodiados y depositados en
entidades diferentes, la transferencia debe realizarse por medio del traslado
físico de los valores y con acatamiento de la ley de circulación respectiva.
Artículo 15.—Confirmación
de asignación de contratos. Las entidades de custodia son las responsables
de confirmar o rechazar las asignaciones de contratos generados por la
ejecución de las órdenes de transacción, de acuerdo con las instrucciones
giradas por los titulares o el ordenante.
En el caso de las carteras individuales,
los titulares pueden facultar a las entidades de custodia la confirmación de
los contratos sin requerir instrucciones, facultad que debe indicarse
expresamente en el contrato de custodia respectivo; en tanto que para las
carteras colectivas se requiere de una instrucción directa del gestor de
cartera.
Una vez que las entidades de custodia
den por confirmadas las asignaciones de contratos, serán responsables por la
liquidación de dichos contratos.
Artículo 16.—Registro.
Las entidades de custodia están obligadas a la permanente y precisa
identificación de los titulares de los valores. Esta identificación debe
cumplirse para el caso de las carteras colectivas, tanto en los registros
internos como en los sistemas de registro de las entidades de depósito, en el
caso de títulos físicos o macrotítulos, o en la
central de anotación en cuenta, ya sean locales o extranjeras, o en custodios
en el extranjero, en donde se encuentren registrados los valores en custodia y
el efectivo asociado a estos valores.
El contenido mínimo de la
identificación de las cuentas será establecido por el Superintendente mediante
acuerdo de alcance general.
Asimismo, las entidades de custodia
deben velar porque los movimientos que afecten dichas cuentas se registren
diariamente, en ambas entidades. Además, deben conciliar los saldos de valores
y el efectivo asociado a estos valores, según sus registros internos con los
saldos registrados en las entidades de depósito, las centrales de anotación en
cuenta, ya sean locales o extranjeras, o en custodios en el extranjero, según
sea el caso y deben dejar evidencia de dichas conciliaciones, de conformidad
con lo que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Las entidades de custodia deben
realizar como mínimo conciliaciones mensuales para las carteras individuales y
conciliaciones diarias para las carteras colectivas y las carteras propias.
La titularidad de los valores debe
acreditarse para todos los efectos con el registro que lleven las entidades de
custodia. Lo mismo aplica para acreditar la titularidad de las participaciones
de los fondos de inversión cerrados.
Artículo 17.—Constitución
y cancelación de derechos reales, gravámenes y embargos. La constitución,
transmisión o cancelación de derechos reales, gravámenes y embargos sobre
valores se debe acreditar ante la entidad de custodia, mediante la presentación
de documento certificado por un notario público, que compruebe el respectivo
acto o contrato o mediante la orden judicial correspondiente. La entidad de custodia
es responsable de su inscripción en sus registros, así como en las centrales de
anotación en cuenta locales.
En el caso de prendas sobre valores
físicos, la inscripción de la prenda en la cuenta respectiva equivale al
desplazamiento posesorio del título. En el caso de valores representados
mediante macrotítulos o anotación electrónica, la
inscripción de prendas y anotaciones de embargo, implica que los valores quedan
inmovilizados.
En el caso de valores emitidos en
forma física, la entidad de custodia es responsable de que cualquier derecho,
gravamen o limitación sea registrado en el documento físico respectivo.
Artículo 18.—Traslado
de entidad de custodia. El titular puede en cualquier momento solicitar el
traslado de los valores dados en custodia a otra entidad de custodia, por los
medios que establezca el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Dicho traspaso debe realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles a partir
de recibida la instrucción.
Cuando se trate del traslado de valores
sujetos a algún gravamen es necesario acreditar el consentimiento de la persona
a cuyo favor se estableció el gravamen.
Artículo 19.—Restitución
de los títulos o valores. Al concluir el depósito, la entidad queda
obligada a restituir al titular valores del mismo emisor, de la misma especie y
las mismas características de los que le fueron entregados para su custodia. En
el caso de valores a la orden o nominativos, con la restitución cesan los
efectos del endoso en administración. La entidad debe endosarlos sin
responsabilidad al titular que solicite su devolución. Los títulos valores
restituidos quedan sujetos al régimen general establecido en la legislación
mercantil, en cuanto les sea aplicable.
Artículo 20.—Estado
de cuenta. Las entidades de custodia deben remitir estados de cuenta a los
titulares, con la periodicidad, contenido y dentro del plazo que determine el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 21.—Constancias
de titularidad. Las entidades de custodia son las únicas competentes para
emitir constancias sobre los valores custodiados, salvo que se trate de valores
propiedad de la entidad de custodia, en cuyo caso su expedición corresponde a
las entidades de depósito, a las de anotación en cuenta, ya sean locales o
extranjeras, o a los custodios en el extranjero, según corresponda.
Estas constancias sirven para
demostrar la titularidad de los valores y ejercer los derechos derivados de los
valores custodiados o en su caso, para demostrar la existencia de un gravamen
existente sobre los valores. Las constancias constituyen documentos que no
confieren más derechos que los relativos a la legitimación y no son
negociables; son nulos los actos de disposición que tengan por objeto las
constancias. La mención de estas condiciones debe indicarse en la constancia
respectiva. El Superintendente definirá mediante acuerdo de alcance general el
contenido mínimo de estas constancias.
Únicamente se expedirán constancias de
titularidad en los siguientes casos:
a) A solicitud de autoridad judicial competente.
b) A solicitud del titular de los valores, de su
representante legal debidamente acreditado al efecto o del acreedor que cuente
con garantía sobre el valor. En este último caso, la constancia será únicamente
sobre el gravamen existente.
Artículo 22.—Confidencialidad. Las entidades de custodia y las
entidades de depósito y su personal no deben brindar información sobre la
identidad de los titulares de los valores en custodia o sus movimientos, salvo
por autorización expresa del titular, del puesto administrador de la cartera
individual, de la sociedad administradora en el caso de los fondos de
inversión, de las entidades reguladas, según lo establecido en el Artículo 2 de
la Ley de Protección al Trabajador, a solicitud de autoridad judicial, o de
alguna de las Superintendencias, según sea la naturaleza de la entidad de
custodia. De igual forma, no deben utilizar esa información en beneficio propio
o en el de terceros.
Las entidades de custodia y las
entidades de depósito no deben difundir o utilizar la información derivada del
ejercicio de sus actividades, para fines distintos de los que motivaron su
suministro ni para beneficio propio, para empresas relacionadas o de terceros.
Para tales efectos, las entidades de custodia y las entidades de depósito deben
establecer medidas que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este
párrafo. Asimismo, deben incorporar cláusulas de confidencialidad en los
contratos, que respeten los contenidos mínimos que establezca el
Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
Artículo 23.—Conservación
de la información. Las entidades de custodia deben conservar la información
de sus registros y respectivos movimientos, así como la documentación
probatoria pertinente por un plazo no inferior a cinco años.
CAPÍTULO III
Custodia de carteras colectivas
Artículo 24.—Designación de una entidad de custodia. Las
sociedades administradoras de fondos de inversión deben designar una entidad de
custodia local para los fondos de inversión que administren, la cual debe ser
de categoría B o C, de acuerdo con lo definido en el Artículo 4 de este
Reglamento. La contratación del servicio de custodia es de carácter obligatorio
tanto para los valores como para el efectivo relacionado con estos valores.
Las sociedades administradoras de
fondos de inversión que contraten los servicios de custodia a una entidad de
categoría B deben incrementar sus recursos propios exigibles en un 100% (cien
por ciento) del monto que les corresponda mantener de conformidad con la
normativa de recursos propios establecida en el Reglamento respectivo.
No es necesario incrementar los
recursos propios exigibles, cuando la entidad de custodia sea de categoría C.
Artículo 25.—Alcance
general de la custodia para carteras colectivas. La entidad de custodia
designada debe mantener los valores de cada uno de los fondos administrados,
custodiados en cuentas independientes, de las cuales el fondo respectivo es el
titular.
En el caso del efectivo de los fondos
de inversión, es responsabilidad del custodio verificar y controlar que exista
una cuenta corriente independiente para cada fondo. Salvo que se contraten los
servicios señalados en el inciso f del Artículo 5, el custodio además, debe
limitarse a recibir y girar los recursos del fondo, correspondientes a la
liquidación de operaciones con valores, debidamente aceptadas por la entidad
gestora, así como por las órdenes de recepción y entrega de efectivo giradas
por la entidad gestora. Esta última es además, la responsable de llevar los
registros actualizados de los saldos de los clientes del fondo.
Las operaciones con valores que
ejecute el puesto de bolsa por cuenta del fondo, deben ser aceptadas por la
entidad gestora ante el custodio dentro de los plazos que se establezcan en el marco
del proceso de liquidación.
Artículo 26.—Custodia
de fondos de inversión que inviertan en fondos de inversión abiertos en el
extranjero. Para el caso de fondos de inversión que inviertan en fondos de
inversión abiertos en el extranjero, la responsabilidad del custodio local se
limita a la verificación y exactitud de los registros de tales inversiones. El
Superintendente mediante acuerdo de alcance general, puede establecer las
condiciones particulares que se deben satisfacer para cumplir con tal responsabilidad,
según la regulación del mercado en el que se invierta.
CAPÍTULO IV
Entidades de depósito
Artículo 27.—Registro centralizado de valores. Para prestar a
las entidades de custodia el servicio de depósito centralizado de valores
físicos y de registro de valores representados por medio de macrotítulo,
las entidades de depósito locales deben contar con un sistema de registro que
permita la segregación por entidad de custodia, y a su vez en cuenta propia y
por cuenta de terceros. Este sistema de registro debe permitir como mínimo lo
siguiente:
a) El registro de las emisiones y su cronograma
de pagos.
b) La identificación por saldos globales de todos
los valores de un mismo tipo, incluyendo sus características.
c) La apertura, suspensión y cierre de las
cuentas de valores, por parte de las entidades de custodia, debidamente
individualizadas e identificadas en forma precisa.
d) Llevar bitácoras de los movimientos en las
diferentes cuentas de valores.
e) La generación de archivos de los saldos de
valores (estados de cuenta) que permitan la conciliación entre estos y los
saldos según los registros de las entidades de custodia a cualquier fecha
determinada.
f) Llevar un registro histórico sobre todos los
movimientos que afecten a los títulos o valores. Las entidades de depósito
deben mantener actualizado este registro, con base en la información diaria que
le suministren las entidades de custodia.
Además, las entidades de
depósito locales pueden prestar a los emisores, el servicio de administración y
custodia del libro de accionistas.
Artículo 28.—Ejecución
de instrucciones. Las entidades de depósito, de conformidad con los
procedimientos y plazos establecidos por ellas, deben realizar las
inscripciones y traspasos de titularidad sobre los valores registrados, así
como de los movimientos que los afecten, de acuerdo con las instrucciones
emitidas por las entidades de custodia.
Artículo 29.—Requisitos
de funcionamiento. Las entidades de depósito deben cumplir con los
siguientes requisitos de funcionamiento:
a) Constituirse como una sociedad anónima.
b) Que los miembros de su junta directiva,
gerentes y representantes legales sean personas de reconocida solvencia moral;
y que los gerentes además cuenten con amplia capacidad y experiencia en el
sistema financiero.
c) Contar con un sistema informático que reúna
los requerimientos establecidos en el Artículo 27 del presente Reglamento.
d) Cumplir con los requisitos mínimos de control
interno, operativos y tecnológicos, necesarios para prestar el servicio de
depósito centralizado de valores físicos y de registro de valores representados
por medio de macrotítulos, de acuerdo con las
instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance general.
e) Contar con manuales de políticas y
procedimientos, y reglamentos, acordados por la junta directiva, de los
procesos críticos y asignación de responsabilidades, incluyendo los procesos
sobre los movimientos de valores dentro de sus sistemas internos.
f) Contar con pólizas de seguros de conformidad
con las instrucciones que emita el Superintendente mediante acuerdo de alcance
general.
Artículo 30.—Contratación de servicios de depósito y custodia de
valores en el extranjero. Las entidades de depósito locales pueden
suscribir contratos con entidades de depósito y custodios en el extranjero para
que faciliten a las entidades de custodia locales el servicio de depósito o
custodia de valores en el extranjero y efectivo asociado a estos valores, tanto
para carteras individuales como para carteras colectivas. Dichas entidades
deben cumplir con los requerimientos establecidos en los Artículos 32 y 33 de
este Reglamento, respectivamente, sin que ello exima a las entidades de
depósito locales de responder ante las entidades de custodia locales por la
existencia, veracidad, exactitud y manejo eficiente de los valores depositados
y el efectivo asociado a estos valores.
CAPÍTULO V
Contratación de servicios de custodia
en el extranjero
Artículo 31.—Contratación de custodia de valores en el extranjero
por custodios locales. Las entidades de custodia locales pueden firmar
contratos de custodia con entidades de depósito y custodios en el extranjero,
que cumplan con los requerimientos establecidos en los Artículos 32 y 33 de
este Reglamento, respectivamente, en las cuales puede delegarse la custodia de
valores en el extranjero y el efectivo asociado a estos valores, tanto para las
carteras individuales como para las carteras colectivas. El custodio local
igualmente puede realizar esta contratación a través de los mecanismos que puedan
ofrecer las entidades de depósito locales.
Las entidades de custodia locales son
responsables ante los titulares por la existencia, veracidad, exactitud y
manejo eficiente de los valores y el efectivo asociado a estos valores, en las
entidades de depósito o custodios en el extranjero, donde se encuentren
registrados.
Asimismo, son responsables del
cumplimiento de las obligaciones de pago que correspondan al emisor, siempre y
cuando este haya efectuado la acreditación correspondiente a sus agentes de pago
internacional y estos hayan realizado la transferencia correspondiente a la
entidad de custodia local; igual responsabilidad le corresponde a las entidades
de depósito ante los custodios locales cuando le brinden el acceso a mecanismos
de custodia en el extranjero.
Artículo 32.—Requerimientos
a las entidades de depósito extranjeras. Las entidades de custodia locales
que contraten servicios con entidades de depósito extranjeras deben asegurarse
de que estas últimas cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad de depósito autorizada y
fiscalizada como tal en el país donde esté constituida.
b) Contar con no menos de cinco años de
experiencia en la prestación de servicios de depósito.
c) Proveer a la entidad de custodia local la
facilidad de administrar los valores en cuentas individualizadas e
identificadas en forma precisa, al menos para la custodia de los valores en que
los titulares sean carteras colectivas, así como garantizar el registro diario
de los movimientos que afecten estas cuentas.
Artículo 33.—Requerimientos a los custodios extranjeros. Las
entidades de custodia locales que contraten servicios con entidades de custodia
en el extranjero deben asegurarse de que estas últimas cumplan los siguientes
requisitos:
a) Ser una entidad autorizada y fiscalizada como
tal en el país donde esté constituida.
b) Contar con no menos de quince años de
experiencia en la prestación de servicios de custodia.
c) Mantener cuentas abiertas de forma directa en
los depositarios centrales de valores o entidades de anotación en cuenta, donde
se encuentren registrados los valores en custodia, según corresponda.
d) Proveer a la entidad de custodia local la
facilidad de administrar los valores en cuentas individualizadas, al menos para
la custodia de los valores en que los titulares sean carteras colectivas, así
como garantizar el registro diario de los movimientos que afecten estas
cuentas.
Las entidades de custodia
que mantengan títulos valores en entidades de depósito o custodios en el
extranjero fuera de los mecanismos de las entidades de depósito locales, así
como estas últimas, deben enviar a la Superintendencia General de Valores, en
un plazo de 5 días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, el nombre
de estas entidades. Estos contratos deben indicar expresamente las potestades
que tienen estas entidades sobre los títulos valores y la segregación de las
cuentas; asimismo deben estar disponibles en las entidades de custodia para
revisiones por parte de la Superintendencia en la visitas de inspección.
Las entidades de custodia locales
deben autorizar a las Superintendencias cuando así se les requiera, para que
estas puedan solicitar en forma directa a entidades de depósito, centrales de
anotación en cuenta o custodios en el extranjero, información sobre los saldos
mantenidos en ellas.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 34.—Quiebra. De conformidad con el Artículo 142 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, en el caso de la quiebra o insolvencia
de la entidad de custodia, los valores que se encuentren custodiados por ella
no deben formar parte de la masa de bienes.
La Superintendencia General de Valores
podrá nombrar una entidad de custodia temporal que se encargue de los activos
en custodia, hasta tanto la autoridad judicial competente no disponga otra cosa
o su titular no designe una nueva entidad de custodia. La entidad de custodia
temporal puede cobrar por su labor las tarifas que correspondan.
En el caso de la custodia de fondos de
inversión, la sociedad administradora del fondo debe designar el nuevo
custodio. Este cambio da derecho a los inversionistas del fondo al reembolso de
sus participaciones en los términos contemplados en el Artículo 67 de la Ley.
Artículo 35.—Ley
sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas. Las entidades de custodia
están obligadas a cumplir las disposiciones relativas a la Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, en lo que les resulte
aplicable.
Artículo 36.—Derogatorias.
Deróguese el Reglamento para la actividad de custodia, aprobado
por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante
Artículos 8 y 9 de las Sesiones 344-2002 y 346-2002 respectivamente, del 3 y 19
de diciembre 2002. Publicado en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del
2003. Reformado por los Artículos 8 de las Sesiones 409-2003 y 410-2004,
celebradas el 16 de diciembre del 2003 y el 13 de enero del 2004,
respectivamente, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2004.
Transitorio I.—Trámite de autorización. A partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Reglamento, los puestos de bolsa existentes
cuentan con tres meses plazo, para cumplir con las disposiciones reglamentarias
aplicables a la categoría de custodia por la que opten o manifestar expresamente
a la Superintendencia General de Valores, que no desean operar como entidades
de custodia, para lo que deben presentar un plan conforme al Artículo 9, inciso
c) de este Reglamento.
Las entidades sujetas a la
fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, excepto
aquellas que la Ley no les permita realizar la actividad de custodia, que a la
fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren inscritos
como entidades de custodia en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
(RNVI), cuentan con seis meses plazo a partir de dicha fecha para cumplir con
las disposiciones reglamentarias aplicables; de lo contrario se procederá de
oficio a su desinscripción.
Transitorio II.—Designación
de un agente de pago. Las sociedades administradoras de fondos de inversión
que administren fondos cerrados deben suscribir un convenio con cualquier banco
del sistema bancario nacional o con una entidad de custodia, con el propósito
de que los pagos que correspondan a la distribución de rendimientos se realicen
por medio de uno de estos agentes de pago, en un plazo de tres meses a partir
de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Transitorio III.—Designación
de una entidad de custodia. Las sociedades administradoras de fondos de inversión
cuentan con un plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia
de este Reglamento para designar una entidad de custodia y la apertura de
cuentas corrientes independientes para los fondos de inversión que administren.
Transitorio IV.—Requerimiento
de recursos propios. Las sociedades administradoras de fondos de inversión
que suscriban contratos de custodia con custodios de categoría B, deben cumplir
en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este
Reglamento, al menos con el 50% del requerimiento de recursos adicionales
exigibles, y completar el 100% en los siguientes 3 meses. Además, tienen un
plazo máximo de 30 días naturales a partir de esta fecha para designar una
entidad de custodia.
Transitorio V.—Requerimientos
de los custodios en el extranjero. Para efectos del cumplimiento del
Artículo 32 de este Reglamento, los puestos de bolsa que mantengan títulos
valores en entidades de depósito o custodios en el extranjero, fuera de los
mecanismos de la Central de Valores, S. A. (CEVAL), así como esta última deben
enviar a la Superintendencia, en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores
a la entrada en vigencia de este Reglamento, el nombre de las entidades con las
que mantienen contratos específicos de depósito o custodia.
Transitorio VI.—Participación
de CEVAL como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta administrado
por el Banco Central de Costa Rica. Por un plazo de seis meses a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Central de Valores, S. A.
(CEVAL) puede actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación Cuenta, para
el registro individualizado de valores que pertenecen a carteras colectivas de
inversión.
Transitorio VII.—Mercado
Interbancario (MIB). Por un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento, la Central de Valores, S. A. (CEVAL) puede
actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación Cuenta, para que las
entidades bancarias registren en cuentas debidamente individualizadas, los
valores aportados como garantía en operaciones del Mercado Interbancario (MIB),
que se encuentren anotados en este sistema.
Transitorio VIII.—Fideicomiso
de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez.
Por un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, la Central de Valores, S. A. (CEVAL) puede custodiar el fideicomiso
de garantías de operaciones de reporto tripartito y mercado de liquidez y
actuar como entidad adherida al Sistema de Anotación en Cuenta, para el
registro de los valores anotados en este sistema, que formen parte del
fideicomiso.
Artículo 37.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-266220.—(70008).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
REMATE PÚBLICO Nº 004-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de
conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las
siguientes propiedades con la modalidad de remate público:
Nº
de Área
Descripción Folio Real plano Precio según plano
Inmueble mecanizado catastrado base catastrado
Finca en Alajuela 333667-000 A-234892-1995 ¢503.782.500,00 248.000
m²
denominada Partido
CIDERISA Alajuela
Finca en 36859-000 SJ-429398-1981 ¢104.714.130,00 27.556,35
m²
Desamparados Partido
San
José
Información adicional: El
cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de
Soporte Administrativo y Logístico, en la Gerencia de División de Pensiones,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 12:00 m.d.. El presente concurso es de
contado.
Fecha y lugar del remate: Se efectuará
en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21. El
remate se realizará el día miércoles 6 de setiembre del 2006, a las 10:00 a.m..
San José, 9 de agosto del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(71960).
REMATE PÚBLICO Nº 005-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de
conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las
siguientes propiedades con la modalidad de remate público:
Nº
de Área
Descripción Folio Real plano Precio según plano
Inmueble mecanizado catastrado base catastrado
Finca en San Juan, 93434-000 SJ-866208-2003 ¢321.202.900,00 10.449,75
m²
Tibás denominada Partido de
Casa Club del San José
Saprissa
Casa en Vázquez 219003-000 SJ-336528-79 ¢16.516.400,00 265,20
m²
de Coronado Partido de
San
José
Información adicional: El
cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área de
Soporte Administrativo y Logístico, en la Gerencia de División de Pensiones,
segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la
Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 12:00 m.d. El presente concurso es de
contado.
Fecha y lugar del remate: Se efectuará
en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21. El
remate se realizará el día jueves 7 de julio del 2006, a las 10:00 a.m..
San José, 9 de agosto del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(71962).
VENTA PÚBLICA Nº 013-2006
La Dirección Financiera
Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de
conformidad con el “Reglamento para la venta de Bienes adquiridos por
ejecuciones de garantía o pago de obligaciones” y conforme al artículo 61 del
Reglamento de Contratación Administrativa se llevará a cabo la venta de las
siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
11 casas 7 San José (2 Goicoechea, 1
Aserrí, 1 Moravia, 3 Desamparados), 4 Limón (4 Cauto)
4 lotes 1 Cartago (Paraíso) 2
Guanacaste (2 Playas del Coco) 1 Limón (1 Cauto)
Información Adicional: El
cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes
Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso EdificioJorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia,
avenida 8, calle 21 en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m.d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja,
si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la CCSS.
Fecha y lugar de la apertura de los
sobres con las ofertas: El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el
quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en
San José avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día jueves 31 de agosto
del 2006, a las 10:00 a.m.. Lo anterior en conformidad
con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación
Administrativa.
San José, 9 de agosto del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(71963).
SUCURSAL EN SAN PEDRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por este medio hacemos
constar que el señor Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, cédula de identidad Nº
2-0287-0704, tiene registrado en nuestro sistema en el Banco Nacional de Costa
Rica, el siguiente certificado de depósito: Certificado Nº 400-01-080-141132-5,
monto de CRC ¢760.000,00; emisión 26 de enero del 2006; vencimiento 26 de julio
del 2006; intereses ¢51.740,80. El certificado fue emitido a la orden y se
encuentra reportado ante nuestra Institución por el señor Quesada Vargas como
extraviado, para disponer de una orden de no pago tendrá que presentarse ante
nuestro Banco un mandamiento expedido por la autoridad judicial competente,
porque atenta contra los derechos a terceros adquirentes de buena fe, los
cuales son protegidos plenamente por nuestro ordenamiento jurídico. Así lo
contempla los artículos 668 y 669 bis del Código de comercio.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2006.—Solifer Sánchez Herrera, Plataforma de Servicios.—Nº 68844.—(69453).
OFICINA PLAZA DEL SOL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61613146 1.470.000,00 180 días 03-01-2006 03-07-2006 15.00%
anual
Certificado emitido a la
orden de: Quesada Vargas Fernando Asdrúbal, cédula Nº 2-287-704. Ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
San José, 20 de julio de 2006.—Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, solicitante.—Nº 68845.—(69454).
SUCURSAL EN PURISCAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que Loaiza Cerdas María Olendia, cédula Nº
1-356-445, ha solicitado la reposición por motivo de extravío, del certificado
de ahorro a plazo 16102260210147789, por 300.000,00 colones y cupón 004 por
11.129,90 colones. A nombre de Loaiza Solís Dolores. Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puriscal, 27 de julio del 2006.—Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(68726).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Andrés Alonso Retana Retana, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1° de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68851).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Juan Carlos Jiménez Marín ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68848).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVISO
Se hace saber que el
señor Ulloa Martínez Mario Esteban, cédula Nº 1-1724-0234, ha presentado
solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vega Cardalda Brunilda c. c.: Vega Cardalda
Mabell, cédula 7-024-802. Se cita y emplaza a los
posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho
días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de julio del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(68628).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda interesar,
se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la
reposición del título de patente de licor nacional Nº 29 del distrito tercero,
inscrita a nombre de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica Nº
3-101-295868, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación, sito en el
cantón de Goicoechea. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier
interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un
periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 7 de julio del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(68829).
ASOCIACIÓN NACIONAL DEL SECTOR
EMPRESARIAL AUTOMOTRIZ - ANSEA
La Asociación Nacional del Sector Empresarial Automotriz (ANSEA), convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse el día jueves 31 de agosto de 2006, en las instalaciones de la asociación, ubicadas 400 metros al oeste de la rotonda de San Sebastián, en primera convocatoria a las 6:00 p. m., de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después, de ese mismo día. Puntos a conocer: Informes de: Presidencia, Tesorería y Fiscalía, Nombramiento de Junta Directiva, Modificación de estatutos, referente a la reelección del Presidente de Junta Directiva y asuntos varios.—San José, 9 de agosto del 2006.—Aldo Masucci de la Peña, Presidente.—1 vez.—(71651).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO INTERFIN
Para efecto de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Silvia Batalla González
portadora de la cédula de identidad número 01-0591-0456, ha solicitado la
reposición del cheque de gerencia número 575974 pagadero a la orden de M.V.C.I., por un monto de $3.500,00 (tres mil quinientos
dólares con 00/100).
Dicho Cheque fue reportado como extraviado, por el
cliente.—San José, 27 de julio del 2006.—Agencia en
Escazú.—Rodrigo Brenes Chaves, Gerente.—(68537).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente
certificado de acciones: Certificado Nº 006066 por 400 acciones, Serie J.
Accionista: Strum Robert. Folio 4858.—27 de julio del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(68541).
INVERSIONES CORUM SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Corum Sociedad
Anónima, cÉdula jurídica Nº 3-101-099666, solicita la
reposición del cupón de interés número 11861-8 por la suma de ¢1.562.466,67,
con fecha de vencimiento el 30-07-06 el cual fue extraviado. Dicho documento
fue emitido por Financiera Cafsa S. A. Lo anterior
para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos
708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última
publicación, se repondrá dicho documento de valor.—28
de julio del 2006.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de
Operaciones Financiera Cafsa S. A.—(68542).
INTERADUANAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Interaduanal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-285830, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68660).
SERVIMUNDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Servimundo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-296942, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68661).
COSTA RICA LINE JG & JB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Costa Rica Line JG & JB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-294554, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros: mayor, actas de asamblea de socios, registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, julio del año dos mil seis.—Firma ilegible.—(68662)
INVERSIONES CÁRNICAS DE ALTURA S. A.
Inversiones Cárnicas de Altura S. A., cédula jurídica Nº 3-101-266690, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2006.—Mauricio Herrera Ulate.—(68806).
CERROANDINO S. A.
CerroAndino S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209938, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Tania Marín Quirós.—(68823).
REPUESTOS TIRIBI S. A.
Vinicio Gamboa Salazar, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Repuestos Tiribi S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento veintiún mil setecientos ochenta y seis- cero nueve, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balances, Diario, todos número uno, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en San José, en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Vinicio Gamboa Salazar, Apoderado Generalísimo.—(68856).
DISTRIBUIDORA VARGAS PATIÑO S. A.
Distribuidora Vargas Patiño S. A. cédula jurídica: tres ciento uno doscientos diecinueve cuatrocientos trece. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Asambleas de Socios, Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—Freddy Vargas Patiño, Presidente.—Nº 68447.—(69180).
TÉCNICAS DE CONFECCIÓN TEXTIL S. A. L.
Técnicas de Confección Textil S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-192774, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: un libro de accionistas, tres libros de actas, un libro diario y un libro mayor. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de Libros) en la Administración de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Deyanira Díaz Díaz.—Nº 68527.—(69183).
CONDOMINIO AÑIWAPIE
Condominio Añiwapie, cédula jurídica tres-ciento nueve-ciento noventa y siete mil ciento diecinueve, solicita al Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, la reposición del libro, de Actas de Asamblea de Condominios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Lic. Mercedes Vargas Pinaud, Notaria.—Nº 68658.—(69184).
SERMANTEL S. A.
Sermantel S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero treinta y tres cuatrocientos cuarenta y siete- veintidós, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros número dos de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 28 de julio de 2006.—Gilberto Jara Méndez, Presidente y Representante Legal.—Nº 68724.—(69185).
CABINAS EL MAPACHE
Einar José Villavicencio López, notario público de Playa Brasilito, comunica que la sociedad Mami MVM Sociedad Anónima representada por Marco Maestri, ha vendido a la sociedad Hospitality Employment Services Central America E D Sociedad Anónima, el establecimiento mercantil denominado “Cabinas El Mapache”, localizado en Playa Tamarindo, Guanacaste. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos en los 15 días siguientes a la primera publicación.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—Nº 68684.—(69187).
PESQUERA GOLFOMAR S. A.
Pesquera Golfomar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-220010, solicita ante la Dirección General de Tributación la
reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances,
actas junta directiva, actas de asamblea general, registro de accionistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de
Puntarenas, en el término de ocho días hábiles ha partir de la publicación de
este aviso.—Gerardo Sequeira Briceño, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—(69260).
FLORIDA
ICE & FARM CO. S. A.
El señor Manuel Hernández Chavarría, cédula Nº 04-0071-0341, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº 127 J del 13 de octubre de 1982, por la cantidad de 50 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(69355).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SOCIEDAD SERVICIOS Y AFINES GRIEGOS
EL MESÓN M.S.A
SOCEDAD ANONIMA
Yo, Silvia Suárez Siles, mayor, casada, master en economía, vecina de Grecia, doscientos metros al sur de la subestación del ICE, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número, uno - ochocientos veintiocho - trescientos sesenta, en condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros Acta de Asamblea de Socios número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario de Balances número uno, de la Sociedad Servicios y Afines Griegos El Mesón M.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público.—Silvia Suárez Siles, Presidenta.—Nº 68878.—(69470).
ZALMARI S. A.
Zalmari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017325, solicita a la Dirección Regional Tributaria de Cartago, la reposición del libro de Registro de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Margaret Murray Lindo, Representante.—(69508).
APOFANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Apofantico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—(69529).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0589 a nombre de Ernesto Revuelta Milán, cédula de identidad Nº 8-039-309, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(69550).
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Enrique Blanco Castro, cédula Nº 1-244-251 apoderado de Blancoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093523, ha extraviado las acciones 11 y 12 serie común propiedad de su representada y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado a Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344 la reposición de las mismas. Las acciones se repondrán de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de la Junta Directiva.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Enrique Blanco Castro, Apoderado.—Nº 68893.—(69747).
EQUIPO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General número uno y Acta de Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—Nº 68954.—(69748).
CLOROX DE CENTROAMÉRICA S. A.
Clorox de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-007273-27 , ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición por pérdida de los siguientes libros, un libro mayor, un libro de diario y un libro de inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros). Administración de grandes contribuyentes en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—4 de agosto del 2006.—Julio González Arguedas, Representante Legal.—(69845).
CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES MARVIN
ARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultorías y Capacitaciones Marvin Arias Sociedad Anónima (anteriormente denominada Aguas Claras Sociedad Anónima y Diseños Vivere Parvo Sociedad Anónima) cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de junta directiva (cuatro libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Cordero Montero, Asesora Legal Autorizada.—(69942).
COMERCIO PROFESIONAL ADUANERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Porras Badilla Francisco, mayor, casado, administrador de Empresas, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad número 6-203-412, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros contables, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno, de la sociedad Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15402720, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, bajo el tomo 828 (ochocientos veintiocho), folio 294 (doscientos noventa y cuatro), asiento 310 (trescientos diez).—Francisco Porras Badilla, Presidente.—(69977).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BTC COSTA RICA S. A.
Se hace saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición por extravío de los libros contable Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección de Tributación Directa de San José.—San José, 25 de mayo del 2006.—Roxana Vaglio Rivas, Secretaria.—Nº 68520.—(69182).
COMERCIAL EL CABALLITO S. A.
Comercial El Caballito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios; 6 libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Ramírez Marín.—Nº 68765.—(69375).
SUPERIOR AUTOMECÁNICA
El suscrito Carlos
Guillermo Corrales Chinchilla cédula de identidad Nº 1-667-693 solicita se dejen
sin efectos los asientos presentados ante la Dirección General de Tributación,
Departamento de Legalización de Libros, abajo señalados, pertenecientes a cada
una de las siguientes sociedades anónimas:
Nombre de la empresa Cédula
jurídica Asiento Nº Fecha
Administración
Automotriz A.A.
Del Sur S. A. 3-101-425999 11602-06 20/07/2006
Llanticar del Este S. A. 3-101-425183 11603-06 20/07/2006
Prego Group S. A. 3-101-417490 3286-06 28/02/2006
Comercial Avenida Tibás S. A. 3-101-434808 11184-06 19/07/2006 Servicios Administrativos SAP Total de
San Pedro S. A. 3-101-432313 11185-06 19/07/2006
Carlos Corrales Chinchilla.—Nº 69270.—(70292).
BELLASOMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerald Lester Thompson, de único apellido en razón de su nacionalidad, que es estadounidense, mayor, actualmente divorciado, pensionado, vecino de La Garita de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Rancho Linda Vista, antes con pasaporte de mi nacionalidad número F1551363, actualmente con carné de residente pensionado costarricense número diez mil sesenta y tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Bellasombra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154695, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales, que fueron extraviados: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2006.—Gerald Lester Thompson.—Nº 69295.—(70293).
FARMACIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029585-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Nicolás Cartín Chaves, Representante Legal.—Nº 69319.—(70294).
TITZIAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fabrizio Francisco Coto Coto, Secretario.—Nº 69344.—(70295).
TRANSPORTES QUÍMICOS FM MARTIZ DE LIMÓN
S. A.
Yo, Francisco Eduardo Martínez Fernández, con cédula de identidad 7-047-535, en mi condición de apoderado generalísimo de Transportes Químicos FM Martiz de Limón S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-218756, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, al término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Eduardo Martínez Fernández.—Nº 69347.—(70296).
HOTEL PRESIDENTE GUDES & SCRIBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Presidente Gudes & Scriba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho (3-101-68768) solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General, Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de libros), Administración Regional de San José en término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—David Mikowski Hun.—Nº 69381.—(70297).
TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.
Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Emilio Álvarez, Gerente.—Nº 69387.—(70298).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de julio de 2006, Fleamers Costa Rica S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-250712, vende el establecimiento mercantil denominado Lubricentro Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros este. Bufete Picado & León, Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Lic. Viviana Solís Gómez, Lic. Luis Fernando León Alvarado y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—Nº 69113.—(69847).
Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de julio de 2006, Finca Agar S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-124248, vende el establecimiento mercantil denominado Servicentro Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros este, Bufete Picado & León. Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Lic. Viviana Solís Gómez, Lic. Luis Fernando León Alvarado y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—Nº 69114.—(69848).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se disminuyó el capital social de la sociedad denominada Inversiones JJPC del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—Nº 68430.—(69181).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad. Se nombra presidente y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Quepos, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—Nº 68737.—(69188).
Por escritura de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hotelera Tournón Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—Nº 68853.—(69421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La compañía denominada Elixir del Sol Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, 27 de julio del 2006.—Lic. Flor Gabriela Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 68505.—(68959).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Inversiones Taiga, S. A., de las diez horas del veinticuatro de julio del dos mis seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 68506.—(68960).
La compañía denominada Elephant Ears Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo, Liberia, 27 de julio del 2006.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68507.—(68961).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Industriales Brenes Quirós Sociedad Anónima. Apoderado con representación judicial y extrajudicial el presidente: Maylin Quirós Rojas. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Hatillo, San José.—Heredia, 30 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68508.—(68962).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora Dielsa M & S Sociedad Anónima. Apoderado con representación judicial y extrajudicial el presidente: Alberto Mizrahi Frewa. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Escazú, San José.—Heredia, 30 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68509.—(68963).
Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de la Garita Vino Número Diecinueve Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra presidente.—San José, 29 de julio del 2006.—Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 68510.—(68964).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con diez minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Creaciones El David de Miguel Ángel Creda Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidente: Miguel Jiménez Calderón. Secretaria: María José Anchía Peña y Tesorero: Jorge Torres Oviedo.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68512.—(68965).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las siete horas con cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollos Turísticos Parrita Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidenta: María José Anchía Peña. Secretario: Miguel Jiménez Calderón y Tesorera: Anayanci Vallejos Quirós.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68513.—(68966).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Palo Seco Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidente: Jorge Torres Oviedo. Secretaria: Anayanci Vallejos Quirós y Tesorero Miguel Jiménez Calderón.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68514.—(68967).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Monterrey Setecientos Setenta y Siete Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidenta: Anayanci Vallejos Quirós. Secretario: Miguel Jiménez Calderón y Tesorero: Jorge Torres Oviedo.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68515.—(68968).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con treinta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones de Verde y Sol Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidente: Miguel Jiménez Calderón. Secretaria: María José Anchía Peña y Tesorero: Jorge Torres Oviedo.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68516.—(68969).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las diez horas con quince minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Turísticas Punta del Sol Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidenta: María José Anchía Peña. Secretario: Miguel Jiménez Calderón y Tesorera: Anayanci Vallejos Quirós.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68518.—(68970).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Goucas Producciones Creativas Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Presidenta: Paula María Gough Castro. Secretario: José Andrés Gough Castro y Tesorera: Nora María Castro Dobles.—San José, 29 de julio del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 68519.—(68971).
Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría a las trece horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mis seis, se ha constituido la sociedad denominada Comercializadora Junior S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: Justino Hinestroza Candelo.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68521.—(68972).
Por escritura número veintiséis otorgada ante esta notaría a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de julio del dos mis seis, se ha constituido la sociedad denominada Comercializadora Tifanny S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente: Justino Hinestroza Candelo.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68522.—(68973).
Por escritura número treinta y uno otorgada ante esta notaría a las trece horas del veintisiete de julio del dos mis seis, se ha constituido la sociedad denominada Sistemas Analíticos y Comerciales Centroamericanos S. A. Capital suscrito y pagado. Presidenta: Xinia del Carmen Villegas Campos.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68523.—(68974).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría se reforma la cláusula primera del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Valerio & Chaves Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 68524.—(68975).
La Asociación Deportiva Municipal Grecia Fútbol Club, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento setenta y siete mil quinientos veintinueve, nombra nueva Junta Directiva: Presidente: Norman Muñoz Moraga. Primer Vicepresidente: Álvaro Céspedes Soto. Secretario: Asdrúbal Ulate Román. Tesorero: Dagoberto Matamoros González. Escritura doscientos diecinueve, de las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil seis.—Grecia de Alajuela, 7:00 horas 1º de agosto del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 68525.—(68976).
Ante mi notaría, a las 7,00 horas del 1º de agosto del año 2006, se nombra nueva junta directiva de la Asociación Deportiva San Miguel. Se publica para los efectos de ley.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic Randal Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 68526.—(68977).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mi Fortaleza Adonai S. A. Capital ciento veinte mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic Rafael A. Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 68528.—(68978).
Por escritura otorgada a las once horas del veintiocho de julio del dos mis seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Opachsa S. A.—Santa Ana, 28 de julio del 2006.—Lic Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68529.—(68979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del primero de agosto del años 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños de la India Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Santa Ana. Presidente, secretario y tesorera actuando en forma separada apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2006.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 68532.—(68980).
La suscrita notaria pública Elena Rodríguez Cheung, hace constar que la sociedad Engpack Ingeniería de Empaques S. A., realizó un aumento del capital social, quedando el mismo actualmente en la suma de cincuenta millones de colones, representadas por cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una, debidamente cancelada y suscritas por los socios. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 68534.—(68981).
Ante esta notaría el día veintitrés de junio del dos mis seis, se constituyó la sociedad denominada Crismadani & Crisza S. A., con un capital social de ocho mil colones. Representada por sus presidente Danilo Zamora Miranda.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 68535.—(68982).
Ante esta notaría el día veintiuno de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Lado del Edén S. A., con un capital social de diez mil colones. Representada por su presidenta Jennifer Eve King. Domiciliada en Monteverde de Puntarenas.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 68536.—(68983).
Ante esta notaría el día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Danicrismar del Monte Z & O S. A. con un capital social de ocho mil colones. Representada por su presidente Danilo Zamora Miranda.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 68537.—(68984).
Ante esta notaría el día veintiséis de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Refugio Silvestre Crisely S. A. Representada por su presidente Cristóval Quesada Obando. Capital social de diez mil colones. Domiciliada en Monteverde, Puntarenas.—Monteverde, 26 de mayo del 2006.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 68538.—(68985).
Mediante escritura pública número sesenta y cuatro, otorgada por los notarios Silvio Roberto Mena Ortega y Sara María Barrantes Hernández, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número trienta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Manuel Fernando Miranda Bogantes. Capital suscrito y pago en su totalidad.—Grecia, 27 de julio del 2006.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68539.—(68986).
Mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones G.F.M. Aldebaran Barug Sociedad Anónima. Celebrada en su domicilio social sita en Grecia centro, costado este del Servicentro Alvarado y Molina, al ser las 10:00 horas del 21 de julio del 2006. Se cambió de junta directiva y agente residente, se modifica el capital social y la administración de la misma. Mediante escritura número 65 visible al folio 159 frente del tomo primero del Licenciado Silvio Roberto Mena Ortega. Se protocoliza dicha acta.—Grecia, 27 de julio del 2006.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68540.—(68987).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Ana Acia Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente escrito y pagado.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 68541.—(68988).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las diez horas del catorce de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nahqui de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente escrito y pagado.—Ciudad Quesada, 17 de julio del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 68542.—(68989).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las ocho horas del catorce de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias Gamboa Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente escrito y pagado.—Ciudad Quesada, 26 de julio del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 68543.—(68990).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las doce horas treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Info Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente escrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 68544.—(68991).
Por escritura número cincuenta y siete se construye sociedad de esta plaza denominada Fair Play Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eduardo Uriarte Scaltriti.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 68545.—(68992).
Por escritura número sesenta y ocho se constituye sociedad de esta plaza denominada Vistas de Portegolpe Sociedad Anónima y Santa Ana Classic House Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Presidente: Steven Madrigal Pizarro.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 68546.—(68993).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Garrobos Simpáticos Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 68548.—(68994).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Arreboles del Atardecer Criollo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 68549.—(68995).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Estaciones en el Sol Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 68550.—(68996).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Magia Costeña Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 68551.—(68997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Escondite en Tiquicia Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: Junta Directiva compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 68552.—(68998).
En mi notaría a las once horas del veinte de julio del dos mis seis, se constituyó la sociedad denominada Balcón Paraíso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Balcón Paraíso S. A., siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores: Furio Consumi Papili, cédula seis-ciento veintitrés-ochocientos cuarenta y cuatro y Ameth Barrantes Rojas, cédula seis-ciento ochenta y cuatro-quinientos cuarenta.—San Vito, 28 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68555.—(68999).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó el acta constitutiva de las siguientes sociedades: Whisper in the Valley, S. A. Southern Clouds S. A., Lovely Herat S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 21 de julio del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 68558.—(69000).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la 9:00 horas del día 28 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Transporte Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Presidenta: Felicia Mata Garófalo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68559.—(69001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la 9:00 horas del día 28 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Mixtas Mil Novecientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima. Presidenta: Felicia Mata Garófalo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68560.—(69002).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a la 16:00 horas del día 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Aprobado Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Solano Montenegro.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68561.—(69003).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Corporación Foebe Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 68563.—(69004).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y tres del veintiocho de julio del presente año, se constituyó Astra Vasimir Sociedad Anónima, por los socios Mercantil De Marsella C R, S. A., Paola Piretti Brun, Inmobiliaria Odrare, S. A., Ivan Sanabria Piretti, Diego Sancho Gutiérrez, Roberto Zoufaly, Alejandra Cárdenas Arias, Luis Esteban Brenes Villalobos, Luis Esteban Brenes Villalobos, Carlos Luis Araya Rodríguez y Nelson Vega Jiménez, Federico Zoufaly Boldrini y Mauricio Ulloa Arrieta. Estos dos últimos y Gerardo Sanabria Piretti son Presidente, Tesorero y Secretario respectivamente. Plazo noventa y nueve años.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68565.—(69005).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público se ha constituido la sociedad anónima Regreaciones Chévere ATD Sociedad Anónima, escritura número veintidós.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 68567.—(69006).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Oportunidad Capital Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana centro, Condominios Avalón, apartamento 203 del Edificio C: de la Cruz Roja 200 metros al este. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, ganadería, agricultura, importación y exportación y cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo 99 años a partir de hoy.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 68568.—(69007).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Mandolin Wind Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevo Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.— Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 68569.—(69008).
Por escritura otorgada en mi notaría en esta ciudad, a las diez horas del veinticinco de junio del dos mil cinco, Manuel Araya Vargas y otros constituyen sociedad que se denominará Inversiones Yarisamar del Nuevo Milenio Sociedad Anónima.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 68570.—(69009).
En escritura otorgada ante mi notaría Maribel Sinfonte Fernández, constituyó la fundación domiciliada en el cantón Central de San José, denominada Fundación Nova. Con un aporte de un millón de colones y una junta administrativa integrada por cinco miembros.—Lic. Federico Mata Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68571.—(69010).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Deschenes Consultants S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 68572.—(69011).
Que por escrituras otorgadas a las catorce, dieciséis y dieciocho horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyeron Seproventa de Santa Ana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; Inversiones Mavi de Santa Ana Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.; Inversiones Villafe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 68573.—(69012).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Arafe de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 68574.—(69013).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las catorce horas del día tres de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Dajosa de Barranca de Naranjo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Naranjo, Alajuela, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 68575.—(69014).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintiocho de julio del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Fuentes Termales Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 68579.—(69015).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de julio del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Suplidora Moderna del Valle Mir Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Pavas, Condominio Industrial Zora, bodega número catorce. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 68580.—(69016).
Que ante este notario, mediante escritura pública número trece, otorgada en Santa Cruz, a las dieciocho horas, treinta minutos del once de marzo del dos mil seis, se constituyó Servicios Técnicos Profesionales Guanacastecos H Y S de Costar Rica Sociedad Anónima. Siendo sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Hernán Augusto Rodríguez Villafuerte y Shugi Huang Kog. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, sesenta y cinco metros norte del costado noroeste de la Escuela Josefina López Bonilla. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Nestor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 68581.—(69017).
Que ante este notario, mediante escritura pública número veintiocho, otorgada en Santa Cruz, a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó New Hispanic Investments Corp Sociedad Anónima. Siendo sus representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente y secretario respectivamente: Manuel Pérez Olmo y Damaris Giselle López Arias. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, contiguo al Restaurante Las Mellizas. Se dedicará al comercio en general, venta de toda clase de servicio público o privado.—Lic. Nestor Eduardo Guillén Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 68582.—(69018).
Por escritura otorgada ante mí notaría, Nº 11-3, de las 10:00 horas del 28 de julio del 2006, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio, quinta sobre el capital social, nombramiento de nueva junta directiva, sétima acerca de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad denominada Grupo Conservacionista El Mirador S. A.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Rafael A. Brenes V., Notario.—1 vez.—Nº 68583.—(69019).
Por escritura otorgada a las doce horas del día seis de junio del dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza denominada Repuestos Piemonte Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68584.—(69020).
Por escritura otorgada ante la suscrita, a las doce horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula tercera de pacto constitutivo de T.I.C. Tecnología Integral de Comunicaciones Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 68586.—(69021).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del lunes diez de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Monte Bella Vista CRC S. A. Por la que se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose Inversiones H&V S. A. Se reforma la cláusula cuarta del objeto y la cláusula sexta de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente y el secretario de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del actual agente residente y se hace un nuevo nombramiento. Corresponde la representación: presidente y al secretario.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68587.—(69022).
Por escritura número ciento sesenta, otorgada ante mí a las diez horas del cinco de julio del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Washington Conection JJRH Two Sociedad Anónima. Corresponde la representación: presidente.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68588.—(69023).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante mí a las nueve horas, treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Washington Conection RHJ One Sociedad Anónima. Corresponde la representación: presidente.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68589.—(69024).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Diversiones Har - Jos Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y se reformó la junta directiva. Escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 68590.—(69025).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pacífico Soleado Número Nueve Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, sexta y se reformó la junta directiva. Escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas con quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 68591.—(69026).
Protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Computadora Gran Azul Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y se reformó la junta directiva. Escritura otorgada ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 68592.—(69027).
Por escritura número 19, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó Código Infinito Alfa S. A. Domicilio: San José, Curridabat. Plazo social: 100 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrán todos los miembros de la junta directiva.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 698594.—(69028).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintisiete de abril del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Balaska de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Arturo Matamoros González. Plazo social: noventa y nueve años.—Grecia, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 68595.—(69029).
Ante mí, hoy se constituyó Centro de Motivación y Superación Personal y Familiar Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y tesorera, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: suscrito y pagado: cuarenta mil colones. Domicilio: Goicoechea.—24 de julio del 2006.—MSc. Dalays Castiblanco Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 68599.—(69030).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en mi notaría, protocolicé acta de la compañía denominada Flaca Vaca S. A. Por la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—Escazú, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 68600.—(69031).
Por escritura otorgada ante mí hoy, a las 13:00 horas, se constituye la sociedad Sunset Flamingo Properties Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sunset Flamingo Properties Costa Rica S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio, la industria, la agricultura. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de marzo del 2006.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68601.—(69032).
En mi notaría hoy Eric Gerardo Leiva Hernández, Kevin Charles O’Malley y Richard Cohen, constituyeron la sociedad Poza del Abuelo S. A. Domiciliada en Ciudad Neily de Corredores, con un capital de cien mil colones. Plazo de existencia noventa y nueve años y que se dedicará al comercio en general.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 68602.—(69033).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº D.JUR, 0436-2006-TBG-AC.—San José, al ser las ocho horas
con diez minutos del viernes dos de junio del año dos mil seis, se conoce
recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de
apellidos Espinoza Mejía de nombre Eddy Andrés, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país número C 0896786, contra la
resolución de esta Dirección General, número 2984-2002-DP-PEM-BBL de las
dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre del 2002.
Resultando:
1º—Que el 12 de diciembre
del 2001, ingresó a Costa Rica, por el sector de Peñas Blancas, en forma legal.
Fue aprehendido en Zapote, el veintiocho de noviembre del 2002 por la Fuerza
Pública, por estar indocumentado.
2º—Que el señor Espinoza Mejía Eddy
Andrés, de calidades indicadas, presentó recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, contra la resolución número 2984-2002-DP-PEM-BB de esta Dirección
General, la cual declaró ilegal su permanencia en el país y ordenó su
deportación, así como el correspondiente impedimento de entrada.
3º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: Que ingresó al país en forma legal, y que tenía en trámite su solicitud
de residencia.
4º—Que con fundamento en el trámite
pendiente, esta Dirección General mediante la resolución número 0817-2003-AC
suspendió el conocimiento de este recurso hasta tanto se pronunciara el Consejo
de Migración sobre la solicitud de Espinoza Mejía.
5º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente 129147
de la Policía Especial de Migración.
6º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Del expediente
administrativo levantado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto
que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia
ilegal, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 12 de diciembre
del 2001.
2º—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en
el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la
deportación del extranjero.
3º—Que la Dirección General de
Migración, mediante la resolución número 9901-2003-DG denegó la solicitud de
residencia presentada por el señor Espinoza Mejía, acto administrativo
ratificado por intermedio de las resoluciones número 14667-2003-DG y
77-2005-DGM, del día 14 de enero del 2005, que resolvieron los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, lo que deja sin fundamento los motivos
esbozados por el recurrente, los cuales no constituyen justificación válida
para esta Administración para variar el criterio vertido en el acto impugnado.
No existe fundamento válido para revocar la orden de deportación, y lo
pertinente es confirmar el acto recurrido en todos sus extremos. Por tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49 inciso c), 50, inciso c), 67, 75, 118 inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su Reglamento, esta Dirección General resuelve: declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor Espinoza Mejía Eddy Andrés y mantener la resolución de esta Dirección General número 2984-2002-DP-PEM-BBL del día veintinueve de noviembre del 2002, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir de la presente comunicación.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-80870.—(69124).
Res N° D.JUR. 0296-2006-SBO.—San José, al
ser las ocho horas diez minutos del día nueve de mayo del 2006. Se conoce
Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio presentado por el señor Desiderio Eustaquio Alemán Guevara, nacionalidad
nicaragüense, portador del pasaporte de su país N° c1023989, contra la
resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32
minutos del 3 de noviembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal de
trabajo.
Resultando:
1º—Que en fecha 13 de
octubre del 2003 el señor Alemán Guevara, presentó ante esta Dirección General
formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como asistente
administrativo para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del Proyecto Hipermas IV, solicitud que fue denegada mediante la
resolución 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32
minutos del 3 de noviembre del 2003.
2º—Que el señor Alemán Guevara
presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio
contra la resolución de la Dirección General Nº 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de
2003, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe
carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero
(Asistente Administrador para el Consorcio de Montajes Industriales S. A. del
Proyecto Hipermas IV). Además, en estricto apego a
las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo
interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el
país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso
temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no
aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera
legalizada.
3º—El recurrente argumenta entre otras
cosas lo siguiente: A) Que dentro de los requisitos legales no se encuentra que
el extranjero tenga su visa de turista al día. B) Que el artículo 53 bis del
Reglamento carece de asidero legal. C) Que la denegatoria de su visa se basa en
supuestos estudios técnicos elaborados por el Ministerio de Trabajo, que
señalan que no existe carencia de recurso humano en la labor pretendida por el
extranjero, sin embargo no ha sido posible obtener copia de los mismos. D) Que
por el simple hecho de mencionarlos no es suficiente. E) Que la Sala
Constitucional se ha pronunciado sobre el hecho de que los patronos pueden
contratar a sus empleados independientemente de su nacionalidad, por lo que es
inconstitucional la política migratoria aplicada. F) Que la Dirección no tiene
la capacidad de efectuar los estudios de los índices de desplazamiento de mano
de obra. G) Por todo lo anterior solicita se deje sin efecto la resolución
recurrida.
4º—Que el procedimiento administrativo
de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número 7338-2003
del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto, han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando
I.—Que el señor Alemán
Guevara presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal
solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como
asistente administrador mismo que fue denegado por esta Dirección General, en
estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a
regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional,
siendo una potestad discrecional de esta Dirección el otorgamiento o no de los
permisos temporales.
II.—Debe esta
Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de
permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que
permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento
en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar
permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en
el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de
extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis
del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, establece los
supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de
permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u
organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o
programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a
estudiantes y a empleadas domésticas, no siendo el caso del señor Alemán
Guevara uno de ellos.
III.—Aduce el
recurrente como argumento medular que el Ministerio de Trabajo no es el
competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe
pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al
respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo
fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos
temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere
informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo
dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que
dispone “Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas
o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia
excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los
trabajadores migrantes, según la autorización que
otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.” En el mismo sentido dispone el artículo 72 “Los
extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las
excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas
asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia
solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades
autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio
de Trabajo ...” Requisito no solo para los casos de las autorizaciones de
permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan
ingresado al país, ya sean como radicados temporales o no residentes, que
pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas. En consecuencia el
presente caso el Ministerio de Trabajo es competente para pronunciarse.
IV.—De acuerdo con lo establecido en
los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función
del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades
o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es
la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y
corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización
el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe
favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del
Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la
autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia
de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega.
V.—Así mismo, esta Representación
tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso,
el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas
supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con
presentan rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre
las firmas cuestionadas y en consecuencia la que consta en el escrito del
recurso sobre que haya sido el señor Alemán Guevara quien haya firmado el
recurso objeto que origina la presente resolución, por lo que, mediante oficio
AJ-0186-2004-AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al
Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente
ilícitos expuestos. Por tanto:
Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Desiderio Alemán Guevara, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número 10459-2003-DPTP-ycch, de las 13 horas 32 minutos del 3 de noviembre de 2003. Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para o cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—(Solicitud Nº 15479).—C-198020.—(69296).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº DGVR 02914-2005.—San José, al ser las once horas con treinta y dos minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia María Rosales Jara, a favor del (la) ciudadano (a) de China Minghui Huang. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá la ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara presentarse de forma personal debidamente identificada ante este despacho a ratificar la petición. 2) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana Virginia María Rosales Jara, conforme a la Directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte con la debida legalización consular, en caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 15421).—C-36320.—(70376).
Resolución D.G.V.R. 003442006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas con veintidós minutos del día dieciocho de enero del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, solicitud de visa de ingreso presentada por Enrique Loría Murillo, a favor de la ciudadana de Cuba, Rina Florinda Hernández Acuña, expediente Nº 2795-2005. En sesión Nº 07 de fecha 16 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. -Cancelar timbres de ley. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(70377).
Resolución Nº D.G.V.R.
5215-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las
nueve horas con cincuenta y ocho minutos, del día 16 de diciembre del 2005. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rafael Antonio Barbosa Carrazana, a favor del ciudadano Norma Carrazana
Rivera, de nacionalidad cubana, no indica número de pasaporte.
Resultando:
1º—Que en fecha 1º de
noviembre del 2005, Rafael Antonio Barbosa Carrazana,
presentaron solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor
de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 131 del 18 de
noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma porque no se
encuentra dentro de los presupuestos de Ley.
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que las políticas migratorias actuales
no considera de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a
los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.
II.—Que la visa constituye un permiso
de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
III.—En el caso que nos ocupa Rafael
Antonio Barbosa Carrazana, presentó ante esta
Dirección General solicitud de visa de ingreso de turismo a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, misma que fue
conocida en sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del 2005, por la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar la misma porque no se
encuentra dentro de los presupuestos de Ley, además por política migratoria
restrictiva imperante, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos
sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por
tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 19 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, y sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General, resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso de turismo presentada por Rafael Antonio Barbosa Carrazana, a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley y por política migratoria restrictiva imperante. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-74270.—(70378).
Resolución D.G.V.R. 037572005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con diecinueve minutos del día once de octubre del dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, solicitud de visa de ingreso presentada por Dagoberto Cabezas Cabezas, a favor del (la) ciudadano (a) de China, Caixia Li. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución: 1) Copia del pasaporte con la debida legalización consular. 2) Indicar el lugar de residencia del solicitado, profesión u oficio, dirección exacta del solicitante y el solicitado. 3) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara, conforme a la Directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 4) Debe cancelar especies fiscales correspondientes a la solicitud. 5) Debe presentar la traducción oficial de los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autencidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-56120.—(70379).
Resolución DGVR-5240-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a
las diez horas diecinueve minutos del día 16 de diciembre del 2005. Se conoce
solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de
nacionalidad cubana, pasaporte Nº C696867.
Resultando:
1º—Que en fecha 26 de
agosto del 2005, el señor Jesús Reyes Simón, presentó ante esta Dirección
General, solicitud de visa autorizada a favor de Lisbet
Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 107 de fecha 5 de
octubre del 2005, se conoce la presente gestión por parte de la Comisión
Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que, de previo a
resolver solicitud de marras, aporte: certificado de matrimonio inscrito en el
Registro Civil de Costa Rica, por lo que ese órgano colegiado emitió la
resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, notificado el
día 18 de octubre de los corrientes.
3º—Que en sesión N° 135 de fecha 25 de
noviembre del 2005, se revisa nuevamente la presente gestión por parte de
Comisión Consultora de Visas Restringidas y recomienda denegar por
incumplimiento de requisitos, al no haber cumplido con lo ordenado en la
resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, debidamente
notificado el día 18 de octubre del 2005.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que las políticas migratorias actuales
no consideran de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso
a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de
excepción.
II.—Que la visa constituye un permiso
de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento
establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de
Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
III.—En el caso que nos ocupa,
mediante resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005,
notificado el día 18 de octubre del 2005, se previno a la gestionante para que
aportara: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa
Rica, sin embargo, la Comisión Consultora de Visas Restringidas, recomendó en
sesión N° 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, denegar la misma, porque lo
aportado fue una declaración notarial de matrimonio y no la certificación
apercibida (artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil), recomendación que esta Dirección General acoge en todos sus
extremos de ahí que deba denegarse la presente gestión por incumplimiento de
requerimientos legales y reglamentarios mínimos. Por tanto:
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública, artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, y recomendación de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, en sesión Nº 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, esta Dirección General, resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-82520.—(70380).
Resolución D.G.V.R. 050512005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor del (la) ciudadano (a) China, Huiming Cen, expediente Nº 2798-2005. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución: 1) Legalización de certificaciones de nacimiento, soltería y antecedentes penales de la siguiente forma: la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica tenga relaciones diplomáticas en China. Para acreditar la autencidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente, ya que la representación diplomática de Panamá en Japón, no tiene competencia para legalizar un documento expedido en China. 2) Traducciones oficiales de los certificados de nacimiento, antecedentes penales y soltería. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-33020.—(70381).
Resolución N.D.G.V.R.
057-2006-GRA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de
enero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por la
Universidad Nacional, a favor de la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, pasaporte Nº C3970109.
Resultando:
1º—Que en fecha 19 de
julio del 2005, la Universidad Nacional presentó solicitud de visa de ingreso
ante esta Dirección General, a favor de Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, sin que se cumpliera con
lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de
febrero del 2005.
2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de
noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por falta de
interés actual.
3º—Que el artículo 10 del Reglamento
de la Comisión Consultora de Visas Restringidas publicado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud
deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al
menos dos meses de antelación del ingreso de la persona solicitada, salvo casos
de excepción cuyos motivos se encuentren plenamente justificados y demostrados.
Aunado a lo anterior la visita de la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, estaba programada del 6 al
11 de agosto del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días
antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de
comentario.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la Universidad Nacional, presentó
solicitud de visa de ingreso para la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, con el fin de realizar una
visita al país del 6 al 11 de agosto del 2005, gestión presentada el 19 de
julio del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de
su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.
II.—Que de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, del 22 de
febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación.
Siendo que en el presente caso no se cumplió con lo estipulado en dicho
artículo, y que a la fecha de la presente resolución, la solicitud carece de
interés actual, lo procedente es denegar la presente gestión de visa de
ingreso, presentada por la Universidad Nacional, a favor de la señora Minoo Shamsnia, de nacionalidad
iraní. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G publicado el 4 de marzo del 2005, y sesión Nº 138 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, se procede a la denegatoria por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, solicitud de visa de ingreso presentada por la Universidad Nacional, a favor de Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-85820.—(70382).
Resolución N.D.G.V.R.
068-2006-GRA.—Dirección General de Migración y
Extranjería.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de
enero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por la
Universidad Nacional, a favor de la ciudadana Hamideh
Esmaeli, de nacionalidad iraní, pasaporte Nº
E1979736.
Resultando:
1º—Que en fecha 19 de
julio del 2005, la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso
ante esta Dirección General, a favor de Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, sin que se cumpliera con lo
estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero
del 2005.
2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de
noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por falta de
interés actual.
3º—Que el artículo 10 del Reglamento
de la Comisión Consultora de Visas Restringidas publicado mediante Decreto
Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud
deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al
menos dos meses de antelación del ingreso de la persona solicitada, salvo casos
de excepción cuyos motivos se encuentren plenamente justificados y demostrados.
Aunado a lo anterior la visita de la ciudadana Hamideh
Esmaeli, de nacionalidad iraní, estaba programada del
6 al 11 de agosto del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18
días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa
de comentario.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que la Universidad Nacional, presentó
solicitud de visa de ingreso para la ciudadana Hamideh
Esmaeli, de nacionalidad iraní, con el fin de
realizar una visita al país del 6 al 11 de agosto del 2005, gestión presentada
el 19 de julio del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días
antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de
comentario.
II.—Que de
conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de
Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, del 22 de
febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación.
Siendo que en el presente caso no se cumplió con lo estipulado en dicho
artículo, y que a la fecha de la presente resolución, la solicitud carece de
interés actual, lo procedente es denegar la presente gestión de visa de
ingreso, presentada por la Universidad Nacional, a favor de la señora Hamideh Esmaeli, de nacionalidad
iraní. Por tanto:
Con fundamento en los artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G publicado el 4 de marzo del 2005, y sesión Nº 138 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, se procede a la denegatoria por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, solicitud de visa de ingreso presentada por la Universidad Nacional, a favor de Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-85820.—(70383).
Resolución D.JUR.
1280-2005-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las diez horas con veinticinco minutos del martes quince de noviembre del dos
mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio
presentado por el señor de único apellido Sabourin,
de nombre Eric, mayor, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su
país Nº VN192263, de oficio pescador, contra la resolución de esta Dirección
General Nº 135-2004-600-DPL-PEM, al ser las diez horas con cincuenta y un
minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro.
Resultando:
1º—Que el señor Sabourin Eric, de calidades indicadas presentó el recurso
de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta
Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un
minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su
permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento
de entrada a Costa Rica.
2º—Que el 9 de setiembre del 2003,
ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
3º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: Que ingresó al país cumpliendo con los requisitos que regulan el ingreso
y admisión a nuestro país, que su ingreso se hizo con base en una invitación
que le hizo una empresa de nombre Pearson & Johnnson Deportes Acuáticos, en vista de sus conocimientos
en pesca deportiva en aguas profundas, que él, mal interpretó que su visa de
turista de 3 meses a él concedida por ser canadiense se revalidaba
automáticamente al expirar aquella, que la empresa que lo contrató y él están
dispuestos a legalizar su situación migratoria y que está beneficiando al país
por sus conocimientos que según su declaración, en Costa Rica no posee
familiares de primer grado de nacionalidad costarricense.
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº
135-2004-1059 de la Policía Especial de Migración.
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del expediente
administrativo levantado y analizado para estos efectos, esta Dirección tiene
como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada
permanencia ilegal del recurrente a Costa Rica, por cuanto su ingreso por
última vez se produjo el día 9 de setiembre del 2003, por el sector de
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en forma legal.
II.—Que de
conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el
sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es
causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la que se
encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración.
III.—Que los
motivos alegados por el recurrente no es justificación válida para esta
Administración para permanecer en el territorio nacional ya que según el
artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería y las Directrices
Generales de Visa, una vez cumplido el plazo legal para “no residentes” de
permanencia en Costa Rica deberán abandonarlo al finalizar el mismo. Por
tanto:
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor de apellido Sabourin de nombre Eric, y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles, a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15436).—C-108920.—(70384).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I) Albergues Casablanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156108, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 198088, entidad representada por Humberto Núñez Rodríguez, cédula 8-046-229. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del Partido de Heredia matrículas 198088 y 46587 originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 9 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A., a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555, asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 070-2006).—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39091).—C-37970.—(69956).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas originadas por escrito de Valerio Scotolati, presentado a esta Dirección a las 13:30 horas del día 25 de abril del 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo Nº 121-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, Se resuelve: I.—Ordenar la inmovilización de las fincas del partido de Alajuela matrículas ciento diecinueve mil doscientos ochenta y seis (119286) y cuatrocientos diecisiete mil setecientos sesenta y uno (417761), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dichos inmuebles, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija la garantía del referido crédito. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de las propiedades. II.—Para consignar la inmovilización en las fincas citadas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. Lic. Walter Méndez Vargas, Director.” Referencia: expediente Nº 121-2006.—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 39090).—C-12120.—(69524).
A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las catorce horas del veinticuatro de julio de dos mil seis, dentro del expediente administrativo 331-2005 se ordenó la inmovilización de los inmuebles inscritos en el Partido de Cartago, fincas números 147486 y 148192 en los siguientes términos: “... Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas 147486 y 148192 del Partido de Cartago, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la licenciada Marta Ruiz Chacón, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo…”. (Referencia Expediente 331-2005).—Curridabat, 25 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a.í.—1 vez.—(Solicitud Nº 39092).—C-10470.—(69954).
12 de junio del 2006
CONSACA-044-2006
Señores
Dr. Carlos Morera Beita,
Director, Escuela de Ciencias Geográficas
Sr. Roberto Temple Urbina
Estimados señores:
Para su información y
para los efectos consiguientes, me permito transcribir el acuerdo tomado por el
Consejo Académico de la Universidad Nacional, según el artículo II, inciso 3),
de la sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2006, acta Nº 13, que dice:
RESULTANDO:
1º—Por resolución
VVE-566-2005 de las quince horas del veintidós de julio de dos mil cinco, el M.Sc. Randall Gutiérrez Vargas, Vicerrector de Vida
Estudiantil, de conformidad con el artículo 5, inciso e) del Reglamento del
Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional, recomienda:
“I. Aplicar al señor Roberto Antonio Temple Urbina
la siguiente sanción. Expulsión.
II. De conformidad con el artículo 58 del
Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional, que la misma
sea por el periodo de un año.
III. De conformidad con el artículo 63 del
Reglamento del Régimen Disciplinario de la Universidad Nacional, contra esta
recomendación no cabe recurso alguno.
IV. Se le previene al señor Roberto Antonio Temple
Urbina sobre el derecho que tiene de presentar argumentos de descargo dentro de
un plazo de ocho días hábiles posteriores a la notificación de esta
recomendación, ante el Consejo Académico de la Universidad Nacional (Consaca), instancia que le corresponde emitir la resolución
final.
V. Notifíquese.”
2º—Que dicha resolución
ratifica lo resuelto por la Escuela de Ciencias Geográficas, en su resolución
ECG-01-2005.
CONSIDERANDO:
I.—El artículo 5º, inciso e) del
Reglamento del Régimen disciplinario que establece:
e) Cuando se trata de la aplicación de una
sanción de suspensión por más de un mes o de expulsión, le corresponderá al
Consejo Académico de la Universidad Nacional (CONSACA) resolver, previa recomendación del Director de la Unidad
Académica y de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
cuando corresponda según lo indicado en el artículo 61 de este Reglamento.
II.—Que
del análisis del expediente del procedimiento disciplinario seguido al señor
Roberto Antonio Temple Urbina, este Consejo ha determinado:
a) Se ha seguido el debido proceso y se han
respetado los principios elementales de todo procedimiento administrativo.
b) Se tuvieron por probado los hechos enumerados,
según la Resolución VVE-566-2005 y se consideran de importancia para la
decisión que este Consejo debe tomar.
c) La sanción que recomienda el señor Vicerrector
de Vida Estudiantil, es conforme a la gravedad de la falta cometida por el
señor Roberto Antonio Temple Urbina. Dicha falta consistió en que el estudiante
Temple Urbina pagó a otro estudiante de la institución para que lo suplantara
en la realización de un examen.
d) El análisis realizado por el Consejo Académico
sobre este caso y la necesidad que los señores decanos manifiestan de que se
fortalezca la formación integral de los estudiantes inculcando los valores
éticos, a fin de que estas situaciones no se repitan.
ACUERDA:
a. Avalar en todos los extremos la resolución
VVE-566-2005.
b. Prevenir al señor Roberto Antonio Temple
Urbina sobre el derecho que tiene el presentar recursos de revocatoria y
apelación en subsidio los cuales deberá interponer ante este Consejo, en los
ocho días hábiles siguientes a la notificación de este acuerdo, de conformidad
con los artículos 248 y siguientes del Estatuto Orgánico de la Universidad
Nacional.
c. Hacer del conocimiento del señor Roberto
Antonio Temple Urbina, que una vez que se reincorpore a la Universidad, tiene a
su disposición los recursos y servicios de vida estudiantil, si así lo desea,
para facilitar su reinserción a la vida universitaria.
d. Notifíquese.
e. Acuerdo firme.
Consejo Académico.—Sandra León Coto, Secretaria.—1 vez.—(70361).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de: Umaña Vega Marco Vinicio, cédula 103180601, soltero,
vendedor ambulante de productos, vecino de San José, Desamparados. Caso Nº
2006O01563. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no
lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José,
28 de julio del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic.
Gino Molinari, Jefe, Departamento de Seguro
Obligatorio para Vehículos Automotores.—1 vez.—(O. C.
Nº 18427).—C-6620.—(69972).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de: Olivares Miranda Dora, cédula 501100766, soltera,
desempleada, vecina de San José, Desamparados. Caso Nº 2006O01563. Para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos
automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la
indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 28 de julio del
2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-6620.—(69973).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Evelio Fernando
Sánchez Solís 1-807-029 Heredia
Miguel Aparicio Molina 6-077-335 Puntarenas
Lindey Antonio Oporta Ortiz 2-528-235 Limón
Rafael Ángel Portugués Mora 1-296-520 Pérez Zeledón
Rigoberto Barboza Naranjo 1-301-602 Pérez Zeledón
Gerald Enrique Chacón Álvarez 5-430-958 Guanacaste
Lidieth Natalia Pérez Picado 1-1193-677 Pavas
Diego Andrés Umaña Ávila 1-1251-392 Pavas
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada
anteriormente, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la
indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 3 de agosto del
2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11070.—(69974).
En La Gaceta Nº 92
del lunes 15 de mayo del 2006, en la página Nº 33, se publicó la resolución N°
RRG-5587 de las ocho y treinta horas del veintiuno de abril del dos mil seis,
mediante la cual se fija la tarifa para la ruta 437 descrita como: Heredia-San
Pablo de Heredia; sin embargo el código de ruta indicado en el Por tanto I, se
consignó erróneamente como 1239, por lo que se hace la siguiente corrección
en el sentido que el código de ruta que se cita en el Por Tanto I es 437, y
no como erróneamente se consignó.
San José, 3 de agosto del 2006.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41113).—C-4970.—(72446).