TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Nº 16.299
REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTÍCULO 78
DE
Artículos
que se pretenden reformar: Párrafo Primero del artículo 78 de
Resumen: “Esta reforma pretende que la
educación diversificada sea obligatoria como lo son la educación preescolar y
la educación general básica. Que en el sistema público deben ser gratuitas y
costeadas por
(El resto del artículo queda igual)
Diputados y
Diputadas proponentes: Xinia Nicolás Alvarado, José Ángel Ocampo, Olivier
Jiménez Rojas, Ovidio Agüero Acuña, Guyón Massey Mora, Olivier Pérez González,
Sandra Quesada Hidalgo, Bienvenido Venegas Porras, Carlos Gutiérrez Gómez,
Patricia Quirós Quirós, Mario Alberto Núñez Arias, Ana Elena Chacón Echeverría,
Hilda González Ramírez.
Tramite: El Expediente se encuentra en
el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.
San José, 7
de agosto del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, Asamblea
Legislativa.—1 vez.—C-9370.—(72246).
Nº 33268-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
En el
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de
Considerando:
1º—Que es
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo relacionado
con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de
2º—Que
3º—Que mediante oficio 2006911 del 8
de junio del año en curso se emitió el estudio técnico por parte de
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento para Restringir el paso de
Vehículos de más
de Dieciocho Toneladas en
Artículo 1º—Prohibición
de circulación en
A los efectos correspondientes los
vehículos a que se refiere el párrafo anterior deberán hacer uso de las otras vías
alternas que legalmente resulten procedentes, transitar fuera del horario antes
dicho o estacionarse en los sitios o lugares permitidos a tales efectos.
Es entendido que la infracción a la
presente disposición determinará la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 128, siguientes y concordantes de
Artículo 2º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 33269-J
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el
artículo 32 de
II.—Que
III.—Que los fines que persigue
IV.—Que tales fines solventan una
necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado
Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado
Artículo 2º—Es deber de
Artículo 3º—Una vez publicado este
Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio
ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
N° 307-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20), 146
de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Autorizar al señor Oscar González Bonilla cédula de identidad N°
03-0275-0354, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Gobierno de
Francia.
Artículo 3º—Rige a partir del 2 de
julio del 2006 hasta el 9 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45506).—C-9920.—(70747).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 104-H.—San José, 24 de octubre del
2005
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante acuerdo N° 089-H de fecha 9 de julio del 2003, este Despacho nombró a
II.—Que mediante oficio Nº
ATSJ-SR-047-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005,
III.—Que vía correo electrónico,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Revocar parcialmente lo dispuesto en el acuerdo N° 089-H de fecha 9 de julio
del 2003, en lo referente al nombramiento de
Artículo 2º—Nombrar en forma interina
a la licenciada Adriana Araya Monge, cédula Nº 1-870-594, como Jefa de
Artículo 3º—Rige a partir del 1° de
octubre del 2005.
ABEL PACHECO
DE
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 123-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
De
conformidad con los incisos 1) y 18), del artículo 140 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que
mediante
II.—Que de conformidad con el artículo
5º de
III.—Que el señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de
Aviación Civil. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de
la cédula de identidad Nº 6-248-942.
Artículo 2º—Nombrar en sustitución del
señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, al señor Carlos Lizama Hernández,
mayor, viudo, empresario, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula de identidad
Nº 8-057-990, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en su
condición de representante del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Turismo.
Artículo 3º—Se deroga, quedando sin
efecto alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía en
lo que se le oponga a este acuerdo.
Artículo 4º—Rige a partir de su
emisión.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-075-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N°
1-622-070, docente en el Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno
Güell, para que participar como expositora en la “Conferencia Mundial de
Sordociegos”, que se realizará en Malasia; del 14 al 23 de julio 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por el Consejo Internacional de Educación para
personas con impedimento visual (ICEVI).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 14 al 23 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70586).
Nº MEP-081-2006
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad N° 9-037-584,
Profesor en el Colegio Conservatorio Castella, para que participe en el “XVI
Festival Internacional de Poesía de Medellín” que se realizará en
Medellín-Colombia; del 23 de junio al 4 de julio 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 23 de junio al 4 de julio de 2006.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70587).
Nº MEP-094-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Xinia Liseth Zúñiga Esquivel, cédula de identidad N°
1-737-552, Asesora Regional de Matemática en Pérez Zeledón, para que asista a
la “XX reunión latinoamericana de Matemáticas Educativa (RELME XX)”, que se
realizará en Camaguey Cuba; del 9 al 15 de julio 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 9 al 15 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MEP-095-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Designar a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N°
1-542-804, Jefa de
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por:
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 6 al 24 de julio de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MEP-096-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Designar al señor Gabriel Umaña Poveda, cédula de identidad N° 3-315-978,
Director del Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, para que participe en
el Postgrado “EPS: Actualización de Contenidos y Metodologías de Programas de
Inglés Específico” que se realizará en la ciudad de León, Nicaragua, del 16 al
29 de julio 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención:
organizadores del evento y los pasajes: el interesado.
Articulo 3º—El presente acuerdo rige
del 16 al 29 de julio de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MEP-098-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Designar a la señora Ana Yadira Barrantes Bogantes, cédula de identidad N°
2-430-111, Asesora Regional de Matemática en
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 9 al 15 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MEP-099-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN
Artículo
1º—Designar a la señora Inés Sofía Chaves Cambronero, cédula de identidad N°
7-075-070, docente de Educación Musical en el Colegio México, para que
participe en el Festival Internacional de Folklore de la “Culture du monde”,
que se realizará en Saintes-Francia, del 24 de junio al 31 de julio 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención:
comité organizador y los pasajes: la interesada.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 24 junio al 31 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MEP-108-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Diego Quesada Porras, cédula de identidad N°
1-773-332, Profesor en el Liceo Chachagua en San Ramón, para que participe en
el “Festival Folclórico del Caribe en el marco de los XX Juegos
Centroamericanos y del Caribe” que se realizará en Cartagena de
Indias-Colombia; del 15 al 25 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención:
Casa de
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 15 al 25 de julio de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70593).
Nº MEP-110-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N°
1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en
el Taller Intermedio “Los Migrantes y
Artículo 2º—Los costos del transporte
y viáticos al exterior del país serán cubiertos por:
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 10 al 15 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1
vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70594).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 052-C.—San José, 5 de julio del
2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146) de
Considerando:
1º—Que la
“Gira del Coro del Colegio Iribó”, para participar en el VII Festival Coral
Montessori Canta 2006, en Guatemala, presentada por Rosa Isabel de Acuña, tiene
como finalidad representar a Costa Rica con gran éxito en este evento
internacional, fortaleciendo el orgullo nacional y el sentido de pertenencia de
manera significativa.
2º—Que esta gira conlleva a la
promoción y difusión de la música de autores costarricenses, entre ellos Jesús
Bonilla, José Daniel Zúñiga, Orlando Zeledón y Pasión Acevedo.
3º—Que este evento musical permitirá
un intercambio de experiencias en el campo coral y una ocasión para estrechar
los nexos culturales existentes con ese país centroamericano. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural la “Gira del Coro del Colegio Iribó”, para
participar en el VII Festival Coral Montessori Canta
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de
julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 120
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jorge Francisco Cotera Mira, mayor, cédula 8-035-0806,
vecino de Curridabat como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 126
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor José Alberto Brenes León, mayor, cédula 2-291-236, vecino
de Puntarenas como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 488.—San
José, a las 13:25 horas del día trece del mes de _julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo -
Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° 06/1008 de 19 de junio del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado N° A-1054003-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de montaña y charrales.
c) Ubicación: situado en el distrito 1 Quesada,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en
el plano catastrado N° A-1054003-2006.
d) Propiedad: Ligia María Herrera Vásquez, cédula
número 2-285-558.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 512.—San
José, a las 16:30 horas del día diecisiete del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario
para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre-Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio Nº 06/1158 de 4 de julio del 2006, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente
administrativo número
a) Plano catastrado Nº P-1008343-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón
de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De
conformidad con las disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de solar, lote 1.
c) Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre,
cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos: los indicados en el
plano catastrado Nº P-1008343-2005.
d) Propiedad: María Marcela Elizondo Muñoz,
cédula Nº 1-1233-251, José Andry Elizondo Muñoz, cédula Nº 1-1190-183 y María
Lidianeth Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-404, en su condición de
usufructuaria.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº
132-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las ocho horas del día
veintiséis de junio de dos mil seis. Reelección de la señora Elena Troyo
Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera
Ministerial, ante
Resultando:
1º—Que
2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº
19016-C, publicado en el Diario Oficial
Considerando:
1º—Que por
Acuerdo Ejecutivo Nº 008-C del 31 de enero de 2002, se acordó nombrar a la
señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante
del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta
Cartera Ministerial, ante
2º—Que mediante oficio CPC-1350-2006
del 7 de junio de 2006, la señora Sandra Quirós Bonilla, Directora del Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, manifestó su anuencia
a reelegir a la señora Troyo Vargas como representante de dicho Centro ante
Artículo
1º—Reelegir a la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258,
como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio
Cultural de esta Cartera Ministerial, ante
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
enero del 2006 y hasta el 15 de enero de 2010.
María Elena
Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 41704).—C-16520.—(70602).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DN-163-2006.—Dirección
General de Aduanas.—A las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de
marzo del dos mil seis.
Conoce esta Dirección General de
Aduanas del recurso de revisión jerárquica interpuesto contra la resolución
RES-AC-DT-SS-414-2002 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil
dos, de
Resultando:
1º—Que
mediante declaración aduanera 258050 aceptada el 11 de setiembre de 2001, el
Agente de Aduanas Omar Chía Zúñiga, código 217, presento a este despacho a
nombre del Importador Abba Comercial Ulloa y Asociados S. A., cinco vehículos
usados con un valor aduanero de $3.276,81, y declaro en impuestos la suma de
¢862.769,31. (Ver declaración aduanera que corre adjunta al expediente).
2º—Que mediante resolución
AC-DT-ACT-034-2002 del 10 de abril del 2002, notificada el 12 de abril del
2002,
3º—Que mediante gestión recibida el 2
de mayo del 2002, en
4º—Que mediante resolución
RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002, notificada el 12 de setiembre
del 2002,
Número de línea Valor
declarado $ Valor determinado $
1 1.145,08 3.644,88
2 684,16 1.901,57
3 727,37 1.656,76
4 324,08 1.504,89
5 396,09 2.692,24
Lo cual
generó una diferencia en la obligación tributaria aduanera por la suma de
¢2.138.888,85. (Folios 15-21).
5º—Que mediante gestión de fecha 17 de
setiembre del 2002, recibida el mismo día en
6º—Que mediante resolución
RES-AC-UL-656-2005 del 22 de junio del 2005, notificada mediante casillero el
13 de diciembre del 2005 y publicada en
7º—Que se han respetado los
procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Admisibilidad
del recurso de revisión jerárquico. En forma previa se avoca esta Dirección
al estudio de admisibilidad del Recurso de Revisión Jerárquico interpuesto
conforme el artículo 198 de
Al respecto el numeral citado indica
que “notificado un acto final dictado por la aduana, inclusive el resultado de
la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona
destinataria del acto podrán interponer el recurso de reconsideración y el de
revisión jerárquico ante la aduana, dentro del plazo de tres días hábiles
siguientes al de la notificación”. Asimismo, el artículo 200 establece que
denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración e interpuesto el
recurso de revisión jerárquico, la aduana competente lo remitirá a
II.—Régimen legal aplicable.
Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en
III.—Objeto de la litis. Que el
objeto de la presente litis consiste en determinar el correcto valor aduanero
de las mercancías amparadas a la declaración aduanera 258050 aceptada el 11 de
setiembre del 2001.
IV.—Sobre la nulidad. Con
fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente y en virtud del Principio de
Verdad Real de los hechos, procede conocer de previo al recurso de revisión
jerárquico los vicios procesales que se observan en el presente asunto.
Se debe considerar que por tratarse la
nulidad un asunto de orden público, como se extrae de los artículos 169 y 175
de
En conclusión está facultado-obligado
Al respecto tenemos que la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002
del 27 de junio del 2002, mediante la que se dicta acto final, es un acto
administrativo, al cual la doctrina define como una manifestación unilateral de
voluntad dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de
Caso contrario se da un vicio del
acto, entendido como la falta o los defectos de sus elementos constitutivos que
originan su invalidez, la cual genera ya sea la nulidad absoluta o relativa
según la gravedad. Estos elementos, son los que condicionan la realización del
fin del acto, es decir, son los que limitan o sujetan la conducta o actividad
administrativa a la obtención de determinados resultados previstos por el
legislador. Su invalidez genera la invalidez del acto.
Respecto a los elementos del acto
administrativo efectivamente tenemos:
Motivo: Es el presupuesto o antecedente
normativo que faculta a
Contenido: Refleja la decisión de
Fin: Se relaciona con lo que pretende la norma conseguir
con la sanción, que en estos casos, no hay duda que lo que el legislador quiso
al momento de facultar a la autoridad aduanera a imponer sanciones, fue la
represión de las conductas ilícitas, lo cual incluso fue establecido como uno
de los fines del régimen jurídico aduanero, en el artículo 6º, inciso a), de
Ahora bien, establecidos los elementos
del acto administrativo se analizarán los mismos en el contexto de la
resolución RES-AC-DT-SS-414-2002.
El contenido es un elemento
fundamental del acto que se emita, porque es precisamente este elemento, el que
refleja la decisión de
De conformidad con lo anterior y al
analizar la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002, mediante la cual se dictó el acto
final, es claro que la citada resolución no indica en el “Por tanto” la
decisión de
Nuestra legislación administrativa
establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que conllevan la
nulidad absoluta y la nulidad relativa, la primera categoría abarca las
sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la
realización del interés público, al cual se dirige por la falta total de uno o
varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el
defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones
menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas
al ordenamiento.
Para el caso nos encontramos enfrente
de una nulidad de carácter sustancial, dada la existencia de un vicio grave
presente en el elemento contenido del acto administrativo. Establece
Lo anterior conlleva a la invalidez
del acto y así debe declararse por vicios insubsanables en el elemento
contenido y fin de conformidad con los artículos 128, 132, siguientes
concordantes y 158, 165, 169 y siguientes concordantes de
Por ser innecesario no se entran a
conocer los aspectos de forma ni los aspectos de fondo argumentados por la
parte. Por tanto,
Con base en
los fundamentos fácticos y legales expuestos, este despacho procede a declarar
la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002,
inclusive, lo anterior para que se proceda a enderezar el procedimiento
administrativo.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1
vez.—(Solicitud Nº 19557).—C-85720).—(70563).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 132/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Silex compuesto a base
de Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece
Nº 133/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula
1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Fos compuesto a base de
Fósforo -Calcio - Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 098-2006.—El señor
Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332433, en calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del
insecticida de nombre comercial Farmagro Diazinon 60 EC al nuevo nombre
Diazinon 60 EC, compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece
Nº 134/2006.—El señor Milton
Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de
la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Liquid Feed Ácidos Húmicos y Fúlvicos, compuesto a base de ácidos
húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece
Nº 141/2006. El señor
Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de
la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Supa Stik RM
Nº 140/2006. El señor
Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de
la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de
nombre comercial Couplex
Nº 135/2006. El señor
Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la
compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc-Boro
Amino, compuesto a base de zinc, boro, azufre, cobre, molibdeno, polisacáridos.
Aminoácidos, ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece
Nº 137/2006. El señor
Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la
compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Amino
K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece
Nº 136/2006. El señor
Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la
compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mega Surco,
compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, silicio,
hierro, sodio, cobre y flúor. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISOS
RAC 13 denominado “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN”.
El mismo podrá ser
consultado en las oficinas de
San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47423).—C-6070.—(70424).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 76 y Título Nº 1072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el
año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Salas Mauricio. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 476,
emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Soto Alfaro Yenifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Portillo Soto Yenifer Tatiana. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 679, emitido por el
Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Rodríguez Vargas Ana Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agro-Tecnológicos R. L.,
siglas AGRO-EXPORTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del
2006. Resolución Nº C-1369 del 1º de agosto del 2006.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
Consejo de Administración:
Presidente:
Víctor Blanco Alvarado.
Vicepresidente: Vladimir Zeledón Lobo.
Secretario: Carlos Salazar Ubeda.
Vocal 1: Carlos Alfaro González.
Vocal 2: José Araya Granados.
Suplente uno: Mario Cortés Mesén.
Suplente dos: Ronald Bogantes
Esquivel.
Gerente:
Enrique
Delgado Castillo.
San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Brenes, Jefe.—(70088).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Naciente del Marañón, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Procurar y defender la conservación de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Paquera, con domicilio en la
provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada
generalísima con límite de suma hasta por un monto de un millón de colones y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Xinia
Rodríguez Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Fuente del
Cielo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: mantener la unidad de un grupo indefinido de
creyentes, conforme a estos estatutos y al reglamento interno de la asociación.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente Josué Barrantes Torres. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Funerarios de San
José de
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12276-P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita
en concesión,
Exp. 12274-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión,
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Que ante
esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Natalia Di Pippa
Estrada, cédula de identidad Nº 1-1091-135, quien pretende que se le autorice
para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que
conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para
el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este
Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 05-000318-624-NO.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Alicia
Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 69677.—(70956).
Nº 40011.—San José, 14 de julio del
2006
Nº cédula Nombre Total
a pagar
0104091339 BARRIENTOS CHACÓN RITA 10.000,00
0104420808 MORA AGUILAR DIGNA 20.000,00
0104500882 CABEZAS COREA IRMA 20.000,00
0105090603 ALPÍZAR SALAS VIANNEY 65.000,00
0105090775 MATUS VEGA CARLOS 10.000,00
0105550854 TELLERÍA BURGOS IRASEMA 20.000,00
0105580930 LÓPEZ OVIEDO HAZEL 65.000,00
0105660441 LÓPEZ CABALCETA MARÍA 10.000,00
0105790213 CASTRO DÍAZ HAMEO 20.000,00
0105810916 MORA AGUILAR MARÍA 30.000,00
0106150475 AZOFEIFA SÁNCHEZ ILEANA 20.000,00
0106210757 CÓRDOBA RODRÍGUEZ MARTINA 10.000,00
0106240341 SÁNCHEZ MOREIRA ELDA 30.000,00
0106320298 VARGAS AGUILAR PATRICIA 20.000,00
0106430910 TREJOS SALAS JUAN 20.000,00
0106440155 ARCIA MATAMOROS MARIELOS 20.000,00
0106540087 BRENES ROJAS EVELYN 30.000,00
0106SS0357 AGUILAR HERRERA MARISOL 10.000,00
0106610255 RAMÍREZ ACEDO ANA 15.000,00
0106810694 BENAVIDEZ GUZMÁN KATHIA 20.000,00
0106820666 RODRÍGUEZ AGUILAR JENNETTE 30.000,00
0107110969 AVENDAÑO FLORES FLORIBETH 30.000,00
0107270148 ARAYA AGÜERO LAURA 20.000,00
0107340821 BLACKWOOD LÓPEZ MANUEL 10.000,00
0107400368 SERRANO HIDALGO ROSA 30.000,00
0107580200 PÉREZ LORÍA CAROL 20.000,00
0107780435 TENORIO JIMÉNEZ BRÍGIDA 20.000,00
0107920641 ARCE BADILLA SHIRLEY 10.000,00
0107930707 MUÑOZ ALVARADO ALBERTO 10.000,00
0107960368 GUZMÁN TORRES PATRICIA 20.000,00
0108070103 DOMÍNGUEZ RUIZ ERICKA 20.000,00
0108070367 VÍQUEZ ZAMORA FRANCINE 20.000,00
0108100454 DELGADO GUTIÉRRREZ MARLEN 20.000,00
0108140128 RODRÍGUEZ VARELA MARIO 10.000,00
0108190687 SEQUEIRA VARGAS LIL 10.000,00
0108210413 GRANADOS MOLINA VÍCTOR 30.000,00
0108250892 CALDERÓN SOLANO THELMA 20.000,00
0108280128 SALAZAR PÁEZ GREIVIN 10.000,00
0108370055 VARGAS MADRIZ DAVID 40.000,00
0108370139 ARTAVIA RIVERA KARLA 10.000,00
0108410273 ACHOY PÉREZ CATHERINE 20.000,00
0108490331 MONTERO NARANJO YANITZA 10.000,00
0108680263 MORA LEIVA BARCIA 50.000,00
01037S0479 BARQUERO VILLALOBOS CINTHIA 10.000,00
0108780250 ZELEDÓN ROJAS VANESSA 10.000,00
0108870337 FERNÁNDEZ BALLESTERO EIDY 30.000,00
0108930286 PEREIRA VENEGAS RANDALL 30.000,00
0108940067 TORMO RODRÍGUEZ DENNIS 10.000,00
0109020371 MUÑOZ VALERÍN MARCO 20.000,00
0109110159 RODRÍGUEZ BRENES LAURA 20.000,00
0109110305 ARIAS SANABRIA MICXI 20.000,00
0109210723 VARGAS MADRIGAL GERARDO 60.000,00
01092S0899 ALVARADO NARANJO GENHIER 10.000,00
0109260587 FONSECA MONTES MANUEL 20.000,00
0109260599 GONZÁLEZ MENESES ALLAN 10.000,00
0109390398 ARTAVIA FERNÁNDEZ MAYNOR 10.000,00
0109460171 ALTAMIRANO OVIEDO CÉSAR 10.000,00
0109460375 JIMÉNEZ MORA TATIANA 40.000,00
0109680191 BARRANTES CHAVES JOSÉ 40.000,00
0109680688 GARITA RAMÍREZ LAURA 10.000,00
0109750990 SOLÍS MATA ARIANA 20.000,00
0109790274 JACKSON VARGAS IVANNE 30.000,00
0109830914 ANCHÍA RODRÍGUEZ LUIS 20.000,00
0109940154 VARGAS MARTÍNEZ MARIO 20.000,00
0109960840 AGUILAR RODRÍGUEZ ROBERTO 20.000,00
0109960873 ALVARAOO DOMINGUEZ HAZIADEE 75.000,00
0109980825 MORA ARAYA ANA 10.000,00
0110230393 CASTILLO NAVARRO ADRIÁN 20.000,00
0110240831 MONTERO SALAZAR ALEJANDRA 10.000,00
0110260305 PERNUDI LARA JESSICA 30.000,00
0110260532 CHAVARRÍA FALLAS KARLA 20.000,00
0110260652 VILLALOBOS GONZÁLEZ GAUDY 40.000,00
0110310419 SANDÍ MADRIGAL ALEJANDRA 10.000,00
0110380162 MIRANDA POVEDA IRIS 20.000,00
0110430503 NUÑEZ MORALES YAJAIRA 30.000,00
0110470672 RODRÍGUEZ OCAMPO JAIRO 20.000,00
0110490408 JIMÉNEZ DELGADO GABRIELA 30.000,00
0110550331 OBANDO MORA MARLON 65.000,00
0110610151 BARRANTES GARCÍA REBECA 30.000,00
0110620145 MORA HERNÁNDEZ ALONSO 20.000,00
0110640195 CAMPOS GRANADOS KATHERINE 20.000,00
0110690707 BARQUERO LAZO CRISTINA 10.000,00
0110730204 BRENES MORENO MAUREN 10.000,00
0110880494 GÓMEZ FERNÁNDEZ MARCEL 20.000,00
0110900426 VALVERDE SIBAJA LORENA 10.000,00
0110930455 MARTÍNEZ CHACÓN MARITZA 20.000,00
0110950649 VALVERDE CORRALES XINIA 85.000,00
0110970330 MONGE ARAYA RANDY 10.000,00
0110970443 VARGAS VILLALOBOS FEDERICO 10.000,00
0110970894 RODRÍGUEZ CAMPOS ARTURO 10.000,00
0111020453 LÓPEZ WALSH LAURA 10.000,00
0111040662 MARCHENA TRAÑA REBECA 10.000,00
0111150498 BRENES MARÍN YOSTIN 65.000,00
0111190752 MENA CALDERÓN ADRIANA 10.000,00
0111360081 CASTRO DÍAZ SHIRLEY 20.000,00
0111370404 LÓPEZ QUIRÓS JOSÉ 52.500,00
0111390913 ARROYO MORA KAREN 20.000,00
0111500062 PIEDRA MELÉNDEZ LIGIA 22.500,00
0111630812 MORALES CORRALES KIMBERLY 10.000,00
0111710794 ESQUIVEL GUTIÉRREZ ANGELO 10.000,00
0112120687 JIMÉNEZ MORA WENDY 40.000,00
0112330651 CASTAÑEDA HERNÁNDEZ ADRIANO 10.000,00
0112370814 CORRALES MORA GABRIELA 20.000,00
0112430680 CARBALLO PICADO ADRIANA 20.000,00
0112430915 SOLÍS RODRÍGUEZ ANA 65.000,00
0112570759 MORA VILLALOBOS SHARON 20.000,00
0112880742 PEREIRA ALVAREZ KARLA 20.000,00
0112390243 RAMÍREZ BONILLA MARÍA 55.000,00
0117990551 RÍOS BARRANTES STEPHANIE 20.000,00
0202740993 DEL CASTILLO RIGGIONI FERNANDO 156.056,18
0203050367 BOU VALVERDE ZETTY 184.430,03
0203380738 CHAVES SEGURA ÓSCAR 30.000,00
0204030687 SALAZAR GONZÁLEZ MARIELOS 10.000,00
0204110346 CAMACHO ROJAS GERARDO 30.000,00
0205040015 CRUZ VÁSQUEZ JOSÉ 10.000,00
0205350931 GAMBOA BRENES ELVIS 20.000,00
0206300577 MENA JIMÉNEZ MARIELA 15.000,00
0301930542 MOYA PIEDRA MARÍA ELENA 15.000,00
0302260416 FERNÁNDEZ MORA MARTA 30.000,00
0302450408 PÉREZ VÁRELA ALVARO 40.000,00
0302540333 SOLANO CONTRERAS MARÍA 15.000,00
0302970506 QUIRÓS GARITA SONIA 20.000,00
0303120460 CASASOLA HERNÁNDEZ RENÁN 10.000,00
0303140108 TENCIO PEREIRA ÁNGELA 65.000,00
0303250202 MORA MORA ORLANDO 20.000,00
0303460527 QUIRÓS GARITA KAROL 20.000,00
0303560155 LEIVA HERNÁNDEZ JOHNNY 10.000,00
0303630570 NÚÑEZ NÚÑEZ HANNIA 20.000,00
0303630647 VILLAVICENCIO GARITA ANA 10.000,00
0304010415 MORA RODRÍGUEZ PATRICIA 10.000,00
0401290573 RAMÍREZ RODRÍGUEZ ARMANDO 15.000,00
0401440578 CAMACHO VEGA HILOA 15.000,00
0401970145 CHAVARRÍA ZÚÑIGA ALEX 20.000,00
0500780441 REYES UMAÑA FRANCISCA 15.000,00
0502060495 ORIAS OBANDO MARÍA 15.000,00
0502340029 SOLANO RODRÍGUEZ CARLOS 20.000,00
0502660607 PICADO OUARTE SAANDERS 20.000,00
0503440799 RIVERA ÁLVAREZ DARNEY 30.000,00
0601670038 BRENES CASTILLO MARÍA 30.000,00
0601850195 BONILLA MARTÍNEZ ESTHER 20.000,00
0601850213 CARRILLO GUEVARA ANA 10.000,00
0602230092 FERNÁNDEZ BALLESTERO DINIA 30.000,00
0602820536 CENTENO LEÓN ISABEL 30.000,00
0602930847 MEJÍAS CABEZAS ANDREA 10.000,00
0603090519 MEJÍAS CABEZAS REBECA 10.000,00
0700310322 SEING JIMÉNEZ MARIO 127.682,33
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 367.500,00
0700360294 AGUILAR FERNANDEZ JOHNNY 30.000,00
0700880859 AZOFEIFA VIQUEZ DAMARIS 15.000,00
0701050788 REYES ARCE WARNER 30.000,00
0900380149 GAMBOA RODRÍGUEZ CARMEN 10.000,00
3002045433 ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN 551.250,00
3007071557 INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES 2.150.000,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 908.322,00
3101003105 CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 152.598,00
3101003937 COMPAÑÍA HDA, SANTA ANITA S. A. 978.750,00
3101006829 TELEVISORA DE COSTA RICA S, A 1.944.000,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 66.969,05
3101024334 SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A. 218.750,00
3101044294 RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. 3.176.775,00
3101044294 RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A. 391.802,25
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. 2.462.762,04
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. 410.459,50
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. 2.897.602,03
3101098063 MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A. 128.977,60
3101103385 MOCEDADES MASCULINAS S. A. 437.500,00
3101105125 INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 37.586,94
3101105125 INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA 529.139,88
3101121078 INCOGUA S. A. 104.500,00
3101203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 580.000,00
3101203726 GOLI DEL PACIFICO S. A. 580.000,00
3101227869 CORREOS DE COSTA RICA S. A. 1.111.310,00
3101275466 BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE
3101356346 HONTORIA DEL PINAR S. A. 285.000,00
3102074245 COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTD 301.400,00
3110256071 INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO 5.034.800,00
3101005744 PURDY MOTOR S. A. 610.677,81
José
Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén,
Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 12).—C-19780.—(70410).
Nº 40012.—San José, 19
de julio del 2006
Nº cédula Nombre Total
a pagar
0800530605 FONG CHAN KUING 248.000,00
3101000046 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A. 795.545,00
3101197288 CR SOLUCIONES GLN S. A. 40.256.975,81
3101197288 CR SOLUCIONES GLN S. A. 55.099.184,42
3101197288 CR SOLUCIONES GLN S. A. 49.063.101,81
3101197288 CR SOLUCIONES GLN S. A. 42.265.293,64
3101197288 CR SOLUCIONES GLN S. A. 13.815.799,04
0106560762 FERNANDEZ MORA SONIA 162.000,00
0800530605 FONG CHAN KUING 248.000,00
3006150672 FUNDACIÓN MUSEOS BANCO CENTRAL DE CR 269.000,00
3101032032 AGENCIA DE VIAJES COLÓN S. A. 2.408.701,31
3007045087-09 JASEC 32.055,00
3004045202 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R, L, 44.289,75
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 247.066,48
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 383.315,65
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 1.587.191,58
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 384.042, 40
3101009059-19 RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A. 90.472,05
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 348.235,14
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 60.067,25
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES OIFOTO S. A. 67.473,38
3101156876-02 DISTRIBUIDORA E.G.O. S. A. 2.550.000,00
3101036422-23 RADITEL S. A. 1.950.000,00
3101088140 RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A. 5.611.201,98
4000042139 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD 1.020.448,00
3004045260 COOPESANTOS R. L. 7.315,00
3101102844 GRUPO NACIÓN GN S. A. 606.505,00
3102038255 SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA, 388.850,00
3101118750 HOTELERA TOURNÓN S. A. 444.558,40
0107600407 BUSTAMANTE MARÍN FABIOLA 270.000,00
3002103261 ASOCIACIÓN INSTITUTO DE BIODIVERSIDAD 207.123,80
3101102844 GRUPO NACIÓN GN S. A. 65.650,00
3101010150-35 EDITORIAL
3101010150-35 EDITORIAL
3101041992 CONTINENTES S. A. 208.437,90
3101336655 AQL SOLUCIONES INTEGRALES S. A. 1.469.475,00
3101029593-24 ELECTROTÉCNICA S. A. 180.000,00
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 330.425,01
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 328.927,05
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 307.793,16
3101009515 DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A. 306.397,80
3101059552 I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A. 28.217,00
3101340543 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 333.418,80
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3007042032 JUNTA ADM. DE
3101154998 EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A. 252.590,00
3101123819 DATAFORMAS DE COSTA RICA S. A. 1.169.837,08
3101217607 SAUTER MAYOREO S. A. 765.445,00
3101097831 REPRESENTACIONES DAR S. A. 2.345.447,64
3101020660 CONTROL ELECTRÓNICO S. A. 3.534.720,00
0502450088 CHAVES ABELLAN HIGINIA 176.079,95
0202901304 RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A, 165.312,50
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 362.500,00
0603190176 GARRO LÓPEZ NATACHA 362.500,00
0500460423 PORRAS FERNÁNDEZ WALTER 313.500,00
3101033964 INVERSIONES GRECIA S. A. 468.000,00
3101238000 KITACHI S. A. 215.602,58
Fernando
Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Solicitud
Nº 12).—C-53370.—(70411).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilma Rosa Montaño Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2068-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14864-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Alberto Chaves Zamora con Gilma Rosa Montaño Barrera..., en el sentido que el nombre, segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Arvey”, “Foronda” y “Herminia” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70622).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Gerardo Barquero Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1543-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 34968-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yoselyn de los Ángeles Quirós Vargas… en el sentido que el primer apellido del padre es “Barquero” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69579.—(70950).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Araya Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2003-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 14127-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Madrigal Cordero con María Isabel Araya Monge… en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Rodríguez, hija de América Bienvenida del Socorro Araya Rodríguez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69587.—(70951).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Zenón Carballo Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2006-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 9140-2006. Resultando. 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Zenón Carballo Molina con Flor de María Garita Hernández… en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Carballo, hijo de Ana María Carballo no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69588.—(70952).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meris del Carmen Mejías Olivares, conocida como Mery Jiménez Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1547-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 36245-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karina de los Ángeles Castillo Jiménez… en el sentido que el primer apellido de la madre es “Mejías” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69613.—(70953).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Vallejo Cedeño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0802-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 2943-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Benjamín Montenegro Muñoz con Lucía Cedeño Cedeño, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vallejo Cedeño”, hija de “Dionisio Vallejo Vallejo y Paula Cedeño Rosales, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69629.—(70954).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Iraheta Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 916-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 24663-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Daniel Zavala Iraeta… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Iraheta” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69635.—(70955).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Lourdes Maribel Cuadra
Vargas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº
270-122955-62560, vecina de San Rafael Abajo Desamparados, San José, expediente
Nº 4374-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de
acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Jacqueline del Carmen
Mena López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, carné de refugiado
070ONI000235302, vecina de San José, expediente 2862-2004. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
El citado Manual de Operaciones deroga
el instructivo denominado “Reglamento Manual de Operaciones para las Comisiones
de Festejos Populares”, emitido por
Publíquese.
San José, 7
de agosto del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006
En
cumplimiento con el artículo 7º de
2500 Construcciones, adiciones y mejoras
2510 Edificios ¢35.000.000,00
Ampliación
y remodelación EBAIS
2550 Otras
construcciones, adiciones y mejoras ¢24.000.000,00
Construcción
laboratorio clínico, y mejoras
al
EBAIS Platanar
Florencia,
1º de agosto del 2006.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1
vez.—(70416).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en
UEN TELEFONÍA PÚBLICA
Monto
en
Programa
o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Servicio de instalación, reubicación y
mantenimiento
de 2000 cabinas telefónicas en la
regiones Huetar Operación y Licitación por
Atlántica, Región Brunca y Pacífico
Central Mantenimiento Registro II Semestre 152.350 ICE
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS
Monto
en
Programa
o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición de acero inoxidable y
acero al Maquinaria,
carbono para proyecto de construcción
de Equipos y Licitación
diafragma Talleres por Registro II Semestre 187.000 ICE
UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD
Monto
en
Programa
o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
Descripción del bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición de limpia C.P.
Ventanas Licitación
rejas para
San José, 11
de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó
Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-16220.—(72862).
MINISTERIO DE
LCITACIÓN POR REGISTRO Nº
202-LR-0169-2006
Mejoras de edificio
Los interesados tiene el cartel a
disposición en el sistema compra red en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir del próximo día hábil de ésta publicación o puede ser
solicitado en las oficinas de
San José, 15
de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2006).—C-4970.—(72724).
HACIENDA
PROVEEDURIA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 167-2006
Compra de productos de papel, cartón e
impresos
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
Lic. Olman
Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
26558).—C-10470.—(72693).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006
Señalamiento informativo de servicios
turísticos sobre
Nacional Nº 142 y señalamiento
vertical de las intersecciones
principales de acceso al Parque
Nacional Volcán Arenal
Se comunica
a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00
horas del día 12 de setiembre del 2006, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 29 de agosto del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 11
de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23997).—C-9370.—(72864).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
016-2006
Mejoramiento de
Universal-Ministerio de Agricultura y
Ganadería (
Se comunica
a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00
horas del día 25 de setiembre del 2006, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 25 de agosto del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 11
de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23998).—C-9370.—(72865).
LICITACIÓN POR REGISTRO
N° 35- 2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (TOPICS) en
Se comunica
a las empresas interesadas en participar en
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 29 de agosto de
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en
San José, 11
de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23999).—C-9370.—(72866).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 038-2006
Contratación de una persona física o
jurídica para efectuar mejoras
en las instalaciones de peaje de
Ruta Nacional Nº 32
Se comunica
a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo
recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00
horas del día 13 de setiembre del 2006, en las oficinas de
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 30 de agosto del
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de
San José, 11
de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24000).—C-9370.—(72867).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0045-2006
Concesión de local para servicio de
fotocopiado
para los usuarios de
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet,
a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para
fotocopiarlo en
San José, 9 de
agosto del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 07602).—C-7170.—(72725).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006
LG-000014-RNP
Definición de la arquitectura del
sistema
único de registro
Se recibirán ofertas hasta las 9:00
horas del día 30 de agosto del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5,
costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional carretera a
Zapote-Curridabat.
San José, 11
de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 08873).—C-4970.—(72894).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El
Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores
interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:
Licitación Vence Objeto de contratación
Por Registro 10:00
horas Contratación de servicios de
limpieza
Nº 2006LG del
30/08/06 para el edificio de los
Tribunales de
000058-PROV Justicia
de Bribrí y otros despachos.
Por Registro 14:00
horas Alquiler de local para alojar
al Juzgado
Nº 2006LG- del
28/08/06 de Familia de Pococí.
000059-PROV
Los
respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a
San José, 11
de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subjefa.—1 vez.—(72881).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010
Contratación de servicios para la
ampliación en
el edificio del Departamento de
Publicaciones
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir
de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño, ubicada de la
esquina noroeste del Campus Omar Dengo,
Los oferentes deben realizar una
visita al lugar donde se brindarán ambos servicios, la cual está programada a
partir el día 5 del mes de setiembre del
Heredia, 10
de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1
vez.—(O. C. Nº 23153).—C-7170.—(72895).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000022-1142
Bolsa interna de PVC
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único:
3600000
unidades bolsa interna de PVC.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se
encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso
comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de
San José, 9
de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena,
Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(72726).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000023-1142
Cajas para bolsas soluciones
parenterales
El Área de
Adquisiciones de
Ítem único:
2040 CN
cajas para bolsas de soluciones parenterales.
Demás
condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están
insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso
comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.
San José, 10
de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-5520.—(72727).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006LN-000019-PRO
(Convocatoria)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de octubre del
2006, para contratar la:
Construcción
de tanques de almacenamiento elevados metálicos para la provincia de Limón.
OBRA Nº 1
Construcción
de cimiento y tanque de almacenamiento elevado metálico de 50m³ en Cultivez de
Siquirres.
_____
OBRA Nº 2
Construcción
de cimiento y tanque de almacenamiento elevado metálico de 150m³ en Sahara y
Pueblo Nuevo de Matina.
Los
documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet
del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en
San José, 11
agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 37851).—C-8270.—(72728).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2006LN-000020-PRO
(Convocatoria)
Construcción del acueducto integrado
de Hone Creek
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-0000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
20 de setiembre del 2006, para la construcción del acueducto integrado de Hone
Creek.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse
en
San José, 11
agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 37850).—C-4420.—(72729).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LRG-000023-PROV
Suministro de materiales y mano de
obra para la ampliación
del edificio Archivo Municipal
El
Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien puede
accesar la página www.msj.co.cr.
Licitación por Registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LRG-000023-PROV Suministro
de materiales y
mano
de obra para la
ampliación
del edificio
Archivo
Municipal 28 setiembre,
2006 9:00 a.m.
San José, 10
de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3337).—C-7170.—(72896).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006-LRG-000025-PROV
Adquisición de agregados
El
Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o
bien puede accesar a la página www.msj.co.cr.
Licitación por Registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LRG-000025-PROV Adquisición
de agregados 3 de octubre, 2006 9:00 a.m.
San José, 10
de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3336).—C-4970.—(72897).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006-LRG-000026-PROV
Contratación de servicio de mano de
obra, materiales y equipo
necesario para instalar y dejar,
operando todo el sistema
eléctrico y la red de
telecomunicaciones en
Bibliotecas Municipales
El
Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o
bien puede accesar la página www.msj.co.cr.
Licitación por Registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LRG-000026-PROV Contratación
de servicio de
mano
de obra, materiales y
equipo
necesario para instalar
y
dejar operando todo el sistema
eléctrico
y la red de
telecomunicaciones
en
Bibliotecas
Municipales 27 de setiembre,
2006 9:00 a.m.
San José, 10
de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor
Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 3338).—C-10170.—(72898).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Invita a los
interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se
detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán
disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio
municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013-01
Contratación y colocación de 300
toneladas de mezcla asfáltica,
como carpeta asfáltica a ejecutarse en
el distrito
primero del Cantón Central de
Puntarenas
Para el cual
se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre de 2006.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000014-01
Contratación maquinaria para realizar
el relastreo y mantenimiento del camino de acceso de Entronque Ruta
de Chomes mediante la colocación de
lastre y pasos
de alcantarilla de
Para el cual
se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre de 2006.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015-01
Suministro y transporte de 1400
cunetas para
ser utilizadas en el vertedero
municipal
Para el cual
se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2006.
Puntarenas
11 de agosto de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(72709).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006
Reacondicionamiento de la red
eléctrica del Centro
de Cómputo del Registro Nacional
Adjudicar
San José, 11
de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud
Nº 08872).—C-7720.—(72899).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 10-2006
Compra de papel de seguridad para el
Registro Nacional
Se adjudique
Se están adjudicando 2.000.000 (dos
millones) de unidades de papel de seguridad, con las características
establecidas en el cartel, por un monto de $.53.246,28 (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con
28/100), con un plazo de entrega de 40 días hábiles y una garantía de 60 meses.
San José, 11
de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº
08871).—C-7720.—(72902).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-00006-PROV
Compra de vehículos de varios tipos
Se comunica
a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión
celebrada el día diez de agosto del dos mil seis, dispuso adjudicar la
licitación que se dirá de la manera siguiente:
Licitación Pública Nº 2006LN-00006-PROV. “Compra de vehículos de varios
tipos”,
A: Purdy Motor S. A., cédula
jurídica 3-101-005744
Línea 1:
Veintitrés
(23) Vehículos tipo automóvil, marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo 2007,
con un precio unitario de $13.600,00, para un total de $312.800,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
PJ909 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
438524 TOYOTA COROLLA GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.500.000,00
435469 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
PJ897 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ898 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ894 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ896 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ899 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ900 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ1061 TOYOTA COROLLA GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.000.000,00
PJ910 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
PJ895 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
436874 TOYOTA YARIS GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
438706 TOYOTA COROLLA GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.500.000,00
311218 MAZDA 323 FLX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
435396 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
432146 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
428112 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
311034 MAZDA 323 FLX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
310559 MAZDA 323 LX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
430118 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢67.300.000,00, equivalentes a $130.106.13, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $182.693,87.
Línea 2:
Veintiocho
(28) Vehículos tipo rural 4x4, marca Toyota, estilo Hi Lux, pick up doble
cabina de diesel, modelo 2007, con un precio unitario de $20.850,00, para un
monto total de $583.800,00
Vehículos a
entregar como parte de pago
PJ905 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
PJ903 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢5.000.000,00
PJ902 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
CL181136 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
CL181587 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181645 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181942 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL180934 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL177070 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL176525 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢6.000.000,00
CL179242 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL179243 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL176044 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL180968 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
CL173907 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL175478 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181364 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
CL180964 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181141 MAZDA B2900 DIESEL 2002 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181072 MAZDA B2900 DIESEL 2002 CAM-PU ¢6.000.000,00
CL181328 MAZDA B2900 DIESEL 2002 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181116 MAZDA B2900 DIESEL 2002 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181537 MAZDA B2900 DIESEL 2002 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL180936 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181071 MAZDA B2900 DIESEL 2002 PICK-UP ¢7.000.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢154.000.000,00, equivalentes a $297.716,86, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06), para un neto a girar de $286.083,14.
Línea 3:
Siete (7)
Vehículos tipo rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad 5 pasajeros,
doble tracción (4 x 4), combustible diesel, caja de cambios automática, modelo
2007, con un precio unitario de $29.985,00, para un total de $209.895,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
424820 NISSAN I30 GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.500.000,00
432133 NISSAN I30 GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.500.000,00
424750 NISSAN I30 GASOLINA 2001
434409
434471
436937
434170
Total de
vehículos a entregar ¢48.500.000,00, equivalentes a $93.761,48, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $116.133,52.
Línea 7: Tres (3) vehículos tipo
panel, marca Toyota, estilo Hiace Panel, modelo 2007, con un precio unitario de
$19.850,00, precio total $59.550,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
PJ917 TOYOTA HIACE DIESEL 2001 PANEL ¢5.000.000,00
PJ918 TOYOTA HIACE DIESEL 2001 PANEL ¢5.000.000,00
PJ801 MAZDA E2200 DIESEL 1998 PANEL ¢2.400.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢12.400.000,00, equivalentes a $23.972,01, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $35.577,99.
Línea 9:
Dos (2)
Vehículos tipo camión carga liviana, marca Toyota, estilo DINA, modelo 2006,
con un precio unitario de $29.950,00, para un total de $59.900,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
PJ880 DAIHATSU DELTA DIESEL 2000 ADRAL ¢5.000.000,00
PJ840 TOYOTA CAMPU DIESEL 1999 ¢4.200.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢9.200.000,00, equivalentes a $17.785,68, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $42.114.32.
Línea 11:
Tres (3)
Vehículos tipo rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, Prado, capacidad 5
pasajeros, doble tracción (4 x 4), modelo 2007, con un precio unitario de
$29,985,00, y un precio total de $89.955,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
393363 CHEVROLET BLAZER GASOLINA 2000 STATION ¢4.000.000,00
389238 CHEVROLET BLAZER GASOLINA 2000 STATION ¢4.000.000,00
428615 NISSAN I30 GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.500.000,00
Total de
vehículo a entregar ¢13.500.000,00, equivalentes a $26.098,56, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $63.856,44.
Línea 12:
Un (1)
Vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo rural, cuatro puertas,
capacidad 7 pasajeros, modelo 2007, con un precio de $29.985,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
444269 TOYOTA LAND CRU. GASOLINA 2000 FAM. STATION ¢8.000.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢8.000.000,00, equivalentes a $15.465,81, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $14.519,19.
Línea 14:
Dos
vehículos tipo rural 4x4 sin duplicación, marca Daihatsu, estilo Terios, modelo
2007, con un precio unitario de $17.125,00, para un total de $34.250,00.
Vehículo a entregar como parte de
pago.
352624 CHEVROLET BLAZER GASOLINA 1999 STATION ¢3.000.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢3.000.000,00, equivalentes a $5.799,68, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $28.450,32.
Plazo de
entrega: Para las líneas N° 1, 3, 7, 11, 12 y 14, el plazo de entrega será de
60 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de
exoneración y 15 días naturales después de entregados los documentos de exoneración,
para la entrega de los vehículos.
Para la línea N° 2, el plazo de
entrega será de 120 días naturales para la entrega de los documentos para el
trámite de exoneración y 30 días naturales después de entregados los documentos
de exoneración, para la entrega de los vehículos.
Para la línea N° 9, el plazo de
entrega será de 75 días naturales para la entrega de los documentos para el
trámite de exoneración y 15 días naturales después de entregados los documentos
de exoneración, para la entrega de los vehículos.
Garantía: Contra defectos de
fabricación por 36 meses o
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total adjudicado a este oferente: $1.380.135,00
Neto a girar
$769.428,79
A: Agencia Datsun S. A., cédula
jurídica 3-101-007435.
Línea 2:
Treinta (30)
Vehículos tipo pick up, doble cabina, cuatro puertas, capacidad para cinco
pasajeros, doble tracción (4 x 4), batea metálica original de fábrica, modelo
2006, marca Nissan modelo Frontier, diesel D.C. 4x4 DX con un precio unitario
de $23.717,00, para un total de $711.510,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
CL181603 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181555 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181159 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL181552 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL178371 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL176143 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL176248 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL174461 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL175517 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL176523 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL174407 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181770 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181283 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL179442 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL177174 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL173619 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL176687 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181751 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL175480 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
PJ919 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
PJ938 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
PJ907 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
PJ921 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
PJ901 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢6.000.000,00
PJ939 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢5.500.000,00
CL181492 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
CL180947 TOYOTA HI-LUX DLX DIESEL 2001 CAM-PU ¢7.000.000,00
PJ904 NISSAN D21 GASOLINA 2001 CAM-PU ¢5.500.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢165.500.000,00, equivalentes a $319.948,96, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $391.561,04.
Línea 4:
Uno (1)
Vehículo tipo rural, cuatro puertas, capacidad 5 pasajeros, doble tracción (4 x
4), modelo 2006, marca Nissan X-Trail Sport Diesel MT, con un precio unitario
de $26.000,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
427249 NISSAN I30 GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.500.000,00
Total de
vehículo a entregar ¢5.500.000,00, equivalentes a $10.632,74, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $15.367,26.
Línea 6:
Dos (2)
Vehículos tipo microbús, cuatro puertas, para quince pasajeros, modelo 2006,
marca Nissan Microbús Urvan GL Diesel, con un precio unitario de $26.874,00, y
un precio total de $53.748,00
Vehículo a
entregar como parte de pago.
PJ950 TOYOTA HIACE DIESEL 2001 MICROBUS ¢7.000.000,00
Total de
vehículo a entregar ¢7.000.000,00, equivalentes a $13.532,58, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $40.215,42.
Línea 10:
Uno (1)
Vehículo tipo rural, capacidad para tres pasajeros, modelo 2006, marca Nissan
Urvan Panel GL Diesel, con un precio unitario de $22.601,00.
Vehículo a
entregar como parte de pago.
CL175521 TOYOTA HI-LUX DLX GASOLINA 2000 CAM-PU ¢5.500.000,00
Total de
vehículo a entregar ¢5.500.000,00, equivalentes a $10.632,74, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $11.968,26.
Línea 13:
Uno (1)
Vehículo tipo rural, cuatro puertas, capacidad 5 pasajeros, doble tracción (4 x
4), modelo 2006, marca Nissan X-Trail Sport Diesel MT, con un precio unitario
de $24.526,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
435484 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
Total de
vehículo a entregar ¢3.500.000,00, equivalentes a $6.766,29, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $17.759,71.
Línea 15:
Dos (2) Vehículos tipo sedán, cuatro puertas, capacidad para cinco pasajeros,
tracción sencilla, modelo 2006, marca Nissan Almera GX Salón 1.6 AT, con un
precio unitario de $16.359,00 y un precio total de $32.718,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
424749 NISSAN I30 GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.500.000,00
382232 CRYSLER STRATUS GASOLINA 2000 SEDAN ¢5.000.000,00
Total de
vehículos a entregar ¢10.500.000,00, equivalentes a $20.298,88, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $12.419.12.
Plazo de
entrega: Para las líneas N° 2, 10, y 15
el plazo de entrega de documentos para exonerar será de 60 días
naturales a partir de la fecha en que se reciba el pedido y 10 días naturales a
partir del recibo de la nota de exoneración.
Para las líneas N° 4, 6, 13 el plazo
de entrega de documentos para exonerar será de 2 días naturales a partir de la
fecha en que se reciba el pedido y 5 días naturales a partir del recibo de la
nota de exoneración.
Garantía: Contra defectos de
fabricación por 36 meses o
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total
adjudicado a este oferente: $871.103,00
Neto a girar
$489.290,79
A: Auto Ensambladora S. A., cédula
jurídica 3-101-007866:
Línea 1:
Veintidós
(22) Vehículos tipo sedán cuatro puertas, marca Kia, estilo Cerato, modelo
2007, con un precio unitario de $12.085,00, para un total de $265.870,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
435628 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
314825 MAZDA 323 FLX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
435541 TOYOTA YARIS GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
311485 MAZDA 323 LX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
433828 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢300.000,00
311215 MAZDA 323 FLX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
435756 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
435470 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.500.000,00
311488 MAZDA 323 FLX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
435824 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.500.000,00
118358 NISSAN CEDRIC DIESEL 1988 SEDAN ¢700.000,00
435412 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
438920 TOYOTA YARIS GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.000.000,00
435399 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
439281 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
428248 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
438250 TOYOTA YARIS GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
430212 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
435436 TOYOTA YARIS GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.000.000,00
435507 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
441709 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
428208 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
Total
vehículos a entregar ¢62.700.000,00, equivalentes a $121.213,29, según el tipo
de cambio de venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $144.656,71.
Línea 5: Un
(1) Vehículo tipo automóvil, marca Kia, estilo Opirus, sedán cuatro puertas,
modelo 2007, motor gasolina, con un precio unitario de $24.515,00,
Vehículos a entregar como parte de
pago.
424735 NISSAN I30 GASOLINA 2001 SEDAN ¢5.500.000,00
Total
vehículo a entregar ¢5.500.000,00, equivalentes a $10.632,74, según el tipo de
cambio de venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $13.882,26.
Plazo de
entrega: 68 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de
exoneración contados a partir de que
Garantía: Contra defectos de
fabricación por 36 meses o
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total
adjudicado a este oferente: $290.385,00
Neto a girar $158.538,96
A: Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores, C. J. 3-101-009193
Línea 1:
Veintitrés
(23) Vehículos tipo sedán, cuatro puertas, capacidad para cinco pasajeros,
marca Fiat, modelo Siena HLX-1.8, con un precio unitario de $11.600,00, para un
total de $266.800,00.
Vehículos a
entregar como parte de pago.
435502 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
435524 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
435455 KIA RIO RS GASOLINA 2001 SEDAN ¢2.800.000,00
439288 TOYOTA COROLLA GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.500.000,00
435381 MAZDA 323- LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
430267 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
436301 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
310629 MAZDA 323-LX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
438399 TOYOTA COROLLA GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.500.000,00
310516 MAZDA 323-LX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
435542 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
429949 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
428920 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
310535 MAZDA 323 LX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
310539 MAZDA 323 LX GASOLINA 1999 SEDAN ¢2.500.000,00
430342 NISSAN SENTRA GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.000.000,00
435527 MAZDA 323-LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
435807 TOYOTA YARIS GASOLINA 2001 SEDAN ¢4.000.000,00
435425 MAZDA 323 LX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
428084 MITSUBISHI
LANSER GLX GASOLINA 2001 SEDAN ¢3.500.000,00
Total
vehículo a entregar ¢66.100.000,00, equivalentes a $127.786,26, según el tipo
de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06) para un neto a girar de $139.013,74.
Plazo de entrega: 15 días naturales
después del recibo del pedido se entregarán los documentos para exonerar y una
vez recibida la exoneración 60 días naturales se realizará la entrega de los
vehículos.
Garantía: Contra defectos de
fabricación por 36 meses o
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total
adjudicado a este oferente: $266.800,00
Neto a girar $139.013,74
A: Autocamiones de Costa Rica S. A.
cédula jurídica 3-101-047695-14.
Línea 8:
Un (1)
Vehículo tipo camión, marca IVECO, modelo Eurocargo; tipo ML170E22 Tector, año
2006, con un precio de $64.100,00, Además una plataforma hidráulica, con un
precio de $6.700,00. Con un precio total del camión más la plataforma de
$70.800, 00.
Vehículos a entregar como parte de
pago.
PJ738 MERCEDES
B. L121Y 52 DIESEL 1997 FUGON ¢5.000.000,00
Total
vehículo a entregar ¢5.000.000,00, equivalentes a $9.666,13, según el tipo de
cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06) para un neto a girar de $61.133.87.
Plazo de entrega: 75 días naturales a
partir del recibo del pedido.
Garantía: Contra defectos de
fabricación por 36 meses o
Demás características y condiciones
según cartel y oferta.
Total adjudicado
a este oferente: $70.800,00
Neto a girar $61.133,87
Gran total
adjudicado para este procedimiento $2.879.223,00, equivalentes al tipo de
cambio de 1US$=¢517.27 (08-08-06) de ¢1.489.335.681,21.
Neto a girar
$1.617.406,15, equivalentes al tipo de cambio de venta de 1US$=¢517.27
(08-08-2006), para un monto total en colones de ¢836.635.681,21
10 de agosto
de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a.
í.—1 vez.—(72692).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000029-PROV (Desierta)
Alquiler de local para alojar al
Juzgado de Familia de Pococí
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que
el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 10 de agosto del
2006, dispuso declarar desierto, este proceso.
San José, 11
de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subjefe a. í.—1 vez.—(72880).
TRIBUBAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 06-2006
Compra software firewall
Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1967-2006).—C-4420.—(72694).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000025-PROV
Contratación de servicios de
transporte para personal
ICE a Planta Toro y a Planta
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferta Nº 1
(única).
Eliomar Barrantes Rojas, cédula Nº
2-334-108.
Monto diario
por dos viajes a cada planta: US $ 174,38.
Valor total anual 256 días hábiles: US
$ 44.641,28.
Período del contrato: 1 año prorrogable
por períodos iguales hasta completar 4 años.
Fecha de inicio: a partir del mes de
abril del 2007, una vez finalizado el actual contrato.
Modalidad y forma de pago: mediante
transferencia electrónica, 30 días después de haber sido aprobada la factura
por el administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% del
valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: presentar Garantía de
Cumplimiento, Certificación de
San José, 11
de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-14870.—(72904).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
7244
(Declaratoria de infructuosa)
Servicios de mantenimiento aseo y
limpieza de las edificaciones
del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que el Consejo Directivo, mediante nota 0012-467-2006 del 9 de agosto del 2006,
acordó:
Declarar infructuosa
San José, 11
de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-6070.—(72905).
LICITACIÓN PÚBLICA 7287
Servicios de mantenimiento en aseo y
limpieza de edificaciones
del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones de todo el país
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo, mediante nota 0012-468-2006 del 9 de
agosto del 2006, acordó:
Adjudicar
a) A la empresa Servicios de Logística Segura
S. A., oferta 2:
Fórmula 6, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en
b) A la empresa Multinegocios Internacionales
América S. A., oferta 3:
Fórmula 3, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en el edificio de
Fórmula 7, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en
c) A la empresa Multiservicios Asira S. A.,
oferta 4:
Fórmula 4, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en las zonas de Alajuela y Heredia,
por un monto de $.68.400,00
por un período de doce meses.
Fórmula 8, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en
Fórmula 9, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en
Fórmula 10, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en
d) A la empresa Anarg S. A., oferta 6:
Fórmula 1, servicios de mantenimiento en
aseo y limpieza de edificaciones del SNT de
Fórmula 2, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en
Fórmula 5, servicios de mantenimiento
en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en las zonas de Cartago y Los
Santos, por un monto de $.99.000,00
por un período de doce meses.
La forma de
pago: para todos los adjudicatarios, será a 30 días hábiles plazo, contra
presentación de facturas por mes vencido, previa entrega del respectivo informe
de labores.
Inicio del servicio: el servicio, en
todas las fórmulas adjudicadas, dará inicio a partir de la notificación del
refrendo del contrato y de las órdenes de servicio respectivas. El inicio del
contrato será notificado por escrito a los adjudicatarios de parte de
Los adjudicatarios deberán rendir una
garantía de cumplimiento del 5% del monto total adjudicado con una vigencia
mínima de un mes adicional a la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar Garantía de
Cumplimiento, Certificación de
San José, 11
de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-25870.—(72906).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
7306
Contratación de servicio de mano de
obra para la distribución
de recibos por consumo eléctrico en
varias regiones del país
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferente: Servicios de
Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177156.
Oferta Nº 1
Fórmula Zona Total $
Fórmula
5 Abangares 2.664,00
Fórmula 7 Cañas 3.900,00
Total 6.564,00
Oferente: Presto Mensajería S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-199869. Oferta Nº 5.
Fórmula Zona Total ¢
Fórmula
4
Fórmula 6 Tilarán 897.000,00
Fórmula 8 Bagaces 936.000,00
Total 2.886.000,00
Oferente: Desarrollo Empresarial S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-113515. Oferta Nº 7.
Fórmula Zona Total $
Fórmula
9 Liberia 6.720,00
Total 6.720,00
Oferente: Empresa Constructora
C&L Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426738. Oferta Nº 9.
Fórmula Zona Total ¢
Fórmula
1 Siquirres 1.320.000,00
Fórmula 2 Limón 4.572.000,00
Fórmula 3 Guápiles 3.600.000,00
Total 9.492.000,00
Oferente: Abogar S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-052360-27. Oferta Nº 10.
Fórmula Zona Total ¢
Fórmula
10 Grecia 982.800,00
Fórmula 11 San Ramón 1.591.200,00
Fórmula 12 Naranjo 678.600,00
Total 3.252.600,00
Periodo del
contrato inicio y finalización: seis meses, prorrogables por periodos iguales
hasta un máximo de 5 años.
El contrato inicia a partir de la
notificación de la orden de servicio; el Administrador del Contrato entregará
la orden de inicio. La comunicación deberá efectuarse con una anticipación
mínima de 5 días hábiles.
Lugar de entrega del servicio: en los sitios
y en las cantidades indicadas para cada una de las fórmulas.
Plazo de entrega del servicio: los
recibos serán entregados a los clientes, con diez hábiles mínimos de
anticipación a la fecha de vencimiento de los mismos.
Modalidad y forma de pago: 30 días
naturales, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación
del Administración del Contrato.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor
total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar Garantía de
Cumplimiento, Certificación de
San José, 11
de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-48870.—(72908).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000012-PROV
Contratación de servicio de aseo y
limpieza en edificios
del ICE ubicados en San Isidro y
Buenos Aires
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada,
que
Oferta Nº 2:
Oferente: Consultoría
de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165549.
Fórmula única: contratación de
servicio de aseo y limpieza en edificios del ICE ubicados en San Isidro y
Buenos Aires.
Área
Servicios de
limpieza edificio San Isidro Agencia Eléctrica, Telefónica, Dirección Regional
CAIC y Sucursal Eléctrica y Telefónica Buenos Aires.
Monto mensual: ¢ 874.279,28.
Área
Servicios de
limpieza Sucursal Dominical, Sucursal Pejibaye y Sucursal San Pedro.
Monto mensual: ¢ 480.412,17.
Área
Servicios de
limpieza Plantel Los Chiles.
Monto mensual: ¢ 1.279.745,19.
Área
Servicios de
limpieza Plantel San Andrés.
Monto mensual: ¢ 433.883,00.
Área
Servicio de
limpieza y mantenimiento zonas verdes Plantel San Luis.
Monto mensual: ¢ 166.205,06.
Monto total
mensual: ¢ 3.234.524,70.
Monto total por año: ¢ 38.814.296,40.
Inicio y
finalización del contrato: la prestación del servicio debe iniciar el 1º de
octubre del 2006, pero en caso de que la orden de servicio se emitiera
posterior a esta fecha, el administrador del contrato avisará al contratista la
nueva fecha de inicio, con cinco días hábiles de anticipación. La contratación
del servicio será por un período de un año a partir del inicio del servicio,
prorrogable por periodos iguales hasta completar cuatro años (tomando en cuenta
el primer año de servicio), por acuerdo entre ambas partes.
Modalidad y forma de pago: 30 días
naturales por mes vencido, contra
presentación de facturas, previa aprobación del Administrador del
Contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% del
valor total adjudicado, con una vigencia igual a la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.
Nota: presentar Garantía de
Cumplimiento, Certificación de
San José, 11
de agosto de 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.
C. Nº 325243).—C-25870.—(72909).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006
Adquisición de un vehículo tipo rural
4 x 4
Disexport Internacional S. A.
Quienes
ofrecen: un vehículo tipo pick up, 4 x 4, doble cabina, doble tracción, marca
Chevrolet, estilo S-10, modelo 2006, de 2800 cc, cuatro cilindros, motor
diesel, capacidad para 5 pasajeros, aire acondicionado, radio AM/FM/CD y
tocacasete, asientos de tela, dirección hidráulica, vidrios eléctricos,
preferiblemente color azul, gris perlado o blanco de fábrica, a un precio total
de $31.945,00 dólares, que incluye el pago de todo tipo de impuestos, más los
gastos de inscripción (seguro obligatorio, tarjeta de circulación del vehículo
a nombre de
La empresa adjudicada recibe como
parte de pago el siguiente vehículo:
Marca Modelo Placa Valor
avalúo
Toyota Hilux pick-up, 1993 297-0037 ¢3.500.000,00
doble cabina, 4 x 4,
Total ¢
3.500.000,00
Plazo de
entrega: Dos días hábiles después de que el contrato haya sido aprobado por
Forma de pago: la usual de
Demás condiciones: de conformidad con
la oferta y el cartel de licitación.
San José, 10
de agosto del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 41115).—C-14870.—(72903).
AVISOS
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2006
Compra e instalación de invernadero
para ser ubicado
en
Se avisa a
todos los interesados en ésta contratación, que FITTACORI, por acuerdo del
Comité Técnico del Proyecto PL 480 en el acta Nº 16, del 27 de julio del 2006,
al ser las 14:00 p.m., declaró infructuoso el concurso público Nº 02-2006
(Compra e instalación de invernadero para ser ubicado en
San José, 1°
de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA.
Roberto Amador Sibaja, Directora
Administrativo Financiero INTA.—1 vez.—(O. C. Nº 2374).—C-8020.—(72901).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
COLORADO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LPR-000002-CMDC
Lámparas para alumbrado de cancha de
fútbol
El Concejo
Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta
licitación, según acuerdo Nº 400-2006, emitido en sesión ordinaria Nº 32-2006,
capitulo II articulo 1º, celebrada el día 7 de agosto del 2006, que la misma
fue adjudica a la empresa Montajes Eléctricos, Spe S. A.,
Al tipo de
cambio del dólar en apertura (516,70)
Precio unitario de $298,67 ¢154.322,79
Total
adjudicado de $5.973,40 ¢3.086.455,78
Todo
amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas, queda a
disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de
la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos
según la ley de contratación administrativa y su reglamento.
Miguel A.
Ortiz Rodríguez, Intendente Concejo Municipal Colorado Abangares Gte.—1
vez.—(O/C Nº 08719).—C-7720.—(72695).
RELACIONES EXTERORES Y CULTO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº
2006LR-000136-07900
San José, 9
de agosto del 2006.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 45333).—C-4420.—(72731).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN RESTRINGIDA 04-2006
Compra de 150 jaulas para el
almacenamiento
de productos en frío
En
Proveeduría.—Orlando
Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13188).—C-4970.—(72883).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 149-2006
Compra de 2 servidores RISC para
administración de bases de datos
Con respecto al punto 1.1
“ESPECIFICACIONES TECNICAS”, se efectúa la siguiente modificación:
Donde
dice:
• “Los procesadores deberán ser de al menos
1,6 Ghz”.
Se sustituye para que se lea:
• “Los procesadores deberán ser de al menos
1,5 Ghz.
Donde dice:
• “La memoria caché nivel 2 (L2) de cada
procesador deberá ser 4 MB mínimo.”
Se sustituye para que se lea:
• “La memoria caché nivel 2 (L2) y nivel 3
(L3) sumadas deberá ser 4 MB mínimo.”
Donde dice:
“RISC”
Se sustituye para que se lea:
“RISC, EPIC, similar o superior”
Donde dice:
• Almacenamiento disco interno, dos discos
preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000
rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener
características de “Hot-Plug” y esquemas RAID 5.
Se sustituye para que se lea:
• Almacenamiento disco interno, dos discos
preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000
rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener
características de “Hot-Plug” y esquemas Mirror.
Donde dice:
• Con el propósito de aislar servicios
(directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento
horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el
particionamiento de procesos sin crear instancias adicionales del sistema
operativo.
Se sustituye para que se lea:
• Con el propósito de aislar servicios
(directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento
horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el
particionamiento de procesos.
Donde dice:
• Se deben incluir todos los accesorios para
la instalación del servidor y que quede configurado, conectado y funcionando
correctamente.
Se sustituye para que se lea:
• Se deben incluir todos los elementos de
hardware y software para la instalación de los servidores y que queden
configurados, conectados y funcionando en cluster correctamente.
San José, 11
de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 40401).—C-20370.—(72868).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 152-2006
Alquiler con opción de compra de 2
servidores RISC para
ambiente de desarrollo y producción y
una solución
de almacenamiento externo
Con respecto
al punto 1.1 “ESPECIFICACIONES TECNICAS”, se efectúa la siguiente modificación:
Donde dice:
• “Los procesadores deberán ser de al menos
1,6 Ghz”.
Se sustituye para que se lea:
• “Los procesadores deberán ser de al menos
1,5 Ghz.
Donde dice:
• “La memoria caché nivel 2 (L2) de cada
procesador deberá ser 4 MB mínimo.”
Se sustituye para que se lea:
• “La memoria caché nivel 2 (L2) y nivel 3
(L3) sumadas deberá ser 4 MB mínimo.”
Donde dice:
“RISC”
Se sustituye para que se lea:
“RISC, EPIC, similar o superior”
Donde dice:
• Almacenamiento disco interno, dos discos
preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000
rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener
características de “Hot-Plug” y esquemas RAID 5.
Se sustituye para que se lea:
• Almacenamiento disco interno, dos discos
preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000
rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener
características de “Hot-Plug” y esquemas Mirror.
Donde dice:
• Con el propósito de aislar servicios
(directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento
horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el
particionamiento de procesos sin crear instancias adicionales del sistema
operativo.
Se sustituye para que se lea:
• Con el propósito de aislar servicios
(directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento
horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el
particionamiento de procesos.
Donde dice:
• Se deben incluir todos los accesorios para
la instalación del servidor y que quede configurado, conectado y funcionando
correctamente.
Se sustituye para que se lea:
• Se deben incluir todos los elementos de
hardware y software para la instalación de los servidores y que queden
configurados, conectados y funcionando en cluster correctamente.
San José, 11
de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 24500).—C-20370.—(72869).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA - LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000001-04 (Modificación)
Sustitución de once (11) servidores
por obsolescencia para diversas oficinas adscritas a
N Limón del Banco Nacional de Costa
Rica
Se han realizado modificaciones al
texto del cartel original, por lo que se invita a todos los proveedores
interesados en el proceso, a retirar las modificaciones en la oficina de
La fecha de apertura original se
mantiene.
Heredia, 10
de agosto del 2006.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº
01-2006).—C-6070.—(72733).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721 (Ampliación
de plazo)
Arrendamiento de 180 computadoras
personales
y 90 servidores para el Convenio
BCR-INS
El Banco de
Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación que se amplía el
plazo para la recepción de ofertas para el día 25 de agosto del
San José, 11
de agosto del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S.,
Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4420.—(72877).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000027-ULIC
(Prórroga)
Precalificación de mano de obra para
los servicios
de revisión y reparación de maquinaria
y equipo
A los
interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó
en
El resto permanece invariable.
Sabanilla de
Montes de Oca, 11 de agosto del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana
Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(72878).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000021-1142
(Aviso #1)
Película radiográfica
A todos los
oferentes interesados en participar en este concurso se les informa lo
siguiente:
Se modifica
la ficha Técnica de ambos ítemes, en su punto “Densidad Máxima”, por lo que
deben de pasar a retirar las nuevas fichas técnicas, a la fotocopiadora ubicada
en el Piso Comercial del edificio anexo, en horario de atención al público de
7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Se prorroga la fecha de apertura de
ofertas para el día: 1º de setiembre de
Además, se les informa que debe
leerse en adelante, el número de concurso de la siguiente forma:
2006LN-000021-1142.
Demás especificaciones se mantienen
invariables.
San José, 10
de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—C-6620.—(72734).
INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL
ADMINISTRACION DE BIENES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-PROVEE (Modificación Nº 1)
Contratación de servicios técnicos
para el mantenimiento
correctivo del sistema de puntos de
venta de la
dirección de empresas comerciales
Se solicita
considerar la siguiente modificación:
1. En cartel de la licitación de referencia, se
consignó Licitación por Registro 04-06, siendo lo correcto: Licitación
por Registro 2006LG-000004-PROVEE 10 de agosto del 2006.
Lic. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(72678).
PROVEEDURIA GENERAL
LICITACION PÚBLICA Nº 03-06
(Modificación Nº 4)
Compra de nueve vehículos nuevos, pick
up, doble tracción,
doble cabina y un camión de carga de 5
toneladas
A los
interesados en
1. Se establece como requisito de admisibilidad
de las ofertas, que los vehículos cuenten con una garantía mínima de 36 meses,
para lo cual se deberá aportar documento que lo certifique con el respectivo
aval del fabricante.
2. Se establece como requisito de admisibilidad
de la oferta que la empresa otorgue garantía de stock de repuestos por un lapso
mínimo de 10 años para lo cual deberá aportar declaración jurada por medio de
su representante legal.
3. Será requisito de admisibilidad de la oferta
el que la empresa cuente con al menos cinco años de experiencia en la venta de
la marca de vehículo ofrecida.
4. En el Punto 1 de las notas, en la página 8 el
oferente debe aportar documento que certifique que cuenta con Taller de
Servicio Autorizado por el fabricante.
5. En el apartado de Especificaciones Técnicas,
Ítem 1 y en página 3 Punto a) del Ítem Nº 2, debe leerse correctamente
“Modelo 2007.
6. En Página 7, se procede a modificar el Sistema
de Calificación de ofertas y su detalle debe leerse como a continuación
se describe:
Aspectos Valoración
1. Precio 40%
2.
Experiencia de la empresa 20%
3.
Garantía del vehículo 15%
4. Tiempo de entrega 10%`
5. Tipo
de Combustible 10%
6. Revisiones
Técnicas gratuitas 05%
Total 100%
Detalle de
las modificaciones del sistema de calificación:
1. Precio: 40% no fue modificado, se mantiene el
puntaje y forma de calificación del cartel.
2. Experiencia de la empresa: 20%
La calificación de este rubro será de
acuerdo con el siguiente detalle, y corresponde a la experiencia de:
De 5 años a menos de 7 años 5%
De 7
años a menos de 9 años 10%
De
3. Garantía del vehículo 15%
El puntaje correspondiente a la
garantía de los vehículos se asignará a partir del mínimo establecido como
requisito de admisibilidad y según el siguiente detalle:
Desde 36 hasta menos de 48 meses 5%
Desde
48 meses hasta 60 meses 10%
Garantías
adicionales (superiores a los 60 meses) 15%
4. Tiempo de Entrega 10%
El plazo de entrega debe ser en días
naturales, y se aplicará según la siguiente fórmula:
Entrega en días naturales de la oferta
menor plazo* 10%
Entrega ofrecida por oferta a
calificar
5. Tipo de combustible: 10%, no fue modificado,
se mantiene el puntaje y forma de calificación del cartel.
6. Revisiones técnicas gratuitas: 5%
Se asignará un puntaje de hasta el 5%
para valorar el oportuno y adecuado otorgamiento de revisiones gratuitas
durante el plazo de garantía. Se requieren que se realicen en intervalos
menores a dos meses durante el plazo de 36 meses de garantía.
De
De
De
Fecha
de apertura de ofertas: día 30 de agosto a las 10:00 horas.
Lic. Ramón
Alvarado, Proveedor General.—Agosto, 2006.—1 vez.—(72679).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000002-DGCM/RACSA
Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, la siguiente modificación al cartel de carácter no sustancial.
En el Numeral 2.9 Audio del Capítulo 2º de Requerimientos y Especificaciones Técnicas, el primer punto se debe leer de la siguiente manera:
Integrado con dos parlantes externos estéreo.
Segundo punto de dicho Numeral se mantiene.
Asi mismo se indica que la apertura de la misma se mantiene para la misma fecha y hora y lugar.
San José, 11 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40902).—C-4970.—(72736).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01
Adquisición de un vehículo tipo pick 4 x
2, doble cabina, año 2006,
y dos vehículos tipo pick up 4 x 4 doble cabina, año 2006
Se comunica a los interesados en participar en esta licitación, que existen a su disposición modificaciones al cartel, mismas que pueden retirarse en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.
Puntarenas, 11 de agosto de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72708).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
SGV-A-120.—Superintendencia
General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las catorce horas treinta
minutos del dieciséis de junio del dos mil seis.
Considerando que
I.—Mediante
artículo 28 de la sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional
de Supervisión de Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre
Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (publicado en
II.—De conformidad con el transitorio
VI del Reglamento le corresponde al Superintendente emitir los acuerdos a que
se refiere el Reglamento.
III.—El reglamento ha incorporado una serie
de requerimientos a las sociedades administradoras de fondos de inversión que
buscan fortalecer la gestión de estas entidades; y la exigencia de nueva
normativa prudencial de fondos de inversión. La implantación de los estos
requerimientos dependen de la emisión de una serie de acuerdos del
Superintendente, y que las sociedades administradoras modifiquen sus sistemas
de información, procesos y procedimientos, y la actualización de los prospectos
para algunos de los productos que administran.
IV.—Debido a lo anterior,
V.—Con la promulgación del Reglamento
General de Sociedades y Fondos se dejaron sin efecto las leyendas requeridas en
la publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión las cuales
serían definidas mediante acuerdo por el Superintendente.
VI.—De conformidad con el artículo 8
de
VII.—En vista de que las disposiciones
contenidas en este acuerdo se consideran necesarias para la implantación
adecuada del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión, así como del mayor interés de los participantes en el mercado tener
certeza sobre la aplicación del reglamento, se prescinde del trámite de
consulta, de conformidad con el artículo 361 de
Acuerda:
SGV-A-120 ACUERDO DE IMPLANTACIÓN
DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
Y FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Normativa
reglamentaria que da derecho a reembolso. De conformidad con el Reglamento
general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la implantación
de la siguiente normativa da derecho a reembolso:
a) La incorporación de la compensación por
reembolso anticipado para los fondos que no sean del mercado de dinero, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento. Esta disposición
solo aplica para los fondos que no cuenten en su prospecto con un esquema de
comisiones de salida que se equipare con los lineamientos mínimos de la
compensación por reembolso anticipado.
b) La asignación al fondo de los costos que
tengan relación directa con el mantenimiento y administración de los activos
que formen parte de su cartera, según lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 39 del Reglamento. Esta disposición solo aplica para los costos que no
se encuentran revelados en el prospecto vigente a la emisión de este acuerdo.
c) La modificación de la política de
administración y control de liquidez de los fondos de inversión abiertos, según
lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.
d) Si se establece un límite máximo a la
concentración en un solo inversionista, según lo dispuesto en el artículo 57
del Reglamento.
e) Si se incorpora un límite concentración en una
misma emisión o valor, según lo dispuesto en el artículo 58, que modifiquen las
disposiciones reveladas en el prospecto vigente a la emisión de este acuerdo.
f) Se disponga de un límite a la suscripción de
nuevas participaciones, según lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
g) Si se produce un cambio en la política de
inversión. La determinación de si el fondo es diversificado o no, de
conformidad con el artículo 52 del Reglamento.
Artículo 2º—Normativa
reglamentaria que no da derecho a reembolso. De conformidad con el
Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la
implantación de la siguiente normativa no da derecho a reembolso:
a) La suspensión del cobro de aquellas comisiones
pagadas directamente por el inversionista, reveladas en el prospecto que sean
diferentes a las comisiones de entrada y salida.
b) El cumplimiento de los fondos del mercado de
dinero del plazo promedio de vencimiento de la cartera de valores de 90 días
dispuesto en el inciso b) del artículo 55, y el porcentaje máximo de
endeudamiento del 10% establecido en el artículo 44 del Reglamento.
c) La aplicación de cambios en la política de
inversión en los fondos del mercado de dinero que les permita invertir hasta un
15% del total de activos en valores cuyos días al vencimiento se encuentren entre
360 y 540 días, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 55 del
Reglamento.
d) La indicación del nombre de la entidad
responsable de llevar el libro oficial que acredita la titularidad de los
inversionistas, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del
artículo 31 del Reglamento
e) Por otras disposiciones reglamentarias que no
cuenten con transitorios o que no estén referidas en otro artículo de este
acuerdo.
Artículo 3º—Procedimiento
y entrada en vigencia de normativa. Para la implantación de las normas
dispuestas en los artículos 2 y 3 se debe cumplir con los plazos y
procedimientos que se detalla a continuación:
a) A más tardar el 31 de julio del 2006, las
sociedades administradoras deben informar mediante Comunicado de Hecho Relevante
para cada fondo de inversión, los cambios normativos que dan derecho a
solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo
alguno, en forma separada de cualquier otro cambio.
b) A partir del 31 de julio del 2006, la sociedad
administradora debe cumplir con la normativa dispuesta en el artículo 2 de este
acuerdo.
c) A más tardar el 31 de agosto del 2006 la
sociedad administradora debe haber comunicado a los inversionistas las
modificaciones del fondo con el mismo contenido y alcance dispuesto en el
Comunicado de Hecho Relevante requerido en el inciso a) anterior. Este
comunicado debe indicar el derecho a solicitar el reembolso de sus
participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente
a su comunicación, conforme al formato dispuesto en el anexo Nº I de este
acuerdo. Dicha carta de comunicación al inversionista debe ser remitida a
d) A partir del 2 de octubre del 2006, los fondos
de inversión deben cumplir con la normativa dispuesta en artículo 1 de este
acuerdo.
Los cambios
informados mediante Comunicado de Hechos Relevantes actualizan el prospecto del
fondo. No obstante, estas modificaciones serán incorporadas en el prospecto
conforme a los plazos que indique la nueva guía de prospecto y su resumen, una
vez aprobada.
Artículo 4º—Otros
plazos de implantación relacionadas con las sociedades administradoras. Las
sociedades administradoras deberán:
a) A partir del 30 de agosto del 2006,
comercializar los fondos de inversión solamente con ejecutivos de venta de
fondos que cuenten con la credencial, según lo dispuesto en el artículo 101 del
Reglamento.
b) A más tardar el 2 de enero del 2007, contar
con el manual de políticas y procedimientos de mercadeo y ventas, debidamente
aprobado por
c) El plazo para la utilización del libro
electrónico de las actas del comité de inversión será definido en el respectivo
acuerdo del Superintendente, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento.
Artículo 5º—Leyendas.
La publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión, nacional o
extranjero, independientemente del medio, debe respetar las disposiciones
contenidas en el anexo II de este acuerdo.
Artículo 6º—Contenido del aviso de
autorización de oferta pública. La autorización de oferta pública será
comunicada mediante Comunicado de Hecho Relevante con el contenido establecido
en el anexo III. Dicho comunicado debe ser efectuado a más tardar quince días
hábiles posteriores a la carta de cumplimiento de requisitos finales. En caso
de que la sociedad administradora utilice otro medio de comunicación para
informar sobre la autorización de oferta pública debe cumplir con el contenido
indicado en el anexo III.
Esta disposición aplica para la
comunicación de autorizaciones de sustitución de una sociedad administradora.
Artículo 7º—Derogatorias. Se
derogan los siguientes acuerdos emitidos por el Superintendente:
a) SGV-A-3. Instrucciones para el aprovisionamiento
de los fondos de inversión en caso de suspensión de pagos del emisor. Ref. 606
del 16 de marzo de 1999.
b) SGV-A-24. Acuerdo sobre el formato de aviso de
oferta pública de los fondos de inversión. Ref. 2396 del 25 de octubre de 1999.
c) SGV-A-30. Instrucciones sobre el aviso de
sustitución de sociedades administradoras de fondos de inversión. Ref. 398 del
15 de febrero del 2000.
d) SGV-A-60 Instrucciones para la elaboración del
plan de contingencia así como para la remisión de información necesarios para
la entrada en vigencia de la valoración a precios de mercado. Ref. 1188 del 12
de abril del 2002.
Artículo 8º—Vigencia.
Rige a partir de su comunicación.
ANEXO I
BORRADOR DE COMUNICACIÓN A LOS
INVERSIONISTAS
San José, x de junio del 2006
Señores Inversionistas
Fondo de Inversión (nombre del fondo)
Estimados Inversionistas:
Con la
finalidad de ajustar el prospecto del fondo (Nombre del Fondo) con las
modificaciones al Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, se han incorporado los siguientes cambios:
Debido a las
modificaciones mencionadas anteriormente, usted tiene el derecho de solicitar
el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, en
el lapso de un mes a partir del recibido esta nota.
(Despedida
del oficio y firma de representante legal)
ANEXO II
LEYENDAS BÁSICAS
I. Leyendas
La
publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión, nacional o
extranjero, independientemente del medio, debe contener las siguientes leyendas
básicas:
En los prospectos y en los avisos de
oferta pública:
a) “Antes de invertir solicite el prospecto del
fondo de inversión.”
b) “La autorización para realizar oferta pública
no implica calificación sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.”
c) “La gestión financiera y el riesgo de invertir
en este fondo de inversión, no tienen relación con los de entidades bancarias o
financieras u otra entidad que conforman su grupo económico, pues su patrimonio
es independiente.”
la publicidad que incluya información
sobre rendimientos, debe incluir:
“Los rendimientos
producidos en el pasado no garantizan un rendimiento similar en el futuro.”
En el caso
de fondos de inversión extranjeros, se debe adicionar a las leyendas de los
incisos a) y b) anteriores:
“Por tratarse de un
fondo de inversión extranjero,
Cuando la
publicidad haga referencia exclusiva a
II. Publicidad sobre rendimientos
En la
publicidad de un fondo de inversión no puede hacerse proyecciones sobre su
rentabilidad.
Cualquier publicidad de un fondo de
inversión que mencione rendimientos debe incluir al menos el rendimiento
observado en los últimos doce meses y el de los últimos 30 días, con la fecha
de corte.
Los rendimientos correspondientes a
períodos no anuales deben expresarse en términos anualizados. En caso de
rendimientos que correspondan a períodos superiores a un año, se debe expresar
la tasa nominal anual.
ANEXO III
COMUNICADOS
I. Oferta pública de un fondo de
inversión
El
comunicado debe respetar el contenido establecido en el artículo 6 del acuerdo
SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, y adicionalmente debe contener:
a) Nombre de sociedad administradora
b) Nombre completo del fondo de inversión
c) Fecha y número de resolución de autorización
para hacer oferta pública
d) Descripción del objetivo o meta el fondo
e) Leyendas de los incisos a, b y c de la sección
I del anexo II de este acuerdo.
II. Sustitución de la sociedad
administradora
El
comunicado debe respetar el contenido establecido en el artículo 6 del acuerdo
SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, y adicionalmente debe contener el
siguiente detalle:
“Comunicado de Hecho Relevante
6.7 Otros hechos relevantes aplicables
a Bolsas, Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y
Calificadoras de riesgo no incluidos en esta lista
Sustitución de
de Fondos de Inversión ___________
En virtud de
_____________ (indicar causal que dio lugar a la sustitución o el acuerdo de la
asamblea de los inversionistas), por Acuerdo __________del Superintendente
General de Valores, la administración de los fondos de inversión que a
continuación se señalan será asumida por ___________ (indicar nombre de la
sociedad). La sustitución será efectiva a partir del día __________ (indicar el
día que establezca el acuerdo).
Fondos de
inversión que resultan afectados por la sustitución:
(indicar el nombre completo de los
fondos)”
La
autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre el
fondo inversión ni de la sociedad administradora.”
En el caso
de fondos abiertos adicionalmente se debe incluir lo siguiente:
“Se informa a los
inversionistas de dichos fondos que de conformidad con el artículo 67 de
San José, 13
de julio del 2006.—Departamento Información y Comunicación.—Patricia Fernández
Porras.—1 vez.—(O/C Nº 5821).—C-124870.—(70566).
considerando que:
A)
B) El
proyecto de la “Ventanilla Electrónica” implica el desarrollo y la
construcción de dos nuevos mecanismos de captación de recursos, a saber:
- Central Directo: Operado a través de la red
pública Internet y dirigido al mercado de los depósitos a plazo del público,
compuesto por las personas físicas y jurídicas generadoras de ahorro
financiero.
- Ventanilla del Banco Central
(servicio VBC): Operado a través de la red privada del Sistema de Negociación y
Pagos Electrónicos (SINPE) y dirigido al mercado mayorista compuesto por las
entidades asociadas a esa plataforma de telecomunicaciones.
C) El
servicio VBC estará regulado por el Reglamento del Sistema de Pagos y sus respectivas
normas complementarias, y la implementación de Central Directo requiere de la
promulgación de un nuevo marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento
dentro de un adecuado marco de legalidad.
dispuso:
aprobar el “Reglamento de Central Directo”
conforme al documento que se adjunta.
REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO
LIBRO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo
1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal
de inversiones Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para
captar recursos en moneda nacional y extranjera, mediante la negociación de
inversiones, depósitos o valores, con las personas físicas y jurídicas que se
suscriban como inversionistas, todo ello de conformidad con los artículos 60 y
74 de
Central Directo cuenta con el soporte
tecnológico del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
CAPÍTULO II
De las definiciones
Artículo
2º—Para los fines del reglamento debe entenderse por:
Actividad
económica: Tipo de
actividad a la que se dedica o en la que se emplea el inversionista, para
producir bienes o servicios.
ADA: Servicio Autorización de Débito
Automático, por medio del cual un inversionista puede enviar a su entidad
financiera desde Central Directo, una autorización que le permite transferir
fondos de su CC a
BCCR: Banco Central de Costa Rica.
Capital: Monto principal invertido en un
instrumento financiero.
Capitalización de intereses: Inclusión del monto de intereses
adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la
nueva inversión.
CC: Cuenta Cliente. Estructura estandarizada del número de
cuentas de fondos (cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de crédito
o cualquier otra cuenta electrónica) de los clientes de las entidades
financieras, utilizadas por éstos mediante Central Directo y en su condición de
inversionistas, para realizar la movilización interbancaria de fondos.
CCD: Servicio Compensación de Créditos Directos, mediante
el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo un traslado de
fondos de
CCI: Cuenta Cliente de Inversión. Cuenta de fondos abierta
en el BCCR con un número estandarizado de CC, por cuyo medio el inversionista
realiza el pago de sus inversiones, recibe el cobro de los vencimientos o realiza
el movimiento interbancario de fondos.
CDD: Servicio Compensación de Débitos Directos, mediante el
cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite su
CC, para que los fondos sean trasladados a
Central Directo: Nombre del portal en Internet, por
medio del cual el BCCR mantiene una relación directa con los inversionistas.
Centro de interés económico: Lugar (vivienda, planta de producción
y otros establecimientos) en el que el inversionista realiza o tiene
intenciones de realizar sus actividades económicas, en forma indefinida o por
un período mayor de un año.
Contacto: Nombre de la persona física a través
de la cual el BCCR canaliza las comunicaciones derivadas de la participación
como inversionista de una persona jurídica.
Días hábiles: Todos aquellos días no contemplados
como feriados bancarios, establecidos estos últimos por el Reglamento del
Sistema de Pagos como sigue: todos los sábados, domingos y feriados de pago
obligatorio o no, definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, Jueves Santo,
Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de
setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año
electoral y el 29, 30 y 31 de diciembre); así como cualquier otro día que, por
causas de fuerza mayor,
Domiciliación: Acción mediante la cual el
inversionista emite desde Central Directo una instrucción a su entidad
financiera, autorizando al BCCR a tramitar débitos sobre su CC, siempre y
cuando los débitos cumplan con las características por él especificadas para su
envío. El trámite de la domiciliación se apoya en el servicio ADA.
DTR: Servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el
inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC,
para que los fondos sean trasladados en tiempo real a
Entidad Destino: Entidad financiera asociada al SINPE
que recibe un movimiento de fondos ordenado por el inversionista desde Central
Directo.
Entidad financiera asociada al SINPE: Bancos públicos, bancos creados por
leyes especiales, bancos privados, mutuales de ahorro y préstamo y cooperativas
de ahorro y crédito, que operan por medio de esa plataforma tecnológica.
Entrega contra Pago: Principio de control de riesgos
utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo
entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de
los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y solo sí, se realiza
el pago de la inversión.
Fecha de registro: Fecha en que un inversionista ingresa
una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha
valor.
Fecha valor: Fecha especificada por el inversionista
para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la
inversión comienza a generar intereses.
Horario bancario: Período ordinario de operación del
SINPE para la movilización de fondos en las cuentas de sus asociados. Está comprendido
entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. de un mismo día hábil.
Instrumento financiero: Producto utilizado por el BCCR para
captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado mediante
inversiones, depósitos o valores.
Inversionista: Persona física o jurídica que se
suscribe a Central Directo, con la finalidad de invertir en los instrumentos
financieros ofrecidos por el BCCR.
Navegador: Programa de software que permite
recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como
interactuar con los recursos que éstas dispongan.
RDD: Servicio Registro de Deuda en
Depósito, mediante el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones
realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.
SINPE: Sistema Interbancario de Negociación
y Pagos Electrónicos. Es el sistema proveedor de las herramientas de software
que permiten procesar las inversiones y liquidar sus vencimientos, así como
administrar la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información
y las comunicaciones con los clientes inversionistas.
SNS: Servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el
envío a los inversionistas de mensajes relacionados con su participación en
Central Directo.
Suscripción: Acto en el cual una persona física o
jurídica debe cumplir con los procedimientos y requisitos de registro
establecidos por Central Directo, para adquirir la condición de inversionista.
Tiempo real: Período consumido por las plataformas
tecnológicas que interactúan para tramitar un crédito o débito interbancario,
con aplicación inmediata sobre una CC o
En el caso de la constitución de
inversiones, refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la
operación, una vez que el inversionista confirma su registro en Central
Directo.
TFT: Servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio
del cual el inversionista puede transferir fondos en tiempo real entre las CC
abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE y
CAPÍTULO III
Del alcance
Artículo
3º—El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas
que participan en Central Directo, así como a las transacciones y operaciones
que realicen en virtud de su participación.
Artículo 4º—La aplicación y
cumplimiento de estas disposiciones son de carácter obligatorio, por lo que el
acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del
inversionista de que las acepta y se compromete a cumplirlas.
Artículo 5º—Para las situaciones no
reguladas por el presente reglamento, rigen complementariamente las
disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como la
demás legislación que resulte aplicable.
Artículo 6º—El BCCR establecerá los
medios de comunicación y divulgación que permitan al inversionista acceder con
facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones
comerciales de Central Directo.
CAPÍTULO IV
Del acceso a Central Directo
Artículo
7º—Central Directo puede ser accedido directamente a través de la dirección
electrónica https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe
en el sitio Web del BCCR, cuya dirección es http://www.bccr.fi.cr.
Artículo 8º—Central Directo cuenta con
un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las
conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente
protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que
se realiza la conexión.
Artículo 9º—El inversionista, para
verificar la autenticidad del sitio, antes de iniciar una sesión de trabajo en
Central Directo debe realizar las siguientes validaciones:
a) Que durante el intento de acceso al sitio su
navegador no le informe de alguna advertencia con respecto a la autenticidad
del sitio.
b) Que en la línea de la dirección electrónica de
su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y
que éste se encuentre precedido de los caracteres “https://”.
c) Abrir el candado (con doble clic) que aparece
en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en
el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.
Ante
cualquier inconsistencia que ponga en duda la autenticidad del sitio, el
inversionista deberá abstenerse de digitar su código de usuario y la clave de
acceso, y comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente
en el BCCR, para que sea esa oficina la que le instruya sobre la forma de
proceder.
El inversionista es responsable por
las consecuencias que se puedan derivar si decide registrar sus claves de
seguridad omitiendo la verificación previa de la autenticidad del sitio.
CAPÍTULO V
De las comunicaciones oficiales
Artículo
10.—Toda comunicación de aspectos relacionados con Central Directo se realizará
a través de los medios oficiales de comunicación de que éste dispone, pudiendo
además el BCCR utilizar los medios de divulgación que considere oportunos para
el manejo de la información publicitaria o de carácter general.
Artículo 11.—Los mensajes particulares
correspondientes a la participación del inversionista y sus operaciones, serán
remitidos por el BCCR a su dirección de correo electrónico registrada en
Central Directo.
Artículo 12.—Cualquier inconveniente
presentado por información no recibida, debido a errores en el registro de la
dirección de correo electrónico o a la imposibilidad tecnológica del correo
para recibir los mensajes enviados por Central Directo, será responsabilidad
del inversionista.
LIBRO II
Relaciones con el sistema de pagos
CAPÍTULO I
De los servicios del SINPE
Artículo
13.—Para proveer las funcionalidades requeridas por el mecanismo de captación
de recursos y movilización de fondos que administra Central Directo, su sistema
de negociaciones cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios
del SINPE:
Servicio
utilizado Tipo de
funcionalidad provista
ADA Domiciliación de Cuentas Cliente.
CCD Envío de
Créditos Directos.
CDD Envío de
Débitos Directos.
DTR Envío de
Débitos en Tiempo Real.
TFT Envío de
Transferencias de Fondos a
Terceros
en tiempo real.
SNS Administración
de notificaciones.
RDD Registro y
control financiero-contable de las
captaciones
realizadas con instrumentos
financieros
no negociables.
Artículo
14.—Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios referidos en el
artículo anterior, se regirán por lo dispuesto para los mismos en el Reglamento
del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen las respectivas normas
complementarias. Tales documentos pueden ser consultados por los
inversionistas, y el público en general, en la dirección electrónica
www.bccr.fi.cr/sinpe.
LIBRO III
Administración del registro de
participantes
CAPÍTULO I
De los participantes
Artículo
15.—En Central Directo participa el BCCR como la institución que realiza la
captación de recursos a través de la oferta de sus instrumentos financieros, y
las personas físicas y jurídicas que se suscriban como inversionistas.
CAPÍTULO II
De la suscripción
Artículo
16.—Las personas que deseen suscribirse a Central Directo deben mantener al
menos una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE y en la misma
moneda de los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.
Artículo 17.—Al suscribirse a Central
Directo, el inversionista debe aportar la siguiente información personal:
Inversionista
que debe
Tipo
de información aportar
la información
Nombre Persona
física
Primer apellido
Segundo apellido
Tipo de identificación (cédula
de identidad nacional o cédula
de residente)
Número de identificación
Sexo
Fecha de nacimiento
Razón social Persona
jurídica
Número de cédula jurídica
Información del contacto (nombre,
primer apellido y segundo apellido)
Domicilio (provincia, cantón
y dirección exacta) Persona
física y jurídica
Centro de interés económico
Actividad económica
Teléfono (fijo, celular y fax)
Dirección de correo electrónico
Código de apartado postal
Artículo
18.—Como parte del trámite de suscripción, Central Directo enviará al
inversionista solicitante una notificación a su dirección de correo electrónico
confirmando el resultado final de la solicitud.
Artículo 19.—El BCCR se reserva el
derecho de solicitar al inversionista los requisitos adicionales de suscripción
que se requieran en el futuro para asegurar la continuidad y el normal
funcionamiento de Central Directo.
Cualquier cambio que decida
implementar en relación con los requisitos de suscripción, el BCCR lo deberá
comunicar oportunamente al inversionista.
Artículo 20.—La suscripción del inversionista
tiene vigencia a partir del momento en que ocurra cualquiera de las dos
siguientes condiciones:
a) La domiciliación exitosa mediante Central
Directo de al menos una CC del inversionista, conforme con las disposiciones
contenidas en este reglamento para la administración de las CC.
b) Se depositen fondos en firme en
Artículo
21.—La vigencia de la suscripción se extenderá hasta por el tiempo que el
inversionista decida mantenerla activa, o hasta que, luego de transcurrido un
año sin que constituya nuevas inversiones, Central Directo la elimine
automáticamente por inactividad de su titular. En este segundo caso, la
desactivación procederá solo luego de que el BCCR haya liquidado los
vencimientos pendientes y entregado al inversionista todos los fondos
disponibles en su CCI.
Durante la vigencia de la suscripción,
su titular mantendrá la condición de inversionista activo en Central Directo,
con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece
para tal condición.
Artículo 22.—Cada vez que así lo
requiera, el inversionista podrá modificar la siguiente información personal:
Tipo de información Inversionista
Fecha de
nacimiento Persona
física
Información del contacto (nombre,
primer apellido y segundo apellido) Persona jurídica
Domicilio (provincia, cantón
y dirección exacta) Persona
física y jurídica
Centro de interés económico
Actividad económica
Teléfono (fijo, celular y fax)
Dirección de correo electrónico
Código de apartado postal
LIBRO IV
Administración de la seguridad
CAPÍTULO I
De la validación de la identidad del
inversionista
Artículo
23.—La identificación del inversionista se clasifica en Central Directo
conforme con los siguientes tipos de identificación:
a) Persona física nacional (Cédula de Identidad).
b) Persona física residente (Cédula de
Residencia).
c) Persona jurídica nacional (Cédula Jurídica).
Cuando el
inversionista registre su número de identificación, Central Directo valida que
cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que
corresponda.
Ningún otro tipo de identificación
distinto a los clasificados en este artículo es válido para suscribirse a
Central Directo.
Artículo 24.—Cualquiera que sea el
número de identificación registrado por el inversionista para suscribirse a
Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la
apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE, ya que con
el registro de la solicitud de fondos mediante el uso de esas cuentas, y antes
de autorizar el envío del respectivo movimiento, se valida que el número de
identificación del inversionista en Central Directo coincida con el registrado
para la apertura de las CC dentro de su entidad financiera.
CAPÍTULO II
Del esquema de autenticación de
usuarios
Artículo
25.—El esquema de autenticación de usuarios de Central Directo contempla el
manejo de un código de usuario y dos claves de seguridad por cada cliente
inversionista.
Artículo 26.—El inversionista puede
consultar en Central Directo los requisitos de estructura y longitud de las
claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales las claves serán
bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.
Artículo 27.—Toda operación realizada
con un acceso válido a Central Directo, se tendrá por imputada al inversionista
titular del código de usuario y de la clave de seguridad utilizados para el
acceso, con todos los efectos de eficacia y validez jurídica aplicables.
Artículo 28.—En caso de bloqueo de las
claves de seguridad, el inversionista deberá solicitar su desbloqueo al Centro
de Atención al Cliente, conforme con los procedimientos operativos que el BCCR
disponga para esos efectos, los cuales estarán a disposición del inversionista
en Central Directo.
CAPÍTULO III
Del código de usuario
Artículo
29.—Para identificarse en Central Directo, el inversionista dispone de un
código de usuario activo que es asignado automáticamente en el momento en que
tramita su suscripción.
Artículo 30.—El inversionista
mantendrá un único código de usuario que lo identifique como tal frente a
Central Directo, por lo que el BCCR dispone de procedimientos operativos que le
permiten suministrar al inversionista el código de usuario cuando así lo solicite
porque lo haya olvidado, siempre dentro de condiciones de entrega que
garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.
Artículo 31.—Mediante el Centro de
Atención al Cliente, el BCCR tiene a disposición del inversionista los
procedimientos operativos necesarios para que ordene el bloqueo de su código de
usuario, en caso de que por medidas de seguridad así lo requiera.
CAPÍTULO IV
De la clave de acceso
Artículo
32.—El inversionista debe definir una clave de acceso con la que demostrará su identidad
ante el proceso de autenticación de usuarios de Central Directo.
Para poder iniciar una sesión de
trabajo en Central Directo, el inversionista debe autenticarse con el uso de su
código de usuario y clave de acceso.
Artículo 33.—El inversionista es quien
decide la composición de su clave de acceso, ya sea durante el trámite de
suscripción, cada vez que desee modificarla, por caducidad o cuando deba
cambiarla por olvido; en este último caso, debe sujetarse a los procedimientos
operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales pueden
consultarse en Central Directo.
Durante los dos días naturales
siguientes a la modificación de su clave, el inversionista no podrá realizar un
nuevo cambio de clave.
Artículo 34.—Por razones de seguridad,
Central Directo valida que la clave de acceso registrada por el inversionista
cumple con las condiciones de estructura y longitud establecidas. Dichas condiciones están basadas en buenas
prácticas internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras
mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.
Artículo 35.—Central Directo definirá
el número máximo de intentos consecutivos de ingreso, después de los cuales la
clave de acceso queda bloqueada permanentemente.
Artículo 36.—La clave de acceso tiene
un período máximo de vigencia de ciento veinte días naturales, manteniendo el
inversionista la potestad de cambiarla dentro de ese periodo cada vez que así
lo determine, siempre que no incumpla la vigencia mínima de dos días establecida
para la clave.
CAPÍTULO V
De la clave auxiliar
Artículo
37.—El inversionista cuenta en Central Directo con una clave auxiliar que le
permite cambiar su clave de acceso principal, en caso de que haya olvidado ésta
última. Para los efectos, deberá hacer uso también de su código de usuario.
Artículo 38.—El inversionista es quien
decide la composición de su clave auxiliar, ya sea durante el trámite de
suscripción, cada vez que desee modificarla, o cuando deba cambiarla por
olvido. En este último caso, debe sujetarse
a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición,
los cuales puede consultar en Central Directo. Además, durante los dos días
naturales siguientes a la modificación de su clave, no podrá realizar un nuevo
cambio de clave.
Artículo 39.—Central Directo valida
que la clave auxiliar registrada por el inversionista cumple con las
condiciones de estructura y longitud establecidas por razones de seguridad. En
cuanto a su estructura, la clave auxiliar debe cumplir con los mismos requisitos
establecidos para la clave de acceso.
Artículo 40.—Después de tres intentos
consecutivos de ingreso fallidos, la clave auxiliar quedará bloqueada
permanentemente.
CAPÍTULO VI
De los registros de auditoría
Artículo
41.—Central Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten
realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de
encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así
como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el
inversionista para situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.
Artículo 42.—Los registros
electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de
soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero contable,
constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los
inversionistas, en virtud de su condición de participantes en Central Directo.
Artículo 43.—La información que
almacenen los sistemas de registro tiene un carácter confidencial, pudiendo el
BCCR entregarla al inversionista titular de las operaciones cuando así lo
solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en
aquellos casos previstos expresamente por la ley, siempre y cuando la entrega
de la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y
judiciales establecidos para esos efectos.
LIBRO V
Administración de cuentas
CAPÍTULO I
De la cuenta cliente de inversión
Artículo
44.—Para operar a través de Central Directo, el inversionista mantiene en el
BCCR una CCI a su nombre, abierta en las mismas monedas en que el BCCR realice
la oferta de sus instrumentos financieros.
Cada inversionista podrá mantener una única CCI activa en una misma moneda.
Artículo 45.—
Artículo 46.—Todos los movimientos de
fondos del inversionista relacionados con Central Directo se harán por medio de
Artículo 47.—El inversionista puede generar
desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los
movimientos de débito y crédito efectuados, así como del saldo de la cuenta
para el periodo que determine.
Central Directo provee al
inversionista facilidades de acceso en tiempo real para consultar los
movimientos de su CCI.
CAPÍTULO II
Del registro de cuentas cliente
Artículo
48.—Para la movilización interbancaria de fondos, el inversionista debe
registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre en
entidades financieras asociadas al SINPE.
Dicho registro procederá solo para CC abiertas en la mismas monedas que
previamente autorice el BCCR, debiendo siempre el inversionista mantener una CC
predeterminada por cada moneda.
El inversionista dispone de funcionalidades
para modificar, domiciliar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su
registro de Central Directo cuando así lo determine.
Artículo 49.—Como requisito para
garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del inversionista,
Central Directo valida que el número de identificación suministrado por el
inversionista para suscribirse, corresponda al número de identificación de
El registro de una CC no será posible
si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.
Artículo 50.—Cuando por cualquier
motivo un cliente pierda su condición de inversionista, el registro de sus CC
será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos de fondos desde
Central Directo.
Artículo 51.—Central Directo provee
funcionalidades que le permiten al inversionista consultar los movimientos de
fondos realizados a través de una CC registrada.
LIBRO VI
Movilización interbancaria de fondos
CAPÍTULO I
Del depósito de fondos en
Artículo
52.—Para trasladar fondos de su CC a
Tipo de movimiento de fondos Horario de acreditación en
Ordenado a
través del servicio CDD. Los fondos
se acreditan antes de las
10:00
a.m. del día hábil siguiente a la
fecha
en que es ordenado el movimiento.
Ordenado a través del servicio DTR. Los fondos se acreditan en tiempo real,
dentro
de las 24 horas de los días
hábiles.
Artículo
53.—Para la domiciliación de una CC, el inversionista debe enviar a través de
Central Directo una “Orden de Domiciliación” electrónica a su entidad
financiera, de conformidad con los procedimientos operativos y las regulaciones
que apliquen para el servicio ADA. Dicha orden será emitida por tiempo
indefinido y sin monto límite de autorización, pudiendo el inversionista
revocarla en el momento en que así lo decida.
Artículo 54.—El inversionista puede
domiciliar más de una CC en una misma moneda. Asimismo, en el momento en que
cancele la domiciliación de una CC, no podrá seguir ordenando movimientos de
fondos desde Central Directo con cargo a dicha cuenta.
El BCCR asumirá el costo de las
domiciliaciones que realice el inversionista.
Artículo 55.—Los débitos que ordene el
inversionista desde Central Directo serán tramitados bajo la condición “sin
cobro revertido”, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación
por parte del inversionista luego de que hayan sido ordenados.
Artículo 56.—Además de los movimientos
que realice desde Central Directo para trasladar fondos de su CC a
Artículo 57.—En ningún caso
CAPÍTULO II
Del retiro de fondos de
Artículo
58.—Para trasladar fondos de
Tipo de movimiento de fondos Horario de acreditación en
Ordenado a
través del servicio CCD. Los fondos
se acreditan antes de las
10:00
a.m. del día hábil siguiente a la
fecha
en que es ordenado el movimiento.
Ordenado a través del servicio TFT. Los fondos se acreditan en tiempo real,
dentro
del Horario Bancario (de 8:00
a.
m. a 5:00 p. m., los días hábiles).
Artículo
59.—En ningún caso el inversionista podrá ordenar movimientos de fondos desde
Central Directo a CC que no sean de su propiedad.
Artículo 60.—Además de los movimientos
que realice desde Central Directo para trasladar fondos de
CAPÍTULO III
De las comisiones
Artículo
61.—El BCCR asumirá el costo de las comisiones interbancarias que se pagan a la
entidad destino, cuando el inversionista ordene desde Central Directo
movimientos de fondos a través de los servicios CDD y CCD.
Artículo 62.—Las comisiones interbancarias
de la entidad destino por los movimientos de fondos ordenados desde Central
Directo con el uso de los servicios DTR y TFT, estarán a cargo del
inversionista. El costo de la comisión
será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la
transacción, conforme con lo dispuesto en el Libro XXVI (Tarifas y cobros
SINPE), del Reglamento del Sistema de Pagos.
El BCCR debe informar al inversionista
mediante Central Directo, el costo por transacción que debe asumir cada vez que
realice un movimiento interbancario de fondos.
Artículo 63.—Las comisiones a cargo
del inversionista se cobrarán contra su CCI en el momento en que confirma el
envío del movimiento de fondos y, cuando el cobro corresponda realizarlo en
colones, se calculará al tipo de cambio que establezca el Reglamento del
Sistema de Pagos para esos propósitos.
Artículo 64.—El trámite de cualquier
movimiento de fondos a través de los servicios DTR y TFT, queda sujeto a que el
inversionista disponga en
LIBRO VII
Administración de las inversiones
CAPÍTULO I
De la oferta de instrumentos
financieros
Artículo
65.—El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer
a través de Central Directo. Para estos
efectos y mediante acuerdo,
Artículo 66.—Los acuerdos que adopte
Artículo 67.—La información
relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos
ofrecidos puede ser consultada por los inversionistas en Central Directo; no
obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos
de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su
oferta en el mercado al cual se dirige.
CAPÍTULO II
De las órdenes de inversión
Artículo
68.—Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo,
pueden ser adquiridos por el inversionista mediante una orden de inversión.
Artículo 69.—Para que una orden de
inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los
requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el
pago de intereses, que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en
oferta.
Artículo 70.—Una orden de inversión se
constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en tiempo y
forma, el monto invertido por el inversionista.
Artículo 71.—El inversionista podrá
eliminar una orden de inversión o modificar sus características financieras
mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme. La
aceptación de las modificaciones que realice el inversionista está sujeta al
cumplimiento de las características y condiciones particulares establecidas
para el respectivo instrumento financiero.
CAPÍTULO III
Del registro de órdenes de inversión
Artículo
72.—El inversionista puede registrar en Central Directo órdenes de inversión
para que se constituyan en forma inmediata.
Artículo 73.—Salvo que la orden sea
calendarizada, el inversionista podrá registrar órdenes de inversión únicamente
si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por
cuanto tales órdenes son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega contra Pago
del SINPE inmediatamente después de que el inversionista confirma su registro.
Artículo 74.—El registro de una orden
de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un
horario de 24 horas, únicamente los días hábiles.
Artículo 75.—Cuando el inversionista
registre una orden de inversión, podrá especificar si desea calendarizar el
pago de los vencimientos, de forma tal que en la fecha de vencimiento Central
Directo transfiera automáticamente las sumas vencidas a
CAPÍTULO IV
De las órdenes de inversión
calendarizadas
Artículo
76.—Una orden de inversión calendarizada provee al inversionista la posibilidad
de solicitar en Central Directo una inversión para que se constituya en firme
en una fecha posterior a la fecha de su registro.
Este tipo de orden corresponde
únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al
inversionista, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que para
tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una
orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será fuente
generadora de derechos para el inversionista, por lo que Central Directo podrá
revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros
ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la
constitución de la inversión que por su medio es solicitada por el
inversionista. En estos casos, Central
Directo notificará de inmediato al inversionista la revocación de la orden.
Artículo 77.—El inversionista puede
realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un
horario de 24 horas, los 7 días de la semana.
Artículo 78.—Como máximo, la calendarización
de una orden se puede realizar con 30 días naturales de anticipación a su fecha
valor.
Artículo 79.—La tasa de interés
aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en
su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que
realiza el inversionista sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de
interés que aplique para la futura inversión.
CAPÍTULO V
De la constitución de inversiones
Artículo
80.—La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de
operaciones. Asimismo, la fecha de vencimiento del capital y los respectivos
intereses también deben coincidir con un día hábil.
Artículo 81.—Las inversiones se
constituyen dentro de los siguientes horarios:
Tipo de transacción Horario de la
constitución
Órdenes de
inversión calendarizadas e A las
12:00 m.n. del día hábil que
inversiones renovables. corresponda con la
fecha valor.
Órdenes de inversión no
calendarizadas. En tiempo real, dentro
de las 24 horas
de
los días hábiles.
En todo
caso, las órdenes de inversión son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega
contra Pago.
Artículo
82.—La constitución de una inversión renovada tiene prioridad por sobre la
constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden
en un mismo día de operaciones.
Artículo 83.—Toda inversión se
constituye con la tasa de interés que para el plazo de constitución se
encuentre vigente en su fecha valor.
Además, la tasa de interés anunciada por Central Directo para los
diferentes instrumentos financieros se presenta con un formato de tasa neta
anual nominal y ese mismo formato utiliza para reportar los rendimientos al
inversionista.
Artículo 84.—En el momento del
registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el
inversionista es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de
vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los
días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés
vigente para ese plazo efectivo.
Artículo 85.—El pago de la
constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre
expresado el instrumento financiero adquirido por el inversionista.
CAPÍTULO VI
De la renovación de inversiones
Artículo
86.—Las inversiones en instrumentos financieros que dispongan de cláusula de
renovación automática, cuando al vencimiento tengan la cláusula activada dan
origen a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con
las mismas condiciones de plazo, periodicidad, renovación automática y
capitalización de intereses especificadas para la inversión original.
Artículo 87.—En caso de que un
inversionista opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la
capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la
capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón
de intereses de la inversión. Solo cuando la inversión posea una periodicidad
“al vencimiento”, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.
Artículo 88.—La renovación parcial del
capital no está permitida. Además, la posibilidad de hacer efectiva la
renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor,
se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original
y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y
periodicidad, necesarias para la renovación.
Artículo 89.—Cualquier cambio en el
tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el
que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central
Directo lo notificará de inmediato al inversionista, ello en el entendido de
que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al inversionista
en la fecha de vencimiento de la inversión cuya renovación no fuere posible
hacer efectiva.
Artículo 90.—El inversionista puede
activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión
mientras ésta se encuentre vigente.
CAPÍTULO VII
De la liquidación de vencimientos
Artículo
91.—Al vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital
de una inversión y sus cupones de intereses directamente en
Artículo 92.—La liquidación efectiva
de los vencimientos se hará en la fecha de vencimiento del cupón o la
inversión, según corresponda, y dentro del siguiente horario:
Tipo de transacción Horario de la
liquidación
Liquidación
de vencimientos por A
las 12:00 m. n.
concepto de capital o intereses.
CAPÍTULO VIII
Del principio de irrevocabilidad
Artículo
93.—Toda operación que el inversionista realice en Central Directo tiene un
carácter irrevocable, por lo cual, una vez que se dé inicio al proceso de
liquidación correspondiente, el inversionista no podrá solicitar su anulación.
CAPÍTULO IX
De la política tributaria
Artículo
94.—Los intereses de las inversiones constituidas mediante Central Directo,
están sujetos al pago del impuesto sobre la renta que establece
Artículo 95.—Para efectos del cómputo
de los impuestos se aplica el criterio general del devengo, según el cual la
tasa de impuesto aplicable es la que se encuentre vigente el día en que
efectivamente se generan los rendimientos.
De tal forma, y debido a que la tasa de interés anual con la que se
constituyen las inversiones corresponde a una tasa neta derivada de una tasa
bruta fija, la tasa de interés neta que reciba el inversionista deberá
ajustarse si durante el plazo de inversión entra en vigencia una variación en
la tasa de impuestos.
Artículo 96.—El BCCR es responsable de
la recaudación de los impuestos y los trasladará al Ministerio de Hacienda de
conformidad con las disposiciones que para esos efectos establece el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971).
Artículo 97.—Para que un inversionista
pueda disfrutar de la exención del impuesto sobre la renta que establece
Artículo 98.—La verificación de la
existencia y vigencia de la exención, debe hacerse en el momento de la
liquidación de los vencimientos, con lo cual, si en la fecha de vencimiento de
un cupón de intereses o de la inversión principal existe una autorización de
exención vigente para el inversionista, los rendimientos generados por la
inversión se le cancelarán sin la deducción de impuestos.
CAPÍTULO X
De la consulta de operaciones
Artículo
99.—Central Directo provee al inversionista funcionalidades para consultar sus
órdenes de inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las
canceladas.
LIBRO VIII
Centro de atención al cliente
CAPÍTULO I
De la oficina de atención al cliente
Artículo
100.—El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR
responsable de atender las consultas y solicitudes de información del
inversionista, así como de proveerle los servicios de soporte técnico necesarios para su atención.
El COS, como Centro de Atención al
Cliente, representa el punto único de contacto operativo del BCCR con el
inversionista, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su
participación en Central Directo, debe canalizarla a través de esa oficina.
Artículo 101.—Para que los clientes
realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención
del Centro de Atención al Cliente, el COS dispone de la dirección electrónica
centraldirecto@bccr.fi.cr y la línea telefónica directa 243-4000. Además,
cuenta con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad
en la atención de los inversionistas que requieran de sus servicios.
LIBRO IX
Responsabilidades de los participantes
CAPÍTULO I
De las responsabilidades del BCCR
Artículo
102.—
a) Poner a disposición del inversionista las
reglas de negocio y el marco regulatorio aplicable al funcionamiento de Central
Directo, de forma tal que las relaciones con su cliente se desarrollen dentro
de un amplio marco de transparencia.
b) Proveer al inversionista funcionalidades para
consultar el estado de sus inversiones y el de
c) Mantener al alcance del inversionista ayudas
en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de
las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.
d) Contar con mecanismos de contingencia
tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una
garantía razonable de su suministro normal y continuo a los inversionistas.
e) Garantizar a los inversionistas igualdad de
condiciones con su participación en Central Directo, especialmente durante la
oferta de instrumentos financieros y en los procesos de captación de recursos.
f) Notificar oportunamente a los inversionistas,
por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, sobre
las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus
operaciones.
g) Informar a los inversionistas, por los medios
de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las
regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.
El BCCR no
será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el inversionista cuando
por circunstancias ajenas a su control, por situaciones de fuerza mayor o ante
casos fortuitos, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su
desempeño o se vea interrumpido temporalmente.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades de los
inversionistas
Artículo
103.—
a) Conocer el marco regulatorio establecido para
Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por
tener relación con su condición de inversionista.
b) Mantener debidamente actualizada su
información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.
El inversionista es responsable por
cualquier error o inconsistencia que presente la información personal
registrada.
c) Asegurarse de que el buzón del correo
electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones
oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados
por el BCCR.
d) Hacer correcto uso de la suscripción que se le
otorga para obtener la condición de inversionista, e informarse sobre la forma
en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo,
para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.
El inversionista es responsable por
los perjuicios y las consecuencias que el uso incorrecto del sistema Central
Directo le pueda producir.
e) Administrar confidencialmente y con debida
diligencia las claves de seguridad que posee para acceder a Central
Directo. Por lo tanto, es responsable
por el uso indebido que se haga de sus claves de seguridad, si por un descuido,
por decisión propia o por cualquier otra razón imputable a éste, sus claves
fueren del conocimiento de un tercero.
La misma responsabilidad le aplica con el manejo del código de usuario.
En caso de que las claves de seguridad
sean ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el BCCR queda
exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la situación pueda
producir al inversionista.
f) Conciliar al cierre de cada mes los
movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e
informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier
inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.
g) Acatar las instrucciones que le suministre el
BCCR respecto a las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir
su participación en Central Directo.
LIBRO X
Disposiciones finales
CAPÍTULO I
De las disposiciones transitorias
Transitorio
I.—La calendarización de vencimientos a la que se refiere el artículo 75 del
presente reglamento, se implementará dentro de los dos meses siguientes a la
puesta en funcionamiento de Central Directo.
Transitorio II.—El registro de movimientos
de fondos desde Central Directo a través de los servicios CDD y CCD, podrá
realizarse en días no hábiles luego de que se implementen al sistema las
funcionalidades necesarias para tales propósitos.
Transitorio III.—Mientras no se
disponga del catálogo de personas que menciona el artículo 97 del reglamento,
el inversionista deberá presentar ante el Departamento de Tesorería del BCCR,
copia del oficio emitido por
CAPÍTULO II
De la vigencia del reglamento
Artículo
104.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 4 de agosto del 2006.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-461020.—(70755).
convino en:
remitir en
consulta pública, con base en lo dispuesto mediante numeral 3) del Artículo 361
de
PROYECTO DE ACUERDO
considerando que:
1.
2. el Banco Central de Costa Rica se encuentra
inmersa en un proceso de reforma cambiaría, requiriéndose como parte de éste,
la integración a la plataforma del SINPE, de un nuevo servicio denominado
“Mercado de Monedas Extranjeras”, a través del cual las entidades financieras
podrán negociar y liquidar entre sí y con el Banco Central de Costa Rica sus
operaciones de compra y venta de moneda extranjera,
3. producto de la aprobación de
4. derivado del reciente estudio denominado,
“SINPE - Plan de Negocio para el Período 2007-
5. la incorporación de estos nuevos servicios al
Reglamento del Sistema de Pagos, implicó a su vez la modificación de otras
disposiciones relacionadas,
6. la implementación de los servicios Ventanilla
del Banco Central, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) y Certificación
Digital (CED), requiere de la promulgación de un marco regulatorio que asegure
su normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad.
dispuso:
aprobar el “Reglamento
del Sistema de Pagos”.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS
LIBRO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Del objetivo
Artículo
1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del
Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), desarrollado
como el Portal Financiero Interbancario, mediante el cual las instituciones del
Sistema Financiero Nacional, acceden los servicios que ofrece el Banco Central
de Costa Rica (BCCR) en cumplimiento del objetivo establecido en su Ley
Orgánica, en lo relativo a la promoción de la eficiencia y el normal funcionamiento
del sistema de pagos costarricense.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
2º—Para los fines de la presente reglamentación, se entenderá por:
Asociado: Institución que participa
directamente en el SINPE mediante una conexión a la red y que mantiene Cuenta
SINPE.
Autenticación: verificación de la identidad
reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de
evaluar los credenciales del Solicitante como evidencia de su identidad. En
cualquier otro momento, se refiere al acto de comparar la identidad y las
credenciales remitidas electrónicamente (Ej. Código de usuario y contraseña,
certificado digital, etc.) con valores almacenados, con el fin de probar
identidad.
Certificado digital: documento electrónico que relaciona
una identidad con la llave pública del Suscriptor. Este documento se firma con
la llave privada del Certificador por lo que se considera como no falsificable.
Certificador del BCCR: es la entidad que certifica el
vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a
través de certificados digitales en los cuales imprime su firma. Confiando en
esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el
Certificador del BCCR.
Ciclo del Servicio: Proceso comprendido desde la
inclusión al SINPE de una transacción de cobro o pago por parte de una entidad
origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y
liquidación efectuados por el SINPE hasta su acreditación en la cuenta de
fondos del destinatario final de los recursos, en caso de no ser rechazada
dicha transacción.
Cliente Origen: Persona física o jurídica que ordena
a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.
Cliente Destino: Persona física o jurídica que recibe
una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).
Compensación Bilateral Neta: Proceso que implica, a partir de las
obligaciones entre dos participantes, obtener la posición final neta de uno con
respecto al otro, cuyo resultado se constituye en un derecho para el asociado
con una posición neta acreedora y en una obligación para el asociado con una
posición neta deudora
Compensación Multilateral Neta: Proceso que implica a partir de las
obligaciones mutuas entre más de dos participantes, obtener la posición final
neta de cada uno de ellos, cuyo resultado se constituye en un derecho para los
asociados con una posición neta acreedora y en una obligación para los
asociados con una posición neta deudora.
CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
COS: (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de
atención, monitoreo y control de la operativa electrónica de los servicios del
SINPE.
Cuenta Cliente: Estructura estandarizada del número
de cuentas de fondos asociadas a cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjetas
de crédito o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico
de los clientes de las entidades financieras utilizadas para la realización de
las transacciones interbancarias de cobro y pago, la cual constituye el
domicilio financiero utilizado por el cliente.
Cuentas SINPE: Cuentas de fondos mantenidas en el
BCCR por los asociados al SINPE.
Declaración de Prácticas de
Certificación (DPC):
se refiere al documento que describe los procedimientos y controles necesarios
y suficientes que utilizará el Certificador del BCCR para cumplir con los
requerimientos establecidos en
Delegados: Representantes de cada asociado que
participan en la reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los
servicios del SINPE.
Entidad Origen: Asociado que envía una transacción.
Entidad Destino: Asociado que recibe una transacción.
Entidades Financieras: Bancos Comerciales, Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, Empresas
Financieras no Bancarias, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro
y Crédito, Otras Entidades Financieras creadas por Leyes Especiales, Fondos de
Inversión, Fondos de Pensión, Casas de Cambio, Operadores de medios de compensación
y pago y Puestos de Bolsa.
Entrega contra Pago: Principio de control de riesgos
utilizado para la liquidación de los mercados de valores, el cual establece un
vínculo entre un sistema de transferencia de valores y un sistema de
transferencia de fondos que garantiza que la entrega de valores ocurre sí, y
solo sí, se realiza el pago.
Firma digital: se refiere a una transformación
criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la
misma, provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del
firmante.
Integridad: se refiere a la propiedad que
conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y permanece
sin alteraciones.
Liquidación Bilateral Bruta: Obligación individual de un
participante con respecto a otro, sin neteo.
No repudio: se refiere al hecho de que no se
pueda negar la autoría de un mensaje enviado. En el caso particular, se refiere
a que la persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento electrónico,
no pueda aducir desconocimiento del mismo.
Número de Identificación: Número de documento de
identificación nacional válido para la apertura de una Cuenta Corriente, Cuenta
de Ahorro, Tarjeta de Crédito o cualquier otra Cuenta de Fondos a
Número de referencia: Número único de identificación
asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando el formato
definido.
Pago contra Pago: Principio de control de riesgos
utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que
la transferencia en firme de una moneda se produce, sí y solo sí, se produce la
transferencia en firme de la otra moneda.
Parte Confiante: se refiere a la persona física,
equipo, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un
certificado emitido por el Certificador del BCCR. Para comprobar la validez de
un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo que mantiene
el estado de los certificados, definido para el servicio de CDS.
Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las
entidades financieras con el fin de identificar de la mejor manera posible, a
las personas físicas y jurídicas que mantienen una relación de negocios,
además, es un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos
relacionados con la legitimación de capitales tipificados en
Política de certificación (PC): Una política de certificación es un
documento elaborado por
Registrador: El Registrador es la persona o
entidad delegada por el Certificador del BCCR, que efectúa la verificación de
la identidad de los Solicitantes y otras funciones dentro del proceso de
expedición y manejo de certificados digitales. Este representa el punto de
contacto entre el usuario y el Certificador.
Servicio de Apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o
complementa el funcionamiento de los servicios financieros.
Servicio Financiero: Mecanismo automatizado utilizado por
los distintos instrumentos financieros y medios de pago que requieren la
movilización de fondos sobre las Cuentas SINPE.
Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que
operan en el Portal Financiero Interbancario.
Solicitante: se refiere a la persona física que;
facultada por las políticas establecidas por el Certificador del BCCR, presenta
al Registrador una solicitud de emisión, renovación, revocación, suspensión o
reestablecimiento de certificado.
Suscriptor: se refiere a la persona física,
equipo, servicio o cualquier otro ente, a quién se le ha emitido un certificado
a través del servicio de CDS.
SIL (Servicio Interbancario de
Liquidación):
servicio utilizado para efectuar la liquidación de los mercados y servicios
financieros sobre las cuentas de fondos y valores de los participantes del
SINPE.
Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas
tecnológicas que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre
una Cuenta Cliente destino, sin operación manual alguna.
CAPÍTULO III
De la operación del sistema
Artículo
3º—Los asociados deben estar conectados al Portal Financiero Interbancario
desarrollado por el BCCR, por medio de un nodo de telecomunicación ubicado en
su centro de cómputo principal.
Artículo 4º—Horario de operación: El
SINPE operará todos los días del año durante las veinticuatro horas. Dentro de
este horario los asociados podrán acceder el sistema para de remitir, recibir y
consultar información, además se dispondrá del COS para su atención.
Artículo 5º—Horario bancario: Horario
del SINPE para efecto de movilización y liquidación de fondos sobre las Cuentas
SINPE, comprendido entre las ocho y las diecisiete horas de un mismo día hábil.
Artículo 6º—Feriados Bancarios: Se
establecen como días no hábiles del
Sector Financiero Nacional, todos los sábados, domingos y feriados de
pago obligatorio o no, definidos por ley (1º de enero, 11 de abril, Jueves
Santo, Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de
setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año
electoral y el 31 de diciembre); así como cualquier otro día que, por causa de
fuerza mayor,
Artículo 7º—Durante los feriados
bancarios no se liquidará ningún servicio del SINPE, ni se habilitará el envío
de archivos de cobro o devolución de alguno de los servicios de compensación
multilateral neta.
Artículo 8º—Durante los días hábiles,
el BCCR, los asociados con todas sus oficinas, sucursales y agencias,
CAPÍTULO IV
De las comunicaciones oficiales
Artículo
9º—El BCCR para efecto de informar a los asociados y usuarios del sistema sobre
cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de los servicios
del SINPE, utilizará diversos medios de comunicación, debiendo quedar los
mensajes enviados debidamente registrados en las bitácoras del SINPE. Los medios oficiales de comunicación del
SINPE son los siguientes:
a) Boletín del SINPE: Mensajes genéricos
enviados a todos los usuarios del SINPE o bien específicos para los usuarios de
un servicio en particular, los cuales son desplegados a través de las terminales de acceso al SINPE.
b) Servicio de notificación del SINPE:
Funcionalidad que permite el envío a los usuarios, de mensajes especiales
relacionados con los servicios del SINPE, los cuales se comunican de manera
general o individualizada, en forma automática, algunos de ellos con carácter
de urgencia y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos
asociados. Estas comunicaciones se envían a distintos dispositivos electrónicos
tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo
electrónico, registradas en el SINPE por las propias entidades participantes),
agenda electrónica, radio-localizador y otros dispositivos electrónicos de
comunicación disponibles en el país.
Artículo 10.—El
Boletín y el Servicio de Notificación, constituyen medios oficiales de
comunicación del SINPE y como tal, cualquier comunicación recibida a través de
estos medios adquiere un carácter de oficial. En el caso del Boletín, el BCCR
garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información, no obstante, en
el caso del servicio de notificación, dado que la información se envía a
dispositivos cuya funcionalidad está
fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la
responsabilidad del asociado.
CAPÍTULO V
De la estructura funcional del sistema
de pagos
Artículo
11.—El desarrollo y mejora de los servicios del SINPE contará con el apoyo de
los siguientes órganos técnicos de construcción y asesoramiento:
a) División de Servicios Financieros:
Responsable de proponer a
b) Comisión de Normas y Procedimientos del
Sistema de Pagos: Función: Responsable de colaborar en la
definición, revisión y actualización de las normas operativas complementarias de los servicios
del SINPE. Los resultados de su trabajo se presentarán a
Frecuencia de reunión: Al menos dos veces cada mes.
Integrantes: Director del Departamento de Sistema
de Pagos, quién actúa como coordinador de
c) Comisión de Tecnología Informática del
Sistema de Pagos: Función: Responsable de colaborar en la definición
de mejoras y la actualización requerida por la plataforma tecnológica y el
esquema de seguridad y contingencia del SINPE.
Le corresponde definir, revisar y actualizar permanentemente las
políticas de seguridad y los procedimientos de autenticación de los diferentes
servicios. Los resultados de su trabajo se presentarán a
Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada semestre.
Integrantes: Director del Departamento de
Tecnologías del Sistema de Pagos, quién actúa como coordinador de
d) Comisión de Avance:
Función: Responsable de coordinar cualquier
aspecto referido a los servicios en operación o nuevos servicios por
implementarse, con el fin de que todos los asociados tengan conocimiento de las
modificaciones que deben efectuar para lograr la operación adecuada de su
institución dentro del SINPE. Esta Comisión se utilizará como medio para que
los asociados se informen y canalicen al BCCR sus sugerencias y observaciones
en forma directa.
Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada mes.
Integrantes: Director del Departamento de Sistema
de Pagos y Director de Tecnologías del Sistema de Pagos, quienes actúan como
Coordinadores de
Las
comisiones antes citadas, deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo
el siguiente procedimiento: convocatoria mínimo con 5 días hábiles de
anticipación, envío de una agenda a sus
miembros como parte de esta convocatoria y envío de un registro de reunión
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la reunión.
Artículo 12.—La estructura de
representación por sector de los asociados al SINPE, para efecto de conformar
las diferentes comisiones señaladas en el artículo anterior, con excepción de
a) Bancos Estatales (incluido el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal): Con tres representantes.
b) Bancos Privados: Con tres representantes.
c) Empresas Financieras no Bancarias: Con un
representante.
d) Mutuales de Ahorro y Préstamo: Con un
representante.
e) Cooperativas de Ahorro y Crédito: Con un
representante.
Artículo
13.—Las comisiones se conformarán con representantes de las entidades que tengan el mayor volumen
transaccional (suma del número de transacciones enviadas y recibidas en todos
los servicios del SINPE); deberán ser personas diferentes para cada una de
éstas. Los representantes deberán poseer conocimiento técnico en temas
relacionados con el Sistema de Pagos. En caso de que la entidad que le
corresponde la representación renuncie a este derecho, la representación le
corresponderá a la siguiente entidad con mayor volumen transaccional.
Artículo 14.—Todo nombramiento deberá
contar con la aceptación de
Artículo 15.—El representante legal de
cada asociado es responsable de designar los siguientes responsables, quienes
deberán tener el nivel técnico y jerárquico dentro de la organización,
necesario para realizar los trabajos requeridos, así como la obligación de
asistir a las reuniones convocadas por
a) Responsable de los Servicios del SINPE:
Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual será responsable
de:
i. Coordinar al interior de su entidad, el
desarrollo e implementación de los servicios del SINPE.
ii. Actuar al interior de su institución,
como representante del SINPE, asesorando a su entidad en todos aquellos
proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.
iii. Supervisar que su entidad
efectúe
iv. Proveer al BCCR la información
sobre otros sistemas de compensación y pagos distintos al SINPE, que se le
solicite a su entidad.
v. Participar en las reuniones de
vi. Supervisar que su entidad
revise, evalúe y emita las observaciones que procedan sobre los distintos
documentos (reglamento, visión, normas complementarias entre otros) de los
servicios del SINPE que se le envíen.
vii. Ser usuario del SINPE, al
menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades,
para efectos de que conozca el sistema y pueda, a través de este medio, emitir
las observaciones respectivas al marco normativo.
viii. Remitir al SINPE las
observaciones y sugerencias de su entidad para la mejora de los servicios en operación
o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.
Dentro de las funciones que le hayan
sido asignadas en su entidad, el Responsable de Servicios del SINPE deberá dar
prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la
participación activa de su entidad en la operación y desarrollo de este
sistema.
b) Responsable Informático de los Servicios del
SINPE: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual tendrá la
responsabilidad de:
i. Velar que su entidad mantenga una adecuada
operación de las aplicaciones utilizadas en los diferentes servicios del SINPE.
ii. Supervisar que su entidad
mantenga actualizada todas sus estaciones de trabajo conectadas al sistema con
la última versión del SINPE.
iii. Participar en las reuniones de
coordinación que se le convoque.
iv. Ser usuario del SINPE, al menos a modo de
consulta de la información del boletín y demás facilidades, para efectos de que
conozca el sistema y pueda realizar con mayor criterio observaciones y
sugerencias para su mejoramiento.
c) Responsable de Vigilancia del Sistema de
Pagos: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual tendrá la
responsabilidad de:
i. Actuar como enlace con el proceso de
Vigilancia del Sistema de Pagos del BCCR y facilitarle información para las
evaluaciones de cumplimiento de los Principios Básicos de Importancia Sistémica
dictados por el Banco Internacional de Pagos u otras evaluaciones relacionadas
y cooperar con la realización de tales actividades.
ii. Verificar medidas de control
interno en los sistemas relacionados con
el SINPE, así como en sus sistemas de pago internos para prevenir el uso
indebido de dichos sistemas.
iii. Ejercer un control sobre las
transferencias y transacciones de pago y cobro enviadas y recibidas por su
entidad a través del SINPE con el fin de verificar el uso correcto del sistema.
iv. Verificar que la entidad cumpla
con los objetivos de seguridad y eficiencia del Sistema de Pagos.
v. Realizar auto-evaluaciones de
cumplimiento de los Principios Básicos para Sistemas de Pagos de Importancia
Sistémica pertinentes a la entidad, según las guías establecidas por el BCCR
para tal fin.
vi. Supervisar que se mantenga
actualizado el manual interno de políticas de seguridad del participante del
SINPE, así como la aplicación de estas políticas por parte de su entidad en el
proceso de designación de los responsables de administrar la seguridad en el
sistema y los derechos otorgados a los distintos usuarios.
vii. Ser usuario del SINPE, en modo de consulta de
la información del boletín y demás funcionalidades, para efectos de que
establezca los controles necesarios sobre las transacciones de su entidad en el
SINPE.
Cada
asociado deberá nombrar un titular para cada uno de los responsables antes
mencionados.
CAPÍTULO VI
Del numerario
Artículo
16.—Se define numerario como los billetes y monedas emitidos por el BCCR, como
medio de pago legal de
Artículo 17.—Familia de Billetes.
Se define Familia de Billetes, como la estructura denominacional de billetes
legalmente emitida por el BCCR.
Artículo 18.—Cono Monetario. Se
define Cono Monetario, como
Artículo 19.—Cada vez que el BCCR
emita una nueva serie de billetes para una denominación o un nuevo cono
monetario, retirará de circulación todas las series de billetes anteriores a la
última serie emitida para tal denominación, o el cono monetario anterior, según
corresponda. El retiro en mención, se realizará durante el año siguiente a la
fecha en que sea puesta en circulación la nueva serie de billetes o cono
monetario emitido.
Artículo 20.—El BCCR deberá publicar
el plan de retiro y sustitución de emisiones anteriores cada vez que emita un
nuevo cono monetario o una nueva familia de billetes.
Artículo 21.—De la administración
de billetes y monedas falsificados. Cualquier persona, física o jurídica,
que reciba o identifique billetes o monedas potencialmente falsos, deberá
retenerlos y remitirlos al Banco Central para su respectivo análisis. En caso
de que tales billetes resulten falsos,
Artículo 22.—El Numerario o su
representación no podrá ser usado con fines publicitarios sin previa
autorización expresa del BCCR, según los criterios técnicos que sobre el
particular establezca. Asimismo, se prohíbe la reproducción parcial o total, de
billetes o monedas, con fines publicitarios o de promoción que puedan inducir a
falsificación o timo a la población.
Artículo 23.—El BCCR verificará la
calidad del billete que reciba como depósito de las entidades financieras. En
caso de que producto de tal verificación compruebe la existencia de billete mal
clasificado por tales entidades, sea circulable o deteriorado, podrá devolver
el numerario mal clasificado a la entidad depositante.
CAPÍTULO VII
De las responsabilidades generales
Artículo
24.—Con el fin de lograr el mejoramiento continuo en el desarrollo del SINPE,
las entidades financieras asociadas deberán realizar anualmente la evaluación
de los servicios recibidos. Esta
evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos en las
normas complementarias respectivas; los resultados serán presentados a
Artículo 25.—Los asociados al SINPE,
para su ingreso y operación en cada uno de los diferentes servicios, se obligan
a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así
como los lineamientos y acuerdos definidos en los diferentes libros de
Artículo 26.—Resolución de Conflictos.
Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los
servicios del SINPE se resolverán, en una primera instancia, a través de
acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía,
se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún Centro de
Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté operando
en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo con
lo establecido por
Artículo 27.—Los asociados tienen la
responsabilidad de proveer a sus clientes medios adecuados de consulta para que
puedan obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de
los movimientos aplicados sobre su Cuenta Cliente, producto de la operativa
electrónica de los servicios del SINPE. Como información mínima, en los estados
de cuenta de sus clientes el asociado deberá detallar la fecha de la
transacción, así como los datos que transportan los estándares electrónicos en
los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, ordenados de izquierda a
derecha.
Artículo 28.—El resultado de la
compensación y liquidación de las obligaciones originadas en los servicios
ofrecidos por el BCCR a través del SINPE, correrá por cuenta y riesgo de los
asociados, salvo en los efectos girados contra el propio BCCR. El BCCR no
asumirá responsabilidad alguna con respecto al resultado ni al pago definitivo
de los instrumentos financieros compensados y liquidados que no sean a su
cargo.
Artículo 29.—El BCCR no asumirá
responsabilidad alguna por los atrasos o cualquier inconveniente causado por
una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando dicho problema no obedezca a
negligencia de su personal. Ante situaciones imprevistas el BCCR activará los
esquemas contingentes de que dispone el SINPE.
Artículo 30.—
Artículo 31.—Las entidades financieras
deberán asociar el estándar de
Artículo 32.—Toda Cuenta Cliente
constituida en una entidad financiera deberá tener asociado el número de
identificación de la persona física o jurídica propietaria de dicha
cuenta. En el caso de los extranjeros,
dicha Cuenta Cliente deberá tener asociado el número de identificación del documento
respectivo emitido por
Artículo 33.—Legitimación de
Capitales. Los asociados con su participación en los servicios del SINPE
deberán cumplir y aplicar todas las leyes y normas vigentes en materia de
legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a
través del SINPE, en la que el origen o destino de los fondos sea una persona física o jurídica, deberá
incorporar el dato del número de identificación, tanto del cliente origen como del cliente destino de
los fondos.
Artículo 34.—La entidad origen es
responsable de verificar que la identificación del cliente origen corresponda
efectivamente con dicho cliente; por su parte la entidad destino es responsable
de verificar que la identificación del cliente destino corresponda
efectivamente con el registro de la identificación del cliente destino
mantenido en los sistemas de su entidad.
Artículo 35.—Política “Conozca a su
Cliente”. Los asociados se regirán por la política de “conozca a su cliente”,
de modo que son responsables por las operaciones incluidas al SINPE en nombre
de sus clientes. Será responsabilidad de los asociados verificar las calidades
de los clientes, en nombre de quien realizan transacciones de cobro y pago a
través del SINPE y mantener una constante revisión de dichas calidades mientras
se mantenga la relación comercial.
Artículo 36.—La funcionalidad de
aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en
tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades
financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de
Artículo 37.—Los asociados al SINPE
tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las
transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las
normas complementarias respectivas.
Artículo 38.—De
Artículo 39.—Si la entidad incumple
con el plazo de acreditación al cliente definido para los servicios del SINPE,
deberá pagar al afectado una indemnización equivalente a aplicar, al monto
acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de
redescuento cobrada por el BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de
retraso en la acreditación; dichas tasas será publicadas por el BCCR a través
del SINPE. Cualquier atraso comprendido entre un segundo y las 24 horas se
computa como un día de atraso. Para estos efectos el cliente afectado deberá
presentar, en una primera instancia, su reclamo ante la entidad financiera
correspondiente, la cual deberá atenderlo; y, en caso de que la respuesta a
dicho reclamo no sea satisfactoria, éste podrá presentar la denuncia ante el
BCCR.
Artículo 40.—Cuando las autoridades o
funcionarios del BCCR o de sus órganos de desconcentración máxima, conozcan por
denuncia o directamente, hechos que hagan presumir que alguna entidad
participante del SINPE, ha incumplido los plazos de acreditación consignados en
Artículo 41.—Las sanciones y multas
consignadas en
Artículo 42.—De resolverse la
viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, el Director del
Departamento de Sistema de Pagos, nombrará al Órgano Director del Proceso. En
esta labor los funcionarios designados deberán observar, cumplir a cabalidad y
resolver, de acuerdo con
Artículo 43.—La obligatoriedad en el
cumplimiento de la acreditación de fondos al cliente de conformidad con los
plazos establecidos para cada servicio del SINPE, rige desde el momento en que
el SINPE reciba la transacción para realizar el trámite de pago o cobro
interbancario. La entidad financiera será responsable para con su cliente, de
los plazos previos a la recepción, por parte del SINPE, para el trámite del
pago o cobro interbancario.
Artículo 44.—La obligatoriedad en los
tiempos de acreditación al cliente para los servicios del SINPE será aplicable
tanto a entidades asociadas como a
entidades representadas.
Artículo 45.—La acreditación de fondos
a los clientes derivado de la obligatoriedad impuesta a las entidades
financieras participantes en los distintos servicios de débito del SINPE, no
implica la liberación de las responsabilidades de tales clientes para con su
entidad financiera. En caso de
detectarse alguna irregularidad, siempre que se encuentre dentro del plazo
definido en el servicio de Reclamación de Fondos, la entidad financiera tendrá
la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la cuenta de fondos de su
cliente.
Artículo 46.—La responsabilidad por la
liberación de fondos al cliente, previo a completar las fases de compensación y
liquidación sobre las Cuentas SINPE en el BCCR, definidos en este reglamento,
será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice esta práctica.
Artículo 47.—Las entidades
participantes, en su calidad de origen o destino, serán las responsables de los
daños causados en el procesamiento de las transacciones enviadas o recibidas
según sea la situación, en caso de que se incurra en un error o que exista una
acción dolosa por parte de una persona facultada por dicha entidad para actuar
en el proceso del ciclo del servicio respectivo, o bien que se dé una mala
utilización del sistema por un tercero que haya tenido acceso a éste por
negligencia de dicha entidad.
Artículo 48.—El BCCR, en su calidad de
operador del SINPE, será el responsable de los daños causados en el
procesamiento de una transacción, en caso de que se incurra en un error o
exista una acción dolosa por parte de uno de sus funcionarios, o se dé una mala
utilización del sistema por un tercero
que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o cuando no se apliquen las
políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las
normas complementarias respectivas.
Artículo 49.—
Artículo 50.—Del Convenio de
Entendimiento BCCR – Entes Supervisores. El BCCR y los entes supervisores
deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule:
a) Aspectos definidos por el BCCR en el
desarrollo del Sistema de Pagos que deben ser sujeto de supervisión.
b) Suministro de información bilateral para el
cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.
c) Procedimientos a seguir con los servicios del
SINPE en caso de intervención de alguna entidad financiera asociada al SINPE.
d) Facilidades de acceso, capacitación y
cualquier otro que el SINPE deba proveer a los supervisores para el desarrollo
de sus funciones.
e) Cualquier otro elemento que apoye las labores
tanto del BCCR como de las Superintendencias.
Artículo
51.—El incumplimiento por parte de un asociado de las regulaciones establecidas
por el BCCR en el Reglamento y Normas Complementarias del Sistema de Pagos,
será comunicado por el BCCR al ente supervisor respectivo para que efectúe la
supervisión correspondiente, con copia a
LIBRO II
Administración de cuentas (ACS)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
52.—Se define ACS como el servicio por medio del cual se administran los
diferentes tipos de cuentas de fondos mantenidas en el BCCR por las entidades
financieras e instituciones públicas asociadas al SINPE, así como por
operadores de medios de compensación y pago, las cuales se estructuran conforme
con la naturaleza y funcionalidad para la que fueron constituidas.
Artículo 53.—Las Cuentas SINPE se
denominan en moneda nacional (Colón) o extranjera, para lo cual se definen el US Dólar y el Euro.
Artículo 54.—Todo asociado debe tener
una Cuenta SINPE en colones y puede, a lo sumo, tener una cuenta en las demás
divisas, excepto cuando medie autorización expresa de
CAPÍTULO II
De los usuarios de las cuentas SINPE
de las operaciones sobre cuentas SINPE
Artículo
55.—Las Cuentas SINPE se constituyen de acuerdo con la siguiente estructura:
a) Cuentas de Reserva: Mantenidas por las
entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o
bien para participar en el SINPE.
b) Cuentas Institucionales: Mantenidas por
instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a
requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales
que aprueban su apertura.
Artículo
56.—Para efecto de su participación en el SINPE, las entidades financieras
representadas podrán tener un código de entidad únicamente con el fin de
asignar Cuentas Clientes a sus clientes y operar en el SINPE como representado.
CAPÍTULO III
De las operaciones sobre cuentas SINPE
Artículo
57.—Todas las entidades que mantengan Cuenta SINPE activa deberán estar
conectadas al SINPE. El movimiento de fondos contra las Cuentas SINPE se
realizará exclusivamente por medio de los servicios del SINPE.
Artículo 58.—Todo movimiento sobre las
Cuentas SINPE que deba realizar el BCCR en virtud de las operaciones de cobro,
pago y transferencia, que ordenen los asociados o alguna empresa que le provea
servicios de compensación a los asociados y representados, o cualquier otra
afectación sobre estas cuentas derivado de los diferentes servicios ofrecidos
por el BCCR (liquidación de multilaterales netos, bilaterales netos y
bilaterales brutos, además de retenciones y liberaciones), quedará
implícitamente autorizado por dichos usuarios con su incorporación al SINPE.
Artículo 59.—Todo movimiento de
depósito o retiro que se realicen en moneda nacional en las Cuentas SINPE,
podrá efectuarse con dinero efectivo o mediante alguno de los servicios del
SINPE. Todo movimiento en moneda
extranjera deberá efectuarse únicamente a través de los servicios del SINPE.
Artículo 60.—El BCCR cerrará
a) Cambio de razón social de la entidad que tiene
Cuenta SINPE.
b) Fusión con otra entidad financiera autorizada
por el CONASSIF.
c) Cierre o quiebra de la entidad financiera.
d) Suspensión de la autorización para operar de
parte de
e) Inactividad de la cuenta por más de 6 meses.
Artículo
61.—El asociado deberá conciliar diariamente sus Cuentas SINPE, debiendo
comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad, a más tardar al día
hábil siguiente.
LIBRO III
Transferencia de fondos interbancaria
(TFI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
62.—Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo real por
medio del cual una entidad origen emite una instrucción para transferir fondos
a
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
63.—En el servicio TFI deben participar todos los asociados.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
64.—El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia: La entidad origen
emite a través del SINPE una instrucción para transferir fondos de su Cuenta
SINPE a
b) Liquidación de la transferencia: El SIL
efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación
bilateral bruta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
65.—Cuando a través de este servicio se ordene la acreditación de una Cuenta
Cliente correspondiente a un tercero, la entidad destino deberá devolver la
transacción, ordenando una nueva transferencia y cobrando el costo respectivo a
la entidad destinataria.
LIBRO IV
Transferencia de fondos a terceros
(TFT)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
66.—Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo real por
medio del cual, un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad
origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar fondos
a una entidad destino para que se acrediten en tiempo real en una determinada
Cuenta Cliente perteneciente a un cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
67.—En el servicio TFT deben participar como entidad destino todos los
asociados que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen todos los asociados.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
68.—El ciclo del servicio TFT se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:
a) Envío de la transferencia: La entidad origen
emite a través del SINPE, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una
instrucción para transferir fondos de su Cuenta SINPE a
b) Aceptación o rechazo de la transferencia:
Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino, en tiempo
real, deberá confirmarle automáticamente a la entidad origen la aceptación o
rechazo de la transferencia. En caso de
que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que
imposibilite la aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática,
la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la indicación
de la naturaleza del problema.
c) Liquidación de la transferencia: El SIL
efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación
bilateral bruta, una vez que se haya recibido la aceptación de la transferencia
de parte de la entidad destino. En caso
de rechazo de la transferencia por parte de la entidad destino, el SIL
procederá a liberar los fondos que habían sido previamente retenidos a la
entidad origen.
d) Acreditación de la transferencia en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
69.—
LIBRO V
Compensación y liquidación de cheques
(CLC)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
70.—Se define CLC como el servicio de compensación multilateral neta por medio
del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los cheques recibidos
de sus clientes que han sido girados contra otras entidades bancarias.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
71.—En el servicio CLC deben participar como entidad destino todas las
entidades financieras que emitan cheques, pudiendo participar como entidad
origen el resto de entidades financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
72.—El ciclo del servicio CLC, se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica de Cobro: La
entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros
bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no truncados.
Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo
con la información de los cheques cobrados por los demás asociados a través del
SINPE que han sido girados a su cargo.
b) Intercambio Físico de Cobro: Los
delegados de cada asociado intercambiarán el físico de los cheques no truncados
cobrados electrónicamente. Además se intercambiarán los cheques truncados
correspondientes al ciclo del día hábil anterior.
c) Transmisión Electrónica de Devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que
resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación
correspondientes. Posterior a la
transmisión de devoluciones se realiza una compensación multilateral neta y
cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques
devueltos por los demás asociados.
d) Intercambio Físico de Devoluciones: Los
delegados de cada asociado intercambiarán el físico de los cheques no truncados
que resulten rechazados electrónicamente.
e) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
f) Acreditación de Fondos: Los asociados
están obligados a acreditar en la cuenta del cliente o bien dar valor a la
operación de contrapartida, por el valor de los cheques recibidos en el horario
bancario a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.
CAPÍTULO IV
Del truncamiento de cheques
Artículo
73.—Se define el truncamiento de cheques como el procedimiento mediante el
cual, para todos aquellos cheques menores al monto de truncamiento anual
definido para el servicio CLC, la entidad destino utilizará para efecto de
validación, únicamente, la información contenida en el registro electrónico
intercambiado.
Artículo 74.—
Artículo 75.—El monto de truncamiento
será detallado en las normas complementarias respectivas y operará para
períodos anuales, debiendo este monto ser comunicado, en caso que varíe, a
todos los participantes del servicio CLC, dentro de los últimos 15 días
naturales de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del
primer día hábil del año siguiente.
Artículo 76.—El físico de los cheques
sujetos al esquema de truncamiento será intercambiado en la etapa de intercambio
físico de cobro del día hábil siguiente a su cobro electrónico.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo
77.—La entidad origen es responsable de
todos los aspectos relacionados con las validaciones definidas en las
normas complementarias respectivas, con excepción de las validaciones de índole
electrónico.
Artículo 78.—La entidad destino
efectuará el débito al cliente destino de acuerdo con la información
electrónica recibida y será responsable de
todos los aspectos relacionados con validaciones de índole electrónico
definido en las normas complementarias respectivas.
Artículo 79.—A solicitud de los
clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación, imagen digital o
archivo electrónico, un detalle de los cheques que hayan pagado con cargo a sus
cuentas corrientes. La imagen digital
certificada deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas
complementarias respectivas.
LIBRO VI
Compensación de otros valores (COV)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
80.—Se define COV como el servicio de compensación multilateral neta por medio
del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos de sus clientes
a cargo de otro asociado.
Artículo 81.—Serán compensables por
medio del servicio COV todos aquellos valores diferentes a los contemplados en
otros servicios del SINPE.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
82.—En el servicio COV pueden participar como entidad origen o destino cualquiera de las entidades
financieras asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
83.—El ciclo del servicio COV se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica de Cobro: La
entidad origen envía al SINPE un archivo electrónico con la información
detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos
por otras instituciones financieras.
Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un
archivo con la información de los valores que le están siendo cobrados por los
demás asociados a través del SINPE.
b) Intercambio Físico de Cobro: Los
delegados de cada asociado intercambiarán el físico de todos los valores
cobrados electrónicamente.
c) Transmisión Electrónica de Devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten
rechazados durante los procesos de consulta y verificación
correspondientes. Posterior a la
transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y
cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los valores
devueltos por los demás asociados.
d) Intercambio Físico de Devoluciones: Los
delegados de cada asociado deberán intercambiarse el físico de los valores que resulten rechazados electrónicamente.
e) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
f) Acreditación de Fondos: Los asociados
están obligados acreditar en la cuenta del cliente el producto de los valores
recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo
día hábil del ciclo.
LIBRO VII
Compensación de créditos directos
(CCD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
84.—Se define CCD como el servicio de compensación multilateral neta mediante
el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen,
o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar fondos a una
entidad destino para se acrediten en una determinada Cuenta Cliente
perteneciente a un cliente destino.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
85.—En el servicio de CCD deben participar como entidad destino todas las
entidades financieras que administren Cuentas Clientes y pueden participar como
entidad origen cualquiera de los asociados al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
86.—El ciclo del servicio CCD se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica de Pago: La
entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los créditos a efectuar. En el caso de las instituciones públicas, el
SINPE validará que la institución disponga de los fondos suficientes en
b) Transmisión Electrónica de Devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los créditos recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente que
resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación
correspondientes. Posterior a la
transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y
cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos
rechazados por los demás asociados.
c) Liquidación: El SIL efectúa la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
d) Acreditación de Fondos: Los asociados
están obligados a acreditar en la cuenta del cliente el valor de los créditos
recibidos a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.
LIBRO VIII
Autorización de débito automático
(ADA)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
87.—Se define ADA como el servicio que establece el procedimiento a seguir para
que los clientes de las instituciones financieras puedan emitir una
autorización para que se le efectúe un débito automático sobre su Cuenta
Cliente producto de una transacción tramitada a través del SINPE.
CAPÍTULO II
Del trámite de autorización
Artículo
88.—El cliente destino deberá tramitar la autorización de débito automático, ya
sea ante la entidad destino (su institución financiera) o bien, ante el cliente
origen (institución de la cual recibe un servicio).
Artículo 89.—La autorización de débito
automático se efectuará por medio de la suscripción por parte del cliente
destino de una orden de domiciliación, donde se establecen todas las
condiciones que debe cumplir el cobro para que pueda ser aplicado sobre su
Cuenta Cliente.
Del trámite ante la entidad destino
Artículo 90.—El cliente destino
suscribe ante la entidad destino una orden de domiciliación, ya sea en forma
física o electrónica. La entidad destino deberá entregar al cliente destino un
comprobante de esta autorización.
Artículo 91.—El cliente destino deberá
presentar el comprobante de la orden de domiciliación, ante el cliente origen,
para efecto de que éste inicie la gestión de cobro automático. En estos casos,
la entidad destino podrá proveer a sus clientes, el servicio de entrega de la
copia de la orden de domiciliación ante el cliente origen.
Del trámite ante el cliente origen
Artículo 92.—El cliente destino
suscribe ante el cliente origen una orden de domiciliación, ya sea en forma
física o electrónica. El cliente origen deberá entregar al cliente destino un
comprobante de esta autorización.
Artículo 93.—El cliente origen deberá
presentar ante su entidad financiera (entidad origen), la orden de
domiciliación, ya sea en forma física o electrónica, efectuada por el cliente
destino.
CAPÍTULO III
De la prenotificación
Artículo
94.—La prenotificación es el mecanismo por medio del cual una entidad origen, a
nombre propio o de su cliente, envía a través del servicio ADA a la entidad
destino, en forma electrónica, la información de la orden de domiciliación suscrita
por el cliente destino.
Artículo 95.—El ciclo de la
prenotificación estará conformado por las siguientes etapas:
a) Envío de la información: La entidad
origen a título propio o a nombre de su cliente (cliente origen), envía a la
entidad destino, a través del servicio ADA, la información de la orden de
domiciliación.
b) Gestión de la autorización de débito
automático: La entidad destino, a más tardar el segundo día hábil del
ciclo, deberá tener disponible al cliente destino, a través de los medios que
defina, la información de la orden de domiciliación, para que éste emita la
autorización respectiva. La entidad destino de previo, deberá informar a su
cliente (cliente destino), acerca de los mecanismos y procedimientos
establecidos, para facilitarle el proceso de autorización.
c) Aceptación o rechazo: La entidad
destino a más tardar el quinto día hábil del ciclo deberá comunicar a través
del servicio ADA, la aceptación o el rechazo de la autorización emitida.
Artículo
96.—Cuando una entidad destino reciba una prenotificación y no la acepte o
rechace al quinto día hábil del ciclo, la autorización respectiva se tomará
como formalmente aceptada por dicha entidad, debiendo ésta asumir frente al
cliente destino las responsabilidades por todos los actos que se generen a
partir de dicha aceptación automática.
Artículo 97.—La entidad destino deberá
proveer las facilidades necesarias para que sus clientes (cliente destino)
puedan realizar los procesos de autorización de la orden de domiciliación de
una forma ágil y eficiente (internet, teléfono, plataforma de servicios u
otros).
Artículo 98.—Cualquier autorización de
débito automático, ya sea que se presente directamente ante la entidad destino
o a través del la entidad origen, empezará
a regir, para efecto de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el sexto
día hábil del ciclo.
LIBRO IX
Compensación de débitos directos (CDD)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
99.—Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta mediante
el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen,
o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar cobros a una
entidad destino para que se debite una determinada Cuenta Cliente previa
Autorización de Débito Automático emitida por el cliente destino.
Artículo 100.—Dependiendo de la
relación comercial pactada entre cliente origen y cliente destino, el servicio
funcionará bajo cualquiera de las dos siguientes esquemas de operación:
a) Sin Cobro Revertido: el cliente destino
renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE
ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta
Cliente.
b) Con Cobro Revertido: el cliente origen
acepta recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de
inconformidad del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta
Cliente.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
101.—En el servicio de CDD deberán participar como entidad destino todas las
entidades financieras que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar
como entidad origen cualquiera de los asociados al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
102.—El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica de Cobro: La
entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada
asociado recibe del SINPE un archivo con la información de los cobros
tramitados por los demás asociados, a través del SINPE, para ser debitados en
las Cuentas Clientes localizadas en su entidad.
b) Transmisión Electrónica de Devoluciones:
La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de
todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente que resulten
rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.
Posterior a la transmisión de devoluciones se efectúa una compensación
multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la
información de los cobros rechazados por los demás asociados.
c) Débito de Fondos: La entidad destino
hace efectivo el débito de los fondos en las Cuentas Cliente con fecha valor
del segundo día hábil del ciclo del servicio.
d) Liquidación: El SIL efectúa la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
e) Acreditación de Fondos: La entidad
origen está obligada a acreditar en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
103.—La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino
de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa validación de la
orden de domiciliación emitida por el cliente destino.
Artículo 104.—La entidad origen con el
propósito de cubrir la responsabilidad que asumen en nombre de su cliente por la gestión de cobro realizada,
podrán solicitar a éste, la formalización de una garantía de conformidad con
las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.
LIBRO X
Débito en tiempo real (DTR)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
105.—Se define DTR como el servicio de compensación multilateral neta mediante
el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen,
o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar cobros a una
entidad destino, para que en tiempo real se debite una determinada Cuenta
Cliente, previa autorización de débito automático emitida por el cliente
destino.
Artículo 106.—Dependiendo de la
relación comercial pactada entre cliente origen y cliente destino, el servicio
funcionará bajo cualquiera de las dos siguientes esquemas de operación:
a) Sin Cobro Revertido: el cliente destino
renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE
ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta
Cliente.
b) Con Cobro Revertido: el cliente origen
acepta recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de
inconformidad del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta
Cliente.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
107.—En el servicio DTR deberán participar como entidad destino todos los
asociados que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen todos los asociados.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
108.—El ciclo del servicio DTR se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Envío del Cobro: La entidad origen
emite una instrucción de cobro a través
del SINPE para que se le debiten los fondos de
b) Aceptación o rechazo del Débito:
Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino, en tiempo
real, deberá confirmarle automáticamente al SINPE la aceptación o rechazo del
débito; en caso de aceptación el SINPE retiene los fondos sobre
c) Liquidación del Débito: Con base en los
comunicados de aceptación recibidos de parte de la entidad destino durante el
primer día hábil del ciclo las transacciones se acumulan y al día hábil
siguiente se ejecuta, un proceso de compensación multilateral neta. El SIL
efectúa en firme la liquidación de todas aquellas transacciones retenidas
utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
d) Acreditación de Fondos: La entidad
origen está obligada a acreditar en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
109.—La entidad destino es responsable de pagar, dentro de los términos que
establece el ciclo del servicio, las obligaciones derivadas de los débitos cuya
aceptación confirme en tiempo real.
Artículo 110.—Es responsabilidad de la
entidad destino efectuar el débito al cliente destino de conformidad con la instrucción
de cobro de la entidad origen, previa validación de la correspondiente
Autorización de Débito Automático.
LIBRO XI
Reclamación de fondos (REF)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
111.—Se define REF como el servicio de compensación multilateral neta mediante
el cual los asociados pueden, en nombre de sus clientes (cliente destino),
solicitar la devolución de fondos que le fueron cobrados indebidamente. Además,
los asociados pueden en nombre propio o de sus clientes (cliente origen)
solicitar información sobre transacciones no acreditadas de conformidad con las
instrucciones emitidas.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
112.—Podrán utilizar el servicio REF cualquier asociado al SINPE.
CAPÍTULO III
De la operativa del servicio
Artículo
113.—El asociado que tenga un reclamo propio o de sus clientes, en los
servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de
Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a
Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá, dentro del
horario bancario, efectuar la reclamación respectiva. En el caso del CLC, la
reclamación aplica solo para aquellos cheques comprendidos dentro del monto de
truncamiento definido, además, en el caso de CDD y DTR, la reclamación aplica
solo para aquellas transacciones pactadas bajo la modalidad de “con cobro
revertido”.
Reclamación por débitos no autorizados
Artículo
114.—El ciclo de reclamación por débitos no autorizados, establecido para los
servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Envío del cobro revertido: La entidad
origen del reclamo, emite una instrucción a través del servicio REF del SINPE
para que se le debiten los fondos respectivos de
El SINPE, en tiempo real, valida que
la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema y que cumpla con
los plazos de reclamo establecidos. Se valida además, que sobre esta transacción,
no hayan sido devueltos los fondos previamente, con el fin de garantizar la
validez de la instrucción y realizar un cobro revertido, en caso de que la
validación haya sido exitosa.
b) Notificación del cobro revertido: Las
instrucciones de cobro revertido recibidas cuya validación sea exitosa, serán
comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. La entidad destino
del reclamo podrá, con base en la información recibida, debitar
c) Resultado multilateral de reclamaciones:
El SINPE, acumula todas aquellas instrucciones de cobro revertido recibidas y
validadas exitosamente y, al finalizar el horario bancario, realiza un proceso
de compensación multilateral neta. El resultado de este proceso puede ser
consultado por las entidades en el servicio REF.
d) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
e) Acreditación de fondos: Los asociados
están obligados a acreditar en la cuenta cliente respectiva, el valor de los
reclamos cobrados, a más tardar a las doce horas del segundo día hábil del
ciclo.
Reclamación por créditos no aplicados
Artículo
115.—El ciclo REF por créditos no aplicados, establecido para los servicios TFT
y CCD, opera de conformidad con las siguientes etapas:
a) Solicitud de información: La entidad
origen del reclamo, solicita a través del servicio REF, datos sobre una determinada
transacción de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada
operación en SINPE.
b) Validación de la solicitud: El SINPE,
automáticamente, valida que la transacción haya sido tramitada previamente por
el sistema, que cumpla con los plazos de reclamo establecidos y que la
transacción no haya sido rechazada. Se valida además, que sobre esta
transacción, no se haya realizado un reclamo previamente, con el fin evitar la
duplicación de reclamos. En caso de verificarse la validez de la transacción,
el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación
recibida.
Artículo
116.—
Artículo 117.—La reclamación deberá
corresponder a transacciones enviadas a través del SINPE dentro de los últimos
100 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del reclamo
(incluido el día del reclamo), luego de este plazo, la transacción sea de
débito o crédito se considera final y no puede por ningún otro medio ser sujeto
de reclamación en el futuro.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
118.—En caso de presentarse algún reclamo por parte del cliente destino, debido
a la falta de la autorización respectiva o porque la entidad destino no haya
validado correctamente dicha autorización, o porque el cliente destino no está
de acuerdo con el cobro efectuado, la entidad destino deberá reintegrar los
fondos en la cuenta del cliente destino.
Artículo 119.—Las entidades
participantes deberán utilizar el servicio REF del SINPE para la presentación
de toda reclamación efectuada por sus clientes. En el caso de servicios de
crédito, el reclamo debe ser presentado por el cliente ante la entidad origen y
en caso de servicios de débito el reclamo debe realizarse ante la entidad
destino.
Artículo 120.—El servicio REF
constituye el medio oficial, exclusivo, para realizar reclamos por débitos no
autorizados o créditos no aplicados; la entidad destinataria de un reclamo no
estará obligada a atender ningún reclamo que no le sea efectuado por este
medio.
Artículo 121.—La entidad origen del
reclamo, en el caso de reclamación por créditos no aplicados, deberá entregar
al cliente origen, el comprobante emitido por el servicio REF donde se indique:
el número de referencia asignado a la transacción respectiva, para que éste a
su vez, lo entregue al cliente destino, quién de este modo podrá justificar
ante la entidad destino la validez de su reclamo.
Artículo 122.—La entidad destino del
reclamo, en el caso de reclamación por débitos no autorizados, deberá entregar
al cliente destino, el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio
REF, si el cliente así lo solicita.
LIBRO XII
Información y liquidación de impuestos
(ILI)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo 123.—Se define ILI como el
servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio de Hacienda reciben los
fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las
correspondientes al Gobierno Central de
Artículo 124.—El pago de las
comisiones que se deban aplicar a los entes recaudadores, por concepto de
recaudación de impuestos, será realizado en forma automática por el servicio
ILI.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
125.—En el servicio ILI podrá participar como entidad origen cualquiera de las
entidades asociadas al SINPE que cuente con la autorización expresa del
Ministerio de Hacienda para que operen como entidad recaudadora.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
126.—El ciclo del servicio ILI se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica del Resumen de
Recaudación: Los asociados envían al SINPE, un archivo electrónico con el
resumen de la recaudación por tipo de impuesto.
b) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de la entidad
recaudadora
Artículo
127.—La entidad financiera es responsable de custodiar los enteros de los
impuestos específicos y de los Enteros a Favor del Gobierno; así como de su
remisión al Ministerio de Hacienda y al BCCR en los plazos que establecen las
normas complementarias definidas para este servicio. Cualquier diferencia con
respecto al monto liquidado o recaudado será responsabilidad de dicha entidad.
Artículo 128.—El Ministerio de
Hacienda es responsable de custodiar los enteros recibidos de las entidades
financieras recaudadoras, correspondientes a impuestos a favor del Gobierno de
Costa Rica.
Artículo 129.—El BCCR es responsable
de custodiar los enteros de impuestos específicos, a su vez es responsable de
remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con los plazos
establecidos en las normas complementarias.
Artículo 130.—Las entidades
financieras recaudadoras deben remitir el monto de los impuestos recaudados de
conformidad con los plazos definidos por el Ministerio de Hacienda y el BCCR.
LIBRO XIII
Liquidación de servicios externos
(LSE)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
131.—Se define LSE como el servicio de compensación multilateral neta mediante
el cual se liquida sobre las Cuentas SINPE, un resultado producido por una
operativa de compensación que se da entre dos o más entidades financieras en un
servicio de compensación no operado por el BCCR.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
132.—En el servicio LSE deben participar las empresas públicas o privadas que
ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y liquidación
a los asociados del SINPE y las entidades financieras participantes en ese
servicio, las cuales acuerdan y autorizan la utilización de este mecanismo para
la liquidación de sus obligaciones sobre sus Cuentas SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
133.—El ciclo del servicio LSE se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión Electrónica del Resultado
Bilateral Neto: La empresa que brinda el servicio de compensación, envía al
SINPE, un archivo electrónico con la información de los resultados bilaterales
netos, producto de la operativa de pago del servicio particular ofrecido por
ésta. Dentro de esta información deberá incluirse el dato de la cantidad de
transacciones que generaron este resultado bilateral.
b) Transmisión Electrónica de Devoluciones:
Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto,
el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado
(posición deudora o acreedora) a las entidades financieras participantes, para
que emitan su aprobación o devolución del cobro. En caso de devolución, se
excluye de la liquidación a la entidad que devuelve el cobro y se recalcula el
multilateral neto. La no comunicación de devolución se interpretará como señal
de aceptación del cobro.
c) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
134.—Las entidades financieras asociadas al SINPE que operen en algún servicio
de compensación proveído por alguna entidad compensadora, deberán utilizar el
servicio LSE para la liquidación de sus obligaciones. La incorporación de una
entidad financiera a un servicio de compensación proveído por una entidad de
servicio o compensadora, automáticamente implica su autorización de débito para
la liquidación sobre su Cuenta SINPE de las obligaciones derivadas de este
servicio.
LIBRO XIV
Cancelación y liquidación de vencimientos (CLV)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
135.—Se define CLV como el servicio de compensación multilateral neta por medio
del cual las entidades participantes gestionan la cancelación y liquidación de
vencimientos de los títulos valores individuales que, emitidos por ellas mismas
en el mercado de valores costarricense, incorporan las características de
emisión y documentación estandarizadas que establece el estándar físico del
servicio.
Para efectos de la liquidación de los
referidos títulos valores, el servicio CLV constituye el medio exclusivo y
oficial de cobro.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
136.—En el servicio CLV deben participar como entidad destino las entidades
financieras emisoras de títulos valores físicos estandarizados y pueden
participar como entidad origen cualquiera de las entidades financieras
asociadas al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
137.—El ciclo del servicio CLV se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión electrónica de cobro:
b) Intercambio físico de cobro: Los
delegados de cada participante intercambiarán el físico de los títulos valores
presentados al cobro a través del servicio.
c) Transmisión electrónica de devoluciones:
d) Intercambio físico de devoluciones: Los
delegados de cada participante se intercambiarán el físico de los títulos
valores rechazados electrónicamente.
e) Liquidación multilateral neta: El SIL
efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
f) Acreditación de fondos en las cuentas de
los clientes:
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
138.—
LIBRO XV
Liquidación de deuda pública (LDP)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
139.—Se define LDP como el servicio por medio del cual las entidades
participantes gestionan la cancelación y liquidación de vencimientos de los
títulos valores de deuda pública interna, emitidos por el BCCR y el Ministerio
de Hacienda en el mercado de valores costarricense.
Para efectos de la liquidación de los
referidos títulos valores, el servicio LDP constituye el medio exclusivo y
oficial de cobro.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
140.—En el servicio LDP deben participar como entidad origen las entidades
financieras y los custodios de valores asociados al SINPE que requieran cobrar
títulos valores de la deuda pública interna, y como entidad destino el BCCR y
el Ministerio de Hacienda en su carácter de emisor de dichos títulos.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
141.—El ciclo del servicio LDP se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Transmisión electrónica de cobro:
b) Intercambio físico de cobro: Los
delegados de cada participante intercambiarán el físico de los títulos valores
presentados al cobro a través del servicio.
c) Transmisión electrónica de devoluciones:
d) Entrega física de devoluciones: Los
delegados de cada participante se intercambiarán el físico de los títulos
valores rechazados electrónicamente.
e) Liquidación multilateral neta: El SIL
efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación
multilateral neta.
f) Acreditación de fondos en las cuentas de
los clientes:
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
142.—
LIBRO XVI
Ventanilla del Banco Central (VBC)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
143.—Se define VBC como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos
en moneda nacional o extranjera, mediante la colocación por ventanilla de
inversiones, la recepción de depósitos o la negociación de valores.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
144.—En el Servicio VBC participará el BCCR como la institución que realiza la
captación de recursos a través de la oferta y colocación de sus diferentes
instrumentos financieros, y como inversionistas los asociados al SINPE.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
145.—El ciclo del Servicio VBC se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Registro y publicación de la convocatoria:
El BCCR abre una convocatoria de captación con los instrumentos financieros que
ofrecerá a los inversionistas, indicando el periodo y el horario durante el
cual dicha convocatoria estará abierta.
La información relacionada con los
términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos podrá ser
consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la
convocatoria; no obstante, el BCCR podrá crear los mecanismos de comunicación
adicionales que considere necesarios para promocionar su oferta entre los
inversionistas.
b) Registro de órdenes de inversión: Los
inversionistas registran sus órdenes de inversión, debiendo activarlas para que
el servicio las procese en la fecha valor que especifiquen.
La constitución en firme de las
órdenes de inversión se hará dentro del horario establecido para el periodo de
captación, pudiendo el inversionista registrar órdenes calendarizadas para que
se constituyan en una fecha futura, cuando el BCCR así lo disponga en las
normas complementarias del servicio.
c) Liquidación de órdenes de inversión y
vencimientos: El SIL efectúa en firme la liquidación de la constitución de
inversiones y el pago de vencimientos mediante las Cuentas SINPE, según
corresponda, y a través del mecanismo de entrega contra pago.
Las inversiones que se constituyan
mediante el servicio son irrevocables.
Cuando un inversionista presente una
insuficiencia de fondos en la cuenta de pago, por la cual no pueda cubrir el
monto de una orden de inversión, la liquidación final se ejecutará anulando las
órdenes de inversión no cubiertas, siempre bajo el principio de primero en
tiempo primero en derecho.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
146.—Con los procedimientos de negociación y publicación de información que
utilice en el Servicio VBC, el BCCR deberá garantizar igualdad de condiciones
para todos los inversionistas participantes.
LIBRO XVII
Subasta de valores (SUV)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
147.—Se define SUV como el servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio
de Hacienda captan recursos en moneda nacional y extranjera, mediante la
colocación de valores por subasta y de conformidad con las regulaciones
establecidas para la realización de oferta pública en el mercado de valores
costarricense.
Para los efectos de la colocación,
ambos emisores podrán actuar individualmente o de manera conjunta.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
148.—En el servicio SUV deben participar como entidad destino, el BCCR y el
Ministerio de Hacienda en calidad de emisores y pueden participar como entidad
origen, las entidades financieras asociadas al SINPE como los inversionistas
interesados en adquirir los valores ofrecidos por ambos emisores.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
149.—El ciclo del servicio SUV se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Registro y publicación de la convocatoria:
El BCCR o el Ministerio de Hacienda, según corresponda en cada caso, abre una
convocatoria de captación con los valores que subastarán entre los
inversionistas, indicando el periodo durante el cual dicha convocatoria estará
abierta.
La información relacionada con los
términos y condiciones financieras de los valores ofrecidos podrá ser
consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la
convocatoria y la recepción de ofertas de inversión estará disponible
únicamente durante la vigencia del periodo de captación.
b) Registro de ofertas de inversión: Los
inversionistas ingresan en el servicio sus
ofertas de inversión y una vez que dichas ofertas sean activadas por
éstos, quedarán disponibles para que los emisores procedan con el análisis
respectivo.
c) Asignación y distribución de las ofertas:
Los emisores, de conformidad con la metodología y los procedimientos de
asignación de ofertas establecidos en las normas complementarias del servicio,
asignan las ofertas que cumplan con sus expectativas de captación. En caso de
corresponder a una subasta conjunta, ambos emisores procederán también con la
distribución de las ofertas que resulten asignadas durante la subasta.
Dependiendo de las condiciones
financieras de las ofertas recibidas, y de sus propias necesidades de
captación, los emisores podrán declarar desierta una determinada subasta. Las
normas complementarias del servicio establecerán las condiciones bajo las
cuales los emisores podrán invocar tal declaratoria.
d) Liquidación de las ofertas asignadas:
El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de entrega
contra pago.
Cuando un inversionista presentaré una
insuficiencia de fondos en su Cuenta de Reserva, por la cual no logre cubrir
las obligaciones financieras contraídas con su participación en la subasta, la
liquidación definitiva se ejecutará excluyendo todas sus ofertas de inversión
del proceso.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
150.—Los emisores, en los procedimientos de negociación y publicación de
información que utilicen para la subasta, deberán garantizar igualdad de
condiciones para todos los inversionistas participantes.
LIBRO XVIII
Mercado de monedas extranjeras (MONEX)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
151.—Se define MONEX como el servicio por medio del cual las entidades
participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí sus operaciones de
compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las políticas
definidas en el Reglamento de Operaciones Cambiarias.
Artículo 152.—Para efecto del mercado
de monedas extranjeras se define:
a) Tipo de cambio de ventanilla: tipo de
cambio de compra y tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por las
entidades participantes, utilizado en las operaciones de compra y venta de
monedas extranjeras con el público.
b) Tipo de cambio de referencia: tipo de
cambio de compra y tipo de cambio de venta del US Dólar calculado diariamente
por el BCCR.
c) Tipos de cambio de intervención: tipos
de cambio diarios a los cuales el BCCR ofrece realizar operaciones de compra y
venta de divisas a los participantes del mercado de monedas extranjeras.
d) Margen de intermediación cambiaria (MIC):
diferencia resultante entre los tipos de cambio de ventanilla de venta y de
compra.
Artículo
153.—Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las entidades
participantes, estarán sujetas a calce automático por parte del BCCR si el
precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de compra del BCCR,
siempre que no exista alguna oferta de compra publicada por otra entidad
participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el
caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la
entidad participante.
Artículo 154.—Las ofertas de compra de
moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce
automático por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio
de intervención de venta del BCCR, siempre que no exista alguna oferta de venta
publicada por otra entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará
automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante.
Artículo 155.—Las ofertas de compra o
venta que realicen las entidades participantes a precios diferentes a los tipos
de cambio de intervención de BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los
principios de “mejor oferta de mercado” y de “primero en tiempo, primero en
derecho”, pudiendo calzarse parcialmente una oferta.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
156.—En el servicio MONEX participará el BCCR, además, podrá participar
cualquier entidad que haya sido autorizada por
Artículo 157.—Las entidades
participantes en el MONEX deben mantener
registros contables separados que permitan identificar las operaciones
correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos
centralizadas con el detalle de todas las operaciones de este mercado
realizadas en todas sus oficinas, agencias y sucursales.
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo
158.—El ciclo del Servicio MONEX se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Operaciones entre Entidades Autorizadas.
Publicación de las operaciones
cambiarias: Las
entidades participantes ingresan sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o
venta. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en
Liquidación de las operaciones
calzadas: El SIL
efectúa en firme la liquidación de las operaciones calzadas utilizando los
mecanismos de liquidación bilateral bruta y de pago contra pago.
b) Operaciones con BCCR.
Anulación de operaciones no calzadas: aquellas operaciones cambiarias que
no hayan sido calzadas al cierre del servicio MONEX, serán anuladas y se
liberarán los fondos retenidos.
Liquidación de operaciones especiales: las entidades participantes podrán
liquidar directamente con el BCCR, al tipo de cambio de intervención de compra
del día de la transacción, las operaciones de venta directas. Así mismo, podrán
liquidar operaciones de compra o venta de divisas realizadas a instituciones
del sector público no bancario al tipo de cambio previamente anunciado por el
BCCR para tal efecto.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
159.—Las entidades participantes deberán suministrar al BCCR diariamente, a más
tardar a la hora de cierre del servicio MONEX, la información con el detalle y
en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en
las normas complementarias respectivas. El incumplimiento de esta
responsabilidad inhabilitará a la entidad para participar en el servicio MONEX
en el ciclo del día hábil siguiente.
Artículo 160.—El BCCR cobrará,
diariamente y en forma automática sobre
LIBRO XIX
Importación y exportación de divisas
(IED)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
161.—Se define IED como el servicio por medio del cual las entidades
financieras podrán importar y exportar divisas, utilizando al BCCR como gestor
e integrador de estas demandas ante el proveedor externo.
Artículo 162.—El IED operará con un
requerimiento mínimo de importación y exportación, definido por las entidades
financieras participantes en el servicio, el cual representa el parámetro para
determinar si se procede o no con la gestión de importación o exportación.
Cuando no se alcance el monto mínimo, únicamente se procederá con la gestión de
importación o exportación, si la entidad origen así lo indica en su solicitud.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
163.—En el servicio IED podrán participar todas las entidades financieras
asociadas al SINPE, que sean aprobadas por el proveedor de divisas externo, el
cual deberá ser un banco de primer orden aprobado por
CAPÍTULO III
Del ciclo del servicio
Artículo 164.—De
la importación de divisas. El ciclo del servicio IED, en lo correspondiente
a la importación de divisas, se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Envío primario de solicitudes de
importación: La entidad origen registra en el IED la solicitud de
importación de divisas: monto, denominación y moneda con la indicación expresa
de si la misma es condicional o incondicional, independientemente que no se
alcance el requerimiento mínimo. A su recepción, el SIL efectúa la retención de
los fondos en
b) Envío secundario de solicitudes de
importación: En caso de no alcanzarse el requerimiento mínimo de
importación en la primera sesión, se abrirá esta segunda sesión, la cual opera
igual que la anterior, con la excepción de que todas las solicitudes enviadas
serán consideradas como incondicionales, independientemente que no se alcance
el requerimiento mínimo. El SIL efectúa la retención de los fondos en
c) Consolidación: IED consolida todas las
solicitudes de importación; calcula el total general por entidad, con el detalle
por denominación, así como el monto total e individual de la comisión a pagar.
El SIL efectúa la retención de los fondos sobre las Cuentas SINPE de las
entidades origen, por concepto de la comisión a pagar al proveedor.
d) Confirmación del Proveedor: El
proveedor confirma al BCCR, el monto de la importación más el costo, a debitar
a cada una de las entidades participantes. Asimismo, informa a cada una de las
entidades participantes, los detalles de la entrega de divisas.
e) Liquidación: El segundo día hábil del
ciclo, el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de
liquidación multilateral neta. El débito
corresponde a la suma del monto de la
importación, más los costos de comisión asociados.
f) Transferencia al exterior: El BCCR
envía la transferencia al proveedor, por el monto total a importar más las
comisiones correspondientes.
g) Entrega de las Divisas: El segundo día
hábil del ciclo, el proveedor de divisas externo a través de la compañía
trasportadora definida conjuntamente con las entidades participantes, procede a
distribuir y entregar las divisas a cada una de las entidades participantes, de
acuerdo con el plan de entrega definido previamente.
Cualquier inconsistencia que se
presente en el momento de ser revisada la remesa de importación por la entidad
financiera participante, será comunicada por ella directamente al proveedor.
Artículo
165.—De la exportación de divisas. El ciclo del servicio IED, en lo
correspondiente a la exportación de divisas, se efectuará de conformidad con
las siguientes etapas:
a) Envío primario de solicitudes de
exportación: La entidad origen registra en el IED la solicitud de
exportación de divisas: monto, denominación, moneda con la indicación expresa
de si la misma es condicional o incondicional, independientemente que no se
alcance el requerimiento mínimo.
b) Envío secundario de solicitudes de
exportación: En caso de no alcanzarse el requerimiento mínimo de
exportación en la primera sesión, se abrirá esta segunda sesión de envío de
solicitudes de exportación. Esta sesión opera igual que la anterior, con la
excepción de que todas las solicitudes enviadas serán consideradas como
incondicionales independientemente que
no se alcance el requerimiento mínimo.
c) Consolidación: IED consolida todas las solicitudes
de exportación; calcula el total general por entidad, con el detalle por
denominación, así como el monto total e individual del costo a pagar.
d) Confirmación del proveedor: El
proveedor confirma al BCCR, el detalle de la exportación por entidad
participante, indicando el monto neto a acreditar a cada participante,
correspondiente al monto de la exportación menos los costos.
e) Recolección de las divisas a exportar:
El día hábil siguiente, el proveedor de divisas externo procede a recolectar las
divisas en cada una de las entidades participantes, por medio de la empresa
transportista preseleccionada, según el plan establecido.
f) Transferencia de fondos y acreditación de
las Cuentas SINPE: El tercer día hábil, el proveedor realiza la transferencia
de fondos al corresponsal definido por el Banco Central. Posteriormente, el
servicio IED calcula la compensación
multilateral neta y el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el
mecanismo de liquidación multilateral neta del monto de la exportación menos
los costos respectivos, de conformidad con el detalle del pago suministrado por
el proveedor.
En caso de alguna inconsistencia en
los montos exportados, el proveedor informa a la entidad participante y le
remite los justificantes respectivos. Asimismo, le solicita al BCCR, que
proceda con el débito a la cuenta SINPE respectiva y que le transfiera dicho
monto.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
166.—Las entidades participantes serán las responsables de definir los términos
y condiciones contractuales con el proveedor del servicio y administrar dicha
relación. Todos los trámites relacionados con el transporte de las divisas,
agencia aduanal y aeroportuarios, serán responsabilidad de las entidades
participantes, aspectos que podrán definirlos en su relación con el proveedor.
Artículo 167.—Las entidades
participantes deben informar oportunamente al BCCR el proveedor seleccionado y
los acuerdos tarifarios pactados.
Artículo 168.—Las entidades
participantes son las responsables de tramitar y solicitar aclaraciones sobre
cualquier reclamo o irregularidad presentada en la prestación del servicio,
directamente con el proveedor.
Artículo 169.—El BCCR es el
responsable de gestionar las solicitudes de importación y exportación
presentadas por las entidades participantes a través del IED ante el proveedor.
Artículo 170.—El BCCR es el
responsable de liquidar oportunamente al proveedor o a las entidades
financieras participantes los montos correspondientes derivados del proceso de
importación y exportación de divisas.
LIBRO XX
Custodias auxiliares de numerario
(CAN)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
171.—Se define Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) como el mecanismo que le
permite al BCCR atender los requerimientos de numerario de las entidades
financieras y mantener parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas
de tales entidades bajo la responsabilidad absoluta de éstas.
Artículo 172.—Las Custodias Auxiliares
operarán por medio del servicio CAN del SINPE, el cual se constituye en el
sistema oficial de registro del inventario de numerario del BCCR, tanto del que
mantiene en su Custodia Principal como del que custodian por su cuenta las
entidades financieras que administren Custodias Auxiliares.
Artículo 173.—Las Custodias Auxiliares
podrán operar tanto en las oficinas centrales de los bancos como en sus
agencias o sucursales siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes
para ser autorizadas.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
174.—En el servicio CAN debe participar: el BCCR, los bancos que administren
Custodias Auxiliares y los que requieran retirar o depositar numerario en
CAPÍTULO III
Del modelo de operación
Artículo
175.—De la solicitud para administrar una CAN. Los bancos que decidan
manejar bajo su cuenta y riesgo una Custodia Auxiliar (CAN), deberán
solicitarlo ante el Departamento de Tesorería del BCCR, el cual analizará y
aprobará dicha solicitud, siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos
definidos en las normas complementarias del servicio.
Artículo 176.—Del horario del
Servicio. Los Bancos participantes podrán realizar movimientos de numerario
en las CAN dentro del horario bancario. No obstante, el BCCR podrá autorizar
movimientos fuera de ese horario, siempre y cuando se trate de situaciones
calificadas como de contingencia por
Artículo 177.—De
Artículo 178.—El BCCR podrá establecer
topes mínimos o máximos en relación con el numerario que deberán mantener los
bancos en cada una de las CAN bajo su responsabilidad, de manera que garantice
un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna de situaciones de carácter
contingente a las que están expuestas las entidades del Sistema Financiero.
Artículo 179.—El BCCR aplicará sobre
las diferencias faltantes entre el numerario que depositen los bancos en las
CAN y el saldo registrado en el Servicio CAN, un recargo calculado según los
siguientes criterios:
a) Diferencias generadas por registros omitidos o
erróneos en el Servicio CAN y que sean corregidos por el banco: la tasa de
interés de redescuento del BCCR más un margen de 25 puntos porcentuales. El
recargo se calculará con base en el periodo que se mantenga la diferencia, sean
días, horas o minutos. Cuando no sea factible determinar el tiempo de vigencia
de la diferencia, el recargo será de un 10% sobre la diferencia.
b) Diferencias reales detectadas al arquear el
numerario: un 10% sobre la diferencia.
En ningún
caso el recargo será menor a US $10.0
Artículo
180.—Las entidades financieras podrán depositar en las CAN billete circulable,
deteriorado o por clasificar, según los criterios que sobre el particular se
establecen en la norma complementaria del servicio CAN.
Artículo 181.—De
Artículo 182.—El banco podrá operar
Custodias Auxiliares en bóvedas ubicadas en instalaciones físicas propiedad de
empresas transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando tales bóvedas
cumplan con todas las regulaciones que sobre el particular establecen las
Normas Complementarias del Servicio CAN. En tal caso, el banco correspondiente
será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en bóvedas propiedad
de dichas empresas y por el total acatamiento de todas las regulaciones del
servicio.
Artículo 183.—De la revocatoria de
la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización al banco para
administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Existen indicios de que el banco se encuentre en
cualquiera de las situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera a las
que se refiere el artículo 136 inciso c, de
b) El BCCR decida suspender el servicio CAN.
c) Cuando se cumpla el supuesto al que se refiere
el inciso e) del artículo 182 de este Reglamento.
Superadas las causas de la
revocatoria, el banco podrá solicitar de nuevo la incorporación como
administrador de CAN.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades de las
entidades participantes
Artículo
184.—Los bancos serán responsables, ante el BCCR, por el valor monetario del
numerario mantenido bajo su custodia en las CAN. Esta responsabilidad alcanza
circunstancias como robo, asalto, fuerza mayor o caso fortuito. Por tal razón,
deberán establecer las máximas medidas de seguridad y de infraestructura en las
bóvedas respectivas, según los lineamientos que sobre el particular establezca
el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de seguridad bancaria.
Artículo 185.—Los bancos deberán
permitir el ingreso inmediato de los inspectores del BCCR para que efectúen su
labor de inspección de las CAN, incluyendo la verificación de videos. Para
tales efectos, los inspectores podrán ingresar a las CAN en un horario
comprendido entre las siete y las diecinueve horas de cualquier día hábil.
Artículo 186.—Los bancos deberán
mantener físicamente en
CAPÍTULO V
De las responsabilidades del BCCR
Artículo
187.—El BCCR, por medio del Centro de Control
de Numerario, es responsable de efectuar un constante monitoreo e
inspección de las operaciones realizadas en CAN y en
Artículo 188.—El BCCR atenderá los
requerimientos de los bancos siempre y cuando no dispongan de CAN bajo su
responsabilidad y no logren satisfacer tales requerimientos en una primera
instancia por medio del servicio de Mercado de Numerario (MEN).
Artículo 189.—El BCCR podrá ajustar
los saldos de inventario de numerario en el servicio CAN u ordenar, a través
del SIL, un débito sobre
a) El banco decida excluirse como administrador
de CAN; situación que deberá comunicar al BCCR con un mes natural de
anticipación.
b) El BCCR revoque la autorización concedida al
banco para administrar CAN.
c) Cualquier clase de anomalía o circunstancias
que a juicio del BCCR atente contra la seguridad del numerario mantenido en las
CAN por el banco tales como: robo o asalto, desastre natural, caso fortuito o
fuerza mayor que impida la comunicación electrónica entre el lugar donde se
ubique
d) Cuando el BCCR detecte una diferencia faltante
entre el monto físico depositado en
e) El BCCR inactive
CAPÍTULO VI
Del régimen disciplinario
Artículo
190.—Para efectos del servicio CAN, se entenderán como faltas imputables a los
bancos, cualquiera de las siguientes:
a) Las diferencias faltantes que resulten entre
el saldo físico mantenido en
b) Omitir la verificación de la identidad, así como
impedir o retrasar por cualquier forma o medio, el ingreso inmediato de los
inspectores del BCCR sea a la bóveda
donde está ubicada
c) La presencia en las CAN de personas que no
estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento de
d) Incumplimiento de cualquier otro de los
lineamientos definidos en este reglamento o las normas complementarias.
Artículo
191.—Las faltas enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas según los
siguientes criterios, los cuales rigen para cada año calendario:
a) La primera vez: comunicado de la falta al
Responsable del Servicios ante el BCCR.
b) La segunda vez: bloqueo temporal de
c) La tercera vez: suspensión del banco como
administrador de CAN por tres meses. Aplica para
d) La cuarta vez: suspensión del banco como
administrador de CAN por seis meses. Aplica para
Artículo
192.—La quinta vez: suspensión indefinida del banco como administrador de CAN.
Aplica a todas las CAN a cargo del banco correspondiente.
Transcurrido el período de suspensión,
el banco podrá solicitar su reincorporación como administrador de CAN. La
decisión sobre la aceptación corresponde a
LIBRO XXI
Mercado de numerario (MEN)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
193.—Se define MEN como el servicio mediante el cual las entidades
participantes se intercambian y proveen entre sí sus requerimientos de
numerario y efectivo en otras divisas por medio de un mecanismo electrónico de
colocación de ofertas y demandas.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
194.—En el servicio MEN participarán como entidad origen o entidad destino, el
BCCR, las entidades financieras y las empresas transportadoras de numerario que
sean debidamente autorizadas por las entidades financieras, prestando servicios
de transporte.
CAPÍTULO III
Del modelo de operación
Artículo
195.—El ciclo del servicio MEN se efectuará de conformidad con las siguientes
etapas:
a) Activación de operaciones: La entidad
origen registra en el MEN, las características de la operación, sea demandando
u ofreciendo numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad
origen, será publicada en la pizarra de negociación del MEN. En esta fase, la
entidad origen debe indicar si está dispuesta a que
b) Respuesta a operaciones: La entidad destino
responde total o parcialmente a la operación activada detallando las
características requeridas. En caso de que la entidad que responda sea
demandante de numerario, el SIL efectúa la retención de fondos en su cuenta de
reserva. La respuesta puede variar, respecto a la operación activada, en
elementos como el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la
respuesta es registrada por la entidad destino, ésta será publicada por el MEN
para información de la entidad origen.
c) Calce de la operación: La entidad
origen elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el
caso de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la
retención de fondos en su Cuenta de reserva por el monto de numerario
negociado. En esta fase el SINPE
asignará un número de referencia a la operación, el cual será sólo del
conocimiento de la entidad demandante de numerario y que deberá entregarle a la
entidad oferente justo al momento en que ésta le entrega el numerario
negociado, como justificante para gestionar el pago de la operación.
La entidad destino es informada de la
asignación o rechazo de la operación.
d) Entrega del numerario: La entidad
oferente deberá entregar el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones
pactadas; simultáneamente, la entidad demandante deberá entregar a la entidad
oferente el número de referencia asignado por el MEN a la operación como
justificante para gestionar el pago respectivo.
e) Confirmación de entrega y liquidación:
La entidad oferente registra en el servicio MEN el número de referencia
proporcionado por la entidad demandante, posteriormente el SIL efectúa en firme
la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta. En caso
que el número de referencia no sea registrado en el MEN a más tardar dos horas
después de la fecha de entrega pactada, el SIL liberará automáticamente los
fondos de la cuenta de la entidad demandante siendo esto equivalente a deshacer
la operación en el servicio MEN.
Con excepción de las operaciones
atendidas por el BCCR, a conveniencia y bajo riesgo de las partes, la entrega
del numerario podrá realizarse fuera del horario bancario; las demás fases
deberán realizarse dentro de ese horario.
CAPÍTULO IV
De la participación del BCCR en MEN
Artículo
196.—El BCCR atenderá por medio de
Artículo 197.—La participación del
BCCR al atender las operaciones que no resultaron negociadas en el MEN, estará
regulada por las siguientes condiciones:
a) En todos los casos, la entidad financiera que
activó la operación en el MEN (la entidad origen) debe responsabilizarse de
transportar por su cuenta y riesgo el
numerario desde o hacia
b) El BCCR atenderá, las operaciones que le
correspondan, el día hábil siguiente a la fecha de negociación propuesta en el
servicio MEN. Además, las entidades financieras deben acatar el horario fijado
por
c) En el caso de las operaciones de demanda, el
BCCR aplicará la misma tarifa interbancaria definida por las entidades por el
procesamiento de numerario. En el caso de las operaciones de oferta no asumirá
cargo alguno por ese concepto.
d) El BCCR no atenderá operaciones relacionadas
con demandas u ofertas de billete por clasificar.
CAPÍTULO V
De las responsabilidades
Artículo
198.—Las diferencias físicas de numerario que resulten de las negociaciones en
el MEN, deben ser resueltas de manera bilateral entre las entidades financieras
involucradas, siguiendo los criterios que al respecto establecen las normas
complementarias respectivas.
Artículo 199.—Las entidades
financieras serán responsables por las actuaciones que las empresas
transportadoras realicen por su cuenta en el servicio MEN.
Artículo 200.—Las entidades
financieras serán responsables de que la información relativa al catálogo de
vehículos y catálogo de personas vinculadas al transporte de numerario, sean
propios o de las empresas transportadoras, se mantenga actualizada en el
servicio MEN.
LIBRO XXII
Servicio interbancario de liquidación
(SIL)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
201.—Se define el SIL como el canal único y exclusivo del BCCR para liquidar
los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y valores de
los participantes del SINPE, administrar la liquidez del Sistema de Pagos y
hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes, con el fin de promover la
estabilidad y la eficiencia del Sistema Financiero.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
202.—Participarán en el SIL todos los asociados al SINPE.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo
203.—Todo servicio o mercado debe ser liquidado por el SIL exclusivamente
dentro del horario bancario.
Artículo 204.—Para satisfacer las
necesidades de liquidez de los mercados financieros, el BCCR implementará en
forma paulatina diversos mecanismos de optimización con el objetivo de liquidar
dichos mercados utilizando la menor cantidad de recursos dentro de un adecuado
ambiente de control de riesgos.
Artículo 205.—En el SIL operan
diferentes mecanismos de liquidación, retención, liberación y compensación:
a) Mecanismos de Liquidación:
i. Bilateral Bruta: El SIL recibe del
mercado o servicio financiero
respectivo, la instrucción de movilizar fondos o valores, procediendo a retener
el monto bruto respectivo en la cuenta
de fondos o valores de la entidad origen, posteriormente, efectúa la
liquidación definitiva, debitando y acreditando la cuenta de los participantes
respectivos.
ii. Bilateral Neta: El SIL recibe del
mercado o servicio financiero
respectivo, el resultado de la compensación bilateral neta, procediendo a
retener el monto neto correspondiente en
las cuentas de fondos o valores de la entidad que presente un resultado neto
deudor. Posteriormente, de acuerdo con el horario definido en el Mapa de
Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva de dicho resultado
bilateral neto, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.
iii. Multilateral Neta: El SIL recibe del
mercado o servicio financiero respectivo, el resultado de la compensación
multilateral neta, procediendo a retener el monto neto correspondiente en las
cuentas de fondos o valores de todas las entidades que presenten un resultado
neto deudor. Posteriormente, de acuerdo con el horario definido en el Mapa de
Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva de dicho resultado
multilateral neto, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.
iv. Pago contra Pago (PCP): El SIL recibe
del servicio financiero respectivo, la instrucción de efectuar dos
liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada uno de ellas,
en una distinta moneda. El SIL efectúa
la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda, si y solo si,
puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda
contraparte de la operación.
v. Entrega contra Pago (ECP): El SIL
recibe del servicio financiero o mercado respectivo, la instrucción de efectuar
dos liquidaciones, ya sean bilateral bruto o multilateral neto, siendo una de
ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva
de valores, si y solo si, la liquidación de fondos puede efectuarse.
En caso que se presente una situación
en donde alguna de las entidades participantes, al momento de liquidar la
transacción, no disponga de fondos suficientes o los valores correspondientes,
el SIL comunicará la situación al mercado o servicio financiero que corresponda
para que éste aplique las reglas del negocio definidas al respecto.
b) Mecanismo de Retención: El SIL recibe
del servicio financiero o mercado
respectivo una instrucción de retener un determinado monto de fondos o
valores, procediendo el SIL a retener el
monto indicado sobre las cuentas de los participantes; en caso de no disponer
de fondos o valores suficientes, si el mercado o servicio financiero así lo
indica, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de fondos o valores
disponible en la cuenta.
c) Mecanismo de Liberación: El SIL recibe
del servicio financiero o mercado
respectivo una instrucción de liberar un determinado monto de fondos o
valores, procediendo el SIL a liberar el
monto indicado. El monto liberado puede ser total o parcial al monto
inicialmente retenido.
d) Mecanismo de Compensación de Servicios
Financieros o Mercados: El SIL recibe de dos o más servicios financieros o
mercados, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto, procediendo a
efectuar un neteo entre dichos servicios o mercados y liquidar en firme este
resultado utilizando alguno de los mecanismos de liquidación definidos.
e) Mecanismo de “Colas”: El SIL ofrecerá a
los asociados la posibilidad de mantener, en “cola”, para su liquidación, las
transacciones remitidas por un servicio financiero o mercado en particular, el
cual operará bajo las siguientes características:
i. Primero en entrar, primero en salir:
las transacciones serán liquidadas siguiendo el orden de ingreso, de
conformidad con los intervalos de tiempo definidos en las normas
complementarias y siempre que
ii. Rechazo al cierre: toda transacción que
al cierre del horario bancario no se hayan liquidado por falta de fondos en
iii. Visibilidad: las transacciones en
“cola” serán visibles únicamente para la entidad origen no así para la entidad
destino.
Artículo
206.—Los servicios de Compensación Multilateral Neta y Compensación Bilateral
Neta se liquidarán de conformidad con los horarios y secuencia establecidos
seguidamente:
Mapa de Liquidación
Tarifas y Cobros SINPE (*) 8:00
a.m.
Débito en
Tiempo Real 8:00
a.m.
Liquidación
de Servicios Externos - ATH POS 8:30
a.m.
Compensación
de Créditos Directos 9:00
a.m.
Compensación
de Débitos Directos 9:00
a.m.
Reclamación
de fondos 10:00
a.m.
Importación
(**) y Exportación de Divisas (***) 10:00
a.m.
Liquidación
de Servicios Externos - ATH ATM 11:00
a.m.
Liquidación
de Deuda Pública 11:00
a.m.
Cancelación y
Liquidación de Vencimientos 11:00
a.m.
Subasta de
Valores 11:00
a.m.
Compensación
y Liquidación de Cheques 12:00
m.
Compensación
de Otros Valores 12:00
m.
Información y
Liquidación de Impuestos 2:30
p.m.
Liquidación
Bursátil - B. N. V. 3:00
p.m.
(*) Liquidación el segundo día
hábil de cada mes.
(**)
Liquidación el segundo día hábil de cada semana.
(***)
Liquidación el tercer día hábil de cada semana.
LIBRO XXIII
Mecanismos de control de riesgos (MCR)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
207.—Se define Control de Riesgos como el conjunto de regulaciones establecidas
por el BCCR para atender y disminuir los riesgos de liquidez, sistémico y
operativo derivados de la operación del Sistema de Pagos.
CAPÍTULO II
Del riesgo de liquidez y sistémico
Artículo
208.—De las garantías para la liquidación. Con el objetivo de garantizar
la liquidación de los servicios de compensación multilateral neta, cada
asociado deberá mantener, en calidad de
garantía, valores de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el BCCR, con
un valor negociable igual al promedio
móvil más dos desviaciones estándar que resulte de la sumatoria de los débitos
netos diarios producidos en los últimos 70 días naturales por los servicios de
compensación multilateral neta, en las distintas monedas de operación del
SINPE. Estos valores deberán estar depositados o anotados en una central de
valores y registrados en una subcuenta específica del asociado a nombre del
BCCR. Para este propósito, el asociado y la central de valores deberán
suscribir un contrato de fideicomiso que contemple todas las disposiciones
definidas para el mecanismo de garantía.
Artículo 209.—Si un asociado presenta
un problema de liquidez al momento de la
liquidación de alguno de los servicios de compensación multilateral neta, que
le impida cumplir con los pagos correspondientes, el BCCR otorgará, como
mecanismo de última instancia, una facilidad crediticia hasta por un monto
igual al 90% del valor negociable de los valores que haya depositado o anotado
en calidad de garantía para la
liquidación de los servicios de compensación multilateral neta. Esta facilidad
crediticia se otorgará a un plazo máximo
de siete días naturales y a una tasa de interés igual a la tasa de redescuento
más 5 puntos porcentuales.
Artículo 210.—Las salidas de esta
subcuenta sólo podrán ser autorizadas por el BCCR. En el momento que se otorgue
esta facilidad crediticia, los valores
pignorados se inmovilizarán por el plazo de vigencia del crédito respectivo y,
en caso de que el asociado incumpla con el pago de su obligación financiera,
éste autoriza expresa e
irrevocablemente al BCCR para descontar en una bolsa de valores
los valores dados en garantía.
Artículo 211.—En el caso que
los valores mantenidos en
garantía se encuentren respaldando un crédito otorgado por el BCCR que no haya
sido cancelado al momento de la liquidación del ciclo siguiente del servicio,
de previo a la liquidación de este nuevo ciclo, el asociado deberá constituir
una nueva garantía por un monto igual al requerido en ese momento según lo
establece este reglamento.
Artículo 212.—El valor negociable de
los valores dados en garantía, así como cualquier actualización sobre dicho
valor, se deberá determinar con base en la valoración utilizada por
Artículo 213.—El monto de la garantía
se calculará el último día hábil de cada semana y el saldo de los valores
mantenidos en garantía deberá ser actualizado a más tardar a las once horas del
primer día hábil de la semana subsiguiente.
Artículo 214.—El requerimiento de
garantías determinado para cada moneda de operación del SINPE deberá ser
cubierto con valores expresados en esa misma moneda.
Artículo 215.—De
Artículo 216.—De la suspensión del
servicio. La entidad que incumpla con su obligación en el proceso de
liquidación en los servicios de VED, VEV, y SUV, será excluida del servicio
correspondiente, por un plazo de tres meses, contado a partir del sexto día
hábil de la fecha del incumplimiento.
CAPÍTULO III
Del riesgo operativo
Artículo
217.—De
Artículo 218.—El plazo para realizar
las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre días hábiles (un
ciclo), pudiendo ampliarse por veinticuatro horas adicionales (un ciclo), no
obstante, la entidad en falta deberá
comunicar la reincidencia de la situación a través del SINPE.
Transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, se deberá realizar la acreditación
de fondos al cliente. Este procedimiento se aplicará bajo la responsabilidad de
la entidad financiera, la cual deberá suministrar las justificaciones
correspondientes ante sus clientes y entes supervisores, por la no acreditación
de fondos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes.
Artículo 219.—De las Contingencias
en el SINPE. El Director de
Artículo 220.—El SINPE dispondrá de
una Sala Alterna de Operación (SAO),
donde los asociados podrán ejecutar sus procesos de operación en el
sistema, en caso de que se presente alguna situación contingente que imposibilite
su participación desde sus instalaciones.
Artículo 221.—El SINPE dispondrá de
una plataforma contingente que garantice el normal funcionamiento y la
continuidad del negocio en la prestación de los servicios, para lo cual contará
con los planes de contingencia necesarios. Esta plataforma debe reunir
condiciones tales como:
a) Redundancia de la plataforma de operación
normal en aspectos tales como: equipo informático, equipo de
telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.
b) Altamente tolerante a fallas: el BCCR deberá
mantener operando la plataforma adecuadamente durante el horario de operación
del SINPE, comprometiéndose a que dicha plataforma no esté fuera de servicio
por más de 1 hora al año.
c) Facilidades de acceso a las instalaciones al
personal del BCCR y de los asociados.
d) Planes de contingencia periódicamente
probados.
e) Cualquier otro elemento detallado en las
normas complementarias respectivas.
Artículo
222.—El BCCR realizará la liberación de nuevas versiones de software del SINPE
o actualización de su plataforma tecnológica, siempre que sea factible, en
horarios que no afecten la operativa del SINPE, para lo cual estructurará los
respectivos procedimientos, los cuales incluirán las pruebas con los usuarios
que se requieran.
Artículo 223.—El SINPE ofrecerá un
programa permanente de capacitación a los usuarios del sistema, para lo cual
dispondrá de las instalaciones, equipo de capacitación y demás recursos
necesarios para impartir una instrucción adecuada sobre las funcionalidades del
sistema, de modo que se cumpla con los propósitos de aprendizaje que requieren
los asociados en materia de funcionamiento y operación del SINPE. Dicha
capacitación será obligatoria para todos los usuarios de los servicios del
SINPE, en el caso de no ser usuario del SINPE, la capacitación se brindará sólo
a aquellos candidatos solicitados por las entidades asociadas; quienes
obtendrán producto de esta capacitación una certificación (cursos certificados)
para la operación de los servicios del SINPE.
Artículo 224.—Los asociados al SINPE
deberán habilitar, al menos, dos estaciones de trabajo para la operación de
cada uno de los servicios del SINPE, las cuales deberán estar ubicadas en
Artículo 225.—Los asociados en el
SINPE, deberán cumplir con los “Requisitos Tecnológicos para participar en el
SINPE”, detallados en las normas complementarias respectivas.
LIBRO XXIV
Administración de esquemas de
seguridad (AES)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
226.—Se define AES como el servicio que facilita al BCCR como operador del
sistema y a los asociados como usuarios del sistema la administración de la
seguridad del SINPE.
Artículo 227.—Cada asociado deberá
utilizar el servicio AES para la administración interna de los usuarios del
SINPE. Por su parte, el BCCR utilizará el AES para registrarle a cada asociado
lo siguiente: Responsables de Seguridad Total (RST) autorizados, servicios a
los que tienen derecho, nodos que utiliza y otros elementos de seguridad;
además, el BCCR al participar en el SINPE en forma idéntica al resto de
entidades, deberá utilizar este servicio para la administración de sus usuarios
internos.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
228.—En el AES participarán todas las entidades asociadas al SINPE, así como el
BCCR en su condición de administrador del SINPE y entidad participante del
sistema.
CAPÍTULO III
De la estructura de seguridad del
SINPE
Artículo
229.—La seguridad a nivel de usuarios del SINPE se estructura con base en los
siguientes niveles:
a) Administrador de Responsables de Seguridad
(ARS): Responsable en BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total
(RST) de cada asociado y del propio BCCR, de conformidad con la autorización
emitida por el representante legal de cada entidad asociada. Los ARS registran
los RST iniciales o bien alguno adicional solicitado por la entidad, siempre y
cuando la entidad no tenga la posibilidad de crear un RST adicional, ya que los
RST iniciales pueden crear nuevos RST por su propia cuenta.
b) Responsable de Seguridad Total (RST):
Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su
entidad; creando toda la jerarquía de responsables de su entidad en el AES, tal
es el caso, del Responsable de Seguridad
Parcial (RSP), con quien conjuntamente, se constituye en el responsable de
autorizar los usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados
como RST adquieren en forma automática, la administración completa de todo
nuevo servicio o nueva funcionalidad que se incorpore en el futuro al SINPE con
cada nueva liberación de software del SINPE, siempre que su entidad tenga
derecho de participar en dicho servicio.
c) Responsable de Seguridad Parcial (RSP):
Responsable en quien el Responsable de Seguridad Total delega parcialmente la
función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.
d) Digitador de Derechos de Usuario (DDU):
Encargado de registrar en el AES los derechos de un nuevo usuario o modificar
los derechos de uno existente efectuando una labor operativa de apoyo a los RST
y RSP; no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar
derechos a un usuario. También tendrá la potestad de eliminar derechos a un
usuario.
e) Consultante: Funcionario designado
por los RST o RSP para ejecutar una
función única de consulta en el AES para cumplir labores de control (ejemplo,
Auditoria y Responsable de Vigilancia) y
toma de decisiones (ejemplo, Gerencia Financiera y Gerencia General). Tendrán
el derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los
distintos usuarios de su entidad.
f) Usuario: Funcionario designado por los
RST o RSP para ejercer una determinada función en alguno de los servicios del
SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP.
Este usuario no utiliza el AES.
Artículo
230.—La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario,
asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que implique otorgar
nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE, requiere de la
autorización en forma mancomunada de parte de dos responsables de seguridad.
Artículo 231.—La eliminación de
derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario podrá ser ejecutada por
un solo responsable de seguridad o digitador que tenga los derechos
respectivos.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
232.—Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su representante
legal, mínimo tres funcionarios para desempeñar la función de RST. Además,
deberá mantener actualizados en el AES, los registros concernientes a las
personas autorizadas, para ejercer dicha función.
Artículo 233.—El asociado asume total
responsabilidad sobre cualquier transacción realizada por un usuario que haya
sido autorizado por sus RST o RSP, así
como por el hecho de que su entidad no pueda operar en el sistema, debido a la
falta de los RST o RSP requeridos para asignar los derechos respectivos a los
usuarios internos.
Artículo 234.—Los RST de cada entidad
asociada deberán mantener actualizados en el servicio AES todos los datos
relativos a los funcionarios de su entidad, a saber Gerentes Generales,
Gerentes Financieros, Tesoreros, Responsable de Servicios, Responsable
Informático, Responsables de Vigilancia, Auditores Generales, Auditores
Informáticos y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro
grupo de usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo de este
sistema.
Artículo 235.—Toda comunicación de
aspectos relacionados con los distintos servicios del SINPE se efectuará a
través de los medios oficiales de
comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y
direcciones de correo electrónicos registrada en el AES por los responsables de
cada uno de los asociados. Cualquier inconveniente presentado por información
no recibida debido a problemas de registro de información de los funcionarios de
la propia entidad, o no actualización de la misma, así como por falta de
capacidad en los buzones de correo o falla en sus sistemas internos, será
responsabilidad del asociado.
Artículo 236.—Los asociados deberán
implementar al interior de su entidad una estructura que incorpore los
distintos elementos de seguridad: designación de RST, designación de RSP,
asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la
seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las
disposiciones definidas en las normas complementarias respectivas.
Artículo 237.—El asociado asume la
responsabilidad por la creación, como usuario de su entidad, de un funcionario
que ya está registrado por otro asociado como usuario en el sistema, pudiendo por
tanto, realizar operaciones en nombre de las entidades en las que esté
registrado. De parte del SINPE se alertará a la entidad sobre esta situación.
Artículo 238.—El BCCR y
LIBRO XXV
Certificación digital (CED)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
239.—Se define CED como el servicio de administración de certificados digitales
ofrecido por el SINPE. Este servicio le permitirá al BCCR y a los asociados
gestionar todo lo concerniente a la solicitud, emisión, entrega, renovación,
revocación, reestablecimiento y verificación de certificados digitales. Este
servicio está amparado en
Artículo 240.—Los certificados
digitales emitidos por medio del servicio de CED, son reconocidos y operables
por todos los participantes.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
241.—En el servicio de CED participará como Certificador el BCCR y como
Registradores los asociados que deseen realizar esta función. También
participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados
digitales emitidos por el Certificador del BCCR para efecto de identificación y
validación según corresponda.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo
242.—El Certificador del BCCR es el encargado de administrar el proceso de
emisión, renovación, revocación, suspensión, reestablecimiento y publicación de
certificados digitales.
Artículo 243.—El funcionamiento del
Certificador del BCCR se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en
su PC, su DPC, con este Reglamento, y las normas complementarias pertinentes.
Artículo 244.—Los Registradores son
los encargados de validar la identidad de los futuros Suscriptores de
certificados, tramitar las solicitudes (de emisión, revocación, renovación,
suspensión o reestablecimiento) y entregar los certificados.
Artículo 245.—Las entidades que deseen
fungir como Registradores, deben enviar una solicitud al Certificador del BCCR
externando esta condición. Con este acto se comprometen a cumplir con todas las
funciones y responsabilidades establecidas en
Artículo 246.—Para obtener un
certificado, el Solicitante debe seguir el procedimiento establecido para la
emisión de este certificado En el caso de la emisión de un certificado de firma
por primera vez, el registro debe ser presencial.
Artículo 247.—Cualquier persona que
desee solicitar la renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de un
certificado por cualquiera de las circunstancias establecidas en
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
248.—El Certificador del BCCR será responsable registrar y autorizar aquellas
entidades que deseen funcionar como Registradores.
Artículo 249.—El Certificador del BCCR
controlará y protegerá la infraestructura e información, en la que se sustenta
la estabilidad y seguridad del servicio, tales como su llave privada e
instalaciones físicas y otros detallados en el CP y DPC. También será el responsable de proteger los
datos de carácter personal que sean suministrados por los Solicitantes a través
de los Registradores.
Artículo 250.—Los Registradores, al
momento de recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al
solicitante, las obligaciones que le impone el Reglamento de
Artículo 251.—Los Registradores serán
responsables de validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con
Artículo 252.—Es responsabilidad de
los Solicitantes presentar las credenciales completas y precisas que permitan
demostrar su identidad, cuando esté solicitando la emisión de un certificado,
así como entender y acatar las condiciones de uso y administración del mismo.
Lo anterior, cumpliendo con lo establecido en
Artículo 253.—Es responsabilidad de
los Suscriptores cumplir con los requerimientos de protección de su llave
privada, adoptando medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso,
modificación o uso no autorizado.
Artículo 254.—El suscriptor debe usar
su certificado solamente con aplicaciones autorizadas por
Artículo 255.—Es responsabilidad de
las Partes Confiantes validar o solicitar la validación de la llave pública
contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.
Artículo 256.—Las Partes Confiantes
deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio
autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de
firma digital, encripción y otros detallados en las políticas establecidas en
LIBRO XXVI
Información sobre el Sistema de Pagos
(ISP)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
257.—Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento y
divulgación de información agregada relativa a los diferentes sistemas y medios
de pago ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
258.—En el servicio de ISP deberán participar todos los asociados, así como
cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga de
información sobre medios y del Sistema de Pagos.
CAPÍTULO III
Del esquema de operación
Artículo
259.—El BCCR a través del ISP recopilará, procesará y divulgará información
sobre el Sistema de Pagos Nacional a todos los asociados al SINPE.
Artículo 260.—De la información del
SINPE. El ISP administrará la información de las transacciones realizadas
por los asociados a través del SINPE en cada uno de los servicios financieros
implementados en dicho sistema.
Artículo 261.—De la información de
otros medios y del Sistema de Pagos. El BCCR, en su función de vigilante
del Sistema de Pagos, a través del ISP, administrará la información de todos
aquellos sistemas de compensación y pago, distintos al SINPE, que involucre a
cualquiera de las entidades financieras.
Artículo 262.—Del acceso a la
información. Los asociados al SINPE podrán obtener en forma agregada la
información administrada por el ISP, de modo que les permita visualizar la
posición de su entidad dentro del sector, así como tener el panorama general de
todo el Sistema de Pagos. De igual
forma, a nivel agregado, el BCCR podrá publicar dicha información, de interés y
para conocimiento de la ciudadanía en general.
CAPÍTULO IV
De las responsabilidades
Artículo
263.—El BCCR puede solicitar información sobre otras transacciones de pago
distintas a las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta información se
utilizará por el ente emisor para la toma de decisiones en el cumplimiento de
su labor de desarrollo y modernización del Sistema de Pagos Nacional.
Artículo 264.—Los asociados y demás
instituciones señaladas en el presente libro, deberán suministrar información
de conformidad con las especificaciones definidas en la norma complementaria
correspondiente que para esos efectos elaborará el BCCR.
Artículo 265.—El BCCR es responsable
de administrar confidencialmente la información recibida de parte de las
distintas entidades realizando un tratamiento agregado de la misma y utilizando
esta información para apoyar exclusivamente la labor de Vigilancia y la
modernización del Sistema de Pagos.
LIBRO XXVII
Tarifas y cobros (TCS)
CAPÍTULO I
Del servicio
Artículo
266.—Se define TCS como el servicio de compensación multilateral neta, mediante
el cual se realiza el cobro de las comisiones por el uso de la plataforma del
SINPE y el cobro de las comisiones interbancarias.
CAPÍTULO II
De los participantes
Artículo
267.—En el servicio TCS participarán todos los asociados al SINPE.
CAPÍTULO III
Del esquema tarifario
Artículo
268.—Se establece un esquema tarifario que será utilizado para la definición de
las tarifas aplicables a todas aquellas transacciones realizadas a través del
SINPE; las condiciones de este esquema son:
a) La entidad que demanda el servicio (entidad
origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.
b) La tarifa se establecerá en US Dólar pero será
pagadera en moneda nacional.
c) No se cobrará tarifa alguna al cliente
destino.
d) El cobro al cliente origen es libre (relación
privada entidad financiera-cliente).
CAPÍTULO IV
De las tarifas
Artículo
269.—Las tarifas por los servicios prestados entre sí por las entidades
financieras a través del SINPE, así como las tarifas por la utilización de los
servicios del SINPE serán fijadas por el BCCR. Estas tarifas se revisarán y
actualizarán con cada nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos.
Artículo 270.—En caso de que las
entidades asociadas o sus asociaciones gremiales no estén de acuerdo con las
tarifas definidas por el BCCR, deberán
presentar, ante
Artículo 271.—Las entidades
financieras deberán reportar al BCCR, en la forma y por los medios que el BCCR
determine, las comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la
prestación de los servicios interbancarios del SINPE. La información de las
comisiones tendrá que responder al costo final que las entidades cobran a sus
clientes por el consumo de los servicios, por lo cual deberá incluir todos los
componentes que determinen los costos de transacción que deben asumir los
clientes con su relación comercial.
Artículo 272.—Las comisiones que le
reporten las entidades financieras, el BCCR las publicará en el sitio Web del
SINPE, con el fin de que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan
acceso a la información relacionada con el precio que las entidades cobran por
la comercialización de los servicios interbancarios del SINPE, ello con
fundamento en lo que dispone
Artículo 273.—Toda aquella entidad que
incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema tarifario, no
recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante el mes en que
se dio el incumplimiento; además el BCCR informará de este incumplimiento a los
consumidores de los servicios financieros.
CAPÍTULO V
Del ciclo del servicio
Artículo
274.—El ciclo del servicio TCS se efectuará de conformidad con siguientes
etapas:
a) Cálculo de las Comisiones: El primer
día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones del mes
calendario anterior, el SINPE calcula el multilateral neto donde determina el monto
a pagar por cada asociado. Para el cálculo de las comisiones por el uso de la
plataforma del SINPE se tomará en consideración todas las transacciones
enviadas. En el caso de las comisiones interbancarias, se excluirán todas
aquellas transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a
la entidad destino.
b) Liquidación: El SIL efectúa en firme la
liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de cobro de las
comisiones
Artículo
275.—Las comisiones se calculan en US Dólares y se convierten a moneda
nacional, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta del día en que se
realice el cobro. En caso que
Artículo 276.—En caso de cierre de
Artículo 277.—Las tarifas definidas
son:
Beneficiario
(tarifa US $)
Suscripción
Servicios mensual Cobro por transacción
Entidad
BCCR BCCR destino
Administrac. de Cuentas SINPE (ACS) (consulta) 150,00 0,10 c/u N/A
Transferencia de Fondos Interbancaria (TFI) 150,00 2,00
c/u 0,00
Transferencia de Fondos a Terceros
(TFT) 150,00 0,10 c/u 1,00 c/u
Compensación y Liquidación de Cheques
(CLC) 150,00 0,20 c/u 0,20 c/u
Compensación de Otros Valores (COV) 150,00 0,20 c/u 0,20 c/u
Compensación de Créditos Directos
(CCD) 150,00 0,01 c/u 0,20 c/u
Compensación de Débitos Directos (CDD) 150,00 0,01 c/u 0,10 c/u
Débito en Tiempo Real (DTR) 150,00 0.10 c/u 0,50 c/u
Autorización de Débito Automático
(ADA)
Prenotificación aceptada 150,00 0,01 c/u 1,00 c/u
Cancelac. y Liquidac. de Vencimientos
(CLV) 150,00 0,01 c/u 0,20 c/u
Liquidación de Deuda Pública (LDP) 200,00 0,01 c/u 0,00
Ventanilla del Banco Central (VBC) 200,00 2,00 c/u 0,00
Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) 300,00 1,00 N/A
Certificación Digital (CED) 300,00 0,10 N/A
Subasta Electrónica de Valores (SUV) 200,00 5,00 c/u 0,00
Custodias Auxiliares de Numerario
(CAN) 150,00 2,00 c/u N/A
Mercado Electrónico de Numerario (MEN) 150,00 0,10 c/u 0,00
Información y Liquidación de Impuestos
(ILI) 150,00 0,00 0,00
Importación y Exportación de Divisas
(IED) 150,00 1,00 N/A
Liquidación de Servicios Externos: ATH
y Otros
(cobro al proveedor del servicio) 2.500,00
c/u 0,00 0,00
Liquidación de MONED, MIB y Mercado
Bursátil (BNV) (cobro a
Nacional de Valores) 2.500,00
c/u 1,00 c/u N/A
Sistema de Anotación en Cuenta
Liquidación de Mercados 2.500,00
c/u N/A N/A
Uso de la red del SINPE (costo por
entidad conectada) 100,00
c/u N/A N/A
Servicios de Cajero del Estado:
Registro de Deuda Individualizada
(RDI) 40.000,00 c/u N/A N/A
Registro de Deuda Estandarizada (RDE) 40.000,00 c/u N/A N/A
Información y Liquidación de Impuestos
(ILI) 40.000,00 c/u N/A N/A
Otros
conceptos Tarifa
en US $
Compensación y Liquidación de Cheques
(CLC)
Por cheque no estandarizado (cobro al
emisor) 5,00
c/u
Custodias Auxiliares de Numerario
(CAN) (cobro mensual por bóveda) 1.000,0
c/u
Mercado Electrónico de Numerario (MEN)
Procesamiento de Numerario
(clasificación de cada bolsa)
paga el demandante 65,00
c/u
Otros
conceptos Tarifa
en US $
Información y Liquidación de Impuestos
(ILI)
Presentación tardía de documentos (por
día de atraso) 100,00
c/u
Capacitación (cursos certificados):
(costo por hora) 1,00
c/h
Por estación conectadas al SINPE
(mensual)
(cubre el 100% del Software requerido
para operar en el SINPE) 30,00
c/u
Por estaciones no actualizadas con la
última versión
del SINPE (costo por día hábil no
actualizado por cada estación) 10,00
c/u
Regeneración de archivos del SINPE
(costo por cada registro) 0,05
c/u
Administración del incumplimiento
diario de los mecanismos
de garantía (por moneda) 50,00
c/u
Transferencia enviadas al exterior 20,00
c/u
Transferencia recibidas del exterior 10,00
c/u
LIBRO XXVIII
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Las variaciones en el esquema tarifario definido en este reglamento regirán
a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del
presente reglamento o de la entrada en operación de los nuevos servicios. Hasta
enero del 2007 la tarifa correspondiente a la entidad destino en el servicio de
Compensación de Crédito Directo será de US $0,30 por cada transacción.
Transitorio II.—A partir de la puesta
en funcionamiento de los servicios Liquidación de Deuda Pública (LDP) el BCCR
deberá trasladar a
Transitorio III.—Para los servicios
CLC y COV la incorporación del número de identificación, específicamente, del
cliente destino por parte de la entidad origen, así como la validación de éste
por parte de la entidad destino se efectuará de conformidad con el cronograma
que al respecto defina
Transitorio IV.—La incorporación y
validación del número de identificación, en el caso de las transacciones
correspondientes a extranjeros, será
efectiva a partir de que dicha identificación sea definida por
Artículo 278.—Este Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
San José, 4 de agosto del 2006.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-1040220.—(70757).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DEL CÓMITE DE RIESGOS DE
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE
POPULAR
SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Artículo 1º—Fundamento.
El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo Nº 188 del Código de Comercio y en los artículos 14, 18 y 19 de
Artículo 2º—Objetivo. Este
Reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar del Comité de
Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión (Popular Fondos) y estipular
funciones adicionales a las establecidas por los órganos reguladores de acuerdo
a la normativa que en esta materia emita
Artículo 3º—Del Comité de Riesgos.
El Comité de riesgos es el órgano responsable de analizar las políticas,
metodologías, límites e indicadores para una efectiva gestión de riesgo, que le
proponga el Gestor de Riesgo, ya sea por iniciativa de este, por comisión
expresa del comité o por las directrices emitidas por los órganos de
regulación. Compete a este Comité
remitir y someter a aprobación dichas políticas por parte de
Aprobará los procedimientos a seguir
para implementar las políticas, directrices y metodologías determinadas y
aprobadas. También velará porque las
distintas áreas de Popular fondos estén ejecutando correctamente la estrategia
de gestión aprobada en materia de riesgo para la institución y la
administración de los fondos de inversión.
El Gestor de Riesgo de Popular Fondos
deberá controlar que las políticas y procedimientos estén en concordancia con
la normativa aprobada.
El Comité estará integrado por los
siguientes miembros:
a) El Gerente de Popular Fondos, quien lo
presidirá y en caso de empate, ejercerá el doble voto.
b) El Jefe del Departamento Financiero de Popular
Fondos, quien será su Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de
ausencia.
c) El Gestor de Riesgos de Popular Fondos, quien
será su Secretario.
d) El Coordinador del Proceso de Gestión de
riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o su delegado, quien debe ser
funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular.
El Administrador
de Portafolio de Popular Fondos asistirá con derecho a voz, pero sin voto. El único miembro que puede delegar es el
indicado en el inciso d) anterior.
El quórum para sesionar quedará
conformado por tres de los miembros, siempre y cuando se cuente con la
asistencia del Coordinador del Proceso de Gestión de Riesgo del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, o su delegado.
El Comité revisará y coordinará
periódicamente las acciones correspondientes que realiza la institución para
cumplir con el debido control interno operativo, y colaborará con la alta
administración en el cumplimiento del buen gobierno corporativo, con base en lo
establecido en el artículo 15 del Reglamento para
El Comité de Riesgos coordinará las
acciones correspondientes con el Proceso de Administración del Riesgo del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal para la implementación de las políticas
establecidas a nivel corporativo.
Artículo 4º—Funciones del Comité de
Riesgos. Son funciones del Comité de Riesgos las siguientes:
a) Proponer para aprobación a
1. Los límites de exposición al riesgo de manera
global y por tipo de riesgo.
2. Las estrategias de cobertura de riesgo
cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.
3. La metodología y modelos para identificar,
medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos
de riesgo a que se encuentren expuestos los recursos que administran. Para cada tipo de riesgo la entidad deberá
definir una estrategia para su administración y control.
4. La realización de nuevas operaciones y prestación
de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo y
requieran por normativa de
b) Promover la adopción de una política efectiva
para el manejo integral del riesgo, consistente con la estrategia general de la
institución y sus objetivos.
c) Comprobar la existencia, utilización e
implantación de políticas, procedimientos, metodologías y sistemas que permitan
medir y gestionar los riesgos cuantificables y controlar los no cuantificables,
así como analizar y revisar -al menos una vez al año- el Manual de Políticas y
Procedimientos para
d) Informar trimestralmente a
e) Informar sobre las acciones a seguir en caso
de que ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos en materia
de riesgos e informar a
f) Bajo circunstancias debidamente justificadas
y documentadas por el Gestor de Riesgo, autorizar los excesos temporales
respecto a los límites establecidos, siempre que no transgreda la normativa
emitida por SUGEVAL en materia de fondos administrados e informar sobre esa
situación en la próxima sesión de
g) Emitir recomendaciones para disminuir la
exposición al riesgo, con fundamento en estudios presentados por el Gestor de
Riesgos.
h) Responder oportunamente las consultas de
i) Proponer a
j) Discutir los resultados de los informes de auditorías
externas y órganos reguladores, así como girar las instrucciones para la
implementación de las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la
exposición al riesgo.
k) Apoyar las gestiones del Gestor de Riesgos
para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar la gestión de
riesgos, así como la capacitación necesaria para tal objetivo.
l) Evaluar los planes de contingencia formulados
ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los
fondos administrados.
m) Mantener un amplio canal de comunicación con el
Comité de Inversiones, promoviendo en todo momento el proceso de
retroalimentación entre ambos comités.
n) Coordinar la revisión permanente de los
controles internos y elevar las recomendaciones para su mejora a
o) Valorar las propuestas sobre estrategia y
políticas de riesgo del Grupo Banco Popular y definir las medidas para su
oportuna implementación.
Artículo 5º—Obligaciones
de los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del comité
de Riesgo:
a) Asistir puntualmente a las sesiones.
b) Justificar anticipadamente sus ausencias.
c) Pedir autorización al Presidente para
retirarse antes de la conclusión de la sesión.
Artículo 6º—Dependencia.
El Comité es un órgano staff que depende
Artículo 7º—Sesiones. El Comité
sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a
criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa
solicitud a
Artículo 8º—Acuerdos. Los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, no pudiendo abstenerse ninguno de los
miembros a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que
por ley así se autorice.
Artículo 9º—Actas. El Comité de
Riesgo llevará un libro de actas, físico o electrónico, debidamente legalizado,
en el cual se consignen los acuerdos tomados y las justificaciones técnicas que
motivaron esos acuerdos. El Gestor de Riesgo fungirá como secretario técnico
del Comité, para lo cual tomará nota de lo comentado en el Comité de forma tal
que a más tardar cinco días hábiles después lo hará circular mediante correo
electrónico para que se hagan correcciones y observaciones correspondientes. De
esta forma en la siguiente reunión se procederá a su aprobación final y firma.
Las actas deben ser firmadas por todos los miembros presentes.
Artículo 10.—Relación con el Comité
de Inversiones. El Comité de Riesgo deberá evaluar si las recomendaciones
de
Artículo 11.—Modificaciones. El
presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el
Comité de Riesgos y proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para
aprobación de
El presente Reglamento entra en
vigencia a partir de su publicación en
San José, 27 de julio del 2006.—Máster Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(70823).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REFORMA
ARTÍCULO 14
REGLAMENTO PARA
DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS
Y SISTEMA ELECTRÓNICO
DE SEGURIDAD
De
conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, se
somete el presente Proyecto de Reforma de Reglamento a consulta pública no
vinculante, por espacio de diez días hábiles a partir de su publicación en el
Diario Oficial
Actual
Artículo
14.—El cobro del servicio lo hará
Corregir
Artículo
14.—El cobro del servicio lo hará
En caso de que un cliente pagara por
adelantado el servicio de monitoreo por varios meses, antes de que aplique el
aumento anual, se le mantendrá el precio sin aumento hasta que venza el o los
períodos pagados por adelantado.
Los interesados en dicha consulta
pública, podrán hacer sus observaciones ante el Concejo Municipal, situado en
el edificio de los antiguos mercaditos en Plaza Víquez, sobre avenida 14, entre
calles 9 y 11 de la ciudad de San José.
Acuerdos firmes: Nº 15 artículo IV,
sesión ordinaria 9 celebrada el 27 de junio del 2006, Nº 11 artículo IV, sesión
ordinaria 11 celebrada el 11 de julio del 2006, Nº 3 artículo IV, sesión
ordinaria 13 celebrada el 25 de julio del 2006.
San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3331).—C-13220.—(70819).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA
COMUNAL
Y CONTROL TRIBUTARIO
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ-POLICÍA
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—
CAPÍTULO II
Atribuciones
Artículo 2º—
Velar por el
cumplimiento de
Garantizar el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos
administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.
Respaldar la gestión fiscalizadora de
Controlar las ventas estacionarias y
ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.
Auxiliar a
Colaborar con
De requerirlo
Garantizar la vigilancia y
conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que
constituye el patrimonio municipal.
Colaborar con
Coordinar con los cuerpos policiales
legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición
de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas
situaciones.
Realizar funciones de seguridad
preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de
“Delitos In Fraganti”.
Desarrollar programas de seguridad
preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.
Colaborar con las instituciones y
organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la
satisfacción de los intereses locales.
Regulación y normalización del
tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con
Colaborar con las distintas áreas de
trabajo de
Colaborar con
Colaborar con las autoridades
judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.
Colaborar en el mantenimiento de la
seguridad y el orden en las actividades que realice
Notificar actos y demás resoluciones
que emita
Las demás funciones que les asigne la
ley y las autoridades superiores de
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 3º—
Artículo 4º—La estructura jerárquica
será la siguiente:
Alcaldía
Municipal
Coordinador de
Policía Municipal
Artículo
5º—El jefe de
Planear,
dirigir y controlar la actividad cotidiana de
Formular el Plan Anual Operativo de
Elaborar y remitir mensualmente a
Establecer y mantener actualizados los
procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.
Tomar las medidas necesarias en caso
de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de
Realizar cada año en coordinación con
Tomar las disposiciones y girar las
instrucciones necesarias para que
Mantener el mayor nivel de
conocimiento y preparación de los policías.
Velar porque los policías municipales
cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.
Controlar todos los activos a
disposición de
Formar parte de
Coordinar en caso de emergencia con el
Comité encargado de las emergencias Cantonales.
Y las demás que señalen sus
superiores.
CAPÍTULO IV
Identificación
Artículo
6º—Todos los miembros de
Fotografía
en color
Nombre y apellidos
Número de cédula de identidad
Número de código
Cargo en
Grupo sanguíneo
Huella dactilar
Firma del funcionario, igual a la
estampada en la cédula de identidad
Firma del Alcalde y sello de
Además del
expediente de personal que lleva
Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme
durante el servicio para todos los miembros de
Artículo 8º—Se prohíbe la utilización
del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las
prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será
indispensable en el Policía Municipal.
Sobre el uniforme solo podrán, portar
la placa de identificación, la placa policial, la insignia de
Dicho uniforme será suministrado por
Artículo 9º—Preselección de
personal: Por razones de oportunidad y conveniencia esta Municipalidad se
reserva el derecho de solicitar información para efectos de preseleccionar y
tener información actual y vigente de posibles candidatos a formar parte del
cuerpo municipal.
CAPÍTULO V
Selección, nombramiento y sanciones
Artículo
10.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código
Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación
de Puestos, será aplicable a
Artículo 11.—Cuando lo requiera
Artículo 12.—Los Policías Municipales
deberán llenar los siguientes requisitos:
Ser mayor de
edad
a. Haber concluido el tercer año en Educación
Diversificada.
b. Aprobar cada año como mínimo,
pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine
c. No haber sido inhabilitado para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente
disciplinario.
d. Carecer de antecedentes penales.
e. Poseer licencia de conducir,
según los requerimientos existentes.
f. Aprobar el programa de
capacitación que impartirá
g. Tener experiencia
preferiblemente por lo menos 1 año.
h. Presentar dos cartas de
recomendación.
Artículo
13.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos
de faltas leves, graves y muy graves.
Artículo 14.—Las siguientes faltas se
considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en
el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios.
Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:
a. El descuido en la conservación de
instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un
perjuicio grave.
b. Tres llegadas tardías en un mes
calendario.
c. Elevar informes, quejas o
peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo
suficientemente justificado.
Artículo
15.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo
establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
La
desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a
sus funciones en el desarrollo del servicio.
Causar daño importante en
instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia
o imprudencia grave.
Incurrir en el extravío, pérdida o
sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia
inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.
La utilización de las dependencias,
servicios o medios materiales de
Conducirse en el desempeño de sus
funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.
Actuar con notorio abuso de sus
atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.
Incumplir la obligación de dar
inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su
importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una
decisión urgente.
Resultados positivos de exámenes
psicológicos y sanguíneos.
Artículo
16.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán
el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo
establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de
Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las
siguientes:
Cualquier
conducta constitutiva de delito doloso.
El abandono del servicio en forma
injustificada.
Cuando la conducta descrita en el
inciso c), del artículo anterior sea de carácter reincidente.
Exhibir o hacer uso del arma en el
desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.
Violar la neutralidad política establecida
en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía
Municipal.
Recibir dádivas o regalías por los
servicios que preste.
CAPÍTULO VI
De los deberes
Artículo
17.—Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147
del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes
artículos.
Artículo 18.—En los casos de
emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el
menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán
obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia,
cumpliendo con los deberes que les impone el presente Reglamento.
Artículo 19.—Todos los miembros de
Artículo 20.—Evitarán la comisión de
delitos, faltas e infracciones al presente Reglamento y estarán obligados a
denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.
Artículo 21.—Los miembros de
Artículo 22.—Los Policías Municipales
guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del
ejercicio de su competencia.
Artículo 23.—Los Policías Municipales
están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el
horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta
presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en
conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.
Artículo 24.—En virtud de la
naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados
a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados,
previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al
descanso que la ley les concede.
Artículo 25.—Los Policías Municipales
deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de
CAPÍTULO VII
De los derechos
Artículo
26.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código
Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que
por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a
continuación:
Reconocimiento
ante todos los miembros de
Mención honorífica, a aquellos
miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles,
arriesgadas o que enaltezcan la imagen de
Broche de mérito, a aquellos Policías
que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.
Medalla de Policía Municipal de Santa
Cruz a aquellos miembros de
Artículo
27.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:
Alcalde en
el caso de
El Concejo Municipal en el caso de
Broche de Mérito y
Artículo
28.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en
cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código
Municipal.
Artículo 29.—Los Policías Municipales
tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del
cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga
discrecionalmente
Artículo 30.—Los funcionarios de
Capacitación
especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y
similares.
Enseñanza formal impartida por
instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de
educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso
a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y
Formación que tiene
Igualmente tendrá derecho a un
incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se
incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca
CAPÍTULO VIII
Comisión de Seguridad Ciudadana
Artículo
31.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual
será integrada por el Presidente(a) Municipal, de la siguiente manera: dos
escogidos entre los regidores propietarios y suplentes, además un representante
del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de
Artículo 32.—
Formular el
Plan Estratégico de Seguridad del cantón de Santa Cruz y someterlo a
conocimiento del Concejo Municipal.
Proponer a
Recomendar al Concejo Municipal y al
Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden
hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente
Reglamento.
Recomendar cursos de capacitación para
los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.
Organizar en conjunto con
Artículo
33.—
A medio período se realizará la
elección del cincuenta por ciento de los miembros de
En ningún caso podrán los
nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro
años del gobierno municipal que los nombró.
Artículo 32.—Los miembros de
El presente Reglamento rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2006.—Doris Viales Viales, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70385).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de
(...) Artículo 2°:
a) Que sean profesionales en el grado académico
de bachilleres y licenciados, incorporados en el Colegio Profesional.
b) Que ocupen el puesto para el que se requiere
la condición mencionada en el inciso anterior.
Sea reformado el inciso b), por:
“Que las funciones del puesto
para el que se requiere el beneficio cumpla con las exigencias mencionadas”.
Artículo 7°:
“Para que
Sea reformado por:
“Para que
La mayor
parte de los puestos de
Lo anterior con el fin de incluir a la
mayor cantidad de profesionales que laboran día a día en
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23140).—C-13770.—(70821).
SUCURSAL EN SAN PEDRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por este
medio hacemos constar que el señor Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, cédula de
identidad Nº 2-0287-0704, tiene registrado en nuestro sistema en el Banco
Nacional de Costa Rica, el siguiente certificado de depósito: Certificado Nº
400-01-080-141132-5, monto de CRC ¢760.000,00; emisión 26 de enero del 2006; vencimiento
26 de julio del 2006; intereses ¢51.740,80. El certificado fue emitido a la
orden y se encuentra reportado ante nuestra Institución por el señor Quesada
Vargas como extraviado, para disponer de una orden de no pago tendrá que
presentarse ante nuestro Banco un mandamiento expedido por la autoridad
judicial competente, porque atenta contra los derechos a terceros adquirentes
de buena fe, los cuales son protegidos plenamente por nuestro ordenamiento
jurídico. Así lo contempla los artículos 668 y 669 bis del Código de comercio.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2006.—Solifer Sánchez Herrera, Plataforma de Servicios.—Nº 68844.—(69453).
OFICINAS CENTRALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Inversiones Hidalgo Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151289, solicitante del giro internacional número 441934, extendido a la orden de Bestron U.SA., girado contra el Banco Bicsa Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 2 de febrero del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 26 de julio del 2006.—Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, Gerente General.—Nº 69691.—(70958).
OFICINA PLAZA DEL SOL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica:
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61613146 1.470.000,00 180 días 03-01-2006 03-07-2006 15.00% anual
Certificado
emitido a la orden de: Quesada Vargas Fernando Asdrúbal, cédula Nº 2-287-
San José, 20 de julio de 2006.—Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, solicitante.—Nº 68845.—(69454).
OFICINA EN SAN VITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien
interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de
Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
61556520 100.000,00 270 días 02-09-2005 02-06-2006 13.75
Certificado
emitido a la orden de: Martínez Badilla Jerónimo, cedula Nº 1-383-
9 de mayo del 2006.—Jorge Montero López, Oficial Operativo a.í.—Nº 69555.—(70716).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Juan Carlos Jiménez Marín ha presentado solicitud para
que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
La suscrita
Karina Ortega Obando, cédula de identidad Nº 6-229-0028, Secretaria del Consejo
Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, a las trece horas del cuatro
de agosto del dos mil seis, certifica: que el Consejo Directivo del Colegio
Universitario de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero siete-cero cuarenta
y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve (3-007-045479), en sesión plenaria Nº
52-2006 del 28 de junio del 2006, nombró al Lic. Víctor Matarrita Gutiérrez,
cédula Nº 5-171-630 y al Dr. Wilberth Pérez Ramírez, cédula Nº 2-325-270,
Presidente y Vicepresidente respectivamente, del Consejo Directivo hasta el 30
de junio del 2007.
Dipl. Karina Ortega Obando, Secretaria de Actas y Correspondencia.—1 vez.—(70835).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE
02-03-10-06, “Norma
general para quesos no madurados”.
PN INTE 06-02-01-06, “Método de ensayo para la resistencia
a la compresión uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto”.
PN INTE 06-01-05-06, “Práctica para el muestreo de
concreto recién mezclado”.
PN INTE 06-02-03-06, “Método de ensayo para el
revenimiento en el concreto del cemento hidráulico”.
PN INTE 06-02-04-06, “Método de ensayo para determinar el
contenido de aire del concreto fresco recién mezclado por el método de
presión”.
PN INTE 06-02-06-06, “Método de ensayo para la medición de
temperatura del concreto recién mezclado con cemento hidráulico”.
PN INTE 12-01-03-06, “Gestión ambiental — Guía para la
evaluación de los costos ambientales — Costos ambientales internos”.
PN INTE 16-10-01-06, “Pozos de inspección de polietileno
(PE) para aplicaciones subterráneas — Requisitos técnicos — Diseño, fabricación
e instalación”.
PN INTE IEC 60332 Parte 2-1:2006, “Ensayo de resistencia a la
propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable
de pequeña sección — Equipo de ensayo”.
Se recibirán
observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 21 de octubre de
2006.
Para mayor información, comuníquese
con
Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(70842).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Cartago, 1º de agosto del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 15225).—C-3870.—(70612).
Nombramiento interino del Alcalde
El Concejo
Municipal, acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a
Acuerdo firme. 9,
artículo IV, de la sesión ordinaria 14, celebrada por
San José, 3 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3332).—C-3870.—(70818).
Edicto
15-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Jung Won Kim, con
cédula de identidad Nº 622-16407-000018, propietaria de la patente comercial de
boutique con número de cuenta 2816, localización 03-02-038-121-017 ubicado en
el Mall San Pedro local 2-
San Pedro de Montes de Oca, 28 de julio de 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(70846).
María Cecilia Aguilar.—1 vez.—(70598).
- Sesión del lunes 21 de agosto del 2006, para
el martes 22 de agosto del 2006.
- Sesión del lunes 25 de
diciembre del 2006, para el martes 26 de diciembre del 2006.
- Sesión del lunes 1º de enero
del 2007, para el martes 2 de enero del 2007.
Barva, Heredia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(72458).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD SERVICIOS Y AFINES GRIEGOS
EL MESÓN M.S.A SOCEDAD ANONIMA
Yo, Silvia Suárez Siles, mayor, casada, master en
economía, vecina de Grecia, doscientos metros al sur de la subestación del ICE,
Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número, uno - ochocientos veintiocho
- trescientos sesenta, en condición de presidenta, hago constar que hemos
iniciado la reposición de libros Acta de Asamblea de Socios número uno, Acta de
Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario
número uno, Mayor número uno, Inventario de Balances número uno, de
ZALMARI S. A.
Zalmari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017325, solicita
a
APOFANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Apofantico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-055703, solicita ante
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de
la acción Nº
EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.
Enrique Blanco Castro, cédula Nº 1-244-251 apoderado de
Blancoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
EQUIPO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA
Equipo Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-101819, solicita ante
CLOROX DE CENTROAMÉRICA S. A.
Clorox de Centroamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-007273-27 , ha solicitado a
CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES MARVIN
ARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultorías y Capacitaciones Marvin Arias Sociedad
Anónima (anteriormente denominada Aguas Claras Sociedad Anónima y Diseños
Vivere Parvo Sociedad Anónima) cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante
COMERCIO PROFESIONAL ADUANERO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Porras Badilla Francisco, mayor, casado,
administrador de Empresas, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de
identidad número 6-203-412, en mi condición de presidente, hago constar que
hemos iniciado la reposición de libros contables, mayor número uno, diario
número uno, inventarios y balances número uno, de la sociedad Comercio
Profesional Aduanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15402720,
inscrita en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BTC COSTA RICA S. A.
Se hace saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha
solicitado la reposición por extravío de los libros contable Diario, Mayor,
Inventario y Balance. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer
sus derechos ante
COMERCIAL EL CABALLITO S. A.
Comercial El Caballito S. A., cédula jurídica Nº
3-101-033492, solicita ante
SUPERIOR AUTOMECÁNICA
El suscrito
Carlos Guillermo Corrales Chinchilla cédula de identidad Nº 1-667-693 solicita
se dejen sin efectos los asientos presentados ante
Nombre de la empresa Cédula
jurídica Asiento Nº Fecha
Administración Automotriz A.A.
Del Sur S. A. 3-101-425999 11602-06 20/07/2006
Llanticar del Este S. A. 3-101-425183 11603-06 20/07/2006
Prego Group S. A. 3-101-417490 3286-06 28/02/2006
Comercial Avenida Tibás S. A. 3-101-434808 11184-06 19/07/2006 Servicios Administrativos SAP Total de
San Pedro S. A. 3-101-432313 11185-06 19/07/2006
Carlos Corrales Chinchilla.—Nº 69270.—(70292).
BELLASOMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Gerald Lester Thompson, de único apellido en razón de
su nacionalidad, que es estadounidense, mayor, actualmente divorciado,
pensionado, vecino de
FARMACIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Farmacias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-029585-23, solicita ante
TITZIAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-027771, solicita ante
TRANSPORTES QUÍMICOS FM MARTIZ DE
LIMÓN S. A.
Yo, Francisco Eduardo Martínez Fernández, con cédula de
identidad 7-047-535, en mi condición de apoderado generalísimo de Transportes
Químicos FM Martiz de Limón S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-218756,
solicita ante
HOTEL PRESIDENTE GUDES & SCRIBA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Hotel Presidente Gudes & Scriba Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos sesenta y
ocho (3-101-68768) solicita ante
TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.
Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-171670, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPRESENTACIONES LATINAS O R LIMITADA
Henry Rodríguez Gómez, cédula 2-439-392, en calidad de
representante legal de la firma Representaciones Latinas O R Limitada, cédula
jurídica 3-102-165816, solicita ante
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de
julio de 2006, Fleamers Costa Rica S. A., cédula de personería
jurídica número 3-101-250712, vende el establecimiento mercantil denominado Lubricentro
Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando
León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de
Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de
julio de 2006, Finca Agar S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-124248, vende el establecimiento mercantil denominado Servicentro
Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se
presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer
valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando
León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se disminuyó el capital social de la sociedad denominada Inversiones JJPC del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—Nº 68430.—(69181).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad. Se nombra presidente y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Quepos, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—Nº 68737.—(69188).
Por escritura de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hotelera Tournón Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—Nº 68853.—(69421).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría la sociedad Rancho Corcovado-RC-Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2006.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 67280.—(66828).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría hoy Carmen Marielen Guerra Arauz, Dionicio
Abdiel Guerra Arauz, Eric Gerardo Leiva Hernández y Richard Cohen,
constituyeron la sociedad Inversiones Costapana S. A. Domiciliada en
Cuervito de
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se
constituyó ante esta notaría la compañía Vigilancia y Control Empresarial
Vigicom S. A. Con un capital social de diez mil colones y con domicilio en
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta, la sociedad denominada Johnn Propierties Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 68607.—(69036).
Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintinueve, la sociedad denominada Corsel Marino Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 68608.—(69037).
Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial J Y D Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Jimmy Guevara Valverde, cédula Nº 6-243-486. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 21 de junio del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 68609.—(69038).
La licenciada Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe de que la sociedad Tecnomín S. A., ha realizado la reforma del pacto social en la cláusula cuarta de su constitución, protocolizada en escritura ciento seis-dos, de las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 68612.—(69039).
Ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Inversiones R.B. S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 68614.—(69040).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Seis JBC Plateado Sociedad de Responsabilidad Limitada, Siete JBC Otoñal Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ocho JBC Angosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nueve JBC Sombra Sociedad de Responsabilidad Limitada y Diez JBC Fuente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social: en todas es de 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 68615.—(69041).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número setenta y ocho, otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Uno JBC Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dos JBC Sonoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres JBC Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cuatro JBC Lágrimas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Cinco JBC Riberas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social: en todas es de 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 68616.—(69042).
Por escritura número setenta-cuatro, del 17 de julio del 2006, se constituyó ante esta notaría la nueva Sociedad Anónima, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 68617.—(69043).
Por escritura número setenta y uno-cuatro, del 17 de julio del 2006, se constituyó ante esta notaría, Air Conditioning Desing ACD Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 68618.—(69044).
Por escritura número setenta y dos-cuatro, del 17 de julio del 2006, se constituyó ante esta notaría Acadin Soluciones Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 68619.—(69045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad PWC Interamericas Tax Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 68620.—(69046).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó Alturas de Zapotal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Ana, doscientos metros al norte del Restaurante El Ceviche del Rey. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 68621.—(69047).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wilgre S. A. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68622.—(69048).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Villa D Este Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y sexta, cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68624.—(69049).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios Jagama Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conjuntamente.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68625.—(69050).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Swing Associates de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conjuntamente.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68626.—(69051).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Lancort I.L.C S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés Notario.—1 vez.—Nº 68627.—(69052).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara Verde NSV Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 68628.—(69053).
Eric Gamboa Víquez y Joseph Michael (nombre) de Souza (apellido) constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Can-Pacific Investment Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 68629.—(69054).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Siemens Enterprise Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y cuyo plazo social es de cien años.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68630.—(69055).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas Agropecuaria El Trigal S. A., Automotores El Trigal S. A., Central de Contenedores El Trigal S. A., Bosque Frío C.E.M.A S. A., Portal de Jade S. A. y Pradera de Lindora S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 68631.—(69056).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pelican Overseas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-367686, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68632.—(69057).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industrias Narva Marovia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-436965, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68633.—(69058).
En esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Capoem de Belén S. A., reformando cláusulas segunda, octava y décimo primera.—Belén, Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68634.—(69059).
Ante esta notaría a las 7:30 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Apex Logic Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68635.—(69060).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pinnacle Commerce Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68636.—(69061).
Ante esta notaría a las 8:30 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Quick Support Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68637.—(69062).
Al ser las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó en mi notaría, la entidad denominada JBW Caribbean Assets LLC Limitada. Gerente: Edith Jean White.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 68638.—(69063).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Easy Star Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68639.—(69064).
Ante esta notaría a las 9:30 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pivotal Desarrollo Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68640.—(69065).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Optimum Services OSL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68641.—(69066).
Por protocolización efectuada a las 9:00 horas del 24 de julio del 2006, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distrimell MJ S. A. Se nombra nuevo secretario de junta directiva, se modifica la cláusula octava y segunda del pacto social.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68642.—(69067).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Golden Key Holdings Development Limited Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68643.—(69068).
Jesús Vado Góngora y Militza Romero Zúñiga, constituyen Tamarindo Beach Stingray S. R. L., Tamarindo Beach Sailfish S. R. L., Tamarindo Beach Seabass S. R. L., Tamarindo Beach Mantaray S. R. L., Tamarindo Beach Graywolf S. R. L. Gerente: David Douglas Drexel. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 68645.—(69069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68647.—(69070).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacific Dreams Constructions Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68648.—(69071).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día
30 de junio del 2006, se constituye la sociedad Robert Charles Cero Seis S.
A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis se constituye la sociedad Simbiosis del Bosque Tropical Tico M A A L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Ángel Alfaro López.—Lic. Carlos Horacio Arguedas Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 68650.—(69073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Yoltzin Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cero dos seis, se nombró nueva junta directiva y se reformó la representación.—Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68651.—(69074).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Moyolehuani del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil dieciséis, se nombró nueva junta directiva y se reformó la representación.—Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68652.—(69075).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Alvarado Miranda Hijos Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente, secretario y al tesorero.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68654.—(69076).
Por escritura número ciento tres-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Longest Track S. A. Por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68655.—(69077).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía CR Desarrollos Futura Developments Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Catalina Soto Mora, Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 68656.—(69078).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 1º de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Roshwita S. A. En los que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68657.—(69079).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, constituyen Gerardo Alberto Blanco Cubillo y Diego Alonso Blanco Meneses, la entidad Proyecciones Turísticas Dablame Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur de la catedral. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Diego Alonso Blanco Meneses.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68660.—(69080).
En mi notaría, se ha presentado el señor Han Ju Kim, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno tres cinco, a protocolizar actas de la compañía Corporación Técnico Profundo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno cero seis cinco. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 68661.—(69081).
En mi notaría, se han presentado el señor Paul James Van Brocklin a protocolizar actas de la compañía Vagner S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento setenta y uno. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 68662.—(69082).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Kim Han Ju, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno tres cinco, a protocolizar actas de la compañía Laurela Implortaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, para reformar la cláusula cuarta de los estatutos de dicha compañía. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 68663.—(69083).
Ante mi notaría, se ha presentado el señor Manuel Enrique González Herrera, cédula uno-trescientos ochenta y siete-novecientos cincuenta y cinco, para protocolizar mediante la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis el acta extraordinaria número uno, de la compañía Las Llaves de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil-ochocientos cuarenta, reformando junta directiva de dicha sociedad anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68666.—(69084).
Mediante escritura doscientos, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, los señores Regie Alton Stidham y Cathy Anne Haselby, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Catreg Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en la ciudad de San José. Objetivo: inversión de bienes raíces, compra y venta de propiedades y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en veinte cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Gerente: Regie Alton Stidham. Subgerente: Cathy Anne Haselby.—San José, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 68667.—(69085).
Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas, 17:00 horas,
18:00 horas y 19:00 horas todas del 31 de julio del 2006, se constituyen las
sociedades John Prescott de
Por escritura número doce, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Servicios Médicos Los Ángeles S.M. Barrio Don Bosco S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y cualquiera de los miembros de junta directiva con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José, Mata Redonda.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68677.—(69087).
Por escritura otorgada en Cartago, el día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituye Agrícola Roma del Norte Sociedad Anónima. Representada por su presidente Marvin Antonio Montero Varela, con cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cinco-cero treinta y cuatro. Capital: doscientos mi colones. Domicilio: Cartago, Oreamuno, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 68679.—(69088).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 31 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima que será denominada de acuerdo al número de cédula jurídica otorgado. Plazo: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68680.—(69089).
Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 31 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima que será denominada de acuerdo al número de cédula jurídica otorgado. Plazo: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68681.—(69090).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la razón social denominada Grupo Empresarial Corporación Karpa Sociedad Anónima. Presidente: Minor Solano Hidalgo.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68682.—(69091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2006, se protocolizan acuerdos de la razón social denominada Guanibela Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Minor Solano Hidalgo.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68683.—(69092).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Black River Sonics of Bijagua Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: William Page Vicary.—Cóbano de Puntarenas, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68685.—(69093).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Mal País Verde Verde L & L Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Laura Anne Lytle.—Cóbano de Puntarenas, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68686.—(69094).
Por escritura Nº 123, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 25 de julio del 2006, los señores Eigon Castillo Gómez y Juan Castillo Vargas, constituyen la sociedad denominada Central de Repuestos Siquirres S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Eigon Castillo Gómez.—Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales y Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 68688.—(69095).
Por escritura Nº 124, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 25 de julio del 2006, los señores Eigon Castillo Gómez y Juan Castillo Vargas, constituyen la sociedad denominada Motos del Caribe S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Eigon Castillo Gómez.—Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales y Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 68689.—(69096).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68694.—(69097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacheco Vega Hermanos J.R.F.S.L. S. A.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 68695.—(69098).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza R.O.L.P.A. Consultores R.P.V.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 68696.—(69099).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veinticinco de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aguas Internacionales Sociedad Anónima. Por medio de la cual se nombra presidente y secretario, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se modifica la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68699.—(69100).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Marcillat-Cambrailles Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario de la junta directiva. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68700.—(69101).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada en mi notaría a las diez horas del doce de junio del dos mil seis, los señores Wilson Gentilini y Gerardo Rodríguez Campos, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Comerciales Wilgen Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Wilson Gentilini. Domicilio: San José. Agente residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68704.—(69102).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se modifica el pacto social en su cláusula novena de la sociedad Fradrik S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil novecientos cuarenta, y se nombra secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 68705.—(69103).
Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se modifica el pacto social en su cláusula novena de la sociedad H Y M del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos sesenta, y se nombra secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 68706.—(69104).
Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se modifica el pacto social en su cláusula tercera de la sociedad Marhut Industrial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos diecinueve mil novecientos treinta y tres.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 68707.—(69105).
En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y ocho, visible al folio veinticinco del tomo nueve de mi protocolo se constituye la empresa Faji Moda Color Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Giovanny Fallas Jiménez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68708.—(69106).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de la sociedad Lluvia de Oro de San José. Donde se modifica la cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68712.—(69107).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Nogufa G. R. F. Donde se modifica nombre, domicilio social, junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68713.—(69108).
Por medio de escritura otorgada, al ser las quince horas, treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Noche de Luna Llena Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68714.—(69109).
A las 19:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó Jairyosi M & J S. A. Domicilio: Guápiles, Pococí. Capital social: veinticinco mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 68716.—(69110).
En mi notaría, en San José, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de Cuerpo de Seguridad Empresarial, Domiciliaria e Investigaciones Privadas S. A. Se modifica cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 68718.—(69111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en la ciudad de San Ramón, centro de Alajuela, ciento veinticinco metros al este del Hogar de Ancianos.—Alajuela, 24 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68721.—(69112).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Acfemavarma Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, centro, doscientos cincuenta metros al norte del Atrio de la iglesia Catedral y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 28 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68722.—(69113).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Familia Valerio CEA S. A. En la que se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y novena de la escritura constitutiva, modificando el nombre Siloé del Este S. A. Objeto, domicilio y administración, asimismo se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68727.—(69114).
Por escritura Nº 121, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Global Palms Interlink CNT S. A. Por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 68729.—(69115).
Mediante escritura número doscientos quince, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima Posterworld Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, del Colegio Saleciano, cien metros al sur, cien al este y cien sur, apartamento número cuatro. Con un capital social de quince mil colones exactos, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente es el señor Fernando Enrique Chacón Madrigal.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68730.—(69116).
El suscrito hace constar que hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Carlos Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: en kilómetro treinta y cuatro, Golfito, Puntarenas. Otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil seis.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 68731.—(69117).
En escritura número ciento treinta y nueve de las once horas del veintiocho de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Catorce Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notarios.—1 vez.—Nº 68732.—(69118).
Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Intervenciones Electromecánicas y Baterías Intelecba Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 68733.—(69119).
Mediante la escritura Nº 76, suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se constituye la sociedad Insumarc H.S. S. A. Cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Araya Alvarado.—27 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 68734.—(69120).
Por escritura Nº 89-1, otorgada a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2006, ante la notaria Paula Marcela Medrano Barquero, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación de la sociedad Marina Rose Limitada.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 68735.—(69121).
Por escritura otorgada en mí notaría a las 10:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yaherpe Tyak Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68736.—(69122).
Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 19:00 horas del 22 de julio del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones J & S Mata Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, veintidós de julio del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 68738.—(69123).
Anthony Joseph Pinalis y Nulsy Prudencia González Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Transacciones Roseau A.G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(69186).
Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Guerrero Corrales a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Barniza Sociedad Anónima por las socias Geanina Ureña Solano y Vilma Solano Jiménez. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social estará en Desamparados, quinientos oeste del Rancho Garibaldi.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 68764.—(69374).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Macoche Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 68772.—(69376).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Avatares Mágicos del Pacífico S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 68774.—(69377).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Valle del Nungal JRM S. A. Capital social: 18.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 68775.—(69378).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil tres, los suscritos, Maureen Mora Esquivel, mayor, cédula de identidad tres-trescientos once-setecientos cincuenta y siete y Francisca Esquivel Picado, mayor, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y dos-setecientos noventa y nueve. Todas vecinas de San Rafael de Oreamuno de Cartago, ciento cincuenta metros norte de antigua cooperativa, constituyen Maufravel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 68783.—(69379).
Ante mi notaría, a las once horas del día primero de
agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la compañía denominada
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Geronimo Records Sociedad Anónima. Capital social íntimamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gabriel Gurdián Castro.—San José, primero de agosto del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 68785.—(69381).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Mastate R.E.F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos noventa y cinco, en escritura pública número ciento noventa y siete, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento veintisiete vuelto, otorgada a las quince horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, realizándose el siguiente cambio: se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 68786.—(69382).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido Rentech Renta Tecnológica Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Corredera Ramos. Domicilio social: San José, Goicoechea. Es todo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 68788.—(69383).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del 22 de julio del 2006, se constituyó Constructora Superior Mabahe Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento o impedimento físico y/o mental, idóneamente comprobados del presidente, tendrá el tesorero las mismas facultades del presidente.—San José, 29 de julio del 2006.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68790.—(69384).
La suscrita notaria da fe que se conforma la sociedad anónima Piflo RKF. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 68792.—(69385).
Por medio de la escritura número noventa y dos, otorgada a las catorce horas del día dos de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monroy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en la ciudad de San José. Presidente el señor Yury Jeovany Monroy Vanegas.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 68793.—(69386).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública,
protocoliza acta de la asociación denominada Asociación para
Mediante escritura Nº 182, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 2 de agosto del 2006, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo: 99 años. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al gerente. Manfred Antonio Peña Bonilla, gerente.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68799.—(69389).
Al ser las dieciocho horas con treinta minutos, mediante escritura número doscientos veintitrés, del ocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros de San Ramón S. A., con un capital de cien mil colones y cuyo representante legal y presidente lo es el señor Mario Almendárez Lugo, cédula de identidad ocho-cero cinco tres-ocho tres cero.—San Ramón, 3 de agosto del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 68800.—(69390).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Saphir Rose Limitada pudiendo abreviarse Le Saphir Rose Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68801.—(69391).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada L’Ázalée Bleu Limitada pudiendo abreviarse L’Azalée Bleu Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68802.—(69392).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hélianthe Limitada pudiendo abreviarse Hélianthe Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68803.—(69393).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fleur D’Oranger Limitada pudiendo abreviarse Fleur D’Oranger Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68804.—(69394).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bayabnus Caribe Limitada pudiendo abreviarse Bayanus Caribe Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68805.—(69395).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas con quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Balestre Magenta Limitada pudiendo abreviarse Balestre Magenta Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68806.—(69396).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Nard Rouge Limitada pudiendo abreviarse Le Nard Rouge Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68807.—(69397).
Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mahjong Club Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mahjong Club S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Ian Sherrington. Notaria. Emma Cousin Picado.—Lic. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68808.—(69398).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Silver Dolphin Limitada, pudiendo abreviarse The Silver Dolphin Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68809.—(69399).
Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Golden Frog Forest Limitada, pudiendo abreviarse The Golden Frog Forest Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68810.—(69400).
Mediante escritura número trescientos dos, se constituyó
la sociedad
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estancia Costera Los Sueños S. A. Se conoce la renuncia del tesorero y fiscal, se aceptan y se hacen los nombramientos de la tesorera y del fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 68812.—(69402).
Eduardo Iván Gómez Monge, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y ocho mil quinientos dieciséis, y la señora Ivonne Jeannette Gómez Monge, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-doscientos once, constituyen Distribuidora Comercial Girasoles del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Iván Gómez Monge. Fecha de constitución: ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil seis. Capital social: un millón de colones.—4 de febrero del 2006.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68813.—(69403).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Skies Defenders Limitada, pudiendo abreviarse Skies Defenders Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68814.—(69404).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Río Uren Turquesa Limitada, pudiendo abreviarse Río Uren Turquesa Limitada, capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68815.—(69405).
Mediante escritura pública otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Penshurt River Limitada, pudiendo abreviarse Penshurt River Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68816.—(69406).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chintre Volcano Limitada, pudiendo abreviarse Chintre Volcano Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68817.—(69407).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chocondro Lake Limitada, pudiendo abreviarse Chocondro Lake Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68818.—(69408).
Ante esta notaría el día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó cambio de junta directiva de Torre Tropical Sociedad Anónima, asimismo se modificó la cláusula octava del acta constitutiva. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 68835.—(69409).
Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Esmeralda Cincuenta y Veinte S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa cuarenta y siete B. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68836.—(69410).
Por escritura número ciento veintiséis-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Zafiro Cincuenta y Treinta S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Tres Ríos de Cartago, Urbanización Florencio del Castillo, casa ciento veinticuatro. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68837.—(69411).
Por escritura número doscientos veintisiete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cuarzo Cincuenta y Cuarenta S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa número cuarenta y siete. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68838.—(69412).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis del día primero de agosto del dos mil seis, ante mí notaría se constituyó la persona jurídica Carroxal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 68841.—(69413).
El suscrito notario hace del conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Parallel Refrigeration of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quinientos dólares estadounidenses. Presidente: José Arnulfo Dubón López.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68842.—(69414).
Por escritura del dos de julio del dos mil cuatro, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Grant Sociedad Anónima.—1º de agosto del 2006.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68843.—(69415).
La suscrita notaria Blanca Iris Navarro Miranda, hace
constar que con la escritura número ciento cincuenta y cinco que corre al folio
ciento treinta y seis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituye
la sociedad denominada
La suscrita notaria Blanca Iris Navarro Miranda, hace constar que con la escritura número ciento cincuenta y tres que corre al folio ciento treinta y cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Nuevo Colón S. A., domicilio: playa Potrero, Guanacaste, cien metros oeste de la plaza de deportes, capital social: dieciséis mil colones, plazo: noventa y nueve años, representante legal: Junior Bustos Abarca, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos trece.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 68848.—(69417).
El día 17 de julio del 2006, comparecieron ante esta notaría los señores Alex Torres Vargas, cédula de identidad número uno-nueve uno uno-siete ocho siete y Eduardo González Bustos, cédula de identidad número uno-nueve uno dos-cero tres tres, para constituir G & T Tecnolib Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 68849.—(69418).
A quien interese, Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, notario público con oficina en Cóbano, avisa que los señores Michele (nombre) Du Marteau, apellido único en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia número siete cinco ocho-cero dos cero dos tres dos uno-cero cero cero dos seis cuatro tres, María (nombre) (Ida Du Marteau), único apellido en razón de su nacionalidad italiana, con pasaporte de su país número D siete dos nueve uno cinco nueve. Constituyen sociedad anónima denominada Elfic Village de las Delicias Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, su domicilio social será en Cóbano, cien metros al este de las antenas del ICE.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68850.—(69419).
Por escritura número setenta y seis de las quince horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de la compañía Faro Escondido Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 68852.—(69420).
Ante esta notaría a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Agui-Magui MMVI S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 68856.—(69422).
La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento cuarenta y siete se constituyó El Van Gogh al Este R S H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68857.—(69423).
En mi notaría, al ser las diecinueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Figueroa & Tamayo Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Jorge, Moravia, con un capital social de doce mil colones, siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Andrés Tamayo Guzmán, mayor, colombiano, cédula costarricense de residencia número ciento diecisiete-triple cero diez trescientos ochenta y nueve, casado una vez, profesional en comercio exterior, vecino de Tibás, San José. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 68858.—(69424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30
de junio del 2006 se constituyó la sociedad
Por escritura adicional otorgada ante mí a las 10:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Topografía Técnica de Construcción y Diseño TOPOTEC Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Topografía Técnica de Construcción y Diseño TOPOTEC S.A.—Turrialba, 28 de julio del 2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 68862.—(69426).
El suscrito, Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 27 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Condominios Las Cumbres Dos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68863.—(69427).
Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y
seis-dos, con fecha 18 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y
siete-dos, con fecha 18 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y
ocho-dos, con fecha 18 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y
nueve-dos, con fecha 18 de julio del
Ante esta notaría, en escritura número ciento
cuarenta-dos, con fecha 18 de julio del
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Chewey’s Pizza K&G Jacó S. A. Objeto: servicios de restaurante. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 68871.—(69433).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Isabella y Asociados Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68872.—(69434).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación Mercantil Escava RLP Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 10 de julio del 2006.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68873.—(69435).
Por escritura otorgada ante mí se constituye Sociedad
Ganadera Caño Blanco de Upala Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Emiliano
Salazar Quirós. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en
En mi notaría se constituyó Aqhies del Este, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gonzalo Martínez Álvarez, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-trescientos uno.—Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 68877.—(69437).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, Teresa Marie Ash y Linda Beth McEnerny, constituyen Claro Que Sí, Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: la promoción del idioma inglés para mejorar la comunicación, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: la socia Teresa Marie Ash, con todas las facultades.—Grecia, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 68879.—(69438).
A las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Solstar Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Sergio Solórzano Delgado, con un capital social de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 68880.—(69439).
Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mr. Dog Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es el señor Carlos Dante Garro.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68881.—(69440).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Rupaluifu Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 68883.—(69441).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 21 de julio del 2006, Ingeniería de Aguas Suelo y Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-439228, procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que el nombre de la sociedad se lea Ingeniería de Aguas Suelo y Ambiental Inacuas S. A., siendo nombre de fantasía. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 202-13, tomo 13 de las 8:00 horas del día 24 de julio del 2006 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 3 días del mes de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 68884.—(69442).
Por escritura número ciento cincuenta y seis de las diecinueve horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Wisdom Clouds Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setenta y seis, donde se reformaron las cláusulas segunda, sexta, novena y décima del pacto social. Asimismo se adicionaron las cláusulas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(69505).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las once horas, del tres de agosto del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Pesca Deportiva Internacional S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(69519).
Por escritura autorizada por mí, de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abogar S. A., celebrada en Heredia centro, Ciudadela Bernardo Benavides, casa número treinta y uno, a las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil seis, mediante la cual se modifica cláusula novena de los estatutos, relativa a la administración y se adiciona una nueva cláusula, relativa a la incorporación de la figura de agente residente, cuyo número corresponde a la cláusula decimocuarta. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(69521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Rest in Peace Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres cero dos tres.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(69523).
Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Furniture Trading Company S. A., y Supro Suplidora de Productos S. A., en las que acuerdan su fusión, prevaleciendo esta última, aumentándole el capital social y modificando al efecto, la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(69530).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nasca Reality Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(69533).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Trademark & Patent Law Investment Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Domicilio social en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(69534).
Ante mi notaría, al ser dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Con Tacto ST Sociedad Anónima. Presidente: Alex Eduardo García Cruz. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(69535).
Karen Solera Cordero y Jeffrey Ancel Horn, constituyen Comunicaciones Avanzadas de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares. Apoderada generalísima: Karen Solera Cordero. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(69537).
Mediante escritura pública número once-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Highgate Borders & Sons Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69544).
Mediante escritura pública número quince-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Primrose Hill & Co Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69545).
Mediante escritura pública número trece-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Whitechapel Industries Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69546).
Mediante escritura pública número catorce-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Harrow and Weldstone Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69548).
Mediante escritura pública número doce-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Stoke Newington Industries Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69549).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Future Power Industries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social, y la cláusula octava de la contabilidad.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(69553).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Efficient Stock Transfer Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(69554).
Por escritura pública número noventa-treinta y nueve, otorgada en mi notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabesmor Bahía Ballena Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marco Aurelio Durán Jiménez, Notario.—1 vez.—(69556).
El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viva Nosara Sociedad Anónima correspondiente al domicilio.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(69557).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Enormes Velas Azules del Pacífico S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(69567).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las dieciséis y dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías denominadas respectivamente, Somerset Group SG y Kielder Old Forest Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 68255.—(69570).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Simbabili Sociedad Anónima y Bistec Systems Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 68890.—(69571).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Luis Eduardo Quirós Rojas, Arsenio Quesada Rodríguez, Joaquín Bernardo Masís Jiménez, José Melchor Rodríguez Delgado y Germán Zamora Chávez, constituyeron JJ-Gal de Alajuela S. A. Domicilio: Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: quinientos mil colones, representado por 500 acciones de un mil colones cada una. Presidente: Arsenio Quesada Rodríguez.—San Ramón, 17 de julio del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68899.—(69572).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Hugo Hidalgo Víquez y Yolanda del Carmen Mora Retana constituyeron Huyol C.A.S. Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: cuatrocientos mil colones, representado por cuatrocientas acciones de un mil colones cada una. Presidente: Hugo Hidalgo Víquez.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68900.—(69573).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20
de mayo del 2006, Édgar Alberto Vega Vindas y Elvis Moreno Paniagua constituyen
la sociedad E V M Punta Dorada Cañera S. A. Domicilio: Cañas,
Guanacaste,
Por escritura pública número trescientos cuarenta y uno, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Bambitto de Costa Rica S. A., constituida el 19 de julio del 2006, representación social corresponde al presidente y secretario.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 68902.—(69575).
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se
constituyó la sociedad Inversiones e Importaciones Indianápolis Griega
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Rincón de Arias de
Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, cien metros este de
Por escritura número veintiuno, otorgada en mi notaría, a
las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye la
sociedad anónima denominada Green Dream of Summer Sociedad Anónima (Sueño
Verde de Verano), nombre de fantasía. Capital social: cuarenta mil colones.
Presidente: Joris Dewit. Tesorera: Sara Abarca Rojas, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Fabricio Arauz
Rodríguez. Domicilio social: Alajuela,
Presente ante la notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Zona Digital Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones exactos, su presidente es el señor Francisco Eduardo Pérez Salas.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 68910.—(69578).
Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial Angarillas donde se nombra nuevo administrador.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 68911.—(69579).
Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y tres otorgada a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pájaro Acrílico Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 68912.—(69580).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nano Brenes F.B.Q. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 68917.—(69581).
En mi notaría, al ser las catorce horas del veinte de
julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Importadora
Shala Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital
social de diez mil colones y siendo su apoderado generalísimo sin límite de
suma, en calidad de presidente el señor Duglas Rolando Alfaro Lazo, mayor, casado,
empresario, vecino de San José,
En mi notaría, al ser las trece horas treinta minutos del
veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima
denominada Importadora Mariché Sociedad Anónima, con domicilio social en
San José, con un capital social de diez mil colones y siendo su apoderado
generalísimo sin límite de suma en calidad de presidente el señor Duglas
Rolando Alfaro Lazo, mayor, casado, empresario, vecino de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sistemas y Cableados Estructurados de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 68920.—(69584).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Constructora M.Q Río Piedras Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 68921.—(69585).
Por escritura número setenta y nueve de las diez horas del veintisiete de julio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Constructora M & G Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 68922.—(69586).
Por escritura número dieciséis-tres otorgada, a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Sandhurst ML S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican la cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68926.—(69587).
Por escritura número diecisiete-tres otorgada a las diez horas del día primero de agosto del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Wagneriana Veintisiete S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68927.—(69588).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Orquis del Tirra Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 68928.—(69589).
Mediante escritura de las 14:00 horas del día 2 de mayo del año en curso, se constituye Distribuidora Fuente de Gloria Sociedad Anónima, bajo escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio 113 frente del tomo cuarto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 68929.—(69590).
Ante esta notaría, ha comparecido el capital social de la
sociedad Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno- trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, inscrita en el
Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo mil cuatrocientos sesenta y nueve,
folio dieciocho, asiento quince, a solicitar cambio de miembros de junta
directiva, quedando la misma de la siguiente forma: presidente: Delfín Vargas
Alfaro, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de
identidad número cinco-ciento treinta y seis-setecientos ochenta y uno, vecino
de
Mediante escritura número trece, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 31 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Inmobiliario de Centroamérica Menvil Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 68931.—(69592).
Por esta escritura número 153-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 25 de julio, la sociedad costarricense denominada Cascadas de Baja S. A., cédula jurídica 3-101-241709, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de agosto del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68933.—(69593).
Por esta escritura número 158-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas del 26 de julio del 2006, la sociedad costarricense denominada The Reflection Of The Soul S. A., cédula jurídica 3-101-346346, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68934.—(69594).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del
veintiuno de julio del dos mil seis, ante la notaría de
Se protocolizó acta de asamblea general en donde se reformaron las cláusulas quina y duodécima, del pacto social de la entidad Asesores en Peritaje Automotriz Sociedad Anónima S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 68936.—(69596).
Por escritura número ciento cinco, se protocolizó acta de accionistas de Neblina de Noviembre Sociedad Anônima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 68942.—(69597).
Por escritura otorgada, el 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Audir del Valle S. A.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68943.—(69598).
Por escritura otorgada, el 13 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Seguros Royal Aragón S. A.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68945.—(69599).
En Desamparados, San José, escritura número doscientos setenta y nueve, de las nueve horas del treinta de julio del dos mil seis, visible a folioo noventa y seis frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo, el suscrito notario protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad N y M del Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil seis, se conoce la renuncia de secretario, tesorero y fiscal y se nombran sus sustitutos, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 68946.—(69600).
José Antonio Loáiza Fernández, María Guadalupe Villatoro Zetino, constituyen la sociedad denominada Europair E.P.C., Cosme Damián O.C.R., Elorza Inc O.C.R, Pause Del Cairo, Loavilla Sol O.C.R., Bianash O.C.R., Air Europa O.C.R, Air Quepos O.C.R., Churrvca del Guarco, Sea Tarmain Du O.C.R., Parismina O.C.R. Sociedad Anónima, escrituras otorgadas a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 68947.—(69601).
Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las diez horas del veintiocho de julio del año en curso, se constituye la compañía The Best Car Rental S. A., empresa domiciliada en San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos veintisiete. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68948.—(69602).
Mediante escritura número cincuenta y cinco del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mount Madnees Adventure Center Sociedad Anónima, cuya traducción es Centro de Aventura Monte Locura Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 68949.—(69603).
Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 11 de
julio del 2006, se constituyó El Metabo y
Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó Servicio de Vigilancia y Mantenimiento Residencial Vallejos Vallejos S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 68951.—(69605).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Platino y Dorado S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 68952.—(69606).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta
referente al capital social de la sociedad Inversiones
El suscrito notario, hace constar que hoy, he
protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad
Por escritura número ciento ochenta, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cabras de Calidad Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68960.—(69609).
Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2006, se
constituyó la sociedad Hermanos
Por escritura pública número cincuenta y seis-dos, de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en el protocolo del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Jope Cuatro C del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que el apoderado sea únicamente el presidente y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68963.—(69611).
Por escritura pública número cincuenta y siete-dos, de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, en el protocolo del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Cinco C del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que el apoderado sea únicamente el presidente y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68964.—(69612).
Por escritura pública número cincuenta y ocho-dos, de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en el protocolo del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Treinta y Nueve E del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que el apoderado sea únicamente el presidente y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68965.—(69613).
Por escritura pública número sesenta y uno-dos, de las quince horas del primero de agosto del dos mil seis del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Cuarenta E X L del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68966.—(69614).
Por escritura pública número sesenta y dos-dos, de las quince horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Cuarenta y Uno del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68967.—(69615).
Por escritura pública número sesenta y tres-dos de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil seis, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Cuarenta y Dos E del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68968.—(69616).
Por escritura pública número doscientos cuarenta-dos, de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada FPA J´Oasis International S. A., recayendo la presidencia en Jhonatan Fabián Picado Arias, la secretaría en Sigifredo Picado Chávez y la tesorería en Ana María Arias Araya.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68969.—(69617).
Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo de Curridabat Vargas y Madrigal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y seis. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68970.—(69618).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de julio del presenta año, se constituyó la sociedad denominada Hollingsworth and Lord S. A. Plazo social: cien años. Capital social: Sesenta mil colones. Presidente: John Holtz.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 68972.—(69619).
Mediante escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Gino Capella Molina, a las 14:00 horas del 1º de agosto del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Middcap S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2, 6 y 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68973.—(69620).
En mi notaría, al ser las catorce horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Formia Sociedad Anónima. Objeto el comercio en general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Di Nucci. Capital: diez mil colones.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. María Gabriela Cañas Ruíz, Notaria.—1 vez.—Nº 68974.—(69621).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Basecamp Adventures Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, presidente: Manuel Peralta Volio.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 68976.—(69622).
Ante mi notaría, se protocolizó en escritura pública, acta de asamblea general de socios de la sociedad Molinos de Guadalupe Limitada, la cual se transforma en Molinos de Guadalupe Sociedad Anónima. Presidente y secretario son representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital debidamente pagado.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 68977.—(69623).
Por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Forexberg OÜ Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68978.—(69624).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº DGVR 02914-2005.—San José, al ser las once horas
con treinta y dos minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco. Se
conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia María Rosales Jara,
a favor del (la) ciudadano (a) de China Minghui Huang. Previo a resolver la
solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta
días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá la
ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara presentarse de forma
personal debidamente identificada ante este despacho a ratificar la petición.
2) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana Virginia
María Rosales Jara, conforme a
Resolución D.G.V.R. 003442006.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas con veintidós minutos
del día dieciocho de enero del dos mil seis. Se conoce por parte de
Resolución Nº D.G.V.R.
5215-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las
nueve horas con cincuenta y ocho minutos, del día 16 de diciembre del 2005. Se
conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rafael Antonio Barbosa
Carrazana, a favor del ciudadano Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad
cubana, no indica número de pasaporte.
Resultando:
1º—Que en
fecha 1º de noviembre del 2005, Rafael Antonio Barbosa Carrazana, presentaron
solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Norma
Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 131 del 18 de
noviembre del 2005, se conoce por parte de
3º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que las
políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el
otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría
restringida, salvo por la vía de excepción.
II.—Que la visa constituye un permiso
de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que
III.—En el caso que nos ocupa Rafael
Antonio Barbosa Carrazana, presentó ante esta Dirección General solicitud de
visa de ingreso de turismo a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad
cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del
2005, por
Con base en lo expuesto, y en los artículos 7º, inciso
1), 67 y 107 de
Resolución D.G.V.R. 037572005.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con diecinueve
minutos del día once de octubre del dos mil cinco. Se conoce por parte de
Resolución
DGVR-5240-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a
las diez horas diecinueve minutos del día 16 de diciembre del 2005. Se conoce
solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de
Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº C696867.
Resultando:
1º—Que en
fecha 26 de agosto del 2005, el señor Jesús Reyes Simón, presentó ante esta
Dirección General, solicitud de visa autorizada a favor de Lisbet Vivina Alonso
Prado, de nacionalidad cubana.
2º—Que en sesión Nº 107 de fecha 5 de octubre
del 2005, se conoce la presente gestión por parte de
3º—Que en sesión N° 135 de fecha 25 de
noviembre del 2005, se revisa nuevamente la presente gestión por parte de
Comisión Consultora de Visas Restringidas y recomienda denegar por
incumplimiento de requisitos, al no haber cumplido con lo ordenado en la
resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, debidamente
notificado el día 18 de octubre del 2005.
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que las
políticas migratorias actuales no consideran de interés nacional fomentar el
otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría
restringida, salvo por la vía de excepción.
II.—Que la visa constituye un permiso
de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las
regulaciones que
III.—En el caso que nos ocupa,
mediante resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005,
notificado el día 18 de octubre del 2005, se previno a la gestionante para que
aportara: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa
Rica, sin embargo,
Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 1),
67 y 107 de
Resolución D.G.V.R. 050512005.—Dirección General de
Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta y cuatro
minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de
visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor del (la) ciudadano
(a) China, Huiming Cen, expediente Nº 2798-2005. Previo a resolver la solicitud
de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores
a la comunicación de la presente resolución: 1) Legalización de certificaciones
de nacimiento, soltería y antecedentes penales de la siguiente forma: la firma
del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que
Costa Rica tenga relaciones diplomáticas en China. Para acreditar la autencidad
de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del
funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para
acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense
competente, ya que la representación diplomática de Panamá en Japón, no tiene
competencia para legalizar un documento expedido en China. 2) Traducciones
oficiales de los certificados de nacimiento, antecedentes penales y soltería.
En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de
cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos
285 y 287 de
Resolución N.D.G.V.R.
057-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las
nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de enero del 2006. Se conoce
solicitud de visa de ingreso, presentado por
Resultando:
1º—Que en
fecha 19 de julio del 2005,
2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de
noviembre del 2005, se conoce por parte de
3º—Que el artículo 10 del Reglamento
de
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que
II.—Que de conformidad con el artículo
10 del Reglamento de
Con fundamento en los artículos 285 y 287 de
Resolución N.D.G.V.R.
068-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las
nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de enero del 2006. Se conoce
solicitud de visa de ingreso, presentado por
Resultando:
1º—Que en
fecha 19 de julio del 2005,
2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de
noviembre del 2005, se conoce por parte de
3º—Que el artículo 10 del Reglamento
de
4º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Que
II.—Que de conformidad con el artículo
10 del Reglamento de
Con fundamento en los artículos 285 y 287 de
Resolución D.JUR.
1280-2005-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser
las diez horas con veinticinco minutos del martes quince de noviembre del dos
mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado
por el señor de único apellido Sabourin, de nombre Eric, mayor, de nacionalidad
canadiense, portador del pasaporte de su país Nº VN192263, de oficio pescador,
contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM, al ser
las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil
cuatro.
Resultando:
1º—Que el
señor Sabourin Eric, de calidades indicadas presentó el recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº
135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un minutos del día
veinte de marzo del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el
país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada a
Costa Rica.
2º—Que el 9 de setiembre del 2003,
ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría.
3º—El recurrente argumenta entre otras
cosas: Que ingresó al país cumpliendo con los requisitos que regulan el ingreso
y admisión a nuestro país, que su ingreso se hizo con base en una invitación
que le hizo una empresa de nombre Pearson & Johnnson Deportes Acuáticos, en
vista de sus conocimientos en pesca deportiva en aguas profundas, que él, mal
interpretó que su visa de turista de 3 meses a él concedida por ser canadiense
se revalidaba automáticamente al expirar aquella, que la empresa que lo
contrató y él están dispuestos a legalizar su situación migratoria y que está
beneficiando al país por sus conocimientos que según su declaración, en Costa
Rica no posee familiares de primer grado de nacionalidad costarricense.
4º—Que el procedimiento administrativo
de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº
135-2004-1059 de
5º—Que en el conocimiento del presente
asunto han sido observados los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Del
expediente administrativo levantado y analizado para estos efectos, esta
Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la
comprobada permanencia ilegal del recurrente a Costa Rica, por cuanto su
ingreso por última vez se produjo el día 9 de setiembre del 2003, por el sector
de Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en forma legal.
II.—Que de conformidad con el artículo
118, inciso 3), de
III.—Que los motivos alegados por el
recurrente no es justificación válida para esta Administración para permanecer
en el territorio nacional ya que según el artículo 67 de
Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso
c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº
48-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de
Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del cinco del mes de junio del dos
mil cinco.
Se procede a corregir el acuerdo
tomado en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006,
celebrada por el Consejo Técnico el 27 de abril del 2006, y la resolución Nº
43-2006, que resuelve otorgar la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de
transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y
correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo,
República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico
y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República
Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y
viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho
de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.
Resultando:
1º—Mediante
escrito presentado ante
2º—Que mediante artículo trigésimo de
la sesión ordinaria Nº 77-2003 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación
Civil el día 12 de diciembre, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud
de la petente.
3º—Que la audiencia pública se llevó a
cabo el día 10 de febrero del 2004, sin presentarse oposiciones a la misma.
4º—Que mediante artículo décimo sétimo
de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada por el Consejo Técnico el 27 de
abril del 2006, se acordó aprobar resolución Nº 43-2006, que resuelve:
“Otorgar a la
compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340040,
para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José,
Cosía Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa
Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo,
República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José,
Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría ejerciendo”.
5º—Que tanto
en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo
sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, yen la resolución Nº 43-2006, se
obvió en el por tanto indicar que lo que se otorga a la compañía Taca Costa
Rica Sociedad Anónima es un “Certificado de explotación”, además en su aparte
de “Servicios a brindar”, por error se consignó: “Servicios regulares de
pasajeros, carga y correo”, siendo lo correcto “Servicios regulares y no
regulares internacionales de pasajeros carga y correo”.
Considerando:
Fondo del
asunto:
I.—El
ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o
jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente
materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 157 de
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá
II.—Que en
el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo
sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, yen la resolución Nº 43-2006, se
obvió en el por tanto indicar que lo que se otorga a la compañía Taca Costa
Rica Sociedad Anónima es un “Certificado de explotación”, además en su aparte
de “Servicios a brindar”, por error se consignó: “Servicios regulares de
pasajeros, carga y correo”, siendo lo correcto “Servicios regulares y no
regulares internacionales de pasajeros carga y correo”.
Por lo anterior que dicho acuerdo y
resolución deben ser corregidos en el sentido que se lea correctamente: “Se
otorga a la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040,
certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público
internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las
siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y
viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San
José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan,
Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de
tercera, cuarta y quinta libertad del aire, y el aparte de servicios a brindar,
debe leerse correctamente: Servicios a brindar: Servicios regulares y no
regulares de transporte público internacional de pasajeros carga y correo”.
Manteniendo el resto incólume.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Se
corrige error material contenido en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación
tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006,
celebrada el 27 de abril del 2006, y la resolución Nº 43-2006, en el sentido de
que en el punto del por tanto se lea correctamente: “Se otorga a la compañía
Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación
para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no
regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 1. San José,
Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa
Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo,
República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa 4. San José,
Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad
del aire.
2º—Corregir el aparte contenido en la
resolución Nº 43-2006 y acuerdo tomado mediante artículo décimo sétimo de la
sesión ordinaria Nº 38-2006, de servicios a brindar, para que se lea
correctamente: Servicios a brindar: Servicios regulares y no regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo”.
3º—El resto del texto se mantiene
incólume.
Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 43-2005, celebrada el cinco de junio del dos mil seis. Notifíquese.—Dra. Viviana Martín, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47422).—C-41820.—(70561).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I) Albergues Casablanca Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-156108, como propietaria de la finca del Partido
de Heredia, matrícula 198088, entidad representada por Humberto Núñez
Rodríguez, cédula 8-046-
REGISTRO PÚBLICO DE
DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los señores Emilio Víquez Arrieta, cédula
4-086-304, María de los Ángeles Rogers Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers,
Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers, Baudilio Víquez Arguedas, Trinidad
Arrieta Herrera, sin documento de identificación, herederos declarados en la
sucesión de Emilio Viquez Arrieta, Raynald Paul Forte, pasaporte PC179095,
Attilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 103-40789-620, en su calidad
de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones
A los señores: 1) Vidal Eduardo Céspedes Salas, cédula de
identidad 4-135-554, en calidad de representante de Mivavi S. A., propietaria
registral de la finca de Puntarenas 31635 y deudor en gravamen de segundo grado
que pesa sobre esa finca; 2) Joaquín Picado González, con cédula 1-908-355, en
calidad de agente residente de Compañía Los Tres Inversionistas S. A., acreedor
en primer grado y rematario anotado en la finca 31635 de Puntarenas; 3) Ricardo
Zúñiga Brenes, con cédula 1-508-041, deudor hipotecario en esa misma finca y
demandado en proceso ejecutivo hipotecario; 4) Pedro Hernán Velázquez Benavides
con pasaporte colombiano AF359408, en calidad de acreedor en gravamen
hipotecario que pesa también sobre esa finca; 5) Ilvo Elsai con pasaporte
italiano número 690876M, en su carácter de apoderado generalísimo de Ful Trad
S. A., adquirente de la finca 32097 de Puntarenas; 6) Carlos Ramírez González,
con cédula de identidad 4-144-770 en calidad de apoderado de Compañía Ramírez y
Blanco S. A., adquirente de la finca 32097 del partido de Puntarenas; por haber
sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante
los que se les confirió audiencias; se les hace saber que en este Registro se
han iniciado; a instancia del Registrador Mario Ferreto Cercome, Diligencias
Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de agosto del
2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... al realizar el estudio
correspondiente al documento presentado al tomo 556, asiento 9545, el plano de
la finca 32097-000 el mismo se encuentra repetido en la finca 31635-000, el
número de plano es el P-328589-1978...”. Que por lo anterior, esta Dirección
procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 217-2005, y mediante
resolución de las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2005 ordenó la consignación
de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas
matrículas 32097-001-002 y 31635. Además, con el objeto de cumplir con el
principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por
resolución de las 14:55 horas del 21 de julio del 2006, se resuelve: Conferir
audiencia a las personas indicadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO DE NUTRICIÓN
Yolanda Barboza Castro, en su condición de jefe del servicio
de nutrición del Hospital México, comunica al señor Mauricio Enrique Vargas
Mora, cédula uno-mil ciento cuarenta-quinientos treinta y uno, que: Con base en
las ausencias injustificadas de los días doce, trece, catorce, quince,
dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno, de mayo de
dos mil seis, por este medio se le está notificando la proposición de despido
sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del
Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente
disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones.
Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para
oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito
ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Procede este
Instituto a dictar acto final del procedimiento de sanción de apercibimiento a
la empresa Compañía Farolat S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184551.
Por ignorarse el domicilio actual de
la empresa Compañía Farolat S. A., se procede a notificar por medio de
publicación que
Aprobar con
fundamento en el artículo 99 inciso a) de
Cabe señalar que contra el presente acto final, proceden lo recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con la normativa vigente.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez MBA, Cordinador Area de Garantías y Presedimientos Administrativos.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(70766).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
EDICTOS
Asesoría
Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cinco
minutos del tres de agosto del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución
inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación
y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo
68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de
Nombre Cédula Predio y asentamiento Expediente Fecha de audiencia
Freddy Ramón Arias Salas 6-153-017 Lote 46
Evan Saúl Araya Artavia y
Xinia Céspedes Ríos 6-260-641 y
6-277-315 Lote 17
Eneida Rosales Obando 6-261-734 Lote 114-D-3
Fernando Flores Montezuma
y Doris Rodríguez Palacios Residencia
2800941420
y
2800940360 Lote 47-A-17 Coto Sur,
sector
Jobo Peral 007-2005 20 setiembre
Miguel Ángel Valverde Rodríguez 6-100-802 Lote 41
Saturnino Almengor Valdez Residencia
2800001780 Lote 40
Gilberto Padilla Gamboa y
Alicia Marín Alpízar 1-410-615 y
1-443-251 Lote 11-1
Anabelle Vargas Montoya 1-727-385 Lote 8 Sándalo 013-2003 20 setiembre
Efegene cc/ Efigenio Badilla Nuñez
y Ruth Vargas Robles 6-125-644 y
6-193-569 Lote 114-D-17
Juan Carlos Corrales Duarte 1-856-385 114-4
Félix Antonio Silva Cortes 2-508-947 Lote 10 Llanos de Jalaca 083-2004 21 setiembre
Imelda Maria Martínez Alpízar 5-248-061 Lote 24-12 Santiago 052-2002 21 setiembre
Enrique Castellón Sequeira 6-226-251 Lote 48
Flora Cecilia Ortiz Duarte 6-102-1209 Lote 135
Cruz Espinoza Espinoza 5-189-604 Granja 19 Cooprosur 083-2002 21 setiembre
Manuel Antonio Fonseca Vega 7-040-633 Lote 24-26 Santiago 050-2002 22 setiembre
Abelito Alvarado Uva y Elsie
Ester castillo cerdas 1-628-146 y
6-172-286 Parcela 34 Canaima 069-2004 22 setiembre
Rosalio Mendoza López y
Yamileth Porras Porras 5-230-175 y
6-292-112 Lote 216 Jeannette Pacheco 080-2004 22 setiembre
Manuel Antonio López Mora 6-204-702 Lote 28 Canaima 038-2005 22 setiembre
Jeiner Gómez Campos 1-831-393 Lote 18 Jeannethe Pacheco 044-2005 22 setiembre
Delia Jiménez Rojas 1-846-823 Lote 4 Jennethe Pacheco 024-2006 22 setiembre
Carlos Hernández Ávila y
Odilie Madrigal vega 1-364-722 y
6-130-673 Lote 40-14 Coto sur Laurel B-002-2006 25 setiembre
Elio Allan Rojas Batista 1-935-681 Lote 1
María Isabel Picado Montero 2-431-842 Parcela 30 Metaponto 041-2004 19 setiembre
Se pone en conocimiento que la prueba
de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra
2
v. 1.
Asesoría
Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta
minutos del tres de agosto del dos mil seis. Se ha dictado resolución final
dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada
uno de ellos que
Nombre Cédula Predio y asentamiento Expediente Acuerdo de Junta Directiva
Cecilia Aguilar Salinas
cc/ Nelly Tolobo 9-100-397 Lote 114-22-2 Osa, Barrio
Cooperativa 017-02 Artículo XVIII, sesión
059-02,
26
agosto 2002
Dinnia Méndez Agüero 6-265-946 Lote 2-77
29
setiembre 2003
Fay Yeins Arias Venegas 1-888-268 Lote 30 Osa, Barrio Bonito 008-2003 Artículo 13, sesión 045-03,
29
setiembre 2003
Eduardo Solís Solís 2-279-1215 Lote 75
26
enero 2004
Francisca Granados Granados 5-046-361 Lote 57
26
enero 2004
Flor Fallas Araya 6-089-533 Granja 29 Cooprosur 041-2003 Artículo 9º, sesión 002-04,
19
enero 2004
Blanca Rosa Garro Vásquez 6-135-390 Granja 34 Cooprosur 046-2003 Artículo 8º, sesión 003-04,
26
enero 2004
Cooperativa de comercialización
de productores independientes de
finca Guanacaste 3-004-078530-09 Lote 1 Jalaca 022-2003 Artículo 12, sesión 003-04,
26
enero 2004
José Ángel Obando Mora y
María Cecilia Reyes Rocha 6-073-171 y
5-109-723 Lote 211 Jeannette Pacheco 070-2003 Artículo 11, sesión 043-05,
7
noviembre 2005
Luis Arias Jiménez 6-056-381 Lote 26 Osa sector
2
mayo 2006
Marco Aurelio Medina Sequeira
y Giselle Gómez González 6-214-691 y
6-231-206 Granja 3 Cooprosur 057-2003 Artículo 6º, sesión 012-06,
5
julio 2004
William Zúñiga Orozco y
Alicia Navarro Leiva 4-074-650 y
3-100-508 Parcela 176 Osa 057-2003 Artículo 6º, sesión 012-06,
5
julio 2006
Juan Rafael campos Mora 6-171-973 Parcela 84 Sándalo 012-2002 Artículo 13, sesión 045-03,
29
setiembre 2003
Luzmilda Castro Molina 6-107-459 Lote 27-21 Santiago 82-02 Artículo 21, sesión
019-06,
12
junio 2006
Irma Fernández Mora y
Rafael Fallas Zúñiga 6-200-040 y
1-613-746 Lote 7 El Tigre 023-2006 Artículo 7º, sesión 016-06,
2
mayo 2006
José Luis Ulloa Hernández por
violación artículo 68, inciso 4),
párrafos b y d 6-184-952 Parcela 18 Tarise 011-2001 Artículo 36, sesión 018-04,
17
mayo 2004
Asociación Agropecuaria de
Ecoturismo y Medio Ambiente
de Bahía 3-002-185808 Lote 7 Bahía 037-2005 Artículo 9º, sesión 006-2006,
13
febrero 2006
Lidieth Padilla Zúñiga 1-357-702 Lote AD1 Tarise 011-2001-B Artículo XXII, sesión 010-03,
23
febrero 2003
Didier Rojas Abarca 1-639-313 Granja 47 Pedregoso 004-2003 Artículo 8º, sesión 028-03,
16
junio 2003
Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe
un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de
cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y
177 de
2 v. 1.