La Gaceta N° 157

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.299

REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 78

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículos que se pretenden reformar: Párrafo Primero del artículo 78 de la Constitución Política

Resumen: “Esta reforma pretende que la educación diversificada sea obligatoria como lo son la educación preescolar y la educación general básica. Que en el sistema público deben ser gratuitas y costeadas por la Nación.

(El resto del artículo queda igual)

Diputados y Diputadas proponentes: Xinia Nicolás Alvarado, José Ángel Ocampo, Olivier Jiménez Rojas, Ovidio Agüero Acuña, Guyón Massey Mora, Olivier Pérez González, Sandra Quesada Hidalgo, Bienvenido Venegas Porras, Carlos Gutiérrez Gómez, Patricia Quirós Quirós, Mario Alberto Núñez Arias, Ana Elena Chacón Echeverría, Hilda González Ramírez.

Tramite: El Expediente se encuentra en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado.

San José, 7 de agosto del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, Asamblea Legislativa.—1 vez.—C-9370.—(72246).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33268-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus Reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993.

Considerando:

1º—Que es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República en aras de garantizar la seguridad y el libre tránsito vehicular.

2º—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 regula en su artículo 100 las disposiciones concernientes a la circulación de los vehículos de carga liviana y pesada.

3º—Que mediante oficio 2006911 del 8 de junio del año en curso se emitió el estudio técnico por parte de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito conforme al cual resulta imperativo adoptar medidas con el fin de facilitar la fluidez vehicular así como la seguridad vial en lo que respecta al tránsito de vehículos en la Radial Santa Ana-Belén. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento para Restringir el paso de Vehículos de más

de Dieciocho Toneladas en la Ruta Nacional Nº 147

Artículo 1º—Prohibición de circulación en la Ruta Nacional Nº 147. Será prohibida la circulación en ambos sentidos (San Antonio de Belén-Santa Ana y viceversa), de los vehículos con un peso neto igual a mayor a dieciocho toneladas por la Radial San Antonio Belén en el horario comprendido entre las seis horas (6:00) y las ocho y treinta horas (8:30), de lunes a viernes.

A los efectos correspondientes los vehículos a que se refiere el párrafo anterior deberán hacer uso de las otras vías alternas que legalmente resulten procedentes, transitar fuera del horario antes dicho o estacionarse en los sitios o lugares permitidos a tales efectos.

Es entendido que la infracción a la presente disposición determinará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24483).—C-19270.—(D33268-72199).

Nº 33269-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Jóvenes Cristianos Sancarleños, cédula de persona jurídica número 3-002-108749, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticinco de enero de mil novecientos noventa, bajo el expediente Nº 3659.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus estatutos, son: “Artículo tercero: Que los fines de la Asociación serán los siguientes a) Fomentar la formación y capacitación integral de los jóvenes para su compromiso cristiano. b) Evangelizar a los jóvenes para que sean capaces de evangelizar a otros jóvenes. c) Estimular la organización y la educación no tradicional para los jóvenes. d) Construir un Centro de Formación, Capacitación, Producción y Elaboración de materiales didácticos con ese propósito.”

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Jóvenes Cristianos Sancarleños, cédula de persona jurídica número 3-002-108749.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintinueve de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38875).—C-20395.—(D33269-72201).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 307-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 165 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 43 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Oscar González Bonilla cédula de identidad N° 03-0275-0354, funcionario de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Seminario CICAD-CIFAD de Investigación Antidrogas mediante el vector marítimo y la carga comercial” a realizarse en Managua, Nicaragua, del 3 de julio del 2006 hasta el 8 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje y alimentación serán sufragados por el Gobierno de Francia.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de julio del 2006 hasta el 9 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45506).—C-9920.—(70747).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 104-H.—San José, 24 de octubre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 3º de la Ley Nº 2393 del 11 de julio de 1959, reformada mediante la Ley Nº 3493 del 29 de enero de 1965, 25, inciso 1), y 28, inciso 2), numeral b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo señalado por la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de San José, en oficio Nº ATSJ-SR-047-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005 y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo N° 089-H de fecha 9 de julio del 2003, este Despacho nombró a la Lic. Carole Quesada Rodríguez, como Abogada y Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación, con rige a partir del 2 de mayo del 2003.

II.—Que mediante oficio Nº ATSJ-SR-047-2005 de fecha 21 de setiembre del 2005, la Subgerencia de Recaudación de la Administración Tributaria de San José, solicita revocar la personería otorgada a favor de la Lic. Carole Quesada Rodríguez, en razón de que la Lic. Adriana Araya Monge, cédula Nº 1-870-594, fue nombrada como Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales, a partir del 16 de setiembre del 2005, por lo que solicitan la emisión del acuerdo correspondiente.

III.—Que vía correo electrónico, la Lic. Ileana Chaves Arroyo, Asesora de la División de Recaudación de la Dirección General de Tributación, aclara la solicitud, previamente realizada, estableciendo que la revocatoria del acuerdo N° 089-H supracitado está referida únicamente al nombramiento de la servidora Quesada Rodríguez, como Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales, no así como Abogada de Planta de dicha dependencia.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Revocar parcialmente lo dispuesto en el acuerdo N° 089-H de fecha 9 de julio del 2003, en lo referente al nombramiento de la Lic. Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-759-169, como Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales. En los restantes extremos, el acuerdo supracitado se mantiene incólume.

Artículo 2º—Nombrar en forma interina a la licenciada Adriana Araya Monge, cédula Nº 1-870-594, como Jefa de la Oficina de Cobros Judiciales de la Dirección General de Tributación.

Artículo 3º—Rige a partir del 1° de octubre del 2005.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero.—1 vez.—(Solicitud Nº 26565).—C-19270.—(70400).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 123-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 18), del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, el artículo 5°, inciso b), siguientes y concordantes de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y la Ley General de Administración Pública N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

II.—Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

III.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 6-248-942.

Artículo 2º—Nombrar en sustitución del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, al señor Carlos Lizama Hernández, mayor, viudo, empresario, vecino de San Ramón de Tres Ríos, cédula de identidad Nº 8-057-990, como Miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil, en su condición de representante del Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 3º—Se deroga, quedando sin efecto alguno, todo acto o acuerdo de similar naturaleza, rango o jerarquía en lo que se le oponga a este acuerdo.

Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia, San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47425).—C-13220.—(70408).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-075-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Camacho Hernández, cédula de identidad N° 1-622-070, docente en el Centro Nacional de Educación Especial Fernando Centeno Güell, para que participar como expositora en la “Conferencia Mundial de Sordociegos”, que se realizará en Malasia; del 14 al 23 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el Consejo Internacional de Educación para personas con impedimento visual (ICEVI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 14 al 23 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70586).

Nº MEP-081-2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Osvaldo Sauma Aguilar, cédula de identidad N° 9-037-584, Profesor en el Colegio Conservatorio Castella, para que participe en el “XVI Festival Internacional de Poesía de Medellín” que se realizará en Medellín-Colombia; del 23 de junio al 4 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 23 de junio al 4 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70587).

Nº MEP-094-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Xinia Liseth Zúñiga Esquivel, cédula de identidad N° 1-737-552, Asesora Regional de Matemática en Pérez Zeledón, para que asista a la “XX reunión latinoamericana de Matemáticas Educativa (RELME XX)”, que se realizará en Camaguey Cuba; del 9 al 15 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 9 al 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70588).

Nº MEP-095-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN

Artículo 1º—Designar a la señora Gilda Aguilar Montoya, cédula de identidad N° 1-542-804, Jefa de la Sección de Desarrollo Vocacional en el Departamento de Educación Especial, para que asista al Curso “Análisis de Políticas Públicas y Estado de Bienestar: Las Enseñanzas del Sistema Europeo” que se realizará en Madrid-España; del 6 al 24 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: La Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 6 al 24 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70589).

Nº MEP-096-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN

Artículo 1º—Designar al señor Gabriel Umaña Poveda, cédula de identidad N° 3-315-978, Director del Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres, para que participe en el Postgrado “EPS: Actualización de Contenidos y Metodologías de Programas de Inglés Específico” que se realizará en la ciudad de León, Nicaragua, del 16 al 29 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: organizadores del evento y los pasajes: el interesado.

Articulo 3º—El presente acuerdo rige del 16 al 29 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70590).

Nº MEP-098-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Yadira Barrantes Bogantes, cédula de identidad N° 2-430-111, Asesora Regional de Matemática en la Dirección Regional de Educación de Alajuela, para que asista a la “XX Reunión Latinoamericana de Matemática Educativa (RELME XX)”, que se realizará en Camaguey Cuba, del 9 al 15 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 9 al 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70591).

Nº MEP-099-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN

Artículo 1º—Designar a la señora Inés Sofía Chaves Cambronero, cédula de identidad N° 7-075-070, docente de Educación Musical en el Colegio México, para que participe en el Festival Internacional de Folklore de la “Culture du monde”, que se realizará en Saintes-Francia, del 24 de junio al 31 de julio 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: comité organizador y los pasajes: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 24 junio al 31 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í, Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70592).

Nº MEP-108-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Diego Quesada Porras, cédula de identidad N° 1-773-332, Profesor en el Liceo Chachagua en San Ramón, para que participe en el “Festival Folclórico del Caribe en el marco de los XX Juegos Centroamericanos y del Caribe” que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia; del 15 al 25 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y Manutención: Casa de la Cultura de Cartagena y el Transporte Aéreo: el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 25 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70593).

Nº MEP-110-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad N° 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que participe en el Taller Intermedio “Los Migrantes y la Sociedad de Acogida: Asociaciones Acertadas”, que se realizará en Ginebra-Suiza; del 10 al 15 de julio de 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por: la Organización Internacional para las Migraciones (O.L.M).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 10 al 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19840).—C-11020.—(70594).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 052-C.—San José, 5 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146) de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la “Gira del Coro del Colegio Iribó”, para participar en el VII Festival Coral Montessori Canta 2006, en Guatemala, presentada por Rosa Isabel de Acuña, tiene como finalidad representar a Costa Rica con gran éxito en este evento internacional, fortaleciendo el orgullo nacional y el sentido de pertenencia de manera significativa.

2º—Que esta gira conlleva a la promoción y difusión de la música de autores costarricenses, entre ellos Jesús Bonilla, José Daniel Zúñiga, Orlando Zeledón y Pasión Acevedo.

3º—Que este evento musical permitirá un intercambio de experiencias en el campo coral y una ocasión para estrechar los nexos culturales existentes con ese país centroamericano. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la “Gira del Coro del Colegio Iribó”, para participar en el VII Festival Coral Montessori Canta 2006”, que se realizará en Guatemala, los días 29, 30 y 31 de agosto y el 1º de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(70613).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 120

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Francisco Cotera Mira, mayor, cédula 8-035-0806, vecino de Curridabat como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Agencia Internacional de Reconstrucción, cédula jurídica 3-006-398053, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 3 de julio de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—Nº 70004.—(71540).

Nº 126

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Alberto Brenes León, mayor, cédula 2-291-236, vecino de Puntarenas como representante del Poder Ejecutivo en la Pacific Project Foundation, cédula jurídica 3-006-426743 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 4 de julio de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chichilla Miranda.—1 vez.—Nº 70003.—(71541).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 488.—San José, a las 13:25 horas del día trece del mes de _julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo - Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1008 de 19 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 209819-000, cuya naturaleza es terreno de montaña y charrales, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 70.074,88 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Jorge Hernán Alfaro; al sur, con Rigoberto Arias; al este, con Genaro Rojas; y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.271,41 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: terreno de montaña y charrales. Ubicación: distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el plano catastrado N° A-1054003-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo - Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.841 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1054003-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.271,41 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 209819-000.

b)  Naturaleza: terreno de montaña y charrales.

c)  Ubicación: situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el plano catastrado N° A-1054003-2006.

d)  Propiedad: Ligia María Herrera Vásquez, cédula número 2-285-558.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.271,41 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo – Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 209819-000, situado en el distrito 1 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Ligia María Herrera Vásquez, cédula número 2-285-558, con una área total de 2.271,41 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1054003-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo - Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23995).—C-41820.—(72494).

Nº 512.—San José, a las 16:30 horas del día diecisiete del mes de julio del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 06/1158 de 4 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 131389-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de solar, lote 1, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, con una medida de 2.677,27 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte, con Xinia Elizondo Muñoz; al sur, con Xinia Elizondo Muñoz; al este, con Fredy Elizondo Muñoz y al oeste, con calle pública con 19,89 metros de frente.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 198,17 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de solar, lote 1. Ubicación: distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos: los indicados en el plano catastrado Nº P-1008343-2005. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 27.870 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº P-1008343-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 198,17 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento No. C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 131389-001-002-003.

b)  Naturaleza: terreno de solar, lote 1.

c)  Ubicación: situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Linderos: los indicados en el plano catastrado Nº P-1008343-2005.

d)  Propiedad: María Marcela Elizondo Muñoz, cédula Nº 1-1233-251, José Andry Elizondo Muñoz, cédula Nº 1-1190-183 y María Lidianeth Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-404, en su condición de usufructuaria.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 198,17 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131389-001-002-003, situado en el distrito 2 Savegre, cantón 6 Aguirre, de la provincia de Puntarenas y propiedad de María Marcela Elizondo Muñoz, cédula Nº 1-1233-251, José Andry Elizondo Muñoz, cédula Nº 1-1190-183 y María Lidianeth Elizondo Muñoz, cédula Nº 6-215-404, en su condición de usufructuaria, con una área total de 198,17 metros cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº P-1008343-2005, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23995).—C-41820.—(72495).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 132-2006.—Despacho de la señora Ministra.—San José, a las ocho horas del día veintiséis de junio de dos mil seis. Reelección de la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Arqueológica Nacional.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6703 del 28 de diciembre de 1981, creó a la Comisión Arqueológica Nacional, formada entre otros miembros por un representante del Departamento de Patrimonio Histórico de esta Cartera Ministerial, actual Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 19016-C, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111, del 12 de junio de 1989, se estableció que los miembros de la Comisión durarán en sus cargos 4 años, pudiendo ser reelectos.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 008-C del 31 de enero de 2002, se acordó nombrar a la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Arqueológica Nacional, a partir del día 15 de enero de 2002 y por un período de cuatro años.

2º—Que mediante oficio CPC-1350-2006 del 7 de junio de 2006, la señora Sandra Quirós Bonilla, Directora del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, manifestó su anuencia a reelegir a la señora Troyo Vargas como representante de dicho Centro ante la Comisión Arqueológica Nacional. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a la señora Elena Troyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-505-258, como representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, ante la Comisión Arqueológica Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de enero del 2006 y hasta el 15 de enero de 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 41704).—C-16520.—(70602).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DN-163-2006.—Dirección General de Aduanas.—A las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de marzo del dos mil seis.

Conoce esta Dirección General de Aduanas del recurso de revisión jerárquica interpuesto contra la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 de las nueve horas del veintisiete de junio de dos mil dos, de la Aduana Central.

Resultando:

1º—Que mediante declaración aduanera 258050 aceptada el 11 de setiembre de 2001, el Agente de Aduanas Omar Chía Zúñiga, código 217, presento a este despacho a nombre del Importador Abba Comercial Ulloa y Asociados S. A., cinco vehículos usados con un valor aduanero de $3.276,81, y declaro en impuestos la suma de ¢862.769,31. (Ver declaración aduanera que corre adjunta al expediente).

2º—Que mediante resolución AC-DT-ACT-034-2002 del 10 de abril del 2002, notificada el 12 de abril del 2002, la Aduana Central inicia procedimiento ordinario tendiente a determinar el valor correcto de los vehículos amparados a la declaración aduanera 258050 del 11 de setiembre del 2001. (Folios 09-13).

3º—Que mediante gestión recibida el 2 de mayo del 2002, en la Aduana Central, el señor Mauricio Omodeo Cárdenas, se apersonó a presentar alegatos indicando que su empresa contrató los servicios de la Agencia de Aduanas con la seguridad y confianza que los trámites realizados ante la Aduana se realizaban conforme a los requisitos y parámetros que la Legislación Aduanera establece, por lo que no consideran lo ocurrido su responsabilidad. (Folio 14).

4º—Que mediante resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002, notificada el 12 de setiembre del 2002, la Aduana Central dictó acto final resolviendo determinar los siguientes ajustes:

Número de línea          Valor declarado $         Valor determinado $

             1                                 1.145,08                          3.644,88

             2                                    684,16                          1.901,57

             3                                    727,37                          1.656,76

             4                                    324,08                          1.504,89

             5                                    396,09                          2.692,24

Lo cual generó una diferencia en la obligación tributaria aduanera por la suma de ¢2.138.888,85. (Folios 15-21).

5º—Que mediante gestión de fecha 17 de setiembre del 2002, recibida el mismo día en la Aduana Central, el señor Omar Chía Zúñiga, se apersonó a interponer nulidad contra el acto final y los recursos de reconsideración y revisión jerárquica. (Folios 22-25).

6º—Que mediante resolución RES-AC-UL-656-2005 del 22 de junio del 2005, notificada mediante casillero el 13 de diciembre del 2005 y publicada en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, la Aduana Central resolvió rechazar el incidente de nulidad y declarar sin lugar el recurso de reconsideración. (Folios 33-47).

7º—Que se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Admisibilidad del recurso de revisión jerárquico. En forma previa se avoca esta Dirección al estudio de admisibilidad del Recurso de Revisión Jerárquico interpuesto conforme el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 7557 y sus Reformas, a efectos de determinar si en la especie se cumplen los presupuestos procesales, que son necesarios para constituir un procedimiento válido. En primer término se debe considerar que la Legislación aplicable al caso es la que se encontraba vigente al momento de dictar el acto final, o sea, el 27 de junio del 2002.

Al respecto el numeral citado indica que “notificado un acto final dictado por la aduana, inclusive el resultado de la determinación tributaria, el agente aduanero, el consignatario o la persona destinataria del acto podrán interponer el recurso de reconsideración y el de revisión jerárquico ante la aduana, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación”. Asimismo, el artículo 200 establece que denegado total o parcialmente el recurso de reconsideración e interpuesto el recurso de revisión jerárquico, la aduana competente lo remitirá a la Dirección General de Aduanas, junto con el expediente administrativo, el día hábil siguiente por el medio más rápido que tenga a disposición; emplazará a la parte para que en los cinco días hábiles siguientes reitere o amplíe los argumentos de su pretensión ante la Dirección General de Aduanas. De la normativa citada se desprende que la admisibilidad del Recurso de Revisión Jerárquico por parte de la Dirección General de Aduanas está sujeto a dos requisitos procesales, tiempo y forma; es decir, los recursos deben presentarse conjuntamente dentro del plazo de 3 días hábiles a la notificación del acto final o del resultado de la determinación tributaria. Así las cosas, tenemos que en este caso el acto final del procedimiento se notificó el 12 de setiembre del 2002, y los recursos de reconsideración y revisión jerárquica se interpusieron el 17 de setiembre del mismo año, dentro del plazo legalmente permitido. Siendo entonces que en la especie, se cumplieron los requisitos de admisibilidad, motivo por el cual la Dirección tiene por bien admitido el recurso de revisión jerárquica.

II.—Régimen legal aplicable. Decreto Ejecutivo Nº 29265-H publicado en La Gaceta N° 27 de fecha 7 de febrero del 2001, que regula el procedimiento para la valoración de la importación de vehículos en condición de nuevos y usados.

III.—Objeto de la litis. Que el objeto de la presente litis consiste en determinar el correcto valor aduanero de las mercancías amparadas a la declaración aduanera 258050 aceptada el 11 de setiembre del 2001.

IV.—Sobre la nulidad. Con fundamento en el Ordenamiento Jurídico vigente y en virtud del Principio de Verdad Real de los hechos, procede conocer de previo al recurso de revisión jerárquico los vicios procesales que se observan en el presente asunto.

Se debe considerar que por tratarse la nulidad un asunto de orden público, como se extrae de los artículos 169 y 175 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que ese Instituto protege básicamente la correcta actuación de la administración, que todo acto que ésta emita se encuentre conforme al ordenamiento jurídico, señalando que aquel acto en que alguno de sus elementos se encuentre viciado se tendrá por nulo o anulable y consecuentemente dependiendo del grado de la nulidad será inexistente o inválido. (Ver sentencias Nos. 42-98, 048-99, 064-99, 072-99, 0152-99 del Tribunal Aduanero).

En conclusión está facultado-obligado la Dirección General de Aduanas a pronunciarse sobre las cuestiones de nulidad pretendidas por la parte y sobre aquellas advertidas en forma oficiosa, en respeto del mismo ordenamiento legal, que lo rige y lo limita, puesto que en nuestro estado de derecho debe imperar el principio de legalidad y en consecuencia el orden público.

Al respecto tenemos que la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002 del 27 de junio del 2002, mediante la que se dicta acto final, es un acto administrativo, al cual la doctrina define como una manifestación unilateral de voluntad dirigida a producir un efecto de derecho y emanada normalmente de la Administración en uso de una potestad administrativa, la validez o conformidad del mismo con el ordenamiento jurídico depende del cumplimiento de los elementos del acto (motivo, contenido y fin), los cuales deben concurrir simultáneamente en la forma prevista por la normativa, para que el acto sea perfecto: válido y eficaz.

Caso contrario se da un vicio del acto, entendido como la falta o los defectos de sus elementos constitutivos que originan su invalidez, la cual genera ya sea la nulidad absoluta o relativa según la gravedad. Estos elementos, son los que condicionan la realización del fin del acto, es decir, son los que limitan o sujetan la conducta o actividad administrativa a la obtención de determinados resultados previstos por el legislador. Su invalidez genera la invalidez del acto.

Respecto a los elementos del acto administrativo efectivamente tenemos:

Motivo: Es el presupuesto o antecedente normativo que faculta a la Administración para la emisión del acto; lo cual no debe confundirse con la motivación que significa indicar las razones, los elementos, los estudios, los dictámenes o informes técnicos, las muestras, los exámenes de laboratorios, etc., que posea la Administración y que justifican la apertura del procedimiento.

Contenido: Refleja la decisión de la Administración, es decir, el contenido del acto es lo que la autoridad aduanera está ordenando, decidiendo, disponiendo, etc., y es lo que se consigna en el por tanto del acto, o sea, la parte dispositiva de la resolución.

Fin: Se relaciona con lo que pretende la norma conseguir con la sanción, que en estos casos, no hay duda que lo que el legislador quiso al momento de facultar a la autoridad aduanera a imponer sanciones, fue la represión de las conductas ilícitas, lo cual incluso fue establecido como uno de los fines del régimen jurídico aduanero, en el artículo 6º, inciso a), de la L.G.A.

Ahora bien, establecidos los elementos del acto administrativo se analizarán los mismos en el contexto de la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002.

El contenido es un elemento fundamental del acto que se emita, porque es precisamente este elemento, el que refleja la decisión de la Administración. Es decir, el contenido del acto es lo que la autoridad aduanera está ordenando, decidiendo, disponiendo, etc., y es lo que se consigna en el por tanto del acto, o sea, la parte dispositiva de la resolución.

De conformidad con lo anterior y al analizar la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002, mediante la cual se dictó el acto final, es claro que la citada resolución no indica en el “Por tanto” la decisión de la Administración respecto a la decisión tomada por la Administración Aduanera, o sea, no señala el valor determinado sino que se limita a mantener lo indicado en la resolución de inicio de procedimiento. Al respecto, ha sido reiterado el criterio del Tribunal Aduanero Nacional, en el sentido de anular cuando la Administración no consigna la parte dispositiva del acto como corresponde, porque se ve afectado el fin del procedimiento.

Nuestra legislación administrativa establece dos grados de invalidez de los actos; aquellos que conllevan la nulidad absoluta y la nulidad relativa, la primera categoría abarca las sustanciales que son incompatibles con el ordenamiento jurídico y a la realización del interés público, al cual se dirige por la falta total de uno o varios de los elementos constitutivos del acto administrativo o cuando el defecto afecte el fin del mismo; las segundas constituida por infracciones menores que no impiden la realización del interés público y que pueden ser ajustadas al ordenamiento.

Para el caso nos encontramos enfrente de una nulidad de carácter sustancial, dada la existencia de un vicio grave presente en el elemento contenido del acto administrativo. Establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo 132 “1. El contenido deberá ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y de derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas. 2. Deberá ser, además proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, cuando ambos se hallen regulados”.

Lo anterior conlleva a la invalidez del acto y así debe declararse por vicios insubsanables en el elemento contenido y fin de conformidad con los artículos 128, 132, siguientes concordantes y 158, 165, 169 y siguientes concordantes de la Ley General de Administración Pública.

Por ser innecesario no se entran a conocer los aspectos de forma ni los aspectos de fondo argumentados por la parte. Por tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

Con base en los fundamentos fácticos y legales expuestos, este despacho procede a declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución RES-AC-DT-SS-414-2002, inclusive, lo anterior para que se proceda a enderezar el procedimiento administrativo.—José Alberto Martínez Loría, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19557).—C-85720).—(70563).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 132/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Silex compuesto a base de Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Registro Agroquímico.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(70040).

Nº 133/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Tecno Fos compuesto a base de Fósforo -Calcio - Dióxido de Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(70041).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 098-2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332433, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Farmagro Diazinon 60 EC al nuevo nombre Diazinon 60 EC, compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(70756).

Nº 134/2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liquid Feed Ácidos Húmicos y Fúlvicos, compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70758).

Nº 141/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Supa Stik RM 84 L, compuesto a base de aceite de canola. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70759).

Nº 140/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Couplex 46.5 L, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70761).

Nº 135/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc-Boro Amino, compuesto a base de zinc, boro, azufre, cobre, molibdeno, polisacáridos. Aminoácidos, ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70764).

Nº 137/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Amino K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70767).

Nº 136/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mega Surco, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, silicio, hierro, sodio, cobre y flúor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70768).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISOS

La Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito a la Dirección General de Aviación Civil, en relación con el siguiente proyecto de reglamento:

RAC 13 denominado “INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN”.

El mismo podrá ser consultado en las oficinas de la Dirección General de Aviación Civil, en la Biblioteca Técnica, a partir de las siete horas y hasta las quince horas.

San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47423).—C-6070.—(70424).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor casado, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la empresa DHL Aeroexpreso, con domicilio en la República de Panamá, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de transporte público internacional regular de carga exclusiva operando las rutas: Panamá-Guatemala-San José-Panamá. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo quinto de la sesión ordinaria Nº 49-2006 celebrada el día 26 del mes de junio del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso, en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47418).—C-13770.—(70425).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Roger Briceño Murillo, mayor, soltero, piloto de helicópteros, vecino de Residencial Los Arcos, de la entrada principal tercera casa a mano izquierda, con cédula de identidad número uno-novecientos ocho-cero sesenta y cinco, quien es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Rotores Agrícolas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servidos de Aviación Agrícola en todo el territorio nacional con aeronaves de ala rotativa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 49-2006 celebrada el día 26 del mes de junio del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 10:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47419).—C-13770.—(70426).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76 y Título Nº 1072, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Hernández Salas Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(69804).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 476, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Alfaro Yenifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Portillo Soto Yenifer Tatiana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70562).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 679, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Ana Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70992).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Servicios Agro-Tecnológicos R. L., siglas AGRO-EXPORTEC R. L., acordada en asamblea celebrada el 18 de marzo del 2006. Resolución Nº C-1369 del 1º de agosto del 2006.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente: Víctor Blanco Alvarado.

Vicepresidente: Vladimir Zeledón Lobo.

Secretario: Carlos Salazar Ubeda.

Vocal 1: Carlos Alfaro González.

Vocal 2: José Araya Granados.

Suplente uno: Mario Cortés Mesén.

Suplente dos: Ronald Bogantes Esquivel.

Gerente:

Enrique Delgado Castillo.

San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Brenes, Jefe.—(70088).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Naciente del Marañón, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Procurar y defender la conservación de la Quebrada El Marañón de El Rodeo de Mora. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Guillermo Segura Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 9552; adicional tomo: 567, asiento: 00061).—Curridabat, 25 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(70605).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pueblo Nuevo de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta por un monto de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Xinia Rodríguez Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 29447.—Curridabat, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 69574.—(70947).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Fuente del Cielo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mantener la unidad de un grupo indefinido de creyentes, conforme a estos estatutos y al reglamento interno de la asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Josué Barrantes Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 555, asiento 00265; adicionales: 564-9662 y 567-57912.—Curridabat, diecisiete de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69585.—(70948).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Servicios Funerarios de San José de la Montaña de Barva de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: solucionar los problemas de servicios fúnebres para aquellas personas de escasos recursos de San José de la Montaña. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Manuel Delgado Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 88843.—Curridabat, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 69653.—(70949).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12276-P.—Fiduciaria Castro Garnier S. A., solicita en concesión, 1,2 litros por segundo del pozo CN-534 en su propiedad en Liberia, para usos domésticos. Coordenadas 287.560/371.042 Hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69947).

Exp. 12274-P.—Mathe y Mathe S. A., solicita en concesión, 0,057 litros por segundo del pozo CJ-36 en su propiedad en Santa Cruz, para usos domésticos. Coordenadas 222.038/350.761 Hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(69948).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Natalia Di Pippa Estrada, cédula de identidad Nº 1-1091-135, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 05-000318-624-NO.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 69677.—(70956).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Nº 40011.—San José, 14 de julio del 2006

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Nº cédula                                             Nombre                                                                       Total a pagar

0104091339           BARRIENTOS CHACÓN RITA                                                             10.000,00

0104420808           MORA AGUILAR DIGNA                                                                     20.000,00

0104500882           CABEZAS COREA IRMA                                                                       20.000,00

0105090603           ALPÍZAR SALAS VIANNEY                                                               65.000,00

0105090775           MATUS VEGA CARLOS                                                                        10.000,00

0105550854           TELLERÍA BURGOS IRASEMA                                                         20.000,00

0105580930           LÓPEZ OVIEDO HAZEL                                                                        65.000,00

0105660441           LÓPEZ CABALCETA MARÍA                                                              10.000,00

0105790213           CASTRO DÍAZ HAMEO                                                                         20.000,00

0105810916           MORA AGUILAR MARÍA                                                                     30.000,00

0106150475           AZOFEIFA SÁNCHEZ ILEANA                                                          20.000,00

0106210757           CÓRDOBA RODRÍGUEZ MARTINA                                                 10.000,00

0106240341           SÁNCHEZ MOREIRA ELDA                                                                30.000,00

0106320298           VARGAS AGUILAR PATRICIA                                                          20.000,00

0106430910           TREJOS SALAS JUAN                                                                             20.000,00

0106440155           ARCIA MATAMOROS MARIELOS                                                   20.000,00

0106540087           BRENES ROJAS EVELYN                                                                     30.000,00

0106SS0357           AGUILAR HERRERA MARISOL                                                       10.000,00

0106610255           RAMÍREZ ACEDO ANA                                                                        15.000,00

0106810694           BENAVIDEZ GUZMÁN KATHIA                                                       20.000,00

0106820666           RODRÍGUEZ AGUILAR JENNETTE                                                 30.000,00

0107110969           AVENDAÑO FLORES FLORIBETH                                                  30.000,00

0107270148           ARAYA AGÜERO LAURA                                                                   20.000,00

0107340821           BLACKWOOD LÓPEZ MANUEL                                                      10.000,00

0107400368           SERRANO HIDALGO ROSA                                                               30.000,00

0107580200           PÉREZ LORÍA CAROL                                                                           20.000,00

0107780435           TENORIO JIMÉNEZ BRÍGIDA                                                             20.000,00

0107920641           ARCE BADILLA SHIRLEY                                                                  10.000,00

0107930707           MUÑOZ ALVARADO ALBERTO                                                       10.000,00

0107960368           GUZMÁN TORRES PATRICIA                                                             20.000,00

0108070103           DOMÍNGUEZ RUIZ ERICKA                                                               20.000,00

0108070367           VÍQUEZ ZAMORA FRANCINE                                                           20.000,00

0108100454           DELGADO GUTIÉRRREZ MARLEN                                                20.000,00

0108140128           RODRÍGUEZ VARELA MARIO                                                          10.000,00

0108190687           SEQUEIRA VARGAS LIL                                                                      10.000,00

0108210413           GRANADOS MOLINA VÍCTOR                                                          30.000,00

0108250892           CALDERÓN SOLANO THELMA                                                       20.000,00

0108280128           SALAZAR PÁEZ GREIVIN                                                                    10.000,00

0108370055           VARGAS MADRIZ DAVID                                                                    40.000,00

0108370139           ARTAVIA RIVERA KARLA                                                                  10.000,00

0108410273           ACHOY PÉREZ CATHERINE                                                              20.000,00

0108490331           MONTERO NARANJO YANITZA                                                      10.000,00

0108680263           MORA LEIVA BARCIA                                                                          50.000,00

01037S0479           BARQUERO VILLALOBOS CINTHIA                                             10.000,00

0108780250           ZELEDÓN ROJAS VANESSA                                                               10.000,00

0108870337           FERNÁNDEZ BALLESTERO EIDY                                                   30.000,00

0108930286           PEREIRA VENEGAS RANDALL                                                       30.000,00

0108940067           TORMO RODRÍGUEZ DENNIS                                                           10.000,00

0109020371           MUÑOZ VALERÍN MARCO                                                                  20.000,00

0109110159           RODRÍGUEZ BRENES LAURA                                                          20.000,00

0109110305           ARIAS SANABRIA MICXI                                                                     20.000,00

0109210723           VARGAS MADRIGAL GERARDO                                                    60.000,00

01092S0899           ALVARADO NARANJO GENHIER                                                  10.000,00

0109260587           FONSECA MONTES MANUEL                                                           20.000,00

0109260599           GONZÁLEZ MENESES ALLAN                                                         10.000,00

0109390398           ARTAVIA FERNÁNDEZ MAYNOR                                                   10.000,00

0109460171           ALTAMIRANO OVIEDO CÉSAR                                                        10.000,00

0109460375           JIMÉNEZ MORA TATIANA                                                                   40.000,00

0109680191           BARRANTES CHAVES JOSÉ                                                                40.000,00

0109680688           GARITA RAMÍREZ LAURA                                                                 10.000,00

0109750990           SOLÍS MATA ARIANA                                                                           20.000,00

0109790274           JACKSON VARGAS IVANNE                                                              30.000,00

0109830914           ANCHÍA RODRÍGUEZ LUIS                                                                20.000,00

0109940154           VARGAS MARTÍNEZ MARIO                                                              20.000,00

0109960840           AGUILAR RODRÍGUEZ ROBERTO                                                  20.000,00

0109960873           ALVARAOO DOMINGUEZ HAZIADEE                                         75.000,00

0109980825           MORA ARAYA ANA                                                                              10.000,00

0110230393           CASTILLO NAVARRO ADRIÁN                                                        20.000,00

0110240831           MONTERO SALAZAR ALEJANDRA                                               10.000,00

0110260305           PERNUDI LARA JESSICA                                                                    30.000,00

0110260532           CHAVARRÍA FALLAS KARLA                                                          20.000,00

0110260652           VILLALOBOS GONZÁLEZ GAUDY                                                40.000,00

0110310419           SANDÍ MADRIGAL ALEJANDRA                                                    10.000,00

0110380162           MIRANDA POVEDA IRIS                                                                     20.000,00

0110430503           NUÑEZ MORALES YAJAIRA                                                              30.000,00

0110470672           RODRÍGUEZ OCAMPO JAIRO                                                           20.000,00

0110490408           JIMÉNEZ DELGADO GABRIELA                                                      30.000,00

0110550331           OBANDO MORA MARLON                                                                 65.000,00

0110610151           BARRANTES GARCÍA REBECA                                                        30.000,00

0110620145           MORA HERNÁNDEZ ALONSO                                                          20.000,00

0110640195           CAMPOS GRANADOS KATHERINE                                               20.000,00

0110690707           BARQUERO LAZO CRISTINA                                                            10.000,00

0110730204           BRENES MORENO MAUREN                                                             10.000,00

0110880494           GÓMEZ FERNÁNDEZ MARCEL                                                         20.000,00

0110900426           VALVERDE SIBAJA LORENA                                                            10.000,00

0110930455           MARTÍNEZ CHACÓN MARITZA                                                        20.000,00

0110950649           VALVERDE CORRALES XINIA                                                         85.000,00

0110970330           MONGE ARAYA RANDY                                                                    10.000,00

0110970443           VARGAS VILLALOBOS FEDERICO                                                10.000,00

0110970894           RODRÍGUEZ CAMPOS ARTURO                                                      10.000,00

0111020453           LÓPEZ WALSH LAURA                                                                        10.000,00

0111040662           MARCHENA TRAÑA REBECA                                                           10.000,00

0111150498           BRENES MARÍN YOSTIN                                                                     65.000,00

0111190752           MENA CALDERÓN ADRIANA                                                          10.000,00

0111360081           CASTRO DÍAZ SHIRLEY                                                                       20.000,00

0111370404           LÓPEZ QUIRÓS JOSÉ                                                                              52.500,00

0111390913           ARROYO MORA KAREN                                                                     20.000,00

0111500062           PIEDRA MELÉNDEZ LIGIA                                                                22.500,00

0111630812           MORALES CORRALES KIMBERLY                                                10.000,00

0111710794           ESQUIVEL GUTIÉRREZ ANGELO                                                    10.000,00

0112120687           JIMÉNEZ MORA WENDY                                                                     40.000,00

0112330651           CASTAÑEDA HERNÁNDEZ ADRIANO                                         10.000,00

0112370814           CORRALES MORA GABRIELA                                                         20.000,00

0112430680           CARBALLO PICADO ADRIANA                                                      20.000,00

0112430915           SOLÍS RODRÍGUEZ ANA                                                                     65.000,00

0112570759           MORA VILLALOBOS SHARON                                                         20.000,00

0112880742           PEREIRA ALVAREZ KARLA                                                              20.000,00

0112390243           RAMÍREZ BONILLA MARÍA                                                               55.000,00

0117990551           RÍOS BARRANTES STEPHANIE                                                        20.000,00

0202740993           DEL CASTILLO RIGGIONI FERNANDO                                     156.056,18

0203050367           BOU VALVERDE ZETTY                                                                    184.430,03

0203380738           CHAVES SEGURA ÓSCAR                                                                   30.000,00

0204030687           SALAZAR GONZÁLEZ MARIELOS                                                  10.000,00

0204110346           CAMACHO ROJAS GERARDO                                                           30.000,00

0205040015           CRUZ VÁSQUEZ JOSÉ                                                                             10.000,00

0205350931           GAMBOA BRENES ELVIS                                                                    20.000,00

0206300577           MENA JIMÉNEZ MARIELA                                                                  15.000,00

0301930542           MOYA PIEDRA MARÍA ELENA                                                       15.000,00

0302260416           FERNÁNDEZ MORA MARTA                                                              30.000,00

0302450408           PÉREZ VÁRELA ALVARO                                                                    40.000,00

0302540333           SOLANO CONTRERAS MARÍA                                                         15.000,00

0302970506           QUIRÓS GARITA SONIA                                                                       20.000,00

0303120460           CASASOLA HERNÁNDEZ RENÁN                                                  10.000,00

0303140108           TENCIO PEREIRA ÁNGELA                                                               65.000,00

0303250202           MORA MORA ORLANDO                                                                    20.000,00

0303460527           QUIRÓS GARITA KAROL                                                                     20.000,00

0303560155           LEIVA HERNÁNDEZ JOHNNY                                                          10.000,00

0303630570           NÚÑEZ NÚÑEZ HANNIA                                                                       20.000,00

0303630647           VILLAVICENCIO GARITA ANA                                                        10.000,00

0304010415           MORA RODRÍGUEZ PATRICIA                                                         10.000,00

0401290573           RAMÍREZ RODRÍGUEZ ARMANDO                                                15.000,00

0401440578           CAMACHO VEGA HILOA                                                                    15.000,00

0401970145           CHAVARRÍA ZÚÑIGA ALEX                                                               20.000,00

0500780441           REYES UMAÑA FRANCISCA                                                             15.000,00

0502060495           ORIAS OBANDO MARÍA                                                                      15.000,00

0502340029           SOLANO RODRÍGUEZ CARLOS                                                       20.000,00

0502660607           PICADO OUARTE SAANDERS                                                          20.000,00

0503440799           RIVERA ÁLVAREZ DARNEY                                                              30.000,00

0601670038           BRENES CASTILLO MARÍA                                                                30.000,00

0601850195           BONILLA MARTÍNEZ ESTHER                                                          20.000,00

0601850213           CARRILLO GUEVARA ANA                                                               10.000,00

0602230092           FERNÁNDEZ BALLESTERO DINIA                                                 30.000,00

0602820536           CENTENO LEÓN ISABEL                                                                     30.000,00

0602930847           MEJÍAS CABEZAS ANDREA                                                               10.000,00

0603090519           MEJÍAS CABEZAS REBECA                                                                10.000,00

0700310322           SEING JIMÉNEZ MARIO                                                                     127.682,33

0700400608           GUITTENS WALKER ALBERTO                                                     367.500,00

0700360294           AGUILAR FERNANDEZ JOHNNY                                                   30.000,00

0700880859           AZOFEIFA VIQUEZ DAMARIS                                                           15.000,00

0701050788           REYES ARCE WARNER                                                                        30.000,00

0900380149           GAMBOA RODRÍGUEZ CARMEN                                                    10.000,00

3002045433           ASOCIACIÓN CRUZ ROJA PÉREZ ZELEDÓN                            551.250,00

3007071557           INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES        2.150.000,00

3101003105           CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.              908.322,00

3101003105           CORPORACIÓN INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.              152.598,00

3101003937           COMPAÑÍA HDA, SANTA ANITA S. A.                                        978.750,00

3101006829           TELEVISORA DE COSTA RICA S, A                                           1.944.000,00

3101009515           DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                               66.969,05

3101024334           SOLÍS GAMBOA E HIJOS S. A.                                                         218.750,00

3101044294           RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.                           3.176.775,00

3101044294           RENTA DE AUTOMÓVILES EL INDIO S. A.                               391.802,25

3101088140           RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.                                       2.462.762,04

3101088140           RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.                                          410.459,50

3101088140           RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.                                       2.897.602,03

3101098063           MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER. S. A.          128.977,60

3101103385           MOCEDADES MASCULINAS S. A.                                                437.500,00

3101105125           INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA                    37.586,94

3101105125           INVERSIONES CALINDA SOCIEDAD ANÓNIMA                  529.139,88

3101121078           INCOGUA S. A.                                                                                       104.500,00

3101203726           GOLI DEL PACÍFICO S. A.                                                                 580.000,00

3101203726           GOLI DEL PACIFICO S. A.                                                                 580.000,00

3101227869           CORREOS DE COSTA RICA S. A.                                                 1.111.310,00

3101275466           BIZNET SOLUCIONES DETRÁS DE LA RED S. A.               3.277.625,00

3101356346           HONTORIA DEL PINAR S. A.                                                           285.000,00

3102074245           COLCHONERÍA ALF SANTAMARÍA LTD                                 301.400,00

3110256071           INTERBOLSA FONDO DE INVER. INMOBILIARIO            5.034.800,00

3101005744           PURDY MOTOR S. A.                                                                           610.677,81

José Gilberto Alvarado Villalobos, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 12).—C-19780.—(70410).

Nº 40012.—San José, 19 de julio del 2006

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Nº cédula                                             Nombre                                                                       Total a pagar

0800530605              FONG CHAN KUING                                                                        248.000,00

3101000046              COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.              795.545,00

3101197288              CR SOLUCIONES GLN S. A.                                                     40.256.975,81

3101197288              CR SOLUCIONES GLN S. A.                                                     55.099.184,42

3101197288              CR SOLUCIONES GLN S. A.                                                     49.063.101,81

3101197288              CR SOLUCIONES GLN S. A.                                                     42.265.293,64

3101197288              CR SOLUCIONES GLN S. A.                                                     13.815.799,04

0106560762              FERNANDEZ MORA SONIA                                                          162.000,00

0800530605              FONG CHAN KUING                                                                        248.000,00

3006150672              FUNDACIÓN MUSEOS BANCO CENTRAL DE CR              269.000,00

3101032032              AGENCIA DE VIAJES COLÓN S. A.                                         2.408.701,31

3007045087-09        JASEC                                                                                                         32.055,00

3004045202              COOP ELECT RURAL GUANACASTE R, L,                              44.289,75

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 247.066,48

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                 383.315,65

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                             1.587.191,58

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                384.042, 40

3101009059-19        RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.                                   90.472,05

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                          348.235,14

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                            60.067,25

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES OIFOTO S. A.                            67.473,38

3101156876-02        DISTRIBUIDORA E.G.O. S. A.                                                     2.550.000,00

3101036422-23        RADITEL S. A.                                                                                   1.950.000,00

3101088140              RENTE UN AUTO ESMERALDA S. A.                                    5.611.201,98

4000042139              INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD        1.020.448,00

3004045260              COOPESANTOS R. L.                                                                             7.315,00

3101102844              GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                               606.505,00

3102038255              SOCIEDAD PERIODÍSTICA EXTRA LTDA,                             388.850,00

3101118750              HOTELERA TOURNÓN S. A.                                                          444.558,40

0107600407              BUSTAMANTE MARÍN FABIOLA                                               270.000,00

3002103261              ASOCIACIÓN INSTITUTO DE BIODIVERSIDAD                  207.123,80

3101102844              GRUPO NACIÓN GN S. A.                                                                 65.650,00

3101010150-35        EDITORIAL LA RAZÓN S. A.                                                         151.298,00

3101010150-35        EDITORIAL LA RAZÓN S. A.                                                         151.298,00

3101041992              CONTINENTES S. A.                                                                          208.437,90

3101336655              AQL SOLUCIONES INTEGRALES S. A.                                1.469.475,00

3101029593-24        ELECTROTÉCNICA S. A.                                                                  180.000,00

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                          330.425,01

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                          328.927,05

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                          307.793,16

3101009515              DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                          306.397,80

3101059552              I.S. PRODUCTOS DE OFICINA C.A. S. A.                                     28.217,00

3101340543              ELEVADORES SCHINDLER S. A.                                                333.418,80

3007042032              JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                       127.510,00

3007042032              JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                         76.285,00

3007042032              JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONA L                        60.520,00

3101154998              EMERGENCIAS MÉDICAS DEL CONTINENTE S. A.          252.590,00

3101123819              DATAFORMAS DE COSTA RICA S. A.                                   1.169.837,08

3101217607              SAUTER MAYOREO S. A.                                                               765.445,00

3101097831              REPRESENTACIONES DAR S. A.                                             2.345.447,64

3101020660              CONTROL ELECTRÓNICO S. A.                                                3.534.720,00

0502450088              CHAVES ABELLAN HIGINIA                                                       176.079,95

0202901304              RODRÍGUEZ ARIAS CARLOS A,                                                 165.312,50

0603190176              GARRO LÓPEZ NATACHA                                                            362.500,00

0603190176              GARRO LÓPEZ NATACHA                                                            362.500,00

0500460423              PORRAS FERNÁNDEZ WALTER                                                 313.500,00

3101033964              INVERSIONES GRECIA S. A.                                                         468.000,00

3101238000              KITACHI S. A.                                                                                       215.602,58

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Solicitud Nº 12).—C-53370.—(70411).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gilma Rosa Montaño Barrera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2068-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 14864-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Alberto Chaves Zamora con Gilma Rosa Montaño Barrera..., en el sentido que el nombre, segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Arvey”, “Foronda” y “Herminia” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(70622).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Gerardo Barquero Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1543-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 34968-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yoselyn de los Ángeles Quirós Vargas… en el sentido que el primer apellido del padre es “Barquero” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69579.—(70950).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Araya Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2003-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 14127-2006. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rolando Madrigal Cordero con María Isabel Araya Monge… en el sentido que el segundo apellido de la cónyuge es “Rodríguez, hija de América Bienvenida del Socorro Araya Rodríguez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69587.—(70951).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Zenón Carballo Carballo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2006-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis. Expediente Nº 9140-2006. Resultando. 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Zenón Carballo Molina con Flor de María Garita Hernández… en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Carballo, hijo de Ana María Carballo no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69588.—(70952).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meris del Carmen Mejías Olivares, conocida como Mery Jiménez Olivares, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1547-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuatro minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Expediente Nº 36245-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Karina de los Ángeles Castillo Jiménez… en el sentido que el primer apellido de la madre es “Mejías” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69613.—(70953).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lucía Vallejo Cedeño, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0802-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 2943-05. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Benjamín Montenegro Muñoz con Lucía Cedeño Cedeño, que lleva el número… en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vallejo Cedeño”, hija de “Dionisio Vallejo Vallejo y Paula Cedeño Rosales, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69629.—(70954).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Iraheta Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 916-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Expediente Nº 24663-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Daniel Zavala Iraeta… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Iraheta” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69635.—(70955).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Lourdes Maribel Cuadra Vargas, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-122955-62560, vecina de San Rafael Abajo Desamparados, San José, expediente Nº 4374-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70559).

Jacqueline del Carmen Mena López, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, carné de refugiado 070ONI000235302, vecina de San José, expediente 2862-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(70744).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República informa que mediante la resolución Nº R-CO-66-2006 del Despacho de la Contralora General de la República, de las diez horas del cuatro de agosto de dos mil seis, resolvió emitir el documento denominado “Manual de operaciones para las comisiones de festejos populares”, Nº M-1-2006-CO-DFOE, el cual será remitido por la Contraloría General de la República, en forma impresa y por única vez, a las municipalidades y concejos municipales de distrito, por los mecanismos correspondientes, y está a disposición de los interesados en su sitio en Internet www.cgr.go.cr.

El citado Manual de Operaciones deroga el instructivo denominado “Reglamento Manual de Operaciones para las Comisiones de Festejos Populares”, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1990, así como las circulares Nº 2198 (DI-CR-71) del 28 de febrero de 2002 y DFOE-090 del 31 de marzo del 2004.

Publíquese.

San José, 7 de agosto del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-8885.—(72501).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2006

En cumplimiento con el artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el programa de adquisiciones en construcciones, adiciones y mejoras, presupuesto año 2006, correspondiente al Área de Salud Florencia, U.E. 2481:

2500      Construcciones, adiciones y mejoras

2510      Edificios                                                               ¢35.000.000,00

              Ampliación y remodelación EBAIS La Tigra

2550      Otras construcciones, adiciones y mejoras          ¢24.000.000,00

              Construcción laboratorio clínico, y mejoras

              al EBAIS Platanar

Florencia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Grettel Solano Rodríguez, Administradora.—1 vez.—(70416).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición y modificación:

UEN TELEFONÍA PÚBLICA

                                                                                                                                                                                        Monto en

                                                                                      Programa o                Tipo de               Fecha inicio              miles de                   Fuente

Descripción del bien o servicio                                    proyecto                 concurso               de trámite                 colones            financiamiento

Servicio de instalación, reubicación y mantenimiento

de 2000 cabinas telefónicas en la regiones Huetar        Operación y           Licitación por

Atlántica, Región Brunca y Pacífico Central              Mantenimiento             Registro                II Semestre                 152.350                      ICE

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS

                                                                                                                                                                                        Monto en

                                                                                      Programa o                Tipo de               Fecha inicio              miles de                   Fuente

Descripción del bien o servicio                                    proyecto                 concurso               de trámite                 colones            financiamiento

Adquisición de acero inoxidable y acero al                    Maquinaria,

carbono para proyecto de construcción de                     Equipos y                Licitación

diafragma                                                                          Talleres                por Registro             II Semestre                 187.000                      ICE

UEN PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD

                                                                                                                                                                                        Monto en

                                                                                      Programa o                Tipo de               Fecha inicio              miles de                   Fuente

Descripción del bien o servicio                                    proyecto                 concurso               de trámite                 colones            financiamiento

Adquisición de limpia                                                  C.P. Ventanas             Licitación

rejas para la Presa Virilla                                                    Garita                 por Registro             II Semestre                 152.000                      ICE

San José, 11 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-16220.—(72862).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LCITACIÓN POR REGISTRO Nº 202-LR-0169-2006

Mejoras de edificio

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 29 de agosto del dos mil seis, a las 9:00 horas, para las mejoras del edificio.

Los interesados tiene el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de ésta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica; o bien en la dirección: gvega@casapres.go.cr

San José, 15 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 173-2006).—C-4970.—(72724).

HACIENDA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 167-2006

Compra de productos de papel, cartón e impresos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de agosto del 2006, para la compra de productos de papel, cartón e impresos a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.200,00 (mil doscientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26558).—C-10470.—(72693).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006

Señalamiento informativo de servicios turísticos sobre la Ruta

Nacional Nº 142 y señalamiento vertical de las intersecciones

principales de acceso al Parque Nacional Volcán Arenal

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 29 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, en la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢.3.000,00 (tres mil colones exactos), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23997).—C-9370.—(72864).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 167, sección: Librería

Universal-Ministerio de Agricultura y Ganadería (La Salle)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 25 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 25 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, en el inicio del proyecto (costado norte Librería Universal).

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢.3.000,00 (tres mil colones exactos), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23998).—C-9370.—(72865).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 35- 2006

Diseño, construcción y señalamiento horizontal y vertical de mejoras

viales menores (TOPICS) en la Intersección La Arrocera, Ruta Nacional Nº 3, en Barrio San José, Alajuela

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2006 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 29 de agosto de 2006 a las 9:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢ 3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente N° 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 11 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 23999).—C-9370.—(72866).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 038-2006

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras

en las instalaciones de peaje de la Autopista Braulio Carrillo,

Ruta Nacional Nº 32

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 30 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢.3.000,00 (tres mil colones exactos), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24000).—C-9370.—(72867).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0045-2006

Concesión de local para servicio de fotocopiado

para los usuarios de la Biblioteca Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de agosto del 2006, para la concesión de local para servicio de fotocopiado para los  usuarios de la Biblioteca Nacional, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema  CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3 y 7, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07602).—C-7170.—(72725).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006 LG-000014-RNP

Definición de la arquitectura del sistema

único de registro

La Proveeduría General del Registro Nacional, invita a todos los interesados en participar en el concurso arriba mencionado, que pueden pasar a retirar el cartel respectivo sin costo alguno a la Proveeduría del Registro Nacional.

Se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 30 de agosto del 2006, en sus oficinas ubicadas en el módulo 5, costado oeste del parqueo para usuarios del Registro Nacional carretera a Zapote-Curridabat.

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08873).—C-4970.—(72894).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:

Licitación                         Vence                 Objeto de contratación

Por Registro                    10:00 horas       Contratación de servicios de limpieza

Nº 2006LG                     del 30/08/06      para el edificio de los Tribunales de

000058-PROV                                         Justicia de Bribrí y otros despachos.

Por Registro                    14:00 horas       Alquiler de local para alojar al Juzgado

Nº 2006LG-                    del 28/08/06      de Familia de Pococí.

000059-PROV                                        

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136 / 3295 / 3623.

San José, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(72881).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010

Contratación de servicios para la ampliación en

el edificio del Departamento de Publicaciones

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2006, para la contratación de los servicios para la ampliación en el edilicio del Departamento de Publicaciones.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño, ubicada de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo, 50 metros oeste

Los oferentes deben realizar una visita al lugar donde se brindarán ambos servicios, la cual está programada a partir el día 5 del mes de setiembre del 2006, a las 10:00 horas. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.

Heredia, 10 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23153).—C-7170.—(72895).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-1142

Bolsa interna de PVC

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 18 de setiembre de 2006, para la adquisición de:

Ítem único:

3600000 unidades bolsa interna de PVC.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso, se encuentran insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, sita en piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.

San José, 9 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-5520.—(72726).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000023-1142

Cajas para bolsas soluciones parenterales

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 18 de setiembre 2006, para la adquisición de:

Ítem único:

2040 CN cajas para bolsas de soluciones parenterales.

Demás condiciones y especificaciones técnicas, que rigen para este concurso están insertas en el folleto de venta en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Anexo. Horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m.

San José, 10 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(72727).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000019-PRO

(Convocatoria)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 2 de octubre del 2006, para contratar la:

Construcción de tanques de almacenamiento elevados metálicos para la provincia de Limón.

OBRA Nº 1

Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado metálico de 50m³ en Cultivez de Siquirres.

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OBRA Nº 2

Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado metálico de 150m³ en Sahara y Pueblo Nuevo de Matina.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 11 agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37851).—C-8270.—(72728).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000020-PRO

(Convocatoria)

Construcción del acueducto integrado de Hone Creek

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-0000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, para la construcción del acueducto integrado de Hone Creek.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 11 agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37850).—C-4420.—(72729).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000023-PROV

Suministro de materiales y mano de obra para la ampliación

del edificio Archivo Municipal

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar la página www.msj.co.cr.

Licitación por Registro:

                                       Objeto contractual                             Fecha                         Hora

2006-LRG-000023-PROV         Suministro de materiales y

                                                            mano de obra para la

                                                            ampliación del edificio

                                                            Archivo Municipal                 28 setiembre, 2006          9:00 a.m.

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3337).—C-7170.—(72896).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000025-PROV

Adquisición de agregados

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la página www.msj.co.cr.

Licitación por Registro:

                                       Objeto contractual                             Fecha                         Hora

2006-LRG-000025-PROV         Adquisición de agregados    3 de octubre, 2006          9:00 a.m.

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3336).—C-4970.—(72897).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-000026-PROV

Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo

necesario para instalar y dejar, operando todo el sistema

eléctrico y la red de telecomunicaciones en

Bibliotecas Municipales

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar la página www.msj.co.cr.

Licitación por Registro:

                                       Objeto contractual                             Fecha                         Hora

2006-LRG-000026-PROV         Contratación de servicio de

                                                            mano de obra, materiales y

                                                            equipo necesario para instalar

                                                            y dejar operando todo el sistema

                                                            eléctrico y la red de

                                                            telecomunicaciones

                                                            en Bibliotecas

                                                            Municipales                            27 de setiembre, 2006       9:00 a.m.

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3338).—C-10170.—(72898).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-01

Contratación y colocación de 300 toneladas de mezcla asfáltica,

como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito

primero del Cantón Central de Puntarenas

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre de 2006.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000014-01

Contratación maquinaria para realizar el relastreo y mantenimiento del camino de acceso de Entronque Ruta 1 a Escuela de Colinas

de Chomes mediante la colocación de lastre y pasos

de alcantarilla de 24” de diámetro

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre de 2006.

_____

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-01

Suministro y transporte de 1400 cunetas para

ser utilizadas en el vertedero municipal

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre de 2006.

Puntarenas 11 de agosto de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72709).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 06-2006

Reacondicionamiento de la red eléctrica del Centro

de Cómputo del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-384 del 10 de agosto del 2006 la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 06-2006 “Reacondicionamiento de la red eléctrica del Centro de Cómputo del Registro Nacional”, a la oferta base de la empresa Propace Ingeniería S. A., única técnicamente elegible, obteniendo una calificación del 100%. El monto total a adjudicar es de $.302.311,58 (trescientos dos mil trescientos once dólares con 58/100); con un plazo de entrega de 120 días naturales y una garantía de 24 meses.

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08872).—C-7720.—(72899).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006

Compra de papel de seguridad para el Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional avisa que mediante acuerdo firme J-387 del 10 de agosto del 2006 la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó:

Se adjudique la Licitación por Registro Nº 10-2006 denominada “Compra de papel de seguridad para el Registro Nacional”, a la oferta Nº 2 de Formularios para Negocios F.N. S. A., por encontrarse legal y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación (100%).

Se están adjudicando 2.000.000 (dos millones) de unidades de papel de seguridad, con las características establecidas en el cartel, por un monto de $.53.246,28 (cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y seis dólares con 28/100), con un plazo de entrega de 40 días hábiles y una garantía de 60 meses.

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 08871).—C-7720.—(72902).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00006-PROV

Compra de vehículos de varios tipos

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día diez de agosto del dos mil seis, dispuso adjudicar la licitación que se dirá de la manera siguiente:  Licitación Pública Nº 2006LN-00006-PROV. “Compra de vehículos de varios tipos”,

A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744

Línea 1:

Veintitrés (23) Vehículos tipo automóvil, marca Toyota, estilo Yaris Sedán, modelo 2007, con un precio unitario de $13.600,00, para un total de $312.800,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

PJ909               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

438524            TOYOTA     COROLLA        GASOLINA          2001  SEDAN       ¢4.500.000,00

435469            KIA                RIO RS                GASOLINA          2001  SEDAN       ¢2.800.000,00

PJ897               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ898               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ894               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ896               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ899               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ900               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ1061             TOYOTA     COROLLA        GASOLINA          2001  SEDAN       ¢5.000.000,00

PJ910               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

PJ895               NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

436874            TOYOTA     YARIS                GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.500.000,00

438706            TOYOTA     COROLLA        GASOLINA          2001  SEDAN       ¢4.500.000,00

311218            MAZDA       323 FLX             GASOLINA          1999  SEDAN       ¢2.500.000,00

435396            MAZDA       323 LX                GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

432146            NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

428112            MITSUBISHI       LANSER GLX      GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.500.000,00

311034            MAZDA       323 FLX             GASOLINA          1999  SEDAN       ¢2.500.000,00

310559            MAZDA       323 LX                GASOLINA          1999  SEDAN       ¢2.500.000,00

430118            NISSAN       SENTRA            GASOLINA          2001  SEDAN       ¢3.000.000,00

Total de vehículos a entregar ¢67.300.000,00, equivalentes a $130.106.13, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $182.693,87.

Línea 2:

Veintiocho (28) Vehículos tipo rural 4x4, marca Toyota, estilo Hi Lux, pick up doble cabina de diesel, modelo 2007, con un precio unitario de $20.850,00, para un monto total de $583.800,00

Vehículos a entregar como parte de pago

PJ905               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

PJ903               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢5.000.000,00

PJ902               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

CL181136      TOYOTA  HI-LUX DLX       DIESEL               2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

CL181587      TOYOTA  HI-LUX DLX       DIESEL               2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181645      TOYOTA  HI-LUX DLX       DIESEL               2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181942      TOYOTA  HI-LUX DLX       DIESEL               2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL180934      TOYOTA  HI-LUX DLX       DIESEL               2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL177070      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL176525      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢6.000.000,00

CL179242      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL179243      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL176044      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL180968      NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

CL173907      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL175478      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181364      NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

CL180964      NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181141      MAZDA    B2900                    DIESEL               2002    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181072      MAZDA    B2900                    DIESEL               2002    CAM-PU     ¢6.000.000,00

CL181328      MAZDA    B2900                    DIESEL               2002    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181116      MAZDA    B2900                    DIESEL               2002    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181537      MAZDA    B2900                    DIESEL               2002    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL180936      TOYOTA  HI-LUX DLX       DIESEL               2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181071      MAZDA    B2900                    DIESEL               2002    PICK-UP     ¢7.000.000,00

Total de vehículos a entregar ¢154.000.000,00, equivalentes a $297.716,86, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06), para un neto a girar de $286.083,14.

Línea 3:

Siete (7) Vehículos tipo rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, capacidad 5 pasajeros, doble tracción (4 x 4), combustible diesel, caja de cambios automática, modelo 2007, con un precio unitario de $29.985,00, para un total de $209.895,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

424820            NISSAN       I30                        GASOLINA       2001     SEDAN       ¢5.500.000,00

432133            NISSAN       I30                        GASOLINA       2001     SEDAN       ¢5.500.000,00

424750            NISSAN       I30                        GASOLINA       2001     SEDAN       ¢5.500.000,00

434409            TOYOTA     FOUR RUN.      GASOLINA       2001    STATION     ¢8.000.000,00

434471            TOYOTA     FOUR RUN.      GASOLINA       2001    STATION     ¢8.000.000,00

436937            TOYOTA     FOUR RUN.      GASOLINA       2001    STATION     ¢8.000.000,00

434170            TOYOTA     FOUR RUN.      GASOLINA       2001    STATION     ¢8.000.000,00

Total de vehículos a entregar ¢48.500.000,00, equivalentes a $93.761,48, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $116.133,52.

Línea 7: Tres (3) vehículos tipo panel, marca Toyota, estilo Hiace Panel, modelo 2007, con un precio unitario de $19.850,00, precio total $59.550,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

PJ917               TOYOTA     HIACE                    DIESEL           2001     PANEL       ¢5.000.000,00

PJ918               TOYOTA     HIACE                    DIESEL           2001     PANEL       ¢5.000.000,00

PJ801               MAZDA       E2200                     DIESEL           1998     PANEL       ¢2.400.000,00

Total de vehículos a entregar ¢12.400.000,00, equivalentes a $23.972,01, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $35.577,99.

Línea 9:

Dos (2) Vehículos tipo camión carga liviana, marca Toyota, estilo DINA, modelo 2006, con un precio unitario de $29.950,00, para un total de $59.900,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

PJ880               DAIHATSU                                   DELTA        DIESEL     2000                     ADRAL               ¢5.000.000,00

PJ840               TOYOTA     CAMPU                 DIESEL           1999                            ¢4.200.000,00

Total de vehículos a entregar ¢9.200.000,00, equivalentes a $17.785,68, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $42.114.32.

Línea 11:

Tres (3) Vehículos tipo rural, marca Toyota, estilo Land Cruiser, Prado, capacidad 5 pasajeros, doble tracción (4 x 4), modelo 2007, con un precio unitario de $29,985,00, y un precio total de $89.955,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

393363            CHEVROLET   BLAZER      GASOLINA       2000    STATION     ¢4.000.000,00

389238            CHEVROLET   BLAZER      GASOLINA       2000    STATION     ¢4.000.000,00

428615            NISSAN             I30                  GASOLINA       2001     SEDAN       ¢5.500.000,00

Total de vehículo a entregar ¢13.500.000,00, equivalentes a $26.098,56, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $63.856,44.

Línea 12:

Un (1) Vehículo marca Toyota, estilo Land Cruiser Prado, tipo rural, cuatro puertas, capacidad 7 pasajeros, modelo 2007, con un precio de $29.985,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

444269      TOYOTA  LAND CRU.     GASOLINA       2000 FAM. STATION     ¢8.000.000,00

Total de vehículos a entregar ¢8.000.000,00, equivalentes a $15.465,81, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $14.519,19.

Línea 14:

Dos vehículos tipo rural 4x4 sin duplicación, marca Daihatsu, estilo Terios, modelo 2007, con un precio unitario de $17.125,00, para un total de $34.250,00.

Vehículo a entregar como parte de pago.

352624      CHEVROLET      BLAZER         GASOLINA       1999    STATION    ¢3.000.000,00

Total de vehículos a entregar ¢3.000.000,00, equivalentes a $5.799,68, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $28.450,32.

Plazo de entrega: Para las líneas N° 1, 3, 7, 11, 12 y 14, el plazo de entrega será de 60 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 15 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Para la línea N° 2, el plazo de entrega será de 120 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 30 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Para la línea N° 9, el plazo de entrega será de 75 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración y 15 días naturales después de entregados los documentos de exoneración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros, lo que ocurra primero.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total  adjudicado a este oferente: $1.380.135,00

Neto a girar $769.428,79

A: Agencia Datsun S. A., cédula jurídica 3-101-007435.

Línea 2:

Treinta (30) Vehículos tipo pick up, doble cabina, cuatro puertas, capacidad para cinco pasajeros, doble tracción (4 x 4), batea metálica original de fábrica, modelo 2006, marca Nissan modelo Frontier, diesel D.C. 4x4 DX con un precio unitario de $23.717,00, para un total de $711.510,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

CL181603      TOYOTA  HI-LUX DLX           DIESEL           2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181555      TOYOTA  HI-LUX DLX           DIESEL           2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181159      TOYOTA  HI-LUX DLX           DIESEL           2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL181552      TOYOTA  HI-LUX DLX           DIESEL           2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL178371      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL176143      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL176248      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL174461      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL175517      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL176523      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL174407      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181770      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181283      NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL179442      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL177174      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL173619      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL176687      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181751      NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL175480      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

PJ919               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

PJ938               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

PJ907               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

PJ921               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

PJ901               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢6.000.000,00

PJ939               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢5.500.000,00

CL181492      TOYOTA  HI-LUX DLX           DIESEL           2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

CL180947      TOYOTA  HI-LUX DLX           DIESEL           2001    CAM-PU     ¢7.000.000,00

PJ904               NISSAN    D21                         GASOLINA       2001    CAM-PU     ¢5.500.000,00

Total de vehículos a entregar ¢165.500.000,00, equivalentes a $319.948,96, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $391.561,04.

Línea 4:

Uno (1) Vehículo tipo rural, cuatro puertas, capacidad 5 pasajeros, doble tracción (4 x 4), modelo 2006, marca Nissan X-Trail Sport Diesel MT, con un precio unitario de $26.000,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

427249            NISSAN    I30                           GASOLINA       2001     SEDAN       ¢5.500.000,00

Total de vehículo a entregar ¢5.500.000,00, equivalentes a $10.632,74, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, (08-08-06) para un neto a girar de $15.367,26.

Línea 6:

Dos (2) Vehículos tipo microbús, cuatro puertas, para quince pasajeros, modelo 2006, marca Nissan Microbús Urvan GL Diesel, con un precio unitario de $26.874,00, y un precio total de $53.748,00

Vehículo a entregar como parte de pago.

PJ950               TOYOTA  HIACE                 DIESEL        2001    MICROBUS         ¢7.000.000,00

Total de vehículo a entregar ¢7.000.000,00, equivalentes a $13.532,58, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $40.215,42.

Línea 10:

Uno (1) Vehículo tipo rural, capacidad para tres pasajeros, modelo 2006, marca Nissan Urvan Panel GL Diesel, con un precio unitario de $22.601,00.

Vehículo a entregar como parte de pago.

CL175521      TOYOTA  HI-LUX DLX       GASOLINA       2000    CAM-PU     ¢5.500.000,00

Total de vehículo a entregar ¢5.500.000,00, equivalentes a $10.632,74, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $11.968,26.

Línea 13:

Uno (1) Vehículo tipo rural, cuatro puertas, capacidad 5 pasajeros, doble tracción (4 x 4), modelo 2006, marca Nissan X-Trail Sport Diesel MT, con un precio unitario de $24.526,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

435484            MAZDA    323 LX                GASOLINA          2001    SEDAN        ¢3.500.000,00

Total de vehículo a entregar ¢3.500.000,00, equivalentes a $6.766,29, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $17.759,71.

Línea 15: Dos (2) Vehículos tipo sedán, cuatro puertas, capacidad para cinco pasajeros, tracción sencilla, modelo 2006, marca Nissan Almera GX Salón 1.6 AT, con un precio unitario de $16.359,00 y un precio total de $32.718,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

424749         NISSAN          I30                        GASOLINA          2001    SEDAN     ¢5.500.000,00

382232         CRYSLER      STRATUS          GASOLINA          2000    SEDAN     ¢5.000.000,00

Total de vehículos a entregar ¢10.500.000,00, equivalentes a $20.298,88, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $12.419.12.

Plazo de entrega: Para las líneas N° 2, 10, y 15  el plazo de entrega de documentos para exonerar será de 60 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el pedido y 10 días naturales a partir del recibo de la nota de exoneración.

Para las líneas N° 4, 6, 13 el plazo de entrega de documentos para exonerar será de 2 días naturales a partir de la fecha en que se reciba el pedido y 5 días naturales a partir del recibo de la nota de exoneración.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, contra defectos en materiales y mano de obra debidamente comprobados, bajo condiciones normales de uso y servicio.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $871.103,00

Neto a girar $489.290,79

A: Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica 3-101-007866:

Línea 1:

Veintidós (22) Vehículos tipo sedán cuatro puertas, marca Kia, estilo Cerato, modelo 2007, con un precio unitario de $12.085,00, para un total de $265.870,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

435628            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.800.000,00

314825            MAZDA       323 FLX          GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

435541            TOYOTA     YARIS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

311485            MAZDA       323 LX             GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

433828            MITSUBISHI        LANSER GLX  GASOLINA          2001     SEDAN          ¢300.000,00

311215            MAZDA       323 FLX          GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

435756            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

435470            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.500.000,00

311488            MAZDA       323 FLX          GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

435824            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.500.000,00

118358            NISSAN       CEDRIC          DIESEL                  1988     SEDAN          ¢700.000,00

435412            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.800.000,00

438920            TOYOTA     YARIS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢4.000.000,00

435399            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.800.000,00

439281            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.800.000,00

428248            MITSUBISHI      LANSER GLX   GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

438250            TOYOTA     YARIS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

430212            NISSAN       SENTRA         GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.000.000,00

435436            TOYOTA     YARIS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢4.000.000,00

435507            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

441709            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

428208            MITSUBISHI       LANSER GLX   GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

Total vehículos a entregar ¢62.700.000,00, equivalentes a $121.213,29, según el tipo de cambio de venta de 1US$ = ¢517.27, para un neto a girar de $144.656,71.

Línea 5: Un (1) Vehículo tipo automóvil, marca Kia, estilo Opirus, sedán cuatro puertas, modelo 2007, motor gasolina, con un precio unitario de $24.515,00,

Vehículos a entregar como parte de pago.

424735            NISSAN       I30                     GASOLINA          2001     SEDAN       ¢5.500.000,00

Total vehículo a entregar ¢5.500.000,00, equivalentes a $10.632,74, según el tipo de cambio de venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06), para un neto a girar de $13.882,26.

Plazo de entrega: 68 días naturales para la entrega de los documentos para el trámite de exoneración contados a partir de que la Administración haga la entrega del pedido y 7 días naturales una vez recibida la exoneración por parte de la Administración, para la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 100.000 kilómetros, a partir de la entrega de los vehículos, la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso y manipulación.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $290.385,00

Neto a girar $158.538,96

A: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores, C. J. 3-101-009193

Línea 1:

Veintitrés (23) Vehículos tipo sedán, cuatro puertas, capacidad para cinco pasajeros, marca Fiat, modelo Siena HLX-1.8, con un precio unitario de $11.600,00, para un total de $266.800,00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

435502            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.800.000,00

435524            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

435455            KIA                RIO RS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢2.800.000,00

439288            TOYOTA     COROLLA     GASOLINA          2001     SEDAN       ¢4.500.000,00

435381            MAZDA       323- LX           GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

430267            NISSAN       SENTRA         GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.000.000,00

436301            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

310629            MAZDA       323-LX            GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

438399            TOYOTA     COROLLA     GASOLINA          2001     SEDAN       ¢4.500.000,00

310516            MAZDA       323-LX            GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

435542            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

429949            MITSUBISHI       LANSER GLX   GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

428920            MITSUBISHI     LANSER GLX    GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

310535            MAZDA       323 LX             GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

310539            MAZDA       323 LX             GASOLINA          1999     SEDAN       ¢2.500.000,00

430342            NISSAN       SENTRA         GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.000.000,00

435527            MAZDA       323-LX            GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

435807            TOYOTA     YARIS             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢4.000.000,00

435425            MAZDA       323 LX             GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

428084            MITSUBISHI      LANSER GLX   GASOLINA          2001     SEDAN       ¢3.500.000,00

Total vehículo a entregar ¢66.100.000,00, equivalentes a $127.786,26, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06) para un neto a girar de $139.013,74.

Plazo de entrega: 15 días naturales después del recibo del pedido se entregarán los documentos para exonerar y una vez recibida la exoneración 60 días naturales se realizará la entrega de los vehículos.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado  a este oferente: $266.800,00

Neto a girar $139.013,74

A: Autocamiones de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-047695-14.

Línea 8:

Un (1) Vehículo tipo camión, marca IVECO, modelo Eurocargo; tipo ML170E22 Tector, año 2006, con un precio de $64.100,00, Además una plataforma hidráulica, con un precio de $6.700,00. Con un precio total del camión más la plataforma de $70.800, 00.

Vehículos a entregar como parte de pago.

PJ738         MERCEDES B. L121Y 52         DIESEL           1997  FUGON         ¢5.000.000,00

Total vehículo a entregar ¢5.000.000,00, equivalentes a $9.666,13, según el tipo de cambio venta de 1US$ = ¢517.27 (08-08-06) para un neto a girar de $61.133.87.

Plazo de entrega: 75 días naturales a partir del recibo del pedido.

Garantía: Contra defectos de fabricación por 36 meses o 75.000 kilómetros.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado a este oferente: $70.800,00

Neto a girar $61.133,87

Gran total adjudicado para este procedimiento $2.879.223,00, equivalentes al tipo de cambio de 1US$=¢517.27 (08-08-06) de ¢1.489.335.681,21.

Neto a girar $1.617.406,15, equivalentes al tipo de cambio de venta de 1US$=¢517.27 (08-08-2006), para un monto total en colones de ¢836.635.681,21

10 de agosto de 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(72692).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000029-PROV (Desierta)

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Familia de Pococí

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 10 de agosto del 2006, dispuso declarar desierto, este proceso.

San José, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe a. í.—1 vez.—(72880).

TRIBUBAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 06-2006

Compra software firewall

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que el Tribunal en su sesión ordinaria N° 153-2006 celebrada el 8 de agosto, oficio N° 4844-TSE-2006, dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta sometida por Sefisa Sistemas Eficientes S. A., por la adquisición de un software firewall Check Point Express para 500 usuarios y demás componentes y características ofertadas, así como las condiciones del cartel, por un monto total  de US$ 22.880,00.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1967-2006).—C-4420.—(72694).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-PROV

Contratación de servicios de transporte para personal

ICE a Planta Toro y a Planta La Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Logística, mediante oficio Nº 5800-485-2006 del 9 de agosto del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferta Nº 1 (única).

Eliomar Barrantes Rojas, cédula Nº 2-334-108.

Monto diario por dos viajes a cada planta: US $ 174,38.

Valor total anual 256 días hábiles: US $ 44.641,28.

Período del contrato: 1 año prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.

Fecha de inicio: a partir del mes de abril del 2007, una vez finalizado el actual contrato.

Modalidad y forma de pago: mediante transferencia electrónica, 30 días después de haber sido aprobada la factura por el administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-14870.—(72904).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7244

(Declaratoria de infructuosa)

Servicios de mantenimiento aseo y limpieza de las edificaciones

del Sistema Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, mediante nota 0012-467-2006 del 9 de agosto del 2006, acordó:

Declarar infructuosa la Licitación Pública Nº 7244-T, para la contratación de servicios de mantenimiento, aseo y limpieza de edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en el Área Periférica (Zona Alajuela, Zona de Heredia, Zona de Cartago y Los Santos), en el Área Metropolitana (Zona Sur-Este, Zona Norte-Oeste), y Área Regional (Zona Chorotega, Zona Brunca, Zona Pacífico Central, Zona Atlántica, Zona Huetar Norte), todas las ofertas recibidas resultan inaceptables para la Administración.

San José, 11 de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(72905).

LICITACIÓN PÚBLICA 7287

Servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones

del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de todo el país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, mediante nota 0012-468-2006 del 9 de agosto del 2006, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 7287, tramitada para adquirir los servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de todo el país, de la siguiente manera:

a)  A la empresa Servicios de Logística Segura S. A., oferta 2:

Fórmula 6, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en la Región Atlántica, por un monto de $.135.360,00 por un período de doce meses.

b)  A la empresa Multinegocios Internacionales América S. A., oferta 3:

Fórmula 3, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en el edificio de la Central Telefónica de San José, por un monto de ¢.32.865.600,00 por un período de doce meses.

Fórmula 7, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en la Región Brunca, por un monto de ¢.59.941.920,00 por un período de doce meses.

c)  A la empresa Multiservicios Asira S. A., oferta 4:

Fórmula 4, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en las zonas de Alajuela y Heredia, por un monto de $.68.400,00 por un período de doce meses.

Fórmula 8, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en la Región Pacífico Central, por un monto de $.87.720,00 por un período de doce meses.

Fórmula 9, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en la Región Chorotega, por un monto de $.125.400,00 por un período de doce meses.

Fórmula 10, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en la Región Huetar Norte, por un monto de $.89.640,00 por un período de doce meses.

d)  A la empresa Anarg S. A., oferta 6:

Fórmula 1, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT de la Región Metropolitana Sureste, por un monto de $.107.100,00 por un período de doce meses.

Fórmula 2, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en la Región Metropolitana Noroeste, por un monto de $.100.152,00 por un período de doce meses

Fórmula 5, servicios de mantenimiento en aseo y limpieza de edificaciones del SNT en las zonas de Cartago y Los Santos, por un monto de $.99.000,00 por un período de doce meses.

La forma de pago: para todos los adjudicatarios, será a 30 días hábiles plazo, contra presentación de facturas por mes vencido, previa entrega del respectivo informe de labores.

Inicio del servicio: el servicio, en todas las fórmulas adjudicadas, dará inicio a partir de la notificación del refrendo del contrato y de las órdenes de servicio respectivas. El inicio del contrato será notificado por escrito a los adjudicatarios de parte de la Administración, fecha que iniciará a contabilizar los doce meses de ejecución.

Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de cumplimiento del 5% del monto total adjudicado con una vigencia mínima de un mes adicional a la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-25870.—(72906).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7306

Contratación de servicio de mano de obra para la distribución

de recibos por consumo eléctrico en varias regiones del país

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección de Servicio al Cliente, Sector de Electricidad, mediante nota 1001-386-2006 del 8 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Oferente: Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177156. Oferta Nº 1

Fórmula                                       Zona                                     Total $

Fórmula 5                                      Abangares                           2.664,00

Fórmula 7                                      Cañas                                  3.900,00

Total                                                                                         6.564,00

Oferente: Presto Mensajería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-199869. Oferta Nº 5.

Fórmula                                       Zona                                     Total ¢

Fórmula 4                                      La Cruz                        1.053.000,00

Fórmula 6                                      Tilarán                             897.000,00

Fórmula 8                                      Bagaces                           936.000,00

Total                                                                                  2.886.000,00

Oferente: Desarrollo Empresarial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-113515. Oferta Nº 7.

Fórmula                                       Zona                                     Total $

Fórmula 9                                      Liberia                                 6.720,00

Total                                                                                         6.720,00

Oferente: Empresa Constructora C&L Hermanos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-426738. Oferta Nº 9.

Fórmula                                       Zona                                     Total ¢

Fórmula 1                                      Siquirres                       1.320.000,00

Fórmula 2                                      Limón                           4.572.000,00

Fórmula 3                                      Guápiles                       3.600.000,00

Total                                                                                  9.492.000,00

Oferente: Abogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-052360-27. Oferta Nº 10.

Fórmula                                       Zona                                     Total ¢

Fórmula 10                                    Grecia                              982.800,00

Fórmula 11                                    San Ramón                   1.591.200,00

Fórmula 12                                    Naranjo                           678.600,00

Total                                                                                  3.252.600,00

Periodo del contrato inicio y finalización: seis meses, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 5 años.

El contrato inicia a partir de la notificación de la orden de servicio; el Administrador del Contrato entregará la orden de inicio. La comunicación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 5 días hábiles.

Lugar de entrega del servicio: en los sitios y en las cantidades indicadas para cada una de las fórmulas.

Plazo de entrega del servicio: los recibos serán entregados a los clientes, con diez hábiles mínimos de anticipación a la fecha de vencimiento de los mismos.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales, contra presentación de facturas, por mes vencido, previa aprobación del Administración del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de agosto del 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-48870.—(72908).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000012-PROV

Contratación de servicio de aseo y limpieza en edificios

del ICE ubicados en San Isidro y Buenos Aires

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Logística, mediante oficio Nº 5800-486-2006 del 9 de agosto del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferta Nº 2:

Oferente: Consultoría de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165549.

Fórmula única: contratación de servicio de aseo y limpieza en edificios del ICE ubicados en San Isidro y Buenos Aires.

Área

Servicios de limpieza edificio San Isidro Agencia Eléctrica, Telefónica, Dirección Regional CAIC y Sucursal Eléctrica y Telefónica Buenos Aires.

Monto mensual: ¢ 874.279,28.

Área

Servicios de limpieza Sucursal Dominical, Sucursal Pejibaye y Sucursal San Pedro.

Monto mensual: ¢ 480.412,17.

Área

Servicios de limpieza Plantel Los Chiles.

Monto mensual: ¢ 1.279.745,19.

Área

Servicios de limpieza Plantel San Andrés.

Monto mensual: ¢ 433.883,00.

Área

Servicio de limpieza y mantenimiento zonas verdes Plantel San Luis.

Monto mensual: ¢ 166.205,06.

Monto total mensual: ¢ 3.234.524,70.

Monto total por año: ¢ 38.814.296,40.

Inicio y finalización del contrato: la prestación del servicio debe iniciar el 1º de octubre del 2006, pero en caso de que la orden de servicio se emitiera posterior a esta fecha, el administrador del contrato avisará al contratista la nueva fecha de inicio, con cinco días hábiles de anticipación. La contratación del servicio será por un período de un año a partir del inicio del servicio, prorrogable por periodos iguales hasta completar cuatro años (tomando en cuenta el primer año de servicio), por acuerdo entre ambas partes.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra  presentación de facturas, previa aprobación del Administrador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia igual a la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta recomendada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 11 de agosto de 2006.—Licitaciones Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-25870.—(72909).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006

Adquisición de un vehículo tipo rural 4 x 4

La Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que el Regulador General mediante el oficio Nº 778-RG-2006, acordó adjudicar esta Licitación a la empresa:

Disexport Internacional S. A.

Quienes ofrecen: un vehículo tipo pick up, 4 x 4, doble cabina, doble tracción, marca Chevrolet, estilo S-10, modelo 2006, de 2800 cc, cuatro cilindros, motor diesel, capacidad para 5 pasajeros, aire acondicionado, radio AM/FM/CD y tocacasete, asientos de tela, dirección hidráulica, vidrios eléctricos, preferiblemente color azul, gris perlado o blanco de fábrica, a un precio total de $31.945,00 dólares, que incluye el pago de todo tipo de impuestos, más los gastos de inscripción (seguro obligatorio, tarjeta de circulación del vehículo a nombre de la Autoridad Reguladora, revisión técnica y marchamo respectivo). El oferente obtuvo un 84.50% en el proceso de evaluación.

La empresa adjudicada recibe como parte de pago el siguiente vehículo:

Marca                                       Modelo         Placa              Valor avalúo

Toyota Hilux pick-up,                1993        297-0037           ¢3.500.000,00

doble cabina, 4 x 4,

Total                                                                                     ¢ 3.500.000,00

Plazo de entrega: Dos días hábiles después de que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones y rendido la Garantía de Cumplimiento.

Forma de pago: la usual de la Institución.

Demás condiciones: de conformidad con la oferta y el cartel de licitación.

San José, 10 de agosto del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41115).—C-14870.—(72903).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA

INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE LA

TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA

CONCURSO PÚBLICO Nº 02-2006

Compra e instalación de invernadero para ser ubicado

en la Estación Experimental Carlos Durán-MAG

Se avisa a todos los interesados en ésta contratación, que FITTACORI, por acuerdo del Comité Técnico del Proyecto PL 480 en el acta Nº 16, del 27 de julio del 2006, al ser las 14:00 p.m., declaró infructuoso el concurso público Nº 02-2006 (Compra e instalación de invernadero para ser ubicado en la Estación Experimental Carlos Durán-MAG); por motivo de falta de contenido presupuestario, según consta así en el expediente administrativo.

San José, 1° de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—MBA. Roberto Amador  Sibaja, Directora Administrativo Financiero INTA.—1 vez.—(O. C. Nº 2374).—C-8020.—(72901).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LPR-000002-CMDC

Lámparas para alumbrado de cancha de fútbol

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, según acuerdo Nº 400-2006, emitido en sesión ordinaria Nº 32-2006, capitulo II articulo 1º, celebrada el día 7 de agosto del 2006, que la misma fue adjudica a la empresa Montajes Eléctricos, Spe S. A.,

Al tipo de cambio del dólar en apertura (516,70)

Precio unitario de                  $298,67                ¢154.322,79

Total adjudicado de            $5.973,40             ¢3.086.455,78

Todo amparado a las condiciones solicitadas y las ofertas presentadas, queda a disposición de los interesados el expediente según concurso en las oficinas de la proveeduría municipal para cualquier consulta, cumpliendo con los plazos según la ley de contratación administrativa y su reglamento.

Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Concejo Municipal Colorado Abangares Gte.—1 vez.—(O/C Nº 08719).—C-7720.—(72695).

FE DE ERRATAS

RELACIONES EXTERORES Y CULTO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2006LR-000136-07900

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, comunica a todos los interesados en la contratación directa 2006LR-000136-07900, solicitud de pedido N° 2040620204, que se publicó en La Gaceta Nº 143, del día 25 de julio del 2006; que por interés de la Administración por cuanto el día 15 de agosto del 2006, se trasladó como feriado para el día 21 de agosto del 2006, y resultando que la apertura se fijó para esta última fecha, se trasladará el plazo de apertura de conformidad con las condiciones del cartel, para el día martes 22 de agosto del 2006 a las 10:00 a.m.

San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45333).—C-4420.—(72731).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN RESTRINGIDA 04-2006

Compra de 150 jaulas para el almacenamiento

de productos en frío

En La Gaceta Nº 154 publicada el 11 de agosto, específicamente en la página 41 se divulgó la invitación a participar en la Licitación Restringida Nº 04-2006, “Compra de 150 jaulas para el almacenamiento de productos en frío”, en dicha publicación se consignó por error que el plazo limite para recibir las ofertas de este concurso vence a las nueve horas del 21 de agosto, para lo cual debe leerse correctamente que el plazo para recibir ofertas vence a las 9:00 horas del 22 de agosto tal y como lo establece el respectivo cartel de licitación, además deberá entenderse que el número correcto para identificar este concurso es el 2006LR-000004-05.

Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13188).—C-4970.—(72883).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 149-2006

Compra de 2 servidores RISC para

administración de bases de datos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la modificación cartelaria que se dirá.

Con respecto al punto 1.1 “ESPECIFICACIONES TECNICAS”, se efectúa la siguiente modificación:

Donde dice:

    “Los procesadores deberán ser de al menos 1,6 Ghz”.

Se sustituye para que se lea:

    “Los procesadores deberán ser de al menos 1,5 Ghz.

Donde dice:

    “La memoria caché nivel 2 (L2) de cada procesador deberá ser 4 MB mínimo.”

Se sustituye para que se lea:

    “La memoria caché nivel 2 (L2) y nivel 3 (L3) sumadas deberá ser 4 MB mínimo.”

Donde dice:

“RISC”

Se sustituye para que se lea:

“RISC, EPIC, similar o superior”

Donde dice:

    Almacenamiento disco interno, dos discos preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000 rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener características de “Hot-Plug” y esquemas RAID 5.

Se sustituye para que se lea:

    Almacenamiento disco interno, dos discos preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000 rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener características de “Hot-Plug” y esquemas Mirror.

Donde dice:

    Con el propósito de aislar servicios (directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el particionamiento de procesos sin crear instancias adicionales del sistema operativo.

Se sustituye para que se lea:

    Con el propósito de aislar servicios (directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el particionamiento de procesos.

Donde dice:

    Se deben incluir todos los accesorios para la instalación del servidor y que quede configurado, conectado y funcionando correctamente.

Se sustituye para que se lea:

    Se deben incluir todos los elementos de hardware y software para la instalación de los servidores y que queden configurados, conectados y funcionando en cluster correctamente.

San José, 11 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40401).—C-20370.—(72868).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 152-2006

Alquiler con opción de compra de 2 servidores RISC para

ambiente de desarrollo y producción y una solución

de almacenamiento externo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la modificación cartelaria que se dirá.

Con respecto al punto 1.1 “ESPECIFICACIONES TECNICAS”, se efectúa la siguiente modificación:

Donde dice:

    “Los procesadores deberán ser de al menos 1,6 Ghz”.

Se sustituye para que se lea:

    “Los procesadores deberán ser de al menos 1,5 Ghz.

Donde dice:

    “La memoria caché nivel 2 (L2) de cada procesador deberá ser 4 MB mínimo.”

Se sustituye para que se lea:

    “La memoria caché nivel 2 (L2) y nivel 3 (L3) sumadas deberá ser 4 MB mínimo.”

Donde dice:

“RISC”

Se sustituye para que se lea:

“RISC, EPIC, similar o superior”

Donde dice:

    Almacenamiento disco interno, dos discos preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000 rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener características de “Hot-Plug” y esquemas RAID 5.

Se sustituye para que se lea:

    Almacenamiento disco interno, dos discos preferiblemente en tecnología fibra canal mínimo de 146 GB de al menos 10000 rpm y capacidad de crecimiento mínimo a cuatro discos. Los discos deben tener características de “Hot-Plug” y esquemas Mirror.

Donde dice:

    Con el propósito de aislar servicios (directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el particionamiento de procesos sin crear instancias adicionales del sistema operativo.

Se sustituye para que se lea:

    Con el propósito de aislar servicios (directorio, identidad, mensajería) sin duplicar o estimular el crecimiento horizontal en servidores, se requiere que el sistema operativo permita el particionamiento de procesos.

Donde dice:

    Se deben incluir todos los accesorios para la instalación del servidor y que quede configurado, conectado y funcionando correctamente.

Se sustituye para que se lea:

    Se deben incluir todos los elementos de hardware y software para la instalación de los servidores y que queden configurados, conectados y funcionando en cluster correctamente.

San José, 11 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24500).—C-20370.—(72869).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA - LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000001-04 (Modificación)

Sustitución de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas adscritas a la Dirección Regional Heredia

N Limón del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría de la Dirección Regional Heredia N Limón del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a todos los interesados en el proceso de Licitación Pública 2006-LN-000001-04. Sustitución de once (11) servidores por obsolescencia para diversas oficinas adscritas a la Dirección Regional Heredia N Limón del Banco Nacional de Costa Rica.

Se han realizado modificaciones al texto del cartel original, por lo que se invita a todos los proveedores interesados en el proceso, a retirar las modificaciones en la oficina de la Proveeduría de la Dirección Regional Heredia N Limón, ubicada 200 metros sur del Palacio de los Deportes en Heredia centro, a partir de la presente publicación.

La fecha de apertura original se mantiene.

Heredia, 10 de agosto del 2006.—Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Nº 01-2006).—C-6070.—(72733).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4721 (Ampliación de plazo)

Arrendamiento de 180 computadoras personales

y 90 servidores para el Convenio BCR-INS

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación que se amplía el plazo para la recepción de ofertas para el día 25 de agosto del 2006, a las 10:30 horas.

San José, 11 de agosto del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-4420.—(72877).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-ULIC

(Prórroga)

Precalificación de mano de obra para los servicios

de revisión y reparación de maquinaria y equipo

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio del 2006, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 31 de agosto del 2006 a las 10:30 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 11 de agosto del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(72878).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000021-1142 (Aviso #1)

Película radiográfica

A todos los oferentes interesados en participar en este concurso se les informa lo siguiente:

Se modifica la ficha Técnica de ambos ítemes, en su punto “Densidad Máxima”, por lo que deben de pasar a retirar las nuevas fichas técnicas, a la fotocopiadora ubicada en el Piso Comercial del edificio anexo, en horario de atención al público de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día: 1º de setiembre de 2006 a las 10:00 horas.

Además, se les informa que debe leerse en adelante, el número de concurso de la siguiente forma: 2006LN-000021-1142.

Demás especificaciones se mantienen invariables.

San José, 10 de agosto del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(72734).

INSTITUTO MIXTO AYUDA SOCIAL

ADMINISTRACION DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-PROVEE (Modificación Nº 1)

Contratación de servicios técnicos para el mantenimiento

correctivo del sistema de puntos de venta de la

dirección de empresas comerciales

Se solicita considerar la siguiente modificación:

1.  En cartel de la licitación de referencia, se consignó Licitación por Registro 04-06, siendo lo correcto: Licitación por Registro 2006LG-000004-PROVEE 10 de agosto del 2006.

Lic. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(72678).

PROVEEDURIA GENERAL

LICITACION PÚBLICA Nº 03-06 (Modificación Nº 4)

Compra de nueve vehículos nuevos, pick up, doble tracción,

doble cabina y un camión de carga de 5 toneladas

A los interesados en la Licitación arriba indicada, se les solicita tomar en cuenta la siguiente modificación al cartel para la presentación de las ofertas según se desglosa:

1.  Se establece como requisito de admisibilidad de las ofertas, que los vehículos cuenten con una garantía mínima de 36 meses, para lo cual se deberá aportar documento que lo certifique con el respectivo aval del fabricante.

2.  Se establece como requisito de admisibilidad de la oferta que la empresa otorgue garantía de stock de repuestos por un lapso mínimo de 10 años para lo cual deberá aportar declaración jurada por medio de su representante legal.

3.  Será requisito de admisibilidad de la oferta el que la empresa cuente con al menos cinco años de experiencia en la venta de la marca de vehículo ofrecida.

4.  En el Punto 1 de las notas, en la página 8 el oferente debe aportar documento que certifique que cuenta con Taller de Servicio Autorizado por el fabricante.

5.  En el apartado de Especificaciones Técnicas, Ítem 1 y en página 3 Punto a) del Ítem Nº 2, debe leerse correctamente “Modelo 2007.

6.  En Página 7, se procede a modificar el Sistema de Calificación de ofertas y su detalle debe leerse como a continuación se describe:

Aspectos                                          Valoración

1. Precio                                                           40%

2. Experiencia de la empresa                            20%

3. Garantía del vehículo                                   15%

4. Tiempo de entrega                                      10%`

5. Tipo de Combustible                                   10%

6. Revisiones Técnicas gratuitas                      05%

Total                                                                100%

Detalle de las modificaciones del sistema de calificación:

1.  Precio: 40% no fue modificado, se mantiene el puntaje y forma de calificación del cartel.

2.  Experiencia de la empresa: 20%

La calificación de este rubro será de acuerdo con el siguiente detalle, y corresponde a la experiencia de:

De 5 años a menos de 7 años          5%

De 7 años a menos de 9 años        10%

De 9 a 10 años                              25%

3.  Garantía del vehículo 15%

El puntaje correspondiente a la garantía de los vehículos se asignará a partir del mínimo establecido como requisito de admisibilidad y según el siguiente detalle:

Desde 36 hasta menos de 48 meses                             5%

Desde 48 meses hasta 60 meses                                 10%

Garantías adicionales (superiores a los 60 meses)     15%

4.  Tiempo de Entrega 10%

El plazo de entrega debe ser en días naturales, y se aplicará según la siguiente fórmula:

Entrega en días naturales de la oferta menor plazo* 10%

Entrega ofrecida por oferta a calificar

5.  Tipo de combustible: 10%, no fue modificado, se mantiene el puntaje y forma de calificación del cartel.

6.  Revisiones técnicas gratuitas: 5%

Se asignará un puntaje de hasta el 5% para valorar el oportuno y adecuado otorgamiento de revisiones gratuitas durante el plazo de garantía. Se requieren que se realicen en intervalos menores a dos meses durante el plazo de 36 meses de garantía.

De 9 a menos de 12 revisiones durante el plazo de garantía      1%

De 12 a menos de 18 revisiones durante el plazo de garantía    3%

De 18 a 27 revisiones durante el plazo de garantía                    5%

Fecha de apertura de ofertas: día 30 de agosto a las 10:00 horas.

Lic. Ramón Alvarado, Proveedor General.—Agosto, 2006.—1 vez.—(72679).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000002-DGCM/RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, la siguiente modificación al cartel de carácter no sustancial.

En el Numeral 2.9 Audio del Capítulo 2º de Requerimientos y Especificaciones Técnicas, el primer punto se debe leer de la siguiente manera:

Integrado con dos parlantes externos estéreo.

Segundo punto de dicho Numeral se mantiene.

Asi mismo se indica que la apertura de la misma se mantiene para la misma fecha y hora y lugar.

San José, 11 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 40902).—C-4970.—(72736).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01

Adquisición de un vehículo tipo pick 4 x 2, doble cabina, año 2006,

y dos vehículos tipo pick up 4 x 4 doble cabina, año 2006

Se comunica a los interesados en participar en esta licitación, que existen a su disposición modificaciones al cartel, mismas que pueden retirarse en el Departamento de Proveeduría, a partir de esta publicación.

Puntarenas, 11 de agosto de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(72708).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220. “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-120.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las catorce horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis.

Considerando que

I.—Mediante artículo 28 de la sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión (publicado en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2006).

II.—De conformidad con el transitorio VI del Reglamento le corresponde al Superintendente emitir los acuerdos a que se refiere el Reglamento.

III.—El reglamento ha incorporado una serie de requerimientos a las sociedades administradoras de fondos de inversión que buscan fortalecer la gestión de estas entidades; y la exigencia de nueva normativa prudencial de fondos de inversión. La implantación de los estos requerimientos dependen de la emisión de una serie de acuerdos del Superintendente, y que las sociedades administradoras modifiquen sus sistemas de información, procesos y procedimientos, y la actualización de los prospectos para algunos de los productos que administran.

IV.—Debido a lo anterior, la Superintendencia General de Valores considera apropiado establecer un esquema de implantación del Reglamento, que permita un proceso de adaptación y cumplimiento de las disposiciones y lineamientos del nuevo Reglamento, de una manera transparente y ordenada frente al inversionista.

V.—Con la promulgación del Reglamento General de Sociedades y Fondos se dejaron sin efecto las leyendas requeridas en la publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión las cuales serían definidas mediante acuerdo por el Superintendente.

VI.—De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

VII.—En vista de que las disposiciones contenidas en este acuerdo se consideran necesarias para la implantación adecuada del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, así como del mayor interés de los participantes en el mercado tener certeza sobre la aplicación del reglamento, se prescinde del trámite de consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

Acuerda:

SGV-A-120 ACUERDO DE IMPLANTACIÓN

DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS

Y FONDOS DE INVERSIÓN

Artículo 1º—Normativa reglamentaria que da derecho a reembolso. De conformidad con el Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la implantación de la siguiente normativa da derecho a reembolso:

a)  La incorporación de la compensación por reembolso anticipado para los fondos que no sean del mercado de dinero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento. Esta disposición solo aplica para los fondos que no cuenten en su prospecto con un esquema de comisiones de salida que se equipare con los lineamientos mínimos de la compensación por reembolso anticipado.

b)  La asignación al fondo de los costos que tengan relación directa con el mantenimiento y administración de los activos que formen parte de su cartera, según lo establecido en el párrafo tercero del artículo 39 del Reglamento. Esta disposición solo aplica para los costos que no se encuentran revelados en el prospecto vigente a la emisión de este acuerdo.

c)  La modificación de la política de administración y control de liquidez de los fondos de inversión abiertos, según lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento.

d)  Si se establece un límite máximo a la concentración en un solo inversionista, según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento.

e)  Si se incorpora un límite concentración en una misma emisión o valor, según lo dispuesto en el artículo 58, que modifiquen las disposiciones reveladas en el prospecto vigente a la emisión de este acuerdo.

f)   Se disponga de un límite a la suscripción de nuevas participaciones, según lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.

g)  Si se produce un cambio en la política de inversión. La determinación de si el fondo es diversificado o no, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento.

Artículo 2º—Normativa reglamentaria que no da derecho a reembolso. De conformidad con el Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, la implantación de la siguiente normativa no da derecho a reembolso:

a)  La suspensión del cobro de aquellas comisiones pagadas directamente por el inversionista, reveladas en el prospecto que sean diferentes a las comisiones de entrada y salida.

b)  El cumplimiento de los fondos del mercado de dinero del plazo promedio de vencimiento de la cartera de valores de 90 días dispuesto en el inciso b) del artículo 55, y el porcentaje máximo de endeudamiento del 10% establecido en el artículo 44 del Reglamento.

c)  La aplicación de cambios en la política de inversión en los fondos del mercado de dinero que les permita invertir hasta un 15% del total de activos en valores cuyos días al vencimiento se encuentren entre 360 y 540 días, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 55 del Reglamento.

d)  La indicación del nombre de la entidad responsable de llevar el libro oficial que acredita la titularidad de los inversionistas, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 31 del Reglamento

e)  Por otras disposiciones reglamentarias que no cuenten con transitorios o que no estén referidas en otro artículo de este acuerdo.

Artículo 3º—Procedimiento y entrada en vigencia de normativa. Para la implantación de las normas dispuestas en los artículos 2 y 3 se debe cumplir con los plazos y procedimientos que se detalla a continuación:

a)  A más tardar el 31 de julio del 2006, las sociedades administradoras deben informar mediante Comunicado de Hecho Relevante para cada fondo de inversión, los cambios normativos que dan derecho a solicitar el reembolso de las participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, en forma separada de cualquier otro cambio.

b)  A partir del 31 de julio del 2006, la sociedad administradora debe cumplir con la normativa dispuesta en el artículo 2 de este acuerdo.

c)  A más tardar el 31 de agosto del 2006 la sociedad administradora debe haber comunicado a los inversionistas las modificaciones del fondo con el mismo contenido y alcance dispuesto en el Comunicado de Hecho Relevante requerido en el inciso a) anterior. Este comunicado debe indicar el derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación, conforme al formato dispuesto en el anexo Nº I de este acuerdo. Dicha carta de comunicación al inversionista debe ser remitida a la Superintendencia en este mismo plazo.

d)  A partir del 2 de octubre del 2006, los fondos de inversión deben cumplir con la normativa dispuesta en artículo 1 de este acuerdo.

Los cambios informados mediante Comunicado de Hechos Relevantes actualizan el prospecto del fondo. No obstante, estas modificaciones serán incorporadas en el prospecto conforme a los plazos que indique la nueva guía de prospecto y su resumen, una vez aprobada.

Artículo 4º—Otros plazos de implantación relacionadas con las sociedades administradoras. Las sociedades administradoras deberán:

a)  A partir del 30 de agosto del 2006, comercializar los fondos de inversión solamente con ejecutivos de venta de fondos que cuenten con la credencial, según lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento.

b)  A más tardar el 2 de enero del 2007, contar con el manual de políticas y procedimientos de mercadeo y ventas, debidamente aprobado por la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 100 del Reglamento.

c)  El plazo para la utilización del libro electrónico de las actas del comité de inversión será definido en el respectivo acuerdo del Superintendente, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento.

Artículo 5º—Leyendas. La publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión, nacional o extranjero, independientemente del medio, debe respetar las disposiciones contenidas en el anexo II de este acuerdo.

Artículo 6º—Contenido del aviso de autorización de oferta pública. La autorización de oferta pública será comunicada mediante Comunicado de Hecho Relevante con el contenido establecido en el anexo III. Dicho comunicado debe ser efectuado a más tardar quince días hábiles posteriores a la carta de cumplimiento de requisitos finales. En caso de que la sociedad administradora utilice otro medio de comunicación para informar sobre la autorización de oferta pública debe cumplir con el contenido indicado en el anexo III.

Esta disposición aplica para la comunicación de autorizaciones de sustitución de una sociedad administradora.

Artículo 7º—Derogatorias. Se derogan los siguientes acuerdos emitidos por el Superintendente:

a)  SGV-A-3. Instrucciones para el aprovisionamiento de los fondos de inversión en caso de suspensión de pagos del emisor. Ref. 606 del 16 de marzo de 1999.

b)  SGV-A-24. Acuerdo sobre el formato de aviso de oferta pública de los fondos de inversión. Ref. 2396 del 25 de octubre de 1999.

c)  SGV-A-30. Instrucciones sobre el aviso de sustitución de sociedades administradoras de fondos de inversión. Ref. 398 del 15 de febrero del 2000.

d)  SGV-A-60 Instrucciones para la elaboración del plan de contingencia así como para la remisión de información necesarios para la entrada en vigencia de la valoración a precios de mercado. Ref. 1188 del 12 de abril del 2002.

Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de su comunicación.

ANEXO I

BORRADOR DE COMUNICACIÓN A LOS INVERSIONISTAS

San José, x de junio del 2006

Señores Inversionistas

Fondo de Inversión (nombre del fondo)

Estimados Inversionistas:

Con la finalidad de ajustar el prospecto del fondo (Nombre del Fondo) con las modificaciones al Reglamento general sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, se han incorporado los siguientes cambios:

Debido a las modificaciones mencionadas anteriormente, usted tiene el derecho de solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, en el lapso de un mes a partir del recibido esta nota.

(Despedida del oficio y firma de representante legal)

ANEXO II

LEYENDAS BÁSICAS

I. Leyendas

La publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión, nacional o extranjero, independientemente del medio, debe contener las siguientes leyendas básicas:

En los prospectos y en los avisos de oferta pública:

a)  “Antes de invertir solicite el prospecto del fondo de inversión.”

b)  “La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.”

c)  “La gestión financiera y el riesgo de invertir en este fondo de inversión, no tienen relación con los de entidades bancarias o financieras u otra entidad que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente.”

la publicidad que incluya información sobre rendimientos, debe incluir:

“Los rendimientos producidos en el pasado no garantizan un rendimiento similar en el futuro.”

En el caso de fondos de inversión extranjeros, se debe adicionar a las leyendas de los incisos a) y b) anteriores:

“Por tratarse de un fondo de inversión extranjero, la Superintendencia General de Valores no ejerce labores de regulación, supervisión o fiscalización sobre el fondo de inversión ni sobre su sociedad administradora.”

Cuando la publicidad haga referencia exclusiva a la Sociedad Administradora no requiere la incorporación de las leyendas anteriores.

II. Publicidad sobre rendimientos

En la publicidad de un fondo de inversión no puede hacerse proyecciones sobre su rentabilidad.

Cualquier publicidad de un fondo de inversión que mencione rendimientos debe incluir al menos el rendimiento observado en los últimos doce meses y el de los últimos 30 días, con la fecha de corte.

Los rendimientos correspondientes a períodos no anuales deben expresarse en términos anualizados. En caso de rendimientos que correspondan a períodos superiores a un año, se debe expresar la tasa nominal anual.

ANEXO III

COMUNICADOS

I. Oferta pública de un fondo de inversión

El comunicado debe respetar el contenido establecido en el artículo 6 del acuerdo SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, y adicionalmente debe contener:

a)  Nombre de sociedad administradora

b)  Nombre completo del fondo de inversión

c)  Fecha y número de resolución de autorización para hacer oferta pública

d)  Descripción del objetivo o meta el fondo

e)  Leyendas de los incisos a, b y c de la sección I del anexo II de este acuerdo.

II. Sustitución de la sociedad administradora

El comunicado debe respetar el contenido establecido en el artículo 6 del acuerdo SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, y adicionalmente debe contener el siguiente detalle:

“Comunicado de Hecho Relevante

6.7 Otros hechos relevantes aplicables a Bolsas, Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Calificadoras de riesgo no incluidos en esta lista

Sustitución de la Sociedad Administradora

de Fondos de Inversión ___________

En virtud de _____________ (indicar causal que dio lugar a la sustitución o el acuerdo de la asamblea de los inversionistas), por Acuerdo __________del Superintendente General de Valores, la administración de los fondos de inversión que a continuación se señalan será asumida por ___________ (indicar nombre de la sociedad). La sustitución será efectiva a partir del día __________ (indicar el día que establezca el acuerdo).

Fondos de inversión que resultan afectados por la sustitución:

(indicar el nombre completo de los fondos)”

La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.”

En el caso de fondos abiertos adicionalmente se debe incluir lo siguiente:

“Se informa a los inversionistas de dichos fondos que de conformidad con el artículo 67 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, tienen el derecho de solicitar el reembolso de sus participaciones en dichos fondos sin que se les pueda deducir comisión de reembolso o gasto alguno, siempre y cuando lo soliciten dentro del plazo de un mes contado a partir del recibo de la carta en que la sociedad administradora les informa de la sustitución.”

San José, 13 de julio del 2006.—Departamento Información y Comunicación.—Patricia Fernández Porras.—1 vez.—(O/C Nº 5821).—C-124870.—(70566).

 

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 7 del Acta de la Sesión 5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006,

considerando que:

A) La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11, de la Sesión 5243-2005, celebrada el 25 de agosto del 2005, convino en “autorizar a la Administración del Banco para que implemente las medidas pertinentes, a fin de poner en marcha la ‘ventanilla electrónica’; ello de conformidad con el documento ‘Visión. Ventanilla del Banco Central (VBC). Serie de normas y procedimientos. Agosto del 2005’ ”, elaborado por la División de Servicios Financieros.

B)  El proyecto de la “Ventanilla Electrónica” implica el desarrollo y la construcción de dos nuevos mecanismos de captación de recursos, a saber:

-    Central Directo: Operado a través de la red pública Internet y dirigido al mercado de los depósitos a plazo del público, compuesto por las personas físicas y jurídicas generadoras de ahorro financiero.

-    Ventanilla del Banco Central (servicio VBC): Operado a través de la red privada del Sistema de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE) y dirigido al mercado mayorista compuesto por las entidades asociadas a esa plataforma de telecomunicaciones.

C)  El servicio VBC estará regulado por el Reglamento del Sistema de Pagos y sus respectivas normas complementarias, y la implementación de Central Directo requiere de la promulgación de un nuevo marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad.

dispuso:

aprobar el “Reglamento de Central Directo” conforme al documento que se adjunta.

REGLAMENTO DE CENTRAL DIRECTO

LIBRO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del portal de inversiones Central Directo, desarrollado por el BCCR sobre Internet para captar recursos en moneda nacional y extranjera, mediante la negociación de inversiones, depósitos o valores, con las personas físicas y jurídicas que se suscriban como inversionistas, todo ello de conformidad con los artículos 60 y 74 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Nº 7558).

Central Directo cuenta con el soporte tecnológico del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).

CAPÍTULO II

De las definiciones

Artículo 2º—Para los fines del reglamento debe entenderse por:

Actividad económica: Tipo de actividad a la que se dedica o en la que se emplea el inversionista, para producir bienes o servicios.

ADA: Servicio Autorización de Débito Automático, por medio del cual un inversionista puede enviar a su entidad financiera desde Central Directo, una autorización que le permite transferir fondos de su CC a la CCI.

BCCR: Banco Central de Costa Rica.

Capital: Monto principal invertido en un instrumento financiero.

Capitalización de intereses: Inclusión del monto de intereses adeudados de una inversión vencida, como parte del capital invertido en la nueva inversión.

CC: Cuenta Cliente. Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos (cuentas corrientes, cuentas de ahorros, tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta electrónica) de los clientes de las entidades financieras, utilizadas por éstos mediante Central Directo y en su condición de inversionistas, para realizar la movilización interbancaria de fondos.

CCD: Servicio Compensación de Créditos Directos, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo un traslado de fondos de la CCI, para que sean acreditados en su CC, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de su CC a la CCI.

CCI: Cuenta Cliente de Inversión. Cuenta de fondos abierta en el BCCR con un número estandarizado de CC, por cuyo medio el inversionista realiza el pago de sus inversiones, recibe el cobro de los vencimientos o realiza el movimiento interbancario de fondos.

CDD: Servicio Compensación de Débitos Directos, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC, para que los fondos sean trasladados a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

Central Directo: Nombre del portal en Internet, por medio del cual el BCCR mantiene una relación directa con los inversionistas.

Centro de interés económico: Lugar (vivienda, planta de producción y otros establecimientos) en el que el inversionista realiza o tiene intenciones de realizar sus actividades económicas, en forma indefinida o por un período mayor de un año.

Contacto: Nombre de la persona física a través de la cual el BCCR canaliza las comunicaciones derivadas de la participación como inversionista de una persona jurídica.

Días hábiles: Todos aquellos días no contemplados como feriados bancarios, establecidos estos últimos por el Reglamento del Sistema de Pagos como sigue: todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1 de enero, 11 de abril, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año electoral y el 29, 30 y 31 de diciembre); así como cualquier otro día que, por causas de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

Domiciliación: Acción mediante la cual el inversionista emite desde Central Directo una instrucción a su entidad financiera, autorizando al BCCR a tramitar débitos sobre su CC, siempre y cuando los débitos cumplan con las características por él especificadas para su envío. El trámite de la domiciliación se apoya en el servicio ADA.

DTR: Servicio Débito en Tiempo Real, mediante el cual el inversionista puede solicitar desde Central Directo que se le debite su CC, para que los fondos sean trasladados en tiempo real a la CCI, o solicitar directamente desde su entidad financiera traslados de fondos de la CCI a su CC.

Entidad Destino: Entidad financiera asociada al SINPE que recibe un movimiento de fondos ordenado por el inversionista desde Central Directo.

Entidad financiera asociada al SINPE: Bancos públicos, bancos creados por leyes especiales, bancos privados, mutuales de ahorro y préstamo y cooperativas de ahorro y crédito, que operan por medio de esa plataforma tecnológica.

Entrega contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de las inversiones, el cual establece un vínculo entre el sistema de anotación de la inversión y el sistema de transferencia de los fondos, para garantizar que la anotación ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago de la inversión.

Fecha de registro: Fecha en que un inversionista ingresa una orden de inversión a Central Directo, para que sea procesada en su fecha valor.

Fecha valor: Fecha especificada por el inversionista para la constitución de una inversión. A partir de esta fecha es que la inversión comienza a generar intereses.

Horario bancario: Período ordinario de operación del SINPE para la movilización de fondos en las cuentas de sus asociados. Está comprendido entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. de un mismo día hábil.

Instrumento financiero: Producto utilizado por el BCCR para captar recursos a través de Central Directo, usualmente representado mediante inversiones, depósitos o valores.

Inversionista: Persona física o jurídica que se suscribe a Central Directo, con la finalidad de invertir en los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

Navegador: Programa de software que permite recuperar y ver el contenido de las páginas Web en Internet, así como interactuar con los recursos que éstas dispongan.

RDD: Servicio Registro de Deuda en Depósito, mediante el cual el BCCR administra la anotación de las captaciones realizadas mediante la colocación de instrumentos financieros no negociables.

SINPE: Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos. Es el sistema proveedor de las herramientas de software que permiten procesar las inversiones y liquidar sus vencimientos, así como administrar la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los clientes inversionistas.

SNS: Servicio de Notificaciones del SINPE, que permite el envío a los inversionistas de mensajes relacionados con su participación en Central Directo.

Suscripción: Acto en el cual una persona física o jurídica debe cumplir con los procedimientos y requisitos de registro establecidos por Central Directo, para adquirir la condición de inversionista.

Tiempo real: Período consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para tramitar un crédito o débito interbancario, con aplicación inmediata sobre una CC o la CCI y sin operación manual alguna.

En el caso de la constitución de inversiones, refiere al carácter inmediato con el que se constituye en firme la operación, una vez que el inversionista confirma su registro en Central Directo.

TFT: Servicio Transferencia de Fondos a Terceros, por medio del cual el inversionista puede transferir fondos en tiempo real entre las CC abiertas en entidades financieras asociadas al SINPE y la CCI.

CAPÍTULO III

Del alcance

Artículo 3º—El presente reglamento es aplicable a todas las personas físicas y jurídicas que participan en Central Directo, así como a las transacciones y operaciones que realicen en virtud de su participación.

Artículo 4º—La aplicación y cumplimiento de estas disposiciones son de carácter obligatorio, por lo que el acto de suscripción a Central Directo se entiende como una declaración del inversionista de que las acepta y se compromete a cumplirlas.

Artículo 5º—Para las situaciones no reguladas por el presente reglamento, rigen complementariamente las disposiciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como la demás legislación que resulte aplicable.

Artículo 6º—El BCCR establecerá los medios de comunicación y divulgación que permitan al inversionista acceder con facilidad al marco jurídico que regula el funcionamiento y las relaciones comerciales de Central Directo.

CAPÍTULO IV

Del acceso a Central Directo

Artículo 7º—Central Directo puede ser accedido directamente a través de la dirección electrónica https://www.centraldirecto.fi.cr, o por medio del enlace que existe en el sitio Web del BCCR, cuya dirección es http://www.bccr.fi.cr.

Artículo 8º—Central Directo cuenta con un certificado digital reconocido internacionalmente, que garantiza que las conexiones a su sitio Web son confidenciales y se encuentran debidamente protegidas contra alteraciones, así como la autenticidad del sitio con el que se realiza la conexión.

Artículo 9º—El inversionista, para verificar la autenticidad del sitio, antes de iniciar una sesión de trabajo en Central Directo debe realizar las siguientes validaciones:

a)  Que durante el intento de acceso al sitio su navegador no le informe de alguna advertencia con respecto a la autenticidad del sitio.

b)  Que en la línea de la dirección electrónica de su navegador, se visualice literalmente el nombre “www.centraldirecto.fi.cr” y que éste se encuentre precedido de los caracteres “https://”.

c)  Abrir el candado (con doble clic) que aparece en la parte inferior de su navegador y verificar que la dirección registrada en el certificado digital corresponda con la dirección “www.centraldirecto.fi.cr”.

Ante cualquier inconsistencia que ponga en duda la autenticidad del sitio, el inversionista deberá abstenerse de digitar su código de usuario y la clave de acceso, y comunicar la situación de inmediato al Centro de Atención al Cliente en el BCCR, para que sea esa oficina la que le instruya sobre la forma de proceder.

El inversionista es responsable por las consecuencias que se puedan derivar si decide registrar sus claves de seguridad omitiendo la verificación previa de la autenticidad del sitio.

CAPÍTULO V

De las comunicaciones oficiales

Artículo 10.—Toda comunicación de aspectos relacionados con Central Directo se realizará a través de los medios oficiales de comunicación de que éste dispone, pudiendo además el BCCR utilizar los medios de divulgación que considere oportunos para el manejo de la información publicitaria o de carácter general.

Artículo 11.—Los mensajes particulares correspondientes a la participación del inversionista y sus operaciones, serán remitidos por el BCCR a su dirección de correo electrónico registrada en Central Directo.

Artículo 12.—Cualquier inconveniente presentado por información no recibida, debido a errores en el registro de la dirección de correo electrónico o a la imposibilidad tecnológica del correo para recibir los mensajes enviados por Central Directo, será responsabilidad del inversionista.

LIBRO II

Relaciones con el sistema de pagos

CAPÍTULO I

De los servicios del SINPE

Artículo 13.—Para proveer las funcionalidades requeridas por el mecanismo de captación de recursos y movilización de fondos que administra Central Directo, su sistema de negociaciones cuenta con el soporte tecnológico de los siguientes servicios del SINPE:

Servicio utilizado                    Tipo de funcionalidad provista

      ADA                                 Domiciliación de Cuentas Cliente.

       CCD                                 Envío de Créditos Directos.

      CDD                                 Envío de Débitos Directos.

       DTR                                 Envío de Débitos en Tiempo Real.

       TFT                                 Envío de Transferencias de Fondos a

                                                Terceros en tiempo real.

       SNS                                  Administración de notificaciones.

      RDD                                 Registro y control financiero-contable de las

                                                captaciones realizadas con instrumentos

                                                financieros no negociables.

Artículo 14.—Las condiciones de uso y funcionamiento de los servicios referidos en el artículo anterior, se regirán por lo dispuesto para los mismos en el Reglamento del Sistema de Pagos, así como por lo que establecen las respectivas normas complementarias. Tales documentos pueden ser consultados por los inversionistas, y el público en general, en la dirección electrónica www.bccr.fi.cr/sinpe.

LIBRO III

Administración del registro de participantes

CAPÍTULO I

De los participantes

Artículo 15.—En Central Directo participa el BCCR como la institución que realiza la captación de recursos a través de la oferta de sus instrumentos financieros, y las personas físicas y jurídicas que se suscriban como inversionistas.

CAPÍTULO II

De la suscripción

Artículo 16.—Las personas que deseen suscribirse a Central Directo deben mantener al menos una CC activa en una entidad financiera asociada al SINPE y en la misma moneda de los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR.

Artículo 17.—Al suscribirse a Central Directo, el inversionista debe aportar la siguiente información personal:

                                                                          Inversionista que debe

      Tipo de información                                aportar la información

Nombre                                                                   Persona física

Primer apellido

Segundo apellido

Tipo de identificación (cédula

de identidad nacional o cédula

de residente)

Número de identificación

Sexo

Fecha de nacimiento

Razón social                                                            Persona jurídica

Número de cédula jurídica

Información del contacto (nombre,

primer apellido y segundo apellido)

Domicilio (provincia, cantón

y dirección exacta)                                                  Persona física y jurídica

Centro de interés económico

Actividad económica

Teléfono (fijo, celular y fax)

Dirección de correo electrónico

Código de apartado postal

Artículo 18.—Como parte del trámite de suscripción, Central Directo enviará al inversionista solicitante una notificación a su dirección de correo electrónico confirmando el resultado final de la solicitud.

Artículo 19.—El BCCR se reserva el derecho de solicitar al inversionista los requisitos adicionales de suscripción que se requieran en el futuro para asegurar la continuidad y el normal funcionamiento de Central Directo.

Cualquier cambio que decida implementar en relación con los requisitos de suscripción, el BCCR lo deberá comunicar oportunamente al inversionista.

Artículo 20.—La suscripción del inversionista tiene vigencia a partir del momento en que ocurra cualquiera de las dos siguientes condiciones:

a)  La domiciliación exitosa mediante Central Directo de al menos una CC del inversionista, conforme con las disposiciones contenidas en este reglamento para la administración de las CC.

b)  Se depositen fondos en firme en la CCI, procedentes de alguna de las CC propiedad del inversionista.

Artículo 21.—La vigencia de la suscripción se extenderá hasta por el tiempo que el inversionista decida mantenerla activa, o hasta que, luego de transcurrido un año sin que constituya nuevas inversiones, Central Directo la elimine automáticamente por inactividad de su titular. En este segundo caso, la desactivación procederá solo luego de que el BCCR haya liquidado los vencimientos pendientes y entregado al inversionista todos los fondos disponibles en su CCI.

Durante la vigencia de la suscripción, su titular mantendrá la condición de inversionista activo en Central Directo, con los derechos y las responsabilidades que el presente reglamento establece para tal condición.

Artículo 22.—Cada vez que así lo requiera, el inversionista podrá modificar la siguiente información personal:

         Tipo de información                                   Inversionista

Fecha de nacimiento                                                Persona física

Información del contacto (nombre,

primer apellido y segundo apellido)                       Persona jurídica

Domicilio (provincia, cantón

y dirección exacta)                                                  Persona física y jurídica

Centro de interés económico

Actividad económica

Teléfono (fijo, celular y fax)

Dirección de correo electrónico

Código de apartado postal

LIBRO IV

Administración de la seguridad

CAPÍTULO I

De la validación de la identidad del inversionista

Artículo 23.—La identificación del inversionista se clasifica en Central Directo conforme con los siguientes tipos de identificación:

a)  Persona física nacional (Cédula de Identidad).

b)  Persona física residente (Cédula de Residencia).

c)  Persona jurídica nacional (Cédula Jurídica).

Cuando el inversionista registre su número de identificación, Central Directo valida que cumpla con el formato establecido para el tipo de identificación que corresponda.

Ningún otro tipo de identificación distinto a los clasificados en este artículo es válido para suscribirse a Central Directo.

Artículo 24.—Cualquiera que sea el número de identificación registrado por el inversionista para suscribirse a Central Directo, debe coincidir con el número que haya utilizado para la apertura de sus CC en las entidades financieras asociadas al SINPE, ya que con el registro de la solicitud de fondos mediante el uso de esas cuentas, y antes de autorizar el envío del respectivo movimiento, se valida que el número de identificación del inversionista en Central Directo coincida con el registrado para la apertura de las CC dentro de su entidad financiera.

CAPÍTULO II

Del esquema de autenticación de usuarios

Artículo 25.—El esquema de autenticación de usuarios de Central Directo contempla el manejo de un código de usuario y dos claves de seguridad por cada cliente inversionista.

Artículo 26.—El inversionista puede consultar en Central Directo los requisitos de estructura y longitud de las claves de seguridad, así como las condiciones bajo las cuales las claves serán bloqueadas automáticamente por medidas de seguridad.

Artículo 27.—Toda operación realizada con un acceso válido a Central Directo, se tendrá por imputada al inversionista titular del código de usuario y de la clave de seguridad utilizados para el acceso, con todos los efectos de eficacia y validez jurídica aplicables.

Artículo 28.—En caso de bloqueo de las claves de seguridad, el inversionista deberá solicitar su desbloqueo al Centro de Atención al Cliente, conforme con los procedimientos operativos que el BCCR disponga para esos efectos, los cuales estarán a disposición del inversionista en Central Directo.

CAPÍTULO III

Del código de usuario

Artículo 29.—Para identificarse en Central Directo, el inversionista dispone de un código de usuario activo que es asignado automáticamente en el momento en que tramita su suscripción.

Artículo 30.—El inversionista mantendrá un único código de usuario que lo identifique como tal frente a Central Directo, por lo que el BCCR dispone de procedimientos operativos que le permiten suministrar al inversionista el código de usuario cuando así lo solicite porque lo haya olvidado, siempre dentro de condiciones de entrega que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información.

Artículo 31.—Mediante el Centro de Atención al Cliente, el BCCR tiene a disposición del inversionista los procedimientos operativos necesarios para que ordene el bloqueo de su código de usuario, en caso de que por medidas de seguridad así lo requiera.

CAPÍTULO IV

De la clave de acceso

Artículo 32.—El inversionista debe definir una clave de acceso con la que demostrará su identidad ante el proceso de autenticación de usuarios de Central Directo.

Para poder iniciar una sesión de trabajo en Central Directo, el inversionista debe autenticarse con el uso de su código de usuario y clave de acceso.

Artículo 33.—El inversionista es quien decide la composición de su clave de acceso, ya sea durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, por caducidad o cuando deba cambiarla por olvido; en este último caso, debe sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales pueden consultarse en Central Directo.

Durante los dos días naturales siguientes a la modificación de su clave, el inversionista no podrá realizar un nuevo cambio de clave.

Artículo 34.—Por razones de seguridad, Central Directo valida que la clave de acceso registrada por el inversionista cumple con las condiciones de estructura y longitud establecidas.  Dichas condiciones están basadas en buenas prácticas internacionales y podrán considerar el uso de combinaciones de letras mayúsculas, minúsculas, números y caracteres especiales.

Artículo 35.—Central Directo definirá el número máximo de intentos consecutivos de ingreso, después de los cuales la clave de acceso queda bloqueada permanentemente.

Artículo 36.—La clave de acceso tiene un período máximo de vigencia de ciento veinte días naturales, manteniendo el inversionista la potestad de cambiarla dentro de ese periodo cada vez que así lo determine, siempre que no incumpla la vigencia mínima de dos días establecida para la clave.

CAPÍTULO V

De la clave auxiliar

Artículo 37.—El inversionista cuenta en Central Directo con una clave auxiliar que le permite cambiar su clave de acceso principal, en caso de que haya olvidado ésta última. Para los efectos, deberá hacer uso también de su código de usuario.

Artículo 38.—El inversionista es quien decide la composición de su clave auxiliar, ya sea durante el trámite de suscripción, cada vez que desee modificarla, o cuando deba cambiarla por olvido.  En este último caso, debe sujetarse a los procedimientos operativos establecidos por el BCCR para su reposición, los cuales puede consultar en Central Directo. Además, durante los dos días naturales siguientes a la modificación de su clave, no podrá realizar un nuevo cambio de clave.

Artículo 39.—Central Directo valida que la clave auxiliar registrada por el inversionista cumple con las condiciones de estructura y longitud establecidas por razones de seguridad. En cuanto a su estructura, la clave auxiliar debe cumplir con los mismos requisitos establecidos para la clave de acceso.

Artículo 40.—Después de tres intentos consecutivos de ingreso fallidos, la clave auxiliar quedará bloqueada permanentemente.

CAPÍTULO VI

De los registros de auditoría

Artículo 41.—Central Directo administra bitácoras y registros electrónicos que permiten realizar la reconstrucción de operaciones y estudios de trazabilidad o de encadenamiento de las relaciones transaccionales para efectos de auditoría, así como para atender el desarrollo de las investigaciones solicitadas por el inversionista para situaciones especiales que se presenten con sus operaciones.

Artículo 42.—Los registros electrónicos administrados por Central Directo, así como por sus sistemas de soporte tecnológico a nivel de registro y control financiero contable, constituyen respaldo pleno de las operaciones que realicen el BCCR y los inversionistas, en virtud de su condición de participantes en Central Directo.

Artículo 43.—La información que almacenen los sistemas de registro tiene un carácter confidencial, pudiendo el BCCR entregarla al inversionista titular de las operaciones cuando así lo solicite, ante el requerimiento de una autoridad judicial competente, o en aquellos casos previstos expresamente por la ley, siempre y cuando la entrega de la información se conduzca dentro de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos para esos efectos.

LIBRO V

Administración de cuentas

CAPÍTULO I

De la cuenta cliente de inversión

Artículo 44.—Para operar a través de Central Directo, el inversionista mantiene en el BCCR una CCI a su nombre, abierta en las mismas monedas en que el BCCR realice la oferta de sus instrumentos financieros.  Cada inversionista podrá mantener una única CCI activa en una misma moneda.

La CCI será abierta automáticamente durante el trámite de suscripción del inversionista, o cada vez que el BCCR autorice una nueva moneda para Central Directo.

Artículo 45.—La CCI opera con los mismos horarios de Central Directo y se mantendrá activa mientras su titular posea la condición de cliente inversionista.

Artículo 46.—Todos los movimientos de fondos del inversionista relacionados con Central Directo se harán por medio de la CCI.  Además, cuando la CCI mantenga saldos con más de sesenta días naturales de antigüedad sin que el inversionista realice nuevos movimientos de fondos, el saldo total será transferido automáticamente a la CC predeterminada, previa deducción de la comisión por la transferencia interbancaria, cuando ello proceda.

Artículo 47.—El inversionista puede generar desde Central Directo el estado de cuenta de su CCI, con el detalle de los movimientos de débito y crédito efectuados, así como del saldo de la cuenta para el periodo que determine.

Central Directo provee al inversionista facilidades de acceso en tiempo real para consultar los movimientos de su CCI.

CAPÍTULO II

Del registro de cuentas cliente

Artículo 48.—Para la movilización interbancaria de fondos, el inversionista debe registrar en Central Directo CC abiertas única y exclusivamente a su nombre en entidades financieras asociadas al SINPE.  Dicho registro procederá solo para CC abiertas en la mismas monedas que previamente autorice el BCCR, debiendo siempre el inversionista mantener una CC predeterminada por cada moneda.

El inversionista dispone de funcionalidades para modificar, domiciliar o consultar una CC, pudiendo también eliminar su registro de Central Directo cuando así lo determine.

Artículo 49.—Como requisito para garantizar que las cuentas registradas son propiedad exclusiva del inversionista, Central Directo valida que el número de identificación suministrado por el inversionista para suscribirse, corresponda al número de identificación de la CC en trámite de registro.

El registro de una CC no será posible si la validación de su número de identificación no resulta exitosa.

Artículo 50.—Cuando por cualquier motivo un cliente pierda su condición de inversionista, el registro de sus CC será automáticamente inhabilitado para realizar movimientos de fondos desde Central Directo.

Artículo 51.—Central Directo provee funcionalidades que le permiten al inversionista consultar los movimientos de fondos realizados a través de una CC registrada.

LIBRO VI

Movilización interbancaria de fondos

CAPÍTULO I

Del depósito de fondos en la CCI

Artículo 52.—Para trasladar fondos de su CC a la CCI, el inversionista podrá ordenar desde Central Directo los siguientes movimientos de fondos:

Tipo de movimiento de fondos         Horario de acreditación en la CCI

Ordenado a través del servicio CDD.      Los fondos se acreditan antes de las

                                                             10:00 a.m. del día hábil siguiente a la

                                                             fecha en que es ordenado el movimiento.

Ordenado a través del servicio DTR.      Los fondos se acreditan en tiempo real,

                                                             dentro de las 24 horas de los días

                                                             hábiles.

La CC que el inversionista utilice como origen de los fondos solicitados desde Central Directo, deberá estar debidamente domiciliada.

Artículo 53.—Para la domiciliación de una CC, el inversionista debe enviar a través de Central Directo una “Orden de Domiciliación” electrónica a su entidad financiera, de conformidad con los procedimientos operativos y las regulaciones que apliquen para el servicio ADA. Dicha orden será emitida por tiempo indefinido y sin monto límite de autorización, pudiendo el inversionista revocarla en el momento en que así lo decida.

Artículo 54.—El inversionista puede domiciliar más de una CC en una misma moneda. Asimismo, en el momento en que cancele la domiciliación de una CC, no podrá seguir ordenando movimientos de fondos desde Central Directo con cargo a dicha cuenta.

El BCCR asumirá el costo de las domiciliaciones que realice el inversionista.

Artículo 55.—Los débitos que ordene el inversionista desde Central Directo serán tramitados bajo la condición “sin cobro revertido”, por lo que no podrán revocarse ni procederá su reclamación por parte del inversionista luego de que hayan sido ordenados.

Artículo 56.—Además de los movimientos que realice desde Central Directo para trasladar fondos de su CC a la CCI, el inversionista puede ordenar desde su entidad financiera movimientos de fondos utilizando los servicios TFT y CDD, disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE.

Artículo 57.—En ningún caso la CCI podrá recibir fondos procedentes de CC que no estén abiertas a nombre del propio inversionista.

CAPÍTULO II

Del retiro de fondos de la CCI

Artículo 58.—Para trasladar fondos de la CCI a su CC, el inversionista podrá ordenar desde Central Directo los siguientes movimientos:

Tipo de movimiento de fondos       Horario de acreditación en la CC

Ordenado a través del servicio CCD.      Los fondos se acreditan antes de las

                                                             10:00 a.m. del día hábil siguiente a la

                                                             fecha en que es ordenado el movimiento.

Ordenado a través del servicio TFT.      Los fondos se acreditan en tiempo real,

                                                             dentro del Horario Bancario (de 8:00

                                                             a. m. a 5:00 p. m., los días hábiles).

Artículo 59.—En ningún caso el inversionista podrá ordenar movimientos de fondos desde Central Directo a CC que no sean de su propiedad.

Artículo 60.—Además de los movimientos que realice desde Central Directo para trasladar fondos de la CCI a su CC, el inversionista podrá ordenar desde su entidad financiera movimientos de fondos utilizando los servicios DTR y CDD, disponibles en todas las entidades asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

De las comisiones

Artículo 61.—El BCCR asumirá el costo de las comisiones interbancarias que se pagan a la entidad destino, cuando el inversionista ordene desde Central Directo movimientos de fondos a través de los servicios CDD y CCD.

Artículo 62.—Las comisiones interbancarias de la entidad destino por los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo con el uso de los servicios DTR y TFT, estarán a cargo del inversionista.  El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto en el Libro XXVI (Tarifas y cobros SINPE), del Reglamento del Sistema de Pagos.

El BCCR debe informar al inversionista mediante Central Directo, el costo por transacción que debe asumir cada vez que realice un movimiento interbancario de fondos.

Artículo 63.—Las comisiones a cargo del inversionista se cobrarán contra su CCI en el momento en que confirma el envío del movimiento de fondos y, cuando el cobro corresponda realizarlo en colones, se calculará al tipo de cambio que establezca el Reglamento del Sistema de Pagos para esos propósitos.

Artículo 64.—El trámite de cualquier movimiento de fondos a través de los servicios DTR y TFT, queda sujeto a que el inversionista disponga en la CCI de los fondos suficientes para cubrir el pago de la comisión cobrada por la entidad destino.

LIBRO VII

Administración de las inversiones

CAPÍTULO I

De la oferta de instrumentos financieros

Artículo 65.—El BCCR determinará los tipos de instrumentos financieros que decida ofrecer a través de Central Directo.  Para estos efectos y mediante acuerdo, la Junta Directiva del BCCR es el órgano que define las características financieras y las condiciones en que los instrumentos serán ofrecidos a los inversionistas.

Artículo 66.—Los acuerdos que adopte la Junta Directiva del BCCR, en relación con la disponibilidad y características de los instrumentos financieros ofrecidos mediante Central Directo, se tienen por incorporados automáticamente a este reglamento y serán publicados por el BCCR en los medios que considere apropiados para que puedan ser consultados por los inversionistas.

Artículo 67.—La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos puede ser consultada por los inversionistas en Central Directo; no obstante, el BCCR podrá realizar campañas publicitarias o crear los mecanismos de comunicación y divulgación que considere necesarios para promocionar su oferta en el mercado al cual se dirige.

CAPÍTULO II

De las órdenes de inversión

Artículo 68.—Los instrumentos financieros ofrecidos por el BCCR en Central Directo, pueden ser adquiridos por el inversionista mediante una orden de inversión.

Artículo 69.—Para que una orden de inversión pueda ser registrada en Central Directo, debe ajustarse a los requisitos de moneda, plazo, monto mínimo, múltiplos y periodicidad para el pago de intereses, que determine el BCCR para sus instrumentos financieros en oferta.

Artículo 70.—Una orden de inversión se constituye en una inversión únicamente si el BCCR logra cobrar, en tiempo y forma, el monto invertido por el inversionista.

Artículo 71.—El inversionista podrá eliminar una orden de inversión o modificar sus características financieras mientras la orden no se haya constituido en una inversión en firme. La aceptación de las modificaciones que realice el inversionista está sujeta al cumplimiento de las características y condiciones particulares establecidas para el respectivo instrumento financiero.

CAPÍTULO III

Del registro de órdenes de inversión

Artículo 72.—El inversionista puede registrar en Central Directo órdenes de inversión para que se constituyan en forma inmediata.

Artículo 73.—Salvo que la orden sea calendarizada, el inversionista podrá registrar órdenes de inversión únicamente si en su CCI mantiene fondos suficientes para cubrir el monto invertido, por cuanto tales órdenes son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega contra Pago del SINPE inmediatamente después de que el inversionista confirma su registro.

Artículo 74.—El registro de una orden de inversión que se constituya en tiempo real puede hacerse dentro de un horario de 24 horas, únicamente los días hábiles.

Artículo 75.—Cuando el inversionista registre una orden de inversión, podrá especificar si desea calendarizar el pago de los vencimientos, de forma tal que en la fecha de vencimiento Central Directo transfiera automáticamente las sumas vencidas a la CC que seleccione para el pago. Esta condición puede ser modificada por el inversionista mientras la inversión se mantenga vigente.

CAPÍTULO IV

De las órdenes de inversión calendarizadas

Artículo 76.—Una orden de inversión calendarizada provee al inversionista la posibilidad de solicitar en Central Directo una inversión para que se constituya en firme en una fecha posterior a la fecha de su registro.

Este tipo de orden corresponde únicamente a una facilidad de registro que ofrece Central Directo al inversionista, para que pueda solicitar la constitución de inversiones sin que para tales efectos deba hacerlo en su propia fecha valor. Por lo tanto, mientras una orden de inversión calendarizada se mantenga bajo esa condición, no será fuente generadora de derechos para el inversionista, por lo que Central Directo podrá revocarla automáticamente cuando por cambios en los instrumentos financieros ofrecidos, o en sus características, se imposibilite en la fecha valor la constitución de la inversión que por su medio es solicitada por el inversionista.  En estos casos, Central Directo notificará de inmediato al inversionista la revocación de la orden.

Artículo 77.—El inversionista puede realizar el registro de las órdenes de inversión calendarizadas dentro de un horario de 24 horas, los 7 días de la semana.

Artículo 78.—Como máximo, la calendarización de una orden se puede realizar con 30 días naturales de anticipación a su fecha valor.

Artículo 79.—La tasa de interés aplicable a una inversión siempre corresponde a la que se encuentre vigente en su fecha valor; por lo tanto, las órdenes calendarizadas son registros que realiza el inversionista sin que Central Directo pueda confirmarle la tasa de interés que aplique para la futura inversión.

CAPÍTULO V

De la constitución de inversiones

Artículo 80.—La constitución de una inversión siempre debe ocurrir en un día hábil de operaciones. Asimismo, la fecha de vencimiento del capital y los respectivos intereses también deben coincidir con un día hábil.

Artículo 81.—Las inversiones se constituyen dentro de los siguientes horarios:

       Tipo de transacción                         Horario de la constitución

Órdenes de inversión calendarizadas e       A las 12:00 m.n. del día hábil que

inversiones renovables.                            corresponda con la fecha valor.

Órdenes de inversión no calendarizadas.   En tiempo real, dentro de las 24 horas

                                                                de los días hábiles.

En todo caso, las órdenes de inversión son liquidadas bajo el mecanismo de Entrega contra Pago.

Artículo 82.—La constitución de una inversión renovada tiene prioridad por sobre la constitución de las demás órdenes de inversión calendarizadas que se liquiden en un mismo día de operaciones.

Artículo 83.—Toda inversión se constituye con la tasa de interés que para el plazo de constitución se encuentre vigente en su fecha valor.  Además, la tasa de interés anunciada por Central Directo para los diferentes instrumentos financieros se presenta con un formato de tasa neta anual nominal y ese mismo formato utiliza para reportar los rendimientos al inversionista.

Artículo 84.—En el momento del registro de la orden de inversión, si el plazo originalmente dado por el inversionista es aplazado uno o más días para hacer coincidir la fecha de vencimiento con un día hábil, el plazo efectivo de la inversión computará los días aplazados y la inversión deberá constituirse con la tasa de interés vigente para ese plazo efectivo.

Artículo 85.—El pago de la constitución de una inversión se hará en la misma moneda en que se encuentre expresado el instrumento financiero adquirido por el inversionista.

CAPÍTULO VI

De la renovación de inversiones

Artículo 86.—Las inversiones en instrumentos financieros que dispongan de cláusula de renovación automática, cuando al vencimiento tengan la cláusula activada dan origen a la constitución de una nueva inversión en el mismo instrumento y con las mismas condiciones de plazo, periodicidad, renovación automática y capitalización de intereses especificadas para la inversión original.

Artículo 87.—En caso de que un inversionista opte por la renovación automática, lo puede hacer con o sin la capitalización de los intereses adeudados, esto en el entendido de que la capitalización de intereses aplica única y exclusivamente para el último cupón de intereses de la inversión. Solo cuando la inversión posea una periodicidad “al vencimiento”, todos sus rendimientos serán susceptibles de capitalización.

Artículo 88.—La renovación parcial del capital no está permitida. Además, la posibilidad de hacer efectiva la renovación automática de una inversión queda sujeta a que, en su fecha valor, se mantenga en oferta el mismo instrumento financiero de la operación original y con las mismas características de moneda, monto mínimo, múltiplos, plazo y periodicidad, necesarias para la renovación.

Artículo 89.—Cualquier cambio en el tipo de instrumentos ofrecidos, o en sus características financieras, por el que se afecten inversiones con instrucciones de renovación automática, Central Directo lo notificará de inmediato al inversionista, ello en el entendido de que cuando la renovación no sea posible, liquidará los fondos al inversionista en la fecha de vencimiento de la inversión cuya renovación no fuere posible hacer efectiva.

Artículo 90.—El inversionista puede activar o desactivar la condición de renovación automática de una inversión mientras ésta se encuentre vigente.

CAPÍTULO VII

De la liquidación de vencimientos

Artículo 91.—Al vencimiento, Central Directo acreditará en forma automática el capital de una inversión y sus cupones de intereses directamente en la CCI del inversionista, haciéndose esa acreditación en la misma moneda del instrumento financiero utilizado para constituir la inversión.

Artículo 92.—La liquidación efectiva de los vencimientos se hará en la fecha de vencimiento del cupón o la inversión, según corresponda, y dentro del siguiente horario:

       Tipo de transacción                                 Horario de la liquidación

Liquidación de vencimientos por                              A las 12:00 m. n.

concepto de capital o intereses.

CAPÍTULO VIII

Del principio de irrevocabilidad

Artículo 93.—Toda operación que el inversionista realice en Central Directo tiene un carácter irrevocable, por lo cual, una vez que se dé inicio al proceso de liquidación correspondiente, el inversionista no podrá solicitar su anulación.

CAPÍTULO IX

De la política tributaria

Artículo 94.—Los intereses de las inversiones constituidas mediante Central Directo, están sujetos al pago del impuesto sobre la renta que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (Nº 7092 de 21 de abril de 1988) para los rendimientos del mercado financiero, así como a cualquier otro impuesto que por ley se establezca en el futuro sobre dichos rendimientos.

Artículo 95.—Para efectos del cómputo de los impuestos se aplica el criterio general del devengo, según el cual la tasa de impuesto aplicable es la que se encuentre vigente el día en que efectivamente se generan los rendimientos.  De tal forma, y debido a que la tasa de interés anual con la que se constituyen las inversiones corresponde a una tasa neta derivada de una tasa bruta fija, la tasa de interés neta que reciba el inversionista deberá ajustarse si durante el plazo de inversión entra en vigencia una variación en la tasa de impuestos.

Artículo 96.—El BCCR es responsable de la recaudación de los impuestos y los trasladará al Ministerio de Hacienda de conformidad con las disposiciones que para esos efectos establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971).

Artículo 97.—Para que un inversionista pueda disfrutar de la exención del impuesto sobre la renta que establece la Ley 7092, tiene que estar acreditado como una persona exenta por la Dirección General de Tributación, conforme con el catálogo de personas exentas que publica esa dependencia mediante el sitio Web del Ministerio de Hacienda.

Artículo 98.—La verificación de la existencia y vigencia de la exención, debe hacerse en el momento de la liquidación de los vencimientos, con lo cual, si en la fecha de vencimiento de un cupón de intereses o de la inversión principal existe una autorización de exención vigente para el inversionista, los rendimientos generados por la inversión se le cancelarán sin la deducción de impuestos.

CAPÍTULO X

De la consulta de operaciones

Artículo 99.—Central Directo provee al inversionista funcionalidades para consultar sus órdenes de inversión calendarizadas, así como las inversiones vigentes y las canceladas.

LIBRO VIII

Centro de atención al cliente

CAPÍTULO I

De la oficina de atención al cliente

Artículo 100.—El Centro de Operaciones del SINPE (COS) es la oficina del BCCR responsable de atender las consultas y solicitudes de información del inversionista, así como de proveerle los servicios de soporte técnico  necesarios para su atención.

El COS, como Centro de Atención al Cliente, representa el punto único de contacto operativo del BCCR con el inversionista, por lo que cualquier gestión que éste realice en relación con su participación en Central Directo, debe canalizarla a través de esa oficina.

Artículo 101.—Para que los clientes realicen sus consultas o planteen los casos que requieran de la intervención del Centro de Atención al Cliente, el COS dispone de la dirección electrónica centraldirecto@bccr.fi.cr y la línea telefónica directa 243-4000. Además, cuenta con los procedimientos operativos necesarios para garantizar la calidad en la atención de los inversionistas que requieran de sus servicios.

LIBRO IX

Responsabilidades de los participantes

CAPÍTULO I

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 102.—

a)  Poner a disposición del inversionista las reglas de negocio y el marco regulatorio aplicable al funcionamiento de Central Directo, de forma tal que las relaciones con su cliente se desarrollen dentro de un amplio marco de transparencia.

b)  Proveer al inversionista funcionalidades para consultar el estado de sus inversiones y el de la CCI, así como la condición de los movimientos de fondos ordenados desde Central Directo.

c)  Mantener al alcance del inversionista ayudas en línea, así como la información necesaria para facilitarle la ejecución de las instrucciones requeridas para operar el sistema de Central Directo.

d)  Contar con mecanismos de contingencia tecnológica para Central Directo, que sean tolerables a fallas y provean una garantía razonable de su suministro normal y continuo a los inversionistas.

e)  Garantizar a los inversionistas igualdad de condiciones con su participación en Central Directo, especialmente durante la oferta de instrumentos financieros y en los procesos de captación de recursos.

f)   Notificar oportunamente a los inversionistas, por los medios de comunicación oficiales dispuestos por Central Directo, sobre las situaciones que se relacionen con su participación y con el estado de sus operaciones.

g)  Informar a los inversionistas, por los medios de comunicación oficiales de Central Directo, sobre las modificaciones a las regulaciones y disposiciones que afecten sus relaciones con éstos.

El BCCR no será responsable de las consecuencias que pueda sufrir el inversionista cuando por circunstancias ajenas a su control, por situaciones de fuerza mayor o ante casos fortuitos, el funcionamiento de Central Directo presente deterioros en su desempeño o se vea interrumpido temporalmente.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades de los inversionistas

Artículo 103.—

a)  Conocer el marco regulatorio establecido para Central Directo, así como cualquier otra disposición que el BCCR le comunique por tener relación con su condición de inversionista.

b)  Mantener debidamente actualizada su información personal en Central Directo y asegurarse de su registro correcto.

El inversionista es responsable por cualquier error o inconsistencia que presente la información personal registrada.

c)  Asegurarse de que el buzón del correo electrónico registrado en Central Directo para atender las comunicaciones oficiales, tenga el espacio libre necesario para recibir los mensajes enviados por el BCCR.

d)  Hacer correcto uso de la suscripción que se le otorga para obtener la condición de inversionista, e informarse sobre la forma en que operan las diferentes funcionalidades ofrecidas por Central Directo, para hacer un manejo seguro y eficiente de la herramienta tecnológica.

El inversionista es responsable por los perjuicios y las consecuencias que el uso incorrecto del sistema Central Directo le pueda producir.

e)  Administrar confidencialmente y con debida diligencia las claves de seguridad que posee para acceder a Central Directo.  Por lo tanto, es responsable por el uso indebido que se haga de sus claves de seguridad, si por un descuido, por decisión propia o por cualquier otra razón imputable a éste, sus claves fueren del conocimiento de un tercero.  La misma responsabilidad le aplica con el manejo del código de usuario.

En caso de que las claves de seguridad sean ingresadas a Central Directo por una persona no autorizada, el BCCR queda exonerado de las responsabilidades por las consecuencias que la situación pueda producir al inversionista.

f)   Conciliar al cierre de cada mes los movimientos de su CCI y el estado de sus inversiones en Central Directo, e informar al BCCR, mediante el Centro de Atención al Cliente, de cualquier inconsistencia dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente.

g)  Acatar las instrucciones que le suministre el BCCR respecto a las medidas de seguridad tecnológica con las que debe conducir su participación en Central Directo.

LIBRO X

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

De las disposiciones transitorias

Transitorio I.—La calendarización de vencimientos a la que se refiere el artículo 75 del presente reglamento, se implementará dentro de los dos meses siguientes a la puesta en funcionamiento de Central Directo.

Transitorio II.—El registro de movimientos de fondos desde Central Directo a través de los servicios CDD y CCD, podrá realizarse en días no hábiles luego de que se implementen al sistema las funcionalidades necesarias para tales propósitos.

Transitorio III.—Mientras no se disponga del catálogo de personas que menciona el artículo 97 del reglamento, el inversionista deberá presentar ante el Departamento de Tesorería del BCCR, copia del oficio emitido por la Dirección General de Tributación en la que conste su condición de persona exenta, así como la vigencia de la correspondiente exención.

CAPÍTULO II

De la vigencia del reglamento

Artículo 104.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de agosto del 2006.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-461020.—(70755).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 6 del Acta de la Sesión 5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006,

convino en:

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto mediante numeral 3) del Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, la nueva versión del “Reglamento del Sistema de Pagos”, según texto que se adjunta, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, deberán enviar a la Gerencia del Banco Central sus comentarios y observaciones sobre el particular.

PROYECTO DE ACUERDO

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

considerando que:

1.  la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11, de la Sesión 5243-2005, celebrada el 25 de agosto del 2005, convino en autorizar a la Administración del Banco para que implemente las medidas pertinentes con el fin de poner en funcionamiento el servicio “Ventanilla del Banco Central”, de conformidad con el documento “Visión. Ventanilla del Banco Central (VBC). Serie de normas y procedimientos. Agosto del 2005, elaborado por la División de Servicios Financieros,

2.  el Banco Central de Costa Rica se encuentra inmersa en un proceso de reforma cambiaría, requiriéndose como parte de éste, la integración a la plataforma del SINPE, de un nuevo servicio denominado “Mercado de Monedas Extranjeras”, a través del cual las entidades financieras podrán negociar y liquidar entre sí y con el Banco Central de Costa Rica sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera,

3.  producto de la aprobación de la Ley 8454, “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su respectivo reglamento, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), como Institución responsable de la administración y supervisión del Sistema de Certificación ha solicitado al Banco Central de Costa Rica, que actué como entidad certificadora, cuya solicitud fue aprobada por la Junta Directiva del Banco Central, de modo que se está incorporando la Certificación Digital como un servicio más del SINPE,

4.  derivado del reciente estudio denominado, “SINPE - Plan de Negocio para el Período 2007-2011”, referido a la recuperación de la inversión del desarrollo, operación y mantenimiento del SINPE, aprobado por la Junta Directiva del BCCR, se decidió el ajuste de las tarifas cobradas por el BCCR a las entidades financieras por la prestación de los servicios del SINPE,

5.  la incorporación de estos nuevos servicios al Reglamento del Sistema de Pagos, implicó a su vez la modificación de otras disposiciones relacionadas,

6.  la implementación de los servicios Ventanilla del Banco Central, Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX) y Certificación Digital (CED), requiere de la promulgación de un marco regulatorio que asegure su normal funcionamiento dentro de un adecuado marco de legalidad.

dispuso:

aprobar el “Reglamento del Sistema de Pagos”.

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PAGOS

LIBRO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Del objetivo

Artículo 1º—El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento del Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE), desarrollado como el Portal Financiero Interbancario, mediante el cual las instituciones del Sistema Financiero Nacional, acceden los servicios que ofrece el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en cumplimiento del objetivo establecido en su Ley Orgánica, en lo relativo a la promoción de la eficiencia y el normal funcionamiento del sistema de pagos costarricense.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 2º—Para los fines de la presente reglamentación, se entenderá por:

Asociado: Institución que participa directamente en el SINPE mediante una conexión a la red y que mantiene Cuenta SINPE.

Autenticación: verificación de la identidad reclamada por un individuo. Al momento del registro, se refiere al acto de evaluar los credenciales del Solicitante como evidencia de su identidad. En cualquier otro momento, se refiere al acto de comparar la identidad y las credenciales remitidas electrónicamente (Ej. Código de usuario y contraseña, certificado digital, etc.) con valores almacenados, con el fin de probar identidad.

Certificado digital: documento electrónico que relaciona una identidad con la llave pública del Suscriptor. Este documento se firma con la llave privada del Certificador por lo que se considera como no falsificable.

Certificador del BCCR: es la entidad que certifica el vínculo entre un par de llaves pública/privada y un subscriptor, y lo avala a través de certificados digitales en los cuales imprime su firma. Confiando en esta firma, se puede confiar en cualquier certificado generado por el Certificador del BCCR.

Ciclo del Servicio: Proceso comprendido desde la inclusión al SINPE de una transacción de cobro o pago por parte de una entidad origen, incluidos los procesos de validación, devolución, compensación y liquidación efectuados por el SINPE hasta su acreditación en la cuenta de fondos del destinatario final de los recursos, en caso de no ser rechazada dicha transacción.

Cliente Origen: Persona física o jurídica que ordena a su entidad financiera (entidad origen) realizar una transacción.

Cliente Destino: Persona física o jurídica que recibe una transacción a través de su entidad financiera (entidad destino).

Compensación Bilateral Neta: Proceso que implica, a partir de las obligaciones entre dos participantes, obtener la posición final neta de uno con respecto al otro, cuyo resultado se constituye en un derecho para el asociado con una posición neta acreedora y en una obligación para el asociado con una posición neta deudora

Compensación Multilateral Neta: Proceso que implica a partir de las obligaciones mutuas entre más de dos participantes, obtener la posición final neta de cada uno de ellos, cuyo resultado se constituye en un derecho para los asociados con una posición neta acreedora y en una obligación para los asociados con una posición neta deudora.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

COS: (Centro de Operaciones del SINPE): Centro único de atención, monitoreo y control de la operativa electrónica de los servicios del SINPE.

Cuenta Cliente: Estructura estandarizada del número de cuentas de fondos asociadas a cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero electrónico de los clientes de las entidades financieras utilizadas para la realización de las transacciones interbancarias de cobro y pago, la cual constituye el domicilio financiero utilizado por el cliente.

Cuentas SINPE: Cuentas de fondos mantenidas en el BCCR por los asociados al SINPE.

Declaración de Prácticas de Certificación (DPC): se refiere al documento que describe los procedimientos y controles necesarios y suficientes que utilizará el Certificador del BCCR para cumplir con los requerimientos establecidos en la PC. El Certificador del BCCR es el encargado de redactar y darle mantenimiento a este documento.

Delegados: Representantes de cada asociado que participan en la reuniones de intercambio físico de valores de algunos de los servicios del SINPE.

Entidad Origen: Asociado que envía una transacción.

Entidad Destino: Asociado que recibe una transacción.

Entidades Financieras: Bancos Comerciales, Banco Popular y de Desarrollo Comunal,  Empresas Financieras no Bancarias, Mutuales de Ahorro y Préstamo, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Otras Entidades Financieras creadas por Leyes Especiales, Fondos de Inversión, Fondos de Pensión, Casas de Cambio, Operadores de medios de compensación y pago y Puestos de Bolsa.

Entrega contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de los mercados de valores, el cual establece un vínculo entre un sistema de transferencia de valores y un sistema de transferencia de fondos que garantiza que la entrega de valores ocurre sí, y solo sí, se realiza el pago.

Firma digital: se refiere a una transformación criptográfica ejecutada sobre una unidad de datos, que cuando se asocia a la misma, provee los servicios de autenticación, integridad y no repudio del firmante.

Integridad: se refiere a la propiedad que conserva la información cuando es transmitida de un lugar a otro y permanece sin alteraciones.

Liquidación Bilateral Bruta: Obligación individual de un participante con respecto a otro, sin neteo.

No repudio: se refiere al hecho de que no se pueda negar la autoría de un mensaje enviado. En el caso particular, se refiere a que la persona que ha estampado su firma digital en un mensaje o documento electrónico, no pueda aducir desconocimiento del mismo.

Número de Identificación: Número de documento de identificación nacional válido para la apertura de una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Tarjeta de Crédito o cualquier otra Cuenta de Fondos a la Vista o de dinero electrónico, a saber: la cédula de personas físicas nacionales emitida por el Registro Civil, la cédula de personas jurídicas emitida por el Registro Nacional y el documento de personas físicas extranjeras emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Número de referencia: Número único de identificación asignado a cada transacción ordenada en el SINPE, utilizando el formato definido.

Pago contra Pago: Principio de control de riesgos utilizado para la liquidación de los mercados de divisas, el cual garantiza que la transferencia en firme de una moneda se produce, sí y solo sí, se produce la transferencia en firme de la otra moneda.

Parte Confiante: se refiere a la persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente que confía en la validez de un certificado emitido por el Certificador del BCCR. Para comprobar la validez de un certificado, las partes confiantes deben utilizar el mecanismo que mantiene el estado de los certificados, definido para el servicio de CDS.

Política conozca a su cliente: Conjunto de medidas que aplican las entidades financieras con el fin de identificar de la mejor manera posible, a las personas físicas y jurídicas que mantienen una relación de negocios, además, es un instrumento que permite identificar y administrar los riesgos relacionados con la legitimación de capitales tipificados en la Ley 8204, y con ello minimizar la presencia de clientes que podrían utilizar las entidades financieras para propósitos ilícitos.

Política de certificación (PC): Una política de certificación es un documento elaborado por la Autoridad de Políticas, donde se describe principalmente el uso que se le dará al certificado, la comunidad a la que va dirigido, las declaraciones de responsabilidad de los participantes en la gestión del certificado y los requerimientos de seguridad necesarios para su emisión.

Registrador: El Registrador es la persona o entidad delegada por el Certificador del BCCR, que efectúa la verificación de la identidad de los Solicitantes y otras funciones dentro del proceso de expedición y manejo de certificados digitales. Este representa el punto de contacto entre el usuario y el Certificador.

Servicio de Apoyo: Mecanismo automatizado que soporta o complementa el funcionamiento de los servicios financieros.

Servicio Financiero: Mecanismo automatizado utilizado por los distintos instrumentos financieros y medios de pago que requieren la movilización de fondos sobre las Cuentas SINPE.

Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario.

Solicitante: se refiere a la persona física que; facultada por las políticas establecidas por el Certificador del BCCR, presenta al Registrador una solicitud de emisión, renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de certificado.

Suscriptor: se refiere a la persona física, equipo, servicio o cualquier otro ente, a quién se le ha emitido un certificado a través del servicio de CDS.

SIL (Servicio Interbancario de Liquidación): servicio utilizado para efectuar la liquidación de los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y valores de los participantes del SINPE.

Tiempo real: Tiempo consumido por las plataformas tecnológicas que interactúan para producir un crédito o débito automático sobre una Cuenta Cliente destino, sin operación manual alguna.

CAPÍTULO III

De la operación del sistema

Artículo 3º—Los asociados deben estar conectados al Portal Financiero Interbancario desarrollado por el BCCR, por medio de un nodo de telecomunicación ubicado en su centro de cómputo principal.

Artículo 4º—Horario de operación: El SINPE operará todos los días del año durante las veinticuatro horas. Dentro de este horario los asociados podrán acceder el sistema para de remitir, recibir y consultar información, además se dispondrá del COS para su atención.

Artículo 5º—Horario bancario: Horario del SINPE para efecto de movilización y liquidación de fondos sobre las Cuentas SINPE, comprendido entre las ocho y las diecisiete horas de un mismo día hábil.

Artículo 6º—Feriados Bancarios: Se establecen como días no hábiles del  Sector Financiero Nacional, todos los sábados, domingos y feriados de pago obligatorio o no, definidos por ley (1º de enero, 11 de abril, Jueves Santo, Viernes Santo, 1º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre; además del 8 de mayo del año electoral y el 31 de diciembre); así como cualquier otro día que, por causa de fuerza mayor, la Presidencia del BCCR así lo considere. Cuando el 11 de abril, el 25 de julio, el 15 de agosto y el 12 de octubre, sean martes, miércoles, jueves o viernes, se trasladarán al lunes siguiente.

Artículo 7º—Durante los feriados bancarios no se liquidará ningún servicio del SINPE, ni se habilitará el envío de archivos de cobro o devolución de alguno de los servicios de compensación multilateral neta. 

Artículo 8º—Durante los días hábiles, el BCCR, los asociados con todas sus oficinas, sucursales y agencias, la Bolsa Nacional de Valores y la Central de Valores se comprometen a operar normalmente, de modo que se garantice a los clientes la prestación y el buen funcionamiento de los servicios de pago.

CAPÍTULO IV

De las comunicaciones oficiales

Artículo 9º—El BCCR para efecto de informar a los asociados y usuarios del sistema sobre cualquier tema relacionado con el funcionamiento y desarrollo de los servicios del SINPE, utilizará diversos medios de comunicación, debiendo quedar los mensajes enviados debidamente registrados en las bitácoras del SINPE.  Los medios oficiales de comunicación del SINPE son los siguientes:

a)  Boletín del SINPE: Mensajes genéricos enviados a todos los usuarios del SINPE o bien específicos para los usuarios de un servicio en particular, los cuales son desplegados a  través de las terminales de acceso al SINPE.

b)  Servicio de notificación del SINPE: Funcionalidad que permite el envío a los usuarios, de mensajes especiales relacionados con los servicios del SINPE, los cuales se comunican de manera general o individualizada, en forma automática, algunos de ellos con carácter de urgencia y de conformidad con los parámetros definidos por los mismos asociados. Estas comunicaciones se envían a distintos dispositivos electrónicos tales como: teléfono, correo electrónico (basado en las direcciones de correo electrónico, registradas en el SINPE por las propias entidades participantes), agenda electrónica, radio-localizador y otros dispositivos electrónicos de comunicación disponibles en el país.

Artículo 10.—El Boletín y el Servicio de Notificación, constituyen medios oficiales de comunicación del SINPE y como tal, cualquier comunicación recibida a través de estos medios adquiere un carácter de oficial. En el caso del Boletín, el BCCR garantiza y se responsabiliza por la entrega de la información, no obstante, en el caso del servicio de notificación, dado que la información se envía a dispositivos cuya funcionalidad  está fuera del control del BCCR, la decisión sobre su uso queda bajo la responsabilidad del asociado.

CAPÍTULO V

De la estructura funcional del sistema de pagos

Artículo 11.—El desarrollo y mejora de los servicios del SINPE contará con el apoyo de los siguientes órganos técnicos de construcción y asesoramiento:

a)  División de Servicios Financieros: Responsable de proponer a la Gerencia del BCCR la posición técnica con respecto al Sistema de Pagos, tomando en consideración para ello las observaciones y recomendaciones de las diferentes comisiones y entidades asociadas al SINPE; siendo además, responsable de la actualización, oficialización y divulgación de las normas complementarias del SINPE. Le corresponde también implementar los lineamientos y políticas aprobadas en este reglamento por la Junta Directiva del BCCR, así como organizar y estructurar los servicios del SINPE.

b)  Comisión de Normas y Procedimientos del Sistema de Pagos: Función: Responsable de colaborar en la definición, revisión y actualización de las normas  operativas complementarias de los servicios del SINPE. Los resultados de su trabajo se presentarán a la División de Servicios Financieros. Para atender su función, esta Comisión podrá conformar equipos técnicos que le asesoren en diversos aspectos o para que realicen estudios relativos a la naturaleza de cada servicio del SINPE.

Frecuencia de reunión: Al menos dos veces cada mes.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos, quién actúa como coordinador de la Comisión y los representantes por sector, quienes deben ser parte del grupo de Responsables de los Servicios del SINPE designados por las entidades.

c)  Comisión de Tecnología Informática del Sistema de Pagos: Función: Responsable de colaborar en la definición de mejoras y la actualización requerida por la plataforma tecnológica y el esquema de seguridad y contingencia del SINPE.  Le corresponde definir, revisar y actualizar permanentemente las políticas de seguridad y los procedimientos de autenticación de los diferentes servicios. Los resultados de su trabajo se presentarán a la Dirección de la División de Servicios Financieros.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada semestre.

Integrantes: Director del Departamento de Tecnologías del Sistema de Pagos, quién actúa como coordinador de la Comisión y los representantes por sector, quienes deben pertenecer al grupo de Responsables Informáticos del SINPE designados por las entidades y ser profesionales en informática con alto grado de conocimiento de la operativa electrónica relacionada con los servicios del SINPE.

d)  Comisión de Avance:

Función: Responsable de coordinar cualquier aspecto referido a los servicios en operación o nuevos servicios por implementarse, con el fin de que todos los asociados tengan conocimiento de las modificaciones que deben efectuar para lograr la operación adecuada de su institución dentro del SINPE. Esta Comisión se utilizará como medio para que los asociados se informen y canalicen al BCCR sus sugerencias y observaciones en forma directa.

Frecuencia de reunión: Al menos una vez cada mes.

Integrantes: Director del Departamento de Sistema de Pagos y Director de Tecnologías del Sistema de Pagos, quienes actúan como Coordinadores de la Comisión y todos los Responsables de Servicios; así como los Responsables  Informáticos en caso de que el tema a tratar lo amerite.

Las comisiones antes citadas, deberán utilizar como parte de su esquema de trabajo el siguiente procedimiento: convocatoria mínimo con 5 días hábiles de anticipación, envío de una agenda  a sus miembros como parte de esta convocatoria y envío de un registro de reunión dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de la reunión.

Artículo 12.—La estructura de representación por sector de los asociados al SINPE, para efecto de conformar las diferentes comisiones señaladas en el artículo anterior, con excepción de la Comisión de Avance donde participan todos los representantes de los asociados y la Comisión del Sector Público, es la siguiente:

a)  Bancos Estatales (incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal): Con tres representantes.

b)  Bancos Privados: Con tres representantes.

c)  Empresas Financieras no Bancarias: Con un representante.

d)  Mutuales de Ahorro y Préstamo: Con un representante.

e)  Cooperativas de Ahorro y Crédito: Con un representante.

Artículo 13.—Las comisiones se conformarán con representantes  de las entidades que tengan el mayor volumen transaccional (suma del número de transacciones enviadas y recibidas en todos los servicios del SINPE); deberán ser personas diferentes para cada una de éstas. Los representantes deberán poseer conocimiento técnico en temas relacionados con el Sistema de Pagos. En caso de que la entidad que le corresponde la representación renuncie a este derecho, la representación le corresponderá a la siguiente entidad con mayor volumen transaccional.

Artículo 14.—Todo nombramiento deberá contar con la aceptación de la Gerencia del BCCR o de quien ésta designe. Cada representante será nombrado por un período de un año natural; el BCCR revisará el último mes de cada año, el volumen transaccional de cada asociado, acumulado a lo largo del año, para determinar e informar a que entidad le corresponde la representación el próximo año. El representante puede ser reelecto o removido en caso de que la entidad que representa, así lo considere; igual procedimiento se sigue para el reemplazo de un representante ante renuncia al cargo o porque la persona deja de laborar dentro de la entidad.

Artículo 15.—El representante legal de cada asociado es responsable de designar los siguientes responsables, quienes deberán tener el nivel técnico y jerárquico dentro de la organización, necesario para realizar los trabajos requeridos, así como la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Dirección de la División de Servicios Financieros a través de los medios oficiales de comunicación.

a)  Responsable de los Servicios del SINPE: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual será responsable de:

i.   Coordinar al interior de su entidad, el desarrollo e implementación de los servicios del SINPE.

ii.  Actuar al interior de su institución, como representante del SINPE, asesorando a su entidad en todos aquellos proyectos que tengan relación directa o indirecta con el Sistema de Pagos.

iii. Supervisar que su entidad efectúe la Evaluación de los Servicios del SINPE.

iv. Proveer al BCCR la información sobre otros sistemas de compensación y pagos distintos al SINPE, que se le solicite a su entidad.

v.  Participar en las reuniones de la Comisión de Avance o cualquier otra a la que se le convoque.

vi. Supervisar que su entidad revise, evalúe y emita las observaciones que procedan sobre los distintos documentos (reglamento, visión, normas complementarias entre otros) de los servicios del SINPE que se le envíen.

vii.   Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para efectos de que conozca el sistema y pueda, a través de este medio, emitir las observaciones respectivas al marco normativo.

viii.  Remitir al SINPE las observaciones y sugerencias de su entidad para la mejora de los servicios en operación o cualquier nuevo servicio o funcionalidad que se incorpore al sistema.

Dentro de las funciones que le hayan sido asignadas en su entidad, el Responsable de Servicios del SINPE deberá dar prioridad a las labores de coordinación del SINPE, con el fin de garantizar la participación activa de su entidad en la operación y desarrollo de este sistema.

b)  Responsable Informático de los Servicios del SINPE: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual tendrá la responsabilidad de:

i.   Velar que su entidad mantenga una adecuada operación de las aplicaciones utilizadas en los diferentes servicios del SINPE.

ii.  Supervisar que su entidad mantenga actualizada todas sus estaciones de trabajo conectadas al sistema con la última versión del SINPE.

iii. Participar en las reuniones de coordinación que se le convoque.

iv. Ser usuario del SINPE, al menos a modo de consulta de la información del boletín y demás facilidades, para efectos de que conozca el sistema y pueda realizar con mayor criterio observaciones y sugerencias para su mejoramiento.

c)  Responsable de Vigilancia del Sistema de Pagos: Representante nombrado por cada uno de los asociados, el cual tendrá la responsabilidad de:

i.   Actuar como enlace con el proceso de Vigilancia del Sistema de Pagos del BCCR y facilitarle información para las evaluaciones de cumplimiento de los Principios Básicos de Importancia Sistémica dictados por el Banco Internacional de Pagos u otras evaluaciones relacionadas y cooperar con la realización de tales actividades.

ii.  Verificar medidas de control interno en los sistemas  relacionados con el SINPE, así como en sus sistemas de pago internos para prevenir el uso indebido de dichos sistemas.

iii. Ejercer un control sobre las transferencias y transacciones de pago y cobro enviadas y recibidas por su entidad a través del SINPE con el fin de verificar el uso correcto del sistema.

iv. Verificar que la entidad cumpla con los objetivos de seguridad y eficiencia del Sistema de Pagos.

v.  Realizar auto-evaluaciones de cumplimiento de los Principios Básicos para Sistemas de Pagos de Importancia Sistémica pertinentes a la entidad, según las guías establecidas por el BCCR para tal fin.

vi. Supervisar que se mantenga actualizado el manual interno de políticas de seguridad del participante del SINPE, así como la aplicación de estas políticas por parte de su entidad en el proceso de designación de los responsables de administrar la seguridad en el sistema y los derechos otorgados a los distintos usuarios.

vii. Ser usuario del SINPE, en modo de consulta de la información del boletín y demás funcionalidades, para efectos de que establezca los controles necesarios sobre las transacciones de su entidad en el SINPE.

Cada asociado deberá nombrar un titular para cada uno de los responsables antes mencionados.

CAPÍTULO VI

Del numerario

Artículo 16.—Se define numerario como los billetes y monedas emitidos por el BCCR, como medio de pago legal de la República de Costa Rica.

Artículo 17.—Familia de Billetes. Se define Familia de Billetes, como la estructura denominacional de billetes legalmente emitida por el BCCR.

Artículo 18.—Cono Monetario. Se define Cono Monetario, como la Estructura denominacional de las monedas legalmente emitidas por el BCCR.

Artículo 19.—Cada vez que el BCCR emita una nueva serie de billetes para una denominación o un nuevo cono monetario, retirará de circulación todas las series de billetes anteriores a la última serie emitida para tal denominación, o el cono monetario anterior, según corresponda. El retiro en mención, se realizará durante el año siguiente a la fecha en que sea puesta en circulación la nueva serie de billetes o cono monetario emitido.

Artículo 20.—El BCCR deberá publicar el plan de retiro y sustitución de emisiones anteriores cada vez que emita un nuevo cono monetario o una nueva familia de billetes.

Artículo 21.—De la administración de billetes y monedas falsificados. Cualquier persona, física o jurídica, que reciba o identifique billetes o monedas potencialmente falsos, deberá retenerlos y remitirlos al Banco Central para su respectivo análisis. En caso de que tales billetes resulten falsos, la Tesorería del BCCR los decomisará, contra  la entrega de la respectiva acta de decomiso, para su investigación, coordinación con las autoridades judiciales competentes y posterior destrucción.

Artículo 22.—El Numerario o su representación no podrá ser usado con fines publicitarios sin previa autorización expresa del BCCR, según los criterios técnicos que sobre el particular establezca. Asimismo, se prohíbe la reproducción parcial o total, de billetes o monedas, con fines publicitarios o de promoción que puedan inducir a falsificación o timo a la población.

Artículo 23.—El BCCR verificará la calidad del billete que reciba como depósito de las entidades financieras. En caso de que producto de tal verificación compruebe la existencia de billete mal clasificado por tales entidades, sea circulable o deteriorado, podrá devolver el numerario mal clasificado a la entidad depositante.

CAPÍTULO VII

De las responsabilidades generales

Artículo 24.—Con el fin de lograr el mejoramiento continuo en el desarrollo del SINPE, las entidades financieras asociadas deberán realizar anualmente la evaluación de los servicios recibidos.  Esta evaluación se efectuará de conformidad con los lineamientos definidos en las normas complementarias respectivas; los resultados serán presentados a la Gerencia del BCCR y a la Gerencia de todos los asociados a través de los medios de comunicación oficiales del SINPE.

Artículo 25.—Los asociados al SINPE, para su ingreso y operación en cada uno de los diferentes servicios, se obligan a cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, así como los lineamientos y acuerdos definidos en los diferentes libros de la Serie de Normas y Procedimientos, previo conocimiento de dicho marco normativo, el cual está disponible en línea a través del SINPE.

Artículo 26.—Resolución de Conflictos. Los conflictos o diferencias que pudieran derivarse de la operación de los servicios del SINPE se resolverán, en una primera instancia, a través de acuerdos bilaterales entre las partes. En caso de no resolverse por esta vía, se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de algún Centro de Conciliación y Arbitraje especializado en temas financieros que esté operando en el país, el cual será elegido a conveniencia de las partes, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7727 sobre La Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, a cuyas normas los asociados se someten en forma incondicional.

Artículo 27.—Los asociados tienen la responsabilidad de proveer a sus clientes medios adecuados de consulta para que puedan obtener, al menos con una frecuencia mensual, información actualizada de los movimientos aplicados sobre su Cuenta Cliente, producto de la operativa electrónica de los servicios del SINPE. Como información mínima, en los estados de cuenta de sus clientes el asociado deberá detallar la fecha de la transacción, así como los datos que transportan los estándares electrónicos en los campos “nombre cliente origen” y “servicio”, ordenados de izquierda a derecha.

Artículo 28.—El resultado de la compensación y liquidación de las obligaciones originadas en los servicios ofrecidos por el BCCR a través del SINPE, correrá por cuenta y riesgo de los asociados, salvo en los efectos girados contra el propio BCCR. El BCCR no asumirá responsabilidad alguna con respecto al resultado ni al pago definitivo de los instrumentos financieros compensados y liquidados que no sean a su cargo.

Artículo 29.—El BCCR no asumirá responsabilidad alguna por los atrasos o cualquier inconveniente causado por una falla tecnológica del SINPE, siempre y cuando dicho problema no obedezca a negligencia de su personal. Ante situaciones imprevistas el BCCR activará los esquemas contingentes de que dispone el SINPE.

Artículo 30.—La Auditoria Interna del BCCR podrá evaluar la seguridad informática de hardware, equipos de telecomunicaciones y servicios del SINPE, pudiendo verificar que se apliquen las políticas y procedimientos de autenticación definidas por la Comisión de Tecnología Informática del Sistema de Pagos. Además, podrá evaluar la seguridad física de los equipos ubicados en las instalaciones de los asociados.

Artículo 31.—Las entidades financieras deberán asociar el estándar de la Cuenta Cliente a todas las cuentas corrientes, cuentas de ahorro y cuentas de fondos a la vista que utilicen sus clientes en la operativa de los diferentes servicios del SINPE; asimismo, dicho estándar deberá ser asociado a las tarjetas de crédito u otras cuentas de dinero electrónico de sus clientes. El número de Cuenta Cliente asociado a dicha cuentas deberá ser entregado por las entidades financieras a sus clientes, sin ningún costo, al momento de la apertura de la cuenta de fondos que se trate o ante la solicitud de sus clientes, además, los estados de cuenta, comprobantes de cajero humano, comprobantes de cajero automático y cualquier otro comprobante relacionado con las cuentas  deben incluir el número de Cuenta Cliente precedido por la frase “Cuenta Cliente”, así como estar disponible para los clientes a través de los sitios web, consulta telefónica o su plataforma de servicio.

Artículo 32.—Toda Cuenta Cliente constituida en una entidad financiera deberá tener asociado el número de identificación de la persona física o jurídica propietaria de dicha cuenta.  En el caso de los extranjeros, dicha Cuenta Cliente deberá tener asociado el número de identificación del documento respectivo emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 33.—Legitimación de Capitales. Los asociados con su participación en los servicios del SINPE deberán cumplir y aplicar todas las leyes y normas vigentes en materia de legitimación de capitales. Para estos efectos, toda transacción tramitada a través del SINPE, en la que el origen o destino de los fondos  sea una persona física o jurídica, deberá incorporar el dato del número de identificación, tanto del  cliente origen como del cliente destino de los fondos.

Artículo 34.—La entidad origen es responsable de verificar que la identificación del cliente origen corresponda efectivamente con dicho cliente; por su parte la entidad destino es responsable de verificar que la identificación del cliente destino corresponda efectivamente con el registro de la identificación del cliente destino mantenido en los sistemas de su entidad.

Artículo 35.—Política “Conozca a su Cliente”. Los asociados se regirán por la política de “conozca a su cliente”, de modo que son responsables por las operaciones incluidas al SINPE en nombre de sus clientes. Será responsabilidad de los asociados verificar las calidades de los clientes, en nombre de quien realizan transacciones de cobro y pago a través del SINPE y mantener una constante revisión de dichas calidades mientras se mantenga la relación comercial.

Artículo 36.—La funcionalidad de aceptación automática que ofrecen los servicios del SINPE o la operativa en tiempo real con que operan algunos de ellos, no exime a las entidades financieras de su responsabilidad en relación con el control y prevención de la Legitimación de Capitales.

Artículo 37.—Los asociados al SINPE tendrán la responsabilidad de asociar un número de referencia a cada una de las transacciones ordenadas a través del SINPE, según el estándar definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 38.—De la Acreditación de Fondos al Cliente. Las entidades financieras participantes en los servicios del SINPE tendrán la obligación de liberar los fondos a sus clientes, de conformidad con los plazos definidos para cada servicio en particular. En caso de que se presente alguna situación contingente se aplicará lo establecido al respecto en el Libro de Mecanismos de Control de Riesgos de este reglamento.

Artículo 39.—Si la entidad incumple con el plazo de acreditación al cliente definido para los servicios del SINPE, deberá pagar al afectado una indemnización equivalente a aplicar, al monto acreditado extemporáneamente, una tasa anualizada igual a la tasa de redescuento cobrada por el BCCR más cinco puntos porcentuales, por el tiempo de retraso en la acreditación; dichas tasas será publicadas por el BCCR a través del SINPE. Cualquier atraso comprendido entre un segundo y las 24 horas se computa como un día de atraso. Para estos efectos el cliente afectado deberá presentar, en una primera instancia, su reclamo ante la entidad financiera correspondiente, la cual deberá atenderlo; y, en caso de que la respuesta a dicho reclamo no sea satisfactoria, éste podrá presentar la denuncia ante el BCCR.

Artículo 40.—Cuando las autoridades o funcionarios del BCCR o de sus órganos de desconcentración máxima, conozcan por denuncia o directamente, hechos que hagan presumir que alguna entidad participante del SINPE, ha incumplido los plazos de acreditación consignados en la Ley Orgánica del Banco Central o el Reglamento del Sistema de Pagos, lo informarán al Departamento de Sistema de Pagos, el cual solicitará a la Asesoría Jurídica del BCCR, el criterio correspondiente, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, en torno a la razonabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, de una investigación más exhaustiva o el archivo del caso, sobre los hechos denunciados y presuntos incumplimientos que puedan dar origen a la aplicación de las sanciones.

Artículo 41.—Las sanciones y multas consignadas en la Ley Orgánica del BCCR serán determinadas por el Director del Departamento de Sistema de Pagos del BCCR, quien para estos efectos fungirá como órgano decisor que resolverá estos procedimientos.

Artículo 42.—De resolverse la viabilidad de la apertura de un procedimiento administrativo, el Director del Departamento de Sistema de Pagos, nombrará al Órgano Director del Proceso. En esta labor los funcionarios designados deberán observar, cumplir a cabalidad y resolver, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 43.—La obligatoriedad en el cumplimiento de la acreditación de fondos al cliente de conformidad con los plazos establecidos para cada servicio del SINPE, rige desde el momento en que el SINPE reciba la transacción para realizar el trámite de pago o cobro interbancario. La entidad financiera será responsable para con su cliente, de los plazos previos a la recepción, por parte del SINPE, para el trámite del pago o cobro interbancario.

Artículo 44.—La obligatoriedad en los tiempos de acreditación al cliente para los servicios del SINPE será aplicable tanto a entidades asociadas como a  entidades representadas.

Artículo 45.—La acreditación de fondos a los clientes derivado de la obligatoriedad impuesta a las entidades financieras participantes en los distintos servicios de débito del SINPE, no implica la liberación de las responsabilidades de tales clientes para con su entidad financiera.  En caso de detectarse alguna irregularidad, siempre que se encuentre dentro del plazo definido en el servicio de Reclamación de Fondos, la entidad financiera tendrá la posibilidad de reversar el monto acreditado sobre la cuenta de fondos de su cliente.

Artículo 46.—La responsabilidad por la liberación de fondos al cliente, previo a completar las fases de compensación y liquidación sobre las Cuentas SINPE en el BCCR, definidos en este reglamento, será por cuenta y riesgo de la entidad financiera que utilice esta práctica.

Artículo 47.—Las entidades participantes, en su calidad de origen o destino, serán las responsables de los daños causados en el procesamiento de las transacciones enviadas o recibidas según sea la situación, en caso de que se incurra en un error o que exista una acción dolosa por parte de una persona facultada por dicha entidad para actuar en el proceso del ciclo del servicio respectivo, o bien que se dé una mala utilización del sistema por un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia de dicha entidad.

Artículo 48.—El BCCR, en su calidad de operador del SINPE, será el responsable de los daños causados en el procesamiento de una transacción, en caso de que se incurra en un error o exista una acción dolosa por parte de uno de sus funcionarios, o se dé una mala utilización del sistema  por un tercero que haya tenido acceso a éste por negligencia suya, o cuando no se apliquen las políticas de seguridad y procedimientos de autenticación definidos en las normas complementarias respectivas.

Artículo 49.—La División de Servicios Financieros es responsable de realizar programas de divulgación y de capacitación dirigidos a las entidades financieras, instituciones, empresas comerciales y público en general tendientes a transmitir los conocimientos necesarios sobre las características de seguridad del numerario nacional y funcionalidad de los medios de pagos y cobros electrónicos desarrollados a través del SINPE, así como de promover la utilización de estos medios.

Artículo 50.—Del Convenio de Entendimiento BCCR – Entes Supervisores. El BCCR y los entes supervisores deberán suscribir un convenio de entendimiento mediante el cual se regule:

a)  Aspectos definidos por el BCCR en el desarrollo del Sistema de Pagos que deben ser sujeto de supervisión.

b)  Suministro de información bilateral para el cumplimiento de las funciones que le competen a cada institución.

c)  Procedimientos a seguir con los servicios del SINPE en caso de intervención de alguna entidad financiera asociada al SINPE.

d)  Facilidades de acceso, capacitación y cualquier otro que el SINPE deba proveer a los supervisores para el desarrollo de sus funciones.

e)  Cualquier otro elemento que apoye las labores tanto del BCCR como de las Superintendencias.

Artículo 51.—El incumplimiento por parte de un asociado de las regulaciones establecidas por el BCCR en el Reglamento y Normas Complementarias del Sistema de Pagos, será comunicado por el BCCR al ente supervisor respectivo para que efectúe la supervisión correspondiente, con copia a la Junta Directiva y Gerencia General de la entidad involucrada. El BCCR definirá en las normas complementarias  del Sistema de Pagos aquellos hechos relevantes que se considere que pueden afectar el funcionamiento y seguridad del sistema y que requieren ser comunicados.

LIBRO II

Administración de cuentas (ACS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 52.—Se define ACS como el servicio por medio del cual se administran los diferentes tipos de cuentas de fondos mantenidas en el BCCR por las entidades financieras e instituciones públicas asociadas al SINPE, así como por operadores de medios de compensación y pago, las cuales se estructuran conforme con la naturaleza y funcionalidad para la que fueron constituidas.

Artículo 53.—Las Cuentas SINPE se denominan en moneda nacional (Colón) o extranjera, para lo cual se definen  el US Dólar y el Euro.

Artículo 54.—Todo asociado debe tener una Cuenta SINPE en colones y puede, a lo sumo, tener una cuenta en las demás divisas, excepto cuando medie autorización expresa de la División de Servicios Financieros para abrir cuentas adicionales a las antes señaladas.

CAPÍTULO II

De los usuarios de las cuentas SINPE

de las operaciones sobre cuentas SINPE

Artículo 55.—Las Cuentas SINPE se constituyen de acuerdo con la siguiente estructura:

a)  Cuentas de Reserva: Mantenidas por las entidades financieras para cumplir con requerimientos de encaje mínimo legal o bien para participar en el SINPE.

b)  Cuentas Institucionales: Mantenidas por instituciones públicas nacionales y otras entidades que, no estando sujetas a requerimientos de política monetaria, cuentan con acuerdos o leyes especiales que aprueban su apertura.

Artículo 56.—Para efecto de su participación en el SINPE, las entidades financieras representadas podrán tener un código de entidad únicamente con el fin de asignar Cuentas Clientes a sus clientes y operar en el SINPE como representado.

CAPÍTULO III

De las operaciones sobre cuentas SINPE

Artículo 57.—Todas las entidades que mantengan Cuenta SINPE activa deberán estar conectadas al SINPE. El movimiento de fondos contra las Cuentas SINPE se realizará exclusivamente por medio de los servicios del SINPE.

Artículo 58.—Todo movimiento sobre las Cuentas SINPE que deba realizar el BCCR en virtud de las operaciones de cobro, pago y transferencia, que ordenen los asociados o alguna empresa que le provea servicios de compensación a los asociados y representados, o cualquier otra afectación sobre estas cuentas derivado de los diferentes servicios ofrecidos por el BCCR (liquidación de multilaterales netos, bilaterales netos y bilaterales brutos, además de retenciones y liberaciones), quedará implícitamente autorizado por dichos usuarios con su incorporación al SINPE.

Artículo 59.—Todo movimiento de depósito o retiro que se realicen en moneda nacional en las Cuentas SINPE, podrá efectuarse con dinero efectivo o mediante alguno de los servicios del SINPE.  Todo movimiento en moneda extranjera deberá efectuarse únicamente a través de los servicios del SINPE.

Artículo 60.—El BCCR cerrará la Cuenta SINPE de un asociado por cualquiera de los siguientes situaciones que se le presenten:

a)  Cambio de razón social de la entidad que tiene Cuenta SINPE.

b)  Fusión con otra entidad financiera autorizada por el CONASSIF.

c)  Cierre o quiebra de la entidad financiera.

d)  Suspensión de la autorización para operar de parte de la Junta Directiva del BCCR o del CONASSIF.

e)  Inactividad de la cuenta por más de 6 meses.

Artículo 61.—El asociado deberá conciliar diariamente sus Cuentas SINPE, debiendo comunicar por escrito al BCCR cualquier irregularidad, a más tardar al día hábil siguiente.

LIBRO III

Transferencia de fondos interbancaria (TFI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 62.—Se define TFI como el servicio de liquidación bruta en tiempo real por medio del cual una entidad origen emite una instrucción para transferir fondos a la Cuenta SINPE de una entidad destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 63.—En el servicio TFI deben participar todos los asociados.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 64.—El ciclo del servicio TFI se efectuará de conformidad con  las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite a través del SINPE una instrucción para transferir fondos de su Cuenta SINPE a la Cuenta SINPE de una entidad destino.

b)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 65.—Cuando a través de este servicio se ordene la acreditación de una Cuenta Cliente correspondiente a un tercero, la entidad destino deberá devolver la transacción, ordenando una nueva transferencia y cobrando el costo respectivo a la entidad destinataria.

LIBRO IV

Transferencia de fondos a terceros (TFT)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 66.—Se define TFT como el servicio de liquidación bruta en tiempo real por medio del cual, un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para que se acrediten en tiempo real en una determinada Cuenta Cliente perteneciente a un cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 67.—En el servicio TFT deben participar como entidad destino todos los asociados que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar  como entidad origen todos los asociados.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 68.—El ciclo del servicio TFT se efectuará de conformidad con  las siguientes etapas:

a)  Envío de la transferencia: La entidad origen emite a través del SINPE, por mandato de su cliente o por cuenta propia, una instrucción para transferir fondos de su Cuenta SINPE a la Cuenta SINPE de una entidad destino, con la indicación expresa de que se acredite  en una determinada Cuenta Cliente en dicha entidad.

b)  Aceptación o rechazo de la transferencia: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino, en tiempo real, deberá confirmarle automáticamente a la entidad origen la aceptación o rechazo de la transferencia.  En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que imposibilite la aceptación o rechazo de la transferencia en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la indicación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación de la transferencia: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, una vez que se haya recibido la aceptación de la transferencia de parte de la entidad destino.  En caso de rechazo de la transferencia por parte de la entidad destino, el SIL procederá a liberar los fondos que habían sido previamente retenidos a la entidad origen.

d)  Acreditación de la transferencia en la Cuenta Cliente destino: Si la transferencia es aceptada por la entidad destino; deberá acreditar en tiempo real el total del monto de la transferencia en la Cuenta Cliente respectiva.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 69.—La Entidad destino deberá implementar en sus plataformas tecnológicas una funcionalidad que permita la aceptación y rechazo en forma automática de las transferencias recibidas,  de modo que su acreditación sobre las Cuentas Clientes destino sea en tiempo real y sin intervención humana.

LIBRO V

Compensación y liquidación de cheques (CLC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 70.—Se define CLC como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual las entidades financieras gestionan el cobro de los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otras entidades bancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 71.—En el servicio CLC deben participar como entidad destino todas las entidades financieras que emitan cheques, pudiendo participar como entidad origen el resto de entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 72.—El ciclo del servicio CLC, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos de sus clientes que han sido girados contra otros bancos, debiendo diferenciar los cheques truncados de los no truncados. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo con la información de los cheques cobrados por los demás asociados a través del SINPE que han sido girados a su cargo.

b)  Intercambio Físico de Cobro: Los delegados de cada asociado intercambiarán el físico de los cheques no truncados cobrados electrónicamente. Además se intercambiarán los cheques truncados correspondientes al ciclo del día hábil anterior.

c)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cheques recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.  Posterior a la transmisión de devoluciones se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cheques devueltos  por los demás asociados.

d)  Intercambio Físico de Devoluciones: Los delegados de cada asociado intercambiarán el físico de los cheques no truncados que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de Fondos: Los asociados están obligados a acreditar en la cuenta del cliente o bien dar valor a la operación de contrapartida, por el valor de los cheques recibidos en el horario bancario a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

Del truncamiento de cheques

Artículo 73.—Se define el truncamiento de cheques como el procedimiento mediante el cual, para todos aquellos cheques menores al monto de truncamiento anual definido para el servicio CLC, la entidad destino utilizará para efecto de validación, únicamente, la información contenida en el registro electrónico intercambiado.

Artículo 74.—La CLC operará bajo un monto de truncamiento definido como del “90% de importe-riesgo”, no obstante, la entidad origen que lo considere conveniente podrá truncar cheques por montos mayores a los definidos, asumiendo para éstos las mismas responsabilidades establecidas para los cheques truncados.

Artículo 75.—El monto de truncamiento será detallado en las normas complementarias respectivas y operará para períodos anuales, debiendo este monto ser comunicado, en caso que varíe, a todos los participantes del servicio CLC, dentro de los últimos 15 días naturales de cada año y su entrada en vigencia será a partir del ciclo del primer día hábil del año siguiente.

Artículo 76.—El físico de los cheques sujetos al esquema de truncamiento será intercambiado en la etapa de intercambio físico de cobro del día hábil siguiente a su cobro electrónico.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 77.—La entidad origen es responsable de  todos los aspectos relacionados con las validaciones definidas en las normas complementarias respectivas, con excepción de las validaciones de índole electrónico.

Artículo 78.—La entidad destino efectuará el débito al cliente destino de acuerdo con la información electrónica recibida y será responsable de  todos los aspectos relacionados con validaciones de índole electrónico definido en las normas complementarias respectivas.

Artículo 79.—A solicitud de los clientes, los bancos certificarán mediante microfilmación, imagen digital o archivo electrónico, un detalle de los cheques que hayan pagado con cargo a sus cuentas corrientes.  La imagen digital certificada deberá cumplir con las condiciones establecidas en las normas complementarias respectivas.

LIBRO VI

Compensación de otros valores (COV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 80.—Se define COV como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual un asociado realiza el cobro de los valores recibidos de sus clientes a cargo de otro asociado.

Artículo 81.—Serán compensables por medio del servicio COV todos aquellos valores diferentes a los contemplados en otros servicios del SINPE.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 82.—En el servicio COV pueden participar como entidad  origen o destino cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 83.—El ciclo del servicio COV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad origen envía al SINPE un archivo electrónico con la información detallada de todos los valores recibidos de sus clientes que han sido emitidos por otras instituciones financieras.  Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo con la información de los valores que le están siendo cobrados por los demás asociados a través del SINPE.

b)  Intercambio Físico de Cobro: Los delegados de cada asociado intercambiarán el físico de todos los valores cobrados electrónicamente.

c)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los valores recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente, que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.  Posterior a la transmisión de devoluciones, se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los valores devueltos por los demás asociados.

d)  Intercambio Físico de Devoluciones: Los delegados de cada asociado deberán intercambiarse el físico de  los valores que resulten rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de Fondos: Los asociados están obligados acreditar en la cuenta del cliente el producto de los valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las catorce horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VII

Compensación de créditos directos (CCD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 84.—Se define CCD como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar fondos a una entidad destino para se acrediten en una determinada Cuenta Cliente perteneciente a un cliente destino.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 85.—En el servicio de CCD deben participar como entidad destino todas las entidades financieras que administren Cuentas Clientes y pueden participar como entidad origen cualquiera de los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 86.—El ciclo del servicio CCD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Pago: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos a efectuar. En el caso de las instituciones públicas, el SINPE validará que la institución disponga de los fondos suficientes en la Cuenta de Reserva respectiva y efectuará la retención de fondos, sino dispone de los fondos para cubrir la obligación, se rechazará el archivo de créditos.  Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibirá del SINPE un archivo con la información de los pagos tramitados por los demás asociados, a través del SINPE, para ser acreditados en las cuentas clientes localizadas en su entidad.

b)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los créditos recibidos en las etapas anteriores del ciclo vigente que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes.  Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los créditos rechazados por los demás asociados.

c)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de Fondos: Los asociados están obligados a acreditar en la cuenta del cliente el valor de los créditos recibidos a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

LIBRO VIII

Autorización de débito automático (ADA)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 87.—Se define ADA como el servicio que establece el procedimiento a seguir para que los clientes de las instituciones financieras puedan emitir una autorización para que se le efectúe un débito automático sobre su Cuenta Cliente producto de una transacción tramitada a través del SINPE.

CAPÍTULO II

Del trámite de autorización

Artículo 88.—El cliente destino deberá tramitar la autorización de débito automático, ya sea ante la entidad destino (su institución financiera) o bien, ante el cliente origen (institución de la cual recibe un servicio).

Artículo 89.—La autorización de débito automático se efectuará por medio de la suscripción por parte del cliente destino de una orden de domiciliación, donde se establecen todas las condiciones que debe cumplir el cobro para que pueda ser aplicado sobre su Cuenta Cliente.

Del trámite ante la entidad destino

Artículo 90.—El cliente destino suscribe ante la entidad destino una orden de domiciliación, ya sea en forma física o electrónica. La entidad destino deberá entregar al cliente destino un comprobante de esta autorización.

Artículo 91.—El cliente destino deberá presentar el comprobante de la orden de domiciliación, ante el cliente origen, para efecto de que éste inicie la gestión de cobro automático. En estos casos, la entidad destino podrá proveer a sus clientes, el servicio de entrega de la copia de la orden de domiciliación ante el cliente origen.

Del trámite ante el cliente origen

Artículo 92.—El cliente destino suscribe ante el cliente origen una orden de domiciliación, ya sea en forma física o electrónica. El cliente origen deberá entregar al cliente destino un comprobante de esta autorización.

Artículo 93.—El cliente origen deberá presentar ante su entidad financiera (entidad origen), la orden de domiciliación, ya sea en forma física o electrónica, efectuada por el cliente destino.

CAPÍTULO III

De la prenotificación

Artículo 94.—La prenotificación es el mecanismo por medio del cual una entidad origen, a nombre propio o de su cliente, envía a través del servicio ADA a la entidad destino, en forma electrónica, la información de la orden de domiciliación suscrita por el cliente destino.

Artículo 95.—El ciclo de la prenotificación estará conformado por las siguientes etapas:

a)  Envío de la información: La entidad origen a título propio o a nombre de su cliente (cliente origen), envía a la entidad destino, a través del servicio ADA, la información de la orden de domiciliación.

b)  Gestión de la autorización de débito automático: La entidad destino, a más tardar el segundo día hábil del ciclo, deberá tener disponible al cliente destino, a través de los medios que defina, la información de la orden de domiciliación, para que éste emita la autorización respectiva. La entidad destino de previo, deberá informar a su cliente (cliente destino), acerca de los mecanismos y procedimientos establecidos, para facilitarle el proceso de autorización.

c)  Aceptación o rechazo: La entidad destino a más tardar el quinto día hábil del ciclo deberá comunicar a través del servicio ADA, la aceptación o el rechazo de la autorización emitida.

Artículo 96.—Cuando una entidad destino reciba una prenotificación y no la acepte o rechace al quinto día hábil del ciclo, la autorización respectiva se tomará como formalmente aceptada por dicha entidad, debiendo ésta asumir frente al cliente destino las responsabilidades por todos los actos que se generen a partir de dicha aceptación automática.

Artículo 97.—La entidad destino deberá proveer las facilidades necesarias para que sus clientes (cliente destino) puedan realizar los procesos de autorización de la orden de domiciliación de una forma ágil y eficiente (internet, teléfono, plataforma de servicios u otros).

Artículo 98.—Cualquier autorización de débito automático, ya sea que se presente directamente ante la entidad destino o a través del la entidad origen,  empezará a regir, para efecto de aplicación del cobro respectivo, a más tardar el sexto día hábil del ciclo.

LIBRO IX

Compensación de débitos directos (CDD)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 99.—Se define CDD como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar cobros a una entidad destino para que se debite una determinada Cuenta Cliente previa Autorización de Débito Automático emitida por el  cliente destino.

Artículo 100.—Dependiendo de la relación comercial pactada entre cliente origen y cliente destino, el servicio funcionará bajo cualquiera de las dos siguientes esquemas de operación:

a)  Sin Cobro Revertido: el cliente destino renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

b)  Con Cobro Revertido: el cliente origen acepta recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 101.—En el servicio de CDD deberán participar como entidad destino todas las entidades financieras que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar como entidad origen cualquiera de los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 102.—El ciclo del servicio CDD se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica de Cobro: La entidad origen envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los débitos por tramitar. Posterior al cierre de esta etapa, cada asociado recibe del SINPE un archivo con la información de los cobros tramitados por los demás asociados, a través del SINPE, para ser debitados en las Cuentas Clientes localizadas en su entidad.

b)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: La entidad destino envía un archivo electrónico con la información detallada de todos los cobros recibidos en la etapa anterior del ciclo vigente que resulten rechazados durante los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los cobros rechazados por los demás asociados.

c)  Débito de Fondos: La entidad destino hace efectivo el débito de los fondos en las Cuentas Cliente con fecha valor del segundo día hábil del ciclo del servicio.

d)  Liquidación: El SIL efectúa la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de Fondos: La entidad origen está obligada a acreditar en la Cuenta Cliente del beneficiario el valor de los débitos realizados a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 103.—La entidad destino es responsable de efectuar el débito al cliente destino de acuerdo con lo solicitado por la entidad origen, previa validación de la orden de domiciliación emitida por el cliente destino.

Artículo 104.—La entidad origen con el propósito de cubrir la responsabilidad que asumen en nombre de su  cliente por la gestión de cobro realizada, podrán solicitar a éste, la formalización de una garantía de conformidad con las condiciones que establezcan de mutuo acuerdo.

LIBRO X

Débito en tiempo real (DTR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 105.—Se define DTR como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual un cliente origen emite una instrucción a través de una entidad origen, o bien de parte de la misma entidad origen, con el fin de enviar cobros a una entidad destino, para que en tiempo real se debite una determinada Cuenta Cliente, previa autorización de débito automático emitida por el cliente destino.

Artículo 106.—Dependiendo de la relación comercial pactada entre cliente origen y cliente destino, el servicio funcionará bajo cualquiera de las dos siguientes esquemas de operación:

a)  Sin Cobro Revertido: el cliente destino renuncia a la posibilidad de realizar un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

b)  Con Cobro Revertido: el cliente origen acepta recibir un cobro revertido a través del SINPE ante situaciones de inconformidad del cliente destino con el débito efectuado sobre su Cuenta Cliente.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 107.—En el servicio DTR deberán participar como entidad destino todos los asociados que administren Cuentas Clientes, pudiendo participar  como entidad origen todos los asociados.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 108.—El ciclo del servicio DTR se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del Cobro: La entidad origen emite una instrucción de cobro  a través del SINPE para que se le debiten los fondos de la Cuenta Cliente del cliente destino, previa autorización emitida por parte de éste.

b)  Aceptación o rechazo del Débito: Después de recibida la comunicación electrónica, la entidad destino, en tiempo real, deberá confirmarle automáticamente al SINPE la aceptación o rechazo del débito; en caso de aceptación el SINPE retiene los fondos sobre la Cuenta de Reserva de la entidad destino. En caso de que la entidad destino presente problemas en su plataforma tecnológica que imposibiliten la aceptación o rechazo del débito en forma automática, la transacción será devuelta por el SINPE a la entidad origen con la especificación de la naturaleza del problema.

c)  Liquidación del Débito: Con base en los comunicados de aceptación recibidos de parte de la entidad destino durante el primer día hábil del ciclo las transacciones se acumulan y al día hábil siguiente se ejecuta, un proceso de compensación multilateral neta. El SIL efectúa en firme la liquidación de todas aquellas transacciones retenidas utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

d)  Acreditación de Fondos: La entidad origen está  obligada a acreditar en la Cuenta Cliente del beneficiario el valor de los débitos cobrados a más tardar a las diez horas del segundo día hábil del ciclo.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 109.—La entidad destino es responsable de pagar, dentro de los términos que establece el ciclo del servicio, las obligaciones derivadas de los débitos cuya aceptación confirme en tiempo real.

Artículo 110.—Es responsabilidad de la entidad destino efectuar el débito al cliente destino de conformidad con la instrucción de cobro de la entidad origen, previa validación de la correspondiente Autorización de Débito Automático.

LIBRO XI

Reclamación de fondos (REF)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 111.—Se define REF como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual los asociados pueden, en nombre de sus clientes (cliente destino), solicitar la devolución de fondos que le fueron cobrados indebidamente. Además, los asociados pueden en nombre propio o de sus clientes (cliente origen) solicitar información sobre transacciones no acreditadas de conformidad con las instrucciones emitidas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 112.—Podrán utilizar el servicio REF cualquier asociado al SINPE.

CAPÍTULO III

De la operativa del servicio

Artículo 113.—El asociado que tenga un reclamo propio o de sus clientes, en los servicios de Compensación y Liquidación de Cheques (CLC), Compensación de Débitos Directos (CDD), Débito en Tiempo Real (DTR), Transferencia de Fondos a Terceros (TFT) y Compensación de Créditos Directos (CCD), podrá, dentro del horario bancario, efectuar la reclamación respectiva. En el caso del CLC, la reclamación aplica solo para aquellos cheques comprendidos dentro del monto de truncamiento definido, además, en el caso de CDD y DTR, la reclamación aplica solo para aquellas transacciones pactadas bajo la modalidad de “con cobro revertido”.

Reclamación por débitos no autorizados

Artículo 114.—El ciclo de reclamación por débitos no autorizados, establecido para los servicios CLC, CDD y DTR, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío del cobro revertido: La entidad origen del reclamo, emite una instrucción a través del servicio REF del SINPE para que se le debiten los fondos respectivos de la Cuenta SINPE de la entidad destino del reclamo. La instrucción deberá indicar el número de referencia.

El SINPE, en tiempo real, valida que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema y que cumpla con los plazos de reclamo establecidos. Se valida además, que sobre esta transacción, no hayan sido devueltos los fondos previamente, con el fin de garantizar la validez de la instrucción y realizar un cobro revertido, en caso de que la validación haya sido exitosa.

b)  Notificación del cobro revertido: Las instrucciones de cobro revertido recibidas cuya validación sea exitosa, serán comunicadas en tiempo real a la entidad destino del reclamo. La entidad destino del reclamo podrá, con base en la información recibida, debitar la Cuenta Cliente mantenida por el  cliente destino del reclamo en dicha entidad, informando al cliente sobre el reclamo recibido.

c)  Resultado multilateral de reclamaciones: El SINPE, acumula todas aquellas instrucciones de cobro revertido recibidas y validadas exitosamente y, al finalizar el horario bancario, realiza un proceso de compensación multilateral neta. El resultado de este proceso puede ser consultado por las entidades en el servicio REF.

d)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

e)  Acreditación de fondos: Los asociados están obligados a acreditar en la cuenta cliente respectiva, el valor de los reclamos cobrados, a más tardar a las doce horas del segundo día hábil del ciclo.

Reclamación por créditos no aplicados

Artículo 115.—El ciclo REF por créditos no aplicados, establecido para los servicios TFT y CCD, opera de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Solicitud de información: La entidad origen del reclamo, solicita a través del servicio REF, datos sobre una determinada transacción de crédito, indicando el número de referencia asociado a cada operación en SINPE.

b)  Validación de la solicitud: El SINPE, automáticamente, valida que la transacción haya sido tramitada previamente por el sistema, que cumpla con los plazos de reclamo establecidos y que la transacción no haya sido rechazada. Se valida además, que sobre esta transacción, no se haya realizado un reclamo previamente, con el fin evitar la duplicación de reclamos. En caso de verificarse la validez de la transacción, el SINPE comunica automáticamente a la entidad destino sobre la reclamación recibida.

Artículo 116.—La Reclamación por Créditos no Aplicados se limita a una solicitud de información efectuada por la entidad origen, por tanto, no implica para la entidad destino del reclamo ningún movimiento de fondos sobre su Cuenta SINPE.

Artículo 117.—La reclamación deberá corresponder a transacciones enviadas a través del SINPE dentro de los últimos 100 días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del reclamo (incluido el día del reclamo), luego de este plazo, la transacción sea de débito o crédito se considera final y no puede por ningún otro medio ser sujeto de reclamación en el futuro.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 118.—En caso de presentarse algún reclamo por parte del cliente destino, debido a la falta de la autorización respectiva o porque la entidad destino no haya validado correctamente dicha autorización, o porque el cliente destino no está de acuerdo con el cobro efectuado, la entidad destino deberá reintegrar los fondos en la cuenta del cliente destino.

Artículo 119.—Las entidades participantes deberán utilizar el servicio REF del SINPE para la presentación de toda reclamación efectuada por sus clientes. En el caso de servicios de crédito, el reclamo debe ser presentado por el cliente ante la entidad origen y en caso de servicios de débito el reclamo debe realizarse ante la entidad destino.

Artículo 120.—El servicio REF constituye el medio oficial, exclusivo, para realizar reclamos por débitos no autorizados o créditos no aplicados; la entidad destinataria de un reclamo no estará obligada a atender ningún reclamo que no le sea efectuado por este medio.

Artículo 121.—La entidad origen del reclamo, en el caso de reclamación por créditos no aplicados, deberá entregar al cliente origen, el comprobante emitido por el servicio REF donde se indique: el número de referencia asignado a la transacción respectiva, para que éste a su vez, lo entregue al cliente destino, quién de este modo podrá justificar ante la entidad destino la validez de su reclamo.

Artículo 122.—La entidad destino del reclamo, en el caso de reclamación por débitos no autorizados, deberá entregar al cliente destino, el comprobante del cobro revertido emitido por el servicio REF, si el cliente así lo solicita.

LIBRO XII

Información y liquidación de impuestos (ILI)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 123.—Se define ILI como el servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio de Hacienda reciben los fondos producidos por la recaudación nacional de rentas, tanto las correspondientes al Gobierno Central de la República como aquellas a favor de instituciones públicas cuya ley de creación le asigna la responsabilidad de recepción y distribución al BCCR.

Artículo 124.—El pago de las comisiones que se deban aplicar a los entes recaudadores, por concepto de recaudación de impuestos, será realizado en forma automática por el servicio ILI.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 125.—En el servicio ILI podrá participar como entidad origen cualquiera de las entidades asociadas al SINPE que cuente con la autorización expresa del Ministerio de Hacienda para que operen como entidad recaudadora.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 126.—El ciclo del servicio ILI se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica del Resumen de Recaudación: Los asociados envían al SINPE, un archivo electrónico con el resumen de la recaudación por tipo de impuesto.

b)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de la entidad recaudadora

Artículo 127.—La entidad financiera es responsable de custodiar los enteros de los impuestos específicos y de los Enteros a Favor del Gobierno; así como de su remisión al Ministerio de Hacienda y al BCCR en los plazos que establecen las normas complementarias definidas para este servicio. Cualquier diferencia con respecto al monto liquidado o recaudado será responsabilidad de dicha entidad.

Artículo 128.—El Ministerio de Hacienda es responsable de custodiar los enteros recibidos de las entidades financieras recaudadoras, correspondientes a impuestos a favor del Gobierno de Costa Rica.

Artículo 129.—El BCCR es responsable de custodiar los enteros de impuestos específicos, a su vez es responsable de remitirlos a las entidades beneficiarias, de conformidad con los plazos establecidos en las normas complementarias.

Artículo 130.—Las entidades financieras recaudadoras deben remitir el monto de los impuestos recaudados de conformidad con los plazos definidos por el Ministerio de Hacienda y el BCCR.

LIBRO XIII

Liquidación de servicios externos (LSE)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 131.—Se define LSE como el servicio de compensación multilateral neta mediante el cual se liquida sobre las Cuentas SINPE, un resultado producido por una operativa de compensación que se da entre dos o más entidades financieras en un servicio de compensación no operado por el BCCR.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 132.—En el servicio LSE deben participar las empresas públicas o privadas que ofrezcan algún servicio financiero que implique una compensación y liquidación a los asociados del SINPE y las entidades financieras participantes en ese servicio, las cuales acuerdan y autorizan la utilización de este mecanismo para la liquidación de sus obligaciones sobre sus Cuentas SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 133.—El ciclo del servicio LSE se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión Electrónica del Resultado Bilateral Neto: La empresa que brinda el servicio de compensación, envía al SINPE, un archivo electrónico con la información de los resultados bilaterales netos, producto de la operativa de pago del servicio particular ofrecido por ésta. Dentro de esta información deberá incluirse el dato de la cantidad de transacciones que generaron este resultado bilateral.

b)  Transmisión Electrónica de Devoluciones: Posterior al proceso de transmisión electrónica del resultado bilateral neto, el SINPE calcula la posición multilateral neta y comunica el resultado (posición deudora o acreedora) a las entidades financieras participantes, para que emitan su aprobación o devolución del cobro. En caso de devolución, se excluye de la liquidación a la entidad que devuelve el cobro y se recalcula el multilateral neto. La no comunicación de devolución se interpretará como señal de aceptación del cobro.

c)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 134.—Las entidades financieras asociadas al SINPE que operen en algún servicio de compensación proveído por alguna entidad compensadora, deberán utilizar el servicio LSE para la liquidación de sus obligaciones. La incorporación de una entidad financiera a un servicio de compensación proveído por una entidad de servicio o compensadora, automáticamente implica su autorización de débito para la liquidación sobre su Cuenta SINPE de las obligaciones derivadas de este servicio.

LIBRO XIV

Cancelación  y liquidación de vencimientos (CLV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 135.—Se define CLV como el servicio de compensación multilateral neta por medio del cual las entidades participantes gestionan la cancelación y liquidación de vencimientos de los títulos valores individuales que, emitidos por ellas mismas en el mercado de valores costarricense, incorporan las características de emisión y documentación estandarizadas que establece el estándar físico del servicio.

Para efectos de la liquidación de los referidos títulos valores, el servicio CLV constituye el medio exclusivo y oficial de cobro.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 136.—En el servicio CLV deben participar como entidad destino las entidades financieras emisoras de títulos valores físicos estandarizados y pueden participar como entidad origen cualquiera de las entidades financieras asociadas al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 137.—El ciclo del servicio CLV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La Entidad Origen envía a través del SINPE y de conformidad con el estándar electrónico definido para el servicio, un archivo electrónico con la información detallada de cada uno de los títulos valores en trámite de cobro.

b)  Intercambio físico de cobro: Los delegados de cada participante intercambiarán el físico de los títulos valores presentados al cobro a través del servicio.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La Entidad Destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los títulos valores en gestión de cobro que resulten rechazados producto de los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior a la transmisión de devoluciones, se efectúa una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los títulos valores rechazados por los demás asociados.

d)  Intercambio físico de devoluciones: Los delegados de cada participante se intercambiarán el físico de los títulos valores rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación multilateral neta: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos en las cuentas de los clientes: La Entidad Origen está obligada a acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los títulos valores recibidos en el horario bancario, a más tardar a las trece horas del segundo día hábil del ciclo del servicio.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 138.—La Entidad Origen es responsable de enviar el archivo electrónico de manera tal que los títulos valores al cobro puedan ser identificados individualmente.

LIBRO XV

Liquidación de deuda pública (LDP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 139.—Se define LDP como el servicio por medio del cual las entidades participantes gestionan la cancelación y liquidación de vencimientos de los títulos valores de deuda pública interna, emitidos por el BCCR y el Ministerio de Hacienda en el mercado de valores costarricense.

Para efectos de la liquidación de los referidos títulos valores, el servicio LDP constituye el medio exclusivo y oficial de cobro.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 140.—En el servicio LDP deben participar como entidad origen las entidades financieras y los custodios de valores asociados al SINPE que requieran cobrar títulos valores de la deuda pública interna, y como entidad destino el BCCR y el Ministerio de Hacienda en su carácter de emisor de dichos títulos.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 141.—El ciclo del servicio LDP se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Transmisión electrónica de cobro: La Entidad Origen envía a través del SINPE y de conformidad con el estándar electrónico definido para el servicio, un archivo electrónico con la información detallada de cada uno de los títulos valores en trámite de cobro.

b)  Intercambio físico de cobro: Los delegados de cada participante intercambiarán el físico de los títulos valores presentados al cobro a través del servicio.

c)  Transmisión electrónica de devoluciones: La Entidad Destino envía un archivo electrónico con la información detallada de los títulos valores en gestión de cobro que resulten rechazados producto de los procesos de consulta y verificación correspondientes. Posterior al cierre de esta etapa se realiza una compensación multilateral neta y cada asociado recibe un archivo electrónico con la información de los títulos valores rechazados por los demás asociados.

d)  Entrega física de devoluciones: Los delegados de cada participante se intercambiarán el físico de los títulos valores rechazados electrónicamente.

e)  Liquidación multilateral neta: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

f)   Acreditación de fondos en las cuentas de los clientes: La Entidad Origen está obligada a acreditar en las cuentas de sus clientes el producto de los títulos valores liquidados a través del servicio, a más tardar a las doce horas con treinta minutos del segundo día hábil del ciclo del servicio.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 142.—La Entidad Origen es responsable de enviar el archivo electrónico de manera tal que los títulos valores al cobro puedan ser identificados individualmente.

LIBRO XVI

Ventanilla del Banco Central (VBC)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 143.—Se define VBC como el servicio por medio del cual el BCCR capta recursos en moneda nacional o extranjera, mediante la colocación por ventanilla de inversiones, la recepción de depósitos o la negociación de valores.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 144.—En el Servicio VBC participará el BCCR como la institución que realiza la captación de recursos a través de la oferta y colocación de sus diferentes instrumentos financieros, y como inversionistas los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 145.—El ciclo del Servicio VBC se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Registro y publicación de la convocatoria: El BCCR abre una convocatoria de captación con los instrumentos financieros que ofrecerá a los inversionistas, indicando el periodo y el horario durante el cual dicha convocatoria estará abierta.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los instrumentos ofrecidos podrá ser consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la convocatoria; no obstante, el BCCR podrá crear los mecanismos de comunicación adicionales que considere necesarios para promocionar su oferta entre los inversionistas.

b)  Registro de órdenes de inversión: Los inversionistas registran sus órdenes de inversión, debiendo activarlas para que el servicio las procese en la fecha valor que especifiquen.

La constitución en firme de las órdenes de inversión se hará dentro del horario establecido para el periodo de captación, pudiendo el inversionista registrar órdenes calendarizadas para que se constituyan en una fecha futura, cuando el BCCR así lo disponga en las normas complementarias del servicio.

c)  Liquidación de órdenes de inversión y vencimientos: El SIL efectúa en firme la liquidación de la constitución de inversiones y el pago de vencimientos mediante las Cuentas SINPE, según corresponda, y a través del mecanismo de entrega contra pago.

Las inversiones que se constituyan mediante el servicio son irrevocables.

Cuando un inversionista presente una insuficiencia de fondos en la cuenta de pago, por la cual no pueda cubrir el monto de una orden de inversión, la liquidación final se ejecutará anulando las órdenes de inversión no cubiertas, siempre bajo el principio de primero en tiempo primero en derecho.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 146.—Con los procedimientos de negociación y publicación de información que utilice en el Servicio VBC, el BCCR deberá garantizar igualdad de condiciones para todos los inversionistas participantes.

LIBRO XVII

Subasta de valores (SUV)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 147.—Se define SUV como el servicio por medio del cual el BCCR y el Ministerio de Hacienda captan recursos en moneda nacional y extranjera, mediante la colocación de valores por subasta y de conformidad con las regulaciones establecidas para la realización de oferta pública en el mercado de valores costarricense.

Para los efectos de la colocación, ambos emisores podrán actuar individualmente o de manera conjunta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 148.—En el servicio SUV deben participar como entidad destino, el BCCR y el Ministerio de Hacienda en calidad de emisores y pueden participar como entidad origen, las entidades financieras asociadas al SINPE como los inversionistas interesados en adquirir los valores ofrecidos por ambos emisores.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 149.—El ciclo del servicio SUV se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Registro y publicación de la convocatoria: El BCCR o el Ministerio de Hacienda, según corresponda en cada caso, abre una convocatoria de captación con los valores que subastarán entre los inversionistas, indicando el periodo durante el cual dicha convocatoria estará abierta.

La información relacionada con los términos y condiciones financieras de los valores ofrecidos podrá ser consultada por los inversionistas a partir del momento en que se activa la convocatoria y la recepción de ofertas de inversión estará disponible únicamente durante la vigencia del periodo de captación.

b)  Registro de ofertas de inversión: Los inversionistas ingresan en el servicio sus  ofertas de inversión y una vez que dichas ofertas sean activadas por éstos, quedarán disponibles para que los emisores procedan con el análisis respectivo.

c)  Asignación y distribución de las ofertas: Los emisores, de conformidad con la metodología y los procedimientos de asignación de ofertas establecidos en las normas complementarias del servicio, asignan las ofertas que cumplan con sus expectativas de captación. En caso de corresponder a una subasta conjunta, ambos emisores procederán también con la distribución de las ofertas que resulten asignadas durante la subasta.

Dependiendo de las condiciones financieras de las ofertas recibidas, y de sus propias necesidades de captación, los emisores podrán declarar desierta una determinada subasta. Las normas complementarias del servicio establecerán las condiciones bajo las cuales los emisores podrán invocar tal declaratoria.

d)  Liquidación de las ofertas asignadas: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de entrega contra pago.

Cuando un inversionista presentaré una insuficiencia de fondos en su Cuenta de Reserva, por la cual no logre cubrir las obligaciones financieras contraídas con su participación en la subasta, la liquidación definitiva se ejecutará excluyendo todas sus ofertas de inversión del proceso.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 150.—Los emisores, en los procedimientos de negociación y publicación de información que utilicen para la subasta, deberán garantizar igualdad de condiciones para todos los inversionistas participantes.

LIBRO XVIII

Mercado de monedas extranjeras (MONEX)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 151.—Se define MONEX como el servicio por medio del cual las entidades participantes negocian y liquidan con el BCCR y entre sí sus operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, de conformidad con las políticas definidas en el Reglamento de Operaciones Cambiarias.

Artículo 152.—Para efecto del mercado de monedas extranjeras se define:

a)  Tipo de cambio de ventanilla: tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta, anunciado diariamente por las entidades participantes, utilizado en las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con el público.

b)  Tipo de cambio de referencia: tipo de cambio de compra y tipo de cambio de venta del US Dólar calculado diariamente por el BCCR.

c)  Tipos de cambio de intervención: tipos de cambio diarios a los cuales el BCCR ofrece realizar operaciones de compra y venta de divisas a los participantes del mercado de monedas extranjeras.

d)  Margen de intermediación cambiaria (MIC): diferencia resultante entre los tipos de cambio de ventanilla de venta y de compra.

Artículo 153.—Las ofertas de venta de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce automático por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de compra del BCCR, siempre que no exista alguna oferta de compra publicada por otra entidad participante que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR. Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante.

Artículo 154.—Las ofertas de compra de moneda extranjera que realicen las entidades participantes, estarán sujetas a calce automático por parte del BCCR si el precio ofrecido es igual al tipo de cambio de intervención de venta del BCCR, siempre que no exista alguna oferta de venta publicada por otra entidad que ofrezca el mismo o mejor precio que el BCCR.  Si este fuera el caso, se calzará automáticamente con la oferta de compra publicada por la entidad participante.

Artículo 155.—Las ofertas de compra o venta que realicen las entidades participantes a precios diferentes a los tipos de cambio de intervención de BCCR, estarán sujetas a calce automático bajo los principios de “mejor oferta de mercado” y de “primero en tiempo, primero en derecho”, pudiendo calzarse parcialmente una oferta.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 156.—En el servicio MONEX participará el BCCR, además, podrá participar cualquier entidad que haya sido autorizada por la Junta Directiva del BCCR para operar en el mercado de  monedas extranjeras que se someta a la supervisión de la SUGEF y que esté asociada al SINPE. En el caso de las instituciones públicas asociadas al SINPE, éstas podrán participar en calidad de clientes del mercado cambiario, liquidando sus operaciones directamente con el BCCR.

Artículo 157.—Las entidades participantes en el MONEX deben  mantener registros contables separados que permitan identificar las operaciones correspondientes al mercado de monedas extranjeras, así como bases de datos centralizadas con el detalle de todas las operaciones de este mercado realizadas en todas sus oficinas, agencias y sucursales.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 158.—El ciclo del Servicio MONEX se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Operaciones entre Entidades Autorizadas.

Publicación de las operaciones cambiarias: Las entidades participantes ingresan sus ofertas cambiarias, ya sea de compra o venta. EL SIL efectúa una retención de fondos por el monto respectivo, en la Cuenta de Reserva en  US Dólares si se trata de una oferta de venta o en la Cuenta de Reserva en colones si se trata de una oferta de compra.

Liquidación de las operaciones calzadas: El SIL efectúa en firme la liquidación de las operaciones calzadas utilizando los mecanismos de liquidación bilateral bruta y de pago contra pago.

b)  Operaciones con BCCR.

Anulación de operaciones no calzadas: aquellas operaciones cambiarias que no hayan sido calzadas al cierre del servicio MONEX, serán anuladas y se liberarán los fondos retenidos.

Liquidación de operaciones especiales: las entidades participantes podrán liquidar directamente con el BCCR, al tipo de cambio de intervención de compra del día de la transacción, las operaciones de venta directas. Así mismo, podrán liquidar operaciones de compra o venta de divisas realizadas a instituciones del sector público no bancario al tipo de cambio previamente anunciado por el BCCR para tal efecto.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 159.—Las entidades participantes deberán suministrar al BCCR diariamente, a más tardar a la hora de cierre del servicio MONEX, la información con el detalle y en la forma que le sea requerida por éste, de conformidad con lo establecido en las normas complementarias respectivas. El incumplimiento de esta responsabilidad inhabilitará a la entidad para participar en el servicio MONEX en el ciclo del día hábil siguiente.

Artículo 160.—El BCCR cobrará, diariamente y en forma automática sobre la Cuenta SINPE de la entidad participante en MONEX el 10% del MIC, en el tanto éste sea positivo y la entidad haya realizado ventas.

LIBRO XIX

Importación y exportación de divisas (IED)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 161.—Se define IED como el servicio por medio del cual las entidades financieras podrán importar y exportar divisas, utilizando al BCCR como gestor e integrador de estas demandas ante el proveedor externo.

Artículo 162.—El IED operará con un requerimiento mínimo de importación y exportación, definido por las entidades financieras participantes en el servicio, el cual representa el parámetro para determinar si se procede o no con la gestión de importación o exportación. Cuando no se alcance el monto mínimo, únicamente se procederá con la gestión de importación o exportación, si la entidad origen así lo indica en su solicitud.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 163.—En el servicio IED podrán participar todas las entidades financieras asociadas al SINPE, que sean aprobadas por el proveedor de divisas externo, el cual deberá ser un banco de primer orden aprobado por la Junta Directiva del BCCR.

CAPÍTULO III

Del ciclo del servicio

Artículo 164.—De la importación de divisas. El ciclo del servicio IED, en lo correspondiente a la importación de divisas, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío primario de solicitudes de importación: La entidad origen registra en el IED la solicitud de importación de divisas: monto, denominación y moneda con la indicación expresa de si la misma es condicional o incondicional, independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo. A su recepción, el SIL efectúa la retención de los fondos en la Cuenta SINPE de las entidades origen; en caso de no alcanzarse el mínimo de importación se efectúa la liberación de fondos de las entidades cuya solicitud no era incondicional.

b)  Envío secundario de solicitudes de importación: En caso de no alcanzarse el requerimiento mínimo de importación en la primera sesión, se abrirá esta segunda sesión, la cual opera igual que la anterior, con la excepción de que todas las solicitudes enviadas serán consideradas como incondicionales, independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo. El SIL efectúa la retención de los fondos en la Cuenta SINPE de la entidad origen.

c)  Consolidación: IED consolida todas las solicitudes de importación; calcula el total general por entidad, con el detalle por denominación, así como el monto total e individual de la comisión a pagar. El SIL efectúa la retención de los fondos sobre las Cuentas SINPE de las entidades origen, por concepto de la comisión a pagar al proveedor. 

d)  Confirmación del Proveedor: El proveedor confirma al BCCR, el monto de la importación más el costo, a debitar a cada una de las entidades participantes. Asimismo, informa a cada una de las entidades participantes, los detalles de la entrega de divisas.

e)  Liquidación: El segundo día hábil del ciclo, el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.  El débito corresponde a la suma del monto de la  importación, más los costos de comisión asociados.

f)   Transferencia al exterior: El BCCR envía la transferencia al proveedor, por el monto total a importar más las comisiones correspondientes.

g)  Entrega de las Divisas: El segundo día hábil del ciclo, el proveedor de divisas externo a través de la compañía trasportadora definida conjuntamente con las entidades participantes, procede a distribuir y entregar las divisas a cada una de las entidades participantes, de acuerdo con el plan de entrega definido previamente.

Cualquier inconsistencia que se presente en el momento de ser revisada la remesa de importación por la entidad financiera participante, será comunicada por ella directamente al proveedor.

Artículo 165.—De la exportación de divisas. El ciclo del servicio IED, en lo correspondiente a la exportación de divisas, se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Envío primario de solicitudes de exportación: La entidad origen registra en el IED la solicitud de exportación de divisas: monto, denominación, moneda con la indicación expresa de si la misma es condicional o incondicional, independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo.

b)  Envío secundario de solicitudes de exportación: En caso de no alcanzarse el requerimiento mínimo de exportación en la primera sesión, se abrirá esta segunda sesión de envío de solicitudes de exportación. Esta sesión opera igual que la anterior, con la excepción de que todas las solicitudes enviadas serán consideradas como incondicionales  independientemente que no se alcance el requerimiento mínimo.

c)  Consolidación: IED consolida todas las solicitudes de exportación; calcula el total general por entidad, con el detalle por denominación, así como el monto total e individual del costo a pagar.

d)  Confirmación del proveedor: El proveedor confirma al BCCR, el detalle de la exportación por entidad participante, indicando el monto neto a acreditar a cada participante, correspondiente al monto de la exportación menos los costos. 

e)  Recolección de las divisas a exportar: El día hábil siguiente, el proveedor de divisas externo procede a recolectar las divisas en cada una de las entidades participantes, por medio de la empresa transportista preseleccionada, según el plan establecido.

f)   Transferencia de fondos y acreditación de las Cuentas SINPE: El tercer día hábil, el proveedor realiza la transferencia de fondos al corresponsal definido por el Banco Central. Posteriormente, el servicio IED calcula  la compensación multilateral neta y el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta del monto de la exportación menos los costos respectivos, de conformidad con el detalle del pago suministrado por el proveedor.

En caso de alguna inconsistencia en los montos exportados, el proveedor informa a la entidad participante y le remite los justificantes respectivos. Asimismo, le solicita al BCCR, que proceda con el débito a la cuenta SINPE respectiva y que le transfiera dicho monto.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 166.—Las entidades participantes serán las responsables de definir los términos y condiciones contractuales con el proveedor del servicio y administrar dicha relación. Todos los trámites relacionados con el transporte de las divisas, agencia aduanal y aeroportuarios, serán responsabilidad de las entidades participantes, aspectos que podrán definirlos en su relación con el proveedor.

Artículo 167.—Las entidades participantes deben informar oportunamente al BCCR el proveedor seleccionado y los acuerdos tarifarios pactados.

Artículo 168.—Las entidades participantes son las responsables de tramitar y solicitar aclaraciones sobre cualquier reclamo o irregularidad presentada en la prestación del servicio, directamente con el proveedor.

Artículo 169.—El BCCR es el responsable de gestionar las solicitudes de importación y exportación presentadas por las entidades participantes a través del IED ante el proveedor.

Artículo 170.—El BCCR es el responsable de liquidar oportunamente al proveedor o a las entidades financieras participantes los montos correspondientes derivados del proceso de importación y exportación de divisas.

LIBRO XX

Custodias auxiliares de numerario (CAN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 171.—Se define Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) como el mecanismo que le permite al BCCR atender los requerimientos de numerario de las entidades financieras y mantener parte de su disponibilidad de numerario en las bóvedas de tales entidades bajo la responsabilidad absoluta de éstas.

Artículo 172.—Las Custodias Auxiliares operarán por medio del servicio CAN del SINPE, el cual se constituye en el sistema oficial de registro del inventario de numerario del BCCR, tanto del que mantiene en su Custodia Principal como del que custodian por su cuenta las entidades financieras que administren Custodias Auxiliares.

Artículo 173.—Las Custodias Auxiliares podrán operar tanto en las oficinas centrales de los bancos como en sus agencias o sucursales siempre y cuando cumplan los requisitos correspondientes para ser autorizadas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 174.—En el servicio CAN debe participar: el BCCR, los bancos que administren Custodias Auxiliares y los que requieran retirar o depositar numerario en la Custodia Principal del BCCR.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 175.—De la solicitud para administrar una CAN. Los bancos que decidan manejar bajo su cuenta y riesgo una Custodia Auxiliar (CAN), deberán solicitarlo ante el Departamento de Tesorería del BCCR, el cual analizará y aprobará dicha solicitud, siempre y cuando la entidad cumpla con los requisitos definidos en las normas complementarias del servicio.

Artículo 176.—Del horario del Servicio. Los Bancos participantes podrán realizar movimientos de numerario en las CAN dentro del horario bancario. No obstante, el BCCR podrá autorizar movimientos fuera de ese horario, siempre y cuando se trate de situaciones calificadas como de contingencia por la División de Servicios Financieros del BCCR, en las cuales se requiera proveer de numerario a la economía.

Artículo 177.—De la Administración de Depósitos y Retiros de Numerario. El banco que requiera realizar movimientos de numerario de su CAN, deberá registrar en el servicio CAN la transacción. Una vez registrada la transacción, el SIL efectúa en firme la liquidación, utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta, además, se registra el aumento o disminución del inventario de numerario de la Custodia Auxiliar correspondiente.

Artículo 178.—El BCCR podrá establecer topes mínimos o máximos en relación con el numerario que deberán mantener los bancos en cada una de las CAN bajo su responsabilidad, de manera que garantice un manejo adecuado del riesgo y la atención oportuna de situaciones de carácter contingente a las que están expuestas las entidades del Sistema Financiero.

Artículo 179.—El BCCR aplicará sobre las diferencias faltantes entre el numerario que depositen los bancos en las CAN y el saldo registrado en el Servicio CAN, un recargo calculado según los siguientes criterios:

a)  Diferencias generadas por registros omitidos o erróneos en el Servicio CAN y que sean corregidos por el banco: la tasa de interés de redescuento del BCCR más un margen de 25 puntos porcentuales. El recargo se calculará con base en el periodo que se mantenga la diferencia, sean días, horas o minutos. Cuando no sea factible determinar el tiempo de vigencia de la diferencia, el recargo será de un 10% sobre la diferencia.

b)  Diferencias reales detectadas al arquear el numerario: un 10% sobre la diferencia.

En ningún caso el recargo será menor a US $10.0

Artículo 180.—Las entidades financieras podrán depositar en las CAN billete circulable, deteriorado o por clasificar, según los criterios que sobre el particular se establecen en la norma complementaria del servicio CAN.

Artículo 181.—De la Garantía para el BCCR de los fondos mantenidos en las CAN. El SIL efectuará la retención de fondos depositados en la CAN, así como la liberación de fondos por los retiros que efectúe el banco, de modo que el saldo de la cuenta de reserva nunca podrá ser menor que el monto total de numerario físico mantenido por el banco en las CAN que administre. Los fondos depositados en las CAN forman parte del encaje mínimo legal, según los mecanismos de cálculo que establezca el BCCR.

Artículo 182.—El banco podrá operar Custodias Auxiliares en bóvedas ubicadas en instalaciones físicas propiedad de empresas transportadoras de dinero o afines, siempre y cuando tales bóvedas cumplan con todas las regulaciones que sobre el particular establecen las Normas Complementarias del Servicio CAN. En tal caso, el banco correspondiente será responsable ante el BCCR por el numerario custodiado en bóvedas propiedad de dichas empresas y por el total acatamiento de todas las regulaciones del servicio.

Artículo 183.—De la revocatoria de la autorización. El BCCR podrá revocar la autorización al banco para administrar CAN cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  Existen indicios de que el banco se encuentre en cualquiera de las situaciones de inestabilidad o irregularidad financiera a las que se refiere el artículo 136 inciso c, de la Ley Orgánica del BCCR. En este caso, el banco deberá comunicar formalmente a la Tesorería del BCCR y en un plazo no mayor de un día hábil, contado a partir de la fecha en que la SUGEF le notifique tal condición, que se encuentra en tal situación de inestabilidad o irregularidad financiera.

b)  El BCCR decida suspender el servicio CAN.

c)  Cuando se cumpla el supuesto al que se refiere el inciso e) del artículo 182 de este Reglamento.

Superadas las causas de la revocatoria, el banco podrá solicitar de nuevo la incorporación como administrador de CAN.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades de las entidades participantes

Artículo 184.—Los bancos serán responsables, ante el BCCR, por el valor monetario del numerario mantenido bajo su custodia en las CAN. Esta responsabilidad alcanza circunstancias como robo, asalto, fuerza mayor o caso fortuito. Por tal razón, deberán establecer las máximas medidas de seguridad y de infraestructura en las bóvedas respectivas, según los lineamientos que sobre el particular establezca el BCCR y los que dicten las buenas prácticas en materia de seguridad bancaria.

Artículo 185.—Los bancos deberán permitir el ingreso inmediato de los inspectores del BCCR para que efectúen su labor de inspección de las CAN, incluyendo la verificación de videos. Para tales efectos, los inspectores podrán ingresar a las CAN en un horario comprendido entre las siete y las diecinueve horas de cualquier día hábil.

Artículo 186.—Los bancos deberán mantener físicamente en la CAN el mismo monto y estructura denominativa reportada electrónicamente en el servicio CAN. Para tal efecto deberán practicar las conciliaciones diarias y demás mecanismos de control dispuestos en las normas complementarias del servicio.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades del BCCR

Artículo 187.—El BCCR, por medio del Centro de Control  de Numerario, es responsable de efectuar un constante monitoreo e inspección de las operaciones realizadas en CAN y en la Custodia Principal.

Artículo 188.—El BCCR atenderá los requerimientos de los bancos siempre y cuando no dispongan de CAN bajo su responsabilidad y no logren satisfacer tales requerimientos en una primera instancia por medio del servicio de Mercado de Numerario (MEN).

Artículo 189.—El BCCR podrá ajustar los saldos de inventario de numerario en el servicio CAN u ordenar, a través del SIL, un débito sobre la Cuentas de Reserva del banco correspondiente, por el monto total mantenido en una o todas las CAN a su cargo, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:

a)  El banco decida excluirse como administrador de CAN; situación que deberá comunicar al BCCR con un mes natural de anticipación.

b)  El BCCR revoque la autorización concedida al banco para administrar CAN.

c)  Cualquier clase de anomalía o circunstancias que a juicio del BCCR atente contra la seguridad del numerario mantenido en las CAN por el banco tales como: robo o asalto, desastre natural, caso fortuito o fuerza mayor que impida la comunicación electrónica entre el lugar donde se ubique la CAN y el Servicio CAN.

d)  Cuando el BCCR detecte una diferencia faltante entre el monto físico depositado en la CAN y el saldo registrado en el servicio CAN.

e)  El BCCR inactive la CAN mediante el bloqueo en el servicio CAN, según los criterios establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 190.—Para efectos del servicio CAN, se entenderán como faltas imputables a los bancos, cualquiera de las siguientes:

a)  Las diferencias faltantes que resulten entre el saldo físico mantenido en la CAN y los saldos reportados por el servicio CAN, según las  inspecciones realizadas por el BCCR.

b)  Omitir la verificación de la identidad, así como impedir o retrasar por cualquier forma o medio, el ingreso inmediato de los inspectores del BCCR  sea a la bóveda donde está ubicada la CAN o a la oficina en la cual se mantiene la video grabación de las operaciones realizadas en la CAN, para que realicen su trabajo de inspección.

c)  La presencia en las CAN de personas que no estén realizando labores relacionadas con el funcionamiento de la CAN, sean o no del banco.

d)  Incumplimiento de cualquier otro de los lineamientos definidos en este reglamento o las normas complementarias.

Artículo 191.—Las faltas enumeradas en el artículo anterior serán sancionadas según los siguientes criterios, los cuales rigen para cada año calendario:

a)  La primera vez: comunicado de la falta al Responsable del Servicios ante el BCCR.

b)  La segunda vez: bloqueo temporal de la Custodia Auxiliar en el Servicio CAN, hasta tanto sean corregidas las faltas señaladas.

c)  La tercera vez: suspensión del banco como administrador de CAN por tres meses. Aplica para la CAN que incurra en la falta.

d)  La cuarta vez: suspensión del banco como administrador de CAN por seis meses. Aplica para la CAN que incurra en la falta.

Artículo 192.—La quinta vez: suspensión indefinida del banco como administrador de CAN. Aplica a todas las CAN a cargo del banco correspondiente.

Transcurrido el período de suspensión, el banco podrá solicitar su reincorporación como administrador de CAN. La decisión sobre la aceptación corresponde a la División de Servicios Financieros del BCCR

LIBRO XXI

Mercado de numerario (MEN)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 193.—Se define MEN como el servicio mediante el cual las entidades participantes se intercambian y proveen entre sí sus requerimientos de numerario y efectivo en otras divisas por medio de un mecanismo electrónico de colocación de ofertas y demandas.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 194.—En el servicio MEN participarán como entidad origen o entidad destino, el BCCR, las entidades financieras y las empresas transportadoras de numerario que sean debidamente autorizadas por las entidades financieras, prestando servicios de transporte.

CAPÍTULO III

Del modelo de operación

Artículo 195.—El ciclo del servicio MEN se efectuará de conformidad con las siguientes etapas:

a)  Activación de operaciones: La entidad origen registra en el MEN, las características de la operación, sea demandando u ofreciendo numerario. Una vez que la operación es activada por la entidad origen, será publicada en la pizarra de negociación del MEN. En esta fase, la entidad origen debe indicar si está dispuesta a que la Custodia Principal (BCCR) atienda su solicitud en caso de que no resulte negociada con otra entidad financiera en el MEN.

b)  Respuesta a operaciones: La entidad destino responde total o parcialmente a la operación activada detallando las características requeridas. En caso de que la entidad que responda sea demandante de numerario, el SIL efectúa la retención de fondos en su cuenta de reserva. La respuesta puede variar, respecto a la operación activada, en elementos como el monto, fecha de entrega y transporte. Una vez que la respuesta es registrada por la entidad destino, ésta será publicada por el MEN para información de la entidad origen.

c)  Calce de la operación: La entidad origen elige a su conveniencia, una o varias de las respuestas recibidas. En el caso de que la entidad origen sea la demandante de numerario, el SIL efectúa la retención de fondos en su Cuenta de reserva por el monto de numerario negociado.  En esta fase el SINPE asignará un número de referencia a la operación, el cual será sólo del conocimiento de la entidad demandante de numerario y que deberá entregarle a la entidad oferente justo al momento en que ésta le entrega el numerario negociado, como justificante para gestionar el pago de la operación.

La entidad destino es informada de la asignación o rechazo de la operación.

d)  Entrega del numerario: La entidad oferente deberá entregar el numerario en el lugar, horario, fecha y demás condiciones pactadas; simultáneamente, la entidad demandante deberá entregar a la entidad oferente el número de referencia asignado por el MEN a la operación como justificante para gestionar el pago respectivo.

e)  Confirmación de entrega y liquidación: La entidad oferente registra en el servicio MEN el número de referencia proporcionado por la entidad demandante, posteriormente el SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación bilateral bruta. En caso que el número de referencia no sea registrado en el MEN a más tardar dos horas después de la fecha de entrega pactada, el SIL liberará automáticamente los fondos de la cuenta de la entidad demandante siendo esto equivalente a deshacer la operación en el servicio MEN.

Con excepción de las operaciones atendidas por el BCCR, a conveniencia y bajo riesgo de las partes, la entrega del numerario podrá realizarse fuera del horario bancario; las demás fases deberán realizarse dentro de ese horario.

CAPÍTULO IV

De la participación del BCCR en MEN

Artículo 196.—El BCCR atenderá por medio de la Custodia Principal, aquellas operaciones que no resulten “calzadas” por otros participantes durante la actividad regular del MEN. Esta condición aplica siempre y cuando, al ser registrada la operación en el MEN, la entidad origen indique su disposición a que, en caso de que la operación no resulte calzada, sea atendida por el BCCR.

Artículo 197.—La participación del BCCR al atender las operaciones que no resultaron negociadas en el MEN, estará regulada por las siguientes condiciones:

a)  En todos los casos, la entidad financiera que activó la operación en el MEN (la entidad origen) debe responsabilizarse de transportar  por su cuenta y riesgo el numerario desde o hacia la Custodia Principal del BCCR.

b)  El BCCR atenderá, las operaciones que le correspondan, el día hábil siguiente a la fecha de negociación propuesta en el servicio MEN. Además, las entidades financieras deben acatar el horario fijado por la Tesorería del BCCR para el ingreso a la Custodia Principal.

c)  En el caso de las operaciones de demanda, el BCCR aplicará la misma tarifa interbancaria definida por las entidades por el procesamiento de numerario. En el caso de las operaciones de oferta no asumirá cargo alguno por ese concepto.

d)  El BCCR no atenderá operaciones relacionadas con demandas u ofertas de billete por clasificar.

CAPÍTULO V

De las responsabilidades

Artículo 198.—Las diferencias físicas de numerario que resulten de las negociaciones en el MEN, deben ser resueltas de manera bilateral entre las entidades financieras involucradas, siguiendo los criterios que al respecto establecen las normas complementarias respectivas.

Artículo 199.—Las entidades financieras serán responsables por las actuaciones que las empresas transportadoras realicen por su cuenta en el servicio MEN.

Artículo 200.—Las entidades financieras serán responsables de que la información relativa al catálogo de vehículos y catálogo de personas vinculadas al transporte de numerario, sean propios o de las empresas transportadoras, se mantenga actualizada en el servicio MEN.

LIBRO XXII

Servicio interbancario de liquidación (SIL)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 201.—Se define el SIL como el canal único y exclusivo del BCCR para liquidar los mercados y servicios financieros sobre las cuentas de fondos y valores de los participantes del SINPE, administrar la liquidez del Sistema de Pagos y hacer una adecuada gestión de los riesgos inherentes, con el fin de promover la estabilidad y la eficiencia del Sistema Financiero.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 202.—Participarán en el SIL todos los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 203.—Todo servicio o mercado debe ser liquidado por el SIL exclusivamente dentro del horario bancario.

Artículo 204.—Para satisfacer las necesidades de liquidez de los mercados financieros, el BCCR implementará en forma paulatina diversos mecanismos de optimización con el objetivo de liquidar dichos mercados utilizando la menor cantidad de recursos dentro de un adecuado ambiente de control de riesgos.

Artículo 205.—En el SIL operan diferentes mecanismos de liquidación, retención, liberación y compensación:

a)  Mecanismos de Liquidación:

i.   Bilateral Bruta: El SIL recibe del mercado o servicio  financiero respectivo, la instrucción de movilizar fondos o valores, procediendo a retener el monto  bruto respectivo en la cuenta de fondos o valores de la entidad origen, posteriormente, efectúa la liquidación definitiva, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.

ii.  Bilateral Neta: El SIL recibe del mercado o servicio  financiero respectivo, el resultado de la compensación bilateral neta, procediendo a retener el monto  neto correspondiente en las cuentas de fondos o valores de la entidad que presente un resultado neto deudor. Posteriormente, de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva de dicho resultado bilateral neto, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.

iii.   Multilateral Neta: El SIL recibe del mercado o servicio financiero respectivo, el resultado de la compensación multilateral neta, procediendo a retener el monto neto correspondiente en las cuentas de fondos o valores de todas las entidades que presenten un resultado neto deudor. Posteriormente, de acuerdo con el horario definido en el Mapa de Liquidación, el SIL efectúa la liquidación definitiva de dicho resultado multilateral neto, debitando y acreditando la cuenta de los participantes respectivos.

iv.   Pago contra Pago (PCP): El SIL recibe del servicio financiero respectivo, la instrucción de efectuar dos liquidaciones bilaterales brutas de fondos simultáneamente, cada uno de ellas, en una distinta moneda.  El SIL efectúa la liquidación definitiva del bilateral bruto en una moneda, si y solo si, puede efectuar la liquidación definitiva del bilateral bruto en la moneda contraparte de la operación.

v.  Entrega contra Pago (ECP): El SIL recibe del servicio financiero o mercado respectivo, la instrucción de efectuar dos liquidaciones, ya sean bilateral bruto o multilateral neto, siendo una de ellas en fondos y la otra en valores. El SIL efectúa la liquidación definitiva de valores, si y solo si, la liquidación de fondos puede efectuarse.

En caso que se presente una situación en donde alguna de las entidades participantes, al momento de liquidar la transacción, no disponga de fondos suficientes o los valores correspondientes, el SIL comunicará la situación al mercado o servicio financiero que corresponda para que éste aplique las reglas del negocio definidas al respecto.

b)  Mecanismo de Retención: El SIL recibe del servicio  financiero o mercado respectivo una instrucción de retener un determinado monto de fondos o valores,  procediendo el SIL a retener el monto indicado sobre las cuentas de los participantes; en caso de no disponer de fondos o valores suficientes, si el mercado o servicio financiero así lo indica, la retención se efectuará parcialmente por el saldo de fondos o valores disponible en la cuenta.

c)  Mecanismo de Liberación: El SIL recibe del servicio  financiero o mercado respectivo una instrucción de liberar un determinado monto de fondos o valores,  procediendo el SIL a liberar el monto indicado. El monto liberado puede ser total o parcial al monto inicialmente retenido.

d)  Mecanismo de Compensación de Servicios Financieros o Mercados: El SIL recibe de dos o más servicios financieros o mercados, el resultado de un multilateral neto o bilateral neto, procediendo a efectuar un neteo entre dichos servicios o mercados y liquidar en firme este resultado utilizando alguno de los mecanismos de liquidación definidos. 

e)  Mecanismo de “Colas”: El SIL ofrecerá a los asociados la posibilidad de mantener, en “cola”, para su liquidación, las transacciones remitidas por un servicio financiero o mercado en particular, el cual operará bajo las siguientes características:

i.   Primero en entrar, primero en salir: las transacciones serán liquidadas siguiendo el orden de ingreso, de conformidad con los intervalos de tiempo definidos en las normas complementarias y siempre que la Cuenta SINPE disponga de los fondos suficientes para su liquidación.

ii.  Rechazo al cierre: toda transacción que al cierre del horario bancario no se hayan liquidado por falta de fondos en la Cuenta SINPE, será rechazada automáticamente por el sistema.

iii.   Visibilidad: las transacciones en “cola” serán visibles únicamente para la entidad origen no así para la entidad destino.

Artículo 206.—Los servicios de Compensación Multilateral Neta y Compensación Bilateral Neta se liquidarán de conformidad con los horarios y secuencia establecidos seguidamente:

Mapa de Liquidación

Tarifas y Cobros SINPE (*)                                                8:00 a.m.

Débito en Tiempo Real                                                        8:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH POS                   8:30 a.m.

Compensación de Créditos Directos                                    9:00 a.m.

Compensación de Débitos Directos                                     9:00 a.m.

Reclamación de fondos                                                         10:00 a.m.

Importación (**) y Exportación de Divisas (***)               10:00 a.m.

Liquidación de Servicios Externos - ATH ATM                 11:00 a.m.

Liquidación de Deuda Pública                                              11:00 a.m.

Cancelación y Liquidación de Vencimientos                        11:00 a.m.

Subasta de Valores                                                               11:00 a.m.

Compensación y Liquidación de Cheques                           12:00 m.

Compensación de Otros Valores                                          12:00 m.

Información y Liquidación de Impuestos                            2:30 p.m.

Liquidación Bursátil - B. N. V.                                            3:00 p.m.

(*)  Liquidación el segundo día hábil de cada mes.

(**) Liquidación el segundo día hábil de cada semana.

(***) Liquidación el tercer día hábil de cada semana.

LIBRO XXIII

Mecanismos de control de riesgos (MCR)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 207.—Se define Control de Riesgos como el conjunto de regulaciones establecidas por el BCCR para atender y disminuir los riesgos de liquidez, sistémico y operativo derivados de la operación del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO II

Del riesgo de liquidez y sistémico

Artículo 208.—De las garantías para la liquidación. Con el objetivo de garantizar la liquidación de los servicios de compensación multilateral neta, cada asociado deberá mantener, en calidad  de garantía, valores de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el BCCR, con un valor  negociable igual al promedio móvil más dos desviaciones estándar que resulte de la sumatoria de los débitos netos diarios producidos en los últimos 70 días naturales por los servicios de compensación multilateral neta, en las distintas monedas de operación del SINPE. Estos valores deberán estar depositados o anotados en una central de valores y registrados en una subcuenta específica del asociado a nombre del BCCR. Para este propósito, el asociado y la central de valores deberán suscribir un contrato de fideicomiso que contemple todas las disposiciones definidas para el mecanismo de garantía.

Artículo 209.—Si un asociado presenta un problema de liquidez  al momento de la liquidación de alguno de los servicios de compensación multilateral neta, que le impida cumplir con los pagos correspondientes, el BCCR otorgará, como mecanismo de última instancia, una facilidad crediticia hasta por un monto igual al 90% del valor negociable de los valores que haya depositado o anotado en  calidad de garantía para la liquidación de los servicios de compensación multilateral neta. Esta facilidad crediticia se otorgará a un plazo  máximo de siete días naturales y a una tasa de interés igual a la tasa de redescuento más 5 puntos porcentuales.

Artículo 210.—Las salidas de esta subcuenta sólo podrán ser autorizadas por el BCCR. En el momento que se otorgue esta  facilidad crediticia, los valores pignorados se inmovilizarán por el plazo de vigencia del crédito respectivo y, en caso de que el asociado incumpla con el pago de su obligación financiera, éste autoriza  expresa e irrevocablemente  al  BCCR para descontar en una bolsa de valores los valores dados en garantía.

Artículo 211.—En  el caso que  los valores  mantenidos en garantía se encuentren respaldando un crédito otorgado por el BCCR que no haya sido cancelado al momento de la liquidación del ciclo siguiente del servicio, de previo a la liquidación de este nuevo ciclo, el asociado deberá constituir una nueva garantía por un monto igual al requerido en ese momento según lo establece este  reglamento.

Artículo 212.—El valor negociable de los valores dados en garantía, así como cualquier actualización sobre dicho valor, se deberá determinar con base en la valoración utilizada por la Bolsa Nacional de Valores.

Artículo 213.—El monto de la garantía se calculará el último día hábil de cada semana y el saldo de los valores mantenidos en garantía deberá ser actualizado a más tardar a las once horas del primer día hábil de la semana subsiguiente.

Artículo 214.—El requerimiento de garantías determinado para cada moneda de operación del SINPE deberá ser cubierto con valores expresados en esa misma moneda.

Artículo 215.—De la Exclusión de una Entidad del Proceso de Liquidación Multilateral. Si alguno de los asociados presenta una insuficiencia de fondos en la Cuenta SINPE, que le impida pagar el débito neto generado en su contra por un servicio de compensación multilateral neta, la liquidación se ejecutará prescindiendo de su participación, una vez que se determine la imposibilidad del BCCR de otorgar a su favor una facilidad crediticia capaz de solventar la insuficiencia, porque sus garantías no alcanzan a cubrir la exposición crediticia. Para enfrentar ésta y otras situaciones similares, los asociados deberán tener sus sistemas preparados para reversar las transacciones de la entidad excluida del proceso.

Artículo 216.—De la suspensión del servicio. La entidad que incumpla con su obligación en el proceso de liquidación en los servicios de VED, VEV, y SUV, será excluida del servicio correspondiente, por un plazo de tres meses, contado a partir del sexto día hábil de la fecha del incumplimiento.

CAPÍTULO III

Del riesgo operativo

Artículo 217.—De la Ampliación de Devoluciones. En caso de que alguna entidad financiera participante presente alguna situación contingente que le imposibilite el envío de las devoluciones, deberá comunicarlo a los participantes a través del SINPE, lo cual le posibilita el envío de las devoluciones correspondientes en el ciclo del día hábil siguiente.

Artículo 218.—El plazo para realizar las devoluciones se extenderá por veinticuatro horas entre días hábiles (un ciclo), pudiendo ampliarse por veinticuatro horas adicionales (un ciclo), no obstante, la entidad en falta deberá  comunicar la reincidencia de la situación a través del SINPE. Transcurrido el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, se deberá realizar la acreditación de fondos al cliente. Este procedimiento se aplicará bajo la responsabilidad de la entidad financiera, la cual deberá suministrar las justificaciones correspondientes ante sus clientes y entes supervisores, por la no acreditación de fondos de conformidad con lo establecido por las leyes vigentes.

Artículo 219.—De las Contingencias en el SINPE. El Director de la División de Servicios Financieros o quién éste designe podrá, ante ciertas situaciones que a su criterio puedan ocasionar un riesgo sistémico,  extender los horarios de los ciclos de operación de los servicios. En caso de que se presente una contingencia que ocasione un retraso en la liquidación en las Cuentas SINPE, las entidades financieras podrán extender el tiempo de acreditación a sus clientes a lo sumo por un plazo igual al tiempo oficial de retraso presentado.

Artículo 220.—El SINPE dispondrá de una Sala Alterna de Operación (SAO),  donde los asociados podrán ejecutar sus procesos de operación en el sistema, en caso de que se presente alguna situación contingente que imposibilite su participación desde sus instalaciones. La SAO dispondrá de las condiciones físicas y los recursos necesarios que garantizan la operación adecuada a los asociados en dicho sitio, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas complementarias respectivas. La SAO operará en el horario de operación del SINPE, para lo cual el BCCR dispondrá de los procedimientos respectivos que faciliten el ingreso a los participantes al SAO.

Artículo 221.—El SINPE dispondrá de una plataforma contingente que garantice el normal funcionamiento y la continuidad del negocio en la prestación de los servicios, para lo cual contará con los planes de contingencia necesarios. Esta plataforma debe reunir condiciones tales como:

a)  Redundancia de la plataforma de operación normal en aspectos tales como: equipo informático, equipo de telecomunicaciones, personal de soporte, operación y mantenimiento.

b)  Altamente tolerante a fallas: el BCCR deberá mantener operando la plataforma adecuadamente durante el horario de operación del SINPE, comprometiéndose a que dicha plataforma no esté fuera de servicio por más de 1 hora al año.

c)  Facilidades de acceso a las instalaciones al personal del BCCR y de los asociados.

d)  Planes de contingencia periódicamente probados.

e)  Cualquier otro elemento detallado en las normas complementarias respectivas.

Artículo 222.—El BCCR realizará la liberación de nuevas versiones de software del SINPE o actualización de su plataforma tecnológica, siempre que sea factible, en horarios que no afecten la operativa del SINPE, para lo cual estructurará los respectivos procedimientos, los cuales incluirán las pruebas con los usuarios que se requieran. 

Artículo 223.—El SINPE ofrecerá un programa permanente de capacitación a los usuarios del sistema, para lo cual dispondrá de las instalaciones, equipo de capacitación y demás recursos necesarios para impartir una instrucción adecuada sobre las funcionalidades del sistema, de modo que se cumpla con los propósitos de aprendizaje que requieren los asociados en materia de funcionamiento y operación del SINPE. Dicha capacitación será obligatoria para todos los usuarios de los servicios del SINPE, en el caso de no ser usuario del SINPE, la capacitación se brindará sólo a aquellos candidatos solicitados por las entidades asociadas; quienes obtendrán producto de esta capacitación una certificación (cursos certificados) para la operación de los servicios del SINPE.

Artículo 224.—Los asociados al SINPE deberán habilitar, al menos, dos estaciones de trabajo para la operación de cada uno de los servicios del SINPE, las cuales deberán estar ubicadas en la Oficina Principal Nacional de cada asociado, pudiendo utilizarse las mismas dos estaciones para la operación de todos los servicios. Asimismo, cada usuario nombrado por la entidad deberá estar autorizado en al menos dos de las estaciones conectadas al SINPE para un mismo servicio.

Artículo 225.—Los asociados en el SINPE, deberán cumplir con los “Requisitos Tecnológicos para participar en el SINPE”, detallados en las normas complementarias respectivas.

LIBRO XXIV

Administración de esquemas de seguridad (AES)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 226.—Se define AES como el servicio que facilita al BCCR como operador del sistema y a los asociados como usuarios del sistema la administración de la seguridad del SINPE.

Artículo 227.—Cada asociado deberá utilizar el servicio AES para la administración interna de los usuarios del SINPE. Por su parte, el BCCR utilizará el AES para registrarle a cada asociado lo siguiente: Responsables de Seguridad Total (RST) autorizados, servicios a los que tienen derecho, nodos que utiliza y otros elementos de seguridad; además, el BCCR al participar en el SINPE en forma idéntica al resto de entidades, deberá utilizar este servicio para la administración de sus usuarios internos.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 228.—En el AES participarán todas las entidades asociadas al SINPE, así como el BCCR en su condición de administrador del SINPE y entidad participante del sistema.

CAPÍTULO III

De la estructura de seguridad del SINPE

Artículo 229.—La seguridad a nivel de usuarios del SINPE se estructura con base en los siguientes niveles:

a)  Administrador de Responsables de Seguridad (ARS): Responsable en BCCR de registrar los Responsables de Seguridad Total (RST) de cada asociado y del propio BCCR, de conformidad con la autorización emitida por el representante legal de cada entidad asociada. Los ARS registran los RST iniciales o bien alguno adicional solicitado por la entidad, siempre y cuando la entidad no tenga la posibilidad de crear un RST adicional, ya que los RST iniciales pueden crear nuevos RST por su propia cuenta. 

b)  Responsable de Seguridad Total (RST): Responsable absoluto de la administración de la seguridad del SINPE en su entidad; creando toda la jerarquía de responsables de su entidad en el AES, tal es el caso, del  Responsable de Seguridad Parcial (RSP), con quien conjuntamente, se constituye en el responsable de autorizar los usuarios por servicio de su entidad. Los funcionarios designados como RST adquieren en forma automática, la administración completa de todo nuevo servicio o nueva funcionalidad que se incorpore en el futuro al SINPE con cada nueva liberación de software del SINPE, siempre que su entidad tenga derecho de participar  en dicho servicio.

c)  Responsable de Seguridad Parcial (RSP): Responsable en quien el Responsable de Seguridad Total delega parcialmente la función de administración de los usuarios del SINPE de su entidad.

d)  Digitador de Derechos de Usuario (DDU): Encargado de registrar en el AES los derechos de un nuevo usuario o modificar los derechos de uno existente efectuando una labor operativa de apoyo a los RST y RSP; no es parte de la cadena de mancomunación requerida para registrar derechos a un usuario. También tendrá la potestad de eliminar derechos a un usuario.

e)  Consultante: Funcionario designado por  los RST o RSP para ejecutar una función única de consulta en el AES para cumplir labores de control (ejemplo, Auditoria y Responsable de Vigilancia)  y toma de decisiones (ejemplo, Gerencia Financiera y Gerencia General). Tendrán el derecho a realizar consultas en el AES sobre los derechos otorgados a los distintos usuarios de su entidad.

f)   Usuario: Funcionario designado por los RST o RSP para ejercer una determinada función en alguno de los servicios del SINPE, de conformidad con los derechos que le hayan asignado los RST o RSP. Este usuario no utiliza el AES.

Artículo 230.—La creación de cualquier ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario, asignación o modificación de perfiles o cualquier acción que implique otorgar nuevos derechos de uso de funcionalidades en el SINPE, requiere de la autorización en forma mancomunada de parte de dos responsables de seguridad.

Artículo 231.—La eliminación de derechos a un ARS, RST, RSP, DDU, consultante o usuario podrá ser ejecutada por un solo responsable de seguridad o digitador que tenga los derechos respectivos.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 232.—Es responsabilidad del asociado autorizar, por medio de su representante legal, mínimo tres funcionarios para desempeñar la función de RST. Además, deberá mantener actualizados en el AES, los registros concernientes a las personas autorizadas, para ejercer dicha función.

Artículo 233.—El asociado asume total responsabilidad sobre cualquier transacción realizada por un usuario que haya sido autorizado por  sus RST o RSP, así como por el hecho de que su entidad no pueda operar en el sistema, debido a la falta de los RST o RSP requeridos para asignar los derechos respectivos a los usuarios internos.

Artículo 234.—Los RST de cada entidad asociada deberán mantener actualizados en el servicio AES todos los datos relativos a los funcionarios de su entidad, a saber Gerentes Generales, Gerentes Financieros, Tesoreros, Responsable de Servicios, Responsable Informático, Responsables de Vigilancia, Auditores Generales, Auditores Informáticos y usuarios de los servicios del SINPE, así como cualquier otro grupo de usuarios que requiera el BCCR para la operación y desarrollo de este sistema.

Artículo 235.—Toda comunicación de aspectos relacionados con los distintos servicios del SINPE se efectuará a través de los medios oficiales  de comunicación, tomándose como oficial la información de los funcionarios y direcciones de correo electrónicos registrada en el AES por los responsables de cada uno de los asociados. Cualquier inconveniente presentado por información no recibida debido a problemas de registro de información de los funcionarios de la propia entidad, o no actualización de la misma, así como por falta de capacidad en los buzones de correo o falla en sus sistemas internos, será responsabilidad del asociado.

Artículo 236.—Los asociados deberán implementar al interior de su entidad una estructura que incorpore los distintos elementos de seguridad: designación de RST, designación de RSP, asignación de derechos a usuarios y demás aspectos relacionados con la seguridad del sistema, la cual deberá definirse de conformidad con las disposiciones definidas en las normas complementarias respectivas.

Artículo 237.—El asociado asume la responsabilidad por la creación, como usuario de su entidad, de un funcionario que ya está registrado por otro asociado como usuario en el sistema, pudiendo por tanto, realizar operaciones en nombre de las entidades en las que esté registrado. De parte del SINPE se alertará a la entidad sobre esta situación.

Artículo 238.—El BCCR y la Superintendencia General de Entidades Financieras en cumplimiento de su función de supervisión y vigilancia del Sistema de Pagos deberán realizar revisiones periódicas con respecto a la calidad y completitud del documento citado en el anterior artículo, así como la aplicación del mismo en la operación del SINPE dentro de la entidad. Por su parte, el BCCR comunicará los hallazgos a la respectiva Gerencia General de la entidad con las recomendaciones correspondientes.

LIBRO XXV

Certificación digital (CED)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 239.—Se define CED como el servicio de administración de certificados digitales ofrecido por el SINPE. Este servicio le permitirá al BCCR y a los asociados gestionar todo lo concerniente a la solicitud, emisión, entrega, renovación, revocación, reestablecimiento y verificación de certificados digitales. Este servicio está amparado en la Ley Nº 8454 y su Reglamento.

Artículo 240.—Los certificados digitales emitidos por medio del servicio de CED, son reconocidos y operables por todos los participantes.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 241.—En el servicio de CED participará como Certificador el BCCR y como Registradores los asociados que deseen realizar esta función. También participarán los suscriptores y partes confiantes que utilicen certificados digitales emitidos por el Certificador del BCCR para efecto de identificación y validación según corresponda.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 242.—El Certificador del BCCR es el encargado de administrar el proceso de emisión, renovación, revocación, suspensión, reestablecimiento y publicación de certificados digitales.

Artículo 243.—El funcionamiento del Certificador del BCCR se rige de acuerdo con los lineamientos establecidos en su PC, su DPC, con este Reglamento, y las normas complementarias pertinentes.

Artículo 244.—Los Registradores son los encargados de validar la identidad de los futuros Suscriptores de certificados, tramitar las solicitudes (de emisión, revocación, renovación, suspensión o reestablecimiento) y entregar los certificados.

Artículo 245.—Las entidades que deseen fungir como Registradores, deben enviar una solicitud al Certificador del BCCR externando esta condición. Con este acto se comprometen a cumplir con todas las funciones y responsabilidades establecidas en la PC y DPC aplicables, con este Reglamento y las normas complementarias pertinentes.

Artículo 246.—Para obtener un certificado, el Solicitante debe seguir el procedimiento establecido para la emisión de este certificado En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, el registro debe ser presencial.

Artículo 247.—Cualquier persona que desee solicitar la renovación, revocación, suspensión o reestablecimiento de un certificado por cualquiera de las circunstancias establecidas en la PC que rige ese certificado, debe presentar la solicitud ante un Registrador. Esta persona debe estar autorizada por la PC de ese certificado para realizar la gestión específica.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 248.—El Certificador del BCCR será responsable registrar y autorizar aquellas entidades que deseen funcionar como Registradores.

Artículo 249.—El Certificador del BCCR controlará y protegerá la infraestructura e información, en la que se sustenta la estabilidad y seguridad del servicio, tales como su llave privada e instalaciones físicas y otros detallados en el CP y DPC.  También será el responsable de proteger los datos de carácter personal que sean suministrados por los Solicitantes a través de los Registradores.

Artículo 250.—Los Registradores, al momento de recibir la solicitud de certificado digital, deben informar al solicitante, las obligaciones que le impone el Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y las consecuencias de su incumplimiento. En el caso de la emisión de un certificado de firma por primera vez, se le debe informar al solicitante en forma personal.

Artículo 251.—Los Registradores serán responsables de validar la identidad de los solicitantes de acuerdo con la PC del certificado requerido y las normas complementarias respectivas. Al realizar este proceso deberán mantener y proteger los documentos que se utilicen como prueba de identidad del Solicitante, así como mantener el registro de todas las labores realizadas.

Artículo 252.—Es responsabilidad de los Solicitantes presentar las credenciales completas y precisas que permitan demostrar su identidad, cuando esté solicitando la emisión de un certificado, así como entender y acatar las condiciones de uso y administración del mismo. Lo anterior, cumpliendo con lo establecido en la PC correspondiente.

Artículo 253.—Es responsabilidad de los Suscriptores cumplir con los requerimientos de protección de su llave privada, adoptando medidas razonables para prevenir su pérdida, acceso, modificación o uso no autorizado.

Artículo 254.—El suscriptor debe usar su certificado solamente con aplicaciones autorizadas por la PC correspondiente y se responsabiliza por el mal uso de su certificado o de su llave privada. El suscriptor debe reportar al Registrador, la pérdida o compromiso de la llave privada, así como cualquier cambio en la información contenida en el certificado.

Artículo 255.—Es responsabilidad de las Partes Confiantes validar o solicitar la validación de la llave pública contenida en un certificado, antes de confiar en el mismo.

Artículo 256.—Las Partes Confiantes deberán utilizar los certificados solamente en aplicaciones de negocio autorizadas y funciones criptográficas apropiadas, tales como verificación de firma digital, encripción y otros detallados en las políticas establecidas en la PC.

LIBRO XXVI

Información sobre el Sistema de Pagos (ISP)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 257.—Se define ISP como el servicio de recopilación, procesamiento y divulgación de información agregada relativa a los diferentes sistemas y medios de pago ofrecidos por el Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 258.—En el servicio de ISP deberán participar todos los asociados, así como cualquier otra institución pública o privada que administre o disponga de información sobre medios y del Sistema de Pagos.

CAPÍTULO III

Del esquema de operación

Artículo 259.—El BCCR a través del ISP recopilará, procesará y divulgará información sobre el Sistema de Pagos Nacional a todos los asociados al SINPE.

Artículo 260.—De la información del SINPE. El ISP administrará la información de las transacciones realizadas por los asociados a través del SINPE en cada uno de los servicios financieros implementados en dicho sistema.

Artículo 261.—De la información de otros medios y del Sistema de Pagos. El BCCR, en su función de vigilante del Sistema de Pagos, a través del ISP, administrará la información de todos aquellos sistemas de compensación y pago, distintos al SINPE, que involucre a cualquiera de las entidades financieras.

Artículo 262.—Del acceso a la información. Los asociados al SINPE podrán obtener en forma agregada la información administrada por el ISP, de modo que les permita visualizar la posición de su entidad dentro del sector, así como tener el panorama general de todo el Sistema de Pagos.  De igual forma, a nivel agregado, el BCCR podrá publicar dicha información, de interés y para conocimiento de la ciudadanía en general.

CAPÍTULO IV

De las responsabilidades

Artículo 263.—El BCCR puede solicitar información sobre otras transacciones de pago distintas a las efectuadas en los servicios del SINPE. Esta información se utilizará por el ente emisor para la toma de decisiones en el cumplimiento de su labor de desarrollo y modernización del Sistema de Pagos Nacional.

Artículo 264.—Los asociados y demás instituciones señaladas en el presente libro, deberán suministrar información de conformidad con las especificaciones definidas en la norma complementaria correspondiente que para esos efectos elaborará el BCCR.

Artículo 265.—El BCCR es responsable de administrar confidencialmente la información recibida de parte de las distintas entidades realizando un tratamiento agregado de la misma y utilizando esta información para apoyar exclusivamente la labor de Vigilancia y la modernización del Sistema de Pagos.

LIBRO XXVII

Tarifas y cobros (TCS)

CAPÍTULO I

Del servicio

Artículo 266.—Se define TCS como el servicio de compensación multilateral neta, mediante el cual se realiza el cobro de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE y el cobro de las comisiones interbancarias.

CAPÍTULO II

De los participantes

Artículo 267.—En el servicio TCS participarán todos los asociados al SINPE.

CAPÍTULO III

Del esquema tarifario

Artículo 268.—Se establece un esquema tarifario que será utilizado para la definición de las tarifas aplicables a todas aquellas transacciones realizadas a través del SINPE; las condiciones de este esquema son:

a)  La entidad que demanda el servicio (entidad origen) paga por cada transacción ordenada en el servicio.

b)  La tarifa se establecerá en US Dólar pero será pagadera en moneda nacional.

c)  No se cobrará tarifa alguna al cliente destino.

d)  El cobro al cliente origen es libre (relación privada entidad financiera-cliente).

CAPÍTULO IV

De las tarifas

Artículo 269.—Las tarifas por los servicios prestados entre sí por las entidades financieras a través del SINPE, así como las tarifas por la utilización de los servicios del SINPE serán fijadas por el BCCR. Estas tarifas se revisarán y actualizarán con cada nueva versión del Reglamento del Sistema de Pagos.

Artículo 270.—En caso de que las entidades asociadas o sus asociaciones gremiales no estén de acuerdo con las tarifas definidas por el BCCR,  deberán presentar, ante la Gerencia del BCCR, su propuesta de tarifas con la justificación y estudio de costos respectivo.

Artículo 271.—Las entidades financieras deberán reportar al BCCR, en la forma y por los medios que el BCCR determine, las comisiones que cobran a sus clientes (cliente origen) por la prestación de los servicios interbancarios del SINPE. La información de las comisiones tendrá que responder al costo final que las entidades cobran a sus clientes por el consumo de los servicios, por lo cual deberá incluir todos los componentes que determinen los costos de transacción que deben asumir los clientes con su relación comercial.

Artículo 272.—Las comisiones que le reporten las entidades financieras, el BCCR las publicará en el sitio Web del SINPE, con el fin de que los usuarios del Sistema Financiero Nacional tengan acceso a la información relacionada con el precio que las entidades cobran por la comercialización de los servicios interbancarios del SINPE, ello con fundamento en lo que dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Artículo 273.—Toda aquella entidad que incumpla con las disposiciones establecidas en el esquema tarifario, no recibirá el pago de las comisiones que tenga a su favor durante el mes en que se dio el incumplimiento; además el BCCR informará de este incumplimiento a los consumidores de los servicios financieros.

CAPÍTULO V

Del ciclo del servicio

Artículo 274.—El ciclo del servicio TCS se efectuará de conformidad con siguientes etapas:

a)  Cálculo de las Comisiones: El primer día hábil de cada mes, con base en los registros de las transacciones del mes calendario anterior, el SINPE calcula el multilateral neto donde determina el monto a pagar por cada asociado. Para el cálculo de las comisiones por el uso de la plataforma del SINPE se tomará en consideración todas las transacciones enviadas. En el caso de las comisiones interbancarias, se excluirán todas aquellas transacciones no concluidas exitosamente por problemas atribuibles a la entidad destino.

b)  Liquidación: El SIL efectúa en firme la liquidación utilizando el mecanismo de liquidación multilateral neta.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de cobro de las comisiones

Artículo 275.—Las comisiones se calculan en US Dólares y se convierten a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio de referencia de venta del día en que se realice el cobro. En caso que la Cuenta SINPE del asociado no disponga de fondos suficientes, el cobro se realizará sobre la Cuenta SINPE que mantenga el asociado en cualquier otra moneda.  En caso de insuficiencia de fondos en la cuenta en BCCR de parte de alguno de los asociados, el BCCR aplicará el cobro nuevamente una vez por día, hasta lograr realizar el cobro respectivo.

Artículo 276.—En caso de cierre de la Cuenta SINPE de algún asociado, el BCCR efectuará el cobro del monto correspondiente a las comisiones adeudadas al momento del cierre, utilizando el tipo de cambio del día del cierre de la cuenta.

Artículo 277.—Las tarifas definidas son:

                                                                                                                      Beneficiario (tarifa US $)

                                                                                                         Suscripción

                           Servicios                                                               mensual         Cobro por transacción

                                                                                                                                                Entidad

                                                                                              BCCR             BCCR          destino

Administrac. de Cuentas SINPE (ACS) (consulta)                150,00             0,10 c/u                N/A

Transferencia de Fondos  Interbancaria (TFI)                           150,00             2,00 c/u                0,00

Transferencia de Fondos a Terceros (TFT)                                 150,00             0,10 c/u         1,00 c/u

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)                  150,00             0,20 c/u         0,20 c/u

Compensación de Otros Valores (COV)                                    150,00             0,20 c/u         0,20 c/u

Compensación de Créditos Directos (CCD)                             150,00             0,01 c/u         0,20 c/u

Compensación de Débitos Directos (CDD)                             150,00             0,01 c/u         0,10 c/u

Débito en Tiempo Real (DTR)                                                      150,00             0.10 c/u         0,50 c/u

Autorización de Débito Automático (ADA)

   Prenotificación aceptada                                                             150,00             0,01 c/u         1,00 c/u

Cancelac. y Liquidac. de Vencimientos (CLV)                        150,00             0,01 c/u         0,20 c/u

Liquidación de Deuda Pública (LDP)                                      200,00             0,01 c/u                0,00

Ventanilla del Banco Central (VBC)                                           200,00             2,00 c/u                0,00

Mercado de Monedas Extranjeras (MONEX)                           300,00                    1,00                N/A

Certificación Digital (CED)                                                          300,00                    0,10                N/A

Subasta Electrónica de Valores (SUV)                                       200,00             5,00 c/u                0,00

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN)                              150,00             2,00 c/u                N/A

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)                              150,00             0,10 c/u                0,00

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)                        150,00                    0,00                0,00

Importación y Exportación de Divisas (IED)                          150,00                    1,00                N/A

Liquidación de Servicios Externos: ATH y Otros

(cobro al proveedor del servicio)                                      2.500,00 c/u                    0,00                0,00

Liquidación de MONED, MIB y Mercado

Bursátil (BNV) (cobro a la Bolsa

Nacional de Valores)                                                            2.500,00 c/u             1,00 c/u                N/A

Sistema de Anotación en Cuenta

      Liquidación de Mercados                                             2.500,00 c/u                    N/A                N/A

      Uso de la red del SINPE (costo por

      entidad conectada)                                                              100,00 c/u                    N/A                N/A

Servicios de Cajero del Estado:

Registro de Deuda Individualizada (RDI)                   40.000,00 c/u                    N/A                N/A

Registro de Deuda Estandarizada (RDE)                     40.000,00 c/u                    N/A                N/A

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)           40.000,00 c/u                    N/A                N/A

                            Otros conceptos                                                                                      Tarifa en US $

Compensación y Liquidación de Cheques (CLC)

Por cheque no estandarizado (cobro al emisor)                                                                         5,00 c/u

Custodias Auxiliares de Numerario (CAN) (cobro mensual por bóveda)                    1.000,0 c/u

Mercado Electrónico de Numerario (MEN)

Procesamiento de Numerario (clasificación de cada bolsa)

paga el demandante                                                                                                                         65,00 c/u

                            Otros conceptos                                                                                      Tarifa en US $

Información y Liquidación de Impuestos (ILI)

Presentación tardía de documentos (por día de atraso)                                                      100,00 c/u

Capacitación (cursos certificados): (costo por hora)                                                               1,00 c/h

Por estación conectadas al SINPE (mensual)

(cubre el 100% del Software requerido para operar en el SINPE)                                      30,00 c/u

Por estaciones no actualizadas con la última versión

del SINPE (costo por día hábil no actualizado por cada estación)                                   10,00 c/u

Regeneración de archivos del SINPE (costo por cada registro)                                           0,05 c/u

Administración del incumplimiento diario de los mecanismos

de garantía (por moneda)                                                                                                               50,00 c/u

Transferencia enviadas al exterior                                                                                               20,00 c/u

Transferencia recibidas del exterior                                                                                            10,00 c/u

LIBRO XXVIII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Las variaciones en el esquema tarifario definido en este reglamento regirán a partir del primer día hábil del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento o de la entrada en operación de los nuevos servicios. Hasta enero del 2007 la tarifa correspondiente a la entidad destino en el servicio de Compensación de Crédito Directo será de US $0,30 por cada transacción.

Transitorio II.—A partir de la puesta en funcionamiento de los servicios Liquidación de Deuda Pública (LDP) el BCCR deberá trasladar a la Tesorería Nacional las funciones relacionadas con la emisión, impresión, mantenimiento, cancelación y liquidación de los títulos valores emitidos por el Ministerio de Hacienda.

Transitorio III.—Para los servicios CLC y COV la incorporación del número de identificación, específicamente, del cliente destino por parte de la entidad origen, así como la validación de éste por parte de la entidad destino se efectuará de conformidad con el cronograma que al respecto defina la Comisión de Normas y Procedimientos del SINPE.

Transitorio IV.—La incorporación y validación del número de identificación, en el caso de las transacciones correspondientes a  extranjeros, será efectiva a partir de que dicha identificación sea definida por la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 278.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 4 de agosto del 2006.—Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8223).—C-1040220.—(70757).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

REGLAMENTO DEL CÓMITE DE RIESGOS DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión en sesión ordinaria Nº 178 celebrada el 14 de junio del 2006, acordó por unanimidad de los presentes: “Aprobar el Reglamento del Comité de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Artículo 1º—Fundamento. El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 188 del Código de Comercio y en los artículos 14, 18 y 19 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Artículo 2º—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo establecer y definir el accionar del Comité de Riesgos de Popular Sociedad de Fondos de Inversión (Popular Fondos) y estipular funciones adicionales a las establecidas por los órganos reguladores de acuerdo a la normativa que en esta materia emita la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), para la administración de fondos de terceros.  En el caso de la gestión de riesgos de los recursos propios de Popular Fondos, se aplicará lo establecido en al Manual de Políticas y Procedimientos de Riesgo Corporativo.

Artículo 3º—Del Comité de Riesgos. El Comité de riesgos es el órgano responsable de analizar las políticas, metodologías, límites e indicadores para una efectiva gestión de riesgo, que le proponga el Gestor de Riesgo, ya sea por iniciativa de este, por comisión expresa del comité o por las directrices emitidas por los órganos de regulación.  Compete a este Comité remitir y someter a aprobación dichas políticas por parte de la Junta Directiva de Popular Fondos.

Aprobará los procedimientos a seguir para implementar las políticas, directrices y metodologías determinadas y aprobadas.  También velará porque las distintas áreas de Popular fondos estén ejecutando correctamente la estrategia de gestión aprobada en materia de riesgo para la institución y la administración de los fondos de inversión.

El Gestor de Riesgo de Popular Fondos deberá controlar que las políticas y procedimientos estén en concordancia con la normativa aprobada.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)  El Gerente de Popular Fondos, quien lo presidirá y en caso de empate, ejercerá el doble voto.

b)  El Jefe del Departamento Financiero de Popular Fondos, quien será su Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

c)  El Gestor de Riesgos de Popular Fondos, quien será su Secretario.

d)  El Coordinador del Proceso de Gestión de riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o su delegado, quien debe ser funcionario del Área de Gestión de Riesgo del Banco Popular.

El Administrador de Portafolio de Popular Fondos asistirá con derecho a voz, pero sin voto.  El único miembro que puede delegar es el indicado en el inciso d) anterior.

El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros, siempre y cuando se cuente con la asistencia del Coordinador del Proceso de Gestión de Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o su delegado.

El Comité revisará y coordinará periódicamente las acciones correspondientes que realiza la institución para cumplir con el debido control interno operativo, y colaborará con la alta administración en el cumplimiento del buen gobierno corporativo, con base en lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para la implementación de las políticas establecidas a nivel corporativo.

El Comité de Riesgos coordinará las acciones correspondientes con el Proceso de Administración del Riesgo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la implementación de las políticas establecidas a nivel corporativo.

Artículo 4º—Funciones del Comité de Riesgos. Son funciones del Comité de Riesgos las siguientes:

a)  Proponer para aprobación a la Junta Directiva de Popular Fondos:

1.  Los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo.

2.  Las estrategias de cobertura de riesgo cambiario necesarias para la operativa de las inversiones en distintas monedas.

3.  La metodología y modelos para identificar, medir, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentren expuestos los recursos que administran.  Para cada tipo de riesgo la entidad deberá definir una estrategia para su administración y control.

4.  La realización de nuevas operaciones y prestación de nuevos servicios que, por su propia naturaleza, conlleven un riesgo y requieran por normativa de la SUGEVAL su aprobación.

b)  Promover la adopción de una política efectiva para el manejo integral del riesgo, consistente con la estrategia general de la institución y sus objetivos.

c)  Comprobar la existencia, utilización e implantación de políticas, procedimientos, metodologías y sistemas que permitan medir y gestionar los riesgos cuantificables y controlar los no cuantificables, así como analizar y revisar -al menos una vez al año- el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración Integral de Riesgos de Popular Fondos, para propiciar su desarrollo y actualización periódica y lograr que estos faciliten la consecución de los objetivos estratégicos y específicos del Plan Anual Operativo de Popular Fondos.

d)  Informar trimestralmente a la Junta Directiva y al menos una vez al mes al Comité de Inversiones, sobre la exposición de los fondos administrados a los distintos riesgos y los potenciales efectos negativos que se podrían producir en la operativa de Popular Fondos por la inobservancia de los límites de exposición previamente establecidos.

e)  Informar sobre las acciones a seguir en caso de que ocurran desviaciones con respecto a los límites establecidos en materia de riesgos e informar a la Junta Directiva en la siguiente sesión programada.

f)   Bajo circunstancias debidamente justificadas y documentadas por el Gestor de Riesgo, autorizar los excesos temporales respecto a los límites establecidos, siempre que no transgreda la normativa emitida por SUGEVAL en materia de fondos administrados e informar sobre esa situación en la próxima sesión de la Junta Directiva de Popular Fondos.

g)  Emitir recomendaciones para disminuir la exposición al riesgo, con fundamento en estudios presentados por el Gestor de Riesgos.

h)  Responder oportunamente las consultas de la Junta Directiva,  Comité de Inversiones y de la Gerencia General de Popular Fondos que estos órganos realicen sobre el nivel de exposición de riesgo.

i)   Proponer a la Junta Directiva la estructura de información sobre riesgos y definir la información que se puede transmitir externamente.

j)   Discutir los resultados de los informes de auditorías externas y órganos reguladores, así como girar las instrucciones para la implementación de las sugerencias y recomendaciones orientadas a reducir la exposición al riesgo.

k)  Apoyar las gestiones del Gestor de Riesgos para garantizar los recursos necesarios que permitan implementar la gestión de riesgos, así como la capacitación necesaria para tal objetivo.

l)   Evaluar los planes de contingencia formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios para los fondos administrados.

m) Mantener un amplio canal de comunicación con el Comité de Inversiones, promoviendo en todo momento el proceso de retroalimentación entre ambos comités.

n)  Coordinar la revisión permanente de los controles internos y elevar las recomendaciones para su mejora a la Gerencia.

o)  Valorar las propuestas sobre estrategia y políticas de riesgo del Grupo Banco Popular y definir las medidas para su oportuna implementación.

Artículo 5º—Obligaciones de los miembros del Comité. Serán obligaciones de los miembros del comité de Riesgo:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b)  Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)  Pedir autorización al Presidente para retirarse antes de la conclusión de la sesión.

Artículo 6º—Dependencia. El Comité es un órgano staff que depende la Gerencia de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

Artículo 7º—Sesiones. El Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente a criterio del Presidente o cuando alguno de los miembros lo requiera, previa solicitud a la Presidencia.

Artículo 8º—Acuerdos. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, no pudiendo abstenerse ninguno de los miembros a votar el asunto sometido a su consideración, salvo en los casos que por ley así se autorice.

Artículo 9º—Actas. El Comité de Riesgo llevará un libro de actas, físico o electrónico, debidamente legalizado, en el cual se consignen los acuerdos tomados y las justificaciones técnicas que motivaron esos acuerdos. El Gestor de Riesgo fungirá como secretario técnico del Comité, para lo cual tomará nota de lo comentado en el Comité de forma tal que a más tardar cinco días hábiles después lo hará circular mediante correo electrónico para que se hagan correcciones y observaciones correspondientes. De esta forma en la siguiente reunión se procederá a su aprobación final y firma. Las actas deben ser firmadas por todos los miembros presentes.

Artículo 10.—Relación con el Comité de Inversiones. El Comité de Riesgo deberá evaluar si las recomendaciones de la Unidad de Gestión Integral de Riesgo son acogidas y justificar los casos en que no se implanten.

Artículo 11.—Modificaciones. El presente Reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año por el Comité de Riesgos y proponer los cambios y/o modificaciones respectivas para aprobación de la Junta Directiva de Popular Fondos.

El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta.

San José, 27 de julio del 2006.—Máster Melizandro Quirós Araya, Gerente.—1 vez.—(70823).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA

ARTÍCULO 14

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE MONITOREO REMOTO DE ALARMAS

Y SISTEMA ELECTRÓNICO

DE SEGURIDAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código Municipal, se somete el presente Proyecto de Reforma de Reglamento a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Actual

Artículo 14.—El cobro del servicio lo hará la Municipalidad de San José, a cada uno de sus contratantes por mes adelantado. El monto del contrato podrá ser ajustado anualmente, según varíen los costos del servicio y se modifique el número de subscriptores.

Corregir

Artículo 14.—El cobro del servicio lo hará la Municipalidad de San José, a cada uno de sus contratantes por mes adelantado. El monto del contrato podrá ser ajustado anualmente, según varíen los costos del servicio y se modifique el número de subscriptores.

En caso de que un cliente pagara por adelantado el servicio de monitoreo por varios meses, antes de que aplique el aumento anual, se le mantendrá el precio sin aumento hasta que venza el o los períodos pagados por adelantado.

Los interesados en dicha consulta pública, podrán hacer sus observaciones ante el Concejo Municipal, situado en el edificio de los antiguos mercaditos en Plaza Víquez, sobre avenida 14, entre calles 9 y 11 de la ciudad de San José.

Acuerdos firmes: Nº 15 artículo IV, sesión ordinaria 9 celebrada el 27 de junio del 2006, Nº 11 artículo IV, sesión ordinaria 11 celebrada el 11 de julio del 2006, Nº 3 artículo IV, sesión ordinaria 13 celebrada el 25 de julio del 2006.

San José, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3331).—C-13220.—(70819).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO DE SEGURIDAD, VIGILANCIA COMUNAL

Y CONTROL TRIBUTARIO

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ-POLICÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—La Policía Municipal será la encargada de vigilar y controlar la actividad comercial del cantón, garantizará el resguardo de los bienes de la Corporación Municipal, ejecutará labores de control y fiscalización tributaria y velará por la seguridad integral de la ciudadanía, coordinando sus acciones con el Ministerio de Seguridad Pública.

CAPÍTULO II

Atribuciones

Artículo 2º—La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, leyes y Reglamentos respectivos.

Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones jurídicas vigentes, así como acuerdos municipales, actos administrativos y demás acciones vinculantes de la gestión municipal.

Respaldar la gestión fiscalizadora de la Unidad Tributaria en lo que a los patentados municipales se refiere y dictar todas las medidas y acciones derivadas de la misma.

Controlar las ventas estacionarias y ambulantes de acuerdo con la normativa vigente.

Auxiliar a la Policía de Control Fiscal, en el cumplimiento de las leyes fiscales, en cuanto al control y fiscalización tributaria.

Colaborar con la Policía de Control Fiscal, en la inspección de establecimientos comerciales con el propósito de verificar el cumplimiento de la legislación tributaria existente.

De requerirlo la Fiscalía que por jurisdicción corresponda, podrá participar junto con la Policía de Control Fiscal, en la coordinación y ejecución de allanamientos para perseguir delitos de naturaleza tributaria que se cometan en el cantón de Santa Cruz.

Garantizar la vigilancia y conservación de los parques, edificios, instalaciones y demás bienes que constituye el patrimonio municipal.

Colaborar con la Unidad de construcción en la verificación de la existencia de los sellos de permiso de construcción en el cantón de Santa Cruz, así como en la vigilancia de los sellos de clausura que emitan las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad.

Coordinar con los cuerpos policiales legalmente existentes en situaciones calificadas y extraordinarias a petición de éstos, así como también solicitarles la colaboración en las mismas situaciones.

Realizar funciones de seguridad preventiva, de protección a los ciudadanos y actuación inmediata respecto de “Delitos In Fraganti”.

Desarrollar programas de seguridad preventiva mediante el involucramiento de las fuerzas vivas del cantón.

Colaborar con las instituciones y organizaciones sociales que realizan sus actividades en concordancia con la satisfacción de los intereses locales.

Regulación y normalización del tránsito de vías nacionales y cantonales en coordinación con la Dirección General de Tránsito, dentro de la Jurisdicción del Cantón de Santa Cruz.

Colaborar con las distintas áreas de trabajo de la Municipalidad que así lo requieran en ejercicio de sus funciones.

Colaborar con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en los casos de catástrofe y en las calamidades públicas.

Colaborar con las autoridades judiciales y con los organismos de investigación y prevención del delito.

Colaborar en el mantenimiento de la seguridad y el orden en las actividades que realice la Municipalidad de Santa Cruz.

Notificar actos y demás resoluciones que emita la Municipalidad.

Las demás funciones que les asigne la ley y las autoridades superiores de la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Organización

Artículo 3º—La Policía Municipal, dependerá de la Alcaldía Municipal, la cual podrá organizarse internamente, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 4º—La estructura jerárquica será la siguiente:

Alcaldía Municipal

Coordinador de la Policía Municipal

Policía Municipal

Artículo 5º—El jefe de la Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

Planear, dirigir y controlar la actividad cotidiana de la Policía Municipal.

Formular el Plan Anual Operativo de la Policía Municipal y su respectivo presupuesto y someterlo a conocimiento de las autoridades superiores correspondientes.

Elaborar y remitir mensualmente a la Alcaldía Municipal un informe estadístico de la actividad de la Policía Municipal.

Establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente a sus superiores y a otros cuerpos de la Policía Nacional.

Realizar cada año en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos una evaluación del desempeño de los miembros de la Policía Municipal.

Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que la Policía Municipal cumpla con su cometido.

Mantener el mayor nivel de conocimiento y preparación de los policías.

Velar porque los policías municipales cumplan las funciones asignadas y las normas de puntualidad y disciplina.

Controlar todos los activos a disposición de la Policía Municipal y velar por su correcto uso y mantenimiento.

Formar parte de la Comisión de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Cantonal, así como cualquier otro organismo a juicio de las Autoridades superiores.

Coordinar en caso de emergencia con el Comité encargado de las emergencias Cantonales.

Y las demás que señalen sus superiores.

CAPÍTULO IV

Identificación

Artículo 6º—Todos los miembros de la Policía Municipal deberán portar en un lugar visible su respectiva placa de identificación, placa policial y una insignia de la Policía Municipal. Además portar un carné de identificación, con las siguientes características y datos:

Fotografía en color

Nombre y apellidos

Número de cédula de identidad

Número de código

Cargo en la Policía Municipal

Grupo sanguíneo

Huella dactilar

Firma del funcionario, igual a la estampada en la cédula de identidad

Firma del Alcalde y sello de la Policía Municipal

Además del expediente de personal que lleva la Unidad de Recursos Humanos se deberá mantener al día en la Policía Municipal un expediente de cada policía, donde se archivarán los informes de labores, así como copia de su fórmula de ingreso con fotografía y datos personales, con el fin de que sea tomado en cuenta en su carrera administrativa.

Artículo 7º—Es obligatorio el uniforme durante el servicio para todos los miembros de la Policía Municipal. Excepto en casos especiales debidamente autorizados por sus superiores.

Artículo 8º—Se prohíbe la utilización del uniforme de modo incompleto, así como la colocación descuidada de las prendas y accesorios que lo componen. La debida presentación personal será indispensable en el Policía Municipal.

Sobre el uniforme solo podrán, portar la placa de identificación, la placa policial, la insignia de la Policía Municipal, los distintivos específicos, armamento y demás equipo autorizado por las autoridades superiores.

Dicho uniforme será suministrado por la Administración en forma discrecional, atendiendo las necesidades de cada policía, en caso de renuncia el funcionario está obligado a devolver todos los implementos tanto las prendas como los accesorios, indicados en el artículo 6º del presente Reglamento.

Artículo 9º—Preselección de personal: Por razones de oportunidad y conveniencia esta Municipalidad se reserva el derecho de solicitar información para efectos de preseleccionar y tener información actual y vigente de posibles candidatos a formar parte del cuerpo municipal.

CAPÍTULO V

Selección, nombramiento y sanciones

Artículo 10.—Las normas de selección, nombramiento y sanciones previstas en el Código Municipal, en el Reglamento Autónomo de Servicios y en el Manual de Clasificación de Puestos, será aplicable a la Policía Municipal, sin perjuicio de lo que se regule en los artículos siguientes.

Artículo 11.—Cuando lo requiera la Administración superior los policías municipales se someterán a exámenes psicológicos y sanguíneos (dopim), aplicando las sanciones graves que indica el presente Reglamento en caso de ser positivo.

Artículo 12.—Los Policías Municipales deberán llenar los siguientes requisitos:

Ser mayor de edad

a.   Haber concluido el tercer año en Educación Diversificada.

b.  Aprobar cada año como mínimo, pruebas específicas de buena condición física y psicológica que determine la Municipalidad, las cuales incidirán directamente en su carrera administrativa.

c.   No haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario.

d.  Carecer de antecedentes penales.

e.   Poseer licencia de conducir, según los requerimientos existentes.

f.   Aprobar el programa de capacitación que impartirá la Municipalidad, requerido al efecto.

g.   Tener experiencia preferiblemente por lo menos 1 año.

h.  Presentar dos cartas de recomendación.

Artículo 13.—Sin perjuicio de lo que establezca la ley al respecto, existirán tres tipos de faltas leves, graves y muy graves.

Artículo 14.—Las siguientes faltas se considerarán de carácter leve y se sancionarán, con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios. Esas faltas deberán ser debidamente comprobadas por los medios que corresponda:

a.   El descuido en la conservación de instalaciones, documentos y otros materiales de servicio que no causen un perjuicio grave.

b.  Tres llegadas tardías en un mes calendario.

c.   Elevar informes, quejas o peticiones sin utilizar la cadena de mando, cuando no exista un motivo suficientemente justificado.

Artículo 15.—Se considerarán faltas de carácter grave y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

La desobediencia a los superiores jerárquicos respecto a cuestiones relativas a sus funciones en el desarrollo del servicio.

Causar daño importante en instalaciones, documentos y otros medios materiales de servicio por negligencia o imprudencia grave.

Incurrir en el extravío, pérdida o sustracción de uniforme, equipo y dotación reglamentaria por negligencia inexcusable, la cual deberá reponer al municipio según corresponda.

La utilización de las dependencias, servicios o medios materiales de la Policía Municipal o de la Municipalidad de Santa Cruz, en beneficio personal o de terceros.

Conducirse en el desempeño de sus funciones bajo los efectos del alcohol, drogas o cualquier otro tóxico.

Actuar con notorio abuso de sus atribuciones, causando daños o perjuicios graves a la institución o personas.

Incumplir la obligación de dar inmediata cuenta a los superiores jerárquicos de cualquier asunto que, por su importancia o trascendencia, requiera de su conocimiento y la cual amerite una decisión urgente.

Resultados positivos de exámenes psicológicos y sanguíneos.

Artículo 16.—Se considerarán faltas de carácter muy grave y, en tal sentido, conllevarán el despido sin responsabilidad patronal y se sancionarán con base en lo establecido en el artículo 149 del Código Municipal y el Reglamento Autónomo de Servicios, las cuales deberán ser debidamente comprobadas, entre otras las siguientes:

Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

El abandono del servicio en forma injustificada.

Cuando la conducta descrita en el inciso c), del artículo anterior sea de carácter reincidente.

Exhibir o hacer uso del arma en el desarrollo del servicio, o fuera de él, sin causa justificada.

Violar la neutralidad política establecida en el Código Electoral, en el ejercicio de sus atribuciones como Policía Municipal.

Recibir dádivas o regalías por los servicios que preste.

CAPÍTULO VI

De los deberes

Artículo 17.—Son deberes de los Policías Municipales los regulados en el artículo 147 del Código Municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes artículos.

Artículo 18.—En los casos de emergencia y desastres, los Policías Municipales deberán presentarse, en el menor tiempo posible, a su respectiva base a fin de brindar servicios. Estarán obligados a intervenir en todos aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que les impone el presente Reglamento.

Artículo 19.—Todos los miembros de la Policía Municipal que vistan su uniforme en lugares públicos se considerarán que se encuentran en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, están obligados a intervenir en aquellos sucesos que reclamen su presencia, cumpliendo con los deberes que le impone el presente Reglamento.

Artículo 20.—Evitarán la comisión de delitos, faltas e infracciones al presente Reglamento y estarán obligados a denunciar los mismos cuando tengan noticia de su existencia.

Artículo 21.—Los miembros de la Policía Municipal estarán obligados a prestarse mutuo apoyo, así como a los miembros de otros cuerpos policiales, en toda ocasión que sean requeridos.

Artículo 22.—Los Policías Municipales guardarán discreción o reserva de los asuntos que conozcan por razón del ejercicio de su competencia.

Artículo 23.—Los Policías Municipales están obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo y respetar el horario asignado por sus superiores y no abandonaran el servicio hasta presentar un informe diario de las labores realizadas para poner en conocimiento de sus superiores cualquier incidencia del servicio.

Artículo 24.—En virtud de la naturaleza del servicio que brindan los Policías Municipales, estarán obligados a prestar servicios todos los días del año incluidos los inhábiles y feriados, previa programación de las autoridades superiores, sin perjuicio del derecho al descanso que la ley les concede.

Artículo 25.—Los Policías Municipales deberán auxilio y máximo respeto a todos los miembros de la Corporación Municipal, así como a sus signos externos.

CAPÍTULO VII

De los derechos

Artículo 26.—Sin perjuicio de lo establecido en los artículos del 134 al 146 del Código Municipal, son derechos de los Policías Municipales aquellas distinciones, que por sus meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores, conforme se indica a continuación:

Reconocimiento ante todos los miembros de la Policía Municipal.

Mención honorífica, a aquellos miembros que se distingan en la ejecución de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía y de la Corporación Municipal en general.

Broche de mérito, a aquellos Policías que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas.

Medalla de Policía Municipal de Santa Cruz a aquellos miembros de la Policía Municipal que realicen algún acto heroico y generoso con peligro de sus vidas, así como por los méritos contraídos a lo largo de un período determinado.

Artículo 27.—Los incentivos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados por:

Alcalde en el caso de la Mención Honorífica.

El Concejo Municipal en el caso de Broche de Mérito y la Medalla de Policía.

Artículo 28.—Las distinciones otorgadas a los Policías Municipales serán tomadas en cuenta en la carrera administrativa a que se refiere el artículo 115 del Código Municipal.

Artículo 29.—Los Policías Municipales tendrán derecho a su defensa, en asuntos judiciales que provengan del cumplimiento de sus deberes, en aquellos casos que así lo disponga discrecionalmente la Dirección Jurídica de la Municipalidad.

Artículo 30.—Los funcionarios de la Policía Municipal, igualmente tendrán derecho a los siguientes incentivos:

Capacitación especializada policial; pasantías, trabajos de investigación técnico-policial y similares.

Enseñanza formal impartida por instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Pública y entidades de educación superior universitaria. Este derecho como el dispuesto en el inciso a), deberán sujetarse a lo establecido en el Reglamento sobre Capacitación y Formación que tiene la Municipalidad.

La Municipalidad suscribirá una póliza de Riesgo Policial que cubrirá a todos los Policías Municipales, para la cual destinará el debido contenido presupuestario.

Igualmente tendrá derecho a un incentivo de carácter permanente denominado Riesgo Policial, el cual se incrementará gradualmente en los mismos términos que establezca la Dirección General de Servicio Civil sobre el particular.

CAPÍTULO VIII

Comisión de Seguridad Ciudadana

Artículo 31.—El Concejo Municipal creará una Comisión de Seguridad Ciudadana, la cual será integrada por el Presidente(a) Municipal, de la siguiente manera: dos escogidos entre los regidores propietarios y suplentes, además un representante del Ministerio de Seguridad Pública, el coordinador de la Policía Municipal, tres representantes de la Sociedad Civil, un representante de las instituciones educativas del cantón.

Artículo 32.—La Comisión de Seguridad Cantonal tendrá las siguientes atribuciones:

Formular el Plan Estratégico de Seguridad del cantón de Santa Cruz y someterlo a conocimiento del Concejo Municipal.

Proponer a la Alcaldía Municipal, las mejoras que considere oportunas para el beneficio del servicio de la policía.

Recomendar al Concejo Municipal y al Alcalde, a aquellos Policías Municipales que por meritorias actuaciones pueden hacerse acreedores a las distinciones a las que se refiere el presente Reglamento.

Recomendar cursos de capacitación para los vecinos del cantón en el ámbito de seguridad ciudadana.

Organizar en conjunto con la Policía Municipal actividades referidas a la Seguridad Ciudadana del Cantón.

Artículo 33.—La Comisión de Seguridad Ciudadana deberá ser juramentada por el Concejo Municipal y permanecerán en sus cargos por un período de dos años, contados a partir de la fecha del nombramiento según el acuerdo municipal respectivo, salvo casos de suspensión o renuncias en que se nombrará sustituto en el acto.

A medio período se realizará la elección del cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana, los que pueden ser reelectos para el nuevo período de dos años.

En ningún caso podrán los nombramientos a los que se refiere este artículo exceder del periodo de cuatro años del gobierno municipal que los nombró.

La Comisión de Seguridad Cantonal podrá conformar una junta directiva, que garantice su adecuado funcionamiento con miras a satisfacer el interés público.

Artículo 32.—Los miembros de la Comisión de Seguridad Cantonal desempeñarán el cargo en forma Ad honoren y tendrá subordinación directa ante el Concejo Municipal, según lo dispuesto en el artículo 29 de este Reglamento.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Santa Cruz, Guanacaste, 21 de julio del 2006.—Doris Viales Viales, Secretaria Municipal.—1 vez.—(70385).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia, de conformidad con lo acordado en la sesión ordinaria N° 323-2006, celebrada el día 27 de marzo del 2006, el artículo IV, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar moción: Msc. Javier Carvajal Molina -Alcalde Municipal, reformar el artículo 2° inciso b) y el artículo 7° del Reglamento de Dedicación Exclusiva.

(...) Artículo 2°:

a)  Que sean profesionales en el grado académico de bachilleres y licenciados, incorporados en el Colegio Profesional.

b)  Que ocupen el puesto para el que se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

Sea reformado el inciso b), por:

“Que las funciones del puesto para el que se requiere el beneficio cumpla con las exigencias mencionadas”.

Artículo 7°:

“Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que la naturaleza del trabajo desempeñado por el o la beneficiaria esté acorde con su título profesional”.

Sea reformado por:

“Para que la Municipalidad de Heredia conceda los beneficios, se requiere que el trabajo desempeñado por el o la beneficiaria sea a fin con el título profesional”.

La mayor parte de los puestos de la Municipalidad no exigen por medio del manual descriptivo de puestos los grados académicos de bachiller y Licenciatura universitarios, aunque en la práctica si son necesarios, por lo tanto se deja de lado varios puestos que ameritan por esfuerzo, dedicación y tipo de labores el reconocimiento del incentivo salarial, así como a funcionarios que tienen títulos profesionales afínes al puesto y que merecen el reconocimiento.

Lo anterior con el fin de incluir a la mayor cantidad de profesionales que laboran día a día en la Municipalidad y que cuentan con títulos profesionales a fines con los puestos que ejercen, que por esfuerzo, dedicación, y títulos académicos universitarios los hacen merecedores de incentivos salariales.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23140).—C-13770.—(70821).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN SAN PEDRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio hacemos constar que el señor Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, cédula de identidad Nº 2-0287-0704, tiene registrado en nuestro sistema en el Banco Nacional de Costa Rica, el siguiente certificado de depósito: Certificado Nº 400-01-080-141132-5, monto de CRC ¢760.000,00; emisión 26 de enero del 2006; vencimiento 26 de julio del 2006; intereses ¢51.740,80. El certificado fue emitido a la orden y se encuentra reportado ante nuestra Institución por el señor Quesada Vargas como extraviado, para disponer de una orden de no pago tendrá que presentarse ante nuestro Banco un mandamiento expedido por la autoridad judicial competente, porque atenta contra los derechos a terceros adquirentes de buena fe, los cuales son protegidos plenamente por nuestro ordenamiento jurídico. Así lo contempla los artículos 668 y 669 bis del Código de comercio.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de julio del 2006.—Solifer Sánchez Herrera, Plataforma de Servicios.—Nº 68844.—(69453).

OFICINAS CENTRALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Inversiones Hidalgo Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151289, solicitante del giro internacional número 441934, extendido a la orden de Bestron U.SA., girado contra el Banco Bicsa Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 2 de febrero del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 26 de julio del 2006.—Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, Gerente General.—Nº 69691.—(70958).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PLAZA DEL SOL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº      Monto ¢          Plazo       Emitido         Vence            Tasa

61613146 1.470.000,00    180 días   03-01-2006   03-07-2006    15.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Quesada Vargas Fernando Asdrúbal, cédula Nº 2-287-704. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de julio de 2006.—Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, solicitante.—Nº 68845.—(69454).

OFICINA EN SAN VITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº      Monto ¢          Plazo          Emitido            Vence       Tasa %

61556520   100.000,00        270 días      02-09-2005     02-06-2006     13.75

Certificado emitido a la orden de: Martínez Badilla Jerónimo, cedula Nº 1-383-284. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de mayo del 2006.—Jorge Montero López, Oficial Operativo a.í.—Nº 69555.—(70716).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Juan Carlos Jiménez Marín ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 1º de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(68848).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

La suscrita Karina Ortega Obando, cédula de identidad Nº 6-229-0028, Secretaria del Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil seis, certifica: que el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero siete-cero cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve (3-007-045479), en sesión plenaria Nº 52-2006 del 28 de junio del 2006, nombró al Lic. Víctor Matarrita Gutiérrez, cédula Nº 5-171-630 y al Dr. Wilberth Pérez Ramírez, cédula Nº 2-325-270, Presidente y Vicepresidente respectivamente, del Consejo Directivo hasta el 30 de junio del 2007.

Dipl. Karina Ortega Obando, Secretaria de Actas y Correspondencia.—1 vez.—(70835).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-10-06, “Norma general para quesos no madurados”.

PN INTE 06-02-01-06, “Método de ensayo para la resistencia a la compresión uniaxial de especímenes cilíndricos de concreto”.

PN INTE 06-01-05-06, “Práctica para el muestreo de concreto recién mezclado”.

PN INTE 06-02-03-06, “Método de ensayo para el revenimiento en el concreto del cemento hidráulico”.

PN INTE 06-02-04-06, “Método de ensayo para determinar el contenido de aire del concreto fresco recién mezclado por el método de presión”.

PN INTE 06-02-06-06, “Método de ensayo para la medición de temperatura del concreto recién mezclado con cemento hidráulico”.

PN INTE 12-01-03-06, “Gestión ambiental — Guía para la evaluación de los costos ambientales — Costos ambientales internos”.

PN INTE 16-10-01-06, “Pozos de inspección de polietileno (PE) para aplicaciones subterráneas — Requisitos técnicos — Diseño, fabricación e instalación”.

PN INTE IEC 60332 Parte 2-1:2006, “Ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable de pequeña sección — Equipo de ensayo”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 21 de octubre de 2006.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr

Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(70842).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo seis de la sesión extraordinaria N° 4.076, celebrada por nuestra junta directiva el lunes 31 de julio del año dos mil seis, dispuso: Trasladar la sesión ordinaria programada para el miércoles 16 de agosto al martes 15 de agosto a las 6:45 horas.

Cartago, 1º de agosto del 2006.—Flor Ma. Bonilla Mora, Asistente Administrativa, Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 15225).—C-3870.—(70612).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento interino del Alcalde

El Concejo Municipal, acordó nombrar de forma interina en el cargo de Alcalde, a la Primera Alcaldesa Suplente, Licenciada Maureen Clarke Clarke, con cédula de identidad Nº 7-049-709, en el período comprendido del 5 al 12 de agosto ambos días inclusive. Lo anterior en ausencia del titular, quien se encuentra cumpliendo con actividades propias de su cargo.

Acuerdo firme. 9, artículo IV, de la sesión ordinaria 14, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 1º de agosto del 2006.

San José, 3 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3332).—C-3870.—(70818).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Edicto 15-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que: Jung Won Kim, con cédula de identidad Nº 622-16407-000018, propietaria de la patente comercial de boutique con número de cuenta 2816, localización 03-02-038-121-017 ubicado en el Mall San Pedro local 2-17, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Gil Rye Lee con cédula 622-16414-000184. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de julio de 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—(70846).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

La Corporación Municipal de Alajuela informa que según acuerdo Municipal DR-1162-SM-06, de la sesión ordinaria Nº 31-06 del martes 1º de agosto del 2006, y por motivo de que el 15 de agosto se celebra el día de las madres y que coincide con ser martes, se aprueba hacer el cambio de la realización del día de esa sesión ordinaria, para que se lleve a cabo el jueves 17 de agosto del 2006.

María Cecilia Aguilar.—1 vez.—(70598).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva y el Concejo Municipal, comunican que por medio del acuerdo Nº 845-2006 tomado en su sesión ordinaria Nº 46-2006 celebrada el 7 de agosto del 2006, acordó el cambio de las siguientes fechas para realizar las sesiones municipales:

-    Sesión del lunes 21 de agosto del 2006, para el martes 22 de agosto del 2006.

-    Sesión del lunes 25 de diciembre del 2006, para el martes 26 de diciembre del 2006.

-    Sesión del lunes 1º de enero del 2007, para el martes 2 de enero del 2007.

Barva, Heredia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(72458).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SOCIEDAD SERVICIOS Y AFINES GRIEGOS

EL MESÓN M.S.A SOCEDAD ANONIMA

Yo, Silvia Suárez Siles, mayor, casada, master en economía, vecina de Grecia, doscientos metros al sur de la subestación del ICE, Grecia, Alajuela, con cédula de identidad número, uno - ochocientos veintiocho - trescientos sesenta, en condición de presidenta, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros Acta de Asamblea de Socios número uno, Acta de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventario de Balances número uno, de la Sociedad Servicios y Afines Griegos El Mesón M.S.A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, inscrita en la sección Mercantil del Registro Público.—Silvia Suárez Siles, Presidenta.—Nº 68878.—(69470).

ZALMARI S. A.

Zalmari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017325, solicita a la Dirección Regional Tributaria de Cartago, la reposición del libro de Registro de Accionistas, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Margaret Murray Lindo, Representante.—(69508).

APOFANTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Apofantico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—(69529).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0589 a nombre de Ernesto Revuelta Milán, cédula de identidad Nº 8-039-309, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(69550).

EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A.

Enrique Blanco Castro, cédula Nº 1-244-251 apoderado de Blancoto S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093523, ha extraviado las acciones 11 y 12 serie común propiedad de su representada y de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, ha solicitado a Educación Bilingüe de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-130344 la reposición de las mismas. Las acciones se repondrán de acuerdo con los citados artículos y de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto vigente de la sociedad. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de la Junta Directiva.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Enrique Blanco Castro, Apoderado.—Nº 68893.—(69747).

EQUIPO CREATIVO SOCIEDAD ANÓNIMA

Equipo Creativo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101819, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General número uno y Acta de Junta Directiva número uno, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—Nº 68954.—(69748).

CLOROX DE CENTROAMÉRICA S. A.

Clorox de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-007273-27 , ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa la reposición por pérdida de los siguientes libros, un libro mayor, un libro de diario y un libro de inventarios y balances, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros). Administración de grandes contribuyentes en el término de ocho días hábiles, contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—4 de agosto del 2006.—Julio González Arguedas, Representante Legal.—(69845).

CONSULTORÍAS Y CAPACITACIONES MARVIN ARIAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultorías y Capacitaciones Marvin Arias Sociedad Anónima (anteriormente denominada Aguas Claras Sociedad Anónima y Diseños Vivere Parvo Sociedad Anónima) cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cero veintiocho mil quinientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances y actas de junta directiva (cuatro libros a reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Andrea Cordero Montero, Asesora Legal Autorizada.—(69942).

COMERCIO PROFESIONAL ADUANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Porras Badilla Francisco, mayor, casado, administrador de Empresas, vecino de Barreal de Heredia, con cédula de identidad número 6-203-412, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros contables, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno, de la sociedad Comercio Profesional Aduanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-15402720, inscrita en la Sección de Asociaciones del Registro Público, bajo el tomo 828 (ochocientos veintiocho), folio 294 (doscientos noventa y cuatro), asiento 310 (trescientos diez).—Francisco Porras Badilla, Presidente.—(69977).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BTC COSTA RICA S. A.

Se hace saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición por extravío de los libros contable Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección de Tributación Directa de San José.—San José, 25 de mayo del 2006.—Roxana Vaglio Rivas, Secretaria.—Nº 68520.—(69182).

COMERCIAL EL CABALLITO S. A.

Comercial El Caballito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios; 6 libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Ramírez Marín.—Nº 68765.—(69375).

SUPERIOR AUTOMECÁNICA

El suscrito Carlos Guillermo Corrales Chinchilla cédula de identidad Nº 1-667-693 solicita se dejen sin efectos los asientos presentados ante la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros, abajo señalados, pertenecientes a cada una de las siguientes sociedades anónimas:

Nombre de la empresa                                       Cédula jurídica          Asiento Nº              Fecha

Administración Automotriz A.A.

Del Sur S. A.                                                             3-101-425999             11602-06         20/07/2006

Llanticar del Este S. A.                                         3-101-425183             11603-06         20/07/2006

Prego Group S. A.                                                  3-101-417490              3286-06          28/02/2006

Comercial Avenida Tibás S. A.                           3-101-434808             11184-06 19/07/2006 Servicios Administrativos SAP Total de

San Pedro S. A.                                                        3-101-432313             11185-06         19/07/2006

Carlos Corrales Chinchilla.—Nº 69270.—(70292).

BELLASOMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gerald Lester Thompson, de único apellido en razón de su nacionalidad, que es estadounidense, mayor, actualmente divorciado, pensionado, vecino de La Garita de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Rancho Linda Vista, antes con pasaporte de mi nacionalidad número F1551363, actualmente con carné de residente pensionado costarricense número diez mil sesenta y tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Bellasombra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154695, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales, que fueron extraviados: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2006.—Gerald Lester Thompson.—Nº 69295.—(70293).

FARMACIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029585-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Nicolás Cartín Chaves, Representante Legal.—Nº 69319.—(70294).

TITZIAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fabrizio Francisco Coto Coto, Secretario.—Nº 69344.—(70295).

TRANSPORTES QUÍMICOS FM MARTIZ DE LIMÓN S. A.

Yo, Francisco Eduardo Martínez Fernández, con cédula de identidad 7-047-535, en mi condición de apoderado generalísimo de Transportes Químicos FM Martiz de Limón S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-218756, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, al término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Eduardo Martínez Fernández.—Nº 69347.—(70296).

HOTEL PRESIDENTE GUDES & SCRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Presidente Gudes & Scriba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho (3-101-68768) solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General, Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de libros), Administración Regional de San José en término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—David Mikowski Hun.—Nº 69381.—(70297).

TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.

Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Emilio Álvarez, Gerente.—Nº 69387.—(70298).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPRESENTACIONES LATINAS O R LIMITADA

Henry Rodríguez Gómez, cédula 2-439-392, en calidad de representante legal de la firma Representaciones Latinas O R Limitada, cédula jurídica 3-102-165816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 21 de julio del 2006.—Henry Rodríguez Gómez.—(70774).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de julio de 2006, Fleamers Costa Rica S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-250712, vende el establecimiento mercantil denominado Lubricentro Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros este. Bufete Picado & León, Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Lic. Viviana Solís Gómez, Lic. Luis Fernando León Alvarado y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—Nº 69113.—(69847).

Por escritura otorgada ante nosotros el veintiséis de julio de 2006, Finca Agar S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-124248, vende el establecimiento mercantil denominado Servicentro Herradura a la compañía Estación de Servicio Los Sueños S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-448980. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de 15 días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio el Notario Luis Fernando León Alvarado, con oficinas ubicadas en Curridabat, de la Pops quinientos metros al sur, veinticinco metros este, Bufete Picado & León. Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Lic. Viviana Solís Gómez, Lic. Luis Fernando León Alvarado y Lic. David Arturo Campos Brenes, Notarios.—San José, 26 de julio de 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria.—Nº 69114.—(69848).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se disminuyó el capital social de la sociedad denominada Inversiones JJPC del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—Nº 68430.—(69181).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad. Se nombra presidente y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Quepos, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—Nº 68737.—(69188).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hotelera Tournón Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—Nº 68853.—(69421).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría la sociedad Rancho Corcovado-RC-Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2006.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 67280.—(66828).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En mi notaría hoy Carmen Marielen Guerra Arauz, Dionicio Abdiel Guerra Arauz, Eric Gerardo Leiva Hernández y Richard Cohen, constituyeron la sociedad Inversiones Costapana S. A. Domiciliada en Cuervito de La Cuesta de Corredores, con un capital de cien mil colones. Plazo de existencia noventa y nueve años y que se dedicará al comercio en general.—Ciudad Neily, 27 de julio del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 68604.—(69034).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría la compañía Vigilancia y Control Empresarial Vigicom S. A. Con un capital social de diez mil colones y con domicilio en La Uruca, San José. La representación judicial y extrajudicial así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 68606.—(69035).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta, la sociedad denominada Johnn Propierties Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 68607.—(69036).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintinueve, la sociedad denominada Corsel Marino Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente.—San José, siete de julio del dos mil seis.—Lic. María Cristina Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 68608.—(69037).

Ante mí, Edin Zúñiga Bolaños, notario público con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial J Y D Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad se encuentra a nombre de Jimmy Guevara Valverde, cédula Nº 6-243-486. El capital social es la suma de treinta mil colones, representados por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Golfito, 21 de junio del 2006.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 68609.—(69038).

La licenciada Ileana Acuña Jarquín, hace constar y da fe de que la sociedad Tecnomín S. A., ha realizado la reforma del pacto social en la cláusula cuarta de su constitución, protocolizada en escritura ciento seis-dos, de las dieciséis horas treinta minutos del trece de junio del dos mil seis.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 68612.—(69039).

Ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Inversiones R.B. S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 68614.—(69040).

Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Seis JBC Plateado Sociedad de Responsabilidad Limitada, Siete JBC Otoñal Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ocho JBC Angosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, Nueve JBC Sombra Sociedad de Responsabilidad Limitada y Diez JBC Fuente Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social: en todas es de 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 68615.—(69041).

Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número setenta y ocho, otorgada ante este notario, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas Uno JBC Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dos JBC Sonoro Sociedad de Responsabilidad Limitada, Tres JBC Rosales Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cuatro JBC Lágrimas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Cinco JBC Riberas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social: en todas es de 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 68616.—(69042).

Por escritura número setenta-cuatro, del 17 de julio del 2006, se constituyó ante esta notaría la nueva Sociedad Anónima, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 68617.—(69043).

Por escritura número setenta y uno-cuatro, del 17 de julio del 2006, se constituyó ante esta notaría, Air Conditioning Desing ACD Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 68618.—(69044).

Por escritura número setenta y dos-cuatro, del 17 de julio del 2006, se constituyó ante esta notaría Acadin Soluciones Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 68619.—(69045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad PWC Interamericas Tax Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Arturo Barrantes Pereira.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 68620.—(69046).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 23 de mayo del 2006, se constituyó Alturas de Zapotal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Santa Ana, doscientos metros al norte del Restaurante El Ceviche del Rey. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 68621.—(69047).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Wilgre S. A. Mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, sexta y se nombra nuevo presidente y fiscal.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68622.—(69048).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la sociedad Villa D Este Sociedad Anónima. Reforma las cláusulas segunda y sexta, cambio de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68624.—(69049).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Servicios Jagama Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conjuntamente.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68625.—(69050).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Swing Associates de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conjuntamente.—San José, catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68626.—(69051).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 28 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Lancort I.L.C S. A. Mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Khorana Arias Cortés Notario.—1 vez.—Nº 68627.—(69052).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Nosara Verde NSV Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 68628.—(69053).

Eric Gamboa Víquez y Joseph Michael (nombre) de Souza (apellido) constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada Can-Pacific Investment Corporation Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 68629.—(69054).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Siemens Enterprise  Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y cuyo plazo social es de cien años.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68630.—(69055).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyeron seis sociedades anónimas denominadas Agropecuaria El Trigal S. A., Automotores El Trigal S. A., Central de Contenedores El Trigal S. A., Bosque Frío C.E.M.A S. A., Portal de Jade S. A. y Pradera de Lindora S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 68631.—(69056).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Pelican Overseas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-367686, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68632.—(69057).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día primero de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Industrias Narva Marovia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-436965, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal, y agente residente.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—1 vez.—Nº 68633.—(69058).

En esta notaría, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Capoem de Belén S. A., reformando cláusulas segunda, octava y décimo primera.—Belén, Heredia, 26 de julio del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68634.—(69059).

Ante esta notaría a las 7:30 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Apex Logic Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68635.—(69060).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pinnacle Commerce Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68636.—(69061).

Ante esta notaría a las 8:30 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Quick Support Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68637.—(69062).

Al ser las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó en mi notaría, la entidad denominada JBW Caribbean Assets LLC Limitada. Gerente: Edith Jean White.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 68638.—(69063).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Easy Star Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68639.—(69064).

Ante esta notaría a las 9:30 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Pivotal Desarrollo Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68640.—(69065).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Optimum Services OSL Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: mil colones. Gerente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68641.—(69066).

Por protocolización efectuada a las 9:00 horas del 24 de julio del 2006, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Distrimell MJ S. A. Se nombra nuevo secretario de junta directiva, se modifica la cláusula octava y segunda del pacto social.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68642.—(69067).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Golden Key Holdings Development Limited Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente: representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68643.—(69068).

Jesús Vado Góngora y Militza Romero Zúñiga, constituyen Tamarindo Beach Stingray S. R. L., Tamarindo Beach Sailfish S. R. L., Tamarindo Beach Seabass S. R. L., Tamarindo Beach Mantaray S. R. L., Tamarindo Beach Graywolf S. R. L. Gerente: David Douglas Drexel. Plazo: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 68645.—(69069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Compañía Constructora Tricon Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68647.—(69070).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 24 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacific Dreams Constructions Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Dixiela Madrigal Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68648.—(69071).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 30 de junio del 2006, se constituye la sociedad Robert Charles Cero Seis S. A. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Universidad Fidelitas cien metros noreste. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢50.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Robert Fleming Griffith.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 68649.—(69072).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis se constituye la sociedad Simbiosis del Bosque Tropical Tico M A A L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Ángel Alfaro López.—Lic. Carlos Horacio Arguedas Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 68650.—(69073).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Yoltzin Brillante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro dos cero dos seis, se nombró nueva junta directiva y se reformó la representación.—Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68651.—(69074).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta  minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Moyolehuani del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil dieciséis, se nombró nueva junta directiva y se reformó la representación.—Guanacaste, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68652.—(69075).

Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Alvarado Miranda Hijos Sociedad Anónima. Corresponde representación: presidente, secretario y al tesorero.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68654.—(69076).

Por escritura número ciento tres-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas, quince minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Longest Track S. A. Por la que se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68655.—(69077).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 28 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía CR Desarrollos Futura Developments Sociedad Anónima. Se aumenta el capital social y se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Catalina Soto Mora, Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Lic. Rolando Laclé Castro, Notarios.—1 vez.—Nº 68656.—(69078).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 1º de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hacienda Roshwita S. A. En los que se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68657.—(69079).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, constituyen Gerardo Alberto Blanco Cubillo y Diego Alonso Blanco Meneses, la entidad Proyecciones Turísticas Dablame Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur de la catedral. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Diego Alonso Blanco Meneses.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68660.—(69080).

En mi notaría, se ha presentado el señor Han Ju Kim, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno tres cinco, a protocolizar actas de la compañía Corporación Técnico Profundo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve uno cero seis cinco. Es todo.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 68661.—(69081).

En mi notaría, se han presentado el señor Paul James Van Brocklin a protocolizar actas de la compañía Vagner S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil ciento setenta y uno. Es todo.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 68662.—(69082).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Kim Han Ju, cédula de residencia número uno cuatro uno cero cero cero cero cero uno tres cinco, a protocolizar actas de la compañía Laurela Implortaciones S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y cuatro, para reformar la cláusula cuarta de los estatutos de dicha compañía. Es todo.—San José, veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—Nº 68663.—(69083).

Ante mi notaría, se ha presentado el señor Manuel Enrique González Herrera, cédula uno-trescientos ochenta y siete-novecientos cincuenta y cinco, para protocolizar mediante la escritura número sesenta y cuatro, otorgada a las dieciocho horas, treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis el acta extraordinaria número uno, de la compañía Las Llaves de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil-ochocientos cuarenta, reformando junta directiva de dicha sociedad anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68666.—(69084).

Mediante escritura doscientos, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, los señores Regie Alton Stidham y Cathy Anne Haselby, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada denominada Catreg Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en la ciudad de San José. Objetivo: inversión de bienes raíces, compra y venta de propiedades y el desarrollo de proyectos inmobiliarios y el comercio en general, la agricultura, industria, turismo. Capital social: cien mil colones, representado en veinte cuotas comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Gerente: Regie Alton Stidham. Subgerente: Cathy Anne Haselby.—San José, a las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 68667.—(69085).

Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas, 17:00 horas, 18:00 horas y 19:00 horas todas del 31 de julio del 2006, se constituyen las sociedades John Prescott de La Felicidad Limitada; Builders Titlecorp INC Sociedad Anónima, Mortgage Depot Associates INC Sociedad Anónima y Paradise Landings Realty INC Sociedad Anónima. En su respectivo orden. Es todo.—San José, a las 20:00 horas del 31 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 68671.—(69086).

Por escritura número doce, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 20 de mayo del 2006, se constituyó la compañía Servicios Médicos Los Ángeles S.M. Barrio Don Bosco S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y cualquiera de los miembros de junta directiva con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Domicilio: San José, Mata Redonda.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Martha Eugenia Villarreal Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68677.—(69087).

Por escritura otorgada en Cartago, el día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituye Agrícola Roma del Norte Sociedad Anónima. Representada por su presidente Marvin Antonio Montero Varela, con cédula de identidad número tres-doscientos sesenta y cinco-cero treinta y cuatro. Capital: doscientos mi colones. Domicilio: Cartago, Oreamuno, doscientos cincuenta metros al sur del Banco Nacional.—Cartago, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 68679.—(69088).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:30 horas del 31 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima que será denominada de acuerdo al número de cédula jurídica otorgado. Plazo: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68680.—(69089).

Por escritura otorgada ante este notario a las 13:00 horas del 31 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima que será denominada de acuerdo al número de cédula jurídica otorgado. Plazo: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68681.—(69090).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la razón social denominada Grupo Empresarial Corporación Karpa Sociedad Anónima. Presidente: Minor Solano Hidalgo.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68682.—(69091).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de julio del 2006, se protocolizan acuerdos de la razón social denominada Guanibela Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Minor Solano Hidalgo.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68683.—(69092).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Black River Sonics of Bijagua Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: William Page Vicary.—Cóbano de Puntarenas, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68685.—(69093).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Mal País Verde Verde L & L Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidenta: Laura Anne Lytle.—Cóbano de Puntarenas, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68686.—(69094).

Por escritura Nº 123, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 25 de julio del 2006, los señores Eigon Castillo Gómez y Juan Castillo Vargas, constituyen la sociedad denominada Central de Repuestos Siquirres S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Eigon Castillo Gómez.—Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales y Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 68688.—(69095).

Por escritura Nº 124, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 25 de julio del 2006, los señores Eigon Castillo Gómez y Juan Castillo Vargas, constituyen la sociedad denominada Motos del Caribe S. A. Plazo social: 99 años. Presidente: Eigon Castillo Gómez.—Lic. Armando Gerardo Álvarez Morales y Lic. Guillermo Angulo Álvarez, Notarios.—1 vez.—Nº 68689.—(69096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Acobo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68694.—(69097).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Pacheco Vega Hermanos J.R.F.S.L. S. A.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 68695.—(69098).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza R.O.L.P.A. Consultores R.P.V.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 68696.—(69099).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veinticinco de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Aguas Internacionales Sociedad Anónima. Por medio de la cual se nombra presidente y secretario, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Se modifica la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68699.—(69100).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Marcillat-Cambrailles Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario de la junta directiva. Se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. Se crea la cláusula décima primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68700.—(69101).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada en mi notaría a las diez horas del doce de junio del dos mil seis, los señores Wilson Gentilini y Gerardo Rodríguez Campos, constituyeron la sociedad denominada Inversiones Comerciales Wilgen Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Wilson Gentilini. Domicilio: San José. Agente residente: Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 68704.—(69102).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se modifica el pacto social en su cláusula novena de la sociedad Fradrik S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil novecientos cuarenta, y se nombra secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 68705.—(69103).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas, treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se modifica el pacto social en su cláusula novena de la sociedad H Y M del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa mil doscientos sesenta, y se nombra secretario y tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 68706.—(69104).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas, cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se modifica el pacto social en su cláusula tercera de la sociedad Marhut Industrial de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-doscientos diecinueve mil novecientos treinta y tres.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 68707.—(69105).

En escritura otorgada ante mí, número cuarenta y ocho, visible al folio veinticinco del tomo nueve de mi protocolo se constituye la empresa Faji Moda Color Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Giovanny Fallas Jiménez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68708.—(69106).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de la sociedad Lluvia de Oro de San José. Donde se modifica la cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68712.—(69107).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Nogufa G. R. F. Donde se modifica nombre, domicilio social, junta directiva y fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Corella Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68713.—(69108).

Por medio de escritura otorgada, al ser las quince horas, treinta minutos del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza Noche de Luna Llena Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68714.—(69109).

A las 19:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó Jairyosi M & J S. A. Domicilio: Guápiles, Pococí. Capital social: veinticinco mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 68716.—(69110).

En mi notaría, en San José, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general de Cuerpo de Seguridad Empresarial, Domiciliaria e Investigaciones Privadas S. A. Se modifica cláusula segunda, del domicilio y se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. César Alfonso Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 68718.—(69111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día quince de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en la ciudad de San Ramón, centro de Alajuela, ciento veinticinco metros al este del Hogar de Ancianos.—Alajuela, 24 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68721.—(69112).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Acfemavarma Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en la ciudad de Alajuela, centro, doscientos cincuenta metros al norte del Atrio de la iglesia Catedral y cuya representación la ostentan el presidente y el tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 28 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68722.—(69113).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 19:00 horas del 25 de abril del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la compañía Familia Valerio CEA S. A. En la que se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y novena de la escritura constitutiva, modificando el nombre Siloé del Este S. A. Objeto, domicilio y administración, asimismo se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68727.—(69114).

Por escritura Nº 121, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Global Palms Interlink CNT S. A. Por 100 años. Capital: suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 68729.—(69115).

Mediante escritura número doscientos quince, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima Posterworld Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, del Colegio Saleciano, cien metros al sur, cien al este y cien sur, apartamento número cuatro. Con un capital social de quince mil colones exactos, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente es el señor Fernando Enrique Chacón Madrigal.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68730.—(69116).

El suscrito hace constar que hoy se constituyó en mi notaría, la sociedad denominada Carlos Servicios Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. Domicilio: en kilómetro treinta y cuatro, Golfito, Puntarenas. Otorgada a las diez horas del primero de julio del dos mil seis.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 68731.—(69117).

En escritura número ciento treinta y nueve de las once horas del veintiocho de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Catorce Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser y Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notarios.—1 vez.—Nº 68732.—(69118).

Por escritura otorgada ante mí notaría, al ser las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Intervenciones Electromecánicas y Baterías Intelecba Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 68733.—(69119).

Mediante la escritura Nº 76, suscrita ante el notario público Ricardo Alberto Guevara Duarte, se constituye la sociedad Insumarc H.S. S. A. Cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Araya Alvarado.—27 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alberto Guevara Duarte, Notario.—1 vez.—Nº 68734.—(69120).

Por escritura Nº 89-1, otorgada a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2006, ante la notaria Paula Marcela Medrano Barquero, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la representación de la sociedad Marina Rose Limitada.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 68735.—(69121).

Por escritura otorgada en mí notaría a las 10:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Yaherpe Tyak Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68736.—(69122).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 19:00 horas del 22 de julio del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construcciones J & S Mata Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, veintidós de julio del 2006.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 68738.—(69123).

Anthony Joseph Pinalis y Nulsy Prudencia González Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Transacciones Roseau A.G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(69186).

Por escritura otorgada ante el notario Guillermo Guerrero Corrales a las nueve horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Barniza Sociedad Anónima por las socias Geanina Ureña Solano y Vilma Solano Jiménez. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social es la suma de diez mil colones. El domicilio social estará en Desamparados, quinientos oeste del Rancho Garibaldi.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 68764.—(69374).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Macoche Sociedad Anónima. Capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 68772.—(69376).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Avatares Mágicos del Pacífico S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 68774.—(69377).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Valle del Nungal JRM S. A. Capital social: 18.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—Nº 68775.—(69378).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil tres, los suscritos, Maureen Mora Esquivel, mayor, cédula de identidad tres-trescientos once-setecientos cincuenta y siete y Francisca Esquivel Picado, mayor, cédula de identidad uno-doscientos ochenta y dos-setecientos noventa y nueve. Todas vecinas de San Rafael de Oreamuno de Cartago, ciento cincuenta metros norte de antigua cooperativa, constituyen Maufravel de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 68783.—(69379).

Ante mi notaría, a las once horas del día primero de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía denominada La Casa de los Aires Alisios Sociedad Anónima.—San José, primero de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 68784.—(69380).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Geronimo Records Sociedad Anónima. Capital social íntimamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Gabriel Gurdián Castro.—San José, primero de agosto del 2006.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 68785.—(69381).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Mastate R.E.F S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil trescientos noventa y cinco, en escritura pública número ciento noventa y siete, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento veintisiete vuelto, otorgada a las quince horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, realizándose el siguiente cambio: se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 68786.—(69382).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido Rentech Renta Tecnológica Sociedad Anónima. Presidenta: Grettel Corredera Ramos. Domicilio social: San José, Goicoechea. Es todo.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 68788.—(69383).

Ante mi notaría a las 14:00 horas del 22 de julio del 2006, se constituyó Constructora Superior Mabahe Sociedad Anónima. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de fallecimiento o impedimento físico y/o mental, idóneamente comprobados del presidente, tendrá el tesorero las mismas facultades del presidente.—San José, 29 de julio del 2006.—Lic. Ólger Solís Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68790.—(69384).

La suscrita notaria da fe que se conforma la sociedad anónima Piflo RKF. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 68792.—(69385).

Por medio de la escritura número noventa y dos, otorgada a las catorce horas del día dos de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monroy Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio en la ciudad de San José. Presidente el señor Yury Jeovany Monroy Vanegas.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 68793.—(69386).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocoliza acta de la asociación denominada Asociación para la Promoción de la Salud Mental, realizando nombramientos de vicepresidente, secretario y vocal III. Es todo.—Palmares, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 68796.—(69388).

Mediante escritura Nº 182, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 2 de agosto del 2006, fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre será asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo: 99 años. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al gerente. Manfred Antonio Peña Bonilla, gerente.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68799.—(69389).

Al ser las dieciocho horas con treinta minutos, mediante escritura número doscientos veintitrés, del ocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros de San Ramón S. A., con un capital de cien mil colones y cuyo representante legal y presidente lo es el señor Mario Almendárez Lugo, cédula de identidad ocho-cero cinco tres-ocho tres cero.—San Ramón, 3 de agosto del 2006.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 68800.—(69390).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Saphir Rose Limitada pudiendo abreviarse Le Saphir Rose Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68801.—(69391).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada L’Ázalée Bleu Limitada pudiendo abreviarse L’Azalée Bleu Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68802.—(69392).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hélianthe Limitada pudiendo abreviarse Hélianthe Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68803.—(69393).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Fleur D’Oranger Limitada pudiendo abreviarse Fleur D’Oranger Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68804.—(69394).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bayabnus Caribe Limitada pudiendo abreviarse Bayanus Caribe Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68805.—(69395).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas con quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Balestre Magenta Limitada pudiendo abreviarse Balestre Magenta Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68806.—(69396).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Le Nard Rouge Limitada pudiendo abreviarse Le Nard Rouge Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68807.—(69397).

Mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mahjong Club Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mahjong Club S. A., capital social diez mil colones. Presidente: Ian Sherrington. Notaria. Emma Cousin Picado.—Lic. Vanessa Mayela Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68808.—(69398).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Silver Dolphin Limitada, pudiendo abreviarse The Silver Dolphin Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68809.—(69399).

Mediante escritura pública otorgada a las dieciséis horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Golden Frog Forest Limitada, pudiendo abreviarse The Golden Frog Forest Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68810.—(69400).

Mediante escritura número trescientos dos, se constituyó la sociedad La Bajura Alegrísima S. A., con un capital de diez mil colones, representante: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic.  Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 68811.—(69401).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estancia Costera Los Sueños S. A. Se conoce la renuncia del tesorero y fiscal, se aceptan y se hacen los nombramientos de la tesorera y del fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Giselle Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 68812.—(69402).

Eduardo Iván Gómez Monge, cédula de identidad tres-doscientos sesenta y ocho mil quinientos dieciséis, y la señora Ivonne Jeannette Gómez Monge, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-doscientos once, constituyen Distribuidora Comercial Girasoles del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Iván Gómez Monge. Fecha de constitución: ocho horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil seis. Capital social: un millón de colones.—4 de febrero del 2006.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68813.—(69403).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Skies Defenders Limitada, pudiendo abreviarse Skies Defenders Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68814.—(69404).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Río Uren Turquesa Limitada, pudiendo abreviarse Río Uren Turquesa Limitada, capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68815.—(69405).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas quince minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Penshurt River Limitada, pudiendo abreviarse Penshurt River Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68816.—(69406).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chintre Volcano Limitada, pudiendo abreviarse Chintre Volcano Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68817.—(69407).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Chocondro Lake Limitada, pudiendo abreviarse Chocondro Lake Ltda., capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68818.—(69408).

Ante esta notaría el día cinco de julio del dos mil seis, se protocolizó cambio de junta directiva de Torre Tropical Sociedad Anónima, asimismo se modificó la cláusula octava del acta constitutiva. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del día veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 68835.—(69409).

Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Esmeralda Cincuenta y Veinte S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa cuarenta y siete B. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68836.—(69410).

Por escritura número ciento veintiséis-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las quince horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Zafiro Cincuenta y Treinta S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Tres Ríos de Cartago, Urbanización Florencio del Castillo, casa ciento veinticuatro. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68837.—(69411).

Por escritura número doscientos veintisiete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Cuarzo Cincuenta y Cuarenta S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Málaga, casa número cuarenta y siete. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 68838.—(69412).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis del día primero de agosto del dos mil seis, ante mí notaría se constituyó la persona jurídica Carroxal Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 68841.—(69413).

El suscrito notario hace del conocimiento público, que mediante escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Parallel Refrigeration of Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quinientos dólares estadounidenses. Presidente: José Arnulfo Dubón López.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68842.—(69414).

Por escritura del dos de julio del dos mil cuatro, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Grant Sociedad Anónima.—1º de agosto del 2006.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 68843.—(69415).

La suscrita notaria Blanca Iris Navarro Miranda, hace constar que con la escritura número ciento cincuenta y cinco que corre al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada La Penca Mabu S. A., domicilio: restaurante La Penca en playa La Penca, Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, capital social: diez mil colones, plazo: noventa y nueve años, representante legal: Rigoberto Bustos Abarca.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 68847.—(69416).

La suscrita notaria Blanca Iris Navarro Miranda, hace constar que con la escritura número ciento cincuenta y tres que corre al folio ciento treinta y cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituye la sociedad denominada Nuevo Colón S. A., domicilio: playa Potrero, Guanacaste, cien metros oeste de la plaza de deportes, capital social: dieciséis mil colones, plazo: noventa y nueve años, representante legal: Junior Bustos Abarca, cédula de identidad dos-trescientos ochenta y dos-cuatrocientos trece.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 68848.—(69417).

El día 17 de julio del 2006, comparecieron ante esta notaría los señores Alex Torres Vargas, cédula de identidad número uno-nueve uno uno-siete ocho siete y Eduardo González Bustos, cédula de identidad número uno-nueve uno dos-cero tres tres, para constituir G & T Tecnolib Sociedad Anónima.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 68849.—(69418).

A quien interese, Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, notario público con oficina en Cóbano, avisa que los señores Michele (nombre) Du Marteau, apellido único en razón de su nacionalidad italiana, cédula de residencia número siete cinco ocho-cero dos cero dos tres dos uno-cero cero cero dos seis cuatro tres, María (nombre) (Ida Du Marteau), único apellido en razón de su nacionalidad italiana, con pasaporte de su país número D siete dos nueve uno cinco nueve. Constituyen sociedad anónima denominada Elfic Village de las Delicias Sociedad Anónima. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, su domicilio social será en Cóbano, cien metros al este de las antenas del ICE.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68850.—(69419).

Por escritura número setenta y seis de las quince horas del primero de diciembre del dos mil cinco, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de la compañía Faro Escondido Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 68852.—(69420).

Ante esta notaría a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad Agui-Magui MMVI S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 68856.—(69422).

La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento cuarenta y siete se constituyó El Van Gogh al Este R S H Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S.A. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68857.—(69423).

En mi notaría, al ser las diecinueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Figueroa & Tamayo Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio San Jorge, Moravia, con un capital social de doce mil colones, siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Jorge Andrés Tamayo Guzmán, mayor, colombiano, cédula costarricense de residencia número ciento diecisiete-triple cero diez trescientos ochenta y nueve, casado una vez, profesional en comercio exterior, vecino de Tibás, San José. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Venegas Obando, Notaria.—1 vez.—Nº 68858.—(69424).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2006 se constituyó la sociedad La Caravelle S Y S de Burdeos Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar La Caravelle S Y S de Burdeos S. A.—Cartago, 3 de agosto del 2006.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notaria.—1 vez.—Nº 68861.—(69425).

Por escritura adicional otorgada ante mí a las 10:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Topografía Técnica de Construcción y Diseño TOPOTEC Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Topografía Técnica de Construcción y Diseño TOPOTEC S.A.—Turrialba, 28 de julio del 2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 68862.—(69426).

El suscrito, Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 27 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Condominios Las Cumbres Dos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68863.—(69427).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y seis-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 11:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Molinos de Palermo Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68865.—(69428).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y siete-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 11:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Terrazas Océano Azul A&P Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68866.—(69429).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y ocho-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Azul y Plata Cristalino Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68867.—(69430).

Ante esta notaría, en escritura número ciento treinta y nueve-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 12:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Palmera Azul del Caribe Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68868.—(69431).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 13:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Perlas Sagradas del Pacífico Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago, capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 68869.—(69432).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Chewey’s Pizza K&G Jacó S. A. Objeto: servicios de restaurante. Capital social: veinte mil colones. Es todo.—Jacó, 2 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 68871.—(69433).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Comercializadora Isabella y Asociados Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic.  Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 68872.—(69434).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Corporación Mercantil Escava RLP Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 10 de julio del 2006.—Lic. José Garrón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68873.—(69435).

Por escritura otorgada ante mí se constituye Sociedad Ganadera Caño Blanco de Upala Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Emiliano Salazar Quirós. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en La Aurora de Heredia, Condominios Lorena, casa número veinticuatro.—Liberia, 27 de agosto del 2006.—Lic. Juan Antonio Ulate Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 68874.—(69436).

En mi notaría se constituyó Aqhies del Este, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gonzalo Martínez Álvarez, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-trescientos uno.—Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 68877.—(69437).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes a las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, Teresa Marie Ash y Linda Beth McEnerny, constituyen Claro Que Sí, Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: la promoción del idioma inglés para mejorar la comunicación, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: la socia Teresa Marie Ash, con todas las facultades.—Grecia, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 68879.—(69438).

A las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Solstar Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Sergio Solórzano Delgado, con un capital social de diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 68880.—(69439).

Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Mr. Dog Sociedad Anónima, con capital de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es el señor Carlos Dante Garro.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68881.—(69440).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Rupaluifu Sociedad Anónima, por 100 años, capital social suscrito y pagado.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 68883.—(69441).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 21 de julio del 2006, Ingeniería de Aguas Suelo y Ambiental S. A., cédula jurídica 3-101-439228, procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que el nombre de la sociedad se lea Ingeniería de Aguas Suelo y Ambiental Inacuas S. A., siendo nombre de fantasía. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 202-13, tomo 13 de las 8:00 horas del día 24 de julio del 2006 por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 3 días del mes de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 68884.—(69442).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de las diecinueve horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Wisdom Clouds Int. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil setenta y seis, donde se reformaron las cláusulas segunda, sexta, novena y décima del pacto social. Asimismo se adicionaron las cláusulas decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(69505).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante los notarios Viviana Aguilar Álvarez y Juvenal Sánchez Zúñiga, en el protocolo del primer notario, a las once horas, del tres de agosto del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de la sociedad Pesca Deportiva Internacional S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(69519).

Por escritura autorizada por mí, de las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Abogar S. A., celebrada en Heredia centro, Ciudadela Bernardo Benavides, casa número treinta y uno, a las diecisiete horas del día tres de junio del dos mil seis, mediante la cual se modifica cláusula novena de los estatutos, relativa a la administración y se adiciona una nueva cláusula, relativa a la incorporación de la figura de agente residente, cuyo número corresponde a la cláusula decimocuarta. Se nombra nueva junta directiva y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del día cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(69521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la sociedad Rest in Peace Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis tres cero dos tres.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—(69523).

Por escritura de las ocho horas de hoy, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Furniture Trading Company S. A., y Supro Suplidora de Productos S. A., en las que acuerdan su fusión, prevaleciendo esta última, aumentándole el capital social y modificando al efecto, la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Jiménez Bastos, Notario.—1 vez.—(69530).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Nasca Reality Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(69533).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Trademark & Patent Law Investment Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Domicilio social en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(69534).

Ante mi notaría, al ser dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Con Tacto ST Sociedad Anónima. Presidente: Alex Eduardo García Cruz. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—(69535).

Karen Solera Cordero y Jeffrey Ancel Horn, constituyen Comunicaciones Avanzadas de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: mil dólares. Apoderada generalísima: Karen Solera Cordero. Escritura otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(69537).

Mediante escritura pública número once-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Highgate Borders & Sons Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69544).

Mediante escritura pública número quince-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Primrose Hill & Co Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69545).

Mediante escritura pública número trece-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Whitechapel Industries Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69546).

Mediante escritura pública número catorce-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Harrow and Weldstone Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69548).

Mediante escritura pública número doce-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 11 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos constituyeron una sociedad denominada Stoke Newington Industries Limitada.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(69549).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Future Power Industries Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y seis, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social, y la cláusula octava de la contabilidad.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(69553).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Efficient Stock Transfer Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(69554).

Por escritura pública número noventa-treinta y nueve, otorgada en mi notaría, a las doce horas del siete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mabesmor Bahía Ballena Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Marco Aurelio Durán Jiménez, Notario.—1 vez.—(69556).

El suscrito Daniel Eduardo Muñoz Herrera manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viva Nosara Sociedad Anónima correspondiente al domicilio.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(69557).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 25 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Enormes Velas Azules del Pacífico S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—(69567).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las dieciséis y dieciséis horas quince minutos del veintiséis de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías denominadas respectivamente, Somerset Group SG y Kielder Old Forest Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 68255.—(69570).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Simbabili Sociedad Anónima y Bistec Systems Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 68890.—(69571).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Luis Eduardo Quirós Rojas, Arsenio Quesada Rodríguez, Joaquín Bernardo Masís Jiménez, José Melchor Rodríguez Delgado y Germán Zamora Chávez, constituyeron JJ-Gal de Alajuela S. A. Domicilio: Alajuela. Objeto: específicamente a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: quinientos mil colones, representado por 500 acciones de un mil colones cada una. Presidente: Arsenio Quesada Rodríguez.—San Ramón, 17 de julio del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68899.—(69572).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Hugo Hidalgo Víquez y Yolanda del Carmen Mora Retana constituyeron Huyol C.A.S.  Sociedad Anónima. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Objeto: a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Capital social: cuatrocientos mil colones, representado por cuatrocientas acciones de un mil colones cada una. Presidente: Hugo Hidalgo Víquez.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68900.—(69573).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 20 de mayo del 2006, Édgar Alberto Vega Vindas y Elvis Moreno Paniagua constituyen la sociedad E V M Punta Dorada Cañera S. A. Domicilio: Cañas, Guanacaste, 200 metros este y 100 metros sur de La Cañera. Presidente: el primero.—Nicoya, 19 de julio del 2006.—Lic. Édgar Quirós Sanchún, Notario.—1 vez.—Nº 68901.—(69574).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y uno, se constituye la sociedad denominada Distribuidora Bambitto de Costa Rica S. A., constituida el 19 de julio del 2006, representación social corresponde al presidente y secretario.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 68902.—(69575).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Inversiones e Importaciones Indianápolis Griega Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Rincón de Arias de Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, cien metros este de la Refinadora de Sal Diamante. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Luis Fernando Bogantes Alfaro, Gustavo Adolfo Bolaños Zúñiga, son por su orden, gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente con la limitación que el subgerente solo puede actuar en ausencia del gerente.—Grecia, a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 68903.—(69576).

Por escritura número veintiuno, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Green Dream of Summer Sociedad Anónima (Sueño Verde de Verano), nombre de fantasía. Capital social: cuarenta mil colones. Presidente: Joris Dewit. Tesorera: Sara Abarca Rojas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente: Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social: Alajuela, La Trinidad, del parque central, ciento cincuenta metros norte, apartamento C.—Primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68909.—(69577).

Presente ante la notaría Araya & Anchía, se constituyó la sociedad denominada Zona Digital Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones exactos, su presidente es el señor Francisco Eduardo Pérez Salas.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Araya Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 68910.—(69578).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas del día veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria del Condominio Horizontal Residencial Angarillas donde se nombra nuevo administrador.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 68911.—(69579).

Ante esta notaría por escritura número doscientos setenta y tres otorgada a las nueve horas del día veinte de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Pájaro Acrílico Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas segunda y sétima y nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 68912.—(69580).

Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nano Brenes F.B.Q. Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 68917.—(69581).

En mi notaría, al ser las catorce horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Importadora Shala Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de diez mil colones y siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma, en calidad de presidente el señor Duglas Rolando Alfaro Lazo, mayor, casado, empresario, vecino de San José, La Uruca, cédula de residencia numero dos dos cero-uno cinco uno nueve cinco siete-cero cero siete dos tres nueve. Es todo.—Al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 68918.—(69582).

En mi notaría, al ser las trece horas treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Importadora Mariché Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, con un capital social de diez mil colones y siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma en calidad de presidente el señor Duglas Rolando Alfaro Lazo, mayor, casado, empresario, vecino de La Uruca,  San José, cédula de residencia numero dos dos cero-uno cinco uno nueve cinco siete-cero cero siete dos tres nueve. Es todo.—Al ser las diez horas quince minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 68919.—(69583).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Sistemas y Cableados Estructurados de Guanacaste Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 68920.—(69584).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con diez minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Constructora M.Q Río Piedras Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán, veinticuatro de julio del año dos mil seis.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 68921.—(69585).

Por escritura número setenta y nueve de las diez horas del veintisiete de julio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Constructora M & G Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Tres Ríos, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 68922.—(69586).

Por escritura número dieciséis-tres otorgada, a las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Sandhurst ML S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican la cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68926.—(69587).

Por escritura número diecisiete-tres otorgada a las diez horas del día primero de agosto del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Wagneriana Veintisiete S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 68927.—(69588).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día dieciocho de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Las Orquis del Tirra Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 68928.—(69589).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día 2 de mayo del año en curso, se constituye Distribuidora Fuente de Gloria Sociedad Anónima, bajo escritura número doscientos setenta y tres, visible al folio 113 frente del tomo cuarto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 68929.—(69590).

Ante esta notaría, ha comparecido el capital social de la sociedad Servicentro Bijagua Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil al tomo mil cuatrocientos sesenta y nueve, folio dieciocho, asiento quince, a solicitar cambio de miembros de junta directiva, quedando la misma de la siguiente forma: presidente: Delfín Vargas Alfaro, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-setecientos ochenta y uno, vecino de la Bijagua, quinientos metros al norte de la Escuela Las Flores, tesorero: Jeyson Vargas Cruz, mayor, soltero, Agricultor, portador de la cédula de identidad número dos-seis tres ocho-uno ocho nueve, vecino de las Milpas de Upala, cincuenta metros este de la escuela, secretario: Delfín Gerardo Hernández Campos, mayor, casado una vez, empleado del Instituto Costarricense de Electricidad, portador de la cédula de identidad número cinco-dos seis cuatro-doscientos, vecino de Guayabo de Bagaces, de la escuela doscientos metros al oeste, también se modifica la cláusula sexta quedando de la siguiente forma: la administración estará a cargo de un consejo de administración o junta directiva integrada por tres miembros, socios o no socios y ocupan los siguientes cargos de presidencia, secretaria y tesorería, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, estará a cargo del presidente de la sociedad, el cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien sin previa autorización del consejo o asamblea de accionistas podrá otorgar toda clase de poderes incluyendo judiciales como también los necesarios para operar cuentas bancarias. La vigilancia será ejercida por un fiscal que podrá ser socio o no, que al igual que los miembros de la junta directiva serán nombrados por la asamblea general de accionistas y todos durarán en sus cargos por todo el plazo social, pudiendo su nombramiento ser revocado en cualquier momento por la asamblea de accionistas según el quórum establecido por la ley a este efecto.—Upala, veintisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 68930.—(69591).

Mediante escritura número trece, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 31 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Inmobiliario de Centroamérica Menvil Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 68931.—(69592).

Por esta escritura número 153-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 14:00 horas del 25 de julio, la sociedad costarricense denominada Cascadas de Baja S. A., cédula jurídica 3-101-241709, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 1º de agosto del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68933.—(69593).

Por esta escritura número 158-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas del 26 de julio del 2006, la sociedad costarricense denominada The Reflection Of The Soul S. A., cédula jurídica 3-101-346346, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 28 de julio del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68934.—(69594).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de julio del dos mil seis, ante la notaría de la Licenciada Adriana María Garita Calvo, se constituye la sociedad denominada Orto Tours Services Sociedad Anónima, domiciliada en San José y con un capital social de diez mil colones. Presidente: Alejandro Martínez Dormond.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 68935.—(69595).

Se protocolizó acta de asamblea general en donde se reformaron las cláusulas quina y duodécima, del pacto social de la entidad Asesores en Peritaje Automotriz Sociedad Anónima S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 68936.—(69596).

Por escritura número ciento cinco, se protocolizó acta de accionistas de Neblina de Noviembre Sociedad Anônima, se reforma cláusula sétima y se reforma junta directiva.—Liberia, 1º de agosto del 2006.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 68942.—(69597).

Por escritura otorgada, el 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Audir del Valle S. A.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68943.—(69598).

Por escritura otorgada, el 13 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Seguros Royal Aragón S. A.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 68945.—(69599).

En Desamparados, San José, escritura número doscientos setenta y nueve, de las nueve horas del treinta de julio del dos mil seis, visible a folioo noventa y seis frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo, el suscrito notario protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad N y M del Sur Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las dieciocho horas del seis de julio del dos mil seis, se conoce la renuncia de secretario, tesorero y fiscal y se nombran sus sustitutos, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 68946.—(69600).

José Antonio Loáiza Fernández, María Guadalupe Villatoro Zetino, constituyen la sociedad denominada Europair E.P.C., Cosme Damián O.C.R., Elorza Inc O.C.R, Pause Del Cairo, Loavilla Sol O.C.R., Bianash O.C.R., Air Europa O.C.R, Air Quepos O.C.R., Churrvca del Guarco, Sea Tarmain Du O.C.R., Parismina O.C.R. Sociedad Anónima, escrituras otorgadas a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 68947.—(69601).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las diez horas del veintiocho de julio del año en curso, se constituye la compañía The Best Car Rental S. A., empresa domiciliada en San José, avenida diez, calles trece y quince, número un mil trescientos veintisiete. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68948.—(69602).

Mediante escritura número cincuenta y cinco del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Mount Madnees Adventure Center Sociedad Anónima, cuya traducción es Centro de Aventura Monte Locura Sociedad Anónima.—Lic. Ariana Patricia Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 68949.—(69603).

Por escritura otorgada, a las 9:30 horas del día 11 de julio del 2006, se constituyó El Metabo y la Flama S.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 68950.—(69604).

Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó Servicio de Vigilancia y Mantenimiento Residencial Vallejos Vallejos S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 68951.—(69605).

Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Platino y Dorado S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 68952.—(69606).

Ante esta notaría, se reformó la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Inversiones La Luz del Oriente S. A.—San José, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 68955.—(69607).

El suscrito notario, hace constar que hoy, he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Pintura del Dragón de Oro Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y novena de los estatutos y se nombró presidente.—San José, 3 de agosto del 2005.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 68958.—(69608).

Por escritura número ciento ochenta, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cabras de Calidad Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinticinco de julio del año dos mil seis.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68960.—(69609).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Hermanos La Arena Sociedad Anónima, pudendo abreviarse Hermanos La Arena S. A. De conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Danilo Alfaro Bolaños. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 68961.—(69610).

Por escritura pública número cincuenta y seis-dos, de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en el protocolo del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Jope Cuatro C del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que el apoderado sea únicamente el presidente y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68963.—(69611).

Por escritura pública número cincuenta y siete-dos, de las quince horas con treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, en el protocolo del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Cinco C del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que el apoderado sea únicamente el presidente y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68964.—(69612).

Por escritura pública número cincuenta y ocho-dos, de las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en el protocolo del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Treinta y Nueve E del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración para que el apoderado sea únicamente el presidente y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68965.—(69613).

Por escritura pública número sesenta y uno-dos, de las quince horas del primero de agosto del dos mil seis del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Cuarenta E X L del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68966.—(69614).

Por escritura pública número sesenta y dos-dos, de las quince horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Cuarenta y Uno del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68967.—(69615).

Por escritura pública número sesenta y tres-dos de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil seis, del notario Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Villa Cuarenta y Dos E del Sur S. A., domiciliada en San Isidro de El General, en la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se reforma la junta directiva.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68968.—(69616).

Por escritura pública número doscientos cuarenta-dos, de las nueve horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada FPA J´Oasis International S. A., recayendo la presidencia en Jhonatan Fabián Picado Arias, la secretaría en Sigifredo Picado Chávez y la tesorería en Ana María Arias Araya.—San Isidro de El General, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68969.—(69617).

Por escritura otorgada, ante esta notaría a las 17:00 horas del 20 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Grupo de Curridabat Vargas y Madrigal S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil trescientos sesenta y seis. Se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68970.—(69618).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintisiete de julio del presenta año, se constituyó la sociedad denominada Hollingsworth and Lord S. A. Plazo social: cien años. Capital social: Sesenta mil colones. Presidente: John Holtz.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 68972.—(69619).

Mediante escritura otorgada, ante la notaría del Lic. Gino Capella Molina, a las 14:00 horas del 1º de agosto del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Middcap S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2, 6 y 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 68973.—(69620).

En mi notaría, al ser las catorce horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Formia Sociedad Anónima. Objeto el comercio en general. Domicilio: San José. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Marco Di Nucci. Capital: diez mil colones.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. María Gabriela Cañas Ruíz, Notaria.—1 vez.—Nº 68974.—(69621).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Basecamp Adventures Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado, presidente: Manuel Peralta Volio.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 68976.—(69622).

Ante mi notaría, se protocolizó en escritura pública, acta de asamblea general de socios de la sociedad Molinos de Guadalupe Limitada, la cual se transforma en Molinos de Guadalupe Sociedad Anónima. Presidente y secretario son representantes legales y apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital debidamente pagado.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. María Estrella Jiménez Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 68977.—(69623).

Por escritura otorgada, a las doce horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Forexberg OÜ Sociedad Anónima. Capital social: diez millones de colones. Representación: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 68978.—(69624).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº DGVR 02914-2005.—San José, al ser las once horas con treinta y dos minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia María Rosales Jara, a favor del (la) ciudadano (a) de China Minghui Huang. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá la ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara presentarse de forma personal debidamente identificada ante este despacho a ratificar la petición. 2) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana Virginia María Rosales Jara, conforme a la Directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte con la debida legalización consular, en caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 15421).—C-36320.—(70376).

Resolución D.G.V.R. 003442006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas con veintidós minutos del día dieciocho de enero del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, solicitud de visa de ingreso presentada por Enrique Loría Murillo, a favor de la ciudadana de Cuba, Rina Florinda Hernández Acuña, expediente Nº 2795-2005. En sesión Nº 07 de fecha 16 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. -Cancelar timbres de ley. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(70377).

Resolución Nº D.G.V.R. 5215-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos, del día 16 de diciembre del 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rafael Antonio Barbosa Carrazana, a favor del ciudadano Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, no indica número de pasaporte.

Resultando:

1º—Que en fecha 1º de noviembre del 2005, Rafael Antonio Barbosa Carrazana, presentaron solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana.

2º—Que en sesión Nº 131 del 18 de noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley.

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que las políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.

II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

III.—En el caso que nos ocupa Rafael Antonio Barbosa Carrazana, presentó ante esta Dirección General solicitud de visa de ingreso de turismo a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del 2005, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar la misma porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley, además por política migratoria restrictiva imperante, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 19 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, y sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General, resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso de turismo presentada por Rafael Antonio Barbosa Carrazana, a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley y por política migratoria restrictiva imperante. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-74270.—(70378).

Resolución D.G.V.R. 037572005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con diecinueve minutos del día once de octubre del dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, solicitud de visa de ingreso presentada por Dagoberto Cabezas Cabezas, a favor del (la) ciudadano (a) de China, Caixia Li. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución: 1) Copia del pasaporte con la debida legalización consular. 2) Indicar el lugar de residencia del solicitado, profesión u oficio, dirección exacta del solicitante y el solicitado. 3) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara, conforme a la Directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 4) Debe cancelar especies fiscales correspondientes a la solicitud. 5) Debe presentar la traducción oficial de los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autencidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-56120.—(70379).

Resolución DGVR-5240-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las diez horas diecinueve minutos del día 16 de diciembre del 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº C696867.

Resultando:

1º—Que en fecha 26 de agosto del 2005, el señor Jesús Reyes Simón, presentó ante esta Dirección General, solicitud de visa autorizada a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana.

2º—Que en sesión Nº 107 de fecha 5 de octubre del 2005, se conoce la presente gestión por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que, de previo a resolver solicitud de marras, aporte: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, por lo que ese órgano colegiado emitió la resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, notificado el día 18 de octubre de los corrientes.

3º—Que en sesión N° 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, se revisa nuevamente la presente gestión por parte de Comisión Consultora de Visas Restringidas y recomienda denegar por incumplimiento de requisitos, al no haber cumplido con lo ordenado en la resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, debidamente notificado el día 18 de octubre del 2005.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que las políticas migratorias actuales no consideran de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.

II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

III.—En el caso que nos ocupa, mediante resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, notificado el día 18 de octubre del 2005, se previno a la gestionante para que aportara: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, sin embargo, la Comisión Consultora de Visas Restringidas, recomendó en sesión N° 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, denegar la misma, porque lo aportado fue una declaración notarial de matrimonio y no la certificación apercibida (artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil), recomendación que esta Dirección General acoge en todos sus extremos de ahí que deba denegarse la presente gestión por incumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios mínimos. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública, artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, y recomendación de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, en sesión Nº 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, esta Dirección General, resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-82520.—(70380).

Resolución D.G.V.R. 050512005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor del (la) ciudadano (a) China, Huiming Cen, expediente Nº 2798-2005. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución: 1) Legalización de certificaciones de nacimiento, soltería y antecedentes penales de la siguiente forma: la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica tenga relaciones diplomáticas en China. Para acreditar la autencidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente, ya que la representación diplomática de Panamá en Japón, no tiene competencia para legalizar un documento expedido en China. 2) Traducciones oficiales de los certificados de nacimiento, antecedentes penales y soltería. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-33020.—(70381).

Resolución N.D.G.V.R. 057-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de enero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por la Universidad Nacional, a favor de la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, pasaporte Nº C3970109.

Resultando:

1º—Que en fecha 19 de julio del 2005, la Universidad Nacional presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, sin que se cumpliera con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005.

2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por falta de interés actual.

3º—Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación del ingreso de la persona solicitada, salvo casos de excepción cuyos motivos se encuentren plenamente justificados y demostrados. Aunado a lo anterior la visita de la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, estaba programada del 6 al 11 de agosto del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso para la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, con el fin de realizar una visita al país del 6 al 11 de agosto del 2005, gestión presentada el 19 de julio del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

II.—Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación. Siendo que en el presente caso no se cumplió con lo estipulado en dicho artículo, y que a la fecha de la presente resolución, la solicitud carece de interés actual, lo procedente es denegar la presente gestión de visa de ingreso, presentada por la Universidad Nacional, a favor de la señora Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G publicado el 4 de marzo del 2005, y sesión Nº 138 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, se procede a la denegatoria por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, solicitud de visa de ingreso presentada por la Universidad Nacional, a favor de Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-85820.—(70382).

Resolución N.D.G.V.R. 068-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de enero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por la Universidad Nacional, a favor de la ciudadana Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, pasaporte Nº E1979736.

Resultando:

1º—Que en fecha 19 de julio del 2005, la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, sin que se cumpliera con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005.

2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por falta de interés actual.

3º—Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación del ingreso de la persona solicitada, salvo casos de excepción cuyos motivos se encuentren plenamente justificados y demostrados. Aunado a lo anterior la visita de la ciudadana Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, estaba programada del 6 al 11 de agosto del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso para la ciudadana Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, con el fin de realizar una visita al país del 6 al 11 de agosto del 2005, gestión presentada el 19 de julio del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

II.—Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación. Siendo que en el presente caso no se cumplió con lo estipulado en dicho artículo, y que a la fecha de la presente resolución, la solicitud carece de interés actual, lo procedente es denegar la presente gestión de visa de ingreso, presentada por la Universidad Nacional, a favor de la señora Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G publicado el 4 de marzo del 2005, y sesión Nº 138 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, se procede a la denegatoria por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, solicitud de visa de ingreso presentada por la Universidad Nacional, a favor de Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-85820.—(70383).

Resolución D.JUR. 1280-2005-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas con veinticinco minutos del martes quince de noviembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de único apellido Sabourin, de nombre Eric, mayor, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país Nº VN192263, de oficio pescador, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Sabourin Eric, de calidades indicadas presentó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada a Costa Rica.

2º—Que el 9 de setiembre del 2003, ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país cumpliendo con los requisitos que regulan el ingreso y admisión a nuestro país, que su ingreso se hizo con base en una invitación que le hizo una empresa de nombre Pearson & Johnnson Deportes Acuáticos, en vista de sus conocimientos en pesca deportiva en aguas profundas, que él, mal interpretó que su visa de turista de 3 meses a él concedida por ser canadiense se revalidaba automáticamente al expirar aquella, que la empresa que lo contrató y él están dispuestos a legalizar su situación migratoria y que está beneficiando al país por sus conocimientos que según su declaración, en Costa Rica no posee familiares de primer grado de nacionalidad costarricense.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2004-1059 de la Policía Especial de Migración.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado y analizado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente a Costa Rica, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 9 de setiembre del 2003, por el sector de Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la que se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración.

III.—Que los motivos alegados por el recurrente no es justificación válida para esta Administración para permanecer en el territorio nacional ya que según el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería y las Directrices Generales de Visa, una vez cumplido el plazo legal para “no residentes” de permanencia en Costa Rica deberán abandonarlo al finalizar el mismo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor de apellido Sabourin de nombre Eric, y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles, a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15436).—C-108920.—(70384).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 48-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del cinco del mes de junio del dos mil cinco.

Se procede a corregir el acuerdo tomado en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada por el Consejo Técnico el 27 de abril del 2006, y la resolución Nº 43-2006, que resuelve otorgar la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de junio del 2003, la empresa denominada Taca Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el otorgamiento de un certificado de explotación 340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2º—Que mediante artículo trigésimo de la sesión ordinaria Nº 77-2003 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de diciembre, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la petente.

3º—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 10 de febrero del 2004, sin presentarse oposiciones a la misma.

4º—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada por el Consejo Técnico el 27 de abril del 2006, se acordó aprobar resolución Nº 43-2006, que resuelve:

“Otorgar a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Cosía Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo”.

5º—Que tanto en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, yen la resolución Nº 43-2006, se obvió en el por tanto indicar que lo que se otorga a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima es un “Certificado de explotación”, además en su aparte de “Servicios a brindar”, por error se consignó: “Servicios regulares de pasajeros, carga y correo”, siendo lo correcto “Servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros carga y correo”.

Considerando:

Fondo del asunto:

I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

II.—Que en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, yen la resolución Nº 43-2006, se obvió en el por tanto indicar que lo que se otorga a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima es un “Certificado de explotación”, además en su aparte de “Servicios a brindar”, por error se consignó: “Servicios regulares de pasajeros, carga y correo”, siendo lo correcto “Servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros carga y correo”.

Por lo anterior que dicho acuerdo y resolución deben ser corregidos en el sentido que se lea correctamente: “Se otorga a la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, y el aparte de servicios a brindar, debe leerse correctamente: Servicios a brindar: Servicios regulares y no regulares de transporte público internacional de pasajeros carga y correo”. Manteniendo el resto incólume.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Se corrige error material contenido en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el 27 de abril del 2006, y la resolución Nº 43-2006, en el sentido de que en el punto del por tanto se lea correctamente: “Se otorga a la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2º—Corregir el aparte contenido en la resolución Nº 43-2006 y acuerdo tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, de servicios a brindar, para que se lea correctamente: Servicios a brindar: Servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo”.

3º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 43-2005, celebrada el cinco de junio del dos mil seis. Notifíquese.—Dra. Viviana Martín, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47422).—C-41820.—(70561).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I) Albergues Casablanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156108, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 198088, entidad representada por Humberto Núñez Rodríguez, cédula 8-046-229. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del Partido de Heredia matrículas 198088 y 46587 originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 9 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A., a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555, asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 070-2006).—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39091).—C-37970.—(69956).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores Emilio Víquez Arrieta, cédula 4-086-304, María de los Ángeles Rogers Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers, Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers, Baudilio Víquez Arguedas, Trinidad Arrieta Herrera, sin documento de identificación, herederos declarados en la sucesión de Emilio Viquez Arrieta, Raynald Paul Forte, pasaporte PC179095, Attilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 103-40789-620, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones La Sabina S. A., cédula jurídica 3-102-043905, Richard Madorin, pasaporte 7621227, Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, Hebe Briceño Carrillo, cédula 4-056-793, Ferencz Ana, cédula de residencia 100-0012249, Agustín Bolaños Rovira, cédula 1-338-314, Mati Timor, pasaporte 8193339, Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, Teresa Aventa Martucci, pasaporte 9000607855, Mario Antonio Vázquez Esquivel, cédula 2-294-397, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Electrónica de Control por Computador Limitada, cédula jurídica 3-102-050086, Avi Efraim, pasaporte 7880019, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 8:33 horas de jueves 13 de octubre del 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 088-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 39095).—C-89120.—(70762).

A los señores: 1) Vidal Eduardo Céspedes Salas, cédula de identidad 4-135-554, en calidad de representante de Mivavi S. A., propietaria registral de la finca de Puntarenas 31635 y deudor en gravamen de segundo grado que pesa sobre esa finca; 2) Joaquín Picado González, con cédula 1-908-355, en calidad de agente residente de Compañía Los Tres Inversionistas S. A., acreedor en primer grado y rematario anotado en la finca 31635 de Puntarenas; 3) Ricardo Zúñiga Brenes, con cédula 1-508-041, deudor hipotecario en esa misma finca y demandado en proceso ejecutivo hipotecario; 4) Pedro Hernán Velázquez Benavides con pasaporte colombiano AF359408, en calidad de acreedor en gravamen hipotecario que pesa también sobre esa finca; 5) Ilvo Elsai con pasaporte italiano número 690876M, en su carácter de apoderado generalísimo de Ful Trad S. A., adquirente de la finca 32097 de Puntarenas; 6) Carlos Ramírez González, con cédula de identidad 4-144-770 en calidad de apoderado de Compañía Ramírez y Blanco S. A., adquirente de la finca 32097 del partido de Puntarenas; por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los que se les confirió audiencias; se les hace saber que en este Registro se han iniciado; a instancia del Registrador Mario Ferreto Cercome, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... al realizar el estudio correspondiente al documento presentado al tomo 556, asiento 9545, el plano de la finca 32097-000 el mismo se encuentra repetido en la finca 31635-000, el número de plano es el P-328589-1978...”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 217-2005, y mediante resolución de las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2005 ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 32097-001-002 y 31635. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 14:55 horas del 21 de julio del 2006, se resuelve: Conferir audiencia a las personas indicadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente 217-2005).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39093).—C-74270.—(70765).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SERVICIO DE NUTRICIÓN

Yolanda Barboza Castro, en su condición de jefe del servicio de nutrición del Hospital México, comunica al señor Mauricio Enrique Vargas Mora, cédula uno-mil ciento cuarenta-quinientos treinta y uno, que: Con base en las ausencias injustificadas de los días doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno, de mayo de dos mil seis, por este medio se le está notificando la proposición de despido sin responsabilidad patronal, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones. Cuenta con cinco días hábiles, contados a partir de la publicación, para oponerse a la presente gestión disciplinaria, lo que hará constar por escrito ante esta Jefatura y razonará su defensa mediante escrito ante la Comisión Local de Relaciones Laborales.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Yolanda Barboza Castro, Jefa.—1 vez.—(70610).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Procede este Instituto a dictar acto final del procedimiento de sanción de apercibimiento a la empresa Compañía Farolat S. A., cédula jurídica Nº 3-101-184551.

Por ignorarse el domicilio actual de la empresa Compañía Farolat S. A., se procede a notificar por medio de publicación que la Subgerencia Sector de Telecomunicaciones, a solicitud de UEN Gestión de Red y Mantenimiento, según se consigna en la nota Nº 6000-2514-2006 del 20 de julio de 2006, ha resuelto:

Aprobar con fundamento en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, el cual dice que se hará a la sanción de apercibimiento “El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosamente o tardíamente con el objeto del contrato”. En concordancia con la normativa 106.1, 106.2 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo legal.

Cabe señalar que contra el presente acto final, proceden lo recursos de revocatoria y apelación de acuerdo con la normativa vigente.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez MBA, Cordinador Area de Garantías y Presedimientos Administrativos.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(70766).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOS

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

               Nombre                                     Cédula                      Predio y asentamiento               Expediente                      Fecha de audiencia

Freddy Ramón Arias Salas                     6-153-017                 Lote 46 La Esperanza                       020-2004             19 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Evan Saúl Araya Artavia y

Xinia Céspedes Ríos                               6-260-641 y

                                                                6-277-315                 Lote 17 La Julieta                             008-2005             19 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Eneida Rosales Obando                          6-261-734                 Lote 114-D-3 La Osa, sector 3         106-02                 19 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Fernando Flores Montezuma

y Doris Rodríguez Palacios                    Residencia

                                                                2800941420 y

                                                                2800940360              Lote 47-A-17 Coto Sur,

                                                                                                  sector Jobo Peral                               007-2005             20 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Miguel Ángel Valverde Rodríguez          6-100-802                 Lote 41 La Esperanza                       065-2003             20 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Saturnino Almengor Valdez                    Residencia

                                                                2800001780              Lote 40 La Osa Barrio Bonito          059-2003             20 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Gilberto Padilla Gamboa y

Alicia Marín Alpízar                              1-410-615 y

                                                                1-443-251                 Lote 11-1 La Osa                              049-2004             20 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Anabelle Vargas Montoya                      1-727-385                 Lote 8 Sándalo                                  013-2003             20 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Efegene cc/ Efigenio Badilla Nuñez

y Ruth Vargas Robles                             6-125-644 y

                                                                6-193-569                 Lote 114-D-17 La Osa                      007-2003             20 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Juan Carlos Corrales Duarte                   1-856-385                 114-4 La Osa sector 3                       056-2003             21 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Félix Antonio Silva Cortes                      2-508-947                 Lote 10 Llanos de Jalaca                   083-2004             21 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Imelda Maria Martínez Alpízar             5-248-061                 Lote 24-12 Santiago                          052-2002             21 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Enrique Castellón Sequeira                     6-226-251                 Lote 48 La Esperanza                       048-2004             21 setiembre 2006, a las 08.00 horas

Flora Cecilia Ortiz Duarte                      6-102-1209               Lote 135 La Esperanza                     058-2004             21 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Cruz Espinoza Espinoza                        5-189-604                 Granja 19 Cooprosur                        083-2002             21 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Manuel Antonio Fonseca Vega               7-040-633                 Lote 24-26 Santiago                          050-2002             22 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Abelito Alvarado Uva y Elsie

Ester castillo cerdas                                1-628-146 y

                                                                6-172-286                 Parcela 34 Canaima                           069-2004             22 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Rosalio Mendoza López y

Yamileth Porras Porras                           5-230-175 y

                                                                6-292-112                 Lote 216 Jeannette Pacheco              080-2004             22 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Manuel Antonio López Mora                6-204-702                 Lote 28 Canaima                               038-2005             22 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Jeiner Gómez Campos                            1-831-393                 Lote 18 Jeannethe Pacheco               044-2005             22 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Delia Jiménez Rojas                                1-846-823                 Lote 4 Jennethe Pacheco                   024-2006             22 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Carlos Hernández Ávila y

Odilie Madrigal vega                               1-364-722 y

                                                                6-130-673                 Lote 40-14 Coto sur Laurel              B-002-2006         25 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Elio Allan Rojas Batista                          1-935-681                 Lote 1 La Isla                                    035-2005             19 setiembre 2006, a las 10:30 horas

María Isabel Picado Montero                 2-431-842                 Parcela 30 Metaponto                      041-2004             19 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(70399).

                                                                                                                                                                                                                           2 v. 1.

Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

               Nombre                                     Cédula                      Predio y asentamiento               Expediente                 Acuerdo de Junta Directiva

Cecilia Aguilar Salinas

cc/ Nelly Tolobo                                     9-100-397                   Lote 114-22-2 Osa, Barrio

                                                                                                    Cooperativa                                      017-02                     Artículo XVIII, sesión 059-02,

                                                                                                                                                                                              26 agosto 2002

Dinnia Méndez Agüero                          6-265-946                   Lote 2-77 La Mona                           005-2003                 Artículo 12, sesión 045-03,

                                                                                                                                                                                              29 setiembre 2003

Fay Yeins Arias Venegas                        1-888-268                   Lote 30 Osa, Barrio Bonito              008-2003                 Artículo 13, sesión 045-03,

                                                                                                                                                                                              29 setiembre 2003

Eduardo Solís Solís                                 2-279-1215                 Lote 75 La Mona                              038-2003                 Artículo 14, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                              26 enero 2004

Francisca Granados Granados                5-046-361                   Lote 57 La Mona                              047-2003                 Artículo 9º, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                              26 enero 2004

Flor Fallas Araya                                    6-089-533                   Granja 29 Cooprosur                        041-2003                 Artículo 9º, sesión 002-04,

                                                                                                                                                                                              19 enero 2004

Blanca Rosa Garro Vásquez                   6-135-390                   Granja 34 Cooprosur                        046-2003                 Artículo 8º, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                              26 enero 2004

Cooperativa de comercialización

de productores independientes de

finca Guanacaste                                     3-004-078530-09        Lote 1 Jalaca                                     022-2003                 Artículo 12, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                              26 enero 2004

José Ángel Obando Mora y

María Cecilia Reyes Rocha                     6-073-171 y

                                                                5-109-723                   Lote 211 Jeannette Pacheco              070-2003                 Artículo 11, sesión 043-05,

                                                                                                                                                                                              7 noviembre 2005

Luis Arias Jiménez                                 6-056-381                   Lote 26 Osa sector La Palma            050-2005                 Artículo 8º, sesión 016-06,

                                                                                                                                                                                              2 mayo 2006

Marco Aurelio Medina Sequeira

y Giselle Gómez González                     6-214-691 y

                                                                6-231-206                   Granja 3 Cooprosur                          057-2003                 Artículo 6º, sesión 012-06,

                                                                                                                                                                                              5 julio 2004

William Zúñiga Orozco y

Alicia Navarro Leiva                               4-074-650 y

                                                                3-100-508                   Parcela 176 Osa                                057-2003                 Artículo 6º, sesión 012-06,

                                                                                                                                                                                              5 julio 2006

Juan Rafael campos Mora                      6-171-973                   Parcela 84 Sándalo                            012-2002                 Artículo 13, sesión 045-03,

                                                                                                                                                                                              29 setiembre 2003

Luzmilda Castro Molina                         6-107-459                   Lote 27-21 Santiago                          82-02                       Artículo 21, sesión 019-06,

                                                                                                                                                                                              12 junio 2006

Irma Fernández Mora y

Rafael Fallas Zúñiga                                6-200-040 y

                                                                1-613-746                   Lote 7 El Tigre                                  023-2006                 Artículo 7º, sesión 016-06,

                                                                                                                                                                                              2 mayo 2006

José Luis Ulloa Hernández por

violación artículo 68, inciso 4),

párrafos b y d                                         6-184-952                   Parcela 18 Tarise                               011-2001                 Artículo 36, sesión 018-04,

                                                                                                                                                                                              17 mayo 2004

Asociación Agropecuaria de

Ecoturismo y Medio Ambiente

de Bahía                                                  3-002-185808             Lote 7 Bahía                                      037-2005                 Artículo 9º, sesión 006-2006,

                                                                                                                                                                                              13 febrero 2006

Lidieth Padilla Zúñiga                             1-357-702                   Lote AD1 Tarise                               011-2001-B             Artículo XXII, sesión 010-03,

                                                                                                                                                                                              23 febrero 2003

Didier Rojas Abarca                                1-639-313                   Granja 47 Pedregoso                         004-2003                 Artículo 8º, sesión 028-03,

                                                                                                                                                                                              16 junio 2003

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II, inciso d), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(70401).

                                                                                                                                                                                                                           2 v. 1.