Gaceta Nº 158

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Nº 16.305

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS

Asamblea Legislativa:

La actividad aseguradora comparte con el Estado muchos de sus objetivos básicos, persigue la seguridad social y la solidaridad mediante la concentración y repartición de riesgos, promueve la reducción y minimización de peligros para los ciudadanos en virtud de cláusulas preventivas en sus contratos, reduce los efectos negativos de los eventos dañosos y facilita el pronto reestablecimiento de la situación previa a esos eventos, contribuye a la generación de una cultura preventiva y de ahorro de parte del ciudadano, promueve la inversión pues permite al empresario incurrir en actividades riesgosas dada la posibilidad de transferir esos riesgos y fortalece la economía en general en virtud de los importantes capitales que maneja e invierte en el país.

Por otro lado, en relación con esa actividad, existe una responsabilidad estatal de garantizar al consumidor la efectiva contraprestación del asegurador en los términos pactados, cuando eventualmente se produce el siniestro. Lo anterior, por cuanto la contratación de seguros responde a un ciclo productivo inverso, el consumidor otorga una prestación presente y cierta (prima), a cambio del compromiso de recibir una prestación futura e incierta (indemnización o renta convenida), por parte de la entidad aseguradora.

Así, el Estado debe promover el desarrollo del mercado de seguros y su ordenamiento para lo cual resulta imperativo contar con una adecuada regulación y supervisión del mismo, y con una regulación óptima en materia de contratación de seguros. La presente Ley permite alcanzar el primero de los objetivos indicados disponiendo una moderna regulación de mercado acorde con las mejores prácticas del negocio, así como las modificaciones necesarias para que el Instituto Nacional de Seguros pueda afrontar los retos que las nuevas condiciones de la actividad aseguradora dispongan.

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DEL MERCADO DE SEGUROS

La normativa propuesta en relación con este tema, responde a las sanas prácticas internacionales y a los requerimientos que demanda el comercio globalizado actual y los consumidores cada vez más exigentes y con necesidades más complejas.

El punto de partida del proyecto es la apertura del mercado de seguros, el monopolio nacional establecido por la Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros, Ley Nº 12, de 30 de octubre de 1924 respondió en su momento a una realidad nacional de esa época y ha funcionado durante más de 80 años, al punto que la Institución estatal que administra ese monopolio se ha convertido en la aseguradora más grande de Centroamérica y del Caribe. Hoy en día, la realidad es muy distinta a la de 1924, la globalización y la política en materia comercial del país generan necesidades de aseguramiento compatibles más bien con un mercado en competencia, mercado en el que el INS con su poderío económico y técnico cumpliría sin duda un rol predominante.

Partiendo de ese supuesto, el proyecto propone una regulación del mercado basado en la restricción de realización de oferta pública y negocios de seguros. Para participar en esas actividades, la ley exigiría una autorización administrativa previa, otorgada por parte de un Supervisor Sectorial (Superintendencia de Seguros), el cual verificaría el cumplimiento de una serie de requisitos legales de índole financiero, técnico y profesional. En la forma en que se encuentra conceptualizado el esquema anterior, se garantiza que solo actores responsables y solventes participen en el mercado y por ende se cierran las puertas al mercado clandestino de seguros que hoy en día afecta gravemente la actividad.

También se incluye la normativa atinente a la intermediación de seguros, tarifas y modelos de pólizas, procesos de fusión de entidades y cesión de cartera, comercio transfronterizo de seguros y servicios auxiliares, aspectos todos hasta el día de hoy ajenos a una legislación actualizada y especializada y que permitirán el ordenamiento de la actividad y su control a través de la Superintendencia y regulación sectorial por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Precisamente, un apartado fundamental de la propuesta es la creación de la Superintendencia de Seguros que sigue el mismo esquema del resto de las Superintendencias existentes y cuya labor fundamental será la supervisión del mercado y de sus actores, velando por la solvencia financiera y la actuación apegada a derecho de estos últimos en beneficio del consumidor y el sistema financiero en general.

LEGISLACIÓN DE FORTALECIMIENTO DEL INS

Este último aspecto responde a la coyuntura nacional y la acción lógica de fortalecer un ente con enormes fortalezas y oportunidades para participar en un mercado competitivo. Con el antecedente de la Banca Estatal, resulta muy probable que la experiencia técnica y profesional de INS y su solvencia financiera le aseguren un crecimiento y una expansión que al día de hoy se encuentra limitada por una serie de disposiciones legales.

Esta Ley dispone para el INS la exclusión del ámbito de aprobación del Ministerio de Planificación Nacional para efectos de reorganización; la posibilidad de diversificar sus inversiones, facultándolo para invertir sus provisiones y reservas en condiciones más favorables; la exclusión del ámbito de autoridad de la Autoridad Presupuestaria en cuanto a creación de plazas y materia presupuestaria, esto, tal y como ocurre con los bancos estatales que se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, conforme con el artículo primero de esa Ley; flexibilización de la Contratación Administrativa dentro de los límites constitucionales; capitalización de utilidades, eliminación de cargas económicas específicas desligadas de la actividad; incorporación de una nueva fuente de financiamiento del Cuerpo de Bomberos; sometimiento a competencia de los Tribunales Civiles en materia de seguros y facultad para constituir sociedades anónimas y alianzas estratégicas en Costa Rica y en el extranjero. En cuanto a este último aspecto se prevé legalmente la posibilidad del INS de tener presencia comercial en otros mercados según lo defina la estrategia del Instituto, los seguros como actividad financiera se benefician del volumen de sus operaciones, entre más dinero y negocios se manejen mejores posibilidades de aprovechamiento y eficiencia existen, por lo que si el INS decide ampliar sus mercados deberá contar con los medios legales que lo permitan, aun si ese crecimiento es en mercados extranjeros aprovechando el prestigio, experiencia y solvencia del INS.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente Proyecto de Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS

TÍTULO I

Actividad aseguradora y reaseguradora

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación de la ley. La presente Ley es de orden público y tiene como objeto:

a)  Proteger los derechos de los asegurados y terceros interesados que se generen a partir de la oferta, suscripción, comercialización o ejecución de contratos de seguros.

b)  Crear y establecer el marco para la autorización, regulación, supervisión y funcionamiento de la actividad aseguradora, reaseguradora, intermediación de seguros y servicios auxiliares.

c)  Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes.

d)  Modernizar y fortalecer el INS para que pueda efectivamente competir en un mercado abierto y establecer las condiciones para la adecuada prestación de servicios por parte del Cuerpo de Bomberos.

Quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley todas las personas físicas o jurídicas que en forma directa o indirecta participen en el desarrollo o de cualquier forma realicen la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y servicios auxiliares de seguros. Igualmente cuando así se indique los consumidores de seguros.

Artículo 2º—Actividad aseguradora. Para los efectos de esta Ley la actividad aseguradora consiste en aceptar la transferencia de riesgos asegurables de la misma naturaleza, a cambio de una prima, bajo un esquema de mutualidad. Se entiende como mutualidad la dispersión de riesgos dentro de un colectivo realizada sobre una base técnico actuarial. Quien acepta esta transferencia, denominado la entidad aseguradora, se obliga contractualmente a indemnizar las pérdidas económicas que puedan generarse a raíz del evento del riesgo asegurado o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en virtud de ese acaecimiento.

Únicamente podrán realizar la actividad aseguradora las entidades autorizadas de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Cuando exista duda acerca de si una determinada actividad se considera actividad aseguradora para los efectos de esta Ley, de oficio o a instancia de parte, la Superintendencia podrá emitir una resolución de carácter general en la que analizará y determinará, en forma razonada, si dicha actividad se enmarca dentro de lo dispuesto por este artículo.

Se excluye de la actividad aseguradora a los sistemas de protección social obligatorios que cubren los riesgos de invalidez, vejez o muerte administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social. De igual manera se excluyen las garantías sobre bienes de consumo establecidos en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor.

Artículo 3º—Actividad reaseguradota. Constituye actividad reaseguradora aquella en la que, con base en un convenio de reaseguro y a cambio de una prima, una entidad especializada llamada reaseguradora acepta la cesión de todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora en virtud de los contratos de seguro subyacentes.

Las entidades reaseguradoras que se establezcan en el país, deberán contar con la autorización administrativa correspondiente y someterse a lo dispuesto por esta Ley. En lo que corresponda, les serán aplicables las disposiciones establecidas para las entidades aseguradoras.

Artículo 4º—Oferta pública de seguros. Se entenderá por oferta pública de seguros las siguientes actividades:

a)  Promoción y publicidad de seguros de cualquier tipo.

b)  Otorgamiento de información específica o concreta en relación con un aseguramiento en particular.

c)  Presentaciones generales sobre entidades aseguradoras o los servicios o productos que estas proveen.

d)  Publicaciones o invitaciones realizadas para convocar audiencias relacionadas con las actividades mencionadas en los incisos b) y c) anteriores.

e)  Intermediación de seguros.

f)   Presentación de ofertas dentro de los procedimientos regulados conforme a la Ley Nº 7494, de la Contratación Administrativa y sus reformas.

Solamente podrán realizar oferta pública de seguros las entidades autorizadas según lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5º—Realización de negocios de seguros. Se considerará realización de negocios de seguros el ejercicio de la actividad aseguradora y la oferta pública de seguros según lo dispuesto en los artículos precedentes. Además, cualquier acto que:

a)  Implique o tenga como finalidad la venta de una o varias pólizas de seguros.

b)  Genere obligaciones y derechos con ocasión de actos preparatorios a la venta de una o varias pólizas de seguros, incluyendo suscripción de contratos, de precontratos, de ofertas y de propuestas con esas características.

c)  Tenga como finalidad la ejecución de obligaciones o la reclamación de derechos que con ocasión del contrato de seguros se hubieren generado, incluidos los servicios auxiliares de seguros.

d)  Implique administrar una cartera de clientes o pólizas de seguro.

Solamente podrán realizar negocios de seguros las entidades autorizadas según lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 6º—Promoción de la competencia en la actividad aseguradora. Todos los agentes económicos que participen directa o indirectamente en la actividad aseguradora estarán sujetos a la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Nº 7472.

No tendrá carácter de práctica restrictiva de la competencia la utilización de estadísticas comunes de los entes supervisados en el proceso de definición de tarifas de primas, ni cuando conformen fondos comunes de riesgos para efectos de cesión o retrocesión de los mismos.

CAPÍTULO II

Entidades aseguradoras

Sección I

Autorización y requisitos de funcionamiento

Artículo 7º—Autorización administrativa. Corresponde al Superintendente aprobar la apertura, la operación y el funcionamiento de las entidades establecidas en este capítulo considerando razones de legalidad, antecedentes y solvencia de los solicitantes, el plan de factibilidad económica, los estatutos sociales debidamente inscritos por el Registro Público así como los demás requisitos establecidos por esta Ley y el Reglamento respectivo. El ejercicio de la actividad aseguradora estará supeditado a la previa obtención de la autorización administrativa para operar en las categorías de seguros generales, seguros personales o ambas.

La autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora deberá indicar la categoría y ramos de seguro que comprende. Cuando una misma entidad se encuentre autorizada en más de un ramo de seguros deberá manejar contablemente cada ramo de forma separada.

Para que una entidad aseguradora pueda extender su actividad a una categoría o ramos distintos de los autorizados requerirá autorización expresa.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en adelante Consejo Nacional, reglamentará los ramos que integran cada categoría y las líneas de seguros que componen aquellos. De igual manera reglamentará el procedimiento de autorización y los requisitos de presentación y contenido de la documentación necesaria. Los seguros de renta vitalicia para el régimen obligatorio de pensión complementaria definida en la Ley de Protección al Trabajador solamente podrán ser comercializados por entidades especializadas en seguros personales.

Artículo 8º—Naturaleza jurídica de las entidades aseguradoras. La naturaleza de las entidades aseguradoras podrá ser una de las siguientes:

a)  Entidades de derecho privado constituidas en Costa Rica como sociedad anónima, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en el Código de Comercio, cuyo objeto social será en forma exclusiva el ejercicio de la actividad aseguradora.

b)  Entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otro país que puedan operar en Costa Rica a través de sucursales, de conformidad con el artículo 226 del Código de Comercio, cuando así se haya acordado en un tratado internacional o ese país otorgue el mismo tratamiento a entidades aseguradoras nacionales. Estas entidades estarán sujetas a idénticos requisitos de autorización y operación que las entidades señaladas en el literal a), así como a las potestades de regulación, supervisión y sanción contenidas en esta Ley. Para efectos de cumplimiento de requerimientos de capital y suficiencia patrimonial se considerará solamente aquel internado en el territorio nacional.

c)  Entidades aseguradoras constituidas con arreglo a las leyes de otro país que cumplan con los requisitos para operar líneas de seguros bajo la modalidad de comercio transfronterizo de seguros, de conformidad con lo dispuesto en la sección IV de este capítulo.

d)  El Instituto Nacional de Seguros, Institución autónoma del Estado creada por Ley Nº 24, de 30 de octubre de 1924. En el ejercicio de la actividad aseguradora el Instituto quedará sometido a los preceptos legales sobre el contrato de seguro y a la competencia de los tribunales civiles. De igual manera deberá llevar una separación contable para los ramos de negocio que explote. Estará también supeditado en todos sus extremos a la regulación, supervisión y sanción establecida para las entidades aseguradoras.

En adición a la supervisión establecida en esta Ley las entidades señaladas en los incisos b) y c) deberán estar supervisadas en su jurisdicción de origen. Deberán también estar autorizadas en su país de origen a tomar riesgos en las líneas respectivas y asegurar riesgos que puedan tener lugar en el exterior.

No podrá autorizarse el ejercicio de la actividad aseguradora a las entidades cuyo capital social sea propiedad de otra entidad dedicada de forma principal a la actividad bancaria o financiera de cualquier índole.

Artículo 9º—Requisitos para desarrollar la actividad aseguradora. Serán requisitos necesarios para obtener y mantener la autorización administrativa para desarrollar la actividad aseguradora los siguientes:

a)  Aportar certificación que compruebe la existencia, personería y objeto social de la sociedad.

b)  Tener suscrito y pagado el capital mínimo en relación con la categoría que solicita autorización.

c)  Presentar un plan detallado de negocios que incorpore como mínimo:

i.   Proyecciones para los siguientes tres años.

ii.   Estructura financiera, administrativa, intermediación y de control interno.

iii.  Categorías, ramos y líneas de seguros solicitadas.

iv.  Bases técnicas, pólizas y demás documentos referentes al tipo de operaciones que pretenda realizar.

v.  Política de retención de riesgos y reaseguros.

d)  Contar con administradores que reúnan las condiciones necesarias de idoneidad moral y profesional, así como de experiencia en materia de seguros o financiera.

e)  Los accionistas con participación calificada deberán contar con solvencia moral reconocida.

f)   Rendir las garantías y requisitos exigidos en el caso de entidades constituidas en el exterior.

g)  Obtener y mantener una calificación de riesgo emitida por una calificadora reconocida por la Superintendencia General de Valores.

h)  Contar con un gerente, auditor interno, contralor normativo, defensor del asegurado y actuario, así como otros puestos administrativos que disponga el Consejo de conformidad con la reglamentación que al respecto se emita.

Las entidades de reaseguros que se constituyan o establezcan con arreglo a las leyes del país deberán observar en lo que resulte aplicable los requisitos definidos para las entidades aseguradoras.

Artículo 10.—Conformación de la Junta Directiva. Las entidades de seguro constituidas como sociedades anónimas tendrán una Junta Directiva integrada al menos por cinco miembros de reconocida honorabilidad y comprobada idoneidad técnica. Todo nombramiento de directores deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor a un día hábil después de producido.

Al menos el cuarenta por ciento (40%) de los miembros de la Junta Directiva no podrán ser:

a)  Accionistas de la entidad.

b)  Parientes de los accionistas de la Sociedad, hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad.

c)  Miembros de la Junta Directiva o empleados de empresas del mismo grupo económico o financiero.

Artículo 11.—Prohibiciones para ser miembro de la Junta Directiva. No podrán ser miembros de la Junta Directiva:

a)  Las personas contra quienes en los últimos cinco años haya recaído sentencia judicial penal condenatoria por la comisión de un delito doloso.

b)  Las personas declaradas insolventes o que se encuentre en proceso de declaración de insolvencia.

c)  Las personas que en los últimos cinco años hubieren sido suspendidas por la Superintendencia del ejercicio de su cargo como directivo, administrador, personero o empleado de una entidad supervisada.

d)  Las personas que en los últimos cinco años hayan sido inhabilitadas para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades reguladas por el Consejo Nacional de Supervisión, las superintendencias o cualquier otro órgano similar de regulación y supervisión que se cree en el futuro.

Le serán aplicables idénticas prohibiciones a los representantes de las sucursales, gerente, auditor interno y contralor normativo.

Artículo 12.—Defensor del asegurado. Las entidades aseguradoras deberán designar a un “Defensor del Asegurado”, para que conozca de las reclamaciones que formulen contra dichas entidades los asegurados, beneficiarios y otros interesados. La Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá el procedimiento administrativo a que se sujetará, las limitaciones y monto a que estarán sujetas dichas reclamaciones, los requisitos mínimos a cumplir por la persona a designar y otras materias relacionadas, quedando sujetas a su fiscalización las personas que se designen.

Los gastos que se ocasionen con motivo de la actuación del Defensor del Asegurado correrán a cargo de la entidad.

Las decisiones del Defensor deben ser fundadas y serán de acatamiento obligatorio para la entidad, no obstante, el reclamante estará en libertad de decidir si se acoge a ella o no.

El Defensor solo podrá conocer y pronunciarse sobre la ejecución del contrato respectivo, y no obligará a la entidad en materias distintas a las convenidas en la póliza.

Lo anterior no imposibilita al reclamante a acudir a los tribunales o a otros mecanismos de solución de conflictos.

Artículo 13.—Obligaciones de las entidades aseguradoras.               Sin perjuicio de las demás obligaciones estipuladas en esta Ley las entidades aseguradoras deberán:

a)  Ofrecer, celebrar y cumplir los contratos en relación con las operaciones autorizadas conforme a la legislación vigente y los principios que rigen la materia de seguros.

b)  Determinar sobre bases técnicas las primas de seguros, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, que al efecto contraigan con los asegurados.

c)  Emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a los asegurados y en general en el desarrollo normal de sus actividades.

d)  Someterse a una auditoría externa anual según las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Nacional de Supervisión.

e)  Realizar una valoración actuarial de los pasivos generados por las pólizas de seguro al menos al 31 de diciembre de cada año. Dicha valoración deberá apegarse a los principios generalmente aceptados en la práctica actuarial y los reglamentos que al efecto sean emitidos por la Superintendencia.

f)   Entregar a los asegurados la póliza u otros documentos según lo establecido por la superintendencia.

g)  Acatar las disposiciones legales, los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión y el Superintendente.

h)  Reportar en forma inmediata a la Superintendencia de los incumplimientos de la inversión obligatoria y requisitos de capital de riesgo.

i)   Poner en conocimiento de la Superintendencia el nombramiento de gerente y auditor interno en un plazo no mayor a un día hábil después de producido.

j)   Suministrar a la superintendencia, en el plazo y condiciones dispuestos, la información que sea requerida.

k)  Suministrar a los asegurados la información que soliciten expresamente en relación con los contratos en que tenga un interés directo legítimo.

l)   Realizar la publicidad con información veraz, de manera que no resulte ambigua o engañosa para el consumidor, según las normas que para el efecto emita el Consejo Nacional de Supervisión.

m) Tomar las medidas necesarias para que sus intermediarios brinden información veraz, sin inducir a equívocos ni confusiones.

n)  Establecer los sistemas contables, financieros, informáticos, de control interno y de comunicaciones acordes con las normas que para el efecto emita el Consejo Nacional de Supervisión.

o)  Realizar evaluaciones periódicas de los tipos de contrato, tarifas y planes de seguro y cuando así lo disponga la Superintendencia.

p)  Establecer, con carácter permanente, el comité de inversiones y riesgos, los cuales serán responsables de las políticas de inversión y gestión de riesgos de los recursos de la inversión obligatoria.

q)  Presentar a la Superintendencia para su publicación los estados financieros con la frecuencia, criterios contables y las formalidades que esta determine.

r)   Los demás deberes que contemple la ley, reglamentos, acuerdos y resoluciones dictados por el Consejo o la Superintendencia.

s)  Tener suscrito y pagado el capital mínimo en relación con la categoría para la cual solicita autorización.

t)   Presentar, cuando así lo solicite la Superintendencia un plan de negocios con:

i)   Proyecciones para cierto número de años.

ii)  Estructura financiera, administrativa, intermediación y de control interno.

iii)  Categorías, ramos y líneas de seguros operados.

iv) Bases técnicas, pólizas y demás documentos referentes al tipo de operaciones que realiza.

v)  Política de retención de riesgos y reaseguros.

u)  Contar con administradores que reúnan las condiciones necesarias de idoneidad moral y profesional, así como de experiencia en materia de seguros o financiera.

v)  Obtener y mantener una calificación de riesgo emitida por una calificadora reconocida por la Superintendencia General de Valores.

w) Contar con al menos un gerente, un auditor interno, un contralor normativo, un defensor del asegurado y un actuario, así como otros puestos administrativos que disponga el Consejo de conformidad con la reglamentación que al respecto se emita.

Artículo 14.—De la responsabilidad de la entidad aseguradora. Las entidades aseguradoras responderán solidariamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados, en ejercicio de su cargo, a los asegurados, beneficiarios o terceros por actos dolosos o culposos de los miembros de su Junta Directiva, gerentes, empleados así como de los agentes de seguro que conformen su red de distribución.

Sección II

Requerimiento de Capital

Artículo 15.—Reglas de solvencia. Esta sección desarrolla los parámetros para la definición del requerimiento de capital para las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Dichas entidades deberán cumplir en todo momento con las disposiciones de solvencia establecidas en esta Ley y el Reglamento respectivo. El Reglamento desarrollará los niveles de alerta temprana e intervención de la Superintendencia ante incumplimientos de los niveles de solvencia definidos.

Se considerará que una entidad cumple con el régimen de solvencia cuando el requerimiento de capital regulatorio se encuentra cubierto en un 100% por activos admisibles para ese propósito.

La Superintendencia considerará para efectos de valoración de la Solvencia, los riesgos que la entidad aseguradora ceda mediante los procesos admitidos reglamentariamente. El Consejo emitirá el Reglamento que corresponda, será obligación de la Superintendencia contar con un registro de convenios de cesión de riesgo, en el que se indique al menos las características principales del cesionario.

Artículo 16.—Capital mínimo.   El capital social mínimo requerido será valorado en unidades de desarrollo de conformidad con la Ley Nº 8507, de 28 de abril de 2006. Los requerimientos mínimos son los siguientes:

a)  Entidades aseguradoras de seguros personales: ocho millones de unidades de desarrollo.

b)  Entidades aseguradoras de seguros generales: ocho millones de unidades de desarrollo.

c)  Entidades de seguros mixtas de seguros personales y generales: veinte millones de unidades de desarrollo.

d)  Entidades reaseguradoras: cuarenta millones de unidades de desarrollo.

El requerimiento de capital inicial mínimo debe en todo momento contar con contabilidades separadas para seguros personales y generales.

Ninguna entidad aseguradora podrá iniciar sus operaciones mientras no tenga totalmente suscrito y pagado en efectivo su capital social mínimo. Dicho capital deberá depositarse inicialmente en el Banco Central de Costa Rica, en una cuenta corriente, para que sea retirado conforme efectúe sus inversiones, o haga los pagos correspondientes a los gastos de organización e instalación. En ningún caso estos gastos podrán exceder del diez por ciento (10%) de este capital social mínimo.

Artículo 17.—Requerimiento de capital regulatorio. El requerimiento de capital regulatorio deberá reflejar el monto de capital necesario para cubrir todas las obligaciones de la entidad dentro de un horizonte de tiempo determinado. Tomará también en consideración los riesgos relevantes que sean cuantificables que no se incluyan en la valuación de obligaciones ni en los requerimientos sobre activos.

El Consejo Nacional de Supervisión definirá reglamentariamente el requerimiento de capital regulatorio para las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Definirá también los activos admisibles para su cobertura.

Para este propósito el Consejo deberá seguir las prácticas aceptadas internacionalmente que mejor se adapten a las particularidades del mercado de seguros costarricense.

Artículo 18.—Incumplimiento de capital regulatorio. La entidad aseguradora o reaseguradora que incumpla con las normas sobre capital regulatorio deberá presentar a la Superintendencia, a partir de la comprobación del incumplimiento, lo siguiente:

a)  Dentro de los tres primeros días hábiles una explicación detallada de la situación.

b)  Dentro de los primeros siete días hábiles un plan de saneamiento detallado. La Superintendencia dispondrá de cinco días hábiles para emitir un pronunciamiento razonado sobre el plan presentado.

Las entidades que no cumplan con las normas sobre capital mínimo y capital regulatorio no podrán distribuir dividendos, ampliar su actividad a otros ramos o su red comercial. De igual manera, la Superintendencia podrá limitar sus actividades durante el tiempo que tome regularizar su situación sin perjuicio de las potestades de intervención administrativa y sanciones dispuestas en la ley.

Sección III

Provisiones técnicas, reservas e inversiones

Artículo 19.—Disposiciones generales. Las entidades aseguradoras deberán constituir y mantener en todo momento provisiones técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de seguros y reaseguros.

El Consejo emitirá las normas técnicas correspondientes para la constitución de las provisiones técnicas, considerando hipótesis prudentes y razonables para su determinación, cesión de riesgos por parte de la entidad mediante sistemas admitidos, contabilización, valoración e inversión.

Artículo 20.—Provisiones técnicas. Como mínimo se establecerán las siguientes provisiones técnicas:

a)  Provisiones de riesgos en curso;

b)  Provisión matemática en los seguros de personas;

c)  Provisiones de valor del fondo en la parte que corresponda en las cuentas de inversión de la entidad aseguradora originadas en los seguros de personas;

d)  Provisión de siniestros pendientes de pago y provisión de siniestros incurridos pero no reportados;

e)  Otras provisiones definidas por ley o que la Superintendencia considere como necesarias para respaldar las obligaciones propias de la actividad aseguradora.

Artículo 21.—Otras provisiones y reservas. En adición a las provisiones técnicas las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben constituir:

a)  Una reserva de descalce de inversiones. Su estimación contemplará los riesgos originados en el descalce de plazo, moneda y tasa de interés entre los activos y pasivos de la entidad.

b)  Una reserva de contingencia para riesgos catastróficos.

c)  Las entidades solo podrán establecer otras provisiones y reservas cuando la Superintendencia lo disponga en forma general o en forma específica, de oficio o a solicitud de la entidad interesada, para cada entidad según su situación financiera.

Artículo 22.—Principios rectores de la inversión obligatoria. La inversión obligatoria se regirá por los siguientes principios:

a)  Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán administrar sus inversiones de una forma sana y prudente, identificando, midiendo, controlando y gestionando sus riesgos.

b)  No estará sujeta a las disposiciones de regulación monetaria del Banco Central de Costa Rica.

c)  Deberá constituirse con valores de oferta pública inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Valores. También podrá constituirse con instrumentos homólogos de otra jurisdicción cuando lo faculte expresamente la Superintendencia, de acuerdo con el reglamento respectivo.

d)  Los valores adquiridos deberán estar calificados, conforme a las disposiciones legales vigentes y las regulaciones emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, como mínimo en grado de inversión o su equivalente. Se podrá excluir algún valor con base en su calificación de riesgo crediticio o alguna medida objetiva de riesgo de mercado o liquidez.

e)  Los valores deberán negociarse mediante los mercados autorizados con base en la Ley Reguladora del Mercado de Valores o directamente en las entidades financieras debidamente autorizadas.

Artículo 23.—Inversión obligatoria. Las provisiones y reservas obligatorias deberán estar respaldadas en todo momento por activos financieros propiedad de la entidad según las disposiciones de esta Ley.

El Consejo emitirá un reglamento de inversión obligatoria que permita una adecuada diversificación y administración de riesgos de mercado, concentración, liquidez, crédito, calce de plazo u otros que se considere relevantes. Las inversiones que no cumplan con lo dispuesto por el Reglamento de inversiones no serán aceptadas como respaldo de la inversión obligatoria. Dicho Reglamento definirá también los requisitos que deben cumplir los valores de emisores extranjeros o nacionales que sean negociados en el exterior respetando los principios rectores establecidos en el artículo anterior.

La normativa definirá los tipos de activos que pueden respaldar la inversión obligatoria, los criterios y límites máximos de inversión en cada tipo, criterios de valoración así como los demás requerimientos de administración de inversiones y riesgos.

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán llevar los registros, e informar en los períodos que indique la Superintendencia, sobre títulos, documentos y activos que respaldan la inversión obligatoria. Mantendrán también los valores que representen las inversiones obligatorias en una entidad de custodia autorizada.

Artículo 24.—Disponibilidad de la inversión obligatoria. La inversión obligatoria deberá mantenerse libre de gravámenes, embargos, medidas precautorias o de cualquier otra naturaleza que impida o dificulte su libre cesión o transferencia. Si alguna inversión no cumple con este requisito deberá reemplazarse de inmediato por otra que cumpla con las disposiciones vigentes.

Los activos que respalden la inversión obligatoria serán inembargables, quedando limitada su utilización para cubrir en primera instancia las provisiones y reservas respectivas.

Artículo 25.—Incumplimiento de la inversión obligatoria. Cuando la entidad aseguradora o reaseguradora incumpla con las normas sobre inversión obligatoria deberá comunicarlo inmediatamente a la Superintendencia. Además, presentará:

a)  Dentro de los tres primeros días hábiles una explicación detallada de la situación.

b)  Dentro de los primeros siete días hábiles un plan de saneamiento detallado. La Superintendencia dispondrá de cinco días hábiles para emitir un pronunciamiento razonado sobre el plan presentado requiriendo su aprobación previa a su ejecución.

Las entidades que no tengan cubierta la inversión obligatoria no podrán distribuir dividendos ni ampliar su red comercial o su actividad a otros ramos. De igual manera, la Superintendencia podrá limitar sus actividades durante el tiempo que tome regularizar su situación, lo anterior sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que procedan en la vía administrativa o judicial.

Se elimina por estar regulado como parte de las obligaciones de los participantes del mercado de valores. Ley reguladora del mercado de valores.

Sección IV

Tarifas y tipos de póliza

Artículo 26.—Tarifas de primas y tipos de póliza. Las entidades aseguradores establecerán libremente las tarifas de las primas, las cuales serán comunicadas a la Superintendencia. Las bases técnicas utilizadas para su fijación deberán estar disponibles para revisión de la Superintendencia en todo momento, de conformidad con lo que al efecto establezca el reglamento.

La Superintendencia requerirá la revisión de las primas que sean insuficientes para cubrir las obligaciones y gastos que implican las pólizas o resulten arbitrariamente discriminatorias.

Los tipos de póliza estarán conformados por todas las cláusulas generales de las distintas pólizas, las cuales deberán ajustarse a la ley, estar redactadas en castellano y dentro de las posibilidades resultar de fácil comprensión para el asegurado. Las exclusiones, limitaciones y causales de terminación del contrato deben figurar en caracteres resaltados dentro de la póliza. La Superintendencia establecerá las demás condiciones requeridas para los tipos de póliza.

En el caso de los seguros obligatorios, la Superintendencia autorizará las tarifas de las primas, de conformidad con la legislación correspondiente.

Artículo 27.—Registro de pólizas y tarifas. Los tipos de póliza deberán ser registrados ante la Superintendencia. Presentada la solicitud de registro, las entidades aseguradoras podrán comercializar el producto. Sin embargo, dentro de los treinta días siguientes la Superintendencia podrá, mediante resolución razonada, realizar observaciones o requerir modificaciones, dejando establecidos los ajustes necesarios que serán a cargo de la entidad aseguradora.

El incumplimiento de lo dispuesto en relación con tarifas y tipos de póliza será causal de suspensión del registro hasta tanto se acredite la corrección del caso, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

La Superintendencia establecerá las demás condiciones requeridas para el funcionamiento del registro de tipos de póliza.

Sección V

Contratación de seguros en el exterior

Artículo 28.—Contratación de seguros en el exterior. Los seguros obligatorios establecidos por ley solo pueden contratarse con entidades establecidas en el país. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, los tribunales de justicia de Costa Rica carecerán de competencia para conocer las disputas relacionadas con los seguros comerciales contratados en el exterior. Estos últimos no serán objeto de supervisión ni regulación en el país.

Artículo 29.—Riesgos asegurables en el extranjero. Bajo la modalidad de comercio transfronterizo de seguros y de conformidad con las normas establecidas en esta sección, solo podrán contratarse seguros con entidades aseguradoras establecidas en otra jurisdicción, cuando el seguro cubra exclusivamente los riesgos relacionados con:

a)  Lanzamiento espacial de carga, transporte marítimo y aviación comercial cuando cubran: las mercancías siendo transportadas, el vehículo que transporta las mercancías y cualquier obligación que surja a partir de ahí.

b)  Mercancías en tránsito internacional.

c)  Líneas de seguros no ofrecidas en Costa Rica en los términos que defina el reglamento.

Los servicios auxiliares de seguros, cuando sean necesarios para apoyar cuentas globales, podrán prestarse en forma transfronteriza. Se entiende por cuenta global el programa de aseguramiento contratado en otra jurisdicción por una empresa multinacional y que brinda cobertura a los riesgos generados por su actividad en el país. Se considera empresa multinacional aquella empresa extranjera mayoritariamente propiedad de un fabricante o proveedor de servicios extranjero que realiza negocios en el país.

Se podrá contratar bajo la modalidad de comercio transfronterizo los convenios de reaseguros y retrocesión de cualquier riesgo con proveedores de cualquier jurisdicción extranjera.

La Superintendencia exigirá a los proveedores transfronterizos de servicios de seguros la inscripción en un registro y el cumplimiento de obligaciones, requisitos y garantías de conformidad con el reglamento que al efecto emita el CONASSIF.

Solo los proveedores que cumplan con lo dispuesto en el citado reglamento estarán autorizados para realizar en el país oferta pública y negocios de seguros y en caso de incumplimiento de las normas del reglamento o de esta Ley serán desinscritos. La desinscripción no genera la nulidad de los contratos vigentes pero sí dará derecho al tomador del seguro a exigir la rescisión del contrato y cobrar a la entidad la restitución de la prima no devengada y los daños y perjuicios generados.

No podrán ser inscritos en el registro, aquellos proveedores que hubieren sido sancionados con la desinscripción en los últimos cinco años.

Para el caso de reaseguro, retrocesión y su intermediación no se requerirá el registro.

Los tomadores de seguros que contraten sus pólizas de forma transfronteriza, además de los impuestos que procedan, deberán retener del pago neto el cuatro por ciento (4%) y girarlo dentro del mes siguiente a su cancelación total o parcial al Fondo del Cuerpo de Bomberos de conformidad con el inciso a) del artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos Nº 8228, de 19 de marzo de 2002. Lo anterior no aplica para la contratación de reaseguros, retrocesiones u otro tipo de cesión de riesgo asegurado que contraten entidades aseguradoras o reaseguradoras. El incumplimiento de esta obligación facultará al Cuerpo de Bomberos al cobro por la vía de título ejecutivo, para lo cual será suficiente que se extienda la certificación de un contador público interno o externo, de las sumas no canceladas. Podrá también, exigir judicialmente la revelación de la contabilidad de la empresa para determinar los montos cancelados por concepto de pólizas de seguros contratadas de manera transfronteriza.

Artículo 30.—Obligaciones de información de las entidades e intermediarios registrados. Las entidades e intermediarios registrados remitirán a la Superintendencia un informe semestral de los aseguramientos contratados sobre riesgos localizados en el país. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, los reglamentos y disposiciones de la Superintendencia será causal de desinscripción del registro respectivo, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Artículo 31.—Oficinas de representación. La Superintendencia llevará un registro de las oficinas de representación que se constituyan en el país y el Consejo reglamentará los requisitos de inscripción y situaciones de desinscripción que puedan tener lugar. Solo las oficinas inscritas en el registro podrán mantener un local abierto al público y deberán utilizar en su razón social la frase reservada “Oficina de representación de compañía aseguradora”.

La inscripción de una oficina de representación en el registro no la autoriza a realizar oferta pública o negocios de seguros, incluida la intermediación.

CAPÍTULO III

Cesión de cartera y concentración

Artículo 32.—Cesión de cartera y fusión de entidades aseguradoras. Las entidades aseguradoras podrán fusionarse entre sí o ceder a otra entidad aseguradora autorizada para operar en el país, los contratos de seguros que integren de forma total la cartera de uno o más ramos previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la superintendencia.

Tanto la cesión de cartera como la fusión de entidades se ajustarán a las siguientes reglas:

a)  Se deberán garantizar a los asegurados las condiciones contractuales pactadas salvo que aquellos acepten expresamente su modificación.

b)  La entidad aseguradora que asuma riesgos en virtud de cesión de cartera o fusión de entidades deberá cumplir con los requerimientos de inversión obligatoria y capital regulatorio y el resto de obligaciones y requisitos dispuestos por la ley y los reglamentos.

La cesión de cartera y la fusión requerirán autorización previa de la Superintendencia y tendrán efecto a partir del momento que defina el reglamento respectivo que emitirá el Consejo. El reglamento dispondrá también al menos el procedimiento para obtener la autorización, el plazo para otorgarla, sus efectos y demás normativa necesaria para la aplicación de este capítulo.

Si el plazo estipulado reglamentariamente para otorgar la autorización fuese sobre pasado, la misma se entenderá otorgada.

La autorización concedida a la entidad cedente o absorbida en una fusión para ejercer la actividad aseguradora, caducará automáticamente en cuanto al ramo o ramos que haya cedido o en forma total según corresponda.

Artículo 33.—Consulta a la Comisión para Promover la Competencia. Los procesos de cesión de cartera, fusión, cambio de control accionario, así como las concentraciones definidas en la Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, Ley Nº 7472 requerirán de la autorización previa de la Superintendencia.

Recibida la solicitud la Superintendencia deberá conceder audiencia a la Comisión de Promoción de la Competencia por un plazo de quince días naturales el cual se contará a partir de la entrega de la información. El dictamen de la Comisión deberá especificar los efectos sobre el nivel de competencia y las recomendaciones que considere necesarias.

El dictamen de la Comisión para promover la competencia no es vinculante para la Superintendencia. No obstante, en caso que esta decida apartarse del mismo, deberá motivar su resolución.

CAPÍTULO IV

Intermediación de seguros

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 34.—De la intermediación de seguros. Los seguros podrán ser contratados con la participación de intermediarios de seguros o directamente con las entidades aseguradoras autorizadas.

La intermediación de seguros por sus implicaciones sociales, económicas y financieras solo podrá ser ejercida de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Para efectos de esta Ley se consideran intermediarios de seguros los agentes de seguros y las sociedades corredoras de seguros. Los agentes podrán ser personas físicas o personas jurídicas. La correduría de seguros solo se podrá ejercer por medio de personas jurídicas las cuales actuarán a través de personas físicas denominadas corredores.

La intermediación de seguros comprende la promoción, oferta y en general los actos que realice el intermediario dirigidos a la celebración de un contrato de seguros, su renovación o modificación, así como la ejecución de los trámites de reclamos. Comprenderá también la asesoría que el intermediario preste durante su vigencia.

Las denominaciones “agente de seguros” o “sociedad agencia de seguros” y “corredor de seguros” o “sociedad corredora de seguros” y términos análogos quedan reservadas a los intermediarios definidos en esta Ley.

Artículo 35.—De la licencia y acreditación para la intermediación. Las personas físicas que se desempeñen en la actividad de intermediación de seguros deberán contar con una licencia otorgada por la Superintendencia y la acreditación correspondiente, según lo disponga el reglamento que el Consejo dicte al efecto.

La licencia será otorgada según sea el ramo de seguro previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Reunir condiciones de comprobada idoneidad moral y profesional.

b)  Acreditar la aprobación de los programas de formación mínima y continua en materia financiera o de seguros que hubieren sido homologados por la Superintendencia.

c)  Tener al menos dos años de carrera universitaria aprobada.

d)  No haber sido sancionado con la cancelación de licencia en los últimos cinco años.

Artículo 36.—Del deber de información. La Superintendencia deberá publicar semestralmente los nombres de los agentes de seguros, agencias de seguros y sociedades corredoras de seguros, debidamente autorizados para ejercer la actividad de intermediación. Asimismo, deberá publicar la lista de los intermediarios que hayan sido suspendidos para el ejercicio de la intermediación de seguros.

Artículo 37.—De las obligaciones. Son obligaciones comunes de los intermediarios de seguros:

a)  Brindar asistencia y asesoría al asegurado proporcionándole información veraz y oportuna en relación con las pólizas. En particular sobre las condiciones de los riesgos asegurados, el monto cubierto, la vigencia del contrato y las normas y procedimientos aplicables en caso de siniestro.

b)  Mantener a disposición del público muestras actualizadas de las pólizas suministradas por la entidad aseguradora.

c)  Mantener abierto como mínimo un local comercial de atención al público. Los intermediarios de seguros que formen parte de un grupo o conglomerado financiero podrán brindar sus servicios en cualquiera de los establecimientos u oficinas de las entidades financieras que formen parte del grupo. Los intermediarios de seguros que mantengan abierto más de un local comercial de atención al público deberán tener al menos una persona con licencia de intermediario acreditada para ejercer la intermediación en cada local.

d)  Ajustarse a las tarifas definidas por la entidad aseguradora.

e)  Acatar los reglamentos y disposiciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia.

f)   Acatar las políticas y disposiciones técnicas establecidas por la entidad aseguradora.

g)  Remitir a la compañía aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien dentro del plazo establecido por esta Ley o acordado con la entidad aseguradora.

h)  Satisfacer las obligaciones que conlleva su condición de depositario de las cantidades que hayan recibido por cuenta de la entidad aseguradora.

i)   Entregar la póliza respectiva en los plazos establecidos en esta Ley cuando así haya sido acordado con la entidad aseguradora.

j)   Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto o actividad contraria a la práctica legal de la intermediación.

k)  Otorgar y mantener las garantías establecidas en el contrato mercantil en el caso de los agentes de seguro.

l)   Cobrar la prima inicial del seguro y sus renovaciones cuando así se lo haya encargado la entidad aseguradora.

m) En el caso de los intermediarios que sean personas jurídicas, realizar su actividad de intermediación de seguros exclusivamente a través de las personas que cuenten con la licencia y acreditación a que se refiere el artículo 35.

n)  Informar a los clientes, en el caso de los agentes, si actúan en nombre y por cuenta de la entidad aseguradora o solamente por cuenta de aquella. En el primer supuesto el tercero que contrata con el agente adquiere derechos y contrae obligaciones con la entidad aseguradora. En el segundo supuesto las actuaciones del agente deberán ser validadas por la entidad aseguradora.

Artículo 38.—De las prohibiciones. Está prohibido a los intermediarios de seguros:

a)  Ofrecer en cualquier forma, distribuir o realizar negocios relacionados con seguros de entidades aseguradoras que carezcan de autorización legal para operar en el país o productos no autorizados.

b)  Asumir, directa o indirectamente, la cobertura de riesgos o tomar a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro.

c)  Revelar la información recíproca que, en virtud de su relación comercial, genere con la entidad aseguradora.

d)  Revelar de manera injustificada la información que en virtud de la actividad de intermediación le sea proporcionada por el asegurado.

e)  Usar información confidencial que haya obtenido en virtud de la actividad de intermediación en beneficio propio o de tercero.

f)   Alterar las fórmulas y demás documentos que complementen las solicitudes de seguro, así como la información consignada en ellos.

g)  Participar intencionalmente en la consignación de información inexacta o falsa acerca de las condiciones del riesgo.

h)  Ofrecer a los clientes condiciones que no se encuentren expresamente consignadas en las pólizas.

i)   Establecer recargos, descuentos o bonificaciones sobre las primas, que no estén autorizadas por la entidad aseguradora.

j)   Cobrar a los asegurados por sus servicios de intermediación cualquier tipo de remuneración no autorizada.

k)  Firmar, cancelar, anular o dejar sin efecto, o hacer modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin autorización escrita del asegurado.

l)   Retener los dineros y valores recaudados a nombre del asegurador a que pertenezcan fuera de los lugares, plazos y condiciones fijados en los respectivos contratos.

Artículo 39.—De las incompatibilidades. No podrán ejercer como intermediarios de seguros:

a)  Los directores, gerentes y empleados de entidades aseguradoras y reaseguradoras.

b)  Los directores, gerentes, administradores o empleados de instituciones bancarias, financieras, bursátiles u operadoras de pensiones complementarias. La incompatibilidad alcanzará también a los gerentes, administradores o empleados de las sociedades que formen parte de un grupo o conglomerado financiero, excepto aquellas sociedades que se dediquen a la intermediación conforme lo dispuesto de esta Ley.

c)  Los ajustadores de pérdidas, los peritos que valoran el bien asegurable, los corredores de reaseguros o cualquier otra actividad asociada directa o indirectamente con los seguros que pudiera generar conflicto de intereses.

Estas incompatibilidades se mantendrán vigentes por un período de un año contado a partir de la fecha en que la persona a la cual alcanza la incompatibilidad deja de prestar servicios para la entidad en cuestión.

Artículo 40.—De las comisiones. Las entidades aseguradoras podrán acordar libremente con los intermediarios de seguros las comisiones, formas de pago y demás condiciones que correspondan las cuales estarán incluidas en la prima. No se reconocerán comisiones a personas físicas o jurídicas que hayan perdido la acreditación.

Queda prohibido a los intermediarios dar participación alguna de las comisiones a los asegurados o a cualquier otra persona física o jurídica que no esté autorizada para ejercer la intermediación. La Superintendencia estará facultada para dictar las normas de carácter prudencial que regulen los casos y la forma en que los intermediarios podrán participar a otras personas autorizadas para ejercer la intermediación de las comisiones que cobren.

Artículo 41.—De la autorización a entidades financieras. Los grupos o conglomerados financieros supervisados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrán constituir o mantener sociedades que se dediquen a la intermediación de seguros siempre que cumplan con lo dispuesto en este capítulo.

Los bancos comerciales del Estado podrán participar en la actividad de seguros como intermediarios mediante la constitución de una sociedad anónima que deberá tener como fin único realizar las actividades indicadas en el presente capítulo y que podrá constituirlas como único accionista. En estos casos, la entidad bancaria debe adoptar las medidas pertinentes para que las operaciones y contabilidad de banca sean totalmente independientes de la intermediación de seguros.

Para efectos de los entes financieros estatales, la intermediación de seguros se considerará actividad ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

Sección II

Agentes de seguros

Artículo 42.—De los agentes de seguros. Se consideran agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que realicen intermediación de seguros y se encuentren vinculadas con una o varias entidades aseguradoras por medio de un contrato.

Los agentes de seguros deben contar con la licencia a que se refiere el artículo 35 y deberán ser debidamente acreditados como tales por una entidad aseguradora.

Cuando un mismo agente represente más de una aseguradora solamente podrá hacerlo con respecto a seguros que no compitan entre sí.

Artículo 43.—De la acreditación y el registro. Las entidades aseguradoras serán responsables de la selección, formación, capacitación continua y acreditación ante la Superintendencia de los agentes de seguros que conformen sus redes de distribución. Al efecto llevarán un registro de sus agentes en el que harán constar los datos que permitan su identificación, el número de registro asignado y la demás información solicitada por la Superintendencia.

La Superintendencia podrá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de formación y capacitación continua de los agentes acreditados.

Artículo 44.—De la sociedad agencia. Cuando los agentes sean personas jurídicas, estas deberán estar inscritas en el Registro Mercantil y su objeto social exclusivo será la intermediación de seguros bajo la figura de agente. La nómina de los agentes que se desempeñen en la sociedad agencia de seguros deberá ser acreditada por la entidad aseguradora ante la Superintendencia.

Artículo 45.—De la denominación social de los agentes de seguros. Es obligación de los agentes de seguros utilizar en toda la publicidad y documentación propia de su giro, la expresión “agente de seguros” o “sociedad agencia de seguros”, haciendo constar además la denominación social de las entidades aseguradoras para las que estén realizando labores de intermediación.

Sección III

Sociedades corredoras de seguros

Artículo 46.—De la sociedad corredora de seguros. Se entenderá por sociedad corredora la persona jurídica autorizada para ejercer la intermediación de seguros que no se encuentre vinculada a entidades aseguradoras.

Las sociedades corredoras y sus corredores de seguros deben asesorar con imparcialidad a la persona que desea asegurarse por su intermedio, ofreciendo la cobertura más conveniente a sus necesidades e intereses. De igual manera debe informarle sobre las condiciones del contrato, debiendo asistirla durante toda su vigencia, especialmente en las modificaciones que eventualmente correspondan y al momento de producirse un siniestro. Deben también asesorar a la compañía aseguradora verificando la identidad de los contratantes, la existencia de los bienes asegurables y entregándole toda la información que posean del riesgo propuesto. Deben utilizar en toda la publicidad y documentación propia de su giro la expresión sociedad corredora de seguros.

Los corredores deberán poner a disposición de todos sus clientes información respecto de la diversificación de sus negocios en la forma que determine la Superintendencia.

Artículo 47.—De la autorización administrativa. Corresponde al Superintendente otorgar la autorización administrativa para la operación de las sociedades corredoras de seguros. Dicha autorización se otorgará conforme al reglamento respectivo previo cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley.

Son requisitos para obtener la autorización administrativa:

a)  Estar constituidas como sociedades anónimas inscritas en el Registro Mercantil cuyo objeto social exclusivo sea la intermediación de seguros bajo la figura de sociedad corredora de seguros.

b)  Los administradores de la sociedad deberán ser personas de reconocida honorabilidad con experiencia para el ejercicio del cargo.

c)  Las personas físicas por cuyo intermedio la sociedad ejerza el corretaje de seguros deberán contar con la respectiva licencia a que se refiere el artículo 35. La nómina de los corredores que se desempeñen en la sociedad corredora de seguros deberá ser acreditada por dicha sociedad ante la Superintendencia.

d)  Otorgar las garantías y seguros que en función del volumen del negocio y la clase de riesgos establezca reglamentariamente el Consejo.

e)  Presentar para la aprobación de la Superintendencia un programa de actividades en el cual se indicará los ramos de seguros y las clases de riesgos en que se proyecta actuar, así como la estructura de la organización y los medios materiales y personales de los que vaya a disponer.

Artículo 48.—De la responsabilidad de la sociedad corredora. La sociedad corredora responderá directamente por los daños y perjuicios patrimoniales causados por negligencia o dolo en el ejercicio de las actividades propias de intermediación que realice por sí o por medio de los corredores que haya acreditado.

Sección IV

Intermediación de seguros autoexpedibles y bancaseguros

Artículo 49.—De los seguros autoexpedibles y bancaseguros. Se considerarán seguros autoexpedibles aquellos que cumplan simultáneamente con las siguientes características:

a)  Protejan intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas físicas.

b)  Sus pólizas sean de fácil comprensión y manejo.

c)  Sean susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o intereses asegurables.

d)  Su expedición no requiera de un proceso previo de análisis y selección de riesgo.

e)  No sean susceptibles de renovación.

Las entidades aseguradoras podrán constituir contratos mercantiles con entidades diferentes a los intermediarios regulados en esta Ley para la distribución de estos seguros.

Asimismo, las entidades financieras sometidas a supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán intermediar en la comercialización de seguros a través del modelo de bancaseguros, los seguros autoexpedibles y aquellos productos no susceptibles de renovación pero que sean de fácil comprensión y manejo y que sean además susceptibles de estandarización y comercialización masiva por no exigir condiciones específicas en relación con las personas o intereses asegurables.

Los intermediarios autorizados de acuerdo con este artículo, estarán sujetos a las regulaciones de la presente Ley, en lo que resulte aplicable y a las disposiciones que al efecto se dicten.

El intermediario de esta clase de seguros deberá indicar al tomador del seguro el nombre de la entidad aseguradora a la que corresponde la responsabilidad por los seguros tomados.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero reglamentará los requisitos y demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de este tipo de seguros.

CAPÍTULO V

Servicios auxiliares

Sección I

De los servicios auxiliares

Artículo 50.—Definición de servicios auxiliares. Se entenderá por servicios auxiliares aquellos que, sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales, consultores de seguros, la evaluación de riesgos, el procesamiento de reclamos, de indemnización de siniestros, peritaje y el ajuste de pérdidas. El Consejo podrá reglamentar la prestación de estos servicios.

Artículo 51.—Registro de proveedores de servicios auxiliares. El Consejo tendrá la potestad de exigir el registro de los proveedores de servicios auxiliares para lo cual definirá los requisitos, incluidos la rendición de garantías, fianzas o seguros de responsabilidad civil, necesarios para la inscripción. El registro como proveedor de servicios auxiliares es intransferible.

TÍTULO II

Creación de la Superintendencia General de Seguros

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 52.—Creación y objetivo. Créase la Superintendencia General de Seguros como un órgano de máxima desconcentración del Banco Central de Costa Rica, la cual contará con un superintendente y un intendente de seguros, nombrados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, quienes se regirán por los artículos 172 y 173 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, del 17 de diciembre de 1997. Tanto el superintendente como el intendente deberán estar presentes en las sesiones donde el Consejo se reúna para tratar los asuntos de la Superintendencia de Seguros.

El presente título tiene por objetivo establecer el marco normativo de la Superintendencia General de Seguros referida igualmente en esta Ley como la Superintendencia. La Superintendencia regirá sus actividades por lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y las demás leyes aplicables. Las normas generales y directrices dictadas por la Superintendencia serán de observancia obligatoria para las entidades y personas supervisadas.

Artículo 53.—Regulación y supervisión de Seguros. La Superintendencia de Seguros autorizará, regulará y supervisará las personas físicas o jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con la actividad aseguradora, reaseguradora, la oferta pública y la realización de negocios de seguros.

De igual manera reglamentará la materia técnica, dictará los acuerdos y directrices que sean necesarios y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de seguros obligatorios.

CAPÍTULO II

Presupuesto y organización

Artículo 54.—Presupuesto y régimen de servicio. El presupuesto y régimen de servicio de la Superintendencia se regirán por los artículos 174 a 177 de la Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997.

Autorízase al Banco Central de Costa Rica para que exceda del 80% de su aporte al presupuesto de la Superintendencia de Seguros, en caso de que las contribuciones de los sujetos fiscalizados señaladas en el artículo 174 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, del 17 de diciembre de 1997, no alcancen el 50%.

No podrá ser aprobado el presupuesto de ningún organismo o institución pública que no incluya el pago de las multas impuestas por el supervisor y el financiamiento de los gastos de supervisión a que se refiere el artículo 175 de la Ley reguladora del mercado de valores o cuando, a pesar de haberse incluido en el periodo anterior, no se haya realizado el pago correspondiente. La cancelación deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Superintendencia. Esta disposición también será aplicable a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones.

Artículo 55.—Dirección superior. La Superintendencia de Seguros funcionará bajo la dirección del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nº 7732, del 17 de diciembre de 1997.

CAPÍTULO III

Atribuciones y deberes

Artículo 56.—Formas jurídicas. Las formas jurídicas adoptadas por los entes regulados no obligan a la Superintendencia, para efectos de sus potestades de fiscalización y sanción previstas en esta Ley. La Superintendencia podrá atribuirles a las situaciones y los actos ocurridos una significación acorde con los hechos, atendiendo la realidad y no la forma jurídica, pudiendo dictar las medidas precautorias que sean necesarias para impedir el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de este.

Los actos ejecutados en fraude de la ley no impedirán la aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

Lo dispuesto en este artículo será igualmente aplicable a la Superintendencia General de Entidades Financieras y a la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización y sanción.

En el ejercicio de las potestades sancionatorias a que se refiere esta Ley, la Superintendencia deberá observar el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 57.—Atribuciones administrativas. El Superintendente de Seguros tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

a)  Establecer la distribución interna de competencias y la organización correspondiente, para el cumplimiento óptimo de los fines de la legislación que regula la Superintendencia, según las normas generales de organización que dicte el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial para las funciones propias de su cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar toda clase de poderes y sustituir su mandato, en todo o en parte, en el Intendente u otros funcionarios de la Superintendencia, así como revocar los mandatos conferidos y las sustituciones que hiciere, conforme a las normas que el Consejo Nacional dicte.

c)  Ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal. En su calidad de jerarca, le corresponderá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Superintendencia a su cargo y adoptar las demás medidas internas correspondientes a su funcionamiento. El Superintendente agota la vía administrativa en materia de personal.

d)  Presentar al Consejo Nacional:

i.   El plan anual operativo, el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.

ii.   Un informe trimestral sobre la evolución del mercado de seguros y la situación de los entes supervisados.

iii.  Los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.

e)  Suministrar al público la más amplia información sobre los entes supervisados y la situación del sector según las normas de confidencialidad.

Artículo 58.—Atribuciones y deberes. El superintendente de Seguros tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1.  Autorización y registro:

a)  Autorizar, suspender y cancelar la apertura y el funcionamiento de las entidades, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

b)  Autorizar la fusión, absorción y toda otra transformación que afecte la naturaleza de las entidades supervisadas.

c)  Mantener actualizados los registros de acceso al público señalados en el artículo 63 de esta Ley.

2.  Proponer al Consejo Nacional la normativa reglamentaria sobre los siguientes temas:

a)  Régimen de inversión, valoración y custodia de la inversión obligatoria para entidades aseguradoras.

b)  Normas para la autorización y registro de las personas supervisadas, así como normas para regular la fusión y transformación de estas.

c)  Normas referentes a la periodicidad, procedimiento y publicación de los informes de auditoría externa.

d)  El contenido mínimo de los contratos de seguro, los tipos de póliza y el procedimiento requerido para su registro.

e)  Normas contables y de auditoría a las que deberán ajustarse las entidades supervisadas.

f)   Las normas de suficiencia patrimonial, actualización y readecuación de los capitales mínimos, capital regulatorio, reservas, provisiones técnicas y medios admitidos de cesión y retrocesión de riesgo.

g)  Las normas para la realización de valoraciones actuariales.

h)  Normas para el otorgamiento de licencias de intermediación.

i)   Las metodologías autorizadas para determinar los precios de transferencia de las transacciones que realicen las entidades supervisadas con empresas relacionadas o con las empresas pertenecientes a su grupo o conglomerado financiero.

j)   Las normas sobre el contenido, la forma y la periodicidad con que las entidades supervisadas deben proporcionar a la Superintendencia, al asegurado y al público, información sobre su situación jurídica, económica y financiera, sobre las características y los costos de sus servicios, las operaciones activas y pasivas, así como cualquier otra información que considere de importancia.

k)  Garantías, requisitos técnicos y patrimoniales que deberán cumplir los intermediarios de seguros o reaseguros y los proveedores de servicios auxiliares para desempeñarse como tales.

l)   Los demás reglamentos que se requieran para la aplicación de la ley y los necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo que tengan sustento en esta Ley.

3.  Supervisión:

a)  Aplicar y vigilar el cumplimiento estricto por parte de los entes supervisados, de las leyes y reglamentos vigentes, las resoluciones, acuerdos e instrucciones particulares que dicte al amparo de la ley el Consejo Nacional y el Superintendente.

b)  Supervisar el cumplimiento de la normativa de inversión aplicable.

c)  Vigilar porque toda publicidad de las actividades de la entidad supervisada esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos ni confusiones.

d)  Denunciar a quienes operen sin la debida autorización para realizar, a cualquier título, actividades de oferta pública o negocios de seguros. Lo anterior, sean estas personas naturales o jurídicas, cualesquiera que sean su domicilio legal o lugar de operación.

e)  Vigilar y supervisar la situación económico-financiera, las operaciones y actividades de las entidades sujetas a su control y realizar labor de inspección en forma permanente.

f)   Exigir a las entidades supervisadas información financiera y todos los elementos atinentes a su operación, con la periodicidad y por los medios que establezca, así como la exhibición de registros, libros y documentos, siempre que dicha información sea relevante para la supervisión. Además de las informaciones periódicas a que se refiere esta Ley podrá requerir otras que juzgue necesarias para el ejercicio de sus funciones.

g)  Adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y sanción que le competen a la Superintendencia según la ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

h)  Denunciar, ante la Comisión de Promoción de la Competencia, las prácticas contrarias a la competencia y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros por parte de los entes supervisados, de las empresas integrantes o relacionadas con los grupos o conglomerados financieros a que pertenezcan. La Superintendencia podrá intervenir como parte interesada en los procedimientos correspondientes.

i)   La Superintendencia tramitará las denuncias que se presenten por actuaciones que pudieren implicar cualquiera de las infracciones previstas en el capítulo VI de este título. Podrá desestimar las denuncias que resulten manifiestamente improcedentes de conformidad con sus competencias.

4.  Medidas precautorias y sanciones:

a)  Imponer las medidas precautorias y sanciones administrativas previstas en esta Ley a las personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en la actividad aseguradora o reaseguradora, así como en su intermediación, sin contar con la autorización administrativa correspondiente. Además, solicitará la actuación de autoridades administrativas y judiciales competentes cuando sea necesario.

b)  Imponer a los supervisados las sanciones correspondientes cuando se demuestre que han incurrido en las infracciones previstas en esta Ley.

c)  Dictar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización respecto de cada entidad, tomar las medidas y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento.

Artículo 59.—Labores de supervisión. La Superintendencia, podrá efectuar cualquier acción directa de supervisión, verificación, inspección o vigilancia en las entidades supervisadas. Las entidades supervisadas están obligadas a prestar total colaboración a la Superintendencia, para facilitar las labores que le faculta esta Ley.

Artículo 60.—Deber de informar. La Superintendencia de Seguros deberá poner a disposición del público información relevante sobre la actividad de seguros. Como mínimo publicará:

a)  La estadística general de las diversas ramas de seguro.

b)  La situación financiera de cada una de las entidades supervisadas.

c)  Información de las inversiones de la actividad de seguros.

d)  Un informe anual de la labor realizada por la Superintendencia en las distintas fases de su actividad incluyendo las sanciones administrativas y medidas precautorias dictadas en el período.

Artículo 61.—Confidencialidad de información. La información que reciba la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones, relativa a operaciones individuales de los asegurados de las entidades supervisadas, se considerará confidencial. Los miembros del Consejo Nacional de Supervisión, Superintendente, Intendente, funcionarios, empleados, asesores y cualquier otra persona física o jurídica que preste servicios a la Superintendencia están obligados a respetar dicha confidencialidad. Igual tratamiento recibirá la información estratégica de desarrollo del negocio que, debido a sus funciones, reciba la Superintendencia.

Artículo 62.—Suspensión de publicidad. La Superintendencia ordenará, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la propaganda o información publicitaria en materia de seguros cuando:

a)  Pueda resultar contraria a la reglamentación y a las resoluciones que se dicten.

b)  Pueda resultar falsa, ambigua o engañosa.

c)  Pueda inducir a error.

d)  Sea realizada para promocionar servicios no autorizados.

La Superintendencia podrá ordenar la rectificación por cuenta de la entidad por los mismos medios y en las mismas condiciones en que se difundió la información o propaganda. Si alguna entidad, injustificadamente se niega a divulgar la información solicitada, la Superintendencia divulgará directamente por cuenta de aquella, y certificará, con carácter de título ejecutivo, el costo de las publicaciones para proceder a su recuperación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes al infractor, en la vía administrativa o la judicial.

Artículo 63.—Autorizaciones y registros. Corresponde a la Superintendencia autorizar, suspender y cancelar el funcionamiento y credenciales para ejercer la actividad aseguradora y reaseguradora, la intermediación y los servicios auxiliares a estas. De igual manera la Superintendencia mantendrá, según lo dispuesto en el reglamento respectivo, los registros previstos en esta Ley o aquellos que reglamentariamente se estime necesarios.

El reglamento establecerá las condiciones formales para ingreso a los registros, modificaciones y exclusión de estos.

CAPÍTULO IV

Evaluación de entidades supervisadas

e intervención administrativa

Artículo 64.—Reglamento de evaluación de entidades supervisadas. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dictará un reglamento que le permita a la Superintendencia evaluar las áreas de riesgo de las entidades supervisadas y el cumplimiento de los requerimientos de capital. Este reglamento definirá los riesgos relevantes y la metodología de medición aplicable para su seguimiento. Como mínimo definirá riesgos de tipo financiero, técnico y operacional que se pudieran observar en las entidades supervisadas y los fondos de terceros administrados por estas. Para aplicar las medidas precautorias se definen las siguientes calificaciones:

Grado normal: No se detecta situaciones especiales que ameriten acciones correctivas específicas por parte de la entidad.

Grado uno: Se detectan situaciones que pueden ser superadas con la adopción de medidas correctivas de corto plazo.

Grado dos: Se detectan situaciones que solo pueden corregirse con la adopción y ejecución de un plan de saneamiento.

Grado tres: Se detectan situaciones que pueden comprometer la suficiencia patrimonial de la entidad supervisada, la integridad de los fondos de terceros que administra o que puedan ocasionar perjuicios graves al sistema o los asegurados. La corrección de este tipo de situaciones requiere la intervención de la entidad supervisada.

La determinación de esta calificación se realizará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley por faltas cometidas por las entidades.

Los auditores internos y externos de las entidades supervisadas estarán obligados a informar inmediatamente a la Superintendencia sobre cualquier situación que detecten que pudiere afectar la evaluación de la entidad. De igual manera deberán informar de cualquier situación que ponga en riesgo la estabilidad financiera de la entidad auditada o de la existencia de operaciones ilegales.

Artículo 65.—Medidas aplicables por grado de calificación. Son medidas aplicables las siguientes:

a)  Medidas correctivas: En caso de calificación de grado uno, el Superintendente comunicará a la junta directiva de la entidad supervisada, las irregularidades detectadas y le concederá un plazo prudencial para corregirlas.

b)  Plan de saneamiento: Si se trata de calificaciones de grado dos el Superintendente convocará a la junta directiva, al auditor interno y al gerente de la entidad supervisada en la cual comunicará las irregularidades detectadas. Ordenará también la presentación de un plan de saneamiento y su ejecución. Este plan deberá incluir las fechas de su ejecución y las medidas detalladas para corregir las irregularidades. Dicho plan deberá ser aprobado por el Superintendente y será de acatamiento obligatorio para la entidad regulada.

c)  Intervención administrativa: En caso de calificaciones de grado tres el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, previo informe del Superintendente y por resolución fundada, decretará la intervención de la entidad regulada y dispondrá las condiciones en que esta medida se aplicará.

Artículo 66.—Calificación de grado tres. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior las siguientes situaciones ubicarán a la entidad en calificación de grado tres:

a)  Cuando la entidad que se encuentre en situación de grado dos no presente en el plazo establecido el plan de saneamiento, o la Superintendencia no lo apruebe o, una vez aprobado la entidad lo incumpla.

b)  Cuando los administradores o representantes legales de la entidad no sometan a revisión sus libros, operaciones, estados financieros, o no permitan la revisión de sus registros contables u obstaculicen su inspección.

c)  Cuando directores, gerentes, subgerentes o auditores internos de la entidad, debidamente requeridos por la Superintendencia, no se presenten a rendir declaración ante ella o no suministren información sobre operaciones realizadas por la entidad, su estado económico o financiero.

d)  Cuando la entidad lleve a cabo operaciones que se sospechen fraudulentas o ilegales.

e)  Administre sus negocios de manera tal que pueda causar perjuicio a los asegurados.

f)   Cuando la entidad haya suspendido o cesado el pago de sus obligaciones.

g)  Cuando la entidad haya sufrido pérdidas que reduzcan su patrimonio a una suma inferior a la determinada por el reglamento como causal de intervención.

h)  Cuando la cobertura del capital regulatorio sea inferior a un 50% o las inversiones obligatorias cubran las provisiones técnicas en una cuantía menor al 70%.

Artículo 67.—Acuerdo de intervención. En la resolución que decrete la intervención de la entidad el Consejo designará a los interventores que asumirán su administración. Estos podrán ser funcionarios de la propia Superintendencia u otras personas físicas o jurídicas designadas al efecto.

La resolución que ordene la intervención tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Sin embargo, será ejecutoria a partir de la notificación al personero legal de la entidad de que se trate. Si no hubiere personero legal a quien notificar esto no será motivo para impedir la práctica de la intervención. La resolución del recurso de reconsideración o la resolución que ordena la intervención, si el recurso no fuere interpuesto en tiempo y forma, agotará la vía administrativa. Contra la resolución que ordene la intervención de una entidad supervisada no procederá la suspensión de los efectos en vía judicial.

Los interventores designados tendrán la representación judicial y extrajudicial de la entidad intervenida con las mismas facultades que ostentaban los anteriores administradores y órganos directivos. Deberán presentar un plan de trabajo dentro del plazo que fije el Consejo de Nacional de Supervisión.

Para ser interventor de una entidad aseguradora se exigirán los mismos requisitos que para ocupar el cargo de gerente de dicha entidad.

Artículo 68.—Proceso de intervención. El proceso de intervención se regirá por las siguientes reglas:

a)  La representación judicial y extrajudicial de la entidad se acreditará mediante la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial. Además, el Consejo ordenará dar aviso de inmediato al Registro Mercantil para que de oficio practique los asientos registrales que corresponda.

b)  Durante la intervención ningún bien de la entidad intervenida podrá ser embargado ni rematado. Tampoco podrá ser declarado ningún procedimiento concursal contra la entidad.

c)  La intervención no podrá exceder de un año. Antes del vencimiento del plazo por el que se haya ordenado la intervención el Consejo deberá decidir, previa consulta a los interventores designados, si permite a la entidad continuar con sus operaciones, ser absorbida por otra entidad, transferir total o parcialmente sus negocios o su liquidación administrativa. La decisión tomada se implementará a más tardar durante los siguientes seis meses, mientras tanto la entidad se mantendrá bajo el régimen de intervención.

d)  Todos los gastos que demande la intervención de una entidad financiera correrán con cargo a los activos de esta. Los interventores designados deberán presentar al Superintendente un informe mensual pormenorizado de todos los gastos en que se haya incurrido para su aprobación. La remuneración del interventor será definida por la Superintendencia y conocida por el Consejo. Los gastos de la intervención serán cancelados mensualmente, conforme lo permita el flujo de caja de la entidad.

e)  En caso de liquidación administrativa los gastos de la intervención, que fueren aprobados y no hubieren sido cancelados, serán considerados a cargo de la masa conforme a los artículos 886 y 887 párrafo segundo del Código de Comercio. La legalización de tales créditos corresponderá a los interventores designados.

f)   El Superintendente vigilará el proceso de intervención y el cumplimiento de las condiciones de la intervención acordadas por el Consejo.

g)  El Consejo podrá, previa consulta al Superintendente, sustituir al interventor o a los interventores si considera que no cumplen adecuadamente sus funciones.

Artículo 69.—Prohibición de administración por intervención judicial. Los entes sujetos a supervisión de la Superintendencia de Seguros no podrán acogerse a los procesos de administración y reorganización por intervención judicial ni a los convenios preventivos de acreedores.

CAPÍTULO V

Cancelación de la autorización, liquidación

administrativa y quiebra

Sección I

Cancelación de la autorización

Artículo 70.—Causas de cancelación de la autorización. La Superintendencia cancelará la autorización de funcionamiento en los siguientes casos:

a)  Cuando la entidad deje de cumplir alguno de los requisitos de funcionamiento establecidos por la ley o los reglamentos.

b)  Cuando la entidad no haya iniciado la actividad autorizada en el plazo establecido reglamentariamente.

c)  Cuando se haya impuesto como sanción administrativa la cancelación de la autorización.

La resolución que cancele la autorización tendrá recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, ante el Consejo Nacional de Supervisión.

Artículo 71.—Efectos de la cancelación. La cancelación de autorización implicará para la entidad la suspensión inmediata de sus operaciones. El Superintendente podrá ordenar el traspaso de los fondos o cartera de seguros a otra entidad autorizada. El Consejo reglamentará las condiciones en que deberá realizarse dicho traslado.

Sección II

Liquidación de entidades

Artículo 72.—Naturaleza y objeto de la liquidación administrativa. La liquidación administrativa de las entidades supervisadas podrá ser voluntaria o forzosa. El proceso de liquidación tiene como finalidad esencial la realización eficiente de los activos y el pago oportuno del pasivo, a cargo de la respectiva entidad, preservando el interés de los asegurados y acreedores.

Artículo 73.—Acuerdo de liquidación. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero podrá acordar la liquidación administrativa de cualquier entidad supervisada por las siguientes razones:

a)  Cuando así lo recomiende el interventor de una entidad que se encuentre en proceso de intervención.

b)  Cuando se hubiese cancelado a la entidad la autorización de funcionamiento.

c)  A solicitud del representante legal de la entidad.

d)  A solicitud de la Superintendencia cuando la situación de la entidad sea de tal gravedad que la intervención no resulte un mecanismo viable para obtener su recuperación.

e)  En los casos demás casos establecidos en esta Ley.

Para acordar la liquidación administrativa no será condición previa haber sometido a la entidad a una intervención administrativa.

En todos los casos la resolución tendrá recurso de reconsideración ante el Consejo dentro del plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución que ordene la liquidación de una entidad supervisada no procederá la suspensión de los efectos en vía judicial.

Artículo 74.—Fundamentación y plazo de la liquidación. De previo a acordar la liquidación el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero deberá solicitar el criterio técnico del Superintendente y del interventor, cuando corresponda. La resolución del Consejo que acuerde la liquidación administrativa deberá estar debidamente fundamentada y determinar el plazo de la liquidación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Consejo.

Artículo 75.—Liquidación administrativa voluntaria. Cuando la liquidación sea solicitada por el representante legal de la entidad, dicha solicitud deberá adjuntar un plan de liquidación. La Superintendencia estudiará el plan y dará su recomendación al Consejo Nacional de Supervisión. En caso de que se apruebe la entidad nombrará un liquidador a fin de que realice el proceso.

El proceso de liquidación administrativa voluntaria será supervisado por la Superintendencia. El liquidador tendrá potestades y obligaciones señaladas en su pacto constitutivo y el plan de liquidación aprobado.

Artículo 76.—Liquidación administrativa forzosa. La liquidación forzosa de la entidad estará a cargo de un órgano liquidador colegiado integrado por tres miembros nombrados de la siguiente forma:

a)  Una persona nombrada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, quien lo presidirá, y podrá ser un funcionario de la Superintendencia u otra persona designada al efecto. En caso de nombrar a una persona que no sea funcionario de la Superintendencia la designación se hará mediante las normas que establezca el Consejo sin sujeción a las reglas de la contratación administrativa.

b)  Un representante de los acreedores nombrados en junta de acreedores. La votación de los acreedores se hará con las reglas del artículo 946 del Código Civil. En esta junta se deberá nombrar a un representante propietario y a un representante suplente.

c)  Un representante de los accionistas nombrados por la asamblea general de accionistas.

El Superintendente realizará las convocatorias para la junta de acreedores y la asamblea de accionistas mediante publicación que se realizará por tres veces consecutivas en el diario oficial “La Gaceta” y en un periódico de circulación nacional. Entre la última fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial y la fecha de realización de la junta y la asamblea, deberán mediar por lo menos ocho días hábiles. Para el cómputo del plazo no se contará el día de la publicación ni el día en que se realizan la junta y la asamblea.

Artículo 77.—Miembro del órgano liquidador nombrado por el Consejo. La persona que sea nombrada como miembro de la junta liquidadora por el Consejo, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Tener grado universitario mínimo en licenciatura en las carreras de administración de negocios, contaduría pública, economía, derecho o cualquier otra profesión que lo capacite para el cargo.

b)  Experiencia mínima de cinco años en materia de seguros.

c)  No haber sido condenado por delitos dolosos cometidos en los últimos cinco años.

Artículo 78.—Incompatibilidades del miembro nombrado por el Consejo. La persona que sea nombrada por el Consejo como miembro del órgano liquidador no podrá:

a)  Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, con los administradores, representantes o socios de la entidad en liquidación o de su grupo financiero, ni con el Superintendente, Intendente, y los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Ser deudor, asegurado, acreedor o inversionista de la entidad en liquidación.

c)  Ser miembro de la junta directiva, ser socio o laborar para una persona física o jurídica que sea acreedora o deudora de la entidad en liquidación.

Artículo 79.—Caución. Los miembros del órgano liquidador deberán prestar caución para responder por su gestión de conformidad con las normas que establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Este requisito no será aplicable para los funcionarios de la Superintendencia.

Artículo 80.—Honorarios de los miembros del órgano liquidador. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero determinará el monto de los honorarios que devengarán los miembros del órgano liquidador. Una vez iniciada la liquidación, el Consejo podrá ajustar los honorarios de conformidad con las tareas pendientes.

Artículo 81.—Supervisión del proceso de liquidación. Corresponde al Superintendente supervisar el proceso de liquidación acordado por el Consejo. En caso de que el Superintendente considere que el órgano liquidador no ha cumplido adecuadamente con sus funciones podrá solicitar al Consejo su remoción.

Artículo 82.—Embargo de bienes. Los bienes de una entidad en un proceso de liquidación no son susceptibles de embargo o de otras medidas precautorias por parte de terceros.

Artículo 83.—Facultades y deberes del órgano liquidador. El órgano liquidador tendrá las siguientes facultades y deberes en todos los casos:

a)  Tramitar e impulsar la liquidación hasta su finalización.

b)  Ejercer la representación legal de la entidad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Cuando se trate de un órgano colegiado esta facultad recaerá sobre su presidente.

c)  Solicitar al Superintendente autorización para trasladar a otra entidad la administración de los fondos, cuentas individuales y la cartera de seguros cuando corresponda.

d)  Asegurar que la contabilidad se desarrolle ordenadamente de acuerdo con las normas de contabilidad vigentes.

e)  Nombrar los empleados, asesores y peritos necesarios para la liquidación, fijar sus honorarios o salarios de conformidad con las normas que establezca el Consejo.

f)   Recibir todos los bienes que componen el patrimonio de la entidad y los que son propiedad de terceros o que en calidad de fiduciario se encuentren en su poder.

g)  Hacer el inventario de los bienes de la entidad, para lo cual no será necesaria la concurrencia de un notario público.

h)  Valorar los bienes de la entidad con la asistencia de peritos independientes.

i)   Comunicar al público el acuerdo de liquidación mediante publicación que se realizará por tres veces consecutivas en el diario oficial “La Gaceta” y dos veces en un diario de circulación nacional.

j)   Gestionar judicial y extrajudicialmente la devolución de los bienes de la entidad en liquidación que se encuentren en manos de terceros.

k)  Vender los bienes de la entidad como mínimo de acuerdo al promedio que resulte de dos avalúos.

l)   Vender los valores que sean sujetos a negociación en los mercados autorizados para operar en el país.

m) Asegurar y conservar en buen estado los bienes de la liquidación, y vender inmediatamente los bienes que no puedan conservarse.

n)  Notificar personalmente a los propietarios de bienes en poder de la entidad en liquidación para que sean retirados inmediatamente. En caso de que los propietarios no puedan ser localizados la notificación se hará mediante publicación por tres veces consecutivas en el diario oficial “La Gaceta” y en un diario de circulación nacional. Si un año después los bienes no han sido retirados por sus propietarios estos serán vendidos de acuerdo con el avalúo. El producto de la venta será registrado como una cuenta por pagar a nombre del interesado. Si al finalizar la liquidación el dinero no ha sido retirado, se depositará judicialmente a nombre del interesado.

o)  Cobrar judicial y extrajudicialmente los créditos vencidos a favor de la entidad.

p)  Gestionar judicial y extrajudicialmente la interrupción de cualquier prescripción que pueda perjudicar la liquidación.

q)  Asumir la representación de los juicios pendientes que activa o pasivamente interesen a la liquidación.

r)   Establecer un rol de abogados externos para la tramitación de todos los procesos en que intervenga la entidad en liquidación. Los honorarios serán determinados por mutuo acuerdo de conformidad con la normativa que emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

s)  Acordar arreglos extrajudiciales con las partes cuando ello resulte conveniente a los intereses de la liquidación.

t)   Invertir toda suma de dinero que se reciba en el proceso de liquidación garantizando la liquidez necesaria para su operación normal.

u)  Entregar los informes que le solicite el Superintendente y rendir cuentas de su administración con la periodicidad que determine el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

v)  Aprobar o rechazar los créditos y determinar su orden de preferencia.

w) Convocar a las juntas de acreedores necesarias para informar sobre los créditos legalizados y el estado de la liquidación.

x)  Ejecutar los actos que estime conveniente con el fin de llevar a cabo la liquidación en la mejor forma posible.

Artículo 84.—Facultades y deberes durante la liquidación forzosa. Además de lo indicado en el artículo anterior, en los casos de liquidación forzosa el órgano liquidador tendrá las siguientes facultades y deberes:

a)  Señalar la fecha a la cual se retrotraen los efectos de la apertura del proceso de liquidación. Se presumirá nula, salvo prueba en contrario, cualquier obligación, transacción o embargo en la que se comprometa la entidad, sus bienes, derechos o patrimonio en general, realizada con posterioridad a la fecha fijada para retrotraer los efectos de la liquidación. Se podrá retrotraer los efectos hasta por seis meses.

b)  Denunciar ante el Ministerio Público la existencia de cualquier hecho que se presuma delictuoso, y sugerir las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la investigación.

c)  Ordenar al Registro Público y a cualquier otra oficina, abstenerse de tramitar e inscribir cualquier documento emanado de la entidad, en el que se consignen traspaso de bienes o derechos o se impongan gravámenes.

d)  Comunicar directamente el acuerdo de liquidación a la oficina de correo, bancos, instituciones financieras, almacenes generales de depósito y aduanas, para que entreguen solamente a la junta liquidadora, los bienes o documentos que pertenezcan a la entidad. Los acreedores con derecho de retención, depositarios judiciales o los tenedores de bienes dados en prenda, tendrán la obligación de comunicarlo al órgano liquidador.

e)  Conceder un plazo de quince días a los acreedores para que legalicen sus créditos ante el órgano liquidador y reclamen el privilegio que posean, para lo cual deberán aportar la prueba correspondiente sobre la existencia de sus créditos. El plazo se contará a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta a la que se refiere el numeral i) del artículo anterior. En el caso de acreedores residentes en el extranjero que no tengan apoderado en el país el plazo para legalizar sus créditos será de un mes. Los créditos presentados después del plazo de legalización serán examinados por el órgano liquidador conforme se dispone en el artículo 771 del Código Procesal Civil.

f)   Solicitar a la autoridad judicial competente que prevenga a los representantes legales de la entidad que no abandonen su domicilio ni salgan del país sin autorización judicial bajo el apercibimiento de que si lo hiciere podrán ser juzgados por desobediencia a la autoridad.

Artículo 85.—Cesión de cartera y vencimiento anticipado. Cuando la entidad en liquidación sea una entidad aseguradora, el órgano liquidador podrá determinar, si no fuere posible el traslado de la cartera a otra entidad, la fecha de vencimiento anticipado de los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad en liquidación. En este caso se respetará el equilibrio económico de las prestaciones en los contratos afectados. El vencimiento anticipado será comunicado a los afectados al menos quince días naturales antes de la fecha en que haya de tener efecto.

Artículo 86.—Recurso impropio. Los interesados podrán interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio únicamente contra las siguientes resoluciones del órgano liquidador:

a)  La resolución que rechace la legalización de un crédito.

b)  La resolución que señale la fecha a la cual se retrotraen los efectos de la apertura del proceso de liquidación.

c)  La resolución que resuelva la exclusión de bienes de la liquidación.

Los recursos deberán interponerse dentro del término de tres días. La apelación será resuelta por el Tribunal Superior Civil del domicilio de la entidad que por turno corresponda.

Artículo 87.—Información a la junta de acreedores. El órgano liquidador convocará a junta de acreedores para conocer los informes respecto a los créditos legalizados. La convocatoria se hará mediante publicación que se realizará por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. Entre la última fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial y la fecha de realización de cada junta, deberán mediar por lo menos ocho días hábiles. Para el cómputo del plazo no se contará el día de la publicación ni el día en que se realiza la junta.

Asimismo, podrá convocar a otra junta de acreedores con el fin de informar sobre el plan de distribución. De existir fondos suficientes el órgano liquidador podrá realizar distribuciones parciales si así lo considera conveniente.

Artículo 88.—Intereses. Todas las obligaciones de la entidad en liquidación dejarán de generar intereses, tanto corrientes como moratorios, a partir de la fecha del acuerdo de liquidación emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 89.—Prelación de créditos. El órgano liquidador, una vez cancelados los gastos de la liquidación, procederá a pagar las obligaciones surgidas de los contratos de seguros las cuales tendrán privilegio sobre cualquier otro crédito. Seguidamente se pagará a los acreedores con preferencia de conformidad con los artículos 33 del Código de Trabajo y 901 del Código de Comercio.

El resto del activo se distribuirá entre los acreedores comunes en proporción al monto de sus respectivos créditos.

Artículo 90.—Reserva. De previo a proceder al pago de los acreedores comunes el órgano liquidador deberá efectuar una reserva para atender los gastos, honorarios de abogado y las cauciones que deba rendir por los litigios donde la entidad sea parte.

Artículo 91.—Distribución de remanentes. Si después de canceladas las obligaciones quedasen recursos, bienes o derechos a favor de la entidad, se repartirán entre los accionistas en proporción de sus acciones.

Artículo 92.—Dación en pago. El órgano liquidador podrá cancelar obligaciones mediante dación en pago, total o parcial, de bienes o derechos de conformidad con los avalúos realizados.

Artículo 93.—Compensación de deudas. Con el fin de asegurar la igualdad de los acreedores la compensación de obligaciones de la entidad en liquidación y deudores de esa entidad solo procederá cuando se determine la conveniencia de la compensación.

Artículo 94.—Rehabilitación de la entidad. El órgano liquidador podrá solicitar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que acuerde la rehabilitación de la entidad que se encuentra en un proceso de liquidación, ya sea porque se recupere financieramente o porque se fusione con otra entidad. De previo a acordar la rehabilitación o fusión de una entidad el Consejo deberá solicitar el criterio técnico del superintendente.

Artículo 95.—Publicación. Una vez distribuido todo el activo, el órgano liquidador realizará una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y un periódico de circulación nacional, informando sobre la finalización de la liquidación y procederá a solicitar la cancelación de la inscripción de la entidad liquidada en la sección mercantil del Registro Mercantil, y la cancelación de la inscripción ante la respectiva Superintendencia. La cancelación de la inscripción estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o timbres y no necesitará ser protocolizada por notario público.

Artículo 96.—Archivo Nacional. El órgano liquidador deberá entregar al Archivo Nacional todos los documentos, registros, archivos y libros de la entidad, sin importar el medio en cual se han hecho constar o reproducir.

Artículo 97.—Normas supletorias. En lo no previsto en este capítulo, serán aplicables en forma supletoria las normas relativas a la quiebra y al concurso de acreedores establecidas en el Código de Comercio y el Código Procesal Civil.

Sección III

Quiebra

Artículo 98.—Solicitud de quiebra en sede judicial. Si alguno de los acreedores de una entidad aseguradora solicitare la declaratoria de estado de quiebra, el juez dará aviso inmediato al superintendente para que determine la solvencia de la entidad. El superintendente deberá rendir su dictamen dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha en que sea requerido por el juez. Durante este plazo no se podrá entablar contra la entidad procesos de cobro judicial en la vía ejecutiva y se suspenderá el trámite de la quiebra.

Si el superintendente comprobare que la entidad es solvente le exigirá las medidas conducentes para que prosiga en sus operaciones. Si por el contrario estimare que la entidad no es solvente, o esta no tomare las medidas exigidas por el superintendente, informará en tal sentido al juez para que proceda con la declaratoria de estado de quiebra.

El juez no dará lugar a la solicitud de declaratoria de estado de quiebra cuando esta sea solicitada por la entidad aseguradora. Tampoco tramitará las solicitudes en el evento en que al momento de su presentación la entidad se encuentra en proceso de intervención o liquidación administrativa.

Artículo 99.—Declaración de quiebra. Declarado el estado de quiebra de una entidad aseguradora se procederá a su liquidación de conformidad con la Sección II de este capítulo.

CAPÍTULO VI

Infracciones y potestad sancionatoria

Artículo 100.—Potestad sancionatoria. Las medidas precautorias y las sanciones administrativas correspondientes a las infracciones previstas en esta Ley serán impuestas por el superintendente. Contra dichos actos cabrá el recurso de revocatoria y apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

La sanción administrativa que se imponga lo será sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan. La Superintendencia pondrá en conocimiento del Ministerio Público, a la brevedad posible, aquellos hechos que conozca y que puedan configurar delito. Al momento de presentarse la denuncia, las entidades supervisadas deberán constituir una provisión contable, por un monto equivalente al de la posible responsabilidad estimada por el superintendente, hasta que se dicte la sentencia.

Cuando, a juicio de la Superintendencia, existan indicios fundados de que se están realizando actividades reguladas por esta Ley sin la debida autorización, esta tendrá, respecto de los presuntos infractores, las mismas facultades de inspección, imposición de medidas precautorias y sanciones que le asigna esta Ley en el caso de los supervisados.

Artículo 101.—Colaboración en la supervisión. Se autoriza el intercambio de información entre la Superintendencia de Seguros, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Valores. De igual manera, se autoriza la realización de convenios e intercambio de información con los entes supervisores de otras jurisdicciones. Los deberes de confidencialidad definidos para cada uno de estos órganos serán extendidos a las personas que, producto de este intercambio de información, tengan conocimiento de la información generada.

Artículo 102.—Órganos directores conjuntos. Cuando una infracción cometida por dos o más entidades supervisadas deba ser investigada al mismo tiempo por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones o la Superintendencia de Seguros, estas podrán conformar órganos directores conjuntos para la instauración de un solo procedimiento sancionador. Los superintendentes a quienes corresponda suscribirán un solo acto decisorio.

Artículo 103.—Criterios de graduación de la sanción. La Superintendencia, al imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley, tomará en cuenta los siguientes criterios:

a)  La gravedad de la infracción.

b)  La amenaza o el daño causado.

c)  La culpa.

d)  La duración de la conducta.

e)  La reincidencia del infractor.

f)   La capacidad de pago del infractor.

Artículo 104.—Medidas precautorias. A la Superintendencia le corresponderá aplicar las medidas precautorias cuando constate algún incumplimiento del supervisado que, en el ejercicio de sus actividades, pueda comprometer la integridad de los activos que respaldan las provisiones técnicas o la integridad de los recursos que administra. De igual manera podrá aplicar dichas medidas para evitar daños a los asegurados, cuando tenga indicios de la comisión de un delito así como en otros casos previstos por esta Ley.

Artículo 105.—Medida precautoria de cierre. La Superintendencia deberá velar porque en el territorio nacional las personas físicas o jurídicas que intervengan en los actos o contratos relacionados con las actividades bajo su supervisión cuenten con la debida autorización administrativa. Cuando así lo ordene el juez penal de garantías se dispondrá la clausura con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 106.—Ejercicio ilegal de la actividad. Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan, será sancionada con multa de hasta doscientas veces el salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, la persona física o jurídica que realice oferta pública o negocios de seguros, según se definen dichas actividades en los artículos 4 y 5 de esta Ley, sin contar con la respectiva autorización administrativa, o en su caso, con la licencia o registro correspondiente.

Artículo 107.—Infracciones muy graves.

I.   Incurrirá en una infracción muy grave la entidad aseguradora o reaseguradora que:

a)  Impida u obstaculice la supervisión de la Superintendencia.

b)  Suministre a la Superintendencia datos falsos o incompletos.

c)  Incumpla los plazos y formalidades para la remisión de la información requerida por la Superintendencia.

d)  Realice actividades ajenas al objeto social autorizado.

e)  No lleve la contabilidad o los registros legalmente exigidos o los lleve con vicios o irregularidades esenciales que impidan o dificulten conocer la situación económica, patrimonial o financiera de la entidad o las operaciones en que participa.

f)   Incumpla la obligación de someterse a las auditorías externas en los términos fijados en la ley, presente los informes de auditorías externas fuera del plazo establecido o lo haga con vicios o irregularidades esenciales.

g)  Incumpla los términos de la autorización para fusionarse o transformarse, o lo hiciere sin contar con la autorización previa de la Superintendencia.

h)  Comercialice algún producto no autorizado, sin contar con la aprobación o registro requerido en la ley o los reglamentos.

i)   Incumpla con las acciones preventivas o correctivas ordenadas por la Superintendencia.

j)   Desobedezca las órdenes impartidas por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones de supervisión.

k)  Prevaliéndose de información falsa, incompleta o engañosa, induzca al público a suscribir contratos de seguro.

l)   Incumpla el régimen de inversión, valoración y custodia vigente.

m) No informe a la Superintendencia de la cesación de pagos.

n)  Realice, por interpósita persona actos dirigidos a conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de una infracción grave o muy grave.

o)  Ceda o transfiera de cualquier forma su cartera de seguros en contravención con lo previsto en esta Ley y las disposiciones de la Superintendencia.

p)  Suscriba contratos de seguros de manera contraria a la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la Superintendencia.

q)  Incumpla las especificaciones legales o la reglamentación técnica establecida para los seguros obligatorios, cuando corresponda.

r)   Incumpla los requerimientos de capital regulatorio en una cuantía superior al 5%.

s)  Incumpla los requerimientos de inversión obligatoria en una cuantía superior al 10%.

t)   Incumpla las normas técnicas emitidas por el Consejo Nacional Supervisión para la constitución de las provisiones técnicas.

u)  Incumpla con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley del Cuerpo de Bomberos, Nº 8228 o con cualquier otro aporte económico que por ley se exija a las entidades aseguradoras o reaseguradoras en función directa de su actividad. Las sanciones aplicables a esta infracción específica serán las dispuestas en los incisos d) y e) del artículo 108.

II.  Incurrirá en una infracción muy grave el intermediario de seguros que:

a)  Realice la intermediación de seguros sin contar con la licencia, acreditación o autorización administrativa correspondiente. En el caso de las personas jurídicas, se considerará falta grave la intermediación de seguros siempre que esta se realice a través de personas que no cuenten con la licencia y acreditación a que se refiere el artículo 35.

b)  Incumpla con los programas de formación mínima y continua en materia financiera o de seguros que defina la Superintendencia.

c)  Ofrezca, distribuya o realice negocios relacionados con seguros de entidades aseguradoras que carezcan de autorización legal para operar en el país o de productos no autorizados.

d)  Asuma, directa o indirectamente, la cobertura de riesgos o tome a su cargo, en todo o en parte, la siniestralidad objeto del seguro.

e)  Proporcione al asegurado información falsa o inoportuna en relación con las pólizas.

f)   Cobre a los asegurados por sus servicios de intermediación cualquier tipo de remuneración no autorizada.

g)  Omita remitir a la compañía aseguradora las primas y documentos que reciban por las pólizas que intermedien dentro del plazo establecido por esta ley o acordado con la entidad aseguradora.

h)  Omita entregar al asegurado la póliza respectiva en los plazos establecidos en esta Ley, cuando así haya sido acordado con la entidad aseguradora.

i)   Omita denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto o actividad contraria a la práctica legal de la intermediación.

j)   No otorgue u omita mantener las garantías establecidas en el contrato mercantil o aquellas que corresponda definir por la Superintendencia.

k)  Revele la información recíproca que, en virtud de su relación comercial, genere con la entidad aseguradora.

l)   Revele de manera injustificada la información que en virtud de la actividad de intermediación le sea proporcionada por el asegurado.

m) Alterare las fórmulas y demás documentos que complementen las solicitudes de seguro, así como la información consignada en ellos o participe intencionalmente en la consignación de información inexacta o falsa acerca de las condiciones del riesgo.

n)  Ofrezca a los clientes condiciones que no se encuentren expresamente consignadas en las pólizas.

o)  Firme, cancele, anule o deje sin efecto, o haga modificar en cualquier forma la vigencia, cobertura, prima o modalidad de pago de las pólizas que intermedien, sin autorización escrita del asegurado.

p)  Retenga los dineros y valores recaudados a nombre del asegurador a que pertenezcan fuera de los lugares, plazos y condiciones fijados en los respectivos contratos.

III.   Se considerarán infracciones muy graves las siguientes conductas de los proveedores de servicios auxiliares de seguros u otros participantes:

a)  La prestación de servicios auxiliares sin haber rendido las garantías que correspondan.

b)  La prestación de servicios auxiliares a entidades de seguros o reaseguros no autorizadas para realizar oferta pública o negocios de seguros en el país.

c)  La elaboración de estudios actuariales, así como la emisión de informes y recomendaciones relacionadas con dichos estudios, en contravención con las normas reglamentarias que rigen la técnica actuarial.

d)  El incumplimiento de los deberes establecidos para los liquidadores de entidades aseguradoras.

e)  La realización de auditorías externas con vicios o irregularidades sustanciales o en contravención con la normativa vigente.

f)   El incumplimiento injustificado por parte de los directores o administradores de entidades aseguradoras de la obligación de colaborar con los liquidadores en los actos de liquidación que se relacionen con operaciones ejecutadas en el período de ejercicio en el cargo.

Artículo 108.—Sanciones para las infracciones muy graves.

I.   Serán aplicables a las infracciones muy graves en que incurran las entidades aseguradoras y entidades reaseguradoras las siguientes sanciones:

a)  Multa por un monto hasta de cinco veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

b)  Multa hasta de un cinco por ciento (5%) del patrimonio de la entidad.

c)  Multa hasta de doscientos salarios base, según se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

d)  Cancelación de la autorización administrativa hasta por cinco años.

e)  Cancelación de la licencia o del registro hasta por cinco años.

II.  Serán aplicables a las infracciones muy graves en que incurran los intermediarios de seguros y proveedores de servicios auxiliares las siguientes sanciones:

a)  Amonestación pública que, por cuenta del infractor, se publicará en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Las certificaciones emitidas por el superintendente donde se haga constar el costo de la publicación de las amonestaciones que se lleguen a imponer tendrán el carácter de título ejecutivo.

b)  Multa de hasta doscientas veces el salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

c)  Cancelación de la licencia, credencial o autorización por hasta cinco años.

d)  Separación del cargo o inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia, por un plazo de hasta diez años.

Artículo 109.—Infracciones graves.

I.   Incurrirá en una infracción grave la entidad aseguradora o reaseguradora que:

a)  Directa o indirectamente realice publicidad, promocione, comercialice u ofrezca sus servicios, de manera contraria a la ley y los reglamentos, sin perjuicio de la rectificación que corresponda.

b)  No remita o publique la información indicada por la Superintendencia a los asegurados o público en general, o lo haga de manera falsa o engañosa.

c)  Omita la actualización de sus libros de contabilidad o los registros obligatorios durante un plazo mayor a cinco días.

d)  Utilice o permita que sus funcionarios usen información reservada a fin de que obtengan, para sí o para otros, ventajas indebidas.

e)  Incumpla con los plazos establecidos para la devolución del valor efectivo equivalente a la parte no devengada de la prima y la participación acumulada en utilidades y valores garantizados a favor del asegurado, si los hubiese.

f)   No entregue al asegurado dentro de los plazos establecidos, la póliza o el documento que corresponda, según la modalidad de seguro que se trate.

g)  No conserve los contratos de seguros debidamente firmados por las partes, cuando corresponda, así como los documentos que deban custodiarse conforme a la ley, los reglamentos y las disposiciones vigentes.

h)  Incumpla los requerimientos de capital regulatorio en una cuantía inferior al 5%.

i)   El incumplimiento de las inversiones obligatorias en una cuantía inferior al 10%.

II.  Incurrirá en una infracción grave el intermediario de seguros o el proveedor de servicios auxiliares de seguros que:

a)  No mantenga a disposición del público muestras actualizadas de las pólizas suministradas por la entidad aseguradora.

b)  No mantenga abierto como mínimo un local comercial de atención al público.

c)  Utilice información confidencial que haya obtenido en virtud de la actividad de intermediación en beneficio propio o de tercero.

Artículo 110.—Sanciones por infracciones graves. Serán aplicables a las infracciones graves en que incurran las entidades aseguradoras, las entidades reaseguras, los intermediarios y los proveedores de servicios auxiliares de seguros las siguientes sanciones:

a)  Amonestación pública que, por cuenta del infractor, se publicará en un diario de circulación nacional. Las certificaciones emitidas por el superintendente donde se haga constar el costo de la publicación de las amonestaciones que se lleguen a imponer tendrán el carácter de título ejecutivo.

b)  Multa por un monto hasta de tres veces el beneficio patrimonial, obtenido como consecuencia directa de la infracción cometida.

c)  Multa hasta de un dos por ciento (2%) del patrimonio de la entidad.

d)  Multa hasta de cien veces el salario base definido en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

e)  Suspensión de la autorización para operar hasta por dos años.

f)   Suspensión de la licencia o el registro hasta por dos años.

Artículo 111.—Sanciones por mera constatación. En caso de incumplimiento de los plazos establecidos para la remisión de información, límites de inversión o incumplimiento del capital regulatorio, el superintendente podrá imponer el pago de las multas establecidas en esta Ley por la sola constatación del incumplimiento, sin necesidad de seguir, previamente, el procedimiento administrativo establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Contra el acto cabrán los recursos de revocatoria y de apelación ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 112.—Trámite para el cobro de multas. Las copias de las resoluciones firmes por medio de las cuales se imponga el pago de multas, tendrán carácter de título ejecutivo cuando sean certificadas por el superintendente.

Artículo 113.—Cobro de intereses. Las sumas correspondientes a multas que no hayan sido canceladas dentro del plazo conferido, generarán la obligación de pagar intereses moratorios de tipo legal.

Artículo 114.—Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa de los supervisados, por las infracciones previstas en esta Ley y en el ordenamiento de control y fiscalización superiores, prescribirá en cuatro años.

Dicho plazo se contará a partir del conocimiento de los hechos por parte de la Superintendencia en caso de que el presunto hecho irregular sea notorio. Por el contrario, en aquellos casos en que se requiera de una indagación o estudio de auditoría para informar sobre la posible irregularidad de los hechos, el plazo se contará desde la fecha en que las áreas de supervisión correspondientes informen sobre la indagación respectiva al jerarca.

La prescripción se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento administrativo ordinario.

CAPÍTULO VII

Delitos especiales

Artículo 115.—Ejercicio ilegal de la actividad. Será reprimida con prisión de tres a ocho años la persona que realice oferta pública o negocios de seguros, según se definen dichas actividades en los artículos 4 y 5 de esta Ley, sin contar con la respectiva autorización administrativa.

Artículo 116.—Faltas contra la confidencialidad. Serán sancionados con prisión de uno a tres años los directores, apoderados, gerentes, administradores y funcionarios de un órgano supervisor que divulguen información que, de conformidad con el artículo 62 de esta Ley, deba ser reservada.

Serán sancionados con prisión de tres a seis años los directores, apoderados, gerentes, administradores y funcionarios de un órgano supervisor que utilicen la información reservada a que se refieren los artículos 61 de esta Ley para obtener un beneficio directa o indirectamente.

Artículo 117.—Datos falsos. Será sancionado con prisión de dos a seis años el gerente, apoderado, administrador o empleado de una entidad supervisada que proporcione datos falsos o engañosos a la Superintendencia.

Artículo 118.—Penas para funcionarios de entidades fiscalizadas. Los directores, administradores, gerentes o apoderados de una entidad sujeta a la supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en las conductas a que se refiere el artículo 241 del Código Penal sobre autorización de actos indebidos, serán sancionados con pena de prisión de tres a seis años.

TÍTULO III

Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Normas relativas al Instituto Nacional de Seguros

Sección I

Organización del Instituto Nacional de Seguros

Artículo 119.—Del Instituto Nacional de Seguros. El Instituto Nacional de Seguros en adelante referido también como el INS, creado por ley Nº 12, de 30 de octubre de 1924 y sus reformas, como entidad aseguradora, es una institución autónoma de derecho público, con personería jurídica propia e independencia en materia de administración. Las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia solo podrán emanar de su Junta Directiva.

El Instituto contará con la garantía y la más completa cooperación del Estado y de todas sus dependencias e instituciones.

El domicilio legal del INS será la ciudad de San José.

Artículo 120.—Objetivos. El INS es la entidad aseguradora estatal facultada para el ejercicio de la actividad aseguradora y la actividad reaseguradora de conformidad con esta Ley. Según lo anterior, se encuentra facultado a realizar todas las actividades comerciales necesarias requeridas para desarrollar de manera óptima esas actividades y de conformidad con las mejores prácticas y el ordenamiento jurídico.

El Instituto deberá administrar sus seguros comerciales bajo los principios rectores de la técnica de seguros y los de eficiencia, eficacia y servicio al cliente, procurará además el interés público mediante acciones que posibiliten el acceso a sus servicios por parte de la mayoría de la población del país, sin embargo, de conformidad con los principios indicados podrá rechazar los aseguramientos cuando se justifique técnica y comercialmente. Los actos que se generen a partir del desarrollo de su actividad comercial de seguros, actuando como empresa mercantil común, serán regulados por el Derecho privado.

Además, administrará el seguro de Riesgos del Trabajo de conformidad con lo indicado en el Título IV del Código de Trabajo, el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de conformidad con el Capítulo II del Título I de la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres y el transitorio V de esta Ley y tendrá bajo su adscripción al Cuerpo de Bomberos de conformidad con Ley del Cuerpo de Bomberos Nº 8228.

Artículo 121.—Supervisión de la actividad. En el desarrollo de la actividad aseguradora y reaseguradora el Instituto estará sometido a las normas de supervisión de la presente Ley. Sus formatos contables, presupuestarios y métodos de inversión deberán responder a los requerimientos de la Superintendencia.

Artículo 122.—De la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. La Junta Directiva del INS estará integrada de la siguiente manera:

a)  Presidente ejecutivo designado por el Consejo de Gobierno, de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de los seguros o las finanzas, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

Será el funcionario de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la Institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley le están reservadas al presidente de la Junta Directiva así como las otras que le asigne la propia Junta;

Será un funcionario de tiempo completo y con prohibición para desempeñar simultáneamente cualquier otro cargo público, o el ejercicio de profesiones liberales;

Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno.

Las ausencias temporales del presidente ejecutivo en cuanto a sus actividades en la Junta Directiva, serán suplidas por un vicepresidente, que tendrá las mismas facultades; y será designado por la Junta Directiva.

b)  Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de seguros o finanzas, o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.

Los miembros electivos de la Junta Directiva a que se refiere el inciso b) anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años, a partir del 1º de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política.

Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores se hará por mitades de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza.

Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva puede ser reelecto.

Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Contraloría General de la República, en la que se ponga de manifiesto que hay causa para ello conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.

El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no puedan concurrir a sesiones justificadamente por períodos no menores de un mes ni mayores de un año.

En el caso de que el Consejo de Gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieren sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Contraloría General de la República encuentre que hay lugar a su separación.

Cuando la Superintendencia de Seguros corrobore alguna falta o alguna incompatibilidad con el cargo por parte de los miembros de la Junta Directiva del INS, deberá informarlo a la Contraloría General de la República para lo que proceda.

Artículo 123.—Requisitos de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Además de los requisitos previstos en esta Ley para los miembros de Junta Directiva de las entidades aseguradoras, para ser miembro de la Junta Directiva del INS es necesario:

a)  Ser costarricense.

b)  Haber cumplido 25 años de edad.

c)  Tener reconocida experiencia en seguros o amplios conocimientos en cuestiones económicas, financieras o de seguros.

Al menos cuatro de los directores deberán poseer grado académico en el nivel de licenciatura, o título profesional equivalente. De ellos, al menos uno deberá ser licenciado en Ciencias Económicas y otro en Derecho.

La designación de una persona como miembro de la Junta Directiva, conlleva el cumplimiento de las obligaciones que establezca esta Ley con respecto a la Superintendencia de Seguros y las que esta última establezca.

Artículo 124.—Incompatibilidades del cargo de miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Además de las prohibiciones previstas en esta Ley para ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva de las entidades aseguradoras, no podrán ser miembros de la Junta Directiva del INS:

a)  Los miembros y empleados de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñaren cargo temporal no remunerado.

b)  Los gerentes, personeros y empleados del propio Instituto.

c)  Los directores, gerentes, personeros, empleados o accionistas propietarios de más de un 10% de la totalidad del capital social de cualquier otra entidad financiera.

d)  Quienes sean o durante el año anterior hayan sido miembros de la Junta o consejo directivo de sociedades financieras privadas, o que a la fecha del nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa calidad.

Artículo 125.—Cesación del cargo de miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Además de las situaciones previstas en este capítulo, cesará de ser miembro de la Junta Directiva:

a)  El que dejare de ofrecer los requisitos establecidos o incurriere en alguna de las prohibiciones

b)  El que se ausentare del país por más de tres meses sin autorización de la Junta. La Junta no podrá conceder licencia por más de un año.

c)  El que por causas no justificadas dejare de concurrir a seis sesiones ordinarias consecutivas.

d)  El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto o consintiere su infracción.

e)  El que incurriere en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de dictarse prisión y enjuiciamiento en contra de un miembro de la Junta, quedará ipso facto suspendido en sus funciones hasta que no hubiere sentencia firme.

f)   El que renunciare a su cargo o se incapacitare legalmente.

Artículo 126.—Actuaciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por las leyes, reglamentos aplicables y principios de la técnica. Los miembros de la Junta Directiva tendrán la más completa libertad para proceder en el ejercicio de sus funciones conforme con su conciencia y con su propio criterio, por cuya razón serán personalmente responsables de su gestión en la dirección general del Instituto. Sobre ellos pesará cualquier responsabilidad que conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, culpa o negligencia. Quienes no hubieren hecho constar su voto disidente, responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que le irrogue al Instituto, por la autorización de operaciones prohibidas por la ley, o que hayan sido autorizados mediante dolo, culpa o negligencia.

La asunción de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de responsabilidad personal en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza emprendida y no se haya actuado con dolo, culpa o negligencia; todo de conformidad con las reglas de la sana administración.

Los directores se concretarán en sus funciones al ejercicio de las atribuciones que por ley les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en los funcionarios encargados de dictaminar sobre la procedencia de indemnizaciones de seguros. El incumplimiento de lo anterior será causal para que sean removidos por el Consejo de Gobierno.

Artículo 127.—De las funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Dictar las políticas generales de la Institución.

b)  Ejercer la dirección y el control estratégico de la Institución.

c)  Aprobar, improbar y examinar los estados financieros.

d)  Revisar y autorizar el presupuesto de egresos de cada ejercicio anual y los presupuestos extraordinarios y someterlos para su aprobación a la Contraloría General de la República.

e)  Nombrar en su oportunidad al gerente, subgerentes, auditor y subauditor, secretario de actas y subsecretario de actas.

f)   Acordar las operaciones del Instituto que, conforme a la ley o los reglamentos, lo requieran.

g)  Ejercer la vigilancia superior del Instituto, y cumplir y hacer cumplir las facultades y deberes del Instituto, así como las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su funcionamiento.

h)  Otorgar y revocar poderes, con las facultades y limitaciones que determine la misma Junta Directiva.

i)   Conocer y resolver los asuntos que le sometan a su consideración las unidades de negocio o las empresas de su propiedad.

j)   Aprobar la estructura administrativa de la Institución, y sus empresas.

k)  Aprobar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos de la Institución.

l)   Cualquier otra que por ley o reglamento le corresponda.

Artículo 128.—De las sesiones de Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana, en el lugar, día y hora que ella misma determine, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada por su presidente o por tres de sus miembros.

Cuatro directores harán quórum para sesionar válidamente, los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes salvo los casos en que la ley exija una mayoría especial determinada. Cuando se produjere empate el presidente tendrá doble voto y resolverá.

La Junta Directiva no podrá celebrar más de ocho sesiones remuneradas por mes, incluyendo ordinarias y extraordinarias, estas cuando sean absolutamente necesarias.

El gerente y los subgerentes asistirán a las sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. Podrán asistir también los jefes y aquellas personas invitadas especialmente.

No obstante lo antes dicho, a juicio del presidente, la Junta podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.

Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta tuviere interés personal en el trámite de una operación o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto en que está interesado.

La asistencia puntual de los miembros de la Junta Directiva, a las sesiones les dará derecho al cobro de dietas fijas, que irán determinadas claramente en los presupuestos anuales del Instituto. Esta será la única remuneración que podrán percibir por sus servicios en el desempeño de sus funciones. El monto de las dietas lo determinará periódicamente el Consejo de Gobierno. Los gerentes, los subgerentes y los demás empleados del Instituto que asistieren a las sesiones no tendrán derecho al cobro de las dietas.

Artículo 129.—Del gerente y subgerentes. Con el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros, la Junta Directiva nombrará a un gerente, y uno o dos subgerentes, que tendrán a su cargo la administración del Instituto de acuerdo con la ley, los reglamentos vigentes y las instrucciones que les imparta la Junta. A instancia del gerente, la Junta Directiva podrá ampliar el número de subgerentes con el voto favorable de al menos cinco de sus miembros.

El gerente y subgerentes quedarán sujetos a los mismos requisitos, prohibiciones y casos de cesación que para los miembros de la Junta se establecen en este capítulo, y que para los gerentes de entidades de seguros se definen en esta Ley, en cuanto fueren aplicables. Los citados funcionarios durarán en funciones seis años y pueden ser reelectos. Para su nombramiento y reelección se requerirán cinco votos de los miembros de la Junta Directiva. La remoción de estos funcionarios solo podrá acordarse con el voto de no menos de cinco miembros de la Junta Directiva.

El gerente y los subgerentes tendrán indistintamente la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil. Los subgerentes podrán remplazar al gerente en sus ausencias temporales y coadyuvarán en la administración superior de la Institución, con las funciones que expresamente señalen la Junta Directiva y el gerente general.

No podrá ser electo gerente, subgerente o auditor quien hubiere ocupado un cargo como miembro de la Junta Directiva de la Institución durante todos o parte de los dos años anteriores.

Artículo 130.—Atribuciones del gerente. El gerente de la Institución será el principal funcionario administrativo y el responsable, ante la Junta, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución. Los subgerentes serán los subjefes superiores y actuarán bajo la autoridad jerárquica de aquel.

El gerente y, en su defecto, los subgerentes tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador superior general del Instituto, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de las leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la Junta.

b)  Suministrar a la Presidencia Ejecutiva y a la Junta la información regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del Instituto.

c)  Presentar a la Junta Directiva para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual del Instituto y los de presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación.

d)  Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento del Instituto.

e)  Atendiendo los principios generales de servicio al cliente, eficiencia y especialización, definir y proponer las modificaciones a la estructura organizativa interna que considere conveniente para la buena marcha de la Institución. A este efecto, la Gerencia elaborará y presentará a la Junta Directiva para su aprobación, los planes, proyectos y modificaciones a la estructura organizativa, los que una vez firmes serán ejecutivos. De tales cambios será informado el Ministerio de Planificación.

f)   Nombrar y remover a los empleados del Instituto de conformidad con la normativa aplicable al personal de la Institución.

g)  Atender las relaciones con los personeros de la Superintendencia; de acuerdo con las instrucciones que le imparta la Junta Directiva.

h)  Resolver, en último término, los asuntos que no estuvieren reservados a la decisión de la Junta Directiva.

i)   Resolver, conjuntamente con un subgerente en casos de suma urgencia, cualquier asunto de competencia de la Junta o suspender las resoluciones acordadas por esta, en cuyo caso comunicará inmediatamente al presidente ejecutivo para que convoque para sesionar extraordinariamente, a fin de que el gerente de cuenta de su actuación y exponer las razones habidas para apartarse del procedimiento normal.

j)   Delegar sus atribuciones en los subgerentes o en otros funcionarios de la Institución, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria; y

k)  Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 131.—Organización Interna. El Instituto Nacional de Seguros tendrá la organización administrativa interna que, a juicio de la Junta Directiva, se requiera para el mejor servicio de la Institución.

A esos efectos, el Instituto emitirá un reglamento con las normas adecuadas que regulen la organización administrativa interna, así como las facultades y obligaciones que les correspondan a los funcionarios encargados de ellas.

Artículo 132.—Administración financiera y presupuesto. La Contraloría General de la República aprobará las modificaciones presupuestarias que le someta el Instituto, cuando estas vengan técnica y debidamente justificadas por la Junta Directiva. Las solicitudes de modificación presupuestaria deberán ser resueltas en el plazo de quince días naturales. Transcurrido ese plazo, sin que dicho órgano se hubiere pronunciado, la modificación solicitada se tendrá por aprobada.

Artículo 133.—Autorización para constituir sociedades comerciales, sucursales y agencias. Se autoriza al INS para constituir como único socio en Costa Rica y en el extranjero, de conformidad con los requerimientos de cada jurisdicción, sociedades comerciales, sucursales, agencias o cualquiera otro ente comercial afín, con el objetivo único de desarrollar sus actividades como entidad aseguradora. El INS podrá establecer, por sí y a través de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos o privados en el país o en el extranjero.

Sección II

Normas especiales respecto de la contratación administrativa

del Instituto Nacional de Seguros

Artículo 134.—Normativa aplicable. La actividad de adquisición de bienes y servicios del INS y sus subsidiarias estará sujeta a la Ley de contratación administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, salvo los aspectos regulados por normas especiales contenidas en la presente Sección.

La interpretación y la aplicación del marco normativo señalado en el párrafo anterior, estarán sujetas a los principios constitucionales de eficiencia, igualdad y libre concurrencia que informan la contratación administrativa, así como a los principios generales de libre rendición de cuentas, transparencia, responsabilidad y control en la gestión de la Hacienda Pública, siempre en procura de garantizar un accionar eficiente y eficaz del INS y sus empresas subsidiarias.

En todas sus actuaciones la Contraloría General de la República deberá considerar la necesaria satisfacción del interés público mediante la oportuna y adecuada prestación de los servicios encomendados al INS y sus empresas subsidiarias, velando por el eficiente y efectivo accionar de la administración.

Artículo 135.—Contratos abiertos. El INS y sus subsidiarias quedan facultados para proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de tipos contractuales abiertos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de sus actividades. El Poder Ejecutivo valorará la propuesta de reglamentación y en caso de que lo estime procedente decretará el reglamento respectivo. La reglamentación dicha deberá respetar lo dispuesto por esta Ley en materia de contratación y en la Ley de contratación administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, según corresponda.

Artículo 136.—Excepción de los procedimientos ordinarios de concurso. Previa solicitud del INS y sus subsidiarias, la Contraloría General de la República podrá autorizar por excepción y siempre en aras de proteger el interés público que persigue la actividad, la aplicación de procedimientos de contratación distintos de los ordinarios, en los siguientes casos:

a)  Cuando los bienes o los servicios por contratar en razón de su gran complejidad, su carácter especializado, o razones de oportunidad justificadas en la capacidad, experiencia o conocimientos del proveedor, solo puedan obtenerse de un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia no resulte adecuada la aplicación de los citados procedimientos ordinarios.

b)  Cuando sea necesario realizar contrataciones urgentes para introducir mejoras a sus servicios o para acatar instrucciones de la Superintendencia.

c)  Igualmente, podrá autorizar la ampliación de un contrato específico para adquirir bienes o servicios en los casos que así se requiera por razones de normalización o por la necesidad de asegurar compatibilidad de equipos tecnológicos o sistemas informáticos y servicios de mantenimiento para estos. La administración deberá acreditar que el contrato original satisfizo adecuadamente sus necesidades, que el precio es razonable y que por razones de oportunidad y eficiencia no existen mejores alternativas en el mercado.

En su solicitud, el INS y sus empresas subsidiarias deberán justificar detalladamente las circunstancias que la motivan, los beneficios para el interés público que la celeridad de la contratación implica, así como el procedimiento previsto para seleccionar al proveedor. La Contraloría General de la República resolverá la solicitud en el término de diez días hábiles y podrá establecer el procedimiento, distinto del ordinario, a aplicar, la vía recursiva y los plazos del trámite.

Artículo 137.—Recurso de objeción. En los casos de licitación pública, los recursos de objeción en contra de los carteles emitidos por el INS y sus empresas subsidiarias se interpondrán ante la Contraloría General de la República. Cuando se trate de licitaciones por registro o restringidas ante la Proveeduría del INS. En los demás aspectos se estará a lo dispuesto por la Ley de contratación administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

Artículo 138.—Recurso de apelación. De conformidad con la Ley de contratación administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995, cabrá recurso de apelación contra el acto de adjudicación en los procedimientos de contratación del INS y sus subsidiarias, sin embargo, se observarán las siguientes disposiciones especiales:

a)  Los plazos para el dictado de la resolución final y para la prórroga serán de veinte días y diez días hábiles respectivamente.

b)  Cuando por el monto no proceda la apelación ante la Contraloría General o en los casos de licitación por registro o licitación restringida, el recurso de apelación se interpondrá ante la Proveeduría del Instituto y resolverá el superior de la dependencia que adjudicó. En lo relativo a los plazos y procedimientos resultará aplicable lo previsto para el recurso de revocatoria en la Ley de contratación administrativa, Nº 7494, de 2 de mayo de 1995.

c)  Las discrepancias en cuanto a valoraciones técnicas o apreciaciones científicas que motiven el recurso deberán sustentarse mediante la presentación de dictámenes y estudios, emitidos por profesionales calificados para opinar sobre la pericia de que se trate. La ausencia de tales documentos hará inadmisible el recurso y así lo declarará la Contraloría General o la Proveeduría del Instituto según corresponda en la fase de admisibilidad del recurso.

d)  Cuando se evidencie que un recurso de apelación ha sido interpuesto de mala fe, para obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado la Contraloría General de la República de oficio o a instancia del INS y sus subsidiarias y previo debido proceso, impondrá al apelante una sanción para contratar con el INS o sus empresas subsidiarias por un período de dos a cinco años, que se determinará según la gravedad de los hechos y el perjuicio generado a la administración.

Artículo 139.—Aprobación de contratos. Los contratos que celebre el INS y sus subsidiarias requerirán la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual deberá resolver lo que corresponda dentro de un plazo de quince días hábiles a partir de la solicitud que le presente la administración. La falta de pronunciamiento en ese plazo dará lugar al silencio positivo, con la consecuente responsabilidad de los funcionarios encargados.

De conformidad con las limitaciones constitucionales en cuanto a su ámbito de competencia la Contraloría General de la República no podrá improbar los contratos mencionados en el párrafo anterior a partir de valoraciones de oportunidad y conveniencia relativas a aspectos técnicos del objeto de la contratación.

La Contraloría General del República deberá reglamentar un procedimiento de aprobación que posibilite un accionar oportuno, eficiente y efectivo de la administración. Para esos efectos, en la definición de categorías contractuales no sujetas a su aprobación directa podrá considerar las necesidades del giro comercial y carácter estratégico de las funciones del INS y sus subsidiarias.

En lo no previsto se aplicará para efectos de la aprobación de contratos del INS y sus subsidiarias lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 140.—Actualización tecnológica. El INS y sus empresas subsidiarias podrán recibir objetos actualizados con respecto al bien adjudicado, en el tanto los objetos sean de la misma naturaleza, se genere un cambio tecnológico que mejore el objeto, no se incremente el precio ofertado y se mantengan las demás condiciones que motivaron la adjudicación.

En las contrataciones para la adquisición de equipos tecnológicos, el adjudicatario estará obligado a cumplir con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes adjudicados, siempre y cuando así se haya dispuesto en el cartel respectivo.

Artículo 141.—Contratos de Fideicomiso. Para el debido cumplimiento de sus fines el INS y sus empresas subsidiarias quedan autorizados para constitutir contratos de fideicomiso de cualquier índole fungiendo tanto como fideicomitente como fiduciario o como fideicomisario. Para esos efectos no se requerirá aprobación previa de la Contraloría General de la República la cual podrá ejercer su control a posteriori.

Artículo 142.—Contratos de reaseguro. La contratación de reaseguros que realice el Instituto Nacional de Seguros estará sujeta a los principios de transparencia y eficiencia y podrá ser objeto de control a posteriori por parte de la Contraloría General de la República.

El Instituto deberá conservar en el expediente de cada contrato los criterios técnicos y de oportunidad que fundamentaron la participación de cada reasegurador en el contrato respectivo.

Artículo 143.—Contratación de servicios de intermediación y de servicios auxiliares de seguros. La contratación de intermediarios de seguros y de servicios auxiliares de seguros se considerará contratación de actividad ordinaria por parte del INS para efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de contratación administrativa, Nº 7494.

Sección III

Disposiciones varias

Artículo 144.—Distribución de utilidades. Las utilidades líquidas anuales del Instituto Nacional de Seguros, después del pago de impuestos y cualquier otra carga, serán distribuidas de la siguiente manera:

a)  Se destinará un setenta y cinco por ciento (75%) para capitalización del Instituto.

b)  Un veinticinco por ciento (25%) para el Estado Costarricense.

Del porcentaje destinado a la capitalización del Instituto, la Junta Directiva del INS estará autorizada para girar el monto que sea necesario al Fondo del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 145.—Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos continuará adscrito al Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con lo estipulado por la Ley Nº 8228 del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros. Sin perjuicio de lo dicho en el artículo anterior, el Instituto no estará obligado a realizar ningún aporte económico para el financiamiento del Cuerpo de Bomberos salvo aquellos exigidos al resto de entidades aseguradoras. La contabilidad del Cuerpo de Bomberos deberá llevarse en forma separada.

Artículo 146.—Eliminación y distribución de cargas económicas. Elimínase cualquier carga o contribución económica extraordinaria ajena a su actividad como asegurador que por precepto de ley se haya impuesto al INS, salvo que se establezca un nivel de participación proporcional de los demás proveedores de seguros, de forma alícuota sobre las primas directas generadas.

Los aportes directamente relacionados con el Seguro de Riesgos del Trabajo regulado en el título IV del Código de Trabajo y el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores regulado en el capítulo II del título I de la Ley de tránsito por vías públicas y terrestres, se continuarán aplicando según lo dispuesto en esos cuerpos normativos. De conformidad con el transitorio V de esta Ley, al autorizarse el desarrollo de la actividad aseguradora a proveedores de los seguros mencionados en este párrafo, los aportes se entenderán distribuidos de forma alícuota en relación con las primas directas generadas por todos los proveedores admitidos. Corresponderá a los entes beneficiarios realizar las gestiones cobratorias correspondientes.

Artículo 147.—Jurisdicción civil. Exeptuése la presente Ley del procedimiento administrativo contemplado en la Ley general de Administración Pública Nº 6227, 2 de mayo de 1978, y se faculta a los juzgados y tribunales civiles de la República para que conozcan los casos en los que figure el INS como parte y que tengan como objeto principal o accesorio de la littis la materia de seguros privados.

CAPÍTULO II

Disposiciones varias

Artículo 148.—Aceptación de criterios de la Superintendencia. Los criterios que establezca la Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las entidades supervisadas, la confección y presentación de sus estados financieros, sus manuales de cuentas, la valuación de sus activos financieros y la clasificación y calificación de sus activos, deberán ser aceptados para efectos tributarios.

Artículo 149.—Solución de conflictos y atención al público. Los conflictos suscitados entre los asegurados y los entes supervisados, derivados de la aplicación o interpretación de la ley o el contrato de seguro, podrán ser resueltos extrajudicialmente según los mecanismos establecidos para la resolución alternativa de conflictos.

Artículo 150.—Supervisión de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional únicamente podrá ofrecer la póliza mutual obligatoria establecida en los artículos 496 al 508 del Código de Educación, Ley Nº 181, de 18 de agosto de 1944 y sus reformas. Además, estará sujeta a la regulación, supervisión y régimen sancionatorio de la Superintendencia.

A efectos de desarrollar la actividad aseguradora se autoriza a la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio y a la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional para que constituyan, en forma conjunta, una sociedad anónima con el único fin de operar como entidad aseguradora en los términos del artículo 8, inciso a) de esta Ley. Para efectos de autorización administrativa dicha solicitud deberá cumplir en todos los extremos los requisitos de autorización y funcionamiento establecidos en esta Ley y los Reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión.

Artículo 151.—Aspectos tributarios.

1.  Para efectos de deducción de la base tributaria, el contribuyente podrá deducir como gastos las primas pagadas de los seguros contratados con entidades aseguradoras que cuenten con autorización administrativa para operar en el país o que se encuentren debidamente registradas de conformidad con esta Ley, según lo dispuesto en la Ley del impuesto sobre la renta. De tratarse de entidades aseguradoras autorizadas de conformidad con esta Ley pero que no se encuentran establecidas en el país, solo se aplicará la deducción indicada cuando se compruebe el cumplimiento del aporte referido en el párrafo final del artículo 29 de esta Ley.

2.  En materia de impuesto sobre las remesas al exterior realizadas en virtud de la cesión de primas de reaseguro, la base imponible será el monto que efectivamente se remese después de realizadas las liquidaciones contables correspondientes.

Las entidades aseguradoras y los intermediarios serán considerados agentes recaudadores de impuestos para los efectos de la legislación tributaria.

CAPÍTULO III

Reformas a otras leyes

Artículo 152.—Auditoría interna del Consejo Nacional de Supervisión.

a)  Adiciónase a la Ley reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas, un artículo 171 bis que se leerá así:

“Artículo 171 bis.—Auditoría interna. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero tendrá una Auditoría interna cuya función principal será comprobar el cumplimiento, la suficiencia y la validez del sistema de control interno establecido por la Administración de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones.

La Auditoría interna dependerá directamente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y funcionará bajo la dirección de un auditor interno nombrado por dicho Consejo con el voto de al menos cuatro de sus miembros. A este funcionario se le aplicará las disposiciones contenidas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995.

La remoción del Auditor requerirá el voto de por lo menos cuatro miembros del Consejo Nacional. El voto de cada miembro será nominal y razonado, lo cual constará en actas.

El Auditor interno deberá asistir a las sesiones del Consejo Nacional, donde tendrá voz pero no voto”.

b)  Derógase el artículo 9 de la Ley reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas.

c)  Derógase el artículo 39 de la Ley Nº 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias y Reformas de la Ley reguladora del Mercado de Valores y del Código de Comercio.

d)  Derógase el artículo 124 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995 y sus reformas.

Artículo 153.—Reforma a la Ley Nº 7732. Adiciónese a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley Nº 7732, de 17 de diciembre de 1997 y sus reformas la palabra “Superintendencia de Seguros” al primer párrafo del artículo 169, a los incisos b) y s) del artículo 171, párrafo primero del artículo 172 y párrafo primero del artículo 175 de manera que se lean respectivamente así:

“Artículo 169.—Integración. La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones funcionarán bajo la dirección de un órgano denominado Consejo nacional de supervisión del sistema financiero, también llamado el Consejo nacional, el cual estará integrado en la siguiente forma: (...)”

“Artículo 171.—Funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero:

a)  Nombrar y remover al Superintendente General de Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, Superintendencia de Seguros y al Superintendente de Pensiones; asimismo, a los respectivos intendentes, auditores y al subauditor interno de la Superintendencia de Entidades Financieras.

b)  Aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones. No podrán fijarse requisitos que restrinjan indebidamente el acceso de los agentes económicos al mercado financiero, limiten la libre competencia ni incluyan condiciones discriminatorias. [...]”

“Artículo 172.—Nombramiento y desempeño. La Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones contarán con sendos Superintendente e Intendente, quienes serán nombrados por el Consejo nacional, por mayoría de al menos cinco votos, por períodos de cinco años y podrán ser reelegidos cuantas veces lo acuerde el Consejo Nacional. [...]”

“Artículo 175.—Aparte de cada superintendencia al financiamiento de sus gastos. Cada sujeto fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones contribuirán, hasta con un máximo del dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos anuales, al financiamiento de los gastos efectivos de la respectiva Superintendencia. En el caso de los emisores no financieros, la contribución será de hasta un cero coma uno por ciento (0,1%) anual sobre el monto de la emisión. Mediante reglamento del Poder Ejecutivo, se especificarán los porcentajes de la contribución, según los diversos tipos de sujetos fiscalizados, dentro de los límites máximos antes indicados, de manera que se cubra el veinte por ciento (20%) de los gastos de cada una de las superintendencias. No se impondrá una contribución adicional cuando un mismo sujeto quede sometido a las supervisión de más de una superintendencia, sino que el sujeto de que se trate contribuirá únicamente al presupuesto de su supervisor natural o principal, conforme a los términos del reglamento.”

Adiciónase “el Superintendente de Seguros” al párrafo final del artículo 169 y al inciso a) del artículo 171.

“Artículo 169.—Integración.

[...]

El Superintendente General de Entidades Financieras, el Superintendente General de Valores, el Superintendente de Seguros y el Superintendente de Pensiones, asistirán a las sesiones del Consejo nacional, con voz pero sin voto. No obstante, el Consejo nacional podrá sesionar únicamente con la presencia de sus miembros, cuando así lo acuerde.”

“Artículo 171.—Funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Son funciones del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero:

a)  Nombrar y remover al Superintendente General de Entidades Financieras, al Superintendente General de Valores, al Superintendente de Seguros y al Superintendente de Pensiones; asimismo, a los respectivos intendentes, auditores y al subauditor interno de la Superintendencia de Entidades Financieras.”

Adiciónase un párrafo final al artículo 175 que se lea:

Artículo 175.—Aparte de cada superintendencia al financiamiento de sus gastos.

“[…]

Para las entidades aseguradoras y reaseguradoras la contribución no podrá ser mayor del 2% del ingreso anual generado por los componentes de las primas pagadas que no conformen la tarifa técnica.”

Artículo 154.—Reforma a la Ley Nº 8228.

1.  Refórmase los artículos 1 y 2, de la Ley Nº 8228, de 19 de marzo de 2002 los cuales dirán:

“Artículo 1º—Creación del Cuerpo de Bomberos. Créase el Cuerpo de Bomberos como un órgano de desconcentración máxima del Instituto Nacional de Seguros (INS).”

“Artículo 2º—Del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos. El Cuerpo de Bomberos funcionará bajo la dirección superior de un órgano denominado Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos, también referido en adelante como Consejo Directivo, el cual estará integrado por cinco miembros de reconocida solvencia moral, designados por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, por mayoría de al menos cinco votos. Estos permanecerán en sus cargos cinco años y podrán ser reelegidos por una sola vez. De entre ellos y por períodos de dos años el Consejo Directivo elegirá su presidente pudiendo ser reelegido.

A los miembros del Consejo Directivo les serán aplicables en lo que razonablemente corresponda y con excepción de las normas propias de la actividad aseguradora, los requisitos, incompatibilidades y causas de cesación dispuestos en los artículos 123 incisos a) y b), 124 incisos a) y b), y 125 incisos a), b), c), e) y f) de esta Ley, además podrán ser removidos libremente de sus puestos por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros por mayoría de cinco de sus miembros.

El Consejo Directivo realizará las sesiones de forma ordinaria al menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que sean convocados por alguno de sus miembros o por el Director del Cuerpo de Bomberos.

El Director del Cuerpo de Bomberos asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto. No obstante, el Consejo Directivo podrá sesionar únicamente con la presencia de sus miembros, cuando así lo acuerde.

2.  Agréganse los nuevos artículos 2 bis y 2 ter, a la Ley Nº 8228, de 19 de marzo de 2002, los cuales dirán:

“Artículo 2 bis.—Funciones del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos. Son funciones del Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos:

a)  Nombrar y remover al Director y Subdirector del Cuerpo de Bomberos; y al auditor interno del Cuerpo de Bomberos de conformidad con la legislación aplicable y los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.

b)  Aprobar la reglamentación necesaria para realizar las funciones que debe ejecutar el Cuerpo de Bomberos de conformidad con la ley.

c)  Conocer y resolver en apelación los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Director del Cuerpo de Bomberos. Las resoluciones del Consejo Directivo agotarán la vía administrativa.

d)  Aprobar las normas generales de organización del Cuerpo de Bomberos.

e)  Aprobar el plan anual operativo, los presupuestos, sus modificaciones y la liquidación presupuestaria del Cuerpo de Bomberos, dentro del límite global fijado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros y remitirlos a la Contraloría General de la República para su aprobación final.

f)   Designar, en el momento oportuno y durante los plazos que considere convenientes, comités consultivos integrados por representantes de las entidades aseguradoras o reaseguradoras o de otros sectores económicos, que examinen determinados temas y emitan recomendaciones con carácter no vinculante.

g)  Poner en conocimiento de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros cualquier situación relevante que considere deba informarse a ese órgano.

h)  Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros, la Contraloría General de la República y demás autoridades de control o de carácter técnico que tengan competencia.

i)   Las demás que esta Ley disponga o que sean definidas por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.”

“Artículo 2 ter.—Del Director del Cuerpo de Bomberos. El Director del Cuerpo de Bomberos, será nombrado por el Consejo Directivo, será el funcionario de mayor rango administrativo y operativo del Cuerpo de Bomberos y tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

a)  Ejercer, en nombre y por cuenta del Instituto Nacional de Seguros, la representación judicial y extrajudicial para las funciones propias de su cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá otorgar toda clase de poderes y sustituir su mandato, en todo o en parte, en el Subdirector u otros funcionarios del Cuerpo de Bomberos, así como revocar los mandatos conferidos y las sustituciones que hiciere.

b)  Establecer la distribución interna de competencias y la organización correspondiente, para el cumplimiento óptimo de los fines de la legislación atinente al Cuerpo de Bomberos.

c)  Ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal. Le corresponderá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal del Cuerpo de Bomberos a su cargo y adoptar las demás medidas internas correspondientes a su funcionamiento.

d)  Presentar para su aprobación al Consejo Directivo.

i.    El plan estratégico del Cuerpo de Bomberos

ii.   El plan anual operativo para cada año y su ejecución.

iii.  El presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.

iv.  Los proyectos de reglamentos y sus modificaciones necesarios para el ejercicio de las funciones del Cuerpo de Bomberos.

e)  Las demás dispuestas en esta Ley o que sean definidas por el Consejo Directivo.”

3.  Refórmanse los artículos 7, 8, 33, 34, 36 y 40 de la Ley Nº 8228, de 19 de marzo de 2002, los cuales dirán:

“Artículo 7º—Organización. El Cuerpo de Bomberos contará con las dependencias operativas, técnicas y administrativas necesarias para el fiel cumplimiento de sus cometidos públicos. Corresponde al Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos acordar la creación de plazas y habilitar los puestos vacantes.”

“Artículo 8º—Estaciones de bomberos. El Consejo Directivo del Cuerpo de Bomberos será el encargado de autorizar la creación de las estaciones de bomberos que soliciten las comunidades o que se deriven de los respectivos estudios técnicos en función de los recursos presupuestarios disponibles. Los requisitos mínimos para establecer una estación de bomberos y los criterios técnicos para determinar su ubicación se establecerán en un reglamento que deberá observar las sanas prácticas internacionalmente reconocidas en esa materia. El Reglamento y sus modificaciones deberá ser presentado por el Consejo Directivo, para su aprobación, a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros.”

“Artículo 9º—Régimen de los bomberos. Para el ejercicio del cargo, los bomberos serán funcionarios con la autoridad, las facultades y las atribuciones que les brindan la presente Ley y su Reglamento. El régimen disciplinario de los bomberos deberá corresponder con la naturaleza de sus funciones y la importancia de su cometido público.

El régimen laboral, la jornada de trabajo y el régimen de jubilación de los trabajadores integrantes del Cuerpo de Bomberos, deberán atender las condiciones especiales de la prestación de sus servicios y los derechos laborales incluidos en la legislación y la convención colectiva vigentes.

El Régimen de los Bomberos Voluntarios, Adscritos, Honorarios, el Régimen de los Brigadistas y otros de similar naturaleza, serán reglamentados por el Cuerpo de Bomberos.”

“Artículo 33.—De los fondos. El producto de las multas recaudadas, una vez cubiertos los gastos administrativos que requiere su cobro, será girado en su totalidad al Cuerpo de Bomberos, que lo destinará, en forma exclusiva, al desarrollo de campañas de prevención.

Artículo 34.—Directrices. El Cuerpo de Bomberos tendrá la competencia de emitir los reglamentos de organización y servicio y los protocolos de incendio, que servirán de guía y marco para elaborar los planes básicos indicados en la presente Ley, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Directivo”.

“Artículo 36.—Recuperación de los gastos. Quienes generen una situación específica de emergencia, sea por dolo, negligencia o culpa grave, serán responsables por los gastos en que hagan incurrir al Estado, sus instituciones y órganos, encargados de labores de socorro, salvamento y seguridad. En estos casos, será también responsable solidaria la persona, física o jurídica, pública o privada, encargada de vigilar la conducta del responsable directo.

Para efectos de esa disposición, en lo que corresponda al Cuerpo de Bomberos, podrá activarse la vía judicial ejecutiva, constituyendo título ejecutivo la certificación de contador público autorizado que se emita a solicitud del Cuerpo de Bomberos.

Adicionalmente, las personas físicas o jurídicas, ya sean privadas o del Estado, que soliciten servicios especiales del Cuerpo de Bomberos que impliquen disponibilidad o exclusividad en virtud de una actividad específica a desarrollar por el solicitante, deberán pagar al Cuerpo de Bomberos los costos que ese servicio especial genere.”

2.  Refórmese el inciso a) y adiciónese los incisos e), f) y g) y el párrafo final al artículo 40 de la Ley Nº 8228 de 19 de marzo de 2002 el cual dirá:

“Artículo 40.—Financiamiento del Cuerpo de Bomberos. Créase el Fondo del Cuerpo de Bomberos, el cual será destinado exclusivamente, al financiamiento de las actividades de dicho órgano. Estará constituido por:

a)  El cuatro por ciento (4%) de las primas directas de todas las pólizas de seguro que se contraten en el país, lo anterior aplica solamente a primas de seguro y no a las sumas pagadas por las entidades aseguradoras, por concepto de reaseguros o cualquier otro tipo de cesión o retrocesión de riesgo tomado, a entidades reaseguradoras o similares. Los dineros recaudados por ese concepto por las entidades aseguradoras deberán girarse al Fondo del Cuerpo de Bomberos a más tardar dentro del mes siguiente de su recaudación, lo anterior sin deducir ninguna suma por concepto de gastos de recaudación o administración. Cuando la entidad aseguradora incurra en situaciones de devolución de primas, esta última gestionará dentro de los tres meses siguientes de la devolución el cobro administrativo con las justificaciones pertinentes ante el Cuerpo de Bomberos quien hará la devolución correspondiente conservando los gastos administrativos generados y sin reconocimiento alguno de intereses.

b)  Las multas, los cobros o resarcimientos producto de esta Ley.

c)  Los intereses y réditos que genere el propio Fondo.

d)  Las donaciones de entes nacionales o internacionales.

e)  El aporte dispuesto en el párrafo final del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

f)   El aporte complementario de las entidades aseguradoras y reaseguradoras Al finalizar cada año, en caso de existir un déficit económico para el Cuerpo de Bomberos, este distribuirá el mismo de forma alícuota entre todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras establecidas en el país en relación con la totalidad de primas directas generadas por cada una de ellas. Realizada la distribución del déficit, el Cuerpo de Bomberos procederá al cobro de las sumas respectivas a más tardar en el mes de marzo de cada año, aportando la documentación contable que justifica el mismo. La entidad contará con dos meses para cancelar el monto correspondiente, de no hacerlo incurrirá en la infracción prevista en el inciso I.u) del artículo 107 de esta Ley.

En ningún caso, el monto individual a cobrar, dispuesto en este inciso, podrá ser mayor al 50% del acumulado anual pagado por cada entidad aseguradora o reaseguradora respectivamente durante el período en que se generó el déficit. Los aportes por este concepto serán deducibles del impuesto sobre la renta.

g)  El aporte complementario del Ministerio de Hacienda. De subsistir el déficit, el Cuerpo de Bomberos solicitará de forma justificada al Ministerio de Hacienda el aporte necesario para alcanzar el equilibrio financiero. Presentada la solicitud con toda la documentación de respaldo, el Ministerio de Hacienda contará con dos meses para girar al Cuerpo de Bomberos los montos respectivos.

Los recursos del Fondo del Cuerpo de Bomberos deberán de invertirse en las mejores condiciones de bajo riesgo y alta liquidez, los mismos y su administración serán objeto de control por parte de la Contraloría General de la República.”

Artículo 155.—Reforma a la Ley Nº 8131. Para que el antepenúltimo párrafo del artículo primero de la Ley Nº 8131, Ley de administración financiera y presupuestos públicos, se lea:

Artículo 1º—Ámbito de aplicación.

[…]

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los bancos públicos ni al Instituto Nacional de Seguros, excepto en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como a lo ordenado en los artículos 57 y 94 y en el título X de esta Ley.

[…]”

Artículo 156.—Reforma a la Ley Nº 8114. Adiciónase un párrafo final al artículo 1 de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114, del 4 de julio de 2001, para que quede de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Exceptuase del pago de este impuesto los combustibles destinados para su consumo por parte de las unidades extintoras, las ambulancias, los vehículos y los equipos portátiles utilizados exclusivamente para el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros.”

Artículo 157.—Reforma a la Ley Nº 7293. Refórmase el artículo 8 de la Ley reguladora de exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones, Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, para que diga:

“Artículo 8º—Las importaciones de las unidades extintoras de incendio, las ambulancias y los vehículos que se convertirán en unidades extintoras de incendio y en ambulancia; los vehículos de apoyo, plantas eléctricas portátiles, bombas portátiles; los equipos y artículos para extinción de incendios, para rescate y para emergencias con materiales peligrosos; los equipos de comunicación y equipos electrónicos para atención de emergencias; los repuestos, llantas y artículos para mantenimiento de las unidades extintoras, las ambulancias, los vehículos y los equipos para extinción de incendios, para rescate y para emergencias con materiales peligrosos; los equipos de protección personal para extinción de incendios, para rescate y para emergencias con materiales peligrosos; el espumógeno y polvo químico para extinción de incendios; los medicamentos, combustibles y lubricantes; los artículos y bienes de similar naturaleza necesarios para el cumplimiento de las funciones del Cuerpo de Bomberos de conformidad con la ley.”

Artículo 158.—Reforma a la Ley Nº 7472. Adiciónase un artículo 27 bis a la Ley Nº 7472, Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994:

“Artículo 27 bis.—Relación con los Supervisores del Sistema Financiero. La relación entre la Comisión para la Promoción de la Competencia y la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores y la Superintendencia de Pensiones y Seguros, en adelante las superintendencias, se regirá por las siguientes normas:

a)  Procesos de concentración. Corresponde a las superintendencias la obligación de autorizar previamente las cesiones de carteras, fusiones, adquisiciones, cambios de control accionario y demás procesos de concentración definidos en esta Ley, que sean realizados por las entidades bajo su supervisión.

Recibida la solicitud de autorización, las Superintendencias deberán consultar a la Comisión de Promoción de la Competencia en relación con los efectos que dichos procesos de concentración puedan tener sobre el nivel de competencia.

La opinión de la Comisión deberá ser rendida en un plazo de quince días hábiles a partir de la solicitud de la Superintendencia. Dicha opinión no es vinculante, sin embargo, la Superintendencia deberá motivar su resolución en caso que decida apartarse de aquella.

b)  Apertura de procedimientos sancionadores. Corresponde a la Comisión para Promover la Competencia las potestades para determinar y sancionar prácticas monopolísticas verticales u horizontales en los mercados supervisados por las superintendencias.

Ante la apertura de un procedimiento sancionador por parte de la Comisión por hechos contrarios a esta Ley y en los cuales hubiere participado alguna entidad supervisada del sistema financiero, se solicitará criterio a la Superintendencia respectiva. Dicho informe se rendirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la solicitud de la Comisión.

La opinión de la Superintendencia no tendrá carácter vinculante para la Comisión, no obstante, en aquellos casos en que la Superintendencia expresamente advierta la necesidad de evitar que una acción sancionadora ponga en riesgo la estabilidad del sistema financiero, la Comisión deberá motivar su resolución para separarse válidamente de la opinión del órgano técnico.

c)  Obligación de los superintendentes. Los Superintendentes deberán denunciar, ante la Comisión de Promoción de la Competencia, las prácticas contrarias a la competencia tipificadas en esta Ley por parte de los entes supervisados y de las empresas integrantes, o relacionadas, con los grupos o conglomerados financieros a que pertenezcan. La Superintendencia podrá intervenir como parte interesada en los procedimientos correspondientes.”

Artículo 159.—Se deroga la Ley Nº 33, de 23 de diciembre de 1936. Deróguese la Ley Nº 33, de 23 de diciembre de 1936 Ley de reorganización del Instituto Nacional de Seguros.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Nombramiento de jerarcas de la Superintendencia. Al entrar en vigencia la presente Ley y de conformidad con lo estipulado en la misma, el Consejo Nacional de Supervisión procederá a nombrar al superintendente e intendente de Seguros en un plazo no mayor de noventa días.

Transitorio II.—Auditoría interna del Conassif. Para efectos de la reforma prevista en el artículo 252 de esta Ley, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, contará con un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, para ejecutar la reestructuración organizacional y de los recursos humanos que a la fecha de promulgación de la presente Ley forman parte de las unidades administrativas de auditoría interna cuya existencia fenece con la derogatoria de las disposiciones legales que las crearon. El programa de reestructuración comprende la designación del auditor interno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley general de control interno, Nº 8292; hasta tanto no se dé esta designación los auditores internos de las tres unidades administrativas que desaparecen continuarán ejerciendo sus funciones. El programa de reestructuración que en este transitorio se establece, se regirá por las disposiciones que al efecto establezca el Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica.

Transitorio III.—Traslado y liquidación de cartera. La cartera de seguros voluntarios que la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional deberá ser transferida a una entidad autorizada de seguros, o en su defecto liquidada en un plazo no mayor a 18 meses, a partir de la regulación que al efecto emita la superintendencia.

Transitorio IV.—Acreditación de agentes de seguros. La Superintendencia otorgará de oficio la licencia contemplada en el artículo 35 a las personas físicas que, al momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren autorizados como agentes por el Instituto Nacional de Seguros. Para estos efectos el Instituto deberá remitirle la lista de dichos agentes, en un plazo no mayor a un mes, de conformidad con la información requerida por la Superintendencia. En dicho acto el Instituto Nacional de Seguros acreditará también, según lo dispuesto en esta Ley, a los agentes de seguros y las sociedades comercializadoras de su red de distribución.

Dichas sociedades se tendrán como sociedades agentes de seguros y deberán ajustar sus estatutos a lo dispuesto en el capítulo V de esta Ley en el plazo de seis meses.

Transitorio V.—Gradualidad de la apertura del mercado de seguros. El monopolio de seguros establecido a favor del Estado y administrado por el Instituto Nacional de Seguros de conformidad con la Ley Nº 12, de 30 de octubre de 1924 y sus reformas, así como el monopolio de reaseguros establecido por Ley Nº 6082, de 30 de agosto de 1977, quedará sin efecto de conformidad con los siguientes plazos y condiciones:

I.   A la entrada en vigencia de esta Ley se permitirá el comercio transfronterizo de:

a)  Los servicios de seguros estipulados en los incisos a) y b) del artículo 29 de esta Ley.

b)  Servicios necesarios para apoyar cuentas globales.

c)  Servicios auxiliares de seguros prestados en relación con los seguros mencionados en el inciso 1) anterior.

d)  Servicios de intermediación de seguros prestados en relación con los seguros mencionados en el inciso 1) anterior.

e)  Reaseguros y retrocesión.

II.  A partir del 1º de julio del 2007 se permitirá:

a)  El establecimiento de oficinas de representación.

b)  El comercio transfronterizo de líneas no ofrecidas de seguros de conformidad con lo establecido en inciso c) del artículo 29 de esta Ley.

c)  El comercio transfronterizo de servicios auxiliares de seguros para todas las líneas de seguros autorizadas.

d)  El comercio transfronterizo servicios de intermediación de seguros para todas las líneas de seguros autorizadas.

III.   A partir del 1º de enero del 2008, la Superintendencia podrá otorgar autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en cualesquiera y todas las categorías y ramos de seguros, con excepción del seguro obligatorio de vehículos y del seguro obligatorio de riesgos del trabajo, a las entidades señaladas en los incisos a) y b) del artículo 8 de esta Ley.

IV.   A partir del 1º de enero del 2011, la Superintendencia podrá otorgar autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera y todas las categorías y ramos de seguros a las entidades señaladas en los incisos a) y b) del artículo 8 de esta Ley.

Transitorio VI.—Transición del Instituto Nacional de Seguros al sistema de supervisión. El Instituto Nacional de Seguros deberá ajustarse a las normas de supervisión definidas en esta Ley en un plazo de tres años a partir de la vigencia de esta Ley. Con este fin el INS remitirá a la Superintendencia en un plazo de dos meses a partir de la emisión de los reglamentos respectivos un plan de ajuste a la normativa, la Superintendencia deberá pronunciarse respecto al plan en un plazo no mayor de diez días hábiles. Aprobado por la Superintendencia el plan este se implementará bajo su supervisión y seguimiento. Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá otorgar al INS una prórroga de dos años, siempre que esto resulte necesario para garantizar un adecuado funcionamiento del Instituto y la protección de sus asegurados.

Durante este período exceptúese temporalmente al INS de la obligatoriedad de la aplicación de los procedimientos ordinarios establecidos por la Ley de la contratación administrativa para adquirir aquellos materiales, bienes y servicios que a juicio de la Junta Directiva resulten necesarios para cumplir con el plan. La Contraloría General de la República revisará a posteriori la legalidad, oportunidad, conveniencia y cumplimiento de los procedimientos aplicados y verificará el cumplimiento de los principios previstos en el Ordenamiento de la Contratación Administrativa.

Transitorio VII.—Emisión de normativa. El Consejo Nacional de Supervisión emitirá a más tardar durante los nueve meses siguientes a partir de la vigencia de esta Ley los Reglamentos que le correspondan de acuerdo con esta Ley.

En materia de comercio transfronterizo de servicios de seguros el Superintendente normará mediante disposición de carácter general lo atinente a esta materia mientras se emite el reglamento respectivo.

Transitorio VIII.—Campaña de información. A partir de la vigencia de esta Ley la Superintendencia realizará una campaña de información sobre los alcances y contenidos de esta Ley.

Transitorio IX.—Colocación de inversión obligatoria. Con el fin de cumplir con los requisitos de inversión obligatoria, el INS podrá colocar sus inversiones conforme se desarrolle el plan referido en el Transitorio VII de esta Ley (Ley de seguros) y atendiendo la reglamentación que en ese sentido emita el Consejo. Para esos efectos la Tesorería Nacional restituirá las inversiones que el INS le haya girado de conformidad con dicho plan según corresponda.

Transitorio X.—Capitalización de utilidades. Autorízase al INS para capitalizar las utilidades líquidas que por ley deba girar al Estado correspondientes a los cinco períodos anuales siguientes a la aprobación de esta Ley. Lo anterior a efectos de capitalizar el requerimiento de capital mínimo, de capital regulatorio, el contenido financiero de los activos del Cuerpo de Bomberos y en general para prepararse financieramente a cumplir con los requerimientos de esta Ley y afrontar las nuevas condiciones de mercado. Si a juicio de la Junta Directiva existieran remanentes de esas utilidades líquidas que no sean requeridos para los efectos mencionados, la misma podrá disponer el giro al Estado de parte o la totalidad del porcentaje correspondiente.

Transitorio XI.—Nombramiento de la Junta Directiva del INS. Los miembros de la Junta Directiva del INS nombrados en el momento de aprobación de la presente Ley, continuarán en su cargo hasta la finalización del plazo por el cual fueron nombrados, manteniendo su derecho a reelección de conformidad con esta Ley.

Transitorio XII.—Transición administrativa y presupuestaria del Cuerpo de Bomberos. La reforma dispuesta en el artículo 154 de esta Ley entrará en vigencia a partir del 1º de febrero del 2007. Para esa fecha, el Fondo del Cuerpo de Bomberos deberá contar con una reserva de al menos 10 millones de Unidades de Desarrollo, de conformidad con la Ley Nº 8507, de 28 de abril del 2006, la cual será utilizada para financiar las operaciones del Cuerpo de Bomberos en caso de que en un período específico los ingresos percibidos no sean suficientes para hacer frente a las obligaciones. El Instituto Nacional de Seguros deberá velar porque al 31 de enero del 2007, la reserva indicada se encuentre conformada con fondos líquidos, en ese sentido la Contraloría General de la República aprobará las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República el primer día del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 7 de agosto del  2006.—1 vez.—C-1483920.—(72721).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33270-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20), del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes; por lo cual debe modificarse de forma integral, el Reglamento Autónomo de Servicios existente, Decreto Ejecutivo Nº 15122-C del 4 de enero de 1984.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18), de la Constitución Política de Costa Rica, es función propia del Poder Ejecutivo dictar el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos.

III.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio Nº AJ-028-2006, otorgó el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i), del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio

de Cultura, Juventud y Deportes

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para regular las relaciones de servicio entre el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y sus servidores, de conformidad con las normas del ordenamiento jurídico laboral administrativo vigente. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento obligatorio para todos los servidores y los de sus órganos desconcentrados, siempre que no cuenten con su propio Reglamento Autónomo de Servicio.

El Ministerio propiciará la efectiva vigencia de los principios universales de igualdad de oportunidades y de accesibilidad a los servicios y cargos públicos, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 y en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP del 23 de marzo de 1998. El Ministerio aplicará las sanciones pertinentes a quienes resulten responsables de la violación de dicha normativa.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

1.  Patrono: El Estado, representado en este caso específico por el Ministerio Cultura, Juventud y Deportes o por el Jerarca de los distintos órganos desconcentrados, adscritos al Ministerio.

2.  Ministerio: El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, integrado por los Despachos, Direcciones, Departamentos, Secciones, Unidades, Oficinas y distintos órganos desconcentrados, que existan en éste momento o en un futuro.

3.  Máximo Jerarca: El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes; y, en orden descendente, los viceministros (as), el Oficial Mayor y los Jerarcas de los órganos desconcentrados, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública y demás normativa jurídica aplicable.

4.  Superior Jerárquico: El Jefe superior inmediato, según la jerarquía del respectivo Despacho, Dirección o Dependencia de que se trate.

5.  Relación de servicio: El conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al servidor o funcionario, en relación con el Estado y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

6.  Estatuto: El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

7.  Reglamento del estatuto: El Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas.

8.  Departamento de Recursos Humanos: La unidad especializada responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la compone.

9.  Servidor: La persona física que presta sus servicios al Ministerio o a su nombre y por cuenta de éste como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva.

     Para los efectos de este Reglamento son equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público” y demás similares.

10.  Servidor interino en plaza vacante: El nombrado para llenar una plaza vacante, por el tiempo que se requiera para resolver los respectivos pedimentos de personal, mientras no existan candidatos elegibles en el Departamento de Recursos Humanos o en la Dirección General de Servicio Civil.

11.  Servidor interino sustituto: El nombrado para sustituir temporalmente a uno regular con licencia o ausente por cualquier causa de suspensión de la relación de servicios.

12.  Servidor de confianza: Comprende los servidores que han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de acuerdo con la descripción que sobre estos cargos realiza el artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1), de la Constitución Política de Costa Rica.

13.  Encargados auxiliares: Servidores de los diferentes programas y órganos desconcentrados del Ministerio, designados para colaborar, de manera ágil y directa desde sus oficinas, con la ejecución de todos aquellos procesos, actividades y servicios que le encomiende formalmente el Departamento de Recursos Humanos.

14.  Servidores excluidos del Régimen de Servicio Civil: Además de los contemplados en los incisos 10), 11) y 12), son servidores excluidos del Régimen de Servicio Civil, aquellos que, mediante resolución, lo disponga la Dirección General de Servicio Civil y los de los órganos desconcentrados del Ministerio que por las características de sus funciones, así se haya determinado.

Artículo 3º—El Estado es la persona jurídica responsable de las consecuencias resultantes de las relaciones entre el Ministerio y sus servidores, pero la representación inmediata estará delegada en el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor y el Jerarca del respectivo órgano desconcentrado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y el Código de Trabajo, según corresponda.

Artículo 4º—Los Directores, Jefes de Departamento y en general, todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración y supervisión de personal son responsables ante el Ministro, los Viceministros y el Oficial Mayor, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Departamento de Recursos Humanos

Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este Reglamento.

Artículo 6º—Dicho Departamento constituye la unidad especializada responsable de la aplicación de los principios, de las normas técnicas y de los procedimientos propios del Sistema de Administración de Recursos Humanos, para favorecer la productividad, la eficiencia y el desarrollo de la organización y del factor humano que la compone y por tanto, en esta materia dependerá técnicamente de la Dirección General de Servicio Civil. Será responsable de la aplicación de las normas y disposiciones técnicas que emita dicha dependencia.

Cumplirá y ejecutará todas las demás funciones y actividades propias de la administración de recursos humanos que le asignen el ordenamiento jurídico y las autoridades ministeriales.

En aras de una labor más ágil y eficiente, mantendrá una coordinación permanente con los Encargados Auxiliares de los órganos desconcentrados del Ministerio, siendo el enlace entre éstas y las demás dependencias del Ministerio.

CAPÍTULO III

Principios éticos que deben regir la conducta

de los servidores

Artículo 7º—Son principios éticos de la función pública y de los servidores, los siguientes:

1.  Servicio: El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y esencial. Se debe servir de manera humana, digna y eficiente, sin asumir actitudes que perjudiquen la imagen de la administración pública en general y del Ministerio, en particular y dañen los derechos de los habitantes. El cargo se debe ejercer con profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios. Su actuación está sometida a la evaluación de resultados y a la rendición de cuentas, de conformidad con el artículo 11 de la Constitución Política.

2.  Imparcialidad: Ser imparcial y justo en las relaciones laborales y en la prestación del servicio, sin tratar con privilegio o discriminación a los administrados por razones económicas, sociales, ideológicas, políticas, étnicas, religiosas y de género.

3.  Legalidad: Ejercer el cargo de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República, sin abusar del poder, la autoridad y las atribuciones concedidas por la ley.

4.  Transparencia: Actuar de buena fe. Abstenerse de participar en cualquier asunto que comprometa el criterio o genere dudas sobre la imparcialidad del servidor.

5.  Justicia: Hacer uso prudente de la libertad, de manera que los fines se obtengan por medios justos y lícitos. Actuar con equidad y respeto en el trato con los superiores, colaboradores, compañeros y administrados.

6.  Decoro: El servidor público debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello no es suficiente la simple observancia de la ley; deben aplicarse también los principios de ética del servicio público, regulados o no de modo directo por la ley.

CAPÍTULO IV

De las relaciones de servicio

Artículo 8º—Las relaciones de servicio de los servidores con el Ministerio se regirán por las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas.

Artículo 9º—Son servidores del Ministerio los nombrados con sujeción al Régimen de Servicio Civil sean regulares o interinos, los excluidos de dicho Régimen y los empleados de confianza, los cuales deben ser investidos mediante acto válido y eficaz de nombramiento que ha de cumplir los requisitos legales pertinentes.

El Ministerio y su máximo jerarca en el nombramiento de sus servidores, debe garantizar igualdad de oportunidades a aquellas personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo 10.—Los nombramientos de los servidores que se efectúen con sujeción al Régimen de Servicio Civil, se entenderán por tiempo indefinido. Los nombramientos a que se refiere los incisos 10), 11) y 12) del artículo segundo de este Reglamento, se realizarán por el período que la normativa jurídica, así lo indique.

Artículo 11.—Los servidores tendrán derecho a la Carrera Administrativa, tomando en cuenta en primera instancia, las calificaciones de servicio y antigüedad, siempre que reúna los requisitos y cumplan con los procedimientos establecidos para llenar puestos vacantes, así como las demás condiciones establecidas en los artículos 24 y 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículos 20 y 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Cuando se desee llenar un puesto vacante por aplicación del artículo 34 del Estatuto del Servicio Civil y 21 de su Reglamento, se debe llevar a cabo un concurso interno por oposición, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP del 13 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 1995.

Artículo 12.—Todo puesto vacante se llenará de conformidad con los siguientes actos administrativos:

1.  Ascenso directo: Acto mediante el cual un servidor es ascendido de forma directa al grado inmediato superior, para lo cual deben considerarse las disposiciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento.

2.  Concurso interno: Es el acto mediante el que el Ministerio, a través del Departamento de Recursos Humanos convoca a los servidores del Ministerio, que posean las condiciones y requisitos necesarios para que participen en los procesos técnicos de selección que permitan llenar los puestos vacantes.

3.  Concurso externo: Proceso que se describe en el artículo 25 siguientes y concordantes del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 13.—En toda relación de servicio por tiempo indeterminado habrá un período de prueba de hasta tres meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Estatuto de Servicio Civil.

El período de prueba se podrá aplicar también en los casos de ascenso o traslado, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de dicho Estatuto. En consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su anterior ocupación, cuando el Ministerio estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones requeridas para el normal desempeño del cargo en cuestión o bien cuando el propio servidor así lo solicite.

CAPÍTULO V

Deberes y obligaciones de los servidores

Artículo 14.—Además de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 39 del Estatuto, 50 del Reglamento del Estatuto, 71 del Código de Trabajo y otras disposiciones de este Reglamento, son obligaciones de los servidores:

1.  Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República, así como acatar el Estatuto y su Reglamento.

2.  Prestar servicios personalmente, en forma regular y continua, cumpliendo con la jornada laboral correspondiente.

3.  Comenzar las labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada antes de haber cumplido su jornada.

4.  Ejecutar la labor con la capacidad y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo, conocimientos y aptitudes para el mejor desempeño de sus funciones.

5.  Cumplir con la mayor diligencia y mejor voluntad las órdenes de sus Jefes, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeñen, auxiliando en sus labores a los demás servidores, cuando su Jefe o el que lo represente lo indique, siempre que estas labores de auxilio sean compatibles con sus aptitudes, estado, condición y cargo que desempeñan.

6.  Atender con diligencia, afán de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las dependencias del Ministerio, de modo que no se originen quejas justificadas por mal servicio, desatención, maltrato o falta de respeto.

7.  Observar buenas costumbres y disciplina en todo momento.

8.  Vestir correctamente durante sus labores, de conformidad con el cargo que desempeñan y los lugares en donde prestan sus servicios.

9.  Obtener autorización del superior jerárquico inmediato o de su representante, para salir del centro de labores y reportar con exactitud el lugar donde se encontrará, salvo los casos exceptuados por dicho superior.

10.  Guardar absoluta reserva sobre los asuntos confidenciales del Ministerio, así como la debida discreción sobre lo relacionado con sus servicios, cuando así lo requiera la naturaleza de sus labores o en virtud de disposiciones legales e instrucciones especiales. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tiene el servidor de denunciar, ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que lleguen a su conocimiento.

11.  Responder por los bienes del Ministerio que tengan en uso, debiendo reponer o pagar aquellos cuyo daño, destrucción o pérdida les sea imputable a título de culpa inexcusable debidamente comprobada.

12.  Restituir al Ministerio los materiales no usados y conservar en buen estado los bienes que se les facilite para las labores. Es entendido que no serán responsables por el deterioro normal ni por el que se ocasione por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa confección.

13.  Comunicar a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y su conocimiento les sugieren, para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Ministerio, a sus compañeros de labores y a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de los lugares en que presten sus servicios.

14.  Cuidar los bienes propiedad o al servicio del Ministerio y usarlos solamente para aquellos fines a que están destinados.

15.  Cuidar de las instalaciones físicas en las que está ubicado el centro de labores y velar por su buen mantenimiento y conservación.

16.  Presentar al Departamento de Recursos Humanos, previa comunicación a su Jefe inmediato, constancia del tiempo empleado en sus visitas a las instituciones aseguradoras o al médico privado, según corresponda.

17.  Mantener al día las labores que les han sido encomendadas, siempre que motivos justificados no lo impidan.

18.  Someterse a reconocimiento médico, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos o a petición de organismo público competente, ya sea al momento de solicitar su ingreso como servidor del Ministerio o durante su permanencia en éste como funcionario.

19.  En el caso de los agentes de seguridad y vigilancia, demostrar idoneidad en el manejo de armas de fuego y aprobar el examen psicológico para su portación.

20.  Rendir cuenta del dinero que reciben adelantado por concepto de viáticos, dentro de los siete días hábiles posteriores a la terminación de la labor encomendada.

21.  Prestar su colaboración a las comisiones y subcomisiones de salud ocupacional y a cualesquiera otras de importancia para el Ministerio.

22.  Ajustarse a los límites de los descansos destinados a tomar refrigerios y alimentación durante las jornadas. Lo contrario constituirá abandono de trabajo.

23.  Acatar y hacer cumplir las medidas que tiendan a prevenir el acaecimiento de accidentes y enfermedades del trabajo.

24.  Marcar su tarjeta de control de asistencia a las horas de entrada y de salida o registrar su asistencia a labores por cualquier otro medio idóneo que se establezca.

25.  Notificar a su Jefe inmediato en el mismo día, oralmente o por escrito, de las causas que les impiden asistir a sus labores; y cuando se encuentren imposibilitados para hacerlo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia.

26.  Laborar la jornada extraordinaria a que se refieren los artículos 38 y 39 de este Reglamento. La negativa injustificada será calificada como falta grave.

27.  Velar por la buena imagen del Ministerio y no comprometerlo con comportamientos impropios o inadecuados, dentro o fuera de la jornada laboral.

      Guardar la debida consideración y respeto a sus compañeros y a sus superiores jerárquicos.

28.  Portar permanentemente en un lugar visible de su vestimenta, el carné de identificación durante la jornada laboral, en el centro de trabajo. Dicho carné deberá ser devuelto al Departamento de Recursos Humanos o a los Encargados Auxiliares, cuando finalice su relación laboral con la Institución.

29.  Cumplir con el régimen de prohibiciones e incompatibilidades y demás disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de Control Interno Nº 8292 y Ley de Prohibición Nº 5867 y su Reglamento.

30.  Colaborar con la Auditoría Interna en el cumplimiento de las potestades que le corresponden, de tal manera que éstas no se obstaculicen o retracen.

31.  Cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

32.  Someter al conocimiento de la Contraloría General de la República los presupuestos que requieran la aprobación de esa entidad.

33.  Presentar, en los casos que corresponda, las garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

34.  Presentar, en los casos que corresponda, las declaraciones juradas a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

35.  En los casos así establecidos, presentar informes periódicos sobre sus funciones.

36.  Comparecer cuando fuera citado, como testigo, por los órganos competentes, a rendir las declaraciones que correspondan.

37.  Dar el aviso correspondiente, en caso que le ocurra un accidente o riesgo de trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acaecimiento del hecho, cuando esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 15.—Además de las contempladas en el artículo 14, los Directores y Jefes tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1.  Cumplir con los cometidos propios de las funciones de su cargo, asignadas por ley o por sus superiores.

2.  Planear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes, para someterlos a la aprobación de sus superiores.

3.  Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su cargo.

4.  Supervisar y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo.

5.  Velar por la disciplina, la asistencia y puntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, e informar a su superior y a las autoridades ministeriales, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

6.  Velar porque sus subalternos cumplan con el correcto empleo de los bienes a su cargo y reportar a su superior, de inmediato, cualquier irregularidad en su uso, cuando la gravedad del hecho así lo amerite.

7.  Informar periódicamente al superior jerárquico sobre la marcha de su respectiva dependencia y, en forma inmediata, cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera su atención.

8.  Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y todas las demás propias de su cargo.

9.  Mantener las normas de respeto apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores.

10.  Velar por la eficacia del control interno que funciona dentro de su ámbito de acción específico y ejercer una supervisión directa sobre sus subalternos para guiarlos en la observancia de los controles aplicables.

11.  Velar porque sus subalternos, porten de forma permanente, el carné de identificación.

12.  Dar aviso inmediato al Departamento de Recursos Humanos, de cualquier riesgo laboral ocurrido a sus subalternos.

Artículo 16.—Además de las contempladas en el artículo 14 y en otros de este Reglamento, los choferes y los servidores autorizados para manejar vehículos del Ministerio, tendrán las siguientes obligaciones específicas:

1.  Obedecer las normas de tránsito vigentes.

2.  Contar, previo a su salida, con la autorización escrita del Jefe de Transportes o el Jefe de la dependencia del Ministerio a la que estén asignados los vehículos, así como acatar las órdenes impartidas por éste para que presten sus servicios en los lugares y por el tiempo que las necesidades de las labores así lo requieran.

3.  Seguir las instrucciones que sobre la buena marcha de la misión, indique el servidor encargado de ésta.

4.  Velar por la custodia, limpieza y conservación del vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus labores, así como verificar que se encuentre en buen estado de funcionamiento y que posea las herramientas e implementos necesarios para su uso idóneo.

5.  Informar a la Oficialía Mayor respecto de cualquier accidente e incidente que les ocurra, por leve que sea, suministrando los nombres y apellidos de las personas afectadas, los daños que sufra el vehículo y el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente, robo o hurto. Salvo causa justificada, este informe debe rendirse inmediatamente después de ocurrido el hecho, con copia para la Dirección responsable de la misión y para la Jefatura de Transportes.

6.  En caso de accidente de tránsito debe esperar a la Policía de Tránsito para los trámites respectivos, así como dar aviso al Instituto Nacional de Seguros.

7.  Informar por escrito al responsable del control de vehículos, de cualquier desperfecto que observe en el vehículo a su cuidado. La falta inexcusable de aviso oportuno lo hará incurrir en responsabilidad por la agravación del daño y los perjuicios que su omisión provoque.

8.  Guardar el vehículo en el lugar destinado para ese efecto y entregar las llaves al Jefe de Transportes o al encargado respectivo, para su debida custodia, salvo cuando estén en gira o en misiones especiales del servicio, en este caso deberá entregar las llaves del vehículo al funcionario responsable de la gira.

9.  Contar con la respectiva licencia de conducir al día.

10.  Trasladar únicamente a aquellos funcionarios que previamente han sido designados.

11.  Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28250-C de 20 de octubre de 1999, Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y sus Órganos Desconcentrados y con cualquier otra disposición jurídica que al respecto se emita.

CAPÍTULO VI

Prohibiciones y restricciones para los servidores

Artículo 17.—Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto, 51 del Reglamento del Estatuto y 72 del Código de Trabajo y otras normas de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a todo servidor:

1.  Ocupar tiempo dentro de las horas laborales para asuntos ajenos a las tareas y funciones que le han sido encomendadas.

2.  Recibir visitas y/o permitir que éstas hagan uso de equipos, mobiliario, útiles o herramientas del Ministerio.

3.  Solicitar y/o y aceptar gratificaciones, de cualquier naturaleza que sean, por razón de servicios prestados como servidor del Ministerio o que emanen de su condición de tal.

4.  Usar los bienes propiedad del Ministerio para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados o para fines ajenos a la realización del servicio. Si de este uso se deriva un daño o perjuicio al Ministerio, la falta se agravará con las consecuencias que de ello se derive.

5.  Visitar otras secciones y oficinas que no sean aquellas en donde debe prestar sus servicios, a menos que lo exijan las necesidades de su labor; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas, en perjuicio o con demora de las labores que deban ejecutarse.

6.  Distraer, con cualquier clase de juegos o bromas, a sus compañeros de labores o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones de personal del Ministerio.

7.  Prevalerse de la función que desempeña en el Ministerio o invocarla, para obtener ventajas de cualquier índole ajenas a las funciones que ejerza.

8.  Hacer proselitismo político electoral o contraria a las instituciones democráticas del país durante la jornada laboral o ejecutar cualquier otro acto que implique contravención de las libertades que establece la Constitución Política.

9.  Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dentro del Ministerio o fuera de éste, las dificultades que surjan, ya sea durante la jornada laboral o fuera de ésta.

10.  Intervenir oficiosamente en el momento en que un Jefe llama la atención a un subalterno.

11.  Se prohíbe hacer colectas, rifas, ventas, compras o negocios personales dentro de los locales en donde presta sus servicios y en horas laborales.

12.  Ausentarse de las labores sin causa justificada o sin permiso del superior jerárquico.

13.  Portar armas durante las horas laborales. Se exceptúan aquellos servidores que por razones de su cargo estén autorizados para ello.

14.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de seguridad ocupacional en la operación de las labores.

15.  Tomar licor durante las horas laborales, conducir vehículos en estado alcohólico o bajo cualquier otra condición análoga o presentarse a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier otra droga o laborar bajo esas condiciones.

16.  Prolongar innecesariamente el trámite de los asuntos a su cargo, sin causa justificada.

17.  Negarle el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

18.  Manejar los vehículos del Ministerio sin estar autorizado o sin tener la licencia al día.

19.  Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

20.  Divulgar asuntos que puedan entorpecer las labores del Ministerio.

21.  Alterar las tarjetas, libros o medios de control de asistencia a labores, registrar la asistencia por otro o consentir que otra persona la registre por él.

22.  Simular o inducir a engaño en el caso de incapacidades para trabajar.

23.  No cancelar deudas adquiridas por alimentación, alojamiento o pasajes en aquellos lugares en que el Ministerio le haya reconocido esos gastos.

24.  Ejercer actividades profesionales, cuando riñan con el ejercicio de las funciones o condiciones que esté desempeñando, o servir de mediador para facilitarle a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del ejercicio de su cargo.

25.  A quien le está prohibido por ley o se le remunera algún porcentaje salarial por concepto de prohibición o por dedicación exclusiva, prestar servicios a otra empresa o entidad, durante el tiempo que esté disfrutando de vacaciones o de cualquier otro descanso remunerado.

26.  Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que celebren contratos con el Estado y obtengan subvenciones o privilegios, cuando el funcionario o servidor interviniere directa o indirectamente, en razón de su cargo, en el otorgamiento del contrato o de su prórroga de la subvención o privilegio. Exceptúase de esta prohibición el ingreso a sociedades cooperativas, asociaciones solidaristas, sociedades anónimas laborales y asociaciones sindicales.

      Se entiende que interviene indirectamente el servidor público, cuando participa en la determinación del adjudicatario o cuando pertenece a la dependencia y organismo encargado de formular las especificaciones relacionadas con los contratos, si éstos se celebran con parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

27.  Efectuar negocios personales dentro del centro de labores y colocar dinero a interés entre los servidores, excepto cuando se trate de organizaciones sociales legítimamente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

28.  Hacer uso de los recursos del Estado o de la influencia que surja de su cargo, para expedir recomendaciones a personas físicas o jurídicas. Esta prohibición incluye las recomendaciones para otorgamiento de préstamos o sobregiros a empresas o particulares en instituciones financieras.

29.  Propiciar acciones o disposiciones que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación que afecte la dignidad de las personas con alguna discapacidad.

30.  Exhibir material pornográfico dentro de la Institución, así como utilizar el equipo de cómputo y electrónico y los servicios de comunicación para observar, acceder o reproducir pornografía o para cualquier otro fin ajeno al Ministerio y a las labores que le correspondan.

31.  Fumar durante su tiempo de servicio en aquellos lugares que no son permitidos.

32.  Dar órdenes a subalternos o compañeros para la ejecución de asuntos ajenos a sus labores.

33.  Obstaculizar o retrasar el cumplimiento de las potestades del Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, establecidas en la Ley de Control Interno.

34.  Debilitar el control interno u omitir las actuaciones necesarias para su diseño, implementación o evaluación.

35.  Infringir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Control Interno, en relación con el régimen de donaciones y obsequios.

36.  Asesorar o aconsejar de forma negligente al Ministerio, a otra entidad u órgano público o a los particulares que se relacionen con éstos.

37.  Incurrir en culpa grave en la vigilancia o la elección de funcionarios, obviando sus potestades de dirección o jerarquía con respecto a las funciones que aquellos desarrollan, agravándose su responsabilidad si se trata servidores que administran fondos públicos.

38.  No presentar la declaración jurada a que se refiere la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito e incurrir en falta de veracidad, omisión o simulación en sus declaraciones de situación patrimonial.

39.  Retardar o desobedecer, injustificadamente, el requerimiento para que aclare o amplíe su declaración de situación patrimonial o de intereses patrimoniales, dentro del plazo que fije la Contraloría General de la República, o viole la confidencialidad de las declaraciones juradas de bienes.

40.  Percibir, por si o por persona física o jurídica interpuesta, retribuciones, honorarios o beneficios patrimoniales de cualquier índole, provenientes de personas u organizaciones que no pertenezcan a la Administración Pública, por el cumplimiento de labores propias del cargo o con ocasión de éstas, dentro o fuera del país.

41.  Incumplir con la prohibición del artículo 17 de la Ley de Control Interno, para ejercer cargos en forma simultánea en la Administración Pública.

42.  Omitir o retardar, de forma grave e injustificada, entablar las acciones judiciales dentro del plazo requerido por la Contraloría General de la República.

43.  Adquirir bienes, obras y servicios prescindiendo de alguno de los procedimientos de contratación, cuando éstos sean necesarios.

44.  Actuar con negligencia, imprudencia, omisión o retardo en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la adopción de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

45.  Suministrar o emplear información confidencial de la que se tenga conocimiento, en razón de su cargo y que confiera una situación de privilegio que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente al Ministerio, a los demás entes públicos o a particulares.

46.  Concursar con particulares o funcionarios interesados para producir un determinado resultado lesivo para los intereses económicos del Ministerio, o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

47.  Emplear los fondos públicos sobre los que tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aún cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines del Ministerio.

48.  Facilitar el uso indebido de los fondos públicos, por deficiencias de control interno.

49.  Autorizar o realizar compromisos o erogaciones sin que exista contenido económico suficiente, debidamente presupuestado, así como la autorización o realización de egresos manifiestamente innecesarios, exagerados o superfluos.

50.  Actuar simulada o fraudulentamente en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos, así como la aprobación o realización de asientos contables o estados financieros falsos.

51.  Comprometer o endeudar al Ministerio al margen de lo preceptuado por el ordenamiento jurídico aplicable.

52.  Incumplir total o parcial, gravemente injustificado, las metas señaladas en los correspondientes proyectos, programas y presupuestos.

53.  Ingresar por cualquier medio, a los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, sin la autorización correspondiente, así como obstaculizar los mismos, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea o causando daños a los componentes materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyan su funcionamiento.

54.  Apartarse de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes.

55.  Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba un funcionario público, cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia y de los cuales es responsable.

56.  Permitir a otra persona ajena al Ministerio, manejar o usar los bienes públicos.

57.  Utilizar las facilidades del Sistema Informático para uso personal, de amigos o familiares.

58.  Facilitar a terceras personas el uso del código personal y la clave de acceso asignados para acceder a los sistemas informáticos de la Administración Financiera, de Proveeduría y del Departamento de Recursos Humanos o utilizar sus facilidades para beneficio propio o de terceros.

59.  Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de la Administración Financiera del Estado en general y del Ministerio, en particular.

60.  Dejar de otorgar las garantías a que se refiere el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en los casos en que corresponda.

61.  Ejercer algún tipo de acoso psicológico y/o moral en el trabajo, sean superiores jerárquicos o no.

62.  Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual, ya sea a sus compañeros de trabajo o a sus subalternos.

63.  Violar la confidencialidad que debe observar con todo lo relacionado a los hechos que motivan una denuncia sobre acoso u hostigamiento sexual y con respecto a lo acontecido en el proceso llevado a cabo como consecuencia de éste.

64.  Revelar información sobre investigaciones o procedimientos administrativos, que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios del Ministerio o de sus Órganos Desconcentrados.

Artículo 18.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los Directores y Jefes de Departamento:

1.  Ejercer algún tipo de acoso psicológico y/o moral en el trabajo, sobre el personal que tengan a cargo o contra otros compañeros del Ministerio.

2.  Ejercer algún tipo de acoso u hostigamiento sexual sobre sus subalternos o demás compañeros del Ministerio.

3.  Utilizar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta el Ministerio, incluyendo la utilización de los equipos y herramientas de trabajo, para beneficio propio, de familiares o de amigos.

4.  Utilizar el poder oficial o la influencia que surja de su jerarquía, para obtener o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal, que implique un privilegio o favorecimiento propio o para sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

5.  Girar órdenes a sus subalternos para que realicen acciones al margen de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico.

6.  Consentir actos de indisciplina, asistencia irregular e impuntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, salvo casos debidamente justificados y omitir su deber de informar a su superior y a las autoridades ministeriales, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

7.  Permitir que el personal a su cargo, incumpla con el correcto empleo del equipo, mobiliario y herramientas que le ha sido asignado.

8.  Autorizar o permitir la realización de jornada extraordinaria, cuando no se haya obtenido la autorización previa correspondiente de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.

9.  Realizar nombramientos de personal al margen de lo legalmente estipulado.

Artículo 19.—Además de lo contemplado en el artículo 17 y en otros de este Reglamento, queda absolutamente prohibido a los chóferes y a los servidores autorizados para conducir vehículos del Ministerio:

1.  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes o reglamentos de tránsito o incumplir sus disposiciones.

2.  Conducir los vehículos oficiales cuando haya ingerido algún tipo de bebida alcohólica o alguna otra clase de drogas.

3.  Utilizar el vehículo oficial en lugares diferentes al itinerario que corresponda, de darse lo anterior, por circunstancias muy calificadas, el chofer deberá, al término de la jornada o de la gira, brindar un informe al funcionario encargado del área de transportes.

4.  Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo razones muy calificadas o de fuerza mayor. El servidor que incurra en esta falta se hará acreedor a las mismas responsabilidades que tiene el conductor autorizado.

5.  Ocupar o permitir que se use el vehículo en actividades ajenas al servicio del Ministerio, así como transportar a servidores o particulares que no tengan relación con el servicio que presta, excepto los casos que así se lo indique el funcionario responsable del área de transporte, o amerite, a requerimiento del funcionario responsable de la misión, por la índole o el propósito del viaje.

6.  Inobservar lo dispuesto lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28250-C de 20 de octubre de 1999, Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y sus Órganos Desconcentrados.

CAPÍTULO VII

De la regulación del fumado

Artículo 20.—De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 7501, del 25 de abril de 1995, (Ley sobre regulación del fumado), sin excepción se prohíbe y sanciona a todos los servidores el fumado dentro de las oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros no autorizados para tales efectos.

El incumplimiento de lo dispuesto en la ley de fumado y en este Reglamento se considerará como una falta grave.

Artículo 21.—Los Jefes inmediatos serán los responsables de advertir a los funcionarios sobre la prohibición del fumado. El Ministerio deberá, asimismo, indicar dicha prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.

Artículo 22.—El Ministerio deberá proporcionar áreas especiales para el fumado de los servidores; las cuales serán informadas por los medios idóneos.

CAPÍTULO VIII

Derechos e incentivos para los servidores

Artículo 23.—Además de los derechos incluidos en este Reglamento, los servidores regulares del Ministerio gozarán de todos los que conceden el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y demás normas de Derecho Público que corresponda, así como los del Código de Trabajo, en tanto sean compatibles con los principios del Derecho Administrativo.

Los servidores interinos, ocasionales, de confianza o excluidos del Régimen de Servicio Civil, gozarán de las garantías sociales y de los derechos señalados por el ordenamiento jurídico aplicables a su condición.

Artículo 24.—Los servidores del Ministerio tienen derecho a que se les brinde la debida capacitación y formación, mediante cursos, seminarios, charlas, becas y otros. A estos efectos, se aplicará estrictamente la legislación específica vigente en esta materia.

Los funcionarios que disfruten de beca para realizar cursos en el exterior y por consiguiente, licencias con goce de salario, al concluir la actividad deben presentar ante su superior inmediato un informe de resultados y fotocopia fiel y exacta del certificado o título obtenido.

Artículo 25.—Los servidores tienen derecho a:

1.  Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.

2.  Recibir instrucciones claras y precisas sobre sus labores y responsabilidades, de parte de su Jefe inmediato.

     Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.

3.  El servidor con algún tipo de discapacidad tiene derecho a que el Ministerio le proporcione, en la medida de sus posibilidades, el servicio de apoyo, tales como recursos auxiliares, equipos y otras ayudas técnicas que le faciliten el desempeño de su labor.

Artículo 26.—El Ministerio deberá acondicionar un local adecuado para que los servidores puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo destinado a esos efectos.

Artículo 27.—El Ministerio podrá permitir que, en sus instalaciones, los servidores realicen actividades conmemorativas fuera de la jornada laboral, en los Días de la Madre y del Padre, así como en los días asignados a las diversas profesiones u oficios, observando siempre las normas de decoro, es decir, sin ingerir bebidas alcohólicas y preservando las instalaciones.

Artículo 28.—El Ministerio, en la medida de sus posibilidades, podrá realizar las gestiones pertinentes a fin de brindar atención médica directa en forma regular a sus servidores.

Artículo 29.—Todo servidor tendrá derecho a licencia por una jornada completa con goce de salario el día de su cumpleaños. Dicho beneficio se dará a solicitud del interesado, previa autorización del Jefe inmediato y siempre y cuando esa fecha coincida con día hábil de labores.

Artículo 30.—Los servidores disfrutarán de un día libre con goce de salario, con motivo de la presentación de sus tesis o de su graduación, por estudios de nivel medio o superior. La licencia se concederá el día correspondiente, no pudiendo trasladarse su disfrute para otra fecha.

CAPÍTULO IX

Jornada y horario de labores

Artículo 31.—La jornada de labores se desarrollará en las oficinas centrales del Ministerio en la Ciudad de San José y en las sedes de los diferentes órganos o dependencias que existan o que se lleguen a establecer. El cambio de sede debe ser puesto en conocimiento de los servidores con el mínimo de un mes de anticipación.

Artículo 32.—La jornada ordinaria de labores será continua, de ocho horas, de lunes a viernes inclusive, con el siguiente horario, sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realiza en algunas dependencias del Ministerio, debido a la naturaleza del trabajo:

Hora de entrada: 08:00 horas

Hora de salida: 16:00 horas

Se concederá un descanso máximo de diez minutos durante las fracciones de jornada de la mañana y de la tarde, para ingerir café o refrigerio.

Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a cincuenta minutos remunerados para su alimentación, distribuidos en turnos entre las once horas treinta minutos y las trece horas y diez minutos, de modo que no se interrumpa la continuidad de los diversos servicios.

Los Jefes de Departamento y Directores de Programa, serán los responsables del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 33.—En todo caso, se considerará tiempo efectivo de labores aquel en que los servidores permanezcan bajo las órdenes o dirección inmediata o delegada de los respectivos superiores, en servicio de sus funciones.

Artículo 34.—El Ministerio podrá modificar transitoriamente los horarios establecidos en este Reglamento, siempre que circunstancias especiales así lo exijan y en tanto no se cause perjuicio grave a sus servidores. El cambio temporal de horario deberá comunicarse a los afectados, con un mínimo de tres días de anticipación.

La variación definitiva de los horarios deberá aprobarse por modificación de este Reglamento mediante Decreto Ejecutivo.

No obstante, lo dicho en los dos párrafos anteriores, es entendido que el Ministerio podrá aplicar horarios flexibles, según Decreto Ejecutivo Nº 26662-MP de 16 de febrero de 1998, en las Oficinas y Dependencias cuyos servicios lo justifiquen, siempre que se labore la jornada mínima general correspondiente, se ajuste a la normativa aplicable al efecto y sea en beneficio de la institución. Asimismo, el Ministerio, podrá suspender o eliminar dicha aplicación en el momento en que lo estime conveniente para las funciones que desarrolla el Ministerio.

Con respecto a los servidores que efectúan labores fuera del Ministerio, corresponde al Jefe o Director respectivo determinar el tiempo en que éstas han de ejecutarse, conforme con el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas pertinentes.

Artículo 35.—Los servidores están obligados a desempeñar sus cargos todos los días hábiles y durante todas las horas reglamentarias. No podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular, salvo lo establecido en disposiciones especiales de este Reglamento o demás normativa jurídica aplicable.

Artículo 36.—No podrán concederse permisos para trabajar menos de la jornada ordinaria, diaria o semanal, salvo por motivo de estudios en la forma establecida en este Reglamento o en otras disposiciones legales.

Artículo 37.—Quedan excluidos de la limitación de la jornada a que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, los servidores que se encuentren en los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo, quienes desarrollarán sus funciones, de conformidad con la jornada establecida en esa disposición. No obstante, el servicio se debe ejecutar durante todas las horas de la jornada y no podrá concederse privilegio, prerrogativa o ventaja que autorice una asistencia irregular.

Artículo 38.—Salvo impedimento grave, los servidores están en la ineludible obligación de laborar jornada extraordinaria hasta por el máximo permitido por la ley, cuando necesidades imperiosas especiales e impostergables del Ministerio así lo requieran. La negativa injustificada a laborar jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para efectos de sanción.

En cada caso, a través del Departamento de Recursos Humanos, el Ministro, Viceministros, Oficial Mayor, Jefes de Departamento y Directores o superiores jerárquicos de sus órganos desconcentrados, según corresponda, deberán comunicar a los servidores con una anticipación no inferior a veinticuatro horas, la jornada extraordinaria que deberán laborar.

Artículo 39.—La jornada extraordinaria se remunerará en cada caso, conforme con lo dispuesto por la Ley.

En ningún caso se ordenará la realización de jornada extraordinaria ni se pagará, cuando no se haya obtenido la autorización previa correspondiente de la Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil. Dicha autorización se solicitará a través del Departamento de Recursos Humanos. La realización de jornada extraordinaria en contra de lo dispuesto en el párrafo anterior implicará responsabilidad administrativo disciplinaria y patrimonial del servidor que la ordenó.

No constituirá jornada extraordinaria el tiempo que requiera el servidor para subsanar sus errores imputables a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 40.—Salvo causa justificada, todo servidor está obligado a prestar sus servicios en las Oficinas Centrales del Ministerio y de forma temporal, en cualquier otro lugar del país, cuando situaciones de emergencia, de oportunidad y/o conveniencia, así lo exijan, siempre que se le reconozcan los gastos de transporte y de permanencia o viáticos correspondientes.

CAPÍTULO X

Descanso semanal, días feriados y días de asueto

Descanso semanal:

Artículo 41.—Salvo casos especiales en que por la naturaleza de sus funciones tengan otro tipo de jornada, todos los servidores del Ministerio disfrutarán de dos días fijos de descanso absoluto, después de cada semana continua de servicios. No obstante lo anterior y a fin de preservar los principios fundamentales del servicio público, tales descansos podrán ser otorgados en forma acumulativa mensual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo.

Días feriados:

Artículo 42.—Para la prestación de servicios todos los días del año son hábiles, excepto los feriados, los días de descanso semanal otorgados por disposición legal (Artículo 147 del Código de Trabajo) y aquellos que el Poder Ejecutivo declare como asueto. Sin embargo, podrá laborarse en tales días, siempre y cuando ello fuere posible, a fin de garantizar la continuidad y la eficiencia de los servicios que no puedan suspenderse sin evidente perjuicio y con el propósito de satisfacer necesidades imperiosas e impostergables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Registro y control de puntualidad y asistencia a labores

Artículo 43.—Es obligación personal e insustituible de todo servidor asistir puntualmente y registrar correctamente su asistencia a labores.

El registro de asistencia se llevará a cabo por medio del sistema electrónico que se establezca, debiendo los servidores registrar personalmente su asistencia al inicio y terminación de la jornada de trabajo. El control de entrada y salida del tiempo destinado al almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada Jefe inmediato, quien establecerá el medio de control para tal efecto, de manera que no se ocasione menoscabo de la prestación del servicio, en el entendido que por tal motivo no podrá interrumpirse el mismo o cerrarse la oficina. En todo caso, la Administración podrá utilizar cualquier otro medio de registrar la asistencia, que resulte idóneo a dichos efectos, según las circunstancias.

En aquellas dependencias cuya naturaleza de los servicios lo requiera, el Director o Jefe respectivo establecerá el control de asistencia adecuado, el cual debe ser avalado por el Jefe del Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 44.—Podrá el Departamento de Recursos Humanos, con recomendación previa del superior jerárquico y de los Encargados Auxiliares de Recursos Humanos, eximir de la obligación de registrar su asistencia a los servidores en que concurran las siguientes condiciones:

1.  Quienes hayan obtenido la exoneración en cualquier Institución estatal antes de ingresar al Ministerio. Para ello deben presentar el documento original o certificación del mismo, extendido por la oficina autorizante, en el cual se exprese fehacientemente la norma y condiciones que sirvieron de base para autorizar la exención.

2.  Aquellos servidores que tengan un mínimo de quince años de trabajo en la Administración Pública de manera ininterrumpida, siempre que se demuestre que ha cumplido con la puntualidad y asistencia en forma excelente y que sus evaluaciones de desempeño no sean inferiores a “muy bueno”, además deberá aportar recomendación previa de su superior inmediato.

3.  Aquellos servidores que por la naturaleza de su trabajo, les corresponda habitualmente ejercer su trabajo fuera de la oficina.

     La exoneración del registro de marca de asistencia se da bajo el concepto de incentivos.

     Podrá otorgarse a solicitud escrita del funcionario, siempre que no haya sido sancionado por irregularidades en la asistencia a labores y que sus evaluaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno”, ambos extremos computados durante los últimos tres años.

     Dicho incentivo no faculta para una asistencia irregular y sus beneficiarios no estarán excluidos de los controles que al efecto tome el Jefe respectivo, para asegurar el cumplimiento de la jornada de trabajo.

     A solicitud del Jefe inmediato, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos suspenderá dicha exoneración, una vez realizado el debido proceso por su Jefatura inmediata, en los casos de incumplimiento a las obligaciones de observar correcta puntualidad, asistencia a labores o variación en alguno de los requisitos antes señalados.

     Podrá solicitarse de nuevo una vez transcurridos cinco años de la suspensión del beneficio y queda a criterio de dicha autoridad, previo consentimiento o a solicitud del Jefe inmediato respectivo y aprobación del superior jerarca, otorgar de nuevo el citado beneficio al servidor a quien se le hubiere suspendido.

Artículo 45.—Salvo desperfecto en el sistema electrónico de registro de marca, el no registro de la asistencia a labores se tendrá por no realizado, para los efectos legales correspondientes.

El deterioro del carné que no permita el registro correcto, debe ser reportado de inmediato por el servidor al Departamento de Recursos Humanos.

Se considera falta grave y se tomará una ausencia a su jornada laboral, la simulación de la asistencia que realice el servidor que se haya ausentado a su trabajo y se presente al inicio y al final de la jornada para registrar su marca. Asimismo, incurrirá en falta grave el funcionario que realice el registro de marca de otro compañero.

Artículo 46.—Salvo los casos de excepción previstos en este Reglamento, la omisión de registrar la asistencia a labores, a cualquiera de las horas establecidas en el artículo 32 de este Reglamento, hará presumir la inasistencia a la correspondiente jornada o fracción. A solicitud del servidor interesado, el Jefe inmediato podrá justificar dicha inasistencia, a más tardar dentro del lapso improrrogable de los tres días hábiles a partir de que se dio la inconsistencia.

Artículo 47.—Cuando no funcione el sistema electrónico de registro de asistencia a labores en alguno de los lugares de prestación de servicios, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos indicará la forma en que se llevará a cabo el control de asistencia y puntualidad.

CAPÍTULO XII

De las llegadas tardías y retiro anticipado

Artículo 48.—Se considera llegada tardía el ingreso a labores después de diez minutos de la hora señalada para su inicio en la correspondiente fracción de la jornada.

En casos muy calificados, a juicio del Jefe inmediato, se justificarán las llegadas tardías, para efectos de no aplicar la sanción correspondiente. Lo anterior no implica pago del tiempo no laborado, ni significa modificación de lo dispuesto en el artículo 32 de este Reglamento, en relación con la hora de entrada a labores.

El Ministerio se reserva el derecho de ampliar o suprimir el lapso de tolerancia para el registro de asistencia, cuando el servidor en forma manifiesta e inexcusable abuse de dicho beneficio.

Artículo 49.—En caso de producirse una llegada tardía injustificada o un retiro anticipado, superior a veinte minutos, contados a partir de la hora exacta prevista para la entrada o salida, y que a juicio del Jefe inmediato carezca de justificación, acarreará al servidor la pérdida de la fracción de jornada. Para efectos de sanción y del no pago del salario respectivo, dicha falta se calificará y computará como media ausencia.

CAPÍTULO XIII

De las ausencias y abandono de trabajo

Artículo 50.—Se considera ausencia la inasistencia a un día completo de labores. La falta a una fracción de la jornada se computará como la mitad de una ausencia, para efectos de este Reglamento. Dos ausencias de media jornada se computarán como una ausencia.

No se pagará el salario que corresponda a las ausencias, excepto en los casos que se justifiquen debidamente o los señalados en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y en el Código de Trabajo.

Artículo 51.—Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días, deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense de Seguro social o el Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente asegurador o en su defecto, dictamen de un médico particular.

Para los casos muy calificados no previstos en este Reglamento ni en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, a juicio del Jefe inmediato o Director respectivo y con la aprobación del Departamento de Recursos Humanos, se podrán justificar ausencias que no sean por enfermedad comprobada, para efecto de evitar sanción disciplinaria.

En ninguno de los anteriores casos la justificación significa pago de salario.

Artículo 52.—En todos los casos, el servidor deberá informar a su Jefe inmediato lo antes posible, oralmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a sus labores. Por ninguna razón, deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para informarlo, salvo fuerza mayor que deberá probar debidamente.

Artículo 53.—Las ausencias justificadas que no implican pago de salario o de subsidio, según este Reglamento y demás textos legales, podrán asimilarse a vacaciones, siempre y cuando el número de días otorgados no exceda el número de días de vacaciones que le corresponden, a solicitud del servidor interesado y con la aprobación del Jefe inmediato o Director respectivo, según corresponda. En este caso debe pagarse el salario y disminuirse el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor de que se trate.

El trámite correspondiente a las disposiciones indicadas en este artículo deberá hacerse dentro del término de los dos días hábiles siguientes a que se dio la ausencia

Artículo 54.—Se considerará abandono de trabajo, cuando el servidor hace dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor. Para efectos de calificar el abandono no es necesario que el trabajador salga del lugar donde presta sus servicios, sino bastará que de manera injustificada abandone la labor que le ha sido asignada.

Artículo 55.—No procederá la aplicación de sanción disciplinaria alguna ni tampoco el rebajo salarial, en aquellos casos en que el servidor demuestre con los documentos pertinentes, que le fue imposible cumplir con su jornada diaria de trabajo, en forma parcial o total, por haber mediado alguna de las siguientes circunstancias:

1.  Asistir a una cita médica o a realizarse exámenes médicos de carácter personal.

2.  Cuando acompañen a sus hijos menores de edad o discapacitados a consulta médica.

3.  Realizar gestiones judiciales o administrativas en relación con actuaciones propias de sus funciones o en virtud de comparecer en calidad de testigo o imputado.

CAPÍTULO XIV

De las vacaciones

Artículo 56.—Todo servidor disfrutará de vacaciones anuales remuneradas, de acuerdo con la siguiente escala:

1.  Si ha laborado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, quince días hábiles.

2.  Si ha laborado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, veinte días hábiles.

3.  Si ha laborado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, veintiséis días hábiles de vacaciones.

     Se exceptúan de las disposiciones anteriores, los funcionarios que por la naturaleza del trabajo de las instituciones para la que laboran, señalen periodos diferentes y cuenten con el fundamento legal para ello.

     Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. En caso de terminación de la relación de servicios antes de que el servidor cumpla el correspondiente período de cincuenta semanas, tendrá derecho a vacaciones proporcionales por cada mes completo de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

     Para efectos de cómputo de vacaciones, no se tomarán en cuenta como hábiles los días de descanso, los feriados, ni los días de asueto que disponga el Poder Ejecutivo.

     Para el otorgamiento de vacaciones se tomarán en cuenta los servicios prestados por el servidor en cualquiera de las Dependencias, Instituciones o Empresas del Estado.

Artículo 57.—Como regla general, la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el salario correspondiente asignado en la Ley de Salarios de la Administración Pública o en la Ley de Presupuesto, vigente a la fecha en que el servidor disfruta del descanso anual.

Artículo 58.—Los Directores o Jefes inmediatos determinarán la época en que sus subalternos disfrutarán de sus vacaciones. Tal otorgamiento se hará dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no merme la efectividad del descanso.

Si transcurrido ese plazo de quince semanas no se ha otorgado las vacaciones, el servidor podrá reclamarlas por escrito ante su Jefe inmediato, quien estará obligado a concederlas dentro de los tres meses siguientes.

Artículo 59.—Los servidores gozarán sin interrupción de su período de vacaciones.

Éstas podrán ser divididas en dos o tres fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes, siempre que se trate de labores de índole tan especial que no permita la ausencia prolongada del servidor y que su presencia sea necesaria para la buena marcha del servicio público.

Artículo 60.—Queda prohibido acumular las vacaciones. Por vía de excepción, podrán acumularse por una sola vez cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas que dificulten especialmente su reemplazo.

Para ello deberá presentarse solicitud por escrito ante el superior inmediato; quien, en caso de estar de acuerdo, la enviará exponiendo sus razones al Departamento de Recursos Humanos, a fin de que éste resuelva lo que corresponda.

Artículo 61.—Las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones contempladas en el artículo 156 del Código de Trabajo.

Artículo 62.—No interrumpirán la continuidad de los servicios las licencias sin goce de salario, los descansos otorgados por el Código de Trabajo y demás leyes conexas, la enfermedad justificada del servidor, la prórroga o renovación inmediata de la prestación de servicio ni ninguna otra causa análoga que no termine con la relación de servicios.

CAPÍTULO XV

Licencias y permisos

Artículo 63.—Las licencias serán sin goce de salario. No obstante, tratándose de casos especiales contemplados expresamente en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, Leyes Especiales, Convenios Especiales o este Reglamento, podrán concederse con goce de salario.

Artículo 64.—Los Directores y Jefes inmediatos, previa comunicación al Departamento de Recursos Humanos, concederán licencia a sus subalternos, hasta por una semana con goce de salario, en caso de matrimonio del servidor, de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuge.

Podrá concedérsela esta licencia al servidor en el caso del nacimiento de un hijo, ya sea que haya nacido dentro o fuera del matrimonio, en este último caso solo cuando sean hijos reconocidos y en su función paternal.

Tratándose de nupcias, la licencia será concedida a solicitud del servidor, en la fecha de su matrimonio.

En los casos de nacimiento o de fallecimiento, la licencia debe ser solicitada por el servidor a su Jefe inmediato, dentro de lo posible en el transcurso del día en que ocurre el hecho.

Artículo 65.—Serán también con goce de salario las licencias concedidas a aquellos trabajadores que, por los cargos que ocupan, sigan cursos especializados en los que el Ministerio tenga interés, para lo que deberán suscribir contrato, según el artículo 37 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 66.—Con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y la Adolescencia, el Ministro podrá otorgar licencia con goce de salario hasta por diez días hábiles, a la madre, padre o encargado, a fin que éste pueda acompañar a sus hijos e hijas menores de doce años de edad, cuando éstos se encuentren hospitalizados. Dicha licencia, de ser necesario podrá prorrogarse por un período igual, previo dictamen médico emitido por algún Centro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social, que así lo justifique. Asimismo, puede ser levantada antes de su vencimiento, cuando ya no subsistan las causas que la originaron.

Cuando se trate de un paciente en fase terminal, ya sea niño o adulto, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 7756 del 25 de febrero de 1998.

Artículo 67.—Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro o el máximo jerarca de los órganos desconcentrados, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse con apego a las disposiciones contempladas en el artículo 33 del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil.

Artículo 68.—No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o del máximo jerarca de la entidad, sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

Artículo 69.—Toda solicitud de licencia sin goce de salario o prórroga deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera, en el caso que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación, se considerará como abandono de trabajo o ausencias injustificadas, con las consecuencias disciplinarias que correspondan, salvo circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo, en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración, a fin que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Artículo 70.—Las licencias a que se refiere la Ley Nº 3009; Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 17339-P, podrá otorgarlas el Ministro, conforme con los siguientes requisitos básicos:

1.  Que los estudios capaciten al servidor regular para un mejor desempeño de su cargo o de un puesto de grado superior.

2.  Que la conducta del servidor lo justifique o de motivos para esperar de él un buen aprovechamiento de los estudios.

3.  Que el número de horas semanales que requiera la licencia esté conforme con lo estipulado en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

4.  Que el servidor presente constancias de que ha sido matriculado como alumno regular de la institución docente y del horario de clases a las que va a asistir, así como un informe semestral o anual de calificaciones.

5.  Que el servidor no haya reprobado en dos o más asignaturas durante el período lectivo anterior.

6.  Que el servidor haya presentado la correspondiente solicitud y los documentos pertinentes al inicio del ciclo lectivo.

7.  Que el servidor haya tenido durante el último año, una calificación de servicios mínima de “muy bueno”.

Las anteriores disposiciones regirán también para los servidores que no estén protegidos por el Régimen de Servicio Civil.

Artículo 71.—Las licencias que se otorguen para la capacitación y formación de los servidores, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28413-C de 6 de enero del 2001, publicado en La Gaceta Nº 22 de 1º de febrero del 2000, Reglamento de Becas y Facilidades de Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 72.—Las licencias concedidas, de conformidad con los artículos anteriores, serán únicamente por el tiempo necesario para traslados y para concurrir a lecciones. El servidor debe asistir a labores durante los períodos y días libres que conceda el correspondiente centro educacional o de capacitación.

Salvo disposiciones expresas en contrario, estas licencias serán con goce de salario.

Artículo 73.—El estudiante que en forma injustificada abandone los estudios perderá automáticamente el privilegio establecido en el artículo anterior. En tal caso deberá reintegrarse a sus labores normales de inmediato, sin que esto implique modificación alguna de su relación de servicios, ni perjuicio de las acciones que pueda tomar el Estado para resarcirse los daños causados con la conducta del servidor.

Artículo 74.—El Ministro no tramitará un nuevo contrato de licencia para estudio, si el servidor interesado incumple alguno de los requisitos establecidos en el artículo 70 de este Reglamento, sino hasta el año siguiente. Asimismo, podrá conceder una nueva licencia para estudio, solamente hasta por tres años después de concluido el término natural de la carrera por la que haya optado el servidor.

Artículo 75.—El servidor, a quien se le conceda licencia de estudios, deberá prestar servicios al Ministerio en el ramo de su especialidad, en la proporción de un año por cada año lectivo en que hubiere disfrutado de licencia, hasta por un máximo de tres años. Si la licencia fuera por menos de media jornada diaria con goce de salario, el compromiso será proporcionalmente menor, sin que en ningún caso exceda el máximo señalado.

Artículo 76.—No obstante lo estipulado en otros artículos de este capítulo, las licencias para estudios podrán ser denegadas libremente, sin responsabilidad para el Ministerio y sin que situaciones similares o sucedidas con anterioridad puedan considerarse como derechos adquiridos.

El Jefe inmediato y el Departamento de Recursos Humanos, serán responsables de velar por el cumplimiento de las anteriores normas y no darán trámite a nuevas licencias para estudio, sin antes verificar que el servidor se haya hecho acreedor a la misma.

CAPÍTULO XVI

Subsidios por enfermedad y maternidad

Artículo 77.—Las ausencias por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o por riesgos del trabajo se aceptarán si son certificadas por un médico de la correspondiente institución aseguradora, para efecto del pago del subsidio respectivo; y de un médico particular, sólo para efectos de justificación de ausencia. Todo en los términos y condiciones señalados en el artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 78.—El servidor que sea declarado incapacitado para laborar por enfermedad gozará de un subsidio en proporción al tiempo servido, conforme con las disposiciones establecidas en el numeral 34 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Cuando el servidor sea incapacitado para prestar sus servicios por motivo de un riesgo del trabajo, el Ministerio le pagará el subsidio correspondiente hasta completar el cien por ciento de su salario durante el tiempo que dure la incapacidad.

Artículo 79.—El servidor que permaneciere enfermo por un período de tres meses o más, podrá a juicio del máximo jerarca, ser separado de su puesto, mediante el pago del preaviso y del auxilio de cesantía correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Código de Trabajo y artículo 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Cuando se trate de un servidor incapacitado por riesgo del trabajo, se observarán las disposiciones del artículo 254 del Código de Trabajo.

Artículo 80.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán por las disposiciones correspondientes del Código de Trabajo.

Artículo 81.—La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. La licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XVII

De los movimientos de personal

Artículo 82.—La carrera administrativa es un derecho de los servidores del Ministerio. En igualdad de condiciones y requisitos, para cada plaza vacante, deberá preferirse a los servidores regulares más eficientes y antiguos; quienes por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el cargo, conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de la clase a la que va a ascender.

Cuando se desee llenar un puesto vacante por aplicación del artículo 34 del Estatuto del Servicio Civil y 21 de su Reglamento, se debe llevar a cabo un concurso interno por oposición, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP de 13 de enero de 1995, publicado en La Gaceta Nº 43 de 1º de marzo de 1995.

Artículo 83.—Los ascensos de un grado al inmediato superior los podrán hacer los Jefes o Directores, según las vías de carrera administrativa que al efecto se dicten, tomando en cuenta en primer término, la eficiencia y antigüedad de sus empleados. Al efecto se tomarán en cuenta las solicitudes de ascenso que los servidores del grado inmediato inferior o de la clase correspondiente hubieren formulado cualquiera que sea la Dirección, Departamento o Unidad en donde laboren los aspirantes. Es entendido que los candidatos deben poseer idoneidad para el puesto.

Artículo 84.—Previa concesión de un plazo de tres días para hacer valer sus derechos, el Ministerio podrá realizar traslados temporales o permanentes de servidores de una Dirección, Departamento o Unidad a otra, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y con respeto a sus derechos adquiridos, particularmente en cuanto se refiere a la jerarquía, funciones, salario, jornada y ubicación geográfica. Dicha audiencia será conferida por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio.

CAPÍTULO XVIII

De las categorías y salarios

Artículo 85.—Los salarios de los servidores no podrán ser inferiores a los básicos legales establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública. Serán los que correspondan según la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario, para el período fiscal de que se trate o, en su caso, según los presupuestos que autoricen las leyes respectivas.

Los pagos se realizarán en las fechas y condiciones que establezca la instancia competente.

Artículo 86.—Cada vez que haya una nueva fijación de salarios, el Departamento de Recursos Humanos revisará los salarios básicos acordados por el Poder Ejecutivo, a fin de que ningún servidor devengue menos del salario que le corresponde según su categoría.

Dicho Departamento hará los ajustes necesarios, para equiparar los salarios de aquellos puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil a los correspondientes de dicho régimen.

Todo lo anterior se hará de oficio y sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tiene la Dirección General de Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 87.—Los servidores que, en el ejercicio de sus funciones, deban viajar dentro o fuera del país tendrán derecho a que se les reconozcan los gastos de transporte y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, de acuerdo con la tabla de viáticos vigente, autorizada por la Contraloría General de la República. Ese reconocimiento deberá efectuarse antes del inicio de la gira respectiva.

Los pagos señalados en el párrafo anterior no se considerarán salario para ningún efecto legal.

Artículo 88.—El pago por concepto de zonaje se regulará por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 17706-C de 29 de julio de 1987, Reglamento de Zonaje para los servidores del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Tales sumas deberán utilizarse para los fines que fueron aprobados.

Artículo 89.—En caso de recargo de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente a la categoría del puesto que se le recargue; todo de conformidad con lo dispuesto en el 22 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XIX

De los expedientes de personal

Artículo 90.—El Departamento de Recursos Humanos llevará un expediente debidamente foliado de cada uno de los servidores del Ministerio, en el que conste el historial de sus servicios y sus atestados en la forma más exacta posible. Es obligación de cada servidor actualizar sus datos personales periódicamente, de acuerdo con los cambios ocurridos.

Artículo 91.—Corresponde al Departamento de Recursos Humanos o a los Encargados Auxiliares, cuando así se haya acordado, la emisión de constancias o certificaciones de tipo laboral que requieran sus empleados o las diferentes Direcciones o Departamentos del Ministerio, en el ejercicio propio de sus funciones.

CAPÍTULO XX

Evaluación del desempeño de labores

Artículo 92.—Los servidores del Ministerio tendrán derecho a ser evaluados en el desempeño de sus labores, en la forma, períodos y condiciones que establecen el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

Dicha evaluación consistirá en una apreciación objetiva del rendimiento en cada uno de los factores que influyen en el desempeño general de sus servicios.

Artículo 93.—El Departamento de Recursos Humanos, previa aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, podrá modificar o cambiar los factores que conforman la evaluación del desempeño, con el fin de que concuerden con las circunstancias propias del Ministerio.

Dicho Departamento será el encargado de dar seguimiento al proceso de evaluación del desempeño, además de preparar y distribuir en forma oportuna el material correspondiente.

Artículo 94.—La evaluación del desempeño del servidor, será realizada por el Jefe inmediato respectivo, según las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42, 43, 44 y 44 bis del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XXI

Del acoso u hostigamiento sexual

Artículo 95.—Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta sexual no deseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en:

1.  Las condiciones materiales de empleo.

2.  El desempeño y cumplimiento laboral.

3.  El estado general de bienestar personal.

También se considerará acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 96.—El acoso u hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a.  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferente, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

b.  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, no deseados y ofensivos para quien los reciba.

Artículo 97.—El servidor que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, tiene la garantía de que no sufrirá perjuicio alguno por sus declaraciones.

Quien haya formulado una denuncia por hostigamiento sexual, sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicio.

Artículo 98.—Quien denuncie hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en cualquiera de las conductas propias de delitos contra el honor, según el Código Penal.

PROCEDIMIENTO PARA LA DENUNCIA

Artículo 99.—Las denuncias sobre hechos que impliquen acoso u hostigamiento sexual, deberán presentarse ante el jerarca del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, e indicar:

1.  Nombre del o la denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2.  Nombre de la o del denunciado y lugar de trabajo.

3.  Indicación del tipo de acoso sexual que está sufriendo.

4.  Fecha a partir de la cual ha sido sujeto o sujeta del acoso sexual u hostigamiento.

5.  Nombre de las personas que puedan atestiguar sobre los hechos denunciados.

6.  Presentación de cualquier otra prueba que a su juicio sirva para la comprobación del acoso u hostigamiento.

7.  Firma de la denuncia.

Cuando la denuncia sea contra el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se presentará directamente ante el jerarca de la institución.

En caso de formularse la denuncia de manera oral, en el mismo acto se levantará acta; la cual deberá ser firmada por el o la denunciante.

Artículo 100.—Una vez presentada la denuncia ante la Jefatura de Recursos Humanos del Ministerio, corresponderá a ésta informar al jerarca de la Institución o del órgano desconcentrado, en un plazo no mayor de 3 días hábiles, sobre la denuncia planteada.

Artículo 101.—Las denuncias por acoso u hostigamiento sexual serán conocidas por una Comisión que será el Órgano Director del procedimiento y que estará integrada de la siguiente manera:

1.  El Ministro o Ministra de Cultura, Juventud y Deportes o su representante. En caso de tratarse de denuncias contra funcionarios de órganos desconcentrados, el Órgano Director, lo integrará el máximo jerarca de éstos o su representante.

2.  El Jefe o Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes o su representante, quién la presidirá.

3.  Un representante de la Oficina Ministerial de Género, Niñez y Adolescencia.

Cuando la denuncia sea contra el Ministro (a) o el superior jerárquico del órgano desconcentrado, el órgano director lo integrará el funcionario que le sigue en jerarquía o su representante.

El órgano director del procedimiento tramitará la denuncia con la mayor confidencialidad, procurando resguardar la imagen de las personas involucradas. La violación de la confidencialidad de todo lo relacionado con los hechos que motivaron la denuncia y de lo acontecido en el procedimiento, por parte de los funcionarios vinculados directa o indirectamente con éste, será considerada una falta grave y se sancionará de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 102.—En todo caso, el Órgano Director procurará averiguar la verdad real de los hechos denunciados, aplicando los principios de celeridad y economía procesal y con observancia del debido proceso. Todo de acuerdo con la gravedad de la falta denunciada y la posible sanción a aplicar, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476 de 3 de febrero de 1995.

Artículo 103.—En la fase instructiva, el Órgano Director podrá adoptar las medidas cautelares que considere necesarias, hasta tanto se resuelva en definitiva el procedimiento. En cualquier fase del proceso, a solicitud del o la denunciante, podrá determinarse su reubicación en la institución.

Artículo 104.—El Órgano Director dará traslado a la persona denunciada de los hechos respectivos, con observancia de lo dispuesto en el libro segundo, título primero, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con respecto al procedimiento administrativo. Si la persona denunciada no ejerce su derecho de defensa, se continuará el procedimiento hasta el informe final.

Artículo 105.—El Órgano Director designará como notificador un funcionario que no esté vinculado ni directa ni indirectamente con el procedimiento, que será el encargado de trasladar personalmente todos los documentos relacionados con éste.

Artículo 106.—Dicho procedimiento deberá concluir con acto final emitido por el Ministro (a) de Cultura, Juventud y Deportes o el máximo jerarca del Órgano Desconcentrado, según se trate, en un término no mayor a dos meses, contado a partir del día de interposición de la denuncia.

Artículo 107.—El jerarca deberá informar las denuncias de hostigamiento sexual, así como el resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 108.—Contra la resolución final que se dicte cabrá el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse ante el Despacho del Ministro (a) de Cultura, Juventud y Deportes o del jerarca que corresponda en el caso de órganos desconcentrados, dentro de los dos meses siguientes al de su notificación y deberá ser resuelto dentro del término legal correspondiente.

Artículo 109.—En casos excepcionales, los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley Contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

CAPÍTULO XXII

Acoso psicológico y moral en el trabajo

Artículo 110.—Se entiende por acoso psicológico y moral en el trabajo, toda aquella situación en la que una o varias personas, sean superiores o no, ejerzan violencia psicológica extrema en forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre una o varias personas en el lugar de trabajo, sea mediante comportamientos, palabras o actitudes, con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir sus redes de comunicación, su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y conseguir su desmotivación laboral. Incluye el proceso de atormentar, hostigar o aterrorizar psicológicamente a otros en el trabajo.

Artículo 111.—El acoso psicológico y moral puede manifestarse por medio de las siguiente conductas:

1.  El aislamiento o falta de comunicación.

2.  Recargo de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles a su formación.

3.  Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como generar desconfianza de sus valores morales e integridad o provocar desprestigio.

4.  Discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, filiación política, idioma u ocupación.

5.  Intervención de los medios de comunicación utilizados por el trabajador o la trabajadora, tales como teléfono, fax, correos, correos electrónicos y otros.

6.  Intervención en al ámbito privado y personal del acosado o acosada.

7.  Ejercicio de mayor presión por parte de los superiores.

8.  Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto.

9.  Rechazo por razones estéticas, de posición social o económica, relegando su capacidad o potencial humano.

10.  Agresión verbal o de cualquier otro tipo.

Artículo 112.—El acoso psicológico y moral en el trabajo se considerará falta grave y todo funcionario a quien se le compruebe haber incurrido en ésta, podrá ser despedido sin responsabilidad patronal.

CAPÍTULO XXIII

Régimen disciplinario y procedimiento

de aplicación de sanciones

SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGISTRO

DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Artículo 113.—El servidor que por dolo, complacencia o negligencia registre la asistencia que corresponde a otro incurrirá en falta grave a sus obligaciones; la cual se sancionará de la siguiente forma:

1.  Por la primera vez: Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

2.  Por la segunda vez: Despido sin responsabilidad para el Ministerio.

     Incurrirá en la misma falta y recibirá igual sanción, el servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otra persona le registre su asistencia a labores.

     Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.

SANCIONES POR LLEGADAS TARDÍAS

Artículo 114.—Las llegadas tardías injustificadas se computarán al final de cada mes calendario.

Además de rebajarse el salario correspondiente al período no laborado, serán sancionadas de la siguiente manera:

1.  Por tres: Amonestación escrita y rebajo de salario.

2.  Por cuatro: Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

3.  Por cinco: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

4.  Por seis: Suspensión sin goce de salario hasta por quince días.

5.  Por más de seis: Despido sin responsabilidad patronal.

SANCIONES POR ABANDONO DE LABORES

Artículo 115.—Se considera abandono de labores dejar de prestar los servicios encomendados durante la jornada o el ausentarse de labores antes de concluir la jornada, sin permiso del Jefe inmediato respectivo. Para efectos de calificar el abandono, bastará que de modo evidente el servidor incumpla la labor que le ha sido encomendada, aunque no salga del lugar asignado para prestar sus servicios.

Artículo 116.—El abandono de labores, sin causa justificada o sin permiso del Jefe inmediato, cuando no implique mayor gravedad de conformidad con las circunstancias del caso y no se haga acreedor de una pena mayor, se sancionará de la siguiente forma:

1.  Amonestación escrita por la primera vez y rebajo de salario.

2.  Suspensión sin goce de salario hasta por quince días, la segunda vez.

3.  Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Para efectos de reincidencia, estas faltas se computarán en un lapso de tres meses.

SANCIONES POR AUSENCIAS INJUSTIFICADAS

Artículo 117.—Las ausencias injustificadas se computarán al final de cada mes calendario. Además de rebajarse el salario correspondiente al período no laborado, se sancionarán en la siguiente forma:

1.  Por media ausencia: Amonestación escrita.

2.  Por una ausencia: Suspensión sin goce de salario hasta por dos días.

3.  Por una ausencia y media consecutivas o dos ausencias alternas: Suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

4.  Por dos ausencias consecutivas o por más de dos ausencias alternas: Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 118.—El Departamento de Recursos Humanos dará audiencia al servidor por tres días hábiles siguientes a la fecha de notificación, en la primera semana del mes siguiente al que se cometió la infracción en el registro de asistencia y puntualidad, para que aporte la justificación que corresponda, firmada por su jefe inmediato.

Es entendido que, aunque se justifique la inasistencia a labores, se rebajará el salario correspondiente al período no laborado, en los casos que esto proceda.

En caso de que el servidor no haya justificado la infracción en el registro de asistencia, las sanciones se aplicarán en el transcurso del siguiente mes calendario al que se cometió la infracción en el registro de asistencia y puntualidad.

Cuando se considere necesario realizar un proceso administrativo para verificar la verdad real de los hechos, el plazo para imponer la sanción empezará a regir una vez que el jerarca con capacidad para sancionar tenga conocimiento del resultado de dicho proceso.

SANCIONES O CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

EN GENERAL

Artículo 119.—Las faltas en que incurran los servidores del Ministerio, que no se encuentren contempladas dentro delos artículos anteriores, serán sancionadas según su gravedad. A tal efecto se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias:

1.  Amonestación oral.

2.  Amonestación escrita.

3.  Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días.

4.  Despido sin responsabilidad patronal.

Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de que si la falta reviste una gravedad mayor, se aplique una medida disciplinaria más drástica, sin que para ello deba agotarse el orden establecido en este artículo.

Artículo 120.—Sin perjuicio de lo que al respecto puede disponer otra disposición jurídica, la aplicación de las medidas disciplinarias se realizará tomando en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración:

1.  El impacto negativo en el servicio público que brinde la entidad o en el logro de los resultados concretos conforme a la planificación institucional.

2.  El rango y las funciones del servidor. Se entenderá que a mayor jerarquía y complejidad de las tareas, mayor será el deber de apreciar la legalidad y conveniencia de los actos que se dictan o ejecutan.

3.  La cuantía de los daños y perjuicios irrogados.

4.  La existencia de canales apropiados de información gerencial y la posibilidad de asesorarse con profesionales especializados.

5.  La necesidad de satisfacer el interés público en circunstancias muy calificadas de urgencia apremiante.

6.  La reincidencia del funcionario.

7.  Si la decisión fue tomada en procura de un beneficio mayor y en resguardo de los bienes de la entidad, dentro de los riesgos propios de la operación y las circunstancias imperantes en el momento de decidir.

8.  La antigüedad del servidor, se entenderá que entre más años de servicio tenga el servidor, mayor será su experiencia y menor la posibilidad de incurrir en algún error o falta laboral.

9.  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

10.  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la seguridad y conservación, de los bienes y personas que se encuentran en el Ministerio.

11.  El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía.

Artículo 121.—Se considerarán faltas leves las infracciones de las disposiciones del artículo 14, incisos 8), 13), 15), 18), 20), 22), 35) y artículo 17, incisos 5), 10), 11), 13), 14), 19), 23) y 27).

Artículo 122.—Se considerarán faltas graves, las infracciones a las disposiciones contenidas en el artículo 14, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 14), 16), 17), 19), 21), 23), 24), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 36) y 37); artículo 15, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10); artículo 16, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10); artículo 17, incisos 1), 2), 3), 4), 6), 7), 8), 9), 12), 15), 16), 17), 18), 20), 21), 22), 24), 25), 26), 28), 29), 30), 31), 32), 33), 34), 35), 36), 37), 38), 39), 40), 41), 42), 43), 44), 45), 46), 47), 48), 49), 50), 51), 52), 53), 54), 55), 56), 57), 58), 59), 60), 61), 62), 63) y 64); artículo 18, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7) y 8) y artículo 19, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), artículo 20, artículo 38, artículo 39, artículo 45, artículo 95, artículo 101, artículo 112, artículo 113 y artículo 129.

Artículo 123.—La amonestación o apercibimiento oral se aplicará en los siguientes casos:

1.  Cuando el servidor incurra en alguna falta leve, de conformidad con el artículo 121 de este Reglamento.

2.  Cuando el servidor cometa alguna otra falta leve a las obligaciones expresas o tácitas que le imponen su relación de servicios, este Reglamento y cualquier otra normativa laboral.

3.  En los casos en que por disposición jurídica expresa, ello sea necesario.

Artículo 124.—La amonestación por escrito se aplicará cuando se dé alguno de los siguientes casos:

1.  Cuando se haya amonestado al servidor en los términos del artículo anterior e incurra nuevamente en la misma u otra falta leve, en un período de tres meses.

2.  Cuando el servidor incurra en una falta, de conformidad con los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 121 y 122 de este Reglamento y de acuerdo con los criterios de valoración citados en el anterior artículo 120, ésta no diere mérito para una sanción mayor.

3.  Cuando las leyes de trabajo exijan el apercibimiento escrito antes del despido.

Artículo 125.—La suspensión disciplinaria se aplicará hasta por quince días sin goce de salario, cuando se dé alguno de los siguientes casos:

1.  Cuando el servidor, después de que se haya apercibido por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó dicha sanción, en un período de tres meses.

2.  Cuando el servidor incurra en alguna de las faltas graves establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 de este Reglamento, salvo que la falta diere mérito para el despido, según los criterios de valoración citados en el anterior artículo 120 o por así estipularse en otra disposición legal.

Artículo 126.—El despido sin responsabilidad para el Ministerio se efectuará por alguno de los siguientes casos:

1.  Cuando al servidor se le imponga suspensión disciplinaria en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera suspensión, dentro de un período de tres meses contados a partir del día en que se impuso la primera sanción. Se considerará la repetición de infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones de la relación de servicio.

2.  Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil, en su Reglamento o en los artículos 81 o 369 del Código de Trabajo.

3.  Cuando el servidor incurra en alguna de las faltas graves contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 122 del presente Reglamento y que de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 120, no corresponda una sanción menor.

4.  Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretado por sentencia firme de Autoridad Competente.

5.  En los casos que otra normativa jurídica, de forma expresa, así lo disponga.

ÓRGANOS COMPETENTES PARA APLICAR

LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Artículo 127.—Excepto que se trate del despido, en cuyo caso la gestión correspondiente estará a cargo del Ministro o del superior jerárquico cuando se trate de órganos desconcentrados, la aplicación de sanciones, tanto por infracciones al registro de control de puntualidad y asistencia, como por las otras faltas estipuladas en este Reglamento, corresponde al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio.

Cuando se trate de amonestación oral, ésta corresponde a los Jefes Inmediatos respectivos.

Artículo 128.—En casos de despido por justa causa y de suspensión previa mientras se tramita la correspondiente gestión de despido, se seguirán los trámites establecidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

La suspensión disciplinaria se aplicará una vez levantado el expediente respectivo y otorgado el debido proceso al servidor de que se trate.

Artículo 129.—Los Directores y Jefes inmediatos están obligados a reportar al Departamento de Recursos Humanos, las faltas cometidas por sus subalternos.

Dichos reportes se deberán efectuar dentro de los tres días hábiles posteriores a aquel en que se cometió la falta o en que se conocieron los hechos correspondientes.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones se reputará falta grave por parte del Jefe o Director que debió ejecutarlas.

TÉRMINOS PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS

SANCIONES DISCIPLINARIAS:

Artículo 130.—Las amonestaciones orales y escritas, así como la suspensión sin goce de salario, deberán imponerse dentro del término de un mes posterior a aquel en que se cometió la falta o en que la persona con competencia para imponer la sanción la conoció.

Si fuese necesaria una investigación o procedimiento administrativo, dicho plazo empezará a correr desde el momento en que el jerarca con competencia para imponer la sanción tiene conocimiento del resultado de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto y otras leyes conexas.

Artículo 131.—En los casos de suspensión disciplinaria sin goce de salario, una vez firme el acto que la acuerde, se hará la rebaja de salario en la forma y oportunidad que establezca el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 132.—El cese por causa justificada de todo servidor protegido por el Régimen de Servicio Civil, se hará de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y dentro del término de un mes posterior a la fecha en que se cometió la falta o desde el momento en que el jerarca con competencia para gestionar el despido, tiene conocimiento de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto y otras leyes conexas.

Artículo 133.—El despido sin responsabilidad patronal de los servidores excluidos del Régimen de Servicio Civil, se hará de conformidad con el Procedimiento Administrativo dispuesto en Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, observando el término señalado en al artículo anterior.

Artículo 134.—Las faltas no contempladas en este Reglamento se sancionarán conforme lo establezcan el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás leyes supletorias y conexas.

CAPÍTULO XXIV

Reclamos y recursos administrativos

Artículo 135.—Los servidores deberán ser atendidos en sus sugerencias y en general en todo aquello que estimule su iniciativa personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su trabajo.

Artículo 136.—Las peticiones, quejas o reclamos deberán hacerse por escrito al Jefe inmediato, quien resolverá en la misma forma. Los asuntos urgentes podrán gestionarse oralmente y deberán resolverse del mismo modo, de inmediato. Si se tratare de un conflicto con el propio Jefe, la gestión debe realizarse ante el superior de éste. Si lo resuelto por éste no fuese de satisfacción del servidor reclamante, podrá recurrir ante el Ministro o el superior jerárquico del órgano respectivo. Si el reclamo fuese con motivo de una resolución o disposición del Ministro, el reclamo deberá presentarse directamente ante éste.

En todos los casos se deberá resolver lo procedente en un plazo máximo de diez días hábiles, entendiéndose que el mismo se tendrá por agotado si no se diera respuesta durante su transcurso. Cumplido este trámite, si el servidor persistiere en su reclamo, podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

En cuanto a la interposición de recursos se debe observar lo consignado en el Título Octavo de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XXV

Terminación de la relación de servicios

Artículo 137.—La relación de servicios terminará sin responsabilidad para el Ministerio en los casos de renuncia o de despido justificado del servidor, según las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil, de su Reglamento, del Código de Trabajo y de este Reglamento.

Artículo 138.—La relación de servicios de los servidores interinos en plaza vacante y de los servidores interinos sustitutos terminará, en caso de resolución de terna o nómina de elegibles del Departamento de Recursos Humanos o de la Dirección General de Servicio Civil o cuando regrese el titular del puesto, según se trate. También finalizará su relación cuando el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el servidor no reúne los mismos.

La relación laboral finalizará también, cuando el servidor se acoja a un programa de Movilidad Laboral Voluntaria, cuando se le cese con responsabilidad patronal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, inciso f), del Estatuto de Servicio Civil; 27, incisos b) y c), y 36 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y artículos 80 y 254 del Código de Trabajo, cuando éste se acoja al beneficio de la jubilación o pensión y por el fallecimiento del servidor.

En los anteriores casos se reconocerá el derecho al pago de las prestaciones legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y normativa aplicable. El interesado deberá plantear en tiempo el correspondiente reclamo para el pago de los derechos adeudados.

Artículo 139.—Será también causa de finalización de la relación laboral con el Ministerio, cuando el servidor incurra en causal de despido, sea inhabilitado para el desempeño de cargos públicos, decretado por sentencia firme de Autoridad Competente o se resuelva la nulidad de su nombramiento.

CAPÍTULO XXVI

Disposiciones finales

Artículo 140.—Este Reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los servidores del Ministerio.

Artículo 141.—Este Reglamento se presumirá de conocimiento de los servidores y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su entrada en vigencia.

Artículo 142.—Para resolver un caso determinado, a falta de disposiciones de este Reglamento deberán tenerse como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y demás Leyes y Reglamentos supletorios y conexos.

Artículo 143.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 15122-C de 4 de enero de 1984, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 144.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los procedimientos administrativos disciplinarios que se encuentren pendientes de resolver a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se deben concluir de conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 15122-C de 4 de enero de 1984.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 17166).—C-729430.—(D33270-72203).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº DMD-002-2006

Con fundamento en las potestades conferidas por los artículos 28, 102, 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 7, inciso b) 13, 14, 18, 19 y 39 de la “Ley General de Control interno” Nº 8292 publicada el 31 de julio de 2002, artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428 del 26 de agosto del 1994.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 7 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, los entes u órganos sujetos a fiscalización por parte de la Contraloría General de la República deberán disponer de un sistema de control interno.

2º—Que el artículo 18 de dicha Ley Nº 8292 dispone que todo ente u órgano, sujeto a dicha Ley, deberá contar con un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), el cual permita identificar de forma adecuada el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo. Asimismo señala que a la Contraloría General de la República le corresponde emitir los criterios y directrices generales que servirán de base para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, sin menoscabo de los deberes que, en relación con la valoración del riesgo, corresponden cumplir al jerarca y los titulares subordinados, contenidos en el artículo 14 de dicha Ley.

3º—Que el artículo 19 de dicha Ley Nº 8292 establece que el jerarca y los titulares subordinados son responsables por el funcionamiento del SEVRI y que de acuerdo con el artículo 39 de esa misma Ley, el incumplimiento de este deber será causal de responsabilidad administrativa y civil.

4º—Que mediante resolución R-CO-64-2005 de fecha 1º de julio de 2005, la Contraloría General de la República emite las Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI).

5º—Que mediante acuerdo número DM-038-2005 de fecha 30 de junio del 2005 el señor Ministro de Hacienda en ejercicio, solicita al Viceministro de Hacienda el diseño de una metodología de valoración del riesgo ministerial, que le permita al Despacho del señor Ministro y a los titulares subordinados administrar los riesgos relevantes que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales. En atención al mismo se realizaron diferentes esfuerzos con el apoyo de funcionarios del ministerio.

6º—Que mediante oficio DFOE-68 del 08 de febrero del 2006, la Contraloría General de la República emite los parámetros de implementación de las “Directrices Generales para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SERVI)”, en donde el Ministerio de Hacienda es seleccionado dentro del grupo inicial de entidades y órganos para implementar dichas directrices a partir del 1° de julio del año 2006.

7º—Que algunas direcciones del Ministerio de Hacienda han realizado esfuerzos en materia de valoración de riesgo, sin embargo se hace necesario integrar los esfuerzos de todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, para implementar y ejecutar el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional, que le permita en su conjunto administrar los riesgos relevantes que puedan afectar la consecución de los objetivos institucionales. Por tanto,

Se emite la presente,

DIRECTRIZ SOBRE ORIENTACIONES PARA LA OPERACIÓN

DEL SISTEMA ESPECÍFICO DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL EN EL  MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 1º—Del ámbito de aplicación. La presente directriz será de obligatoria aplicación en todas las dependencias del Ministerio de Hacienda, de manera que los Directores Generales, el Tesorero Nacional, el Director de Presupuesto Nacional y los Presidentes (as) de los Tribunales Administrativos, deberán garantizar la implementación y ejecución a cabalidad de los lineamientos de esta Directriz y su cumplimiento dentro de los plazos establecidos.

Artículo 2º—Del Objetivo. Establecer las orientaciones para proporcionar el adecuado funcionamiento del  Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional de manera que el mismo produzca información que apoye la toma de decisiones orientada a ubicar a la  institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera razonable, el  logro de los objetivos institucionales.

Artículo 3º—De la Comisión Institucional de Riesgo. Se conforma la Comisión de Riesgo Institucional, la cual estará integrada por un representante y su respectivo suplente de las siguientes áreas o direcciones: Despacho del Ministro, Ingresos, Egresos, Dirección de Tecnología Corporativa, Dirección Administrativa y Financiera.

Los representantes respectivos deberán ser designados por el Ministro de Hacienda o quien delegue a más tardar el 15 de mayo del presente año en atención a las propuestas que presenten los respectivos directores.

Esta Comisión se regirá por el capítulo tercero de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, mientras se reglamenta su organización y funcionamiento.

Artículo 4º—Orientaciones para el Funcionamiento del SEVRI. El funcionamiento del SEVRI en el Ministerio de Hacienda se ajustará a lo dispuesto en el documento ORIENTACIONES GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL EN EL MINISTERIO DE HACIENDA, el cual se adjunta y es parte integrante de la presente directriz.

Artículo 5º—De la Vigencia. La presente directriz rige a partir del 1° de mayo del 2006.

Notifíquese a los Directores de las dependencias y divúlguese en la Página Web del Ministerio y mediante el CEVCOH a los funcionarios de la Institución.

Dado en la ciudad de San José, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis.

David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36914).—C-375460.—(71037).

______________

ORIENTACIONES GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE VALORACIÓN DE RIESGO INSTITUCIONAL EN EL MINISTERIO DE HACIENDA

26 DE ABRIL DE 2006

CONTENIDO

1.     INTRODUCCIÓN

2.     MARCO LEGAL

3.     POLITICA INSTITUCIONAL

4.     ESTRATEGIA

5.     COMISION DE COORDINACION DEL SEVRI

6.     ORIENTACIONES METODOLÓGICAS GENERALES

7.     ORIENTACIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE VALORACION

        DEL RIESGO

A)   Identificación de riesgo

        MATRIZ Nº 1 IDENTIFICACION DE FACTORES Y ORIGINADORES

        DEL RIESGO

        MATRIZ Nº 2 ANALISIS Y EVALUACIÓN ANALISIS DE FACTORES

        DEL RIESGO

B)  Análisis de riesgo

C)  Evaluación de riesgo

TABLA PARA ESTABLECER NIVEL DE RIESGO POR ELEMENTO

TABLA PARA VALORAR CONTROLES EXISTENTES

D)  Administración de riesgos

E)  Revisión del riesgo

G)  Comunicación de riesgos.

MATRIZ Nº 3 IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

1. INTRODUCCIÓN

Mediante la Ley General de Control Interno, Nº 8292, se establecen los criterios mínimos que deberá observar la Contraloría General de la República y los entes u órganos sujetos a su fiscalización, en el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación de un sistema de control interno.

Uno de los componentes funcionales de dicho sistema es la valoración de riesgo, tema novedoso a nivel nacional y también dentro de nuestra institución, sobre el cual el Ente Contralor estableció las Directrices Generales mediante la Resolución R-CO-64-2005 del primero de julio del dos mil cinco y que se constituye en el marco general de referencia de las presentes orientaciones. Mediante esta última se sugiere un proceso, si bien consistente también complejo, para el establecimiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI), sobre el cual las mismas directrices destacan el concepto de la gradualidad en la implementación y la posterior emisión de circulares específicas. Sobre el particular, probablemente resulte muy difícil sino imposible lograr desde un inicio lograr un sistema completo que atienda plenamente las orientaciones, pero como muy bien señala la misma resolución, se debe considerar la revisión y mejoramiento como parte del mismo sistema.

Por todo lo indicado, este Despacho concreta este primer esfuerzo de abordar mediante un enfoque integral dicho tema, brindando a la Institución una herramienta útil para el mejoramiento constante de los servicios y la detección oportuna de las desviaciones de los objetivos encomendados.

Por esta razón se definen una serie de orientaciones para la aplicación de la valoración de riesgo, mismas que sin lugar a dudas estarán sujetas a cambios, ajustes y a un proceso de retroalimentación constante que permitirá perfeccionar y consolidar el proceso como parte del quehacer de la organización.

Este esfuerzo inicial se perfila como un elemento que permitirá de una forma activa introducir al Ministerio de Hacienda en la filosofía de la administración y evaluación del riesgo, tan fundamental para mantener un equilibrio organizacional que le permita cumplir con la misión encomendada.

Es importante señalar que la experiencia de aplicar estas orientaciones, nos preparará el camino para que a futuro se diseñe una herramienta informática que nos permita procesar y documentar las actividades de la valoración del riesgo, mediante la generación de reportes de forma continua, oportuna y confiable.

El éxito de la aplicación del instrumento en esta institución, no depende solamente de la formalización e instrucción por parte de las autoridades superiores para la ejecución del mismo, será fundamental que la administración activa haga su mejor esfuerzo para la consecución del objetivo planteado y exista un ambiente propicio para identificar potenciales eventos que, de ocurrir, afectarán la institución y administrar el riesgo dentro los límites aceptables en nuestra organización es una tarea de todos y todas.

Es oportuno reconocer que en mucho estas orientaciones se han fundamentado en experiencias institucionales en la Auditoría Interna y la Tesorería Nacional, de tal suerte que de las mismas se han obtenido insumos importantes para la elaboración de estas orientaciones.

                                                            David Fuentes Montero

                                                                      Ministro

2. MARCO LEGAL

La Ley de Control Interno Nº 82921  establece las disposiciones fundamentales para el funcionamiento del sistema de control interno, dentro de el se destaca la valoración de riesgo como uno de sus componentes funcionales.

En efecto, el artículo 14 de la citada norma, señala los deberes en esta materia:

“Artículo. 14.—Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: / a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos. / b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos. / c) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del sistema de valoración del riesgo y para ubicarse por lo menos en un nivel de riesgo organizacional aceptable. / d) Establecer los mecanismos operativos que minimicen el riesgo en las acciones por ejecutar.

Asimismo, el artículo 18 establece que todo ente u órgano deberá contar con un sistema específico de valoración del riesgo institucional por áreas, sectores, actividades o tareas que, de conformidad con sus particularidades, permita identificar el nivel de riesgo institucional y adoptar los métodos de uso continuo y sistemático, a fin de analizar y administrar el nivel de dicho riesgo”, destacando al efecto que “La Contraloría General de la República establecerá los criterios y las directrices generales que servirán como base para el establecimiento y funcionamiento del sistema en los entes y órganos seleccionados, criterios y directrices que serán obligatorios y prevalecerán sobre los que se les opongan”

Finalmente, en atención a lo señalado, la Contraloría General de la República emitió las Directrices Generales para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) D-3-2005-CO-DFOE, publicadas en la Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2005, en las cuales establece claramente que el SEVRI deberá constituirse en un instrumento que apoye de forma continua los procesos institucionales, generando para tal efecto:

a)  Información actualizada sobre los riesgos institucionales relevantes asociados al logro de los objetivos y metas, definidos tanto en los planes anuales operativos, de mediano y de largo plazos, y el comportamiento del nivel de riesgo institucional.

b)  Medidas para la administración de riesgos adoptadas para ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable.

Asimismo, mediante la circular DFOE-68, se establecen la obligatoriedad del cumplimiento obligatorio e integral a partir del 1 de julio del presente año para un grupo de instituciones, entre las que se incluye al Ministerio de Hacienda, con lo cual queda claramente establecida la necesidad de consolidar los esfuerzos que se han venido realizando para lograr el debido funcionamiento del SEVRI en esta institución.

3. POLÍTICA INSTITUCIONAL

Con el propósito de orientar el proceso de valoración de riesgo institucional se establecen las siguientes políticas institucionales:

1)  La valoración de riesgo institucional será considerada un elemento fundamental en la gestión institucional y se orientará a producir información que apoye la toma de decisiones con el propósito de ubicar a la institución en un nivel de riesgo aceptable y así promover, de manera razonable, el logro de los objetivos institucionales.

2)  La valoración del riesgo se realizará considerando como base las actividades estratégicas y los procesos críticos, para posteriormente considerar los procedimientos en las diferentes direcciones y unidades administrativas de la institución. Para ello deberán formalizarse y mantenerse debidamente actualizados los procedimientos de las diferentes dependencias.

3)  Como complemento a estas políticas, el respectivo director de cada unidad administrativa podrá establecer políticas específicas para la selección de la cantidad y procedimientos a analizar.

4)  Conforme las responsabilidades sobre el sistema de control interno, el jerarca y los respectivos titulares subordinados de la institución son los responsables del establecimiento y funcionamiento del SERVI.

5)  Para el establecimiento de los riesgos aceptables se deberán atender los siguientes lineamientos:

Ø  Serán considerados aceptables los riesgos que resultaren calificados con nivel bajo como resultado de la evaluación realizada.

Ø  Riesgos que resultaren calificados con un nivel medio, sólo se podrán considerar aceptables en el tanto se justifique la imposibilidad de la administración de adoptar medidas para mitigar o minimizar dichos riesgos.

Ø  En ningún caso podrá considerarse aceptable un riesgo que resultare calificado con un nivel alto.

6)  Para efectos de la valoración de riesgo se dará prioridad a los procedimientos directamente relacionados con la percepción de ingresos o la realización de gastos, entendiéndose al efecto aquellos que culminan con la determinación y percepción de un ingreso o la realización de un gasto, como parte del mismo procedimiento. Asimismo serán prioritarios los procedimientos que hayan sido objeto de auditorias que haya realizado la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República y en los que existan recomendaciones o disposiciones pendientes de aplicación.

7)  A los efectos de establecer, mantener y perfeccionar el SEVRI se promoverá la capacitación de los funcionarios, para lo cual las respectivas direcciones coordinarán lo correspondiente con la Unidad de Recursos Humanos.

4. ESTRATEGIA

A efecto de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el SEVRI se realizarán las siguientes macroactividades:

Actividad

Responsable

1. Definición de orientaciones generales para el SEVRI

Ministro

2. Análisis de orientaciones generales y definición de aspectos específicos complementarios para su aplicación en cada dirección

Directores del Ministerio

3. Proceso para aplicación de la valoración de riesgo al plan estratégico institucional

Viceministro

4. Conformación de Comisión de coordinación de SEVRI

Ministro

5. Capacitación de miembros de comisión de coordinación del SEVRI y jerarcas subordinados.

Comisión de Coordinación del SEVRI y Unidad de Recursos Humanos

6. Elaboración del informe de situación y plan de acción en cada dirección

Directores y subordinados

7. Aplicación inicial de la valoración de riesgo a nivel institucional siguiendo disposiciones de actividades 1. y 2.

Directores y subordinados

8. Revisión de la aplicación inicial de la valoración del riesgo

Ministro y titulares subordinados

9. Definición de mejoras necesarias e incorporación en planes.

Ministro y titulares subordinados

10. II Aplicación de valoración de riesgos institucional.

Ministro y titulares subordinados

11. Revisión

Ministro y titulares subordinados

12. Desarrollo o adquisición de sistema de información computarizado para SEVRI.

Dirección de Tecnología Corporativa

 

 

5. COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL SEVRI

Se conformará una comisión de coordinación del SEVRI del Ministerio de Hacienda, integrada por un representante de:

Ø  Despacho del Ministro

Ø  Área de Ingresos

Ø  Área de Egresos

Ø  Dirección Administrativa Financiera

Ø  Dirección de Tecnología Corporativa

La comisión de coordinación tendrá las siguientes funciones:

Ø  Reglamentar su funcionamiento interno dentro del marco de las competencias aquí asignadas.

Ø  Coordinar los esfuerzos de las diferentes direcciones para el debido funcionamiento del SEVRI en el Ministerio de Hacienda.

Ø  Velar por el cumplimiento de las presentes orientaciones para el funcionamiento del Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional (SEVRI).

Ø  Coordinar con la Unidad de Recursos Humanos los esfuerzos de capacitación de los funcionarios en cuanto a Valoración de Riesgo.

Ø  Coordinar esfuerzos para el perfeccionamiento del SEVRI.

Ø  Apoyar y asesorar al Ministro de Hacienda en materia de valoración de nesgo y coordinar lo correspondiente con la Contraloría General de la República.

Ø  Informar periódicamente a los jerarcas sobre las acciones realizadas en este sistema.

6. ORIENTACIONES METODOLÓGICAS GENERALES

Para efectos de la identificación, análisis y evaluación de los riesgos se utilizará el método conocido con el nombre de Método Delphy, que consiste en una técnica de previsión cualitativa, donde se combina la opinión de los expertos en una serie de iteraciones.

Al efecto es necesario precisar que la realización de pronósticos se apoya en dos tipos generales de métodos: los de base objetiva y los de base subjetiva. Los métodos objetivos utilizan técnicas matemáticas bien fundamentadas, para procesar la información disponible, como por ejemplo la extrapolación matemática, la extrapolación de tendencias y la modelación matemática; pero estas técnicas resultan impotentes para captar la evolución futura de situaciones con alto grado de incertidumbre que se presentan en las ciencias sociales.

De aquí que se hace necesario la utilización de métodos que estén estructurados a partir de la aceptación de la intuición como una comprensión de la realidad social, y basados en la experiencia y conocimiento de un grupo de personas considerados expertos en la materia a tratar. Estos métodos denominados subjetivos son conocidos como métodos de consulta o evaluación de expertos.2

Estos métodos deben garantizar la realización de cuestionamientos precisos, sin la posibilidad de una doble interpretación, obtener respuestas susceptibles de ser cuantificadas, independientes de unas de las otras o cuya interdependencia pueda mostrarse de manera clara al ser procesadas estadísticamente, respuestas que reflejen criterios personales lo más distante posible de la influencia directa de criterios de otras personas, oficialistas e interés institucionales.

El método de evaluación de expertos se emplea para comprobar la calidad y efectividad de los resultados de las investigaciones, tanto en su concepción teórica como de su aplicación en la práctica social, es decir, el impacto que se espera obtener con la aplicación de los resultados teóricos de la investigación, cuando resulta imposible o muy difícil realizar las mediciones por métodos más precisos.

Esta evaluación, subjetiva de los expertos depende considerablemente de las particularidades individuales de estos, como son, entre otras:

Ø  la calificación científico-técnica,

Ø  la experiencia profesional,

Ø  la preparación, conocimiento y especialización en el tema objeto de investigación.

7. ORIENTACIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE VALORACION DEL RIESGO

Ø  Para la identificación, análisis y evaluación de los riesgos se utilizará el método DELPHY, para lo cual se deberá contar con la opinión de un equipo de expertos, cuyas características deben considerar la especialización en los procesos de trabajos de cada dependencia.

Ø  El equipo de expertos lo conformarán tantos miembros como sean necesarios. Para lo cual el Director General de cada Área, deberá emitir un documento donde se formalice la participación de éstos, incluyéndose el nombre, cargo que ocupa, profesión, años de servicio en el área sujeta a análisis. En su defecto, cuando el tamaño y complejidad de la Dirección lo requiera, emitirá lineamientos a efecto de que los titulares subordinados concreten la designación.

Ø  El equipo de expertos revisará y definirá los factores y originadores de riesgo en las actividades estratégicas, procesos críticos y los procedimientos, según corresponda, atendiendo las orientaciones específicas que se emitan al respecto en concordancia con lo aquí establecido, manteniendo una relación lo más estrecha posible con los objetivos que persigue la Dirección y la misión encomendada al Ministerio de Hacienda en el entendido, de que los procedimientos se realizan en función de satisfacer un objetivo o misión, para la que fue creada la dependencia objeto de estudio.

Ø  Como referencia no exhaustiva, a continuación se presenta una tabla que contiene algunos factores y originadores de riesgo, sin que se excluya la posibilidad de que en el proceso se identifiquen otros factores y originadores de riesgo. Es decir, se pueden utilizar como guía para identificar algunos de los factores de riesgo. No obstante, la identificación de los factores de riesgos son propios de cada Dirección General objeto de estudio y que en su conjunto, formarían oportunamente parte de los riesgos institucionales. El experto utilizará estos elementos como una ayuda para evaluar la actividad que va a ser analizada, aunque la información no es total y las situaciones pueden requerir la consideración de una información adicional. Los factores y originadores no están enumerados en orden de prioridad y dependiendo de las condiciones, la importancia de cada uno puede variar.

FACTORES Y ORIGINADORES DEL RIESGO

Factores de Riesgo

Originadores de Riesgo

Riesgo

Eventos Naturales

Ø Desastres naturales (terremotos, inundaciones, incendios, huracanes, derrumbes, erupciones volcánicas, tsunami, etc.)

Ø

Incapacidad operativa para brindar el servicio

Relaciones comerciales y Legales

Ø Incumplimiento de la normativa vigente (Normas y regulaciones)

Ø Exposición legal o publicidad adversa (deterioro de imagen)

Ø Cambios en el mercado, industria o condiciones económicas

Ø Condiciones competitivas inadecuadas

Ø Impacto negativo en imagen corporativa (servicio al cliente y proveedores)

Exposición a  sanciones y  demandas contra la institución, aplicación de responsabilidad administrativa y civil para los funcionarios. 

Circunstancias políticas

Ø Cambios en las autoridades gubernamentales

Ø Cambios de la política internacional

Ø Golpe de Estado.

Ø Políticas públicas inconsistentes e ineficientes

No se permita la continuidad con los objetivos, planes y  proyectos institucionales

Circunstancias Económicas y financieras

Ø Bajos Ingresos

Ø Falta de Liquidez

Ø Gastos excesivos

Ø Costos excesivos de los      proyectos

Ø Transacciones costosas

Incapacidad de hacer frente a los compromisos financieros internos y externos

Aspectos Tecnológicos

Ø Cambios en la tecnología (obsolescencia y renovación de equipo)

Ø Deficiencia en la administración del ambiente automatizado

Ø Falta confiabilidad del hardware/ software

Ø Inadecuada aplicación a la administración del cambio

Ø Falta de una planificación de contingencia efectiva

Ø Falta de adherencia a la metodología de desarrollo de sistemas

Ø Conexión externa ineficiente

Ø Seguridad informática deficiente

Incapacidad operativa para brindar el servicio

Comportamiento Humano

Ø Falta de competencia, aptitud e integridad del personal

Ø Estructura inadecuada de la organización

Ø Estructura ocupacional deficiente

Ø Niveles de personal inapropiados

Ø Moral baja y rotación inoperante, cambio en el personal clave

Ø Inaptitud, falta de entrenamiento y desarrollo

Ø Liderazgo escaso,  clima anti ético y falta de solidez de la gerencia para el logro de los objetivos

Ø Falta de políticas y procedimientos para el rendimiento y compensación

Ø Segregación ineficiente de las funciones

Ø Falta o escaso clima organizacional

Ø Mala o ausencia de  coordinación

Ø Participación inmotivada por parte de los jerarcas

Ø Vandalismo (robo, daños, etc.)

Ø

Ø

Ø

Pérdidas financieras,  de imagen, confiabilidad de usuarios internos y externos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Actividades y controles Gerenciales

Ø Complejidad y volatibilidad de las actividades

Ø Dispersión geográfica de las operaciones

Ø Juicios gerenciales subjetivos

Ø Ausencia de protección y conservación del patrimonio propiciando pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal

Ø Ausencia de eficiencia y eficacia en las operaciones

Ø Infraestructura inadecuada y deficiente

Ø Gestión ineficiente al cambio

Ø Desempeño ineficiente

Ø Criterios inadecuados en las operaciones

Ø Presupuesto insuficiente

Ø Ausencia de planificación

Ø Planificación inadecuada

Ø Falta de efectividad y oportunidad en los sistemas de control interno

Ø Complejidad/ interdependencia de las operaciones

Ø Incidentes, errores y omisiones (dolo y fraude).

Ø Planificación estratégica mal planteada, sin compromiso con las metas y objetivos

Ø Ausencia de delegación

Ø Falta de instrucciones por escrito

Ø Ausencia de Archivos de gestión (mantenimiento de documentos y registros inapropiados)

Ø Volumen de transacciones inmanejables

Ø Accesos inapropiados a registros – inexistencia de formularios y registros

Ø Sistemas contables deficientes

 

Inoperancia para brindar el servicio y falta de información confiable para el quehacer institucional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ø  Para mejor comprensión a continuación se incluye una descripción de los factores de riesgo de referencia:

Eventos Naturales: Eventos del medio ambiente que afectan negativamente a la organización y que están causados por fuerzas de la naturaleza como fenómenos atmosféricos, hidrológicos, geológicos (especialmente sísmicos y volcánicos) y a los incendios que por su ubicación, severidad y frecuencia, tienen el potencial de afectar adversamente al ser humano, a sus estructuras y a sus actividades.

Relaciones Comerciales y Legales: surgen como resultado de la interacción de la organización con sus clientes, proveedores, mercado, actividades propias del negocio y normativa vigente que en un momento dado podría causar influencia negativa a la organización.

Circunstancias Políticas: pueden ocurrir por circunstancias de que afecten negativamente a la organización como consecuencia de cambios en la política nacional o internacional.

Circunstancias Económicas y Financieras: es una medida de la exposición de la organización a pérdidas financieras o económicas y las dificultades provenientes de ellas.

Aspectos Tecnológicos: ocurre cuando las tecnologías de información en lugar de apoyar el logro de los objetivos, no están operando como se intenta o están comprometiendo la disponibilidad, integridad y seguridad de la información y otros activos.

Comportamiento Humano: surge cuando la falta de: valores éticos, estructura organizacional apropiada, o administración eficaz y eficiente, personal adecuado e idóneo ponen en peligro los objetivos institucionales o producen pérdidas, sustracciones o deterioro a la organización.

Actividades y Controles Gerenciales: es el riesgo que surge cuando la información para apoyar las decisiones es incompleta, infraestructura inadecuada, presupuesto insuficiente.

Ø  La tabla de factores y originadores de riesgo enumera los elementos específicos considerados en la evaluación de cada uno de los seis factores de riesgo. Se intenta que estos elementos sean una guía para ser pensados y evaluados. Quedará a criterio de los expertos el incluir otros elementos en la identificación de esos riesgos.

Ø  El experto debe tener un conocimiento profundo de la unidad considerada a fin de aplicar los factores de riesgo y los originadores asociados a cada uno de ellos.

8. ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES DEL PROCESO DE VALORACION DEL RIESGOS

A. Identificación de Riesgo

Consiste en la determinación y la descripción de los eventos de índole interno y externo que pueden afectar de manera significativa el cumplimiento de los objetivos fijados.

La identificación de riesgos debe vincularse con las actividades institucionales de planificación, presupuestación, estrategia, evaluación y monitoreo del entorno.

Para la identificación de los riesgos se considerarán tanto los factores como los originadores de riesgo, utilizando para ello la Matriz Nº 1 que se muestra a continuación. En la misma, por cada factor de riesgo se identificarán los originadores de riesgo asociado, y se describirá así como las posibles consecuencias que resultarían si el riesgo se materializa.

El análisis de la consecuencia de los eventos identificados deberá considerar los posibles efectos negativos.

MINISTERIO DE HACIENDA

VALORACIÓN DEL RIESGO

 

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MATRIZ #1 IDENTIFICACION DE FACTORES Y ORIGINADORES DEL RIESGO

 

Actividad Estratégica: (Proceso crítico o procedimiento):

Fecha:

Factores del Riesgo

Originadores del Riesgo

Descripción del Riesgo

Posibles consecuencias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B. Análisis de Riesgo

Consiste en la determinación del nivel de riesgo a partir de la probabilidad y la consecuencia de los eventos identificados.

Una vez completada la matriz Nº1 se procederá a completar la MATRIZ Nº 2 DE ANÁLISIS EVALUACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO. Para ello se deben considerar los factores de Riesgo y elementos identificados de la Matriz Nº1 y trasladarlos a la Matriz Nº2, para obtener el Nivel de Riesgo, mediante la aplicación de la siguiente definición:

PROBABILIDAD X IMPACTO = NIVEL DE RIESGO

Como instrumento para este propósito se establece la Tabla de Identificación del Nivel de Riesgo, la cual se debe aplicar atendiendo las siguientes consideraciones:

    Expertos: Número de funcionarios nombrados para realizar el proceso de valoración de riesgo por lo que deberán ser poseedores de conocimiento y experiencia de los objetivos, sistemas, procedimientos de un área, sección, unidad o división al cual se le ha encomendado la tarea de participar en la identificación y calificación de los factores y elementos de riesgo.

    Probabilidad: Medio o descripción de la posibilidad de ocurrencia de un evento, 1= bajo, 2 = medio y 3 = alto. Al determinar la probabilidad podrá TOMAR EN CUENTA LOS CONTROLES EXISTENTES.

    Impacto: Magnitud de consecuencias potenciales que por distintas situaciones pueden suceder si el riesgo se materializa, 1= bajo, 2 = medio y 3 = alto.

• Nivel de riesgo: Resultará de multiplicar PROBABILIDAD POR IMPACTO. Para facilitar la realización de esta tarea se dispondrá de una tabla en Excel que tendrá incorporadas de manera automática las fórmulas correspondientes.

C).     Evaluación de Riesgos.

Consiste en la determinación de las prioridades para la administración de riesgos, en función del análisis realizado.

Un elemento adicional a considerar es la valoración de los controles existentes, para lo cual una vez que se han definido y escrito los Controles Existentes en la Matriz Nº 2 se procederá a valorarlos para determinar si el resultado modificará el NIVEL DE RIESGO que la fórmula matemática determinó.

Al efecto es importante recordar que controles existentes son las medidas existentes para minimizar los riesgos identificados por los expertos, teniendo como finalidad establecer un contrapeso a las probabilidades e impacto en la materialización del riesgo, conforme las tablas que a continuación se muestran.

 

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D. Administración de Riesgo

Consiste en la identificación, evaluación, selección y ejecución de medidas para la administración de riesgos. (En normativas técnicas esta actividad también se denomina “tratamiento de riesgos”).

Una vez realizado el análisis y evaluación, mediante la aplicación de los riesgos que resulten aceptables se establecerán los elementos de riesgo para los cuales deberán identificarse acciones orientadas a mitigar o minimizar dicho riesgo, tarea para la cual se utilizará la Matriz N. 3 que se muestra a continuación, la cual también facilitará el seguimiento de las acciones realizadas.

E.  Revisión de Riesgos.

Consiste en el correspondiente seguimiento de los riesgos y de la eficacia y eficiencia de las medidas para la administración de riesgos ejecutadas.

La responsabilidad de establecer el plan de acción y dar el seguimiento en cuanto al grado de cumplimiento, está a cargo de la Dirección, Gerentes de División y coordinadores de cada Unidad. No obstante es importante determinar sobre quien recaerá la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos por parte de las distintas Unidades. Resulta de vital importancia, que todos los funcionarios contribuyan, desde sus acciones, al cumplimiento de las metas y compromisos que aquí se establecen. Y son los titulares subordinados los primeros llamados a verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos como resultados de este proceso.

G.  Comunicación de Riesgos.

Consisten en la debida preparación, distribución y la actualización de información oportuna sobre los riesgos a los sujetos interesados.

La información que se comunique deberá ajustarse a los requerimientos de los grupos a los cuales va dirigida y servir de base para el proceso de rendición de cuentas institucional.

La responsabilidad de establecer el programa de comunicación y dar el seguimiento en cuanto al grado de actualización, corresponderá a la Dirección, Gerentes de División y coordinadores de cada Unidad. Se deberá procurar que todos los funcionarios estén debidamente informados sobre este tema en cuanto a sus acciones, al cumplimiento de las metas y compromisos que aquí se establecen.

 

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ACUERDOS

PRESIDENCIA DE REPÚBLICA

Nº 036-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Delegación Oficial que acompañará al señor Kevin Casas Zamora, Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, en su viaje a Lima, Perú en Visita Oficial; para participar en la Toma de Posesión del Presidente Electo de la República del Perú, que se efectuará del día 27 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006, a la siguiente persona:

Édgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de julio del 2006 al 29 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 165-2006).—C-7720.—(71035).

Nº 060-P.—San José, 1º de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Bogotá-Colombia en Visita Oficial, con motivo de participar en la Ceremonia de Posesión Presidencial del Sr. Álvaro Uribe. La salida se efectuará el día 6 de agosto del 2006 a las 10:50 horas y su regreso el día 8 de agosto del 2006 a las 16:25 horas.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos y gastos de representación, serán cubiertos por el Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior y Subpartida 10503- Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢461.800,00 (que corresponde ¢203.450,00 para cubrir los viáticos y ¢258.350,00 para gastos de representación), sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige de las 10:50 horas del 6 de agosto del 2006 hasta las 16:25 horas del 8 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 166-2006).—C-7720.—(71031).

Nº 061-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Bogotá, Colombia y participar con carácter oficial en la Toma de Posesión del señor Álvaro Uribe Vélez, como Presidente de esa República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente, señor Kevin Casas Zamora.

Artículo 2º—Rige desde las 10:50 horas del 6 de agosto a las 16:25 horas del 8 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 167-2006).—C-7720.—(71032).

Nº 062-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En virtud de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que participe en la Primera Reunión del Consejo de Ministros de Hacienda o Finanzas Públicas del Área de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, la cual se realizará el 28 de julio del 2006, en la Ciudad de Antigua, Guatemala.

Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención, llamadas telefónicas e impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo serán cubiertos por la subpartida 10503 del programa 132 de actividades centrales, el título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encargará la atención de esa cartera ministerial en el señor David Fuentes Montero, con cédula de identidad número uno-setecientos sesenta y seis-ciento sesenta y uno, Viceministro de Egresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 al 29 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36911).—C-11570.—(71033).

Nº 063-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, 47 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 10 del Reglamento de tareas y funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

Con motivo del disfrute de vacaciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto se hace imperativo la designación del Viceministro como titular de la cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte a tomar vacaciones el día 21 de julio de 2006.

Artículo 2º—Que, durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, cédula de identidad Nº 8-0068-0578, se le encarga la atención de la cartera al señor Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad Nº 2-189-241.

Artículo 3º—Rige el 21 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— 1 vez.—(Solicitud Nº 45332).—C-8820.—(71034).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 240-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1993-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 5036-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Haarón Porras Alvarado, cédula de identidad Nº 03-0396-0857.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71061).

Nº 269-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1253-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1374-2006 DM, del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Joaquín Carvajal Valdivia, cédula de identidad Nº 01-0617-0948.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45507).—C-6620.—(71059).

Nº 271-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 267-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4832-2005-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Carlos Roberto Arrieta Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0909-0619.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 3 de diciembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71062).

Nº 273-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2450-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección policial y 065-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Ricardo Jiménez Marín, cédula de identidad Nº 02-0384-0127.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71063).

Nº 274-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 364-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección policial y 316-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Manfred Morales Conejo, cédula de identidad Nº 01-1079-0776.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 2 de diciembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71064).

Nº 275-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 414-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección policial y 4759-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Roberto Morales Plá, cédula de identidad Nº 03-0368-0980.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 de febrero del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71065).

Nº 276-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2642-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección policial y 317-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Dimas Obando Montes, cédula de identidad Nº 06-0277-0640.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71066).

Nº 277-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2421-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 4756-2005 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Gerardo Rodríguez Ruiz, cédula de identidad Nº 01-0656-0552.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de agosto del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71067).

Nº 278-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2649-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 319-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Mayela Solís Chavarría, cédula de identidad Nº 01-0751-0007.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 de setiembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71068).

Nº 279-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2444-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1157-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor José Ureña Badilla, cédula de identidad Nº 01-0989-0402.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71069).

Nº 280-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1347-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 303-2006 DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al  señor Kenneth Valderrama Abarca, cédula de identidad Nº 01-1049-0932.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de junio del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71070).

Nº 285-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Osvaldo Alpízar Núñez, cédula de identidad Nº 02-0331-0981, Director General de la Fuerza Pública, para que asista a la actividad denominada Curso Internacional de Verano cuyo tema es el “Intercambio de información como piedra angular de la cooperación policial internacional”, a realizarse en España, del 10 de julio del 2006 al 13 de julio del 2006.

Artículo 2º—La Dirección General de Guardia Civil y AFARMADE (Asociación de Fabricantes de Material, Defensa y Seguridad), organizadores de la actividad proporcionarán los billetes de avión, alojamiento y comidas durante la estancia en España.

Artículo 3º—Rige a partir del 8 de julio del 2006 al 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71071).

Nº 287-2006 MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula de identidad Nº 02-0541-0608, funcionario de la Policía Aeroportuaria, para que asista a la actividad denominada “Seminario sobre Control de Calidad AVSEC Panamá”, a realizarse en ciudad Panamá, del 27 de junio del 2006 al 29 de junio del 2006.

Artículo 2º—La beca consiste en el pago de alojamiento y comidas (desayunos y almuerzos). La compra de tiquetes aéreos se tramitarán mediante Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior y el pago de las cenas se tramitarán mediante Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de junio del 2006 al 30 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71072).

Nº 291-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resolución 102-2006-DDL-SIA del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa y oficio 062-2006-DVSP del Despacho de la señora Viceministra.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Jorge Barrantes Segura, cédula de identidad Nº 01-0711-0242.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71073).

Nº 292-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resolución 103-2006-DDL-SIA del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Administrativa y oficio 066-2006-DVSP del Despacho del señor Viceministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al  señor Rafael Ángel Corella Mora, cédula de identidad Nº 01-0491-0382.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71075).

Nº 293-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1658-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 315-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Raúl Cornejo Vega, cédula de identidad Nº 03-0211-0749.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de octubre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71074).

Nº 294-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1217-2004-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 058-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Francis Eduardo Esquivel Vindas, cédula de identidad Nº 06-0191-0028.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de junio del 2004.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45504).—C-7720.—(71076).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 118

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rita María Méndez Villalobos, mayor, cédula Nº 2-266-146, vecina de San Ramón de Alajuela, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Formación Democrática y la Promoción de los Derechos Humanos, cédula jurídica Nº 3-006-436847, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38877).—C-7176.—(71109).

Nº 119

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Celina González Zanetty, mayor, cédula Nº 4-076-671, vecina de Escazú, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Hogar para Ancianos Alfredo y Delia González Flores, cédula jurídica Nº 3-007-045436, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38878).—C-7170.—(71111).

Nº 121

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rogelio Jiménez Rodríguez, mayor, cédula Nº 8-035-0806, vecino de Curridabat, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Amigos de la Naturaleza, cédula jurídica Nº 3-006-406900, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38879).—C-7170.—(71112).

Nº 122

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Erick Castro Chavarría, mayor, cédula Nº 1-0869-0692, vecino de San Isidro de Heredia, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ecológica-Provida, cédula jurídica Nº 3-006-326891, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38880).—C-7170.—(71113).

Nº 123

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Julio Porras Mora, mayor, cédula Nº 1-600-177, vecino de San José, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Jesús Vive en el Necesitado, cédula jurídica Nº 3-006-325843, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 3 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38881).—C-7170.—(71114).

Nº 0000127

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social.

Considerando:

I.—Que el numeral 14 de la Ley Nº 4762, Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, establece que el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, se debe integrar de la siguiente forma: El Ministro de Justicia, quien lo presidirá, dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia o sus representantes, y dos representantes del Poder Ejecutivo.

II.—Que mediante resolución administrativa Nº 368-2006 del 2 de junio del 2006, se delegó en el señor Viceministro de Justicia, Fernando Ferraro Castro, las funciones establecidas en los numerales 13 y 14 de la Ley Nº 4762, en virtud de lo cual el señor Viceministro ha asumido la Presidencia del Patronato.

III.—Que la señora Marielos Chaves Villalobos, actual representante del Poder Ejecutivo ha puesto su cargo a disposición a partir del 11 de julio del 2006.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Rodríguez Bogle, sociólogo, cédula Nº 1-737-196, como representante del Poder Ejecutivo ante el Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisiciones.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38876).—C-12670.—(71116).

Nº 132

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar la señora Giselle Alfaro Jiménez, mayor, cédula Nº 2-388-0482, vecina de Alajuela, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Asistencia al Niño y al Adolescente con Parálisis Cerebral, cédula jurídica Nº 3-006-428988, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 12 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38882).—C-7170.—(71117).

Nº 133

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Enrique Somogyie Pérez, mayor, cédula Nº 1-600-942, vecino de Escazú como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Pro Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, cédula jurídica Nº 3-006-243089, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 12 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38883).—C-7170.—(71118).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES N° 060-2006.—San José, a las ocho horas del día catorce de julio de dos mil seis.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarIas, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º—Que el artículo supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.

3º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 7° de la Ley N° 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.

4º—Que mediante resolución N° 122-05 de las quince horas del día seis de diciembre dos mil cinco de la Dirección General del Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 21,02%.

5º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.

6º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.

7º—Que el promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 20.83%, al 6 de junio de 2006.

8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central del Costa Rica al 6 de junio de 2006, es de 13.50% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 23,50%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior (20.83%), para créditos del sector comercial de los bancos estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (20.83). Por tanto:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º—Se establece en 20.83% la tasa de interés tanto a carao del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaría, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 257 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución N° 122-05 de las quince horas del día seis de diciembre de dos mil cinco de la Dirección General del Hacienda, publicada en La Gaceta N° 49 del nueve de marzo de 2006.

Artículo 3º—Rige a partir del día siguiente de su publicación.

Publíquese.—Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—1 vez.—(Solicitud Nº 36649).—C-27570.—(71396).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

                                                               San José, 13 de julio de 2006

                                                               CIRCULAR DGT-069-2006

Señores

Directores, Gerentes de Aduana

Jefes de Departamento, Agentes y

Agencias de Aduana, Depositarios

Aduaneros, Funcionarios

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ASUNTO: Autorización de la  no descarga de mercancía.

Estimados señores:

En atención a nuevas consultas y sugerencias de parte de los depositarios aduaneros, relacionadas con la manipulación y descarga de mercancía que por su naturaleza, peso, dimensión, volumen u otras características especiales, se puede no cumplir con la obligación de descargarla de la unidad de transporte para proceder a contarla y pesarla en las instalaciones del depositario aduanero; esta Dirección General dispone la nueva lista de los tipos de mercancías que han sido autorizadas para la no descarga de la unidad contenedora, previa solicitud ante la Aduana de Control:

1.  Rollos o bobinas de papel, cartulina, Tela no tejida, cada una con diámetros superiores al medio metro y un peso de al menos 300 kilos; ingresadas en la respectiva unidad de transporte “al piso”, apilados en una única fila hacia arriba de manera que pueda verificarse fácilmente su naturaleza, cantidad y estado.

2.  Estañones conteniendo aceites lubricantes, productos químicos (ácidos acéticos, exhenon, boro, sulfalto de zinc, sulfato de magnesio, herbicidas e insecticidas), glucosa y resina, entre otros, presentados dentro del contenedor “al piso”, apilados en una sola cama (único nivel hacia arriba), de manera que pueda verificarse fácilmente la naturaleza, cantidad y estado de su contenido.

3.  Mármol, vidrio, Gypsum, en láminas de más de dos metros.

4.  Maquinaria que para transportarse requiera equipo de remolque especial conocido como “Cowboy” o “Trabosa”.

5.  Rollos de alambre, alambrón o cobre con un peso de al menos 200 kilos.

6.  Vigas H, Tubos de 10 a 20 metros de largo, postes de madera de 10 a 20 m largo.

7.  Gas refrigerante.

8.  Mercancías a granel, entendidas como aquellas ingresadas a las instalaciones del depositario aduanero en un contenedor, sin ningún tipo de embalaje u otro elemento de transporte, mas que el propio contenedor, tal y como sería el maíz, los condimentos, la avena etc. Si la mercancía es transportada en bultos, fardos u otro tipo de embalaje, debe ser descargada del contenedor.

9.  Cajas de cartón presentadas a granel, que no estén consolidadas con otro tipo de mercancías.

10.  Resina con un peso igual o superior a una tonelada por “saca”.

11.  En forma excepcional, el depositario podrá solicitar a la autoridad aduanera, la autorización para no descargar mercancías que por sus características, sean “peligrosas para la salud humana o medio ambiente”, de conformidad con el artículo 296 ter, del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas.

12.  Mercancía que por recomendación del Ministerio de Agricultura y Ganadería no deba ser descargada por falta de permisos, fumigación o etiquetado.

13.  Otra que excepcionalmente a juicio de la gerencia de la aduana se considere susceptible de no descarga, previo razonamiento en la Declaración aduanera de tránsito.

Constituye requisito fundamental para solicitar la no descarga de alguno de los tipos de mercancías indicados, que tales mercancías no se presenten en la unidad de transporte junto con otro tipo de mercancías, es decir, el contenedor ha de contener esa y sola esa mercancía y en la presentación autorizada.

En consecuencia, las mercancías que no se enmarquen dentro de las características anteriormente señaladas, deberán ser descargadas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Aduanas, su Reglamento, Procedimientos Aduaneros y demás disposiciones de carácter general, asumiendo el Depositario Aduanero o Almacén Fiscal y los funcionarios aduaneros asignados, las respectivas responsabilidades y sanciones que establece la Legislación Aduanera y/o el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda vigentes. 

Si mediante los criterios selectivos y aleatorios se determina que corresponde el reconocimiento físico de las mercancías que permanecen en la unidad de transporte o bien, en el ejercicio de las funciones de control y fiscalización se requiere realizar el reconocimiento físico de las mercancías, la autoridad aduanera podrá solicitar la efectiva descarga de esas mercancías, en cuyo caso deberá el depositario proceder inmediatamente con lo solicitado. Lo anterior en concordancia con la Circular DGA-51-99 del 7 de julio de 1999.

Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas y sus reformas y el Manual de Procedimientos Aduaneros, oficializado mediante resolución DGA-203-2005, publicada en La Gaceta Nº 143, Alcance Nº 23 de fecha 26-07-2005, se hace extensiva la obligación de descargar la mercancía al vencimiento del plazo de cinco días para todos los depositarios aduaneros del país.

Deróguese las circulares DNP-063-2004 y DGT-019-2005 del 12-10-04 y 22-09-05 respectivamente.

Rige a partir de esta fecha.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19560).—C-35220.—(71398).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 098-2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332433, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Farmagro Diazinon 60 EC al nuevo nombre Diazinon 60 EC, compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(70756).

Nº 134/2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liquid Feed Ácidos Húmicos y Fúlvicos, compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70758).

Nº 141/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Supa Stik RM 84 L, compuesto a base de aceite de canola. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70759).

Nº 140/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Couplex 46.5 L, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70761).

Nº 135/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc-Boro Amino, compuesto a base de zinc, boro, azufre, cobre, molibdeno, polisacáridos. Aminoácidos, ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70764).

Nº 137/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Amino K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70767).

Nº 136/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mega Surco, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, silicio, hierro, sodio, cobre y flúor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70768).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 139-2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrifeed Zinc, compuesto a base de nitrógeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(71102).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 476, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Alfaro Yenifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Portillo Soto Yenifer Tatiana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70562).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 679, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Ana Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70992).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 1636, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de José Miguel Salazar Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71414).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto Integrado de San Antonio Mollejones de Pejiballe del Cantón de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 05511.—Curridabat, 3 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69810.—(71333).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural para el Desarrollo Teatral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y difusión de la cultura en general y del teatro en particular. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alberto Barahona Rivera. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 97048; adicional tomo: 568, asiento: 27105).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 69899.—(71545).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Barrio Linda Vista de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el bienestar social de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilber Marchena Viales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 558, asiento: 1908).—Curridabat, 18 de octubre del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69904.—(71546).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 12015.—Curridabat, 7 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69920.—(71547).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palmira de Potrero Grande de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ismael Garbanzo Venegas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 77944; adicional tomo: 568, asiento: 34077).—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70011.—(71548).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-849-717, en su condición de apoderado especial de Greif South Africa (Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada BIDONES APLASTADOS. Se puede aplicar a la fabricación de cuerpos de biodones de acero de 210 it de capacidad, pero se entenderá de la descripción que los principios del invento son igualmente aplicables a la fabricación de biodones de capacidad diferente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B21D 51/20, cuyo inventor es Louis Martin Wentzel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7963, y fue presentada a las 11:33:04 del 26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(71087).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

DGTCC-834-2006.—San José, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Javier Eduardo Garcés Zúñiga, mayor, soltero, comerciante, nacionalidad colombiana, pasaporte número 91495746 y vecino de la provincia de Puntarenas, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Grupo Poji Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110670, quiEn solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Barranca, Puntarenas hasta la Estación de Servicio San Gerardo S. A., ubicada en Chomes de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 6 de julio del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(71371).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Vásquez Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 535-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, diez minutos del veintidós de marzo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 17537-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el Fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Morales Núñez con María Araya Vásquez, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Vásquez Vásquez hija de Socorro de Jesús Vásquez Vásquez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71060).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geiser Ramírez Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1254-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 22002-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steysi Fabiola Murillo Fallas, en el sentido que el nombre y apellidos de la madre son “Geiser Ramírez Fallas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 69756.—(71331).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isaías Pérez Guevara, solicitud debidamente ratificadas por Domingo Silos, Felipa Argelina, Andrea Benilda, Pedro Anastasio, Evelio de la Trinidad, Flor de María y María Eugenia todos de apellidos Pérez Guevara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res N° 1603-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. 29045-2004. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Domingo Silos, Felipa Argelina ambos Pérez Guevara... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre son “Fajardo” y “María Bernabé Cárdenas Cárdenas” respectivamente y de Andrea Benilda, Nicasio Isaías, Pedro Anastasio, Evelio de la Trinidad, Flor de María y María Eugenia todos Pérez Guevara... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “María Bernabé Cárdenas Cárdenas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69867.—(71332).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Antonio Montes Pulido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2074-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 509-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Miguel Antonio Montes Pulido con Ana Lilliam Campos Pérez, en el sentido que el nombre y apellido del padre y la madre del cónyuge son “Zoximo Antonio Montes y María Concepción Pulido no indican segundo apellido” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MS.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71399).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Consuelo de Jesús Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1963-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, quince minutos del catorce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1047-06. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el _asiento de matrimonio de Carlos Luis Moraga Villagra con Consuelo de Jesús Castro Gallegos..., en el sentido que el apellido de la cónyuge y el segundo apellido de la madre de la misma son “Castro, no indica segundo apellido” y “Gallego” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 69892.—(71544).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Cecilia Jirón Palacios, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-004378-00-1999, vecina de Calle Monge, Alajuela, expediente Nº 3345-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71104).

Víctor Augusto Hurtado Oviedo, mayor, casado, asistente electrónica, peruano, cédula residencia Nº 455-132684-001790, vecino de San José, expediente Nº 644-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71084).

Brenda Carolina Valverde Díaz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-181366-105058, vecina de San José, expediente Nº 1686-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71190).

Ronald Xavier Gómez Irías, mayor, casado, ejecutivo de cuentas, nicaragüense, cédula residencia 270-128522-066424, vecino de San José, expediente 2440-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 69733.—(71329).

Helman Antonio Mercado Ramírez, mayor, soltero, especialista en materiales, nicaragüense, cédula residencia 270-159526-092310, vecino de San José, expediente 859-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 69750.—(71330).

Erlin Antonio Gutiérrez Mena, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 064-RE-001262-01-1999, vecino de Liberia, Guanacaste, expediente 2897-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 69949.—(71542).

Perfecta Suazo Figueroa, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 075-RE-001103-00-1999, vecina de Sarapiquí, Heredia, expediente 3970-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 69976.—(71543).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Amy Matarrita Soto, cédula de identidad Nº 1-875-978, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-452-624-NO.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(71110).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Karol Claudel Palma, cédula de identidad Nº 3-358-311, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000303-624-NO.—San José, 15 de junio del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 70726.—(72825).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

TEATRO NACIONAL

Adición al plan de compras 2006

La Proveeduría Institucional del Teatro Nacional, por este medio comunica la siguiente adición al plan de compras para el año 2006.

ADICIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2006

(colones)

Identificación         Nombre de partida y subpartida                 Total

1

1.04                Servicios                                                    6.100,00

                       Servicios de Gestión y Apoyo                       6.100,00

2

2.03                Materiales y suministros                        10.400,00

                       Materiales y suministros

                       de uso en la construcción

                       y mantenimiento                                         10.400,00

5                     Bienes Duraderos                                   44.000,00

5.01                Maquinaria, equipo y mobiliario                   42.000,00

5.02                Construcciones, adiciones y mejoras              2.000,00

Total                                                                              60.500,00

San José, 11 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 29635).—C-12520.—(73137).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

Ampliación programa de adquisiciones para el año 2006

De conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6 y con fundamento en el artículo 7º de su Reglamento, sobre la publicación del Programa de Adquisiciones y como anexo a la publicación de fecha 2 de marzo del 2006 en La Gaceta Nº 44, se adiciona el siguiente programa:

Tipo de bien o                                          Monto                                                                 Tipo de                                                                                      Período de inicio

servicio a contratar                                      (¢)                            Programa                    procedimiento                Fuente                                                            procedimiento

Adquisición de cuatro                                                                                                           Licitación por           Presupuesto

vehículos doble tracción                          70.000.000,00                      Gerencia                           Registro            extraordinario                                                              III Trimestre

                                                                                                                                          Licitación por           Presupuesto

Adquisición de auto bus                          60.000.000,00                      Gerencia                           Registro            Extraordinario                                                              III Trimestre

Alcantarillado de cuatro                                                                     Obras                          Contratación           Presupuesto

sobre canal Batán                                    8.000.000,00                    Comunales                   Directa Cerrada      Extraordinario                                                              III Trimestre

Apertura de canal fluvial en                                                                Obras                         Licitación por           Presupuesto

sector de la Barra de Matina                  30.000.000,00                    Comunales                         Registro            Extraordinario                                                              III Trimestre

Adquisición de                                                                                 Sección,                          Licitación              Presupuesto

cuatro vagonetas                                  284.752.000,00              maquinaria y equipo                    Pública             Extraordinario                                                              III Trimestre

                                                                                                       Sección,                          Licitación              Presupuesto

Adquisición de un cargador                   140.556.000,00              maquinaria y equipo                    Pública             Extraordinario                                                              III Trimestre

Reparación dos aulas de la                                                                 Obras                          Contratación           Presupuesto

Escuela de Barra de Parismina               10.000.000,00                    Comunales                   Directa Cerrada      Extraordinario                                                              III Trimestre

Reparación de Salón de actos de                                                        Obras                         Licitación por           Presupuesto

La Escuela Justo Facio de Siquirres        19.000.000,00                    Comunales                         Registro            Extraordinario                                                              III Trimestre

Construción de cuatro servicios

Sanitarios en el Centro Educativo                                                        Obras                          Contratación           Presupuesto

San Rafael de Siquirres                          10.000.000,00                    Comunales                   Directa Cerrada      Extraordinario                                                              III Trimestre

Reparación General de la

Escuela La Esperanza de                                                                   Obras                          Contratación           Presupuesto

Siquirres                                                  7.000.000,00                    Comunales                   Directa Cerrada      Extraordinario                                                              III Trimestre

San José, 14 de agosto del 2006.—Oscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo Oficina San José.—1 vez.—(73082).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR01682006

Compra de equipo de cómputo, licencias

y accesorios de cómputo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día martes 5 de setiembre del 2006, para la compra de equipo de Cómputo, Licencias y Accesorios de Cómputo. En el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Sita en Sabana Sur, entrada al Antiguo Colegio la Salle.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir del 18 de agosto del 2006, o podrá obtener el cartel en la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢ 1000,00 (mil colones exactos) mediante un entero a favor del gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle, Sabana Sur.

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40103).—C-11020.—(73391).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0162-2006

Compra de láminas de aluminio y láminas

de hierro galvanizado

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de setiembre del 2006. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000,00 ( dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 11 de agosto del 2006.—MSc Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24497 ).—C-11020.—(73170).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR 0170-2006

Mantenimiento correctivo de equipo de transportes para la

Dirección General de la Policía de Tránsito

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2006. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢2.000.00 (dos mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 11 de agosto del 2006.—MSc Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24498).—C-12025.—(73172).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-BS

Compra de mobiliario y equipo de oficina

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-BS, cuyo objeto es la adquisición mobiliario y equipo de oficina.

El plazo para recibir oferta será hasta las 14:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera a Heredia.

Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, el cual puede ser retirado a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 8 de agosto del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(73440).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN POR REGISTRO N° 001-2006

Objeto de contrato: remodelación, adiciones, mejoras

y acondicionamiento Estadio Antonio Escarré

en cumplimiento de la Ley 7600

Financiamiento: fondos públicos.

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Recepción de ofertas. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 1° de setiembre del 2006, en el Salón Comedor del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional.

Se realizará visita técnica el 24 de agosto del año en curso al ser las 11:30 horas en el Estadio de Béisbol Antonio Escarré, a cargo del Arq. Luis Miguel Herrero Knohr.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, con un costo de ¢ 2.000,00 colones a partir de su publicación en La Gaceta.

Los planos constructivos estarán a disposición en la empresa Guilá, ubicada 150 m al este del Gimnasio Nacional, el costo de los mismos correrá por cuenta del oferente. Sin costo alguno, después de la presente publicación.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O/C Nº 6339).—C-8820.—(73174).

CONCURSO: LICITACIÓN POR REGISTRO N° 002-2006

Objeto de contrato: Mantenimiento de gramilla cancha de fútbol anexa al Estadio Nacional y Estadio de Béisbol Antonio Escarré

Financiamiento: fondos públicos

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Recepción de ofertas. Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 1° de setiembre del 2006, en el Salón Comedor del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional.

Se realizará visita técnica el 24 de agosto del año en curso al ser las 9:00 horas en la Cancha de fútbol, anexa al Estadio Nacional; y a las 11:00 horas del mismo día en el Estadio de Béisbol Antonio Escarré, a cargo del Arq. Luis Miguel Herrero Knohr.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno, después de la presente publicación.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O/C Nº 6339).—C-7720.—(73176).

MINISTERIO DE SALUD, PROYECTO BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

El Ministerio de Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas para la contratación de Consultorías  de acuerdo al siguiente detalle.

a-  Licitación Pública Nº 2006LN-000061-62700 Consultoría para el Desarrollo e implementación de un sistema de Información. Recepción ofertas 9:00 horas del 07-09-2006.

b-  Licitación Pública Nº 2006LN-000062-62700 Consultoría para desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación de proceso de inspección. Recepción ofertas 11:00 horas del 07-09-2006.

c-  Licitación Restringida Nº 2006LR-000102-62700 Consultoría para la evaluación intermedia y final del componente 1. Recepción ofertas 9:00 horas del 24-08-2006.

Cartel con demás especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a partir de la presente publicación.

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40643).—C-8820.—(73433).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000015-PROVTSE

Mejoramiento edificio central

del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas basta las 10:00 horas del día 4 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 1986-2006).—C-5520.—(73390).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV

Adquisición de tarjetas inteligentes SIM para ser usadas

en los sistemas de telefonía móvil GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de setiembre del 2006 para lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de tarjetas inteligentes SIM para ser usadas en los sistemas de telefonía GSM.

El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 11 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6070.—(73139).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Contratación de servicios profesionales para el diseño

y ejecución de un Censo Cooperativo Nacional

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las nueve horas del 5 de setiembre del 2006, ofertas para la “Contratación de servicios profesionales para el diseño y ejecución de un Censo Cooperativo Nacional”. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del Edificio, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢500 o bien, consultarlo en la página www.infocoop.go.cr.

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35184).—C-5520.—(73179).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000126-PRO (Apertura)

Adquisición de sistema para realización de sorteos

La Junta de Protección Social de San José comunica la apertura de la Licitación Pública Nº 2006LN-000126-PRO por “Adquisición de sistema para realización de sorteos”. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.

El cartel que contiene las especificaciones así como cualquier aclaración o modificación posterior, se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta notificación, sin ningún costo.

San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7961).—C-7170.—(73423).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-800017-02

Contratación de los servicios de descarga de asfalto

en el muelle Moín y transporte al plantel El Alto

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública Nº 2006LN-800017-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 1º de setiembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 1.000,00.

San José, 11 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(73392).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Servicio de tratamiento y disposición de desechos

sólidos del cantón de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad, ubicadas al costado sur del parque de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 13:00 horas del día lunes 28 de agosto del 2006, para la contratación de un servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra a la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 8 de agosto del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73227).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Alquiler de vehículo recolector de desechos

sólidos para el cantón de Aserrí

En las oficinas de la Municipalidad, ubicadas al costado sur del parque de la ciudad de Aserrí, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día lunes 28 de agosto del 2006, para la contratación mediante arrendamiento de un vehículo recolector de desechos sólidos para el cantón de Aserrí. El cartel con las condiciones que rigen esta contratación se encuentra la venta en la Tesorería Municipal; el costo del mismo es de ¢1.000,00.

Aserrí, 8 de agosto del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73228).

MUNICIPALIDAD DE MORA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, para realizar

la construcción de puente sobre el río Negro, entronque

entre la ruta Tabarcia Palmichal, ubicado en el distrito

III, Tabarcia del cantón VII, Mora

de la provincia de San José

La Municipalidad de Mora, invita a participar en la contratación de los servicios de mano de obra, para realizar la construcción de puente sobre el río Negro, Entronque entre la ruta Tabarcia Palmichal, ubicado en la distrito III, Tabarcia del cantón VII, Mora de la provincia de San José.

Las ofertas se recibirán en la Proveeduría Municipal hasta las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2006. El cartel para esta licitación podrá obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad, ubicada en el Municipio, cien metros oeste de la central del ICE, Ciudad Colón, San José. Costo del cartel ocho mil colones, como parte de esta contratación habrá una visita al sitio donde se desarrollarán las obras a licitar, cuya fecha consta agregada al respectivo cartel. Información con la Proveeduría Municipal, al teléfono 249-1050, Extensión 25.

Róger V. Madrigal Bustamante, Proveedor Municipal.—1 vez.—(73452).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006

Compra de productos químicos para los proyectos agropecuarios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que la Junta Directiva del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, en la Sesión 1532, celebrada el 7 de agosto del 2006, adjudicó el citado concurso licitatorio de la siguiente manera:

Cámara de Productores de Caña del Pacífico, cédula jurídica

   Nº 3002045365

Monto total adjudicado ¢17.093.200,00 (diecisiete millones noventa y tres mil doscientos colones exactos).

Lugar de entrega: Almacén Central, Cristo Rey.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles

Garantía del producto: Un año.

Plazo de caducidad: un año.

Los ítemes 19-21-22-36-48-49-50-62-66-67 se declaran infructuosos.

Garantía de cumplimiento: será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta

San José, 10 de agosto de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15798).—C-13220.—(73183).

SALUD

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005

Compra de equipo médico vario

La Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica número 3-002-045433, por medio de su Departamento de Proveeduría, comunica a los interesados que mediante Acuerdo del Consejo Nacional VII-1-A, tomado en sesión ordinaria 14/2006, celebrada el 5 de agosto de 2006, se acordó adjudicación de la Licitación Pública de referencia, según listado que se detalla. La adjudicación se realizó de acuerdo con el mayor porcentaje obtenido por Ítem, de acuerdo a los parámetros de calificación establecidos en el cartel. Asimismo, se comunica que de conformidad con los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14.1.2 del Reglamento de Contratación Administrativa, la administración modificó las cantidades originales licitadas en algunos Ítemes, a fin de satisfacer plenamente el interés real de los Comités Auxiliares de la Cruz Roja Costarricense, ejecutora de los fondos públicos, quedando las cantidades definitivas como se detallan en esta publicación, y existiendo el contenido presupuestario necesario.

    Ítem 1: 15 barras de luces completas marca Signal vehicle parts (SVP), por un monto total de $12.597,75, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía  del equipo  38  meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 2: 27 Camillas nuevas telescópicas para un camillero marca Sitmed, por un monto de $ 40.500,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 3: 60 Resucitadores Manuales para adulto, 52 Resucitadores manuales para niño y 36 Resucitadores para lactante, marca Besmed, por un monto total de $2.292,52, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía del equipo 38 meses,  se adjudica  a  HB Médica S. A.

    Ítem 4: 44 Botiquín tipo Jumbo marca Plano, por un monto total de $4.605,48, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 5: 4 Botiquines de Primera intervención marca Flambeau, por un monto total de $77,72, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 6: 21 Aspiradores portátiles marca Devilbiss, por un monto total de $6.072,99, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 7: 33 Camillas tipo Scoop marca Sitmed, por un monto total de $11.880,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 8: 20 Camillas tipo plegables marca AEP, por un monto total de $2.799,00, plazo de entrega 45 días hábiles, garantía del equipo 18 meses, se adjudica a Innovadora Médica. S. A.

    Ítem 9: 7 Cilindros de oxígeno tipo D, 30 cilindros de oxígeno tipo E, marca Hy-mark cilindres, inc, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía del equipo 38 meses; 1 cilindro tipo M marca Hy-mark cilindres, inc, y 2 cilindros tipo H marca Kaplan industries inc, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, por un monto total de $2.313,65, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 10: 56 Cinturones Araña de adulto y 11 Cinturones araña de niño, marca Sumegu, por un monto total de ¢384.300,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 15 meses. Se adjudica a Suplidora Médica de Guanacaste.

    Ítem 11: 3 Colchones para camilla de ambulancia, marca JJSA, por un monto total de $93,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 14 meses, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 12: 1 Corta Anillos marca Dynamed, por un monto total de $6,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 12 meses, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 13: 79 Cuellos cervicales tipo Thomas unidades tamaño adulto, 42 Cuellos cervicales tipo Thomas unidades tamaño Niño, 32 cuellos cervicales tipo Thomas unidades tamaño lactante, 18 Cuellos cervicales tipo Thomas unidades tamaño ajustable, 34 juegos de 6 cuellos tipo Thomas, marca Philadelphia cervical collar, por un monto total de $ 3.855,91, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 14: 66 Cuellos cervicales tipo Philadelfia tamaño grande, 18 Cuellos cervicales tipo Philadelfia tamaño mediano, 39 Cuellos cervicales tipo Philadelfia tamaño pequeño y 12 juegos de cuellos tipo Philadelfia, marca Drive, por un monto total de $1.821,00, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 13 meses, se adjudica a Innovadora Médica. S. A.

    Ítem 15: 8 Esfignomanómetros de pared, 1 Esfignomanómetro de mesa, 2 Esfignomanómetros móviles con rodines, 149 Esfignomanómetros anaeroides, marca Labtron y 23 Esfignomanómetros multicuff marca ADC, por un monto total de $5.271,34, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 13 meses, se adjudica a Innovadora Médica. S. A.

    Ítem 16: 161 Estetoscopios marca Labtron, por un monto total de $1.183,35, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 13 meses, se adjudica a Innovadora Médica. S. A.

    Ítem 17: 5 Estuches para Cilindro de oxígeno tipo D, marca HB, por un monto de $50,6, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 18: 10 Férulas de tracción para niño y 27 Férulas de tracción para adulto, marca Dynamed, por un monto total de $6.446,88, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 19: 43 Férulas plásticas de columna Back Pak ultra marca Dynamed, por un monto total de $8.062,5, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 24 meses, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 20: 2 Férulas para inmovilización semirígidas de adulto, 2 Férulas para inmovilización semirígidas de niño, 81 Férulas para inmovilización rígidas de adulto y 24 Férulas para inmovilización rígidas de niño, marca Sumegu, por un monto total de ¢1.568.500,00, plazo de entrega 7 días hábiles, garantía del equipo 15 meses, Se adjudica a Suplidora Médica de Guanacaste.

    Ítem 21: 47 Juegos de seis unidades de férulas inflables, marca Schueller, por un monto total de $2.643,75, plazo de entrega 22 días hábiles, garantía del equipo 38  meses,  se  adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 22: 1 Juego de férula al vacío marca AEP, por un monto total de $195,00, plazo de entrega 60 días hábiles, garantía del equipo 13 meses, se adjudica a Innovadora Médica S. A.

    Ítem 23: 58 Glucómetros, marca EZ-SMART, por un monto total de $1.450,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 15 meses, se adjudica a Esadyuen Medical Supply S. A.

    Ítem 24: 2 Humidificadores de oxígeno marca Allied healthcare products inc, por un monto total de $59,40, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 25: 87 Inmovilizadores de cabeza de adulto y 13 Inmovilizadores de cabeza de niño, marca Complete Medical, por un monto total de $11.220,00, plazo de entrega 20 días hábiles, garantía del equipo 13 meses,  se adjudica a Innovadora Médica. S. A.

    Ítem 26: 31 Juegos de cánulas orofaríngeas tipo Guedel, marca Moore Medical, por un monto total de $375,10, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 27: 4 Juegos de Cánulas nasofaríngeas, marca Moore Medical, por un monto total de $75,36, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 28: 3 Juegos Laringoscopio de fibra óptica compuesto de 5 hojas, un mango y su estuche, marca Rusch, por un monto total de $1.126,71, plazo de entrega 15 días hábiles, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 29: 6 Juegos de cinturones para camilla, marca JJSA, por un monto total de $42,9, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 14 meses, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 30: 46 K.E.D. Unidades para adulto y 28 K.E.D. unidades para niño, marca HB, por un monto total de $2.165,24, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 31: 20 Pañuelos triangulares marca HB, por un monto total de $30, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 38 meses, se adjudica a HB Médica S. A.

    Ítem 32: 35 Reguladores tipo Pin Index y 1 Regulador tipo Diss, marca Wester Medical, por un monto total de $3.276,00, plazo de entrega 35 días hábiles, garantía del equipo 36 meses, se adjudica a Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A.

    Ítem 33: 1 sistema de inmovilización pediátrica marca JJSA, por un monto total de $133,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 27 meses, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 34: 1 Sujetador para muñecas, marca JJSA, por un monto total de $6,00, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 35: 18 Tablas para RCP, marca Dynamed, por un monto total de $810,00, plazo de entrega 1 día hábil, garantía del equipo 36 meses, se adjudica a Capacitación Prehospitalaria J.J. S. A.

    Ítem 36: 2 Desfibriladores automáticos AED, marca Zoll Medical, por un monto total de $3.450,00, plazo de entrega 30 días hábiles, garantía del equipo 24 meses, se adjudica a Lentes de Costa Rica. S. A.

    Ítem 37: 28 Oxímetros de pulso portátil, marca Respironics, por un monto total de $15.960,00, plazo de entrega 30 días hábiles, garantía del equipo 12 meses, se adjudica a  Praxair  Costa Rica  S. A.

    Ítem 38: 31 Estuches para Oxímetro de pulso para mano, por un monto total de $775,00, plazo de entrega 3 días hábiles, garantía del equipo 36 meses, se adjudica a Compañía Farmín S. A.

Lic. Silvia Calderón Umaña, Jefa.—1 vez.—(72929).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 08-2006

Construcción de la sede Regional del Tribunal

Supremo de Elecciones en Cartago

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la resolución N° 2337-P-2006 de las siete horas con treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuoso el concurso de referencia, en virtud de resultar inaceptable la única oferta presentada.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O.P. Nº 1989-2006).—C-4970.—(73186).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000010

Jeringa descartable

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones, de fecha 4 de agosto del 2006, se adjudica a:

A.C. Healthcare Supply S. A.

Ítem único: Jeringa descartable para punción Arterial.

Monto total adjudicado: $ 310.310,00 dólares.

San José, viernes, 11 de agosto del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(73395).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017-PROV

Servicios de aseo y limpieza en edificios ICE

Región Brunca Zona Sur Baja

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1320-2006 del 9 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Oferta Nº 2.

Oferente: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-098063-16.

Servicios de aseo y limpieza en Edificios ICE Región Brunca Zona Sur Baja.

Área: Servicios de limpieza Gestión de Inventarios y Caseta de Guardas.

Precio mensual: ¢ 197.635,48.

Precio por año: ¢ 2.371.625,76.

Área: Servicios de limpieza Centro Regional Logística Río Claro.

Precio mensual: ¢ 197.635,48.

Precio por año: ¢ 2.371.625,76.

Área: Servicios de limpieza Oficina Operación Río Claro.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Oficina Mantenimiento y Desarrollo.

Precio mensual: ¢ 237.162,57.

Precio por año: ¢ 2.845.950,84.

Área: Servicios de limpieza Oficinas Planificación Técnica Telecomunicaciones.

Precio mensual: ¢ 197.635,48.

Precio por año: ¢ 2.371.625,76.

Área: Servicios de limpieza Subestación Río Claro y Cobertizo de Vehículos.

Precio mensual: ¢ 197.635,48.

Precio por año: ¢ 2.371.625,76.

Área: Servicios de limpieza Sala de Control Subestación Río Claro.

Precio mensual: ¢ 123.522,17.

Precio por año: ¢ 1.482.266,04.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica y Telefónica Río Claro.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica y Telefónica Golfito.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica y Telefónica Palmar Norte.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica y Telefónica Ciudad Cortés.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica y Telefónica Puerto Jiménez.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Telefónica Ciudad Neily.

Precio mensual: ¢ 197.635,48.

Precio por año: ¢ 2.371.625,76.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica Ciudad Neily.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Dirección Regional Brunca Ciudad Neily.

Precio mensual: ¢ 148.226,61.

Precio por año: ¢ 1.778.719,32.

Área: Servicios de limpieza Agencia Laurel.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica San Vito.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Telefónica San Vito.

Precio mensual: ¢ 197.635,48.

Precio por año: ¢ 2.371.625,76.

Área: Servicios de limpieza Edificio Área de Técnicos San Vito.

Precio mensual: ¢ 148.226,61.

Precio por año: ¢ 1.778.719,32.

Área: Servicios de limpieza Edificio Antigua Planta Ciudad Neily.

Precio mensual: ¢ 148.226,61.

Precio por año: ¢ 1.778.719,32.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica Agua Buena.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816.305,56.

Área: Servicios de limpieza Agencia Eléctrica Jabillo.

Precio mensual: ¢ 234.692,13.

Precio por año: ¢ 2.816 305,56

 Total por mes: ¢ 4.572.790,88.

Valor total anual: ¢ 54.873.490,56.

Duración del contrato: 12 meses, prorrogables por periodos iguales hasta completar cuatro años.

Fecha de inicio: 1º de marzo del 2007.

Modalidad y forma de pago: 30 días naturales por mes vencido, contra presentación de facturas, previa autorización del administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento (porcentaje y vigencia): 10% del monto total adjudicado con una vigencia de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de agosto de 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-40170.—(73442).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000013-PROV

Servicio de vigilancia y seguridad para cubrir instalaciones del ICE en

Cartago centro, Tres Ríos y en la Estación Terrena de Guatuso

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1314-2006 del 8 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Servicio de vigilancia y seguridad para cubrir instalaciones del ICE en Cartago centro, Tres Ríos y en la Estación Terrena de Guatuso, según el siguiente detalle:

A. Central Telefónica Cartago.

Subtotal mensual: ¢ 946.761,56.

B.  Agencia Telefónica Cartago.

Subtotal mensual: ¢ 1.556.413,68.

C.  Agencia Telefónica Tres Ríos.

Subtotal mensual: ¢ 319.177,90.

D. Estación Terrena Guatuso.

Subtotal mensual: ¢ 946.761,56.

Oferta Nº 2.

Oferente: JW Investigaciones S. A.

Subtotal mensual: US $ 3.769.114,69.

Subtotal anual: US $ 45.229.376,28.

Período del contrato: el servicio es por un año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años. (Incluye período inicial y 3 prórrogas).

Tiempo de inicio: 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio.

Forma de pago: efectivo a 30 días plazo, contra presentación de facturas, por un mes vencido, previa aprobación del administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia de 14 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢.1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-18720.—(73443).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-PROV

Contratación de instalación de elementos prefabricados para edificio

tipo nave industrial en el Plantel de Colima de Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante nota 0150-0976-2006 del 11 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Oferta Nº 1 (única).

ESCOSA Estructuras de Concreto S. A., cédula 3-101-011589-24.

Suministro e instalación de elementos prefabricados para edificio tipo nave industrial.

Subtotal                                                               ¢   90.332.771,52

Impuestos                                                                 11.743.260,36

Subtotal exento de impuestos                                     52.001.598,12

Valor total adjudicado                                           ¢  154.077.630,00

Fecha de entrega del edificio: 100 días naturales a partir de firma del contrato.

Lugar de entrega: Tibás, Plantel Colima.

Modalidad y forma de pago: mediante transferencia electrónica, 30 días después de haber sido aprobada la factura por el administrador del contrato.

Garantía sobre el edificio: 2 años contados a partir de que el ICE reciba a satisfacción la obra.

Garantía de cumplimiento: 10 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 14 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-15970.—(73444).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-34-2006

Compra de software específico para el área técnica

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 46, artículo VIII, celebrada el 9 de agosto del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-34-2006 para la compra de software específico para el área técnica, en los siguientes términos:

    Adjudicar las líneas 3, 5 y 6 a la oferta Nº 1 de la empresa Mecsoft de Costa Rica S. A., por un monto de $ 29.870,00, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar la línea 1 a la oferta Nº 2 alternativa de la empresa GNE Corp. S. A., por un monto de $ 7.921,43, por cumplir con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

    Declarar infructuosas las líneas 2, 4, 7, 8 y 9, por cuanto no hubo ofertas.

San José, 11 de agosto del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39731).—C-6620.—(73435).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 147-2006

Compra de unidad de respaldo, impresoras

láser y de matriz de puntos

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a todos los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente modificación cartelaria que se dirá:

    Donde dice:

 “Resolución mecánica de 1200 dpi reales”.

    Debe cambiarse por:

“Resolución mínima de 1200 x 1200 dpi, que no debe afectar la velocidad de salida de la primera página ni la cantidad de páginas por minuto”

    Donde dice:

“Velocidad de impresión: 21 ppm A4 negro, calidad normal, A4”

    Debe cambiarse por:

 “Velocidad de impresión 21 ppm tipo A4 en negro, de calidad normal”

    Donde dice:

“Bandejas de alimentación:

o   Bandeja de alimentación automática 250 hojas mínimo.

o   Bandeja inferior capacidad para 250 hojas mínimo.

o   Bandeja inferior 2 capacidad para 250 hojas mínimo.”

o   Debe cambiarse por: “Bandejas de alimentación:

o   Bandeja multipropósito mínimo 1 hoja, sobre o papel especial.

o   Bandeja inferior 1 con capacidad para 250 hojas.

o   Bandeja inferior 2 con capacidad para 500 hojas.”

    Donde dice:

“Tiempo primera impresión: 9 segundos máximos.”

    Debe cambiarse por:

“Tiempo primera máximo para la primera impresión: 9 segundos en tipo de hoja A4, e inferior en tipo de papel Carta, con certificación escrita del fabricante del dispositivo, la que no podrá tener más de 60 días naturales de expedida”.

    Donde dice:

“Rendimiento del consumible:

o   Cartucho de tóner de 6000 páginas, al 5% de cobertura bajo impresión constante.

o   Debe ser 100% funcional y no de prueba” as mínimo.”

    Debe cambiarse por:

“Rendimiento del consumible:

o   Cartucho de tóner de 6000 páginas mínimo, al 5% de cobertura bajo impresión constante.

o   Debe ser 100% funcional y no de prueba”

o   Debe incluirse en la oferta una certificación escrita del fabricante del equipo, donde conste esta característica de la impresora.

    Donde dice:

“Interfases:

o   Estándar, paralelo y Ethernet / Ethertalk 10/100 Base T”.

    Debe cambiarse por:

“Interfases:

o   Estándar, USB. paralelo y Ethernet / Ethertalk 10/100 Base T.”.

    Donde dice:

“Requerimientos eléctricos:

o   Voltaje:

  Modelo 120V: 108 a 132 V.

  Modelo 220V: 198 a 364 V.

  Frecuencia: 50 a 60 GHZ.”.

    Debe cambiarse por:

“Requerimientos eléctricos:

o   Voltaje:

  Modelo 120V: 108 a 132 V.

  Frecuencia: 50 a 60 HZ.”.

    Eliminar el requerimiento que dice:

“Corriente:

-    Modelo 120V: 6.8 Amperios.

o   Modelo 220V: 3.4 Amperios Voltaje:

    En el apartado de “Otros:” donde dice:

-    “Incluir un tóner adicional para repuesto.”.

    Debe cambiarse por:

o   “Incluir un tóner adicional para repuesto de 6000 páginas, al 5% de cobertura bajo impresión constante:

o   Debe ser 100% funcional y no de prueba.

o   Debe incluirse en la oferta una certificación escrita del fabricante del equipo, donde conste esta característica de la impresora.”.

    Incluir en el apartado “Otros.”:

o   “Debe incluirse certificación escrita de que el oferente a esta licitación, es distribuidor autorizado de la marca que ofrece, por parte del fabricante del equipo, certificación que no debe tener más de 60 días naturales de expedida.”.

o   “El Ministerio se reserva el derecho de solicitar al Proveedor, vía telefónica o por escrito, una demostración de la impresora ofertada, con todos los componentes solicitados, la cual será en el período de estudio de las ofertas, en un plazo no mayor a 2 días.”.

o   “La Institución se reserva el derecho de verificar las especificaciones técnicas solicitadas a través de los Web Site´s necesarios. En caso de la no presentación de las certificaciones solicitadas, se tomarán como oficiales las especificaciones indicadas en la página WEB del fabricante de la marca y modelo indicado en la oferta”.

San José, 14 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional —1 vez.—(Solicitud Nº 40402).—C-40775.—(73188).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORA

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 104-06

Contratación de servicios de consultoría para el diagnóstico,

propuesta e implantación de un nuevo modelo gerencial

para el Ministerio Público de Costa Rica

———

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 105-06

Contratación de un(a) experto(a) individual para la elaboración

de protocolos para la atención de la violencia

doméstica y los delitos sexuales

———

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 106-06

Contratación de servicios de consultoría para el fortalecimiento

del componente de gestión humana en el Ministerio Público,

establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal

———

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 115-06

Contratación de servicios de consultoría para el diseño y ejecución

de la investigación: representaciones, acceso y uso de armas de fuego

y de pornografía en personas menores de edad

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en las licitaciones arriba señaladas, que se corrige la numeración de la siguiente forma:

1.  2006-LN-000104-06-01 “Contratación de Servicios de Consultoría para el Diagnóstico, Propuesta e Implantación de un nuevo Modelo Gerencial para el Ministerio Público de Costa Rica”.

2.  2006-LN-000105-06-01 “Contratación de un(a) Experto(a) Individual para la elaboración de Protocolos para la Atención de la Violencia Doméstica y los Delitos Sexuales”.

3.  2006-LN-000106-06-01 “Contratación de Servicios de Consultoría para el Fortalecimiento del Componente de Gestión Humana en el Ministerio Público, establecimiento y reglamentación de la carrera fiscal”.

4.  2006-LN-000115-06-01 “Contratación de Servicios de Consultoría para el Diseño y Ejecución de la Investigación: Representaciones, Acceso y Uso de Armas de Fuego y de Pornografía en personas menores de Edad”.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, Costa Rica, 11 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(73407).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACLARACIÓN AL CARTEL DE LA

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006LR-000007-PROVTSE

(Licitación Restringida 07-2006)

Compra de veintitrés cámaras fotográficas para expedir

la tarjeta de identidad de menores

De conformidad con los artículos 6 párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento General, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, aclara el cartel de referencia en el sentido de que el factor de evaluación del Punto A, en donde dice: “equipo de cómputo” se lea: “cámaras fotográficas”.

Los demás extremos del cartel se mantienen invariables.

Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2006).—C-6620.—(73192).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-APITCR

(Addendum N° 1)

Ampliación de la Soda Institucional Sede Central-Cartago

El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica que el cartel de la Licitación para la ampliación de la Soda Institucional indicada, ha sido modificado. Los interesados pueden retirar el documento en el Departamento de Aprovisionamiento en la Sede Central, Cartago.

Cartago, 11 de agosto del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 46397).—C-5520.—(73146).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000007-APITCR

(Aclaración)

Construcción del edificio de aulas

Centro Académico San José del ITCR

Se les comunica que en La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto de 2006 fue publicada Licitación por Registro Nº 2006LG-000005-APITCR, siendo lo correcto Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-APITCR.

Cartago, 7 de agosto del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 46396).—C-5520.—(73147).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000003-UCA-DAI

Proyecto: Construcción de los edificios para los servicios

de proveeduría y mantenimiento del Hospital Dr. Tony Facio Castro

Alcance N° 1

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Visita al sitio: se llevará a cabo el 25 de agosto de 2006, al ser las 10:30 horas, en la Administración del Hospital Dr. Tony Facio Castro, Limón.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 14 agosto de 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(73131).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000024-PROV

Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1

Adquisición de 26 enlaces de radio SDH 1+1 a 155 Mbps

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 realizada al cartel en la Dirección de Proveeduría.

Además se informa que la misma se está prorrogando para las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2006.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 29 de agosto del 2006.

San José, 10 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4970.—(73142).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000031-PROV

Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1

Adquisición de instrumentos de medición

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que pueden pasar a retirar la modificación Nº 1 realizada al cartel en la Dirección de Proveeduría.

Además se informa que la misma se está prorrogando para las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.

Fecha de apertura anterior: 09:00 horas del día 22 de agosto del 2006.

San José, 11 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.— Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4970.—(73143).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000030-PROV

(Modificación Nº 1)

Suministro y colocación de geomembrana, geosintéticos

y geotextiles, embalse El Llano-Planta Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación:

En la página 6, artículo 13: “Forma de pago”, en el inciso 13.1.1 se agrega lo siguiente:

El crédito documentario se utilizará solo para el pago a proveedores del exterior, y en ningún caso se aceptarán cesiones de pago bajo esta modalidad, por lo que solo se emitirán cartas de crédito a favor del adjudicatario.

En la página 29 del cartel, se elimina el párrafo 5.3 del ítem Nº 5 que señala:

“5.3  Las dimensiones aproximadas que debe contener cada panel son: 2,35 metros de ancho por 9,1 metros de longitud para un total de 21,4 m² por panel”.

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 24 de agosto del 2006.

San José, 10 de agosto del 2006.—Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8270.—(73145).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

LICITACIÓN PÚBLICA ONS-02-06

Se amplía el plazo de recepción de ofertas y se traslada la apertura de la Licitación Pública Nº 02-06 hasta las diez horas del 1° de setiembre del 2006, para la compra de tres vehículos todo terreno estilo Pick Up doble cabina-diesel.

San José, 14 de agosto del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(73156).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-01

(Ampliación del plazo, aclaraciones y modificaciones)

Contratación de consultoría para el diseño, desarrollo e implementación de servicios en línea en el portal web del INAMU

Se avisa a las personas que se prorroga el acto de apertura para las 10:00 horas del día 24 de agosto del 2006, asimismo se incorporaron aclaraciones y modificaciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en la página electrónica www.inamu.go.cr. Publíquese.

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-5520.—(73393).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-UE

Acero Barrenacion y Jumbo

Contratar Bienes y Servicios avisa la modificación al cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-UE “Acero Barrenacion y Jumbo”, en los siguientes términos:

Para el ítem Nº 13 estas son las especificaciones técnicas:

1.  Barra extensión.

2.  Serie: R-25.

Para los ítemes siguientes las especificaciones quedan de la siguiente manera:

Ítem Nº 14

1.  Serie: R25.

2.  Diámetro: 41 mm.

3.  Tipo: en botones.

Ítem Nº 15

1.  Serie: R25.

2.  Diámetro: Hexágono de 108,22 mm.

3.  Longitud: 255 mm.

Ítem Nº 16

1. Serie: R25.

2. Diámetro: 51 mm.

3.  Tipo: En botones.

Cartago, 11 de agosto del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 16216).—C-8820.—(73195).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000008-01

Construcción de plantas de tratamiento

Se aclara que en la Licitación Pública en mención, a solicitud del Departamento de Contraloría Ambiental, se procede a notificar lo siguiente:

1.  Se realizará visita única el día veintidós de agosto de dos mil seis, a las 8:30 de la mañana frente a la Proveeduría Municipal. Ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal, costado norte del Parque de Escazú.

2.  Se debe retirar pliego de aclaraciones al Cartel de Licitación Pública N° 2006LN-000008-01, en la Proveeduría Municipal ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal costado norte del Parque de Escazú.

3.  La fecha de apertura de ofertas será el día 7 de septiembre de 2006.

4.  No se recibirá ningún tipo de consulta al cartel después del 24 de agosto del presente año.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538 o al teléfono del Departamento de Contraloría Ambiental 208-7559.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(73121).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LOS GASTOS FIJOS EN LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

DE COMPETENCIA DEL ALCALDE MUNICIPAL

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón de San Rafael de Heredia, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República, y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 1 a 4, 13 incisos c) –d), 17 inciso h) y 43 del Código Municipal; emite el presente

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR LOS GASTOS FIJOS EN LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

CON PRESUPUESTO ORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

1º—El presente reglamento tiene por objetivos establecer las normas básicas, procedimientos y trámites que regulan la autorización de las adquisiciones o contrataciones de bienes y servicios de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, de conformidad con lo que establece el artículo 13º inciso c)-d), artículo 17º inciso h) del Código Municipal, con el artículo 170 de la Constitución Política, la Ley Contratación Administrativa Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento, la Le de Administración Financiera de la República, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República.

2º—El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal.

3º—El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

4º—La Municipalidad es una persona jurídica, a la que le atribuye derechos y obligaciones para el cumplimiento de su fin: administración de los intereses y servicios locales.

CAPÍTULO II

De la autorización de egresos

5º—Son atribuciones del Concejo Municipal, dictar los reglamentos de la Corporación, celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes, y autorizar los egresos de la Municipalidad. Art. 13º incisos c)-d) del Código Municipal.

6º—La Municipalidad todos los años en el mes de enero deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la programación de compras para ese año.

7º—Con la salvedad de los gastos fijos, el Alcalde Municipal podrá autorizar para gastos en la adquisición o contratación de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17 inciso h) del Código Municipal hasta por un monto de ¢1.600.000,00 (un millón seiscientos mil colones sin céntimos), inclusive.

8º—Corresponde Al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal que se emane al efecto y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad por gastos fijos y la adquisición o contratación de bienes y servicios, cuando estos superen la suma de un millón seiscientos mil colones sin céntimos (¢1.600.000,00), para lo cual el alcalde dirigirá la solicitud debidamente fundamentada, así como expresa la partida presupuestaria con la que se adquirirá dicha adquisición.

9º—No pueden ser contratados por servicios profesionales o técnicos, aquellos profesionales que están sometidos al Régimen de Prohibición o Dedicación Exclusiva.

10.—Los funcionarios administrativos y/o operativos de la Municipalidad, no pueden ser contratados por servicios técnicos o profesionales, para remunerar funciones adicionales, de la misma naturaleza, de su contratación laboral.

11.—En los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Municipalidad, están inhibidos de participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las personas que se indican en el artículo 22º de la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimiento para las adquisiciones

12.—Previo a la adquisición o contratación de un bien o de un servicio, el funcionario o los funcionarios deberán cumplir con los procedimientos establecidos. En caso contrario, el o los funcionarios serán responsables de cancelar la totalidad de los compromisos adquiridos al margen del procedimiento, así como; de cualquier otro daño o perjuicio adicional.

13.—En todos los procedimientos de adquisición o contratación de bienes y servicios que autoriza el Alcalde, se aplicarán los principios generales de igualdad, libre competencia, eficiencia y publicidad de la Ley de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública, así como por aquella normativa vinculante y disposiciones de la Contraloría General de la República de prohibiciones y sanciones.

14.—Para las compras por escaso monto, hasta ¢200.000,00 (doscientos mil colones sin céntimos) inclusive, al Alcalde Municipal a través de la proveeduría autorizará que estas compras se tramitan con una sola cotización, siempre y cuando la oferta cumpla con todos los requisitos del Reglamento, y en el proceso de compra no se esté ejecutando un fraccionamiento de la adquisición para evadir un procedimiento más complejo bajo responsabilidad del funcionario responsable y se garantice una rotación permanente de los proveedores invitados, conforme a los registros de la Proveeduría que lleva la Municipalidad.

15.—En casos de contratación o adquisición de bienes y servicios que superen los doscientos mil colones sin céntimos (¢200.000,00), es necesario para la sana administración y control, pedir al menos tres cotizaciones como mínimo, deberán solicitarse en forma escrita y que ello debe constar en el expediente respectivo.

CAPÍTULO IV

De la forma que deben hacerse los pagos

16.—Todo pago por concepto de orden de compra y pagos por servicios, se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de Caja Chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

17.—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra, contrato u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e inserte la firma del mismo como respaldo del gasto ordenado; según lo establece el artículo 106 del Código Municipal.

18.—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal; para esos efectos. El Departamento contable deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago de que se trate.

19.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita, o cualquier otro tipo de disposición, emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le aplique las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

20.—Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los interesados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el interesado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

Transitorio único.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión Nº 17-2006, del 3 de julio del 2006.

San Rafael de Heredia, 19 de julio del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(71036).

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE

MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Asamblea Ordinaria N° 7, del 3 de julio del 2006.

Reforma integral de los Estatutos, aprobada mediante asamblea general, realizada el 3 de julio del 2006.

El Concejo Directivo de la Federación de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), acuerda aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el Estatuto de la Federación de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA).

ESTATUTO. FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA). Los Concejos Municipales de las Municipalidades de: Grecia, Atenas, Naranjo, Alfaro Ruiz, Valverde Vega, Poás y Palmares.

Considerando

-    Que las Municipalidades poseen autonomía política, administrativa y financiera que les confiere la Constitución Política.

-    Que el Código Municipal tiene como objetivo desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.

-    Que el municipio constituye la unidad administrativa primaria dentro de la organización estatal, dotado de gobierno propio cuyo objetivo es la rectoría y el bien local.

-    Que la municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

-    Que las municipalidades podrán pactar entre sí convenios cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en sus acciones.

-    Que los Concejos Municipales están conscientes de la necesidad de establecer áreas de cooperación y de trabajo común, que contribuyen a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos.

-    Que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones a fin de aunar esfuerzos, conseguir una mejor dotación humana, técnica y material, mejorar los servicios, liderar la vida política local y optimizar recursos, entre otros.

CAPÍTULO I

Constitución, fin y objetivos de la Federación

Artículo 1º—Las Municipalidades de Atenas, Grecia, Valverde Vega, Poás, Naranjo, Alfaro Ruiz y Palmares, constituyen una Federación de Municipalidades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal, Ley 7794 de abril de 1998.

Para ingresar a la Federación se requerirá del respectivo Acuerdo Municipal de ingreso el cual deberá ser tomado por las dos terceras partes, además de la aceptación de la Asamblea General de la Federación.

Artículo 2º—La Federación constituida se denominará FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA (FEDOMA) y la jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las municipalidades federadas, tendrá su domicilio en Sarchí Sur de Valverde Vega, 100 metros oeste de la plaza de deportes.

Artículo 3º—Esta Federación de Municipalidades tiene personería jurídica, independiente de los municipios que la integran, con patrimonio propio, capacidad y personalidad jurídica plenas, para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del Código Municipal vigente, Ley 7794.

Artículo 4º—Duración. Esta Federación tendrá duración indefinida.

Artículo 5º—La Federación ejecutará su presupuesto anual conforme al correspondiente Plan Operativo Anual.

Artículo 6º—Objetivos de la Federación

Objetivos generales:

a.  Promover y fortalecer la integración y el progreso de la Región Central de Occidente, en los ámbitos social, territorial, ambiental y económico, para una buena gestión y gobernabilidad.

b.  Impulsar una efectiva descentralización política, funcional y administrativa del Estado costarricense a favor del fortalecimiento del régimen municipal.

c.  Mejorar las capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades integrantes.

Para la consecución de sus fines, la Federación tendrá como objetivos específicos:

a)  Facilitar la coordinación entre las municipalidades que la integran y el gobierno central e instituciones, federaciones de municipalidades, gobiernos locales y organizaciones relacionadas con el quehacer municipal.

b)  Coordinar y establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para el desarrollo de los fines contemplados en el presente estatuto y los respectivos planes operativos.

c)  Impulsar la organización comunal y promover la participación ciudadana en las decisiones municipales.

d)  Promover en todas las acciones y proyectos de la Federación los siguientes ejes transversales: equidad de género, desarrollo sostenible, derechos humanos e investigación.

e)  Implementar monitorear y evaluar los planes de ordenamiento territorial locales y directrices regionales.

f)   Impulsar proyectos e iniciativas de conservación del ambiente, incluyendo la educación ambiental y la preservación de los recursos naturales.

g)  Manejar adecuadamente los deshechos sólidos de los cantones integrantes de la Federación.

h)  Gestionar fuentes de financiamiento a través de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o extranjeras, con el fin de financiar aquellas acciones tendentes a cumplir con los objetivos propuestos.

i)   Procurar la inversión productiva que propicie el desarrollo socio económico y el aumento de los ingresos municipales de sus afiliadas y fomentar las empresas públicas, privadas y mixtas.

j)   Cualquier otro permitido por la Ley

CAPÍTULO II

Estructura y atribuciones de los Órganos de la Federación

Artículo 7º—La estructura orgánica de la Federación de Municipalidades queda definida de la siguiente forma:

 l.  Órganos de Gobierno

a) La Asamblea General,

b) El Concejo Directivo,

c) La Dirección Ejecutiva

2.  Órganos de Gestión

a) La Secretaría,

b) La Tesorería,

c) La Unidad Técnica

3.  Órganos Consultivos

a) Comisión Técnica de Desarrollo Regional

4.  Órgano Fiscalizador

Artículo 8º—De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación y estará constituida por la Alcaldía de cada municipalidad y dos miembros del Concejo Municipal respectivamente, éstos tendrán derecho a voz y voto. Durarán en sus cargos 4 años en el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos.

El quórum ordinario de la Asamblea será de la mitad más uno de sus integrantes y de las dos terceras partes para cambio de estatutos. En caso de empate el Presidente del Concejo Directivo tendrá doble voto.

La Asamblea General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de julio y en forma extraordinaria cuando sea así requerido por las dos terceras partes de sus miembros o por dos terceras partes de los miembros del Concejo Directivo, en forma directa y se convocará con al menos, setenta y dos horas de antelación; la cual se remitirá de forma personal o correo certificado acusando recibo en ambos casos.

Los miembros de la Asamblea General pierden su designación automáticamente al dejar sus funciones en la municipalidad, debiendo notificarse a la Asamblea y al Concejo Directivo el nuevo nombramiento que se haga, dentro del plazo de los siguientes treinta días, a partir del cese de sus funciones.

Artículo 9º—Son atribuciones de la Asamblea:

a)  Establecer las políticas de la Federación.

b)  Aprobar el Plan Operativo Anual y Presupuesto Ordinario y Extraordinarios, el cual deberá contener toda la información y propuestas de actuación presupuestaria, financiera, administrativa, de tesorería y patrimonial, el programa de obras y servicios, entre otras.

c)  Aprobar Informe de Ejecución del Plan Operativo Anual, Presupuestos y Detalle Presupuestario. (Liquidación Presupuestaria).

d)  Juramentar al Concejo Directivo, o en su defecto lo hará el regidor asambleísta de mayor edad.

e)  Elegir y juramentar el Órgano Fiscalizador de la Federación.

f)   Remover o ejercer autoridad disciplinaria respecto al Director(a) Ejecutivo(a), cuando así sea requerido por las dos terceras partes de los miembros del Concejo Directivo.

g)  Aprobar las modificaciones a los Estatutos y Reglamentos.

h)  Aprobar la adhesión de nuevos miembros, así como su separación.

i)   Acordar la disolución de la Federación de Municipios.

j)   Definir los aportes de las Municipalidades para la Federación.

k)  Aprobar las operaciones de empréstitos en los términos autorizados por ley.

1) Conocer, evaluar aprobar los informes de los restantes órganos.

m) Potestad para solicitar auditorías interna cuando así lo requiera las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.

Artículo 10.—Del Concejo Directivo. El Concejo Directivo estará integrado por todos los Alcaldes, con voz y voto, en vista de éstos ostentan la representación judicial y extrajudicial de la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el inciso n), artículo 17 del Código Municipal y el Director Ejecutivo de la Federación, con voz pero sin voto.

Estará conformado por un presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y vocales, nombrados en el seno de este órgano colegiado.

El Concejo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por acuerdo firme del Concejo, cuando el Director Ejecutivo lo solicite y sea aprobado por tres o más miembros del Concejo.

La convocatoria a sesión extraordinaria debe comunicarse a todos los Miembros del Concejo Directivo, con una antelación mínimo de veinticuatro horas.

El quórum del Concejo Directivo estará formado por la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos se toman por la mayoría simple, excepto los que requieran mayoría calificada según lo determine el presente Estatuto.

Autorizará los convenios de la Federación con otras entidades u órganos de derecho público o privado.

Artículo 11.—Son atribuciones del Concejo Directivo:

a)  Ejecutar el Estatuto y Reglamento.

b) Convocar, organizar y presidir la Asamblea General.

c) Elaborar y presentar ante la Asamblea el proyecto de presupuesto anual ordinario junto con el Director Ejecutivo, lo mismo que los extraordinarios y liquidación del ejercicio.

d) Ejecutar los proyectos dictados por la Asamblea General.

e) Presentar a la Asamblea General el Plan Operativo Anual e Informe de Labores.

f)   Elaborar los reglamentos y proponer sus reformas.

g) Definir el salario del Director(a) Ejecutivo(a), el cual se regirá por lo que disponga el Servicio Civil.

h) Recibir en audiencia a las municipalidades, instituciones y personas que así lo soliciten.

i)   Definir la forma de gestión de los servicios que conforman el fin de la Federación de Municipalidades, de conformidad con lo previsto en el Código Municipal.

j)   Crear los nuevos servicios que se consideren necesarios para el desarrollo de los fines previstos en este Estatuto.

k) Examinar los informes anuales que deben presentar la dirección ejecutiva, tesorero(a), secretario(a), a fin de adoptar las medidas más convenientes en beneficio de los cantones que forman parte de la Federación de Municipalidades.

1) Promover la creación de empresas públicas o mixtas, previo cumplimiento de lo previsto en el Código Municipal.

m) Ejercer tareas de coordinación con las municipalidades, organismos públicos nacionales e internacionales y entidades privadas de todo tipo, ello en aspectos de interés general para la Federación y sus fines.

n) Proponer los proyectos de desarrollo para la consecución de los fines de la Federación.

o) Autorizar y aprobar la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos intermunicipales y lo relativo a la construcción y ejecución de obras públicas; ello siempre dentro del ámbito competencial de esta Federación siempre y cuando el monto del Presupuesto Ordinario.

p) Las que le sean delegadas por la Asamblea General de conformidad con la normativa y procedimientos estatutarios.

q) Nombrar las comisiones que se determinen como necesarias para la consecución de los fines de la Federación.

r)   Autorizar las Modificaciones Internas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Federación.

s) Nombrar al Director Ejecutivo, por medio del Concejo Directivo.

Artículo 12.—De la Presidencia. La Presidencia será electa por mayoría simple del total de votos presentes, por el Concejo Directivo, por un periodo de dos años y podrá ser reelecta.

Artículo 13.—Son atribuciones de la Presidencia:

a) Velar por el fiel cumplimiento de los fines y los estatutos de la Federación.

b) Abrir, presidir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo.

c) Preparar el orden del día.

d) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo de un asunto.

e) Conceder la palabra y retirarla a quien hiciere uso indebido de la misma.

f)   Vigilar el orden de las sesiones.

g) Firmar con el secretario(a) las actas de cada sesión.

h) Procurar la solidaridad, la fraternidad y la equitativa participación entre los miembros del Concejo Directivo.

i)   Propiciar el intercambio de información intermunicipal.

j)   Delegar y coordinar con los demás Directores el trabajo a realizar.

k) Rendir un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades desarrolladas por la Federación.

1) Tramitar y ejecutar los acuerdos del Concejo Directivo.

m) Firmar los cheques conjuntamente con el tesorero para hacer efectiva la cancelación de las obligaciones de la Federación.

n) Convocar al Concejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias.

o) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Federación con carácter de apoderado generalísimo, sin límite de suma.

p) Presidir la Asamblea General.

Artículo 14.—De la vicepresidencia. La vicepresidencia sustituirá al presidente(a) por razones de ausencia o enfermedad. Así mismo, lo hará como presidente(a) en funciones en caso de cese, dimisión, censura o fallecimiento del presidente(a), contando con las mismas atribuciones y obligaciones establecidas por el Estatuto para el presidente(a).

 Artículo 15.—Del/la secretario(a). El/la secretario(a) será nombrado por el Concejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Concejo, confeccionar, leer y firmar las actas, teniéndolas listas para su respectiva aprobación.

b) Transcribir, comunicar y notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley

c) Asistir al/la presidente(a) en el desempeño de sus funciones, así como en el trámite de todos los asuntos que provengan del Concejo Directivo.

d) Recibir y dar lectura a la correspondencia de la Federación y la tramitará como corresponda.

e) Llevar el control de asistencia de los miembros de la Federación.

f)   Llevar en perfecto orden el libro de actas del Concejo Directivo, de Asamblea General y el de Registro y Asociados.

g) Mantener un archivo ordenado y completo.

Artículo 16.—Del/la tesorero(a). El/la tesorero(a) será nombrado por el Concejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar el control de los egresos según el presupuesto.

b) Ejercer control del estado mensual de tesorería.

c) Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las Municipalidades y de cualquier otro tipo.

d) Preparar los informes de tesorería.

e) Realizar además otras labores afines a su cargo, así como las que el Concejo Directivo le solicite.

f)   Firmar los cheques conjuntamente con el presidente.

g) Gestionar el control de los aportes que se fijen a las municipalidades miembros, deberá cuidar de los fondos de la Federación, los que depositará en una cuenta corriente a nombre de ésta, en alguno de los bancos integrantes del sistema bancario nacional, previo acuerdo del Concejo Directivo.

Artículo 17.—De la Dirección Ejecutiva. La Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y se rige por las normas establecidas para este tipo de puestos. Tendrá un perfil profesional, su selección se realizará atendiendo los atestados profesionales de acuerdo con el perfil definido por el Concejo Directivo.

 El/la director(a) ejecutivo(a), será nombrada por el Concejo Directivo, mediante concurso de atestados. La oferta de empleo para el puesto será pública a nivel regional para favorecer la concurrencia de aspirantes.

Artículo 18.—Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva:

a) Ejercer la administración general de la Federación conforme a las disposiciones y mandatos del Concejo Directivo.

b) Elaborar y someter al Concejo Directivo el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto y plan de trabajo.

c) Elaborar y presentar el informe de labores correspondiente al Plan Operativo Anual correspondiente al ejercicio anterior, a más tardar el primer trimestre del año en curso.

d) Remitir a los Concejos Municipales el Plan Operativo Anual y el informe de labores correspondiente al ejercicio anterior.

e) Cumplir y velar por que se ejecuten las disposiciones, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del Concejo Directivo.

f)   Promover y desarrollar las actuaciones precisas para el mejor funcionamiento de los distintos servicios y actividades que desarrolle la Federación de Municipalidades.

g) Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación de proyectos, tendiente a la captación de recursos financieros de carácter público o privado.

h) Cumplir las funciones de jefe del personal de la Federación, entre estas nombrar, remover y ejercer la autoridad disciplinaria en relación con el personal administrativo de la Federación de acuerdo con el Reglamento Autónomo de Organización y servicios que se debe dictar al efecto.

i)   La gestión técnica y recursos de cada actividad y servicio.

j)   Ejercer el control de la contabilidad de la Federación.

k) Asistir a las sesiones del Concejo Directivo, con voz pero sin voto.

1) Mantener una estrecha coordinación con la Comisión Técnica de Desarrollo Regional y demás comisiones.

Artículo 19.—De los vocales. Corresponde a los vocales colaborar en las tareas que le sean encomendadas por parte del Concejo Directivo y sustituir en forma temporal cuando se de la ausencia de algunos de sus miembros a excepción del presidente, que solamente será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 20.—Del Órgano Fiscalizador. Este órgano es de carácter independiente de la Federación y estará integrado por tres miembros máximo de nombramiento de la Asamblea General y durarán en sus cargos el mismo periodo y plazo que los miembros del Concejo Directivo. Deberán reunirse con los demás miembros de ésta por lo menos una vez al mes y sus atribuciones son las siguientes:

a. Supervisar todas las operaciones y actividades de la Federación.

b. Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Federación.

c. Rendir informe anual a la Asamblea General.

d. Recibir y tramitar las quejas de las Municipalidades Federadas, haciendo las investigaciones pertinentes.

e. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario.

f.   Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo Directivo, donde se traten asuntos que tengan ingerencia con su gestión.

g. Comprobar que se lleven actas de reuniones de Concejo Directivo y de las Asambleas Generales.

h. Potestad para solicitar auditorías externas cuando sea requerido.

Artículo 21.—De la Comisión Técnica de Desarrollo Regional. La Comisión Técnica de Desarrollo Regional es un órgano de apoyo y de asesoría del Concejo Directivo y estará conformada por los funcionarios municipales que designe cada uno de los Alcaldes representantes de las municipalidades afiliadas a la Federación. También se podrán incorporar como miembros colaboradores los representantes de entidades públicas y privadas, que se determinen como necesarios para incidir positivamente en la Región.

Artículo 22.—Son atribuciones de la Comisión Técnica de Desarrollo Regional.

a) Colaborar y apoyar en la formulación, gestión y ejecución de iniciativas y proyectos de tipo regional.

b) Apoyar en la coordinación de las acciones necesarias a nivel regional para la consecución de los fines de la Federación.

c) Asesorar y colaborar técnicamente al Concejo Directivo en todo lo requerido por el mismo.

d) Mantener una estrecha coordinación, comunicación e información con la Dirección Ejecutiva.

e) Apoyar en la formulación y ejecución del Plan Operativo Anual y del Presupuesto Ordinario de la Federación.

f)   Cualquier otro que le designe el Concejo Directivo.

Artículo 23.—De la Unidad Técnica. Lo relativo al alcance, naturaleza y competencias de la Unidad Técnica se regulará vía reglamento.

CAPÍTULO III

Régimen Jurídico

Artículo 24.—Las funciones públicas de secretaría y las de tesorería serán desempeñadas por los miembros que designe el Concejo Directivo, quedando sujetas a la normativa que con carácter específico establecen este Estatuto, el Reglamento y el Código Municipal vigente y demás normativa conexa.

La Federación adecuará su funcionamiento a la normativa del Régimen Municipal, a este Estatuto y a su Reglamento, así como a las normas del régimen interno que se apruebe.

La actividad económica de la Federación estará sometida a los controles y tramitaciones que con carácter general establece para las municipalidades el Código Municipal y la normativa vigente, así como las disposiciones de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IV

Régimen Financiero

Artículo 25.—Del Patrimonio de la Federación. El patrimonio de la Federación lo constituyen los siguientes recursos:

a) La posesión de todos los bienes, muebles e inmuebles, que se cedan o adscriban a la Federación por los municipios miembros u otras entidades públicas o privadas, los cuales deberán figurar inventariados. Los bienes que los entes, asociados o no, adscriban a esta Federación para el cumplimiento de sus fines, conservarán la calificación jurídica de origen, sin que ésta adquiera su propiedad.

b) El derecho a recaudar las tasas a los usuarios y aportaciones municipales, que se establezcan conforme a la legislación aplicable y según los acuerdos aprobados, por la prestación de los servicios de su competencia. Cuando los servicios se presten a otras entidades u organismos, el ingreso económico podrá recaudarse mediante convenio.

c) Los bienes que puedan ser adquiridos por la Federación que deberán figurar, igualmente, en el inventario.

d) Los estudios, anteproyectos, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice la Federación de Municipalidades, sobre los que además tendrá propiedad intelectual, conforme a la legislación vigente.

Artículo 26.—Recursos Económicos

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.

b) Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

d) Los intereses de depósitos o inversiones realizadas.

e) Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona natural o jurídica.

f)   Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico fije la Asamblea General a cada una de las entidades federadas.

g) Las operaciones de empréstito.

h) Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 27.—Las actividades económicas de la Federación estarán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Ley que rige la materia, el órgano fiscalizador conforme lo estable el estatuto y las eventuales auditorías externas que se contraten en el momento de ser requeridas

Artículo 28.—De las aportaciones de las Municipalidades Federadas y usuarios.

Los pagos ordinarios, extraordinarios o que por prestación de servicios que hayan de efectuar los miembros federados y los demás usuarios, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, se abonarán a la Federación respecto de la cual se entenderá contraída la respectiva obligación de pago, correlativamente, el derecho de la Federación a exigirla. Para ello, los cantones federados se obligan a incluir en sus respectivos presupuestos ordinarios las cantidades aprobadas y establecidas para el periodo.

Para cubrir los gastos ordinarios de la Federación, cada municipalidad signataria le girará anualmente el tres por mil de su Presupuesto Ordinario. Las municipalidades que así lo decidan podrán adelantar sumas mayores a las indicadas anteriormente. Cada año, en virtud de nuevas necesidades de la Federación, la Asamblea General podrá variar el monto total de los aportes municipales a petición del Concejo Directivo.

Asimismo, en caso de gestionarse por parte de esta Federación el cobro de impuestos y tasas, acordarán la autorización de compensación en favor de la Federación, siendo detraídas las aportaciones de los ingresos habidos para el cantón por los diferentes conceptos.

Aquellos cantones que siendo requeridos por parte de la Federación de Municipalidades no hagan efectivo el pago de sus obligaciones, podrán ser suspendidos de la percepción de los servicios que ésta les preste.

Artículo 29.—Del Régimen de Rentas y Gastos. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través del correspondiente acuerdo, aprobado por el Concejo Directivo, aplicándose al efecto la legislación vigente. La Federación recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando los procedimientos administrativos que la ley establece.

La autorización, disposición y ordenación de gastos corresponde a la Dirección Ejecutiva y al Concejo Directivo, debe plantearse en los términos y dentro de los límites que anualmente establezca el Presupuesto, con sujeción a lo establecido en este estatuto y a la legislación y con observación de aquello que fuere competencia del Concejo Directivo.

El reconocimiento de obligaciones corresponde al Concejo Directivo, en los términos establecidos por la Legislación Vigente del Régimen Municipal.

Artículo 30.—Contabilidad y rendición de Cuentas. La Federación está obligada a llevar contabilidad de todas las operaciones, conforme a lo establecido en el Código Municipal vigente y legislación que le fuera aplicable. El/la tesorero(a), rendirá ante el Concejo Directivo las siguientes cuentas: La Cuenta General del Presupuesto, la Cuenta de Administración del Patrimonio y la Cuenta Anual de Tesorería.

CAPÍTULO V

Separación, disolución, afiliación y liquidación

Artículo 31.—La separación de uno de los miembros de la Federación se iniciará con el acuerdo del correspondiente Concejo Municipal, que deberá ser aprobado por las dos terceras partes.

La separación será aprobada por la Asamblea General, de forma que no se perjudiquen los intereses públicos de la Federación que representa y que las municipalidades federadas que pretendan tal separación, estén al corriente de sus obligaciones, quedando garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendientes.

Artículo 32.—De la integración de nuevas Municipales Federadas. Para que una municipalidad se afilie, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Contar con acuerdo de autorización del respectivo Concejo Municipal, adoptado con el voto de no menos de dos terceras partes de los regidores.

b) Nombrar tres representantes, el Alcalde y dos Regidores.

c) Comprometerse en forma expresa a respetar íntegramente los estatutos, reglamentos y políticas de la Federación.

d) Aceptación expresa de la Asamblea General de dos terceras partes.

Artículo 33.—De la expulsión de alguno de sus miembros. En todos los casos de expulsión, se debe seguir el siguiente procedimiento:

a) El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Directivo, la cual debe ser debidamente motivada.

b) Una vez presentada la iniciativa de expulsión, el Presidente del Concejo Directivo, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.

c) La Asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma Asamblea considera que la decisión debe posponerse, para allegar más criterios o pruebas al proceso.

d) El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y será notificada a la municipalidad expulsada en la persona de su representante legal, sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles, para que la municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición se debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente, para conocer sobre la misma.

e) Si la Asamblea Extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para que dentro de los siguientes quince días hábiles, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin necesidad de convocar a Asamblea General Extraordinaria, quede sin efecto.

Artículo 34.—La Federación puede disolverse con el acuerdo de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea General. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre las municipalidades federadas, en forma proporcional, a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Concejo Directivo, nombrará un liquidador (o Comisión Liquidadora), que ejercerá su labor conforme lo establecido para ese instituto legal.

Artículo 35.—Acordada la disolución por la Asamblea General, ésta designará una Comisión Liquidadora que se encargará de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizará su cometido en el plazo máximo de un año. Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Contraloría General de la República.

Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por los cantones federados, pasarán automáticamente a disposición de las municipalidades federadas. En cuanto a los demás bienes, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes. Los entes federados no responderán a las deudas y obligaciones contraídas por la Federación de Municipalidades.

CAPÍTULO VI

Modificación de los Estatutos

Artículo 36.—La modificación de los Estatutos de la Federación deberá seguir el siguiente procedimiento:

-    Propuesta promovida indistintamente por una cuarta parte de la Asamblea General o una tercera parte de la del Concejo Directivo.

-    Aprobación por parte de la Asamblea General con acuerdo de dos terceras partes de los votos.

-    Que sea conocimiento de los Concejos Municipales correspondientes.

-    Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 El presente Estatuto podrá ser reformado por la Asamblea General, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, en sesión extraordinaria convocada exclusivamente para ese propósito.

CAPÍTULO VII

Disposiciones generales

Artículo 37.—La separación de una de las municipalidades integradas a la Federación, no invalida los acuerdos en vía de ejecución.

Artículo 38.—Derechos y deberes de las Municipalidades Federadas. Las Municipalidades Federadas tienen los siguientes derechos:

a) Integrar la Asamblea General de la Federación.

b) Integrar el Concejo Directivo, a través del Alcalde Municipal.

c) Denunciar ante el Órgano Fiscalizador o la Asamblea General, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse previamente ante el Director Ejecutivo, el Concejo Directivo o el Órgano Fiscalizador, según sea el caso.

d) Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.

Las municipalidades afiliadas a la Federación tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir con los estatutos, los reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.

b) Pagar puntualmente las cuotas conforme a lo establecido en el estatuto.

c) Asistir a las asambleas o reuniones a las que son convocadas.

d) Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.

e) Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la Federación.

f)   Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la Federación.

g) Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.

Artículo 39.—De las comisiones. Las funciones y alcances de las comisiones que designe el Concejo Directivo serán reguladas vía reglamento.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Transitorias

Artículo 40.—En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación e inscripción de los Estatutos de la Federación se procederá con la elaboración y posterior aprobación del Reglamento respectivo.

Artículo 41.—La actual Junta Directiva permanecerá en sus cargos hasta febrero del 2007 y posterior a esta fecha deberán asumir los nuevos Alcaldes como miembros del Consejo Directivo.

Artículo 42.—La aprobación del presupuesto aportado por las municipalidades participantes a la Federación (ver Art. 28), estará vigente a partir del Presupuesto Ordinario del Periodo 2007.

CAPÍTULO IX

Disposiciones Finales

Artículo 43.—En todo lo no expresamente establecido por este estatuto será de aplicación la legislación vigente que corresponda a esta materia.

Artículo 44.—Este estatuto entrará en vigor un día después de publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Naranjo, 11 de agosto del 2006.—Manuel Enrique Durán Carvajal, Presidente.—1 vez.—(72762).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

En el ejercicio de sus facultades que le confiere la Ley 1038, del 19 de agosto de 1947, la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, aprueba el presente Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las circulares relacionadas con aspectos de publicidad y aspectos éticos así como el reglamento de ética profesional publicado el 5 de julio de 1963.

Considerando:

I.—El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene como función primordial la fiscalización del ejercicio profesional de sus miembros, función que le ha sido delegada por el Estado costarricense en protección del interés público.

II.—El ejercicio de la profesión no se agota en las actuaciones enmarcadas en el derecho positivo, sino que también trasciende a aspectos de orden público, moralidad y buenas costumbres, las cuales necesariamente deben complementarse con normas del derecho positivo a fin de ajustarlas al principio de legalidad.

III.—El actual Reglamento de Ética que rige al Contador Público, requiere integrarse a las nuevas tendencias de globalización al que está sometida la profesión del Contador Público, siendo que se requiere de una reforma integral que permita contar con normas acordes no solo al orden positivo, sino a los principios generales de ética de orden internacional que han sido liderados por la Federación Internacional de Contadores (conocido como IFAC, por sus siglas en inglés), organismo técnico internacional que se caracteriza por su empeño en lograr guías y objetivos comunes y promover una armonización que coadyuve a cada país en mantener reglas detalladas, y niveles de comportamiento acordes a esa exigencia mundial.

IV.—El Contador Público Autorizado experimenta en la actualidad una época de grandes retos por los cambios vertiginosos en la era digital, avances en el comercio internacional, la fuerte tendencia a una gran aldea de mercados y competencia de empresas, países y entre profesiones, lo que obliga al profesional en Contaduría Pública a estar cada vez mejor preparado técnicamente, sometido a alta presión que podría contribuir a una pérdida de principios éticos.

V.—La Junta Directiva en coordinación con el Tribunal de Honor y Comisiones de Trabajo, han dispuesto una reforma integral al Reglamento de Ética Profesional, que se ajuste a las formas actuales en que los Contadores Públicos Autorizados prestan sus servicios como dependientes o en el ejercicio liberal de su profesión a la colectividad, y en el que se definan los tipos de sanciones a aplicar en complemento con el Reglamento de Tarifas mínimas vigente, el cual es ayuno en este momento de sanciones por competencia desleal ante el cobro de tarifas por debajo del monto mínimo aprobado. En razón de todo lo anterior, se emite el presente Código de Ética Profesional para el Contador Público Autorizado. Por tanto:

ACUERDAN:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

TÍTULO I

Alcance del Código

POSTULADO I

Aplicación General del Código

I.—Este Código establece las reglas de conducta éticas para todas y todos los Contadores Públicos Autorizados, por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o especialidad a la que se dedique, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario(a) o empleado(a), o, aún cuando ejerzan otra profesión, y determina los principios fundamentales que deben ser observados y respetados, para el logro de los objetivos comunes. Los miembros del Colegio tienen la obligación ineludible de ajustar su conducta a las normas dictadas en este Código.

II.—Los integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, llevarán a cabo todas sus actividades profesionales, mediante los más altos principios éticos, para ser respetados en el ámbito nacional e internacional por su empeño, diligencia profesional.

III.—El presente Código y sus disposiciones se aplicarán, para normar únicamente los aspectos éticos, sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de otros organismos que regulen la conducta de un profesional en Contaduría Pública.

POSTULADO II

Responsabilidad hacia la sociedad

IV.—El Contador Público Autorizado se distingue por ciertas características inherentes, como son, a) superioridad en una habilidad en particular obtenida por educación y entrenamiento, b) aceptación de obligaciones para con la sociedad como un todo, c) un punto de vista fundamentalmente objetivo en todas las tareas delegadas, d) rendición de servicios profesionales a un alto nivel de comportamiento y ejecución.

V.—Un elemento característico de la profesión, es la aceptación de su responsabilidad hacia el público, entendido éste con sus clientes, inversionistas, empleados, empleadores, la comunidad financiera y de negocios en general, que descansan fundamentalmente en la objetividad e integridad del profesional en Contaduría Pública, para mantener un adecuado funcionamiento de sus servicios profesionales o labores designadas en cada área de negocios.

Lo anterior impone la responsabilidad de interés público, el cual versa sobreentendido éste como el bienestar colectivo de la comunidad de personas e instituciones, a las que sirve el Contador Público Autorizado.

VI.—Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además del Gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos Autorizados para tener una sólida información financiera efectivo manejo financiero, asesoría y consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. Es del reconocimiento que la actitud y el comportamiento del Contador Público Autorizado al proporcionar sus servicios, tiene un impacto en el bienestar económico de la comunidad y de nuestro país.

VII.—Los Contadores Públicos Autorizados pueden permanecer en posición ventajosa, sólo si continúan proporcionando al público estos servicios, a un nivel tal que demuestren que la confianza pública está firmemente arraigada y que éstos se ejecutan al máximo nivel, de acuerdo con los requisitos éticos que aseguran tales objetivos.

VIII.—El Contador Público Autorizado siempre debe aceptar una responsabilidad personal e ineludible por los trabajos llevados a cabo por él, o realizados bajo su dirección, indiferentemente de sí es realizado como profesional independiente o como funcionario o empleado de una entidad.

IX.—Todo documento que emita un Contador Público Autorizado, sean informes, opiniones deben contener la expresión de su juicio fundado en elementos objetivos y tomando en consideración en primer orden la normativa dictada por el Colegio de Contadores Públicos, y en ausencia de la misma la de otro organismo profesional.

X.—El Contador Público Autorizado debe aclarar la relación que guarda con quien contrata sus servicios, al expresar su juicio profesional que servirá de base a terceros para toma de decisiones.

POSTULADO III

Responsabilidad hacia quien contrata los servicios

XI.—Los objetivos del Contador Público Autorizado son brindar sus servicios al más alto nivel de profesionalismo con el propósito de obtener el mayor nivel de ejecución y, en general, para satisfacer y cumplir los requisitos de interés público. Estos objetivos exigen satisfacer cuatro necesidades básicas: a) Credibilidad en la información y sistemas de información, b) Profesionalismo reconocido por clientes, empleadores y otros interesados, c) Óptima calidad al brindar los servicios profesionales llevados al más alto nivel de ejecución, d) confianza en que las normas de ética gobiernan la prestación de dichos servicios o su desempeño.

POSTULADO IV

Responsabilidad hacia la Profesión

XII.—Para lograr el anterior postulado todo Contador Público Autorizado se compromete con los siguientes pilares como principios de su compromiso con la profesión:

Ø Experiencia: reconocer la necesidad de que el Contador Público Autorizado esté debidamente capacitado en el campo en que se desenvuelve, ya sea para brindar sus servicios como profesional independiente o como profesional subordinado, con diligencia y competencia.

Ø Transparencia: El Contador Público Autorizado debe ser un profesional que lo caracterice la honradez, la objetividad, la franqueza, la responsabilidad, la confidencialidad y la integridad.

Ø Independencia: En todas sus actuaciones el Contador Público Autorizado debe ser justo, sin dejarse persuadir o intimidar, tener libre criterio, y evitar que la influencia de terceros obstaculicen su objetividad.

Ø Credibilidad: Velar porque en todas sus actuaciones, ya sea como profesional independiente o subordinado, prevalezcan siempre los más altos valores morales y las normas legales, profesionales y técnicas actuales y reconocidas generalmente. Un Contador Público Autorizado debe actuar de manera consistente con la buena reputación de la profesión y abstenerse de cualquier comportamiento que pudiera desacreditar a una persona o profesión. Debe cuidar las relaciones con sus colaboradores, colegas, clientes y con el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de tal manera que siempre enaltezca la dignidad de la profesión y el espíritu de grupo

Ø Actualización profesional: El Contador Público Autorizado está obligado a una continua capacitación con el propósito de suministrar al público servicios basados en el desarrollo actualizado en la práctica, legalidad y que sean soluciones para los negocios.

TÍTULO II

Normas generales

CAPÍTULO I

Objetividad

Artículo 1º—El principio de objetividad consiste en que todos los Contadores Públicos Autorizados tienen la obligación de ser justos, honestos intelectualmente y libres de conflictos de interés.

Artículo 2º—Los Contadores Públicos Autorizados se desenvuelven en muy diferentes actividades y deben demostrar su objetividad, en circunstancias variadas, así en el ejercicio de la profesión, adquieren la obligación de dictaminar, ofrecen servicios fiscales y de consultoría, preparan estados financieros como subordinados de otros, ejecutan servicios de auditoría interna, laboran en actividades de gerencia financiera-contable, contraloría financiera-contable, en diferentes puestos de trabajo del Sector Público y en educación, entre otros. Sin perjuicio de tener en cuenta toda la clase de servicio o actividad en que se involucre el Profesional, se debe proteger la integridad de los servicios profesionales, mantener la objetividad y evitar cualquier subordinación de sus opiniones a otros.

Artículo 3º—Al seleccionar las situaciones y prácticas que específicamente se deben tratar en los requisitos éticos relacionados con la objetividad, se debe hacer una consideración adecuada de los siguientes requisitos:

a)  El Contador Público Autorizado deberá enfrentar situaciones en las cuales hay posibilidades de estar expuesto a presiones, las cuales podrían deteriorar su objetividad.

b)  Se deben evitar las relaciones que permitan el prejuicio o las influencias de otros capaces de anular la objetividad.

c)  El Contador Público Autorizado tiene la obligación de asegurar que el personal contratado para participar en los servicios profesionales, se adhiera al principio de la objetividad.

d)  El Contador Público Autorizado, en el ejercicio liberal, participa en proyectos de informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, debe asegurarse que cumple con la normativa y que no permita que el informe induzca a error o confusión al público.

e)  Un Contador Público Autorizado no debe participar en cualquier servicio profesional para un negocio, ocupación o actividad que pueda deteriorar su objetividad y que ese servicio fuera incompatible con el desarrollo de los servicios profesionales. El Contador Público Autorizado está llamado a confirmar la naturaleza y actividades de su cliente.

f)   El Contador Público Autorizado planea y desempeña su trabajo con una actitud de escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que hagan que la información principal no sea la más apropiada. Una actitud de escepticismo profesional significa que el Contador Público Autorizado hace una evaluación crítica, con una actitud metal de cuestionamiento, de la validez de la evidencia obtenida y está alerta a evidencia que pueda contradecir las representaciones de la parte responsable.

CAPÍTULO II

Confidencialidad

Artículo 4º—Los Contadores Públicos Autorizados tienen la obligación de respetar la confidencialidad de la información acerca del cliente, o de los incidentes del empleador que surjan durante el curso de la prestación de servicios profesionales. Esa confidencialidad consiste en la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo el ejercicio de su profesión. Esta  obligación continúa aún después de que termine la relación profesional con el cliente o empleador.

Artículo 5º—La confidencialidad deberá ser observada siempre, a menos que se obtenga autorización del cliente expresa y concreta para revelarla, o si hay una solicitud de las Autoridades Competentes legalmente.

Artículo 6º—Igualmente tiene la obligación de asegurar que los colaboradores que estén a su cargo y las personas de quien se obtenga consejo y asistencia, respeten el principio de confidencialidad.

Artículo 7º—La confidencialidad no solo es cuestión de no divulgar la información a la que tenga acceso, también lo es, que no la use ni pretenda usar ésta en beneficio propio o de terceros.

Artículo 8º—El Contador Público Autorizado podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados. Asimismo, se debe asegurar que los miembros de su equipo de trabajo se adhieran al principio de confidencialidad.

Artículo 9º—El Contador Público Autorizado es depositario de los documentos y papeles de trabajo y debe conservarlos en lugar seguro y apropiado para el tipo de información que se trate, por un plazo mínimo de cuatro años, debiendo suministrarlos a la Fiscalía del Colegio, cuando así fuera requerido. En caso de robo o hurto deberá denunciar el hecho ante las autoridades correspondientes y al Colegio mismo, sin que ello lo releve de su responsabilidad de conservarlos.

Artículo 10.—La información confidencial solo debe ser divulgada, en los siguientes casos:

a)  Cuando expresamente el cliente o empleador autoriza la divulgación, tomando en cuenta todos los posibles interesados, incluyendo los terceros que pueden ser afectados.

b)  Cuando la divulgación es requerida por un Tribunal o Ley, tanto para presentar evidencias en el curso de procedimientos legales, como para dar a conocer a las autoridades públicas correspondientes infracciones a la ley que puedan surgir y que deben ser divulgadas.

c)  Para proteger el interés profesional en procedimientos legales.

CAPÍTULO III

Independencia para todo profesional

Artículo 11.—El Contador Público Autorizado en el ejercicio independiente de su profesión, debe ser independiente de hecho y en apariencia, de tal manera que permita proporcionar una opinión sin ser afectado por influencias que comprometan su juicio profesional.  En ninguno de los casos siguientes debe actuar, lo contrario se consideraría falta de independencia:

a)  Al tener un préstamo o deuda con un cliente; esta restricción no aplicaría en los casos que se haya tramitado préstamos con bancos o instituciones financieras, cumpliendo los requisitos normales de trámite, y lo indicado en el artículo 21 del Reglamento a la Ley 1038. Igualmente es aplicable al cónyuge o pareja de hecho, al pariente del profesional, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 

b)  Cuando el Contador Público Autorizado sea socio o dueño de una empresa con fines de lucro, posea un décimo o más del capital social o tenga participación de un quince por ciento en una entidad sin fines de lucro y en complemento recibe rendimientos por las aportaciones realizadas en el patrimonio. La limitación se mantiene cuando cualquiera de los intereses indicados pertenezca al cónyuge o pareja de hecho del profesional, parentesco o familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c)  Por un interés financiero indirecto importante con un cliente, tal como: la relación de un ex funcionario de alta dirección de la Firma o Despacho de Contadores Públicos trabaja con el cliente o viceversa, una participación de inversión colectiva, negocios en forma de fideicomisos u otros medios de intermediarios en que no se tenga el control directo o bien, que del resultado se esperaría una participación.

d)  Cuando al tener una relación de subordinación como contador o encargado directo de la contabilidad, auditor interno, contralor financiero-contable, gerente financiero-contable u otra posición dentro de la empresa o cualquier tipo de organización, afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuya sus servicios profesionales. En ninguno de los casos puede expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo.

e)  Si hubo relación de dependencia en labores de contabilidad, auditor interno, contraloría financiera-contable, gerente financiero-contable o cualquier otra posición de dirección gerencial de primer y segundo nivel, no debe actuar como Contador Público Autorizado de ese cliente durante un lapso menor a dos años, después de haber realizado esas actividades.

f)   Al haber emitido un informe previo en relación de dependencia o como consultor, durante un lapso menor a un año del periodo fiscal o económico, después de haber realizado esas actividades o,

g)  Cuando haya realizado un trabajo especial de información financiera, de reorganización en una entidad, de consultoría general durante un lapso menor a un año, después de haber presentado el respectivo informe final y la aceptación de su cliente.

h)  Cuando el cónyuge o pareja de hecho  sea el gerente o tenga un puesto directivo de la empresa o por relaciones familiares en el cuarto grado de consanguinidad o el segundo grado de afinidad con el cliente, directores, accionistas, o funcionarios de alto nivel jerárquico de la empresa a la cual presta sus servicios profesionales.

i)   Tenga o haya tenido, o de alguna manera pretenda tener injerencia o vinculación económica con la empresa en el ejercicio económico que dictamina, certifica o asesora, o en el cual se le pide su opinión, en un grado tal que pueda afectar su libertad de criterio.

j)   Reciba en cualquier circunstancia, o por cualquier motivo, participación directa sobre los resultados del asunto que se le encomendó, o en los cuales sus honorarios dependan del éxito de cualquier transacción.

k)  Al desempeñarse como agente de bolsa de valores en ejercicio del cliente o como agente de seguros.

l)   Desempeñe un puesto público en que tenga injerencia en la revisión de declaraciones o dictámenes para fines fiscales, fijación de impuestos, otorgamiento de exenciones, concesiones o permisos de trascendencia y decisiones sobre nombramiento de contadores públicos para prestar servicios ante la Administración Tributaria u otro Ente Regulador.

m)   Cuando perciba de un solo cliente por servicios de auditoría externa, durante más de cinco años consecutivos, más del sesenta por ciento de sus ingresos, u otra proporción que aún siendo menor, sea de tal manera importante frente al total de sus ingresos, que le impida mantener su independencia.

n)  Cuando se mantiene una relación de servicios de auditoria con clientes regulados de entidades financieras o bursátiles, superior a los siete años, el Contador Público Autorizado firmante del informe de auditoría se asegurará que se tenga una rotación de socios del Despacho o Firma de Contadores Públicos. El Contador Público Autorizado anterior no podrá estar a cargo nuevamente de ese cliente a menos que no hayan transcurrido dos años.

o)  Cuando el Contador Público Autorizado ejerce individualmente o es un Despacho o Firma sin representación extranjera manteniendo una relación de servicios de auditoria con un mismo cliente mayor a cinco años y no cuenta con un apropiado control de calidad, según lo indiquen las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento.

p)  El Contador Público Autorizado ni sus colaboradores recibirán regalos, premios, o cualquier otra estimulación por los servicios que realiza por parte del cliente o interesados.

q)  Cuando un Contador Público Autorizado (CPA) opine sobre un informe de consultoría o de auditoría emitido por otro CPA miembro del mismo Despacho para el cual labora o presta servicios el profesional que está opinando, o preparado por el profesional que se desempeña en forma directa o indirectamente en el Despacho.

r)   Cuando un Contador Público Autorizado ha participado en el diseño e implementación de sistemas de tecnología de información financiera que se utilicen para generar información que forma parte de los estados financieros de un cliente, se requerirá que al menos hayan transcurrido tres años después de la puesta en marcha del sistema.

s)  Cuando un Contador Público Autorizado realice una auditoría o certifique su propio trabajo para un mismo cliente.

Artículo 12.—Cuando el Contador Público Autorizado preste servicios a un mismo cliente, no podrá expedir documento alguno que dé fe de la veracidad o autenticidad de su propio trabajo, tratándose de:

a)  Compilación contable, entendida como el servicio de colectar, clasificar y resumir información financiera, incluye la actualización de los libros legales requeridos por el Código de Comercio u otro requeridos por la Administración Tributaria, así como otros servicios relacionados a los registros de contabilidad o estados financieros del cliente;

b)  Servicios de soporte administrativo, en el que el profesional administra valores, manejo financiero, bienes raíces, asesoría de valores, entre otros.

c)  Funciones de Gerencia General, Contralor, Gerencia Financiero-Contable o de recursos humanos;

d)  Servicios de Asesoría Tributaria y servicios legales no relacionados con la auditoría.

No se considerará que hay falta de independencia al hecho de que un Contador Público Autorizado realice labores de auditoría externa y de consultoría administrativa para el mismo cliente, siempre que la prestación no incluya la participación en toma de decisiones administrativas o financieras.

Artículo 13.—En las Sociedades o Asociaciones profesionales solo podrán suscribir los dictámenes e informes procedentes de la auditoría, y otros documentos propios del ejercicio profesional, tales como certificaciones, trabajos para atestiguar, revisiones quienes posean la condición del Contador Público Autorizado, que se encuentren al día con sus obligaciones con el Colegio, en pleno goce de sus derechos y acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.

Artículo 14.—Cuando algún Contador Público Autorizado acepte un puesto incompatible con el ejercicio liberal de la profesión, deberá comunicar al Colegio el retiro temporal o definitivo del ejercicio profesional, sin perjuicio de mantenerse como miembro del Colegio.

Artículo 15.—Los Contadores Públicos Autorizados en cargos de auditoría interna deben realizar sus revisiones con la mayor imparcialidad y observando las normas de auditoría interna, y si lo hacen en la Auditoria Interna para el Sector Público también deben observar las Normas legales vigentes y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Los informes que emita un Contador Público Autorizado en el desempeño de la auditoría interna deben ser concretos y objetivos con miras del interés público, cumpliendo como mínimo con el Manual de Auditoría Interna emitido por el Comité de Normas y Responsabilidades Profesionales de Instituto de Auditores Internos, Inc (The Institute of Internal Auditors, IIA) o con el Manual de Normas generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 17.—Un Contador Público Autorizado que se desempeñe en un cargo público o privado, cuando en función de su cargo deba emitir informes financieros-contables y otros relacionados, debe dejar clara constancia al firmar, de su relación de dependencia y no debe hacer alusión a la condición de Contador Público Autorizado ni adicionar las siglas “CPA”

Artículo 18.—Un Contador Público Autorizado debe abstenerse de brindar sus servicios profesionales a una entidad, cuando ocupe cargo directivo en su Junta Directiva o pertenezca a un Comité de la misma.

CAPÍTULO IV

Competencia profesional

Artículo 19.—El Contador Público Autorizado debe de abstenerse de ofrecer sus servicios profesionales en aquellas áreas en que no tenga suficiente experiencia o competencia profesional para llevarlas a cabo, a menos que obtenga consejo y asistencia adecuada que lo haga capaz de ejecutar los servicios ofrecidos. En cuanto a la participación de personal especializado para desarrollar el trabajo, es entendido que el Contador Público Autorizado asumirá la responsabilidad respecto a la capacidad y competencia del especialista y deberá informarlo así a su cliente.

Artículo 20.—La competencia profesional requiere un alto nivel de educación general, seguido por educación específica, entrenamiento, y el cumplimiento de un período de experiencia en el trabajo propio de la contaduría pública.

Artículo 21.—El Contador Público Autorizado debe velar por su competencia profesional por lo que requiere de una actualización continua de los desarrollos en la profesión de la Contaduría, participando del programa anual autorizado por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica o aquella que el profesional presente ante el Colegio para su acreditación, no menor a 40 horas mínimas anuales, en el que se incluya temas sobre normativa contable, de auditoría, tributaria, control de calidad, ética profesional, entre otras, y observando las Normas y Guías Internacionales de Educación emitidas por la Federación Internacional de Contadores.

Artículo 22.—El Contador Público Autorizado no debe ofrecer trabajo directamente o indirectamente a empleados o socios de otros colegas o de sus propios clientes si no es con el propio consentimiento de éstos, al menos que haya sido por iniciativa o en respuesta a un anuncio publicado en donde soliciten el empleo. No obstante, al tener conocimiento de que se trata de un empleado de un colega o de un cliente debe informárselo, según corresponda, para lo que a bien considere conveniente hacer.

Artículo 23.—El Contador Público Autorizado, debe adoptar un programa diseñado para asegurar el control de calidad en la ejecución de sus servicios profesionales, un programa que sea consistente con las exigencias nacionales e internacionales y voluntariamente lo someterá a conocimiento de la Fiscalía del Colegio. La Fiscalía también podrá ejercer vigilancia sobre este aspecto y hará las recomendaciones correspondientes al Profesional.

Artículo 24.—El Contador Público Autorizado podrá asociarse con otros colegas, o inclusive con miembros de otras profesiones, a fin de estar en posibilidad de brindar mejores servicios. Esta asociación solo podrá formarse, si el Contador Público Autorizado ostenta su responsabilidad personal e ilimitada.

Artículo 25.—Cuando el Contador Público Autorizado en su relación de dependencia en puestos de auditoría interna, contraloría financiero-contable, cumplimiento, de control interno, no actúe competentemente en hechos que sean de su conocimiento y que sea necesario manifestar para no desorientar ni inducir a error por el bienestar del interés público o de terceros, se considerará falta de ética.

Artículo 26.—En ninguna circunstancia un Contador Público Autorizado, en el ejercicio independiente de su profesión, emitirá un informe, certificación, opinión, dictamen, con su firma, sin haber realizado la debida diligencia de revisión y examen efectuado por él, con su directa supervisión o la de algún miembro o colaborador de su Despacho (Firma de Contadores Públicos) y en apego mínimo con las Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento o Circulares aprobadas por el Colegio. Estos informes pueden ser suscritos con otros Contadores Públicos Autorizados.

Artículo 27.—El Contador Público Autorizado no debe permitir que se emitan informes, dictámenes, certificaciones, opiniones u otro documento, en papel con membrete de terceros ni permitirá que los clientes hagan referencia parcial o total de sus informes, sin el previo consentimiento, en cualquier presentación para efectos de la empresa o de terceros.

Artículo 28.—El Contador Público Autorizado no debe omitir un hecho importante que conozca y sea necesario manifestar en su opinión o informe, para que los estados financieros no desorienten o induzcan a conclusiones erróneas.

Artículo 29.—El Contador Público Autorizado no debe disimular, ocultar o informar sobre cualquier dato falso importante que aparezca en los estados financieros y del cual tenga conocimiento o, no informa respecto a cualquier desviación grave del cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera y/o principios de contabilidad aplicables en las circunstancias del caso concreto.

CAPÍTULO V

Publicidad

Artículo 30.—El Contador Público Autorizado deberá cimentar su reputación en la honradez, laboriosidad, integridad, valores morales, probidad y capacidad profesional, observando las normas de ética más elevadas en sus actos y evitando toda publicidad con fines de lucro o auto elogio.

Artículo 31.—Es claramente deseable que el público conozca la extensión de los servicios profesionales que ofrece el Contador Público Autorizado y por ello, no hay ninguna objeción para que lo haga sobre principios de decoro, moderación, honra, prestigio.

Artículo 32.—Cuando se trata de la obtención de premios, distinciones u otras actividades de interés nacional o internacional, se aceptará su divulgación por parte del Colegio, sin embargo, el Contador Público Autorizado no puede utilizar tales divulgaciones para ostentar mejor capacidad.

Artículo 33.—Un Contador Público Autorizado no debe hacer publicidad para conseguir subcontratos de manera que se pudiera interpretar como la búsqueda de negocios profesionales.

Artículo 34.—Un Contador Público Autorizado puede realizar publicidad en la guía telefónica, las páginas de periódicos o de revistas dedicadas a temas de interés profesional, pueden ser espacios para que el profesional de a conocer su nombre o despacho, haciendo una breve mención de los servicios que ofrece y los nombres de sus socios, sin hacer ostentación, ni haciendo notar que él o su oficina tiene mejor capacidad. Los periódicos u otras revistas de buen prestigio, también pueden utilizarse para informar al público en general sobre la apertura de un nuevo despacho y del nombre de sus socios, así como los cambios de domicilio. También se considera pertinente realizar publicidad en sitios web u otros medios electrónicos, sin influenciar en clientes de otros colegas.

Artículo 35.—Quienes publiquen libros y artículos sobre materiales profesionales, pueden divulgar su nombre y calidades profesionales y pueden mencionar el nombre de la organización a que pertenecen, pero no deben dar ninguna información acerca de los servicios que ofrecen, tanto él como la organización. Igual cuidado debe observarse, cuando el Contador Público Autorizado participe en entrevistas, discursos o programas de televisión o radio, sobre materia profesional, de tal manera que lo que escriben o dicen no debe promocionar sus propios intereses ni los intereses de la Firma o Despacho a que pertenecen, sino que debe representar un punto de vista objetivo de la materia tratada. Los Contadores Públicos Autorizados, tienen la obligación de asegurarse que la información que se presenta finalmente al público, cumpla con los requisitos expuestos.

Artículo 36.—Un Contador Público Autorizado puede invitar a clientes, empleados, o colegas, a frecuentar cursos de entrenamiento o seminarios realizados para capacitar a sus empleados. No se debe invitar a otras personas, excepto si se trata de solicitudes espontáneas. Esto no impide de ninguna manera que no se puedan proveer servicios de entrenamiento a otros entes profesionales, asociaciones o instituciones educativas, que ofrecen cursos a sus miembros o al público, sin embargo, no debe darse prominencia indebida al nombre del Contador Público Autorizado, en cualquier documento relacionado.

CAPÍTULO VI

Honorarios profesionales

Artículo 37.—Los honorarios profesionales deben ser una retribución razonable por los servicios profesionales prestados para el cliente, teniendo en cuenta que la retribución por sus servicios no constituye el fin principal del ejercicio de la profesión.

Artículo 38.—Para preparar una adecuada oferta a su cliente y retribuirse el servicio, el Contador Público Autorizado debe tener en cuenta lo siguiente:

a)  La habilidad y conocimientos requeridos para realizar los servicios profesionales en cuestión,

b)  El nivel de entrenamiento, experiencia y tiempo ocupado del personal involucrado en la ejecución de los servicios profesionales.

c)  El grado de responsabilidad que requiere la ejecución de esos servicios profesionales.

d)  Debe conocer la naturaleza y el negocio de su futuro cliente, partes relacionadas, principales competidores, personal clave, accionistas, entre otros aspectos, y

e)  Claridad en los servicios que prestará a su cliente: auditoría, consultoría, administración interna, liquidación o quiebra, asesoría financiera-contable, fusión de sociedades, entre otros. El Contador Público Autorizado debe atenerse estrictamente a la técnica que corresponda y a la legislación vigente según le corresponda en cada caso.

Artículo 39.—El Contador Público Autorizado debe cumplir con el Arancel mínimo de Honorarios Profesionales que se encuentre vigente. No deben facturarse servicios utilizando un arancel menor al estipulado, el hacerlo se reputará competencia desleal para efectos sancionatorios.

Artículo 40.—El Contador Público Autorizado deberá analizar cuidadosamente las necesidades que puedan tenerse de sus servicios profesionales, para proponer aquellos que más convengan dentro de las circunstancias. Este consejo deberá darse en forma desinteresada y estará basado en los conocimientos y experiencia del profesional.

Artículo 41.—No deben obtenerse ventajas económicas directas o indirectas por la venta a su cliente, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto de aquellas que le sean propias de la actividad como Contador Público.

Artículo 42.—El Contador Público Autorizado en ningún caso podrá conceder comisiones o corretajes, por la obtención de un trabajo profesional. Solo podrá conceder participación en los honorarios o utilidades derivadas de su trabajo, a personas o asociaciones con quienes comparta el ejercicio profesional directamente.

Artículo 43.—El Contador Público Autorizado no debe ofrecer sus servicios a clientes de otro Despacho o Firma de Contadores, si no ha sido por concurso abierto o demanda de sus servicios por parte de ese cliente.

CAPÍTULO VII

De la práctica asesoría fiscal

Artículo 44.—Un Contador Público Autorizado que esté prestando servicios de asesoría fiscal, está en la obligación de proponer la mejor posición a su cliente o empleador, siempre que el servicio sea provisto con competencia profesional, que no obstruya de ninguna manera la objetividad e integridad y que sea consistente con el Derecho Tributario.

Artículo 45.—No debe dar a un cliente o empleador la seguridad de que su declaración de impuestos o el consejo fiscal ofrecidos sean indiscutibles, por el contrario, debe hacer conciencia de las limitaciones del consejo fiscal y de los servicios dados, para que no se malinterprete la expresión de una opinión como la veracidad de un hecho.

Artículo 46.—Debe advertirse claramente al cliente o empleador que él es el único responsable del contenido de una declaración de impuestos, y que la responsabilidad de un Contador Público Autorizado está determinada por la información que recibe.

Artículo 47.—La asesoría fiscal u opiniones con consecuencias importantes que se dan a un cliente o empleador, deben quedar claramente constando por escrito. En ninguna circunstancia el Contador Público Autorizado debe inducir a un cliente para resolver asuntos de carácter fiscal con comisiones para terceros.

Artículo 48.—Un Contador Público Autorizado no debe relacionarse con ninguna declaración o comunicación en la cual hay evidencias de que exista falsedad o engaño, cuando se dude de la veracidad de lo informado, cuando haya omisiones o poca claridad que pueden conducir a engaño a las autoridades fiscales.

Artículo 49.—Cuando se descubre un error importante en la emisión de una declaración de impuestos, o la falta de presentación de una declaración, se tiene la responsabilidad de avisar oportunamente al cliente o empleador para que se haga la rectificación correspondiente ante las autoridades fiscales.

Artículo 50.—Si el cliente o empleador no corrige el error, el Contador Público Autorizado debe salvar su responsabilidad no representando más al cliente o considerar la continuación de sus servicios a la luz de sus responsabilidades profesionales y éticas.

Artículo 51.—Si se llega a la conclusión que se puede continuar con la relación profesional, debe tomar todas las precauciones razonables para asegurarse de que el error no se repita.

CAPÍTULO VIII

El contador público en la docencia

Artículo 52.—El Contador Público Autorizado que imparte cátedra o lecciones deberá orientar a sus alumnos para que en su futuro ejercicio profesional, actúen con estricto apego a las normas de ética profesional y conozcan a cabalidad el presente código.

Artículo 53.—Es obligación del Contador Público Autorizado catedrático o docente, mantenerse actualizado en las áreas de su profesión, a fin de transmitir al alumno los conocimientos más avanzados de la materia existentes en la teoría y práctica profesionales.

Artículo 54.—El Contador Público Autorizado debe dar a sus alumnos un trato digno y respetuoso permanentemente y acorde con su constante superación.

Artículo 55.—El Contador Público Autorizado, en la exposición de su cátedra o lección, podrá referirse a casos reales y concretos de los negocios, pero se abstendrá de proporcionar información que identifique a personas, empresas o instituciones relacionadas con dichos casos, salvo que los mismos sean del dominio público o se cuente con autorización expresa al efecto.

Artículo 56.—El Contador Público Autorizado catedrático o docente, en sus relaciones con sus alumnos, deberá abstenerse de hacer comentarios que lesionen la reputación y el prestigio de alumnos, catedráticos o docentes, colegas o de la profesión en general.

Artículo 57.—El Contador Público Autorizado, en sus relaciones con la Administración o autoridades de la institución en la que ejerza como catedrático o docente, deberá ser respetuoso de la disciplina prescrita, sin embargo, debe mantener una posición de independencia mental y espíritu crítico, en cuanto a la problemática que plantea el desarrollo de la ciencia o técnica bajo estudio.

Artículo 58.—El Contador Público Autorizado faltará a la moralidad y a la ética cuando con su actuación facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a los estudiantes, facilitando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en las actas de calificación, certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza y en cualquier forma que propicie el facilismo académico de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas.

CAPÍTULO IX

Responsabilidad con el Colegio

Artículo 59.—Todo Contador Público Autorizado deberá acatar las obligaciones emanadas en la Ley 1038, su Reglamento, Circulares, éste Código, y demás disposiciones aprobadas por el Colegio y observar sus responsabilidades como miembro activo, conforme se detalla a continuación:

a)  El Contador Público Autorizado debe asistir y votar en las asambleas.

b)  Todo Contador Público Autorizado debe colaborar con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada o que le asista el deber legal de abstención.

c)  El Contador Público Autorizado no deberá emitir en ninguna circunstancia documento para efectos de trámite de admisión de nuevos miembros o facilitar práctica profesional, cuando no cumplan a cabalidad con los requisitos exigidos por el Colegio. En todo momento está sujeto a confirmación por parte del Colegio.

d)  Facilitar ante la Fiscalía del Colegio o ante el Órgano Director del Procedimiento los respectivos papeles de trabajo que justifican su actuación profesional.

e)  Deberá registrar ante el Colegio la sociedad o asociación de Contadores Públicos y contribuir con la cuota de membresía.

f)   Cumplir con la Ley del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

g)  No firmará un informe o documento en blanco, ni permitirá que un tercero sea quien firme en su nombre, igualmente deberá cumplir con los requisitos mínimos formales solicitados por el Colegio.

CAPÍTULO X

Actuación en representación o participación

en comisiones de trabajo

Artículo 60.—Cuando un Contador Público Autorizado tenga la responsabilidad de representar por asignación de la Asamblea General o Junta Directiva en puestos internos o externos, lo hará con apego a los fines institucionales, disposiciones o reglamentos y los más altos principios éticos; evitará que su actuación sea interpretada para beneficio propio.

Artículo 61.—El Contador Público Autorizado que ocuparé un puesto en la Junta Directiva velará por los intereses de la sociedad y de sus agremiados, sin promoverse para fines personales. No hará alusión a sus facultades que promuevan alguna deslealtad por el encargo dado.

Artículo 62.—Cuando un Contador Público Autorizado represente al Colegio en una entidad o asociación deberá rendir informe escrito ante la Junta Directiva que justifique su actuar en beneficio de la comunidad profesional que representa. No deberá pretender ventaja sobre otros colegas por dicha representación.

Artículo 63.—Cuando un Contador Público Autorizado represente al Colegio fuera del país, por designación de la Asamblea General o por la Junta Directiva, deberá participar activamente de la actividad y entregar un informe escrito ante quien lo nombra, que justifique su actuar en beneficio de la comunidad profesional.

Artículo 64.—Ningún miembro que participe en Comisiones de Trabajo, Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente, Tribunal de Honor o representación de comisiones por Asamblea, utilizará su posición para influenciar a otras comisiones para sacar provecho en beneficio propio o de un tercero, o sacar ventaja frente a otros colegas o empresas.

Artículo 65.—La actuación de los colegas integrantes de las diferentes Comisiones de Trabajo, Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente, Tribunal de Honor, deberá estar apegada a las normas éticas y ser modelo para los colegas integrantes del Colegio.

Artículo 66.—Cuando un miembro de Junta Directiva, Comité Consultivo Permanente, Tribunal de Honor, miembros de otras Comisiones de Trabajo, representantes ante Organismos, concluye su puesto no debe promover su nombre o aceptar el nombramiento ante los organismos en donde está inscrito el Colegio, al menos que de previo solicite la autorización a la Junta Directiva.

CAPÍTULO XI

Actividades extraterritoriales

Artículo 67.—El Contador Público Autorizado, en todas las circunstancias, debe ejecutar sus servicios profesionales en concordancia con las normas técnicas y principios éticos. Cuando ejerce sus servicios en el extranjero y existen diferencias con respecto a materias específicas en los requisitos éticos de los dos países, debe tomar en cuenta lo siguiente:

a)  Confirmar que cumple con los requisitos de ejercicio de la profesión en el país y que el CPA cuenta con la debida competencia.

b)  Cuando los requisitos éticos del país donde está ejerciendo son menos estrictos que los del presente Código, debe atenerse solo al presente Código.

c)  Cuando los requisitos éticos del país donde está ejerciendo resultan ser más estrictos, deberá atenerse a los de ese país.

d)  En caso duda sobre la aplicación de la normativa, se consultará al Colegio u organismo homólogo del país extranjero donde sucedieron los hechos, sobre la correcta interpretación y alcance de dichas normas.

CAPÍTULO XII

Conducta idónea

Artículo 68.—Todo Contador Público Autorizado debe ser un profesional ejemplar en su vida profesional, observando las normas de ética señaladas en el presente código. Igualmente debe ajustar sus actividades profesionales a las disposiciones o acuerdos que con carácter general y obligatorio dicten los organismos facultados para ello.

Artículo 69.—El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica garantiza un ambiente laboral y entre sus colegas libre de cualquier tipo de hostigamiento, o intimación por causa de sexo, religión o edad. El Hostigamiento se considera una conducta indeseable y en el Colegio existe la política dirigida a prevenirla o investigarla. Los halagos ocasionales, los favores o comportamientos sexuales indebidos, el abuso verbal continuo y repetido de naturaleza sexual y las bromas relacionadas con el sexo, serán sancionables de acuerdo a la gravedad de la situación.

Artículo 70.—Cuando un Contador Público Autorizado sea juzgado por los Tribunales de Justicia, se encuentre culpable y se le prive de la libertad, voluntariamente deberá solicitar la desinscripción del Colegio, caso contrario, la Junta Directiva procederá con la sentencia en firme a la desinscripción respectiva, cumpliendo con el debido proceso.

CAPÍTULO XIII

Resolución de conflictos éticos

Artículo 71.—El Contador Público Autorizado debe ser consciente de los factores que pueden provocar conflictos de interés, los cuales se pueden presentar por un simple dilema hasta extremos de participación de fraude y actividades ilegales. Es importante hacer notar que una diferencia honesta de opiniones entre el profesional y otro interesado, no es en sí una cuestión de ética. Sin embargo, los hechos y circunstancias en cada caso, requerirán de una investigación de las partes interesadas.

Artículo 72.—Se reconoce que pueden existir factores particulares, cuando las responsabilidades del Contador Público Autorizado están en conflicto con las exigencias externas. Por eso:

a)  Puede haber presiones por parte de un superior, un jefe, un director, un socio, de carácter familiar, o personales. De hecho deben ser desalentadas todas aquellas relaciones o intereses, que puedan influir de manera no favorable, obstruir o amenazar la integridad del Contador Público.

b)  Un Contador Público Autorizado puede ser consultado para actuar de manera contraria a las normas técnicas y profesionales.

c)  Una cuestión de lealtad dividida podría ocurrir, por ejemplo, entre el superior del Contador Público Autorizado y las normas profesionales de conducta requeridas.

d)  Puede surgir un conflicto, cuando información engañosa ha sido publicada, pudiendo ser ventajosa para el empleador o cliente y beneficiando o no al Contador Público Autorizado.

Artículo 73.—Los Contadores Públicos Autorizados, enfrentados con cuestiones éticas significativas, deben seguir las políticas establecidas de la organización empleadora y del Colegio de Contadores Públicos, para buscar la solución a tal conflicto. Si esas políticas no resuelven el conflicto ético, se debe considerar lo siguiente:

a)  Revisar el problema de conflicto con el superior inmediato. Si no se resuelve, referirse a un nivel de gerencia más alto, notificando al superior inmediato. Así sucesivamente hasta el nivel superior jerárquico que corresponda.

b)  Buscar consejo y consulta de manera confidencial con un consejero independiente, o con las instancias del Colegio que correspondan, para obtener conocimiento de los posibles puntos de acción.

c)  Cuando por razones legales o normas profesionales, tal asunto en conflicto, debe ser informado a una autoridad externa, tal información debe entregarse a esa autoridad, previa consulta legal e informarse a la Fiscalía del Colegio.

d)  Si el conflicto aún subsiste, el Contador Público Autorizado, como último recurso en cuestiones significativas, puede renunciar a la organización empleadora y entregar un memorando de información al representante de la organización.

CAPÍTULO XIV

Interpretación al presente Código y norma supletoria

Artículo 74.—En los casos de que exista la duda acerca de la interpretación de este Código, la misma deberá someterse al Tribunal de Honor del Colegio.

Este Código deberá someterse al Tribunal de Honor del Colegio, quien podrá en forma supletoria y ante ausencia de regulación específica, aplicar los principios generales, recogidos en el Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Federación Internacional de Contadores, a fin de resolver sobre el caso en concreto que le ha sido sometido.

CAPÍTULO XV

Sanciones

Artículo 75.—El Contador Público Autorizado que infringe éste Código se hará acreedor a las sanciones que disponga la Junta Directiva, de conformidad con lo que señala el artículo 24 inciso f) a la Ley 1038 y en conformidad con lo que se indica en los siguientes apartados:

a)  Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio se harán constar en el expediente del miembro y se comunicarán conforme lo dispongan las leyes y reglamentos.

b)  Las faltas que puedan ser sancionadas disciplinariamente se clasifican en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

c)  Se considera falta leve la infracción a las prohibiciones y disposiciones contendidas en los artículos 15,16 y los incisos a-, b- y el e- del artículo 59.

d)  La falta de respeto, por acción, hacia los colegas.

Faltas graves:

e)  Se considera falta grave la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en los puntos específicos de los artículos 4º al 6º, incisos n), o), p) del artículo 11; capítulo V, capítulo VI, capítulo VII; capítulo VIII; incisos d) del artículo 59; capítulo X; capítulo XI y capítulo XII.

f)   La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.

g)  La falta leve reiterada.

Faltas muy graves:

h)  Son faltas muy graves la infracción a las prohibiciones y obligaciones contenidas en el capítulo I; artículos del 7º al 10; capítulo III, excepto los incisos n), o), p); capítulo IV y los incisos c) y g) del artículo 59.

i)   La embriaguez o toxicomanía habitual y pública.

j)   Los actos dolosos.

k)  La falta grave reiterada.

Artículo 76.—Las sanciones que pueden imponer la Junta Directiva son:

a)  Por faltas leves, apercibimiento por escrito o amonestación personal y privada.

b)  Por faltas graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo hasta de tres años.

c)  Por faltas muy graves, suspensión en el ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres años y hasta por cinco años.

d)  Expulsión hasta por diez años.

Artículo 77.—Corresponderá a la junta directiva imponer la sanción previo fallo de ética emitido por el Tribunal de Honor. Serán aplicables a los actos finales dictados por la Junta Directiva, los recursos ordinarios bajo las condiciones que se indican en el artículo 80 del Reglamento a la Ley 1038.

Los fallos del Tribunal de Honor son vinculantes para la Junta Directiva. En caso de recurso contra el acto sancionatorio, la Junta Directiva trasladará el mismo al Tribunal de Honor para que rinda informe únicamente sobre los aspectos de ética impugnados, no así sobre la sanción impuesta que será competencia de la Junta Directiva resolver.

Artículo 78.—Cuando los hechos investigados puedan constituir delito, y sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, la Junta Directiva ordenará interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público para que proceda con la investigación correspondiente, debiendo remitir la prueba documental necesaria.

CAPÍTULO XVI

Prescripción

Artículo 79.—Las faltas prescribirán en dos años. El plazo de prescripción de la acción disciplinaria se computará a partir del momento en que quien se sienta afectado por una conducta o actuación u omisión de un Contador Público Autorizado tenga conocimiento de ello y esté en posibilidad de denunciarlo.

Si el trámite disciplinario es iniciado de oficio, la prescripción se computará a partir de que el Tribunal de Honor o la Fiscalía del Colegio tuvieren conocimiento de la conducta o actuación u omisión del Contador Público Autorizado.

Artículo 80.—La prescripción de la acción disciplinaria, se interrumpirá con la interposición de la denuncia ante el Colegio de Contadores Públicos o bien en caso de trámites de oficio por la Fiscalía, con la comunicación del informe preliminar a la junta directiva y también se interrumpirá en ambos casos, con todas las actuaciones que se realizaren con motivo del trámite del procedimiento disciplinario.

Artículo 81.—En caso de suspensión del procedimiento disciplinario mediante resolución debidamente razonada, el plazo de prescripción y de caducidad se entenderá suspendido por el mismo tiempo que dure el procedimiento en ese estado.

Artículo 82.—La prescripción y la suspensión e interrupción regirán en forma individual para cada uno de los profesionales denunciados o investigados.

Artículo 83.—Los casos investigados cuyos hechos se hubieren dado estando vigente el Reglamento de Ética Profesional del 5 de julio del 1963, se sancionarán conforme a dicho reglamento y la Ley N° 1038 del 19 de agosto de 1947 y su Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo N° 13606-E. Una vez publicado el presente Código de Ética quedará derogado el Reglamento de Ética Profesional del 5 de julio de 1963.

El presente Código de Ética entrará en vigencia una vez que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado en sesión de junta directiva Nº 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005, revisado y aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria de Junta Directiva Nº 2-2006 del 2 de junio de 2006, según acuerdo Nº 186-2006

San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo E. Smith Ramírez, Presidente de la Junta Directiva.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(71372).

 

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ANEXO 2

Resumen de relaciones de parentesco

                                                           Grados                       Grados

             Pariente                          consanguinidad                afinidad

          Abuelos                                                                         

          Bisabuelos                                                                     

          Bisnietos                                                                       

          Bistatarabuelos                                                              

          Cónyuge                                                                           

          Cuñados                                                                           

          Hermanos                                                                      

          Hijos                                                                              

          Nietos                                                                           

          Nuera                                                                              

          Padres                                                                           

          Primo-Abuelo                                                                

          Primos hermanos                                                           

          Primos Segundos                                                           

          Sobrinos                                                                        

          Sobrinos-Bisnietos                                                          

          Sobrinos-Nietos                                                             

          Suegros                                                                            

          Tatarabuelos                                                                  

          Tataranietos                                                                  

          Tíos                                                                              

          Tíos-Abuelos                                                                 

          Tíos-Bisabuelos                                                             

          Tíos-Bistatarabuelos                                                       

          Yerno                                                                              

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular avisa que a las once horas del día 26 de agosto del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 403.

PRIMER REMATE

AGENCIA: 03

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

03-60-775683-2              LOTE DE ALHAJAS                                                35.973,40                    03-60-775965-0              LOTE DE ALHAJAS                                        339.461,30

03-60-775987-4              LOTE DE ALHAJAS                                              105.438,85                    03-60-781558-4              LOTE DE ALHAJAS                                        82.495,10

03-60-781712-8              LOTE DE ALHAJAS                                              116.759,70                    03-60-781788-8              LOTE DE ALHAJAS                                        2.557.864,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                                          3.237.993,00

AGENCIA: 04

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

04-60-784519-0              LOTE DE ALHAJAS                                              676.386,05                    04-60-784543-4              LOTE DE ALHAJAS                                        40.869,05

04-60-784551-8              LOTE DE ALHAJAS                                              128.667,40                    04-60-784557-3              LOTE DE ALHAJAS                                        236.500,25

04-60-784564-3              LOTE DE ALHAJAS                                                37.303,00                    04-60-784571-5              LOTE DE ALHAJAS                                        42.601,80

04-60-784608-5              LOTE DE ALHAJAS                                                34.274,85                    04-60-784639-7              LOTE DE ALHAJAS                                        41.005,90

04-60-784640-3              LOTE DE ALHAJAS                                                35.147,90                    04-60-784658-0              LOTE DE ALHAJAS                                        357.320,45

04-60-784668-3              LOTE DE ALHAJAS                                                86.694,15                    04-60-784671-7              LOTE DE ALHAJAS                                        32.217,40

04-60-784696-4              LOTE DE ALHAJAS                                                73.745,00                    04-60-784699-7              LOTE DE ALHAJAS                                        36.287,25

04-60-784702-0              LOTE DE ALHAJAS                                                76.086,15                    04-60-784747-4              LOTE DE ALHAJAS                                        155.421,60

04-60-784758-2              LOTE DE ALHAJAS                                              177.624,70                    04-60-784772-2              LOTE DE ALHAJAS                                        130.770,90

04-60-784800-4              LOTE DE ALHAJAS                                              151.402,95                    04-60-784801-8              LOTE DE ALHAJAS                                        41.867,15

04-60-784839-0              LOTE DE ALHAJAS                                                83.201,10                    04-60-784853-2              LOTE DE ALHAJAS                                        94.757,25

04-60-784877-6              LOTE DE ALHAJAS                                                60.458,65                    04-60-784881-3              LOTE DE ALHAJAS                                        15.991,45

04-60-784890-2              LOTE DE ALHAJAS                                              305.521,70                    04-60-784893-5              LOTE DE ALHAJAS                                        45.534,60

04-60-784894-9              LOTE DE ALHAJAS                                                24.395,25                    04-60-784896-8              LOTE DE ALHAJAS                                        363.024,80

04-60-784898-7              LOTE DE ALHAJAS                                                93.298,25                    04-60-784909-4              LOTE DE ALHAJAS                                        33.261,60

04-60-784932-1              LOTE DE ALHAJAS                                                38.805,20                    04-60-784950-1              LOTE DE ALHAJAS                                        314.869,80

04-60-784953-4              LOTE DE ALHAJAS                                                38.736,20                    04-60-784954-8              LOTE DE ALHAJAS                                        40.949,65

04-60-784957-0              LOTE DE ALHAJAS                                              148.857,60                    04-60-784959-0              LOTE DE ALHAJAS                                        10.514,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 36                                        4.304.371,10

AGENCIA: 06

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

06-60-780139-8              LOTE DE ALHAJAS                                                25.189,35                    06-60-780922-0              LOTE DE ALHAJAS                                        137.191,85

06-60-782705-8              LOTE DE ALHAJAS                                                42.319,50                    06-60-783107-3              LOTE DE ALHAJAS                                        74.369,90

06-60-783310-0              LOTE DE ALHAJAS                                              204.206,95                    06-60-783311-4              UNA CADENA      50.246,30

06-60-783528-3              LOTE DE ALHAJAS                                                39.400,25                    06-60-783581-2              UNA PULSERA     25.455,20

06-60-783675-0              LOTE DE ALHAJAS                                              111.710,60                    06-60-785348-7              LOTE DE ALHAJAS                                        31.899,40

06-60-785363-0              UNA CADENA                                                         10.479,40                    06-60-785449-2              LOTE DE ALHAJAS                                        33.683,55

06-60-785460-0              LOTE DE ALHAJAS                                                66.843,05                    06-60-785492-7              LOTE DE ALHAJAS                                        24.711,30

06-60-785637-4              LOTE DE ALHAJAS                                              171.767,35                    06-60-785638-0              LOTE DE ALHAJAS                                        60.871,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16                                        1.110.345,05

AGENCIA: 07

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

07-60-777592-9              LOTE DE ALHAJAS                                                28.378,70                    07-60-777605-7              LOTE DE ALHAJAS                                        47.258,45

07-60-777606-0              LOTE DE ALHAJAS                                                27.173,60                    07-60-777608-0              LOTE DE ALHAJAS                                        89.082,10

07-60-777620-0              LOTE DE ALHAJAS                                                41.247,55                    07-60-777663-6              LOTE DE ALHAJAS                                        14.506,50

07-60-777668-8              LOTE DE ALHAJAS                                                11.570,80                    07-60-777685-2              2 ANILLOS             39.131,30

07-60-777699-1              LOTE DE ALHAJAS                                                70.295,85                    07-60-777704-3              LOTE DE ALHAJAS                                        82.007,95

07-60-777759-0              LOTE DE ALHAJAS                                                86.548,15                    07-60-777776-5              LOTE DE ALHAJAS                                        41.449,70

07-60-777779-8              LOTE DE ALHAJAS                                                35.728,55                    07-60-777793-8              1 DIJE                      21.081,25

07-60-777795-7              LOTE DE ALHAJAS                                                54.784,35                    07-60-777853-7              1 PULSO                 36.771,45

07-60-777867-6              LOTE DE ALHAJAS                                              167.565,90                    07-60-777958-0              LOTE DE ALHAJAS                                        35.479,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                                           930.061,20

AGENCIA: 08

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

08-60-776549-5              LOTE DE ALHAJAS                                              222.461,65                    08-60-776681-5              LOTE DE ALHAJAS                                        49.558,50

08-60-777012-4              LOTE DE ALHAJAS                                                56.776,10                    08-60-777026-5              LOTE DE ALHAJAS                                        69.516,85

08-60-777370-2              LOTE DE ALHAJAS                                              405.775,25                    08-60-779925-1              LOTE DE ALHAJAS                                        255.495,95

08-60-780181-4              LOTE DE ALHAJAS                                                59.346,25                    08-60-782179-8              LOTE DE ALHAJAS                                        117.628,45

08-60-782307-0              LOTE DE ALHAJAS                                                21.166,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                          1.257.725,80

AGENCIA: 10

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

10-60-773689-1              LOTE DE ALHAJAS                                                27.361,95                    10-60-773920-9              LOTE DE 10 K       14.589,35

10-60-774136-1              LOTE DE 10 K                                                          60.802,95                    10-60-774297-7              LOTE DE ALHAJAS                                        116.759,70

10-60-774350-7              LOTE DE ALHAJAS ORO                                       52.583,40                    10-60-774647-0              LOTE DE ALHAJAS                                        43.201,65

10-60-776854-6              1 PULSERA                                                               46.915,40                    10-60-776864-9              1 PAR DE ARGOLLAS                                        8.722,35

10-60-776866-8              1 ARO                                                                        25.803,05                    10-60-776881-3              LOTE DE ALHAJAS                                        128.291,20

10-60-776882-7              LOTE DE ALHAJAS                                                48.910,20                    10-60-776900-6              1 ANILLO               16.404,00

10-60-776930-4              LOTE DE 10 K Y 14 K                                            198.666,70                    10-60-776946-4              LOTE DE ALHAJAS                                        48.669,00

10-60-776966-0              1 PULSERA                                                               16.309,75                    10-60-776996-0              1 PULSERA 1 ANILLO                                        57.064,60

10-60-777024-0              3 ANILLOS                                                                34.209,95                    10-60-777033-0              1 ANILLO                 7.381,65

10-60-777040-1              LOTE DE ALHAJAS                                                13.675,95                    10-60-777067-6              LOTE DE ALHAJAS                                        103.874,70

10-60-777081-8              3 ANILLOS                                                                56.824,20                    10-60-777089-2              2 CADENAS 1 DIJE                                        54.504,35

10-60-777100-0              1 ANILLO Y PULSERA                                            33.192,20                    10-60-777117-2              2 PULSERAS        100.074,10

10-60-777177-2              1 CADENA 1 DIJE                                                   47.768,25                    10-60-777181-0              1 CADENA             63.259,25

10-60-777186-1              LOTE DE ALHAJAS                                                22.121,90                    10-60-777201-6              LOTE DE ALHAJAS                                        40.800,85

10-60-777237-0              LOTE DE ALHAJAS                                                49.271,75                    10-60-777244-1              LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K                                92.385,00

10-60-777245-7              LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K                              48.696,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 31                                        1.679.096,25

AGENCIA: 15

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

15-60-772810-4              LOTE DE ALHAJAS                                                35.823,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1

AGENCIA: 17

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

17-60-771459-9              LOTE DE ALHAJAS                                              210.668,95                    17-60-771625-8              LOTE DE ALHAJAS                                        65.414,50

17-60-771665-0              LOTE DE ALHAJAS                                                93.049,70                    17-60-773921-7              LOTE DE ALHAJAS                                        181.436,20

17-60-774096-4              LOTE DE ALHAJAS                                                56.636,40                    17-60-774151-1              LOTE DE ALHAJAS                                        86.734,90

17-60-774154-4              LOTE DE ALHAJAS                                                89.525,25                    17-60-774155-0              LOTE DE ALHAJAS                                        73.247,95

17-60-774157-7              LOTE ANILLOS                                                        15.464,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                             872.178,50

AGENCIA: 21

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

21-60-780236-8              LOTE DE ALHAJAS 18 K Y 14 K                         147.566,10                    21-60-780305-8              LOTE 10 K              89.341,25

21-60-780553-0              PULSO 10 K                                                              88.135,50                    21-60-780649-4              LOTE DE ALHAJAS 10 K 14 K                                255.838,65

21-60-780887-1              LOTE 10 K                                                               127.311,90                    21-60-780938-1              LOTE 10 K              52.364,35

21-60-780958-9              LOTE DE ALHAJAS                                                36.012,05                    21-60-780992-4              LOTE 10 K            104.728,70

21-60-783144-4              LOTE DE ALHAJAS                                                73.005,90                    21-60-783255-4              LOTE DE ALHAJAS                                        813.478,30

21-60-783345-3              LOTE 10 K                                                                 30.306,25                    21-60-783356-0              LOTE DE ALHAJAS 10 K 14 K 18 K                       332.662,85

21-60-783357-3              LOTE 10 K                                                                 48.239,25                    21-60-783405-2              LOTE 10 K              40.455,55

21-60-783409-9              LOTE 10 K                                                                 19.709,30                    21-60-783426-1              LOTE 10 K Y PARA FUNDIR (ANILLOS)    76.735,95

21-60-783453-9              LOTE 10 K                                                                 42.285,10                    21-60-783488-0              LOTE 14 K              37.157,40

21-60-783517-6              LOTE 10 K Y ANILLO 14 K                                    24.924,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 19                                        2.440.258,35

AGENCIA: 22

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

22-60-766711-6              LOTE DE ALHAJAS                                                44.945,55                    22-60-767532-2              2 ANILLOS DE ORO DE 10 K                                     13.887,95

22-60-767607-8              LOTE DE ALHAJAS                                              107.550,80                    22-60-767680-4              LOTE DE ALHAJAS                                        42.788,65

22-60-767685-6              LOTE DE ALHAJAS                                                58.148,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                                             267.321,65

AGENCIA: 24

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

24-60-773236-0              LOTE DE ALHAJAS                                                47.861,15                    24-60-773519-5              LOTE DE ALHAJAS                                        46.506,65

24-60-773562-0              LOTE DE ALHAJAS                                                66.464,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                             160.831,85

AGENCIA: 25

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

25-60-772825-0              LOTE DE ALHAJAS                                              129.171,40                    25-60-773391-4              LOTE DE ALHAJAS                                        22.696,95

25-60-773473-0              LOTE DE ALHAJAS                                                29.789,55                    25-60-773474-3              LOTE DE ALHAJAS                                        28.717,90

25-60-773537-5              LOTE DE ALHAJAS                                              762.758,75                    25-60-773544-7              LOTE DE ALHAJAS                                        42.982,15

25-60-773564-2              LOTE DE ALHAJAS                                              417.176,35                    25-60-775675-6              LOTE DE ALHAJAS                                        65.830,35

25-60-775729-7              LOTE DE ALHAJAS                                              113.639,60                    25-60-775772-3              ANILLO                    9.508,60

25-60-775783-1              CADENA                                                                   30.149,35                    25-60-775801-9              LOTE DE ALHAJAS                                        45.459,35

25-60-775883-3              LOTE DE ALHAJAS                                              358.726,55                    25-60-775911-3              LOTE DE ALHAJAS                                        33.199,35

25-60-775921-6              LOTE DE ALHAJAS                                              105.788,60                    25-60-775926-8              LOTE DE ALHAJAS                                        30.324,85

25-60-775927-1              LOTE DE ALHAJAS                                                43.163,15                    25-60-775935-7              LOTE DE ALHAJAS                                        129.710,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                                        2.398.793,75

AGENCIA: 27

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

27-60-763247-9              LOTE DE ALHAJAS 18 K                                     409.258,35                    27-60-764731-0              LOTE DE ALHAJAS                                        346.054,65

27-60-764791-0              CADENA 10 K                                                          63.365,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                                             818.678,30

AGENCIA: 60

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

60-60-754398-6              LOTE DE ALHAJAS                                                14.518,35                    60-60-754400-5              LOTE DE ALHAJAS                                        221.801,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                                             236.320,30

AGENCIA: 63

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

63-60-750143-7              LOTE DE ALHAJAS                                              122.079,90                    63-60-750184-3              LOTE DE ALHAJAS                                        225.432,25

63-60-750213-9              LOTE DE ALHAJAS                                              286.388,90                    63-60-750218-0              LOTE DE ALHAJAS                                        75.258,85

63-60-750666-6              LOTE DE ALHAJAS                                                25.188,15                    63-60-750698-5              LOTE DE ALHAJAS                                        298.924,55

63-60-750710-7              LOTE DE ALHAJAS                                                46.822,25                    63-60-750755-1              LOTE DE ALHAJAS                                        72.207,55

63-60-750762-0              LOTE DE ALHAJAS                                                77.599,25                    63-60-750769-0              LOTE DE ALHAJAS                                        52.275,60

63-60-750796-8              LOTE DE ALHAJAS                                                92.473,95                    63-60-751286-5              LOTE DE ALHAJAS                                        19.620,25

63-60-751292-0              CADENA                                                                   20.731,50                    63-60-751300-6              LOTE DE ALHAJAS                                        489.613,45

63-60-751312-6              LOTE A                                                                    224.746,80                    63-60-751320-1              LOTE A                   40.316,15

63-60-751322-9              LOTE A                                                                    184.051,95                    63-60-751327-0              ANILLO DE 10 K GRAVADO 5,6 GR       11.668,70

63-60-751328-6              LOTE A                                                                      96.746,85                    63-60-751329-0              LOTE DE ALHAJAS                                        30.164,85

63-60-751333-7              LOTE DE ALHAJAS                                                10.449,30                    63-60-751339-2              LOTE  DE ALHAJAS VARIOS K 27, 4 GR.     63.751,40

63-60-751340-9              LOTE DE ALHAJAS 10 K 26.7 GR.                        58.762,20                    63-60-751341-2              LOTE DE ALHAJAS                                        72.556,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24                                        2.697.831,20

AGENCIA: 77

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

77-60-067797-6              LOTE DE ALHAJAS                                                59.687,50                    77-60-069862-8              LOTE DE ALHAJAS                                        20.151,00

77-60-070671-4              LOTE DE ALHAJAS                                                58.231,95                    77-60-070827-6              LOTE DE ALHAJAS                                        12.750,30

77-60-071522-0              LOTE DE ALHAJAS                                              237.765,15                    77-60-071995-4              LOTE DE ALHAJAS                                        60.766,35

77-60-072493-5              LOTE DE ALHAJAS                                                18.638,60                    77-60-075689-6              LOTE DE ALHAJAS                                        120.979,25

77-60-078485-7              LOTE DE ALHAJAS                                              191.025,65                    77-60-078486-0              LOTE DE ALHAJAS                                        199.842,20

77-60-078695-5              LOTE DE ALHAJAS                                              121.792,00                    77-60-079337-6              LOTE DE ALHAJAS                                        116.415,65

77-60-079620-1              LOTE DE ALHAJAS                                                79.195,40                    77-60-080257-9              LOTE DE ALHAJAS                                        76.917,45

77-60-080352-9              LOTE DE ALHAJAS                                                24.370,15                    77-60-080375-0              LOTE DE ALHAJAS                                        32.217,40

77-60-080419-9              CADENAS                                                                 29.239,25                    77-60-080500-1              LOTE DE ALHAJAS                                        42.093,90

77-60-080503-4              LOTE DE ALHAJAS                                              313.767,90                    77-60-080547-3              LOTE DE ALHAJAS                                        632.970,95

77-60-080550-7              LOTE DE ALHAJAS                                              279.655,45                    77-60-080553-0              PAR ARETES         65.054,05

77-60-080791-7              LOTE DE ALHAJAS                                              312.153,35                    77-60-080801-0              LOTE DE ALHAJAS                                        26.609,30

77-60-081022-4              LOTE DE ALHAJAS                                              135.263,90                    77-60-081486-0              LOTE DE ALHAJAS                                        54.992,55

77-60-081733-7              LOTE DE ALHAJAS                                                36.522,70                    77-60-085886-2              LOTE DE ALHAJAS                                        46.433,95

77-60-086322-4              LOTE DE ALHAJAS                                                70.473,40                    77-60-087200-0              RELOJ                   104.084,05

77-60-087278-8              ANILLOS, PULSERAS                                             36.472,40                    77-60-087313-8              LOTE DE ALHAJAS                                        144.470,40

77-60-087358-2              LOTE DE ALHAJAS                                                42.177,50                    77-60-087446-2              LOTE DE ALHAJAS                                        10.004,35

77-60-087931-7              LOTE DE ALHAJAS                                                89.213,10                    77-60-088055-5              LOTE DE ALHAJAS                                        29.288,55

77-60-088448-2              LOTE DE ALHAJAS                                              269.077,60                    77-60-088707-1              LOTE DE ALHAJAS                                        27.299,45

77-60-088764-7              LOTE DE ALHAJAS                                                60.458,65                    77-60-088909-4              PULSERA                 8.758,85

77-60-089037-6              LOTE DE ALHAJAS                                              144.685,50                    77-60-089301-8              LOTE DE ALHAJAS                                        173.683,45

77-60-092898-9              LOTE DE ALHAJAS                                                71.768,25                    77-60-093124-4              LOTE DE ALHAJAS                                        26.427,50

77-60-093966-2              LOTE DE ALHAJAS                                                29.388,60                    77-60-094400-9              CADENA Y PULSO 10 K                                        45.807,65

77-60-094774-5              ANILLO                                                                     39.798,90                    77-60-094837-5              LOTE DE ALHAJAS                                        109.662,50

77-60-095251-5              LOTE DE ALHAJAS                                                33.774,50                    77-60-095276-4              LOTE DE ALHAJAS                                        162.691,95

77-60-095289-0              LOTE DE ALHAJAS                                              593.150,85                    77-60-095369-4              LOTE DE ALHAJAS                                        43.055,15

77-60-095528-3              LOTE DE ALHAJAS                                              160.621,45                    77-60-095673-0              GARGANTILLA  236.982,60

77-60-095675-0              ANILLO                                                                     43.945,85                    77-60-095680-0              LOTE DE ALHAJAS                                        38.660,90

77-60-095821-8              ANILLO CON BRILLANTE                                    19.571,45                    77-60-095901-4              LOTE DE ALHAJAS                                        70.499,90

77-60-096111-1              ANILLOS 10 K                                                        153.421,20                    77-60-096125-2              ANILLOS 10 K       14.253,05

77-60-099260-8              LOTE DE ALHAJAS                                              168.572,75                    77-60-099351-0              CADENA                11.183,15

77-60-099473-9              LOTE DE ALHAJAS                                                61.429,20                    77-60-099600-9              ANILLOS                50.505,95

77-60-099789-4              LOTE DE ALHAJAS                                                25.905,35                    77-60-099893-3              CADENAS            131.550,25

77-60-100121-5              LOTE DE ALHAJAS                                              111.582,85                    77-60-100193-7              LOTE DE ALHAJAS                                        30.872,95

77-60-100230-6              LOTE DE ALHAJAS                                                23.491,15                    77-60-100326-0              LOTE DE ALHAJAS                                        142.121,25

77-60-100329-3              PULSERA 10 K                                                         61.569,05                    77-60-100344-9              LOTE DE ALHAJAS                                        111.615,90

77-60-100368-2              LOTE DE ALHAJAS                                              181.730,75                    77-60-100512-5              LOTE DE ALHAJAS                                        15.887,70

77-60-100547-7              LOTE DE ALHAJAS                                              372.492,75                    77-60-100616-5              LOTE DE ALHAJAS                                        281.893,45

77-60-100624-9              LOTE DE ALHAJAS                                              218.063,15                    77-60-100764-3              LOTE DE ALHAJAS                                        115.513,45

77-60-100779-0              2 CADENAS                                                              91.298,70                    77-60-100802-8              ANILLOS                28.189,35

77-60-100815-5              LOTE DE ALHAJAS                                              216.750,85                    77-60-100823-9              LOTE DE ALHAJAS                                        165.378,65

77-60-100888-0              LOTE DE ALHAJAS                                              335.144,50                    77-60-100975-7              LOTE DE ALHAJAS                                        514.162,30

77-60-101043-0              LOTE DE ALHAJAS                                                41.855,95                    77-60-101055-2              LOTE DE ALHAJAS                                        260.216,20

77-60-101069-1              LOTE DE ALHAJAS                                                13.846,70                    77-60-101087-0              LOTE DE ALHAJAS                                        358.755,15

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

77-60-101115-1              LOTE DE ALHAJAS                                                74.178,00                    77-60-101199-3              LOTE DE ALHAJAS                                        130.212,65

77-60-101281-8              LOTE DE ALHAJAS                                              119.329,60                    77-60-101327-5              LOTE DE ALHAJAS                                        55.390,80

77-60-101335-0              LOTE DE ALHAJAS                                                61.424,50                    77-60-101367-8              PULSERA               31.578,35

77-60-101403-5              LOTE DE ALHAJAS                                              105.694,40                    77-60-101469-9              LOTE DE ALHAJAS                                        94.071,00

77-60-101487-7              ANILLOS                                                                   13.281,00                    77-60-101539-2              LOTE DE ALHAJAS                                        154.252,00

77-60-101552-9              LOTE DE ALHAJAS                                              258.412,95                    77-60-101576-4              LOTE DE ALHAJAS                                        55.436,05

77-60-101644-7              LOTE DE ALHAJAS                                                53.567,95                    77-60-101646-6              LOTE DE ALHAJAS                                        153.341,65

77-60-101656-9              CADENA                                                                   61.039,95                    77-60-101686-9              LOTE DE ALHAJAS                                        194.000,45

77-60-101698-0              LOTE DE ALHAJAS                                                60.703,80                    77-60-101722-2              2 CADENAS           22.975,05

77-60-101731-1              ANILLO Y PULSERA                                               51.694,75                    77-60-101742-0              LOTE DE ALHAJAS                                        54.327,30

77-60-101786-8              *NO TIENE DESCRIPCIÓN                                  122.404,65                    77-60-101810-4              LOTE DE ALHAJAS                                        209.338,80

77-60-101821-0              LOTE DE ALHAJAS                                              159.285,20                    77-60-101835-1              LOTE DE ALHAJAS                                        76.869,75

77-60-101841-8              LOTE DE ALHAJAS                                                37.142,15                    77-60-101845-6              LOTE DE ALHAJAS                                        146.614,40

77-60-101906-9              LOTE DE ALHAJAS                                              159.513,75                    77-60-101928-3              LOTE DE ALHAJAS                                        126.169,25

77-60-102079-7              LOTE DE ALHAJAS                                              136.713,20                    77-60-102128-8              LOTE DE ALHAJAS                                        608.810,75

77-60-102192-3              LOTE DE ALHAJAS                                              191.809,50                    77-60-102590-5              LOTE DE ALHAJAS                                        26.008,55

77-60-103195-9              LOTE DE ALHAJAS                                              247.690,15                    77-60-103440-7              LOTE DE ALHAJAS                                        420.885,00

77-60-103557-2              LOTE DE ALHAJAS                                                52.570,55                    77-60-105270-5              LOTE DE ALHAJAS                                        276.947,80

77-60-106061-1              LOTE DE ALHAJAS                                              107.064,10                    77-60-106088-0              LOTE DE ALHAJAS                                        49.455,60

77-60-106123-0              LOTE DE ALHAJAS                                                84.710,10                    77-60-106188-1              LOTE DE ALHAJAS                                        154.771,30

77-60-106243-9              LOTE DE ALHAJAS                                              414.618,35                    77-60-106246-1              LOTE DE ALHAJAS                                        176.037,60

77-60-106421-6              LOTE DE ALHAJAS                                                37.091,70                    77-60-106461-9              LOTE DE ALHAJAS                                        163.263,35

77-60-106463-8              ANILLOS                                                                   37.585,80                    77-60-106562-6              PULSERA               22.132,30

77-60-106581-0              ANILLOS                                                                   48.704,80                    77-60-106589-4              ANILLO                    8.328,85

77-60-106709-2              LOTE DE ALHAJAS                                              147.178,00                    77-60-106731-6              CADENA                45.414,05

77-60-106752-7              LOTE DE ALHAJAS                                              261.926,00                    77-60-106809-4              ANILLOS                20.117,45

77-60-106833-7              LOTE DE ALHAJAS                                                96.556,25                    77-60-106842-6              LOTE DE ALHAJAS                                        71.060,65

77-60-106874-5              CADENA                                                                   19.555,15                    77-60-106900-8              LOTE DE ALHAJAS                                        183.230,75

77-60-106978-5              PULSO                                                                       51.136,10                    77-60-106996-1              ANILLO                  10.558,70

77-60-107064-5              LOTE DE ALHAJAS                                                68.353,10                    77-60-107070-3              LOTE CADENAS   69.886,10

77-60-107089-4              LOTE DE ALHAJAS                                              492.642,00                    77-60-107094-5              LOTE DE ALHAJAS                                        46.982,25

77-60-107110-5              LOTE DE ALHAJAS                                                45.388,05                    77-60-107173-8              LOTE DE ALHAJAS                                        64.709,10

77-60-107195-2              LOTE DE ALHAJAS                                              127.042,40                    77-60-107196-6              LOTE DE ALHAJAS                                        96.394,50

77-60-107238-7              CADENA                                                                   37.091,70                    77-60-107252-7              PULSERA               43.495,10

77-60-107269-0              LOTE DE ALHAJAS                                                44.895,50                    77-60-107359-0              PULSERA                 8.316,05

77-60-107390-4              ANILLOS                                                                   33.699,70                    77-60-107402-5              LOTE DE ALHAJAS                                        212.773,20

77-60-107515-6              LOTE DE ALHAJAS                                              143.295,85                    77-60-107517-3              LOTE DE ALHAJAS                                        35.551,55

77-60-107530-0              CADENAS                                                               201.791,60                    77-60-107560-0              LOTE DE ALHAJAS                                        78.945,95

77-60-107568-4              LOTE DE ALHAJAS                                                86.547,35                    77-60-107612-3              LOTE DE ALHAJAS                                        67.193,55

77-60-107613-9              LOTE DE ALHAJAS                                                22.290,55                    77-60-107647-5              LOTE DE ALHAJAS                                        115.493,15

77-60-107654-5              LOTE DE ALHAJAS                                                74.915,60                    77-60-107683-1              LOTE DE ALHAJAS                                        42.613,75

77-60-107745-0              LOTE DE ALHAJAS                                                62.308,20                    77-60-107748-2              LOTE DE ALHAJAS                                        62.202,65

77-60-107752-8              ANILLOS                                                                   12.245,55                    77-60-107759-9              LOTE DE ALHAJAS                                        261.034,05

77-60-107769-1              LOTE DE ALHAJAS                                              327.892,90                    77-60-107793-6              LOTE DE ALHAJAS                                        58.781,00

77-60-107795-5              LOTE DE ALHAJAS                                              376.384,15                    77-60-107813-2              LOTE DE ALHAJAS                                        1.411.683,95

77-60-107815-1              LOTE DE ALHAJAS                                           2.821.545,05                    77-60-107820-2              LOTE DE ALHAJAS                                        259.863,45

77-60-107827-1              LOTE DE ALHAJAS                                                38.335,40                    77-60-107850-2              LOTE DE ALHAJAS                                        33.976,30

77-60-107865-7              LOTE DE ALHAJAS                                              292.658,50                    77-60-107868-0              LOTE DE ALHAJAS                                        213.220,75

77-60-107881-6              LOTE DE ALHAJAS                                                74.982,25                    77-60-107894-1              PULSERA             225.727,00

77-60-107899-3              LOTE DE ALHAJAS                                                46.585,55                    77-60-107909-7              LOTE DE ALHAJAS                                        51.222,95

77-60-107913-4              LOTE DE ALHAJAS                                                49.664,80                    77-60-107932-4              LOTE DE ALHAJAS                                        185.533,15

77-60-107955-6              LOTE DE ALHAJAS                                                52.089,75                    77-60-107984-0              LOTE DE ALHAJAS                                        43.508,05

77-60-107985-6              LOTE DE ALHAJAS                                                20.400,40                    77-60-107996-2              LOTE DE ALHAJAS                                        43.237,60

77-60-108004-8              LOTE DE ALHAJAS                                                25.060,90                    77-60-108008-6              LOTE DE ALHAJAS                                        353.150,55

77-60-108040-4              LOTE DE ALHAJAS                                                20.015,95                    77-60-108071-8              LOTE DE ALHAJAS                                        140.466,75

77-60-108072-1              LOTE DE ALHAJAS                                                94.918,05                    77-60-108077-3              LOTE DE ALHAJAS                                        62.783,95

77-60-108087-6              PULSOS                                                                     28.630,30                    77-60-108095-1              LOTE DE ALHAJAS                                        129.527,25

77-60-108120-9              LOTE DE ALHAJAS                                              199.205,25                    77-60-108132-9              ANILLO                    5.739,75

77-60-108134-8              ANILLOS                                                                   23.292,75                    77-60-108157-8              LOTE DE ALHAJAS                                        100.432,55

77-60-108194-8              LOTE DE ALHAJAS                                           1.082.196,45                    77-60-108223-3              LOTE DE ALHAJAS                                        161.643,20

77-60-108269-1              LOTE DE ALHAJAS                                                97.912,50                    77-60-108316-5              LOTE DE ALHAJAS                                        144.048,25

77-60-108321-6              LOTE DE ALHAJAS                                                45.305,50                    77-60-108361-9              LOTE DE ALHAJAS                                        56.922,30

77-60-108363-8              ANILLO, CADENA                                                523.643,45                    77-60-108369-3              CADENA                39.324,55

77-60-108383-5              CADENA                                                                 109.197,85                    77-60-108395-7              LOTE DE ALHAJAS                                        36.587,75

77-60-108402-6              LOTE DE ALHAJAS                                                23.046,10                    77-60-108441-5              LOTE DE ALHAJAS                                        69.700,75

77-60-108443-4              2 RELOJES                                                               430.797,80                    77-60-108444-8              LOTE DE ALHAJAS                                        77.541,40

77-60-108501-6              LOTE DE ALHAJAS                                                78.579,10                    77-60-108534-7              LOTE DE ALHAJAS                                        48.696,90

77-60-108548-0              LOTE DE ALHAJAS                                                26.609,30                    77-60-108698-7              LOTE DE ALHAJAS                                        301.417,75

77-60-108842-8              CADENA, PULSERA                                               60.979,60                    77-60-108858-8              LOTE DE ALHAJAS                                        74.536,85

77-60-108902-7              LOTE DE ALHAJAS                                              114.010,95                    77-60-108939-6              LOTE DE ALHAJAS                                        97.560,60

77-60-109443-5              LOTE DE ALHAJAS                                                65.414,50                    77-60-109861-0              LOTE DE ALHAJAS                                        162.981,90

77-60-109933-1              LOTE DE ALHAJAS                                              155.797,20                    77-60-110063-0              LOTE DE ALHAJAS                                        159.285,20

77-60-112902-7              LOTE DE ALHAJAS                                              769.772,70                    77-60-112905-1              LOTE DE ALHAJAS                                        141.893,60

77-60-112907-9              LOTE DE ALHAJAS                                              105.474,30                    77-60-112909-8              PULSERA               54.983,75

77-60-112923-8              LOTE DE ALHAJAS                                                40.203,20                    77-60-112949-0              LOTE DE ALHAJAS                                        81.520,80

77-60-112958-0              LOTE DE ALHAJAS                                              526.931,30                    77-60-112961-1              CADENAS            163.041,50

77-60-112962-5              LOTE DE ALHAJAS                                              175.565,05                    77-60-112972-0              LOTE PULSERAS  54.211,10

77-60-112975-4              LOTE DE ALHAJAS                                           1.772.466,05                    77-60-112976-8              LOTE DE ALHAJAS                                        1.763.038,05

77-60-112978-7              LOTE DE ALHAJAS                                                47.140,05                    77-60-112991-1              LOTE DE ALHAJAS                                        73.067,05

77-60-112995-0              LOTE DE ALHAJAS                                              215.665,75                    77-60-113014-1              LOTE DE ALHAJAS                                        163.085,85

77-60-113015-7              LOTE DE ALHAJAS                                              153.077,00                    77-60-113016-0              CADENA, PULSERAS                                        130.704,15

77-60-113022-5              LOTE DE ALHAJAS                                              129.526,65                    77-60-113024-4              LOTE DE ALHAJAS                                        42.390,55

77-60-113037-0              LOTE DE ALHAJAS                                                37.680,50                    77-60-113040-5              LOTE DE ALHAJAS                                        58.826,45

77-60-113051-1              PULSERA                                                                  17.222,00                    77-60-113084-4              LOTE DE ALHAJAS                                        185.735,70

77-60-113087-7              LOTE DE ALHAJAS                                                83.463,50                    77-60-113088-2              LOTE DE ALHAJAS                                        117.554,25

77-60-113099-9              LOTE DE ALHAJAS                                              101.096,65                    77-60-113101-8              LOTE DE ALHAJAS                                        103.447,75

77-60-113104-0              LOTE DE ALHAJAS                                                78.342,40                    77-60-113107-3              LOTE DE ALHAJAS                                        57.432,50

77-60-113112-4              LOTE DE ALHAJAS                                                46.982,25                    77-60-113124-6              LOTE DE ALHAJAS                                        172.659,75

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

77-60-113132-0              CADENA                                                                 375.270,70                    77-60-113136-8              ANILLO                110.408,25

77-60-113138-7              LOTE DE ALHAJAS                                              299.511,80                    77-60-113143-0              LOTE DE ALHAJAS                                        31.713,00

77-60-113149-5              LOTE DE ALHAJAS                                                56.605,00                    77-60-113157-9              LOTE DE ALHAJAS                                        38.639,65

77-60-113164-9              LOTE DE ALHAJAS                                              133.562,10                    77-60-113168-7              PULSO                    65.609,45

77-60-113169-0              COLLAR                                                                  145.278,05                    77-60-113170-7              LOTE DE ALHAJAS                                        1.267.082,45

77-60-113171-0              LOTE DE ALHAJAS                                              131.225,15                    77-60-113175-9              LOTE DE ALHAJAS                                        22.998,00

77-60-113195-4              LOTE DE ALHAJAS                                              865.769,90                    77-60-113196-8              LOTE DE ALHAJAS                                        461.102,85

77-60-113197-1              LOTE DE ALHAJAS                                                12.439,80                    77-60-113198-7              LOTE DE ALHAJAS                                        474.549,25

77-60-113213-1              LOTE DE ALHAJAS                                              119.396,70                    77-60-113214-5              LOTE DE ALHAJAS                                        43.310,60

77-60-113216-4              LOTE DE ALHAJAS                                                63.210,05                    77-60-113220-1              PULSERAS             58.527,85

77-60-113222-9              ANILLO                                                                     52.675,05                    77-60-113224-8              LOTE DE ALHAJAS                                        18.368,65

77-60-113230-4              LOTE DE ALHAJAS                                                66.721,70                    77-60-113234-0              CADENA                31.605,00

77-60-113236-0              LOTE DE ALHAJAS                                                62.741,85                    77-60-113241-2              LOTE DE ALHAJAS                                        59.698,40

77-60-113242-6              LOTE DE ALHAJAS                                                22.290,55                    77-60-113243-1              ANILLOS                17.808,35

77-60-113253-4              PULSERA                                                                149.938,90                    77-60-113256-7              LOTE DE ALHAJAS                                        97.074,30

77-60-113264-0              LOTE DE ALHAJAS                                              123.389,60                    77-60-113273-1              LOTE DE ALHAJAS                                        116.956,95

77-60-113276-4              LOTE DE ALHAJAS                                                72.213,70                    77-60-113280-1              LOTE DE ALHAJAS                                        73.682,90

77-60-113287-0              LOTE DE ALHAJAS                                                63.103,55                    77-60-113289-0              LOTE DE ALHAJAS                                        35.057,50

77-60-113292-1              LOTE DE ALHAJAS                                              101.900,55                    77-60-113304-4              LOTE DE ALHAJAS                                        133.218,55

77-60-113307-7              ANILLO                                                                     22.522,50                    77-60-113308-2              LOTE DE ALHAJAS                                        65.440,65

77-60-113313-3              LOTE DE ALHAJAS                                              135.555,70                    77-60-113320-3              LOTE DE ALHAJAS                                        226.120,95

77-60-113324-0              LOTE DE ALHAJAS                                              432.375,90                    77-60-113327-2              LOTE DE ALHAJAS                                        219.137,45

77-60-113328-8              DIJE                                                                            13.829,70                    77-60-113337-5              LOTE DE ALHAJAS                                        148.617,15

77-60-113339-4              LOTE DE ALHAJAS                                              116.260,25                    77-60-113340-0              LOTE DE ALHAJAS                                        184.168,70

77-60-113348-5              LOTE DE ALHAJAS                                              120.059,35                    77-60-113350-3              LOTE DE ALHAJAS                                        40.815,30

77-60-113355-5              LOTE DE ALHAJAS                                              399.650,90                    77-60-113358-8              ANILLOS BRILL    58.281,25

77-60-113361-0              LOTE DE ALHAJAS                                              883.543,50                    77-60-113364-2              LOTE DE ALHAJAS                                        17.162,30

77-60-113368-0              ANILLOS, PULSERA                                               45.420,90                    77-60-113375-2              LOTE DE ALHAJAS                                        488.014,10

77-60-113377-0              LOTE DE ALHAJAS                                              104.817,50                    77-60-113381-7              GARGANTILLA  535.733,60

77-60-113384-0              ANILLOS BRILLANTES                                        273.107,70                    77-60-113387-2              PULSERA               17.162,30

77-60-113388-8              LOTE DE ALHAJAS                                                52.210,85                    77-60-113390-6              LOTE DE ALHAJAS                                        64.055,10

77-60-113391-0              LOTE DE ALHAJAS                                                70.111,30                    77-60-113392-3              LOTE DE ALHAJAS                                        167.707,90

77-60-113393-9              2 ANILLOS                                                              171.784,15                    77-60-113394-2              LOTE DE ALHAJAS                                        117.628,45

77-60-113400-0              ANILLOS, CADENA                                                17.719,60                    77-60-113405-1              LOTE DE ALHAJAS                                        44.218,80

77-60-113407-9              ARETE                                                                         4.340,95                    77-60-113425-7              LOTE DE ALHAJAS                                        58.182,60

77-60-113427-4              ANILLO                                                                     16.591,15                    77-60-113430-8              ANILLO                  14.213,95

77-60-113431-1              LOTE DE ALHAJAS                                                  7.681,90                    77-60-113434-4              ANILLO                158.122,55

77-60-113443-5              PULSERA                                                                  12.126,65                    77-60-113445-4              LOTE DE ALHAJAS                                        368.135,20

77-60-113446-8              LOTE DE ALHAJAS                                                65.109,25                    77-60-113448-7              LOTE DE ALHAJAS                                        252.880,85

77-60-113452-2              LOTE DE ALHAJAS                                                44.181,30                    77-60-113456-0              LOTE DE ALHAJAS                                        419.722,35

77-60-113457-4              CADENA                                                                   27.903,95                    77-60-113458-0              LOTE DE ALHAJAS                                        266.831,80

77-60-113459-3              CADENA                                                                   22.585,70                    77-60-113461-1              LOTE DE ALHAJAS                                        2.243.944,90

77-60-113462-5              LOTE DE ALHAJAS                                           2.096.286,35                    77-60-113463-0              LOTE DE ALHAJAS                                        27.903,95

77-60-113464-4              ANILLO                                                                     36.623,95                    77-60-113470-2              LOTE DE ALHAJAS                                        67.434,60

77-60-113471-6              LOTE DE ALHAJAS                                                97.581,10                    77-60-113475-4              LOTE DE ALHAJAS                                        192.721,30

77-60-113479-0              LOTE DE ALHAJAS                                                68.102,70                    77-60-113481-9              LOTE DE ALHAJAS                                        113.844,55

77-60-113484-1              LOTE DE ALHAJAS                                              105.712,85                    77-60-113492-5              LOTE DE ALHAJAS                                        114.092,90

77-60-113493-0              LOTE DE ALHAJAS                                                40.658,80                    77-60-113494-4              LOTE DE ALHAJAS                                        34.269,55

77-60-113495-0              LOTE DE ALHAJAS                                                18.786,90                    77-60-113497-7              CADENA                30.900,70

77-60-113500-3              LOTE DE ALHAJAS                                              852.672,70                    77-60-113501-7              LOTE DE ALHAJAS                                        45.305,50

77-60-113502-0              LOTE DE ALHAJAS                                                55.738,90                    77-60-113504-0              LOTE DE ALHAJAS                                        87.034,55

77-60-113506-9              LOTE DE ALHAJAS                                              101.447,90                    77-60-113507-2              LOTE DE ALHAJAS                                        96.458,70

77-60-113508-8              LOTE DE ALHAJAS                                              169.634,25                    77-60-113511-0              CADENA                68.740,65

77-60-113515-8              PULSERA                                                                140.807,55                    77-60-113517-5              PULSERA               97.512,55

77-60-113519-4              PULSERA                                                                112.091,70                    77-60-113520-9              LOTE DE ALHAJAS                                        346.475,15

77-60-113521-2              LOTE DE ALHAJAS                                              295.584,90                    77-60-113529-7              LOTE DE ALHAJAS                                        100.893,60

77-60-113531-5              LOTE DE ALHAJAS                                                49.892,45                    77-60-113532-9              LOTE DE ALHAJAS                                        85.215,55

77-60-113533-4              LOTE DE ALHAJAS                                                22.174,40                    77-60-113534-8              LOTE DE ALHAJAS                                        27.718,00

77-60-113535-3              LOTE DE ALHAJAS                                                99.142,25                    77-60-113539-0              LOTE DE ALHAJAS                                        142.897,70

77-60-113541-0              1 CADENA Y 1 DIJE                                                65.356,30                    77-60-113543-9              LOTE DE ALHAJAS                                        307.950,10

77-60-113548-0              LOTE DE ALHAJAS                                              299.199,05                    77-60-113549-4              LOTE DE ALHAJAS                                        166.160,15

77-60-113551-2              LOTE DE ALHAJAS                                                29.908,80                    77-60-113553-1              LOTE DE ALHAJAS                                        87.178,75

77-60-113554-5              LOTE DE ALHAJAS                                                55.236,05                    77-60-113556-4              LOTE DE ALHAJAS                                        1.089.456,65

77-60-113557-8              LOTE DE ALHAJAS                                                88.618,75                    77-60-113562-9              LOTE DE ALHAJAS                                        773.063,45

77-60-113563-4              LOTE DE ALHAJAS                                                47.036,80                    77-60-113565-3              LOTE DE ALHAJAS                                        37.629,45

77-60-113568-6              LOTE DE ALHAJAS                                              115.101,80                    77-60-113569-0              LOTE DE ALHAJAS                                        43.163,15

77-60-113572-3              LOTE DE ALHAJAS                                                66.958,25                    77-60-113575-8              LOTE DE ALHAJAS                                        175.972,95

77-60-113576-1              LOTE DE ALHAJAS                                                60.871,10                    77-60-113578-0              LOTE DE ALHAJAS                                        54.230,65

77-60-113579-4              LOTE DE ALHAJAS                                              100.714,10                    77-60-113580-9              LOTE DE ALHAJAS                                        75.258,85

77-60-113581-2              LOTE DE ALHAJAS                                              581.042,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 403                                    65.714.362,15

AGENCIA: 85

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

85-60-842982-9              LOTE DE ALHAJAS                                                40.384,20                    85-60-843032-4              LOTE DE ALHAJAS                                        89.753,10

85-60-843116-9              LOTE DE ALHAJAS                                                40.310,35                    85-60-843135-0              LOTE DE ALHAJAS                                        117.524,35

85-60-843143-6              LOTE DE ALHAJAS                                                77.472,35                    85-60-843250-8              LOTE DE ALHAJAS                                        345.858,70

85-60-844438-0              LOTE DE ALHAJAS                                                65.848,25                    85-60-844496-0              LOTE DE ALHAJAS                                        95.628,25

85-60-844510-3              LOTE DE ALHAJAS                                                26.516,25                    85-60-844553-9              LOTE DE ALHAJAS                                        172.546,80

85-60-844557-5              LOTE DE ALHAJAS                                                24.574,30                    85-60-844591-2              LOTE DE ALHAJAS                                        127.502,85

85-60-844636-6              LOTE DE ALHAJAS                                                40.191,15                    85-60-844637-0              LOTE DE ALHAJAS                                        141.681,60

85-60-844651-1              LOTE DE ALHAJAS                                                88.143,30                    85-60-845441-4              LOTE DE ALHAJAS                                        38.426,90

85-60-845465-8              LOTE DE ALHAJAS                                              135.898,95                    85-60-845485-5              CADENA                34.502,55

85-60-845494-2              LOTE DE ALHAJAS                                                29.789,55                    85-60-845496-1              LOTE DE ALHAJAS                                        64.000,85

85-60-845500-1              LOTE DE ALHAJAS                                              101.338,90                    85-60-845503-4              LOTE DE ALHAJAS                                        27.671,40

85-60-845507-0              LOTE DE ALHAJAS P/F                                          92.934,35                    85-60-845508-6              LOTE DE ALHAJAS                                        24.162,90

85-60-845530-0              LOTE DE ALHAJAS                                              134.035,85                    85-60-845531-3              LOTE DE ALHAJAS                                        72.270,55

85-60-845532-7              LOTE DE ALHAJAS                                                66.570,85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27                                        2.315.539,40

AGENCIA: 88

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

88-60-842183-3              LOTE DE ALHAJAS                                                36.654,05                    88-60-842198-8              LOTE DE ALHAJAS                                        165.375,95

88-60-842353-7              LOTE DE ALHAJAS                                                54.279,00                    88-60-844590-4              LOTE DE ALHAJAS                                        40.835,55

88-60-844613-3              LOTE DE ALHAJAS                                                38.825,45                    88-60-844689-1              LOTE DE ALHAJAS                                        72.191,75

88-60-844803-4              LOTE DE ALHAJAS                                                39.690,55                    88-60-845017-8              LOTE DE ALHAJAS                                        55.765,70

88-60-845222-2              LOTE DE ALHAJAS                                                68.129,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9                                             571.747,60

AGENCIA: 90

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

90-60-844759-8              LOTE DE ALHAJAS                                              228.183,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                                             228.183,75

SEGUNDO REMATE

AGENCIA: 08

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

08-60-779279-0              LOTE DE ALHAJAS                                              275.855,50                    08-60-779460-1              LOTE DE ALHAJAS                                        141.604,00

08-60-779958-4              LOTE DE ALHAJAS                                              183.805,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3

AGENCIA: 07

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

07-60-776717-8              LOTE DE ALHAJAS                                                50.629,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1

AGENCIA: 06

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

06-60-785218-5              LOTE DE ALHAJAS                                                60.006,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                           60.006,75

AGENCIA: 10

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

10-60-771018-0              LOTE DE ALHAJAS                                                31.354,80                    10-60-772913-8              LOTE DE ALHAJAS                                        58.553,20

10-60-773414-1              LOTE DE 10 K                                                          33.036,70                    10-60-773784-1              LOTE DE 10 K     190.337,50

10-60-773803-4              LOTE DE 10 K                                                        218.464,65                    10-60-774084-8              LOTE DE 10 K       77.656,60

10-60-776442-5              LOTE DE ALHAJAS                                                17.402,30                    10-60-776538-1              LOTE DE ALHAJAS                                        42.499,00

10-60-776540-1              LOTE DE ALHAJAS                                                29.981,75                    10-60-776544-8              3 CADENAS         137.774,95

10-60-776545-3              1 CADENA 1 DIJE                                                    32.121,10                    10-60-776559-2              4 PULSERAS.         70.677,05

10-60-776570-1              3 ANILLOS                                                                19.871,40                    10-60-776653-9              1 CADENA             32.446,00

10-60-776658-0              1 PULSERA                                                               38.993,40                    10-60-776659-4              1 PULSERA            12.199,30

10-60-776680-6              LOTE DE ALHAJAS                                                26.308,20                    10-60-776686-1              1 CADENA             40.267,80

10-60-776705-4              1 PULSERA                                                               16.769,05                    10-60-776712-2              1 PULSERA            60.440,10

10-60-776714-1              2 CADENAS                                                              76.982,65                    10-60-776721-1              LOTE DE ALHAJAS                                        28.617,55

10-60-776723-0              LOTE DE ALHAJAS                                                51.253,05                    10-60-776755-0              1 ARGOLLAS           6.819,25

10-60-776771-9              2 ANILLOS P. FUNDIR                                             7.425,70                    10-60-776794-7              2 PULSERAS          60.499,70

10-60-776802-1              LOTE DE ALHAJAS                                                52.680,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 27                                    1.471.433,05

AGENCIA: 21

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

21-60-782707-6              LOTE DE ALHAJAS                                                10.508,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                           10.508,25

AGENCIA: 22

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

22-60-766438-5              LOTE DE ALHAJAS 10 K                                       74.804,45                    22-60-766618-5              UNA CADENA DE ORO                                        45.868,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                                         120.673,15

AGENCIA: 24

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

24-60-772679-6              LOTE DE ALHAJAS                                                47.643,00

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                           47.643,00

AGENCIA: 77

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

77-60-069391-3              ANILLO                                                                   326.927,75                    77-60-075878-3              LOTE DE ALHAJAS                                        40.622,40

77-60-086267-7              LOTE DE ALHAJAS                                                30.227,35                    77-60-087195-9              LOTE DE ALHAJAS                                        24.461,55

77-60-093482-0              LOTE DE ALHAJAS                                              286.995,80                    77-60-093732-0              LOTE DE ALHAJAS                                        227.282,10

77-60-099346-0              LOTE DE ALHAJAS                                              164.374,50                    77-60-099453-1              LOTE DE ALHAJAS                                        106.621,30

77-60-099870-5              LOTE DE ALHAJAS                                                93.211,90                    77-60-105339-0              LOTE DE ALHAJAS                                        32.152,10

77-60-105367-1              LOTE DE ALHAJAS                                                18.982,80                    77-60-105487-0              LOTE DE ALHAJAS                                        210.836,50

77-60-105509-8              LOTE DE ALHAJAS                                              644.150,75                    77-60-105622-4              LOTE DE ALHAJAS                                        166.303,95

77-60-105636-5              LOTE DE ALHAJAS                                                88.695,45                    77-60-105656-2              LOTE DE ALHAJAS                                        73.459,90

77-60-105672-1              LOTE DE ALHAJAS                                                78.717,20                    77-60-105742-3              LOTE DE ALHAJAS                                        261.881,10

77-60-105819-6              PULSERA                                                                  53.263,95                    77-60-106077-1              LOTE DE ALHAJAS                                        97.650,60

77-60-106220-9              LOTE DE ALHAJAS                                                58.812,30                    77-60-106236-7              LOTE DE ALHAJAS                                        110.577,55

77-60-106249-4              LOTE DE ALHAJAS                                              370.025,45                    77-60-106263-4              CADENA                95.096,70

77-60-106305-7              4 ANILLOS                                                                27.620,05                    77-60-106398-8              LOTE ANILLOS   129.928,60

77-60-106400-7              LOTE DE ALHAJAS                                              145.456,65                    77-60-106412-7              LOTE DE ALHAJAS                                        98.414,00

77-60-106500-0              LOTE DE ALHAJAS                                                73.183,85                    77-60-106604-9              1 CADENA             35.843,95

77-60-106705-6              LOTE DE ALHAJAS                                              130.022,45                    77-60-107550-7              LOTE DE ALHAJAS                                        65.821,30

77-60-109806-4              LOTE DE ALHAJAS                                              130.552,20                    77-60-109812-9              PULSO                    26.441,00

77-60-109817-0              LOTE DE ALHAJAS                                                58.390,45                    77-60-109822-1              LOTE DE ALHAJAS                                        27.584,30

77-60-109823-7              1 PULSERA                                                                 9.776,65                    77-60-111613-9              LOTE DE ALHAJAS                                        1.375.409,40

77-60-112080-7              LOTE DE ALHAJAS                                              129.944,70                    77-60-112108-8              RELOJ                   130.940,60

77-60-112113-9              LOTE DE ALHAJAS                                                95.431,25                    77-60-112131-5              CADENA                54.928,45

77-60-112190-1              LOTE DE ALHAJAS                                                48.654,15                    77-60-112201-9              LOTE DE ALHAJAS                                        35.937,70

77-60-112251-4              LOTE DE ALHAJAS                                                59.659,35                    77-60-112256-6              CADENA DE RELOJ                                        45.849,30

77-60-112261-7              LOTE DE ALHAJAS                                              150.253,15                    77-60-112266-0              *NO TIENE DESCRIPCIÓN                                        34.500,25

77-60-112273-0              LOTE DE ALHAJAS                                                48.789,40                    77-60-112284-7              PULSO                    66.229,80

77-60-112286-6              LOTE DE ALHAJAS                                                54.087,70                    77-60-112298-8              LOTE DE ALHAJAS                                        103.760,05

77-60-112310-0              1 PULSERA                                                             648.480,25                    77-60-112312-7              1 PULSERA Y 1 ANILLO                                        31.982,85

77-60-112326-8              1 DIJE                                                                         11.478,60                    77-60-112363-8              CADENA                55.094,25

77-60-112374-6              LOTE DE ALHAJAS                                                14.639,50                    77-60-112378-4              LOTE DE ALHAJAS                                        53.441,40

77-60-112386-8              LOTE DE ALHAJAS                                              249.026,00                    77-60-112388-7              LOTE DE ALHAJAS                                        160.165,20

77-60-112392-2              ANILLO BRILLANTES                                          108.056,70                    77-60-112407-8              LOTE DE ALHAJAS                                        8.264,15

77-60-112408-3              LOTE DE ALHAJAS                                              195.269,90                    77-60-112807-7              LOTE DE ALHAJAS                                        60.401,45

77-60-112880-3              LOTE DE ALHAJAS                                              249.783,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 65                                    8.900.825,15

AGENCIA: 85

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

85-60-845435-8              LOTE DE ALHAJAS                                              171.772,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                         171.772,25

AGENCIA: 88

OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN                                            BASE REMATE                    OPERACIÓN                DESCRIPCIÓN           BASE REMATE

88-60-844533-7              LOTE DE ALHAJAS                                              195.472,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                                         195.472,70

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-680580.—(73205).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Inversiones Hidalgo Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151289, solicitante del giro internacional número 441934, extendido a la orden de Bestron U.SA., girado contra el Banco Bicsa Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 2 de febrero del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 26 de julio del 2006.—Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, Gerente General.—Nº 69691.—(70958).

SUCURSAL EN ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Flora Flores Araya, cédula Nº 101920340, solicita reposición del certificado (Banco Nacional de Costa Rica) Nº 400010350260786 por un monto de ¢ 1.195.000 y cupón de intereses Nº 1 por ¢ 34.505,27 vence el 13/06/06.

Escazú, 7 de agosto del 2006.—Flora Flores Araya.—(71055).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PLAZA DEL SOL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº           Monto ¢              Plazo            Emitido              Vence                 Tasa

61613146       1.470.000,00         180 días       03-01-2006        03-07-2006         15.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Quesada Vargas Fernando Asdrúbal, cédula Nº 2-287-704. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 20 de julio de 2006.—Fernando Asdrúbal Quesada Vargas, solicitante.—Nº 68845.—(69454).

OFICINA EN SAN VITO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº           Monto ¢              Plazo               Emitido                 Vence          Tasa %

61556520          100.000,00            270 días          02-09-2005           02-06-2006          13.75

Certificado emitido a la orden de: Martínez Badilla Jerónimo, cedula Nº 1-383-284. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de mayo del 2006.—Jorge Montero López, Oficial Operativo a.í.—Nº 69555.—(70716).

OFICINA EN GRECIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Hago constar que los cupones de intereses que se detallan a continuación:

Cupón Nº-AA-1253472, por un monto bruto de ¢115.149,30 y un monto neto a pagar de ¢105.937,35, con fecha de vencimiento del 1º de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito a plazo Nº 61457431, Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.

Cupón Nº-AA-1253577, por un monto bruto de ¢56.250,00, y un monto neto a pagar de ¢51.750,00, con fecha de vencimiento del 4 de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito a plazo Nº 61473696, a nombre de Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.

Ambos cupones de intereses extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Grecia, 4 de agosto del 2006.—Lic. René Céspedes Rojas, Oficial Operativo.—(71191).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor Héctor Calvo Chinchilla, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas del doce de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Yuricza Pamela Calvo Jiménez, de once años de edad, hija de Héctor Calvo Chinchilla y Sirleny Jiménez _Hernández, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, al tomo 0237, folio 129, asiento 0258, en el hogar de su hermana la señora Jacqueline Zuleyka Calvo Jiménez. Se le confiere al señor Calvo Chinchilla, un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la última publicación del presente edicto, para que interponga los recursos de revocatoria o de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resolver este último. Se le previene asimismo señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 741-00023-06.—Oficina Local de Siquirres, 7 de julio del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71137).

A Marbeth Amador Sancho, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación en la progenitora Marbeth Amador Sancho, sobre su hijo Steven Carrillo Amador, y se ordena ceder esta responsabilidad en el padre el señor Rolbin Carrillo González, el cual asumirá la custodia y representación legal de su hijo. La madre Marbeth Amador, no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Steven. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00011-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71138).

A Elieth Briceño Orozco y Olaman Sequiera Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las niñas Nayeli Sequiera Briceño y Steicy Paola Sequiera Briceño, y se ordena ubicar a las niñas en un hogar recurso familiar de su abuela materna, la señora Delcida Orozco Sobaja, a fin de que les pueda brindar protección y cuido, así como lo que respecta a asistencia y manutención. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00078-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de julio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71139).

A Floribeth Soto López, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, en beneficio del joven José Alberto Soto López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 631-00214-90.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 34688).—C-3795.—(71140).

A la señora Viviana Delgado Zárate, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Mario Delgado Zárate, en el hogar de los señores Mario Delgado Villalobos y Virginia Zárate Sánchez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00096-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71141).

A la señora María Auxiliadora Valverde Rosales, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Andrea Valverde Rosales, en el hogar de la señora Julia María Valverde Rosales. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 741-00040-1995.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71142).

Al señor David Alexander Ramírez Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad José David Ramírez Montiel, en el hogar de los señores Vera Violeta Mora Bonilla y Edgar Navarro Guevara. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 115-00083-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71143).

A Mario Vega Piedra, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, que ordena como medida de protección: brindar por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del joven José Mario Vega Jiménez y la inclusión de la citada persona menor de edad al programa de rehabilitación de la Asociación Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 144-00023-06.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71144).

A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta oficina local en la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña, en el hogar de la señora María Eugenia Montes Cárdenas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71145).

Se les comunica a terceras personas interesadas que el Patronato Nacional de la Infancia de Upala, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil seis, ordenó las diligencias administrativas de declaratoria judicial de abandono de la niña Ashley Yanini Aburto Rojas. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 10 de julio del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2415.—(71146).

Se le comunica a la señora Petrona Reyes Jarquín, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del día tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71147).

Se le comunica a la señora Lourdes Obando Leiva, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven K.O.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71148).

Se le comunica a la señora Damaris Ríos Alvarado, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de los jóvenes V.R.A. y S.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71149).

Se le comunica al señor Luis Bayardo Cabrera González, la resolución de las nueve horas del seis de julio del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Shirley Cabrera Rodríguez, para que viaje a Estados Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Annia Rodríguez Fernández, personalmente o en su casa de habitación, al señor Luis Bayardo Cabrera González, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días, contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00032-2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-7245.—(71150).

A María López García y Daniel López Orozco, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal a favor de Alba Marina López López, en el Hogarcito Infantil de San Ramón por seis meses, debiendo valorar posibles recursos familiares o comunales que sean ofrecidos para tal fin. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, y de alzada en San José, o número de fax, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00095-06.—Oficina Local de San Ramón, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71151).

A Lilliana Salas Vargas y Carlos Alberto Aguilar Luna, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 11 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Carlos Alberto Aguilar Salas, en el albergue de varones de La Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 331-0085-1996.—Oficina Local de Naranjo, 12 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71152).

A Rolando Oporta Jirón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hija Gloria de los Ángeles Oporta Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71153).

A Orlando José Guido Leitón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Erick Josué Guido Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71154).

A Miguel González Salas, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del día 15 de junio y de las 11:00 horas del 22 de junio del 2006, que disponen medida de protección de abrigo temporal de su hijo César Gabriel González Porras, en el Albergue de Adolescentes de Alajuela, y su posterior egreso sin autorización del citado albergue. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 29 de junio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71155).

A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hijo Dennis Andrés Hernández Madrigal, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Hernández Sánchez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 244-00227-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71156).

Se le comunica a Santos Morales Barilla, y a las personas vinculadas consanguíneamente con el niño Santos Morales González, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Santos Morales González en el Hogarcito Infantil San Carlos, mediante resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71157).

Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, el cual de previo a elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, se acepta la prueba ofrecida por la apelante, limitándose a tres testigos de los ofrecidos, quedando a su disposición la escogencia de los mismos, quienes deberán ser localizados por la señora González García, para la toma de su declaración, la cual se realizará en esta Oficina Local, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71158).

Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, por lo cual elevó el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, quien por medio del Área de Asesoría Jurídica de la Institución, procederá resolver el mismo, conforme, lo establece el artículo 138 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71159).

A la señora María de los Ángeles Picado Granados, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil seis, la cual otorgó medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Youser Enrique Picado, en tratamiento en el Centro Comunidad Encuentro. Rige a partir de la fecha de su egreso sea el día diez de junio del presente año. II) Trasladar el expediente al Área de Trabajo Social, con la Lic. Lisbeth Alfaro Vega, a fin de dar seguimiento a la situación de este menor de edad. III) Se pone en conocimiento la presente resolución a la Dirección de Atención y Protección de esta Institución, al Centro Comunidad Encuentro y al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-3551-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71160).

Al señor Marcos Benavides Miranda, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00039-2006, resolución de las catorce horas del día seis de julio del dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester, ambas apellidos Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Pauleth Ulate Brenes. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71161).

Al señor Cupertino García Anchía, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Hannia García Corella, en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega. Boleta Nº 2006-000542-241. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71162).

Al señor Cristian Guzmán Arias, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el niño Óscar Mario Guzmán Miranda, en el hogar de los señores Lidieth María Zúñiga Arias y Socorro Gerardo Rodríguez Navarro. Tomando en cuenta que el menor requiere ser protegido y en este hogar va a contar con la satisfacción de sus necesidades y el respeto hacia sus derechos siendo ellos, responsables y aptos para hacerse cargo del mismo. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de las personas menores de edad, protegiendo su integridad afectiva y física. II) Se ordena trasladar el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social, con la finalidad de brindar el debido seguimiento social requerido. III) Se presenta al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, copia de esta resolución. IV) Esta medida tiene un plazo de seis meses, vence el día dos de diciembre del dos mil seis. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00026-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6210.—(71163).

Se comunica al señor Darwin Sosa Mendoza, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Ana Isabel Quirós Vargas, solicitud para salida del país de la niña Fabiana Sosa Quirós. Por ello mediante resolución de ese despacho de las ocho horas cincuenta minutos del día doce de julio del dos mil seis, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71164).

Se le comunica al señor Adrián Villegas Sanabria, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00139-1994, resolución de las once horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se ordenó revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis, que ordenó el ingreso de la joven Yendri Villegas Ramos, al Centro Renacer. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4485.—(71165).

Al señor Félix Velásquez Cruz y a la señora Mercedes Obando García, la resolución de este despacho de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Darling Velázquez Obando, en la organización estatal Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71166).

Al señor José Antonio Toruño Reyes, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el hogar Manos Amigas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71167).

A Minor Alberto Soto Z., se le comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, se confirió depósito a favor de la persona menor de edad Kimberly Soto Hidalgo, en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar Santa María. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-027-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71168).

A la señora Katherine Verónica Marín Arley, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de junio del 2006, que resolvió: dictar medida de protección a favor del niño Yustin Edrian Marín Arley, a fin de que permanezca bajo la responsabilidad de la señora Beleyda Arley Castillo y el señor Mauricio Castro Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71169).

A Lidia María Gómez Durán y Manuel Antonio Solano Ramírez, se les comunica la resolución de las 15 horas y 30 minutos del 19 de junio del 2006, mediante la cual se depositó a la joven Tatiana Gómez Gutiérrez, bajo su responsabilidad, ordenándose un seguimiento institucional a dicha familia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71170).

A Crysia Angulo Aguilar y a Junior Alexis Godinez Carvajal, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se ordena, que su hijo Alexis Gerardo Godinez Aguilar, permanezca bajo la responsabilidad de la señora Silvia Aguilar Monge. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71171).

A las partes interesadas se les comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las doce horas del día diez de julio del dos mil seis, apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de la adolescente Yeicy Acosta Sequeira, y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en abrigo temporal en el Albergue San Francisco. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71172).

A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de las doce horas del día diez de julio del dos mil seis y otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Yeicy Acosta Sequeira y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en el Albergue Institucional Hogar Luz. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71173).

Se le comunica al señor Sergio Arturo Zamora Rojas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual ordenó dejar sin efecto las medidas de protección para tratamiento en sede administrativa, a favor del niño Axel Zamora Cangalaya. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-0032-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71174).

Al señor Roberto Herrera Mena, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Kimberly Herrera Chacón, en el Hogar Casa Luz. Expediente administrativo Nº 115-00109-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71175).

Al señor Leonardo José Brenes Alaniz, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del día catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dictar medida de protección de orden de internamiento por tratamiento a favor de la menor de edad Kathya Yahoska Brenes Brenes. Expediente administrativo Nº 115-0043-06. Se concede un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71176).

A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las trece horas con veintiún minutos del día dieciocho de julio del dos mil seis, la resolución en la cual se da la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Kristel y Jordan, ambos Ríos Castro, Kendal Stward Solano Castro y Randy Reyes Castro, en cuido provisional. Consultoría Nº 713-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71177).

Al señor Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con doce minutos del día seis de julio del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso socio educativo a favor del niño Jeison Josué Bojorge Ruiz, en sede administrativa. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00113-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71178).

Al señor Carlos Eduardo Pérez López, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de internamiento en sede administrativa, a favor del niño Charly Pérez Torres. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-687-85.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71179).

Al señor Jorge Brenes Quesada y a la señora Kattya Marín Viales, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la niña María José Brenes Viales. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00246-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71180).

Se le comunica al señor Carlos Mena Mena, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil seis, que ordena el internamiento de Luis Mena Mena, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, con la finalidad de que este joven sea desintoxicado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-00534-92.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71181).

Se le comunica a Jorge Brown Mora y a Ruth Chaves Berrocal, la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, que deposita administrativamente a la joven Varley Brown Chaves, al lado de Kimberly Brown Chaves. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00106-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71182).

A Doris Zeledón Leitón, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, se resolvió: “...Se resuelve: conferir el abrigo temporal al joven Ricardo Zeledón Leitón, en un albergue institucional, por un periodo hasta de seis meses...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71183).

A Mauren Altamirano Paniagua y a Kenner Gerardo Fernández, se les hace saber que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se resolvió: “...Se resuelve: se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad Leonardo Andrey Fernández Altamirano, a la señora Flor María Paniagua Altamirano...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71184).

Al señor Trinidad Vásquez Vásquez, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó el abrigo temporal en el albergue institucional, ubicado en El Roble de Puntarenas, a favor de la joven Jakelin Socorro Vásquez Arguedas, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas, y señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Expediente Nº 643-00012-2006.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3680.—(71185).

2 v. 1

A Rolando Zúñiga Abadía, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, donde se recomienda a la Dirección de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Rolando Alberto Zúñiga Díaz, para que viaje hacia México en compañía y con la autorización única de su progenitora Margarita Díaz Rodríguez. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local, A quo. Sita en Turrialba, 150 metros al sur del Banco de Costa Rica, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que el progenitor esta ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00032-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3680.—(71186).

2 v. 1

Al señor Alberto Alfaro Masís, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional y otras disposiciones en beneficio de los niños Dayana Alfaro Carranza, Cherrie y Rosbin, ambos Gutiérrez Carranza, en la señora Flora Alfaro Masís, y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de junio del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3450.—(71187).

2 v. 1

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Corporación Nacional de Transporte (CONATRA S. A.), con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 74, 75, 75 A, 76 y 81, tramitadas bajo el expediente ET-95-2006, y descritas según se detallan:

                                                                Tarifas               Tarifas              Incremento

Descripción                                       vigentes (¢)      propuestas (¢)               (¢)

Ruta 75-75 A                                         Regular              Regular    Absoluto  Porcentual %

San José- Paso Ancho Loma Linda            120                      135             15               12,50

San José- Paso Ancho Monte Azul           120                      135             15               12,50

San José- Paso Ancho Santa Rosa             120                      135             15               12,50

Rutas 74 - 76 BS

San José- San Sebastián- Bº San Martín    120                      135             15               12,50

San José- Luna Park-Zorobarú                  120                      135             15               12,50

Ruta 81

San José- San Sebastián- López Mateo     120                      135             15               12,50

El 22 de agosto del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 17 de agosto del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez, quién podrá dar asesoramiento en cuanto al proceso y requisitos para interponer una posición. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41111).—C-22220.—(72206).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 414, tramitadas bajo el expediente ET-110-2006, y descritas según se detallan:

                                                                     Tarifas                                    Incremento

Descripción                                            (en colones)                                    regular

Vigentes                  Solicitadas

                 Adulto                       Adulto                      Porcentual

Ruta 414                            Regular     mayor     Regular     mayor    Absoluto           %

Heredia-Carrizal-Cinco

Esquinas - Vara Blanca-

Poasito

Heredia-Poasito                     570              285         810              405           240              42,11

Heredia-Vara Blanca              440              245         690              350           205              42,27

Heredia-Los Cartagos            360              220         625              315           185              42,05

Heredia-La Giralda                 310                  0         515                  0           155              43,06

Heredia-La Concordia            305                  0         440                  0           130              41,94

Heredia-Cinco Esquinas         250                  0         435                  0           130              42,62

Heredia-Chahuites-Bajo

Cachos-Carrizal                     250                  0         355                  0           105              42,00

Heredia-Santo Domingo-

El Roble                                 215                  0         305                  0             90              41,86

Heredia-San Bosco                 185                  0         265                  0             80              43,24

Heredia-Birri                          185                  0         265                  0             80              43,24

Heredia-El Bosque                 145                  0         145                  0               0                0,00

Heredia-San Pablo-

La Armonía                            145                  0         145                  0               0                0,00

Heredia-Puente Salas             145                  0         145                  0               0                0,00

Puente Salas-Birri-

Carrizal-Cinco Esquinas        185                  0         265                  0             80              43,24

Santa Bárbara-El Roble-

Chahuites-Bajo Cachos          185                  0         265                  0             80              43,24

Tarifa Mínima                        140                  0         145                  0               5                3,57

El 24 de agosto del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela Aniceto Esquivel Sánchez, ubicada de Barba de Heredia, 8 kilómetros al norte, camino al volcán Poás, en Chahuites. El plazo para recibir posiciones vence el 22 de agosto del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José, o en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290 20 10, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41114).—C-31220.—(72207).

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos hace del conocimiento de las instituciones y empresas prestatarias de servicios públicos, que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 10538, con fundamento en las disposiciones legales que regulan la materia, aprobó los montos a cobrar por concepto de cánones que deben cubrir las instituciones y empresas que regula este Organismo Regulador, los cuales rigen a partir del 1º de enero del 2007 cuyo detalle es el siguiente:

Cánones aprobados para el año 2007

Actividad / Empresa                                  Monto del canon

                                                                        en colones

TOTAL                                                                             2.784.518.000

REGULACIÓN ELÉCTRICA                                                    581.298.000

Generadores y Distribuidores de Energía Eléctrica        556.729.000

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.                               214.875.000

Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R. L.            1.678.000

Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.          21.930.000

Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L.             8.997.000

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.           17.592.000

Empresa de Servicios Públicos de Heredia                                 37.753.000

Instituto Costarricense de Electricidad                                     223.550.000

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago                30.354.000

Generadores Privados                                                        24.569.000

Aeroenergía S. A.                                                                        543.000

Azucarera El Viejo S. A.                                                            2.722.000

Compañía Eléctrica Doña Julia S. A.                                             707.000

Coneléctricas R.L.                                                                        -73.000

Desarrollos Energéticos M.W. S. A.                                                29.000

El Ángel S. A.                                                                              552.000

El Embalse S. A.                                                                          215.000

Empresa Eléctrica Matamoros S. A.                                              373.000

Geoenergía Guanacaste Ltda.                                                     1.676.000

Hidroeléctrica Aguas Zarcas S. A.                                            -1.101.000

Hidroeléctrica Caño Grande S. A.                                                 322.000

Hidroeléctrica Platanar S. A.                                                         668.000

Hidroeléctrica Río Lajas S. A.                                                       414.000

Hidroeléctrica Tuis S. A.                                                               215.000

Hidroenergía del General S. R. L.                                               5.731.000

Hidrovenecia S. A.                                                                       280.000

Ingenio Quebrada Azul Ltda.                                                          36.000

Ingenio Taboga S. A.                                                                 1.003.000

Inversiones La Manguera S. A.                                                     490.000

La Lucha S. A.                                                                                4.000

La Rebeca de la Marina S. A.                                                          7.000

Losko S. A.                                                                                  374.000

Molinos de Viento Arenal S. A.                                                     537.000

P.H. Don Pedro S. A.                                                                   266.000

P.H. Río Volcán S. A.                                                                  316.000

Plantas Eólicas S. A.                                                                    719.000

Sociedad Planta Eléctrica Tapezco                                                  11.000

Suerkata S. R. L.                                                                          369.000

Unión Fenosa Generadora la Joya S. A.                                      7.164.000

REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES                            503.771.000

Instituto Costarricense de Electricidad                                     503.771.000

REGULACIÓN DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARI-

LLADOS                                                                              482.251.000

Acueductos Institucionales                                               476.754.000

Empresa de Servicios Públicos de Heredia                               112.786.000

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados            277.478.000

Sistema de Acueductos Comunales - A y A                               86.490.000

Acueductos Privados                                                            5.497.000

Condominio Parque Montaña del Sol                                           1.040.000

El Ocotal                                                                                   1.023.000

Empresa de Servicios Beko S. A.                                               3.434.000

REGULACIÓN DE COMBUSTIBLES                                        291.085.000

Distribuidores al Consumidor Final ¹                                         100.837.000

Promedio por litro, en colones                                                    0,063150

Distribuidores de Gas Licuado de Petróleo                                 56.898.000

Promedio por litro, en colones                                                    0,314037

Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.                             107.021.000

Transportistas ²                                                                        26.329.000

Promedio por litro, en colones                                                    0,012412

REGULACIÓN DE RIEGO                                                         70.430.000

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego

y Avenamiento                                                                         70.430.000

REGULACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO                             619.273.000

Transporte Terrestre                                                        602.417.000

Autobuses                                                                              512.986.000

Promedio por autobús, en colones ³                                              129.000

Taxis                                                                                       89.431.000

Promedio por taxi, en colones ³                                                       8.000

Transporte de Personas por Vía Acuática                          16.856.000

Asociación de Desarrollo Integral de Paquera                              4.992.000

Coonatramar R. L.                                                                     3.990.000

Edwin Castro                                                                               517.000

Elías Gutiérrez Aragón                                                                  441.000

Elizabeth Cordero                                                                         536.000

Leonidas Bustos Ocampo                                                              441.000

Naviera Tambor S. A.                                                                5.057.000

Rubén Aragón Rodríguez                                                              441.000

Sixto Hernández Jirón                                                                   441.000

REGULACIÓN PORTUARIA                                                   159.954.000

Dirección General de Aviación Civil                                          74.830.000

Estibadoras Privadas                                                                10.668.000

Promedio por tonelada, en colones                                                     1,54

Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico                           38.788.000

Inversiones Roalno S. A.                                                               803.000

Junta Administradora Portuaria de Golfito                                    4.292.000

Junta de Administración Portuaria y de

Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica                         30.573.000

REGULACIÓN DE CARGA POR FERROCARRIL                         14.376.000

Instituto Costarricense de Ferrocarriles                                      14.376.000

REGULACIÓN DE PEAJES                                                              20.000

Consejo Nacional de Vialidad                                                          20.000

REGULACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL POSTAL                        62.060.000

Correos de Costa Rica S. A.                                                     62.060.000

¹ Ventas de RECOPE a distribuidores: gasolineros, aviación,

  marinas y sin punto fijo (pedler).

² No incluye distribuidores LPG ni peddlers.

³ El costo por unidad está redondeado a miles de colones.

Publíquese.—Lic. Magally Porras Porras, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(Solicitud Nº 41112).—C-93170.—(72245).

Resolución RRG-5899-2006.—San José, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible Keroseno y Jet-A1, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº ET-130-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio Nº GAF-1663-2006, recibido el 28 de julio del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio de los combustibles Keroseno y Jet-A1 General que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución Nº RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001, y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio Nº 722-DEN-2006/7697, fechado 7 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio Nº 722-DEN-2006/7697 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 27 de julio del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 13 y el 27 de julio del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del Keroseno y el Jet-A1 General en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución Nº RRG-5639-2006 del 23 de julio del 2006, publicada en La Gaceta N° 127 del 3 de julio del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO

DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                 Producto                             Impuesto único

               Keroseno                                        40,75

               Jet-A1 General                                84,50

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3.746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio del Keroseno y el Jet-A1 General que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Keroseno y el Jet-A1 General.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Keroseno y el Jet-A1 General.

8.  Deben aumentarse las tarifas para el Keroseno y el Jet-A1 General que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo, para las estaciones con punto fijo de venta y para los distribuidores sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Keroseno y Jet-A1 General, según se detalla a continuación:

                                                                           PEi                                 TCE

                              PEi            PRi FOB       US$/BBL        TCR           ¢/US$      Proporción

                         US$/BBL       US$/BBL          futura          ¢/US$          futura             Pi

Producto           anterior           actual          aplicación       actual       aplicación          %

Keroseno           88,795           92,064            92,064         516,39         516,39           90,82

Jet-A1                88,795           92,064            92,064         516,39         516,39         111,22

II.—Fijar el precio de los combustibles Keroseno y Jet-A1 General al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                           Precio plantel                         Precio con

Producto                              sin impuesto                           impuesto

Keroseno (1)                             370,367                                  411,117

Jet-A1 General (1)                     298,175                                  382,675

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución Nº RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio de los combustibles Keroseno y Jet-A1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL

EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                           Precio plantel                         Precio con

Producto                              sin impuesto                           impuesto

Keroseno (1)                             370,367                                    439,00

Jet-A1 General (2)                     298,175                                    395,00

(1)   El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28.358/litro para estaciones de servicio.

(2)   El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12.585/litro.

IV.—Fijar el precio de los combustibles Keroseno y Jet-A1 General que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                           Precio plantel                         Precio con

Producto                              sin impuesto                           impuesto

Keroseno (1)                             370,367                                  414,863

Jet-A1 General (1)                     298,175                                  386,421

(1)   Incluye un margen total de ¢3.746 colones por litro.

V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VI.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41113).—C-73520.—(72449).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1948, se han presentado: Marco Antonio, cédula 3-136-032, Zaira María, cédula 3-164-242, María Cecilia, cédula 3-164-241, Mayra Isabel, cédula 3-169-486, Ana Lorena, cédula 3-187-916, Ana Felicia, cédula 3-213-622, Olga Marta, cédula 3-238-304, todos de apellidos Piedra Cartín, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Manuel Antonio Piedra Vega, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.573 de un nicho de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales y a nombre de María Cecilia Piedra Cartín, de calidades dichas y Juan Bautista Poveda Orozco. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria.—1 vez.—Nº 69805.—(71344).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) mediante acuerdo número cinco, tomado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria N° 27-2006, realizada el 27 de julio del 2006.

ACUERDA:

1.  Convocar a la asamblea general ordinaria del Foro de las Mujeres del INAMU, para el viernes 1º de setiembre del 2006, a partir de las nueve hasta las trece horas, en la Galería de la Mujer, ubicada en las instalaciones principales del Instituto Nacional de las Mujeres, sita 100 metros al este del Taller Wabe en Granadilla Norte de Curridabat.

2.  Establecer como agenda la siguiente:

a.  Comprobación de quórum.

b.  Lectura y aprobación de la agenda.

c.  Lectura y aprobación de las actas de las asambleas anteriores.

d.  Informes pendientes sobre:

§ Defensoría de los y las Habitantes de la República, sobre la situación del Instituto Nacional de las Mujeres.

§ Respuesta Institucional.

§ Informe presentado por la señora María Elena Rodríguez Samuels, ante el vencimiento del período como representante del Foro de las Mujeres del INAMU.

e.  Elección de representantes del Foro de las Mujeres del INAMU ante:

§ Premio Nacional Ángela Acuña Brown.

§ La Galería de la Mujer.

§ Biografías de Mujeres.

f.   Varios.

3.  Esta convocatoria rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Sandra Jiménez Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-14320.—(73198).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

EDICTOS

El Concejo Municipal de Escazú, en la sesión ordinaria 15, acta 20 del 7 de agosto del 2006, adoptó el siguiente acuerdo: Acuerdo AC-539-06: “En vista de que el lunes 21 de agosto se celebrará a nivel nacional el Día de la Madre; se acuerda trasladar la sesión ordinaria de ese día, para el jueves 24 de agosto a las 7:00 p. m., en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Escazú. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Escazú, 8 de agosto del 2006.—Aurora Hernández Arias, Secretaria Municipal.—1 vez.—(71046).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 16-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que Pacific Wolden Woods S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-1273014, propietaria de la patente comercial de gimnasio, con número de cuenta 5515 localización 01- 02 - 038 - 235 24 ubicado en el Mall San Pedro 6 piso parqueo. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Azul Grisáceo B. M W. S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-273115. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.—San Pedro de Montes de Oca, 4 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 69868.—(71343).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN FINANCIERA

Para los fines consiguientes se hace saber; que el señor Montealegre Quijano Arturo, cédula 1-427-523, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Novecientos Cuarenta y Uno-Treinta y Dos S. A., ha solicitado traspaso de la patente de Licores Nacionales Nº 10-09, del Distrito Primero del Cantón de Curridabat, a su favor, esto por haberla adquirido, de los señores Carmen Violeta, Rosa Elena y Luis Antonio todos de apellidos Márquez Trejos por lo que la Municipalidad de Curridabat otorga el plazo de ocho días hábiles a partir de la presente publicación para oír objeciones de terceros.

Lic. Lucy Retana Chinchilla, Alcaldesa Municipal.—Arturo Montoya Barquero, Encargado de Patentes.—1 vez.—Nº 69728.—(71342).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 51-2006, del 7 de agosto de 2006, mediante acuerdo N° 996-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado, con dispensa de trámite de Comisión, aprobó derogar el inciso 9) de los Requisitos para Traspaso de Patentes de Licores, de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, el cual fuera aprobado mediante acuerdos 414 y 415-2002 de sesión ordinaria 192-2002 del 6 de junio de 2002 y publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 24 de junio de 2002. Rige a partir de su publicación.

San Isidro de Heredia, 8 de agosto de 2006.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(71366).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 142-06-06.—Omar Bermúdez Romero, con cédula Nº 1-229-015, con domicilio en Gravilla de Desamparados, casa 720, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno. Sita: Costa de Pájaros, distrito Manzanillo, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 1.143,00 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 7 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(71086).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DEL

BARRIO LA SOLEDAD DE CARTAGO

De conformidad con lo establecido en los estatutos, la Junta Directiva de esta Asociación, convoca a asamblea general ordinaria de asociados, a celebrarse el día martes 5 de setiembre del 2006, en las instalaciones de la Escuela Padre Peralta, ubicada en Cartago, avenida 2, calles 8-10.

La asamblea se efectuará a las 6:00 p.m. en primera convocatoria, mediante verificación del quórum requerido, caso de no contarse con el número de asociados necesarios, se procederá en segunda convocatoria a las 7:00 p.m., para realizar la asamblea con el número de asociados presentes.

La asamblea conocerá los asuntos siguientes:

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura del acta anterior.

3.  Informe de la Presidencia.

4.  Informe de Tesorería.

5.  Informe del Fiscal.

6.  Nombramiento de cargos de Presidente, Tesorero, Vocal 1, de la Junta Directiva, y de la Fiscalía, para el período del 16 setiembre del 2006 al 15 setiembre del 2008.

7.  Asuntos varios (inquietudes o mociones de los asociados).

8.  Refrigerio.

Cartago, 8 agosto del 2006.—Édgar Fco. Coto Romero, Secretario.—1 vez.—Nº 70426.—(72378).

FRESIA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Fresia S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y dos, a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social en La Trinidad de Moravia Urbanización Las Rosas casa dieciocho frente al Supermercado Las Rosas, la primer convocatoria será a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, de no haber quórum la segunda convocatoria se verificará en el mismo lugar y fecha al ser las catorce horas, en segunda convocatoria la asamblea general extraordinaria de socios se tendrá por legalmente constituida sin importar el número de socios presentes, en dicha asamblea se conocerá del aumento del capital social a la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; también a efecto de que la presidenta en pago de su gestión se deje el producto de los alquileres del inmueble propiedad de la sociedad.—Lidilia Sandí Esquivel, Presidenta.—1 vez.—Nº 70495.—(72379).

FRUTAS SELECTAS DEL TRÓPICO S. A.

Por este medio se convoca a los accionistas de Frutas Selectas del Trópico S. A., a una asamblea general y especial extraordinaria de socios a celebrarse en la ciudad de San José, calle 3, avenidas 6 y 8, número 652 en las oficinas del Bufete Lara, López, Matamoros, Rodríguez & Tinoco a celebrarse en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 5 de setiembre de 2006, para conocer de la siguiente agenda:

1)  Autorización y compra de acciones comunes.

2)  Informe de labores y aprobación o no de los estados financieros.

3)  Modificación de las cláusulas V y VI de los estatutos.

4)  Reestructuración de Junta Directiva y Fiscal.

De no haber quórum a la hora prevista, la asamblea se llevará a cabo una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 9 de agosto de 2006.—Dr. Oscar Arias Moreira, Presidente.—1 vez.—Nº 70595.—(72628).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BTC COSTA RICA S. A.

Se hace saber que la sociedad BTC Costa Rica S. A., ha solicitado la reposición por extravío de los libros contable Diario, Mayor, Inventario y Balance. Se cita y emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos ante la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección de Tributación Directa de San José.—San José, 25 de mayo del 2006.—Roxana Vaglio Rivas, Secretaria.—Nº 68520.—(69182).

COMERCIAL EL CABALLITO S. A.

Comercial El Caballito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-033492, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asambleas de Socios, Registro de Socios; 6 libros en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Ángel Ramírez Marín.—Nº 68765.—(69375).

SUPERIOR AUTOMECÁNICA

El suscrito Carlos Guillermo Corrales Chinchilla cédula de identidad Nº 1-667-693 solicita se dejen sin efectos los asientos presentados ante la Dirección General de Tributación, Departamento de Legalización de Libros, abajo señalados, pertenecientes a cada una de las siguientes sociedades anónimas:

Nombre de la empresa                              Cédula jurídica       Asiento Nº           Fecha

Administración Automotriz A.A.

Del Sur S. A.                                                  3-101-425999           11602-06        20/07/2006

Llanticar del Este S. A.                                   3-101-425183           11603-06        20/07/2006

Prego Group S. A.                                          3-101-417490            3286-06         28/02/2006

Comercial Avenida Tibás S. A.                      3-101-434808           11184-06 19/07/2006 Servicios Administrativos SAP Total de

San Pedro S. A.                                              3-101-432313           11185-06        19/07/2006

Carlos Corrales Chinchilla.—Nº 69270.—(70292).

BELLASOMBRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Gerald Lester Thompson, de único apellido en razón de su nacionalidad, que es estadounidense, mayor, actualmente divorciado, pensionado, vecino de La Garita de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste del Rancho Linda Vista, antes con pasaporte de mi nacionalidad número F1551363, actualmente con carné de residente pensionado costarricense número diez mil sesenta y tres, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Bellasombra Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154695, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales, que fueron extraviados: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de junio del 2006.—Gerald Lester Thompson.—Nº 69295.—(70293).

FARMACIAS UNIDAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Farmacias Unidas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029585-23, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventario y Balances Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Nicolás Cartín Chaves, Representante Legal.—Nº 69319.—(70294).

TITZIAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Titzian Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-027771, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fabrizio Francisco Coto Coto, Secretario.—Nº 69344.—(70295).

TRANSPORTES QUÍMICOS FM MARTIZ DE LIMÓN S. A.

Yo, Francisco Eduardo Martínez Fernández, con cédula de identidad 7-047-535, en mi condición de apoderado generalísimo de Transportes Químicos FM Martiz de Limón S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-218756, solicita ante la Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, al término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Eduardo Martínez Fernández.—Nº 69347.—(70296).

HOTEL PRESIDENTE GUDES & SCRIBA SOCIEDAD ANÓNIMA

Hotel Presidente Gudes & Scriba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho (3-101-68768) solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General, Acta de Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de libros), Administración Regional de San José en término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—David Mikowski Hun.—Nº 69381.—(70297).

TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.

Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-171670, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Emilio Álvarez, Gerente.—Nº 69387.—(70298).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPRESENTACIONES LATINAS O R LIMITADA

Henry Rodríguez Gómez, cédula 2-439-392, en calidad de representante legal de la firma Representaciones Latinas O R Limitada, cédula jurídica 3-102-165816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 21 de julio del 2006.—Henry Rodríguez Gómez.—(70774).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HACIENDA MONTEAZUL S. A.

Yo Bernardo Wolff Unger, mayor, casado, piloto aviador retirado, cédula uno-doscientos diecisiete-cero veintiocho, vecino de Pozos de Santa Ana, como representante y apoderado generalísimo de Hacienda Monteazul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta y tres, comunico que he iniciado diligencias para reponer por extravío los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances de la sociedad dicha por lo que se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Bernardo Wolff Unger, Representante.—Nº 69019.—(69659).

ACAMA DE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Acama de Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-uno ocho siete tres seis siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, asamblea general y registro de accionistas, sea dos libros, sociedad anteriormente denominada Acama de Sur Sociedad Anónima.—Walter Mora.—Nº 69864.—(71275).

HACIENDA SIERPE S. A.

Hacienda Sierpe S. A., cédula jurídica 3-101-030428, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Quesada Lastre, Presidente.—Nº 69770.—(71335).

SERVICIO AUTOMOTRIZ L & A MORA

LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Automotriz L & A Mora León Sociedad Anónima, cédula número 3-101-417437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 69783.—(71336).

HACIENDA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Ángel Solís Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, quinientos metros al norte del parque San Carlos, con cédula de identidad número 2-208-903, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012563, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2006.—Luis Ángel Solís Quirós, Presidente.—Nº 69799.—(71337).

VACACIONES BARCELÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Vacaciones Barceló Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado licenciado Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—Nº 69812.—(71338).

QUINCE CERO CERO

Quince Cero Cero, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—Nº 69816.—(71339).

LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR S. A.

Los Monos del Pacífico Sur S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-258390, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—Nº 69860.—(71340).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Acta Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69863.—(71341).

ALQUILERES PÉREZ Y MARTÍNEZ S. A.

Alquileres Pérez y Martínez S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-veinticuatro sesenta y ocho cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2006.—Grettel Eugenia Martínez Conde.—(71418).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 082288 a nombre de Dentro S. A., por un monto de $ 2.352, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud el día 8 de junio del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 70024.—(71550).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Madrigal Méndez Armando, cédula Nº 8-031-463 a extraviado su acción 4414, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 69934.—(71551).

ACEROS MONOLIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Homero Lombardo Hidalgo Samayoa y José Edgardo Selva Salazar, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente de la compañía Aceros Monolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257005, hacemos constar con vista de la solicitud de fecha 2 de enero del 2006, que la compañía Monolit S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, ha solicitado por haberse extraviado, la reposición del certificado de acciones de su propiedad Nº 1, representativo de 80 acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, por lo que se han iniciado los trámites para su reposición. Lo anterior, para efectos de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2003.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—Nº 69927.—(71552).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD

DEL RODEO DE SAN MARCOS DE TARRAZÚ

La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de la Comunidad del Rodeo de San Marcos de Tarrazú, cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos tres seis siete seis siete. Expediente número uno cero cinco seis tres. Por extravío de los libros, solicita ante el Registro Público Departamento de Asociaciones, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Registro de Asociados número uno, Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Público en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Bosco Umaña A., Notario.—1 vez.—Nº 69801.—(71334).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro visible al folio ciento veintiséis frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se disminuyó el capital social de la sociedad denominada Inversiones JJPC del Pacífico Norte Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—Nº 68430.—(69181).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Seguridad y Vigilancia M y M Sociedad. Se nombra presidente y fiscal de la junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Quepos, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—Nº 68737.—(69188).

Por escritura de las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Hotelera Tournón Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, disminuyéndose el capital social.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—Nº 68853.—(69421).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría la sociedad Rancho Corcovado-RC-Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2006.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 67280.—(66828).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

He constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Villareis Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Minor Villalobos Fonseca.—Puntarenas, 3 de agosto del 2006.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(69261).

Los señores Glen González Arguedas y Ana Patricia Ulate Figueroa constituyen la sociedad anónima Novecientos Legal Sociedad Anónima. Domicilio social: en Horquetas de Sarapiquí, Heredia. Escritura otorgada a las diez horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(69262).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Laurasia P.M. S. A. Ese mismo día se protocolizó ante mí acta de la empresa Desarrollo Comercial Alto Adige S. R. L. De igual forma el día primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada C R Medic All S. A.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(69264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la compañía Inversiones Yormeny S. A. Para que en adelante sea Servicios Pediátricos MediPed S. A. Asimismo se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(69266).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Quercia Della Vittoria Sociedad Anónima. Capital social: de veinte mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla P., Notario.—1 vez.—(69267).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ecotermales del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: de veinte mil colones.—San José, dieciocho de abril del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(69268).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza BRC Consultorías y Asesorías de Occidente Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorera, los señores Bernal Ramírez Casalvolone y Annabella Ramírez Casalvolone ostentan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—(69269).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, Corporación Internacional Alicecat Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, reformando la cláusula segunda en cuanto al domicilio. Se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración. Se conoce la renuncia de la junta directiva, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(69270).

Mediante escritura noventa-cuatro, suscrita ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pinar Dorado Seis PQR SRL. En el cual se reforma la cláusula octava del estatuto.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(69271).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Con un plazo social de cien años. Con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostenta el presidente de la junta directiva.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(69272).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad The Nano Star International INC Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Rohrmoser, de Plaza Mayor, trescientos cincuenta metros al oeste, sobre el Boulevard, mano derecha casa esquinera. Es todo.—San José, diecinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Mayling Larios Alegría, Notario.—1 vez.—(69274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Provienex C. R. Sociedad Anónima. Ángel Semprun, presidente.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(69279).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de julio del 2006, se protocolizó acta número uno, de la sociedad denominada Venehorizonte – F - Dieciséis Sociedad Anónima. Se modificó la cláusula octava del pacto social constitutivo y décimo tercero. Ángel Semprun, presidente.—San José, dos de febrero del dos mil seis.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—(69280).

Norbis Álvarez Córdova y Morgane Cécile Pommier constituyen Yemallá Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el veintiocho de julio del dos mil seis.—Cóbano, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(69282).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Las Pozas S. A. Capital social: diez mil colones. Administración: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Oscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(69288).

En mi notaría, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de nombramiento de nuevos directivos de Gomu de Mora S. A.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(69290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos Kobe del Norte S. A. Con capital social pagado por diez acciones comunes y nominativas.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(69306).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Rincón del Recuerdo S. A. Con capital social pagado por diez acciones comunes y nominativas.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(69308).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó la compañía Bosques y Prados Villa Herrera S. A. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—(69357).

La suscrita Laura Rivera Rodríguez, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Viscofan Centroamérica Comercial Sociedad Anónima. Correspondiente a la administración.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(69359).

Ante esta notaría, se otorgó la entidad jurídica Abrigo Fresco Número 2-Incorporated Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las catorce horas del día treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 68740.—(69360).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diez horas del seis de enero del dos mil seis, se constituyó D.S.T. Tabaluga de Hojancha S. A. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: Cartago, San Ramón de Tres Ríos, frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones.—Cartago, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 68740.—(69361).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Salerosa S.S.S. de Orotina Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina, centro, Alajuela. Presidenta: Sandra María Salas León.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 68747.—(69362).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas, treinta minutos del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Vefusa F y S de Orotina Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidenta: Ingrid Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 68748.—(69363).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Asesores y Consultores R y S de Orotina Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidenta: Alexa Rodríguez Salas.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 68749.—(69364).

Por escritura otorgada a las 14:45 horas del 27 de julio del 2006, protocolicé acuerdos de la empresa Cabo Avellana S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68751.—(69365).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Tillo de Escazú S. A. En virtud de la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social de la compañía, y por el resto del plazo social, hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 68752.—(69366).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó Lamyzva Servicios Profesionales S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Capital: pagado. Objeto: asesoría profesional. Presidente y vicepresidente apoderados generalísimos.—San José, 19 de junio del 2002.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 68754.—(69367).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las ocho  horas del día de hoy, se constituyó Igluka Servicios del Caribe Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Capital: pagado. Objeto: movimientos de tierra y transportes. Presidente y tesorero apoderados generalísimos.—San José, 19 de junio del 2002.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 68755.—(69368).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Johnson Controls Centroamérica S. A.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68757.—(69369).

Por escritura Nº 8-13, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la Fundación  para  el  Desarrollo  Cultural  y  Social de  Las  Etnias  Indígenas  Costarricenses- FUNDEICO.  Otorgada a las 15:00 horas del día 1º de agosto del 2006. Se conoce de renuncias de personeros, se nombran nuevos directores.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 68760.—(69370).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 1º de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Villa Vento Cuatro B Higuerón S. A. Se reforman cláusulas segunda, sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 68761.—(69371).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 18 de noviembre de 1998, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jocote del Sur S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68762.—(69372).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 27 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos de La Flor de Lis S. A. En virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nueva junta directiva.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 68763.—(69373).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Argon Sociedad Anónima, con un capital social  de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Byron de Jesús González Vásquez.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Heiner Alberto Lemaitre Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 68979.—(69625).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con diez minutos del día primero de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sono Articulus Comuun Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera, segunda y tercera del pacto social. Se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva. Se revoca el nombramiento del fiscal de la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68980.—(69626).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Nefrita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, sexta y décima del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68981.—(69627).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Demluk Priry Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68982.—(69628).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Guasen Yiem Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68983.—(69629).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Long Dilayn Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68984.—(69630).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con diez minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bekash Figeti Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68985.—(69631).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pandi Tibol Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68986.—(69632).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Dianza Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68987.—(69633).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Villas Pande Liest Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68988.—(69634).

Por medio de escritura otorgada, en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nu Yiem Properties Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68989.—(69635).

Que por escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cara Blanca Partners Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 68990.—(69636).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 10 de junio del 2006, se constituyó la sociedad La Corina del Valle Milagroso Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo social: 99 años. Objetivo: el comercio en general. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Domicilio San José, distrito Catedral, Barrio Luján, avenida doce bis, calle diecinueve.—San José, tres de agosto del 2006.—Lic. Roxana Ortega Briceño, Notaria.—1 vez.—Nº 68991.—(69637).

Por escritura ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Ese y Ese Sociedad Anónima. Presidente: Héctor Francisco Quesada Murillo. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruíz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 68992.—(69638).

Por escritura ante esta notaría, a las 10:00 horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Jugos Naturales de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidenta: Berta Ruth Arias Fallas. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruíz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 68993.—(69639).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de julio del 2006, se constituyó Crossroads Land Trust Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 68994.—(69640).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el día dos de agosto del año en curso, se constituyó Sapientia Information Technology Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: cien años.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68995.—(69641).

Por escritura otorgada, ante esta notaría el día dos de agosto del año en curso, se reformó la cláusula octava de Distribuidora Chacón y Céspedes Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 68996.—(69642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó Jerry Mas Builder S. A. En español: Jerry Más Constructor S. A. Objeto: construcción de edificios. Plazo noventa y nueve años desde hoy. Presidente y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente o en forma conjunta.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 68997.—(69643).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Plataformas Alajuela S. A. Objeto: transporte de vehículos por medio de plataformas. Plazo noventa y nueve años desde hoy. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 68998.—(69644).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada R.A.S.D.A. Confecciones Costarricenses Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Catalina Lizano Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 69002.—(69645).

Ante mí, se constituyó la empresa la Finca Los Ángeles CD Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social  de cien mil colones.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 69004.—(69646).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Costa Rica Real Estate Consultants Sociedad Anónima, mediante escritura número uno-cuatro, a las doce horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69005.—(69647).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Costa Rica R.E.C Once Sociedad Anónima, mediante escritura número dos-cuatro, a las trece horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69006.—(69648).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Costa Rica R.E.C. Sociedad Anónima, mediante escritura número tres-cuatro, a las trece horas veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69007.—(69649).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Costa Rica R.E.C. Two Sociedad Anónima, mediante escritura número cuatro-cuatro, a las trece horas cuarenta minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69008.—(69650).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Costa Rica R.E.C. Three Sociedad Anónima, mediante escritura número cinco-cuatro, a las catorce horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69009.—(69651).

Por escritura otorgada, ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad denominada Cerámicas Detalladas de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69011.—(69652).

Por escritura número cuarenta y seis-doce, otorgada ante mí, el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada San Ángel Nueve S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscalía. Es todo.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 69012.—(69653).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Consultoría Vargas Quirós D C S. A. Plazo 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Darwin Vargas Araya.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 69014.—(69654).

El día de hoy, ante esta notaría se constituyó la sociedad Rich Coast I T Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 14 de julio del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 69015.—(69655).

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Europeas I I E Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de julio del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 69016.—(69656).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Casa Zen de Jacó Z M M Sociedad Anónima, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 69017.—(69657).

El suscrito notario hace constar que protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria del día veintiséis de julio del dos mil seis, de Guipe Teconología S. A., por los cuales modifica cláusula primera de los Estatutos sociales para que en el futuro el nombre sea: AIC Asesores en Investigación Comercial Sociedad Anónima, modifica cláusula décima, para que en adelante la representación legal corresponda al presidente y al secretario de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente y se nombra nueva junta directiva: Presidenta: Dunia Villalobos Rojas; secretaria: María Paz Duarte Moreno y tesorero: Aldo Benito Antonio Maggiolo Bozzo. Escritura número ciento cuatro, autorizada en San José, al ser las diez horas del tres de agosto de dos mil seis.—Lic. Coronado Rivera Trejo, Notario.—1 vez.—Nº 69020.—(69660).

Por escritura autorizada, por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006 Inversiones Argo S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social. Se nombran directivos.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 69022.—(69661).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de junio del dos mil seis, se constituye Miska CLT Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Federico Torrealba Navas.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 69024.—(69662).

Por la escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acuerdo de asamblea de accionistas extraordinaria de la sociedad Instituto Internacional de Técnicas de Estudio S. A., por la que se procede reformar la cláusula segunda.—Heredia, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 69026.—(69663).

Por escritura otorgada, a las 10:45 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada G W N Consultants Holdings LLC Limitada, domicilio: Municipalidad de Goicoechea de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 69027.—(69664).

Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada B G B Developers Consultants LLC Limitada, domicilio: Municipalidad de Goicoechea de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 69028.—(69665).

Por escritura otorgada, a las 13:45 horas del 19 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada R P Developers Holdings LLC Limitada, domicilio: Municipalidad de Goicoechea de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado: 20.000 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 69029.—(69666).

Emiliano Rivera Gómez, Miriam Guillén Solano y Emily Rivera Guillén, constituyen sociedad anónima denominada Corporación Terrafruit E.M.E.A. S. A. escritura otorgada en Cartago a las 14:00 horas del 14 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69030.—(69667).

Mediante escritura pública otorgada a las diez horas del día de hoy, ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Inversiones Quijava Sociedad Anónima, capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración junta directiva de tres miembros.—Alajuela, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 69031.—(69668).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Gariperbel del Norte Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69034.—(69669).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se disolvió totalmente la sociedad anónima denominada Inversiones Zolotaya Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69035.—(69670).

Los señores Andrzej Dabrowiecki y Marek Pastuszynki, constituyen la sociedad anónima Watra Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y uno, otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio cincuenta y uno frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 69036.—(69671).

A las siete horas del veintiuno de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada PHX Inversiones Sociedad Anónima, capital: veinte mil colones. Presidente: Paul Henry (nombre) Rouanet (apellido), mayor, soltero, empresario, de único apellido en razón de su nacionalidad francesa, portador del pasaporte de su país número: cero cuatro DH setenta y nueve ochocientos nueve.—Santa Cruz, 21 de julio del año 2006.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 69037.—(69672).

A las dieciséis horas del cinco de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Seguridad Electrónica y Respuesta Inmediata Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Patricia Mora Díaz  portadora de la cédula número cinco-doscientos ochenta y tres-setecientos veintisiete.—Lic. José Ángel Ruíz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 69038.—(69673).

Por esta escritura otorgada, en esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ventola Espada de Tamarindo V Sociedad Anónima. Se reforma cláusula octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 69039.—(69674).

Por escritura otorgada, en esta notaría, en San José, a las catorce horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ventola Dorado de Tamarindo IV Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, octava, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 69040.—(69675).

Por escritura otorgada, en esta notaría en San José, de las trece horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ventola Delfín de Tamarindo II Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 69041.—(69676).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita notaria, a las nueve horas del cinco de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Pura Nieve Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 69042.—(69677).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de julio del año 2006, se constituyó J.Q. Caciio Films S. A.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 69045.—(69678).

En escritura pública, otorgada ante mí, el día trece de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Compañía Textil C & S S. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago, Guadalupe ciento setenta y cinco metros al norte de la iglesia católica, cuyo presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma son el señor Cesar Pérez Pereira y la señorita Sonia Alejandra Araya Martínez.—Cartago, veintisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 69046.—(69679).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolizo asamblea de socios de Bre-Di S. A., por la cual se modifica el pacto social.—Cartago, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 69047.—(69680).

Luis Ángel Centeno Ramirez, cédula de identidad número seis- ciento ochenta y cuatro-cero veinticinco y Jessika Leticia Mantilla, pasaporte nicaragüense número C uno cero nueve ocho siete cuatro ocho, vecino de El Roble, Puntarenas, constituyen sociedad anónima denominada Mana del Cielo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las once horas del veintisiete de Julio del dos mil seis.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 69051.—(69681).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura numero uno del tomo decimosegundo de mi protocolo, visible al folio uno frente de las once treinta horas del veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la compañía Leon Vacations en La Cruz Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo social noventa años.—Liberia, 28 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69052.—(69682).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número doce del tomo decimosegundo de mi protocolo, visible al folio doce frente de las once horas del dos de agosto del año dos mil seis, se constituyó la compañía Big Dog Sociedad Anonima. Capital social cien mil colones, plazo social noventa años.—Liberia, 2 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69053.—(69683).

En esta notaría al ser las nueve horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Grupo Empresarial San Chen y Asociados Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando individualmente. Capital social diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 69054.—(69684).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de agosto del año dos mil seis, escritura numero ciento setenta y ocho, se constituyó la empresa Moosup Investments Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 69055.—(69685).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del dos de agosto del año dos mil seis, escritura numero ciento setenta y nueve, se constituyó la empresa Church Street Development Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 69056.—(69686).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Today is the Day S. A. cédula 3-101-392836, mediante la cual se reforma la cláusula quinta y se reforma la junta directiva.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 69057.—(69687).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria Ana Yesenia Rodríguez Calderón y José Pablo Arce Piñar, constituyeron la sociedad Sacto Gatos Sociedad Anónima. Presidente: David Plevyak. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 69058.—(69688).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Ana Yesenia Rodríguez Calderón y José Pablo Arce Piñar constituyeron la sociedad Distinctive Development Limitada. Gerente: John Egnor. Capital: Diez mil colones. Plazo: Cien años.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 69059.—(69689).

Por escritura de las 13:15 horas del 27 de julio del 2006, otorgada ante esta notaría pública rectifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Propuma S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 69061.—(69690).

Por escritura otorgada de las 13:30 horas del 27 de julio del 2006, otorgada ante esta notaría pública rectifica las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo de German-Tec (Costa Rica) S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 69062.—(69691).

Por escritura de las 13:00 horas del 27 de julio del 2006, otorgada ante esta notaría pública rectifica la cláusula octava del pacto constitutivo de Transportes Transpuma S. A.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 69063.—(69692).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 14:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Finca EOS Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 69065.—(69693).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad Tim Air Travel Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 69066.—(69694).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 9:00 horas se constituyó la sociedad Surfdog Tours Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 69067.—(69695).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Dubhe Majoris Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José. 21 de julio del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 69068.—(69696).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Inversiones Veinte Cero Tres Cincuenta MUP Limitada, por un período de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones. En la ciudad de Judas de Chomes de Puntarenas ante Erick Varela Vargas, al ser las catorce horas del veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69074.—(69697).

Por escritura otorgada ante las notarias Carolina Ulate Zárate y Betsy Camacho Porras, a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Los Emprendedores Triunfadores Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 69075.—(69698).

Por escritura número veintinueve se constituyo la sociedad Forestales Doña Lidia S. A. El capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, cien metros al sur del Banco Popular.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Susana Barahona Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 69076.—(69699).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil seis, Cody Dillon y Ugo Antonio de Castro constituyen Costa Rica Ocean Paradise Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma al presidente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 69083.—(69700).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diez de julio del dos mil seis, se constituye Inversiones Playa Mango Sociedad Anónima. Capital social. Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Domicilio social: Curridabat doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, edificio Juliana oficina número uno. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Presidente: José Manuel Porras Garita.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 69084.—(69701).

Por protocolización de acta celebrada ante mí, a las nueve horas del día seis de julio del dos mil seis se reforma la cláusula décima de los estatutos, se cambia el nombre de la sociedad de esta plaza Residencia Gisborne S.A. por el de El Ojo de Vidrio Sociedad Anónima y se nombra junta directiva: presidente: Robert Wade Schemer.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 69085.—(69702).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de día veintitrés de junio del dos mil seis, William Hanover y Gil Ben Zur constituyen Qué Pasa? Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa Cóbano Puntarenas Franks Place Bufete Mora & Asociados. Corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 69086.—(69703).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Claro Horizonte Famava G & T Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Taylor Matriew Vargas. Es todo.—San José, tres de agosto del año mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 69087.—(69704).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó Acta de la empresa Zona Este Número Setecientos Nueve Lila Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día primero de agosto de dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 69088.—(69705).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Monarchs of Heights- Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del día veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 69089.—(69706).

En escritura número ciento cincuenta y nueve- doce, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo doce, de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó la sociedad Yanfra Guanacasteca Sociedad Anónima, cuya presidenta es Yadira Cerdas Cortez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su capital social fue suscrito y cancelado mediante letras de cambio.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 69090.—(69707).

Inversiones Jalque Internacional S. A., por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, cambia cláusula tercera sobre el plazo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 69091.—(69708).

Constructora JJ de Costa Rica S.A., por escritura otorgada a las catorce horas quince minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, cambia cláusula tercera sobre el plazo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 69092.—(69709).

Constructora Alvagodi S. A., por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de julio, cambia cláusula tercera sobre el plazo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 69093.—(69710)

La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las veinte horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la Sociedad Anónima denominada Grupo Cabal Centroamericano Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tibás, plazo social: noventa y nueve años, objeto: El Comercio en general y otros. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintiséis de julio del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaría.—1 vez.—Nº 69094.—(69711).

Edicto de la sociedad a inscribir Exportadora de Frutas Frescas Pavaca Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 69096.—(69712).

Por escritura número 297 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día primero de agosto del 2006, se constituyó Sol Naciente Azul Sociedad Anónima. Capital social 12.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Turrialba, Cartago, cien metros al este de la plaza de deportes. Plazo social 99 años. Presidente Ignacio Abarca Fuentes.—Siquirres, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 69097.—(69713).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula primera de la sociedad Juan y Benito Sociedad Anónima. La que en adelante se denominará Barra Deportiva Sociedad Anónima.—Lic. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69098.—(69714).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Agrícolas Vebre Sociedad Anónima. Presidente: Ronald Gerardo Vega Sánchez. Capital social: Cinco mil colones exactos. Domicilio: Cartago, Tucurrique, Jiménez, doscientos metros norte de la central telefónica.—Lic. Marvin Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 69099.—(69715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del día once de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Consultorías Especializadas de Centroamérica Sociedad Anónima, relativa al cambio de junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69100.—(69716).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, del tomo número uno del protocolo del suscribiente notario, se modificó la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Resoluciones Globales Rova Sociedad Anónima.—Lic. Erick Rodríguez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 69101.—(69717).

Por escritura número cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil tres, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Witco S. A., se modifica del pacto constitutivo la cláusula sexta en cuanto a la junta directiva.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. José R. Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69103.—(69718).

Por escritura otorgada ante el suscrito, número treinta y siete, visible a folio diecinueve del tomo noveno de mi protocolo, la empresa Distribuidora Secha S.A., modifica la cláusula sexta del acta constitutiva, para otorgar facultades de apoderado generalísimo además del presidente al secretario de la junta directiva.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 69104.—(69719).

Por escritura 137-31, otorgada ante el notario Óscar Julio Bastos Matamoros a las 16:00 horas del 3-7-2006, la sociedad Corporación Zule del Norte S. A. nombra como presidenta a las señora: Zulema Espinoza Ramírez y como secretario a Jonny Fernández Jiménez.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 69105.—(69720).

Por escritura número: 66 de las 16:00 horas 30 minutos del 1º de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Empaques Marcaro del Caribe S. A. en la cual se reforma la cláusula primera cambiando su nombre por el de: Empaques del Caribe Empacar S. A.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 69108.—(69721).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Construcciones y Edificaciones CBC Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(69794).

En mi notaría a las 13:08 horas de hoy, se constituyó Corporación Churrasquería Brasileira Sociedad Anónima, abreviándose Corporación Churrasquería Brasileira S. A., capital: diez mil, domicilio: Sabana Oeste, San José, Presidente: Randall Salas Alvarado.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(69795).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad: Constructora Lizano Yglesias Soluciones Confiables S. A., nombrando como presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Ricardo Lizano Yglesias, con cédula núrnero: 1-978-599. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(69805).

Por escritura otorgada a las doce horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Carlos Manuel Víquez Morales. Notarios: Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—(69808).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios Alimentarios Únicos ABC Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla P., Notario.—1 vez.—(69809).

Gary Frank Manley y otros, constituyen la sociedad denominada Polytec Services Group Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicialmente al presidente. Escritura número ciento treinta y cinco-tres del tomo tercero del licenciado Óscar Arroyo Ledezma.—Puntarenas, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(69810).

Mediante escritura número 327, otorgada ante esta notaría al ser las 15 horas de 3 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollo Gaia Cel S. A. Se nombra nuevo tesorero: Ligia María Quirós Herrera.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—(69811).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del once de mayo del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Labimed G. S. R. Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Labimed G. S. R. S. A.—San José, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(69813).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y nueve, a las nueve horas del diez de mayo del dos mil seis, y por escritura adicional número ciento nueve, a las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Majovibo de los Arcos Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio: Heredia Residencial Los Arcos casa número ciento diecinueve. Plazo: cincuenta años. Representación: corresponde al presidente. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. José María Borbón Arias, Notaria.—1 vez.—(69838).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve - cuatro, de las trece horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, se protocolizó el acta número tres de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Omega San Antonio S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno - trescientos ochenta mil quinientos cuarenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—(69839).

Por escritura número ciento veintinueve - cuatro, de las dieciséis horas del primero de junio del año dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Jaleas Villa Blanca Sociedad Anónima, con domicilio social en San Antonio de Escazú, de la Delegación de la Guardia de Asistencia Rural, cien metros al oeste y cien metros al sur, casa con muro color blanco, Villa Blanca, San José, su capital social es la suma de diez mil colones mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente.—San José, dos de agosto del año dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—(69840).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 8:00 horas del día de hoy la sociedad anónima Pragma Sost C R Sociedad Anónima reforma la cláusula primera de sus estatutos, su nombre es Pragma Soft C R Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra  Campabadal Castro, Notaria.—Lic. Emilia María Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(69843).

Hans Álvarez Corrales con la cédula: dos - quinientos cincuenta y uno - doscientos treinta y tres, Fabio Alberto Herrera Porras cédula, uno- mil ciento ochenta y ocho - cero cuarenta, Silvia Nathalia Molina Murillo, con la cédula: dos - quinientos cincuenta y nueve - trescientos noventa y seis, Hugo Alonso Luna Soto, con la cédula de identidad número dos - quinientos cincuenta y seis - doscientos cinco, constituyen Hufahana Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del dos de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 69109.—(69849).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del día 22 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Barrientos Saborío S. A. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69110.—(69850).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco -ciento cuarenta y siete otorgada en La Unión a las 15:00 horas del 26 de julio del 2006; se constituyó la sociedad denominada Corbán Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Capital social: sesenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 69111.—(69851).

Mediante escritura número ciento noventa y nueve visible al folio ciento cincuenta frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día tres de agosto del dos mil seis, se reformó cláusula octava de la representación de la sociedad denominada Grupo Corporativo DSI EVA TAF Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 69115.—(69852).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho visible al folio ciento cuarenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil seis, se reformó cláusula décima de la representación, así como puestos Junta Directiva de la sociedad denominada Desarrollos & Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 69116.—(69853).

Ante los notarios Fernando Falcon Varamo y Harold Núñez Muñoz, actuando en connotariado en el protocolo del primero, al ser las 13:00 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó Catmo S.R.L., plazo 99 años, domicilio Heredia, Belén, capital social 10.000,00 colones, gerente Catalina Moreno Acosta.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69117.—(69854).

Ante los notarios Fernando Falcon Varamo y  Harold Núñez Muñoz, actuando en connotariado en el protocolo del primero, al ser las 13:30 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó J. Zamora & Asociados S. R. L., plazo 99 años, domicilio Heredia, Belén, capital social 10.000,00 colones, gerente Juan José Zamora Guzmán.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69118.—(69855).

Ante los notarios Fernando Falcon Varamo y  Harold Núñez Muñoz, actuando en connotariado en el protocolo del primero, al ser las 13:45 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó Galindo Leal & Asociados S. R. L., plazo 99 años, domicilio Heredia, San Francisco, capital social 10,000.00 colones, gerente Roberto Galindo Guerrero.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69119.—(69856).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 12 de julio del 2006, se reformó cláusula 3 del pacto constitutivo de González Instalaciones S. A., reduciendo el plazo de la sociedad al 2 de octubre del 2006.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69123.—(69857).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 14:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Inversiones Inmobiliarias Tama II T Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69124.—(69858).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la empresa Phecda Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69125.—(69859).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de Asamblea de Socios de la empresa Taranui Developments Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69126.—(69860).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Ferchale de Lahman S. A. en la que se reforma el pacto constitutivo, cláusulas de domicilio y administración y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69133.—(69861).

Ante la suscrita notaria se constituye Estiba Carga y Descarga de Golfito Sociedad Anónima. Capital social: Cuarenta mil colones exactos, representado por cuarenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: Playa Cacao de Golfito Puntarenas, casa de Roberto Bolandi Ulloa. Presidente: Edgar Camacho Sánchez.—Ciudad Neily, diez horas del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 69134.—(69862).

Por escritura otorgada en San José, a las 19 horas de hoy, ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad de Curridabat, San José, Pele Cero Cero Cuatro del Este S. A. Plazo: 99 años. Objeto: Comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000,00, dividido por 10 acciones, comunes nominativas, de ¢1.000 cada una, pagado.—San José, 3 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 69135.—(69863).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Granja Avícola San Martín S. A. Escritura otorgada en Naranjo a las doce horas del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69137.—(69864).

En esta notaría a las 10:10 horas de hoy, se constituyó la sociedad Exportadora de Tilapias Lagunilla de Garabito S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 69138.—(69865).

En esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Empresa de Servicio al Cliente Lugerd S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—Belén, Heredia, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—Nº 69139.—(69866).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada constituyen la siguiente sociedad de esta plaza: Mazart Inc. Sociedad Anónima Escritura otorgada a las trece horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69140.—(69867).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de PAYCA Papeles y Cartones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas undécima y duodécima de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69141.—(69868).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Griffin Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar liquidada a la compañía. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69142.—(69869).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo y Construcción Deyco CRCA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 26 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69143.—(69870).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Guspc-Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 del 27 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69144.—(69871).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Carmay Unidos Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente y vicepresidente con facultades.—San José, veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69145.—(69872).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada El Bureal San Ramón Sociedad Anónima, escritura número ochenta y ocho tomo trece del protocolo de la conotaria la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha once de mayo de dos mil seis.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 69146.—(69873).

Por escritura hoy ante mí, Sheila Elena Chaves Berrocal, a las diecisiete horas veinte minutos, se modificó la junta directiva de la sociedad Finca Campos y Campos Sociedad Anónima, domiciliada en Los Ángeles de La Fortuna de San Carlos, costado oeste de la plaza de deportes. Representación: Eduardo Campos Durán, cédula de identidad número dos-cuatrocientos uno-seiscientos cuarenta y dos.—Ciudad Quesada, 25 de julio del 2006.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 69147.—(69874).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la junta directiva de la sociedad Los Cerros de La Fortuna C H P Sociedad Anónima, igualmente hago constar que el Registro no debe tomar nota de la cláusula primera, y que el fiscal aceptó el cargo, de lo anterior con vista en la Matriz.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de enero del 2006.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 69148.—(69875).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Synergie Ventures Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69150.—(69876).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Speed Credit Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social, y se agrega una cláusula quinta bis, para regular el traspaso de acciones comunes y nominativas.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69151.—(69877).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las catorce horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proveeduría Total Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69152.—(69878).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las catorce horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa House Atlas Incorporated Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social, y se agrega una cláusula quinta bis, para regular el traspaso de acciones comunes y nominativas.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69153.—(69879).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las trece horas del veinte de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Proveeduría Total Automotriz PTA Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda relativa al domicilio social, y se agrega una cláusula quinta bis, para regular el traspaso de acciones comunes y nominativas.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69154.—(69880).

Por escritura de las 8:10 horas del 13 de julio del 2006, se constituye ante esta Notaría la sociedad Equinos Sadeek S. A. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultad de apoderados generalísimo sin límite de suma conjunta o separadamente.—Lic. Frank Herrera U., Notario.—1 vez.—Nº 69155.—(69881).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 3 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Mi Quinta de Guanacaste MQG S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 69156.—(69882).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 3 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Residenciales del Pacífico RDP S .A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio: Alajuela.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69157.—(69883).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 3 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Inmobiliaria El Corral IEC S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 69158.—(69884).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 3 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Marazul Santa Cruz S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado Generalísimo sin límite de suma el Presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 69159.—(69885).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el 3 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Hotelera Costera de Guanacaste HCG S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 69160.—(69886).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Auto Superior de Costa Rica Sociedad Anónima, siendo presidente y tesorero respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Juan Carlos Hidalgo Fallas y Marco Antonio Hidalgo Fallas, respectivamente. Plazo: 99 años. Capital social: Cien mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69162.—(69887).

En la notaría del licenciado Wilberth Picado Portuguez sita en Guápiles, se ha constituido la sociedad Colotico de Pococí S. A. Su domicilio social será la ciudad de Guápiles, Pococí, Limón, quinientos metros al este de Restaurante Los Gavilanes y su representante legal en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo lo es el señor Edgar Enrique Lesmes Caicedo, de nacionalidad colombiano, mayor, casado una vez, soldador, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, ochocientos metros al norte Bar Las Américas, portador de la cédula de residencia número ciento diecisiete mil millones ochenta y tres mil seiscientos doce.—Guápiles, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 69164.—(69888).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula primera de la sociedad Carranza y Argüello S. A., en cuanto a su domicilio social. Es todo.—Heredia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 69165.—(69889).

Ante esta Notaria se presentan Robert Joseph Hellawell y Francisco Rojas Navarro y constituyen la sociedad Inversiones Hellawell. Escritura otorgada en Liberia a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Deifilia Dávila Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 69166.—(69890).

Ante esta Notaria se presentan Pierre Joseph Heinrich y Francisco Rojas Navarro y constituyen la sociedad Inversiones Heinrich. Escritura otorgada en Liberia a las ocho horas del ocho de julio del dos mil seis.—Lic. Deifilia Dávila Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 69167.—(69891).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Sunrise Sociedad Anónima., por la que se reforma el domicilio social y de la cláusula de la administración. San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69168.—(69892).

Se constituye la firma de esta plaza Darlink Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Leonardo Darquea Lara. Plazo social: Cien años. Agente residente: Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 3 de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 69171.—(69893).

Mediante escritura número 213 de las 12:30 horas del 1º de agosto del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, asimismo se nombró nueva junta directiva y fiscal de la entidad Complejo Orion de San Rafael Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69172.—(69894).

Mediante escritura número 212 de las 12:00 horas del 1º de agosto del 2006, ante la notaría del licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se nombró nuevo tesorero, secretaria y fiscal de la entidad Inversiones Herbosa I.N.C Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69173.—(69895)

Por escritura otorgada el día dieciséis de julio del dos mil seis, se protocolizó la sociedad Corporación Bahía Colores PZ Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro de El General, 27 de julio del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 69175.—(69896).

Por escritura número ciento ochenta y uno-uno de las 11:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Compust Solutions de Escazú Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente, secretario y tesorero, conjuntamente al menos dos de ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 69176.—(69897).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 13:00 horas del 19 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Megafarma Limitada. Se acuerda  eliminar la cláusula décima segunda, se acuerda reformar la cláusula segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 69177.—(69898).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:45 horas del 19 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Santa Marta S. A. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula octava, cláusula segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 69178.—(69899).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:30 horas del 19 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad E.A.D.A. El Aura de Afrodita S. A. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula sexta, cláusula segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 69179.—(69900).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 12:25 horas del 19 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Catran S. A. Se reforma la cláusula décima, cláusula undécima, se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva, se reforma la cláusula segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 69180.—(69901).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:15 horas del 19 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Barrio Lugan S. A. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula sexta, cláusula sexta, cláusula segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 69181.—(69902).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11:30 horas del 19 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Farmacia Calzada S. A. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la junta directiva y fiscal, se reforma la cláusula sexta, cláusula segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 69182.—(69903).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del 27 de julio de 2006, se constituyó Sociedad Importadora Sojoka S. A. Plazo: 100 años a partir de su constitución. Capital: 20.000 colones. Domicilio: La Uruca, San José, de la Agencia Yamaha, 125 metros sur, bodega número 2. Representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: a cargo del presidente de la junta directiva, cargo que ocupa Rueh Hurng Lin Huang, c.c. Antonio Lin Huang.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69183.—(69904).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del primero de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Libertadores Dorados de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo a José Bernardo Brenes Porras, quien asume el cargo, acepta y conoce las condiciones financieras actuales de la empresa, y asume su dirección. Se varía el pacto constitutivo su nuevo domicilio social y fiscal, será en San José, barrio La Granja.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69186.—(69905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Construcciones y Acabados M & Q Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Ricardo Adolfo Masso López.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 69187.—(69906).

Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación CEFA S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto, se nombra director tres, director cuatro, director cinco. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 30 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 69189.—(69907).

Ante mi, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Zafiro Número Veintitrés C.P.Z. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 69190.—(69908).

Ante mi, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Xenón Número Veintidós C.P.X. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:15 horas del 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 69191.—(69909).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, notario público, se constituye la sociedad Condominio Poniente Jazmín Número Veintiuno C.P.J. S. A. Capital suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 69192.—(69910).

Que mediante escritura del catorce de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rodríguez Asociados de Nascascolo Sociedad Anónima, domiciliada en Guardia de Liberia, ciento setenta y cinco metros al este del parque, representada por el señor José Luis Rodríguez, cédula cinco-cero setenta y tres-doscientos treinta y cinco, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, catorce de julio del dos mil seis.—Lic.  Leda María Peña Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 69193.—(69911).

Innova Diem S. A. y otra constituyen sociedad de esta plaza denominada Innova Diem Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en Heredia. Presidenta la señora Laura Barrantes Requeno. Escritura otorgada en la ciudad de San José,, a las quince horas del primero de abril del dos mil seis.—Lic.  Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 69196.—(69912).

Henry Loría Leitón y otro constituyen sociedad de esta plaza denominada Jacó Miami Tico Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en Jacó. Presidente señor Henry Loría Leitón. Escritura otorgada en la ciudad de San José,, a las quince horas del primero de julio del dos mil seis.—Lic.  Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 69197.—(69913).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones B M R Limitada. Gerentes Larry y Judith Broz. Capital diez mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo, 26 de julio del 2006.—Lic.  Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(69943).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 7:00 horas del 1º de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Soto Phillips Limitada. Gerente Carlos Alberto Soto Lizano. Capital diez mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo, 1º de agosto del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(69944).

Por escritura otorgada en esta anotaría a las dieciséis horas del veintiséis de julio del 2006, se constituye la sociedad denominada Núñez González Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic.  Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(69945).

La suscrita, abogada y notaria, hago constar que con fecha diecisiete de julio del dos mil seis. En asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Repuestos Familia Sánchez Mesén Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic.  Sara Castillo Salazar, Notaria.—1 vez.—(69949).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría a las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la firma Horizon International Sales of Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social de un millón de colones.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic.  Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(69975).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía To The Moon and Back, Sociedad Anónima. Por la que se reforma la razón social a Integrated Conservation Enterprises, se reforma la cláusula del domicilio social, el objeto de la compañía y de la cláusula de la administración, y se nombra presidente y tesorero.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(69984).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Pacific Endless Paradise Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración, y se nombra presidente y tesorero.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(69986).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Investments Group Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula del domicilio social, la cláusula de la administración, y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(69988).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Inmobiliaria El Campanario Rafaeleño Sociedad Anónima.—Heredia, veintiocho de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(69989).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil seis, se constituyó Médica Palo Alto S. A.—San José, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic.  Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(69990).

Ante mí, Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Armagedon  Sociedad Anónima.—Heredia, veinticinco de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—(69992).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Águila J.C.B. Tres  Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(69993).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Venado Loma Cinco Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(69994).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Orquídea JCB Top Hill Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(69995).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Torito Morado JCB Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,  Notario.—1 vez.—(69996).

Por escritura número cuarenta y uno-nueve de las diez horas, treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula primera y tercera del pacto social y se nombra nueva junta directiva de la compañía Cabo Esperanza F G C S. A.—Lic. Roy de Jesús Herrera Muñoz, Notario.—1 vez.—(69997).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Goldenguaria JCB  Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(69998).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Armadillo de la Loma Nueve Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(69999).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Ardilla Diez JCB Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70000).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Rabit Hill Eleven Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70001).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Falcon Hill JCB Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70002).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Grand Bear JCB Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70003).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Seminole Brave JCB Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70004).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Eagle Mountain View Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70005).

Ante mí, Nelson Ramírez Ramírez, notario público con oficina abierta en San Rafael de Heredia, se constituye la sociedad Puma JCB Quince Sociedad Anónima.—Heredia, veintiséis de julio del dos mil seis. Se emplaza a todos los interesados.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—(70006).

En escritura Nº 1-39, otorgada a las 13:00 horas del 4 de agosto de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaría, se modificó la cláusula octava de Sea Turtle A Nine S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic.  Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(70022).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas del día tres del mes de agosto del año dos mil seis; se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urano del Sur I.U.S. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic.  Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70050).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del día tres del de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Arte Salvaje de Occidente Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic.  Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70052).

Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Baula de Las Arenas Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic.  Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70055).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Caballo de Andalucía Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70057).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporation Door of The Sun Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70059).

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporation The Fleeting Star, F. S. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70061).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad El Pirata Perdido de la Mar Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70063).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Tinajas de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70064).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Vientos Furtes V.F. Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(70066).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Eco Turísticas del Bloque Sur Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena de su pacto social.—Puntarenas, 1º de agosto de 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(70076).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 1º de agosto de 2006, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples V. S. del Pacífico Sociedad Anónima. Darling Mercedes Vásquez Santelis, presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 1º de agosto de 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(70077).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad de este domicilio denominada Inversiones Guillerca S. A., por medio de la cual se modifica el pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic.  Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(70082).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó reforma a las cláusulas quinta y novena del pacto social de Novedades La Inmaculada S. A., a las trece horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis, en San José.—Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(70083).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Bernardo Monge Limitada, en donde se realiza reforma domicilio social y del plazo social a las diez horas del diecisiete de julio de dos mil seis en San José.—Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(70084).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron dos sociedades anónimas, en las cuales la denominación social de la empresa que se constituye, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento para la inscripción de la constitución de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, a las ocho horas y a las ocho y quince minutos del veinte de julio del dos mil seis, en San José.—Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(70085).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del once de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Villas Jiménez Siete Sociedad Anónima, según el cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—Lic. Wady A. Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 69199.—(70092).

Por escritura número setenta y nueve, del tomo primero del protocolo del notario Alvin Webb Webb, se ha constituido Marasi Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente, Ramón Luis Hernández López, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 69200.—(70093).

Edgardo Richards y Ágatha Richards Salazar, constituyen la sociedad de esta plaza denominada Pianodemar Sociedad Anónima. Presidente: Edgardo Richards. Capital social veinte mil colones. En San José, a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 69201.—(70094).

Brian James Mc Cabe y Lotieann Lewis constituyen Cabinas Colibrí Azul Mc Cabe S. A. Presidente: El socio Mc Cabe. Plazo social 99 años.—Liberia, 4 de agosto de 2006.—Lic.  Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69202.—(70095).

Es mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las 13:15 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general de socios de Carnes El Buen Gusto S. A., cédula jurídica 3-101-290373 mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto de 2006.—Lic.  Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 69203.—(70096).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto de 2006. Los señores María del Rosario Chaverri Benavides & Franz Ulloa Hoffman constituyeron la sociedad anónima denominada Chayo Ch. Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 69204.—(70097).

Por escritura número treinta y siete otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del tres de agosto de 2006. Los señores Flora Benavides Chaverri & Andrés Ulloa Chaverri constituyeron la sociedad anónima denominada Flor Cana Tres Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 69205.—(70098).

Por escritura número 163 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 27 de julio del presente año, se constituyen dos sociedades anónimas cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro cuatro del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 3 de agosto de 2006.—Lic.  Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69206.—(70099).

Por escritura número ciento noventa y siete otorgada ante esta notaría a las veinte horas del veinticuatro de julio del dos mil seis se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Estructuras de Aluminio y Vidrios JIREH Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva junta directiva de dicha entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 69208.—(70100).

Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del veinticuatro de julio del dos mil seis se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Pro Vivienda Las Flores de Heredia, en la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal de dicha entidad.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 69209.—(70101).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Ganadería Los Astilleros de Pangola de Sarapiquí S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69210.—(70102).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Esjona de Heredia S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69211.—(70103).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 14:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Transportes Herrera S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69212.—(70104).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 13:00 horas del 3 de mayo de 2006, en el cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gabriel de Esparza S. A. y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69213.—(70105).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 12:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Aguas Zarcas S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69214.—(70106).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 10:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Rincones de la Sierra S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69215.—(70107).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Bolsa de Empleo Las Mercedes S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69216.—(70108).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 9:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes J Y B S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69217.—(70109).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18 de julio del año en curso, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas de las 8:00 horas del 3 de mayo del 2006, en el cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Vistas de Santander S. A., y se modifica la junta directiva.—Heredia, 2 de agosto de 2006.—Lic.  Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69218.—(70110).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 20:00 horas 30 minutos del 24 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad EJ Inter Mundial Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Paso Ancho, El Carmen de la Iglesia San Cayetano, 300 sur, 90 este. Capital social 100.000 colones. Presidente: Esteban Jiménez Carballo, mayor, soltero, técnico en computación, cédula número 1-968-436.—San José, 24 de julio del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 69220.—(70111).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del 24 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad New Age Constructions Sociedad Anónima, domiciliada en San José, distrito Catedral, calle 19 avenida 14-12, casa Nº 1239, capital social 100.000 colones. Presidente: Julián Andrés Brito Pérez, mayor, viudo, electromecánico, cédula de residencia número 117000342727.—San José, 24 de julio del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 69221.—(70112).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate notario público la sociedad Cafetería y Pastelería Samuelito del Bulevar S. A. Reforma la cláusula cuarta de los estatutos sea su plazo social extinguiéndose el día veintidós de agosto del dos mil seis.—Heredia, 3 de agosto de 2006.—Lic.  Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 69224.—(70113).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento cuarenta y cuatro, de las quince horas del tres de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Corporación E. A. S. A. Capital social treinta mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  José Nery Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 69225.—(70114).

Ana Laura Jiménez Quesada y María Margarita Quesada González constituyen Contrataciones Agropecuarias de Sarapiquí S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 16:00 horas del 2 de agosto de 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 69226.—(70115).

Contrataciones Artavia Ramírez S. A. modifica estatutos y domicilio. Escritura otorgada en Puerto Viejo de Sarapiquí a las 17:20 horas del 26 de julio de 2006.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 69227.—(70116).

Los señores Rodrigo Vargas Salas y Genoveva Hernández constituyen la sociedad de esta plaza denominada Aromas de Costa Rica V.H Sociedad Anónima.—Heredia, 4 de agosto de 2006.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 69230.—(70117).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Comunidad Ecológica Guapileña S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 69233.—(70118).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta veintisiete, otorgada en mi notaría, a las doce horas, treinta minutos del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Internacional Ananas Export Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente Iván Pinilla Meza. Secretario Carlos Manuel Rojas Vargas.—Ciudad Quesada, 3 de agosto de 2006.—Lic.  Rónald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 69234.—(70119).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Gaviotas del Norte Sociedad Anónima. Capital debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 27 de julio del 2006.—Lic.  Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69235.—(70120).

Por escritura otorgada ante mí, Quintanar de la Garita Púrpura Número Veinte Sociedad Anónima, reforma cláusula primera del pacto constitutivo. Se nombra nuevos personeros y fiscal.—San José, 3 de agosto del dos mil seis.—Lic.  Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 69236.—(70121).

Hago constar que el día de hoy protocolicé acta de Consorcio Deportivo del Norte Arubi Sociedad Anónima, se nombró junta directiva y se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Ruth A. Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69237.—(70122).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la Fundación Mango Playa para la Juventud. Objeto: Ayuda y beneficios para la juventud.—Es todo.—Jacó, 2 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 69240.—(70123).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se nombra Agente residente de la sociedad Investment The Strong Kid Limitada.—San José, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic.  Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 69244.—(70124).

Al ser las diez horas del quince de julio del dos mil seis, mediante acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playas de El Coco S. A., se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic.  Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 69247.—(70125).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Escabru S H M Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Tres gerentes. Objeto: comercio en general.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 69249.—(70126).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, la sociedad, Altos de Colina Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic.  Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 69250.—(70127).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las doce horas, treinta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó Moto Repuestos Miranda Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados. Presidente Jonnathan Gerardo Miranda Barrantes.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 69252.—(70128).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Iniciativas Bel Maktub Ltda., domicilio: San José. Plazo cien años. Capital social diez mil colones. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic.  Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69253.—(70129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituye adiciona escritura constitutiva de Construcciones y Remodelaciones Briceño S. A., cambiando nombre a Construcciones y Remodelaciones Eulalia Bir Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic.  Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 69256.—(70130).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de junio del año dos mil seis, se constituye Construcciones y Remodelaciones Briceño S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma separada.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 69257.—(70131).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 28 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Retador Bale S. A. Domicilio Cutris, San Carlos, Alajuela. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de julio del 2006.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 69261.—(70132).

En esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades The Blue Waterfall, The Cave Hidden Indian, The Greater Business Group, todas Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cada una. Presidente: José Francisco Alvarado Vega.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 69263.—(70133).

El día 14 de julio del 2006, se reformó la cláusula sétima y la décima primera de la entidad denominada El Chinchin de Betania Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste 100 metros sur de servicentro coopepilangosta, cédula jurídica Nº 3-101-267743. Es todo.—Hojancha, 3 de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 69265.—(70134).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Comercializadora El Golfo S. A. Se modifica la cláusula sexta: representación. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 69267.—(70135).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:50 horas del 1º de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Aliikai S. A. Se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 69268.—(70136).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 1º de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Xochiquetzal S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario.—Guanacaste, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 69269.—(70137).

La suscrita notaria da fe y hace constar, que mediante la escritura número uno seis seis, del tomo primero, a las ocho horas del día dieciocho de julio del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Sol Frutas de Santa Rosa Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José, Escazú, Centro Corporativo Atrium, cuarto piso, costado sur de Multiplaza, bufete Daremblum & Herrera.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Verónica R. Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 69271.—(70138).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veintiocho de julio del 2006, se constituye sociedad Lauguiale Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 69272.—(70139).

Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del cuatro de julio del 2006, se constituye sociedad Jenkins Erickson & Compañía Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 69273.—(70140).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Inversiones Tropicales Floresta Verde SSM S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 69276.—(70142).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Soluciones de Seguridad L.A. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 69277.—(70143).

Ante mi notaría a las 11:30 horas del día 3 de agosto del 2006, se constituyó Aniserg S. A. Capital: suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 69278.—(70144).

En esta notaría, al ser las diez horas del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Cacao Riteil Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 69279.—(70145).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 26 de julio del 2006, por escritura otorgada, se constituyó la sociedad anónima Choises Realty S. A.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Grace Delgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 69280.—(70146).

Ante esta notaría, sita dirección Guadalupe El Alto del colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros oeste y 100 norte, se ha constituido una sociedad anónima que se denominará Asesores Empresariales M.D.P Sociedad Anónima, su plazo social es de cien años, a partir del día seis de julio del dos mil seis. El capital social es la suma de mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 69281.—(70147).

Ante esta notaría, sita dirección Guadalupe El Alto del colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros oeste y 100 norte, se ha constituido una sociedad anónima que se denominará Solanopg Asesores Empresariales Sociedad Anónima, su plazo social es de cien años a partir del día seis de julio del dos mil seis. El capital social es la suma de mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de un valor nominal de cien colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 69282.—(70148).

Ante esta notaría, sita dirección Guadalupe El Alto del colegio Madre del Divino Pastor, 200 metros oeste y 100 norte, se ha constituido una sociedad anónima que se denominará Loma del Niño Sociedad Anónima, su plazo social es de cien años a partir del día seis de julio del dos mil seis. El capital social es la suma de novecientos colones, representada por tres acciones comunes y nominativas de un valor nominal de trescientos colones cada una. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Msc. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 69283.—(70149).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Crestville INC S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 4 de agosto del año 2006.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 69284.—(70150).

Mediante escritura otorgada a las diez horas, cincuenta minutos del veintitrés de julio del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Ticorides Sociedad Anónima. Pudiendo utilizar las siglas Ticorides S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Luis Diego Araya Gómez. Domicilio social: estará ubicado barrio San José frente a la antigua Clínica del Seguro Social.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 69285.—(70151).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Mardelindo Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 69286.—(70152).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Princesa India Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 69287.—(70153).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Empresariales Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 69290.—(70154).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pacific Trademark Properties Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Norman Gagnon y notario público: Roberto Solano Leiva.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario, carné Nº 16111.—Nº 69291.—(70155).

La sociedad de esta plaza La Casa de Los Riscos S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario, carné Nº 4542.—1 vez.—Nº 69292.—(70156).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas, veinte minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrodac Magenta del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 69296.—(70157).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas, cuarenta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrodac Verde del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 69297.—(70158).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrodac Dorado Parrita Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 69298.—(70159).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las nueve horas y diez minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Agrodac Azul del Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vanessa González Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 69299.—(70160).

A las nueve horas del primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en San José, barrio Francisco Peralta, calle treinta y uno, avenidas doce y diez, número mil dieciséis, a las nueve horas del diez de junio del dos mil seis, mediante la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 69301.—(70161).

La suscrita, Milena Acuña Ugalde, notaria pública con oficina en Ciudad Colón, hago constar que a las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis, se ha reformado la cláusula segunda, y décima primera del pacto social de la sociedad denominada El Cano Editores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y cuatro.—Colón, 21 de julio del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 69302.—(70162).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, del tres de agosto del dos mil seis, visible al tomo diecinueve, se protocolizó acta número cinco de la sociedad denominada Gared y Riam Sociedad Anónima, nombramiento de junta directiva, secretaria y tesorero y variación de la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Heredia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 69303.—(70163).

Mediante asamblea general ordinaria celebrada en el cantón de Esparza, distrito de Esparza, de la provincia de Puntarenas, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó La Asociación Cristiana Jesucristo es El Señor del Asentamiento del Varón de Esparza.—Heredia, 25 de mayo del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 69304.—(70164).

Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituye Empire Properties K & W Limitada. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 69305.—(70165).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ate - Costa Rica (Advanced Thermoforming Enterprise - Costa Rica) S. A., Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula V de sus estatutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 69307.—(70166).

En mi notaría, se constituyó Fantasía Tambor del Este, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Randall Esteban Moya Calvo, cédula número tres-trescientos sesenta y ocho-cuatrocientos ochenta y seis.—Cartago, 6 de julio del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 69311.—(70167).

A las 9:00 horas del 22 de julio del 2006, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Tecnoplagas de Centroamérica S. A., domiciliada en Cartago, su objeto social es el control de plagas, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones, representantes judiciales y extrajudicial de la sociedad son el presidente, el secretario y el tesorero quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 69312.—(70168).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social de Condominio Avicenia Número Ciento Cuarenta y Siete Florida S. A., denominándose Inversiones Inmobiliarias Tres Ríos IITR S. A.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 69313.—(70169).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Valle Blanco S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 69314.—(70170).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Wapa Real Estate S. A., en la cual se reforma la cláusula noventa del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 69315.—(70171).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de abril del dos mil seis, ante mi notaría, se constituyó Osgotext Centroamérica S. A.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 69316.—(70172).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, protocolicé acta de Transportes Ramírez Acuña S. A. Se modifica pacto constitutivo, aumentando el capital.—Naranjo, 28 de julio del 2006.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 69317.—(70173).

Que por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de julio del dos mil seis, Condominio Riveras del Monte Tres Celajes S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 69320.—(70174).

En escritura número ciento setenta y ocho-doce, visible a folio ciento trece del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Caballeriza Las Cumbres Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guillermo Paternina Domínguez con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 69322.—(70175).

En escritura número ciento ochenta y dos-doce, visible a folio ciento dieciséis del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Corporación Salei Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Salazar Leitón con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 69323.—(70176).

Por escritura otorgada ante el notario Mauricio Martínez Parada, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Estancia Don Ulises S. A., en donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombró presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—Nº 69324.—(70177).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada en mi notaría, a las siete horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Santa Casa de Misericordia, con domicilio en la provincia de San José, cantón central de San José, distrito Catedral, al frente de las canchas deportivas en Plaza González Víquez. Objeto: la actividad comercial, en diferentes ramas vinculadas a la salud, la educación, el deporte, así como la fabricación y/o comercialización de accesorios, bienes y otros productos afines de consumo popular, inversiones, programas de capacitación y temas vinculados a la seguridad. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial recae en el presidente.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo A. Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº 69325.—(70178).

En Guápiles de Pococí, ante el notario Minor Agustín Badilla Toruño, los señores Juan Jiménez Zúñiga, Lucrecia López Cascante, y Kattia Isabel Rivera Espinoza, constituyen sociedad denominada Funeraria del Atlántico Sociedad Anónima.—Guápiles, 26 de julio del 2006.—Lic. Minor A. Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—Nº 69327.—(70179).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte de Sión Sociedad Anónima. Domicilio social: San Pedro de Sarchí, Valverde Vega, Alajuela. Objeto: comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—Naranjo, 15 de julio del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 69331.—(70180).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 20 de abril del 2006, se constituyó Gutiérrez Acuña e Hijos S. A. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Presidente: Tomas Gutiérrez Rojas. Domicilio: Alajuela, Palmares, Candelaria.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69335.—(70181).

En escritura Nº 164, otorgada a las 8:00 horas, 15 minutos del 4 de agosto del 2006, tomo 1 del protocolo de esta notaría, se modificó el nombre de la sociedad a Cosargen EMB S. A., se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 69341.—(70182).

Por escritura número veinte-dos, otorgada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Babaken K E P Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorera.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 69342.—(70183).

Por escritura número ciento doce-nueve, otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vereda Artificial S. A., por la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración, se conoce y acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del actual agente residente y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 69343.—(70184).

Ante mi Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Gia Comercial Tres Ríos. Su domicilio social será la provincia de Cartago, su presidente es el señor Guido Méndez Aguilar. Escritura otorgada en San José a las 19:30 horas del 13 de julio del año 2006.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 69345.—(70185).

El día once de julio, a las nueve horas en la ciudad de Limón, se constituyó la sociedad denominada Witrucks Sociedad Anónima. Presidente: Francis Williams Nelson. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Mayela Enríquez Gómez.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Mayela Enríquez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 69348.—(70186).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ecocon Ingeniería Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 3 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 69351.—(70187).

En asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Corporación de Comercio Exterior de Costa Rica Sociedad Anónima, celebrada a las diecisiete horas del siete de mayo del presente año dos mil seis, se acordó reformar las cláusulas dos referente al domicilio y, ocho referente a la representación de la sociedad. Acta número dos protocolizada a las ocho horas del trece de julio del presente año.—Lic. María Esperanza Sequeira Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 69352.—(70188).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se modificó cláusula primera de la sociedad Diseños JB Escultore y en adelante se llamará Grupo Paneltec Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, así mismo se reorganiza la junta directiva de la sociedad indicada.—San José, a las diez horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69353.—(70189).

Ante esta notaría, licenciado Adonis Bonilla Hernández, se constituyó Aegus Incorporated Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en San José, Escazú, presidente George Westaff, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Publíquese edicto de ley.—San José, a las nueve horas, treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 69354.—(70190).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 6 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Plantando El Cenizaro Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a Demma Sur Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario de la junta directiva, se modifica la cláusula novena de la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69361.—(70191).

Se hace constar que ante la notaria pública de Cartago Ana Felicia Quirós Alvarado, se constituyó la sociedad Precisión Total Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, a las quince horas del trece de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Felicia Quirós Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 69362.—(70192).

A las catorce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Desarrollo e Inversiones Movima Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Hernández Montenegro. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. María Helena Fonseca Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69363.—(70193).

Esteban Cortés Torres, vecino de Desamparados y Johellen Araya Mesén, vecina de La Unión, dicen: que han convenido en constituir Laboratorio Dental Estetic del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de julio del dos mil seis.—La Unión, 21 de julio del 2006.—Lic. Lisbeth Edwards M., Notaria.—1 vez.—Nº 69365.—(70194).

Ante mi Sergio Erick Ramírez Hernández, notario público con oficina abierta en Alajuela, en escritura otorgada a las quince horas del ocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada El Domo Comunicación EDC Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ricardo Herrera González, y tesorera Elsy María Vargas Villalobos, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial y también son los apoderados generalísimos sin límite de suma, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado, la sociedad se encuentra domiciliada en Alajuela. Es todo.—Lic. Sergio Erick Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 69367.—(70195).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 20 de julio del 2006. Se constituyó la sociedad denominada Miglandy Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69368.—(70196).

Por escritura treinta y ocho, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las diecisiete horas de hoy, se constituyó la sociedad Siempre Elena Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Siempre Elena S. A. con domicilio en esta plaza, capital suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Ángel Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69370.—(70197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Agrocomercial La Cachera Dorada Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 69371.—(70198).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Yolanda y Mary S. A. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Alajuela, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Ulate Matamoros, Notaria.—1 vez.—Nº 69372.—(70199).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 horas del 21 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Camino de Piedras Al Gallito Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a Hoke Clan Properties Sociedad Anónima, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula novena de la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69373.—(70200).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 15 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Broquerie Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a Smiley Brennan Sociedad Anónima, se nombra presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula novena de la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69374.—(70201).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las 9:00 horas del 31 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pine Falls Investment Corporation Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a Longboard Waves INC Sociedad Anónima se nombra presidente de la junta directiva, se modifica la cláusula novena de la Administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69375.—(70202).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 31 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pangolines Plaza Samara Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a Rodgers Family Paradise Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se modifica la cláusula novena de la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69376.—(70203).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 21 de junio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Vaqueros del Viejo Oeste Sociedad Anónima, en la cual se acuerda cambiar el nombre a Luckey and Guardino Properties Sociedad Anónima, se nombra presidente y secretario de la junta directiva, se modifica la cláusula novena de la administración y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de julio del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69377.—(70204).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 15:00 horas, 30 minutos del día 4 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Tech Co Systems Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2006.—Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 69378.—(70205).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública número trescientos setenta y cinco ante mi, en mi protocolo; misma otorgada a las 12:00 horas del 27 de julio del 2006, Wálter Sergio Solano Morera; Reveca Antonia Romero; y Aarón Brady; han constituido la sociedad denominada Socal Investments INC R y A S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Palmares de Alajuela, trescientos metros sur de la Iglesia Católica. Presidenta: Reveca Antonia Romero, pasaporte Nº 302599355.—Palmares, 27 de julio del 2006.—Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 69379.—(70206).

El suscrito notario, hace constar que según escritura número dieciséis - cuatro visible a folio diez frente del tomo cuatro de mi protocolo, fechada cinco de julio dos mil seis, se constituyó la sociedad Memorias de Tiempo LLC Limitada, en la cual funge como gerente Garland Maurice Baker, cédula costarricense número ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta y vecino de San José. Es todo.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 69382.—(70207).

Que por protocolización número cuatrocientos cinco, realizada a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y segunda de la sociedad La Pricesa Sissy y su Reino, y con ello se cambia el nombre a Megatendencias Pentagrama Sociedad Anónima, y su domicilio social.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 69383.—(70208).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas con treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Reyes del Sur Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 69384.—(70209).

Por escritura pública Nº 180-5 otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 31 de julio del 2006, se han protocolizado el acta de la asamblea general extraordinaria por la cual se reforman los estatutos de la entidad Desarrollos Agropecuarios RJ Céspedes Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente de residente.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 69386.—(70210).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 16:30 del veinticinco de julio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en San José, Escazú, San Rafael, de Kentucky Fried Chicken seiscientos metros oeste. La octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos. Gerente General: Henry William (nombres) Michaels (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Subgerente General: Mirna April (nombres) Michaels (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, en la sociedad Cloud Forest C.F. Investments Limitada.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 69389.—(70211).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 11:00 horas del 21 de julio del 2006, se modifica la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: Gerente General uno: Carl (nombre) Hanlon (apellido); gerente general dos: Richard Erwin (nombres) Reitz (apellido), agente residente: Andrea Dall´Anesse Agüero en la sociedad Spice World Invest Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-441577.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69390.—(70212).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número ochenta y tres. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente General: Ruth del Socorro Méndez Sánchez de nacionalidad nicaragüense en la sociedad Natural Attraction Development Limitada.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 69391.—(70213).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Avian Bambú Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: John D. (nombre) Rhodes (único apellido). Plazo: 99 años.—Tilarán, 1º de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69392.—(70214).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número doscientos seis del tomo undécimo de mi protocolo, se ha constituido la entidad denominada Cerro Pelón F. E. de Hojancha Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 2 de agosto del 2005.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69393.—(70215).

Hoy, ante esta notaría se protocolizó el acta número uno del libro número uno de asambleas generales de la sociedad Bussines Systems International S. A.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 69394.—(70216).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Llanos de Miramar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-206904, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutito y se nombra el tesorero de la junta directiva; el fiscal y el agente residente de la sociedad.—San José, 2 de agosto del año 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 69396.—(70217).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecinueve horas del día dos de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Aguas de La Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-244133, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutito y se nombra el tesorero de la junta directiva, el fiscal y el agente residente de la sociedad.—San José, 2 de agosto del año 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 69397.—(70218).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las veinte horas del día dos de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sierras de Hierro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-244149, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutito y se nombra el tesorero de la junta directiva, el fiscal y el agente residente de la sociedad.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 69398.—(70219).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas, se constituye la sociedad Autotransportes Puba Sociedad Anónima de Responsabilidad Anónima, pudiendo abreviarse Autotransporte Puba S.R.L., con domicilio social en Puntarenas, Buenos Aires, costado sur del salón Azteca. Capital: ochenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente: Óscar Granados Espinoza.—San Isidro de Pérez Zeledón, 22 de mayo del 2006.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 69399.—(70220).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada William Lobo Ingenieros S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en dinero efectivo. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 4 de agosto del 2006.—Lic. Jenni Valverde Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69400.—(70221).

Conste que ante mí, Enrique David Céspedes Salas notario con oficina en San José, la sociedad Uniformes Exclusivos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos veintiséis, modifica la cláusula décima primera.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Enrique David Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 69404.—(70222).

El día de hoy se constituyó ante mí la empresa Torre Ares del Norte Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de agosto del 2006.—M. Sc. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 69406.—(70223).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: V M S Fourteen El Cántico XIV Sociedad Anónima, por cambio de la junta directiva. Representación y domicilio: San José.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69407.—(70224).

Por escritura número dieciocho de las 15:00 horas del 27 de julio del año en curso, se constituyó Motores Transitorios S. A., ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora visible al folio 8 vuelto del tomo 8 de mi protocolo.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69408.—(70225).

Por escritura número dieciocho-cuarenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del 27 de julio del 2006, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen la sociedad Swift Trade Corporation Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado, la junta directiva está compuesta por presidente: Peter Beck, secretaria: Sonia Monge Bastos y tesorero: Charles Kim, el primero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 69410.—(70226).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 18:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Mayerly Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de febrero del 2006.—Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 69411.—(70227).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco, notaria pública, se constituyó la empresa Emalitoh & E S. A. el día seis de julio del dos mil seis, quien funge como presidente Heiner Méndez Huertas.—Fortuna de San Carlos, a las diez horas del catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 69412.—(70228).

Ante mí, Denia Vásquez Pacheco notaria pública, se constituyó la empresa denominada Empacadora Hermanos Rodríguez Vargas M & D S. A. el día veinticinco de julio del dos mil seis, quien funge como presidente el señor Basilio Eladio Rodríguez Vargas.—Fortuna de San Carlos, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 69413.—(70229).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 12:07 horas del primero de agosto del 2006, ante el notario Óscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Soriano Gallego Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente: Wálter Martínez Jiménez.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 69414.—(70230).

El suscrito licenciado Alexánder Francisco Pereira González, carné 14614 y cédula de identidad Nº 3-345-809, solicita a la Imprenta Nacional que se publique en La Gaceta edicto de constitución de la sociedad anónima denominada Concept CR Tres Mil S. A.—Cartago, 4 de agosto del 2006.—Lic. Alexánder Pereira González, Notario.—1 vez.—Nº 69415.—(70231).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 13:00 horas del 2 de agosto del año 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Myely Rodríguez Sociedad Anónima, domiciliada en La Uruca, San José, residencial Flor Natalia, casa número uno, distrito sétimo del cantón primero de la provincia de San Jasé. Presidenta: Eliette Venegas Rodríguez. Apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 69416.—(70232).

Al ser las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en escritura número diecinueve del protocolo segundo del la licenciada Margie Conejo Carmona, comparecen Alexandra Patricia Soto Molina y Carlos de Jesús Soto Molina y constituyen la sociedad denominada Calejo S. A.—San José, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 69417.—(70233).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporación Granma de Carmona Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69418.—(70234).

Ante el suscrito notario, se constituyó Ganadería e Inversiones Futuristas I.M. Limitada. Gerente: Enelso Manuel Morales Rodríguez.—Lic. Manuel A. Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69420.—(70235).

Ante el suscrito notario, se constituyó Multiservicios Futuristas Estrella del Norte Limitada. Gerente: José Antonio Varela Ramírez.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69421.—(70236).

Mediante acta protocolizada por mí, el día de hoy se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Inter-Hospital S. A., relativa al plazo social, se revoca presidente y se nombra nuevo, se otorga poder general de administración y se nombra agente residente.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 69423.—(70237).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 26 de julio del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Digital Expreso Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—Nº 69424.—(70238).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Costa Rica R.E.C. Four Sociedad Anónima, mediante escritura número seis-cuatro, a las catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 69425.—(70239).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación CEK de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula tercera del pacto social constitutivo.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 69427.—(70240).

A las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Artículos Mascotas Artimas Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula quinta, aumentando el capital social.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69428.—(70241).

A las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de Navet Internacional Sociedad Anónima, por la cual se reforma sus estatutos en la cláusula quinta, aumentando el capital social.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69429.—(70242).

Flor María Marín Ramírez y Manuel Francisco Marín Ramírez, constituyen Comercializadora Floframa S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agroindustria y el comercio en general. Escritura número ciento veintidós.—Paraíso de Cartago, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Sandra van Der Laat, Notaria.—1 vez.—Nº 69430.—(70243).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Rosa María Vitoria Luzán y Luna Soto Vitoria, constituyen la sociedad R V Swarosky Brillante Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 3 de julio del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 69431.—(70244).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad  de este domicilio Las Palmas de los Indios Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: el socio Erick Gerardo Leiva Hernández.—Paso Canoas, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 69432.—(70245).

Se constituye la denominada Partners C C D International Security S. A., otorgada a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Notario: Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio cien vuelto a ciento uno frente del tomo noveno de mi protocolo, escritura Nº 213-9.—Alajuela, 1º de agosto del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 69433.—(70246).

El día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Condominio Murano Filial Número Veintiuno Sociedad Anónima. Se modifican cláusulas y junta directiva.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 69434.—(70247).

Mediante escritura veintitrés de las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó Herbol Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, cuyo presidente es el señor Elías Hernández Chacón.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69436.—(70248).

Mediante escritura ciento veinticuatro de las diecisiete horas del once de mayo del dos mil seis, se constituyó Tres Margaritas Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, cuyo presidente es el señor Joaquín Jiménez Zaparrolli.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69437.—(70249).

Mediante escritura número ocho de las diez horas del trece de junio,  se constituyó Crash and Fix Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bernal Mauricio Artavia Gutiérrez.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69438.—(70250).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 15:00 horas del 5 de julio del 2006, los señores Fernando Restani Vargas y Edgar Julio Restani Castillo, constituyen la sociedad Hotel Chorotega Pacífico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hotel Chorotega Pacífico S. A. Domicilio social: Alajuela, Orotina. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69439.—(70251).

Ante esta notaría, mediante escritura pública de las 14:00 horas del 26 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo E Red Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de presidente, secretaria y fiscal, se hacen nuevos nombramientos.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69440.—(70252).

El suscrito Ramiro Fernández Elizondo, notario público con oficina abierta en Puntarenas, informa que en esta notaría, Gerardo Chamorro Chinchilla, en su condición de gerente de La Anis Sociedad de Responsabilidad Limitada, han reformado el acta constitutiva en las cláusulas segunda, tercera y la décimo tercera en cuanto al cambio de administración, siendo que el nuevo gerente y apoderado generalísimo es el señor Gerardo Chamorro Chinchilla, y la cual se protocolizó piezas en escritura pública número treinta y cuatro visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, de fecha tres de agosto del dos mil seis, por lo que se publica el presente edicto para lo que ordena la ley.—Lic. Ramiro Fernández Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 69441.—(70253).

En esta notaría, mediante escritura Nº 351-15, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006, se reformaron las cláusulas cuarta y quinta del acta constitutiva de la sociedad Vidrios y Aluminios del Norte Sociedad Anónima, se aumentó el capital social de la sociedad a la suma total de un millón doscientos mil colones, y se nombró nueva junta directiva y fiscal. El presidente será el nuevo representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 69442.—(70254).

Ante esta notaría, en la ciudad de Guácimo, habiendo pasado para este efecto por la ciudad de Limón, ante el suscrito notario Lic. Marlon Poyser Watson, el día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó el día de hoy la empresa denominada Instalaciones Técnicas Eléctricas y Afines Sociedad Anónima, su domicilio será doscientos metros sur del Asilo de Ancianos, Barrio Cristóbal Colón, Limón.—Lic. Marlon Poyser Watson, Notario.—1 vez.—Nº 69443.—(70255).

Ante esta notaria, se constituye la sociedad denominada Servicio, Distribución, Transporte y Tecnología Las Esmeraldas S. A., con un capital social de ocho mil colones, cuyo presidente es el señor Willian Flores Villalobos, y como secretaria la señora Flor Yadira Vargas Rojas.—San José, 24 de noviembre del 2005.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 69444.—(70256).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas en San José, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Administradora Dugex D.E.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69445.—(70257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 3 de agosto del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Langosta del Fapcifico de Islita LPI S. A., mediante la cual se acuerda nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 69446.—(70258).

Ante mí, licenciado Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura Nº 166, de fecha 27 de julio del 2006, visible al folio 70 frente, del tomo once, otorgada a las 12:00 horas, se constituye la sociedad Corporación Lufa Sociedad Anónima. Capital: un millón representado por diez acciones, cancelado mediante diez letras de cambio. Representación: presidente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 69451.—(70259).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios Cuatro M Rogers Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Mattew Christopher (nombre) Rogers (apellido). Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 69456.—(70261).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Estructuras y Diseños Vinu S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 69461.—(70262).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se nombra nuevo secretario y vicepresidente de la sociedad denominada Inmoviliaria Eugauma S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se modifica cláusula cuarta de la sociedad denominada Inversiones Sabaterel de Heredia S. A.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70358).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Inversiones Stewer S. A., de las once horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(70362).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima denominada JD Commerce Group S. A. Domicilio: San José. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería, en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(70363).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Just The Right Time Ltda., de las trece horas del veintiocho de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(70364).

Por escritura número cuarenta, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diecisiete horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Naranjito AB S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(70366).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó Jardines Urbanos S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 100 años. Presidente: José Pablo Castillo Arrieta.—Heredia, 5 de agosto del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(70370).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 100 años. Presidente: Eduardo García Mederos.—Heredia, 5 de agosto del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—(70372).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:10 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ver Villas El Roble Inc Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Clemencia Elvira Picado Fonseca.—Alajuela, 4 de agosto del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(70428).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó BMY Partners Inc S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70430).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Schinus from Centroamérica S.F.C. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70431).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó TSD Realty for Latinoamérica TSD.R.L. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70432).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Investments R&LB for Centroamérica I.R.L.B.CA. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70433).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Montes de Oca Developers M.O.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70434).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó NJC Land Investments of North America NJC.L.I.NA. S.A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70435).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Casanare for Costa Rica Investments C.C.R.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70436).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Punnackattu Developments P.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70437).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Barú East B.E. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70438).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó CNTI Property Investments CNTI.P.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70439).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Niki Sea Inc N.S.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70440).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó DHMLB Properties of Costa Rica DHMLB.P.C.R. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70441).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Abajo Sur Industries A.S.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70442).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Migaloo Pacific Organization M.P.O. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70443).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Norwood Island Girl N.I.G. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70444).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Wealth & Harmony W&H. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70445).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Maison de Orleans M.O. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70446).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Colorado Big River Corporation S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70447).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Chateau Orleans Land Investments C.O.L.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70448).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Canberra of South América S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70449).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó AM Drella Estate of Costa Rica AM.D.E.C.R. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70450).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Driscoo Family Trust D.F.T. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70451).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Eco Villa Inc. ECO.V.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70452).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Plewa M&J F S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70453).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó The Fennoy Group C.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70454).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Merrimac Atlantic River M.A.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70455).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó GAF International Land Holdings GAF.I.L.H. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70456).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó JDJ Realty G&D.G S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70457).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Kayle Resort and Spa K.R.S S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70458).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Savanah Bay for San José S.B.S.J S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70459).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Erie & Ontario Industries E&O.I S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70460).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó MLG Developments MLG.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70461).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Gary’s Land Ventures G.L.V. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70462).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Safe Haven Enterprises S.H.E. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70463).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Five Cali Sons F.C.S. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70464).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Helicke International Investments H.I.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70465).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Katskit Meridional Coast K.M.C S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70466).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Iron Montain Group I.M.G. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70467).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Fuerteventura Tropical Development F.T.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70468).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Triangle Properties T.P.S.I S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70469).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó MJ Manzanillo Properties C.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70470).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó International Investment SNK Group of Centroamérica S.A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70471).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Kirk & Loriond Properties K&L.P S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70472).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó BM Land Investments of San José BM.L.I.S.J S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70473).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Melbourne from Central América M.F.C.A. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70474).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Diversified International K&M S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70475).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Marehn Corporation DMH S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70476).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Sakland Globparcel SLGP. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70477).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Costa de Beiras Developers S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70478).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Kuro Fam LPT&M S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70479).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Corcega Island Industries C.I.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70480).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Trojan Properties C.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70481).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Dona Cuca States D.C.S. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70482).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Mark Linford Properties M.L.P. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70483).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Lyford Holdings L.H. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70484).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Rend States R.S. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70485).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Jeanie Holdings J.H.C.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70486).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Ozark Corporation O.C.S.J. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70487).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó M.E Michel Property M.E.M.P. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70488).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Ibiza Investments for South America S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70489).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Muzo Corporation to Costa Rica M.C.T.CA. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70490).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Moore Better Services M.B.S S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70491).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Azerbaiyan Developments from San José A.D.F. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70492).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Caribean’s Belix Green C.B.G. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70493).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Garret Grady Ventures G.G.V. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70494).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Vista del Mar I.V.M S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70495).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó SeaSide Acre SS.A. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70496).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Matmandy Generation Tres MM.G.T. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70497).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Puraluz Developments P.L.C.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70498).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Dahomey Island Developers D.I.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70499).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Bolgar Garden’s from South América B.G.F.SA. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70500).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Te Amo Two T.A.T. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70501).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Jasterlu Properties J.P. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70502).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Elena Louisa Perrotta Foreign Land E.L.P.F.L S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70503).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó GMJ Land Investment from San José C.R S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70504).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó JMG Group for Costa Rica Land Investments JMG.G.C.R.L.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70505).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Jicardome Corporation J.C. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70506).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Canam Development C.D.C.R. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70507).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Sailaway S.W. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70508).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Terrafly T.F. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70509).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Riwel Jaya Investments R.J.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70510).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Ft Myers Capital FT.C. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70511).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Sanford Explores SF.E. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70512).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Lead Position Properties L.P.P. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70513).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Arlington Park CR Landholders Group A.P.CR.LH.G. S.A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70514).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Ensueño Mundo E.M. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70515).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Bothia Tropical Paradise S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70516).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Minnieme S&S S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70517).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó My Place in the Sunn Mary’s Escape S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70518).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Offshore Investments S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70519).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Costline Enterprises CL.E. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70520).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Estrella Investments E.I. S.A S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70521).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Hatter’s Hide-out H.HO. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70522).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Tambellini Costa Investment T.C.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70523).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Juan Torres Construction Inc. J.T.C.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70524).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Kypross del Este K.D.E. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70525).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Atemisia Corporation AT.C. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70526).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Covilhá Brisas del Norte C.B.D.N. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70527).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó RAV Corporation RAV.C. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70528).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Shore to Shore S.T.S. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70529).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Castelo Falls Investments C.F.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70530).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó P&J Oceanwaves Inc. PJ.OW.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70531).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Onaloni International O.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70532).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Zeke Family Trust Z.F.T. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70533).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Artemisi Asociated A.A. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70534).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Yamammoto Ming Properties Y.M.P. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70535).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Baixa International B.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70536).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Jachiceadan J.CR. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70537).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Chateau Orleans Land Investments C.O.L.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70538).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Harlem Chameleon Industries H.C.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70539).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Bonaire Cost from Centroamérica B.C.F.CA. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70540).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Willemstad Atlantic Corporation W.A.C. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70541).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Bopec Properties B.P. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70542).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Barthelemy Developers BTL.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70543).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Kralendijk Montain Group K.M.G. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70544).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Westpunt Organization W.P.O. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70545).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Montserrat Company from Latinoamérica M.S.C.F.LA. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70546).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Croix Line Future C.L.T. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70547).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Pitcairn Adventures P.C.A. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70548).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Chagos Farms from San José S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70549).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Costaweb Investments C.W.I. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70550).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Silverfox Enterprises S.F.E. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70551).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó PTN Corp for Costa Rica PTN.C.F.CR. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70552).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Fairley Heredia Flowers F.H.F. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70553).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Sabadell Atxondo S.ATX. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70554).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Roca del Vallés L.R.V. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70555).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Balmaceda Developments BC.D. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70556).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Txurdinaga Bakio T.D.B. S. A.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(70557).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Hellen Fabiola Saborío Soto, a las trece horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Universidad de Surf de Costa Rica Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de cien mil colones exactos. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(70558).

Rodolfo Villalobos de la Peña y Edith de la Peña Sáenz constituyen la sociedad Biodiet Medicina Estética Integral S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las dieciséis horas del veintisiete de julio del año dos mil seis.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(70560).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veinte de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad domiciliada en Palmares de Alajuela, denominada Desarrollos Inmobiliarios Belén, DEIBEL Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(70581).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, se modifica la junta directiva de la sociedad  Servicios Médicos Casalfala Sociedad Anónima, y se nombran nuevos miembros por el resto del periodo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(70582).

Mediante Escritura pública número noventa, otorgada en esta notaría a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada G Y A de Alajuela y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora María Elena Arguedas Espinoza, es su presidenta.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(70584).

Mediante escritura pública número ochenta y nueve, otorgada en esta notaría a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lali de Alajuela y Belén Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Carlos Alberto Campos García, es su presidente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(70585).

Mediante escritura pública número noventa y dos, otorgada en esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tres Esquinas de la Chiripa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Nelson Ángel López Elizondo, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(70595).

Mediante escritura pública número noventa y tres, otorgada en esta notaría a las quince horas del veintiuno de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Eliatrans de Santa Bárbara Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Elían Alberto Salazar Vega, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(70596).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Winnipeg Capitales S. A., S. A., mediante la cual se reforma la cláusula dos del plazo social a efecto de establecer que el plazo será de siete años con cinco meses.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(70597).

En esta notaría a las diez horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Estekean Blanco Sociedad Anónima, nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros norte de la Escuela Santa Isabel, plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gonzalo Blanco Pereira.—Alajuela, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(70600).

Por escritura número tres-ciento siete, del tomo tercero del protocolo de esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Darmaflo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de julio del dos mil seis. Presidenta Damaris Mayela Flores Arroyo, capital social de diez mil colones, domicilio Alajuela.—Alajuela, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Rolando Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.—(70601).

Por escritura autorizada por este notario a las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Palaemon y el Delfín Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, tercera y quinta del estatuto social, correspondientes a la denominación social, el objeto y el capital social y se adicionan las cláusulas décima sexta, décima sétima y décima octava correspondientes a la suscripción adicional de acciones, a las limitaciones al traspaso de acciones y al agente residente. La denominación social es cambiada a Centro de Sueños Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(70627).

Ante mi notaría mediante escritura número ochenta y ocho-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Caribeña Bayfa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Caribeña Bayfa S. A., presidente Deibert Mendieta Gutiérrez, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del día tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(70630).

La suscrita notaria Rita María Esquivel Villalobos, hago constar que este día, mediante escritura número sesenta y dos-octavo, se ha constituido la sociedad Deco Edificadora Herediana S. A.—Heredia, tres de julio del dos mil seis.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(70631).

Por escritura número ciento cincuenta y dos-dos, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diez de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Universales para Costa Rica. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada. Domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos, urbanización La Flor, casa número sesenta y siete.—San José, 11 de julio del dos mil seis.—Lic. Jaime Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69462.—(70634).

Por escritura número ciento uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Free Risk Security Sociedad Anónima, capital social: ciento veinte mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos del Motel La Fuente doscientos metros norte.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 69463.—(70635).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Summa Consultores SDM GEA S. A., corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Zihanny Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 69465.—(70636).

Ante nosotros, Eric Badilla Córdoba y Johana María Moreno Bustos, a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil seis, constituyen la sociedad L.G.C. González Campos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba y Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notarios.—1 vez.—Nº 69466.—(70637).

Con fecha 22 de marzo del 2006, ante la notaría de Aldo Mata Coghi se constituye la sociedad anónima denominada Bienes y Servicios Arias y Ayub Sociedad Anónima, junta directiva compuesta por el señor Roberto Arias Abarca, presidenta: Marianella Ayb Dobles, secretaria: Flora Ayub Dobles, tesorero, fiscal María Elena Dobles Vargas. Es todo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Aldo Mata Yoghi, Notario.—1 vez.—Nº 69467.—(70638).

Hoy ante mi notaría, he protocolizado acta número dos de la dieciséis horas del cuatro de julio del dos mil seis, de Grupo Vala Seguridad Integral Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula décima en cuanto a administración.—21 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 69469.—(70639).

Hoy ante mi notaría, Gavridge Pérez Porras y Edgar Hutt Clachar han constituido The Royal Group Holdings S. A. Presidente: Gavridge Pérez Porras.—15 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 69470.—(70640).

Hoy ante mi notaría, Leda Lucía Rodríguez Cerdas y hortensia Camacho Rivas conocida como Hortensia Cerdas Camacho han constituido G E G Global Education Group Sociedad Anónima Presidenta: Leda Lucía Rodríguez Cerdas.—21 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 69471.—(70641).

Hoy ante mi notaría, he protocolizado acta número dos, de las catorce horas del tres de julio del dos mil seis, de Corporación Universitaria New Land Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula novena en cuanto a administración.—21 de julio del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 69472.—(70642).

Mediante escritura número cuarenta y uno otorgada ante los notarios Ana Giselle Barboza Quesada y Rita Eugenia Guzmán Fernández se reforma el plazo constitutivo de la sociedad Abbott Healthcare Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta.—San José, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69473.—(70643).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número setenta-cinco, el día tres de agosto del dos mil seis, a las catorce horas y quince minutos, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vega y Aguilar Sociedad Anónima. En donde se procede a nombrar nuevo presidente de junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69474.—(70644).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de mayo del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Eliécer Quirós Vargas constituyen una sociedad cuyo nombre será Las Brisas Costa Rica del Sur Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Las Brisas Costa Rica del Sur S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Andrew Tobias. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 69478.—(70645).

A las 11:00 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de la empresa Consultas Pavi S. A., mediante los cuales se aumenta el capital social y se modifican las cláusulas 2 y 4 del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 69481.—(70646).

Por escritura de las 15:00 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Materiales Soret S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra secretario y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 69483.—(70647).

Por escritura de las 13:00 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Roneli S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y se nombra tesorero.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 69484.—(70648).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diamond in the Rough Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:00 horas del 27 de julio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar convertir dicha sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, modificando todas las cláusulas del pacto social.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 69487.—(70649).

Nelson Rodríguez Muñoz y Yocasta Navas Alvarado constituyen la sociedad Esyoxi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 69488.—(70650).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento veintinueve-veintiséis, de las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo Uriel S. A. El plazo social es de noventa y nueve años, capital noventa y nueve mil colones. Presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta y separadamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69493.—(70651).

Por escritura número treinta y dos-cincuenta y tres de las doce y treinta horas del día veintisiete de julio del dos mil seis se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Treinta y Dos Lares Belén IPDVF S. A., celebrada a las trece horas del cuatro de mayo del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y se eliminó la décimo segunda del pacto social.—Alajuela, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 69494.—(70652).

En esta notaría a las 10:00 horas del día 30 de junio del 2006, se constituyó Pevimami del San Lorenzo Sociedad Anónima, su presidenta es Virginia Herrera Rodríguez, cédula 2-257-868, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Ramón, 30 de junio del 2006.—Lic. Carlos Luis Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 69496.—(70653).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Coconuts Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social y la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69497.—(70654).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Exotic Land in Paradise Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social y la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69498.—(70655).

Al ser las ocho horas treinta minutos del dos de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y R Pacífico Sur P.Z. Sociedad Anónima, de la cual es presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Roberto Fonseca Padilla, cédula de identidad número uno-mil ocho-cero quinientos noventa y cuatro, por medio de escritura otorgada ante los conotarios Maycol Alejandro Borbón Elizondo y Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69499.—(70656).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Grupo Comercial Bowi del Valle Sociedad Anónima, en la que se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Pérez Zeledón, 29 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69501.—(70657).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Paseo Nevado Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas sexta, novena y décimo segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva y agente residente por el plazo de la sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 69507.—(70658).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entrenamiento por Circuito Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra nuevo vicepresidente por el plazo de la sociedad.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 69508.—(70659).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del tres de agosto del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Loft A.B.C. Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 69509.—(70660).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula octava y se nombra nuevo secretario en la empresa Pedazo de Queque Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 69510.—(70661).

Ante esta notaría por escritura número 204, de las 14:30 horas del 21 de febrero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Unión Agrícola Fajimo Sociedad Anónima. El Manazano Jerico Desamparados, San José, frente a la pulpería El Manzano. Capital social: cien mil colones. Objeto: la actividad agrícola y el comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Omar Jiménez Quirós cédula 1-328-324.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 69511.—(70662).

Ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Biota Consultores en Desarrollo Sustentable Sociedad Anónima. Nombran presidente Álvaro Sagot Rodríguez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El domicilio social será Alajuela, Palmares, contiguo a la Cruz Roja. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 69512.—(70663).

Escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Corbe Seguridad y Salud Sociedad Anónima. Domicilio social: San José.—5 de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 69516.—(70664).

Por asamblea general de las ocho horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la compañía Salud Ocupacional Integral Sociedad Anónima. Socios: Carlos Roberto Acuña Esquivel, José Luis Acuña Esquivel y Marco Acuña Esquivel, capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Jorge Eugenio Porras Mora. Así consta en escritura número doscientos cuarenta y siete, de las ocho horas del día primero de agosto del año dos mil seis.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69522.—(70665).

Por asamblea general de las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la compañía Inmobiliaria Chelito Sociedad Anónima. Socios: Carlos Roberto Acuña Esquivel, José Luis Acuña Esquivel y Marco Acuña Esquivel, capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Jorge Eugenio Porras Mora. Así consta en escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las nueve horas del día primero de agosto del año dos mil seis.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69523.—(70666).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Haciendas de la Ribera Quince Iglus Sociedad Anónima, donde se procedió a nombrar una nueva junta directiva y variar cláusula de administración. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 69524.—(70667).

Ante esta notaría Helen y Norbert Mayer constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 69525.—(70668).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cuatro de agosto del presente año, se constituye Inversiones Samorime Herediano S. A., domiciliada en Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Sandra Kopper Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 69526.—(70669).

Humberto Calvo Mora, Pablo Andrés Calvo Cabezas y Juan Carlos Calvo Cabezas constituyen la Sociedad Puerta Soleada Caldera H P J S. A. Plazo 99 años. Capital social diez mil colones. Presidente Humberto Calvo Mora. Otorgada mediante escritura número trescientos cuarenta y siete, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo veinticuatro del protocolo del suscrito, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 69527.—(70670).

Humberto Calvo Mora y Yesenia González Jiménez constituyen la sociedad Comercial Calvo y González de Caldera S.A. Plazo 99 años. Capital social diez mil colones. Presidente Humberto Calvo Mora. Otorgada mediante escritura número trescientos cuarenta y seis, visible al folio ciento noventa y uno y vuelto del tomo veinticuatro del protocolo del suscrito, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—N° 69529.—(70671).

Con fecha 15 de noviembre del 2006, ante la notaría de Aldo Mota Coghi se constituye sociedad anónima denominada Javier Hidalgo Freyre Periodismo Internacional, junta directiva compuesta por el señor Javier Hidalgo Freyre. Presidenta: Gabriela Cob, Secretario: Fernando Mauricio Francia. Tesorero; fiscal Carlos Mesén Rees. Es Todo.—San José, 07 de agosto del 2006.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—N° 69532.—(70672).

Con fecha 21 de abril del 2006, ante la notaría de Hernán Pérez Sanabria se constituye sociedad anónima denominada Oficium Sociedad Anónima, junta directiva compuesta por el señor Eduardo Méndez Vásquez. Presidenta: Amalia Vásquez Solano. Secretaria: Alexandra Méndez Vásquez. Tesorer: fiscal Aldo Mata Coghi. Es Todo.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Hernán Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—N° 69533.—(70673).

Por escritura otorgada ante esta notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la Administración de la sociedad denominada Desarrollos Técnicos su Casa Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas. Notaria.—1 vez.—N° 69534.—(70674).

Ante mí, Fausto Eduardo Gutiérrez Howell notario público, se constituyó la sociedad denominada, Importaciones El Paraíso de Maya Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur del estadio edificio de dos plantas, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veintisiete de julio del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta: Olga Durán Arce.—Pérez Zeledón, nueve horas cuarenta minutos del 28 de julio del 2006.—Lic. Fausto Eduardo Gutiérrez Howell, Notario.—1 vez.—N° 69538.—(70675).

Ante Adriana Astúa Quesada, notaria pública se constituyó la sociedad anónima Inversiones Surcase S. A. Capital diez mil colones domicilio Pérez Zeledón, plazo noventa y nueve años. Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—N° 69539.—(70676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Sueño Verano, LDB Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—N° 69540.—(70677).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 28 de julio de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rientrobo S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—N° 69541.—(70678).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la cuidad de Alajuela, se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad denominada Fraguas Alajuelenses Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—N° 69542.—(70679).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Euro Autos de Centroamérica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la empresa; se nombra nuevo vicepresidente y vocal I, y se otorga poder generalísimo.—San José a las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis.—Hernán Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—N° 69543.—(70680).

Vanessa Angulo Torres y Laura Castro Navarro constituyen Inmobiliaria Acda de Zapote S. A. Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 27 de julio del 2006. Residente Vanessa Angulo Torres, noventa y nueve años.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—N° 69545.—(70681).

En mi notaría se constituyó la sociedad Iprol S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social diez mil colones. Escritura otorgada en Alajuela a las veinte horas del veintinueve de mayo del dos mil seis.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—N° 69548.—(70682).

Harold Trask Holt y Andrew Joseph Smith III, constituyen Pacific Quest Realty And Development SRL. Capital: ¢1.000.00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Harold Trask Holt.—San José, 2 de agosto de 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—N° 69549.—(70683).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Servicios de Mantenimiento Céspedes & Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representado por diez acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Palmar Sur, cantón de Osa, Puntarenas, finca seis-once detrás de la escuela. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidente: Henry Céspedes Berrocal.—7 de agosto de 2006.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—N° 69550.—(70684).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 del cuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Sparkle Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—N° 69553.—(70685)

Ante esta notaría, al ser las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Dlarocha y Salas.—San José, 6 de agosto de 2006.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—N° 69554.—(70686).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil seis se constituyó en esta notaría Comercializadora e Inversiones Orion S. A., siendo su presidente Juan Sebastián Panigua Restrepo.—4 de agosto de 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—N° 69556.—(70687).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis se constituyó en esta notaría Comercializadora e Inversiones Juka S. A., siendo su presidente Juan Sebastián Panigua Restrepo.—4 de agosto de 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—N° 69557.—(70688).

La suscrita notaria, Sandra Cerdas Mora, hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis se constituyó en esta notaría Comercializadora e Inversiones Arpa J & C S. A., siendo su presidente Juan Sebastián Panigua Restrepo.—4 de agosto de 2006.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—N° N° 69558.—(70689).

Por escritura ciento sesenta y nueve, otorgada ante el notario Maykel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Retiring in Costa Rica Insurance Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, cuyo presidente de junta directiva es el señor Andrés de Camino Beck.—San José, 29 de junio de 2006.—Lic. Maykel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—N° 69559.—(70690)

Actas de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de las sociedades anónimas denominadas Inversiones Hanc de Escazú S. A., Torre del Lobo S. A, en la que se fusionan las anteriores prevaleciendo Torre del Lobo S. A.; asumiendo ésta todos sus activos, pasivos, patrimonio, sus derechos y obligaciones. La transmisión del patrimonio indicado, traerá como consecuencia la exclusión del proceso de liquidación de las sociedades anónimas absorbidas. Una vez concluya el traspaso y finiquito de todas las operaciones de las sociedades anónimas absorbidas, se procederá a su desinscripción registral. Se insta a todos los interesados o a quienes se consideren afectados por dicho convenio, a hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes dentro del término de ley. En el término de un mes a partir de la publicación, sin que se conozca oposición alguna, será presentada al Registro Público, la escritura correspondiente.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—N° 69560.—(70691)

Por escritura otorgada ante esta notaría número setenta y cinco a las dieciséis horas con treinta minutos del 4 de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Private Foreing Investment H.M.L S.A., capital social: diez mil colones.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—N° 69562.—(70692)

Por escritura otorgada ante esta notaría número setenta y cuatro a las dieciséis horas del 4 de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Fixed Investment D.F.J S.A., capital social: diez mil colones.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—N° 69563.—(70693).

Por escritura otorgada ante esta notaría número setenta y seis a las dieciséis horas con cincuenta minutos del 4 de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Real Gross Fixed Investments O.P.R, S.A., capital social: diez mil colones.—San José, 4 de agosto de 2006—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 69564.—(70694).

Por escritura otorgada ante esta notaría número setenta y siete a las diecisiete horas del 4 de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Isla Roca Isidreña P.M.L S.A., capital social: diez mil colones.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—N° 69565.—(70695)

Mediante escritura pública número ciento cincuenta-cinco se ha constituido la sociedad anónima denominada Melamina Modulada Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José, objeto el comercio en general, representada por un presidente, con un capital social de doce mil colones.—San José, 14 de julio de 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—N° 69568.—(70696).

Mediante escritura 153-5 otorgada a las ocho horas del 20 de julio del 2006, protocolizo los acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía de esta plaza denominada Corredores Latinoamericanos COLASA S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda y se nombra un nuevo secretario.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69569.—(70697).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Vista Plácida y Serena CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70775)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Hacienda Los Sueños del Angel CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70776)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 08:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Cerro Mágico y Luminoso CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70777)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 09:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Colina del Ocaso CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70778)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Loma Escondida CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70779)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Loma de los Sueños CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70780)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Posada del Encanto CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70781)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Estancia del Ensueño CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70782)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Cima del Aura CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70783)

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 4 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Campiña Florida CR, S. A.—San José, 4 de agosto de 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(70784)

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CTT Centro de Transferencia de Tecnología Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(70785)

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos de Limpieza Industrial Tres M Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula cuarta y primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(70786).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ferale Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(70787).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Femalco Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1° de agosto del 2006.—Lic. Manuel Enrique Álvarez Murillo, Notario.—1 vez.—(70788)

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta y tres de las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al Artículo número dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años: Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo. Distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas Torres de Administración edificio uno: Capital: diez mil colones. Presidente: Albert Aleynikov.—Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(70789).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta y dos de las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al Artículo número dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años: Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo. Distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas Torres de Administración edificio uno: Capital: diez mil colones. Presidente: Albert Aleynikov.—Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(70790).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta y uno de las dieciséis horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al Artículo número dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años: Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo. Distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas Torres de Administración edificio uno: Capital: diez mil colones. Presidente: Albert Aleynikov.—Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(70791).

Ante esta notaría mediante escritura doscientos cuarenta de las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al Artículo número dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años: Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo. Distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas Torres de Administración edificio uno: Capital: diez mil colones. Presidente: Albert Aleynikov.—Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(70792).

Por medio de la escritura número noventa y ocho, otorgada a las quince horas del día cinco de agosto del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mercados Unidos Musa Sociedad Anónima, por la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital y sétima de la representación y se nombran nuevos miembros para la junta directiva.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(70793).

Por medio de la escritura número noventa y seis, otorgada a las diez horas del día cinco de agosto del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada M F Investment Properties Sociedad Anónima. Domicilio en San José, Paseo Colón. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: El señor Manuel Furtado.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(70794).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Bosque Perfecto Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la representación y se nombra nueva junta directiva quedando como presidente el señor Steven Acedo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(70796).

Por escritura número doscientos treinta y siete otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy se constituye Inmobiliaria Colón Plus INC Sociedad Anónima.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(70797).

Ante esta notaría al ser las nueve horas y diez minutos del siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Costa Rica Services And Property Management Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la representación y se crea la figura de gerente general, nombrándose al señor Carlos Mora Lindo y a su vez se sustituye al agente residente y se nombra a la Licenciada Yohanka González González.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Yohanka González González Notaria.—1 vez.—(70798).

Ante esta notaría al ser las nueve horas y dos minutos del siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Handiman Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la representación y se crea la figura de gerente general, nombrándose al señor Carlos Mora Lindo, se nombra nuevo tesorero.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(70800).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad denominada Avícola Don Paco Sociedad Anónima, en la que modifica junta directiva.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(70803).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del día de hoy ante la suscrita notaria se constituye la compañía Bienes Elari Montenegro Sociedad Anónima, capital: suscrito y pago. Objeto: comercio e industria en general. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Junta directiva de tres miembros.—Alajuela, veinte de julio de dos mil seis.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(70804).

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del 15 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollos e Inversiones La Irma Rita Sociedad Anónima, domiciliada en La Ceiba de Alajuela.—Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70805).

Por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada ante esta notaría a las diez horas del 24 de julio del 2006, se disolvió la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Cabaña Doña América Limitada.—Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(70806).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Espabel de Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70824).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad La Tinaja de la Felicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70825).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Último Guayacán Real Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70826).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Constructora Palmas de Esterones Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70827).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Retiro Cerca del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70828).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Feliz Retiro en Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70829).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Flor Blanca de Madroño Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70830).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Aullidos de los Congos Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70831).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Celajes Coralinos en la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70832).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Pozo de Brocal Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70833).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Pericadas en Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada con capital de un millón de colones, corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(70834).

El día se hoy, se constituye Produccions Montelimar J. M. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(70841).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ágape J&J Sociedad Anónima. Domicilio: San Antonio de Desamparados, diagonal a la esquina noroeste del Parque de San Antonio de Desamparados. Capital social: completamente suscrito y pagado. Junta de Administración: presidente, secretario y tesorero. Objeto: comercio en general.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Marcela Ulibarri Leiva, Notaria.—1 vez.—(70843).

En esta notaría a las 9:00 horas del 5 de junio del 2006, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula sexta de la sociedad Grupo Veterinario La Troja de San Ramón S. A. Presidente: Luis Fernando Ulate Mora, cédula N° 2-459-264.—San Ramón, Alajuela.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(70845).

He constituido la fundación denominada Fundación Cristiana Mundial Familias Restauradas, con domicilio social en San Rafael de Coronado, Calle Patio de Agua, un kilómetro al este de la iglesia católica, teniendo como fin primordial el cumplimiento de programas específicos con centros de atención en todos los niveles existentes, comprendiendo desde el niño hasta el anciano. El plazo de la fundación es vitalicio y la presentación recae en el presidente de la Junta Administrativa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—(70847).

Ante esta notaria al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Taminco Limitada, con capital social de diez mil colones y como único gerente el señor José Pablo Sánchez Hernández.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Melissa De Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—(70848).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número doscientos ochenta y siete, al tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Inversiones Los Quepoa Sociedad Anónima. Gabriela Morales Borbón, Presidenta.—San José, 15 de julio del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—69571.—(70849).

Por escritura otorgada ante nosotros Kattia Soto Hernández y Laura Jerez Zapata, a las trece horas con treinta minutos, del primero de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Royfa S.A.—Santa Cruz, tres de agosto de dos mil seis.—Lic. Kattia Soto Hernández, Notaria.—1 vez.—69575.—(70850).

La sociedad Bienes Raíces Monte Blanco Ltda., cédula jurídica tres ciento dos-doscientos nueve mil dieciséis, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, procede a modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, realizada en su domicilio social a las 17:00 horas del día primero de agosto del dos mil seis. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea a las 7:00 horas del día 7 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—69581.—(70851).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arenal Tropical Paradise S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento ochenta y dos frente, del tomo quince del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—N° 69583.—(70852).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Unión Walromaza S. A. Presidente Mario Bustos Ríos. Plazo: 99 años a partir del 27 de julio del 2006.—Lic. Ana Isabel Sibaja Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 69589.—(70853).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Piscis Capricornio IPC Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alberto Soto Herrera.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 69592.—(70854).

Que en escritura número 409 visible al folio 187 frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Rancho Grandre Muel S. A., Capital social de diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorera. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 69593.—(70855).

Por escritura de protocolización del acta número quince ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del año dos mil seis, se reorganizó toda la junta directiva de la sociedad denominada Flores Garces Sociedad Anónima, por el resto del periodo que esté vigente la sociedad, se celebró con el quórum de ley y los acuerdos están en firme. Código 12202.—Curridabat, treinta y uno de julio del año dos mil seis.—Lic. Dahiana Fernández Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 69594.—(70856).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de Toddmania S. A., por los que se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de la escritura social.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Mendieta, Notario.—1 vez.—Nº 69595.—(70857).

Por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de agosto del año dos mil seis, se constituye la empresa de esta plaza Soluciones Dagaz Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Representación: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 69598.—(70858).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada V M S Fifteen Green Lime XV Sociedad Anónima, por cambio de la junta directiva, representación y domicilio San José.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69600.—(70859).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Comercializadora de Servicios Fruteros del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 69601.—(70860).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se constituyó Compañía Centroamericana de Bienes y Seguros Bananeros Sociedad Anónima.—San José, 24 de julio del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 69602.—(70861).

En esta fecha y ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Construlita de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro cuatro ocho tres nueve, mediante la cual se sustituye a presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social. Se Modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, modificando el domicilio social. Presidente: Alberto Carvajal Umaña.—San José, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Gonzalo Alberto Chacón Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 69603.—(70862).

Por escritura de las 8:00 horas del 27 de julio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Treinta y Dos Ríos S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Marco Aurelio Pacheco Rojas.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 69604.—(70863).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, por escritura número cincuenta y dos-trece visible al tomo trece del protocolo del suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Verde Uvitas Sociedad Anónima. Se nombró por el resto del periodo al presidente, secretario, tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Además se nombró fiscal.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69605.—(70864).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 18 de julio del 2006, se constituye la sociedad Logística N & V Y Asociados Sociedad Anónima.—5 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 69609.—(70865).

Por escritura otorgada ante mi notaría el tres de agosto, se constituye la compañía Servicios de Limpieza e Higiene AVY Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, siete agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 69610.—(70866).

Por escritura doscientos noventa y tres, de las 10:00 horas del día 4 de agosto del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condoeden Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 69611.—(70867).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Multiservicios Faumar F & M S. A., Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 5 de julio del 2006.—Lic. Frineth M. Salas R., Notaria.—1 vez.—Nº 69612.—(70868).

En escritura número ciento cuarenta y dos de las dieciséis horas del día primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Trece MMM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Luis Javier Alvarado Zirión.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 69614.—(70869).

En escritura número ciento cuarenta y tres de las diecisiete horas del día primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Cincuenta y Ocho WHG Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Paulina Silva Trejos.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 69615.—(70870).

En escritura número ciento cuarenta y cuatro de las ocho horas del día tres de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Catorce NNN Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Zlatko Piskulich Crespo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 69616.—(70871).

En escritura número ciento cuarenta y uno de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Noventa y Dos SJA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Esteban Zamora Zeledón.—San José, 1° de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 69617.—(70872).

Por escritura número cuatro otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Transportes Servama Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Hugo Valverde Madrigal.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 69618.—(70873).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Transportes La Roka Sociedad Anónima, domicilio: San José, Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 69619.—(70874).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante la suscrita número 128, otorgada a las 16 horas 20 minutos del día 5 de julio del 2006, tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Compugova S. A. Plazo social 99 años. Presidente: Danilo González Ugalde. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, frente a Coocique R. L. Plaza Maleno local número once. Agente residente: Licenciado Carlos Francisco Millet Nieto, Abogado y Notario Público.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 69620.—(70875).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada a las quince horas del tres de agosto del dos mil seis, ante la notaría del Licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M &. SC Suplidora Industrial Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: San José, Tibás, Cuatro Reinas del Mini Súper Cuatro Reinas cincuenta metros al oeste, casa cinco G.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 69622.—(70876).

Mediante escritura 173 otorgada en esta notaría en la ciudad de Heredia, a las 9:00 horas del 2 de agosto del 2006, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Domatte Inc. S. A. por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—Heredia, 5 de agosto del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69623.—(70877).

Mediante escritura 174 otorgada a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006, los señores: Stephen J. Houtenbrink, Nicholas Mouravief Apostol y Enid Avendaño Cavallini constituyeron World Commodity Traders Sociedad Anónima.—Heredia, 5 de agosto del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69624.—(70878).

Mediante escritura 175 otorgada a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, los señores: Stephen J. Houtenbrink, Nicholas Mouravief Apostol y Enid Avendaño Cavallini constituyeron World Currency Traders Inc Sociedad Anónima.—Heredia 5 de Agosto del 2006.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69625.—(70879).

Que por escritura pública Nº 157 de las 8:00 horas del 2 de agosto del 2006 y número 158 de las 10:00 horas del 2 de agosto del 2006, otorgadas ante el notario público Randall Junnell Calvo Mora, Inversiones Lenic S. R. L., cédula Nº 3-102-331068 y Oficios Comerciales Limitada, con cédula Nº 3-102-353417, ambas con domicilio en San José, modifican su cláusula sétima en cuanto a la administración. Gerente: Nicholas John Valentine.—Lic. Randall Junnel Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69626.—(70880).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día dos de agosto del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Sharm El Sheik Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de agosto del año dos mil seis.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 69627.—(70881).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Ocho Ciento Quince Mil Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, a las doce horas del cuatro de agosto de dos mil seis.—Lic. Maryann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 69628.—(70882).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Force Sociedad Anónima, en la cual se procede a reformar las cláusulas primera, tercera, quinta y sétima, así como al nombramiento del tesorero de la junta directiva.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 69632.—(70883).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las sociedades The Most Beautiful Hill S. A. domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía e Inversiones Quinientos Cincuenta y Cinco Anvic S. A., domiciliada en San José, San Rafael de Escazú, Multicentro Paco, segundo piso suite treinta y uno, asimismo se constituyó la sociedad La Cueva de Los Vagos del Sur S. A., domiciliada en Ojochal, Osa, Puntarenas, un kilómetro de la escuela.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 69634.—(70884).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bomberos Locos Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, costado al Restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 69640.—(70885).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó El Común María Cristina S. A. San José diecinueve de mayo del dos mil seis, notario Manfred Clausen Gutiérrez y ante el notario Luis Antonio Salazar Villalobos, el dieciséis de mayo se constituyeron las sociedades Punta Uvita Bloque Uno S. A., La Cuchara Sopera S. A., Palacio del Rey Salomón C. R. C. S. A., Tierra Piedras Blancas CRC S. A., Dadix y Sonix CRC S. A.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 69641.—(70886).

El día 7 de agosto del 2006, comparecieron ante esta notaría las señoras Karol Barrantes Aguilar, cédula de identidad número uno-uno uno seis cinco-tres ocho cero y Yamileth Aguilar Valverde, cédula de identidad número uno-cuatro cuatro cuatro-ocho tres seis, para constituir Borulum Doctorum Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 69642.—(70887).

El día 7 de agosto del 2006, comparecieron ante esta notaría las señoras Johanna Ivettte Leandro Brenes, cédula de identidad número uno-ocho uno seis-nueve ocho siete y Xinia Brenes Brenes, cédula de identidad número tres-dos cero cero-cero tres nueve, para constituir T.I.S.U.L Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 69643.—(70888).

Por escritura publica número cuarenta y uno-veinte, otorgada a las quince horas del cuatro de junio del dos mil seis, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Guadavar La Unión Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, agosto del 2006.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 69645.—(70889).

Por escritura número noventa y uno-dos, otorgada en mí notaría, a las ocho horas del tres de agosto del dos mil seis Proyectos Comerciales El Gigante S. A., modifica su junta directiva, nombrando nuevo presidente.—San José, siete de agosto del 2006.—Lic. Alexánder Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 69648.—(70890).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cinco, visible al folio sesenta y cinco vuelto, del tomo número uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Corporación CJ División Aceo Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco. Capital social: Diez mil colones.—San José, a las trece horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69650.—(70891).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento cuatro, visible al folio sesenta y cinco frente, del tomo número uno de mi protocolo, se reformó la cláusula octava del acta constitutiva de Corporación CJ División Ocea Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Cubero Blanco.—San José, a las once horas del cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Vanessa Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69651.—(70892).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se constituyó la sociedad denominada Importadora Autopartes Guipipía S. A., con plazo social de 99 anos, con domicilio en la ciudad de San José, cantón: San José, distrito Hatillo, Urbanización Veinticinco de Julio, casa doscientos siete. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, corresponde al presidente, vicepresidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: José Gerardo Chavarría Jarquín.—San José, primero de agosto del 2006.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 69652.—(70893).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Triana Investments Group S. A.  y Aviv Investments Group (AIG) S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 69654.—(70894).

Por escritura número setenta y dos otorgada en mi notaría, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Kamiche Comunicación Sociedad Anónima, se revocaron los nombramientos de presidente, secretario y tesorero, se reformó la cláusula tercera del domicilio social, se nombró agente residente. Presidente Alfonso Argüello Chaverri. Domicilio: San José.—Lic. Rita María Solano Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 69658.—(70895).

Por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la Sociedad Banksia de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 69659.—(70896).

Que por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés González López, se constituyó la empresa Proyecto Ochocientos Doce S. A. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Andrés González López, Notario.—1 vez.—Nº 69660.—(70897).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día veintitrés de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa denominada Electro San Carlos Sociedad Anónima.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Hugo Rodríguez Coronado, Notario.—1 vez.—Nº 69662.—(70898).

Por escritura número 233, de las 15:00 horas del día 25 de julio del año 2006, otorgada en mi notaría, los señores Davide Grilli y Giseel Francisca Mora Zamora, constituyeron Bambasis Building Int. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 69664.—(70899).

Por escritura número 184, de las 14:00 horas del día 23 de julio del año 2006, otorgada en mi notaría, los señores Chantale-Marie Dallaire y Normand Paquette, constituyeron La Joie de Viure Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 69665.—(70900).

Por escritura número 190, de las 16:30 horas del día 26 de junio del año 2006, otorgada en mi notaría, los señores Erick Anderson Beer y Arturo Rosabal Mora, constituyeron Lorito Arriba y Abajo Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 69666.—(70901).

Por escritura número 191, de las 17:00 horas del día 26 de junio del año 2006, otorgada en mi notaría, los señores Erick Anderson Beer y Arturo Rosabal Mora, constituyeron Lorito Vista Encantada A & D Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 69667.—(70902).

Por escritura número 189 de las 16:00 horas, del día 26 de junio del año 2006, otorgada en mi notaría, los señores Erick Anderson Beer y Arturo Rosabal Mora, constituyeron Vista Lorito Alegre Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 69668.—(70903).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PROTECA-Proteínas de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-360884, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentándose el capital social a cien millones de colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Carlos E. Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69670.—(70904).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas de hoy, Martha Aracelly Flores Jiménez y José Pablo Chaves Flores, constituyeron Grupo Inmobiliario Mafloji Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: cien mil colones. Presidenta la socia Flores Jiménez.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69671.—(70905).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Naturaleza, Turismo y Transporte Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombra secretario.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69674.—(70908).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria el Humo de Tambor S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 69675.—(70909).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Fun And Games, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro.—Alajuela, al ser las doce horas diez minutos del día siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 69676.—(70910).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 22 de junio del 2006, ante el notario Roberto Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Darro de Flores Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, San Lorenzo de Flores. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Danilo Arguedas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69678.—(70911).

Por escrituras otorgadas en esta ciudad ante el suscrito notario, a las 9:00 horas y 10:00 horas de hoy, se protocolizaron actas de asambleas de Triángulo Oblicuo Sociedad Anónima y Little Box Sociedad Anónima, respectivamente en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69679.—(70912).

Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario, a las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Octubre Veintitrés Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 69680.—(70913).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Inversiones Chitico S.L.L. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Hatillo Tres. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 69681.—(70914).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, constituí la sociedad denominada Inter Chem Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos. Plazo: noventa y nueve años. Objeto social: comercio en general. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderados y representantes legales.—San José, a las 12.00 horas del 3 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 69682.—(70915).

Por escritura número trescientos sesenta y uno otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Aventuras del Atlántico Jiménez Browm Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital social.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 69683.—(70916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servitec Profesionales Sociedad Anónima. El objeto social es brindar servicios técnicos de instalación y mantenimiento de redes de cómputo, cable coaxial, telefonía y electricidad y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales, con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Aserrí, Barrio Corazón de Jesús, de la iglesia católica 100 metros al oeste, 50 metros al sur y 15 al oeste, casa a mano izquierda. Plazo: 99 años. Presidente: Eric Salazar Rojas.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 69685.—(70917).

Por escritura número cuatrocientos veinticuatro del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, Juan José Bolaños Quirós, cédula de identidad número nueve-cero sesenta-quinientos cuarenta y seis y Eugenia Villarreal Cascante, cédula número siete-ciento cinco-novecientos treinta y siete, constituyen la sociedad denominada Asesoría y Servicios Contables JJB de Pococí Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años. Capital social de cien mil colones. Presidente Juan José Bolaños Quirós, cédula de identidad número nueve-cero sesenta-quinientos cuarenta y seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 69686.—(70918).

Por escritura otorgada ante mí, el dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó Vistas de La Pradera Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social de diez mil colones. Plazo de noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, distrito central, cantón central, Urbanización Santa Elena, segunda rotonda, casa número quince.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 69687.—(70919).

Ante mí notaría, a las nueve horas del día siete de agosto del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la compañía denominada Corporación Liba Internacional L. B. Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 69689.—(70920).

Ante esta Notaría, Jeffrey Michael Lehman, pasaporte norteamericano 044793393 y Hazle Ahrens Arce, cédula 4-172-711, han constituido la empresa P&L Las Raíces en Costa Rica J&C S. A. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 17 de julio del 2006.—El primero ejerce la Presidencia, agente residente el suscrito Notario.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69690.—(70921).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Green Doctor Franchises Sociedad Anónima. Domiciliada en La Unión de Cartago, Urbanización Villas de Ayarco, casa número cuarenta Z. El capital social es la suma de cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69692.—(70922).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Joyas A.A.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 01, distrito 08, de Chicote, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 10:30 horas del 17 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 69693.—(70923).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Ojos Azules A.A.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 01, distrito 08, de Chicote, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 11:30 horas del 17 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 69694.—(70924).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Gato A.A.A. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 01, distrito 08, de Chicote, 100 metros norte, 50 este, 300 norte y 75 este. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 8:15 horas del 21 de abril del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 69695.—(70925).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Riverraftcat Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 13, distrito 03, 75 metros este del Colegio Saint Anthony, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 12:00 horas del 28 de julio del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 69696.—(70926).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía denominada Inmobiliaria Hosara R.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada, por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 69897.—(70927).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula quinta de los estatutos constitutivo de la sociedad La Unión Financiera Aduanera y se aumentó el capital social.—San José, a las 10:00 horas del 4 de agosto del 2006.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 69698.—(70928).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta del diecinueve de julio del presente año, se constituyó Evapol Playa Negra Sociedad Anónima. Por los socios Pavel Jaroslav Hradecky y Paraíso Bohemio S. A. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 69701.—(70929).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos setenta y seis del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Lakota FFPI Diez Turqusa Sociedad Anónima, en donde se reformaron las cláusulas segunda, décima, décima primera, décima octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 69702.—(70930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mauden MG&DR Sociedad Anónima. Capital social: ocho millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Jicaral, Puntarenas. Presidente: Mauricio Gómez Rosales.—Jicaral, Puntarenas, 11 de julio del 2006.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 69704.—(70931).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tesoro Estates Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Anabelle Rohrmoser Zúñiga, Notarios.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Anabelle Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 69705.—(70932).

Ante esta notaría de las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, Andrew Paul Bernard y Kart Henry Bernard Watson, constituyen la sociedad denominada Instituto de Inglés para los Ticos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Instituto de Inglés para los Ticos S. A. Domicilio social: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(70933).

Se constituye nueva sociedad de nombre Familia de Los Primos Mub y Rass Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69596.—(70934).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 17:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Las Rosas de Avalon S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(70984).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 23 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria El Valle de Avalon S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidenta: Mónica Araya Esquivel.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(70985).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante las notarías de Melba Jiménez Olaso y Eduardo Méndez Jiménez, se constituyó la compañía Inversiones Latica VCAL S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Conotario.—1 vez.—(70988).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Satec Sociedad Anónima, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, provincia de San José, de la Iglesia de Loreto, cuatrocientos metros norte y trescientos oeste, Condominio Victoria, apartamento número ocho. Presidente: Roniel Sánchez González, tesorera: Olga Lydia Dueñas Flores, secretario: Antonio Armando Rodríguez Méndez, fiscal: Héctor Luis Iset Gómez.—Ciudad de Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(70989).

Por escritura 77, otorgada ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 18 de octubre del 2005, se modificó la cláusula primera del nombre; la segunda, del domicilio y se nombraron gerentes y agente residente de Sueños Ckancas Limitada.—San José, 18 de octubre del 2005.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—(71002).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, número noventa y cuatro, otorgada a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Green Blue Beach S. A., mediante la cual se reforma su nombre a Docafran S. A. y la cláusula segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(71041).

Mediante escritura número noventa y ocho, de las dieciocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó Rachel Coale S. A.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(71042).

En mi notaría, el día siete de agosto del año dos mil seis, por escritura número doscientos diecisiete, del tomo dieciséis de mi protocolo, se constituyó la sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada Constructora Ramírez y Vin Limitada. Domicilio en La Guaria de San Isidro de San Ramón, Alajuela, cincuenta metros al este de la entrada de Cañal Blanco, sobre la autopista Bernardo Soto. El plazo social: cincuenta años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas de mil colones cada una, comunes y nominativas debidamente suscrito y pago. Representación judicial y extrajudicial, representada por gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Manuel María Arroyo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(71081).

Luna de Cubujuquí S. A., protocoliza acta, modifica administración de sociedad y nombra junta directiva y fiscal. Escritura 49-114, de las 11:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Lic. Ananías Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(71085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominio Verde Cuatro GPS del Oeste Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla P. Notario.—1 vez.—(71093).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominio Rojo Segundo GIO del Norte Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(71094).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominio Gris Tercero ABC del Sur Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(71095).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas, treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominio Blanco Quinto ONG del Este Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(71096).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominio Azul Primero LPP del Occidente Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(71097).

En mi notaría a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Tormenta Productions TP Sociedad Anónima, abreviándose Tormenta Productions TP S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Sabana oeste ciento cincuenta metros al sur y cien metros al oeste de Canal Siete. Presidente: Randall Salas Alvarado.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Sugeily Celenia Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(71098).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día siete de agosto del dos mil seis, se constituyó ante mí la empresa denominada Importadora New Life Centroamericana S. A. Ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la compañía denominada Empresa Puente Arenas S. A.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(71099).

A las trece horas del siete de julio del año dos mil seis, se constituyó en mi oficina, la sociedad denominada Májica de Pococí Sociedad Anónima. Domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, de la iglesia católica, doscientos metros norte y veinticinco metros al oeste, representante legal Marcela Jiménez Calderón.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(71100).

Ante esta notaría el día de hoy Carlos Araya González y Francisco Antonio Obando Jiménez constituyen Arrendadora Internacional de Restaurantes S. A. Capital social: diez mil colones. Representación presidente y secretario.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—(71127).

Por escritura autorizada por este notario, a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta número veinticinco de asamblea general extraordinaria de accionistas de Honorato Sanz Compañía Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del estatuto social, correspondiente al plazo social. El plazo social será de noventa y nueve años a partir del catorce de diciembre del dos mil cinco.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaría.—1 vez.—(71194).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas Los Sueños de una Baroness, Llanos de La Villa del Sol Saliente Sociedad Anónima. Presidente: Stanley Mejia Mora.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 69724.—(71195).

Mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día cuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecpro Technology Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 69726.—(71196).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17.00 horas del 4 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Dental Jobarc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Guadalupe de Goicoechea, Barrio Miraflores. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ángel Ramírez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69727.—(71197).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficia en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó la sociedad Distribuidora de Abarrotes y Confites Marín Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gilberth Marín Alfaro.—Barva de Heredia siete de agosto del 2006.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 69728.—(71198).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del catorce de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Clínicos Sermic Sociedad Anónima. Presidente José Pablo Marín Gómez.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ivonne Calderón Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 69729.—(71199).

Por escritura pública número setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Village Forest Sociedad Anónima. Presidente: Elandio Gutiérrez Monge.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 69730.—(71200).

Protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Almacén Castro Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y modificación de cláusula sétima. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 28 de julio del 2006.—Lic. Álvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 69734.—(71201).

Mediante escritura número 330 del tomo 17 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Deli Light de Costa Rica Sociedad Anónima.—Guadalupe, 27 de julio del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 69735.—(71202).

Mediante escritura número 304, del tomo 17 de mi protocolo se adicionó escritura de la sociedad Soluciones Integrales Saimon S. A.—Guadalupe, 23 de mayo del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 69736.—(71203).

En asamblea extraordinaria de la Grupo Pelet de Costa Rica S. A., celebrada a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2007. Se nombra secretario y tesorero.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Stewart Satcheuell, Notario.—1 vez.—Nº 69737.—(71204).

Ante la suscrita notaria se constituyó el día veintinueve de junio del año dos mil seis en escritura número dos-ciento veintiuno, la sociedad anónima denominada Servicios Compartidos Sercom Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 69738.—(71205).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Racoba R.C.B. S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en la Ciudad de San José.—Dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 69739.—(71206).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal constituyen Supervista de Santa Teresa SST Ltda. Gerente: Anna Lundstrom.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 69751.—(71207).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta de junio del año dos mil seis, Pablo Umaña Gambassi y Alejandro Pignataro Madrigal, constituyen Children First Economical Corporation S. A. Presidente: Donald Joseph D. Ambra.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 69752.—(71208).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas con cincuenta minutos del día dos de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Villas Parrita Cuatrocientos Veintitrés Limitada, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Administración: Gerente: Anayancy Vallejos Quirós.—San José, 7 de agosto del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 69753.—(71209).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las siete horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Mar Turquesa Matur Limitada; con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, administración: Gerente: Miguel Jiménez Calderón.—San José, 7 de agosto del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 69754.—(71210).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las once horas con cinco minutos del día siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Equipos Electrónicos Hegon Limitada, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, administración: Gerente: Gols Zambrana Granados.—San José, 7 de agosto del 2006.—Dr. Pedro Daniel Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 69755.—(71211).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consultora de Impuestos Centroamericana Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 25 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69757.—(71212).

Por escritura otorgada a las 14:15 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Korpel Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69758.—(71213).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vosipal Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69759.—(71214).

Por escritura otorgada a las 13:15 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Euromercantil de Costa Rica Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69760.—(71215).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bletanec Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69761.—(71216).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Parruccio Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69762.—(71217).

Por escritura otorgada a las 13:45 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Niposid Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69763.—(71218).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 19 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nelamont Sociedad Anónima, por la que se reforman las cláusulas primera y quinta de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69764.—(71219).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de julio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enterbi Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 14 de julio del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69765.—(71220).

Por escritura otorgada ante el notario, Eric Quesada Arce a las 10:00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la empresa Givi Comercial de La Unión Sociedad Anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual, Ricardo Adolfo Herrera Quesada, presidente.—8 de agosto del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 69766.—(71221).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Granimar Sociedad Anónima. Presidente: Nelson Ramírez Oviedo. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Rafael de Alajuela, de la Panasonic, trescientos metros al oeste.—Grecia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 69768.—(71222).

Por escritura pública número trescientos veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la entidad la asociación se denominará Asociación de Consejes del Instituto Tecnológico de Cartago, pudiendo abreviarse ASCONTECC. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Cartago, 1º de agosto del 2006.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69769.—(71223).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, a las dieciséis horas del cinco de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Mormar Ilopao Inc. Capital social: nueve mil colones. Presidenta: Ana Martínez Chacón.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69771.—(71224).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Maydi P Y G Bonarense Sociedad Anónima. Presidente: José Manuel Picado Godínez. Capital: diez mil colones. Plazo: ochenta y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 69782.—(71225).

Por escritura autorizada a las 14.00 horas de hoy, se protocoliza acta de Life Forestry Costa Rica S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos y se nombra presidente y tesorero.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 69784.—(71226).

Por escritura número 13 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada J. F. Don Francisco S. A. Presidente: Digifredo Mora Gómez.—San José, 10 de febrero del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 69785.—(71227).

Se constituyó J & C Próxima Etapa S. A. Capital social: cien colones. Vigencia: cien años a partir del diecinueve de junio del dos mil seis.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 69786.—(71228).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Orlando López Pacheco, a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Junquillal Pacific Fields Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y uno, por lo que se reforma la junta directiva de la sociedad y la cláusula primera del pacto social.—San José, siete de julio del 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 69788.—(71229).

Por escritura pública de las 15:00 horas del 28 de julio del 2006, esta notaría protocolizó acta de Montaña Fantasma del Norte S. A., cédula jurídica 3-101-321808. Modifica el pacto social. Se denomina Water Monterreal S. A. Capital social: ¢400.000.000,00, representados por 51 acciones comunes y nominativas de ¢7.843.137,26 cada una. Presidente: Roy Vargas Varela, cédula 2-461-573.—Ciudad Quesada, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Antonio Brenes Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 69790.—(71230).

Que por escritura número siete se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cam C.T.S. Sociedad Anónima. Presidente: Danny Chan Sham. Plazo treinta años. Capital social: cuarenta mil colones.—San José, cinco de Julio del dos mil seis.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69791.—(71231).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Grateful For This Ltda de las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 69793.—(71232).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Sounus Of A Magic Shell Ltda., de las catorce horas del tres de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 69794.—(71233).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Sea Gooseberry Ltda., de las quince horas del tres de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 69795.—(71234).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis protocolicé acta de Orange Blossom Ltda., de las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 69796.—(71235).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de agosto del dos mil seis protocolicé acta de Bilimbi Tree Ltda de las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—Nº 69797.—(71236).

Por escritura número doscientos ochenta y dos otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituye Monli Servicios Múltiples MSM Sociedad Anónima. Representación: Presidente. Capital social: Cien mil colones íntegramente suscrito y pagado.—Limón, 3 de agosto del año 2006.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—Nº 69798.—(71237).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 21 de junio del 2006, se reformaron las cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo, así como se nombra nueva junta directiva de L.C.S Alquileres del Norte S. A.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 69800.—(71238).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Tachuelas S.A., cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil quinientos cuarenta y ocho, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado Notaria.—1 vez.—Nº 69802.—(71239).

La suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Milán Dorado Cuatro S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil setecientos veintinueve, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado Notaria.—1 vez.—Nº 69803.—(71240).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Munditainer Sociedad Anónima, domicilio social en la ciudad de Limón. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Manuel Alvarado Montero, con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—Limón, once de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique José Rocha Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 69804.—(71241).

Por escritura autorizada ante mi notaría, a las dieciocho horas siete minutos del día siete de agosto del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y octava del pacto social de la sociedad Laboratorios Aranda de Costa Rica Sociedad Anónima.San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 69807.—(71242).

Por escritura número cuatrocientos uno de las trece horas veinte minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercial Ramírez Campos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San Rafael de Valverde Vega, Alajuela, contiguo a la escuela. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69808.—(71243).

Ante mi notaría, por escritura número 242 de las 15:00 horas del 27 de julio del 2006, protocolicé acta en la que se modificaron las cláusulas 7 y 9 del pacto de la empresa Autos Fofis Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 69813.—(71244).

Por escritura número ciento cincuenta y seis de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brencha S. A., capital suscrito y pagado, Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 69814.—(71245).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Barnaquez Agent lmmovilers S. A., Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Esterillos este. Presidente: Ronald Barnaquez. Capital social: diez mil del colones.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Alejandro Arburola Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69815.—(71246).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad D.A.D. Films de Centroamérica S. A. con un plazo social de 99 años. Presidente: Daniel Osvaldo Arceri. Domicilio: Sabana Norte.—San José, 12 de julio del año dos mil seis.—Lic. Óscar Alejandro A. Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69817.—(71247).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inmobiliaria Unwin S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil ciento setenta y nueve, en escritura pública número doscientos, tomo uno de mi protocolo, visible al folio: ciento veintinueve frente, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día siete de agosto del dos mil seis, realizándose el siguiente cambio: se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 69819.—(71248).

La suscrita notaria hace constar que protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Reciclajes H. B. Limitada, se traspasa acciones, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo, se ratifica nombramiento de gerente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis.—San José, 1° del agosto del 2006.—Lic. Marlen Sibaja Fonseca, Notaria.—1 vez.—N° 69820.—(71249).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del trece de julio del 2006, se constituyó la sociedad Hotel Drive Inn Priscilla S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, 13 de julio del 2006.—Lic. Manuel E. Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—N° 69824.—(71250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 7 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Sesil del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.— N° 69825.—(71251).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas de hoy Laboratorio Clínico San Juan S. A., reforma cláusula segunda, se adicionan cláusulas décima y décimo primera a los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Bernal Ulloa Flores, Notario.—1 vez.— N° 69826.—(71252).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas del veinte de abril y a las ocho horas treinta minutos del veinte de julio, ambas del dos mil seis, se constituye la entidad denominada Desarrollos Ivoalv Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.— N° 69827.—(71253).

La suscrita notaria da fe de que a las doce horas del seis de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ventas y Multiservicios E & O del Este Sociedad Anónima, con domicilio en El Carmen de Guadalupe, Urbanización Tepeyac Uno, casa número cincuenta y cuatro. El presidente es Erick Abarca Bernes, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-doscientos setenta, vecino de El Carmen de Guadalupe, Urbanización Tepeyac Uno, casa número cincuenta y cuatro.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.— N° 69828.—(71254).

Que al ser las 14:00 horas del primero de julio del 2006, mediante escritura número cincuenta y siete del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro, Lourdes María Mora Fonseca, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos treinta y cinco y Fernando Alberto Montero Zumbado, cédula dos-trescientos veintinueve-seiscientos cincuenta y uno, constituyen la sociedad Productos Agrícolas La Perla Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo su apoderada generalísima sin límite de suma Lourdes María Mora Fonseca pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, 7 de julio del 2006.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.— N° 69829.—(71255).

Que al ser las 12:00 horas del veintidós de junio del 2006, mediante escritura número cincuenta del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro, César Santiago Pérez Hidalgo, cédula dos-cuatrocientos sesenta-seiscientos sesenta y uno y Yenori de los Ángeles Ramírez Álvarez, cédula seis-doscientos treinta y cuatro-quinientos veintinueve, constituyeron la sociedad Transportes Balesaes de San Miguel de Naranjo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma, César Santiago Pérez Hidalgo, pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.— N° 69830.—(71256).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Desert Mountain Silver Products Sociedad Anónima. Presidente: Donald Lee Penrod. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, en todas sus ramas y manifestaciones.—San José, 20 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Federico Umaña Segura, Notario.—1 vez.— N° 69832.—(71257).

Por escritura otorgada ante mí, en esta cuidad a las 12:00 horas del 29 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Girsal Quiché S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢2.000.000. Plazo: 99 años.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.— N° 69843.—(71258).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Jezrel Heliezer S.R.L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerentes: Luis Fernando Sánchez Arroyo y Kattia Ginette Granados Vega.—San Ramón, 7 de agosto del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.— N° 69844.—(71259).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy se constituyeron: Road To The Virgen Mountain Sociedad Anónima, Scooters For Rent Sociedad Anónima, Adventure Motor Sports Sociedad Anónima, Sun Rice Over The Mangroves Sociedad Anónima, Smart Buy Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, a las diecinueve horas del treinta y uno de julio de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—69845.—(71260).

Por escritura N° veinte otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de junio del dos mil seis, en mi notaría se constituyó: Butler Of Zancudo Beach Golfo Dulce S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Playa Zancudo, Golfito, Puntarenas. Representantes: presidente. Objeto: comercio en general.—Golfito, 28 de julio del 2006.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.— N° 69846.—(71261).

Francisca Rojas Carranza, notaria pública con oficina en Palmares, protocolicé acta de asamblea ordinaria de la asociación administradora del acueducto y alcantarillado sanitario de Rincón de Zaragoza de Palmares en la que se nombra junta directiva y fiscal.—Palmares, 7 de agosto del 2006.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—N° 69847.—(71262).

Por escritura número sesenta y tres del tomo segundo de mi protocolo, Lee Gardiner Rodgers y Michael Andrew Anderson constituyeron veinticinco sociedades anónimas denominadas Bahía Azalea I, Sociedad Anónima, Bahía Bellanca II, Sociedad Anónima, Bahía Bickers III, Sociedad Anónima, Bahía Cambridge IV, Sociedad Anónima, Bahía Clearview V, Sociedad Anónima, Bahía Dumas VI, Sociedad Anónima, Bahía Ewart VII, Sociedad Anónima, Bahía Getisburg VIII, Sociedad Anónima, Bahía Grove IX, Sociedad Anónima, Bahía Guinever X, Sociedad Anónima, Bahía Hardegree XI, Sociedad Anónima, Bahía Ingersol XII, Sociedad Anónima, Bahía Junaluska XIII, Sociedad Anónima, Bahía Kukland XIV, Sociedad Anónima, Bahía Lumpky XV, Sociedad Anónima, Bahía Maricope XVI, Sociedad Anónima, Bahía Myrick XVII, Sociedad Anónima, Bahía Opelika XVIII, Sociedad Anónima, Bahía Peacok XIX, Sociedad Anónima, Bahía Poplar XX, Sociedad Anónima, Bahía Sandusky XXI, Sociedad Anónima, Bahía Tillery XXII, Sociedad Anónima, Bahía Tocreek XXIII, Sociedad Anónima, Bahía Ukraine XXIV, Sociedad Anónima, Bahía Wakefield XXV, Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social de cien dólares. Plazo social de cien años.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 69849.—(71263).

Por escritura número ciento veinte otorgada a las nueve horas veinte minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Jardines de Cascajal, S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 69850.—(71264).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Industrial JICA de Orotina, S. A.—Escazú, 7 de agosto del 2006.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69851.—(71265).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Z.Z.M. La Doble Z de Liberia, Sociedad Anónima. Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve.—Liberia, Guanacaste, 28 de mayo del 2006.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 69852.—(71266).

Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rommaj El Arrecife de los Mariscos de Guanacaste A.M.G., Sociedad Anónima, se modifica cláusula sétima de la representación y se nombra junta.—Liberia, Guanacaste, 17 de julio del 2006.—Lic. Daisybell Casasola Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 69853.—(71267).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las catorce horas del tres de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Lanas Development, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, a la representación.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 69855.—(71268).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del dos de agosto del dos mil seis, se  protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Montañas de Ezekiel, Sociedad Anónima, donde se acordó otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Rafael Angel Pérez Zumbado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69856.—(71269).

Ante esta notaría, al ser las once horas del siete de marzo del dos mil seis, se  protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Vaxjo Nórdico, Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Tarde Misha de Tambor, Sociedad Anónima. La cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente: Michael Jeffery Johns—San Antonio de Belén, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 69857.—(71270).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad NBST Enterprises, Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones. Gerente: Nader Sherif.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69858.—(71271).

Ante mí, se constituyó K & D Motordeportecr, Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: facultades de apoderado generalísimo. Otorgada en San José, a las 10:00 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 69859.—(71272).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 24 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de This Magic Moment, Sociedad Anónima, de esta plaza. Cédula de persona jurídica número 3-101-419701, mediante la cual: (i) se modifica su razón social; y (ii) se nombra nueva junta.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 69861.—(71273).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 14 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Modern Romance, Sociedad Anónima, de esta plaza. Cédula de persona jurídica número 3-101-424819, mediante la cual: se modifican todos los estatutos del pacto consecutivo.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Alejando Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 69862.—(71274).

Se constituye la Fundación Amemos. Fundador Alberto Martín Adanis Astorga, cédula de identidad número uno – cinco dos cinco – uno cinco siete, y otros.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69866.—(71276).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denomindada Blue Water Real Estate and Investment, S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 69869.—(71277).

Por escritura otorgada ante Clara Alvarado Jiménez a las 8:00 horas del 11 de julio del año 2006, se constituye la sociedad Ambiciones del Litoral de Sámara, S. A. Presidente actuando separadamente o vicepresidente secretario y tesorero actuando conjuntamente. Apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69870.—(71278).

Por escritura en mi notaría se modifica domicilio social y nombre de la empresa denominada Agropecuaria La Soga, S. A. a Agropecuaria La Soga Nicoyana, S. A.  y cuyo domicilio social sería en San José, avenida diez bis calles veintitrés y veinticinco, número veintitrés ochenta y cinco.—26 de julio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69871.—(71279).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 1º de julio del año 2006, se constituyó la fundación denominada Fundación Educación Para Todos. Plazo perpetuo. Patrimonio inicial: cincuenta mil colones.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 69872.—(71280).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Inversiones Edificios Ligia, S. A., el día tres de agosto del año dos mil seis, a las once horas con treinta minutos. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 69873.—(71281).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Inversiones Pérez Díaz, S. A.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.— (71365).

Por escritura número diecisiete-veintiocho, otorgada ante el notario público Juvenal Sánchez Zúñiga, a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Dancing Trees, S. A.; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.— (71368).

Por escritura 139 otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 1° de agosto del 2006, Ota Dura, S. A., modificó las cláusulas quinta y novena del pacto social y se nombró nueva junta directiva.—San José, 1º de agosto del 2006.—Dr. Edgar Emilio León Díaz, Notario.—1 vez.— (71369).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día primero de agosto del dos mil seis, se nombra presidente y modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pasaje del Tolke, Sociedad Anónima.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— (71378).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó Constructora Bauer Internacional, Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— (71386).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó Energía Renovable del Mundo, Sociedad Anónima/Enermundo,  Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— (71387).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó Cornet World ASID, Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— (71389).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó Casambienti ASID, Sociedad Anónima..—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— (71390).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó Rottier Distribuciones, Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.— (71392).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Khapcheranga Verde JP,  Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y siete.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— (71402).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Nioaque Negra H. G.,  Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochenta y dos.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— (71403).

Por escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la sociedad denominada Ituiutaba Blanca A.H.,  Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres -ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos cuatro.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— (71404).

Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada First Trust Development of Costa Rica, Sociedad Anónima, con presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.— (71407).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituye de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— (71409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituye de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una Sociedad Anónima, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.— (71411).

Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Costa Rica International Trust, Sociedad Anónima, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.— (71413).

Por escritura número cinco-dieciséis de las nueve horas del veinte de julio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Servicios Canimar, (C.R.A.M.), Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en la ciudad de San José, Barrio Escalante, del Restaurante Bagelmen’s, ciento cincuenta metros al norte. Representada por el presidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.— (71415).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada a las 8:00 horas del día 8 de agosto del 2006 ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Hacienda La Profesa,  Sociedad Anónima, con domicilio en San José, La Uruca. Representación: Presidente y vicepresidente con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.— (71416).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinticinco de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Bella Li Italia,  S. A. con un capital social de diez mil colones y un  plazo de noventa y nueve años.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Tatiana Vargas Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 68271.— (71419).

Mediante la escritura pública número ciento noventa, otorgada ante esta notaría a las veinte horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad Lucyas,  Sociedad Anónima, con domicilio social en Santa Lucía de Barva de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 69874.— (71420).

Mediante la escritura número ciento ochenta y dos-tres otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de agosto ante las notarias Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad O & Trust Services,  Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos setenta y tres.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69877.— (71421).

A las 18,00 horas del día 7 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Canocase Integral,  S. A. Domicilio social: Curridabat, de Motores Británicos dos cuadras al norte, dos cuadras al oeste, Urbanización Monte Carlo, última casa a mano derecha. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69879.— (71422).

Por escritura número trescientos cuatro, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Alto Villalobos Salas,  Sociedad Anónima. Capital social de veinte mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Orlando Villalobos Salas.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 69880.— (71423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 6 de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad O L S Osa Land & Sea Developments,  S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos personeros de secretario, tesorero y fiscal.—San José, 18 de julio del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69881.— (71424).

Por escritura otorgada ante esta notaría el primero de junio del dos mil seis, se ha constituido sociedad denominada Lexcom Consultores,  Sociedad Anónima. Presidenta: Marjorie Palma Solís. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, del Palí parque de Tibás, ciento setenta y cinco metros al sur. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 1º de junio del 2006.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 69882.— (71425).

Por escritura ante esta notaría de las 16:00 horas del 5 de agosto del 2006, se constituyó Springer’s de Grecia,  Sociedad Anónima. Capital social: ¢90.000,00. Presidenta: Ligia Rodríguez Soto. Plazo: 100 años. Domicilio: Tacares de Grecia, frente Centro Universitario.—Atenas, 5 de agosto del 2006.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 69883.— (71426).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mega Taller,  Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente o separadamente, cargos que ostentan Carlos Meneses Rojas y Douglas Fuentes Flores. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Ana Lucía Paniagua Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 69884.— (71427).

Federico Apestegui Pacheco y María Catalina Apestegui Pacheco, constituyen las sociedades denominadas Inmobiliaria Roble Negro P R Cero Dos,  Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur de la Librería Universal seiscientos metros sur y ciento setenta y cinco oeste oficinas de Apasa. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Federico Apestegui Pacheco.—San José, a  las once horas del 22 de mayo del 2006.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 69887.— (71428).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad La Angélica REM de San Ramón,  S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del período. Presidente: Robert Evans. Secretaria: Ami Marie Evans. Tesorero: Pedro Jiménez Esquivel. Fiscal: Hugo Antonio Ruiz Villalobos.—San Ramón, 4 de agosto del 2006.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 69891.— (71429).

Por escritura número cincuenta y uno-cuatro del 22 de mayo del 2006, se constituyó Inversiones Internacionales Cataluña Número Uno,  Sociedad Anónima.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 69893.— (71430).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad con domicilio en Barva de Heredia Tajo Gutiérrez Juárez Seis Tres Dos,  S. A. Plazo: 99 años. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José 2 de diciembre del 2005.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 69894.— (71431).

Mediante escritura otorgada en San José a las trece horas del primero de agosto del dos mil seis, ante la Licda. Alicia Maroto Villalobos, Jorge Manuel Gutiérrez González y Alicia María Díaz Solís, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria Gudisa de Occidente,  Sociedad Anónima. Escritura visible a folio treinta y uno frente, del tomo número diecinueve del protocolo de la citada notaria.—San José 7 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 69898.— (71432).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada D & B Landscape Architecture,  Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera sobre el nombre, para que ahora en adelante sea Udsla Paisajismo,  Sociedad Anónima y se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio.—Escritura otorgada en San José a las diez horas del siete de agosto del dos mil.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 69900.— (71433).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil seis, se constituyó la empresa Villas Monte El Santo, Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 69901.— (71434).

Por escritura número 2 del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Asesorías Warner y Roy,  S. A., siendo el señor Roy Castro Alfaro, cédula 6-264-633 su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 69902.— (71435).

Por escritura número 13 de 11 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación La Touche, Sociedad Anónima, en la cual el señor Martín Mora Garbanzo, cédula 1-215-209 es su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, compuesta por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Manuel González Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 69903.— (71436).

Francesca de Fátima Torelli Mendieta y Antonio Torelli Catinelli, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Squisito F T, Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Granadilla de Montes de Oca.—Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 69915.— (71437).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de Swing en Cuatro, Sociedad Anónima.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Nidia M. Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 69919.— (71438).

Mediante escritura número noventa y uno del folio cuarenta y nueve frente en adelante del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Empresas Wica S.M.C.M. Apoderado generalísimo sin  límite de suma: Diego Freddy Flores Villalobos y Silvia Mayela Córdoba Morales.—San José, 27 de julio del 2006.—María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 69921.— (71439).

Por escritura otorgada ante mí el día 24 de mayo del 2006, adicionada el día 3 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Toño y July  Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia.—Alajuela, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 69922.— (71440).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Lime Company Product C.L.C.P., S. A., celebrada en su domicilio, Grecia, a las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, estando presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos por unanimidad de votos, los cuales se declaran firmes, Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que a sus puestos realizan el Tesorero y Fiscal. Segundo: Para llenar las vacantes se acuerda nombrar como Tesorero al señor Hubertus Jozef Bernardus Marie (Nombre) Mom (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero uno cuatro tres cinco, vecino de San Roque de Grecia y se nombra como Fiscal a la señora Cornelia Theodora Francisca Anthonia Maria (Nombre) Vraets (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero siete siete dos cinco, vecina de San Roque de Grecia. Tercero: El nuevo tesorero y fiscal aceptan sus cargos y entran en ejercicio de los mismos. Cuarto: Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada, se lee, aprueba y firma el acta, y se autoriza a la Lic. Mary Elem Sanchez Rojas, para que protocolice el acta en lo conducente o lo literal.—San José, 20 de julio del 2006.— Lic. Mary Elem Sanchez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 69924.— (71441).

Por asamblea general extraordinaria de socios de Costa Rica Lime Company C.L.C., S. A., celebrada en su domicilio, Grecia, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil seis, estando presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos por unanimidad de votos, los cuales se declaran firmes, Primero: Se conoce y se acepta la renuncia que a sus puestos realizan el tesorero y fiscal. Segundo: Para llenar las vacantes se acuerda nombrar como Tesorera a la señora Karol Gómez Hidalgo, casada una vez, abogada, cédula número dos-quinientos cuarenta y dos-seiscientos cincuenta y tres, vecina de Grecia centro y se nombra como fiscal a la señora Cornelia Theodora Francisca Anthonia Maria (Nombre) Vraets (Apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandesa, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero siete siete dos cinco, vecina de San Roque de Grecia. Tercero: La nueva Tesorera y Fiscal aceptan sus cargos y entran en ejercicio de los mismos. Cuarto: Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada, se lee, aprueba y firma el acta, y se autoriza a la Lic. Mary Elem Sanchez Rojas, para que protocolice el acta en lo conducente o lo literal.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Mary Elem Sanchez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 69925.— (71442).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, Luis Mariano Ramírez Steller y Luis Miguel Ramírez Séller, constituyen la sociedad denominada Biturbo Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 69926.—(71443).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Wirro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agrícola Wirro S. A. De conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Danilo Gerardo Rodríguez Jiménez. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 69928.—(71444).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 13:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Maqui Autos Wirro de Grecia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Maqui Autos Wirro de Grecia S. A. De conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Danilo Gerardo Rodríguez Jiménez. Capital: suscrito y pagado en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 69929.—(71445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Yolyamanitzin S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 7 de julio del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 69930.—(71446).

Mediante escritura número noventa y nueve, de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ebenezer Nativa Tours, JCY Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. María Felicia Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 69935.—(71447).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, en esta notaría se constituyó la sociedad domiciliada en Cartago, Representaciones y Mercadeo Dafón Ltda. Capital: suscrito y cancelado en su totalidad. Gerente: Dany Alberto Fonseca Bravo.—Escazú, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 69936.—(71448).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Hermanos Rosbarq de Naranjo Sociedad Anónima.—Grecia, a las diez horas del siete de agosto del dos mil seis.—Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 69940.—(71449).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hielo Industrial Herradura S. A. Presidenta: Massiel Karina Meneses Ocampo. Capital: diez mil colones (¢10.000,00). Domicilio: Jacó, Garabito, Puntarenas, 100 metros al sur del salón comunal.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 69941.—(71450).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 27 de abril del 2006, se constituyó la sociedad Constructora Leveratto & Bogantes S. A. Presidente: Carlos Leveratto Napán. Capital: doce mil colones (¢12.000,00). Domicilio: Guadalupe, 200 metros al sur del antiguo Cine Reina.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 69942.—(71451).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Five Partners AT Ponderosa Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia: San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Gerente: Timothy Dale Vogt.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69943.—(71452).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Nicolás Miranda Miranda, constituyen la sociedad denominada Credicard VIP del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia, distrito Central. Capital social: cincuenta millones de colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 69945.—(71453).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Nicolás Miranda Miranda, constituyen la sociedad denominada Soluciones Inteligentes Alvi del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia, distrito Central. Capital social: cincuenta millones de colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 69946.—(71454).

Por escrituras otorgadas ante y por mí, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de Quinta Loma del Lago S. A., y se constituyeron Las Vueltas de Tío Qüi Qüi S. A., Los Senderos de Tío Willito S. A., Servicios Tecnológicos Sarquisa S. A., y Quebetico.—Alajuela, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69947.—(71455).

Ante esta notaría, en escritura otorgada el 3 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Teletrersa Telefónica de Tres Ríos Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Leitón Cerdas.—Viernes, 3 de agosto del 2006.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69951.—(71456).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó God IS All S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69952.—(71457).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó White Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69953.—(71458).

Por escritura otorgada a las 8:10 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Blue Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69954.—(71459).

Por escritura otorgada a las 8:20 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Red Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69955.—(71460).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Green Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69956.—(71461).

Por escritura otorgada a las 8:40 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Yellow Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69957.—(71462).

Por escritura otorgada a las 8:50 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Brown Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69958.—(71463).

Por escritura otorgada a las 9:10 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Pink Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69959.—(71464).

Por escritura otorgada a las 9:20 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Gold Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69960.—(71465).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Purple Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69961.—(71466).

Por escritura otorgada a las 9:40 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Orange Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69962.—(71467).

Por escritura otorgada a las 9:50 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Grey Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69963.—(71468).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 1º de agosto del 2006, se constituyó Black Tropical Paradise Refuge S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 69964.—(71469).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 25 de julio del dos mil seis, donde se modifica cláusula segunda del domicilio de la firma de esta plaza denominada Inversiones Inmobiliarias Ralqui Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 69966.—(71470).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del día 28 de julio del 2006, donde se constituye la sociedad de esta plaza denominada La Opereta Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 69967.—(71471).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la entidad Inversiones Mancosil Herediana Limitada. Domicilio: Heredia. Plazo: 50 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Oscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 69968.—(71472).

Por escritura número doscientos once-dos, otorgada en mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil seis, se constituyó Corporación Valle Hidalgo Limitada. Su domicilio será en la provincia de Alajuela, Concepción de la Palmera de San Carlos, cien metros norte y setenta y cinco al este de la iglesia católica. Plazo: cincuenta años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 69969.—(71473).

Baudilio Aníbal Rojas Rojas, Cinthia Alejandra Rojas Méndez, Michael Baudilio Rojas Méndez, Gustavo Chacón Víquez y Arturo Valverde Mena, constituyen la sociedad denominada Mensajería y Encomiendas Varocha del Sur S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2006. Escritura número noventa y ocho, visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo tercero del notario Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 69970.—(71474).

Por escritura de las diez horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asambleas general y extraordinaria de accionistas, celebradas simultáneamente por la sociedad Impresión Global Sociedad Anónima. Se reforma cláusula décima primera de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2006.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 69972.—(71475).

Baudilio Aníbal Rojas Rojas, Sonia Tattiana Rojas Méndez, Melany María Rojas Méndez, Michael Baudilio Rojas Méndez y Erick Gustavo Corrales Duarte, constituyen la sociedad denominada Encomiendas y Servicios Generales Peseta Express S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2006. Escritura número noventa y siete, visible al folio setenta y siete frente del tomo tercero del notario Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 69973.—(71476).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía This IS a Good Life Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69975.—(71477).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del primero de agosto del dos mil seis, se hacen los siguientes nombramientos presidente: Marco Varela Chavarría, tesorera: Yorleny Alcócer Mora, en la sociedad Mega Estructuras Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 69977.—(71478).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del primero de agosto del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Villa Mapache, condominio número trece. Se hacen los siguientes nombramientos presidente: Diane Marie (nombres) Howell (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretario: Wálter Stephen (nombres) Howell (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorera: Kimberly Ann (nombres) Hynes (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Susan Marie (nombres) Howell (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero en la sociedad Breathtaking View Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 69978.—(71479).

Por escritura otorgada a las quince horas del 25 de julio del 2006, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Eurodent S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Gloriana Herrera Arauz.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 69981.—(71480).

Por escritura otorgada a las quince horas, cuarenta y cinco minutos del 25 de julio del 2006, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de SUMIDESA Suministros Dentales S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Silvia Salazar Xirinachs.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 69982.—(71481).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del 25 de julio del 2006, ante la notaría de Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Odontocrédito S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma al  señor Juan Carlos Mora Montero.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—Nº 69983.—(71482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Transportes Acuáticos Sarapiqueños S.R.L. Domicilio: Puerto Viejo de Sarapiquí. Capital social: sesenta mil colones. Gerente: Carlos Lao Jarquín.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 69984.—(71483).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 2 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bambú, Muebles y Decoración, Quepos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69985.—(71484).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Pat San Antonio Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69986.—(71485).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Triple S San Antonio Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69987.—(71486).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las siguientes sociedades de esta plaza: Las Golondrinas Real Estate Holdings of Costa Rica S. A., La Lapa Roja Realty Investments S. A., Sotorrey Silvador Estates S. A., Mañanero Rojizo Real Estate Investments S. A., Pavoncillo Real Paradise Lands S. A., Pechoamarillo Realty Holdings S. A., Martín Pescador Real Estate Company S. A., Cigüeñón Lanas Holdings S. A., Pato Aguja Real Estatwe Investments S. A., Garcilla Beach Front Lots S. A., Garza Azul Grande Realty Corporation Ltda., Garcilla Bueyera Paradise Lands Ltda., Garza de Sol Realty Investments Ltda., y Zambullidorenano Luxuryreal Estate Ltda. Escrituras otorgadas entre las diez horas y las doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69988.—(71487).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las siguientes sociedades de esta plaza: Mirador Colinas Alfa y Omega Limitada, Pasos Sólidos en Inversión de Bienes Limitada, Inversiones del Bosque con Quetzales Limitada, Laguna de Verdes y Azules Momentos Limitada, Ruta de Inversión Asegurada Limitada, Signos de Economía e Inversión Limitada, Ambientes Modernos y Futuros, Lirios y Orquídeas Multicolor Limitada, Grupo Paisajes para Recordar Limitada y Celajes al Infinito y Más Limitada. Escrituras otorgadas entre las quince horas, cuarenta y cinco minutos y las diecisiete horas, veinte minutos del veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 69989.—(71488).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen las siguientes sociedades de esta plaza: Grupo Sonido Ecos del Manatí S. A. y Compañía Inolvidables Momentos en Parrita. Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de junio del dos mil seis.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 69990.—(71489).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Fravida Investments Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Diego de la Unión de Cartago, Urbanización San Martín, casa ciento cincuenta y uno. Objeto: administración de negocios en general. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 69991.—(71490).

Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se otorga acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Verfaco Sesenta y Dos Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario.—1 vez.—Nº 69992.—(71491).

Que mediante escritura pública número doscientos trece-seis, visible al folio ciento veinte frente del tomo sexto del protocolo de la licenciada Geanina Soto Chaves, de fecha veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la entidad jurídica denominada Editorial El Camino, La Verdad y La Vida Limitada. Plazo: noventa y cinco años. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 69993.—(71492).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las catorce horas con cincuenta minutos del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Prosperidad Sociedad Anónima. Con domicilio en Veracruz de Pital de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros oeste de Empacadora del Huerto.—Pital de San Carlos, 4 de agosto del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 69998.—(71493).

En mi notaría, por escritura número ciento dieciocho, dada a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil dos, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Vicmar Sistemas Sociedad Anónima. Modificando el domicilio en la entidad.—cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Vargas Peralta, Notario.—1 vez.—Nº 70005.—(71494).

El día de hoy se constituyó ante mí, la sociedad de esta plaza denominada Jesico Foods. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 70006.—(71495).

Por escritura otorgada ante mí, de esta fecha se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Felire S. A. Plazo: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 70007.—(71496).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Treinta y Ocho-Dos S. A. Celebrada en su domicilio en la que se reformó la cláusula quinta del pacto social, aumentándose su capital y se nombró nueva junta directiva.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 70008.—(71497).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de The Whit Group Inc. S. A. Por la que modifica su denominación social por The Mendocino Group C.R. S. A.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 70010.—(71498).

Que de conformidad con la escritura número cuarenta y seis de las once horas del treinta de mayo del dos mil cinco, se procede a protocolizar acta de la sociedad de Inversiones Avicor del Carmen Sociedad Anónima. Con cambio de junta directiva, nombrándose como presidente al señor Harald Bauer de un solo apellido, debido a su nacionalidad alemana, casado dos veces, comerciante, con cédula de residencia setecientos cuatro uno ocho siete uno cinco dos cero cero uno ocho seis nueve, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Sandra Vargas Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 70012.—(71499).

Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario público, con oficina en la ciudad de Alajuela, mediante escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las ocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, iniciada a folio ciento sesenta y uno frente del tomo siete de mi protocolo, se reforma junta directiva, domicilio y administración de Cola Caballo Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiocho de julio del dos mil seis.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 70013.—(71500).

Por escritura otorgada a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rapiformas Globales del Futuro S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos: Pablo Ramírez Hernández y Yadira María Solano Calderón.—Lic. Hugo Retana Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70014.—(71501).

Por escritura otorgada en mi notaría, en Alajuela a las dieciocho horas del siete de agosto del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones J.P.C. de Alajuela S. A. Cambiándose la denominación social a Ginkell M&R Sociedad Anónima. El domicilio social en Costa Rica, Alajuela, Central, Invu Las Cañas, número dos, veinticinco metros este del Bar Los Apaches. Cambio de junta directiva y en la serie de las acciones.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70015.—(71502).

Por escritura Nº 55-6, otorgada a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Jaramk Sociedad Anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, consistente en el cambio de denominación social a RGG & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 70016.—(71503).

Por escritura Nº 56-6, otorgada a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Ana Marlen Navarro Cordero y Jorge Andrés García Chaverri constituyeron la sociedad Sercor Operador Logístico S.A.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 70017.—(71504).

Por escritura Nº 62-18, otorgada a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Ana Marlen Navarro Cordero y Blanca Luz Fonseca Argüello constituyeron la sociedad Rapidesc Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70018.—(71505).

Por escritura Nº 63-18, otorgada a las 13 horas, 40 minutos del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Irmino Alberto Perera Díaz y Evelyn Cristina Pérez Silva, constituyeron la sociedad Jaymi Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70019.—(71506).

Por escritura Nº 64-18, otorgada a las 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Maritza Navarro Cordero y Gino Navarro Cordero constituyeron la sociedad Conduni Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70020.—(71507).

Por escritura Nº 66-18, otorgada a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Maritza Navarro Cordero y Gino Navarro Cordero constituyeron la sociedad Del Sur Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70021.—(71508).

Por escritura Nº 67-18, otorgada a las 17:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Maritza Navarro Cordero y Gino Navarro Cordero constituyeron la sociedad Tierra del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2005.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70022.—(71509).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones APP Invapp Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 70025.—(71510).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la Fundación para el Desarrollo Local y el Fortalecimiento Municipal e Institucional de Centro América y el Caribe, Demuda, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del primero de agosto del dos mil.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70026.—(71511).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del primero de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad denominada Multiagregados y Desarrollos A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinte mil ciento setenta.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 70027.—(71512).

Ante mi notaría, se constituyó Inversiones Toal S. A. Objeto: genérico. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio en Alajuelita. Plazo: noventa y nueve años. Constituida el día treinta de junio del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 70028.—(71513).

Por protocolización de acta de la sociedad Inmobiliaria Juglans JHV Sociedad Anónima, ante esta notaría, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda, se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como el del fiscal de la compañía, en razón de lo cual se hacen nuevos nombramientos.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 70029.—(71514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 23 de mayo del 2005, se constituye la sociedad L.D.A. Gerencia de Mercadeo S. A.—San José, 19 de junio del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70030.—(71515).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta-tres, otorgada a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil seis, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Propi Home MF de Heredia Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de diez mil colones. Domicilio social: Heredia, Getsemaní de San Rafael de Heredia, doscientos metros al sur de la Escuela Alberto Paniagua.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 70032.—(71516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Horizontes de Herradura Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70033.—(71517).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rodeos Jacobeños Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70034.—(71518).

Por escritura otorgada ante mí, el dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Achu S. A. Por noventa y nueve años. Con un capital social de ciento veinte mil colones.—Heredia, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—1 vez.—Nº 70036.—(71519).

Sarah Melissa Sweet y Kevin Timothy O’Neil, constituyen Faith Land Farm S.R.L. Capital: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Gerente: Sarah Melissa Sweet.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 70037.—(71520).

Ante esta notaría, se protocoliza acta número dos de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de Alcores del Oeste S. A. Se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal. Se modifican las cláusulas quinta (capital social) y sétima (representación) del pacto constitutivo. Representación: presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del seis de julio del dos mil seis.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 70038.—(71521).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Asesores Diversificados Sociedad Anónima. En la cual se aumenta el capital social, se reforma la cláusula quinta de los estatutos, se solicita a la secretaria a incinerar acciones y emitir nuevas, se nombra nueva presidenta de la junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Presidenta: Kattia Jiménez Porras.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero Piña, Notario.—1 vez.—(71590).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cuarenta y cuatro del tomo tercero, otorgado a las quince horas del día cuatro de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Automotores Cas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José, Pavas, Lomas del Río, casa 14B. Presidente: Edgar David Castro Solano, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(71591).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número doscientos cuarenta y cinco del tomo tercero, otorgado a las doce horas del día cinco de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Silver House Sociedad Anónima, en español Casa Plateada Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, Lomas de Ayarco, Urbanización La Itaba, lote 3K. Presidente: Jeffrey Ramírez González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Bernardo Amador Arias, Notario.—1 vez.—(71592).

Mediante escritura Nº 320-9, otorgada a las 14:00 horas del 6 de agosto del 2006, se constituyó la compañía Inversiones Ensueño Sociedad Anónima. Presidente: José Luis Romero Paz.—Ciudad Quesada, San Carlos, 6 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(71601).

Mediante escritura Nº 307-9, otorgada a las 10:00 horas del 17 de julio del 2006, se constituyó la compañía El Manantial Sociedad Anónima. Presidente: William Herrera Monge.—Ciudad Quesada, San Carlos, 27 de julio del 2006.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(71602).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de este domicilio denominada Inversiones Molina Vargas IMV S. A. Con un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Durán Molina, Notario.—1 vez.—(71607).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría, el día siete de agosto del dos mil seis, a las nueve horas, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Berraqun Inc S. A. Mediante la cual se aumentó el capital social de la empresa y se reformaron las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales de la empresa.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(71616).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Rocas Silenciosas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71621).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Chorejas de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71622).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Vientos Frescos en Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71624).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Cotorras de Colores en Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71625).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Dulce Atardecer en Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71626).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Toro Bravo de La Llanura Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71630).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Chimbombazo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71633).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Riberas Tempisqueñas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71635).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº DGVR 02914-2005.—San José, al ser las once horas con treinta y dos minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Virginia María Rosales Jara, a favor del (la) ciudadano (a) de China Minghui Huang. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución. 1) Deberá la ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara presentarse de forma personal debidamente identificada ante este despacho a ratificar la petición. 2) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana Virginia María Rosales Jara, conforme a la Directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 3) Copia del pasaporte con la debida legalización consular, en caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autenticidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se declarará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alfonso Murillo Berrocal, Presidente Comisión Consultora de Visas Restringidas.—(Solicitud Nº 15421).—C-36320.—(70376).

Resolución D.G.V.R. 003442006.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las doce horas con veintidós minutos del día dieciocho de enero del dos mil seis. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, solicitud de visa de ingreso presentada por Enrique Loría Murillo, a favor de la ciudadana de Cuba, Rina Florinda Hernández Acuña, expediente Nº 2795-2005. En sesión Nº 07 de fecha 16 de enero del 2006, esta Comisión determinó que de previo a resolver la solicitud de marras deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución. -Cancelar timbres de ley. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-24770.—(70377).

Resolución Nº D.G.V.R. 5215-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las nueve horas con cincuenta y ocho minutos, del día 16 de diciembre del 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por Rafael Antonio Barbosa Carrazana, a favor del ciudadano Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, no indica número de pasaporte.

Resultando:

1º—Que en fecha 1º de noviembre del 2005, Rafael Antonio Barbosa Carrazana, presentaron solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana.

2º—Que en sesión Nº 131 del 18 de noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley.

3º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que las políticas migratorias actuales no considera de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.

II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

III.—En el caso que nos ocupa Rafael Antonio Barbosa Carrazana, presentó ante esta Dirección General solicitud de visa de ingreso de turismo a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, misma que fue conocida en sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del 2005, por la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomendó denegar la misma porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley, además por política migratoria restrictiva imperante, recomendación que esta Dirección General, acoge en todos sus extremos, siendo lo procedente la denegatoria de la presente gestión. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 19 y 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, y sesión Nº 131 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, esta Dirección General, resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso de turismo presentada por Rafael Antonio Barbosa Carrazana, a favor de Norma Carrazana Rivera, de nacionalidad cubana, porque no se encuentra dentro de los presupuestos de Ley y por política migratoria restrictiva imperante. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-74270.—(70378).

Resolución D.G.V.R. 037572005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las catorce horas con diecinueve minutos del día once de octubre del dos mil cinco. Se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, solicitud de visa de ingreso presentada por Dagoberto Cabezas Cabezas, a favor del (la) ciudadano (a) de China, Caixia Li. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los treinta días posteriores a la comunicación de la presente resolución: 1) Copia del pasaporte con la debida legalización consular. 2) Indicar el lugar de residencia del solicitado, profesión u oficio, dirección exacta del solicitante y el solicitado. 3) Deberá presentar copia de la cédula de identidad de la ciudadana costarricense Virginia María Rosales Jara, conforme a la Directriz Nº 2-2004 de la Dirección Nacional de Notariado. 4) Debe cancelar especies fiscales correspondientes a la solicitud. 5) Debe presentar la traducción oficial de los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español. En caso de que las certificaciones de nacimiento o antecedentes penales, u otros documentos sean emitidos en un país en el que no exista consulado costarricense, la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica sí tenga relaciones diplomáticas. Para acreditar la autencidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Comisión Consultora de Visas Restringidas.—Lic. Yashir Wabe Arroyo, Presidente.—(Solicitud Nº 15421).—C-56120.—(70379).

Resolución DGVR-5240-2005-NGR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las diez horas diecinueve minutos del día 16 de diciembre del 2005. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana, pasaporte Nº C696867.

Resultando:

1º—Que en fecha 26 de agosto del 2005, el señor Jesús Reyes Simón, presentó ante esta Dirección General, solicitud de visa autorizada a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana.

2º—Que en sesión Nº 107 de fecha 5 de octubre del 2005, se conoce la presente gestión por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, y recomienda al gestionante que, de previo a resolver solicitud de marras, aporte: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, por lo que ese órgano colegiado emitió la resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, notificado el día 18 de octubre de los corrientes.

3º—Que en sesión N° 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, se revisa nuevamente la presente gestión por parte de Comisión Consultora de Visas Restringidas y recomienda denegar por incumplimiento de requisitos, al no haber cumplido con lo ordenado en la resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, debidamente notificado el día 18 de octubre del 2005.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que las políticas migratorias actuales no consideran de interés nacional fomentar el otorgamiento de visas de ingreso a los ciudadanos de países de categoría restringida, salvo por la vía de excepción.

II.—Que la visa constituye un permiso de ingreso a territorio nacional para todo extranjero, sujeto a las regulaciones que la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento establezcan, y que debe ser autorizado únicamente por la Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

III.—En el caso que nos ocupa, mediante resolución Nº DGVR-037102005 con fecha 10 de octubre del 2005, notificado el día 18 de octubre del 2005, se previno a la gestionante para que aportara: certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil de Costa Rica, sin embargo, la Comisión Consultora de Visas Restringidas, recomendó en sesión N° 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, denegar la misma, porque lo aportado fue una declaración notarial de matrimonio y no la certificación apercibida (artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil), recomendación que esta Dirección General acoge en todos sus extremos de ahí que deba denegarse la presente gestión por incumplimiento de requerimientos legales y reglamentarios mínimos. Por tanto:

Con base en lo expuesto y en los artículos 7º, inciso 1), 67 y 107 de la Ley General de Migración y Extranjería, 24, 25 de su Reglamento, 229, 285, 287 de la Ley General de Administración Pública, artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, y recomendación de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, en sesión Nº 135 de fecha 25 de noviembre del 2005, esta Dirección General, resuelve: Denegar solicitud de visa de ingreso presentada por Jesús Reyes Simón, a favor de Lisbet Vivina Alonso Prado, de nacionalidad cubana, por incumplimiento de requisitos. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-82520.—(70380).

Resolución D.G.V.R. 050512005.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las once horas con cuarenta y cuatro minutos del día catorce de diciembre del dos mil cinco. Se conoce solicitud de visa de ingreso presentada por Wei Jun Cen Zheng, a favor del (la) ciudadano (a) China, Huiming Cen, expediente Nº 2798-2005. Previo a resolver la solicitud de marras, deberá presentar el gestionante, dentro de los diez días posteriores a la comunicación de la presente resolución: 1) Legalización de certificaciones de nacimiento, soltería y antecedentes penales de la siguiente forma: la firma del documento deberá ser autenticada por un cónsul de un tercer país con el que Costa Rica tenga relaciones diplomáticas en China. Para acreditar la autencidad de la firma de ese cónsul de tercer país, ésta deberá ser acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país. A su vez, la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica, para acreditar que en efecto se trata de la firma de cónsul costarricense competente, ya que la representación diplomática de Panamá en Japón, no tiene competencia para legalizar un documento expedido en China. 2) Traducciones oficiales de los certificados de nacimiento, antecedentes penales y soltería. En caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, se denegará por falta de cumplimiento de requisitos, la petición de visa que interesa, según artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-33020.—(70381).

Resolución N.D.G.V.R. 057-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de enero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por la Universidad Nacional, a favor de la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, pasaporte Nº C3970109.

Resultando:

1º—Que en fecha 19 de julio del 2005, la Universidad Nacional presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, sin que se cumpliera con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005.

2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por falta de interés actual.

3º—Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación del ingreso de la persona solicitada, salvo casos de excepción cuyos motivos se encuentren plenamente justificados y demostrados. Aunado a lo anterior la visita de la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, estaba programada del 6 al 11 de agosto del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso para la ciudadana Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní, con el fin de realizar una visita al país del 6 al 11 de agosto del 2005, gestión presentada el 19 de julio del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

II.—Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación. Siendo que en el presente caso no se cumplió con lo estipulado en dicho artículo, y que a la fecha de la presente resolución, la solicitud carece de interés actual, lo procedente es denegar la presente gestión de visa de ingreso, presentada por la Universidad Nacional, a favor de la señora Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G publicado el 4 de marzo del 2005, y sesión Nº 138 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, se procede a la denegatoria por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, solicitud de visa de ingreso presentada por la Universidad Nacional, a favor de Minoo Shamsnia, de nacionalidad iraní. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-85820.—(70382).

Resolución N.D.G.V.R. 068-2006-GRA.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del día 5 de enero del 2006. Se conoce solicitud de visa de ingreso, presentado por la Universidad Nacional, a favor de la ciudadana Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, pasaporte Nº E1979736.

Resultando:

1º—Que en fecha 19 de julio del 2005, la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso ante esta Dirección General, a favor de Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, sin que se cumpliera con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005.

2º—Que en sesión Nº 138 de fecha 30 de noviembre del 2005, se conoce por parte de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, la presente solicitud y recomendó denegar la misma por falta de interés actual.

3º—Que el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación del ingreso de la persona solicitada, salvo casos de excepción cuyos motivos se encuentren plenamente justificados y demostrados. Aunado a lo anterior la visita de la ciudadana Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, estaba programada del 6 al 11 de agosto del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

4º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que la Universidad Nacional, presentó solicitud de visa de ingreso para la ciudadana Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní, con el fin de realizar una visita al país del 6 al 11 de agosto del 2005, gestión presentada el 19 de julio del 2005, lo que significa que la gestión fue presentada 18 días antes de su ingreso efectivo, incumpliendo de esta forma con la normativa de comentario.

II.—Que de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, del 22 de febrero del 2005, indica que toda solicitud deberá hacerse ante la Dirección General de Migración y Extranjería, con al menos dos meses de antelación. Siendo que en el presente caso no se cumplió con lo estipulado en dicho artículo, y que a la fecha de la presente resolución, la solicitud carece de interés actual, lo procedente es denegar la presente gestión de visa de ingreso, presentada por la Universidad Nacional, a favor de la señora Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní. Por tanto:

Con fundamento en los artículos 285 y 287 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 10 del Reglamento de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, publicado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32245-G publicado el 4 de marzo del 2005, y sesión Nº 138 de fecha 18 de noviembre del 2005, de la Comisión Consultora de Visas Restringidas, se procede a la denegatoria por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 32245-G del 22 de febrero del 2005, solicitud de visa de ingreso presentada por la Universidad Nacional, a favor de Hamideh Esmaeli, de nacionalidad iraní. La presente resolución carece de los recursos ordinarios de impugnación de conformidad con el artículo 107 in fine de la Ley General de Migración y Extranjería.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15421).—C-85820.—(70383).

Resolución D.JUR. 1280-2005-CTR.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las diez horas con veinticinco minutos del martes quince de noviembre del dos mil cinco. Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor de único apellido Sabourin, de nombre Eric, mayor, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país Nº VN192263, de oficio pescador, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM, al ser las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro.

Resultando:

1º—Que el señor Sabourin Eric, de calidades indicadas presentó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro, la cual declaró ilegal su permanencia en el país, y se ordenó su deportación y el correspondiente impedimento de entrada a Costa Rica.

2º—Que el 9 de setiembre del 2003, ingresó a Costa Rica por el sector del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

3º—El recurrente argumenta entre otras cosas: Que ingresó al país cumpliendo con los requisitos que regulan el ingreso y admisión a nuestro país, que su ingreso se hizo con base en una invitación que le hizo una empresa de nombre Pearson & Johnnson Deportes Acuáticos, en vista de sus conocimientos en pesca deportiva en aguas profundas, que él, mal interpretó que su visa de turista de 3 meses a él concedida por ser canadiense se revalidaba automáticamente al expirar aquella, que la empresa que lo contrató y él están dispuestos a legalizar su situación migratoria y que está beneficiando al país por sus conocimientos que según su declaración, en Costa Rica no posee familiares de primer grado de nacionalidad costarricense.

4º—Que el procedimiento administrativo de deportación contra el recurrente ha sido tramitado bajo el expediente Nº 135-2004-1059 de la Policía Especial de Migración.

5º—Que en el conocimiento del presente asunto han sido observados los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Del expediente administrativo levantado y analizado para estos efectos, esta Dirección tiene como cierto que los trámites de deportación se iniciaron por la comprobada permanencia ilegal del recurrente a Costa Rica, por cuanto su ingreso por última vez se produjo el día 9 de setiembre del 2003, por el sector de Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en forma legal.

II.—Que de conformidad con el artículo 118, inciso 3), de la Ley General de Migración, el sólo hecho de permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado, es causal para proceder a la deportación del extranjero, situación en la que se encuentra el recurrente, y que se comprueba con su propia declaración.

III.—Que los motivos alegados por el recurrente no es justificación válida para esta Administración para permanecer en el territorio nacional ya que según el artículo 67 de la Ley General de Migración y Extranjería y las Directrices Generales de Visa, una vez cumplido el plazo legal para “no residentes” de permanencia en Costa Rica deberán abandonarlo al finalizar el mismo. Por tanto:

Con base en lo expuesto, y en los artículos 49, inciso c), 50, inciso c), 67, 118, inciso 3), y 119, todos de la Ley General de Migración y Extranjería y su reglamento, esta Dirección General, resuelve: Declarar sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el señor de apellido Sabourin de nombre Eric, y mantener la resolución de esta Dirección General Nº 135-2004-600-DPL-PEM de las diez horas con cincuenta y un minutos del día veinte de marzo del dos mil cuatro, por haber sido la misma dictada conforme a derecho. Se admite la apelación subsidiaria y se cita y emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles, a partir de la presente comunicación. Notifíquese.—Lic. Johnny Marín Artavia, Director General.—(Solicitud Nº 15436).—C-108920.—(70384).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 48-2006.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del cinco del mes de junio del dos mil cinco.

Se procede a corregir el acuerdo tomado en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada por el Consejo Técnico el 27 de abril del 2006, y la resolución Nº 43-2006, que resuelve otorgar la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de junio del 2003, la empresa denominada Taca Costa Rica Sociedad Anónima, solicita el otorgamiento de un certificado de explotación 340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2º—Que mediante artículo trigésimo de la sesión ordinaria Nº 77-2003 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 12 de diciembre, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la petente.

3º—Que la audiencia pública se llevó a cabo el día 10 de febrero del 2004, sin presentarse oposiciones a la misma.

4º—Que mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada por el Consejo Técnico el 27 de abril del 2006, se acordó aprobar resolución Nº 43-2006, que resuelve:

“Otorgar a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-340040, para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Cosía Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo”.

5º—Que tanto en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, yen la resolución Nº 43-2006, se obvió en el por tanto indicar que lo que se otorga a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima es un “Certificado de explotación”, además en su aparte de “Servicios a brindar”, por error se consignó: “Servicios regulares de pasajeros, carga y correo”, siendo lo correcto “Servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros carga y correo”.

Considerando:

Fondo del asunto:

I.—El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección -en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”.

II.—Que en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, yen la resolución Nº 43-2006, se obvió en el por tanto indicar que lo que se otorga a la compañía Taca Costa Rica Sociedad Anónima es un “Certificado de explotación”, además en su aparte de “Servicios a brindar”, por error se consignó: “Servicios regulares de pasajeros, carga y correo”, siendo lo correcto “Servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros carga y correo”.

Por lo anterior que dicho acuerdo y resolución deben ser corregidos en el sentido que se lea correctamente: “Se otorga a la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa. 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire, y el aparte de servicios a brindar, debe leerse correctamente: Servicios a brindar: Servicios regulares y no regulares de transporte público internacional de pasajeros carga y correo”. Manteniendo el resto incólume.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE:

1º—Se corrige error material contenido en el acuerdo del Consejo Técnico de Aviación tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, celebrada el 27 de abril del 2006, y la resolución Nº 43-2006, en el sentido de que en el punto del por tanto se lea correctamente: “Se otorga a la compañía Taca Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-340040, certificado de explotación para brindar servicios aéreos de transporte público internacional regular y no regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas: 1. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República Dominicana y viceversa. 2. San José, Costa Rica-San Juan, Puerto Rico y viceversa 3. San José, Costa Rica-Santo Domingo, República, República Dominicana-San Juan, Puerto Rico y viceversa 4. San José, Costa Rica-Panamá y viceversa, desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría ejerciendo derecho de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire.

2º—Corregir el aparte contenido en la resolución Nº 43-2006 y acuerdo tomado mediante artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria Nº 38-2006, de servicios a brindar, para que se lea correctamente: Servicios a brindar: Servicios regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo”.

3º—El resto del texto se mantiene incólume.

Aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria Nº 43-2005, celebrada el cinco de junio del dos mil seis. Notifíquese.—Dra. Viviana Martín, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 47422).—C-41820.—(70561).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I) Albergues Casablanca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156108, como propietaria de la finca del Partido de Heredia, matrícula 198088, entidad representada por Humberto Núñez Rodríguez, cédula 8-046-229. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del Partido de Heredia matrículas 198088 y 46587 originadas en el escrito presentado a esta Dirección a las 10:40 horas del 9 de marzo del año en curso por el señor Javier Quirós Ramos de Anaya como representante de Purdy Motor S. A., a efecto de investigar la inscripción del documento presentado al Diario de este Registro bajo el tomo 555, asiento 13157. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp: 070-2006).—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39091).—C-37970.—(69956).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a los señores Emilio Víquez Arrieta, cédula 4-086-304, María de los Ángeles Rogers Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers, Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers, Baudilio Víquez Arguedas, Trinidad Arrieta Herrera, sin documento de identificación, herederos declarados en la sucesión de Emilio Viquez Arrieta, Raynald Paul Forte, pasaporte PC179095, Attilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 103-40789-620, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones La Sabina S. A., cédula jurídica 3-102-043905, Richard Madorin, pasaporte 7621227, Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, Hebe Briceño Carrillo, cédula 4-056-793, Ferencz Ana, cédula de residencia 100-0012249, Agustín Bolaños Rovira, cédula 1-338-314, Mati Timor, pasaporte 8193339, Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, Teresa Aventa Martucci, pasaporte 9000607855, Mario Antonio Vázquez Esquivel, cédula 2-294-397, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Electrónica de Control por Computador Limitada, cédula jurídica 3-102-050086, Avi Efraim, pasaporte 7880019, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 8:33 horas de jueves 13 de octubre del 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 088-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 39095).—C-89120.—(70762).

A los señores: 1) Vidal Eduardo Céspedes Salas, cédula de identidad 4-135-554, en calidad de representante de Mivavi S. A., propietaria registral de la finca de Puntarenas 31635 y deudor en gravamen de segundo grado que pesa sobre esa finca; 2) Joaquín Picado González, con cédula 1-908-355, en calidad de agente residente de Compañía Los Tres Inversionistas S. A., acreedor en primer grado y rematario anotado en la finca 31635 de Puntarenas; 3) Ricardo Zúñiga Brenes, con cédula 1-508-041, deudor hipotecario en esa misma finca y demandado en proceso ejecutivo hipotecario; 4) Pedro Hernán Velázquez Benavides con pasaporte colombiano AF359408, en calidad de acreedor en gravamen hipotecario que pesa también sobre esa finca; 5) Ilvo Elsai con pasaporte italiano número 690876M, en su carácter de apoderado generalísimo de Ful Trad S. A., adquirente de la finca 32097 de Puntarenas; 6) Carlos Ramírez González, con cédula de identidad 4-144-770 en calidad de apoderado de Compañía Ramírez y Blanco S. A., adquirente de la finca 32097 del partido de Puntarenas; por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los que se les confirió audiencias; se les hace saber que en este Registro se han iniciado; a instancia del Registrador Mario Ferreto Cercome, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... al realizar el estudio correspondiente al documento presentado al tomo 556, asiento 9545, el plano de la finca 32097-000 el mismo se encuentra repetido en la finca 31635-000, el número de plano es el P-328589-1978...”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 217-2005, y mediante resolución de las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2005 ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 32097-001-002 y 31635. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 14:55 horas del 21 de julio del 2006, se resuelve: Conferir audiencia a las personas indicadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente 217-2005).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39093).—C-74270.—(70765).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA

EDICTOS

Asesoría Legal Región Brunca.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68, inciso 4), apartado b), en relación con el 66 de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno, se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.

              Nombre                                  Cédula                     Predio y asentamiento              Expediente Fecha de audiencia

Freddy Ramón Arias Salas                     6-153-017                 Lote 46 La Esperanza                      020-2004             19 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Evan Saúl Araya Artavia y

Xinia Céspedes Ríos                              6-260-641 y

                                                            6-277-315                 Lote 17 La Julieta                            008-2005             19 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Eneida Rosales Obando                         6-261-734                 Lote 114-D-3 La Osa, sector 3         106-02                19 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Fernando Flores Montezuma

y Doris Rodríguez Palacios                    Residencia

                                                            2800941420 y

                                                            2800940360               Lote 47-A-17 Coto Sur,

                                                                                            sector Jobo Peral                             007-2005             20 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Miguel Ángel Valverde Rodríguez          6-100-802                 Lote 41 La Esperanza                      065-2003             20 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Saturnino Almengor Valdez                    Residencia

                                                            2800001780               Lote 40 La Osa Barrio Bonito          059-2003             20 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Gilberto Padilla Gamboa y

Alicia Marín Alpízar                              1-410-615 y

                                                            1-443-251                 Lote 11-1 La Osa                            049-2004             20 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Anabelle Vargas Montoya                     1-727-385                 Lote 8 Sándalo                                013-2003             20 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Efegene cc/ Efigenio Badilla Nuñez

y Ruth Vargas Robles                            6-125-644 y

                                                            6-193-569                 Lote 114-D-17 La Osa                     007-2003             20 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Juan Carlos Corrales Duarte                  1-856-385                 114-4 La Osa sector 3                     056-2003             21 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Félix Antonio Silva Cortes                      2-508-947                 Lote 10 Llanos de Jalaca                  083-2004             21 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Imelda Maria Martínez Alpízar               5-248-061                 Lote 24-12 Santiago                         052-2002             21 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Enrique Castellón Sequeira                     6-226-251                 Lote 48 La Esperanza                      048-2004             21 setiembre 2006, a las 08.00 horas

Flora Cecilia Ortiz Duarte                      6-102-1209                Lote 135 La Esperanza                    058-2004             21 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Cruz Espinoza Espinoza                         5-189-604                 Granja 19 Cooprosur                        083-2002             21 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Manuel Antonio Fonseca Vega              7-040-633                 Lote 24-26 Santiago                         050-2002             22 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Abelito Alvarado Uva y Elsie

Ester castillo cerdas                               1-628-146 y

                                                            6-172-286                 Parcela 34 Canaima                         069-2004             22 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Rosalio Mendoza López y

Yamileth Porras Porras                         5-230-175 y

                                                            6-292-112                 Lote 216 Jeannette Pacheco             080-2004             22 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Manuel Antonio López Mora                  6-204-702                 Lote 28 Canaima                             038-2005             22 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Jeiner Gómez Campos                           1-831-393                 Lote 18 Jeannethe Pacheco              044-2005             22 setiembre 2006, a las 10:00 horas

Delia Jiménez Rojas                              1-846-823                 Lote 4 Jennethe Pacheco                 024-2006             22 setiembre 2006, a las 14:00 horas

Carlos Hernández Ávila y

Odilie Madrigal vega                              1-364-722 y

                                                            6-130-673                 Lote 40-14 Coto sur Laurel              B-002-2006         25 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Elio Allan Rojas Batista                         1-935-681                 Lote 1 La Isla                                  035-2005             19 setiembre 2006, a las 10:30 horas

María Isabel Picado Montero                 2-431-842                 Parcela 30 Metaponto                      041-2004             19 setiembre 2006, a las 08:00 horas

Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(70399).

                                                                                                                                                                         2 v. 2

Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis. Se ha dictado resolución final dentro procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título incoado contra los administrados que se detallan, indicándoles a cada uno de ellos que la Junta Directiva ha dispuesto mediante el acuerdo que se consigna para cada caso particular, revocar la adjudicación que mantienen sobre el predio que les fuera adjudicado, por la causal de abandono injustificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4), párrafo b), de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, y en ese sentido se autorizó a la Asesoría legal de la Región Brunca a comunicar mediante exhorto al Registro Público la nulidad del título de propiedad

              Nombre                                  Cédula                     Predio y asentamiento              Expediente Acuerdo de Junta Directiva

Cecilia Aguilar Salinas

cc/ Nelly Tolobo                                    9-100-397                   Lote 114-22-2 Osa, Barrio

                                                                                              Cooperativa                                     017-02                                                            Artículo XVIII, sesión 059-02,

                                                                                                                                                                                  26 agosto 2002

Dinnia Méndez Agüero                          6-265-946                   Lote 2-77 La Mona                          005-2003                                                            Artículo 12, sesión 045-03,

                                                                                                                                                                                  29 setiembre 2003

Fay Yeins Arias Venegas                      1-888-268                   Lote 30 Osa, Barrio Bonito               008-2003                                                            Artículo 13, sesión 045-03,

                                                                                                                                                                                  29 setiembre 2003

Eduardo Solís Solís                                2-279-1215                 Lote 75 La Mona                             038-2003                                                            Artículo 14, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                  26 enero 2004

Francisca Granados Granados                5-046-361                   Lote 57 La Mona                             047-2003                                                            Artículo 9º, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                  26 enero 2004

Flor Fallas Araya                                   6-089-533                   Granja 29 Cooprosur                        041-2003                                                            Artículo 9º, sesión 002-04,

                                                                                                                                                                                  19 enero 2004

Blanca Rosa Garro Vásquez                  6-135-390                   Granja 34 Cooprosur                        046-2003                                                            Artículo 8º, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                  26 enero 2004

              Nombre                                  Cédula                     Predio y asentamiento              Expediente Acuerdo de Junta Directiva

Cooperativa de comercialización

de productores independientes de

finca Guanacaste                                   3-004-078530-09         Lote 1 Jalaca                                   022-2003                                                            Artículo 12, sesión 003-04,

                                                                                                                                                                                  26 enero 2004

José Ángel Obando Mora y

María Cecilia Reyes Rocha                    6-073-171 y

                                                            5-109-723                   Lote 211 Jeannette Pacheco             070-2003                                                            Artículo 11, sesión 043-05,

                                                                                                                                                                                  7 noviembre 2005

Luis Arias Jiménez                                6-056-381                   Lote 26 Osa sector La Palma           050-2005                                                            Artículo 8º, sesión 016-06,

                                                                                                                                                                                  2 mayo 2006

Marco Aurelio Medina Sequeira

y Giselle Gómez González                      6-214-691 y

                                                            6-231-206                   Granja 3 Cooprosur                          057-2003                                                            Artículo 6º, sesión 012-06,

                                                                                                                                                                                  5 julio 2004

William Zúñiga Orozco y

Alicia Navarro Leiva                             4-074-650 y

                                                            3-100-508                   Parcela 176 Osa                              057-2003                                                            Artículo 6º, sesión 012-06,

                                                                                                                                                                                  5 julio 2006

Juan Rafael campos Mora                     6-171-973                   Parcela 84 Sándalo                          012-2002                                                            Artículo 13, sesión 045-03,

                                                                                                                                                                                  29 setiembre 2003

Luzmilda Castro Molina                         6-107-459                   Lote 27-21 Santiago                         82-02                                                            Artículo 21, sesión 019-06,

                                                                                                                                                                                  12 junio 2006

Irma Fernández Mora y

Rafael Fallas Zúñiga                              6-200-040 y

                                                            1-613-746                   Lote 7 El Tigre                                023-2006                                                            Artículo 7º, sesión 016-06,

                                                                                                                                                                                  2 mayo 2006

José Luis Ulloa Hernández por

violación artículo 68, inciso 4),

párrafos b y d                                        6-184-952                   Parcela 18 Tarise                             011-2001                                                            Artículo 36, sesión 018-04,

                                                                                                                                                                                   17 mayo 2004

Asociación Agropecuaria de

Ecoturismo y Medio Ambiente

de Bahía                                               3-002-185808              Lote 7 Bahía                                    037-2005                                                            Artículo 9º, sesión 006-2006,

                                                                                                                                                                                  13 febrero 2006

Lidieth Padilla Zúñiga                            1-357-702                   Lote AD1 Tarise                             011-2001-B                                                            Artículo XXII, sesión 010-03,

                                                                                                                                                                                   23 febrero 2003

Didier Rojas Abarca                              1-639-313                   Granja 47 Pedregoso                        004-2003                                                            Artículo 8º, sesión 028-03,

                                                                                                                                                                                  16 junio 2003

Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días, a partir de la notificación, con fundamento en los artículos 66 y 177 de la Ley Nº 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II, inciso d), de la Ley de Jurisdicción Agraria Nº 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Brunca San Isidro de Pérez Zeledón, tanto el expediente, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría Legal de la para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Margarita Elizondo Jiménez y Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(70401).

                                                                                                                                                                         2 v. 2

El Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las quince horas del siete de agosto del dos mil seis. Hace saber a los señores Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, célula jurídica Nº 3-002-108558, que en el expediente de revocatoria de adjudicación y nulidad de título Nº 015-005, que se les sigue, se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por la causal de abandono injustificado de los lotes Nos. 01 y 02 del asentamiento río San José finca once, a los señores Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, por evidente violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, inscritos ante el Registro Público, partido de Heredia, folio real matrículas Nos. 171015-000 y 171016-000 respectivamente. 2) Se hace saber a los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán hacerla por escrito antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ante la Oficina de la Asesoría Jurídica con sede en Puerto Viejo, Sarapiquí, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se le advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por publicación conforme lo dispone la Ley. Contra está resolución cabe un recurso ordinario indicado en el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal, Región Heredia Nº 9136.—(71038).

2 v. 1

El Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis. Hace saber a los señores Asociación de Agricultores de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-179891, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 078-03, que se les sigue, se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por la causal de abandono y la inactividad de la Asociación parcela Nº 06 del asentamiento La Gata, a los señores Asociación de Agricultores de Sabanilla de Alajuela, por evidente violación a los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XXXI, sesión 034-98 celebrada el 28 de abril de 1998. 2) Se hace saber a los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán hacerla por escrito antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ante la Oficina de la Asesoría Jurídica con sede en Puerto Viejo, Sarapiquí, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se le advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por publicación conforme lo dispone la Ley. Contra está resolución cabe un recurso ordinario indicado en el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal, Región Heredia Nº 9136.—(71039).

2 v. 1

Asesoría Jurídica.—Dirección Regional Heredia.—La Victoria, a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo Ordinario. Se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario de Revocatoria Adjudicación Nulidad de Título, contra la Asociación de Productores de Sarapiquí, cédula jurídica Nº 3-002-108558, propietario de los lotes 1 y 2, Asentamiento río San José, por violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b, haber incurrido en el abandono injustificado del lote. Si se demostrare los hechos que se le imputan se procederá a la nulidad del título de propiedad de los lotes citados, folio real 171015 y 171016-000, que el expediente que se instruye es el DRH-AJ-015-05, donde consta toda la documentación y la prueba. Que la prueba de descargo se podrá aportar por escrito antes de la comparecencia de evacuación de prueba o bien ofrecerla en ese acto, para tales efectos se le cita personalmente a una comparecencia en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución, en la Asesoría Jurídica en La Guaria Puerto Viejo Sarapiquí, caso contrario se resolverá con la prueba que obre en el expediente, que está a la disposición del administrado para que pueda obtener fotocopias del mismo, se le advierte que deberá indicar donde atender notificaciones y de resultar inexacta o no existiere el lugar señalado se notificará por publicación como lo dispone la Ley, contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios de Ley, artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas.—(71040).

2 v. 1

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDAES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica sobre la existencia de errores en las siguientes publicaciones:

1)  Tarifas del servicio de recolección de desechos sólidos. (La Gaceta N° 134 del 12 de julio del 2006).

Monto de la tarifa comercial 8, la misma debe de leerse correctamente: ¢12.610,00.

2)  Reglamento del manejo de los fondos de caja chica. (Alcance N° 16, La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2005).

En la publicación no se indicó el título del Reglamento el cual debió de leerse: Reglamento del Manejo de los Fondos de Caja Chica, además se enumeraron dos artículos con el número 8, por lo cual el segundo deberá de leerse: Artículo 8° bis.

Aserrí, 17 de julio del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73225).