TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
Nº 8533
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL
AGRICULTOR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Créase el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de
carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores
nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal,
pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual
u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y
productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y
los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al
consumidor.
Artículo 2º—Para los efectos
de la presente Ley se define:
a) Junta Nacional de Ferias: ente rector y
fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor en el ámbito
nacional; integrado por los representantes de los comités regionales del país.
b) Comités regionales de ferias del agricultor:
organizaciones que velarán por que en su región se apliquen adecuadamente la
presente Ley y su Reglamento.
c) Entes administradores de ferias:
organizaciones de productores, preferiblemente participantes en la feria
respectiva, legalmente constituidas y autorizadas por el respectivo comité
regional de ferias del agricultor, para administrar las ferias asignadas.
d) Entes emisores de carnés:
organizaciones de productores debidamente autorizadas por el comité regional de
ferias del agricultor correspondiente, encargadas de emitir carnés de
participación en las ferias.
e) Organizaciones de consumidores (ODEC):
asociaciones de consumidores dedicadas a velar por la defensa de los derechos
de los consumidores, constituidas de conformidad con la Ley N.º 7472, Promoción
de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de
1994, y su Reglamento, y registradas en el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC); estas podrán solicitar formar parte de los comités regionales
de su comunidad.
f) Participantes: pequeños y medianos
productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales,
avícolas, agroindustriales y artesanos que comercializan sus productos en las
ferias, ya sea individualmente o como organización sin fines de lucro
legalmente constituida.
Artículo
3º—Corresponderá a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) velar por el
cumplimiento de la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva
del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento, y ejercer las
acciones legales correspondientes, en resguardo de los intereses y derechos de
los consumidores en las ferias del agricultor.
El Ministerio de Seguridad
Pública ejecutará la vigilancia y el control policial en las ferias del
agricultor. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fiscalizará
el tránsito de vehículos, en la zona donde se realiza la feria del agricultor y
ejercerá el control sobre él.
Las municipalidades, en su
condición de gobiernos locales, coadyuvarán en la promoción y el desarrollo de
las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de soluciones que garanticen
el espacio físico adecuado para el buen desarrollo comercial de las ferias. Las
municipalidades que presten el servicio de policía municipal podrán colaborar,
en coordinación con las autoridades nacionales, a fin de garantizar la
seguridad en las ferias del agricultor.
Artículo 4º—El Reglamento de
la presente Ley establecerá las normas específicas que deberá cumplir el
Programa Nacional de Ferias del Agricultor para los efectos de control
sanitario, fitosanitario, de calidad, inocuidad y presentación adecuada de los
productos comercializados. También este Programa cumplirá lo dispuesto en las
normas sanitarias y nutricionales contenidas en la Ley general de salud, los
reglamentos técnicos y demás normativa que regula la materia. El Ministerio de
Salud velará por el acatamiento efectivo de estas disposiciones.
Todos los productos deberán ser
nacionales y reunir las condiciones sanitarias ambientales aceptables, a fin de
evitar su deterioro y contaminación; deberán presentarse limpios, libres de
enfermedades, plagas y residuos químicos, clasificados por la calidad, y con el
precio y la unidad de medida en que se venden visibles. Además, los
participantes deberán mantener los instrumentos de medición que utilicen en
buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrados.
Artículo 5º—En las ferias
únicamente se permitirá que vendan los productores y las organizaciones de
productores participantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Vendan sus productos al consumidor
directamente en la feria.
b) Califiquen además como pequeños o medianos
productores, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto por el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), previa consulta al Consejo
Nacional de la Producción (CNP) y las organizaciones que integran el Programa
Nacional de Ferias del Agricultor.
c) Los demás requisitos establecidos en el
artículo anterior y en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 6º—Los
pequeños y medianos productores que no puedan asistir directamente a
comercializar sus productos a las ferias del agricultor, podrán hacerlo por
medio de una organización de productores sin fines de lucro, de la zona,
autorizada previamente para tales efectos por el respectivo ente emisor de
carnés.
Artículo 7º—Prohíbese la
instalación de ventas ambulantes, estacionarias o miniferias en áreas públicas,
a menos de 500 m del sitio donde se realice una feria del agricultor, durante
los días y las horas en los que estas se lleven a cabo. El cumplimiento de esta
medida será responsabilidad del ente administrador de la feria, en coordinación
con la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, podrá autorizar excepciones
a dicha medida, atendiendo criterios de interés comunal.
Artículo 8º—La denominación
“ferias del agricultor” se reserva para los mercados establecidos de
conformidad con la presente Ley; por lo tanto, se prohíbe a personas o entidades
no autorizadas utilizarla y explotarla para promocionar sus actividades. Las
municipalidades no otorgarán permisos de funcionamiento a establecimientos que
incumplan esta disposición.
Asimismo, la utilización de
dicha denominación para promocionar actividades que no formen parte del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor se considerará una infracción contra
lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, Promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en
relación con el deber de brindar al consumidor información veraz. Dicho
incumplimiento será sancionado de conformidad con el artículo 57 de la citada
normativa.
Artículo 9º—Declárase de
interés público y de atención prioritaria del Estado el Programa Nacional de
Ferias del Agricultor.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
del CNP
Artículo 10.—El CNP
será el ente técnico y asesor del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, y
tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar los formatos para solicitar la
información económica y estadística de las ferias, que deberán suministrarle
los respectivos entes administradores de ferias y los emisores de carnés, en lo
que a cada uno le compete. Asimismo, deberá procesar la información recibida.
b) Llevar un historial de precios y volúmenes,
con fines estadísticos.
c) Asesorar y capacitar a los entes
administradores y a los comités regionales de ferias, en el cumplimiento de las
competencias asignadas en la presente Ley.
d) Promocionar y divulgar el Programa Nacional de
Ferias del Agricultor.
e) Capacitar a los participantes en las ferias,
en aspectos propios de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de
alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas, entre otros.
f) Promover el mejoramiento de las condiciones
de infraestructura de las ferias del agricultor.
g) Fiscalizar el desempeño de los integrantes del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en al ámbito de mercadeo,
agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y
buenas prácticas agrícolas. En esta materia, las directrices del CNP serán
vinculantes para los integrantes del Programa.
h) Verificar, en coordinación con los demás entes
competentes en la materia, que se cumplan las normas establecidas para la
comercialización de productos en las ferias del agricultor, en aspectos como
inocuidad, manejo poscosecha, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas,
entre otros.
Artículo 11.—Facúltase
al CNP para que asista a las sesiones de la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor y de los comités regionales, mediante el representante que designe,
a efecto de que asesore la labor que se lleva a cabo. En tales casos, tendrá
derecho a voz, pero no a voto.
El CNP podrá solicitar la convocatoria
a sesión de cualquiera de las instancias indicadas en el presente artículo.
Artículo 12.—Los precios de
venta de los productos agropecuarios contemplados en la lista de precios de
referencia para ferias, serán publicados semanalmente por el CNP. La
metodología para elaborar esta lista será establecida por el CNP para cada
producto. Esta lista de referencia regirá para todas las ferias del país.
Artículo 13.—El CNP, por
medio del Programa de Reconversión Productiva, previa autorización de su Junta
Directiva, y de conformidad con la normativa que rige la materia, podrá
financiar a las organizaciones participantes en el Programa Nacional de Ferias
del Agricultor, con la exclusiva finalidad de mejorar dichas ferias.
CAPÍTULO III
Junta Nacional de Ferias
del Agricultor
Artículo 14.—La Junta
Nacional de Ferias del Agricultor será el ente rector y fiscalizador del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor; no tendrá fines de lucro y se
regirá por el Derecho privado. Estará conformada por un representante y el
respectivo suplente de cada uno de los comités regionales del país y por un
fiscal. Asimismo, estará integrada por un representante de las organizaciones
de consumidores debidamente registradas ante el MEIC, elegido democráticamente
por estas, según el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley; y
por un representante del CNP, con derecho a voz, pero no a voto.
Para efectos de su
constitución y actuación legal, inscripción, organización interna y régimen de
fiscalización, en lo no previsto en esta Ley y en tanto sea compatible con sus
fines, la Junta se regirá por la Ley de centros agrícolas cantonales, Ley Nº
4521, de 26 de diciembre de 1969, reformada integralmente por la Ley Nº 7932,
de 28 octubre de 1999; sin embargo, su ámbito de acción y sus competencias se
limitarán estrictamente a las establecidas en esta Ley. En tanto administre
fondos públicos, la Junta estará sujeta a las regulaciones del Derecho público
que le sean aplicables.
La Junta estará facultada
para determinar su propia regulación interna; se reunirá al menos una vez al
mes y, extraordinariamente, cuando lo requieran las instancias facultadas para
ello. Sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años y podrán ser
reelegidos por una única vez, en forma sucesiva. La representación judicial y
extrajudicial corresponderá a su presidente.
Artículo 15.—La Junta
Nacional de Ferias del Agricultor se constituirá mediante la celebración de una
asamblea general constitutiva, conformada por dos representantes de cada uno de
los comités regionales del país; en ella se aprobarán sus estatutos y se
elegirá a su junta directiva.
Una vez efectuada la asamblea
constitutiva, se levantará un acta, la cual deberá contener:
a) El nombre completo y el número de cédula de
los asistentes a la asamblea y organización a la que representan; así como el
nombre, el cargo y las demás calidades de los miembros de la Junta.
b) Los acuerdos tomados por la Asamblea.
c) Los demás elementos establecidos vía
reglamento.
Constituida la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor, se procederá inscribirla en el Registro de
Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 16.—Serán
deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor:
a) Evaluar la gestión de todos los integrantes
del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.
b) Resolver los cuestionamientos, los
planteamientos y las apelaciones que le sean elevados por los comités
regionales.
c) Dictar las políticas, las directrices y los
lineamientos para administrar y mejorar el Programa Nacional de Ferias del
Agricultor, y trasladarles las directrices técnicas emitidas por el CNP a los
demás componentes del Programa, así como dar seguimiento a su ejecución.
d) Solicitar a los comités regionales los
reportes de las actividades, el informe contable, el plan de presupuesto, los
análisis estadísticos, el plan anual de trabajo, así como otras informaciones
referentes a la actividad.
e) Revisar los acuerdos tomados por los comités
regionales cuando contradigan las directrices emitidas.
f) Velar por la adecuada ejecución de las
disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, atendiendo las denuncias
presentadas en relación con las anomalías detectadas en la ejecución del
Programa Nacional de Ferias del Agricultor, canalizándolas ante las instancias
correspondientes o resolviendo lo que sea de su competencia. Además, la Junta
quedará facultada para actuar de oficio cuando lo considere necesario, a fin de
mantener el buen funcionamiento del Programa.
g) Elaborar los carnés de participación en las
ferias del agricultor y distribuirlos a los comités regionales.
h) Velar por que los entes administradores y los
comités regionales utilicen adecuadamente los recursos provenientes del cobro
de cuotas para el mejoramiento de las ferias. Para estos efectos, la Junta
podrá efectuar las auditorías que considere necesarias y convenientes a los
comités regionales, los entes administradores de ferias y los entes emisores de
carnés autorizados, así como solicitar toda la información que requiere para
tal propósito.
i) Suspender y sustituir temporalmente en el
ejercicio de sus funciones, a los comités regionales que en su desempeño
incurran en anomalías graves, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento,
así como el previo seguimiento del debido proceso.
j) Llevar un registro actualizado, en el ámbito
nacional, con las calidades de los entes administradores de las ferias del
agricultor y los agricultores participantes.
k) Convocar la realización de dos asambleas
anuales, con la participación de todos los miembros de las juntas directivas de
los comités regionales del país y definir la agenda de dichas asambleas, en las
que se revisarán las políticas seguidas, a efecto de determinar los planes, los
proyectos y los aspectos relevantes para el desarrollo del Programa Nacional de
Ferias del Agricultor. Con el objetivo de coadyuvar en la definición de
políticas de carácter general para el Programa, en estas asambleas podrán
participar, con voz pero sin voto, representantes del Estado, las
municipalidades y el CNP.
Artículo 17.—La Junta
Nacional de Ferias del Agricultor no podrá estar integrada por personas que
tengan entre sí parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el
tercer grado; tampoco, por empleados de la Junta, quienes sean familiares de
los miembros, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el segundo grado.
Ningún miembro de la Junta
podrá ser, a la vez, empleado de dicha entidad, ni recibir dádivas, directa ni
indirectamente. Además, se les prohíbe venderle servicios a la Junta.
Artículo 18.—Las decisiones
que la Junta adopte en materia de ferias del agricultor, dentro del marco de la
presente Ley, serán vinculantes para los comités regionales, los entes
administradores y los entes emisores de carnés. La Junta, otorgando el debido
proceso, podrá suspender la ejecución de los actos contrarios a la normativa
vigente y las directrices emitidas, para asegurar su implementación.
CAPÍTULO IV
Comités regionales
SECCIÓN I
Funciones y atribuciones
Artículo 19.—Los
comités regionales son entidades privadas, sin fines de lucro, regidas por el
Derecho privado, ubicadas en cada una de las regiones geográficas del país que
el CNP determine técnicamente; dichos comités se crean con el propósito de que
ejecuten, en la respectiva zona, el Programa Nacional de Ferias del Agricultor,
según la presente Ley y su Reglamento.
Para efectos de la
constitución y actuación legal, inscripción, organización interna y régimen de
fiscalización, para lo no previsto en la presente Ley y en tanto sea compatible
con sus fines, los comités regionales se regirán por la Ley de centros
agrícolas cantonales, N.º 4521, de 26 de diciembre de 1969, reformada
integralmente por la Ley N.º 7932, de 28 de octubre de 1999. Sin embargo, su
ámbito de acción y sus competencias se limitarán, estrictamente, a las
establecidas en esta Ley.
Artículo 20.—Los comités
regionales estarán integrados por los siguientes miembros:
a) Los entes administradores de feria de la
región.
b) Los entes emisores de carnés de cada región
donde existan ferias.
c) Un representante de organizaciones de
consumidores donde existan ferias.
d) Un representante del CNP, con derecho a voz
pero no a voto.
Los miembros
mencionados en los incisos a) y b) anteriores, ejercerán su participación
mediante la designación de un representante y su respectivo suplente, por cada
uno de los entes, quienes podrán ser removidos de su cargo en cualquier
momento.
En el supuesto de que la
figura del ente administrador coincida con la del ente emisor de carnés, su
participación estará limitada solo a un representante.
Artículo 21.—Créase un comité
regional por cada región. Su constitución se efectuará mediante la celebración
de una asamblea general constitutiva, en la que se aprobarán los estatutos del
comité regional y se elegirá a su junta directiva.
Una vez efectuada la
asamblea, constituido el comité regional y nombrada su junta directiva, se
levantará un acta, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley, y se
procederá a la inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 22.—Los comités
regionales contarán con una junta directiva, la cual estará encargada de velar
por el adecuado funcionamiento del comité. La junta quedará facultada para
dictar su propia regulación interna, que deberá considerar, como mínimo, los
aspectos referentes a convocatorias, la elaboración de la agenda, comunicación
de los acuerdos y mecanismos para realizar las votaciones, así como la
distribución de funciones entre sus miembros, quienes permanecerán en sus
cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
La junta directiva estará
integrada por un mínimo de siete miembros y en ella deberán estar representados
todos los sectores que forman parte del comité regional. La representación
judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.
Artículo 23.—A los miembros
de las juntas directivas de los comités regionales y a sus familiares, les
serán aplicables las prohibiciones y limitaciones señaladas en el artículo 17
de la presente Ley.
Artículo 24.—Serán funciones
de la junta directiva de los comités regionales:
a) Supervisar y controlar, en el ámbito de su
competencia, la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y las leyes
conexas.
b) Autorizar la apertura de nuevas ferias del
agricultor en la región, en coordinación con la Junta Nacional de Ferias.
c) Solicitar, a los entes administradores de
ferias, el reporte de actividades, los informes contables, el plan de presupuesto,
los análisis estadísticos, el plan anual de trabajo, así como otras
informaciones referentes a la actividad.
d) Designar a los entes emisores de carnés en su
respectiva región. El comité regional deberá llevar un registro, con las
calidades y las firmas de los funcionarios designados por los entes emisores
existentes para emitir los carnés; esta información deberá ser suministrada a
los otros comités regionales, por medio de la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor.
e) Fiscalizar y evaluar, permanentemente, la
gestión administrativa de las ferias y las entregas de carnés, inspeccionando
las fincas cuando las situaciones así lo ameriten. Además, llevar un listado de
los carnés emitidos por los entes emisores de carnés.
f) Velar por la adecuada utilización para el
mejoramiento de las ferias de los recursos que los entes administradores
recauden mediante el cobro de las cuotas correspondientes.
g) Canalizar, a los entes administradores de
ferias, los lineamientos dictados por la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor y las directrices técnicas emitidas por el CNP.
h) Presentar, al CNP y a la Junta Nacional de
Ferias del Agricultor, los informes que le sean requeridos.
i) Promover, capacitar, asesorar y apoyar a los
entes administradores de ferias, para lo cual deberá elaborar un plan de
trabajo.
j) Suspenderle o revocarle la autorización para
la administración de la feria al ente administrador que incurra en anomalías en
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente Ley y su
Reglamento.
k) Suspenderle o revocarle la autorización para
la emisión de carnés, a la organización que incurra en anomalías en el
desempeño de sus funciones.
l) Nombrar al representante ante la Junta
Nacional de Ferias del Agricultor y a su suplente.
m) Aprobar el reglamento interno de cada feria
bajo su jurisdicción.
Artículo 25.—Las
organizaciones de productores que deseen la apertura y administración de una
feria, deberán presentar una solicitud al comité regional, a la cual deberá
adjuntarse un estudio técnico que demuestre la viabilidad de la feria, el
acuerdo municipal firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para
ubicarla y el permiso sanitario de funcionamiento del lugar, extendido por la
oficina local de Salud; para obtener este último, deberán cumplirse requisitos
que determine la ley en la materia.
Una vez cumplidos los
requisitos mencionados, el comité regional tendrá la facultad de aprobar o
rechazar la solicitud mediante resolución fundada, según su viabilidad. De
existir más de una organización interesada, deberá brindarles igualdad de trato
y escoger a la entidad que mejor reúna los requisitos para cumplir los fines de
la presente Ley.
Artículo 26.—El comité
regional podrá intervenir cualquier feria de su respectiva región cuando se
determinen anomalías graves en su administración; además, cuando las
circunstancias lo ameriten, previo cumplimiento de los principios del debido
proceso, podrá revocar la autorización para administrar la feria y asignar su
administración a otro ente administrador.
SECCIÓN II
Cuotas de participación en
ferias del agricultor e inspección a fincas
Artículo 27.—Con el
asesoramiento del CNP y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, el comité
regional correspondiente establecerá el monto de la cuota que los entes
administradores de ferias podrán cobrar por concepto de participación en las
ferias. Para fijarla, únicamente se tomarán en cuenta los siguientes rubros,
con base en los estudios que, para tales efectos, deberán presentar los entes
administradores:
a) Los costos operativos y administrativos por la
operación de la feria.
b) Las necesidades inmediatas de inversión para
el mejoramiento y la modernización del Programa, de conformidad con el
respectivo plan de inversión.
Una vez liquidados los
gastos operativos, los recursos provenientes de las cuotas deberán destinarse,
única y exclusivamente, a reinvertirse en el mejoramiento y la modernización de
las ferias que los generan, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente; se
prohíbe a los entes administradores asignarlos a fines distintos de los
establecidos en esta Ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de
revocatoria de la administración de la feria, previa aplicación del debido
proceso.
La cuota se revisará
anualmente con el fin de determinar si es necesario modificarla; pero,
extraordinariamente podrá ser estudiada cuando las circunstancias así lo
ameriten.
Asimismo, los comités
regionales, con el asesoramiento del CNP y la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor, establecerán, bajo parámetros técnicos y económicos, el monto que
los entes emisores podrán cobrar para cubrir los costos de la emisión del carné
respectivo y de las inspecciones a las fincas.
Artículo 28.—De los ingresos
brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente administrador
trasladará directamente a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor un cinco
por ciento (5%) para cubrir los gastos administrativos, operativos y de
inversión.
Asimismo, de la cuota por
concepto de participación referida en el artículo anterior, la Junta Nacional
de Ferias, de conformidad con los estudios que le presente cada región,
asignará un monto por participante que el ente administrador deberá trasladar
al comité regional respectivo, que con base en un presupuesto preparado para
ello lo destinará a cubrir los gastos operativos, así como a cumplir las tareas
de fiscalización del funcionamiento del Programa. Igualmente, la Junta Nacional
de Ferias del Agricultor determinará y autorizará el porcentaje de la cuota
que, por concepto de inspección a finca y emisión de carnés, los entes
acreditados para tal efecto deberán trasladarle al comité regional, para los
propósitos indicados.
Artículo 29.—Los agricultores
que participen en el Programa tendrán derecho a ser informados, por escrito,
por los entes administradores y los comités regionales, sobre la recaudación de
las cuotas de participación en sus respectivas ferias, así como sobre la
asignación realizada de los recursos recaudados, de conformidad con la presente
Ley.
Asimismo, estarán legitimados
para plantear denuncias en relación con el manejo de los recursos de las ferias
y su funcionamiento, así como para solicitar la revisión de las cuotas de
participación, ante el comité regional y la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor, según sea el caso.
CAPÍTULO V
Emisores de carnés
Artículo 30.—Los carnés
de participación en las ferias del agricultor serán otorgados por las
organizaciones de productores del respectivo sector, legalmente constituidas y
debidamente autorizadas por el comité regional competente.
Los carnés serán elaborados y
distribuidos por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor; para ello,
contarán con la firma y el sello respectivos.
Los comités regionales
deberán fiscalizar el cumplimiento de los requisitos estipulados en esta Ley y
su Reglamento para la emisión de los carnés, por lo tanto, estarán facultados
para retirar la autorización, en caso de incumplimiento por parte de los entes
emisores, y para asumir temporalmente la emisión de carnés de la zona de que se
trate, ante la eventualidad de que no existan otras organizaciones interesadas
en hacerlo.
Artículo 31.—Para obtener el
carné, toda organización de productores o productor individual deberá presentar
su solicitud ante cualquiera de los entes emisores de su región y sector
productivo.
Los carnés de identificación
para cada participante serán entregados previa inspección de la finca y pago de
la cuota respectiva por concepto de dicha inspección, así como la
correspondiente emisión del carné.
Cuando se trate de individuos
solicitantes se exigirán los requisitos necesarios para determinar que
verdaderamente sean productores de la zona; en caso contrario, la solicitud
será denegada. De la misma manera se procederá cuando se demuestre la falta de veracidad
en la información suministrada.
Artículo 32.—Los carnés se
extenderán conforme a la estacionalidad y el ciclo de los cultivos. Sin
embargo, en ningún caso, el carné se otorgará con una vigencia superior a seis
meses, y podrá ser renovado por un período similar.
Artículo 33.—Si la producción
lo amerita, podrán extenderse hasta dos carnés de vendedor auxiliar por finca,
que los faculten para participar en un solo espacio por feria; sin embargo,
podrán asistir a diferentes ferias.
Artículo 34.—La obtención del
carné respectivo facultará a su portador para que participe en cualquier feria
del país, respetando los requisitos establecidos por cada ente administrador,
así como las limitaciones bajo las cuales se le otorga la autorización
respectiva, las cuales estarán indicadas en el carné.
CAPÍTULO VI
Participación de
organizaciones de productores en las ferias
Artículo 35.—Autorízase
a las organizaciones de pequeños y medianos productores, legalmente
constituidas y definidas de conformidad con el artículo 5º de esta Ley, para
que participen en las ferias del agricultor y coadyuven en su fiscalización.
Artículo 36.—Cumplidos por
parte de las organizaciones los requisitos establecidos en el Reglamento de la
presente Ley, podrán otorgárseles los carnés de vendedores auxiliares a los
cuales se hagan acreedores.
Sin embargo, a una misma
organización, solo se le permitirá participar hasta en un máximo del veinte por
ciento (20%) del total de ferias del agricultor existentes en el territorio
nacional, ello de acuerdo con su capacidad de producción y comercialización.
Para la asignación de estos
carnés, deberá dárseles prioridad a las organizaciones que integran a
productores que, por condiciones socioeconómicas o de difícil acceso
poblacional, se encuentren imposibilitadas para vender sus productos
directamente en las ferias del agricultor.
Los carnés únicamente podrán
ser usados por asociados o empleados de la organización.
CAPÍTULO VII
Entes administradores
Artículo 37.—El ente
administrador de ferias será la organización de productores, legalmente
constituida, designada por el comité regional para que se encargue de la
administración de una feria determinada. La vigencia del nombramiento será de
dos años, y podrá renovarse a criterio del comité regional, previa evaluación
del desempeño.
Artículo 38.—El ente
administrador será totalmente responsable del funcionamiento de la feria a su
cargo, así como de hacer cumplir la presente Ley; además, de coordinar con las
instituciones respectivas la aplicación de las leyes y disposiciones conexas.
Asimismo, deberá nombrar a un administrador de la feria y, para el desempeño de
sus funciones, le proporcionará a un cuerpo de inspectores dotados de
conocimientos básicos de la actividad agropecuaria, cuyas funciones serán las propias
de la operatividad de la feria, de conformidad con la asignación de funciones
que realice el administrador.
Artículo 39.—Serán funciones
del ente administrador:
a) Determinar el orden en la ubicación de los
participantes, según sus productos y conforme el Reglamento de la presente Ley,
y velar por él.
b) Aplicar la normativa vigente en aspectos
sanitarios y fitosanitarios, de calidad e inocuidad, pesas, medidas, precios y
empaques de los productos por vender en las ferias, en coordinación con las
autoridades respectivas, y velar por que dicha normativa se cumpla.
c) A fin de velar por el orden y la seguridad
ciudadana, queda autorizado para que solicite, cuando sea necesario, la
intervención de las autoridades policiales.
d) Suministrar los informes económicos y
estadísticos del movimiento semanal de la feria, así como cualquier otro
solicitado por el CNP, el comité regional y la Junta Nacional de Ferias del
Agricultor.
e) Coordinar, con el CNP y el comité regional, el
asesoramiento técnico a los agricultores, en cuanto a la comercialización de
los productos agropecuarios.
f) Mantener un registro actualizado de
productores y de productos de venta en la feria.
g) Definir los mecanismos que permitan reintegrar
a la feria a los productores que, por motivos de la estacionalidad de la
producción, se ausenten obligatoriamente.
h) Aportar, en forma semanal, el monto recaudado
por concepto de la tarifa que se establezca por participante a favor del comité
regional.
i) Realizar mejoras en las ferias que administra
y coordinar, con el comité regional, cualquier acción en procura de una
constante modernización de las ferias.
j) Elaborar planes de trabajo anuales, apoyados
en el correspondiente presupuesto de ingresos y egresos.
k) Levantar boletas por las infracciones
cometidas por quienes participen en las ferias y trasladarlas al comité
regional, para su conocimiento y los trámites pertinentes.
l) Elaborar un plan de manejo de desechos
orgánicos, en coordinación con el Ministerio de Salud, y velar por la adecuada
recolección de basura y la limpieza.
m) Asignar al CNP un espacio estratégico en las
ferias del agricultor, el cual será utilizado con fines demostrativos,
promocionales, informativos o en situaciones criticas de comercialización, de
conformidad con el Reglamento de la presente Ley. Igualmente, podrá ser
utilizado por otras entidades estatales, para desarrollar actividades afines al
Programa.
CAPÍTULO VIII
Otros sectores
participantes en las ferias
Artículo 40.—El
Reglamento de la presente Ley definirá los requisitos específicos que los
sectores productivos definidos en el artículo 1 de esta Ley deberán cumplir
para poder participar en las ferias del agricultor; esos requisitos deberán ser
concordantes con lo dispuesto en el artículo 5º. No podrá prohibirse la
participación de ninguno de estos sectores.
CAPÍTULO IX
Infracciones y sanciones
disciplinarias para los participantes
Artículo 41.—Cualquier
violación de las normas estipuladas en la Ley Nº 7472, Promoción de la
competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994,
obligará a los entes administradores o a los comités regionales, según el caso,
a plantear la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, sin
perjuicio de la aplicación de los procedimientos y las sanciones disciplinarias
que establecen la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 42.—El Reglamento de
la presente Ley regulará las infracciones en que incurran los distintos participantes
del Programa.
Corresponderá a los comités
regionales aplicar, en su jurisdicción, las sanciones y correcciones
disciplinarias, siguiendo el debido proceso.
Los infractores podrán ser
suspendidos de su participación en las ferias, desde un mes, como mínimo, hasta
dos años, como máximo, de conformidad con la reincidencia y la gravedad de la
falta de que se trate.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo 43.—Esta Ley
es de orden público y deroga todas las que se le opongan.
Transitorio I.—El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente Ley treinta días hábiles después de su
publicación.
Transitorio II.—Dentro de los
sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, a sus disposiciones deberán ajustarse las ferias del agricultor
establecidas y los entes autorizados para entregar carnés.
Transitorio III.—Todas las
autorizaciones otorgadas para operar ferias, así como los carnés que hayan sido
emitidos con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, continuarán
vigentes, siempre que se hayan otorgado conforme a la normativa que se
encontraba vigente. No obstante, para renovarlos deberán ajustarse a lo aquí
estipulado.
Transitorio IV.—La Junta
Nacional de Ferias del Agricultor y los comités regionales existentes
dispondrán de un plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación
del Reglamento de la presente Ley, para adecuar sus estatutos a la nueva
normativa y registrarse en el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Rige a partir de su
publicación.
Comisión Legislativa
Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto a los siete días del mes de junio
del dos mil seis.—Óscar Eduardo Núñez Calvo, Presidente.—Sandra Quesada
Hidalgo, Secretaria.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil
seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
13099-Consejo Nacional de Producción).—C-260720.—(L8533-73408).
Nº 16.164
En el segundo periodo
extraordinario de la cuarta legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº
164 del día veintisiete de abril de 2006, aprobó dispensar del trámite de
publicación y espera, el proyecto de ley que se tramita bajo este
expediente:
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Diputado proponente:
Bernal Jiménez Monge.
Nombre de los Títulos,
Capítulos, Secciones y Subsecciones del proyecto:
TÍTULO I (IMPUESTO
SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS) CAPÍTULO PRELIMINAR (Naturaleza, objeto y
ámbito de aplicación) CAPÍTULO I (Aspectos
materiales, personales y temporales del impuesto) SECCIÓN I (Hecho
generador y exenciones) SECCIÓN II (Contribuyentes y atribución de rentas) SECCIÓN III
(Elementos temporales del impuesto) CAPÍTULO
II (Cuantificación de las bases imponibles
y liquidables) SECCIÓN I (Definición y cuantificación de las rentas gravables) SUBSECCIÓN I
(Rentas del trabajo) SUBSECCIÓN II (Rentas del capital) SUBSECCIÓN II-1 (Rentas del capital
inmobiliario) SUBSECCIÓN II-2 (Rentas del capital mobiliario) SUBSECCIÓN III
(Rentas de actividades económicas) SUBSECCIÓN
IV (Rentas irregulares) SUBSECCIÓN V
(Ganancias y pérdidas patrimoniales) SECCIÓN
II (Integración y compensación de rentas:
bases imponibles) SECCIÓN III (Mínimo vital) SECCIÓN
IV (Operaciones vinculadas y retribuciones
en especie) SECCIÓN V (Regímenes de determinación de la base imponible) SECCIÓN VI (Bases
liquidables) CAPÍTULO III (Cálculo del impuesto) SECCIÓN I (Cálculo de la cuota
íntegra) SECCIÓN II (Cálculo de la cuota líquida) CAPÍTULO IV (Cuota
final resultante en la declaración) CAPÍTULO
V (Regímenes especiales) SECCIÓN I
(Transparencia fiscal internacional) SECCIÓN
II (Instituciones de inversión colectiva
extranjera) CAPÍTULO VI (Gestión del impuesto) SECCIÓN I (Declaraciones y
autoliquidaciones) SECCIÓN II (Pagos a cuenta) SECCIÓN
III (Liquidaciones previas) SECCIÓN IV
(Obligaciones formales) TÍTULO II (IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES) CAPÍTULO PRELIMINAR
(Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto) CAPÍTULO I (El hecho generador) CAPÍTULO II (El
sujeto pasivo) CAPÍTULO III (La base imponible) CAPÍTULO IV (Período impositivo y
devengo del impuesto) CAPÍTULO V (Deuda tributaria) CAPÍTULO
VI (Deducciones para evitar la doble
imposición) CAPÍTULO VII (Deducciones de pagos a cuenta) CAPÍTULO VIII
(Gestión del impuesto) SECCIÓN I (Declaraciones y auto liquidaciones) SECCIÓN II (Obligaciones
contables) CAPÍTULO IX (Regímenes tributarios especiales) SECCIÓN I
(Regímenes tributarios especiales en particular) SECCIÓN III (Régimen de las uniones
temporales de empresa) SECCIÓN IV (Régimen de las entidades de tenencia de valores
extranjeros) TÍTULO III (IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE NO RESIDENTES) CAPÍTULO PRELIMINAR
(Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación) CAPÍTULO
I (Elementos personales) CAPÍTULO II (Hecho
generador y exenciones) CAPITULO III Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente) CAPITULO IV
(Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente) CAPÍTULO V (Otras
disposiciones) CAPÍTULO VI (Impuesto especial sobre bancos y entidades
financieras no residentes) TÍTULO IV
(DISPOSICIONES GENERALES) CAPÍTULO I
(Reducciones del tipo impositivo de sociedades) CAPÍTULO II (Incentivos) CAPÍTULO III
(Registro de capitales localizados en el exterior) CAPÍTULO IV (Otras
disposiciones generales y reforma del artículo 9 de la Ley Nº 7088, de 30 de
noviembre de 1987, y sus reformas) CAPÍTULO
V (Disposiciones derogatorias y vigencia).
Trámite: El expediente será
conocido por una Comisión Especial. Actualmente se encuentra a disposición del
público en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser
consultado. Consta de ciento cincuenta y dos páginas. También está disponible
en la página Web de la Asamblea Legislativa (www.asamblea.go.cr).
San José, 10 de agosto
del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-26420.—(72907).
Nº 33182-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
Por cuanto:
Mediante la Nota Verbal
número KCR 2006-05/42 de la Embajada de la República de Corea de fecha 15 de
mayo de 2006 y la Nota Verbal número DM-017-06 del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de fecha 18 de mayo de 2006, se formalizó un Acuerdo bajo la
modalidad de canje de notas de enmienda referido al “Proyecto para el
Mejoramiento de las condiciones de salud para la población transfronteriza y el
diagnóstico temprano del Cáncer Gástrico” en Los Chiles y Upala.
Considerando:
1º—Que es de sumo
interés para ambos países fortalecer sus relaciones bilaterales, mediante el
desarrollo de proyectos que mejoren las condiciones de vida en sus respectivos
pueblos promoviendo la investigación científica y el desarrollo técnico.
2º—Que de acuerdo con el
inciso 3) del artículo 1 del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Corea, suscrito en Seúl, el veinte de agosto de mil novecientos setenta y
nueve, se establece que el fondo, alcance y ejecución de la cooperación deberán
en cada caso individual, estar sujetos a Acuerdos Específicos que se concluirán
entre las Partes Contratantes. Por tanto,
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo mediante
canje de notas constituido por la Nota Verbal KCR2006-05/42 de la Embajada de
la República de Corea de fecha 15 de mayo de 2006 y la Nota Verbal número
DM-017-06 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 18 de mayo
de 2006, cuyo texto literal es el siguiente:
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE
COREA
COSTA RICA
KCR2006-05/42
La Embajada de la
República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la República de
Costa Rica y con respecto al “Proyecto para el Mejoramiento de las condiciones
de salud para la población transfronteriza y el diagnóstico temprano del Cáncer
Gástrico” en Los Chiles y Upala (en adelante referido como “el Proyecto”),
tiene el honor de confirmar en representación del Gobierno de la República de
Corea que el proyecto procederá como se estipuló en el Récord de Discusiones
(R/D) firmado el 27 de marzo del 2006 entre el Líder del Equipo de
Investigación para la Implementación de la Agencia Coreana de Cooperación
Internacional (KOICA) y el Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS). Se adjunta una copia del R/D concerniente al Proyecto.
La Embajada de la República
de Corea tiene además el honor de proponerle al Honorable Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, si el R/D es aceptable para el Honorable
Gobierno de la República de Costa Rica, que esta Nota y la del mismo en
respuesta sean tomadas como constitución de un acuerdo entre ambos Gobiernos en
este asunto, el cual entrará en vigencia a la fecha de la Nota de respuesta.
La Embajada de la República
de Corea aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la
República de Costa Rica, las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
San José, 15 de mayo de 2006
Adjunto. Lo indicado.
__________________________________
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección de Cooperación Internacional
Ciudad.-
RÉCORD DE DISCUSIONES ENTRE
EL EQUIPO DE
IMPLEMENTACIÓN CONSULTIVO DE LA REPÚBLICA
DE COREA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO
SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COSA RICA
CONCERNIENTE AL PROYECTO PARA LA
PREVENCIÓN Y EL
DIAGNÓSTICO TEMPRANO DEL CÁNCER GÁSTRICO
EN LOS CHILES Y UPALA
El Equipo Coreano de
Implementación Consultivo (en lo sucesivo referido como “el equipo”) organizado
por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (en lo sucesivo referida
como “KOICA”) visitó la República de Costa Rica del 23 al 27 de Marzo del 2006,
con el propósito de concluir los detalles del proyecto para la Prevención y
Diagnóstico Temprano del Cáncer Gástrico en Los Chiles y Upala, Costa Rica (en
lo sucesivo referido como “el Proyecto”).
Durante su visita el equipo
sostuvo una serie de discusiones tanto con representantes de la Caja
Costarricense del Seguro Social, Institución autónoma del Gobierno de Costa
Rica (en lo sucesivo referida como “CCSS”) como con otras autoridades de la
República de Costa Rica con relación a las medidas a ser adoptadas por el
Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica
para la exitosa implementación del Proyecto.
Como resultado de las
discusiones, ambas partes han convenido presentar a sus respectivos gobiernos
las consideraciones referidas en los Términos de Referencia adjunto para su
aprobación.
Hecho y firmado en San José,
Costa Rica, en duplicado en el idioma Inglés, el día 27 de Marzo del 2006, por
los representantes de ambas partes.
________________________________________ ______________________________________________
Cho
Kyu-Chan Dr.
Marco Antonio Salazar Rivera
Líder del
equipo de Implementación Gerente
Médico
de la
Agencia de Cooperación Caja
Costarricense de Seguro Social
Internacional
de Corea (KOICA) República
de Costa Rica
República
de Corea
Términos de Referencia
I. Perfil del Proyecto
1. Título
El proyecto para la Prevención y
Diagnóstico Temprano del Cáncer Gástrico en Los Chiles y Upala, Costa Rica.
2. Objetivos
a. Incrementar la tasa de diagnóstico temprano de
cáncer gástrico en áreas blanco mediante el fortalecimiento de la capacidad de
diagnóstico en hospitales seleccionados.
b. Contribuir a mejorar los servicios de salud
pública a través de un programa de cooperación técnica para gastroenterólogos y
médicos dentro de la zona fronteriza de Costa Rica.
3. Período (Dos años 2006~2007)
4. Localización del Proyecto: Los Chiles y Upala,
Costa Rica.
5. Presupuesto para el Proyecto
a. El Gobierno Coreano proporcionará una donación
no mayor de quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 500.000) para el
proyecto.
b. El Gobierno de Costa Rica deberá destinar la
cantidad suficiente de su presupuesto para cubrir los gastos requeridos para el
desempeño de sus compromisos descritos en el artículo II, sección 2.
6. Cooperación entre los dos Gobiernos
El Gobierno de la República de Corea y el
Gobierno de República de Costa Rica cooperarán cumpliendo las siguientes tareas
para lograr los objetivos del proyecto:
a. Suministro de equipos e implementos necesarios
para la operación del Proyecto.
b. Provisión de entrenamiento en el sitio de
trabajo en Corea para futuros gastroenterólogos y/o cirujanos de Costa Rica; y
c. Desarrollo de un taller de entrenamiento para
gastroenterólogos y/o cirujanos calificados en Costa Rica.
7. Agencias de Implementación
En nombre de la República de Corea, la
Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA); y
En nombre de la República de
Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social implementarán el Proyecto.
II. Compromisos de los Respectivos Gobiernos
1. Compromisos de la República de Corea
De acuerdo con las leyes y regulaciones
vigentes en la República de Corea y dentro de las limitaciones presupuestarias
indicadas en el artículo 1, sección 5, KOICA, en nombre del Gobierno de la
República de Corea, asistirá al gobierno de República de Costa Rica en las
siguientes actividades.
A. Suministro de Equipo y Materiales para el
proyecto
1. Dotar de equipo médico e implementos
necesarios para el Proyecto según detallado en el Anexo 3. Los detalles
respecto al suministro se especificarán a través de discusiones posteriores
entre KOICA y la CCSS.
2. Traslado de expertos Coreanos a los hospitales
seleccionados para instalar el equipo y transferir las habilidades operativas
para el personal costarricense, luego de que el equipo ha sido entregado en el
sitio del proyecto.
B. Impartir un Programa de Entrenamiento en el
sitio de trabajo
1. Invitar a tres (3) médicos costarricenses para
un entrenamiento en el sitio de trabajo en Corea de 3 meses, para instruirlos
en habilidades diagnósticas en cáncer gástrico.
- Los detalles del programa de entrenamiento,
incluyendo el número de participantes, y el período de entrenamiento, están
sujetos a cambio dependiendo de la situación actual.
C. Impartir un Programa tipo Taller
1. Desarrollar un taller de una semana en
colaboración con tres (3) especialistas costarricenses y un (1) consultor
coreano para el entrenamiento a mediano y largo plazo de gastroenterólogos y/o
cirujanos, y su ubicación en las áreas blanco.
- Los detalles del taller, los candidatos y su
período se decidirán mediante discusiones posteriores entre ambas partes.
2. Compromisos de la República de Costa Rica
El gobierno de Costa Rica a través de la
C.C.S.S, deberá, de acuerdo con sus leyes y regulaciones locales, adoptar las
siguientes medidas necesarias para la implementación del Proyecto.
A. Medidas Administrativas
1. Designar la organización responsable y el
personal del lado costarricense para la preparación e implementación del
Proyecto.
2. Asegurar el presupuesto y asignar el personal
para la operación auto-suficiente del Proyecto durante y después del período
del Proyecto.
3. Ubicar los gastroenterólogos y/o cirujanos
entrenados en Corea en los hospitales seleccionados donde deberán trabajar por
un período de al menos un año.
4. El sitio del proyecto podrá variarse de acuerdo
con las necesidades institucionales, previa nota de aviso a la Embajada de la
República de Corea.
B. Medidas para el Equipo y los Materiales
Donados por el Gobierno de Corea
1. Proporcionar los espacios y facilidades
adecuadas en el sitio del proyecto para la instalación y resguardo del equipo y
materiales.
2. Proveer un rápido despacho de aduanas y
exención de los derechos de puerto, obligaciones de importación y otros
impuestos o costes públicos.
3. Asumir el costo de desalmacenaje, transporte
terrestre y seguros para los equipos y materiales desde el puerto de descarga
al sitio del Proyecto en Costa Rica.
4. Asegurar la adecuada custodia, operación,
mantenimiento y reparación del equipo y materiales donados.
5. Asumir los costos de la custodia, operación,
mantenimiento y reparación del equipo y materiales donados.
6. Utilizar el equipo y materiales donados por el
Gobierno de Corea exclusivamente para el proyecto.
C. Medidas para el Entrenamiento
1. Nominar candidatos calificados, funcionarios
de la CCSS, con un buen dominio del idioma inglés para el entrenamiento en
Corea con al menos un mes de anticipación al inicio del Entrenamiento.
2. Asegurar que los nominados trabajarán como
personal a tiempo completo para el Proyecto, y que estarán disponibles para
contratarse por el Proyecto luego de su Entrenamiento en Corea.
3. Seleccionar personal calificado y facilitar un
lugar para el entrenamiento en el país.
D. Medidas para los Consultores Coreanos
1. Vigilar por su seguridad y proveerles
asistencia médica en caso de emergencias.
2. Conferirles exenciones de impuestos,
gravámenes, tributos y otros cargos exigidos bajo las leyes y regulaciones
costarricenses con respecto al equipo, materiales e implementos traídos por el
personal coreano al territorio de Costa Rica.
3. Proveer los expertos necesarios y personal de
apoyo incluyendo una secretaria.
4. Proporcionar los diseños necesarios,
información relevante, estadísticas y documentos que ellos requieran en la
ejecución de sus tareas establecidas.
5. Coordinar con el Ministerio de Relaciones
Exteriores para el otorgamiento de las visas de entrada y salida necesarias,
documentos de viaje, etc. requeridos para su estadía en Costa Rica.
6. Extender los permisos necesarios y autorizaciones
requeridas para desarrollar el Proyecto.
7. Para los aspectos no incluidos en el presente
Récord de Discusiones, se aplicará lo establecido en el Convenio de Cooperación
Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno
de la República de Costa Rica, suscrito en Seúl, República de Corea el 20 de
agosto de 1979, el cual está vigente.
III Comienzo del Proyecto
El proyecto será iniciado después del
intercambio de las Notas Verbales entre la Embajada de la República de Corea en
Costa Rica en representación de la República de Corea y el Ministerio de
Relaciones Exteriores en representación de la República de Costa Rica, quién lo
comunicará a la CCSS.
IV Consulta Mutua
Habrá consulta mutua entre las dos partes
en cualquier asunto mayor generado por, o en relación con, éstos Términos de
Referencia. Revisiones adicionales y/o cambios a éstos Términos de Referencia
pueden ser hechos, de ser necesario, por el mutuo consentimiento de ambas
partes.
V Promoción de Entendimiento y Apoyo para el
Proyecto
1. Para el propósito de la difusión entre el
público local con respecto al Proyecto, el lado costarricense deberá tomar las
medidas necesarias para promocionar el proyecto a la población de la República
de Costa Rica.
VI Agenda general para la Implementación del
Proyecto
La agenda general para el Proyecto se
muestra en el Anexo 2. Sin embargo, la agenda actual y los detalles serán
definidos y pueden ser modificados luego de consulta posterior entre ambos
gobiernos.
VII Otros
En caso de malentendidos entre las
versiones en Español e Inglés de este Récord de Discusiones, la versión en
Inglés prevalecerá sobre la versión en Español.
Anexos
1. Plan de Presupuesto Estimado del lado Coreano
2. Agenda General para el Proyecto
3. Lista de Equipo
< Anexo 1 >
El Plan Presupuestario
Estimado del Lado Coreano
Actividades |
Contenidos |
Presupuesto (US$ 1.000) |
Suministro de equipo |
Costo directo e indirecto de la licitación y selección del oferente, supervisar los ítems, embarque, transporte, seguro, instalación, etc. |
500 |
Desarrollo del Programa de Entrenamiento en el sitio de trabajo |
Gastos para el entrenamiento en Corea (los costos de los honorarios, gastos de mantenimiento diario, visas, seguro, etc. Para los médicos costarricenses). |
|
Desarrollo del Programa tipo Taller |
Gastos de la organización de un programa tipo taller, costos de la invitación de los participantes costarricenses, costos de traslado de los especialistas coreanos, costos administrativos en la preparación del taller en Costa Rica. |
|
Total |
500 |
*Los detalles del plan de presupuesto
estimado están sujetos a cambio durante el proceso de la implementación del
Proyecto.
< Anexo 2 >
Agenda General del
Proyecto
Actividades por trimestre |
2006 |
2007 |
||||||
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
|
Preparación del Proyecto -Estudio de Implementación - Conclusión |
|
|
|
|
|
|
|
|
Suministro de Equipo |
|
|
|
|
|
|
|
|
- Licitación y Selección del Oferente |
|
|
|
|
|
|
|
|
- Transporte e Instalación |
|
|
|
|
|
|
|
|
- Expertos en Instalación de Equipo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Desarrollo del Entrenamiento en sitio de trabajo |
|
|
|
|
|
|
|
|
Taller |
|
|
|
|
|
|
|
|
Terminación y Evaluación |
|
|
|
|
|
|
|
|
*Los detalles del programa de
entrenamiento, incluyendo el número de participantes, y el periódo de
entrenamiento, están sujetos a cambio según la situación actual.
< Anexo 3 >
Lista de Equipos
Descripción |
Cantidad |
Observaciones |
|
Los Chiles |
Upala |
||
Video Duodeno Gastroscopio |
2 |
2 |
|
Procesador de Video en tiempo real |
1 |
1 |
|
Fuente de luz Xenon Monitor de alta resolución |
1 |
1 |
|
Video impresora |
1 |
1 |
|
Equipo auxiliar: Carro de transporte de Equipo |
1 |
1 |
|
Lavador y desinfectante del endoscopio |
|
||
Electrocardiógrafos |
*Ítems y cantidades de arriba están
sujetas a cambio basado en las necesidades del proyecto con el mutuo
consentimiento de ambas partes.
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto
DM-017-06
El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada
de la República de Corea y hace acuse de recibo de su nota KCR 2006- 05/42,
cuyo texto es el siguiente:
“La Embajada de la
República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la República de
Costa Rica y con respecto al “Proyecto para el Mejoramiento de las condiciones
de salud para la población transfronteriza y el diagnóstico temprano del Cáncer
Gástrico” en Los Chiles y Upala (en adelante referido como “el Proyecto”),
tiene el honor de confirmar en representación del Gobierno de la República de
Corea que el proyecto procederá como se estipuló en el Récord de Discusiones
(R/D) firmado el 27 de marzo del 2006 entre el Líder del Equipo de
Investigación para la Implementación de la Agencia Coreana de Cooperación
Internacional (KOICA) y el Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro
Social (CCSS). Se adjunta una copia del R/D concerniente al Proyecto.
La Embajada
de la República de Corea tiene además el honor de proponerle al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, si el R/D es aceptable para el
Honorable Gobierno de la República de Costa Rica, que esta Nota y la del mismo
en respuesta sean tomadas como constitución de un acuerdo entre ambos Gobiernos
en este asunto, el cual entrará en vigencia a la fecha de la Nota de respuesta.
La Embajada
de la República de Corea aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional
de la República de Costa Rica, las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.”
Al respecto, el
Gobierno de la República de Costa Rica tiene el honor de informar la aceptación
de la nota transcrita, en el entendido de que el proyecto aquí tratado viene a
ser un acuerdo específico derivado del Convenio de Cooperación Científica y
Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Corea, firmado en Seúl, República de Corea el 20 de agosto de 1979,
por lo cual el presente acuerdo se regirá en todos sus extremos por dicho
Convenio. Consecuentemente, la nota transcrita y su anexo, y la presente nota,
constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos sobre el proyecto al que se
refiere el acuerdo y el cual entrará en vigencia a partir de la comunicación
por parte del Gobierno de Costa Rica del cumplimiento de los requisitos
internos de su ordenamiento jurídico.
El Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable
Embajada de la República de Corea las muestras de su más alta consideración y
estima.
San José, 18 de mayo de 2006.
A LA HONORABLE
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA
CIUDAD.-
Artículo 2. Rige a
partir de la fecha.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarde.—1
vez.—(Solicitud Nº 28613).—C-181850.—(D33182-72738).
Nº
33263-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)
de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de
1978; el artículo V del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana; Ley Nº 3150 del 29 de julio de 1963 y los artículos 1, 7, 36,
37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.
Considerando:
1º—Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 156-2006
(COMIECO-EX) de fecha 7 de junio del 2006, acordó aprobar la modificación por
sustitución del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
2º—Que en cumplimiento del
ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Publíquese la
Resolución N° 156–2006 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 156- 2006 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que mediante Resolución Nº
146-2005 (COMIECO-XXXII), de 26 de setiembre del 2005, se aprobó el Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías con su anexo de reglas de
origen específicas;
Que, dentro de sus funciones
reglamentarias, el Comité Técnico de Reglas de Origen concluyó una revisión al
Reglamento y su anexo de las Reglas de Origen Específicas, habiendo elevado una
propuesta a la Reunión de Viceministros, quien recomendó su aprobación por el
Consejo; Por tanto:
Con fundamento en los
artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7,
36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del
Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,
RESUELVE:
Aprobar la modificación por
sustitución total del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,
con su Anexo de Reglas de Origen Específicas, en la forma que aparece como
Anexo de esta Resolución, de la cual forma parte integrante.
Derogar la Resolución Nº
146-2005 (COMIECO-XXXII) de 26 de setiembre del 2005.
La presente Resolución
entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 7 de junio del 2006
Amparo Pacheco Oreamuno Yolanda
Mayora de Gavidia
Viceministra, en representación Ministra
de Economía
del Ministro de Comercio Exterior de
El Salvador
de Costa Rica
Enrique Lacs Jorge
Alberto Rosa Zelaya
Viceministro, en representación Viceministro, en representación de
del Ministro de Economía la Ministra de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Julio Terán Murphy
Viceministro, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—OSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1
vez.—Solicitud 45085.—C-1017520.—(D33263-71052).
Anexo de la
resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX)
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
ORÍGEN DE LAS MERCANCÍAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De la
determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las
mercancías. La determinación y demás procedimientos relacionados con el
origen de las mercancías, se harán de conformidad con lo establecido en el
presente Reglamento.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento se circunscribe al
intercambio comercial de mercancías regido por las disposiciones contenidas en
los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana.
Artículo 3º—Criterios para
la determinación de origen, cuando se incorporen materiales no originarios.
Las Reglas de Origen Específicas se basan en el criterio de cambio de
clasificación arancelaria, pudiendo utilizarse, cuando sea necesario, otros
criterios, según se especifique en el Anexo de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Acuerdo de Valoración
Aduanera: el Acuerdo Relativo a la
Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas que forman parte del
Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Autoridad competente: para efectos de la administración y/o aplicación de
este Reglamento, la Autoridad competente será:
para el caso de Costa Rica,
la Dirección General de Aduanas es responsable de la aplicación de este
Reglamento, en lo que resulta procedente. El Ministerio de Comercio Exterior es
responsable de la administración del presente Reglamento;
para el caso de El Salvador,
el Ministerio de Economía es responsable de la aplicación del Artículo 33 y
demás aspectos relativos a su administración en lo que fuere procedente. La
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda es la responsable de
tramitar los procedimientos de verificación de origen y emisión de resoluciones
de criterios anticipados;
para el caso de Guatemala, la
dependencia o dependencias que el Ministerio de Economía designe;
para el caso de Honduras, la
Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la
Secretaria de Industria y Comercio, o su sucesora; y,
para el caso de Nicaragua, la
Dirección General de Servicios Aduaneros es responsable de la aplicación del
Capítulo IV. La Dirección de Integración Económica Centroamericana del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio es responsable de la administración
del presente Reglamento.
CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los
costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de
importación.
Consejo: el Consejo de Ministros de Integración Económica,
conforme lo establece el artículo 37 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
Contenedores y materiales
de embalaje para embarque: las
mercancías que por su naturaleza son utilizadas para proteger a una mercancía
durante su transporte, distintos de los envases y materiales para la venta al
por menor.
Días: días naturales, calendario o corridos.
Exportador: una persona establecida en una Parte desde donde la
mercancía es exportada.
FOB: el valor de la mercancía libre a bordo,
independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envío
definitivo al exterior.
Formulario Aduanero: el Formulario Aduanero Único Centroamericano en el
que están contenidas la Declaración y Certificación de Origen de las
mercancías, de conformidad con el Artículo V del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana.
Importación comercial: la importación de una mercancía de una Parte con el
propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o
similares.
Importación definitiva: el ingreso de mercancías procedentes del exterior,
para su uso o consumo definitivo en el territorio de una Parte.
Importador: una persona establecida en una Parte desde donde la
mercancía es importada.
Material: mercancía utilizada en la producción de otra
mercancía, incluyendo los insumos, materias primas, partes y piezas.
Material indirecto: una mercancía utilizada en la producción,
verificación o inspección de otra mercancía, pero que no esté físicamente
incorporada a ésta; o una mercancía que se utilice en el mantenimiento de
edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una
mercancía, incluidos:
a) combustible, energía, catalizadores y
solventes;
b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados
para la verificación o inspección de las mercancías;
c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir,
equipo y demás aditamentos de seguridad;
d) herramientas, troqueles y moldes;
e) partes o repuestos y materiales utilizados en
el mantenimiento de equipos y edificios;
f) lubricantes, grasas, productos compuestos y
otros materiales utilizados en la producción, operación de equipos o
mantenimiento de los edificios; y,
g) cualquier otra mercancía que no esté
físicamente incorporada en ésta, pero que pueda demostrarse que forma parte de
su producción.
Mercancías: cualquier material, producto o parte, susceptible de
comercializarse.
Mercancías fungibles: las mercancías intercambiables para efectos
comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible
diferenciar una de la otra por simple examen visual.
Mercancías idénticas: las que son iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas
diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas siempre
que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en el Acuerdo de Valoración
Aduanera.
Mercancías obtenidas en su
totalidad o producidas enteramente en territorio de una o más Partes:
animales vivos, nacidos y
criados en territorio de una o más Partes;
mercancías obtenidas de la
caza, pesca o captura en territorio de una o más Partes;
peces, crustáceos y otras
especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las
zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción, ya sea por naves
registradas o matriculadas por una Parte y que lleven bandera de esa Parte o por
naves arrendadas por empresas legalmente establecidas en territorio de una
Parte;
vegetales cosechados o
recolectados en territorio de una o más Partes;
minerales extraídos en
territorio de una o más Partes;
mercancías producidas a bordo
de naves fábrica a partir de los productos identificados en el literal c),
siempre que la naves fábrica estén registradas o matriculadas en una Parte y
que lleven la bandera de esa Parte o por naves fábrica arrendadas por empresas
legalmente establecidas en territorio de una Parte;
mercancías obtenidas del
fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, por una Parte o
una persona de una Parte, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese
fondo o subsuelo marino;
desechos y desperdicios
derivados de:
(i) la producción en territorio de una o más
Partes; o,
(ii) mercancías usadas, recolectadas en territorio
de una o más Partes, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la
recuperación de materias primas; o,
mercancías producidas en territorio de una o más Partes
exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales a) al h)
o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.
Parte: los
Estados signatarios del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
Período o año fiscal:
a) en el caso de Costa Rica,
(i) el período fiscal ordinario está comprendido
entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente;
(ii) la Administración Tributaria está facultada
en casos muy calificados, establecer períodos con fechas diferentes; ya sea por
interés de la misma Administración o por solicitud de los contribuyentes, por
rama de actividad y con carácter general siempre que no perjudiquen los
intereses fiscales;
b) en el caso de El Salvador, el período que
inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año;
c) en el caso de Guatemala,
(i) el período que inicia el 1 de enero de un
año y termina el 31 de diciembre del mismo año; o,
(ii) cualquier otro período a solicitud del
interesado que sea de 12 meses y debidamente autorizado por la Superintendencia
de Administración Tributaria (SAT);
d) en el caso de Honduras,
(i) el período que inicia el 1 de enero de un
año y termina el 31 de diciembre del mismo año; o,
(ii) cualquier otro período a solicitud del
interesado que sea de 12 meses y debidamente autorizado por la Dirección
Ejecutiva de Ingresos (DEI) de la Secretaría de Finanzas;
e) en el caso de Nicaragua,
(i) el período que inicia el 1 de julio de un
año y termina el 30 de junio del año siguiente; o,
(ii) cualquier otro período a solicitud del
interesado que sea de 12 meses y debidamente autorizado por la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Persona: una persona natural o jurídica.
Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados: los principios
utilizados en el territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial
autorizado y para los cuales existe un consenso reconocido, respecto al
registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la
información y elaboración de estados financieros. Estos principios pueden
constituirse en guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas
prácticas y procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad.
Procedimiento para
verificar el origen: proceso
administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de
verificación por parte de la Autoridad competente de la Parte importadora y
concluye con la notificación de la resolución final de determinación de origen
por parte de la misma autoridad.
Producción: el cultivo, extracción, cosecha o recolección,
nacimiento y crianza, pesca, caza o captura, manufactura, procesamiento o
ensamblado de una mercancía.
Productor: una persona que cultiva, extrae, cosecha o recolecta,
cría, pesca, caza o captura, manufactura, procesa o ensambla una mercancía.
Protocolo de Guatemala: el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.
Resolución de
determinación de origen: una resolución
emitida por la Autoridad competente como resultado de un procedimiento para
verificar el origen, que establece si una mercancía califica o no como
originaria, de conformidad con este Reglamento.
SAC: el Sistema Arancelario Centroamericano.
SIECA: la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana.
Valor de una mercancía o
material:
a) el precio realmente pagado o por pagar por una
mercancía o material relacionado con una transacción del productor de esa
mercancía, ajustado de conformidad con lo establecido en los párrafos 1, 3 y 4
del Artículo 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera, sin considerar si la
mercancía o el material se vende para exportación; o,
b) cuando no haya valor de transacción o el valor
de transacción del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera sea
inaceptable, el valor de la mercancía o material se determinará de conformidad
con los Artículos 2 al 7 del Acuerdo de Valoración Aduanera.
CAPÍTULO III
De las reglas de origen
Artículo 5º—Instrumentos
de aplicación e interpretación.
1. Para efectos de este Reglamento:
a) el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
será la base de la clasificación arancelaria de las mercancías; y,
b) el Acuerdo de Valoración Aduanera será
utilizado para la determinación del valor de una mercancía o de un material.
2. Para efectos de este Reglamento, para
determinar el origen de una mercancía, el Acuerdo de Valoración Aduanera se
aplicará a las transacciones internas, con las modificaciones que requieran las
circunstancias, como se aplicarían a las internacionales.
Artículo 6º—Mercancía
originaria.
1. Salvo que se disponga lo contrario en este
Reglamento, una mercancía será considerada originaria, cuando:
a) sea obtenida en su totalidad o producida
enteramente en territorio de una o más Partes, según se define en el Artículo
4;
b) sea producida en territorio de una o más
Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de
una o más Partes de conformidad con este Reglamento;
c) sea producida en territorio de una o más
Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de
clasificación arancelaria, un valor de contenido regional, o una combinación de
ambos u otros requisitos, según se especifica en el Anexo de reglas de origen
específicas y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de
este Reglamento; o,
d) sea producida en territorio de una o más
Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la
producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria
establecido en el Anexo de reglas de origen específicas debido a que:
(i) la mercancía se ha importado a territorio de
una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una
mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2 a) de las Reglas Generales
para la Interpretación del SAC;
(ii) la mercancía y sus partes estén clasificadas
bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no se
divida en subpartidas; o,
(iii) la mercancía y sus partes estén clasificadas bajo
la misma subpartida y ésta las describa específicamente;
siempre que el valor de
contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 10,
no sea inferior al treinta por ciento (30%), salvo disposición en contrario
contenida en el Anexo de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla los
demás requisitos aplicables de este Reglamento. Lo dispuesto en esta literal no
se aplicará a las mercancías comprendidas en los Capítulos 50 al 63 del SAC.
2. Para efectos de este Reglamento, la producción
de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un
cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en
el Anexo de reglas de origen específicas, deberá hacerse en su totalidad en una
o más Partes, y todo valor de contenido regional de una mercancía deberá
satisfacerse en su totalidad en una o más Partes.
Artículo 7º—Operaciones o
procesos mínimos. Salvo que la regla de origen específica del Anexo de este
Reglamento indique lo contrario, las operaciones o procesos mínimos que de por
sí, o en combinación de ellos, no confieren origen a una mercancía, son los
siguientes:
a) manipulaciones destinadas a asegurar la
conservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, tales
como: aireación, refrigeración, congelación, adición de sustancias y
operaciones similares;
b) eliminación de polvo o de partes averiadas o
dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos
protectores;
c) zarandeo, cribado, tamizado, descascarado,
desgranado, secado, clasificación o graduación, entresaque, selección,
división, lavado, limpieza, pintado o cortado, pelado, desconchado, deshuesado,
estrujado o exprimido, macerado;
d) remoción de óxido, grasas, pintura u otros
recubrimientos;
e) el embalaje, envase, reenvase o reempaque, así
como el acondicionamiento para el transporte;
f) ensayo o calibrado;
g) la reunión o división de bultos, división de
envíos a granel;
h) la aplicación o adhesión de marcas, etiquetas
u otras señales distintivas similares, sobre las mercancías o sus embalajes;
i) la mezcla de materiales, en tanto las
características de las mercancías obtenidas no sean esencialmente diferentes de
las características de los materiales que han sido mezclados;
j) la reunión o armado de partes para constituir
una mercancía completa;
k) la separación de la mercancía en sus partes;
l) la matanza de animales; y,
m) la dilución en agua u otras sustancias que no
alteren las características esenciales del material o materiales utilizados
para la producción de la mercancía.
Artículo 8º—Materiales
indirectos. Los materiales indirectos se considerarán originarios
independientemente de su lugar de elaboración o producción. Cuando la mercancía
esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos
materiales será el costo que se reporte en los registros contables del
productor de la mercancía.
Artículo 9º—Acumulación.
1. Los materiales originarios o mercancías
originarias de una Parte, incorporados a una mercancía de otra Parte serán
considerados originarios de esta última.
2. Para efectos de establecer si una mercancía es
originaria, el productor de la mercancía podrá acumular su producción con la
producción de uno o más productores, de una o más Partes, de materiales que
estén incorporados en la mercancía, de manera que la producción de esos
materiales sea considerada como realizada por ese productor, siempre que la
mercancía cumpla con lo establecido en el Artículo 6.
Artículo 10.—Valor de
Contenido Regional.
1. El Valor de Contenido Regional de las
mercancías se calculará de conformidad con la formula siguiente:
VCR = [(VM - VMNO) / VM] * 100
donde:
VCR= Es
el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VM= Es
el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB. En caso
que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a lo establecido en
el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado
conforme a lo establecido en los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo; y,
VMNO= Es el
valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base
CIF, salvo lo dispuesto en el párrafo 3. En caso que no exista o no pueda
determinarse dicho valor conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Acuerdo
de Valoración Aduanera, el mismo será calculado conforme a lo establecido en
los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo.
2. Todos los costos considerados para el cálculo
de valor de contenido regional serán registrados y mantenidos de conformidad
con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en
territorio de la Parte donde la mercancía se produce.
3. Cuando el productor de la mercancía adquiera
un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentre
ubicado, el valor del material no originario no incluirá el flete, seguro,
costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del
material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el
productor.
4. Para efectos del cálculo del valor de
contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en la
producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no
originarios utilizados en la producción de un material originario adquirido y
utilizado en la producción de esa mercancía.
Artículo 11.—De Minimis.
1. Una mercancía se considerará originaria, si el
valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de
dicha mercancía, que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria,
establecido en el Anexo de este Reglamento, no excede del diez por ciento (10%)
del valor de transacción de la mercancía, determinado de conformidad con el
artículo 10.
2. Cuando se trate de mercancías que clasifican
en los capítulos 50 al 63 del Sistema Arancelario Centroamericano, el
porcentaje señalado en el párrafo 1 se referirá al peso de las fibras e hilados
respecto al peso de la mercancía producida.
3. Para efectos de la aplicación de este
Artículo, se debe entender que el de minimis se aplica tanto a los materiales
no originarios que no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria como a
los materiales que están exceptuados en la regla específica establecida en el
Anexo, según el caso.
Artículo 12.—Mercancías fungibles.
1. Cuando en la elaboración o producción de una
mercancía se utilicen mercancías fungibles, originarias y no originarias, el
origen de estas mercancías podrá determinarse mediante la aplicación de uno de
los siguientes métodos de manejo de inventarios, a elección del productor:
a) método de primeras entradas, primeras salidas
(PEPS): Método por medio del cual el origen de las primeras mercancías
fungibles que se reciben en el inventario, se considera como el origen, en
igual número de unidades, de las mercancías fungibles que primero se retiran
del inventario;
b) método de últimas entradas, primeras salidas
(UEPS): Método por medio del cual el origen de las últimas mercancías fungibles
que se reciben en el inventario, se considera como el origen, en igual número
de unidades, de las mercancías fungibles que primero se retiran del inventario;
o,
c) método de promedios: Método por medio del cual
el origen de las mercancías fungibles retiradas del inventario se basa en el
porcentaje de mercancías originarias y no originarias existentes en el
inventario.
2. Cuando mercancías fungibles originarias y no
originarias se mezclen o combinen físicamente en inventario, y antes de su
exportación no sufran ningún proceso productivo ni cualquier otra operación en
territorio de la Parte en que fueron mezcladas o combinadas físicamente,
diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para
mantener las mercancías en buena condición o transportarlas a territorio de
otra Parte, el origen de la mercancía podrá ser determinado a partir de uno de
los métodos de manejo de inventarios.
3. Una vez seleccionado uno de los métodos de
manejo de inventarios, éste será utilizado durante todo el período o año
fiscal.
4. Para fines de la aplicación de los métodos de
manejo de inventarios de las mercancías, el productor podrá segregar
físicamente las mercancías que disponga.
Artículo 13.—Juegos o
surtidos de mercancías. Salvo lo dispuesto en el Anexo de reglas de origen
específicas, un juego o surtido según se define en la Regla 3 de las Reglas
Generales Interpretativas del Sistema Arancelario Centroamericano, será
considerado originario siempre que:
a) todos los componentes sean originarios; o,
b) el valor de todas las mercancías no
originarias, calculado de conformidad con el Artículo 10, en el juego o surtido
no excede el quince por ciento (15%) del valor de transacción del juego o
surtido.
Artículo 14.—Accesorios,
repuestos y herramientas.
1. Los accesorios, repuestos y herramientas
entregadas con la mercancía como parte usual de la misma, no se tomarán en
cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la
producción de una mercancía, cumplen con el correspondiente cambio de
clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen
específicas, siempre que:
a) los accesorios, repuestos y herramientas no
sean facturados por separado de la mercancía, independientemente de que se
desglosen o detallen cada uno en la propia factura; y,
b) la cantidad y el valor de estos accesorios,
repuestos y herramientas sean los habituales para la mercancía.
2. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito
de valor de contenido regional, los accesorios, repuestos y herramientas se
considerarán como materiales originarios o no originarios, según sea el caso,
para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
3. Los accesorios, repuestos y herramientas que
no cumplan con las condiciones anteriores deberán cumplir con la regla de
origen correspondiente a cada uno de estos por separado.
Artículo 15.—Envases y
materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por
menor.
1. Cuando los envases y materiales de empaque en
que una mercancía se presente para la venta al por menor estén clasificados en
el Sistema Arancelario Centroamericano con la mercancía que contienen, no se
tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios
utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio
correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas
de origen específicas.
2. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito
de valor de contenido regional, los envases y materiales de empaque se
considerarán como originarios o no originarios, según sea el caso, para
calcular el valor de contenido regional de la mercancía.
Artículo 16.—Contenedores,
materias y productos de embalaje para embarque. Los contenedores, materias
y productos de embalaje para embarque de una mercancía, no se tomarán en cuenta
para establecer el origen de la mercancía objeto de comercio.
Artículo 17.—Transbordo y
expedición directa o tránsito internacional.
1. Una mercancía originaria no perderá tal
condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación
pase por el territorio de otros países Parte o no Parte, siempre que se cumpla
con los requisitos siguientes:
a) el tránsito esté justificado por razones
geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;
b) no ingrese al comercio o al consumo en el
territorio de los países en tránsito;
c) durante su transporte y depósito no sea
transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque,
reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y,
d) permanezca bajo control de la autoridad
aduanera del territorio de los países en tránsito sean Parte o no Parte.
2. En caso contrario, dicha mercancía perderá su
condición de originaria.
CAPÍTULO IV
Procedimientos aduaneros relacionados
con el origen de las mercancías
Artículo 18.—Certificación
y Declaración de Origen.
1. Para comprobar documentalmente que una
mercancía califica como originaria de una de las Partes, el exportador emitirá
la Certificación de Origen en el Formulario Aduanero que ampara la respectiva
importación definitiva. Dicha certificación debe contener nombre, cargo y firma
del exportador.
2. Cuando el exportador no sea el productor de la
mercancía, el primero de éstos, debe emitir la Certificación de Origen con base
en la Declaración de Origen, suscrita por el productor, en el Formulario
Aduanero respectivo. En caso de que el exportador sea el productor de dicha
mercancía no será necesaria la Declaración de Origen.
3. Cuando un exportador no sea el productor de la
mercancía, llenará y firmará la certificación contenida en el Formulario
Aduanero con fundamento en:
(i) su conocimiento respecto de si la mercancía
califica como originaria;
(ii) la confianza razonable en una declaración escrita
del productor de que la mercancía califica como originaria; o,
(iii) la Declaración de Origen a que se refiere el
párrafo 2.
Artículo 19.—Excepciones.
Siempre que no forme parte de dos o más importaciones que se efectúen o se
pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos
de certificación del Artículo 18, una Parte no requerirá la Certificación de
Origen contenida en el Formulario Aduanero en los casos siguientes:
a) cuando se trate de una importación comercial
de una mercancía cuyo valor en aduanas no exceda de un mil pesos
centroamericanos ($CA 1,000), o su equivalente en moneda nacional;
b) cuando se trate de una importación con fines
no comerciales de una mercancía cuyo valor en aduanas no exceda de un mil pesos
centroamericanos ($CA 1,000), o su equivalente en moneda nacional; o,
c) cuando se trate de una importación de una
mercancía para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de
presentación de la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero.
Artículo 20.—Obligaciones
respecto a las importaciones.
1. El importador que solicite libre comercio para
una mercancía deberá:
a) presentar, en el momento de realizar la
importación definitiva, el Formulario Aduanero, en caso contrario el importador
deberá pagar los derechos arancelarios correspondientes;
b) presentar, sin demora, una declaración de
corrección y pagar, cuando proceda, los derechos arancelarios a la importación
correspondiente, cuando tenga motivos para creer que la Certificación de Origen
contenida en el Formulario Aduanero, que ampara la importación definitiva,
contiene información incorrecta. No se aplicará sanción alguna al importador
que presente una declaración de corrección, siempre que la Autoridad competente
de la Parte importadora no haya iniciado un procedimiento de verificación de
origen de conformidad con este Reglamento; y,
c) proporcionar copia de la Certificación de
Origen contenida en el Formulario Aduanero cuando lo solicite su Autoridad
competente.
2. Cuando por cualquier causa una importación
proveniente de una de las Partes no se hubiere realizado al amparo del régimen
de libre comercio, siendo la mercancía de que se trate originaria, el
importador podrá, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha
de la importación, solicitar la devolución de los derechos arancelarios a la
importación pagados, siempre que la solicitud vaya acompañada de:
a) una declaración por escrito, manifestando que
la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;
b) la Certificación de Origen contenida en el
Formulario Aduanero; y,
c) cualquier otra documentación relacionada con
la importación de la mercancía, según lo requiera la Parte importadora.
3. El importador deberá conservar durante un
período mínimo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la
importación, la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero y
toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte
importadora.
Artículo 21.—Obligaciones
respecto a las exportaciones.
1. El exportador o productor, que haya llenado y
firmado la Certificación o Declaración de Origen contenida en el Formulario
Aduanero deberá proporcionar una copia de la misma cuando lo solicite su
Autoridad competente.
2. El exportador o productor que haya llenado y
firmado la Certificación o Declaración de Origen contenida en el Formulario
Aduanero y tenga razones para creer que esa Certificación o Declaración de
Origen contiene información incorrecta, notificará, sin demora y por escrito,
cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de dicha
certificación o declaración a todas las personas a quienes las hubiere
entregado, según sea el caso, así como a su Autoridad competente. En estos
casos el exportador o el productor no podrá ser sancionado por haber presentado
una Certificación o Declaración de Origen incorrecta.
3. La Autoridad competente de la Parte
exportadora comunicará por escrito a la Autoridad competente de la Parte
importadora sobre la notificación a que se refiere el párrafo 2.
4. Cada Parte dispondrá que la Certificación o la
Declaración de Origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido
de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica
como originaria, tenga sanciones semejantes, con las modificaciones que
requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a su importador
que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y
reglamentaciones aduaneras u otras aplicables.
5. El exportador o productor que llene y firme la
Certificación o Declaración de Origen deberá conservar, durante un período
mínimo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha en que haya firmado
dicha certificación o declaración, todos los registros contables y documentos
relativos al origen de la mercancía, incluyendo los referentes a:
a) la adquisición, los costos, el valor y el pago
de la mercancía que se exporte de su territorio;
b) la adquisición, los costos, el valor y el pago
de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de
la mercancía que se exporte de su territorio;
c) la producción de la mercancía en la forma en
que se exporte de su territorio; y,
d) registros de inventario que demuestren la
procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la
mercancía exportada desde su territorio.
Artículo 22.—Facturación
por un operador fuera del territorio de la Parte exportadora. Cuando la
mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un país Parte
o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá consignar en la
Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero respectivo, en el
recuadro relativo a “observaciones”, que la mercancía objeto de su declaración ha
sido facturada por un operador ubicado fuera del territorio de la Parte
exportadora e identificará el nombre, denominación o razón social y dirección
comercial del operador que en definitiva será el que facture la operación a
destino.
Artículo 23.—Omisión o
errores en la Certificación de Origen. Cuando el exportador omita
información o certifique incorrectamente el origen de determinada mercancía, la
autoridad aduanera de la Parte importadora no denegará la importación. Sin
embargo, la autoridad aduanera concederá un plazo de quince (15) días para la
presentación de la declaración de corrección correspondiente en los términos
del artículo 20. De no presentarse dicha declaración en el plazo establecido la
Parte importadora exigirá el pago de los derechos arancelarios
correspondientes.
Artículo 24.—Obligatoriedad
del marcado de país de origen. Las mercancías que de acuerdo con el
presente Reglamento sean originarias de las Partes, deberán ostentar la
siguiente leyenda: “Producto centroamericano hecho (elaborado o impreso) en...
(País de Origen)”.
Artículo 25.—Marcado
general de mercancías.
1. La leyenda a que se refiere el Artículo 24,
deberá figurar en forma clara directamente sobre las mercancías que se
comercialicen entre las Partes. No obstante, si dichas mercancías, ya sea por
su tamaño, naturaleza, o por la forma en que se comercialicen no se prestaren a
ello, la leyenda en cuestión deberá figurar claramente en las envolturas,
cajas, envases, empaques o recipientes que las contengan.
2. En las mercancías que se comercialicen a
granel o sin empaque, caja o envoltura de ninguna clase, bastará la
identificación de país de origen en el Formulario Aduanero que los ampare al
ser objeto de importación.
3. Cuando no se cumpla con las disposiciones del
marcado de país de origen establecidas en el artículo 24 y en éste Artículo, la
Autoridad competente o cualquier persona natural o jurídica de la Parte
importadora podrá iniciar o solicitar, según corresponda, un proceso de
verificación de origen.
4. Siempre que sea administrativa y legalmente
factible, cada Parte permitirá al importador marcar una mercancía de otra Parte
antes de liberarlo del control o la custodia de las autoridades aduaneras, a
menos que el importador haya cometido repetidas infracciones a los requisitos
de marcado de país de origen y se le haya notificado previamente y por escrito
que esa mercancía debe ser marcado con anterioridad a su importación.
Artículo 26.—Solicitud de
verificación.
1. Cuando exista duda sobre el origen de una
mercancía procedente del territorio de una de las Partes, la Autoridad
competente de la Parte importadora podrá iniciar de oficio un proceso de
verificación de origen; asimismo, cualquier persona natural o jurídica, que
demuestre tener interés al respecto, podrá presentar la solicitud de
verificación correspondiente ante la Autoridad competente de su país, aportando
los documentos, y demás elementos de juicio, que fundamenten la solicitud.
2. Cuando la autoridad aduanera dude sobre el
origen de una mercancía, al momento de su importación, esta no impedirá su
importación, pero solicitará a la Autoridad competente el inicio de un
procedimiento de verificación de conformidad con este artículo.
3. Cuando la Autoridad competente de la Parte
importadora notifique el inicio de un procedimiento de verificación, la
autoridad aduanera no impedirá la importación sucesiva de mercancías idénticas
enviadas por el exportador sujeto de investigación.
Artículo 27.—Procedimientos
para verificar el origen.
1. El inicio del procedimiento de verificación
deberá ser notificado a la Autoridad competente de la Parte exportadora por
cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción, la que a
su vez tendrá un plazo máximo de diez (10) días, a partir de la recepción, para
notificarlo al exportador o productor de la mercancía, de conformidad con su
legislación interna. Finalizado este plazo, la Autoridad competente de la Parte
importadora dará por notificado al exportador o productor de la mercancía y
continuará con el procedimiento de verificación. Las notificaciones
subsecuentes a la de inicio se realizarán directamente entre la Autoridad
competente de la Parte importadora y el exportador o productor de la mercancía.
2. Para la verificación del origen de una
mercancía, la Parte importadora podrá solicitar información al exportador o
productor de la mercancía, tomando en cuenta, uno o más de los medios
siguientes:
a) cuestionarios escritos o solicitudes de
información dirigidos al exportador y, cuando corresponda, al productor de la
Parte exportadora;
b) visitas a las instalaciones del exportador o
productor en territorio de la Parte exportadora, con el propósito de examinar
los registros contables y los documentos a que se refiere el Artículo 21,
además de inspeccionar las instalaciones y materiales, o productos que se
utilicen en la producción de las mercancías; o,
c) otros procedimientos que acuerden las Partes;
3. El exportador o productor que reciba un
cuestionario o solicitud de información conforme al párrafo 2 deberá
responderlo y devolverlo dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a
partir de la fecha en que sea notificado. Durante dicho plazo el exportador o
productor podrá, por una sola vez, solicitar por escrito a la Autoridad
competente de la Parte importadora prórroga del mismo, el cual no podrá ser
superior a treinta (30) días.
4. En caso que el exportador o productor no
devuelva el cuestionario debidamente respondido o la información solicitada
dentro del plazo otorgado o durante su prórroga, la Autoridad competente de la
Parte importadora resolverá que la mercancía objeto de verificación se
considerará no originaria, denegándole el libre comercio.
5. Antes de efectuar una visita de verificación
de conformidad con lo establecido en el párrafo 2, la Parte importadora estará
obligada, por conducto de su Autoridad competente, a notificar por escrito su
intención de efectuar la visita. La notificación se enviará al exportador o al
productor que será visitado y a la Autoridad competente de la Parte en cuyo territorio
se llevará a cabo la visita.
6. La notificación a que se refiere el párrafo 5
contendrá:
a) identificación de la Autoridad competente que
hace la notificación;
b) nombre del exportador o del productor que se
pretende visitar;
c) fecha y lugar de la visita de verificación
propuesta;
d) objeto y alcance de la visita de verificación
propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de
verificación;
e) identificación y cargos de los funcionarios
que efectuarán la visita de verificación; y,
f) fundamento legal de la visita de
verificación.
7. Si dentro de los treinta (30) días posteriores
a la fecha en que se reciba la notificación de la visita de verificación
propuesta conforme al párrafo 5, el exportador o el productor no otorga su
consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte
importadora resolverá que la mercancía objeto de verificación se considerará no
originaria, denegándole el libre comercio.
8. Cuando el exportador o productor reciba una
notificación de conformidad con el párrafo 5 podrá, dentro de los quince (15)
días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, por una sola vez,
solicitar la posposición de la visita de verificación propuesta, por un período
no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se recibió la
notificación, o por un plazo mayor que acuerden las Partes. Para estos efectos,
el exportador o productor deberá notificar la solicitud de la posposición de la
visita a la Autoridad competente de la Parte importadora y de la Parte
exportadora.
9. Cualquier modificación de la información a que
se refiere el párrafo 6, deberá ser notificada por escrito al exportador o
productor y a la Autoridad competente de la Parte exportadora, por lo menos con
diez (10) días de antelación a la visita.
10. Una Parte no podrá denegar el origen de la
mercancía o mercancías con fundamento exclusivamente en la solicitud de
posposición de la visita de verificación, conforme a lo dispuesto en el párrafo
8.
11. Cada Parte permitirá al exportador o al
productor, cuya mercancía o mercancías sean objeto de una visita de
verificación, designar dos observadores que estén presentes durante la visita,
siempre que intervengan únicamente en esa calidad. De no designarse
observadores por el exportador o el productor, esa omisión no tendrá como
consecuencia la posposición de la visita.
12. La Autoridad competente de la Parte
importadora redactará un informe de la visita que contendrá los hechos en ella
constatados. Dicho informe podrá ser firmado de conformidad por el productor o
exportador.
13. La Autoridad competente de la Parte
importadora, para efectos de la verificación de origen cuando corresponda, se
basará en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que se apliquen
en territorio de la Parte desde la cual se ha exportado la mercancía.
14. Dentro del procedimiento de verificación, la
Autoridad competente proporcionará al exportador o productor cuya mercancía o
mercancías hayan sido objeto de la verificación, una resolución escrita en la
que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual
incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la
determinación.
15. El procedimiento para verificar el origen,
no podrá exceder de un (1) año. No obstante, la Autoridad competente de la
Parte importadora, en casos debidamente fundados y por una sola vez, podrá
prorrogar dicho plazo hasta por treinta (30) días. Dicha prórroga deberá ser
notificada a las Partes involucradas.
16. Transcurrido el plazo o la prórroga correspondiente
establecidos en el párrafo anterior, sin que la Autoridad competente de la
Parte importadora haya emitido una resolución de determinación de origen, la
mercancía o mercancías objeto de la verificación de origen recibirán el mismo
tratamiento de las mercancías originarias y gozarán de libre comercio de
conformidad con el Artículo III del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana.
17. Cuando en mas de un procedimiento de
verificación que lleve a cabo la Autoridad competente de la Parte importadora
demuestre que el exportador ha certificado más de una vez, de manera falsa o
infundada, que una mercancía califica como originaria, podrá suspender el libre
comercio a las importaciones sucesivas de mercancías idénticas que sean exportadas
por ese mismo exportador, hasta que éste pruebe que cumple con lo establecido
en este Reglamento.
18. Las mercancías que hayan sido objeto de un
procedimiento de verificación y que se encuentren amparadas en uno o más
Formularios Aduaneros, no podrán ser sometidas nuevamente a otro procedimiento
de verificación.
19. Cuando la Autoridad competente de una Parte,
a través de un procedimiento de verificación determine que una mercancía
importada a su territorio no califica como originaria, debido a diferencias con
otra Parte relativas a la clasificación arancelaria o al valor aplicado a uno o
más materiales utilizados en la producción de la mercancía, la resolución de la
Parte importadora no surtirá efectos hasta que la notifique por escrito, tanto
al importador de la mercancía, como a la persona que haya llenado y firmado la
Certificación de Origen en el Formulario Aduanero que la ampare.
20. La Parte no aplicará la resolución dictada
conforme al párrafo 19 a una importación efectuada antes de la fecha en que
dicha resolución surta efectos, siempre que:
a) la Autoridad competente de la Parte
importadora haya dictado una resolución anticipada conforme al Artículo 28, o
cualquier otra resolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de los
materiales, en la cual tenga derecho a apoyarse una persona; y,
b) las resoluciones mencionadas sean previas a la
notificación del inicio de la verificación de origen.
Artículo 28.—Resolución
anticipada.
1. Cada Parte, por conducto de su Autoridad
competente, otorgará de manera expedita resoluciones anticipadas por escrito
previo a la importación de una mercancía a su territorio. Las resoluciones
anticipadas serán emitidas por la Autoridad competente del territorio de la
Parte importadora a solicitud de su importador, o del exportador o productor
del territorio de otra Parte, con base en los hechos y circunstancias
manifestados por los mismos respecto a:
a) si una mercancía califica como originaria, de
conformidad con este Reglamento;
b) si los materiales no originarios utilizados en
la producción de una mercancía cumplen con el cambio correspondiente de
clasificación arancelaria señalado en el Anexo de reglas de origen específicas;
c) si la mercancía cumple con el valor de
contenido regional establecido en el Artículo 10;
d) si el método que aplica el exportador o
productor en su territorio, esta de conformidad con el Acuerdo de Valoración
Aduanera, para el cálculo de valor de la mercancía, respecto del cual se
solicita una resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía
cumple con el valor de contenido regional conforme este Reglamento; o,
e) otros asuntos que las Partes convengan.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos
para la emisión de resoluciones anticipadas, que incluyan:
a) la información que razonablemente se requiera
para tramitar la solicitud;
b) la facultad de su Autoridad competente para
pedir en cualquier momento información adicional a la persona que solicita la
resolución anticipada, para lo cual tendrá un plazo máximo de sesenta (60)
días, a partir de la presentación de la solicitud;
c) la obligación de la Autoridad competente de
emitir la resolución anticipada, en un plazo máximo de ciento veinte (120)
días, a partir de la presentación de la solicitud; y,
d) la obligación de la Autoridad competente de
emitir de manera completa, fundada y motivada la resolución anticipada.
3. Cada Parte aplicará las resoluciones
anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de la
emisión de la resolución, o de una fecha posterior que en ella misma se
indique, salvo que la resolución anticipada se modifique o revoque de acuerdo
con lo establecido en el párrafo 4.
4. La resolución anticipada podrá ser evaluada,
modificada o revocada por la Autoridad competente en los siguientes casos:
a) cuando se hubiere fundado en algún error:
(i) de hecho;
(ii) en la clasificación arancelaria de la
mercancía o de los materiales objeto de la resolución; o,
(iii) en la aplicación de valor de contenido
regional conforme a este Reglamento;
b) cuando cambien las circunstancias o los hechos
que la fundamenten;
c) con el fin de dar cumplimiento a una
modificación a este Reglamento; o,
d) con el fin de dar cumplimiento a una decisión administrativa
o judicial de ajustarse a un cambio en la legislación de la Parte que haya
emitido la resolución anticipada.
5. Cada Parte dispondrá que cualquier
modificación o revocación de una resolución anticipada surta efectos en la
fecha en que se emita o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no
podrá aplicarse a las importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas
fechas, a menos que la persona a la que se le haya emitido no hubiere actuado
conforme a sus términos y condiciones.
6. No obstante lo establecido en el párrafo 5, la
Parte que emita la resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigor
de la modificación o revocación, por un período que no exceda de noventa (90)
días, cuando la persona a la cual se le haya emitido la resolución anticipada
se haya apoyado en ese criterio de buena fe y en su perjuicio.
7. Cada Parte dispondrá que, cuando se examine el
valor de contenido regional de una mercancía respecto de la cual se haya
emitido una resolución anticipada, su Autoridad competente evalúe si:
a) el exportador o el productor cumple con los
términos y condiciones de la resolución anticipada;
b) las operaciones del exportador o del productor
concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan esa
resolución; y,
c) los datos y cálculos comprobatorios utilizados
en la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son correctos
en todos los aspectos sustanciales.
8. Cada Parte dispondrá que, cuando su Autoridad
competente determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos
establecidos en el párrafo 7, la Autoridad competente podrá modificar o revocar
la resolución anticipada, según lo ameriten las circunstancias.
9. Cada Parte dispondrá que, cuando se emita una
resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido
circunstancias o hechos sustanciales en que se funde la resolución anticipada,
o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la
Autoridad competente que emita la resolución anticipada podrá aplicar las
medidas que procedan conforme a su legislación.
10. Las Partes dispondrán que el titular de una
resolución anticipada podrá utilizarla únicamente mientras se mantengan los
hechos o circunstancias que sirvieron de base para su emisión. En este caso, el
titular de la resolución podrá presentar la información necesaria para que la
autoridad que la emitió proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.
11. No será objeto de una resolución anticipada
una mercancía que se encuentre sujeta a un procedimiento para verificar el
origen en alguna instancia de revisión o impugnación en territorio de la Parte
importadora.
12. La resolución anticipada no se constituye en
un requisito necesario e indispensable para la importación de mercancías bajo
libre comercio, de conformidad con el Artículo V del Tratado General de
Integración Económica Centroamericana.
13. La existencia de una resolución anticipada
para una mercancía no impedirá a la Autoridad competente el inicio de un procedimiento
de verificación de origen, de conformidad con lo establecido en este
Reglamento.
14. El inicio de un procedimiento de
verificación de origen de conformidad con este Reglamento, no prejuzga sobre la
validez de una resolución anticipada, emitida de conformidad con este Artículo,
la cual se mantendrá hasta la notificación de la resolución final de
determinación de origen.
Artículo 29.—Confidencialidad.
La Autoridad competente de cada Parte mantendrá, de conformidad con lo
establecido en su legislación, la confidencialidad de la información obtenida
conforme a este Reglamento y sólo podrá darse a conocer a las autoridades
responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de
determinación de origen.
CAPÍTULO V
De las disposiciones relativas a los
recursos y de las sanciones
Artículo 30.—Recursos de
revisión e impugnación. Contra las resoluciones emitidas por las
autoridades nacionales competentes, podrán interponerse los recursos que otorga
el derecho interno de cada Parte.
Artículo 31.—Infracciones
y sus sanciones. Las infracciones y sus sanciones a que de origen la
aplicación del presente Reglamento se regularán de conformidad con la
legislación nacional de cada Parte.
CAPÍTULO VI
De la administración
Artículo 32.—Administración.
1. La administración del presente Reglamento
corresponde al Consejo.
2. Corresponde al Consejo modificar las
disposiciones de este Reglamento, a solicitud de las Partes.
3. La interpretación de este Reglamento, así como
los casos no previstos en el mismo, estarán a cargo del Consejo, pudiendo
aplicar supletoriamente las disposiciones que sobre la materia norman el
comercio internacional, en armonía con los principios y objetivos de la
Integración Económica Centroamericana.
Artículo 33.—Comité
Técnico de Reglas de Origen. Se establece el Comité Técnico de Reglas de
Origen, que estará integrado con dos (2) representantes de cada una de las
Partes, nombrados por el respectivo Ministro representante ante el Consejo y se
reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y en sesión
extraordinaria cuantas veces sea necesario, a requerimiento del Consejo o a
solicitud de cualquiera de las Partes.
El Comité Técnico tendrá,
entre otras, las funciones siguientes:
a) preparar los análisis e informes para conocimiento
y aprobación del Consejo;
b) proponer al Consejo las modificaciones que
requiera el presente Reglamento;
c) asegurar el efectivo cumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento; y,
d) las demás, que el Consejo le encomiende.
Artículo 34.—Cooperación.
En la medida de lo posible, las autoridades competentes de las Partes, podrán
solicitarse y prestarse mutuamente toda la cooperación técnica necesaria para
la debida aplicación de este Reglamento.
Artículo 35.—Epígrafes.
Los epígrafes que preceden a los Artículos del presente Reglamento tienen una
función exclusivamente indicativa, por lo tanto, no surten ningún efecto para
su interpretación.
Artículo 36.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,
aprobado mediante Resolución Nº 146- 2005 (COMIECO XXXII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica del 26 de setiembre del 2005; así como
cualquier otra disposición que se oponga al presente Reglamento, salvo lo
regulado en el Artículo siguiente.
Artículo 37.—Anexo de
reglas de origen específicas. Forma parte de este Reglamento el Anexo que
contiene las reglas de origen específicas, y sus modificaciones.
Artículo 38.—Transitorio.
Los procedimientos de verificación de origen, iniciados antes de la vigencia
del presente Reglamento, serán tramitados y resueltos hasta su conclusión,
conforme al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que se
encontraba vigente al momento de iniciado el procedimiento de verificación de
origen.
ANEXO
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE
EL ORÍGEN DE LAS MERCANCÍAS
Reglas de origen específicas
PARTE I
Notas generales interpretativas
1. Para los propósitos de interpretar las reglas
de origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan:
Sección: una sección del Sistema Armonizado.
Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de ocho dígitos.
2. La regla de origen específica o el conjunto de
reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso
se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.
3. Un requisito de cambio de clasificación
arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.
4. Cuando una partida, subpartida o inciso
arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será
suficiente cumplir con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica esté
definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté
escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo,
partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla
de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones
arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.
6. Cuando una regla se refiere a un cambio de
partida o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la
regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida
o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en
la regla.
PARTE II
Reglas de origen específicas
SECCIÓN I
Animales vivos y productos del reino
animal
(Del Capítulo 1 al 5)
CAPÍTULO 1
Animales vivos
01.01 – 01.06 – Un cambio a la partida 01.01 a
01.06 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 2
Carne y despojos
comestibles
02.01 – 02.02 – Un cambio a la partida 02.01 a
02.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 01.02.
02.03 – Un cambio a la partida 02.03 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
01.03.
02.04 – 02.05 – Un cambio a la partida 02.04 a
02.05 desde
cualquier otro capítulo.
0206.10 – 0206.29 – Un cambio a la subpartida 0206.10 a
0206.29 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 01.02.
0206.30 – 0206.49 – Un cambio a la subpartida 0206.30 a
0206.49 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 01.03.
0206.80 – 0206.90 – Un cambio a la subpartida 0206.80 a
0206.90 desde
cualquier otro Capítulo.
02.07 – Un cambio a la partida 02.07 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la subpartida
0105.92 a 0105.99.
02.08 – Un cambio a la partida 02.08 desde
cualquier otro
capítulo.
02.09 – Un cambio a la partida 02.09 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
01.03 (sólo tocino).
02.10 – Un cambio a la partida 02.10 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 3
Pescados y crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
Nota de
Capítulo: Los peces o pescados,
crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados
originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines1 o larvas no originarios.
03.01 – 03.07 – Un cambio a la partida 03.01 a
03.07 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 4
Leche y productos lácteos; huevos de
ave; miel natural;
productos comestibles de origen
animal, no expresados
ni comprendidos en otra parte
04.01 – Un cambio a la partida 04.01 desde
cualquier otro
capítulo.
0402.10 – 0402.29 – Un cambio a la subpartida 0402.10 a
0402.29 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 19.01.
0402.91 – 0402.99 – Un cambio a la subpartida 0402.91 a
0402.99 desde
cualquier otro capítulo.
04.03 – 04.04 – Un cambio a la partida 04.03 a
04.04 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 19.01.
04.05 – Un cambio a la partida 04.05 desde
cualquier otro
capítulo.
04.06 – Un cambio a la partida 04.06 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
35.01.
04.07 – 04.10 – Un cambio a la partida 04.07 a
04.10 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 5
Los demás productos de origen animal,
no expresados
ni comprendidos en otra parte
05.01 – 05.11 – Un cambio a la partida 05.01 a
05.11 desde
cualquier otro capítulo.
SECCIÓN II
Productos del reino vegetal
(Del Capítulo 6 al 14)
Nota de
Sección: Las mercancías agrícolas,
hortícolas o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan
cultivado a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes,
injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias.
CAPÍTULO 6
Plantas vivas y productos de la
floricultura
06.01 – Un cambio a la partida 06.01 desde
cualquier otro
capítulo.
06.02 – Un cambio a la partida 06.02 desde
cualquier otra
partida.
06.03 – 06.04 – Un cambio a la partida 06.03 a
06.04 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
CAPÍTULO 7
Hortalizas (incluso silvestres),
plantas, raíces
y tubérculos alimenticios
07.01 – 07.14 – Un cambio a la partida 07.01 a
07.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas
de agrios
(cítricos), melones o sandias
08.01 – 08.14 - Un cambio a la partida 08.01 a
08.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 9
Café, té, yerba mate y especias
09.01 – 09.03 – Un cambio a la partida 09.01 a
09.03 desde
cualquier otro capítulo.
0904.11 – 0904.12 – Un cambio a la subpartida 0904.11 a
0904.12 desde
cualquier otro capítulo.
0904.20 – Un cambio a la subpartida 0904.20 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
subpartida 0709.60.
09.05 – 09.10 – Un cambio a la partida 09.05 a
09.10 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 10
Cereales
10.01 – 10.08 – Un cambio a la partida 10.01 a
10.08 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 11
Productos de la molinería; malta;
almidón
y fécula; inulina; gluten de trigo
11.01 – 11.03 – Un cambio a la partida 11.01 a
11.03 desde
cualquier otro capítulo.
1104.12 – Un cambio a la subpartida 1104.12 desde
cualquier
otra subpartida.
1104.19.10 – Un cambio al inciso 1104.19.10
desde cualquier
otra subpartida.
1104.19.90 – Un cambio al inciso 1104.19.90
desde cualquier
otro capítulo.
1104.22 – 1104.30 – Un cambio a la subpartida 1104.22 a
1104.30 desde
cualquier otro capítulo.
11.05 – Un cambio a la partida 11.05 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
07.01, de la subpartida
0710.10 y la papa seca de la
subpartida 0712.90.
11.06 – 11.07 – Un cambio a la partida 11.06 a
11.07 desde
cualquier otro capítulo.
1108.11 – 1108.12 – Un cambio a la subpartida 1108.11 a
1108.12 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 10.05.
1108.13 – Un cambio a la subpartida 1108.13 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
partida 07.01, de la
subpartida 0710.10 y la papa seca
de la subpartida
0712.90.
1108.14 – Un cambio a la subpartida 1108.14 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
subpartida 0714.10.
1108.19 – 1108.20 – Un cambio a la subpartida 1108.19 a
1108.20 desde
cualquier otro capítulo.
11.09 – Un cambio a la partida 11.09 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 12
Semillas y frutos oleaginosos;
semillas y frutos diversos; plantas
industriales o medicinales; paja y
forrajes
12.01 – 12.14 – Un cambio a la partida 12.01 a
12.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 13
Gomas, resinas y demás jugos y
extractos vegetales
13.01 – 13.02 – Un cambio a la partida 13.01 a
13.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
concentrados de
paja de adormidera de la subpartida
2939.11
CAPÍTULO 14
Materias trenzables y demás productos
de origen vegetal,
no expresados ni comprendidos en otra
parte
14.01 – 14.04 – Un cambio a la partida 14.01 a
14.04 desde
cualquier otro capítulo.
SECCIÓN III
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
(Capítulo 15)
CAPÍTULO 15
Grasas y aceites animales o vegetales;
productos de su
desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas;
ceras de origen animal o vegetal
15.01 – 15.06 – Un cambio a la partida 15.01 a
15.06 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 02.09.
15.07 – 15.12 – Un cambio a la partida 15.07 a
15.12 desde
cualquier otro capítulo.
1513.11 – 1513.19 – Un cambio a la subpartida 1513.11 a
1513.19 desde
cualquier otro capítulo.
1513.21 – Un cambio a la subpartida 1513.21 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
subpartida 1207.10.
1513.29 – Un cambio a la subpartida 1513.29 desde
cualquier
otro capítulo.
15.14 – 15.15 – Un cambio a la partida 15.14 a
15.15 desde
cualquier otro capítulo.
1516.10 – Un cambio a la subpartida 1516.10 desde
cualquier
otra partida.
1516.20 – Un cambio a la subpartida 1516.20 desde
cualquier
otra partida, exclusivamente a
partir de aceites en
bruto, excepto las grasas y aceites
de palma, palmaste
o soja (soya), para los cuales el
cambio arancelario
será desde cualquier otro capítulo.
1517.10 – Un cambio a la subpartida 1517.10 desde
cualquier
otra partida, exclusivamente a
partir de aceites en
bruto.
1517.90.10 – Un cambio al inciso 1517.90.10
desde cualquier
otra partida, exclusivamente a
partir de aceites en
bruto.
1517.90.20–
1517.90.90 – Un cambio al inciso 1517.90.20
a 1517.90.90 desde
cualquier otro capítulo, o se
considerarán originarias
las mezclas que contengan como
mínimo 45% de
aceite de palma, palmiste o Soja
(soya) producidos
en la región. Cuando se trate de
mezclas a partir de
grasas y aceites animales, el
cambio será desde
cualquier otra partida.
15.18 – 15.20 – Un cambio a la partida 15.18 a
15.20 desde
cualquier otra partida.
15.21 – 15.22 – Un cambio a la partida 15.21 a
15.22 desde
cualquier otro capítulo.
SECCIÓN IV
Productos de las industrias
alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos
y vinagre; tabaco y sucedáneos del
tabaco, elaborados
(Del Capítulo 16 al 24)
CAPÍTULO 16
Preparaciones de carne, pescado o de
crustáceos,
moluscos o demás invertebrados
acuáticos
16.01 – 16.02 – Un cambio a la partida 16.01 a
16.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 02.01,
02.02 y 02.07; permitiéndose la
importación de carne
de ave mecánicamente deshuesada.
16.03 – 16.05 – Un cambio a la partida 16.03 a
16.05 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 17
Azúcares y artículos de confitería
17.01 – 17.03 – Un cambio a la partida 17.01 a
17.03 desde
cualquier otro capítulo.
17.04 – Un cambio a la partida 17.04 desde
cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 18
Cacao y sus preparaciones
18.01 – 18.02 – Un cambio a la partida 18.01 a
18.02 desde
cualquier otro capítulo.
18.03 – Un cambio a la partida 18.03 desde
cualquier otra
partida.
18.04 – 18.05 – Un cambio a la partida 18.04 a
18.05 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 18.03.
18.06 – Un cambio a la partida 18.06 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
18.03 a 18.05.
CAPÍTULO 19
Preparaciones a base de cereales,
harina, almidón,
fécula o leche; productos de
pastelería
1901.10 – Un cambio a la subpartida 1901.10 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
partida 04.02.
1901.20 – Un cambio a la subpartida 1901.20 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
partida 11.01, de la
subpartida 1103.11 o del inciso
1103.20.10
1901.90 – Un cambio a la subpartida 1901.90 desde
cualquier
otra partida, excepto de la partida
04.02.
19.02 – Un cambio a la partida 19.02 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida 11.01,
de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10
19.03 – Un cambio a la partida 19.03 desde
cualquier otra
partida.
1904.10 – 1904.20 – Un cambio a la subpartida 1904.10 a
1904.20 desde
cualquier otra partida.
1904.30 – 1904.90 – Un cambio a la subpartida 1904.30 a
1904.90 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 10.06.
19.05 – Un cambio a la partida 19.05 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
11.01, de la subpartida
1103.11 o del inciso 1103.20.10.
CAPÍTULO 20
Preparaciones de hortalizas (incluso
silvestres),
frutas u otros frutos o demás partes
de plantas
20.01 – Un cambio a la partida 20.01 desde
cualquier otro
capítulo, excepto del capítulo 7.
20.02 – Un cambio a la partida 20.02 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
07.02.
20.03 – Un cambio a la partida 20.03 desde
cualquier otro
capítulo.
20.04 – Un cambio a la partida 20.04 desde
cualquier otro
capítulo, excepto del capítulo 7 o
la partida 11.05.
2005.10 – Un cambio a la subpartida 2005.10 desde
cualquier
otra subpartida.
2005.20 – Un cambio a la subpartida 2005.20 desde
cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo
7 o de la partida
11.05.
2005.40 – 2005.90 – Un cambio a la subpartida 2005.40 a
2005.90 desde
cualquier otro capítulo.
20.06 – Un cambio a la partida 20.06 desde
cualquier otro
capítulo, excepto del capítulo 8.
2007.10 – Un cambio a la subpartida 2007.10 desde
cualquier
otra subpartida.
2007.91 – 2007.99 – Un cambio a la subpartida 2007.91 a
2007.99 desde
cualquier otra partida.
2008.11 – 2008.19 – Un cambio a la subpartida 2008.11 a
2008.19 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 12.02.
2008.20 – Un cambio a la subpartida 2008.20 desde
cualquier
otra partida, excepto de la
subpartida 0804.30.
2008.30 – Un cambio a la subpartida 2008.30 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
partida 08.05.
2008.40 – 2008.99 – Un cambio a la subpartida 2008.40 a
2008.99 desde
cualquier otra partida.
2009.11 – 2009.80 – Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80
desde
cualquier otra subpartida, incluso
a partir de sus
concentrados.
2009.90 – Un cambio a la subpartida 2009.90 desde
cualquier
otra subpartida.
CAPÍTULO 21
Preparaciones alimenticias diversas
2101.11 – 2101.12 – Un cambio a la subpartida 2101.11 a
2101.12 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la partida 09.01.
2101.20 – 2101.30 – Un cambio a la subpartida 2101.20 a
2101.30 desde
cualquier otro capítulo.
2102.10 – Un cambio a la subpartida 2102.10 desde
cualquier
otra subpartida, incluso elaboradas
a partir de
levaduras madre para cultivo.
2102.20 – 2102.30 – Un cambio a la subpartida 2102.20 a
2102.30 desde
cualquier otro capítulo.
2103.10 – 2103.20 – Un cambio a la subpartida 2103.10 a
2103.20 desde
cualquier otro capítulo.
2103.30 – Un cambio a la subpartida 2103.30 desde
cualquier
otra subpartida, incluido el cambio
de la harina de
mostaza a mostaza preparada.
2103.90 – Un cambio a la subpartida 2103.90 desde
cualquier
otro capítulo.
21.04 – Un cambio a la partida 21.04 desde
cualquier otro
capítulo.
21.05 – Un cambio a la partida 21.05 desde
cualquier otro
capítulo, excepto de la partida
04.01 a 04.03 o la
subpartida 1901.90.
21.06 – Un cambio a la partida 21.06 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y
vinagre
22.01 – Un cambio a la partida 22.01 desde
cualquier otro
capítulo.
2202.10 – Un cambio a la subpartida 2202.10 desde
cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo
17.
2202.90 – Un cambio a la subpartida 2202.90 desde
cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo
4.
22.03 – 22.07 – Un cambio a la partida 22.03 a
22.07 desde
cualquier otro capítulo.
2208.20 – Un cambio a la subpartida 2208.20 desde
cualquier
otra partida, incluso a partir del concentrado
de grado
alcohólico volumétrico superior o
igual a 60% vol.
2208.30 – Un cambio a la subpartida 2208.30 desde
cualquier
otra subpartida, incluso a partir
del concentrado de
grado alcohólico volumétrico
superior o igual a 60%
vol.
2208.40 – Un cambio a la subpartida 2208.40 desde
cualquier
otro capítulo, excepto de la
partida 17.01, 17.03,
22.07 o las preparaciones
compuestas para
elaboración de bebidas de la
subpartida 2106.90.
2208.50 – 2208.90 – Un cambio a la subpartida 2208.50 a
2208.90 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 22.07.
22.09 – Un cambio a la partida 22.09 desde
cualquier otra
partida, excepto de la subpartida
2915.21.
CAPÍTULO 23
Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias;
alimentos preparados para animales
23.01 – 23.09 – Un cambio a la partida 23.01 a
23.09 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 24
Tabaco y sudáceos del tabaco,
elaborados
24.01 – Un cambio a la partida 24.01 desde
cualquier otro
capítulo.
24.02 – 24.03 – Un cambio a la partida 24.02 a
24.03 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN V
Productos minerales
(Del Capítulo 25 al 27)
CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos,
cales y cementos
25.01 – 25.30 – Un cambio a la partida 25.01 a
25.30 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 26
Minerales metalíferos, escorias y
cenizas
26.01 – 26.17 – Un cambio a la partida 26.01 a
26.17 desde
cualquier otro capítulo.
26.18 – 26.21 – Un cambio a la partida 26.18 a
26.21 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 27
Combustibles minerales, aceites
minerales y productos
de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales
27.01 – 27.09 – Un cambio a la partida 27.01 a
27.09 desde
cualquier otro capítulo.
27.10 – 27.13 – Un cambio a la partida 27.10 a
27.13 desde
cualquier otra partida.
27.14 – Un cambio a la partida 27.14 desde
cualquier otro
capítulo.
27.15 – 27.16 – Un cambio a la partida 27.15 a
27.16 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN VI
Productos de las industrias químicas o
de las industrias conexas
(Del Capítulo 28 al 38)
CAPÍTULO 28
Productos químicos inorgánicos;
compuestos inorgánicos
u orgánicos de metal precioso, de
elementos radiactivos,
de metales de las tierras raras o de
isotopos
2801.10 – 2841.90 – Un cambio a la subpartida 2801.10 a
2841.90 desde
cualquier otra subpartida.
2842.10 – Un cambio a la subpartida 2842.10 desde
cualquier
otra subpartida, permitiéndose la
utilización de
aluminosilicatos de constitución
química no definida,
no originarios, de esta misma
subpartida.
2842.90 – Un cambio a la subpartida 2842.90 desde
cualquier
otra subpartida.
2843.10 – 2851.00 – Un cambio a la subpartida 2843.10 a
2851.00 desde
cualquier otra subpartida
CAPÍTULO 29
Productos químicos orgánicos
2901.10 – 2938.90 – Un cambio a la subpartida 2901.10 a
2938.90 desde
cualquier otra subpartida.
2939.11 – Un cambio a la subpartida 2939.11 desde
cualquier
otra subpartida. Exclusivamente
para el concentrado
de paja de adormidera, el cambio
será desde
cualquier otro capítulo, excepto de
la subpartida
1302.11.
2939.19 – 2939.99 – Un cambio a la subpartida 2939.19 a
2939.99 desde
cualquier otra subpartida.
2940.00 – 2942.00 – Un cambio a la subpartida 2940.00 a
2942.00 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 30
Productos farmacéuticos
30.01 – 30.03 – Un cambio a la partida 30.01 a
30.03 desde
cualquier otra partida.
30.04 – Un cambio a la partida 30.04 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
30.03.
30.05 – Un cambio a la partida 30.05 desde
cualquier otra
partida.
3006.10– 3006.40 – Un cambio a la subpartida 3006.10 a
3006.40 desde
cualquier otra partida.
3006.50 – Un cambio a la subpartida 3006.50 desde
cualquier
otra subpartida, siempre que todos
los componentes
sean originarios de la región.
3006.60 – Un cambio a la subpartida 3006.60 desde
cualquier
otra partida.
3006.70 – Un cambio a la subpartida 3006.70 desde
cualquier
otra subpartida.
3006.80 – Un cambio a la subpartida 3006.80 desde
cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo
38.
CAPÍTULO 31
Abonos
31.01 – Un cambio a la partida 31.01 desde
cualquier otro
capítulo.
3102.10 – 3102.29 – Un cambio a la subpartida 3102.10 a
3102.29 desde
cualquier otra subpartida.
3102.30 – 3102.40 – Un cambio a la subpartida 3102.30 a
3102.40 desde
cualquier otro capítulo.
3102.50 – 3102.90 – Un cambio a la subpartida 3102.50 a
3102.90 desde
cualquier otra subpartida.
3103.10 – 3104.90 – Un cambio a la subpartida 3103.10 a
3104.90 desde
cualquier otra subpartida.
3105.10 – 3105.20 – Un cambio a la subpartida 3105.10 a
3105.20 desde
cualquier otra subpartida.
3105.30 – 3105.40 – Un cambio a la subpartida 3105.30 a
3105.40 desde
cualquier otra partida.
3105.51 – 3105.90 – Un cambio a la subpartida 3105.51 a
3105.90 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 32
Extractos curtientes o tintóreos;
taninos y sus derivados; pigmentos y
demás materias colorantes; pinturas y
barnices; mastiques; tintas
32.01 – 32.02 – Un cambio a la partida 32.01 a
32.02 desde
cualquier otra partida.
32.03 – 32.04 – Un cambio a la partida 32.03 a
32.04 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
32.05 – 32.07 – Un cambio a la partida 32.05 a
32.07 desde
cualquier otra partida.
32.08 – Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier
otra
partida, incluido el cambio interno
a partir de las
disoluciones de materias plásticas
en disolventes
orgánicos.
32.09 – 32.10 – Un cambio a la partida 32.09 a
32.10 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
32.11 – 32.12 – Un cambio a la partida 32.11 a
32.12 desde
cualquier otra partida.
3213.10 – Un cambio a la subpartida 3213.10 desde
cualquier
otra subpartida, siempre que cada
artículo
componente sea originario de la
región.
3213.90 – Un cambio a la subpartida 3213.90 desde
cualquier
otra partida.
32.14 – 32.15 – Un cambio a la partida 32.14 a
32.15 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 33
Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones
de perfumería, de tocador o de
cosmética
33.01 – Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier
otro
capítulo.
33.02 – Un cambio a la partida 33.02 desde
cualquier otra
partida.
33.03 – 33.07 – Un cambio a la partida 33.03 a
33.07 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
CAPÍTULO 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos,
preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas,
productos de limpieza, velas
(candelas) y artículos similares,
pastas para modelar, “ceras para
odontología”
y preparaciones para odontología a
base
de yeso fraguable
3401.11 – 3401.20 – Un cambio a la subpartida 3401.11 a
3401.20 desde
cualquier otra partida.
3401.30 – Un cambio a la subpartida 3401.30 desde
cualquier
otra subpartida, excepto de la
partida 34.02.
3402.11 – 3402.19 – Un cambio a la subpartida 3402.11 a
3402.19 desde
cualquier otra subpartida.
3402.20 – Un cambio a la subpartida 3402.20 desde
cualquier
otra partida.
3402.90 – Un cambio a la subpartida 3402.90 desde
cualquier
otra subpartida.
34.03 – 34.04 – Un cambio a la partida 34.03 a 34.04
desde
cualquier otra partida.
3405.10 – 3405.90 – Un cambio a la subpartida 3405.10 a
3405.90 desde
cualquier otra subpartida.
34.06 – 34.07 – Un cambio a la partida 34.06 a
34.07 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 35
Materias albuminoideas; productos a
base
de almidón o de fécula modificados;
colas; enzimas
35.01 – 35.07 – Un cambio a la partida 35.01 a
35.07 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 36
Pólvoras y explosivos; artículos de
pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materiales
inflamables
36.01 – 36.06 – Un cambio a la partida 36.01 a
36.06 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 37
Productos fotográficos o
cinematográficos
37.01 – 37.03 – Un cambio a la partida 37.01 a
37.03 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
37.04 – 37.06 – Un cambio a la partida 37.04 a
37.06 desde
cualquier otra partida.
37.07 – Un cambio a la partida 37.07 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 38
Productos diversos de las industrias
químicas
38.01 – 38.07 – Un cambio a la partida 38.01 a
38.07 desde
cualquier otra partida.
3808.10 – 3808.90 – Un cambio a la subpartida 3808.10 a
3808.90 desde
cualquier otra subpartida.
38.09 – 38.23 – Un cambio a la partida 38.09 a
38.23 desde
cualquier otra partida.
3824.10 – 3824.90 – Un cambio a la subpartida 3824.10 a
3824.90 desde
cualquier otra subpartida.
38.25 - Un cambio a la partida 38.25 desde
cualquier otro
capítulo, excepto del capítulo 28
al 37, 40 ó 90.
SECCIÓN VII
Plástico y sus manufacturas; caucho y
sus manufacturas
(Del Capítulo 39 al 40)
CAPÍTULO 39
Plástico y sus manufacturas
39.01 – 39.03 – Un cambio a la partida 39.01 a
39.03 desde
cualquier otra partida.
3904.10 – Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier
otra partida.
3904.21 – 3904.22 – Un cambio a la subpartida 3904.21 a
3904.22 desde
cualquier otra subpartida,
incluidos los cambios a
partir de policloruro de vinilo
(PVC) para obtener
“compuestos de PVC”.
3904.30 – 3904.90 – Un cambio a la subpartida 3904.30 a
3904.90 desde
cualquier otra partida.
39.05 – 39.15 – Un cambio a la partida 39.05 a
39.15 desde
cualquier otra partida.
39.16 – 39.19 – Un cambio a la partida 39.16 a
39.19 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
39.20 – 39.21 – Un cambio a la partida 39.20 a
39.21 desde
cualquier otra partida. La
elaboración de láminas,
hojas, placas y tiras
estratificadas o laminadas con
materias plásticas de esta partida,
confiere origen.
39.22 – 39.26 – Un cambio a la partida 39.22 a 39.26
desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 40
Caucho y sus manufacturas
40.01 – Un cambio a la partida 40.01 desde
cualquier otro
capítulo.
40.02 – 40.10 – Un cambio a la partida 40.02 a
40.10 desde
cualquier otra partida.
40.11 – Un cambio a la partida 40.11 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
40.01 o de la subpartida
8708.70.
4012.11 – 4012.19 – Un cambio a la subpartida 4012.11 a
4012.19 desde
cualquier otra partida, excepto de
la subpartida
4012.20 ó 8708.70.
4012.20 – Un cambio a la subpartida 4012.20 desde
cualquier
otra partida, excepto de la
subpartida 8708.70.
4012.90 – Un cambio a la subpartida 4012.90 desde
cualquier
otra partida.
40.13 – 40.17 – Un cambio a la partida 40.13 a
40.17 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN VIII
Pieles, cueros, peletería y
manufacturas de estas materias; artículos de
talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa
(Del Capítulo 41 al 43)
CAPÍTULO 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros
41.01 – 41.03 – Un cambio a la partida 41.01 a
41.03 desde
cualquier otro capítulo.
41.04 – 41.06 – Un cambio a la partida 41.04 a
41.06 desde
cualquier otra partida,
permitiéndose la utilización de
cueros al “wet blue”, no
originarios.
41.07 – 41.15 – Un cambio a la partida 41.07 a
41.15 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 42
Manufacturas de cuero; artículos de
talabartería o guarnicionería;
artículos de viaje, bolsos de mano
(carteras) y continentes
similares; manufacturas de tripa
42.01 – 42.06 – Un cambio a la partida 42.01 a
42.06 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 43
Peletería y confecciones de peletería;
peletería facticia o artificial
43.01 – Un cambio a la partida 43.01 desde
cualquier otro
capítulo.
43.02 – 43.04 – Un cambio a
la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.
SECCIÓN IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas
de madera; corcho y sus
manufacturas; manufacturas de
espartería o cestería
(Del Capítulo 44 al 46)
CAPÍTULO 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas
de madera
44.01 – 44.07 – Un cambio a la partida 44.01 a
44.07 desde
cualquier otra partida.
44.08 – Un cambio a la partida 44.08 desde
cualquier otra
partida, permitiéndose para hojas
para chapado
obtenidas por corte de madera
laminada, un cambio
dentro de esta partida.
44.09 – 44.21 – Un cambio a la partida 44.09 a
44.21 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 45
Corcho y sus manufacturas
45.01 – Un cambio a la partida 45.01 desde
cualquier otro
capítulo.
45.02 – Un cambio a la partida 45.02 desde
cualquier otra
partida.
4503.10 – 4504.90 – Un cambio a la subpartida 4503.10 a
4504.90 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 46
Manufacturas de espartería o cestería
46.01 – Un cambio a la partida 46.01 desde
cualquier otro
capítulo.
46.02 – Un cambio a la partida 46.02 desde
cualquier otra
partida.
SECCIÓN X
Pasta de madera o de las demás
materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar
(desperdicios y desechos);
papel o cartón y sus aplicaciones
(Del Capítulo 47 al 49)
CAPÍTULO 47
Pasta de madera o de las demás
materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar
(desperdicios y desechos)
47.01 – 47.06 – Un cambio a la partida 47.01 a
47.06 desde
cualquier otra partida.
4707.10 – 4707.90 – Un cambio a la subpartida 4707.10 a
4707.90 desde
cualquier otra subpartida.
CAPÍTULO 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta
de celulosa, de papel o cartón
48.01 – Un cambio a la partida 48.01 desde
cualquier otro
capítulo.
48.02 – Un cambio a la partida 48.02 desde
cualquier otro
capítulo, permitiéndose el cambio
interno en esta
partida para los papeles y cartones
en tiras o bobinas
(rollos) de anchura inferior o
igual a 150 mm o en
hojas cuadradas o rectangulares en
las que un lado
sea inferior o igual a 360 mm y el
otro sea inferior o
igual a 150 mm.
48.03 – 48.05 – Un cambio a la partida 48.03 a
48.05 desde
cualquier otro capítulo.
48.06 – 48.09 – Un cambio a la partida 48.06 a
48.09 desde
cualquier otra partida.
48.10 – 48.11 – Un cambio a la partida 48.10 a
48.11 desde
cualquier otra partida,
permitiéndose el cambio
interno en esta partida para los
papeles y cartones en
tiras o bobinas (rollos) de anchura
inferior o igual a
150 mm o en hojas cuadradas o
rectangulares en las
que un lado sea inferior o igual a
360 mm y el otro
sea inferior o igual a 150 mm. El
proceso de
laminado o estratificado incluso
con otras materias
confiere origen.
48.12 – 48.15 – Un cambio a la partida 48.12 a
48.15 desde
cualquier otra partida.
4816.10 – 4816.90 – Un cambio a la subpartida 4816.10 a
4816.90 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 48.09.
48.17 – Un cambio a la partida 48.17 desde
cualquier otra
partida.
4818.10 – 4818.20 – Un cambio a la subpartida 4818.10 a
4818.20 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 48.03.
4818.30 – 4818.90 – Un cambio a la subpartida 4818.30 a
4818.90 desde
cualquier otra partida.
48.19 – Un cambio a la partida 48.19 desde
cualquier otra
partida.
4820.10 – 4820.30 – Un cambio a la subpartida 4820.10 a
4820.30 desde
cualquier otra partida.
4820.40 – Un cambio a la subpartida 4820.40 desde
cualquier
otra partida, excepto de la
subpartida 4811.90.
4820.50 – 4820.90 – Un cambio a la subpartida 4820.50 a
4820.90 desde
cualquier otra partida.
48.21 – 48.23 – Un cambio a la partida 48.21 a
48.23 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 49
Productos editoriales de la prensa y
de las demás industrias gráficas;
textos manuscritos o mecanografiados y
planos
49.01 – 49.11 – Un cambio a la partida 49.01 a
49.11 desde
cualquier otro capítulo.
SECCIÓN XI
Materias textiles y sus manufacturas
(Del Capítulo 50 al 63)
CAPÍTULO 50
Seda
50.01 – 50.03 – Un cambio a la partida 50.01 a
50.03 desde
cualquier otro capítulo.
50.04 – 50.05 – Un cambio a la partida 50.04 a
50.05 desde
cualquier otra partida.
50.06 – Un cambio a la partida 50.06 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
50.04 y 50.05.
50.07 – Un cambio a la partida 50.07 desde
cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados
y tejidos de crin
51.01 – 51.05 – Un cambio a la partida 51.01 a
51.05 desde
cualquier otro capítulo.
51.06 – 51.08 – Un cambio a la partida 51.06 a
51.08 desde
cualquier otra partida.
51.09 – 51.13 – Un cambio a la partida 51.09 a
51.13 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 51.06 a
51.08.
CAPÍTULO 52
Algodón
52.01 – 52.03 – Un cambio a la partida 52.01 a
52.03 desde
cualquier otro capítulo.
52.04 – 52.06 – Un cambio a la partida 52.04 a 52.06
desde
cualquier otra partida.
52.07 – Un cambio a la partida 52.07 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
52.05 ó 52.06.
52.08 – 52.12 – Un cambio a la partida 52.08 a
52.12 desde
cualquier otra partida, excepto de
la partida 52.05 a
52.07.
CAPÍTULO 53
Las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel
y tejidos de hilados de papel
53.01 – 53.05 – Un cambio a la partida 53.01 a
53.05 desde
cualquier otro capítulo.
53.06 – 53.09 – Un cambio a la partida 53.06 a
53.09 desde
cualquier otra partida.
53.10 – Un cambio a la partida 53.10 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
53.07 ó 53.08.
53.11 – Un cambio a la partida 53.11 desde
cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 54
Filamentos sintéticos o artificiales
54.01 – 54.05 – Un cambio a la partida 54.01 a
54.05 desde
cualquier otra partida.
54.06 – Un cambio a la partida 54.06 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
54.02 a 54.05.
54.07 – 54.08 – Un cambio a la partida 54.07 a
54.08 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 55
Fibras sintéticas o artificiales
discontinuas
55.01 – 55.02 – Un cambio a la partida 55.01 a
55.02 desde
cualquier otro capítulo.
55.03 – 55.07 – Un cambio a la partida 55.03 a
55.07 desde
cualquier otra partida.
55.08 – 55.10 – Un cambio a la partida 55.08 a
55.10 desde
cualquier otra partida.
55.11 – Un cambio a la partida 55.11 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
55.09 ó 55.10.
55.12 – 55.16 – Un cambio a la partida 55.12 a
55.16 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 56
Guata, fieltro y tela sin tejer;
hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes;
artículos de cordelería
56.01 – 56.03 – Un cambio a la partida 56.01 a
56.03 desde
cualquier otra partida.
56.04 – 56.06 – Un cambio a la partida 56.04 a
56.06 desde
cualquier otro capítulo.
56.07 – 56.09 – Un cambio a la partida 56.07 a
56.09 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 57
Alfombras y demás revestimientos para
el suelo, de materia textil
57.01 – 57.05 – Un cambio a la partida 57.01 a
57.05 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 58
Tejidos especiales; superficies
textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería;
bordados
58.01 – 58.05 a/
58.06 – Un cambio a la partida 58.06 desde
cualquier otro
capítulo.
58.07 – Un cambio a la partida 58.07 desde
cualquier otra
partida.
58.08 – 58.09 – Un cambio a la partida 58.08 a
58.09 desde
cualquier otro capítulo.
58.10 – Un cambio a la partida 58.10 desde
cualquier otra
partida.
58.11 – Un cambio a la partida 58.11 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 59
Telas impregnadas, recubiertas,
revistidas o
estratificadas; artículos técnicos de
materia textil
59.01 – 59.02 – Un cambio a la partida 59.01 a
59.02 desde
cualquier otra partida.
59.03 – 59.07 – Un cambio a la partida 59.03 a
59.07 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
59.08 – 59.11 – Un cambio a la partida 59.08 a
59.11 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 60
Tejidos de punto
60.01 – 60.06 a/
CAPÍTULO 61
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, de punto
61.01 – 61.17 a/
CAPÍTULO 62
Prendas y complementos (accesorios),
de vestir, excepto los de punto
62.01 – 62.17 a/
CAPÍTULO 63
Los demás artículos textiles
confeccionados;
juegos; prendería y trapos
63.01 – 63.10 a/
SECCIÓN XII
Calzado, sombreros y demás tocados,
paraguas, quitasoles, bastones,
látigos, fustas, y sus partes; plumas
preparadas y artículos
de plumas; flores artificiales;
manufacturas de cabello
(Del Capítulo 64 al 67)
CAPÍTULO 64
Calzado, polainas y artículos
análogos; partes de estos artículos
64.01 – 64.05 – Un cambio a la partida 64.01 a
64.05 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo, excepto de la
subpartida 6406.10.
6406.10 – Un cambio a la subpartida 6406.10 desde
cualquier
otro capítulo, excepto del capítulo
41.
6406.20 – 6406.99 – Un cambio a la subpartida 6406.20 a
6406.99 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 65
Sombreros, demás tocados y sus partes
65.01 – 65.02 – Un cambio a la partida 65.01 a
65.02 desde
cualquier otro capítulo, excepto de
junco o palma de
la subpartida 1401.90.
65.03 – 65.06 – Un cambio a la partida 65.03 a
65.06 desde
cualquier otra partida.
65.07 – Un cambio a la partida 65.07 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles,
bastones,
bastones asiento, látigos, fustas, y
sus partes
66.01 – 66.02 – Un cambio a la partida 66.01 a
66.02 desde
cualquier otra partida.
66.03 – Un cambio a la partida 66.03 desde
cualquier otro
capítulo.
CAPÍTULO 67
Plumas y plumón preparados y artículos
de
plumas o plumón; flores artificiales;
manufacturas de cabello
67.01 – 67.03 – Un cambio a la partida 67.01 a
67.03 desde
cualquier otro capítulo.
67.04 – Un cambio a la partida 67.04 desde
cualquier otra
partida.
SECCIÓN XIII
Manufacturas de piedra, yeso
fraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas; productos
cerámicos; vidrio
y sus manufacturas
(Del Capítulo 68 al 70)
CAPÍTULO 68
Manufacturas de piedra, yeso
fraguable, cemento,
amianto (asbesto), mica o materias
análogas
68.01 – 68.11 – Un cambio a la partida 68.01 a
68.11 desde
cualquier otro capítulo.
6812.50 – 6812.70 – Un cambio a la subpartida 6812.50 a
6812.70 desde
cualquier otra subpartida.
6812.90.10 – Un cambio al inciso 6812.90.10
desde cualquier
otra partida.
6812.90.20 –
6812.90.90 – Un cambio al inciso 6812.90.20
a
6812.90.90 desde cualquier otro
inciso.
68.13 – Un cambio a la partida 68.13 desde
cualquier otra
partida.
68.14 – 68.15 – Un cambio a la partida 68.14 a
68.15 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 69
Productos cerámicos
69.01 – 69.14 – Un cambio a la partida 69.01 a
69.14 desde
cualquier otro capítulo.
CAPÍTULO 70
Vidrio y sus manufacturas
70.01 – Un cambio a la partida 70.01 desde
cualquier otra
partida.
70.02 – 70.18 – Un cambio a la partida 70.02 a
70.18 desde
cualquier otra partida.
7019.11 – 7019.90 – Un cambio a la subpartida 7019.11 a
7019.90 desde
cualquier otra subpartida.
70.20 – Un cambio a la partida 70.20 desde
cualquier otra
partida.
SECCIÓN XIV
Perlas finas (naturales) o cultivadas,
piedras preciosas y
semipreciosas, metales preciosos,
chapados de metal precioso
(plaque) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas
(Capítulo 71)
CAPÍTULO 71
Perlas finas (naturales) o cultivadas,
piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos,
chapados de metal
precioso (plaque) y manufacturas de
estas
materias; bisutería; monedas
71.01 – 71.04 – Un cambio a la partida 71.01 a
71.04 desde
cualquier otro capítulo.
71.05 – 71.18 – Un cambio a la partida 71.05 a
71.18 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XV
Metales comunes y sus manufacturas
(Del Capítulo 72 al 83)
CAPÍTULO 72
Fundición, hierro y acero
72.01 – 72.03 – Un cambio a la partida 72.01 a
72.03 desde
cualquier otra partida.
72.04 – 72.05 – Un cambio a la partida 72.04 a
72.05 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
72.06 – 72.07 – Un cambio a la partida 72.06 a
72.07 desde
cualquier otra partida.
7208.10 – 7209.90 – Un cambio a la subpartida 7208.10 a
7209.90 desde
cualquier otra subpartida.
7210.11 – 7210.30 – Un cambio a la subpartida 7210.11 a
7210.30 desde
cualquier otra partida.
7210.41 – 7210.49 – Un cambio a la subpartida 7210.41 a
7210.49 desde
cualquier otra subpartida.
7210.50 – 7210.90 – Un cambio a la subpartida 7210.50 a
7210.90 desde
cualquier otra partida.
72.11 – Un cambio a la partida 72.11 desde
cualquier otra
partida.
72.12 – Un cambio a la partida 72.12 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
72.10.
72.13 – 72.15 – Un cambio a la partida 72.13 a
72.15 desde
cualquier otra partida, fuera del
grupo.
72.16 – Un cambio a la partida 72.16 desde
cualquier otra
partida.
7217.10 – Un cambio a la subpartida 7217.10 desde
cualquier
otra partida.
7217.20 – 7217.90 – Un cambio a la subpartida 7217.20 a
7217.90 desde
cualquier otra subpartida.
72.18 – 72.19 – Un cambio a la partida 72.18 a
72.19 desde
cualquier otra partida.
72.20 – Un cambio a la partida 72.20 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
72.19.
72.21 – 72.25 – Un cambio a la partida 72.21 a
72.25 desde
cualquier otra partida.
72.26 – Un cambio a la partida 72.26 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
72.25.
72.27 – 72.29 – Un cambio a la partida 72.27 a
72.29 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 73
Manufacturas de fundición, hierro o
acero
73.01 – 73.06 – Un cambio a la partida 73.01 a
73.06 desde
cualquier otro capítulo.
73.07 – 73.26 – Un cambio a la partida 73.07 a
73.26 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 74
Cobre y sus manufacturas
74.01 – 74.19 – Un cambio a la partida 74.01 a
74.19 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 75
Níquel y sus manufacturas
75.01 – 75.06 – Un cambio a la partida 75.01 a
75.06 desde
cualquier otra partida.
7507.11 – 7507.12 – Un cambio a la subpartida 7507.11 a
7507.12 desde
cualquier otra partida.
7507.20 – Un cambio a la subpartida 7507.20 desde
cualquier
otra subpartida.
75.08 – Un cambio a la partida 75.08 desde
cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 76
Aluminio y sus manufacturas
76.01 – Un cambio a la partida 76.01 desde
cualquier otro
capítulo.
76.02 – 76.06 – Un cambio a la partida 76.02 a
76.06 desde
cualquier otra partida.
7607.11 – Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier
otra partida.
7607.19 – 7607.20 – Un cambio a la subpartida 7607.19 a
7607.20 desde
cualquier otra subpartida.
76.08 – 76.16 – Un cambio a la partida 76.08 a
76.16 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 78
Plomo y sus manufacturas
78.01 – Un cambio a la partida 78.01 desde
cualquier otro
capítulo.
78.02 – 78.06 – Un cambio a la partida 78.02 a
7806 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 79
Cinc y sus manufacturas
79.01 – Un cambio a la partida 79.01 desde
cualquier otro
capítulo.
79.02 – 79.07 – Un cambio a la partida 79.02 a
79.07 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 80
Estaño y sus manufacturas
80.01 – Un cambio a la partida 80.01 desde
cualquier otro
capítulo.
80.02 – 80.07 – Un cambio a la partida 80.02 a
80.07 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 81
Los demás metales comunes; cermet;
manufacturas de estas materias
8101.10 – 8101.99 – Un cambio a la subpartida 8101.10 a
8101.99 desde
cualquier otra subpartida.
8102.10 – 8112.99 – Un cambio a la subpartida 8102.10 a
8112.99 desde
cualquier otra subpartida.
81.13 – Un cambio a la partida 81.13 desde
cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 82
Herramientas y útiles, artículos de
cuchillería y cubiertos
de mesa, de metal común; partes de
estos artículos,
de metal común
82.01 – 82.02 – Un cambio a la partida 82.01 a
82.02 desde
cualquier otro capítulo.
82.03 – 83.04 – Un cambio a la partida 82.03 a
82.04 desde
cualquier otra partida.
8205.10 – 8205.80 – Un cambio a la subpartida 8205.10 a
8205.80 desde
cualquier otra partida.
8205.90 – Un cambio a la subpartida 8205.90 desde
cualquier
otra subpartida, siempre que cada
herramienta
componente sea originaria de la
región.
82.06 – Un cambio a la partida 82.06 desde
cualquier otra
partida, siempre que cada
herramienta componente
sea originaria de la región.
82.07– 82.08 – Un cambio a la partida 82.07 a
82.08 desde
cualquier otra partida.
82.09 – Un cambio a la partida 82.09 desde
cualquier otro
capítulo.
82.10 – Un cambio a la partida 82.10 desde
cualquier otra
partida.
82.11 – 82.12 – Un cambio a la partida 82.11 a
82.12 desde
cualquier otra partida, incluso a
partir de sus esbozos.
82.13 – Un cambio a la partida 82.13 desde
cualquier otra
partida.
8214.10 – Un cambio a la subpartida 8214.10 desde
cualquier
otra partida.
8214.20 – Un cambio a la subpartida 8214.20 desde
cualquier
otra partida, siempre que cada
componente sea
originario de la región.
8214.90 – Un cambio a la subpartida 8214.90 desde
cualquier
otra partida.
8215.10 – 8215.20 – Un cambio a la subpartida 8215.10 a
8215.20 desde
cualquier otra partida, siempre que
cada componente
del surtido sea originario de la
región.
8215.91 – 8215.99 – Un cambio a la subpartida 8215.91 a
8215.99 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 83
Manufacturas diversas de metal común
8301.10 – 8301.70 – Un cambio a la subpartida 8301.10 a
8301.70 desde
cualquier otra subpartida.
83.02 – 83.11 – Un cambio a la partida 83.02 a
83.11 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XVI
Máquinas y aparatos, material
eléctrico y sus partes; aparatos
de grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación
o reproducción de imagen y sonido en
televisión,
y las partes y accesorios de estos
aparatos
(Del Capítulo 84 al 85)
CAPÍTULO 84
Reactores nucleares, calderas,
máquinas, aparatos
y artefactos mecánicos; partes de
estas máquinas o aparatos
84.01 – Un cambio a la partida 84.01 desde
cualquier otra
partida.
8402.11 – 8402.20 – Un cambio a la subpartida 8402.11 a
8402.20 desde
cualquier otra subpartida.
8402.90 – Un cambio a la subpartida 8402.90 desde
cualquier
otra partida.
8403.10 – Un cambio a la subpartida 8403.10 desde
cualquier
otra subpartida.
8403.90 – Un cambio a la subpartida 8403.90 desde
cualquier
otra partida.
8404.10 – 8404.20 – Un cambio a la subpartida 8404.10 a
8404.20 desde
cualquier otra subpartida.
8404.90 – Un cambio a la subpartida 8404.90 desde
cualquier
otra partida.
8405.10 – Un cambio a la subpartida 8405.10 desde
cualquier
otra subpartida.
8405.90 – Un cambio a la subpartida 8405.90 desde
cualquier
otra partida.
8406.10 – 8406.82 – Un cambio a la subpartida 8406.10 a
8406.82 desde
cualquier otra subpartida.
8406.90 – Un cambio a la subpartida 8406.90 desde
cualquier
otra partida.
84.07 – 84.09 – Un cambio a la partida 84.07 a
84.09 desde
cualquier otra partida.
8410.11 – 8410.13 – Un cambio a la subpartida 8410.11 a
8410.13 desde
cualquier otra subpartida.
8410.90 – Un cambio a la subpartida 8410.90 desde
cualquier
otra partida.
8411.11 – 8411.82 – Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82
desde
cualquier otra subpartida.
8411.91 – 8411.99 – Un cambio a la subpartida 8411.91 a
8411.99 desde
cualquier otra partida.
8412.10 – 8412.80 – Un cambio a la subpartida 8412.10 a
8412.80 desde
cualquier otra subpartida.
8412.90 – Un cambio a la subpartida 8412.90 desde
cualquier
otra partida.
8413.11 – 8413.82 – Un cambio a la subpartida 8413.11 a
8413.82 desde
cualquier otra subpartida.
8413.91 – 8413.92 – Un cambio a la subpartida 8413.91 a
8413.92 desde
cualquier otra partida.
8414.10 – 8414.80 – Un cambio a la subpartida 8414.10 a
8414.80 desde
cualquier otra subpartida.
8414.90 – Un cambio a la subpartida 8414.90 desde
cualquier
otra partida.
8415.10 – 8415.83 – Un cambio a la subpartida 8415.10 a
8415.83 desde
cualquier otra subpartida.
8415.90 – Un cambio a la subpartida 8415.90 desde
cualquier
otra partida.
8416.10 – 8416.30 – Un cambio a la subpartida 8416.10 a
8416.30 desde
cualquier otra subpartida.
8416.90 – Un cambio a la subpartida 8416.90 desde
cualquier
otra partida.
8417.10 – 8417.80 – Un cambio a la subpartida 8417.10 a
8417.80 desde
cualquier otra subpartida.
8417.90 – Un cambio a la subpartida 8417.90 desde
cualquier
otra partida.
8418.10 – 8418.69 – Un cambio a la subpartida 8418.10 a
8418.69 desde
cualquier otra subpartida.
8418.91 – 8418.99 – Un cambio a la subpartida 8418.91 a
8418.99 desde
cualquier otra partida.
8419.11 – 8419.89 – Un cambio a la subpartida 8419.11 a
8419.89 desde
cualquier otra subpartida.
8419.90 – Un cambio a la subpartida 8419.90 desde
cualquier
otra partida.
8420.10 – Un cambio a la subpartida 8420.10 desde
cualquier
otra subpartida.
8420.91 – 8420.99 – Un cambio a la subpartida 8420.91 a
8420.99 desde
cualquier otra partida.
8421.11 – 8421.39 – Un cambio a la subpartida 8421.11 a
8421.39 desde
cualquier otra subpartida.
8421.91 – 8421.99 – Un cambio a la subpartida 8421.91 a
8421.99 desde
cualquier otra partida.
8422.11 – 8422.40 – Un cambio a la subpartida 8422.11 a
8422.40 desde
cualquier otra subpartida.
8422.90 – Un cambio a la subpartida 8422.90 desde
cualquier
otra partida.
8423.10 – 8423.89 – Un cambio a la subpartida 8423.10 a
8423.89 desde
cualquier otra subpartida.
8423.90 – Un cambio a la subpartida 8423.90 desde
cualquier
otra partida.
8424.10 – 8424.89 – Un cambio a la subpartida 8424.10 a
8424.89 desde
cualquier otra subpartida.
8424.90 – Un cambio a la subpartida 8424.90 desde
cualquier
otra partida.
8425.11 – 8430.69 – Un cambio a la subpartida 8425.11 a
8430.69 desde
cualquier otra subpartida.
8431.10 – 8431.49 – Un cambio a la subpartida 8431.10 a
8431.49 desde
cualquier otra partida.
8432.10 – Un cambio a la subpartida 8432.10 desde
cualquier
otra subpartida, excepto las partes
para arados de la
subpartida 8432.90.
8432.21 – 8432.80 – Un cambio a la subpartida 8432.21 a
8432.80 desde
cualquier otra subpartida.
8432.90 – Un cambio a la subpartida 8432.90 desde
cualquier
otra partida.
8433.11 – 8433.60 – Un cambio a la subpartida 8433.11 a
8433.60 desde
cualquier otra subpartida.
8433.90 – Un cambio a la subpartida 8433.90 desde
cualquier
otra partida.
8434.10 – 8434.20 – Un cambio a la subpartida 8434.10 a
8434.20 desde
cualquier otra subpartida.
8434.90 – Un cambio a la subpartida 8434.90 desde
cualquier
otra partida.
8435.10 – Un cambio a la subpartida 8435.10 desde
cualquier
otra subpartida.
8435.90 – Un cambio a la subpartida 8435.90 desde
cualquier
otra partida.
8436.10 – 8436.80 – Un cambio a la subpartida 8436.10 a
8436.80 desde
cualquier otra subpartida.
8436.91 – 8436.99 – Un cambio a la subpartida 8436.91 a
8436.99 desde
cualquier otra partida.
8437.10 – 8437.80 – Un cambio a la subpartida 8437.10 a
8437.80 desde
cualquier otra subpartida.
8437.90 – Un cambio a la subpartida 8437.90 desde
cualquier
otra partida.
8438.10 – 8438.80 – Un cambio a la subpartida 8438.10 a
8438.80 desde
cualquier otra subpartida.
8438.90 – Un cambio a la subpartida 8438.90 desde
cualquier
otra partida.
8439.10 – 8439.30 – Un cambio a la subpartida 8439.10 a
8439.30 desde
cualquier otra subpartida.
8439.91 – 8439.99 – Un cambio a la subpartida 8439.91 a
8439.99 desde
cualquier otra partida.
8440.10 – Un cambio a la subpartida 8440.10 desde
cualquier
otra subpartida.
8440.90 – Un cambio a la subpartida 8440.90 desde
cualquier
otra partida.
8441.10 – 8441.80 – Un cambio a la subpartida 8441.10 a
8441.80 desde
cualquier otra partida.
8441.90 – Un cambio a la subpartida 8441.90 desde
cualquier
otra partida.
8442.10 – 8442.30 – Un cambio a la subpartida 8442.10 a
8442.30 desde
cualquier otra subpartida.
8442.40 – 8442.50 – Un cambio a la subpartida 8442.40 a
8442.50 desde
cualquier otra partida.
8443.11 – 8443.60 – Un cambio a la subpartida 8443.11 a
8443.60 desde
cualquier otra subpartida.
8443.90 – Un cambio a la subpartida 8443.90 desde
cualquier
otra partida.
84.44 – Un cambio a la partida 84.44 desde
cualquier otra
partida.
8445.11 – 8447.90 – Un cambio a la subpartida 8445.11 a
8447.90 desde
cualquier otra subpartida.
8448.11 – 8448.19 – Un cambio a la subpartida 8448.11 a
8448.19 desde
cualquier otra subpartida.
8448.20 – 8448.59 – Un cambio a la subpartida 8448.20 a
8448.59 desde
cualquier otra partida.
84.49 – Un cambio a la partida 84.49 desde
cualquier otra
partida.
8450.11 – 8450.20 – Un cambio a la subpartida 8450.11 a
8450.20 desde
cualquier otra subpartida.
8450.90 – Un cambio a la subpartida 8450.90 desde
cualquier
otra partida.
8451.10 – 8451.80 – Un cambio a la subpartida 8451.10 a
8451.80 desde
cualquier otra subpartida.
8451.90 – Un cambio a la subpartida 8451.90 desde
cualquier
otra partida.
8452.10 – 8452.29 – Un cambio a la subpartida 8452.10 a
8452.29 desde
cualquier otra subpartida.
8452.30 – 8452.90 – Un cambio a la subpartida 8452.30 a
8452.90 desde
cualquier otra partida.
8453.10 – 8453.80 – Un cambio a la subpartida 8453.10 a
8453.80 desde
cualquier otra subpartida.
8453.90 – Un cambio a la subpartida 8453.90 desde
cualquier
otra partida.
8454.10 – 8454.30 – Un cambio a la subpartida 8454.10 a
8454.30 desde
cualquier otra subpartida.
8454.90 – Un cambio a la subpartida 8454.90 desde
cualquier
otra partida.
8455.10 – 8455.22 – Un cambio a la subpartida 8455.10 a
8455.22 desde
cualquier otra subpartida.
8455.30 – 8455.90 – Un cambio a la subpartida 8455.30 a
8455.90 desde
cualquier otra partida.
8456.10 – 8465.99 – Un cambio a la subpartida 8456.10 a
8465.99 desde
cualquier otra subpartida.
8466.10 – 8466.94 – Un cambio a la subpartida 8466.10 a
8466.94 desde
cualquier otra partida.
8467.11 – 8467.89 – Un cambio a la subpartida 8467.11 a
8467.89 desde
cualquier otra subpartida.
8467.91 – 8467.99 – Un cambio a la subpartida 8467.91 a
8467.99 desde
cualquier otra partida.
8468.10 – 8468.80 – Un cambio a la subpartida 8468.10 a
8468.80 desde
cualquier otra subpartida.
8468.90 – Un cambio a la subpartida 8468.90 desde
cualquier otra partida.
8469.11 – 8472.90 – Un cambio a la subpartida 8469.11 a
8472.90 desde
cualquier otra subpartida.
84.73 – Un cambio a la partida 84.73 desde
cualquier otra partida.
8474.10 – 8474.80 – Un cambio a la subpartida 8474.10 a
8474.80 desde
cualquier otra subpartida.
8474.90 – Un cambio a la subpartida 8474.90 desde
cualquier otra partida.
8475.10 – 8475.29 – Un cambio a la subpartida 8475.10 a
8475.29 desde
cualquier otra subpartida.
8475.90 – Un cambio a la subpartida 8475.90 desde
cualquier otra partida.
8476.21– 8476.89 – Un cambio a la subpartida 8476.21 a
8476.89 desde
cualquier otra subpartida.
8476.90 – Un cambio a la subpartida 8476.90 desde
cualquier otra partida.
8477.10 – 8477.80 – Un cambio a la subpartida 8477.10 a
8477.80 desde
cualquier otra subpartida.
8477.90 – Un cambio a la subpartida 8477.90 desde
cualquier otra partida.
8478.10 – Un cambio a la subpartida 8478.10 desde
cualquier otra subpartida.
8478.90 – Un cambio a la subpartida 8478.90 desde
cualquier otra partida.
8479.10 – 8479.89 – Un cambio a la subpartida 8479.10 a
8479.89 desde
cualquier otra subpartida.
8479.90 – Un cambio a la subpartida 8479.90 desde
cualquier
otra partida.
84.80 – Un cambio a la partida 84.80 desde
cualquier otra
partida.
8481.10 – 8481.80 – Un cambio a la subpartida 8481.10 a
8481.80 desde
cualquier otra subpartida.
8481.90 – Un cambio a la subpartida 8481.90 desde
cualquier
otra partida.
8482.10 – 8482.80 – Un cambio a la subpartida 8482.10 a
8482.80 desde
cualquier otra subpartida.
8482.91 – 8482.99 – Un cambio a la subpartida 8482.91 a
8482.99 desde
cualquier otra partida.
8483.10 – 8483.60 – Un cambio a la subpartida 8483.10 a
8483.60 desde
cualquier otra subpartida.
8483.90 – Un cambio a la subpartida 8483.90 desde
cualquier
otra partida.
8484.10 – 8484.90 – Un cambio a la subpartida 8484.10 a
8484.90 desde
cualquier otra subpartida.
84.85 – Un cambio a la partida 84.85 desde cualquier
otra
partida.
CAPÍTULO 85
Máquinas, aparatos y material
eléctrico, y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido,
aparatos de grabación
o reproducción de imagen y sonido en
televisión, y las
partes y accesorios de estos aparatos
8501.10 – 8502.40 – Un cambio a la subpartida 8501.10 a
8502.40 desde cualquier otra
subpartida.
85.03 – Un cambio a la partida 85.03 desde
cualquier otra partida.
8504.10 – 8504.50 – Un cambio a la subpartida 8504.10 a
8504.50 desde
cualquier otra subpartida.
8504.90 – Un cambio a la subpartida 8504.90 desde
cualquier otra partida.
8505.11 – 8506.80 – Un cambio a la subpartida 8505.11 a
8506.80 desde
cualquier otra subpartida.
8506.90 – Un cambio a la subpartida 8506.90 desde
cualquier otra partida.
8507.10 – 8507.80 – Un cambio a la subpartida 8507.10 a
8507.80 desde
cualquier otra subpartida.
8507.90 – Un cambio a la subpartida 8507.90 desde
cualquier otra partida.
8509.10 – 8509.80 – Un cambio a la subpartida 8509.10 a
8509.80 desde
cualquier otra subpartida.
8509.90 – Un cambio a la subpartida 8509.90 desde
cualquier otra partida.
8510.10 – 8510.30 – Un cambio a la subpartida 8510.10 a
8510.30 desde
cualquier otra subpartida.
8510.90 – Un cambio a la subpartida 8510.90 desde
cualquier otra partida.
8511.10 – 8511.80 – Un cambio a la subpartida 8511.10 a
8511.80 desde
cualquier otra subpartida.
8511.90 – Un cambio a la subpartida 8511.90 desde
cualquier otra partida.
8512.10 – 8512.40 – Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40
desde
cualquier otra subpartida.
8512.90 – Un cambio a la subpartida 8512.90 desde
cualquier otra partida.
8513.10 – Un cambio a la subpartida 8513.10 desde
cualquier otra subpartida.
8513.90 – Un cambio a la subpartida 8513.90 desde
cualquier otra partida.
8514.10 – 8514.40 – Un cambio a la subpartida 8514.10 a
8514.40 desde
cualquier otra subpartida.
8514.90 – Un cambio a la subpartida 8514.90 desde
cualquier otra partida.
8515.11 – 8515.80 – Un cambio a la subpartida 8515.11 a
8515.80 desde
cualquier otra subpartida.
8515.90 – Un cambio a la subpartida 8515.90 desde
cualquier otra partida.
8516.10 – 8516.79 – Un cambio a la subpartida 8516.10 a
8516.79 desde
cualquier otra subpartida.
8516.80 – 8516.90 – Un cambio a la subpartida 8510.80 a
8516.90 desde
cualquier otra partida.
8517.11 – 8517.80 – Un cambio a la subpartida 8517.11 a
8517.80 desde
cualquier otra partida, incluido
únicamente el
ensamble total de videófonos a
partir de juegos o kits
completamente desarmados (CKD).
8517.90 – Un cambio a la subpartida 8517.90 desde
cualquier
otra partida.
8518.10 – 8518.50 – Un cambio a la subpartida 8518.10 a
8518.50 desde
cualquier otra subpartida.
8518.90 – Un cambio a la subpartida 8518.90 desde
cualquier
otra partida.
8519.10 – 8521.90 – Un cambio a la subpartida 8519.10 a
8521.90 desde
cualquier otra subpartida, incluido
únicamente el
ensamble total a partir de juegos o
kits
completamente desarmados (CKD).
85.22 – 85.24 – Un cambio a la partida 85.22 a
85.24 desde
cualquier otra partida.
8525.10 – 8526.92 – Un cambio a la subpartida 8525.10 a
8526.92 desde
cualquier otra subpartida, incluido
únicamente el
ensamble total de videocámaras
(incluidas las de
imagen fija), a partir de juegos o
kits completamente
desarmados (CKD).
8527.12 – 8528.30 – Un cambio a la subpartida 8527.12 a
8528.30 desde
cualquier otra subpartida, incluido
únicamente el
ensamble total a partir de juegos o
kits
completamente desarmados (CKD).
85.29 – Un cambio a la partida 85.29 desde
cualquier otra
partida.
8530.10 – 8530.80 – Un cambio a la subpartida 8530.10 a
8530.80 desde
cualquier otra subpartida.
8530.90 – Un cambio a la subpartida 8530.90 desde
cualquier
otra partida.
8531.10 – 8531.80 – Un cambio a la subpartida 8531.10 a
8531.80 desde
cualquier otra subpartida.
8531.90 – Un cambio a la subpartida 8531.90 desde
cualquier
otra partida.
8532.10 – 8532.30 – Un cambio a la subpartida 8532.10 a
8532.30 desde
cualquier otra subpartida.
8532.90 – Un cambio a la subpartida 8532.90 desde
cualquier
otra partida.
8533.10 – 8533.40 – Un cambio a la subpartida 8533.10 a
8533.40 desde
cualquier otra subpartida.
8533.90 – Un cambio a la subpartida 8533.90 desde
cualquier
otra partida.
85.34 – Un cambio a la partida 85.34 desde
cualquier otra
partida.
8535.10 – 8536.90 – Un cambio a la subpartida 8535.10 a
8536.90 desde
cualquier otra subpartida.
8537.10 – 8537.20 – Un cambio a la subpartida 8537.10 a
8537.20 desde
cualquier otra partida.
85.38 – Un cambio a la partida 85.38 desde
cualquier otra
partida.
8539.10 – 8539.49 – Un cambio a la subpartida 8539.10 a
8539.49 desde
cualquier otra subpartida.
8539.90 – Un cambio a la subpartida 8539.90 desde
cualquier
otra partida.
8540.11 – 8542.90 – Un cambio a la subpartida 8540.11 a
8542.90 desde
cualquier otra subpartida.
8543.11 – 8543.89 – Un cambio a la subpartida 8543.11 a
8543.89 desde
cualquier otra subpartida.
8543.90 – Un cambio la subpartida 8543.90 desde cualquier
otra partida.
8544.11 – 8544.70 – Un cambio a la subpartida 8544.11 a
8544.70 desde
cualquier otra subpartida.
85.45 – 85.48 – Un cambio a la partida 85.45 a
85.48 desde
cualquier otra subpartida.
SECCIÓN XVII
Material de transporte
(Del Capítulo 86 al 89)
CAPÍTULO 86
Vehículos y material para vías férreas
o similares y sus partes;
aparatos mecánicos (incluso
electromecánicos)
de señalización para vías de
comunicación
86.01 – 86.09 – Un cambio a la partida 86.01 a
86.09 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 87
Vehículos automóviles, tractores,
velocípedos
y demás vehículos terrestres; sus
partes y accesorios
87.01 – 87.07 – Un cambio a la partida 87.01 a
87.07 desde
cualquier otra partida.
87.08 – Un cambio a la partida 87.08 desde
cualquier otra
partida, excepto de la partida
40.11, de la subpartida
4012.10 ó 4012.20.
87.09 – 87.10 – Un cambio a la partida 87.09 a
87.10 desde
cualquier otra partida.
87.11 – Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier
otra
partida, excepto de la subpartida
8714.11 u 8714.19;
o no se requiere cambio de
clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de
contenido regional no
menor a 30%.
87.12 – Un cambio a la partida 87.12 desde
cualquier otra
partida, excepto de la subpartida
8714.91, del inciso
8714.92.10 u 8714.99.10; o no se
requiere cambio de
clasificación arancelaria
cumpliendo con un valor de
contenido regional no menor a 30%.
87.13 – Un cambio a la partida 87.13 desde
cualquier otra
partida.
87.14 – Un cambio a la partida 87.14 desde
cualquier otro
capítulo.
87.15 – Un cambio a la partida 87.15 desde
cualquier otra
subpartida.
8716.10 – 8716.80 – Un cambio a la subpartida 8716.10 a
8716.80 desde
cualquier otra subpartida.
8716.90 – Un cambio a la subpartida 8716.90 desde
cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus
partes
88.01 – 88.05 – Un cambio a la partida 88.01 a
88.05 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 89
Barcos y demás artefactos flotantes
89.01 – 89.08 – Un cambio a la partida 89.01 a
89.08 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XVIII
Instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía,
de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; aparatos de relojería;
instrumentos
musicales; partes y accesorios de
estos
instrumentos o aparatos
(Del Capítulo 90 al 92)
CAPÍTULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica,
fotografía o cinematografía,
de medida, control o precisión;
instrumentos y aparatos
medicoquirúrgicos; partes y accesorios
de estos
instrumentos o aparatos
9001.10 – 9001.90 – Un cambio a la subpartida 9001.10 a
9001.90 desde
cualquier otra partida.
90.02 – 90.04 – Un cambio a la partida 90.02 a
90.04 desde
cualquier otra partida.
9005.10 – 9005.80 – Un cambio a la subpartida 9005.10 a
9005.80 desde
cualquier otra subpartida.
9005.90 – Un cambio a la subpartida 9005.90 desde
cualquier otra partida.
9006.10 – 9006.69 – Un cambio a la subpartida 9006.10 a
9006.69 desde
cualquier otra subpartida.
9006.91 – 9006.99 – Un cambio a la subpartida 9006.91 a
9006.99 desde
cualquier otra partida.
9007.11 – 9007.20 – Un cambio a la subpartida 9007.11 a
9007.20 desde
cualquier otra subpartida.
9007.91 – 9007.92 – Un cambio a la subpartida 9007.91 a
9007.92 desde
cualquier otra partida.
9008.10 – 9008.40 – Un cambio a la subpartida 9008.10 a
9008.40 desde
cualquier otra subpartida.
9008.90 – Un cambio a la subpartida 9008.90 desde
cualquier otra partida.
9009.11 – 9009.30 – Un cambio a la subpartida 9009.11 a
9009.30 desde
cualquier otra subpartida.
9009.91 – 9009.99 – Un cambio a la subpartida 9009.91 a
9009.99 desde
cualquier otra partida.
9010.10 – 9010.60 – Un cambio a la subpartida 9010.10 a
9010.60 desde
cualquier otra subpartida.
9010.90 – Un cambio a la subpartida 9010.90 desde
cualquier otra partida.
9011.10 – 9011.80 – Un cambio a la subpartida 9011.10 a
9011.80 desde
cualquier otra subpartida.
9011.90 – Un cambio a la subpartida 9011.90 desde
cualquier otra partida.
9012.10 – Un cambio a la subpartida 9012.10 desde
cualquier otra subpartida.
9012.90 – Un cambio a la subpartida 9012.90 desde
cualquier otra partida.
9013.10 – 9013.80 – Un cambio a la subpartida 9013.10 a
9013.80 desde
cualquier otra subpartida.
9013.90 – Un cambio a la subpartida 9013.90 desde
cualquier otra partida.
9014.10 – 9014.80 – Un cambio a la subpartida 9014.10 a
9014.80 desde
cualquier otra subpartida.
9014.90 – Un cambio a la subpartida 9014.90 desde
cualquier otra partida.
9015.10 – 9015.80 – Un cambio a la subpartida 9015.10 a
9015.80 desde
cualquier otra subpartida.
9015.90 – Un cambio a la subpartida 9015.90 desde
cualquier otra partida.
90.16 – Un cambio a la partida 90.16 desde cualquier otra
partida.
9017.10 – 9017.80 – Un cambio a la subpartida 9017.10 a
9017.80 desde
cualquier otra subpartida.
9017.90 – Un cambio a la subpartida 9017.90 desde
cualquier otra partida.
90.18 – 90.22 – Un cambio a la partida 90.18 a
90.22 desde
cualquier otra subpartida.
90.23 – Un cambio a la partida 90.23 desde cualquier otra
partida.
9024.10 – 9024.80 – Un cambio a la subpartida 9024.10 a
9024.80 desde
cualquier otra subpartida.
9024.90 – Un cambio a la subpartida 9024.90 desde
cualquier otra partida.
9025.11 – 9025.80 – Un cambio a la subpartida 9025.11 a
9025.80 desde
cualquier otra subpartida.
9025.90 – Un cambio a la subpartida 9025.90 desde
cualquier otra partida.
9026.10 – 9026.80 – Un cambio a la subpartida 9026.10 a
9026.80 desde
cualquier otra subpartida.
9026.90 – Un cambio a la subpartida 9026.90 desde
cualquier otra partida.
9027.10 – 9027.80 – Un cambio a la subpartida 9027.10 a
9027.80 desde
cualquier otra subpartida.
9027.90 – Un cambio a la subpartida 9027.90 desde
cualquier otra partida.
9028.10 – 9028.30 – Un cambio a la subpartida 9028.10 a
9028.30 desde
cualquier otra subpartida.
9028.90 – Un cambio a la subpartida 9028.90 desde
cualquier otra partida.
9029.10 – 9029.20 – Un cambio a la subpartida 9029.10 a
9029.20 desde
cualquier otra partida.
9029.90 – Un cambio a la subpartida 9029.90 desde
cualquier otra partida.
9030.10 – 9030.89 – Un cambio a la subpartida 9030.10 a
9030.89 desde
cualquier otra subpartida.
9030.90 – Un cambio a la subpartida 9030.90 desde
cualquier otra partida.
9031.10 – 9031.80 – Un cambio a la subpartida 9031.10 a
9031.80 desde
cualquier otra subpartida.
9031.90 – Un cambio a la subpartida 9031.90 desde
cualquier otra partida.
9032.10 – 9032.89 – Un cambio a la subpartida 9032.10 a
9032.89 desde
cualquier otra subpartida.
9032.90 – Un cambio a la subpartida 9032.90 desde
cualquier otra partida.
90.33 – Un cambio a la partida 90.33 desde cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 91
Aparatos de relojería y sus partes
91.01 – 91.09 – Un cambio a la partida 91.01 a
91.09 desde
cualquier otra partida.
9110.11 – 9110.90 – Un cambio a la subpartida 9110.11 a
9110.90 desde
cualquier otra subpartida.
911.1 – 91.14 – Un cambio a la partida 91.11 a
91.14 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 92
Instrumentos musicales; sus partes y
accesorios
92.01 – 92.09 – Un cambio a la partida 92.01 a
92.09 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XIX
Armas, municiones, y sus partes y
accesorios
(Capítulo 93)
CAPÍTULO 93
Armas, municiones, y sus partes y
accesorios
93.01 – 93.07 – Un cambio a la partida 93.01 a
93.07 desde
cualquier otra partida.
SECCIÓN XX
Mercancías y productos diversos
(Del Capítulo 94 al 96)
CAPÍTULO 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico;
artículos de cama y similares;
aparatos de alumbrado no expresados ni
comprendidos en otra
parte; anuncios, letreros y placas
indicadoras luminosos
y artículos similares; construcciones
prefabricadas
9401.10 – 9401.80 – Un cambio a la subpartida 9401.10 a
9401.80 desde
cualquier otra subpartida.
9401.90 – Un cambio a la subpartida 9401.90 desde
cualquier
otra partida.
9402.10 – 9402.90 – Un cambio a la subpartida 9402.10 a
9402.90 desde
cualquier otra subpartida.
9403.10 – 9403.80 – Un cambio a la subpartida 9403.10 a
9403.80 desde
cualquier otra subpartida.
9403.90 – Un cambio a la subpartida 9403.90 desde
cualquier
otra partida.
9404.10 – 9404.90 – Un cambio a la subpartida 9404.10 a
9404.90 desde
cualquier otra subpartida.
9405.10 – 9405.60 – Un cambio a la subpartida 9405.10 a
9405.60 desde
cualquier otra subpartida.
9405.91 – 9405.99 – Un cambio a la subpartida 9405.91 a
9405.99 desde
cualquier otra partida.
94.06 – Un cambio a la partida 94.06 desde
cualquier otra
partida.
CAPÍTULO 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo
o deporte; sus partes y accesorios
95.01 – Un cambio a la partida 95.01 desde
cualquier otra
partida, incluido el ensamble a
partir de las partes
clasificadas en esta partida.
9502.10 – Un cambio a la subpartida 9502.10 desde
cualquier
otra subpartida.
9502.91 – 9502.99 – Un cambio a la subpartida 9502.91 a
9502.99 desde
cualquier otra partida.
9503.10 – 9503.80 – Un cambio a la subpartida 9503.10 a
9503.80 desde
cualquier otra subpartida. Todos
los componentes de
los juegos, surtidos o panoplias
deben ser originarios
de la región.
9503.90 – Un cambio a la subpartida 9503.90 desde
cualquier
otra partida.
95.04 – 95.05 – Un cambio a la partida 95.04 a
95.05 desde
cualquier otra subpartida.
9506.11 – 9506.39 – Un cambio a la subpartida 9506.11 a
9506.39 desde
cualquier otra subpartida.
9506.40 – Un cambio a la subpartida 9506.40 desde
cualquier
otra partida.
9506.51 – 9506.61 – Un cambio a la subpartida 9506.51 a
9506.61 desde
cualquier otra subpartida.
9506.62 – Un cambio a la subpartida 9506.62 desde
cualquier
otra partida.
9506.69 – 9506.99 – Un cambio a la subpartida 9506.69 a
9506.99 desde
cualquier otra subpartida.
95.07 – 95.08 – Un cambio a la partida 95.07 a
95.08 desde
cualquier otra partida.
CAPÍTULO 96
Manufacturas diversas
96.01 – 96.02 – Un cambio a la partida 96.01 a
96.02 desde
cualquier otra partida.
9603.10 – 9603.90 – Un cambio a la subpartida 9603.10 a
9603.90 desde
cualquier otra subpartida.
96.04 – Un cambio a la partida 96.04 desde
cualquier otra
partida.
96.05 – Un cambio a la partida 96.05 desde
cualquier otra
partida, siempre que cada artículo
componente sea
originario de la región.
9606.10 – 9606.30 – Un cambio a la subpartida 9606.10 a
9606.30 desde
cualquier otra subpartida.
9607.11 – 9607.19 – Un cambio a la subpartida 9607.11 a
9607.19 desde
cualquier otra subpartida, excepto
la subpartida
9607.20.
9607.20 – Un cambio a la subpartida 9607.20 desde
cualquier
otra partida.
9608.10 – 9608.40 – Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40
desde
cualquier otra subpartida, excepto
de la subpartida
9608.60.
9608.50 – Un cambio a la subpartida 9608.50 desde
cualquier
otra subpartida, siempre que cada
artículo
componente sea originario de la
región.
9608.60 – Un cambio a la subpartida 9608.60 desde
cualquier
otra partida.
9608.91 – 9608.99 – Un cambio a la subpartida 9608.91 a
9608.99 desde
cualquier otra subpartida.
9609.10 – 9609.90 – Un cambio a la subpartida 9609.10 a
9609.90 desde
cualquier otra subpartida.
96.10 – 96.12 – Un cambio a la partida 96.10 a
96.12 desde
cualquier otra partida.
9613.10 – 9613.80 – Un cambio a la subpartida 9613.10 a
9613.80 desde
cualquier otra subpartida.
9613.90 – Un cambio a la subpartida 9613.90 desde
cualquier
otra partida.
96.14 – 96.15 – Un cambio a la partida 96.14 a
96.15 desde
cualquier otra partida.
96.16 – 96.18 – Un cambio a la partida 96.16 a
96.18 desde
cualquier otra partida, incluso a
partir de sus
respectivas partes.
SECCIÓN XXI
Objetos de arte o colección y
antigüedades
(Capítulo 97)
CAPÍTULO 97
Objetos de arte o colección y
antigüedades
97.01 – 97.06 – Un cambio a la partida 97.01 a
97.06 desde
cualquier otra subpartida.
Nº 33273-PLAN
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 2 de la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN de 21 de mayo de 1991 fue establecido un “Sistema
de Regionalización del Desarrollo”, que desde mediados del primer quinquenio de
los años noventa se mantiene inoperante por motivos de su compleja y costosa
estructura operativa.
II.—Que el Subsistema
Regional diseñado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) requiere de un replanteamiento desde sus instrumentos
normativos base, toda vez que se ha superpuesto a los heterogéneos esquemas de
regionalización utilizados por una gran cantidad de instituciones del sector
público, lo que dificulta una coordinación interinstitucional adecuada en cada región.
Es preciso impulsar un cambio fundamental en la conceptualización del nivel
regional en todo el Estado costarricense.
III.—Que la presente
Administración Arias Sánchez considera necesario reforzar las funciones
centrales de MIDEPLAN, otorgándole alta prioridad a su condición de órgano
asesor de la Presidencia de la República, especialmente en aspectos
relacionados con estudios y análisis sobre el desarrollo del país. Para ello,
la dimensión regional posee gran trascendencia, pero no requiere para su
consideración en el trabajo del Ministerio de complejos mecanismos como los
comprendidos dentro del Decreto Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN, que debe ser, por
ello, derogado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN del 21 de mayo de 1991.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—La
Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Hannia Vega
Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37129).—C-16520.—(D33273-73410).
Nº 33274-MEP
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 140 inciso 8) y 18) de la Constitución
Política y el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
Primero.—Que el
artículo 505 del Código de Educación (Ley número 181 del 18 de agosto de 1944,
establece, en lo que aquí interesa, lo siguiente:
“La Sociedad de Seguros
de Vida del Magisterio Nacional estará dirigida por una junta directiva,
integrada por ocho miembros en la siguiente forma:
a) Tres representantes designados por la
directiva central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE);
b) Dos representantes designados por la directiva
central de la Asociación de Educadores Pensionados;
c) Un representante designado por la directiva
central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;
d) Un representante designado por la directiva de
la Asociación de profesores y funcionarios de la Universidad de Costa Rica; y
e) Un representante de los educadores
reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, nombrados
directamente por el Ministerio de Educación Pública.
Las directivas de las
asociaciones mencionadas comunicarán, en el mes de febrero que corresponda, los
nombres de sus representantes al Ministerio de Educación Pública, para que se
proceda a nombrar la junta directiva de la sociedad, por decreto ejecutivo. El
nombramiento debe hacerse en la primera quincena del mes de marzo siguiente, y
las personas nombradas deberán juramentarse ante el Ministro de Educación
Pública, a más tardar ocho días después de la publicación del decreto de
nombramiento, para asumir sus funciones el día 1º de abril correspondiente.
Los
miembros de la junta directiva de la sociedad, desempeñaran sus cargos por
períodos de tres años y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez.
Cuando se
produzcan vacantes por causas que no sean la terminación del período legal, la
reposición se hará por el resto del período con personas designadas en la forma
que se indica en este artículo, según el caso.”
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, con los siguientes miembros:
a) En representación de la Asociación Nacional de
Educadores (ANDE): licenciado Gerardo Marín Arias, portador de la cédula de
identidad número 6-087-386, Profesor Francisco González De la O, portador de la
cédula de identidad número 4-093-754 y el licenciado Mainor Bonilla Hernández,
portador de la cédula de identidad número 1-641-001.
b) En representación de la Asociación de
Profesores de Segunda Enseñanza (APSE): Profesor Santiago Araya Barboza,
portador de la cédula de identidad número 5-149-1342.
c) En representación de la Asociación de
Educadores Pensionados (ADEP): Profesora Leila Gamboa Gamboa, portadora de la
cédula de identidad número 3-140-943 y el licenciado Juan Bautista Ramírez
Huertas, portador de la cédula de identidad número 2-205-899.
d) En representación de la Asociación de
Profesores y Funcionarios Universitarios de la Universidad de Costa Rica
(ASPROFU): Master Maynor Sterling Araya, portador de la cédula de identidad
número 4-107-497.
e) En representación de los educadores
reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación: señor
Óscar Benavides Montero, portador de la cédula de identidad número 4-078-064.
Artículo 2º—El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de abril de dos mil seis y por un
periodo legal de tres años.
Artículo 3º—El presente
Decreto Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número MEP-057-06, de
fecha 15 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
116, del 16 de junio de 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44312).—C-30820.—(D33274-73412).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 093-2006 MGP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución
Política de Costa Rica y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.
Nº Rige
a
Nombre Cédula puesto Clase
puesto partir de
Barrios Solano Trianna 01-1033-531 11692 Trabajador
misceláneo 1 16-04-2006
Morera González Annia 06-191-278 94048 Oficinista
4 16-04-2006
Artículo 2º—Rige para
cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic.
Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45505).—C-9370.—(71603).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 098
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En el ejercicio de las
atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la
Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de
los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Considerando:
1º—Que conforme a la
Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus
posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de
sus Bases de Datos Públicos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa
y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización
de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el
servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar
los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro
Nacional.
3º—Que el artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Nº 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de
Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores
auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las
respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de
información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del
Registro Nacional.
4º—Que en fecha, 4 de marzo
del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional
entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin
de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro
Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a
los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a
continuación se detallan:
Nombre
del servidor Nº de Cédula Despacho
Luis Fernando
Aguilar Salazar 1-0977-0490 Fiscalía Adjunta del II
Circuito
Judicial de San José
Erica Ramírez Cubillo 4-0161-0431 Juzgado de Pensiones
Alimentarias
de Alajuela
María Isabel Segura
Mata 1-0552-0807 Tribunal de Juicio de Pérez
Zeledón
Eleonora Sossa Reyes 2-0361-0466 Juzgado de Pensiones
Alimentarias
de Alajuela
Artículo 2º—Los
certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la
Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los
convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo
rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, al ser las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
44915).—C-26970.—(71922).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 137-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 408-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 163 del 20 de agosto del 2004; a la empresa Merlín
VME S. A., cédula jurídica número 3-101-321847, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante nota
presentada el día 11 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa
Merlín VME S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento de la
inversión nueva inicial.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día
19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Merlín VME S.
A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2006 de fecha 15 de
mayo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 408-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 163 del 20 de agosto del 2004, para que en el
futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a más
tardar el 30 de agosto del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo total
de empleo de 03 trabajadores a más tardar el 1º de diciembre del 2004.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) a más tardar el 20 de agosto del 2006, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total de $184.200,00 (ciento ochenta
y cuatro mil doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1º de junio del 2008. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de 50.68%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 408-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 163 del 20 de agosto del 2004.
3º—La empresa deberá
suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(71410).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 141-2006.—Despacho
de la señora Ministra. San José, a las diez horas del día cinco de julio de dos
mil seis. Reelección de los señores Álvaro Zamora Castro, cédula de identidad
Nº 1-523-195, Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, Adriana
Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, Alberto Murillo Herrera,
cédula de identidad Nº 1-547-440, Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad Nº
1-995-219, Renato Cajas Corsi, cédula de identidad Nº 8-053-975 y Maribel
Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembros de la Junta
Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6091
del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº
209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.
2º—Que en el artículo 4° de
la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta
Administrativa del Museo.
Considerando:
1º—Que los
nombramientos de todos los miembros que conforman dicha Junta Administrativa,
vencieron el día 28 de junio de los corrientes.
2º—Que al estar vacantes
dichos cargos, es lo procedente el nombramiento de las personas que ocupen esos
puestos en la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, con la
finalidad de no afectar sus funciones como institución de proyección cultural y
artística. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a
los señores Álvaro Zamora Castro, cédula de identidad Nº 1-523-195, Virginia
Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, Adriana Collado Chaves, cédula
de identidad Nº 1-931-227, Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº
1-547-440, Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad Nº 1-995-219, Renato
Cajas Corsi, cédula de identidad Nº 8-053-975 y Maribel Salazar Valverde,
cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembros de la Junta Administrativa del
Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del
4 de julio de 2006 y hasta el 4 de julio de 2008.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
48550).—C-16520.—(71711).
21 de
julio del 2006
Circular DGA-007-2006
Señores (as):
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General
de Aduanas
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de
Aduanas
Gerentes de Administraciones Tributarias
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Agentes y Agencias de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional
Servicio Nacional de Aduanas
ASUNTO: Circulares
vigentes para la determinación del año modelo de los vehículos automotores
usados y nuevos importados.
Estimados (as) señores (as):
En atención a consultas realizadas sobre
la determinación del año modelo de vehículos automotores usados y nuevos
importados, se les recuerda que deben aplicar las regulaciones contenidas en
las siguientes circulares que se anexan:
Vehículos automotores Circulares
a aplicar
Nuevos • 003-89-DV del 26-09-89
Usados • DV-004-89 del 10-11-89
• DGA-004-90 del 7-2-90
• DGA-011-90 del 25-2-90
• DGA -016-90 del 23-5-90
Esta directriz fue
remitida a las Gerencias de Aduanas mediante oficio DVA-810-98 del 17-09-1998.
Servicio Nacional de
Aduana.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Dirección General de
Tributación.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
19562).—C-13120.—(72496).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 098-2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332433, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Farmagro Diazinon 60 EC al nuevo nombre Diazinon 60 EC, compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(70756).
Nº 134/2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liquid Feed Ácidos Húmicos y Fúlvicos, compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70758).
Nº 141/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Supa Stik RM 84 L, compuesto a base de aceite de canola. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70759).
Nº 140/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Couplex 46.5 L, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70761).
Nº 135/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc-Boro Amino, compuesto a base de zinc, boro, azufre, cobre, molibdeno, polisacáridos. Aminoácidos, ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70764).
Nº 137/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Amino K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70767).
Nº 136/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mega Surco, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, silicio, hierro, sodio, cobre y flúor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70768).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
139-2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-135-841, en calidad de
representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrifeed Zinc,
compuesto a base de nitrógeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 1º
de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas,
Encargado a. í.—(71102).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 21-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal, de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Mochila operada con palanca, marca Kwazar, modelo Sunflower. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72517).
Nº 22/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Espalda Manual, marca Kwazar, modelo Neptune. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72518).
Nº 23-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba Manual, marca Kwazar, modelo Orion. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72519).
Nº 24-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual, marca Kwazar, modelo Venus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72520).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y
CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronex Drop On. Fabricado por: Laboratorio Instituto Seroterápico Peruano, con los siguientes principios activos: cada 100 ml., contiene 10 g. de Fipronil y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de uso externo y acción prolongada para perros y gatos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71687).
El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de Apoderado Generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Proxifen 23 L.A. Fabricado por: Laboratorio Hofarm S. A.C para Agrovet Market, Perú, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina 20.0g., Ketoprofeno 3.00g y las siguientes indicaciones terapéuticas: en vacunos porcinos ovinos, caprinos, en todos los procesos infecciosos con reacción inflamatoria, dolorosa y febril, infecciones sistemas locales, infecciones del tracto urinario, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71688).
La
señora Grettel Miranda González con número de cédula 1-693-761, vecina de
Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Laquinsa con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Estreptomicina 30%. Fabricado por: Laboratorios
Químicos Industriales S. A., con los siguientes principios activos:
estreptomicina 300g/kg y las siguientes indicaciones terapéuticas prevención y
tratamiento de enfermedades que cursan con la participación de gérmenes
sensibles al agente antibiótico de la formula en aves de corral. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(71975).
El señor Douglas Lutz Paris con número de cédula 6-076-088, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: talco pícaro. Fabricado por: Laboratorio Dr. D. Lutz, con los siguientes principios activos: carbonato de calcio 100% p/p. y propoxur 1,0%. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para eliminar pulgas del pelo en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71996).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una
vez, piloto aviador, vecino de Guachipelín, Multicentro Paco, quinientos metros
norte, cien metros oeste y cien metros sur, Condominio Granja Azul, número
cinco portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de presidente y gerente
general con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
quince mil setecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada
ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos
regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta
Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas. Todo lo anterior conforme a la
Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y
el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e
internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el
artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 49-2006, celebrada el día 26
del mes de junio del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que
apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en
una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados
deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones
vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La
audiencia se efectuará a las 9:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 47421).—C-13770.—(71608).
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los
artículos Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política, ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que
abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos.
Asimismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describen
las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de
Transportes de Trabajadores:
1-Expediente: 05-03-181
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Ana Yadira
Quirós Villalobos
Contrato: Supra Telecom
Recorridos: Supra Telecom,
ubicada en la Zona Franca América en San Antonio de Belén, San José y viceversa.
Horarios: salidas de San José
a las 6:20 a. m., y 11:15 a. m., con llegadas a Zona Franca Empresa Supra
Telecom y en la tarde a las 15:15 p. m., y 20:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-1898 1992 45 Pasajeros
2-Expediente: 05-05-058
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Juan Mata Solano
Contrato: Trabajadores de la
empresa Aval Card, ubicada en Barreal de Heredia.
Recorridos: salidas de
Guadalupe centro, Barrio Pilar, Calle Blancos Cinco Esquinas, Barrio México,
Sabana, Pavas y viceversa.
Horarios: de lunes a sábados
salidas en la mañana a las 6:50 a. m., llegando a las 7:50 a. m., la tarde
salidas de la empresa a las 17:00 llegando a Guadalupe a las 18:20 y los
sábados en la mañana a las 6:50 a. m., desde Guadalupe centro hasta empresa en
Pavas y en la tarde de las 12:00 medio día hasta las 13:20 horas llegando a
Guadalupe centro.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-8700 1995 15 Pasajeros
3-Expediente: 05-05-224
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Víctor Elliot
Monge Salazar
Contrato: Trabajadores con L
Tres Comunicaciones S. A.
Recorridos: San José, Parque
Ultrapark en La Aurora de Heredia y viceversa.
Horarios: Salidas de San José
Parque Central a las 7:00 a. m., con llegada al Parque Ultrapark a las 8:00 a.
m., en la tarde noche dos servicios uno salida del Parque Ultrapark a las 17:00
p. m., llegando a San José a las 18:10 p. m. El segundo sale del Parque
Ultrapark a las 19:00 p. m., llegando a San José a las 20:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-0983 1993 30 Pasajeros
4-Expediente: 05-10-039
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: El Ruletero S.
A., representante Jorge Rodríguez Mora
Contrato: Empresa CARVAJAL CR S. A.
Recorridos: San José, Zona
Franca Metropolitana en Barreal de Heredia
Horarios: Salidas de San José
a las 07:00 a. m., con destino a la Zona Franca Metropolitana en Barreal de
Heredia a las 08:00 a. m., y en la tarde salidas de las Zona Franca
Metropolitana en Barreal de Heredia a las 17:30 p. m., finalizando en San José
a las 18:45 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-5665 1995 30 Pasajeros
Las contestaciones a
las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de
Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del
solicitante y modalidad del permiso.
Lic. Javier Vargas
Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04288).—C-100820.—(72882).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AUDIENCIA PÚBLICA
De conformidad con los
artículos 2.5 de la sesión ordinaria Nº 31-2006 y 5.4 de la sesión ordinaria Nº
44-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se acordó
aprobar las normas de referencia elaboradas por el Instituto de Normas Técnicas
de Costa Rica (INTECO) denominadas: Requisitos Técnicos de los Vehículos de
Transporte Colectivo Interurbano, Público y Privado Accesible Nº
INTE-03-01-14-2003 y Requisitos Técnicos de los Vehículos de Transporte
Colectivo Urbano, Público y Privado Accesible, Nº INTE-03-01-13-2003, por lo
que se confiere audiencia pública a todas aquellas personas y entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativos, para que
presenten ante este Consejo de Transporte Público sus observaciones por escrito
en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presente publicación.
San José, 9 de agosto
del 2006.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(Solicitud
Nº 04289).—C-6070.—(72740).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 476, emitido por el
Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Alfaro
Yenifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Portillo Soto Yenifer Tatiana. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer
día del mes de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(70562).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 679, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Ana Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70992).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 1636, emitido por
el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de José Miguel Salazar
Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(71414).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad inscrito en el
Ministerio de Educación Pública en el tomo II, folio 487, asiento 12.548 y en
el Instituto Profesional Parauniversitario Ávila en el tomo 01, folio 06,
asiento 93, otorgado el treinta del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre del señor Álvaro Ramírez Masís, cédula 4-135-008. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Liliana Robles Zúñiga,
Supervisora Nacional de Educación Superior Parauniversitaria.—(71596).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Diploma Nº 248, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Arce Umaña Ángel Abelardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71709).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 494, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Montoya Froilán Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71976).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 5589, Adicional Tomo: 568, Asiento: 39864.—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70052.—(71851).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol de Playa Jacó, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con el fomento de la práctica del fútbol de playa en el cantón de Garabito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Antonio Ríos Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 29488).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70060.—(71852).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Antonio Arce Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 86380).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70062.—(71853).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios e Industriales del Sector de Caño Negro de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados, que ayuden a impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de explotación industrial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lorenzo Araya Luna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 37690).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70081.—(71854).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto del Valle del Ario de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 68204.—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70110.—(71855).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia de la Escuela Claudio Lara Campos, La Virgen de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar con la escuela para lograr el desarrollo integral de los estudiantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Campos Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 53978).—Curridabat, 25 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70124.—(71856).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 90118.—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70172.—(71857).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita, Sardinal de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar y dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial, y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberth Navarrete Bustos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 05188).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70200.—(72141).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Homeowners Association of Tierra Pacifica, cuya traducción al idioma español es: Asociación de Propietarios de Tierra Pacífica, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La administración, operación y mantenimiento de las servidumbres de paso, de acueducto, de líneas eléctricas y líneas de otros servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Harry Hamilton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 43625; adicional tomo: 568, asiento: 00888).—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70258.—(72142).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puntarenense De Pescadores Unidos Para El Progreso, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Chavarría Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 19258; adicional tomo: 567, asiento: 62748).—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70307.—(72143).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Cipreses Terán Fútbol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Enrique Chaves Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 33181).—Curridabat, 8 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70438.—(72373).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Sustentable de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar de conformidad con la ley vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que dicten a quienes desarrollen actividades en pro del desarrollo sustentable del Sur-Sur y el resto de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar Mora Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 05809).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70451.—(72374).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Vista Alegre en Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y garantizar en la medida de sus posibilidades, la seguridad de los vecinos, visitantes, de los trabajadores, así como de los bienes de los vecinos y visitantes que se encuentran en Residencial Vista Alegre, en San Rafael de Escazú. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Isabel Soto Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 8519).—Curridabat, a los 18 días del mes de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70582.—(72617).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Doteña de Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 05503.—Curridabat, a los 8 días del mes de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70586.—(72618).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Ministerios Manantial de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 57758.—Curridabat, a los 18 días del mes de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70651.—(72619).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 7751.—Curridabat, a los 27 días del mes de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70655.—(72620).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar agrupaciones de personas a fin de cumplir mediante la mutua cooperación ayudas sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es el presidente: Paulino Dávila Martínez, no obstante el presidente y el secretario, serán apoderados generalísimos debiendo actuar conjuntamente. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 40229; Adicionales: 568-15321 y 568-26202).—Curridabat, a los 20 días del mes de julio del año 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70661.—(72621).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hermanos en Cristo Isaías Cincuenta y Tres, Cinco, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, espiritual, educativo y organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Emilio Bravo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 71896).—Curridabat, a los 21 días del mes de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(72649).
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISOS
Que en fecha ocho de
junio del dos mil seis, se presenta solicitud de inscripción en el registro
Nacional de Derechos de autor y derechos conexos, del seudónimo “GASAN”.
Expediente 4985. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos
Conexos.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán,
Registradora.—1 vez.—Nº 70614.—(72622).
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Carlos
Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-849-717, en su condición de apoderado especial de Greif South Africa
(Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada
BIDONES APLASTADOS. Se puede aplicar a la fabricación de cuerpos de
biodones de acero de 210 it de capacidad, pero se entenderá de la descripción
que los principios del invento son igualmente aplicables a la fabricación de
biodones de capacidad diferente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es B21D 51/20, cuyo inventor es Louis Martin Wentzel. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 7963, y fue presentada a las 11:33:04 del
26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada,
Registrador.—(71087).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE AUTOINMUNIDAD A ENFERMEDAD EN PACIENTE CON RESPUESTA INADECUADA AL INHIBIDOR TNF-ALPHA. Describe la terapia con antagonistas que se unen a los marcadores de superficie de célula B, tal como CD20. En particular, la solicitud describe el uso de tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un mamífero que experimenta una respuesta a un inhibidor TNF. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 7395, cuyo inventor es Benyunes, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8033, y fue presentada a las 12:43:03 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71884).
El señor Ronald Wolhstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Henrik Kulalowski, de Polonia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Y MODO DE EFECTUAR LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL TELÉFONO. Se refiere al modo de realizar y liquidar las transacciones electrónicas, así como los medios de pago, tomando en consideración ante todo la utilización de los teléfonos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F 1/ 00, cuyo inventor es Henryk Kulalowski. La solicitud correspondiente lleva el número 7887, y fue presentada a las 14:21:56 del 27 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71885).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Cara Therapeutics Inc, de, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS OPIOIDES RECEPTORES KAPPA. Se crean péptidos que exhiben una alta selectividad para el receptor opioide kappa (KOR) y una acción periférica de larga duración sin una entrada significativa en el cerebro, los cuales son secuencias de residuos de aminoácidos de D-isómero cuatro con un término C que es una amida mono o disubstituida. Los compuestos representativos, los cuales tienen una afinidad para los KORs de por lo menos 1.000 veces su afinidad para los receptores opioides mu y un ED50 de no más de aproximadamente 0.5mg/kg. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 05 /00, cuyos inventores son Jean Louis Junien, Fierre J.M. Riviere, Claudio D. Schteingart, Javier Sueiras Díaz, Jerzy A. Trojnar, Todd W. Vanderah. La solicitud correspondiente lleva el número 5936, y fue presentada a las 10:41:00 horas del 22 de diciembre de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71887).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE CARTÓN CON DISPENSADOR DE LÍQUIDOS. Se proporciona un empaque que comprende un envase con la parte superior en forma de gablete, sellada en la parte superior, una sustancia fluible contenida en el envase y un accesorio en forma de espita de vertido abrible para verter la sustancia desde el envase, el envase incluye un cierre superior que incluye un subpanel de techo frontal que transporta y que sella el accesorio, el envase también incluye un subpanel de cuerpo frontal, la zona limite entre el subpanel de techo y el subpanel frontal comprenden un borde que sobresale dentro del subpanel frontal y el accesorio se extiende adyacente a dicho borde, de esta manera es posible proporcionar un envase con la parte superior en forma de gablete con un accesorio de espita vertido que tiene un área en sección transversal de flujo pasante mayor en comparación en el caso si la zona de límite mencionada antes no sobresaliera en el subpanel frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 5/74, cuyo inventor es Ivica Franic. La solicitud correspondiente lleva el número 8004, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71889).
El señor Roñald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Edward D. Watts, de E.U.A., Conly L. Hansen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA INYECTORA DE LÍQUIDOS. Una máquina para la inyección de liquides es presentada incluyendo el uso de al menos una bomba de aire en comunicación de fluido o con al menos una cabeza de inyección teniendo aperturas para boquillas inyectoras. Inyectable de alta presión fluye desde la bomba de aire al interior de la cabeza, preferiblemente a través de un filtro montado sin cableado dentro de la cabeza de inyección. Para minimizar además la contaminación, el fluido que entra en la cabeza de inyección no entrará en contacto ningún cableado presente tanto en la cabeza como en las boquillas inyectoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 17 /00, cuyos inventores son Edward D. Watts, Conly L. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 7976, y fue presentada a las 10:01:59 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71891).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
12217.—Marino González Porras y Gladis Alvarado Castillo solicitan, en
concesión 0,62 litros por segundo de río Juan de León, captado en propiedad de
Victoriano Rojas Mora, para piscicultura en Nandayure. Coordenadas aproximadas
214.450 / 394.500 Hoja Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: Alexis
Navarro Ramírez, Eduardo Chávez Vargas. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.
MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71682).
Exp. 12288.—Francisco Román Rodríguez Estrada solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad Sita en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 269.300 / 470.000 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 70299.—(72144).
Expediente Nº 12289.—Álvaro Sánchez Chaves, solicita en concesión 0,35 litros por segundo del Río Savegre realizando la captación en su propiedad. Sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso quebrador de roca extraída del Río Savegre. Coordenadas aproximadas 370.120 / 459.261 Hoja Quepos. Predios inferiores: Compañía Palma Tica S. A., representada por Alejandro González May. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70524.—(72375).
DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Víctor Hugo Porras Morales, cédula de identidad Nº 5-231-367, tendiente a que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 02-000019-624-NO.—San José, 23 de enero del 2002.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 70320.—(72146).
Nº 2161-M-2006.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veinte de julio del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietario de distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez.
Resultando:
1º—Mediante oficio número S.M. 0791-2006 del 23 de junio del 2006, la señora Marlene Zamora Quirós, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad, en la sesión celebrada el 19 de junio del 2006, en la que conoció la renuncia presentada por el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez al cargo de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Palmera, por motivos personales.
2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que por resolución número 084-E-2003 de las 11:25 horas del 27 de enero de 2003, este Tribunal designó como Concejal Propietario del distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, al señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez (copia de la citada resolución a folio 5 al 19 de este expediente); b) que el señor Zúñiga Gutiérrez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 4 de este expediente); c) que el señor Zúñiga Gutiérrez presentó ante el Concejo Municipal de San Carlos la renuncia al cargo de Concejal Propietario aduciendo motivos personales (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Carlos en acuerdo adoptado en artículo 26, acta número 33 de la sesión ordinaria celebrada el 19 de junio del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez, al cargo de Concejal Propietario del distrito Palmera (oficio número S.M.-0791-2006 visible a folio 1); e) que el primer Concejal Suplente en el Concejo de Distrito Palmera por el Partido Unidad Social Cristiana, es el señor Carlos Enrique Rojas Parra (folios 4 y 20); g) que el candidato a Concejal Suplente del distrito Palmera que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Jorge Gerardo Soto Navarro (ver misma prueba).
II.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección” (el subrayado no es del original).
Este Tribunal, es del criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, dado que el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez renunció voluntariamente a su cargo como Concejal Propietario y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de San Carlos, lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer Concejal Suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, que es el señor Carlos Enrique Rojas Parra, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo Municipal de San Carlos para que integre el Concejo de Distrito de Palmera.
III.—En lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Rojas Parra como Concejal Propietario, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de las 9:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de concejales suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resultaron electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Gerardo Soto Navarro, a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Palmera, y deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el Concejo Municipal de San Carlos, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto,
Se cancela la credencial de Concejal Propietario del distrito Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez. Para reponer la vacante que se produce con dicha cancelación y completar el número de concejales propietarios por el Partido Unidad Social Cristiana en ese distrito, se designa al señor Carlos Enrique Rojas Parra. Asimismo, para suplir la vacante producida por la anterior designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, se designa al señor Jorge Gerardo Soto Navarro. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los señores Zúñiga Gutiérrez, Rojas Parra y Soto Navarro y al Concejo Municipal de San Carlos. Expediente Nº 751-F-2006.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 4848-2006).—C-44570.—(72231).
Nº 2202-M-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente, distrito de San Nicolás del cantón Central de la provincia de Cartago, que ostenta la señora Mayela Sanabria Portuguez.
Resultando:
1º—Mediante oficio de fecha 2 de mayo del 2006 recibido en la Secretaría del Tribunal, el día diez de mayo del presente año, el Concejo Municipal de Cartago puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo tomado en sesión Nº 282, artículo 22, celebrada el dieciocho de abril del 2006, donde acepta la renuncia presentada por la señora Mayela Sanabria Portuguez (folio 1).
2º—Mediante auto de las once horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis y auto de las nueve horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, este Tribunal solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago, el documento original de la renuncia presentada por la señora Sanabria Portuguez (folios 16 y 18).
3º—Mediante oficio de fecha 18 de julio del 2006, la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago cumplió con la prevención indicada.
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora Mayela Sanabria Portuguez es síndica suplente del distrito San Nicolás, del cantón Central de la provincia de Cartago, por el Partido Liberación Nacional, según consta en resolución Nº 090-E-2003 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la provincia de Cartago” (folios 2 y 11); b) que el Concejo de la Municipalidad de Cartago conoció y aprobó la renuncia presentada por la señora Sanabria Portuguez (folio 1).
II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:
“Para ser
miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos
señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el
referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito
correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo
de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los
suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Mayela Sanabria Portuguez síndica suplente del distrito San Nicolás, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.
Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.
En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
Por lo expuesto, se acepta la renuncia de la señora Mayela Sanabria Portuguez síndica suplente del distrito San Nicolás, cantón Central de la provincia de Cartago por el Partido Liberación Nacional; no obstante, por imposibilidad material no procede su sustitución. Por tanto,
Cancélese la credencial de la síndica suplente del distrito San Nicolás del cantón Central de la provincia de Cartago, que ostenta el señora Mayela Sanabria Portuguez. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Sanabria Portuguez y al Concejo Municipal de Cartago. Expediente Nº 699-CO-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848-2006).—C-54470.—(72232).
Nº 2211-M-2006.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credenciales de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta el señor Andrey Morera Anchía.
Resultando:
1º—En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio del 2006, la señora Virginia Salazar Agüero, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Turrubares, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 31-2006 celebrada el 3 de julio del 2006 mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Andrey Morera Anchía al cargo de Segundo Alcalde Suplente de esa Municipalidad (folio 1).
2º—Mediante prevención de las 13:45 horas del 18 de julio del 2006, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Turrubares para que indicara la dirección exacta en puede ser notificado el señor Morera Anchía (folio 13).
3º—En oficio presentado vía fax el 25 de julio del 2006 ante la Secretaría de este Tribunal, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Turrubares cumplió la prevención que se le formulara (folio 15).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Andrey Morera Anchía es Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución Nº 2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 5 a 10 del expediente); b) que el señor Morera Anchía fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 11); y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Turrubares, mediante sesión ordinaria Nº 31-2006 celebrada el 3 de julio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Morera Anchía (oficio de la Secretaría Municipal de Turrubares del 11 de julio del 2006 visible a folio 1).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo. El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:
“Denomínase
alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la
Constitución Política.
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (…)” (el resaltado no es del original).
De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Andrey Morera Anchía a su cargo de Segundo Alcalde Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto,
Se ordena cancelar la credencial de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta el señor Andrey Morera Anchía. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 759-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848-2006).—C-33570.—(72233).
Nº 2212-M-2006.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, provincia de Limón, que ostenta el señor Rolando Villalobos Ruiz.
Resultando:
1º—Mediante nota presentada vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril del 2006, el señor Rolando Villalobos Ruiz (cédula de identidad Nº 1-893-149), presentó renuncia al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, provincia de Limón (folio 1).
2º—Mediante resoluciones de las 13:10 horas del 27 de abril del 2006 y 7:30 horas del 26 de junio del 2006, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Matina la renuncia del señor Villalobos Ruiz; asimismo, previno para que se aportara la dirección exacta en donde notificar al citado Concejal (folios 8 y 10).
3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo Municipal de Matina mediante oficios presentados vía fax ante la Secretaría de este Tribunal los días 20 y 24 de julio del 2006 (folios 13 y 17).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Rolando Villalobos Ruiz es Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, Municipalidad de Matina, provincia de Limón, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón (ver resolución n.° 137-E-2003 de las 15:50 horas del 27 de enero del 2003 a folios 4 a 7 del expediente); b) que el señor Villalobos Ruiz fue propuesto por el Partido Renovación Costarricense (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia presentada por el señor Villalobos Ruiz según consta en oficio del 20 de julio del 2006 visible a folio 13); y, d) que la candidata a concejal que sigue en la nómina del Partido Renovación Costarricense que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora Inés Barrios Barrios (nómina de candidatos visible a folio 3).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia del señor Villalobos Ruiz a su cargo como concejal suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Renovación Costarricense, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Inés Barrios Barrios, es a ella a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Batán, quien deberá ser juramentada como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, provincia de Limón, que ostenta el señor Rolando Villalobos Ruiz. Para sustituir la vacante que deja el señor Villalobos Ruiz en el puesto de Concejal Suplente, se designa a la señora Inés Barrios Barrios. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes. Expediente Nº 662-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848).—C-33570.—(72234).
Nº 2213-M-2006.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Juan Pablo Estrada Gómez.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº 988-SCM-2006 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de julio del 2006, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo 18 de la sesión Nº 013-2006 celebrada el 29 de junio del 2006 y mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Pablo Estrada Gómez al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael de Oreamuno (folios 1 a 3).
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Pablo Estrada Gómez es Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago (ver resolución n.° 093-E-2003 de las 12:10 horas del 27 de enero del 2003 a folios 7 y 8 del expediente); b) que el señor Estrada Gómez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 9); c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno conoció de la renuncia presentada por el señor Estrada Gómez según consta en oficio Nº 988-SCM-2006 del 7 de julio del 2006 visible a folio 1; y, d) que el candidato a Concejal que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Jorge Arturo Calderón Quirós (nómina de candidatos visible a folio 9).
II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia del señor Estrada Gómez a su cargo como Concejal Suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Arturo Calderón Quirós, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de San Rafael de Oreamuno, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,
Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Juan Pablo Estrada Gómez. Para sustituir la vacante que deja el señor Estrada Gómez en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Jorge Arturo Calderón Quirós. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes. Expediente Nº 773-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848).—C-33570.—(72235).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaiver González Micolta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2017-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Exp. Nº 39359-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Javier González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Elisa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71593).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Joaquín Moreno Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1231-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 29931-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grace Magaly Moreno Cerdas..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cerda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(71600).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacob Alvarado Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2115-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 110-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jacob Alvarado Enríquez con María Eneida Fallas Cruz, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Baldelomar, hijo de Juan Alvarado y María Dolores Baldelomar, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 70059.—(71848).
Se hace saber que éste Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Agusto Hernández Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1911-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1066-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifiquense los asientos de nacimiento de Yéssica Andrea, Gabriel Augusto, Andrey Javier y Freddy Alessandro, todos de apellidos Navarro Sánchez..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Hernández Navarro” y no como se consignaron. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70065.—(71849).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Rosario Berrios Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1978-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23783-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Carolina Lazo Barrios, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Berrios” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 70190.—(71850).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Velásquez García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1348-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. N° 25950-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marlyn Martínez García, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Velásquez García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(71971).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy Francisco Espinoza Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°1419-06.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 35460-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Francisco Espinoza Villarreal, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Catalina del Carmen” “Baule” respectivamente; y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 70357.—(72147).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Antonio Cordero Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente: Resolución Nº 2050-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4371-2006. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Antonio Francisco Cordero Mora... en el sentido que el primer nombre del mismo es “Fredy” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70476.—(72389).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ekaterina Chatskaia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1983-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 5387-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Eddie Fernando Mora Bermúdez con Ekaterina Shatsky Shatskaya, conocida como Ekaterina Shatskaya... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Ekaterina Victorovna Chatskaia no indica segundo apellido, hija de Víctor Vassílievitch Chatski y Faína Alexándrovna Chatskaia, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70540.—(72390).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando Barillas Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 469-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19217-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Varilla Valverde... en el sentido que el primer apellido del padre es “Barillas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72492).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Soledad Cárdenas Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1974-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco y cuatro minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2600-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Bautista Solano Quesada con María Soledad Velásquez Cubero, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge y los apellidos del padre de la misma son “Cárdenas” y “Cárdenas Velásquez” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70585.—(72623).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Orozco Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 2071-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Exp. N° 6400-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joice Ivannia Orozco Brenes, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Joyce” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70615.—(72624).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Sandí Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2052-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Ocurso.__Expediente Nº 176-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Fallas Sandí, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Isabel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72712).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yili Li, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2062-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28793-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fu Keung Yan Ng con Li Yi Li Ng..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Li Yi, no indica segundo apellido”, y los asientos de nacimiento de Sue Lay Yan Li... y de Kenlon Yan Li..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Li Yi, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72748).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Blanca Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 652-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y tres minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Expediente Nº 21553-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eleodoro Cisnero Cisnero con Rosa Blanca Rodríguez Espinoza, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Rodríguez, no indica segundo apellido, hija de Herminia Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70718.—(72826).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Lidia Acuña Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2781-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veintitrés minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 16977-2004. Resultando. 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Andrés Navarro Corrales, Anthony Josué Navarro Corrales y Mauro Agustín Navarro Corrales, en el sentido que los apellidos de la madre son “Acuña Corrales y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72879).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de naturalización
René Lucía Morales Flores, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia número 270-137323-073572, vecina de Goicoechea, San José, expediente 315-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71594).
Benita Alicia García García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia: 135-RE-080420-00-1999, vecina de San Miguel, Desamparados, San José, expediente 2884-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71680).
Reto Franco Muller Herbest, mayor, casado, empresario, Suizo, cédula de residencia: 790-118646-356, vecino de Montezuma, Puntarenas, expediente 3171-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71699).
Francisco Javier Castellón Rivas, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia: 270-129141-66899, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente 4572-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71722).
Belinda del Carmen Pérez Fuentes, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-052000-00-1999, vecina de San José, expediente N° 932-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(71890).
Tania Yahara Mena López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense cédula de residencia: 135-RE-051200-00-1999, vecina de Heredia, expediente 2358-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71917).
Sofía Imelda Wong Ismodes, mayor, soltera, tramitadora, peruana, carné refugiado 070PER000396902, vecina de Heredia, expediente 2538-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71954).
Gerardo Ardila Serrano, mayor, divorciado, periodista, colombiano, residencia temporal 0033878-420-01-0002303, vecino de San José, expediente 2029-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71972).
Jorge Luis Llerena Cavadas, mayor, casado, empresario, cubano, cédula de residencia Nº 315-168065-004031, vecino de San José, expediente Nº 2178-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72435).
Iliadelys Pino Valiente, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia Nº 315-0198563-0007334, vecina de Heredia, expediente Nº 1720-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72481).
Rosa Elba Pérez Aguilar, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-157072-007318, vecina de San José, expediente Nº 2057-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72483).
José Reynaldo Castellón Rivas, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-125350-64281, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente Nº 4516-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72718).
Jorge Isaac Castellón Rivas, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-125402-64318, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente Nº 4573-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72720).
Teresa Louise Osman, conocida como: Teresa Jampol y Teresa Louise Osman Jampol, mayor, casada, empresaria, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-160018-012092, vecina de Heredia, expediente 1066-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70734.—(72827).
Glenn Jampol Levine, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-161797-012164, vecino de Heredia, expediente 1065-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70735.—(72828).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición:
UEN SERVICIOS EMPRESARIALES
Monto
en
Descripción del Programa
o Tipo de Fecha inicio miles de Fuente
bien o servicio proyecto concurso de trámite colones financiamiento
Adquisición de repuestos Operación y Contratación II
para equipos Alcatel 7670 Mantenimiento Directa semestre 101 072 ICE
San José, 15 de agosto
del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador
Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 325443).—C-7720.—(73810).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0175-2006
Remodelación de edificio
2006LG-000175-13602
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de setiembre
del 2006, para la remodelación del tercer piso del edificio de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de
Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.280,00
(dos mil dos cientos ochenta colones exactos), mediante un entero a favor del
Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario
Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro
Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos, Sabana Sur.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 27215).—C-8820.—(73752).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
171 -2006
2006LG-000171-13403
Compra de productos de
papel, cartón e impresos
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre
del 2006, para la compra de productos de papel, cartón e impresos para la
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢1.250,00 (mil doscientos cincuenta colones
sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos,
Sabana Sur.
San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 10469).—C-9920.—(73756).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Compra de grúas y
vehículos para D.G.I.T
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del (20) veinteavo día
hábil, contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta
publicación.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr,
accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser
retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es
la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la
cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado
a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco
de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se
detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante.
• Cliente y número de cuenta
cliente.
• Monto depositado.
• Concepto: pago de cartel de la
Licitación Pública Nº 02-2006.
San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29915).—C-11570.—(73619).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000007-BS
Compra de maquinaria y
equipo diverso
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000007-BS, cuyo objeto es la adquisición de maquinaria y
equipo diverso (televisores, refrigeradoras, ollas arroceras, lavadora,
secadora, entre otros).
El plazo para recibir oferta
será hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, en las oficinas del
Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros
norte, carretera a Heredia.
Las condiciones, términos de
referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación,
el cual puede ser retirado a partir de esta publicación en las oficinas del
Área de Bienes y Servicios.
Heredia, 8 de agosto del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(73593).
SALUD
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
018-2006
Alquiler de local
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 31 de agosto
del 2006, para contratar
Línea única:
Alquiler de un local
para uso del Área Rectora de Salud de Escazú.
Especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de
la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40652).—C-6620.—(73797).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
019-2006
Servicio de seguridad
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:30 horas del 31 de agosto
del 2006, para contratar
Línea única:
Servicio de seguridad y vigilancia en un
puesto en la sede de la Región Huetar Norte, San Carlos.
Especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de
la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40654).—C-6620.—(73798).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
020-2006
Servicio de seguridad
El Consejo Técnico de
Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del
Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 31 de agosto
del 2006, para contratar
Línea única:
Servicio de seguridad y vigilancia en un
puesto en la sede de la Región Brunca, Pérez Zeledón
Especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de
la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40653).—C-6620.—(73799).
(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
021-2006
Equipo vario
El Consejo Técnico de
Asistencia Medico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través
de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas
hasta las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2006, para la adquisición
Línea única:
Máquina compactadora de
desechos.
Especificaciones
técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de
la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud,
ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40650).—C-6620.—(73800).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-00173 - 2006
Compra de suministros
varios para oficina
La Proveeduría
Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las
9:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, para la:
Compra de suministros varios
para oficina
El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE;
ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25,
barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo Corazón de Jesús.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38648).—C-8820.—(73801).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000046-PCAD
Compra de vehículo
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000046-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de setiembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a
12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73750).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000052-PCAD
Adquisición,
personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de
una Solución Integrada Bancaria (SIB)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000052-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de las
Oficinas Centrales del Banco, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, a las 10:00
horas del día 17 de noviembre del 2006.
El costo de este cartel es de
¢10.000,00 (diez mil colones exactos), el cual puede ser cancelado en las cajas
Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de las Oficinas Centrales, con un
horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de
Contratación Administrativa, el cual se ubica en el sexto piso de las Oficinas
Centrales, con un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73753).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000053-PCAD
Contratación de servicios
para el mantenimiento preventivo
y atención de averías para equipos de
aire acondicionado
en los Edificios Metropolitano y San
Pedro del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-053-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de setiembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas,
previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m.
a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73754).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA
EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2006
Encargado de Recursos
Humanos
La Dirección
Administrativa invita al público en general a participar en el proceso de
selección para cubrir el puesto de Encargado de Recursos Humanos, Profesional
2. El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de esta publicación en
las instalaciones del CURDTS, ubicadas 9 km al suroeste de San Miguel de Cañas,
Guanacaste. La recepción de ofertas tendrá como fecha límite el lunes 4 de
setiembre del 2006, hasta las 17:00 horas. Para mayor información comunicarse
al 674-0268, con la extensión 107.
Guanacaste, 14 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(73453).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-06
Contratación de servicios
publicitarios
El Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 17-06 “Contratación de servicios publicitarios”, con fecha de
apertura a las diez horas del día 8 de setiembre del 2006.
El cartel con las condiciones
está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil
colones), en el Proceso de Proveeduría 3er. piso edificio Jutsini.
San José, 14 de agosto del 2006.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(73774).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-02
Suministro de maquinaria,
equipo, materiales y mano
de obra para el mejoramiento y
reconstrucción
de la plaza de Matina
Se avisa a los
interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-02,
promovida para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano de obra
para el mejoramiento y reconstrucción de la plaza de Matina, que la fecha
límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 4 de setiembre del
2006, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial
de la Proveeduría).
La visita de sitio se
realizará el tercer día hábil posterior a esta publicación. El lugar de salida
será frente a la entrada principal del edificio del Palacio Municipal de Matina
(sita en la ciudad de Matina). La hora de salida será a las 10:00 horas.
El cartel tiene un costo de
¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), incluye juego de planos.
El cartel con las
especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la
Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de
JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de
buses del Caribe.
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(73742).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0082-2006
Compra de servidores
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación por
Registro arriba indicada, que por resolución LR 0082-2006 de las 15 horas del
día 10 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Control Electrónico S.
A., cédula jurídica 3-101-020660
Las siguientes
posiciones:
Línea 1: 1 Servidor marca SUN
Microsystems, modelo V490, para motor de base de datos con las siguientes
características: 2 procesadores de 1,5 Ghz Ultra Sparc IV + con 32 MB de Cache
Each, 8GB de memoria (en 16*512 MB DIMMs), 2 discos duros 146 GB 10 KRPM FC-AL,
DVD-Rom, 2 Targetas 10/100/1000, un serial port, 2 USB ports, 6 PCI slots, 2(N
+ 1 redundant) 2 fuentes de poder, Sistema Operativo Solaris 10 pre-instalado y
java (Standard Configuration). Emules PCI-X GB Single Channel FC Host Bus Adapter,
iclusdes standard and low profile brackets. RoHS 5 compliant. Sum (tm) XVR-100
Graphics Accelerator, 2D Graphics, 24 bit color, 64 MB Frame Buffer Memory,
Single slot PCI, Max resolution 1920X1200, DVI and HD-15 connectors, Dual Video
support, solaris 8 and adove, S/W drivers CD, and Instalation manual, Type 7
Unix country Kit. RoHS- (lead F+C1 servers, North American (NEMA L6-20-20A
Twist lock plug, # 12/3 SJT cord and an IEC320 C13 equipamente conector)
Quantily 1 AC power cord. Se incluye el
medio de Solaris 101/06, DVD only, para 10 lenguajes. Se incluyen dos (2)
cursos de capacitación del Sistema Operativo. Monto unitario $41.760,00. Monto
total de la línea $41.760,00.
Línea 2: 1 Servidor marca SUN
Microsystems modelo T2000 para control de accesos a los servicios de la red
institucional. (ELDAP). Configurado con 4 cores 1,0 GHz UltraSPARC T 1
Procesador, de 8GB DDR2 de memoria en (16*512MB DINNs), 2 discos 73GB de 2,5
10K rpm SAS hard disk drives, 1 DVD-RO/CD-RW slimline drive, 2 Fuentes de Poder
(N+1) power supplies, 4 tarjetas de red 10/100/1000 ethernet ports. 1 Puerto
Serial (serial port), 3 puertos PCI-E slots, 2PCI-X slots, con Sistema
Operativo Solaris 10 preinstalado y Java Enterprise System software
pre-installed (Standard Configuration), 2 cursos para sistema Operativo Solaris
x.Emules PCI-X 2GB Single Channel FC Host Bus Adapter, iclusdes standard and
low profile brackets. RoHS 5 compliant. localized Power Cord Ki North
American/Asian. Un medio de Solaris 101/06. DVD only, 10 lenguages, no license.
Monto unitario $15.760,00 Monto total de la línea $15.760,00.
Demás características
técnicas solicitadas en el cartel.
Total adjudicado: $57.520,00
(cincuenta y siete mil quinientos veinte dólares con 00/centavos).
Plazo de entrega: 46 días
hábiles después de recibir la orden de compra para las líneas 1 y 2.
Forma de pago: Usual de
Gobierno.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 11 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45517).—C-23670.—(73761).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR021-2006
Alquiler de edificio
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00
horas con 30 minutos del 29 de junio del 2006, se adjudicó de la siguiente
manera:
A: Asociación de
Ayuda al Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA), cédula jurídica Nº
3-002-084-540.—Oferta única
Línea única:
Alquiler de una propiedad para uso del
Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, en la suma mensual de ¢ 320.000,00.
Inicio del alquiler:
inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente
autorizado. Forma de pago: por mes vencido.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40646).—C-7170.—(73802).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
47-2006
Compra de pick ups
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación N° 203-2006,
de las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente
manera:
A Purdy Motor S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-005744.
El ítem Nº 1 por un
monto total de $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares, 00/100).
La garantía de cumplimiento
será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23466).—C-8270.—(73743).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
004-2006
Por la adquisición de
reactivos varios
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente
concurso, el resultado del mismo.
Ítem 04:
Por la adquisición de
Auramina O.
Empresa a la cual se
readjudicó: Tecnodiagnóstica S. A.
Monto adjudicado: $170,00
(ciento setenta dólares exactos).
Ítem 06:
Por la adquisición de
permanganato de potasio.
Este ítem se declara desierto
y se volverá a publicar.
Lo anterior según
adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con
fecha veintitrés de mayo del dos mil seis.
San José, 14 de agosto del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(73585).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS
INSTITUCIONALES
ÁREA SERVICIOS GENERALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-01
Adjudicación ítem N° 1, 4,
5, 6 y 7 y declaratoria
de desierto ítem N° 8
A los interesados en el
presente concurso, se les informa que por resolución de la Gerencia División
Administrativa del 9 de agosto del 2006, se adjudican los siguientes ítems:
A. Purdy Motor S. A.—Oferta N° 5 (cinco):
Ítem
N° 1 (uno): 08 Vehículos Station Wagon 4x4, con trasfer preferiblemente
convertida en ambulancia o para convertir.
Ítem N° 4 (cuatro): 03
Vehículos Station Wagon 4x2.
Ítem N° 5 (cinco): 02
Vehículos Station Wagon 4x4.
Ítem N° 6 (seis): 02 Vehículos
tipo microbús para 8 pasajeros.
Ítem N° 7 (siete): 01 Camión
en chasis 4 toneladas.
Monto total adjudicado: $455.550,00
(cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta dólares).
B. Declaratoria desierto.
Por resolución de la Gerencia División Administrativa y la Dirección Servicios
Institucionales del 9 de agosto del 2006, se declara desierto el ítem N° 8
(Vehículo tipo camión sencillo clase siete con capacidad de carga útil de nueve
toneladas, con su respectivo furgón y equipo de refrigeración totalmente
nuevo).
San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(73595).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
03-2006
Adquisición de un
compactador
vibratorio totalmente nuevo
A los interesados en
esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central
de Cartago, mediante acta N° 18-06-06, artículo N° 20 de sesión celebrada el 25
de julio del 2006, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Maquinaria
y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255-36.
Equipo ofrecido: (1)
compactadora vibratoria marca Caterpillar, modelo CS-423E, año 2007, totalmente
nueva, de 6.640 kilogramos, tracción en las dos ruedas y el tambor compactador,
con tanque de agua.
Precio CIF-Plantel Municipal:
US $88.000,00 (ochenta y ocho mil dólares exactos).
Plazo de entrega: (40) días
hábiles.
Forma de pago: Según la
establecida por la municipalidad.
Se adjudica también el
mantenimiento preventivo para la compactadora Caterpillar CS-423 E, por un
periodo de un año (2000 horas), por un monto de US $1.517,00 (un mil quinientos
diecisiete dólares exactos).
Monto total de la oferta: US
$89.517,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares exactos).
Todo lo demás de acuerdo con
los términos de la oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(73596).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
08-2006
Adquisición de equipos de
cómputo
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Consejo Municipal en sesión ordinaria N° 046-2006, celebrada el 8 de agosto del
2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 08-2006,
“Adquisición de equipos de cómputo”.
Se acuerda por unanimidad:
Adjudicar la Licitación por Registro N° 08-2006, “Adquisición de equipos de
cómputo”, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1 D y R Equipos de Cómputo,
cédula jurídica Nº 3-101-244979-01, los ítemes 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11,
12, 13 y 14, por un monto ¢9.208.500,00 (nueve millones doscientos ocho mil
quinientos colones exactos). A la oferta Nº 2 UMC de Costa Rica, cédula
jurídica Nº 3-101-153345, los ítemes 4 y 7, por un monto total de ¢539.040,42
(quinientos treinta y nueve mil cuarenta colones con 42/100). Declarar
desiertos los ítemes 15, 16 y 17.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
009-2006
Contratación de servicios
operativos del Cementerio
Municipal en el cantón de Belén
La Unidad de Gestión de
Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 046-2006, celebrada el 8 de agosto del
2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 09-2006,
“Contratación de servicios operativos del Cementerio Municipal en el cantón de
Belén”.
Se acuerda por unanimidad:
Adjudicar la Licitación por Registro N° 09-2006, “Contratación de servicios
operativos del Cementerio Municipal en el cantón de Belén”, de la siguiente
manera: A la oferta N° 1 Interconsultora de Negocios y Comercios IBT S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-180865, por un monto mensual de ¢955.000,00
(novecientos cincuenta y cinco mil colones con 00/100). Para un monto anual de
¢11.460.000,00 (once millones cuatrocientos sesenta mil colones netos).
San Antonio de Belén, Heredia, 14 de agosto del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-14870.—(73744).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
DEPARTAMENTO GESTIÓN
MEDICAMENTOS
REGISTRO DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores
y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Departamento de Farmacoepidemiología de la
Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las
siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir de su publicación en este
Diario:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Fluconazol
2 mg/ml 1-10-04-3885 61200
Alendronato 1-10-14-0685 26903
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Genaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones,
fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guisselle López Rubí.—Lic. William Vargas Chávez-Masss, Jefe.—1 vez.—C-11020.—(71606).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que desean ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios a presentar la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores de la Institución.
Los requisitos para la inscripción en dicho Registro pueden ser retirados en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Laman San José. También pueden obtenerse en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para consultas al teléfono 295-3870 ó 295-3621. EL horario de atención será de lunes a viernes de 7:30 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:30 horas.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(71597).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006 (Modificación Nº 1)
Compra máquinas rayos X
para inspección
Se les avisa a todos
los interesados en la licitación antes mencionada, que se han realizado las
siguientes modificaciones y aclaraciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura para el día 5
de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.
2. Cláusula 14, inciso c), Garantía de
participación.
Se deberá leer:
“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 5
de setiembre de 2006 al 14 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive”.
3. Cláusula 1 inciso k), se agrega al
final de este, el siguiente párrafo:
“Se pagará un 50% del monto adjudicado
contra entrega de los equipos en Bodegas de la Asamblea Legislativa, previa
verificación preliminar del Departamento de Servicios Generales, y el 50%
restante contra entrega de los equipos debidamente instalados, operando y
realizada la capacitación del personal que los operará”.
4. Cláusula 20, apartado “características”,
renglones 13 y 14, donde dice:
“…menor a 50 cm de ancho por un alto no
menor a 35 cm, o sea de 530 mm (21”) de ancho por 350 mm (14”) de alto”.
Deberá decir:
“…menor a 50 cm de ancho por un alto no
menor a 30 cm, o sea de 530 mm (21”) de ancho por 300 mm (12”) de alto”.
5. Cláusula 20, apartado “características”,
renglones 21 y 22, donde dice:
“Tendrá la facilidad de cambiar de
orientación o cambio de punto de vista de un objeto para obtener una vista o
perspectiva más clara”.
Deberá decir:
“Ofrecerá opcionalmente la facilidad de
cambiar de orientación o cambio de punto de vista de un objeto para obtener una
vista o perspectiva más clara.”
6. Cláusula 20, apartado Generador de X-Rayos,
primer renglón, donde dice:
“Voltaje: 160 KVp potencial constante en
operación a 90 kV”.
Deberá decir:
“Voltaje: 160 KVp potencial operando
entre 140 KV y 150 kV.”
7. Cláusula 21, “Plazo de entrega”, se leerá:
“El plazo de entrega máximo de los
equipos será de 60 días naturales a partir de la comunicación por escrito de la
Proveeduría para que retire la orden de compra y el contrato refrendado”.
8. Se agrega una nueva cláusula:
“Cláusula 23): Multa por día de atraso en
la entrega: El oferente será multado con una cantidad equivalente a $100 por
cada día de atraso en la entrega del equipo instalado y operando.”
Aclaración Nº 1
1. No se considera necesario que la banda
transportadora sea autoajustable. Se trata de una función o característica que
no es indispensable para nuestra institución.
2. La cámara de video que se solicita, es una
cámara de video que enfocará al operador y los alrededores de la máquina de
rayos X, con el objeto de documentar el movimiento en las cercanías de la
máquina y grabar cualquier incidente que pueda ocurrir (ver especificaciones de
ésta cámara en el apartado “Especificaciones de la Cámara de Video incorporada”
de la cláusula 20 del cartel).
3. El tipo de sensor, se refiere al tipo de ánodo
que se solicitó.
4. La frase “Filtro: 5 mm AL” se refiere a la
calidad de filtrado que se requiere para el generador de rayos X.
5. Se aclara que el focal spot se refiere a la
resolución del sensor de rayos X.
6. La forma usual de pago de la Asamblea
Legislativa es por medio de cheque o transferencia en moneda de curso legal
(colones), del Banco de Costa Rica, según entrega del servicio o material. El
pago se realizará dentro de los 90 días, dependiendo de la aprobación del
acuerdo de pago por parte del Directorio Legislativo.
Todas las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30470).—C-35220.—(73803).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA N°
2006LR-000099-13800
(Aclaración, modificación)
Consultoría plan de
evacuación de edificio
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Restringida N° 2006LR-000099-13800, para el
Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y
modificaciones al cartel:
Modificaciones y aclaraciones:
Se realizan las
siguientes modificaciones al cartel
En el punto “6.5
Certificaciones” eliminar el apartado “d” donde se indica “...Los
profesionales y/o la firma a ofertar deberán adjuntar certificación de
inscripción del Colegio de Profesionales en Informática, con no más de tres
meses de haber sido emitida...”.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31777).—C-7170.—(73755).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
04-2006
Compra de sistema de
filtrado de contenido
del tráfico de Internet
La Proveeduría General
del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en el concurso arriba
mencionado, publicado en La Gaceta N° 152 del miércoles 9 de agosto del
2006, las siguientes aclaraciones.
• Leéase
correctamente Licitación Restringida
Nº 2006LR000004-RNP.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08877).—C-4970.—(73745).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
13-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo de todas las redes
de datos y eléctricas del Registro
Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en el concurso arriba
mencionado, publicado en La Gaceta N° 152 del miércoles 9 de agosto del
2006, las siguientes aclaraciones.
• Leéase
correctamente Licitación por Registro
Nº 2006LG-000013-RNP.
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08878).—C-4970.—(73746).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2006
Sustitución de once (11) servidores,
por
obsolescencia para diversas oficinas
Se comunica a los
interesados en esta licitación pública, que el aviso que salió publicado en La
Gaceta Nº 146, página 10 del viernes 28 de julio del 2006, deberá leerse
correctamente el número de licitación de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000001-06
Los demás términos
publicados se mantienen invariables.
La Uruca, 14 de agosto del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1644).—C-4420.—(73620).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-ULIC
(Prórroga)
Compra de proyectores
multimedia
La Oficina de
Suministros comunica que por objeciones al cartel se prorroga la licitación en
referencia hasta las 10:30 horas del día 11 de setiembre del 2006. Habrá
modificaciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(73747).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000044-PRO
(Circular Nº 1)
Compra de tubería de acero
para encamisado de pozos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:
Se varía el inciso a) del
artículo 21 Otros Requerimientos - Certificaciones Técnicas, del Volumen I, del
Pliego Cartelario, quedando de la siguiente manera:
Se solicita que junto con la
oferta se debe presentar una declaración jurada, en la cual se indique que los
materiales ofertados cumplen con las normas solicitadas. A su vez, el AyA se
reserva el derecho de solicitar una prueba en un laboratorio acreditado para
corroborar el cumplimiento de las normas.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José 15 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37854).—C-4970.—(73757).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00025
(Suspensión)
Contratación de servicio
para la normalización
y ordenamiento documental del AyA
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que el procedimiento de compras arriba indicado se
suspende hasta nuevo aviso.
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37853).—C-3870.—(73759).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
En La Gaceta N° 153
del 10 de agosto del 2006, con la referencia N° 70604, se publicaron varias
licitaciones para recibir ofertas, la Licitación por Registro N°
2006LG-000006-UE, debe leerse correctamente como sigue y no como se
publicó:
Licitación Objeto de la licitación Hora y fecha
de
apertura
Licitación por
Registro
Nº 2006LG-000006-UE Adquisición pernos de acero 09:30 horas del día 5
de
setiembre del 2006
La Uruca, agosto del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(73632).
PROCESO CONTRATAR BIENES
Y SERVICIOS UEN DE APOYO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006
Contratación de mano de
obra para la realización
del inventario de la red eléctrica de
JASEC
Contratar Bienes y
Servicios avisa que se ha prorrogado la apertura de ofertas de esta licitación
hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, acto seguido se
procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual
tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300
metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados
podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el
respectivo diskete o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.
Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8820.—(73804).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión
5284-2006, celebrada el 21 de junio del 2006, con base en la propuesta de la
División Gestión de Activos y Pasivos contenida en su oficio DGAP-131-2006 del
8 de junio del 2006, así como en los comentarios y sugerencias consignadas en
la parte expositiva de este Artículo, y
considerando que:
a) no existe en la normativa actual un
procedimiento a seguir en caso de se presente un downgrade en una
institución con la que el Banco Central de Costa Rica mantiene inversiones,
b) es necesario establecer el tratamiento que
eventualmente se deberá dar a esos casos,
convino en:
modificar las
“Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias
Internacionales”, en el sentido de incluir un inciso g) al artículo 6 y
adicionar los artículos 33 y 34, cuyos textos, en ese orden, se leerán de la
siguiente forma:
“g. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar
anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos
de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamento de
Administración de Activos y Pasivos y de Análisis y Control de Riesgos.”
“Artículo 33.—Pérdida
de requisitos de inversión
Se
incurrirá en pérdida de requisitos de inversión cuando se presente una
disminución en la calificación de riesgo de una emisión o emisor, por debajo de
los parámetros mínimos establecidos en los artículos 12, 16 y 22 de la presente
normativa.”
“Artículo 34.—Acciones
a tomar ante una pérdida de requisitos de inversión
En caso de
presentarse una pérdida de requisitos de inversión, si la inversión tiene un plazo
al vencimiento menor a 6 meses, el Comité de Reservas determinará la
conveniencia de mantenerla o liquidarla en un periodo no mayor a cinco días
hábiles. Para esto los Departamentos Administración de Activos y Pasivos (DAAP)
y Análisis y Control de Riesgos (DACR) proveerán la información necesaria para
tomar la decisión. En caso de que la inversión tenga un plazo al vencimiento
mayor a 6 meses o la calificación de riesgo de riesgo sea inferior al grado de
inversión, la inversión deberá liquidarse en un plazo de 5 días hábiles.
El Comité de Reservas
deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre los acontecimientos y
decisiones adoptadas.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8300).—C-15420.—(73202).
AVISO
Que la Junta Directiva
de esta Institución, mediante acuerdo Nº 4 firme tomado en la sesión Nº 3364,
celebrada el día 8 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 23
del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:
“Artículo 23.—De los
funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados
para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución,
serán designados por la Junta Directiva.
Existirán
dos grupos de firmas:
Grupo uno: un representante de la Administración Superior
(Presidencia Ejecutiva y Gerencia General).
Grupo
dos: un representante de otro nivel de
la Administración (Dirección, Gestión Administrativa y Tesorero).
Los cheques llevarán
dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma
cualquiera del grupo uno, junto con una firma cualquiera del grupo dos. En
ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo”.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA. Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-8270.—(72238).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES
INSTRUCTIVO PARA LA
ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS
CELULARES CUYAS LÍNEAS Y APARATOS SON
PROPIEDAD
DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Instructivo, entiéndase así los siguientes
conceptos:
FANAL: Fábrica Nacional de Licores, unidad adscrita al
Consejo Nacional de Producción.
FUNCIONARIO: Servidor regular que presta sus servicios a la FANAL,
al que la Administración le ha asignado en virtud de su jerarquía y al contacto
constante que debe mantener con la Institución, un teléfono celular, o
autorizado el pago de la tarifa básica de una línea de comunicación activa de
servicio celular.
SERVICIO CELULAR: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de
celdas, conocido como teléfono celular y que a su vez, debe contar con una
linea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de
telefonía celular.
TELÉFONO O APARATO
CELULAR: Unidad de comunicación
bidireccional de tecnología de celdas.
PROVEEDOR DE TELEFONÍA
CELULAR: Instituto Costarricense de
Electricidad o ICE.
SERVICIO CELULAR PROPIEDAD
DE FANAL: Aparato telefónico y línea
activa, compradas y/o contratadas por FANAL para su uso, mediante servicios de
proveedor.
SERVICIO CELULAR PROPIEDAD
DEL FUNCIONARIO: Aparato telefónico y
línea activa, compradas y/o contratadas por el funcionario de FANAL para su
uso, mediante servicios de proveedor.
Artículo 2º—Funcionarios
a quienes se les asigna el servicio celular. Tendrán teléfono celular
asignado el Administrador General y Subadministrador de la FANAL.
Artículo 3º—Funcionarios
responsables de asignar el servicio celular propiedad de FANAL. Le
corresponderá al Administrador General y Subadministrador en forma individual
de FANAL, la asignación del respectivo servicio celular a aquellos funcionarios
que en virtud de una necesidad institucional requieran la asignación del mismo.
Dicha asignación deberá sujetarse a los principios de razonabilidad,
racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas sanas de
administración de recursos públicos, acorde con lo establecido en la Ley
General de la Administración Financiera de la República y sus Presupuestos
Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Control Interno y demás normativa
vigente.
Artículo 4º—Funcionarios
responsables de asignar el servicio celular propiedad del funcionario de FANAL.
Le corresponderá al Administrador General y Subadministrador en forma
individual de FANAL, la determinación de cancelar a favor de un funcionario de
FANAL, una tarifa establecida del servicio celular propiedad de éste último.
Dicha determinación deberá realizar de forma restrictiva, en razón de una
necesidad institucional y de la constante comunicación que debe mantener el
funcionario con la Institución, y los clientes.
La Administración General
establecerá el monto a reconocer mensualmente por el uso del servicio celular
del funcionario de FANAL.
El pago de la tarifa
establecida por la Administración, para aquellos funcionarios que ponen a
disposición de la FANAL su aparato telefónico, nunca podrá ser considerada
parte del salario o beneficio personal, por lo tanto, el funcionario no tendrá
ningún derecho a cobrar el uso del teléfono como salario en especie, como parte
del pago por concepto de prestaciones; como tampoco el reconocimiento de la
tarifa básica del mismo.
Artículo 5º—En los casos
indicados en el artículo 3º del presente Reglamento, el aparato celular y sus
accesorios, se entregará bajo previa formalización de un convenio entre la
Administración y el funcionario; que se utilizará para tales efectos y que
deberá tramitarse en el Departamento Administrativo.
Artículo 6º—Del convenio.
Para la asignación y uso de teléfonos celulares, se deberá suscribir un
convenio que será suministrado por el Departamento Administrativo, el cual
contendrá al menos los siguientes aspectos:
a. Nombre del funcionario y número de cédula.
b. Cargo que desempeña.
c. Número de teléfono que se le asigna.
d. Descripción del aparato (número de serie,
marca, color, modelo, número de patrimonio, detalle de los accesorios sí los
hubiese)
e. Precio del teléfono celular en el mercado, al
momento de su asignación al funcionario.
f. Fecha de asignación.
g. Para el caso de la firma del convenio para la
asignación de teléfono celular de FANAL, el Administrador o Subadministrador,
deberán firmar a nombre de FANAL y el otro como funcionario de la Institución.
Artículo 7º—Se prohíbe
a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular propiedad de FANAL,
modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico,
servicios o cualquier otra forma que dificulte el control. Asimismo, no podrá
dar en uso el teléfono celular a terceros bajo ninguna circunstancia, ni
temporal o permanente; ni podrá tampoco, tener asignado más de un teléfono
celular cuya facturación debe ser cancelada por FANAL.
Artículo 8º—Tarifa a
reconocer. En el caso del Administrador y Subadministrador, se cubrirá el
monto total de la facturación por el uso, en funciones propias del cargo, del
servicio celular propiedad de la FANAL.
De igual forma se le
reconocerá a aquellos funcionarios a los que se les asigne el servicio celular
propiedad de FANAL, el monto total de la facturación por el uso del servicio
celular en funciones propias del cargo.
En caso de que se demuestre
que el funcionario ha realizado un uso indebido del servicio celular, la
Administración procederá a revocar la asignación del mismo, sin perjuicio de
las responsabilidades administrativa disciplinaria, civil y penal en que haya
incurrido el funcionario.
Artículo 9º—Llamadas
internacionales. Solamente se autoriza realizar llamadas internacionales,
por medio del servicio celular propiedad de FANAL, asignado al Administrador y
Subadministrador, para atender asuntos relacionados con su cargo. Sin embargo
bajo el criterio del Administrador y Subadministrador, se podrá autorizar a
otros funcionarios, llamadas internacionales del servicio celular propiedad de
FANAL asignado a éstos.
Artículo 10.—Condiciones
generales del uso. El uso de los servicios celulares, regulados mediante el
presente reglamento, estará sujeto a las siguientes condiciones básicas.
a. El funcionario que no realice la devolución
del teléfono celular y sus accesorios, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 12 de este Reglamento, será apercibido por una única vez para su
cumplimiento en el plazo que indique la Administración o Subadministración, y
en caso de persistir la negativa de entregarlo, se tomarán las medidas
disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás medidas civiles y/
o penales que se deriven.
Si el funcionario es cesado
de su puesto en FANAL y no devuelve el teléfono celular y sus accesorios, se
procederá en la vía administrativa y penal correspondiente, a fin de resarcir a
FANAL del activo retenido indebidamente.
b. La asignación de servicio celular, y el pago
de la tarifa total en aquellos casos en que el servicio celular haya sido
asignado por FANAL, o el pago de la tarifa establecida por la Administración,
para aquellos funcionarios que ponen a disposición de la FANAL su aparato
telefónico, nunca podrá ser considerada parte del salario o beneficio personal,
por lo tanto, el funcionario no tendrá ningún derecho a cobrar el uso del
teléfono como salario en especie, como parte del pago por concepto de
prestaciones; como tampoco el reconocimiento de la tarifa básica del mismo.
c. El servicio celular asignado, es únicamente
para uso del funcionario responsable en labores propias de su cargo.
d. Se autorizan llamadas internacionales solo en
los casos establecidos en el artículo 9 de este Instructivo.
e. Será obligación del funcionario, mantener el
aparato celular encendido mientras sean horas laborales a efecto de que se
realice la mejor comunicación y el desempeño de sus labores, de igual forma
cuando se encuentre de gira o en actividades relacionadas con FANAL.
f. En los casos de extravío, robo, daño, el
funcionario responsable, aceptará, y autorizará a la Administración a realizar
el cobro respectivo en forma inmediata, mediante deducción de salario, para lo
cual en forma previa a la entrega del servicio celular propiedad de FANAL,
deberá realizar dicha autorización. Lo anterior sin perjuicio de que la
Administración determine responsabilidad administrativa disciplinaria, civil,
y/o penal de parte del funcionario, por el uso inadecuado del servicio celular.
Artículo 11.—Condiciones
de uso exclusivo. El servicio celular propiedad de FANAL, que se asigne de
acuerdo con el artículo 3°, es de uso exclusivo del titular a quien se le
asignó para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las
funciones propias del cargo que funge en FANAL.
Artículo 12.—Motivos de
rescisión y resolución del Convenio. Serán causales para rescindir el
Convenio celebrado entre la Administración y el funcionario responsable al que
se le asignó el servicio celular propiedad de FANAL, los siguientes:
a. FANAL podrá retirar la asignación del
servicio celular en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades
institucionales.
b. Cuando el usuario del servicio asignado, fuere
cesado de su puesto o trasladado a otra institución o dependencia de la misma
institución.
c. Limitaciones presupuestarias o cualquier otra
razón que FANAL discrecionalmente determine.
Será causal de
resolución del convenio indicado, el incumplimiento del presente Instructivo
por parte del funcionario a quien el Administrador o Subadministrador le haya
asignado el servicio celular.
En caso de rescisión o
haberse determinado un incumplimiento del funcionario del presente Reglamento,
deberá devolver el aparato celular y sus accesorios al Departamento
Administrativo.
Artículo 13.—Responsabilidad
en la custodia y uso. El funcionario al que se le asigne el servicio
celular, será responsable de su custodia, conservación, uso correcto y
racional, conforme lo dispone este Reglamento. Será responsable de cualquier
daño, robo, pérdida, extravío, daños al teléfono celular, accesorios o ambos;
debiendo presentar de forma inmediata la respectiva denuncia ante la autoridad
judicial competente e informar al día siguiente hábil, contado a partir del
momento en que ocurrieron los hechos, por escrito al Departamento
Administrativo con la respectiva copia de la denuncia; a efecto de que éste
Departamento gestione la suspensión inmediata del servicio ante el ICE.
Asimismo, deberá reintegrar a
FANAL, el monto correspondiente al precio que en su oportunidad FANAL pagó por
la adquisición del bien, producto del daño, robo, pérdida o extravío, dentro
del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que
ocurrieron los hechos.
Artículo 14.—Para el
trámite de pago de los recibos telefónicos. El trámite de pago y
verificación del gasto, lo realizará el Departamento Administrativo, por medio
de su Jefatura Superior.
Artículo 15.—Uso del
servicio celular en vacaciones o incapacidad. Se prohíbe el uso del
servicio celular propiedad de la FANAL, cuando el funcionario se encuentre de
vacaciones o incapacitado superando en ambas situaciones, los cinco días
hábiles. En tales casos, se depositará el aparato telefónico y accesorios en el
Departamento Administrativo para su custodia personal, cancelándose al ICE la
tarifa básica en caso de que corresponda.
Artículo 16.—Responsabilidad
de la Administración Activa. Corresponderá a los Jefes de los Departamentos
Financiero y Administrativo, velar por el adecuado, proporcional y racional
cumplimiento de las normas contenidas en el presente Instructivo y cualesquiera
otras que supletoriamente le sean aplicables en la materia.
Artículo 17.—Sanciones administrativas.
Al funcionario que incumpla el presente Instructivo, le será aplicable, lo que
a sanciones indica la Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley Nº 8422.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—Una vez
publicado este Instructivo en el Diario Oficial La Gaceta; la asignación
vigente de servicios celulares, será revisada por el Administrador,
Subadministrador, con la finalidad de actualizar o revocar las asignaciones que
se consideren necesarias, sin ninguna responsabilidad para la Administración.
Transitorio II.—Dentro del
plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del
presente Instructivo, el Departamento Administrativo, se encargará de
establecer los procedimientos para la contratación, uso y control del servicio
celular.
Grecia, 10 de agosto del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(72197).
Remate 2006-58 “Venta de Propiedad en
Grifo Alto, Puriscal”
A las 14:00 horas del 5
de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central se rematará una propiedad soportando gravamen de
servidumbre trasladada, con una base de ¢ 12.136.133,00, ubicada 150 metros
este de la Iglesia Católica, provincia San José, cantón Puriscal, distrito
Grifo Alto. Visita al inmueble de lunes a jueves de 10:00 a.m. en adelante con
el Sr. Guillermo Porras.
Remate 2006-59 “Venta de Propiedad en Pavas, San José”
A las 14:00 horas 6 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad soportando gravamen de
servidumbre trasladada, en una base de ¢ 20.343.660,00, ubicada 1 kilómetro
oeste de la Embajada Americana, provincia San José, cantón San José, distrito
Pavas. Visita a la propiedad se realizará el 30 de agosto del 2006 de 10:00
a.m. a 12 m.d., con un funcionario del Departamento de Recursos Materiales del
Instituto.
Remate 2006-60 “Venta de Propiedad en Guápiles, Pococí”
A las 14:00 horas 7 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad soportando gravamen de Reservas
y Restricciones, en una base de ¢10.462.298,00, ubicada del Tránsito 50 metros
este y 50 metros norte. Provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles.
Visitas a la propiedad los martes y jueves de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. con Maribel
López.
Remate 2006-61 “Venta de Propiedad en Limón Centro”
A las 14:00 horas 8 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad soportando gravamen de Reservas
y Restricciones, en una base de ¢ 20.957.013,00, ubicada de la Licorera el
Koral 200 metros este y 50 norte, barrio Corales III. Provincia Limón, cantón
Limón distrito Guápiles. Visitas a la propiedad los sábados de 9:00 a.m. en
adelante con la Sra. Gretta Bennet.
Remate 2006-62 “Venta de Propiedad en La Ulloa de Heredia”
A las 14:00 horas 12 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad (lote sin construcción) libre
de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢ 8.123.350,00, ubicada 175 sur de
la entrada sobre calle La Granja, carretera a Barreal de Heredia. Provincia
Heredia, cantón Heredia distrito Ulloa. Para visitas a la propiedad los
interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.
Remate 2006-63 “Venta de Propiedad en San Nicolás de
Cartago”
A las 14:00 horas 13 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad (dos lotes sin construcción)
libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢ 5.160.732,00 y ¢
5.249.728,00, ubicada de la Iglesia Colonial de Quircot 200 sur, 200 este y 75
suroeste, provincia Cartago, cantón Cartago distrito San Nicolás. Para visitas
a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes
descrita.
Remate 2006-64 “Venta de Propiedad en Los Guido,
Desamparados”
A las 14:00 horas 14 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢12.625.571,00, ubicada 100 oeste, 150 norte y 50
este del salón comunal, casa 197, sector 2 Los Guido, provincia San José cantón
Desamparados distrito Patarrá. Visitas a la propiedad los miércoles de 1:00
p.m. a 4:00 p.m. con el señor Walter Aguilar.
Remate 2006-65 “Venta de Propiedad en La Ulloa de
Heredia”
A las 14:00 horas 19 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢20.940.767,00, ubicada en residencial Onix, casa
93. Provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa. Visitas a la propiedad
los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a.m. en adelante con el Sr.
Fernando Chacón.
Remate 2006-66 “Venta de Propiedad en San Carlos”
A las 14:00 horas 20 de
junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del
edificio central, se rematará una propiedad (lote sin construcción) libre de
gravámenes hipotecarios, en una base de ¢ 31.569.200,00, ubicada 1 kilómetro
antes de puente casa, carretera a Florencia, provincia Alajuela cantón San
Carlos distrito Quesada. Para visitas a la propiedad los interesados pueden
presentarse en la dirección antes descrita.
Remate 2006-67 “Venta de Propiedad en La Ulloa,
Heredia”
A las 14:00 horas del
21 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, con una base de ¢9.936.947,00, ubicada conjunto residencial Las
Flores, casa E-20, La Ulloa provincia Heredia. Con un terreno de 106,06 m2,
y una construcción de 81.33 mts2. Visitas al inmueble los martes y
jueves de 11:00 a.m. a 4:00 p.m., con el Sr. Óscar Restrepo.
Remate 2006-68 “Venta de Propiedad en Tejar, El Guarco”
A las 14:00 horas del
22 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios en una base de ¢12.191.693,00, ubicada en urbanización Las Catalinas,
del súper Cindy 200 metros norte y 125 metros oeste, casa Nº 25-Y, Tejar, El
Guarco, provincia Cartago. Con un terreno de 133,01 m2 y una
construcción de 92.59 m2, visitas al inmueble al teléfono 869-1770,
los lunes en horas de la mañana, coordinando lo correspondiente con el señor
Andy Gordon.
Remate 2006-69 “Venta de Propiedad en San Rafael de
Montes de Oca”
A las 14:00 horas del
25 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo
piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢16.953.280,00, ubicada 500 norte y 100 oeste de
la Guardia Rural, San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José. Con un
terreno de 505,86 m2, visitas los jueves de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. al
teléfono 273-0947 con la señora María Elena Ulate.
Remate 2006-70 “Venta de Propiedad en El Roble de
Barranca Puntarenas”
A las 14:00 horas 26 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso
del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes
hipotecarios, en una base de ¢12.003.592,00, ubicada 200 este del correo de El
Roble, urbanización El Roble II etapa casa 1185, Barranca, Puntarenas. Visita a
la propiedad el 19 de setiembre del 2006 de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. con
funcionarios de la Sucursal de Puntarenas.
Lo anterior constituye
un resumen de los carteles que podrá adquirir en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
La venta de las propiedades
es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.
San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-65470.—(73396).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión
5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006, con base en lo expuesto por la
División Económica en su oficio DM-262 del 18 de julio del 2006, y
considerando que:
a) este Proyecto de Ley incorpora la disposición
de que las instituciones que forman parte del Sistema Bancario Nacional deben
abrir líneas de crédito personales para que los propietarios que hayan titulado
inmuebles por medio de esta iniciativa puedan tener acceso a créditos de
mediano y largo plazo a tasas de interés no mayores a la Tasa Básica Pasiva más
2 puntos porcentuales, aceptando sin inconveniente alguno las fincas tituladas
como garantía hipotecaria,
b) esta propuesta se considera inconveniente ya
que cada institución bancaria tiene sus diferentes indicadores de riesgo y
políticas de crédito, que sirven de referencia para la aceptación de
solicitudes de crédito personal e hipotecario,
c) esta iniciativa legal, podría estar en contra
de una gestión eficiente y adecuada del riesgo de crédito que manejan las
instituciones financieras en el país.
dispuso:
emitir criterio
desfavorable al Proyecto de “Ley de Titulación del Instituto de Desarrollo
Agrario y en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica”, Expediente 15.875, por
considerar que el mismo va en contra de la política de desregulación financiera
que se ha seguido en los últimos años y que esta medida podría generar a futuro
problemas para los bancos comerciales en los indicadores de morosidad y de
medición de riesgo de la cartera crediticia.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8223).—C-11570.—(71646).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, mediante Artículo 17 del Acta de la Sesión 5288-2006,
celebrada el 26 de julio del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento
Monetario en su oficio DM-261 del 18 de julio del 2006
dispuso:
comunicar a la Presidencia
de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir el dictamen
solicitado, por cuanto el proyecto de “Reforma parcial de la Ley 7762, Ley
General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Expediente
15.922”, no es de su competencia.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8223).—C-4420.—(71647).
OFICINAS CENTRALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Inversiones Hidalgo Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151289, solicitante del giro internacional número 441934, extendido a la orden de Bestron U.SA., girado contra el Banco Bicsa Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 2 de febrero del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 26 de julio del 2006.—Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, Gerente General.—Nº 69691.—(70958).
SUCURSAL EN ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Flora Flores Araya,
cédula Nº 101920340, solicita reposición del certificado (Banco Nacional de
Costa Rica) Nº 400010350260786 por un monto de ¢ 1.195.000 y cupón de intereses
Nº 1 por ¢ 34.505,27 vence el 13/06/06.
Escazú, 7 de agosto del 2006.—Flora Flores Araya.—(71055).
OFICINA EN SAN VITO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa %
61556520 100.000,00 270
días 02-09-2005 02-06-2006 13.75
Certificado emitido a
la orden de: Martínez Badilla Jerónimo, cedula Nº 1-383-284. Ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
9 de mayo del 2006.—Jorge Montero López, Oficial Operativo a.í.—Nº 69555.—(70716).
OFICINA EN GRECIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Hago constar que los
cupones de intereses que se detallan a continuación:
Cupón Nº-AA-1253472,
por un monto bruto de ¢115.149,30 y un monto neto a pagar de ¢105.937,35, con
fecha de vencimiento del 1º de agosto del 2005, perteneciente al certificado de
depósito a plazo Nº 61457431, Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.
Cupón Nº-AA-1253577, por un
monto bruto de ¢56.250,00, y un monto neto a pagar de ¢51.750,00, con fecha de
vencimiento del 4 de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito
a plazo Nº 61473696, a nombre de Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.
Ambos cupones de
intereses extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su
reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Grecia, 4 de agosto del 2006.—Lic. René Céspedes Rojas, Oficial Operativo.—(71191).
AVENIDA SEGUNDA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa anual
61696155 1.546.252,60 30 días 07/06/2006 07/07/2006 9.000%
Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Castillo María Aurelia, cédula Nº 1-0327-0025. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2006.—María Aurelia Rodríguez Castillo.—(71595).
AVISO
Que la Junta Directiva
de esta Institución, mediante acuerdo Nº 7 tomado en la sesión Nº 3360,
celebrada el día 18 de julio del año en curso, acordó ampliar la agenda
estipulada en el artículo 7 del Reglamento de Junta Directiva que diga:
4) Informe de Fiscalización de las concesiones.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA. Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-3870.—(72237).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1443-2006.—Tabush Clare José Antonio, R-144-2004B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(72236).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Héctor Calvo Chinchilla, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas del doce de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Yuricza Pamela Calvo Jiménez, de once años de edad, hija de Héctor Calvo Chinchilla y Sirleny Jiménez _Hernández, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, al tomo 0237, folio 129, asiento 0258, en el hogar de su hermana la señora Jacqueline Zuleyka Calvo Jiménez. Se le confiere al señor Calvo Chinchilla, un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la última publicación del presente edicto, para que interponga los recursos de revocatoria o de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resolver este último. Se le previene asimismo señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 741-00023-06.—Oficina Local de Siquirres, 7 de julio del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71137).
A Marbeth Amador Sancho, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación en la progenitora Marbeth Amador Sancho, sobre su hijo Steven Carrillo Amador, y se ordena ceder esta responsabilidad en el padre el señor Rolbin Carrillo González, el cual asumirá la custodia y representación legal de su hijo. La madre Marbeth Amador, no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Steven. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00011-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71138).
A Elieth Briceño Orozco y Olaman Sequiera Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las niñas Nayeli Sequiera Briceño y Steicy Paola Sequiera Briceño, y se ordena ubicar a las niñas en un hogar recurso familiar de su abuela materna, la señora Delcida Orozco Sobaja, a fin de que les pueda brindar protección y cuido, así como lo que respecta a asistencia y manutención. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00078-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de julio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71139).
A Floribeth Soto López, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, en beneficio del joven José Alberto Soto López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 631-00214-90.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 34688).—C-3795.—(71140).
A la señora Viviana Delgado Zárate, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Mario Delgado Zárate, en el hogar de los señores Mario Delgado Villalobos y Virginia Zárate Sánchez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00096-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71141).
A la señora María Auxiliadora Valverde Rosales, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Andrea Valverde Rosales, en el hogar de la señora Julia María Valverde Rosales. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 741-00040-1995.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71142).
Al señor David Alexander Ramírez Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad José David Ramírez Montiel, en el hogar de los señores Vera Violeta Mora Bonilla y Edgar Navarro Guevara. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 115-00083-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71143).
A Mario Vega Piedra, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, que ordena como medida de protección: brindar por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del joven José Mario Vega Jiménez y la inclusión de la citada persona menor de edad al programa de rehabilitación de la Asociación Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 144-00023-06.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71144).
A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta oficina local en la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña, en el hogar de la señora María Eugenia Montes Cárdenas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71145).
Se les comunica a terceras personas interesadas que el Patronato Nacional de la Infancia de Upala, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil seis, ordenó las diligencias administrativas de declaratoria judicial de abandono de la niña Ashley Yanini Aburto Rojas. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 10 de julio del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2415.—(71146).
Se le comunica a la señora Petrona Reyes Jarquín, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del día tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71147).
Se le comunica a la señora Lourdes Obando Leiva, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven K.O.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71148).
Se le comunica a la señora Damaris Ríos Alvarado, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de los jóvenes V.R.A. y S.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71149).
Se le comunica al señor Luis Bayardo Cabrera González, la resolución de las nueve horas del seis de julio del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Shirley Cabrera Rodríguez, para que viaje a Estados Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Annia Rodríguez Fernández, personalmente o en su casa de habitación, al señor Luis Bayardo Cabrera González, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días, contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00032-2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-7245.—(71150).
A María López García y Daniel López Orozco, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal a favor de Alba Marina López López, en el Hogarcito Infantil de San Ramón por seis meses, debiendo valorar posibles recursos familiares o comunales que sean ofrecidos para tal fin. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, y de alzada en San José, o número de fax, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00095-06.—Oficina Local de San Ramón, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71151).
A Lilliana Salas Vargas y Carlos Alberto Aguilar Luna, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 11 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Carlos Alberto Aguilar Salas, en el albergue de varones de La Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 331-0085-1996.—Oficina Local de Naranjo, 12 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71152).
A Rolando Oporta Jirón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hija Gloria de los Ángeles Oporta Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71153).
A Orlando José Guido Leitón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Erick Josué Guido Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71154).
A Miguel González Salas, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del día 15 de junio y de las 11:00 horas del 22 de junio del 2006, que disponen medida de protección de abrigo temporal de su hijo César Gabriel González Porras, en el Albergue de Adolescentes de Alajuela, y su posterior egreso sin autorización del citado albergue. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 29 de junio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71155).
A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hijo Dennis Andrés Hernández Madrigal, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Hernández Sánchez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 244-00227-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71156).
Se le comunica a Santos Morales Barilla, y a las personas vinculadas consanguíneamente con el niño Santos Morales González, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Santos Morales González en el Hogarcito Infantil San Carlos, mediante resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71157).
Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, el cual de previo a elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, se acepta la prueba ofrecida por la apelante, limitándose a tres testigos de los ofrecidos, quedando a su disposición la escogencia de los mismos, quienes deberán ser localizados por la señora González García, para la toma de su declaración, la cual se realizará en esta Oficina Local, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71158).
Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, por lo cual elevó el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, quien por medio del Área de Asesoría Jurídica de la Institución, procederá resolver el mismo, conforme, lo establece el artículo 138 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71159).
A la señora María de los Ángeles Picado Granados, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil seis, la cual otorgó medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Youser Enrique Picado, en tratamiento en el Centro Comunidad Encuentro. Rige a partir de la fecha de su egreso sea el día diez de junio del presente año. II) Trasladar el expediente al Área de Trabajo Social, con la Lic. Lisbeth Alfaro Vega, a fin de dar seguimiento a la situación de este menor de edad. III) Se pone en conocimiento la presente resolución a la Dirección de Atención y Protección de esta Institución, al Centro Comunidad Encuentro y al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-3551-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71160).
Al señor Marcos Benavides Miranda, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00039-2006, resolución de las catorce horas del día seis de julio del dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester, ambas apellidos Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Pauleth Ulate Brenes. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71161).
Al señor Cupertino García Anchía, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Hannia García Corella, en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega. Boleta Nº 2006-000542-241. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71162).
Al señor Cristian Guzmán Arias, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el niño Óscar Mario Guzmán Miranda, en el hogar de los señores Lidieth María Zúñiga Arias y Socorro Gerardo Rodríguez Navarro. Tomando en cuenta que el menor requiere ser protegido y en este hogar va a contar con la satisfacción de sus necesidades y el respeto hacia sus derechos siendo ellos, responsables y aptos para hacerse cargo del mismo. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de las personas menores de edad, protegiendo su integridad afectiva y física. II) Se ordena trasladar el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social, con la finalidad de brindar el debido seguimiento social requerido. III) Se presenta al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, copia de esta resolución. IV) Esta medida tiene un plazo de seis meses, vence el día dos de diciembre del dos mil seis. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00026-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6210.—(71163).
Se comunica al señor Darwin Sosa Mendoza, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Ana Isabel Quirós Vargas, solicitud para salida del país de la niña Fabiana Sosa Quirós. Por ello mediante resolución de ese despacho de las ocho horas cincuenta minutos del día doce de julio del dos mil seis, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71164).
Se le comunica al señor Adrián Villegas Sanabria, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00139-1994, resolución de las once horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se ordenó revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis, que ordenó el ingreso de la joven Yendri Villegas Ramos, al Centro Renacer. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4485.—(71165).
Al señor Félix Velásquez Cruz y a la señora Mercedes Obando García, la resolución de este despacho de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Darling Velázquez Obando, en la organización estatal Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71166).
Al señor José Antonio Toruño Reyes, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el hogar Manos Amigas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71167).
A Minor Alberto Soto Z., se le comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, se confirió depósito a favor de la persona menor de edad Kimberly Soto Hidalgo, en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar Santa María. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-027-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71168).
A la señora Katherine Verónica Marín Arley, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de junio del 2006, que resolvió: dictar medida de protección a favor del niño Yustin Edrian Marín Arley, a fin de que permanezca bajo la responsabilidad de la señora Beleyda Arley Castillo y el señor Mauricio Castro Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71169).
A Lidia María Gómez Durán y Manuel Antonio Solano Ramírez, se les comunica la resolución de las 15 horas y 30 minutos del 19 de junio del 2006, mediante la cual se depositó a la joven Tatiana Gómez Gutiérrez, bajo su responsabilidad, ordenándose un seguimiento institucional a dicha familia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71170).
A Crysia Angulo Aguilar y a Junior Alexis Godinez Carvajal, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se ordena, que su hijo Alexis Gerardo Godinez Aguilar, permanezca bajo la responsabilidad de la señora Silvia Aguilar Monge. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71171).
A las partes interesadas se les comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las doce horas del día diez de julio del dos mil seis, apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de la adolescente Yeicy Acosta Sequeira, y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en abrigo temporal en el Albergue San Francisco. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71172).
A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de las doce horas del día diez de julio del dos mil seis y otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Yeicy Acosta Sequeira y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en el Albergue Institucional Hogar Luz. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71173).
Se le comunica al señor Sergio Arturo Zamora Rojas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual ordenó dejar sin efecto las medidas de protección para tratamiento en sede administrativa, a favor del niño Axel Zamora Cangalaya. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-0032-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71174).
Al señor Roberto Herrera Mena, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Kimberly Herrera Chacón, en el Hogar Casa Luz. Expediente administrativo Nº 115-00109-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71175).
Al señor Leonardo José Brenes Alaniz, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del día catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dictar medida de protección de orden de internamiento por tratamiento a favor de la menor de edad Kathya Yahoska Brenes Brenes. Expediente administrativo Nº 115-0043-06. Se concede un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71176).
A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las trece horas con veintiún minutos del día dieciocho de julio del dos mil seis, la resolución en la cual se da la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Kristel y Jordan, ambos Ríos Castro, Kendal Stward Solano Castro y Randy Reyes Castro, en cuido provisional. Consultoría Nº 713-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71177).
Al señor Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con doce minutos del día seis de julio del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso socio educativo a favor del niño Jeison Josué Bojorge Ruiz, en sede administrativa. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00113-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71178).
Al señor Carlos Eduardo Pérez López, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de internamiento en sede administrativa, a favor del niño Charly Pérez Torres. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-687-85.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71179).
Al señor Jorge Brenes Quesada y a la señora Kattya Marín Viales, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la niña María José Brenes Viales. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00246-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71180).
Se le comunica al señor Carlos Mena Mena, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil seis, que ordena el internamiento de Luis Mena Mena, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, con la finalidad de que este joven sea desintoxicado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-00534-92.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71181).
Se le comunica a Jorge Brown Mora y a Ruth Chaves Berrocal, la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, que deposita administrativamente a la joven Varley Brown Chaves, al lado de Kimberly Brown Chaves. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00106-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71182).
A Doris Zeledón Leitón, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, se resolvió: “...Se resuelve: conferir el abrigo temporal al joven Ricardo Zeledón Leitón, en un albergue institucional, por un periodo hasta de seis meses...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71183).
A Mauren Altamirano Paniagua y a Kenner Gerardo Fernández, se les hace saber que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se resolvió: “...Se resuelve: se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad Leonardo Andrey Fernández Altamirano, a la señora Flor María Paniagua Altamirano...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71184).
Al señor Trinidad
Vásquez Vásquez, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos
del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó el abrigo temporal en el
albergue institucional, ubicado en El Roble de Puntarenas, a favor de la joven
Jakelin Socorro Vásquez Arguedas, como medida de protección. Para interponer
recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe
ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y
las dieciséis horas, y señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para
ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos
cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Expediente Nº
643-00012-2006.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3680.—(71185).
2 v. 2
A Rolando Zúñiga Abadía, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, donde se recomienda a la Dirección de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Rolando Alberto Zúñiga Díaz, para que viaje hacia México en compañía y con la autorización única de su progenitora Margarita Díaz Rodríguez. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local, A quo. Sita en Turrialba, 150 metros al sur del Banco de Costa Rica, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que el progenitor esta ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00032-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3680.—(71186).
2 v. 2
Al señor Alberto Alfaro
Masís, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del
veintinueve de junio del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa
Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección
de cuido provisional y otras disposiciones en beneficio de los niños Dayana
Alfaro Carranza, Cherrie y Rosbin, ambos Gutiérrez Carranza, en la señora Flora
Alfaro Masís, y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las
siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras
notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien
elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por dos
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de
Santa Ana, 29 de junio del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3450.—(71187).
2 v. 2
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Guaira, cédula Nº 3-158-425
e Iris, cédula Nº 3-158-423, ambas de apellidos Calvo Rivera, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y
universales de quien en vida se llamó Dinorah Rivera Alfaro, bajo cuyo nombre
se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.183 de un
nicho de la Sección Concepción, del cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a
nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 28 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 69896.—(71553).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Soledad, cédula Nº 3-105-309
y Manuel Enrique, cédula Nº 3-109-393, ambos de apellidos Solano Céspedes,
quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos
legítimos y universales de quien en vida se llamó José Manuel Solano Araya,
bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa
Nº 2.407 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del cementerio General de
Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por
partes iguales a nombre de Marietta González González, cédula Nº 3-139-919,
Ileana María, cédula Nº 3-290-129, Manuel Gustavo, cédula Nº 3-308-769, Rodolfo
Andrés, cédula Nº 3-325-239, Marco Antonio, cédula Nº 3-282-141, Carlos
Gerardo, cédula Nº 3-252-477, Eduardo Enrique, cédula Nº 3-262-994, Reinier
c.c. Reiner, cédula Nº 3-300-167 y Danilo, cédula Nº 3-271-320, estos últimos
de apellidos Mata González. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 7 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 69948.—(71554).
Cambio de fecha de sesión
El Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, acordó que la sesión municipal del 15 de agosto
del 2006, se traslade para el 14 de agosto, con el mismo orden del día.
Acuerdo firme. 16, Artículo
IV, de la sesión ordinaria 14, celebrada el 1º de agosto del 2006.
San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Diñarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3333).—C-3870.—(71719).
El Concejo Municipal
del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 29-06, celebrada el día 24 de
julio de 2006, artículo 15, por unanimidad y carácter firme aprobó lo
siguiente:
Se realicen las
siguientes variaciones en las fechas de las siguientes Sesiones Ordinarias, debido
a las celebraciones del 25 de julio y 15 de agosto del año en curso,
correspondiente a la Anexión del Partido de Nicoya y Día de la Madre,
respectivamente:
Fecha de sesión Fecha
propuesta
Lunes
31 de julio Martes
1º de agosto
Lunes 21 de agosto Martes 22 de
agosto
San José, 26 de julio del 2006.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(71974).
Traspaso de patente de
licor
Distrito Río Oro
A quien interese: se
hace saber que la sociedad Caballería El Macho de Santa Ana Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-207352, cuyo representante legal es la señora Adriana
Soto Kuhn, cédula de identidad Nº 8-054-779 mediante traspaso de la Sociedad
A.E.J. Fiduciaria Sociedad Anónima (antes Alto Cumulo S. A.), cédula jurídica
Nº 3-101-260514, cuyo representante legal es el señor José Pablo Fernández
Narváez, cédula de identidad Nº 1-0594-0341 ha adquirido el derecho de la
patente de Licores Nacionales Nº 4-07 del distrito Río Oro, según consta en
Dictamen Nº 15 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 7 de agosto
del 2006.Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la
Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.
Santa Ana, 8 de agosto 2006.—Ronald Traña Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71714).
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
EDICTO
Esquivel Coronado
Angélica, salonera, cédula de identidad número 1-701-100, vecina de Sámara, 25
metros este del antigua bar El Velero, sector Mata Palo I, con base en la Ley
de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya,
Provincia de Guanacaste, mide 300 metros cuadrados, según Plano Catastrado
115158-93 aportado y es terreno para dedicarlo a un uso Habitacional. Cuenta
con los siguientes linderos: norte, Juan Carlos Armijo; sur, calle pública;
este, Silvia María Valverde, oeste, Pilar Espinoza Cruz. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de
playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los
mojones N° 13 y N° 14 según Inspección de Campo realizada con fecha seis de
marzo de 2006. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las
cuales deberán venir acompañadas de dos copias.
Nicoya, 23 de mayo del 2006.—Lic. Fabiola Ma. Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(71939).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Edicto 173-06-06.—Marín
Mora Cinthia Beatriz, con cédula de identidad número 6-244-087, con domicilio
en 300 m oeste de Abastecedor Mirieth, Punta Morales, con base en el artículo
38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una
parcela de terreno sita Punta Morales, distrito Chomes, cantón central,
provincia de Puntarenas, mide: 8.069,87 m². Linderos: norte, zona pública y manglar;
sur, calle pública; este, manglar y zona restringida; y oeste, zona
restringida. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 23 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(72219).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
Inversiones Los
Domingos a la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437588, representada
por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, divorciada, empresaria,
ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Centro de Parrita, cédula de
residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del
2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos
Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 208,50
m2, de conformidad al plano de catastro P-1067685-2006, terreno para
dedicarlo el uso residencial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros;
este, calle pública 8 metros de ancho; oeste, Municipalidad de Parrita. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en
este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias,
ubicada entre los mojones frente a costa 67 y 68 del Instituto Geográfico
Nacional.
Parrita, 3 de agosto del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 70521.—(72376).
Jorge Enrique Hidalgo
Pacheco, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Grecia,
Alajuela, cédula de identidad número 2-184-882. Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita,
provincia de Puntarenas. Mide 1 496,05 m2, de conformidad al plano
de catastro P-1067686-2006, terreno para dedicarlo el uso residencial, conforme
al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho;
sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste,
Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del
plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la
parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir
acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 67 y 68 del
Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 3 de agosto del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 70522.—(72377).
ROCHA DE SAN CAYETANO S. A.
Rocha de San Cayetano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144317, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 11:00 horas del día 2 de setiembre del 2006, en el domicilio social de la empresa en San Cayetano de Venecia de San Carlos, 200 metros al oeste del puente sobre el río Caño Grande, el tema único de la reunión será el cambio de la junta directiva.—Nidia Ester Chacón Rojas, Secretaria.—1 vez.—(72843).
ARMOTOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de la compañía Armotours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-057830, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que
se celebrará el día 31 de agosto del año dos mil seis, en calle 9 y avenida
seis, edificio Centro Plaza segundo piso, a las doce horas en primera
convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una
hora más tarde en segunda convocatoria para tratar la siguiente agenda del día:
(A) De carácter ordinario:
1. Informe del Presidente
2. Conocimiento, aprobación o improbación de los
Estados financieros con corte al 30 de setiembre del 2005
(B) De carácter extraordinario:
1. Propuesta de aumento del capital
2. Traslado del domicilio social
3. Otros asuntos de los socios
San José, 10 de agosto de 2006.—Álvaro Arguedas Sanabria, Presidente.—1 vez.—(73140).
NARDO & NANDO ALVAREZ SOCIEDAD
ANONIMA
Se convoca a los socios
de la empresa Nardo & Nando Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica numero tres-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios,
que se celebrará en las oficinas de la empresa en San José, La Uruca, de Bantec
doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, casa ciento
cuarenta, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil seis, para
conocer de los siguientes puntos:
1) Remociones de los miembros de la junta
directiva y nombramiento de sustitutos.
2) Modificaciones a las cláusulas del pacto
consecutivo de la sociedad.
3) Asuntos varios.
De no presentarse el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—Richard Allen Ford, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(73187).
CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL
EL PUEBLO
La junta administradora
del Condominio Centro Comercial El Pueblo, en uso de las facultades conferidas
por los artículos noveno y veinticinco del Reglamento de Condominio y
Administración y la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
respectivamente, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a
celebrarse el día 19 de setiembre del 2006 en las instalaciones del condominio,
local Nº 154 (Cocoloco).
Agenda:
Punto único: informe de Junta
Administradora sobre la situación Administrativa, financiera y contable
encontrada y sometimiento del tema a la Asamblea de Propietarios a fin de que
esta resuelva lo que corresponda.
La asamblea dará inicio
en primera convocatoria a las diecisiete horas con el número de propietarios
que representen al menos dos tercios del valor del Condominio, en caso de no
lograrse el quórum indicado. La asamblea dará inicio una hora más tarde con
cualquier número de asistentes.
San José, 11 de agosto del 2006.—Marvin Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(73229).
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE SEC
El Consejo Ejecutivo
Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, convoca a
los afiliados y afiliadas del SEC, de todo el país, a la XXXVII Asamblea
Nacional Ordinaria, por realizarse en primera convocatoria, el día 23 de
setiembre del 2006, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a.m., con el
siguiente orden del día:
1.- Acto protocolario.
2.- Conocerá y aprobará los informes: (Art. 49,
inciso h.- del Estatuto).
a.- Consejo Ejecutivo Nacional.
b.- Comité Nacional de Control y Fiscalización.
3.- Trabajo de Comisiones:
“Un nuevo modelo sindical y la defensa
del Estado Social de derecho”.
4.- Plenaria sobre el tema central.
5.- Clausura.
En caso de no producirse el quórum requerido y de acuerdo a lo que establece el inciso b) del artículo 38 del Estatuto, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria el día jueves 5 de octubre del 2006, a las 8:00 a. m. en el Liceo Luis Dobles Segreda, La Sabana, San José.—Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Floribeth López Ugalde, Secretaria General.—1 vez.—Nº 71138.—(73556).
ILFER SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Ilfer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos sesenta, a celebrarse en el domicilio social, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil seis; asuntos a tratar modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva.—Luis Castro Vargas, Presidente.—1 vez.—(73583).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPRESENTACIONES LATINAS O R
LIMITADA
Henry Rodríguez Gómez, cédula 2-439-392, en calidad de representante legal de la firma Representaciones Latinas O R Limitada, cédula jurídica 3-102-165816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 21 de julio del 2006.—Henry Rodríguez Gómez.—(70774).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HACIENDA MONTEAZUL S. A.
Yo Bernardo Wolff Unger, mayor, casado, piloto aviador retirado, cédula uno-doscientos diecisiete-cero veintiocho, vecino de Pozos de Santa Ana, como representante y apoderado generalísimo de Hacienda Monteazul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta y tres, comunico que he iniciado diligencias para reponer por extravío los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances de la sociedad dicha por lo que se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Bernardo Wolff Unger, Representante.—Nº 69019.—(69659).
ACAMA DE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Acama de Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-uno ocho siete tres seis siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, asamblea general y registro de accionistas, sea dos libros, sociedad anteriormente denominada Acama de Sur Sociedad Anónima.—Walter Mora.—Nº 69864.—(71275).
HACIENDA SIERPE S. A.
Hacienda Sierpe S. A., cédula jurídica 3-101-030428, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Quesada Lastre, Presidente.—Nº 69770.—(71335).
SERVICIO AUTOMOTRIZ L & A
MORA
LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Automotriz L & A Mora León Sociedad Anónima, cédula número 3-101-417437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 69783.—(71336).
HACIENDA PEÑAS BLANCAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Ángel Solís Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, quinientos metros al norte del parque San Carlos, con cédula de identidad número 2-208-903, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012563, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2006.—Luis Ángel Solís Quirós, Presidente.—Nº 69799.—(71337).
VACACIONES BARCELÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vacaciones Barceló Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado licenciado Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—Nº 69812.—(71338).
QUINCE CERO CERO
Quince Cero Cero, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—Nº 69816.—(71339).
LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR S.
A.
Los Monos del Pacífico Sur S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-258390, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—Nº 69860.—(71340).
PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Proyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Acta Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69863.—(71341).
ALQUILERES PÉREZ Y MARTÍNEZ
S. A.
Alquileres Pérez y Martínez S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-veinticuatro sesenta y ocho cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2006.—Grettel Eugenia Martínez Conde.—(71418).
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 082288 a nombre de Dentro S. A., por un monto de $ 2.352, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud el día 8 de junio del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 70024.—(71550).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Madrigal Méndez Armando, cédula Nº 8-031-463 a extraviado su acción 4414, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 69934.—(71551).
ACEROS MONOLIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Homero Lombardo Hidalgo Samayoa y José Edgardo Selva Salazar, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente de la compañía Aceros Monolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257005, hacemos constar con vista de la solicitud de fecha 2 de enero del 2006, que la compañía Monolit S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, ha solicitado por haberse extraviado, la reposición del certificado de acciones de su propiedad Nº 1, representativo de 80 acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, por lo que se han iniciado los trámites para su reposición. Lo anterior, para efectos de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2003.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—Nº 69927.—(71552).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OA-355101 propiedad del Ing. Jeffrey
Morales Calvo (IC-14480).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355101, propiedad del
Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).
2. Contrato OC-322039-EX, propiedad del Ing.
Julio Quirós N. (ICO-4714).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-322039-EX, propiedad
del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).
3. Contrato PZ-341509, propiedad del Ing.
Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341509, propiedad del
Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754).
4. Contrato OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar
Contreras (A-9695).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-364755, propiedad del
Arq. Gilmar Contreras B. (A-9695).
San José, 8 de agosto del
2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº
4050).—C-46220.—(71609).
EDCATRI S. A.
La sociedad Edcatri S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-055409, solicita ante la dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros dos tomos, asambleas de socios, 1 libro de diario, 1 libro mayor, 1 libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Osvaldo Gallardo Brito, Presidente.—(71689).
GNC LIMITADA
GNC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta novecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Núñez Céspedes, Presidente.—(71706).
DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y
SALAS S. A.
El suscrito, Manuel Salas Porras, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de accionista y representante legal de la sociedad de esta plaza Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero setenta mil ciento noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Salas Porras, Accionista y representante legal.—(71723).
EXPORTACIONES ACERO ARABE
BELÉN S. A.
Exportaciones Acero Arabe Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-274281, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas del Concejo de Administración, acta de asamblea de socios y registros de socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(71908).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Bedoya Guitta, cedula 1-724-782, ha extraviado su acción 0054, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 9 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(71978).
Yo José L. Chan González, cédula de identidad N° 6-077-067, solicito ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, la reposición de los libros Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaria, en el término de ocho días, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—José Luis Chan González, Solicitante.—(72000).
ABASTECEDOR JICA
Yo Pedro Jiménez Villalobos cédula 6-097-165, vecino de Ciudad Quesada, propietario de Abastecedor Jica, sito en Corazón de Jesús de La Tesalia, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro registro de compras, y quien se considere afectado por ello, que manifieste su oposición ante la sección Timbraje y Legalización de Libros en la entidad citada, dentro de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Pedro Jiménez Villalobos, Solicitante.—Nº 70235.—(72148).
GILSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gilso Sociedad Anónima, dueña de la
cédula jurídica Nº 3-101-043138, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea
General por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus
oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
(Timbraje y Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el
término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 8 de agosto
del 2006.—Lic. Deborah
Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 70264.—(72149).
SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sounds Of The Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338692, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Asamblea, Accionistas y Libro Mayor. Se escucharán oposiciones a este trámite, en la oficina tributaria correspondiente.—La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—David James Reynolds, Representante Legal.—(72202).
MOTEL AMAR S. A.
Motel Amar S. A., cédula jurídica 3-101-069056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70512.—(72380).
TEMAR S. A.
Temar S. A., cédula jurídica 3-101-031259-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70513.—(72381).
RAIN FOREST EXPORTING FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Rain Forest Exporting Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70526.—(72382).
FLAMINGO RESORT PROPERTIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Flamingo Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70527.—(72383).
PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Plastibol Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-091984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Consejo Administrativo, número uno de Asamblea de socios y número uno de Registro de Socios, número uno del Diario, uno del Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—(72680).
Almacenadora de Alajuela, Sociedad Anónima, anteriormente denominada BL Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—(72690).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Jenner Rojas Barrientos, mayor, divorciado dos veces, piloto aviador, vecino de San José, Hatillo Dos, Calle República de Panamá, casa número 730, cédula número 6-162-210. Por este medio comunico sobre la expedición a la Cordillera de Talamanca y zonas indígenas aledañas, a realizarse en fecha próxima, con el fin de buscar avión DC-4 de la Fuerza Aérea Argentina matrícula TC48, desaparecido en el año de 1965, y que será filmado y documentado por cadena televisiva internacional. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para hacerlos valer ante mi domicilio o la autoridad respectiva dentro de los quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2006.—Jenner Rojas Barrientos.—1 vez.—(71620).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA
DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA
APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
FECHA
DE NÚMERO PAGADO A TOTAL
DE MONTO DE
PÓLIZA Nº NOMBRE FALLECIDO CÉDULA BENEFICIARIOS DEDUCCIONES INDEMNIZACIÓN
1-462-983 Agüero
Agüero Nelji María 20-03-06 1-462-983 11.982.881,00 17.119,00 12.000.000,00
3.925 Araya
Chaves Carmen 18-05-06 2-088-6311 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-775-061 Arroyo
Obando Kattia 16-05-06 1-775-061 10.125.000,00 1.875.000,00 12.000.000,00
2.417 Barrantes
Barrantes Elia 25-02-06 2-059-7451 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
1.739 Beirute
Blanco Zaida 04-04-06 5-060-185 7.221.000,00 4.779.000,00 12.000.000,00
2.446 Brenes
Brenes María Teresa 08-09-05 3-040-3577 11.965.073,00 34.927,00 12.000.000,00
15.138 Calvo
Abarca José María 18-04-06 3-113-0331 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-531-069 Carballo
González Elizabeth 23-02-06 1-531-069 11.557.419,00 442.581,00 12.000.000,00
14.865 Castillo
Solano Adela 20-05-06 3-086-292 9.144.864,00 2.855.136,00 12.000.000,00
3-255-100 Centeno
Calvo Luis Sergio 12-06-06 3-255-100 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-473-660 Cerdas
Chacón Elizabeth 22-05-06 1-473-660 9.550.000,00 2.450.000,00 12.000.000,00
12.574 Chacón
Porras Olga 15-03-06 1-238-969 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
17.005 Cordero
Chaves Ana Isabel 23-03-06 1-297-718 5.305.495,00 6.694.505,00 12.000.000,00
8-067-476 Cruz
Briceño María Lilliam 27-05-06 8-067-476 11.305.000,00 695.000,00 12.000.000,00
8.145 Enriquez
Enriquez Zeneida 20-06-06 5-025-5761 9.059.175,00 2.940.825,00 12.000.000,00
6.196 Escalante
Rohmoser Hilda María 12-05-06 3-091-980 11.970.000,00 30.000,00 12.000.000,00
4-069-512 Esquivel
García Jorge Luis 23-04-06 4-069-512 10.520.000,00 1.480.000,00 12.000.000,00
3.873 Fallas
Díaz Libia 26-04-06 1-116-4142 11.525.000,00 475.000,00 12.000.000,00
4.458 García
Corella Carmen 15-05-06 2-093-525 11.975.000,00 25.000,00 12.000.000,00
9.618 Gónzalez
Murillo Jenny 14-03-06 2-182-425 11.524.061,00 475.939,00 12.000.000,00
35.462 Hall
Earl Carlos Enrique 20-05-06 7-040-542 11.151.908,00 848.092,00 12.000.000,00
11.123 Lasa
Besga Isabel 15-05-06 1-399-360 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6-081-028 López
Robleto Napoleón 21-02-06 6-081-028 10.979.711,00 1.020.289,00 12.000.000,00
15.828 Masís
Masís Rafaela 28-05-06 3-082-630 9.819.128,00 2.180.872,00 12.000.000,00
17.945 Mattis
Crawford Jerónimo 06-05-06 9-010-994 7.977.833,00 4.022.167,00 12.000.000,00
26.848 Monge
Alvarado Vilma Eugenia 09-03-06 6-099-1403 9.124.684,00 2.875.316,00 12.000.000,00
28.996 Montero
Fernández Ana Cecilia 07-05-06 2-192-619 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
2.533 Murillo
Saborío Nora 10-04-06 2-067-4796 5.210.470,00 6.789.530,00 12.000.000,00
11.613 Núñez
Garro Luis Eduardo 11-06-06 2-187-639 10.336.696,00 1.663.304,00 12.000.000,00
23.444 Obando
Araica Gilberto 07-05-06 1-348-103 8.842.239,00 3.157.761,00 12.000.000,00
2-193-853 Oreamuno
Arrones Francisco 04-06-06 2-193-853 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
1-809-924 Paniagua
Murillo Olga Marta 25-04-06 1-809-924 11.099.470,00 900.530,00 12.000.000,00
13.852 Rivero
Hernández Marjorie 26-08-97 6-051-448 4.000.000,00 0,00 4.000.000,00
19.502 Rodríguez
Cascante Gonzalo 02-06-06 4-079-549 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
32.024 Rodríguez
Palacios Wilber 29-04-06 9-060-777 10.945.250,00 1.054.750,00 12.000.000,00
6.239 Rojas
Castro Elida 05-05-06 2-093-0328 9.387.650,00 2.612.350,00 12.000.000,00
43.048 Rojas
Mora Jorge Antonio Gerardo 15-05-06 9-013-424 11.249.965,00 750.035,00 12.000.000,00
44.137 Romanini
Barrantes María 16-02-06 1-192-466 9.489.313,00 2.510.687,00 12.000.000,00
2-194-753 Umaña
Alfaro María Cecilia 11-06-06 2-194-753 11.491.620,00 508.380,00 12.000.000,00
1-286-530 Valverde
Barrantes Rafael Ángel 09-04-06 1-286-530 10.500.000,00 1.500.000,00 12.000.000,00
8.868 Vega
Ramírez Argerie 23-02-06 1-192-265 9.810.196,00 2.189.804,00 12.000.000,00
8.561 Viales
Romero Hilda 19-04-06 5-129-466 11.995.000,00 5.000,00 12.000.000,00
7.527 Villagra
Villagra María Benigna 20-03-06 5-055-092 10.704.437,00 1.295.563,00 12.000.000,00
15.055 Villegas
Espinoza Otilia 22-04-06 4-037-105 10.927.913,00 1.072.087,00 12.000.000,00
1-672-123 Vindas
Méndez Rosa Mila de los Ang. 30-05-06 1-672-123 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
23.742 Volio
Céspedes Aida 18-06-06 1-145-222 12.000.000,00 0,00 12.000.000,00
6.803 Zamora
Murillo Fernando 10-05-06 2-246-327 9.787.800,00 2.212.200,00 12.000.000,00
7.524 Zamora
Sánchez Carmen 27-02-06 2-085-3563 11.070.650,00 929.350,00 12.000.000,00
3-182-477 Zamora
Zamora María Gerarda 01-06-06 3-182-477 11.993.931,00 6.069,00 12.000.000,00
5.102 Zanetti
Bolaños Ada 17-06-06 3-058-827 11.120.000,00 880.000,00 12.000.000,00
525.715.832,00 66.284.168,00 592.000.000,00
San José, 3 de agosto del 2006.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo,
Directora de Operaciones.—1 vez.—(72003).
MERISANT DE COSTA RICA LTDA
Balance General y
estado final de liquidación al 31 de mayo de 2006 (Expresado en colones
costarricenses).
Activo
ACTIVO CIRCULANTE
Caja y bancos 48,468,494
Cuentas por cobrar
intercompanias 32,716,246
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos sobre la renta
diferido 0
Depósitos en garantía (118,365)
_________
Total
activo circulante 81,066,375
MOBILIARIO, EQUIPO
Y VEHÍCULOS 0
OTROS ACTIVOS 379,767
_________
Total 81,446,141
Pasivo y
patrimonio
PASIVO
Cuentas por pagar a
proveedores 7,045,966
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones por pagar 181,335
Cuentas por pagar
intercompanias ________
Total
pasivo 7,227,301
PATRIMONIO
Capital aportado 1,000,000
Actualización de capital 36,359,824
Utilidad Acumulada 36,859,017
Total
patrimonio 74,218,840
Total 81,446,141
Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 8 de agosto del 2006.—Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—Nº 70227.—(72151).
ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN
E INDUSTRIALIZACIÓN LACTEA (A.P.I.L.A.C.)
Quien suscribe Constantino Barrantes Quesada, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Pérez Zeledón, cédula número uno-doscientos setenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, en mi carácter de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Producción e Industrialización Lactea (A.P.I.L.A.C.), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número cinco mil ochocientos noventa y seis, por lo que solicito en nombre de mi representada, por haber extraviado los Libros de Registro de Asociados, Junta Directiva, y Asamblea General, por este motivo solicitamos la reposición de los libros antes indicados, por lo que se emplaza para ante el Registro de Asociaciones, por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2006.—Lic. Constantino Barrantes Quesada, Presidente.—1 vez.—Nº 70748.—(72831).
AMIGOS PALMAREÑOS S. A.
Según asamblea
ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2004, de la sociedad anónima Amigos
Palmareños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034257, se publica el listado de
socios a la fecha:
1 Abarca Fernández Federico
2 Abarca Fernández Luis Diego
3 Aguilar Fernández Adrián Gerardo
4 Aguilar Fernández Hugo
5 Aguilar Jiménez Ricardo Luis
6 Aguilar Jiménez Marta Rosaura
7 Aguirre Solís Javier
8 Alpízar Arguedas Mario
9 Alvarado Alvarado Carlos A.
10 Alvarado Carranza Edwin
11 Alvarado Carranza Katia
12 Alvarado Castillo Porfirio
13 Alvarado Vásquez Bernardita
14 Alvarado Vásquez Marvin
15 Álvarez Zamora Miguel
16 Amador Almanza Humberto
17 Angulo Calvo Eugenio
18 Araya Arroyo José Luis
19 Araya Calvo Fernando
20 Araya Calvo Rita Ma.
21 Araya Monge Johnny
22 Araya Monge José Fabio
23 Araya Monge Luis Carlos
24 Araya Monge Emilia
25 Araya Solórzano Juan Carlos
26 Araya Solórzano Yonder
27 Araya Vargas Carlos Luis
28 Araya Vargas Javier
29 Araya Vargas José Antonio
30 Araya Vargas José Fabio
31 Araya Vásquez Alberto Francisco
32 Araya Vásquez José Ma.
33 Araya Vásquez Ronulfo
34 Arguedas Arroyo M. Gabriela
35 Arguedas Madrigal Otto
36 Arias Arguedas José Alberto
37 Arias Monge Evelio
38 Arias Rodríguez José Alberto
39 Arias Sancho Maximiliano
40 Arias Vargas Edisson
41 Arroyo Pacheco Esteban
42 ASEAF
43 Asenjo Rojas Cristian
44 Ávila González Fernando
45 Ávila González Jorge
46 Ávila González Mario
47 Ávila Montoya Carlos Luis
48 Ávila Rojas Erick
49 Ávila Rojas John
50 Ávila Rojas Keylor Antonio
51 Ávila Rojas Silena Ma.
52 Ávila Vargas Ángel
53 Azofeifa Argüello Noel
54 Badilla Barquero José Joaquín
55 Badilla Campos Jorge Enrique
56 Badilla Campos José Fabio
57 Badilla Campos Max Francisco
58 Badilla Castillo Andrés
59 Badilla Castillo Pamela
60 Badilla Rojas Jorge
61 Badilla Rojas José Segundo
62 Badilla Rojas Máximo
63 Barahona Vargas Marvin
64 Barboza Castillo Ma. Sidalia
65 Barboza Fernández Jaime
66 Barboza García Alfonso
67 Barboza Morales Luis Humberto
68 Barboza Quesada Carlos Luis
69 Barboza Quesada Denis
70 Barboza Quesada Eduardo
71 Barboza Quesada Mario
72 Barboza Quesada Rodrigo
73 Barquero Carranza Ricardo
74 Barquero López Johnny
75 Barquero López José Claudio
76 Barquero López Ronald
77 Barrantes Alvarado Jorge Eduardo
78 Barrantes Alvarado José Antonio
79 Barrantes Alvarado Wilie
80 Barrantes Hidalgo Misael
81 Barrantes Mena Marco Tulio
82 Barrantes Muñoz Vannesa
83 Barrantes Solórzano Roberto
84 Benavides Corrales Gerardo
85 Blanco Núñez Benjamín
86 Blanco Urpí José E.
87 Bolaños Fernández Esteban
88 Bolaños Fernández Joaquín Arnoldo
89 Bolaños López Mario
90 Bolaños Quesada Gerardo
91 Bushey Franich Mª Lucila
92 Calvo Cordero Douglas
93 Calvo Pacheco Douglas
94 Campos Méndez Ginette
95 Campos Rodríguez Hernán
96 Campos Rodríguez Oky Ma.
97 Campos Sancho Eduardo
98 Campos Soto Luis Demetrio
99 Campos Vega Fabián
100 Carazo Rivas Gustavo Adolfo
101 Carazo Rivas Marco Antonio
102 Carballo Rodríguez Allan
103 Carmona Molina Carmen
104 Carranza Alvarado Juvenal
105 Carranza Rodríguez Didier
106 Carvajal Calero Olman
107 Carvajal Rodríguez Juan Vicente
108 Carvajal Rodríguez Mariano
109 Castillo Carvajal Jorge
110 Castillo Castro Lidieth
111 Castillo Castro Marta Emilia
112 Castillo Hernández Luis Carlos
113 Castillo Pacheco Geovanny
114 Castillo Pacheco Luis Carlos
115 Castillo Piedra José James
116 Castillo Rodríguez Carlos
117 Castillo Rodríguez Ginneth Mª
118 Castillo Rojas Claudio
119 Castillo Rojas Jorge E.
120 Castillo Rojas Mario
121 Castillo Ruiz Jorge Alfredo
122 Castillo Solórzano Álvaro Vet.
123 Castillo Solórzano Gerardo
124 Castillo Solórzano Marcelo
125 Castillo Urpí Carlos José
126 Castillo Vargas Horacio
127 Castro Arias María Félix
128 Castro Barquero Francisco José
129 Castro Ramírez Erick
130 Castro Ramírez Mª Isabel
131 Castro Rojas Eloy
132 Castro Rojas Francisco
133 Céspedes Núñez Mario Javier
134 Chacón Ruiz Francisco
135 Chassoul Monge Luis Emilio
136 Chavarría Vargas Juan Luis
137 Chaves Quirós Rolando
138 Chaves Rivas Oscar Alfredo
139 Chinchilla Corrales Marco Vinicio
140 Cobb Fernández Rebeca
141 Cobb Mata Ronnie
142 Coopavegra R.L.
143 Cordero Elizondo Aquiles
144 Cordero Elizondo Dimas
145 Corrales Barboza Pablo
146 Cubero Ugalde Gilbert
147 Delgado Castillo Johnny
148 Delgado Pacheco Lizanías
149 Delgado Solís Gerardo
150 Delgado Solís Rossi Hellen
151 Esquivel Garrote José L.
152 Escalante Fernández Erick José
153 Escalante Fernández Esteban
154 Escalante Fernández Jorge Arturo
155 Espinoza Reyes Luis Guillermo
156 Esquivel Urpí Analyn
157 Estrada Fernández Fernando
158 Fernández Carballo Luis E.
159 Fernández Corrales Luis Francisco
160 Fernández Corrales Ma. Gabriela
161 Fernández Fernández Olman Gdo.
162 Fernández Fernández Ricardo
163 Fernández Henley George
164 Fernández Henley León
165 Fernández Henley Perry James
166 Fernández Mayorga Jorge Fabricio
167 Fernández Mayorga Max
168 Fernández Monge Miguel
169 Fernández Morales Angelita
170 Fernández Morales Juan Guillermo
171 Fernández Pacheco Alvaro
172 Fernández Pacheco Antoni
173 Fernández Pacheco Jorge Armando
174 Fernández Pacheco Oscar
175 Fernández Palma Alejandro
176 Fernández Solís Bernal
177 Fernández Solís Eduviges
178 Fernández Solís José Antonio
179 Fernández Solórzano José Alberto
180 Fernández Solórzano Ma. Virginia
181 Fernández Solórzano Paúl
182 Fernández Urpí Mario
183 Fernández Urpí Marta Eugenia
184 Fernández Urpí Nidia
185 Fernández Vargas José Luis
186 Fernández Vargas Luis Enrique
187 Fernández Vargas Oscar Mario
188 Fernández Vásquez Róger
189 Fernández Vega Elías
190 Fernández Vega Fernando
191 Fernández Vega Guillermo
192 Fernández Vega Javier
193 Fernández Vega José Joaquín
194 Fernández Vega Juan Carlos
195 Fernández Vega Luis Angel
196 Gamboa Rodríguez Alvaro
197 García Abarca José David
198 Gólcher Flores Marco Antonio
200 Gólcher Flores Pedro
201 González Agüero Isidro
202 González Ávila Henry
203 González Carballo Marco Aurelio
204 González Carmona Alberto
205 González Cubero Rafael Ángel
206 González Cubero Victor Manuel
207 González González Luis Carlos
208 González Pacheco Ariel
209 González Pacheco Marcia
210 González Pacheco Oscar
211 González Quesada Hilda Ma.
212 González Vargas Guisselle
213 González Vargas Víctor Hugo
214 González Vásquez Luis A.
215 González Vásquez Manuel Antonio
216 Granados Rojas Miriam
217 Gutiérrez Castillo Guiselle
218 Gutiérrez Castillo Kenia
219 Gutiérrez Castillo Luis Róger
220 Hernández Chavarría Alex
221 Hernández Mora Jorge
222 Herrera Corrales Rodrigo
223 Hidalgo Rojas Marco Alonso
224 Hidalgo Urpí Mario Enrique
225 Jiménez Castro Julia
226 Jiménez Céspedes Félix
227 Jiménez Cordero Ricardo
228 Jiménez Delgado Luis Carlos
229 Jiménez Delgado Mariela Ma.
230 Jiménez Montero Olger Eduardo
231 Jiménez Rojas Olivier
232 Ledezma Araya Antonio
233 Ledezma Araya Enrique
234 Ledezma Araya Luis Alfonso
235 Ledezma Vásquez Freddy
236 Ledezma Vásquez German
237 Ledezma Vásquez Hugo Armando
238 Llobet Rodríguez Jaime
239 López Gutiérrez Anacedin
240 López Rojas Alvaro
241 López Rojas José J.
242 López Rojas Kenneth
243 López Sancho Álvaro
244 M y C Ferretería
245 Madrigal Brenes Greivin
246 Madrigal Campos Daniel
247 Madrigal Campos Marco Antonio
248 Madrigal Vargas Olger Fco.
249 Marín Rodríguez Roberto Dr.
250 Mejías Castillo Alexander
251 Mejías Fernández José Joaquín
252 Mejía Ramírez Jaime
253 Mejías Solórzano Federico
254 Meléndez Castro Heriberto
255 Meléndez Jiménez Heriberto
256 Mena Solís Kendar
257 Mena Solórzano Diego Salamyn
258 Méndez Madrigal Alvaro
259 Méndez Rodríguez Luis Adrián
260 Monge Urpí Flor de María
261 Mora Retana Francisco
262 Mora Porras Beltony
263 Mora Rodríguez Misael
264 Mora Rojas Edgar
265 Morales Quesada José Arnoldo
266 Morera Araya Grettel Mª
267 Morera Araya Jorge Andrés
268 Morera Araya Juan José
269 Morera Araya Osvaldo
270 Morera Cordero Efraín
271 Morera Castillo Jorge
272 Morera Montero Adriana
273 Morera Montero Laura
274 Morera Pacheco Enrique
275 Morera Rojas José G.
276 Morera Salas Jorge B.
277 Morera Siercovich Aldo E.
278 Morera Vargas Jorge Enrique
279 Morera Vargas José Eduardo
280 Morera Vargas Juan Luis
281 Morera Vargas Mario
282 Morera Villegas Oscar Alonso
283 Moya Bolaños Silvia Elena
284 Muñoz Mena Luis Mariano
285 Naranjo Chacón Emil
286 Núñez Castillo Elio
287 Oconitrillo Espinoza Wilmer A.
288 Oconitrillo Garita Wilmer
289 Orozco García Eladio
290 Pacheco Araya Glen Fco.
291 Pacheco Araya Karol
292 Pacheco Camacho José J.
293 Pacheco Fernández Arturo
294 Pacheco Fernández Fernando
295 Pacheco Fernández Juan Alfonso
296 Pacheco López Adriana
297 Pacheco Méndez Lizanías
298 Pacheco Moreira Denia
299 Pacheco Moreira Esmeralda
300 Pacheco Rojas Arlyn
301 Pacheco Rojas Ernesto
302 Pacheco Rojas Marco Aurelio
303 Pacheco Ugalde Alina
304 Pacheco Ugalde Carmen Eugenia
305 Pacheco Ugalde Yorleny
306 Pacheco Vargas Horacio
307 Pacheco Vargas José Francisco
308 Pacheco Vega Armando
309 Pacheco Vega Ernesto
310 Palma Céspedes Luis Fernando
311 Pérez Vásquez Marco Antonio
312 Pineda Castro Dinia María
313 Pineda Núñez German
314 Pineda Vargas José Gerardo
315 Pineda Vega Ingrid
316 Quesada Amaro Bladimir
317 Quesada Cerdas Maribel
318 Quesada Valverde Heleaquin
319 Quesada Vásquez Carmen Ma.
320 Quesada Vásquez Juan Miguel
321 Quesada Vásquez Rosibel
322 Quesada Vega Flor de Ma.
323 Quesada Vega Luis Gmo.
324 Quirós Carmona Adrián
325 Quirós Castillo Alexander
326 Quirós Céspedes Alejandro
327 Quirós Vargas Efraín
328 Ramírez Chacón Rodolfo
329 Ramírez Morales Enrique
330 Ramírez Pacheco Israel
331 Ramírez Sibaja Ronny
332 Ramírez Vásquez David
333 Ramírez Vásquez Juan Diego
334 Ramírez Vásquez Tobías
335 Ramírez Víquez Carlos
336 Restrepo Araya Ma. Antonieta
337 Retana Bonilla Oscar
338 Retana Rodríguez Oscar Eduardo
339 Robles Iglesias Eduardo
340 Robles Vargas Eduardo José
341 Rodríguez Alvarado Walter
342 Rodríguez Araya Álvaro
343 Rodríguez Araya Roy
344 Rodríguez Badilla Diego Alonso
345 Rodríguez Bedoya Humberto
346 Rodríguez Cambronero Gerardo
347 Rodríguez Carranza Álvaro Enrique
348 Rodríguez Carranza Luis A.
349 Rodríguez Castillo Leopoldo
350 Rodríguez Castillo Luis Ángel
351 Rodríguez Cedeño Luis Diego
352 Rodríguez Estrada Hugo
353 Rodríguez Estrada Luis Enrique
354 Rodríguez Fernández Gastón
355 Rodríguez Fernández Oscar
356 Rodríguez Murillo Damián
357 Rodríguez Orozco Hugo
358 Rodríguez Pacheco Eduin
359 Rodríguez Pacheco Juan Fabio
360 Rodríguez Ramírez Francisco
361 Rodríguez Rodríguez Juan Miguel
362 Rodríguez Rojas Harold
363 Rodríguez Rojas José Carlos
364 Rodríguez Rojas Juan Jorge
365 Rodríguez Sancho Jaime
366 Rodríguez Vargas José Joaquín
367 Rodríguez Vega Hugo
368 Rodríguez Vega William
369 Rojas Carranza Eduardo
370 Rojas Castillo Mª del Pilar
371 Rojas Castillo Máximo
372 Rojas Chavarría Enrique
373 Rojas Fernández Olivier
374 Rojas Morera Jaime
375 Rojas Pacheco Carolina
375 Rojas Pacheco Manuel A.
376 Rojas Rodríguez Allen
376 Rojas Rodríguez Donald
377 Rojas Rodríguez Edda
378 Rojas Rodríguez Eduardo
379 Rojas Rodríguez Krisia
380 Rojas Rodríguez Nidia
381 Rojas Rodríguez Otoniel
382 Rojas Rojas Luis Arturo
383 Rojas Salas Javier
384 Rojas Segura Roberto
385 Rojas Vásquez Alexander
386 Rojas Vásquez Freddy
387 Rojas Vásquez Juan Vicente
388 Rojas Vásquez William
389 Ruiz González Eduin Antonio
390 Ruiz Vargas Eleain
391 Ruiz Quirós Manuel
392 Ruiz Rodríguez Ana Carolina
393 Ruiz Solórzano Deseado
394 Sagot Arias Alvaro
395 Sagot Fernández Pablo
396 Salas Bastos Enrique
397 Salas Jiménez Luis Fernando
398 Salas Ugalde Julio
399 Salas Vásquez Enrique A.
400 Salazar Rojas Gustavo
401 Sánchez Alvarado José J.
402 Sánchez Alvarado Gerardo
403 Sánchez Alvarado Luis Angel
404 Sánchez Montero José M.
405 Sánchez Montero Luis Ángel
406 Sánchez Rodríguez Emigdio
407 Sánchez Solera Marco
408 Sánchez Villalobos Jorge Enrique
409 Sancho Cambronero Juvenal
410 Sancho Campos Efraín
411 Sancho Campos Marco Tulio
412 Sancho Castillo Julio César
413 Sancho Castillo Wilson
414 Sancho Castro Adolfo
415 Sancho Castro Marco Vinicio
416 Sancho Castro Otto
417 Sancho Chavarría Carlos Román
418 Sancho Gómez Jorge
419 Sancho Gómez Juan Alfonso
420 Sancho Chavarría Kattia
421 Sancho Hidalgo María Rosa
422 Sancho Pacheco Ivannia
423 Sancho Pacheco Karla
424 Sancho Quesada Deiberth
425 Sancho Quesada Harold
426 Sancho Ramírez Marcial
427 Sancho Sancho Rosario
428 Sancho Quesada Víctor H.
429 Sancho Vásquez Pablo César
430 Segura Céspedes Fermín
431 Segura Céspedes Francisco
432 Segura Sáenz Edgar Dr.
433 Sevilla Pacheco Carlos José
434 Solano Alfaro Walter
435 Solís Murillo Dennis
436 Solís Ruiz Marco Tulio
437 Solís Vásquez Ana Lorena
438 Solís Vásquez Jorge Edo.
439 Solís Vásquez William
440 Solórzano Barrantes Macedonio
441 Solórzano Castro José Daniel
442 Solórzano Fonseca José
443 Solórzano Murillo Adolfo
444 Solórzano Murillo Amancio
445 Solórzano Murillo Ventura
446 Solórzano Rodríguez Carlos Luis
447 Solórzano Vega Albino
448 Taylor Coblent Tammy
449 Tinoco Carmona Federico
450 Ulate Murillo Alex
451 Ulate Murillo Jorge Luis
452 Urpí Ledezma Ana Ester
453 Urpí Rodríguez Régulo
454 Valverde Moya Isidro
455 Valverde Quesada Isidro
456 Varela Sancho Víctor Julio
457 Vargas Abarca Mauricio
458 Vargas Badilla Walter
459 Vargas Carballo Allan Edo.
460 Vargas Castillo Alberto
461 Vargas Castillo Glen
462 Vargas Castillo José Antonio
463 Vargas Castillo Marcela
464 Vargas Castillo Melvin
465 Vargas Castillo Ronny José
467 Vargas Delgado Efrén
468 Vargas Fernández Humberto
469 Vargas Núñez José Gerardo
470 Vargas Pacheco Alonso
471 Vargas Pacheco Erica
472 Vargas Pacheco Fabio Junior
473 Vargas Pacheco Jovita
474 Vargas Pacheco Luis Gustavo
475 Vargas Pacheco Mainor
476 Vargas Pacheco Víctor Manuel
477 Vargas Quesada Carlos
478 Vargas Quirós Walter
479 Vargas Ramírez Guillermo
480 Vargas Ramírez Jorge Eduardo
481 Vargas Ramírez Mario Alberto
482 Vargas Rodríguez José Andrés
483 Vargas Rodríguez Juan Pablo
484 Vargas Rodríguez Luis Diego
485 Vargas Rojas Alexander
486 Vargas Rojas Hernán Antonio
487 Vargas Sagot Ana Lorena
488 Vargas Vargas Dulce Mª
489 Vargas Vargas Fabio
490 Vargas Vargas Freddy
491 Vargas Vargas Mario
492 Vargas Vásquez Alfonso
493 Vargas Vega Claudio
494 Vargas Vega Gilberto
495 Vargas Vega José Pablo
496 Vargas Vega Rodolfo
497 Vargas Vega Tarcisio
498 Vásquez Argüello Luis Gonzaga
499 Vásquez Barrantes José Armando
500 Vásquez Barrantes José Francisco
501 Vásquez Barrantes Marianela
502 Vásquez Calvo Alexander
503 Vásquez Campos José Joaquín
504 Vásquez Carballo Alejandra Ma.
505 Vásquez Carballo William
506 Vásquez Castillo José Joaquín
507 Vásquez Céspedes Juan Miguel
508 Vásquez Fernández Mariela
509 Vásquez Monge Miriam
510 Vásquez Monge William
511 Vásquez Morera German
512 Vásquez Murillo Miguel A.
513 Vásquez Pacheco Alexander
514 Vásquez Pacheco Erick
515 Vásquez Pacheco José Fco.
516 Vásquez Pacheco Juan María
517 Vásquez Pacheco Viena
518 Vásquez Pérez Jorge Isaac
519 Vásquez Quesada Horacio
520 Vásquez Rodríguez Carmen Lía
521 Vásquez Rodríguez Víctor Manuel
522 Vásquez Rojas Alexander
523 Vásquez Rojas Xinia
524 Vásquez Ruiz Fernando
525 Vásquez Sancho Gabriel
526 Vásquez Sancho Jorge Hernán
527 Vásquez Solís Ramón
528 Vásquez Vargas José Angel
529 Vásquez Vargas Juan P.
530 Vásquez Vargas Mario
531 Vásquez Vásquez Alexander
532 Vásquez Vásquez Débora
533 Vásquez Vásquez Fátima
534 Vásquez Vásquez José Gmo.
535 Vásquez Vásquez Mª Isabel
536 Vásquez Vásquez Olger Gerardo
537 Vásquez Vega Hernany
538 Vásquez Vega Rossy
539 Vásquez Vega Walter
540 Vega Pacheco Mario
541 Vega Rodríguez Alvaro
542 Vega Rodríguez Francisco
543 Vega Rodríguez Guillermo
544 Vega Ruiz Luis Antonio
545 Vega Sancho Álvaro
546 Vega Sancho Freddy
547 Vega Villalobos Carlos Antonio
548 Venegas Urpí David
549 Wood Coronado Henry
550 Zamora Corrales Vinicio
551 Zamora González Ángel
552 Zamora Ruiz Luis Eduardo
553 Zeledón Martínez Rodolfo
554 Zumbado Carranza Eduardo
Para cualquier reclamo se establece un período de 90 días naturales de donde se podrá hacer valer sus derechos. Los mismos deberán ser presentados a la junta directiva por escrito con la documentación respectiva.—Ing. Agr. Johnny Barquero López.—1 vez.—(73080).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría la sociedad Rancho Corcovado-RC-Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2006.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 67280.—(66828).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Sianny Arce Álvarez, notaria pública, comunica que por escritura pública otorgada en Alajuela, a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de Inversiones Josna del Norte Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula sétima en cuanto a la administración donde el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, y la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio Naranjo, Barrio María Auxiliadora, se nombra junta directiva cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Marcela Rodríguez Soto, cédula número dos-trescientos setenta y dos-ciento ochenta y cuatro.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71188).
Sianny Arce Álvarez, notaria pública, comunica que por escritura pública otorgada en Alajuela, a las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de Agrotécnica Dos M Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración donde el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, se nombra junta directiva cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Marcela Rodríguez Soto, cédula número dos-trescientos setenta y dos-ciento ochenta y cuatro.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71189).
Ante mi notaría a las diez horas del a las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil seis, se constituye la junta directiva de sociedad denominada Vistas del Cielo J. G. Sociedad Anónima, S. A. Presidente: el señor José Ángel Gardela Aguirre. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(71555).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Morada de Antaño Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71636).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Pochote Guanacasteco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71638).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las 8:00 horas del día 3 de agosto del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Pez Rojo de La Costa Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(71681).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos veinte, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima S.C.M. Metrología y Laboratorios, en la cual se modifican la cláusula sétima de la administración, la cláusula octava de la firma de cheques y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71683).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos dieciocho, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Guevara Corporation División Farmacéutica, en la cual se nombra un nuevo secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71684).
Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos diecinueve, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Alliance International Business AIB, en la cual se nombra un nuevo subgerente.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71685).
Ante la suscrita notaría, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos diecisiete, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Alliance IP Networks, en la cual se nombra un nuevo secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71686).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Restaurante La Cascada S. A., de las ocho horas del primero de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(71691).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Compañía Bodegas Pérez S. A., de las diez horas del siete de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(71692).
Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades limitadas denominadas Lady In The Water Ltda., The Night Listener Ltda., y Best Grooves Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(71693).
A las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades Security Sales Ldda Sociedad Anónima y Winners Circle Media Sociedad Anónima, las cuales tienen en calidad de presidente a David (nombre) Avrick (apellido), con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(71695).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas, del ocho de agosto del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y octava, de los estatutos de la sociedad. Los Frutos de Miramar Segundo Dos Mil Tres S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71703).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con quince minutos, del ocho de agosto del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y octava, de los estatutos de la sociedad. Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71704).
Por escritura otorgada en Escazú a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & T S. A. Presidente: Torstyn Cole. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Mateo, ocho de agosto de 2006.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—(71708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 7 de agosto del año 2006, se constituyó la empresa Inversiones Ran-Roca Dos Mil Seis S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del Banco Nacional quinientos metros al norte, capital social un millón de colones, presidente Rafael Ángel Rodríguez Campos, cédula 4-128-637.—Belén, Heredia, 9 de agosto de 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(71716).
Por escrituras de 11:00 horas de julio 26 y de 16 del 31, se constituyeron por el orden de Cita Dos Siete Diecinueve N de S., S. A. y Dino Picapiedra Uno S. A. Domicilio: San José, capitales, íntegramente suscritos. Presidentes con la representación y mandatos. Plazo: 99 años.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(71718).
En mi notaría a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula décima sexta de la junta directiva del pacto constitutivo de sociedad denominada South Project S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(71725).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguros Treinta Quince del Roble, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes: el gerente uno y gerente dos. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70040.—(71727).
En esta notaría mediante escritura número uno de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil cinco, se constituyó La Diosa de la Fortuna-CR Sociedad Anónima; capital 12.000 colones; domicilio Ciudad Colón, del Liceo de Ciudad Colón, quinientos metros al este.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70041.—(71728).
En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Representaciones Agrícolas, Económicas y Campestres Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Sergio Vinicio Quirós Mena, quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 70042.—(71729).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Rubimar N.Y.V. S. A. cédula jurídica Nº 3-101-356022, reforma la cláusula cuarta de los estatutos, específicamente el plazo social.—Heredia, 7 de agosto de 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70043.—(71730).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quinta Lima Ocho Limitada, capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Turrialba centro, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Representante legal: Magda Villalobos Blanco, como gerente. Es conforme.—Turrialba, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70045.—(71731).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pacheco & Lam Limitada, capital social diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas su ramas. Domicilio: Turrialba centro, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Representantes legales: Ovidio Pacheco Castro como gerente y Sherlock Joseph Lam, como subgerente. Es conforme.—Turrialba, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 70046.—(71732).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Facus Sociedad Anónima, representantes Claudio Facundo Ledezma Morera en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.— Puntarenas, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70047.—(71733).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Polymer S. A., con domicilio en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 70049.—(71734).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del lunes diez de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Monte Bella Vista CRC S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose Inversiones H&V de Costa Rica S. A., se reforma la cláusula cuarta del objeto y la cláusula sexta de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente y el secretario de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del actual agente residente, y se hace un nuevo nombramiento. Corresponde la representación: Presidente y al secretario.—San José,8 de agosto de 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 70053.—(71735).
El día veintinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Grupo Abeja Velez Ltda., capital social: diez mil colones. Notario cartulante licenciado Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de julio del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70054.—(71736).
El día veintiocho de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Marroll RCM S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo do esta sociedad. Notario cartulante licenciado Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de julio del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70055.—(71737).
Ana Militza Salazar Sánchez notaria pública de San José: por escritura numero ciento veintitrés de las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó Servicios Electrónicos C.Q. Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70057.—(71738).
Por escritura número 229, otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2006, la compañía Corporación Autotransportes del Este Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda: “del objeto”, del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 70058.—(71739).
Constitución de Inversiones Aristo Sociedad Anónima. Domicilio social Alajuela. Plazo 100 anos. Capital 100.000 colones. Presidente Arturo Valverde Carvajal. Escritura número cuarenta y uno- cuatro de las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70061.—(71740).
Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaria el día veintiocho de julio del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Propiedades Alkali Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70063.—(71741).
Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaria el día veintiocho de julio del ano dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Propiedades Silmore Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve anos, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio del ano dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70064.—(71742).
La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó la sociedad Wyn Real State JYS S. A., a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis mediante escritura ciento ochenta.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70066.—(71743).
Por la escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós del mes de junio del ano dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1º de agosto de 2006.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 70067.—(71744).
Por escritura número doscientos cuatro otorgada por las notarias Kembly Mora Salas y Ana Vivian Barboza Carvajal, a las ocho horas del doce de julio del 2006, se constituyó la sociedad Emergencias Vital J.C.A., pudiendo abreviarse Emergencias Vital J.C.A. Ltda., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Juan Carlos Molina Arguijo. Capital suscrito y pago en su totalidad, firmo en la ciudad de San José, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 70068.—(71745).
Mediante escritura otorgada ante nosotros a las 18:00 horas del día 4 de agosto del ano 2006, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Compañía Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Catorce NNN S. A.,, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Carolina Soto Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 70069.—(71746).
Por escritura otorgada ante los notarios Viviana Solís Gómez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las once horas, treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Morant Bay Business Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 70070.—(71747).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Desarrollos Multimedia RAM Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70072.—(71748).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Dinamax Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70073.—(71749).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad CRL Consultores Urbanos S. A., Se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70074.—(71750).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solterra White One Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas décima tercera y décima cuarta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70075.—(71751).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó Cuatro Delfines Sociedad Anónima. Patrick O Malley Basler, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70077.—(71752).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bernan Salazar Ureña BSU Law Sociedad Anónima. Presidente: Bernan Luis Salazar Ureña. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 70080.—(71753).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Angelitos de Paz Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70083.—(71754).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyo la sociedad anónima denominada Esteros y Manglares del Pacífico Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70084.—(71755).
Por escritura número 224, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 8 de agosto de 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos Bajamar Uno S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas: razón social: se denominará Travel Junkies S. A.; del domicilio: ciudad de San José, barrio Los Yoses; de la administración y representación: junta directiva de tres miembros y la representación la tendrán el presidente y el secretario; del objeto social: servicios asociados a la industria del turismo.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 70086.—(71756).
Dailyn Herrera Vega y Altagracia Vega Sandí, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del catorce de junio del 2006, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70087.—(71757).
Por acta constitutiva de asamblea general ordinaria, del el día 3 de agosto del 2006, a las 12:00 horas, se constituye la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Vicentinas de Paraíso de Cartago, con plazo social: dos años. Representación Social: Presidente: Johanna Biolley Santamaría, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 70088.—(71758).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, Luis Guillermo Chacón Sandí, constituye la fundación llamada Fundación Tabeel en Comunidades Terapéuticas Segunda. Domiciliada en San José, San Diego de Tres Ríos, cincuenta metros al sur de la fábrica Plastigel, Calle Mesén, Costa Rica. Cuyo objeto principal será informar, orientar y asesorar individuos y familias con problemas de fármaco dependencia. Su presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial con apoderado general.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70090.—(71759).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del quince horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Myles Cunningham, capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70091.—(71760).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de julio del año en curso en la escritura número ciento diez – quince, visible a folio cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad Kung Tse Instituto Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete, en dicha acta se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70092.—(71761).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza Pest Control Ecologyc Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 70093.—(71762).
Por escritura pública de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de “Mil Ochocientos Veinte del Pacífico Sociedad Anónima”. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 70094.—(71763).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Wencha Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-047394.—San Isidro del General, 4 de julio del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70100.—(71764).
Por escritura de las 14:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Albergue Hacienda Baru, S. A., en la que se reforma la cláusula segunda, décima, y décima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 70101.—(71765).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Alquiler de Maquinaria DYM Sociedad Anónima, residente: Alejandra González Vargas, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70102.—(71766).
La licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su protocolo tomo dos, folio sesenta y seis frente, escritura ciento diecisiete-dos, se constituyó el veinticuatro de julio de dos mil seis, “Grupo Mauceri Sociedad Anónima”, con domicilio en San José, Mercedes de Montes de Oca, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 70104.—(71767).
El suscrito notario hace constar y que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 2 de febrero del 2006 se constituyó Barlovento Dos Mil Seis A y L Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: representación judicial y extrajudicial.— San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 70105.—(71768).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2006 se constituye la sociedad Café Merayo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70107.—(71769).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 17:00 horas del día 17 de julio del 2006 se constituye la sociedad Bocas y Tapas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70108.—(71770).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 18:00 horas del día 17 de julio del 2006 se constituye la sociedad Caferran Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70109.—(71771).
Por escritura de las 17:00 horas del 8 de agosto de 2006, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fundo Cofre de Sabiduría S. A. Se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Enrique Yahri Choueka.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70111.—(71772).
Por escritura de las 12:00 horas del 1º de agosto de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Midsommar S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Malena Donas De Beausset.—San José, 1º de agosto de 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70113.—(71773).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Magnolio Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70119.—(71774).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Melaleuca Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70120.—(71775).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Naranjo Jazmín Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70121.—(71776).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Níspero Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70122.—(71777).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Parkinsonia Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70123.—(71778).
Por escritura cuatro otorgada al ser las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Posada Gris nueve Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70125.—(71779).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del ocho de agosto del presente año se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Rombo de Una Cara S. A., donde se reforman las cláusulas quinta, aumentando el capital social y la sétima cambiando las facultades de los directores de la junta directiva y además se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70126.—(71780).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete del ocho de agosto del presente año, se constituyó O M K Consultores Asociados Sociedad Anónima por los socios Oscar Gutiérrez Salazar y Marvin Delgado Jiménez. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70127.—(71781).
Mediante esta notaría al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad “I. T. Alkaid Consulting S. A.”, capital social ¢ 10.000, domicilio Cartago, presidente Jonathan José Vargas Rodríguez.—Cartago, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70129.—(71782).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Peral Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70131.—(71783).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Pitosporo Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70132.—(71784).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Rosa Siriana Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70133.—(71785).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Sauce Tortuoso Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70134.—(71786).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Taraje Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70135.—(71787).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Gardens of The Paradise E.C. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Hernán Rodríguez Chaves.—Playas del Coco, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70142.—(71788).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Patty’s Volcan Inc Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70143.—(71789).
Por escritura hoy otorgada ante mi se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Captain ZI Propierties Sociedad Anónima. Notario Javier Campos Chaves.—Siete de agosto dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70144.—(71790).
Por escritura de las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía “Flor Blanca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos cuatro mil ciento veintitrés.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70145.—(71791).
Faith Logistic Sociedad Anónima hace reforma de cláusula primera y sétima. Escritura otorgada en San José el veinte de julio del dos mil seis ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 70146.—(71792).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día diecinueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del decreto ejecutivo número 33171-J , publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70147.—(71793).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día diecinueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del decreto ejecutivo número 33171-J , publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70148.—(71794).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: “Inmobiliaria Veranera, S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70149.—(71795).
Publicación del respectivo edicto de la sociedad a inscribir Inversiones Madrigal Zamora Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70151.—(71796).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 4 de agosto del año 2006, se constituyó Gracal Invesment Sociedad Anónima, cuyo significado al idioma español es Gracal Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital Social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 71052.—(71797).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Briceño Castaneda Vizcaíno Consultores Ambientalistas BCV Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San José, Zapote, de Emisoras Columbia, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, Edificio Don Erasmo. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 70153.—(71798).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada “Naturaleza del Tuyá Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70154.—(71799).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada “Naturaleza del Lluvia de Oro Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70155.—(71800).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Granado Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70156.—(71801).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Fotinia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70157.—(71802).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Trompetero Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70158.—(71803).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Enebro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70159.—(71804).
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Robrisha Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Gertrudis de Grecia. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Roiner Gerardo Ramírez Bonilla, Meicy María Solano Porras, que son por su orden, gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, dieciocho horas del diecinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 70160.—(71805).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría a las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada: Sociedad Usuarios de Agua del Fraccionamiento Agrícola Valle del Edén. Presidente: Omar Valverde Segura cedula: 9-024-719. Vicepresidente: Heylin Amador Navarro cedula: 1-954-719. Su domicilio será en Juanilama del distrito segundo de San Juan Grande del cantón segundo de Esparza de la provincia de Puntarenas. Su capital será la suma de doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general la tendrá el presidente y en su ausencia el vicepresidente.—Esparza, 29 de julio del año 2006.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 70161.—(71806).
En esta notaría se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta y décima, de la sociedad Ramos y Q del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260746, cláusulas que en lo conducente dicen: la empresa denominada. Forester Recycling Anonim Society, traducido al español así: Recicladora Forester Sociedad Anónima. El domicilio social será Tirrases de Curridabat. Se dedicará principalmente a la recuperación y al reciclaje de toda clase de materiales. El capital social en su totalidad queda en manos de nuevas personas. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al tesorero, ambos con poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra como presidenta a Elizabeth Brenes Arriola, cedula residencia 270-173742095-122, secretaria Grace Delgado Rodríguez, cédula 1-455-218, tesorera: Lady Arriola Brenes, cédula 1-1112-563.—San José, 6 de agosto del 2006.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 70162.—(71807).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Terebinto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70163.—(71808).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Catalpa Enano Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70164.—(71809).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Caqui Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70165.—(71810).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Aralia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70166.—(71811).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Albicia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70167.—(71812).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Acebuche Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70168.—(71813).
Por escritura Nº 170-44, otorgada en San Isidro de El General a las 16:00 del 1º de agosto de 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con nombre de Ventanas en el Cielo S. A.—San Isidro de El General, 8 de agosto de 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70173.—(71814).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad D Ellas su Cartera S. A., a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Presidente: Fernando Lorenzo Ferrat.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 70178.—(71815).
Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de julio de dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Agro Soluciones Sociedad Anónima, con cesión de acciones y nombramiento de nuevo presidente.—Guápiles, Pococí, Limón, 8 de agosto de 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—70180.—(71816).
Por escritura otorgada ante mí, a la 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, protocolicé acta en donde se modifica, con excepción de la cláusula primera, la totalidad del pacto social de la empresa Clínica Cartaginesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-086694.—Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—70185.—(71817).
La suscrita notaria Licenciada, Jeannette Mora García da fe de que en fecha ocho de agosto a las quince horas veintidós minutos, en la escritura número veintitrés, se constituyó la Sociedad Anónima Artículo de Cuero Sairama Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, el domicilio de la sociedad anónima es San José Centro, de la esquina sureste de la Caja Costarricense de Seguro Social ciento veinticinco metros al sur.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—70186.—(71818).
La suscrita notaria Licenciada, Jeannette Mora García da fe de que en fecha ocho de agosto a las catorce horas, en la escritura número veintidós, se constituyó la Sociedad Anónima Lucrom Speed Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, el domicilio de la sociedad anónima es Guanacaste. Playa Sámara cincuenta metros al norte del Restaurante Marino.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—70187.—(71819).
La suscrita notaria Licenciada, Jeannette Mora García da fe de que en fecha catorce de julio del presente a las diecisiete horas, en la escritura número ciento sesenta y cinco, se constituyó la Sociedad Anónima Servicios Garantizados Ballestero Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, el domicilio de la sociedad anónima es San José, Paso Ancho, Barrio Brasil casa cuarenta y cuatro.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—70188.—(71820).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del 3 de agosto del 2006, se protocolizó el acta número trece de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos; en la cual se elige junta directiva y fiscal para el próximo período.—San José, 3 de agosto de 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—70189.—(71821).
Ante esta notaría en escritura pública número doscientos noventa y uno, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Chanfaneli del Sur S. A.; el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—70191.—(71822).
En esta notaría a las 12:00 horas del 17 de julio de 2006, Jorge Esquivel Vargas y Josefa Vargas González constituyeron la sociedad Arqkoi S. A., plazo 99 años a partir de hoy, capital social pagado y suscrito: diez mil colones, domicilio: Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Rubén Darío.—San José, 17 de julio de 2006.—Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—70192.—(71823).
En esta notaría a las 11:00 horas del 5 de agosto de 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Arquitectura Tecnologías ATSA S. A., se aceptó renuncia del secretario y se nombró nuevo.—San José, 5 de agosto de 2006.—Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—70193.—(71824).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Abastecedor El Pacífico Córdoba S. A., modificando el plazo social.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—70202.—(71825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Zona Cero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Marco Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 68376.—(71886).
Constitución de sociedad Compufax de Internancional de Santa Ana, a las 8 horas del 3 de julio de 2006.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(71892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eslabón Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(71898).
Ante esta notaría se ha realizado la compañía Marijoak S. A. con un capital social de diez mil colones y como apoderados generalísimos sin límite de suma José Joaquín Mora Castillo y Margarita García Castro.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—(71906).
Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, ante esta notaria Sharon Ferris Macaya, los señores Eduardo Soto Argüello y Gloriana Soto Argüello, constituyeron la sociedad anónima Nilodor de Centroamérica S. A.. Domicilio: Alajuela carretera ancha, de Pollos Campero doscientos metros oeste, Hospital Veterinario. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 7 de agosto de 2006.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(71907).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Painted Paradise Views S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(71912).
Por escritura otorgada antes esta notaría a las 10:40 horas del 20 de junio del 2006, se constituye la sociedad Comercial La Ribera C.L.R Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(71913).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Banpréstamo Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(71915).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Manufactura Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426858, en la cual se reforma la cláusula primera y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(71916).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominio Residencial Jardines del Rey S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71918).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ten Condominio Residencial Tesoro del Rey Diez S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71919).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eleven Condominio Residencial Tesoro del Rey Once S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71920).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71921).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad First Condominio Residencial Tesoro del Rey Uno S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71923).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Second Condominio Residencial Tesoro del Rey Dos S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71925).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Third Condominio Residencial Tesoro del Rey Tres S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71926).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fourth Condominio Residencial Tesoro del Rey Cuatro S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71928).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Five Condominio Residencial Tesoro del Rey Cinco S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71930).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Six Condominio Residencial Tesoro del Rey Seis S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71931).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas diez minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seven Condominio Residencial Tesoro del Rey Siete S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71933).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eight Condominio Residencial Tesoro del Rey Ocho S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71935).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nine Condominio Residencial Tesoro del Rey Nueve S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71936).
En mi notaría a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pelican Money Tranfers de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal existentes y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidente: Mauricio Gómez Arias, secretaria: Gabriela Gómez Arias, tesorero: Joaquín Gómez Solís, fiscal: Heile Guerrero García. Escritura número cinco del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71938).
En mi notaría a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el asiento cinco del libro de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Omsa de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual el señor Mauricio Altman Echeverría, le traspasa la totalidad del capital accionario a las señorita Gabriela Gómez Arias. Escritura número veintidós del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71940).
En mi notaría a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta número cuatro de actas de asamblea general de la sociedad denominada Padros ABC Uno Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidenta: Gabriela Gómez Arias, secretario: Joaquín Gómez Solís, tesorero: Heile Guerrero García y fiscal: Joaquín Gómez Arias. Escritura número diecinueve del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71941).
En mi notaría a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de actas de junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Omsa de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidenta: Gabriela Gómez Arias, secretario: Joaquín Gómez Solís, tesorero: Heile Guerrero García y fiscal: Joaquín Gómez Arias. Escritura número veintiuno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71942).
Por escritura 184-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Inversiones Roca Flor CF Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(71943).
En mi notaría a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el asiento segundo del libro de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Padros ABC Uno Sociedad Anónima. En la cual la señora María Eugenia Arango de Velásquez, y el señor Fabio Velásquez Mejía, le traspasan la totalidad del capital accionario a la señorita Gabriela Gómez Arias. Escritura número veinte del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71944).
Por escritura 191-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada y se hace constar que la denominación social de la presente sociedad será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto número 33171-J.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(71945).
En mi notaría a las ocho horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Blue Diamond Group Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, Cantón Central, Distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71946).
En mi notaría a las once horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, Alcides Villegas Carrillo donó a Randol Villegas Monge, la finca inscrita en Partido de San José, bajo la matrícula número trescientos cincuenta y tres mil. Escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo doce del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71948).
En mi notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tele – Wire Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Gómez Arias. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, del costado sureste del parque, doscientos veinticinco metros oeste, casa rosada a mano derecha. Escritura número dos del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71949).
En mi notaría a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Baterías Jagoso Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Gómez Solís. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, del costado sureste del parque, doscientos veinticinco metros oeste, casa rosada a mano derecha. Escritura número tres del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71951).
El suscrito, Carlos Trejos Alfaro, liquidador de la compañía Edificadora Mercedes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil trescientos noventa y dos, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d y el artículo doscientos dieciséis inciso b del Código Comercio cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final de la sociedad se desprende que el único activo consiste en dinero según de la contabilidad de la sociedad el cual se distribuirá entre los accionistas de conformidad con su participación en el capital social. No hay pasivos en la sociedad. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, el Balance Final, el estado final de liquidación y los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, 30 de julio del 2006.—Carlos Trejos Alfaro, Liquidador.—1 vez.—(71955).
El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, liquidador de la compañía Alstom Proyectos Combinados, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil seiscientos veinte, de conformidad con los artículos doscientos catorce inciso d y doscientos dieciséis inciso b del Código Comercio, cumplo con el deber de publicar el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final de la sociedad se desprende que el único activo es de mil colones correspondientes al capital social, el cual se distribuirá entre los accionistas de conformidad con su participación en el mismo. No hay pasivos en la sociedad. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), el Balance Final, el estado final de liquidación y los documentos y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Liquidador.—1 vez.—(71956).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se reformaron las cláusulas segunda y octava y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal en la empresa Inversiones Gapaca Dos Mil Uno S. A..—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(71957).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Catocala Relicta Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(71958).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ropeya de Dallas Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décimo tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2006.—José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(71959).
Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría el día siete de agosto del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyeron sesenta y seis sociedades anónimas cuya denominación social será la correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(71961).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el nueve de agosto del año en curso, a las nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos y diez horas, a) se constituyó Shell Heap C.R. S.A., domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo; b) se constituyó Conchas de Lhasa S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo, y c) se constituyó y protocolizó asamblea general de cuotistas de la empresa Feso de Santa Ana Limitada donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos administradores.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(71965).
Escritura número treinta y siete otorgada a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye Inversiones Tosaka Nori Sociedad Anónima, capital social cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, La Aurora, del Palí cien metros norte.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Karla Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—(71968).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil seis, se reforma las cláusulas primera, sexta y novena de la sociedad Valoraciones Económicas Asedla Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(71977).
En mi notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelican Money Tranfers de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se le traspasa el total del capital accionario al señor Mauricio Gómez Arias, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, para un capital accionario de diez mil colones. Escritura número cuatro del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71979).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2006, las señoras Ana Laura Orlich Aguilar y María Alejandra Quesada Guier, constituyen la sociedad denominada Orque Negociaciones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por las socias. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidenta: doña Ana Laura Orlich Aguilar.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(71984).
Hoy a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Rica Natural Fibras S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Presidenta María Orlich Bolmarcich.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(71985).
A las trece horas del doce de julio del año dos mil seis, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Seguridad Técnica González Barboza Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización Jardines, San Antonio de Coronado, San José, representante Marco González Barboza, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cincuenta y nueve.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(71992).
Por escritura pública número setenta y seis otorgada ante mi notaría en connotariado con el licenciado Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Descargas Dafran del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Poás, Carrillos Alto, del gimnasio cincuenta metros al sur, y cuatrocientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, secretario; tesorero y fiscal. Presidente: Franklin Alfaro Zumbado, mayor, casado, operario industrial, vecino de Carrillos Alto de Poás, con cédula de identidad número dos- cuatrocientos treinta y cinco- ochocientos noventa y tres.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—(71995).
Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Ladera del Río Sociedad Anónima. Presidenta: Faustina Maradiaga Toruño. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(71997).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Balsan Da Tre Caval Da Re Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, misma fecha.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(71998).
Por escritura otorgada a las ocho horas, diez minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cento E Lode Azzurro C.L.A. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, misma fecha.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(71999).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 19:00 horas del 25 de noviembre del 2005 de la sociedad Globaltec S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72004).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Empresa de Transporte Privado Pull Chorotega Sociedad Anónima. Mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las doce horas del día tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—70198.—(72005).
Por escritura número veintinueve, otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituye El Camionero del Atlántico JJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Gerente: Giovanni José Jiménez Montero; subgerente: Roy Gerardo Jiménez Montero; con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón Goicoechea, distrito: Ipis, Residencial Vistas del Cielo, contiguo al Galerón de la Feria, casa número tres B.—San José 10:10 horas del 8 de agosto de 2006.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70203.—(72006).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, nueve horas del nueve de agosto de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Empresas Unidas Primero de Febrero del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas primera de los estatutos, relativa a la denominación social, y domicilio para llamarse en adelante Global Adventure Sociedad Anónima (en español Aventura Global Sociedad Anónima), la cláusula sexta relativa a la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—9 de agosto de 2006.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 70204.—(72007).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zen Ventures Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día catorce de julio de dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 70207.—(72008).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Veinticinco de Julio del Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 70208.—(72009).
En mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Cymaye J.M. del Norte Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de cien mil colones. La cual se dedicará en general al comercio.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carlos L. Salas P., Notario.—1 vez.—Nº 70209.—(72010).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de julio del 2006 se constituyó Creaciones Industriales de Santa Ana S. A.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Ramón María Iglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 70211.—(72011).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada E.V.A. Bienes Inmobiliarios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 70212.—(72012).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día agosto de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Roagan Inc Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, agosto del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70213.—(72013).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Torres de Acero Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, 8 agosto del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70216.—(72014).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Montaña Escondida Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70217.—(72015).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Puerto Escondido Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70218.—(72016).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Ferretera Luisk Sociedad Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Carlos Granados Villegas.—Cañas, 6 de junio del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70219.—(72017).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Café Paraíso de Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos cuatro mil ciento treinta, se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto al domicilio social. Se cambia tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, a las 9:00 horas del 31 de julio del 2006.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70220.—(72018).
Constitución de la sociedad Distribuidora de Productos de Consumo Masivo Carguil Sociedad Anónima, domiciliada en San José La Trinidad de Moravia, ciento sur de la Iglesia Católica.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 70221.—(72019).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Ferretería Wilmer & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: centro de Golfito, Puntarenas, bajos del Hotel Delfina. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Rafaela Virginia Venegas Céspedes.—8 de agosto del 2006.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70222.—(72020).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Neuvert Investment and Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo.—9 de agosto del 2006.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70223.—(72021).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 17 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Exotic Products Sociedad Anónima, en español Productos Exóticos S. A., mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 70225.—(72022).
Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Fabig Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70226.—(72023).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil seis, la sociedad denominada Korhelyleveis Limitada, modificó la cláusula primera de sus estatutos, y se crea la décima segunda, las cuales corresponden respectivamente a la razón social y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 70228.—(72024).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 21 de julio de 2006, se constituye Siuna Camoapa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70229.—(72025).
La sociedad Va Va Quen Inc S. A., modifica cláusula sexta del pacto social mediante escritura otorgada a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—San José, a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 70232.—(72026).
Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día 4 de agosto del año 2006, se constituye la compañía Donde Como Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70233.—(72027).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada 5ta Avenida de N.Y.C. S. A. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70239.—(72028).
Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Díaz & Bermúdez de Osa Sociedad Anónima. A las 8:10 horas del 4 de agosto del 2006. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Eugenio Bermúdez Mora. Capital social diez mil colones.—4 de agosto de 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 70240.—(72029).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número sesenta y seis de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó Servicios Agrícolas Bermúdez y Badilla Sociedad Anónima. Presidente: Dionisio Bermúdez Asofeifa.—Ciudad Quesada, 26 de julio de 2006.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70241.—(72030).
Mediante escritura pública número ochenta del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dos de agosto del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Las Colochas Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ivannia Quesada Villalobos.—Palmares, 2 de agosto del 2006.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 70242.—(72031).
Mediante escritura pública número setenta y ocho del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dos de agosto del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Iquevi Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ivannia Quesada Villalobos.—Palmares, 2 de agosto del 2006.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 70243.—(72032).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Pajuca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio México, veinticinco metros este del Liceo de San José, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de cien años y cuyo presidente es Julio Flores Herrera, cédula de identidad dos-trescientos setenta y cuatro-trescientos cuarenta y cinco.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70244.—(72033).
El día ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Proveedora Pecuaria de Nandayure Sociedad Anónima, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, 8 de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 70245.—(72034).
Por escritura de las catorce horas ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Línea Uno de San José Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, novena, decimotercera y decimoquinta de los estatutos de la compañía.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 70248.—(72035).
En mi notaría se constituyó Bien Único Gemma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Aida Lía Ramírez Ramírez, cédula tres-doscientos setenta-ciento sesenta y tres.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 70249.—(72036).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada La Alhambra del Sol Sociedad Anónima, el veintitrés de agosto del dos mil seis, con un capital social de setenta mil colones. Que el presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pero deberán actuar conjuntamente al menos dos de sus personeros.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—70250.—(72037).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Banana Azul de Escazú S. A. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados, frente al Ebais. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70251.—(72038).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rancho Rifalgo Sociedad Anónima. Domicilio en Alajuela en la Guácima cincuenta metros oeste del Súper La Canastita. Capital diez mil colones, presidente Ricardo Francisco Falco González.—Alajuela, 8 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 70252.—(72039).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mueblería Monte de Sión Sociedad Anónima. Domicilio en Alajuela en La Guácima del Bar Jamaica cien metros este y cien metros sur. Capital diez mil colones, presidente Ezequiel Segura López.—Alajuela, 8 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 70253.—(72040).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006, Francisca Sibaja Castro y Gustavo Torres Salas, constituyeron Negocio Creativo Frangus S. A. Capital ¢10.000. Domicilio Santa Ana.—Santa Ana, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 70254.—(72041).
Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 1º de junio del 2006, Andrés Lanza y Tomas José Barry, constituyeron Villas Playa Negra A.L.T.O S. A. Capital ¢10.000,00. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Ana, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 70255.—(70042).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Bury Investments Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70256.—(72043).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Toro Poste Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente James Geelan Bastasch.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 70259.—(72044).
Ante mi notario público, licenciado William Rodríguez Umaña se ha constituido la sociedad anónima Silkabel Sociedad Anónima, siendo que su presidenta Silvia Moss Isaac, mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las diez horas del quince de julio del dos mil seis. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil seis.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70260.—(72045).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Contables Oviedo & Araya (SCOVAR) Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 70261.—(72046).
Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyeron las sociedades denominadas CF Hotel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada y CF Land Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 70262.—(72047).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palco Tibaseño Doce Sociedad Anónima, capital social: veintiún mil colones. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70263.—(72048).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cimba B.Q. Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 70265.—(72049).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad B.Q. Bollería Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 70266.—(72050).
Ante esta notaría se han constituido las sociedades Arco Iris de la Esperanza ANIL CDE VI, Arco Iris de la Esperanza Violeta GIJ VII, Arco Iris de la Esperanza Blanca KNO VIII, Arco Iris de la Esperanza Arco SXZ IX y Arco Iris de la Esperanza IRIS WJK X.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70269.—(72051).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cyclope SDR Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70270.—(72052).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima Quinta Kala y Camilo S. A. Capital social ¢100.000,00 (cien mil colones).—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—Nº 70271.—(72053).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron: Flamenco Nest Ltda y Flamingo Blues Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente se protocoliza acta de Antrope de Avellanas Ltda, nombrando gerente y adicionando cláusula a la constitución original con nombramiento de agente residente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 70273.—(72054).
Mediante la escritura número trescientos cuarenta y nueve-trece, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas con veinte minutos del cuatro de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad A. L. Umita Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70274.—(72055).
Mediante la escritura número trescientos ochenta y tres-trece, visible al folio ciento sesenta frente del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil seis, la compañía Autorepuestos Joisa Sociedad Anónima, aumenta capital.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70275.—(72056).
Mediante la escritura número trescientos ochenta y dos-trece, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de junio del año dos mil seis, la compañía Requiescat Inpace Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70276.—(72057).
Constitución de la sociedad anónima F. C. Francar, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 70277.—(72058).
Constitución de la sociedad anónima Walve Solutions, es español Walve Soluciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente presidente y secretaria.—Bagaces, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 70278.—(72059).
Por escritura otorgada ante mí, el dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó Hacienda Altos de Ayarco Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años, Domicilio social: San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio La California, costado oeste de Bomba La Primavera, entre avenidas cero y primera, calle veintiuno.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70279.—(72060).
Por escritura otorgada ante mí, el ocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número dos de Vista de Teruel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento sesenta y uno, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social y se eligió nuevos miembros par la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70280.—(72061).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Modaflor S. A., en escritura pública número doscientos ochenta del tomo cuarto de la notaria Sandra Araya Vega, a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, cuyo representante legal es Rónald Flores Camacho.—Cartago, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 70282.—(72062).
Por escritura número 179, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 29 de junio del año 2006, Robert Chester Merrick, Sylvia Rose Merrick, Edwuin Quirós Rojas, Rebeca Campos Bolaños, constituyeron R.E.B.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70284.—(72063).
Por escritura número 211, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 5 de agosto del año 2006, Nicolas Devenelle y Jean Henri, constituyeron Chocolbote Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70285.—(72064).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veintidós-cuatro, folio catorce vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Cuatro Velas LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70286.—(72065).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veintitrés-cuatro, folio dieciséis frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Tierra Nueva LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70287.—(72066).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veinticuatro-cuatro, folio diecisiete frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Aureola del Sol LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70288.—(72067).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veinticinco-cuatro, folio dieciocho frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Desafìo del Destino LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70289.—(72068).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veintisiete cuatro, folio diecinueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Surco en la Arena LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70290.—(72069).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 3 de agosto del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrolladora la Palma Verde S. A., nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70291.—(72070).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veintiocho-cuatro, folio veintiuno frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Tiempo Azul LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70294.—(72071).
El suscrito notario hace constar que, según escritura veintinueve-cuatro, folio veintidós frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Memorias del Héroe LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70295.—(72072).
El suscrito notario hace constar que, según escritura treinta-cuatro, folio veintitrés frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Caballero de Fuego LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70296.—(72073).
El suscrito notario hace constar que, según escritura treinta y uno-cuatro, folio veinticuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Arte Astral LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70297.—(72074).
El suscrito notario hace constar que, según escritura treinta y dos-cuatro, folio veinticinco frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Piedra de Colores LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70298.—(72075).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del 2006, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. María A. Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 70300.—(72076).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Industrias Megason Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, tres de agosto del dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 70301.—(72077).
Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Las Olas del Caribe S. A.—Guadalupe de Goicoechea, cuatro de agosto del dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 70302.—(72078).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 8:00 horas del 8 de agosto del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A., mediante la cual se realizan cambios en el pacto constitutivo y en la junta directiva.—San José, a los 9 días del mes de agosto del año 2006.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70303.—(72079).
Por escritura autorizada en esta notaría a las 11:00 horas del 8 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Ecológica Playa Palo Seco S. A., capital pago.—San José, a los 9 días del mes de agosto del año 2006.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70304.—(72080).
Ante esta notaría Douglas Castro Sánchez y Gerardo González Gatgens, constituyen ocho sociedades anónimas, la denominación social de las nuevas empresas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, nueve de agosto del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 70305.—(72081).
El suscrito Amado Cortés Acosta, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y dos-doscientos ochenta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad Pesca Palmares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil quinientos veintisiete, hago constar que se ha modificado la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Puntarenas, 6 de mayo del 2006.—Lic. Amado Cortés Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70306.—(72082).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad J&K Autos Mahabir Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: Puntarenas, Chacarita Tres, de la clínica ciento cincuenta metros norte y trescientos al este.—Puntarenas, 25 de julio del 2006.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70308.—(72083).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 25 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Colonizaciones Vicanfa Cavi S. A.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 70313.—(72084).
Que por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 70314.—(72085).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Sueños de la Tranquilidad S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: William Jay Maes.—Grecia, 31 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70316.—(72086).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tamarindo Peces Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 70317.—(72087).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:20 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad OPI Ocean Pacific Inc.Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 70318.—(72088).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:40 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tamarindo Buena Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil quinientos cinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 70319.—(72089).
Que por escritura pública número treinta y cinco, otorgada a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en conotariado con el notario público José Pablo Arce Sánchez, actuando en el protocolo de éste, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Jesovies de Coronado Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis mil colones, totalmente suscrito y pago.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70322.—(72090).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa SHIP Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 70323.—(72091).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Almacén Colono Sur Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 70324.—(72092).
Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Integra Marketing IM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 70325.—(72093).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 17 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Cavallini S. A. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 70326.—(72094).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Grupo Billgool Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70327.—(72095).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del trece de diciembre del año dos mil cinco, escritura número ciento quince, se constituyó la empresa Corcel de Paz Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70328.—(72096).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, escritura número ciento diecinueve, se constituyó la empresa Corcel de Estrellas Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70329.—(72097).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Alemana de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, se nombra nuevo vicepresidente y vocal I, y se otorga poder generalísimo.—San José, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 70330.—(72098).
Se hace constar, que por escritura Nº 143 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de julio del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad V & L Muebles Internacional S. A., por medio del cual se reforman la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente es el señor Víctor Hugo Moreira Alfaro, cédula de identidad Nº 4-133-890.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 70333.—(72099).
Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de agosto del año 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad Raid Arenal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70336.—(72100).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa Colibrí Manglero Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 70337.—(72101).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kumps Investment S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70338.—(72102).
Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada en mi notaría, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil seis, Agropecuaria El Naciente de Paquera S. A., modifica cláusula constitutiva referente a su domicilio social y nombra miembros de junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70339.—(72103).
Mediante escritura número ciento noventa y dos-tres, de las diez horas del día tres de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Ladrillos de Zarcero Sociedad Anónima, S. A. con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz.—3 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70346.—(72104).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-451303 Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la denominación social. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70347.—(72105).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada YYYY Fuscia Naranja Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70348.—(72106).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad Diria Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, barrio Panamá, seiscientos metros este del Almacén Jiménez y Chaverri. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70349.—(72107).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Yogurtoteka Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada principal a Santa Rosa ciento veinticinco metros al sur, carretera principal que conduce a Villarreal. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70350.—(72108).
Por escritura número ciento quince, de las diez horas del nueve de julio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Herencia Bendita Arriberro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 70353.—(72109).
Por escritura Nº 91-1 de las 10:00 horas del 9 de agosto del 2006, se modifica la cláusula noventa: administración: representante: presidente, secretario, de Promociones Escazú Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 70354.—(72110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de julio del año 2006, se reforman cláusulas quinta, octava y decimosegunda del pacto constitutivo en la sociedad Agropecuaria Familia Ureña Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro tres dos uno.—Pérez Zeledón, 24 de julio del 2006.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 70355.—(72111).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Peruggia Inversions Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San José, Hatillo tres, del Kinder Garden Miguel de Cervantes Saavedra cien metros al sur y su capital social es diez mil colones.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 70356.—(72112).
Vinicio Valverde Fallas, Francisco Cartín Agüero, William Elena Valverde Fallas, y Francisco Arturo Cartín Valverde, constituyen la sociedad anónima denominada Electroservicios Cartín Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elescar del Valle S. A., domiciliada San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros norte del Talle Donga. Presidente: Francisco Cartín Agüero. Vicepresidente: Vinicio Valverde Fallas. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 7 de julio del 2006.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70358.—(72113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente: Terell Allen Wright, secretaria: Pamela Marie Wright; tesorero: James Michael Gray; fiscal: Jimmie Lee Gray, en la sociedad Natural Entertainment Resource Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-397076.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70359.—(72114).
Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 10 de julio del 2006, se constituyó la entidad denominada Ferretería Herradura S. A., domiciliada en Herradura. La representación recae en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70360.—(72115).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día catorce de enero del año dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Subhadra Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 70362.—(72116).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Loro Cerca del Mar Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, quinta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 70363.—(72117).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta número trece de la asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Productos Químicos y Cosméticos Limitada, acordándose aumentar el capital social en la suma de veintidós millones de colones.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 70364.—(72118).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, se modificó cláusula quinta del capital social, modificando las cuotas y sexta de la administración del pacto constitutivo de Inversiones Alan y Gutiérrez Limitada. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil seis.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70365.—(72119).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Tres Plantas Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 70367.—(72120).
Por escritura otorgada a las quince horas del día siete del mes de agosto del año dos mil seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Pacific Island Sunset Sociedad Anónima.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 70369.—(72121).
Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día 3 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Terrazas Mora Azul S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 70370.—(72122).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Berho & Bellando Investments Limitada (Berho & Bellando Inversiones Limitada), Feronee & Monroe Properties Limitada (Feronee & Monroe Propiedades Limitada), Hartnett & Hawke Properties Limitada (Hartnett & Hawke Propiedades Limitada), Oxford-Collins Limitada, Lanvine & Loveback Properties Limitada, (Lanvine & Loveback Propiedades Limitada), Habbin & Garret Properties Limitada (Habbin & Garret Propiedades Limitada), Werbach & Whorton Properties Limitada (Werbach & Whorton Propiedades Limitada) Btesh & Larach Properties Limitada, (Btesh & Larach Propiedades Limitada), Elgort & Noir Properties Limitada (Elgort & Noir Propiedades Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los gerentes.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 70371.—(72123).
Por escritura otorgada el 14 de julio del 2006, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Terraza de Escazú L.Y.N. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 70372.—(72124).
En esta notaría, se constituyó Multiservicios Rojas y González Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y el secretario, conjunta o separadamente. Escritura otorgada, en San Vito, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70373.—(72125).
Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 7 de agosto y a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2006, se protocolizan actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de las sociedades Manfred Man Earth Band Limitada y Tarzan Realty Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 8:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, carné Nº 15661.—1 vez.—Nº 70374.—(72126).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 20:00 horas del 25 de noviembre del 2005, de la sociedad Imporeps S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72129).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 25 de noviembre del 2005 de la sociedad Intertec S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72140).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 10 de julio del 2006 de la sociedad Hazañas Mágicas del Oriente RGS S. A. Se reforman las cláusulas segunda y decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(72145).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Acarreos MAC Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Campos Miranda.—Santa Bárbara de Heredia, 15:00 horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(72150).
Doris Ramírez Camacho, Vilma Ramírez Sandí, Glenia Cubero Castro, Idalí Bastos Prendas, constituyen la Asociación Barbareña de Orquideología. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia. Apoderados sin límite de suma, a las quince horas del 29 de julio del 2005.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(72166).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Ave del Sol Sociedad Anónima, a través de la asamblea general extraordinaria de socios, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Víctor Manuel Bonilla Arroyo, otorgada en Heredia, a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil seis. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(72194).
Ante mi notaría a las 18:00 horas del 21 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de La Mata de Sábila S. A., se acepta renuncia que de sus cargos hacen el vicepresidente, Tomás Alberto Quesada Vargas, secretaria Heidy Nassar Hernández, tesorero Gerardo Araya Salgado, fiscal Catherine Helga Kemhadhian Wolf. Se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo social, presidente Jorge Antonio Quesada Vargas, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Pavas, del Palí 50 norte y 50 oeste, cédula 1-310-140, vicepresidenta Catherine Helga Kemhadjian Wolf, mayor, viuda una vez, profesora, vecina de San José, de la Pops Sabana 400 este y 50 sur cédula 1-947-475, tesorero Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Zapote del Vivero La Exótica 200 sur y 25 este, cédula 1-907-260. Se acepta renuncia del agente residente José Fernando Carter Vargas y se nombra Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, abogada-notaria, vecina de San José, de Canal 6, 200 sur, cédula 2-332-245.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(72198).
Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día nueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Sony BMG Entertainment (Central América) S. A., en la cual se revoca nombramiento de presidente y se nombra uno nuevo.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.— Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(72227).
A las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Daniel Emilio Valle Ramírez, con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(72228).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio setenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Internacional Lornu de Herradura R.F.J. Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Coyol de Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Alajuela, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(72247).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy se constituye Shortys Enterprises Inc Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(72255).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis la sociedad Compañía Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima que dice: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderán al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí, 28 de julio del 2006.—Lic. Zoila Araya Moreno, notaria.—1 vez.—70375.—(72256).
En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las veinte horas del primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Jade Dos Dos, S. A. Nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Cambio de domicilio y reforma del plazo social.—San José, 1 de agosto del 2006.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—70378.—(72257).
Por escritura número cincuenta y seis otorgada en esta notaría a las veinte horas del tres de agosto del dos mil seis se constituye Inmobiliaria Dilumo JCGNY S.A.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—70379.—(72258).
Ante esta notaría del Licenciado Marvin Aguirre Chávez se constituyen las sociedades Representaciones Woolam S. A., Equipos Gasolineras Rishard S. A. y Representaciones e Inversiones Vabo, S. A., asimismo se protocolizan acuerdos tomados en asamblea de Napaca Comercio Internacional S. A.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Aguirre Chávez, Notario.—1 vez.—70385.—(72259).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, la sociedad Panadería y Pastelería Samuelito PSD S. A., cédula jurídica 3-101-281487, reforma la cláusula cuarta de los estatutos, específicamente el plazo social.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—70386.—(72260).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Piemonte Sociedad Anónima. Representante: el presidente, el secretario y el tesorero, actuación conjunta. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—70387.—(72261).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó Jasleri Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, frente a Plaza Los Mangos. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Sofía Cordero Quesada, quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 9 de agosto del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 70388.—(72262).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Construfesa S. A. Con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Felipe Salmerón Montero.—Cañas, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70389.—(72263).
Por escritura pública número trescientos noventa y seis, otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Benjamín Franklin Institute Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil seis.—Puntarenas, 9 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70390.—(72264).
Por escritura a las diecisiete horas, cincuenta minutos del dos de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Ofisuministros J & B, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ofisuministros J & B, S. A.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 70391.—(72265).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Cascante Guido, S. A. Domicilio: Corralillos de Corralillo. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Representación: Presidente.—Filadelfia, 24 de julio del 2006. —Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70392.—(72266).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Freak Creativa, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70394.—(72267).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Nova Tradding de Santa Ana, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70395.—(72268).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada L y L Unión Mil Seiscientos Diez, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006. —Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70396.—(72269).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con veinte minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Novo Lecs Occidental, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006. —Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70397.—(72270).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada C Y S Infinito Mil Seiscientos Diez, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70398.—(72271).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Lucafari Mil Seiscientos Diez del Oeste, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70399.—(72272).
Por escritura pública de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Beva del Este, Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Sosa, Notaria.—1 vez.—Nº 70400.—(72273).
El suscrito notario Gerardo Chin Leal, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosavi I N R O, Sociedad Anónima el día 18 de mayo del 2006 al ser las 9:00 horas.—Nicoya, 8 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 70401.—(72274).
Por escritura trescientos del protocolo once del suscrito notario, del ocho de agosto del dos mil seis, Conrad y Marlene Lourdes, ambos Amador Barrenechea constituyen Inversiones Nueve Seis Uno, Sociedad Anónima. Presidente el primero.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 70405.—(72275).
El día de hoy en mi notaría se constituyó Guizaro Romav S. F. S. A. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Colima de Tibás, 50 norte de Autos Lazo. Objeto: Industria, construcción y comercio en general.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 70406.—(72276).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta de la compañía Inversiones Los Sinchis H.G.R. S. A. Se nombra cargo de vicepresidente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 70407.—(72277).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Financieras y de Seguros L.E.R.D.A.M.G., S. A.—7 de agosto del 2006.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70410.—(72278).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 4 de marzo del dos mil seis, se constituyó la Fundación para la Conservación de los Bosques y el Recurso Hídrico.—San José, agosto del 2006.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70412.—(72279).
Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número doscientos uno, a las doce horas del tres de julio del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada Horizontes y Vistas de Costa Rica, Sociedad Anónima (Costa Rica Horizonts and Views, Sociedad Anónima). Su domicilio será en Ciudad Quesada, San Carlos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 70413.—(72280).
Ante mi, Leda Carvajal Oviedo, notaria pública, se constituyó la sociedad Cabeza Grande del Sur, Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 70415.—(72281).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Fanria M. V. Ch. L., Sociedad Anónima. Presidente: Edmundo Monge Narváez, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de julio del año dos mil seis.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 70416.—(72282).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad E. M. N. Ya Dos, Sociedad Anónima. Presidente: Edmundo Monge Narváez, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de julio del año dos mil seis.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 70417.—(72283).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Futuro Pital CRC, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Sigifredo Luna Hernández.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 70419.—(72284).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ártica del Norte, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eduardo Gerardo Núñez Montero.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 70420.—(72285).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolicé acta para nombramiento de junta directiva y fiscal de la asociación Banda Juvenil de Músicos de Palmares Dos mil Cuatro. Cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—Palmares, 5 de agosto del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 70422.—(72286).
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Representaciones Matarrita y Sibaja JMA, Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70423.—(72287).
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Malverth Sonic Jah, Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70424.—(72288).
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Hegra PRM de Santa Ana, Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70425.—(72289).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad The Full Moon Reflected, S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 7 de agosto del 2006.—Lic. Xenia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 70427.—(72290).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Flamingo Emerald Jungle, Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70429.—(72291).
A las quine horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera El Comienzo, Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70431.—(72292).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Monasterio de Alcántara M. A., S. A. en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70432.—(72293).
Por medio de la escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2006, ante el notario Oscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Electronic Center, Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente. Christian Alejandro Zerlin Chacón. Agente residente: Lic. Oscar Mata Muñoz.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 70433.—(72294).
Ante esta notaría se constituyó Baula Hills, S. A. con un capital social de mil colones y domiciliada en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscatzu local doscientos tres.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 70434.—(72295).
Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Amanda Luz de Montezuma, S. A. en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se modificó la junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70435.—(72296).
Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intrepid Holdings International S. A. En la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se modificó la junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 70436.—(72297).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas, treinta minutos del día siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magic Forrest Development Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70437.—(72298).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de agosto del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Domenica Freda Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Se nombra nueva junta directiva. Mauricio Musmanni Cordero, Presidente.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70439.—(72299).
A las quince horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alana M. Ch. Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70445.—(72300).
Mediante escritura número doscientos sesenta y siete, cuatro, otorgada ante mí notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lapizlázuli S. A. Por la que se modifica el domicilio y la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 70447.—(72301).
Ante esta notaría, se constituyó Distribuidora Hansel de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. También la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Genaro Barrera Luna y María Ildefonsa Luna Solano. Presidente: la segunda. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: Cartago, Cervantes de Alvarado.—Alajuelita 17 de junio del 2006.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 70448.—(72302).
Por escritura de las 17:00 del 23 de junio del 2006, se constituyó empresa denominada Jajuka Anpa Inmobiliaria S. A. Presidenta: Ana Ligia Fernández Herrera. Capital: ¢10.000,00.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 70449.—(72303).
La empresa Constructora Neuquen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro, acordó lo siguiente: artículo primero: Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad siendo el domicilio actual el siguiente: provincia de San José, cantón Santa Ana, Bosques de Lindora, casa número ciento dieciocho. Lo anterior lo acordó según acta de accionista número diez de fecha primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 70450.—(72304).
Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Elete Trades Sociedad Anónima. Escritura de las diez horas del día ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 70452.—(72305).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la empresa denominada AA Avalón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74453.—(72306).
Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la empresa denominada AJ Avaloncito Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74454.—(72307).
Mediante escritura Nº 69-10, del tomo diez del protocolo de la notaria Gladys Marín Villalobos, a las 13:00 horas del 5 de julio del 2006, Vivian Senerman Cuchacovich y Sharon Unger Senerman, constituyen Shaste del Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vivian Senerman Cuchavich, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 70456.—(72308).
Mediante escritura Nº 70-10, del tomo diez del protocolo de la notaria Gladys Marín Villalobos, a las 13:30 horas del 5 de julio del 2006, Vivian Senerman Cuchacovich y Stephanie Unger Senerman, constituyen Isada Pharma Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vivian Senerman Cuchavich, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 70457.—(72309).
En mi notaría, se constituyó Alianza Agrícola J.B.C. Sociedad Anónima. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joel Brenes Castillo, cédula tres-doscientos ocho-ciento diecisiete.—Cartago, 10 de agosto del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 70458.—(72310).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mi seis, se constituyó la entidad Mebaq de Costa Rica Sociedad Anónima. Willy A. Meneses Solano, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70459.—(72311).
Por escritura doscientos diecisiete, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Mara Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 70460.—(72312).
Por escritura ciento sesenta y cuatro, ante esta notaría a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Arizona Kid Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 70461.—(72313).
Por escritura ciento sesenta y cinco, ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Arizona South Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 70462.—(72314).
Ante esta notaría, por escritura número ochenta y tres, otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, comparecen los señores Héctor Hidalgo Carballo y Marcia Porras González, quienes constituyen la sociedad Medical Detailing de Costa Rica Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San Juan de Tibás y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 70463.—(72315).
Ante mi notaría, por la escritura número setenta y ocho-dieciséis, se constituyó la sociedad Desarrollos Electrónicos Sagae Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70464.—(72316).
Ante mi notaría, por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal Imperial Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70465.—(72317).
Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye Diecisiete de Mayo GBR S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Grace Brenes Ramírez.—Cartago, ocho horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 70466.—(72318).
Rosemary Portuguez González y Natalia María Vargas Portuguez constituyen Hunt Tecnología Sociedad Anónima. Presidente: Rosemary Portuguez González. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil seis.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 70471.—(72319).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Quirgon Sociedad Anónima. Celebrada a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de secretario y se nombra nuevo. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 70474.—(72320).
La suscrita notaria Sonia María Cedeño Monge, hace saber que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima J y B Construcciones Internacionales. Su apoderado generalísimo es Allan Willian Tatem, pasaporte 044969669.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 70475.—(72321).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa UMI Kochab Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 70482.—(72322).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Down To Earth The Volcano Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 70483.—(72323).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Arias Consulting Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas de ocho de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 70484.—(72324).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Asiática Costa Rica Sociedad Anónima. En la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, se nombra nuevo vicepresidente y vocal I, y se otorga poder generalísimo.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 70485.—(72325).
Por acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Aralpi R.D.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las siete horas del siete de agosto del dos mil seis, ante la notaria.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 70486.—(72326).
Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joie de Vivre S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto y se nombra nueva junta directiva.—Orotina, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70487.—(72327).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Great Endeavours Mar S. A. Domicilio: Herradura, Jacó, Garabito, frente a la intersección principal de la carretera costanera. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Marcela Inés Lourdes Laborde, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70488.—(72328).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lotes Pacacua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes, el secretario y el tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, únicamente cuando actúen conjuntamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 70490.—(72329).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Montaña Mágica de Los Cerros de Escazú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes debiendo actuar conjuntamente dos de los tres apoderados.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 70491.—(72330).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Fiordiloto del Pacífico S. A. Presidenta: Mariangela Parolini. Con domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Asimismo se protocolizó acta Nº 1 de la sociedad Elirivic S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente, se aumenta el capital social.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70492.—(72331).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Frutería Los Reyes S. A. Presidente: Alexánder León Meléndez. Con domicilio: San José. Escazú, Bello Horizonte, diagonal al Mini Super La Flor.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70493.—(72332).
El día 7 de agosto del 2006, a las 15:45 horas, ante esta notaría se constituye Inversiones Cubigall Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70494.—(72333).
La suscrita notaria pública hace constar que al ser las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Domicilio social: Colima de Tibás. Aumento de capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70497.—(72334).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las 10:00 horas del 30 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Masao Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70498.—(72335).
Ante esta notaría el día de hoy, Lorena Zárate Méndez, Yurán Bonilla Solano, Luis Román Vega Morales, en su doble condición, personal, y como presidente de Aristas Consultorías LR Sociedad Anónima, Carlos Araya González, constituyen Comersol Centroamericana S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 70500.—(72336).
Por escritura Nº 44-182, del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyen dos sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro uno del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 9 de agosto del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70501.—(72337).
A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que el día 21 de julio del 2006, Distribuidora de Productos Ferreteros Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83361, procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que el nombre de la sociedad se lea Distribuidora de Productos Ferreteros Goicoechea Diprofesa S. A., siendo nombre de fantasía. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura Nº 206-13, visible al tomo 13 del protocolo, con fecha 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70502.—(72338).
Por escritura Nº 65-18, otorgada a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría Jorge Andrés García Chaverri y Gino Navarro Cordero, constituyeron la sociedad Condo Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70503.—(72339).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, se nombra presidente de la sociedad Tropical View Investments S. A. a: Wálter Michael (nombres) Cook (apellido).—Liberia, 24 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70504.—(72340).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración, se limitan los poderes del gerente de la sociedad Alturas de Carrizal Ltda.—Guanacaste, 31 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70505.—(72341).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Cristina Coronas Flower & Garden Store S. A. a Artfolwer S. A.—Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70506.—(72342).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2006, se nombra presidente de la sociedad Little Wing Enterprises Limitada a Alfred J. (nombres) Theriot (apellido).—Liberia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70507.—(72343).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 del 4 de agosto del 2006, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Sardi Coco S. A.—Guanacaste, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70508.—(72344).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 del 4 de agosto del 2006, se nombra presidente de la sociedad Universal Beach Enterprises Sociedad Anónima a Alfred J. (nombre) Theriot (apellido).—Liberia, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70509.—(72345).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Costa Mar de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Gualberto Salazar Cuero.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70514.—(72346).
Hoy se constituyó la sociedad Innovaciones Informáticas Profesionales Innova Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Flores. Capital social: suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 70516.—(72347).
En esta notaría, a las doce horas, cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo cuarenta, se constituyó Inversiones Gauthier Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70517.—(72348).
En esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente y vuelto del tomo cuarenta, se constituyó Luna, Mar y Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70518.—(72349).
En esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo cuarenta, se constituyó Los Jardines Mar y Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70519.—(72350).
En esta notaría, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, mediante la escritura número ciento treinta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta vuelto del tomo cuarenta, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad The Guardian Angel Horse Rescue Project Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70520.—(72351).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil seis, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Siya S. A. En la cual se toma el acuerdo de reformar la cláusula novena en la cual en lo sucesivo debe leerse así: Los miembros de la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. Además por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad de marras en la cual se toma el acuerdo de reformar la cláusula segunda en la cual en lo sucesivo se leerá así: Su domicilio estará en la provincia de San José, cantón catorce Moravia, distrito cero uno San Vicente, Barrio La Guaria, frente a entrada trasera del Club La Guaria. Presidente: Juan Antonio Simón Yamuni.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70523.—(72352).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas, treinta minutos del día quince de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones La Jícara Dorada Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70525.—(72353).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Soul of Tamarindo S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 70535.—(72354).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Monteazul del Paraíso DMP Sociedad Anónima. En la cual se acuerda modificar el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del día tres de agosto del dos mil seis, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70541.—(72355).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa Equipos y Sistemas Eléctricos C. A. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 70545.—(72356).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV The Goleen Macaw Sociedad Anónima, MV Passion of The Tide Sociedad Anónima, N S Once Pina Leñosa XI Sociedad Anónima, MV The Jade Dolphin Sociedad Anónima y MV The Nosara Bucaneer Sociedad Anónima. Por cambio de la junta directiva representación y domicilio: San José.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 70546.—(72357).
A las diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general donde se modifica el nombre de la sociedad Desarrollo Solidarista D.S. Dos Mil Cinco S. A. por Grupo Solidario Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 70547.—(72358).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada a las quince horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada BBC Consultores Corp. Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 70548.—(72359).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Ambientales Ecolcim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 70549.—(72360).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-tres, otorgada a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se modificó la cláusula primera, del nombre del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industrial Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cuatro.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70550.—(72361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó M.K.M. Developments and Construction M.K. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(72430).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pies de Plomo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(72431).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Tres Cabezas Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(72432).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Casa de Escazú Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(72433).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Pemi Traders Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(72434).
Por instrumento público otorgada hoy a las 15:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BCT S. A. Donde se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(72436).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Western Real Estate S. A. en español Bienes Raíces del Oeste S. A.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(72480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2005, se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena el pacto social de la empresa Inversiones La Cigüeña S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(72482).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Positive & Good Vibrations Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(72493).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Almero Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250376. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la empresa.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(72508).
Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Lofoten Sociedad Anónima.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(72509).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Desarrollos Turísticos de Marbella Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Juan Manuel González Atkinson. Fecha de otorgamiento: 7 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(72510).
He constituido la empresa denominada Pavones Town Sociedad Anónima que significa Pueblo Pavones. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbet Heinold. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones, dos kilómetros sur de la entrada a ciudad de Miramar, distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72511).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Mystic Travel S. A. Se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto social. Siendo que el capital social es la suma de tres millones de colones y su domicilio será en Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio G, tercer piso.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(72512).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día 27 de julio del 2006, se reforman cláusulas de la sociedad Benind de Weel Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(72513).
Ante esta notaría, con fecha diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Trinity Investments Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza, local número ciento veintiuno. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado, por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(72515).
Ante esta notaría, con fecha ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad limitada denominada DSG Limitada. Con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza, local número ciento veintiuno. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado, por los socios constituyentes. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(72516).
Por escritura diecisiete-catorce, de las once horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Info Chirripó Sociedad Anónima. Domicilio social: Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, cincuenta metros norte del templo católico. Capital social: diez mil colones. Su presidente como apoderada generalísima Isolde Schmidt, ciudadana alemana, cédula de residencia Nº 704-110930-1366, vecina del mismo lugar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 70554.—(72521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consultores A.K.D.R. S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70555.—(72522).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Curridabat S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70556.—(72523).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Automotores Continentales S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70557.—(72524).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, Javier Gómez Ugalde y María del Rosario Alfaro Chávez, constituyen Inversiones La Victoria de Poás, Jagoma Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: el primero.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 70559.—(72525).
Por escritura Nº 281 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rosal R.S.U. S. A. Se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio: San Luis de Sabanilla de Alajuela, de escuela un kilómetro norte. Se nombró nueva junta directiva, presidente: Rodrigo Salazar Ugalde. Se modificó la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración social.—Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 70562.—(72526).
Por escritura Nº 21 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efeos de Alajuela S. A. Se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio: El Coyol de San José de Alajuela, de iglesia católica quinientos metros al oeste. Se nombró nuevos miembros de junta directiva. Se modificó la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración social.—Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 70563.—(72527).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Playa Girón (Plagiro) S. A. Por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se adiciona la cláusula décima.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 70564.—(72528).
Por escritura número ciento veintiséis-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Brillante Safiro Azul S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: Tres Ríos de Cartago, Urbanización Florencio del Castillo, casa ciento veinticuatro. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70565.—(72529).
El suscrito notario comunico que hoy mediante escritura otorgada ante mí, Jorge Barrantes Umaña, Carlos Eduardo Cortés Zúñiga, Sonia Marta Mora Escalante, Félix Antonio Barboza Retana, Flora Ovares Ramírez, Amalia Chaverri Fonseca, Fernando Marín Chinchilla, Rodrigo Madrigal Montealegre, María Enriqueta Guardia Iglesias, Fernando Herrera Villalobos, Gertrud Peters Solórzano, Antonio López Escarré, José Antonio Fernández Molina, Alexánder Cox Alvarado, Hugo Mora Poltronieri, y Rafael Fernando Cuevas Molina, crearon la Fundación para el Desarrollo de las Bibliotecas de Costa Rica. Con domicilio en la ciudad de San José. Con la finalidad entre otras de colaborar al incremento, mejoramiento, conservación y uso continuo y racional del acervo de las bibliotecas de Costa Rica. El patrimonio inicial de la fundación será de cien mil colones netos. La fundación será perpetua. Se nombró como delegados ante la junta administrativa a Sonia Marta Mora Escalante, Amalia Chaverri Fonseca y Alexánder Cox Alvarado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70566.—(72530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Borges y López S. A. En la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 70568.—(72531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 70569.—(72532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Minamiatami Club Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, donde se denominará Big Gain and Grill Sociedad Anónima, segunda, quinta, sexta y se nombran tesorero y secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 70570.—(72533).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las nueve horas y nueve horas, quince minutos se constituyeron las sociedades denominadas Servicios de Seguridad y Protección S.W.A.T del Este e Inversiones Seis de Enero del Dos Mil Cinco JR, ambas Sociedades Anónimas. Capital social: suscrito y pagado. Gabriela Damaris Lizano Gómez, Presidenta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 70571.—(72534).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y ocho horas quince minutos del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Amchapete y Amcharolo, ambas Sociedades Anónimas. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 70572.—(72535).
Elena de los Angeles Montoya Montoya y Javier Jara Montoya constituyen la sociedad Insteljavi S. A. Domicilio: San Antonio de Coronado, San José 50 metros O. Depósito Luke. Presidente: Javier Jara Montoya. Plazo: 99 años. Escritura 35, tomo 18.—10:15 horas del 7 de agosto de 2006.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70573.—(72536).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de agosto de 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Uckerman Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Madrigal Valverde. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 70574.—(72537).
En mi notaría, mediante escritura 269 de las 16:30 horas del 9 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Auto Partes Carvajal Sociedad Anónima; plazo social 99 años, capital social diez mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente, secretaria y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 70575.—(72538).
A las once horas del quince de julio del año dos mil seis, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Serhevi Sociedad Anónima; capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en San José a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 70578.—(72539).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Dakur (MMVI) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 70581.—(72540).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Aserradero y Ebanistería El Diamante Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Aserradero y Ebanistería El Diamante S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de agosto del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pablo Emanuel Mora Núñez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 70583.—(72541).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Tomay del Sur T O M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Tomay del Sur T O M S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de agosto del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Tomás Picado Cordero.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 70584.—(72542).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las
sociedades La Ruta de la Paz S. A., y La Ruta de la Paz de las Américas S.
A.—San José,7 de agosto de 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 70589.—(72543).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las once horas, once horas cinco minutos, once horas diez minutos, once horas quince minutos, once horas veinte minutos, once horas veinticinco minutos, once horas treinta minutos, once horas treinta y cinco minutos, once horas cuarenta minutos, once horas cuarenta y cinco minutos, once horas cincuenta minutos, once horas cincuenta y cinco minutos, doce horas, doce horas cinco minutos, doce horas diez minutos, doce horas quince minutos, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades: Pacific View Point Blue Unit Number One A.B.C. S. A., Beautiful Pacific View Point Unit Number Two D.E.F. S.A., Coastal Pacific View Point Unit Number Three G.H.I. S.A. Ocean Pacific View Point Unit Number Four J.K.L. S.A. Pacific Sea View Point Unit Number Five M.N.Ñ S.A., Great Pacific View Point Unit Number Six O.P.Q S.A., Little Pacific View Point Unit Number Seven R.S.T S.A. International Pacific View Point Unit Number Eight U.V.A S.A. Star Pacific View Point Unit Number Nine A.J.B S.A., Pacific View Point And Sight Unit Number Ten B.A.C. S.A., Confortable Pacific View Point Unit Number Eleven C.A.C S.A., Marine Pacific Sea View Point And Sight Unit Number Twelve M.S.A S.A., Pacific View Point Villa Unit Number Thirteen J.A.S S.A., Pacific Coastal View Point Unit Number Fourteen P.A.E. S.A., y Visual Pacific View Point Unit Number Fifteen H.U.M. S.A. Todas con capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, diez de agosto del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70591.—(72544).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 9 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Suazo S & S Asociados Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 70592.—(72545).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pollazo
Parrilero Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta, se nombra nueva
junta directiva.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Gianna Cersosimo
D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 70593.—(72546).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Relocation In
Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo
secretario.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Luis Angel Sánchez Montero,
Notario.—1 vez.—Nº 70594.—(72547).
Por escritura de las once horas del
nueve de agosto del dos mil seis, se modificó nombramiento de gerente de Creek
Bay Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos
veintiocho.—San José, 10 de agosto de 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales,
Notaria.—1 vez.—Nº 70597.—(72548).
Por escritura de las doce horas del
ocho de agosto del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta
del pacto social de la sociedad Compañía Espacios Vitales Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y nueve.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Maricruz
Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70598.—(72549).
Orlando Alvarez Alvarez, y Wing Hou
Ng Fong, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de
acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida
denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo
a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; escritura otorgada
en Guápiles de Pococí a las ocho horas y veinticuatro minutos del veintiocho de
julio del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número
catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº
70599.—(72550).
Wing Hou Ng Fong y Lan Wu Feng,
constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando
al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y
cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente
y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o
separadamente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las ocho horas y
cuarenta y tres minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, ante el
notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic.
David López García, Notario.—1 vez.—Nº 70600.—(72551).
Por escritura otorgada ante mí, el
nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número dos de
Inmobiliaria La Concretera M. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos setenta y dos; donde se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del
capital social.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo,
Notario.—1 vez.—Nº 70603.—(72552).
Por escritura otorgada ante mí, el
nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número siete de Águila de
Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil novecientos setenta y siete; donde se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de
agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70604.—(72553).
Por escritura otorgada ante mí, el
nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número seis de Viento
Ligero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil novecientos sesenta y ocho; donde se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de
agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70605.—(72554).
Por escritura otorgada ante mí, el
nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número cinco de Resonante
Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
dieciocho mil ciento once; donde se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de agosto de
2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70606.—(72555).
Protocolización del acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes
Inmobiliarios Genoma Oriental Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar
la cláusula octava, el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta
directiva de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas
del día nueve de agosto del dos mil seis, ante el notario Oswald Bruce
Esquivel. Es todo.—San José, al ser las 11:00 horas del día 9 de agosto de
2006.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70607.—(72556).
Cindy Mariela Torres Jiménez y
James William Riley IV, constituyen la sociedad Compañía Riley Sociedad
Anónima. Plazo 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del
día 9 de agosto de 2006.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Lilia María Coghi
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 70612.—(72557).
Ante la notaria Patricia Chang Li y
José Antonio Cerdas Zúñiga se constituyó la sociedad Instituto Latinoamericano
para el Desarrollo Integral en la Ciudad Guápiles de la Provincia de Limón, con
domicilio en Heredia y con un capital de diez mil colones, dicha sociedad es
anónima.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Patricia Chang Li, Notaria.—1
vez.—Nº 70616.—(72558).
Por escritura doscientos veintiséis
otorgada a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil seis, protocolicé
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de My Baby
Motorworks Sociedad Anónima, en que se reforma del estatuto la junta directiva
y se nombra una nueva junta directiva, se transfieren y endosan las acciones,
se autoriza al notario Ricardo Vargas Guerrero para que protocolice la
asamblea.—Las Juntas, a las 9:00 horas del 5 de agosto de 2006.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70619.—(72559).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en
conotariado constituyó la compañía denominada Las Vista del Jobo Sociedad
Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos
veintisiete, iniciada al folio noventa y ocho vuelto, del tomo diez del
protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las diez horas del cinco de agosto
del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula
jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—Nº 70620.—(72560).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en
conotariado constituyó la compañía denominada Las Vistas del Espabel Ves
Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos
veintiocho, iniciada al folio cien frente, del tomo diez del protocolo de
Ronald Wong Li, con fecha de las once horas del cinco de agosto del dos mil
seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la
sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
70621.—(72561).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en
conotariado constituyó la compañía denominada Las Vista de Playa Garza LVPG
Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos
veintinueve, iniciada al folio ciento uno frente, del tomo diez del protocolo
de Ronald Wong Li, con fecha de las doce horas del cinco de agosto del dos mil
seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la
sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
70622.—(72562).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en
conotariado constituyó la compañía denominada Las Vistas del Tamarindo L V T
Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos
treinta y uno, iniciada al folio ciento tres vuelto, del tomo diez del
protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las quince horas del cinco de agosto
del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula
jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero,
Notario.—1 vez.—Nº 70623.—(72563).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en
conotariado constituyó la compañía denominada Ganadera El Haren BB Sociedad
Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintiuno,
iniciada al folio noventa y tres vuelto, del tomo diez del protocolo de Ronald
Wong Li, con fecha de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis.
Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad
que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº
70624.—(72564).
Por escritura otorgada a las once
horas del día diez de mayo del año dos mil seis, esta notaría protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotores
Deportivos y de Competiciones P s D Sociedad Anónima cédula jurídica número
3-101-293635, en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo
modificando la razón social de la siguiente forma: Promotores Deportivos y
Competiciones D y C Sociedad Anónima, se aceptó renuncia del tesorero y fiscal
y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, a las 8:00 horas del 8 de agosto
de 2006.—Lic. Miguel A. Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70625.—(72565).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y siete de las siete horas treinta minutos del veintitrés
de noviembre del dos mil cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis frente
del tomo primero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de las siete
horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, de Ganadera Los Titos S.
A., reformando las cláusulas sétima y décima primera.—Paraíso, 1ª de agosto de
2006.—Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 70626.—(72566).
Mediante escritura número sesenta
de las trece horas del primero de agosto del dos mil seis, visible al folio
treinta y uno vuelto del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, se
protocolizó la constitución de Yuan Works Limitada.—Paraíso, 7 de agosto de
2006.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 70627.—(72567).
Ante esta notaría, por escritura
número doscientos treinta y uno, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto
del dos mil seis, se constituyó la sociedad D M Partners Costa Rica Sociedad
Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José 10 de agosto de
2006.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 70632.—(72568).
En mi notaría al ser las 12:00
horas del 3 de agosto del año dos mil seis, se constituyó Constructora y
Consultora del Valle S & A Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado,
Notaria.—1 vez.—Nº 70633.—(72569).
Se comunica a los interesados que
los socios, William Sánchez Madrigal y Sergio Solano Ortega, van a constituir
la entidad Soluciones Constructivas Bamboo de Esparza Sociedad Anónima, la cual
se dedicará al comercio en general.—Esparza, 27 de julio de 2006.—Lic. Wagner
Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 70636.—(72570).
Ante mí, María Elieth Pacheco
Rojas, el día doce de julio del dos mil seis, a las dieciséis horas, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Ocupacional del Norte Sociedad
Anónima. Presidente: Carlos Andrés Alpízar Rojas, secretario: Marvin Piedra
Alvarez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 9 de agosto de 2006.—Lic. María
Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70638.—(72571).
Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria
pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se realizó la constitución de
una sociedad anónima denominada Electro M Y L del Atlántico A R F Sociedad
Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presiente y
secretario. Es todo.—Guácimo al ser las 16:35 horas del 4 de febrero del
2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 70640.—(72572).
Por escritura número tres otorgada
ante mí el día once de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de
aumento de capital de la sociedad denominada Charjoska Sociedad Anónima, en
todo lo demás queda incólume.—Siquirres, 31 de julio del 2006.—Lic. Juan Martín
Rodríguez Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 70641.—(72573).
Mediante escritura pública número
ciento ochenta y siete, visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo
doce y de las diez horas del veinticinco de julio del año dos mil seis,
otorgada ante esta notaria Josefina Apuy Ulate, se constituye la sociedad de
esta plaza Consultécnicos LMMS Sociedad Anónima. Presidente: Luis Miguel
Madrigal Zumbado. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Domicilio: Heredia. Es todo.—San José.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1
vez.—Nº 70646.—(72574).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la empresa Xclusive Business Trouppe ACS Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 70648.—(72575).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Consultores Leiva Sociedad Anónima. Capital enteramente
suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de agosto de 2006.—Lic. Jorge William Avila
Obando, Notario.—1 vez.—Nº 70650.—(72576).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
se protocolizó acta de la empresa Estrategia Romes Sociedad Anónima, en donde
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José a las 10:00 horas del día nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabián
Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 60652.—(72577).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada RZK
Investment Partners LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet,
desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el
turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el
gerente capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San
Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 70656.—(72578).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Inmobialiaria Cleveland S. A. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del
2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 70660.—(72579).
Por escritura número ochenta y
siete, otorgada a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil seis,
Róger Segnini Esquivel y Mauricio Gerardo Segnini Esquivel, constituyeron la
sociedad denominada Proyectos Educativos del Pacífico Proepa Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio
Gerardo Segnini Esquivel. Domicilio: El Roble, Puntarenas, veinte metros al
este de Fotos Salazar.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº
70662.—(72580).
Por escritura pública cincuenta y
siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del
veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alianzas
Alliswell de Negocios Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años,
con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, San
Jerónimo de Desamparados, detrás de la escuela del mismo nombre, apartamento El
Madrigal número cinco. Presidente Leoncio Bernabé Molina Cerdas.—Lic. Francisco
Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70665.—(72581).
Por escritura pública once-uno,
otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas cuarenta y tres
minutos del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad
P.O.M. Muciato Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un
capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat,
Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur. Presidente
Ricardo Alfredo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta,
Notario.—1 vez.—Nº 70666.—(72582).
Por escritura pública diez-uno,
otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintidós de
octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad C.R.A.S. Craso Pento
Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social
de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, de
la entrada principal cuatrocientos metros sur. Presidente Juan Carlos Castro
Méndez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº
70667.—(72583).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Irene Castillo e Hijos Sociedad Anónima, con
una capital social de diez mil colones. Presidenta: Irene Castillo
González.—San José, a las 10:30 horas del 19 de julio de 2006.—Lic. Katia
Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 70668.—(72584).
Por escritura número treinta y
cinco de las catorce horas de fecha 8 de agosto de 2006, se constituyó la
sociedad Shellenback Sociedad Anónima. Presidente: Joann Carol Wilshe
Montaref.—San José, 10 de agosto de 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº 70671.—(72585).
Que ante esta notaría, mediante
escritura pública número ciento treinta y cinco del tomo segundo, se constituyó
la compañía mercantil Guanacaste Storage Units Sociedad Anónima. Plazo: noventa
y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite
de suma James Leroy (nombre) Snider (apellido).—Santa Cruz, a las 12:00 horas
del día 7 de agosto de 2006.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 70672.—(72586).
Mediante escritura pública número
ciento veintinueve otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de agosto del
dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserratt Centro de Estética & Spa
S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación
judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº
70674.—(72587).
Por escritura de las dieciocho
horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Jamcos Sociedad
Anónima.—Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 70675.—(72588).
Por escritura número cien-doce
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del dos
mil seis, se constituye la sociedad Roland Jazz Café Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Lizano
Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 70676.—(72589).
Daragna Multiservicios S. A. y otra
constituyeron la sociedad de esta plaza denominada Grupo Valgreen &
Consultores Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil
colones. Con domicilio en San Pedro. Presidenta la señora Blanca Murillo
Balladares. Escritura otorgada en la cuidad de San José, a las diecisiete horas
quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra
Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 70681.—(72590).
Por escritura otorgada en San
Joaquín de Flores, Heredia, a las 16:00 horas del 7 de agosto del año 2006,
ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía
denominada Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores Sociedad Anónima,
domiciliada en Barrio La Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, distrito
primero, del cantón octavo de la provincia de Heredia. Presidente: Juan Isabel
Romero Granja. Apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 8 de agosto de
2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº
70685.—(72591).
Wendell Carrera Figueroa y Danilo
Carrera Figueroa constituyen la sociedad denominada Inversiones Carrera I.C.
Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a
las ocho horas del día veinticinco de julio del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba
Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 70687.—(72592).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó Desarrollos
Hoteleros Punta Garza JA Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito
y pagado, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Ester Cecilia Solano Jeréz, Notaria.—1
vez.—Nº 70688.—(72593).
Mediante escritura número uno del
primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada
Compañía de Transporte y Carga Cruz y Compañía Limitada..—Lic. Ana Grettel Coto
Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 70689.—(72594).
El suscrito Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 72 de las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, iniciada al folio 41 frente del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coprodisa Costa Rica CR S. A., cédula jurídica 3-101-421033, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Viernes, 16 de junio de 2006.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 70690.—(72595).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de julio de 2006, se ha constituido sociedad denominada Suquevi Sociedad Anónima. Presidenta: Susana Quesada Vindas. Heredia centro veinticinco metros norte del Ministerio de Trabajo en Heredia. Plazo noventa y nueve años.—Heredia, 21 de julio de 2006.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 70691.—(72596).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de julio del 2006, se ha constituido sociedad denominada Grupo Farmacity Sociedad Anónima. Presidente: Eddie José Cuevas Marín. Domicilio: Heredia, María Auxiliadora, de la Musmanni 50 metros este. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 22 de julio de 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 70692.—(72597).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Sinergia Industrial S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil seis. Presidente Delio Camacho Castillo.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70693.—(72598).
Conste que hoy ante este notario se constituye la Silver Trading Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de julio de 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70694.—(72599).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día nueve de agosto año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Rockdale County de Georgia Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70695.—(72600).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de agosto año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chickasaw de Lowa Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70696.—(72601).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de agosto año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Lamar County Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70697.—(72602).
Se constituye sociedad anónima denominada Plantas Dos Alfredo Sociedad Anónima, representada por el presidente Gerardo Alfredo Otoya Castro y la secretaria Zaida Chaves Solera.—Venecia, San Carlos, 2 de agosto de 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70699.—(72603).
En mi notaría a las 11:30 del 20 de julio del 2006, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Logística R.O.H S. A., modificándose la junta directiva. Presidenta la señora Alejandra Arias Méndez.—Alajuela, 10 de agosto de 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(72673).
He constituido la empresa denominada Inversiones Norgef Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbert Heinold, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones dos kilómetros sur de la entrada ciudad de Miramar distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas. Es todo.—San José 11 de agosto de 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72674).
He constituido la empresa denominada Green View Investment Sociedad Anónima, que significa Inversiones Vista Verde, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbert Heinold, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones dos kilómetros sur de la entrada ciudad de Miramar distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Es todo.—San José 11 de agosto de 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72675).
He constituido la empresa denominada Inversiones Heinold Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbert Heinold, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones dos kilómetros sur de la entrada ciudad de Miramar distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas. Es todo.—San José 11 de agosto de 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72676).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales número 33171-J utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José 10 de agosto de 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notario.—1 vez.—(72677).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cien Ojos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cien Ojos S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en Puntarenas Jacó, Condominio Costa Bella. Su capital social es la suma de un millón de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Pablo Alberto Lázaro.—San José 4 de agosto de 2006.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera, Notarios.—1 vez.—(72681).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Base de Datos BD Consultores S. A., celebrada el día quince de julio del año dos mil seis, se acordó aumentar el capital social de la compañía, por lo que se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo..—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(72689).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí, lo siguiente: a) Acta de la empresa Amstel Flor S. A., en la que se aprueba la cesión y traspaso de la totalidad del capital social a la empresa Helechos Expreso S. A., y la fusión por absorción con esta última, prevaleciendo la empresa Helechos Expreso S. A.; b) Acta de la empresa Helechos Expreso S. A., en la que se aprueba la fusión por absorción entre dicha empresa y Amstel Flor S. A., prevaleciendo la primera, sea Helechos Expreso S. A. De igual forma en esa misma fecha se protocolizan en lo conducente acuerdos que constan en actas de las empresas Amstel Flor S. A. y Helechos Expreso S. A., en las cuales ambas empresas se fusionan, prevaleciendo Helechos Expreso S. A.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(72706).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de agosto de 2006, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita la reposición de los libros contables de la sociedad.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(72713).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Vargas Vizcaíno D.I.J Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor David Vargas Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-ochocientos sesenta y ocho.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—(72716).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Deportivo Motocross, nombrándose como presidente al señor Hugo Carmona Saborío, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-doscientos treinta y cuatro.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(72717).
Carlos Enrique Solís Rojas, mayor, casado una vez, contador privado, cédula nueve-cero treinta y ocho-ciento veinticinco, vecino de Naranjo de Alajuela, constituye Sociedad Anónima denominada Sistemas de Seguridad y Monitoreo 3K Sociedad Anónima, con domicilio al de su apoderado.—Naranjo, 11 de agosto de 2006.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(72723).
Ante mí, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Hombre de Vitrubio Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—(72730).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 342-2006 AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las quince horas del día 16 de junio del 2006. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2588-2003 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Desarrollo, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 1283-2006 DM de las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo en contra del señor Rodolfo Moreno Estrada, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a Los Sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada, portón negro, a mano izquierda, lote Nº 6, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 3154-2003, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato suscrito el 30 de junio del 2003, “Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20, Curso Técnico Básico Policial Nº 20”, toda vez que el señor Moreno Estrada renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Rodolfo Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 26 de julio del 2006, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en expediente Nº 3154-2003 del Proceso Jurídico Contractual con 19 folios, a saber: oficio DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, suscrito por el licenciado Helberth Marchena Gómez, copia de oficio SRC-651-2003 A.N.P del 27 de noviembre del 2003, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20 Curso Técnico Básico Policial Nº 2, copia de pagaré suscrito el 30 de junio del 2003, declaración jurada del señor Rodolfo Moreno Estrada, de fecha 30 de junio del 2003, Formulario de Direcciones, copia de cédula de identidad de Rodolfo Moreno Estrada, fotocopias de cédula de identidad y órdenes patronales de Priscilla Nelly Romero Vargas y Mary Dalia Estrada Cavaría, constancia de salario emitida por la empresa Sykes, constancia de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública, acta de entrega y recibo de fecha 30 de junio del 2003, resolución 1283-2006 DM de las catorce horas del 19 de mayo del 2006, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Se le informa al servidor Rodolfo Moreno Estrada que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución; a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 45516).—C-99020.—(72239).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474, del voto Nº 565-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 565-04 que se dirá: “(…) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 565-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04. Resultando: Primero.—Mediante Voto Nº 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, la Comisión Nacional del Consumidor dispuso declarar: “(…) con lugar la denuncia interpuesta por el señor Alejandro Campos Vindas y por la señora Sylvia Eugenia Borge Céspedes contra la empresa Inversiones Miri del Este Sociedad Anónima (…)” (folios 90-91), el cual fue bien notificado a las partes involucradas (folios 92, 94 y 100). Segundo.—Que el dieciocho de junio del dos mil cuatro, Inversiones Miri del Este S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº 083-04) (folios 102-104). Considerando: Primero.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se procede al análisis y resolución del mismo. Segundo.—Sobre el fondo: Dentro de los alegatos de defensa el recurrente refiere “(…) Nuestra empresa buscó (sic) de todas las maneras posibles, hacerles un arreglo a la señora Borge y al señor Campos, ante la imposibilidad de ellos de viajar a San Andrés por problemas de cupo en el avión ya que solo esa línea aérea viaja a San Andrés desde Costa Rica, le ofrecimos lo siguiente: variar la fecha de disfrute, primero fueran a Jacó y ocho días después a San Andrés, donde ya les habíamos conseguido el cupo o el espacio, NO LO ACEPTARON (…) Que para la fecha prevista para el viaje, cambiaran el destino ya fuera a México o Panamá, únicamente incluyendo el desayuno, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba un año adicional para que pudieran hacer uso del viaje a San Andrés, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba para la fecha prevista un Hotel en Costa Rica con todo incluido como el Fiesta o Tambor y adicional se les mantenía el viaje a San Andrés para disfrutar en otra fecha, NO LO ACEPTARON (…) Todo esto se los volví a ofrecer el día en que ustedes nos convocaron a una conciliación y ellos nuevamente no aceptaron, ante esta negativa y como una última opción les ofrecí reintegrarles ¢ 150.000,00 en efectivo y dos semanas de disfrute en nuestros complejos y nuevamente no aceptaron (…) Así con esto demuestro nuevamente que de parte de nuestra empresa, siempre ha existido el deseo de solucionar el problema, pero ellos no han aceptado ninguna de las opciones (…)” (folios 102-104). Ante tales manifestaciones resulta oportuno recordar que es mediante el auto de apertura dictado a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres (folios 39-43), notificado personalmente al recurrente el dieciocho de setiembre del dos mil tres (folio 51), el acto procesal mediante el cual se dio inicio al presente proceso. En dicho auto se puso en conocimiento del recurrente que la comparecencia oral y privada se realizaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil tres, como él mismo reconoce a folio 102 del expediente administrativo. Además se le hizo saber que en la comparecencia oral y privada o incluso antes de la misma -por escrito-, podía hacer llegar al proceso la prueba que considerara oportuna presentar en su defensa (folio 41). De manera que en apego a lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico el momento procesal para hacer llegar prueba al proceso precluyó, por lo que las manifestaciones que el recurrente hace dentro del presente recurso (folios 102-104) constituyen alegatos carentes de todo sustento probatorio, incapaces de ser tomados en cuenta para variar el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado. Tercero.—Finalmente el recurrente alega que: “(…) por una confusión de fechas, no se presentó (sic) el 22 de octubre del 2003 a las 8:00 horas a la comparecencia oral y privada, y sin contar con nuestra presencia, se procedió al trámite (sic) sin notificarnos o dar una nueva fecha, lo cual consideramos incorrecto, pues no se puede juzgar ni condenar a una de las partes sin oportunidad de defenderse, lo correcto sería (sic) convocar otra fecha o por lo menos notificar la decisión (…)” (folio 102). Con relación a este punto es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada (folio 51); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Además el acto final que se materializa en el Voto Nº 083-04, se le notificó personalmente al recurrente el veinte de abril del dos mil cuatro (folio 100), por lo que de esta Comisión no se han derivado actos en detrimento de las garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04, el cual se mantiene en todos sus extremos. Téngase por agotada la vía administrativa. Expediente Nº 531-03. Notifíquese. B) En este mismo acto se procede a realizar la segunda intimación mediante este edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Padua casa número 147 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Refiérase al expediente Nº 531-03. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A. y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-179870.—(72240).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(…) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢.720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (…)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente Nº 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (…)” b) Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 447-01. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: mediante edicto: Anayfra S. A. representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-54470.—(72241).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del veinte de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, visible a folios del 30 a 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante escrito presentado el 27-08-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) Que el día 29 de agosto del 2003 compró un celular marca Motorola, modelo A-088. Que la primera vez que lo devolvió (sic) porque no funcionaba fue el 27-9-03. Que el día 16 de agosto del 2004 ya el teléfono no graba mensajes ni se pueden enviar tampoco los mensajes. Que trató de localizar a la empresa en la dirección en que lo compró pero ya ni existe el local. Que visitó a la STG de la Motorola con la finalidad de que le dieran un diagnóstico del teléfono (sic) y el mismo efectivamente indica que el software es de otro operador de país por lo que no cuenta con el respaldo de la Motorola. Que cuando se lo vendieron no le indicaron que el software era de otro operador (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K celulares de Centroamérica S. A.) para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del primero (1º) de junio de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢ 99.550). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 27-08-04, resolución de las 15:50 horas del 27-08-04, fotocopias confrontadas con los originales de tarjeta de presentación, de cédula de identidad, de la factura N 787, de la boleta de reparación Nº 550, resolución de las 15:30 horas del 01-10-04, escrito de fecha 17-12-04, resoluciones de las 15:40 horas del 17-12-04 y de las 8:30 horas del 17-01-05, solicitud de certificación de personería, fotocopia confrontada con el original de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 837-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, del Híper Más 150 metros al este, Urbanización Omega, 200 sur y 150 oeste, calle sin salida, casa color beige (folio 63), 2) San José, Sabana Sur, de la Mc Donalds 100 metros sur y 25 oeste (folio 62), 3) San José, de la Princesa Marina de Sabana, 20 metros al sur, local color naranja con el nombre de Horizont (folio 59), 4) San José, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, casa Nº 2995 (folio 39), 5) San José, de La Salle 75 metros al sur, casa de alto blanca con anaranjado (folio 61), 6) Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte del Puente de San Pedro (folio 60), 7) San José, Paso Ancho norte, del antiguo Transportes Delgado 100 metros sur (folio 64), 8) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del antiguo CNP 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folio 53), 9) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, de la Reparadora de Llantas Mike 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folios 52-53); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 40 y 41), de las ocho horas diez minutos del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 55 al 57); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto en su condición de denunciante y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veinte (20) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 837-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: María Auxiliadora Bolaños Soto, en San José, Hatillo 2, alameda uno, casa Nº 9, color blanca con verjas blancas. Tel.: 214-2340 ó 817-8534. Denunciado: N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46701).—C-290420.—(72242).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD
DE BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a los señores Emilio Víquez Arrieta, cédula 4-086-304, María de los Ángeles Rogers Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers, Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers, Baudilio Víquez Arguedas, Trinidad Arrieta Herrera, sin documento de identificación, herederos declarados en la sucesión de Emilio Viquez Arrieta, Raynald Paul Forte, pasaporte PC179095, Attilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 103-40789-620, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones La Sabina S. A., cédula jurídica 3-102-043905, Richard Madorin, pasaporte 7621227, Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, Hebe Briceño Carrillo, cédula 4-056-793, Ferencz Ana, cédula de residencia 100-0012249, Agustín Bolaños Rovira, cédula 1-338-314, Mati Timor, pasaporte 8193339, Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, Teresa Aventa Martucci, pasaporte 9000607855, Mario Antonio Vázquez Esquivel, cédula 2-294-397, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Electrónica de Control por Computador Limitada, cédula jurídica 3-102-050086, Avi Efraim, pasaporte 7880019, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 8:33 horas de jueves 13 de octubre del 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 088-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 39095).—C-89120.—(70762).
A los señores: 1) Vidal Eduardo Céspedes Salas, cédula de identidad 4-135-554, en calidad de representante de Mivavi S. A., propietaria registral de la finca de Puntarenas 31635 y deudor en gravamen de segundo grado que pesa sobre esa finca; 2) Joaquín Picado González, con cédula 1-908-355, en calidad de agente residente de Compañía Los Tres Inversionistas S. A., acreedor en primer grado y rematario anotado en la finca 31635 de Puntarenas; 3) Ricardo Zúñiga Brenes, con cédula 1-508-041, deudor hipotecario en esa misma finca y demandado en proceso ejecutivo hipotecario; 4) Pedro Hernán Velázquez Benavides con pasaporte colombiano AF359408, en calidad de acreedor en gravamen hipotecario que pesa también sobre esa finca; 5) Ilvo Elsai con pasaporte italiano número 690876M, en su carácter de apoderado generalísimo de Ful Trad S. A., adquirente de la finca 32097 de Puntarenas; 6) Carlos Ramírez González, con cédula de identidad 4-144-770 en calidad de apoderado de Compañía Ramírez y Blanco S. A., adquirente de la finca 32097 del partido de Puntarenas; por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los que se les confirió audiencias; se les hace saber que en este Registro se han iniciado; a instancia del Registrador Mario Ferreto Cercome, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... al realizar el estudio correspondiente al documento presentado al tomo 556, asiento 9545, el plano de la finca 32097-000 el mismo se encuentra repetido en la finca 31635-000, el número de plano es el P-328589-1978...”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 217-2005, y mediante resolución de las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2005 ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 32097-001-002 y 31635. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 14:55 horas del 21 de julio del 2006, se resuelve: Conferir audiencia a las personas indicadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente 217-2005).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39093).—C-74270.—(70765).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas
del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a
las 10:34 horas del 27 de julio del 2006.
Estando firme la resolución
dictada por el Órgano Decisor de este procedimiento, emitida a las 10:43 horas
del 9 de junio del 2006, en la que se ordena la acumulación de los
procedimientos y revisado de oficio el expediente se acuerda lo siguiente:
I) Ampliar el plazo para dictar el acto final
del procedimiento por un máximo de dos meses más. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en los artículos 263 y 329 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con la abundante jurisprudencia
administrativa dictada por la Procuraduría General de la República en materia
de ampliación del plazo de conclusión de los procedimientos administrativos
(ver entre otros los criterios C-034-1999 del 5 de febrero de 1999, OJ-080-98
de 28 setiembre de 1998, C-070-98 de 20 de abril de 1998, C-165-96 de 8 de
octubre de 1996), y considerando:
1. Que el acto inicial de los procedimientos
fueron dictados el 14 de setiembre del 2005.
2. Que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, los actos finales se deberían de haber dictado el 14 de noviembre del
2005.
3. Que los actos iniciales de este procedimiento
fueron notificados a todas las partes el día 16 de setiembre del 2005.
4. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo de los señores Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar, el procedimiento estuvo suspendido entre los siguientes
períodos: a) Del 19 de setiembre del 2005 al 27 de setiembre del 2005, en
virtud de un recurso de revocatoria contra el acto inicial del procedimiento;
y, b) Del 29 de setiembre del 2005 al 16 de noviembre del 2005, en virtud de
los recursos de amparo interpuestos por los señores Calderón Molina y Martínez
Alpízar.
5. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S. A., se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 23 de
noviembre del 2005, publicada por tercera vez consecutiva en el Diario Oficial La
Gaceta el día 16 de diciembre del 2005.
6. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo del señor Eduardo Armijo Carvajal se amplió el
plazo del procedimiento, según resolución de fecha 11 de noviembre del 2005,
notificada por medio de correo certificado.
7. Que los procedimientos estuvieron suspendidos
desde el 27 de enero del 2006, fecha en que el señor Francisco Martínez Alpízar
solicita la acumulación de los procedimientos hasta el 30 de mayo del 2006,
fecha en que queda en firme la resolución del Órgano Decisor que ordena la
acumulación de los procedimientos.
8. Que hasta el 10 de julio del 2006 queda en
firme la resolución N° 340 -2006 dictada por el Órgano Decisor a las 10:43
horas del 9 de junio del 2006, en el que se resuelve un incidente de nulidad
presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.
9. Que según lo expuesto, debe ampliarse el
procedimiento en virtud de que ello esta pendiente de hacerlo en el
procedimiento que se tramitaba en forma separada a los señores Walter Calderón
Molina y Francisco Martínez Alpízar.
II) En relación con la solicitud de coadyuvancia
que hiciera el señor Walter Calderón Molina, se resuelve tenerla únicamente
como agregada al expediente, en virtud de que al estar acumulados los
procedimientos, dicha solicitud carece de interés actual.
III) En relación con el escrito de fecha 2 de
mayo del 2006, en el que los señores Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar solicitan dictar medidas cautelares en contra del señor Mario
Halabí Ramos, se agrega al expediente dicha solicitud y se informa a las partes
que en estos momentos el Órgano Director carece de competencia para poner un
impedimento de salida del País a dicho señor. No obstante lo anterior, se
recuerda que el informe a que se refieren los señores Walter Calderón Molina y
Francisco Martínez Alpízar fue también elaborado con la participación del señor
Emilio Obando Cairol, siendo que tanto el señor Halabí Ramos como el señor
Obando Cairol van a ser llamados a rendir prueba testimonial, para lo cual, en
el momento oportuno se tomaran todas las medidas pertinentes para asegurar su
participación.
IV) Por no constar en el expediente el oficio
DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005 y sus documentos adjuntos que se
mencionan en la resolución del Órgano Decisor número G/N° 340-2006 de las 10:43
horas del 9 de junio del 2006, se acuerda pedir copia certificada de esa
documentación al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios.
V) Que en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 297, 298, 300 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
en el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo
seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se había
solicitado prueba al Departamento de Seguridad del Edificio de Museos del Banco
Central de Costa Rica y la Dirección de la División Administrativa, la cual
consiste en información y documentación relacionada con el Sistema Integrado de
Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica.
Dicha prueba ya consta en el expediente a folios 892, 893, 896 y 897 de la
numeración actual, por lo que se tiene por incorporada la misma al expediente,
poniéndose en conocimiento y a disposición de todas las partes de este
procedimiento.
VI) Considerando que durante el trámite que se
estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido al señor
Eduardo Armijo Carvajal no pudieron ser notificadas las resoluciones dictadas
por este Órgano Director a las 12:19 horas del 16 de diciembre del 2005, a las
15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y a las 10:19 horas del 2 de enero del
2006, en virtud de que aparentemente ya no vivía en el lugar que se había
ordenado notificarle por correo certificado, según constancias de Correos de
Costa Rica S. A., en atención a los principios del debido proceso y derecho de
defensa, se anula lo acordado en esas resoluciones y por ende la solicitud que
se hiciera a la Gerencia para completar la prueba del expediente y celebrar una
segunda comparecencia para evacuarla, la citación que se hiciera a la segunda
comparecencia de evacuación de prueba y la celebración de esta, así como el
informe final que se hiciera de los resultados de la investigación;
ratificándose en todo lo demás lo actuado y ordenado la continuación del trámite
correspondiente.
VII) Se ordena solicitar al Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, copia certificada de los
expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.
De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio J. Barrantes Alfaro.—(71397).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Cellulitis Center S. A., número patronal
2-03101264282-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección ha dictado el acto
administrativo mediante Informe de Inspección 1232-2003-05-I, del 24 de mayo
del 2006, que en lo conducente dice, que en investigación realizada al patrono
se detectó que este no cumplió con la obligación legal y reglamentaria de
asegurar ante la Caja a varias trabajadoras, en el periodo comprendido entre
enero y setiembre del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta
en las hojas de trabajo y planilla adicional que rolan en el expediente
administrativo.
¢
Total
de salarios 2.470.767,00
Total
de cuotas obreras y patronales 543.570,00
Fondo
de Capitalización Laboral 74.121,00
Fondo
Pensión Complementaria 12.354,00
Aporte
Patronal Banco Popular 6.184,00
Banco
Popular Obrero 24.711,00
Instituto
Nacional de Seguros 24.711,00
Los recargos moratorios
se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra
esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán
interponerse ante la Subárea de Servicios Diversos del Área de
Inspección-Servicios. El primero lo resolverá la citada Subárea y el segundo la
Gerencia de División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente:
en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, Av. 2, calle
5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.
San José, 13 de julio del 2006.—Servicios Diversos, Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Sección.—1 vez.—Nº 70169.—(71858).
Por ignorarse el domicilio
actual de la Patrona Joyce Margetic Baschiera, número de seguro 2-5856248,
número patronal anterior 945,312 00 1, número patronal 7 0025856248 001 001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos de la
Dirección de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe
de Inspección 1232-01101-2006-I, del 29 de mayo del 2006, que en lo conducente
dice, que en la investigación realizada a la patrona, para determinar el
correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora, Glorya
Nelly Artica Sánchez, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja
que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente
administrativo, y corresponde al período comprendido de setiembre a diciembre
del 2003, y de diciembre del 2004 hasta el 7 de octubre del 2005.
¢
Total
de salarios 1.280.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 281.600,00
Banco
Popular Obrero 12.800,00
Fondo
de Capitalización laboral 27.450,00
Aporte
Patronal Banco Popular 3.205,00
Fondo
de Pensiones Complementarias 6.400,00
Instituto
Nacional de Seguros 12.800,00
Los recargos moratorios
se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra
esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán
interponerse ante la Sección de Servicios Diversos de la Dirección de
Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el
segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de
diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta
expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS,
avenida 2, calles 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.
San José, 29 de mayo del 2006.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº 70170.—(71859).
Por ignorarse el domicilio
actual del Patrono TMK Dominio de Centro América S. A., número patronal
2-03101334837-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección ha dictado el acto
administrativo mediante Informe de Inspección 1232-2002-05-I, del 26 de mayo
del 2006, que en lo conducente dice, que en investigación realizada al patrono
se detectó que este no cumplió con la obligación legal y reglamentaria de
asegurar ante la Caja a la trabajadora Araya Valverde Enie, cédula 1-679-335,
en el periodo comprendido entre octubre 2003 y octubre 2004. El detalle de
periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo y planilla
adicional que rolan en el expediente administrativo.
¢
Total
de salarios 1.040.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales 228.800,00
Fondo
de Capitalización Laboral 18.800,00
Fondo
Pensión Complementaria 5.200,00
Aporte
Patronal Banco Popular 2.600,00
Banco
Popular Obrero 10.400,00
Instituto
Nacional de Seguros 10.400,00
Los recargos moratorios
se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra
esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán
interponerse ante la Subárea de Servicios Diversos del Área de
Inspección-Servicios. El primero lo resolverá la citada Subárea y el segundo la
Gerencia de División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días
hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente:
en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, Av. 2, calle
5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.
San José, 13 de julio del 2006.—Sección Servicios Diversos, Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría Jefe.—1 vez.—Nº 70171.—(71860).
HOSPITAL MÉXICO
Margarita Araya Solís, en su condición de Directora a. í del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Álvaro Sandoval Sequiera, cédula cinco-doscientos sesenta y uno-novecientos sesenta y uno, que: Con base en ausencias injustificadas del día primero de junio y posteriormente a partir del siete hasta el treinta del mismo junio del presente años el diez del mes en curso se envío a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, los vecinos indicaron que no vive en esa Dirección y no saben cual es el domicilio actual. En consecuencia, a través de La Gaceta número ciento cuarenta y dos del lunes veinticuatro de julio de dos mil seis, se le notificó la proposición de despido dicha. En dicha publicación se le dieron cinco días para que se opusiera a la proposición si a bien lo tenía. A la fecha ha transcurrido de sobra el plazo, sin que haya establecido recurso alguno. Así las cosas, por este medio se le está ratificando el despido sin responsabilidad patronal, el cual rige a partir del siete de junio de dos mil seis.—San José, 3 de agosto del 2006.—Dirección de Servicio de Enfermería.—Margarita Araya Solís.—1 vez.—(71980).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis. Comunica: Que con base en los oficios DL-1148-2006 y FOM-2170-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71947).
Órgano Director.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil seis.—Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida Ventura Vega, propietaria de la Discoteque Monteleone. Comunica: Que con base en los oficios DL-1149-2006 y FOM-2169-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora Aída Ventura Vega, cédula de identidad N° 1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 3499, del 10 de octubre de 1984, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71950).
Órgano Director.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1145-2006 y FOM-2168-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-013711, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 2401 del 10 de diciembre de 1973, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71952).
Órgano Director.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Limitada. Propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1139-2006 y FOM-2167-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-006566, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión N° 2421 del 4 de febrero de 1974, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71953).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a
las quince horas del siete de agosto del dos mil seis. Hace saber a los señores
Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, célula jurídica Nº
3-002-108558, que en el expediente de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título Nº 015-005, que se les sigue, se ha ordenado la apertura del presente
Procedimiento Administrativo Ordinario, por la causal de abandono injustificado
de los lotes Nos. 01 y 02 del asentamiento río San José finca once, a los
señores Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, por evidente
violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, inscritos ante el
Registro Público, partido de Heredia, folio real matrículas Nos. 171015-000 y
171016-000 respectivamente. 2) Se hace saber a los interesados que podrán
aportar prueba de descargo, la cual deberán hacerla por escrito antes de la
celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en
ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio
de apoderado comparezcan en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la
publicación de la presente resolución ante la Oficina de la Asesoría Jurídica
con sede en Puerto Viejo, Sarapiquí, en caso de no hacerlo se procederá a
resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se le advierte que
deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar
inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por
publicación conforme lo dispone la Ley. Contra está resolución cabe un recurso
ordinario indicado en el artículo 345 de la Ley General de Administración
Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley.
Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal, Región Heredia Nº
9136.—(71038).
2 v. 2
El Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las doce
horas del siete de agosto del dos mil seis. Hace saber a los señores Asociación
de Agricultores de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-179891, que
en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 078-03, que se les sigue, se
ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario,
por la causal de abandono y la inactividad de la Asociación parcela Nº 06 del
asentamiento La Gata, a los señores Asociación de Agricultores de Sabanilla de
Alajuela, por evidente violación a los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafo b)
de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y
Colonización, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XXXI, sesión
034-98 celebrada el 28 de abril de 1998. 2) Se hace saber a los interesados que
podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán hacerla por escrito antes de
la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas
en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por
medio de apoderado comparezcan en un plazo de 15 días hábiles contados a partir
de la publicación de la presente resolución ante la Oficina de la Asesoría
Jurídica con sede en Puerto Viejo, Sarapiquí, en caso de no hacerlo se
procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se le
advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de
resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la
notificación por publicación conforme lo dispone la Ley. Contra está resolución
cabe un recurso ordinario indicado en el artículo 345 de la Ley General de
Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la
misma Ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal, Región Heredia
Nº 9136.—(71039).
2 v. 2
Asesoría Jurídica.—Dirección
Regional Heredia.—La Victoria, a las quince horas del día dieciséis de agosto
del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo Ordinario. Se tiene por
establecido el presente Proceso Ordinario de Revocatoria Adjudicación Nulidad
de Título, contra la Asociación de Productores de Sarapiquí, cédula jurídica Nº
3-002-108558, propietario de los lotes 1 y 2, Asentamiento río San José, por
violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b, haber
incurrido en el abandono injustificado del lote. Si se demostrare los hechos
que se le imputan se procederá a la nulidad del título de propiedad de los
lotes citados, folio real 171015 y 171016-000, que el expediente que se
instruye es el DRH-AJ-015-05, donde consta toda la documentación y la prueba.
Que la prueba de descargo se podrá aportar por escrito antes de la
comparecencia de evacuación de prueba o bien ofrecerla en ese acto, para tales
efectos se le cita personalmente a una comparecencia en el plazo de 15 días
hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución, en la Asesoría
Jurídica en La Guaria Puerto Viejo Sarapiquí, caso contrario se resolverá con
la prueba que obre en el expediente, que está a la disposición del administrado
para que pueda obtener fotocopias del mismo, se le advierte que deberá indicar
donde atender notificaciones y de resultar inexacta o no existiere el lugar
señalado se notificará por publicación como lo dispone la Ley, contra esta
resolución cabrá los recursos ordinarios de Ley, artículos 245 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas
Vargas.—(71040).
2 v. 2
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN A MOROSOS POR
DERECHOS
DE ARRENDAMIENTO
La Unidad de
Cementerios de esta Municipalidad, con fundamento en el Reglamento de
Cementerios, inicia los procedimientos de cobro y anulación de los derechos de
arrendamiento, contra los arrendamientos que tienen pendientes de pago por
concepto de servicios de mantenimiento y de las parcelas con o sin
construcción, cuyos beneficiarios las tengan en abandono y no aparezcan, sea
porque se trate de extranjeros, ausentes o porque hayan muerto sin dejar
beneficiarios. A continuación se detallan los derechos por ubicación en los
cementerios.
Cementerio Pavas
Ubicación Monto
¢ Periodo
01-10-03 76.025,50 Del año 1983 al 2006
02-02-07 76.025,50 Del año 1983 al 2006
01-02-12 76.025,50 Del año 1983 al 2006
Cementerio San Sebastián
Ubicación Monto ¢ Periodo
E-10 55.350,00 De 1999 al 2006
D-42 61.003,00 De 1998 al 2006
Cementerio Zapote
Ubicación Monto
¢ Periodo
02-06-09 55.350,00 De 1999 al 2006
02-05-15 55.350,00 De 1999 al 2006
02-03-04 66.575,50 De 1996 al 2006
02-07-02 68.225,50 De 1995 al 2006
05-04-15 70.625,50 Del 1993 al 2006
01-04-15 70.625,50 Del 1993 al 2006
03-03-03 76.015,50 Del 1983 al 2006
04-03-02 76.015,50 Del 1983 al 2006
04-01-03 76.015,50 Del 1983 al 2006
02-06-04 55.443,00 Del ajuste 1998 al 2006
Cementerio Uruca - Sur
Ubicación Monto
¢ Periodo
03-05-01 76.025,50 De 1983 al 2006
04-01-01 76.025,50 De 1983 al 2006
01-07-04 76.025,50 De 1983 al 2006
Cementerio Corazón de Jesús
Ubicación Monto
¢ Periodo
06-06-05 55.195,00 De 1999 al 2006
06-05-11 63.677,50 Abril 1997 al 2006
01-02-02 64.620,50 De 1997 al 2006
01-04-07 64.620,50 De 1997 al 2006
02-03-18 64.620,50 Del 1997 al 2006
A los notificados, la
Administración Municipal les solicita apersonarse a la Oficina de Cementerios,
ubicada en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, sito
avenida 10, de esta ciudad para que hagan las cancelaciones respectivas y se
les concede treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Vencido
el plazo sin que consten pruebas de descargo presentados por los arrendatarios,
la Municipalidad anulará los derechos para su nueva reasignación.
San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3334).—C-30020.—(71720).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Méndez Mejía Juan Manuel, cédula NI29111962MMJ, soltero, guardianes y porteros, vecino de San José, San José, La Uruca. Caso Nº 2005V00195. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(71721).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº
77 del 21 de abril del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 181 de
fecha 14 de marzo del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, propiedad de la empresa Finca La Carolina S. A., cédula jurídica Nº
3-101-082059. En la citada Resolución existe un error en la medida del área a
expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema
de Folio Real Nº 141806-000. Asimismo se omitió consignar un número de plano
catastrado.
Como consecuencia de lo
anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa
Nº 181 del 14 de marzo del 2006, en que se cita el área a expropiar, así como
los números de planos catastrados que indican el área adquirir, de la siguiente
manera:
En el Resultando Segundo:
Donde dice:
“Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 959,98 metros
cuadrados”.
Debe leerse correctamente:
“Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.112,92 metros
cuadrados”.
En el Resultando
Tercero, punto a):
Donde dice:
“a) Plano Catastrado Nº A-1033642-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 959,98 metros cuadrados”.
Debe leerse correctamente:
“a) Planos Catastrados Nos. A-1033642-2005,
A-1033643-2005, mediante los cuales se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto
de 1.112,92 metros cuadrados”.
En el punto f) del
Considerando:
Donde dice:
“f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 959,98 metros cuadrados,...”
Debe leerse correctamente:
“f) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.112,92 metros cuadrados,...”
En la parte
dispositiva:
Donde dice:
“..., con una área total de 959,98 metros
cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1033642-2005,...”
Debe leerse correctamente:
“..., con una área total en conjunto de
1.112,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados
Nos. A-1033642-2005, A-1033643-2005,...”
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 181 del 14 de marzo del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, 1º de agosto del 2006.—Óscar Arias Sánchez.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08549).—C-19820.—(73607).
AVISOS
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que según
sesión Nº 3161-2006 del día 08 de agosto del 2006, se corrige lo publicado en
las Gacetas Nº 49, Nº 80, Nº 81, Nº 99 y Nº 138 de los días 9 de marzo, 26 y 27
de abril, 24 de mayo y 18 de julio del 2006 respectivamente, para los
siguientes contadores, encontrándose los mismos habilitados para ejercer la
Contabilidad.
Gaceta Colegiado Carné
49 González Artavia Claudio 5784
80 Barrientos
Chinchilla Ana L. 21103
80 Fonseca
Mora Guillermo 10973
80 Jara
Soto Jimmy 8359
80 Ramírez
Sánchez Roberto 21121
80 Rojas
Rojas Ruth Marita 24004
81 Portugués
Zúñiga María 15511
81 Taylor
Martínez Alberto 14603
99 Segura
Montoya Ronald 11551
138 Chaves
Torres Ángela 5753
San José, 9 de agosto del 2006.—CPI Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17475).—C-13370.—(72737).