Gaceta Nº 159

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Nº 8533

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN DE LAS FERIAS DEL AGRICULTOR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Créase el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, como programa de mercadeo de carácter social, de uso exclusivo para los pequeños y medianos productores nacionales de los sectores de la producción agrícola, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura, avicultura, agroindustria y artesanía, en forma individual u organizada con el objeto de poner en relación directa a consumidores y productores, de manera tal que los primeros obtengan mejor precio y calidad, y los segundos incrementen su rentabilidad, al vender de modo directo al consumidor.

Artículo 2º—Para los efectos de la presente Ley se define:

a)  Junta Nacional de Ferias: ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor en el ámbito nacional; integrado por los representantes de los comités regionales del país.

b)  Comités regionales de ferias del agricultor: organizaciones que velarán por que en su región se apliquen adecuadamente la presente Ley y su Reglamento.

c)  Entes administradores de ferias: organizaciones de productores, preferiblemente participantes en la feria respectiva, legalmente constituidas y autorizadas por el respectivo comité regional de ferias del agricultor, para administrar las ferias asignadas.

d)  Entes emisores de carnés: organizaciones de productores debidamente autorizadas por el comité regional de ferias del agricultor correspondiente, encargadas de emitir carnés de participación en las ferias.

e)  Organizaciones de consumidores (ODEC): asociaciones de consumidores dedicadas a velar por la defensa de los derechos de los consumidores, constituidas de conformidad con la Ley N.º 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento, y registradas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); estas podrán solicitar formar parte de los comités regionales de su comunidad.

f)   Participantes: pequeños y medianos productores agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuicultores, forestales, avícolas, agroindustriales y artesanos que comercializan sus productos en las ferias, ya sea individualmente o como organización sin fines de lucro legalmente constituida.

Artículo 3º—Corresponderá a la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento, y ejercer las acciones legales correspondientes, en resguardo de los intereses y derechos de los consumidores en las ferias del agricultor.

El Ministerio de Seguridad Pública ejecutará la vigilancia y el control policial en las ferias del agricultor. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes fiscalizará el tránsito de vehículos, en la zona donde se realiza la feria del agricultor y ejercerá el control sobre él.

Las municipalidades, en su condición de gobiernos locales, coadyuvarán en la promoción y el desarrollo de las ferias del agricultor, así como en la búsqueda de soluciones que garanticen el espacio físico adecuado para el buen desarrollo comercial de las ferias. Las municipalidades que presten el servicio de policía municipal podrán colaborar, en coordinación con las autoridades nacionales, a fin de garantizar la seguridad en las ferias del agricultor.

Artículo 4º—El Reglamento de la presente Ley establecerá las normas específicas que deberá cumplir el Programa Nacional de Ferias del Agricultor para los efectos de control sanitario, fitosanitario, de calidad, inocuidad y presentación adecuada de los productos comercializados. También este Programa cumplirá lo dispuesto en las normas sanitarias y nutricionales contenidas en la Ley general de salud, los reglamentos técnicos y demás normativa que regula la materia. El Ministerio de Salud velará por el acatamiento efectivo de estas disposiciones.

Todos los productos deberán ser nacionales y reunir las condiciones sanitarias ambientales aceptables, a fin de evitar su deterioro y contaminación; deberán presentarse limpios, libres de enfermedades, plagas y residuos químicos, clasificados por la calidad, y con el precio y la unidad de medida en que se venden visibles. Además, los participantes deberán mantener los instrumentos de medición que utilicen en buenas condiciones de funcionamiento y debidamente calibrados.

Artículo 5º—En las ferias únicamente se permitirá que vendan los productores y las organizaciones de productores participantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Vendan sus productos al consumidor directamente en la feria.

b)  Califiquen además como pequeños o medianos productores, de acuerdo con los parámetros establecidos para tal efecto por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), previa consulta al Consejo Nacional de la Producción (CNP) y las organizaciones que integran el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

c)  Los demás requisitos establecidos en el artículo anterior y en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 6º—Los pequeños y medianos productores que no puedan asistir directamente a comercializar sus productos a las ferias del agricultor, podrán hacerlo por medio de una organización de productores sin fines de lucro, de la zona, autorizada previamente para tales efectos por el respectivo ente emisor de carnés.

Artículo 7º—Prohíbese la instalación de ventas ambulantes, estacionarias o miniferias en áreas públicas, a menos de 500 m del sitio donde se realice una feria del agricultor, durante los días y las horas en los que estas se lleven a cabo. El cumplimiento de esta medida será responsabilidad del ente administrador de la feria, en coordinación con la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, podrá autorizar excepciones a dicha medida, atendiendo criterios de interés comunal.

Artículo 8º—La denominación “ferias del agricultor” se reserva para los mercados establecidos de conformidad con la presente Ley; por lo tanto, se prohíbe a personas o entidades no autorizadas utilizarla y explotarla para promocionar sus actividades. Las municipalidades no otorgarán permisos de funcionamiento a establecimientos que incumplan esta disposición.

Asimismo, la utilización de dicha denominación para promocionar actividades que no formen parte del Programa Nacional de Ferias del Agricultor se considerará una infracción contra lo dispuesto en el inciso b) del artículo 34 de la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, en relación con el deber de brindar al consumidor información veraz. Dicho incumplimiento será sancionado de conformidad con el artículo 57 de la citada normativa.

Artículo 9º—Declárase de interés público y de atención prioritaria del Estado el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

CAPÍTULO II

Funciones y atribuciones del CNP

Artículo 10.—El CNP será el ente técnico y asesor del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, y tendrá las siguientes funciones:

a)  Elaborar los formatos para solicitar la información económica y estadística de las ferias, que deberán suministrarle los respectivos entes administradores de ferias y los emisores de carnés, en lo que a cada uno le compete. Asimismo, deberá procesar la información recibida.

b)  Llevar un historial de precios y volúmenes, con fines estadísticos.

c)  Asesorar y capacitar a los entes administradores y a los comités regionales de ferias, en el cumplimiento de las competencias asignadas en la presente Ley.

d)  Promocionar y divulgar el Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

e)  Capacitar a los participantes en las ferias, en aspectos propios de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas, entre otros.

f)   Promover el mejoramiento de las condiciones de infraestructura de las ferias del agricultor.

g)  Fiscalizar el desempeño de los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, en al ámbito de mercadeo, agroindustria, manejo poscosecha, inocuidad de alimentos, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas. En esta materia, las directrices del CNP serán vinculantes para los integrantes del Programa.

h)  Verificar, en coordinación con los demás entes competentes en la materia, que se cumplan las normas establecidas para la comercialización de productos en las ferias del agricultor, en aspectos como inocuidad, manejo poscosecha, calidad agrícola y buenas prácticas agrícolas, entre otros.

Artículo 11.—Facúltase al CNP para que asista a las sesiones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y de los comités regionales, mediante el representante que designe, a efecto de que asesore la labor que se lleva a cabo. En tales casos, tendrá derecho a voz, pero no a voto.

El CNP podrá solicitar la convocatoria a sesión de cualquiera de las instancias indicadas en el presente artículo.

Artículo 12.—Los precios de venta de los productos agropecuarios contemplados en la lista de precios de referencia para ferias, serán publicados semanalmente por el CNP. La metodología para elaborar esta lista será establecida por el CNP para cada producto. Esta lista de referencia regirá para todas las ferias del país.

Artículo 13.—El CNP, por medio del Programa de Reconversión Productiva, previa autorización de su Junta Directiva, y de conformidad con la normativa que rige la materia, podrá financiar a las organizaciones participantes en el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, con la exclusiva finalidad de mejorar dichas ferias.

CAPÍTULO III

Junta Nacional de Ferias del Agricultor

Artículo 14.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor será el ente rector y fiscalizador del Programa Nacional de Ferias del Agricultor; no tendrá fines de lucro y se regirá por el Derecho privado. Estará conformada por un representante y el respectivo suplente de cada uno de los comités regionales del país y por un fiscal. Asimismo, estará integrada por un representante de las organizaciones de consumidores debidamente registradas ante el MEIC, elegido democráticamente por estas, según el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley; y por un representante del CNP, con derecho a voz, pero no a voto.

Para efectos de su constitución y actuación legal, inscripción, organización interna y régimen de fiscalización, en lo no previsto en esta Ley y en tanto sea compatible con sus fines, la Junta se regirá por la Ley de centros agrícolas cantonales, Ley Nº 4521, de 26 de diciembre de 1969, reformada integralmente por la Ley Nº 7932, de 28 octubre de 1999; sin embargo, su ámbito de acción y sus competencias se limitarán estrictamente a las establecidas en esta Ley. En tanto administre fondos públicos, la Junta estará sujeta a las regulaciones del Derecho público que le sean aplicables.

La Junta estará facultada para determinar su propia regulación interna; se reunirá al menos una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo requieran las instancias facultadas para ello. Sus miembros serán nombrados por un plazo de dos años y podrán ser reelegidos por una única vez, en forma sucesiva. La representación judicial y extrajudicial corresponderá a su presidente.

Artículo 15.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor se constituirá mediante la celebración de una asamblea general constitutiva, conformada por dos representantes de cada uno de los comités regionales del país; en ella se aprobarán sus estatutos y se elegirá a su junta directiva.

Una vez efectuada la asamblea constitutiva, se levantará un acta, la cual deberá contener:

a)  El nombre completo y el número de cédula de los asistentes a la asamblea y organización a la que representan; así como el nombre, el cargo y las demás calidades de los miembros de la Junta.

b)  Los acuerdos tomados por la Asamblea.

c)  Los demás elementos establecidos vía reglamento.

Constituida la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, se procederá inscribirla en el Registro de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 16.—Serán deberes y atribuciones de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor:

a)  Evaluar la gestión de todos los integrantes del Programa Nacional de Ferias del Agricultor.

b)  Resolver los cuestionamientos, los planteamientos y las apelaciones que le sean elevados por los comités regionales.

c)  Dictar las políticas, las directrices y los lineamientos para administrar y mejorar el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, y trasladarles las directrices técnicas emitidas por el CNP a los demás componentes del Programa, así como dar seguimiento a su ejecución.

d)  Solicitar a los comités regionales los reportes de las actividades, el informe contable, el plan de presupuesto, los análisis estadísticos, el plan anual de trabajo, así como otras informaciones referentes a la actividad.

e)  Revisar los acuerdos tomados por los comités regionales cuando contradigan las directrices emitidas.

f)   Velar por la adecuada ejecución de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, atendiendo las denuncias presentadas en relación con las anomalías detectadas en la ejecución del Programa Nacional de Ferias del Agricultor, canalizándolas ante las instancias correspondientes o resolviendo lo que sea de su competencia. Además, la Junta quedará facultada para actuar de oficio cuando lo considere necesario, a fin de mantener el buen funcionamiento del Programa.

g)  Elaborar los carnés de participación en las ferias del agricultor y distribuirlos a los comités regionales.

h)  Velar por que los entes administradores y los comités regionales utilicen adecuadamente los recursos provenientes del cobro de cuotas para el mejoramiento de las ferias. Para estos efectos, la Junta podrá efectuar las auditorías que considere necesarias y convenientes a los comités regionales, los entes administradores de ferias y los entes emisores de carnés autorizados, así como solicitar toda la información que requiere para tal propósito.

i)   Suspender y sustituir temporalmente en el ejercicio de sus funciones, a los comités regionales que en su desempeño incurran en anomalías graves, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, así como el previo seguimiento del debido proceso.

j)   Llevar un registro actualizado, en el ámbito nacional, con las calidades de los entes administradores de las ferias del agricultor y los agricultores participantes.

k)  Convocar la realización de dos asambleas anuales, con la participación de todos los miembros de las juntas directivas de los comités regionales del país y definir la agenda de dichas asambleas, en las que se revisarán las políticas seguidas, a efecto de determinar los planes, los proyectos y los aspectos relevantes para el desarrollo del Programa Nacional de Ferias del Agricultor. Con el objetivo de coadyuvar en la definición de políticas de carácter general para el Programa, en estas asambleas podrán participar, con voz pero sin voto, representantes del Estado, las municipalidades y el CNP.

Artículo 17.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor no podrá estar integrada por personas que tengan entre sí parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado; tampoco, por empleados de la Junta, quienes sean familiares de los miembros, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el segundo grado.

Ningún miembro de la Junta podrá ser, a la vez, empleado de dicha entidad, ni recibir dádivas, directa ni indirectamente. Además, se les prohíbe venderle servicios a la Junta.

Artículo 18.—Las decisiones que la Junta adopte en materia de ferias del agricultor, dentro del marco de la presente Ley, serán vinculantes para los comités regionales, los entes administradores y los entes emisores de carnés. La Junta, otorgando el debido proceso, podrá suspender la ejecución de los actos contrarios a la normativa vigente y las directrices emitidas, para asegurar su implementación.

CAPÍTULO IV

Comités regionales

SECCIÓN I

Funciones y atribuciones

Artículo 19.—Los comités regionales son entidades privadas, sin fines de lucro, regidas por el Derecho privado, ubicadas en cada una de las regiones geográficas del país que el CNP determine técnicamente; dichos comités se crean con el propósito de que ejecuten, en la respectiva zona, el Programa Nacional de Ferias del Agricultor, según la presente Ley y su Reglamento.

Para efectos de la constitución y actuación legal, inscripción, organización interna y régimen de fiscalización, para lo no previsto en la presente Ley y en tanto sea compatible con sus fines, los comités regionales se regirán por la Ley de centros agrícolas cantonales, N.º 4521, de 26 de diciembre de 1969, reformada integralmente por la Ley N.º 7932, de 28 de octubre de 1999. Sin embargo, su ámbito de acción y sus competencias se limitarán, estrictamente, a las establecidas en esta Ley.

Artículo 20.—Los comités regionales estarán integrados por los siguientes miembros:

a)  Los entes administradores de feria de la región.

b)  Los entes emisores de carnés de cada región donde existan ferias.

c)  Un representante de organizaciones de consumidores donde existan ferias.

d)  Un representante del CNP, con derecho a voz pero no a voto.

Los miembros mencionados en los incisos a) y b) anteriores, ejercerán su participación mediante la designación de un representante y su respectivo suplente, por cada uno de los entes, quienes podrán ser removidos de su cargo en cualquier momento.

En el supuesto de que la figura del ente administrador coincida con la del ente emisor de carnés, su participación estará limitada solo a un representante.

Artículo 21.—Créase un comité regional por cada región. Su constitución se efectuará mediante la celebración de una asamblea general constitutiva, en la que se aprobarán los estatutos del comité regional y se elegirá a su junta directiva.

Una vez efectuada la asamblea, constituido el comité regional y nombrada su junta directiva, se levantará un acta, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley, y se procederá a la inscripción en el Registro de Organizaciones Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 22.—Los comités regionales contarán con una junta directiva, la cual estará encargada de velar por el adecuado funcionamiento del comité. La junta quedará facultada para dictar su propia regulación interna, que deberá considerar, como mínimo, los aspectos referentes a convocatorias, la elaboración de la agenda, comunicación de los acuerdos y mecanismos para realizar las votaciones, así como la distribución de funciones entre sus miembros, quienes permanecerán en sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

La junta directiva estará integrada por un mínimo de siete miembros y en ella deberán estar representados todos los sectores que forman parte del comité regional. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente.

Artículo 23.—A los miembros de las juntas directivas de los comités regionales y a sus familiares, les serán aplicables las prohibiciones y limitaciones señaladas en el artículo 17 de la presente Ley.

Artículo 24.—Serán funciones de la junta directiva de los comités regionales:

a)  Supervisar y controlar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la presente Ley, su Reglamento y las leyes conexas.

b)  Autorizar la apertura de nuevas ferias del agricultor en la región, en coordinación con la Junta Nacional de Ferias.

c)  Solicitar, a los entes administradores de ferias, el reporte de actividades, los informes contables, el plan de presupuesto, los análisis estadísticos, el plan anual de trabajo, así como otras informaciones referentes a la actividad.

d)  Designar a los entes emisores de carnés en su respectiva región. El comité regional deberá llevar un registro, con las calidades y las firmas de los funcionarios designados por los entes emisores existentes para emitir los carnés; esta información deberá ser suministrada a los otros comités regionales, por medio de la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

e)  Fiscalizar y evaluar, permanentemente, la gestión administrativa de las ferias y las entregas de carnés, inspeccionando las fincas cuando las situaciones así lo ameriten. Además, llevar un listado de los carnés emitidos por los entes emisores de carnés.

f)   Velar por la adecuada utilización para el mejoramiento de las ferias de los recursos que los entes administradores recauden mediante el cobro de las cuotas correspondientes.

g)  Canalizar, a los entes administradores de ferias, los lineamientos dictados por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y las directrices técnicas emitidas por el CNP.

h)  Presentar, al CNP y a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, los informes que le sean requeridos.

i)   Promover, capacitar, asesorar y apoyar a los entes administradores de ferias, para lo cual deberá elaborar un plan de trabajo.

j)   Suspenderle o revocarle la autorización para la administración de la feria al ente administrador que incurra en anomalías en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

k)  Suspenderle o revocarle la autorización para la emisión de carnés, a la organización que incurra en anomalías en el desempeño de sus funciones.

l)   Nombrar al representante ante la Junta Nacional de Ferias del Agricultor y a su suplente.

m) Aprobar el reglamento interno de cada feria bajo su jurisdicción.

Artículo 25.—Las organizaciones de productores que deseen la apertura y administración de una feria, deberán presentar una solicitud al comité regional, a la cual deberá adjuntarse un estudio técnico que demuestre la viabilidad de la feria, el acuerdo municipal firme donde se asigne o se dé el visto bueno al lugar para ubicarla y el permiso sanitario de funcionamiento del lugar, extendido por la oficina local de Salud; para obtener este último, deberán cumplirse requisitos que determine la ley en la materia.

Una vez cumplidos los requisitos mencionados, el comité regional tendrá la facultad de aprobar o rechazar la solicitud mediante resolución fundada, según su viabilidad. De existir más de una organización interesada, deberá brindarles igualdad de trato y escoger a la entidad que mejor reúna los requisitos para cumplir los fines de la presente Ley.

Artículo 26.—El comité regional podrá intervenir cualquier feria de su respectiva región cuando se determinen anomalías graves en su administración; además, cuando las circunstancias lo ameriten, previo cumplimiento de los principios del debido proceso, podrá revocar la autorización para administrar la feria y asignar su administración a otro ente administrador.

SECCIÓN II

Cuotas de participación en ferias del agricultor e inspección a fincas

Artículo 27.—Con el asesoramiento del CNP y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, el comité regional correspondiente establecerá el monto de la cuota que los entes administradores de ferias podrán cobrar por concepto de participación en las ferias. Para fijarla, únicamente se tomarán en cuenta los siguientes rubros, con base en los estudios que, para tales efectos, deberán presentar los entes administradores:

a)  Los costos operativos y administrativos por la operación de la feria.

b)  Las necesidades inmediatas de inversión para el mejoramiento y la modernización del Programa, de conformidad con el respectivo plan de inversión.

Una vez liquidados los gastos operativos, los recursos provenientes de las cuotas deberán destinarse, única y exclusivamente, a reinvertirse en el mejoramiento y la modernización de las ferias que los generan, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente; se prohíbe a los entes administradores asignarlos a fines distintos de los establecidos en esta Ley. El incumplimiento de esta disposición será causal de revocatoria de la administración de la feria, previa aplicación del debido proceso.

La cuota se revisará anualmente con el fin de determinar si es necesario modificarla; pero, extraordinariamente podrá ser estudiada cuando las circunstancias así lo ameriten.

Asimismo, los comités regionales, con el asesoramiento del CNP y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, establecerán, bajo parámetros técnicos y económicos, el monto que los entes emisores podrán cobrar para cubrir los costos de la emisión del carné respectivo y de las inspecciones a las fincas.

Artículo 28.—De los ingresos brutos mensuales que genere cada feria del agricultor, el ente administrador trasladará directamente a la Junta Nacional de Ferias del Agricultor un cinco por ciento (5%) para cubrir los gastos administrativos, operativos y de inversión.

Asimismo, de la cuota por concepto de participación referida en el artículo anterior, la Junta Nacional de Ferias, de conformidad con los estudios que le presente cada región, asignará un monto por participante que el ente administrador deberá trasladar al comité regional respectivo, que con base en un presupuesto preparado para ello lo destinará a cubrir los gastos operativos, así como a cumplir las tareas de fiscalización del funcionamiento del Programa. Igualmente, la Junta Nacional de Ferias del Agricultor determinará y autorizará el porcentaje de la cuota que, por concepto de inspección a finca y emisión de carnés, los entes acreditados para tal efecto deberán trasladarle al comité regional, para los propósitos indicados.

Artículo 29.—Los agricultores que participen en el Programa tendrán derecho a ser informados, por escrito, por los entes administradores y los comités regionales, sobre la recaudación de las cuotas de participación en sus respectivas ferias, así como sobre la asignación realizada de los recursos recaudados, de conformidad con la presente Ley.

Asimismo, estarán legitimados para plantear denuncias en relación con el manejo de los recursos de las ferias y su funcionamiento, así como para solicitar la revisión de las cuotas de participación, ante el comité regional y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor, según sea el caso.

CAPÍTULO V

Emisores de carnés

Artículo 30.—Los carnés de participación en las ferias del agricultor serán otorgados por las organizaciones de productores del respectivo sector, legalmente constituidas y debidamente autorizadas por el comité regional competente.

Los carnés serán elaborados y distribuidos por la Junta Nacional de Ferias del Agricultor; para ello, contarán con la firma y el sello respectivos.

Los comités regionales deberán fiscalizar el cumplimiento de los requisitos estipulados en esta Ley y su Reglamento para la emisión de los carnés, por lo tanto, estarán facultados para retirar la autorización, en caso de incumplimiento por parte de los entes emisores, y para asumir temporalmente la emisión de carnés de la zona de que se trate, ante la eventualidad de que no existan otras organizaciones interesadas en hacerlo.

Artículo 31.—Para obtener el carné, toda organización de productores o productor individual deberá presentar su solicitud ante cualquiera de los entes emisores de su región y sector productivo.

Los carnés de identificación para cada participante serán entregados previa inspección de la finca y pago de la cuota respectiva por concepto de dicha inspección, así como la correspondiente emisión del carné.

Cuando se trate de individuos solicitantes se exigirán los requisitos necesarios para determinar que verdaderamente sean productores de la zona; en caso contrario, la solicitud será denegada. De la misma manera se procederá cuando se demuestre la falta de veracidad en la información suministrada.

Artículo 32.—Los carnés se extenderán conforme a la estacionalidad y el ciclo de los cultivos. Sin embargo, en ningún caso, el carné se otorgará con una vigencia superior a seis meses, y podrá ser renovado por un período similar.

Artículo 33.—Si la producción lo amerita, podrán extenderse hasta dos carnés de vendedor auxiliar por finca, que los faculten para participar en un solo espacio por feria; sin embargo, podrán asistir a diferentes ferias.

Artículo 34.—La obtención del carné respectivo facultará a su portador para que participe en cualquier feria del país, respetando los requisitos establecidos por cada ente administrador, así como las limitaciones bajo las cuales se le otorga la autorización respectiva, las cuales estarán indicadas en el carné.

CAPÍTULO VI

Participación de organizaciones de productores en las ferias

Artículo 35.—Autorízase a las organizaciones de pequeños y medianos productores, legalmente constituidas y definidas de conformidad con el artículo 5º de esta Ley, para que participen en las ferias del agricultor y coadyuven en su fiscalización.

Artículo 36.—Cumplidos por parte de las organizaciones los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, podrán otorgárseles los carnés de vendedores auxiliares a los cuales se hagan acreedores.

Sin embargo, a una misma organización, solo se le permitirá participar hasta en un máximo del veinte por ciento (20%) del total de ferias del agricultor existentes en el territorio nacional, ello de acuerdo con su capacidad de producción y comercialización.

Para la asignación de estos carnés, deberá dárseles prioridad a las organizaciones que integran a productores que, por condiciones socioeconómicas o de difícil acceso poblacional, se encuentren imposibilitadas para vender sus productos directamente en las ferias del agricultor.

Los carnés únicamente podrán ser usados por asociados o empleados de la organización.

CAPÍTULO VII

Entes administradores

Artículo 37.—El ente administrador de ferias será la organización de productores, legalmente constituida, designada por el comité regional para que se encargue de la administración de una feria determinada. La vigencia del nombramiento será de dos años, y podrá renovarse a criterio del comité regional, previa evaluación del desempeño.

Artículo 38.—El ente administrador será totalmente responsable del funcionamiento de la feria a su cargo, así como de hacer cumplir la presente Ley; además, de coordinar con las instituciones respectivas la aplicación de las leyes y disposiciones conexas. Asimismo, deberá nombrar a un administrador de la feria y, para el desempeño de sus funciones, le proporcionará a un cuerpo de inspectores dotados de conocimientos básicos de la actividad agropecuaria, cuyas funciones serán las propias de la operatividad de la feria, de conformidad con la asignación de funciones que realice el administrador.

Artículo 39.—Serán funciones del ente administrador:

a)  Determinar el orden en la ubicación de los participantes, según sus productos y conforme el Reglamento de la presente Ley, y velar por él.

b)  Aplicar la normativa vigente en aspectos sanitarios y fitosanitarios, de calidad e inocuidad, pesas, medidas, precios y empaques de los productos por vender en las ferias, en coordinación con las autoridades respectivas, y velar por que dicha normativa se cumpla.

c)  A fin de velar por el orden y la seguridad ciudadana, queda autorizado para que solicite, cuando sea necesario, la intervención de las autoridades policiales.

d)  Suministrar los informes económicos y estadísticos del movimiento semanal de la feria, así como cualquier otro solicitado por el CNP, el comité regional y la Junta Nacional de Ferias del Agricultor.

e)  Coordinar, con el CNP y el comité regional, el asesoramiento técnico a los agricultores, en cuanto a la comercialización de los productos agropecuarios.

f)   Mantener un registro actualizado de productores y de productos de venta en la feria.

g)  Definir los mecanismos que permitan reintegrar a la feria a los productores que, por motivos de la estacionalidad de la producción, se ausenten obligatoriamente.

h)  Aportar, en forma semanal, el monto recaudado por concepto de la tarifa que se establezca por participante a favor del comité regional.

i)   Realizar mejoras en las ferias que administra y coordinar, con el comité regional, cualquier acción en procura de una constante modernización de las ferias.

j)   Elaborar planes de trabajo anuales, apoyados en el correspondiente presupuesto de ingresos y egresos.

k)  Levantar boletas por las infracciones cometidas por quienes participen en las ferias y trasladarlas al comité regional, para su conocimiento y los trámites pertinentes.

l)   Elaborar un plan de manejo de desechos orgánicos, en coordinación con el Ministerio de Salud, y velar por la adecuada recolección de basura y la limpieza.

m) Asignar al CNP un espacio estratégico en las ferias del agricultor, el cual será utilizado con fines demostrativos, promocionales, informativos o en situaciones criticas de comercialización, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. Igualmente, podrá ser utilizado por otras entidades estatales, para desarrollar actividades afines al Programa.

CAPÍTULO VIII

Otros sectores participantes en las ferias

Artículo 40.—El Reglamento de la presente Ley definirá los requisitos específicos que los sectores productivos definidos en el artículo 1 de esta Ley deberán cumplir para poder participar en las ferias del agricultor; esos requisitos deberán ser concordantes con lo dispuesto en el artículo 5º. No podrá prohibirse la participación de ninguno de estos sectores.

CAPÍTULO IX

Infracciones y sanciones disciplinarias para los participantes

Artículo 41.—Cualquier violación de las normas estipuladas en la Ley Nº 7472, Promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, de 20 de diciembre de 1994, obligará a los entes administradores o a los comités regionales, según el caso, a plantear la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, sin perjuicio de la aplicación de los procedimientos y las sanciones disciplinarias que establecen la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 42.—El Reglamento de la presente Ley regulará las infracciones en que incurran los distintos participantes del Programa.

Corresponderá a los comités regionales aplicar, en su jurisdicción, las sanciones y correcciones disciplinarias, siguiendo el debido proceso.

Los infractores podrán ser suspendidos de su participación en las ferias, desde un mes, como mínimo, hasta dos años, como máximo, de conformidad con la reincidencia y la gravedad de la falta de que se trate.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 43.—Esta Ley es de orden público y deroga todas las que se le opongan.

Transitorio I.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley treinta días hábiles después de su publicación.

Transitorio II.—Dentro de los sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, a sus disposiciones deberán ajustarse las ferias del agricultor establecidas y los entes autorizados para entregar carnés.

Transitorio III.—Todas las autorizaciones otorgadas para operar ferias, así como los carnés que hayan sido emitidos con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, continuarán vigentes, siempre que se hayan otorgado conforme a la normativa que se encontraba vigente. No obstante, para renovarlos deberán ajustarse a lo aquí estipulado.

Transitorio IV.—La Junta Nacional de Ferias del Agricultor y los comités regionales existentes dispondrán de un plazo de noventa días naturales, a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, para adecuar sus estatutos a la nueva normativa y registrarse en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Rige a partir de su publicación.

Comisión Legislativa Plena Segunda.—Aprobado el anterior proyecto a los siete días del mes de junio del dos mil seis.—Óscar Eduardo Núñez Calvo, Presidente.—Sandra Quesada Hidalgo, Secretaria.

Comunícase al Poder Ejecutivo

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 13099-Consejo Nacional de Producción).—C-260720.—(L8533-73408).

 

PROYECTOS

Nº 16.164

En el segundo periodo extraordinario de la cuarta legislatura, el Plenario Legislativo, en sesión Nº 164 del día veintisiete de abril de 2006, aprobó dispensar del trámite de publicación y espera, el proyecto de ley que se tramita bajo este expediente:

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Diputado proponente: Bernal Jiménez Monge.

Nombre de los Títulos, Capítulos, Secciones y Subsecciones del proyecto:

TÍTULO I (IMPUESTO SOBRE RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS) CAPÍTULO PRELIMINAR (Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación) CAPÍTULO I (Aspectos materiales, personales y temporales del impuesto) SECCIÓN I (Hecho generador y exenciones) SECCIÓN II (Contribuyentes y atribución de rentas) SECCIÓN III (Elementos temporales del impuesto) CAPÍTULO II (Cuantificación de las bases imponibles y liquidables) SECCIÓN I (Definición y cuantificación de las rentas gravables) SUBSECCIÓN I (Rentas del trabajo) SUBSECCIÓN II (Rentas del capital) SUBSECCIÓN II-1 (Rentas del capital inmobiliario) SUBSECCIÓN II-2 (Rentas del capital mobiliario) SUBSECCIÓN III (Rentas de actividades económicas) SUBSECCIÓN IV (Rentas irregulares) SUBSECCIÓN V (Ganancias y pérdidas patrimoniales) SECCIÓN II (Integración y compensación de rentas: bases imponibles) SECCIÓN III (Mínimo vital) SECCIÓN IV (Operaciones vinculadas y retribuciones en especie) SECCIÓN V (Regímenes de determinación de la base imponible) SECCIÓN VI (Bases liquidables) CAPÍTULO III (Cálculo del impuesto) SECCIÓN I (Cálculo de la cuota íntegra) SECCIÓN II (Cálculo de la cuota líquida) CAPÍTULO IV (Cuota final resultante en la declaración) CAPÍTULO V (Regímenes especiales) SECCIÓN I (Transparencia fiscal internacional) SECCIÓN II (Instituciones de inversión colectiva extranjera) CAPÍTULO VI (Gestión del impuesto) SECCIÓN I (Declaraciones y autoliquidaciones) SECCIÓN II (Pagos a cuenta) SECCIÓN III (Liquidaciones previas) SECCIÓN IV (Obligaciones formales) TÍTULO II (IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES) CAPÍTULO PRELIMINAR (Naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto) CAPÍTULO I (El hecho generador) CAPÍTULO II (El sujeto pasivo) CAPÍTULO III (La base imponible) CAPÍTULO IV (Período impositivo y devengo del impuesto) CAPÍTULO V (Deuda tributaria) CAPÍTULO VI (Deducciones para evitar la doble imposición) CAPÍTULO VII (Deducciones de pagos a cuenta) CAPÍTULO VIII (Gestión del impuesto) SECCIÓN I (Declaraciones y auto liquidaciones) SECCIÓN II (Obligaciones contables) CAPÍTULO IX (Regímenes tributarios especiales) SECCIÓN I (Regímenes tributarios especiales en particular) SECCIÓN III (Régimen de las uniones temporales de empresa) SECCIÓN IV (Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros) TÍTULO III (IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES) CAPÍTULO PRELIMINAR (Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación) CAPÍTULO I (Elementos personales) CAPÍTULO II (Hecho generador y exenciones) CAPITULO III Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente) CAPITULO IV (Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente) CAPÍTULO V (Otras disposiciones) CAPÍTULO VI (Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no residentes) TÍTULO IV (DISPOSICIONES GENERALES) CAPÍTULO I (Reducciones del tipo impositivo de sociedades) CAPÍTULO II (Incentivos) CAPÍTULO III (Registro de capitales localizados en el exterior) CAPÍTULO IV (Otras disposiciones generales y reforma del artículo 9 de la Ley Nº 7088, de 30 de noviembre de 1987, y sus reformas) CAPÍTULO V (Disposiciones derogatorias y vigencia).

Trámite: El expediente será conocido por una Comisión Especial. Actualmente se encuentra a disposición del público en el Departamento de Secretaría del Directorio, donde podrá ser consultado. Consta de ciento cincuenta y dos páginas. También está disponible en la página Web de la Asamblea Legislativa (www.asamblea.go.cr).

San José, 10 de agosto del 2006.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-26420.—(72907).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33182-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

Mediante la Nota Verbal número KCR 2006-05/42 de la Embajada de la República de Corea de fecha 15 de mayo de 2006 y la Nota Verbal número DM-017-06 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 18 de mayo de 2006, se formalizó un Acuerdo bajo la modalidad de canje de notas de enmienda referido al “Proyecto para el Mejoramiento de las condiciones de salud para la población transfronteriza y el diagnóstico temprano del Cáncer Gástrico” en Los Chiles y Upala.

Considerando:

1º—Que es de sumo interés para ambos países fortalecer sus relaciones bilaterales, mediante el desarrollo de proyectos que mejoren las condiciones de vida en sus respectivos pueblos promoviendo la investigación científica y el desarrollo técnico.

2º—Que de acuerdo con el inciso 3) del artículo 1 del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Corea, suscrito en Seúl, el veinte de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se establece que el fondo, alcance y ejecución de la cooperación deberán en cada caso individual, estar sujetos a Acuerdos Específicos que se concluirán entre las Partes Contratantes. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo mediante canje de notas constituido por la Nota Verbal KCR2006-05/42 de la Embajada de la República de Corea de fecha 15 de mayo de 2006 y la Nota Verbal número DM-017-06 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 18 de mayo de 2006, cuyo texto literal es el siguiente:

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA

COSTA RICA

KCR2006-05/42

La Embajada de la República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la República de Costa Rica y con respecto al “Proyecto para el Mejoramiento de las condiciones de salud para la población transfronteriza y el diagnóstico temprano del Cáncer Gástrico” en Los Chiles y Upala (en adelante referido como “el Proyecto”), tiene el honor de confirmar en representación del Gobierno de la República de Corea que el proyecto procederá como se estipuló en el Récord de Discusiones (R/D) firmado el 27 de marzo del 2006 entre el Líder del Equipo de Investigación para la Implementación de la Agencia Coreana de Cooperación Internacional (KOICA) y el Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Se adjunta una copia del R/D concerniente al Proyecto.

La Embajada de la República de Corea tiene además el honor de proponerle al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, si el R/D es aceptable para el Honorable Gobierno de la República de Costa Rica, que esta Nota y la del mismo en respuesta sean tomadas como constitución de un acuerdo entre ambos Gobiernos en este asunto, el cual entrará en vigencia a la fecha de la Nota de respuesta.

La Embajada de la República de Corea aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la República de Costa Rica, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

San José, 15 de mayo de 2006

Adjunto. Lo indicado.

__________________________________

Al Honorable

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección de Cooperación Internacional

Ciudad.-

RÉCORD DE DISCUSIONES ENTRE EL EQUIPO DE

IMPLEMENTACIÓN CONSULTIVO DE LA REPÚBLICA

DE COREA Y LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO

SOCIAL DE LA REPÚBLICA DE COSA RICA

CONCERNIENTE AL PROYECTO PARA LA PREVENCIÓN Y EL

DIAGNÓSTICO TEMPRANO DEL CÁNCER GÁSTRICO

EN LOS CHILES Y UPALA

El Equipo Coreano de Implementación Consultivo (en lo sucesivo referido como “el equipo”) organizado por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (en lo sucesivo referida como “KOICA”) visitó la República de Costa Rica del 23 al 27 de Marzo del 2006, con el propósito de concluir los detalles del proyecto para la Prevención y Diagnóstico Temprano del Cáncer Gástrico en Los Chiles y Upala, Costa Rica (en lo sucesivo referido como “el Proyecto”).

Durante su visita el equipo sostuvo una serie de discusiones tanto con representantes de la Caja Costarricense del Seguro Social, Institución autónoma del Gobierno de Costa Rica (en lo sucesivo referida como “CCSS”) como con otras autoridades de la República de Costa Rica con relación a las medidas a ser adoptadas por el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica para la exitosa implementación del Proyecto.

Como resultado de las discusiones, ambas partes han convenido presentar a sus respectivos gobiernos las consideraciones referidas en los Términos de Referencia adjunto para su aprobación.

Hecho y firmado en San José, Costa Rica, en duplicado en el idioma Inglés, el día 27 de Marzo del 2006, por los representantes de ambas partes.

________________________________________                                                            ______________________________________________

Cho Kyu-Chan                                                                                        Dr. Marco Antonio Salazar Rivera

Líder del equipo de Implementación                                                    Gerente Médico

de la Agencia de Cooperación                                                             Caja Costarricense de Seguro Social

Internacional de Corea (KOICA)                                                          República de Costa Rica

República de Corea

Términos de Referencia

I.   Perfil del Proyecto

1.  Título

El proyecto para la Prevención y Diagnóstico Temprano del Cáncer Gástrico en Los Chiles y Upala, Costa Rica.

2.  Objetivos

a.  Incrementar la tasa de diagnóstico temprano de cáncer gástrico en áreas blanco mediante el fortalecimiento de la capacidad de diagnóstico en hospitales seleccionados.

b.  Contribuir a mejorar los servicios de salud pública a través de un programa de cooperación técnica para gastroenterólogos y médicos dentro de la zona fronteriza de Costa Rica.

3.  Período (Dos años 2006~2007)

4.  Localización del Proyecto: Los Chiles y Upala, Costa Rica.

5.  Presupuesto para el Proyecto

a.  El Gobierno Coreano proporcionará una donación no mayor de quinientos mil dólares estadounidenses (US$ 500.000) para el proyecto.

b.  El Gobierno de Costa Rica deberá destinar la cantidad suficiente de su presupuesto para cubrir los gastos requeridos para el desempeño de sus compromisos descritos en el artículo II, sección 2.

6.  Cooperación entre los dos Gobiernos

El Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de República de Costa Rica cooperarán cumpliendo las siguientes tareas para lograr los objetivos del proyecto:

a.  Suministro de equipos e implementos necesarios para la operación del Proyecto.

b.  Provisión de entrenamiento en el sitio de trabajo en Corea para futuros gastroenterólogos y/o cirujanos de Costa Rica; y

c.  Desarrollo de un taller de entrenamiento para gastroenterólogos y/o cirujanos calificados en Costa Rica.

7.  Agencias de Implementación

En nombre de la República de Corea, la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA); y

En nombre de la República de Costa Rica, la Caja Costarricense de Seguro Social implementarán el Proyecto.

II.    Compromisos de los Respectivos Gobiernos

1.  Compromisos de la República de Corea

De acuerdo con las leyes y regulaciones vigentes en la República de Corea y dentro de las limitaciones presupuestarias indicadas en el artículo 1, sección 5, KOICA, en nombre del Gobierno de la República de Corea, asistirá al gobierno de República de Costa Rica en las siguientes actividades.

A. Suministro de Equipo y Materiales para el proyecto

1.  Dotar de equipo médico e implementos necesarios para el Proyecto según detallado en el Anexo 3. Los detalles respecto al suministro se especificarán a través de discusiones posteriores entre KOICA y la CCSS.

2.  Traslado de expertos Coreanos a los hospitales seleccionados para instalar el equipo y transferir las habilidades operativas para el personal costarricense, luego de que el equipo ha sido entregado en el sitio del proyecto.

B.  Impartir un Programa de Entrenamiento en el sitio de trabajo

1.  Invitar a tres (3) médicos costarricenses para un entrenamiento en el sitio de trabajo en Corea de 3 meses, para instruirlos en habilidades diagnósticas en cáncer gástrico.

-    Los detalles del programa de entrenamiento, incluyendo el número de participantes, y el período de entrenamiento, están sujetos a cambio dependiendo de la situación actual.

C. Impartir un Programa tipo Taller

1.  Desarrollar un taller de una semana en colaboración con tres (3) especialistas costarricenses y un (1) consultor coreano para el entrenamiento a mediano y largo plazo de gastroenterólogos y/o cirujanos, y su ubicación en las áreas blanco.

-    Los detalles del taller, los candidatos y su período se decidirán mediante discusiones posteriores entre ambas partes.

2.  Compromisos de la República de Costa Rica

El gobierno de Costa Rica a través de la C.C.S.S, deberá, de acuerdo con sus leyes y regulaciones locales, adoptar las siguientes medidas necesarias para la implementación del Proyecto.

A.  Medidas Administrativas

1.  Designar la organización responsable y el personal del lado costarricense para la preparación e implementación del Proyecto.

2.  Asegurar el presupuesto y asignar el personal para la operación auto-suficiente del Proyecto durante y después del período del Proyecto.

3.  Ubicar los gastroenterólogos y/o cirujanos entrenados en Corea en los hospitales seleccionados donde deberán trabajar por un período de al menos un año.

4.  El sitio del proyecto podrá variarse de acuerdo con las necesidades institucionales, previa nota de aviso a la Embajada de la República de Corea.

B.  Medidas para el Equipo y los Materiales Donados por el Gobierno de Corea

1.  Proporcionar los espacios y facilidades adecuadas en el sitio del proyecto para la instalación y resguardo del equipo y materiales.

2.  Proveer un rápido despacho de aduanas y exención de los derechos de puerto, obligaciones de importación y otros impuestos o costes públicos.

3.  Asumir el costo de desalmacenaje, transporte terrestre y seguros para los equipos y materiales desde el puerto de descarga al sitio del Proyecto en Costa Rica.

4.  Asegurar la adecuada custodia, operación, mantenimiento y reparación del equipo y materiales donados.

5.  Asumir los costos de la custodia, operación, mantenimiento y reparación del equipo y materiales donados.

6.  Utilizar el equipo y materiales donados por el Gobierno de Corea exclusivamente para el proyecto.

C. Medidas para el Entrenamiento

1.  Nominar candidatos calificados, funcionarios de la CCSS, con un buen dominio del idioma inglés para el entrenamiento en Corea con al menos un mes de anticipación al inicio del Entrenamiento.

2.  Asegurar que los nominados trabajarán como personal a tiempo completo para el Proyecto, y que estarán disponibles para contratarse por el Proyecto luego de su Entrenamiento en Corea.

3.  Seleccionar personal calificado y facilitar un lugar para el entrenamiento en el país.

D. Medidas para los Consultores Coreanos

1.  Vigilar por su seguridad y proveerles asistencia médica en caso de emergencias.

2.  Conferirles exenciones de impuestos, gravámenes, tributos y otros cargos exigidos bajo las leyes y regulaciones costarricenses con respecto al equipo, materiales e implementos traídos por el personal coreano al territorio de Costa Rica.

3.  Proveer los expertos necesarios y personal de apoyo incluyendo una secretaria.

4.  Proporcionar los diseños necesarios, información relevante, estadísticas y documentos que ellos requieran en la ejecución de sus tareas establecidas.

5.  Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el otorgamiento de las visas de entrada y salida necesarias, documentos de viaje, etc. requeridos para su estadía en Costa Rica.

6.  Extender los permisos necesarios y autorizaciones requeridas para desarrollar el Proyecto.

7.  Para los aspectos no incluidos en el presente Récord de Discusiones, se aplicará lo establecido en el Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Costa Rica, suscrito en Seúl, República de Corea el 20 de agosto de 1979, el cual está vigente.

III    Comienzo del Proyecto

El proyecto será iniciado después del intercambio de las Notas Verbales entre la Embajada de la República de Corea en Costa Rica en representación de la República de Corea y el Ministerio de Relaciones Exteriores en representación de la República de Costa Rica, quién lo comunicará a la CCSS.

IV    Consulta Mutua

Habrá consulta mutua entre las dos partes en cualquier asunto mayor generado por, o en relación con, éstos Términos de Referencia. Revisiones adicionales y/o cambios a éstos Términos de Referencia pueden ser hechos, de ser necesario, por el mutuo consentimiento de ambas partes.

V   Promoción de Entendimiento y Apoyo para el Proyecto

1.  Para el propósito de la difusión entre el público local con respecto al Proyecto, el lado costarricense deberá tomar las medidas necesarias para promocionar el proyecto a la población de la República de Costa Rica.

VI    Agenda general para la Implementación del Proyecto

La agenda general para el Proyecto se muestra en el Anexo 2. Sin embargo, la agenda actual y los detalles serán definidos y pueden ser modificados luego de consulta posterior entre ambos gobiernos.

VII   Otros

En caso de malentendidos entre las versiones en Español e Inglés de este Récord de Discusiones, la versión en Inglés prevalecerá sobre la versión en Español.

Anexos

1.  Plan de Presupuesto Estimado del lado Coreano

2.  Agenda General para el Proyecto

3.  Lista de Equipo

 

< Anexo 1 >

El Plan Presupuestario Estimado del Lado Coreano

Actividades

Contenidos

Presupuesto

(US$ 1.000)

Suministro de equipo

Costo directo e indirecto de la licitación y selección del oferente, supervisar los ítems, embarque, transporte, seguro, instalación, etc.

500

Desarrollo del Programa de Entrenamiento en el sitio de trabajo

Gastos para el entrenamiento en Corea (los costos de los honorarios, gastos de mantenimiento diario, visas, seguro, etc. Para los médicos costarricenses).

Desarrollo del Programa tipo Taller

Gastos de la organización de un programa tipo taller, costos de la invitación de los participantes costarricenses, costos de traslado de los especialistas coreanos, costos administrativos en la preparación del taller en Costa Rica.

Total

500

 

 

*Los detalles del plan de presupuesto estimado están sujetos a cambio durante el proceso de la implementación del Proyecto.

< Anexo 2 >

Agenda General del Proyecto

Actividades por trimestre

2006

2007

1

2

3

4

1

2

3

4

Preparación del Proyecto

-Estudio de Implementación

- Conclusión

 

 

 

 

 

 

 

 

Suministro de Equipo

 

 

 

 

 

 

 

 

- Licitación y Selección del Oferente

 

 

 

 

 

 

 

 

- Transporte e Instalación

 

 

 

 

 

 

 

 

- Expertos en Instalación de Equipo

 

 

 

 

 

 

 

 

Desarrollo del Entrenamiento en sitio de trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

Taller

 

 

 

 

 

 

 

 

Terminación y Evaluación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*Los detalles del programa de entrenamiento, incluyendo el número de participantes, y el periódo de entrenamiento, están sujetos a cambio según la situación actual.

< Anexo 3 >

Lista de Equipos

Descripción

Cantidad

Observaciones

Los Chiles

Upala

Video Duodeno Gastroscopio

2

2

 

Procesador de Video en tiempo real

1

1

 

Fuente de luz Xenon

Monitor de alta resolución

1

1

 

Video impresora

1

1

 

Equipo auxiliar:

Carro de transporte de Equipo

1

1

 

Lavador y desinfectante del endoscopio

1

1

 

Electrocardiógrafos

5

5

De acuerdo con prioridades, dentro de los límites presupuestarios

 

 

*Ítems y cantidades de arriba están sujetas a cambio basado en las necesidades del proyecto con el mutuo consentimiento de ambas partes.

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

DM-017-06

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República de Corea y hace acuse de recibo de su nota KCR 2006- 05/42, cuyo texto es el siguiente:

“La Embajada de la República de Corea saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la República de Costa Rica y con respecto al “Proyecto para el Mejoramiento de las condiciones de salud para la población transfronteriza y el diagnóstico temprano del Cáncer Gástrico” en Los Chiles y Upala (en adelante referido como “el Proyecto”), tiene el honor de confirmar en representación del Gobierno de la República de Corea que el proyecto procederá como se estipuló en el Récord de Discusiones (R/D) firmado el 27 de marzo del 2006 entre el Líder del Equipo de Investigación para la Implementación de la Agencia Coreana de Cooperación Internacional (KOICA) y el Gerente Médico de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Se adjunta una copia del R/D concerniente al Proyecto.

La Embajada de la República de Corea tiene además el honor de proponerle al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, si el R/D es aceptable para el Honorable Gobierno de la República de Costa Rica, que esta Nota y la del mismo en respuesta sean tomadas como constitución de un acuerdo entre ambos Gobiernos en este asunto, el cual entrará en vigencia a la fecha de la Nota de respuesta.

La Embajada de la República de Corea aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección de Cooperación Internacional de la República de Costa Rica, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.”

Al respecto, el Gobierno de la República de Costa Rica tiene el honor de informar la aceptación de la nota transcrita, en el entendido de que el proyecto aquí tratado viene a ser un acuerdo específico derivado del Convenio de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Corea, firmado en Seúl, República de Corea el 20 de agosto de 1979, por lo cual el presente acuerdo se regirá en todos sus extremos por dicho Convenio. Consecuentemente, la nota transcrita y su anexo, y la presente nota, constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos sobre el proyecto al que se refiere el acuerdo y el cual entrará en vigencia a partir de la comunicación por parte del Gobierno de Costa Rica del cumplimiento de los requisitos internos de su ordenamiento jurídico.

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la República de Corea las muestras de su más alta consideración y estima.

San José, 18 de mayo de 2006.

A LA HONORABLE

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE COREA

CIUDAD.-

Artículo 2. Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarde.—1 vez.—(Solicitud Nº 28613).—C-181850.—(D33182-72738).

Nº 33263-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146, de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; Ley Nº 3150 del 29 de julio de 1963 y los artículos 1, 7, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N° 156-2006 (COMIECO-EX) de fecha 7 de junio del 2006, acordó aprobar la modificación por sustitución del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.

2º—Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 156–2006 (COMIECO-EX), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 156- 2006 (COMIECO-EX)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que mediante Resolución Nº 146-2005 (COMIECO-XXXII), de 26 de setiembre del 2005, se aprobó el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías con su anexo de reglas de origen específicas;

Que, dentro de sus funciones reglamentarias, el Comité Técnico de Reglas de Origen concluyó una revisión al Reglamento y su anexo de las Reglas de Origen Específicas, habiendo elevado una propuesta a la Reunión de Viceministros, quien recomendó su aprobación por el Consejo; Por tanto:

Con fundamento en los artículos V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 39, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-; y 32, inciso 2) del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías,

RESUELVE:

Aprobar la modificación por sustitución total del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, con su Anexo de Reglas de Origen Específicas, en la forma que aparece como Anexo de esta Resolución, de la cual forma parte integrante.

Derogar la Resolución Nº 146-2005 (COMIECO-XXXII) de 26 de setiembre del 2005.

La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

     Centroamérica, 7 de junio del 2006

          Amparo Pacheco Oreamuno                                                                                                                   Yolanda Mayora de Gavidia

       Viceministra, en representación                                                                                                                     Ministra de Economía

     del Ministro de Comercio Exterior                                                                                                                         de El Salvador

                     de Costa Rica                                                                                                 

                      Enrique Lacs                                                                                                                                Jorge Alberto Rosa Zelaya

       Viceministro, en representación                                                                                                           Viceministro, en representación de

           del Ministro de Economía                                                                                                                     la Ministra de Industria y Comercio

                     de Guatemala                                                                                                                                           de Honduras

Julio Terán Murphy

Viceministro, en representación del

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Solicitud 45085.—C-1017520.—(D33263-71052).

Anexo de la resolución Nº 156-2006 (COMIECO-EX)

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE

ORÍGEN DE LAS MERCANCÍAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías. La determinación y demás procedimientos relacionados con el origen de las mercancías, se harán de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de este Reglamento se circunscribe al intercambio comercial de mercancías regido por las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos de la Integración Económica Centroamericana.

Artículo 3º—Criterios para la determinación de origen, cuando se incorporen materiales no originarios. Las Reglas de Origen Específicas se basan en el criterio de cambio de clasificación arancelaria, pudiendo utilizarse, cuando sea necesario, otros criterios, según se especifique en el Anexo de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Acuerdo de Valoración Aduanera: el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incluidas sus notas interpretativas que forman parte del Acuerdo sobre la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Autoridad competente: para efectos de la administración y/o aplicación de este Reglamento, la Autoridad competente será:

para el caso de Costa Rica, la Dirección General de Aduanas es responsable de la aplicación de este Reglamento, en lo que resulta procedente. El Ministerio de Comercio Exterior es responsable de la administración del presente Reglamento;

para el caso de El Salvador, el Ministerio de Economía es responsable de la aplicación del Artículo 33 y demás aspectos relativos a su administración en lo que fuere procedente. La Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda es la responsable de tramitar los procedimientos de verificación de origen y emisión de resoluciones de criterios anticipados;

para el caso de Guatemala, la dependencia o dependencias que el Ministerio de Economía designe;

para el caso de Honduras, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaria de Industria y Comercio, o su sucesora; y,

para el caso de Nicaragua, la Dirección General de Servicios Aduaneros es responsable de la aplicación del Capítulo IV. La Dirección de Integración Económica Centroamericana del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio es responsable de la administración del presente Reglamento.

CIF: el valor de la mercancía importada que incluye los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación.

Consejo: el Consejo de Ministros de Integración Económica, conforme lo establece el artículo 37 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

Contenedores y materiales de embalaje para embarque: las mercancías que por su naturaleza son utilizadas para proteger a una mercancía durante su transporte, distintos de los envases y materiales para la venta al por menor.

Días: días naturales, calendario o corridos.

Exportador: una persona establecida en una Parte desde donde la mercancía es exportada.

FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, independientemente del medio de transporte, en el puerto o lugar de envío definitivo al exterior.

Formulario Aduanero: el Formulario Aduanero Único Centroamericano en el que están contenidas la Declaración y Certificación de Origen de las mercancías, de conformidad con el Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Importación comercial: la importación de una mercancía de una Parte con el propósito de venderla o utilizarla para fines comerciales, industriales o similares.

Importación definitiva: el ingreso de mercancías procedentes del exterior, para su uso o consumo definitivo en el territorio de una Parte.

Importador: una persona establecida en una Parte desde donde la mercancía es importada.

Material: mercancía utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo los insumos, materias primas, partes y piezas.

Material indirecto: una mercancía utilizada en la producción, verificación o inspección de otra mercancía, pero que no esté físicamente incorporada a ésta; o una mercancía que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de una mercancía, incluidos:

a)  combustible, energía, catalizadores y solventes;

b)  equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de las mercancías;

c)  guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y demás aditamentos de seguridad;

d)  herramientas, troqueles y moldes;

e)  partes o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios;

f)   lubricantes, grasas, productos compuestos y otros materiales utilizados en la producción, operación de equipos o mantenimiento de los edificios; y,

g)  cualquier otra mercancía que no esté físicamente incorporada en ésta, pero que pueda demostrarse que forma parte de su producción.

Mercancías: cualquier material, producto o parte, susceptible de comercializarse.

Mercancías fungibles: las mercancías intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra por simple examen visual.

Mercancías idénticas: las que son iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas siempre que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en el Acuerdo de Valoración Aduanera.

Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una o más Partes:

animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o más Partes;

mercancías obtenidas de la caza, pesca o captura en territorio de una o más Partes;

peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar fuera de sus aguas territoriales y de las zonas marítimas donde las Partes ejercen jurisdicción, ya sea por naves registradas o matriculadas por una Parte y que lleven bandera de esa Parte o por naves arrendadas por empresas legalmente establecidas en territorio de una Parte;

vegetales cosechados o recolectados en territorio de una o más Partes;

minerales extraídos en territorio de una o más Partes;

mercancías producidas a bordo de naves fábrica a partir de los productos identificados en el literal c), siempre que la naves fábrica estén registradas o matriculadas en una Parte y que lleven la bandera de esa Parte o por naves fábrica arrendadas por empresas legalmente establecidas en territorio de una Parte;

mercancías obtenidas del fondo o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, por una Parte o una persona de una Parte, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese fondo o subsuelo marino;

desechos y desperdicios derivados de:

(i)    la producción en territorio de una o más Partes; o,

(ii)   mercancías usadas, recolectadas en territorio de una o más Partes, siempre que esas mercancías sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o,

mercancías producidas en territorio de una o más Partes exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.

Parte: los Estados signatarios del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

Período o año fiscal:

a)  en el caso de Costa Rica,

(i)    el período fiscal ordinario está comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de setiembre del año siguiente;

(ii)   la Administración Tributaria está facultada en casos muy calificados, establecer períodos con fechas diferentes; ya sea por interés de la misma Administración o por solicitud de los contribuyentes, por rama de actividad y con carácter general siempre que no perjudiquen los intereses fiscales;

b)  en el caso de El Salvador, el período que inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año;

c)  en el caso de Guatemala,

(i)    el período que inicia el 1 de enero de un año y termina el 31 de diciembre del mismo año; o,

(ii)   cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de 12 meses y debidamente autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT);

d)  en el caso de Honduras,

(i)    el período que inicia el 1 de enero de un año y termina el 31 de diciembre del mismo año; o,

(ii)   cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de 12 meses y debidamente autorizado por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de la Secretaría de Finanzas;

e)  en el caso de Nicaragua,

(i)    el período que inicia el 1 de julio de un año y termina el 30 de junio del año siguiente; o,

(ii)   cualquier otro período a solicitud del interesado que sea de 12 meses y debidamente autorizado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Persona: una persona natural o jurídica.

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: los principios utilizados en el territorio de cada Parte, que confieren apoyo substancial autorizado y para los cuales existe un consenso reconocido, respecto al registro de ingresos, costos, gastos, activos y pasivos involucrados en la información y elaboración de estados financieros. Estos principios pueden constituirse en guías amplias de aplicación general, así como aquellas normas prácticas y procedimientos propios empleados usualmente en la contabilidad.

Procedimiento para verificar el origen: proceso administrativo que se inicia con la notificación de inicio del procedimiento de verificación por parte de la Autoridad competente de la Parte importadora y concluye con la notificación de la resolución final de determinación de origen por parte de la misma autoridad.

Producción: el cultivo, extracción, cosecha o recolección, nacimiento y crianza, pesca, caza o captura, manufactura, procesamiento o ensamblado de una mercancía.

Productor: una persona que cultiva, extrae, cosecha o recolecta, cría, pesca, caza o captura, manufactura, procesa o ensambla una mercancía.

Protocolo de Guatemala: el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.

Resolución de determinación de origen: una resolución emitida por la Autoridad competente como resultado de un procedimiento para verificar el origen, que establece si una mercancía califica o no como originaria, de conformidad con este Reglamento.

SAC: el Sistema Arancelario Centroamericano.

SIECA: la Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

Valor de una mercancía o material:

a)  el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía o material relacionado con una transacción del productor de esa mercancía, ajustado de conformidad con lo establecido en los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del Acuerdo de Valoración Aduanera, sin considerar si la mercancía o el material se vende para exportación; o,

b)  cuando no haya valor de transacción o el valor de transacción del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera sea inaceptable, el valor de la mercancía o material se determinará de conformidad con los Artículos 2 al 7 del Acuerdo de Valoración Aduanera.

CAPÍTULO III

De las reglas de origen

Artículo 5º—Instrumentos de aplicación e interpretación.

1.  Para efectos de este Reglamento:

a)  el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) será la base de la clasificación arancelaria de las mercancías; y,

b)  el Acuerdo de Valoración Aduanera será utilizado para la determinación del valor de una mercancía o de un material.

2.  Para efectos de este Reglamento, para determinar el origen de una mercancía, el Acuerdo de Valoración Aduanera se aplicará a las transacciones internas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, como se aplicarían a las internacionales.

Artículo 6º—Mercancía originaria.

1.  Salvo que se disponga lo contrario en este Reglamento, una mercancía será considerada originaria, cuando:

a)  sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en territorio de una o más Partes, según se define en el Artículo 4;

b)  sea producida en territorio de una o más Partes a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios de una o más Partes de conformidad con este Reglamento;

c)  sea producida en territorio de una o más Partes utilizando materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional, o una combinación de ambos u otros requisitos, según se especifica en el Anexo de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Reglamento; o,

d)  sea producida en territorio de una o más Partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen específicas debido a que:

(i)    la mercancía se ha importado a territorio de una Parte sin ensamblar o desensamblada, y ha sido clasificada como una mercancía ensamblada de conformidad con la regla 2 a) de las Reglas Generales para la Interpretación del SAC;

(ii)   la mercancía y sus partes estén clasificadas bajo la misma partida y la describa específicamente, siempre que ésta no se divida en subpartidas; o,

(iii)  la mercancía y sus partes estén clasificadas bajo la misma subpartida y ésta las describa específicamente;

siempre que el valor de contenido regional de la mercancía, determinado de acuerdo con el Artículo 10, no sea inferior al treinta por ciento (30%), salvo disposición en contrario contenida en el Anexo de reglas de origen específicas y la mercancía cumpla los demás requisitos aplicables de este Reglamento. Lo dispuesto en esta literal no se aplicará a las mercancías comprendidas en los Capítulos 50 al 63 del SAC.

2.  Para efectos de este Reglamento, la producción de una mercancía a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifica en el Anexo de reglas de origen específicas, deberá hacerse en su totalidad en una o más Partes, y todo valor de contenido regional de una mercancía deberá satisfacerse en su totalidad en una o más Partes.

Artículo 7º—Operaciones o procesos mínimos. Salvo que la regla de origen específica del Anexo de este Reglamento indique lo contrario, las operaciones o procesos mínimos que de por sí, o en combinación de ellos, no confieren origen a una mercancía, son los siguientes:

a)  manipulaciones destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante el transporte o almacenamiento, tales como: aireación, refrigeración, congelación, adición de sustancias y operaciones similares;

b)  eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores;

c)  zarandeo, cribado, tamizado, descascarado, desgranado, secado, clasificación o graduación, entresaque, selección, división, lavado, limpieza, pintado o cortado, pelado, desconchado, deshuesado, estrujado o exprimido, macerado;

d)  remoción de óxido, grasas, pintura u otros recubrimientos;

e)  el embalaje, envase, reenvase o reempaque, así como el acondicionamiento para el transporte;

f)   ensayo o calibrado;

g)  la reunión o división de bultos, división de envíos a granel;

h)  la aplicación o adhesión de marcas, etiquetas u otras señales distintivas similares, sobre las mercancías o sus embalajes;

i)   la mezcla de materiales, en tanto las características de las mercancías obtenidas no sean esencialmente diferentes de las características de los materiales que han sido mezclados;

j)   la reunión o armado de partes para constituir una mercancía completa;

k)  la separación de la mercancía en sus partes;

l)   la matanza de animales; y,

m) la dilución en agua u otras sustancias que no alteren las características esenciales del material o materiales utilizados para la producción de la mercancía.

Artículo 8º—Materiales indirectos. Los materiales indirectos se considerarán originarios independientemente de su lugar de elaboración o producción. Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, el valor de esos materiales será el costo que se reporte en los registros contables del productor de la mercancía.

Artículo 9º—Acumulación.

1.  Los materiales originarios o mercancías originarias de una Parte, incorporados a una mercancía de otra Parte serán considerados originarios de esta última.

2.  Para efectos de establecer si una mercancía es originaria, el productor de la mercancía podrá acumular su producción con la producción de uno o más productores, de una o más Partes, de materiales que estén incorporados en la mercancía, de manera que la producción de esos materiales sea considerada como realizada por ese productor, siempre que la mercancía cumpla con lo establecido en el Artículo 6.

Artículo 10.—Valor de Contenido Regional.

1.  El Valor de Contenido Regional de las mercancías se calculará de conformidad con la formula siguiente:

VCR = [(VM - VMNO) / VM] * 100

donde:

VCR=          Es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;

VM=           Es el valor de transacción de la mercancía ajustado sobre una base FOB. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado conforme a lo establecido en los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo; y,

VMNO=     Es el valor de transacción de los materiales no originarios ajustados sobre una base CIF, salvo lo dispuesto en el párrafo 3. En caso que no exista o no pueda determinarse dicho valor conforme a lo establecido en el Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, el mismo será calculado conforme a lo establecido en los Artículos 2 al 7 de dicho Acuerdo.

2.  Todos los costos considerados para el cálculo de valor de contenido regional serán registrados y mantenidos de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicables en territorio de la Parte donde la mercancía se produce.

3.  Cuando el productor de la mercancía adquiera un material no originario dentro del territorio de la Parte donde se encuentre ubicado, el valor del material no originario no incluirá el flete, seguro, costos de empaque y todos los demás costos incurridos en el transporte del material desde el almacén del proveedor hasta el lugar en que se encuentre el productor.

4.  Para efectos del cálculo del valor de contenido regional, el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía no incluirá el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de un material originario adquirido y utilizado en la producción de esa mercancía.

Artículo 11.—De Minimis.

1.  Una mercancía se considerará originaria, si el valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de dicha mercancía, que no cumplen con el cambio de clasificación arancelaria, establecido en el Anexo de este Reglamento, no excede del diez por ciento (10%) del valor de transacción de la mercancía, determinado de conformidad con el artículo 10.

2.  Cuando se trate de mercancías que clasifican en los capítulos 50 al 63 del Sistema Arancelario Centroamericano, el porcentaje señalado en el párrafo 1 se referirá al peso de las fibras e hilados respecto al peso de la mercancía producida.

3.  Para efectos de la aplicación de este Artículo, se debe entender que el de minimis se aplica tanto a los materiales no originarios que no cumplen con un cambio de clasificación arancelaria como a los materiales que están exceptuados en la regla específica establecida en el Anexo, según el caso.

Artículo 12.—Mercancías fungibles.

1.  Cuando en la elaboración o producción de una mercancía se utilicen mercancías fungibles, originarias y no originarias, el origen de estas mercancías podrá determinarse mediante la aplicación de uno de los siguientes métodos de manejo de inventarios, a elección del productor:

a)  método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS): Método por medio del cual el origen de las primeras mercancías fungibles que se reciben en el inventario, se considera como el origen, en igual número de unidades, de las mercancías fungibles que primero se retiran del inventario;

b)  método de últimas entradas, primeras salidas (UEPS): Método por medio del cual el origen de las últimas mercancías fungibles que se reciben en el inventario, se considera como el origen, en igual número de unidades, de las mercancías fungibles que primero se retiran del inventario; o,

c)  método de promedios: Método por medio del cual el origen de las mercancías fungibles retiradas del inventario se basa en el porcentaje de mercancías originarias y no originarias existentes en el inventario.

2.  Cuando mercancías fungibles originarias y no originarias se mezclen o combinen físicamente en inventario, y antes de su exportación no sufran ningún proceso productivo ni cualquier otra operación en territorio de la Parte en que fueron mezcladas o combinadas físicamente, diferente de la descarga, recarga o cualquier otro movimiento necesario para mantener las mercancías en buena condición o transportarlas a territorio de otra Parte, el origen de la mercancía podrá ser determinado a partir de uno de los métodos de manejo de inventarios.

3.  Una vez seleccionado uno de los métodos de manejo de inventarios, éste será utilizado durante todo el período o año fiscal.

4.  Para fines de la aplicación de los métodos de manejo de inventarios de las mercancías, el productor podrá segregar físicamente las mercancías que disponga.

Artículo 13.—Juegos o surtidos de mercancías. Salvo lo dispuesto en el Anexo de reglas de origen específicas, un juego o surtido según se define en la Regla 3 de las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Arancelario Centroamericano, será considerado originario siempre que:

a)  todos los componentes sean originarios; o,

b)  el valor de todas las mercancías no originarias, calculado de conformidad con el Artículo 10, en el juego o surtido no excede el quince por ciento (15%) del valor de transacción del juego o surtido.

Artículo 14.—Accesorios, repuestos y herramientas.

1.  Los accesorios, repuestos y herramientas entregadas con la mercancía como parte usual de la misma, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía, cumplen con el correspondiente cambio de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen específicas, siempre que:

a)  los accesorios, repuestos y herramientas no sean facturados por separado de la mercancía, independientemente de que se desglosen o detallen cada uno en la propia factura; y,

b)  la cantidad y el valor de estos accesorios, repuestos y herramientas sean los habituales para la mercancía.

2.  Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los accesorios, repuestos y herramientas se considerarán como materiales originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

3.  Los accesorios, repuestos y herramientas que no cumplan con las condiciones anteriores deberán cumplir con la regla de origen correspondiente a cada uno de estos por separado.

Artículo 15.—Envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor.

1.  Cuando los envases y materiales de empaque en que una mercancía se presente para la venta al por menor estén clasificados en el Sistema Arancelario Centroamericano con la mercancía que contienen, no se tomarán en cuenta para determinar si todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria establecido en el Anexo de reglas de origen específicas.

2.  Cuando la mercancía esté sujeta a un requisito de valor de contenido regional, los envases y materiales de empaque se considerarán como originarios o no originarios, según sea el caso, para calcular el valor de contenido regional de la mercancía.

Artículo 16.—Contenedores, materias y productos de embalaje para embarque. Los contenedores, materias y productos de embalaje para embarque de una mercancía, no se tomarán en cuenta para establecer el origen de la mercancía objeto de comercio.

Artículo 17.—Transbordo y expedición directa o tránsito internacional.

1.  Una mercancía originaria no perderá tal condición, cuando se exporte de una Parte a otra Parte y en su transportación pase por el territorio de otros países Parte o no Parte, siempre que se cumpla con los requisitos siguientes:

a)  el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos de transporte internacional;

b)  no ingrese al comercio o al consumo en el territorio de los países en tránsito;

c)  durante su transporte y depósito no sea transformada o sometida a operaciones diferentes del embalaje, empaque, reempaque, carga, descarga o manipulación para asegurar la conservación; y,

d)  permanezca bajo control de la autoridad aduanera del territorio de los países en tránsito sean Parte o no Parte.

2.  En caso contrario, dicha mercancía perderá su condición de originaria.

CAPÍTULO IV

Procedimientos aduaneros relacionados

con el origen de las mercancías

Artículo 18.—Certificación y Declaración de Origen.

1.  Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria de una de las Partes, el exportador emitirá la Certificación de Origen en el Formulario Aduanero que ampara la respectiva importación definitiva. Dicha certificación debe contener nombre, cargo y firma del exportador.

2.  Cuando el exportador no sea el productor de la mercancía, el primero de éstos, debe emitir la Certificación de Origen con base en la Declaración de Origen, suscrita por el productor, en el Formulario Aduanero respectivo. En caso de que el exportador sea el productor de dicha mercancía no será necesaria la Declaración de Origen.

3.  Cuando un exportador no sea el productor de la mercancía, llenará y firmará la certificación contenida en el Formulario Aduanero con fundamento en:

(i)    su conocimiento respecto de si la mercancía califica como originaria;

(ii)   la confianza razonable en una declaración escrita del productor de que la mercancía califica como originaria; o,

(iii)  la Declaración de Origen a que se refiere el párrafo 2.

Artículo 19.—Excepciones. Siempre que no forme parte de dos o más importaciones que se efectúen o se pretendan efectuar con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación del Artículo 18, una Parte no requerirá la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero en los casos siguientes:

a)  cuando se trate de una importación comercial de una mercancía cuyo valor en aduanas no exceda de un mil pesos centroamericanos ($CA 1,000), o su equivalente en moneda nacional;

b)  cuando se trate de una importación con fines no comerciales de una mercancía cuyo valor en aduanas no exceda de un mil pesos centroamericanos ($CA 1,000), o su equivalente en moneda nacional; o,

c)  cuando se trate de una importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya eximido del requisito de presentación de la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero.

Artículo 20.—Obligaciones respecto a las importaciones.

1.  El importador que solicite libre comercio para una mercancía deberá:

a)  presentar, en el momento de realizar la importación definitiva, el Formulario Aduanero, en caso contrario el importador deberá pagar los derechos arancelarios correspondientes;

b)  presentar, sin demora, una declaración de corrección y pagar, cuando proceda, los derechos arancelarios a la importación correspondiente, cuando tenga motivos para creer que la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero, que ampara la importación definitiva, contiene información incorrecta. No se aplicará sanción alguna al importador que presente una declaración de corrección, siempre que la Autoridad competente de la Parte importadora no haya iniciado un procedimiento de verificación de origen de conformidad con este Reglamento; y,

c)  proporcionar copia de la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero cuando lo solicite su Autoridad competente.

2.  Cuando por cualquier causa una importación proveniente de una de las Partes no se hubiere realizado al amparo del régimen de libre comercio, siendo la mercancía de que se trate originaria, el importador podrá, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de la importación, solicitar la devolución de los derechos arancelarios a la importación pagados, siempre que la solicitud vaya acompañada de:

a)  una declaración por escrito, manifestando que la mercancía calificaba como originaria al momento de la importación;

b)  la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero; y,

c)  cualquier otra documentación relacionada con la importación de la mercancía, según lo requiera la Parte importadora.

3.  El importador deberá conservar durante un período mínimo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la importación, la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero y toda la demás documentación relativa a la importación requerida por la Parte importadora.

Artículo 21.—Obligaciones respecto a las exportaciones.

1.  El exportador o productor, que haya llenado y firmado la Certificación o Declaración de Origen contenida en el Formulario Aduanero deberá proporcionar una copia de la misma cuando lo solicite su Autoridad competente.

2.  El exportador o productor que haya llenado y firmado la Certificación o Declaración de Origen contenida en el Formulario Aduanero y tenga razones para creer que esa Certificación o Declaración de Origen contiene información incorrecta, notificará, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de dicha certificación o declaración a todas las personas a quienes las hubiere entregado, según sea el caso, así como a su Autoridad competente. En estos casos el exportador o el productor no podrá ser sancionado por haber presentado una Certificación o Declaración de Origen incorrecta.

3.  La Autoridad competente de la Parte exportadora comunicará por escrito a la Autoridad competente de la Parte importadora sobre la notificación a que se refiere el párrafo 2.

4.  Cada Parte dispondrá que la Certificación o la Declaración de Origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que una mercancía que vaya a exportarse a territorio de otra Parte califica como originaria, tenga sanciones semejantes, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras u otras aplicables.

5.  El exportador o productor que llene y firme la Certificación o Declaración de Origen deberá conservar, durante un período mínimo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha en que haya firmado dicha certificación o declaración, todos los registros contables y documentos relativos al origen de la mercancía, incluyendo los referentes a:

a)  la adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte de su territorio;

b)  la adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales, incluso los indirectos, utilizados en la producción de la mercancía que se exporte de su territorio;

c)  la producción de la mercancía en la forma en que se exporte de su territorio; y,

d)  registros de inventario que demuestren la procedencia y destino de los materiales utilizados en la producción de la mercancía exportada desde su territorio.

Artículo 22.—Facturación por un operador fuera del territorio de la Parte exportadora. Cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un país Parte o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá consignar en la Certificación de Origen contenida en el Formulario Aduanero respectivo, en el recuadro relativo a “observaciones”, que la mercancía objeto de su declaración ha sido facturada por un operador ubicado fuera del territorio de la Parte exportadora e identificará el nombre, denominación o razón social y dirección comercial del operador que en definitiva será el que facture la operación a destino.

Artículo 23.—Omisión o errores en la Certificación de Origen. Cuando el exportador omita información o certifique incorrectamente el origen de determinada mercancía, la autoridad aduanera de la Parte importadora no denegará la importación. Sin embargo, la autoridad aduanera concederá un plazo de quince (15) días para la presentación de la declaración de corrección correspondiente en los términos del artículo 20. De no presentarse dicha declaración en el plazo establecido la Parte importadora exigirá el pago de los derechos arancelarios correspondientes.

Artículo 24.—Obligatoriedad del marcado de país de origen. Las mercancías que de acuerdo con el presente Reglamento sean originarias de las Partes, deberán ostentar la siguiente leyenda: “Producto centroamericano hecho (elaborado o impreso) en... (País de Origen)”.

Artículo 25.—Marcado general de mercancías.

1.  La leyenda a que se refiere el Artículo 24, deberá figurar en forma clara directamente sobre las mercancías que se comercialicen entre las Partes. No obstante, si dichas mercancías, ya sea por su tamaño, naturaleza, o por la forma en que se comercialicen no se prestaren a ello, la leyenda en cuestión deberá figurar claramente en las envolturas, cajas, envases, empaques o recipientes que las contengan.

2.  En las mercancías que se comercialicen a granel o sin empaque, caja o envoltura de ninguna clase, bastará la identificación de país de origen en el Formulario Aduanero que los ampare al ser objeto de importación.

3.  Cuando no se cumpla con las disposiciones del marcado de país de origen establecidas en el artículo 24 y en éste Artículo, la Autoridad competente o cualquier persona natural o jurídica de la Parte importadora podrá iniciar o solicitar, según corresponda, un proceso de verificación de origen.

4.  Siempre que sea administrativa y legalmente factible, cada Parte permitirá al importador marcar una mercancía de otra Parte antes de liberarlo del control o la custodia de las autoridades aduaneras, a menos que el importador haya cometido repetidas infracciones a los requisitos de marcado de país de origen y se le haya notificado previamente y por escrito que esa mercancía debe ser marcado con anterioridad a su importación.

Artículo 26.—Solicitud de verificación.

1.  Cuando exista duda sobre el origen de una mercancía procedente del territorio de una de las Partes, la Autoridad competente de la Parte importadora podrá iniciar de oficio un proceso de verificación de origen; asimismo, cualquier persona natural o jurídica, que demuestre tener interés al respecto, podrá presentar la solicitud de verificación correspondiente ante la Autoridad competente de su país, aportando los documentos, y demás elementos de juicio, que fundamenten la solicitud.

2.  Cuando la autoridad aduanera dude sobre el origen de una mercancía, al momento de su importación, esta no impedirá su importación, pero solicitará a la Autoridad competente el inicio de un procedimiento de verificación de conformidad con este artículo.

3.  Cuando la Autoridad competente de la Parte importadora notifique el inicio de un procedimiento de verificación, la autoridad aduanera no impedirá la importación sucesiva de mercancías idénticas enviadas por el exportador sujeto de investigación.

Artículo 27.—Procedimientos para verificar el origen.

1.  El inicio del procedimiento de verificación deberá ser notificado a la Autoridad competente de la Parte exportadora por cualquier medio que produzca un comprobante que confirme su recepción, la que a su vez tendrá un plazo máximo de diez (10) días, a partir de la recepción, para notificarlo al exportador o productor de la mercancía, de conformidad con su legislación interna. Finalizado este plazo, la Autoridad competente de la Parte importadora dará por notificado al exportador o productor de la mercancía y continuará con el procedimiento de verificación. Las notificaciones subsecuentes a la de inicio se realizarán directamente entre la Autoridad competente de la Parte importadora y el exportador o productor de la mercancía.

2.  Para la verificación del origen de una mercancía, la Parte importadora podrá solicitar información al exportador o productor de la mercancía, tomando en cuenta, uno o más de los medios siguientes:

a)  cuestionarios escritos o solicitudes de información dirigidos al exportador y, cuando corresponda, al productor de la Parte exportadora;

b)  visitas a las instalaciones del exportador o productor en territorio de la Parte exportadora, con el propósito de examinar los registros contables y los documentos a que se refiere el Artículo 21, además de inspeccionar las instalaciones y materiales, o productos que se utilicen en la producción de las mercancías; o,

c)  otros procedimientos que acuerden las Partes;

3.  El exportador o productor que reciba un cuestionario o solicitud de información conforme al párrafo 2 deberá responderlo y devolverlo dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha en que sea notificado. Durante dicho plazo el exportador o productor podrá, por una sola vez, solicitar por escrito a la Autoridad competente de la Parte importadora prórroga del mismo, el cual no podrá ser superior a treinta (30) días.

4.  En caso que el exportador o productor no devuelva el cuestionario debidamente respondido o la información solicitada dentro del plazo otorgado o durante su prórroga, la Autoridad competente de la Parte importadora resolverá que la mercancía objeto de verificación se considerará no originaria, denegándole el libre comercio.

5.  Antes de efectuar una visita de verificación de conformidad con lo establecido en el párrafo 2, la Parte importadora estará obligada, por conducto de su Autoridad competente, a notificar por escrito su intención de efectuar la visita. La notificación se enviará al exportador o al productor que será visitado y a la Autoridad competente de la Parte en cuyo territorio se llevará a cabo la visita.

6.  La notificación a que se refiere el párrafo 5 contendrá:

a)  identificación de la Autoridad competente que hace la notificación;

b)  nombre del exportador o del productor que se pretende visitar;

c)  fecha y lugar de la visita de verificación propuesta;

d)  objeto y alcance de la visita de verificación propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación;

e)  identificación y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación; y,

f)   fundamento legal de la visita de verificación.

7.  Si dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que se reciba la notificación de la visita de verificación propuesta conforme al párrafo 5, el exportador o el productor no otorga su consentimiento por escrito para la realización de la misma, la Parte importadora resolverá que la mercancía objeto de verificación se considerará no originaria, denegándole el libre comercio.

8.  Cuando el exportador o productor reciba una notificación de conformidad con el párrafo 5 podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación, por una sola vez, solicitar la posposición de la visita de verificación propuesta, por un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se recibió la notificación, o por un plazo mayor que acuerden las Partes. Para estos efectos, el exportador o productor deberá notificar la solicitud de la posposición de la visita a la Autoridad competente de la Parte importadora y de la Parte exportadora.

9.  Cualquier modificación de la información a que se refiere el párrafo 6, deberá ser notificada por escrito al exportador o productor y a la Autoridad competente de la Parte exportadora, por lo menos con diez (10) días de antelación a la visita.

10.    Una Parte no podrá denegar el origen de la mercancía o mercancías con fundamento exclusivamente en la solicitud de posposición de la visita de verificación, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8.

11.    Cada Parte permitirá al exportador o al productor, cuya mercancía o mercancías sean objeto de una visita de verificación, designar dos observadores que estén presentes durante la visita, siempre que intervengan únicamente en esa calidad. De no designarse observadores por el exportador o el productor, esa omisión no tendrá como consecuencia la posposición de la visita.

12.    La Autoridad competente de la Parte importadora redactará un informe de la visita que contendrá los hechos en ella constatados. Dicho informe podrá ser firmado de conformidad por el productor o exportador.

13.    La Autoridad competente de la Parte importadora, para efectos de la verificación de origen cuando corresponda, se basará en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados que se apliquen en territorio de la Parte desde la cual se ha exportado la mercancía.

14.    Dentro del procedimiento de verificación, la Autoridad competente proporcionará al exportador o productor cuya mercancía o mercancías hayan sido objeto de la verificación, una resolución escrita en la que se determine si la mercancía califica o no como originaria, la cual incluirá las conclusiones de hecho y el fundamento jurídico de la determinación.

15.    El procedimiento para verificar el origen, no podrá exceder de un (1) año. No obstante, la Autoridad competente de la Parte importadora, en casos debidamente fundados y por una sola vez, podrá prorrogar dicho plazo hasta por treinta (30) días. Dicha prórroga deberá ser notificada a las Partes involucradas.

16.    Transcurrido el plazo o la prórroga correspondiente establecidos en el párrafo anterior, sin que la Autoridad competente de la Parte importadora haya emitido una resolución de determinación de origen, la mercancía o mercancías objeto de la verificación de origen recibirán el mismo tratamiento de las mercancías originarias y gozarán de libre comercio de conformidad con el Artículo III del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

17.    Cuando en mas de un procedimiento de verificación que lleve a cabo la Autoridad competente de la Parte importadora demuestre que el exportador ha certificado más de una vez, de manera falsa o infundada, que una mercancía califica como originaria, podrá suspender el libre comercio a las importaciones sucesivas de mercancías idénticas que sean exportadas por ese mismo exportador, hasta que éste pruebe que cumple con lo establecido en este Reglamento.

18.    Las mercancías que hayan sido objeto de un procedimiento de verificación y que se encuentren amparadas en uno o más Formularios Aduaneros, no podrán ser sometidas nuevamente a otro procedimiento de verificación.

19.    Cuando la Autoridad competente de una Parte, a través de un procedimiento de verificación determine que una mercancía importada a su territorio no califica como originaria, debido a diferencias con otra Parte relativas a la clasificación arancelaria o al valor aplicado a uno o más materiales utilizados en la producción de la mercancía, la resolución de la Parte importadora no surtirá efectos hasta que la notifique por escrito, tanto al importador de la mercancía, como a la persona que haya llenado y firmado la Certificación de Origen en el Formulario Aduanero que la ampare.

20.    La Parte no aplicará la resolución dictada conforme al párrafo 19 a una importación efectuada antes de la fecha en que dicha resolución surta efectos, siempre que:

a)  la Autoridad competente de la Parte importadora haya dictado una resolución anticipada conforme al Artículo 28, o cualquier otra resolución sobre la clasificación arancelaria o el valor de los materiales, en la cual tenga derecho a apoyarse una persona; y,

b)  las resoluciones mencionadas sean previas a la notificación del inicio de la verificación de origen.

Artículo 28.—Resolución anticipada.

1.  Cada Parte, por conducto de su Autoridad competente, otorgará de manera expedita resoluciones anticipadas por escrito previo a la importación de una mercancía a su territorio. Las resoluciones anticipadas serán emitidas por la Autoridad competente del territorio de la Parte importadora a solicitud de su importador, o del exportador o productor del territorio de otra Parte, con base en los hechos y circunstancias manifestados por los mismos respecto a:

a)  si una mercancía califica como originaria, de conformidad con este Reglamento;

b)  si los materiales no originarios utilizados en la producción de una mercancía cumplen con el cambio correspondiente de clasificación arancelaria señalado en el Anexo de reglas de origen específicas;

c)  si la mercancía cumple con el valor de contenido regional establecido en el Artículo 10;

d)  si el método que aplica el exportador o productor en su territorio, esta de conformidad con el Acuerdo de Valoración Aduanera, para el cálculo de valor de la mercancía, respecto del cual se solicita una resolución anticipada, es adecuado para determinar si la mercancía cumple con el valor de contenido regional conforme este Reglamento; o,

e)  otros asuntos que las Partes convengan.

2.  Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para la emisión de resoluciones anticipadas, que incluyan:

a)  la información que razonablemente se requiera para tramitar la solicitud;

b)  la facultad de su Autoridad competente para pedir en cualquier momento información adicional a la persona que solicita la resolución anticipada, para lo cual tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la presentación de la solicitud;

c)  la obligación de la Autoridad competente de emitir la resolución anticipada, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, a partir de la presentación de la solicitud; y,

d)  la obligación de la Autoridad competente de emitir de manera completa, fundada y motivada la resolución anticipada.

3.  Cada Parte aplicará las resoluciones anticipadas a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de la emisión de la resolución, o de una fecha posterior que en ella misma se indique, salvo que la resolución anticipada se modifique o revoque de acuerdo con lo establecido en el párrafo 4.

4.  La resolución anticipada podrá ser evaluada, modificada o revocada por la Autoridad competente en los siguientes casos:

a)  cuando se hubiere fundado en algún error:

(i)    de hecho;

(ii)   en la clasificación arancelaria de la mercancía o de los materiales objeto de la resolución; o,

(iii)  en la aplicación de valor de contenido regional conforme a este Reglamento;

b)  cuando cambien las circunstancias o los hechos que la fundamenten;

c)  con el fin de dar cumplimiento a una modificación a este Reglamento; o,

d)  con el fin de dar cumplimiento a una decisión administrativa o judicial de ajustarse a un cambio en la legislación de la Parte que haya emitido la resolución anticipada.

5.  Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de una resolución anticipada surta efectos en la fecha en que se emita o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas fechas, a menos que la persona a la que se le haya emitido no hubiere actuado conforme a sus términos y condiciones.

6.  No obstante lo establecido en el párrafo 5, la Parte que emita la resolución anticipada pospondrá la fecha de entrada en vigor de la modificación o revocación, por un período que no exceda de noventa (90) días, cuando la persona a la cual se le haya emitido la resolución anticipada se haya apoyado en ese criterio de buena fe y en su perjuicio.

7.  Cada Parte dispondrá que, cuando se examine el valor de contenido regional de una mercancía respecto de la cual se haya emitido una resolución anticipada, su Autoridad competente evalúe si:

a)  el exportador o el productor cumple con los términos y condiciones de la resolución anticipada;

b)  las operaciones del exportador o del productor concuerdan con las circunstancias y los hechos sustanciales que fundamentan esa resolución; y,

c)  los datos y cálculos comprobatorios utilizados en la aplicación del criterio o el método para calcular el valor son correctos en todos los aspectos sustanciales.

8.  Cada Parte dispondrá que, cuando su Autoridad competente determine que no se ha cumplido con cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo 7, la Autoridad competente podrá modificar o revocar la resolución anticipada, según lo ameriten las circunstancias.

9.  Cada Parte dispondrá que, cuando se emita una resolución anticipada a una persona que haya manifestado falsamente u omitido circunstancias o hechos sustanciales en que se funde la resolución anticipada, o no haya actuado de conformidad con los términos y condiciones de la misma, la Autoridad competente que emita la resolución anticipada podrá aplicar las medidas que procedan conforme a su legislación.

10.    Las Partes dispondrán que el titular de una resolución anticipada podrá utilizarla únicamente mientras se mantengan los hechos o circunstancias que sirvieron de base para su emisión. En este caso, el titular de la resolución podrá presentar la información necesaria para que la autoridad que la emitió proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.

11.    No será objeto de una resolución anticipada una mercancía que se encuentre sujeta a un procedimiento para verificar el origen en alguna instancia de revisión o impugnación en territorio de la Parte importadora.

12.    La resolución anticipada no se constituye en un requisito necesario e indispensable para la importación de mercancías bajo libre comercio, de conformidad con el Artículo V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana.

13.    La existencia de una resolución anticipada para una mercancía no impedirá a la Autoridad competente el inicio de un procedimiento de verificación de origen, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

14.    El inicio de un procedimiento de verificación de origen de conformidad con este Reglamento, no prejuzga sobre la validez de una resolución anticipada, emitida de conformidad con este Artículo, la cual se mantendrá hasta la notificación de la resolución final de determinación de origen.

Artículo 29.—Confidencialidad. La Autoridad competente de cada Parte mantendrá, de conformidad con lo establecido en su legislación, la confidencialidad de la información obtenida conforme a este Reglamento y sólo podrá darse a conocer a las autoridades responsables de la administración y aplicación de las resoluciones de determinación de origen.

CAPÍTULO V

De las disposiciones relativas a los recursos y de las sanciones

Artículo 30.—Recursos de revisión e impugnación. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales competentes, podrán interponerse los recursos que otorga el derecho interno de cada Parte.

Artículo 31.—Infracciones y sus sanciones. Las infracciones y sus sanciones a que de origen la aplicación del presente Reglamento se regularán de conformidad con la legislación nacional de cada Parte.

CAPÍTULO VI

De la administración

Artículo 32.—Administración.

1.  La administración del presente Reglamento corresponde al Consejo.

2.  Corresponde al Consejo modificar las disposiciones de este Reglamento, a solicitud de las Partes.

3.  La interpretación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo, estarán a cargo del Consejo, pudiendo aplicar supletoriamente las disposiciones que sobre la materia norman el comercio internacional, en armonía con los principios y objetivos de la Integración Económica Centroamericana.

Artículo 33.—Comité Técnico de Reglas de Origen. Se establece el Comité Técnico de Reglas de Origen, que estará integrado con dos (2) representantes de cada una de las Partes, nombrados por el respectivo Ministro representante ante el Consejo y se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario, a requerimiento del Consejo o a solicitud de cualquiera de las Partes.

El Comité Técnico tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a)  preparar los análisis e informes para conocimiento y aprobación del Consejo;

b)  proponer al Consejo las modificaciones que requiera el presente Reglamento;

c)  asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; y,

d)  las demás, que el Consejo le encomiende.

Artículo 34.—Cooperación. En la medida de lo posible, las autoridades competentes de las Partes, podrán solicitarse y prestarse mutuamente toda la cooperación técnica necesaria para la debida aplicación de este Reglamento.

Artículo 35.—Epígrafes. Los epígrafes que preceden a los Artículos del presente Reglamento tienen una función exclusivamente indicativa, por lo tanto, no surten ningún efecto para su interpretación.

Artículo 36.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, aprobado mediante Resolución Nº 146- 2005 (COMIECO XXXII) del Consejo de Ministros de Integración Económica del 26 de setiembre del 2005; así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Reglamento, salvo lo regulado en el Artículo siguiente.

Artículo 37.—Anexo de reglas de origen específicas. Forma parte de este Reglamento el Anexo que contiene las reglas de origen específicas, y sus modificaciones.

Artículo 38.—Transitorio. Los procedimientos de verificación de origen, iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, serán tramitados y resueltos hasta su conclusión, conforme al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías que se encontraba vigente al momento de iniciado el procedimiento de verificación de origen.

ANEXO

REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE

EL ORÍGEN DE LAS MERCANCÍAS

Reglas de origen específicas

PARTE I

Notas generales interpretativas

1.  Para los propósitos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo los siguientes términos significan:

Sección: una sección del Sistema Armonizado.

Capítulo: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de dos dígitos.

Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.

Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.

Inciso: un código de clasificación arancelaria del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de ocho dígitos.

2.  La regla de origen específica o el conjunto de reglas de origen específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se establece al lado de la partida, subpartida o inciso.

3.  Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.

4.  Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será suficiente cumplir con una de ellas.

5.  Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria.

6.  Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla.

PARTE II

Reglas de origen específicas

SECCIÓN I

Animales vivos y productos del reino animal

(Del Capítulo 1 al 5)

CAPÍTULO 1

Animales vivos

01.01 – 01.06            – Un cambio a la partida 01.01 a 01.06 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 2

Carne y despojos comestibles

02.01 – 02.02            – Un cambio a la partida 02.01 a 02.02 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

02.03                         – Un cambio a la partida 02.03 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 01.03.

02.04 – 02.05            – Un cambio a la partida 02.04 a 02.05 desde

                                  cualquier otro capítulo.

0206.10 – 0206.29    – Un cambio a la subpartida 0206.10 a 0206.29 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.02.

0206.30 – 0206.49    – Un cambio a la subpartida 0206.30 a 0206.49 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 01.03.

0206.80 – 0206.90    – Un cambio a la subpartida 0206.80 a 0206.90 desde

                                  cualquier otro Capítulo.

02.07                         – Un cambio a la partida 02.07 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la subpartida 0105.92 a 0105.99.

02.08                         – Un cambio a la partida 02.08 desde cualquier otro

                                  capítulo.

02.09                         – Un cambio a la partida 02.09 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 01.03 (sólo tocino).

02.10                         – Un cambio a la partida 02.10 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Nota de Capítulo:   Los peces o pescados, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos, serán considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines1 o larvas no originarios.

03.01 – 03.07            – Un cambio a la partida 03.01 a 03.07 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;

productos comestibles de origen animal, no expresados

ni comprendidos en otra parte

04.01                         – Un cambio a la partida 04.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

0402.10 – 0402.29    – Un cambio a la subpartida 0402.10 a 0402.29 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.

0402.91 – 0402.99    – Un cambio a la subpartida 0402.91 a 0402.99 desde

                                  cualquier otro capítulo.

04.03 – 04.04            – Un cambio a la partida 04.03 a 04.04 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 19.01.

04.05                         – Un cambio a la partida 04.05 desde cualquier otro

                                  capítulo.

04.06                         – Un cambio a la partida 04.06 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 35.01.

04.07 – 04.10            – Un cambio a la partida 04.07 a 04.10 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 5

Los demás productos de origen animal, no expresados

ni comprendidos en otra parte

05.01 – 05.11            – Un cambio a la partida 05.01 a 05.11 desde

                                  cualquier otro capítulo.

SECCIÓN II

Productos del reino vegetal

(Del Capítulo 6 al 14)

Nota de Sección:     Las mercancías agrícolas, hortícolas o forestales serán consideradas originarias aunque se hayan cultivado a partir de semillas, bulbos, tubérculos, rizomas, esquejes, injertos, retoños, yemas u otras partes vivas de plantas, no originarias.

CAPÍTULO 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

06.01                         – Un cambio a la partida 06.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

06.02                         – Un cambio a la partida 06.02 desde cualquier otra

                                  partida.

06.03 – 06.04            – Un cambio a la partida 06.03 a 06.04 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

CAPÍTULO 7

Hortalizas (incluso silvestres), plantas, raíces

y tubérculos alimenticios

07.01 – 07.14            – Un cambio a la partida 07.01 a 07.14 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

(cítricos), melones o sandias

08.01 – 08.14            - Un cambio a la partida 08.01 a 08.14 desde

                       cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 9

Café, té, yerba mate y especias

09.01 – 09.03            – Un cambio a la partida 09.01 a 09.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

0904.11 – 0904.12    – Un cambio a la subpartida 0904.11 a 0904.12 desde

                                  cualquier otro capítulo.

0904.20                     – Un cambio a la subpartida 0904.20 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la subpartida 0709.60.

09.05 – 09.10            – Un cambio a la partida 09.05 a 09.10 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 10

Cereales

10.01 – 10.08            – Un cambio a la partida 10.01 a 10.08 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 11

Productos de la molinería; malta; almidón

y fécula; inulina; gluten de trigo

11.01 – 11.03            – Un cambio a la partida 11.01 a 11.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

1104.12                     – Un cambio a la subpartida 1104.12 desde cualquier

                                  otra subpartida.

1104.19.10                – Un cambio al inciso 1104.19.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

1104.19.90                – Un cambio al inciso 1104.19.90 desde cualquier

                                  otro capítulo.

1104.22 – 1104.30    – Un cambio a la subpartida 1104.22 a 1104.30 desde

                                  cualquier otro capítulo.

11.05                         – Un cambio a la partida 11.05 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 07.01, de la subpartida

                                  0710.10 y la papa seca de la subpartida 0712.90.

11.06 – 11.07            – Un cambio a la partida 11.06 a 11.07 desde

                                  cualquier otro capítulo.

1108.11 – 1108.12    – Un cambio a la subpartida 1108.11 a 1108.12 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 10.05.

1108.13                     – Un cambio a la subpartida 1108.13 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la partida 07.01, de la

                                  subpartida 0710.10 y la papa seca de la subpartida

                                  0712.90.

1108.14                     – Un cambio a la subpartida 1108.14 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la subpartida 0714.10.

1108.19 – 1108.20    – Un cambio a la subpartida 1108.19 a 1108.20 desde

                                  cualquier otro capítulo.

11.09                         – Un cambio a la partida 11.09 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas

industriales o medicinales; paja y forrajes

12.01 – 12.14            – Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

13.01 – 13.02            – Un cambio a la partida 13.01 a 13.02 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de concentrados de

                                  paja de adormidera de la subpartida 2939.11

CAPÍTULO 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,

no expresados ni comprendidos en otra parte

14.01 – 14.04            – Un cambio a la partida 14.01 a 14.04 desde

                                  cualquier otro capítulo.

SECCIÓN III

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;

ceras de origen animal o vegetal

(Capítulo 15)

CAPÍTULO 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su

desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas;

ceras de origen animal o vegetal

15.01 – 15.06            – Un cambio a la partida 15.01 a 15.06 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.09.

15.07 – 15.12            – Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde

                                  cualquier otro capítulo.

1513.11 – 1513.19    – Un cambio a la subpartida 1513.11 a 1513.19 desde

                                  cualquier otro capítulo.

1513.21                     – Un cambio a la subpartida 1513.21 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10.

1513.29                     – Un cambio a la subpartida 1513.29 desde cualquier

                                  otro capítulo.

15.14 – 15.15            – Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde

                                  cualquier otro capítulo.

1516.10                     – Un cambio a la subpartida 1516.10 desde cualquier

                                  otra partida.

1516.20                     – Un cambio a la subpartida 1516.20 desde cualquier

                                  otra partida, exclusivamente a partir de aceites en

                                  bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmaste

                                  o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario

                                  será desde cualquier otro capítulo.

1517.10                     – Un cambio a la subpartida 1517.10 desde cualquier

                                  otra partida, exclusivamente a partir de aceites en

                                  bruto.

1517.90.10                – Un cambio al inciso 1517.90.10 desde cualquier

                                  otra partida, exclusivamente a partir de aceites en

                                  bruto.

1517.90.20–

1517.90.90                – Un cambio al inciso 1517.90.20 a 1517.90.90 desde

                                  cualquier otro capítulo, o se considerarán originarias

                                  las mezclas que contengan como mínimo 45% de

                                  aceite de palma, palmiste o Soja (soya) producidos

                                  en la región. Cuando se trate de mezclas a partir de

                                  grasas y aceites animales, el cambio será desde

                                  cualquier otra partida.

15.18 – 15.20            – Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde

                                  cualquier otra partida.

15.21 – 15.22            – Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde

                                  cualquier otro capítulo.

SECCIÓN IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos

y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

(Del Capítulo 16 al 24)

CAPÍTULO 16

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,

moluscos o demás invertebrados acuáticos

16.01 – 16.02            – Un cambio a la partida 16.01 a 16.02 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 02.01,

                                  02.02 y 02.07; permitiéndose la importación de carne

                                  de ave mecánicamente deshuesada.

16.03 – 16.05            – Un cambio a la partida 16.03 a 16.05 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 17

Azúcares y artículos de confitería

17.01 – 17.03            – Un cambio a la partida 17.01 a 17.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

17.04                         – Un cambio a la partida 17.04 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 18

Cacao y sus preparaciones

18.01 – 18.02            – Un cambio a la partida 18.01 a 18.02 desde

                                  cualquier otro capítulo.

18.03                         – Un cambio a la partida 18.03 desde cualquier otra

                                  partida.

18.04 – 18.05            – Un cambio a la partida 18.04 a 18.05 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 18.03.

18.06                         – Un cambio a la partida 18.06 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 18.03 a 18.05.

CAPÍTULO 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,

fécula o leche; productos de pastelería

1901.10                     – Un cambio a la subpartida 1901.10 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la partida 04.02.

1901.20                     – Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la partida 11.01, de la

                                  subpartida 1103.11 o del inciso 1103.20.10

1901.90                     – Un cambio a la subpartida 1901.90 desde cualquier

                                  otra partida, excepto de la partida 04.02.

19.02                         – Un cambio a la partida 19.02 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida

                                  1103.11 o del inciso 1103.20.10

19.03                         – Un cambio a la partida 19.03 desde cualquier otra

                                  partida.

1904.10 – 1904.20    – Un cambio a la subpartida 1904.10 a 1904.20 desde

                                  cualquier otra partida.

1904.30 – 1904.90    – Un cambio a la subpartida 1904.30 a 1904.90 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 10.06.

19.05                         – Un cambio a la partida 19.05 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 11.01, de la subpartida

                                  1103.11 o del inciso 1103.20.10.

CAPÍTULO 20

Preparaciones de hortalizas (incluso silvestres),

frutas u otros frutos o demás partes de plantas

20.01                         – Un cambio a la partida 20.01 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto del capítulo 7.

20.02                         – Un cambio a la partida 20.02 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 07.02.

20.03                         – Un cambio a la partida 20.03 desde cualquier otro

                                  capítulo.

20.04                         – Un cambio a la partida 20.04 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto del capítulo 7 o la partida 11.05.

2005.10                     – Un cambio a la subpartida 2005.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

2005.20                     – Un cambio a la subpartida 2005.20 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto del capítulo 7 o de la partida

                                  11.05.

2005.40 – 2005.90    – Un cambio a la subpartida 2005.40 a 2005.90 desde

                                  cualquier otro capítulo.

20.06                         – Un cambio a la partida 20.06 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto del capítulo 8.

2007.10                     – Un cambio a la subpartida 2007.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

2007.91 – 2007.99    – Un cambio a la subpartida 2007.91 a 2007.99 desde

                                  cualquier otra partida.

2008.11 – 2008.19    – Un cambio a la subpartida 2008.11 a 2008.19 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 12.02.

2008.20                     – Un cambio a la subpartida 2008.20 desde cualquier

                                  otra partida, excepto de la subpartida 0804.30.

2008.30                     – Un cambio a la subpartida 2008.30 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la partida 08.05.

2008.40 – 2008.99    – Un cambio a la subpartida 2008.40 a 2008.99 desde

                                  cualquier otra partida.

2009.11 – 2009.80    – Un cambio a la subpartida 2009.11 a 2009.80 desde

                                  cualquier otra subpartida, incluso a partir de sus

                                  concentrados.

2009.90                     – Un cambio a la subpartida 2009.90 desde cualquier

                                  otra subpartida.

CAPÍTULO 21

Preparaciones alimenticias diversas

2101.11 – 2101.12    – Un cambio a la subpartida 2101.11 a 2101.12 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la partida 09.01.

2101.20 – 2101.30    – Un cambio a la subpartida 2101.20 a 2101.30 desde

                                  cualquier otro capítulo.

2102.10                     – Un cambio a la subpartida 2102.10 desde cualquier

                                  otra subpartida, incluso elaboradas a partir de

                                  levaduras madre para cultivo.

2102.20 – 2102.30    – Un cambio a la subpartida 2102.20 a 2102.30 desde

                                  cualquier otro capítulo.

2103.10 – 2103.20    – Un cambio a la subpartida 2103.10 a 2103.20 desde

                                  cualquier otro capítulo.

2103.30                     – Un cambio a la subpartida 2103.30 desde cualquier

                                  otra subpartida, incluido el cambio de la harina de

                                  mostaza a mostaza preparada.

2103.90                     – Un cambio a la subpartida 2103.90 desde cualquier

                                  otro capítulo.

21.04                         – Un cambio a la partida 21.04 desde cualquier otro

                                  capítulo.

21.05                         – Un cambio a la partida 21.05 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto de la partida 04.01 a 04.03 o la

                                  subpartida 1901.90.

21.06                         – Un cambio a la partida 21.06 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.01                         – Un cambio a la partida 22.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

2202.10                     – Un cambio a la subpartida 2202.10 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto del capítulo 17.

2202.90                     – Un cambio a la subpartida 2202.90 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto del capítulo 4.

22.03 – 22.07            – Un cambio a la partida 22.03 a 22.07 desde

                                  cualquier otro capítulo.

2208.20                     – Un cambio a la subpartida 2208.20 desde cualquier

                                  otra partida, incluso a partir del concentrado de grado

                                  alcohólico volumétrico superior o igual a 60% vol.

2208.30                     – Un cambio a la subpartida 2208.30 desde cualquier

                                  otra subpartida, incluso a partir del concentrado de

                                  grado alcohólico volumétrico superior o igual a 60%

                                  vol.

2208.40                     – Un cambio a la subpartida 2208.40 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto de la partida 17.01, 17.03,

                                  22.07 o las preparaciones compuestas para

                                  elaboración de bebidas de la subpartida 2106.90.

2208.50 – 2208.90    – Un cambio a la subpartida 2208.50 a 2208.90 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 22.07.

22.09                         – Un cambio a la partida 22.09 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la subpartida 2915.21.

CAPÍTULO 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

23.01 – 23.09            – Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 24

Tabaco y sudáceos del tabaco, elaborados

24.01                         – Un cambio a la partida 24.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

24.02 – 24.03            – Un cambio a la partida 24.02 a 24.03 desde

                       cualquier otra partida.

SECCIÓN V

Productos minerales

(Del Capítulo 25 al 27)

CAPÍTULO 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

25.01 – 25.30            – Un cambio a la partida 25.01 a 25.30 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

26.01 – 26.17            – Un cambio a la partida 26.01 a 26.17 desde

                                  cualquier otro capítulo.

26.18 – 26.21            – Un cambio a la partida 26.18 a 26.21 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos

de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

27.01 – 27.09            – Un cambio a la partida 27.01 a 27.09 desde

                                  cualquier otro capítulo.

27.10 – 27.13            – Un cambio a la partida 27.10 a 27.13 desde

                                  cualquier otra partida.

27.14                         – Un cambio a la partida 27.14 desde cualquier otro

                                  capítulo.

27.15 – 27.16            – Un cambio a la partida 27.15 a 27.16 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

(Del Capítulo 28 al 38)

CAPÍTULO 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos

u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos,

de metales de las tierras raras o de isotopos

2801.10 – 2841.90    – Un cambio a la subpartida 2801.10 a 2841.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

2842.10                     – Un cambio a la subpartida 2842.10 desde cualquier

                                  otra subpartida, permitiéndose la utilización de

                                  aluminosilicatos de constitución química no definida,

                                  no originarios, de esta misma subpartida.

2842.90                     – Un cambio a la subpartida 2842.90 desde cualquier

                                  otra subpartida.

2843.10 – 2851.00    – Un cambio a la subpartida 2843.10 a 2851.00 desde

                                  cualquier otra subpartida

CAPÍTULO 29

Productos químicos orgánicos

2901.10 – 2938.90    – Un cambio a la subpartida 2901.10 a 2938.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

2939.11                     – Un cambio a la subpartida 2939.11 desde cualquier

                                  otra subpartida. Exclusivamente para el concentrado

                                  de paja de adormidera, el cambio será desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida

                                  1302.11.

2939.19 – 2939.99    – Un cambio a la subpartida 2939.19 a 2939.99 desde

                                  cualquier otra subpartida.

2940.00 – 2942.00    – Un cambio a la subpartida 2940.00 a 2942.00 desde

                                  cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 30

Productos farmacéuticos

30.01 – 30.03            – Un cambio a la partida 30.01 a 30.03 desde

                                  cualquier otra partida.

30.04                         – Un cambio a la partida 30.04 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 30.03.

30.05                         – Un cambio a la partida 30.05 desde cualquier otra

                                  partida.

3006.10– 3006.40     – Un cambio a la subpartida 3006.10 a 3006.40 desde

                                  cualquier otra partida.

3006.50                     – Un cambio a la subpartida 3006.50 desde cualquier

                                  otra subpartida, siempre que todos los componentes

                                  sean originarios de la región.

3006.60                     – Un cambio a la subpartida 3006.60 desde cualquier

                                  otra partida.

3006.70                     – Un cambio a la subpartida 3006.70 desde cualquier

                                  otra subpartida.

3006.80                     – Un cambio a la subpartida 3006.80 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto del capítulo 38.

CAPÍTULO 31

Abonos

31.01                         – Un cambio a la partida 31.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

3102.10 – 3102.29    – Un cambio a la subpartida 3102.10 a 3102.29 desde

                                  cualquier otra subpartida.

3102.30 – 3102.40    – Un cambio a la subpartida 3102.30 a 3102.40 desde

                                  cualquier otro capítulo.

3102.50 – 3102.90    – Un cambio a la subpartida 3102.50 a 3102.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

3103.10 – 3104.90    – Un cambio a la subpartida 3103.10 a 3104.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

3105.10 – 3105.20    – Un cambio a la subpartida 3105.10 a 3105.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

3105.30 – 3105.40    – Un cambio a la subpartida 3105.30 a 3105.40 desde

                                  cualquier otra partida.

3105.51 – 3105.90    – Un cambio a la subpartida 3105.51 a 3105.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y

demás materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas

32.01 – 32.02            – Un cambio a la partida 32.01 a 32.02 desde

                                  cualquier otra partida.

32.03 – 32.04            – Un cambio a la partida 32.03 a 32.04 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

32.05 – 32.07            – Un cambio a la partida 32.05 a 32.07 desde

                                  cualquier otra partida.

32.08                         – Un cambio a la partida 32.08 desde cualquier otra

                                  partida, incluido el cambio interno a partir de las

                                  disoluciones de materias plásticas en disolventes

                                  orgánicos.

32.09 – 32.10            – Un cambio a la partida 32.09 a 32.10 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

32.11 – 32.12            – Un cambio a la partida 32.11 a 32.12 desde

                                  cualquier otra partida.

3213.10                     – Un cambio a la subpartida 3213.10 desde cualquier

                                  otra subpartida, siempre que cada artículo

                                  componente sea originario de la región.

3213.90                     – Un cambio a la subpartida 3213.90 desde cualquier

                                  otra partida.

32.14 – 32.15            – Un cambio a la partida 32.14 a 32.15 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones

de perfumería, de tocador o de cosmética

33.01                         – Un cambio a la partida 33.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

33.02                         – Un cambio a la partida 33.02 desde cualquier otra

                                  partida.

33.03 – 33.07            – Un cambio a la partida 33.03 a 33.07 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

CAPÍTULO 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,

preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,

productos de limpieza, velas (candelas) y artículos similares,

pastas para modelar, “ceras para odontología”

y preparaciones para odontología a base

de yeso fraguable

3401.11 – 3401.20    – Un cambio a la subpartida 3401.11 a 3401.20 desde

                                  cualquier otra partida.

3401.30                     – Un cambio a la subpartida 3401.30 desde cualquier

                                  otra subpartida, excepto de la partida 34.02.

3402.11 – 3402.19    – Un cambio a la subpartida 3402.11 a 3402.19 desde

                                  cualquier otra subpartida.

3402.20                     – Un cambio a la subpartida 3402.20 desde cualquier

                                  otra partida.

3402.90                     – Un cambio a la subpartida 3402.90 desde cualquier

                                  otra subpartida.

34.03 – 34.04            – Un cambio a la partida 34.03 a 34.04 desde

                                  cualquier otra partida.

3405.10 – 3405.90    – Un cambio a la subpartida 3405.10 a 3405.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

34.06 – 34.07            – Un cambio a la partida 34.06 a 34.07 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 35

Materias albuminoideas; productos a base

de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

35.01 – 35.07            – Un cambio a la partida 35.01 a 35.07 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

aleaciones pirofóricas; materiales inflamables

36.01 – 36.06            – Un cambio a la partida 36.01 a 36.06 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 37

Productos fotográficos o cinematográficos

37.01 – 37.03            – Un cambio a la partida 37.01 a 37.03 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

37.04 – 37.06            – Un cambio a la partida 37.04 a 37.06 desde

                                  cualquier otra partida.

37.07                         – Un cambio a la partida 37.07 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 38

Productos diversos de las industrias químicas

38.01 – 38.07            – Un cambio a la partida 38.01 a 38.07 desde

                                  cualquier otra partida.

3808.10 – 3808.90    – Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

38.09 – 38.23            – Un cambio a la partida 38.09 a 38.23 desde

                                  cualquier otra partida.

3824.10 – 3824.90    – Un cambio a la subpartida 3824.10 a 3824.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

38.25                         - Un cambio a la partida 38.25 desde cualquier otro

                                  capítulo, excepto del capítulo 28 al 37, 40 ó 90.

SECCIÓN VII

Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas

(Del Capítulo 39 al 40)

CAPÍTULO 39

Plástico y sus manufacturas

39.01 – 39.03            – Un cambio a la partida 39.01 a 39.03 desde

                                  cualquier otra partida.

3904.10                     – Un cambio a la subpartida 3904.10 desde cualquier

                                  otra partida.

3904.21 – 3904.22    – Un cambio a la subpartida 3904.21 a 3904.22 desde

                                  cualquier otra subpartida, incluidos los cambios a

                                  partir de policloruro de vinilo (PVC) para obtener

                                  “compuestos de PVC”.

3904.30 – 3904.90    – Un cambio a la subpartida 3904.30 a 3904.90 desde

                                  cualquier otra partida.

39.05 – 39.15            – Un cambio a la partida 39.05 a 39.15 desde

                                  cualquier otra partida.

39.16 – 39.19            – Un cambio a la partida 39.16 a 39.19 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

39.20 – 39.21            – Un cambio a la partida 39.20 a 39.21 desde

                                  cualquier otra partida. La elaboración de láminas,

                                  hojas, placas y tiras estratificadas o laminadas con

                                  materias plásticas de esta partida, confiere origen.

39.22 – 39.26            – Un cambio a la partida 39.22 a 39.26 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 40

Caucho y sus manufacturas

40.01                         – Un cambio a la partida 40.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

40.02 – 40.10            – Un cambio a la partida 40.02 a 40.10 desde

                                  cualquier otra partida.

40.11                         – Un cambio a la partida 40.11 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 40.01 o de la subpartida

                                  8708.70.

4012.11 – 4012.19    – Un cambio a la subpartida 4012.11 a 4012.19 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la subpartida

                                  4012.20 ó 8708.70.

4012.20                     – Un cambio a la subpartida 4012.20 desde cualquier

                                  otra partida, excepto de la subpartida 8708.70.

4012.90                     – Un cambio a la subpartida 4012.90 desde cualquier

                                  otra partida.

40.13 – 40.17            – Un cambio a la partida 40.13 a 40.17 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de

talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano

(carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

(Del Capítulo 41 al 43)

CAPÍTULO 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

41.01 – 41.03            – Un cambio a la partida 41.01 a 41.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

41.04 – 41.06            – Un cambio a la partida 41.04 a 41.06 desde

                                  cualquier otra partida, permitiéndose la utilización de

                                  cueros al “wet blue”, no originarios.

41.07 – 41.15            – Un cambio a la partida 41.07 a 41.15 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes

similares; manufacturas de tripa

42.01 – 42.06            – Un cambio a la partida 42.01 a 42.06 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

43.01                         – Un cambio a la partida 43.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

43.02 – 43.04         – Un cambio a la partida 43.02 a 43.04 desde cualquier otra partida.

SECCIÓN IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus

manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

(Del Capítulo 44 al 46)

CAPÍTULO 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

44.01 – 44.07            – Un cambio a la partida 44.01 a 44.07 desde

                                  cualquier otra partida.

44.08                         – Un cambio a la partida 44.08 desde cualquier otra

                                  partida, permitiéndose para hojas para chapado

                                  obtenidas por corte de madera laminada, un cambio

                                  dentro de esta partida.

44.09 – 44.21            – Un cambio a la partida 44.09 a 44.21 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 45

Corcho y sus manufacturas

45.01                         – Un cambio a la partida 45.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

45.02                         – Un cambio a la partida 45.02 desde cualquier otra

                                  partida.

4503.10 – 4504.90    – Un cambio a la subpartida 4503.10 a 4504.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 46

Manufacturas de espartería o cestería

46.01                         – Un cambio a la partida 46.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

46.02                         – Un cambio a la partida 46.02 desde cualquier otra

                                  partida.

SECCIÓN X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos);

papel o cartón y sus aplicaciones

(Del Capítulo 47 al 49)

CAPÍTULO 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

47.01 – 47.06            – Un cambio a la partida 47.01 a 47.06 desde

                                  cualquier otra partida.

4707.10 – 4707.90    – Un cambio a la subpartida 4707.10 a 4707.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

CAPÍTULO 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

48.01                         – Un cambio a la partida 48.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

48.02                         – Un cambio a la partida 48.02 desde cualquier otro

                                  capítulo, permitiéndose el cambio interno en esta

                                  partida para los papeles y cartones en tiras o bobinas

                                  (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm o en

                                  hojas cuadradas o rectangulares en las que un lado

                                  sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o

                                  igual a 150 mm.

48.03 – 48.05            – Un cambio a la partida 48.03 a 48.05 desde

                                  cualquier otro capítulo.

48.06 – 48.09            – Un cambio a la partida 48.06 a 48.09 desde

                                  cualquier otra partida.

48.10 – 48.11            – Un cambio a la partida 48.10 a 48.11 desde

                                  cualquier otra partida, permitiéndose el cambio

                                  interno en esta partida para los papeles y cartones en

                                  tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a

                                  150 mm o en hojas cuadradas o rectangulares en las

                                  que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro

                                  sea inferior o igual a 150 mm. El proceso de

                                  laminado o estratificado incluso con otras materias

                                  confiere origen.

48.12 – 48.15            – Un cambio a la partida 48.12 a 48.15 desde

                                  cualquier otra partida.

4816.10 – 4816.90    – Un cambio a la subpartida 4816.10 a 4816.90 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 48.09.

48.17                         – Un cambio a la partida 48.17 desde cualquier otra

                                  partida.

4818.10 – 4818.20    – Un cambio a la subpartida 4818.10 a 4818.20 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 48.03.

4818.30 – 4818.90    – Un cambio a la subpartida 4818.30 a 4818.90 desde

                                  cualquier otra partida.

48.19                         – Un cambio a la partida 48.19 desde cualquier otra

                                  partida.

4820.10 – 4820.30    – Un cambio a la subpartida 4820.10 a 4820.30 desde

                                  cualquier otra partida.

4820.40                     – Un cambio a la subpartida 4820.40 desde cualquier

                                  otra partida, excepto de la subpartida 4811.90.

4820.50 – 4820.90    – Un cambio a la subpartida 4820.50 a 4820.90 desde

                                  cualquier otra partida.

48.21 – 48.23            – Un cambio a la partida 48.21 a 48.23 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 49

Productos editoriales de la prensa y de las demás industrias gráficas;

textos manuscritos o mecanografiados y planos

49.01 – 49.11            – Un cambio a la partida 49.01 a 49.11 desde

                                  cualquier otro capítulo.

SECCIÓN XI

Materias textiles y sus manufacturas

(Del Capítulo 50 al 63)

CAPÍTULO 50

Seda

50.01 – 50.03            – Un cambio a la partida 50.01 a 50.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

50.04 – 50.05            – Un cambio a la partida 50.04 a 50.05 desde

                                  cualquier otra partida.

50.06                         – Un cambio a la partida 50.06 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 50.04 y 50.05.

50.07                         – Un cambio a la partida 50.07 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

51.01 – 51.05            – Un cambio a la partida 51.01 a 51.05 desde

                                  cualquier otro capítulo.

51.06 – 51.08            – Un cambio a la partida 51.06 a 51.08 desde

                                  cualquier otra partida.

51.09 – 51.13            – Un cambio a la partida 51.09 a 51.13 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 51.06 a

                                  51.08.

CAPÍTULO 52

Algodón

52.01 – 52.03            – Un cambio a la partida 52.01 a 52.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

52.04 – 52.06            – Un cambio a la partida 52.04 a 52.06 desde

                                  cualquier otra partida.

52.07                         – Un cambio a la partida 52.07 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 52.05 ó 52.06.

52.08 – 52.12            – Un cambio a la partida 52.08 a 52.12 desde

                                  cualquier otra partida, excepto de la partida 52.05 a

                                  52.07.

CAPÍTULO 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

y tejidos de hilados de papel

53.01 – 53.05            – Un cambio a la partida 53.01 a 53.05 desde

                                  cualquier otro capítulo.

53.06 – 53.09            – Un cambio a la partida 53.06 a 53.09 desde

                                  cualquier otra partida.

53.10                         – Un cambio a la partida 53.10 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 53.07 ó 53.08.

53.11                         – Un cambio a la partida 53.11 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 54

Filamentos sintéticos o artificiales

54.01 – 54.05            – Un cambio a la partida 54.01 a 54.05 desde

                                  cualquier otra partida.

54.06                         – Un cambio a la partida 54.06 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 54.02 a 54.05.

54.07 – 54.08            – Un cambio a la partida 54.07 a 54.08 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

55.01 – 55.02            – Un cambio a la partida 55.01 a 55.02 desde

                                  cualquier otro capítulo.

55.03 – 55.07            – Un cambio a la partida 55.03 a 55.07 desde

                                  cualquier otra partida.

55.08 – 55.10            – Un cambio a la partida 55.08 a 55.10 desde

                                  cualquier otra partida.

55.11                         – Un cambio a la partida 55.11 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 55.09 ó 55.10.

55.12 – 55.16            – Un cambio a la partida 55.12 a 55.16 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;

cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

56.01 – 56.03            – Un cambio a la partida 56.01 a 56.03 desde

                                  cualquier otra partida.

56.04 – 56.06            – Un cambio a la partida 56.04 a 56.06 desde

                                  cualquier otro capítulo.

56.07 – 56.09            – Un cambio a la partida 56.07 a 56.09 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

57.01 – 57.05            – Un cambio a la partida 57.01 a 57.05 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordados

58.01 – 58.05 a/        

58.06                         – Un cambio a la partida 58.06 desde cualquier otro

                                  capítulo.

58.07                         – Un cambio a la partida 58.07 desde cualquier otra

                                  partida.

58.08 – 58.09            – Un cambio a la partida 58.08 a 58.09 desde

                                  cualquier otro capítulo.

58.10                         – Un cambio a la partida 58.10 desde cualquier otra

                                  partida.

58.11                         – Un cambio a la partida 58.11 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 59

Telas impregnadas, recubiertas, revistidas o

estratificadas; artículos técnicos de materia textil

59.01 – 59.02            – Un cambio a la partida 59.01 a 59.02 desde

                                  cualquier otra partida.

59.03 – 59.07            – Un cambio a la partida 59.03 a 59.07 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

59.08 – 59.11            – Un cambio a la partida 59.08 a 59.11 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 60

Tejidos de punto

60.01 – 60.06 a/        

CAPÍTULO 61

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

61.01 – 61.17 a/        

CAPÍTULO 62

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

62.01 – 62.17 a/        

CAPÍTULO 63

Los demás artículos textiles confeccionados;

juegos; prendería y trapos

63.01 – 63.10 a/        

SECCIÓN XII

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones,

látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos

de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

(Del Capítulo 64 al 67)

CAPÍTULO 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

64.01 – 64.05            – Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo, excepto de la

                                  subpartida 6406.10.

6406.10                     – Un cambio a la subpartida 6406.10 desde cualquier

                                  otro capítulo, excepto del capítulo 41.

6406.20 – 6406.99    – Un cambio a la subpartida 6406.20 a 6406.99 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 65

Sombreros, demás tocados y sus partes

65.01 – 65.02            – Un cambio a la partida 65.01 a 65.02 desde

                                  cualquier otro capítulo, excepto de junco o palma de

                                  la subpartida 1401.90.

65.03 – 65.06            – Un cambio a la partida 65.03 a 65.06 desde

                                  cualquier otra partida.

65.07                         – Un cambio a la partida 65.07 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones,

bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

66.01 – 66.02            – Un cambio a la partida 66.01 a 66.02 desde

                                  cualquier otra partida.

66.03                         – Un cambio a la partida 66.03 desde cualquier otro

                                  capítulo.

CAPÍTULO 67

Plumas y plumón preparados y artículos de

plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

67.01 – 67.03            – Un cambio a la partida 67.01 a 67.03 desde

                                  cualquier otro capítulo.

67.04                         – Un cambio a la partida 67.04 desde cualquier otra

                                  partida.

SECCIÓN XIII

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto),

mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio

y sus manufacturas

(Del Capítulo 68 al 70)

CAPÍTULO 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,

amianto (asbesto), mica o materias análogas

68.01 – 68.11            – Un cambio a la partida 68.01 a 68.11 desde

                                  cualquier otro capítulo.

6812.50 – 6812.70    – Un cambio a la subpartida 6812.50 a 6812.70 desde

                                  cualquier otra subpartida.

6812.90.10                – Un cambio al inciso 6812.90.10 desde cualquier

                                  otra partida.

6812.90.20 –

6812.90.90                – Un cambio al inciso 6812.90.20 a

                                  6812.90.90 desde cualquier otro inciso.

68.13                         – Un cambio a la partida 68.13 desde cualquier otra

                                  partida.

68.14 – 68.15            – Un cambio a la partida 68.14 a 68.15 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 69

Productos cerámicos

69.01 – 69.14            – Un cambio a la partida 69.01 a 69.14 desde

                                  cualquier otro capítulo.

CAPÍTULO 70

Vidrio y sus manufacturas

70.01                         – Un cambio a la partida 70.01 desde cualquier otra

                                  partida.

70.02 – 70.18            – Un cambio a la partida 70.02 a 70.18 desde

                                  cualquier otra partida.

7019.11 – 7019.90    – Un cambio a la subpartida 7019.11 a 7019.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

70.20                         – Un cambio a la partida 70.20 desde cualquier otra

                                  partida.

SECCIÓN XIV

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas y

semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso

(plaque) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

(Capítulo 71)

CAPÍTULO 71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o

semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal

precioso (plaque) y manufacturas de estas

materias; bisutería; monedas

71.01 – 71.04            – Un cambio a la partida 71.01 a 71.04 desde

                                  cualquier otro capítulo.

71.05 – 71.18            – Un cambio a la partida 71.05 a 71.18 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN XV

Metales comunes y sus manufacturas

(Del Capítulo 72 al 83)

CAPÍTULO 72

Fundición, hierro y acero

72.01 – 72.03            – Un cambio a la partida 72.01 a 72.03 desde

                                  cualquier otra partida.

72.04 – 72.05            – Un cambio a la partida 72.04 a 72.05 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.06 – 72.07            – Un cambio a la partida 72.06 a 72.07 desde

                                  cualquier otra partida.

7208.10 – 7209.90    – Un cambio a la subpartida 7208.10 a 7209.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

7210.11 – 7210.30    – Un cambio a la subpartida 7210.11 a 7210.30 desde

                                  cualquier otra partida.

7210.41 – 7210.49    – Un cambio a la subpartida 7210.41 a 7210.49 desde

                                  cualquier otra subpartida.

7210.50 – 7210.90    – Un cambio a la subpartida 7210.50 a 7210.90 desde

                                  cualquier otra partida.

72.11                         – Un cambio a la partida 72.11 desde cualquier otra

                                  partida.

72.12                         – Un cambio a la partida 72.12 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 72.10.

72.13 – 72.15            – Un cambio a la partida 72.13 a 72.15 desde

                                  cualquier otra partida, fuera del grupo.

72.16                         – Un cambio a la partida 72.16 desde cualquier otra

                                  partida.

7217.10                     – Un cambio a la subpartida 7217.10 desde cualquier

                                  otra partida.

7217.20 – 7217.90    – Un cambio a la subpartida 7217.20 a 7217.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

72.18 – 72.19            – Un cambio a la partida 72.18 a 72.19 desde

                                  cualquier otra partida.

72.20                         – Un cambio a la partida 72.20 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 72.19.

72.21 – 72.25            – Un cambio a la partida 72.21 a 72.25 desde

                                  cualquier otra partida.

72.26                         – Un cambio a la partida 72.26 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 72.25.

72.27 – 72.29            – Un cambio a la partida 72.27 a 72.29 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

73.01 – 73.06            – Un cambio a la partida 73.01 a 73.06 desde

                                  cualquier otro capítulo.

73.07 – 73.26            – Un cambio a la partida 73.07 a 73.26 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 74

Cobre y sus manufacturas

74.01 – 74.19            – Un cambio a la partida 74.01 a 74.19 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 75

Níquel y sus manufacturas

75.01 – 75.06            – Un cambio a la partida 75.01 a 75.06 desde

                                  cualquier otra partida.

7507.11 – 7507.12    – Un cambio a la subpartida 7507.11 a 7507.12 desde

                                  cualquier otra partida.

7507.20                     – Un cambio a la subpartida 7507.20 desde cualquier

                                  otra subpartida.

75.08                         – Un cambio a la partida 75.08 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 76

Aluminio y sus manufacturas

76.01                         – Un cambio a la partida 76.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

76.02 – 76.06            – Un cambio a la partida 76.02 a 76.06 desde

                                  cualquier otra partida.

7607.11                     – Un cambio a la partida 7607.11 desde cualquier

                                  otra partida.

7607.19 – 7607.20    – Un cambio a la subpartida 7607.19 a 7607.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

76.08 – 76.16            – Un cambio a la partida 76.08 a 76.16 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 78

Plomo y sus manufacturas

78.01                         – Un cambio a la partida 78.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

78.02 – 78.06            – Un cambio a la partida 78.02 a 7806 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 79

Cinc y sus manufacturas

79.01                         – Un cambio a la partida 79.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

79.02 – 79.07            – Un cambio a la partida 79.02 a 79.07 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 80

Estaño y sus manufacturas

80.01                         – Un cambio a la partida 80.01 desde cualquier otro

                                  capítulo.

80.02 – 80.07            – Un cambio a la partida 80.02 a 80.07 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 81

Los demás metales comunes; cermet; manufacturas de estas materias

8101.10 – 8101.99    – Un cambio a la subpartida 8101.10 a 8101.99 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8102.10 – 8112.99    – Un cambio a la subpartida 8102.10 a 8112.99 desde

                                  cualquier otra subpartida.

81.13                         – Un cambio a la partida 81.13 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos

de mesa, de metal común; partes de estos artículos,

de metal común

82.01 – 82.02            – Un cambio a la partida 82.01 a 82.02 desde

                                  cualquier otro capítulo.

82.03 – 83.04            – Un cambio a la partida 82.03 a 82.04 desde

                                  cualquier otra partida.

8205.10 – 8205.80    – Un cambio a la subpartida 8205.10 a 8205.80 desde

                                  cualquier otra partida.

8205.90                     – Un cambio a la subpartida 8205.90 desde cualquier

                                  otra subpartida, siempre que cada herramienta

                                  componente sea originaria de la región.

82.06                         – Un cambio a la partida 82.06 desde cualquier otra

                                  partida, siempre que cada herramienta componente

                                  sea originaria de la región.

82.07– 82.08             – Un cambio a la partida 82.07 a 82.08 desde

                                  cualquier otra partida.

82.09                         – Un cambio a la partida 82.09 desde cualquier otro

                                  capítulo.

82.10                         – Un cambio a la partida 82.10 desde cualquier otra

                                  partida.

82.11 – 82.12            – Un cambio a la partida 82.11 a 82.12 desde

                                  cualquier otra partida, incluso a partir de sus esbozos.

82.13                         – Un cambio a la partida 82.13 desde cualquier otra

                                  partida.

8214.10                     – Un cambio a la subpartida 8214.10 desde cualquier

                                  otra partida.

8214.20                     – Un cambio a la subpartida 8214.20 desde cualquier

                                  otra partida, siempre que cada componente sea

                                  originario de la región.

8214.90                     – Un cambio a la subpartida 8214.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8215.10 – 8215.20    – Un cambio a la subpartida 8215.10 a 8215.20 desde

                                  cualquier otra partida, siempre que cada componente

                                  del surtido sea originario de la región.

8215.91 – 8215.99    – Un cambio a la subpartida 8215.91 a 8215.99 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 83

Manufacturas diversas de metal común

8301.10 – 8301.70    – Un cambio a la subpartida 8301.10 a 8301.70 desde

                                  cualquier otra subpartida.

83.02 – 83.11            – Un cambio a la partida 83.02 a 83.11 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos

de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación

o reproducción de imagen y sonido en televisión,

y las partes y accesorios de estos aparatos

(Del Capítulo 84 al 85)

CAPÍTULO 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos

y artefactos mecánicos; partes de

estas máquinas o aparatos

84.01                         – Un cambio a la partida 84.01 desde cualquier otra

                                  partida.

8402.11 – 8402.20    – Un cambio a la subpartida 8402.11 a 8402.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8402.90                     – Un cambio a la subpartida 8402.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8403.10                     – Un cambio a la subpartida 8403.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

8403.90                     – Un cambio a la subpartida 8403.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8404.10 – 8404.20    – Un cambio a la subpartida 8404.10 a 8404.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8404.90                     – Un cambio a la subpartida 8404.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8405.10                     – Un cambio a la subpartida 8405.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

8405.90                     – Un cambio a la subpartida 8405.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8406.10 – 8406.82    – Un cambio a la subpartida 8406.10 a 8406.82 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8406.90                     – Un cambio a la subpartida 8406.90 desde cualquier

                                  otra partida.

84.07 – 84.09            – Un cambio a la partida 84.07 a 84.09 desde

                                  cualquier otra partida.

8410.11 – 8410.13    – Un cambio a la subpartida 8410.11 a 8410.13 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8410.90                     – Un cambio a la subpartida 8410.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8411.11 – 8411.82    – Un cambio a la subpartida 8411.11 a 8411.82 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8411.91 – 8411.99    – Un cambio a la subpartida 8411.91 a 8411.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8412.10 – 8412.80    – Un cambio a la subpartida 8412.10 a 8412.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8412.90                     – Un cambio a la subpartida 8412.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8413.11 – 8413.82    – Un cambio a la subpartida 8413.11 a 8413.82 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8413.91 – 8413.92    – Un cambio a la subpartida 8413.91 a 8413.92 desde

                                  cualquier otra partida.

8414.10 – 8414.80    – Un cambio a la subpartida 8414.10 a 8414.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8414.90                     – Un cambio a la subpartida 8414.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8415.10 – 8415.83    – Un cambio a la subpartida 8415.10 a 8415.83 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8415.90                     – Un cambio a la subpartida 8415.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8416.10 – 8416.30    – Un cambio a la subpartida 8416.10 a 8416.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8416.90                     – Un cambio a la subpartida 8416.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8417.10 – 8417.80    – Un cambio a la subpartida 8417.10 a 8417.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8417.90                     – Un cambio a la subpartida 8417.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8418.10 – 8418.69    – Un cambio a la subpartida 8418.10 a 8418.69 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8418.91 – 8418.99    – Un cambio a la subpartida 8418.91 a 8418.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8419.11 – 8419.89    – Un cambio a la subpartida 8419.11 a 8419.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8419.90                     – Un cambio a la subpartida 8419.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8420.10                     – Un cambio a la subpartida 8420.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

8420.91 – 8420.99    – Un cambio a la subpartida 8420.91 a 8420.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8421.11 – 8421.39    – Un cambio a la subpartida 8421.11 a 8421.39 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8421.91 – 8421.99    – Un cambio a la subpartida 8421.91 a 8421.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8422.11 – 8422.40    – Un cambio a la subpartida 8422.11 a 8422.40 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8422.90                     – Un cambio a la subpartida 8422.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8423.10 – 8423.89    – Un cambio a la subpartida 8423.10 a 8423.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8423.90                     – Un cambio a la subpartida 8423.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8424.10 – 8424.89    – Un cambio a la subpartida 8424.10 a 8424.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8424.90                     – Un cambio a la subpartida 8424.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8425.11 – 8430.69    – Un cambio a la subpartida 8425.11 a 8430.69 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8431.10 – 8431.49    – Un cambio a la subpartida 8431.10 a 8431.49 desde

                                  cualquier otra partida.

8432.10                     – Un cambio a la subpartida 8432.10 desde cualquier

                                  otra subpartida, excepto las partes para arados de la

                                  subpartida 8432.90.

8432.21 – 8432.80    – Un cambio a la subpartida 8432.21 a 8432.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8432.90                     – Un cambio a la subpartida 8432.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8433.11 – 8433.60    – Un cambio a la subpartida 8433.11 a 8433.60 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8433.90                     – Un cambio a la subpartida 8433.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8434.10 – 8434.20    – Un cambio a la subpartida 8434.10 a 8434.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8434.90                     – Un cambio a la subpartida 8434.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8435.10                     – Un cambio a la subpartida 8435.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

8435.90                     – Un cambio a la subpartida 8435.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8436.10 – 8436.80    – Un cambio a la subpartida 8436.10 a 8436.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8436.91 – 8436.99    – Un cambio a la subpartida 8436.91 a 8436.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8437.10 – 8437.80    – Un cambio a la subpartida 8437.10 a 8437.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8437.90                     – Un cambio a la subpartida 8437.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8438.10 – 8438.80    – Un cambio a la subpartida 8438.10 a 8438.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8438.90                     – Un cambio a la subpartida 8438.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8439.10 – 8439.30    – Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8439.91 – 8439.99    – Un cambio a la subpartida 8439.91 a 8439.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8440.10                     – Un cambio a la subpartida 8440.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

8440.90                     – Un cambio a la subpartida 8440.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8441.10 – 8441.80    – Un cambio a la subpartida 8441.10 a 8441.80 desde

                                  cualquier otra partida.

8441.90                     – Un cambio a la subpartida 8441.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8442.10 – 8442.30    – Un cambio a la subpartida 8442.10 a 8442.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8442.40 – 8442.50    – Un cambio a la subpartida 8442.40 a 8442.50 desde

                                  cualquier otra partida.

8443.11 – 8443.60    – Un cambio a la subpartida 8443.11 a 8443.60 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8443.90                     – Un cambio a la subpartida 8443.90 desde cualquier

                                  otra partida.

84.44                         – Un cambio a la partida 84.44 desde cualquier otra

                                  partida.

8445.11 – 8447.90    – Un cambio a la subpartida 8445.11 a 8447.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8448.11 – 8448.19    – Un cambio a la subpartida 8448.11 a 8448.19 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8448.20 – 8448.59    – Un cambio a la subpartida 8448.20 a 8448.59 desde

                                  cualquier otra partida.

84.49                         – Un cambio a la partida 84.49 desde cualquier otra

                                  partida.

8450.11 – 8450.20    – Un cambio a la subpartida 8450.11 a 8450.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8450.90                     – Un cambio a la subpartida 8450.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8451.10 – 8451.80    – Un cambio a la subpartida 8451.10 a 8451.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8451.90                     – Un cambio a la subpartida 8451.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8452.10 – 8452.29    – Un cambio a la subpartida 8452.10 a 8452.29 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8452.30 – 8452.90    – Un cambio a la subpartida 8452.30 a 8452.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8453.10 – 8453.80    – Un cambio a la subpartida 8453.10 a 8453.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8453.90                     – Un cambio a la subpartida 8453.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8454.10 – 8454.30    – Un cambio a la subpartida 8454.10 a 8454.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8454.90                     – Un cambio a la subpartida 8454.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8455.10 – 8455.22    – Un cambio a la subpartida 8455.10 a 8455.22 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8455.30 – 8455.90    – Un cambio a la subpartida 8455.30 a 8455.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8456.10 – 8465.99    – Un cambio a la subpartida 8456.10 a 8465.99 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8466.10 – 8466.94    – Un cambio a la subpartida 8466.10 a 8466.94 desde

                                  cualquier otra partida.

8467.11 – 8467.89    – Un cambio a la subpartida 8467.11 a 8467.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8467.91 – 8467.99    – Un cambio a la subpartida 8467.91 a 8467.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8468.10 – 8468.80    – Un cambio a la subpartida 8468.10 a 8468.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8468.90                     – Un cambio a la subpartida 8468.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8469.11 – 8472.90    – Un cambio a la subpartida 8469.11 a 8472.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

84.73                         – Un cambio a la partida 84.73 desde

                                  cualquier otra partida.

8474.10 – 8474.80    – Un cambio a la subpartida 8474.10 a 8474.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8474.90                     – Un cambio a la subpartida 8474.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8475.10 – 8475.29    – Un cambio a la subpartida 8475.10 a 8475.29 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8475.90                     – Un cambio a la subpartida 8475.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8476.21– 8476.89     – Un cambio a la subpartida 8476.21 a 8476.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8476.90                     – Un cambio a la subpartida 8476.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8477.10 – 8477.80    – Un cambio a la subpartida 8477.10 a 8477.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8477.90                     – Un cambio a la subpartida 8477.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8478.10                     – Un cambio a la subpartida 8478.10 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8478.90                     – Un cambio a la subpartida 8478.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8479.10 – 8479.89    – Un cambio a la subpartida 8479.10 a 8479.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8479.90                     – Un cambio a la subpartida 8479.90 desde cualquier

                                  otra partida.

84.80                         – Un cambio a la partida 84.80 desde cualquier otra

                                  partida.

8481.10 – 8481.80    – Un cambio a la subpartida 8481.10 a 8481.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8481.90                     – Un cambio a la subpartida 8481.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8482.10 – 8482.80    – Un cambio a la subpartida 8482.10 a 8482.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8482.91 – 8482.99    – Un cambio a la subpartida 8482.91 a 8482.99 desde

                                  cualquier otra partida.

8483.10 – 8483.60    – Un cambio a la subpartida 8483.10 a 8483.60 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8483.90                     – Un cambio a la subpartida 8483.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8484.10 – 8484.90    – Un cambio a la subpartida 8484.10 a 8484.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

84.85                         – Un cambio a la partida 84.85 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de

grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación

o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las

partes y accesorios de estos aparatos

8501.10 – 8502.40    – Un cambio a la subpartida 8501.10 a 8502.40 desde         cualquier otra subpartida.

85.03                         – Un cambio a la partida 85.03 desde

                                  cualquier otra partida.

8504.10 – 8504.50    – Un cambio a la subpartida 8504.10 a 8504.50 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8504.90                     – Un cambio a la subpartida 8504.90 desde

                                  cualquier otra partida.

8505.11 – 8506.80    – Un cambio a la subpartida 8505.11 a 8506.80 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8506.90                     – Un cambio a la subpartida 8506.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8507.10 – 8507.80    – Un cambio a la subpartida 8507.10 a 8507.80 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8507.90                     – Un cambio a la subpartida 8507.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8509.10 – 8509.80    – Un cambio a la subpartida 8509.10 a 8509.80 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8509.90                     – Un cambio a la subpartida 8509.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8510.10 – 8510.30    – Un cambio a la subpartida 8510.10 a 8510.30 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8510.90                     – Un cambio a la subpartida 8510.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8511.10 – 8511.80    – Un cambio a la subpartida 8511.10 a 8511.80 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8511.90                     – Un cambio a la subpartida 8511.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8512.10 – 8512.40    – Un cambio a la subpartida 8512.10 a 8512.40 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8512.90                     – Un cambio a la subpartida 8512.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8513.10                     – Un cambio a la subpartida 8513.10 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8513.90                     – Un cambio a la subpartida 8513.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8514.10 – 8514.40    – Un cambio a la subpartida 8514.10 a 8514.40 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8514.90                     – Un cambio a la subpartida 8514.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8515.11 – 8515.80    – Un cambio a la subpartida 8515.11 a 8515.80 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8515.90                     – Un cambio a la subpartida 8515.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8516.10 – 8516.79    – Un cambio a la subpartida 8516.10 a 8516.79 desde

                                   cualquier otra subpartida.

8516.80 – 8516.90    – Un cambio a la subpartida 8510.80 a 8516.90 desde

                                   cualquier otra partida.

8517.11 – 8517.80    – Un cambio a la subpartida 8517.11 a 8517.80 desde

                                  cualquier otra partida, incluido únicamente el

                                  ensamble total de videófonos a partir de juegos o kits

                                  completamente desarmados (CKD).

8517.90                     – Un cambio a la subpartida 8517.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8518.10 – 8518.50    – Un cambio a la subpartida 8518.10 a 8518.50 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8518.90                     – Un cambio a la subpartida 8518.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8519.10 – 8521.90    – Un cambio a la subpartida 8519.10 a 8521.90 desde

                                  cualquier otra subpartida, incluido únicamente el

                                  ensamble total a partir de juegos o kits

                                  completamente desarmados (CKD).

85.22 – 85.24            – Un cambio a la partida 85.22 a 85.24 desde

                                  cualquier otra partida.

8525.10 – 8526.92    – Un cambio a la subpartida 8525.10 a 8526.92 desde

                                  cualquier otra subpartida, incluido únicamente el

                                  ensamble total de videocámaras (incluidas las de

                                  imagen fija), a partir de juegos o kits completamente

                                  desarmados (CKD).

8527.12 – 8528.30    – Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8528.30 desde

                                  cualquier otra subpartida, incluido únicamente el

                                  ensamble total a partir de juegos o kits

                                  completamente desarmados (CKD).

85.29                         – Un cambio a la partida 85.29 desde cualquier otra

                                  partida.

8530.10 – 8530.80    – Un cambio a la subpartida 8530.10 a 8530.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8530.90                     – Un cambio a la subpartida 8530.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8531.10 – 8531.80    – Un cambio a la subpartida 8531.10 a 8531.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8531.90                     – Un cambio a la subpartida 8531.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8532.10 – 8532.30    – Un cambio a la subpartida 8532.10 a 8532.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8532.90                     – Un cambio a la subpartida 8532.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8533.10 – 8533.40    – Un cambio a la subpartida 8533.10 a 8533.40 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8533.90                     – Un cambio a la subpartida 8533.90 desde cualquier

                                  otra partida.

85.34                         – Un cambio a la partida 85.34 desde cualquier otra

                                  partida.

8535.10 – 8536.90    – Un cambio a la subpartida 8535.10 a 8536.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8537.10 – 8537.20    – Un cambio a la subpartida 8537.10 a 8537.20 desde

                                  cualquier otra partida.

85.38                         – Un cambio a la partida 85.38 desde cualquier otra

                                  partida.

8539.10 – 8539.49    – Un cambio a la subpartida 8539.10 a 8539.49 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8539.90                     – Un cambio a la subpartida 8539.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8540.11 – 8542.90    – Un cambio a la subpartida 8540.11 a 8542.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8543.11 – 8543.89    – Un cambio a la subpartida 8543.11 a 8543.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8543.90                     – Un cambio la subpartida 8543.90 desde cualquier

                                  otra partida.

8544.11 – 8544.70    – Un cambio a la subpartida 8544.11 a 8544.70 desde

                                  cualquier otra subpartida.

85.45 – 85.48            – Un cambio a la partida 85.45 a 85.48 desde

                                  cualquier otra subpartida.

SECCIÓN XVII

Material de transporte

(Del Capítulo 86 al 89)

CAPÍTULO 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos)

de señalización para vías de comunicación

86.01 – 86.09            – Un cambio a la partida 86.01 a 86.09 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos

y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

87.01 – 87.07            – Un cambio a la partida 87.01 a 87.07 desde

                                  cualquier otra partida.

87.08                         – Un cambio a la partida 87.08 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la partida 40.11, de la subpartida

                                  4012.10 ó 4012.20.

87.09 – 87.10            – Un cambio a la partida 87.09 a 87.10 desde

                                  cualquier otra partida.

87.11                         – Un cambio a la partida 87.11 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la subpartida 8714.11 u 8714.19;

                                  o no se requiere cambio de clasificación arancelaria

                                  cumpliendo con un valor de contenido regional no

                                  menor a 30%.

87.12                         – Un cambio a la partida 87.12 desde cualquier otra

                                  partida, excepto de la subpartida 8714.91, del inciso

                                  8714.92.10 u 8714.99.10; o no se requiere cambio de

                                  clasificación arancelaria cumpliendo con un valor de

                                  contenido regional no menor a 30%.

87.13                         – Un cambio a la partida 87.13 desde cualquier otra

                                  partida.

87.14                         – Un cambio a la partida 87.14 desde cualquier otro

                                  capítulo.

87.15                         – Un cambio a la partida 87.15 desde cualquier otra

                                  subpartida.

8716.10 – 8716.80    – Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

8716.90                     – Un cambio a la subpartida 8716.90 desde cualquier

                                  otra partida.

CAPÍTULO 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

88.01 – 88.05            – Un cambio a la partida 88.01 a 88.05 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 89

Barcos y demás artefactos flotantes

89.01 – 89.08            – Un cambio a la partida 89.01 a 89.08 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,

de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos

medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos

musicales; partes y accesorios de estos

instrumentos o aparatos

(Del Capítulo 90 al 92)

CAPÍTULO 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,

de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos

medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos

instrumentos o aparatos

9001.10 – 9001.90    – Un cambio a la subpartida 9001.10 a 9001.90 desde

                                  cualquier otra partida.

90.02 – 90.04            – Un cambio a la partida 90.02 a 90.04 desde

                                  cualquier otra partida.

9005.10 – 9005.80    – Un cambio a la subpartida 9005.10 a 9005.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9005.90                     – Un cambio a la subpartida 9005.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9006.10 – 9006.69    – Un cambio a la subpartida 9006.10 a 9006.69 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9006.91 – 9006.99    – Un cambio a la subpartida 9006.91 a 9006.99 desde

                                  cualquier otra partida.

9007.11 – 9007.20    – Un cambio a la subpartida 9007.11 a 9007.20 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9007.91 – 9007.92    – Un cambio a la subpartida 9007.91 a 9007.92 desde

                                  cualquier otra partida.

9008.10 – 9008.40    – Un cambio a la subpartida 9008.10 a 9008.40 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9008.90                     – Un cambio a la subpartida 9008.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9009.11 – 9009.30    – Un cambio a la subpartida 9009.11 a 9009.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9009.91 – 9009.99    – Un cambio a la subpartida 9009.91 a 9009.99 desde

                                  cualquier otra partida.

9010.10 – 9010.60    – Un cambio a la subpartida 9010.10 a 9010.60 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9010.90                     – Un cambio a la subpartida 9010.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9011.10 – 9011.80    – Un cambio a la subpartida 9011.10 a 9011.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9011.90                     – Un cambio a la subpartida 9011.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9012.10                     – Un cambio a la subpartida 9012.10 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9012.90                     – Un cambio a la subpartida 9012.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9013.10 – 9013.80    – Un cambio a la subpartida 9013.10 a 9013.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9013.90                     – Un cambio a la subpartida 9013.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9014.10 – 9014.80    – Un cambio a la subpartida 9014.10 a 9014.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9014.90                     – Un cambio a la subpartida 9014.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9015.10 – 9015.80    – Un cambio a la subpartida 9015.10 a 9015.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9015.90                     – Un cambio a la subpartida 9015.90 desde

                                  cualquier otra partida.

90.16                         – Un cambio a la partida 90.16 desde   cualquier otra

                                  partida.

9017.10 – 9017.80    – Un cambio a la subpartida 9017.10 a 9017.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9017.90                     – Un cambio a la subpartida 9017.90 desde

                                  cualquier otra partida.

90.18 – 90.22            – Un cambio a la partida 90.18 a 90.22 desde

                                  cualquier otra subpartida.

90.23                         – Un cambio a la partida 90.23 desde   cualquier otra

                                  partida.

9024.10 – 9024.80    – Un cambio a la subpartida 9024.10 a 9024.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9024.90                     – Un cambio a la subpartida 9024.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9025.11 – 9025.80    – Un cambio a la subpartida 9025.11 a 9025.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9025.90                     – Un cambio a la subpartida 9025.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9026.10 – 9026.80    – Un cambio a la subpartida 9026.10 a 9026.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9026.90                     – Un cambio a la subpartida 9026.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9027.10 – 9027.80    – Un cambio a la subpartida 9027.10 a 9027.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9027.90                     – Un cambio a la subpartida 9027.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9028.10 – 9028.30    – Un cambio a la subpartida 9028.10 a 9028.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9028.90                     – Un cambio a la subpartida 9028.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9029.10 – 9029.20    – Un cambio a la subpartida 9029.10 a 9029.20 desde

                                  cualquier otra partida.

9029.90                     – Un cambio a la subpartida 9029.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9030.10 – 9030.89    – Un cambio a la subpartida 9030.10 a 9030.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9030.90                     – Un cambio a la subpartida 9030.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9031.10 – 9031.80    – Un cambio a la subpartida 9031.10 a 9031.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9031.90                     – Un cambio a la subpartida 9031.90 desde

                                  cualquier otra partida.

9032.10 – 9032.89    – Un cambio a la subpartida 9032.10 a 9032.89 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9032.90                     – Un cambio a la subpartida 9032.90 desde

                                  cualquier otra partida.

90.33                         – Un cambio a la partida 90.33 desde   cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 91

Aparatos de relojería y sus partes

91.01 – 91.09            – Un cambio a la partida 91.01 a 91.09 desde

                                  cualquier otra partida.

9110.11 – 9110.90    – Un cambio a la subpartida 9110.11 a 9110.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

911.1 – 91.14            – Un cambio a la partida 91.11 a 91.14 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

92.01 – 92.09            – Un cambio a la partida 92.01 a 92.09 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN XIX

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

(Capítulo 93)

CAPÍTULO 93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

93.01 – 93.07            – Un cambio a la partida 93.01 a 93.07 desde

                                  cualquier otra partida.

SECCIÓN XX

Mercancías y productos diversos

(Del Capítulo 94 al 96)

CAPÍTULO 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;

aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra

parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos

y artículos similares; construcciones prefabricadas

9401.10 – 9401.80    – Un cambio a la subpartida 9401.10 a 9401.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9401.90                     – Un cambio a la subpartida 9401.90 desde cualquier

                                  otra partida.

9402.10 – 9402.90    – Un cambio a la subpartida 9402.10 a 9402.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9403.10 – 9403.80    – Un cambio a la subpartida 9403.10 a 9403.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9403.90                     – Un cambio a la subpartida 9403.90 desde cualquier

                                  otra partida.

9404.10 – 9404.90    – Un cambio a la subpartida 9404.10 a 9404.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9405.10 – 9405.60    – Un cambio a la subpartida 9405.10 a 9405.60 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9405.91 – 9405.99    – Un cambio a la subpartida 9405.91 a 9405.99 desde

                                  cualquier otra partida.

94.06                         – Un cambio a la partida 94.06 desde cualquier otra

                                  partida.

CAPÍTULO 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo

o deporte; sus partes y accesorios

95.01                         – Un cambio a la partida 95.01 desde cualquier otra

                                  partida, incluido el ensamble a partir de las partes

                                  clasificadas en esta partida.

9502.10                     – Un cambio a la subpartida 9502.10 desde cualquier

                                  otra subpartida.

9502.91 – 9502.99    – Un cambio a la subpartida 9502.91 a 9502.99 desde

                                  cualquier otra partida.

9503.10 – 9503.80    – Un cambio a la subpartida 9503.10 a 9503.80 desde

                                  cualquier otra subpartida. Todos los componentes de

                                  los juegos, surtidos o panoplias deben ser originarios

                                  de la región.

9503.90                     – Un cambio a la subpartida 9503.90 desde cualquier

                                  otra partida.

95.04 – 95.05            – Un cambio a la partida 95.04 a 95.05 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9506.11 – 9506.39    – Un cambio a la subpartida 9506.11 a 9506.39 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9506.40                     – Un cambio a la subpartida 9506.40 desde cualquier

                                  otra partida.

9506.51 – 9506.61    – Un cambio a la subpartida 9506.51 a 9506.61 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9506.62                     – Un cambio a la subpartida 9506.62 desde cualquier

                                  otra partida.

9506.69 – 9506.99    – Un cambio a la subpartida 9506.69 a 9506.99 desde

                                  cualquier otra subpartida.

95.07 – 95.08            – Un cambio a la partida 95.07 a 95.08 desde

                                  cualquier otra partida.

CAPÍTULO 96

Manufacturas diversas

96.01 – 96.02            – Un cambio a la partida 96.01 a 96.02 desde

                                  cualquier otra partida.

9603.10 – 9603.90    – Un cambio a la subpartida 9603.10 a 9603.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

96.04                         – Un cambio a la partida 96.04 desde cualquier otra

                                  partida.

96.05                         – Un cambio a la partida 96.05 desde cualquier otra

                                  partida, siempre que cada artículo componente sea

                                  originario de la región.

9606.10 – 9606.30    – Un cambio a la subpartida 9606.10 a 9606.30 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9607.11 – 9607.19    – Un cambio a la subpartida 9607.11 a 9607.19 desde

                                  cualquier otra subpartida, excepto la subpartida

                                  9607.20.

9607.20                     – Un cambio a la subpartida 9607.20 desde cualquier

                                  otra partida.

9608.10 – 9608.40    – Un cambio a la subpartida 9608.10 a 9608.40 desde

                                  cualquier otra subpartida, excepto de la subpartida

                                  9608.60.

9608.50                     – Un cambio a la subpartida 9608.50 desde cualquier

                                  otra subpartida, siempre que cada artículo

                                  componente sea originario de la región.

9608.60                     – Un cambio a la subpartida 9608.60 desde cualquier

                                  otra partida.

9608.91 – 9608.99    – Un cambio a la subpartida 9608.91 a 9608.99 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9609.10 – 9609.90    – Un cambio a la subpartida 9609.10 a 9609.90 desde

                                  cualquier otra subpartida.

96.10 – 96.12            – Un cambio a la partida 96.10 a 96.12 desde

                                  cualquier otra partida.

9613.10 – 9613.80    – Un cambio a la subpartida 9613.10 a 9613.80 desde

                                  cualquier otra subpartida.

9613.90                     – Un cambio a la subpartida 9613.90 desde cualquier

                                  otra partida.

96.14 – 96.15            – Un cambio a la partida 96.14 a 96.15 desde

                                  cualquier otra partida.

96.16 – 96.18            – Un cambio a la partida 96.16 a 96.18 desde

                                  cualquier otra partida, incluso a partir de sus

                                  respectivas partes.

SECCIÓN XXI

Objetos de arte o colección y antigüedades

(Capítulo 97)

CAPÍTULO 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

97.01 – 97.06            – Un cambio a la partida 97.01 a 97.06 desde

                                  cualquier otra subpartida.

Nº 33273-PLAN

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978) y 2 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN de 21 de mayo de 1991 fue establecido un “Sistema de Regionalización del Desarrollo”, que desde mediados del primer quinquenio de los años noventa se mantiene inoperante por motivos de su compleja y costosa estructura operativa.

II.—Que el Subsistema Regional diseñado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) requiere de un replanteamiento desde sus instrumentos normativos base, toda vez que se ha superpuesto a los heterogéneos esquemas de regionalización utilizados por una gran cantidad de instituciones del sector público, lo que dificulta una coordinación interinstitucional adecuada en cada región. Es preciso impulsar un cambio fundamental en la conceptualización del nivel regional en todo el Estado costarricense.

III.—Que la presente Administración Arias Sánchez considera necesario reforzar las funciones centrales de MIDEPLAN, otorgándole alta prioridad a su condición de órgano asesor de la Presidencia de la República, especialmente en aspectos relacionados con estudios y análisis sobre el desarrollo del país. Para ello, la dimensión regional posee gran trascendencia, pero no requiere para su consideración en el trabajo del Ministerio de complejos mecanismos como los comprendidos dentro del Decreto Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN, que debe ser, por ello, derogado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 20432-MIDEPLAN del 21 de mayo de 1991.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica a. í., Hannia Vega Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37129).—C-16520.—(D33273-73410).

Nº 33274-MEP

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 inciso 8) y 18) de la Constitución Política y el artículo 27 de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

Primero.—Que el artículo 505 del Código de Educación (Ley número 181 del 18 de agosto de 1944, establece, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

“La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional estará dirigida por una junta directiva, integrada por ocho miembros en la siguiente forma:

a)  Tres representantes designados por la directiva central de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE);

b)  Dos representantes designados por la directiva central de la Asociación de Educadores Pensionados;

c)  Un representante designado por la directiva central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza;

d)  Un representante designado por la directiva de la Asociación de profesores y funcionarios de la Universidad de Costa Rica; y

e)  Un representante de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación, nombrados directamente por el Ministerio de Educación Pública.

Las directivas de las asociaciones mencionadas comunicarán, en el mes de febrero que corresponda, los nombres de sus representantes al Ministerio de Educación Pública, para que se proceda a nombrar la junta directiva de la sociedad, por decreto ejecutivo. El nombramiento debe hacerse en la primera quincena del mes de marzo siguiente, y las personas nombradas deberán juramentarse ante el Ministro de Educación Pública, a más tardar ocho días después de la publicación del decreto de nombramiento, para asumir sus funciones el día 1º de abril correspondiente.

Los miembros de la junta directiva de la sociedad, desempeñaran sus cargos por períodos de tres años y podrán ser reelectos consecutivamente por una sola vez.

Cuando se produzcan vacantes por causas que no sean la terminación del período legal, la reposición se hará por el resto del período con personas designadas en la forma que se indica en este artículo, según el caso.”

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar la integración de la Junta Directiva de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, con los siguientes miembros:

a)  En representación de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE): licenciado Gerardo Marín Arias, portador de la cédula de identidad número 6-087-386, Profesor Francisco González De la O, portador de la cédula de identidad número 4-093-754 y el licenciado Mainor Bonilla Hernández, portador de la cédula de identidad número 1-641-001.

b)  En representación de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE): Profesor Santiago Araya Barboza, portador de la cédula de identidad número 5-149-1342.

c)  En representación de la Asociación de Educadores Pensionados (ADEP): Profesora Leila Gamboa Gamboa, portadora de la cédula de identidad número 3-140-943 y el licenciado Juan Bautista Ramírez Huertas, portador de la cédula de identidad número 2-205-899.

d)  En representación de la Asociación de Profesores y Funcionarios Universitarios de la Universidad de Costa Rica (ASPROFU): Master Maynor Sterling Araya, portador de la cédula de identidad número 4-107-497.

e)  En representación de los educadores reincorporados o de quienes no están afiliados a ninguna asociación: señor Óscar Benavides Montero, portador de la cédula de identidad número 4-078-064.

Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del primero de abril de dos mil seis y por un periodo legal de tres años.

Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo número MEP-057-06, de fecha 15 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 116, del 16 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44312).—C-30820.—(D33274-73412).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 093-2006 MGP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política de Costa Rica y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a los siguientes funcionarios.

                                                                                                                                                             Rige a

Nombre                                         Cédula          puesto                 Clase puesto                       partir de

Barrios Solano Trianna        01-1033-531     11692      Trabajador misceláneo 1       16-04-2006

Morera González Annia       06-191-278       94048      Oficinista 4                               16-04-2006

Artículo 2º—Rige para cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45505).—C-9370.—(71603).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 098

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Considerando:

1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26515-J de los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas entidades Públicas o Privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nº 26515-J dispone que les corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honorem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas entidades públicas o privadas encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha, 4 de marzo del dos mil cuatro, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Junta Administrativa del Registro Nacional y el Poder Judicial, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro Nacional y en forma ad honorem a los funcionarios del Poder Judicial, en los diferentes despachos que a continuación se detallan:

Nombre del servidor            Nº de Cédula             Despacho

Luis Fernando Aguilar Salazar     1-0977-0490   Fiscalía Adjunta del II

                                                                          Circuito Judicial de San José

Erica Ramírez Cubillo                 4-0161-0431   Juzgado de Pensiones

                                                                          Alimentarias de Alajuela

María Isabel Segura Mata            1-0552-0807   Tribunal de Juicio de Pérez

                                                                          Zeledón

Eleonora Sossa Reyes                 2-0361-0466   Juzgado de Pensiones

                                                                          Alimentarias de Alajuela

Artículo 2º—Los certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, al ser las ocho horas del día veintiuno de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44915).—C-26970.—(71922).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 137-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 408-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 20 de agosto del 2004; a la empresa Merlín VME S. A., cédula jurídica número 3-101-321847, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 11 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Merlín VME S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Merlín VME S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 22-2006 de fecha 15 de mayo del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 408-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 20 de agosto del 2004, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador a más tardar el 30 de agosto del 2004, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores a más tardar el 1º de diciembre del 2004. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 20 de agosto del 2006, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $184.200,00 (ciento ochenta y cuatro mil doscientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de junio del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de 50.68%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 408-2004 de fecha 12 de julio del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 163 del 20 de agosto del 2004.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(71410).

 

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 141-2006.—Despacho de la señora Ministra. San José, a las diez horas del día cinco de julio de dos mil seis. Reelección de los señores Álvaro Zamora Castro, cédula de identidad Nº 1-523-195, Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad Nº 1-995-219, Renato Cajas Corsi, cédula de identidad Nº 8-053-975 y Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1º—Que la Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de 1977, creó el Museo de Arte Costarricense.

2º—Que en el artículo 4° de la supracitada ley, se establece que le corresponderá al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa del Museo.

Considerando:

1º—Que los nombramientos de todos los miembros que conforman dicha Junta Administrativa, vencieron el día 28 de junio de los corrientes.

2º—Que al estar vacantes dichos cargos, es lo procedente el nombramiento de las personas que ocupen esos puestos en la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, con la finalidad de no afectar sus funciones como institución de proyección cultural y artística. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a los señores Álvaro Zamora Castro, cédula de identidad Nº 1-523-195, Virginia Vargas Mora, cédula de identidad Nº 9-036-929, Adriana Collado Chaves, cédula de identidad Nº 1-931-227, Alberto Murillo Herrera, cédula de identidad Nº 1-547-440, Verónica Zúñiga Salas, cédula de identidad Nº 1-995-219, Renato Cajas Corsi, cédula de identidad Nº 8-053-975 y Maribel Salazar Valverde, cédula de identidad Nº 1-778-033, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de julio de 2006 y hasta el 4 de julio de 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 48550).—C-16520.—(71711).

 

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

21 de julio del 2006

Circular DGA-007-2006

Señores (as):

Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas

Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas

Gerentes de Administraciones Tributarias

Asesores y Funcionarios Aduaneros

Agentes y Agencias de Aduanas

Tribunal Aduanero Nacional

Servicio Nacional de Aduanas

ASUNTO:      Circulares vigentes para la determinación del año modelo de los vehículos automotores usados y nuevos importados.

Estimados (as) señores (as):

En atención a consultas realizadas sobre la determinación del año modelo de vehículos automotores usados y nuevos importados, se les recuerda que deben aplicar las regulaciones contenidas en las siguientes circulares que se anexan:

Vehículos automotores                       Circulares a aplicar

Nuevos                                        003-89-DV del 26-09-89

Usados                                        DV-004-89 del 10-11-89

                                                    DGA-004-90 del 7-2-90

                                                    DGA-011-90 del 25-2-90

                                                    DGA -016-90 del 23-5-90

Esta directriz fue remitida a las Gerencias de Aduanas mediante oficio DVA-810-98 del 17-09-1998.

Servicio Nacional de Aduana.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—Dirección General de Tributación.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19562).—C-13120.—(72496).

 

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº 098-2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332433, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del insecticida de nombre comercial Farmagro Diazinon 60 EC al nuevo nombre Diazinon 60 EC, compuesto a base de Diazinon. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de junio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Jefe.—(70756).

Nº 134/2006.—El señor Milton Pineda Chévez, cédula o pasaporte 332423, en calidad de representante legal de la compañía Duwest Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Liquid Feed Ácidos Húmicos y Fúlvicos, compuesto a base de ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70758).

Nº 141/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Supa Stik RM 84 L, compuesto a base de aceite de canola. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70759).

Nº 140/2006. El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula 3-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del coadyuvante de nombre comercial Couplex 46.5 L, compuesto a base de ácido cítrico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70761).

Nº 135/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Zinc-Boro Amino, compuesto a base de zinc, boro, azufre, cobre, molibdeno, polisacáridos. Aminoácidos, ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70764).

Nº 137/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Surco Amino K, compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70767).

Nº 136/2006. El señor Óscar Víquez Quesada, cédula 2-328-085, en calidad de representante legal de la compañía Ecoinsumos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Mega Surco, compuesto a base de fósforo, potasio, magnesio, calcio, azufre, silicio, hierro, sodio, cobre y flúor. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de julio del 2006.—Programa Registro Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(70768).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 139-2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-135-841, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrifeed Zinc, compuesto a base de nitrógeno-zinc, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(71102).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 21-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal, de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Mochila operada con palanca, marca Kwazar, modelo Sunflower. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72517).

Nº 22/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Espalda Manual, marca Kwazar, modelo Neptune. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72518).

Nº 23-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba Manual, marca Kwazar, modelo Orion. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72519).

Nº 24-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual, marca Kwazar, modelo Venus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72520).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fipronex Drop On. Fabricado por: Laboratorio Instituto Seroterápico Peruano, con los siguientes principios activos: cada 100 ml., contiene 10 g. de Fipronil y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiparasitario de uso externo y acción prolongada para perros y gatos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71687).

El señor Esteban Montero Coto con Nº de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de Apoderado Generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Proxifen 23 L.A. Fabricado por: Laboratorio Hofarm S. A.C para Agrovet Market, Perú, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina 20.0g., Ketoprofeno 3.00g y las siguientes indicaciones terapéuticas: en vacunos porcinos ovinos, caprinos, en todos los procesos infecciosos con reacción inflamatoria, dolorosa y febril, infecciones sistemas locales, infecciones del tracto urinario, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta”.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71688).

La señora Grettel Miranda González con número de cédula 1-693-761, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Laquinsa con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Estreptomicina 30%. Fabricado por: Laboratorios Químicos Industriales S. A., con los siguientes principios activos: estreptomicina 300g/kg y las siguientes indicaciones terapéuticas prevención y tratamiento de enfermedades que cursan con la participación de gérmenes sensibles al agente antibiótico de la formula en aves de corral. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71975).

El señor Douglas Lutz Paris con número de cédula 6-076-088, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: talco pícaro. Fabricado por: Laboratorio Dr. D. Lutz, con los siguientes principios activos: carbonato de calcio 100% p/p. y propoxur 1,0%. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para eliminar pulgas del pelo en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(71996).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlo Sosto Littleton, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Guachipelín, Multicentro Paco, quinientos metros norte, cien metros oeste y cien metros sur, Condominio Granja Azul, número cinco portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de presidente y gerente general con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Pavas-Limón-Bocas del Toro, Panamá-Limón-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria número 49-2006, celebrada el día 26 del mes de junio del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 9:30 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47421).—C-13770.—(71608).

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política, ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describen las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-03-181

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Ana Yadira Quirós Villalobos

Contrato: Supra Telecom

Recorridos: Supra Telecom, ubicada en la Zona Franca América en San Antonio de Belén, San José y viceversa.

Horarios: salidas de San José a las 6:20 a. m., y 11:15 a. m., con llegadas a Zona Franca Empresa Supra Telecom y en la tarde a las 15:15 p. m., y 20:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                         HB-1898                    1992                  45 Pasajeros

2-Expediente: 05-05-058

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Juan Mata Solano

Contrato: Trabajadores de la empresa Aval Card, ubicada en Barreal de Heredia.

Recorridos: salidas de Guadalupe centro, Barrio Pilar, Calle Blancos Cinco Esquinas, Barrio México, Sabana, Pavas y viceversa.

Horarios: de lunes a sábados salidas en la mañana a las 6:50 a. m., llegando a las 7:50 a. m., la tarde salidas de la empresa a las 17:00 llegando a Guadalupe a las 18:20 y los sábados en la mañana a las 6:50 a. m., desde Guadalupe centro hasta empresa en Pavas y en la tarde de las 12:00 medio día hasta las 13:20 horas llegando a Guadalupe centro.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                        SJB-8700                    1995                  15 Pasajeros

3-Expediente: 05-05-224

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Víctor Elliot Monge Salazar

Contrato: Trabajadores con L Tres Comunicaciones S. A.

Recorridos: San José, Parque Ultrapark en La Aurora de Heredia y viceversa.

Horarios: Salidas de San José Parque Central a las 7:00 a. m., con llegada al Parque Ultrapark a las 8:00 a. m., en la tarde noche dos servicios uno salida del Parque Ultrapark a las 17:00 p. m., llegando a San José a las 18:10 p. m. El segundo sale del Parque Ultrapark a las 19:00 p. m., llegando a San José a las 20:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                         HB-0983                    1993                  30 Pasajeros

4-Expediente: 05-10-039

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: El Ruletero S. A., representante Jorge Rodríguez Mora

Contrato: Empresa CARVAJAL CR S. A.

Recorridos: San José, Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia

Horarios: Salidas de San José a las 07:00 a. m., con destino a la Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a las 08:00 a. m., y en la tarde salidas de las Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a las 17:30 p. m., finalizando en San José a las 18:45 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                        SJB-5665                    1995                  30 Pasajeros

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04288).—C-100820.—(72882).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con los artículos 2.5 de la sesión ordinaria Nº 31-2006 y 5.4 de la sesión ordinaria Nº 44-2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, se acordó aprobar las normas de referencia elaboradas por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) denominadas: Requisitos Técnicos de los Vehículos de Transporte Colectivo Interurbano, Público y Privado Accesible Nº INTE-03-01-14-2003 y Requisitos Técnicos de los Vehículos de Transporte Colectivo Urbano, Público y Privado Accesible, Nº INTE-03-01-13-2003, por lo que se confiere audiencia pública a todas aquellas personas y entidades representativas de intereses de carácter general o corporativos, para que presenten ante este Consejo de Transporte Público sus observaciones por escrito en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente publicación.

San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 04289).—C-6070.—(72740).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 476, emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año dos mil cuatro, a nombre de Soto Alfaro Yenifer Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Portillo Soto Yenifer Tatiana. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70562).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título Nº 679, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Rodríguez Vargas Ana Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(70992).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 1636, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de José Miguel Salazar Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71414).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo II, folio 487, asiento 12.548 y en el Instituto Profesional Parauniversitario Ávila en el tomo 01, folio 06, asiento 93, otorgado el treinta del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre del señor Álvaro Ramírez Masís, cédula 4-135-008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional de Educación Superior Parauniversitaria.—(71596).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Diploma Nº 248, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Arce Umaña Ángel Abelardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71709).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 494, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Montoya Froilán Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71976).

 

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 564, Asiento: 5589, Adicional Tomo: 568, Asiento: 39864.—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70052.—(71851).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Fútbol de Playa Jacó, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Colaborar con el fomento de la práctica del fútbol de playa en el cantón de Garabito. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Antonio Ríos Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 29488).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70060.—(71852).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vistas del Mar, Hacienda Vieja de Orotina, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Antonio Arce Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 86380).—Curridabat, 21 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70062.—(71853).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores Agropecuarios e Industriales del Sector de Caño Negro de Puerto Viejo de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Unir, compartir y aplicar experiencias de los asociados, que ayuden a impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de explotación industrial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Lorenzo Araya Luna. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 37690).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70081.—(71854).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto del Valle del Ario de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 68204.—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70110.—(71855).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Padres de Familia de la Escuela Claudio Lara Campos, La Virgen de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Cooperar con la escuela para lograr el desarrollo integral de los estudiantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Campos Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 53978).—Curridabat, 25 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70124.—(71856).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Diurno de Atención al Anciano de Limón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 90118.—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70172.—(71857).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santa Rita, Sardinal de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar y dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial, y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberth Navarrete Bustos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 05188).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70200.—(72141).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Homeowners Association of Tierra Pacifica, cuya traducción al idioma español es: Asociación de Propietarios de Tierra Pacífica, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La administración, operación y mantenimiento de las servidumbres de paso, de acueducto, de líneas eléctricas y líneas de otros servicios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: James Harry Hamilton. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 43625; adicional tomo: 568, asiento: 00888).—Curridabat, 20 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70258.—(72142).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Puntarenense De Pescadores Unidos Para El Progreso, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilbert Chavarría Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 19258; adicional tomo: 567, asiento: 62748).—Curridabat, 22 de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70307.—(72143).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Cipreses Terán Fútbol, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Álvaro Enrique Chaves Lizano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 33181).—Curridabat, 8 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70438.—(72373).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Sustentable de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: asociar de conformidad con la ley vigente, los presentes estatutos y los reglamentos que dicten a quienes desarrollen actividades en pro del desarrollo sustentable del Sur-Sur y el resto de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar Mora Camacho. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 561, asiento: 05809).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70451.—(72374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Residencial Vista Alegre en Escazú, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y garantizar en la medida de sus posibilidades, la seguridad de los vecinos, visitantes, de los trabajadores, así como de los bienes de los vecinos y visitantes que se encuentran en Residencial Vista Alegre, en San Rafael de Escazú. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Isabel Soto Matamoros. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 8519).—Curridabat, a los 18 días del mes de mayo del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70582.—(72617).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Doteña de Protección al Anciano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 05503.—Curridabat, a los 8 días del mes de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70586.—(72618).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Ministerios Manantial de Amor. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 57758.—Curridabat, a los 18 días del mes de mayo del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70651.—(72619).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 7751.—Curridabat, a los 27 días del mes de julio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70655.—(72620).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Humano Sostenible del Adulto Mayor Grupo Renacer, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Formar agrupaciones de personas a fin de cumplir mediante la mutua cooperación ayudas sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación lo es el presidente: Paulino Dávila Martínez, no obstante el presidente y el secretario, serán apoderados generalísimos debiendo actuar conjuntamente. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 40229; Adicionales: 568-15321 y 568-26202).—Curridabat, a los 20 días del mes de julio del año 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70661.—(72621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hermanos en Cristo Isaías Cincuenta y Tres, Cinco, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, espiritual, educativo y organizativo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Emilio Bravo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 71896).—Curridabat, a los 21 días del mes de junio del año 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(72649).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISOS

Que en fecha ocho de junio del dos mil seis, se presenta solicitud de inscripción en el registro Nacional de Derechos de autor y derechos conexos, del seudónimo “GASAN”. Expediente 4985. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de autor y Derechos Conexos.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 70614.—(72622).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-849-717, en su condición de apoderado especial de Greif South Africa (Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita la Patente de Invención denominada BIDONES APLASTADOS. Se puede aplicar a la fabricación de cuerpos de biodones de acero de 210 it de capacidad, pero se entenderá de la descripción que los principios del invento son igualmente aplicables a la fabricación de biodones de capacidad diferente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B21D 51/20, cuyo inventor es Louis Martin Wentzel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7963, y fue presentada a las 11:33:04 del 26 de agosto del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo del 2006.—Lic. Rafael Quesada, Registrador.—(71087).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE AUTOINMUNIDAD A ENFERMEDAD EN PACIENTE CON RESPUESTA INADECUADA AL INHIBIDOR TNF-ALPHA. Describe la terapia con antagonistas que se unen a los marcadores de superficie de célula B, tal como CD20. En particular, la solicitud describe el uso de tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un mamífero que experimenta una respuesta a un inhibidor TNF. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 7395, cuyo inventor es Benyunes, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8033, y fue presentada a las 12:43:03 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71884).

El señor Ronald Wolhstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Henrik Kulalowski, de Polonia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Y MODO DE EFECTUAR LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL TELÉFONO. Se refiere al modo de realizar y liquidar las transacciones electrónicas, así como los medios de pago, tomando en consideración ante todo la utilización de los teléfonos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F 1/ 00, cuyo inventor es Henryk Kulalowski. La solicitud correspondiente lleva el número 7887, y fue presentada a las 14:21:56 del 27 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71885).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Cara Therapeutics Inc, de, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS OPIOIDES RECEPTORES KAPPA. Se crean péptidos que exhiben una alta selectividad para el receptor opioide kappa (KOR) y una acción periférica de larga duración sin una entrada significativa en el cerebro, los cuales son secuencias de residuos de aminoácidos de D-isómero cuatro con un término C que es una amida mono o disubstituida. Los compuestos representativos, los cuales tienen una afinidad para los KORs de por lo menos 1.000 veces su afinidad para los receptores opioides mu y un ED50 de no más de aproximadamente 0.5mg/kg. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 05 /00, cuyos inventores son Jean Louis Junien, Fierre J.M. Riviere, Claudio D. Schteingart, Javier Sueiras Díaz, Jerzy A. Trojnar, Todd W. Vanderah. La solicitud correspondiente lleva el número 5936, y fue presentada a las 10:41:00 horas del 22 de diciembre de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71887).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE CARTÓN CON DISPENSADOR DE LÍQUIDOS. Se proporciona un empaque que comprende un envase con la parte superior en forma de gablete, sellada en la parte superior, una sustancia fluible contenida en el envase y un accesorio en forma de espita de vertido abrible para verter la sustancia desde el envase, el envase incluye un cierre superior que incluye un subpanel de techo frontal que transporta y que sella el accesorio, el envase también incluye un subpanel de cuerpo frontal, la zona limite entre el subpanel de techo y el subpanel frontal comprenden un borde que sobresale dentro del subpanel frontal y el accesorio se extiende adyacente a dicho borde, de esta manera es posible proporcionar un envase con la parte superior en forma de gablete con un accesorio de espita vertido que tiene un área en sección transversal de flujo pasante mayor en comparación en el caso si la zona de límite mencionada antes no sobresaliera en el subpanel frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 5/74, cuyo inventor es Ivica Franic. La solicitud correspondiente lleva el número 8004, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71889).

El señor Roñald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Edward D. Watts, de E.U.A., Conly L. Hansen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA INYECTORA DE LÍQUIDOS. Una máquina para la inyección de liquides es presentada incluyendo el uso de al menos una bomba de aire en comunicación de fluido o con al menos una cabeza de inyección teniendo aperturas para boquillas inyectoras. Inyectable de alta presión fluye desde la bomba de aire al interior de la cabeza, preferiblemente a través de un filtro montado sin cableado dentro de la cabeza de inyección. Para minimizar además la contaminación, el fluido que entra en la cabeza de inyección no entrará en contacto ningún cableado presente tanto en la cabeza como en las boquillas inyectoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 17 /00, cuyos inventores son Edward D. Watts, Conly L. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 7976, y fue presentada a las 10:01:59 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71891).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12217.—Marino González Porras y Gladis Alvarado Castillo solicitan, en concesión 0,62 litros por segundo de río Juan de León, captado en propiedad de Victoriano Rojas Mora, para piscicultura en Nandayure. Coordenadas aproximadas 214.450 / 394.500 Hoja Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: Alexis Navarro Ramírez, Eduardo Chávez Vargas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71682).

Exp. 12288.—Francisco Román Rodríguez Estrada solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad Sita en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 269.300 / 470.000 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 70299.—(72144).

Expediente Nº 12289.—Álvaro Sánchez Chaves, solicita en concesión 0,35 litros por segundo del Río Savegre realizando la captación en su propiedad. Sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso quebrador de roca extraída del Río Savegre. Coordenadas aproximadas 370.120 / 459.261 Hoja Quepos. Predios inferiores: Compañía Palma Tica S. A., representada por Alejandro González May. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70524.—(72375).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCION NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Víctor Hugo Porras Morales, cédula de identidad Nº 5-231-367, tendiente a que se le habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 02-000019-624-NO.—San José, 23 de enero del 2002.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 70320.—(72146).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2161-M-2006.—San José, a las ocho horas con diez minutos del veinte de julio del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credencial de Concejal Propietario de distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez.

Resultando:

1º—Mediante oficio número S.M. 0791-2006 del 23 de junio del 2006, la señora Marlene Zamora Quirós, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunicó a este Tribunal el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad, en la sesión celebrada el 19 de junio del 2006, en la que conoció la renuncia presentada por el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez al cargo de Concejal Propietario del Concejo de Distrito Palmera, por motivos personales.

2º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que por resolución número 084-E-2003 de las 11:25 horas del 27 de enero de 2003, este Tribunal designó como Concejal Propietario del distrito Palmera, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, al señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez (copia de la citada resolución a folio 5 al 19 de este expediente); b) que el señor Zúñiga Gutiérrez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 4 de este expediente); c) que el señor Zúñiga Gutiérrez presentó ante el Concejo Municipal de San Carlos la renuncia al cargo de Concejal Propietario aduciendo motivos personales (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Carlos en acuerdo adoptado en artículo 26, acta número 33 de la sesión ordinaria celebrada el 19 de junio del 2006, conoció la renuncia formulada por el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez, al cargo de Concejal Propietario del distrito Palmera (oficio número S.M.-0791-2006 visible a folio 1); e) que el primer Concejal Suplente en el Concejo de Distrito Palmera por el Partido Unidad Social Cristiana, es el señor Carlos Enrique Rojas Parra (folios 4 y 20); g) que el candidato a Concejal Suplente del distrito Palmera que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar dicho cargo es el señor Jorge Gerardo Soto Navarro (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección (el subrayado no es del original).

Este Tribunal, es del criterio que la renuncia formulada por un concejal en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, dado que el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez renunció voluntariamente a su cargo como Concejal Propietario y que su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de San Carlos, lo que procede es, según la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer Concejal Suplente electo por el Partido Unidad Social Cristiana, que es el señor Carlos Enrique Rojas Parra, quien deberá ser juramentado como Concejal Propietario por el Concejo Municipal de San Carlos para que integre el Concejo de Distrito de Palmera.

III.—En lo que respecta a la vacante que se produce entre los concejales suplentes por la designación del señor Rojas Parra como Concejal Propietario, conforme a la interpretación realizada por este Tribunal en resolución número 858-M-2003 de las 9:30 horas del 16 de mayo del 2003, procede en aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 25 inciso d) del Código Municipal, completar el número de concejales suplentes, escogiendo entre los candidatos que no resultaron electos, a quien había seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Gerardo Soto Navarro, a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito Palmera, y deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el Concejo Municipal de San Carlos, para que integre el citado Concejo de Distrito. Por tanto,

Se cancela la credencial de Concejal Propietario del distrito Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Luis Martín Zúñiga Gutiérrez. Para reponer la vacante que se produce con dicha cancelación y completar el número de concejales propietarios por el Partido Unidad Social Cristiana en ese distrito, se designa al señor Carlos Enrique Rojas Parra. Asimismo, para suplir la vacante producida por la anterior designación y completar el número de concejales suplentes del Partido Unidad Social Cristiana, se designa al señor Jorge Gerardo Soto Navarro. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a los señores Zúñiga Gutiérrez, Rojas Parra y Soto Navarro y al Concejo Municipal de San Carlos. Expediente Nº 751-F-2006.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(Nº 4848-2006).—C-44570.—(72231).

Nº 2202-M-2006.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente, distrito de San Nicolás del cantón Central de la provincia de Cartago, que ostenta la señora Mayela Sanabria Portuguez.

Resultando:

1º—Mediante oficio de fecha 2 de mayo del 2006 recibido en la Secretaría del Tribunal, el día diez de mayo del presente año, el Concejo Municipal de Cartago puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo tomado en sesión Nº 282, artículo 22, celebrada el dieciocho de abril del 2006, donde acepta la renuncia presentada por la señora Mayela Sanabria Portuguez (folio 1).

2º—Mediante auto de las once horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis y auto de las nueve horas con treinta minutos del cinco de julio del dos mil seis, este Tribunal solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago, el documento original de la renuncia presentada por la señora Sanabria Portuguez (folios 16 y 18).

3º—Mediante oficio de fecha 18 de julio del 2006, la Secretaría del Concejo Municipal de Cartago cumplió con la prevención indicada.

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora Mayela Sanabria Portuguez es síndica suplente del distrito San Nicolás, del cantón Central de la provincia de Cartago, por el Partido Liberación Nacional, según consta en resolución Nº 090-E-2003 de las once horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Central de la provincia de Cartago” (folios 2 y 11); b) que el Concejo de la Municipalidad de Cartago conoció y aprobó la renuncia presentada por la señora Sanabria Portuguez (folio 1).

II.—Sobre el fondo: El numeral 56 del Código Municipal, regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro del Concejo en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que la señora Mayela Sanabria Portuguez síndica suplente del distrito San Nicolás, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar sus credenciales.

Ahora bien, establece el artículo 1º del Reglamento sobre la Cancelación o Anulación de Credenciales Municipales que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal que: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones:...c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto que este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

Por lo expuesto, se acepta la renuncia de la señora Mayela Sanabria Portuguez síndica suplente del distrito San Nicolás, cantón Central de la provincia de Cartago por el Partido Liberación Nacional; no obstante, por imposibilidad material no procede su sustitución. Por tanto,

Cancélese la credencial de la síndica suplente del distrito San Nicolás del cantón Central de la provincia de Cartago, que ostenta el señora Mayela Sanabria Portuguez. No cabe sustitución alguna en su lugar por cuanto no existe norma legal que lo permita. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la señora Sanabria Portuguez y al Concejo Municipal de Cartago. Expediente Nº 699-CO-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848-2006).—C-54470.—(72232).

Nº 2211-M-2006.—San José, a las catorce horas con diez minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta el señor Andrey Morera Anchía.

Resultando:

1º—En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de julio del 2006, la señora Virginia Salazar Agüero, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Turrubares, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 31-2006 celebrada el 3 de julio del 2006 mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Andrey Morera Anchía al cargo de Segundo Alcalde Suplente de esa Municipalidad (folio 1).

2º—Mediante prevención de las 13:45 horas del 18 de julio del 2006, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Turrubares para que indicara la dirección exacta en puede ser notificado el señor Morera Anchía (folio 13).

3º—En oficio presentado vía fax el 25 de julio del 2006 ante la Secretaría de este Tribunal, la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Turrubares cumplió la prevención que se le formulara (folio 15).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Andrey Morera Anchía es Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (resolución Nº 2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 5 a 10 del expediente); b) que el señor Morera Anchía fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 11); y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Turrubares, mediante sesión ordinaria Nº 31-2006 celebrada el 3 de julio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Morera Anchía (oficio de la Secretaría Municipal de Turrubares del 11 de julio del 2006 visible a folio 1).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14 regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (…)” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por el señor Andrey Morera Anchía a su cargo de Segundo Alcalde Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto,

Se ordena cancelar la credencial de Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta el señor Andrey Morera Anchía. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 759-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848-2006).—C-33570.—(72233).

Nº 2212-M-2006.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, provincia de Limón, que ostenta el señor Rolando Villalobos Ruiz.

Resultando:

1º—Mediante nota presentada vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 20 de abril del 2006, el señor Rolando Villalobos Ruiz (cédula de identidad Nº 1-893-149), presentó renuncia al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, provincia de Limón (folio 1).

2º—Mediante resoluciones de las 13:10 horas del 27 de abril del 2006 y 7:30 horas del 26 de junio del 2006, este Tribunal puso en conocimiento del Concejo Municipal de Matina la renuncia del señor Villalobos Ruiz; asimismo, previno para que se aportara la dirección exacta en donde notificar al citado Concejal (folios 8 y 10).

3º—La prevención del resultando anterior fue cumplida por la Secretaría del Concejo Municipal de Matina mediante oficios presentados vía fax ante la Secretaría de este Tribunal los días 20 y 24 de julio del 2006 (folios 13 y 17).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Rolando Villalobos Ruiz es Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, Municipalidad de Matina, provincia de Limón, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Matina de la provincia de Limón (ver resolución n.° 137-E-2003 de las 15:50 horas del 27 de enero del 2003 a folios 4 a 7 del expediente); b) que el señor Villalobos Ruiz fue propuesto por el Partido Renovación Costarricense (véase nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Matina conoció de la renuncia presentada por el señor Villalobos Ruiz según consta en oficio del 20 de julio del 2006 visible a folio 13); y, d) que la candidata a concejal que sigue en la nómina del Partido Renovación Costarricense que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora Inés Barrios Barrios (nómina de candidatos visible a folio 3).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

Ante la renuncia del señor Villalobos Ruiz a su cargo como concejal suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que la candidata a concejal suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Renovación Costarricense, que no fue electa ni ha sido designada por el Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Inés Barrios Barrios, es a ella a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de Batán, quien deberá ser juramentada como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,

Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de Batán, provincia de Limón, que ostenta el señor Rolando Villalobos Ruiz. Para sustituir la vacante que deja el señor Villalobos Ruiz en el puesto de Concejal Suplente, se designa a la señora Inés Barrios Barrios. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes. Expediente Nº 662-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848).—C-33570.—(72234).

Nº 2213-M-2006.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Juan Pablo Estrada Gómez.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 988-SCM-2006 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 24 de julio del 2006, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en el artículo 18 de la sesión Nº 013-2006 celebrada el 29 de junio del 2006 y mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Pablo Estrada Gómez al cargo de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael de Oreamuno (folios 1 a 3).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Juan Pablo Estrada Gómez es Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago (ver resolución n.° 093-E-2003 de las 12:10 horas del 27 de enero del 2003 a folios 7 y 8 del expediente); b) que el señor Estrada Gómez fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 9); c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno conoció de la renuncia presentada por el señor Estrada Gómez según consta en oficio Nº 988-SCM-2006 del 7 de julio del 2006 visible a folio 1; y, d) que el candidato a Concejal que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Jorge Arturo Calderón Quirós (nómina de candidatos visible a folio 9).

II.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.

Ante la renuncia del señor Estrada Gómez a su cargo como Concejal Suplente, lo que procede es cancelar su credencial y designar a quien corresponda, según lo dispone la norma transcrita y con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal que establece, en relación con los regidores, que el número de regidores suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.

En el caso concreto, al probarse en autos que el candidato a Concejal Suplente que sigue en la lista propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana, que no fue electo ni ha sido designado por el Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Arturo Calderón Quirós, es a él a quien se designa para completar de esta manera el número de concejales suplentes del Concejo de Distrito de San Rafael de Oreamuno, quien deberá ser juramentado como Concejal Suplente por el citado Concejo, para que lo integre a la brevedad posible. Por tanto,

Cancélese la credencial de Concejal Suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta el señor Juan Pablo Estrada Gómez. Para sustituir la vacante que deja el señor Estrada Gómez en el puesto de Concejal Suplente, se designa al señor Jorge Arturo Calderón Quirós. La anterior designación rige a partir de la juramentación y a hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes. Expediente Nº 773-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4848).—C-33570.—(72235).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jaiver González Micolta, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2017-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis. Exp. Nº 39359-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Javier González Micolta con Mariana Andrea Marín Abadía… en el sentido que el nombre de la madre del cónyuge es “Elisa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71593).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Joaquín Moreno Ramos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1231-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 29931-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Grace Magaly Moreno Cerdas..., en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cerda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(71600).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jacob Alvarado Baldelomar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2115-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 110-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jacob Alvarado Enríquez con María Eneida Fallas Cruz, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Baldelomar, hijo de Juan Alvarado y María Dolores Baldelomar, no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 70059.—(71848).

Se hace saber que éste Registro en diligencias de ocurso incoadas por César Agusto Hernández Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1911-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 1066-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III. Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifiquense los asientos de nacimiento de Yéssica Andrea, Gabriel Augusto, Andrey Javier y Freddy Alessandro, todos de apellidos Navarro Sánchez..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Hernández Navarro” y no como se consignaron. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70065.—(71849).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Rosario Berrios Lacayo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1978-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23783-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Claudia Carolina Lazo Barrios, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Berrios” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—N° 70190.—(71850).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cristina Velásquez García, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1348-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del trece de junio del dos mil seis. Exp. N° 25950-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marlyn Martínez García, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Velásquez García”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(71971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roy Francisco Espinoza Villarreal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°1419-06.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y diez minutos del catorce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 35460-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Francisco Espinoza Villarreal, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son “Catalina del Carmen” “Baule” respectivamente; y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 70357.—(72147).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Freddy Antonio Cordero Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente: Resolución Nº 2050-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 4371-2006. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Antonio Francisco Cordero Mora... en el sentido que el primer nombre del mismo es “Fredy” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70476.—(72389).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ekaterina Chatskaia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1983-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 5387-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Eddie Fernando Mora Bermúdez con Ekaterina Shatsky Shatskaya, conocida como Ekaterina Shatskaya... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Ekaterina Victorovna Chatskaia no indica segundo apellido, hija de Víctor Vassílievitch Chatski y Faína Alexándrovna Chatskaia, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70540.—(72390).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Orlando Barillas Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 469-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 19217-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Varilla Valverde... en el sentido que el primer apellido del padre es “Barillas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72492).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Soledad Cárdenas Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1974-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco y cuatro minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 2600-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Bautista Solano Quesada con María Soledad Velásquez Cubero, en el sentido que el primer apellido de la cónyuge y los apellidos del padre de la misma son “Cárdenas” y “Cárdenas Velásquez” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70585.—(72623).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eduardo Orozco Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 2071-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas seis minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Exp. N° 6400-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joice Ivannia Orozco Brenes, en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Joyce” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70615.—(72624).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Isabel Sandí Mesén, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2052-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Ocurso.__Expediente Nº 176-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Fallas Sandí, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María Isabel” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72712).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yili Li, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2062-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28793-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fu Keung Yan Ng con Li Yi Li Ng..., en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Li Yi, no indica segundo apellido”, y los asientos de nacimiento de Sue Lay Yan Li... y de Kenlon Yan Li..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Li Yi, no indica segundo apellido”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72748).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Blanca Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 652-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas, cuarenta y tres minutos del cuatro de abril del dos mil seis. Expediente Nº 21553-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Eleodoro Cisnero Cisnero con Rosa Blanca Rodríguez Espinoza, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Rodríguez, no indica segundo apellido, hija de Herminia Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70718.—(72826).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Lidia Acuña Corrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2781-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veintitrés minutos del veintisiete de octubre del dos mil cuatro. Ocurso. Expediente Nº 16977-2004. Resultando. 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Luis Andrés Navarro Corrales, Anthony Josué Navarro Corrales y Mauro Agustín Navarro Corrales, en el sentido que los apellidos de la madre son “Acuña Corrales y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72879).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓN

Avisos de solicitud de naturalización

René Lucía Morales Flores, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula residencia número 270-137323-073572, vecina de Goicoechea, San José, expediente 315-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71594).

Benita Alicia García García, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia: 135-RE-080420-00-1999, vecina de San Miguel, Desamparados, San José, expediente 2884-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71680).

Reto Franco Muller Herbest, mayor, casado, empresario, Suizo, cédula de residencia: 790-118646-356, vecino de Montezuma, Puntarenas,  expediente 3171-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71699).

Francisco Javier Castellón Rivas, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia: 270-129141-66899, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente 4572-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71722).

Belinda del Carmen Pérez Fuentes, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 135-RE-052000-00-1999, vecina de San José, expediente N° 932-2005, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Directora General a. í.—1 vez.—(71890).

Tania Yahara Mena López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense cédula de residencia: 135-RE-051200-00-1999, vecina de Heredia, expediente 2358-2004, se ha presentado a este registro a levantar información, de acuerdo con los dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización se emplaza quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71917).

Sofía Imelda Wong Ismodes, mayor, soltera, tramitadora, peruana, carné refugiado 070PER000396902, vecina de Heredia, expediente 2538-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71954).

Gerardo Ardila Serrano, mayor, divorciado, periodista, colombiano, residencia temporal 0033878-420-01-0002303, vecino de San José, expediente 2029-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(71972).

Jorge Luis Llerena Cavadas, mayor, casado, empresario, cubano, cédula de residencia Nº 315-168065-004031, vecino de San José, expediente Nº 2178-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72435).

Iliadelys Pino Valiente, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia Nº 315-0198563-0007334, vecina de Heredia, expediente Nº 1720-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72481).

Rosa Elba Pérez Aguilar, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-157072-007318, vecina de San José, expediente Nº 2057-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72483).

José Reynaldo Castellón Rivas, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-125350-64281, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente Nº 4516-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72718).

Jorge Isaac Castellón Rivas, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-125402-64318, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, expediente Nº 4573-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(72720).

Teresa Louise Osman, conocida como: Teresa Jampol y Teresa Louise Osman Jampol, mayor, casada, empresaria, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-160018-012092, vecina de Heredia, expediente 1066-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70734.—(72827).

Glenn Jampol Levine, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-161797-012164, vecino de Heredia, expediente 1065-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70735.—(72828).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN SERVICIOS EMPRESARIALES

                                                                                                                                                                                        Monto en

Descripción del                                           Programa o                                Tipo de               Fecha inicio              miles de                   Fuente

bien o servicio                                                proyecto                                 concurso               de trámite                 colones            financiamiento

Adquisición de repuestos                             Operación y                            Contratación                    II

para equipos Alcatel 7670                          Mantenimiento                              Directa                   semestre                   101 072                      ICE

San José, 15 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 325443).—C-7720.—(73810).

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0175-2006

Remodelación de edificio

2006LG-000175-13602

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de setiembre del 2006, para la remodelación del tercer piso del edificio de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.280,00 (dos mil dos cientos ochenta colones exactos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, calle Morenos, Sabana Sur.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 27215).—C-8820.—(73752).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 171 -2006

2006LG-000171-13403

Compra de productos de papel, cartón e impresos

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, para la compra de productos de papel, cartón e impresos para la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢1.250,00 (mil doscientos cincuenta colones sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 10469).—C-9920.—(73756).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006

Compra de grúas y vehículos para D.G.I.T

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del (20) veinteavo día hábil, contados a partir del día hábil posterior a la fecha de esta publicación.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                   Entidad bancaria                             Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                          64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                           75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante.

    Cliente y número de cuenta cliente.

    Monto depositado.

    Concepto: pago de cartel de la Licitación Pública Nº 02-2006.

San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29915).—C-11570.—(73619).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000007-BS

Compra de maquinaria y equipo diverso

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000007-BS, cuyo objeto es la adquisición de maquinaria y equipo diverso (televisores, refrigeradoras, ollas arroceras, lavadora, secadora, entre otros).

El plazo para recibir oferta será hasta las 10:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 metros norte, carretera a Heredia.

Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, el cual puede ser retirado a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 8 de agosto del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(73593).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 018-2006

Alquiler de local

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 31 de agosto del 2006, para contratar

Línea única:

Alquiler de un local para uso del Área Rectora de Salud de Escazú.

Especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40652).—C-6620.—(73797).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006

Servicio de seguridad

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 11:30 horas del 31 de agosto del 2006, para contratar

Línea única:

Servicio de seguridad y vigilancia en un puesto en la sede de la Región Huetar Norte, San Carlos.

Especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40654).—C-6620.—(73798).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2006

Servicio de seguridad

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 31 de agosto del 2006, para contratar

Línea única:

Servicio de seguridad y vigilancia en un puesto en la sede de la Región Brunca, Pérez Zeledón

Especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40653).—C-6620.—(73799).

(Fideicomiso 872, MS (CTAMS)-BNCR)

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 021-2006

Equipo vario

El Consejo Técnico de Asistencia Medico Social (Fideicomiso 872, MS (C. T. A. M. S.)-BNCR), a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2006, para la adquisición

Línea única:

Máquina compactadora de desechos.

Especificaciones técnicas y condiciones generales podrán retirarse sin costo alguno a partir de la presente publicación en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40650).—C-6620.—(73800).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-00173 - 2006

Compra de suministros varios para oficina

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, para la:

Compra de suministros varios para oficina

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE; ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25, barrio Francisco Peralta, frente al Templo Católico Votivo Corazón de Jesús.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38648).—C-8820.—(73801).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000046-PCAD

Compra de vehículo

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000046-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73750).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000052-PCAD

Adquisición, personalización, implementación,

post-implementación y mantenimiento de

una Solución Integrada Bancaria (SIB)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000052-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de las Oficinas Centrales del Banco, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, a las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2006.

El costo de este cartel es de ¢10.000,00 (diez mil colones exactos), el cual puede ser cancelado en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso de las Oficinas Centrales, con un horario de lunes a sábado de 08:15 a. m. a 07:00 p. m. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación Administrativa, el cual se ubica en el sexto piso de las Oficinas Centrales, con un horario de lunes a viernes de 08:15 a. m. a 04:00 p. m.

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73753).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000053-PCAD

Contratación de servicios para el mantenimiento preventivo

y atención de averías para equipos de aire acondicionado

en los Edificios Metropolitano y San Pedro del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-053-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(73754).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2006

Encargado de Recursos Humanos

La Dirección Administrativa invita al público en general a participar en el proceso de selección para cubrir el puesto de Encargado de Recursos Humanos, Profesional 2. El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de esta publicación en las instalaciones del CURDTS, ubicadas 9 km al suroeste de San Miguel de Cañas, Guanacaste. La recepción de ofertas tendrá como fecha límite el lunes 4 de setiembre del 2006, hasta las 17:00 horas. Para mayor información comunicarse al 674-0268, con la extensión 107.

Guanacaste, 14 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(73453).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 17-06

Contratación de servicios publicitarios

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación por Registro Nº 17-06 “Contratación de servicios publicitarios”, con fecha de apertura a las diez horas del día 8 de setiembre del 2006.

El cartel con las condiciones está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones), en el Proceso de Proveeduría 3er. piso edificio Jutsini.

San José, 14 de agosto del 2006.—Proceso de Proveeduría y Servicios Generales.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(73774).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-02

Suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano

de obra para el mejoramiento y reconstrucción

de la plaza de Matina

Se avisa a los interesados en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-02, promovida para el suministro de maquinaria, equipo, materiales y mano de obra para el mejoramiento y reconstrucción de la plaza de Matina, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 4 de setiembre del 2006, hasta las 11:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín, Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita de sitio se realizará el tercer día hábil posterior a esta publicación. El lugar de salida será frente a la entrada principal del edificio del Palacio Municipal de Matina (sita en la ciudad de Matina). La hora de salida será a las 10:00 horas.

El cartel tiene un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos), incluye juego de planos.

El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la gran terminal de buses del Caribe.

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(73742).

 

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0082-2006

Compra de servidores

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación por Registro arriba indicada, que por resolución LR 0082-2006 de las 15 horas del día 10 de agosto del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Control Electrónico S. A., cédula jurídica 3-101-020660

Las siguientes posiciones:

Línea 1: 1 Servidor marca SUN Microsystems, modelo V490, para motor de base de datos con las siguientes características: 2 procesadores de 1,5 Ghz Ultra Sparc IV + con 32 MB de Cache Each, 8GB de memoria (en 16*512 MB DIMMs), 2 discos duros 146 GB 10 KRPM FC-AL, DVD-Rom, 2 Targetas 10/100/1000, un serial port, 2 USB ports, 6 PCI slots, 2(N + 1 redundant) 2 fuentes de poder, Sistema Operativo Solaris 10 pre-instalado y java (Standard Configuration). Emules PCI-X GB Single Channel FC Host Bus Adapter, iclusdes standard and low profile brackets. RoHS 5 compliant. Sum (tm) XVR-100 Graphics Accelerator, 2D Graphics, 24 bit color, 64 MB Frame Buffer Memory, Single slot PCI, Max resolution 1920X1200, DVI and HD-15 connectors, Dual Video support, solaris 8 and adove, S/W drivers CD, and Instalation manual, Type 7 Unix country Kit. RoHS- (lead F+C1 servers, North American (NEMA L6-20-20A Twist lock plug, # 12/3 SJT cord and an IEC320 C13 equipamente conector) Quantily 1 AC power cord. Se incluye el medio de Solaris 101/06, DVD only, para 10 lenguajes. Se incluyen dos (2) cursos de capacitación del Sistema Operativo. Monto unitario $41.760,00. Monto total de la línea $41.760,00.

Línea 2: 1 Servidor marca SUN Microsystems modelo T2000 para control de accesos a los servicios de la red institucional. (ELDAP). Configurado con 4 cores 1,0 GHz UltraSPARC T 1 Procesador, de 8GB DDR2 de memoria en (16*512MB DINNs), 2 discos 73GB de 2,5 10K rpm SAS hard disk drives, 1 DVD-RO/CD-RW slimline drive, 2 Fuentes de Poder (N+1) power supplies, 4 tarjetas de red 10/100/1000 ethernet ports. 1 Puerto Serial (serial port), 3 puertos PCI-E slots, 2PCI-X slots, con Sistema Operativo Solaris 10 preinstalado y Java Enterprise System software pre-installed (Standard Configuration), 2 cursos para sistema Operativo Solaris x.Emules PCI-X 2GB Single Channel FC Host Bus Adapter, iclusdes standard and low profile brackets. RoHS 5 compliant. localized Power Cord Ki North American/Asian. Un medio de Solaris 101/06. DVD only, 10 lenguages, no license. Monto unitario $15.760,00 Monto total de la línea $15.760,00.

Demás características técnicas solicitadas en el cartel.

Total adjudicado: $57.520,00 (cincuenta y siete mil quinientos veinte dólares con 00/centavos).

Plazo de entrega: 46 días hábiles después de recibir la orden de compra para las líneas 1 y 2.

Forma de pago: Usual de Gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 11 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45517).—C-23670.—(73761).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR021-2006

Alquiler de edificio

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas con 30 minutos del 29 de junio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Asociación de Ayuda al Minusválido de San Carlos (AYUMISANCA), cédula jurídica Nº 3-002-084-540.—Oferta única

Línea única:

Alquiler de una propiedad para uso del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, en la suma mensual de ¢ 320.000,00.

Inicio del alquiler: inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado. Forma de pago: por mes vencido.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40646).—C-7170.—(73802).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 47-2006

Compra de pick ups

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación N° 203-2006, de las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

A Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744.

El ítem Nº 1 por un monto total de $45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares, 00/100).

La garantía de cumplimiento será de un 10% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23466).—C-8270.—(73743).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 004-2006

Por la adquisición de reactivos varios

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítem 04:

Por la adquisición de Auramina O.

Empresa a la cual se readjudicó: Tecnodiagnóstica S. A.

Monto adjudicado: $170,00 (ciento setenta dólares exactos).

Ítem 06:

Por la adquisición de permanganato de potasio.

Este ítem se declara desierto y se volverá a publicar.

Lo anterior según adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í., con fecha veintitrés de mayo del dos mil seis.

San José, 14 de agosto del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(73585).

DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

ÁREA SERVICIOS GENERALES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006-01

Adjudicación ítem N° 1, 4, 5, 6 y 7 y declaratoria

de desierto ítem N° 8

A los interesados en el presente concurso, se les informa que por resolución de la Gerencia División Administrativa del 9 de agosto del 2006, se adjudican los siguientes ítems:

A. Purdy Motor S. A.—Oferta N° 5 (cinco):

     Ítem N° 1 (uno): 08 Vehículos Station Wagon 4x4, con trasfer preferiblemente convertida en ambulancia o para convertir.

     Ítem N° 4 (cuatro): 03 Vehículos Station Wagon 4x2.

     Ítem N° 5 (cinco): 02 Vehículos Station Wagon 4x4.

     Ítem N° 6 (seis): 02 Vehículos tipo microbús para 8 pasajeros.

     Ítem N° 7 (siete): 01 Camión en chasis 4 toneladas.

     Monto total adjudicado: $455.550,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta dólares).

B.  Declaratoria desierto. Por resolución de la Gerencia División Administrativa y la Dirección Servicios Institucionales del 9 de agosto del 2006, se declara desierto el ítem N° 8 (Vehículo tipo camión sencillo clase siete con capacidad de carga útil de nueve toneladas, con su respectivo furgón y equipo de refrigeración totalmente nuevo).

San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(73595).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 03-2006

Adquisición de un compactador

vibratorio totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación, se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, mediante acta N° 18-06-06, artículo N° 20 de sesión celebrada el 25 de julio del 2006, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-004255-36.

Equipo ofrecido: (1) compactadora vibratoria marca Caterpillar, modelo CS-423E, año 2007, totalmente nueva, de 6.640 kilogramos, tracción en las dos ruedas y el tambor compactador, con tanque de agua.

Precio CIF-Plantel Municipal: US $88.000,00 (ochenta y ocho mil dólares exactos).

Plazo de entrega: (40) días hábiles.

Forma de pago: Según la establecida por la municipalidad.

Se adjudica también el mantenimiento preventivo para la compactadora Caterpillar CS-423 E, por un periodo de un año (2000 horas), por un monto de US $1.517,00 (un mil quinientos diecisiete dólares exactos).

Monto total de la oferta: US $89.517,00 (ochenta y nueve mil quinientos dólares exactos).

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(73596).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 08-2006

Adquisición de equipos de cómputo

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en sesión ordinaria N° 046-2006, celebrada el 8 de agosto del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 08-2006, “Adquisición de equipos de cómputo”.

Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro N° 08-2006, “Adquisición de equipos de cómputo”, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1 D y R Equipos de Cómputo, cédula jurídica Nº 3-101-244979-01, los ítemes 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, por un monto ¢9.208.500,00 (nueve millones doscientos ocho mil quinientos colones exactos). A la oferta Nº 2 UMC de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-153345, los ítemes 4 y 7, por un monto total de ¢539.040,42 (quinientos treinta y nueve mil cuarenta colones con 42/100). Declarar desiertos los ítemes 15, 16 y 17.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 009-2006

Contratación de servicios operativos del Cementerio

Municipal en el cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 046-2006, celebrada el 8 de agosto del 2006, en el cual se resuelve la Licitación por Registro Nº 09-2006, “Contratación de servicios operativos del Cementerio Municipal en el cantón de Belén”.

Se acuerda por unanimidad: Adjudicar la Licitación por Registro N° 09-2006, “Contratación de servicios operativos del Cementerio Municipal en el cantón de Belén”, de la siguiente manera: A la oferta N° 1 Interconsultora de Negocios y Comercios IBT S. A., cédula jurídica Nº 3-101-180865, por un monto mensual de ¢955.000,00 (novecientos cincuenta y cinco mil colones con 00/100). Para un monto anual de ¢11.460.000,00 (once millones cuatrocientos sesenta mil colones netos).

San Antonio de Belén, Heredia, 14 de agosto del 2006.—Unidad de Bienes y Servicios.—Ronald Murillo Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-14870.—(73744).

 

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO GESTIÓN MEDICAMENTOS

REGISTRO DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1.  El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

Descripción del medicamento               Código            Versión CFT

Fluconazol 2 mg/ml                              1-10-04-3885                61200

Alendronato                                         1-10-14-0685                26903

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Guisselle López Rubí.—Lic. William Vargas Chávez-Masss, Jefe.—1 vez.—C-11020.—(71606).

 

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas, que desean ser consideradas como potenciales oferentes de bienes y servicios a presentar la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores de la Institución.

Los requisitos para la inscripción en dicho Registro pueden ser retirados en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, Barrio González Laman San José. También pueden obtenerse en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. Para consultas al teléfono 295-3870 ó 295-3621. EL horario de atención será de lunes a viernes de 7:30 a 12:00 y de las 13:00 a las 16:30 horas.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(71597).

 

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006 (Modificación Nº 1)

Compra máquinas rayos X para inspección

Se les avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones y aclaraciones:

1.  Se prorroga la fecha de apertura para el día 5 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.

2.  Cláusula 14, inciso c), Garantía de participación.

Se deberá leer:

“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 5 de setiembre de 2006 al 14 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive”.

3.  Cláusula 1 inciso k), se agrega al final de este, el siguiente párrafo:

“Se pagará un 50% del monto adjudicado contra entrega de los equipos en Bodegas de la Asamblea Legislativa, previa verificación preliminar del Departamento de Servicios Generales, y el 50% restante contra entrega de los equipos debidamente instalados, operando y realizada la capacitación del personal que los operará”.

4.  Cláusula 20, apartado “características”, renglones 13 y 14, donde dice:

“…menor a 50 cm de ancho por un alto no menor a 35 cm, o sea de 530 mm (21”) de ancho por 350 mm (14”) de alto”.

Deberá decir:

“…menor a 50 cm de ancho por un alto no menor a 30 cm, o sea de 530 mm (21”) de ancho por 300 mm (12”) de alto”.

5.  Cláusula 20, apartado “características”, renglones 21 y 22, donde dice:

“Tendrá la facilidad de cambiar de orientación o cambio de punto de vista de un objeto para obtener una vista o perspectiva más clara”.

Deberá decir:

“Ofrecerá opcionalmente la facilidad de cambiar de orientación o cambio de punto de vista de un objeto para obtener una vista o perspectiva más clara.”

6.  Cláusula 20, apartado Generador de X-Rayos, primer renglón, donde dice:

“Voltaje: 160 KVp potencial constante en operación a 90 kV”.

Deberá decir:

“Voltaje: 160 KVp potencial operando entre 140 KV y 150 kV.”

7.  Cláusula 21, “Plazo de entrega”, se leerá:

“El plazo de entrega máximo de los equipos será de 60 días naturales a partir de la comunicación por escrito de la Proveeduría para que retire la orden de compra y el contrato refrendado”.

8.  Se agrega una nueva cláusula:

“Cláusula 23): Multa por día de atraso en la entrega: El oferente será multado con una cantidad equivalente a $100 por cada día de atraso en la entrega del equipo instalado y operando.”

Aclaración Nº 1

1.  No se considera necesario que la banda transportadora sea autoajustable. Se trata de una función o característica que no es indispensable para nuestra institución.

2.  La cámara de video que se solicita, es una cámara de video que enfocará al operador y los alrededores de la máquina de rayos X, con el objeto de documentar el movimiento en las cercanías de la máquina y grabar cualquier incidente que pueda ocurrir (ver especificaciones de ésta cámara en el apartado “Especificaciones de la Cámara de Video incorporada” de la cláusula 20 del cartel).

3.  El tipo de sensor, se refiere al tipo de ánodo que se solicitó.

4.  La frase “Filtro: 5 mm AL” se refiere a la calidad de filtrado que se requiere para el generador de rayos X.

5.  Se aclara que el focal spot se refiere a la resolución del sensor de rayos X.

6.  La forma usual de pago de la Asamblea Legislativa es por medio de cheque o transferencia en moneda de curso legal (colones), del Banco de Costa Rica, según entrega del servicio o material. El pago se realizará dentro de los 90 días, dependiendo de la aprobación del acuerdo de pago por parte del Directorio Legislativo.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30470).—C-35220.—(73803).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006LR-000099-13800

(Aclaración, modificación)

Consultoría plan de evacuación de edificio

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Restringida N° 2006LR-000099-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel:

Modificaciones y aclaraciones:

Se realizan las siguientes modificaciones al cartel

En el punto “6.5 Certificaciones” eliminar el apartado “d” donde se indica “...Los profesionales y/o la firma a ofertar deberán adjuntar certificación de inscripción del Colegio de Profesionales en Informática, con no más de tres meses de haber sido emitida...”.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 31777).—C-7170.—(73755).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 04-2006

Compra de sistema de filtrado de contenido

del tráfico de Internet

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en el concurso arriba mencionado, publicado en La Gaceta N° 152 del miércoles 9 de agosto del 2006, las siguientes aclaraciones.

    Leéase correctamente Licitación Restringida Nº 2006LR000004-RNP.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08877).—C-4970.—(73745).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 13-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de todas las redes

de datos y eléctricas del Registro Nacional

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en el concurso arriba mencionado, publicado en La Gaceta N° 152 del miércoles 9 de agosto del 2006, las siguientes aclaraciones.

    Leéase correctamente Licitación por Registro Nº 2006LG-000013-RNP.

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08878).—C-4970.—(73746).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Sustitución de once (11) servidores, por

obsolescencia para diversas oficinas

Se comunica a los interesados en esta licitación pública, que el aviso que salió publicado en La Gaceta Nº 146, página 10 del viernes 28 de julio del 2006, deberá leerse correctamente el número de licitación de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000001-06

Los demás términos publicados se mantienen invariables.

La Uruca, 14 de agosto del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1644).—C-4420.—(73620).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-ULIC

(Prórroga)

Compra de proyectores multimedia

La Oficina de Suministros comunica que por objeciones al cartel se prorroga la licitación en referencia hasta las 10:30 horas del día 11 de setiembre del 2006. Habrá modificaciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(73747).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000044-PRO

(Circular Nº 1)

Compra de tubería de acero para encamisado de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:

Se varía el inciso a) del artículo 21 Otros Requerimientos - Certificaciones Técnicas, del Volumen I, del Pliego Cartelario, quedando de la siguiente manera:

Se solicita que junto con la oferta se debe presentar una declaración jurada, en la cual se indique que los materiales ofertados cumplen con las normas solicitadas. A su vez, el AyA se reserva el derecho de solicitar una prueba en un laboratorio acreditado para corroborar el cumplimiento de las normas.

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José 15 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37854).—C-4970.—(73757).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00025

(Suspensión)

Contratación de servicio para la normalización

y ordenamiento documental del AyA

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que el procedimiento de compras arriba indicado se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37853).—C-3870.—(73759).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

En La Gaceta N° 153 del 10 de agosto del 2006, con la referencia N° 70604, se publicaron varias licitaciones para recibir ofertas, la Licitación por Registro N° 2006LG-000006-UE, debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:

Licitación                       Objeto de la licitación       Hora y fecha

                                                                                      de apertura

Licitación por Registro

Nº 2006LG-000006-UE   Adquisición pernos de acero   09:30 horas del día 5

                                                                                      de setiembre del 2006

La Uruca, agosto del dos mil seis.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(73632).

PROCESO CONTRATAR BIENES

Y SERVICIOS UEN DE APOYO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Contratación de mano de obra para la realización

del inventario de la red eléctrica de JASEC

Contratar Bienes y Servicios avisa que se ha prorrogado la apertura de ofertas de esta licitación hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskete o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-8820.—(73804).

 

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 5284-2006, celebrada el 21 de junio del 2006, con base en la propuesta de la División Gestión de Activos y Pasivos contenida en su oficio DGAP-131-2006 del 8 de junio del 2006, así como en los comentarios y sugerencias consignadas en la parte expositiva de este Artículo, y

considerando que:

a)  no existe en la normativa actual un procedimiento a seguir en caso de se presente un downgrade en una institución con la que el Banco Central de Costa Rica mantiene inversiones,

b)  es necesario establecer el tratamiento que eventualmente se deberá dar a esos casos,

convino en:

modificar las “Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales”, en el sentido de incluir un inciso g) al artículo 6 y adicionar los artículos 33 y 34, cuyos textos, en ese orden, se leerán de la siguiente forma:

“g. Decidir la conveniencia de mantener o liquidar anticipadamente una posición, en caso que se presente una pérdida de requisitos de inversión. Para esto, utilizará información aportada por los Departamento de Administración de Activos y Pasivos y de Análisis y Control de Riesgos.”

“Artículo 33.—Pérdida de requisitos de inversión

Se incurrirá en pérdida de requisitos de inversión cuando se presente una disminución en la calificación de riesgo de una emisión o emisor, por debajo de los parámetros mínimos establecidos en los artículos 12, 16 y 22 de la presente normativa.”

“Artículo 34.—Acciones a tomar ante una pérdida de requisitos de inversión

En caso de presentarse una pérdida de requisitos de inversión, si la inversión tiene un plazo al vencimiento menor a 6 meses, el Comité de Reservas determinará la conveniencia de mantenerla o liquidarla en un periodo no mayor a cinco días hábiles. Para esto los Departamentos Administración de Activos y Pasivos (DAAP) y Análisis y Control de Riesgos (DACR) proveerán la información necesaria para tomar la decisión. En caso de que la inversión tenga un plazo al vencimiento mayor a 6 meses o la calificación de riesgo de riesgo sea inferior al grado de inversión, la inversión deberá liquidarse en un plazo de 5 días hábiles.

El Comité de Reservas deberá mantener informada a la Junta Directiva sobre los acontecimientos y decisiones adoptadas.”

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8300).—C-15420.—(73202).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISO

Que la Junta Directiva de esta Institución, mediante acuerdo Nº 4 firme tomado en la sesión Nº 3364, celebrada el día 8 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 23 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:

“Artículo 23.—De los funcionarios autorizados para firmar cheques. Los funcionarios autorizados para firmar cheques de las diferentes cuentas corrientes de la Institución, serán designados por la Junta Directiva.

Existirán dos grupos de firmas:

Grupo uno: un representante de la Administración Superior (Presidencia Ejecutiva y Gerencia General).

Grupo dos: un representante de otro nivel de la Administración (Dirección, Gestión Administrativa y Tesorero).

Los cheques llevarán dos firmas mancomunadamente, combinadas de la siguiente forma: una firma cualquiera del grupo uno, junto con una firma cualquiera del grupo dos. En ningún caso podrán firmar mancomunadamente dos firmas del mismo grupo”.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA. Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-8270.—(72238).

 

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS

CELULARES CUYAS LÍNEAS Y APARATOS SON PROPIEDAD

DE LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Instructivo, entiéndase así los siguientes conceptos:

FANAL: Fábrica Nacional de Licores, unidad adscrita al Consejo Nacional de Producción.

FUNCIONARIO: Servidor regular que presta sus servicios a la FANAL, al que la Administración le ha asignado en virtud de su jerarquía y al contacto constante que debe mantener con la Institución, un teléfono celular, o autorizado el pago de la tarifa básica de una línea de comunicación activa de servicio celular.

SERVICIO CELULAR: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas, conocido como teléfono celular y que a su vez, debe contar con una linea de comunicación activa y provista por el proveedor de servicios de telefonía celular.

TELÉFONO O APARATO CELULAR: Unidad de comunicación bidireccional de tecnología de celdas.

PROVEEDOR DE TELEFONÍA CELULAR: Instituto Costarricense de Electricidad o ICE.

SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DE FANAL: Aparato telefónico y línea activa, compradas y/o contratadas por FANAL para su uso, mediante servicios de proveedor.

SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DEL FUNCIONARIO: Aparato telefónico y línea activa, compradas y/o contratadas por el funcionario de FANAL para su uso, mediante servicios de proveedor.

Artículo 2º—Funcionarios a quienes se les asigna el servicio celular. Tendrán teléfono celular asignado el Administrador General y Subadministrador de la FANAL.

Artículo 3º—Funcionarios responsables de asignar el servicio celular propiedad de FANAL. Le corresponderá al Administrador General y Subadministrador en forma individual de FANAL, la asignación del respectivo servicio celular a aquellos funcionarios que en virtud de una necesidad institucional requieran la asignación del mismo. Dicha asignación deberá sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas sanas de administración de recursos públicos, acorde con lo establecido en la Ley General de la Administración Financiera de la República y sus Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 4º—Funcionarios responsables de asignar el servicio celular propiedad del funcionario de FANAL. Le corresponderá al Administrador General y Subadministrador en forma individual de FANAL, la determinación de cancelar a favor de un funcionario de FANAL, una tarifa establecida del servicio celular propiedad de éste último. Dicha determinación deberá realizar de forma restrictiva, en razón de una necesidad institucional y de la constante comunicación que debe mantener el funcionario con la Institución, y los clientes.

La Administración General establecerá el monto a reconocer mensualmente por el uso del servicio celular del funcionario de FANAL.

El pago de la tarifa establecida por la Administración, para aquellos funcionarios que ponen a disposición de la FANAL su aparato telefónico, nunca podrá ser considerada parte del salario o beneficio personal, por lo tanto, el funcionario no tendrá ningún derecho a cobrar el uso del teléfono como salario en especie, como parte del pago por concepto de prestaciones; como tampoco el reconocimiento de la tarifa básica del mismo.

Artículo 5º—En los casos indicados en el artículo 3º del presente Reglamento, el aparato celular y sus accesorios, se entregará bajo previa formalización de un convenio entre la Administración y el funcionario; que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en el Departamento Administrativo.

Artículo 6º—Del convenio. Para la asignación y uso de teléfonos celulares, se deberá suscribir un convenio que será suministrado por el Departamento Administrativo, el cual contendrá al menos los siguientes aspectos:

a.   Nombre del funcionario y número de cédula.

b.  Cargo que desempeña.

c.   Número de teléfono que se le asigna.

d.  Descripción del aparato (número de serie, marca, color, modelo, número de patrimonio, detalle de los accesorios sí los hubiese)

e.   Precio del teléfono celular en el mercado, al momento de su asignación al funcionario.

f.   Fecha de asignación.

g.   Para el caso de la firma del convenio para la asignación de teléfono celular de FANAL, el Administrador o Subadministrador, deberán firmar a nombre de FANAL y el otro como funcionario de la Institución.

Artículo 7º—Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular propiedad de FANAL, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte el control. Asimismo, no podrá dar en uso el teléfono celular a terceros bajo ninguna circunstancia, ni temporal o permanente; ni podrá tampoco, tener asignado más de un teléfono celular cuya facturación debe ser cancelada por FANAL.

Artículo 8º—Tarifa a reconocer. En el caso del Administrador y Subadministrador, se cubrirá el monto total de la facturación por el uso, en funciones propias del cargo, del servicio celular propiedad de la FANAL.

De igual forma se le reconocerá a aquellos funcionarios a los que se les asigne el servicio celular propiedad de FANAL, el monto total de la facturación por el uso del servicio celular en funciones propias del cargo.

En caso de que se demuestre que el funcionario ha realizado un uso indebido del servicio celular, la Administración procederá a revocar la asignación del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa disciplinaria, civil y penal en que haya incurrido el funcionario.

Artículo 9º—Llamadas internacionales. Solamente se autoriza realizar llamadas internacionales, por medio del servicio celular propiedad de FANAL, asignado al Administrador y Subadministrador, para atender asuntos relacionados con su cargo. Sin embargo bajo el criterio del Administrador y Subadministrador, se podrá autorizar a otros funcionarios, llamadas internacionales del servicio celular propiedad de FANAL asignado a éstos.

Artículo 10.—Condiciones generales del uso. El uso de los servicios celulares, regulados mediante el presente reglamento, estará sujeto a las siguientes condiciones básicas.

a.   El funcionario que no realice la devolución del teléfono celular y sus accesorios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento, será apercibido por una única vez para su cumplimiento en el plazo que indique la Administración o Subadministración, y en caso de persistir la negativa de entregarlo, se tomarán las medidas disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las demás medidas civiles y/ o penales que se deriven.

Si el funcionario es cesado de su puesto en FANAL y no devuelve el teléfono celular y sus accesorios, se procederá en la vía administrativa y penal correspondiente, a fin de resarcir a FANAL del activo retenido indebidamente.

b.  La asignación de servicio celular, y el pago de la tarifa total en aquellos casos en que el servicio celular haya sido asignado por FANAL, o el pago de la tarifa establecida por la Administración, para aquellos funcionarios que ponen a disposición de la FANAL su aparato telefónico, nunca podrá ser considerada parte del salario o beneficio personal, por lo tanto, el funcionario no tendrá ningún derecho a cobrar el uso del teléfono como salario en especie, como parte del pago por concepto de prestaciones; como tampoco el reconocimiento de la tarifa básica del mismo.

c.   El servicio celular asignado, es únicamente para uso del funcionario responsable en labores propias de su cargo.

d.  Se autorizan llamadas internacionales solo en los casos establecidos en el artículo 9 de este Instructivo.

e.   Será obligación del funcionario, mantener el aparato celular encendido mientras sean horas laborales a efecto de que se realice la mejor comunicación y el desempeño de sus labores, de igual forma cuando se encuentre de gira o en actividades relacionadas con FANAL.

f.   En los casos de extravío, robo, daño, el funcionario responsable, aceptará, y autorizará a la Administración a realizar el cobro respectivo en forma inmediata, mediante deducción de salario, para lo cual en forma previa a la entrega del servicio celular propiedad de FANAL, deberá realizar dicha autorización. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración determine responsabilidad administrativa disciplinaria, civil, y/o penal de parte del funcionario, por el uso inadecuado del servicio celular.

Artículo 11.—Condiciones de uso exclusivo. El servicio celular propiedad de FANAL, que se asigne de acuerdo con el artículo 3°, es de uso exclusivo del titular a quien se le asignó para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias del cargo que funge en FANAL.

Artículo 12.—Motivos de rescisión y resolución del Convenio. Serán causales para rescindir el Convenio celebrado entre la Administración y el funcionario responsable al que se le asignó el servicio celular propiedad de FANAL, los siguientes:

a.   FANAL podrá retirar la asignación del servicio celular en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades institucionales.

b.  Cuando el usuario del servicio asignado, fuere cesado de su puesto o trasladado a otra institución o dependencia de la misma institución.

c.   Limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que FANAL discrecionalmente determine.

Será causal de resolución del convenio indicado, el incumplimiento del presente Instructivo por parte del funcionario a quien el Administrador o Subadministrador le haya asignado el servicio celular.

En caso de rescisión o haberse determinado un incumplimiento del funcionario del presente Reglamento, deberá devolver el aparato celular y sus accesorios al Departamento Administrativo.

Artículo 13.—Responsabilidad en la custodia y uso. El funcionario al que se le asigne el servicio celular, será responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento. Será responsable de cualquier daño, robo, pérdida, extravío, daños al teléfono celular, accesorios o ambos; debiendo presentar de forma inmediata la respectiva denuncia ante la autoridad judicial competente e informar al día siguiente hábil, contado a partir del momento en que ocurrieron los hechos, por escrito al Departamento Administrativo con la respectiva copia de la denuncia; a efecto de que éste Departamento gestione la suspensión inmediata del servicio ante el ICE.

Asimismo, deberá reintegrar a FANAL, el monto correspondiente al precio que en su oportunidad FANAL pagó por la adquisición del bien, producto del daño, robo, pérdida o extravío, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos.

Artículo 14.—Para el trámite de pago de los recibos telefónicos. El trámite de pago y verificación del gasto, lo realizará el Departamento Administrativo, por medio de su Jefatura Superior.

Artículo 15.—Uso del servicio celular en vacaciones o incapacidad. Se prohíbe el uso del servicio celular propiedad de la FANAL, cuando el funcionario se encuentre de vacaciones o incapacitado superando en ambas situaciones, los cinco días hábiles. En tales casos, se depositará el aparato telefónico y accesorios en el Departamento Administrativo para su custodia personal, cancelándose al ICE la tarifa básica en caso de que corresponda.

Artículo 16.—Responsabilidad de la Administración Activa. Corresponderá a los Jefes de los Departamentos Financiero y Administrativo, velar por el adecuado, proporcional y racional cumplimiento de las normas contenidas en el presente Instructivo y cualesquiera otras que supletoriamente le sean aplicables en la materia.

Artículo 17.—Sanciones administrativas. Al funcionario que incumpla el presente Instructivo, le será aplicable, lo que a sanciones indica la Ley Contra La Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—Una vez publicado este Instructivo en el Diario Oficial La Gaceta; la asignación vigente de servicios celulares, será revisada por el Administrador, Subadministrador, con la finalidad de actualizar o revocar las asignaciones que se consideren necesarias, sin ninguna responsabilidad para la Administración.

Transitorio II.—Dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente Instructivo, el Departamento Administrativo, se encargará de establecer los procedimientos para la contratación, uso y control del servicio celular.

Grecia, 10 de agosto del 2006.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1 vez.—(72197).

 

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Remate 2006-58 “Venta de Propiedad en Grifo Alto, Puriscal”

A las 14:00 horas del 5 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central se rematará una propiedad soportando gravamen de servidumbre trasladada, con una base de ¢ 12.136.133,00, ubicada 150 metros este de la Iglesia Católica, provincia San José, cantón Puriscal, distrito Grifo Alto. Visita al inmueble de lunes a jueves de 10:00 a.m. en adelante con el Sr. Guillermo Porras.

Remate 2006-59 “Venta de Propiedad en Pavas, San José”

A las 14:00 horas 6 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad soportando gravamen de servidumbre trasladada, en una base de ¢ 20.343.660,00, ubicada 1 kilómetro oeste de la Embajada Americana, provincia San José, cantón San José, distrito Pavas. Visita a la propiedad se realizará el 30 de agosto del 2006 de 10:00 a.m. a 12 m.d., con un funcionario del Departamento de Recursos Materiales del Instituto.

Remate 2006-60 “Venta de Propiedad en Guápiles, Pococí”

A las 14:00 horas 7 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad soportando gravamen de Reservas y Restricciones, en una base de ¢10.462.298,00, ubicada del Tránsito 50 metros este y 50 metros norte. Provincia Limón, cantón Pococí, distrito Guápiles. Visitas a la propiedad los martes y jueves de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. con Maribel López.

Remate 2006-61 “Venta de Propiedad en Limón Centro”

A las 14:00 horas 8 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad soportando gravamen de Reservas y Restricciones, en una base de ¢ 20.957.013,00, ubicada de la Licorera el Koral 200 metros este y 50 norte, barrio Corales III. Provincia Limón, cantón Limón distrito Guápiles. Visitas a la propiedad los sábados de 9:00 a.m. en adelante con la Sra. Gretta Bennet.

Remate 2006-62 “Venta de Propiedad en La Ulloa de Heredia”

A las 14:00 horas 12 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad (lote sin construcción) libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢ 8.123.350,00, ubicada 175 sur de la entrada sobre calle La Granja, carretera a Barreal de Heredia. Provincia Heredia, cantón Heredia distrito Ulloa. Para visitas a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.

Remate 2006-63 “Venta de Propiedad en San Nicolás de Cartago”

A las 14:00 horas 13 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad (dos lotes sin construcción) libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢ 5.160.732,00 y ¢ 5.249.728,00, ubicada de la Iglesia Colonial de Quircot 200 sur, 200 este y 75 suroeste, provincia Cartago, cantón Cartago distrito San Nicolás. Para visitas a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.

Remate 2006-64 “Venta de Propiedad en Los Guido, Desamparados”

A las 14:00 horas 14 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢12.625.571,00, ubicada 100 oeste, 150 norte y 50 este del salón comunal, casa 197, sector 2 Los Guido, provincia San José cantón Desamparados distrito Patarrá. Visitas a la propiedad los miércoles de 1:00 p.m. a 4:00 p.m. con el señor Walter Aguilar.

Remate 2006-65 “Venta de Propiedad en La Ulloa de Heredia”

A las 14:00 horas 19 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢20.940.767,00, ubicada en residencial Onix, casa 93. Provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Ulloa. Visitas a la propiedad los días lunes, miércoles y viernes de 10:00 a.m. en adelante con el Sr. Fernando Chacón.

Remate 2006-66 “Venta de Propiedad en San Carlos”

A las 14:00 horas 20 de junio del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad (lote sin construcción) libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢ 31.569.200,00, ubicada 1 kilómetro antes de puente casa, carretera a Florencia, provincia Alajuela cantón San Carlos distrito Quesada. Para visitas a la propiedad los interesados pueden presentarse en la dirección antes descrita.

Remate 2006-67 “Venta de Propiedad en La Ulloa, Heredia”

A las 14:00 horas del 21 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, con una base de ¢9.936.947,00, ubicada conjunto residencial Las Flores, casa E-20, La Ulloa provincia Heredia. Con un terreno de 106,06 m2, y una construcción de 81.33 mts2. Visitas al inmueble los martes y jueves de 11:00 a.m. a 4:00 p.m., con el Sr. Óscar Restrepo.

Remate 2006-68 “Venta de Propiedad en Tejar, El Guarco”

A las 14:00 horas del 22 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios en una base de ¢12.191.693,00, ubicada en urbanización Las Catalinas, del súper Cindy 200 metros norte y 125 metros oeste, casa Nº 25-Y, Tejar, El Guarco, provincia Cartago. Con un terreno de 133,01 m2 y una construcción de 92.59 m2, visitas al inmueble al teléfono 869-1770, los lunes en horas de la mañana, coordinando lo correspondiente con el señor Andy Gordon.

Remate 2006-69 “Venta de Propiedad en San Rafael de Montes de Oca”

A las 14:00 horas del 25 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢16.953.280,00, ubicada 500 norte y 100 oeste de la Guardia Rural, San Rafael de Montes de Oca, provincia de San José. Con un terreno de 505,86 m2, visitas los jueves de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. al teléfono 273-0947 con la señora María Elena Ulate.

Remate 2006-70 “Venta de Propiedad en El Roble de Barranca Puntarenas”

A las 14:00 horas 26 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en octavo piso del edificio central, se rematará una propiedad libre de gravámenes hipotecarios, en una base de ¢12.003.592,00, ubicada 200 este del correo de El Roble, urbanización El Roble II etapa casa 1185, Barranca, Puntarenas. Visita a la propiedad el 19 de setiembre del 2006 de 10:00 a.m. a 3:00 p.m. con funcionarios de la Sucursal de Puntarenas.

Lo anterior constituye un resumen de los carteles que podrá adquirir en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

La venta de las propiedades es en efectivo, el Instituto no financia el costo de las mismas.

San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-65470.—(73396).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión 5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006, con base en lo expuesto por la División Económica en su oficio DM-262 del 18 de julio del 2006, y

considerando que:

a)  este Proyecto de Ley incorpora la disposición de que las instituciones que forman parte del Sistema Bancario Nacional deben abrir líneas de crédito personales para que los propietarios que hayan titulado inmuebles por medio de esta iniciativa puedan tener acceso a créditos de mediano y largo plazo a tasas de interés no mayores a la Tasa Básica Pasiva más 2 puntos porcentuales, aceptando sin inconveniente alguno las fincas tituladas como garantía hipotecaria,

b)  esta propuesta se considera inconveniente ya que cada institución bancaria tiene sus diferentes indicadores de riesgo y políticas de crédito, que sirven de referencia para la aceptación de solicitudes de crédito personal e hipotecario,

c)  esta iniciativa legal, podría estar en contra de una gestión eficiente y adecuada del riesgo de crédito que manejan las instituciones financieras en el país.

dispuso:

emitir criterio desfavorable al Proyecto de “Ley de Titulación del Instituto de Desarrollo Agrario y en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica”, Expediente 15.875, por considerar que el mismo va en contra de la política de desregulación financiera que se ha seguido en los últimos años y que esta medida podría generar a futuro problemas para los bancos comerciales en los indicadores de morosidad y de medición de riesgo de la cartera crediticia.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8223).—C-11570.—(71646).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 17 del Acta de la Sesión 5288-2006, celebrada el 26 de julio del 2006, con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-261 del 18 de julio del 2006

dispuso:

comunicar a la Presidencia de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir el dictamen solicitado, por cuanto el proyecto de “Reforma parcial de la Ley 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Expediente 15.922”, no es de su competencia.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8223).—C-4420.—(71647).

 

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINAS CENTRALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Inversiones Hidalgo Zúñiga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-151289, solicitante del giro internacional número 441934, extendido a la orden de Bestron U.SA., girado contra el Banco Bicsa Miami, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficinas centrales, con fecha de emisión del 2 de febrero del 2006. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.—San José, 26 de julio del 2006.—Carlos Guillermo Hidalgo Dávila, Gerente General.—Nº 69691.—(70958).

SUCURSAL EN ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Flora Flores Araya, cédula Nº 101920340, solicita reposición del certificado (Banco Nacional de Costa Rica) Nº 400010350260786 por un monto de ¢ 1.195.000 y cupón de intereses Nº 1 por ¢ 34.505,27 vence el 13/06/06.

Escazú, 7 de agosto del 2006.—Flora Flores Araya.—(71055).

 

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN SAN VITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº      Monto ¢          Plazo          Emitido            Vence       Tasa %

61556520   100.000,00        270 días      02-09-2005     02-06-2006     13.75

Certificado emitido a la orden de: Martínez Badilla Jerónimo, cedula Nº 1-383-284. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

9 de mayo del 2006.—Jorge Montero López, Oficial Operativo a.í.—Nº 69555.—(70716).

OFICINA EN GRECIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Hago constar que los cupones de intereses que se detallan a continuación:

Cupón Nº-AA-1253472, por un monto bruto de ¢115.149,30 y un monto neto a pagar de ¢105.937,35, con fecha de vencimiento del 1º de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito a plazo Nº 61457431, Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.

Cupón Nº-AA-1253577, por un monto bruto de ¢56.250,00, y un monto neto a pagar de ¢51.750,00, con fecha de vencimiento del 4 de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito a plazo Nº 61473696, a nombre de Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.

Ambos cupones de intereses extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Grecia, 4 de agosto del 2006.—Lic. René Céspedes Rojas, Oficial Operativo.—(71191).

AVENIDA SEGUNDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo       Emitido         Vence     Tasa anual

61696155   1.546.252,60     30 días    07/06/2006   07/07/2006     9.000%

Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Castillo María Aurelia, cédula Nº 1-0327-0025. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2006.—María Aurelia Rodríguez Castillo.—(71595).

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISO

Que la Junta Directiva de esta Institución, mediante acuerdo Nº 7 tomado en la sesión Nº 3360, celebrada el día 18 de julio del año en curso, acordó ampliar la agenda estipulada en el artículo 7 del Reglamento de Junta Directiva que diga:

4)  Informe de Fiscalización de las concesiones.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Whitman Cruz Méndez, MBA. Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 22186).—C-3870.—(72237).

 

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-1443-2006.—Tabush Clare José Antonio, R-144-2004B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(72236).

 

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Héctor Calvo Chinchilla, que por resolución de la Oficina Local de Siquirres, de las quince horas del doce de junio del dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de la persona menor de edad Yuricza Pamela Calvo Jiménez, de once años de edad, hija de Héctor Calvo Chinchilla y Sirleny Jiménez _Hernández, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, de la provincia de Limón, al tomo 0237, folio 129, asiento 0258, en el hogar de su hermana la señora Jacqueline Zuleyka Calvo Jiménez. Se le confiere al señor Calvo Chinchilla, un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la última publicación del presente edicto, para que interponga los recursos de revocatoria o de apelación, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, resolver este último. Se le previene asimismo señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 741-00023-06.—Oficina Local de Siquirres, 7 de julio del 2006.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71137).

A Marbeth Amador Sancho, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día tres de julio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y educación en la progenitora Marbeth Amador Sancho, sobre su hijo Steven Carrillo Amador, y se ordena ceder esta responsabilidad en el padre el señor Rolbin Carrillo González, el cual asumirá la custodia y representación legal de su hijo. La madre Marbeth Amador, no ha mostrado interés en asumir la responsabilidad de su hijo Steven. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00011-2006.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 3 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71138).

A Elieth Briceño Orozco y Olaman Sequiera Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido provisional a favor de las niñas Nayeli Sequiera Briceño y Steicy Paola Sequiera Briceño, y se ordena ubicar a las niñas en un hogar recurso familiar de su abuela materna, la señora Delcida Orozco Sobaja, a fin de que les pueda brindar protección y cuido, así como lo que respecta a asistencia y manutención. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00078-2004.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 7 de julio del 2004.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3795.—(71139).

A Floribeth Soto López, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en albergue institucional, en beneficio del joven José Alberto Soto López. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 631-00214-90.—Oficina Local de Puntarenas, mayo del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 34688).—C-3795.—(71140).

A la señora Viviana Delgado Zárate, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Mario Delgado Zárate, en el hogar de los señores Mario Delgado Villalobos y Virginia Zárate Sánchez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente Nº 431-00096-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71141).

A la señora María Auxiliadora Valverde Rosales, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Andrea Valverde Rosales, en el hogar de la señora Julia María Valverde Rosales. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 741-00040-1995.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71142).

Al señor David Alexander Ramírez Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad José David Ramírez Montiel, en el hogar de los señores Vera Violeta Mora Bonilla y Edgar Navarro Guevara. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 115-00083-99.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4830.—(71143).

A Mario Vega Piedra, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del dos mil seis, que ordena como medida de protección: brindar por parte de trabajo social y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación a nivel de grupo familiar e individual del joven José Mario Vega Jiménez y la inclusión de la citada persona menor de edad al programa de rehabilitación de la Asociación Comunidad Encuentro en San Vito de Coto Brus. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 144-00023-06.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71144).

A Idalie Campos Ureña, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta oficina local en la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Diego Alonso Campos Ureña, en el hogar de la señora María Eugenia Montes Cárdenas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 141-00026-93.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6555.—(71145).

Se les comunica a terceras personas interesadas que el Patronato Nacional de la Infancia de Upala, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día quince de junio del dos mil seis, ordenó las diligencias administrativas de declaratoria judicial de abandono de la niña Ashley Yanini Aburto Rojas. Recursos: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 10 de julio del 2006.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2415.—(71146).

Se le comunica a la señora Petrona Reyes Jarquín, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del día tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71147).

Se le comunica a la señora Lourdes Obando Leiva, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven K.O.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71148).

Se le comunica a la señora Damaris Ríos Alvarado, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de los jóvenes V.R.A. y S.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71149).

Se le comunica al señor Luis Bayardo Cabrera González, la resolución de las nueve horas del seis de julio del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1) Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país de la joven Shirley Cabrera Rodríguez, para que viaje a Estados Unidos, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Annia Rodríguez Fernández, personalmente o en su casa de habitación, al señor Luis Bayardo Cabrera González, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 2), de la Ley General de la Administración Pública. A la Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta representación legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días, contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº 245-00032-2006.—Oficina Local de Grecia.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-7245.—(71150).

A María López García y Daniel López Orozco, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas del 4 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal a favor de Alba Marina López López, en el Hogarcito Infantil de San Ramón por seis meses, debiendo valorar posibles recursos familiares o comunales que sean ofrecidos para tal fin. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, y de alzada en San José, o número de fax, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00095-06.—Oficina Local de San Ramón, 4 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71151).

A Lilliana Salas Vargas y Carlos Alberto Aguilar Luna, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del día 11 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Carlos Alberto Aguilar Salas, en el albergue de varones de La Garita. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 331-0085-1996.—Oficina Local de Naranjo, 12 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71152).

A Rolando Oporta Jirón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hija Gloria de los Ángeles Oporta Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71153).

A Orlando José Guido Leitón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Erick Josué Guido Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71154).

A Miguel González Salas, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del día 15 de junio y de las 11:00 horas del 22 de junio del 2006, que disponen medida de protección de abrigo temporal de su hijo César Gabriel González Porras, en el Albergue de Adolescentes de Alajuela, y su posterior egreso sin autorización del citado albergue. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 29 de junio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71155).

A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hijo Dennis Andrés Hernández Madrigal, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Hernández Sánchez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 244-00227-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71156).

Se le comunica a Santos Morales Barilla, y a las personas vinculadas consanguíneamente con el niño Santos Morales González, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del niño Santos Morales González en el Hogarcito Infantil San Carlos, mediante resolución de las catorce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71157).

Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del veintinueve de junio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, el cual de previo a elevar el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, se acepta la prueba ofrecida por la apelante, limitándose a tres testigos de los ofrecidos, quedando a su disposición la escogencia de los mismos, quienes deberán ser localizados por la señora González García, para la toma de su declaración, la cual se realizará en esta Oficina Local, a las ocho horas del día siete de julio del dos mil seis. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71158).

Al señor Santos Morales Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del día siete de julio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por la señora Antonia González García, por lo cual elevó el expediente a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia con sede en San José, quien por medio del Área de Asesoría Jurídica de la Institución, procederá resolver el mismo, conforme, lo establece el artículo 138 del Código de la Niñez y Adolescencia. Se hace saber al apelante, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada en este caso. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-00030-2006.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71159).

A la señora María de los Ángeles Picado Granados, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil seis, la cual otorgó medidas de protección en sede administrativa para el adolescente Youser Enrique Picado, en tratamiento en el Centro Comunidad Encuentro. Rige a partir de la fecha de su egreso sea el día diez de junio del presente año. II) Trasladar el expediente al Área de Trabajo Social, con la Lic. Lisbeth Alfaro Vega, a fin de dar seguimiento a la situación de este menor de edad. III) Se pone en conocimiento la presente resolución a la Dirección de Atención y Protección de esta Institución, al Centro Comunidad Encuentro y al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº 241-3551-88.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71160).

Al señor Marcos Benavides Miranda, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00039-2006, resolución de las catorce horas del día seis de julio del dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester, ambas apellidos Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Pauleth Ulate Brenes. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71161).

Al señor Cupertino García Anchía, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Hannia García Corella, en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega. Boleta Nº 2006-000542-241. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71162).

Al señor Cristian Guzmán Arias, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el niño Óscar Mario Guzmán Miranda, en el hogar de los señores Lidieth María Zúñiga Arias y Socorro Gerardo Rodríguez Navarro. Tomando en cuenta que el menor requiere ser protegido y en este hogar va a contar con la satisfacción de sus necesidades y el respeto hacia sus derechos siendo ellos, responsables y aptos para hacerse cargo del mismo. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de las personas menores de edad, protegiendo su integridad afectiva y física. II) Se ordena trasladar el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social, con la finalidad de brindar el debido seguimiento social requerido. III) Se presenta al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, copia de esta resolución. IV) Esta medida tiene un plazo de seis meses, vence el día dos de diciembre del dos mil seis. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00026-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6210.—(71163).

Se comunica al señor Darwin Sosa Mendoza, que en la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, se presentó por parte de la señora Ana Isabel Quirós Vargas, solicitud para salida del país de la niña Fabiana Sosa Quirós. Por ello mediante resolución de ese despacho de las ocho horas cincuenta minutos del día doce de julio del dos mil seis, se le dio inicio al trámite administrativo para otorgar recomendación de dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de tres días hábiles, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Proceso.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71164).

Se le comunica al señor Adrián Villegas Sanabria, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó resolución administrativa en el expediente Nº 241-00139-1994, resolución de las once horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se ordenó revocar la resolución de las siete horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis, que ordenó el ingreso de la joven Yendri Villegas Ramos, al Centro Renacer. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24688).—C-4485.—(71165).

Al señor Félix Velásquez Cruz y a la señora Mercedes Obando García, la resolución de este despacho de las once horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Darling Velázquez Obando, en la organización estatal Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71166).

Al señor José Antonio Toruño Reyes, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el hogar Manos Amigas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.—Oficina Local de Santa Ana.—Marta Jiménez Araya, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71167).

A Minor Alberto Soto Z., se le comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco, se confirió depósito a favor de la persona menor de edad Kimberly Soto Hidalgo, en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar Santa María. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-027-2005.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71168).

A la señora Katherine Verónica Marín Arley, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de junio del 2006, que resolvió: dictar medida de protección a favor del niño Yustin Edrian Marín Arley, a fin de que permanezca bajo la responsabilidad de la señora Beleyda Arley Castillo y el señor Mauricio Castro Arias. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. La presentación del recurso no suspende la aplicación de la medida de protección indicada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71169).

A Lidia María Gómez Durán y Manuel Antonio Solano Ramírez, se les comunica la resolución de las 15 horas y 30 minutos del 19 de junio del 2006, mediante la cual se depositó a la joven Tatiana Gómez Gutiérrez, bajo su responsabilidad, ordenándose un seguimiento institucional a dicha familia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71170).

A Crysia Angulo Aguilar y a Junior Alexis Godinez Carvajal, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se ordena, que su hijo Alexis Gerardo Godinez Aguilar, permanezca bajo la responsabilidad de la señora Silvia Aguilar Monge. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71171).

A las partes interesadas se les comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las doce horas del día diez de julio del dos mil seis, apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de la adolescente Yeicy Acosta Sequeira, y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en abrigo temporal en el Albergue San Francisco. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71172).

A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dejar sin efecto la resolución de las doce horas del día diez de julio del dos mil seis y otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Yeicy Acosta Sequeira y sus hijos Anthony Acosta Sequeira y Hillary Martínez Acosta, en el Albergue Institucional Hogar Luz. Expediente administrativo Nº 115-00045-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71173).

Se le comunica al señor Sergio Arturo Zamora Rojas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual ordenó dejar sin efecto las medidas de protección para tratamiento en sede administrativa, a favor del niño Axel Zamora Cangalaya. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-0032-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71174).

Al señor Roberto Herrera Mena, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió otorgar la medida de apoyo, orientación y contención, a favor de la menor de edad Kimberly Herrera Chacón, en el Hogar Casa Luz. Expediente administrativo Nº 115-00109-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71175).

Al señor Leonardo José Brenes Alaniz, se le comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó la resolución de las nueve horas y dieciocho minutos del día catorce de julio del dos mil seis, en la cual se resolvió dictar medida de protección de orden de internamiento por tratamiento a favor de la menor de edad Kathya Yahoska Brenes Brenes. Expediente administrativo Nº 115-0043-06. Se concede un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71176).

A quien interese se comunica que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuelita, se dictó a las trece horas con veintiún minutos del día dieciocho de julio del dos mil seis, la resolución en la cual se da la apertura de medidas de protección en sede administrativa a favor de los niños Kristel y Jordan, ambos Ríos Castro, Kendal Stward Solano Castro y Randy Reyes Castro, en cuido provisional. Consultoría Nº 713-2006. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-5175.—(71177).

Al señor Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con doce minutos del día seis de julio del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso socio educativo a favor del niño Jeison Josué Bojorge Ruiz, en sede administrativa. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00113-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71178).

Al señor Carlos Eduardo Pérez López, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de internamiento en sede administrativa, a favor del niño Charly Pérez Torres. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-687-85.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71179).

Al señor Jorge Brenes Quesada y a la señora Kattya Marín Viales, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la niña María José Brenes Viales. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00246-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71180).

Se le comunica al señor Carlos Mena Mena, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil seis, que ordena el internamiento de Luis Mena Mena, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, con la finalidad de que este joven sea desintoxicado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-00534-92.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71181).

Se le comunica a Jorge Brown Mora y a Ruth Chaves Berrocal, la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, que deposita administrativamente a la joven Varley Brown Chaves, al lado de Kimberly Brown Chaves. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00106-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71182).

A Doris Zeledón Leitón, se le hace saber que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, se resolvió: “...Se resuelve: conferir el abrigo temporal al joven Ricardo Zeledón Leitón, en un albergue institucional, por un periodo hasta de seis meses...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71183).

A Mauren Altamirano Paniagua y a Kenner Gerardo Fernández, se les hace saber que mediante resolución de las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se resolvió: “...Se resuelve: se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad Leonardo Andrey Fernández Altamirano, a la señora Flor María Paniagua Altamirano...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su disposición en la Oficina Local San José Este, en horas y días hábiles, de las siete horas y hasta las quince horas treinta minutos, ubicada en San José, cien metros sur de la antigua Casa Matute. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-5520.—(71184).

Al señor Trinidad Vásquez Vásquez, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, que ordenó el abrigo temporal en el albergue institucional, ubicado en El Roble de Puntarenas, a favor de la joven Jakelin Socorro Vásquez Arguedas, como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tienen plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, el cual debe ser presentado en esta Oficina Local, en horas laborales de siete y treinta y las dieciséis horas, y señalar lugar o medio para recibir notificaciones, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la Clínica de los Doctores Echandi. Expediente Nº 643-00012-2006.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3680.—(71185).

2 v. 2

A Rolando Zúñiga Abadía, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil seis, donde se recomienda a la Dirección de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Rolando Alberto Zúñiga Díaz, para que viaje hacia México en compañía y con la autorización única de su progenitora Margarita Díaz Rodríguez. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local, A quo. Sita en Turrialba, 150 metros al sur del Banco de Costa Rica, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que el progenitor esta ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº 341-00032-2006.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3680.—(71186).

2 v. 2

Al señor Alberto Alfaro Masís, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil seis, dictada en la Oficina Local de Santa Ana, del Patronato Nacional de la Infancia, que resolvió medidas de protección de cuido provisional y otras disposiciones en beneficio de los niños Dayana Alfaro Carranza, Cherrie y Rosbin, ambos Gutiérrez Carranza, en la señora Flora Alfaro Masís, y la atención integral a la situación. Recursos: apelación en las siguientes 48 horas después de conocerse de la misma ante el superior, sea la Presidencia Ejecutiva de la Institución, indicando lugar para futuras notificaciones. Deberán presentarse en la Oficina Local de Santa Ana, quien elevará el expediente al superior para su conocimiento. Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Oficina Local de Santa Ana, 29 de junio del 2006.—Lic. Marta L. Jiménez Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3450.—(71187).

2 v. 2

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Guaira, cédula Nº 3-158-425 e Iris, cédula Nº 3-158-423, ambas de apellidos Calvo Rivera, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó Dinorah Rivera Alfaro, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.183 de un nicho de la Sección Concepción, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de julio del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 69896.—(71553).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Soledad, cédula Nº 3-105-309 y Manuel Enrique, cédula Nº 3-109-393, ambos de apellidos Solano Céspedes, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó José Manuel Solano Araya, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.407 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Marietta González González, cédula Nº 3-139-919, Ileana María, cédula Nº 3-290-129, Manuel Gustavo, cédula Nº 3-308-769, Rodolfo Andrés, cédula Nº 3-325-239, Marco Antonio, cédula Nº 3-282-141, Carlos Gerardo, cédula Nº 3-252-477, Eduardo Enrique, cédula Nº 3-262-994, Reinier c.c. Reiner, cédula Nº 3-300-167 y Danilo, cédula Nº 3-271-320, estos últimos de apellidos Mata González. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 69948.—(71554).

 

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Cambio de fecha de sesión

El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acordó que la sesión municipal del 15 de agosto del 2006, se traslade para el 14 de agosto, con el mismo orden del día.

Acuerdo firme. 16, Artículo IV, de la sesión ordinaria 14, celebrada el 1º de agosto del 2006.

San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Diñarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3333).—C-3870.—(71719).

MUNICIPALIDAD DE GOIOCOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 29-06, celebrada el día 24 de julio de 2006, artículo 15, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:

Se realicen las siguientes variaciones en las fechas de las siguientes Sesiones Ordinarias, debido a las celebraciones del 25 de julio y 15 de agosto del año en curso, correspondiente a la Anexión del Partido de Nicoya y Día de la Madre, respectivamente:

                Fecha de sesión                                    Fecha propuesta

                Lunes 31 de julio                                     Martes 1º de agosto

                Lunes 21 de agosto                                 Martes 22 de agosto

San José, 26 de julio del 2006.—Departamento Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(71974).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Traspaso de patente de licor

Distrito Río Oro

A quien interese: se hace saber que la sociedad Caballería El Macho de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207352, cuyo representante legal es la señora Adriana Soto Kuhn, cédula de identidad Nº 8-054-779 mediante traspaso de la Sociedad A.E.J. Fiduciaria Sociedad Anónima (antes Alto Cumulo S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-260514, cuyo representante legal es el señor José Pablo Fernández Narváez, cédula de identidad Nº 1-0594-0341 ha adquirido el derecho de la patente de Licores Nacionales Nº 4-07 del distrito Río Oro, según consta en Dictamen Nº 15 de la Comisión de Patentes Municipales celebrada el 7 de agosto del 2006.Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 8 de agosto 2006.—Ronald Traña Calvo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(71714).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

EDICTO

Esquivel Coronado Angélica, salonera, cédula de identidad número 1-701-100, vecina de Sámara, 25 metros este del antigua bar El Velero, sector Mata Palo I, con base en la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, N° 6043, del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno, ubicada en Playa Sámara, distrito quinto de Nicoya, Provincia de Guanacaste, mide 300 metros cuadrados, según Plano Catastrado 115158-93 aportado y es terreno para dedicarlo a un uso Habitacional. Cuenta con los siguientes linderos: norte, Juan Carlos Armijo; sur, calle pública; este, Silvia María Valverde, oeste, Pilar Espinoza Cruz. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa que varíen destino de la parcela, y dicho lote de encuentra entre los mojones N° 13 y N° 14 según Inspección de Campo realizada con fecha seis de marzo de 2006. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Nicoya, 23 de mayo del 2006.—Lic. Fabiola Ma. Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(71939).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Edicto 173-06-06.—Marín Mora Cinthia Beatriz, con cédula de identidad número 6-244-087, con domicilio en 300 m oeste de Abastecedor Mirieth, Punta Morales, con base en el artículo 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita Punta Morales, distrito Chomes, cantón central, provincia de Puntarenas, mide: 8.069,87 m². Linderos: norte, zona pública y manglar; sur, calle pública; este, manglar y zona restringida; y oeste, zona restringida. Uso: Habitacional. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 23 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(72219).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOS

Inversiones Los Domingos a la Playa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-437588, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, divorciada, empresaria, ciudadana canadiense, vecina de Esterillos Centro de Parrita, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 208,50 m2, de conformidad al plano de catastro P-1067685-2006, terreno para dedicarlo el uso residencial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, calle pública 8 metros de ancho; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 67 y 68 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 3 de agosto del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 70521.—(72376).

Jorge Enrique Hidalgo Pacheco, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Grecia, Alajuela, cédula de identidad número 2-184-882. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 496,05 m2, de conformidad al plano de catastro P-1067686-2006, terreno para dedicarlo el uso residencial, conforme al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, ubicada entre los mojones frente a costa 67 y 68 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 3 de agosto del 2006.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 70522.—(72377).

 

AVISOS

CONVOCATORIAS

ROCHA DE SAN CAYETANO S. A.

Rocha de San Cayetano S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144317, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse a las 11:00 horas del día 2 de setiembre del 2006, en el domicilio social de la empresa en San Cayetano de Venecia de San Carlos, 200 metros al oeste del puente sobre el río Caño Grande, el tema único de la reunión será el cambio de la junta directiva.—Nidia Ester Chacón Rojas, Secretaria.—1 vez.—(72843).

ARMOTOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de la compañía Armotours Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-057830, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará el día 31 de agosto del año dos mil seis, en calle 9 y avenida seis, edificio Centro Plaza segundo piso, a las doce horas en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora más tarde en segunda convocatoria para tratar la siguiente agenda del día:

(A)  De carácter ordinario:

1.  Informe del Presidente

2.  Conocimiento, aprobación o improbación de los Estados financieros con corte al 30 de setiembre del 2005

(B)   De carácter extraordinario:

1.  Propuesta de aumento del capital

2.  Traslado del domicilio social

3.  Otros asuntos de los socios

San José, 10 de agosto de 2006.—Álvaro Arguedas Sanabria, Presidente.—1 vez.—(73140).

NARDO & NANDO ALVAREZ SOCIEDAD ANONIMA

Se convoca a los socios de la empresa Nardo & Nando Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno- doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y cinco, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en las oficinas de la empresa en San José, La Uruca, de Bantec doscientos metros al sur y ciento setenta y cinco metros al oeste, casa ciento cuarenta, a las diez horas del quince de setiembre del dos mil seis, para conocer de los siguientes puntos:

1)  Remociones de los miembros de la junta directiva y nombramiento de sustitutos.

2)  Modificaciones a las cláusulas del pacto consecutivo de la sociedad.

3)  Asuntos varios.

De no presentarse el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria una hora después.—Richard Allen Ford, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—(73187).

CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL EL PUEBLO

La junta administradora del Condominio Centro Comercial El Pueblo, en uso de las facultades conferidas por los artículos noveno y veinticinco del Reglamento de Condominio y Administración y la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio respectivamente, convoca a asamblea general extraordinaria de propietarios a celebrarse el día 19 de setiembre del 2006 en las instalaciones del condominio, local Nº 154 (Cocoloco).

Agenda:

Punto único: informe de Junta Administradora sobre la situación Administrativa, financiera y contable encontrada y sometimiento del tema a la Asamblea de Propietarios a fin de que esta resuelva lo que corresponda.

La asamblea dará inicio en primera convocatoria a las diecisiete horas con el número de propietarios que representen al menos dos tercios del valor del Condominio, en caso de no lograrse el quórum indicado. La asamblea dará inicio una hora más tarde con cualquier número de asistentes.

San José, 11 de agosto del 2006.—Marvin Solís Delgado, Presidente.—1 vez.—(73229).

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE SEC

El Consejo Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores de la Educación Costarricense, convoca a los afiliados y afiliadas del SEC, de todo el país, a la XXXVII Asamblea Nacional Ordinaria, por realizarse en primera convocatoria, el día 23 de setiembre del 2006, en nuestras oficinas centrales a las 9:00 a.m., con el siguiente orden del día:

1.- Acto protocolario.

2.- Conocerá y aprobará los informes: (Art. 49, inciso h.- del Estatuto).

a.- Consejo Ejecutivo Nacional.

b.- Comité Nacional de Control y Fiscalización.

3.- Trabajo de Comisiones:

“Un nuevo modelo sindical y la defensa del Estado Social de derecho”.

4.- Plenaria sobre el tema central.

5.- Clausura.

En caso de no producirse el quórum requerido y de acuerdo a lo que establece el inciso b) del artículo 38 del Estatuto, la Asamblea se realizará en segunda convocatoria el día jueves 5 de octubre del 2006, a las 8:00 a. m. en el Liceo Luis Dobles Segreda, La Sabana, San José.—Gilberth Díaz Vásquez, Presidente.—Floribeth López Ugalde, Secretaria General.—1 vez.—Nº 71138.—(73556).

ILFER SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Ilfer Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos sesenta, a celebrarse en el domicilio social, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil seis; asuntos a tratar modificación de la cláusula quinta del pacto constitutivo y nombramiento de junta directiva.—Luis Castro Vargas, Presidente.—1 vez.—(73583).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPRESENTACIONES LATINAS O R LIMITADA

Henry Rodríguez Gómez, cédula 2-439-392, en calidad de representante legal de la firma Representaciones Latinas O R Limitada, cédula jurídica 3-102-165816, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros de la compañía: Inventarios y Balances Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este aviso.—Grecia, 21 de julio del 2006.—Henry Rodríguez Gómez.—(70774).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HACIENDA MONTEAZUL S. A.

Yo Bernardo Wolff Unger, mayor, casado, piloto aviador retirado, cédula uno-doscientos diecisiete-cero veintiocho, vecino de Pozos de Santa Ana, como representante y apoderado generalísimo de Hacienda Monteazul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinte mil seiscientos sesenta y tres, comunico que he iniciado diligencias para reponer por extravío los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances de la sociedad dicha por lo que se escucharán oposiciones en la Administración Tributaria de San José.—Bernardo Wolff Unger, Representante.—Nº 69019.—(69659).

ACAMA DE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Acama de Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-uno ocho siete tres seis siete. Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, asamblea general y registro de accionistas, sea dos libros, sociedad anteriormente denominada Acama de Sur Sociedad Anónima.—Walter Mora.—Nº 69864.—(71275).

HACIENDA SIERPE S. A.

Hacienda Sierpe S. A., cédula jurídica 3-101-030428, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de tres libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rafael Quesada Lastre, Presidente.—Nº 69770.—(71335).

SERVICIO AUTOMOTRIZ L & A MORA

LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicio Automotriz L & A Mora León Sociedad Anónima, cédula número 3-101-417437, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 69783.—(71336).

HACIENDA PEÑAS BLANCAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Ángel Solís Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, quinientos metros al norte del parque San Carlos, con cédula de identidad número 2-208-903, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Peñas Blancas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012563, ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: registro de accionistas, asambleas de accionistas, actas de junta directiva, diario, mayor, inventario y balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa en Ciudad Quesada, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Ciudad Quesada, 7 de agosto del 2006.—Luis Ángel Solís Quirós, Presidente.—Nº 69799.—(71337).

VACACIONES BARCELÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Vacaciones Barceló Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil setecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, y Registro de Socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado licenciado Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—Nº 69812.—(71338).

QUINCE CERO CERO

Quince Cero Cero, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los seis libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—Nº 69816.—(71339).

LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR S. A.

Los Monos del Pacífico Sur S. A., con cédula de personería jurídica número 3-101-258390, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables, a saber Actas Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir las oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Apoderado.—Nº 69860.—(71340).

PROYECTO LA MANSIÓN DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Proyecto La Mansión de Quepos Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición los siguientes libros: Acta Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69863.—(71341).

ALQUILERES PÉREZ Y MARTÍNEZ S. A.

Alquileres Pérez y Martínez S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-veinticuatro sesenta y ocho cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—9 de agosto del 2006.—Grettel Eugenia Martínez Conde.—(71418).

GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 082288 a nombre de Dentro S. A., por un monto de $ 2.352, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud el día 8 de junio del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 70024.—(71550).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Madrigal Méndez Armando, cédula Nº 8-031-463 a extraviado su acción 4414, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 7 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—Nº 69934.—(71551).

ACEROS MONOLIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, Homero Lombardo Hidalgo Samayoa y José Edgardo Selva Salazar, en nuestra condición de presidente y secretario, respectivamente de la compañía Aceros Monolit S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257005, hacemos constar con vista de la solicitud de fecha 2 de enero del 2006, que la compañía Monolit S. A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República de Guatemala, ha solicitado por haberse extraviado, la reposición del certificado de acciones de su propiedad Nº 1, representativo de 80 acciones comunes y nominativas de diez colones cada una, por lo que se han iniciado los trámites para su reposición. Lo anterior, para efectos de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 18 de julio del 2003.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—Nº 69927.—(71552).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OA-355101 propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355101, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

2.  Contrato OC-322039-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-322039-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).

3.  Contrato PZ-341509, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341509, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754).

4.  Contrato OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar Contreras (A-9695).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar Contreras B. (A-9695).

San José, 8 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 4050).—C-46220.—(71609).

EDCATRI S. A.

La sociedad Edcatri S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-055409, solicita ante la dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros dos tomos, asambleas de socios, 1 libro de diario, 1 libro mayor, 1 libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Osvaldo Gallardo Brito, Presidente.—(71689).

GNC LIMITADA

GNC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta novecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Núñez Céspedes, Presidente.—(71706).

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.

El suscrito, Manuel Salas Porras, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de accionista y representante legal de la sociedad de esta plaza Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero setenta mil ciento noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Salas Porras, Accionista y representante legal.—(71723).

EXPORTACIONES ACERO ARABE BELÉN S. A.

Exportaciones Acero Arabe Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-274281, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas del Concejo de Administración, acta de asamblea de socios y registros de socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(71908).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Bedoya Guitta, cedula 1-724-782, ha extraviado su acción 0054, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 9 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(71978).

Yo José L. Chan González, cédula de identidad N° 6-077-067, solicito ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, la reposición de los libros Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaria, en el término de ocho días, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—José Luis Chan González, Solicitante.—(72000).

ABASTECEDOR JICA

Yo Pedro Jiménez Villalobos cédula 6-097-165, vecino de Ciudad Quesada, propietario de Abastecedor Jica, sito en Corazón de Jesús de La Tesalia, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro registro de compras, y quien se considere afectado por ello, que manifieste su oposición ante la sección Timbraje y Legalización de Libros en la entidad citada, dentro de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Pedro Jiménez Villalobos, Solicitante.—Nº 70235.—(72148).

GILSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gilso Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica Nº 3-101-043138, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Timbraje y Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 70264.—(72149).

SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sounds Of The Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338692, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Asamblea, Accionistas y Libro Mayor. Se escucharán oposiciones a este trámite, en la oficina tributaria correspondiente.—La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—David James Reynolds, Representante Legal.—(72202).

MOTEL AMAR S. A.

Motel Amar S. A., cédula jurídica 3-101-069056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70512.—(72380).

TEMAR S. A.

Temar S. A., cédula jurídica 3-101-031259-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70513.—(72381).

RAIN FOREST EXPORTING FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Rain Forest Exporting Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70526.—(72382).

FLAMINGO RESORT PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Flamingo Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70527.—(72383).

PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Plastibol Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-091984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Consejo Administrativo, número uno de Asamblea de socios y número uno de Registro de Socios, número uno del Diario, uno del Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—(72680).

Almacenadora de Alajuela, Sociedad Anónima, anteriormente denominada BL Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—(72690).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Jenner Rojas Barrientos, mayor, divorciado dos veces, piloto aviador, vecino de San José, Hatillo Dos, Calle República de Panamá, casa número 730, cédula número 6-162-210. Por este medio comunico sobre la expedición a la Cordillera de Talamanca y zonas indígenas aledañas, a realizarse en fecha próxima, con el fin de buscar avión DC-4 de la Fuerza Aérea Argentina matrícula TC48, desaparecido en el año de 1965, y que será filmado y documentado por cadena televisiva internacional. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para hacerlos valer ante mi domicilio o la autoridad respectiva dentro de los quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2006.—Jenner Rojas Barrientos.—1 vez.—(71620).

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA

APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

 

                                                                                    FECHA DE           NÚMERO             PAGADO A                 TOTAL DE                MONTO DE

PÓLIZA Nº                    NOMBRE                         FALLECIDO          CÉDULA         BENEFICIARIOS       DEDUCCIONES      INDEMNIZACIÓN

1-462-983       Agüero Agüero Nelji María                  20-03-06              1-462-983           11.982.881,00                     17.119,00              12.000.000,00

3.925               Araya Chaves Carmen                          18-05-06             2-088-6311          12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

1-775-061       Arroyo Obando Kattia                         16-05-06              1-775-061           10.125.000,00                1.875.000,00              12.000.000,00

2.417               Barrantes Barrantes Elia                       25-02-06             2-059-7451          11.970.000,00                     30.000,00              12.000.000,00

1.739               Beirute Blanco Zaida                            04-04-06              5-060-185             7.221.000,00                4.779.000,00              12.000.000,00

2.446               Brenes Brenes María Teresa                 08-09-05             3-040-3577          11.965.073,00                     34.927,00              12.000.000,00

15.138             Calvo Abarca José María                      18-04-06             3-113-0331          12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

1-531-069       Carballo González Elizabeth                23-02-06              1-531-069           11.557.419,00                   442.581,00              12.000.000,00

14.865             Castillo Solano Adela                            20-05-06              3-086-292             9.144.864,00                2.855.136,00              12.000.000,00

3-255-100       Centeno Calvo Luis Sergio                    12-06-06              3-255-100           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

1-473-660       Cerdas Chacón Elizabeth                      22-05-06              1-473-660             9.550.000,00                2.450.000,00              12.000.000,00

12.574             Chacón Porras Olga                              15-03-06              1-238-969           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

17.005             Cordero Chaves Ana Isabel                  23-03-06              1-297-718             5.305.495,00                6.694.505,00              12.000.000,00

8-067-476       Cruz Briceño María Lilliam                  27-05-06              8-067-476           11.305.000,00                   695.000,00              12.000.000,00

8.145               Enriquez Enriquez Zeneida                   20-06-06             5-025-5761            9.059.175,00                2.940.825,00              12.000.000,00

6.196               Escalante Rohmoser Hilda María         12-05-06              3-091-980           11.970.000,00                     30.000,00              12.000.000,00

4-069-512       Esquivel García Jorge Luis                    23-04-06              4-069-512           10.520.000,00                1.480.000,00              12.000.000,00

3.873               Fallas Díaz Libia                                   26-04-06             1-116-4142          11.525.000,00                   475.000,00              12.000.000,00

4.458               García Corella Carmen                          15-05-06              2-093-525           11.975.000,00                     25.000,00              12.000.000,00

9.618               Gónzalez Murillo Jenny                       14-03-06              2-182-425           11.524.061,00                   475.939,00              12.000.000,00

35.462             Hall Earl Carlos Enrique                       20-05-06              7-040-542           11.151.908,00                   848.092,00              12.000.000,00

11.123             Lasa Besga Isabel                                  15-05-06              1-399-360           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

6-081-028       López Robleto Napoleón                     21-02-06              6-081-028           10.979.711,00                1.020.289,00              12.000.000,00

15.828             Masís Masís Rafaela                            28-05-06              3-082-630             9.819.128,00                2.180.872,00              12.000.000,00

17.945             Mattis Crawford Jerónimo                   06-05-06              9-010-994             7.977.833,00                4.022.167,00              12.000.000,00

26.848             Monge Alvarado Vilma Eugenia           09-03-06             6-099-1403            9.124.684,00                2.875.316,00              12.000.000,00

28.996             Montero Fernández Ana Cecilia           07-05-06              2-192-619           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

2.533               Murillo Saborío Nora                            10-04-06             2-067-4796            5.210.470,00                6.789.530,00              12.000.000,00

11.613             Núñez Garro Luis Eduardo                   11-06-06              2-187-639           10.336.696,00                1.663.304,00              12.000.000,00

23.444             Obando Araica Gilberto                        07-05-06              1-348-103             8.842.239,00                3.157.761,00              12.000.000,00

2-193-853       Oreamuno Arrones Francisco               04-06-06              2-193-853           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

1-809-924       Paniagua Murillo Olga Marta               25-04-06              1-809-924           11.099.470,00                   900.530,00              12.000.000,00

13.852             Rivero Hernández Marjorie                  26-08-97              6-051-448             4.000.000,00                              0,00                4.000.000,00

19.502             Rodríguez Cascante Gonzalo                02-06-06              4-079-549           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

32.024             Rodríguez Palacios Wilber                    29-04-06              9-060-777           10.945.250,00                1.054.750,00              12.000.000,00

6.239               Rojas Castro Elida                                05-05-06             2-093-0328            9.387.650,00                2.612.350,00              12.000.000,00

43.048             Rojas Mora Jorge Antonio Gerardo     15-05-06              9-013-424           11.249.965,00                   750.035,00              12.000.000,00

44.137             Romanini Barrantes María                    16-02-06              1-192-466             9.489.313,00                2.510.687,00              12.000.000,00

2-194-753       Umaña Alfaro María Cecilia                 11-06-06              2-194-753           11.491.620,00                   508.380,00              12.000.000,00

1-286-530       Valverde Barrantes Rafael Ángel          09-04-06              1-286-530           10.500.000,00                1.500.000,00              12.000.000,00

8.868               Vega Ramírez Argerie                           23-02-06              1-192-265             9.810.196,00                2.189.804,00              12.000.000,00

8.561               Viales Romero Hilda                             19-04-06              5-129-466           11.995.000,00                       5.000,00              12.000.000,00

7.527               Villagra Villagra María Benigna             20-03-06              5-055-092           10.704.437,00                1.295.563,00              12.000.000,00

15.055             Villegas Espinoza Otilia                        22-04-06              4-037-105           10.927.913,00                1.072.087,00              12.000.000,00

1-672-123       Vindas Méndez Rosa Mila de los Ang. 30-05-06              1-672-123           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

23.742             Volio Céspedes Aida                            18-06-06              1-145-222           12.000.000,00                              0,00              12.000.000,00

6.803               Zamora Murillo Fernando                    10-05-06              2-246-327             9.787.800,00                2.212.200,00              12.000.000,00

7.524               Zamora Sánchez Carmen                      27-02-06             2-085-3563          11.070.650,00                   929.350,00              12.000.000,00

3-182-477       Zamora Zamora María Gerarda            01-06-06              3-182-477           11.993.931,00                       6.069,00              12.000.000,00

5.102               Zanetti Bolaños Ada                             17-06-06              3-058-827           11.120.000,00                   880.000,00              12.000.000,00

                                                                                                                                            525.715.832,00              66.284.168,00            592.000.000,00

San José, 3 de agosto del  2006.—M.B.A. Lilliana Morales Murillo, Directora de Operaciones.—1 vez.—(72003).

MERISANT DE COSTA RICA LTDA

Balance General y estado final de liquidación al 31 de mayo de 2006 (Expresado en colones costarricenses).

Activo

ACTIVO CIRCULANTE

Caja y bancos                                                                          48,468,494

Cuentas por cobrar intercompanias                                         32,716,246

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                                                            0

Depósitos en garantía                                                                (118,365)

                                                                                                 _________

                                                Total activo circulante             81,066,375

MOBILIARIO, EQUIPO Y VEHÍCULOS                                                 0

OTROS ACTIVOS                                                                         379,767

                                                                                                 _________

Total                                                                                        81,446,141

Pasivo y patrimonio

PASIVO

Cuentas por pagar a proveedores                                              7,045,966

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                                   181,335

Cuentas por pagar intercompanias                                            ________

                                                Total pasivo                              7,227,301

PATRIMONIO

Capital aportado                                                                        1,000,000

Actualización de capital                                                          36,359,824

Utilidad Acumulada                                                                 36,859,017

                                                Total patrimonio                     74,218,840

Total                                                                                       81,446,141

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único socio de la empresa. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 8 de agosto del 2006.—Neftalí Garro Zúñiga, Liquidador.—1 vez.—Nº 70227.—(72151).

ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN

E INDUSTRIALIZACIÓN LACTEA (A.P.I.L.A.C.)

Quien suscribe Constantino Barrantes Quesada, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Pérez Zeledón, cédula número uno-doscientos setenta y cuatro-seiscientos cincuenta y cinco, en mi carácter de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Producción e Industrialización Lactea (A.P.I.L.A.C.), cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y cinco, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número cinco mil ochocientos noventa y seis, por lo que solicito en nombre de mi representada, por haber extraviado los Libros de Registro de Asociados, Junta Directiva, y Asamblea General, por este motivo solicitamos la reposición de los libros antes indicados, por lo que se emplaza para ante el Registro de Asociaciones, por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 8 de agosto del 2006.—Lic. Constantino Barrantes Quesada, Presidente.—1 vez.—Nº 70748.—(72831).

AMIGOS PALMAREÑOS S. A.

Según asamblea ordinaria celebrada el 27 de noviembre del 2004, de la sociedad anónima Amigos Palmareños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-034257, se publica el listado de socios a la fecha:

1           Abarca Fernández Federico

2           Abarca Fernández Luis Diego

3           Aguilar Fernández Adrián Gerardo

4           Aguilar Fernández Hugo

5           Aguilar Jiménez Ricardo Luis

6           Aguilar Jiménez Marta Rosaura

7           Aguirre Solís Javier

8           Alpízar Arguedas Mario

9           Alvarado Alvarado Carlos A.

10         Alvarado Carranza Edwin

11         Alvarado Carranza Katia

12         Alvarado Castillo Porfirio

13         Alvarado Vásquez Bernardita

14         Alvarado Vásquez Marvin

15         Álvarez Zamora Miguel

16         Amador Almanza Humberto

17         Angulo Calvo Eugenio

18         Araya Arroyo José Luis

19         Araya Calvo Fernando

20         Araya Calvo Rita Ma.

21         Araya Monge Johnny

22         Araya Monge José Fabio

23         Araya Monge Luis Carlos

24         Araya Monge Emilia

25         Araya Solórzano Juan Carlos

26         Araya Solórzano Yonder

27         Araya Vargas Carlos Luis

28         Araya Vargas Javier

29         Araya Vargas José Antonio

30         Araya Vargas José Fabio

31         Araya Vásquez Alberto Francisco

32         Araya Vásquez José Ma.

33         Araya Vásquez Ronulfo

34         Arguedas Arroyo M. Gabriela

35         Arguedas Madrigal Otto

36         Arias Arguedas José Alberto

37         Arias Monge Evelio

38         Arias Rodríguez José Alberto

39         Arias Sancho Maximiliano

40         Arias Vargas Edisson

41         Arroyo Pacheco Esteban

42         ASEAF

43         Asenjo Rojas Cristian

44         Ávila González Fernando

45         Ávila González Jorge

46         Ávila González Mario

47         Ávila Montoya Carlos Luis

48         Ávila  Rojas Erick

49         Ávila Rojas John

50         Ávila Rojas Keylor Antonio

51         Ávila Rojas Silena Ma.

52         Ávila Vargas Ángel

53         Azofeifa Argüello Noel

54         Badilla Barquero José Joaquín 

55         Badilla Campos Jorge Enrique

56         Badilla Campos José Fabio

57         Badilla Campos Max Francisco

58         Badilla Castillo Andrés

59         Badilla Castillo Pamela

60         Badilla Rojas Jorge

61         Badilla Rojas José Segundo

62         Badilla Rojas Máximo

63         Barahona Vargas Marvin

64         Barboza Castillo Ma. Sidalia

65         Barboza Fernández Jaime

66         Barboza García Alfonso

67         Barboza Morales Luis Humberto

68         Barboza Quesada Carlos Luis

69         Barboza Quesada Denis

70         Barboza Quesada Eduardo

71         Barboza Quesada Mario

72         Barboza Quesada Rodrigo

73         Barquero Carranza Ricardo

74         Barquero López Johnny

75         Barquero López José Claudio

76         Barquero López Ronald

77         Barrantes Alvarado Jorge Eduardo

78         Barrantes Alvarado José Antonio

79         Barrantes Alvarado Wilie

80         Barrantes Hidalgo Misael

81         Barrantes Mena Marco Tulio

82         Barrantes Muñoz Vannesa

83         Barrantes Solórzano Roberto

84         Benavides Corrales Gerardo

85         Blanco Núñez Benjamín

86         Blanco Urpí José E.

87         Bolaños Fernández Esteban

88         Bolaños Fernández Joaquín Arnoldo

89         Bolaños López Mario

90         Bolaños Quesada Gerardo

91         Bushey Franich Mª Lucila

92         Calvo Cordero Douglas

93         Calvo Pacheco Douglas

94         Campos Méndez Ginette

95         Campos Rodríguez Hernán

96         Campos Rodríguez Oky Ma.

97         Campos Sancho Eduardo

98         Campos Soto Luis Demetrio

99         Campos Vega Fabián

100       Carazo Rivas Gustavo Adolfo

101       Carazo Rivas Marco Antonio

102       Carballo Rodríguez Allan

103       Carmona Molina Carmen

104       Carranza Alvarado Juvenal

105       Carranza Rodríguez Didier

106       Carvajal Calero Olman

107       Carvajal Rodríguez Juan Vicente

108       Carvajal Rodríguez Mariano

109       Castillo Carvajal Jorge

110       Castillo Castro Lidieth

111       Castillo Castro Marta Emilia

112       Castillo Hernández Luis Carlos

113       Castillo Pacheco Geovanny

114       Castillo Pacheco Luis Carlos

115       Castillo Piedra José James

116       Castillo Rodríguez Carlos

117       Castillo Rodríguez Ginneth Mª

118       Castillo Rojas Claudio

119       Castillo Rojas Jorge E.

120       Castillo Rojas Mario

121       Castillo Ruiz Jorge Alfredo

122       Castillo Solórzano Álvaro Vet.

123       Castillo Solórzano Gerardo

124       Castillo Solórzano Marcelo

125       Castillo Urpí Carlos José

126       Castillo Vargas Horacio

127       Castro Arias María Félix

128       Castro Barquero Francisco José

129       Castro Ramírez Erick

130       Castro Ramírez Mª Isabel

131       Castro Rojas Eloy

132       Castro Rojas Francisco

133       Céspedes Núñez Mario Javier

134       Chacón Ruiz Francisco

135       Chassoul Monge Luis Emilio

136       Chavarría Vargas Juan Luis

137       Chaves Quirós Rolando

138       Chaves Rivas Oscar Alfredo

139       Chinchilla Corrales Marco Vinicio

140       Cobb Fernández Rebeca

141       Cobb Mata Ronnie

142       Coopavegra R.L.

143       Cordero Elizondo Aquiles

144       Cordero Elizondo Dimas

145       Corrales Barboza Pablo

146       Cubero Ugalde Gilbert

147       Delgado Castillo Johnny

148       Delgado Pacheco Lizanías

149       Delgado Solís Gerardo

150       Delgado Solís Rossi Hellen

151       Esquivel Garrote José L.

152       Escalante Fernández Erick José

153       Escalante Fernández Esteban

154       Escalante Fernández Jorge Arturo

155       Espinoza Reyes Luis Guillermo

156       Esquivel Urpí Analyn

157       Estrada Fernández Fernando

158       Fernández Carballo Luis E.

159       Fernández Corrales Luis Francisco

160       Fernández Corrales Ma. Gabriela

161       Fernández Fernández Olman Gdo.

162       Fernández Fernández Ricardo

163       Fernández Henley George

164       Fernández Henley León

165       Fernández Henley Perry James

166       Fernández Mayorga Jorge Fabricio

167       Fernández Mayorga Max

168       Fernández Monge Miguel

169       Fernández Morales Angelita

170       Fernández Morales Juan Guillermo

171       Fernández Pacheco Alvaro

172       Fernández Pacheco Antoni

173       Fernández Pacheco Jorge Armando

174       Fernández Pacheco Oscar

175       Fernández Palma Alejandro

176       Fernández Solís Bernal

177       Fernández Solís Eduviges

178       Fernández Solís José Antonio

179       Fernández Solórzano José Alberto

180       Fernández Solórzano Ma. Virginia

181       Fernández Solórzano Paúl

182       Fernández Urpí Mario

183       Fernández Urpí Marta Eugenia

184       Fernández Urpí Nidia

185       Fernández Vargas José Luis

186       Fernández Vargas Luis Enrique

187       Fernández Vargas Oscar Mario

188       Fernández Vásquez Róger

189       Fernández Vega Elías

190       Fernández Vega Fernando

191       Fernández Vega Guillermo

192       Fernández Vega Javier

193       Fernández Vega José Joaquín

194       Fernández Vega Juan Carlos

195       Fernández Vega Luis Angel

196       Gamboa Rodríguez Alvaro

197       García Abarca José David

198       Gólcher Flores Marco Antonio

200       Gólcher Flores Pedro

201       González Agüero Isidro

202       González Ávila Henry

203       González Carballo Marco Aurelio

204       González Carmona Alberto

205       González Cubero Rafael Ángel

206       González Cubero Victor Manuel

207       González González Luis Carlos

208       González Pacheco Ariel

209       González Pacheco Marcia

210       González Pacheco Oscar

211       González Quesada Hilda Ma.

212       González Vargas Guisselle

213       González Vargas Víctor Hugo

214       González Vásquez Luis A.

215       González Vásquez Manuel Antonio

216       Granados Rojas Miriam

217       Gutiérrez Castillo Guiselle

218       Gutiérrez Castillo Kenia

219       Gutiérrez Castillo Luis Róger

220       Hernández Chavarría Alex

221       Hernández Mora Jorge

222       Herrera Corrales Rodrigo

223       Hidalgo Rojas Marco Alonso

224       Hidalgo Urpí Mario Enrique

225       Jiménez Castro Julia

226       Jiménez Céspedes Félix

227       Jiménez Cordero Ricardo

228       Jiménez Delgado Luis Carlos

229       Jiménez Delgado Mariela Ma.

230       Jiménez Montero Olger Eduardo

231       Jiménez Rojas Olivier

232       Ledezma Araya Antonio

233       Ledezma Araya Enrique

234       Ledezma Araya Luis Alfonso

235       Ledezma Vásquez Freddy

236       Ledezma Vásquez German

237       Ledezma Vásquez Hugo Armando

238       Llobet Rodríguez Jaime

239       López Gutiérrez Anacedin

240       López Rojas Alvaro

241       López Rojas José J.

242       López Rojas Kenneth

243       López Sancho Álvaro

244       M y C Ferretería

245       Madrigal Brenes Greivin

246       Madrigal Campos Daniel

247       Madrigal Campos Marco Antonio

248       Madrigal Vargas Olger Fco.

249       Marín Rodríguez Roberto Dr.

250       Mejías Castillo Alexander

251       Mejías Fernández José Joaquín

252       Mejía Ramírez Jaime

253       Mejías Solórzano Federico

254       Meléndez Castro Heriberto

255       Meléndez Jiménez Heriberto

256       Mena Solís Kendar

257       Mena Solórzano Diego Salamyn

258       Méndez Madrigal Alvaro

259       Méndez Rodríguez Luis Adrián

260       Monge Urpí Flor de María

261       Mora Retana Francisco

262       Mora Porras Beltony

263       Mora Rodríguez Misael

264       Mora Rojas Edgar

265       Morales Quesada José Arnoldo

266       Morera Araya Grettel Mª

267       Morera Araya Jorge Andrés

268       Morera Araya Juan José

269       Morera Araya Osvaldo

270       Morera Cordero Efraín

271       Morera Castillo Jorge

272       Morera Montero Adriana

273       Morera Montero Laura

274       Morera Pacheco Enrique

275       Morera Rojas José G.

276       Morera Salas Jorge B.

277       Morera Siercovich Aldo E.

278       Morera Vargas Jorge Enrique

279       Morera Vargas José Eduardo

280       Morera Vargas Juan Luis

281       Morera Vargas Mario

282       Morera Villegas Oscar Alonso

283       Moya Bolaños Silvia Elena

284       Muñoz Mena Luis Mariano

285       Naranjo Chacón Emil

286       Núñez Castillo Elio

287       Oconitrillo Espinoza Wilmer A.

288       Oconitrillo Garita Wilmer

289       Orozco García Eladio

290       Pacheco Araya Glen Fco.

291       Pacheco Araya Karol

292       Pacheco Camacho José J.

293       Pacheco Fernández Arturo

294       Pacheco Fernández Fernando

295       Pacheco Fernández Juan Alfonso

296       Pacheco López Adriana

297       Pacheco Méndez Lizanías

298       Pacheco Moreira Denia

299       Pacheco Moreira Esmeralda

300       Pacheco Rojas Arlyn

301       Pacheco Rojas Ernesto

302       Pacheco Rojas Marco Aurelio

303       Pacheco Ugalde Alina

304       Pacheco Ugalde Carmen Eugenia

305       Pacheco Ugalde Yorleny

306       Pacheco Vargas Horacio

307       Pacheco Vargas José Francisco

308       Pacheco Vega Armando

309       Pacheco Vega Ernesto

310       Palma Céspedes Luis Fernando

311       Pérez Vásquez Marco Antonio

312       Pineda Castro Dinia María

313       Pineda Núñez German

314       Pineda Vargas José Gerardo

315       Pineda Vega Ingrid

316       Quesada Amaro Bladimir

317       Quesada Cerdas Maribel

318       Quesada Valverde Heleaquin

319       Quesada Vásquez Carmen Ma.

320       Quesada Vásquez Juan Miguel

321       Quesada Vásquez Rosibel

322       Quesada Vega Flor de Ma.

323       Quesada Vega Luis Gmo.

324       Quirós Carmona Adrián

325       Quirós Castillo Alexander

326       Quirós Céspedes Alejandro

327       Quirós Vargas Efraín

328       Ramírez Chacón Rodolfo

329       Ramírez Morales Enrique

330       Ramírez Pacheco Israel

331       Ramírez Sibaja Ronny

332       Ramírez Vásquez David

333       Ramírez Vásquez Juan Diego

334       Ramírez Vásquez Tobías

335       Ramírez Víquez Carlos

336       Restrepo Araya Ma. Antonieta

337       Retana Bonilla Oscar

338       Retana Rodríguez Oscar Eduardo

339       Robles Iglesias Eduardo

340       Robles Vargas Eduardo José

341       Rodríguez Alvarado Walter

342       Rodríguez Araya Álvaro

343       Rodríguez Araya Roy

344       Rodríguez Badilla Diego Alonso

345       Rodríguez Bedoya Humberto

346       Rodríguez Cambronero Gerardo

347       Rodríguez Carranza Álvaro Enrique

348       Rodríguez Carranza Luis A.

349       Rodríguez Castillo Leopoldo

350       Rodríguez Castillo Luis Ángel

351       Rodríguez Cedeño Luis Diego

352       Rodríguez Estrada Hugo

353       Rodríguez Estrada Luis Enrique

354       Rodríguez Fernández Gastón

355       Rodríguez Fernández Oscar

356       Rodríguez Murillo Damián

357       Rodríguez Orozco Hugo

358       Rodríguez Pacheco Eduin

359       Rodríguez Pacheco Juan Fabio

360       Rodríguez Ramírez Francisco

361       Rodríguez Rodríguez Juan Miguel

362       Rodríguez Rojas Harold

363       Rodríguez Rojas José Carlos

364       Rodríguez Rojas Juan Jorge

365       Rodríguez Sancho Jaime

366       Rodríguez Vargas José Joaquín

367       Rodríguez Vega Hugo

368       Rodríguez Vega William

369       Rojas Carranza Eduardo

370       Rojas Castillo Mª del Pilar

371       Rojas Castillo Máximo

372       Rojas Chavarría Enrique

373       Rojas Fernández Olivier

374       Rojas Morera Jaime

375       Rojas Pacheco Carolina

375       Rojas Pacheco Manuel A.

376       Rojas Rodríguez Allen

376       Rojas Rodríguez Donald

377       Rojas Rodríguez Edda

378       Rojas Rodríguez Eduardo

379       Rojas Rodríguez Krisia

380       Rojas Rodríguez Nidia

381       Rojas Rodríguez Otoniel

382       Rojas Rojas Luis Arturo

383       Rojas Salas Javier

384       Rojas Segura Roberto

385       Rojas Vásquez Alexander

386       Rojas Vásquez Freddy

387       Rojas Vásquez Juan Vicente

388       Rojas Vásquez William

389       Ruiz González Eduin Antonio

390       Ruiz Vargas Eleain

391       Ruiz Quirós Manuel

392       Ruiz Rodríguez Ana Carolina

393       Ruiz Solórzano Deseado

394       Sagot Arias Alvaro

395       Sagot Fernández Pablo

396       Salas Bastos Enrique

397       Salas Jiménez Luis Fernando

398       Salas Ugalde Julio

399       Salas Vásquez Enrique A.

400       Salazar Rojas Gustavo

401       Sánchez Alvarado José J.

402       Sánchez Alvarado Gerardo

403       Sánchez Alvarado Luis Angel

404       Sánchez Montero José M.

405       Sánchez Montero Luis Ángel

406       Sánchez Rodríguez Emigdio

407       Sánchez Solera Marco

408       Sánchez Villalobos Jorge Enrique

409       Sancho Cambronero Juvenal

410       Sancho Campos Efraín

411       Sancho Campos Marco Tulio

412       Sancho Castillo Julio César

413       Sancho Castillo Wilson

414       Sancho Castro Adolfo

415       Sancho Castro Marco Vinicio

416       Sancho Castro Otto

417       Sancho Chavarría Carlos Román

418       Sancho Gómez Jorge

419       Sancho Gómez Juan Alfonso

420       Sancho Chavarría Kattia

421       Sancho Hidalgo María Rosa

422       Sancho Pacheco Ivannia

423       Sancho Pacheco Karla

424       Sancho Quesada Deiberth

425       Sancho Quesada Harold

426       Sancho Ramírez Marcial

427       Sancho Sancho Rosario

428       Sancho Quesada Víctor H.

429       Sancho Vásquez Pablo César

430       Segura Céspedes Fermín

431       Segura Céspedes Francisco

432       Segura Sáenz Edgar Dr.

433       Sevilla Pacheco Carlos José

434       Solano Alfaro Walter

435       Solís Murillo Dennis

436       Solís Ruiz Marco Tulio

437       Solís Vásquez Ana Lorena

438       Solís Vásquez Jorge Edo.

439       Solís Vásquez William

440       Solórzano Barrantes Macedonio

441       Solórzano Castro José Daniel

442       Solórzano Fonseca José

443       Solórzano Murillo Adolfo

444       Solórzano Murillo Amancio

445       Solórzano Murillo Ventura

446       Solórzano Rodríguez Carlos Luis

447       Solórzano Vega Albino

448       Taylor Coblent Tammy

449       Tinoco Carmona Federico

450       Ulate Murillo Alex

451       Ulate Murillo Jorge Luis

452       Urpí Ledezma Ana Ester

453       Urpí Rodríguez Régulo

454       Valverde Moya Isidro

455       Valverde Quesada Isidro

456       Varela Sancho Víctor Julio

457       Vargas Abarca Mauricio

458       Vargas Badilla Walter

459       Vargas Carballo Allan Edo.

460       Vargas Castillo Alberto

461       Vargas Castillo Glen

462       Vargas Castillo José Antonio

463       Vargas Castillo Marcela

464       Vargas Castillo Melvin

465       Vargas Castillo Ronny José

467       Vargas Delgado Efrén

468       Vargas Fernández Humberto

469       Vargas Núñez José Gerardo

470       Vargas Pacheco Alonso

471       Vargas Pacheco Erica

472       Vargas Pacheco Fabio Junior

473       Vargas Pacheco Jovita

474       Vargas Pacheco Luis Gustavo

475       Vargas Pacheco Mainor

476       Vargas Pacheco Víctor Manuel

477       Vargas Quesada Carlos

478       Vargas Quirós Walter

479       Vargas Ramírez Guillermo

480       Vargas Ramírez Jorge Eduardo

481       Vargas Ramírez Mario Alberto

482       Vargas Rodríguez José Andrés

483       Vargas Rodríguez Juan Pablo

484       Vargas Rodríguez Luis Diego

485       Vargas Rojas Alexander

486       Vargas Rojas Hernán Antonio

487       Vargas Sagot Ana Lorena

488       Vargas Vargas Dulce Mª

489       Vargas Vargas Fabio

490       Vargas Vargas Freddy

491       Vargas Vargas Mario

492       Vargas Vásquez Alfonso

493       Vargas Vega Claudio

494       Vargas Vega Gilberto

495       Vargas Vega José Pablo

496       Vargas Vega Rodolfo

497       Vargas Vega Tarcisio

498       Vásquez Argüello Luis Gonzaga

499       Vásquez Barrantes José Armando

500       Vásquez Barrantes José Francisco

501       Vásquez Barrantes Marianela

502       Vásquez Calvo Alexander

503       Vásquez Campos José Joaquín

504       Vásquez Carballo Alejandra Ma.

505       Vásquez Carballo William

506       Vásquez Castillo José Joaquín

507       Vásquez Céspedes Juan Miguel

508       Vásquez Fernández Mariela

509       Vásquez Monge Miriam

510       Vásquez Monge William

511       Vásquez Morera German

512       Vásquez Murillo Miguel A.

513       Vásquez Pacheco Alexander

514       Vásquez Pacheco Erick

515       Vásquez Pacheco José Fco.

516       Vásquez Pacheco Juan María

517       Vásquez Pacheco Viena

518       Vásquez Pérez Jorge Isaac

519       Vásquez Quesada Horacio

520       Vásquez Rodríguez Carmen Lía

521       Vásquez Rodríguez Víctor Manuel

522       Vásquez Rojas Alexander

523       Vásquez Rojas Xinia

524       Vásquez Ruiz Fernando

525       Vásquez Sancho Gabriel

526       Vásquez Sancho Jorge Hernán

527       Vásquez Solís Ramón

528       Vásquez Vargas José Angel

529       Vásquez Vargas Juan P.

530       Vásquez Vargas Mario

531       Vásquez Vásquez Alexander

532       Vásquez Vásquez Débora

533       Vásquez Vásquez Fátima

534       Vásquez Vásquez José Gmo.

535       Vásquez Vásquez Mª Isabel

536       Vásquez Vásquez Olger Gerardo

537       Vásquez Vega Hernany

538       Vásquez Vega Rossy

539       Vásquez Vega Walter

540       Vega Pacheco Mario

541       Vega Rodríguez Alvaro

542       Vega Rodríguez Francisco

543       Vega Rodríguez Guillermo

544       Vega Ruiz Luis Antonio

545       Vega Sancho Álvaro

546       Vega Sancho Freddy

547       Vega Villalobos Carlos Antonio

548       Venegas Urpí David

549       Wood Coronado Henry

550       Zamora Corrales Vinicio

551       Zamora González Ángel

552       Zamora Ruiz Luis Eduardo

553       Zeledón Martínez Rodolfo

554       Zumbado Carranza Eduardo

Para cualquier reclamo se establece un período de 90 días naturales de donde se podrá hacer valer sus derechos. Los  mismos deberán ser presentados a la junta directiva por escrito con la documentación respectiva.—Ing. Agr. Johnny Barquero López.—1 vez.—(73080).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría la sociedad Rancho Corcovado-RC-Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social de la sociedad.—San José, 24 de julio del 2006.—José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—Nº 67280.—(66828).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Sianny Arce Álvarez, notaria pública, comunica que por escritura pública otorgada en Alajuela, a las diez horas del primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de Inversiones Josna del Norte Sociedad Anónima, donde se reforman la cláusula sétima en cuanto a la administración donde el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, y la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio Naranjo, Barrio María Auxiliadora, se nombra junta directiva cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Marcela Rodríguez Soto, cédula número dos-trescientos setenta y dos-ciento ochenta y cuatro.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71188).

Sianny Arce Álvarez, notaria pública, comunica que por escritura pública otorgada en Alajuela, a las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de Agrotécnica Dos M Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración donde el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, se nombra junta directiva cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Marcela Rodríguez Soto, cédula número dos-trescientos setenta y dos-ciento ochenta y cuatro.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71189).

Ante mi notaría a las diez horas del  a las diecisiete horas del ocho de agosto del año dos mil seis, se constituye la junta directiva de sociedad denominada Vistas del Cielo J. G. Sociedad Anónima, S. A. Presidente: el señor José Ángel Gardela Aguirre. Capital: suscrito y pagado.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(71555).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Morada de Antaño Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71636).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad El Pochote Guanacasteco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con capital: un millón de colones. Corresponde a los gerentes la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Liberia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(71638).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada a las 8:00 horas del día 3 de agosto del 2006, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Pez Rojo de La Costa Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, La Uruca. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(71681).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos veinte, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima S.C.M. Metrología y Laboratorios, en la cual se modifican la cláusula sétima de la administración, la cláusula octava de la firma de cheques y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71683).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos dieciocho, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Guevara Corporation División Farmacéutica, en la cual se nombra un nuevo secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71684).

Ante la suscrita notaria, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos diecinueve, el acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada Alliance International Business AIB, en la cual se nombra un nuevo subgerente.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71685).

Ante la suscrita notaría, se protocolizó el día siete de agosto del dos mil seis, mediante escritura número doscientos diecisiete, el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Alliance IP Networks, en la cual se nombra un nuevo secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic.  Jennifer Quirós Madrigal, Notaria.—1 vez.—(71686).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Restaurante La Cascada S. A., de las ocho horas del primero de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(71691).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas quince minutos del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Compañía Bodegas Pérez S. A., de las diez horas del siete de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sétima.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(71692).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas, treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, se constituyeron tres sociedades limitadas denominadas Lady In The Water Ltda., The Night Listener Ltda., y Best Grooves Ltda. Domicilio: Santa Cruz. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra gerente y subgerente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(71693).

A las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades Security Sales Ldda Sociedad Anónima y Winners Circle Media Sociedad Anónima, las cuales tienen en calidad de presidente a David (nombre) Avrick (apellido), con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(71695).

Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas, del ocho de agosto del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y octava, de los estatutos de la sociedad. Los Frutos de Miramar Segundo Dos Mil Tres S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71703).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas con quince minutos, del ocho de agosto del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y octava, de los estatutos de la sociedad. Los Frutos de Miramar Tercero Siglo Estelar S. A., y se reorganizó la junta directiva.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(71704).

Por escritura otorgada en Escazú a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & T S. A. Presidente: Torstyn Cole. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Mateo, ocho de agosto de 2006.—Lic.  Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—(71708).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 7 de agosto del año 2006, se constituyó la empresa Inversiones Ran-Roca Dos Mil Seis S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, del Banco Nacional quinientos metros al norte, capital social un millón de colones, presidente Rafael Ángel Rodríguez Campos, cédula 4-128-637.—Belén, Heredia, 9 de agosto de 2006.—Lic.  Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(71716).

Por escrituras de 11:00 horas de julio 26 y de 16 del 31, se constituyeron por el orden de Cita Dos Siete Diecinueve N de S., S. A. y Dino Picapiedra Uno S. A. Domicilio: San José, capitales, íntegramente suscritos. Presidentes con la representación y mandatos. Plazo: 99 años.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(71718).

En mi notaría a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula décima sexta de la junta directiva del pacto constitutivo de sociedad denominada South Project S. A.—San José, ocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(71725).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguros Treinta Quince del Roble, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representantes: el gerente uno y gerente dos. Capital íntegramente suscrito y pagado.— San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70040.—(71727).

En esta notaría mediante escritura número uno de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil cinco, se constituyó La Diosa de la Fortuna-CR Sociedad Anónima; capital 12.000 colones; domicilio Ciudad Colón, del Liceo de Ciudad Colón, quinientos metros al este.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70041.—(71728).

En mi notaría se ha procedido a constituir la sociedad denominada Representaciones Agrícolas, Económicas y Campestres Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente Sergio Vinicio Quirós Mena, quien es el apoderado generalísimo sin límite de suma actuando separadamente.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic.  Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 70042.—(71729).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Rubimar N.Y.V. S. A. cédula jurídica Nº 3-101-356022, reforma la cláusula cuarta de los estatutos, específicamente el plazo social.—Heredia, 7 de agosto de 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70043.—(71730).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quinta Lima Ocho Limitada, capital social: diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas sus ramas. Domicilio: Turrialba centro, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Representante legal: Magda Villalobos Blanco, como gerente. Es conforme.—Turrialba, tres de agosto del año dos mil seis.—Lic.  Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70045.—(71731).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pacheco & Lam Limitada, capital social diez mil colones. Objeto: el ejercicio amplio del comercio en general, la agricultura, ganadería, los servicios e industria en todas su ramas. Domicilio: Turrialba centro, contiguo al Banco Crédito Agrícola de Cartago. Representantes legales: Ovidio Pacheco Castro como gerente y Sherlock Joseph Lam, como subgerente. Es conforme.—Turrialba, cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 70046.—(71732).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Facus Sociedad Anónima, representantes Claudio Facundo Ledezma Morera en condición de presidente. Capital social enteramente suscrito y pagado.— Puntarenas, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70047.—(71733).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Polymer S. A., con domicilio en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 70049.—(71734).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mí, a las diez horas del lunes diez de julio del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Monte Bella Vista CRC S. A., por la que se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad denominándose Inversiones H&V de Costa Rica S. A., se reforma la cláusula cuarta del objeto y la cláusula sexta de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente y el secretario de la junta directiva, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda revocar el nombramiento del actual agente residente, y se hace un nuevo nombramiento. Corresponde la representación: Presidente y al secretario.—San José,8 de agosto de 2006.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 70053.—(71735).

El día veintinueve de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Grupo Abeja Velez Ltda., capital social: diez mil colones. Notario cartulante licenciado Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de julio del año dos mil seis.—Lic.  Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70054.—(71736).

El día veintiocho de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones Marroll RCM S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo do esta sociedad. Notario cartulante licenciado Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 29 de julio del año dos mil seis.—Lic.  Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70055.—(71737).

Ana Militza Salazar Sánchez notaria pública de San José: por escritura numero ciento veintitrés de las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó Servicios Electrónicos C.Q. Sociedad Anónima. Capital íntegramente pagado y suscrito.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70057.—(71738).

Por escritura número 229, otorgada ante esta notaria, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2006, la compañía Corporación Autotransportes del Este Sociedad Anónima, modifica la cláusula segunda: “del objeto”, del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic.  Sergio Valverde Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 70058.—(71739).

Constitución de Inversiones Aristo Sociedad Anónima. Domicilio social Alajuela. Plazo 100 anos. Capital 100.000 colones. Presidente Arturo Valverde Carvajal. Escritura número cuarenta y uno- cuatro de las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70061.—(71740).

Por escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaria el día veintiocho de julio del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Propiedades Alkali Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70063.—(71741).

Por escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaria el día veintiocho de julio del ano dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Propiedades Silmore Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve anos, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiocho de julio del ano dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70064.—(71742).

La suscrita notaria comunica que en esta notaría se constituyó la sociedad Wyn Real State JYS S. A., a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis mediante escritura ciento ochenta.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Lizeth Martínez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70066.—(71743).

Por la escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintidós del mes de junio del ano dos mil seis, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Farmacia Veterinaria Lyce Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1º de agosto de 2006.—Lic. Ana Marcia Aguiluz Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 70067.—(71744).

Por escritura número doscientos cuatro otorgada por las notarias Kembly Mora Salas y Ana Vivian Barboza Carvajal, a las ocho horas del doce de julio del 2006, se constituyó la sociedad Emergencias Vital J.C.A., pudiendo abreviarse Emergencias Vital J.C.A. Ltda., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Juan Carlos Molina Arguijo. Capital suscrito y pago en su totalidad, firmo en la ciudad de San José, a las siete horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 70068.—(71745).

Mediante escritura otorgada ante nosotros a las 18:00 horas del día 4 de agosto del ano 2006, se protocoliza acta de asamblea general de la compañía Compañía Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Catorce NNN S. A.,, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Carolina Soto Monge, Notarios.—1 vez.—Nº 70069.—(71746).

Por escritura otorgada ante los notarios Viviana Solís Gómez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las once horas, treinta minutos de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Morant Bay Business Limitada, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 7 de marzo del 2006.—Lic. Viviana Solís Gómez, Notaria y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 70070.—(71747).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Desarrollos Multimedia RAM Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70072.—(71748).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Dinamax Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social un millón de colones. Presidente con facultades.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70073.—(71749).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de asamblea general de la sociedad CRL Consultores Urbanos S. A., Se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 24 de setiembre del dos mil cuatro.—Lic. Víctor Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70074.—(71750).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solterra White One Sociedad Anónima. Se modifica las cláusulas décima tercera y décima cuarta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70075.—(71751).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó Cuatro Delfines Sociedad Anónima. Patrick O Malley Basler, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70077.—(71752).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bernan Salazar Ureña BSU Law Sociedad Anónima. Presidente: Bernan Luis Salazar Ureña. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: trescientos mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 70080.—(71753).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Los Angelitos de Paz Sociedad Anónima, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Atenas, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70083.—(71754).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyo la sociedad anónima denominada Esteros y Manglares del Pacífico Sociedad Anónima, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil seis. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70084.—(71755).

Por escritura número 224, otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del 8 de agosto de 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Campos Bajamar Uno S. A., en los que se reforman las siguientes cláusulas: razón social: se denominará Travel Junkies S. A.; del domicilio: ciudad de San José, barrio Los Yoses; de la administración y representación: junta directiva de tres miembros y la representación la tendrán el presidente y el secretario; del objeto social: servicios asociados a la industria del turismo.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic.  Manuelita Jiménez E., Notaria.—1 vez.—Nº 70086.—(71756).

Dailyn Herrera Vega y Altagracia Vega Sandí, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada de conformidad con el decreto ejecutivo 33171-J, publicado en La Gaceta 114 del catorce de junio del 2006, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic.  Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70087.—(71757).

Por acta constitutiva de asamblea general ordinaria, del el día 3 de agosto del 2006, a las 12:00 horas, se constituye la Asociación de Vecinos de la Urbanización Las Vicentinas de Paraíso de Cartago, con plazo social: dos años. Representación Social: Presidente: Johanna Biolley Santamaría, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Paraíso, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Pamela Irola Astorga, Notaria.—1 vez.—Nº 70088.—(71758).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, Luis Guillermo Chacón Sandí, constituye la fundación llamada Fundación Tabeel en Comunidades Terapéuticas Segunda. Domiciliada en San José, San Diego de Tres Ríos, cincuenta metros al sur de la fábrica Plastigel, Calle Mesén, Costa Rica. Cuyo objeto principal será informar, orientar y asesorar individuos y familias con problemas de fármaco dependencia. Su presidente ostentará la representación judicial y extrajudicial con apoderado general.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70090.—(71759).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del quince horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima Myles Cunningham, capital totalmente suscrito y pagado, junta directiva formada por presidente, secretario y tesorero, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70091.—(71760).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que el día treinta y uno de julio del año en curso en la escritura número ciento diez – quince, visible a folio cuarenta frente del tomo quince de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta de la asamblea extraordinaria, de la sociedad Kung Tse Instituto Oriental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ochocientos noventa y siete, en dicha acta se modificó la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70092.—(71761).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad de esta plaza Pest Control Ecologyc Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 70093.—(71762).

Por escritura pública de las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de “Mil Ochocientos Veinte del Pacífico Sociedad Anónima”. Se modifica la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 70094.—(71763).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San Isidro del General, a las 11:00 horas del 4 de julio del 2006, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Wencha Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-047394.—San Isidro del General, 4 de julio del 2006.—Lic. Jorge Enrique Infante Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70100.—(71764).

Por escritura de las 14:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Albergue Hacienda Baru, S. A., en la que se reforma la cláusula segunda, décima, y décima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 70101.—(71765).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Alquiler de Maquinaria DYM Sociedad Anónima, residente: Alejandra González Vargas, plazo: noventa y nueve años, capital social: Diez acciones, de mil colones cada una.—San Isidro de El General, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70102.—(71766).

La licenciada Ileana Acuña Jarquín hace constar y da fe de que en su protocolo tomo dos, folio sesenta y seis frente, escritura ciento diecisiete-dos, se constituyó el veinticuatro de julio de dos mil seis, “Grupo Mauceri Sociedad Anónima”, con domicilio en San José, Mercedes de Montes de Oca, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 70104.—(71767).

El suscrito notario hace constar y que mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 2 de febrero del 2006 se constituyó Barlovento Dos Mil Seis A y L Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital suscrito y pagado. Presidente: representación judicial y extrajudicial.— San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. José Carlos Quesada Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 70105.—(71768).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 16:00 horas del día 17 de julio del 2006 se constituye la sociedad Café Merayo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70107.—(71769).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 17:00 horas del día 17 de julio del 2006 se constituye la sociedad Bocas y Tapas Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70108.—(71770).

Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José a las 18:00 horas del día 17 de julio del 2006 se constituye la sociedad Caferran Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia. Capital: Diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70109.—(71771).

Por escritura de las 17:00 horas del 8 de agosto de 2006, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Fundo Cofre de Sabiduría S. A. Se reforma la cláusula octava, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Enrique Yahri Choueka.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70111.—(71772).

Por escritura de las 12:00 horas del 1º de agosto de 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Midsommar S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra presidente: Malena Donas De Beausset.—San José, 1º de agosto de 2006.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70113.—(71773).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Magnolio Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70119.—(71774).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Melaleuca Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70120.—(71775).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Naranjo Jazmín Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70121.—(71776).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Níspero Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70122.—(71777).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Parkinsonia Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea M. Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70123.—(71778).

Por escritura cuatro otorgada al ser las catorce horas del ocho de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de La Posada Gris nueve Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70125.—(71779).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y ocho del ocho de agosto del presente año se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Rombo de Una Cara S. A., donde se reforman las cláusulas quinta, aumentando el capital social y la sétima cambiando las facultades de los directores de la junta directiva y además se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70126.—(71780).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y siete del ocho de agosto del presente año, se constituyó O M K Consultores Asociados Sociedad Anónima por los socios Oscar Gutiérrez Salazar y Marvin Delgado Jiménez. Plazo noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70127.—(71781).

Mediante esta notaría al ser las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad “I. T. Alkaid Consulting S. A.”, capital social ¢ 10.000, domicilio Cartago, presidente Jonathan José Vargas Rodríguez.—Cartago, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70129.—(71782).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Peral Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70131.—(71783).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Pitosporo Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70132.—(71784).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Rosa Siriana Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70133.—(71785).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Sauce Tortuoso Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea Maria Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70134.—(71786).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una Sociedad Anónima, denominada “Naturaleza del Taraje Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70135.—(71787).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Gardens of The Paradise E.C. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Hernán Rodríguez Chaves.—Playas del Coco, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70142.—(71788).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Patty’s Volcan Inc Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Notario Javier Campos Chaves.—Playas del Coco, veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70143.—(71789).

Por escritura hoy otorgada ante mi se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Captain ZI Propierties Sociedad Anónima. Notario Javier Campos Chaves.—Siete de agosto dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70144.—(71790).

Por escritura de las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto social de la compañía “Flor Blanca de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada”, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - trescientos cuatro mil ciento veintitrés.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70145.—(71791).

Faith Logistic Sociedad Anónima hace reforma de cláusula primera y sétima. Escritura otorgada en San José el veinte de julio del dos mil seis ante la notaria Jessica Brenes Camacho.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 70146.—(71792).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día diecinueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del decreto ejecutivo número 33171-J , publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70147.—(71793).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día diecinueve de julio del presente año, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto el artículo segundo del decreto ejecutivo número 33171-J , publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado; presidente, con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70148.—(71794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 8 de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: “Inmobiliaria Veranera, S. A.”, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70149.—(71795).

Publicación del respectivo edicto de la sociedad a inscribir Inversiones Madrigal Zamora Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70151.—(71796).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 14:00 horas del 4 de agosto del año 2006, se constituyó Gracal Invesment Sociedad Anónima, cuyo significado al idioma español es Gracal Inversiones Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital Social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 71052.—(71797).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Briceño Castaneda Vizcaíno Consultores Ambientalistas BCV Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San José, Zapote, de Emisoras Columbia, doscientos metros al sur y cincuenta metros al este, Edificio Don Erasmo. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 70153.—(71798).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada “Naturaleza del Tuyá Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70154.—(71799).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada “Naturaleza del Lluvia de Oro Sociedad Anónima”, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70155.—(71800).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Granado Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70156.—(71801).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Fotinia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70157.—(71802).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Trompetero Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70158.—(71803).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Enebro Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70159.—(71804).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Robrisha Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Santa Gertrudis de Grecia. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Roiner Gerardo Ramírez Bonilla, Meicy María Solano Porras, que son por su orden, gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Grecia, dieciocho horas del diecinueve de mayo de dos mil seis.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 70160.—(71805).

Por escritura otorgada hoy ante mi notaría a las catorce horas del día veintinueve de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada: Sociedad Usuarios de Agua del Fraccionamiento Agrícola Valle del Edén. Presidente: Omar Valverde Segura cedula: 9-024-719. Vicepresidente: Heylin Amador Navarro cedula: 1-954-719. Su domicilio será en Juanilama del distrito segundo de San Juan Grande del cantón segundo de Esparza de la provincia de Puntarenas. Su capital será la suma de doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general la tendrá el presidente y en su ausencia el vicepresidente.—Esparza, 29 de julio del año 2006.—Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 70161.—(71806).

En esta notaría se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta y décima, de la sociedad Ramos y Q del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260746, cláusulas que en lo conducente dicen: la empresa denominada. Forester Recycling Anonim Society, traducido al español así: Recicladora Forester Sociedad Anónima. El domicilio social será Tirrases de Curridabat. Se dedicará principalmente a la recuperación y al reciclaje de toda clase de materiales. El capital social en su totalidad queda en manos de nuevas personas. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al tesorero, ambos con poder generalísimo sin límite de suma. Se nombra como presidenta a Elizabeth Brenes Arriola, cedula residencia 270-173742095-122, secretaria Grace Delgado Rodríguez, cédula 1-455-218, tesorera: Lady Arriola Brenes, cédula 1-1112-563.—San José, 6 de agosto del 2006.—Lic. Ana Cristina Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 70162.—(71807).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Terebinto Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70163.—(71808).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Catalpa Enano Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70164.—(71809).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Caqui Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70165.—(71810).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Aralia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70166.—(71811).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Albicia Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70167.—(71812).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas del día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Naturaleza del Acebuche Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de La Unión, Cartago, con un capital de cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio William Alberto Bolaños Gamboa.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70168.—(71813).

Por escritura Nº 170-44, otorgada en San Isidro de El General a las 16:00 del 1º de agosto de 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con nombre de Ventanas en el Cielo S. A.—San Isidro de El General, 8 de agosto de 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70173.—(71814).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad D Ellas su Cartera S. A., a las dieciocho horas del día veintisiete de febrero del año dos mil seis.—Presidente: Fernando Lorenzo Ferrat.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 70178.—(71815).

Por escritura número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las trece horas del once de julio de dos mil seis, se protocoliza acta de la sociedad Agro Soluciones Sociedad Anónima, con cesión de acciones y nombramiento de nuevo presidente.—Guápiles, Pococí, Limón, 8 de agosto de 2006.—Lic. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—70180.—(71816).

Por escritura otorgada ante mí, a la 14:00 horas del 7 de agosto del 2006, protocolicé acta en donde se modifica, con excepción de la cláusula primera, la totalidad del pacto social de la empresa Clínica Cartaginesa Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-086694.—Carlos Alexander Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—70185.—(71817).

La suscrita notaria Licenciada, Jeannette Mora García da fe de que en fecha ocho de agosto a las quince horas veintidós minutos, en la escritura número veintitrés, se constituyó la Sociedad Anónima Artículo de Cuero Sairama Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, el domicilio de la sociedad anónima es San José Centro, de la esquina sureste de la Caja Costarricense de Seguro Social ciento veinticinco metros al sur.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—70186.—(71818).

La suscrita notaria Licenciada, Jeannette Mora García da fe de que en fecha ocho de agosto a las catorce horas, en la escritura número veintidós, se constituyó la Sociedad Anónima Lucrom Speed Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, el domicilio de la sociedad anónima es Guanacaste. Playa Sámara cincuenta metros al norte del Restaurante Marino.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—70187.—(71819).

La suscrita notaria Licenciada, Jeannette Mora García da fe de que en fecha catorce de julio del presente a las diecisiete horas, en la escritura número ciento sesenta y cinco, se constituyó la Sociedad Anónima Servicios Garantizados Ballestero Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, se nombró junta directiva, fiscal y agente residente, el domicilio de la sociedad anónima es San José, Paso Ancho, Barrio Brasil casa cuarenta y cuatro.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—70188.—(71820).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 horas del 3 de agosto del 2006, se protocolizó el acta número trece de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Fortuna de San Carlos; en la cual se elige junta directiva y fiscal para el próximo período.—San José, 3 de agosto de 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—70189.—(71821).

Ante esta notaría en escritura pública número doscientos noventa y uno, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Chanfaneli del Sur S. A.; el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo, representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—70191.—(71822).

En esta notaría a las 12:00 horas del 17 de julio de 2006, Jorge Esquivel Vargas y Josefa Vargas González constituyeron la sociedad Arqkoi S. A., plazo 99 años a partir de hoy, capital social pagado y suscrito: diez mil colones, domicilio: Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Rubén Darío.—San José, 17 de julio de 2006.—Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—70192.—(71823).

En esta notaría a las 11:00 horas del 5 de agosto de 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria mediante la cual se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Arquitectura Tecnologías ATSA S. A., se aceptó renuncia del secretario y se nombró nuevo.—San José, 5 de agosto de 2006.—Olman Eduardo Campos Mora, Notario.—1 vez.—70193.—(71824).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 15:00 horas del 19 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Abastecedor El Pacífico Córdoba S. A., modificando el plazo social.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—70202.—(71825).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Zona Cero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Marco Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 68376.—(71886).

Constitución de sociedad Compufax de Internancional de Santa Ana, a las 8 horas del 3 de julio de 2006.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(71892).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Eslabón Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(71898).

Ante esta notaría se ha realizado la compañía Marijoak S. A. con un capital social de diez mil colones y como apoderados generalísimos sin límite de suma José Joaquín Mora Castillo y Margarita García Castro.—Lic. Luz Marina Murillo Calderón, Notaria.—1 vez.—(71906).

Por escritura otorgada a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, ante esta notaria Sharon Ferris Macaya, los señores Eduardo Soto Argüello y Gloriana Soto Argüello, constituyeron la sociedad anónima Nilodor de Centroamérica S. A.. Domicilio: Alajuela carretera ancha, de Pollos Campero doscientos metros oeste, Hospital Veterinario. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 7 de agosto de 2006.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(71907).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Painted Paradise Views S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José a las doce horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(71912).

Por escritura otorgada antes esta notaría a las 10:40 horas del 20 de junio del 2006, se constituye la sociedad Comercial La Ribera C.L.R Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(71913).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Banpréstamo Sociedad Anónima. Domicilio San José. Objeto: el comercio, la agricultura, la industria y la ganadería en general, plazo 99 años. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—(71915).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de agosto de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Manufactura Río Grande Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-426858, en la cual se reforma la cláusula primera y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(71916).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Condominio Residencial Jardines del Rey S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71918).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ten Condominio Residencial Tesoro del Rey Diez S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71919).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eleven Condominio Residencial Tesoro del Rey Once S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71920).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Twelve Condominio Residencial Tesoro del Rey Doce S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71921).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las ocho horas y treinta minutos del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad First Condominio Residencial Tesoro del Rey Uno S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71923).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Second Condominio Residencial Tesoro del Rey Dos S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71925).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas cuarenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Third Condominio Residencial Tesoro del Rey Tres S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71926).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fourth Condominio Residencial Tesoro del Rey Cuatro S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71928).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Five Condominio Residencial Tesoro del Rey Cinco S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71930).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Six Condominio Residencial Tesoro del Rey Seis S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71931).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas diez minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seven Condominio Residencial Tesoro del Rey Siete S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71933).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Eight Condominio Residencial Tesoro del Rey Ocho S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71935).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría a las quince horas veinte minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nine Condominio Residencial Tesoro del Rey Nueve S. A., domicilio San Isidro de Heredia, capital un millón de colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al gerente ambos apoderados generalísimos sin límite de suma y actuando conjuntamente.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez, Notario.—1 vez.—(71936).

En mi notaría a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Pelican Money Tranfers de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal existentes y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidente: Mauricio Gómez Arias, secretaria: Gabriela Gómez Arias, tesorero: Joaquín Gómez Solís, fiscal: Heile Guerrero García. Escritura número cinco del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 23 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71938).

En mi notaría a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el asiento cinco del libro de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Comercializadora Omsa de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual el señor Mauricio Altman Echeverría, le traspasa la totalidad del capital accionario a las señorita Gabriela Gómez Arias. Escritura número veintidós del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71940).

En mi notaría a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta número cuatro de actas de asamblea general de la sociedad denominada Padros ABC Uno Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidenta: Gabriela Gómez Arias, secretario: Joaquín Gómez Solís, tesorero: Heile Guerrero García y fiscal: Joaquín Gómez Arias. Escritura número diecinueve del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71941).

En mi notaría a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta número dos de actas de junta directiva de la sociedad denominada Comercializadora Omsa de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se acepta la renuncia de la junta directiva y del fiscal y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: Presidenta: Gabriela Gómez Arias, secretario: Joaquín Gómez Solís, tesorero: Heile Guerrero García y fiscal: Joaquín Gómez Arias. Escritura número veintiuno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71942).

Por escritura 184-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Inversiones Roca Flor CF Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(71943).

En mi notaría a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el asiento segundo del libro de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Padros ABC Uno Sociedad Anónima. En la cual la señora María Eugenia Arango de Velásquez, y el señor Fabio Velásquez Mejía, le traspasan la totalidad del capital accionario a la señorita Gabriela Gómez Arias. Escritura número veinte del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71944).

Por escritura 191-18 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituye una sociedad de Responsabilidad Limitada y se hace constar que la denominación social de la presente sociedad será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto número 33171-J.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Esquivel Favareto, Notario.—1 vez.—(71945).

En mi notaría a las ocho horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Blue Diamond Group Sociedad Anónima. Presidente: Bradley James Deering. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, Cantón Central, Distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo veinticinco metros al este. Escritura número uno del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 9:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71946).

En mi notaría a las once horas del nueve de noviembre del dos mil cinco, Alcides Villegas Carrillo donó a Randol Villegas Monge, la finca inscrita en Partido de San José, bajo la matrícula número trescientos cincuenta y tres mil. Escritura número doscientos cincuenta y seis del tomo doce del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 12:00 horas del 9 de noviembre del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71948).

En mi notaría a las nueve horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tele – Wire Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela Gómez Arias. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, del costado sureste del parque, doscientos veinticinco metros oeste, casa rosada a mano derecha. Escritura número dos del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 10:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71949).

En mi notaría a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Baterías Jagoso Sociedad Anónima. Presidente: Joaquín Gómez Solís. Capital social diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón Tibás, distrito San Juan, del costado sureste del parque, doscientos veinticinco metros oeste, casa rosada a mano derecha. Escritura número tres del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las 11:00 horas del 19 de junio del 2006.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71951).

El suscrito, Carlos Trejos Alfaro, liquidador de la compañía Edificadora Mercedes Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - veinte mil trescientos noventa y dos, de conformidad con el artículo doscientos catorce inciso d y el artículo doscientos dieciséis inciso b del Código Comercio cumplo con el deber de informar a los señores accionistas el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final de la sociedad se desprende que el único activo consiste en dinero según de la contabilidad de la sociedad el cual se distribuirá entre los accionistas de conformidad con su participación en el capital social. No hay pasivos en la sociedad. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c, el Balance Final, el estado final de liquidación y los papeles y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de 15 días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, 30 de julio del 2006.—Carlos Trejos Alfaro, Liquidador.—1 vez.—(71955).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, liquidador de la compañía Alstom Proyectos Combinados, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos treinta y nueve mil seiscientos veinte, de conformidad con los artículos doscientos catorce inciso d y doscientos dieciséis inciso b del Código Comercio, cumplo con el deber de publicar el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: Del Balance Final de la sociedad se desprende que el único activo es de mil colones correspondientes al capital social, el cual se distribuirá entre los accionistas de conformidad con su participación en el mismo. No hay pasivos en la sociedad. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis inciso c), el Balance Final, el estado final de liquidación y los documentos y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Liquidador.—1 vez.—(71956).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se reformaron las cláusulas segunda y octava y se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal en la empresa Inversiones Gapaca Dos Mil Uno S. A..—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Loana Leitón P., Notaria.—1 vez.—(71957).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Catocala Relicta Sociedad Anónima, mediante los cuales se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(71958).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ropeya de Dallas Sociedad Anónima, mediante la cual, se modifica la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décimo tercera y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2006.—José Pablo Arauz Villareal, Notario.—1 vez.—(71959).

Por escritura número ciento setenta y uno otorgada ante esta notaría el día siete de agosto del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyeron sesenta y seis sociedades anónimas cuya denominación social será la correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(71961).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el nueve de agosto del año en curso, a las nueve horas quince minutos, nueve horas treinta minutos y diez horas, a) se constituyó Shell Heap C.R. S.A., domicilio San José, capital social, diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo; b) se constituyó Conchas de Lhasa S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo, y c) se constituyó y protocolizó asamblea general de cuotistas de la empresa Feso de Santa Ana Limitada donde se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos administradores.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(71965).

Escritura número treinta y siete otorgada a las quince horas del ocho de agosto del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye Inversiones Tosaka Nori Sociedad Anónima, capital social cien mil colones íntegramente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años y domicilio social Heredia, La Aurora, del Palí cien metros norte.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Karla Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—(71968).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de agosto del dos mil seis, se reforma las cláusulas primera, sexta y novena de la sociedad Valoraciones Económicas Asedla Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva, fiscal y gerente general.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—(71977).

En mi notaría a las diez horas del veintitrés de junio del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pelican Money Tranfers de Costa Rica Sociedad Anónima. En la cual se le traspasa el total del capital accionario al señor Mauricio Gómez Arias, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, para un capital accionario de diez mil colones. Escritura número cuatro del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(71979).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 1º de agosto del 2006, las señoras Ana Laura Orlich Aguilar y María Alejandra Quesada Guier, constituyen la sociedad denominada Orque Negociaciones Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por las socias. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidenta: doña Ana Laura Orlich Aguilar.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(71984).

Hoy a las 11:00 horas, protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Rica Natural Fibras S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social. Presidenta María Orlich Bolmarcich.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Georgia Nella Tristán Orlich, Notaria.—1 vez.—(71985).

A las trece horas del doce de julio del año dos mil seis, se constituyó en mi oficina la sociedad denominada Seguridad Técnica González Barboza Sociedad Anónima, domiciliada en urbanización Jardines, San Antonio de Coronado, San José, representante Marco González Barboza, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y siete-cero cincuenta y nueve.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(71992).

Por escritura pública número setenta y seis otorgada ante mi notaría en connotariado con el licenciado Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad mercantil costarricense denominada Descargas Dafran del Norte Sociedad Anónima. Domicilio: Poás, Carrillos Alto, del gimnasio cincuenta metros al sur, y cuatrocientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Junta directiva compuesta por cuatro miembros que serán: presidente, secretario; tesorero y fiscal. Presidente: Franklin Alfaro Zumbado, mayor, casado, operario industrial, vecino de Carrillos Alto de Poás, con cédula de identidad número dos- cuatrocientos treinta y cinco- ochocientos noventa y tres.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Bolaños Vargas, Notario.—1 vez.—(71995).

Mediante escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó Ladera del Río Sociedad Anónima. Presidenta: Faustina Maradiaga Toruño. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Santo Domingo de Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Luis Fernando Chavarría Saborío, Notario.—1 vez.—(71997).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Balsan Da Tre Caval Da Re Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, misma fecha.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(71998).

Por escritura otorgada a las ocho horas, diez minutos del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cento E Lode Azzurro C.L.A. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente.—San José, misma fecha.—Lic. Mario A. Pacheco C., Notario.—1 vez.—(71999).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 19:00 horas del 25 de noviembre del 2005 de la sociedad Globaltec S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72004).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará Empresa de Transporte Privado Pull Chorotega Sociedad Anónima. Mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco otorgada en Sardinal, Carrillo, Guanacaste a las doce horas del día tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Laury María Angulo Villagra, Notaria.—1 vez.—70198.—(72005).

Por escritura número veintinueve, otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituye El Camionero del Atlántico JJJ Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Gerente: Giovanni José Jiménez Montero; subgerente: Roy Gerardo Jiménez Montero; con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: provincia: San José, cantón Goicoechea, distrito: Ipis, Residencial Vistas del Cielo, contiguo al Galerón de la Feria, casa número tres B.—San José 10:10 horas del 8 de agosto de 2006.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70203.—(72006).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, nueve horas del nueve de agosto de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Empresas Unidas Primero de Febrero del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve, en la cual se modificaron las cláusulas primera de los estatutos, relativa a la denominación social, y domicilio para llamarse en adelante Global Adventure Sociedad Anónima (en español Aventura Global Sociedad Anónima), la cláusula sexta relativa a la representación y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—9 de agosto de 2006.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 70204.—(72007).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zen Ventures Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día catorce de julio de dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 70207.—(72008).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Veinticinco de Julio del Dos Mil Tres Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 70208.—(72009).

En mi notaría al ser las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Cymaye J.M. del Norte Sociedad Anónima, cuyo domicilio es en San José, con capital social de cien mil colones. La cual se dedicará en general al comercio.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carlos L. Salas P., Notario.—1 vez.—Nº 70209.—(72010).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:30 horas del 27 de julio del 2006 se constituyó Creaciones Industriales de Santa Ana S. A.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Ramón María Iglesias Piza, Notario.—1 vez.—Nº 70211.—(72011).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres visible al folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las diez horas y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada E.V.A. Bienes Inmobiliarios Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 70212.—(72012).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día agosto de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Roagan Inc Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, agosto del 2006.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70213.—(72013).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Torres de Acero Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, 8 agosto del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70216.—(72014).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Montaña Escondida Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70217.—(72015).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Puerto Escondido Sociedad Anónima. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70218.—(72016).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Ferretera Luisk Sociedad Anónima. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Carlos Granados Villegas.—Cañas, 6 de junio del 2006.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 70219.—(72017).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Café Paraíso de Monteverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero doscientos cuatro mil ciento treinta, se reforma la cláusula primera del pacto social en cuanto al domicilio social. Se cambia tesorero, fiscal y agente residente.—Liberia, a las 9:00 horas del 31 de julio del 2006.—Lic. Jorge Roberto Segnini Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70220.—(72018).

Constitución de la sociedad Distribuidora de Productos de Consumo Masivo Carguil Sociedad Anónima, domiciliada en San José La Trinidad de Moravia, ciento sur de la Iglesia Católica.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Araya Robles, Notaria.—1 vez.—Nº 70221.—(72019).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Ferretería Wilmer & Asociados Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: centro de Golfito, Puntarenas, bajos del Hotel Delfina. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Rafaela Virginia Venegas Céspedes.—8 de agosto del 2006.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70222.—(72020).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho de las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Neuvert Investment and Consulting Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo.—9 de agosto del 2006.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70223.—(72021).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del día 17 de julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Exotic Products Sociedad Anónima, en español Productos Exóticos S. A., mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 70225.—(72022).

Ante mí hoy se constituyó la sociedad Inversiones Fabig Sociedad Anónima.—Cartago, 11 de julio del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70226.—(72023).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día ocho de agosto de dos mil seis, la sociedad denominada Korhelyleveis Limitada, modificó la cláusula primera de sus estatutos, y se crea la décima segunda, las cuales corresponden respectivamente a la razón social y agente residente.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 70228.—(72024).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, el 21 de julio de 2006, se constituye Siuna Camoapa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70229.—(72025).

La sociedad Va Va Quen Inc S. A., modifica cláusula sexta del pacto social mediante escritura otorgada a las trece horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—San José, a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 70232.—(72026).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 13:00 horas del día 4 de agosto del año 2006, se constituye la compañía Donde Como Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70233.—(72027).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada 5ta Avenida de N.Y.C. S. A. Escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70239.—(72028).

Que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Díaz & Bermúdez de Osa Sociedad Anónima. A las 8:10 horas del 4 de agosto del 2006. Domicilio social: Palmar Norte, Osa, Puntarenas, 50 metros oeste de la Sucursal CCSS. Presidente: Eugenio Bermúdez Mora. Capital social diez mil colones.—4 de agosto de 2006.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 70240.—(72029).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número sesenta y seis de las doce horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó Servicios Agrícolas Bermúdez y Badilla Sociedad Anónima. Presidente: Dionisio Bermúdez Asofeifa.—Ciudad Quesada, 26 de julio de 2006.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70241.—(72030).

Mediante escritura pública número ochenta del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dos de agosto del dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad denominada Las Colochas Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ivannia Quesada Villalobos.—Palmares, 2 de agosto del 2006.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 70242.—(72031).

Mediante escritura pública número setenta y ocho del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dos de agosto del dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Iquevi Sociedad Anónima, cuya presidenta es la socia Ivannia Quesada Villalobos.—Palmares, 2 de agosto del 2006.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 70243.—(72032).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Pajuca Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio México, veinticinco metros este del Liceo de San José, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de cien años y cuyo presidente es Julio Flores Herrera, cédula de identidad dos-trescientos setenta y cuatro-trescientos cuarenta y cinco.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70244.—(72033).

El día ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos, la entidad denominada Proveedora Pecuaria de Nandayure Sociedad Anónima, con domicilio en Nandayure, Guanacaste, veinticinco metros sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, 8 de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 70245.—(72034).

Por escritura de las catorce horas ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Línea Uno de San José Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, novena, decimotercera y decimoquinta de los estatutos de la compañía.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 70248.—(72035).

En mi notaría se constituyó Bien Único Gemma Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Aida Lía Ramírez Ramírez, cédula tres-doscientos setenta-ciento sesenta y tres.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 70249.—(72036).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada La Alhambra del Sol Sociedad Anónima, el veintitrés de agosto del dos mil seis, con un capital social de setenta mil colones. Que el presidente, tesorero y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, pero deberán actuar conjuntamente al menos dos de sus personeros.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—70250.—(72037).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, de las diez horas del diecinueve de abril del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda de la sociedad de esta plaza Banana Azul de Escazú S. A. Domicilio: San Rafael Abajo de Desamparados, frente al Ebais. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Humberto Carrillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70251.—(72038).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Rancho Rifalgo Sociedad Anónima. Domicilio en Alajuela en la Guácima cincuenta metros oeste del Súper La Canastita. Capital diez mil colones, presidente Ricardo Francisco Falco González.—Alajuela, 8 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 70252.—(72039).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diecisiete horas del cinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mueblería Monte de Sión Sociedad Anónima. Domicilio en Alajuela en La Guácima del Bar Jamaica cien metros este y cien metros sur. Capital diez mil colones, presidente Ezequiel Segura López.—Alajuela, 8 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 70253.—(72040).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 25 de mayo del 2006, Francisca Sibaja Castro y Gustavo Torres Salas, constituyeron Negocio Creativo Frangus S. A. Capital ¢10.000. Domicilio Santa Ana.—Santa Ana, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 70254.—(72041).

Ante mi notaría, por escritura de las 10:00 horas del 1º de junio del 2006, Andrés Lanza y Tomas José Barry, constituyeron Villas Playa Negra A.L.T.O S. A. Capital ¢10.000,00. Domicilio Santa Cruz, Guanacaste.—Santa Ana, 3 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 70255.—(70042).

Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad, a las diez horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea de la compañía Bury Investments Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70256.—(72043).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada Toro Poste Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente James Geelan Bastasch.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 70259.—(72044).

Ante mi notario público, licenciado William Rodríguez Umaña se ha constituido la sociedad anónima Silkabel Sociedad Anónima, siendo que su presidenta Silvia Moss Isaac, mediante escritura número ciento treinta y nueve, de las diez horas del quince de julio del dos mil seis. Es todo.—San José, quince de julio del dos mil seis.—Lic. William Rodríguez Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70260.—(72045).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Soluciones Contables Oviedo & Araya (SCOVAR) Sociedad Anónima.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 70261.—(72046).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, ante  los notarios Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se constituyeron las sociedades denominadas CF Hotel Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada y CF Land Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, ambas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 70262.—(72047).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palco Tibaseño Doce Sociedad Anónima, capital social: veintiún mil colones. Domicilio social: San José, Escazú.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70263.—(72048).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Cimba B.Q. Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 70265.—(72049).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad B.Q. Bollería Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael A. Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 70266.—(72050).

Ante esta notaría se han constituido las sociedades Arco Iris de la Esperanza ANIL CDE VI, Arco Iris de la Esperanza Violeta GIJ VII, Arco Iris de la Esperanza Blanca KNO VIII, Arco Iris de la Esperanza Arco SXZ IX y Arco Iris de la Esperanza IRIS WJK X.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70269.—(72051).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Cyclope SDR Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70270.—(72052).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima Quinta Kala y Camilo S. A. Capital social ¢100.000,00 (cien mil colones).—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Paulina Martínez Gallo, Notaria.—1 vez.—Nº 70271.—(72053).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron: Flamenco Nest Ltda y Flamingo Blues Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Igualmente se protocoliza acta de Antrope de Avellanas Ltda, nombrando gerente y adicionando cláusula a la constitución original con nombramiento de agente residente.—San José, veintisiete de marzo del dos mil seis.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 70273.—(72054).

Mediante la escritura número trescientos cuarenta y nueve-trece, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas con veinte minutos del cuatro de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad A. L. Umita Sociedad Anónima.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70274.—(72055).

Mediante la escritura número trescientos ochenta y tres-trece, visible al folio ciento sesenta frente del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del año dos mil seis, la compañía Autorepuestos Joisa Sociedad Anónima, aumenta capital.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70275.—(72056).

Mediante la escritura número trescientos ochenta y dos-trece, visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en Ciudad Quesada a las dieciséis horas con treinta minutos del doce de junio del año dos mil seis, la compañía Requiescat Inpace Sociedad Anónima, modifica las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70276.—(72057).

Constitución de la sociedad anónima F. C. Francar, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial presidente.—Bagaces, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 70277.—(72058).

Constitución de la sociedad anónima Walve Solutions, es español Walve Soluciones Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente presidente y secretaria.—Bagaces, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 70278.—(72059).

Por escritura otorgada ante mí, el dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó Hacienda Altos de Ayarco Sociedad Anónima, representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años, Domicilio social: San José, cantón Central, distrito Carmen, Barrio La California, costado oeste de Bomba La Primavera, entre avenidas cero y primera, calle veintiuno.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70279.—(72060).

Por escritura otorgada ante mí, el ocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número dos de Vista de Teruel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil ciento sesenta y uno, donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social y se eligió nuevos miembros par la junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70280.—(72061).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Modaflor S. A., en escritura pública número doscientos ochenta del tomo cuarto de la notaria Sandra Araya Vega, a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, cuyo representante legal es Rónald Flores Camacho.—Cartago, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 70282.—(72062).

Por escritura número 179, otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 29 de junio del año 2006, Robert Chester Merrick, Sylvia Rose Merrick, Edwuin Quirós Rojas, Rebeca Campos Bolaños, constituyeron R.E.B.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70284.—(72063).

Por escritura número 211, otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 5 de agosto del año 2006, Nicolas Devenelle y Jean Henri, constituyeron Chocolbote Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70285.—(72064).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintidós-cuatro, folio catorce vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Cuatro Velas LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70286.—(72065).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintitrés-cuatro, folio dieciséis frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Tierra Nueva LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70287.—(72066).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veinticuatro-cuatro, folio diecisiete frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Aureola del Sol LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70288.—(72067).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veinticinco-cuatro, folio dieciocho frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Desafìo del Destino LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70289.—(72068).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintisiete cuatro, folio diecinueve vuelto del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Surco en la Arena LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70290.—(72069).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 3 de agosto del 2006, protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Desarrolladora la Palma Verde S. A., nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Víquez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70291.—(72070).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintiocho-cuatro, folio veintiuno frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Tiempo Azul LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70294.—(72071).

El suscrito notario hace constar que, según escritura veintinueve-cuatro, folio veintidós frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Memorias del Héroe LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70295.—(72072).

El suscrito notario hace constar que, según escritura treinta-cuatro, folio veintitrés frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Caballero de Fuego LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70296.—(72073).

El suscrito notario hace constar que, según escritura treinta y uno-cuatro, folio veinticuatro frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Arte Astral LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70297.—(72074).

El suscrito notario hace constar que, según escritura treinta y dos-cuatro, folio veinticinco frente del tomo cuatro de mi protocolo se ha constituido la sociedad limitada Piedra de Colores LLC donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho cero ochenta y cuatro trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 70298.—(72075).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de julio del 2006, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Financiera Multivalores S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. María A. Rodríguez Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 70300.—(72076).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Industrias Megason Sociedad Anónima.—Guadalupe de Goicoechea, tres de agosto del dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 70301.—(72077).

Ante esta notaría se está constituyendo la sociedad anónima Las Olas del Caribe S. A.—Guadalupe de Goicoechea, cuatro de agosto del dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 70302.—(72078).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 8:00 horas del 8 de agosto del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Melo y Herrera del Caribe S. A., mediante la cual se realizan cambios en el pacto constitutivo y en la junta directiva.—San José, a los 9 días del mes de agosto del año 2006.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70303.—(72079).

Por escritura autorizada en esta notaría a las 11:00 horas del 8 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Ecológica Playa Palo Seco S. A., capital pago.—San José, a los 9 días del mes de agosto del año 2006.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70304.—(72080).

Ante esta notaría Douglas Castro Sánchez y Gerardo González Gatgens, constituyen ocho sociedades anónimas, la denominación social de las nuevas empresas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J.—San José, nueve de agosto del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 70305.—(72081).

El suscrito Amado Cortés Acosta, cédula de identidad cinco-ciento ochenta y dos-doscientos ochenta y ocho, en mi condición de apoderado generalísimo de la sociedad Pesca Palmares S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil quinientos veintisiete, hago constar que se ha modificado la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—Puntarenas, 6 de mayo del 2006.—Lic. Amado Cortés Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70306.—(72082).

La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad J&K Autos Mahabir Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones. Domicilio social: Puntarenas, Chacarita Tres, de la clínica ciento cincuenta metros norte y trescientos al este.—Puntarenas, 25 de julio del 2006.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70308.—(72083).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela, a las 9:00 horas del 25 de mayo del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Colonizaciones Vicanfa Cavi S. A.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 70313.—(72084).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, Condominio Avicenia Número Ciento Cincuenta y Cinco Buril S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social y nombra junta directiva, fiscal.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 70314.—(72085).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Sueños de la Tranquilidad S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidente: William Jay Maes.—Grecia, 31 de julio del 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70316.—(72086).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tamarindo Peces Azules Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 70317.—(72087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:20 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad OPI Ocean Pacific Inc.Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y siete, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 70318.—(72088).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:40 horas del 3 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tamarindo Buena Compañía Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil quinientos cinco, mediante la cual se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo, se revocaron y se hicieron nuevos nombramientos de los cargos de secretario, tesorero y fiscal y se revocó el cargo de agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 70319.—(72089).

Que por escritura pública número treinta y cinco, otorgada a las diecinueve horas del ocho de agosto del dos mil seis, en conotariado con el notario público José Pablo Arce Sánchez, actuando en el protocolo de éste, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Jesovies de Coronado Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis mil colones, totalmente suscrito y pago.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70322.—(72090).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa SHIP Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 70323.—(72091).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Almacén Colono Sur Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 70324.—(72092).

Ante el suscrito notario, se constituyó el día de hoy Integra Marketing IM Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 70325.—(72093).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 17 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Veterinaria Cavallini S. A. Domicilio social: Santa Cruz, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Emily Vargas Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 70326.—(72094).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Grupo Billgool Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70327.—(72095).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del trece de diciembre del año dos mil cinco, escritura número ciento quince, se constituyó la empresa Corcel de Paz Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70328.—(72096).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, escritura número ciento diecinueve, se constituyó la empresa Corcel de Estrellas Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70329.—(72097).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Alemana de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, se nombra nuevo vicepresidente y vocal I, y se otorga poder generalísimo.—San José, a las doce horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 70330.—(72098).

Se hace constar, que por escritura Nº 143 del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 10:00 horas del día 17 de julio del año 2006, se protocolizan acuerdos de la sociedad V & L Muebles Internacional S. A., por medio del cual se reforman la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Presidente es el señor Víctor Hugo Moreira Alfaro, cédula de identidad Nº 4-133-890.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 70333.—(72099).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de agosto del año 2006, ante esta notaría, se constituye la sociedad Raid Arenal Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70336.—(72100).

Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa Colibrí Manglero Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 70337.—(72101).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kumps Investment S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70338.—(72102).

Por escritura número noventa y dos-dos, otorgada en mi notaría, a las trece horas del ocho de agosto del dos mil seis, Agropecuaria El Naciente de Paquera S. A., modifica cláusula constitutiva referente a su domicilio social y nombra miembros de junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70339.—(72103).

Mediante escritura número ciento noventa y dos-tres, de las diez horas del día tres de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Los Ladrillos de Zarcero Sociedad Anónima, S. A. con domicilio social en Zarcero, Alfaro Ruiz.—3 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70346.—(72104).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-101-451303 Sociedad Anónima, donde se procedió a variar la denominación social. Es todo.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70347.—(72105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada YYYY Fuscia Naranja Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Paniagua Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70348.—(72106).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Comando de Seguridad Diria Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste, barrio Panamá, seiscientos metros este del Almacén Jiménez y Chaverri. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Santa Cruz, Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70349.—(72107).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de enero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Yogurtoteka Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, de la entrada principal a Santa Rosa ciento veinticinco metros al sur, carretera principal que conduce a Villarreal. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una comunes y nominativas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Santa Cruz, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70350.—(72108).

Por escritura número ciento quince, de las diez horas del nueve de julio del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Herencia Bendita Arriberro Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 70353.—(72109).

Por escritura Nº 91-1 de las 10:00 horas del 9 de agosto del 2006, se modifica la cláusula noventa: administración: representante: presidente, secretario, de Promociones Escazú Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 70354.—(72110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 24 de julio del año 2006, se reforman cláusulas quinta, octava y decimosegunda del pacto constitutivo en la sociedad Agropecuaria Familia Ureña Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres cuatro tres dos uno.—Pérez Zeledón, 24 de julio del 2006.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 70355.—(72111).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Peruggia Inversions Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, San José, Hatillo tres, del Kinder Garden Miguel de Cervantes Saavedra cien metros al sur y su capital social es diez mil colones.—San José, 6 de abril del 2006.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 70356.—(72112).

Vinicio Valverde Fallas, Francisco Cartín Agüero, William Elena Valverde Fallas, y Francisco Arturo Cartín Valverde, constituyen la sociedad anónima denominada Electroservicios Cartín Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Elescar del Valle S. A., domiciliada San Isidro, Pérez Zeledón, San José, cincuenta metros norte del Talle Donga. Presidente: Francisco Cartín Agüero. Vicepresidente: Vinicio Valverde Fallas. Ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, 7 de julio del 2006.—Lic. Keli Valverde Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70358.—(72113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2006, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizaron los siguientes nuevos nombramientos: presidente: Terell Allen Wright, secretaria: Pamela Marie Wright; tesorero: James Michael Gray; fiscal: Jimmie Lee Gray, en la sociedad Natural Entertainment Resource Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-397076.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70359.—(72114).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 10 de julio del 2006, se constituyó la entidad denominada Ferretería Herradura S. A., domiciliada en Herradura. La representación recae en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo R. Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70360.—(72115).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las doce horas del día catorce de enero del año dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Subhadra Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 70362.—(72116).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día siete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Villa Loro Cerca del Mar Uno Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, quinta, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 70363.—(72117).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta número trece de la asamblea general extraordinaria, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Productos Químicos y Cosméticos Limitada, acordándose aumentar el capital social en la suma de veintidós millones de colones.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Lidia M. Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 70364.—(72118).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro, se modificó cláusula quinta del capital social, modificando las cuotas y sexta de la administración del pacto constitutivo de Inversiones Alan y Gutiérrez Limitada. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil seis.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70365.—(72119).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Tres Plantas Construcción Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente y secretario con facultades individuales de apoderados generalísimos, sin limitación de suma.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 70367.—(72120).

Por escritura otorgada a las quince horas del día siete del mes de agosto del año dos mil seis, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Pacific Island Sunset Sociedad Anónima.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 70369.—(72121).

Por escritura otorgada a las 8:15 horas del día 3 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Terrazas Mora Azul S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 70370.—(72122).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Berho & Bellando Investments Limitada (Berho & Bellando Inversiones Limitada), Feronee & Monroe Properties Limitada (Feronee & Monroe Propiedades Limitada), Hartnett & Hawke Properties Limitada (Hartnett & Hawke Propiedades Limitada), Oxford-Collins Limitada, Lanvine & Loveback Properties Limitada, (Lanvine & Loveback Propiedades Limitada), Habbin & Garret Properties Limitada (Habbin & Garret Propiedades Limitada), Werbach & Whorton Properties Limitada (Werbach & Whorton Propiedades Limitada) Btesh & Larach Properties Limitada, (Btesh & Larach Propiedades Limitada), Elgort & Noir Properties Limitada (Elgort & Noir Propiedades Limitada). Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los gerentes.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 70371.—(72123).

Por escritura otorgada el 14 de julio del 2006, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Terraza de Escazú L.Y.N. S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 70372.—(72124).

En esta notaría, se constituyó Multiservicios Rojas y González Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y el secretario, conjunta o separadamente. Escritura otorgada, en San Vito, a las 14:00 horas del 29 de mayo del 2006.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70373.—(72125).

Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 7 de agosto y a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2006, se protocolizan actas de asamblea ordinaria y extraordinaria de las sociedades Manfred Man Earth Band Limitada y Tarzan Realty Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 8:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario, carné Nº 15661.—1 vez.—Nº 70374.—(72126).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 20:00 horas del 25 de noviembre del 2005, de la sociedad Imporeps S. A. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72129).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 18:00 horas del 25 de noviembre del 2005 de la sociedad Intertec S. A. Se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(72140).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 11:00 horas del 10 de julio del 2006 de la sociedad Hazañas Mágicas del Oriente RGS S. A. Se reforman las cláusulas segunda y decimosegunda del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(72145).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Acarreos MAC Sociedad Anónima. Presidente: Miguel Ángel Campos Miranda.—Santa Bárbara de Heredia, 15:00 horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(72150).

Doris Ramírez Camacho, Vilma Ramírez Sandí, Glenia Cubero Castro, Idalí Bastos Prendas, constituyen la Asociación Barbareña de Orquideología. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales. Domicilio social: Santa Bárbara de Heredia. Apoderados sin límite de suma, a las quince horas del 29 de julio del 2005.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(72166).

Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Ave del Sol Sociedad Anónima, a través de la asamblea general extraordinaria de socios, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Víctor Manuel Bonilla Arroyo, otorgada en Heredia, a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil seis. Es todo.—Heredia, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—(72194).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del 21 de julio del 2006, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de La Mata de Sábila S. A., se acepta renuncia que de sus cargos hacen el vicepresidente, Tomás Alberto Quesada Vargas, secretaria Heidy Nassar Hernández, tesorero Gerardo Araya Salgado, fiscal Catherine Helga Kemhadhian Wolf. Se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo social, presidente Jorge Antonio Quesada Vargas, mayor, casado una vez, médico cirujano, vecino de Pavas, del Palí 50 norte y 50 oeste, cédula 1-310-140, vicepresidenta Catherine Helga Kemhadjian Wolf, mayor, viuda una vez, profesora, vecina de San José, de la Pops Sabana 400 este y 50 sur cédula 1-947-475, tesorero Manuel Quesada Kemhadjian, mayor, soltero, arquitecto, vecino de San José, Zapote del Vivero La Exótica 200 sur y 25 este, cédula 1-907-260. Se acepta renuncia del agente residente José Fernando Carter Vargas y se nombra Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, divorciada, abogada-notaria, vecina de San José, de Canal 6, 200 sur, cédula 2-332-245.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(72198).

Mediante escritura pública número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día nueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Sony BMG Entertainment (Central América) S. A., en la cual se revoca nombramiento de presidente y se nombra uno nuevo.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.— Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(72227).

A las quince horas del día dieciocho de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Motores Osaka de Costa Rica Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Daniel Emilio Valle Ramírez, con un capital social de diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(72228).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura número ciento veintiuno, visible al folio setenta y tres frente del tomo tercero de mi protocolo, la sociedad denominada Corporación Internacional Lornu de Herradura R.F.J. Sociedad Anónima, con un capital social de nueve mil colones, domiciliada en Coyol de Alajuela, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua trescientos metros al oeste y setenta y cinco metros al sur.—Alajuela, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(72247).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco otorgada ante mí a las doce horas del día de hoy se constituye Shortys Enterprises Inc Sociedad Anónima.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(72255).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintiocho de julio del dos mil seis la sociedad Compañía Gaspar Sarapiqueña Sociedad Anónima reforma la cláusula sétima que dice: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderán al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por todo el plazo social.—La Virgen de Sarapiquí, 28 de julio del 2006.—Lic. Zoila Araya Moreno, notaria.—1 vez.—70375.—(72256).

En mi notaría mediante escritura número cincuenta y cuatro, de las veinte horas del primero de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Jade Dos Dos, S. A. Nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente. Cambio de domicilio y reforma del plazo social.—San José, 1 de agosto del 2006.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—70378.—(72257).

Por escritura número cincuenta y seis otorgada en esta notaría a las veinte horas del tres de agosto del dos mil seis se constituye Inmobiliaria Dilumo JCGNY S.A.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—70379.—(72258).

Ante esta notaría del Licenciado Marvin Aguirre Chávez se constituyen las sociedades Representaciones Woolam S. A., Equipos Gasolineras Rishard S. A. y Representaciones e Inversiones Vabo, S. A., asimismo se protocolizan acuerdos tomados en asamblea de Napaca Comercio Internacional S. A.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Aguirre Chávez, Notario.—1 vez.—70385.—(72259).

Ante mí Roy Zumbado Ulate, la sociedad Panadería y Pastelería Samuelito PSD S. A., cédula jurídica 3-101-281487, reforma la cláusula cuarta de los estatutos, específicamente el plazo social.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—70386.—(72260).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Piemonte Sociedad Anónima. Representante: el presidente, el secretario y el tesorero, actuación conjunta. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—70387.—(72261).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del cinco de julio del dos mil seis, se constituyó Jasleri Sociedad Anónima. Con domicilio en Santa Cruz, Guanacaste, frente a Plaza Los Mangos. Capital: cincuenta mil colones. Presidente: Sofía Cordero Quesada, quien ostenta la representación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Santa Cruz, 9 de agosto del 2006.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 70388.—(72262).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Construfesa S. A. Con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Felipe Salmerón Montero.—Cañas, treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70389.—(72263).

Por escritura pública número trescientos noventa y seis, otorgada ante este notario, se constituyó la sociedad Benjamín Franklin Institute Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades. Domiciliada en Puntarenas, a las catorce horas del nueve de julio del dos mil seis.—Puntarenas, 9 de mayo del 2006.—Lic. Alejandro Delgadillo Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70390.—(72264).

Por escritura a las diecisiete horas, cincuenta minutos del dos de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Ofisuministros J & B,  Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ofisuministros J & B,  S. A.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 70391.—(72265).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Cascante Guido,  S. A. Domicilio: Corralillos de Corralillo. Plazo: 99 años. Objeto: comercio en general. Representación: Presidente.—Filadelfia, 24 de julio del 2006. —Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70392.—(72266).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con treinta minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Freak Creativa,  Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70394.—(72267).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Nova Tradding de Santa Ana, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70395.—(72268).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con diez minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada L y L Unión Mil Seiscientos Diez,  Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006. —Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70396.—(72269).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas con veinte minutos del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Novo Lecs Occidental, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006. —Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70397.—(72270).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada C Y S Infinito Mil Seiscientos Diez,  Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70398.—(72271).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las ocho horas del día once de mayo del año dos mil seis, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Lucafari Mil Seiscientos Diez del Oeste, Sociedad Anónima por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de junio del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70399.—(72272).

Por escritura pública de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Beva del Este,  Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, diez horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Violeta Rojas Sosa, Notaria.—1 vez.—Nº 70400.—(72273).

El suscrito notario Gerardo Chin Leal, hace constar que ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rosavi I N R O, Sociedad Anónima el día 18 de mayo del 2006 al ser las 9:00 horas.—Nicoya, 8 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Chin Leal, Notario.—1 vez.—Nº 70401.—(72274).

Por escritura trescientos del protocolo once del suscrito notario, del ocho de agosto del dos mil seis, Conrad y Marlene Lourdes, ambos Amador Barrenechea constituyen Inversiones Nueve Seis Uno,  Sociedad Anónima. Presidente el primero.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 70405.—(72275).

El día de hoy en mi notaría se constituyó Guizaro Romav S. F.  S. A. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Colima de Tibás, 50 norte de Autos Lazo. Objeto: Industria, construcción y comercio en general.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 70406.—(72276).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sexta de la compañía Inversiones Los Sinchis H.G.R.  S. A. Se nombra cargo de vicepresidente.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourth, Notario.—1 vez.—Nº 70407.—(72277).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2006, ante el notario público Lic. Renato Ortiz Álvarez, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Financieras y de Seguros L.E.R.D.A.M.G.,  S. A.—7 de agosto del 2006.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70410.—(72278).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 4 de marzo del dos mil seis, se constituyó la Fundación para la Conservación de  los Bosques y el Recurso Hídrico.—San José, agosto del 2006.—Lic. Juan José Castrillo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70412.—(72279).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número doscientos uno, a las doce horas del tres de julio del dos mil seis. Se constituyó la sociedad denominada Horizontes y Vistas de Costa Rica,  Sociedad Anónima (Costa Rica Horizonts and Views,  Sociedad Anónima). Su domicilio será en Ciudad Quesada, San Carlos, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier parte del país o fuera de él.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 70413.—(72280).

Ante mi, Leda Carvajal Oviedo, notaria pública, se constituyó la sociedad Cabeza Grande del Sur,  Sociedad Anónima. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 70415.—(72281).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Fanria M. V. Ch. L., Sociedad Anónima. Presidente: Edmundo Monge Narváez, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de julio del año dos mil seis.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 70416.—(72282).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Seguridad E. M. N. Ya Dos, Sociedad Anónima. Presidente: Edmundo Monge Narváez, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de julio del año dos mil seis.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 70417.—(72283).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las doce horas treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Futuro Pital CRC,  Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Sigifredo Luna Hernández.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 70419.—(72284).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cuatro-veintisiete, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ártica del Norte,  Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eduardo Gerardo Núñez Montero.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 70420.—(72285).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública; protocolicé acta para nombramiento de junta directiva y fiscal de la asociación Banda Juvenil de Músicos de Palmares Dos mil Cuatro. Cédula jurídica tres-cero cero dos- trescientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro. Es todo.—Palmares, 5 de agosto del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 70422.—(72286).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Representaciones Matarrita y Sibaja JMA,  Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70423.—(72287).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Malverth Sonic Jah,  Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70424.—(72288).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Hegra PRM de Santa Ana,  Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 1º de julio del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70425.—(72289).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad The Full Moon Reflected,  S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 7 de agosto del 2006.—Lic. Xenia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 70427.—(72290).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Flamingo Emerald Jungle,  Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70429.—(72291).

A las quine horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera El Comienzo,  Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70431.—(72292).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de El Monasterio de Alcántara M. A.,  S. A. en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70432.—(72293).

Por medio de la escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2006, ante el notario Oscar Mata Muñoz, se constituyó la sociedad Electronic Center,  Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Presidente. Christian Alejandro Zerlin Chacón. Agente residente: Lic. Oscar Mata Muñoz.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 70433.—(72294).

Ante esta notaría se constituyó Baula Hills,  S. A. con un capital social de mil colones y domiciliada en San José, Escazú, Centro Comercial Plaza Itscatzu local doscientos tres.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 70434.—(72295).

Ante esta notaría se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Amanda Luz de Montezuma,  S. A. en la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se modificó la junta directiva.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70435.—(72296).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Intrepid Holdings International S. A. En la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se modificó la junta directiva.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 70436.—(72297).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número sesenta, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas, treinta minutos del día siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Magic Forrest Development Costa Rica Sociedad Anónima. Mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—Santa Cruz, Guanacaste, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70437.—(72298).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de agosto del dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Domenica Freda Sociedad Anónima. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Se nombra nueva junta directiva. Mauricio Musmanni Cordero, Presidente.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70439.—(72299).

A las quince horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alana M. Ch. Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70445.—(72300).

Mediante escritura número doscientos sesenta y siete, cuatro, otorgada ante mí notaría, a las 15:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Lapizlázuli S. A. Por la que se modifica el domicilio y la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Tibás, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 70447.—(72301).

Ante esta notaría, se constituyó Distribuidora Hansel de Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. También la construcción, la industria, la ganadería. Socios: Genaro Barrera Luna y María Ildefonsa Luna Solano. Presidente: la segunda. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: Cartago, Cervantes de Alvarado.—Alajuelita 17 de junio del 2006.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 70448.—(72302).

Por escritura de las 17:00 del 23 de junio del 2006, se constituyó empresa denominada Jajuka Anpa Inmobiliaria S. A. Presidenta: Ana Ligia Fernández Herrera. Capital: ¢10.000,00.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 70449.—(72303).

La empresa Constructora Neuquen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y cuatro, acordó lo siguiente: artículo primero: Se acuerda modificar el domicilio de la sociedad siendo el domicilio actual el siguiente: provincia de San José, cantón Santa Ana, Bosques de Lindora, casa número ciento dieciocho. Lo anterior lo acordó según acta de accionista número diez de fecha primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Minor Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 70450.—(72304).

Por escritura número ciento setenta y ocho del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad Elete Trades Sociedad Anónima. Escritura de las diez horas del día ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 70452.—(72305).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la empresa denominada AA Avalón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74453.—(72306).

Ante esta notaría, a las 19:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó la empresa denominada AJ Avaloncito Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00 (diez mil colones). Presidente: Adoniram Alberto Vargas Araya.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 74454.—(72307).

Mediante escritura Nº 69-10, del tomo diez del protocolo de la notaria Gladys Marín Villalobos, a las 13:00 horas del 5 de julio del 2006, Vivian Senerman Cuchacovich y Sharon Unger Senerman, constituyen Shaste del Oriente Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vivian Senerman Cuchavich, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 70456.—(72308).

Mediante escritura Nº 70-10, del tomo diez del protocolo de la notaria Gladys Marín Villalobos, a las 13:30 horas del 5 de julio del 2006, Vivian Senerman Cuchacovich y Stephanie Unger Senerman, constituyen Isada Pharma Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Vivian Senerman Cuchavich, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 70457.—(72309).

En mi notaría, se constituyó Alianza Agrícola J.B.C. Sociedad Anónima. Su representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joel Brenes Castillo, cédula tres-doscientos ocho-ciento diecisiete.—Cartago, 10 de agosto del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 70458.—(72310).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del ocho de agosto del dos mi seis, se constituyó la entidad Mebaq de Costa Rica Sociedad Anónima. Willy A. Meneses Solano, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70459.—(72311).

Por escritura doscientos diecisiete, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Mara Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 70460.—(72312).

Por escritura ciento sesenta y cuatro, ante esta notaría a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Arizona Kid Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 70461.—(72313).

Por escritura ciento sesenta y cinco, ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, se protocoliza constitución de la sociedad anónima Arizona South Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlen Moreno Vallejos, Notaria.—1 vez.—Nº 70462.—(72314).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y tres, otorgada a las doce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, comparecen los señores Héctor Hidalgo Carballo y Marcia Porras González, quienes constituyen la sociedad Medical Detailing de Costa Rica Sociedad Anónima. La cual se encuentra domiciliada en San Juan de Tibás y cuyo capital social es la suma de diez mil colones. Es todo.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 70463.—(72315).

Ante mi notaría, por la escritura número setenta y ocho-dieciséis, se constituyó la sociedad Desarrollos Electrónicos Sagae Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70464.—(72316).

Ante mi notaría, por la escritura número sesenta y tres-dieciséis, se constituyó la sociedad CRC Royal Imperial Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70465.—(72317).

Por escritura otorgada a las ocho horas del catorce de junio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye Diecisiete de Mayo GBR S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Grace Brenes Ramírez.—Cartago, ocho horas del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 70466.—(72318).

Rosemary Portuguez González y Natalia María Vargas Portuguez constituyen Hunt Tecnología Sociedad Anónima. Presidente: Rosemary Portuguez González. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día ocho de agosto del dos mil seis.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 70471.—(72319).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Quirgon Sociedad Anónima. Celebrada a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, en donde se reforma la cláusula sétima y se revoca el cargo de secretario y se nombra nuevo. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 70474.—(72320).

La suscrita notaria Sonia María Cedeño Monge, hace saber que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima J y B Construcciones Internacionales. Su apoderado generalísimo es Allan Willian Tatem, pasaporte 044969669.—Lic. Sonia María Cedeño Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 70475.—(72321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 9:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa UMI Kochab Sociedad Anónima. Mediante el cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 70482.—(72322).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Down To Earth The Volcano Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas, treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 70483.—(72323).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Arias Consulting Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las quince horas de ocho de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 70484.—(72324).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Automotriz Asiática Costa Rica Sociedad Anónima. En la que se modifica la cláusula octava de los estatutos de la empresa, se nombra nuevo vicepresidente y vocal I, y se otorga poder generalísimo.—San José, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 70485.—(72325).

Por acta de asamblea general extraordinaria de Corporación Aralpi R.D.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y uno. Se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura otorgada a las siete horas del siete de agosto del dos mil seis, ante la notaria.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 70486.—(72326).

Por escritura otorgada ante mí se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Joie de Vivre S. A. Se modifica cláusula segunda del pacto y se nombra nueva junta directiva.—Orotina, a las 13:00 horas del 1º de agosto del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70487.—(72327).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Great Endeavours Mar S. A. Domicilio: Herradura, Jacó, Garabito, frente a la intersección principal de la carretera costanera. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Marcela Inés Lourdes Laborde, a las 14:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70488.—(72328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las once horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Lotes Pacacua Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes, el secretario y el tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, únicamente cuando actúen conjuntamente.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 70490.—(72329).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las doce horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Montaña Mágica de Los Cerros de Escazú Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes debiendo actuar conjuntamente dos de los tres apoderados.—San José, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 70491.—(72330).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del 21 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Fiordiloto del Pacífico S. A. Presidenta: Mariangela Parolini. Con domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser, del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste. Asimismo se protocolizó acta Nº 1 de la sociedad Elirivic S. A. En la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra vicepresidente, se aumenta el capital social.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70492.—(72331).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Frutería Los Reyes S. A. Presidente: Alexánder León Meléndez. Con domicilio: San José. Escazú, Bello Horizonte, diagonal al Mini Super La Flor.—Lic. Francisco H. Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70493.—(72332).

El día 7 de agosto del 2006, a las 15:45 horas, ante esta notaría se constituye Inversiones Cubigall Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70494.—(72333).

La suscrita notaria pública hace constar que al ser las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea número uno de la sociedad denominada Inversiones Eridani de Oro Sociedad Anónima. Modificaciones: renuncia y nombramiento de junta directiva. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta. Domicilio social: Colima de Tibás. Aumento de capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70497.—(72334).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada a las 10:00 horas del 30 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Masao Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70498.—(72335).

Ante esta notaría el día de hoy, Lorena Zárate Méndez, Yurán Bonilla Solano, Luis Román Vega Morales, en su doble condición, personal, y como presidente de Aristas Consultorías LR Sociedad Anónima, Carlos Araya González, constituyen Comersol Centroamericana S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 70500.—(72336).

Por escritura Nº 44-182, del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyen dos sociedades anónimas, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro uno del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 9 de agosto del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70501.—(72337).

A efecto de publicación del edicto correspondiente le informo que el día 21 de julio del 2006, Distribuidora de Productos Ferreteros Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83361, procedió a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo, para que el nombre de la sociedad se lea Distribuidora de Productos Ferreteros Goicoechea Diprofesa S. A., siendo nombre de fantasía. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura Nº 206-13, visible al tomo 13 del protocolo, con fecha 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70502.—(72338).

Por escritura Nº 65-18, otorgada a las 15:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría Jorge Andrés García Chaverri y Gino Navarro Cordero, constituyeron la sociedad Condo Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 70503.—(72339).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 horas del 24 de julio del 2006, se nombra presidente de la sociedad Tropical View Investments S. A. a: Wálter Michael (nombres) Cook (apellido).—Liberia, 24 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70504.—(72340).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 29 de julio del 2006, se modifica la cláusula octava de la administración, se limitan los poderes del gerente de la sociedad Alturas de Carrizal Ltda.—Guanacaste, 31 de julio del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70505.—(72341).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 4 de agosto del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Cristina Coronas Flower & Garden Store S. A. a Artfolwer S. A.—Guanacaste, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70506.—(72342).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2006, se nombra presidente de la sociedad Little Wing Enterprises Limitada a Alfred J. (nombres) Theriot (apellido).—Liberia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70507.—(72343).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 del 4 de agosto del 2006, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Sardi Coco S. A.—Guanacaste, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70508.—(72344).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 8:00 del 4 de agosto del 2006, se nombra presidente de la sociedad Universal Beach Enterprises Sociedad Anónima a Alfred J. (nombre) Theriot (apellido).—Liberia, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70509.—(72345).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Costa Mar de Costa Rica S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Gualberto Salazar Cuero.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70514.—(72346).

Hoy se constituyó la sociedad Innovaciones Informáticas Profesionales Innova Sociedad Anónima. Domicilio: San Joaquín de Flores. Capital social: suscrito y pagado. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—Nº 70516.—(72347).

En esta notaría, a las doce horas, cuarenta minutos del tres de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del tomo cuarenta, se constituyó Inversiones Gauthier Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70517.—(72348).

En esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente y vuelto del tomo cuarenta, se constituyó Luna, Mar y Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70518.—(72349).

En esta notaría, a las dieciocho horas, treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto y ciento sesenta y siete frente y vuelto del tomo cuarenta, se constituyó Los Jardines Mar y Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70519.—(72350).

En esta notaría, a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis, mediante la escritura número ciento treinta y uno, iniciada al folio ciento cuarenta vuelto del tomo cuarenta, se modificó la cláusula sétima del pacto social constitutivo de la sociedad The Guardian Angel Horse Rescue Project Sociedad Anónima y se nombró nueva junta directiva.—Parrita, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70520.—(72351).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de marzo del dos mil seis, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Siya S. A. En la cual se toma el acuerdo de reformar la cláusula novena en la cual en lo sucesivo debe leerse así: Los miembros de la junta directiva y el fiscal durarán en sus cargos todo el plazo social. Además por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, se realizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad de marras en la cual se toma el acuerdo de reformar la cláusula segunda en la cual en lo sucesivo se leerá así: Su domicilio estará en la provincia de San José, cantón catorce Moravia, distrito cero uno San Vicente, Barrio La Guaria, frente a entrada trasera del Club La Guaria. Presidente: Juan Antonio Simón Yamuni.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70523.—(72352).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas, treinta minutos del día quince de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones La Jícara Dorada Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70525.—(72353).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Soul of Tamarindo S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 70535.—(72354).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Distribuidora Monteazul del Paraíso DMP Sociedad Anónima. En la cual se acuerda modificar el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las catorce horas del día tres de agosto del dos mil seis, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las catorce horas del día tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70541.—(72355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa Equipos y Sistemas Eléctricos C. A. S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Antonio Gamboa Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 70545.—(72356).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de las sociedades denominadas MV The Goleen Macaw Sociedad Anónima, MV Passion of The Tide Sociedad Anónima, N S Once Pina Leñosa XI Sociedad Anónima, MV The Jade Dolphin Sociedad Anónima y MV The Nosara Bucaneer Sociedad Anónima. Por cambio de la junta directiva representación y domicilio: San José.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 70546.—(72357).

A las diecisiete horas con cuarenta minutos del siete de agosto de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general donde se modifica el nombre de la sociedad Desarrollo Solidarista D.S. Dos Mil Cinco S. A. por Grupo Solidario Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 70547.—(72358).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco-tres, otorgada a las quince horas, treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad denominada BBC Consultores Corp. Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 70548.—(72359).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se modificó la cláusula primera del nombre de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Ambientales Ecolcim Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil novecientos cincuenta y seis.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 70549.—(72360).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-tres, otorgada a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil seis, ante los notarios Laura Granera Alonso y Rita Eugenia Guzmán Fernández, se modificó la cláusula primera, del nombre del pacto constitutivo de la sociedad denominada Industrial Park Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cuatro.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70550.—(72361).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 7 de abril del 2006, se constituyó M.K.M. Developments and Construction M.K. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(72430).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintiocho de julio del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pies de Plomo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil ochocientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula octava de la administración.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(72431).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Tres Cabezas Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(72432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Casa de Escazú Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(72433).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Pemi Traders Group Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(72434).

Por instrumento público otorgada hoy a las 15:00 horas, protocolicé en lo conducente un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación BCT S. A. Donde se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(72436).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Western Real Estate S. A. en español Bienes Raíces del Oeste S. A.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(72480).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de junio del 2005, se modifican las cláusulas segunda, sétima, novena el pacto social de la empresa Inversiones La Cigüeña S. A. Se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—(72482).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Positive & Good Vibrations Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(72493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día dos de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Almero Ingeniería Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-250376. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al domicilio social de la empresa.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(72508).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Lofoten Sociedad Anónima.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(72509).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Desarrollos Turísticos de Marbella Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones. Presidente: Juan Manuel González Atkinson. Fecha de otorgamiento: 7 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Terán París, Notario.—1 vez.—(72510).

He constituido la empresa denominada Pavones Town Sociedad Anónima que significa Pueblo Pavones. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbet Heinold. Con un capital social de diez mil colones. Con un plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones, dos kilómetros sur de la entrada a ciudad de Miramar, distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72511).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Mystic Travel S. A. Se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto social. Siendo que el capital social es la suma de tres millones de colones y su domicilio será en  Santa Ana, Parque Empresarial Forum, Edificio G, tercer piso.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(72512).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del día 27 de julio del 2006, se reforman cláusulas de la sociedad Benind de Weel Sociedad Anónima.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(72513).

Ante esta notaría, con fecha diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Trinity Investments Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza, local número ciento veintiuno. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado, por los socios constituyentes. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(72515).

Ante esta notaría, con fecha ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad limitada denominada DSG Limitada. Con domicilio en San José, Escazú, Centro Comercial Multiplaza, local número ciento veintiuno. Cuyo capital social fue íntegramente suscrito y pagado, por los socios constituyentes. Es todo.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Ayala Montero, Notario.—1 vez.—(72516).

Por escritura diecisiete-catorce, de las once horas del doce de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Info Chirripó Sociedad Anónima. Domicilio social: Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, cincuenta metros norte del templo católico. Capital social: diez mil colones. Su presidente como apoderada generalísima Isolde Schmidt, ciudadana alemana, cédula de residencia Nº 704-110930-1366, vecina del mismo lugar.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 70554.—(72521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Consultores A.K.D.R. S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70555.—(72522).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Curridabat S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70556.—(72523).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Automotores Continentales S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70557.—(72524).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil seis, Javier Gómez Ugalde y María del Rosario Alfaro Chávez, constituyen Inversiones La Victoria de Poás, Jagoma Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Presidente: el primero.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 70559.—(72525).

Por escritura Nº 281 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 4 de junio del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Rosal R.S.U. S. A. Se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio: San Luis de Sabanilla de Alajuela, de escuela un kilómetro norte. Se nombró nueva junta directiva, presidente: Rodrigo Salazar Ugalde. Se modificó la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración social.—Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 70562.—(72526).

Por escritura Nº 21 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Efeos de Alajuela S. A. Se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio: El Coyol de San José de Alajuela, de iglesia católica quinientos metros al oeste. Se nombró nuevos miembros de junta directiva. Se modificó la cláusula sétima de los estatutos, relativa a la administración social.—Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 70563.—(72527).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Inmobiliaria Playa Girón (Plagiro) S. A. Por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se adiciona la cláusula décima.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 70564.—(72528).

Por escritura número ciento veintiséis-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Brillante Safiro Azul S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: Tres Ríos de Cartago, Urbanización Florencio del Castillo, casa ciento veinticuatro. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: comercio en general.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70565.—(72529).

El suscrito notario comunico que hoy mediante escritura otorgada ante mí, Jorge Barrantes Umaña, Carlos Eduardo Cortés Zúñiga, Sonia Marta Mora Escalante, Félix Antonio Barboza Retana, Flora Ovares Ramírez, Amalia Chaverri Fonseca, Fernando Marín Chinchilla, Rodrigo Madrigal Montealegre, María Enriqueta Guardia Iglesias, Fernando Herrera Villalobos, Gertrud Peters Solórzano, Antonio López Escarré, José Antonio Fernández Molina, Alexánder Cox Alvarado, Hugo Mora Poltronieri, y Rafael Fernando Cuevas Molina, crearon la Fundación para el Desarrollo de las Bibliotecas de Costa Rica. Con domicilio en la ciudad de San José. Con la finalidad entre otras de colaborar al incremento, mejoramiento, conservación y uso continuo y racional del acervo de las bibliotecas de Costa Rica. El patrimonio inicial de la fundación será de cien mil colones netos. La fundación será perpetua. Se nombró como delegados ante la junta administrativa a Sonia Marta Mora Escalante, Amalia Chaverri Fonseca y Alexánder Cox Alvarado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70566.—(72530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Borges y López S. A. En la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 70568.—(72531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Comercializadora de Productos Importados Comproim Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 70569.—(72532).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Minamiatami Club Sociedad Anónima. Mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera, donde se denominará Big Gain and Grill Sociedad Anónima, segunda, quinta, sexta y se nombran tesorero y secretario.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 70570.—(72533).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las nueve horas y nueve horas, quince minutos se constituyeron las sociedades denominadas Servicios de Seguridad y Protección S.W.A.T del Este e Inversiones Seis de Enero del Dos Mil Cinco JR, ambas Sociedades Anónimas. Capital social: suscrito y pagado. Gabriela Damaris Lizano Gómez, Presidenta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 70571.—(72534).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas y ocho  horas quince minutos del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Amchapete y Amcharolo, ambas Sociedades Anónimas. Mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 70572.—(72535).

Elena de los Angeles Montoya Montoya y Javier Jara Montoya constituyen la sociedad Insteljavi S. A. Domicilio: San Antonio de Coronado, San José 50 metros O. Depósito Luke. Presidente: Javier Jara Montoya. Plazo: 99 años. Escritura 35, tomo 18.—10:15 horas del 7 de agosto de 2006.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70573.—(72536).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de agosto de 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Uckerman Sociedad Anónima. Presidenta: Lilliana Madrigal Valverde. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 70574.—(72537).

En mi notaría, mediante escritura 269 de las 16:30 horas del 9 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Auto Partes Carvajal Sociedad Anónima; plazo social 99 años, capital social diez mil colones, representantes judiciales y extrajudiciales el presidente, secretaria y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 70575.—(72538).

A las once horas del quince de julio del año dos mil seis, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Serhevi Sociedad Anónima; capital social diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en San José a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Jesús Sequeira Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 70578.—(72539).

Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Dakur (MMVI) Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 70581.—(72540).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Aserradero y Ebanistería El Diamante Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Aserradero y Ebanistería El Diamante S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de agosto del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Pablo Emanuel Mora Núñez.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 70583.—(72541).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Tomay del Sur T O M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Tomay del Sur T O M S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir del ocho de agosto del año dos mil seis, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Tomás Picado Cordero.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 70584.—(72542).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyeron las sociedades La Ruta de la Paz S. A., y La Ruta de la Paz de las Américas S. A.—San José,7 de agosto de 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 70589.—(72543).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría a las once horas, once horas cinco minutos, once horas diez minutos, once horas quince minutos, once horas veinte minutos, once horas veinticinco minutos, once horas treinta minutos, once horas treinta y cinco minutos, once horas cuarenta minutos, once horas cuarenta y cinco minutos, once horas cincuenta minutos, once horas cincuenta y cinco minutos, doce horas, doce horas cinco minutos, doce horas diez minutos, doce horas quince minutos, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades: Pacific View Point Blue Unit Number One A.B.C. S. A., Beautiful Pacific View Point Unit Number Two D.E.F. S.A., Coastal Pacific View Point Unit Number Three G.H.I. S.A. Ocean Pacific View Point Unit Number Four J.K.L. S.A. Pacific Sea View Point Unit Number Five M.N.Ñ S.A., Great Pacific View Point Unit Number Six O.P.Q S.A., Little Pacific View Point Unit Number Seven R.S.T S.A. International Pacific View Point Unit Number Eight U.V.A S.A. Star Pacific View Point Unit Number Nine A.J.B S.A., Pacific View Point And Sight Unit Number Ten B.A.C. S.A., Confortable Pacific View Point Unit Number Eleven C.A.C S.A., Marine Pacific Sea View Point And Sight Unit Number Twelve M.S.A S.A., Pacific View Point Villa Unit Number Thirteen J.A.S S.A., Pacific Coastal View Point Unit Number Fourteen P.A.E. S.A., y Visual Pacific View Point Unit Number Fifteen H.U.M. S.A. Todas con capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, diez de agosto del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70591.—(72544).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 9 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Suazo S & S Asociados Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 70592.—(72545).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de El Pollazo Parrilero Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta, se nombra nueva junta directiva.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 70593.—(72546).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de Relocation In Costa Rica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo secretario.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Luis Angel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70594.—(72547).

Por escritura de las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, se modificó nombramiento de gerente de Creek Bay Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiocho.—San José, 10 de agosto de 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70597.—(72548).

Por escritura de las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Compañía Espacios Vitales Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve.—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70598.—(72549).

Orlando Alvarez Alvarez, y Wing Hou Ng Fong, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las ocho horas y veinticuatro minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 70599.—(72550).

Wing Hou Ng Fong y Lan Wu Feng, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo al decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación; y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las ocho horas y cuarenta y tres minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 70600.—(72551).

Por escritura otorgada ante mí, el nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número dos de Inmobiliaria La Concretera M. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos setenta y dos; donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70603.—(72552).

Por escritura otorgada ante mí, el nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número siete de Águila de Cristal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos setenta y siete; donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70604.—(72553).

Por escritura otorgada ante mí, el nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número seis de Viento Ligero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho; donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70605.—(72554).

Por escritura otorgada ante mí, el nueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número cinco de Resonante Rojo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciocho mil ciento once; donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el monto del capital social.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70606.—(72555).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Bienes Inmobiliarios Genoma Oriental Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula octava, el presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del día nueve de agosto del dos mil seis, ante el notario Oswald Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser las 11:00 horas del día 9 de agosto de 2006.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70607.—(72556).

Cindy Mariela Torres Jiménez y James William Riley IV, constituyen la sociedad Compañía Riley Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 9 de agosto de 2006.—San José, 9 de agosto de 2006.—Lic. Lilia María Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 70612.—(72557).

Ante la notaria Patricia Chang Li y José Antonio Cerdas Zúñiga se constituyó la sociedad Instituto Latinoamericano para el Desarrollo Integral en la Ciudad Guápiles de la Provincia de Limón, con domicilio en Heredia y con un capital de diez mil colones, dicha sociedad es anónima.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Patricia Chang Li, Notaria.—1 vez.—Nº 70616.—(72558).

Por escritura doscientos veintiséis otorgada a las nueve horas del cinco de agosto de dos mil seis, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de My Baby Motorworks Sociedad Anónima, en que se reforma del estatuto la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva, se transfieren y endosan las acciones, se autoriza al notario Ricardo Vargas Guerrero para que protocolice la asamblea.—Las Juntas, a las 9:00 horas del 5 de agosto de 2006.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70619.—(72559).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en conotariado constituyó la compañía denominada Las Vista del Jobo Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintisiete, iniciada al folio noventa y ocho vuelto, del tomo diez del protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las diez horas del cinco de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70620.—(72560).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en conotariado constituyó la compañía denominada Las Vistas del Espabel Ves Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintiocho, iniciada al folio cien frente, del tomo diez del protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las once horas del cinco de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70621.—(72561).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en conotariado constituyó la compañía denominada Las Vista de Playa Garza LVPG Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintinueve, iniciada al folio ciento uno frente, del tomo diez del protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las doce horas del cinco de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70622.—(72562).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en conotariado constituyó la compañía denominada Las Vistas del Tamarindo L V T Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y uno, iniciada al folio ciento tres vuelto, del tomo diez del protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las quince horas del cinco de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70623.—(72563).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que actuando en conotariado constituyó la compañía denominada Ganadera El Haren BB Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintiuno, iniciada al folio noventa y tres vuelto, del tomo diez del protocolo de Ronald Wong Li, con fecha de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70624.—(72564).

Por escritura otorgada a las once horas del día diez de mayo del año dos mil seis, esta notaría protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotores Deportivos y de Competiciones P s D Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-293635, en la que se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo modificando la razón social de la siguiente forma: Promotores Deportivos y Competiciones D y C Sociedad Anónima, se aceptó renuncia del tesorero y fiscal y se nombró nuevo tesorero y fiscal.—San José, a las 8:00 horas del 8 de agosto de 2006.—Lic. Miguel A. Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70625.—(72565).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete de las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, visible al folio ciento cincuenta y seis frente del tomo primero de la notaria Carolina Méndez Zamora, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de las siete horas del veintitrés de noviembre del dos mil cinco, de Ganadera Los Titos S. A., reformando las cláusulas sétima y décima primera.—Paraíso, 1ª de agosto de 2006.—Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 70626.—(72566).

Mediante escritura número sesenta de las trece horas del primero de agosto del dos mil seis, visible al folio treinta y uno vuelto del tomo segundo de la notaria Paula Durán Quirós, se protocolizó la constitución de Yuan Works Limitada.—Paraíso, 7 de agosto de 2006.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 70627.—(72567).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad D M Partners Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones.—San José 10 de agosto de 2006.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 70632.—(72568).

En mi notaría al ser las 12:00 horas del 3 de agosto del año dos mil seis, se constituyó Constructora y Consultora del Valle S & A Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 70633.—(72569).

Se comunica a los interesados que los socios, William Sánchez Madrigal y Sergio Solano Ortega, van a constituir la entidad Soluciones Constructivas Bamboo de Esparza Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 27 de julio de 2006.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 70636.—(72570).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día doce de julio del dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Ocupacional del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Andrés Alpízar Rojas, secretario: Marvin Piedra Alvarez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70638.—(72571).

Yo, Belzert Espinoza Cruz, notaria pública, carné 14161, doy fe que en mi notaría se realizó la constitución de una sociedad anónima denominada Electro M Y L del Atlántico A R F Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial la ejerce el presiente y secretario. Es todo.—Guácimo al ser las 16:35 horas del 4 de febrero del 2006.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 70640.—(72572).

Por escritura número tres otorgada ante mí el día once de julio del año dos mil seis, se protocolizó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Charjoska Sociedad Anónima, en todo lo demás queda incólume.—Siquirres, 31 de julio del 2006.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 70641.—(72573).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y siete, visible a folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo doce y de las diez horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, otorgada ante esta notaria Josefina Apuy Ulate, se constituye la sociedad de esta plaza Consultécnicos LMMS Sociedad Anónima. Presidente: Luis Miguel Madrigal Zumbado. Capital: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia. Es todo.—San José.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 70646.—(72574).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa Xclusive Business Trouppe ACS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1 vez.—Nº 70648.—(72575).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Consultores Leiva Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de agosto de 2006.—Lic. Jorge William Avila Obando, Notario.—1 vez.—Nº 70650.—(72576).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Estrategia Romes Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del día nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 60652.—(72577).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada RZK Investment Partners LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 70656.—(72578).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inmobialiaria Cleveland S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 70660.—(72579).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada a las once horas del veintinueve de junio del año dos mil seis, Róger Segnini Esquivel y Mauricio Gerardo Segnini Esquivel, constituyeron la sociedad denominada Proyectos Educativos del Pacífico Proepa Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Mauricio Gerardo Segnini Esquivel. Domicilio: El Roble, Puntarenas, veinte metros al este de Fotos Salazar.—Lic. Kattia Barahona Segnini, Notaria.—1 vez.—Nº 70662.—(72580).

Por escritura pública cincuenta y siete-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alianzas Alliswell de Negocios Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, San Jerónimo de Desamparados, detrás de la escuela del mismo nombre, apartamento El Madrigal número cinco. Presidente Leoncio Bernabé Molina Cerdas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70665.—(72581).

Por escritura pública once-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas cuarenta y tres minutos del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad P.O.M. Muciato Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur. Presidente Ricardo Alfredo Ruiz Fernández.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70666.—(72582).

Por escritura pública diez-uno, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad C.R.A.S. Craso Pento Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones, domicilio social San José, Curridabat, Hacienda Vieja, de la entrada principal cuatrocientos metros sur. Presidente Juan Carlos Castro Méndez.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70667.—(72583).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Irene Castillo e Hijos Sociedad Anónima, con una capital social de diez mil colones. Presidenta: Irene Castillo González.—San José, a las 10:30 horas del 19 de julio de 2006.—Lic. Katia Ellerbrock Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 70668.—(72584).

Por escritura número treinta y cinco de las catorce horas de fecha 8 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Shellenback Sociedad Anónima. Presidente: Joann Carol Wilshe Montaref.—San José, 10 de agosto de 2006.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70671.—(72585).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y cinco del tomo segundo, se constituyó la compañía mercantil Guanacaste Storage Units Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma James Leroy (nombre) Snider (apellido).—Santa Cruz, a las 12:00 horas del día 7 de agosto de 2006.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70672.—(72586).

Mediante escritura pública número ciento veintinueve otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monserratt Centro de Estética & Spa S. A., capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70674.—(72587).

Por escritura de las dieciocho horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Jamcos Sociedad Anónima.—Cartago, 28 de julio del 2006.—Lic. Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70675.—(72588).

Por escritura número cien-doce otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del tres de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Roland Jazz Café Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Lizano Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 70676.—(72589).

Daragna Multiservicios S. A. y otra constituyeron la sociedad de esta plaza denominada Grupo Valgreen & Consultores Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Con domicilio en San Pedro. Presidenta la señora Blanca Murillo Balladares. Escritura otorgada en la cuidad de San José, a las diecisiete horas quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 70681.—(72590).

Por escritura otorgada en San Joaquín de Flores, Heredia, a las 16:00 horas del 7 de agosto del año 2006, ante el licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, se constituye la compañía denominada Servicios Integrados de Seguridad Judi de Flores Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio La Trinidad, San Joaquín de Flores, Heredia, distrito primero, del cantón octavo de la provincia de Heredia. Presidente: Juan Isabel Romero Granja. Apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Joaquín de Flores, Heredia, 8 de agosto de 2006.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 70685.—(72591).

Wendell Carrera Figueroa y Danilo Carrera Figueroa constituyen la sociedad denominada Inversiones Carrera I.C. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las ocho horas del día veinticinco de julio del año 2006.—Lic. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 70687.—(72592).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó Desarrollos Hoteleros Punta Garza JA Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Ester Cecilia Solano Jeréz, Notaria.—1 vez.—Nº 70688.—(72593).

Mediante escritura número uno del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Transporte y Carga Cruz y Compañía Limitada..—Lic. Ana Grettel Coto Orozco, Notaria Pública.—1 vez.—Nº 70689.—(72594).

El suscrito Juan Pablo Ruiz Imbert, notario público de San José, hace constar que mediante escritura pública número 72 de las 8:00 horas del 16 de junio del 2006, iniciada al folio 41 frente del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Coprodisa Costa Rica CR S. A., cédula jurídica 3-101-421033, mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos en cuanto al domicilio social. Es todo.—Viernes, 16 de junio de 2006.—Lic. Juan Pablo Ruiz Imbert, Notario.—1 vez.—Nº 70690.—(72595).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiuno de julio de 2006, se ha constituido sociedad denominada Suquevi Sociedad Anónima. Presidenta: Susana Quesada Vindas. Heredia centro veinticinco metros norte del Ministerio de Trabajo en Heredia. Plazo noventa y nueve años.—Heredia, 21 de julio de 2006.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 70691.—(72596).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de julio del 2006, se ha constituido sociedad denominada Grupo Farmacity Sociedad Anónima. Presidente: Eddie José Cuevas Marín. Domicilio: Heredia, María Auxiliadora, de la Musmanni 50 metros este. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 22 de julio de 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 70692.—(72597).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Sinergia Industrial S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de julio del año dos mil seis. Presidente Delio Camacho Castillo.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70693.—(72598).

Conste que hoy ante este notario se constituye la Silver Trading Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—11 de julio de 2006.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70694.—(72599).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día nueve de agosto año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Rockdale County de Georgia Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70695.—(72600).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día nueve de agosto año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Chickasaw de Lowa Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70696.—(72601).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con veinte minutos del día nueve de agosto año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Quinta Lamar County Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera, se nombra agente residente y se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de agosto de 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70697.—(72602).

Se constituye sociedad anónima denominada Plantas Dos Alfredo Sociedad Anónima, representada por el presidente Gerardo Alfredo Otoya Castro y la secretaria Zaida Chaves Solera.—Venecia, San Carlos, 2 de agosto de 2006.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70699.—(72603).

En mi notaría a las 11:30 del 20 de julio del 2006, se protocolizó acta número nueve de asamblea general extraordinaria de socios de Aimi Logística R.O.H S. A., modificándose la junta directiva. Presidenta la señora Alejandra Arias Méndez.—Alajuela, 10 de agosto de 2006.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(72673).

He constituido la empresa denominada Inversiones Norgef Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbert Heinold, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones dos kilómetros sur de la entrada ciudad de Miramar distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas. Es todo.—San José 11 de agosto de 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72674).

He constituido la empresa denominada Green View Investment Sociedad Anónima, que significa Inversiones Vista Verde, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbert Heinold, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones dos kilómetros sur de la entrada ciudad de Miramar distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la provincia de Puntarenas. Es todo.—San José 11 de agosto de 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72675).

He constituido la empresa denominada Inversiones Heinold Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en donde figura como presidente Norbert Heinold, con un capital social de diez mil colones, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. El domicilio social será calle Pavones dos kilómetros sur de la entrada ciudad de Miramar distrito primero Miramar del cantón cero cuatro Montes de Oro de la Provincia de Puntarenas. Es todo.—San José 11 de agosto de 2006.—Lic. Ronald Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72676).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales número 33171-J utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social.—San José 10 de agosto de 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notario.—1 vez.—(72677).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cien Ojos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cien Ojos S. A., nombre que es de fantasía. Con domicilio social en Puntarenas Jacó, Condominio Costa Bella. Su capital social es la suma de un millón de colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Su objeto es el comercio, la industria, ganadería, agricultura, la minería y cualquier otra actividad que sea lícita. Su plazo social es de noventa y nueve años. Presidente es el señor Pablo Alberto Lázaro.—San José 4 de agosto de 2006.—Lic. Álvaro Rodríguez Soto y Fiorella Flores Rivera, Notarios.—1 vez.—(72681).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Base de Datos BD Consultores S. A., celebrada el día quince de julio del año dos mil seis, se acordó aumentar el capital social de la compañía, por lo que se reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo..—San José, 8 de agosto de 2006.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(72689).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí, lo siguiente: a) Acta de la empresa Amstel Flor S. A., en la que se aprueba la cesión y traspaso de la totalidad del capital social a la empresa Helechos Expreso S. A., y la fusión por absorción con esta última, prevaleciendo la empresa Helechos Expreso S. A.; b) Acta de la empresa Helechos Expreso S. A., en la que se aprueba la fusión por absorción entre dicha empresa y Amstel Flor S. A., prevaleciendo la primera, sea Helechos Expreso S. A. De igual forma en esa misma fecha se protocolizan en lo conducente acuerdos que constan en actas de las empresas Amstel Flor S. A. y Helechos Expreso S. A., en las cuales ambas empresas se fusionan, prevaleciendo Helechos Expreso S. A.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(72706).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de agosto de 2006, se protocoliza el acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se solicita la reposición de los libros contables de la sociedad.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Bernán Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—(72713).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Vargas Vizcaíno D.I.J Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor David Vargas Chacón, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y tres-ochocientos sesenta y ocho.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—(72716).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sociedad Anónima Deportivo Motocross, nombrándose como presidente al señor Hugo Carmona Saborío, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos treinta y dos-doscientos treinta y cuatro.—San José, 7 de agosto de 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(72717).

Carlos Enrique Solís Rojas, mayor, casado una vez, contador privado, cédula nueve-cero treinta y ocho-ciento veinticinco, vecino de Naranjo de Alajuela, constituye Sociedad Anónima denominada Sistemas de Seguridad y Monitoreo 3K Sociedad Anónima, con domicilio al de su apoderado.—Naranjo, 11 de agosto de 2006.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—(72723).

Ante mí, mediante escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada a las diez horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de El Hombre de Vitrubio Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente y se reforma la cláusula segunda del pacto social. Es todo.—Lic. Carolina Muñoz Con, Notaria.—1 vez.—(72730).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

 PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 342-2006 AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las quince horas del día 16 de junio del 2006. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2588-2003 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Desarrollo, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 1283-2006 DM de las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo en contra del señor Rodolfo Moreno Estrada, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a Los Sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada, portón negro, a mano izquierda, lote Nº 6, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 3154-2003, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato suscrito el 30 de junio del 2003, “Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20, Curso Técnico Básico Policial Nº 20”, toda vez que el señor Moreno Estrada renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Rodolfo Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 26 de julio del 2006, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en expediente Nº 3154-2003 del Proceso Jurídico Contractual con 19 folios, a saber: oficio DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, suscrito por el licenciado Helberth Marchena Gómez, copia de oficio SRC-651-2003 A.N.P del 27 de noviembre del 2003, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20 Curso Técnico Básico Policial Nº 2, copia de pagaré suscrito el 30 de junio del 2003, declaración jurada del señor Rodolfo Moreno Estrada, de fecha 30 de junio del 2003, Formulario de Direcciones, copia de cédula de identidad de Rodolfo Moreno Estrada, fotocopias de cédula de identidad y órdenes patronales de Priscilla Nelly Romero Vargas y Mary Dalia Estrada Cavaría, constancia de salario emitida por la empresa Sykes, constancia de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública, acta de entrega y recibo de fecha 30 de junio del 2003, resolución 1283-2006 DM de las catorce horas del 19 de mayo del 2006, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Se le informa al servidor Rodolfo Moreno Estrada que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución; a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 45516).—C-99020.—(72239).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474, del voto Nº 565-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 565-04 que se dirá: “(…) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 565-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04. Resultando: Primero.—Mediante Voto Nº 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, la Comisión Nacional del Consumidor dispuso declarar: “(…) con lugar la denuncia interpuesta por el señor Alejandro Campos Vindas y por la señora Sylvia Eugenia Borge Céspedes contra la empresa Inversiones Miri del Este Sociedad Anónima (…)” (folios 90-91), el cual fue bien notificado a las partes involucradas (folios 92, 94 y 100). Segundo.—Que el dieciocho de junio del dos mil cuatro, Inversiones Miri del Este S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº 083-04) (folios 102-104). Considerando: Primero.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se procede al análisis y resolución del mismo. Segundo.—Sobre el fondo: Dentro de los alegatos de defensa el recurrente refiere “(…) Nuestra empresa buscó (sic) de todas las maneras posibles, hacerles un arreglo a la señora Borge y al señor Campos, ante la imposibilidad de ellos de viajar a San Andrés por problemas de cupo en el avión ya que solo esa línea aérea viaja a San Andrés desde Costa Rica, le ofrecimos lo siguiente: variar la fecha de disfrute, primero fueran a Jacó y ocho días después a San Andrés, donde ya les habíamos conseguido el cupo o el espacio, NO LO ACEPTARON (…) Que para la fecha prevista para el viaje, cambiaran el destino ya fuera a México o Panamá, únicamente incluyendo el desayuno, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba un año adicional para que pudieran hacer uso del viaje a San Andrés, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba para la fecha prevista un Hotel en Costa Rica con todo incluido como el Fiesta o Tambor y adicional se les mantenía el viaje a San Andrés para disfrutar en otra fecha, NO LO ACEPTARON (…) Todo esto se los volví a ofrecer el día en que ustedes nos convocaron a una conciliación y ellos nuevamente no aceptaron, ante esta negativa y como una última opción les ofrecí reintegrarles ¢ 150.000,00 en efectivo y dos semanas de disfrute en nuestros complejos y nuevamente no aceptaron (…) Así con esto demuestro nuevamente que de parte de nuestra empresa, siempre ha existido el deseo de solucionar el problema, pero ellos no han aceptado ninguna de las opciones (…)” (folios 102-104). Ante tales manifestaciones resulta oportuno recordar que es mediante el auto de apertura dictado a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres (folios 39-43), notificado personalmente al recurrente el dieciocho de setiembre del dos mil tres (folio 51), el acto procesal mediante el cual se dio inicio al presente proceso. En dicho auto se puso en conocimiento del recurrente que la comparecencia oral y privada se realizaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil tres, como él mismo reconoce a folio 102 del expediente administrativo. Además se le hizo saber que en la comparecencia oral y privada o incluso antes de la misma -por escrito-, podía hacer llegar al proceso la prueba que considerara oportuna presentar en su defensa (folio 41). De manera que en apego a lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico el momento procesal para hacer llegar prueba al proceso precluyó, por lo que las manifestaciones que el recurrente hace dentro del presente recurso (folios 102-104) constituyen alegatos carentes de todo sustento probatorio, incapaces de ser tomados en cuenta para variar el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado. Tercero.—Finalmente el recurrente alega que: “(…) por una confusión de fechas, no se presentó (sic) el 22 de octubre del 2003 a las 8:00 horas a la comparecencia oral y privada, y sin contar con nuestra presencia, se procedió al trámite (sic) sin notificarnos o dar una nueva fecha, lo cual consideramos incorrecto, pues no se puede juzgar ni condenar a una de las partes sin oportunidad de defenderse, lo correcto sería (sic) convocar otra fecha o por lo menos notificar la decisión (…)” (folio 102). Con relación a este punto es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada (folio 51); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Además el acto final que se materializa en el Voto Nº 083-04, se le notificó personalmente al recurrente el veinte de abril del dos mil cuatro (folio 100), por lo que de esta Comisión no se han derivado actos en detrimento de las garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04, el cual se mantiene en todos sus extremos. Téngase por agotada la vía administrativa. Expediente Nº 531-03. Notifíquese. B) En este mismo acto se procede a realizar la segunda intimación mediante este edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Padua casa número 147 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Refiérase al expediente Nº 531-03. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A. y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-179870.—(72240).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(…) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢.720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (…)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente Nº 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (…)” b) Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 447-01. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: mediante edicto: Anayfra S. A. representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-54470.—(72241).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del veinte de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, visible a folios del 30 a 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante escrito presentado el 27-08-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) Que el día 29 de agosto del 2003 compró un celular marca Motorola, modelo A-088. Que la primera vez que lo devolvió (sic) porque no funcionaba fue el 27-9-03. Que el día 16 de agosto del 2004 ya el teléfono no graba mensajes ni se pueden enviar tampoco los mensajes. Que trató de localizar a la empresa en la dirección en que lo compró pero ya ni existe el local. Que visitó a la STG de la Motorola con la finalidad de que le dieran un diagnóstico del teléfono (sic) y el mismo efectivamente indica que el software es de otro operador de país por lo que no cuenta con el respaldo de la Motorola. Que cuando se lo vendieron no le indicaron que el software era de otro operador (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K celulares de Centroamérica S. A.) para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del primero (1º) de junio de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢ 99.550). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 27-08-04, resolución de las 15:50 horas del 27-08-04, fotocopias confrontadas con los originales de tarjeta de presentación, de cédula de identidad, de la factura N 787, de la boleta de reparación Nº 550, resolución de las 15:30 horas del 01-10-04, escrito de fecha 17-12-04, resoluciones de las 15:40 horas del 17-12-04 y de las 8:30 horas del 17-01-05, solicitud de certificación de personería, fotocopia confrontada con el original de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 837-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, del Híper Más 150 metros al este, Urbanización Omega, 200 sur y 150 oeste, calle sin salida, casa color beige (folio 63), 2) San José, Sabana Sur, de la Mc Donalds 100 metros sur y 25 oeste (folio 62), 3) San José, de la Princesa Marina de Sabana, 20 metros al sur, local color naranja con el nombre de Horizont (folio 59), 4) San José, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, casa Nº 2995 (folio 39), 5) San José, de La Salle 75 metros al sur, casa de alto blanca con anaranjado (folio 61), 6) Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte del Puente de San Pedro (folio 60), 7) San José, Paso Ancho norte, del antiguo Transportes Delgado 100 metros sur (folio 64), 8) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del antiguo CNP 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folio 53), 9) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, de la Reparadora de Llantas Mike 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folios 52-53); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 40 y 41), de las ocho horas diez minutos del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 55 al 57); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto en su condición de denunciante y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veinte (20) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 837-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: María Auxiliadora Bolaños Soto, en San José, Hatillo 2, alameda uno, casa Nº 9, color blanca con verjas blancas. Tel.: 214-2340 ó 817-8534. Denunciado: N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46701).—C-290420.—(72242).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

DE BIENES INMUEBLES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Emilio Víquez Arrieta, cédula 4-086-304, María de los Ángeles Rogers Rojas, Rafael Emilio Víquez Rogers, Pablo Víquez Rogers, Daniel Víquez Rogers, Baudilio Víquez Arguedas, Trinidad Arrieta Herrera, sin documento de identificación, herederos declarados en la sucesión de Emilio Viquez Arrieta, Raynald Paul Forte, pasaporte PC179095, Attilio Gervasoni Corpacci, cédula de residencia 103-40789-620, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Inversiones La Sabina S. A., cédula jurídica 3-102-043905, Richard Madorin, pasaporte 7621227, Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, Hebe Briceño Carrillo, cédula 4-056-793, Ferencz Ana, cédula de residencia 100-0012249, Agustín Bolaños Rovira, cédula 1-338-314, Mati Timor, pasaporte 8193339, Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, Teresa Aventa Martucci, pasaporte 9000607855, Mario Antonio Vázquez Esquivel, cédula 2-294-397, como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sociedad Electrónica de Control por Computador Limitada, cédula jurídica 3-102-050086, Avi Efraim, pasaporte 7880019, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 8:33 horas de jueves 13 de octubre del 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 088-2005).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector, a. í.—(Solicitud Nº 39095).—C-89120.—(70762).

A los señores: 1) Vidal Eduardo Céspedes Salas, cédula de identidad 4-135-554, en calidad de representante de Mivavi S. A., propietaria registral de la finca de Puntarenas 31635 y deudor en gravamen de segundo grado que pesa sobre esa finca; 2) Joaquín Picado González, con cédula 1-908-355, en calidad de agente residente de Compañía Los Tres Inversionistas S. A., acreedor en primer grado y rematario anotado en la finca 31635 de Puntarenas; 3) Ricardo Zúñiga Brenes, con cédula 1-508-041, deudor hipotecario en esa misma finca y demandado en proceso ejecutivo hipotecario; 4) Pedro Hernán Velázquez Benavides con pasaporte colombiano AF359408, en calidad de acreedor en gravamen hipotecario que pesa también sobre esa finca; 5) Ilvo Elsai con pasaporte italiano número 690876M, en su carácter de apoderado generalísimo de Ful Trad S. A., adquirente de la finca 32097 de Puntarenas; 6) Carlos Ramírez González, con cédula de identidad 4-144-770 en calidad de apoderado de Compañía Ramírez y Blanco S. A., adquirente de la finca 32097 del partido de Puntarenas; por haber sido devueltos los respectivos certificados de Correos de Costa Rica mediante los que se les confirió audiencias; se les hace saber que en este Registro se han iniciado; a instancia del Registrador Mario Ferreto Cercome, Diligencias Administrativas Oficiosas mediante escrito presentado el día 17 de agosto del 2005, en el cual manifiesta en lo que interesa: “... al realizar el estudio correspondiente al documento presentado al tomo 556, asiento 9545, el plano de la finca 32097-000 el mismo se encuentra repetido en la finca 31635-000, el número de plano es el P-328589-1978...”. Que por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo Nº 217-2005, y mediante resolución de las 9:30 horas del 13 de setiembre del 2005 ordenó la consignación de advertencia administrativa sobre los inmuebles del Partido de Puntarenas matrículas 32097-001-002 y 31635. Además, con el objeto de cumplir con el principio constitucional de debido proceso, y habiéndose autorizado por resolución de las 14:55 horas del 21 de julio del 2006, se resuelve: Conferir audiencia a las personas indicadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998. A efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro del tercer día, deben señalar número de fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, todo de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3º de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Referencia expediente 217-2005).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortíz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39093).—C-74270.—(70765).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:34 horas del 27 de julio del 2006.

Estando firme la resolución dictada por el Órgano Decisor de este procedimiento, emitida a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, en la que se ordena la acumulación de los procedimientos y revisado de oficio el expediente se acuerda lo siguiente:

I)   Ampliar el plazo para dictar el acto final del procedimiento por un máximo de dos meses más. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 329 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con la abundante jurisprudencia administrativa dictada por la Procuraduría General de la República en materia de ampliación del plazo de conclusión de los procedimientos administrativos (ver entre otros los criterios C-034-1999 del 5 de febrero de 1999, OJ-080-98 de 28 setiembre de 1998, C-070-98 de 20 de abril de 1998, C-165-96 de 8 de octubre de 1996), y considerando:

1.  Que el acto inicial de los procedimientos fueron dictados el 14 de setiembre del 2005.

2.  Que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, los actos finales se deberían de haber dictado el 14 de noviembre del 2005.

3.  Que los actos iniciales de este procedimiento fueron notificados a todas las partes el día 16 de setiembre del 2005.

4.  Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo de los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, el procedimiento estuvo suspendido entre los siguientes períodos: a) Del 19 de setiembre del 2005 al 27 de setiembre del 2005, en virtud de un recurso de revocatoria contra el acto inicial del procedimiento; y, b) Del 29 de setiembre del 2005 al 16 de noviembre del 2005, en virtud de los recursos de amparo interpuestos por los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar.

5.  Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 23 de noviembre del 2005, publicada por tercera vez consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta el día 16 de diciembre del 2005.

6.  Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo del señor Eduardo Armijo Carvajal se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 11 de noviembre del 2005, notificada por medio de correo certificado.

7.  Que los procedimientos estuvieron suspendidos desde el 27 de enero del 2006, fecha en que el señor Francisco Martínez Alpízar solicita la acumulación de los procedimientos hasta el 30 de mayo del 2006, fecha en que queda en firme la resolución del Órgano Decisor que ordena la acumulación de los procedimientos.

8.  Que hasta el 10 de julio del 2006 queda en firme la resolución N° 340 -2006 dictada por el Órgano Decisor a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, en el que se resuelve un incidente de nulidad presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.

9.  Que según lo expuesto, debe ampliarse el procedimiento en virtud de que ello esta pendiente de hacerlo en el procedimiento que se tramitaba en forma separada a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.

II) En relación con la solicitud de coadyuvancia que hiciera el señor Walter Calderón Molina, se resuelve tenerla únicamente como agregada al expediente, en virtud de que al estar acumulados los procedimientos, dicha solicitud carece de interés actual.

III)     En relación con el escrito de fecha 2 de mayo del 2006, en el que los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar solicitan dictar medidas cautelares en contra del señor Mario Halabí Ramos, se agrega al expediente dicha solicitud y se informa a las partes que en estos momentos el Órgano Director carece de competencia para poner un impedimento de salida del País a dicho señor. No obstante lo anterior, se recuerda que el informe a que se refieren los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar fue también elaborado con la participación del señor Emilio Obando Cairol, siendo que tanto el señor Halabí Ramos como el señor Obando Cairol van a ser llamados a rendir prueba testimonial, para lo cual, en el momento oportuno se tomaran todas las medidas pertinentes para asegurar su participación.           

IV) Por no constar en el expediente el oficio DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005 y sus documentos adjuntos que se mencionan en la resolución del Órgano Decisor número G/N° 340-2006 de las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, se acuerda pedir copia certificada de esa documentación al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios.

V)     Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 297, 298, 300 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, en el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se había solicitado prueba al Departamento de Seguridad del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica y la Dirección de la División Administrativa, la cual consiste en información y documentación relacionada con el Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica. Dicha prueba ya consta en el expediente a folios 892, 893, 896 y 897 de la numeración actual, por lo que se tiene por incorporada la misma al expediente, poniéndose en conocimiento y a disposición de todas las partes de este procedimiento.

VI)   Considerando que durante el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido al señor Eduardo Armijo Carvajal no pudieron ser notificadas las resoluciones dictadas por este Órgano Director a las 12:19 horas del 16 de diciembre del 2005, a las 15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y a las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, en virtud de que aparentemente ya no vivía en el lugar que se había ordenado notificarle por correo certificado, según constancias de Correos de Costa Rica S. A., en atención a los principios del debido proceso y derecho de defensa, se anula lo acordado en esas resoluciones y por ende la solicitud que se hiciera a la Gerencia para completar la prueba del expediente y celebrar una segunda comparecencia para evacuarla, la citación que se hiciera a la segunda comparecencia de evacuación de prueba y la celebración de esta, así como el informe final que se hiciera de los resultados de la investigación; ratificándose en todo lo demás lo actuado y ordenado la continuación del trámite correspondiente.

VII)  Se ordena solicitar al Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, copia certificada de los expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.

De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio J. Barrantes Alfaro.—(71397).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Cellulitis Center S. A., número patronal 2-03101264282-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección ha dictado el acto administrativo mediante Informe de Inspección 1232-2003-05-I, del 24 de mayo del 2006, que en lo conducente dice, que en investigación realizada al patrono se detectó que este no cumplió con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a varias trabajadoras, en el periodo comprendido entre enero y setiembre del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo y planilla adicional que rolan en el expediente administrativo.

                                                                                               ¢

Total de salarios                                                           2.470.767,00

Total de cuotas obreras y patronales                              543.570,00

Fondo de Capitalización Laboral                                       74.121,00

Fondo Pensión Complementaria                                       12.354,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          6.184,00

Banco Popular Obrero                                                       24.711,00

Instituto Nacional de Seguros                                            24.711,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Diversos del Área de Inspección-Servicios. El primero lo resolverá la citada Subárea y el segundo la Gerencia de División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, Av. 2, calle 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.

San José, 13 de julio del 2006.—Servicios Diversos, Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría, Jefe Sección.—1 vez.—Nº 70169.—(71858).

Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona Joyce Margetic Baschiera, número de seguro 2-5856248, número patronal anterior 945,312 00 1, número patronal 7 0025856248 001 001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Asegurados”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Servicios Diversos de la Dirección de Inspección ha dictado el Acto Administrativo mediante el Informe de Inspección 1232-01101-2006-I, del 29 de mayo del 2006, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada a la patrona, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja de la trabajadora, Glorya Nelly Artica Sánchez, se detectó omisión en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la planilla adicional del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período comprendido de setiembre a diciembre del 2003, y de diciembre del 2004 hasta el 7 de octubre del 2005.

                                                                                               ¢

Total de salarios                                                           1.280.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                              281.600,00

Banco Popular Obrero                                                       12.800,00

Fondo de Capitalización laboral                                        27.450,00

Aporte Patronal Banco Popular                                          3.205,00

Fondo de Pensiones Complementarias                                6.400,00

Instituto Nacional de Seguros                                            12.800,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Sección de Servicios Diversos de la Dirección de Inspección, Área de Servicios. El primero lo resolverá la citada Sección y el segundo la Gerencia División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina situada quinto piso oficinas centrales de la CCSS, avenida 2, calles 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.

San José, 29 de mayo del 2006.—Sección Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº 70170.—(71859).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono TMK Dominio de Centro América S. A., número patronal 2-03101334837-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Asegurados”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Servicios Diversos del Área de Inspección ha dictado el acto administrativo mediante Informe de Inspección 1232-2002-05-I, del 26 de mayo del 2006, que en lo conducente dice, que en investigación realizada al patrono se detectó que este no cumplió con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a la trabajadora Araya Valverde Enie, cédula 1-679-335, en el periodo comprendido entre octubre 2003 y octubre 2004. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo y planilla adicional que rolan en el expediente administrativo.

                                                                                               ¢

Total de salarios                                                      1.040.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                         228.800,00

Fondo de Capitalización Laboral                                 18.800,00

Fondo Pensión Complementaria                                    5.200,00

Aporte Patronal Banco Popular                                     2.600,00

Banco Popular Obrero                                                 10.400,00

Instituto Nacional de Seguros                                      10.400,00

Los recargos moratorios se aplicarán en el momento de la formalización del pago de las cuotas. Contra esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Diversos del Área de Inspección-Servicios. El primero lo resolverá la citada Subárea y el segundo la Gerencia de División Financiera. Ambos recursos dentro del término de diez días hábiles contados a partir del sexto día de la publicación. Consulta expediente: en esta oficina sita quinto piso oficinas centrales de la CCSS, Av. 2, calle 5-7 teléfono 295-2673, fax 256-0885, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.—Notifíquese.

San José, 13 de julio del 2006.—Sección Servicios Diversos, Dirección de Inspección.—Lic. Sergio Salazar Chavarría Jefe.—1 vez.—Nº 70171.—(71860).

HOSPITAL MÉXICO

Margarita Araya Solís, en su condición de Directora a. í del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Álvaro Sandoval Sequiera, cédula cinco-doscientos sesenta y uno-novecientos sesenta y uno, que: Con base en ausencias injustificadas del día primero de junio y posteriormente a partir del siete hasta el treinta del mismo junio del presente años el diez del mes en curso se envío a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, los vecinos indicaron que no vive en esa Dirección y no saben cual es el domicilio actual. En consecuencia, a través de La Gaceta número ciento cuarenta y dos del lunes veinticuatro de julio de dos mil seis, se le notificó la proposición de despido dicha. En dicha publicación se le dieron cinco días para que se opusiera a la proposición si a bien lo tenía. A la fecha ha transcurrido de sobra el plazo, sin que haya establecido recurso alguno. Así las cosas, por este medio se le está ratificando el despido sin responsabilidad patronal, el cual rige a partir del siete de junio de dos mil seis.—San José, 3 de agosto del 2006.—Dirección de Servicio de Enfermería.—Margarita Araya Solís.—1 vez.—(71980).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis. Comunica: Que con base en los oficios DL-1148-2006 y FOM-2170-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71947).

Órgano Director.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil seis.—Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida Ventura Vega, propietaria de la Discoteque Monteleone. Comunica: Que con base en los oficios DL-1149-2006 y FOM-2169-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora Aída Ventura Vega, cédula de identidad N° 1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 3499, del 10 de octubre de 1984, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71950).

Órgano Director.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1145-2006 y FOM-2168-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-013711, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 2401 del 10 de diciembre de 1973, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71952).

Órgano Director.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Limitada. Propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1139-2006 y FOM-2167-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-006566, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión N° 2421 del 4 de febrero de 1974, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71953).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las quince horas del siete de agosto del dos mil seis. Hace saber a los señores Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, célula jurídica Nº 3-002-108558, que en el expediente de revocatoria de adjudicación y nulidad de título Nº 015-005, que se les sigue, se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por la causal de abandono injustificado de los lotes Nos. 01 y 02 del asentamiento río San José finca once, a los señores Asociación de Productores Agroindustriales de Sarapiquí, por evidente violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, inscritos ante el Registro Público, partido de Heredia, folio real matrículas Nos. 171015-000 y 171016-000 respectivamente. 2) Se hace saber a los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán hacerla por escrito antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ante la Oficina de la Asesoría Jurídica con sede en Puerto Viejo, Sarapiquí, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se le advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por publicación conforme lo dispone la Ley. Contra está resolución cabe un recurso ordinario indicado en el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal, Región Heredia Nº 9136.—(71038).

2 v. 2

El Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis. Hace saber a los señores Asociación de Agricultores de Sabanilla de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-179891, que en el expediente de revocatoria de adjudicación Nº 078-03, que se les sigue, se ha ordenado la apertura del presente Procedimiento Administrativo Ordinario, por la causal de abandono y la inactividad de la Asociación parcela Nº 06 del asentamiento La Gata, a los señores Asociación de Agricultores de Sabanilla de Alajuela, por evidente violación a los artículos 66 y 68, inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva, artículo XXXI, sesión 034-98 celebrada el 28 de abril de 1998. 2) Se hace saber a los interesados que podrán aportar prueba de descargo, la cual deberán hacerla por escrito antes de la celebración de la comparecencia de evacuación de pruebas o bien ofrecerlas en ese acto, para tales efectos se les cita para que personalmente y no por medio de apoderado comparezcan en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ante la Oficina de la Asesoría Jurídica con sede en Puerto Viejo, Sarapiquí, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obre en el expediente. Se le advierte que deberán indicar lugar donde atender notificaciones y en caso de resultar inexacto o no existiera el lugar señalado se procederá a la notificación por publicación conforme lo dispone la Ley. Contra está resolución cabe un recurso ordinario indicado en el artículo 345 de la Ley General de Administración Pública y dentro del plazo señalado en el artículo 346 de la misma Ley. Notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal, Región Heredia Nº 9136.—(71039).

2 v. 2

Asesoría Jurídica.—Dirección Regional Heredia.—La Victoria, a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil cinco. Procedimiento Administrativo Ordinario. Se tiene por establecido el presente Proceso Ordinario de Revocatoria Adjudicación Nulidad de Título, contra la Asociación de Productores de Sarapiquí, cédula jurídica Nº 3-002-108558, propietario de los lotes 1 y 2, Asentamiento río San José, por violación de lo dispuesto en el artículo 68, inciso 4) párrafo b, haber incurrido en el abandono injustificado del lote. Si se demostrare los hechos que se le imputan se procederá a la nulidad del título de propiedad de los lotes citados, folio real 171015 y 171016-000, que el expediente que se instruye es el DRH-AJ-015-05, donde consta toda la documentación y la prueba. Que la prueba de descargo se podrá aportar por escrito antes de la comparecencia de evacuación de prueba o bien ofrecerla en ese acto, para tales efectos se le cita personalmente a una comparecencia en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de esta resolución, en la Asesoría Jurídica en La Guaria Puerto Viejo Sarapiquí, caso contrario se resolverá con la prueba que obre en el expediente, que está a la disposición del administrado para que pueda obtener fotocopias del mismo, se le advierte que deberá indicar donde atender notificaciones y de resultar inexacta o no existiere el lugar señalado se notificará por publicación como lo dispone la Ley, contra esta resolución cabrá los recursos ordinarios de Ley, artículos 245 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese.—Lic. Gabriel Rojas Vargas.—(71040).

2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN A MOROSOS POR DERECHOS

DE ARRENDAMIENTO

La Unidad de Cementerios de esta Municipalidad, con fundamento en el Reglamento de Cementerios, inicia los procedimientos de cobro y anulación de los derechos de arrendamiento, contra los arrendamientos que tienen pendientes de pago por concepto de servicios de mantenimiento y de las parcelas con o sin construcción, cuyos beneficiarios las tengan en abandono y no aparezcan, sea porque se trate de extranjeros, ausentes o porque hayan muerto sin dejar beneficiarios. A continuación se detallan los derechos por ubicación en los cementerios.

Cementerio Pavas

Ubicación                        Monto ¢                                  Periodo

01-10-03                         76.025,50                      Del año 1983 al 2006

02-02-07                         76.025,50                      Del año 1983 al 2006

01-02-12                         76.025,50                      Del año 1983 al 2006

Cementerio San Sebastián

Ubicación                        Monto ¢                                  Periodo

E-10                                55.350,00                      De 1999 al 2006

D-42                                61.003,00                      De 1998 al 2006

Cementerio Zapote

Ubicación                        Monto ¢                                  Periodo

02-06-09                         55.350,00                      De 1999 al 2006

02-05-15                         55.350,00                      De 1999 al 2006

02-03-04                         66.575,50                      De 1996 al 2006

02-07-02                         68.225,50                      De 1995 al 2006

05-04-15                         70.625,50                      Del 1993 al 2006

01-04-15                         70.625,50                      Del 1993 al 2006

03-03-03                         76.015,50                      Del 1983 al 2006

04-03-02                         76.015,50                      Del 1983 al 2006

04-01-03                         76.015,50                      Del 1983 al 2006

02-06-04                         55.443,00                      Del ajuste 1998 al 2006

Cementerio Uruca - Sur

Ubicación                        Monto ¢                                  Periodo

03-05-01                         76.025,50                      De 1983 al 2006

04-01-01                         76.025,50                      De 1983 al 2006

01-07-04                         76.025,50                      De 1983 al 2006

Cementerio Corazón de Jesús

Ubicación                        Monto ¢                                  Periodo

06-06-05                         55.195,00                      De 1999 al 2006

06-05-11                         63.677,50                      Abril 1997 al 2006

01-02-02                         64.620,50                      De 1997 al 2006

01-04-07                         64.620,50                      De 1997 al 2006

02-03-18                         64.620,50                      Del 1997 al 2006

A los notificados, la Administración Municipal les solicita apersonarse a la Oficina de Cementerios, ubicada en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, sito avenida 10, de esta ciudad para que hagan las cancelaciones respectivas y se les concede treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Vencido el plazo sin que consten pruebas de descargo presentados por los arrendatarios, la Municipalidad anulará los derechos para su nueva reasignación.

San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3334).—C-30020.—(71720).

 

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de: Méndez Mejía Juan Manuel, cédula NI29111962MMJ, soltero, guardianes y porteros, vecino de San José, San José, La Uruca. Caso Nº 2005V00195. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Lic. Adriano Monge Fernández, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(71721).

 

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 181 de fecha 14 de marzo del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la empresa Finca La Carolina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-082059. En la citada Resolución existe un error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 141806-000. Asimismo se omitió consignar un número de plano catastrado.

Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa Nº 181 del 14 de marzo del 2006, en que se cita el área a expropiar, así como los números de planos catastrados que indican el área adquirir, de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 959,98 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.112,92 metros cuadrados”.

En el Resultando Tercero, punto a):

Donde dice:

“a)    Plano Catastrado Nº A-1033642-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 959,98 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“a)    Planos Catastrados Nos. A-1033642-2005, A-1033643-2005, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 1.112,92 metros cuadrados”.

En el punto f) del Considerando:

Donde dice:

“f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 959,98 metros cuadrados,...”

Debe leerse correctamente:

“f) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.112,92 metros cuadrados,...”

En la parte dispositiva:

Donde dice:

“..., con una área total de 959,98 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el Plano Catastrado Nº A-1033642-2005,...”

Debe leerse correctamente:

“..., con una área total en conjunto de 1.112,92 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los Planos Catastrados Nos. A-1033642-2005, A-1033643-2005,...”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 181 del 14 de marzo del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, 1º de agosto del 2006.—Óscar Arias Sánchez.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08549).—C-19820.—(73607).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica al público en general que según sesión Nº 3161-2006 del día 08 de agosto del 2006, se corrige lo publicado en las Gacetas Nº 49, Nº 80, Nº 81, Nº 99 y Nº 138 de los días 9 de marzo, 26 y 27 de abril, 24 de mayo y 18 de julio del 2006 respectivamente, para los siguientes contadores, encontrándose los mismos habilitados para ejercer la Contabilidad.

Gaceta                              Colegiado                                            Carné

    49                        González Artavia Claudio                                 5784

    80                        Barrientos Chinchilla Ana L.                           21103

    80                        Fonseca Mora Guillermo                                 10973

    80                        Jara Soto Jimmy                                                8359

    80                        Ramírez Sánchez Roberto                               21121

    80                        Rojas Rojas Ruth Marita                                 24004

    81                        Portugués Zúñiga María                                  15511

    81                        Taylor Martínez Alberto                                14603

    99                        Segura Montoya Ronald                                  11551

  138                        Chaves Torres Ángela                                       5753

San José, 9 de agosto del 2006.—CPI Rodrigo Luna Monge, Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 17475).—C-13370.—(72737).