MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 16.162
BENEMERITAZGO PARA EL COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
La creación del Colegio
de Abogados de Costa Rica se fundamentó en el ánimo de proporcionar una sólida
instrucción, vigilar la conducta y la moral de los abogados y admitir su
incorporación así como consolidar la práctica del Derecho y del gremio.
En el siglo XVIII el grueso
de la vida económica y social de Costa Rica se concentraba en lo que se conoce
como
La situación descrita cambió
rápidamente después de independizarnos de España en 1821. Por un lado, el libre
comercio permitió ampliar los vínculos mercantiles con otras plazas; y por
otro, el ciclo minero y el palo brasil contribuyeron a diversificar las
exportaciones. Aunque la minería de oro y plata, centrada en los Montes del
Aguacate, no proporcionó la riqueza fácil que se esperaba, sí contribuyó a
monetizar la economía costarricense, atrajo a numerosos inversionistas
extranjeros y coadyuvó a difundir un nuevo tipo de organización empresarial: la
compañía. Esto último conviene resaltarlo porque, a fines del período colonial,
no existían sociedades mercantiles, sino que los comerciantes administraban sus
negocios individualmente, una forma de operación que limitaba las posibilidades
de realizar inversiones a gran escala.
Setenta años después de la
independencia, Costa Rica era muy distinta, y la situación de los abogados
también, ya que, para empezar, en 1821 no había abogados en el país. Ahora
bien, el que no los hubiera, no significa que el Derecho no se practicara. Un
análisis de los expedientes “judiciales” de la época revela que la mayor parte
de las escrituras públicas, como testamentos, compraventas, préstamos y otros,
eran realizadas ante escribanos, quienes básicamente seguían lo dispuesto en
las Leyes de Toro (1505) y
Por otra parte, un examen de
los casos de conflicto familiar o de otro tipo, descubre que era muy frecuente
la práctica de que una persona apoderara a otra para que la defendiera o la
representara. Los poderdantes eran, generalmente, mujeres o personas
analfabetas y los poderhabientes varones que, por lo común, sabían leer y
escribir, entre los cuales figuraban sacerdotes e individuos pertenecientes a
las elites urbanas.
La práctica del Derecho, en
el contexto antes descrito, encontraba su expresión, quizá más original, en el
caso de las comunidades campesinas, muchas de las cuales habían legalizado su
acceso a la tierra mediante la compra colectiva de terrenos. Este proceso, que
databa del siglo XVIII, se prolongó aún después de 1821, y dejaba a las
comunidades compradoras con la responsabilidad de organizar, por sí mismas, la
administración de los recursos adquiridos. Con este fin, los vecinos que habían
participado en la compra, solían nombrar un apoderado, el cual se encargaba de
otorgar una escritura pública en la cual se especificaba cómo se iba a administrar
el terreno comprado.
En dicha escritura se
indicaba, por ejemplo, qué tierra se utilizaría para agricultura y cuál se
dejaría para pastos, cómo se usarían las fuentes de agua, qué cantidad de
madera, bejucos y otros materiales tenían los vecinos derecho a extraer de la
montaña y a cuáles sanciones se harían acreedoras las personas que violaran las
cláusulas establecidas. Esta era una situación en la cual, como lo señaló para
el caso inglés el historiador E. P. Thompson, la ley no había sido aún enajenada
de las comunidades populares, y eran estas las que se encargaban directamente
de otorgarla y aplicarla, sin intervención de abogados ni del Estado.
Lo expuesto anteriormente es
fundamental para entender las condiciones en las cuales empezó a desarrollarse
un mercado profesional legal en Costa Rica. Por un lado, desde el siglo XVIII,
por lo menos, existía ya una tendencia general entre la población a plantear y
resolver sus conflictos, individuales o colectivos, por los cauces legales. Sin
embargo, y en parte debido a la ausencia de abogados, estas prácticas
legalistas se desenvolvieron en un marco familiar, comunal y consuetudinario.
Para que el Derecho, como profesión, pudiera prosperar en Costa Rica era
necesario transformar ese marco, de manera que la demanda por servicios legales
pudiera ser satisfecha únicamente por un gremio profesional específico.
La transformación indicada
ocurrió en el contexto de la expansión del café. El crecimiento económico
asociado con el cultivo, el financiamiento y la exportación del “grano de oro”,
la privatización de la tierra y las nuevas actividades urbanas, elevaron la
demanda de servicios legales. Fue así como empezó a crearse un mercado para los
abogados, el cual se fortaleció tras la creación del Registro de
Conviene, sin embargo, no
sobrevalorar el impacto del proceso precedente. Por ejemplo, de 1.620
cartas-poder protocolizadas en San José, Alajuela, Cartago y Heredia entre 1824
y 1850, solo 139 (un 8,6 por ciento) fueron otorgadas a abogados. Un análisis
de la procedencia geográfica de quienes confirieron esas escrituras es útil
para explorar cómo estaba compuesta la temprana demanda de servicios legales
profesionales. De esos 139 poderdantes, 74 (un 53,2 por ciento) eran vecinos de
San José y 34 (un 24,6 por ciento) eran extranjeros, la mayoría de los cuales
también residía en la capital. Así, casi el ochenta por ciento de la demanda
procedía de la elite josefina.
Pese a sus limitaciones y
condicionamientos, el surgimiento de una demanda de servicios legales
profesionales se constituyó en un estímulo para la inmigración de abogados
extranjeros y para que jóvenes costarricenses estudiaran dicha disciplina.
Entre 1824 y 1850, ejercieron la profesión en Costa Rica 28 abogados, de los
cuales 18 (un 64,3 por ciento de ese total) eran foráneos: nueve nicaragüenses,
seis guatemaltecos y tres salvadoreños. De los nacionales, a su vez, nueve eran
de San José y solo uno procedía de provincia, un herediano y de esas veintiocho
personas, veintiuna (un 75 por ciento del total) residían en San José. Esta
concentración en la capital se explica porque, dado que era el eje del
crecimiento económico y de la gestión estatal, el casco josefino concentraba el
grueso de la demanda de servicios legales, tanto a nivel privado como público.
El ordenamiento que consta en
los estatutos de 1843 dispuso la creación de los estudios mayores de Medicina,
Teología y Derecho. La preocupación por la enseñanza del Derecho se remontaba a
los primeros años de la independencia y fue impulsada por Pedro Pérez, graduado
de bachiller en Derecho Civil en
Pese al entusiasmo inicial,
fue hasta mayo de 1830 que se abrió una cátedra de Derecho civil, servida por
el bachiller Osejo, y fue hasta finales de 1838 que los primeros cinco
estudiantes hicieron solicitud para graduarse como bachilleres (de ellos, Ramón
Carranza, José Antonio Pinto y Vicente Herrera se incorporarían luego como
abogados ante
La creación del Colegio de Abogados
Desde su creación, la
finalidad y los objetivos del Colegio han crecido de tal forma que hoy es una
de las instituciones más representativas de la institucionalidad y el respecto de
los valores cívicos y morales de Costa Rica pero, sobre todo del respeto a
nuestro ordenamiento jurídico y de la vigilancia por la calidad profesional,
académica y humana de sus agremiados.
Como corolario de ello, el
proceso de codificación de nuestra legislación nacional es una labor que
debemos históricamente a la actuación del Colegio de Abogados en coadyuvancia
con los Poderes de
“Las ideas del Colegio
hallarán eco en una administración progresista como la que hoy rige los
destinos del país, compuesta de hombres que pertenecen a su siglo y que las
contemplarán a la luz clarísima de la ciencia inconmovible en sus principios y
universal en sus manifestaciones. Algunos miembros importantes del Colegio hoy
forman parte del Gabinete (y organismos internacionales) y ellos han ayudado a
los trabajos conducentes, al fin, que perseguimos con identidad de principios y
aspiraciones.”
En buena medida, el
destacado papel que jugó el Colegio de Abogados en la reforma jurídica de la
década de 1880, así como su participación en los grandes temas nacionales que
fueron definiendo la creación de importantes institutos jurídicos de nuestra
democracia; fueron indicadores de la consolidación de un dinámico grupo
intelectual y política marcada no solo por la presencia nacional de las
diversas juntas directivas en esos debates, sino también por los mismos
agremiados que de forma altruista y desinteresada han contribuido con el
Colegio en sus nobles objetivos.
El decreto que acordó la
creación de esta entidad analizó la organización del Colegio de Abogados. El
Poder Ejecutivo dio a
El Colegio de Abogados y su papel en
del desarrollo del país
La consolidación de la
carrera de Derecho y la conversión de los abogados en el mayor gremio
profesional del país, produjeron el resultado esperado de que estos se
convirtieran en el principal grupo intelectual del país. Este hecho ocurrió en
un marco donde el Estado costarricense apenas estaba en proceso de
consolidación, y donde se extendía la noción de que un Poder Judicial independiente
era fundamental para el desarrollo institucional de Costa Rica. En tal
contexto, los abogados quedaron ubicados en una posición estratégica para
promover e impulsar importantes reformas en todos los órdenes de la vida
nacional.
Obviamente, el proceso descrito
supuso, a la vez, la configuración de una fuerte identidad profesional entre
los abogados mismos, el cual fue facilitado por varios factores. Primero, la
mayor parte de ellos provenía de las elites de la ciudad de San José y de las
cabeceras provinciales, por lo que se conocían entre sí y solían estar unidos
por vínculos de parentesco; segundo, la mayoría había experimentado los
procesos de cambio cultural vivido por la sociedad costarricense desde 1850,
por lo tanto estaban identificados con los modelos y gustos europeos
(principalmente franceses), y eran positivistas y partidarios de la
secularización de la vida social; y tercero, desde muy temprano, y dada la
experiencia de una porción importante de ellos en la función pública,
desarrollaron un sentido mesiánico de su papel como gestores del cambio social
e institucional.
Todo lo anterior encontró
expresión institucional en la creación del Colegio de Abogados en 1881, el
cual, desde 1882, contó con una revista especializada, El Foro. La primera gran
tarea pública que asumiría tanto el Colegio como su revista, sería la reforma
jurídica de la década de 1880”. En este momento, lo que sí nos interesa
destacar es que, dado este desarrollo del gremio, no resulta extraño que,
rápidamente, el Colegio empezara a influir en la gestión de la carrera de
Derecho. El primer cambio organizacional ocurrió en 1883 y consistió en el
otorgamiento de una nueva atribución a
El legado político que los
miembros del Colegio de Abogados instituyeron en el país tuvo una amplia
resonancia a futuro. En efecto, el abogado Ricardo Jiménez Oreamuno, durante
sus dos primeras presidencias (1910-1914 y 1924-1928), fue el principal
impulsor de la aprobación del voto directo (1913) y del sufragio secreto
(1925-1927), cambios que hicieron más competitiva la lucha electoral y
contribuyeron a incrementar la participación popular en los comicios. A su vez,
tanto Jiménez Oreamuno como el presidente y también abogado Cleto González
Víquez (este último profundamente preocupado por la salud pública), promovieron
una importante modificación político-administrativa, al crear diez cantones con
sus respectivas municipalidades en el período 1906-1914.
La preocupación por fundar un
banco hipotecario, que prestara en condiciones favorables a los agricultores,
encontró eco en el gobierno del licenciado Alfredo González Flores (1914-1917).
Por otra parte, fue un abogado, Manuel Marín Quirós, quien, en su condición de
líder de los pequeños y medianos productores de café, condujo las luchas que
llevaron a la creación del Instituto de Defensa del Café (actualmente ICAFE) ya
la regulación de las relaciones entre caficultores y beneficiadores en la
década de 1930. Igualmente, fue un abogado, Octavio Jiménez Alpízar, alias
“Juan del Camino”, quien gracias a su colaboración sistemática en la revista
Repertorio Americano, dirigida por Joaquín García Monge, destacaría como uno de
los principales críticos del imperialismo de Estados Unidos en América Latina.
Por último, fue una nueva generación de jóvenes abogados, pertenecientes al
Partido Comunista, fundado en junio de 1931, la que más sistemáticamente se
identificó con las reivindicaciones e intereses de los obreros urbanos y
rurales.
Así, la propia
diversificación social y política dentro del gremio, propició el desarrollo de
círculos de abogados identificados no solo con la reforma institucional y legal
del país, sino también con la reforma social. Al papel de Ricardo Jiménez en la
reforma electoral, y al de González Víquez en la reforma sanitaria, hay que
sumar el de Manuel Mora en la reforma social. De este último, el Colegio de
Abogados expresó en enero de 1995:
“Su sentimiento de
protesta como tribuno de la plebe, transita por mérito propio de la tertulia y
el fogón campesino a la brillante intervención parlamentaria. Pero sobre todo
su pensamiento inspira el estado de derecho costarricense. ...En
La diferenciación
interna del gremio supuso el desafío de integrar a la profesión a personas
cuyos orígenes sociales y horizontes ideológicos (un Manuel Mora o un Jaime
Cerdas, por ejemplo) eran muy distintos de los que habían caracterizado a los
abogados de finales del siglo XIX. Después de 1900, además, la profesión
enfrentó por vez primera un nuevo reto: la incorporación de la mujer. En
efecto, en marzo de 1913, Ángela Acuña se matriculó en
La otra área donde los
abogados enfrentaron una competencia cada vez mayor fue en la esfera pública.
Después de 1900, una nueva generación de intelectuales radicales, vinculados
con la educación y encabezada por figuras como Roberto Brenes Mesén, José María
Zeledón, Carmen Lyra, Omar Dengo y Joaquín García Monge, llegarían a dominar,
en buena parte, los debates periodísticos, las aulas de secundaria y de
Además de la participación
anterior, solo en el siglo XX nuestro país contó con más de diez presidentes de
El Colegio de Abogados en la
actualidad
En definitiva, el
Colegio de Abogados de Costa Rica ha ejercido una clara influencia
institucional en la institucionalidad costarricense en todos los campos
jurídicos y sociales. Se han desarrollado congresos jurídicos con temas de
tanta trascendencia como el análisis de
Por lo anteriormente
expuesto, es que se somete a consideración del Plenario legislativo, el
presente proyecto de ley.
DE
BENEMERITAZGO PARA EL COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Artículo
único.—Declárase Institución Benemérita de
Rige a partir de su
publicación.
Olman Vargas Cubero,
Gerardo González Esquivel, Lilliana Salas Salazar, Mario Redondo Poveda, Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, Rolando Laclé Castro, José Miguel Corrales Bolaños,
Federico Malavassi Calvo, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Gloria Valerín
Rodríguez, Luis Gerardo Villanueva Monge, Luis Ángel Ramírez Ramírez, Ruth
Montoya Rojas, Emilia María Rodríguez Arias, Epsy Campbell Barr, Ricardo Toledo
Carranza, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 18 de abril
del 2006.—1 vez.—C-155120.—(72462).
Nº 16.188
BENEMERITAZGO DE
DE SALVACIÓN DE COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
Como reconocimiento a
la labor realizada por una de las instituciones que ha brindado su ayuda tanto
en el ámbito internacional, como nacional, a personas con necesidades en
diferentes campos, es de consideración otorgarle la distinción de ser llamada
institución benemérita de la patria al Ejército de Salvación en Costa Rica.
Dicha organización está
constituida por una gran cantidad de hombres y mujeres que sirven a otras
personas con diversas carencias. Esta agrupación, ha logrado consolidarse
alrededor del mundo llevando un mensaje de salvación, basado en las Sagradas
Escrituras.
Su labor inició en el año
1865 en Londres, con el reverendo William Booth, bajo el nombre de “Asociación
Cristiana de Avivamiento”; que más tarde se llamó “Misión Cristiana”, nombre
que fue reemplazado en 1878, año en el cual se constituyó como Ejercito de
Salvación.
En el año 1912, el Ejército
de Salvación, desarrollaba su obra evangelística y de ayuda social en 58 países
y 34 idiomas, contando con 16 mil “oficiales”, quienes ofrecen parte de su
tiempo con amor y dedicación para ayudar a personas con discapacidades de toda
índole.
El Ejército de Salvación se
basa en varios objetivos primordiales, entre los cuales están: el avance de la
educación, la lucha contra la pobreza y la creación de cualquier otro servicio
social que beneficie a la sociedad y a las comunidades que lo requieran. Uno de
los fines principales que persigue la agrupación es llevar a todos los hombres
el mensaje de salvación por medio de Jesucristo, así como, inspirar en las
personas una motivación para trabajar sirviendo y ayudando a otros que lo
precisen.
En la actualidad, esta
institución está presente en más de 100 países. El trabajo que ha desarrollado
este grupo ha logrado una gran proyección, llegando a implementar diferentes
proyectos en áreas tales como: Hogares de ancianos, hosterías y hogares para
niños alrededor del mundo, entre otros aspectos.
En nuestro país esta organización
internacional inició en 1907, en la provincia de Limón, bajo la coordinación
del Mayor Thomás Benjamín Linch. En el año 1972 amplió su cobertura logrando
implementarse en la región central del país, donde se destacaron en la atención
de enfermos alcohólicos e indigentes.
La proyección social del
Ejército de Salvación ya cumple sus 100 años en el país, cuyo compromiso abarca
diferentes áreas tales como: organización y capacitación de mujeres, guarderías
infantiles, comedores infantiles y Programa de Hogar Escuela en diferentes
partes del país, Programa de Rehabilitación y Reinserción Laboral para
Indigentes, Hogar para discapacitados “Tierra Prometida”, Programa de
Capacitación para Mujeres “Liga del Hogar”, Programa de Emergencias, Programa
de Donaciones en Especie para Organizaciones de Bienestar Social, entre otros.
Uno de los puntos fuertes de
esta entidad ha sido su labor en el campo de la niñez costarricense, sector al
cual ha apoyado de diversas maneras. Actualmente, el Ejército de Salvación
atiende una población de 1230 niños y niñas. Además con su programa de “Árbol
de Ángeles”, ha distribuido ropa y juguetes a cerca de 90.000 niños y niñas de
escasos recursos, mediante la participación de más de 50 empresas
costarricenses.
El trabajo desarrollado por
este organismo, ha permitido llevar alimento, vestido, esperanza y amor a
muchas personas, no solo alrededor del mundo, también en nuestro territorio. En
Costa Rica, el Ejército de Salvación, ha logrado constituirse como un ente de
gran valor para beneficio de los más necesitados.
Por las razones antes
expuestas me permito presentar a consideración de los señores diputados y
señoras diputadas el presente proyecto de acuerdo.
DE
BENEMERITAZGO DE
DE SALVACIÓN DE COSTA RICA
Artículo 1º—Declárase
institución Benemérita de
Rige a partir de su
aprobación.
Guyón Holt Massey Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 4 de mayo
del 2006.—1 vez.—C-33020.—(72463).
Nº 16.233
DECLARACIÓN DE
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
Asamblea Legislativa:
Una delegación
salesiana llegó a nuestro país en el año de 1907, iniciando así la actividad de
su Congregación en Costa Rica. La institución salesiana es una organización
fundada por San Juan Bosco en el año de 1859 y desde entonces tiene como
objetivo la educación formal y no formalizada de niños y jóvenes.
En su momento el papa Juan
Pablo II en forma clara manifestó: “Con la concreción del educador y la
clarividencia del Santo, Don Bosco propuso a sus hijos un objetivo apostólico
preciso: preparar ciudadanos honrados y buenos cristianos” (Mensaje del papa
Juan Pablo II a don Giovanni E. Vecchi, Vicario de
El objetivo fundamental de la
misión salesiana es brindarle a los niños y jóvenes, particularmente a los más
necesitados, una oportunidad de desarrollo en un entorno saludable, con mejores
niveles de vida y oportunidades de educación y empleo para lograr un adecuado
desarrollo humano.
En estas obras prevalece como
aspecto fundamental, la formación espiritual de los estudiantes, la práctica de
actividades deportivas, la capacitación obrera a la par de la preparación
académica, el logro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y en razón
del avance científico y tecnológico, el conocimiento y práctica de la
informática.
En todo este proceso, la
metodología salesiana involucra a los mismos niños y jóvenes obteniendo su
interés y confianza, e insertándose en su propio ambiente. Se le ofrece a los
jóvenes un conjunto de conocimientos, servicios, y experiencias, de las que
puede elegir libremente aquellas que le ayuden a construir su propia identidad
y a promover su autoestima. Estos métodos tienen fundamento en el pensamiento
genuino de Don Bosco. El carácter participativo, democrático y personalizado
permiten que el proceso formativo llegue a constituir rasgos característicos de
cada miembro de la familia salesiana.
Cumpliendo los preceptos
anteriores, los salesianos trabajan en muchos de los países de los cinco
continentes del mundo. Forman una organización de la que son parte unos 30 mil
hombres y 20 mil mujeres -ambos grupos con votos religiosos- existiendo además
los cooperadores salesianos: hombres y mujeres que trabajan con los salesianos
en la misma obra -y que llegan aproximadamente a los doscientos cincuenta mil.
Todos ellos están distribuidos en varias obras como escuelas, colegios,
escuelas profesionales, universidades, centros juveniles, obras de asistencia
social, hospitales, etc.
En nuestro país existen
cuatro obras bien diferenciadas:
1) El Colegio Técnico Don Bosco, con capacidad al
día de hoy para 2 mil estudiantes y donde funciona un centro de formación
juvenil.
2) El Colegio Salesiano Don Bosco ubicado en el
distrito de Zapote en el cantón de San José, donde se imparte educación
primaria y bachillerato académico con capacidad para 1.300 estudiantes y donde
igualmente funciona un centro de formación juvenil.
3) El Colegio Santo Domingo Savio en la ciudad de
Cartago en el que también existe un centro de capacitación juvenil.
4) El centro Don Bosco en la ciudad de San Isidro
del General, cantón de Pérez Zeledón, donde se realiza una extensa labor de
educación no formal en
Unido a esto, el
Colegio Técnico Don Bosco ha ampliado su cobertura con el desarrollo de sus
nuevas instalaciones en Concepción de Alajuelita, donde se está construyendo el
proyecto educativo denominado CEDES DON
BOSCO y el cual se busca entre otras,
atender población joven en situación de riesgo y las necesidades propias de la
comunidad. De esta forma, este proyecto en marcha, se dedicará a tres
propósitos principales:
1) A la formación de técnicos superiores y medios
en diferentes áreas, con énfasis en procesos de producción limpios y adaptados
específicamente a las necesidades del país.
2) A la prestación de importantes servicios
estratégicos de actualización y capacitación al sector industrial
costarricense, a través de la creación de un centro de investigaciones en
transferencia de tecnologías limpias.
3) Al decidido apoyo de la comunidad local
-Alajuelita y zonas aledañas-, para satisfacer las necesidades básicas y urgentes
de educación, empleo, fortalecimiento de valores morales y éticos de los niños
y jóvenes habitantes del lugar, así como al funcionamiento de instalaciones
deportivas, educativas y recreativas.
CEDES DON BOSCO es un gran paso para promover el desarrollo integral
de los niños y jóvenes de Alajuelita y de las comunidades existentes al sur de
la capital, a través de la educación formal y no formalizada que destaque los
valores espirituales, morales y éticos de esa importante y sensible población
del país, dirigida entre otras cosas a concientizarlos acerca de sus
responsabilidades personales y con la sociedad, brindándoles además la
oportunidad de tener acceso a instalaciones deportivas, educativas, formativas
y recreativas.
Finalmente conviene destacar
que como consecuencia de la gran obra que la presencia salesiana en Costa Rica
ha significado, por decreto ejecutivo publicado en el diario oficial
De tal forma, que
considerando la obra salesiana en Costa Rica y su legado durante estos casi 100
años de presencia en el país, sometemos a la consideración de
DE
DECLARACIÓN DE
COMO INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE
Artículo
único.—Declárase a
Rige a partir de su
publicación.
Mayi Antillón Guerrero,
Óscar López Arias, Elizabeth Fonseca Corrales, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 14 de junio
del 2006.—1 vez.—C-48970.—(72464).
Nº 16.266
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
REGULATORIA Y
Asamblea Legislativa:
Los cambios y
transformaciones que experimentan hoy día las administraciones públicas de los
diferentes Estados, obedece en buena medida a los procesos de globalización y
modernización. Procesos que inciden y
permean en todo el aparato institucional, y que demandan de este ajustes
indispensables y estratégicos para que el Estado se constituya en un ente que
implemente planes de acción y políticas públicas con mecanismos ágiles y
simples, que permitan obtener altos niveles de eficiencia y eficacia en los
procesos de la gestión pública en beneficio de los administrados.
Para poder materializar e
implementar estos cambios estratégicos, se requiere de una serie de
modificaciones en la legislación actual, a efecto de que los entes y órganos
puedan operar de forma ágil y eficiente.
Actualmente subsiste en el
proceso de tramitación administrativa de los servicios que brinda el Estado a
la ciudadanía, un malestar general de los ciudadanos por la lentitud con que se
desarrollan los trámites de las instituciones del Estado. La dilación en los procesos de aprobación de
las demandas planteadas por los administrados y la excesiva documentación que
se exige para poder cumplir con los formalismos usuales de los trámites y actos
administrativos de la actividad ordinaria de la administración, se ha
constituido en un obstáculo para el desarrollo del país en todas las
actividades de la producción nacional.
Se requiere un nuevo enfoque
administrativo en favor de los administrados, lo cual se logra mediante la
aplicación ágil y fluida de la tramitación de las peticiones de los
particulares. Este cambio de modelo o
paradigma administrativo se logra a través de la mejora regulatoria definida
como: “el conjunto de acciones que deben realizar los órganos y entes que
conforman
Este tema de la mejora
regulatoria no se enmarca en un simple programa de carácter indicativo de
Dentro de tales principios
destacan la eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad consagrados a nivel
constitucional en los artículos 140 inciso 8 de
Estos principios de orden
constitucional han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional y
por
“La eficacia como principio
supone que la organización y función administrativa deben ser diseñadas y
concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas
propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser
ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (artículo
11, párrafo 2º, de
En este sentido, es
evidente que la complejidad de los trámites a los que deben enfrentarse los
administrados puede perjudicar sus propios derechos subjetivos y lesionar
intereses legítimos. Es un hecho que el exceso de regulaciones restringe la
posibilidad de las personas de mejorar su calidad de vida, así como, de formar
y organizar su empresa, vaciando de contenido la libertad empresarial y el
acceso de los agentes económicos al mercado.
Cabe recordar que
Bajo esa circunstancia, las
regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman
En el contexto económico
mundial, la mejora regulatoria se ha convertido en una necesidad apremiante
para los estados y sus aparatos institucionales, en razón de los costos que
conlleva la realización de trámites burocráticos, tortuosos, engorrosos y
dilatorios para el cumplimiento y la comprensión del marco regulatorio,
estimulando formas y prácticas odiosas al margen de la ley, promovidas por
sectores que atentan contra la estabilidad institucional del país.
No es un secreto que Costa
Rica ha perdido competitividad a nivel mundial, cifras como las que destaca el
Banco Mundial en su publicación: “Doing Business in 2005: Understanding
Regulation”, en la cual de una muestra de 155 países, Costa Rica se ubica en
los últimos lugares (posición número 132) en cuanto a duración de los trámites;
es decir que solo 23 del total de los países examinados tienen una duración
promedio mayor. El mismo estudio revela
Costa Rica ha ido perdiendo posición con respecto al resto de los países
centroamericanos, utilizando el mismo indicador de duración Costa Rica es superado
tanto por todos los países de Centroamérica (Guatemala ocupa 84, Nicaragua el
88, Honduras el puesto 122 y El Salvador ocupa el lugar 86 del total de la
muestra).
Los resultados anteriores,
son una clara señal de que si se quiere mejorar la competitividad y favorecer
el clima de negocios, es decir, si realmente se quiere propiciar una verdadera
reactivación económica, es indispensable cambiar la forma de emitir
regulaciones por parte de los entes de
A su vez estos largos
procesos burocráticos, la falta de reglas claras, la discrecionalidad excesiva
de los funcionarios públicos, quienes establecen sus propias reglas y
requisitos, causan gran inseguridad jurídica al ciudadano, generando un
ambiente propicio para actos de corrupción, pues en muchas ocasiones este ve
como única salida pagar para que se llegue al fin de la interminable lista de
pasos y papeleo. Por esta razón los que se benefician con estas “mordidas”
obstaculizan los procesos de simplificación de los trámites y la mejora de las
regulaciones, pues ven en peligro su ilícito negocio. De esta forma si se desea atacar la
corrupción en forma firme y directa se deben generar trámites simples,
sencillos, con procedimientos transparentes, que permitan adecuados sistemas de
rendición de cuentas.
En otros casos, ante la
imposibilidad de cubrir estos pagos, especialmente en los casos de pequeños
empresarios, se opta por la informalidad, pues es más barato y rentable operar
al margen de la ley. Situación que a la
vez los imposibilita para tener acceso a fuentes formales de financiamiento,
condenándose a escasas posibilidades de crecimiento y a niveles de pobreza para
los dueños, sus trabajadores y sus familias, favoreciendo la desigualdad en la
distribución del ingreso.
Así las cosas, el proceso de
simplificación de trámites y mejora del marco regulatoria, constituye a todas
luces una prioridad nacional, si deseamos vencer la corrupción, lograr un
estado eficiente, promover la competitividad de nuestras empresas, en especial
de las pequeñas y medianas, que permitan obtener un crecimiento sostenido de
nuestra economía y mejores condiciones de vida para los costarricenses. Urgencia, que ha sido reconocida por los
principales partidos políticos y plasmada expresamente en sus Programas de
Gobierno.
En tal sentido el Partido
Liberación Nacional en su Programa de Gobierno expone:
“Se requiere
agilizar, urgentemente, todos los trámites que deben hacer los ciudadanos para
ejercer sus derechos ante
Por su parte el Partido
Acción Ciudadana señala:
“Estado eficiente y
productivo, en el cual las instituciones se organizan y trabajan de acuerdo a
criterios que garanticen obtener de cada colón de impuestos el máximo
rendimiento posible, sin despilfarros ni duplicidades, con simplificación de
los trámites y los funcionarios públicos cumplan responsablemente con sus
obligaciones.” “El Estado necesario requiere mejores tecnologías, funcionarios
mejor capacitados y más comprometidos, así como una organización simple y
flexible, que alcance mayores niveles de productividad, calidad de servicio,
eficiencia y eficacia.” “Las
instituciones públicas deben acercarse a la población, interpretar las aspiraciones
de la gente para responder a sus necesidades, y estar abiertas a la vigilancia
y al escrutinio de la ciudadanía.” “Creación de un “Ministerio de
De igual manera en su Programa
el Movimiento Libertario indica:
“Eliminaremos todas
esas regulaciones innecesarias y aquellas trabas que a lo largo de los años han creado las condiciones
apropiadas para que la corrupción florezca en las instituciones públicas.” “Un sistema de pesos y contrapesos efectivo y
controles horizontales y verticales hacia el Estado son parte de las
condiciones para mantener bajos niveles de corrupción”.
El Partido Unidad
Social Cristiana apunta:
“…fomentar la
inversión extranjera en zonas de menor desarrollo, que ofrezcan oportunidades
de crecimiento y que asuman el compromiso interinstitucional de apoyar el
desarrollo de los negocios y a la vez permitir el fortalecimiento de la pequeña
y mediana empresa, mediante la realización de políticas coherentes y
coordinadas.” “Acciones específicas:
Simplificación de Trámites como actividad prioritaria del Estado.” “Los procesos realizados de forma cristalina
y una eficiente rendición de cuentas son medidas que alejan a personas e
instituciones del mal endémico de la corrupción”.
Por estas razones, se
hace indispensable reformar y fortalecer las potestades del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, como órgano rector en materia de mejora
regulatoria y simplificación de trámites con el fin de promover un nuevo marco
regulatorio que sea más equitativo, transparente, que fomente la competitividad
empresarial, evite los costos no justificados para el Estado y elimine las
ineficiencias de la función administrativa, redundando servicios más eficientes
en favor del administrado.
Para ello debe contar con las
facultades suficientes para velar por el cabal cumplimiento de todos los
principios constitucionales de la función administrativa, tomando como norte el
derecho fundamental de los administrados al buen funcionamiento de
No puede tampoco perderse de
vista que el exceso de regulaciones no solo afecta a los particulares sino
también a los órganos e instituciones del Estado, estableciendo ineficiencias y
los mayores costos para estas y el presupuesto nacional.
Para llevar a cabo esa labor,
se hace necesario reformar a la actual Unidad Técnica de Apoyo de
Asimismo, este proyecto de
ley impone obligaciones a los órganos y entes que conforman toda
De lo expuesto surge la
necesidad de modificar en un caso y adicionar en otro, las Leyes de Promoción
de
Por todo lo anterior, se
somete al conocimiento y aprobación de
DE
LEY DE FORTALECIMIENTO DE
Y
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. La presente Ley es aplicable a toda
Artículo 2º—Objeto de
Artículo 3º—Interés
público y obligatoriedad. Decláranse de interés público y aplicación
obligatoria, las medidas en materia de mejora regulatoria y simplificación de
trámites establecida en esta Ley, su Reglamento,
Artículo 4º—Mejora
Regulatoria. Se entenderá por mejora regulatoria el conjunto de acciones
que realizan los órganos y entes que conforman
Artículo 5º—Principios
generales. Todas las diligencias, actuaciones o gestiones que
a) Principio de reglas claras y objetivas.
b) Principio de cooperación institucional dentro
de las oficinas de una misma institución y de cooperación inter-institucional
que rige las relaciones entre los órganos y entes que conforman
c) Principio de presunción de buena fe,
transparencia, economía procesal, legalidad, publicidad, celeridad, eficiencia
y eficacia de la actividad administrativa.
Artículo 6º—Objetivos.
El proceso de mejora regulatoria persigue:
1. Promover un marco regulatorio equitativo,
transparente, sencillo y eficiente que fomente la competitividad empresarial e
incentive la inversión productiva.
2. Revisar integralmente el ordenamiento jurídico
nacional, con el fin de eliminar la regulación vigente en los diversos sectores
del país, que no se justifiquen bajo un análisis de costo beneficio, ni posea
asidero legal.
3. La creación de nuevas regulaciones o reformas
a las ya existentes para simplificar la complejidad de los trámites
administrativos, eliminar los requisitos duplicados y subsanar los vacíos
jurídicos que perjudican la actividad de los administrados para con el Estado.
4. Implementar un procedimiento tendiente a
garantizar que la nueva normativa que se emita por medio de decretos
ejecutivos, reglamentos o leyes cumplan con los principios de mejora
regulatoria.
5. La capacitación del recurso humano y el
fomento de una cultura de mejora regulatoria y simplificación de trámites a
nivel de los órganos y entes que conforman
6. La sistematización y publicación de la
información que afecta a los regulados.
7. La existencia de un órgano con capacidad para
hacer cumplir los principios y normas que regulan el proceso de mejora
regulatoria.
Artículo 7º—Obligaciones
de los órganos y entes que conforman
1. Elaborar dentro de sus planes anuales de
trabajo, programas de mejora regulatoria y simplificación de trámites.
2. Acatar los criterios emitidos por
3. Remitir a
4. Participar en los grupos de trabajo que se
creen para analizar aspectos de mejora regulatoria y simplificación de trámites
en sus instituciones.
5. Elaborar la evaluación costo beneficio de la
regulación cuando se establezcan trámites, requisitos y procedimientos.
Artículo 8º—Reforma.
Refórmase el artículo 20 de
“Artículo 20.—Creación
de
1. Requerir de los entes y órganos que conforman
2. Investigar, analizar y hacer
recomendaciones con carácter vinculante, de oficio o a solicitud de
3. Asesorar a los entes y órganos
que conforman
4. Revisar el marco regulatorio
nacional, a fin de realizar propuestas al Poder Ejecutivo, para la adopción de
las reformas que sean necesarias en materia de mejora regulatoria y
simplificación de trámites.
5. Velar porque los diferentes
órganos y entes que conforman
6. Velar por el cumplimiento,
analizar y emitir criterio con carácter vinculante de las evaluaciones de costo
beneficio de las propuestas de regulación que emitan los órganos y entes que
conforman
7. Informar a la autoridad
administrativa competente, el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en esta Ley, los principios de mejora regulatoria y
8. Analizar de oficio o a
instancia de parte y emitir criterio con carácter vinculante, sobre la emisión
de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes, para su simplificación y
agilización.
9. Asesorar cuando así sea
requerido a
10. Elaborar propuestas,
recomendar, coordinar, ejecutar, capacitar y difundir los reglamentos y las
disposiciones que garanticen la aplicación de esta Ley.
11. Ejercer como Secretaría
Ejecutiva de
12. Proponer la adecuada
planificación para el trabajo de
13. Cualquier otra función
necesaria acorde con sus atribuciones o que le delegue
Artículo 9º—Reforma.
Refórmase el artículo 10 de
“Artículo 10.—Responsabilidad
de
La responsabilidad de
Para los efectos de
responsabilidad personal del funcionario público, se considerarán los
siguientes incumplimientos específicos de la presente Ley:
1. Como faltas graves:
a) No respetar la
presentación única de documentos.
b) No respetar las competencias.
c) No dar publicidad a los trámites ni sujetarse
a la ley.
d) No informar sobre el trámite.
e) No coordinar institucionalmente.
f) Irrespetar el trámite ante única instancia
administrativa.
2. Como faltas gravísimas:
a) Incumplir el procedimiento del silencio
positivo.
b) No resolver ni calificar dentro del plazo
establecido.
c) No acatar las recomendaciones realizadas por
d) No aplicar la evaluación costo-beneficio de la
regulación cuando corresponda.”
Artículo 10.—Adiciones.
Adiciónanse los artículos 11, 12, 13 y 14 a
“Artículo 11.—Sanciones
administrativas. De conformidad con los hechos generadores de
responsabilidad señalados en el artículo 10 anterior, las sanciones
administrativas podrán ser impuestas por el órgano de la entidad que ostente la
potestad disciplinaria. Dichas sanciones
consistirán en lo siguiente:
a) Para faltas graves:
1. Amonestación escrita, o bien.
2. Amonestación escrita publicada en
b) Para faltas gravísimas:
1. Suspensión sin goce de salario o estipendio,
correspondiente a un plazo de ocho a treinta días, o bien.
2. Destitución sin responsabilidad patronal,
cuando el caso así lo amerite.
Artículo 12.—Evaluación
Costo Beneficio. Los ministerios emisores de regulaciones que conforman
Todo proyecto de decreto que
sea enviado a firma del Presidente de
Los ministerios que conforman
Los proyectos de decreto que
no sean acompañados por la evaluación costo-beneficio serán suspendidos en su
tramitación, no serán firmados por el Presidente de
Artículo 13.—Publicación
en casos de impacto significativo en la economía. Cuando la naturaleza de
la regulación que se pretenda poner en vigencia, pueda tener un impacto
significativo en algunos sectores de la economía,
Los gastos de la consulta así
como de la publicación, correrán por cuenta del órgano o ente proponente.
Los administrados y
ciudadanos que cuenten con un interés legítimo podrán presentar sus observaciones
al ente u órgano proponente el cual deberá dar respuesta en un término de ocho
días.
En los casos de emergencia
debidamente decretados por el Poder Ejecutivo, se prescindirá del trámite
anteriormente señalado.
Artículo 14.—Órgano
aplicador de
Artículo 11.—Órgano
aplicador de
Artículo 12.—Dirección de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites. Los funcionarios que
laboran actualmente en el Departamento de Mejora Regulatoria el cual funge como
Unidad Técnica de Apoyo de
Los recursos financieros,
derechos y activos en general asignados a la gestión del Departamento de Mejora
Regulatoria, serán traspasados a
Con el fin de reforzar su
capacidad técnica para la implementación y ejecución de la presente Ley, se
autoriza al Poder Ejecutivo para crear seis plazas de profesionales en derecho
y economía para
Artículo 13.—Reglamentación.—El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de seis meses
contados a partir del día de su publicación, sin embargo la falta de
reglamentación no impedirá que esta se aplique.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 24 de julio
del 2006.—1 vez.—C-238720.—(72884).
Nº 16.267
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN
BILATERAL ENTRE
Y
Asamblea Legislativa:
El día 16 de abril del
2001 se suscribió en la ciudad de Ankara, Turquía, el Convenio Marco de
Cooperación Bilateral entre
Este instrumento jurídico es
el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los organismos técnicos
rectores de esta materia de ambos territorios.
Este compromiso bilateral
procura fortalecer, aún más, los nexos de cooperación entre las partes
firmantes. Para este fin, se regulan relaciones diversas que comprenden desde
el intercambio de funcionarios y la prestación de servicios de consultoría,
intercambio de información científica, tecnológica y financiera, creación y
operación de instituciones de investigación y laboratorios o centros de
perfeccionamiento, hasta la realización de investigaciones conjuntas.
Para los fines señalados, y
como herramientas de estos principios, el Convenio faculta la intervención
tanto de entidades públicas como privadas, al igual que la participación de
instituciones de investigación.
Acorde con las necesidades
internacionales, que caracterizan los modelos de desarrollo actuales, el
Convenio establece, como áreas prioritarias por desarrollar, la planificación y
el desarrollo, el medio ambiente y los recursos naturales, la innovación
tecnológica y productiva y la modernización del Estado.
Para la coordinación de las
acciones por desarrollar, el Convenio establece, como órgano ejecutor,
Como puede apreciarse, la
aprobación de este Convenio sería acorde con la política interior y exterior de
nuestro país en lo atinente a cooperación técnica y científica con otros
estados. En ese sentido, el compromiso internacional, que en este acto
sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, es la manifestación de
la madurez alcanzada por ambos países en un espacio de cooperación clave en las
relaciones internacionales.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento de
DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN
BILATERAL ENTRE
Y
Artículo
único.—Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio Marco de Cooperación
Bilateral entre
“CONVENIO MARCO DE
COOPERACION TÉCNICA
ENTRE
EL GOBIERNO DE
Y
EL GOBIERNO DE
El Gobierno de
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos países;
TOMANDO en consideración que ambas partes han mostrado su interés en promover
la cooperación técnica;
CONSCIENTES en su interés común por fortalecer el fomentar el progreso técnico de
las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de mutuo
interés;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al
desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas y proyectos
de cooperación técnica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico,
social, y ambiental de sus respectivos países;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. El objetivo del presente Convenio es promover
la cooperación técnica entre ambos países, a través de la formulación y
ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en las áreas de mutuo
interés.
2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes
tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes
de desarrollo y apoyaran la participación, en su ejecución, de organismos y
entidades de los sectores público, privado y social, así como de las
universidades, instituciones de investigación científica y técnica y
organizaciones no gubernamentales.
3. Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia
de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la
instrumentación de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen
centros de investigación con entidades industriales de los dos países.
4. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar
acuerdos complementarios de cooperación técnica, científica, educativa,
cultural y de cualquier otra índole, en áreas específicas de interés común, que
formarán parte integrante del presente Convenio.
ARTÍCULO II
1. Para los fines del presente Convenio, las
Partes elaborarán conjuntamente Programas Bianuales, de acuerdo con las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y
estrategias de desarrollo.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y
técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en que serán ejecutados
los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones, operativas y
financieras de cada una de las Partes.
3. Cada programa será evaluado anualmente por las entidades
coordinadoras, mencionadas en el artículo V.
ARTÍCULO III
En la ejecución de los
programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren
necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de
cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.
Las Partes podrán siempre que
lo estimen necesario y por acuerdo mutuo solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales y otros países en la ejecución de
programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.
ARTÍCULO IV
1. Para los fines del presente Convenio, la
cooperación técnica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a. Intercambio de especialistas, investigadores
y profesores universitarios;
b. Elaboración de programas de pasantías para
entrenamiento profesional y capacitación;
c. Realización conjunta y coordinada de
programas y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que
vinculen centros de investigación;
d. Intercambio de información;
e. Desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países;
f. Organización de seminarios, talleres y
conferencias;
g. Prestación de servicios de consultoría;
h. Cualquier otra modalidad acordada por las
Partes.
ARTÍCULO V
1. Con el fin de contar con un adecuado mecanismo
de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio
y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán
una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como
de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito
de la cooperación técnica de ambos países.
2. Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Turquía, por parte de Turquía, la cual tendrá las siguientes
funciones:
a. Evaluar y delimitar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica;
b. Estudiar y recomendar los programas y
proyectos a ejecutar;
c. Revisar, analizar y aprobar los Programas
Bianuales de cooperación técnica;
d. Supervisar la adecuada observancia y
cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones
que consideren pertinentes.
ARTÍCULO VI
Sin perjuicio de lo previsto
en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración
de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica
para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán
convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones
extraordinarias de
ARTÍCULO VII
Ambas Partes tomarán
las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos por los
nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el
Artículo IV, contribuyan al desarrollo de sus países.
ARTÍCULO VIII
En el envío de personal
a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una
de las Partes al territorio de
ARTÍCULO IX
Cada Parte otorgará
todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del
personal, que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este
personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país
receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni
recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin al previa
autorización de ambas Partes.
ARTÍCULO X
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir
de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales las
Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos exigidos por su
legislación nacional: Para tal efecto, tendrá una vigencia inicial de cinco
años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las
Partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento
y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes,
mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes, podrá, en todo momento, dar por terminado
el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la otra a
través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.
4. La terminación de este Convenio afectara la conclusión de los
programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.
Hecho en
Por el Gobierno de
República de Costa Rica República de Turquía
Roberto Rojas Ismail
Cem
Ministro de Relaciones Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar Arias Sánchez.—El
Ministro de Relaciones exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de julio
deL 2006.—1 vez.—C-86370.—(72465).
Nº 16.269
LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL
PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO
Asamblea Legislativa:
En Costa Rica siempre
nos hemos sentido muy orgullosos de llevar la delantera en materia de
protección de los derechos humanos. Empero, durante los últimos años, pese a
los esfuerzos emprendidos por el país por integrar lograr un cuerpo legal, que
aporte la medida justa que permita paliar el problema de la inseguridad
ciudadana y a la vez otorgar un trato humanitario y regenerativo a los privados
de libertad, lo cierto es que existe un vacío por el cual podríamos, de alguna
forma, estar violando los derechos humanos, en relación con la atención y el
tratamiento que debemos dar a los internos, a aquellas personas que han
cometido un delito, que han delinquido, pero que tienen problemas
psiquiátricos.
Actualmente, las personas que
padecen alguna enfermedad psiquiátrica y resultan condenadas por los
tribunales, son recluidos a la cárcel común y corriente, donde, entre otros
muchos hechos lamentables, son violados o violan a otros internos, o son
internados en el Hospital Nacional Psiquiátrico, donde no existen,
evidentemente, las condiciones de seguridad necesarias para su tratamiento, sin
poner en peligro la integridad física de los médicos y enfermeras, quienes en
más de una oportunidad tienen problemas con ellos, a tal punto que en muchos
casos han intentado violar a las enfermeras o se escapan de los hospitales y
deambulan en las calles, poniendo en peligro al resto de la población y su
propia integridad física.
Por ello, es necesaria la
creación de un centro penal especializado en la atención y tratamiento de los
internos con problemas mentales agudos, adscrito al Ministerio de Justicia y
Gracia, que brinde a todos los privados de libertad internados en los distintos
centros penitenciarios del país, una atención médico-psiquiátrica
especializada, mediante la prestación de los servicios de consulta externa y de
internamiento hospitalario, en condiciones de seguridad que garanticen, tanto
la adecuada atención de los pacientes, como la integridad física del cuerpo
médico y auxiliar.
En virtud de las
consideraciones anteriormente expuestas, respetuosamente someto a la
consideración de
DE
LEY DE CREACIÓN DEL HOSPITAL
PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO
Artículo 1º—Créase el
Hospital Psiquiátrico Penitenciario, como órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia.
Artículo 2º—El objetivo
primordial del Hospital Psiquiátrico Penitenciario, que se construirá en las
inmediaciones del Centro Penitenciario “
Artículo 3º—El Hospital
Psiquiátrico Penitenciario Nacional gozará de personalidad jurídica
instrumental en el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la
conducción y la organización de los recursos humanos dentro de las
disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Artículo 4º—Le corresponderá
al Hospital Psiquiátrico Penitenciario las siguientes funciones:
a) Aplicar los tratamientos pertinentes a las
personas privadas de libertad con sentencia firme o indiciados en procesos
penales que sufran enfermedades psiquiátricas, debidamente declaradas.
b) Hospitalizar a los pacientes para la
aplicación de tratamientos, incluidos aquellos correspondientes a las
complicaciones relacionadas con enfermedades psiquiátricas.
c) Aplicar, cuando proceda, ambulatoriamente los
tratamientos adecuados en dicha enfermedad.
d) Realizar todas las funciones propias de un
hospital especializado.
Artículo 5º—El hospital
será administrado por un director general nombrado por el Poder Ejecutivo. Será
un profesional en ciencias médicas, con al menos tres años de experiencia en
administración hospitalaria, quien ostentará la representación extrajudicial
para el ejercicio de las potestades otorgadas al hospital en su condición de
persona jurídica instrumental para la ejecución del presupuesto asignado.
Artículo 6º—El director del
hospital será el responsable del cumplimiento de los objetivos establecidos en
el artículo 2 de esta Ley. Deberá proponer al ministro (a) para su aprobación,
un plan anual operativo en el que se incluyan tanto los programas y actividades
a ejecutar, así como un proyecto de presupuesto acorde con las necesidades de
personal, materiales, bienes y servicios necesarios par el cumplimiento de sus
objetivos.
Artículo 7º—Los recursos para
la construcción, operación, y eventuales ampliaciones del hospital se incluirán
en el Presupuesto Nacional de
Artículo 8º—El Estado, las
instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas estatales, así como
las municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizadas
para otorgar subvenciones, donar bienes o suministrar servicios de cualquier
clase en forma gratuita, al Hospital Psiquiátrico Penitenciario, a fin de que
este los destine directamente a la prestación de los servicios. Dicha
contribución será deducida del impuesto de la renta.
Rige a partir de su
publicación.
Alexánder Mora Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de julio
del 2006.—1 vez.—C-40720.—(72466).
Nº 16.270
LEY DE FINANCIAMIENTO
PERMANENTE PARA
Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS
COSTARRICENSES
DE MATEMÁTICAS, QUÍMICA Y FÍSICA
Asamblea Legislativa:
Durante los últimos
años, esta Asamblea Legislativa ha dedicado incontables horas a la discusión
sobre el deterioro de la educación en nuestro país, la alarmante deserción en
las escuelas y en los colegios y sobre cómo aumentar hasta niveles razonables
para un país que espera insertarse en la economía globalizada, el mal llamado
“gasto” en la educación de nuestros niños y jóvenes, que constituye en realidad
la mejor inversión en el futuro de las generaciones venideras, si partimos de
un desarrollo sustentado en salarios crecientes que les permita salir de la
pobreza.
En este contexto, la actual
Asamblea Legislativa tiene como una de sus primordiales obligaciones, no solo
la aprobación de proyectos que permitan al Poder Ejecutivo contar con los
medios necesarios para financiar una educación a la vez integral y competitiva,
sino también apoyar aquellos programas que incentiven a los alumnos que posean
determinadas destrezas, a mejorar su potencial y a desempeñarse en situaciones
que demanden esfuerzos adicionales.
En octubre del 2001,
El presente proyecto de ley
no pretende otra cosa que ampliar el financiamiento existente para las
Olimpiadas de Matemática, en las áreas de Química y Física, de manera tal que
las respectivas olimpiadas cuenten de manera permanente con los recursos
suficientes para su organización y realización, que actualmente, debido a las
limitaciones de financiamiento, se realizan en condiciones precarias.
Por las razones anteriormente
expuestas, someto al conocimiento de los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
DE
LEY DE FINANCIAMIENTO PERMANENTE
PARA
Y EL DESARROLLO DE LAS OLIMPIADAS
COSTARRICENSES
DE MATEMÁTICAS, QUÍMICA Y FÍSICA
Artículo 1º—Créanse las
Olimpiadas de Matemáticas, Química y Física, como competiciones que procuran
estimular y brindar atención especial a los estudiantes que manifiesten interés
por esta área del saber y aptitud intelectual hacia ella.
Artículo 2º—En las Olimpiadas
de Matemáticas, Química y Física se fomentará y estimulará la participación de
los estudiantes de primaria y secundaria de todos los centros educativos del
país, públicos y privados, a nivel nacional e internacional.
Artículo 3º—El Poder
Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Educación Pública y de Ciencia y
Tecnología, será el responsable de planear y desarrollar las Olimpiadas de
Matemáticas, Química y Física. Para tales efectos, estos Ministerios, de
conformidad con
Artículo 4º—Autorízase al
Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en
Artículo 5º—Derógase
Rige a partir de su
publicación.
Alexánder Mora Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de julio
del 2006.—1 vez.—C-32470.—(72467).
Nº 16.271
LEY PARA
Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y VIDEO
JUEGOS DE NATURALEZA BÉLICA Y DE ALTO
CONTENIDO DE VIOLENCIA
Asamblea Legislativa:
La sociedad actual
muestra un alto, alarmante y creciente índice de violencia que se genera y a la
vez se percibe cada día con más frecuencia en las familias, en las escuelas y
colegios, en los espacios públicos y de recreación, así como en las vías
públicas de nuestro país.
Según señalan los
especialistas, estos altos niveles de violencia se explican en gran parte por
la educación violenta que reciben nuestros niños y jóvenes, que empieza con los
juguetes de naturaleza bélica, que desde sus primeros años de vida reciben ya
sea de sus propios padres o que adquieren por otros medios, especialmente los
videojuegos donde quien mata y destruye más, en la forma más sanguinaria
posible es siempre el ganador.
Estas conductas violentas se
fijan en la mente de nuestros niños y jóvenes, a tal punto que llegan a
considerar la violencia como algo normal, no solo insensibilizándolos ante el
dolor ajeno, sino que puede hacerles difícil establecer la diferencia entre la
ficción y la realidad, o aún peor, arraigar en sus mentes un sentimiento de
irrespeto por la vida humana.
Así como la comercialización
de las drogas no autorizadas, no es permitida por considerarse perjudicial para
la salud de quien las consume y de la sociedad en general, la comercialización
de juguetes bélicos y de videojuegos bélicos perjudica la salud mental de
nuestros niños y jóvenes y atenta contra la salud pública, razón por la cual,
debe prohibirse su comercialización.
Por las razones anteriormente
apuntadas, someto a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
DE
LEY PARA
Y COMERCIALIZACIÓN DE JUGUETES Y VIDEO
JUEGOS DE NATURALEZA BÉLICA Y DE ALTO
CONTENIDO DE VIOLENCIA
Artículo 1º—Prohíbese
la importación y comercialización de juguetes de naturaleza bélica que imiten o
sean similares a cualquier tipo de arma.
Artículo 2º—Prohíbese la
venta o alquiler o exposición a menores de edad, de cualquier tipo de videojuego
que implique la utilización de armas, o donde la destrucción o la violencia
constituyan un elemento esencial para obtener el triunfo.
Artículo 3º—La infracción de
las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, será penada con una
multa que irá de dos a ocho veces el salario base de un “oficinista 1”
determinado en el artículo 2 de
Esta ley entrará en vigencia
un año después de su publicación.
Alexánder Mora Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de julio
del 2006.—1 vez.—C-32470.—(72468).
Nº 16.273
AUTORIZACIÓN A
CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
(EBAIS) DE TERCER NIVEL
Asamblea Legislativa:
En la década de los
noventa, el Ministerio de Salud y
De especial importancia en
este modelo fue la creación de los Equipos Básicos de Atención Integral en
Salud, Ebais. Tal y como lo manifiesta Luis Rosero Bixby, economista y
demógrafo especialista en salud pública:
“El modelo de Equipos
Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), implica en esencia, la
asignación de un grupo de funcionarios en atención primaria a un sector
geográfico, con una población que oscila entre 2.500 y 6.000 habitantes,
definida bajo criterios demográficos, medios de comunicación y accesibilidad,
cantidad y tipo del recurso humano disponible, asignación de recursos según
necesidades, utilización de infraestructura de menor costo, costo beneficio y
economías de escala.
Tiene como
funciones el mejoramiento real en el acceso a los servicios de salud, atención
con enfoque biosicosocial del proceso salud enfermedad, con una atención
integral y continua de la salud de las personas y el ambiente, con énfasis en
la promoción y prevención, fundamentada en la estrategia de atención primaria.
Además, de una participación activa de la comunidad en el autocuidado de la
salud, ejecución de actividades y en la gestión de los servicios.
Dentro de
los servicios y actividades se definen: consulta médica general, charlas
educativas, vacunación, visitas domiciliares, atención de programas al niño,
adolescente, mujer, adulto, y adulto mayor, actividades en salud a grupos
escolares, otros grupos focalizados, entre otros.” Rosero Bixby L. Evaluación del impacto de la reforma
del sector de la salud en Costa Rica mediante un estudio cuasiexperimental. Rev
Panam Salud Pública. 2004:15(2):94-103.
Para establecer los
primeros Ebais,
“...los EBAIS se
convirtieron en los últimos años en paquetes completos de recursos humanos e
instalaciones, de modo que los EBAIS creados más recientemente se han
establecido con su propia planta física y, por lo tanto, constituyen un nuevo
tipo de establecimiento de salud.” Ministerio de Salud, Reforma del Sector
Salud en http://www.netsalud.sa.cr/ms/ministe/reform.htm, 28 de junio del 2006.
Por el alto costo que
significa la construcción de estos nuevos Ebais,
El cantón de San Pablo de
Heredia mide 7,5 kilómetros cuadrados y tiene un distrito único. La población
total con que cuenta el cantón es de 23.295 habitantes. El Área de Salud de San
Pablo cuenta con cinco Equipos Básicos de Atención Integral en Salud de primer
nivel. La comunidad de San Pablo ha reconocido la necesidad que tiene de contar
con un Ebais de tercer nivel que les permita a sus habitantes recibir en el
mismo San Pablo servicios médicos que de otra manera tienen que recibir en el
Hospital San Vicente de Paúl en el centro de la ciudad de Heredia, con la
consiguiente saturación de los servicios del hospital.
Por esa razón,
Por lo anterior sometemos a
consideración de este Plenario el siguiente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE DONE UN LOTE DE SU PROPIEDAD A
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE UN EQUIPO BÁSICO
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD
(EBAIS) DE TERCER NIVEL
Artículo 1º—Autorízase
a
El inmueble citado se
describe así: terreno para café con una casa, linda al norte, con Evelio Vindas
Arce; al sur, con calle pública; al este, con Abigail Vindas y otros, y al
oeste, con Evelio Vindas Arce y otros; con una medida de veintitrés mil
cuatrocientos metros con diez decímetros cuadrados.
El lote por segregar se
describe de la siguiente manera: terreno para construir, mide dos mil ciento
ochenta y un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, según el plano
catastrado número H-novecientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y tres-dos
mil cuatro, no linda con el resto en virtud de servidumbre declarada como calle
pública y linda al norte, con Antonio González Vindas; al sur, con Rubén,
Alfonso y Antonio Aguilar Rodríguez y calle pública con un frente de diez
metros con setenta y dos centímetros; al este, con calle pública con un frente
de cincuenta y tres metros con setenta y dos centímetros.
El resto reservado se
describe así: terreno para café con una casa, mide veintiún mil doscientos
dieciocho metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, linda al norte, con
Evelio Vindas Arce; al sur, con calle pública; al este, Abigail Vindas y otros
y al oeste, con calle pública.
Tanto el lote por segregar
como el resto reservado están situados en la provincia de Heredia, en el
distrito 1º, San Pablo, del cantón IX, San Pablo.
Artículo 2º—
Rige a partir de su
publicación.
Hilda González Ramírez,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 26 de julio
del 2006.—1 vez.—C-50620.—(72469).
Nº 16.274
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
6 BIS A
DE 1998 Y SUS REFORMAS
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de
ley tiene como objetivo fundamental colaborar con el fortalecimiento de Correos
de Costa Rica mediante la reforma del artículo 6 y la adición de un artículo 6
bis de forma tal que se asegure vía ley, la potestad de
En este sentido, he acogido
la presente iniciativa a solicitud de representantes de
El Servicio Postal Universal
(SPU) es la obligación que tienen todos los países de asegurar a todos sus
ciudadanos servicios postales básicos a precios asequibles y de alta calidad.
En el país, el Estado delegó esta función en Correos de Costa Rica, por medio
de
Pese a esto, la falta de
claridad en la redacción de la franja reservada así como la ausencia de la
definición de los servicios postales básicos a los cuales el Estado
garantizaría su prestación, generaron la participación de otros operadores
dentro de la franja reservada y ubicados en las áreas más rentables del SPU,
dejando las áreas no rentables al operador oficial.
La mención en la ley de una
franja de reserva para financiar la prestación del SPU por parte de Correos de Costa
Rica es imprecisa, ambigua y no es respetada por los operadores privados y
tampoco fiscalizada por el regulador.
Los operadores privados, sin
ninguna forma de reglamentación o fiscalización, prestan sus servicios
principalmente en las ciudades más importantes del país, donde está la fuente
de recursos, y dado que Correos de Costa Rica debe brindar servicios en las
áreas más alejadas, el crecimiento de la competencia bajo las condiciones
actuales va a poner en riesgo los niveles de universalización hoy alcanzados. A
título de ejemplo podríamos mencionar que en los últimos años Correos de Costa
Rica, frente a la necesidad empresarial de mantener el ajuste ingresos/egresos,
ha tenido que reducir su número de sucursales de 330 en los años 80 a 170 en el
año 1998 y 120 en el año 2005.
De ahí la importancia de
solicitar una reforma del artículo 6 de
Los operadores privados
cuentan con redes de operación muy limitadas a unas cuantas o una sola ciudad,
como en el caso de operadores urbanos de la capital. Su organización es simple
y unos pocos disponen de oficinas de atención al público para la recepción de
envíos, toda vez que su atención está dirigida exclusivamente a los grandes
clientes empresariales, impositores de grandes volúmenes de facturas, recibos,
estados de cuenta, etc. De esta forma, en servicios postales básicos, las
personas físicas reciben atención solamente de Correos de Costa Rica, operador
que tiene a su cargo la obligación de universalizar el acceso a los servicios.
Un gran número de los
operadores de los servicios de correspondencia (también servicios postales
básicos), se caracterizan por la volatilidad y la informalidad. Entran y salen
del mercado, en la medida que se presenten los trabajos o las oportunidades. La
organización depende del contrato que obtengan y puede montar o desmontar una
organización de entrega en cualquier momento. No disponen de infraestructura,
no tienen mayor capacidad operativa ni calidad, compiten principalmente con el
operador público - Correos de Costa Rica. Por sus características de operación,
trabajan a precios muy bajos, en competencia desleal con Correos de Costa Rica
y con prácticas de depredación de precios.
Simultáneamente a la
situación normativa nacional, hay que tener en cuenta también los compromisos
firmados por el país en el ámbito del Derecho internacional. En este sentido se
debe señalar que está pendiente por parte de Costa Rica, dar cumplimiento a los
compromisos adquiridos en el Convenio Postal Universal suscrito en los
Congresos de
En setiembre del año 2005,
fue realizado en el país, un estudio denominado “Programa Integral de
Desarrollo y Reforma Postal” (PIDEP). Dicho estudio fue financiado por
- Acceso a atención: un máximo de 52% de la
población vive en áreas próximas de una sucursal de Correos de Costa Rica y por
tanto dispone de acceso a los servicios postales básicos en condiciones de
mayor comodidad, dado que la porción restante reside en áreas urbanas y rurales
alejadas de la sucursal de Correos.
- Acceso a distribución: un máximo de 52% de
la población vive en áreas urbanas y por tanto dispone de acceso a distribución
diaria regular, ya que esta distribución diaria regular solamente ocurre en la
cabecera del distrito, mientras el área restante dispone de distribución
domiciliaria pero no regular.
Los anteriores
resultados son el reflejo de la problemática que enfrenta Correros de Costa
Rica, por la falta de definición clara y concisa tanto del concepto de servicio
universal, como de la franja reservada que se establecerá para asegurar los
servicios postales básicos a toda la población.
La importancia de modificar
el artículo 6 de
Asimismo, en el esquema de
globalización existente en la actualidad, donde las nuevas tecnologías tienden
a generar un incremento en el correo físico, se torna necesario variar y
modernizar la legislación nacional para, de esta forma, ubicarnos a nivel del resto
de los estados que ya han incluido en forma clara y especifica dentro de su
legislación postal, lo que es el SPU.
Con la modificación del artículo
6 de
Desde el punto de vista
jurídico es importante recordar que de conformidad con
Costa Rica siempre ha sido un
Estado respetuoso del Derecho internacional, y como una nación que ha
demostrado a través del tiempo su interés en colaborar con el desarrollo de la
normativa postal internacional, quedando demostrado esto, al participar en el
año 1863 como único país latinoamericano en el Congreso Postal de París y haber
formado parte en el año 1878 de
Con la modificación del
artículo 6 de
A) Cumplir con los compromisos internacionales de
incluir en la legislación postal nacional, la definición del SPU de acuerdo con
el Convenio Postal Universal (Tratado Internacional).
B) El establecimiento de una franja postal
reservada, que contenga los servicios postales básicos que el Estado se obliga
a garantizar a todos los habitantes de su territorio, en forma permanente, con
una calidad determinada y a precios asequibles, asegurando el financiamiento
del servicio postal en las áreas no rentables del país.
C) Operativamente, la modificación del artículo en
cuestión representará un avance en la prestación del SPU que traerá grandes
beneficios tanto para el operador postal como para el usuario.
Además, respecto al
SPU, el Congreso Postal Universal celebrado en Beijing en 1999 tuvo una gran
influencia en muchos gobiernos de América Latina sobre la necesidad de tomar
medidas que garantizaran el futuro del SPU y de los propios servicios postales
en la región. Gracias a la adopción de
La meta principal de los
fundadores de los principios de un solo territorio postal y de la obligación de
prestar determinados servicios básicos, sigue intacta en la concepción del
derecho inalienable de las personas a enviar y recibir correspondencia. Estos
principios fundamentales sobre los que reposa el SPU deben permitir a los
gobiernos fijar las bases para el desarrollo de los servicios postales en sus
países, para garantizar el mantenimiento de la red mundial a que deben acceder
todos los ciudadanos.
Pero para lograr un SPU
permanente y viable, deben definirse con mucha claridad las condiciones de
acceso, de calidad, de seguridad y de regularidad. La voluntad de los gobiernos
ha sido claramente expresada por las normas ya citadas, queda ahora por definir
de manera concreta las reglas de juego que se adapten a los nuevos tiempos y
que consideren el nuevo entorno regional y mundial.
En la región de América
Latina, el problema mayor que se ha presentado es la dificultad que algunos
gobiernos han tenido para aceptar las diferencias entre los servicios públicos
nacionales y los servicios públicos que deben presentarse en el marco de una
normativa internacional que obliga a los estados a garantizarlos.
Algunos gobiernos de la
región han sido reacios en aceptar que existe una gran diferencia entre servicios
públicos como la electricidad, la educación y la salud, entre otros y los
postales, la diferencia estriba en que los primeros no están supeditados a
condiciones externas de cumplimiento, y responden más bien a políticas
nacionales de desarrollo. En cambio, en el caso de los servicios postales, los
gobiernos están obligados a mantener una red nacional para prestar un SPU, y en
la mayor parte de los casos de la región, el mantenimiento y mejoramiento de la
red postal no está incluida en los planes nacionales de desarrollo.
Por estas razones, los
gobiernos deben estar concientes sobre la necesidad de definir claramente las
reglas para el funcionamiento permanente de un Servicio Postal Universal y
proponer planes concretos que permitan al Estado mesurar la envergadura del
mantenimiento de esta obligación.
Principios del Servicio Postal
Universal:
Definición
El concepto de servicio
universal, se encuentra contemplado en el artículo 3 del Convenio Postal de
“1) Para reforzar el concepto de unicidad del
territorio postal de
2) Para ello, los países miembros establecerán,
en el marco de su legislación postal nacional o por otros medios habituales, el
alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios
accesibles, teniendo en cuenta, tanto las necesidades de la población como sus
condiciones nacionales.
3) Los países miembros cuidarán que las ofertas
de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los
operadores encargadas de prestar el Servicio Postal Universal.
4) Los países miembros se asegurarán que la
prestación del Servicio Postal Universal se haga en forma viable, garantizando
su perennidad.”
Actualmente el artículo
6 de
“Artículo 6: Servicio
Postal Social: Será obligación del Estado, prestar en todo el territorio
nacional por medio de Correos de Costa Rica el servicio social de comunicación
postal declarado servicio público, en virtud de esta ley y regulado por
El espíritu del
legislador al crear el artículo número 6 de
Por las anteriores razones,
someto a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto
de ley.
DE
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 Y
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO
6 BIS A
DE 1998 Y SUS REFORMAS
Artículo
único.—Refórmase
a) Refórmase el artículo 6, cuyo texto dirá:
“Artículo 6º—Servicio
Postal Universal. Será obligación del Estado asegurar que, en forma
permanente, se brinden a todos los habitantes del país servicios postales
básicos de calidad, en todos los puntos del territorio a precios asequibles;
entendiéndose como servicios postales básicos el Servicio Postal Universal
declarado como servicio público, en virtud de esta Ley y en términos de las
actas de
a) Envíos de correspondencia que incluyan los
envíos prioritarios y no prioritarios hasta de 2 kilogramos; las cartas, las
tarjetas postales, los impresos y los paquetes pequeños hasta de 2 kilogramos;
los cecogramas hasta de 7 kilogramos, las sacas especiales que contengan
diarios, publicaciones, periódicos, libros y documentos impresos similares,
consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas
“Sacas M” hasta de 30 kilogramos.
b) Las encomiendas postales hasta de 20
kilogramos.”
b) Adiciónase el artículo 6 bis, cuyo texto dirá:
“Artículo 6 bis.—Financiación
del Servicio Postal Universal. Para financiar el Servicio Postal Universal, el
Estado le otorga a Correos de Costa Rica S. A., en exclusividad, la franja de
los envíos con un peso ubicado entre cero y dos kilos, indicados en el artículo
6 de esta Ley. Ningún otro operador podrá brindar los servicios comprendidos
dentro de la franja reservada para Correos de Costa Rica S. A., a menos que
cuente con una concesión de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley.”
Rige a partir de su
publicación.
Fernando Sánchez
Campos, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de julio
del 2006.—1 vez.—C-131470.—(72470).
Nº 16.278
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE
BIENES INMUEBLES
AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Asamblea Legislativa:
El Instituto de
Desarrollo Agrario, conforme a las prerrogativas concedidas por sus leyes
constitutivas, Ley Nº 2825, de Tierras y Colonización, de 14 de octubre de 1961
y Ley de creación del Instituto de Desarrollo Agrario, Ley Nº 6735, de 29 de
marzo de 1982, ha promovido durante su gestión logros importantes en la
sociedad rural costarricense.
Así, gracias a la gestión del
Instituto de Desarrollo Agrario, durante más de cuatro décadas, con base en las
potestades concedidas por su legislación, ha impactado positivamente en el
mantenimiento de la paz social nacional al favorecer la vinculación del
ciudadano rural a un régimen democrático de posesión de la tierra y su
incorporación al desarrollo económico-social. En estos términos, veinte por
ciento (20%) del área del territorio nacional, ha sido afectada por los
programas agrarios impulsados por el Estado a través del Instituto,
transformando a unas 70.000 familias en propietarias de parcelas y destinando
importantes recursos para la adquisición de tierras, la construcción y
mejoramiento de infraestructura de apoyo a la población y a la producción, la
capacitación organizativa y empresarial de los productores y productoras
rurales, el crédito rural, el establecimiento de proyectos de seguridad
alimentaria y proyectos agroproductivos competitivos.
Los esfuerzos realizados
después de 44 años de gestión institucional, totalizan en el año 2005, la
adquisición de 962 fincas, con un área de más de 800.000 hectáreas y la
adjudicación a una población beneficiara de unas 70.000 familias. Con esta
acción, se ha logrado el establecimiento de asentamientos campesinos
parcelarios, granjas familiares y lotes de vivienda, que han contribuido a la
formación de comunidades rurales y a la conversión de un número significativo
de campesinos y trabajadores agrícolas asalariados en pequeños productores.1
Sin embargo,
El artículo 4° de esta Ley,
regula aquellos inmuebles que por circunstancias particulares no deben estar
gravados, justamente el inciso d) exonera del pago de este tributo a los
parceleros o adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario durante los
primeros cinco años de la adjudicación. Por lo tanto, esta iniciativa pretende
reformar este inciso para que además se exonere al Instituto de Desarrollo
Agrario del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Por todas las razones
anteriores se presenta este proyecto de ley, que considerando que el Instituto
de Desarrollo Agrario es propietario de una gran parte del territorio nacional,
pretende exonerar de este impuesto los inmuebles inscritos a su nombre.
DE
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE
BIENES INMUEBLES
AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Artículo único.—Reforma
del inciso d) del artículo 4º de
Refórmase el inciso d) del
artículo 4° de
“Artículo 4º—Inmuebles
no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto:
[...]
d) Los inmuebles pertenecientes al Instituto de
Desarrollo Agrario, y los que sean traspasados por este a los parceleros o los
adjudicatarios, durante los primeros cinco años de la adjudicación.”
Rige a partir de su
publicación.
Salvador Quirós Conejo,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de julio
del 2006.—1 vez.—C-33020.—(72471).
Nº 16.280
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE
BIENES INMUEBLES
A TODA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
Asamblea legislativa:
La libertad de culto,
al igual que el resto de libertades fundamentales de los seres humanos, es
inherente a tal condición, o sea, no la otorga el Estado, sino que cada persona
ya la tiene, y la autoridad pública únicamente debe limitarse a tutelar para
garantizar su ejercicio sin coacción o restricción alguna.
Es más, la libertad de culto
no solo implica la libre escogencia de un credo religioso determinado, sino
también el derecho a no tener alguno (caso de los ateos). Ahora bien, para que
esa libertad sea plena y el derecho de todos los costarricenses esté asegurado,
los artículos 75 y 33 de
En tal sentido y con una
redacción un tanto contradictoria, el artículo 75 de
Respecto de ese importante
numeral, nuestra Sala Constitucional ha indicado lo siguiente:
“El artículo 75 de
Por su parte, el
artículo 33 constitucional consagra el principio de igualdad, de manera que
establece expresamente que no podrá hacerse discriminación contra la dignidad
humana.
Reconociendo el valor y el
interés social que representa la práctica religiosa, el legislador ha previsto
sabiamente que
De acuerdo al “Directorio de Grupos
Religiosos en Costa Rica” del año 2006, en nuestro país -aparte de la iglesia
Católica Apostólica Romana- se conoce de la existencia de 4 iglesias católicas
independientes del Vaticano (no papales), 3 iglesias de tradición ortodoxa
oriental, el movimiento protestante (iglesias Cristiano-Evangélicas, con al
menos 2780 congregaciones), 14 grupos cristianos marginales y 13 grupos
religiosos no cristianos (con alrededor de 82 diferentes organizaciones).
Ahora bien, la igualdad no
solo debe ser considerada en sí misma, sino que también se aplica en materia
tributaria, como un deber generalizado a todos los ciudadanos de contribuir con
las cargas públicas. A ese respecto,
“Este principio en
materia tributaria implica que todos deben contribuir a los gastos del Estado
en proporción a su capacidad económica, de manera tal que en condiciones
idénticas deben de imponerse los mismos gravámenes, lo cual no priva al
legislador de crear categorías especiales, a condición de que no sean
arbitrarias y apoyen en una base razonable. De manera que resulta contrario a
la igualdad, a la uniformidad y a la imparcialidad, el establecimiento de un
impuesto que no afecta a todas las personas que se encuentran en la misma
situación, sino que incide en una sola clase de personas, ya que se está
infringiendo la obligación constitucional, de extenderlo a todos los que están
en igualdad de supuestos. [...].”
En definitiva, la
limitante que ofrece en la práctica el inciso g) del artículo 4º de
Esta situación reviste
especial gravedad en los casos en que algunas municipalidades han llegado al
extremo de medir el terreno y exonerar únicamente el lugar o el área en el que
están las bancas y el púlpito de las organizaciones religiosas no católicas.
Así, han quedado fuera de ese
beneficio los edificios que muchas de esas mismas agrupaciones poseen y que
destinan para el servicio comunitario, tales como: centros de rehabilitación de
adictos, centros de enseñanza, asistencia a personas indigentes, centros
dedicados a la atención de personas de la tercera edad, guarderías y centros
para alcohólicos, atención a personas en prostitución, centros de educación
para niños y jóvenes, comedores infantiles, entre otros. Todo ello va en
detrimento del importante servicio social que esos ministerios desarrollan en
pro de la comunidad nacional.
El presente proyecto se
orienta a rectificar esta situación, a fin de que la legislación citada se
torne congruente con el principio de igualdad establecido en el artículo 33 de
Se pretende, por tanto, dar
el mismo tratamiento de estímulo a todos los cultos autorizados, a fin de que
las libertades públicas; los principios consagrados en
No omito manifestar que esta
iniciativa ya había sido formulada por
De tal suerte, se trata de un
proyecto que ya ha sido ampliamente estudiado, analizado y enmendado, por lo
cual espero no tenga mayor complicación en su trámite parlamentario ya que
precisamente estoy sometiendo a consideración el mismo articulado propuesto en
el Dictamen Afirmativo de Mayoría.
Por todo lo antes dicho,
presento respetuosamente ante los compañeros diputados y las compañeras
diputadas el presente proyecto, a la vez que solicito el apoyo para que se
convierta en ley de
DE
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO DE
BIENES INMUEBLES
A TODA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
Artículo
único.—Refórmase el inciso g) del artículo 4º de
“Artículo 4º—Inmuebles
no afectos al impuesto. No están afectados a este impuesto:
[...]
g) Los inmuebles pertenecientes a las iglesias y
aquellas organizaciones religiosas sin fines de lucro legalmente constituidas
como asociaciones o fundaciones y debidamente acreditadas ante el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, incluyendo las temporalidades de la iglesia
Católica:
Rige a partir de su
publicación.
Carlos Manuel Gutiérrez
Gómez, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 27 de julio
del 2006.—1 vez.—C-66020.—(72472).
Nº 16.281
FORTALECIMIENTO DE
EN LOS PROCESOS DE FIJACIÓN DE PRECIOS
QUE REALIZA
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Asamblea Legislativa1:
El presente proyecto de
ley, pretende que los procesos de fijación de precios que lleva a cabo el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sobre todo en materia
alimentaria, sean llevados a cabo mediante un procedimiento participativo e
inclusivo de la sociedad civil, especialmente, las organizaciones de
consumidores.
La potestad para fijar
precios en bienes y servicios, excepto aquellos declarados por ley como
servicios públicos, recae en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC). En este sentido,
Los bienes y servicios
sujetos a la regulación mencionada en el párrafo anterior, deben fijarse por
decreto ejecutivo, previo parecer de
La regulación referida en los
párrafos anteriores de este artículo, puede realizarse mediante la fijación de
precios, el establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra
forma de control. Los funcionarios del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio están facultados para verificar el cumplimiento correcto de la
regulación de precios mencionada en el artículo de marras.
Cumpliendo con lo establecido
en el artículo referido en relación con la posibilidad de utilizar el mecanismo
de control de precios, el MEIC ha venido eliminando este control a la gran
mayoría de bienes y servicios del mercado, siendo el único producto que por el
momento mantiene esta política, el arroz en su calidad 80% grano entero, 20%
grano quebrado e inferiores.
El mecanismo que el MEIC
utiliza para fijar el precio de este importante grano, se desprende de las
negociaciones que, año con año, realiza esta institución pública con
En este contexto, el
procedimiento utilizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
para fijar el precio del arroz, es violatorio de los derechos de la población
consumidora consagrados en el artículo 46 de nuestra Constitución Política, ya
que no permite a las organizaciones de consumidores intervenir activamente en
la representación de sus legítimos intereses económicos.
Adicionalmente, el artículo
32, inciso g) de
A pesar de lo anterior, no se
han generado mecanismos de audiencia pública para propiciar la participación de
los consumidores en los procesos de fijación de precios ya que “...la
realización de una audiencia pública para la determinación del modelo de
fijación de este aumento, que la ley no lo ha previsto, por lo cual no podemos
acceder a dicha sugerencia...”2
Por estas razones y para
promover una acción más inclusiva de los consumidores, sometemos a conocimiento
de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
FORTALECIMIENTO DE
EN LOS PROCESOS DE FIJACIÓN DE PRECIOS
QUE REALIZA
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Artículo 1º—El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio formulará las definiciones, los
requisitos y las condiciones a que se someterán los trámites de fijación de
precios, los cuales deberán ser promulgados mediante decreto ejecutivo.
Artículo 2º—Las agrupaciones
empresariales, de agricultores y de consumidores legalmente constituidas y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán iniciar el procedimiento
de fijación de precios. El MEIC estará obligado a recibir y a tramitar esas
peticiones, únicamente cuando al presentarlas, cumplan con los requisitos
formales que el Reglamento establezca. El MEIC podrá modificarlas, aprobarlas o
rechazarlas.
Artículo 3º—El MEIC podrá
realizar, de oficio, fijaciones de precios extraordinarias, en caso de
emergencia nacional o de fuerza mayor. En este caso el MEIC podrá realizar la
fijación del precio sin que medie proceso de consulta pública.
Artículo 4º—Para fijar los
precios de los productos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada producto, según
el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del mercado,
la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas del sector. En este
último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe
imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la
situación particular de cada empresa. En todo caso, deberá prevalecer lo que
más favorezca al consumidor de acuerdo con los parámetros que valore el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los criterios de equidad social,
sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica
definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales
para fijar precios de los bienes o servicios.
Artículo 5º—Cuando el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio aceptare para su trámite una
petitoria de ajuste en el precio de un producto cuyo costo está fijado, deberá
convocar a una audiencia pública en la que podrán participar las personas u
organizaciones que tengan interés legítimo para manifestarse. Con este fin el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá publicar en el diario
oficial
Después de la publicación se
convocará a una audiencia, dentro del plazo de treinta días naturales para la
presentación de oposiciones, con base en estudios técnicos. Las oposiciones deberán
formularse por escrito y se sustentarán oralmente con las razones de hecho y de
derecho que sean pertinentes. En esta audiencia, podrán hacer uso de la palabra
quienes hayan formulado las oposiciones, según lo que establezca el Reglamento.
El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio deberá informar de la apertura del procedimiento de
fijación de precios a todas las organizaciones de consumidores inscritas en el
Registro de Organizaciones de Consumidores que mantiene el Área de Apoyo al
Consumidor de ese Ministerio.
Artículo 6º—El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, resolverá en definitiva toda solicitud de
fijación de precios en un plazo que no podrá exceder los treinta días
naturales, después de realizada la audiencia pública.
Rige a partir de su
publicación.
Guyón Massey Mora,
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-66020.—(72473).
Nº 16.282
REFORMA DEL INCISO B), DEL
ARTÍCULO 96 Y 101
DE
LEY Nº 7135, DE 11 OCTUBRE DE 1989
Asamblea Legislativa:
- Preceptiva: Significa que
determinados proyectos deben ser consultados de manera obligatoria al Tribunal
Constitucional. Procede en el caso de proyectos de reforma a
- Facultativa: Cualquier
otro tipo de proyecto de ley, acto sujeto a aprobación legislativa o reforma
del Reglamento de
Para la presentación de
las consultas preceptivas u obligatorias se tiene como requisito el envío del
expediente legislativo. Mientras que para las consultas facultativas debe,
además del envío de este, se debe razonar e indicar con claridad los artículos
impugnados.
Una vez presentada la
consulta,
Originalmente, la
introducción de la consulta parlamentaria facultativa tuvo el sano propósito de
que la jurisdicción constitucional cooperará con el Poder Legislativo en el
proceso de formación de las leyes, advirtiéndole, con antelación a la
aprobación legislativa de un proyecto, eventuales inconstitucionalidades que luego
podrían afectar la vigencia de una ley. En tal caso, el criterio de
Esta intención es legítima,
toda vez que el moderno entendimiento del principio de división de poderes
señala que antes que una separación estricta, lo que existe es una
especialización funcional, circunstancia que no contraría para que los Poderes
públicos interactúen y cooperen entre ellos en aras de brindarle al
administrado la gestión pública más eficiente posible. Además, puesto que la
sentencia de la consulta no es vinculante en cuanto al fondo, se respeta la
competencia propia del Poder Legislativo.
Sin embargo, en la práctica
parlamentaria -es conocido- como se ha incorporado el recurso en el trámite de
la formación de las leyes, lo que ha venido desnaturalizando, la función de
En efecto, dependiendo del
interés político partidario en muchos casos, los proyectos son remitidos a
De esta forma, la función
propia de
Igualmente, la situación
mencionada provoca una especie de delegación de funciones, incluso con riesgo
de inconstitucionalidad, en la medida que la responsabilidad de las diputadas y
los diputados en la formación de las leyes es en buena parte eludida y
trasladada a un minúsculo grupo de magistrados y magistradas, -siete personas-
que no deberían tener participación de carácter expansivo en una actividad
eminentemente política como es la formación de las leyes. La realidad política
actual es prueba suficiente de este carácter expansivo asumido por
Como se explicó, la consulta
parlamentaria facultativa admite actualmente que por un lado, se planteen
consultas por el fondo y el trámite y por otro, que el legislador se separe del
criterio de
De conformidad con lo
explicado, resulta obligatorio corregir
En el periódico “
“Por ejemplo, la
consulta previa (facultativa) que
La reforma propuesta
limita la consulta parlamentaria facultativa a aspectos procedimentales, lo que
disminuye en buena medida el peligro de politización, toda vez que se le
prohíbe pronunciarse sobre cuestiones de fondo. Como corresponde a un órgano de
esta naturaleza.
Por lo anterior, someto a
consideración de las señoras y los señores diputados la siguiente iniciativa,
la cual pretende reformar
DE
REFORMA DEL INCISO B), DEL
ARTÍCULO 96 Y 101
DE
LEY Nº 7135, DE 11 DE OCTUBRE DE 1989
Artículo
único.—Modifícase el inciso b), del artículo 96 y 101 de
“Artículo 96.—
[...]
b) Respecto de cualesquiera otros proyectos de
ley, de la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, o de
reformas al Reglamento de
[...]”
“Artículo 101.—
El dictamen
de
En todo
caso, el dictamen no precluye la posibilidad de que posteriormente la norma o
normas cuestionadas puedan ser impugnadas por las vías de control de
constitucionalidad”.
Lorena Vásquez Badilla,
y Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-73170.—(72474).
Nº 16.284
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE
REGIONAL DE PUNTARENAS
Asamblea Legislativa:
El Consejo de Seguridad
Vial, sede regional de Puntarenas, no cuenta con un terreno propio, las
instalaciones en las que laboran se encuentran en malas condiciones de
infraestructura, y por ser propiedad del INVU, impide que
La situación descrita, trae
como consecuencia que esta entidad no cuente con las que poseen las otras sedes
regionales de seguridad vial del país, como lo son Limón, Guápiles, San Ramón,
Pérez Zeledón, San Carlos y Liberia, cada una de las cuales, tiene la debida
infraestructura para ofrecer adecuadamente el servicio a los usuarios.
Las serias limitaciones y
problemática relacionada con el espacio físico, que enfrenta la sede regional
de Puntarenas, son factores que desmeritan la calidad del servicio público que
se ofrece a los puntarenenses. Por tal motivo, el Consejo de Seguridad Vial, ha
gestionado ante
El Concejo Municipal,
respondió afirmativamente la gestión formulada por el Consejo de Seguridad
Vial, y acordó en sesión ordinaria Nº 333, artículo 6º, inciso A), celebrada el
10 de marzo del 2006, otorgarle al Consejo de Seguridad Vial el uso de un lote
de 450.58 m2 a la vez que, recomendó formular ante
El inmueble, se ha
considerado apto para la construcción de la nueva sede, tanto por su área, en
la cual se construiría un aula para realizar las pruebas teóricas, así como un
espacio amplio para ubicar el equipo de cómputo utilizado para tramitar las
licencias de conducir, en el mismo sentido la ubicación geográfica del inmueble
facilita la aplicación de pruebas prácticas de manejo, por encontrarse cerca de
la calle y rotonda donde se efectúan las mismas.
El terreno por segregar y
donar se encuentra ubicado en finca inscrita en el Registro Público de
Por lo motivos expuestos
anteriormente, con el fin de que los usuarios puntarenenses reciban un servicio
de calidad, someto a consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de ley y solicito atentamente su apoyo para que esta
iniciativa se convierta en ley de
DE
AUTORIZACIÓN A
PARA QUE SEGREGUE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD
Y LO TRASPASE, A TÍTULO DE DONACIÓN, AL
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL, PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE
REGIONAL DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Segregación
y donación: Autorízase, a
Artículo 2º—Descripción
del inmueble por donar: El lote por segregar y donar contará con la
siguiente descripción: Terreno para construir la sede regional del Consejo de
Seguridad Vial de Puntarenas. Mide: 450.58 m2. Situado en el Consejo
de Seguridad Vial de Puntarenas. Mide: 450.58 m2. Situado en el
distrito 8º Barranca, cantón I Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Artículo 3º—Desafectación
y nueva afectación a dominio público: Efectuada la segregación y donación
del inmueble, este quedará desafectado del fin público actual “terreno para
parque” y se afecta al nuevo fin destinado como terreno para la construcción de
la sede regional del Consejo de Seguridad Vial de Puntarenas.
Rige a partir de su
publicación.
Xinia Nicolás Alvarado,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-38520.—(72475).
Nº 16.287
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO
AGRARIO PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE
PUNTARENAS
Asamblea Legislativa:
El artículo 50 de
nuestra Constitución Política establece, que el Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Las ferias del agricultor que
se desarrollan en diferentes lugares del territorio nacional, son mecanismos
que existen para consolidar los diferentes canales de mercadeo de la pequeña y
mediana producción agropecuaria nacional. Por medio de estos canales de
mercadeo, los pequeños y medianos agricultores no solo logran colocar y vender
su producción interna, sino que por medio de este mecanismo, se desarrolla una
especie de economía interna y doméstica, por el intercambio de bienes y
servicios que se generan de esas actividades.
Los centros agrícolas
cantonales, regulados por
Entre algunas de las
funciones que desarrollan por imperio de la ley, se encuentran el fomentar el
establecimiento y apoyar, en cada cantón, a los grupos organizados de
productoras y productores agropecuarios, como una forma de promover el
desarrollo rural.
Igualmente deben coordinar
con
El Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas es parte del Comité Regional de Ferias del Agricultor de
El Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas, administra
Jicaral es la cabecera del
distrito de Lepanto, es una comunidad muy aislada y distante de otros centros
de población de la zona. Si no fuera por
Mediante el mecanismo de
mercadeo de
En cuanto a la población de
Jicaral y sus alrededores, estos obtienen un beneficio directo, al tener en sus
comunidades un lugar donde pueden comprar productos agrícolas frescos, de mejor
calidad, y con mejores precios de adquisición. Esto desarrolla una economía
interna, propia de la región.
Otro de los beneficios que se
obtienen con este esquema de ferias del agricultor, es que se facilita y se
reduce la cadena de comercialización, lo que favorece tanto al productor y al
consumidor, ya que se obtienen mejores precios para ambas partes.
En el centro de Jicaral,
existe un terreno propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), el cual
se encuentra vacío y está sin uso. Una parte del mismo, el IDA se lo cedió al
Concejo Municipal del Distrito de Lepanto, y el resto que tiene un área de
aproximadamente un mil doscientos metros cuadrados, es el terreno que se
pretende que el IDA lo done al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, para el
establecimiento de una zona ferial debidamente acondicionada para el sector de
Jicaral. Esta inversión sería realizada directamente por el Centro Agrícola
Cantonal de Puntarenas de sus recursos propios.
En la zona de Jicaral y sus
alrededores, hay varios asentamientos campesinos del IDA, como son Canjelito,
Rosaclau, Moravia, Pavones,
El Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas considera que para desarrollar una zona ferial mejor
acondicionada en Jicaral, es necesario que los terrenos del IDA que se
encuentran desocupados en el centro de Jicaral, deben ser trasladados a su
propiedad, para así poder realizar las inversiones, las mejoras y el
acondicionamiento que se requiere para desarrollar y ampliar
El Centro Agrícola Cantonal
de Puntarenas ha demostrado capacidad en la administración de la feria, lo que
ha demostrado en los cinco años de realizarlo. Actualmente es una organización
de productores agrícolas autosostenible, organizada, consolidada, y con
suficiente capacidad técnica y administrativa para administrar el proyecto.
DE
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE
DESARROLLO
AGRARIO PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y
DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL
CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE
PUNTARENAS
Artículo 1º—Autorízase
al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), con cédula jurídica Nº 4-000-042143,
para que segregue, desafecte, y done al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas,
con cédula de persona jurídica Nº 3-007-51101, un lote de terreno de 1.199,98
metros cuadrados, de su finca inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula
Nº 6-50591-000, que es terreno para construir. Situado en el distrito 4º de
Lepanto, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Este terreno se deberá
utilizar para el funcionamiento y construcción de la infraestructura destinada
a
Artículo 2º—El terreno a
segregar y donar es terreno para construir. Situado en el distrito 4º, cantón
I, de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte, con
Artículo 3º—Corresponderá a
Rige a partir de su
publicación.
Xinia Nicolás Alvarado,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-66020.—(72476).
Nº 16.289
AUTORIZACIÓN A
DONAR UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO
VIEJO
Asamblea
Legislativa:
Por mandato
constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes
corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de
esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con
otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la
búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.
Por otra parte, de acuerdo
con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán
posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de
DE
AUTORIZACIÓN A
DONAR UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO DE PUERTO
VIEJO
Artículo 1º—Autorízase
a
Artículo 2º—La referida
donación no pagará derechos de registro ni impuesto de traspaso.
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo
Bolaños, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-18170.—(72477).
Nº 16.292
LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS
PÚBLICO
EL DISEÑO UNIVERSAL
Asamblea Legislativa:
En la legislación
costarricense abundan normas que pretenden organizar, equiparar oportunidades y
reconocer derechos tradicionalmente negados a grupos sociales, tenidos como
minorías; validándose el ejercicio legislativo que conduzca al dictado de una
ley específica para cada sector social.
El esfuerzo que el Estado
costarricense ha hecho para dotar a la sociedad de instrumentos jurídicos que
garanticen mejores condiciones de convivencia, no alcanza para que la
infraestructura, los bienes y los servicios públicos o privados de atención al
público, respondan a las necesidades reales de la mayoría de la población en lo
que respecta a accesibilidad física, pues por lo general no se siguen criterios
de diseño universal, al momento de construir algún entorno o de poner a las
órdenes del público cualquier bien o servicio requerido.
Esa mayoría de la población a
nivel mundial y nacional, es el grupo que se denomina “Personas con Movilidad
Reducida” y está constituido por cinco minorías o subgrupos, a saber:
1.- Personas menores de cinco años de edad o con
baja estatura.
2.- Personas adultas mayores.
3.- Personas con discapacidad.
4.- Mujeres en estado de embarazo.
5.- Personas con exceso de peso u obesidad.
Erróneamente se cree
que la aplicación de criterios que universalicen el diseño de bienes y
servicios carece de rentabilidad, en razón de que el sector beneficiado
representaría aproximadamente un 10% de la población, aludiéndose solo a las
personas con discapacidad y desestimándose la enorme incidencia y el impacto
que en la sociedad, representan los otros cuatro subgrupos también mencionados.
Sin embargo, el diseño
universal beneficia al 100% de los individuos que conforman la sociedad, aún
cuando algunos no formen parte del grupo de “Personas con Movilidad Reducida”,
pues entre menos barreras arquitectónicas o actitudinales y más condiciones de
acceso posea una sociedad, se garantizará una mayor independencia, autonomía,
comodidad y seguridad de los habitantes, sin discriminación alguna.
Otra de las razones que
sustenta e impulsa la creación de esta Ley, consiste en contemplar aspectos
obviados por leyes anteriores que, tocaron el tema sin profundizarlo
detalladamente; además de homologar los propósitos que las anteriores
normativas tuvieron en la búsqueda de la equiparación de la calidad de vida de
las personas con movilidad reducida con el resto de la población, pues si
seguimos criterios de diseño universal, lograremos cerrar la brecha entre
quienes pueden y quienes no pueden movilizarse, integrarse e interactuar con
autonomía, comodidad y seguridad, razón por la que proponemos al Plenario
Legislativo el siguiente proyecto de ley.
DE
LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS
PÚBLICO
EL DISEÑO UNIVERSAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Declaratoria
Declárase de interés público
el diseño universal, considerándose de suprema importancia que en Costa Rica se
realicen las modificaciones y transformaciones que sean necesarias, para que
toda persona pueda movilizarse, integrarse e interactuar sin perjuicio o
menoscabo de sus derechos o de su dignidad, al amparo de lo establecido en el
artículo 33 de nuestra Constitución Política, donde se garantizan iguales
condiciones de acceso, tramitación de servicios, consultas y libre tránsito
para todos los habitantes.
Artículo 2º—Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
a) Accesibilidad física: características
del espacio que permiten a las personas participar en todas las esferas del
entorno, coadyuvando a una vida independiente y a su inclusión dentro de las
actividades comunes y cotidianas de la sociedad.
b) Antropometría: área del conocimiento
que se orienta hacia las medidas del cuerpo humano en relación con espacios
habitables, con el fin de llegar a una funcionalidad o formalidad requerida.
c) Arista: borde agudo de un elemento,
formado por la unión de dos superficies.
d) Ayuda técnica: elemento requerido por
una persona con movilidad reducida, para mejorar su funcionalidad y garantizar
su autonomía, comodidad y seguridad.
e) Baja visión: imposibilidad visual que
limita sustancialmente la definición clara de los objetos.
f) Daltonismo: deficiencia visual que
imposibilita la distinción correcta de los colores.
g) Diseño universal: diseño de productos,
entornos y ambientes para ser usados por todas las personas en la forma más
extendida posible, sin la necesidad de otras adaptaciones o diseños
especializados.
h) Dispositivo: herramienta u objeto para
un uso específico.
i) Entorno: espacio habitable o medio en
el que se desenvuelven las personas, dentro de un ámbito especial, que puede
ser físico, social, cultural u otro; de carácter público, privado, natural o
construido.
j) Ergonomía: área del conocimiento que
estudia la proporción entre el ser humano, el trabajo y otros sistemas, desde
el punto de vista de la seguridad y la funcionalidad.
k) Inmótica: conjunto de sistemas
tecnológicos que buscan automatizar servicios en edificaciones, para
convertirlas en inteligentes.
l) Tangible: condición de ser perceptible
y conocible por medio de los sentidos del ser humano, siempre que se pueda
tocar, ver, u oler.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 3º—Objetivos
Los objetivos de la presente
Ley son:
a) Establecer los fundamentos materiales y
jurídicos que le faciliten a la sociedad costarricense, la aplicación de
medidas necesarias para hacer el diseño universal, un tema de interés público.
b) Servir como instrumento de consulta,
regulación y orientación hacia la manera idónea de implementar el contenido
material y jurídico necesario para hacer de Costa Rica, un país universalmente
accesible.
c) Garantizar que las personas, incluyendo a
quienes usen alguna ayuda técnica, dispondrán de las condiciones adecuadas para
movilizarse con total autonomía, comodidad y seguridad, mediante la eliminación
de las barreras arquitectónicas que lo imposibiliten.
CAPÍTULO III
INFORMACIÓN Y
CONCIENCIACIÓN
Artículo 4º—Difusión
Para que el diseño universal
se convierta en un tema de dominio e interés público, el Estado y las entidades
privadas de servicio público deberán cumplir con lo siguiente:
a) El Ministerio de Educación Pública
instrumentará y aplicará programas formativos en todos sus niveles académicos,
desde el preescolar hasta el universitario, para que el diseño universal sea
del conocimiento y del dominio general de todos los estudiantes, en cualquier
institución educativa pública o privada.
b) Las instituciones públicas y privadas de
atención al público, ajustarán a los más altos niveles de diseño universal la
información que brindan, haciéndola de fácil asimilación para todas las
personas.
c) Las instituciones públicas y privadas de
servicio público, incluirán contenidos de educación, sensibilización e
información sobre diseño universal en todos sus programas de capacitación, con
el propósito de promover y divulgar esta Ley.
Artículo 5º—Obligaciones
del Estado
Para que el diseño universal
sea una realidad tangible y perceptible en todos sus extremos, el Estado
costarricense está obligado a:
a) Incluir los principios de diseño universal en
todos los programas, políticas, planes y servicios de sus instituciones.
b) Ofrecer el debido asesoramiento técnico y
jurídico, para que ninguna entidad pública o privada tenga dudas sobre la
manera idónea de ajustar su entorno a las mejores condiciones de diseño
universal.
c) Eliminar las acciones y disposiciones que
directa o indirectamente promueven la falta de accesibilidad física, que
impidan a las personas, incluyendo a quienes usan ayudas técnicas, desplazarse
libre y autónomamente.
Artículo 6º—Responsabilidad
municipal
Para cumplir con la presente
Ley le corresponde a los gobiernos locales:
a) Participar con el mismo nivel de
responsabilidad junto a las instituciones públicas y privadas de atención al
público, en la implementación y aplicación de normas, criterios, conceptos y
jurisprudencia, en relación con el diseño universal.
b) Denegar o suspender permisos de construcción,
de funcionamiento o de cualquier espectáculo público, si el responsable no
suministra lo necesario para el estricto apego a las normas de diseño universal
establecidas por
c) Obligar a los propietarios de, pero no
limitado a: aceras, predios, lotes u otros entornos, a conservarlos en las
mejores condiciones de accesibilidad física, para el libre tránsito de las
personas, incluyendo a quienes usan ayudas técnicas.
CAPÍTULO IV
NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS
DE SUPERVISIÓN
Artículo 7º—Normas
específicas
Los entornos públicos o
privados en los que se presuma concurrencia humana para recibir bienes o
adquirir servicios, deben contar con al menos, pero no limitado a un 10% de su
mobiliario, de sus accesorios de manipulación y de su equipamiento, diseñados
con estrictos criterios de Antropometría y Ergonometría.
Artículo 8º—Automatización
Las instituciones públicas y
privadas de atención al público, aplicarán criterios básicos de Inmótica en,
pero no limitado a: puertas, ascensores, audio, e iluminación, para hacer más
fácil el interactuar de todas las personas.
Artículo 9º—Supervisión y
autorización
Para garantizar la
implementación y el cumplimiento de esta Ley:
a) El Ministerio de Salud tendrá la autoridad
rectoral y permisionaria, así como la supervisión de todos los procesos de
implementación que sean necesarios, en coordinación con cada entidad pública,
autónoma, semiautónoma y municipal para lo que sea pertinente.
b) Se creará de inmediato una comisión integrada
por dos representantes titulares y dos suplentes nombrados por el jerarca del
Ministerio de Salud, así como un representante titular y un suplente nombrados
por el jerarca del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Educación Pública, del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, de
CAPÍTULO V
ACCESO AL ESPACIO FÍSICO
Artículo 10.—Nuevas
construcciones
Toda nueva construcción,
remodelación o ampliación de: edificios, parques, aceras, jardines, plazas,
centros comerciales, vías de tránsito, servicios sanitarios u otros entornos de
propiedad pública o privada sin que la lista sea taxativa, en los que se brinde
atención al público o que impliquen concurrencia humana; así como cualquier
proyecto habitacional en el que se involucre de algún modo la participación del
Estado, tendrá que someterse de acatamiento obligatorio e inmediato, a lo que
se establece en la presente Ley y a lo dispuesto en el artículo 41 de
Artículo 11.—Pasos
peatonales
Todos los pasos peatonales
serán universalmente diseñados, tomándose en cuenta los requisitos técnicos
necesarios que garanticen autonomía, comodidad y seguridad, obligándose a la
colocación de rampas, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles,
prohibiéndose la instalación de gradientes y de aquellos dispositivos que
conformen aristas peligrosas.
Artículo 12.—Estacionamientos
Los estacionamientos en
establecimientos públicos y privados de atención al público, además de contar
con espacios reservados según lo determinado en el artículo 43 de
Artículo 13.—Terminales y
estaciones
Cada terminal o estación para
medios de transporte público, contará con las facilidades de diseño universal
requeridas para que todas las personas ingresen, aborden e interactúen de
manera autónoma, cómoda y segura.
Artículo 14.—Infraestructura
móvil de uso público
La infraestructura móvil de
uso público (transporte) en todas sus modalidades, deberá ser universalmente
accesible, en lo que a su diseño, abordaje y uso se refiere, siguiendo lo
dispuesto por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, de acuerdo con su
normativa vigente, que regule las adaptaciones que para los efectos sean
necesarias.
Artículo 15.—Dispositivos
de uso público
Los dispositivos de uso
público como teléfonos, cajeros automáticos, ascensores, basureros, buzones,
perillas, picaportes, mostradores, estantes, urnas, anaqueles, botones de control
de semáforos, timbres, intercomunicadores y dispensadores de fichas o de
refrescos, sin que la lista sea taxativa, deberán estar instalados y colocados
sin barreras arquitectónicas; teniéndose el cuidado de no convertirlos por mala
ubicación, en obstáculos que limiten el libre transitar de cualquier persona.
Artículo 16.—Semáforos
Se sustituirán los semáforos
de tres luces, por otros que contengan dispositivos cronométricos en alto
contraste y con sonoridad, y amigables con las personas que presentan daltonismo,
baja visión o ceguera total.
CAPÍTULO VI
ACCESO ACTIVIDADES
PÚBLICAS
Artículo 17.—Características
del entorno
Los entornos abiertos o
cerrados donde se realice alguna actividad pública de cualquier naturaleza,
deberán ser universalmente accesibles, siguiendo lo establecido en
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
Artículo 18.—Medidas
presupuestarias
El Estado y las entidades
privadas de atención al público, deberán tomar de inmediato las medidas
presupuestarias necesarias para ajustar sus instalaciones, su entorno y sus
servicios, a lo requerido por esta Ley en lo que a accesibilidad física y
diseño universal se refiere.
Artículo 19.—Multa
Se multará con el equivalente
a diez salarios mínimos establecidos en
Artículo 20.—Sanción por
desobediencia
Además de lo estipulado en el
artículo anterior, los encargados de construcciones o remodelaciones que
incumplan las reglas de diseño universal establecidas en esta Ley o su
Reglamento, podrán ser obligados de oficio o a solicitud del perjudicado a
indemnizar por daños y perjuicios, suspendiéndosele por dos años
Artículo 21.—Legislación
aplicable
Para sustentar denuncias,
determinar la veracidad de los hechos y aplicar lo que se establece en los dos
artículos anteriores a este en la presente Ley, se seguirá el procedimiento
ordinario contenido en
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.—Todas
las instituciones públicas y privadas de servicio público, iniciarán de
inmediato y con los recursos existentes, la ejecución de las obligaciones
señaladas en la presente Ley, completándolas en un plazo no mayor a veinte
años.
Transitorio II.—Las
construcciones físicas edificadas previamente a la vigencia de la presente Ley,
sean de propiedad pública o privada, en las que se presuma concurrencia humana
para adquirir bienes o recibir servicios, deberán ser modificadas en un plazo
que no exceda los diez años, a partir de la promulgación de esta Ley.
Rige a partir de su
publicación en el diario oficial
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-134220.—(72888).
Nº 16.293
LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 30
DEL CÓDIGO
DE FAMILIA PARA
MATRIMONIOS POR CONVENIENCIA
Asamblea
Legislativa:
El artículo 30 del
Código de Familia inmerso en el capítulo IV, título I “del matrimonio”, regula
y faculta la celebración de matrimonios por medio de poder. En concordancia con
lo establecido en los numerales 1257 y 1278 del Código Civil, dicha norma
permite la celebración de un matrimonio por medio de apoderado con poder
especialísimo constante en escritura pública.
El espíritu del artículo 30
del Código de Familia permite la unión civil entre personas que por razones de
ubicación geográfica no puedan reunirse efectiva o materialmente a la hora de
formalizar su relación matrimonial.
Sin embargo dicho instrumento
jurídico se ha desnaturalizado y ha servido para que grupos de inescrupulosos
lucren indebidamente con matrimonios “ficticios” o de conveniencia con el fin
de obtener beneficios migratorios para grupos extranjeros, bajo pretexto de
principios como el de la reunificación familiar.
Tal y como lo revelaron
medios de comunicación colectiva, en la actualidad esos matrimonios por
conveniencia han generado una crisis social.
Notarios públicos y otros
sujetos, cancelan a mujeres (especialmente) sumas dinerarias para que
contraigan matrimonio por medio de poder con cubanos, chinos y otros sujetos
extranjeros a quienes nunca en realidad conocieron.
El trasfondo de dichos
matrimonios anómalos (pues en muchos casos el contrayente desconoce el alcance
y consecuencias del acto civil y notarial que consigna) es permitir el ingreso
de extranjeros a Costa Rica, con base en los derechos derivados del matrimonio
y el principio de reunificación familiar, según el cual, el Estado
costarricense no puede impedir su ingreso a suelo nacional.
Incluso nuestra Constitución
Política privilegia a la familia y ordena al Estado costarricense su
protección, razón por la cual, por ejemplo,
Ello ha generado una serie de
problemas sociales y jurídicos diversos tales como: a) Los derivados de una
migración impropia de extranjeros de nacionalidades cuyo ingresos se encuentra
restringido al territorio nacional bajo pretexto del matrimonio, b) Los de las
costarricenses que muchas veces desconocen las consecuencias del matrimonio que
celebraron y las dificultades que deben de enfrentar para anular dichos actos o
divorciarse, c) La evidente desnaturalización jurídica y moral de una
institución como el matrimonio y d) La clara utilización y manipulación por
parte de grupos de inescrupulosos de la norma jurídica y de los preceptos
constitucionales y mecanismos para protegerlos (como
En palabras sencillas el
matrimonio civil por medio de poder, según el artículo 30 del Código de
Familia, está siendo utilizado para permitir un ingreso indebido e inadecuado
de extranjeros a territorio nacional garantizándoles además una situación
migratoria legal dentro del territorio nacional, y siendo claramente que se
trata de casos de matrimonio por conveniencia su fundamento a pesar de inmoral
es absolutamente jurídico.
Por ello se propone la
derogación de dicho artículo toda vez que, contradictoriamente dado el uso y
abuso que se da de esa norma jurídica, se ha utilizado para desnaturalizar la
institución del matrimonio civil, y recordando el principio heredado de los
romanos de fraus omnia corrumpit, es decir que el fraude lo corrompe todo, debe
de ser derogada de nuestra legislación vigente.
DE
LEY QUE DEROGA EL ARTÍCULO 30
DEL CÓDIGO
DE FAMILIA PARA
MATRIMONIOS POR CONVENIENCIA
Artículo único.—Derógase
el artículo 30 del Código de Familia, Ley Nº 5476, de 21 de diciembre de 1973.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-18170.—(72478).
Nº 16.294
LEY REGULADORA DEL TRÁMITE
PARA EL RECONOCIMIENTO,
EQUIPARACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO
Asamblea Legislativa:
Se presenta a
consideración de este honorable Congreso con pleno respeto al principio de
autonomía universitaria consagrado en los artículos del 84 al 88 de
“Artículo 88.—Para la discusión y aprobación de proyectos de ley
relativos a las materias puestas bajo la competencia de
En una materia tan
delicada como es el reconocimiento, equiparación o convalidación de estudios
realizados en el exterior no cuenta con una normativa legal que integre y
sistematice los procedimientos por seguir, dado que si bien en las leyes
constitutivas de las universidades estatales se establece la facultad de estas
de realizar estos trámites, no se desarrolla los procedimientos por seguir y la
vinculación de sus resoluciones respecto a las incorporaciones a los colegios
profesionales. Actualmente, la normativa existente se limita al artículo 30 del
Convenio de coordinación de
Es evidente que en la
actualidad no existe legislación de carácter nacional que desarrolle los
términos de referencia para los procesos de equiparación, convalidación y
reconocimiento de estudios realizados en el exterior, dado que la normativa se
enmarca a nivel interno de las universidades estatales, por lo cual, todos
aquellos aspectos que faciliten protección al administrado y contra eventuales
arbitrariedades de la administración resulta una tarea no delegable por este
Congreso a ninguna otra instancia.
Ante el proceso de
globalización que vive el mundo actual, la posibilidad que los costarricenses
puedan formarse en el exterior para traer conocimientos diferentes y
enriquecedores para promover un desarrollo nacional, resulta deseable y debe
estimularse. Ante esta realidad es necesario operacionalizar un marco jurídico
general y no reglamentista, pero que guíen las actuaciones de los entes
encargados de los procesos de reconocimiento, equiparación y convalidación.
La presente iniciativa se
fundamenta sobre aspectos conceptuales y normativos ya desarrollados por las
universidades estatales en el seno de Conare, pero que por su trascendencia
nacional deben ser revalorados y replanteados a nivel de ley.
La presente iniciativa
pretende dar lineamientos de carácter general pero con fuerza de ley, permitiendo
que en el marco de Conare y de cada centro de enseñanza superior se dicten los
reglamentos requeridos en pleno apego al principio de autonomía universitaria.
En el caso de la existencia
de convenios o tratados internacionales
En el caso de los colegios
profesionales se garantiza el principio de igualdad jurídica que debe seguirse
en la tramitación de las incorporaciones, dado que esto en muchos casos afecta
el derecho al trabajo de quienes realizando estudios en el exterior no pueden
desempeñarse en sus profesiones dado que no pueden incorporarse o se les
presentan trámites más rigurosos que a otros graduados a nivel nacional, sin
considerar que ya fueron objeto de un análisis académico por parte de las
instancias mejor preparadas para hacerlo.
Los aspectos conceptuales de
la ley son retomados de la misma normativa universitaria, con el cuidado de no
entrar en materia reglamentaria para garantizar la flexibilidad necesaria a las
instituciones para que puedan resolver de la mejor manera el estudio de cada
caso.
Se agrega la facultad de las
universidades privadas debidamente acreditadas ante CONESUP para que puedan
realizar convalidaciones de materias o de bloques de materias con el objetivo
exclusivo de continuar estudios en ese mismo centro educativo, para lo cual
deberán ajustarse a la reglamentación que dicte el CONESUP y a la supervisión del
mismo. De igual manera se regula que la convalidación no puede implicar un
costo por cada crédito a materia convalidada.
Por las razones anteriormente
expuestas se somete a consideración de
DE
LEY REGULADORA DEL TRÁMITE
PARA EL RECONOCIMIENTO,
EQUIPARACIÓN O CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
DE EDUCACIÓN SUPERIOR REALIZADOS
EN EL EXTRANJERO
Artículo
1º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderán las siguientes
definiciones:
a) Convalidación: Acto mediante el cual
una de las instituciones de enseñanza superior miembros de Conare declara el
nivel académico y la validez del grado obtenido por el interesado, aunque sus
estudios no sean equiparables con los correspondientes de algún plan de
estudios que imparte la institución que realiza el estudio académico.
b) Diploma: Es el documento extendido por
una institución de Educación Superior universitaria, probatorio de que una
persona a cumplido con los requisitos correspondientes a su plan de estudios y
por consiguiente es poseedor de un grado académico.
c) Documento equivalente al diploma: Es
aquel que reúne las formalidades de la institución emisora y que la institución
de Educación Superior considera, para todos los efectos, equivalente al
diploma.
d) Equiparación de bloques de asignaturas:
Es el acto mediante el cual la institución de Educación Superior, de acuerdo
con sus procedimientos internos acepta diplomas o bloques de asignatura de otras
instituciones estatales o privadas costarricenses o extranjeras de Educación
Superior universitaria con el fin de que el interesado pueda continuar con una
carrera y obtener un grado académico superior en la misma disciplina.
e) Equiparación de cursos: Es el acto
mediante el cual la institución de educación superior, declara que algunos
cursos aprobados por una persona en otra institución superior son equivalentes
a determinados cursos vigentes que se imparten en la institución de Educación
Superior, por lo tanto se le dan por aprobados, se le otorgan los créditos
respectivos y se le incorporan en su expediente.
f) Equiparación de estudios que concluyeron
con la obtención de un diploma: Es el acto mediante el cual la institución
de Educación Superior, declara que los estudios realizados, que culminaron con
la obtención de un diploma, en una institución de Educación Superior extranjera
son equivalentes con los de algún plan de estudios que se imparte en la
institución superior nacional que acredita.
g) Grado académico: Se refiere a la
extensión e intensidad de los estudios realizados.
h) Incorporación a la universidad: Es el
acto formal de prestar juramento ante las autoridades de la institución después
de que a una persona se le ha equiparado, convalidado estudios que culminaron
con la obtención de un diploma, obtenido en una institución de educación
extranjera.
i) Reconocimiento: Es el acto mediante el
cual la institución de Educación Superior, acepta la existencia de algún grado
o título y lo inscribe en su registro. En caso de falsedad declarada
judicialmente del grado o título, el grado de reconocimiento será nulo de pleno
derecho.
j) Título: Se refiere al área del
conocimiento, carrera o campo profesional en el cual se otorga el grado
académico y designa el área de acción del graduado.
Artículo 2º—Las
instituciones de Educación Superior miembros del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), en concordancia con sus leyes constitutivas, serán los órganos
competentes para reconocer, convalidar y equiparar títulos y grados, extendidos
por instituciones extranjeras de educación superior, estas definirán sus
propios reglamentos y procedimientos para estos efectos. Sin perjuicio de lo
anterior, en el marco de Conare podrán definir los acuerdos de coordinación necesarios
para homogenizar procedimientos. Las resoluciones que dicten estas
instituciones son de carácter vinculante para las instituciones públicas y
privadas a nivel nacional.
Artículo 3º—Las instituciones
de Educación Superior públicas podrán en caso excepcional definir la
realización de exámenes de conocimientos sobre los estudios realizados o
prácticas supervisadas y evaluadas, como uno de los requisitos previos para el
proceso de reconocimiento, equiparación o convalidación. En caso que las
instituciones de Educación Superior incluyera la realización de exámenes de
conocimientos, estos deberán realizarse cada treinta días y los solicitantes
tendrán el derecho de hacerlo, sin ninguna restricción las veces que estos lo
requieran hasta aprobarlo. En el caso de las disciplinas del área de la salud
los solicitantes de trámites de reconocimiento, equiparación o convalidación,
tendrán derecho a elegir entre la realización de un examen de conocimientos o
una práctica supervisada y evaluada en instituciones y/o centros de salud
públicos por un periodo de seis meses.
Artículo 4º—En caso de
existir convenios internacionales, debidamente ratificados por Costa Rica y que
se encuentren en plena vigencia, que impliquen reconocimiento de estudios
realizados en los Estados firmantes, no será necesario el reconocimiento,
equiparación o convalidación por parte de una institución de Educación Superior
a las que hace referencia el artículo anterior. En estos casos, previo estudio
por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, este emitirá una
certificación que acredita la existencia del convenio o tratado, la validez de
la secuencia de firmas que certifican la validez del diploma o documento
equivalente, título obtenido y el grado académico obtenido, el cual será vinculante
para las instituciones públicas y privadas a nivel nacional. El Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto abrirá un expediente ante la solicitud del
interesado en el cual constará copia debidamente certificada del diploma, así
como otra documentación requerida necesaria para garantizar la validez del
diploma y estudios realizados, y la debida acreditación del ente estatal
competente de la capacidad del centro de estudios de Educación Superior para
emitir el diploma respectivo y otorgar el grado académico.
Artículo 5º—La institución de
Educación Superior que realice el estudio al amparo del artículo 2 de esta Ley,
emitirá una certificación del resultado del estudio del reconocimiento,
equiparación o convalidación, que en caso de ser afirmativo tendrá una validez
de hasta diez meses, mientras se realiza la debida incorporación a la
universidad. Durante este período de tiempo tendrá plena validez para efectos
de los trámites de incorporación ante el colegio profesional respectivo y el
ejercicio de la profesión, lo anterior sin perjuicio que pasado el periodo
máximo de tiempo se exija por la entidad pública o privada respectiva el
documento oficial, emitido por la institución de Educación Superior de
incorporación a la universidad.
Artículo 6º—El CONARE y las
universidades estatales deberán promover un trato igualitario entre todos los
solicitantes sin importar el país donde estos realizaron los estudios
respectivos.
Artículo 7º—Solamente podrán
ser objeto de reconocimiento, equiparación o convalidación estudios realizados
en instituciones de Educación Superior públicas o privadas que cuenten con la
acreditación respectiva de la entidad pública competente del respectivo estado
para impartir la disciplina o especialidad respectiva y otorgar el grado académico.
Artículo 8º—Las instituciones
de Educación Superior privadas acreditadas ante el Consejo Superior de
Educación Superior Privada (CONESUP), únicamente para efectos de continuar
estudios en ellas, podrán realizar convalidaciones de materias individuales o
bloques de materias cursadas en el exterior, en apego a lo establecido en esta
Ley, hasta de un setenta por ciento (70%) del total de los créditos del plan de
estudios respectivo. Los aspectos de estudio respectivo y criterios de
valorización serán aplicados en apego a las directrices y reglamentos que al
respecto dicte el CONESUP. La institución de Educación Superior privada que
realice convalidaciones de materias individuales o bloques de materias deberá
abrir un expediente y remitir copia del mismo debidamente certificado con un
dictamen firmado por el rector de la respectiva universidad que detalle los
aspectos evaluados.
Artículo 9º—Las instituciones
de Educación Superior privadas no podrán cobrar por crédito o materia
convalidado, sin perjuicio que realicen un cobro destinado a cubrir los gastos
administrativos que implique el estudio, este cobro será fijado por el CONESUP
previa valoración de los criterios y relación de costos de la universidad
interesada.
Artículo 10.—Todo documento
escrito en otro idioma debe ser traducido al español bajo absoluta
responsabilidad del interesado. La traducción solamente podrá ser aceptada si
es oficial y esta certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto. Exceptúase la traducción de la tesis o trabajo documental de graduación.
Artículo 11.—Los colegios
profesionales deberán aceptar para efectos de incorporación, en condiciones de
igualdad con quienes realizaron estudios en centros de enseñanza superior en
Costa Rica, a quienes cuenten con estudios en el exterior debidamente
reconocidos, equiparados o convalidadas por una institución de enseñanza
superior estatal o amparados a un convenio o tratado internacional de acuerdo
con lo establecido en esta Ley.
Artículo 12.—Los colegios
profesionales no podrán crear condiciones de incorporación diferenciadas entre
graduados de centros de Educación Superior nacionales o extranjeros que cuenten
con el reconocimiento, equiparación o convalidación de sus estudios por una
institución de Educación Superior miembro de Conare, o se encuentren amparados
a un convenio o tratado internacional y cumplan lo establecido en esta Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 3 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-105620.—(72910).
Nº 6299-06-07
DE
En sesión ordinaria Nº
43, celebrada el 18 de julio del 2006, y de conformidad con lo que disponen los
artículos 195, inciso 3), de
ACUERDA:
Nombrar una comisión
especial integrada por los señores y señoras diputadas Mario Quirós Lara,
Bienvenido Venegas Porras, Sadie Bravo Pérez, Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Janina Del Vecchio Ugalde, Francisco Marín Monge y Nidia González
Morera, para que estudie y dictamine el proyecto de ley “Reforma del artículo
78 de
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-7720.—(72743).
Nº 6300-06-07
DE
En sesión ordinaria Nº
43, celebrada el 18 de julio del 2006, y de conformidad con lo que disponen los
artículos 195, inciso 3), de
ACUERDA:
Nombrar una comisión
especial integrada por los señores y señoras diputadas Mario Quirós Lara,
Bienvenido Venegas Porras, Sadie Bravo Pérez, Francisco Antonio Pacheco Fernández
Janina Del Vecchio Ugalde, Francisco Marín Monge y Nidia González Morera, para
que estudie y dictamine el proyecto de ley “Reforma del artículo 78 de
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer
Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1
vez.—C-7720.—(72744).
Nº 6301-06-07
DE
En sesión ordinaria Nº
43, celebrada el 18 de julio del 2006, y de conformidad con lo que disponen los
artículos 195, inciso 3), de
ACUERDA:
Nombrar una comisión
especial integrada por los señores y señoras diputadas Mario Quirós Lara,
Bienvenido Venegas Porras, Sadie Bravo Pérez, Francisco Antonio Pacheco
Fernández, Janina Del Vecchio Ugalde, Francisco Marín Monge y Nidia González
Morera, para que estudie y dictaminé el proyecto de ley “Reforma del artículo
78 de
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.—Francisco
Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-7720.—(72745).
Nº 33233-MP-C
EL PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
Y
En uso de sus
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) 18) y 146 de
Considerando:
Primero.—Que desde el
año 2003 en la ciudad de Nicoya, se celebra
Segundo.—Que esta Semana
Cultural de
Tercero.—Que el actual
Concejo Municipal ha denominado las actividades que se desarrollan durante esa
semana como Festival Cultural de
Cuarto.—Que estas manifestaciones
culturales servirán para aumentar nuestro bagaje cultural y la visión de la
cultura de otros pueblos que están más allá de las fronteras de nuestro país.
Asimismo diversos medios de comunicación hacen referencia a esta actividad,
haciendo con ello que aumente el turismo interesado en vivenciar la
celebración.
Quinto.—Que los organizadores
del evento han solicitado la declaratoria de interés nacional a la actividad
citada y sea denominada como “El Festival Nacional Cultural de
Decretan:
Artículo 1º—Se declara
de interés nacional las actividades relacionadas con la celebración de “El
Festival Cultural de
Artículo 2º—Se insta a todas
las instituciones del Estado para que en la medida de sus posibilidades y
dentro del marco legal respectivo apoyen esta actividad.
Artículo 3º—Rige a partir del
25 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 33272-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la
convocatoria a sesiones extraordinarias a
Expediente Nº 16.326 Impuesto sobre el
Valor Agregado.
Expediente Nº 16.327 Ley de
Protección a las Obtenciones Vegetales.
Expediente Nº 16.328 Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
Expediente Nº 16.136.
Modificación de
Expediente Nº 15.967.
Modificación del artículo 46 de
Artículo 2º—Rige a
partir del 10 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 039-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146
de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
• José Rafael Torres Castro, Viceministro de
• Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
• Gabriela
Jiménez Cruz, Directora de Protocolo.
• Ana María Herrera Fiallos, Directora de
Relaciones Externas.
• Mishelle Mitchel, Directora de Prensa.
• Rogelio Vásquez, Camarógrafo Oficial.
• Fernando Naranjo Villalobos, Delegado.
• Ernesto Gutiérrez Sandí, Delegado.
Artículo 2º—Rige a
partir del día 5 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 040-PE.—San José,
1º de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ana María Herrera Fiallos, con cédula número 1-312-577, Directora de
Relaciones Externas y a la señora Gabriela Jiménez Cruz, cédula identidad
número 1-798-462, Directora de Protocolo, para que viajen acompañando al señor
Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte e impuestos, serán cubiertos por el Título
201- Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢.157.076,00 para cada funcionaria, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 041-PE.—San José,
1º de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Mishelle Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, Consultora
Externa del Programa de Comunicación, Política Estratégica Presidencial y al
señor Rogelio Vásquez Blanco, cédula identidad número 2-347-394, Camarógrafo
Presidencial, para que viajen acompañando al señor Presidente de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por el Título 201-Presidencia
de
Artículo 3º—Se otorga la suma
adelantada de ¢.239.748,00 para cada funcionario, sujetos a
liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
5 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 051-P
EL PRESIDENTE DE
En ejercicio de las
atribuciones señaladas en los artículos 140, inciso 18), de
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como Viceministra Política del Ministerio de Justicia a la señora Mayela Coto
González, cédula Nº 6-131-941.
Artículo 2º—Ratificar el
nombramiento del señor Fernando Ferraro Castro, cédula Nº 1-730-386, como
Viceministro Técnico del Ministerio de Justicia.
Artículo 3º—Rige a partir del
12 de julio del 2006
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 172-2006).—C-8270.—(72747).
Nº 024.—San José, 17 de julio
del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el
veintiocho de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Nombrar ante
1. Francisco Morales Hernández, cédula 2-205-275,
en representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir del 28
de junio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8
de mayo del 2010).
2. Alejandrina Mata Segreda, cédula 1-394-218, en
representación de Ministerio de Educación Pública, a partir del 28 de junio del
2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del
2010).
3. Olga Cole Beckford, cédula 7-037-601, en
representación del sector Cooperativo; elegida de terna integrada por los
señores (as) Olga Cole Beckford, cédula 7-037-601, Allin Jiménez Céspedes,
cédula 2-308-591 e Ivannia Quesada Villalobos, cédula 2-0500-237, que para el
efecto envió el señor Víctor H. Morales Zapata, Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Cooperativas, a partir del 28 de junio del 2006 y por el
resto del período legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2014).
4. Eduardo Rojas Gómez, cédula 1-792-160, en
representación del Sector Solidarista; elegido de terna integrada por los
señores Eduardo Rojas Gómez, Luis Diego Jara Hernández y Arturo Barboza
Berrocal, remitida por los señores Enrique Acosta Granados, Presidente del
Movimiento Solidarista Costarricense; Pbro. Claudio Solano Cerdas, Director de
5. Luis Fernando Monge Rojas, cédula 1-522-397;
en representación del sector Agropecuario; elegido de terna integrada por los
señores Carlos Lizama Hernández, cédula 8-057-990; José Manuel Hernando
Echeverría, cédula 1-607-514 y Luis Fernando Monge Rojas, cédula 1-522-397,
remitida por el señor Rafael Carrillo L., Presidente de
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 025.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el
veintiocho de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia
presentada por el señor Allan Saborío Soto, al cargo que ha venido desempeñando
como Suplente del Ministro de Economía, Industria y Comercio ante
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 026.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el
veintiocho de junio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Revocar el nombramiento
del señor Eduardo de
Lo anterior, con fundamento
en el artículo 27, inciso f) de
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 027.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el
cinco de julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Luis Carlos Delgado Murillo, al cargo que ha venido
desempeñando como miembro de
2º—Nombrar en sustitución
suya, al señor Luis Paulino Arias Fonseca, conocido como Pablo Ureña Jiménez,
cédula 1-419-1068, a partir del 05 de julio del 2006 y por el resto del período
legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 028.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el
cinco de julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia
presentada por el señor Álvaro Rodríguez Gutiérrez, al cargo que ha venido
desempeñando como miembro de
2º—Nombrar en sustitución
suya, al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula número 1-449-811, a partir
del 5 de julio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta
el 31 de mayo del 2014).
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 029.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el
cinco de julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Nombrar a los señores
Olivier Castro Pérez, cédula número 2-208-332, José Álvaro Jenkins Rodríguez,
cédula número 2-0367-0674; Alejandro Soto Zúñiga, cédula número 1-0500-0789 y
Álvaro García Bolaños, cédula 4-091-224; como Directores ante
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 030.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número nueve, celebrada el
cinco de julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
1º—Nombrar en
a) Francisco Guevara Huete, cédula 1-433-665, en
representación del Poder Ejecutivo.
b) Jorge Barrantes Gamboa, cédula 6-096-1276;
Edwin Solano Rivas, cédula 3-291-134 y Roberto Smikle Smikle, cédula 1-682-618;
en representación de las organizaciones de pescadores o acuicultores de las
provincias costeras del país y elegidos de ternas remitidas por los sectores
involucrados, para este efecto.
c) Asdrúbal Vásquez Núñez, cédula 2-283-303, en
representación del Sector Industrial o Exportador, elegido de ternas remitidas
por los sectores involucrados, para este efecto.
d) Mario Bolaños Zamora, cédula 6-089-379 y
Gladys Espinoza Vargas, cédula 6-149-256, como Suplentes.
2º—Rige a partir del 5
de julio del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 30
de junio del 2010).
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 031.—San José, 17
de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En ejecución de lo
dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el
artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número diez, celebrada el doce
de julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Aceptar la solicitud
del señor Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, de separarse de su cargo, a partir del día de hoy, sin goce
de salario y trasladar su caso a conocimiento de
Acuerdo declarado firme
por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 013-MP.—San José, 26 de
julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los integrantes de
a) Martín Vargas Vargas, portador de la cédula de
identidad Nº 1-469-270, en representación de
b) Roberto Méndez Ramírez,
portador de la cédula de identidad Nº 9-066-974, en representación de
c) Marvin Orozco Barrantes,
portador de la cédula de identidad Nº 6-145-657, en representación de
d) Marvin Elizondo Granados,
portador de la cédula de identidad Nº 6-160-750, en representación de
e) Alba Rosa Fuentes Canales,
portadora de la cédula de identidad Nº 6-108-1225, en representación de
f) Elberth Barrantes Arrieta,
portador de la cédula de identidad Nº 6-131-946, en representación del Poder
Ejecutivo.
g) Minor Rodríguez Vásquez,
portador de la cédula de identidad Nº 5-258-346, en representación de
h) Roberto Atencio Blanco,
portador de la cédula de identidad Nº 6-228-598, en representación de
i) Rogelio Fernández Rodríguez,
portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1139, en representación de
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 011-06-PP-PE
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10) y 12) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de
Artículo 2º—Rige a partir de
su fecha.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud
Nº 28621).—C-9370.—(72220).
Nº AH 105-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Taller
“Latinoamericano y del Caribe de Juegos de Azar” es de interés para el
Ministerio de Hacienda, con el fin de intercambiar experiencias con
funcionarios tributarios, reguladores de juegos de azar y miembros de unidades
de investigaciones financieras de varios países latinoamericanos y por los
temas especializados que en él se desarrollarán en relación a casinos y juegos
de azar por Internet, a celebrarse del 24 al 28 de julio del 2006, en la ciudad
de Panamá, República de Panamá.
2º—Que la participación en
este evento de los funcionarios José Roberto Rodríguez Carrera, cédula de
identidad 6-210-001, Auditor Tributario, de
3º—Que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los funcionarios José Roberto Rodríguez Carrera, cédula de identidad 6-210-001,
Auditor Tributario, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viaje, manutención y alojamiento para los funcionarios Rodríguez
Carrera, Rojas Chaves, Barquero Hernández, Carmona Ramírez, Venegas Esquivel,
Víquez Gamboa serán cubiertos por el Departamento del Tesoro de los Estados
Unidos.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 23 de julio del 2006 hasta el 29 de julio del 2006, en
que se autoriza la participación de los funcionarios José Roberto Rodríguez
Carrera, cédula de identidad 6-210-001, Auditor Tributario, Leda Rojas Chaves,
cédula de identidad 2-290-1287, Carmen Barquero Hernández, cédula de identidad
1-419-098, Jeannette Carmona Ramírez, cédula de identidad 1-651-104, Daisy
Venegas Esquivel, cédula de identidad 1-410-1388, y José Eduardo Víquez Gamboa,
cédula de identidad 1-576-260, funcionarios de
Artículo 4º—Rige a partir del
23 de julio del 2006 y hasta el 29 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Ch.—1 vez.—(Solicitud Nº
26567).—C-41270.—(72911).
Nº 015
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Ing. Fernando Araya Mondragón, cédula de identidad número 1-516-303,
Director General de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por el Centro
de Emergencia Regional contra
Artículo 3º—Rige a partir del
7 al 10 de marzo del dos mil seis.
Dado en
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE
N° 023
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría, cédula de identidad número 1-527-192,
Director de Navegación y Seguridad, de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
veintiséis de marzo del dos mil seis.
Dado en
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE
Nº 032-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146, de
Considerando:
1º—Que
2º—Que la participación del
Ing. Jorge Mora Gutiérrez, Coordinador de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Ing. Jorge Mora Gutiérrez, cédula 2-332-318, Director de Infraestructura de
Artículo 2º—Los gastos de
Viáticos al Exterior del funcionario Mora Gutiérrez serán cubiertos con
recursos de
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del Ing. Jorge Mora Gutiérrez, en la
actividad denominada Reunión de Ministros de Transportes del Plan Puebla
Panamá, que se celebra del 29 al 30 de marzo del 2006, en la ciudad del San
Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de marzo y hasta su regreso el día 30 del marzo del 2006.
Dado en
ABEL PACHECO DE
Nº 073
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Ingeniero Jorge Hernández Chavarría, cédula de identidad número 1-527-192,
Director de Navegación y Seguridad, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
veintiocho de mayo al tres de junio del dos mil seis.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 102-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
En el ejercicio de las
facultades que les confiere los artículos 140, de
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el inciso 2) del artículo 140 de
2º—Que según dispone
3º—Que conforme con el
Criterio de
ACUERDAN:
1º—Nómbrese en
propiedad en los siguientes puestos en el Régimen de Servicio Civil, a los
señores:
Fecha
rige
Nº
de nombramiento
Nombre
servidor propiedad Cédula puesto en propiedad
Ávila
Arquín Carlos 0110340515 500649 16/02/2006
Blanco
Méndez Patricia 0204500320 095651 01/04/2006
Caravaca
Picado Eduardo 0701110316 500949 01/03/2006
Fernández
Murillo Omar Fernando 0203260919 500279 01/04/2006
Marenco
Sosa Maricela 0800690960 009018 16/03/2006
2º—Los nombramientos
rigen a partir de la fecha de cada nombramiento en propiedad.
Dado en
Publíquese y
notifíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 108
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Arquitecto Luis Alfredo Padilla Cubillo, cédula de identidad número
1-567-839, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de boleto aéreo, viáticos y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
tres de julio al doce de julio del dos mil seis.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 121-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢13.322.500,00 (trece millones trescientos veintidós mil
quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2005-059 de fecha 7 de noviembre
del 2005 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado
por la albacea de la sucesión, según oficio sin número de fecha 8 de diciembre
del 2005.
Artículo 4º—Dicho inmueble se
encuentra en proceso sucesorio de Aníbal Mora Valverde, representado por su
Albacea Marleny Mora Velásquez, cédula número 6-189-673, lo cual impide el
otorgamiento de una escritura pública ante
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro
Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 23995).—C-18720.—(72489).
N° 122-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢27.131.724,00 (veintisiete millones ciento treinta y un
mil setecientos veinticuatro colones con 00/100), que corresponde al total de
la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 2006-074 de
fecha 19 de junio del 2006 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el
cual no fue aceptado por los propietarios, según Oficios sin número de fecha 4
y 10 ambos de julio del 2006, por lo que procede la confección del presente
Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Pedro Luis Castro
Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 23995).—C-18720.—(72490).
Nº 124-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 13.419.610,00 (trece millones cuatrocientos diecinueve
mil seiscientos diez colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 114-2006 de fecha 10 de
marzo del 2006 del Área de Valoración de
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 125-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 26.510.060,00 (Veintiséis millones quinientos diez mil
sesenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 167-2006 de fecha 6 de abril del
2006 del Área de Valoración de
Artículo 4º—Dicho inmueble
tiene anotaciones inscritas en el Registro Público de
Artículo 5º—Comisionar y autorizar
a
Artículo 6º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 126-MOPT
EL PRESIDENTE DE
Y
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢ 29.972.988,00 (veintinueve millones novecientos setenta y
dos mil novecientos ochenta y ocho colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº
300-2006 de fecha 21 de junio del 2006 del Área de Valorizaciones de
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 149
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en las
atribuciones que les confiere el artículo 140 inciso 20) y el artículo 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al Ingeniero Fernando Araya Mondragón, cédula número 1-516-303, Director
General de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de: hospedaje, boleto aéreo y alimentación, serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del
trece de diciembre hasta el diecisiete de diciembre del dos mil cinco,
inclusive.
Dado en
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE
Nº 016-2006
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Rodrigo
Arrea Gronblad, mayor, casado una vez, ingeniero industrial, cédula de
identidad número 1-0434-0612, vecino de San José, en su condición de
Vicepresidente de Operaciones con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma con poder suficiente para estos efectos de la empresa RTC
Termoformas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-041145, sociedad
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 212, folio
315, asiento 285, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas
ante
2º—Que
3º—Que de conformidad con el
artículo 18 inciso ch) de
4º—Que la empresa, mediante
nota presentada en el Ministerio de Comercio Exterior el 4 de julio del año en
curso, solicitó adecuar las fechas de cumplimiento de los niveles mínimos de
empleo en etapa preoperativa y total, como también la fecha de inicio de
operaciones productivas, que originalmente había fijado, aduciendo el plazo transcurrido
entre su solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas y la fecha de
obtención del dictamen favorable del Ministerio de Hacienda para operar fuera
de parque industrial, así como el tiempo que le llevará obtener el estatus de
auxiliar de la función pública aduanera.
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa RTC Termoforma Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-041145, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la elaboración de productos y soluciones para el
punto de venta, sus partes y accesorios.
3º—La beneficiaria operará
fuera de parque industrial, propiamente en San José, Central, Barrio Corazón de
Jesús, 50 metros al sur y 50 metros al oeste de Yanber.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 5 trabajadores a partir del
1º de octubre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo
de 206 trabajadores a más tardar el 1º de marzo del 2007. Asimismo, se obliga a
realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $.2.000.000,00
(dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) a más tardar el 30 de setiembre del 2007, así como realizar y mantener
una inversión mínima total de $.7.937.433,87 (siete millones novecientos treinta y
siete mil cuatrocientos treinta y tres dólares con ochenta y siete centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de
setiembre del 2007. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 52,98%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es a partir del día 1º de octubre del 2006. En
caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa
de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto al que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Por tratarse de una
empresa ubicada fuera de un Parque Industrial, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº 166-2006.—San José,
17 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 18 al 22 de
julio del 2006, se celebrará en El Salvador,
II.—Que la participación de
la señorita Marcela Chavarría Granados en la reunión, resulta necesaria, por
cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Marcela Chavarría Granados, cédula N° 1-981-447, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Marcela Chavarría Granados, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación,
así como el transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de julio del 2006, la señorita Marcela Chavarría
Granados, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45090).—C-23670.—(72753).
Nº 167-2006.—San José,
17 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 18 al 22 de
julio del 2006, se celebrará en El Salvador,
II.—Que la participación del
señor Manuel Tovar Rivera en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Manuel Tovar Rivera, cédula número 1-906-909, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como
el transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con
recursos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 25 de julio del 2006, el señor Manuel Tovar Rivera,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 25 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45090).—C-29720.—(72756).
Nº 168-2006.—San José,
17 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 20 al 22 de
julio del 2006, se realizará en Washington, Estados Unidos de América,
II.—Que la participación de
la señora Nelly Vargas Hernández en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas relacionados a este tratado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Nelly Vargas Hernández, cédula N° 1-756-604, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Nelly Vargas Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $396,00 (trescientos noventa y seis con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 y
10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami,
Estados Unidos de América por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de julio del 2006, la señora Nelly Vargas
Hernández, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45090).—C-25320.—(72757).
Nº 169-2006.—San José,
18 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que del 24 al 25 de
julio del 2006, se realizará en El Salvador,
II.—Que la participación de
la señora Tatiana Varela Vargas en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, cédula N° 1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $215,00 (doscientos quince con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 y 10999 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 25 de julio del 2006, la señora Tatiana Varela Vargas,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 25 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45090).—C-25320.—(72758).
Nº 171-2006.— San
José, 20 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo del 2006, se integró en la
lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Luis Eduardo Obando
Rojas.
II.—Que el señor Luis Eduardo
Obando Rojas, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando como
Negociador Comercial, mediante nota de fecha 21 de junio del 2006. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales al señor Luis Eduardo
Obando Rojas, cédula de identidad Nº 1-758-665.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45090).—C-14870.—(72759).
Nº COMEX-172-2006.—
San José, 20 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y artículo 146 de
Considerando:
I.—Que desde mediados
de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones
del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía
internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio
exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento
y desarrollo para todos los habitantes del país.
II.—Que para garantizar la
continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor
importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y
constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y
bilaterales.
III.—Que en la ejecución de
tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores
comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la
presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura
y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los
marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y
defendiendo los más altos intereses del país.
IV.—Que
V.—Que en acatamiento de la
ley indicada se emitió el acuerdo ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio
del 2002, publicado en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar a
la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el acuerdo
Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo del 2006 a Ericka Víquez Álvarez, portadora de
la cédula de identidad Nº 2-375-827; a Velia Govaere Vicarioli, cédula Nº
8-053-152, y a Luis Adolfo Fernández López, cédula Nº 1-847-836.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 45090).—C-26970.—(72760).
Nº 003-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 39) y 18), y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo
ejecutivo Nº 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, se nombra a la señora
Dra. Eugenia María Flores Vindas, como Ministra de Ciencia y Tecnología.
II.—Que por las funciones del
Despacho de
III.—Que resulta necesario
agilizar la tramitación de documentos rutinarios.
IV.—Que por Decreto Ejecutivo
N° 30640-H publicado el 30 de agosto del 2002, se establece que el acto de
adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo
dictará el respectivo Ministro con la salvedad que se proceda a la delegación
de este acto.
V.—Que de conformidad con
instrucciones de
ACUERDAN:
Artículo 1º—La
delegación de firmas de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología para todos
aquellos actos de adjudicación necesarios en los procesos de contratación
administrativa en que participe este Ministerio se hará por medio de las
siguientes personas:
a) Msc. Esteban Arias Monge, mayor, casado,
vecino de San Luis de Santo Domingo de Heredia, cédula de identidad número
uno-nueve cuatro cero-tres siete siete, quien ocupa el cargo de Viceministro de
Ciencia y Tecnología.
b) Cpi Hugo Alfaro Alfaro, mayor,
casado, contador privado, vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula de
identidad número cuatro-cero nueve seis-cero cuatro tres, quien ocupa el cargo
de Oficial Mayor.
c) MBA. Fressy Corrales Esquivel,
mayor, divorciada, vecina de Heredia, cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y siete-trescientos veintinueve, quien ocupa el cargo
de Proveedora Institucional, Jefa Unidad de Recursos Materiales y Servicios.
Las firmas serán mancomunadas y siempre
deberá constar al menos con la firma del señor Msc. Esteban Arias Monge, Viceministro
o del señor Cpi. Hugo Alfaro Alfaro, Oficial Mayor.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 008-2006-MICIT
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 20), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Laura María Benavides López, pasaporte Nº 302170665, María Mayela Valenciano
Morera, pasaporte Nº 232553696, Maynor Rojas Bolaños, pasaporte Nº 205020870,
Max Humberto Rodríguez Gómez, pasaporte Nº 206670565, Jorge Alberto Paniagua
Barboza, pasaporte Nº 206650975, Emmanuelle Vargas Valenciano, pasaporte Nº
206360744, Esmeralda Montero Vindas, pasaporte Nº 104440155, Marta García
Palomo, pasaporte Nº A244537, Luis Fernando Barahona García, pasaporte Nº
115940396, Luis Fernando Barahona U., pasaporte Nº A244531, Carlos Delgado
Moya, pasaporte Nº 206730793 y Fabián Norberto Vásquez Sancho, pasaporte Nº 2063274997,
a fin de que participen en la “III Feria Latinoamericana de Ciencia y
Tecnología”, se realizará en Veracruz, México 2006, los días del 31 de julio al
5 de agosto del presente año.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte y estadía serán cubiertos por los padres y madres de familia de los
estudiantes y por cada miembro del comité que participará como parte de la
delegación de Costa Rica en el evento.
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de julio al 6 de agosto del 2006.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº 489.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las quince horas y treinta minutos del día trece del mes
de julio del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1007 de 19 de junio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 985,28
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de pastos y charral con una galera. Ubicación: distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el
Plano Catastrado N° A-1054005-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo – Florencia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.839 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1054005-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 7.985,28 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos y charral con
una galera.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 01 Quesada,
Cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el
Plano Catastrado N° A-1054005-2006.
d) Propiedad: Amalia Araya Garro, cédula número
2-261-798.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 7.985,28 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Naranjo – Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
511.—Poder Ejecutivo.—San José, a las dieciséis horas veinticinco minutos del
día diecisiete del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1155 de 4 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 426,78 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de pastos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de
Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº P-1008340-2005.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.868 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1008340-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 426,78 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de pastos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el
Plano Catastrado Nº P-1008340-2005.
d) Propiedad: Laurence Ben Richards Jr, con
cédula de residencia número175-142510-011641.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 426,78 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
518.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:35 horas del día 21 del mes de julio
del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José - San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1275 de 18 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 123,05 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potrero. Ubicación: distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano catastrado Nº
A-1074990-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José - San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.882 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1074990-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 123,05 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 04 San
Antonio, Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Los
indicados en el Plano Catastrado Nº A-1074990-2006.
d) Propiedad: Empresas Hermanos Córdoba Soto S.
A., cédula jurídica número 3-101-164362, representada por Coraíno Córdoba Alfaro,
cédula Nº 2-186-410 y Luisa María Soto Morera, cédula Nº 2-283-530.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 123,05 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional
de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.
í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08546).—C-39620.—(73604).
Nº
519.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:40 horas del día 21 del mes de julio
del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1276 de 18 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 82,81 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de potreros. Ubicación: distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia
de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº A-1081302-2006.
Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.883 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1081302-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 82,81 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potreros.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el
Plano Catastrado Nº A-1081302-2006.
d) Propiedad: Adrián Ulate Valverde, cédula Nº
2-149-360.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.
í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08547).—C-36870.—(73605).
Nº
520.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 11:45 horas del día 21 del mes de julio
del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1246 de 13 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 132,06 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza es terreno
para construir. Ubicación: distrito 03 Buenos Aires, cantón 07 Palmares de la
provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº
A-1081339-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.879 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1081339-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 132,06 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior
y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el
citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en
el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho
y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 03 Buenos
Aires, cantón 07 Palmares de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados
en el Plano Catastrado Nº A-1081339-2006.
d) Propiedad: Carlos Salazar Céspedes, cédula Nº
2-396-340.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 132,06 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.
í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08548).—C-39620.—(73606).
Nº
521.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del día
veintiuno del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1212 de 10 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.573,61
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de cultivos. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia
de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado Nº
P-1008331-2005. Siendo necesaria su
adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre- Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.878 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1008331-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.573,61 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de cultivos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el
Plano Catastrado Nº P-1008331-2005.
d) Propiedad: Inversiones y Estudios Contables
Romero del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126327, representado por Ramón
Humberto Romero Rodríguez, cédula Nº 1-419-590.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.573,61 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera
Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto
para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los
plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.
i., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-49520.—(73807).
Nº
522.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos
del día veintiuno del mes de julio del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1213 de 10 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1 238,77
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno para la agricultura. Ubicación: distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre
de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el Plano Catastrado
Nº P-1008482-2005. Siendo necesaria su
adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre- Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.877 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº P-1008482-2005, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.238,77 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los indicados en el
Plano Catastrado Nº P-1008482-2005.
d) Propiedad: Juan Rojas Aguilar, cédula Nº
9-050-034.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.238,77 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a.
í., Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 5401).—C-48420.—(73808).
Nº
523.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas del día veintiuno del mes de
julio del dos mil seis.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1214 de 10 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de tres lotes de terreno que miden en conjunto
2.234,66 metros cuadrados, según planos catastrados Nº P-990554-2005,
P-1013729-2005, P-990561-2005, y que presenta las siguientes características:
Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura. Ubicación: distrito 03
Naranjito, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los
indicados en los Planos Catastrados Nos. P-990554-2005, P-1013729-2005,
P-990561-2005, Siendo necesaria su
adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Carretera Costanera Sur, Sección
Savegre- Dominical”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.797-A a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Planos Catastrados Nos. P-990554-2005,
P-1013729-2005, P-990561-2005, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 2.234,66 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos
11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno dedicado a la agricultura.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 03
Naranjito, Cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linderos: Los
indicados en los Planos Catastrados Nos. P-990554-2005, P-1013729-2005,
P-990561-2005
d) Propiedad: Marigen Hernández Molina, cédula Nº
6-073-973 y como partes interesadas, Elizabeth de San Gerardo López Guido,
cédula Nº 6-156-338, Nidia Briceño Salazar, cédula Nº 6-245-951 y Edwin Umaña
Chavarría, cédula Nº 1-256-286.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.234,66 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Costanera Sur, Sección Savegre- Dominical”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
533.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:50 horas del día 1º del mes de agosto
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1370 de 27 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.205,92
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno dividido en dos porciones A y B con una casa. Ubicación: distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº H-1072705-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.890 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado Nº H-1072705-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 1.205,92 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno dividido en dos porciones
A y B con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado Nº H-1072705-2006.
d) Propiedad: Yankee Zulu Charlie S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-346474, representada por Paula Escamilla Camacho, cédula
número 1-988-884.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 1.205,92 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
534.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 15:55 horas del día 1º del mes de agosto
del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1358 de 26 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 535,06 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
cultivado de café y potrero. Ubicación: distrito 09 Río Segundo, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado
Nº A-1070039-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.888 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº A-1070039-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 535,06 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno cultivado de café y
potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo,
cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado Nº A-1070039-2006.
d) Propiedad: Ganadera
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 535,06 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
535.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:00 horas del día 1º del mes de agosto
del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1357 de 26 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 9.004,44
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza:
terreno de caña, potrero, charrales y montaña con 5 casas. Ubicación: distrito
07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado Nº A-1072956-2006. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José –
San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.887 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1072956-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 9.004,44 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de caña, potrero,
charrales y montaña con 5 casas.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Puente de
Piedra, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado Nº A-1072956-2006.
d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-006228, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº
1-312-659.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 9.004,44 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
Nº
536.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 16:05 horas del día 1º del mes de agosto
del 2006.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José – San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
06/1317 de 21 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3 950,68
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza es
terreno de potrero, repastos y café. Ubicación: distrito 08 Mata Redonda,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Los indicados en el
Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José – San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo Nº 27.884 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3 950,68 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno de potrero, repastos y
café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 08 Mata
Redonda, cantón 01 San José de la provincia de San José. Linderos: Los
indicados en el Plano Catastrado Nº SJ-1064841-2006.
d) Propiedad: Madriz y Quintana Maqui S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-120980, representada por Mario Madriz Carrillo, cédula
Nº 9-017-059 y Finca
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3 950,68 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José – San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido
por el artículo 20 de
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por
EL PRESIDENTE DE
Y
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº
DGT-18-2006.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del
día diecinueve de julio del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que mediante oficios
DM-138-98 de fecha 12 de marzo de 1998; DM-254-98 de fecha 27 de abril de 1998
y DM-075-2001 de fecha 6 de julio del 2001, el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica aprueba la actual estructura de
2º—Que, mediante Decreto Nº
27146-H publicado en
3º—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos faculta a
4º—Que
5º—Que, por otra parte, para
el mejor cumplimiento de sus objetivos,
6º—Que, ante la
internacionalización de nuestra economía, las cada vez más complejas relaciones
entre los agentes económicos que en ella intervienen y los cambios que se están
propiciando en el sistema jurídico tributario del país,
7º—Que es público y notorio
que
8º—Que de conformidad con el
Oficio DM-1125-2005 de 20 de julio de 2005 emitido por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, que aprobó la propuesta de
reorganización de los servicios administrativos y financieros del Ministerio de
Hacienda, las funciones operativas de las Gerencias de Recursos Humanos y
Capacitación, y la de Administración y Presupuesto, que actualmente conforman
la estructura de
9º—Que, por las razones
anteriormente expuestas, es necesario emitir una nueva resolución que contenga
las reformas requeridas y que se ajuste al modelo de gestión aprobado por el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y derogar la
resolución Nº 10-2006, de las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2006,
publicada en
RESUELVE:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Artículo 1º—Se
establece la estructura organizativa de
1- Dirección General
Para tal efecto se definen
los siguientes procesos a cargo del Director General: Planificación Tributaria;
Fiscalidad Internacional; Asesoría y Apoyo Técnico-Jurídico para
Planificación Tributaria será
competente para:
a) Desarrollar e implementar un Sistema de
Planificación y Gerencia Tributaria acorde con las exigencias del entorno y la
estructura funcional de
b) Coordinar con los titulares subordinados para
asegurar que los sistemas de gerencia reflejen los estándares de rendición de
cuentas e incorporen los controles para asegurar la legalidad en todos los
programas de actividades propios de
c) Elaborar el manual de procedimientos del
sistema de planificación y gerencia tributaria.
d) Guiar la formulación del plan estratégico y de
los planes operativos anuales emitidos por
e) Asegurar la planificación e integración de
planes de control tributario de
f) Elaborar los anteproyectos de presupuestos
ordinarios y extraordinarios con fundamento en el programa anual de necesidades
de recursos materiales y de compras, que se deberá preparar en coordinación con
los niveles gerenciales.
g) Emitir directrices que permitan medir el
desempeño de la organización.
h) Mantener actualizado un manual de
procedimientos que abarque todas las labores realizadas por cada uno de los
órganos de
i) Evaluar el cumplimiento de las metas y
objetivos establecidos en los planes funcionales operativos anuales y en los
planes de acción o de apoyo. Para tal efecto, deberá considerar la opinión de
los Directores de División.
j) Evaluar periódicamente la relevancia,
ingerencia e información de los informes presentados por los distintos órganos
de
k) Desarrollar y administrar un programa de
monitoreo de desempeño del empleado y de un sistema de apreciación a través del
cual se habilite el desembolso de pagos de incentivos basados en estándares o
evaluaciones del desempeño, en coordinación con el Departamento de Gestión del
Potencial Humano del Ministerio de Hacienda.
l) Evaluar y proponer los cambios que considere
oportunos para adaptar la estructura organizativa y ocupacional de
m) Dar seguimiento al cumplimiento de las
disposiciones de los Informes de
n) Proveer asesoría y asistencia técnica en lo
relativo a planificación y gerencia tributaria.
o) Realizar estudios económicos de la gestión
tributaria.
p) Desarrollar compilaciones estadísticas
acompañadas por explicaciones analíticas concernientes a actividades
tributarias, en coordinación con los directores de División.
q) Cualesquiera otras que le asigne
Fiscalidad Internacional será
competente para:
a) Conformar equipos de participación, apoyo a la
negociación y seguimiento en materia de fiscalidad internacional de manera
coordinada con los órganos que corresponda.
b) Proponer la necesidad de suscribir convenios
en materia fiscal internacional y establecer el procedimiento de negociación.
c) Conformar equipos de negociación de convenios
para evitar la doble tributación internacional, convenios de intercambio de
información tributaria y las regulaciones en cuanto a precios de transferencia.
d) Conocer de las propuestas planteadas por otros
países para suscribir convenios con Costa Rica, de los referidos en el inciso
anterior, o cualquier otro.
e) Elaborar estudios relacionados con las nuevas
tendencias en materia tributaria como por ejemplo: competencia fiscal
internacional, tributación electrónica y convenios de transporte aéreo o
marítimo; así como cualquier otra tendencia que se pueda presentar.
f) Colaborar con
g) Sugerir y colaborar con
h) Colaborar con las actividades de capacitación
de
i) Cualesquiera otras que le asigne
Asesoría y Apoyo
Técnico-Jurídico para
a) Elaborar procedimientos para emitir
resoluciones determinativas, sanciones administrativas, resolver recursos de
revocatoria cuando sean procedentes, denunciar ilícitos penales, efectuar
inspecciones de locales, secuestros de documentos y diligencias de obtención
bancaria ante la sede jurisdiccional.
b) Establecer mecanismos de control que permitan
evaluar los resultados en la ejecución del Plan Anual de Fiscalización.
c) Proporcionar apoyo técnico jurídico a las
áreas de fiscalización de las administraciones tributarias.
d) Velar por mantener la uniformidad de criterio
doctrinal y legal en materia tributaria en las Administraciones tributarias o,
en la aplicación de la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa.
e) Colaborar en la elaboración de proyectos de
circulares, resoluciones, directrices interpretativas, decretos, leyes, así
como proponer reformas a la normativa vigente en lo que toca a la materia de
fiscalización.
f) Proponer planes de capacitación o coordinar
éstos con los órganos competentes dentro de
g) Coordinar los procesos de atención de
audiencias en relación con los fallos del Tribunal Fiscal Administrativo, y
proponer al Director General la procedencia de lesividades en los casos de su
competencia.
h) Cualesquiera otras que asigne
Control de Cumplimiento Extensivo
Material será competente para:
a) Establecer, bajo los lineamientos de
b) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para la detección y corrección de los
incumplimientos de obligaciones materiales que impliquen la comprobación
abreviada o formal de la situación tributaria del sujeto pasivo.
c) Establecer los procedimientos para la captura
de información de trascendencia tributaria, sea por suministro o captación, que
permita la elaboración de liquidaciones previas.
d) Establecer el procedimiento administrativo
para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el
curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo
ameriten.
e) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo
técnico en el control del cumplimiento material de las obligaciones materiales
que se le deleguen.
f) Evaluar los resultados derivados de los
programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.
g) Evaluar permanentemente la aplicación de los
procedimientos de liquidación previa por comprobación abreviada o formal, con
el objetivo de plantear las mejoras que resulten pertinentes.
h) Establecer indicadores que, en el campo de sus
funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes,
declarantes y responsables.
i) Instruir a los funcionarios de los procesos
de Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones
Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.
j) Llevar a cabo directamente aquellas tareas
que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el
conocimiento de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y
Asistencia al Contribuyente.
k) Fijar, en coordinación con
l) Cualesquiera otras que le asigne
Legal en
Valoraciones Municipales, Administrativas y Tributarias será competente para:
a) Velar por mantener la uniformidad de criterios
doctrinales en todas las materias atribuibles al Órgano de Normalización
Técnica.
b) Proporcionar apoyo técnico jurídico a los
procesos de valoración de las Administraciones Tributarias y a los procesos del
Órgano de Normalización Técnica.
c) Elaborar procedimientos y directrices para
resolver los recursos de revocatoria.
d) Atender las consultas de entes privados y
públicos sobre temas diversos en el campo del derecho, atinentes al Órgano de
Normalización Técnica.
e) Asistir con
f) Colaborar en la elaboración de proyectos de
circulares, resoluciones, directrices interpretativas, proyectos de decretos y
leyes, así como proponer reformas a la normativa vigente en materia de
valoración de bienes muebles e inmuebles.
g) Preparar los proyectos de solicitudes de
pronunciamientos de
h) Preparar proyectos de respuesta a los recursos
de amparo y acciones similares, por medio del estudio y análisis del
ordenamiento jurídico vigente relacionados con la valoración de bienes.
i) Proponer o coordinar planes de capacitación
en temas jurídicos, con los órganos competentes de
j) Redactar, preparar e impartir exposiciones en
la materia jurídica relacionada con las funciones propias del Órgano de
Normalización Técnica.
k) Cualesquiera otras que asigne
2- Subdirección General
a) Coordinar y dar apoyo con una visión nacional
a todas las operaciones desconcentradas territorialmente.
b) Canalizar los lineamientos en materia de
Recursos Humanos a lo interno de la organización.
c) Coordinar la ejecución del programa de
capacitación.
d) Gestionar los recursos materiales necesarios
para el desarrollo de las actividades de la institución.
e) Solicitar las transferencias de partidas
presupuestarias.
f) Autorizar la utilización de las partidas
presupuestarias para el pago de bienes y servicios.
g) Elaborar informes periódicos sobre la
situación presupuestaria de
h) Representar a
i) Cualesquiera otras que le asigne
Control Interno y
Relaciones Tributarias Interinstitucionales será competente para:
a) Propiciar la implantación efectiva de un
Sistema de Control Interno para cada uno de los procesos sustantivos que se
ejecutan en
b) Identificar factores de control interno que
afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos, conforme a la
evaluación, seguimiento y análisis de las acciones que se realizan en
c) Propiciar la implantación de un Sistema de
Valoración de Riesgos Institucional, analizar áreas críticas y factores de
riesgo que afecten significativamente la ejecución de procesos sustantivos de
d) Dar seguimiento y verificar que las
actividades de valoración de riesgos que se desarrollan en
e) Evaluar periódicamente los procedimientos
tributarios instaurados con el propósito de verificar que cumplan con la
normativa vigente en materia de control interno y de valoración de riesgos.
f) Realizar estudios de consultorías y apoyo en
materia de control interno y valoración de riesgos, y con base en ellos, proponer
procedimientos y metodologías estandarizadas, que permitan su aplicación en las
diferentes dependencias de
g) Representar a
h) Mantener la representación de Corresponsal del
Centro Internacional de Administraciones Tributarias C.I.A.T, promoviendo y
apoyando a lo interno de la organización el uso de las mejores prácticas
internacionales en materia tributaria emita el C.I.A.T.
i) Mantener actualizadas las bases de datos
tributarios correspondientes a nuestro país dentro del CIAT, así como el envió
de boletines e información que resulte relevante para la comunidad tributaria.
j) Coordinar lo relativo a las relaciones
tributarias internacionales que tiene nuestra Administración con órganos e
instituciones públicas, nacionales o extranjeras, en el tanto no estén
encomendadas a otros procesos de
k) Formar parte de la representación que tiene
l) Cualesquiera otras que le asigne
Comunicación Institucional será
competente para:
a) Coordinar con los responsables de Prensa del
Despacho del Ministro el suministro de información a los medios de
comunicación.
b) Actuar como facilitador de información sobre
c) Generar información periodística de interés
sobre el quehacer de
d) Propiciar espacios informativos en los medios
de comunicación para dar a conocer las diferentes acciones de
e) Informar a los funcionarios de
f) Coordinar la divulgación en medios de
comunicación de mensajes institucionales de interés (avisos sobre obligaciones
tributarias, campañas informativas, entre otros).
g) Apoyar las actividades de información y
servicio al público que desarrolla
h) Cualesquiera otras que le asigne
4- Divisiones
Se establecen las
siguientes Divisiones:
a) Normativa
b) Fiscalización
c) Gestión Tributaria
d) Recaudación
e) Órgano de Normalización Técnica
Las Divisiones tendrán
un ámbito nacional en su especialidad, estarán a cargo de un Director de
División y se estructurarán internamente en procesos cada uno de los cuales a
cargo de un coordinador.
A) División Normativa
Tendrá a cargo los
siguientes procesos: Normativa General, Digesto Tributario e Impuestos Directos
e Impuestos Indirectos.
Normativa General será competente
para:
a) Elaborar contestaciones a las consultas
planteadas por los contribuyentes al amparo del artículo 119 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
b) Resolver los recursos de revocatoria y
apelación formuladas contra las respuestas a las consultas 119 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
c) Confeccionar consultas y reconsideraciones a
d) Contestar las consultas formuladas, por
escrito, por los Directores de División Funcional y de Grandes Contribuyentes,
sobre la normativa vigente.
e) Dar respuesta a las consultas de alto nivel de
complejidad, formuladas por otras dependencias del Ministerio de Hacienda así
como por otras instituciones sobre materia Tributaria vigente.
f) Dar respuesta a mandamientos de los
Tribunales de Justicia relacionados con la materia tributaria.
g) Contestar recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad.
h) Sugerir y colaborar con
i) Colaborar en las actividades de capacitación
de
j) Cualesquiera otras que le asigne
Impuestos Directos e Indirectos será
competente para:
a) Elaborar el plan anual operativo de
b) Solicitar informes a las Subdirecciones y
analizarlos con el fin de medir su eficiencia y eficacia, esto en colaboración
con
c) Llevar un control de los tiempos en los cuales
se realizan las distintas tareas asignadas a las subdirecciones de
d) Velar por mantener la unidad de criterio
doctrinal y legal en materia de resolución tributaria.
e) Apoyar cuando así se requiera a las demás
Divisiones en el análisis jurídico de los fallos del Tribunal Fiscal con
resultado negativo a las posiciones asumidas por
f) Dar seguimiento a la evolución de los
procesos tributarios que han sido elevados a otras instancias externas al
Ministerio de Hacienda.
g) Sugerir y colaborar con
h) Cualesquiera otras que le asigne
Digesto Tributario será competente
para:
1. Funciones de sistematización
a) Administrar y mantener actualizado el sistema
de Digesto Tributario para consulta de funcionarios y del público.
b) Revisar y actualizar el Tesauro Tributario.
c) Analizar y sistematizar (recopilar, clasificar,
asignar y difundir) los documentos de interés jurídico generados por
d) Realizar las vinculaciones o “ligas” de la
información del Digesto Tributario con la jurisprudencia administrativa
tributaria y judicial.
e) Llevar un control estadístico del material
recibido y en proceso para sistematizar dentro del Digesto Tributario.
f) Sugerir y colaborar con
g) Colaborar en las actividades de capacitación
de
2. Función de análisis de estadísticas
a) Ordenar y automatizar los documentos del
Digesto Tributario y Centro de Documentación.
b) Analizar y clasificar los fallos del Tribunal
Fiscal Administrativo.
c) Generar informes estadísticos sobre los fallos
con resultado favorable o no a las posiciones asumidas por
d) Analizar y registrar pronunciamientos de
3. Función de documentación y atención al
usuario
a) Atender las consultas y requerimientos de
información de los funcionarios y de los contribuyentes en relación con la
documentación de
b) Facilitar a los contribuyentes el suministro
del material que requieran en el horario que al efecto disponga el Director de
División.
c) Coordinar con
d) Establecer un sistema de ingreso, préstamo y
salida de documentos.
e) Tener ordenada la información que se genera de
f) Colaborar en las actividades de capacitación
de
g) Cualesquiera otras que le asigne
B) División de Fiscalización
Tendrá a cargo los
siguientes procesos: Programación, Información e Inspecciones Tributarias
Inspecciones Tributarias será
competente para:
a) Dictar directrices y procedimientos, efectuar
el seguimiento y brindar apoyo técnico en la realización de inspecciones o
auditorias tributarias.
b) Promover las actuaciones de investigación
tributaria.
c) Evaluar los resultados derivados de los planes
y programas de fiscalización, definiendo indicadores y preparando informes
periódicos.
d) Evaluar los resultados obtenidos por los
órganos, equipos y funcionarios de Fiscalización, definiendo indicadores y
preparando informes periódicos.
e) Formular instrucciones e informes de apoyo
para la ejecución de diversos programas.
f) Cualesquiera otras que asigne
Programación será competente para:
a) Analizar y proponer los sectores económicos y
las clases de contribuyentes que serán objeto de fiscalización o inspección
tributaria.
b) Establecer las necesidades de obtención de
información relativas a los programas de fiscalización que se planee
desarrollar.
c) Analizar y explotar, en la selección de
contribuyentes a auditar, la información disponible.
d) Elaborar el Plan Anual de Fiscalización,
fijando:
• período de ejecución
• objetivo general, objetivos específicos y
estrategias
• clases de actuaciones
• programas a ejecutar
• asignación de los recursos humanos
disponibles
• estándares de productividad
• metas por administración
e) Elaborar directrices, parámetros y
procedimientos para la especificación singular de los contribuyentes a
fiscalizar, cuando la misma se efectúe por los órganos desconcentrados; y velar
porque éstos realicen tal labor con objetividad e imparcialidad.
f) Cualesquiera otras que asigne
Información será competente para:
a) Identificar fuentes de información con trascendencia
tributaria para su eventual obtención por suministros o captación.
b) Formular propuestas para el establecimiento,
modificación o supresión de obligaciones de suministro periódico de
información.
c) Dar seguimiento general al cumplimiento por
los contribuyentes de sus obligaciones de suministro periódico de información.
d) Diseñar programas de captación de información
y elaborar directrices y procedimientos para que los órganos desconcentrados
los ejecuten.
e) Captar directamente información de
trascendencia tributaria.
f) Formular criterios y procedimientos para el
análisis y aprovechamiento de los datos contenidos en las denuncias recibidas.
g) Impulsar la obtención de información sobre
terceros dentro de las inspecciones o fiscalizaciones tributarias y dictar
procedimientos e instrucciones para su aprovechamiento.
h) Evaluar la calidad y utilidad de la
información obtenida de las diversas fuentes y programas, preparando
estadísticas e informes periódicos.
i) Realizar estudios económicos que proporcionen
un mejor conocimiento del comportamiento fiscal de los distintos sectores y
categorías de contribuyentes.
j) Definir indicadores para evaluar el
comportamiento de los contribuyentes.
k) Analizar las solicitudes de desarrollos
informáticos presentadas por los funcionarios de
l) Coordinar con otras divisiones los aspectos
relacionados con opciones informáticas a desarrollar o modificar.
m) Elaborar los lineamientos de programas y de
requerimientos de las modificaciones a las opciones informáticas y de nuevas
opciones a implementar.
n) Verificar y aprobar las solicitudes de
desarrollos informáticos.
o) Evaluar y controlar el funcionamiento de las
opciones informáticas aplicadas.
p) Cualesquiera otras que asigne
C) División de Recaudación
Tendrá a cargo los
siguientes procesos: Cuenta Integral Tributaria, Entidades Colaboradoras y
Cobros.
Además contará con un
subproceso de Documentación y Archivo que será competente para custodiar,
registrar y validar los documentos bajos los lineamientos, seguimiento y
control de los procesos de Cuenta Integral Tributaria y Entidades
Colaboradoras, según las competencias conferidas a ambos procesos.
Cuenta Integral Tributaria
Este proceso tendrá a
cargo el Registro y Validación de Información Tributaria y será competente
para:
a) Definir los planes anuales y programas en
concordancia con las metas de
b) Elaborar los procedimientos para mantener
actualizada y depurada la cuenta corriente de los contribuyentes, declarantes o
responsables.
c) Elaborar los procedimientos para que las
Administraciones Tributarias procedan con el trámite de reconocimiento de
créditos por pagos debidos o indebidos, con la tramitación de las
compensaciones y devoluciones de esos saldos acreedores, ya sea a solicitud de
parte o de oficio, con la atención de los recursos de revocatoria interpuestos
contra los actos administrativos y con la aplicación de la materia
sancionadora.
d) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento
efectivo de la normativa relacionada con la materia por parte de las
Administraciones Tributarias.
e) Coordinar y controlar que los documentos de
autoliquidación de tributos y de pago de impuestos y sanciones ingresen
correctamente a la base de datos de los contribuyentes; y se genere la
respectiva liquidación para determinar las deudas o saldos acreedores de los
contribuyentes, declarantes o responsables. Tratándose de la validación de los
documentos en bases temporales del sistema informático, esta función se
realizará principalmente a través del subproceso de Documentación y Archivo.
f) Coordinar y proponer el desarrollo y mantenimiento
de los módulos del sistema informático necesarios para la mejora del registro
de las transacciones y visualización de las mismas por parte de los usuarios
finales de las Administraciones Tributarias.
g) Coordinar el desarrollo y mantenimiento de las
validaciones o filtros de control de calidad, que regulan el ingreso a las
bases alternativas de registro, de los documentos autoliquidativos y de pago
presentados por los contribuyentes, o declarantes, ante los cambios de
normativa o tecnología.
h) Realizar el proceso de actualización en el
Sistema Informático de los diferentes parámetros básicos (tasas de interés,
fechas de vencimiento, etc.), que se utilizan como criterios para la aceptación
de las declaraciones y documentos de pago presentados por los contribuyentes o
declarantes.
i) Evaluar los resultados de la gestión de las
Administraciones Tributarias, de acuerdo con los indicadores definidos en el
campo de sus funciones.
j) Evaluar permanentemente la calidad de la
información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de
k) Proponer el desarrollo y seguimiento de las
bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.
l) Cualesquiera otras que le asigne
Entidades colaboradoras
Este proceso tendrá a
cargo el procesamiento y control de información tributaria y será competente
para:
a) Definir la programación anual en concordancia
con las metas de
b) Analizar conjuntamente con el Banco Central y
c) Definir las condiciones de los convenios o
contratos a suscribir con las entidades colaboradoras, en coordinación con
d) Conducir las relaciones con las entidades
colaboradoras que prestan los servicios de recaudación, manejo de fondos,
digitación o entrega de documentos, en relación con los tributos administrados
por
e) Recibir, controlar y preparar datos e informes
sobre los reportes de recaudación recibidos del Banco Central de Costa Rica y
de las entidades colaboradoras.
f) Llevar a cabo la conciliación entre los
valores globales acreditados por cada entidad y la agregación de los datos
reportados para cada declaración o pago.
g) Efectuar el seguimiento del cumplimiento por
las entidades colaboradoras de las obligaciones fijadas en los convenios que
regulan el sistema de recaudación.
h) Instruir los expedientes sancionadores a tales
entidades, cuando se detecten infracciones o incumplimientos de la competencia
de
i) Definir el software para realizar el proceso
de recaudación de impuestos.
j) Evaluar permanentemente la calidad de la
información que ingresa a las bases de datos relacionadas con los procesos de
k) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento
efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las
Administraciones Tributarias.
l) Recibir, verificar, revisar y controlar de
documentos tributarios tanto físicos como digitales remitidos por los bancos y
las Administraciones Tributarias, a través del subproceso de Documentación y
Archivo.
m) Clasificar, archivar y custodiar los diversos
documentos de carácter tributario recibidos de los entes autorizados, a través
del subproceso de Documentación y Archivo.
n) Brindar información tributaria en forma
oportuna, eficiente y eficaz, tanto a clientes internos como externos.
o) Proponer el desarrollo y seguimiento de las
bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.
p) Cualesquiera otras que asigne
Cobros será competente para:
a) Definir los planes anuales y programas en
concordancia con las metas de
b) Elaborar los procedimientos para gestionar el
cobro de los créditos a favor del Estado por concepto de tributos administrados
por
c) Elaborar los procedimientos para el estudio y
resolución de las peticiones de aplazamientos y fraccionamientos de pago y
controlar su cumplimiento.
d) Elaborar los procedimientos para la
declaración de prescripción o incobrabilidad de los créditos y controlar su
cumplimiento.
e) Establecer el procedimiento administrativo
material de cierres de negocios cuando posterior al requerimiento de
f) Controlar y dar seguimiento al cumplimiento
efectivo de la normativa relacionada con la materia a su cargo por parte de las
Administraciones tributarias.
g) Evaluar los resultados obtenidos por los
órganos encargados del cobro, definiendo indicadores y preparando informes
periódicos.
h) Evaluar permanentemente la calidad de la
información que se genera o ingresa a las bases de datos relacionadas con las
funciones del proceso, mediante estadísticas e informes periódicos de
resultados.
i) Proponer el desarrollo y seguimiento de las
bitácoras y estadísticas para ejercer el debido control.
j) Coordinar con Instituto Nacional de Seguros
para el efectivo cobro del impuesto a la propiedad de vehículos.
k) Cualesquiera otras que asigne
D) División de Gestión
Tendrá a cargo los
siguientes procesos: Información y Servicio al Contribuyente; Control de
Cumplimiento Extensivo Formal; Registro de Contribuyentes.
Información y Servicio al
Contribuyente será competente para:
a) Establecer, bajo los lineamientos de
b) Establecer el programa anual de divulgación
tributaria, para promover en forma general el conocimiento de las obligaciones
y derechos de los contribuyentes.
c) Organizar el servicio de información al
contribuyente en las Administraciones Territoriales Tributarias y de Grandes
Contribuyentes, para informar adecuadamente a los contribuyentes, responsables
y declarantes sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales y
al público en general, en las peticiones de información que formulen.
d) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para facilitar a los contribuyentes,
responsables y declarantes, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones
tributarias en fase de gestión.
e) Diseñar los formularios tributarios de los
diferentes impuestos establecidos en las leyes impositivas, evaluar su
contenido y estructura, preparar propuestas de modificación, coordinar con las
restantes áreas funcionales, emitir y garantizar su disponibilidad, velar y
garantizar su adecuada distribución.
f) Elaborar directrices y procedimientos para
regular la presentación, tramitación y resolución de las solicitudes de
legalización de libros, emisión de recibos de pago, emisión de constancias y
certificaciones, compras autorizadas sin impuesto y demás trámites análogos
instados por los contribuyentes.
g) Establecer planes de capacitación permanente
de los funcionarios de las áreas a cargo de los procesos de Gestión, para la
adecuada ejecución de las labores que les corresponden.
h) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que
en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento
de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al
Contribuyente.
i) Cualesquiera otras que asigne
Control de Cumplimiento Extensivo
Formal será competente para:
a) Establecer, bajo los lineamientos de
b) Establecer, en el marco de sus funciones, los
procedimientos y directrices necesarias para detección, corrección o regularización,
de los incumplimientos de obligaciones formales y de colaboración por parte de
los contribuyentes, responsables y declarantes, referidos, entre otros, a:
• Los relativos a las obligaciones contables y
de emisión y entrega de facturas o documentos alternativos.
• La falta de inscripción o registro en la
obligación de que se trate.
• La omisión en la presentación de
declaraciones, incluidas las autoliquidativas e informativas.
c) Efectuar el seguimiento y brindar apoyo
técnico en el control del cumplimiento de los deberes formales referidos en el
punto anterior.
d) Establecer el procedimiento administrativo
para la aplicación de sanciones por infracciones tributarias, cuando en el
curso de las actuaciones que le competen, descubra incumplimientos que lo
ameriten.
e) Establecer el procedimiento administrativo
material de cierres de negocios cuando se dé la reincidencia en la no emisión
de facturas o comprobantes autorizados y cuando, posterior al requerimiento de
f) Evaluar los resultados derivados de los
programas de control, definiendo indicadores y preparando informes periódicos.
g) Establecer indicadores que, en el campo de sus
funciones, permitan conocer el comportamiento de los contribuyentes,
declarantes y responsables.
h) Evaluar permanentemente la aplicación de los
procedimientos de control tributario formal, con el objetivo de plantear las
mejoras que resulten pertinentes.
i) Establecer, en coordinación con
j) Establecer los procedimientos para la
atención y tramitación de las denuncias y definir los criterios, en
coordinación con
k) Llevar a cabo directamente aquellas tareas que
en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento
de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al
Contribuyente.
l) Cualesquiera otras que le asigne
Registro de Contribuyentes será
competente de:
a) Establecer bajo los lineamientos de
b) Administrar las bases de información que
constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
tributos cuyo control ejerce
c) Administrar la información que para fines
fiscales, y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y privados,
nacionales o extranjeros.
d) Elaborar directrices y procedimientos para la
formación, mantenimiento y actualización del registro de contribuyentes,
declarantes y responsables.
e) Instruir a los funcionarios de los procesos de
Gestión y Asistencia al Contribuyente de las diferentes Administraciones
Tributarias, en lo relativo a la aplicación de los procedimientos establecidos.
f) Dar apoyo técnico y seguimiento a las
actuaciones que sobre los registros de contribuyentes realicen las Administraciones
Tributarias.
g) Captar de otros organismos o instituciones
datos sobre identificación y actividades de contribuyentes, declarantes o
responsables, para una adecuada actualización del registro de contribuyentes.
h) Llevar a cabo la evaluación permanente de la
calidad de los datos consignados en el Registro de Contribuyentes y de su
utilidad, presentando estadísticas e informes periódicos.
i) Llevar a cabo directamente aquellas tareas
que en el marco de su competencia considere conveniente, avocando el conocimiento
de asuntos de las áreas a cargo de los procesos de Gestión y Asistencia al
Contribuyente.
j) Cualesquiera otras que le asigne
E) Órgano de Normalización Técnica
(ONT)
Tendrá a cargo los
siguientes procesos: Valoraciones Municipales y Valoraciones Administrativas y
Tributarias.
Valoraciones Municipales será
competente para:
a) Establecer las disposiciones generales de
valoración para el uso común de las municipalidades.
b) Mantener coordinación estricta con las
municipalidades y el Catastro Nacional, para desarrollar la valoración de forma
óptima.
c) Suministrar a las municipalidades los métodos
de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las
edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores
técnicos y económicos en cuanto a topografía, ubicación, descripción,
equipamiento urbano y servicios públicos del terreno.
d) Analizar la calidad de los avalúos realizados
por las municipalidades, con el objeto de aplicar las correcciones necesarias.
Se crean dos
coordinadores de grupo, denominados grupo Este y grupo Oeste.
Valoraciones Administrativas y
Tributarias será competente para:
a) Elaborar directrices, normas, procedimientos y
metodologías para llevar a cabo los avalúos de bienes que por ley competan a
b) Elaborar el Plan Anual de Valoración de
Bienes.
c) Velar porque las valoraciones se realicen con
objetividad e imparcialidad.
d) Evaluar los resultados en materia de
valoración de bienes realizados por las Administraciones Tributarias
Territoriales, definiendo indicadores y preparando informes periódicos, según
lo que requiera
e) Establecer las necesidades de información de
acuerdo a los programas de valoraciones que se planee desarrollar en relación
con los avalúos de bienes.
f) Desarrollar los procesos que permitan la
actualización de la tabla de valores para la determinación de los Impuestos
sobre
g) Investigar nuevas metodologías de valoración
de bienes.
h) Proponer planes de capacitación y coordinar
estos con las Administraciones Tributarias en temas relacionados con la
valoración de bienes.
i) Cualesquiera otras que asigne
5- Administración de Grandes
Contribuyentes
Esta Administración
contará con un Administrador Tributario y los siguientes procesos o áreas
estratégicas a cargo de un coordinador:
a) Investigación y Desarrollo Económico
b) Fiscalización
c) Recaudación y Gestión
Investigación y Desarrollo Económico
será competente para:
a) Establecer, bajo los lineamientos de
b) Dirigir y participar en proyectos que le sean
encomendados por
c) Elaborar y mantener actualizadas todas las
estadísticas de información económica relacionadas con los grandes
contribuyentes nacionales, necesarias para apoyar las estimaciones y decisiones
en materia de política económica. Con esta función se cumple con el rol de
centro de información económica, que resulta de gran utilidad para las
proyecciones y mediciones relacionadas con las cuentas nacionales y la
posibilidad de un mayor grado de desagregación, por la representatividad de los
grandes contribuyentes en los diferentes sectores económicos.
d) Establecer los parámetros de seguimiento y
control de los bancos ubicados en el exterior, sobre los que actúan los bancos
en Costa Rica como Agentes de Percepción al amparo de lo establecido en el
artículo 61 bis de
e) Coordinar con el departamento de Análisis y
Control de Riesgos del Banco Central de Costa Rica todo lo relacionado con las
instituciones financieras que normalmente se dedican a efectuar operaciones
internacionales, para efectos fiscales.
f) Establecer y mantener mecanismos de
coordinación interna con los demás procesos de
g) Cualesquiera otras que asigne el Administrador
Tributario.
Fiscalización será competente para:
a) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de
comprobación o investigación.
b) Confeccionar los proyectos de resolución de
impugnaciones a los traslados de cargos.
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
e) Asumir la totalidad de los actos incluyendo la
emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos
propios de su función.
Recaudación y Gestión será competente
para:
a) Realizar las labores propias de recaudación y
gestión en materia de información y asistencia al contribuyente y verificar el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de parte de los grandes
contribuyentes nacionales.
b) Confeccionar los proyectos de resolución sobre
la materia sancionadora de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable
y los procedimientos dictados por las Divisiones de Recaudación y de Gestión.
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra los actos administrativos.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo.
e) Asumir la totalidad de los actos incluyendo la
emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de los actos
propios de su función.
6- Administraciones Tributarias
Territoriales
A- Administración Tributaria de San
José
Esta Administración
contará con un Administrador Tributario y los siguientes procesos o áreas
estratégicas a cargo de un coordinador:
a) Recaudación
b) Gestión
c) Fiscalización
d) Valoraciones
Además contará con un
área de Grandes Empresas Territoriales para ejercer las funciones propias de
gestión y recaudación tributaria, a cargo de un coordinador que dependerá del
Administrador Tributario.
Recaudación
Estará constituida por
los siguientes subprocesos, cada uno de ellos a cargo de un coordinador:
a) Cobro Administrativo
b) Cobro
Coactivo
c) Devoluciones
d) Compensación y Actualización de Cuenta
e) Área
resolutiva
Será
competente para:
a) Ejecutar las funciones propias de recaudación
en materia de asistencia al contribuyente para el pago voluntario de sus
obligaciones, actualización de la cuenta corriente y cobro.
b) Confeccionar los proyectos de resolución,
sobre materia sancionadora de su competencia, sobre las solicitudes de
devolución de créditos con concepto de pagos en exceso de tributos, pagos a
cuenta, sanciones e intereses, administrados por
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra este tipo de actos administrativos.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
e) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
Gestión
Estará constituida por
los siguientes subprocesos, cada uno de ellos a cargo de un coordinador:
a) Registro de Contribuyentes
b) Información y Asistencia al Contribuyente
c) Control de Cumplimiento Extensivo Formal
d) Control de Cumplimiento Extensivo Material
e) Resolutiva
Será competente para:
a) Ejecutar las labores propias de Gestión en
materia de información y asistencia al contribuyente para el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones, actualización del registro de contribuyentes y
control del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales.
b) Confeccionar los proyectos de resolución
referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas
de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos dictados por
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra este tipo de actos administrativos.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo.
e) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
Fiscalización
Estará constituida por
siete grupos de fiscalización, dos de los cuales tendrán a su cargo la
fiscalización de las grandes empresas territoriales, uno se encargará de la
fase resolutiva y los restantes, de la fiscalización de los demás
contribuyentes adscritos a esta administración. Para cada uno de estos grupos
se nombrará un coordinador.
Será competente para:
a) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de
comprobación o investigación.
b) Confeccionar los proyectos de resolución de
impugnaciones a los traslados de cargos.
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con
los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
e) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
Valoraciones
Estará constituida por
los siguientes subprocesos cada uno de ellos a cargo de un coordinador:
a) Avalúo administrativo
b) Avalúo de bienes muebles e inmuebles
Será competente para:
a) Realizar los actos de valoración de bienes
muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal
efecto.
b) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos de valoración efectuados por sus respectivas áreas, de acuerdo a la
normativa aplicable y con los criterios interpretativos y los procedimientos
dictados por el Órgano de Normalización Técnica.
B-
Administraciones Tributarias de Alajuela, Cartago, Heredia, Guanacaste,
Puntarenas, Limón, Zona Norte y Zona Sur
En cada una de estas
Administraciones se contará con un Administrador Tributario y los siguientes
procesos o áreas estratégicas:
a) Recaudación
b) Gestión
c) Fiscalización
d) Valoraciones (salvo en las Administraciones de
Zona Norte y Zona Sur)
Además contará con
funcionarios que ejercerán las funciones propias de gestión y recaudación
tributaria de las grandes empresas territoriales, quienes dependerán del
Administrador Tributario.
A cargo de cada una de las
áreas de Recaudación, Gestión y Fiscalización existirá un coordinador.
Adicionalmente cada una de las áreas contará con resolutores que dependerán
directamente del coordinador respectivo. Los funcionarios de las restantes
áreas dependerán directamente del Administrador Tributario.
Recaudación será competente para:
a) Ejecutar las funciones propias de recaudación
en materia de asistencia al contribuyente para el pago voluntario de sus
obligaciones, actualización de la cuenta corriente y cobro.
b) Confeccionar los proyectos de resolución,
sobre la materia sancionatoria de su competencia y las solicitudes de devolución
de tributos administrados por
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra este tipo de actos administrativos.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo de acuerdo a la normativa aplicable y con los
criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
e) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
Gestión será competente para:
a) Ejecutar las labores propias de Gestión en
materia de información y asistencia al contribuyente para el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones, actualización del registro de contribuyentes y
control del cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales.
b) Confeccionar los proyectos de resolución
referentes a liquidaciones previas y de imposición de sanciones administrativas
de su competencia, de acuerdo a la normativa aplicable y con los criterios
interpretativos y los procedimientos dictados por
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra este tipo de actos administrativos.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo.
e) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
Fiscalización será competente para:
a) Ejecutar las actuaciones fiscalizadoras de
comprobación o investigación.
b) Confeccionar los proyectos de resolución de
impugnaciones a los traslados de cargos.
c) Conocer de los recursos de revocatoria
interpuestos contra las resoluciones determinativas o sancionadoras.
d) Trasladar los recursos de apelación para ante
el Tribunal Fiscal Administrativo, de acuerdo a la normativa aplicable y con
los criterios interpretativos y los procedimientos dictados por
e) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos propios de su función.
Valoraciones será competente para:
a) Realizar los actos de valoración de bienes
muebles e inmuebles de acuerdo con los planes y programas establecidos para tal
efecto.
b) Asumir la totalidad de los actos del debido
proceso, emisión de la resolución y la atención de recursos que se deriven de
los actos de valoración efectuados por
Artículo 2º—Derogatorias.
Se deroga la resolución Nº 10-2006, de las 8:00 horas del día 24 de febrero del
2006, publicada en
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir del 19 de julio del 2006.
Francisco Fonseca
Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26568).—C-461470.—(72912).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº
139-2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula Nº 4-135-841, en calidad de
representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia,
solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrifeed Zinc,
compuesto a base de nitrógeno-zinc, conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
21-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de
Representante Legal, de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de
Mochila operada con palanca, marca Kwazar, modelo Sunflower. Conforme a lo que
establece
Nº
22/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula Nº 2-321-089. En calidad de
Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de
Espalda Manual, marca Kwazar, modelo Neptune. Conforme a lo que establece
Nº
23-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de
Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba
Manual, marca Kwazar, modelo Orion. Conforme a lo que establece
Nº
24-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de
Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador
Manual, marca Kwazar, modelo Venus. Conforme a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 25/2006.—El señor
José Luis Román Castro, cédula o pasaporte Nº 2-321-089. En calidad de
Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador
Manual. Marca Kwazar. Modelo Mercury. Conforme a lo que establece
CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con los
artículos Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de
Asimismo, se les indica que
deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describen
las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de
Transportes de Trabajadores:
1-Expediente: 05-03-181
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Ana Yadira Quirós
Villalobos
Contrato: Supra Telecom
Recorridos: Supra Telecom,
ubicada en
Horarios: salidas de San José
a las 6:20 a. m., y 11:15 a. m., con llegadas a Zona Franca Empresa Supra
Telecom y en la tarde a las 15:15 p. m., y 20:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-1898 1992 45 Pasajeros
2-Expediente: 05-05-058
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Juan Mata Solano
Contrato: Trabajadores de la empresa
Aval Card, ubicada en Barreal de Heredia.
Recorridos: salidas de
Guadalupe centro, Barrio Pilar, Calle Blancos Cinco Esquinas, Barrio México,
Sabana, Pavas y viceversa.
Horarios: de lunes a sábados
salidas en la mañana a las 6:50 a. m., llegando a las 7:50 a. m., la tarde
salidas de la empresa a las 17:00 llegando a Guadalupe a las 18:20 y los
sábados en la mañana a las 6:50 a. m., desde Guadalupe centro hasta empresa en
Pavas y en la tarde de las 12:00 medio día hasta las 13:20 horas llegando a Guadalupe
centro.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-8700 1995 15 Pasajeros
3-Expediente: 05-05-224
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: Víctor Elliot
Monge Salazar
Contrato: Trabajadores con L
Tres Comunicaciones S. A.
Recorridos: San José, Parque
Ultrapark en
Horarios: Salidas de San José
Parque Central a las 7:00 a. m., con llegada al Parque Ultrapark a las 8:00 a.
m., en la tarde noche dos servicios uno salida del Parque Ultrapark a las 17:00
p. m., llegando a San José a las 18:10 p. m. El segundo sale del Parque
Ultrapark a las 19:00 p. m., llegando a San José a las 20:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-0983 1993 30 Pasajeros
4-Expediente: 05-10-039
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores
por primera vez
Solicitante: El Ruletero S.
A., representante Jorge Rodríguez Mora
Contrato: Empresa CARVAJAL CR S. A.
Recorridos: San José, Zona
Franca Metropolitana en Barreal de Heredia
Horarios: Salidas de San José
a las 07:00 a. m., con destino a
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-5665 1995 30 Pasajeros
Las contestaciones a
las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de
Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del
solicitante y modalidad del permiso.
Lic. Javier Vargas
Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04288).—C-100820.—(72882).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL
SISTEMA EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 29, título N° 1636, emitido por
el Colegio Claretiano, en el año dos mil tres, a nombre de José Miguel Salazar
Fernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad inscrito en el
Ministerio de Educación Pública en el tomo II, folio 487, asiento 12.548 y en
el Instituto Profesional Parauniversitario Ávila en el tomo 01, folio 06,
asiento 93, otorgado el treinta del mes de junio del año mil novecientos
noventa y cinco, a nombre del señor Álvaro Ramírez Masís, cédula 4-135-008. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Diploma Nº 248, emitido por el
Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Arce Umaña Ángel Abelardo. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 508, emitido por
el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Villalobos Cordero Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Villalobos Cordero Ana Carolina. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº
1142, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de
Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 189 y asiento Nº
4969, emitido en el año dos mil, por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña
Rojas, a nombre de López Calvo Allan. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE REGISTROS Y CONTROLES
San
José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.—De conformidad
con lo establecido en el artículo 4º inciso b), de
PARA
VER IMÁGENES SOLO EN
Dra. María de los Ángeles Morales Vega, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 081-06).—C-45685.—(72497).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de
Transportes de Servicio Público y Servicios Multiples Irazú R.L., siglas
COOPEIRAZÚ R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de enero del 2006.
Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Periodistas, siglas S.N.P., acordada en asamblea
celebrada el 27 de julio del 2005. Expediente Nº P-42. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Turismo. R. L. Siglas: Coopechirripó
R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2005. Resolución
C-1372 del 11 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Walter
Villalobos Chávez 2008
Vicepresidente: Susana
Chavarría Cascante 2007
Secretario Dilhana
Oviedo Segura 2008
Vocal 1 María
Teresa Cascante Cerdas 2007
Vocal 2 Carmen
Segura Rodríguez 2007
Suplente Uno David Barloz
Arias 2008
Suplente Dos Sairis Benavides Segura 2008
Gerente Fulvio
Sciaca Fernández
San José, 11 de julio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 70613.—(72626).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido, para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Médicos Urólogos
Costarricense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: colaborar en todas aquellas medidas
que tiendan al mejoramiento de la salud individual o colectiva, promovidas por
entidades oficiales o particulares. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Héctor
Morales Martell. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y
sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 38266;
adicional tomo: 568, asiento: 20214).—Curridabat, 17 de julio del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70766.—(73065).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Talolinga de Nicoya, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Misael Mena Mena. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 568, asiento: 06167).—Curridabat, 5 de julio del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70803.—(73066).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Manos Creativas
del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: mejorar las condiciones de vida de los
asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma hasta quinientos
mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Albertina López Parra. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218, del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 567, asiento: 64546).—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70844.—(73067).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Carlos
Corrales Azuola, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula Nº
1-849-717, en su condición de apoderado especial de Greif South Africa
(Propietary) Limited, de Sudáfrica, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san
José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech,
Inc., de E.U.A., solicita
El
señor Ronald Wolhstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N°
1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Henrik
Kulalowski, de Polonia, solicita
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san
José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Cara
Therapeutics Inc, de, solicita
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N°
1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elopak Systems
AG, de Suiza, solicita
El
señor Roñald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San
José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Edward D.
Watts, de E.U.A., Conly L. Hansen, de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Alfredo Salazar Castro, de Costa Rica mayor, soltero, ingeniero
metalúrgico, cédula Nº 3-331-864, vecino de San José, solicita el Modelo de
Utilidad denominada EQUIPO
DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD, DISTANCIA Y TIEMPO PARA
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
Se refiere a un equipo para la determinación de la
distancia recorrida velocidad máxima, velocidad promedio y tiempo recorrido en
la actividad de las tirolesas (canopy) y actividades afines que involucren
cables o cuerdas para el transporte de personas o cargas. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
12217.—Marino González Porras y Gladis Alvarado Castillo solicitan, en
concesión 0,62 litros por segundo de río Juan de León, captado en propiedad de
Victoriano Rojas Mora, para piscicultura en Nandayure. Coordenadas aproximadas
214.450 / 394.500 Hoja Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: Alexis
Navarro Ramírez, Eduardo Chávez Vargas. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas.
MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71682).
Exp. 12288.—Francisco Román Rodríguez Estrada solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad Sita en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 269.300 / 470.000 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 70299.—(72144).
Expediente Nº 12289.—Álvaro Sánchez Chaves, solicita en concesión 0,35 litros por segundo del Río Savegre realizando la captación en su propiedad. Sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso quebrador de roca extraída del Río Savegre. Coordenadas aproximadas 370.120 / 459.261 Hoja Quepos. Predios inferiores: Compañía Palma Tica S. A., representada por Alejandro González May. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70524.—(72375).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
12286.—Mario Enrique Quesada Araya, solicita en concesión 0.126 y 0.126 litros
por segundo de dos nacimientos realizando la captación en su propiedad. Sita:
en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso en abrevadero, granja y
piscicultura. Coordenadas aproximadas: 227.600 / 480.700-227.550 / 480.650,
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72715).
Expediente
Nº 12294.—Flora y Fauna de Monte Verde Limitada solicita, en concesión, 0.057
litros por segundo de quebrada seca realizando la captación en propiedad de
Electro Aire de Costa Rica S. A. Sita en Monteverde, Puntarenas, para uso
turístico. Coordenadas aproximadas 255.400 / 447.700 Hoja Juntas. Predios
inferiores: Fermín Arguedas y Mónica Béche Campbell. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72920).
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
O-DGTCC-1761-2005.—Que el día 20 de octubre del dos mil cinco, se tiene por
presentada solicitud por parte de la señora Ángeles Cerdas Dinarte, mayor,
casada una vez, administradora de negocios, vecina de Santa Cruz, Guanacaste,
con cédula de identidad número 5-169-1707, en su condición de representante, de
la empresa Servicentro ESSO Santa Cruz S. A., cédula jurídica numero
3-102-015691-05; para cambio de titularidad y prestación de servicio público
por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como Servicentro
ESSO Santa Cruz, ubicada en Guanacaste, cantón tercero, distrito primero; quien
ha manifestado que no se le tenga como prestataria del servicio público de
estación de servicio, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y
manifiesta expresamente traspasar a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-171670, representada por el señor Luis Ovidio Vargas
Sáenz, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula 4-121-664 en su
condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1035 2-300-042155-Fo Oficial Presupuestal Poder
Judicial 353.700,00
1036 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.924.756,76
1037 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 14.247.779,08
1038 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 701.317,70
1039 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.827.155,97
1040 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 7.664.644,60
1041 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 880.086,35
1042 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 384.533,85
1043 01-0417-1250 Rodríguez
Rojas Guillermo 2.231.460,00
1043 3-101-034067-27 Sonivisión
S. A. 747.215,70
1043 3-101-055942-27 Distribuidora
Farmanova S. A. 2.948.106,47
1043 3-101-102042-27 Suplidora
de Papeles Grafikos S. A. 2.648.450,00
1043 3-101-155477-21 C R Valmon S. A. 215.766,60
1043 3-101-257486-00 Soc.
de Ing. en Refrig y Aire Acon. 4.946.012,00
1043 3-101-358337-00 Office
Stop de Costa Rica S. A. 861.537,60
1044 3-101-073972-16 Copias Dinámicas S. A. 615.605,09
1045 3-004-045117-13 Coopelesca R. L. 997.947,72
1045 3-004-045260-08 Coopesantos R. L. 83.090,00
1045 3-004-051424-18 Cooperativa de Electrif. Rural
Alfaro 26.685,05
1045 3-007-045087-09 Jasec 1.454.327,00
1045 4-000-001902-22 Instituto Nacional de Seguros 296.988,02
1046 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 23.853,56
1046 01-0481-0742 Rodríguez Li Gilberto 226.177,79
1046 3-101-005616-33 Industrias Fotográficas S. A. 100.000,00
1046 3-101-031193-37 Sistemas de Protecc. Incorporados 201.511,50
1046 3-101-160555-09 Serv. Méd. Diagnóstico por
Imágenes 70.304,99
1046 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 128.000,00
1046 3-101-276800-16 Tec.
del Nuevo Milenio Sid. Tec. 152.770,00
1047 4-000-042139-02 Inst.
Costarricense de Electricidad 822.991,43
1048 4-000-042139-02 Inst.
Costarricense de Electricidad 28.702,05
1049 3-101-000046-36 Cía.
Nacional de Fuerza y Luz S. A. 18.698.439,79
1050 3-101-000046-36 Cía.
Nacional de Fuerza y Luz S. A. 33.157,71
1051 2-300-042155-01 Juzgado
Trabajo II Circuito Judicial 96.679,00
1051 2-300-042155158 Juzg.
Conten. Adm. Civ. de Hacienda 200.000,00
1052 2-300-042155-Fj Fondo
de Jubilac. y Pensiones P. J. 8.417.958,28
1053 2-300-042155-Fj Fondo
de Jubilac. y Pensiones P. J. 293.828.112,68
1054 3-101-227869-05 Correos
de Costa Rica S. A. 6.744.193,40
1055 2-300-042155-Ch Oficial
Presupuestal Poder Judicial 1.921.566,89
1056 2-300-042155-Ch Oficial
Presupuestal Poder Judicial 8.332.638,26
1057 01-0615-0989 Fonseca
Abarca Auria 118.770,76
1057 3-101-040018-17 Radio
Localizadores de C. R. S. A. 16.245,00
1057 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 807.651,73
1057 3-101-136708-35 Valmartino
S. A. 418.460,00
1058 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 792.280,60
1059 4-000-042139-02 Inst.
Costarricense de Electricidad 17.581.935,01
1060 4-000-042139-02 Inst.
Costarricense de Electricidad 613.175,21
1061 01-0810-0954 Calvo
Gutiérrez Álvaro 11.008.598,69
1061 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 2.749.761,73
1061 3-101-007749-04 Recope
S. A. 8.695.262,41
1061 3-101-123819-10 Data
Formas de Costa Rica S. A. 1.431.404,85
1061 3-101-255544-00 ATP Global Invest. of
1061 3-101-375451-00 Inversiones
Sagupad J. Ammber S. A. 462.610,89
1062 09-0056-0726 Chacón
Cuadra Marco Vinicio 86.240,00
1063 3-101-022826-25 Clima
Ideal S. A. 3.927.041,50
1064 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 1.719.404,10
1064 3-101-123819-10 Data Formas de Costa Rica S. A. 620.303,88
1064 3-101-242129-00 Productos
de Limpieza Industrial T. 390.954,33
1065 08-0039-0701 Carazo
Guillén Nelson Armando 411.354,76
1065 3-101-000974-32 Librería
Lehmann S. A. 152.820,00
1065 3-101-035709-08 Representaciones
Cosmos S. A. 329.280,00
1065 3-101-046942-20 Salazar
y Velásquez S. A. 204.859,20
1065 3-101-049635-22 Telerad
Telecomunic. Radiodig. 445.242,40
1065 3-101-101281-14 Dt
División de Tec. Limce S. A. 773.098,85
1065 3-101-144830-00 Creaciones
Niza S. A. 883.047,44
1065 3-101-249767-28 Koruma
Lenex Seguridad S. A. 2.721.950,00
1066 3-101-194646-05 Sánchez
Gómez Ingeniería S. A. 2.429.480,98
1067 3-101-194646-05 Sánchez
Gómez Ingeniería S. A. 8.024.832,90
1068 01-0653-0109 Guerrero
Córdoba Élida 19.794,40
1068 01-0965-0737 Calderón
Murillo Christina 222.691,60
1068 01-1060-0140 Fallas
Castro Marianela 40.463,60
1068 01-1077-0013 Barrantes
Ramírez William 87.540,00
1068 01-1135-0051 Segnini
Díaz Daniella 160.081,70
1068 01-1252-0882 Barrantes
Fallas Karen Gabriela 209.511,00
1068 01-1276-0872 Guzmán
Cruz Keneth 120.562,20
1068 02-0452-0203 Arguedas
Sibaja Giselle 22.588,30
1068 02-0470-0382 Chavarría
Castro David 132.784,80
1068 02-0474-0734 Rodríguez
Muñoz Juan Fco. 23.807,10
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1068 02-0489-0675 Murillo Miranda Aarón Gerald 161.163,31
1068 02-0582-0195 Abarca
Ramírez Jeiner Gdo. 152.401,50
1068 03-0399-0426 Roda
Brenes Karen 98.127,01
1068 04-0116-0892 Muñoz
Quesada Ana María 232.339,50
1068 04-0171-0033 Jiménez
Ramírez Jessica 885.420,00
1068 04-0179-0050 Calderón
Villalobos Susana 178.199,00
1068 05-0333-0917 Calvo
Zúñiga Mario Alb. 116.403,60
1068 06-0185-0375 Morales
Vallejos Wagner 75.456,00
1068 06-0276-0385 Obando
Zúñiga Erik Enrique 60.789,90
1068 07-0115-0305 Arana Ávalos Xiani 242.917,20
1069 01-0599-0481 Madrigal
Calderón Yamileth 43.581,40
1069 01-0819-0865 Villalobos
Rodríguez Ana 1.206.758,50
1069 01-0848-0309 Masís
Murillo Mauricio 281.593,00
1069 01-0849-0501 Duran
Monge Johnny Ant. 432.222,80
1069 01-0899-0604 Vásquez
Retana Ericka 365.450,60
1069 01-0991-0300 Rivera Sánchez Marlon 20.447,60
1069 01-1021-0929 Duran
Monge Margarita 177.658,20
1069 01-1174-0457 Zúñiga
Chavarría María Gab. 22.339,00
1069 01-1230-0401 Díaz
Bonilla Alonso 308.215,34
1069 01-1293-0384 Chinchilla
Flores Marco A. 92.422,80
1069 02-0484-0736 Villalobos
Villalobos Elizanías 141.665,30
1069 02-0613-0210 Paniagua
León Jennifer 204.518,00
1069 05-0222-0887 Sequeira
Rosales Ma. Soleida 21.643,20
1069 05-0334-0208 Castillo
Barrantes Haydee 182.086,00
1069 06-0340-0501 Castillo
Herrera Xinia Ma. 23.355,20
1069 09-0059-0214 Rodríguez
Villalobos Bernardo 489.536,60
1070 2-300-042155-Mp Ministerio
Público - Gastos Confi. 20.000.000,00
1071 3-101-179181-00 Distribuidora
Mozee S. A. 51.725,51
1072 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 231.366,97
1072 01-1101-0483 Berrocal
Murillo Cesar 220.026,30
1072 03-0277-0016 Valverde
Jiménez Andrés 37.858,32
1072 06-0091-0471 Duarte
Marín Álvaro 83.741,53
1072 3-101-009059-19 Radiográfica
Costarricense S. A. 192.840,00
1072 3-101-076436-25 Mundo
de Limpieza S. A. 514.500,00
1072 3-101-179181-00 Distribuidora
Mozee S. A. 982.784,25
1072 3-101-230579-01 Desarrollo
de Sist. de Información. 97.578,64
1073 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 334.180,26
1074 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 8.020.326,18
1075 03-0154-0601 Acuña
Castro Carlos Manuel 16.544,00
1075 3-101-017468-06 Radio
Mensajes S. A. 377.055,00
1075 3-101-120937-19 Sergio
Molina S. A. 556,55
1075 3-101-155289-22 WPP
Continental de Costa Rica S. A. 175.000,00
1075 3-101-290084-01 Oficentro
San Carlos S. A. 56.349,56
1076 3-101-073972-16 Copias
Dinámicas S. A. 578.595,30
1077 01-0390-0306 Parra
Sánchez Jorge 422.004,49
1078 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 482.290,86
1079 3-101-021096-04 Formularios
Standard C. R. S. A. 14.689.955,88
1080 01-0836-0931 Fallas
Abarca Huberth 1.052.520,00
1080 3-101-001568-01 Carlos
Federspiel y Co. S. A. 1.149.115,15
1080 3-101-059100-18 Distribuidora
Rilca Tres S. A. 197.500,00
1080 3-101-080638-37 Distribuidora
Ramírez y Castillo 708.380,88
1080 3-101-194646-05 Sánchez
Gómez Ingeniería S. A. 8.183.000,00
1080 3-101-242129-00 Product.
de Limpieza Industrial T. 486.525,30
1080 3-101-249767-28 Koruma
Lenex Seguridad S. A. 622.839,00
1080 3-101-305705-00 Healthacare
Products Centroamer. 3.763.200,00
1081 2-300-042155158 Juzg.
Conten. Adm. Civ. de Hacienda 500.000,00
1082 02-0318-0598 Araya
Alpízar Máximo 713.644,60
1083 01-1230-0401 Díaz
Bonilla Alonso 156.909,60
1083 02-0452-0594 Herrera
Araya Francini 599.662,20
1084 01-1067-0844 Delgado
Montealegre Diana 775.814,50
1085 3-101-017468-06 Radio
Mensajes S. A. 56.700,00
1085 3-101-076436-25 Mundo
de Limpieza S. A. 555.092,89
1085 3-101-165549-16 Servicios
de Consultoría de Occi. 1.551.561,23
1085 3-101-263122-18 Servicios
Cajigua S. A. 102.402,37
1085 4-000-042139-01 Inst.
Costarricense de Electricidad 4.290.764,75
1086 3-101-035198-07 Instalaciones
Telefónicas C.R. 14.492.650,60
1086 3-101-038605-05 Distribuidora
Técnica S. A. 1.618.381,80
1086 3-101-060214-05 Almacén
El Eléctrico S. A. 635.768,35
1086 3-101-076898-24 Direx
Internacional S. A. 2.792.573,70
1086 3-101-089260-15 Inversiones
1086 3-101-095144-31 Cefa
Central Farmacéutica S. A. 242.060,00
1086 3-101-103676-00 Compuser
Internacional S. A. 1.962.729,74
1086 3-101-121861-21 Dismaldi
S. A. 3.400.306,00
1086 3-101-153540-00 Ambiderm
Centroamérica S. A. 226.380,00
1086 3-101-197288-00 CR
Soluciones GLN S. A. 8.259.825,75
1086 3-101-217607-04 Sauter
Mayoreo S. A. 314.768,15
1086 3-101-352750-30 Abbott Healthcare
1087 01-0423-0576 Abarca
López Carlos 108.353,28
1087 01-0725-0055 Chinchilla
Valverde Ana Yancy 186.096,05
1087 3-101-098063-16 Multinegocios
Intern. América S. A. 467.060,33
1087 3-101-177156-19 Semans
S. A. 1.019.426,60
1087 3-101-290084-01 Oficentro
San Carlos S. A. 129.560,12
1088 01-0916-0555 Aldo
Inglesini Zeledón 797.651,40
1088 3-101-058433-33 Constructora
Navarro y Avilés S. A. 3.181.158,16
1088 3-101-079546-03 Lemen
de Costa Rica S. A. 1.411.482,41
1088 3-101-144830-00 Creaciones
Niza S. A. 134.135,76
1088 3-101-193298-07 Arrendadora
Comercial R & H S. A. 4.034.620,80
1088 3-101-217607-04 Sauter
Mayoreo S. A. 3.262.055,55
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1089 01-0949-0565 Rodríguez Salazar Jeffrey 67.485,90
1089 03-0322-0947 Cordero
Pereira Oscar 593.976,10
1089 06-0219-0672 Alcázar
Cascante Xinia 21.508,80
1090 2-300-042155-Fo Oficial
Presupuestal Poder Judicial 29.202,00
1091 2-300-042155-Ch Oficial
Presupuestal Poder Judicial 3.649.488,98
1092 2-300-042155-Ch Oficial
Presupuestal Poder Judicial 5.083.140,38
Total
líquido 617.175.515,82
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1
vez.—(O. C. Nº 100027).—C-153920.—(72229).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Hace saber que en esta
Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 179, 180, 181 y
182 del tomo número primero del protocolo de la notaria pública Iliana Zúñiga
Valerio. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes
siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer
sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000278-624-NO.—San
José, 24 de abril de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº
70644.—(72627).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
15840-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil seis. Orlando Gerardo Fernández Jiménez, mayor, casado, técnico en
desarrollo, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
seis-trescientos ochenta y tres, vecino de barrio Carlos María Jiménez;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número...
en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de agosto de
mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivonne Jacqueline García Mendoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0928-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 25009-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Edwin Roberto Quesada Bueso con Ivonne Jackeline García Mendoza, que lleva el número... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge y el nombre del padre de la misma son “Jacqueline” “Francisco José” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(72193).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melvin Jerome Wilson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1905-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, veinticinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 36846-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Melvin Jerome Wilson con Flora Ivette Oconitrillo Izaguirre..., en el sentido que el primer nombre del padre del cónyuge es “Jessie” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70882.—(73069).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yesmin María Ugalde Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1896-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las ocho horas, diez minutos del doce de julio del dos mil seis. Expediente Nº 32360-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:...; Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Yesmín María Ugalde Jiménez... y el de matrimonio de Marco Antonio Freer Rojas con Yesmín María Ugalde Jiménez..., en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita, así como el primer nombre de la cónyuge... es “Jasmín” y no como aparecen actualmente consignados. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70887.—(73070).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecil Antonio Brown Vega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2085-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, diecisiete minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6914-2006. Resultando 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Cecil Antonio Vega Silva conocido como Brown Vega con Miriam María Porras Villarreal, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Brown Vega hijo de Cecil Brown Summer, costarricense y Petronila Vega Silva, nicaragüense”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70919.—(73071).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIÓN
Avisos de solicitud de
naturalización
Paola
Andrea Campos Ruiz, conocida como: Paola Andrea Maynoldi, mayor, casada, del
hogar, estadounidense, pasaporte 711543323, vecina de San José, expediente
1316-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 1º y 4º de
María
Cecilia Guerra Santos, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de
residencia Nº 420-019401-0004125, vecina de Cartago, expediente Nº 2349-2004.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Yusset
de los Ángeles Reyes Gómez, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula
residencia Nº 135-RE-004250-00-1999, vecina de San José, expediente Nº
1931-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Francisco
José Vado Somarriba, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
residencia Nº 135-RE-019046-00-1999, vecino de San José, expediente Nº
226-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Rigoberto
Fernando Telles Mongrio, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula
residencia Nº 135-RE-07715-00-1999, vecino de Uruca, San José, expediente Nº
2966-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006 (Modificación)
De conformidad con lo
estipulado en el artículo Nº 6 de
Descripción Monto Cuatrimestre
Alquiler Equipo Rayos X 435.000.000.00 (*) II
(*)
Monto anual
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual
de Gasto Ordinario.
San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C Nº 18427).—C-6070.—(74093).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000176-10700
Compra de equipo automotor
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la
dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compra de
San José, 16 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45520).—C-7170.—(74049).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000174-13800
Servicios de mantenimiento
y soporte reactivos y proactivos de
la plataforma de
infraestructura de tecnología de información
que soporta los sistemas integra y
sigaf de
General de Informática del Ministerio
de Hacienda
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de
San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 05001).—C-13220.—(74393).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en los siguientes procedimientos de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000018-PROV
Remodelación del
edificio Anexo B, apertura el 27 de setiembre de 2006 a las 10:00 horas.
_____
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000019-PROV
Servicio de
contratación de limpieza y jardinería para el Complejo de Ciencias Forenses,
apertura el 8 de setiembre de 2006 a las 10:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000060-PROV
Contratación de
servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los principales enlaces
inalámbricos del Poder Judicial, apertura el 5 de setiembre de 2006 a las 10:00
horas.
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000061-PROV
Alquiler de locales
para alojar las Unidades Regionales del OIJ de Los Chiles y Upala, apertura el
5 de setiembre de 2006 a las 14:00 horas.
Los respectivos
carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio
Plaza de
San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(74386).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000008-PROVTSE
(número Interno 08-2006)
Compra de un concentrador
VPN
San José, 16 de agosto del
2006.—Lic. Javier Ignacio Vega
Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2036-2006).—C-5520.—(74128).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000016-PROVTSE
(número interno 16-2006)
Remodelación del Centro de
Recolección y Distribución de Materiales
(CRDM) etapa 1 (antiguo edificio
quinta comisaría)
Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº
2035-2006).—C-6620.—(74130).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-DGCM/RACSA
Adquisición de unidades de
potencia
ininterrumpida (UPS) modulares
adicionales
y sistema de gestión de monitoreo -
control
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados en participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en
San José, 15 de agosto del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40903).—C-5520.—(74350).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-01
Compra de 360 toneladas de
mezcla asfáltica y
3.120 litros de
emulsión
Debidamente autorizada,
Moravia, 15 de agosto del 2006.—Jorge Monge
Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74034).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-01
Adquisición de material
para mejoramiento (TSB-3)
de la red vial cantonal en el camino
4-10-001
(de Cruce Comando hasta Puesto Delta)
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de Tesorería ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢.3.000,00 (tres mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—Nº 71450.—(73974).
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
003-2006
Compra de útiles y
materiales de seguridad
Ítem Nº 1:
Inglesini
& Compañía
Monto ¢ 12.870.000,00
Ítem Nº 2:
Inglesini & Compañía - oferta alternativa
¢4.975.000,00.
Así mismo declarar el
ítem Nº 3 infructuoso en razón de que no hubo oferentes en este punto.
Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20570).—C-3870.—(74394).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
Compra de vehículos para
el CNC
El Consejo Nacional de
Concesiones, informa que mediante acuerdo Nº 2 de la sesión extraordinaria Nº
04-06 de
Línea 1:
Un vehículo marca Chevrolet Tipo S-10,
pick up, doble cabina, tracción 4 x 4, modelo 2006 a la empresa Disexport por
un monto de $20.500,00.
Línea 2:
Dos vehículos marca Toyota, estilo Yaris,
tipo sedán, tracción sencilla, modelo 2007 a la empresa Purdy Motor S. A., por
un monto de $11.200,00.
Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08556).—C-7720.—(74213).
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000004-BS
Adquisición de un vehículo
para el CNREE
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, informa a las personas físicas como
jurídicas que participaron en
Línea Nº 1: vehículo
4X4 Suzuki Jimny
Empresa: Vehículos de
Trabajo S. A., cédula jurídica: 3-101-020764
Plazo de entrega: 5 días
hábiles posteriores a la nota de exoneración
Forma de pago: Usual CNREE
Garantía: 36 meses /
100.000,00 km
Monto ofertado: $11.990,00
Monto en colones:
¢6.211.419,50 (seis millones doscientos once mil cuatrocientos diecinueve con
50/100). Dólar al tipo de cambio del 11-9-2005, Venta ¢518,05 =1$.
Todo de acuerdo con los
términos de lo solicitado en el pliego
de condiciones, las ofertas y aclaraciones presentadas.
Heredia, 14 de agosto de 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(74052).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0062-2006
Compra de tintas y tóner
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº
204-2006, de las 11:10 horas del día 9 de agosto del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Productos
Magnéticos Internacionales S.A., cédula jurídica Nº 3-102-079732.
Los ítems 1-2-3-4-5.
Total adjudicado: ¢
962.618,00 (novecientos sesenta y dos mil seiscientos dieciocho colones
exactos)
Plazo de entrega: 5 días
hábiles.
Importaciones
Office de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-153618.
Los ítems 6-7-12.
Total adjudicado: $ 4.654,33
(cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro dólares con 33/100).
Plazo de entrega: 14 días
hábiles, 7 días hábiles para entregar los documentos de exoneración una vez
recibido el pedido y 7 días hábiles para entregar los productos una vez
recibida la exoneración.
Servicios Técnicos
Especializados S. A., cédula jurídica 3-101-112933
Los ítems 8-14-18-23.
Total adjudicado: $ 3.467,39
(tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con 39/100).
Plazo de entrega: 15 días
hábiles.
Bruno Internacional S. A., cédula
jurídica 3-101-190550
Los ítems 10-13-22.
Total adjudicado: $ 12.068,90
(doce mil sesenta y ocho dólares con 90/100).
Plazo de entrega: 15 días
hábiles.
IS Productos de
Oficina Centroamericana S. A., cédula jurídica 3-101-059552.
El ítem 15.
Total adjudicado: $ 17.700,00
(diecisiete mil setecientos dólares exactos).
Plazo de entrega: 10 días
hábiles.
Documentos Digitales Difoto S. A.,
cédula jurídica 3-101-009515.
Los ítems 16-17.
Total adjudicado: $ 2.210,00
(dos mil doscientos diez dólares exactos).
Plazo de entrega: 4 días
hábiles.
Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula
jurídica 3-101-118113
El ítem 20.
Total adjudicado: $ 420,00
(cuatrocientos veinte dólares exactos).
Plazo de entrega: 15 días
hábiles.
Se declaran
infructuosos los ítems 9, 11, 19, 21, 24 y 25.
Lugar de entrega:
Almacén Central, detrás del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, antiguas Bodegas
de Fertica, Cristo Rey.
La garantía de cumplimiento
será del 5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la
fecha definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23467).—C-31370.—(74369).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los siguientes procedimientos de licitación lo dispuesto por el
Consejo Superior:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000047-PROV
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
de los principales enlaces
inalámbricos del Poder Judicial
En sesión celebrada el
15 de agosto del 2006, se dispuso declararla infructuosa.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000049-PROV
Alquiler de local o casa
de habitación para alojar a las Unidades
Regionales del O.I.J. de Los Chiles y
O.I.J. de Upala
En sesión celebrada el
15 de agosto del año dos mil seis, se dispuso declararla desierta.
__________
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000017-PROV
Contratación de servicios
de limpieza y jardinería
para el Complejo de Ciencias Forenses
En sesión celebrada el
15 de agosto del año dos mil seis, se dispuso anular el procedimiento.
San José, 16 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(74384).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000042-PROV (Desierta)
Alquiler de local para
alojar al Juzgado Contravencional de Palmares
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 10 de agosto del 2006,
dispuso declarar desierto, este proceso.
San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(74388).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000042-PCAD
Contratación de agencias
de publicidad
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de
A:
Publimark S. A., cédula jurídica Nº 3-101-28741.
Objeto: Contratación de
Servicios de Agencias de Publicidad por un período de tres meses prorrogables
por fracciones de 1 mes hasta alcanzar un máximo de seis meses.
Monto estimado por tres meses
¢ 300.000.000,00 (trescientos millones de colones).
Garantía de cumplimiento:
Publimark S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por un monto total de ¢15.000.000,00 y con una vigencia mínima de
catorce meses.
Demás condiciones conforme lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su Informe de Adjudicación
Nº 262-2006 visibles en los folios del 255 al 270 de
San José, 16 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García.—1 vez.—(74124).
LICITACIÓN PÚBLICA 106042
(2006LN-106042-UL)
Antihistamínicos,
anticonvulsivantes,
antidepresivos, esteroides y otros
Se comunica a los
interesados en la presente contratación que,
1. Laboratorios Stein S. A., cédula jurídica:
3-101-028601-19.—(Oferta Nº 17)
Renglones:
1, 6, 12 y 14 Monto
total: ¢5.799.000,00
2. Merck Sharp y
Dohme I A Corp S. A., cédula jurídica: 3-012-010504.—(Oferta Nº 8)
Renglones:
2 y 26 Monto
total: ¢7.131.504,00
3. Despachos
Comerciales Farmacéuticos Decofar S. A., cédula jurídica: 3-101-297324.—(Oferta
Nº 10)
Renglón:
3 Monto
total: $1.171,50
4. Águila Dorada
S. A., cédula jurídica: 3-101-151221.—(Oferta Nº 18)
Renglones:
4 y 15 Monto
total: $1.862,50
5. Mariano Lara
Chacón, cédula personal: 2-320-802.—(Oferta Nº 3)
Renglones:
5 y 8 Monto
total: $3.385,90
6. Cefa Central Farmacéutica S. A., cédula jurídica:
3-101-095144.—(Oferta N º6)
Renglones:
7, 9, 10, 19 y 24 Monto
total: $14.653,30
7. Farmavisión S. A., cédula jurídica:
3-101-014512.—(Oferta Nº 5)
Renglón:
11 Monto
total: ¢1.539.000,00
8. Productos Gutis
S. A., cédula jurídica: 3-101-007830-21 (Oferta Nº 11)
Renglones:
13, 16 y 21 Monto
total: $12.678,80
9. Alcames
Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica:
3-101-012190-13.—(Oferta Nº 1)
Renglón:
17 Monto
total: $1.500,00
10. Corporación
Zumar CZ S. A., cédula jurídica: 3-101-179112.—(Oferta Nº 2)
Renglón:
18 Monto
total: $264,00
11. Preempre Plaza
S. A., cédula jurídica: 3-101-372147.—(Oferta Nº 16)
Renglón:
22 Monto
total: ¢7.650.000,00
12. Bayer S. A., cédula jurídica:
3-101-036070.—(Oferta Nº 9)
Renglón:
23 Monto
total: $3.420,00
13. Pharmed de
Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-058733.—(Oferta Nº 12)
Renglón:
27 Monto
total: $16.875,00
Condiciones para todos los
adjudicatarios
Plazo de entrega primer
periodo: Para la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la
totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales,
una vez recibida la notificación de
Plazo de entrega siguientes
periodos, vigencia del contrato y forma de pago: Según cartel.
Todos los demás términos y
condiciones según cartel del 6 de marzo del 2006 y cada una de las ofertas de
los adjudicatarios del 4 de abril del 2006.
• Se desestima la oferta Nº 4 “VMG Healthcare
Products S. A”, para el renglón Nº 26, base y alternativa ya que el suministro
cotizado no cuenta con el Registro Sanitario que extiende el Ministerio de
Salud de Costa Rica, según lo indica en su oferta, por lo que el artículo 117
de
• Se desestima la oferta Nº 13 “Sango Unido
Internacional S. A”, para los renglones Nº 12 y 14, por presentar las muestras
de calidad solicitadas sin la rotulación.
• Se declara desierto el renglón Nº 20
“Metilprednisolona de 500 mg” y Nº 25 “Lorazepan 2 mg”, por falta de ofertas.
• Se desestima la oferta Nº 15 “Medipharma
INC”, para el renglón Nº 27 “Vancomicina como clorhidrato de 500 mg”, por no
aportar las muestras.
San José, 16 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-36320.—(74094).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA
LP-HMPJ-00003-2006
Alquiler de edificio para
oficinas y bodega
Monto mensual adjudicado
$8.900,00 (ocho mil novecientos dólares exactos).
Monto total anual adjudicado
$106.800,00 (ciento seis mil ochocientos dólares exactos).
Estimado en colones según
acto de adjudicación: ¢55.244.436,00 (cincuenta y cinco millones doscientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis colones exactos).
Tiempo de entrega: inmediata
(No mayor a 5 días naturales) contados a partir de la notificación por parte de
Cartago, 26 de julio del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(74103).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-PROV
Contratación de servicios
de cobro administrativo
para la recuperación de cuentas
morosas
por servicios telefónicos
El Instituto Costarricense
de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que
Oferente: Gestión
en Tecnologías e Información S. A., GTI S. A., cédula jurídica Nº
3-101-225890.—Oferta Nº 2
Monto a adjudicar: ¢
116.000.000,00
Período del contrato: inicio
y finalización: el contrato inicia 8 días a partir de la notificación de la
orden de servicio. La duración del contrato será por un plazo máximo de 2 años.
Lugar de prestación del
servicio: la prestación de los servicios se realizará en las instalaciones del
adjudicatario.
El lugar donde se controlará
la ejecución del contrato es en el piso 2 del edificio del ICE San Pedro.
Modalidad y forma de pago: el
monto a cancelar mensualmente será del 12% según los rangos de antigüedad de la
cartera morosa sobre los ingresos recaudados por el ICE en sus cajas, que sean
producto de la gestión de cobranza realizada por el adjudicatario.
Garantía de cumplimiento: ¢
4.000.000,00 (cuatro millones de colones exactos) con una vigencia mínima de 24
meses.
Garantía de sobre el
servicio: se realizará una evaluación del desempeño de la prestación del
servicio en base a informes de productividad.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación de
San José, 16 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19270.—(74132).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
AD-02-2006
Construcción de cancha de
fútbol y camerinos del Polideportivo de Siquirres
Adjudicar
Oferente: Compañía Hermanos Navarro
Sojo, S. A.
Monto ofertado: ¢
63.845.840,00
Plazo de entrega: 90 días
naturales
Vigencia oferta: 30 días
hábiles
Forma de pago: pagos
quincenales contra avance de obra
Puntos obtenidos: 97,64,
Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(74362).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-2006
Contratación de los
servicios de abogados externos para trámite
de cobro extrajudicial y judicial de
las cuentas de los
contribuyentes morosos de tributos
municipales
en el cantón de Moravia
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 137 de la sesión
ordinaria Nº 13 del 31 de julio del 2006, se adjudicó la presente licitación a
los siguientes oferentes conforme a los criterios legales y técnicos además de
obtener el mayor puntaje de acuerdo con el sistema de calificación del cartel,
el siguiente detalle:
Nº Oferente
1 Lic. Carolina Arguedas Mora
3 Lic.
Ignacio Herrera Knohr
5 Gestionadora
de Crédito S. J. S. A.
8 Lic. Luis
Eduardo Evora Castillo
11 Lic. Kattia
Rojas Venegas
12 Lic. Juan Luis Vargas Vargas
17 Lic. Juan Ignacio Mas Romero
Los honorarios serán
pagados por los contribuyentes, según la gestión realizada (extrajudicial y
judicial) y conforme al Arancel de Honorarios vigente, de tal manera que para
la prestación de estos servicios, no media subordinación alguna, ni salario, ni
relación laboral con
Moravia, 3 de agosto del 2006.—Jorge Monge
Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74032).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01
(Declaratoria de deserción)
Adquisición de material
para mejoramiento (TSB-3)
de la red vial cantonal en el camino
4-10-001
(de Cruce Comando hasta Puesto Delta)
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 33-2006, artículo
4º, celebrada el día lunes 14 de agosto del 2006 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad declarar desierto el presente concurso, esto
por no presentarse ninguna oferta antes de la fecha y hora límite para la
recepción de la misma.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 71451.—(73975).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2-06
Compra de un terreno para
concesión del Proyecto CDP Finca 5
para los patios de acopio y
distribución de material
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que en sesión ordinaria Nº 33-2006, artículo
4, celebrada el día lunes 14 de agosto del 2006 por el Concejo Municipal, se
acuerda en firme y por unanimidad adjudicar a Victorino Esquivel Cortés el
terreno para concesión del proyecto CDP Finca 5 para los patios de acopio y
distribución de material por un monto de ¢ 2.900.000,00 (dos millones
novecientos mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 71452.—(73976).
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LPR-11-2006
Reconstrucción de una
vagoneta de 6 metros
cúbicos a ras de góndola
El Concejo Municipal en
sesión ordinaria Nº 29, celebrada el día 11 de agosto del 2006, según artículo
4º, inciso A, acuerda aprobar la adjudicación de este proceso licitatorio a la
empresa Inversiones Rosavi S. A., por un monto de ¢ 6.945.000,00.
Puntarenas, 15 de agosto del 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(76816).
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto
Costarricense de Electricidad, invita a los interesados en conformar el
Registro de Elegibles para la realización de obras de mantenimiento e
instalación de teléfonos públicos presentarse a retirar el pliego de
condiciones con un valor de $225,00 en
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4420.—(74054).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
CONCURSO 03-2006
Consultoría legal para la
implementación y consolidación
del programa de iniciativa privada en
la concesión
de obra pública en Costa Rica
El CNC comunica a los
oferentes que adquirieron el cartel para
Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08555).—C-7720.—(74322).
REGISTRO NACIONAL
El Departamento de
Proveeduría comunica la siguiente aclaración a aviso de invitación a participar
en licitaciones publicadas en pagina Nº 45 del Diario Oficial
Donde dice:
LICITACIÓN POR REGISTRO
12-2006
Mantenimiento para los
sistemas de Bienes Muebles
y Personas Jurídicas del Registro
Nacional
Debe leerse correctamente:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-RNP
Mantenimiento para los
sistemas de bienes muebles
y personas Jurídicas del Registro
Nacional
San José, 14 de agosto del
2006.—Lic. Mauricio Madrigal
Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08874).—C-4970.—(74095).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
13-2006
Compra de un sistema
eléctrico de potencia (U.P.S.)
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1
vez.—(Nº 20-34-2006).—C-3870.—(74098).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006LN-001840-01
(Modificación Nº 1)
Sustitución de once (11)
servidores
por obsolescencia para diversas
oficinas
En el Apartado 1.
Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:
Punto 1.4.1.2 Una
interfase paralelo
Se debe eliminar este punto del cartel.
En el mismo Apartado 1.
Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:
El punto 1.5 RANURAS DE
EXPANSIÓN se deberá leer de la siguiente manera:
1.5. RANURAS DE EXPANSIÓN
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la configuración
exacta de las ranuras del equipo, indicando en cuál o cuáles ranuras se van a
instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras
u otras.
1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo
de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en
donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.
Las demás condiciones
del cartel se mantienen invariables.
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
(Modificación)
Sustitución de once (11)
servidores, por obsolescencia
para diversas oficinas del Banco
Regional San José
Artículo 2º—(...)
Por votación nominal,
unánime y en firme, se acuerda: 1) Conforme con lo previsto en el artículo 2.2,
inciso “a” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomités de Licitaciones,
el artículo 47 del Reglamento General de
Del Apartado 1.
Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor, se elimina el punto
1.4.1.2. Una interfase paralelo.
Del
Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor, punto 1.5
Ranuras de expansión, se modifica para que se lea de la siguiente manera:
1.5. Ranuras de expansión
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión
PCI- X 64-bit ó PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la configuración
exacta de
las ranuras del equipo, indicando en
cual o cuales
ranuras se van a instalar las
diferentes tarjetas
ofertadas, sean tarjetas de red,
controladoras u otras.
4.4.4. El
oferente deberá indicar la marca y modelo de tarjeta
madre que posee el equipo ofertado,
así como aportar
un diagrama en donde se puedan identificar las
interfases y ranuras de expansión.
El
resto de condiciones permanecen invariables.
San Pedro, 16 de agosto del 2006.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. Pub. Nº 02-2006 ).—C-19270.—(74401).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
306008 (2006LG-306008-UL)
Mantenimiento
preventivo-correctivo
de centrales telefónicas NORTEL
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
● El número correcto de
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C Nº 18427).—C-4970.—(74096).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000014
Suministro e instalación
de butacas
para el auditorio Clodomiro Picado
Se comunica a los
interesados en el presente concurso que se incorporan modificaciones al cartel
las cuales deben ser retiradas a partir de la presente publicación en
Heredia, 11 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23174).—C-5520.—(74051).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7226
(Prórroga Nº 3)
Diseño, fabricación e
instalación de la tubería forzada
y blindaje del túnel del PH Pirris
El Instituto
Costarricense de Electricidad informa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando de la siguiente forma:
Apertura del sobre 1
“Propuesta Técnica”: 23 de octubre del 2006 a las
10:00 horas
Fecha de apertura
anterior: 28 de agosto del
2006 a las 10:00 horas
Apertura de sobre II
“Propuesta Económica”: 04 de diciembre del 2006 a las 10:00
horas
Fecha de apertura
anterior: 09 de octubre del 2006 a
las 10:00 horas
San José, 14 de agosto del
2006.—Licitaciones Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
325243).—C-6070.—(74053).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000022-01
Contratación mano de obra
especializada para la instalación
de servicios nuevos permanentes y servicios
provisionales
Contratar Bienes y
Servicios avisa que se ha dispuesto modificar el cartel de
1.2 Presentación de la oferta y garantía de
participación.
Garantía de participación por
un monto de uno por ciento del total presupuestado (¢20.500.000.00).
1.4 Requisitos de las ofertas.
Timbre de
1.11 Garantía de Cumplimiento.
Garantía de cumplimiento por
un monto de cinco por ciento del total presupuestado (¢20.500.000,00).
Cartago, 16 de agosto
2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
16216).—C-7720.—(74099).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006 LG000001-01
Contratación de sitio para
depósito y tratamiento de
desechos sólidos para el cantón de
Goicoechea
Publicada en
Día de apertura a
realizarse es el 30 de agosto del 2006. Todos los demás aspectos del cartel
permanecen sin cambios.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—/74372).
considerando:
que el proyecto de “Adición
de un artículo 72 bis y modificación de varios artículos de
dispuso:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-7720.—(72761).
“1. Modificar el Reglamento Operativo del
FODEMIPYME en sus artículos 58, 61, 62, 66 y 69, según se indica a
continuación:
CAPÍTULO 4
Fondo de Transferencias a
Entidades Públicas
Artículo 58.—Definición.
La transferencia es una contrapartida que destina el FODEMIPYME a favor de una
entidad pública, incluido el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el fin
de apoyar el desarrollo de programas o proyectos financiados por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Artículo 61.—Del
Presupuesto y Aprobación de Fondos. De acuerdo con el cronograma
establecido por
Artículo 62.—Selección de
Artículo 66.—Generación de
Propuestas. Los titulares de
Artículo 69.—Seguimiento y
Evaluación.
2. Instruir a
(Ref.: acuerdo
CBD-007-2006 del 20 de julio del 2006, de
San José, 10 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72871).
“1. Aprobar el Reglamento de Inversiones
Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, según se
transcribe a continuación:
REGLAMENTO DE INVERSIONES
FINANCIERAS
DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad.
El presente Reglamento se emite con fundamento en los artículos 24 b y 25 de
La administración de recursos
que en nombre de terceros realicen el Banco y sus Subsidiarias se regirá por
las disposiciones especiales que rigen esa actividad.
Artículo 2º—Marco Legal.
La actividad a que se refiere este Reglamento se regirá por
Artículo 3º—Objetivos del
Reglamento. Las inversiones en valores que realice el Banco tienen como
objetivo principal proveerlo de la liquidez necesaria, y como objetivos
secundarios, incrementar la rentabilidad, fortalecer la gestión de negocios y
la posición financiera de los integrantes del Conglomerado, administrando el
riesgo propio de la actividad del Banco Popular y sus Sociedades mediante una
administración adecuada del riesgo de liquidez, de crédito, riesgo de tasa de
interés, riesgo de precio y riesgo cambiario.
Artículo 4º—Alcance del
contenido del Reglamento. En materia de inversiones, este Reglamento
determinará:
a) Los porcentajes de inversión en el mercado
nacional y en los mercados internacionales.
b) Los porcentajes a invertir en valores del
sector público y del sector privado.
c) Los porcentajes a invertir en moneda nacional
y monedas extranjeras.
d) Los calces de plazos de inversión, de tal
forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez.
e) Los porcentajes a invertir en cada uno de los
valores autorizados por este Reglamento.
Artículo 5º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Autorregulación: Conjunto de normas de conducta y de operación que se
imponen los participantes del mercado de valores, quienes además por propia
cuenta supervisan su cumplimiento y sancionan las violaciones. Se trata de un
orden ético y funcional de carácter gremial, que en Costa Rica funciona para el
caso de los puestos de Bolsa y es organizado y supervisado por las Bolsas de
Valores, las cuales tienen capacidad sancionatoria. Con la nueva Ley Reguladora
del Mercado de Valores, la autorregulación no restringe ni limita las
potestades y obligaciones de
Calificación de riesgo: Valoración que realiza una empresa calificadora de
riesgo sobre la capacidad de un emisor para pagar el capital y los intereses en
los términos y plazos pactados en cada emisión. Está basada en análisis
técnicos, realizados bajo una metodología uniforme que ha debido ser registrada
en
Calificadoras de riesgo: Entidad que emite una opinión independiente, objetiva
y técnicamente fundamentada acerca de la solvencia y seguridad de un
determinado emisor o valor. Las nomenclaturas jerarquizan los riesgos de menor
a mayor: Así el esquema de flotación de uso más común en el nivel internacional
(para deuda de largo plazo) comienza asignando una calificación AAA a los
títulos de menor riesgo, hasta llegar a D, que corresponde a los valores con
mayor probabilidad de incumplimiento de los pagos en las condiciones pactadas.
Calificación Internacional
A: La calificación internacional A
según Standard & Poors y Fictch Internacional
a. Calificación A Standard & Poors:
Una obligación calificada como A es un poco más susceptible a condiciones
económicas adversas y a cambios coyunturales que las obligaciones en categorías
con calificaciones más altas. Sin embargo, la capacidad del emisor para cumplir
con sus compromisos financieros relacionados con la obligación todavía es
fuerte.
b. Calificación A Fitch
Internacional: Alta calidad crediticia. Corresponde a una sólida calidad
crediticia respecto de otros emisores, cuentan con una buena capacidad en los
términos y plazos pactados, pero ésta susceptible a deteriorarse levemente ante
posibles cambios en las circunstancias o condiciones económicas, las cuales
pudieran afectar el pago oportuno de sus compromisos financieros, en un grado
mayor que para aquellas obligaciones financieras calificadas con categorías
superiores.
Capital ajustado: El capital suscrito y pagado, y las reservas
patrimoniales no redimibles.
Capitalización: Reinversión o reaplicación de resultados, utilidades
o reservas.
Cartera de inversión: Conjunto de aportes de personas físicas y jurídicas
cuya finalidad es que sean invertidos en valores, con el fin de que sean
administrados por un puesto de Bolsa, una sociedad administradora de fondos de
inversión o una operadora de pensiones complementarias.
Comité: Comité de Inversiones del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal regulado por el Capítulo II de este Reglamento.
Derivados financieros: Contratos cuyo precio depende del valor de un activo,
el cual es comúnmente denominado subyacente de dicho contrato Son productos
destinados a cubrir los posibles riesgos que aparecen en cualquier operación
financiera, estabilizando y por tanto concretando el coste financiero real de
la operación.
Fondos de inversión: Cartera de valores con cotización bursátil
perteneciente a un conjunto de inversionistas. Se crea con el aporte
patrimonial de un cierto número de inversionistas individuales, para destinar
dichos recursos a la inversión en activos con características preestablecidas.
Quien ingresa a un fondo adquiere una o varias participaciones, las cuales
estén distribuidas en forma proporcional a sus aportes. Este instrumento busca
que el pequeño inversionista participe de los beneficios derivados de las
inversiones a gran escala (rentabilidad y diversificación del riesgo). En Costa
Rica, sólo pueden ser gestionados por una sociedad administradora de fondos de
inversión.
Fondo de inversión
financiero: Fondo cuya totalidad de su
activo está invertido en valores o en otros instrumentos financieros
representativos de activos financieros.
Fondo de inversión
inmobiliario: Fondo cuyo objetivo
primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en alquiler.
Se constituye como fondo de inversión cerrado.
Intermediario bursátil: Persona física o jurídica que ejecuta órdenes de
inversión por cuenta de sus clientes.
Liquidez: Facilidad que tiene el tenedor de un activo para
transformarlo en dinero en cualquier momento.
Mercado primario: En el mercado primario son colocados los valores por
primera vez. Sus operaciones constituyen compraventas a través de las cuales
los valores son emitidos e ingresan al mercado de valores.
Mercado secundario: Mercado en el que se negocian valores previamente
emitidos y en circulación. El vendedor de los valores ya no es el emisor, sino
un inversionista o un intermediario.
Mercado de liquidez: Mercado habilitado por
Mesa de dinero: Es un canal directo especializado en la compra y
venta de valores.
Normativa prudencial: Conjunto de normas para el financiamiento del mercado
y sus participantes que pretenden reducir los diferentes riesgos inherentes al
mercado de valores o dotar a los agentes de los recursos propios necesarios
para aminorar los efectos de una eventual crisis.
Prospecto de inversión: Documento exigido por
Recompra: Operación en la que una persona (comprador a plazo)
vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado,
reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo
que estuvo vigente el contrato.
Reporto: Operación de crédito a corto plazo que consiste en la
inversión de valores por un plazo determinado, vencido el cual el inversionista
se obliga a devolver los mismos u otros de la misma especie, cantidad y emisor
a la contraparte, por un precio generalmente superior al negociado en la
primera operación.
Reembolso o redención en
fondos de inversión: Mecanismo
mediante el cual el inversionista concluye su participación en el fondo y
recibe el capital invertido más los beneficios que correspondan.
Riesgo: Volatilidad no esperada de los flujos financieros,
generalmente derivada del valor de los activos o los pasivos.
Riesgo de liquidez: es el que se origina cuando no se poseen los recursos
líquidos necesarios para atender los compromisos en el corto plazo. El riesgo
de liquidez en general tiene dos componentes: la liquidez de mercado que puede
surgir por la falta de profundidad en el mercado en general, o en un
instrumento en particular y que implica costos que causan distorsión para
liquidar activos o revertir posiciones antes de su vencimiento. El segundo tipo
se refiere al riesgo de flujo de caja, que surge de eventuales presiones sobre
los flujos de efectivo ante pagos y obligaciones frente a terceros.
Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital de una entidad
es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones,
erosionando su base patrimonial.
La determinación de las
pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los
intermediarios financieros, por lo tanto el riesgo de solvencia incluye el
riesgo de los activos.
Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando
el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ve afectado por las
variaciones en el tipo de cambio y los montos correspondientes se encuentran
descalzados.
Riesgo de crédito: Surge de la posibilidad de que un deudor no pague.
Riesgo de mercado: Seguimiento a los cambios adversos se pueden originar
en movimientos de tasas de interés y/o de precios, riesgo de base, información
actualizada sobre posiciones y precios, movimientos en otras variables
(económicas y extraeconómicas) que inciden sobre el precio de los instrumentos
financieros. Los criterios a utilizar en este caso son: Valor en Riesgo (VaR),
duración, factor beta y estructura de correlaciones.
Riesgo operacional o de
funcionamiento: Se origina cuando los
sistemas de información gerencial son inadecuados, cuando existen problemas
operacionales, debilidades en el control interno, fraude, etc.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o
el dinero correspondiente a la transacción en la fecha de liquidación.
Riesgo de precio: Riesgo de pérdida por variaciones en los precios de
los instrumentos frente a los precios del mercado.
Riesgo de tasa de interés: Riesgo de pérdida ocasionada por cambios inesperados
en las tasas de interés del mercado.
Riesgo legal (Jurídico): Riesgo derivado de situaciones de orden legal que
puedan afectar la titularidad de las inversiones.
Riesgo sistémico: Riesgo de que los problemas sufridos por un
participante o grupo de participantes se generalice al conjunto del mercado en virtud
de la concatenación existente entre las posiciones abiertas de todos los
participantes.
Valoración de carteras a
precio de mercado: Consiste en la
valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a
través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en
un momento dado.
Valores: Los títulos valores, así como cualquier otro derecho
económico o patrimonial, incorporado o no en un documento que, por su
configuración jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de negociación
en un mercado de valores.
Ventanilla: Red de distribución de valores organizada por el
emisor para colocar directamente la totalidad o una parte de sus emisiones. En
Costa Rica, el caso de algunos emisores, particularmente aquellos que cuentan
con actividades importantes en el mercado rural, las colocaciones en ventanilla
representan una proporción muy importante de todas sus colocaciones.
CAPÍTULO II
Comité de inversiones del
Banco Popular
Artículo 6º—De la
integración del Comité de Inversiones. El Comité estará integrado por:
a) El Subgerente General de Operaciones, quien lo
presidirá, funcionario que podrá ser sustituido en sus ausencias por el
Subgerente General de Negocios.
b) El Director de
c) El Coordinador del Proceso de Captación de
Ahorros.
d) Un Asesor de
e) El Coordinador del Proceso de Tesorería.
Cuando lo estime
conveniente, el Gerente General Corporativo participará de las sesiones con voz
y voto, caso en el cual ejercerá la presidencia.
Para toda sesión del Comité
en la que se vayan a tratar asuntos de interés de alguna Sociedad propiedad del
Banco, deberá convocarse al Gerente respectivo o su delegado, quien asistirá a
la sesión con voz y voto.
Sin perjuicio de lo indicado
en el párrafo anterior, los Gerentes del Puesto de Bolsa y de
El Comité deberá sesionar al
menos dos veces al mes, y el quórum para sesionar válidamente será la mayoría
absoluta de los integrantes que deban asistir, pero siempre y cuando asista el
Subgerente General de Operaciones o su suplente.
Artículo 7º—De las
funciones y responsabilidades del Comité. El Comité ejecutará las políticas
de inversión que
El Comité tendrá las
siguientes funciones y responsabilidades:
a) Administrar las inversiones del Banco Popular
con base en los parámetros de este Reglamento.
b) Supervisar la administración de las
inversiones de los recursos de las sociedades, velando por el cumplimiento de
las disposiciones indicadas en el artículo 2 de este Reglamento.
c) Llevar actas en libros debidamente legalizados
por
d) Analizar al menos dos veces al mes las
condiciones del mercado y evaluar amenazas y oportunidades del entorno
relacionadas con las inversiones realizadas y las futuras.
e) Evaluar y tomar decisiones sobre las
alternativas de inversión que se presenten, incluyendo aquellas propuestas por
el Puesto de Bolsa y
f) Dar su criterio sobre los proyectos de
reglamentos indicados en el artículo 2 de este Reglamento que vayan a ser
emitidos por
g) Velar porque las inversiones del Banco y de
sus sociedades cumplan con la normativa prudencial emitida por los entes
reguladores y de supervisión.
h) Establecer estrategias de inversión de acuerdo
con lo definido en este Reglamento.
i) Determinar los montos, plazos e instrumentos
en los cuales el Banco invertirá sus recursos, según emisor, plazo y moneda,
procurando lograr una equilibrada diversificación, todo conforme a los
parámetros establecidos en este reglamento.
j) Remitir a
k) Solicitar el criterio del Proceso de
Consultoría Jurídica cuando lo considere necesario.
l) Aprobar los prospectos de Portafolios de
Inversión, Prospectos Bursátiles, y otros.
m) Analizar los estudios e informes que elabore el
Proceso de Administración del Riesgo sobre riesgos económicos, de mercado, de
liquidez, de tasas de interés, de precio y otros de los instrumentos en los
cuales invierte el Banco Popular.
n) Cualquier otra función que se derive de la
aplicación de este reglamento.
Artículo 8º—De la
coordinación entre las Tesorerías del Conglomerado. Con el fin de facilitar
un adecuado manejo de los recursos financieros del Conglomerado, el Proceso de
Tesorería del Banco, en coordinación con las Tesorerías de cada sociedad,
velará por la correcta administración de las inversiones del Banco y sus
sociedades, según las disposiciones aplicables, para lo cual el Proceso de
Tesorería del Banco tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar y controlar los flujos de
efectivo, para el manejo de la liquidez del Conglomerado.
b) Coordinar con las sociedades las actividades
de control para lograr un adecuado calce de los plazos.
c) Coordinar y ejecutar las inversiones con activos
financieros del Conglomerado, por medio de las Divisiones de las Mesas de
Dinero y según el mercado que se afecte.
Para lo anterior, cada
Tesorería de las Sociedades informará a
Artículo 9º—Responsabilidades
del Gerente General Corporativo. El Gerente General Corporativo deberá
informar a
CAPÍTULO III
Mercados autorizados
Artículo 10.—Inversión
en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán
realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a
través de:
a) Popular Valores, o los puestos de bolsa
públicos y privados, que serán contratados de conformidad con las disposiciones
en materia de contratación.
b) Popular Sociedad de Fondos de Inversión, o las
sociedades de fondos de inversión públicos y privados, que serán contratados de
conformidad con las disposiciones en materia de contratación.
En igualdad de condiciones se escogerá el
proveedor perteneciente al Conglomerado Banco Popular.
Artículo 11.—Inversiones
en mercados internacionales. Se podrán adquirir valores autorizados a
circular en mercados homologados por
CAPÍTULO IV
De las inversiones
Artículo 12.—Inversiones
autorizadas. Todo valor a adquirir debe estar autorizado para circular en
bolsa y tener al menos la calificación de “A” de riesgo emitida por una empresa
calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado
respectivo. No obstante en el mercado local se podrá invertir en los valores
indicados en el artículo 10 de
Artículo 13.—Operaciones
de liquidez. El Banco y sus sociedades por medio del Proceso de Tesorería
podrán realizar operaciones en el mercado interbancario y en los mercados de
liquidez con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce de
obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:
a) La adquisición de valores en ventanilla
emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, entidades
públicas, bancos privados, mutuales o cuando se trate de operaciones a través
de una bolsa y la entidad emisora sea un Banco del sector público, o un banco
privado perteneciente a un Grupo Financiero cuyo patrimonio sea mayor a $75
millones.
b) Operar directamente en mercados interbancarios
y bursátiles.
c) Adquirir productos de liquidez que ofrezca el
mercado nacional, de acuerdo a estrategias que el Comité considere fortalecen
su gestión.
d) Adquirir productos de liquidez que ofrezca el
Tesoro Nacional del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos
del G 7 y sus bancos centrales.
El Proceso de Tesorería llevará a cabo la
gestión y negociación correspondiente a estos instrumentos, para lo cual deberá
de informar y justificar en la sesión inmediata del Comité, de inversiones
ejecutadas.
Artículo 14.—Colocación
en Portafolios de Inversión. El Banco y sus sociedades, podrán colocar
recursos en Portafolios de Inversión siempre y cuando los parámetros y
cláusulas estipuladas en los respectivos Prospectos cumplan con los parámetros
establecidos en este Reglamento y en las disposiciones aprobadas por
Artículo 15.—Inversión en
Derivados Financieros. El Banco y sus sociedades, podrán colocar recursos
en derivados financieros, siempre y cuando el subyacente cumpla con los
parámetros y cláusulas estipuladas en los respectivos contratos y además
cumplan con los parámetros establecidos en este Reglamento.
Artículo 16.—Colocaciones
autorizadas en nuevos productos financieros del Conglomerado de Banco Popular.
En caso de nuevos productos desarrollados por las Sociedades del Conglomerado
Banco Popular, el Banco podrá asumir la posición de inversionista inicial, caso
en el que se podrán exceder los límites de concentración establecidos en este
Reglamento por un año como máximo, contado desde el día en que se realizó la
primera inversión. Para exceder el límite indicado, deberá contarse con la
aprobación de
El crecimiento del nuevo
producto será monitoreado cada tres meses por el Comité, con el fin de evaluar
el nivel de inversión requerido para su funcionamiento y en procura de retornar
a los límites normales prontamente.
Artículo 17.—Inversiones
prohibidas. El Banco y sus sociedades no podrán realizar inversiones,
directa o indirectamente en valores emitidos por, o propiedad de:
a) Los integrantes de
b) Sociedades mercantiles en las cuales las
personas nombradas en el inciso anterior sean representantes legales,
integrantes de la junta directiva, fiscales o gerentes, o bien posean acciones,
cuotas u otras participaciones de capital, iguales o superiores al 50%.
Artículo 18.—Valores
autorizados. Las inversiones podrán realizarse en valores representados por
medio de macrotítulos desmaterializados, títulos físicos o anotaciones
electrónicas en cuenta; deberán ser custodiados internamente por el Banco o en
una Central de Valores, todo según lo establecido en las disposiciones
indicadas en el artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 19.—Requisitos de
los custodios extranjeros. Para que la custodia se lleve a cabo en el
extranjero, será necesario que el Comité justifique los motivos de la
conveniencia de tal decisión, los cuales deberán constar en el acta de la
respectiva sesión y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser una entidad autorizada y fiscalizada por
los entes reguladores correspondientes en el país donde realice sus
actividades.
b) Si se opta por una entidad que únicamente
brinda servicios de custodia, no podrá poseer una calificación a largo plazo al
menos de “A” o su equivalente, emitida por una entidad calificadora de riesgo
reconocida por
c) Estar adscrito a uno de los Custodios Globales
acreditados por
d) Contar con al menos quince años de experiencia
en la prestación de servicios de custodia.
e) Contar con la posibilidad, el Conglomerado, de
abrir y administrar cuentas que a su vez permitan la asignación de valores a
nombre de los fondos administrados, cuyos registros estén actualizados
diariamente.
f) Prestar el servicio de custodia con
fundamento en un contrato escrito.
CAPÍTULO V
Políticas de inversión
Artículo 20.—Inversiones.
Las inversiones se realizarán exclusivamente en:
a) Valores emitidos por el Gobierno o el Banco
Central de Costa Rica.
b) Valores emitidos por el gobierno o el banco
central de otros países, que posean una calificación a largo plazo al menos de
“A” o su equivalente.
c) Valores emitidos por bancos extranjeros de
primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica, o por
instituciones públicas extranjeras; o participaciones en fondos internacionales
que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.
d) Valores emitidos por entidades públicas
costarricenses con calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.
e) Valores emitidos por los bancos privados
integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US $15.0
millones y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su
equivalente, en el mercado nacional.
f) Valores estandarizados emitidos por entidades
domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación al menos de “A”,
establecida por calificadoras autorizadas por
g) Participaciones de fondos de inversión
financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a Bancos
Públicos o Privados costarricenses, siempre y cuando la emisión posea una
calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, establecida por
Calificadoras autorizadas por
El Banco y sus sociedades realizarán sus
inversiones por medio de operaciones de compra-ventas, recompras, operaciones a
plazo, reportos u otras operaciones bursátiles.
Artículo 21.—Límites
de concentración en Valores. Los límites de concentración en valores por
emisor como porcentaje de la cartera total de inversiones serán:
a) Valores emitidos por el Gobierno de Costa
Rica, hasta un 75%, y por el Banco Central de Costa Rica, hasta un 40%.
b) Valores emitidos por el gobierno o el banco
central de otros países, que posean una calificación a largo plazo al menos de
“A” o su equivalente, hasta un 25%.
c) Valores emitidos por bancos extranjeros de
primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica, o por instituciones
públicas extranjeras; o participaciones en fondos internacionales que posean
una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, hasta un 15%.
d) Valores emitidos por entidades públicas
costarricenses, hasta un 15%.
e) Valores emitidos por los bancos privados
integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US $ 15.0
millones y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su
equivalente, en el mercado nacional, hasta un 15%.
f) Valores estandarizados emitidos por entidades
domiciliadas en Costa Rica que cuenten con al menos la segunda mejor
calificación de riesgo establecida por calificadoras autorizadas por
g) Participaciones de fondos de inversión
financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a Bancos
Estatales o Privados, siempre y cuando la emisión posea una calificación a
largo plazo mejor a “A” o su equivalente, establecida por calificadoras
autorizada por
En ningún caso el límite de operaciones
activas del Banco con un determinado emisor privado podrá sobrepasar el 20% del
capital ajustado.
Artículo 22.—Concentración
por emisión. Los límites de concentración de valores por emisión que podrá
adquirir el Conglomerado no deberán superar el 45% de la emisión.
Artículo 23.—Concentración
por plazos de vencimiento. Las inversiones que realice el Banco, deberán
cumplir los siguientes límites de concentración por plazos de vencimiento,
respecto a la cartera total de inversiones:
a) Inversiones a la vista (de un día a menos de
30 días): Hasta un máximo de un 30%.
b) Inversiones a corto plazo: (de 30 días a un
año): Mínimo un 15% hasta un máximo de 35%.
c) Inversiones a mediano plazo: (de más de un año
a cinco años). Mínimo un 15% hasta un máximo de 45%.
d) Inversiones a largo plazo: (más de cinco
años). Mínimo un 15% y máximo un 50%.
Artículo 24.—Concentración
por moneda. Se deberá mantener como mínimo un 35% del total de la cartera
en valores emitidos en colones costarricenses.
Se deberá mantener como
mínimo un 35% del total de la cartera en valores emitidos en dólares de los
Estados Unidos de América.
El Comité podrá invertir en
valores denominados en otras monedas hasta un 10% del total de la cartera.
Artículo 25.—Exceso de
límites. El Comité podrá variar los límites establecidos en el presente
Reglamento hasta en diez puntos porcentuales sobre el límite aprobado.
Los motivos que justifican
dicha modificación deberán quedar debidamente sustentados en el acta de la
sesión correspondiente. Salvo autorización de
CAPÍTULO VI
De la valoración de las
inversiones
Artículo 26.—Carteras
de valores. Para valorar las carteras se deberá:
a) Tomar en el mercado local la información
pública generada por las Bolsas de Valores autorizadas a operar en el país;
tanto para valores transados como no transados por las bolsas.
b) Para los mercados extranjeros, será válida la
cotización de mercado de una agencia informativa financiera de prestigio y de conformidad
a procedimientos emitidos por
c) Para aquellos casos en los que no se pueda
obtener referencia de precio por medio de los entes antes indicados, el Comité
determinará la metodología para valorar el precio de los valores.
CAPÍTULO VII
Comisiones bursátiles
Artículo 27.—Establecimiento
de comisiones bursátiles. El esquema de comisiones para las operaciones
bursátiles será definido por el Comité, quedando en el acta de la sesión la
justificación correspondiente. El Conglomerado solo pagará comisiones a los
puestos de bolsa.
Artículo 28.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio Nº 1: Las
sociedades anónimas del Conglomerado deberán presentar al Comité de Inversiones
del Banco Popular, a más tardar dos meses después de la vigencia de este
Reglamento, los parámetros de las inversiones realizadas con recursos propios,
incluyendo la propuesta de límites, para el análisis y visto bueno por parte
del Comité y su posterior remisión a
Transitorio Nº 2: Para el
cumplimiento de los límites de concentración de las inversiones señaladas en el
capítulo V de este Reglamento, se establece un plazo de 2 años a partir de la
fecha de publicación del presente Reglamento.
2. Instruir a
Acuerdo firme.
Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(72872).
REGLAMENTO PARA
DE LOS ASEGURADOS VOLUNTARIOS
Artículo 1º—Del
campo de aplicación. Los habitantes de
Artículo 2º—De las
categorías. Para efectos de identificación de las distintas categorías que
conforman esta modalidad de aseguramiento, los cotizantes se clasifican así:
Asegurado Voluntario: Persona que no
genera ingresos mediante una actividad económica propia, que de conformidad con
Forman parte además de este grupo, las
siguientes personas:
Asegurado Facultativo: Trabajador que por
cualquier motivo deja de ser asegurado obligatorio, pero decide continuar
afiliado voluntariamente a los Seguros Sociales.
Rentista: Persona que sin ser
trabajador activo, posee ingresos propios y desea pagar los Seguros de Salud y
de Invalidez, Vejez y Muerte, por su propia cuenta.
Estudiante: Persona con
dedicación exclusiva al estudio, que con la ayuda de sus padres u otra fuente
de ingreso, paga el costo de su aseguramiento.
Artículo 3º—De las
condiciones de ingreso al seguro de salud. Toda persona que califique como
asegurado voluntario que desee ingresar a este Seguro, debe realizar su gestión
en forma personal o a través de un tercero mediante autorización debidamente
autenticada y presentar los documentos de identificación idóneos, así como
cualquier otro elemento probatorio que le sea requerido.
Cuando se determine que al
momento de su afiliación al Seguro Voluntario el solicitante o sus
beneficiarios está o están internados en un centro hospitalario, corresponde a
éste pagar el costo en que haya hecho incurrir a
Artículo 4º—Del ingreso al
Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte). Los asegurados voluntarios que
se afilian al Seguro de Salud podrán hacerlo también en el Seguro de Invalidez,
Vejez y Muerte.
En el caso de personas que al
momento de solicitar su inclusión se encontraren inválidas o sean mayores de 50
años de edad, su afiliación procede si tiene cuotas acreditadas según la
siguiente tabla:
Edad (años) Cuotas Acreditadas
50 05
51 10
52 15
53 20
54 30
55 40
56 50
57 60
58 70
59 80
60 90
Si se diere el estado
de invalidez en los términos que define el Reglamento de Invalidez Vejez y
Muerte, puede aceptarse el ingreso en el entendido de que el Seguro cubre
únicamente los riesgos de vejez y muerte.
Artículo 5º—De la vigencia
de los derechos. Sin importar la fecha de ingreso, los asegurados que
cotizan bajo esta modalidad, salvo las prestaciones en dinero y aquellas en que
se especifique un plazo de calificación determinado, podrán disfrutar de los
beneficios a partir del momento en que hayan cancelado las cuotas
correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3°
de este Reglamento.
Artículo 6º—De la
afiliación colectiva de grupos organizados. Para extender los beneficios
que otorgan los Seguros Sociales,
Cada convenio será suscrito
por períodos no mayores a un año. Las inclusiones de nuevos afiliados que
califiquen dentro de la actividad que da sentido unitario al grupo, podrán
efectuarse previo informe favorable del Servicio de Inspección, según el área
de adscripción que corresponda. Las jefaturas de las unidades donde se reciban
los pagos de las cuotas por convenio, quedan obligadas a establecer las medidas
de control necesarias para que esta disposición se cumpla.
Artículo 7º—De los
derechos y obligaciones. Los asegurados voluntarios, sean éstos cotizantes
individuales o por medio de convenios colectivos de aseguramiento, tienen los
mismos derechos, obligaciones y requisitos que los asegurados asalariados y
trabajadores independientes en los Seguros de Salud y de Invalidez, Vejez y
Muerte, con excepción de lo expresamente indicado en el presente Reglamento.
Tratándose de los asegurados
voluntarios y sus beneficiarios, el otorgamiento de las prestaciones
relacionadas con: cirugías complejas, enfermedades congénitas o preexistentes
que son de alto costo en su manejo, de acuerdo con la definición que deberá
realizar
En todo caso, para recibir la
prestación del Seguro de Salud, el asegurado debe presentar su documento de
identificación, carné del Seguro Social y recibo pagado correspondiente al mes
en que demanda los servicios.
El otorgamiento de
prestaciones a los Asegurados Voluntarios, no expresamente contempladas en este
Reglamento, se ajustará a lo que establece la normativa de cada Seguro y los
correspondientes instructivos.
Artículo 8º—Del seguro
familiar. Los familiares del asegurado voluntario tienen derecho a la
protección del Seguro Familiar, conforme las normas que al efecto se señalan en
el Reglamento del Seguro de Salud.
Artículo 9º—Del
financiamiento. Este Seguro tiene como fuentes de financiamiento:
1. El aporte del afiliado según la aplicación de
los porcentajes de contribución establecidos por
2. El aporte complementario del Estado por la
diferencia entre el porcentaje con que contribuye el asegurado y el porcentaje
de cotización global establecido en las tablas respectivas de los Seguros de
Salud e Invalidez, Vejez y Muerte.
3. La contribución del 0,25% que corresponde al
Estado como tal.
Artículo 10.—De las
cotizaciones. Las cotizaciones de los asegurados voluntarios, serán las
siguientes:
1. Los asegurados voluntarios cotizarán con base
en el ingreso de referencia que determine el estudio particular que se realiza
en cada caso, al que se le aplicará el porcentaje de contribución establecido
por
2. Tratándose de asegurados rentistas, la cotización
será sobre el monto de las rentas respectivas aplicándose el porcentaje de
contribución correspondiente.
3. Los facultativos lo harán sobre el promedio de
los salarios o sueldos que hubieren devengado durante el último trimestre que
estuvieron dentro del seguro obligatorio, caso en el cual el ingreso no podrá
ser inferior a los mínimos establecidos en la escala contributiva; los
estudiantes lo harán sobre el monto mínimo de cotización establecido en las
tablas vigentes.
En cualquiera de las
situaciones, los ingresos registrados podrán ser modificados cuando se
determine mediante informe del Servicio de Inspección de
Artículo 11.—De los
ingresos mínimos de referencia y los porcentajes de contribución. Los
ingresos mínimos de referencia y los porcentajes de contribución para los asegurados
voluntarios, sean éstos cotizantes individuales o por convenios colectivos de
aseguramiento, serán establecidos periódicamente por
El nuevo ingreso que
resultare en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido, según la
categoría que corresponda.
Artículo 12.—De los
beneficios. Los asegurados voluntarios al día en el pago de cuotas, tienen
derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, excepto el pago de
incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad.
Artículo 13.—De la
irrenunciabilidad. La afiliación a este Seguro es voluntaria, pero una vez
adquirida se convierte en irrenunciable, salvo si el asegurado pasa a ser
asalariado, trabajador independiente, se acoge a pensión, adquiere derecho al
beneficio familiar o se acoge al Seguro por el Estado.
Cuando el asegurado
voluntario se ausentare del país por tres meses o más, lo cual debe probar a
satisfacción de
Artículo 14.—De las
exclusiones. Si el asegurado voluntario deja de cotizar durante seis meses
consecutivos, se suspende la facturación de los comprobantes de pago, condición
que sólo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas hasta un máximo de seis
mensualidades.
Artículo 15.—De las
revisiones periódicas. Periódicamente, con base en los mejores criterios
técnicos y actuariales,
Artículo 16.—Otras
disposiciones. El presente reglamento forma parte del ordenamiento jurídico
administrativo. En lo no dispuesto expresamente en él, se aplicarán
supletoriamente en lo que fueren compatibles,
San José, 8 de agosto del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-81150.—(73426).
REGLAMENTO GENERAL PARA LA
CONTRATACIÓN SERVICIOS EN LAS ÁREAS DE
PLANTA
EXTERNA, CIVIL, ELECTROMECÁNICA Y
TRANSPORTE,
AMPARADA AL REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en este Reglamento que en
la publicación aparecida en
Artículo 13.—Punto 13.5
se debe eliminar lo siguiente “Que pasa cuando existe más esferas que
oferentes?”.
Los demás términos del
Reglamento se mantienen.
San José, 10 de agosto del
2006.—Proveeduría.—Dr. Waldemar Núñez López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-4970.—(72499).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Modificación al
artículo 4º, del Reglamento para el Funcionamiento del Comité de Contratación
de Hidrocarburos, en relación con el nombramiento de miembros suplentes,
aprobado en el artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 4065-21, celebrada el
miércoles 26 de julio de 2006:
1) Modificar el “Reglamento para el
Funcionamiento del Comité de Contratación de Hidrocarburos”, en lo que respecta
al artículo 4º: integrantes, a efecto de que se agregue un segundo párrafo que
indique lo siguiente:
“El presidente
nombrará a los miembros suplentes que puedan representar, única y
exclusivamente, en caso de ausencia temporal y debidamente justificada, a los
miembros propietarios.”
...
2) ....
3) ....
San José, 8 de agosto del
2006.—Lic. Ana Lorena
Fernández Solís, Secretaria de Actas.—1 vez.—(O. C. Nº
2005-5-0107).—C-7720.—(72913).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
REGLAMENTACIÓN PARA EL
MANTENIMIENTO DE CAMINOS PÚBLICOS MEDIANTE
DE EJECUCIÓN OBRAS
El Concejo Municipal de
Cañas de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4°
inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de
abril de 1998, dicta el presente reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene como objeto:
a) Reglamentar los servicios de mantenimiento de
caminos públicos, mediante la modalidad participativa de ejecución de obras.
b) Normar las condiciones específicas bajo las
cuales se confeccionarán los respectivos convenios de mantenimiento de caminos
públicos, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Artículo 2º—Únicamente
se podrá suscribir convenios de mantenimiento, tratándose de caminos públicos,
los cuales deberán ser debidamente identificados por Unidad Técnica de
Artículo 3º—Bajo la modalidad
participativa en el mantenimiento de caminos, únicamente se podrá cubrir por
parte de las organizaciones comunales el pago real de horas extras a los
operarios municipales y el pago de consumo de combustible, de conformidad con
lo establecido en el artículo 78 del Código Municipal.
Artículo 4º—Bajo la modalidad
de ejecución de obras participativa se deberá respetar el plan anual de
intervención establecido por
CAPÍTULO II
De la suscripción de
convenios para el mantenimiento
de caminos públicos bajo la modalidad
de ejecución de obras participativa
Artículo 5º—La
suscripción de convenios se aprobará mediante acuerdo municipal según lo
estipula el artículo 13 del Código Municipal, correspondiendo la ejecución
material del acuerdo al (la) Alcalde (sa) Municipal.
Artículo 6º—Únicamente se
suscribirán convenios con organizaciones con personería jurídica propia y
Comité de Desarrollo Comunal adscritos a las Asociaciones de Desarrollo o
reconocidos por el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Las solicitudes
de intervención participativa en el mantenimiento de caminos públicos deberá
dirigirse al alcalde (sa) Municipal, el cual preparará la documentación
necesaria para trasladarla ante el Concejo Municipal, la misma deberá contener
al menos:
a) La indicación del nombre y personería jurídica
de la organización solicitante.
b) La indicación del camino a intervenir, para lo
cual se deberá consignar de ser posible la distancia y el tipo de mantenimiento
a requerirse.
c) El tipo de subsidio que se pretende cubrir, ya
sea pago de horas extras, combustibles o ambos, indicando el monto de los
mismos.
Artículo 8º—Una vez
recibida la solicitud, el Alcalde (sa) Junto con el Ingeniero tomará en cuenta
la valorización disponible de maquinaria sin que se descuiden otros proyectos
que en su momento se estén ejecutando dentro del plan operativo de
Artículo 9º—Una vez confeccionado
el expediente correspondiente, con la información necesaria procederá mediante
acuerdo municipal autorizarse la suscripción del convenio en cuestión, cuya
ejecución corresponderá al (la) Alcalde (sa) Municipal el (la) cual podrá
requerir la colaboración del Departamento Legal de
a) Indicación de las calidades de las partes que
suscriben y aporte de las personerías correspondientes.
b) Indicación del camino a intervenir, con sus
características (denominación,
distancia, tipo de mantenimiento, maquinaria a utilizarse, etc.).
c) Obligaciones de las partes que suscriben.
d) Plazo de la ejecución de la obra.
e) Indicación del funcionario responsable de la
obra por parte de
f) Concepto y monto de los aportes que cubre la
organización comunal.
Artículo 10.—Una vez
firmado el convenio, el (la) Alcalde (sa) Municipal, dará la orden de inicio de
los trabajos a realizar, de inmediato se nombrará al menos un funcionario
municipal responsable de la obra, el cual presentará ante el (la) Alcalde (sa)
y Concejo Municipal los informes referentes a horas laborales, consumo de
combustible, avance y detalle de intervención de mantenimiento de caminos. Para
dicho fin se consignará una boleta de trabajo diario, la cual deberán firmar
tanto el encargado de
CAPÍTULO III
Del procedimiento de pago
Artículo 11.—Previo a
la suscripción del convenio, se procederá a aprobarse por parte del Concejo
Municipal el monto de los aportes requeridos. En este sentido se compromete
Artículo 12.—La organización
con la cual se suscribió el convenio de mantenimiento respectivo procederá a
verificar el pago de los gastos, ya sea consumo de combustibles, pago de horas
extras o ambos, directamente en la estación de servicio que corresponda, en el
primer caso, por lo que el pago de horas extras se podrá realizar directamente
conforme a las reglas estipuladas en el artículo que procede. Ambos montos
deberán guardar correspondencia con los registros presentados por el encargado
municipal de la obra (boletas de control de trabajo diario, así como registro
de consumo de combustible con las facturas correspondientes).
Artículo 13.—Una vez
finalizada la obra se requerirá la presentación de un informe final por parte
del(a) Alcalde(sa) Municipal y el representante legal de la organización
quienes deberán sucintamente hacer referencia a los trabajos realizados y
presentarlo al Concejo Municipal en un máximo de tiempo de quince (15) días
hábiles.
CAPÍTULO IV
De los reclamos por
incumplimiento de los términos del convenio
Artículo
14.—Incumplimiento por parte de
a) Se deberá presentar el reclamo ante el
despacho del alcalde Municipal, el mismo deberá indicar las razones del mismo y
las pruebas ofrecidas.
b) Cuando el reclamo verse sobre la inconformidad
con los registros e informes presentados por el encargado municipal (artículo
10), se deberá adjuntar los informes de registros llevados al efecto por la
organización respectiva, en este caso excepcionalmente podrá el Alcalde
Municipal solicitar la suspensión de los pagos pendientes.
c. En estos casos, el Alcalde Municipal ordenará
la investigación correspondiente, para lo cual aplicará el régimen
disciplinario establecido en los capítulos XII y XIII del Código Municipal.
Artículo
15.—Incumplimiento por parte de la organización Comunal:
a) En caso de incumplimiento por parte de la
organización comunal, en el pago de los aportes aprobados, procederá a
suspenderse los trabajos a realizar bajo esta modalidad.
b) De igual manera, se inhibirá
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 16.—Se
mantendrá el registro respectivo, con el respectivo expediente administrativo,
bajo custodia del Departamento de Archivo, de los caminos cuya intervención se
haya verificado bajo esta modalidad.
Artículo 17.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9709).—C-65335.—(72890).
El Concejo Municipal de Cañas
de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4° inciso
a), 13 inciso c), del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998,
dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO
A CONCESIONARIOS POR
DE MATERIALES EN CAUCES DE DOMINIO
PÚBLICO Y DE CANTERAS SITUADAS
EN EL CANTÓN DE CAÑAS
Artículo 1º—Base
legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en los
artículos 38 y 40 del Código de Minería.
Artículo 2º—Definiciones.
Para todos los efectos de aplicación del presente Reglamento los términos que
se mencionan tendrán el siguiente significado:
- Canteras: Lugar natural donde se realiza la
explotación para la producción de áridos destinados a la construcción, a la
agricultura o a la industria.
- Cauces de dominio público: Se entiende por
álveo o cauce de un río o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las
mayores crecidas ordinarias.
Artículo 3º—Contribuyentes.
Serán contribuyentes, para los efectos de este Reglamento, las personas físicas
o jurídicas que sean concesionarios de explotación de materiales en cauces de
dominio público y canteras, en la jurisdicción del Cantón de Cañas, Guanacaste,
concesiones otorgadas por el MINAE, que además cumplan con todos los requisitos
que la ley determina para el ejercicio de esta actividad.
Artículo 4º—Obligaciones.
De acuerdo al artículo 34, inciso d) del Código de Minería el titular de una
concesión de explotación está obligado a pagar los derechos e impuestos
establecidos por la ley.
Artículo 5º—Base imponible.
Constituye la base imponible de los concesionarios de explotaciones de
materiales en cauces de dominio público, para la determinación de este
impuesto, el equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por
concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de
arena, piedra, lastre y cualquier derivado de éstos.
En caso de que no se produzca
venta debido a que el material extraído, forma parte de materiales destinados a
fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢100,00 (cien
colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con
base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos. Constituye la base imponible de los concesionarios de
explotaciones de canteras, para la determinación de este impuesto, el
equivalente a un 30% del monto total que se paga mensualmente por concepto de
impuesto de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra,
lastre y cualquier derivado de éstos. En caso de que no se produzca venta
debido a que el material extraído forme parte de materiales destinados a fines
industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de ¢40,00 (cuarenta
colones) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con
base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos.
Artículo 6º—Declaración
Jurada. Los contribuyentes de estos impuestos deberán presentar
trimestralmente y dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento
del trimestre, una declaración jurada que contenga la siguiente información:
a) Cantidad de metros cúbicos del material
extraído.
b) Cantidad total en colones de la venta del
material.
c) Monto total pagado por impuesto de ventas.
d) Cantidad de metros cúbicos del material
utilizado en industria.
e) Adjuntar copia de las tres declaraciones
mensuales correspondientes a cada trimestre declarado, del pago del impuesto
sobre las ventas presentadas a
f) Cantidad en metros cúbicos de material
vendido para consumo nacional y exento del impuesto de ventas.
g) Cantidad en metros cúbicos de material vendido
y exportado.
Artículo
7º—Determinación de oficio y notificación. Cuando no sea presentada la
declaración jurada a que alude este Reglamento dentro del plazo señalado o
cuando la misma sea objetada por
Articulo 8º—En caso de que el
contribuyente no impugnare dentro del plazo señalado en el artículo anterior,
Artículo 9º—Pago del
impuesto. El impuesto correspondiente será cancelado en
Artículo 10.—Infracciones.
Conforme lo estipulado en el Código de Minería artículos 38 y 40, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios artículos 80 y 80 bis, Código Municipal
artículo 69, la falta o atraso en el pago del impuesto dentro del plazo
legalmente establecido, generará un cobro de intereses moratorios. Así mismo se
podrá solicitar a
Artículo 11.—Fiscalización.
Artículo 12.—Prescripción.
El cobro del impuesto a que se refiere este Reglamento prescribirá conforme el
artículo 73 del Código Municipal en un plazo de cinco años, contados a partir
del día en que debió haberse cancelado el impuesto respectivo.
Articulo 13.—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición municipal que se le
oponga.
Artículo 14.—Vigencia.
El presente Reglamento rige diez días después de su publicación en el Diario
Oficial, artículo 43 del Código Municipal.
Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9709).—C-54365.—(72891).
OFICINAS CENTRALES
AVISOS
SUCURSAL EN ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Flora Flores Araya,
cédula Nº 101920340, solicita reposición del certificado (Banco Nacional de
Costa Rica) Nº 400010350260786 por un monto de ¢ 1.195.000 y cupón de intereses
Nº 1 por ¢ 34.505,27 vence el 13/06/06.
Escazú, 7 de agosto del 2006.—Flora Flores Araya.—(71055).
AGENCIA GUADALUPE-77
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional,
Agencia Guadalupe, hace constar que la señora María Eugenia Gutiérrez León,
cédula Nº 2-0234-0778, tenía el certificado de depósito a plazo Nº
400-01-077-216399-6, por un monto de ¢7.500.000,00, y un cupón de intereses por
un monto de ¢60.087,50, con fecha de emisión es 19/07/2006 y vence el 22/08/2006.
El certificado se encuentra
extraviado,
Guadalupe, 9 de agosto del 2006.—Eduardo Cruz
Pérez, Gerente.—(72732).
OFICINA EN GRECIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Hago constar que los
cupones de intereses que se detallan a continuación:
Cupón Nº-AA-1253472,
por un monto bruto de ¢115.149,30 y un monto neto a pagar de ¢105.937,35, con
fecha de vencimiento del 1º de agosto del 2005, perteneciente al certificado de
depósito a plazo Nº 61457431, Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.
Cupón Nº-AA-1253577, por un
monto bruto de ¢56.250,00, y un monto neto a pagar de ¢51.750,00, con fecha de
vencimiento del 4 de agosto del 2005, perteneciente al certificado de depósito
a plazo Nº 61473696, a nombre de Walter Espinoza Campos, cédula Nº 2-159-382.
Ambos cupones de
intereses extraviados, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica, su
reposición de acuerdo a lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.
Grecia, 4 de agosto del 2006.—Lic. René Céspedes Rojas, Oficial Operativo.—(71191).
AVENIDA SEGUNDA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa anual
61696155 1.546.252,60 30 días 07/06/2006 07/07/2006 9.000%
Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Castillo María Aurelia, cédula Nº 1-0327-0025. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2006.—María Aurelia Rodríguez Castillo.—(71595).
OFICINA EN CENTRO COMERCIAL
DEL SUR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61724838 $
25.182,13 90 días 27/07/2006 27/10/2006 3.35% anual
Certificado emitido a
la orden de: Cía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., ced. 2324
Emitido por la oficina Centro
Comercial del Sur, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de agosto del
2006.—Cía. Agrícola Industrial
de Tacares Ltda.—Nº 70751.—(72829).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA
GONZÁLES VÍQUEZ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo
capitalizable a nombre de José Joaquín Arguedas Chavarría, cédula Nº 2-383-139.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16106660210198172 ¢
500.000,00 04/11/2006 01 ¢
11.812,50 04/11/2006
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(72922).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-R-1443-2006.—Tabush Clare
José Antonio, R-144-2004B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0966,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de
Dermatología, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Fabián Alonso Fernández
Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72451).
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72452).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Héctor
Calvo Chinchilla, que por resolución de
A Marbeth Amador Sancho, se le
comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del
día tres de julio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del
cual resuelve: Dictar medida de protección y suspensión de guarda, crianza y
educación en la progenitora Marbeth Amador Sancho, sobre su hijo Steven
Carrillo Amador, y se ordena ceder esta responsabilidad en el padre el señor
Rolbin Carrillo González, el cual asumirá la custodia y representación legal de
su hijo. La madre Marbeth Amador, no ha mostrado interés en asumir la
responsabilidad de su hijo Steven. Se notifica por medio de edicto a la
progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para
interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la segunda
publicación de este edicto en el Diario Oficial
A Elieth Briceño Orozco y
Olaman Sequiera Muñoz, se le comunica la resolución administrativa de las diez
horas cinco minutos del día trece de junio del dos mil seis, dictada por este
despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuido
provisional a favor de las niñas Nayeli Sequiera Briceño y Steicy Paola
Sequiera Briceño, y se ordena ubicar a las niñas en un hogar recurso familiar
de su abuela materna, la señora Delcida Orozco Sobaja, a fin de que les pueda
brindar protección y cuido, así como lo que respecta a asistencia y
manutención. Lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los
progenitores. Se notifica por medio de edicto a ambos progenitores por motivos
de que se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer el recurso
de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial
A Floribeth Soto López, se le
comunica la resolución administrativa de las quince horas del nueve de mayo del
dos mil seis, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal en
albergue institucional, en beneficio del joven José Alberto Soto López.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A la señora Viviana Delgado
Zárate, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina, se le
comunica la resolución de las nueve horas del diez de julio del dos mil seis,
que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad José Mario Delgado
Zárate, en el hogar de los señores Mario Delgado Villalobos y Virginia Zárate
Sánchez. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación
de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante
A la señora María Auxiliadora
Valverde Rosales, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina,
se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de julio del dos
mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Andrea
Valverde Rosales, en el hogar de la señora Julia María Valverde Rosales. Plazo
para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las
Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo
elevará ante
Al señor David Alexander
Ramírez Martínez, domicilio y demás calidades desconocidas para esta oficina,
se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del cinco de
junio del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la persona
menor de edad José David Ramírez Montiel, en el hogar de los señores Vera
Violeta Mora Bonilla y Edgar Navarro Guevara. Plazo para oposiciones: cuarenta
y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante
recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A Mario Vega Piedra, se le
comunica la resolución de las diez horas del veintidós de junio del dos mil
seis, que ordena como medida de protección: brindar por parte de trabajo social
y psicología de esta oficina local orientación y apoyo para tratar la situación
a nivel de grupo familiar e individual del joven José Mario Vega Jiménez y la
inclusión de la citada persona menor de edad al programa de rehabilitación de
A Idalie Campos Ureña, se le
comunica la resolución de las ocho horas del tres de julio del dos mil seis,
que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta oficina local en la
resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil
seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad
Diego Alonso Campos Ureña, en el hogar de la señora María Eugenia Montes
Cárdenas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá
interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante
Se les comunica a terceras
personas interesadas que el Patronato Nacional de
Se le comunica a la señora Petrona Reyes Jarquín, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las quince horas del día tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71147).
Se le comunica a la señora Lourdes Obando Leiva, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de la joven K.O.L., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71148).
Se le comunica a la señora Damaris Ríos Alvarado, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las diez horas del día seis de julio del dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor de los jóvenes V.R.A. y S.R.A., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de tres días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71149).
Se le comunica al señor Luis
Bayardo Cabrera González, la resolución de las nueve horas del seis de julio
del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve:
1) Recomendar a
A María López García y Daniel
López Orozco, se les comunica la resolución de este despacho de las 8:00 horas
del 4 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal a favor
de Alba Marina López López, en el Hogarcito Infantil de San Ramón por seis
meses, debiendo valorar posibles recursos familiares o comunales que sean
ofrecidos para tal fin. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes
al de la tercera publicación. Ante
A Lilliana Salas Vargas y
Carlos Alberto Aguilar Luna, se les comunica la resolución de las 15:00 horas
del día 11 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo
temporal de su hijo Carlos Alberto Aguilar Salas, en el albergue de varones de
A Rolando Oporta Jirón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hija Gloria de los Ángeles Oporta Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71153).
A Orlando José Guido Leitón, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del día 3 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de abrigo temporal de su hijo Erick Josué Guido Ortega, en el albergue de Naranjo. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-0105-2005.—Oficina Local de Naranjo, 6 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71154).
A Miguel González Salas, se le comunica las resoluciones de las 11:00 horas del día 15 de junio y de las 11:00 horas del 22 de junio del 2006, que disponen medida de protección de abrigo temporal de su hijo César Gabriel González Porras, en el Albergue de Adolescentes de Alajuela, y su posterior egreso sin autorización del citado albergue. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 243-00760-1989.—Oficina Local de Naranjo, 29 de junio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71155).
A José Joaquín Hernández Sánchez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 13 de julio del 2006, que dispone como medida de protección de cuido provisional de su hijo Dennis Andrés Hernández Madrigal, bajo la responsabilidad de la señora Elvia Hernández Sánchez. Recurso de apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente Nº 244-00227-1996.—Oficina Local de Naranjo, 13 de julio del 2006.—Lic. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24688).—C-3975.—(71156).
Se le comunica a Santos
Morales Barilla, y a las personas vinculadas consanguíneamente con el niño
Santos Morales González, que en
Al señor Santos Morales
Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del
veintinueve de junio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación
planteado por la señora Antonia González García, el cual de previo a elevar el
expediente a
Al señor Santos Morales
Barillas, se le pone en conocimiento la resolución de las diez horas del día
siete de julio del dos mil seis, que aceptó recurso de apelación planteado por
la señora Antonia González García, por lo cual elevó el expediente a
A la señora María de los
Ángeles Picado Granados, se le pone en conocimiento la resolución de las diez
horas del diecinueve de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Revocar la
resolución de las siete horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del
dos mil seis, la cual otorgó medidas de protección en sede administrativa para
el adolescente Youser Enrique Picado, en tratamiento en el Centro Comunidad Encuentro.
Rige a partir de la fecha de su egreso sea el día diez de junio del presente
año. II) Trasladar el expediente al Área de Trabajo Social, con
Al señor Marcos Benavides
Miranda, que en el Patronato Nacional de
Al señor Cupertino García Anchía, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas del día treinta de junio del dos mil seis, que dio apertura de medidas de protección en sede administrativa para la adolescente Hannia García Corella, en cuido provisional en el hogar de la señora María Julia Arrieta Vega. Boleta Nº 2006-000542-241. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71162).
Al señor Cristian Guzmán Arias, se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, que resolvió: I) Ordenar el procedimiento administrativo de medidas de protección, resolviendo el cuido provisional para el niño Óscar Mario Guzmán Miranda, en el hogar de los señores Lidieth María Zúñiga Arias y Socorro Gerardo Rodríguez Navarro. Tomando en cuenta que el menor requiere ser protegido y en este hogar va a contar con la satisfacción de sus necesidades y el respeto hacia sus derechos siendo ellos, responsables y aptos para hacerse cargo del mismo. Esta resolución se realiza con el fin de proteger los derechos de las personas menores de edad, protegiendo su integridad afectiva y física. II) Se ordena trasladar el expediente al Área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social, con la finalidad de brindar el debido seguimiento social requerido. III) Se presenta al Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, copia de esta resolución. IV) Esta medida tiene un plazo de seis meses, vence el día dos de diciembre del dos mil seis. Se da audiencia a los padres interesados por tres días, para que formulen conclusiones sucintas sobre los hechos que sirven de fundamento a la resolución de cuido, la prueba que justifique su oposición y los fundamentos jurídicos en que apoyan sus pretensiones. Notifíquese. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos. Plazo para presentar oposición: 48:00 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 441-00026-2003.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-6210.—(71163).
Se comunica al señor Darwin
Sosa Mendoza, que en
Se le comunica al señor Adrián
Villegas Sanabria, que en el Patronato Nacional de
Al señor Félix Velásquez Cruz
y a la señora Mercedes Obando García, la resolución de este despacho de las
once horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo
temporal de la adolescente Darling Velázquez Obando, en la organización estatal
Aldea Arthur Gough. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Al señor José Antonio Toruño
Reyes, la resolución de este despacho de las catorce horas del día veintiséis
de junio del dos mil seis, que ordena el abrigo temporal de la adolescente
Mariela Isamar Toruño Pichardo, en el hogar Manos Amigas. Recurso: el de
apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro
judicial de
A Minor Alberto Soto Z., se le
comunica que por resolución de las quince horas del veintidós de noviembre del
dos mil cinco, se confirió depósito a favor de la persona menor de edad
Kimberly Soto Hidalgo, en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar Santa
María. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante
A la señora Katherine Verónica
Marín Arley, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 2 de junio del
2006, que resolvió: dictar medida de protección a favor del niño Yustin Edrian
Marín Arley, a fin de que permanezca bajo la responsabilidad de la señora
Beleyda Arley Castillo y el señor Mauricio Castro Arias. Contra la presente
resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
A Lidia María Gómez Durán y
Manuel Antonio Solano Ramírez, se les comunica la resolución de las 15 horas y
30 minutos del 19 de junio del 2006, mediante la cual se depositó a la joven
Tatiana Gómez Gutiérrez, bajo su responsabilidad, ordenándose un seguimiento
institucional a dicha familia. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con
apelación en subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial
A Crysia Angulo Aguilar y a
Junior Alexis Godinez Carvajal, se les comunica la resolución de las 14:00
horas del 6 de junio del 2006, mediante la cual se ordena, que su hijo Alexis
Gerardo Godinez Aguilar, permanezca bajo la responsabilidad de la señora Silvia
Aguilar Monge. Plazo para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en
subsidio: 48:00 horas contadas a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
A las partes interesadas se
les comunica que en el Patronato Nacional de
A quien interese se comunica
que en el Patronato Nacional de
Se le comunica al señor Sergio Arturo Zamora Rojas, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas diecisiete minutos del cinco de julio del dos mil seis, la cual ordenó dejar sin efecto las medidas de protección para tratamiento en sede administrativa, a favor del niño Axel Zamora Cangalaya. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-0032-2006.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-3105.—(71174).
Al señor Roberto Herrera Mena,
se le comunica que en el Patronato Nacional de
Al señor Leonardo José Brenes
Alaniz, se le comunica que en el Patronato Nacional de
A quien interese se comunica
que en el Patronato Nacional de
Al señor Carlos Luis Bojorge Pichardo, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas con doce minutos del día seis de julio del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de orden de inclusión a centro para proceso socio educativo a favor del niño Jeison Josué Bojorge Ruiz, en sede administrativa. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00113-2005.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71178).
Al señor Carlos Eduardo Pérez López, se le pone en conocimiento la resolución de las once horas del treinta y uno de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de internamiento en sede administrativa, a favor del niño Charly Pérez Torres. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-687-85.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71179).
Al señor Jorge Brenes Quesada y a la señora Kattya Marín Viales, se les pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del dos mil seis, que ordenó la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la niña María José Brenes Viales. Plazo para presentar oposición: 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones. Expediente administrativo Nº 115-00246-96.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-2760.—(71180).
Se le comunica al señor Carlos Mena Mena, la resolución de las trece horas del tres de junio del dos mil seis, que ordena el internamiento de Luis Mena Mena, en el Hospital Nacional Psiquiátrico, con la finalidad de que este joven sea desintoxicado. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 116-00534-92.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de junio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71181).
Se le comunica a Jorge Brown Mora y a Ruth Chaves Berrocal, la resolución de las catorce horas del veintiuno de julio del dos mil seis, que deposita administrativamente a la joven Varley Brown Chaves, al lado de Kimberly Brown Chaves. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-00106-2002.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24688).—C-4140.—(71182).
A Doris Zeledón Leitón, se le
hace saber que mediante resolución de las siete horas veinte minutos del
veintinueve de marzo del dos mil seis, se resolvió: “...Se resuelve: conferir
el abrigo temporal al joven Ricardo Zeledón Leitón, en un albergue
institucional, por un periodo hasta de seis meses...”. Garantía de defensa: se
les previene, además, a dichos señores, que es su derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tienen acceso
al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá a su
disposición en
A Mauren Altamirano Paniagua y
a Kenner Gerardo Fernández, se les hace saber que mediante resolución de las
ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil cinco, se resolvió: “...Se
resuelve: se confiere el depósito administrativo de la persona menor de edad
Leonardo Andrey Fernández Altamirano, a la señora Flor María Paniagua
Altamirano...”. Garantía de defensa: se les previene, además, a dichos señores,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tienen acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo, que permanecerá a su disposición en
El Concejo Municipal de Tibás por acuerdo I-1 en su sesión extraordinaria Nº 009, celebrada el día 20 de julio del año 2006, dispuso por unanimidad de los señores regidores: “Trasladar la sesión ordinaria del día 15 de agosto del 2006 para el día jueves 17 de agosto del 2006 a las 19:00 horas.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(72191).
El Concejo Municipal de Tibás
por acuerdo 1-3-2 en su sesión extraordinaria Nº 009, celebrada el día 20 de
julio del año 2006, dispuso: “Derogar el Reglamento vigente para al cobro de
tasas de recolección de basura de
TASAS Y TRIBUTOS
El Concejo Municipal de
Moravia, mediante acuerdos 152 y 153 tomados en sesión ordinaria número 14 del
7 de agosto, acordó aprobar un aumento a los siguientes servicios: recolección
de basura, el cual se establece en el monto de ¢ 3.875,00 (tres mil ochocientos
setenta y cinco colones), para la categoría residencial y ¢ 9.690,00 (nueve mil
seiscientos noventa colones) para la categoría comercial, ambas en forma
trimestral; servicio de limpieza de vías: ¢ 330,00 (trescientos treinta
colones) por metro lineal en forma trimestral, lo anterior conforme al artículo
74 del Código Municipal y a la autorización según oficio 11447 (FOE-IP-392) de
La anterior disposición
entrará en vigencia 30 (treinta) días después de su publicación.
Moravia, 15 de agosto del 2006.—Alejandro Hidalgo Carballo, Alcalde Municipal.—1 vez.—(74033).
S. M. 270-2006
Señor:
Guillermo Zúñiga Trigueros
ALCALDE MUNICIPAL
S. D.
Estimado señor:
Se transcribe acuerdo
tomado en sesión ordinaria número 16, celebrada el jueves 13 de julio del 2006.
Capítulo II.—Asuntos de trámite
urgente
Con dispensa del trámite
de comisión y en firme se acuerda:
1º—Aprobar y publicar
en el Diario Oficial
2º—Aprobar el informe técnico
que sustenta los valores zonales de terreno.
3º—Aplicar el Manual de
Valores Unitarios por Tipología Constructiva de Construcciones e Instalaciones
publicada en
4º—Aplicar el Programa de
Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar,
fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.
Segura Mora, Madrigal
Hernández, Esquivel Garrote, Green Romero, Gómez Brenes, Coto Calvo, Montero
Bejarano y Aguilar Montoya. El regidor Gudiño Garita vota negativamente.
PARA VER IMÁGENES SOLO EN
La suscrita secretaria,
se permite transcribir a ustedes, el artículo 70, acuerdo Nº 240-2006, tomado
en la sesión Nº 019-2006, celebrada por el Concejo Municipal el día 27 de julio
del 2006; que literalmente dice:
Artículo 70.—Acuerdo Nº
240-2006: Moción presentada por el regidor Marrero Solano, apoyada por los
regidores Martínez Navarro y Brenes Mata.
Considerando que:
El día 14 de setiembre
del presente año, concuerda con la sesión ordinaria del Concejo Municipal y es
un día que algunos miembros de éste deben acompañar a sus hijos a las
actividades educativas y además algunos somos educadores y debemos asistir a
los recintos educativos en que laboramos. Por tanto:
Mociones para que: El
Concejo Municipal cambie la fecha de la sesión para el día 12 de setiembre y
que éste se publique en el Diario Oficial
Con dispensa del trámite de
comisión y se declare definitivamente aprobado y en firme.
- Se somete a votación la dispensa del trámite
de comisión, es aprobado por unanimidad.
- Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por unanimidad.
Oreamuno, 7 de agosto del 2006.—Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(72722).
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en el ejercicio de la potestad atribuida en el Código
Municipal, Ley Nº 7794, acuerda:
1º—Autorizar al Alcalde
Municipal para que con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad
con el artículo 69 del Código Municipal, el artículo 41 del Reglamento de
2.25 por ciento mensual
27 por ciento anual
La morosidad por atraso
de pago en las tasas y servicios municipales, se fija en:
1.92 por ciento mensual
23 por ciento anual
San Rafael de Heredia, 11 de agosto del 2006.—Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(72711).
El Concejo Municipal de
Liberia, según acuerdo Nº 6, artículo 5, inciso 6), tomado por el Concejo
Municipal de ese cantón en sesión ordinaria Nº 23-2006, celebrada el 5 de junio
del 2006, acuerda, aprobar las tarifas por el servicio de limpieza de vías,
sugerida con base en el estudio de verificación realizado por
Esto de conformidad con lo que
establece el transitorio V del Código Tributario (Ley Nº 4755) y con base en lo
establecido por el voto Nº 5445-99, emitido por
Por tanto, se aprueba la siguiente
tasa por el servicio de limpieza de vías:
Servicio de limpieza de
vías públicas Tasa
trimestral
Usuarios por
metro lineal de frente
Residencial,
Instituciones Públicas y Comercial ¢423,56
Asimismo resulta
oportuno señalar, que de acuerdo con el artículo Nº 74 del Código Municipal, la
referida tasa entrará a regir treinta días después de su publicación.
Liberia, 8 de agosto de 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(72503).
CONCEJO MUNICIPAL DE LIBERIA
ACUERDO Nº 2
El Concejo Municipal de
Liberia acuerda: trasladar las sesiones ordinarias programadas el día 21 de
agosto de 2006, para que se realice el día martes 22 de agosto de 2006, de
igual forma la sesión ordinaria programada para 16 de octubre de 2006, que se
traslade para el martes 17 de octubre de 2006, todas a partir de las 5:00 p. m.
en el salón de sesiones de
Definitivamente
aprobado por 7 votos positivos.
Liberia, 8 de agosto del 2006.—Marcia Espinoza Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(72504).
CONCURSO EXTERNO Nº 10-2006
SE REQUIERE CONTRATAR UNA
PERSONA PARA OCUPAR LA
PLAZA DE ASISTENTE INGENIERÍA (UTGV)
Requisitos
● Diplomado o
tercer año aprobado en Ingeniería en Construcción o Ingeniería Civil, o carrera
afín.
● Al menos dos
años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.
● Manejo de
paquetes de computación.
● Manejo
de
● Manejo
de
● Redacción de
informes técnicos.
● Relaciones
humanas.
● Servicio al
cliente.
● Dispuesto a
trabajar bajo presión.
● Disponibilidad.
● Salario base
¢243.543,00.
Requisitos obligatorios
● Licencia de
conducir vehículo liviano debidamente actualizado.
● Presentar
declaración jurada conforme al inciso e) del artículo 119 de
Las personas
interesadas deberán entregar su oferta personalmente desde las siete horas,
treinta minutos del día siguiente a la fecha de publicación hasta las dieciséis
horas del quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos, dichas
ofertas deberán contar con la firma y número de cédula del interesado y deben
venir selladas indicando el número del concurso, las mismas no serán devueltas.
Aylin Espinoza López, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(74072).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Nº 059.—Martínez
González Lilliana, con cédula Nº 5-269-534, con domicilio en Palito-Isla de
Chira, Puntarenas, con base en el artículo Nº 38 de
Puntarenas, 13 de julio del 2005.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(72701).
ASOCIACIÓN CÁMARA
COSTARRICENSE
DE
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE
ASOCIADOS
Conforme con lo
dispuesto al efecto por el artículo duodécimo de los estatutos, se convoca a
los asociados de
Fecha: miércoles 13 de
setiembre del 2006. Hora: I convocatoria: 4:00 p.m. II convocatoria: a las 5:00
p.m. Lugar: oficinas de CACIA. En caso de no presentarse el quórum estatutario
en la primera convocatoria iniciaremos la sesión con el número de asociados
presentes en la segunda convocatoria a las 5:00 p.m.
Orden del día
• Reforma de estatutos.
• Asuntos varios.
San José, 11 de agosto del 2006.—Tomás Pozuelo Arce, Presidente.—1 vez.—(74389).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
HACIENDA MONTEAZUL S. A.
Yo Bernardo Wolff Unger,
mayor, casado, piloto aviador retirado, cédula uno-doscientos diecisiete-cero
veintiocho, vecino de Pozos de Santa Ana, como representante y apoderado
generalísimo de Hacienda Monteazul S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veinte mil seiscientos sesenta y tres, comunico que he iniciado diligencias
para reponer por extravío los libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances
de la sociedad dicha por lo que se escucharán oposiciones en
ACAMA DE SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Acama de Sur Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº tres-uno cero uno-uno ocho siete tres seis siete. Solicita
ante
HACIENDA SIERPE S. A.
Hacienda Sierpe S. A., cédula
jurídica 3-101-030428, solicita ante
SERVICIO AUTOMOTRIZ L & A
MORA
LEÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicio Automotriz L & A
Mora León Sociedad Anónima, cédula número 3-101-417437, solicita ante
HACIENDA PEÑAS BLANCAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Ángel Solís
Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Quesada, quinientos
metros al norte del parque San Carlos, con cédula de identidad número
2-208-903, quien actúa como presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Hacienda Peñas Blancas Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-012563, ante
VACACIONES BARCELÓ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Vacaciones Barceló Sociedad
Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento uno-trescientos setenta y
siete mil setecientos ochenta y uno, solicita ante
QUINCE CERO CERO
Quince Cero Cero, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos trece, solicita
ante
LOS MONOS DEL PACÍFICO SUR S.
A.
Los Monos del Pacífico Sur S.
A., con cédula de personería jurídica número 3-101-258390, solicita ante
PROYECTO
Proyecto
ALQUILERES PÉREZ Y MARTÍNEZ
S. A.
Alquileres Pérez y Martínez S.
A., cédula jurídica número tres- ciento uno-veinticuatro sesenta y ocho
cincuenta y cuatro, solicita ante
GRUPO ISTMO DE PAPAGAYO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y dos, hace el conocimiento del público en general, que el cheque de gerencia Nº 082288 a nombre de Dentro S. A., por un monto de $ 2.352, emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., a nuestra solicitud el día 8 de junio del 2006, se ha extraviado. Lo anterior se hace a solicitud del Sr. Luis Argote Davy, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, ciudadano norteamericano, con pasaporte de su país número cuatro cuatro siete cuatro seis nueve cero tres, vecino de Liberia, Guanacaste, en su condición de apoderado general sin límite de suma de la compañía Grupo Istmo de Papagayo Sociedad Anónima.—Luis Argote Davy.—Nº 70024.—(71550).
CASTILLO
COUNTRY CLUB S. A.
Madrigal Méndez Armando,
cédula Nº 8-031-463 a extraviado su acción 4414, por lo que han solicitado al
Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición
de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien
se considere afectado dirigir la oposición a
ACEROS MONOLIT SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, Homero Lombardo
Hidalgo Samayoa y José Edgardo Selva Salazar, en nuestra condición de
presidente y secretario, respectivamente de la compañía Aceros Monolit S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-257005, hacemos constar con vista de la solicitud de
fecha 2 de enero del 2006, que la compañía Monolit S. A., compañía constituida
de conformidad con las leyes de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OA-355101 propiedad del Ing. Jeffrey
Morales Calvo (IC-14480).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355101, propiedad del
Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).
2. Contrato OC-322039-EX, propiedad del Ing.
Julio Quirós N. (ICO-4714).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-322039-EX, propiedad
del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).
3. Contrato PZ-341509, propiedad del Ing.
Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754)
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341509, propiedad del
Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754).
4. Contrato OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar
Contreras (A-9695).
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-364755, propiedad del
Arq. Gilmar Contreras B. (A-9695).
San José, 8 de agosto del
2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº
4050).—C-46220.—(71609).
EDCATRI S. A.
La sociedad Edcatri S. A., con
cédula de persona jurídica numero 3-101-055409, solicita ante la dirección
General de
GNC LIMITADA
GNC Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ciento cuarenta novecientos noventa y uno, solicita ante
DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y
SALAS S. A.
El suscrito, Manuel Salas
Porras, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la
cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos
treinta y tres, en mi calidad de accionista y representante legal de la
sociedad de esta plaza Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero setenta mil ciento
noventa y cinco, solicito ante
EXPORTACIONES ACERO ARABE
BELÉN S. A.
Exportaciones Acero Arabe
Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-274281, solicita ante
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Bedoya Guitta, cedula
1-724-782, ha extraviado su acción 0054, por lo que han solicitado al Castillo
Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado dirigir la oposición a
Yo José L. Chan González,
cédula de identidad N° 6-077-067, solicito ante
ABASTECEDOR JICA
Yo Pedro Jiménez Villalobos
cédula 6-097-165, vecino de Ciudad Quesada, propietario de Abastecedor Jica,
sito en Corazón de Jesús de
GILSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gilso Sociedad Anónima, dueña
de la cédula jurídica Nº 3-101-043138, solicita ante
SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sounds Of The Jungle Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-338692, solicita ante
MOTEL AMAR S. A.
Motel Amar S. A., cédula
jurídica 3-101-069056, solicita ante
TEMAR S. A.
Temar S. A., cédula jurídica
3-101-031259-33, solicita ante
RAIN FOREST EXPORTING
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Rain Forest Exporting Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70526.—(72382).
FLAMINGO RESORT PROPERTIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Flamingo Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70527.—(72383).
PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Plastibol Sociedad Anónima con
cédula jurídica número 3-101-091984, solicita ante
Almacenadora de Alajuela,
Sociedad Anónima, anteriormente denominada BL Dos del Sur Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil
quinientos noventa y tres, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SURUWAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Suruwak Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-355749, solicita ante
WC EICHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa WC Eichel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70528.—(72384).
CANTASA DEL MAR SOCIEDAD
ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Cantasa del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y seis. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70530.—(72385).
TAYRA OF THE
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Tayra Of The North Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70531.—(72386).
SANIA TROPICAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Sania Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y siete ciento dieciocho. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70532.—(72387).
SHINY SHIP TWENTY ONE CENTURY SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70533.—(72388).
CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Jorge Cartín Chinchilla,
mayor, casado una vez, cédula número 1-206-015, vecino de San Pedro, Barrio
Roosevelt, en mi condición de Presidente, con poder generalísimo, hago constar
que hemos iniciado la reposición del libro de actas de la sociedad anónima,
cédula jurídica número: 3-101-109089, inscrita en
El suscrito, José Alberto Guerrero Rojas, mayor, soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, Alajuela, costado norte del Salón Comunal, cédula número dos-quinientos siete-novecientos cinco, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición (por extravío) de los libros contables número uno (Mayor, Diario e Inventario y Balances) del suscrito, pertenecientes al Régimen Tradicional, por lo que se hace saber a terceros de tal situación.—Venecia de San Carlos, 11 de julio del 2006.—José Alberto Guerrero Rojas.—Nº 70637.—(72631).
DESARROLLOS SAMER
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Samer
Internacional Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil seiscientos veinticinco, solicita ante
EQUIPO Y AVENTURA E Y A S. A.
Equipo y Aventura E y A
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333527, solicita ante
AVENTURA TOTAL M Y D S. A.
Aventura Total M y D Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-254117, solicita ante
MUNDO AVENTURA M Y A S. A.
Mundo Aventura M y A Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333543, solicita ante
ALZUSUR S. A.
Alzusur S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-137503, solicita ante
ARENAS CALIENTES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Arenas Calientes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-183890, solicita ante
CASA DE JOAQUÍN CDJ SOCIEDAD
ANÓNIMA
DISTRIBUIDORA GADEL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Distribuidora Gadel Sociedad
Anónima, cédula número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
novecientos ochenta y seis (3-101-342986). Solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL
INSTITUTO
INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN
PARA
Yo, Osvaldo Solano Fernández,
cédula de identidad Nº 1-0534-0814, en mi calidad de Presidente en ejercicio y
representante legal de
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE
CHIMIROL
DE RIVAS DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Miraim Corrales Segura,
mayor, casada una vez, del hogar, cédula uno-seiscientos catorce-trescientos
dieciséis, en mi condición de presidenta y representante legal de
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
Que
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria N-3161-2006
celebrada por
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del día diez de agosto de dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia cédula uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Educom Sociedad Anónima. Educación y Comunicación, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón central, distrito Catedral, calle trece y quince, apartamentos Kasin B., segunda puerta, San José, Costa Rica.—San José, once de agosto de dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(72739).
Por escritura otorgada ante los notarios Fernando Vargas Cullell y Andrés Waisleder Goldberg, a las 14:00 horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, Ariel Miremberg Rubinstein y Fabiana Gedanke Miremberg constituyen una sociedad anónima que de conformidad con el artículo 1 dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J, tendrá como denominación social el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad.—10 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—(72741).
En escritura otorgada ante mí, Nelson Gerardo Muñoz Cartín y José Pablo Muñoz Cartín constituyen Inversiones Muñoz Cartín de San Ramón Sociedad Anónima. Domicilio: Piedades Norte de San Ramón, Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: transporte de productos lácteos. Capital social: Treinta mil colones. Presidente: Nelson Gerardo Muñoz Cartín.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(72751).
En escritura otorgada ante mí, Jeffry Calderón Valerio y Johanna Corrales Zúñiga constituyen Datared Soluciones JCV Sociedad Anónima. Domicilio: San Roque de Barva, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: brindar servicios técnicos en telecomunicaciones. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jeffry Calderón Valerio.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(72752).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Rostice A y C S. A., celebrada a las ocho horas del tres de junio del dos mil dos, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda y se revocó el nombramiento del presidente, secretario, tesorero y fiscal en sus lugares se nombró a Guiselle Eugenia Marín Argüello, Antonieta Guzmán Cubero, Adriana Vanessa Marín Argüello, Miriam Quirós Chavarría, respectivamente.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 70700.—(72793).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó Chico Rio S. A. Janik Roland Laforge, presidente.—Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70703.—(72794).
Por asamblea general extraordinaria de socios acta número uno de la sociedad Inmobiliaria Darma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364776, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—Cartago, diez de agosto del años dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 70707.—(72796).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Cachan del Pacifico S. A., por Light House S. A.; y se nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha entidad. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 70708.—(72797).
Mediante escritura número 292
de las 8:00 horas del 8 de agosto del 2006, ante la notaría de
Paulina Pizarro Oporto, cédula cinco-ciento setenta y dos- seiscientos ochenta y cinco, Paulina Alejandra Parrales Pizarro, cédula número dos-seiscientos tres-doscientos cuarenta y nueve y Yendry Chavarría Matarrita, cédula cinco-trescientos once-cuatrocientos ochenta y cinco constituyen la sociedad Transportes Kuki de Liberia Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70712.—(72801).
Por escritura de las 8:00 horas, se constituyó Repuestos Inmediato Sociedad Anónima, presidenta: Nora Baltodano Rodríguez.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 70713.—(72802).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Acqua Limón S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70714.—(72803).
Mediante escritura 31-5, de las 10:40 horas del 8 de agosto del 2006, se constituyó sociedad Sansiberia Servicios Ornamentales y Mantenimiento Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Escazú.—San José, 30 de setiembre del 2002.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70716.—(72804).
Bismark Esquivel Ledezma y Glenda Víquez Jiménez, constituyen la sociedad denominada Finca El Poró Costarricense Sociedad Anónima.—San José, al ser las siete horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 70720.—(72805).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de agosto del año dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó Asesoría Técnica Contable y Tributaria Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, provincia de Heredia, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: venta de servicios profesionales en el campo contable y tributario. Presidente: Oscar Gerardo Rojas Cubero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70721.—(72806).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día nueve de agosto del ano dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyo la sociedad Muggli Valerio de Desmonte Sociedad Anónima, con domicilio en Desmonte de San Mateo, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: los bienes raíces en general. Presidente: Roberto Bernardo Muggli, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70722.—(72807).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día de hoy, se reforma la cláusula segunda del pacto social de la empresa Inversiones del Oeste Casa Trejos Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 70723.—(72808).
Por escritura otorgada por mí,
al ser las 14:00 horas del 8 de julio de 2006, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entre Crestones del
Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-417662, por medio de la
cual: Se revoca el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se hacen
nuevos nombramientos. Se reforma totalmente las cláusulas primera y quinta, del
Pacto Constitutivo. De igual forma al ser las 12:00 horas del 23 de junio de
2006, se constituyeron las sociedades: Corporación Guayabo Verde Incorp S.
A., Corporación El Crestón de
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos
mil seis, se constituyó la empresa denominada Futuro para Toda
La suscrita notaria pública, Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Consorcio Imex S. A., Presidente Hristo Todorov Hristozov Kamburova, domiciliada en Alajuela, escritura otorgada en la ciudad de San José a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 70736.—(72812).
En escritura número ciento catorce-diez de las quince horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Hacienda Rosales Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mario Rucavado Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70738.—(72813).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad A y C Mercadeo S. A., con domicilio en Desamparados. Plazo social cien años. Capital social cien mil colones.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 70740.—(72814).
El suscrito notario hace constar que en esta notaría el veinte de julio de dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cerro Las Nubes Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del ocho de agosto de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 70742.—(72815).
Por medio de escritura
otorgada al ser las nueve horas con treinta minutos del nueve de agosto del año
dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, los
señores Óscar Alexander Pérez y Julia Elena Giuletti, constituyeron la sociedad
de esta plaza Pacific Heights Developments Of Jacó Sociedad Anónima.—San
José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 70744.—(72816).
Por escritura otorgada ante mí se constituyeron las siguientes sociedades: Stories About The Blue Sky Ltda; Little Toy Shop Ltda; Contemplating A Face Ltda; Edge of The Horizon Ltda; The Shoes Youre In Today Ltda; Challenging The Wind Ltda; Yesterdays News Ltda; Dreams Made Out of Real Things Ltda; Day To Day Scene Ltda; Gone With The Morning Lights Ltda. El plazo social será de cien años, el capital social la suma de diez mil colones representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a los gerentes. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 70747.—(72817).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Consorcio Reina Leidy C. L. S. A. Domicilio Cartago. Capital suscrito y pagado. Objeto comercio en general. Presidente: Carlos Reina Torres.—San José, 8 de agosto del 2006.—Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70752.—(72818).
Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye Trikomo Property Brokers Sociedad Anónima en español Trikomo Agentes de Propiedades Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Domicilio Curridabat San José. Plazo social noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 70753.—(72819).
En mi notaría, se constituyó Consorcio de Jacó Costa S. A. Presidente Jorge Arguedas Ríos, cédula Nº 1-1065-119, secretaria Arelyn Vindas Díaz, cédula Nº 1-1064-290, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social mil dólares. Domicilio social. Jacó de Garabito, Puntarenas, frente al Banco Popular.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—Nº 70754.—(72820).
El día de hoy, en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Cabañas El Paraíso Sociedad Anónima. Domiciliada en El Roble de Puntarenas, Ciudadela El Progreso, casa I-02. Representante legal: presidente y secretario, conjunta o separadamente.—Esparza, 14:00 horas del 6 de agosto del 2006.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 70755.—(72821).
Ante mí, licenciado Javier
Carvajal Portugués, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se
modificó la junta directiva de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gary Allen Sociedad Anónima.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Fabián Poveda Vilchez, Notario.—1 vez.—Nº 70757.—(72823).
Mediante escritura pública número veinte-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 10 de julio del 2006, ante el suscrito notario, Sebastián Jiménez Monge y Jessica Ward Campos, constituyeron la sociedad TIR Costa Rica (TIR-CR) S. A.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72849).
Mediante escritura pública número diez-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 10 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Maldon Quest S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72852).
Mediante escritura pública número nueve-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 10 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Norwind Pacifc S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72853).
Mediante escritura pública número nueve-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 10 de mayo del 2006, ante el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Keppel Mountain S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta y sétima de dicha sociedad, y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 10 de mayo del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(72854).
Por escritura pública número veintisiete, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Construction Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72855).
Por escritura pública número treinta y uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Surfing Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72856).
Por escritura pública número veintiocho, otorgada ante mi notaría, a las doce horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Development Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72857).
Por escritura pública número veintinueve, otorgada ante mi notaría, a las trece horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Views Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72858).
Por escritura pública número treinta, otorgada ante mi notaría, a las trece horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Pinilla Maintenance Limitada.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(72859).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, de las ocho horas del día 4 de agosto del 2006, la empresa
Ante esta notaria, por escritura número doscientos cincuenta y uno, otorgada a las catorce horas del diez de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada G.A.L.S.A. Soluciones Tecnológicas de América Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Representación recae en su presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(72873).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de American Spirit Ltda., a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(72875).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72921).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006 Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años. Capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72923).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72924).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72925).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2006, Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y Ricardo Vargas Guerrero, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica que le asigne el Registro al momento de su inscripción seguido del aditamento sociedad anónima, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, con plazo de cien años, capital de veinticuatro mil colones, y domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: Ricardo Vargas Guerrero.—Liberia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72926).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 20 de julio del 2006, Richard Stanley Shaffer y Alana Mildred Shaffer, constituyeron una sociedad anónima que utilizará como denominación el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas Jurídicas, seguido del aditamento S. A., de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, tendrá su domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste, un capital de veinticuatro mil colones, y un plazo de cien años a partir de la fecha de su constitución. Presidente: Richard Stanley Shaffer.—Liberia, 20 de julio del 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—(72927).
Bruno Danto y Ezequiel Anthony Jay, constituyen Danto & Jay Sociedad Anónima. Presidente: el socio Jay. Plazo social: 99 años.—Liberia, 4 de agosto del 2006.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70758.—(72932).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y cinco-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 15:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Torres del Paine M&M Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70761.—(72933).
Ante esta notaría, en
escritura número ciento cuarenta y cuatro-dos, con fecha 18 de julio del 2006,
a las 15:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y tres-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 14:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Santiago de los Cabelleros J.B. Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70763.—(72935).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y dos-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 14:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Cruce de los Lagos Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70764.—(72936).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y uno-dos, con fecha 18 de julio del 2006, a las 13:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Encanto Escondido del Mar Sociedad Anónima, cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70765.—(72937).
La suscrita notaria pública, hace constar que en mi protocolo número veintiuno, escritura ciento treinta y dos, otorgada a las dieciséis horas de hoy, Alexis Antonio y José Ronulfo, ambos de apellidos Díaz Casares, constituyen la sociedad Inversiones Díaz Casares Sociedad Anónima. Presidente: el primero. Apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo firmar conjuntamente. Agente residente: Lic. Noemy González Rojas.—Liberia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Noemy González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70768.—(72938).
Se hace constar que a las 14:00 horas del día 1º de agosto del 2006, por escritura Nº 147, del tomo décimo segundo del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Industrias Cena CRC S.A., cuya apoderada es la señora Marta María Castrillo Díaz, cédula Nº 7-121-804.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 70769.—(72939).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Piatores Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Eduardo Ollé Méndez.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Dirk Niehaus Meinert, Notario.—1 vez.—Nº 70770.—(72940).
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Belén Marusa Sociedad Anónima.
Presidente: Ricardo Porras Rodríguez. Domicilio: San José, cantón San José,
distrito Merced, calle veintiocho, avenidas ocho y diez, setenta y cinco metros
sur de
Yo, Vicente Aurelio Lines Fournier, comisionado al efecto, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad BTO Costa Rica Limitada, celebrada a las ocho horas del catorce de julio del dos mil seis, en la cual se tomó el siguiente acuerdo: reformar las cláusulas del nombre del pacto constitutivo de la sociedad, para que en adelante se denomine Bytheowner BTC Costa Rica.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 70772.—(72942).
En mi notaría, Richard Hamilton Chalmers y Heidi Dawn, sin segundos apellidos por razón de sus nacionalidades estadounidenses, constituyen Compañías de Viajes y Rentas Nosara Sociedad Anónima. Presidente: Richard Hamilton Chalmers.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70773.—(72943).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Reciclados ICG de Costa Rica S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución, y con un capital social de doce mil colones.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70774.—(72944).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de julio del dos mil seis, se reformaron las cláusulas segunda, sexta, décima y décima segunda de los estatutos de la sociedad Invisible Horizons S. A.—San José, veintinueve de julio del dos mil seis.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 70775.—(72945).
Se cambia de nombre a la sociedad Rancho Los Maderos Ralma S. A., por World Business Sociedad Anónima, y se modifica su representación social, para que sea representada en adelante por su presidente y se nombra nueva secretaria, mediante acta uno del 15 de julio del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 70776.—(72946).
Los señores Severo López Gutiérrez, con cédula número cinco-cero noventa y uno-cero cero nueve; Freddy Álvarez Gutiérrez, con cédula número cinco-doscientos trece-quinientos sesenta; Fernando Rosales Alvarado, con cédula número cinco-cero noventa y cinco-cero cuarenta y seis, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones El Pital S. A., en escritura otorgada a las ocho horas del once de julio del dos mil seis, ante la notaria Olga Martha Cascante Sandoval.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 70778.—(72947).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye Corporación Pampatar Sociedad Anónima. Presidente: Erwin Botas Smitter. Capital social: diez mil colones. Domicilio: en Liberia, Guanacaste, de Plaza Santa Rosa, tres kilómetros hacia el sur, cien metros al este y cien al sur, en Condominios El Real, casa número dos.—Liberia, 18 de julio del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70779.—(72948).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó AMR Altamiria Moon Rock Ltda. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Diego Vargas Gould, Notario.—1 vez.—Nº 70780.—(72949).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima Condominio Bosque Dorado Caoba S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos veinticinco.—San José, 7 de agosto del 2006.—MSc. Mario Peña Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 70782.—(72950).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyeron las sociedades Álvarez Solís e Hijos S. A., y Arroyo Álvarez Hermanos S. A.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 70784.—(72951).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada J & J Group S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Glen Jiménez Gutiérrez. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 70786.—(72952).
Ante esta notaría, se otorgó la entidad jurídica F S Y Asociados D Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la suscrita notaria Patricia Benavides Chaverri, al ser las ocho horas del día veinte del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 70787.—(72953).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día 10 de agosto del 2006, se constituyó la compañía Cruzvill Cruz y Villalobos S. A. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, firman conjuntamente.—Santa Rosa de Pocosol, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Barrantes Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70788.—(72954).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pieles Tinoco S. A., por la cual se sustituye el presidente y se reforma la cláusula décima de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70790.—(72955).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17:15 horas del 9 de agosto del 2006, la sociedad Los Cachorros de Oro S. A., modificó la cláusula novena de sus estatutos y nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 70791.—(72956).
Al ser las catorce horas del siete de agosto del dos mil seis, según escritura Nº 319 del tomo 1, los señores Víctor Manuel Barrantes Céspedes y Joaquín Barrantes Valenciano, comparecen ante esta notaría, a fin de constituir la empresa que se denominará Inversiones Barra y Saratoga Sociedad Anónima. Domiciliada en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela.—Sarchí, 7 de agosto del 2006.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70792.—(72957).
En mi notaría, se protocoliza acta de Farmacia Veterinaria Pacayas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa mil ciento noventa y siete, donde se nombra nuevo presidente sea Mónica Elizabeth Márquez Ortiz, cédula de residencia número ciento cincuenta-ciento treinta y un mil doscientos treinta y nueve-mil trescientos noventa y tres.—Cartago, 11 de agosto del 2006.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 70793.—(72958).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Villas Estival del Pacífico S. A., en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal y se otorga poder generalísimo.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 70796.—(72959).
Por escritura número ciento ocho, otorgada en esta notaría, a las trece horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituye Carapama Sociedad Anónima. Domicilio social: en San José, Barrio González Lahaman, de casa Matute Gómez, cien metros sur, trescientos metros este y noventa metros sur, edificio mil noventa y tres, apartamento número uno. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70797.—(72960).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, el día veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó Hoppi Clown Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente, secretaria y la tesorera de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 25 de julio del 2006.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 70798.—(72961).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Arrienda Comercial Gandul S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: María Verónica Riboldi López.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 70799.—(72962).
Que al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó en esta notaría del notario público Alexander Gutiérrez Mena, la sociedad Bajos del Diriá Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y cancelado. Es todo.—Lic. Alexander Gutiérrez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70802.—(72963).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciséis horas del día tres de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Innovaciones Contables y Administrativas Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70804.—(72964).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las once horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Real Estate Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70805.—(72965).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diez horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vargas y Asociados, Abogados, Notarios, Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70806.—(72966).
En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Herreleo de Occidente S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además agropecuarias e industriales. Presidenta: Irma Herrera León.—San Ramón, Alajuela, 9 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70808.—(72967).
Por escritura de las quince horas del veintiséis de julio del dos mil seis, los señores Juan Carlos Jiménez Bonilla, cédula Nº 3-426-250; Rafael Fernández Granados, cédula Nº 1-720-012; Ricardo Badilla Badilla, cédula Nº 9-083-076, Víctor Fernández Granados, cédula Nº 1-816-068, Gilberto Fallas Quesada, cédula Nº 1-431-508; Luis Pablo Bonilla Solís, cédula Nº 1-1039-085; Deyner Alejandro Fallas Mora, cédula Nº 1-1244-482, Guido Alberto Mora Castillo, cédula Nº 1-824-600; Heiner Abarca Arias, cédula Nº 3-391-953, y Óscar Bonilla Cruz, cédula Nº 1-656-026, constituyen Frutales de Llano Bonito Sociedad Anónima. Domicilio en Llano Bonito de León Cortés, trescientos metros al norte de la iglesia.—León Cortés, 26 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 70809.—(72968).
La suscrita licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento ochenta y cinco, del tomo segundo de mi protocolo, se constituye la sociedad Dream Horse Holdings Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Richard Freed. Es todo.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 70810.—(72969).
Por escritura otorgada en esta notaría, el 1º de mayo del 2006, se constituyó la sociedad Finca Cantagallo Lico S. A. Domiciliada en Cartago. Capital social: cien mil colones. Plazo social: setenta y cinco años.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. J. Miguel Brenes B., Notario.—1 vez.—Nº 70811.—(72970).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cascada de Plata Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente conjuntamente.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 70812.—(72971).
Por medio de escritura otorgada al ser las 19:30 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Odontología Empresarial Blanco, Rojas & Porta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-439251, en la cual se revocan los nombramientos de junta directiva realizados en el acta constitutiva, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70816.—(72972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de agosto del dos mil seis, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inamed Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta en cuanto a la administración, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70820.—(72973).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diecisiete horas del nueve de agosto del año en curso, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agrícola Rodez S. A., en donde se procede a cambiar a los miembros de la junta directiva. Es todo.—Heredia, al ser las siete horas del diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 70821.—(72974).
Ante mí, hoy se constituyó, la sociedad Inversiones Comerciales Fabimar Sociedad Anónima.—Cartago, 4 de julio del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70822.—(72975).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Buckrell Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La misma se constituyó al ser las nueve horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 70823.—(72976).
Que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Freedom 42 Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La misma se constituyó al ser las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 70824.—(72977).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, los señores
Francisco José Delgado Montero y José Joaquín Chacón Ramírez, constituyen la
sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Inversiones
Inmobiliarias Internacionales Hisaga Sociedad Anónima. Domicilio: San José,
Barrio
Por escritura otorgada el día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Cronoforo Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 70827.—(72979).
Por escritura otorgada el día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seguros Creativos Sociedad Anónima.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 70826.—(72980).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día tres de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Electrónica Leyden Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electrónica Leyden S. A. Domicilio: en Palmares de Pérez Zeledón, frente al Banco Nacional, Sede Regional. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Ronald Caballero Alvarado, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y cinco-doscientos cincuenta, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciocho horas del día tres de julio del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70829.—(72981).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Empresarial y Comercial Galeana del Puerto Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Empresarial y Comercial Galeana del Puerto S. A. Domicilio: en Río Nuevo de Puerto Jiménez de Puntarenas, mil quinientos metros al este de la escuela de Río Nuevo. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Luz Garbanzo Mora, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento catorce-cero setenta, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70830.—(72982).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Dieciséis JBC Bosques Sociedad de Responsabilidad Limitada, Diecisiete JBC Garras Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dieciocho JBC Centena Sociedad de Responsabilidad Limitada, Diecinueve JBC Troncos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Veinte JBC Luna Sociedad de Responsabilidad Limitad, cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 70831.—(72983).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y uno, otorgada ante este notario, a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Once JBC Soleado Sociedad de Responsabilidad Limitada, Doce JBC Primavera Sociedad de Responsabilidad Limitada, Trece JBC Desierto Sociedad de Responsabilidad Limitada, Catorce JBC Hojas Sociedad de Responsabilidad Limitada y Quince JBC Ciprés Sociedad de Responsabilidad Limitad, cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenidas central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 70832.—(72984).
Protocolización de asamblea general de Murisandi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las nueve horas del día nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70834.—(72985).
Por escritura de protocolización de acta de la sociedad Corporación Marquesa de Tibás S. A., otorgada por la suscrita notaria, a las 8:00 horas de hoy, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, 6 de agosto del 2006.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 70836.—(72986).
En mi notaría en Esparza, a las veinte horas del ocho de agosto del dos mil seis, por escritura pública número ciento cincuenta, iniciada a folio sesenta y siete frente, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Jorge Eduardo Ramírez Ramírez, Christian Torres Castro y otros, constituyen la sociedad denominada Aluminum Specialized Group.—Esparza, 19 de agosto del 2006.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 70837.—(72987).
Por escritura otorgada ante
esta notaria, a las 16:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó Marijo
& Vavi del Norte Sociedad Anónima. Objeto: el ejercicio de la industria
y el comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, la
representación de casas extranjeras y en general cualquier actividad
remunerativa. Podrá formar parte de otras sociedades, y para llevar a cabo sus
fines podrá comprar, vender, otorgar garantías fiduciarias o reales, hipotecar,
pignorar, arrendar y en cualquier forma, permitida por la ley, adquirir toda
clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravados conforme a sus
necesidades. Domicilio: San José, Tibás, Llorente, cien metros este, cien
metros sur y setenta y cinco metros este del salón
Mediante escritura publica número ciento veintinueve, otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Administradora Matute Gimenez S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70842.—(72989).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla, constituyen una sociedad cuyo nombre será Pequeña Italia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pequeña Italia S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Richard Cucchiara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70850.—(72990).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil seis, la sociedad El Solar de Montezuma CR Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y décima segunda de las constitutivas.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70851.—(72991).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de junio del dos mil seis, Yvonne de Miranda Argüello y Adrián Ceciliano Altamirano, constituyen una sociedad cuyo nombre será Inversiones de Miranda-Punta Leona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones de Miranda-Punta Leona S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: la señora Yvonne de Miranda Argüello. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70852.—(72992).
La entidad Eco Inversiones Goncalves S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172845, modifica la totalidad de su junta directiva y su domicilio social, y nombra como los nuevos apoderados generalísimos a Timothy Albert Odom y Christina Louise Cousins, siendo el nuevo domicilio Jacó, calle Bohio, 30 metros oeste de la playa.—Alajuela, 9 de agosto del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 70853.—(72993).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyeron las sociedades M P V Real Estate Sociedad Anónima, M P V Desarrollos Sociedad Anónima y M P V Employees Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70854.—(72994).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Marina Opertions CR Corp Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Badilla Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70855.—(72995).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituye sociedad denomina Kacriva I.M.A Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 70856.—(72996).
El día de hoy, Bárbara Hernández Rodríguez y Johana Bukele Handal, constituyeron la sociedad denominada Bajo Aqua S. A. Plazo: cien años. Presidenta: Bárbara Hernández Rodríguez. Capital social: cien mil colones.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 70857.—(72997).
El día de hoy, el suscrito notario público, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificios y Condominios El Dorado S. A., celebrada a las nueve horas del día veintisiete de octubre del dos mil cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas cuarta, quinta y octava del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 70858.—(72998).
Los señores, Andrzej Dabrowiecki y Marek Pastuszynski, constituyen la sociedad anónima Watra Anma Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y uno, otorgada en San José, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, visible al folio cincuenta y uno frente. Los señores Natalie Rynkiewicz y Fred Jean, constituyen las sociedades anónimas Arba Vita, Holistica Esperanza y Dinah, todas sociedades anónimas. Escritura número ochenta y dos, otorgada en San José, a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, visible al folio cincuenta y dos frente, todas las escrituras otorgadas ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel del protocolo noveno de la suscrita notaria.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 70859.—(72999).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 3 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada M & R Ponderosa I N C Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 70860.—(73000).
Ante mí, la licenciada Ana María Pérez Granados, a las catorce horas del dos de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kristine de Mis Amores Sociedad Anónima.—Paraíso.—Lic. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70861.—(73001).
Por escritura otorgada por la
suscrita notaria en San José, a las ocho horas del nueve de agosto del dos mil
seis, se protocolizó acta mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los
estatutos de Arrocera
Por escritura otorgada hoy a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Jocarbau Limitada, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 70865.—(73003).
En esta notaría a las trece horas del veintiocho de junio del dos mil seis, mediante escritura numero ciento veinticuatro, se constituyó la compañía Samime C.M.E. Sociedad anónima. Domicilio barrio Lourdes de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela diagonal al templo católico del lugar en la vivienda de los socios. Objeto: La agricultura, la ganadería, el comercio, la industria y bienes raíces. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ocho mil colones. Representado por ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Presidenta: María Cecilia Morera Elizondo, cédula numero dos-doscientos veinticinco-setecientos noventa y uno, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Luis Gerardo Valvenciano S., Notario.—1 vez.—Nº 70866.—(73004).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad P.B. Servicios de Ingeniería y Diseño S. A., domiciliada en San José, Llorente de Tibás, por un plazo social de cien años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, el secretario y el tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor Arroyo Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 70867.—(73005).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Cordero Valverde S. A., domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del diez de agosto del dos mil seis, conformado por un capital social de seis mil colones, representado por seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Milciades Cordero Romero.—Pérez Zeledón, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº 70868.—(73006).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Ecológicos Nacionales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y domiciliada en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela, trescientos cincuenta metros al sureste del templo católico.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 70869.—(73007).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Valle de Harwth Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto social.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 70872.—(73008).
Mediante escritura número cuarenta y siete visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo primero del protocolo del notario público Jorge Córdoba Umanzor, se constituyó la sociedad: Ho Digital J.H.C.O Sociedad Anónima. Presidenta: Jéssica Herrera Rojas, apoderada generalísima sin límite de suma. Tesorero: Cesar Antonio Olivares Vasallo, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital social: doce mil colones.—Grecia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 70873.—(73009).
Licenciada Flor María Delgado
Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Actividades Electroindustriales, Sumatel y Cordero Electrificaciones Sociedad
Anónima, que se dedicará a la reconstrucción del sistema de distribución
eléctrica en el cantón de
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Iguanas Contentas S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 70875.—(73011).
Inversiones Lewar I.L. S. A. comunica que nombró nueva junta directiva, modificó cláusula del domicilio y de la administración.—Belén, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 70876.—(73012).
Por la escritura número ciento
setenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día diez
de agosto del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de
Por la escritura número ciento
setenta y seis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de
agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Weidestrasse Sociedad
Anónima. Plazo Social: cien años. Domicilio social: provincia de San José,
Santa Ana, quinientos metros al oeste de
Mediante escritura número
ciento noventa y nueve visible al folio N° 183 frente del tomo N° 19 del protocolo
del Licenciado Ferdinand von Herold se constituyen cincuenta sociedades
anónimas con indicación de que la asignación de razón social de cada una de
ellas deberá hacerla el Registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo
segundo del Decreto Ejecutivo número, treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en
En esta notaría la notaria Flor de María Moreno Mora, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Eben Ezer R & C Sociedad Anónima, en escritura número ciento cincuenta y dos. Otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, visible al folio setenta y tres frente del tomo primero.—Doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70880.—(73016).
En mi notaría, al ser las once horas del trece de julio de dos mil seis, se protocoliza acta en la cual se reforma parcialmente el pacto constitutivo en el siguiente sentido: Se revocan puestos de junta directiva y se nombran nuevos, se revoca fiscal y se nombra nuevo, se reforma la cláusula octava de la administración, se nombra agente residente, se reforma cláusula segunda del domicilio de la sociedad Moya Y Sotela Sociedad Anónima. Presidente: Juan López Gómez. Es todo.—San José 20 de julio del 2006.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70881.—(73017).
Mediante escrituras otorgadas ante la notaria Kathya María Vargas Cubillo, se constituyen las sociedades denominadas Macho Investments Sociedad Anónima, Aries Corporation Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70884.—(73018).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de mayo de este año, se protocolizó el acta de asamblea general de Servi-Seguros de Costa Rica CR S. A., por la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Allan Ortega Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70885.—(73019).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del día dos de agosto del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Administración y
Mantenimiento Jorco de Costa Rica, Sociedad Anónima. Capital social: un
millón de colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Montes
de Oca, San Pedro, Barrio
Sonia Guzmán Coto, notaria pública de Bagaces hago constar que en mi notaria a las 8:00 horas del 25 de julio comparecieron los señores Carlos Ordóñez Soto, Yajaira Salazar Duarte, Betsy Ordóñez Soto y Jorge Alberto Chévez Mayorga constituyeron la sociedad Bagaces on Line Sociedad Anónima, cuyo presidente es Carlos Ordóñez Soto.— Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 70889.—(73021).
Mediante escritura otorgada el día diecinueve de enero del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Stars Books International Store Sociedad Anónima, domicilio social cantón de Montes de Oca, distrito Sabanilla, provincia San José, capital social un millón de colones exactos. La representación judicial o extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Francisco Javier Calderón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70890.—(73022).
Andrew Judd Pruter y Theresa Marie Huisman constituyen la empresa denominada ABBADDI SCABBADDI S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente el socio Andrew Judd Pruter. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2006.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario.—1 vez.—Nº 70891.—(73023).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Cave Creek CRC S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas de cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70893.—(73024).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Cottonwood Cove S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las diez horas de cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70894.—(73025).
Mediante escritura número trescientos trece visible al folio ciento veintisiete vuelto del tomo cuarto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Holguim S. A.—San José, a las diez horas del diez de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 70895.—(73026).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2006, se protocoliza actas de la sociedad CR Trust Limitada. Se remueve Gerente. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 70896.—(73027).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó El Pilón de Flores EPF S. A. Domicilio: San José. Representante Víctor Arguedas Chaverri.—San José, veintidós de marzo del dos mil seis.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70897.—(73028).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Hammurabi Consultants Sociedad Anónima. Presidente. Javier Castañeda Rodríguez.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70898.—(73029).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las once, trece y dieciséis horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, protocolicé las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Plaza Lavalle Sociedad Anónima, Castelangelo Sociedad Anónima y Espegazini, Sociedad Anónima, respectivamente, mediante las cuales se modifica la cláusula sexta del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 70901.—(73030).
Que por medio de escritura pública otorgada el día once de agosto del presente año al ser las diez horas se reformó la cláusula primera y quinta de la sociedad Font Soluciones Móviles S. A. Es todo.—San José once de agosto de dos mil seis.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 70903.—(73031).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las ocho horas y ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto del año dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Buenas Olas Costa Rica Y N Y K Sociedad Anónima y JTAT World Tennis Sociedad Anónima, capitales totalmente suscritos y pagados. Presidente de la primera sociedad Yoni Nissim Yosef Kutni Takuni y de la segunda sociedad Asaf Tishler.—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. Róger Carmona González, Notario.—1 vez.—Nº 70905.—(73032).
Por escritura 45, del 3 de agosto del 2006, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Grupo Asesor Esquivel y Bonilla con domicilio en San José, Desamparados, Cucubres, del Super Roxana veinticinco metros al oeste, tercer casa a mano derecha con portón, negro y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70906.—(73033).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del nueve de agosto de dos mil seis, se constituye Pomeroy S. R. L.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 70907.—(73034).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del nueve de agosto de dos mil seis, se constituye D’Alger Internacional S. R. L.—Lic. Alejandra Hevia Portocarrero, Notaria.—1 vez.—Nº 70908.—(73035).
Por escritura pública otorgada
ante la suscrita notaria, a las diez horas del diecinueve de julio de dos mil
seis, se constituye
Por escritura número 263 otorgada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Johnny Bermúdez Gambassi y Laura Murillo Córdoba constituyen BG del Mar Group S. A. Capital cien mil colones. Domicilio Escazú. Presidente Johnny Bermúdez Gambassi.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70910.—(73037).
Por escritura número 263 otorgada a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se protocoliza acta de Scheme S. A. nombrando presidente a Claudio Raggi.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70911.—(73038).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Corporación Weston, Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Diez mil colones. Plazo social: Cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70912.—(73039).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad Inversiones Mamífero Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado: Doce mil colones. Plazo social: cien años. Representación judicial y extrajudicial a cargo de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 70913.—(73040).
En escritura otorgada ante los notarios Julio Sánchez Carvajal y Johanny Retana Madriz, a las diecisiete horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis, los señores Carolina Muñoz Rojas y Adrián Hernández Soto, constituyen la empresa K” Dri Sociedad Anónima. Presidente: Carolina Muñoz Rojas. Capital social: Diez mil colones.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 70914.—(73041).
Por escritura otorgada en mi
notaria, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis; se protocolizó
el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
Quien suscribe Paula Morales
González, avisa que por escritura 009 el 08 de agosto del 2006, se constituyó
sociedad anónima de conformidad con el Reglamento para
Por escritura otorgada hoy
ante mí, a las catorce horas, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Hermanos Esquivel Ramírez Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima de las constitutivas, se revocan nombramientos y se hacen nuevos. Se nombra un Gerente.—Pérez Zeledón, 4 de agosto del año 2006.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70922.—(73045).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Catalina M. B. Sociedad Anónima. Plazo Social: noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veintinueve de julio dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70925.—(73046).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 18 de abril del 2006, se disuelve la sociedad Casa Rafinada S. A.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 70926.—(73047).
La escritura otorgada en mi
notaría, en Alajuela, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis, se
constituyó la sociedad denominada A & B Associates Sociedad Anónima.
Domicilio social en Alajuela,
Que por escritura constituida a las once horas del veinticinco de julio del 2006, Sahng Hyeon de nombre Park y Min Young de nombre Lee constituyen Corporación P&L Motor Sociedad Anónima.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 70930.—(73049).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Edificio A.B.C.R.T. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Representación: el presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiocho de febrero del dos mil seis.—Lic. Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 70932.—(73050).
Ante mí, Jorge Antonio Avilés
Sandoval, notario público con oficina en San José, de paso por Cartago, los
señores: José Rafael Córdoba Solano, con número de cédula de identidad
tres-doscientos cincuenta y cinco-cero cero tres, y Ana Gómez Picado, con
número de cédula de identidad tres-doscientos sesenta y ocho-novecientos
veintidós, han constituido la sociedad que se denominará Veredas en
Desarrollo Rajdar Sociedad Anónima, con domicilio en
Por escritura otorgada ante mí, el 11 de agosto del 2006, a las 11:00 horas, se protocolizó acta general extraordinaria de socios de Geo Pal Princesa S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, agosto del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(73086).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas y treinta minutos del primero de agosto del año dos mil seis, los señores Marcelo Parra Aravena y Ana María Parra Aravena, constituyen la compañía denominada Concreta Hogar MP Sociedad Anónima, que será su nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento a “S. A.”.—Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(73120).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas, treinta minutos del día once de agosto del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración de la sociedad Empresas: Ambientales de Centroamérica S. A. Es todo.—Alajuela, a las once horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(73123).
El suscrito, Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en Alajuela, hace constar que mediante escritura pública Nº 6-11 otorgada en mi notaría, el día 9 de agosto del 2006, se constituyó A.C. Soluciones Tecnológicas Integradas S. A.—Alajuela, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(73126).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada S&R Consultores Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás con un capital social de diez mil colones y con la representación ejercida por el Presidente Jordan Solano Campos, cédula Nº 1-1-1124-676, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Iliana María Flores Díaz, Notaria.—1 vez.—(73132).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Estilos y Casas S. A., a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, se reforma cláusula primera.—San José, catorce de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(73135).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las nueve horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, la
sociedad
Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Ester JM & Vertat, S.A.; nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Efraín Rojas Barrantes, con cédula Nº 5-143-321. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del catorce de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(73149).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad: Valores Rentables JI & RO, S. A., nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a Efraín Rojas Barrantes, con cédula Nº 5-143-321. Escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del once de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(73150).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Lago de Praga S. A. Domicilio: Goicoechea Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio la construcción y la prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—(73153).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Espíritu del Río S. A. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José, Plazo: Cincuenta años. Objeto: comercio, construcción y prestación de servicios. Capital: Totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—(73154).
El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público, con oficina en Heredia, da fe, que a las nueve horas del día veintiocho del mes de julio del año dos mil seis, en escritura pública número doscientos noventa y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, la compañía para cuya denominación social, los otorgantes, conforme al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, facultan expresamente al Registro Público, para que sea establecido con número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de “Sociedad Anónima” pudiendo abreviarle dicho aditamento como “S. A.” la que tendrá su domicilio en el distrito Jacó del cantón Garabito, Puntarenas, del Palacio Municipal cien metros al este y setenta y cinco metros al sur, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial extrajudicial su socio y presidente el señor Gabriel Enrique Palacio Toro.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(73159).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 12:00 horas del día 17 de julio del 2006, se constituyó una
sociedad anónima denominada Inmobiliaria Quelubai Sociedad Anónima,
domiciliada en Alajuela, Urbanización
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del día 11 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Kalquevi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia 300 metros oeste y 10 metros norte de los Bomberos. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(73162).
Mediante escritura número veinticuatro-dos, de las once horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad M A Occipucio Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73169).
Mediante escritura número veintidós-trece, de las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Desarrollos Corporativos del Oeste Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73171).
Mediante escritura número veinticuatro-trece, de las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda, del domicilio, de la sociedad Mundo Automotor del Oeste Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73173).
Mediante escritura número veinticuatro-trece, de las once horas del nueve de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula sexta, del domicilio, de la sociedad Mundo Servicios Administrativos Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73175).
Mediante escritura número diecinueve-dos, de las once horas del diez de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Acedera Sociedad Anónima.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73177).
Mediante escritura número veintiuno-dos, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Casilda Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73178).
Mediante escritura número veinticinco-dos, de las once horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Plaza Mundo Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73180).
Mediante escritura número veintitrés-dos, de las diez horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad M A Pinsapo Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73181).
Mediante escritura número veintidós-dos, de las nueve horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad M A Avoceta Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(73182).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro-trece, de las ocho horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula primera del nombre, segunda del domicilio de la sociedad M A Quingonbo Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73184).
Mediante escritura número cincuenta y tres-trece, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis; se reforma la cláusula segunda, del domicilio de la sociedad M A Enerbrina Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73185).
Por escritura número veintiocho-trece de las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Blanco S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73189).
Por escritura número veintisiete-trece, de las ocho horas diez minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Azul S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73190).
Por escritura número treinta y cinco-trece, de las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Naranja S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73191).
Por escritura número treinta y uno-trece, de las ocho horas cincuenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Negro S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73193).
Por escritura número cincuenta y dos-trece, de las dieciséis horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Kaki S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73194).
Por escritura número cincuenta y uno-trece, de las quince horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Turquesa S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73196).
Por escritura número cincuenta-trece, de las doce horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Magenta S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73197).
Por escritura número cuarenta y nueve-trece, de las once horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Bermellon S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73199).
Por escritura número cuarenta y ocho-trece, de las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Platino S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73200).
Por escritura número cuarenta y siete-trece, de las once horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Palo Rosa S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73201).
Por escritura número cuarenta y seis-trece, de las once horas diez minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Oro S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73203).
Por escritura número cuarenta y cinco-trece, de las once horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Tan S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73204).
Por escritura número cuarenta y cuatro-trece, de las diez horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Lila S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73206).
Por escritura número cuarenta y tres-trece, de las diez horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Vino S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73207).
Por escritura número cuarenta y dos-trece, de las diez horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Fucsia S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73208).
Por escritura número cuarenta y uno Bis-trece, de las diez horas quince minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Aqua S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73209).
Mediante escritura número cuarenta-trece, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Marrón S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73210).
Por escritura número treinta y nueve-trece, de las nueve horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Verde S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73211).
Por escritura número treinta y siete-trece, de las nueve horas veinte minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Rojo S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73212).
Por escritura número treinta y cuatro-trece, de las nueve horas diez minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Gris S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73213).
Por escritura número treinta y tres-trece, de las nueve horas cinco minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Mostasa S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73214).
Por escritura número treinta y dos-trece, de las nueve horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Café S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73215).
Por escritura número treinta-trece, de las ocho horas cuarenta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Celeste S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73216).
Por escritura número veintinueve-trece, de las ocho horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Beige S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73217).
Por escritura número veintiséis-trece, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis; del tomo trece, se constituye la sociedad Caletas Amarillo S. A., se nombra presidente, secretario, tesorero, se nombra fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(73218).
Ante esta notaría de las escrituras noventa y tres se constituye la sociedad anónima, que la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J., y su presidente el señor Hermes Rodríguez Alzate.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(73220).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 342-2006 AJ.—Asesoría
Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las quince horas del día 16
de junio del 2006. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y
concordantes de
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a
Departamento de Apoyo a
Departamento Técnico de Apoyo
a
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo
a
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
Se hace saber al señor notario
Javier E. Castillo Castro, que
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 10:34 horas del 27 de julio del 2006.
Estando firme la resolución
dictada por el Órgano Decisor de este procedimiento, emitida a las 10:43 horas
del 9 de junio del 2006, en la que se ordena la acumulación de los
procedimientos y revisado de oficio el expediente se acuerda lo siguiente:
I) Ampliar el plazo para dictar el acto final
del procedimiento por un máximo de dos meses más. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en los artículos 263 y 329 de
1. Que el acto inicial de los procedimientos
fueron dictados el 14 de setiembre del 2005.
2. Que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, los actos finales se deberían de haber dictado el 14 de noviembre del
2005.
3. Que los actos iniciales de este procedimiento
fueron notificados a todas las partes el día 16 de setiembre del 2005.
4. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo de los señores Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar, el procedimiento estuvo suspendido entre los siguientes
períodos: a) Del 19 de setiembre del 2005 al 27 de setiembre del 2005, en
virtud de un recurso de revocatoria contra el acto inicial del procedimiento;
y, b) Del 29 de setiembre del 2005 al 16 de noviembre del 2005, en virtud de
los recursos de amparo interpuestos por los señores Calderón Molina y Martínez
Alpízar.
5. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S. A., se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 23 de
noviembre del 2005, publicada por tercera vez consecutiva en el Diario Oficial
6. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo del señor Eduardo Armijo Carvajal se amplió el
plazo del procedimiento, según resolución de fecha 11 de noviembre del 2005,
notificada por medio de correo certificado.
7. Que los procedimientos estuvieron suspendidos
desde el 27 de enero del 2006, fecha en que el señor Francisco Martínez Alpízar
solicita la acumulación de los procedimientos hasta el 30 de mayo del 2006,
fecha en que queda en firme la resolución del Órgano Decisor que ordena la
acumulación de los procedimientos.
8. Que hasta el 10 de julio del 2006 queda en
firme la resolución N° 340 -2006 dictada por el Órgano Decisor a las 10:43
horas del 9 de junio del 2006, en el que se resuelve un incidente de nulidad
presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.
9. Que según lo expuesto, debe ampliarse el
procedimiento en virtud de que ello esta pendiente de hacerlo en el
procedimiento que se tramitaba en forma separada a los señores Walter Calderón
Molina y Francisco Martínez Alpízar.
II) En relación con la solicitud de coadyuvancia que
hiciera el señor Walter Calderón Molina, se resuelve tenerla únicamente como
agregada al expediente, en virtud de que al estar acumulados los
procedimientos, dicha solicitud carece de interés actual.
III) En relación con el escrito de fecha 2 de
mayo del 2006, en el que los señores Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar solicitan dictar medidas cautelares en contra del señor Mario
Halabí Ramos, se agrega al expediente dicha solicitud y se informa a las partes
que en estos momentos el Órgano Director carece de competencia para poner un
impedimento de salida del País a dicho señor. No obstante lo anterior, se
recuerda que el informe a que se refieren los señores Walter Calderón Molina y
Francisco Martínez Alpízar fue también elaborado con la participación del señor
Emilio Obando Cairol, siendo que tanto el señor Halabí Ramos como el señor
Obando Cairol van a ser llamados a rendir prueba testimonial, para lo cual, en
el momento oportuno se tomaran todas las medidas pertinentes para asegurar su participación.
IV) Por no constar en el expediente el oficio
DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005 y sus documentos adjuntos que se
mencionan en la resolución del Órgano Decisor número G/N° 340-2006 de las 10:43
horas del 9 de junio del 2006, se acuerda pedir copia certificada de esa
documentación al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios.
V) Que en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 297, 298, 300 y 311 de
VI) Considerando que durante el trámite que se
estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido al señor
Eduardo Armijo Carvajal no pudieron ser notificadas las resoluciones dictadas
por este Órgano Director a las 12:19 horas del 16 de diciembre del 2005, a las
15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y a las 10:19 horas del 2 de enero del
2006, en virtud de que aparentemente ya no vivía en el lugar que se había
ordenado notificarle por correo certificado, según constancias de Correos de
Costa Rica S. A., en atención a los principios del debido proceso y derecho de
defensa, se anula lo acordado en esas resoluciones y por ende la solicitud que
se hiciera a
VII) Se ordena solicitar al Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, copia certificada de los
expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.
De conformidad con los
artículos 343, 345 y 346 de
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Por ignorarse el
domicilio actual de la empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S.
A., cédula jurídica 3-101-314424 de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 y siguientes de
Resultando:
Que el Instituto
Costarricense de Electricidad tramitó
La apertura de ofertas se
llevó a cabo el 28 de octubre del 2004, participando las siguientes empresas:
Industrias Químicas Altamira S. A., Ronald López Fernández, Enlaces Casuales
Costa Rica S. A. y The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A.
Se le adjudicó a la empresa
The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A. según consta en el acto de
adjudicación por parte de
Considerando:
Mediante oficio Nº
5804-1762-2006 (CCA-0090-2006) del 11 de enero del 2006
De acuerdo a la solicitud
planteada por el proceso Gestión Servicios Administrativos de
Dicha empresa presentó un
recurso de revocatoria con fecha 11 de julio del 2005, en contra del acto de
adjudicación de
Por lo anterior,
El 30 de noviembre del 2005
queda en firme esta licitación, por lo que
Por lo anterior y en vista
del tiempo que ha transcurrido desde que se solicitó la presentación de los
requisitos necesarios para enviar a refrendo interno y para la emisión de la
orden de servicio al área de licitaciones la anulación del acto de adjudicación
de la licitación indicada, así mismo, se solicita al Área de Garantías y
Procedimientos Administrativos se inicie el proceso de inhabilitación a la
empresa The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A., por incumplimiento en
la presentación de la garantía de cumplimiento, especies fiscales y
certificación de
Que es derecho del
contratista “de ejecutar plenamente con lo pactado”, así como su obligación
ineludible de “cumplir cabalmente, con lo ofrecido en su propuesta”, (artículo
20 Ley de
Se comunica al
contratista The Tucan Cleaner Services and Maintenace S. A., al amparo del
artículo 103.2 y 106.3 del Reglamento General de
“Después del
apercibimiento previsto en el artículo anterior, incurra en una conducta
similar, dentro de los tres años siguientes a la sanción”. En concordancia con
la normativa 106.1, 106.3 y 106.4 del Reglamento General de ese mismo cuerpo
legal. Se advierte a la firma The Tucan Cleaner Services and Maintenance S. A.,
que deberá señalar lugar donde recibir notificaciones.
Poner a su disposición los expedientes administrativos, para lo que tengan a bien consultar o fotocopiar.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Jiménez Martínez, MBA, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35220.—(72893).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento
ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S.
A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes.—San José, a las once horas del
tres de agosto del dos mil seis. Comunica: Que con base en los oficios
DL-1148-2006 y FOM-2170-06,
Órgano Director.—San José, a
las trece horas del tres de agosto del dos mil seis.—Procedimiento ordinario
administrativo contra la señora Aida Ventura Vega, propietaria de
Órgano Director.—San José, a
las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de
la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios
DL-1145-2006 y FOM-2168-06,
Órgano Director.—San José, a
las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario
administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Limitada.
Propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en
los oficios DL-1139-2006 y FOM-2167-06,
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 26 de julio del 2006
ARL-3287-777-5-2006
Señora:
Yolanda Alvarado Barrientos
Conserje
Señora Alvarado:
Esta Dirección le
comunica el propósito que tiene
Indicando que ese día al ser
las 10:00 a. m., de la mañana se desplazó alrededor de 30 minutos fuera de su
oficina, al regresar a su oficina se da cuenta de que su bolso había sido
manipulado, y detecta que su cartera en la cual portaba todos sus documentos
personales, varias tarjetas de crédito, débito no estaba, también portaba la
clave de una de las tarjetas. Que ante esta situación la señora Ana Julia
Vargas procede a comunicarle a todo el personal lo sucedido, excepto a usted,
ya que a partir de las 10:30 de ese día 29 de julio del 2006 su persona
disfrutaba del artículo 46 Convencional.
Indica
Indica la licenciada Ana
Julia Vargas que el día 3 de julio del 2006, usted se presentó a la oficina a
manifestarle que deseaba decirle algo, porque sentía temor de que la culpara a
ella, a lo que usted le manifestó:
“...El día jueves,
antes de irme de 46, me encontré una cartera en el servicio sanitario de las
niñas, la cual me llevé para la casa para que mi hija la usara como juguete, me
lleve una gran sorpresa al ver el contenido de la cartera, pues eran sus
documentos...”.
Indica la licenciada
Vargas “... una hora después de haber escuchado este relato, le pedí a la
señora Alvarado que me devolviera mi cartera, lo que me respondió que luego me
la daba porque no la tenía, que la misma estaba en su casa de habitación. A los
10 minutos posteriores, le volví a plantear mi petición, a lo que respondió que
iba a traerla y lleno una boleta saliendo a las 12:20 p. m., y regresando a la
1:30 p. m., a su regreso me entrega una cartera... una vez recibida la cartera
detecto inmediatamente que no es la mía, pero si contenía mis tarjetas de
crédito y otras pertenencias, haciéndome falta unas fotos familiares, varios
recibos, documentos de citas médicas y otros de menor importancia....”
En oficio 094-BICG-06 indica
la señora Ana Julia Vargas que la billetera extraviada en su oficina era de
color negro con café, con un cuadriculado de ambos colores, la cual la había
adquirido en Miami. La billetera devuelta por usted es de color café, de cuero
y marca del Río.
El día 13 de julio del 2006,
se presenta la señora Ana Julia Vargas Mora a esta oficina, a entregar la
billetera que usted le dio a ella el día 3 de julio del 2006 en horas de la
tarde, indicando que el contenido de las tarjetas si eran de ella, pero los
otros documentos no, además aporta una foto de una adolescente que desconoce
quien es.
En oficio M-096-BICG-06, se
indica según información proporcionada de parte del señor Luis Allan Alfaro,
jefe de Cajeros Automáticos A.T.H, que el día 29 de julio a las 11:14:22 con la
tarjeta de Servibanca del Banco Nacional de Costa Rica propiedad de Ana Julia
Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente y a las
11:15:10 del 29 de julio del 2006 con la tarjeta del Banco de Costa Rica
propiedad de Ana Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta
corriente, estos movimientos se confirman según Journal sustraído del Cajero
Automático de A.T.H ubicado en Burger King Plaza de
Que con oficio SHO-272-06, se
informa a esta Dirección de parte de la señora Cecilia Eduarte Segura, que de
las Oficinas de Seguridad e Higiene se habían extraviado varios artículos,
entre los que se menciona una billetera de propiedad de la señora María de los
Ángeles Molina con documentos personales y dinero en efectivo con la suma de
¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones 00/100).
Que el día 24 de julio del
2006, se presenta la señora María de los Ángeles Molina Hernández a esta
oficina a realizar el reconocimiento de la billetera aportada por la señora Ana
Julia Vargas, manifestando la señora Molina Hernández que efectivamente esa es
su billetera que la misma se la habían sustraído del bolso con sus tarjetas de
crédito, cédula y otros documentos, y dinero efectivo la suma de ¢48.000,00
(cuarenta y ocho mil colones exactos), además reconoce que uno de los
documentos si es de ella es una tarjeta con un mensaje, los demás papeles no
son de ella, ni la foto de la adolescente.
Señora Alvarado con su
proceder al no hacer usted entrega de la billetera que supuestamente se
encontró en el servicio sanitario de las niñas, a la licenciada Ana Julia
Vargas Mora, usted actuó en contra de los principios de honestidad, confianza y
morales, a que se encuentra sujeto una servidora pública, tomando en cuenta que
es depositaria de las potestades públicas y, en consecuencia de merecer no
solamente la confianza de sus superiores sino también de otras autoridades.
Señora Alvarado Barrientos es
importante mencionar que con su actuar usted contravino el principio de buena
fe, que debe imperar en toda relación laboral, por tanto la gravedad de lo
ocurrido es base suficiente para que se dé una total pérdida de confianza de
esta Institución hacia su persona.
Señora Alvarado la pérdida de
confianza es considerada por
Señora Alvarado toda
servidora pública debe ser responsable, honesta, leal y confiable, principios
que deben de ser siempre cabales y a toda prueba, mismos que usted quebrantó
con su actuar.
Señora Alvarado, su proceder
constituye una falta grave a las obligaciones que le impone el contrato de
trabajo, tal y como lo establece el artículo 81 literal L) del Código de
Trabajo, lo que faculta al ente patronal para rescindir su relación laboral con
esta institución, al quebrantar usted el principio de buena fe y confianza que
debe regir toda relación laboral, y motivo del presente propósito de despido
sin responsabilidad.
Por las razones de hecho y
derecho expuestas esta Dirección le comunica el propósito que tiene
Con base en el artículo 150
del Código Municipal se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles que
se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que
por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las
pruebas que estime convenientes, pudiendo disfrutar de dos días libres con goce
de salario, para preparar su defensa, ello previa comunicación y coordinación
con su jefatura inmediata.
Hago asimismo de conocimiento
que la dependencia encargada de tramitar éste asunto hasta su total
fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, dependencia ante la cual
puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su
representante legal autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio (fax) o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3335).—C-173985.—(72243).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al Licenciado Gerardo Venegas
Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767 se le hace
saber: Que en proceso disciplinario número 126-06 seguido en su contra se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento
administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica.
Zapote, San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del
dos mil seis. Por acuerdo de
Al Licenciado Gerardo Calero
Miranda, colegiado número 5039, cédula de identidad número 9-073-754 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
162-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del
colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas once
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Por acuerdo de
Al Licenciado Dagoberto
Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793 se
le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05 seguido en su contra
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del
colegio de abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión
ordinaria número 15-2006, celebrada el día 3 de mayo del dos mil seis, acuerdo
2006-15-68. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Héctor
Alí Ramírez Balsa en contra del licenciado Dagoberto Morales López. Resultando:
1.- Denuncia el señor Ramírez Balsa que en febrero del dos mil cinco contrató
al licenciado Dagoberto Morales López para que le llevara un caso de un
desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, por el cual el Lic. Morales
López le cobró por honorarios $1,500 dólares y un adelanto de $350 dólares; que
al día siguiente de la contratación le llamó para pedirle que le cancelara
¢45,000 colones correspondientes al monto de su recibo telefónico; que el Lic.
Morales López le garantizó que en 15 días le resolvería el desalojo, pasados
los cuales le dijo que en quince días más y le dijo al preguntarle al respecto
de la notificación a los dueños del Ciber Café, que esto no era necesario y por
esto fue a los Tribunales y le requirió al Lic. Morales López que fuera con él
al ahí encontrárselo, siendo que en los Tribunales le indicaron que no aparecía
nada a nombre suyo y por eso no había notificación alguna, a lo que el Lic.
Morales López dijo que no era el asunto discutir si había sido presentado el
asunto o no sino que le ayudaran para cuando se presentara para que se
resolviera rápidamente, por esto le solicitaron el recibido del despacho
judicial; que luego de lo anterior el Lic. Morales López se apresuró a
presentar el asunto y se comprometió a darle el recibido, lo que no hizo hasta
la fecha de denuncia, pese a que aduce que lo envió con su contador, el señor
Walter Gómez; que al pedirle todos sus documentos, esto no lo ha hecho sino que
solo le presentó su renuncia al caso; que al Lic. Morales López se le
proporcionó el dinero que este solicitó para timbrado por ¢125,000, un préstamo
de ¢50,000 el cual se rebajaría de sus honorarios y ¢25,000 para trámites de
escritura, la cual está ya en gestión, sumando ¢407,000 colones; que el 6 de
marzo del 2005 le estuvo llamando desde teléfonos ajenos, pues al identificar
el suyo no lo atendía y al hablar con él se comprometió a entregarle los
documentos en el transcurso del día, lo que tampoco hizo; que le dijo que
estaba en Naranjo buscando sus documentos si embargo, al cerrar su negocio se
encontró con el vehículo de este en el Paseo de los Turistas, y ahí le solicitó
el recibo personalmente, el que el Lic. Morales López extendió pero este lo
arrugó y luego se lo tiró a la cara y finalmente le golpeó, llegó una patrulla
y fueron a
Al Licenciado Nicomedes Madriz
Arce, colegiado número 2613, cédula de identidad número 3-191-153 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número
327-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de
Disciplina, Sesión ordinaria número 39-2005, celebrada a las dieciocho horas
del tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.25. Resultando: 1.- Informa el
Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número
02-201182-345-PE por el delito de estafa mediante cheque contra Jaime Pacheco
Torres en perjuicio de Nelson Méndez Chaves y que se señaló a audiencia
preliminar para las diez horas del diez de abril del dos mil tres, la cual fue
debidamente notificada al defensor, Licenciado Nicomedes Madriz Arce resultando
que dicho profesional no se presentó a la audiencia preliminar a la cual el
imputado si llegó, se le apercibió para que en el término de cuarenta y ocho horas
justificara su inasistencia y no lo hizo. 2.- El Licenciado Nicomedes Madriz
Arce debió ser notificado por medio de edictos, pero no se apersonó al
procedimiento. 3.- Para la resolución del presente procedimiento se han
observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: i.- Hechos
Probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la
resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago
se tramitó la sumaria número 02-201182-345-PE contra Jaime Pacheco Torres por
el delito de estafa mediante cheque (documental, folios del 10 al 14); 2) Que
en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado
Nicomedes Madriz Arce (documental a folios 10 a 14, 18); 3) Que dentro de la
sumaria penal dicha se señaló para audiencia preliminar las diez horas del diez
de abril del dos mil tres, siendo notificado ello al casillero señalado por el
denunciado (documental, folios 10, 15, 16 y 18); 4) Que el denunciado no
compareció a la audiencia preliminar señalada, en la sumaria que se ha venido
refiriendo (documental a folio 4); 5) Que el denunciado con fecha ocho de mayo
del dos mil tres presentó la renuncia a la defensa, y ésta no fue
aceptada(documental folios del 19 y 20); 6) Que la segunda audiencia se realizó
a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, a la cual no se
presentó el aquí denunciado, sino que el imputado figuró con nuevo patrocinio
letrado. (Documental, folios del 24 al 26). II.- FONDO DEL ASUNTO: 1) La
responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al
profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las
reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho
de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la
doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo
los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el
Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los
profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo,
le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas
que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de
reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para
sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto
emanado de su Junta Directiva y esta a través de
Al Licenciado Efrén Arauz Centeno,
colegiado número 2367, cédula de identidad número 5-147-1424 se le hace saber:
Que en proceso disciplinario número 689-05 seguido en su contra se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento Administrativo
Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.- Zapote, San
José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Por
acuerdo de
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Acuerdo Nº 04:
Se conoce informe final
Nº 124-04-CA/031-2006 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Arq. Rolando Moya Troyo y
Resultando:
1. Que se inició procedimiento ordinario de
carácter disciplinario en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, a partir
de denuncia interpuesta el 15 de junio de 2004 (folios 01) en su contra por
2. Que a partir del análisis del estudio
preliminar, elaborado por un asesor de
“1) Realizar dirección técnica deficiente en la
obra propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, inscrita en el CFIA bajo contrato
SJ-325874, y ubicada en Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, lote
25, lo que conllevó a:
a. Trabajos defectuosos en obra gris relativos a
pisos, paredes, cubierta de techo.
b. Acabados deficientes relativos a los cielos,
tapicheles y precintas.
2) Realizar una obra diferente en área y distribución
a lo visado ante el CFIA y a consecuencia de esto, se incumple también con el
requisito de trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva dirección
técnica.”
3. Que además, en el acto de traslado de cargos
efectuado en el auto de intimación precitado, se le notificó al arquitecto
imputado, del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho
de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinentes en
un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la
información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia
presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto
de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el
Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
4. Que en razón de la denuncia presentada por
• Que el profesional responsable del proyecto
es el arquitecto denunciado.
• Que el proyecto fue tramitado ante el CFIA
bajo el contrato SJ-325874 de fecha 05/03/2004.
• Que se observan cambios significativos en la
distribución de la vivienda con respecto a los planos. Estos cambios aumentan
el área construida en un 100% de lo tramitado.
• Que por lo anterior debe cumplir con el
requisito de tramitar plano del sistema eléctrico y su respectiva Dirección
Técnica
• Que además debe tramitar todas las
modificaciones hechas al proyecto ante las oficinas del CFIA y demás
instituciones correspondientes.
Agregan los ingenieros Payne y Loría,
algunas consideraciones referidas a las Leyes y Reglamentos del CFIA en las que
destacan la responsabilidad del cliente y del consultor.
5. Que en el informe precitado, se recomienda
solicitar al profesional denunciado que presente ante la oficina del
Departamento de Régimen Disciplinario la bitácora, planos constructivos y
memoria de cálculo de la obra, así como acudir al Centro de Resolución de
Conflictos del CFIA para procurar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales
de su diferendo. (Folio 10 del expediente).
6. Que con fecha 5 de enero de 2005 se envía el
oficio Nº 038-2005-DRD al Arq. José Luis Huertas Alpízar, solicitándole que
realice el estudio preliminar con relación a la denuncia presentada por
7. Que con fecha 25 de enero de 2005 se recibe en
el Departamento de Régimen Disciplinario el informe preliminar del expediente
124-04, realizado por el Arq. Huertas Alpízar, (Folios 16 al 24 del expediente)
donde recomienda formar un Tribunal de Honor al Arq. Chacón.
8. Que con fecha 8 de febrero de 2005 se recibe
en el Departamento de Régimen Disciplinario el escrito de
9. Que con fecha 17 de mayo de 2005 se recibe en
10. Que con fecha 11 de julio de 2005 se recibe en
las oficinas de los Tribunales de Honor el oficio Nº 0788-04/05-JDG, del 06 de
junio del 2005, comunicando el acuerdo Nº 47 tomado en sesión Nº 26-04/05 G.E.,
del 16 de junio del 2005, donde se detallan los presuntos incumplimientos del
Arq. Chacón y la conformación del Tribual de Honor. (Folio 33).
11. Que se intenta notificar al Arq. Bonilla de la
conformación del Tribunal de Honor y los incumplimientos presumidos, el 20 de
julio de 2005, pero quien recibe la nota no quiso firmar ni dar número de
cédula . (Folio 36 del expediente).
12. Que igualmente se notifica a
13. Que consta en el expediente un único documento
de descargo firmado por el Arq. Chacón, fechado 08 de setiembre de 2004 (Folio
29 del expediente), con sello de recibido del 24 de setiembre de 2004, dirigido
a
14. Que con relación al documento consignado supra
(Folio 29 del expediente) no se encontró la información requerida ni la
ofrecida por el Arq. Chacón en este expediente.
15. Que consta en el expediente certificación
emitida por el Director Ejecutivo del CFIA, Ing. Olman Vargas Zeledón, donde se
indica que el Arquitecto Chacón Bonilla fue sancionado disciplinariamente en
tres ocasiones: 1) por seis meses, del 13 de noviembre de 1990 hasta el 13 de
mayo de 1991 inclusive. 2) por seis meses, del 27 de febrero de 1997 hasta el
27 de agosto de 1997; y 3) por un año a partir del 26 de mayo del 2001. Que por
voto Nº 4144-02 de
16. Que el Tribunal de Honor, ya instaurado,
acuerda el 08 de agosto de 2005, previo a la emisión del auto inicial del
procedimiento, con la finalidad de una correcta intimación de cargos, lo
siguiente:
“a) Prevenir al
arquitecto denunciado para que aporte a la investigación disciplinaria, en el
plazo de cinco días hábiles, el cuaderno de bitácora y los planos constructivos
correspondientes al proyecto de
b) Se solicite a la señora Beatriz Rodríguez Z.,
en su condición de parte denunciante, que proceda dentro del mismo plazo de
cinco días hábiles a presentar: copia certificada del contrato de construcción
suscrito con el maestro de obras encargado de la construcción de la obra. El
acuerdo fue remitido en el mismo oficio indicado supra (Folio 41 del
expediente).
c) Se solicite al Departamento de Régimen
Disciplinario que aclare al Tribunal de Honor el informe de inspección Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP, realizada a la obra de
d) Se solicite al Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional que remita al Tribunal de Honor, copia del registro
del Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría Nº SJ-325874,
tramitado el 05 de marzo del 2004 entre las partes. El acuerdo fue remitido
mediante oficio Nº 2005-220-TH del 25 de agosto de 2005. (Folio 38 del
expediente).
e) Se solicite al Centro de Resolución de
Conflictos del CFIA informe al Tribunal de Honor, si en su dependencia se ha
tramitado algún procedimiento conciliatorio entre las partes que conforman la
denuncia de objeto del presente procedimiento. En caso afirmativo, indicar se
informe si dicha conciliación desembocó en acuerdo conciliatorio” El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº
2005-221-TH. (Folio 39 del expediente).
17. Que consta en el expediente el acta de
notificación a
18. Que consta en el expediente que el oficio
2005-219-TH ,mencionado anteriormente, no fue posible notificarlo al arquitecto
denunciado, pues cambió de dirección y su madre se negó a recibirlo. (Folios 48
y 49 del expediente)
19. Que consta en el expediente que por lo
indicado en el punto anterior, el contenido del oficio 2005-219-TH fue
comunicado mediante edicto, publicado tres veces en el diario oficial
20. Que consta en el expediente la información
solicitada en el punto 9 a los diferentes departamentos del CFIA donde se
consigna:
a) Certificación Nº 0591-2005-DRRP, del 5 de
setiembre 2005, suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA, donde se constata
que el contrato de consultoría SJ-325874 fue registrado a nombre del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla (A-3414) para una vivienda de sistema tradicional, área
de 61 m2, propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, con fecha
05/03/2004, ubicada en Gravilias, Urb. Marianella, Lote 25-A, Porvenir
,Desamparados, provincia de San José. (Folios 44 a 47 del expediente).
b) Memorando CRC-368-2005 del 29 de agosto de
2005, suscrita por
c) Informe Nº FPC-JLS-0800-01-05-INSP, del 12 de
setiembre de 2005, donde los ingenieros Freddy Payne y Jorge Loría comunican:
• Que se ha estado llamando reiteradamente a
• Que por lo anterior no se puede hacer un
levantamiento de la obra.
• Que al revisar el expediente determinan que
el profesional responsable es el mismo y nunca presentó la documentación
solicitada a saber, planos constructivos visados y actualizados, bitácora y
permiso municipal actualizado.
• Que por lo apuntado no pueden definir cual
es la distribución de la vivienda y ubicarla en las fotos como se solicitó.
• Que aunque la solicitud de inspección era
por malos acabados, la obra estaba en etapa de obra gris prácticamente (al
realizar la primera inspección) y los defectos encontrados, tanto en sobre área
como estructurales y eléctricos, parecieron más relevantes que el piso y el
techo, los cuales a la fecha no estaban en acabados finales.
• Que la vivienda cubre prácticamente toda el
área del terreno, dejando un área libre de antejardín de unos 6m².
• Que en el momento de realizar esta
inspección, la obra estaba en construcción en etapa de acabados.” (Folio 50 al 52 del expediente).
21. Que como se indicó en el punto dos de estos
resultandos, la notificación del auto de intimación se realizó mediante edicto,
puesto que no fue posible localizar al arquitecto Chacón Bonilla en la
dirección registrada por éste ante el CFIA y tampoco el familiar del
arquitecto, que reside en dicha dirección, quiso recibir la notificación. De
esta manera se realizan tres publicaciones en el diario oficial
22. Que a las 18:30 horas del 16 de enero de 2006,
el Tribunal de Honor realiza la convocatoria a la comparecencia oral y privada
que se llevaría a cabo el lunes 06 de marzo de 2006 a las 17:30 horas (Folios
74 al 76 del expediente) y que fue notificada a las partes, con excepción del
arquitecto Chacón, a quien no fue posible localizar.(Folios 77 y 78 del
expediente).
23. Que por motivo de fuerza mayor, la audiencia
para la comparecencia oral y privada fue reprogramada para el 20 de marzo de
2006 a las 17 horas y se comunicó a las partes mediante oficio Nº
124/04-034-2006-TH-REP-CIT. (Folio 79 del expediente).
24. Que el acta de notificación de la audiencia no
pudo ser entregada al Arq. Chacón Bonilla por cuanto, la persona que reside en
la dirección registrada por el arquitecto ante el CFIA no la quiso recibir.
(Folio 80 del expediente).
25. Que por ser lo anotado en el punto anterior,
una situación recurrente, el Tribunal de Honor acordó solicitar al Departamento
de Registro y Responsabilidad Profesional:
• Indique si el arquitecto Chacón se encuentra
al día con los pagos de colegiatura.
• Indique si el arquitecto Chacón ha
registrado nueva dirección de la casa de habitación, así como números de
teléfono para su localización. (Folio
83 del expediente).
26. Que el 28 de marzo de 2006 se recibe en las
oficinas de los tribunales, la certificación suscrita por el Director Ejecutivo
del CFIA donde se indica entre otras cosas:
• Que el arquitecto Chacón Bonilla no se
encuentra al día en sus obligaciones con el CFIA, ya que canceló sus cuotas
hasta el 30 de setiembre de 2003.
• Que la inhabilitación del arquitecto se
acordó en sesión Nº 27-04/05-G.E acuerdo Nº 05 del 23 de junio de 2005.
• Que a la fecha no ha sido posible
localizarlo, por lo que mediante acuerdo Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE.,
• Que el arquitecto no ha registrado nueva
dirección, ni número telefónico.
(Folio 84 del expediente).
27. Que la sesión convocada para cumplir con la
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del
Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, se celebró el día y hora señalada, con la asistencia
del Tribunal de Honor en pleno; del Ing. Gerardo Campos, en representación de
Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA. y de
28. Que consta en el expediente el Acta de
Comparecencia Oral y Privada realizada el 20 de marzo de 2006 en las oficinas
de los Tribunales de Honor. (Folios 85 al 102 del expediente).
29. Que en esta comparecencia, la denunciante, Sra.
Beatriz Rodríguez, declaró entre otras cosas:
• Que el arquitecto denunciado “al final”
le indicó que todo lo que el maestro de obras le había hecho tenía daños, los
cuales señaló.
• Que el arquitecto Chacón se llevó el plano
con el cual estaba trabajando el maestro de obras y la inspección municipal le
iba a clausurar por eso.
• Que hay grietas en las paredes que se están
acentuando.
• Que el lote tiene un vicio oculto y que el
arquitecto no se lo mencionó.
• Que el arquitecto Chacón no hizo el plano de
la casa, que lo hizo un amigo y el arquitecto lo firmó.
• Que el arquitecto denunciado no conocía el
lote. (Folio 87 y 94 del expediente).
• Que la construcción fue contratada a un
maestro de obras recomendado por un ingeniero.
• Que ella no entiende la diferencia entre la
responsabilidad del maestro de obras y la responsabilidad del profesional que
llega a hacer la inspección.
• Que el maestro de obras y el profesional
denunciado no se conocían. (Folio 88 del expediente).
• Que ella no tuvo acceso al informe que
emitieron los ingenieros con base en la visita de inspección realizada a la
obra.
• Que la construcción de la casa continuó,
aunque no está terminada del todo.
• Que ella guarda copia del plano de la casa.
(Folio 89 del expediente).
• Que se realizaron cambios en la obra, “se
corrió la pared”y tuvo que pagar a
• Que no tuvo conocimiento previo de que se le
iba a aumentar el área a la casa.
• Que tuvo que llevar a hacer un plano con la
ampliación de la casa, de lo que se hizo de más y presentarlo a la
municipalidad. (Folio 90 del expediente).
• Que como ya se había hecho la ampliación, a
ella le dijeron que hiciera un planito pequeño para presentarlo ante la
municipalidad, el cual no requirió del aval de un profesional responsable.
• Que como no terminó la casa decidió techarlo
todo, la parte del patio también, pues como ya no tenía dinero si dejaba eso
sin techar, por ahí se iban a meter los ladrones y entraban por toda la casa.
• Que el techo tendrá que quitarlo luego
porque ese es el patio. (Folio 91 del expediente).
• Que ella no sabía las consecuencias de hacer
ampliaciones al plano original, que había dos planos, uno hecho por ellos y
otro diferente, de donde se sacó que se hiciera una habitación más. Pero
después la pared que estaba en la sala la corrieron un poco porque estaba
quedando muy angosta la sala.
• Que ella consideró correcto que se hicieran
las ampliaciones, pues nadie le dijo que eso acarrearía problemas y además
pagar otro montón de dinero a la municipalidad.
• Que ella le consultó al maestro de obras si
habría problema en hacer una pared adicional y construir otro cuarto, y él no
le dijo nada. Al llegar el profesional a cargo le comento que se había “corrido
un poquillo”, pero no le dijo si generaría problemas. (Folio 92 del
expediente).
• Que el plano catastrado que ella tiene de la
propiedad, no indica el vicio oculto que tiene el lote.( Folio 93 del
expediente).
• Que el vicio oculto es un tubo que pasa
ahora por debajo de la casa. Es un tubo de alcantarilla donde bajan las aguas
de la montaña y eso le está causando problemas de filtraciones en la pared.
• Que el arquitecto lo vio al final y le dijo
que le iba a parar la obra. Ella le reclamó por no haberle dicho eso antes.
(Folio 94 del expediente).
• Que el arquitecto denunciado realizó visitas
de inspección como en cuatro ocasiones, que utilizó la bitácora y le entregó
copias, pero están borrosas.
• Que la obra se llevó a cabo en dos meses.
(Folio 95 del expediente).
• Que ella compraba los materiales y el
maestro de obra se encargaba del resto.
• Que cuando el arquitecto llegó ya los
problemas estaban, pues ella le había pagado todo al maestro de obras y la casa
no estaba terminada y todo estaba mal hecho. (Folio 96 del expediente).
• Que un muchacho, por medio de una
computadora, le hizo el plano que presentó a la municipalidad.
• Que ella le enseñó el croquis que tenía de
cómo estaba el cuarto que ella quería hacer de más.
• Que ante la municipalidad solo presentó el
croquis del cuarto adicional y con eso le dieron el visto bueno, pues el cuarto
ya estaba hecho. (Folio 97 del expediente).
• Que el maestro de obras llevó al
electricista, que no hubo ingeniero eléctrico y que el arquitecto no revisó la
parte eléctrica.
• Que ella fue a la empresa de servicios
eléctricos y ellos le revisaron la instalación y le dieron el visto bueno.
(Folio 98 del expediente).
• Que a ella le enviaron documentos muchas
veces del Centro de Resolución de Conflictos pero nunca la llamaron.
• Que ella compró el lote para hacer la
construcción y que nadie le indicó lo de la alcantarilla, por lo que tiene
demandado al que le vendió. (Folio 99 del expediente).
30. Que la señora Beatriz Rodríguez durante la
comparecencia indicó varias veces que tenía documentos como planos y copias de
la bitácora, los cuales se le solicitó los aportara para mejor resolver. Sin
embargo nunca llegaron a conocimiento del Tribunal.
31. Que este acto se dicta dentro del término de
ley.
RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES
No se presentó ninguno
durante el proceso.
Considerando:
1. Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de
intimación, los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla (folios 59 al 60), recibió las argumentaciones y evacuó
las pruebas ofrecidas por las partes.
2. Que se brindaron todas las facilidades para
que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y
mejor interés.
3. Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas
por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia
efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
Hechos Probados:
1. Se pudo comprobar que el Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla firmó contrato de servicios profesionales de consultoría con
2. Se pudo comprobar que durante el período, que
va de la fecha en que se inscribió el contrato de consultoría Nº SJ-325874 ante
el CFIA,( 05 de marzo de 2004 ) a la fecha en que se puso la denuncia, por
irregularidades en la construcción de la casa de habitación de
3. Se pudo comprobar la existencia de defectos
constructivos y de acabados tales como:
1. Filtraciones de agua dentro de la vivienda. “Informe Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 03).
2. Placa de fundación inadecuada .”informe Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP”(folio 04).
3. Columnas en mal estado y deficiente unión
entre columna y viga corona.”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 05).
4. Ausencia de precintas en al menos un sector de
la vivienda . “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 04).
5. Instalación eléctrica con deficiencias
técnicas “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 06).
4. Se pudo comprobar, a partir de la
identificación de los defectos de diseño y constructivos a que se refiere los
párrafos anteriores, que el director técnico de la obra que se investiga,
realizó una labor deficiente en la obra de
5. Se pudo comprobar que el profesional denunciado,
al mantenerse a cargo de la obra como profesional responsable, se hizo cómplice
de que se realizara una obra diferente en área a la visada ante el CFIA, mayor
a los 61m² tasados, y a consecuencia de esto también incumple con el requisito
del trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva dirección técnica.
(Folios 07, 90 y 91 del expediente).
6. Es un hecho probado que la ampliación se
realizó por iniciativa de la propietaria. (folio 091-092).
Hechos no Probados:
1. No se pudo probar con detalle los trabajos
defectuosos en lo relativo a pisos, paredes y cubierta de techos.
2. No se pudo probar con detalle los acabados
deficientes relativos a los cielos y tapicheles.
Análisis de Fondo:
El Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla, cédula9-054-509, firma con
Por los servicios de
consultoría mencionados, cobró la tarifa de 10.5% del valor total de la obra,
tal y como lo establece el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones.
Por otra parte la señora
Beatriz Rodríguez contrata los servicios de un maestro de obras, en apariencia
poco capacitado para realizar adecuadamente las obras que se le encomiendan. De
igual manera, contrata los servicios de un dibujante que le realiza el
planteamiento y “diseño” de su casa de habitación, contactando al
arquitecto Chacón Bonilla para que “firme” los planos. El arquitecto
Chacón asume así la responsabilidad de una obra que presumiblemente no diseñó y
posteriormente se ve forzado a realizar inspecciones que en apariencia no
fueron las suficientes ni tampoco realizadas de una manera adecuada.
Esta conducta del profesional
da pie a que la propietaria proceda a realizar ampliaciones y variaciones a la
obra sin ningún tipo de inspección, violentándose así la normativa nacional en
relación a permisos de construcción y otras leyes conexas.
Para abundar más sobre las
responsabilidades del director técnico de una obra, se transcribe lo previsto
en la siguiente normativa legal aplicable:
- Reglamento Interior General del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 55:
“(…) Se entenderá
igualmente dentro de las funciones propias de una empresa consultora la
ejecución en la práctica de aquellos estudios, planes, etc. que impliquen tan
solo dirección o asesoría técnica, es decir, aplicación exclusiva de trabajo
intelectual. Bajo tal criterio se considera consultora la dirección técnica de
una obra. Los estudios, diseños, cálculos y demás etapas de la preparación del
proyecto, ejecutados conforme con el contrato por servicios profesionales
deberán presentarse firmados por un miembro (…) del Colegio Federado indicando
su número de registro y dicho miembro será el responsable profesionalmente por
el proyecto en todos los aspectos que competen a la consultoría (…)”.
- Reglamento para
“Se entiende por
dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la
inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio,
el director se convierte en el profesional responsable de la obra”.
- Arancel de Servicios Profesionales de
Consultoría para Edificaciones, artículo 4, aparte CH. Proyectos, inciso f)
Dirección técnica:
“Este servicio
involucra (…) labores de control de la programación de la obra y de los
desembolsos. La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos,
la asume el que realiza la dirección técnica de la obra. La tarifa de
honorarios profesionales, por este servicio, es 5% sobre el valor final de la
obra”.
Así las cosas, queda
claro para esta Junta Directiva General, que la profesional responsable de la
obra que se analiza, lo fue, desde el momento en que se inscribió el contrato
de consultoría precitado, el Arq. Chacón Bonilla.
Según lo estipula el
Reglamento para
Es decir, los defectos
constructivos y de acabados que presentaba la obra propiedad de
Del análisis realizado por el
Tribunal de Honor con base en los informes técnicos, valoración de
argumentaciones, pruebas de cargo y de descargo y demás documentación que
consta en el expediente, se desprende que el Arq. Chacón desarrolló una
dirección técnica inapropiada y permisiva en lo que se refiere a procesos
constructivos deficientes y modificaciones de lo especificado en planos
constructivos, en detrimento de la calidad general de la vivienda, lo que
redundó en la edificación de una obra que presenta defectos constructivos y de
acabados, que perjudicó en sus intereses a la cliente, quien contrató sus
servicios con la expectativa de obtener una obra segura, ejecutada con las
mejores técnicas constructivas y adecuada supervisión técnica por parte de un
profesional miembro del CFIA.
Se concluye que con su
actuación el Arq. Chacón no sirvió con fidelidad a su cliente, dado que no
dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindarle un trabajo de
excelencia, fue negligente en lo que correspondía a sus funciones como director
técnico de la obra, por lo que irrespetó el Reglamento para
Adicionalmente, esta Junta
Directiva General considera que, el Arq. Chacón se ha comportado en forma
descuidada con relación a su condición de miembro de este colegio profesional,
al no mantener actualizado su registro de dirección y teléfonos para ser
contactado o localizado. Le queda eso sí la duda a esta Junta Directiva
General, en lo que respecta a la salud del denunciado, pues no hay referencia
adicional a lo aportado por el mismo profesional en su única prueba de
descargo. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Acoger la
recomendación hecha por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de
veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional, al Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla A-3414, al haber faltado a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, vigente al momento en que se
cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Luis R. Chacón se hace acreedor
a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 28 y 45 del
Código de Ética, por lo que, en apego a lo establecido por el artículo 24 de
esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por los Art. 26 y
Art. 28, tomando en consideración que cuenta con sanciones disciplinarias
previas.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Barrantes
Corrales Evelyn Patricia 7-185-650 Limón
Ruiz Esquivel Olga
María 4-065-375 Heredia
Solano Calderón Manuel
Antonio 3-185-885 Cartago
Para que dentro del término de
nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En Resolución
RRG-5893-2006, de ocho horas del cuatro de agosto del dos mil seis, publicada
en
I Fijar en $359,423/TM el precio máximo de
venta del combustible IFO-380.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41116).—C-3870.—(74080).