La Gaceta Nº 161

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ASERRI

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.268

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN AL ADICTO Y DESARROLLO

HUMANO (CENAREAD)

Asamblea Legislativa:

El presente proyecto tiene como finalidad establecer el Centro Nacional de Rehabilitación al Adicto y Desarrollo Humano, en adelante denominado Cenaread, como órgano desconcentrado de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante denominada la CCSS, especializado en la atención médica, orientación psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico-profesional, para la recuperación y reinserción social de personas que hayan caído y se encuentren en condiciones de adicción o narcodependencia.

Como es bien sabido, dichas condiciones merman la voluntad, racionalidad, autoestima y capacidad de socialización de las personas, volviéndolas más susceptibles de incurrir en situaciones de vagancia, mendicidad, agresión, realización de contravenciones, delitos y otras manifestaciones de inadaptación social.

Todo ello no solo degrada la salud y dignidad de estas personas, sino que también afecta a sus familias y comunidades, que con frecuencia tienden a rechazar y estigmatizar a los adictos por su casi nula capacidad para realizar algún aporte útil desde el punto de vista social y económico y, especialmente, por la mala imagen y por los daños -a veces sumamente graves-, que causan para procurarse los medios para satisfacer su necesidad de consumir las drogas y productos que determinan su adicción. Aunque en nuestro país ya funcionan entidades públicas y privadas con propósitos que, en términos generales, podrían considerarse análogos, el Cenaread pretende establecer una modalidad innovadora, aunando lo que son los aspectos propiamente médicos y psicológicos del tratamiento de adicciones y narcodependencia, con estudios y sesiones de trabajo social y con el desarrollo de programas de formación técnico-laboral, que les ofrezcan a las personas que logren superar sus problemas una opción real para reinsertarse con éxito a los procesos sociales y productivos de familias y comunidades, dentro de un entorno natural idóneo para la desintoxicación física y la recuperación de su equilibrio psicológico y paz espiritual.

En ese sentido, se propone que el Cenaread funcione en una finca ubicada en la zona sur del país, en el cantón de Pérez Zeledón, en un lugar rodeado de montañas, con ríos y quebradas, que permita erigir un centro de atención y tratamiento médico-psicológico, oficinas administrativas, cabañas para la estancia de los pacientes mientras dure su tratamiento, aulas, huertas, campos de cultivo, granjas y talleres para su capacitación técnico-profesional, así como canchas e instalaciones para la práctica de deportes.

También se prevé la construcción de un salón comunitario, dotado de los mejores equipos para la preparación y consumo de alimentos, que sirva para reuniones y terapias de grupo, para la realización de actividades de interacción social de los pacientes con familiares y miembros de sus comunidades, para la enseñanza de técnicas como el yoga, pilates, tai-chi o meditación y para la conducción de servicios religiosos interdenominacionales o actividades de índole espiritual, dentro del más estricto respeto a la libertad de conciencia y culto de pacientes y familiares. El Cenaread contaría con los servicios de profesionales en ciencias de la salud, como médicos generales y especialistas en campos tales como psiquiatría, farmacología clínica, medicina psicosomática, medicina familiar o salud pública, así como con nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales, instructores deportivos e instructores técnico-profesionales en áreas como la agricultura orgánica, la agroindustria, la artesanía, y la creación y administración de pequeñas y medianas empresas, todos ellos de excelente capacidad profesional.

También se aspira a que una de las actividades principales del Cenaread la constituya la guía y el apoyo espiritual que voluntariamente ofrezcan las iglesias o grupos religiosos y espirituales interesados en colaborar con esta obra de verdadero amor a Dios, por medio de la ayuda efectiva al prójimo necesitado y a sus familias.

En ese sentido, el proyecto autoriza al Estado, sus instituciones, las empresas públicas, las municipalidades y demás entidades de derecho público, iglesias y grupos religiosos y espirituales para suscribir con el Cenaread todos aquellos convenios de cooperación interinstitucional necesarios para el mejor logro de sus fines y la más adecuada prestación de sus servicios.

Así, por ejemplo, el Ministerio de Agricultura -o el futuro Ministerio de la Producción-, el Instituto Nacional de Aprendizaje y las universidades públicas podrían desarrollar, en conjunto con el Cenaread, cursos de capacitación para el desarrollo de proyectos de granjas avícolas, porcinas, caprinas o bovinas, estanques de piscicultura, cultivo de hortalizas, frutas y verduras orgánicas, proyectos de arboricultura y reforestación, fabricación de quesos y otros derivados lácteos y cárnicos, explotación de colmenas para la obtención de miel, panificación, producción de biogás y abonos orgánicos, etc., todo lo cual sería utilizado para satisfacer las necesidades de los propios pacientes y del personal del Centro.

También se prevé, como estímulo al desarrollo de tales actividades y proyectos, que los excedentes de la producción agrícola, industrial o artesanal que no fueren consumidos por los pacientes, puedan ser comercializados por el Cenaread, para la disposición y consumo de las comunidades aledañas y, por medio de la creación de un fidecomiso que se establecerá con alguno de los bancos comerciales del Estado, para la creación de un capital semilla que sirva para el financiamiento o apoyo a los proyectos productivos, pequeñas o medianas empresas que pongan en marcha los pacientes dados de alta y debidamente capacitados por el Centro, en forma individual o colectiva.

Las iglesias o grupos religiosos o espirituales interesados también podrán formalizar acuerdos con el Cenaread con el fin de asegurar, de manera estable y regular, la dirección espiritual, la consejería familiar y la participación regular de pacientes y familiares en las prácticas más acordes con sus creencias religiosas o convicciones filosóficas.

De este modo, el tratamiento de los pacientes afectados de adicciones o narcodependencia se llevaría a cabo en forma integral, no solo procurando su recuperación física, mental y moral, sino también dándoles las herramientas para convertirse en elementos productivos, capaces de mantenerse a sí mismos, una vez concluido sus procesos de rehabilitación y capacitación y de hacer un aporte significativo y sostenible al bienestar de sus familias, comunidades y al del país en general.

Al respecto es de destacar que, por lo delicado de la materia a tratarse en el Cenaread y con el fin de garantizar en todo momento el respeto a la libertad, la dignidad y a los demás derechos fundamentales de las personas que en él reciban ayuda, el proyecto dispone la creación del comité de bioética y asesoría, que velará porque todos los tratamientos y procedimientos se realicen en estricta conformidad con las garantías que disponen la Constitución Política y las leyes de la República, los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y las normas y directrices pertinentes de los organismos médicos internacionales.

El proyecto, asimismo, garantiza a todas las personas que sufran de adicciones o que presenten cuadros de narcodependencia, sin distinción alguna, el acceso a los equipos, instalaciones, servicios y tratamientos del Cenaread, independientemente de su condición de asegurados de la CCSS, asegurados del Estado, no asegurados e incluso, de indigentes.

El financiamiento del diseño, construcción, equipamiento, puesta en marcha y mantenimiento del Cenaread provendría de un impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros elaborados a máquina, que se aplicará sobre el precio del artículo, antes que el impuesto de venta.

Sin perjuicio de lo anterior y para incrementar y fortalecer su patrimonio y capacidad de acción, el proyecto autoriza al Estado, sus instituciones, las empresas públicas y las municipalidades y demás entidades de derecho público, para otorgar subvenciones, donar bienes muebles o inmuebles o suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, al Cenaread, con el objeto de que este los destine única y directamente al cumplimiento de sus fines y a la prestación de los servicios correspondientes. Dicha contribución será deducida del impuesto sobre la renta.

Y para estimular la participación del sector privado en esta obra de recuperación humana y social, el proyecto permite que las sumas correspondientes a las donaciones, subvenciones y contribuciones que aporten al Cenaread, para el cumplimiento de sus fines y servicios, las personas físicas y las empresas privadas, puedan, asimismo, ser deducidas del impuesto sobre la renta.

En esa misma línea de facilitar el establecimiento y funcionamiento del Cenaread, el proyecto exonera a la CCSS y al Cenaread del pago de todos los tributos, aranceles, contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas que puedan pesar sobre los bienes y servicios que importen o que adquieran en el país para el uso y la prestación de los servicios de dicho Centro.

Finalmente y ante la urgente necesidad de reconstruir y volver a equipar las instalaciones del Hospital “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” que fueron afectadas por el incendio ocurrido en julio del 2005, un transitorio dispone que el cincuenta por ciento (50%) del monto que se recaude de conformidad con el impuesto a los cigarrillos que se crea en el presente proyecto de ley, durante el primer año posterior a su entrada en vigencia, se transferirá a la CCSS con el único y exclusivo fin de coadyuvar a la reconstrucción y nuevo equipamiento del referido centro hospitalario.

Por todo lo anteriormente indicado, con respeto someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE

REHABILITACIÓN AL ADICTO Y DESARROLLO

HUMANO (CENAREAD)

Artículo 1º—Creación y fines. Créase el Centro Nacional de Rehabilitación al Adicto y Desarrollo Humano, en adelante denominado el Cenaread, como una clínica perteneciente a la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante denominada la CCSS, especializado en la prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a drogas y sustancias estupefacientes o que presenten cualquier otro cuadro análogo de narcodependencia, así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción familiar, social y productiva.

Para la realización de sus fines, el Cenaread podrá coordinar sus actividades con los órganos y entes públicos, así como con las entidades y organizaciones privadas, nacionales o internacionales, que tengan atribuciones o propósitos similares o complementarios.

Artículo 2º—Naturaleza jurídica. El Cenaread será organizado por la CCSS como un órgano desconcentrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 7852, Desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998.

En tal virtud, el Cenaread tendrá personalidad jurídica instrumental para el manejo presupuestario, la contratación administrativa, la conducción y organización de sus recursos materiales y humanos y la celebración de acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, todo ello dentro de los correspondientes principios y disposiciones constitucionales y legales, así como de los límites fijados de manera general por la CCSS.

Artículo 3º—Funciones. El Cenaread tendrá las siguientes funciones:

a)  Brindar orientación psicológica, social y médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas estupefacientes o padezcan otras formas de narcodependencia, así como a sus familiares, a fin de procurar el restablecimiento de su salud física y mental.

b)  Aplicar los tratamientos médicos pertinentes a las personas que presenten cuadros de narcodependencia o cualquier otra forma de adicción.

c)  Internar a las personas cuya condición así lo requiera para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y psicológicos especializados, incluidos aquellos correspondientes a las complicaciones y enfermedades intercurrentes a las adicciones y la narcodependencia.

d)  Aplicar ambulatoriamente, cuando proceda, los tratamientos adecuados en dichas enfermedades.

e)  Proveer albergue, alimentación y vestido a los adictos y narcodependientes cuya condición de abandono o desamparo así lo ameritara, o cuando ello fuere necesario para su participación en los programas indicados en el numeral siguiente.

f)   Llevar a cabo, en los terrenos e instalaciones de su propiedad y en acuerdo con las entidades públicas y privadas que procedieren, programas educativos y de formación técnico-profesional en forma paralela o posterior a los tratamientos médicos y a la terapia psicológica y de trabajo social que amerite la condición clínica de los pacientes, especialmente en los campos correspondientes a la agricultura, la agroindustria, la artesanía, el desarrollo y la administración de pequeñas y medianas empresas, de modo que estos puedan mejorar sus condiciones para reincorporarse a las actividades del medio social y a los procesos productivos, tanto de sus familias, como de sus comunidades y del país en general.

g)  Desarrollar programas permanentes de información, prevención sobre los peligros de las adicciones y la narcodependencia, con especial énfasis en la juventud y en aquellos sectores de la población en condiciones de mayor riesgo social, así como de divulgación de las distintas modalidades disponibles para su tratamiento.

h)  Procurar la participación de la iniciativa privada y de los órganos y entes públicos especializados en la prevención, el tratamiento y la reinserción social de adictos y narcodependientes, tanto nacionales como extranjeras, en la creación y el desarrollo de sistemas y programas orientados a mejorar las condiciones culturales, sociales, económicas y espirituales que afectan a este tipo de personas, a sus familias y a sus comunidades.

i)   Comercializar los excedentes de las actividades y proyectos agrarios, industriales o artesanales que se realicen al tenor de lo establecido en el numeral f) del presente artículo, que no se utilicen para el consumo de los propios pacientes o del Centro, a fin de crear un fideicomiso en alguno de los bancos comerciales del Estado, que sirva para el posterior financiamiento o apoyo de los proyectos productivos o pequeñas y medianas empresas que deseen emprender las personas rehabilitadas y capacitadas por el Cenaread.

j)   Apoyar el financiamiento de los proyectos productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y hayan completado los correspondientes programas de capacitación técnico-profesional impartidos por el Cenaread, en forma individual o colectiva.

Artículo 4º—Sede y tipo de establecimiento. El Cenaread tendrá su sede el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, en un lugar que propicie la interacción de los pacientes con la naturaleza, montañas, bosques y ríos. De conformidad con el concurso público que la CCSS llevará a cabo para ello, se procurará que el diseño de sus instalaciones comprenda, al menos, un salón o paraninfo que sirva como cocina, comedor, auditorio y centro de actividades sociales, educativas y espirituales; una clínica para la atención médica, asistencia psicológica y orientación social a pacientes y familiares; oficinas administrativas y de recepción; un complejo polideportivo; un garaje y taller mecánico con espacio para el estacionamiento y reparación de vehículos; aulas y talleres para impartir clases teóricas y prácticas; habitaciones destinadas a vivienda de los pacientes, en la modalidad de cabañas dobles de al menos treinta metros cuadrados cada una, con sus respectivos servicios sanitarios; una cerca perimetral y casetas de acceso regulado para la seguridad de personas, instalaciones, vehículos y equipos y la extensión de terreno suficiente para permitir llevar a cabo las actividades y proyectos productivos indicados en el artículo 3, así como eventuales expansiones de las instalaciones del propio Centro.

Artículo 5º—Administración. El Cenaread será administrado por un director general que deberá reunir los siguientes requisitos:

a)  Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b)  Tener como mínimo un doctorado en cualquiera de las especialidades de Psiquiatría, Farmacología clínica, Medicina psicosomática, Medicina familiar o Salud pública.

c)  Tener conocimientos o experiencia en la administración de centros de atención clínica.

Artículo 6º—Rectoría. El Ministerio de Salud es el órgano rector del sector salud en materia de políticas nacionales sobre la prevención y el combate a las adicciones y a la narcodependencia,

Artículo 7º—Comité de Bioética y Asesoría. Por ser el tratamiento de adictos y narcodependientes la principal función del Cenaread contará con el Comité de Bioética y Asesoría, encargado de determinar los parámetros éticos bajo los cuales deberán llevarse a cabo sus tratamientos y procedimientos, así como los derechos fundamentales que deberán respetarse de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, los convenios y tratados internacionales debidamente aprobados y ratificados por Costa Rica, los principios y directrices emanadas de los organismos internacionales especializados en la materia, así como por las leyes, decretos y reglamentos vigentes.

Artículo 8º—Acceso a los servicios. Se garantiza a todas las personas afectadas de cualquier forma de adicción o narcodependencia, sin distinción alguna, el acceso a los equipos, instalaciones, tratamientos y servicios que ofrezca el Cenaread, sean aquellas aseguradas de la CCSS, aseguradas por el Estado, no asegurados o indigentes.

Artículo 9º—Financiamiento. Para el financiamiento del Cenaread se crea un impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina; de acuerdo con las siguientes tarifas, que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el impuesto de venta:

a)  2,5% para los cigarrillos elaborados en el país con tabacos nacionales, exclusivamente.

b)  2,5% para los cigarrillos extranjeros y para los fabricados en el país, en cuya elaboración se empleen, total o parcialmente, tabacos importados.

El gravamen establecido en esta Ley no deroga los impuestos ya creados en otras leyes.

Los montos recaudados por dicho impuesto serán girados trimestralmente por el Ministerio de Hacienda al Cenaread, quien los aplicará única y exclusivamente para el pago de los estudios técnicos, elaboración de planos, la adquisición de los terrenos, la construcción de las instalaciones y sus futuras ampliaciones, la adquisición de los equipos, vehículos y facilidades, compra de medicamentos y el pago de los demás servicios materiales y humanos que requiera su funcionamiento, la prestación de sus servicios y el desarrollo de los programas y actividades que le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, incluyendo el apoyo financiero a los proyectos productivos, individuales o colectivos, de las personas que hayan cumplido su proceso de rehabilitación y capacitación en el Cenaread.

Artículo 10.—Convenios de cooperación interinstitucional. El Estado, sus instituciones, las empresas públicas, las municipalidades y demás entidades de derecho público quedan autorizados para suscribir con el Cenaread todos aquellos convenios de cooperación interinstitucional necesarios para el mejor logro de sus fines y la más adecuada prestación de sus servicios.

El Cenaread también podrá celebrar los convenios y acuerdos con las iglesias y grupos religiosos o espirituales que fueren necesarios para asegurar a sus pacientes y familias la guía y el consejo espiritual más idóneo a sus particulares creencias religiosas o convicciones filosóficas.

Artículo 11.—Autorización para donar. Del mismo modo, el Estado, sus instituciones, las empresas públicas y las municipalidades y demás entidades de derecho público, quedan autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes muebles o inmuebles o suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, al Cenaread, con el objeto de que este los destine única y directamente al cumplimiento de sus fines y a la prestación de los servicios correspondientes. Dicha contribución será deducida del impuesto sobre la renta.

Igualmente podrán deducirse de dicho impuesto las sumas correspondientes a las donaciones, subvenciones y contribuciones que aporten al Cenaread, para el cumplimiento de sus fines y servicios, las personas físicas y las empresas privadas.

Artículo 12.—Fideicomiso para capital semilla. El Cenaread comercializará los excedentes de la producción proveniente de las actividades y proyectos indicados en el numeral f) del artículo 3 de la presente Ley, que no se destinen al consumo exclusivo de los pacientes y personal del propio Centro. Los ingresos provenientes de esta comercialización se ingresarán en un fideicomiso que se suscribirá con alguno de los bancos comerciales del Estado, a fin de constituir un capital semilla que sirva para el financiamiento o apoyo a los proyectos productivos, pequeñas o medianas empresas que inicien los pacientes dados de alta y debidamente capacitados por el Cenaread, en forma individual o colectiva.

Artículo 13.—Exoneración. Se exonera a la CCSS y al Cenaread del pago de todos los tributos, aranceles, contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas que puedan pesar sobre los bienes y servicios que importen o que adquieran en el país para el uso y la prestación de los servicios de dicho Centro.

Artículo 14.—Aplicación supletoria. Para la interpretación de esta Ley se aplicará en forma supletoria la Ley Nº 7852, Desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998.

Transitorio único.—El cincuenta por ciento (50%) del monto que se recaude de conformidad con el impuesto creado en el artículo 8 de la presente Ley durante el primer año posterior a su entrada en vigencia, se transferirá a la CCSS con el único y exclusivo fin de coadyuvar a la reconstrucción y nuevo equipamiento del Hospital “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de julio del 2006.—1 vez.—C-160070.—(72885).

Nº 16.285

LEY DE INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Y NUEVAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN ZONAS DE

MENOR DESARROLLO RELATIVO

Asamblea Legislativa:

Los países en desarrollo si quieren avanzar a un nivel socioeconómico mayor y mejorar la distribución de la riqueza no pueden dejar de incentivar la creación de nuevas empresas.

Ningún país del mundo que quiere avanzar al desarrollo ha renunciado a fomentar la creación de nuevas empresas, por el contrario, los países más desarrollados son los que apoyan decididamente la creación de nuevas empresas, nuevos empresarios y nuevos empleos.

Costa Rica no puede renunciar a promover e incentivar la creación de nuevas empresas que van a contribuir con el crecimiento económico.

Los incentivos deben estar orientados a la generación de empleo y valor agregado en nuevas actividades productivas.

Nuestra economía tiene un mayor potencial para generar estos dos elementos y mayores encadenamientos en la creación de empresas de servicios, este es el campo donde se puede aprovechar mejor la formación educativa y las ventajas competitivas.

El costo fiscal es cero, considerando que se va a incentivar la creación de nuevas empresas, que por el contrario va a empezar a pagar tributos parcialmente desde su creación y va a contribuir al sostenimiento del Estado.

Los incentivos propuestos están estructurados de manera escalonada y de reducción paulatina, en un plazo de 15 años la empresa se consolida y empieza a contribuir con el 100% de las cargas tributarias.

La depreciación acelerada de activos está orientada a incentivar la inversión productiva en tecnología actualizada.

Las formalidades para acogerse a los beneficios son básicas y están diseñados bajo el concepto de celeridad procesal a efecto de introducir velocidad y dinamismo en las actividades productivas.

Los incentivos están estructurados en un esquema de mucha automaticidad a efecto de que impere la voluntad del empresario y que no dependa de la administración burocrática, esto a efecto de evitar la corrupción en la tramitología.

Los incentivos se definen por un plazo de 15 años, a efecto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el esquema por ese plazo, a partir del cual las autoridades de Gobierno puedan definir una nueva generación de incentivos.

Los incentivos están estructurados para las zonas de menor desarrollo relativo y son compatibles con las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, son subvenciones no recurribles (en todo caso son incentivos a servicios y no a la producción de bienes) según las disposiciones de este cuerpo normativo y con el capítulo de servicios (Ley Nº 7475 publicada en el Alcance 40 de La Gaceta 245, de 26 de diciembre de 1994: GATT 94 y Acta Ronda Uruguay).

Por las razones anteriormente expuestas se propone el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO

Y NUEVAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN ZONAS DE

MENOR DESARROLLO RELATIVO

Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto establecer beneficios y mecanismos para estimular el empleo y la producción de servicios, de acuerdo con las necesidades del desarrollo nacional, como una estrategia para aprovechar los beneficios de los tratados de libre comercio, al abrirse las fronteras y poder exportar los servicios sin barreras a cualquier parte del mundo y ofrecerlos a los costarricenses y a los extranjeros que visitan el país. Tiene como objetivo complementar el marco jurídico necesario para la generación de nuevas empresas y el desarrollo de nuevos empleos en zonas de menor desarrollo relativo. Los incentivos están dirigidos a empresas pequeñas y medianas que se instalen en zonas de menor desarrollo relativo.

Artículo 2º—Esta Ley se aplicará a aquellos proyectos de nuevas empresas de servicios, que al utilizar mano de obra generan nuevos empleos con impacto económico en la región donde se desarrollan y contribuyen al desarrollo del país.

Artículo 3º—Podrán acogerse a los incentivos que establece esta Ley, las empresas que nuevas que pertenezcan al sector servicios, excepto el comercio de bienes. Se considerarán empresas nuevas a aquellas que se formen jurídicamente a partir de la promulgación de esta Ley y que mediante un proyecto de inversión, el proyecto deberá ser aprobado por un ente bancario nacional o internacional, para recibir financiamiento de una línea de crédito de Banca de Desarrollo.

Artículo 4º—Las empresas que podrán acogerse a estos beneficios serán:

a)  Empresas nuevas que se instalan en zonas de menor desarrollo relativo fuera de la Gran Área Metropolitana.

b)  Su actividad principal es la oferta de servicios al mercado local e internacional, excepto la actividad comercial de bienes.

c)  Su proyecto de factibilidad es aprobado por un ente bancario y recibe crédito para el financiamiento del proyecto, como mínimo en un 80 % del valor de la inversión inicial.

d)  Los proyectos deberán generar al menos 20 empleos a partir de su tercer año de operación y deberá implicar una inversión en capital mínima inicial de 50.000 dólares.

e)  Los proyectos deben tener sus instalaciones principales o su planta física de operación en uno de los 60 cantones de menor desarrollo relativo del país (Esta lista de cantones se definirán según parámetros que establecerá el Poder Ejecutivo por medio de Mideplan y se publicará la lista en el reglamento), ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana.

Artículo 5º—Para los efectos de esta Ley, las actividades que se consideran prioritarias, son las siguientes:

     1.   Servicios médicos y hospitalarios.

     2.   Turismo y servicios complementarios al turismo.

     3.   Servicios financieros no bancarios.

     4.   Servicios informáticos, producción de programas, bases de datos, procesamiento de datos, y servicios conexos.

     5.   Servicios de reparación y pintura de vehículos.

     6.   Servicios odontológicos en clínicas multi servicios.

     7.   Servicios de investigación y desarrollo tecnológico.

     8.   Servicio de reparación y mantenimiento de naves y buques.

     9.   Servicio de reparación y mantenimiento de aviones.

   10.   Transporte de turistas.

   11.   Servicios de laboratorio y análisis científico.

   12.   Producción de energía de fuentes distinta a los hidrocarburos.

   13.   Otros servicios que mediante resolución razonada el Poder Ejecutivo defina como prioritarios mediante decreto ejecutivo.

Artículo 6º—La presente Ley permite que el Estado invierta en desarrollo empresarial, empleos y calidad de vida, y se ofrece a las empresas calificadas los incentivos siguientes:

a)  Otorgamiento de crédito para el desarrollo del proyecto hasta un 80% con garantía del Fondo de garantías del Banco Popular y mediante una línea de crédito bajo los parámetros de Banca de Desarrollo, fondeada con las utilidades de Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o cualquier banco privado que defina una línea de crédito equivalente en condiciones a las que ofrecerán los bancos antes citados.

b)  Depreciación acelerada de bienes de maquinaria, vehículos y edificios, con plazo definido por el beneficiario. El plazo de depreciación lo definirá el beneficiario en un período entre 2 y 15 años, el beneficiario definirá el período de depreciación que aplicará para maquinaria y equipo, vehículos y edificios, que lo definirá y certificará mediante oficio protocolizado y lo entregará ante el Ministerio de Hacienda para su aplicación, este Ministerio recibe el oficio y lo refrenda para efectos de aplicación inmediata. Estos plazos los podrá modificar el beneficiario cada 5 años, y se aplicará para nuevas adquisiciones, este beneficio se aplicará por un plazo de 15 años.

c)  Exoneración parcial del impuesto sobre bienes inmuebles en una escala de exoneración de 80% los primeros tres años de operación, 60% los siguientes tres años, y 40% los siguientes tres años, a partir del año diez pagará el 100% del impuesto. Para aplicar este beneficio el interesado presentará un oficio ante la municipalidad respectiva, la municipalidad lo recibe y devuelve copia con fecha de recibido conforme, y se aplicará el principio de celeridad procesal definido en esta Ley.

d)  Exoneración parcial del impuesto sobre la renta en una escala de exoneración del 50% del impuesto por pagar durante los primeros cinco años de operación, 40% los siguientes cinco años, y 30% los siguientes cinco años, a partir del año diez y seis pagará el 100% del impuesto. Este beneficio se aplica desde el momento en que el Ministerio de Economía emite la calificación de proyecto de desarrollo económico prioritario.

e)  Principio de celeridad procesal. Para el inicio, desarrollo y operación de un proyecto calificado, ante cualquier ente del Estado se tramitará por el principio de celeridad procesal y deberá recibir respuesta en un máximo de 8 días naturales, en caso de trámites complejos la respuesta deberá recibirla el beneficiario en 15 días, para cada trámite el interesado presentará su solicitud completa y recibirá un documento que le indicará que todos los requisitos están presentados y la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que los plazos se cumplan sin la respuesta, se aplicará silencio positivo, este silencio positivo lo declarará el Ministerio de Economía, a petición de parte en tres días hábiles y exigirá al ente responsable a emitir el documento de respaldo de requisito cumplido en un plazo de 5 días hábiles. El funcionario que no responda conforme a derecho en los plazos aquí establecidos incurrirá en falta grave.

f)   Al efectuarse cualquier compra del Estado. Por parte del Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las semi-autónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales, obligatoriamente se dará preferencia a los servicios ofrecidos por las empresas acogidas a esta Ley, esa preferencia deberá reflejarse en hasta diez puntos porcentuales de una tabla de calificación de uno a cien.

g)  Todo servicio profesional en Ingeniería, Arquitectura y Derecho que se requiera para la ejecución del proyecto y formalización de créditos, se tasará a un 50% de los honorarios fijados por los colegios respectivos. Los impuestos y tasas registrales, municipales de permisos de construcción, se fijarán en un 50% de los vigentes.

h)  Los servicios públicos de electricidad, telefonía e Internet. Se cobrarán a un 30% de la tasa existente por un plazo de arranque del proyecto de tres años, entre el cuarto y sexto año un 50%, a partir del sétimo año pagará el 100% de la tasa vigente.

Artículo 7º—Calificación de proyecto prioritario de desarrollo económico. El beneficiario interesado en acogerse a los beneficios de esta Ley presentará una solicitud al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante una persona jurídica creada exclusivamente para el desarrollo y la ejecución del proyecto, acompañará la solicitud con un perfil del proyecto, un cronograma de ejecución y los elementos que permiten su calificación como proyecto prioritario. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tramitará la petición bajo las premisas del Principio de celeridad procesal. Los requisitos para la calificación los definirá el Poder Ejecutivo mediante reglamento. Recibida la calificación que se emitirá con el número de cédula jurídica de la empresa y el proyecto se calificará como prioritario con una vigencia de dos años, el beneficiario dispondrá de dos años para tramitar su solicitud de crédito ante un ente del Sistema Bancario Nacional bajo una línea de crédito de Banca de Desarrollo, o para el inicio y ejecución de la inversión inicial si opta por el financiamiento propio. Ocurrido uno de los dos hechos antes citados los demostrará ante el MEIC y el beneficiario solicitará al MEIC que extienda la calificación de prioritaria por el plazo de 15 años que se estipula para el disfrute de los beneficios de esta Ley.

Artículo 8º—Requisitos de cumplimiento. Toda unidad productiva calificada mediante esta Ley deberá pertenecer a una cámara empresarial y estará obligada a entregar a la unidad administrativa copia anual de la declaración del impuesto sobre la renta y copia certificada de los estados financieros auditados, en un plazo de tres meses a partir del cierre del período fiscal. Las unidades productivas que no cumplen con este requisito, a partir del incumplimiento se suspenden de manera automática los beneficios que se establecen en esta Ley y estarán sujetas a las sanciones administrativas aplicables en materia tributaria.

Artículo 9º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de las tareas establecidas en esta Ley y tomará las decisiones administrativas de última instancia. La autoridad administrativa en cuanto a la presente Ley El Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En cuanto a la ejecución financiera y operativa del proyecto, su supervisión financiera será responsabilidad del ente que mediante una línea de Banco de Desarrollo aprobó el crédito y los fondos para el proyecto, este ente definirá los elementos de cumplimiento y las condiciones del crédito.

Artículo 10.—Si la empresa incumpliere cualquiera de las obligaciones que le corresponden, según esta Ley o su calificación y beneficios, la autoridad administrativa suspenderá la aplicación de los beneficios indefinidamente hasta su cumplimiento. En igual forma procederá cuando se compruebe que la empresa ha dejado de cumplir las condiciones que dieron origen a su calificación y beneficios correspondientes o alguna de sus obligaciones tributarias con el Estado.

Artículo 11.—Si el incumplimiento por parte de la empresa se debiera a circunstancias fortuitas de fuerza mayor u otros factores que no le sean imputables directamente, se le otorgará un plazo no mayor de un año para que realice los ajustes correspondientes que le permitan retornar a sus condiciones de calificación y beneficios conforme con los plazos originalmente establecidos.

Artículo 12.—En cualquier caso el plazo máximo de duración de los beneficios, para una misma empresa o un mismo proyecto, no podrá exceder de quince años, con los ajustes y conforme con las condiciones que esta Ley permite.

Artículo 13.—En ningún caso, una misma empresa podrá disfrutar por más de una vez de los beneficios de la presente Ley o de sus reformas, para el mismo tipo de bienes en una rama de actividad específica.

Artículo 14.—Para optar por los beneficios de esta Ley los interesados deberán presentar ante la autoridad administrativa una solicitud general y un perfil del proyecto que la sustente, los que contendrán la información que se señale en el reglamento.

Artículo 15.—Los beneficios establecidos en la presente Ley solo se otorgarán a la unidad productiva a que se refiere la solicitud y no a intermediarios o terceras personas naturales o jurídicas, aún cuando tengan algún interés en la empresa respectiva.

Artículo 16.—Los beneficios obtenidos se otorgan a un proyecto en específico y su propiedad puede ser transferida, siempre y cuando se cumpla con la ejecución del proyecto, deberá presentar la solicitud de transferencia ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la que le dará el trámite que señale el reglamento.

Artículo 17.—Contra las disposiciones que dicte la autoridad administrativa cabrán los recursos que indica la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 18.—El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 3 de agosto del 2006.—1 vez.—C-120470.—(72886).

Nº 16.286

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DE PUNTARENAS

Asamblea Legislativa:

El artículo 50 de nuestra Constitución Política establece, que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Las ferias del agricultor que se desarrollan en diferentes lugares del territorio nacional, son mecanismos que existen para consolidar los diferentes canales de mercadeo de la pequeña y mediana producción agropecuaria nacional. A través de estos canales de mercadeo, los pequeños y medianos agricultores no solo logran colocar y vender su producción interna, sino que por medio de este mecanismo, se desarrolla una especie de economía interna y doméstica, por el intercambio de bienes y servicios que se generan de esas actividades.

Los centros agrícolas cantonales, regulados por la Ley Nº 4521, y sus reformas por la Ley Nº 7932, son organizaciones de productores, sujetas al Derecho privado, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su Ley declara de interés público la existencia, la constitución y el funcionamiento de los centros agrícolas.

Entre algunas de las funciones que desarrollan por imperio de la ley, se encuentran el fomentar el establecimiento y apoyar, en cada cantón, a los grupos organizados de productoras y productores agropecuarios, como una forma de promover el desarrollo rural.

Igualmente deben coordinar con la unidad de ferias del agricultor de la Dirección de Mercadeo Agropecuario del Consejo Nacional de Producción, todo lo referente a la infraestructura, operación, y administración de las ferias del agricultor.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas es parte del Comité regional de ferias del agricultor de la región Pacífico Central.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, administra la feria del agricultor de Barranca, Puntarenas. Esta feria fue creada por el Centro Agrícola en el año 1992, en la zona conocida como Riojalandia, y la misma tuvo una gran aceptación por parte de los habitantes de la zona, y fue creciendo rápidamente. En el año 2000 el Consejo Nacional de Producción arrendó en la zona de Barranca, un área aproximada de una hectárea y media, donde se trasladó la feria del agricultor de Barranca, a un terreno más amplio, con un potencial de mejores condiciones que se han venido desarrollando, y con la operación y funcionamiento de un promedio de 170 puestos de ventas de los agricultores semanalmente.

Mediante el mecanismo de mercadeo de la feria del agricultor, el productor agropecuario de la zona de los cantones de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, y otros cantones cercanos, tienen un espacio para vender sus productos en la misma zona de producción de los mismos. Esto les evita a los productores la necesidad de tener que desplazarse a otras regiones a vender su producción, lo que les baja los costos de producción y les genera mejores ingresos.

En cuanto a la población de Barranca y sus alrededores, estos obtienen un beneficio directo, al tener en sus comunidades un lugar donde se venden productos agrícolas frescos, de mejor calidad, y con mejores precios de adquisición. Esto desarrolla una economía interna, propia de la región.

Otro de los beneficios que se obtienen con este esquema de ferias del agricultor, es que se facilita y se reduce la cadena de comercialización, lo que favorece tanto al productor y al consumidor, ya que se obtienen mejores precios para ambas partes.

El distrito de Barranca es una zona altamente poblada, de acuerdo al censo del año 2000, tenía una población de 33.000 habitantes, conformada principalmente por un tipo de población de clase media y baja.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas ha invertido en los últimos tres años, en la feria del agricultor de Barranca, una suma aproximada a los veinte millones de colones de sus recursos propios. Se han realizado mejoras en la infraestructura en los siguientes campos:

-    Asfaltado de un espacio de 1.800 metros cuadrados del área de ventas.

-    Construcción de una batería de servicios sanitarios.

-    Construcción de pilas de lavado de productos.

-    Construcción de una malla en toda la zona ferial.

-    Mejoras en el sistema eléctrico y en el sistema de agua.

De acuerdo con el tamaño que ha adquirido la feria, se requieren realizar una serie de mejoras urgentes, que ascienden a una suma superior a los sesenta millones de colones, y que consisten principalmente en:

-    Techado del área de venta para beneficio de vendedores y compradores.

-    Construcción de oficinas administrativas.

-    Construcción de una bodega.

-    Construcción de una soda.

-    Ampliar y mejorar el área de parqueo.

-    Mejorar la disposición de agua y de electricidad.

Adicionalmente con estas mejoras mencionadas, se posibilitaría el desarrollo de otras opciones para mejorar el mercadeo de la producción agropecuaria, como podría ser el desarrollar un mercado de mayoreo.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas considera que para continuar realizando este tipo de inversiones de mejorar la infraestructura de la feria del agricultor de Barranca, con sus recursos propios, es necesario que los terrenos donde opera la feria, sean trasladados a su propiedad, para así contar con mayor respaldo y con la garantía de que la feria del agricultor funcionará segura en esas instalaciones por muchos años más.

El Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas ha demostrado capacidad y acumulado experiencia en la administración de la feria, en los quince años que lleva de realizarlo. Actualmente es una organización de productores agrícolas autosostenible, organizada, consolidada, y con suficiente capacidad técnica y administrativa para administrar el proyecto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y DONE UN

TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO

AGRÍCOLA CANTONAL DE PUNTARENAS

Artículo 1º—Autorízase al Consejo Nacional de Producción, con cédula jurídica número 4-000-042146-05, para que segregue, desafecte, y done al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, con cédula de persona jurídica número 3-007-51101, un lote de terreno de 16 081,27 metros cuadrados, de su finca inscrita en el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 6-7293-000, terreno de potrero, situado en el distrito 8º de Barranca, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.

Este terreno se deberá utilizar para el funcionamiento y construcción de la infraestructura destinada a la feria del agricultor de Barranca.

Artículo 2º—El terreno por segregar y donar es terreno de potrero, situado en el distrito 8, cantón I, de la provincia de Puntarenas. Linda al norte con el Consejo Nacional de Producción; al sur, con Evelio Benavides Bastos, al este con el Consejo Nacional de Producción y al oeste, con calle pública en medio línea férrea, y se ajusta en un todo al plano catastrado número P-1026843-2005.

Artículo 3º—Corresponderá a la Notaría del Estado realizar la segregación y donación correspondiente, así como cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, y la consecución de los objetivos de la presente Ley. El presente traspaso de inmueble, se exime de todo pago de impuestos de traspaso, derechos de registros, y timbres de todo tipo.

Rige a partir de su publicación.

Xinia Nicolás Alvarado, Diputada.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 1º de agosto del 2006.—1 vez.—C-58320.—(72887).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33240-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.

2º—Que el Estado también tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.

3º—Que es imperativo que el país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.

4º—Que resulta necesario aclarar los requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”; el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del país y de este Ministerio, además de que se procura la simplificación de trámites administrativos. Por tanto:

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento General para el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto, alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agropecuario, industrial, comercial o de servicios; y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer los requisitos para el trámite de los mismos.

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

1.  Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere autorización o permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.

2.  Actividad agropecuaria: Aquellas actividades relacionadas o pertenecientes a la agricultura y ganadería, que son de interés sanitario.

3.  Actividad Comercial: Aquellas actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al por menor.

4.  Actividad Industrial: Aquellas actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento físico, químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.

5.  Actividad de Servicios: Aquellas actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del público o de alguna entidad o grupo social.

6.  Área Rectora de Salud (A.R.S.): Nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, es la responsable de la emisión de los permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito de acción geográfico de su responsabilidad.

7.  Autorización sanitaria: Resolución administrativa de carácter técnica que emite el Ministerio de Salud, para permitir al interesado la operación o desarrollo de una actividad, de manera permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con lo regulado en materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otros casos se deberán obtener posterior a la obtención del permiso, o con permisos de funcionamiento vigentes.

8.  Autorización de conexión al Alcantarillado Sanitario: Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario. Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez.

9.  Concentraciones masivas: Toda actividad (espectáculos, reuniones, actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que deben reunir las instalaciones y la infraestructura.

10.  Código CIIU: Código asignado a la actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económica vigente en el país.

11.  Comprobante de pago: Copia del recibo de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la legislación vigente.

12.  Cronograma de ejecución de las actividades: Acción que ordena el Ministerio de Salud según la cual el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad, indica las acciones o medidas de control que implementará para ejecutar un proyecto de mejoramiento. Los plazos o tiempos deben estar claramente determinados para efectos del seguimiento que efectuará el Ministerio de Salud.

13.  Declaración Jurada: manifestación que emite el administrado o interesado, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o establecimiento; y que la información suministrada en el formulario unificado y en la misma declaración es verídica y vigente.  Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley General de Salud, tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal para el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.

14.  Dirección Protección al Ambiente Humano (D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central, responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales que inciden en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las actividades comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislación nacional, y de recomendar las regulaciones técnicas dentro de sus competencias y verificar su cumplimiento.

15.  Dirección Regional de Salud (D.R.S.): Direcciones que posee el Ministerio de Salud a nivel regional, que gerencia y coordina varias Áreas Rectoras de Salud, según su jurisdicción y ubicación geográfica.

16.  Dirección Registros y Controles (D.R.C.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es la regulación de productos, tales como alimentos, sustancias tóxicas, medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y para el hogar y productos naturales, de materiales biomédicos y de los establecimientos de producción, comercialización y distribución relacionados con la industria farmacéutica, química y alimentaria, así como de establecimientos que manipulan sustancias tóxicas, por medio de su registro.

17.  Dirección de Servicios de Salud (D.S.S): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es garantizar la equidad y calidad de la atención en salud que brinda a toda la población en los servicios de salud y afines, públicos, privados, mixtos y de organismos no gubernamentales.

18.  Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una actividad agropecuaria, comercial, industrial o de servicios; de manera permanente o temporal.

19.  Formulario Unificado: Documento oficial formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el usuario cuando requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su renovación.

20.  Habilitación: Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos.

21.  A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

22.  Informes de los avances del proyecto: Medida de control en la cual la autoridad de salud mide los avances y resultados de un proyecto previamente aprobado por ésta y al que queda obligado a presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o actividad. La periodicidad de la presentación de estos informes la definirá la autoridad de salud considerando la complejidad del caso o la particularidad del mismo.

23.  Innovación tecnológica: Actividad cuyo desarrollo y proceso es desconocido en el país y cuya operación y funcionamiento puede generar un impacto desconocido a la salud o al ambiente.

24.  Justificación técnica: Propuesta para justificar una acción que conlleva la mitigación de las molestias generadas por un establecimiento o actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del cronograma de ejecución de las actividades.

25.  Ministerio: Ministerio de Salud.

26.  Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento del administrado o interesado, de una resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho el administrado o interesado.

27.  Permisionario: Persona física o jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

28.  Permiso Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada.

29.  Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento, que requiere implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada por la actividad que desarrolla, de conformidad con lo señalado por la Sala Constitucional en los votos números 0235-91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentación de un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir el funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario de funcionamiento.

30.  Permiso Ubicación: Resolución administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la ubicación extendida por este Ministerio. Para efectos de trámites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año.

31.  Plan de Salud Ocupacional: Documento que consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones preventivas, tendientes a preservar, mantener, y mejorar la salud de los trabajadores.

32.  Plan de Emergencias: Documento que tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.

33.  Plan de Manejo de Desechos: Documento en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que genera la actividad.

34.  Resolución o Informe Técnico: Documento de carácter obligatorio que emite el personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el permiso sanitario de funcionamiento, en el cual recomienda o cancela el mismo. También se emplea para avalar, refrendar o aprobar las acciones que el Ministerio de Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.

35.  Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Condición que hace que el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobre la salud de las personas y/o el ambiente. Para efectos de control y vigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o impactos se clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinan la clasificación de establecimientos o actividades que regula el presente reglamento.

36.  Tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario: Listado ordenado que hace el Ministerio de Salud de las diferentes actividades o establecimientos de interés sanitario, para efectuar el control y la evaluación de las actividades que afectan o interfieren con la salud de las personas y el ambiente, con el fin de ejercer la vigilancia que le garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.

37.  Uso de suelo: Certificación emitida por la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conforme a la zona donde se ubica. Para efectos de trámites del P.S.F., tiene una vigencia de un año.

38.  Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.  Esta resolución es requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el “Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.

39.  Visado de planos del proyecto: Visado sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente. Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso o de proceso. Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de un año.

CAPÍTULO II

Categorización, criterios, clasificación y calificación

de las actividades y establecimientos sujetas a control

Artículo 3º—Propósito de la clasificación: Con el propósito de regular las actividades humanas que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le permitan ejercer el control y la vigilancia y que garanticen el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.

Artículo 4º—Criterios de clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los siguientes aspectos:

1.  la naturaleza de la actividad económica que realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agropecuarios, industriales, comerciales o de servicios;

2.  la clasificación del establecimiento que señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial.

3.  el número o cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que los utilizan;

4.  el número o capacidad de animales, según sea el caso;

5.  la extensión o área física que requieren;

6.  las materias primas, productos intermedios, productos finales;

7.  la maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;

8.  los desechos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor o menor grado afectar la salud y el ambiente humano.

Artículo 5º—Clasificación: Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:

Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.

Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por áreas de extensión o cobertura.

Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, materia prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.

Artículo 6º—Tabla de Clasificación: Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, la tabla de Clasificación de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario, la cual utiliza como referencia el Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de ejecución, desarrollo, evaluación, control y vigilancia de las actividades que requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.

Artículo 7º—Actividades o establecimientos no incluidos en la Tabla de Clasificación: Cuando se requiera incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no están dentro de la tabla indicada en el artículo anterior, le corresponderá a la Unidad Técnica Especializada de la D.P.A.H. elaborar un informe técnico que permita la reforma al presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento

SECCIÓN I

De los requisitos para tramitar solicitudes de permiso

sanitario de funcionamiento por primera vez

Artículo 8º—Condiciones previas: Todos los administrados o interesados, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes condiciones, según corresponda:

1.  Uso de suelo.

2.  Permiso de Ubicación.

3.  Visado de planos del proyecto, cuando medie alguna construcción nueva, modificación o ampliación.

4.  Viabilidad (Licencia) Ambiental, cuando corresponda según el Reglamento de la SETENA.

5.  Autorización de Conexión al Alcantarillado Sanitario, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.

6.  Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.

7.  Permiso de ubicación y funcionamiento para calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad o establecimiento utilice calderas.

El cumplimiento de estas condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica en el Anexo N° 2. En dicha declaración el administrado o interesado deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá indicar en la misma, las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones señaladas anteriormente.

La veracidad de las condiciones declaradas serán verificadas por la autoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.

Artículo 9º—Requisitos para la solicitud del trámite: Todo interesado que tramite un P.S.F. por primera vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos:

1.  Formulario unificado de solicitud de P.S.F.

2.  Declaración Jurada, según Anexo Nº 2.

3.  Copia del comprobante de pago de servicios de conformidad con el artículo 11 de este reglamento.

4.  Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.

Artículo 10.—Actividades de alta tecnología: En el caso de los establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas como “innovaciones tecnológicas” que no se encuentren dentro de la clasificación CIIU o en la Lista del Anexo 1, deberán aportar, la información que corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4, para poder realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.

Artículo 11.—Pago del servicio: Para el correspondiente trámite de otorgamiento o renovación del P.S.F el administrado o interesado deberá cumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, y de conformidad con la clasificación de riesgo designada en el Anexo 1 de este reglamento.

SECCIÓN II

De los requisitos sanitarios y de operación

establecidos en reglamentos específicos

Artículo 12.—Reglamentación específica: Los establecimientos o actividades que cuenten con reglamentación específica, adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán cumplir con los requisitos sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo, para efectos del procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F. se regirán únicamente por lo indicado en el presente Reglamento.

Artículo 13.—Reglamentación específica posterior al presente Reglamento: Con el fin de unificar criterios que permitan la aplicación uniforme de las normativas sanitarias, las autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de carácter específico deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto al procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F.

SECCIÓN III

De los plazos de atención de la solicitud de permiso sanitario

de funcionamiento y la vigencia del permiso

Artículo 14.—Plazo de resolución: La autoridad de salud deberá resolver la solicitud de PSF dentro del plazo de un mes contado a partir del día en que el interesado presentó la solicitud.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que el administrado presente copias de los requisitos señalados en los incisos 4 y 5 del artículo 8 , y emitidos por otras entidades públicas, el PSF será otorgado dentro del plazo de 10 días hábiles. De igual manera aquellos establecimientos o actividades a las que no les corresponde aportar dichos requisitos, también le será otorgado el PSF dentro del plazo de diez días.

En cualquiera de los casos, una vez otorgado el PSF, la autoridad de salud programará de inmediato la inspección pertinente a fin de verificar “in situ” el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 15.—Prevención única: Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se ajusta a lo requerido por el Ministerio; se procederá a emitir en forma escrita una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de 10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el estudio y evaluación del caso.

Esta prevención suspende el plazo de resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se continuará con el cómputo de días previsto para resolver.

Artículo 16.—Silencio Positivo: En el caso en que habiéndose presentado la solicitud de P.S.F., tal y como lo señala el artículo 9 y cumplidos los requisitos señalados en el artículo 8 del presente Reglamento, transcurriera el plazo para resolver señalado en el artículo 14 anterior, sin que el Ministerio emita ninguna resolución o prevención, se aplicará el silencio positivo, es decir, se tendrá por aprobado el trámite, debiendo el Ministerio otorgar el respectivo P.S.F. o autorización.

Para ello, el interesado deberá presentar una nota al Ministerio donde conste que la solicitud fue presentada en forma completa y que ésta no se resolvió en tiempo. El Ministerio deberá emitir al día hábil siguiente una nota que declare que efectivamente el plazo transcurrió y la solicitud no fue resuelta, por lo que se aplica el silencio positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 y su Reglamento.

Artículo 17.—Vigencia del permiso: El P.S.F. otorgado a los establecimientos o actividades clasificadas en los grupos A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de aquellos casos indicados en el Transitorio I de este Reglamento.

Artículo 18.—Establecimientos con varias actividades: En el caso de establecimientos pertenecientes a una misma persona física o jurídica donde se llevan a cabo varias actividades, el Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F., el cual tendrá la vigencia que señale la actividad principal.

Cuando se desarrollen actividades reguladas por el Ministerio de carácter secundario, la vigencia del permiso será siempre la que señale la actividad principal y le corresponderá al Ministerio aplicar la norma específica en materia de ubicación control y vigilancia.

CAPÍTULO IV

De los planes de salud ocupacional, de atención

de emergencias y manejo de desechos

SECCIÓN I

Elaboración, diseño, plazos, revisión e inspección

de implementación de los Planes

Artículo 19.—Presentación e implementación de los Planes: Todos los permisionarios que, según la categorización estipulada en la sección siguiente, deban presentar Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, tendrán un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primera vez, para implementar dichos planes. Un mes antes del vencimiento de este plazo deberán remitir de manera impresa el original, de los indicados planes al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación de implementación. El incumplimiento de lo señalado, faculta al Ministerio para ordenar la cancelación del permiso otorgado, y el cierre del establecimiento, tal y como lo establece la Ley General de Salud.

Artículo 20.—Elaboración y diseño de los Planes: El Plan de Salud Ocupacional y el Plan de Atención de Emergencias deben ser elaborados por un profesional con conocimientos teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establece la “Guía para la Presentación del Plan de Salud Ocupacional”, publicada por este Ministerio en La Gaceta Nº 234 de fecha 4 de Diciembre del año 2003 y sus modificaciones posteriores debidamente publicadas en La Gaceta.

El Plan de Manejo de Desechos debe ser elaborado por un profesional con conocimientos teóricos y prácticos en la materia. El diseño deberá realizarse de acuerdo con la “Guía” publicada en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del año 2002 y sus modificaciones posteriores debidamente publicadas en el Diario Oficial.

Artículo 21.—Revisión y aprobación de los Planes: El Ministerio procederá a la revisión de los planes a que se refiere este Capítulo y emitirá una resolución o informe técnico en un plazo no mayor de un mes. Esta resolución o informe técnico será la ficha técnica que se utilizará de base en la inspección para la verificación de la implementación de dichos planes. Si el profesional responsable tuviera observaciones justificadas, estas serán señaladas en el momento de la inspección, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.

Artículo 22.—Profesional responsable de la revisión de los Planes: La revisión de los Planes de Salud Ocupacional y de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de desechos será realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. o en su defecto de la DRS, quien emitirá la respectiva resolución o informe técnico.

Artículo 23.—Información, recomendaciones y acciones señaladas por el Ministerio: Los administrados o interesados quedan obligados a remitir la información o aclaración solicitada por el Ministerio durante la inspección y a acatar las recomendaciones o acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y legalmente.

La falta de acatamiento faculta al Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que correspondan, según lo establecido en la Ley General de Salud.

SECCIÓN II

Del requerimiento de los Planes según la clasificación por riesgo

Artículo 24.—Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con menos de 20 trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un número menor de 20 trabajadores, quedan exoneradas de presentar los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos. Únicamente podrán solicitarse dichos planes si el Ministerio los requiere por denuncia de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. No obstante, cabe señalar que esto no exonera a las actividades o establecimientos señalados de la responsabilidad que dicta la ley en materia de Riesgos del Trabajo.

Artículo 25.—Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B de 20 a 49 trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde laboran entre 20 y 49 trabajadores, deberán tener el Plan de Atención de Emergencias implementado en el centro de trabajo al momento de que la autoridad de salud realice las visitas de control o inspecciones.  En caso contrario podrá la autoridad de salud del ARS ordenar la presentación de este documento. El Plan de Salud Ocupacional únicamente se solicitará a estas actividades o establecimientos cuando las condiciones de trabajo ameriten la corrección de situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. Dicha acción la realizará la autoridad de salud del ARS mediante un Informe técnico donde justifique la medida.

Artículo 26.—Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con más de 50 trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un número mayor de 50 trabajadores, están obligadas a presentar a las autoridades de salud del Ministerio los Planes de Salud Ocupacional y de Emergencia.

Artículo 27.—Establecimiento o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de 50 ocupantes: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para menos de 50 ocupantes, únicamente deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional, el Plan de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de Desechos cuando el Ministerio los requiera, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. Sin embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados realicen eventos masivos deberán cumplir con lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo.

Artículo 28.—Establecimiento o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para más de 50 ocupantes o con 50 o más trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicios clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para más de 50 ocupantes, deben presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias. Asimismo, deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional únicamente cuando el número de trabajadores sea igual o mayor de 50. Sin embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados realicen eventos masivos deberán cumplir lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo.

Artículo 29.—Establecimiento o actividad agropecuaria, industrial, comercial o de servicio de Grupos A y B: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, deberán presentar ante el Ministerio el Plan de Manejo de Desechos, sólidos y líquidos, únicamente cuando por la naturaleza de los residuos o la cantidad de éstos no fuere sanitariamente aceptable el uso del sistema público de recolección; o cuando no existe dicho sistema en la localidad donde se ubica el establecimiento o la actividad; así como en aquellos casos donde se generen residuos de carácter infecto-contagiosos, peligroso o insalubres, o exista normativa especifica que así lo ordene.

Artículo 30.—Establecimiento o actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco (*): Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están señalizadas con un asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área física y del número de trabajadores o de usuarios, deberán presentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividad que está considerada de gran impacto para la salud y el ambiente.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están señalizadas con un asterisco (*), quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención de Emergencias indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus establecimientos.

Artículo 31.—Establecimiento o actividad del Grupo B que desarrolla procedimientos invasivos: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B que desarrollen procedimientos invasivos pero que la actividad principal no se considera dentro de la clasificación de “establecimiento de salud y afines”;  deberán cumplir de previo con la autorización de procedimiento invasivo extendida por la D.S.S.

Artículo 32.—Establecimiento o actividad del Grupo C: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo C, para los efectos del control y la vigilancia que efectúa el Ministerio están exonerados de la presentación de los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos. No obstante lo anterior, aquellos establecimientos que alberguen un total de 50 o más personas (trabajadores o clientes) deben tener el Plan de Emergencias debidamente implementado dada la responsabilidad que dicta la ley en materia sanitaria, ocupacional y ambiental. El Ministerio estará facultado para solicitarlo cuando sea necesario, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente, según lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO V

De la renovación del permiso sanitario de funcionamiento

y los permisos provisionales

SECCIÓN I

De los requisitos para tramitar solicitudes de renovación

del permiso sanitario de funcionamiento

Artículo 33.—Obligatoriedad de renovación: Sin excepción, todos los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al que su actividad pertenezca, tendrán la obligación de tramitar la renovación de su P.S.F. antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento.

Artículo 34.—Solicitudes presentadas luego del vencimiento: El permisionario que no renueve el P.S.F. antes de su vencimiento, queda obligado a la tramitación de una solicitud de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con lo que señale la normativa vigente al momento de presentar dicha solicitud.

Artículo 35.—Requisitos para la renovación: Para efectos del trámite de renovación el permisionario debe presentar los siguientes documentos:

1.  Formulario Unificado de solicitud.

2.  Declaración Jurada indicando únicamente aquellas condiciones señaladas en el Artículo 8 del presente Reglamento que no fueron presentadas al momento de solicitud del P.S.F. por primera vez., según Anexo Nº 2.

3.  Copia del comprobante de pago de servicios.

4.  Copia de la cédula de identidad. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídicas vigentes.

Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el permisionario también deberá:

1.  Estar al día en la presentación al Ministerio de los reportes operacionales, según el tipo de actividad o establecimiento que opere.

2.  Tener debidamente implementados los Planes de Salud Ocupacional, de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendaciones y acciones señalados por el Ministerio al momento de la inspección, según corresponda.

3.  Las actividades o establecimientos que utilicen calderas, deberán tener la renovación anual del Permiso Sanitario de Funcionamiento de dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo debe ser indicado en la respectiva declaración jurada.

Artículo 36.—Coordinación institucional de entrega de documentos: El permisionario cuyo establecimiento o actividad cuente con documentos que ya han sido refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P.S.F., deberá indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones que éstos hayan sufrido durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F. anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la presentación de documentos que ya hayan sido entregados por el permisionario ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación institucional que establece la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Artículo 37.—Órdenes sanitarias pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el P.S.F. cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento, o denuncias o quejas sin resolver, previa verificación en expediente o inspección en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de salud. En este caso, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.

SECCIÓN II

Del procedimiento para emitir permisos sanitarios

de funcionamiento provisional

Artículo 38.—Permiso sanitario de funcionamiento provisional: La Dirección del A.R.S. podrá otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación en los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por el establecimiento o la actividad en sí, siempre y cuando la mejora a realizar o requisito pendiente no represente un riesgo inminente a la salud de los trabajadores, de terceros o al ambiente.

Artículo 39.—Solicitud del permiso: Para obtener un P.S.F. Provisional el permisionario deberá presentar ante la autoridad de salud el proyecto de mejoramiento, o la justificación técnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su actividad o establecimiento; acompañada de un cronograma de ejecución de las actividades a realizar con los plazos o tiempos claramente determinados.

Artículo 40.—Revisión y plazo de resolución: La Dirección del A.R.S. analizará los documentos mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en una resolución o informe técnico que deberá realizarse en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud.

Artículo 41.—Informes de avances: En los casos en que técnica y legalmente sea necesario, el Ministerio ordenará la presentación de informes de los avances del proyecto o cumplimiento del cronograma, como medidas de control. La periodicidad de la presentación de estos informes la definirá la autoridad de salud, considerando la complejidad del caso o la particularidad del mismo.

Artículo 42.—Emisión de orden sanitaria: Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados en el cronograma de ejecución de las actividades, o en la resolución o informe técnico.

Artículo 43.—Vigencia del Permiso Provisional: Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo con el cronograma de mejoras.

Artículo 44.—Vencimiento del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalía o situación de riesgo, se procederá a extender el P.S.F. por el plazo o vigencia restante establecido para la actividad en cuestión. En caso contrario, no podrá prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá con la orden de clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.

CAPÍTULO VI

De la modificación, cambio, traslado o reposición por pérdida de un

permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 45.—Resolución o informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes indicadas en este Capítulo deberá quedar debidamente señalada en las resoluciones o informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio.

Artículo 46.—Pago del servicio: Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado anteriormente, por lo cual están excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio.

Cuando la emisión de un certificado conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera vez, los interesados deben cumplir con el pago del servicio y tramitar las solicitudes como lo señalan los artículos 8 y 9 del presente Reglamento

Artículo 47.—Vigencia del nuevo certificado: Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones, cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia determinada en los certificados originales.

Artículo 48.—Entrega del certificado anterior: Al momento de retirar el nuevo certificado, el interesado deberá entregar ante el A.R.S. el certificado del P.S.F. original, excepto en los casos de reposición por pérdida o extravío del mismo.  Corresponderá al personal del Ministerio hacer la debida anulación del certificado entregado por el interesado y su envío al expediente respectivo.

SECCIÓN II

De procedimiento para solicitar la modificación de un permiso

sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

Artículo 49.—Modificación de condiciones del permiso: En el caso que un permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar, o cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, o productos que impliquen una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el P.S.F.; deberá solicitar por escrito al Ministerio autorización para realizar dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales o técnicamente fundamentados que estime convenientes, conforme al tipo de modificación que realizará, a la información que suministre el interesado como descripción del proyecto, y la evaluación que realice el personal técnico o profesional del propio Ministerio.

Artículo 50.—Cambios no sustanciales: En los casos donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales del P.S.F. y se mantienen las características sanitarias o ambientales, el Ministerio podrá mantener el P.S.F. original, y únicamente le corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante una resolución o informe técnico, que debe quedar debidamente archivado en el expediente del Ministerio.

Artículo 51.—Cambios sustanciales: En los casos donde la modificación conlleva un cambio de actividad según la que se le aprobó al momento de otorgar el P.S.F. original, o cuando las nuevas condiciones de modificación estén relacionadas con cambios en la edificación que afecten un 50% del diseño estructural, o con la implementación de procesos, maquinarias, equipos o sistema que suman riesgos sanitarios y ambientales a la actividad original o que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les fue asignado originalmente; el Ministerio deberá ordenar al interesado a cumplir con lo que señala el trámite de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con todos los aspectos que señalan los Artículos 8 y 9 de este Reglamento.

En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos de otras entidades según lo indicado en el Artículo 8, deberán ser solicitados nuevamente, o en su defecto obtener de éstas, los avales o refrendos que se requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados los criterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad.

SECCIÓN III

Del procedimiento para solicitar el cambio de calidades

de un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio

Artículo 52.—Cambio de calidades de empresa permisionaria: En aquellos casos en que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones cambie sus calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica, el representante legal, o la dirección de la empresa; deberá presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitando su corrección en los archivos del Ministerio y su indicación en un nuevo certificado de P.S.F. Para estos efectos se deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la cédula jurídica y personería jurídica notarial o registral vigente.

Artículo 53.—Cambio de propietario: En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado el P.S.F. cambie de dueño o propietario, el interesado o nuevo propietario deberá presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitando su corrección en los archivos del Ministerio y su indicación en un nuevo certificado de P.S.F.

La carta deberá ser firmada en forma conjunta, por el antiguo propietario a nombre de quien se emitió el certificado de P.S.F., o en su defecto por su representante legal; y por el nuevo propietario bajo el cual se debe emitir el nuevo certificado de P.S.F. En caso de fallecimiento del propietario original su(s) heredero(s) podrá(n) solicitar el cambio mediante una carta debidamente autenticada, aportando documentación que acredite su condición.

SECCIÓN IV

Del procedimiento cuando exista traslado de establecimiento

con permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

Artículo 54.—Traslado de establecimiento o actividad: En el caso que un permisionario cuyo establecimiento esté funcionando debidamente se vea obligado por distintos motivos a trasladar su establecimiento o actividad a otro sitio; deberá cumplir con lo establecido en la Ley General de Salud para la instalación y funcionamiento de sus nuevas instalaciones, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan los artículos 8 y 9 de este Reglamento.

SECCIÓN V

Del procedimiento para solicitar la reposición por pérdida de un

permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

Artículo 55.—Pérdida del certificado: En aquellos casos en que un permisionario por razones ajenas a sus controles sufra la pérdida del certificado del P.S.F. que le fue extendido en su momento por el Ministerio; deberá presentar ante el ARS correspondiente una carta de solicitud de reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades.

Corresponderá al Ministerio efectuar la reposición del permiso original. Únicamente en este caso, se emitirá el permiso en los mismos términos que se otorgó originalmente, quedando en el expediente la resolución o informe técnico que señale las acciones seguidas para otorgar la reposición de dicho permiso.

CAPÍTULO VII

Del otorgamiento de la autorización sanitaria

Artículo 56.—Autorización sanitaria para actividades temporales sin establecimientos: Toda actividad o evento temporal de carácter masivo, tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física permanente, deberán solicitar al Ministerio una autorización sanitaria para llevar a cabo el evento específico, cumpliendo con lo que señale la legislación vigente.

Artículo 57.—Autorización sanitaria para actividades o eventos temporales de carácter masivo en establecimientos: Aquellos establecimientos donde se efectúen en forma temporal eventos o concentraciones masivas, deberán contar con el P.S.F. vigente para la actividad que desarrollan de forma permanente, y solicitar al Ministerio por aparte la correspondiente autorización sanitaria para desarrollar el evento específico. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos específicos.

Artículo 58.—Autorización sanitaria para actividades en establecimientos: Cuando un permisionario cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio otorgó PSF y requiere implementar temporal o permanente una acción regulada por el Ministerio, independiente de la actividad original a la cual se le otorgó el P.S.F; deberá solicitar al Ministerio la respectiva autorización sanitaria para dicha acción. Este trámite no implicará el pago de servicios, siempre y cuando la acción se encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgado y su implementación no cambie las condiciones originales que prevalecieron para otorgar el mismo.

CAPÍTULO VIII

Verificación, control y vigilancia

Artículo 59.—Inspección de verificación. Todos los establecimientos y actividades a las cuales se les ha otorgado el P.S.F. según el presente Reglamento, indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, serán sujetos de inspección posterior al otorgamiento del P.S.F. la cual efectuará la autoridad de salud, con la finalidad de verificar las condiciones físico sanitarias que fueron declaradas bajo juramento.

En el caso de comprobarse que el establecimiento o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con lo declarado bajo fe de juramento, el Ministerio procederá a ordenar la cancelación del permiso otorgado, procediendo al clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé la Ley General de Salud.

Artículo 60.—Inspecciones de control y vigilancia: El Ministerio efectuará inspecciones de control y vigilancia a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF, indistintamente del grupo al que pertenezcan, ya sea en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, o de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial énfasis a las actividades de alto riesgo.

CAPÍTULO IX

Del trámite para interponer denuncias o quejas

Artículo 61.—Trámite para interponer denuncias: Las denuncias podrán presentarse ante cualquier oficina de Salud en forma escrita o verbal deberán contener la siguiente información:

1.  Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.

2.  Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamento o lugar de trabajo.

3.  Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.

4.  Referencia específica o comprobante cuando la denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o documentos similares.

5.  Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información señalada en este artículo en un acta que firmará conjuntamente con la persona denunciante.

Asimismo la autoridad de salud, deberá tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo denunciado.

CAPÍTULO X

Disposiciones administrativas

Artículo 62.—Establecimientos o actividades sin permisos: Ningún establecimiento o actividad podrá funcionar sin el P.S.F. que otorga el Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura inmediata del establecimiento o actividad de conformidad con la Ley General de Salud.

De igual forma, el Ministerio tendrá la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud.

Artículo 63.—Actividades de riesgo: Aquellas actividades de servicio o comercio que estén reguladas por Ley o Reglamento y que según esas normativas sean consideradas de riesgo, no podrán ser desarrolladas en casas de habitación.

CAPÍTULO XI

De los procedimientos de aprobación de permisos sanitarios

de funcionamiento, de la vigilancia y control y de la atención

de quejas y denuncias a lo interno del Ministerio

SECCIÓN I

Del otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento

Artículo 64.—Denegatoria de solicitud: Corresponde al Ministerio a través de las A.R.S. recibir toda solicitud de P.S.F. que presenten los interesados, razón por la cual en ningún momento podrá rechazarla “ad portas” sin haberse realizado previamente su valoración.

La denegatoria de una solicitud de P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución o informe técnico, en la cual se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación de una medida especial, como la cancelación del permiso o como la clausura del establecimiento al que se le está denegando la solicitud o el permiso; se debe ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.

Artículo 65.—Emisión del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, el cual quedará sujeto a la inspección de verificación que se efectuará posteriormente por parte de la autoridad de salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.

Artículo 66.—Resolución o Informe Técnico: La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar justificado previamente, mediante una resolución o informe técnico. El número de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F. que se otorga al interesado, dado que en este documento se establecen las condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.

Artículo 67.—Diseño del certificado: El P.S.F. debe emitirse bajo los términos que establece la Resolución o Informe Técnico y debe ser firmado únicamente por el Director o encargado del Área como autoridad. Se ajustará al diseño que se establece en el Anexo 3 del presente reglamento. Dicho documento contemplará únicamente la información que el diseño establece, quedando prohibida cualquier otra acotación de carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba.

Artículo 68.—Certificado de establecimientos farmacéuticos: El certificado de P.S.F. de los establecimientos farmacéuticos señalados en la “Tabla de Clasificación de Actividades según riesgo”, será emitido por las ARS; sin embargo, la valoración requerida para su otorgamiento se realizará de manera conjunta entre estas dependencias y la D.R.C. conforme el procedimiento que tengan establecido para ese fin.

Artículo 69.—Trámites interno del Ministerio: Para el trámite de habilitaciones, permisos, o autorizaciones, que requieran tanto la D.S.S. como la D.R.C., deberán efectuar las coordinaciones respectivas con las D.R.S. y A.R.S., según corresponda.

SECCIÓN II

Responsables de la vigilancia y control

Artículo 70.—Dirección de Protección al Ambiente Humano: Atañe a la D.P.A.H., en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración y actualización de la normativa correspondiente, así como las normas y procedimientos de acuerdo con su ámbito de competencia; debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento, evaluación y control de la aplicación de dicha normativa para el otorgamiento de P.S.F.

Artículo 71.—Direcciones Regionales de Salud: Corresponde a las D.R.S. vigilar, controlar, evaluar y ejecutar las acciones necesarias que garanticen que las A.R.S. apliquen los procedimientos, normas y legislación en materia de P.S.F.

Las D.R.S. remitirán trimestralmente el listado de P.S.F. otorgados en las A.R.S., sean estos de primera vez, renovados, revocados, denegados y anulados; con el fin de alimentar el Sistema de Información de Registro de P.S.F. otorgados por el Ministerio.

El listado de P.S.F. de las empresas que registran o importan productos (medicamentos, cosméticos, alimentos, sustancias peligrosas, equipo y material biomédico) se deberá comunicar a la D.R.C. en un plazo máximo de cinco días hábiles después de otorgado dicho permiso.

Artículo 72.—Áreas Rectoras de Salud: Corresponde a las A.R.S. la aplicación e implementación de las normas, procedimientos y normativa para el otorgamiento de P.S.F.

SECCIÓN II

Del recibo de denuncias o quejas

Artículo 73.—Denuncias contra establecimiento o actividad: En el caso de denuncias interpuestas ante el Ministerio contra el funcionamiento de un establecimiento o actividad, antes y durante el proceso de un trámite de P.S.F.; deberá resolverse la denuncia antes de pronunciarse sobre la solicitud de permiso. El Ministerio únicamente acogerá para este efecto aquellas denuncias sobre materia de salud ambiental.

Artículo 74.—Medidas de control: Durante los procesos de atención de denuncias la autoridad de salud podrá solicitar cualquier medida de control que considere necesaria, cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales lo requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario; de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.

CAPÍTULO XI

De las modificaciones y reformas a otros Reglamentos

Artículo 75.—Modificaciones en los reglamentos que hagan alusión a las siguientes dependencias. En lo sucesivo, en todo aquel Reglamento que señale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y controles están a cargo de la “División de Saneamiento Ambiental”, “Ingeniería Sanitaria”,”Control Ambiental”, “Departamento de Sustancias Tóxicas”, “Departamento de Seguridad e Higiene Industrial” o “Dirección de Protección al Ambiente Humano” y que no hallan sido consignados en el presente decreto, se entenderá que la atención de dicho trámite le corresponde únicamente a las A.R.S en cuya jurisdicción se encuentra el establecimiento o se desarrolle la actividad.

Artículo 76.—Reforma al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras. Refórmense los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 24874-S del 19 de diciembre de 1995, “Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras” publicado en La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero de 1996, para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 6º—El permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área Rectora de Salud correspondiente y aplicará lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”

Artículo 7º—El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”

Artículo 77.—Reforma al Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes. Refórmense la definición de Permiso Sanitario de Funcionamiento y los artículos 4 y 11 del decreto 29588-MAG-S, de 28 de mayo del 2001”Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes”, publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001, para que lo sucesivo se lean así:

Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de aquellos establecimientos que sacrifiquen animales, procesen, embuten, empaquen, almacenen y expendan carnes y productos cárnicos.”

(...)

Artículo 4º—La autoridad competente que ejecutará lo dispuesto en el presente reglamento será el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud.”

(...)

Artículo 11.—Las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o de renovación deberán presentarse en el formulario unificado que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una validez de cinco años. La solicitud de renovación deberá presentarse un mes antes de su vencimiento.”

Artículo 78.—Reforma al Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes. Refórmese el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº 24037-S de 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes”, publicado en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 1995, para que lo sucesivo se lea así:

“Artículo 7º—:

(...)

Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que señale la Oficina de Gestión del Riesgo de la Dirección General de Salud.

Artículo 79.—Reforma al Reglamento para el Manejo de Lodos Procedentes de Tanques Sépticos. Refórmense el Inciso I.3 de Disposiciones Generales y IV.1 de los Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios del Decreto Nº 21297-S de 15 de mayo de 1992 “Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques Sépticos”, publicado en La Gaceta Nº 114 del 15 de junio de 1992, para que lo sucesivo se lean así:

Disposiciones Generales: I.3 Toda persona o empresa propietaria de establecimientos o actividades que se dedique a la limpieza y transporte de lodos provenientes de tanques sépticos, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento y cumplir con los requisitos que señala el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y el presente Reglamento.”

(...)

Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios: IV.1 Los camiones recolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda “Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”

Artículo 80.—Reforma al Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines. Refórmese el artículo 3 del Decreto Nº 18329-S del 11 de julio de 1988 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”, publicado en La Gaceta Nº 140 del 08 de agosto de 1988, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 3º—: El permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos respectivos. En el caso de los establecimientos de estética y cosmetología que aplican en sus actividades procedimientos invasivos deben solicitar el tramite de habilitación en las Áreas Rectoras de Salud, conforme lo establecido por la Dirección de Servicios de Salud.”

Artículo 81.—Reforma al Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza. Refórmese el artículo 17 del Decreto 29145-MAG-S-MINAE de 28 de agosto del 2000 “Reglamento de Manejo y Control de la Gallinaza y Pollinaza”, publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de diciembre del 2000, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 17.—Procesador tipo A: Deberá solicitar el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. El permiso será otorgado por un periodo de cinco años.”

Artículo 82.—Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. “Refórmense el artículo 8 inciso c) y el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del 09 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998, para que en lo sucesivo se lean así: Artículo 8: Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de Salud.”

Artículo 14.—Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso sanitario de funcionamiento.”

Artículo 83.—Reforma al Reglamento General de Cementerios. Refórmese el artículo 65 del Decreto Nº 32833-S, de 03 de agosto del 2005, “Reglamento General de Cementerios”, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 65.—Los cementerios que cuenten con permiso sanitario de funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este servicio, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la aprobación de su ubicación dentro del área del cementerio, así como, el visado del proyecto, planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986”.

Artículo 84.—Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos. Refórmese el artículo 3º del Decreto Nº 17286-S de 12 de noviembre de 1986 “Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos”, publicado en La Gaceta Nº 224 del 25 de noviembre del 1986, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 3º—: La cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellos crematorios previamente autorizados o aprobados por el Ministerio de Salud y que estén provistos de las cámaras de cremación. Dichas cámaras deberán de estar situadas dentro del perímetro del cementerio y deben reunir todos los requisitos técnicos y de ubicación que determine la legislación sanitaria vigente. En consecuencia, los planos de construcción de las cámaras de cremación deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Salud. La validez del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorio será la misma que señala el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, para la actividad de cementerio.”

Artículo 85.—Reforma al Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la Salud y Afines. Refórmese el artículo 24 del Decreto Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002,  “Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos que presten atención a la Salud y Afines”, publicado en La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2003, Alcance Nº 8, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 24.—El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso serán habilitados de conformidad con lo que señala el “Reglamento General de Habilitaciones de Establecimientos de Salud y Afines” y en el segundo caso, dicha autorización corresponderá a la emisión del certificado de Permiso sanitario de funcionamiento, tal y como lo señala el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

Artículo 86.—Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales. Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004 “Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

Para su instalación y operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”

Artículo 87.—Reforma al Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud. Refórmense el artículo 5 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004, “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta Nº 255 del 29 de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá consignarse su naturaleza.”

Artículo 14.—Para el caso en particular de los establecimientos clasificados como tipo B2 correspondientes al “Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”; el administrado deberá solicitar ante el Ministerio de Salud el permiso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo podrá ser otorgado. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.

Artículo 88.—Refórmese el artículo 2 del Decreto 32536-S de 06 de julio del 2005, publicado en La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2005, “Exoneran del pago del servicio autorizado según lo estipulado en el artículo 48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios del Instituto Mixto de Ayuda Social”, para que en lo sucesivo se lea así:

Artículo 2º—: Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos para cumplir con el requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la situación, a fin de que la anexe a la solicitud de permiso sanitario de funcionamiento que debe tramitar ante el Área Rectora de Salud correspondiente, siempre y cuando la actividad la realice fuera del ámbito familiar.”

Artículo 89.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002,”Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”, y sus reformas.

Artículo 90.—Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.—El Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados, independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una modificación a la Ley General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia:

Establecimientos farmacéuticos: dos años.

Los establecimientos donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.

Establecimientos de alimentos: (Aplica solo para establecimientos de alimentación al público como restaurantes, sodas, cafeterías, bares, tabernas, cantinas, servicios institucionales (escolares, hospitalarios, asilos y similares) y otros establecimientos como taquerías, heladerías, reposterías y otros donde se elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentos para consumo de personas, de forma permanente o temporal) un año.

Empresas de control y exterminio de fauna nociva para el hombre: un año.

Empresas dedicadas a la recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos sólidos: un año.

Transitorio II.—Para la verificación del otorgamiento de la Viabilidad (Licencia) Ambiental, como condición previa al otorgamiento del P.S.F. según lo indicado en el artículo 8 del presente Reglamento; solo aquellas Áreas Rectoras de Salud o niveles del Ministerio que por razones técnicas debidamente justificadas, no tengan acceso digital vía Internet, podrán solicitar copia de la resolución que otorga la viabilidad ambiental, mientras se logra dicho acceso. Para tales efectos el Ministerio realizará todas las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos computacionales requeridos para lograr dicho acceso digital.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 055-06).—C-1559145).—(D33240-67581).

ANEXO Nº 1

TABLA I

CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES SEGÚN RIESGO SANITARIO AMBIENTAL

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO

A    AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

DIVISIÓN 01                                                   AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA

Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

0112    CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTÍCOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO                             A

En esta clase se incluyen únicamente los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo:

Cultivo de plantas que dan flores y capullos.

Cultivo y producción de especialidades o semillas de flores,

Cultivo de plantas para trasplante y para ornamentación.

Nota: Se exonera de la presentación de los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire libre.

0121    CRÍA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA  DE GANADO HERO                                                                                                                                                                                                                         A

Cría de ganado reproductor y servicios de engorde del ganado en corrales (estabulado)

Esquila de ovejas por el propietario del rebaño.

Producción de leche cruda (lecherías)

Nota: Se incluye en esta categoría toda clase de ganado estabulado, quedando excluida la actividad de cría y engorde de animales de manera extensiva. (potreros)

0122    CRÍA DE OTROS ANIMALES N.C.P.                                                                                                                                                          A

Esta clase abarca la cría de animales domesticados no incluidos en la clase 0121, como por ejemplo cerdos y aves de corral, (ponedoras y de carne)

Nota: Las actividades del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.

0122    CRÍA DE OTROS ANIMALES                                                                                                                                                                      B

Criaderos de perros y gatos.

Cría en cautiverio de animales semidomesticados o salvajes, incluso pájaros, reptiles, insectos, conejos, visones y codornices.

Criadero lombrices, moluscos terrestres y ranas.

Las actividades dedicadas a la crianza de animales cuyo propósito es la producción de pieles finas, cueros de reptiles y plumas de aves, así como la obtención de productos de animales vivos. (miel y capullos del gusano de seda). Excepto gallináceas.

Se incluye la explotación de criaderos de polluelos. (Incubadoras).

Se incluye dentro de este Grupo los establecimientos que funcionan como Refugios o Albergues para animales.

Nota: Las actividades señaladas dentro del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.

Grupo 050                                                                                                                                                                                                                   B

0500    PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCÍCOLAS;

Se incluye únicamente en esta categoría:

Explotación de criaderos de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, crías de bogavantes, camarones en estado poslarval y otros embriones de crustáceos, y alevines y jaramugos.

Cultivo de larvas y otras algas comestibles.

Reproducción y cría de peces en granjas piscícolas; cultivo de ostras para alimento y para obtener perlas.

1513    ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS                                                                            B

Las actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas, legumbres y hortalizas, tubérculos y plantas ornamentales, se incluyen en este grupo.

Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales.

C. EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

Grupo 101                                                                                                                                                                                                                  A*

            EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN DE PIEDRA.

En esta clase se incluye la extracción de diversos tipos de carbón de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral.

Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras.

Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra. Gasificación in situ del carbón.

Grupo 102                                                                                                                                                                                                                  A*

1020    EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE LIGNITO

En esta clase se incluye la extracción de lignito (carbón pardo), un combustible intermedio entre el carbón y la turba. Extracción en minas subterráneas y a cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras operaciones para mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento.

Fabricación de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.

Fabricación de briquetas de lignito en la mina con carbón comprado.

Grupo 103                                                                                                                                                                                                                  A*

1030    EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA

Esta clase incluye la extracción y aglomeración de turba.

Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera)

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

Grupo 111                                                                                                                                                                                                                  A*

1110    EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

En esta clase se incluye la extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquiera sea su composición e independientemente de que sean obtenidos mediante la perforación de pozos en yacimientos de petróleo normal o condensado, o mediante la extracción de minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los procesos siguientes: decantación; desalación; deshidratación; estabilización; eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).

Explotación con el mismo fin de depósitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos. La extracción incluye las operaciones de perforación, terminación y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una retribución. También incluye la licuefacción y regasificación del gas natural para facilitar su transporte y la producción en el lugar de extracción, con gases del petróleo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos líquidos

Grupo 112                                                                                                                                                                                                                  A*

1120    ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN

En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata, incluso perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación y desmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.

Grupo 120

1200    EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y TORIO                                                                                                                           A*

En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio o torio, como por ejemplo la pecblenda. También se incluye la concentración de esos minerales.

Grupo 131                                                                                                                                                                                                                  A*

4.         EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO

En esta clase se incluye la extracción de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita.

Producción de minerales de hierro sinterizados.

Grupo 132

1320    EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO  LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO                A*

En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc plomo, estaño, ferro aleaciones (cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no ferrosos.

Grupo 141                                                                                                                                                                                                                  A*

1410    EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA

En esta clase se incluye la explotación de canteras que producen piedra de construcción y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada o simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto.

Extracción de talco y de dolomita.

Trituración y fragmentación de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de cal y de cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y balasto.

Se incluye la extracción de yeso y de anhidrita.

Extracción de arcillas para la industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y para su uso como medio filtrante.

Explotación de graveras y de canteras de arena.

Extracción de yeso y anhidrita

Nota: Se incluye la extracción de arena y piedra de los ríos

Grupo 142                                                                                                                                                                                                                  A*

1421    EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

En esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de guano.

Extracciones de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre.

Extracción de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita).

Extracción de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias químicas, por ejemplo tierras colorantes y fluorita.

1422    EXTRACCIÓN DE SAL                                                                                                                                                                                 B*

En esta clase se incluye la extracción, molienda y cribado de sal.

Producción de sal mediante evaporación al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales.

NOTA: Las actividades que incluyan la deshidratación de sal mediante el uso de pailas de fuego directo se clasifican:                               A*

1429    EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.                                                                                                                       A*

En esta clase se incluye la extracción, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales similares estimados por su alta relación volumen peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales.

Extracción de asfalto y betún naturales.

Explotación de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p.

D. INDUSTRIA MANUFACTURERA

Se entiende por industria manufacturera la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

Grupo 151.                                                                                                                                                                                                                  A

1511    PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS

En esta clase se incluyen la explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas faenadas en tierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor.

Producción de carnes, incluso de carne de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas.

Preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos.

Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.

Elaboración de aceites y grasas no comestibles

Producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne. otros subproductos (cueros, huesos, etc.)

Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos.

Nota: La actividad de carnicería o expendios de carne se contempla en el Grupo 5220.

1512    ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO Y PRODUCTOS DE PESCADO.                                                                        A

En esta clase se incluye la conservación de pescado y de productos de pescado mediante procesos como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Producción de pescado cocido.

Producción de filetes y huevas de pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos, refrigerados o congelados. Producción de pescado congelado, incluso pescado trozado, picado o molido como harina para consumo humano.

Producción de pescado fermentado, pasta de pescado

Producción de harina de pescado para consumo humano

Conservación de crustáceos y moluscos mediante congelación y otros medios, como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera, cocción en salsas e inmersión en vinagre. Producción de harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y moluscos y de otros animales acuáticos no aptas para consumo humano.

Eviscerado y empaque de pescado o camarón fresco.

En esta clase se incluyen las actividades de elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos realizadas en buques factoría.

Se incluye el proceso de cartílago de tiburón.

Nota: La actividad de pescadería o expendios se contemplan en el Grupo 5220.

1513    ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS                                                                            B

Esta clase abarca la elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.

Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.

Conservación por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre.

Procesamiento de patatas.

Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas.

Elaboración de harina y sémola de patata.

Conservación de frutas, hortalizas y legumbres mediante envase en recipientes herméticos. (excepto sopas)

Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas.

Elaboración de frutas, legumbres y hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de jugos.)

Nota: Se incluye en esta clase las actividades dedicadas a la conservación y empaque de tubérculos como yuca, ñame, ñampi, tiquizque. Incluyendo empacadoras de banano, melón, mango, piña y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas.

Nota: Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y empaque de plantas ornamentales.

1514    ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL                                                                                       A

En esta clase se incluye la elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales y vegetales

Extracción de aceite de pescado y de hígado de pescado. Producción de aceites vegetales, incluso aceites extraídos de nueces y aceitunas.

Preparación de tortas y sémolas, y de otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo oleoestearina.

Producción de harina y sémola sin desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas.

Producción de aceites parcialmente hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y grasas para cocinar.

Producción de aceite de semilla de algodón, incluso borra de algodón como subproducto.

Grupo 152                                                                                                                                                                                                                   A

1520    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (Industrialización de leche y derivados).

Esta clase incluye la elaboración de leche: clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y de leche entera, fresca y líquida; separación de la crema de la leche; pasterización, esterilización, homogeneización, pectonización y maternización de la leche; congelación y batido de la crema; concentración, fermentación y “cultivo” de leche; envase de leche y de crema en botellas y en recipientes de cartón; producción de leche y de crema en forma sólida, a saber, en bloques, polvo y gránulos.

Producción de mantequilla natural y de mantequilla desecada, resolidificada o convertida en mantequilla rancia.

Producción de queso y cuajada: fresco, curado, de pasta dura o fundido. Producción de suero: fresco, concentrado o desecado.

Producción de helados y otros productos comestibles similares, con crema o chocolate o sin ellos.

Producción de caseína y lactosa.

Grupo 153                                                                                                                                                                                                                   A

1531    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA

En esta clase se incluye la molienda de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena, maíz y otros cereales.

Molienda de arroz: arroz descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido.

Producción de harina de arroz.

Molienda de legumbres: harina y sémola de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles.

Elaboración de alimentos para el desayuno mediante el tostado o la insuflación de granos de cereales o mediante el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos.

Elaboración de harina y de masa mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, pan queques, etc.

Se incluyen dentro de esta categoría las arroceras.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

1532    ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN                                                                               B

Esta clase abarca la elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros granos, de patata, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.

Elaboración de glucosa, jarabe de glucosa y maltosa, de gluten.

Elaboración de productos derivados del almidón n.c.p.

1533    ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES                                                                                                     A

Esta clase incluye la producción de alimentos preparados para animales domésticos: alimentos compuestos de mezclas de varios ingredientes o de ingredientes envasados o tratados especialmente para que sean un alimento adecuado para perros, gatos, aves y otros animales domésticos.

Elaboración de alimentos preparados principalmente para animales de granja, incluso mezclas preliminares, alimentos concentrados, forraje edulcorado y alimentos suplementarios.

Se incluyen dentro de esta categoría las fábricas de harina de pescado y carne.( Bovino).

Grupo 154  ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.                                                                                                         B

1541    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (PAN, PASTELES, ETC.)

En esta clase se incluye la elaboración de productos de panadería frescos, congelados o secos.

1542    ELABORACIÓN DE AZÚCAR

En esta clase se incluye la producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de caña en bruto, azúcar refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar invertido, azúcar de palma). Producción de melazas.

Fábricas y refinerías de azúcar. (ingenios )

1543    ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA                                                                         A

Esta clase abarca la elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques. Elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao.

Elaboración de chocolate y otros productos preparados con chocolate.

Elaboración de productos de confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón, confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar.

Conservación en azúcar de frutas, nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas.

1544    ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS SIMILARES                                                             B

Esta clase incluye la elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis, macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones, ravioles, etc. Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración de otros productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta conservados en recipientes herméticos o por congelación.

1549    ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.                                                                                                      B

Esta clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café. Elaboración de sucedáneos de café que contienen café.

Elaboración de extractos, esencias de concentrados de café y preparados a base de dicho producto. Tostado de achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias, extractos y concentrados.

Elaboración de extractos, esencias y concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos extractos, esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate.

Producción de huevos enteros en estado líquido, en polvo o congelados, claras de huevo, yemas de huevo, huevos reconstituidos y huevos en conserva.

Producción de alimentos para lactantes y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne, pescado, frutas, hortalizas, leche y malta.

Tostado de nueces y elaboración de alimentos y pastas a partir de nueces.

Elaboración de miel artificial, caramelo e inulina.

Elaboración de sopas en estado líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas.

Elaboración de sopas que contienen carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta.

Elaboración de especias, salsas y condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza.

Elaboración de vinagre, levadura y otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, incluso extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y beneficios de café

Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas.

Se incluye en esta clase el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico.

*N.S.P (No contemplados en otra parte)

Grupo 155  ELABORACIÓN DE BEBIDAS                                                                                                                                                             A

1551    DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS FERMENTADAS.

En esta clase se incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales como whisky, coñac, ginebra, “mezclas”, cordiales, licores y otras bebidas alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado.

Elaboración de preparados alcohólicos compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas.

Producción de alcohol etílico utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la destilación de los licores resultantes.

Producción de aguardientes neutros.

1552    ELABORACIÓN DE VINOS                                                                                                                                                                         A

Esta clase abarca la elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados, con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos reforzados, tales como los de marsala y jerez.

Elaboración de otras bebidas alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y sake.

1553    ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA                                                                                                                      A

En esta clase se incluye la elaboración de bebidas malteadas, como las cervezas corriente, pálida, negra y fuerte.

Elaboración de malta.

1554    ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES                                                        A

Esta clase abarca la elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas generalmente con el nombre de bebidas refrescantes.

Elaboración de bebidas aderezadas con jugos de frutas, jarabes y otras sustancias.

Producción, es decir, embotellado en la fuente, de aguas minerales y de manantial.

GRUPO 160                                                                                                                                                                                                                B

1600    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO

En esta clase se incluye la elaboración de productos de tabaco, tales como cigarrillos.

Elaboración de tabaco “homogeneizado” y tabaco “reconstituido”.

En esta clase se incluye también la elaboración de productos de tabaco, cigarros, picadura, tabaco para mascar y rapé.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 171                                                                                                                                                                                                                B

1711    PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE PRODUCTOS TEXTILES

En esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del vellón; otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles manufacturadas.

Hilatura, fabricación de hilados e hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por distintos tipos de material textil, incluso mezclas.

También se incluyen los tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.

Nota:  Cuando las operaciones de acabado, tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte de las actividades antes mencionadas se clasificará la actividad dentro de la clase 1712

Se excluye de este grupo el tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se incluye en el grupo 2610.

1712    ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES                                                                                                                                                     A

En esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase l711.

Nota: Se incluyen todas las actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las clases 1722, 1723, 1729, 1730

1722    FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS                                                                                                                                          B

En esta clase se incluye la fabricación de productos textiles, en piezas o a la medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de hilados de lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote), sisal y fibras similares.

1723    FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES                                                                                                     B

Esta clase incluye la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o plástico.

También se incluye la fabricación de redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos.

1729    FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P.                                                                                                                  B

Esta clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos, tales como:

Tejidos estrechos, incluso los de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva.

Marbetes, insignias y artículos similares de materias textiles.

Artículos de pasamanería: trencillas, borlas, madroños y artículos similares.

Tules y otros tejidos de mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados.

Fieltro, incluso fieltros impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos, incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas pero no la principal materia prima.

Tejidos impregnados, bañados, recubiertos y laminados con plástico.

Guata de materias textiles y artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas.

Hilados metalizados e hilados entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o materias plásticas.

Tejidos de hilados manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas

Mechas de materiales textiles tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas  incandescentes y tejidos tubulares para su fabricación; mangueras y tubos similares de materiales textiles, tengan o no forros, armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras y correaje de transmisión, estén reforzados o no con metales u otros materiales; y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de papel, y otros tejidos especiales.

Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules-

   Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y

                laminados y lienzos para pintores)

1730    FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO                                                                                            B

Esta clase abarca las actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de distinta complejidad, de artículos de punto y ganchillo.

Incluye la fabricación de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de punto y ganchillo.

Se incluye la producción de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o circulares, con o sin hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de tejidos aterciopelados y de rizo.

En esta clase se incluye la ropa de confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo.

Se incluyen artículos tales como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo tipo, pantimedias, leotardos, medias y artículos similares.

También se incluye la fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en la misma unidad.

1810    FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL.                                                                                             B

Se incluye también la ropa de confección a la medida.

Concretamente, en esta clase se incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta, ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas, corbatines, redecillas para el cabello, etc.

Nota: Se incluyen las fábricas de maquilas.

GRUPO 182                                                                                                                                                                                                                A

1820    ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL

Esta clase abarca la producción de pieles finas adobadas y de cueros y pieles curtidos y adobados sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas o de cueros sin depilar.

 (La producción de pieles finas incluye operaciones tales como descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilación y despinzado para poner las pieles en condiciones de comercialización).

En esta clase también se incluye la fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas pieles.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 191                                                                                                                                                                                                                A

1911    CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS

En esta clase se incluye la producción de cueros curtidos y adobados (curtido vegetal, mineral y químico). También se incluye la fabricación de cueros gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, así como cueros regenerados, a saber, planchas, hojas y tiras que contienen cuero o fibras de cuero.

Nota se incluyen las curtiembres o tenerías.

1912    FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA

              Y GUARNICIONERÍA                                                                                                                                                                                 B

En esta clase se incluye la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de talabartería y guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y cuero regenerado no clasificados en otra parte.

También se incluye la fabricación de maletas, bolsos y artículos similares confeccionados con otros materiales (generalmente cueros de imitación), como plástico, materias textiles, fibras vulcanizadas y cartón.

GRUPO 192                                                                                                                                                                                                                A

1920    FABRICACIÓN DE CALZADO

En esta clase se incluye la fabricación de calzado para todo uso (excepto el calzado ortopédico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material (excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye en el grupo 2699), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las materias primas pueden ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera y otros materiales). Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso.

También se incluye la fabricación de botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado, tales como capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y de todo otro tipo de material.

GRUPO 201                                                                                                                                                                                                                A

2010    ASERRADO Y ASEPILLADURA DE MADERA.

En esta clase se incluye:

- El funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles, en bosques y otros lugares.

- Aserrado de madera en bruto constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos.

- Acepilladura y aserrado, en combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y piezas o cortes corrientes.

- También se incluyen la impregnación y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias.

2021    FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA ENCHAPADO; FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES

En esta clase se incluye

- la fabricación de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o tela, o cortadas en figuras.

- También se incluyen la fabricación de tableros contrachapados, tableros de madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la fabricación de tableros de partículas y de fibra.

- La fabricación de estos productos se caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y colas, en combinación o por separado.

2022    FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES                                              B

En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera utilizados principalmente por la industria de la construcción. Se obtiene una gran variedad de productos, tales como:

-Maderaje, incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con fines estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos provisionales.

-Partes y piezas de carpintería, incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o no herrajes, como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos, barandales, etc.; bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parqué.

-Doseles y molduras de madera, tabletas y ripias.

-Tableros de madera celular, arrimadillos y armarios empotrados.

-Se incluyen los talleres de ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie

2022    FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA

En esta clase se incluye la fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles, tarimas y envases similares de madera; carretes de madera; paletas, paletas caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga.

5.         FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA

             Y MATERIALES TRENZABLES                                                                                                                                                                    B

En esta clase se incluye la fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; artículos de marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares; utensilios de cocina y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie.

Fabricación de carretes, tapas, canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de madera torneada.

Fabricación de otros artículos de madera no clasificados en otra parte.

Elaboración de corcho natural para obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado, bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho aglomerado.

Fabricación de artículos de corcho natural y corcho aglomerado.

Fabricación de trenzas y artículos similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas.

Fabricación de esteras, esterillas y persianas.

Fabricación de cestos, artículos de mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas.

Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables

 Procesamiento de corcho; fabricación de productos de corcho; pequeños artículos de madera, como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de madera n.c.p

Fabricación de accesorios de madera, como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie).

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 210   FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL                                                                                                                A

2101    FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN

En esta clase se incluye la fabricación de pasta de madera: procesos físico, químico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y semiquímico.

Funcionamiento de fábricas de papel y fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina, en rollos y en hojas.

Fabricación de papel de periódico y de otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la producción de toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricar cigarrillos. (Solo incluye la fabricación como materia prima)

Reelaboración de papel y cartón (fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales como papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra sustancia adherente).

Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.

Fabricación de papel carbón en rollos y hojas

GRUPO 210   FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL                                                                                                                A

2101    FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN

Se incluye únicamente la fabricación de papel a mano de tipo artesanal ( biodegradable).

2102    FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN                                                            A

En esta clase se incluye la fabricación de:

-Papel y cartón ondulado y Envases de papel y de cartón ondulado. (Cajones, cajas y estuches, armados o plegados, de papel y cartón no ondulado.

-Otros envases, incluso archivadores, fundas para discos gramofónicos y artículos similares.

2109    FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN                                                                                                          B

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Papel carbón, papel de autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en tamaños y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas, esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia.

- Papel higiénico, pañuelos, pañolitos faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón y papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos; tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales para bebés, prendas de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de papel para uso personal.

- Bloques, planchas y placas filtrantes de pasta de papel.

- Otros artículos de papel, cartón y pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación automática, en rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para escribir y otros usos gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e impreso, gofrado o perforado; papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas.

- Fabricación de artículos de papel y cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloques filtrantes.

- Fabricación de papel carbón de distintos tamaños.

Nota: En este grupo se incluyen únicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel o el cartón ya procesado,

GRUPO 221   ACTIVIDADES DE EDICION                                                                                                                                                            C

2211    EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES

En esta clase se incluye la edición de libros en general, incluso libros de texto, atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones.

2212    EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS                                                                                        C

En esta clase se incluye únicamente la edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas de contenido técnico y general, revistas de industrias, revistas humorísticas, etc.

2213    EDICIÓN DE GRABACIONES                                                                                                                                                                     B

Esta clase incluye la edición de materiales grabados en discos gramofónicos y otros medios de reproducción sonora.

2219    OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN (FOTOGRAFÍAS, GRABADOS, REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.)               C

En esta clase se incluye la edición de fotografías grabados y la reproducción de obras de arte y otras obras impresas

También se incluye la reproducción de material mediante máquinas reproductoras, incluso las controladas por

 computadora, termocopiadoras y fotocopiadoras                                                                                                                                          C

GRUPO 222 ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS                                                                            B

2221    ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN (PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS, SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS PÚBLICOS, ETC.

Esta clase abarca la impresión para terceros, a cambio de una retribución o por contrata, de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas especializadas y libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo, catálogos para fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y papel moneda para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios comerciales, etc., para papelerías.

Nota:  Se incluyen en este grupo la edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de forma masivas y periódicas.

2222    ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN (ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN

              DE CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, ETC.)                                                                                                B

En esta clase se incluyen la encuadernación y la producción de caracteres de imprenta compuestos, planchas y cilindros de impresión preparados, piedras litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su utilización por otras unidades.

GRUPO 223                                                                                                                                                                                                                C

2230    REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.

Esta clase incluye la reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas, videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la reproducción de programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 232                                                                                                                                                                                                               A*

2320    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO

En esta clase se incluye la producción de combustibles líquidos y gaseosos (por ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento.

Se incluye la fabricación y extracción de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de petróleo, etc.

Refinerías de petróleo

Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados.

GRUPO 233                                                                                                                                                                                                               A*

2330    ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR

En esta clase se incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda y otros minerales que contienen uranio. (Fabricación de aleaciones, dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de otros elementos, isótopos y compuestos radiactivos.

2411    FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO.                     A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Gases industriales, incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido, acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc.

- Otros elementos químicos, excepto metales comunes, metales preciosos y elementos, isótopos y compuestos radiactivos para combustible nuclear.

- Ácidos inorgánicos, excepto ácido nítrico.

- Álcalis y otros compuestos inorgánicos, como pigmentos inorgánicos.

- Sustancias químicas orgánicas básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes acíclicos, fenoles y fenoles alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y policarboxílicos, incluso ácido acético; compuestos de función amina; compuestos de función nitrilo; y otros compuestos orgánicos.

- Materias colorantes de origen vegetal y animal; colorantes orgánicos sintéticos.

- Extracción de productos volátiles mediante destilación de la madera.

- Productos curtientes sintéticos.

- Lejías y otras sustancias químicas básicas no clasificadas en otra parte.

Se incluyen también:

- Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plástico.

- Peptonas y sus derivados, otras sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas en otra parte.

- Materiales para el acabado de productos textiles.

 -Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y autógena.

- Sustancias para el decapado de metales.

- Carbón activado, aditivos para aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del caucho, catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.

- Tintas para escribir y dibujar.

- Fabricación de carbón activado; preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en laboratorios

2412    FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO.                                                                                                        A

Esta clase abarca la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio.

2413    FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTÉTICO                                                                   A

Esta clase incluye la fabricación de plásticos en formas primarias, incluso polímeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de otros ésteres de vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros poliésteres; resinas fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo

Fabricación y producción de caucho sintético y de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas similares al caucho

Nota: Se incluyen dentro de este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la elaboración de espuma.

(Cuando la fabricación de espuma es parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la Clase 3610)                    

GRUPO 242   FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS                                                                                                             A*

2421    FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO AGROPECUARIO.

En esta clase se incluye únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y otros productos químicos para uso agropecuario no clasificados en otra parte.

2422    FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA

              Y MASILLAS                                                                                                                                                                                                A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Pinturas, barnices, esmaltes y lacas.

- Pigmentos y colores preparados, esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos cerámicos y preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y el vidrio.

- Pigmentos y otras materias colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y otros pintores.

- Masillas, compuestos para calafatear y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido.

- Disolventes y diluyentes compuestos y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y barniz preparados.

- Tinta de imprenta.

2423    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS            A

En esta clase se incluye:

- Fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario: preparados genéricos y de marca registrada; preparados al alcance del público general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias; ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones; productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

 

- Fabricación de apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para suturas.

- Fabricación de cementos dentales.

- Fabricación de sustancias químicas utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos: antibióticos, productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres; glucósidos y alcaloides vegetales; azúcar químicamente pura, etc.

- Fabricación de drogas y medicamentos

- Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales.

- Se incluyen en esta categoría la fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y productos naturales.

- Se incluyen todos los laboratorios fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario

La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección.

2423    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS         B

En esta clase se incluye:

- Empacadora de productos farmacéuticos de uso popular.

La regulación de estas actividades es competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección. ( a que se refieren con esto)

2424    FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS

              DE TOCADOR.                                                                                                                                                                                            A

En esta clase de incluye la fabricación de:

- Preparados de peluquería, incluso champús, lacas para el cabello, preparados para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o después de afeitarse, y preparados depilatorios.

- Preparados aromáticos de uso personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador.

- Preparados de belleza y de maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro.

- Preparados para la higiene bucal y dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas.

- Otros preparados de perfumería, cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes, sales de baño y otros preparados de uso personal.

- Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador

Esta categoría incluye únicamente los productos elaborados para la higiene personal y los cosméticos. La regulación de estas actividades son competencia de la D.R.C del Ministerio de Salud y el otorgamientos de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección.

2424    FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES, PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS

             DE TOCADOR.                                                                                                                                                                                             A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Jabón en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y en otras formas. Productos orgánicos tensoactivos en formas similares.

- Papel, guata, fieltro y otros materiales impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o detergente. Glicerina cruda.

- Agentes y preparados orgánicos tensoactivos para lavar y limpiar.

- Betunes y cremas para el calzado, bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos.

- Ceras artificiales y ceras preparadas que se componen de mezclas de ceras.

- Preparados para perfumar y desodorizar ambientes.

- Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes.

2429    FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P.                                                                                                             A*

Esta clase incluye la fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas, artículos encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos artificiales, bengalas de señales y artículos similares

GRUPO 243

2430    FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS                                                                                                                                  A*

En esta clase se incluye la fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamento artificial o sintético, sin cardar ni peinar.

Fabricación de hilados de filamento sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia, múltiples o cableados.

Fabricación de fibras o hebras sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial).

Fabricación de hilados de filamentos sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas)

Fabricación de fibras discontinuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio.

GRUPO 251 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO                                                                                                                            A

2511    FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO

Esta clase abarca la fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para vehículos, incluso cubiertas para equipo, maquinaria móvil, para juguetes, muebles y otros usos.

Fabricación de cubiertas neumáticas, sólidas y mullidas. Fabricación de tiras de remiendo para recauchar cubiertas.

Renovación de cubiertas. Sustitución de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados.

Se incluye también la:

- fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.

- Fabricación de productos de caucho acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por caucho natural o sintético o por gomas parecidas al caucho.

- Entre la gran variedad de actividades de esta clase se incluye la fabricación de planchas, láminas, tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras; correas y cintas transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y farmacéuticos; artículos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc.

- Fabricación de materiales para la reparación de cámaras.

- Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por ejemplo, artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir)

2520    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO                                                                                                                                    A

- Esta clase incluye la fabricación de productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas, hojas y tiras; tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras; planchas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas; revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma de losetas; y otros productos primarios de plástico.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

 

- Fabricación de artículos de plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas de inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones, cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas, ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario, accesorios para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares, estatuillas y otros artículos ornamentales.

- Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar)

- Fabricación de artículos de plástico n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.

- Fabricación de productos de plástico en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc.

2520    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO                                                                                                                                   A*

Nota: Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de tejidos de plástico impregnados (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar).

GRUPO 261                                                                                                                                                                                                                A

2610    FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO

En esta clase se incluye la fabricación de vidrio en todas sus formas y de artículos de vidrio:

- Vidrio en masa y en otros estados, labrado o no, incluso láminas, planchas, tubos y varillas. Vidrio de diversa composición química, incluso cuarzo fundido y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado.

- Vidrio colado, estirado, soplado, laminado y templado, o fabricado por otros procesos.

- Artículos de vidrio utilizados en la construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos recipientes; artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesa y para el tocador, y para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio, higiénica y farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin labrar, etc.

- Piezas de vidrio utilizadas en joyas de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí).

- Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio) e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como esteras, colchones, tableros y artículos similares.

- Fabricación de hilados de fibras de vidrio.

- Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

- Fabricación de lana de vidrio

GRUPO 269 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P.                                                                                    A

2691    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL  (ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)

Esta clase incluye la fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural:

- Artículos de cerámica, incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla, de imitación de porcelana, y de alfarería común.

- Vajilla y otros artículos utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros artículos ornamentales de cerámica.

- Artículos de cerámica para laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica utilizada en la agricultura.

- Artefactos higiénicos de cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural.

- Aisladores eléctricos de cerámica.

- Accesorios aislantes de cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos.

2691    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS

           DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)                                                                                                                                                                       B

Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de cerámica no refractaria de uso no artesanal que se dediquen a la confección de artículos de alfarería de manera artesanal.

2692    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA                                                                                                        A

Esta clase abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles.

- Ladrillos, bloques, losetas y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción.

- Productos de cerámica resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia.

- Cementos refractarios.

-  Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, caños, etc.

- Fabricación de productos de arcilla refractaria

2693    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL                        A

En esta clase se incluye la fabricación de materiales de cerámica para la construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de chimenea.

Fabricación de tubos, conductos, canalones y accesorios para tuberías de cerámica.

Fabricación de baldosas y losas para pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas, teselas de mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no.

2694    FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO                                                                                                                                           A

Esta clase incluye la fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de pórtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en otras formas.

Fabricación de cal viva, cal apagada y cal hidráulica.

Fabricación de yesos con yeso calcinado y con sulfato de calcio.

2695    FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO                                                                                                A

Esta clase abarca la fabricación de:

- Artículos de hormigón, cemento y yeso para su uso en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes.

- Otros artículos de hormigón, cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y altorrelieves, jarrones, macetas, etc.

- Mezclas preparadas para hormigón y mortero.

- Materiales de construcción compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas y juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral.

- Artículos de asbestocemento, fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas lisas y onduladas, tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua, cisternas, lavabos, lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y otros artículos.

- Se incluyen las bloqueras.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

 

2696    CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA)                                                                                       B

Esta clase incluye el corte, tallado y acabado de la piedra para construcción, cementerios, carreteras, techos y otros usos.

Obras efectuadas con la piedra en bruto extraída de canteras.

2699    FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P.                                                                               A

En esta clase se incluye la:

- Fabricación de Hilados y tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro.

- Artículos sin montar de esos materiales de fricción.

- Materiales aislantes de origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido.

- Productos de lana de vidrio para aislamiento térmico.

- Artículos de asfalto y de materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla.

- Muelas de molino, piedras de amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre papel, cartón y otros materiales.

- Artículos elaborados con otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos eléctricos) y de otras sustancias minera

- Fabricación de papel de asbesto.

- Fabricación de productos de asfalto.

- Fabricación de materiales y productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.c.

GRUPO 271

2710    INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO                                                                                                                                        A

Esta clase incluye el funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero, talleres de laminado y de acabado.

- Productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, trefilados, extrudidos y forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente o en frío y puede empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillas para barrenas; piezas en ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de fundición con costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar; material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de acero.

GRUPO 272                                                                                                                                                                                                                A

2720    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y METALES NO FERROSOS

En esta clase se incluye la fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales del grupo del platino.

- Refinación de dichos metales preciosos.

- Talleres de fundición y refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales.

- Fabricación de productos de metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusión.

- Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición).

- Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos con varillas compradas.

GRUPO 273 FUNDICIÓN DE METALES                                                                                                                                                                  B

2731    FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO

Esta clase incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.

2732    FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS                                                                                                                                               B

En esta clase se incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.

GRUPO 281                                                                                                                                                                                                                B

2811    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL

En esta clase se incluye la fabricación de estructuras metálicas, partes de estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares, tales como puentes y secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas, armaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes telescópicos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la construcción de edificios prefabricados principalmente de metal.

La erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se incluye asimismo en esta clase.  Se trata de artículos listos para ser montados, instalados o erigidos (por ejemplo, en el terreno de un edificio por una empresa constructora).

Fabricación de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en la construcción.

Los artículos cuya fabricación se incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o aluminio.

Se incluyen los talleres de estructuras metálicas.                                                                                                                                            B

2812    FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL                                                                                              B

En esta clase se incluye la fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado.

Fabricación de calderas y radiadores para calefacción central.

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y cierres, o encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio.

Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central.

Fabricación de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

2813    FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR, EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN

             CENTRAL                                                                                                                                                                                                      B

Esta clase abarca la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos para la separación de isótopos. La expresión “reactor nuclear” se aplica en general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.

Fabricación de calderas generadoras de vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.

Fabricación de instalaciones auxiliares para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y sacabarros.

GRUPO 289 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL; ACTIVIDADES DE SERVICIO DE TRABAJO

              EN METALES                                                                                                                                                                                                B

2891    FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES; PULVIMETALURGIA

En esta clase se incluye la fabricación de una amplia variedad de productos metálicos acabados y semiacabados mediante forja, prensado, estampado y laminado. Se trata de la fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por separado, serían característicos de otras clases de actividad.

Forja de hierro y acero.

Forja de metales preciosos y metales no ferrosos.

Prensado y estampado de productos de metal

2892    FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA                      B

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Artículos de metal para uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas; cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para servir y otros utensilios de mesa y de cocina.

- Herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias.

- Sierras y hojas para sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para máquinas y para aparatos mecánicos.

- Cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos.

- Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general.

- Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramienta (motorizadas o no.

GRUPO 291 FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL                                                                                                                  A

2911    FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS, EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

Esta clase incluye la fabricación de:

- Motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y de encendido por chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves.

- Partes de dichos motores, como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor.

- Turbinas hidráulicas, Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores eléctricos.

- Turbo calderas y motores estacionarios de vapor con caldera integral.

2912    FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VÁLVULAS                                                                                             A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia.

- Bombas para líquidos, tengan o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas.

- Bombas de aire y de vacío, compresores de aire y otros compresores de gas.

- Grifos, llaves de paso, válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas reguladas termostáticamente.

- Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería.

- Fabricación de bombas de laboratorio.

- Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado.

- Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores.

2913    FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y PIEZAS DE TRANSMISIÓN                                     A

En esta clase se incluye la fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras partes de cojinetes.

Fabricación de equipo mecánico, de todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas, cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de cojinetes, chumaceras; cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos de árboles.

Fabricación de cadenas de eslabones articulados.

2914    FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES                                                                                                                 B

Esta clase incluye la fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar, fundir y someter a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no metalíferos, metales y otros materiales.

Fabricación de:

- Hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y dieléctricos.

- Equipo industrial y de laboratorio para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores.

- Quemadores de combustible líquido, combustible sólido pulverizado y gas.

- Cargadores mecánicos, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares.

- Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos.

- Fabricación de hornos eléctricos de panadería

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

2915    FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN.                                                                                                       B

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de los vehículos de circulación por carretera. Fabricación de maquinaria sencilla y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e intermitente; máquinas estacionarias y móviles; y máquinas montadas permanentemente en bastidores con ruedas.

- Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería.

- Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación

GRUPO 292 FABRICACION DE MAQUINARIA ESPECIAL                                                                                                                                B

2921    FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL

Esta clase incluye la fabricación de:

- Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y la manipulación de otros materiales.

- Remolques y semirremolques de carga y descarga automática para uso agrícola.

- Máquinas utilizadas en la agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos, plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras, binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc., autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal.

- Máquinas para la recolección y trilla: segadoras trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracción animal.

- Máquinas de ordeñar.

- Aspersores de uso agrícola.

- Otra maquinaria utilizada en la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura: máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos, máquinas empleadas en la apicultura, etc.

2923    FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA                                                                                                                                 A

Esta clase abarca la fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir del tipo utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales. Fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas máquinas.

Se incluyen todas las actividades de fabricación de equipos de elevación y manipulación (grúas, cables, bastidores, carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, ventiladores, equipos de refrigeración, equipos de depuración de aguas, fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas, fabricación de soldadura autógena, fabricación de maquinaria para elaboración de alimentos, bebidas y tabaco, fabricación de maquinaria para elaboración de productos textiles , prendas de vestir y cueros

2927    FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES                                                                                                                                            A

- En esta clase se incluye la fabricación de: Armas de fuego

- Armas portátiles, Escopetas y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de explosivos y municiones

- Fabricación de armas portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; Armas de fuego

- Armas pesadas, piezas de artillería, ametralladoras pesadas, etc.

2930    FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P.                                                                                                               A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras secadoras y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios, aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras, exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico (máquinas de afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de cuchillos, campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.).

- Aparatos termoeléctricos de uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de acumulación y calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores, peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras y teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacción eléctrica.

- Calentadores no eléctricos de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y calentadores de platos no eléctricos.

- Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso doméstico.

- Fabricación de cocinas, refrigeradores y lavarropas de uso doméstico

GRUPO 300

3000    FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA                                                                        A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Máquinas de escribir manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a saber, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas calculadoras; máquinas de procesamiento de textos.

- Calculadoras electrónicas portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo.

- Otros tipos de maquinaria y equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas; expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar, clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y engrapadoras, etc.

- Máquinas de procesamiento automático de datos de tipo digital, analógico e híbrido.

- Sistemas digitales completos,

- Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

- Fabricación de máquinas fotocopiadoras.

3110    FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS                                                                 A

Esta clase incluye la fabricación de:

- Grupos electrógenos para la generación de corriente alterna y corriente continua.

- Generadores de corriente alterna.

- Motores universales de corriente alterna y corriente continua.

- Motores y generadores de corriente continua.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

- Convertidores rotatorios.

- Transformadores eléctricos de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión, rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores estáticos; inductores.

- Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

- Fabricación de transformadores de radio.

3120    FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA                                                    A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión, limitadores de sobretensión, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de distribución de energía eléctrica.

- Aparatos para conmutar y aislar circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para voltajes inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico.

- Tableros, paneles (incluso paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de instrumentos y aparatos de la clase.

- (Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto equipo de control de procesos industriales).

- Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía eléctrica

- Fabricación de circuitos semiconductores.

-Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión.

3130    FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS.                                                                                                                                 A

Esta clase abarca la fabricación de:

- Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante (incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados, estén provistos o no de conectores.

- Placas de metal aisladas, como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control.

- Cables de fibra óptica compuestos de fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no a conductores eléctricos y provistos o no de conectores.

3140    FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS                                                                                    A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Pilas y baterías primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata y otros materiales.

- Acumuladores eléctricos, incluso partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y rejillas de plomo. Acumuladores de plomo ácido, níquel cadmio, níquel hierro y de otro tipo.

3150    FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN                                                                                    A

Esta clase incluye la fabricación de:

- Lámparas de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados.

- Lámparas de rayos ultravioletas e infrarrojos.

- Lámparas de descarga: fluorescentes, de cátodo caliente y de otro tipo.

- Lámparas de arco.

- Equipo de iluminación, incluso equipo no eléctrico.

- Lámparas de destello para fotografía.

- Carteles iluminados, placas indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares.

- Juegos de bombillos para decorar árboles de Navidad.

- Fabricación de lámparas de metal.

- Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y vehículos automotores

- Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos

3210    FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS COMPONENTES ELECTRÓNICOS                             B

Esta clase abarca la fabricación de:

- Tubos y válvulas termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo, tubos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas, tubos y válvulas receptores y amplificadores, etc.).

- Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos montados.

- Circuitos integrados y microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de micromódulo y de tipo similar.

- Circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos “pasivos” impresos, tales como inductores, resistores y condensadores.

- Condensadores eléctricos de capacidad fija, variable y regulable.

- Resistores, incluso reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción.

3220    FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA

              CON HILOS.                                                                                                                                                                                               B

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Aparatos para radiodifusión mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores y transmisores de televisión para uso industrial.

- Transmisores para radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores -receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte, radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo “facsímile”, etc.

- Cámaras de televisión de todo tipo.

- Aparatos para telefonía y telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores impresores, transmisores y receptores de fototelegrafía.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

3230    FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN

              DE SONIDO Y VÍDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS.                                                                                                                              B

Esta clase incluye la fabricación de:

- Receptores de televisión (incluso monitores y proyectores de vídeo), estén combinados o no en una misma unidad con receptores de radio y aparatos de grabación y reproducción de sonido y de vídeo.

- Receptores de radio, incluso aparatos con dispositivos de grabación y reprodución de sonido o con un reloj.

- Grabadores de cinta magnética y otros aparatos de grabación de sonido, incluso los provistos de un dispositivo de reproducción de sonido: contestadores telefónicos automáticos, grabadores de casetes, etc.

- Aparatos de grabación y de reproducción de señales de vídeo.

- Giradiscos (bandejas de gramófono), tocadiscos, aparatos de reproducción de casetes y otros aparatos de reproducción de sonido.

- Micrófonos, altavoces, auriculares de casquete, audiófonos, amplificadores y equipos de amplificación de sonido, cualquiera sea el uso para el que estén destinados.

- Piezas y partes especiales para los aparatos cuya fabricación se incluye en esta clase: fonocaptores, brazos y cabezas acústicas de fonocaptores, platos para giradiscos, buriles para matrices de discos gramafónicos, antenas de todo tipo, reflectores de antena y rotores de antena.

GRUPO 331.FABRICACION DE APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,

              NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO INSTRUMENTOS DE OPTICA.                                                                                               B

3311    FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS ORTOPÉDICOS

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Instrumentos y aparatos de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología y veterinaria, incluso aparatos electrónicos para diagnóstico, tales como electrocardió-grafos, tornos de dentista, instrumentos de oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con o sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos, incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios, etc.

- Aparatos basados en el uso de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares.

- Esterilizadores.

- Aparatos de mecanoterapia; máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos respiratorios terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas, excepto las de simple protección.

- Aparatos ortopédicos, incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos; férulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se portan o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos).

- Dientes postizos, extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.

- Muebles para medicina, cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de dentistas.

- Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico

- Fabricación de aparatos de rayos X, aparatos electroterapéuticos

- Fabricación de equipo, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos.

- Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo.

3312    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES,

              EXCEPTO EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES                                                                                              B

Esta clase incluye la fabricación de:

- Balanzas de precisión.

- Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros, calibradores y calibres).

- Microscopios, excepto microscopios ópticos y aparatos de difracción.

- Aparatos para medir y verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), estén provistos o no de un dispositivo registrador.

- Aparatos para medir y verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las telecomunicaciones, tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular motores de vehículos).

- Instrumentos y aparatos de regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control de procesos industriales.

- Instrumentos y aparatos de navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo, aparatos de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de hidrología, sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas ultrasónicas e instrumentos especiales para la navegación aérea.

- Aparatos de radar y de control remoto.

- Contadores del consumo de electricidad, agua y gas.

- Máquinas y aparatos de ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera, el hormigón y otros materiales.

- Instrumentos y aparatos para efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH, viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.).

- Instrumentos y aparatos para medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de líquidos y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros, calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales.

- Otros instrumentos, aparatos y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo, hidrómetros, termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, podómetros, tacómetros, balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores ópticos y otros aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar), instrumentos para verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de procesos industriales.

- Fabricación de equipo de radar y de aparatos de control remoto

- Fabricación de instrumentos y aparatos para equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales

3313    FABRICACIÓN DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES                                                                                      B

En esta clase se incluye la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para la medición y regulación constante y automática de variables tales como temperatura, presión y viscosidad de materiales y productos durante su fabricación u otro tipo de elaboración.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

3320    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO                                                                                   B

Esta clase incluye la fabricación de:

- Elementos ópticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo, espato flúor, plástico y metal).

- Prismas y lentes, espejos con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos polarizadores, etc.

- Lentes oftálmicas, incluso lentes de contacto.

- Fibras ópticas y cables de fibras ópticas no recubiertas.

- Elementos ópticos montados.

- Monturas de anteojos y monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas correctoras.

- Instrumentos ópticos tales como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos ópticos para astronomía.

- Microscopios ópticos compuestos, incluso microscopios para microfotografía y microproyección.

- Otros aparatos e instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados ópticamente y montados).

- Cámaras fotográficas y cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso cámaras utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía subacuática y aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de filmación con banda sonora.

- Proyectores, ampliadores y reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y otros aparatos lectores de microfilmes.

- Proyectores cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido.

- Aparatos con lámparas de descarga (“electrónicos”) y otros aparatos con lámparas de destello, excepto las bombillas de magnesio.

- Aparatos y equipo para laboratorio fotográfico (incluso cinematografía).

- Aparatos para la proyección del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados; pantallas de proyección.

3330    FABRICACIÓN DE RELOJES                                                                                                                                                                      B

Esta clase incluye la fabricación de:

- Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos; piezas de relojes, incluso mecanismos de relojería.

- Aparatos para registrar la hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo intervalos de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico; conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor sincrónico.

- Correas, cintas y pulseras de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera.

- Piezas para relojes de todo tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas.

- Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes.

3420    FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y

              SEMIRREMOLQUES                                                                                                                                                                                   A

Esta clase abarca la fabricación de:

- Carrocerías (incluso cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de vehículos automotores, carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de monocasco; carrocerías para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso especial; carrocerías de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y otros materiales.

- Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de remolques

- Nota:  Se incluye en esta categoría las actividades de ensamblaje (maquilas) de vehículos .

GRUPO 351 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES.                                                                     A

3511    CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES

Esta clase incluye la construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso fabricación de secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con éste, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos múltiples.

Nota: Se incluye también la construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes especiales de embarcaciones.

3520    FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA FERROCARRILES Y TRANVÍAS                                   A

Esta clase incluye la fabricación de:

- Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía exterior y por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas; locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora.

- Vagones de pasajeros, furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril,

- Partes y piezas especiales de locomotoras y tranvías y de su material rodante.

3530    FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES                                                                                                                       A

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire, globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales, de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y pasajeros, para defensa militar, deporte y otros fines.

- Planeadores, alas delta y otras aeronaves sin motor.

- Partes, piezas y accesorios de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes, alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.

- Partes y piezas de turborreactores y de turbohélices.

Se incluyen el mantenimiento y la reparación y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.

GRUPO 359 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NCP                                                                                                          A

3591    FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Motocicletas (incluso velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas de reparto y de deporte.

- Motores para motocicletas.

- Sidecares; partes, piezas y accesorios de motocicletas.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

3592    FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA INVÁLIDOS                                                                            A

Esta clase incluye la fabricación de:

- Bicicletas no motorizadas, a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas; triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, tándems, bicicletas de carrera y bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños.

- Sillones de ruedas para inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio mecánico.

- Partes y piezas de bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos.

- Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos

- Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos

- Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas

- Fabricación de bicicletas para niños

GRUPO 361 FABRICACIÓN DE MUEBLES INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.                                                                                   B

3610    FABRICACIÓN DE MUEBLES

En esta clase se incluye la fabricación de muebles de todo tipo (muebles para viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos; somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales comunes, vidrio, cuero, plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica), para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias, restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles para equipo científico, médico y de laboratorio) y para cocinar y comer, sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y descansar.

- Fabricación de muebles de plástico.

- Fabricación de muebles y accesorios de metal

- También se incluye la fabricación de diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos o provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho celular y de plástico, sin forro (siempre y cuando no incluyan en esta categoría la fabricación de la espuma para colchones).

3610    FABRICACIÓN DE MUEBLES

Nota: Se incluye en este grupo únicamente las actividades que se dediquen a la elaboración de la espuma para los

diferentes tipos de muebles de colchones.                                                                                                                                                       A

GRUPO 369 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP

3691    FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS

En esta clase se incluye la producción de perlas labradas, es decir, perlas que han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas.

Producción de piedras preciosas y semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas, limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la producción de piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas y reconstruidas.

Fabricación de:

- Joyas de metales preciosos, de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y piedras preciosas y semipreciosas.

- Artículos de orfebrería elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, artículos de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc.

- Partes y piezas de joyas y de artículos de orfebrería.

- Artículos de uso técnico y de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas de instrumentos): crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia.

- Monedas (incluso monedas de curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales preciosos.

3692    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA                                                                                                                                   B

Esta clase incluye la fabricación de instrumentos de música de cuerda provistos de teclado, órganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado similares con lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento, incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusión,

- Cajas de música, organillos, pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no clasificados en otra parte.

- Silbatos, cuernos de llamada y otros instrumentos sonoros de boca para llamados.

- Partes, piezas y accesorios de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de percusión y de boca, y tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos.

- Fabricación de instrumentos de música

- Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica.

3693    FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE                                                                                                                                         B

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo, piscinas de natación y pistas de remo.

- Balones duros, blandos e inflables.

- Raquetas, bates y mazos.

- Artículos para la pesca deportiva, incluso salabres.

- Artículos para la caza, el alpinismo y otras actividades deportivas.

- Guantes y cubrecabezas protectores para deporte.

3694    FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES                                                                                                                                                B

En esta clase se incluye la fabricación de:

- Muñecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para muñecos.

- Juguetes de montar con ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas).

- Instrumentos de juguete.

- Artículos para juegos de feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas especiales para juegos de casino y equipo automático para juego de bolos.

- Juegos electrónicos (juegos de vídeo y juegos de damas).

- Modelos a escala reducida y modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento; rompecabezas de todo tipo; otros juguetes.

- Fabricación de máquinas de juegos mecánicas y accionadas por monedas

- Fabricación de mesas y equipo de billar de todas clases.

- Fabricación de juegos y juguetes n.c.p.

3699    OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.                                                                                                                                   B

Esta clase incluye la fabricación de:

- Plumas y lápices de toda clase, sean o no mecánicos.

- Minas para lápices.

- Sellos para fechar, cerrar y numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en relieve y juegos para imprimir a mano).

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

 

- Cintas preparadas para máquinas de escribir y almohadillas entintadas.

- Cochecitos para bebés.

- Paraguas, sombrillas, bastones comunes y con asiento, látigos, fustas, botones, broches de presión, corchetes de presión y cierres de cremallera.

- Encendedores de cigarrillos, sean o no mecánicos o eléctricos.

- Artículos de uso personal: pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos similares; vaporizadores de perfume; termos y otros recipientes herméticos para uso personal y doméstico; artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas).

- Escobas y cepillos (incluso escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos, escobas, y aljofifas, etc.

- Tiovivos, columpios, barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria.

- Linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.

- Joyas de fantasía.

- Velas, cirios y artículos similares; pieles y otras partes de aves con plumas o plumón; flores, frutas y plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas; cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros artículos no clasificados en otra parte.

- Fabricación de linóleo y otros materiales duros para revestir pisos.

- Fabricación de látigos y fustas

- Fabricación de velas y fósforos

- Fabricación de recipientes herméticos

- Fabricación de cochecitos para bebés

- Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.c.p.

- Se incluye también en esta categoría la fabricación de carbón a partir de desechos de árboles (leña), o cultivados para tal fin y de desechos de maderas no tratadas químicamente.

GRUPO 371                                                                                                                                                                                                                A

3710    RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS

Esta clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable, esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente y, por lo tanto, se lo debe considerar como un producto intermedio. El reciclamiento requiere un proceso básicamente “industrial”, ya sea físico o químico.

El producto característico de esta actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no obstante, de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y equipo.

Nota: A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año.

GRUPO 372                                                                                                                                                                                                                A

3720    RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS

En este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad.

Los productos característicos de esta clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos asimismo de muchas otras industrias.

Reciclamiento de fibras textiles.

Reciclamiento de caucho

Reciclamiento de productos n.c.p

Nota: Se incluyen en esta categoría todas las actividades que utilizan desechos, que la actividad que los produce o genera no los utiliza en su proceso productivo.

Se incluye también en esta categoría

- Fabricación de abono orgánico

Notas:

A estas actividades de acuerdo al Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año.

Las Bodegas o centros de acopio o recuperación de desperdicios o desechos reciclados o para reciclar se incluyen en Grupo 6302.

En casos de ventas al por mayor o menor de desechos o desperdicios reciclados o para reciclar se incluyen en el Grupo 5149.

E   SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 401                                                                                                                                                                                                                A

4010    GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Esta clase incluye la generación, captación, transmisión y distribución de energía eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales.

La electricidad producida puede ser de origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar, mareomotriz, heolica y otros.

Se incluyen las centrales de energía eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa matriz.

GRUPO 402                                                                                                                                                                                                                A

4020    FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR TUBERÍAS.

Esta clase abarca la fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas mediante la destilación del carbón y mediante la mezcla del gas fabricado con gas natural, gases de petróleo y otros gases.

También incluye la distribución de combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.

F    CONSTRUCCIÓN

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 452                                                                                                                                                                                                                C

4520    CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

En esta clase se incluyen únicamente las áreas administrativas de empresas dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil, independientemente del tipo de materiales que se utilicen.

Nota: Corresponde al Ministerio otorgar permisos únicamente a las Áreas destinadas a oficinas administrativas.

G.    COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR

H.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 501                                                                                                                                                                                                                C

5010    VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Esta clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes, microbuses, etc.), vehículos para todo terreno y otros vehículos automotores de pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así como la venta de camiones, remolques y semirremolques.

- Venta al por mayor de vehículos automotores.

- Venta al por menor de vehículos automotores

GRUPO 502                                                                                                                                                                                                                B

5020    MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Esta clase abarca

- Mantenimiento y la reparación de vehículos automotores, incluso su lavado, lustración, etc.

- Servicios de mantenimiento para el transporte por carretera

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (mecánica y enderezado , pintura, cambio de aceite)

GRUPO 503                                                                                                                                                                                                                C

5030    VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

En esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores realizada independientemente de la venta de los propios vehículos.

GRUPO 504                                                                                                                                                                                                                B

5040    VENTAY REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

En esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y trineos motorizados y la de sus partes, piezas y accesorios.

GRUPO 505                                                                                                                                                                                                               A*

5050    VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES

Esta clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas licuado del petróleo) para vehículos automotores y motocicletas, y para embarcaciones.

Esta actividad suele combinarse con la venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para vehículos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno. No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase.

Nota: Las actividades dedicadas a la venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica.

GRUPO 512                                                                                                                                                                                                                B

5121    VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y ANIMALES VIVOS

En esta clase se incluye la venta al por mayor de granos, frutas oleaginosas, flores y plantas, tabaco en bruto, animales vivos, pieles y cueros, etc.

(Nota se incluyen en esta categoría las subastas ganaderas, centros de acopio, mercados de mayoreo)

5122    VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO                                                                                                    B

Esta clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles, carne, productos de la pesca, azúcar, productos de confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias, productos del tabaco, etc.

(Nota Se incluyen en esta categoría las bodegas y cámaras de refrigeración y congelación de empresas distribuidores de alimentos).

GRUPO 513                                                                                                                                                                                                                C

5131    VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CALZADO

En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca, prendas de vestir, artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas de vestir.

5139    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS                                                                                                              C

Esta clase abarca la venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso doméstico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, artículos de iluminación, aparatos de radio y televisión, cristalería, utensilios de madera, papel tapiz para paredes y artículos para recubrir pisos, etc.); productos farmacéuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones; y productos diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas, periódicos y útiles de escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y juguetes, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso bicicletas), artículos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza, etc.).

GRUPO 514

5141    VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS

En esta clase se incluye la venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.

5142    VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS                                                                                                 B

Esta clase incluye la venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en formas primarias y formas resultantes de la molienda.

5143    VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y

              MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN                                                                                                                                B

En esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y accesorios, y vidrio plano.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

5147

5148    VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS      A

5148    VENTA AL POR MAYOR DE FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS                                                                                                                A

Nota: Se incluye en esta categoría los expendios de agroquímicos, aunque realicen la actividad al por menor.

5149    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS.                                             B

Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento

5149    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS.                                  B

Esta clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales plásticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos, materiales para reciclamiento.

GRUPO 515                                                                                                                                                                                                                C

5150    VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MATERIALES

En esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehículos automotores, motocicletas, trineos motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria y equipo para las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como la venta al por mayor de materiales conexos.

GRUPO 519

5190    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

Se incluyen en esta categoría las droguerías y las empresas importadoras de equipos, instrumentos e insumos médicos.

- Droguería humana

- Droguería veterinaria

- Importador de equipo médico quirúrgico

- Importador de cosméticos

- Importador de artículos de higiene personal

- Importador de productos naturales

- Importador de equipo de laboratorio

- Importador de equipo, materiales, reactivos microbiológicos

- Importador de profilácticos

- Importador de reactivos químicos

La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección

GRUPO 519                                                                                                                                                                                                                C

5190    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

Se incluye en esta categoría las empresas u oficinas tramitadoras de importación de medicamentos, equipos, instrumentos e insumos médicos.

La regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección

GRUPO 519

5190    VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

En esta clase se incluyen la venta al por mayor especializada de productos no abarcados en ninguna de las clases anteriores y la venta al por mayor de una variedad de productos que no reflejan una especialización particular.

GRUPO 521                                                                                                                                                                                                                C

5211    VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.

Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una gama de productos nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya principal actividad es la venta de víveres, pero que además venden otras clases de mercancías, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, etc.

5211    VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE

              ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO.                                                                                                                                                        B

Se incluyen en esta categoría los supermercados, auto mercados y mercados.

(Aquellos establecimientos que cuenten con el servicio de alimentación al público y expendios de carnes se regirán por lo que establezca la reglamentación específica. Para ello el Ministerio otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de un año, considerando para ello la actividad de mayor riesgo. (Se aplica lo que señala la Ley General de Salud, en su Artículo 222).

5219    VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO ESPECIALIZADOS                                                          C

Esta clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco.

Suelen realizar este tipo de actividad los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por ejemplo, de prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería, cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc. Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones del almacén que funcionan bajo la dirección de una gerencia central.

GRUPO 522                                                                                                                                                                                                                B

5220    VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.

En esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de cualquiera de los siguientes tipos de productos:

- Frutas y verduras frescas;

- Productos lácteos y huevos;

- Carne (incluso aves de corral) y productos cárnicos (carniceras o expendios de carne).

- Pescado, mariscos y productos conexos (pescaderías o expendios de pescado)

- Productos de panadería; (Panaderías o Venta de Pan)

- Productos de confitería;

- Bebidas de consumo fuera del lugar de venta;

- Productos de tabaco;

- Productos alimenticios no clasificados en otra parte.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 523                                                                                                                                                                                                                C

5231    VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre venta).

En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones de tocador.

Nota: Se excluyen las farmacias ya que son reguladas por el Reglamento de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines

5232    VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO.                  C

Esta clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles; prendas de vestir, artículos de piel y accesorios para prendas de vestir; calzado; artículos de cuero y accesorios de viaje.

5233    VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO DOMÉSTICO.                                                               C

En esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y artefactos de uso doméstico; utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos, vajilla, cristalería, objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y televisión, instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas con grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul y otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles; madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de uso doméstico no clasificados en otra parte.

5234    VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE VIDRIO                                              C

Esta clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de ferretería; pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia.

5239    VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES ESPECIALIZADOS.                                                                C

En esta clase se incluye la venta especializada al por menor de materiales y equipo de oficina; computadoras y programas de computadora de venta al público; libros, periódicos, revistas y útiles de escritorio; equipo fotográfico, óptico y de precisión; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos para recubrimiento de pisos; relojes y artículos de joyería; artículos deportivos; juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y animales domésticos o de compañía; artículos de recuerdo; combustóleo, gas en bombonas, carbón y leña; productos no alimenticios no clasificados en otra parte.

GRUPO 524                                                                                                                                                                                                                C

5240    VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES DE ARTÍCULOS USADOS.

Esta clase incluye la venta al por menor en almacenes de artículos usados. También se incluyen las actividades de las casas de empeño.

GRUPO 526                                                                                                                                                                                                                C

5260    REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.

Esta clase incluye la reparación de efectos personales y enseres domésticos no relacionada con las actividades de fabricación y venta al por mayor o al por menor.

Reparación de calzado y otros artículos de cuero

Reparaciones eléctricas

Reparación de relojes y joyas

Modificación y arreglo de artículos de tela de uso personal y doméstico

Otros servicios de reparación n.c.p                                                                                                                                               

- HOTELES Y RESTAURANTES

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 551                                                                                                                                                                                                                B

5510    HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE HOSPEDAJE TEMPORAL

En esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al público en general como, exclusivamente, a afiliados a una determinada organización, así como los servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de hospedaje. También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por unidades independientes.

Las actividades de esta clase son las que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios para estudiantes, incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de huéspedes, albergues para jóvenes, refugios, etc.

Nota:

De conformidad con el presente reglamento, cuando solo tienen la actividad de hospedaje, los permisos corresponden a un período de cinco años.

De acuerdo a la Ley General de Salud, este tipo de actividad o establecimiento cuando incluyen servicios de alimentación para el público, se les otorgarán un único permiso de funcionamiento anualmente para la actividad principal de hotel, considerando lo que establece el Artículo 222 y el Reglamento específico, así como la clasificación de mayor riesgo que representa la actividad alimenticia

Cuando las actividades o establecimientos señalados en este en el Grupo, cuenten con áreas de piscina bajo techo o al aire libre para uso del público o de carácter crenoterápicos, se les otorgará un único permiso de funcionamiento para el hotel, con una vigencia de dos años considerando lo que señala la Ley General de Salud en el artículo 324. y la clasificación de mayor riesgo que representa la actividad relacionada con la piscina.

En el caso de que los establecimientos o actividades disponen de las tres actividades (hospedaje, restaurante y piscina), los permisos que otorgará el Ministerio corresponderá a un único permiso de funcionamiento para la actividad de hotel, el cual se otorgará con una vigencia de un año, considerando la clasificación de mayor riesgo sanitario.

GRUPO 552                                                                                                                                                                                                                B

5520    RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

Esta clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, merenderos y puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurante a domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de los establecimientos de elaboración (catering), así como los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas ferroviarias y de otros servicios de transporte.

De acuerdo a la Ley General de Salud, en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, a estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento cada año.

Servicios de vagón restaurante (prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias turnos o similares, que se instalan permanentemente con las condiciones sanitarias que establece la legislación nacional

I TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 602                                                                                                                                                                                                                A

6023    TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

El transporte de carga para productos perecederos y no perecederos y de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.

Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica

GRUPO 602                                                                                                                                                                                                                A

6023    TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

El transporte de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.

Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad.

Los vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.

En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa.

GRUPO 602                                                                                                                                                                                                                B

6023    TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA

El transporte de carga para productos alimenticios (perecedero y no perecedero).

Nota: Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se dedique al desarrollo de esta actividad.

Los vehículos que transporten alimentos y que estén regulados por el Ministerio cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.

En caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro del PSF que se otorga a la empresa.

GRUPO 630                                                                                                                                                                                                                B

6302    ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO

Esta clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo de productos, como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras frigoríficas. Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas, productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos y otras bodegas

Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según corresponda.

6302    ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO                                                                                                                                                             A

Se incluye en esta categoría únicamente el almacenamiento de gas, petróleo u otras sustancias químicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de bodegas de agroquímicos y terminales químicas.

Nota: Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según corresponda.

6303    OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS                                                                                                           B

En esta clase se incluye una gran diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga utilizando

 distintos medios de transporte.

- Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles, aeropuertos, estacionamientos y garajes.

- Actividades de estaciones terminales y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea.

Nota se incluyen:

- Estaciones terminales de carga y sus servicios de mantenimiento.

- Los campos de aviación agrícola.

- Las empresas dedicadas a la inspección (vehicular) y examen de muestras o determinación de peso.

J.  INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

NOTA:   LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

6511    BANCA CENTRAL                                                                                                                                                                                         C

En esta clase se incluyen la recepción de depósitos para operaciones de compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de divisas y la emisión y administración de la moneda nacional, así como la función de banco del gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden variar por razones institucionales.

6519    OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA                                                                                                                               C

En esta clase, que abarca la intermediación monetaria realizada por instituciones monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como las de instituciones especializadas de concesión de crédito para la compra de vivienda que también reciben depósitos.

6591    ARRENDAMIENTO FINANCIERO                                                                                                                                                               C

En este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que oportunamente puede ser o no objeto de traspaso.

6592    OTROS TIPOS DE CRÉDITO                                                                                                                                                                   C

En esta clase se incluye la intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Se incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores, la financiación a largo plazo para el sector industrial y la concesión de préstamos fuera del sistema bancario.

En esta clase también se incluye el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones especializadas que no reciben depósitos.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

6599    OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P.                                                                                                            C

- Esta clase abarca la intermediación financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las inversiones en valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, títulos, lotes de valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de inversión, etc.), así como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversión inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura.

- También se incluyen las actividades de las sociedades de cartera.

- Distribución de fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos

6600    PLANES DE SEGURO DE VIDA                                                                                                                                                                    C

Esta clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro, mediante los cuales se captan e invierten fondos.

6602    PLANES DE PENSIONES                                                                                                                                                                               C

En esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso las actividades que suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos.

6603    PLANES DE SEGUROS GENERALES                                                                                                                                                           C

Esta clase comprende los planes de seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida (por ejemplo, planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro médico, seguro de cosas y de automóviles, seguro marítimo y aeronáutico, seguro de transporte, seguro contra pérdidas pecuniarias y seguro de responsabilidad civil).

6711    ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS                                                                                                                               C

Esta clase abarca la administración y supervisión de mercados financieros por corporaciones independientes de las autoridades públicas y las actividades de las bolsas de valores y otras entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros, incluidas las bolsas de concertación de contratos a término (o futuros) de productos básicos.

6712    ACTIVIDADES BURSÁTILES                                                                                                                                                                       C

En esta clase se incluyen las transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas.

6719    ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P                                                                                       C

Esta clase comprende todas las actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en otra parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores hipotecarios, casas de cambio, etc.

6720    ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES                                                       C

En esta clase, que abarca las actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de seguros y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de intermediación financiera, se incluyen las actividades de los servicios de corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de siniestros y actuarios, y las de administración del salvamento.

K . ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER

NOTA:   CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 701                                                                                                                                                                                                                C

7010    ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler y explotación de bienes inmuebles propios o arrendados, tales como edificios de apartamentos, viviendas y edificios no residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos en solares, etc. También se incluyen el acondicionamiento y la venta de terrenos, así como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos con servicios de hotel y de zonas residenciales para viviendas móviles.

7020    ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA                                     C

En esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y tasación de bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.

7111    ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA  TERRESTRE (SIN OPERARIOS)                                                                       C

Esta clase abarca el alquiler de toda clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y semirremolques, motocicletas y casas rodantes. También se incluye el alquiler de contenedores

Alquiler de equipo de transporte por vía terrestre

Alquiler de motocicletas

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.

7112    ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS)                                                                         C

En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y embarcaciones comerciales, sin tripulación.

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.

7113    ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS)                                                                                 C

En esta clase se incluye el alquiler de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin tripulación

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303..

7121    ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO                                                                                                                 C

Esta clase abarca el alquiler de maquinaria y equipo agropecuario sin operarios.

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.

7122    ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL                                                                      C

En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones grúa), sin operarios.

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303..

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

7123    ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS).                                                                  C

Esta clase abarca el alquiler de todo tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de reproducción, máquinas de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales, analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios administrativos.

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.

7129    ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P.                                                                                                     C

En esta clase se incluye el alquiler de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general por las industrias en sus actividades de producción, tales como motores y turbinas; máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de yacimientos de petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y comunicaciones; maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar y para otros usos comerciales e industriales.

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá

dentro del grupo CIIU 6302.                                                                                                                                                                           C

7130    ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P                                                                                          C

En esta clase, que abarca el alquiler de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye el alquiler especializado de artículos tales como productos textiles (lavados o no), prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio, utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico, embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar, bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos de música, material de escenografía y de vestuario, libros, periódicos y revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc. También se incluye el alquiler de artículos en general.

Alquiler de muebles de oficina. Alquiler de equipo de teatro

Alquiler de artículos de esparcimiento n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar, embarcaciones de recreo, equipo para deportes)

Nota: Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6302.

7210    CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA.                                                                                                                                    C

Esta clase abarca los servicios de consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin aplicación de los correspondientes programas de informática.

Por lo general, los servicios de los consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada.

7220    CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA.                            C

En esta clase se incluyen las actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis de las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la solución más económica, y la producción de los programas necesarios para lograr esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas con arreglo a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil confección.

7250    MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA.                                     C

En esta clase se incluyen el mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática y del equipo periférico conexo.

Reparación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad

Reparación de máquinas de escribir

7310    INVESTIGACIONES Y DESARROLLO EXPERIMENTAL                                                                                                                          C

Se incluye en esta categoría las actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería, así como aquellas investigaciones de carácter social y humano

Nota: Únicamente le compete al Ministerio otorgar permisos a las áreas destinadas a oficinas, laboratorios o áreas dedicadas únicamente a la investigación.

7411    ACTIVIDADES JURÍDICAS

En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.

7412    ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE

             IMPUESTOS.                                                                                                                                                                                                 C

Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas.

Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.

7413    INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA.                                                        C

En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores, con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.

7414    ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN                                                                          C

Esta clase comprende la prestación de asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas.

Estas actividades abarcan las relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad, actividades políticas y de cabildeo.

Actividades de gestión de establecimientos agropecuarios

Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión n.c.p.

GRUPO 742 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y OTRAS ACTIVIDADES                                                                           C

7421    ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.

En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

7422    ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS                                                                                                                                                            B

Esta clase abarca los ensayos de todo tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc., para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad, etc. También se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos radiográficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de máquinas, motores, automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el uso de maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc.

Nota: Se incluyen en esta categoría los laboratorios de análisis y pruebas o ensayos químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios bioterios y de tipo experimental (de alimentos, de producción de semen, de semillas etc.)

8.         PUBLICIDAD                                                                                                                                                                                                C

En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad.

Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.

Actividades de publicidad n.c.p

Representación de editoriales.

GRUPO 749 ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP                                                                                                                                             C

7491    OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL

En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores.

Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones

de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de

obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por

la agencia.

7492    ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD                                                                                                                          C

En esta clase se incluye la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.

Se incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado por la agencia.

7493    ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS.                                                                                                                                            C

En esta clase, que comprende la limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales, fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación, extractores de aire, etc.

Actividades de conserjería

Nota: Excepto las actividades de limpieza de edificios que empleen la desinfección y exterminio.( fumigadoras ) mediante productos químicos (fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico industrial) que están incluidas en la Clase 9000.

7493    ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS.                                                                                                                                            B

Nota: Se incluyen únicamente las actividades dedicadas a la desinfección y exterminio por medio de control biológico.

7494    ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA                                                                                                                                                                C

En esta clase, que abarca toda la producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la realización de retratos fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc.

También se incluye la fotografía aérea.

El procesamiento de películas incluye el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos aficionados y profesionales.

También se incluyen el montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de fotografías y negativos antiguos.                              C

7495    ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE.                                                                                                                                                  A

En esta clase se incluye únicamente las actividades de envase y empaque de productos químicos peligrosos, cosméticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en aerosoles, latas, botella y otros recipientes.

7499    OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.                                                                                                                                      C

En esta clase, que abarca una gran variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes comerciales, se incluye lo siguiente:

- Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de particulares y empresas.

- Actividades de intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales.

- Actividades de evaluación, excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros.

- Actividades de taquigrafía, reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y otras actividades de oficinas, tales como las de trascripción de cintas, discos y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado, selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios.

- Diseño de telas, prendas de vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de moda.

- Actividades de demostración y exhibición.

- Actividades de subasta. (Excepto subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdeganos).

- Actividades de redacción.

- Traducción e interpretación.

- Actividades de microfilmación.

- Actividades de promoción comercial mediante cartillas de sellos de canje.

- Actividades de contestación de teléfonos.

- También se incluyen las actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.

- Publicidad por correo

- Cobranza de cuentas, evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por correo, producción de fotocopias, reproducción y otras actividades empresariales n.c.p.

Actividades de agencias de colocación y contratación de artistas

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

7499    OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.                                                                                                                                A

Nota: Únicamente se incluye la actividad de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y burdéganos

l.  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA:  PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.

751      Administración del Estado y aplicación de la política económica y social de la comunidad                                                                           C

7511    Actividades de la administración pública en general

En esta clase se incluye una variedad de actividades de administración pública.

de defensa y la administración de los fondos pertinentes se incluyen en la clase 7522 (Actividades de defensa).

7512    Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros

            servicios sociales, excepto servicios de seguridad social                                                                                                                          C

En esta clase se incluyen la administración pública de programas destinados a aumentar el bienestar social, la aplicación de las políticas de investigación y desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administración de los fondos pertinentes.

7514    Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general                                                                                    C

Esta clase abarca las actividades de servicios de personal y otras actividades de servicios generales.

Administración y funcionamiento de los servicios de personal en general, estén o no relacionados con una función concreta.... administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios generales no relacionados con ninguna función concreta.

7523    Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad                                                                                                           C

En esta clase se incluyen las actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración y el funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de prisiones.

La administración y dirección de fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y de otras fuerzas especiales de policía. ...

Prevención y extinción de incendios.

Administración y funcionamiento de cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades públicas.

Administración y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con este objeto.

GRUPO 753                                                                                                                                                                                                                C

7530    Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

Esta clase abarca la financiación y administración de los programas de servicios públicos de seguridad social.

M.  ENSEÑANZA

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 801                                                                                                                                                                                                               B*

8010    ENSEÑANZA PRIMARIA.

Esta clase comprende la enseñanza general de nivel primario o escolar.

La enseñanza preescolar, que se incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines de infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a niños de poca edad con el ambiente escolar.

La enseñanza primaria incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de otras materias. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco especializada. Se incluyen los programas de instrucción elemental para niños que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de enseñanza especial de tipo académico para niños incapacitados.

GRUPO 802                                                                                                                                                                                                               B*

8021    ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL.

Esta clase comprende la enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de enseñanza general.

La especialización está encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de enseñanza técnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin necesidad de tomar los cursos adicionales requeridos normalmente para el ingreso. En este nivel se incluye además la enseñanza especial de tipo académico para estudiantes incapacitados.

8022    ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL.                                                                                       B*

En esta clase se incluye toda la enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario. Por lo general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen tener por objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo.

Los objetivos de los programas pueden variar desde la preparación para una esfera general de empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este nivel también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico para estudiantes incapacitados.

GRUPO 803                                                                                                                                                                                                               B*

8030    ENSEÑANZA SUPERIOR

Esta clase comprende la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un título universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que culmina en la obtención de un título universitario o su equivalente. En este nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos, mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos.

GRUPO 809                                                                                                                                                                                                               B*

8090    ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA

Esta clase incluye la educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no abarcadas por los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y universitaria.

La instrucción puede consistir en clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones especiales destinadas a adultos.

Se incluye además toda la instrucción impartida mediante programas de radio y televisión y por correspondencia. La instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales.

La mayor parte de estas actividades educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se incluyen los programas de alfabetización de adultos.

También se incluye la enseñanza de los niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en otra parte o a la que no puede asignarse un nivel determinado

Enseñanza de adultos y otros tipos de formación profesional n.c.p.

Actividades de escuelas de peluquería y tratamientos de belleza, estética.

N.  SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 852                                                                                                                                                                                                                B

8520    ACTIVIDADES VETERINARIAS

Esta clase abarca las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a animales para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en los cuales los servicios son prestados o supervisados directamente por veterinarios; las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de animales realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales para animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares; las actividades de los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las actividades clínico patológicas y otras actividades de diagnóstico relacionadas con animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de ambulancias, etc.

Se incluye las farmacias veterinarias.

8520    ACTIVIDADES VETERINARIAS                                                                                                                                                                   C

Se incluyen los establecimientos dedicados al expendio de productos veterinarios (farmacia y botiquines)

O.  OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

GRUPO 900

9000    ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y ACTIVIDADES SIMILARES.

En esta clase se incluyen la recolección de basura, desperdicios, trastos y desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así como su transporte y eliminación mediante incineración y otros métodos, y la evacuación, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos, incluso su tratamiento y eliminación.

Las actividades de esta clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de desperdicios en tierra firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de desperdicios y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de retretes y fosos sépticos, el mantenimiento de inodoros de acción química, así como las actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación, precipitación química, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas.

- También se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos, playas de estacionamiento, etc.,

- Se incluyen en esta categoría todas las actividades o establecimientos que se dedican al servicio de recolección y tratamiento de desechos peligrosos

Nota: De acuerdo a la Ley General de Salud: Los permisos de funcionamiento de las actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al hombre, y las actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o industrialización de desechos, se les otorgarán permisos con vigencias de un año.

GRUPO 919                                                                                                                                                                                                               B*

9191    ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS (IGLESIAS)

En esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares de culto, así como monasterios y conventos entre otros.

GRUPO 921                                                                                                                                                                                                               B*

9212    EXHIBICIÓN DE FILMES

Esta clase comprende la exhibición de filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en salas privadas y otros locales de exhibición.

Se incluye en esta categoría las salas de videos, videojuegos, juegos cibernéticos,  y todo tipo de salas o locales con servicio al público de Internet.  Estos establecimientos estarán regidos por el Decreto Nº 31763-MP-SP-S-MNA.

5.         ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS                                                                           B*

En esta clase se incluye la producción, para el público en general, de obras de teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de verano y del tipo revista, sean para una o más funciones.

Las actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas, pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos, autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas, grabadores, aguafuertistas, etc.

Se incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografía, los telones de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

9219    OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO N.C.P.                                                                                                                            B*

Esta clase comprende la producción de otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las actividades de parques de diversión y centros similares; los espectáculos circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al blanco, etc.

Nota: Únicamente aplica para actividades de carácter permanente.

GRUPO 923                                                                                                                                                                                                               B*

9231    ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS.

Esta clase abarca una amplia variedad de actividades de documentación e información realizadas por bibliotecas y archivos.

Se incluyen las actividades de bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección, archivos públicos, etc.

- Por lo general, las actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de información, etc.

- Los servicios pueden ser prestados al público en general y a una clientela especializada, como estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc.

9232    ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS HISTÓRICOS                                                           B*

- En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales como museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc., museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros tipos de museos especializados.

- Se incluye además la preservación de lugares y edificios históricos con acceso al público.

                                                                                                                                                                                       Grupo

Actividad                                                                                                                                                                    de riesgo

9233    ACTIVIDADES DE JARDINES BOTÁNICOS Y ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES                                                       B

Esta clase comprende únicamente las instalaciones de jardines botánicos, jardines zoológicos y parques nacionales de uso público.

GRUPO 924                                                                                                                                                                                                               B*

9241    ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

- Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversión entretenimiento y competición.

- Se incluyen organizaciones tales como clubes de fútbol, bolos, natación, golf, boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez, juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que hayan sido diseñadas y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones pueden ser anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados o no de asientos y otras instalaciones para espectadores.

- Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores, entrenadores, etc., así como las de escuelas de deporte y caza y las relacionadas con carreras de caballos, galgos y automóviles.

- Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.

9.         OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO                                                                                                                                           B*

Esta clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversión o entretenimientos que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta división.

Se incluyen en esta categoría los establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura (Aplica reglamentación específica).

Nota: Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.

GRUPO 930                                                                                                                                                                                                                B

9301    LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO.

En esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de trabajo y prendas conexas por las lavanderías.

También se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta clase abarca además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y otros artículos de tela, si estas actividades se realizan en combinación con las de limpieza.

El lavado de alfombras y tapices con champú y la limpieza de cortinas y colgaduras en el local o la residencia del cliente se incluyen en esta clase.

9302    PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA                                                                                                                         C

Esta clase abarca las actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y pies y el maquillaje.

9302    PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA                                                                                                                         B

De acuerdo a lo señalado en este Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos deberán contar previamente con la autorización de procedimiento invasivo , extendida por la Dirección de Servicios de Salud.

9303    POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE CADÁVERES, SERVICIOS

            DE INHUMACIÓN, CREMACIÓN, CEMENTERIOS).                                                                                                                           A

En esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineración de cadáveres humanos o animales y otras actividades conexas, como las de preparación de los despojos para su inhumación y cremación, prestación de servicios de inhumación y cremación, embalsamiento de cadáveres

Los cementerios, cuentan con reglamento específico.

9303    ALQUILER DE LOCALES ESPECIALES EN CASAS DE VELACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES,

             ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y MAUSOLEOS, ETC.                          C

9309    OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO,

            VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIOS (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO,

             MASAJE, N.C.P.                                                                                                                                                                                            B

Esta clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios (salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de adelgazamiento y masaje.

Se incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S.

Se exceptúan de esta categorías los Centros de Adelgazamiento cuando cuentan con servicios de Nutricionistas, los cuales se regularán bajo lo que establece el Decreto 30571-S, de conformidad con lo que señala el Art. 40 de la Ley General de Salud.

Nota: Se exceptúa de esta categoría los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las

 categorías 9241 y 9249 respectivamente.                                                                                                                                                       B

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 174-06-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚ ICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 20 y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que desde hace algunos años, las autoridades de la región han impulsado un proceso de integración energética en Centroamérica, cuyo punto culminante será el inicio de la construcción física del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC), la cual permitirá a nuestros países intercambiar y garantizar el abastecimiento de la energía eléctrica, elemento vital para el desarrollo de los Pueblos.

2º—Que no obstante lo anterior, es necesario concluir la etapa legal, la cual incluye la suscripción del II Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, que contiene un capítulo sobre el régimen básico de sanciones.

3º—Que el 11 de julio del 2006 en la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, los mandatarios centroamericanos reiteraron la importancia de suscribir en el corto plazo dicho Protocolo.

4º—Que la participación del señor Óscar Omar Monge Castro, en esta actividad responde a las funciones propias, como funcionario de la Oficina Asesora de Tratados de la Dirección General de Política Exterior, encargada de la negociación de los tratados internacionales. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Omar Monge Castro, cédula de identidad N° 1-528-077, Funcionario de la Oficina Asesora de Tratados de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la celebración de la segunda Reunión Técnica para consensuar el II Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional entre Cancillerías de América Central y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) a realizarse en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador los días 20 y 21 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario Óscar Omar Monge Castro, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán cubiertos en su totalidad, por el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de julio y hasta su regreso el día 22 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los 18 días del mes de julio del año 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28622).—C-18170.—(74079).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 101

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10783 del Tribunal de Servicio Civil de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Mario Miguel Rivera Valerín, cédula de identidad Nº 3-236-459.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 1º de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 24484).—C-5520.—(73413).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REF. Nº 042

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 y 146 en los incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27, 28, 29, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en ejecución de los artículos 4, 69 a 72, y 143 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Decreto 30476-MTSS del 28 de mayo del 2002.

ACUERDAN

Artículo 1º—Convocar a las Organizaciones de Pensionados, para conformar una terna de la cual el Ministerio de Trabajo debe elegir dos representantes, para formar parte del Consejo Directivo de Pensiones por un plazo de cuatro años.

Artículo 2º—Las funciones del Consejo Directivo de Pensiones se encuentran descritas en el Decreto N° 33080-MTSS-H, publicado en La Gaceta del 28 de mayo del 2006.

Artículo 3º—Las organizaciones interesadas y por un plazo máximo de ocho días naturales a partir de la publicación del presente acuerdo, deben enviar todas las calidades del postulante y datos completos de la organización, al Despacho del señor Ministro de Trabajo.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de julio del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 28462).—C-8820.—(73415).

MINISTERIO DE SALUD

DM-Y-4423-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Organización Panamericana de la Salud, llevará a cabo la Reunión del Grupo Técnico Asesor (GTA) sobre enfermedades prevenibles mediante vacunación, la cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la doctora Elizabeth Sáenz Bolaños, cédula de identidad número 01-0598-0435, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, es con el objetivo que amplíe sus conocimientos en ese campo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la doctora Elizabeth Sáenz Bolaños, cédula de identidad Nº 01-0598-0435, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico Asesor de Enfermedades Inmunoprevenibles, a efectuarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 25 al 27 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la doctora Elizabeth Sáenz Bolaños, cédula de identidad número 01-0598-0435, funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, por concepto de transporte alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la Dra. Elizabeth Sáenz Bolaños, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 27 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 084-06).—C-11020.—(73418).

DM-Y-4647-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Proyecto Regional de VIH-SIDA, a través de la Secretaría de Investigación Social Centroamericana (SISCA), está desarrollando el Taller “Uso Práctico de Monitoreo y Evaluación para los Proyectos de Poblaciones Móviles de la Región de Centroamérica”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación del doctor Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud; las doctoras Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud y Zamady Jiménez Bonilla, cédula de identidad 01-0475-0063, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, tiene como objetivo el fortalecer el conocimiento que en este campo tienen los participantes. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al doctor Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud; a las doctoras Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud y Zamady Jiménez Bonilla, cédula de identidad 01-0475-0063, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, para que participen en el Taller “Uso Práctico de Monitoreo y Evaluación para los Proyectos de Poblaciones Móviles de la Región Centroamericana”, a realizarse en Guatemala, del 31 de julio al 4 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del doctor Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad 05-0133-0666, Director Vigilancia de la Salud; de las doctoras Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud y Zamady Jiménez Bonilla, cédula de identidad 01-0475-0063, Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH-SIDA.

Artículo 3º—Que durante los días del 31 de julio al 4 de agosto del 2006, que se autoriza la participación del doctor Willy Carrillo Angulo, de las doctoras Guiselle Lucas Bolívar y Zamady Jiménez Bonilla en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 4 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 083-06).—C-22570.—(73420).

Nº DM-7108-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de 1997.

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº DM-1669-06 del 5 de abril de 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se designó a la Lic. Patricia Montero Acuña, portadora de la cédula de identidad Nº 1-719-683, titular del puesto Nº 036421 como Contralora de Servicios del Ministerio de Salud.

2º—Que el Ministerio de Salud se encuentra inmerso en un proceso de Desarrollo Organizacional, además de que las condiciones físicas en las que fue ubicada la Contraloría de Servicios no son las más apropiadas, por lo que se le ha propuesto a la Lic. Montero Acuña, quien ha aceptado, su reubicación en el cargo de Coordinadora del Proceso de Registro y Control Contable de la Unidad de Recursos Financieros de este Ministerio, por lo que se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-1669-06. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Déjese sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-1669-06 de 1º de abril del 2006, publicado en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 082-06).—C-11020.—(73421).

MINISTERIO DE JUSTICA Y GRACIA

N° 138

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Marina Volio Brenes, mayor, cédula 1-319-580, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación United World Collage Costa Rica, cédula jurídica 3-006-438840 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 26 de julio de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38885).—C-6620.—(73416).

Nº 139

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ramón Gerardo Chacón Fernández, mayor, cédula Nº 2-329-139, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Escuela Centroamericana de Ganadería (FIECAG), cédula jurídica Nº 3-006-066901 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 28 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(73450).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 144-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día once de julio de dos mil seis. Corrección de las resoluciones administrativas Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006 y Nº 106-2006 del 22 de mayo de 2006, correspondientes al nombramiento del señor Samuel Rovinski Gruszko, cédula de identidad Nº 1-221-832, como Director General del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que el Teatro Nacional es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002.

2º—Que según la citada Ley, el Teatro Nacional debe contar con un Director General, que será un funcionario de confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

3º—Que por resolución administrativa Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006, se nombró al señor Samuel Rovinski Gruzko, cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.

4º—Que por resolución administrativa Nº 106-2006 del 22 de mayo de 2006, se corrigió dicha resolución y se amplió el plazo de nombramiento del Director General.

5º—Que por error material del Teatro Nacional, se indicó erróneamente en ambas resoluciones, el nombre y número de cédula del Director General de dicha institución.

Considerando:

Único.—Que la Administración está facultada para corregir de oficio errores materiales en el ejercicio de sus funciones. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir las resoluciones administrativas Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006 y Nº 106-2006 del 22 de mayo de 2006, para que en lo sucesivo el nombre y número de cédula del Director General, se lean así: Samuel Rovinski Gruszko, cédula de identidad Nº 1-221-832.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de junio de 2006.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 29634).—C-13220.—(73136).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Parrita, Puntarenas. Por medio de su representante: Juan José Quintanilla Zambrano, cédula 06-0139-0000272 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 14 de agosto del 2006.—Área de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(73398).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 21-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal, de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Mochila operada con palanca, marca Kwazar, modelo Sunflower. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72517).

Nº 22/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Espalda Manual, marca Kwazar, modelo Neptune. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72518).

Nº 23-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba Manual, marca Kwazar, modelo Orion. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72519).

Nº 24-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual, marca Kwazar, modelo Venus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72520).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 25/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula o pasaporte Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual. Marca Kwazar. Modelo Mercury. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72625).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN

DE CONCESIONES Y PERMISOS

AUDIENCIA PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política, ante solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus derechos.

Asimismo, se les indica que deben señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.

A continuación se describen las personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes de Trabajadores:

1-Expediente: 05-03-181

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Ana Yadira Quirós Villalobos

Contrato: Supra Telecom

Recorridos: Supra Telecom, ubicada en la Zona Franca América en San Antonio de Belén, San José y viceversa.

Horarios: salidas de San José a las 6:20 a. m., y 11:15 a. m., con llegadas a Zona Franca Empresa Supra Telecom y en la tarde a las 15:15 p. m., y 20:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                         HB-1898                    1992                  45 Pasajeros

2-Expediente: 05-05-058

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Juan Mata Solano

Contrato: Trabajadores de la empresa Aval Card, ubicada en Barreal de Heredia.

Recorridos: salidas de Guadalupe centro, Barrio Pilar, Calle Blancos Cinco Esquinas, Barrio México, Sabana, Pavas y viceversa.

Horarios: de lunes a sábados salidas en la mañana a las 6:50 a. m., llegando a las 7:50 a. m., la tarde salidas de la empresa a las 17:00 llegando a Guadalupe a las 18:20 y los sábados en la mañana a las 6:50 a. m., desde Guadalupe centro hasta empresa en Pavas y en la tarde de las 12:00 medio día hasta las 13:20 horas llegando a Guadalupe centro.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                        SJB-8700                    1995                  15 Pasajeros

3-Expediente: 05-05-224

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: Víctor Elliot Monge Salazar

Contrato: Trabajadores con L Tres Comunicaciones S. A.

Recorridos: San José, Parque Ultrapark en La Aurora de Heredia y viceversa.

Horarios: Salidas de San José Parque Central a las 7:00 a. m., con llegada al Parque Ultrapark a las 8:00 a. m., en la tarde noche dos servicios uno salida del Parque Ultrapark a las 17:00 p. m., llegando a San José a las 18:10 p. m. El segundo sale del Parque Ultrapark a las 19:00 p. m., llegando a San José a las 20:10 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                         HB-0983                    1993                  30 Pasajeros

4-Expediente: 05-10-039

DING-06-0975

Transporte de Trabajadores por primera vez

Solicitante: El Ruletero S. A., representante Jorge Rodríguez Mora

Contrato: Empresa CARVAJAL CR S. A.

Recorridos: San José, Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia

Horarios: Salidas de San José a las 07:00 a. m., con destino a la Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a las 08:00 a. m., y en la tarde salidas de las Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a las 17:30 p. m., finalizando en San José a las 18:45 p. m.

UNIDAD PROPUESTA

                           Placa                     Modelo                Capacidad

                        SJB-5665                    1995                  30 Pasajeros

Las contestaciones a las audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público, haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad del permiso.

Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº 04288).—C-100820.—(72882).

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Sosto Littleton, mayor, casado una vez, piloto aviador, vecino de Guachipelín, Multicentro Paco quinientos metros norte, cien metros oeste y cien metros sur, condominio Granja Azul, número cinco portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de presidente y gerente general con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Pavas-La Fortuna-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación decreto Nº 3326T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo decimotercero de la sesión ordinaria Nº 49-2006 celebrada el día 26 del mes de junio del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este medio. Los interesados deberán presentar, sus objeciones a la solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 9:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic. Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47420).—C-13770.—(73437).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Supervisión de Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de reposición del título de Diplomado en Contabilidad inscrito en el Ministerio de Educación Pública en el tomo II, folio 487, asiento 12.548 y en el Instituto Profesional Parauniversitario Ávila en el tomo 01, folio 06, asiento 93, otorgado el treinta del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre del señor Álvaro Ramírez Masís, cédula 4-135-008. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora Nacional de Educación Superior Parauniversitaria.—(71596).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Diploma Nº 248, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Arce Umaña Ángel Abelardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71709).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 494, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Montoya Froilán Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71976).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 508, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Cordero Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villalobos Cordero Ana Carolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(72440).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº 1142, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 189 y asiento Nº 4969, emitido en el año dos mil, por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de López Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(72930).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 540, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de León Murillo Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73167).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 79, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rocío Retana Otárola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73411).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 2, folio 144, título N° 3696, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Fernández Flores Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73425).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 282, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Juan Pablo Jiménez Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73454).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 534, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gómez Villafuerte Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gómez Villafuerte Cinthya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(73456).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Transportes de Servicio Público y Servicios Multiples Irazú R.L., siglas COOPEIRAZÚ R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de enero del 2006. Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 13 inciso 12) del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72188).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato Nacional de Periodistas, siglas S.N.P., acordada en asamblea celebrada el 27 de julio del 2005. Expediente Nº P-42. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4391, del día 17 de mayo del 2006. La reforma el artículo 33 del estatuto.—San José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 70489.—(72372).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Turismo. R. L. Siglas: Coopechirripó R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2005. Resolución C-1372 del 11 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Presidente:                Walter Villalobos Chávez                 2008

Vicepresidente:         Susana Chavarría Cascante               2007

Secretario                  Dilhana Oviedo Segura                      2008

Vocal 1                     María Teresa Cascante Cerdas         2007

Vocal 2                     Carmen Segura Rodríguez                 2007

Suplente Uno           David Barloz Arias                           2008

Suplente Dos            Sairis Benavides Segura                     2008

Gerente                     Fulvio Sciaca Fernández

San José, 11 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº 70613.—(72626).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización social denominada: Sindicato Unión de Conserjes Educación Pública, siglas UCEP, acordada en asamblea celebrada el 19 de mayo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 474, asiento: 4402, del día 1º de agosto del 2006. La reforma afecta los artículos 1 y 14 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se denominará: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 71123.—(73555).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hoteles Personalizados de San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ser una sólida asociación de hoteles personalizados sostenibles que ofrece servicios de calidad mundial y acceso a atractivos turísticos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sabrina Vargas Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 36553).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71071.—(73362).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fondo de Mutualidad de Empleados de La Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 22983.—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 71087.—(73363).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Angelita Bolaños Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 11052; adicional tomo: 567, asiento: 48224).—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(73590).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE AUTOINMUNIDAD A ENFERMEDAD EN PACIENTE CON RESPUESTA INADECUADA AL INHIBIDOR TNF-ALPHA. Describe la terapia con antagonistas que se unen a los marcadores de superficie de célula B, tal como CD20. En particular, la solicitud describe el uso de tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un mamífero que experimenta una respuesta a un inhibidor TNF. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 7395, cuyo inventor es Benyunes, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8033, y fue presentada a las 12:43:03 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71884).

El señor Ronald Wolhstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Henrik Kulalowski, de Polonia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Y MODO DE EFECTUAR LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL TELÉFONO. Se refiere al modo de realizar y liquidar las transacciones electrónicas, así como los medios de pago, tomando en consideración ante todo la utilización de los teléfonos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F 1/ 00, cuyo inventor es Henryk Kulalowski. La solicitud correspondiente lleva el número 7887, y fue presentada a las 14:21:56 del 27 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71885).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Cara Therapeutics Inc, de, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS OPIOIDES RECEPTORES KAPPA. Se crean péptidos que exhiben una alta selectividad para el receptor opioide kappa (KOR) y una acción periférica de larga duración sin una entrada significativa en el cerebro, los cuales son secuencias de residuos de aminoácidos de D-isómero cuatro con un término C que es una amida mono o disubstituida. Los compuestos representativos, los cuales tienen una afinidad para los KORs de por lo menos 1.000 veces su afinidad para los receptores opioides mu y un ED50 de no más de aproximadamente 0.5mg/kg. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 05 /00, cuyos inventores son Jean Louis Junien, Fierre J.M. Riviere, Claudio D. Schteingart, Javier Sueiras Díaz, Jerzy A. Trojnar, Todd W. Vanderah. La solicitud correspondiente lleva el número 5936, y fue presentada a las 10:41:00 horas del 22 de diciembre de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71887).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE CARTÓN CON DISPENSADOR DE LÍQUIDOS. Se proporciona un empaque que comprende un envase con la parte superior en forma de gablete, sellada en la parte superior, una sustancia fluible contenida en el envase y un accesorio en forma de espita de vertido abrible para verter la sustancia desde el envase, el envase incluye un cierre superior que incluye un subpanel de techo frontal que transporta y que sella el accesorio, el envase también incluye un subpanel de cuerpo frontal, la zona limite entre el subpanel de techo y el subpanel frontal comprenden un borde que sobresale dentro del subpanel frontal y el accesorio se extiende adyacente a dicho borde, de esta manera es posible proporcionar un envase con la parte superior en forma de gablete con un accesorio de espita vertido que tiene un área en sección transversal de flujo pasante mayor en comparación en el caso si la zona de límite mencionada antes no sobresaliera en el subpanel frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 5/74, cuyo inventor es Ivica Franic. La solicitud correspondiente lleva el número 8004, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71889).

El señor Roñald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Edward D. Watts, de E.U.A., Conly L. Hansen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA INYECTORA DE LÍQUIDOS. Una máquina para la inyección de liquides es presentada incluyendo el uso de al menos una bomba de aire en comunicación de fluido o con al menos una cabeza de inyección teniendo aperturas para boquillas inyectoras. Inyectable de alta presión fluye desde la bomba de aire al interior de la cabeza, preferiblemente a través de un filtro montado sin cableado dentro de la cabeza de inyección. Para minimizar además la contaminación, el fluido que entra en la cabeza de inyección no entrará en contacto ningún cableado presente tanto en la cabeza como en las boquillas inyectoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 17 /00, cuyos inventores son Edward D. Watts, Conly L. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 7976, y fue presentada a las 10:01:59 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71891).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Alfredo Salazar Castro, de Costa Rica mayor, soltero, ingeniero metalúrgico, cédula Nº 3-331-864, vecino de San José, solicita el Modelo de Utilidad denominada EQUIPO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD, DISTANCIA Y TIEMPO PARA LA ACTIVIDAD DE LAS TIROLESAS (CANOPY).

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Se refiere a un equipo para la determinación de la distancia recorrida velocidad máxima, velocidad promedio y tiempo recorrido en la actividad de las tirolesas (canopy) y actividades afines que involucren cables o cuerdas para el transporte de personas o cargas. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01P 3/42, cuyo inventor es Alfredo Salazar Castro. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8346, y fue presentada a las 10:10:41 del 20 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 4 de agosto del 2006. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 70819.—(73064).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

El señor Carlos Federico Sandino Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, estudiante, cédula de residencia número dos siete cero-cero dos uno nueve cinco seis cuatro-cero uno uno ocho cero tres ocho, vecino de Pavas, San José, solicita la inscripción a su favor los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales, sobre la obra artística (fonograma) divulgada titulada: “MUNDO MALDITO”. La obra consiste en una recopilación de 9 temas musicales, que son el resultado de dos subgéneros del rock conocidos como: industrial: por su estructuración musical y hardcore (violento): por el tipo de mensaje y como se dice. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5011.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1 vez.—Nº 71153.—(73554).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. 12217.—Marino González Porras y Gladis Alvarado Castillo solicitan, en concesión 0,62 litros por segundo de río Juan de León, captado en propiedad de Victoriano Rojas Mora, para piscicultura en Nandayure. Coordenadas aproximadas 214.450 / 394.500 Hoja Cerro Azul. Propietarios de predios inferiores: Alexis Navarro Ramírez, Eduardo Chávez Vargas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(71682).

Exp. 12288.—Francisco Román Rodríguez Estrada solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad Sita en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 269.300 / 470.000 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 70299.—(72144).

Expediente Nº 12289.—Álvaro Sánchez Chaves, solicita en concesión 0,35 litros por segundo del Río Savegre realizando la captación en su propiedad. Sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso quebrador de roca extraída del Río Savegre. Coordenadas aproximadas 370.120 / 459.261 Hoja Quepos. Predios inferiores: Compañía Palma Tica S. A., representada por Alejandro González May. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70524.—(72375).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 12286.—Mario Enrique Quesada Araya, solicita en concesión 0.126 y 0.126 litros por segundo de dos nacimientos realizando la captación en su propiedad. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso en abrevadero, granja y piscicultura. Coordenadas aproximadas: 227.600 / 480.700-227.550 / 480.650, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72715).

Expediente Nº 12294.—Flora y Fauna de Monte Verde Limitada solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo de quebrada seca realizando la captación en propiedad de Electro Aire de Costa Rica S. A. Sita en Monteverde, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas aproximadas 255.400 / 447.700 Hoja Juntas. Predios inferiores: Fermín Arguedas y Mónica Béche Campbell. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72920).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº O-DGTCC-1761-2005.—Que el día 20 de octubre del dos mil cinco, se tiene por presentada solicitud por parte de la señora Ángeles Cerdas Dinarte, mayor, casada una vez, administradora de negocios, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-169-1707, en su condición de representante, de la empresa Servicentro ESSO Santa Cruz S. A., cédula jurídica numero 3-102-015691-05; para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso de la estación de servicio conocida como Servicentro ESSO Santa Cruz, ubicada en Guanacaste, cantón tercero, distrito primero; quien ha manifestado que no se le tenga como prestataria del servicio público de estación de servicio, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171670, representada por el señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula 4-121-664 en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de noviembre del 2005.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(72442).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Hace saber que en esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 179, 180, 181 y 182 del tomo número primero del protocolo de la notaria pública Iliana Zúñiga Valerio. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000278-624-NO.—San José, 24 de abril de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—Nº 70644.—(72627).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Aguilar Jiménez, cédula de identidad Nº 1-795-046, quien pretende que se le inscriba como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000194-624-NO.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 71309.—(73705).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2304-E-2006.—San José, a las once horas con cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 724-S-2006).

Consulta formulada por la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral de este Tribunal, respecto de la inscripción de empresas que ofrezcan servicios de propaganda electoral para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre del 2006.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº 0802-2006-O.M.E. del 26 de mayo del 2006, la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral de este Tribunal consulta cuanto sigue: “1.- Si la inscripción de las empresas para prestar servicios de propaganda electoral, llevada a cabo para las recién pasadas Elecciones Nacionales de febrero del 2006 se mantiene para las Elecciones Municipales de próximo 3 de diciembre o deben éstas empresas inscribirse nuevamente para las elecciones que se aproximan. // 2.- Si la inscripción por medio de los partidos políticos de los nombres, calidades y rúbricas de las personas facultadas para autorizar la publicación o difusión de propaganda político-electoral debe renovarse para las Elecciones Municipales de diciembre del 2006 o rige la inscripción que se hiciera para las Elecciones Nacionales de febrero de este año. // 3.- De mantenerse estas inscripciones y en caso de modificación de tarifas – considerando que en las gestiones indicaban que las mismas regían hasta febrero del 2006- se deberá abrir un nuevo asiento en el libro de registro de inscripciones, abierto para las Elecciones de febrero del año en curso o solamente se actualiza el registro de tarifas y horarios que se lleva de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.” (folios 2 y 3 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 132-2006 celebrada el 30 de mayo del 2006, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que, por turno, correspondiera (folio 1).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.

Precisamente es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones, para una mejor comprensión del alcance nacional y autonomía que conllevan las elecciones municipales y en aras de evitar confusiones respecto de la inscripción de empresas que ofrezcan servicios de propaganda electoral para el proceso eleccionario municipal, que este Tribunal procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: Para la debida atención de la consulta que se formula, valga repasar reflexiones jurisprudenciales relevantes que, respecto del alcance nacional de las elecciones municipales, ha formulado este Tribunal Electoral, con especial atención la resolución Nº 1104-E-2002 de las 8:15 horas del 19 de junio del 2002, que al respectó indicó:

“Como lo hizo ver este Tribunal en su resolución Nº 2589 de las 9:10 horas del 1° de diciembre de 1999, nuestra Constitución Política dispone que Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, en donde la soberanía reside exclusivamente en la nación. Como corolario de lo anterior, el gobierno nacional, aparte de alternativo y responsable, es de carácter popular y representativo, y corresponde ejercerlo a los Poderes de la triada clásica, a los cuales se suma un Tribunal Supremo de Elecciones que organiza, dirige y vigila los actos relativos al sufragio, contando al efecto  con el rango e independencia  propios de aquellos Poderes (art. 1, 2, 9 y 99).

Paralelamente al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que se distribuye la geografía costarricense (art. 168). Por responder dichos gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un cuerpo deliberante o Concejo —integrado por regidores de elección popular y por síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír en el referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y 172)— y a “un funcionario ejecutivo que designará la ley” (art. 169).

La autoridad superior del gobierno municipal, en lo relativo a la gestión de los intereses y servicios locales, se garantiza mediante el reconocimiento constitucional de la autonomía de las municipales frente al Estado (art. 170). Ahora bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle esa autonomía al ente municipal, advierte su carácter corporativo. Como es bien sabido, las corporaciones públicas constituyen grupos humanos que autoadministran sus intereses mediante la organización de un ente público exponente y gestor de ellos; y, en el caso de las municipalidades, el grupo base de las mismas lo constituye el “municipio”, entendido como “el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal” (art. 1° del Código Municipal).

De la anterior caracterización constitucional de la institución municipal en nuestro medio, la Sala Constitucional ha extraído sus elementos fundamentales, en los siguientes términos: “la existencia de una jurisdicción territorial para atender los intereses y servicios del nivel local; la constitución de una población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo habitante del Cantón es munícipe; el gobierno formado por dos órganos diferenciados (Consejo y Alcalde) con funciones y relaciones entre ellos definidas; la naturaleza corporativa de la institución; garantía constitucional de independencia (autonomía); y la materia objeto de su administración, que está formada por todo aquello que sea o constituya ‘interés y servicio local’. Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento...” (voto Nº 5445 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).

Como bien lo sostenía el Tribunal Supremo de Elecciones en su sentencia Nº 135-E-2002 de las 16:00 horas del treinta de enero del 2002, el carácter “alternativo” que la Constitución atribuye al gobierno nacional como corolario de la naturaleza democrática del Estado costarricense, significa que los Poderes que lo componen están integrados por miembros que periódicamente se renuevan. En el caso de los Diputados de la Asamblea Legislativa y del Presidente y los dos Vicepresidentes de la República, su designación se realiza a través de votaciones populares cada cuatro años, que deben llevarse a cabo el primer domingo de febrero del año en que haya de efectuarse la renovación de esos funcionarios (art. 133). Ese mecanismo electivo asegura y potencia el lazo representativo que vincula a dichas autoridades gubernamentales con la nación como titular que es de la soberanía (art. 2°).

Por la fuente de la que derivan tales principios de alternancia y de origen popular de las autoridades gubernamentales, los mismos se extienden a los entes municipales. De ahí que la Constitución estipula expresamente que los regidores “serán elegidos por cuatro años” (art. 171) y que compete al Tribunal Supremo de Elecciones efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de los “miembros de las Municipalidades” y hacer la respectiva declaratoria definitiva de elección (incisos 7 y 8 del artículo 102).

Hasta el proceso electoral celebrado en 1998, la elección de regidores y síndicos municipales coincidía con las votaciones para designar Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. No obstante que en febrero del presente año se eligieron, conjuntamente con éstos, los regidores de las distintas municipalidades del país, en virtud de lo dispuesto en el vigente Código Municipal (Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) se estableció un proceso electoral diferenciado para designar sus síndicos, fijándose como día de la votación el primer domingo del mes de diciembre inmediatamente posterior a la elección de regidores (ver resolución Nº 1543-E de las 8:35 horas del 24 de julio del 2001, la cual aclaró algunas contradicciones normativas que al respecto se presentan).

En relación con el “funcionario ejecutivo que designará la ley” previsto constitucionalmente, el mismo Código transforma la vieja figura del “ejecutivo municipal”, que era nombrado por el respectivo concejo municipal, en alcaldes de designación popular, a elegir conjuntamente con los síndicos y los restantes miembros de los concejos de distrito. Sobre este último órgano municipal, que es el encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las municipalidades, es menester señalar que está integrado por el respectivo síndico, quien lo preside, y por cuatro miembros propietarios más; aunque previsto en el anterior Código Municipal, esos cuatro miembros no eran de elección popular, sino de nombramiento a cargo del Concejo Municipal correspondiente.

El próximo primero de diciembre se celebrarán, entonces, las votaciones para elegir alcaldes, síndicos y concejales de distrito en todo el país. Éstos, conjuntamente con los regidores designados en la elección del pasado mes de febrero, integrarán los gobiernos municipales de las distintas comunidades que se renuevan para el próximo cuatrienio, dando con ello concreción al principio constitucional de alternabilidad en el ámbito local.

Sin dificultad se colige que se trata de un proceso de alcance nacional y, por consiguiente, de similar complejidad técnica que el celebrado en febrero pasado, así como de gran trascendencia democrática.

Lo anterior obliga a aplicar extensivamente las normas del Código Electoral referidas al proceso electoral, habida cuenta que el Código Municipal omitió toda referencia a reglas específicas y diferenciadas para la organización del proceso electivo municipal. Este tácito reenvío lo ha reconocido este Tribunal, por ejemplo, al establecer el cronograma que lo regirá.

(...)

“Como se adelantó, la ausencia de toda regla legal relativa a la organización de las elecciones municipales de diciembre, obliga a aplicar extensivamente la regulación del Código Electoral en torno al proceso electoral, bajo el entendido que el legislador hizo un tácito reenvío a dicha normativa.

Dicha afirmación se asienta en la trascendencia democrática de dicha elección, que tiene alcance nacional y que plantea similar complejidad organizativa que el proceso dirigido a la renovación de las autoridades del Gobierno de la República.” (lo destacado y subrayado no corresponde al original).

III.—Sobre el fondo de la consulta: Conforme al antecedente jurisprudencial parcialmente trascrito en el considerando anterior, resulta claro que las elecciones municipales tienen un alcance nacional y una complejidad técnica de proporciones similares a las elecciones presidenciales y que la ausencia de toda regla legal relativa a la organización de las elecciones municipales se justifica en tanto el legislador previó un reenvío tácito a la regulación ya existente en el Código Electoral para el proceso electoral presidencial.

No obstante el paralelismo en cuanto a la naturaleza y alcance de las elecciones municipales y presidenciales, así como el reenvío normativo existente, resulta evidente que ambos procesos electorales gozan de autonomía e independencia entre sí. 

El proceso eleccionario municipal es un proceso electoral independiente que se desarrolla bajo el marco de un cronograma electoral diverso. De ahí que, por ejemplo, se establece una nueva convocatoria de elecciones, rige un padrón electoral diverso, y una agrupación política que no hubiese deseado participar en los pasados comicios presidenciales, bien podría hacerlo en las elecciones municipales que se avecinan, de cumplir con las formalidades que para éste nuevo proceso se exigen.

Tal lógica impera por igual respecto de la inscripción de empresas que prestan servicios de propaganda electoral, tema que consulta la Oficial Mayor Electoral de este Tribunal, de donde no podría interpretarse que la inscripción de éstas para las elecciones de febrero del 2006 se mantenga para las elecciones de diciembre; estas ultimas votaciones se enmarcan dentro de un nuevo proceso, que puede conllevar nuevos lineamientos desde el punto de vista empresarial, dado que constitucionalmente no está previsto financiamiento estatal a las agrupaciones políticas participantes.

Atendiendo a la naturaleza autónoma de los nuevos comicios, es válido prever cambios en la dirección y organización partidaria, quedando entonces a discrecionalidad de cada partido político mantener o sustituir a los encargados de autorizar la publicación o difusión de propaganda político-electoral para el proceso electoral de febrero pasado, lo cual refuerza la necesidad de que la Oficialía Mayor Electoral abra un nuevo procedimiento de registro, aunque una o varias de las agrupaciones en disputa reiteren las personas acreditadas para anteriores procesos.

No obstante lo expuesto, para aquellas empresas inscritas para el proceso de febrero pasado que ahora deseen su inscripción para los próximos comicios municipales, la Oficialía Mayor Electoral valorará y ponderará los requisitos y formalidades a exigir y cumplir por parte de éstas, tomando como base los antecedentes que para éstas existan y respetando los principios de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos; trato que también resulta aplicable respecto de las personas antes acreditadas por los partidos políticos y que se reiteren para las elecciones municipales.  Por tanto,

Para las elecciones municipales a celebrarse en diciembre del 2006, la Oficialía Mayor Electoral deberá abrir un nuevo procedimiento de inscripción de las empresas que presten servicios de propaganda electoral, así como de los nombres, calidades y rúbricas de aquellas personas facultadas por los partidos políticos para autorizar la publicación o difusión de propaganda político-electoral. Tome nota la Oficialía Mayor Electoral de lo expuesto en el párrafo final del considerando tercero de la presente resolución. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Oficial Mayor Electoral y a la Contraloría General de la República, comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(4929-2006).—C-133780.—(73422). 

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente Nº 15840-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil seis. Orlando Gerardo Fernández Jiménez, mayor, casado, técnico en desarrollo, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos seis-trescientos ochenta y tres, vecino de barrio Carlos María Jiménez; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 70840.—(73068).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 18140-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Eduardo Enrique Chinchilla Hernández, mayor, casado, corredor de bienes raíces, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta y cuatro, vecino de residencial El Molino occidental Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 71188.—(73551).

Exp. Nº 6366-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jesús Mauricio Díaz Castañeda, que lleva el número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roy Francisco Calvo Céspedes, costarricense y Alma Díaz Castañeda, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roy Francisco Calvo Céspedes, Alma Alexy Díaz Castañeda o Alma Díaz Castañeda y Mauricio Soto Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73616).

Exp. Nº 6402-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sherry Zoraida Ramírez Solano, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo mil doscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez y María Lorena Ramírez Solano, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez, María Lorena Ramírez Solano, Sherry Zoraida Ramírez Solano y Carlos Abraham Tellería Rey, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73617).

Exp. N° 11485-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, del tomo mil quinientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreaguirre Coronado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73618).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elieth Ordóñez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1628-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 30177-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rigoberto Gerardo Fonseca Quirós con Eliex Ordóñez González, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Elieth” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73165).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneida Gutiérrez Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 521-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del nueve de mayo del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 28972-2004. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jorge Luis Hernández García y Laura Tatiana Reyes García, en el sentido que los apellidos de la madre son “Gutiérrez Ríos” y no como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71140.—(73549).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldine del Carmen Lazo Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1873-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del once de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 40086-2005. Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Alfredo Vásquez Guerrero con Geraldine Lazo Mendoza, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Del Carmen”, “Agustín” y “Teresa Mendoza de Lazo”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71180.—(73550).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Patricio Ulerio Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1862-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintiséis minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38186-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Patricio Ulerio Ortiz con María de los Ángeles Gutiérrez Pérez, en el sentido que el primer nombre de la madre del cónyuge es “Norma” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71221.—(73552).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Reyna Arróliga Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: res. Nº 2039-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Expediente Nº 2804-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Javier Alonso Chavarría Cordero con Margarita Reina Arróliga Sequeira... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Margarita Reyna Arróliga Cerna hija de Juan Arróliga López y Juana Cerna Sequeira” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71223.—(73553).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 1711-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ligia María González Rojas, mayor, casada, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-ciento cincuenta y seis, vecina de Barrio Los Ángeles, Heredia. Exp. Nº 10103-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho probado:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Stive Adrián González Rojas... en el sentido de que el nombre es “Steve Adrián” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73709).

Se hace saber a Jim Howard Canton y a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y Brunilda Petronila Howard Reyes, que en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2185-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 39282-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, que lleva el número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, tomo ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Augusto Duarte Rivera, nicaragüense y Paulina del Carmen Reyes Jiménez, costarricense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Jim Howard Canton y a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y Brunilda Petronila Howard Reyes, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 840-2006).—C-9920.—(73613).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty Valencia Sepúlveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2137-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de noviembre del dos mil cinco. Exp. Nº 13012-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Betty Valencia Cepúlveda... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre, así como el segundo apellido del padre de la cónyuge son “Mariela Sepúlveda Ospina” y “Bustamente”, respectivamente, consecuentemente los apellidos de la cónyuge son “Valencia Sepúlveda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmomd, Jefa.—1 vez.—(73614).

Se hace saber a Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2165-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo. Exp. Nº 22728-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos veintiséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Guido Bolaños Alfaro y Blanca Rosa Sarmiento Campos, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 840-2006).—C-9920.—(73615).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Édgar José Espinoza López, mayor, casado, operador de imprenta, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-110396-45873, vecino de Heredia, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73128).

Dehua Luo Zhong, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº 626-148236-004180, vecino de San José, expediente Nº 2170-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro, Directora General.—1 vez.—(73160).

Mildred Lourdes Valdés Leyva, mayor, casada, licenciada medicina veterinaria, cubana, cédula de residencia 315-194143-006832, vecina de San José, expediente 4585-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 70953.—(73358).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-LN-000063-13800

Consultoría o asesoría en software que brinde servicios

de soporte a sistemas sobre productos de Software

Microsoft licenciados por el Ministerio

de Hacienda

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, para la adquisición de una “Consultoría o asesoría en software que brinde servicios de soporte a sistemas sobre productos de Software Microsoft licenciados por el Ministerio de Hacienda”.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢2.160,00 (Dos mil ciento sesenta colones, sin céntimos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05002).—C-11570.—(74695).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 64-2006

2006LN-000064-13403

Alquiler de equipo multifuncional fax, impresora, scanner

y copiadora (solución impresión integral)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, para el Alquiler de Equipo Multifuncional -Fax, Impresora, Scanner y Copiadora- (Solución Impresión Integral), promovido a favor del Programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.360,00 (tres mil trescientos sesenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José, agosto del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10462).—C-9920.—(74696).

VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000066-81100

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de los vehículos de la flotilla del Ministerio

de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH)

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2006, para la contratación de Contrato Servicio de Mantenimiento Vehículos, promovido a favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

El interesado tiene el cartel y los Anexos a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o en la Proveeduría Institucional del MIVAH ubicada en el 7 piso Ofimall San Pedro.

San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Xinia Carmano Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19325)—C-7315.—(74698).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000017-PROVTSE

(número interno 17-2006)

Compra de vehículos de transporte

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta oficina.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2044-2006).—C-6620.—(74694).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000043-PCAD

Renovación anual de las licencias de uso de los productos de Software

de Computer Associates que se utilizan bajo el sistema operativo

VSE/ESA en el computador marca IBM modelo 9672/X17

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-043-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José 17 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(74844).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

UNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-ULIC

Contratación de obra civil, suministro e instalación de barras

de acceso vehicular en derecho, educación,

estacionamiento E-19 y escuela de química

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 14 de setiembre del 2006, para la contratación indicada.

El día 31 de agosto del 2006, a las 10:00 horas, se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 1.500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 17 de agosto del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(74859).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-02

Suministro de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de enfermería, servicios sanitarios para discapacitados y obras conexas en el Estadio Base Ball Big Boy

Se avisa a los interesados, en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-02, promovida para el suministro de mano de obra, equipo y materiales para la construcción de enfermería, servicios sanitarios para discapacitados y obras conexas en el Estadio Base Ball Big Boy, que la fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 8 de setiembre del 2006 hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).

La visita de sitio se realizará el cuarto día hábil posterior a esta publicación. El lugar de encuentro instalaciones del estadio Base Ball Big Boy (sita en la ciudad de Limón) a las 9:00 horas.

El cartel tiene un costo de ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones exactos), incluye juego de planos.

El cartel con las especificaciones técnicas, estarán a la disposición en la oficina de Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 mts. sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Administración Desarrollo.—Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo - Oficina San José.—1 vez.—(74851).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-DGCM/RACSA

Adquisición hasta de seis vehículos para la flotilla de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢ 500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevara a cabo el día 21 de setiembre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 17 de agosto del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40905).—C-3870.—(74868).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Adquisición de una unidad móvil

La Municipalidad del cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30, y viernes de 07:30 hasta las 15:30.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74595).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Contratación de los servicios de recolección y transporte de los

desechos sólidos ordinarios del cantón central de Alajuela

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, previa su cancelación en la Tesorería Municipal por ¢10.000,00; a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(74673).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 30-2006

Compra de alimentos

Se avisa a los interesados en esta licitación, que por Resolución de adjudicación LRG-30-2006, de las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

A la oferta Nº 03.

Roma Prince S. A., cédula jurídica Nº 3-101-011173-18.

Pastas: pasta comestible hecha de semolina de trigo durum. Enriquecida con niacina, hierro, tiamina, riboflavina y ácido fólico. No contiene preservantes, colorantes y su sabor es natural. La elaboración se desarrolla con la más alta tecnología y bajo los más estrictos estándares de calidad y buenas prácticas de manufactura. Apariencia agradable, color amarillo, olor propio del trigo, sabor natural, textura (suave) normal, pureza microfísica libre de contaminantes. Humedad 10% mínimo-12,9% máximo. Proteína 11,5% mínimo y demás especificaciones del cartel, el contrato y la oferta. Todas las pastas son marca Roma.

Posición Fpl * 5.000 kilos de espaguetis.

Precio por kilo: ¢.585,00.

Cantidad adjudicada: 5.000 kilos = total adjudicado: ¢.2.925.000,00.

Posición D3 * 18 kilos de espaguetis empacado en bolsas de 250 gramos (re).

Precio por bolsa de 250 gramos: ¢ 155,00.

Precio por kilo: ¢ 620,00.

Cantidad adjudicada: 15 kilos = total adjudicado: ¢.9.300,00.

Posición D4 * 18 kilos de canelón empacado en bolsas de 250 gramos (re).

Precio por bolsa de 250 gramos: ¢ 229,00.

Precio por kilo: ¢ 916,00.

Cantidad adjudicada 13 kilos = total adjudicado: ¢.11.908,00.

Posición D5 * 18 kilos de caracolitos empacado en bolsas de 250 gramos (re).

Precio por bolsa de 250 gramos: ¢ 172,00.

Precio por kilo: ¢ 688,00.

Cantidad adjudicada kilos: 14 kilos = total adjudicado: ¢.9.632,00.

Para un total de: 5.042 kilos de pastas.

Para un total adjudicado en pastas de: ¢.2.955.840,00 (dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones exactos).

Fecha de entrega: inmediata, un día hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas, con el señor Luis Moya Campos.

Garantía: será de 20 meses, a partir de la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por el Reglamento Técnico específico vigente para las pastas y atunes.

Vigencia: la vigencia para los espaguetis es de 24 meses y para los canelones y los caracolitos es de 48 meses, contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.

Atún: hojalatas de dos piezas (307 x 109), con un peso neto de 165 gramos y un peso escurrido de 125 gramos. El envase tiene un barniz aluminizado internamente y un barniz epoxi transparente externamente, que cumplen con la norma de la FDA. Los compuestos del sellador látex (para un cierre hermético) son de tipo sanitario de acuerdo con las indicaciones del FDA. Las latas del producto están embaladas en plástico termoencogible en paquetes de 48 unidades de 15,1 centímetros alto, 26,4 centímetros ancho y 35 centímetros largo. Trozos de lomo. Con las siguientes descripciones de calidad: porcentaje de sal = menor al 1,5% en atún grande y menor al 3% en atún pequeño. Histamina = menor a 50 ppm (mg/kg). Temperatura = menor a –10° C al momento de la recepción, análisis sensorial = características normales. Presencia de vacío = igual o mayor a 1 psia. Organolépticos: características normales, libre de carne oscura, huesos, etc. Marca Pacífico Azul y demás especificaciones del cartel, la oferta y el contrato.

Posición Fp2 * 50.000 latas de atún 165 gramos peso neto, lomo en trozos (re).

Precio por lata: ¢ 561,00.

Cantidad adjudicada: 35.650 latas = total adjudicado: ¢.19.999.650,00.

Posición D1 * 1.039 latas de atún 165 gramos peso neto, lomo en trozos.

Precio por lata: ¢ 561,00.

Cantidad adjudicada: 1.039 latas = total adjudicado: ¢ 582.879,00.

Para un total de: 36.689 latas de atún.

Para un total adjudicado de: ¢ 20.582.529,00 (veinte millones quinientos ochenta y dos mil quinientos veintinueve colones exactos).

Fecha de entrega: inmediata, un día hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas, con el señor Luis Moya Campos.

Garantía: será de 36 meses, a partir de la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por el Reglamento Técnico específico vigente para las pastas y atunes.

Vigencia: la vigencia para los atunes es de 48 meses contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.

Cuenta bancaria: Banco de San José Nº 900-220674 o Banco de Costa Rica Nº 205-4940-9.

Para un total adjudicado a la firma Roma Prince S. A. de: ¢.23.538.369,00 (veintitrés millones quinientos treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones exactos).

2.  A la oferta Nº 02.

Pozuelo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008751.

Galletas de soda: Debe ser paquete grande con 8 paquetes, cada uno con 4 unidades de 22 gramos por paquete individual, información nutricional valores por paquete individual: calorías total (kcal) 90, calorías de grasa 20, grasa total (g) 2, grasa saturada (g) 1 colesterol (mg) 0 cont. sodio (mg) 180 carbohidratos tot. (g) 15 fibra (g) 0 azúcares (g) proteína (g) 2 hierro (mg) 1,0 tiamina (mg) 0,1 calcio (mg) 10 riboflavina (mg) 0,07 niacina (mg) 1,0 vit. a (ug) 0, la presentación es en bolsas, paquetitos individuales de polipropileno para garantizar su frescura y protección y a su vez cajas de 24 paquetes, debidamente rotuladas y selladas. Marca Riviana Pozuelo y demás especificaciones del cartel, la oferta y el contrato.

Posición Fp3 * 25.000 paquetes de galletas sodas de 8 paquetes individuales (re).

Precio por paquete grande: ¢ 178,50.

Cantidad adjudicada: 23.109 = total adjudicado: ¢ 4.124.956,50.

Posición D2* 299 paquetes de galletas sodas de 8 paquetes individuales.

Precio por paquete grande: ¢ 178,50.

Cantidad adjudicada: 299 = total adjudicado: ¢ 53.371,50.

Fecha de entrega: inmediata, un día hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas, con el señor Luis Moya Campos.

Garantía: será de 5 meses, a partir de la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por el Reglamento Técnico específico vigente para las pastas y atunes.

Vigencia: la vigencia es de 5 meses contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.

Para un total de: 23.408 paquetes.

Para un total de: ¢ 4.178.328,00 (cuatro millones ciento setenta y ocho mil trescientos veintiocho colones exactos).

Galletas dulces: Debe ser paquete grande con 8 paquetitos individuales con 5 galletas por paquetito, información nutricional valores por paquete individual: calorías total (kcal) 80, calorías de grasa 5, grasa total (g) 0,5, grasa saturada (g) 0,2 colesterol (mg) 0 cont. sodio (mg) 90 carbohidratos tot. (g) 18 fibra (g) 5 azúcares (g) proteína (g) 1 hierro (mg) 0,7 tiamina (mg) 0,08 calcio (mg) 5 riboflavina (mg) 0,06 niacina (mg) 0,7 vit.A (ug) 0, la presentación es en bolsas, paquetitos individuales de polipropileno para garantizar su frescura y protección y a su vez cajas de 24 paquetes, debidamente rotuladas y selladas. Marca Riviana Pozuelo y demás especificaciones del cartel y de la oferta.

Posición Fp4* 24.000 paquetes de galletas dulces tipo María de 8 paquetitos individuales.

Precio por paquete grande: ¢ 203,40.

Cantidad adjudicada: 24.000 = total adjudicado: ¢ 4.881.600,00.

Fecha de entrega: inmediata, un día hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas, con el señor Luis Moya Campos.

Garantía: será de 7 meses, a partir de la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por el Reglamento Técnico específico vigente.

Vigencia: Período de vida 7 meses contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.

 Las galletas vienen en cajas de 24 paquetes de 8 paquetitos con 4 galletas en el caso de las de tipo soda y en el caso de las de tipo María 5 galletas cada uno.

Cuenta bancaria: Banco Nacional de Costa Rica Nº 15100010010276951.

Total adjudicado a la firma Pozuelo: ¢ 9.059.928,00 (nueve millones cincuenta y nueve mil novecientos veintiocho colones exactos).

Todo lo adjudicado es de excelente calidad y en las mejores condiciones para el consumo.

Todo lo adjudicado tiene la forma de pago: usual de gobierno.

Todo lo adjudicado tiene que la entrega se hará a mas tardar el 15 de diciembre del 2006, en el caso de la forma bimensual y de igual forma para lo que ha de entregarse en coordinación con el señor Luis Moya Campos de la Policía de Control de Drogas.

Todo según la oferta, el cartel y el contrato respectivo.

Gran total adjudicado correspondiente a la Lrg 30-2006 para la compra de productos alimenticios: ¢.32.598.297,00 (treinta y dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y siete colones exactos).

San José, 11 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45509).—C-83620.—(74702).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN (ICODER)

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0010-2005

Mantenimiento preventivo correctivo flotilla vehicular ICODER

Objeto de contrato: “Mantenimiento preventivo correctivo flotilla vehicular ICODER”.

Financiamiento: Fondos Públicos.

Se les informa a todos los interesados que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión ordinaria Nº 500-2006, artículo V, acuerdo Nº 25, del 10 de agosto del año 2006, adjudicar esta licitación a la empresa Recauchadora Gigante S. A.

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-5520.—(74867).

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01252006

Remodelación de un espacio físico para el Departamento Legal

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los interesados en este procedimiento que la adjudicación de la remodelación de un espacio físico para el Departamento Legal según las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, queda de la siguiente manera:

Línea 1

Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629.—(Oferta N° 2).

Por un monto de ¢6.922.856,00, por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Monto total adjudicado: ¢6.922.856,00 (seis millones novecientos veintidós mil ochocientos cincuenta y seis con 00/100).

San José, 17 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23300).—C-5520.—(74699).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01262006

Compra de Aires Acondicionados

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los, interesados en este procedimiento que la adjudicación de la compra de aires acondicionados según las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, queda de la siguiente manera:

Líneas 1, 2, 3 y 4 Oferta N° 1 Multisa S. A., cédula jurídica 3-101-158262, por un monto de ¢10.486.159,36 por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Monto total adjudicado: ¢10.486.159,00 (diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y nueve con 36/100)

San José, 17 de agosto de 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 23300).—C-5520.—(74700).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01332006

Compra de tintas

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los interesados en este procedimiento que la adjudicación de la compra de tintas según las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, queda de la siguiente manera:

Líneas 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, 17, 19, 20, 21, 24 y 26

Oferta Nº 7 Direx Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-076898, por un monto de ¢4.767.852,77 por haber sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Líneas 3, 7, 8, 10 y 22

Oferta Nº 4 Oficina Comercializadora Oficomer, cédula jurídica 3-101-111535, por un monto de ¢836.132,44, por haber sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Líneas 12, 13, 14 y 25

Oferta Nº 9 Importaciones Office de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-153618, por un monto de ¢273.261,12, por haber sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Líneas 15 y 16

Oferta Nº 3 Policromía S. A., cédula jurídica 3-101-036439, por un monto de ¢637.298,75, por haber sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Línea 23

Oferta Nº 5 Productos Magnéticos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-102-079732, por un monto de ¢69.696,00, por haber sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Monto total adjudicado: ¢6.584.237,03 (seis millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y siete con 03/100).

San José, 17 de agosto del 2006.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23300).—C-20920.—(74701).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006

Alquiler de local comercial para ubicar

la Oficina Periférica de Zarcero

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta N° 347-2006 del día 14 de agosto de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

A: Ganasal de Grecia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309647.

Objeto: Alquiler de local comercial para ubicar la Oficina Periférica de Zarcero, ubicado 75 metros al sur de la Iglesia Católica de Zarcero.

Monto del alquiler mensual: ¢850.500,00 (ochocientos cincuenta mil quinientos colones 00/100).

Plazo de la contratación: (3) Tres años prorrogables por períodos iguales.

Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación la suma de ¢1.530.900,00 (un millón quinientos treinta mil novecientos colones, 00/100), con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº 240-2006 de fecha 26 de julio de 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 17 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74846).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052 (2006LN-106052-UL)

Alquiler de edificio acondicionado para la Agencia en Tibás

Se informa a todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-3380-2006 del 4 de julio de 2006, la Dirección Administrativa acuerda adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:

   Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242205.—(Oferta 1 -Base-)

                                                                                                            Costo            Costo                  Costo

Renglón                       Descripción                                               M2 $          mensual $            anual $

Único       Alquiler de edificio acondicionado

                  para la Agencia del INS en Tibás, de 1,200 m2

                  de construcción, ubicado a 175 metros al oeste

                  y 25 metros norte del Palacio Municipal

                  del Cantón de Tibás.                                                       9.00        10.800,00     129.600,00

Todas las demás condiciones y características técnicas según cartel y su oferta del 19 de mayo del 2006.

San José, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(74703).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Concesión de los servicios de alimentación, soda CUC

El Departamento de Proveeduría, comunica que según sesión ordinaria del Consejo Directivo realizada el día 26 de julio del 2006, por acuerdo Nº 02-2462-2006, adjudica a la persona física señor Gustavo Carmona Arce, cédula de identidad Nº 1-1047-081, la Licitación Pública Nº 01-2006.

Transcurrido el plazo de ley, esta adjudicación quedará en firme en vía administrativa.

Cartago, 11 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 71795.—(74796).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACION PÚBLICA Nº 7288

Servicio de seguridad y vigilancia para cubrir instalaciones

ICE ubicadas en el complejo Colima de Tibás

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1341-2006 del 11 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Servicio de seguridad y vigilancia para cubrir instalaciones

ICE ubicadas en el complejo Colima de Tibás

Oferente: Seguridad Eulen S. A.—Oferta Nº 1

Valor total mensual: US $ 18.505,07

Valor total anual adjudicado: US $ 222.060,84

Inicio del contrato: en un plazo no mayor de 8 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio.

Duración del contrato: El período del servicio es de un año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años. (incluye período inicial y 3 prórrogas).

Forma de pago: efectivo a 30 días plazo, contra la presentación de facturas, por mes vencido previa aprobación del administrador del contrato.

Garantía de cumplimiento: 10% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   presentar Garantía de Cumplimiento, Certificación de la C.C.S.S a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 17 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Pena, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-13220.—(74860).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 10-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento de

Calle Lencho Díaz de Granadilla de Curridabat

La Municipalidad de Curridabat comunica que mediante el Departamento de Proveeduría, el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 014-2006, de fecha 25 de julio del 2006, según artículo 4°, capítulo 4°, acuerdo N° 11, adjudicó la Licitación por Registro N° 10-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento de Calle Lencho Díaz de Granadilla de Curridabat”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 71820.—(74795).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo

y compra de materiales para el proyecto de mejoramiento

de calzada existente mediante asfaltado TSB-3 de las calles

urbanas de Barrio La Virginia (Calle Plaza de la Pangola)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria N° 011, celebrada el día 17 de julio del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos por un monto de ¢7.198.832,50 (siete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Nicoya, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74414).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006

Compra de vehículo de trabajo (Unidad

Técnica de Gestión Vial)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 07 de la sesión ordinaria Nº  013, celebrada el día 1º de agosto del 2006, aprobó declarar desierta dicha licitación, amparados en el artículo Nº 56.3.4 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.

Nicoya, 7 de agosto del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74415).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo

y compra de materiales para el proyecto de mejoramiento

de calzada existente mediante asfaltado TSB-3 de las calles

urbanas de Barrio Guadalupe (Sector norte del cementerio)

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 013, celebrada el día 1º de agosto del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Constructora Presbere S. A., la anterior licitación en los siguientes términos por un monto de ¢11.731.500,50 (once millones setecientos treinta y un mil quinientos colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

Nicoya, 7 de agosto del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74416).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

REGISTRO DE MEDICAMENTOS

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:

1º—El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

Descripción del medicamento                   Código          Versión CFT

Zidovudina 300 mg.                                   1-10-04-1800           25302

Nelfinavir (como mesilato) 250 mg.          1-10-04-1193           29408

Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Genaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

San José, 10 de agosto del 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. William Vargas Chávez-Masss, Jefe.—1 vez.—C-11020.—(73424).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000161-08900

Compra de equipo informático

Se avisa a los interesados en participar en esta licitación, que donde dice Licitación por Registro Nº 161-2006, se lea correctamente: 2006LG-000161-08900.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 16 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45521).—C-4970.—(74704).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-503

Adquisición de microcomputadoras, equipos de impresión y otros

Ajustes al cartel y prorroga del plazo de recepción

y apertura de ofertas

La Contraloría General de la República avisa a todos los potenciales oferentes de esta licitación, que en virtud de modificación al cartel y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley y el Reglamento General de la Contratación Administrativa, se comunica lo siguiente:

1.  Se deja sin efecto el ítem 9 uno (1) equipo Multifuncional.

2.  Asimismo, se conviene en prorrogar el plazo de recepción de ofertas para las diez horas del día 29 de agosto del 2006, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura. Es todo.

San José, 17 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-7170.—(74670).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000001-05

(Modificación Nº 1)

La Proveeduría Regional Cartago Sur del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, la siguiente modificación:

En el Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:

Punto 1.4.1.2 Una interfase paralelo

Se debe eliminar este punto del cartel.

En el mismo Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:

El punto 1.5 RANURAS DE EXPANSIÓN se deberá leer de la siguiente manera:

1.5.     RANURAS DE EXPANSIÓN

1.5.1.  Arquitectura PCI, PCI-X

1.5.2.  Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.

1.5.3.  El oferente deberá describir la configuración exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales ranuras se van a instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras u otras.

1.5.4.  El oferente deberá indicar la marca y modelo de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Oreamuno, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo A. Guzmán Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 605-2006).—C-9370.—(74706).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LN-000001-06

(Modificación N° 1)

Sustitución de once (11) servidores, por obsolescencia

para diversas oficinas

La Proveeduría Regional Guanacaste Puntarenas del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación, la siguiente modificación:

En el Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:

Punto 1.4.1.2 Una interfase paralelo

Se debe eliminar este punto del cartel.

En el mismo Apartado 1. Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:

El punto 1.5 RANURAS DE EXPANSIÓN se deberá leer de la siguiente manera:

1.5.   RANURAS DE EXPANSIÓN

1.5.1.   Arquitectura PCI, PCI-X

1.5.2.   Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.

1.5.3.   El oferente deberá describir la configuración exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales ranuras se van a instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras u otras.

1.5.4.   El oferente deberá indicar la marca y modelo de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

Liberia, 16 de agosto, 2006.—Dirección Regional Guanacaste Puntarenas.—Lic. Alessandra Dávila A., Proveedora Regional.—1 vez.—(O. A. Nº 02-2006).—C-12670.—(74870).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006 (Prórroga Nº 7)

Compra de sistema de control de acceso, circuito cerrado

de televisión, sistema de alarmas y detectores de metal

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 4 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José 17 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74840).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de equipo bancario

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 8 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José 17 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(74841).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Compra de enrutadores y Switch Catalyst

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 8 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José 17 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74842).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007

Servicios de laboratorio clínico en el área metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 22 de setiembre de 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(74707).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006L1-000006-PROV (Prórroga Nº 2)

Contrato para el diseño, suministro de equipos, materiales y servicios; construcción y puesta en servicio del proyecto subestación Parrita (modalidad llave en mano)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para el día 13 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas:

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 31 de agosto del 2006.

San José, 17 de agosto del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(74857).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006L1-000014-PROV

Implementación del proyecto de gestión remota y seguridad

de la red del Sistema Nacional de Telecomunicaciones

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación arriba mencionada, que debido a variaciones en el cartel; se está emitiendo un nuevo pliego cartelario, el cual está a su disposición en la Dirección de Proveeduría de ICE sita 400 mts. Norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

Fecha de apertura: 9:00 horas del día 14 de setiembre del 2006.

San José, 17 de agosto del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(74858).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº SI-01/2006 (Prórroga)

Adquisición de una solución de plataforma de hardware, software

y seguridad que permita el desarrollo de un portal de servicios,

aplicaciones para ejecutar en ambiente WEB y la elaboración

del diseño del portal de CONAPE

A los interesados en participar en la referida licitación, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 147 del día 1º de agosto del 2006, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el día miércoles 13 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.

Las restantes condiciones permanecen invariables.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(74617).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Contratar el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos

en cantones de las municipalidades que integran la

Federación de Municipalidades de Heredia

La Federación de Municipalidades de Heredia, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 01-2006 para contratar el servicio de recolección y transporte de desechos sólidos en cantones de las municipalidades que integran la Federación de Municipalidades de Heredia, que la apertura de las ofertas se prorroga hasta las catorce horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 16 de agosto del 2006.—Gerardo Mata Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(74616).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdos Nº 01 y Nº 02 tomados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión extraordinaria Nº 313 del 25 de julio del 2006 en el capítulo II, artículo 02, incisos a y b, que dicen:

Acuerdo Nº 01:

“Aprobar el Proyecto de Reglamento de Distinciones Honoríficas en el Distrito de Monteverde, el cual a continuación se detalla:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

El Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso n) del Código Municipal emite el presente:

REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS

Artículo 1º—El Concejo Municipal, con el apoyo de la Intendencia Municipal, se encargará de organizar, gestionar y dictar las directrices protocolarias de la Institución dentro de ellas el otorgamiento de distinciones honoríficas.

Artículo 2º—Las distinciones honoríficas son aquellos reconocimientos a favor de una persona física o jurídica, que se haya destacado en actos patrióticos, heroicos o de valor, que se expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente y en todo aporte al conocimiento humano.

Artículo 3º—Podrán recibir distinciones honoríficas las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio dentro del distrito respectivo.

Artículo 4º—El Concejo Municipal recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud de distinción honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes, el historial de la persona o institución propuesta y los testimonios que corroboren la solicitud.

Artículo 5º—Corresponderá al Concejo Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona o institución propuesta para una distinción honorífica, el Concejo Municipal solicitará para su verificación y aprobación, las firmas, número de cédulas y direcciones de al menos un 10% de la población del distrito.

Artículo 6º—El Concejo Municipal procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las personas reconocidas se encuentren con vida.

Artículo 7º—Toda condecoración llevará los procedimientos protocolarios formales y será una actividad de importancia para la Municipalidad y la comunidad.

Artículo 8º—La Municipalidad manejará un fondo presupuestario para la realización de estas actividades.

Artículo 9º—Cuando el Concejo Municipal, origine como iniciativa propia una condecoración, deberá de haber pasado como moción en la Comisión de Sociales.

Artículo 10.—Por su naturaleza este Reglamento de conformidad en lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en memorial razonado, ante el Despacho de la Intendencia Municipal”.

Acuerdo Nº 02:

“Aprobar el Reglamento de la Junta Vial Distrital de Monteverde, el cual a continuación se detalla:

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE FONDOS PÚBLICOS PARA LA REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES

Considerando:

1º—Que el párrafo segundo del artículo 172 de la Constitución Política otorga autonomía funcional propia a los Concejos Municipales de Distrito.

2º—Que la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Nº 8173 publicada en el Alcance Nº 2-A a La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2002, confiere a dichos entes las competencias municipales locales en su jurisdicción territorial.

3º—Que en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2005 se incluyeron partidas específicas para los Concejos Municipales de Distrito para que los destinen a la compra de materiales, agregados y alquiler de maquinaria para la reparación y mantenimiento de los caminos vecinales.

4º—Que en ausencia de normativa especial que regule la materia, se hace necesario regular internamente el procedimiento de inversión y ejecución de estos y otros recursos de similar naturaleza que a futuro pudieran existir, con fundamento en la interpretación analógica de diversas disposiciones como son la Ley General de Concejos Municipales de Distrito; la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional Nº 7755 del 23 de febrero de 1998, el Reglamento a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2005; el Reglamento sobre Inversión Pública en la Red Vial Cantonal Decreto Ejecutivo Nº 30263 MOPT publicado en el Alcance Nº 29 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002 y la Circular 000774 emitida el 27 de enero del 1988 por la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República dirigida al sector municipal.

5º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la inversión y ejecución de los recursos provenientes de partidas específicas y otros fondos públicos para la reparación y mantenimiento de caminos vecinales.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de su aplicación: El presente reglamento regula la planificación, inversión y ejecución de las mejoras y mantenimiento de los caminos vecinales del distrito con recursos propios y los provenientes de las asignaciones de partidas y trasferencias en los presupuestos nacionales y donaciones nacionales e internacionales.

Artículo 2º—Nomenclatura y definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

     Caminos vecinales: Es la red de calles y caminos públicos ubicado en la jurisdicción territorial del distrito, debidamente registrada en las bases de datos de la Dirección de Planificación del MOPT y que no forman parte de la Red Vial Nacional. Su administración es responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito, subsidiariamente a la brindada por parte de la municipalidad cantonal.

     Modalidad participativa de Ejecución de Obras: Se conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre el Concejo Municipal de Distrito, el Gobierno Central, las organizaciones comunales, las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos y la sociedad civil del distrito, con el fin de planificar, evaluar, ejecutar y controlar en la responsabilidad municipal de los caminos vecinales. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie.

     Junta Vial Distrital: Órgano público no estatal, nombrado por el Concejo Municipal de Distrito, ante quien responde por su gestión. Es un órgano de consulta en la planificación e evaluación en materia de obras y servicios viales distritales.

CAPITULO II

Inversión Pública en la Red Vial Distrital

Artículo 3º—Destino de los recursos: El Concejo Municipal de Distrito, a propuesta de la Junta Vial Distrital, destinará los fondos públicos asignados exclusivamente a las mejoras, reparación y mantenimiento de los caminos vecinales del distrito y de conformidad con la aplicación indicada en la norma jurídica que originó los recursos. Entratándose de partidas específicas queda prohibido el uso de recursos en gastos corrientes u operativos. La determinación específica de los proyectos, servicios u obras viales se realizará considerando los parámetros de población beneficiada, extensión de los caminos a intervenir y pobreza de su comunidad.

Artículo 4º—Planificación, presupuesto y ejecución de los recursos: De conformidad con la propuesta que al efecto elabore la Junta Vial Distrital, el Concejo Municipal de Distrito definirá y aprobará el plan Anual de Gestión Vial el cual incluirá el detalle de los proyectos viales prioritarios, las modalidades de ejecución a utilizar, el presupuesto y sus fuentes de financiamiento. Una vez aprobado el Plan el mismo se ejecutará conforme lo acordado, previa comunicación que de ello se remitirá a la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría General de la República cuando se trate de partidas específicas. En los demás casos que corresponda será necesaria la aprobación presupuestaria por parte del ente contralor.

Artículo 5º—Modalidades de ejecución de obras: Dichas modalidades serán:

a)  Obras por administración, con equipo y personal propios.

b)  Obras por convenio, con participación de las comunidades beneficiadas, el MOPT y otras organizaciones públicas o privadas.

c)  Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

d)  Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e)  Combinaciones de las anteriores.

CAPITULO III

De la Junta Vial Distrital

Artículo 6º—Naturaleza Jurídica de la Junta Vial Distrital: La Junta Vial Distrital es un órgano público no estatal, nombrado por el Concejo Municipal de Distrito ante quién responde por su gestión. Es un órgano de consulta en la planificación y evaluación en materia de obras y servicios viales Distritales.

Artículo 7º—Integración e instalación: Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Intendente municipal, quien la presidirá.

b)  Un miembro del Concejo Municipal de Distrito nombrado por acuerdo firme.

c)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes designado por el Director de la Sede Regional de la División de Obras Públicas.

d)  Un representante de la sociedad civil escogido por el Concejo Municipal de Distrito, elegida en una Asamblea Pública y Abierta convocada al efecto por el Concejo y en la cual se dará participación a los usuarios, movimiento comunal y sector privado.

e)  El Director de Gestión Vial Municipal o, en su ausencia, un ingeniero en caminos o estudiante universitario del ramo invitado por el Intendente Municipal. En ausencia de ambos se invitará a una persona de reconocida experiencia y/o conocimientos en la materia vial.

f)   Un representante de la Cámara de Empresarios Turísticos nombrado por acuerdo firme.

g)  Un representante de las Asociaciones de Desarrollo del Distrito nombrado por acuerdo.

En la sesión de instalación se nombrará un Vicepresidente, así como un Secretario Sustituto quienes suplirán a sus titulares en sus ausencias temporales. De igual forma se acordará el lugar y frecuencia para la celebración de las sesiones ordinarias.

Artículo 8º—Período y tipo de nombramiento y sustituciones: Los miembros durarán en sus cargos un período fijo de dos años, pudiendo ser reelectos. Se desempeñarán gratuitamente y únicamente tendrán derecho al reconocimiento ocasional de los gastos de viaje y transporte que demande el desempeño de sus cargos. Si por cualquier motivo se originare la ausencia definitiva de alguno de los miembros y salvo disposición legal en contrario, corresponderá a su representado la sustitución inmediata, exceptuándose el caso del representante de la sociedad civil en donde el Concejo elegirá de los restantes postulados en la terna original.

Artículo 9º—Quórum y sesiones: La Junta Vial Distrital sesionará válidamente en primera convocatoria con la presencia de la mayoría simple, es decir con la mitad más uno del total de sus miembros. Las sesiones ordinarias se celebrarán con una frecuencia de al menos una vez al mes y las extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerden sus miembros o lo determine el Concejo Municipal, debiendo convocarse estas últimas con una antelación mínima de veinticuatro horas. Las sesiones serán públicas y deberán iniciarse, como máximo, dentro de los quince minutos posteriores a la hora señalada al efecto.

Artículo 10.—Ejecutoriedad de los Acuerdos: Los acuerdos serán aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos en que la normativa establezca una votación más calificada. En caso de empate quien presida la sesión ejercerá el voto calidad. Para la ejecutoriedad de los acuerdos será necesario que las actas en que se consignen adquieran la condición de firmeza en la siguiente sesión, salvo que pudiere decidirse ello en la sesión en que se adopten, para lo cual se requerirá la votación calificada de 2/3 partes del total de los miembros.

Artículo 11.—Actas: De cada sesión se levantará un acta la cual estará a cargo del Secretario el cual contará con el apoyo logístico que pudiere brindarle la administración municipal. En el Acta se consignará la asistencia, hora, fecha y lugar de la sesión; los temas deliberados, los acuerdos, la forma y resultado de las votaciones; así como cualquier otra circunstancia relevante a juicio del actuante o los restantes miembros. Las Actas serán firmadas conjuntamente por quien presidió la sesión y quien actuó como Secretario.

Artículo 12.—Expedientes de Proyectos Viales e Informes a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Distrito: De cada proyecto o inversión vial acordada se formará un expediente debidamente foliado, el cual deberá contener el detalle y presupuesto de las obras o servicios a realizar, copia de los avances físicos del proyecto así como de los informes trimestrales, finales y liquidación de la ejecución presupuestaria que la Intendencia Municipal deberá remitir a la Contraloría General de la República según los lineamientos dictados al efecto.

Dicho expediente pasará a formar parte integrante del acta correspondiente en donde se aprobaron o conocieron los mismos y servirá de insumo para los informes anuales de evaluación técnica y financiera que la Junta Vial Distrital deberá presentar por escrito al Concejo Municipal de Distrito a más tardar el 31 de enero de cada año.

Artículo 13.—Regulaciones supletorias: En materia parlamentaria, debates y otras situaciones no previstas en el presente capítulo o en disposiciones municipales internas aplicables a la Junta Vial Distrital, regirá en lo conducente estipulado por la Ley General de Administración Pública para la regulación de los órganos colegiados.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 14.—Derogatorias: Este reglamento deroga cualquier norma anterior de igual rango que se le oponga. Se mantienen vigentes, pero como complementarias y subordinadas a ésta, las demás normas y regulaciones especiales sobre la materia a condición de que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 15.—Vigencia: El presente Reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Monteverde, 7 de agosto del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(74402).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

REMATE Nº 01-2006

Alquiler de dos locales comerciales

El remate se realizará en el salón de sesiones de la Municipalidad de Acosta, el día siete de setiembre del presente año a las trece horas.

Interesados pueden retirar el folleto de especificaciones, en la oficina del Alcalde Municipal, sin costo alguno. Tel. 410-0186 y 410-0162.

Acosta, 17 de agosto del 2006.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8231).—C-3870.—(74820).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA GUADALUPE-77

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional, Agencia Guadalupe, hace constar que la señora María Eugenia Gutiérrez León, cédula Nº 2-0234-0778, tenía el certificado de depósito a plazo Nº 400-01-077-216399-6, por un monto de ¢7.500.000,00, y un cupón de intereses por un monto de ¢60.087,50, con fecha de emisión es 19/07/2006 y vence el 22/08/2006.

El certificado se encuentra extraviado, la Sra. le puso orden de no pago el día lunes 7 de agosto del 2006.

Guadalupe, 9 de agosto del 2006.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—(72732).

BANCO DE COSTA RICA

AVENIDA SEGUNDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº        Monto ¢          Plazo       Emitido         Vence     Tasa anual

61696155   1.546.252,60     30 días    07/06/2006   07/07/2006     9.000%

Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Castillo María Aurelia, cédula Nº 1-0327-0025. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2006.—María Aurelia Rodríguez Castillo.—(71595).

OFICINA EN CENTRO COMERCIAL DEL SUR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº         Monto          Plazo      Emitido          Vence                   Tasa

61724838   $ 25.182,13     90 días    27/07/2006    27/10/2006          3.35% anual

Certificado emitido a la orden de: Cía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., ced. 2324

Emitido por la oficina Centro Comercial del Sur, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de agosto del 2006.—Cía. Agrícola Industrial de Tacares Ltda.—Nº 70751.—(72829).

OFICINA DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                  Monto                     Plazo               Emitido              Vence                     Tasa

61546257           2.000.000              360 días        10/08/2005     10/08/2006        14.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Juana Cerdas Calvo, cédula Nº 301180570. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de agosto del 2006.—Juana Cerdas Calvo, Solicitante.—(73404).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLES VÍQUEZ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable a nombre de José Joaquín Arguedas Chavarría, cédula Nº 2-383-139.

Certific.                                                                 Fecha               Cupón                                          Fecha

                                        Monto            vencimiento                            Monto            vencimiento

16106660210198172  ¢ 500.000,00      04/11/2006             01           ¢ 11.812,50       04/11/2006

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(72922).

SUCURSAL EN PURISCAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Antonia Segura Umaña, cédula Nº 1-0204-0329, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a plazo 16102260210346170, por un monto de un millón de colones más cupones números 4, 5 y 6 por un monto de 11.458,30 cada uno.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(72931).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1443-2006.—Tabush Clare José Antonio, R-144-2004B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(72236).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Fabián Alonso Fernández Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70730.—(72832).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, grado académico: diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 9, folio 169, asiento 897; a nombre de Calderón Salazar Javier, con fecha: 12 de julio de 1991, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72451).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 10, folio 256, asiento 4898; a nombre de Calderón Salazar Javier, con fecha: 15 de julio de 1994, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72452).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOS

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Jorge Luis, cédula Nº 3-095-255, Virginia, cédula Nº 3-089-765, Jaime, cédula Nº 3-100-110 y Carlos Ángel, cédula Nº 3-105-198, todos de apellidos Villanueva Monge, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Luis Manuel Villanueva Pazos, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.637 de cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato de arrendamiento original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 4 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 70759.—(73077).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Isabel, cédula Nº 3-140-978 y Odilia, cédula Nº 3-126-476, ambas de apellidos Quirós Carvajal, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida se llamó Aníbal Quirós Cubero, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.564 de dos nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato de original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 70864.—(73078).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Teresita Mildred del Valle Chase, cédula Nº 3-105-069, Eduardo, cédula Nº 1-523-406, Santiago Martín, cédula Nº 3-228-760 y Fernando Francisco, cédula Nº 1-587-929, todos de apellidos Rodríguez del Valle, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Eduardo del Valle Chase, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 167 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato de original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 9 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 70939.—(73079).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Convocatoria a la Postulación de Candidatura

de las Mujeres a la Galería de la Mujer

Se invita a las organizaciones sociales y personas físicas o jurídicas para que propongan candidatas a la Galería de la Mujer. Pueden postular mujeres costarricenses, en vida o fallecidas, que reúnan los siguientes requisitos:

    Costarricense por nacimiento o naturalización.

    Haber realizado una acción relevante y reconocida históricamente por su beneficio a Costa Rica en el fortalecimiento de los valores patrios, principios democráticos y el desarrollo social, cultural, económico y político del país.

El reglamento y los formularios correspondientes están a disposición en el INAMU, en la Unidad de Comunicación (teléfono 253-8066, extensión 216) y en la página Web institucional: www.inamu.go.cr.

El lugar y la fecha límite de recepción de los documentos es el 31 de octubre del presente año, hasta las 4:00 p. m., en las instalaciones del INAMU; ubicadas 100 metros este del taller Wabe en Granadilla Norte de Curridabat.

Unidad de Comunicación.—Silvia Vives Luger.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-8820.—(74671).

Invita a todas las personas que laboran en los medios de comunicación colectiva, en entidades públicas, privadas y de formación independiente a participar en el concurso:

Premio Ángela Acuña Braun

Otorgado al mejor trabajo periodístico, elaborado en prensa, radio y televisión con cobertura nacional, regional e internacional; que sean producidos o publicados en Costa Rica y que fomenten la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres.

La solicitud de inscripción y las bases del concurso están disponibles en el INAMU de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., en la Unidad de Comunicación (teléfono 253-8066, extensión 216) o en la página Web institucional: www.inamu.go.cr.

El lugar y la fecha límite de recepción de los trabajos es el 31 de octubre del presente año, hasta las 4:00 p. m., en las instalaciones del INAMU; ubicadas 100 metros al este del taller Wabe en Granadilla norte de Curridabat.

Unidad de Comunicación.—Silvia Vives Luger.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-6620.—(74672).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 14-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que Fournier Gutiérrez Alejandro, con cédula Nº 1-1071-0806 propietario de la patente comercial, cuya actividad es hotel con número de cuenta 7828 que se explota en local ubicado 250 metros oeste de Spoon Los Yoses, con localización 01-01-004-008. Ha solicitado traspaso de patente a nombre de Grupo Casa Yoses S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-431305. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 70870.—(73075).

El Departamento de Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Felicia Cortés Rojas, cédula 3-083-309, comparece ante el notario público Jorge Johanning Mora, manifestando que autorizada por la Familia Cortés Rojas, cede y traspasa el Derecho Doble del Cementerio de San Pedro, Fosa 52, Cuadro 7, Cuenta C2659, a nombre de la señora Rocío Montero Cortés, soltera, cédula 1-478-178, vecina de San Pedro, 25 metros oeste y 200 metros sur del Más x Menos. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2006.—Gestión Tributaria—BR. Johnny Waish Agüero.—Sra. Lady Loría Loría.—1 vez.—Nº 70982.—(73364).

MUNICIPALIDAD DE ASERRI

TARIFA PARA EL SERVICIO LIMPIEZA DE VÍAS PÚBLICAS

La Municipalidad de Aserrí, mediante acuerdo de Concejo Nº 05-09, artículo tercero aprobado en sesión ordinaria N° 09, celebrada el lunes 3 de julio del 2006, acordó, aprobar la nueva tarifa para el servicio de limpieza de vías públicas.

Servicio de limpieza de vías públicas        Tasa Trimestral

Por metro lineal de frente                            ¢178,15

Conforme a la normativa que regula la materia, la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 10418 del 26 de julio del 2006, aprobó la tarifa indicada, la cual entrará a regir treinta días después de esta publicación.

Aserrí, 2 de agosto del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73226).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, a la reforma al Reglamento de Permisos de Construcción, aprobado en la sesión Nº 37-2006, del veintisiete de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 133, del martes 11 de julio del mismo año, pag. 45; queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 14 de agosto del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-3870.—(73428).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Nº 267-08-06.—Villa Maranda S. A., con cédula Nº 3-101-131878, con base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 859,07 m2. Es terreno para dedicado al uso de zona residencial recreativa. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio de Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 11 de agosto del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(73592).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONTAINER REPAIR SERVICE CRS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Container Repair Service CRS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403872, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 18 de setiembre del 2006, en su domicilio social en la provincia de San José, Costa Rica, sétimo piso del Edificio Torre Mercedes, frente al Paseo Colón. La primera convocatoria será a las dieciocho horas del mismo día, en caso de no existir quórum, se celebrará la segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Puntos a conocer: 1) Reelección de los actuales miembros de la Junta Directiva. 2) Sustitución de su puesto en Junta Directiva del señor Steven Babich, eligiendo en su lugar al señor Marcio J Rivera a partir del primero de octubre del 2006.—San José, 14 de agosto del 2006.—Benjamín Mathews.—1 vez.—(74122).

CONTAINER REPAIR SERVICE CRS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Benjamín Mathews, actuando en mi condición de Presidente de Container Repair Service CRS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403872, convoco a asamblea de junta directiva a celebrarse el 18 de setiembre del 2006, en el domicilio social situado en la provincia de San José, Costa Rica, sétimo piso del Edificio Torre Mercedes, frente al Paseo Colón. La primera convocatoria será a las veinte horas del mismo día y la segunda convocatoria se realizará una hora después. Puntos a conocer: 1) Revisión de la actividad de la empresa y de los resultados financieros, 2) Aprobación de políticas del área de Recursos Humanos, 3) Aprobación de políticas de gastos y de auditoría, 4) Aprobación de Contratos de Confidencialidad y prohibición de competencia para los miembros de las Junta Directiva, oficiales de la empresas y empleados, 5) Aprobación de la estrategia de administración de la empresa para el año 2007 a 2008, 6) Aprobación del presupuesto para las operaciones del año 2007, 7) Aprobación del presupuesto Capex para el año 2007.—San José, 14 de agosto del 2006.—Benjamín Mathews, Presidente.—1 vez.—(74123).

ASOCIACIÓN FUNDES

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de la Asociación Fundes, se convoca a los señores asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, por celebrarse a las 14:30 horas del día 25 del mes de setiembre del año 2006, en primera convocatoria en (oficinas de Asociación Fundes, ubicadas 200 metros este y 150 metros suroeste de la UNED, carretera a Sabanilla). De no completarse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda en el mismo lugar y fecha a las 15:30 horas, realizándose la misma con el número de asociados que estén presentes.

Orden del día:

1)  Verificación del quórum.

2)  Aprobación del orden del día.

3)  Presentación y aprobación de los estados financieros.

4)  Nombramiento de junta directiva.

5)  Varios.

San José, 17 de agosto del 2006.—Guillermo Chavarría Rojas, Apoderado General.—1 vez.—(74676).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría.

1.  Contrato OA-355101 propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-355101, propiedad del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).

2.  Contrato OC-322039-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-322039-EX, propiedad del Ing. Julio Quirós N. (ICO-4714).

3.  Contrato PZ-341509, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754)

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341509, propiedad del Ing. Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754).

4.  Contrato OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar Contreras (A-9695).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar Contreras B. (A-9695).

San José, 8 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C Nº 4050).—C-46220.—(71609).

EDCATRI S. A.

La sociedad Edcatri S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-055409, solicita ante la dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros dos tomos, asambleas de socios, 1 libro de diario, 1 libro mayor, 1 libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Osvaldo Gallardo Brito, Presidente.—(71689).

GNC LIMITADA

GNC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta novecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Núñez Céspedes, Presidente.—(71706).

DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.

El suscrito, Manuel Salas Porras, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de accionista y representante legal de la sociedad de esta plaza Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero setenta mil ciento noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Salas Porras, Accionista y representante legal.—(71723).

EXPORTACIONES ACERO ARABE BELÉN S. A.

Exportaciones Acero Arabe Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-274281, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas del Concejo de Administración, acta de asamblea de socios y registros de socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(71908).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Rodolfo Bedoya Guitta, cedula 1-724-782, ha extraviado su acción 0054, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 9 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(71978).

Yo José L. Chan González, cédula de identidad N° 6-077-067, solicito ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, la reposición de los libros Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaria, en el término de ocho días, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—José Luis Chan González, Solicitante.—(72000).

ABASTECEDOR JICA

Yo Pedro Jiménez Villalobos cédula 6-097-165, vecino de Ciudad Quesada, propietario de Abastecedor Jica, sito en Corazón de Jesús de La Tesalia, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro registro de compras, y quien se considere afectado por ello, que manifieste su oposición ante la sección Timbraje y Legalización de Libros en la entidad citada, dentro de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Pedro Jiménez Villalobos, Solicitante.—Nº 70235.—(72148).

GILSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Gilso Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica Nº 3-101-043138, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General por extravío del mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Timbraje y Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 70264.—(72149).

SOUNDS OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Sounds Of The Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338692, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Asamblea, Accionistas y Libro Mayor. Se escucharán oposiciones a este trámite, en la oficina tributaria correspondiente.—La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—David James Reynolds, Representante Legal.—(72202).

MOTEL AMAR S. A.

Motel Amar S. A., cédula jurídica 3-101-069056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70512.—(72380).

TEMAR S. A.

Temar S. A., cédula jurídica 3-101-031259-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70513.—(72381).

RAIN FOREST EXPORTING FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Rain Forest Exporting Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70526.—(72382).

FLAMINGO RESORT PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Flamingo Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70527.—(72383).

PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Plastibol Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-091984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Consejo Administrativo, número uno de Asamblea de socios y número uno de Registro de Socios, número uno del Diario, uno del Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—(72680).

Almacenadora de Alajuela, Sociedad Anónima, anteriormente denominada BL Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—(72690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SURUWAK SOCIEDAD ANÓNIMA

Suruwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355749, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la provincia de San losé, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—(72189).

WC EICHEL SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa WC Eichel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70528.—(72384).

CANTASA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Cantasa del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y seis. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70530.—(72385).

TAYRA OF THE NORTH SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Tayra Of The North Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70531.—(72386).

SANIA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Sania Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y siete ciento dieciocho. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70532.—(72387).

SHINY SHIP TWENTY ONE CENTURY SOCIEDAD ANÓNIMA

El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70533.—(72388).

CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jorge Cartín Chinchilla, mayor, casado una vez, cédula número 1-206-015, vecino de San Pedro, Barrio Roosevelt, en mi condición de Presidente, con poder generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de la sociedad anónima, cédula jurídica número: 3-101-109089, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo el Tomo: 617, Folio: 22, Asiento: 28.—Jorge Cartín Chinchilla, Presidente.—Nº 70596.—(72630).

El suscrito, José Alberto Guerrero Rojas, mayor, soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, Alajuela, costado norte del Salón Comunal, cédula número dos-quinientos siete-novecientos cinco, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición (por extravío) de los libros contables número uno (Mayor, Diario e Inventario y Balances) del suscrito, pertenecientes al Régimen Tradicional, por lo que se hace saber a terceros de tal situación.—Venecia de San Carlos, 11 de julio del 2006.—José Alberto Guerrero Rojas.—Nº 70637.—(72631).

DESARROLLOS SAMER INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Samer Internacional Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventario y Balances, número uno; Actas Consejo de Administración número uno; Actas Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Alexis Meneses Chaverri.—Nº 70653.—(72632).

EQUIPO Y AVENTURA E Y A S. A.

Equipo y Aventura E y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72703).

AVENTURA TOTAL M Y D S. A.

Aventura Total M y D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-254117, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72704).

MUNDO AVENTURA M Y A S. A.

Mundo Aventura M y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72705).

ALZUSUR S. A.

Alzusur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137503, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giulio Altamura Zumbado.—(72707).

ARENAS CALIENTES SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-183890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—(72714).

CASA DE JOAQUÍN CDJ SOCIEDAD ANÓNIMA

La Casa de Joaquín CDJ Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-323759, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas Asamblea de Socios, un libro de Actas Consejo Administrativo, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario, un libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—(72876).

DISTRIBUIDORA GADEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Gadel Sociedad Anónima, cédula número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis (3-101-342986). Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Licenciada Esther Cohén Waserstein, cédula 1-1090-784, carne del Colegio de Abogados 16189.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—(72900)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

C & S CORPORATION S. A.

La suscrita C & S Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. El nombre anterior de la sociedad era Inversiones Cordero Solís S. A., y el nombre actual es el que se indica supra. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70777.—(73083).

MOLDURAS Y MADERAS SAN RAFAEL S. A.

La suscrita Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-40521-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70785.—(73084).

CABLE CANOAS S. A.

El suscrito Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Cable Canoas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255027, avisa que con autorización de la asamblea de accionistas y en razón de extravío, pérdida o robo, ha solicitado, ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros legales de su representada: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Publíquese por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Once de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Villalobos Gómez, Tesorero.—Nº 70935.—(73085).

Elí Jiménez Guido, cédula Nº 5-236-890, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Guanacaste.—Elí Jiménez Guido, solicitante.—(73059).

NOVEMA S. A.

Yo, Jorge Augusto Mora Méndez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 9-036-949, informo a quien pueda sentirse afectado que estoy adquiriendo, libre de todo pasivo o deuda, el 100% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de este domicilio Novema S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-127091. Atiendo cualquier reclamo en la oficina del Centro Joyero, en el piso 9 de la Torre Mercedes, Paseo Colón. Tel. 848-6494.—Jorge Augusto Mora Méndez.—(73222).

SEMABE SERVICIOS PROFESIONALES S. A.

Semabe Servicios Profesionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226687, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor e inventario y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—14 de agosto del 2006.—Mauricio Benavides Aguiar, Representante Legal.—(73389).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

AGROPECUARIOS DE BIJAGUA

Yo, Jorge Barrantes Ardón, cédula Nº 5-155-533, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Bijagua, cédula jurídica Nº 3-002-160591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de junio del 2006.—Jorge Barrantes Ardón, Presidente.—Nº 71206.—(73558).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

La Junta Regional de Puntarenas, órgano del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica número 03-007-048228, solicita a la Junta Directiva la reposición del libro de Actas. Cualquier persona que se considere afectada podrá manifestar su oposición por escrito ante la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.

San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Olga Marta Villalobos Chacón, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(73125).

ALKEMY COSTA RICA S. A.

Por este medio Alkemy Costa Rica, S. A., hace constar el extravío del cheque Nº 082844 a nombre de la compañía Alkemy Industries Inc. Dicho cheque fue emitido por el Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A. por un monto de $ 5.800.00 con fecha 8 de agosto del 2006. No nos hacemos responsables del cambio del mismo por alguna persona ajena.

San José, 14 de agosto del 2006.—Zaira Fuentes Chavarría, Contadora General.—1 vez.—(73221).

ASOCIACIÓN LA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA

Yo, Mario Francisco Barboza Loría, cedula de identidad Nº 1-0640-0196 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación La Alianza Cristiana y Misionera, cédula jurídica Nº 3-002-0513832, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva Nº 2, libro de Asociados Nº 1, libro de Mayor Nº 2 y libro de Diario Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—3 de agosto del 2006.—Mario Francisco Barboza Loría, Presidente.—1 vez.—Nº 71134.—(73557).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

 PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 342-2006 AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las quince horas del día 16 de junio del 2006. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2588-2003 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Desarrollo, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 1283-2006 DM de las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo en contra del señor Rodolfo Moreno Estrada, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a Los Sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada, portón negro, a mano izquierda, lote Nº 6, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 3154-2003, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato suscrito el 30 de junio del 2003, “Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20, Curso Técnico Básico Policial Nº 20”, toda vez que el señor Moreno Estrada renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Rodolfo Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 26 de julio del 2006, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en expediente Nº 3154-2003 del Proceso Jurídico Contractual con 19 folios, a saber: oficio DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, suscrito por el licenciado Helberth Marchena Gómez, copia de oficio SRC-651-2003 A.N.P del 27 de noviembre del 2003, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20 Curso Técnico Básico Policial Nº 2, copia de pagaré suscrito el 30 de junio del 2003, declaración jurada del señor Rodolfo Moreno Estrada, de fecha 30 de junio del 2003, Formulario de Direcciones, copia de cédula de identidad de Rodolfo Moreno Estrada, fotocopias de cédula de identidad y órdenes patronales de Priscilla Nelly Romero Vargas y Mary Dalia Estrada Cavaría, constancia de salario emitida por la empresa Sykes, constancia de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública, acta de entrega y recibo de fecha 30 de junio del 2003, resolución 1283-2006 DM de las catorce horas del 19 de mayo del 2006, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Se le informa al servidor Rodolfo Moreno Estrada que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución; a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 45516).—C-99020.—(72239).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 396-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor González de La O Alfredo, cédula de identidad número 7-107-403, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 8 de marzo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74061).

Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 522-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las once horas  con cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Salazar Fernández Franklin, cédula de identidad número 6-233-225, funcionario de la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95-R10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso.  En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74062).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474, del voto Nº 565-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 565-04 que se dirá: “(…) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 565-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04. Resultando: Primero.—Mediante Voto Nº 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, la Comisión Nacional del Consumidor dispuso declarar: “(…) con lugar la denuncia interpuesta por el señor Alejandro Campos Vindas y por la señora Sylvia Eugenia Borge Céspedes contra la empresa Inversiones Miri del Este Sociedad Anónima (…)” (folios 90-91), el cual fue bien notificado a las partes involucradas (folios 92, 94 y 100). Segundo.—Que el dieciocho de junio del dos mil cuatro, Inversiones Miri del Este S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº 083-04) (folios 102-104). Considerando: Primero.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se procede al análisis y resolución del mismo. Segundo.—Sobre el fondo: Dentro de los alegatos de defensa el recurrente refiere “(…) Nuestra empresa buscó (sic) de todas las maneras posibles, hacerles un arreglo a la señora Borge y al señor Campos, ante la imposibilidad de ellos de viajar a San Andrés por problemas de cupo en el avión ya que solo esa línea aérea viaja a San Andrés desde Costa Rica, le ofrecimos lo siguiente: variar la fecha de disfrute, primero fueran a Jacó y ocho días después a San Andrés, donde ya les habíamos conseguido el cupo o el espacio, NO LO ACEPTARON (…) Que para la fecha prevista para el viaje, cambiaran el destino ya fuera a México o Panamá, únicamente incluyendo el desayuno, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba un año adicional para que pudieran hacer uso del viaje a San Andrés, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba para la fecha prevista un Hotel en Costa Rica con todo incluido como el Fiesta o Tambor y adicional se les mantenía el viaje a San Andrés para disfrutar en otra fecha, NO LO ACEPTARON (…) Todo esto se los volví a ofrecer el día en que ustedes nos convocaron a una conciliación y ellos nuevamente no aceptaron, ante esta negativa y como una última opción les ofrecí reintegrarles ¢ 150.000,00 en efectivo y dos semanas de disfrute en nuestros complejos y nuevamente no aceptaron (…) Así con esto demuestro nuevamente que de parte de nuestra empresa, siempre ha existido el deseo de solucionar el problema, pero ellos no han aceptado ninguna de las opciones (…)” (folios 102-104). Ante tales manifestaciones resulta oportuno recordar que es mediante el auto de apertura dictado a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres (folios 39-43), notificado personalmente al recurrente el dieciocho de setiembre del dos mil tres (folio 51), el acto procesal mediante el cual se dio inicio al presente proceso. En dicho auto se puso en conocimiento del recurrente que la comparecencia oral y privada se realizaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil tres, como él mismo reconoce a folio 102 del expediente administrativo. Además se le hizo saber que en la comparecencia oral y privada o incluso antes de la misma -por escrito-, podía hacer llegar al proceso la prueba que considerara oportuna presentar en su defensa (folio 41). De manera que en apego a lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico el momento procesal para hacer llegar prueba al proceso precluyó, por lo que las manifestaciones que el recurrente hace dentro del presente recurso (folios 102-104) constituyen alegatos carentes de todo sustento probatorio, incapaces de ser tomados en cuenta para variar el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado. Tercero.—Finalmente el recurrente alega que: “(…) por una confusión de fechas, no se presentó (sic) el 22 de octubre del 2003 a las 8:00 horas a la comparecencia oral y privada, y sin contar con nuestra presencia, se procedió al trámite (sic) sin notificarnos o dar una nueva fecha, lo cual consideramos incorrecto, pues no se puede juzgar ni condenar a una de las partes sin oportunidad de defenderse, lo correcto sería (sic) convocar otra fecha o por lo menos notificar la decisión (…)” (folio 102). Con relación a este punto es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada (folio 51); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Además el acto final que se materializa en el Voto Nº 083-04, se le notificó personalmente al recurrente el veinte de abril del dos mil cuatro (folio 100), por lo que de esta Comisión no se han derivado actos en detrimento de las garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04, el cual se mantiene en todos sus extremos. Téngase por agotada la vía administrativa. Expediente Nº 531-03. Notifíquese. B) En este mismo acto se procede a realizar la segunda intimación mediante este edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Padua casa número 147 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Refiérase al expediente Nº 531-03. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A. y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-179870.—(72240).

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(…) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢.720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (…)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente Nº 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (…)” b) Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 447-01. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: mediante edicto: Anayfra S. A. representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-54470.—(72241).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del veinte de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, visible a folios del 30 a 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante escrito presentado el 27-08-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) Que el día 29 de agosto del 2003 compró un celular marca Motorola, modelo A-088. Que la primera vez que lo devolvió (sic) porque no funcionaba fue el 27-9-03. Que el día 16 de agosto del 2004 ya el teléfono no graba mensajes ni se pueden enviar tampoco los mensajes. Que trató de localizar a la empresa en la dirección en que lo compró pero ya ni existe el local. Que visitó a la STG de la Motorola con la finalidad de que le dieran un diagnóstico del teléfono (sic) y el mismo efectivamente indica que el software es de otro operador de país por lo que no cuenta con el respaldo de la Motorola. Que cuando se lo vendieron no le indicaron que el software era de otro operador (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K celulares de Centroamérica S. A.) para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del primero (1º) de junio de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢ 99.550). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 27-08-04, resolución de las 15:50 horas del 27-08-04, fotocopias confrontadas con los originales de tarjeta de presentación, de cédula de identidad, de la factura N 787, de la boleta de reparación Nº 550, resolución de las 15:30 horas del 01-10-04, escrito de fecha 17-12-04, resoluciones de las 15:40 horas del 17-12-04 y de las 8:30 horas del 17-01-05, solicitud de certificación de personería, fotocopia confrontada con el original de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 837-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, del Híper Más 150 metros al este, Urbanización Omega, 200 sur y 150 oeste, calle sin salida, casa color beige (folio 63), 2) San José, Sabana Sur, de la Mc Donalds 100 metros sur y 25 oeste (folio 62), 3) San José, de la Princesa Marina de Sabana, 20 metros al sur, local color naranja con el nombre de Horizont (folio 59), 4) San José, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, casa Nº 2995 (folio 39), 5) San José, de La Salle 75 metros al sur, casa de alto blanca con anaranjado (folio 61), 6) Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte del Puente de San Pedro (folio 60), 7) San José, Paso Ancho norte, del antiguo Transportes Delgado 100 metros sur (folio 64), 8) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del antiguo CNP 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folio 53), 9) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, de la Reparadora de Llantas Mike 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folios 52-53); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 40 y 41), de las ocho horas diez minutos del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 55 al 57); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto en su condición de denunciante y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veinte (20) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 837-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: María Auxiliadora Bolaños Soto, en San José, Hatillo 2, alameda uno, casa Nº 9, color blanca con verjas blancas. Tel.: 214-2340 ó 817-8534. Denunciado: N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46701).—C-290420.—(72242).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco, visible a folios del 29 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del doce de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. mediante escrito de fecha 23-9-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 21 de junio del 2004, compre en el citado establecimiento un teléfono celular V 66 Motorola según factura 1321, por la suma de 40.000,00 colones. Estando dentro del período de garantía, me presenté en dichas oficina, con el aparato telefónico en virtud de que no servía y reclame la devolución del dinero. 2) La persona que me atendió, ofreció recibirme el aparato telefónico, pero en la suma de 28.000,00 colones, en caso contrario me propuso que me recibía el aparato telefónico como abono si le compraba un nuevo teléfono. Acepte el trato, y en dicho local comercial me vendieron un aparato telefónico, marca Motorola V 60 i, pasa GSM, en la suma de 85.000,00 colones, según factura número 1661 del 1º de agosto del 2004. A la fecha dicho aparato no funciona, por lo cual me di a la tarea de investigar en la empresa Motorola, obteniendo como resultado que el aparato V 60 i, no esta homologado para líneas telefónicas GSM, es decir, le (sic) empresa denunciada me vendió un aparato para GSM, que no esta homologado. Me presente nuevamente a la empresa denunciada a reclamar la devolución del dinero pagado, porque el aparato que yo compre fue para utilizarlo en líneas GSM, según consta en la factura pero dicho aparato no esta homologado, no es para líneas GSM. Se negaron a devolverme el dinero. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢50,00 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., para que comparezcan a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 23-9-04, copia de la factura 1661 y 1321, certificado de garantía. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 918-04 de Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San Juan de Tibás, del Cruce de Llorente de Tibás, frente a Casa de Autos (folio 37). 2) Desamparados, contiguo a Farmacia Chavarría (folio 78). 3) Desamparados, frente al nuevo Banco Popular (folios 68 y 69). 4) Desamparados, costado norte de la iglesia, 50 este frente al Banco Popular, contiguo a la Farmacia (folio 78). 5) Santo Domingo de Heredia del Bar La Guaria 100 metros este y 400 norte, frente a la Empresa de Autos. (folio 36). 6) San José, San Sebastián, calle 3, frente al Empalme (folio 73). 7) San José, Barrio Córdoba, 400 metros al este de la Escuela Los Ángeles (folio 70). 8) San José, 100 metros al este de la Municipalidad de Tibás (folio 71). 9) San José, Tibás, 300 metros al este de la Ladrillera, reparaciones Kabe S. A. (folio72); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 29 al 33), así como las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 38 y 39), y de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos milo seis (señalamiento de audiencia, folios 64 y 65), y de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 74 y 75); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., según constancias del notificador visibles 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente. B) De la citación: conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francia María Chávez Mora en su condición de denunciante y a Reparaciones Celulares Repacell S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintisiete (27) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 918-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46703).—C-288770.—(72500).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director del Procedimiento Administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal, Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.—San José, a las 10:34 horas del 27 de julio del 2006.

Estando firme la resolución dictada por el Órgano Decisor de este procedimiento, emitida a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, en la que se ordena la acumulación de los procedimientos y revisado de oficio el expediente se acuerda lo siguiente:

I)   Ampliar el plazo para dictar el acto final del procedimiento por un máximo de dos meses más. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 329 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con la abundante jurisprudencia administrativa dictada por la Procuraduría General de la República en materia de ampliación del plazo de conclusión de los procedimientos administrativos (ver entre otros los criterios C-034-1999 del 5 de febrero de 1999, OJ-080-98 de 28 setiembre de 1998, C-070-98 de 20 de abril de 1998, C-165-96 de 8 de octubre de 1996), y considerando:

1.  Que el acto inicial de los procedimientos fueron dictados el 14 de setiembre del 2005.

2.  Que de conformidad con lo indicado en el punto anterior, los actos finales se deberían de haber dictado el 14 de noviembre del 2005.

3.  Que los actos iniciales de este procedimiento fueron notificados a todas las partes el día 16 de setiembre del 2005.

4.  Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo de los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar, el procedimiento estuvo suspendido entre los siguientes períodos: a) Del 19 de setiembre del 2005 al 27 de setiembre del 2005, en virtud de un recurso de revocatoria contra el acto inicial del procedimiento; y, b) Del 29 de setiembre del 2005 al 16 de noviembre del 2005, en virtud de los recursos de amparo interpuestos por los señores Calderón Molina y Martínez Alpízar.

5.  Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 23 de noviembre del 2005, publicada por tercera vez consecutiva en el Diario Oficial La Gaceta el día 16 de diciembre del 2005.

6.  Que en el trámite que se estaba dando al procedimiento administrativo del señor Eduardo Armijo Carvajal se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 11 de noviembre del 2005, notificada por medio de correo certificado.

7.  Que los procedimientos estuvieron suspendidos desde el 27 de enero del 2006, fecha en que el señor Francisco Martínez Alpízar solicita la acumulación de los procedimientos hasta el 30 de mayo del 2006, fecha en que queda en firme la resolución del Órgano Decisor que ordena la acumulación de los procedimientos.

8.  Que hasta el 10 de julio del 2006 queda en firme la resolución N° 340 -2006 dictada por el Órgano Decisor a las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, en el que se resuelve un incidente de nulidad presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.

9.  Que según lo expuesto, debe ampliarse el procedimiento en virtud de que ello esta pendiente de hacerlo en el procedimiento que se tramitaba en forma separada a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.

II) En relación con la solicitud de coadyuvancia que hiciera el señor Walter Calderón Molina, se resuelve tenerla únicamente como agregada al expediente, en virtud de que al estar acumulados los procedimientos, dicha solicitud carece de interés actual.

III)     En relación con el escrito de fecha 2 de mayo del 2006, en el que los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar solicitan dictar medidas cautelares en contra del señor Mario Halabí Ramos, se agrega al expediente dicha solicitud y se informa a las partes que en estos momentos el Órgano Director carece de competencia para poner un impedimento de salida del País a dicho señor. No obstante lo anterior, se recuerda que el informe a que se refieren los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar fue también elaborado con la participación del señor Emilio Obando Cairol, siendo que tanto el señor Halabí Ramos como el señor Obando Cairol van a ser llamados a rendir prueba testimonial, para lo cual, en el momento oportuno se tomaran todas las medidas pertinentes para asegurar su participación.           

IV) Por no constar en el expediente el oficio DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005 y sus documentos adjuntos que se mencionan en la resolución del Órgano Decisor número G/N° 340-2006 de las 10:43 horas del 9 de junio del 2006, se acuerda pedir copia certificada de esa documentación al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios.

V)     Que en aplicación de lo dispuesto en los artículos 297, 298, 300 y 311 de la Ley General de la Administración Pública, en el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se había solicitado prueba al Departamento de Seguridad del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica y la Dirección de la División Administrativa, la cual consiste en información y documentación relacionada con el Sistema Integrado de Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica. Dicha prueba ya consta en el expediente a folios 892, 893, 896 y 897 de la numeración actual, por lo que se tiene por incorporada la misma al expediente, poniéndose en conocimiento y a disposición de todas las partes de este procedimiento.

VI)   Considerando que durante el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido al señor Eduardo Armijo Carvajal no pudieron ser notificadas las resoluciones dictadas por este Órgano Director a las 12:19 horas del 16 de diciembre del 2005, a las 15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y a las 10:19 horas del 2 de enero del 2006, en virtud de que aparentemente ya no vivía en el lugar que se había ordenado notificarle por correo certificado, según constancias de Correos de Costa Rica S. A., en atención a los principios del debido proceso y derecho de defensa, se anula lo acordado en esas resoluciones y por ende la solicitud que se hiciera a la Gerencia para completar la prueba del expediente y celebrar una segunda comparecencia para evacuarla, la citación que se hiciera a la segunda comparecencia de evacuación de prueba y la celebración de esta, así como el informe final que se hiciera de los resultados de la investigación; ratificándose en todo lo demás lo actuado y ordenado la continuación del trámite correspondiente.

VII)  Se ordena solicitar al Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, copia certificada de los expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.

De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio J. Barrantes Alfaro.—(71397).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis. Comunica: Que con base en los oficios DL-1148-2006 y FOM-2170-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71947).

Órgano Director.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil seis.—Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida Ventura Vega, propietaria de la Discoteque Monteleone. Comunica: Que con base en los oficios DL-1149-2006 y FOM-2169-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora Aída Ventura Vega, cédula de identidad N° 1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 3499, del 10 de octubre de 1984, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71950).

Órgano Director.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1145-2006 y FOM-2168-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-013711, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 2401 del 10 de diciembre de 1973, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71952).

Órgano Director.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Limitada. Propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1139-2006 y FOM-2167-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-006566, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión N° 2421 del 4 de febrero de 1974, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71953).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, 26 de julio del 2006

ARL-3287-777-5-2006

Señora:

Yolanda Alvarado Barrientos

Conserje

Señora Alvarado:

Esta Dirección le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José de despedirla de su cargo sin responsabilidad patronal, lo anterior con fundamento en los oficios 086-BICG-06, 094-BICG-06 suscrito por la Lic. Ana Julia Vargas Mora, Encargada de la Biblioteca Infantil Dr. Rafael Calderón Guardia, en el que informa de la situación presentada en dicho lugar el día 29 de junio del 2006.

Indicando que ese día al ser las 10:00 a. m., de la mañana se desplazó alrededor de 30 minutos fuera de su oficina, al regresar a su oficina se da cuenta de que su bolso había sido manipulado, y detecta que su cartera en la cual portaba todos sus documentos personales, varias tarjetas de crédito, débito no estaba, también portaba la clave de una de las tarjetas. Que ante esta situación la señora Ana Julia Vargas procede a comunicarle a todo el personal lo sucedido, excepto a usted, ya que a partir de las 10:30 de ese día 29 de julio del 2006 su persona disfrutaba del artículo 46 Convencional.

Indica la Lic. Ana Julia Vargas que el día 30 de julio al ser la 11:15 a. m., se reunió con usted para comunicarle aspectos laborales y además la perdida de la cartera, a lo que usted le contesto que sentía mucho la pérdida y que podrían haberla sustraído, algunos usuarios.

Indica la licenciada Ana Julia Vargas que el día 3 de julio del 2006, usted se presentó a la oficina a manifestarle que deseaba decirle algo, porque sentía temor de que la culpara a ella, a lo que usted le manifestó:

“...El día jueves, antes de irme de 46, me encontré una cartera en el servicio sanitario de las niñas, la cual me llevé para la casa para que mi hija la usara como juguete, me lleve una gran sorpresa al ver el contenido de la cartera, pues eran sus documentos...”.

Indica la licenciada Vargas “... una hora después de haber escuchado este relato, le pedí a la señora Alvarado que me devolviera mi cartera, lo que me respondió que luego me la daba porque no la tenía, que la misma estaba en su casa de habitación. A los 10 minutos posteriores, le volví a plantear mi petición, a lo que respondió que iba a traerla y lleno una boleta saliendo a las 12:20 p. m., y regresando a la 1:30 p. m., a su regreso me entrega una cartera... una vez recibida la cartera detecto inmediatamente que no es la mía, pero si contenía mis tarjetas de crédito y otras pertenencias, haciéndome falta unas fotos familiares, varios recibos, documentos de citas médicas y otros de menor importancia....”

En oficio 094-BICG-06 indica la señora Ana Julia Vargas que la billetera extraviada en su oficina era de color negro con café, con un cuadriculado de ambos colores, la cual la había adquirido en Miami. La billetera devuelta por usted es de color café, de cuero y marca del Río.

El día 13 de julio del 2006, se presenta la señora Ana Julia Vargas Mora a esta oficina, a entregar la billetera que usted le dio a ella el día 3 de julio del 2006 en horas de la tarde, indicando que el contenido de las tarjetas si eran de ella, pero los otros documentos no, además aporta una foto de una adolescente que desconoce quien es.

En oficio M-096-BICG-06, se indica según información proporcionada de parte del señor Luis Allan Alfaro, jefe de Cajeros Automáticos A.T.H, que el día 29 de julio a las 11:14:22 con la tarjeta de Servibanca del Banco Nacional de Costa Rica propiedad de Ana Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente y a las 11:15:10 del 29 de julio del 2006 con la tarjeta del Banco de Costa Rica propiedad de Ana Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente, estos movimientos se confirman según Journal sustraído del Cajero Automático de A.T.H ubicado en Burger King Plaza de la Cultura. Señora Alvarado en ese momento las tarjetas y demás documentos de la señora Ana Julia Vargas Mora se encontraban en su poder.

Que con oficio SHO-272-06, se informa a esta Dirección de parte de la señora Cecilia Eduarte Segura, que de las Oficinas de Seguridad e Higiene se habían extraviado varios artículos, entre los que se menciona una billetera de propiedad de la señora María de los Ángeles Molina con documentos personales y dinero en efectivo con la suma de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones 00/100).

Que el día 24 de julio del 2006, se presenta la señora María de los Ángeles Molina Hernández a esta oficina a realizar el reconocimiento de la billetera aportada por la señora Ana Julia Vargas, manifestando la señora Molina Hernández que efectivamente esa es su billetera que la misma se la habían sustraído del bolso con sus tarjetas de crédito, cédula y otros documentos, y dinero efectivo la suma de ¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones exactos), además reconoce que uno de los documentos si es de ella es una tarjeta con un mensaje, los demás papeles no son de ella, ni la foto de la adolescente.

Señora Alvarado con su proceder al no hacer usted entrega de la billetera que supuestamente se encontró en el servicio sanitario de las niñas, a la licenciada Ana Julia Vargas Mora, usted actuó en contra de los principios de honestidad, confianza y morales, a que se encuentra sujeto una servidora pública, tomando en cuenta que es depositaria de las potestades públicas y, en consecuencia de merecer no solamente la confianza de sus superiores sino también de otras autoridades.

Señora Alvarado Barrientos es importante mencionar que con su actuar usted contravino el principio de buena fe, que debe imperar en toda relación laboral, por tanto la gravedad de lo ocurrido es base suficiente para que se dé una total pérdida de confianza de esta Institución hacia su persona.

Señora Alvarado la pérdida de confianza es considerada por la Jurisprudencia Nacional, como una causal de despido sin responsabilidad patronal.

Señora Alvarado toda servidora pública debe ser responsable, honesta, leal y confiable, principios que deben de ser siempre cabales y a toda prueba, mismos que usted quebrantó con su actuar.

Señora Alvarado, su proceder constituye una falta grave a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, tal y como lo establece el artículo 81 literal L) del Código de Trabajo, lo que faculta al ente patronal para rescindir su relación laboral con esta institución, al quebrantar usted el principio de buena fe y confianza que debe regir toda relación laboral, y motivo del presente propósito de despido sin responsabilidad.

Por las razones de hecho y derecho expuestas esta Dirección le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla sin responsabilidad patronal al haber incurrido usted en falta grave, a su contrato de trabajo lo que ha su vez a originado pérdida de confianza, por los hechos indicados y atribuidos a su persona, con fundamento en la causal de despido tipificado en el artículo 81 inciso L) Código de Trabajo.

Con base en el artículo 150 del Código Municipal se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles que se contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, pudiendo disfrutar de dos días libres con goce de salario, para preparar su defensa, ello previa comunicación y coordinación con su jefatura inmediata.

Hago asimismo de conocimiento que la dependencia encargada de tramitar éste asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, dependencia ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le advierte igualmente que debe señalar medio (fax) o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3335).—C-173985.—(72243).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

FISCALÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 126-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2006, celebrada el trece de marzo del dos del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la quejosa contrató al licenciado Venegas Arroyo en octubre del dos mil cinco para que le tramitara una cédula de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo que le pagó la suma de setenta y cuatro dólares, de lo cual no el entregó recibo y al momento no ha realizado ningún trámite. Además de que el licenciado Venegas Arroyo ofreció los servicios aún y cuando está cumpliendo una suspensión disciplinaria desde noviembre del dos mil cuatro hasta noviembre del dos mil seis. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo inclusive los artículos 5, 7, 14, 24, relacionados con el artículo 84”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Érika Hernández Sandoval Fiscal.”. “Se ordena notificar por edictos fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica, instructor del procedimiento. San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Fiscal”.—(O. C. Nº 05674).—C-134825.—(Nº 72696).

Al Licenciado Gerardo Calero Miranda, colegiado número 5039, cédula de identidad número 9-073-754 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 162-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas once minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 10-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Calero Miranda, código 5039, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Condenatoria a cinco años de prisión impuesta a su persona; Lic. Gerardo Calero Miranda, por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia en la sumaria 02-1292-369-PE, por dos delitos de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces en concurso material, según sentencia del Tribunal dicho número 210-2005 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil cinco. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 1) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se le previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de eventual apersonamiento de interesado alguno. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia de la parte a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido con antelación y la que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se le informa a la parte que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. fiscalia del colegio de abogados. instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del doce de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 74 a 76, 78, 81, 81 bis, 82, 83, que folan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Gerardo Calero Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Gerardo Calero Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.— Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-120695).—(72697).

Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del colegio de abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 15-2006, celebrada el día 3 de mayo del dos mil seis, acuerdo 2006-15-68. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Héctor Alí Ramírez Balsa en contra del licenciado Dagoberto Morales López. Resultando: 1.- Denuncia el señor Ramírez Balsa que en febrero del dos mil cinco contrató al licenciado Dagoberto Morales López para que le llevara un caso de un desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, por el cual el Lic. Morales López le cobró por honorarios $1,500 dólares y un adelanto de $350 dólares; que al día siguiente de la contratación le llamó para pedirle que le cancelara ¢45,000 colones correspondientes al monto de su recibo telefónico; que el Lic. Morales López le garantizó que en 15 días le resolvería el desalojo, pasados los cuales le dijo que en quince días más y le dijo al preguntarle al respecto de la notificación a los dueños del Ciber Café, que esto no era necesario y por esto fue a los Tribunales y le requirió al Lic. Morales López que fuera con él al ahí encontrárselo, siendo que en los Tribunales le indicaron que no aparecía nada a nombre suyo y por eso no había notificación alguna, a lo que el Lic. Morales López dijo que no era el asunto discutir si había sido presentado el asunto o no sino que le ayudaran para cuando se presentara para que se resolviera rápidamente, por esto le solicitaron el recibido del despacho judicial; que luego de lo anterior el Lic. Morales López se apresuró a presentar el asunto y se comprometió a darle el recibido, lo que no hizo hasta la fecha de denuncia, pese a que aduce que lo envió con su contador, el señor Walter Gómez; que al pedirle todos sus documentos, esto no lo ha hecho sino que solo le presentó su renuncia al caso; que al Lic. Morales López se le proporcionó el dinero que este solicitó para timbrado por ¢125,000, un préstamo de ¢50,000 el cual se rebajaría de sus honorarios y ¢25,000 para trámites de escritura, la cual está ya en gestión, sumando ¢407,000 colones; que el 6 de marzo del 2005 le estuvo llamando desde teléfonos ajenos, pues al identificar el suyo no lo atendía y al hablar con él se comprometió a entregarle los documentos en el transcurso del día, lo que tampoco hizo; que le dijo que estaba en Naranjo buscando sus documentos si embargo, al cerrar su negocio se encontró con el vehículo de este en el Paseo de los Turistas, y ahí le solicitó el recibo personalmente, el que el Lic. Morales López extendió pero este lo arrugó y luego se lo tiró a la cara y finalmente le golpeó, llegó una patrulla y fueron a la Comandancia a poner los respectivos partes. 2.- El Lic. Dagoberto Morales López no fue ubicado usando la información a disposición de la Fiscalía al efecto y debió ser notificado mediante edictos, sin que finalmente se apersonara al procedimiento. 3.- En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.- Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que el denunciante contrató con el denunciado y a cargo de este proceso judicial contra Millenium Ciber Café, S.A. (documental, folios, 5, 6 y 43); 2) Que la labor profesional contratada a cargo del denunciado se concretó en proceso de desahucio ante el Juzgado Civil de Puntarenas (misma prueba anterior, así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 3) Que por la labor profesional indicada en los incisos 1) y 2) de este considerando el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones extendiéndose recibo (documental, folios, 5, 6 y 43; así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 4) Que en el recibo indicado en el inciso anterior tiene fecha 25 de febrero del 2005 y se consigna en su concepto: “Abono a costas personales de proceso de desahucio contra Millenium Cyber Café, SA a presentar al Jdo. Civt de Puntarenas (sic)” (documental, folios, 6 y 43); 5) Que en el recibo indicado en los incisos 3) y 4) de este considerando se consigna un nota que dice: “Este recibo es provisional y será anulado cuando entrego el recibo membre (sic)” (misma documental, anterior). II.- Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia se tiene como no probado: 1) La suma total acordada de honorarios por el proceso contra Millenium Ciber Café; 2) Que el denunciado hubiera garantizado el resultado de su gestión; 3) Que el recibo indicado en el inciso tercero del considerando primero haya sido hecho el 7 de marzo del 2005; 4) Que hubiera agresiones físicas entre el denunciante y el denunciado y que como resultado de estas se extendieran los respectivos partes de policía. III.- Sobre el fondo: 1) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. 2) El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, vigente al momento de los hechos denunciados establece en sus artículos 14, 17 y 46, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada, ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión; y, que aceptado un asunto no puede el profesional renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable con éste, debiendo la renuncia comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto y procurando que la misma no sea intempestiva ni perjudicial para su cliente. Asimismo, debe ser el comportamiento del profesional siempre probo, leal, veraz y de buena fe. La Ley Orgánica del Colegio, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional, lo que es el supuesto que se estima sucedió en este caso y que le es atribuible al denunciado. Finalmente establece el actual Código dicho, en su ordinal 49, que no está obligado el profesional a afrontar los gastos del proceso, por lo que puede solicitarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado, debiendo llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos. 3) Conceptualmente, el indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro (Cafferata Nores, Jose Ignacio. La prueba en el proceso penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1988. Página 202). Son los indicios hechos de los cuales se deducen otros, que son los jurídicamente relevantes por subsumibles en el supuesto de hechos de una norma. Una presunción es una operación intelectual y volitiva imperada o permitida por el derecho positivo o consentida por el buen sentido de un hombre experimentado, que consiste en tener como cierto un hecho a partir de la fijación como cierto de otro hecho (indicio o base). De modo que, conforme a su naturaleza probatoria, el indicio puede ser: unívoco, cuando en la relación entre el hecho conocido - indiciario - y el hecho desconocido - indicado - que se pretende demostrar, el acontecimiento indiciario no puede relacionarse más que con el hecho indicado, y será anfibológico cuando el hecho indiciario admite otras explicaciones lógicas distintas, compatibles con hechos diferentes al desconocido o indicado, de modo que, conforme a su idoneidad probatoria, solo la primera categoría de indicios - unívocos - conducirá a una conclusión de certeza, fundamento de una resolución condenatoria o sancionatoria, mientras que el indicio anfibológico solo hará que el hecho desconocido que se pretende acreditar quede en una fase de mera probabilidad, o lo que es lo mismo, los indicios aislados devienen en contingentes. El indicio constituye generalmente un elemento de prueba fragmentario y de una sola prueba indiciaria no suele resultar más que una indicación o a lo sumo una sospecha, pero de una serie convergente de indicios, diferentes y concordantes que se manifiestan necesarios, nace la prueba, de allí que los indicios aislados sean contingentes (Cfr. Gorphe, Francois. Apreciación Judicial de las pruebas. Ensayo de un método técnico. Librería Temis Editorial. 1985. Bogotá, páginas 283 y 284). En el presente caso considera este órgano disciplinario que las pruebas incorporadas al expediente son suficientes como para sostener un juicio sancionatorio mas allá de cualquier duda razonable. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b)  un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Elementos los anteriores que se considera todos se dan. El Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales y dentro de estos se encuentran las exigencias de comportamiento de los abogados en su vida privada y en su ejercicio profesional, siendo un abundamiento de los deberes y de lo establecido y sancionado por la Ley Orgánica del Colegio. El órgano decisorio, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La libre apreciación de la prueba o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 4) a) Como se dejó entrever, estima éste órgano disciplinario que queda a su juicio suficientemente acreditada la responsabilidad del denunciado en este asunto, pues queda acreditado debidamente que el denunciado en efecto fue contratado por el denunciante para el desalojo de un local comercial, sin que se tenga certeza de la fecha exacta de tal contratación, pues sólo se cuenta con el dicho de la parte denunciante sin ningún otro elemento de convicción que respalde su afirmación en este sentido, y la fecha en que el asunto es efectivamente presentado a los Tribunales para su tramitación en promoción y defensa de los intereses del cliente, así como la fecha efectiva del pago al menos de la forma en que se ha alegado como cargo se hizo. Al no tenerse certeza de la fecha de presentación del asunto a estrados judiciales no se puede tampoco inferir con certeza cuanto tiempo pasó de este momento hacia el pasado, sea a la contratación del denunciado para también así poder concluir que hubo un retraso justificado en la presentación del asunto o inclusive que hubiera de parte del denunciado engaño en este sentido, también de la forma en que ha sido denunciado. b) Durante la tramitación del procedimiento se ha sido claro en el sentido de que en este proceso quien lo interpone debe aportar prueba suficiente como para que el órgano decisorio se encuentre plena convicción de que lo denunciado tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente a su favor en la decisión final que en su momento deba emitirse, así que era a cargo de la parte denunciante el aportar la prueba para acreditar lo que denunciaba, igualmente se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar la prueba correspondiente y que de no aportarse se vería afectado tal derecho por caducidad. La Ley General de Administración Pública en su artículo 309 dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes” (subrayado es suplido). Así que la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia y para ello la admisión debe efectuarse en esa oportunidad siendo indispensable que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. La carga de la prueba corresponde cabalmente a la parte que la propone, sea o no abogada o tenga o no patrocinio letrado, y debe ser aportada en la comparecencia, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, cual es el cuerpo normativo que se aplica al procedimiento a seguir para el trámite para el procedimiento administrativo disciplinario en esta sede y así se establece por mandato legal expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Con la advertencia sobre el derecho de ofrecer y aportar la prueba correspondiente, la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante reviste carácter de prueba para mejor resolver. La prueba para mejor resolver ciertamente puede ser ofrecida en cualquier momento pero no existe obligación del órgano de evacuarla, ello es facultativo y no es ni para solventar desidia de la parte ni para crear nuevos momentos procesales para aportar prueba o para complementar la aportada de manera que vincule al órgano decisorio como para que tenga obligación de evacuarla; por el contrario, es una prueba no de las partes sino del órgano a cargo del asunto, y si este la considera oportuna para una mejor resolución del asunto, entonces la evacuará, pero para cosas puntuales a criterio del órgano, pues es a las partes a quienes les incumbe, de modo exclusivo, introducir y definir los hechos sobre los cuales ha de versar el asunto y la de producir las pruebas que estimen pertinentes. Con esos actos se fija el “thema decidendum”, es decir, el objeto -fáctico y jurídico-. La prueba para mejor resolver es facultativa, y por ende, puede ser ordenada en el ejercicio de una potestad discrecional, por lo cual no hay obligación a pronunciarse sobre su denegatoria y por tal naturaleza esta facultad no esta bajo el ejercicio de control de legalidad alguno. c) De lo que de lo que si se tiene certeza es de que el denunciado fue contratado por el denunciante para la labor profesional indicada y que por esa labor el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones por concepto de cotas personales y por una escritura y que el denunciado posteriormente renunció. Estas costas no son otra cosa que los honorarios del profesional a cargo del asunto. Aunque puede esta suma obedecer también a gastos del proceso, pero ello no se especifica ni se clarifica del recibo que se ha aportado a los autos; en todo caso, es deber del abogado extender recibo por todas las sumas que extienda y especificar el concepto por el que las recibe, siendo todo ello parte del detalle minucioso que de los gastos debe llevarse a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos, eso en el caso que se soliciten por adelantado gastos del proceso y proceder con la devolución de la diferencia entre lo usado y lo pagado. No es dable que el abogado solicite por adelantado gastos u honorarios por labores que no realizará, y es en el entendido que ese abono que se consigna en el recibo que consta en autos es a honorarios del denunciado por el proceso, sin que se tenga certeza del total en que el denunciado tasara sus honorarios por la totalidad del asunto, para saber que razón o proporción es la suma que ahí se refleja pagada con relación a este total, pero el hecho es que el dinero se cobró y luego de cobrado se renunció al proceso sin razón alguna que pueda siquiera inferirse en forma indiciaria de autos esta, y que tenga la cualidad de ser una justificante. Si a parte denunciante se dio cuenta que se trabajo no había sido presentado y empezó a presionar al denunciado ello no es razón para que este luego de presentado el escrito inicial del asunto renunciara, mucho menos que sea ello justificación valida para tal proceder, y si este fue el supuesto fue este causado por el denunciado. El proceso de desahucio apenas fue presentado y luego de ello el denunciado renunció, manifestando que no se le debían honorarios, lo que refuerza la tesis de que lo pagado y a que se ha aludido en el recibo indicado fueron honorarios del denunciado, no siendo dable ni correcto que este cobrara una suma cuya razón o proporción resultaría correspondiente al total del proceso o a fase siguiente del proceso, luego de la presentación, o a un estadio procesal superior y posterior al inicial. De lo anterior queda claro que la labor profesional fue hecha y presentada, sin que se tengan elementos de juicio para concluir sobre la calidad de esta o la celeridad o atraso en la misma y la cuantía reclamada. Debe entonces recurrirse a las pautas de la normativa regulatoria de los honorarios de los profesionales en Derecho. El actual decreto ejecutivo que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, regía, luego de su respectiva sanción por el Poder Ejecutivo, a partir de su publicación, la cual fue en el Diario Oficial, La Gaceta, número 150 del 5 de agosto del 2005. El recibo de los honorarios, sea de los ¢407.000 colones, tiene fecha 25 de febrero del 2005. La normativa del anterior decreto que contenía el Arancel de Profesionales en Derecho establecía en su ordinal 21 que en procesos de inquilinato se aplicarían las reglas siguientes conforme a su naturaleza, en procesos de desahucio, los honorarios de abogado serían el equivalente al 50% de la estimación de la demanda, sin que puedan ser inferiores a diez mil colones, exceptuándose los locales destinados al pequeño comercio, a la pequeña industria o artesanía, en cuyo caso los honorarios no serán inferiores a cinco mil colones. Por su parte la normativa del actual decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, establece en su ordinal 22 que en los procesos de desahucio, para los propósitos de determinar el monto de los honorarios del profesional, se calcularán estableciendo el importe correspondiente a tres meses de alquiler, sin que tales honorarios puedan ser inferiores a cien mil colones, pagándose una tercera parte de los honorarios, con la presentación de la acción y el resto con la sentencia firme y que si no existiere oposición a la demanda o la causal fuere falta de pago, los honorarios serán la mitad de los indicados anteriormente. Como puede apreciarse esta última normativa es más favorable a la parte denunciada y por tanto es la que debe aplicarse. Esta causal dicha no fue la invocada por lo que el denunciante manifiesta, por tanto no se trata del caso de esta; ni se puede hablar en la especie de que no haya habido oposición pues aunque se tiene la versión del denunciante ello no se apoya de la prueba idónea en donde ello debe manifestarse, cual es el expediente judicial. No se cuenta tampoco con indicación o prueba de la cuantía dada al asunto ni del importe del alquiler, así que no queda más que asignar el mínimo establecido, sean cien mil colones. Este monto mínimo es el correspondiente a todo el proceso, pero como se dijo en este asunto solo se procedió a la presentación, sea no pasó de tal estadio procesal y establece el arancel de comentario que con tal acto se paga una tercera parte, sean para la especie, treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. Es esta suma los honorarios que corresponden al denunciado por la presentación del caso y se falla así en virtud de lo antes dicho, sea de prueba que acredite el atraso o el engaño denunciados, lo que era de entera responsabilidad y cargo de la parte acreditar, pues en caso de duda se debe estar a lo mas favorable a la parte sometida a proceso e investigación y contra la cual se pueda llegar a imponer sanción. En virtud de lo anterior y aunado a lo ya expuesto, no había justificación para que el denunciado renunciara al asunto, menos luego de cobrar una fuerte suma por concepto de honorarios correspondientes a una labor que ya no va realizar. Si hay un elemento que beneficia al denunciado es el hecho de que se llegara a acuerdo con la parte demandada para el desalojo del local, teniendo tal hecho la virtud de atenuar su responsabilidad derivada de esta acción pero no de hacer tal inocua. De este abandono del proceso se deriva responsabilidad disciplinaria del denunciado y merece sanción, la cual a tenor del ordinal 46, que prevé el incumplimiento a esta obligación de comentario como falta grave, se fija en tres meses atendiendo a las circunstancias del caso y en razón del monto de dinero pagado descontando los ¢25.000 para la escritura que menciona el denunciante, la cual dice está ya en gestión y que en todo caso es un extremo de la denuncia que no corresponde a esta sede conocer por razón de la materia, y por lo antes considerado en cuanto a este último punto del dinero pagado, debe el denunciado devolver a la parte denunciante la suma de ¢348,666.66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del señor Héctor Alí Ramírez Balsa, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento para el Lic. Dagoberto Morales López de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Dagoberto Morales López la sanción de tres meses de suspensión y la obligación de devolver al señor Héctor Ali Ramírez balsa la suma de ¢348.666,66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución, téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 7, 11, 14, 15, 54, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-15-68 tomado en sesión ordinaria 15-2006 celebrada el 3 de mayo de 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-489080.—(Nº 72698).

Al Licenciado Nicomedes Madriz Arce, colegiado número 2613, cédula de identidad número 3-191-153 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 327-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria número 39-2005, celebrada a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.25. Resultando: 1.- Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-201182-345-PE por el delito de estafa mediante cheque contra Jaime Pacheco Torres en perjuicio de Nelson Méndez Chaves y que se señaló a audiencia preliminar para las diez horas del diez de abril del dos mil tres, la cual fue debidamente notificada al defensor, Licenciado Nicomedes Madriz Arce resultando que dicho profesional no se presentó a la audiencia preliminar a la cual el imputado si llegó, se le apercibió para que en el término de cuarenta y ocho horas justificara su inasistencia y no lo hizo. 2.- El Licenciado Nicomedes Madriz Arce debió ser notificado por medio de edictos, pero no se apersonó al procedimiento. 3.- Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: i.- Hechos Probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago se tramitó la sumaria número 02-201182-345-PE contra Jaime Pacheco Torres por el delito de estafa mediante cheque (documental, folios del 10 al 14); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Nicomedes Madriz Arce (documental a folios 10 a 14, 18); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia preliminar las diez horas del diez de abril del dos mil tres, siendo notificado ello al casillero señalado por el denunciado (documental, folios 10, 15, 16 y 18); 4) Que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada, en la sumaria que se ha venido refiriendo (documental a folio 4); 5) Que el denunciado con fecha ocho de mayo del dos mil tres presentó la renuncia a la defensa, y ésta no fue aceptada(documental folios del 19 y 20); 6) Que la segunda audiencia se realizó a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, a la cual no se presentó el aquí denunciado, sino que el imputado figuró con nuevo patrocinio letrado. (Documental, folios del 24 al 26). II.- FONDO DEL ASUNTO: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El Código de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por esta última. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 2) Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Además un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En la formación del proceso intelectivo que deriva en culpa en la conducta se revelan imprudencia, negligencia, impericia o incluso, como en la especie inobservancia de leyes, reglamentos y normas disciplinarias. De esta forma al ubicarse el presente procedimiento dentro del ámbito punitivo, este se rige por los principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el conocimiento. 3) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia a la audiencia preliminar del defensor del imputado, Licenciado Nicomedes Madriz Arce. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. El artículo 104 establece que no se podrá renunciar durante las audiencia ni notificado de ellas. En lo que interesa el artículo 105 de dicho cuerpo normativo establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continúa sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 9 del Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie a investigación y valoración. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Nicomedes Madriz Arce fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar pues se le dejó la misma en el medio señalado sin que haya indicio alguno del que se derive que haya tenido problema alguno con este medio, es mas presenta escrito (folio 18) en que contesta la audiencia. Se señaló a dicha audiencia las diez horas del diez de abril del dos mil tres, a la cual el denunciado no se presentó como si lo hizo su defendido, tampoco justificó dentro del término que se le dio para ese efecto y se debió citar nuevamente a audiencia, siendo que lo que hace el denunciado es renunciar a la defensa, hecho que no puede realizar por establecerse de esa forma en el Código de Moral Profesional y en la normativa Procesal Penal vigente a esa fecha, dicha normativa deontológica establece en lo que interesa, que por aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, como sucede en el caso que nos ocupa. Además de lo aquí expuesto debe considerar el denunciado que al renunciar a la defensa no puede abandonarla mientras su reemplazante no intervenga, así lo establece el Código Procesal Penal. Con fecha seis de mayo del dos mil tres presentó el denunciado la renuncia a la defensa, aduciendo que no podía localizar al imputado, dicha renuncia no fue aceptada por el Juzgado Penal de Cartago en virtud de que ya había nueva fecha de audiencia notificada y así se le hizo saber al denunciado mediante resolución de las nueve horas y veintiún minutos del diecinueve de mayo del dos mil tres, lo cual era ya innecesario habida cuenta de su inasistencia y de la consecuencia que la normativa procesal penal comentada establece. Es importante mencionar que el Profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. El procedimiento administrativo se desarrolla fundamentalmente mediante la comparecencia oral y privada, en la que se aporta toda la prueba que no haya sido aportada, se hacen los alegatos respectivos y conclusiones. Esta etapa fue superada, sin que el denunciado aportara prueba alguna de descargo, ni se hizo presente a la comparecencia. Este órgano disciplinario debe fallar con base en las pruebas incorporadas en autos. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al denunciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 9, 65, 67 inciso a), 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos 65 y 67 inc a), definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia de la denunciada, aunado a que esta no cuenta con ningún antecedente disciplinario anterior por hechos similares. Por Tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Licenciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalia del Colegio de Abogados, instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del doce de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30, 31, 32, 33, 58 vuelto, esta última sin resultado pese a ser de febrero del dos mil cinco y 59, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 4.25 tomado en sesión ordinaria 39-2005. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-321770.—(Nº 72699).

Al Licenciado Efrén Arauz Centeno, colegiado número 2367, cédula de identidad número 5-147-1424 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 689-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.- Zapote, San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2005 celebrada el veintiuno de noviembre del año dos mil cinco y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Efrén Arauz Centeno, código 2367 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por el denunciante para que interpusiera demanda civil ordinaria por un supuesto incumplimiento de un contrato suscrito por el aquí denunciante con un socio dentro de la sociedad El Atardecer, Ltda., labor profesional para la cual se le cancelaron ¢800,000 colones de honorarios y ¢200,000 por timbres, de lo que no entregó el recibo correspondiente y además cobró mediante cuota litis treinta por ciento sobre la estimación final del proceso, siendo que había indicado que cobraría el tres por ciento. Al presentarse el denunciante al juzgado se encontró con que el juzgado había prevenido la presentación de personería, lo que su persona no informó como era debido y al llamarle el señor Rojas Hernández al efecto le dijo a este que buscara a algún abogado que le hiciera el favor pues no podía usted ir a Cartago, y finalmente el 4 de noviembre del 2005 al ir la sobrina del denunciante a revisar el proceso, se enteró el denunciante que el asunto se declaró desierto al no cumplirse con las prevenciones de aportar personería y copias del expediente para practicar notificación a la parte en sede civil demandada, condenándose al actor al pago de las costas; luego de lo cual el señor Rojas Hernández trató de comunicarse con su persona mediante los teléfonos que usted le proporcionó, pero ello no fue posible. Asimismo, se encontró el denunciante que usted había renunciado desde marzo del dos mil cinco sin que le informara de ello; y, finalmente procedió usted a cobrar honorarios con base en el cuota litis, aduciendo que el denunciante fue quien decidió sustituirle. Anteriores hechos potencialmente violatorios y así sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9, 10, 25, 26, 27, 37, 39 y 40 del Código de Moral, en relación con los artículos 66 inciso a), 67 inciso a), 68, y 69 de este último; correspondientes a los numerales 14, 17, 31, 34, 46, 48, 49 y 52 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a) y d) y 85 incisos a) y b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto Fiscalia del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del tres de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 162, 167 a 176, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Efrén Arauz Centeno a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Efrén Arauz Centeno el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-156770.—(Nº 72700).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 27-05/06-G.E. de fecha 20 de julio de 2006, acordó publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta Junta Directiva General en sesión Nº 22-05/06-G.O., de fecha 8 de junio de 2006, en donde mediante acuerdo Nº 4 se resuelve imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414, en el expediente Nº 124-04 de la denuncia interpuesta por la señora Beatriz Rodríguez Zeledón. Según oficio Nº 170-2006-TH, no fue posible notificarle al profesional la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 04:

Se conoce informe final Nº 124-04-CA/031-2006 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Arq. Rolando Moya Troyo y la Arq. Norma Patricia Mora Morales, para conocer expediente Nº 124-04 de denuncia interpuesta por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414.

Resultando:

1.  Que se inició procedimiento ordinario de carácter disciplinario en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, a partir de denuncia interpuesta el 15 de junio de 2004 (folios 01) en su contra por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, en su calidad de propietaria que contrató los servicios del arquitecto, para la ejecución de un proyecto de casa de habitación ubicado en El Porvenir, Desamparados, Urbanización Marianela, lote 25 A, provincia de San José, cuya obra se investiga.

2.  Que a partir del análisis del estudio preliminar, elaborado por un asesor de la Subdirección de Fiscalía, de la opinión del Fiscal del Colegio de Arquitectos, de la recomendación de la Subdirección de Fiscalía de la Junta Directiva General y del acuerdo Nº 31 de ésta, tomado en sesión Nº 26-04/05-G.E., de fecha 16 de junio de 2005, acuerdo Nº 47, y demás documentación que consta en el expediente, ante la presunción de que con su actuación el Arq. Luis R. Chacón Bonilla pudiera haber faltado a lo que establece los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, el Tribunal de Honor integrado por los arquitectos Ricardo Fliman W, Norma Patricia Mora M. y Rolando Moya T., mediante auto de intimación de las diecisiete horas del 24 de octubre de 2005,(folios 59 y 60 del expediente), notificado mediante edicto por tercera vez (folio 73 del expediente) en el diario oficial La Gaceta Nº 224, del lunes el 21 de noviembre de 2005 le hizo traslado de los siguientes cargos

“1) Realizar dirección técnica deficiente en la obra propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, inscrita en el CFIA bajo contrato SJ-325874, y ubicada en Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, lote 25, lo que conllevó a:

a.  Trabajos defectuosos en obra gris relativos a pisos, paredes, cubierta de techo.

b.  Acabados deficientes relativos a los cielos, tapicheles y precintas.

2)   Realizar una obra diferente en área y distribución a lo visado ante el CFIA y a consecuencia de esto, se incumple también con el requisito de trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva dirección técnica.”

3.  Que además, en el acto de traslado de cargos efectuado en el auto de intimación precitado, se le notificó al arquitecto imputado, del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinentes en un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

4.  Que en razón de la denuncia presentada por la Sra. Rodríguez, el Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y Control, realizó una inspección a la obra y se emitió un informe fechado 18 de junio de 2004, firmado por los ingenieros Freddy Payne C. y Jorge Loría S. (folios 02 al 10 del expediente) donde se puntualizan las siguientes conclusiones:

    Que el profesional responsable del proyecto es el arquitecto denunciado.

    Que el proyecto fue tramitado ante el CFIA bajo el contrato SJ-325874 de fecha 05/03/2004.

    Que se observan cambios significativos en la distribución de la vivienda con respecto a los planos. Estos cambios aumentan el área construida en un 100% de lo tramitado.

    Que por lo anterior debe cumplir con el requisito de tramitar plano del sistema eléctrico y su respectiva Dirección Técnica

    Que además debe tramitar todas las modificaciones hechas al proyecto ante las oficinas del CFIA y demás instituciones correspondientes.

Agregan los ingenieros Payne y Loría, algunas consideraciones referidas a las Leyes y Reglamentos del CFIA en las que destacan la responsabilidad del cliente y del consultor.

5.  Que en el informe precitado, se recomienda solicitar al profesional denunciado que presente ante la oficina del Departamento de Régimen Disciplinario la bitácora, planos constructivos y memoria de cálculo de la obra, así como acudir al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA para procurar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales de su diferendo. (Folio 10 del expediente).

6.  Que con fecha 5 de enero de 2005 se envía el oficio Nº 038-2005-DRD al Arq. José Luis Huertas Alpízar, solicitándole que realice el estudio preliminar con relación a la denuncia presentada por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. El oficio fue recibido por el Arq. Huertas el 18 de enero de 2005. (Folio 15 del expediente).

7.  Que con fecha 25 de enero de 2005 se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario el informe preliminar del expediente 124-04, realizado por el Arq. Huertas Alpízar, (Folios 16 al 24 del expediente) donde recomienda formar un Tribunal de Honor al Arq. Chacón.

8.  Que con fecha 8 de febrero de 2005 se recibe en el Departamento de Régimen Disciplinario el escrito de la Arq. Ana Lorena Vargas Morales, Fiscal del Colegio de Arquitectos, donde comunica su conformidad con el análisis, conclusiones y recomendación del Arq. Huertas con relación al expediente 124-04, abierto en contra del Arq. Chacón. (Folio 26 del expediente).

9.  Que con fecha 17 de mayo de 2005 se recibe en la Dirección Ejecutiva del CFIA el oficio Nº 1497-2005 RD, del 16 de mayo de 2005, dirigido al Ing. Olman Vargas Zeledón, con el resumen de los hechos relacionados con el expediente 7124-04, caso abierto en contra del Arq. Luis R. Chacón , (Folios 20 y 31 del expediente) y se adjunta a este, la propuesta de integración del Tribunal de Honor. (Folio 32 del expediente)

10.  Que con fecha 11 de julio de 2005 se recibe en las oficinas de los Tribunales de Honor el oficio Nº 0788-04/05-JDG, del 06 de junio del 2005, comunicando el acuerdo Nº 47 tomado en sesión Nº 26-04/05 G.E., del 16 de junio del 2005, donde se detallan los presuntos incumplimientos del Arq. Chacón y la conformación del Tribual de Honor. (Folio 33).

11.  Que se intenta notificar al Arq. Bonilla de la conformación del Tribunal de Honor y los incumplimientos presumidos, el 20 de julio de 2005, pero quien recibe la nota no quiso firmar ni dar número de cédula . (Folio 36 del expediente).

12.  Que igualmente se notifica a la Sra. Beatriz Rodríguez Z. por medio de fax, el 18 de julio de 2005, lo dictado por la Junta Directiva General con relación a la conformación de un Tribunal de Honor para el Arq. Chacón y los presuntos incumplimientos que se le imputan. (Folio 35 del expediente).

13.  Que consta en el expediente un único documento de descargo firmado por el Arq. Chacón, fechado 08 de setiembre de 2004 (Folio 29 del expediente), con sello de recibido del 24 de setiembre de 2004, dirigido a la Ing. Vanesa Rosales A., entonces Jefa del Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA, donde el profesional denunciado da respuesta a la solicitud de presentación de documentos de ese Departamento: copia de bitácora, planos visados, memoria de cálculo e invitación de asistir al Centro de Resolución de Conflictos, pero indica que necesitará mayor tiempo del establecido pues se encontraba “internado” por varios meses y que procederá a solicitar la certificación correspondiente para adjuntarla en un futuro inmediato con otros documentos, ya que está en proceso de recuperación. El documento no aclara el lugar o la causa del internamiento.

14.  Que con relación al documento consignado supra (Folio 29 del expediente) no se encontró la información requerida ni la ofrecida por el Arq. Chacón en este expediente.

15.  Que consta en el expediente certificación emitida por el Director Ejecutivo del CFIA, Ing. Olman Vargas Zeledón, donde se indica que el Arquitecto Chacón Bonilla fue sancionado disciplinariamente en tres ocasiones: 1) por seis meses, del 13 de noviembre de 1990 hasta el 13 de mayo de 1991 inclusive. 2) por seis meses, del 27 de febrero de 1997 hasta el 27 de agosto de 1997; y 3) por un año a partir del 26 de mayo del 2001. Que por voto Nº 4144-02 de la Sala Constitucional se anuló la notificación de la sanción citada. (Folio 27 del expediente).

16.  Que el Tribunal de Honor, ya instaurado, acuerda el 08 de agosto de 2005, previo a la emisión del auto inicial del procedimiento, con la finalidad de una correcta intimación de cargos, lo siguiente:

“a) Prevenir al arquitecto denunciado para que aporte a la investigación disciplinaria, en el plazo de cinco días hábiles, el cuaderno de bitácora y los planos constructivos correspondientes al proyecto de la Sra. Beatriz Rodríguez. De igual manera se acuerda solicitar al arquitecto Chacón Bonilla, copia certificada de su ingreso al centro médico al que hace referencia en su documento de descargo mencionado anteriormente. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-219-TH del(Folio 41 del expediente).

b)  Se solicite a la señora Beatriz Rodríguez Z., en su condición de parte denunciante, que proceda dentro del mismo plazo de cinco días hábiles a presentar: copia certificada del contrato de construcción suscrito con el maestro de obras encargado de la construcción de la obra. El acuerdo fue remitido en el mismo oficio indicado supra (Folio 41 del expediente).

c)  Se solicite al Departamento de Régimen Disciplinario que aclare al Tribunal de Honor el informe de inspección Nº FPC-JLS-0800-04-INSP, realizada a la obra de la Sra. Rodríguez, suscrito por los ingenieros Payne y Loría, en lo referente al estado de la obra, distribución arquitectónica y ubicación de las fotos presentados en dicho informe, por cuanto la denuncia parece dirigirse contra los malos acabados y no concuerda con el estado de la obra que reflejan las fotografías. Lo anterior para mejor resolver. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-192-TH del 25 de agosto del 2005. (Folio 37 del expediente).

d)  Se solicite al Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional que remita al Tribunal de Honor, copia del registro del Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría Nº SJ-325874, tramitado el 05 de marzo del 2004 entre las partes. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-220-TH del 25 de agosto de 2005. (Folio 38 del expediente).

e)  Se solicite al Centro de Resolución de Conflictos del CFIA informe al Tribunal de Honor, si en su dependencia se ha tramitado algún procedimiento conciliatorio entre las partes que conforman la denuncia de objeto del presente procedimiento. En caso afirmativo, indicar se informe si dicha conciliación desembocó en acuerdo conciliatorio” El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-221-TH. (Folio 39 del expediente).

17.  Que consta en el expediente el acta de notificación a la Sra. Beatriz Rodríguez Z. del oficio 2005-219-TH, donde se indica que la señora Rodríguez fue notificada al ser las 11:12 horas del 31 de agosto de 2005, por medio del fax 283-0347. (Folio 42 del expediente)

18.  Que consta en el expediente que el oficio 2005-219-TH ,mencionado anteriormente, no fue posible notificarlo al arquitecto denunciado, pues cambió de dirección y su madre se negó a recibirlo. (Folios 48 y 49 del expediente)

19.  Que consta en el expediente que por lo indicado en el punto anterior, el contenido del oficio 2005-219-TH fue comunicado mediante edicto, publicado tres veces en el diario oficial La Gaceta: la primera en el ejemplar Nº 212 del jueves 03 de noviembre de 2005, la segunda notificación en el ejemplar Nº 213 del viernes 4 de noviembre de 2005 y la tercera en el Nº 214 del lunes 7 de noviembre de 2005 (Folios 64 al 69 del expediente).

20.  Que consta en el expediente la información solicitada en el punto 9 a los diferentes departamentos del CFIA donde se consigna:

a)  Certificación Nº 0591-2005-DRRP, del 5 de setiembre 2005, suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA, donde se constata que el contrato de consultoría SJ-325874 fue registrado a nombre del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla (A-3414) para una vivienda de sistema tradicional, área de 61 m2, propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, con fecha 05/03/2004, ubicada en Gravilias, Urb. Marianella, Lote 25-A, Porvenir ,Desamparados, provincia de San José. (Folios 44 a 47 del expediente).

b)  Memorando CRC-368-2005 del 29 de agosto de 2005, suscrita por la Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, donde informa que no consta en sus registros solicitud de conciliación de la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón con el Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. (Folio 54 del expediente).

c)  Informe Nº FPC-JLS-0800-01-05-INSP, del 12 de setiembre de 2005, donde los ingenieros Freddy Payne y Jorge Loría comunican:

    Que se ha estado llamando reiteradamente a la Sra. Rodríguez y se le dejó inclusive mensaje con la hija, pero no devolvió la llamada. También se realizó otra visita al sitio pero no había nadie en la vivienda.

    Que por lo anterior no se puede hacer un levantamiento de la obra.

    Que al revisar el expediente determinan que el profesional responsable es el mismo y nunca presentó la documentación solicitada a saber, planos constructivos visados y actualizados, bitácora y permiso municipal actualizado.

    Que por lo apuntado no pueden definir cual es la distribución de la vivienda y ubicarla en las fotos como se solicitó.

    Que aunque la solicitud de inspección era por malos acabados, la obra estaba en etapa de obra gris prácticamente (al realizar la primera inspección) y los defectos encontrados, tanto en sobre área como estructurales y eléctricos, parecieron más relevantes que el piso y el techo, los cuales a la fecha no estaban en acabados finales.

    Que la vivienda cubre prácticamente toda el área del terreno, dejando un área libre de antejardín de unos 6m².

    Que en el momento de realizar esta inspección, la obra estaba en construcción en etapa de acabados.” (Folio 50 al 52 del expediente).

21.  Que como se indicó en el punto dos de estos resultandos, la notificación del auto de intimación se realizó mediante edicto, puesto que no fue posible localizar al arquitecto Chacón Bonilla en la dirección registrada por éste ante el CFIA y tampoco el familiar del arquitecto, que reside en dicha dirección, quiso recibir la notificación. De esta manera se realizan tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta: la primera en el Nº 222, del jueves 17 de noviembre de 2005, la segunda en el Nº 223, del viernes 18 de noviembre de 2005 y la tercera en el Nº 224, del lunes 21 de noviembre de 2005. (Folios 70 al 73 del expediente)

22.  Que a las 18:30 horas del 16 de enero de 2006, el Tribunal de Honor realiza la convocatoria a la comparecencia oral y privada que se llevaría a cabo el lunes 06 de marzo de 2006 a las 17:30 horas (Folios 74 al 76 del expediente) y que fue notificada a las partes, con excepción del arquitecto Chacón, a quien no fue posible localizar.(Folios 77 y 78 del expediente).

23.  Que por motivo de fuerza mayor, la audiencia para la comparecencia oral y privada fue reprogramada para el 20 de marzo de 2006 a las 17 horas y se comunicó a las partes mediante oficio Nº 124/04-034-2006-TH-REP-CIT. (Folio 79 del expediente).

24.  Que el acta de notificación de la audiencia no pudo ser entregada al Arq. Chacón Bonilla por cuanto, la persona que reside en la dirección registrada por el arquitecto ante el CFIA no la quiso recibir. (Folio 80 del expediente).

25.  Que por ser lo anotado en el punto anterior, una situación recurrente, el Tribunal de Honor acordó solicitar al Departamento de Registro y Responsabilidad Profesional:

    Indique si el arquitecto Chacón se encuentra al día con los pagos de colegiatura.

    Indique si el arquitecto Chacón ha registrado nueva dirección de la casa de habitación, así como números de teléfono para su localización. (Folio 83 del expediente).

26.  Que el 28 de marzo de 2006 se recibe en las oficinas de los tribunales, la certificación suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA donde se indica entre otras cosas:

    Que el arquitecto Chacón Bonilla no se encuentra al día en sus obligaciones con el CFIA, ya que canceló sus cuotas hasta el 30 de setiembre de 2003.

    Que la inhabilitación del arquitecto se acordó en sesión Nº 27-04/05-G.E acuerdo Nº 05 del 23 de junio de 2005.

    Que a la fecha no ha sido posible localizarlo, por lo que mediante acuerdo Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE., la Junta Directiva General acordó la notificación por medio de edicto, la cual se encuentra en proceso de publicación.

    Que el arquitecto no ha registrado nueva dirección, ni número telefónico. (Folio 84 del expediente).

27.  Que la sesión convocada para cumplir con la comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, se celebró el día y hora señalada, con la asistencia del Tribunal de Honor en pleno; del Ing. Gerardo Campos, en representación de Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA. y de la Sra. Beatriz Rodríguez, en calidad de denunciante. No se presentó el Arq. Luis R. Chacón, profesional denunciado. Tampoco se presentaron testigos. Se procedió a recibir la declaración de las partes interesadas y los respectivos alegatos.

28.  Que consta en el expediente el Acta de Comparecencia Oral y Privada realizada el 20 de marzo de 2006 en las oficinas de los Tribunales de Honor. (Folios 85 al 102 del expediente).

29.  Que en esta comparecencia, la denunciante, Sra. Beatriz Rodríguez, declaró entre otras cosas:

    Que el arquitecto denunciado “al final” le indicó que todo lo que el maestro de obras le había hecho tenía daños, los cuales señaló.

    Que el arquitecto Chacón se llevó el plano con el cual estaba trabajando el maestro de obras y la inspección municipal le iba a clausurar por eso.

    Que hay grietas en las paredes que se están acentuando.

    Que el lote tiene un vicio oculto y que el arquitecto no se lo mencionó.

    Que el arquitecto Chacón no hizo el plano de la casa, que lo hizo un amigo y el arquitecto lo firmó.

    Que el arquitecto denunciado no conocía el lote. (Folio 87 y 94 del expediente).

    Que la construcción fue contratada a un maestro de obras recomendado por un ingeniero.

    Que ella no entiende la diferencia entre la responsabilidad del maestro de obras y la responsabilidad del profesional que llega a hacer la inspección.

    Que el maestro de obras y el profesional denunciado no se conocían. (Folio 88 del expediente).

    Que ella no tuvo acceso al informe que emitieron los ingenieros con base en la visita de inspección realizada a la obra.

    Que la construcción de la casa continuó, aunque no está terminada del todo.

    Que ella guarda copia del plano de la casa. (Folio 89 del expediente).

    Que se realizaron cambios en la obra, “se corrió la pared”y tuvo que pagar a la Municipalidad otra vez lo mismo, como si la casa se estuviera haciendo de nuevo.

    Que no tuvo conocimiento previo de que se le iba a aumentar el área a la casa.

    Que tuvo que llevar a hacer un plano con la ampliación de la casa, de lo que se hizo de más y presentarlo a la municipalidad. (Folio 90 del expediente).

    Que como ya se había hecho la ampliación, a ella le dijeron que hiciera un planito pequeño para presentarlo ante la municipalidad, el cual no requirió del aval de un profesional responsable.

    Que como no terminó la casa decidió techarlo todo, la parte del patio también, pues como ya no tenía dinero si dejaba eso sin techar, por ahí se iban a meter los ladrones y entraban por toda la casa.

    Que el techo tendrá que quitarlo luego porque ese es el patio. (Folio 91 del expediente).

    Que ella no sabía las consecuencias de hacer ampliaciones al plano original, que había dos planos, uno hecho por ellos y otro diferente, de donde se sacó que se hiciera una habitación más. Pero después la pared que estaba en la sala la corrieron un poco porque estaba quedando muy angosta la sala.

    Que ella consideró correcto que se hicieran las ampliaciones, pues nadie le dijo que eso acarrearía problemas y además pagar otro montón de dinero a la municipalidad.

    Que ella le consultó al maestro de obras si habría problema en hacer una pared adicional y construir otro cuarto, y él no le dijo nada. Al llegar el profesional a cargo le comento que se había “corrido un poquillo”, pero no le dijo si generaría problemas. (Folio 92 del expediente).

    Que el plano catastrado que ella tiene de la propiedad, no indica el vicio oculto que tiene el lote.( Folio 93 del expediente).

    Que el vicio oculto es un tubo que pasa ahora por debajo de la casa. Es un tubo de alcantarilla donde bajan las aguas de la montaña y eso le está causando problemas de filtraciones en la pared.

    Que el arquitecto lo vio al final y le dijo que le iba a parar la obra. Ella le reclamó por no haberle dicho eso antes. (Folio 94 del expediente).

    Que el arquitecto denunciado realizó visitas de inspección como en cuatro ocasiones, que utilizó la bitácora y le entregó copias, pero están borrosas.

    Que la obra se llevó a cabo en dos meses. (Folio 95 del expediente).

    Que ella compraba los materiales y el maestro de obra se encargaba del resto.

    Que cuando el arquitecto llegó ya los problemas estaban, pues ella le había pagado todo al maestro de obras y la casa no estaba terminada y todo estaba mal hecho. (Folio 96 del expediente).

    Que un muchacho, por medio de una computadora, le hizo el plano que presentó a la municipalidad.

    Que ella le enseñó el croquis que tenía de cómo estaba el cuarto que ella quería hacer de más.

    Que ante la municipalidad solo presentó el croquis del cuarto adicional y con eso le dieron el visto bueno, pues el cuarto ya estaba hecho. (Folio 97 del expediente).

    Que el maestro de obras llevó al electricista, que no hubo ingeniero eléctrico y que el arquitecto no revisó la parte eléctrica.

    Que ella fue a la empresa de servicios eléctricos y ellos le revisaron la instalación y le dieron el visto bueno. (Folio 98 del expediente).

    Que a ella le enviaron documentos muchas veces del Centro de Resolución de Conflictos pero nunca la llamaron.

    Que ella compró el lote para hacer la construcción y que nadie le indicó lo de la alcantarilla, por lo que tiene demandado al que le vendió. (Folio 99 del expediente).

30.  Que la señora Beatriz Rodríguez durante la comparecencia indicó varias veces que tenía documentos como planos y copias de la bitácora, los cuales se le solicitó los aportara para mejor resolver. Sin embargo nunca llegaron a conocimiento del Tribunal.

31.  Que este acto se dicta dentro del término de ley.

RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES

No se presentó ninguno durante el proceso.

Considerando:

1.  Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de intimación, los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla (folios 59 al 60), recibió las argumentaciones y evacuó las pruebas ofrecidas por las partes.

2.  Que se brindaron todas las facilidades para que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y mejor interés.

3.  Que del análisis fáctico de las probanzas presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados:

1.  Se pudo comprobar que el Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla firmó contrato de servicios profesionales de consultoría con la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, que fue inscrito el 05 de marzo de 2004 ante el CFIA bajo el número SJ-325874, en el cual se comprometió a realizar los estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y dirección técnica de la obra, para un porcentaje por honorarios profesionales de 10,5 (folios 44 al 47 del expediente).

2.  Se pudo comprobar que durante el período, que va de la fecha en que se inscribió el contrato de consultoría Nº SJ-325874 ante el CFIA,( 05 de marzo de 2004 ) a la fecha en que se puso la denuncia, por irregularidades en la construcción de la casa de habitación de la Sra. Beatriz Rodríguez,( 15 de junio de 2004), el Arq. Luis Ricardo Chacón B. no presentó carta de renuncia a su responsabilidad como director técnico de la obra en cuestión.

3.  Se pudo comprobar la existencia de defectos constructivos y de acabados tales como:

1.  Filtraciones de agua dentro de la vivienda. “Informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 03).

2.  Placa de fundación inadecuada .”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP”(folio 04).

3.  Columnas en mal estado y deficiente unión entre columna y viga corona.”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 05).

4.  Ausencia de precintas en al menos un sector de la vivienda . “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 04).

5.  Instalación eléctrica con deficiencias técnicas “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 06).

4.  Se pudo comprobar, a partir de la identificación de los defectos de diseño y constructivos a que se refiere los párrafos anteriores, que el director técnico de la obra que se investiga, realizó una labor deficiente en la obra de la Sra. Rodríguez, lo que posibilitó la comisión de los errores consignados.

5.  Se pudo comprobar que el profesional denunciado, al mantenerse a cargo de la obra como profesional responsable, se hizo cómplice de que se realizara una obra diferente en área a la visada ante el CFIA, mayor a los 61m² tasados, y a consecuencia de esto también incumple con el requisito del trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva dirección técnica. (Folios 07, 90 y 91 del expediente).

6.  Es un hecho probado que la ampliación se realizó por iniciativa de la propietaria. (folio 091-092).

Hechos no Probados:

1.  No se pudo probar con detalle los trabajos defectuosos en lo relativo a pisos, paredes y cubierta de techos.

2.  No se pudo probar con detalle los acabados deficientes relativos a los cielos y tapicheles.

Análisis de Fondo:

El Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, cédula9-054-509, firma con la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, cédula 1-425-326 e inscribe, el 5 de marzo de 2004, ante el CFIA, el contrato de servicios profesionales para consultoría Nº SJ-325874 comprometiéndose a realizar las actividades inherentes a los servicios de la Fase (1) “Planos y documentos”, de un proyecto de construcción de casa de habitación propiedad de la segunda, a saber: estudios preliminares, anteproyecto, planos de construcción y especificaciones técnicas; así como a hacerse cargo del servicio de dirección técnica, correspondiente a la Fase (2) “Control y Ejecución” del proyecto.

Por los servicios de consultoría mencionados, cobró la tarifa de 10.5% del valor total de la obra, tal y como lo establece el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones.

Por otra parte la señora Beatriz Rodríguez contrata los servicios de un maestro de obras, en apariencia poco capacitado para realizar adecuadamente las obras que se le encomiendan. De igual manera, contrata los servicios de un dibujante que le realiza el planteamiento y “diseño” de su casa de habitación, contactando al arquitecto Chacón Bonilla para que “firme” los planos. El arquitecto Chacón asume así la responsabilidad de una obra que presumiblemente no diseñó y posteriormente se ve forzado a realizar inspecciones que en apariencia no fueron las suficientes ni tampoco realizadas de una manera adecuada.

Esta conducta del profesional da pie a que la propietaria proceda a realizar ampliaciones y variaciones a la obra sin ningún tipo de inspección, violentándose así la normativa nacional en relación a permisos de construcción y otras leyes conexas.

Para abundar más sobre las responsabilidades del director técnico de una obra, se transcribe lo previsto en la siguiente normativa legal aplicable:

-    Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 55:

“(…) Se entenderá igualmente dentro de las funciones propias de una empresa consultora la ejecución en la práctica de aquellos estudios, planes, etc. que impliquen tan solo dirección o asesoría técnica, es decir, aplicación exclusiva de trabajo intelectual. Bajo tal criterio se considera consultora la dirección técnica de una obra. Los estudios, diseños, cálculos y demás etapas de la preparación del proyecto, ejecutados conforme con el contrato por servicios profesionales deberán presentarse firmados por un miembro (…) del Colegio Federado indicando su número de registro y dicho miembro será el responsable profesionalmente por el proyecto en todos los aspectos que competen a la consultoría (…)”.

-    Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, articulo 17. Proyectos, inciso g) Dirección técnica:

“Se entiende por dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio, el director se convierte en el profesional responsable de la obra”.

-    Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones, artículo 4, aparte CH. Proyectos, inciso f) Dirección técnica:

“Este servicio involucra (…) labores de control de la programación de la obra y de los desembolsos. La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos, la asume el que realiza la dirección técnica de la obra. La tarifa de honorarios profesionales, por este servicio, es 5% sobre el valor final de la obra”.

Así las cosas, queda claro para esta Junta Directiva General, que la profesional responsable de la obra que se analiza, lo fue, desde el momento en que se inscribió el contrato de consultoría precitado, el Arq. Chacón Bonilla.

Según lo estipula el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, la inspección es parte de la dirección técnica, lo cual, a juzgar por los desperfectos y errores constructivos demostrados, no fue adecuadamente atendido por el Arq. Chacón, dado que las obras no se realizaron de conformidad con las mejores normas de trabajo.

Es decir, los defectos constructivos y de acabados que presentaba la obra propiedad de la Sra. Rodríguez, según se demostró en el capítulo correspondiente, son su responsabilidad ya que no procuró en forma efectiva que el contratista cumpliera a cabalidad con las obras especificadas en planos constructivos y en observaciones técnicas indicadas presumiblemente en obra, ni asesoró a tiempo a su cliente, a fin de que se tomaran las medidas coercitivas correspondientes o, en definitiva, se realizara el cambio del maestro de obras o de la persona contratada para materializar las obras.

Del análisis realizado por el Tribunal de Honor con base en los informes técnicos, valoración de argumentaciones, pruebas de cargo y de descargo y demás documentación que consta en el expediente, se desprende que el Arq. Chacón desarrolló una dirección técnica inapropiada y permisiva en lo que se refiere a procesos constructivos deficientes y modificaciones de lo especificado en planos constructivos, en detrimento de la calidad general de la vivienda, lo que redundó en la edificación de una obra que presenta defectos constructivos y de acabados, que perjudicó en sus intereses a la cliente, quien contrató sus servicios con la expectativa de obtener una obra segura, ejecutada con las mejores técnicas constructivas y adecuada supervisión técnica por parte de un profesional miembro del CFIA.

Se concluye que con su actuación el Arq. Chacón no sirvió con fidelidad a su cliente, dado que no dispuso de su máximo esfuerzo y recursos para brindarle un trabajo de excelencia, fue negligente en lo que correspondía a sus funciones como director técnico de la obra, por lo que irrespetó el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, con relación a dirección técnica.

Adicionalmente, esta Junta Directiva General considera que, el Arq. Chacón se ha comportado en forma descuidada con relación a su condición de miembro de este colegio profesional, al no mantener actualizado su registro de dirección y teléfonos para ser contactado o localizado. Le queda eso sí la duda a esta Junta Directiva General, en lo que respecta a la salud del denunciado, pues no hay referencia adicional a lo aportado por el mismo profesional en su única prueba de descargo. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

Acoger la recomendación hecha por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional, al Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414, al haber faltado a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Luis R. Chacón se hace acreedor a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 28 y 45 del Código de Ética, por lo que, en apego a lo establecido por el artículo 24 de esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por los Art. 26 y Art. 28, tomando en consideración que cuenta con sanciones disciplinarias previas.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4058).—C-686420.—(72915).

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas (ordinarias y/o extraordinarias), para lo cual se les otorga un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según la Ley y el Reglamento.

184     Ayala Fernández Armando            093     Barboza Gutiérrez Guillermo

210     Chaves Barrantes Carlos                155     Estrada Hernández Edwin

148     Goic Cortés Tomás Eduardo          159     Gómez Venegas Mario

277     Guzmán Alpízar Guillermo             141     Ortiz Albarracín Manrique

193     Varela García Juan                         139     Vargas Morales Juan Rafael

Lic. Julio Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Carlos Alonso Vargas Campos, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(74065).