La
Gaceta Nº 161
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 16.268
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN AL ADICTO Y DESARROLLO
HUMANO (CENAREAD)
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto
tiene como finalidad establecer el Centro Nacional de Rehabilitación al Adicto
y Desarrollo Humano, en adelante denominado Cenaread, como órgano
desconcentrado de la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante
denominada la CCSS, especializado en la atención médica, orientación
psicológica, trabajo social y rehabilitación técnico-profesional, para la
recuperación y reinserción social de personas que hayan caído y se encuentren
en condiciones de adicción o narcodependencia.
Como es bien sabido, dichas
condiciones merman la voluntad, racionalidad, autoestima y capacidad de
socialización de las personas, volviéndolas más susceptibles de incurrir en
situaciones de vagancia, mendicidad, agresión, realización de contravenciones,
delitos y otras manifestaciones de inadaptación social.
Todo ello no solo degrada la salud y
dignidad de estas personas, sino que también afecta a sus familias y
comunidades, que con frecuencia tienden a rechazar y estigmatizar a los adictos
por su casi nula capacidad para realizar algún aporte útil desde el punto de
vista social y económico y, especialmente, por la mala imagen y por los daños
-a veces sumamente graves-, que causan para procurarse los medios para
satisfacer su necesidad de consumir las drogas y productos que determinan su
adicción. Aunque en nuestro país ya funcionan entidades públicas y privadas con
propósitos que, en términos generales, podrían considerarse análogos, el
Cenaread pretende establecer una modalidad innovadora, aunando lo que son los
aspectos propiamente médicos y psicológicos del tratamiento de adicciones y
narcodependencia, con estudios y sesiones de trabajo social y con el desarrollo
de programas de formación técnico-laboral, que les ofrezcan a las personas que
logren superar sus problemas una opción real para reinsertarse con éxito a los
procesos sociales y productivos de familias y comunidades, dentro de un entorno
natural idóneo para la desintoxicación física y la recuperación de su
equilibrio psicológico y paz espiritual.
En ese sentido, se propone que el
Cenaread funcione en una finca ubicada en la zona sur del país, en el cantón de
Pérez Zeledón, en un lugar rodeado de montañas, con ríos y quebradas, que
permita erigir un centro de atención y tratamiento médico-psicológico, oficinas
administrativas, cabañas para la estancia de los pacientes mientras dure su
tratamiento, aulas, huertas, campos de cultivo, granjas y talleres para su
capacitación técnico-profesional, así como canchas e instalaciones para la
práctica de deportes.
También se prevé la construcción de un
salón comunitario, dotado de los mejores equipos para la preparación y consumo
de alimentos, que sirva para reuniones y terapias de grupo, para la realización
de actividades de interacción social de los pacientes con familiares y miembros
de sus comunidades, para la enseñanza de técnicas como el yoga, pilates,
tai-chi o meditación y para la conducción de servicios religiosos
interdenominacionales o actividades de índole espiritual, dentro del más
estricto respeto a la libertad de conciencia y culto de pacientes y familiares.
El Cenaread contaría con los servicios de profesionales en ciencias de la
salud, como médicos generales y especialistas en campos tales como psiquiatría,
farmacología clínica, medicina psicosomática, medicina familiar o salud
pública, así como con nutricionistas, psicólogos, trabajadores sociales,
instructores deportivos e instructores técnico-profesionales en áreas como la
agricultura orgánica, la agroindustria, la artesanía, y la creación y
administración de pequeñas y medianas empresas, todos ellos de excelente
capacidad profesional.
También se aspira a que una de las
actividades principales del Cenaread la constituya la guía y el apoyo
espiritual que voluntariamente ofrezcan las iglesias o grupos religiosos y
espirituales interesados en colaborar con esta obra de verdadero amor a Dios, por
medio de la ayuda efectiva al prójimo necesitado y a sus familias.
En ese sentido, el proyecto autoriza
al Estado, sus instituciones, las empresas públicas, las municipalidades y
demás entidades de derecho público, iglesias y grupos religiosos y espirituales
para suscribir con el Cenaread todos aquellos convenios de cooperación
interinstitucional necesarios para el mejor logro de sus fines y la más
adecuada prestación de sus servicios.
Así, por ejemplo, el Ministerio de
Agricultura -o el futuro Ministerio de la Producción-, el Instituto Nacional de
Aprendizaje y las universidades públicas podrían desarrollar, en conjunto con
el Cenaread, cursos de capacitación para el desarrollo de proyectos de granjas
avícolas, porcinas, caprinas o bovinas, estanques de piscicultura, cultivo de
hortalizas, frutas y verduras orgánicas, proyectos de arboricultura y
reforestación, fabricación de quesos y otros derivados lácteos y cárnicos,
explotación de colmenas para la obtención de miel, panificación, producción de
biogás y abonos orgánicos, etc., todo lo cual sería utilizado para satisfacer
las necesidades de los propios pacientes y del personal del Centro.
También se prevé, como estímulo al
desarrollo de tales actividades y proyectos, que los excedentes de la
producción agrícola, industrial o artesanal que no fueren consumidos por los
pacientes, puedan ser comercializados por el Cenaread, para la disposición y
consumo de las comunidades aledañas y, por medio de la creación de un
fidecomiso que se establecerá con alguno de los bancos comerciales del Estado,
para la creación de un capital semilla que sirva para el financiamiento o apoyo
a los proyectos productivos, pequeñas o medianas empresas que pongan en marcha
los pacientes dados de alta y debidamente capacitados por el Centro, en forma
individual o colectiva.
Las iglesias o grupos religiosos o
espirituales interesados también podrán formalizar acuerdos con el Cenaread con
el fin de asegurar, de manera estable y regular, la dirección espiritual, la
consejería familiar y la participación regular de pacientes y familiares en las
prácticas más acordes con sus creencias religiosas o convicciones filosóficas.
De este modo, el tratamiento de los
pacientes afectados de adicciones o narcodependencia se llevaría a cabo en
forma integral, no solo procurando su recuperación física, mental y moral, sino
también dándoles las herramientas para convertirse en elementos productivos,
capaces de mantenerse a sí mismos, una vez concluido sus procesos de
rehabilitación y capacitación y de hacer un aporte significativo y sostenible
al bienestar de sus familias, comunidades y al del país en general.
Al respecto es de destacar que, por lo
delicado de la materia a tratarse en el Cenaread y con el fin de garantizar en
todo momento el respeto a la libertad, la dignidad y a los demás derechos
fundamentales de las personas que en él reciban ayuda, el proyecto dispone la
creación del comité de bioética y asesoría, que velará porque todos los
tratamientos y procedimientos se realicen en estricta conformidad con las
garantías que disponen la Constitución Política y las leyes de la República,
los instrumentos internacionales vigentes en Costa Rica y las normas y
directrices pertinentes de los organismos médicos internacionales.
El proyecto, asimismo, garantiza a
todas las personas que sufran de adicciones o que presenten cuadros de
narcodependencia, sin distinción alguna, el acceso a los equipos,
instalaciones, servicios y tratamientos del Cenaread, independientemente de su
condición de asegurados de la CCSS, asegurados del Estado, no asegurados e
incluso, de indigentes.
El financiamiento del diseño,
construcción, equipamiento, puesta en marcha y mantenimiento del Cenaread
provendría de un impuesto sobre el consumo de cigarrillos nacionales y
extranjeros elaborados a máquina, que se aplicará sobre el precio del artículo,
antes que el impuesto de venta.
Sin perjuicio de lo anterior y para
incrementar y fortalecer su patrimonio y capacidad de acción, el proyecto
autoriza al Estado, sus instituciones, las empresas públicas y las
municipalidades y demás entidades de derecho público, para otorgar
subvenciones, donar bienes muebles o inmuebles o suministrar servicios de
cualquier clase, en forma gratuita, al Cenaread, con el objeto de que este los
destine única y directamente al cumplimiento de sus fines y a la prestación de
los servicios correspondientes. Dicha contribución será deducida del impuesto
sobre la renta.
Y para estimular la participación del
sector privado en esta obra de recuperación humana y social, el proyecto
permite que las sumas correspondientes a las donaciones, subvenciones y
contribuciones que aporten al Cenaread, para el cumplimiento de sus fines y
servicios, las personas físicas y las empresas privadas, puedan, asimismo, ser
deducidas del impuesto sobre la renta.
En esa misma línea de facilitar el
establecimiento y funcionamiento del Cenaread, el proyecto exonera a la CCSS y
al Cenaread del pago de todos los tributos, aranceles, contribuciones,
exacciones, tasas y sobretasas que puedan pesar sobre los bienes y servicios
que importen o que adquieran en el país para el uso y la prestación de los
servicios de dicho Centro.
Finalmente y ante la urgente necesidad
de reconstruir y volver a equipar las instalaciones del Hospital “Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia” que fueron afectadas por el incendio ocurrido en julio
del 2005, un transitorio dispone que el cincuenta por ciento (50%) del monto
que se recaude de conformidad con el impuesto a los cigarrillos que se crea en
el presente proyecto de ley, durante el primer año posterior a su entrada en
vigencia, se transferirá a la CCSS con el único y exclusivo fin de coadyuvar a
la reconstrucción y nuevo equipamiento del referido centro hospitalario.
Por todo lo anteriormente indicado,
con respeto someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente
proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN AL ADICTO Y DESARROLLO
HUMANO (CENAREAD)
Artículo 1º—Creación y
fines. Créase el Centro Nacional de Rehabilitación al Adicto y Desarrollo
Humano, en adelante denominado el Cenaread, como una clínica perteneciente a la
Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante denominada la CCSS,
especializado en la prevención, atención, tratamiento y recuperación de
personas adictas a drogas y sustancias estupefacientes o que presenten
cualquier otro cuadro análogo de narcodependencia, así como en la prestación de
la terapia y capacitación ocupacional necesarias para su posterior reinserción
familiar, social y productiva.
Para la realización de sus fines, el
Cenaread podrá coordinar sus actividades con los órganos y entes públicos, así
como con las entidades y organizaciones privadas, nacionales o internacionales,
que tengan atribuciones o propósitos similares o complementarios.
Artículo 2º—Naturaleza jurídica. El
Cenaread será organizado por la CCSS como un órgano desconcentrado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 7852,
Desconcentración de los hospitales y las clínicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998.
En tal virtud, el Cenaread tendrá
personalidad jurídica instrumental para el manejo presupuestario, la contratación
administrativa, la conducción y organización de sus recursos materiales y
humanos y la celebración de acuerdos y convenios de cooperación
interinstitucional con entidades públicas o privadas, nacionales e
internacionales, todo ello dentro de los correspondientes principios y
disposiciones constitucionales y legales, así como de los límites fijados de
manera general por la CCSS.
Artículo 3º—Funciones. El
Cenaread tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar orientación psicológica, social y
médica especializada a las personas que sufran de adicción a drogas
estupefacientes o padezcan otras formas de narcodependencia, así como a sus
familiares, a fin de procurar el restablecimiento de su salud física y mental.
b) Aplicar los tratamientos médicos pertinentes a
las personas que presenten cuadros de narcodependencia o cualquier otra forma
de adicción.
c) Internar a las personas cuya condición así lo
requiera para poder recibir la aplicación de tratamientos médicos y
psicológicos especializados, incluidos aquellos correspondientes a las
complicaciones y enfermedades intercurrentes a las adicciones y la
narcodependencia.
d) Aplicar ambulatoriamente, cuando proceda, los
tratamientos adecuados en dichas enfermedades.
e) Proveer albergue, alimentación y vestido a los
adictos y narcodependientes cuya condición de abandono o desamparo así lo
ameritara, o cuando ello fuere necesario para su participación en los programas
indicados en el numeral siguiente.
f) Llevar a cabo, en los terrenos e
instalaciones de su propiedad y en acuerdo con las entidades públicas y
privadas que procedieren, programas educativos y de formación
técnico-profesional en forma paralela o posterior a los tratamientos médicos y
a la terapia psicológica y de trabajo social que amerite la condición clínica
de los pacientes, especialmente en los campos correspondientes a la
agricultura, la agroindustria, la artesanía, el desarrollo y la administración
de pequeñas y medianas empresas, de modo que estos puedan mejorar sus
condiciones para reincorporarse a las actividades del medio social y a los
procesos productivos, tanto de sus familias, como de sus comunidades y del país
en general.
g) Desarrollar programas permanentes de
información, prevención sobre los peligros de las adicciones y la
narcodependencia, con especial énfasis en la juventud y en aquellos sectores de
la población en condiciones de mayor riesgo social, así como de divulgación de
las distintas modalidades disponibles para su tratamiento.
h) Procurar la participación de la iniciativa
privada y de los órganos y entes públicos especializados en la prevención, el
tratamiento y la reinserción social de adictos y narcodependientes, tanto
nacionales como extranjeras, en la creación y el desarrollo de sistemas y
programas orientados a mejorar las condiciones culturales, sociales, económicas
y espirituales que afectan a este tipo de personas, a sus familias y a sus
comunidades.
i) Comercializar los excedentes de las
actividades y proyectos agrarios, industriales o artesanales que se realicen al
tenor de lo establecido en el numeral f) del presente artículo, que no se
utilicen para el consumo de los propios pacientes o del Centro, a fin de crear
un fideicomiso en alguno de los bancos comerciales del Estado, que sirva para
el posterior financiamiento o apoyo de los proyectos productivos o pequeñas y
medianas empresas que deseen emprender las personas rehabilitadas y capacitadas
por el Cenaread.
j) Apoyar el financiamiento de los proyectos
productivos de las personas que hayan sido dadas de alta y hayan completado los
correspondientes programas de capacitación técnico-profesional impartidos por
el Cenaread, en forma individual o colectiva.
Artículo 4º—Sede y
tipo de establecimiento. El Cenaread tendrá su sede el cantón de Pérez
Zeledón, de la provincia de San José, en un lugar que propicie la interacción
de los pacientes con la naturaleza, montañas, bosques y ríos. De conformidad
con el concurso público que la CCSS llevará a cabo para ello, se procurará que
el diseño de sus instalaciones comprenda, al menos, un salón o paraninfo que
sirva como cocina, comedor, auditorio y centro de actividades sociales,
educativas y espirituales; una clínica para la atención médica, asistencia
psicológica y orientación social a pacientes y familiares; oficinas
administrativas y de recepción; un complejo polideportivo; un garaje y taller
mecánico con espacio para el estacionamiento y reparación de vehículos; aulas y
talleres para impartir clases teóricas y prácticas; habitaciones destinadas a
vivienda de los pacientes, en la modalidad de cabañas dobles de al menos
treinta metros cuadrados cada una, con sus respectivos servicios sanitarios;
una cerca perimetral y casetas de acceso regulado para la seguridad de
personas, instalaciones, vehículos y equipos y la extensión de terreno
suficiente para permitir llevar a cabo las actividades y proyectos productivos
indicados en el artículo 3, así como eventuales expansiones de las
instalaciones del propio Centro.
Artículo 5º—Administración. El
Cenaread será administrado por un director general que deberá reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar incorporado al Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b) Tener como mínimo un doctorado en cualquiera
de las especialidades de Psiquiatría, Farmacología clínica, Medicina
psicosomática, Medicina familiar o Salud pública.
c) Tener conocimientos o experiencia en la
administración de centros de atención clínica.
Artículo 6º—Rectoría. El
Ministerio de Salud es el órgano rector del sector salud en materia de
políticas nacionales sobre la prevención y el combate a las adicciones y a la
narcodependencia,
Artículo 7º—Comité de Bioética y
Asesoría. Por ser el tratamiento de adictos y narcodependientes la
principal función del Cenaread contará con el Comité de Bioética y Asesoría,
encargado de determinar los parámetros éticos bajo los cuales deberán llevarse
a cabo sus tratamientos y procedimientos, así como los derechos fundamentales
que deberán respetarse de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política, los convenios y tratados internacionales debidamente aprobados y
ratificados por Costa Rica, los principios y directrices emanadas de los
organismos internacionales especializados en la materia, así como por las
leyes, decretos y reglamentos vigentes.
Artículo 8º—Acceso a los servicios.
Se garantiza a todas las personas afectadas de cualquier forma de adicción
o narcodependencia, sin distinción alguna, el acceso a los equipos,
instalaciones, tratamientos y servicios que ofrezca el Cenaread, sean aquellas
aseguradas de la CCSS, aseguradas por el Estado, no asegurados o indigentes.
Artículo 9º—Financiamiento. Para
el financiamiento del Cenaread se crea un impuesto sobre el consumo de
cigarrillos nacionales y extranjeros, elaborados a máquina; de acuerdo con las
siguientes tarifas, que se aplicarán sobre el precio del artículo, antes que el
impuesto de venta:
a) 2,5% para los cigarrillos elaborados en el
país con tabacos nacionales, exclusivamente.
b) 2,5% para los cigarrillos extranjeros y para
los fabricados en el país, en cuya elaboración se empleen, total o
parcialmente, tabacos importados.
El gravamen establecido
en esta Ley no deroga los impuestos ya creados en otras leyes.
Los montos recaudados por dicho
impuesto serán girados trimestralmente por el Ministerio de Hacienda al
Cenaread, quien los aplicará única y exclusivamente para el pago de los
estudios técnicos, elaboración de planos, la adquisición de los terrenos, la
construcción de las instalaciones y sus futuras ampliaciones, la adquisición de
los equipos, vehículos y facilidades, compra de medicamentos y el pago de los
demás servicios materiales y humanos que requiera su funcionamiento, la
prestación de sus servicios y el desarrollo de los programas y actividades que
le corresponden de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente
Ley, incluyendo el apoyo financiero a los proyectos productivos, individuales o
colectivos, de las personas que hayan cumplido su proceso de rehabilitación y
capacitación en el Cenaread.
Artículo 10.—Convenios
de cooperación interinstitucional. El Estado, sus instituciones, las
empresas públicas, las municipalidades y demás entidades de derecho público
quedan autorizados para suscribir con el Cenaread todos aquellos convenios de
cooperación interinstitucional necesarios para el mejor logro de sus fines y la
más adecuada prestación de sus servicios.
El Cenaread también podrá celebrar los
convenios y acuerdos con las iglesias y grupos religiosos o espirituales que
fueren necesarios para asegurar a sus pacientes y familias la guía y el consejo
espiritual más idóneo a sus particulares creencias religiosas o convicciones
filosóficas.
Artículo 11.—Autorización
para donar. Del mismo modo, el Estado, sus instituciones, las empresas
públicas y las municipalidades y demás entidades de derecho público, quedan
autorizadas para otorgar subvenciones, donar bienes muebles o inmuebles o
suministrar servicios de cualquier clase, en forma gratuita, al Cenaread, con
el objeto de que este los destine única y directamente al cumplimiento de sus fines
y a la prestación de los servicios correspondientes. Dicha contribución será
deducida del impuesto sobre la renta.
Igualmente podrán deducirse de dicho
impuesto las sumas correspondientes a las donaciones, subvenciones y
contribuciones que aporten al Cenaread, para el cumplimiento de sus fines y
servicios, las personas físicas y las empresas privadas.
Artículo 12.—Fideicomiso
para capital semilla. El Cenaread comercializará los excedentes de la
producción proveniente de las actividades y proyectos indicados en el numeral
f) del artículo 3 de la presente Ley, que no se destinen al consumo exclusivo
de los pacientes y personal del propio Centro. Los ingresos provenientes de
esta comercialización se ingresarán en un fideicomiso que se suscribirá con
alguno de los bancos comerciales del Estado, a fin de constituir un capital
semilla que sirva para el financiamiento o apoyo a los proyectos productivos,
pequeñas o medianas empresas que inicien los pacientes dados de alta y
debidamente capacitados por el Cenaread, en forma individual o colectiva.
Artículo 13.—Exoneración.
Se exonera a la CCSS y al Cenaread del pago de todos los tributos,
aranceles, contribuciones, exacciones, tasas y sobretasas que puedan pesar
sobre los bienes y servicios que importen o que adquieran en el país para el
uso y la prestación de los servicios de dicho Centro.
Artículo 14.—Aplicación
supletoria. Para la interpretación de esta Ley se aplicará en forma
supletoria la Ley Nº 7852, Desconcentración de los hospitales y las clínicas de
la Caja Costarricense de Seguro Social, de 30 de noviembre de 1998.
Transitorio único.—El cincuenta por ciento (50%) del monto que se recaude de
conformidad con el impuesto creado en el artículo 8 de la presente Ley durante
el primer año posterior a su entrada en vigencia, se transferirá a la CCSS con
el único y exclusivo fin de coadyuvar a la reconstrucción y nuevo equipamiento
del Hospital “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia”.
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 25 de julio del
2006.—1 vez.—C-160070.—(72885).
Nº 16.285
LEY DE INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN
DE EMPLEO
Y NUEVAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN
ZONAS DE
MENOR DESARROLLO RELATIVO
Asamblea Legislativa:
Los países en desarrollo
si quieren avanzar a un nivel socioeconómico mayor y mejorar la distribución de
la riqueza no pueden dejar de incentivar la creación de nuevas empresas.
Ningún país del mundo que quiere
avanzar al desarrollo ha renunciado a fomentar la creación de nuevas empresas,
por el contrario, los países más desarrollados son los que apoyan decididamente
la creación de nuevas empresas, nuevos empresarios y nuevos empleos.
Costa Rica no puede renunciar a
promover e incentivar la creación de nuevas empresas que van a contribuir con
el crecimiento económico.
Los incentivos deben estar orientados
a la generación de empleo y valor agregado en nuevas actividades productivas.
Nuestra economía tiene un mayor
potencial para generar estos dos elementos y mayores encadenamientos en la
creación de empresas de servicios, este es el campo donde se puede aprovechar
mejor la formación educativa y las ventajas competitivas.
El costo fiscal es cero, considerando
que se va a incentivar la creación de nuevas empresas, que por el contrario va
a empezar a pagar tributos parcialmente desde su creación y va a contribuir al
sostenimiento del Estado.
Los incentivos propuestos están
estructurados de manera escalonada y de reducción paulatina, en un plazo de 15
años la empresa se consolida y empieza a contribuir con el 100% de las cargas
tributarias.
La depreciación acelerada de activos
está orientada a incentivar la inversión productiva en tecnología actualizada.
Las formalidades para acogerse a los
beneficios son básicas y están diseñados bajo el concepto de celeridad procesal
a efecto de introducir velocidad y dinamismo en las actividades productivas.
Los incentivos están estructurados en
un esquema de mucha automaticidad a efecto de que impere la voluntad del
empresario y que no dependa de la administración burocrática, esto a efecto de
evitar la corrupción en la tramitología.
Los incentivos se definen por un plazo
de 15 años, a efecto de dar seguridad jurídica y estabilidad en el esquema por
ese plazo, a partir del cual las autoridades de Gobierno puedan definir una
nueva generación de incentivos.
Los incentivos están estructurados
para las zonas de menor desarrollo relativo y son compatibles con las
disposiciones de la Organización Mundial de Comercio, son subvenciones no
recurribles (en todo caso son incentivos a servicios y no a la producción de
bienes) según las disposiciones de este cuerpo normativo y con el capítulo de
servicios (Ley Nº 7475 publicada en el Alcance 40 de La Gaceta 245, de
26 de diciembre de 1994: GATT 94 y Acta Ronda Uruguay).
Por las razones anteriormente
expuestas se propone el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE INCENTIVOS PARA LA GENERACIÓN
DE EMPLEO
Y NUEVAS EMPRESAS DE SERVICIOS EN
ZONAS DE
MENOR DESARROLLO RELATIVO
Artículo 1º—La presente
Ley tiene por objeto establecer beneficios y mecanismos para estimular el
empleo y la producción de servicios, de acuerdo con las necesidades del
desarrollo nacional, como una estrategia para aprovechar los beneficios de los
tratados de libre comercio, al abrirse las fronteras y poder exportar los
servicios sin barreras a cualquier parte del mundo y ofrecerlos a los
costarricenses y a los extranjeros que visitan el país. Tiene como objetivo
complementar el marco jurídico necesario para la generación de nuevas empresas
y el desarrollo de nuevos empleos en zonas de menor desarrollo relativo. Los
incentivos están dirigidos a empresas pequeñas y medianas que se instalen en
zonas de menor desarrollo relativo.
Artículo 2º—Esta Ley se aplicará a
aquellos proyectos de nuevas empresas de servicios, que al utilizar mano de
obra generan nuevos empleos con impacto económico en la región donde se
desarrollan y contribuyen al desarrollo del país.
Artículo 3º—Podrán acogerse a los
incentivos que establece esta Ley, las empresas que nuevas que pertenezcan al
sector servicios, excepto el comercio de bienes. Se considerarán empresas
nuevas a aquellas que se formen jurídicamente a partir de la promulgación de
esta Ley y que mediante un proyecto de inversión, el proyecto deberá ser
aprobado por un ente bancario nacional o internacional, para recibir
financiamiento de una línea de crédito de Banca de Desarrollo.
Artículo 4º—Las empresas que podrán
acogerse a estos beneficios serán:
a) Empresas nuevas que se instalan en zonas de
menor desarrollo relativo fuera de la Gran Área Metropolitana.
b) Su actividad principal es la oferta de
servicios al mercado local e internacional, excepto la actividad comercial de
bienes.
c) Su proyecto de factibilidad es aprobado por un
ente bancario y recibe crédito para el financiamiento del proyecto, como mínimo
en un 80 % del valor de la inversión inicial.
d) Los proyectos deberán generar al menos 20
empleos a partir de su tercer año de operación y deberá implicar una inversión
en capital mínima inicial de 50.000 dólares.
e) Los proyectos deben tener sus instalaciones
principales o su planta física de operación en uno de los 60 cantones de menor
desarrollo relativo del país (Esta lista de cantones se definirán según
parámetros que establecerá el Poder Ejecutivo por medio de Mideplan y se
publicará la lista en el reglamento), ubicados fuera de la Gran Área
Metropolitana.
Artículo 5º—Para los
efectos de esta Ley, las actividades que se consideran prioritarias, son las
siguientes:
1. Servicios médicos y hospitalarios.
2. Turismo y servicios complementarios al
turismo.
3. Servicios financieros no bancarios.
4. Servicios informáticos, producción de
programas, bases de datos, procesamiento de datos, y servicios conexos.
5. Servicios de reparación y pintura de
vehículos.
6. Servicios odontológicos en clínicas multi
servicios.
7. Servicios de investigación y desarrollo
tecnológico.
8. Servicio de reparación y mantenimiento de
naves y buques.
9. Servicio de reparación y mantenimiento de
aviones.
10. Transporte de turistas.
11. Servicios de laboratorio y análisis
científico.
12. Producción de energía de fuentes distinta a
los hidrocarburos.
13. Otros servicios que mediante resolución
razonada el Poder Ejecutivo defina como prioritarios mediante decreto
ejecutivo.
Artículo 6º—La presente
Ley permite que el Estado invierta en desarrollo empresarial, empleos y calidad
de vida, y se ofrece a las empresas calificadas los incentivos siguientes:
a) Otorgamiento de crédito para el
desarrollo del proyecto hasta un 80% con garantía del Fondo de garantías del
Banco Popular y mediante una línea de crédito bajo los parámetros de Banca de
Desarrollo, fondeada con las utilidades de Banco Nacional, Banco de Costa Rica,
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal, o
cualquier banco privado que defina una línea de crédito equivalente en
condiciones a las que ofrecerán los bancos antes citados.
b) Depreciación acelerada de bienes de
maquinaria, vehículos y edificios, con plazo definido por el beneficiario. El
plazo de depreciación lo definirá el beneficiario en un período entre 2 y 15
años, el beneficiario definirá el período de depreciación que aplicará para
maquinaria y equipo, vehículos y edificios, que lo definirá y certificará
mediante oficio protocolizado y lo entregará ante el Ministerio de Hacienda
para su aplicación, este Ministerio recibe el oficio y lo refrenda para efectos
de aplicación inmediata. Estos plazos los podrá modificar el beneficiario cada
5 años, y se aplicará para nuevas adquisiciones, este beneficio se aplicará por
un plazo de 15 años.
c) Exoneración parcial del impuesto sobre
bienes inmuebles en una escala de exoneración de 80% los primeros tres años
de operación, 60% los siguientes tres años, y 40% los siguientes tres años, a
partir del año diez pagará el 100% del impuesto. Para aplicar este beneficio el
interesado presentará un oficio ante la municipalidad respectiva, la municipalidad
lo recibe y devuelve copia con fecha de recibido conforme, y se aplicará el
principio de celeridad procesal definido en esta Ley.
d) Exoneración parcial del impuesto sobre la
renta en una escala de exoneración del 50% del impuesto por pagar durante
los primeros cinco años de operación, 40% los siguientes cinco años, y 30% los
siguientes cinco años, a partir del año diez y seis pagará el 100% del
impuesto. Este beneficio se aplica desde el momento en que el Ministerio de
Economía emite la calificación de proyecto de desarrollo económico prioritario.
e) Principio de celeridad procesal. Para
el inicio, desarrollo y operación de un proyecto calificado, ante cualquier
ente del Estado se tramitará por el principio de celeridad procesal y deberá
recibir respuesta en un máximo de 8 días naturales, en caso de trámites
complejos la respuesta deberá recibirla el beneficiario en 15 días, para cada
trámite el interesado presentará su solicitud completa y recibirá un documento
que le indicará que todos los requisitos están presentados y la fecha de
recepción de la solicitud. En caso de que los plazos se cumplan sin la
respuesta, se aplicará silencio positivo, este silencio positivo lo declarará
el Ministerio de Economía, a petición de parte en tres días hábiles y exigirá
al ente responsable a emitir el documento de respaldo de requisito cumplido en
un plazo de 5 días hábiles. El funcionario que no responda conforme a derecho
en los plazos aquí establecidos incurrirá en falta grave.
f) Al efectuarse cualquier compra del Estado.
Por parte del Gobierno de la República, las instituciones autónomas, las
semi-autónomas, las municipalidades o cualesquiera otras entidades oficiales,
obligatoriamente se dará preferencia a los servicios ofrecidos por las empresas
acogidas a esta Ley, esa preferencia deberá reflejarse en hasta diez puntos
porcentuales de una tabla de calificación de uno a cien.
g) Todo servicio profesional en
Ingeniería, Arquitectura y Derecho que se requiera para la ejecución del
proyecto y formalización de créditos, se tasará a un 50% de los honorarios
fijados por los colegios respectivos. Los impuestos y tasas registrales,
municipales de permisos de construcción, se fijarán en un 50% de los vigentes.
h) Los servicios públicos de electricidad,
telefonía e Internet. Se cobrarán a un 30% de la tasa existente por un
plazo de arranque del proyecto de tres años, entre el cuarto y sexto año un
50%, a partir del sétimo año pagará el 100% de la tasa vigente.
Artículo 7º—Calificación
de proyecto prioritario de desarrollo económico. El beneficiario interesado
en acogerse a los beneficios de esta Ley presentará una solicitud al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, mediante una persona jurídica creada
exclusivamente para el desarrollo y la ejecución del proyecto, acompañará la
solicitud con un perfil del proyecto, un cronograma de ejecución y los
elementos que permiten su calificación como proyecto prioritario. El Ministerio
de Economía, Industria y Comercio tramitará la petición bajo las premisas del Principio de celeridad procesal. Los
requisitos para la calificación los definirá el Poder Ejecutivo mediante
reglamento. Recibida la calificación que se emitirá con el número de cédula
jurídica de la empresa y el proyecto se calificará como prioritario con una
vigencia de dos años, el beneficiario dispondrá de dos años para tramitar su
solicitud de crédito ante un ente del Sistema Bancario Nacional bajo una línea
de crédito de Banca de Desarrollo, o para el inicio y ejecución de la inversión
inicial si opta por el financiamiento propio. Ocurrido uno de los dos hechos
antes citados los demostrará ante el MEIC y el beneficiario solicitará al MEIC
que extienda la calificación de prioritaria por el plazo de 15 años que se
estipula para el disfrute de los beneficios de esta Ley.
Artículo 8º—Requisitos de
cumplimiento. Toda unidad productiva calificada mediante esta Ley deberá
pertenecer a una cámara empresarial y estará obligada a entregar a la unidad
administrativa copia anual de la declaración del impuesto sobre la renta y
copia certificada de los estados financieros auditados, en un plazo de tres
meses a partir del cierre del período fiscal. Las unidades productivas que no
cumplen con este requisito, a partir del incumplimiento se suspenden de manera
automática los beneficios que se establecen en esta Ley y estarán sujetas a las
sanciones administrativas aplicables en materia tributaria.
Artículo 9º—El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de las tareas
establecidas en esta Ley y tomará las decisiones administrativas de última
instancia. La autoridad administrativa en cuanto a la presente Ley El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En cuanto a la ejecución
financiera y operativa del proyecto, su supervisión financiera será
responsabilidad del ente que mediante una línea de Banco de Desarrollo aprobó
el crédito y los fondos para el proyecto, este ente definirá los elementos de
cumplimiento y las condiciones del crédito.
Artículo 10.—Si
la empresa incumpliere cualquiera de las obligaciones que le corresponden,
según esta Ley o su calificación y beneficios, la autoridad administrativa
suspenderá la aplicación de los beneficios indefinidamente hasta su
cumplimiento. En igual forma procederá cuando se compruebe que la empresa ha
dejado de cumplir las condiciones que dieron origen a su calificación y
beneficios correspondientes o alguna de sus obligaciones tributarias con el
Estado.
Artículo 11.—Si
el incumplimiento por parte de la empresa se debiera a circunstancias fortuitas
de fuerza mayor u otros factores que no le sean imputables directamente, se le
otorgará un plazo no mayor de un año para que realice los ajustes
correspondientes que le permitan retornar a sus condiciones de calificación y
beneficios conforme con los plazos originalmente establecidos.
Artículo 12.—En
cualquier caso el plazo máximo de duración de los beneficios, para una misma
empresa o un mismo proyecto, no podrá exceder de quince años, con los ajustes y
conforme con las condiciones que esta Ley permite.
Artículo 13.—En
ningún caso, una misma empresa podrá disfrutar por más de una vez de los
beneficios de la presente Ley o de sus reformas, para el mismo tipo de bienes
en una rama de actividad específica.
Artículo 14.—Para
optar por los beneficios de esta Ley los interesados deberán presentar ante la
autoridad administrativa una solicitud general y un perfil del proyecto que la
sustente, los que contendrán la información que se señale en el reglamento.
Artículo 15.—Los beneficios
establecidos en la presente Ley solo se otorgarán a la unidad productiva a que
se refiere la solicitud y no a intermediarios o terceras personas naturales o
jurídicas, aún cuando tengan algún interés en la empresa respectiva.
Artículo 16.—Los beneficios obtenidos
se otorgan a un proyecto en específico y su propiedad puede ser transferida,
siempre y cuando se cumpla con la ejecución del proyecto, deberá presentar la
solicitud de transferencia ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, la que le dará el trámite que señale el reglamento.
Artículo 17.—Contra
las disposiciones que dicte la autoridad administrativa cabrán los recursos que
indica la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 3 de agosto del
2006.—1 vez.—C-120470.—(72886).
Nº 16.286
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE PUNTARENAS
Asamblea Legislativa:
El artículo 50 de nuestra
Constitución Política establece, que el Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza.
Las ferias del agricultor que se
desarrollan en diferentes lugares del territorio nacional, son mecanismos que
existen para consolidar los diferentes canales de mercadeo de la pequeña y
mediana producción agropecuaria nacional. A través de estos canales de
mercadeo, los pequeños y medianos agricultores no solo logran colocar y vender
su producción interna, sino que por medio de este mecanismo, se desarrolla una
especie de economía interna y doméstica, por el intercambio de bienes y
servicios que se generan de esas actividades.
Los centros agrícolas cantonales,
regulados por la Ley Nº 4521, y sus reformas por la Ley Nº 7932, son
organizaciones de productores, sujetas al Derecho privado, sin fines de lucro,
con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su Ley declara de interés
público la existencia, la constitución y el funcionamiento de los centros
agrícolas.
Entre algunas de las funciones que
desarrollan por imperio de la ley, se encuentran el fomentar el establecimiento
y apoyar, en cada cantón, a los grupos organizados de productoras y productores
agropecuarios, como una forma de promover el desarrollo rural.
Igualmente deben coordinar con la
unidad de ferias del agricultor de la Dirección de Mercadeo Agropecuario del
Consejo Nacional de Producción, todo lo referente a la infraestructura,
operación, y administración de las ferias del agricultor.
El Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas es parte del Comité regional de ferias del agricultor de la región
Pacífico Central.
El Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas, administra la feria del agricultor de Barranca, Puntarenas. Esta
feria fue creada por el Centro Agrícola en el año 1992, en la zona conocida
como Riojalandia, y la misma tuvo una gran aceptación por parte de los
habitantes de la zona, y fue creciendo rápidamente. En el año 2000 el Consejo
Nacional de Producción arrendó en la zona de Barranca, un área aproximada de
una hectárea y media, donde se trasladó la feria del agricultor de Barranca, a
un terreno más amplio, con un potencial de mejores condiciones que se han
venido desarrollando, y con la operación y funcionamiento de un promedio de 170
puestos de ventas de los agricultores semanalmente.
Mediante el mecanismo de mercadeo de
la feria del agricultor, el productor agropecuario de la zona de los cantones
de Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, y otros cantones cercanos, tienen un
espacio para vender sus productos en la misma zona de producción de los mismos.
Esto les evita a los productores la necesidad de tener que desplazarse a otras
regiones a vender su producción, lo que les baja los costos de producción y les
genera mejores ingresos.
En cuanto a la población de Barranca y
sus alrededores, estos obtienen un beneficio directo, al tener en sus
comunidades un lugar donde se venden productos agrícolas frescos, de mejor
calidad, y con mejores precios de adquisición. Esto desarrolla una economía
interna, propia de la región.
Otro de los beneficios que se obtienen
con este esquema de ferias del agricultor, es que se facilita y se reduce la
cadena de comercialización, lo que favorece tanto al productor y al consumidor,
ya que se obtienen mejores precios para ambas partes.
El distrito de Barranca es una zona
altamente poblada, de acuerdo al censo del año 2000, tenía una población de
33.000 habitantes, conformada principalmente por un tipo de población de clase
media y baja.
El Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas ha invertido en los últimos tres años, en la feria del agricultor de
Barranca, una suma aproximada a los veinte millones de colones de sus recursos
propios. Se han realizado mejoras en la infraestructura en los siguientes
campos:
- Asfaltado de un espacio de 1.800 metros cuadrados del área de ventas.
- Construcción de una batería de servicios
sanitarios.
- Construcción de pilas de lavado de
productos.
- Construcción de una malla en toda la zona
ferial.
- Mejoras en el sistema eléctrico y en el
sistema de agua.
De acuerdo con el tamaño
que ha adquirido la feria, se requieren realizar una serie de mejoras urgentes,
que ascienden a una suma superior a los sesenta millones de colones, y que
consisten principalmente en:
- Techado del área de venta para beneficio de vendedores y
compradores.
- Construcción de oficinas administrativas.
- Construcción de una bodega.
- Construcción de una soda.
- Ampliar y mejorar el área de parqueo.
- Mejorar la disposición de agua y de
electricidad.
Adicionalmente con estas
mejoras mencionadas, se posibilitaría el desarrollo de otras opciones para
mejorar el mercadeo de la producción agropecuaria, como podría ser el
desarrollar un mercado de mayoreo.
El Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas considera que para continuar realizando este tipo de inversiones de
mejorar la infraestructura de la feria del agricultor de Barranca, con sus
recursos propios, es necesario que los terrenos donde opera la feria, sean
trasladados a su propiedad, para así contar con mayor respaldo y con la
garantía de que la feria del agricultor funcionará segura en esas instalaciones
por muchos años más.
El Centro Agrícola Cantonal de
Puntarenas ha demostrado capacidad y acumulado experiencia en la administración
de la feria, en los quince años que lleva de realizarlo. Actualmente es una
organización de productores agrícolas autosostenible, organizada, consolidada,
y con suficiente capacidad técnica y administrativa para administrar el
proyecto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
PARA QUE SEGREGUE, DESAFECTE, Y DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE PUNTARENAS
Artículo 1º—Autorízase al
Consejo Nacional de Producción, con cédula jurídica número 4-000-042146-05,
para que segregue, desafecte, y done al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas,
con cédula de persona jurídica número 3-007-51101, un lote de terreno de 16
081,27 metros cuadrados, de su finca inscrita en el Sistema de Folio Real,
matrícula Nº 6-7293-000, terreno de potrero, situado en el distrito 8º de
Barranca, cantón I de Puntarenas, provincia de Puntarenas.
Este terreno se deberá utilizar para
el funcionamiento y construcción de la infraestructura destinada a la feria del
agricultor de Barranca.
Artículo 2º—El terreno por segregar y
donar es terreno de potrero, situado en el distrito 8, cantón I, de la
provincia de Puntarenas. Linda al norte con el Consejo Nacional de Producción;
al sur, con Evelio Benavides Bastos, al este con el Consejo Nacional de
Producción y al oeste, con calle pública en medio línea
férrea, y se ajusta en un todo al plano catastrado número P-1026843-2005.
Artículo 3º—Corresponderá a la Notaría
del Estado realizar la segregación y donación correspondiente, así como
cualquier otro acto notarial y registral necesario para la inscripción del
inmueble al Centro Agrícola Cantonal de Puntarenas, y la consecución de los
objetivos de la presente Ley. El presente traspaso de inmueble, se exime de
todo pago de impuestos de traspaso, derechos de registros, y timbres de todo
tipo.
Rige a partir de su
publicación.
Xinia Nicolás Alvarado,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 1º de agosto
del 2006.—1 vez.—C-58320.—(72887).
Nº 33240-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución
Política; 25, inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, y
Considerando:
1º—Que es función del
Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el Estado también tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello
se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el
desarrollo de la actividad económica del país.
3º—Que es imperativo que el país aúne
esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que
permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el
menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los
mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.
4º—Que resulta necesario aclarar los
requisitos, procedimientos y normativa a seguir, en materia de otorgamiento de
permisos sanitarios de funcionamiento.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo
30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de
mayo del 2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”;
el cual se hace necesario y oportuno derogar para la emisión de uno nuevo, con
el objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del país y de
este Ministerio, además de que se procura la simplificación de trámites
administrativos. Por tanto:
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento General para el
otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto,
alcance y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular
y controlar el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda
actividad o establecimiento agropecuario, industrial, comercial o de servicios;
y de aquellas actividades que por disposición de la ley, requieren de estos
permisos sanitarios para operar en el territorio nacional, así como establecer
los requisitos para el trámite de los mismos.
Artículo 2º—Definiciones y
abreviaturas. Para efectos de interpretación del presente reglamento se
establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:
1. Actividad: Conjunto de operaciones o
tareas que realiza una persona física o jurídica que requiere autorización o
permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2. Actividad agropecuaria: Aquellas
actividades relacionadas o pertenecientes a la agricultura y ganadería, que son
de interés sanitario.
3. Actividad Comercial: Aquellas
actividades destinadas a la compra y venta de bienes, al por mayor o al por
menor.
4. Actividad Industrial: Aquellas
actividades destinadas a la transformación, elaboración, manipulación o
utilización de productos naturales o artificiales; mediante tratamiento físico,
químico o biológico, manualmente o por medio de máquinas o instrumentos.
5. Actividad de Servicios: Aquellas
actividades destinadas a cuidar o satisfacer necesidades del público o de
alguna entidad o grupo social.
6. Área Rectora de Salud (A.R.S.): Nivel
de gestión local que posee el Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la
ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para
efectos del presente reglamento, es la responsable de la emisión de los
permisos sanitarios de funcionamiento y autorizaciones de operación, según su
competencia y ámbito de acción geográfico de su responsabilidad.
7. Autorización sanitaria: Resolución
administrativa de carácter técnica que emite el Ministerio de Salud, para
permitir al interesado la operación o desarrollo de una actividad, de manera
permanente o temporal. En algunos casos y de conformidad con lo regulado en
materia sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previo al otorgamiento del permiso sanitario de
funcionamiento; en otros casos se deberán obtener posterior a la obtención del
permiso, o con permisos de funcionamiento vigentes.
8. Autorización de conexión al Alcantarillado
Sanitario: Trámite que se debe efectuar ante el administrador de un sistema
de alcantarillado sanitario, cuando el establecimiento o actividad genera aguas
residuales que descargan directamente a la red del alcantarillado sanitario.
Debe ser presentada únicamente para el trámite de permiso sanitario de
funcionamiento por primera vez.
9. Concentraciones masivas: Toda actividad
(espectáculos, reuniones, actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos
populares y similares) que reúne una cantidad de personas que supera la
capacidad de instalación en espacios físicos abiertos o cerrados, que por las
características del sitio o la actividad hacen suponer la existencia de
escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivas de control de uso
del espacio, de la conducta humana y de las condiciones físico sanitarias que
deben reunir las instalaciones y la infraestructura.
10. Código CIIU: Código asignado a la
actividad según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
Actividades Económica vigente en el país.
11. Comprobante de pago: Copia del recibo
de pago por concepto de servicio según lo estipulado en la legislación vigente.
12. Cronograma de ejecución de las actividades:
Acción que ordena el Ministerio de Salud según la cual el propietario o
representante legal de un establecimiento o actividad, indica las acciones o
medidas de control que implementará para ejecutar un proyecto de mejoramiento.
Los plazos o tiempos deben estar claramente determinados para efectos del
seguimiento que efectuará el Ministerio de Salud.
13. Declaración Jurada: manifestación que
emite el administrado o interesado, mediante la cual declara bajo fe de
juramento que, previo al trámite de permiso sanitario de funcionamiento
solicitado, su actividad o establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las
condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la
normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de actividad o
establecimiento; y que la información suministrada en el formulario unificado y
en la misma declaración es verídica y vigente.
Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley General de Salud,
tales como clausura de la actividad o establecimiento, y en el Código Penal
para el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración debe ser
autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la
presente personalmente.
14. Dirección Protección al Ambiente Humano
(D.P.A.H.): Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central,
responsable de investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales que inciden
en la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas las actividades
comerciales, industriales y de servicios cumplan con la legislación nacional, y
de recomendar las regulaciones técnicas dentro de sus competencias y verificar
su cumplimiento.
15. Dirección Regional de Salud (D.R.S.):
Direcciones que posee el Ministerio de Salud a nivel regional, que gerencia y
coordina varias Áreas Rectoras de Salud, según su jurisdicción y ubicación
geográfica.
16. Dirección Registros y Controles (D.R.C.):
Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es la
regulación de productos, tales como alimentos, sustancias tóxicas,
medicamentos, cosméticos, productos de higiene personal y para el hogar y
productos naturales, de materiales biomédicos y de los establecimientos de
producción, comercialización y distribución relacionados con la industria farmacéutica,
química y alimentaria, así como de establecimientos que manipulan sustancias
tóxicas, por medio de su registro.
17. Dirección de Servicios de Salud (D.S.S):
Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es
garantizar la equidad y calidad de la atención en salud que brinda a toda la
población en los servicios de salud y afines, públicos, privados, mixtos y de
organismos no gubernamentales.
18. Establecimiento: Local con
infraestructura definida abierta o cerrada, destinada a desarrollar una
actividad agropecuaria, comercial, industrial o de servicios; de manera
permanente o temporal.
19. Formulario Unificado: Documento oficial
formulado por el Ministerio de Salud, que debe utilizar el usuario cuando
requiere solicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez o su
renovación.
20. Habilitación: Certificado que emite el
Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de establecimientos de salud
y afines, públicos, privados y mixtos.
21. A y A: Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
22. Informes de los avances del proyecto:
Medida de control en la cual la autoridad de salud mide los avances y
resultados de un proyecto previamente aprobado por ésta y al que queda obligado
a presentar el propietario o representante legal de un establecimiento o
actividad. La periodicidad de la presentación de estos informes la definirá la
autoridad de salud considerando la complejidad del caso o la particularidad del
mismo.
23. Innovación tecnológica: Actividad cuyo desarrollo
y proceso es desconocido en el país y cuya operación y funcionamiento puede
generar un impacto desconocido a la salud o al ambiente.
24. Justificación técnica: Propuesta para
justificar una acción que conlleva la mitigación de las molestias generadas por
un establecimiento o actividad, que en algunos casos deberá ser acompañada del
cronograma de ejecución de las actividades.
25. Ministerio: Ministerio de Salud.
26. Orden sanitaria: Acto administrativo
mediante el cual el Ministerio de Salud hace del conocimiento del administrado
o interesado, de una resolución o disposición particular o especial en
resguardo de la salud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y
debe ser ejecutada en el plazo que se indique. Con la emisión de una orden
sanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a que tiene
derecho el administrado o interesado.
27. Permisionario: Persona física o
jurídica que ha cumplido con los requisitos establecidos por el Ministerio de
Salud a cuyo establecimiento o actividad se le ha otorgado el Permiso Sanitario
de Funcionamiento.
28. Permiso Sanitario de Funcionamiento
(P.S.F.): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el
funcionamiento de un establecimiento agropecuario, comercial, industrial o de
servicios, en una ubicación determinada.
29. Permiso Sanitario de Funcionamiento
Provisional: Certificado que otorga el Ministerio de Salud autorizando el
funcionamiento provisional de una actividad o establecimiento, que requiere
implementar un sistema o efectuar la mitigación de una molestia generada por la
actividad que desarrolla, de conformidad con lo señalado por la Sala
Constitucional en los votos números 0235-91, 4573-98 y 6892-98. Dicho permiso
es provisional y se otorga por un tiempo definido mediante la presentación de
un proyecto de mejoramiento o justificación técnica, que va a permitir el
funcionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuando el mismo no
represente un riesgo inminente para la salud de los trabajadores, de terceros o
del ambiente. Únicamente aplica para casos de renovación del permiso sanitario
de funcionamiento.
30. Permiso Ubicación: Resolución
administrativa mediante la cual el Ministerio de Salud en primera instancia
aprueba la ubicación de un establecimiento o actividad conforme a la zona donde
se ubica, con el fin de que cuente con todos lo elementos necesarios que eviten
que se convierta en un problema sanitario o de molestia a la población. De
acuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales, los
comerciales y los de servicios deben contar con la aprobación previa de la
ubicación extendida por este Ministerio. Para efectos de trámites de permisos
de funcionamiento, este permiso tiene una vigencia de un año.
31. Plan de Salud Ocupacional: Documento
que consiste en la planeación, ejecución y evaluación de las acciones
preventivas, tendientes a preservar, mantener, y mejorar la salud de los
trabajadores.
32. Plan de Emergencias: Documento que
tiene como propósito servir de guía para las fases de prevención, mitigación,
preparación, respuesta y rehabilitación en casos de situaciones de emergencias.
33. Plan de Manejo de Desechos: Documento
en el cual se definen el conjunto de actividades y operaciones técnicas
empleadas en un establecimiento, comprende las etapas: separación, recolección,
almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos que
genera la actividad.
34. Resolución o Informe Técnico: Documento
de carácter obligatorio que emite el personal técnico o profesional del
Ministerio de Salud responsable del trámite relacionado con el permiso
sanitario de funcionamiento, en el cual recomienda o cancela el mismo. También
se emplea para avalar, refrendar o aprobar las acciones que el Ministerio de
Salud ordena, o cualquier otro trámite señalado en este Reglamento.
35. Riesgo Sanitario y/o Ambiental:
Condición que hace que el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto
negativo sobre la salud de las personas y/o el ambiente. Para efectos de
control y vigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos o impactos se
clasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinan la
clasificación de establecimientos o actividades que regula el presente
reglamento.
36. Tabla de Clasificación de Actividades o
establecimientos según riesgo sanitario: Listado ordenado que hace el
Ministerio de Salud de las diferentes actividades o establecimientos de interés
sanitario, para efectuar el control y la evaluación de las actividades que
afectan o interfieren con la salud de las personas y el ambiente, con el fin de
ejercer la vigilancia que le garantice el cumplimiento de las normas y
reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.
37. Uso de suelo: Certificación emitida por
la Municipalidad respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y
actividad conforme a la zona donde se ubica. Para efectos de trámites del
P.S.F., tiene una vigencia de un año.
38. Viabilidad (Licencia) Ambiental:
Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental - SETENA- mediante la
cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su
fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto Ambiental o de otro
documento de EIA. Esta resolución es
requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos
señalados en el “Reglamento general sobre los procedimientos de evaluación de
impacto ambiental (EIA)”. Para efectos del trámite de permiso sanitario de
funcionamiento esta resolución tiene una vigencia de dos años.
39. Visado de planos del proyecto: Visado
sanitario que extiende el Ministerio de Salud, mediante el cual se verifica que
las regulaciones de sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamento de
Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sido contempladas debidamente.
Aplica únicamente para actividades de construcción nueva o edificaciones que
hayan sufrido ampliaciones y modificaciones por el cambio de uso o de proceso.
Para efectos del trámite de permiso sanitario de funcionamiento tendrá una
vigencia de un año.
CAPÍTULO II
Categorización, criterios,
clasificación y calificación
de las actividades y establecimientos
sujetas a control
Artículo 3º—Propósito
de la clasificación: Con el propósito de regular las actividades humanas
que inciden directa o indirectamente en la salud de las personas y el ambiente,
el Ministerio de Salud establece la clasificación de éstas en tres categorías
de riesgo, considerando para ello criterios sanitarios y ambientales, que le
permitan ejercer el control y la vigilancia y que garanticen el cumplimiento de
las normas y reglamentos técnicos, jurídicos y administrativos vigentes.
Artículo 4º—Criterios de
clasificación: Para determinar la clasificación de riesgo se consideran los
siguientes aspectos:
1. la naturaleza de la actividad económica que
realizan las actividades o establecimientos, sean éstos agropecuarios,
industriales, comerciales o de servicios;
2. la clasificación del establecimiento que
señala el Reglamento Sobre Higiene Industrial.
3. el número o cantidad de personas, sean éstas trabajadores, espectadores, usuarios o clientes que
los utilizan;
4. el número o capacidad de animales, según sea
el caso;
5. la extensión o área física que requieren;
6. las materias primas, productos intermedios,
productos finales;
7. la maquinaria, equipo y procesos utilizados en
cada actividad;
8. los desechos generados, efectos o agentes que
puedan provocar contaminación de aire, suelo y agua y que pueden en mayor o
menor grado afectar la salud y el ambiente humano.
Artículo 5º—Clasificación:
Para efecto de la obtención del P.S.F., los establecimientos o actividades
definidas en este Reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y
ambiental en tres categorías:
Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto:
aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan
o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las
personas o al ambiente; ya sea por su naturaleza, materias primas, productos
intermedios o finales, almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados
en la faena, así como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de
animales o por áreas de extensión o cobertura.
Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado:
aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan
un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente; ya
sea por su naturaleza, materias primas, productos intermedios o finales,
almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, así
como por sus procesos, desechos o número de trabajadores, de animales o por
áreas de extensión o cobertura.
Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo:
aquellas actividades o establecimientos que por sus características, materia
prima, procesos, productos y servicios, no representan una amenaza
significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.
Artículo 6º—Tabla de
Clasificación: Para efectos del artículo anterior, el Ministerio de Salud
establece en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, la tabla de Clasificación
de Actividades o establecimientos según riesgo sanitario, la cual utiliza como
referencia el Código CIIU, e incluye la clasificación por nivel de riesgo
sanitario y ambiental teniendo como objetivo fortalecer los procesos de
ejecución, desarrollo, evaluación, control y vigilancia de las actividades que
requieren P.S.F.; y garantizar el cumplimiento de la legislación vigente.
Artículo 7º—Actividades o
establecimientos no incluidos en la Tabla de Clasificación: Cuando se
requiera incluir, modificar o clasificar actividades o establecimientos que no
están dentro de la tabla indicada en el artículo anterior, le corresponderá a
la Unidad Técnica Especializada de la D.P.A.H. elaborar un informe técnico que
permita la reforma al presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Otorgamiento de los permisos
sanitarios de funcionamiento
SECCIÓN I
De los requisitos para tramitar
solicitudes de permiso
sanitario de funcionamiento por primera vez
Artículo 8º—Condiciones
previas: Todos los administrados o interesados, independientemente del
grupo de riesgo al que su actividad o establecimiento pertenezca, podrán
efectuar o iniciar trámites de solicitud de P.S.F. por primera vez, cuando su
actividad o establecimiento cumpla o tenga aprobadas las siguientes
condiciones, según corresponda:
1. Uso de suelo.
2. Permiso de Ubicación.
3. Visado de planos del proyecto, cuando medie
alguna construcción nueva, modificación o ampliación.
4. Viabilidad (Licencia) Ambiental, cuando
corresponda según el Reglamento de la SETENA.
5. Autorización de Conexión al Alcantarillado
Sanitario, cuando el establecimiento o actividad vierta aguas residuales
directamente a la red del alcantarillado sanitario.
6. Servicio profesional o regencia, cuando alguna
ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.
7. Permiso de ubicación y funcionamiento para
calderas otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la
actividad o establecimiento utilice calderas.
El cumplimiento de estas
condiciones será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento
que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica
en el Anexo N° 2. En dicha declaración el administrado o interesado deberá
también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones específicas
vigentes aplicables a su actividad o establecimiento. De igual forma deberá
indicar en la misma, las resoluciones mediante las cuales se autorizaron las
condiciones señaladas anteriormente.
La veracidad de las condiciones
declaradas serán verificadas por la autoridad de salud
con posterioridad al otorgamiento del PSF.
Artículo 9º—Requisitos para la
solicitud del trámite: Todo interesado que tramite un P.S.F. por primera
vez, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad o
establecimiento pertenezca, debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F.
2. Declaración Jurada, según Anexo Nº 2.
3. Copia del comprobante de pago de servicios de
conformidad con el artículo 11 de este reglamento.
4. Copia de la cédula de identidad. En caso de
persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la
personería y cédula jurídicas vigentes.
Artículo 10.—Actividades de alta tecnología: En el caso de los
establecimientos en los que se desarrollarán actividades nuevas catalogadas
como “innovaciones tecnológicas” que no se encuentren dentro de la
clasificación CIIU o en la Lista del Anexo 1, deberán aportar, la información
que corresponda, según el caso, de los aspectos indicados en el artículo 4,
para poder realizar la clasificación correspondiente y otorgar el PSF.
Artículo 11.—Pago
del servicio: Para el correspondiente trámite de otorgamiento o renovación
del P.S.F el administrado o interesado deberá cumplir con el pago del servicio
que requiere el Ministerio, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de
Registro Sanitario de Establecimientos Regulados por el Ministerio de Salud, y
de conformidad con la clasificación de riesgo designada en el Anexo 1 de este
reglamento.
SECCIÓN II
De los requisitos sanitarios y de
operación
establecidos en reglamentos específicos
Artículo 12.—Reglamentación específica: Los establecimientos o
actividades que cuenten con reglamentación específica, adicionalmente a las
condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento, deberán
cumplir con los requisitos sanitarios específicos allí señalados. Sin embargo,
para efectos del procedimiento de aprobación y renovación del P.S.F. se regirán
únicamente por lo indicado en el presente Reglamento.
Artículo 13.—Reglamentación
específica posterior al presente Reglamento: Con el fin de unificar
criterios que permitan la aplicación uniforme de las normativas sanitarias, las
autoridades de salud encargadas de emitir reglamentos de carácter específico
deberán ajustarse a lo que señala este Reglamento en cuanto al procedimiento de
aprobación y renovación del P.S.F.
SECCIÓN III
De los plazos de atención de la
solicitud de permiso sanitario
de funcionamiento y la vigencia del
permiso
Artículo 14.—Plazo de resolución: La autoridad de salud deberá
resolver la solicitud de PSF dentro del plazo de un mes contado a partir del
día en que el interesado presentó la solicitud.
No obstante lo anterior, en aquellos casos
en que el administrado presente copias de los requisitos señalados en los
incisos 4 y 5 del artículo 8 , y emitidos por otras entidades públicas, el PSF
será otorgado dentro del plazo de 10 días hábiles. De igual manera aquellos
establecimientos o actividades a las que no les corresponde aportar dichos
requisitos, también le será otorgado el PSF dentro del
plazo de diez días.
En cualquiera de los casos, una vez
otorgado el PSF, la autoridad de salud programará de inmediato la inspección
pertinente a fin de verificar “in situ” el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 15.—Prevención única:
Cuando producto de la revisión y verificación de los documentos solicitados en
el presente Reglamento, se comprueba que el establecimiento o actividad no se
ajusta a lo requerido por el Ministerio; se procederá a emitir en forma escrita
una prevención única, en la cual se indicará al interesado que en el plazo de
10 días hábiles debe completar los requisitos omitidos en la solicitud o en el
trámite, o bien, que en dicho plazo debe aclarar información necesaria para el
estudio y evaluación del caso.
Esta prevención suspende el plazo de
resolución que tiene el Ministerio. Transcurridos los 10 días hábiles, se
continuará con el cómputo de días previsto para resolver.
Artículo 16.—Silencio
Positivo: En el caso en que habiéndose presentado la solicitud de P.S.F.,
tal y como lo señala el artículo 9 y cumplidos los requisitos señalados en el
artículo 8 del presente Reglamento, transcurriera el plazo para resolver
señalado en el artículo 14 anterior, sin que el Ministerio emita ninguna
resolución o prevención, se aplicará el silencio positivo, es decir, se tendrá
por aprobado el trámite, debiendo el Ministerio otorgar el respectivo P.S.F. o
autorización.
Para ello, el interesado deberá
presentar una nota al Ministerio donde conste que la solicitud fue presentada
en forma completa y que ésta no se resolvió en tiempo. El Ministerio deberá
emitir al día hábil siguiente una nota que declare que efectivamente el plazo
transcurrió y la solicitud no fue resuelta, por lo que se aplica el silencio
positivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220 y su Reglamento.
Artículo 17.—Vigencia del permiso:
El P.S.F. otorgado a los establecimientos o actividades clasificadas en los
grupos A, B y C tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de aquellos casos
indicados en el Transitorio I de este Reglamento.
Artículo 18.—Establecimientos
con varias actividades: En el caso de establecimientos pertenecientes a una
misma persona física o jurídica donde se llevan a cabo varias actividades, el
Ministerio otorgará un único certificado de P.S.F., el cual tendrá la vigencia
que señale la actividad principal.
Cuando se desarrollen actividades
reguladas por el Ministerio de carácter secundario, la vigencia del permiso
será siempre la que señale la actividad principal y le corresponderá al
Ministerio aplicar la norma específica en materia de ubicación control y
vigilancia.
CAPÍTULO IV
De los planes de salud ocupacional, de
atención
de emergencias y manejo de desechos
SECCIÓN I
Elaboración, diseño, plazos, revisión
e inspección
de implementación de los Planes
Artículo 19.—Presentación
e implementación de los Planes: Todos los permisionarios que, según la
categorización estipulada en la sección siguiente, deban presentar Planes de
Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, tendrán
un plazo de 4 meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento del
P.S.F. por primera vez, para implementar dichos planes. Un mes antes del vencimiento
de este plazo deberán remitir de manera impresa el original, de los indicados
planes al Ministerio, para su aprobación y posterior verificación de
implementación. El incumplimiento de lo señalado, faculta al Ministerio para
ordenar la cancelación del permiso otorgado, y el cierre del establecimiento,
tal y como lo establece la Ley General de Salud.
Artículo 20.—Elaboración
y diseño de los Planes: El Plan de Salud Ocupacional y el Plan de Atención
de Emergencias deben ser elaborados por un profesional con conocimientos
teóricos y prácticos en la materia, conforme lo establece la “Guía para la
Presentación del Plan de Salud Ocupacional”, publicada por este Ministerio en
La Gaceta Nº 234 de fecha 4 de Diciembre del año 2003 y sus modificaciones
posteriores debidamente publicadas en La Gaceta.
El Plan de Manejo de Desechos debe ser
elaborado por un profesional con conocimientos teóricos y prácticos en la
materia. El diseño deberá realizarse de acuerdo con la “Guía” publicada en La
Gaceta Nº 146 del 31 de julio del año 2002 y sus modificaciones posteriores
debidamente publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 21.—Revisión
y aprobación de los Planes: El Ministerio procederá a la revisión de los
planes a que se refiere este Capítulo y emitirá una resolución o informe
técnico en un plazo no mayor de un mes. Esta resolución o informe técnico será
la ficha técnica que se utilizará de base en la inspección para la verificación
de la implementación de dichos planes. Si el profesional responsable tuviera
observaciones justificadas, estas serán señaladas en el momento de la
inspección, a efecto de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.
Artículo 22.—Profesional
responsable de la revisión de los Planes: La revisión de los Planes de
Salud Ocupacional y de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de desechos
será realizada por personal técnico o profesional del A.R.S. o en su defecto de
la DRS, quien emitirá la respectiva resolución o informe técnico.
Artículo 23.—Información,
recomendaciones y acciones señaladas por el Ministerio: Los administrados o
interesados quedan obligados a remitir la información o aclaración solicitada
por el Ministerio durante la inspección y a acatar las recomendaciones o
acciones señaladas, las cuales serán fundamentadas técnica y legalmente.
La falta de acatamiento faculta al
Ministerio para ordenar las medidas sanitarias especiales que correspondan,
según lo establecido en la Ley General de Salud.
SECCIÓN II
Del requerimiento de los Planes según
la clasificación por riesgo
Artículo 24.—Establecimiento o actividad agropecuaria o industrial
de Grupos A y B con menos de 20 trabajadores: Las personas físicas o
jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades
agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B,
donde labora un número menor de 20 trabajadores, quedan exoneradas de presentar
los Planes de Salud Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de
Desechos. Únicamente podrán solicitarse dichos planes si el Ministerio los
requiere por denuncia de controles o monitoreos, o se compruebe técnica y
legalmente que los requiere para mejorar condiciones de trabajo o seguridad que
puedan afectar la salud y el ambiente. No obstante, cabe señalar que esto no
exonera a las actividades o establecimientos señalados de la responsabilidad
que dicta la ley en materia de Riesgos del Trabajo.
Artículo 25.—Establecimiento o
actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B de 20 a 49 trabajadores:
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a
cabo actividades agropecuarias o industriales clasificadas dentro de los Grupos
de Riesgo A y B, donde laboran entre 20 y 49 trabajadores, deberán tener el
Plan de Atención de Emergencias implementado en el centro de trabajo al momento
de que la autoridad de salud realice las visitas de control o
inspecciones. En caso contrario podrá la
autoridad de salud del ARS ordenar la presentación de este documento. El Plan
de Salud Ocupacional únicamente se solicitará a estas actividades o
establecimientos cuando las condiciones de trabajo ameriten la corrección de
situaciones de riesgo para la salud de los trabajadores. Dicha acción la
realizará la autoridad de salud del ARS mediante un Informe técnico donde
justifique la medida.
Artículo 26.—Establecimiento
o actividad agropecuaria o industrial de Grupos A y B con más de 50
trabajadores: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento o lleven a cabo actividades agropecuarias o industriales
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, donde labora un número mayor
de 50 trabajadores, están obligadas a presentar a las autoridades de salud del
Ministerio los Planes de Salud Ocupacional y de Emergencia.
Artículo 27.—Establecimiento o
actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para menos de
50 ocupantes: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un
establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de servicio
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para menos de
50 ocupantes, únicamente deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional, el
Plan de Atención de Emergencias y el Plan de Manejo de Desechos cuando el
Ministerio los requiera, ya sea por motivo de denuncia, de controles o
monitoreos, o se compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar
condiciones de trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente.
Sin embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados realicen eventos
masivos deberán cumplir con lo que señala la Comisión Técnica de Eventos
Masivos y lo que señale la reglamentación específica en este campo.
Artículo 28.—Establecimiento
o actividad comercial o de servicio de Grupos A y B con capacidad para más de
50 ocupantes o con 50 o más trabajadores: Las personas físicas o jurídicas
que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades comerciales o de
servicios clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad para
más de 50 ocupantes, deben presentar al Ministerio el Plan de Atención de
Emergencias. Asimismo, deberán presentar el Plan de Salud Ocupacional
únicamente cuando el número de trabajadores sea igual o mayor de 50. Sin
embargo, cuando las actividades o establecimientos señalados realicen eventos
masivos deberán cumplir lo que señala la Comisión Técnica de Eventos Masivos y
lo que señale la reglamentación específica en este campo.
Artículo 29.—Establecimiento o
actividad agropecuaria, industrial, comercial o de servicio de Grupos A y B:
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a
cabo actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio
clasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, deberán presentar ante el
Ministerio el Plan de Manejo de Desechos, sólidos y líquidos, únicamente cuando
por la naturaleza de los residuos o la cantidad de éstos no fuere
sanitariamente aceptable el uso del sistema público de recolección; o cuando no
existe dicho sistema en la localidad donde se ubica el establecimiento o la
actividad; así como en aquellos casos donde se generen residuos de carácter
infecto-contagiosos, peligroso o insalubres, o exista normativa especifica que
así lo ordene.
Artículo 30.—Establecimiento o
actividad de Grupos A y B señaladas con asterisco (*): Las personas físicas
o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades
clasificadas dentro del Grupo de Riesgo A y que están señalizadas con un
asterisco (*), indistintamente de la capacidad de área física y del número de
trabajadores o de usuarios, deberán presentar al Ministerio los Planes de Salud
Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos, dada la
naturaleza de la actividad que está considerada de gran impacto para la salud y
el ambiente.
Asimismo, las personas físicas o
jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo actividades
clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B y que están señalizadas con un
asterisco (*), quedan obligadas a presentar al Ministerio el Plan de Atención
de Emergencias indistintamente del número personas que alberguen dentro de sus
establecimientos.
Artículo 31.—Establecimiento
o actividad del Grupo B que desarrolla procedimientos invasivos: Las
personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento o lleven a cabo
actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo B que desarrollen
procedimientos invasivos pero que la actividad principal no se considera dentro
de la clasificación de “establecimiento de salud y afines”; deberán cumplir de previo con la autorización
de procedimiento invasivo extendida por la D.S.S.
Artículo 32.—Establecimiento
o actividad del Grupo C: Las personas físicas o jurídicas que cuenten con
un establecimiento o lleven a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo de
Riesgo C, para los efectos del control y la vigilancia que efectúa el
Ministerio están exonerados de la presentación de los Planes de Salud
Ocupacional, de Atención de Emergencias y de Manejo de Desechos. No obstante lo
anterior, aquellos establecimientos que alberguen un total de 50 o más personas
(trabajadores o clientes) deben tener el Plan de Emergencias debidamente
implementado dada la responsabilidad que dicta la ley en materia sanitaria,
ocupacional y ambiental. El Ministerio estará facultado para solicitarlo cuando
sea necesario, ya sea por motivo de denuncia, de controles o monitoreos, o se
compruebe técnica y legalmente que los requiere para mejorar condiciones de
trabajo o seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente, según lo
establecido en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
De la renovación del permiso sanitario
de funcionamiento
y los permisos provisionales
SECCIÓN I
De los requisitos para tramitar
solicitudes de renovación
del permiso sanitario de funcionamiento
Artículo 33.—Obligatoriedad de renovación: Sin excepción, todos
los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al que su actividad
pertenezca, tendrán la obligación de tramitar la renovación de su P.S.F. antes
de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud de renovación al Ministerio
como máximo un mes antes del vencimiento.
Artículo 34.—Solicitudes
presentadas luego del vencimiento: El permisionario que no renueve el
P.S.F. antes de su vencimiento, queda obligado a la tramitación de una
solicitud de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con lo que señale la normativa
vigente al momento de presentar dicha solicitud.
Artículo 35.—Requisitos
para la renovación: Para efectos del trámite de renovación el permisionario
debe presentar los siguientes documentos:
1. Formulario Unificado de solicitud.
2. Declaración Jurada indicando únicamente
aquellas condiciones señaladas en el Artículo 8 del presente Reglamento que no
fueron presentadas al momento de solicitud del P.S.F. por primera vez., según
Anexo Nº 2.
3. Copia del comprobante de pago de servicios.
4. Copia de la cédula de identidad. En caso de
persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la
personería y cédula jurídicas vigentes.
Adicionalmente, en los
casos que corresponda de conformidad con la regulación específica vigente, el
permisionario también deberá:
1. Estar al día en la presentación al Ministerio
de los reportes operacionales, según el tipo de actividad o establecimiento que
opere.
2. Tener debidamente implementados los Planes de
Salud Ocupacional, de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las
recomendaciones y acciones señalados por el Ministerio al momento de la
inspección, según corresponda.
3. Las actividades o establecimientos que
utilicen calderas, deberán tener la renovación anual del Permiso Sanitario de
Funcionamiento de dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, lo debe ser indicado en la respectiva declaración jurada.
Artículo 36.—Coordinación institucional de entrega de documentos:
El permisionario cuyo establecimiento o actividad cuente con documentos que ya
han sido refrendados por el Ministerio al momento de renovar el P.S.F., deberá
indicar o aclarar únicamente aquellas modificaciones que éstos hayan sufrido
durante el proceso de implementación y el tiempo de vigencia del P.S.F.
anterior. En ningún momento podrá el Ministerio solicitar la presentación de
documentos que ya hayan sido entregados por el permisionario ante otra oficina
del Ministerio; correspondiendo en estos casos hacer la coordinación
institucional que establece la Ley Nº 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
Artículo 37.—Órdenes sanitarias
pendientes: A ningún permisionario se le concederá o renovará el P.S.F.
cuando existan órdenes sanitarias que estén pendientes de cumplimiento, o
denuncias o quejas sin resolver, previa verificación en expediente o inspección
en sitio que demuestre el incumplimiento de lo ordenado por la autoridad de
salud. En este caso, se procederá a la clausura inmediata del establecimiento,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud.
SECCIÓN II
Del procedimiento para emitir permisos
sanitarios
de funcionamiento provisional
Artículo 38.—Permiso
sanitario de funcionamiento provisional: La Dirección del A.R.S. podrá
otorgar el P.S.F. Provisional, únicamente en aquellos casos de renovación en
los que sea necesario realizar evaluaciones de las mejoras ordenadas
previamente por la Autoridad de Salud, para mitigar las molestias generadas por
el establecimiento o la actividad en sí, siempre y cuando la mejora a realizar
o requisito pendiente no represente un riesgo inminente a la salud de los
trabajadores, de terceros o al ambiente.
Artículo 39.—Solicitud del permiso:
Para obtener un P.S.F. Provisional el permisionario deberá presentar ante la
autoridad de salud el proyecto de mejoramiento, o la justificación técnica
propuesta para mitigar las molestias generadas por su actividad o
establecimiento; acompañada de un cronograma de ejecución de las actividades a
realizar con los plazos o tiempos claramente determinados.
Artículo 40.—Revisión
y plazo de resolución: La Dirección del A.R.S. analizará los documentos
mencionados en el artículo anterior para su aprobación, considerando la
evaluación realizada por el personal técnico o profesional a su cargo. Los
resultados de esta evaluación deben estar claramente detallados en una
resolución o informe técnico que deberá realizarse en el plazo de un mes
contado a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 41.—Informes
de avances: En los casos en que técnica y legalmente sea necesario, el
Ministerio ordenará la presentación de informes de los avances del proyecto o
cumplimiento del cronograma, como medidas de control. La periodicidad de la presentación
de estos informes la definirá la autoridad de salud, considerando la
complejidad del caso o la particularidad del mismo.
Artículo 42.—Emisión de orden
sanitaria: Todo P.S.F. provisional debe ser respaldado mediante la emisión
de una orden sanitaria, a fin de que el permisionario cumpla con los
requerimientos que fueron determinados en el cronograma de ejecución de las
actividades, o en la resolución o informe técnico.
Artículo 43.—Vigencia
del Permiso Provisional: Los P.S.F. Provisionales no podrán emitirse por un
plazo superior al aprobado en el cronograma de ejecución de las actividades. El
PSF Provisional solo podrá ser otorgado por una vez y durante su vigencia el
permisionario deberá poner a derecho su actividad o establecimiento, cumpliendo
con el cronograma de mejoras.
Artículo 44.—Vencimiento
del Permiso Provisional: Vencido el plazo y corregida la anomalía o
situación de riesgo, se procederá a extender el P.S.F. por el plazo o vigencia
restante establecido para la actividad en cuestión. En caso contrario, no podrá
prorrogarse nuevamente el permiso, por lo que procederá con la orden de
clausura del establecimiento según lo establece la Ley General de Salud.
CAPÍTULO VI
De la modificación, cambio, traslado o
reposición por pérdida de un
permiso sanitario de funcionamiento otorgado
por el Ministerio
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 45.—Resolución
o informe técnico: Toda valoración que se realice de las solicitudes
indicadas en este Capítulo deberá quedar debidamente señalada en las
resoluciones o informes técnicos emitidos por la autoridad sanitaria competente
y quedar debidamente archivadas en el expediente del Ministerio.
Artículo 46.—Pago del servicio:
Para efectos del pago del servicio, se establece que los cambios, modificaciones
y reposiciones de certificados de P.S.F. que solo conllevan la emisión de un
nuevo certificado, quedan incluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado
anteriormente, por lo cual están excluidos de cancelar el pago por concepto de
este servicio.
Cuando la emisión de un certificado
conlleva efectuar nuevamente trámites de P.S.F. por primera vez, los
interesados deben cumplir con el pago del servicio y tramitar las solicitudes
como lo señalan los artículos 8 y 9 del presente Reglamento
Artículo 47.—Vigencia del nuevo
certificado: Los nuevos certificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de
las modificaciones, cambios, o reposiciones señaladas en este Capítulo deberán
emitirse a partir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigencia
determinada en los certificados originales.
Artículo 48.—Entrega
del certificado anterior: Al momento de retirar el nuevo certificado, el
interesado deberá entregar ante el A.R.S. el certificado del P.S.F. original,
excepto en los casos de reposición por pérdida o extravío del mismo. Corresponderá al personal del Ministerio
hacer la debida anulación del certificado entregado por el interesado y su
envío al expediente respectivo.
SECCIÓN II
De procedimiento para solicitar la
modificación de un permiso
sanitario de funcionamiento otorgado por el
Ministerio
Artículo 49.—Modificación
de condiciones del permiso: En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente, requiera ampliar, variar, o
cambiar procesos, operaciones, tareas, materia prima, o productos que impliquen
una modificación de las condiciones originales bajo las cuales se otorgó el
P.S.F.; deberá solicitar por escrito al Ministerio autorización para realizar
dicha modificación. En virtud de lo anterior, el Ministerio se reserva el
derecho de solicitarle al interesado los requisitos legales o técnicamente
fundamentados que estime convenientes, conforme al tipo de modificación que
realizará, a la información que suministre el interesado como descripción del
proyecto, y la evaluación que realice el personal técnico o profesional del
propio Ministerio.
Artículo 50.—Cambios no
sustanciales: En los casos donde la modificación no varía sustancialmente
las condiciones originales del P.S.F. y se mantienen las características sanitarias
o ambientales, el Ministerio podrá mantener el P.S.F. original, y únicamente le
corresponderá registrar la modificación como aprobada mediante una resolución o
informe técnico, que debe quedar debidamente archivado en el expediente del
Ministerio.
Artículo 51.—Cambios sustanciales:
En los casos donde la modificación conlleva un cambio de actividad según la que
se le aprobó al momento de otorgar el P.S.F. original, o cuando las nuevas
condiciones de modificación estén relacionadas con cambios en la edificación
que afecten un 50% del diseño estructural, o con la implementación de procesos,
maquinarias, equipos o sistema que suman riesgos sanitarios y ambientales a la
actividad original o que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les
fue asignado originalmente; el Ministerio deberá ordenar al interesado a
cumplir con lo que señala el trámite de P.S.F. por primera vez, cumpliendo con
todos los aspectos que señalan los Artículos 8 y 9 de este Reglamento.
En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos
de otras entidades según lo indicado en el Artículo 8, deberán ser solicitados
nuevamente, o en su defecto obtener de éstas, los avales o refrendos que se
requieran. En ningún momento se darán por válidos o presentados los criterios
que fueron concebidos para otro tipo de actividad.
SECCIÓN III
Del procedimiento para solicitar el
cambio de calidades
de un permiso de funcionamiento otorgado
por el Ministerio
Artículo 52.—Cambio de calidades de empresa permisionaria: En
aquellos casos en que una persona jurídica permisionaria, por distintas razones
cambie sus calidades tales como la razón social, el número de cédula jurídica,
el representante legal, o la dirección de la empresa; deberá presentar ante el
Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitando su corrección
en los archivos del Ministerio y su indicación en un nuevo certificado de
P.S.F. Para estos efectos se deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la
cédula jurídica y personería jurídica notarial o registral vigente.
Artículo 53.—Cambio de propietario:
En aquellos casos donde el establecimiento o actividad al cual le fue otorgado
el P.S.F. cambie de dueño o propietario, el interesado o nuevo propietario
deberá presentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y
solicitando su corrección en los archivos del Ministerio y su indicación en un
nuevo certificado de P.S.F.
La carta deberá ser firmada en forma
conjunta, por el antiguo propietario a nombre de quien se emitió el certificado
de P.S.F., o en su defecto por su representante legal; y por el nuevo
propietario bajo el cual se debe emitir el nuevo certificado de P.S.F. En caso
de fallecimiento del propietario original su(s) heredero(s) podrá(n) solicitar
el cambio mediante una carta debidamente autenticada, aportando documentación
que acredite su condición.
SECCIÓN IV
Del procedimiento cuando exista
traslado de establecimiento
con permiso sanitario de funcionamiento
otorgado por el Ministerio
Artículo 54.—Traslado
de establecimiento o actividad: En el caso que un permisionario cuyo
establecimiento esté funcionando debidamente se vea obligado por distintos
motivos a trasladar su establecimiento o actividad a otro sitio; deberá cumplir
con lo establecido en la Ley General de Salud para la instalación y funcionamiento
de sus nuevas instalaciones, para lo cual deberá cumplir con los requisitos
establecidos para el trámite de P.S.F por primera vez, tal y como lo señalan
los artículos 8 y 9 de este Reglamento.
SECCIÓN V
Del procedimiento para solicitar la
reposición por pérdida de un
permiso sanitario de funcionamiento otorgado
por el Ministerio
Artículo 55.—Pérdida del certificado: En aquellos casos en que
un permisionario por razones ajenas a sus controles sufra la pérdida del
certificado del P.S.F. que le fue extendido en su momento por el Ministerio;
deberá presentar ante el ARS correspondiente una carta de solicitud de
reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan
dicha solicitud y señalando sus respectivas calidades.
Corresponderá al Ministerio efectuar
la reposición del permiso original. Únicamente en este caso, se emitirá el
permiso en los mismos términos que se otorgó originalmente, quedando en el
expediente la resolución o informe técnico que señale las acciones seguidas
para otorgar la reposición de dicho permiso.
CAPÍTULO VII
Del otorgamiento de la autorización
sanitaria
Artículo 56.—Autorización sanitaria para actividades temporales sin
establecimientos: Toda actividad o evento temporal de carácter masivo,
tales como actividades pirotécnicas, ferias, turnos, festejos populares y
similares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructura física
permanente, deberán solicitar al Ministerio una autorización sanitaria para llevar
a cabo el evento específico, cumpliendo con lo que señale la legislación
vigente.
Artículo 57.—Autorización
sanitaria para actividades o eventos temporales de carácter masivo en
establecimientos: Aquellos establecimientos donde se efectúen en forma temporal
eventos o concentraciones masivas, deberán contar con el P.S.F. vigente para la
actividad que desarrollan de forma permanente, y solicitar al Ministerio por
aparte la correspondiente autorización sanitaria para desarrollar el evento
específico. Para ello se cumplirá con lo que establezcan los reglamentos
específicos.
Artículo 58.—Autorización
sanitaria para actividades en establecimientos: Cuando un permisionario
cuenta con un establecimiento o una actividad a la cual el Ministerio otorgó
PSF y requiere implementar temporal o permanente una acción regulada por el
Ministerio, independiente de la actividad original a la cual se le otorgó el
P.S.F; deberá solicitar al Ministerio la respectiva autorización sanitaria para
dicha acción. Este trámite no implicará el pago de servicios, siempre y cuando
la acción se encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgado y
su implementación no cambie las condiciones originales que prevalecieron para
otorgar el mismo.
CAPÍTULO VIII
Verificación, control y vigilancia
Artículo 59.—Inspección de verificación. Todos los
establecimientos y actividades a las cuales se les ha otorgado el P.S.F. según
el presente Reglamento, indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan,
serán sujetos de inspección posterior al otorgamiento del P.S.F. la cual
efectuará la autoridad de salud, con la finalidad de verificar las condiciones
físico sanitarias que fueron declaradas bajo juramento.
En el caso de comprobarse que el
establecimiento o actividad no cumple con los requisitos establecidos en el
presente Reglamento y con lo declarado bajo fe de juramento, el Ministerio
procederá a ordenar la cancelación del permiso otorgado, procediendo al
clausura del establecimiento o actividad, tal y como lo prevé la Ley General de
Salud.
Artículo 60.—Inspecciones de
control y vigilancia: El Ministerio efectuará inspecciones de control y
vigilancia a todos los establecimientos que se les ha otorgado PSF,
indistintamente del grupo al que pertenezcan, ya sea en forma programada, por denuncia,
cuando se requiera, o de acuerdo a muestreo selectivo, dando especial énfasis a
las actividades de alto riesgo.
CAPÍTULO IX
Del trámite para interponer denuncias
o quejas
Artículo 61.—Trámite para interponer denuncias: Las denuncias
podrán presentarse ante cualquier oficina de Salud en forma escrita o verbal
deberán contener la siguiente información:
1. Nombre completo de la persona denunciante,
número de cédula de identidad y lugar para atender notificaciones.
2. Nombre completo del funcionario denunciado y
oficina, departamento o lugar de trabajo.
3. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas,
con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.
4. Referencia específica o comprobante cuando la
denuncia se refiere a servicios por los cuales se emite comprobante o
documentos similares.
5. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Cuando la denuncia se
interpone verbalmente la autoridad de salud deberá registrar la información
señalada en este artículo en un acta que firmará conjuntamente con la persona
denunciante.
Asimismo la autoridad de salud, deberá
tomar nota de las denuncias anónimas que se interpongan y verificar por los
medios que tenga a disposición, sobre la veracidad de lo denunciado.
CAPÍTULO X
Disposiciones administrativas
Artículo 62.—Establecimientos o actividades sin permisos: Ningún
establecimiento o actividad podrá funcionar sin el P.S.F. que otorga el
Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausura
inmediata del establecimiento o actividad de conformidad con la Ley General de
Salud.
De igual forma, el Ministerio tendrá
la potestad de cancelar o suspender el P.S.F. de un establecimiento, cuando el
permisionario cometa infracciones a la legislación vigente que ameriten su
cancelación anticipada o su clausura parcial, total o temporal; de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Salud.
Artículo 63.—Actividades
de riesgo: Aquellas actividades de servicio o comercio que estén reguladas
por Ley o Reglamento y que según esas normativas sean consideradas de riesgo,
no podrán ser desarrolladas en casas de habitación.
CAPÍTULO XI
De los procedimientos de aprobación de
permisos sanitarios
de funcionamiento, de la vigilancia y
control y de la atención
de quejas y denuncias a lo interno del
Ministerio
SECCIÓN I
Del otorgamiento de permisos
sanitarios de funcionamiento
Artículo 64.—Denegatoria de solicitud: Corresponde al Ministerio
a través de las A.R.S. recibir toda solicitud de P.S.F. que presenten los
interesados, razón por la cual en ningún momento podrá rechazarla “ad portas”
sin haberse realizado previamente su valoración.
La denegatoria de una solicitud de
P.S.F. debe quedar respaldada en una resolución o informe técnico, en la cual
se indiquen los fundamentos legales y técnicos que sustentan el rechazo o
devolución de la misma. En el caso donde procede sanitariamente la aplicación
de una medida especial, como la cancelación del permiso o como la clausura del
establecimiento al que se le está denegando la solicitud o el permiso; se debe
ordenar la misma mediante la emisión de una orden sanitaria.
Artículo 65.—Emisión
del Certificado: El Ministerio revisará la información suministrada en la
solicitud del P.S.F. y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este
Reglamento procederá a emitir el certificado respectivo, el cual quedará sujeto
a la inspección de verificación que se efectuará posteriormente por parte de la
autoridad de salud, de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
Artículo 66.—Resolución
o Informe Técnico: La emisión de un certificado de P.S.F. debe estar
justificado previamente, mediante una resolución o informe técnico. El número
de resolución debe indicarse claramente dentro del certificado del P.S.F. que
se otorga al interesado, dado que en este documento se establecen las
condiciones bajo las cuales se extiende dicho permiso.
Artículo 67.—Diseño
del certificado: El P.S.F. debe emitirse bajo los términos que establece la
Resolución o Informe Técnico y debe ser firmado únicamente por el Director o
encargado del Área como autoridad. Se ajustará al diseño que se establece en el
Anexo 3 del presente reglamento. Dicho documento contemplará únicamente la
información que el diseño establece, quedando prohibida cualquier otra acotación
de carácter legal, técnico o administrativo, que se le suscriba.
Artículo 68.—Certificado de
establecimientos farmacéuticos: El certificado de P.S.F. de los
establecimientos farmacéuticos señalados en la “Tabla de Clasificación de
Actividades según riesgo”, será emitido por las ARS; sin embargo, la valoración
requerida para su otorgamiento se realizará de manera conjunta entre estas
dependencias y la D.R.C. conforme el procedimiento que tengan establecido para
ese fin.
Artículo 69.—Trámites
interno del Ministerio: Para el trámite de habilitaciones, permisos, o
autorizaciones, que requieran tanto la D.S.S. como la D.R.C., deberán efectuar
las coordinaciones respectivas con las D.R.S. y A.R.S., según corresponda.
SECCIÓN II
Responsables de la vigilancia y control
Artículo 70.—Dirección
de Protección al Ambiente Humano: Atañe a la D.P.A.H., en coordinación con
las demás dependencias del Ministerio, la elaboración y actualización de la
normativa correspondiente, así como las normas y procedimientos de acuerdo con
su ámbito de competencia; debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento,
evaluación y control de la aplicación de dicha normativa para el otorgamiento
de P.S.F.
Artículo 71.—Direcciones
Regionales de Salud: Corresponde a las D.R.S. vigilar, controlar, evaluar y
ejecutar las acciones necesarias que garanticen que las A.R.S. apliquen los
procedimientos, normas y legislación en materia de P.S.F.
Las D.R.S. remitirán trimestralmente
el listado de P.S.F. otorgados en las A.R.S., sean estos de primera vez,
renovados, revocados, denegados y anulados; con el fin de alimentar el Sistema
de Información de Registro de P.S.F. otorgados por el Ministerio.
El listado de P.S.F. de las empresas
que registran o importan productos (medicamentos, cosméticos, alimentos,
sustancias peligrosas, equipo y material biomédico) se deberá comunicar a la
D.R.C. en un plazo máximo de cinco días hábiles después de otorgado dicho
permiso.
Artículo 72.—Áreas
Rectoras de Salud: Corresponde a las A.R.S. la aplicación e implementación
de las normas, procedimientos y normativa para el otorgamiento de P.S.F.
SECCIÓN II
Del recibo de denuncias o quejas
Artículo 73.—Denuncias contra establecimiento o actividad: En el
caso de denuncias interpuestas ante el Ministerio contra el funcionamiento de
un establecimiento o actividad, antes y durante el proceso de un trámite de
P.S.F.; deberá resolverse la denuncia antes de pronunciarse sobre la solicitud
de permiso. El Ministerio únicamente acogerá para este efecto aquellas
denuncias sobre materia de salud ambiental.
Artículo 74.—Medidas
de control: Durante los procesos de atención de denuncias la autoridad de
salud podrá solicitar cualquier medida de control que considere necesaria,
cuando las condiciones sanitarias de salud ocupacional y ambientales lo
requieren, con el objeto de tomar e implementar las medidas correctivas
requeridas para garantizar la salud y el bienestar de estos y del vecindario;
de conformidad con lo que señala el presente Reglamento.
CAPÍTULO XI
De las modificaciones y reformas a
otros Reglamentos
Artículo 75.—Modificaciones en los reglamentos que hagan alusión a
las siguientes dependencias. En lo sucesivo, en todo aquel Reglamento que
señale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizaciones y controles están a
cargo de la “División de Saneamiento Ambiental”, “Ingeniería
Sanitaria”,”Control Ambiental”, “Departamento de Sustancias Tóxicas”,
“Departamento de Seguridad e Higiene Industrial” o “Dirección de Protección al
Ambiente Humano” y que no hallan sido consignados en el presente decreto, se
entenderá que la atención de dicho trámite le corresponde únicamente a las
A.R.S en cuya jurisdicción se encuentra el establecimiento o se desarrolle la
actividad.
Artículo 76.—Reforma
al Reglamento Permiso Sanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos,
Formuladoras, Reempacadoras. Refórmense los artículos 6 y 7 del Decreto
Ejecutivo Nº 24874-S del 19 de diciembre de 1995, “Reglamento Permiso Sanitario
Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquímicos, Formuladoras, Reempacadoras”
publicado en La Gaceta Nº 25 del 05 de febrero de 1996, para que en lo
sucesivo se lean así:
“Artículo 6º—El
permiso sanitario de funcionamiento se tramitará en el Área Rectora de Salud
correspondiente y aplicará lo que establece el “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud.”
“Artículo
7º—El permiso sanitario de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años
y su renovación se solicitará conforme a lo que establece el “Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del
Ministerio de Salud.”
Artículo 77.—Reforma al Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria
de mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes. Refórmense la
definición de Permiso Sanitario de Funcionamiento y los artículos 4 y 11 del
decreto 29588-MAG-S, de 28 de mayo del 2001”Reglamento Sanitario y de
Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes”,
publicado en La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2001, para que lo sucesivo se
lean así:
“Permiso Sanitario de
Funcionamiento: Certificado que emite el Ministerio de Salud, autorizando
el funcionamiento de aquellos establecimientos que sacrifiquen animales,
procesen, embuten, empaquen, almacenen y expendan carnes y productos cárnicos.”
(...)
“Artículo
4º—La autoridad competente que ejecutará lo dispuesto en el presente
reglamento será el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de
Salud.”
(...)
“Artículo
11.—Las solicitudes de permiso sanitario de
funcionamiento por primera vez o de renovación deberán presentarse en el
formulario unificado que para tal fin entrega el Ministerio de Salud. El
permiso sanitario de funcionamiento tendrá una validez de cinco años. La
solicitud de renovación deberá presentarse un mes antes de su vencimiento.”
Artículo 78.—Reforma al Reglamento sobre Protección contra las
Radiaciones Ionizantes. Refórmese el artículo 7 inciso b) del Decreto Nº
24037-S de 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre Protección contra las
Radiaciones Ionizantes”, publicado en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de
1995, para que lo sucesivo se lea así:
“Artículo 7º—:
(...)
Inciso b) Corresponde a las Áreas Rectoras de
Salud del Ministerio, otorgar el permiso sanitario de funcionamiento para los
establecimientos donde operen equipos o fuentes emisoras de radiaciones
ionizantes, bajo los lineamientos que señale la Oficina de Gestión del Riesgo
de la Dirección General de Salud.
Artículo 79.—Reforma al Reglamento para el Manejo de Lodos
Procedentes de Tanques Sépticos. Refórmense el Inciso I.3 de Disposiciones
Generales y IV.1 de los Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los
Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios del Decreto Nº 21297-S de 15
de mayo de 1992 “Reglamento para el Manejo Lodos Procedentes de Tanques
Sépticos”, publicado en La Gaceta Nº 114 del 15 de junio de 1992, para que lo
sucesivo se lean así:
“Disposiciones
Generales: I.3 Toda persona o empresa propietaria de establecimientos o
actividades que se dedique a la limpieza y transporte de lodos provenientes de
tanques sépticos, deberá contar con el permiso sanitario de funcionamiento y
cumplir con los requisitos que señala el Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y
el presente Reglamento.”
(...)
“Deberes
y Restricciones a que quedan sujetos los Camiones Recolectores y Accesorios
Complementarios: IV.1 Los camiones recolectores deben estar autorizados por
el Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras y portar la leyenda
“Transporte Exclusivo de Aguas Residuales y Lodos”. Para la disposición final
de las aguas transportadas debe contarse con la autorización de la empresa
encargada del sistema de tratamiento, y ésta a la vez debe tener el permiso
sanitario de funcionamiento vigente. El vehículo debe tener los horarios y
rutas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.”
Artículo 80.—Reforma al Reglamento de Barberías, Peluquerías,
Salones de Belleza y Afines. Refórmese el artículo 3 del Decreto Nº 18329-S
del 11 de julio de 1988 “Reglamento de Barberías, Peluquerías, Salones de
Belleza y Afines”, publicado en La Gaceta Nº 140 del 08 de agosto de
1988, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 3º—: El
permiso sanitario de funcionamiento deberá solicitarse en el Área Rectora de
Salud respectiva, conforme lo establece el “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”,
presentando la solicitud en el formulario unificado establecido para tal fin, y
cumpliendo dicha normativa en cuanto a la renovación de los permisos
respectivos. En el caso de los establecimientos de estética y cosmetología que
aplican en sus actividades procedimientos invasivos deben solicitar el tramite
de habilitación en las Áreas Rectoras de Salud, conforme lo establecido por la
Dirección de Servicios de Salud.”
Artículo 81.—Reforma al Reglamento de Manejo y Control de la
Gallinaza y Pollinaza. Refórmese el artículo 17 del Decreto
29145-MAG-S-MINAE de 28 de agosto del 2000 “Reglamento de Manejo y Control de
la Gallinaza y Pollinaza”, publicado en La Gaceta Nº 242 de 18 de
diciembre del 2000, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 17.—Procesador tipo A: Deberá solicitar el permiso sanitario
de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud correspondiente. El permiso
será otorgado por un periodo de cinco años.”
Artículo 82.—Reforma al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios.
“Refórmense el artículo 8 inciso c) y el artículo 14 del Decreto Nº 27378-S del
09 de octubre de 1998 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios” y sus reformas,
publicado en La Gaceta Nº 206 del 23 de octubre de 1998, para que en lo
sucesivo se lean así: Artículo 8: Inciso c): Del Funcionamiento: El trámite de
permiso sanitario de funcionamiento se deberá realizar en las Áreas Rectoras de
Salud.”
“Artículo 14.—Del Permiso Sanitario de Funcionamiento: Las Áreas
Rectoras de Salud serán las encargadas de tramitar y emitir el permiso
sanitario de funcionamiento.”
Artículo 83.—Reforma al Reglamento General de Cementerios.
Refórmese el artículo 65 del Decreto Nº 32833-S, de 03 de agosto del 2005,
“Reglamento General de Cementerios”, publicado en La Gaceta Nº 244 del
19 de diciembre del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 65.—Los cementerios que cuenten con permiso sanitario de
funcionamiento y carecen de crematorio, pero desean instalar este servicio,
deberán solicitar la autorización ante el Ministerio, para la aprobación de su
ubicación dentro del área del cementerio, así como, el visado del proyecto,
planos constructivos de la obra, debiendo cumplir al efecto con lo establecido
en el Decreto Nº 17286-S del 12 de noviembre de 1986”.
Artículo 84.—Reforma al Reglamento de Cremación de Cadáveres y
Restos Humanos. Refórmese el artículo 3º del Decreto Nº 17286-S de 12 de
noviembre de 1986 “Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos”,
publicado en La Gaceta Nº 224 del 25 de noviembre del 1986, para que en
lo sucesivo se lea así:
“Artículo 3º—: La
cremación de cadáveres y de restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en
aquellos crematorios previamente autorizados o aprobados por el Ministerio de
Salud y que estén provistos de las cámaras de cremación. Dichas cámaras deberán
de estar situadas dentro del perímetro del cementerio y deben reunir todos los
requisitos técnicos y de ubicación que determine la legislación sanitaria
vigente. En consecuencia, los planos de construcción de las cámaras de
cremación deberán someterse previamente a la aprobación del Ministerio de
Salud. La validez del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento
que disponga de un crematorio será la misma que señala el “Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de
Salud”, para la actividad de cementerio.”
Artículo 85.—Reforma al Reglamento sobre la gestión de los desechos
infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a
la Salud y Afines. Refórmese el artículo 24 del Decreto Nº 30965-S de 17 de
diciembre del 2002, “Reglamento sobre la
gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos
que presten atención a la Salud y Afines”, publicado en La Gaceta Nº 23
del 2 de febrero del 2003, Alcance Nº 8, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 24.—El
tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el
artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo.
En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de
las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso serán habilitados de
conformidad con lo que señala el “Reglamento General de Habilitaciones de
Establecimientos de Salud y Afines” y en el segundo caso, dicha autorización
corresponderá a la emisión del certificado de Permiso sanitario de
funcionamiento, tal y como lo señala el “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
Artículo 86.—Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de
Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales.
Refórmese el artículo 1º del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004
“Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y
Perforaciones Corporales”, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero
del 2005, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de aplicación. El presente Reglamento rige las condiciones y
requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos donde se realicen
tatuajes por medio de procedimientos invasivos y/o perforaciones corporales,
incluyendo los delineados en forma permanente que se realizan en las salas de
estética, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.
Para su instalación y
operación estos establecimientos deben cumplir con las especificaciones
establecidas en este Reglamento, con el fin de obtener el permiso sanitario de
funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, el cual tendrá una
vigencia de cinco años. Estos establecimientos estarán clasificados en el Grupo
B, moderado riesgo, según el “Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.”
Artículo 87.—Reforma
al Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por el
Ministerio de Salud. Refórmense el artículo 5 y 14 del Decreto 32161-S de
09 de setiembre del 2004, “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
regulados por el Ministerio de Salud”, publicado en La Gaceta Nº 255 del
29 de diciembre del 2004, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 5º—De
conformidad con lo dispuesto en el “Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, las bases de datos deberán
contener la clasificación en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo) y
Grupo C (bajo riesgo). Tratándose de otro tipo de establecimiento deberá
consignarse su naturaleza.”
“Artículo
14.—Para el caso en particular de los
establecimientos clasificados como tipo B2 correspondientes al “Reglamento
General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”; el administrado
deberá solicitar ante el Ministerio de Salud el permiso correspondiente, en
cuyo caso debe aportar con la solicitud una declaración jurada de la naturaleza
del establecimiento, y sin necesidad de inspección el mismo podrá ser otorgado.
No obstante lo anterior deberá pagar el servicio correspondiente.
Artículo 88.—Refórmese el artículo 2 del Decreto 32536-S de 06 de julio
del 2005, publicado en La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2005,
“Exoneran del pago del servicio autorizado según lo estipulado en el artículo
48 Bis de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios del
Instituto Mixto de Ayuda Social”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 2º—:
Para los efectos anteriormente mencionados el Instituto Mixto de Ayuda Social
deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza
y pobreza extrema y que no cuenten con los recursos económicos para cumplir con
el requisito de pago y proporcionará al interesado una certificación de la
situación, a fin de que la anexe a la solicitud de permiso sanitario de
funcionamiento que debe tramitar ante el Área Rectora de Salud correspondiente,
siempre y cuando la actividad la realice fuera del ámbito familiar.”
Artículo 89.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº
30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de
mayo del 2002,”Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”, y sus reformas.
Artículo 90.—Sobre
la vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—El
Permiso Sanitario de Funcionamiento para los establecimientos abajo señalados,
independientemente al grupo de riesgo que pertenezca, hasta tanto no exista una
modificación a la Ley General de Salud, se otorgara con la siguiente vigencia:
Establecimientos
farmacéuticos: dos años.
Los establecimientos
donde operen piscinas de recreación, similares bajo techo o al aire libre, de
uso público o establecimientos crenoterápicos: dos años.
Establecimientos de alimentos: (Aplica
solo para establecimientos de alimentación al público como restaurantes, sodas,
cafeterías, bares, tabernas, cantinas, servicios institucionales (escolares,
hospitalarios, asilos y similares) y otros establecimientos como taquerías,
heladerías, reposterías y otros donde se elaboran, manipulan, suministran y
comercializan alimentos para consumo de personas, de forma permanente o
temporal) un año.
Empresas de control y exterminio de
fauna nociva para el hombre: un año.
Empresas dedicadas a la recuperación,
aprovechamiento, comercio o industrialización de residuos sólidos: un año.
Transitorio
II.—Para la verificación del otorgamiento de la Viabilidad
(Licencia) Ambiental, como condición previa al otorgamiento del P.S.F. según lo
indicado en el artículo 8 del presente Reglamento; solo aquellas Áreas Rectoras
de Salud o niveles del Ministerio que por razones técnicas debidamente
justificadas, no tengan acceso digital vía Internet, podrán solicitar copia de
la resolución que otorga la viabilidad ambiental, mientras se logra dicho
acceso. Para tales efectos el Ministerio realizará todas las gestiones
pertinentes a fin de dotar de los recursos computacionales requeridos para
lograr dicho acceso digital.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los treinta días del mes de
junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1
vez.—(Solicitud Nº 055-06).—C-1559145).—(D33240-67581).
ANEXO Nº 1
TABLA I
CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y
ACTIVIDADES SEGÚN RIESGO SANITARIO AMBIENTAL
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCIÓN PROTECCIÓN AMBIENTE HUMANO
A
AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
DIVISIÓN 01 AGRICULTURA, GANADERÍA, CAZA
Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS
Grupo
Actividad de
riesgo
0112 CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTÍCOLAS
Y PRODUCTOS DE VIVERO A
En esta clase se incluyen únicamente
los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo:
Cultivo de plantas que dan flores y
capullos.
Cultivo
y producción de especialidades o semillas de flores,
Cultivo
de plantas para trasplante y para ornamentación.
Nota: Se exonera de la presentación de
los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire libre.
0121 CRÍA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS,
CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDÉGANOS; CRÍA DE GANADO HERO A
Cría de ganado reproductor y servicios
de engorde del ganado en corrales (estabulado)
Esquila
de ovejas por el propietario del rebaño.
Producción
de leche cruda (lecherías)
Nota:
Se incluye en esta categoría toda clase de ganado estabulado, quedando
excluida la actividad de cría y engorde de animales de manera extensiva. (potreros)
0122 CRÍA DE OTROS ANIMALES N.C.P. A
Esta
clase abarca la cría de animales domesticados no incluidos en la clase 0121,
como por ejemplo cerdos y aves de corral, (ponedoras y de carne)
Nota: Las actividades del grupo 0122
que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.
0122 CRÍA DE OTROS ANIMALES B
Criaderos de perros y gatos.
Cría en cautiverio de animales
semidomesticados o salvajes, incluso pájaros, reptiles, insectos, conejos,
visones y codornices.
Criadero
lombrices, moluscos terrestres y ranas.
Las actividades dedicadas a la crianza
de animales cuyo propósito es la producción de pieles finas, cueros de reptiles
y plumas de aves, así como la obtención de productos de animales vivos. (miel y capullos del gusano de seda). Excepto gallináceas.
Se incluye la explotación de criaderos
de polluelos. (Incubadoras).
Se incluye dentro de este Grupo los
establecimientos que funcionan como Refugios o Albergues para animales.
Nota: Las actividades señaladas dentro
del grupo 0122 que tienen legislación específica se regularán mediante ésta.
Grupo
050 B
0500 PESCA, EXPLOTACIÓN DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS
PISCÍCOLAS;
Se incluye únicamente en esta
categoría:
Explotación
de criaderos de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos,
crías de bogavantes, camarones en estado poslarval y otros embriones de
crustáceos, y alevines y jaramugos.
Cultivo
de larvas y otras algas comestibles.
Reproducción
y cría de peces en granjas piscícolas; cultivo de ostras para alimento y para
obtener perlas.
1513 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS B
Las
actividades de elaboración, conservación y empaque de frutas, legumbres y
hortalizas, tubérculos y plantas ornamentales, se incluyen en este grupo.
Se
incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación y
empaque de plantas ornamentales.
C.
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
Grupo
Actividad de
riesgo
Grupo
101 A*
EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE CARBÓN
DE PIEDRA.
En
esta clase se incluye la extracción de diversos tipos de carbón de piedra,
antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral.
Extracción
en minas subterráneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la
limpieza, cribado, clasificación, pulverización y otras actividades para
clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las
operaciones para recuperar el carbón mineral de escombreras.
Fabricación de briquetas y otros
combustibles sólidos compuestos principalmente de carbón de piedra.
Gasificación in situ del carbón.
Grupo
102 A*
1020 EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE LIGNITO
En
esta clase se incluye la extracción de lignito (carbón pardo), un combustible
intermedio entre el carbón y la turba. Extracción en minas subterráneas y a
cielo abierto. Lavado, deshidratación, pulverización y otras operaciones para
mejorar la calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento.
Fabricación
de briquetas y otros combustibles sólidos compuestos principalmente de lignito.
Fabricación
de briquetas de lignito en la mina con carbón comprado.
Grupo
103 A*
1030 EXTRACCIÓN Y AGLOMERACIÓN DE TURBA
Esta clase incluye la extracción y
aglomeración de turba.
Fabricación
de briquetas de turba (fuera de la turbera)
Grupo
Actividad de
riesgo
Grupo
111 A*
1110 EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL
En esta
clase se incluye la extracción de petróleo crudo y de minerales bituminosos, es
decir, productos naturales, cualesquiera sea su composición e
independientemente de que sean obtenidos mediante la perforación de pozos en
yacimientos de petróleo normal o condensado, o mediante la extracción de
minerales bituminosos. La extracción de petróleo crudo puede incluir los
procesos siguientes: decantación; desalación; deshidratación; estabilización;
eliminación de fracciones muy livianas y otros procesos menos importantes,
siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producción
de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).
Explotación
con el mismo fin de depósitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos.
La extracción incluye las operaciones de perforación, terminación y
equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una
retribución. También incluye la licuefacción y regasificación del gas natural
para facilitar su transporte y la producción en el lugar de extracción, con
gases del petróleo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos líquidos
Grupo
112 A*
1120 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS
CON LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS, EXCEPTO LAS ACTIVIDADES DE PROSPECCIÓN
En
esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos
de petróleo y de gas a cambio de una retribución o por contrata, incluso
perforación dirigida y reperforación; perforación inicial; erección, reparación
y desmantelamiento de torres de perforación; cementación de los tubos de
encamisado de los pozos de petróleo y de gas; pozos de bombeo; taponamiento y
abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.
Grupo
120
1200 EXTRACCIÓN DE MINERALES DE URANIO Y TORIO A*
En
esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por
su contenido de uranio o torio, como por ejemplo la pecblenda. También se
incluye la concentración de esos minerales.
Grupo
131 A*
4. EXTRACCIÓN DE MINERALES DE HIERRO
En
esta clase se incluye la extracción de minerales de hierro estimados
principalmente por su contenido de hierro, como la hematita, la magnetita, la
limonita, la siderosa y la taconita.
Producción de minerales de hierro
sinterizados.
Grupo
132
1320 EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO A*
En
esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por
su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita),
cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc plomo, estaño, ferro aleaciones
(cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y
metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no
ferrosos.
Grupo 141 A*
1410 EXTRACCIÓN DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA
En
esta clase se incluye la explotación de canteras que producen piedra de
construcción y piedra de talla sin labrar, excepto por haber sido desbastada o
simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para
obtener productos tales como pizarra, mármol, granito, pórfido y basalto.
Extracción de talco y de dolomita.
Trituración y fragmentación de piedra
para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricación de cal y de
cemento, o como material de construcción, afirmado de carreteras y balasto.
Se incluye la extracción de yeso y de
anhidrita.
Extracción de arcillas para la
industria de la cerámica y la industria de productos refractarios, para lodos
de sondeo y para su uso como medio filtrante.
Explotación de graveras y de canteras
de arena.
Extracción de yeso y anhidrita
Nota: Se incluye la extracción de
arena y piedra de los ríos
Grupo
142 A*
1421 EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS
En
esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por
su contenido de nitrógeno, potasio o fósforo. Se incluye la recolección de
guano.
Extracciones de azufre nativo y de
pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre.
Extracción de minerales que contienen
bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que
contienen compuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita).
Extracción de otros minerales
estimados principalmente como fuentes de sustancias químicas, por ejemplo
tierras colorantes y fluorita.
1422 EXTRACCIÓN DE SAL B*
En
esta clase se incluye la extracción, molienda y cribado de sal.
Producción de sal mediante evaporación
al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales.
NOTA: Las actividades que incluyan la
deshidratación de sal mediante el uso de pailas de fuego directo se clasifican: A*
1429 EXPLOTACIÓN DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P. A*
En
esta clase se incluye la extracción, en minas y canteras, de minerales y otros
materiales no clasificados en otra parte: materiales abrasivos; piedras
preciosas; asbesto; polvo de fósiles silíceos; vermiculita y materiales
similares estimados por su alta relación volumen peso; grafito natural; cuarzo;
mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales.
Extracción de asfalto y betún
naturales.
Explotación
de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales
abrasivos, asfalto, betún y otros minerales no metálicos n.c.p.
D.
INDUSTRIA MANUFACTURERA
Se
entiende por industria manufacturera la transformación física y química de
materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe
con máquinas o a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se
vendan al por mayor o al por menor
Grupo
Actividad de
riesgo
Grupo
151. A
1511 PRODUCCIÓN, PROCESAMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS
En
esta clase se incluyen la explotación de mataderos; las actividades de matanza,
la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo,
aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas
faenadas en tierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha
labor.
Producción de carnes, incluso de carne
de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas.
Preparación y conservación de carne y
de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado,
saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de
embutidos.
Extracción y refinación de manteca de
cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.
Elaboración de aceites y grasas no
comestibles
Producción de harinas y sémolas de
carne y de despojos de carne. otros subproductos
(cueros, huesos, etc.)
Las
actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y
otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones,
dientes y huesos.
Nota:
La actividad de carnicería o expendios de carne se contempla en el Grupo 5220.
1512 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
Y PRODUCTOS DE PESCADO. A
En esta clase se incluye la conservación de pescado y de
productos de pescado mediante procesos como desecación, ahumado, saladura,
inmersión en salmuera y enlatado. Producción de pescado cocido.
Producción de filetes y huevas de
pescado, incluso caviar y sucedáneos del caviar, frescos, refrigerados o
congelados. Producción de pescado congelado, incluso pescado trozado, picado o
molido como harina para consumo humano.
Producción de pescado fermentado,
pasta de pescado
Producción de harina de pescado para
consumo humano
Conservación de crustáceos y moluscos
mediante congelación y otros medios, como desecación, ahumado, saladura,
inmersión en salmuera, cocción en salsas e inmersión en vinagre. Producción de
harinas y otras sustancias solubles de pescado, crustáceos y moluscos y de
otros animales acuáticos no aptas para consumo humano.
Eviscerado y empaque de pescado o
camarón fresco.
En
esta clase se incluyen las actividades de elaboración y conservación de
pescado, crustáceos y moluscos realizadas en buques
factoría.
Se incluye el proceso de cartílago de
tiburón.
Nota:
La actividad de pescadería o expendios se contemplan en el Grupo 5220.
1513 ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS B
Esta clase abarca la elaboración de
alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.
Conservación mediante congelación de
frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y
conservación de jugos de frutas y hortalizas.
Conservación por otros medios, tales
como desecación o inmersión en aceite o vinagre.
Procesamiento de patatas.
Elaboración de sémolas preparadas de
legumbres y hortalizas.
Elaboración de harina y sémola de
patata.
Conservación de frutas, hortalizas y
legumbres mediante envase en recipientes herméticos. (excepto
sopas)
Elaboración de compotas, mermeladas y
jaleas.
Elaboración de frutas, legumbres y
hortalizas n.c.p. (por ejemplo, frijoles cocidos, azúcar de uva y extractos de
jugos.)
Nota:
Se incluye en esta clase las actividades dedicadas a la conservación y empaque
de tubérculos como yuca, ñame, ñampi, tiquizque. Incluyendo empacadoras de
banano, melón, mango, piña y cualesquier otras frutas, legumbres y hortalizas.
Nota:
Se incluye también en esta clase, las actividades de elaboración, conservación
y empaque de plantas ornamentales.
1514 ELABORACIÓN DE ACEITES Y GRASAS DE
ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL A
En esta clase se incluye la
elaboración de aceites y grasas a partir de sustancias animales y vegetales
Extracción de aceite de pescado y de
hígado de pescado. Producción de aceites vegetales, incluso aceites extraídos
de nueces y aceitunas.
Preparación de tortas y sémolas, y de
otros productos residuales de la producción de aceite, como por ejemplo
oleoestearina.
Producción de harina y sémola sin
desgrasar de semillas, nueces y almendras oleaginosas.
Producción de aceites parcialmente
hidrogenados; producción de margarina y otros aceites de mesa y grasas para
cocinar.
Producción de aceite de semilla de
algodón, incluso borra de algodón como subproducto.
Grupo
152 A
1520 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS (Industrialización de leche y
derivados).
Esta clase incluye la elaboración de
leche: clasificación, filtración, inspección y refrigeración de crema y de
leche entera, fresca y líquida; separación de la crema de la leche;
pasterización, esterilización, homogeneización, pectonización y maternización
de la leche; congelación y batido de la crema; concentración, fermentación y
“cultivo” de leche; envase de leche y de crema en botellas y en recipientes de
cartón; producción de leche y de crema en forma sólida, a saber, en bloques,
polvo y gránulos.
Producción de mantequilla natural y de
mantequilla desecada, resolidificada o convertida en mantequilla rancia.
Producción de queso y cuajada: fresco,
curado, de pasta dura o fundido. Producción de suero: fresco, concentrado o
desecado.
Producción de helados y otros
productos comestibles similares, con crema o chocolate o sin ellos.
Producción de caseína y lactosa.
Grupo
153 A
1531 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE MOLINERÍA
En esta clase se incluye la molienda
de cereales, como harina, semolina, sémola y gránulos de trigo, centeno, avena,
maíz y otros cereales.
Molienda de arroz: arroz
descascarillado, molido, pulido, blanqueado, semicocido o convertido.
Producción de harina de arroz.
Molienda de legumbres: harina y sémola
de leguminosas desecadas, de raíces y tubérculos, y de nueces comestibles.
Elaboración de alimentos para el
desayuno mediante el tostado o la insuflación de granos de cereales o mediante
el maceramiento, perlado, hojaldrado y pulimento de granos.
Elaboración de harina y de masa
mezclada y preparada para la fabricación de pan, pasteles, bizcochos, pan
queques, etc.
Se
incluyen dentro de esta categoría las arroceras.
Grupo
Actividad de
riesgo
1532 ELABORACIÓN DE ALMIDONES Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL ALMIDÓN B
Esta
clase abarca la elaboración de almidones: almidones de maíz, arroz y otros
granos, de patata, de yuca (mandioca) y de otras materias vegetales.
Elaboración de glucosa, jarabe de
glucosa y maltosa, de gluten.
Elaboración de productos derivados del
almidón n.c.p.
1533 ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS
PARA ANIMALES A
Esta clase incluye la producción de
alimentos preparados para animales domésticos: alimentos compuestos de mezclas
de varios ingredientes o de ingredientes envasados o tratados especialmente
para que sean un alimento adecuado para perros, gatos, aves y otros animales
domésticos.
Elaboración de alimentos preparados
principalmente para animales de granja, incluso mezclas preliminares, alimentos
concentrados, forraje edulcorado y alimentos suplementarios.
Se
incluyen dentro de esta categoría las fábricas de harina de pescado y carne.( Bovino).
Grupo 154 ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS. B
1541 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA
(PAN, PASTELES, ETC.)
En esta clase se incluye la elaboración de productos de panadería
frescos, congelados o secos.
1542 ELABORACIÓN DE AZÚCAR
En
esta clase se incluye la producción de azúcar de caña y de remolacha: azúcar de
caña en bruto, azúcar refinada de caña y de remolacha, jarabes de azúcar de
remolacha y de caña, otros azúcares y jarabes de azúcar (azúcar de arce, azúcar
invertido, azúcar de palma). Producción de melazas.
Fábricas y refinerías de azúcar. (ingenios )
1543 ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA A
Esta
clase abarca la elaboración del cacao en forma de pasta, polvo y bloques.
Elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao.
Elaboración de chocolate y otros
productos preparados con chocolate.
Elaboración de productos de
confitería, tales como dulces cocidos, caramelos, pastillas de cachú, turrón,
confites blandos y chocolate blanco. Elaboración de goma de mascar.
Conservación en azúcar de frutas,
nueces, cortezas de frutas y otras partes de plantas.
1544 ELABORACIÓN DE MACARRONES, FIDEOS, Y PRODUCTOS FARINÁCEOS
SIMILARES B
Esta
clase incluye la elaboración de productos farináceos sin cocer: espaguetis,
macarrones, fideos y otros productos de pasta para preparar lasaña, canelones,
ravioles, etc. Elaboración de pastas rellenas, cocidas o sin cocer. Elaboración
de otros productos de pasta cocidos. Elaboración de productos de pasta
conservados en recipientes herméticos o por congelación.
1549 ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P. B
Esta
clase incluye el tostado, la molienda, el descafeinado y el envase de café.
Elaboración de sucedáneos de café que contienen café.
Elaboración de extractos, esencias de
concentrados de café y preparados a base de dicho producto. Tostado de
achicoria y elaboración de otros sucedáneos del café torrado y de sus esencias,
extractos y concentrados.
Elaboración de extractos, esencias y
concentrados de té y yerba mate, o preparados a base de dichos extractos,
esencias y concentrados, o a base de té y yerba mate.
Producción de huevos enteros en estado
líquido, en polvo o congelados, claras de huevo, yemas de huevo, huevos
reconstituidos y huevos en conserva.
Producción de alimentos para lactantes
y para inválidos con ingredientes homogeneizados, incluso extractos de carne,
pescado, frutas, hortalizas, leche y malta.
Tostado de nueces y elaboración de
alimentos y pastas a partir de nueces.
Elaboración de miel artificial,
caramelo e inulina.
Elaboración de sopas en estado
líquido, sólido y en polvo, incluso sopas congeladas y en tabletas.
Elaboración de sopas que contienen
carne, pescado, crustáceos, moluscos o pasta.
Elaboración de especias, salsas y
condimentos, incluso mostaza y harina de mostaza.
Elaboración de vinagre, levadura y
otros productos alimenticios no clasificados en otra parte, incluso extractos y
jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y beneficios de café
Elaboración de sopas que contienen
legumbres, hortalizas y frutas.
Se incluye en esta clase el tostado,
la molienda, el descafeinado y el envase de café orgánico.
*N.S.P (No contemplados en otra parte)
Grupo
155 ELABORACIÓN DE BEBIDAS A
1551 DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE
BEBIDAS ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE ALCOHOL ETÍLICO A PARTIR DE SUSTANCIAS
FERMENTADAS.
En
esta clase se incluye la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas, tales
como whisky, coñac, ginebra, “mezclas”, cordiales, licores y otras bebidas
alcohólicas que contienen alcohol etílico destilado.
Elaboración de preparados alcohólicos
compuestos del tipo utilizado para confeccionar bebidas.
Producción de alcohol etílico
utilizando métodos basados en la fermentación de sustancias vegetales y la
destilación de los licores resultantes.
Producción de aguardientes neutros.
1552 ELABORACIÓN DE VINOS A
Esta
clase abarca la elaboración de vinos, incluso vinos espumantes y aderezados,
con uvas no producidas por la misma unidad. Se incluye la elaboración de vinos
reforzados, tales como los de marsala y jerez.
Elaboración de otras bebidas
alcohólicas fermentadas pero no destiladas, como perada, sidra, aguamiel y
sake.
1553 ELABORACIÓN DE BEBIDAS MALTEADAS Y DE MALTA A
En
esta clase se incluye la elaboración de bebidas malteadas, como las cervezas
corriente, pálida, negra y fuerte.
Elaboración de malta.
1554 ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; PRODUCCIÓN DE AGUAS
MINERALES A
Esta
clase abarca la elaboración de las bebidas no alcohólicas conocidas
generalmente con el nombre de bebidas refrescantes.
Elaboración de bebidas aderezadas con
jugos de frutas, jarabes y otras sustancias.
Producción, es decir, embotellado en
la fuente, de aguas minerales y de manantial.
GRUPO
160 B
1600 ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
En
esta clase se incluye la elaboración de productos de tabaco, tales como
cigarrillos.
Elaboración de tabaco “homogeneizado”
y tabaco “reconstituido”.
En esta clase se incluye también la
elaboración de productos de tabaco, cigarros, picadura, tabaco para mascar y
rapé.
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
171 B
1711 PREPARACIÓN E HILATURA DE FIBRAS TEXTILES; TEJEDURA DE
PRODUCTOS TEXTILES
En
esta clase se incluyen las operaciones de preparación de fibras textiles, tales
como devanado y lavado de la seda; desengrase, carbonización y teñido del
vellón; otras operaciones de preparación, incluso cardado y peinado de esas
fibras y de las de yute, sisal, lino, ramio, cáñamo de Manila, coco y otras
fibras vegetales o animales, así como de todos los tipos de fibras textiles
manufacturadas.
Hilatura, fabricación de hilados e
hilos para tejedura y costura, para venta al por menor y al por mayor, y para
procesamiento ulterior. Estos hilados e hilos pueden estar constituidos por
distintos tipos de material textil, incluso mezclas.
También
se incluyen los tejidos y la fabricación de fibras especiales, como tejidos
aterciopelados y de felpilla, tejidos de rizo para toallas, gasa, etc.
Nota: Cuando las operaciones de acabado, tales como
blanqueo, teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado forman parte
de las actividades antes mencionadas se clasificará la actividad dentro de la
clase 1712
Se
excluye de este grupo el tejido y la fabricación de fibra de vidrio, que se
incluye en el grupo 2610.
1712 ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES A
En
esta clase se incluye el acabado, mediante procesos tales como blanqueo,
teñido, calandrado, perchado, encogimiento y estampado de textiles de la clase
l711.
Nota:
Se incluyen todas las actividades que incluyan teñido de fibras textiles de las
clases 1722, 1723, 1729, 1730
1722 FABRICACIÓN DE TAPICES Y ALFOMBRAS B
En
esta clase se incluye la fabricación de productos textiles, en piezas o a la
medida, para el cubrimiento de pisos, tales como: Tapices, alfombras y esteras
producidos mediante el tejido, afelpado, trenzado, tundido, punzado, etc., de
hilados de lana, algodón, fibras manufacturadas, yute, fibra de coco (bonote),
sisal y fibras similares.
1723 FABRICACIÓN DE CUERDAS, CORDELES, BRAMANTES Y REDES B
Esta
clase incluye la fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes e hilos de fibras
textiles, estén o no impregnados, revestidos, cubiertos o forrados con caucho o
plástico.
También se incluye la fabricación de
redes de cuerda, cordel y bramante y la de productos de cuerda y redes, tales
como redes confeccionadas, redes de pesca, defensas para bordos, cojines para
descarga, eslingas, cuerdas y maromas con aros metálicos.
1729 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS TEXTILES N.C.P. B
Esta
clase incluye una gran cantidad de procesos y una amplia variedad de artículos,
tales como:
Tejidos estrechos, incluso los
de urdidumbre sin trama sujetos por una sustancia adhesiva.
Marbetes, insignias y artículos
similares de materias textiles.
Artículos de pasamanería:
trencillas, borlas, madroños y artículos similares.
Tules y otros tejidos de
mallas anudadas, encajes en piezas, tiras y motivos decorativos; bordados.
Fieltro, incluso fieltros
impregnados, bañados, recubiertos o laminados, y otros textiles no tejidos,
incluso aquellos en que el plástico o el caucho son las sustancias adhesivas
pero no la principal materia prima.
Tejidos impregnados, bañados,
recubiertos y laminados con plástico.
Guata de materias textiles y
artículos de guata, tales como tampones y toallas higiénicas.
Hilados metalizados e hilados
entorchados; hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles; hilados
y bandas textiles recubiertos, impregnados, bañados o forrados con caucho o
materias plásticas.
Tejidos de hilados
manufacturados de gran resistencia para cuerdas de neumáticos; otros tejidos
tratados o bañados: papel tela; lienzos preparados para pintores; bocací y
tejidos entiesados similares; tejidos bañados con goma o sustancias amiláceas
Mechas de materiales textiles
tejidas, trenzadas y de punto; camisas para mecheros de gas incandescentes y tejidos tubulares para su
fabricación; mangueras y tubos similares de materiales textiles, tengan o no
forros, armaduras o accesorios de otros materiales; correas transportadoras y
correaje de transmisión, estén reforzados o no con metales u otros materiales;
y otros productos y artículos textiles para uso técnico, tales como tela para
tamices, tela de filtración, tejidos y fieltros utilizados en la fabricación de
papel, y otros tejidos especiales.
Fabricación de tejidos
estrechos, trencillas y tules-
Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas; productos
textiles n.c.p. (por ejemplo, fieltro, tejidos bañados y
laminados y lienzos para pintores)
1730 FABRICACIÓN DE TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE PUNTO Y GANCHILLO B
Esta
clase abarca las actividades de elaboración a mano, o mediante máquinas de
distinta complejidad, de artículos de punto y ganchillo.
Incluye
la fabricación de tejidos de punto y ganchillo y la de ropa de confección de
punto y ganchillo.
Se
incluye la producción de tejidos de punto -de urdimbre y de trama- planos o
circulares, con o sin hilados elastoméricos o hilos de caucho, así como la de
tejidos aterciopelados y de rizo.
En esta clase se incluye la ropa de
confección fabricada con tejidos de punto y ganchillo.
Se
incluyen artículos tales como jerseys, suéteres, chalecos, camisetas de todo
tipo, pantimedias, leotardos, medias y artículos similares.
También
se incluye la fabricación de prendas de vestir utilizando tejidos producidos en
la misma unidad.
1810 FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO PRENDAS DE PIEL. B
Se
incluye también la ropa de confección a la medida.
Concretamente, en esta clase se
incluye la fabricación de prendas de vestir para hombres, mujeres, niños y
bebes, de ropa exterior, interior y de dormir; ropa de diario y de etiqueta,
ropa de trabajo y para practicar deportes y de sombreros y gorros y todo tipo
de accesorios de vestir, tales como guantes, cinturones, chales, corbatas,
corbatines, redecillas para el cabello, etc.
Nota: Se incluyen las fábricas de
maquilas.
GRUPO 182 A
1820 ADOBO Y TEÑIDO DE PIELES; FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE PIEL
Esta
clase abarca la producción de pieles finas adobadas y de cueros y pieles
curtidos y adobados sin depilar, y la fabricación de artículos de pieles finas
o de cueros sin depilar.
(La producción de pieles finas incluye
operaciones tales como descarnadura, engrase, curtido, blanqueo, depilación y
despinzado para poner las pieles en condiciones de comercialización).
En esta clase también se incluye la
fabricación de pieles artificiales y de artículos confeccionados con estas
pieles.
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
191 A
1911 CURTIDO Y ADOBO DE CUEROS
En
esta clase se incluye la producción de cueros curtidos y adobados (curtido
vegetal, mineral y químico). También se incluye la fabricación de cueros
gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados, así como cueros regenerados,
a saber, planchas, hojas y tiras que contienen cuero o fibras de cuero.
Nota se incluyen las curtiembres o
tenerías.
1912 FABRICACIÓN DE MALETAS, BOLSOS DE MANO
Y ARTÍCULOS SIMILARES, Y DE ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA
Y
GUARNICIONERÍA B
En
esta clase se incluye la fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos de
talabartería y guarnicionería, así como otros artículos de cuero natural y
cuero regenerado no clasificados en otra parte.
También se incluye la fabricación de
maletas, bolsos y artículos similares confeccionados con otros materiales
(generalmente cueros de imitación), como plástico, materias textiles, fibras
vulcanizadas y cartón.
GRUPO
192 A
1920 FABRICACIÓN DE CALZADO
En
esta clase se incluye la fabricación de calzado para todo uso (excepto el
calzado ortopédico, que se incluye en el grupo 3311) de cualquier material
(excepto el asbesto u otro material textil sin suela aplicada, que se incluye
en el grupo 2699), mediante cualquier proceso, incluido el moldeado. (Las
materias primas pueden ser cuero, caucho, plástico, materiales textiles, madera
y otros materiales). Los procesos de fabricación pueden consistir en corte y
costura, engomado, moldeado o cualquier otro proceso.
También se incluye la fabricación de
botines, polainas y artículos similares, y de partes del calzado, tales como
capelladas y partes de capelladas, suelas y plantillas y de todo otro tipo de
material.
GRUPO
201 A
2010 ASERRADO Y ASEPILLADURA DE MADERA.
En
esta clase se incluye:
-
El funcionamiento de aserraderos y talleres de acepilladura, sean o no móviles,
en bosques y otros lugares.
- Aserrado de madera en bruto
constituida por troncos y trozas y aserrado de trozas escuadradas y costeros para producir maderos.
- Acepilladura y aserrado, en
combinación o por separado, para producir troncos y maderos desbastados, y
piezas o cortes corrientes.
- También se incluyen la impregnación
y el tratamiento químico de la madera con preservativos y otras sustancias.
2021 FABRICACIÓN DE HOJAS DE MADERA PARA
ENCHAPADO; FABRICACIÓN DE TABLEROS CONTRACHAPADOS, TABLEROS LAMINADOS, TABLEROS
DE PARTÍCULAS Y OTROS TABLEROS Y PANELES
En esta clase se incluye
-
la fabricación de hojas de madera para enchapado suficientemente delgadas para
producir madera enchapada y tableros contrachapados, y para otros fines. Las
hojas pueden obtenerse mediante aserrado, rebanado y desenrollo (mondadura) y
pueden estar alisadas, teñidas, bañadas e impregnadas, o reforzadas con papel o
tela, o cortadas en figuras.
-
También se incluyen la fabricación de tableros contrachapados, tableros de
madera enchapada y otros productos similares de madera laminada, y la
fabricación de tableros de partículas y de fibra.
- La fabricación de estos productos se
caracteriza por la utilización de prensas de alta presión y colas, en
combinación o por separado.
2022 FABRICACIÓN DE PARTES Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA EDIFICIOS
Y CONSTRUCCIONES B
En
esta clase se incluye la fabricación de productos de madera utilizados principalmente
por la industria de la construcción. Se obtiene una gran variedad de productos,
tales como:
-Maderaje,
incluso vigas, cabios, jabalcones y productos similares que se utilizan con
fines estructurales y en el sustentamiento de vanos, andamios y otros apeos
provisionales.
-Partes y piezas de carpintería,
incluso puertas, ventanas, contraventanas y sus marcos, tengan o no herrajes,
como visagras, cerraduras, etc.; escaleras, pórticos, barandales, etc.;
bloques, listones, etc., ensamblados en tableros para pisos de parqué.
-Doseles y molduras de madera,
tabletas y ripias.
-Tableros de madera celular,
arrimadillos y armarios empotrados.
-Se incluyen los talleres de
ebanistería, elaboración de todo tipo de muebles en pie
2022 FABRICACIÓN DE RECIPIENTES DE MADERA
En
esta clase se incluye la fabricación de cajas, cajones, jaulas, barriles,
tarimas y envases similares de madera; carretes de madera; paletas, paletas
caja y otras bandejas de madera para operaciones de carga.
5. FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS DE MADERA;
FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CORCHO, PAJA
Y
MATERIALES TRENZABLES B
En
esta clase se incluye la fabricación de productos de madera no clasificados en
otra parte, tales como herramientas, monturas y mangos de herramientas,
monturas y mangos de cepillos o escobas; hormas y tensores para botas y
zapatos; estatuillas y otros adornos; perchas para ropa; artículos de
marquetería y taracea; joyeros, estuches para cubertería y artículos similares;
utensilios de cocina y para uso doméstico; artículos de moblaje del tipo
aplique, como percheros para ropa y sombreros, pero no muebles en pie.
Fabricación de carretes, tapas,
canillas de bobinas, carretes para hilos de coser y artículos similares de
madera torneada.
Fabricación de otros artículos de
madera no clasificados en otra parte.
Elaboración de corcho natural para
obtener productos tales como corcho descortezado y toscamente escuadrado,
bloques, hojas, planchas y tiras de corcho. Fabricación de corcho aglomerado.
Fabricación de artículos de corcho
natural y corcho aglomerado.
Fabricación de trenzas y artículos
similares de materiales trenzables. Fabricación de productos similares unidos
en ramales paralelos o tejidos entre sí en formas planas.
Fabricación de esteras, esterillas y
persianas.
Fabricación de cestos, artículos de
mimbre y otros artículos -trabajados de manera de darles forma definitiva- de
materiales trenzables y con cintas, ramales o trenzas.
Fabricación de materiales trenzables;
cestas y otros artículos de caña y materiales trenzables
Procesamiento de corcho; fabricación de
productos de corcho; pequeños artículos de madera, como herramientas,
utensilios de uso doméstico, ornamentos, joyeros y estuches; artículos de
madera n.c.p
Fabricación de accesorios de madera,
como por ejemplo percheros para ropa y cortinas (pero no muebles en pie).
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
210 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL A
2101 FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN
En
esta clase se incluye la fabricación de pasta de madera: procesos físico,
químico (soluble y no soluble; blanqueada, semiblanqueada y sin blanquear) y
semiquímico.
Funcionamiento de fábricas de papel y
fabricación de papel y cartón sin revestir y revestido a máquina, en rollos y
en hojas.
Fabricación de papel de periódico y de
otros papeles para imprimir y escribir; papeles bastos para la producción de
toallas, servilletas, pañuelos, etc.; guata de celulosa y tiras de fibras de
celulosa; papeles para envolver y acolchar y para fabricar cigarrillos. (Solo
incluye la fabricación como materia prima)
Reelaboración de papel y cartón
(fabricación de papel y cartón de base) para fabricar productos tales como
papel revestido, recubierto e impregnado; papel rizado y papel plegado; papel y
cartón compuesto (por ejemplo, papel laminado con betún u otra sustancia
adherente).
Fabricación de papel y cartón de base
para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón.
Fabricación de papel carbón en rollos
y hojas
GRUPO
210 FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL A
2101 FABRICACIÓN DE PASTA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN
Se incluye únicamente la fabricación
de papel a mano de tipo artesanal ( biodegradable).
2102 FABRICACIÓN DE PAPEL Y CARTÓN ONDULADO Y DE ENVASES DE PAPEL
Y CARTÓN A
En esta
clase se incluye la fabricación de:
-Papel
y cartón ondulado y Envases de papel y de cartón ondulado. (Cajones, cajas y
estuches, armados o plegados, de papel y cartón no ondulado.
-Otros envases, incluso archivadores,
fundas para discos gramofónicos y artículos similares.
2109 FABRICACIÓN DE OTROS ARTÍCULOS DE PAPEL Y CARTÓN B
En esta clase se incluye la
fabricación de:
-
Papel carbón, papel de autocopia y otros papeles para copiar o transferir, en
tamaños y cantidades adecuados para la venta al consumidor; sobres, aerogramas,
esquelas y tarjetas postales en blanco; cajas, fundas, carpetas y recados de
escribir que contienen un surtido de papel para correspondencia.
- Papel higiénico, pañuelos, pañolitos
faciales, toallas, servilletas y otros artículos similares de papel, cartón y
papel moldeado para uso doméstico, como por ejemplo bandejas, platos y vasos;
tampones y toallas higiénicas, pañales y forros de pañales para bebés, prendas
de vestir y sus accesorios de papel, y otros artículos de papel para uso
personal.
- Bloques, planchas y placas
filtrantes de pasta de papel.
- Otros artículos de papel, cartón y
pasta de papel moldeada, como canillas de bobinas, carretes y tapas; papel y
cartón de filtro; papel impreso para aparatos de grabación automática, en
rollos y en hojas cuadrangulares o circulares; papel para escribir y otros usos
gráficos cortado en distintos tamaños y formas, e impreso, gofrado o perforado;
papel engomado y adhesivo, en cintas y rollos; etiquetas.
- Fabricación de artículos de papel y
cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos
de tocador y bloques filtrantes.
- Fabricación de papel carbón de
distintos tamaños.
Nota: En este grupo se incluyen
únicamente las actividades que utilizan como materia prima el papel o el cartón
ya procesado,
GRUPO
221 ACTIVIDADES DE EDICION C
2211 EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS, PARTITURAS Y OTRAS PUBLICACIONES
En
esta clase se incluye la edición de libros en general, incluso libros de texto,
atlas y mapas, folletos, partituras y otras publicaciones.
2212 EDICIÓN DE PERIÓDICOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS C
En esta clase
se incluye únicamente la edición de periódicos, revistas y publicaciones
periódicas de contenido técnico y general, revistas de industrias, revistas
humorísticas, etc.
2213 EDICIÓN DE GRABACIONES B
Esta
clase incluye la edición de materiales grabados en discos gramofónicos y otros
medios de reproducción sonora.
2219 OTRAS ACTIVIDADES DE EDICIÓN (FOTOGRAFÍAS, GRABADOS,
REPRODUCCIONES DE OBRAS DE ARTE, ETC.) C
En
esta clase se incluye la edición de fotografías grabados y la reproducción de
obras de arte y otras obras impresas
También se incluye la reproducción de
material mediante máquinas reproductoras, incluso las controladas por
computadora,
termocopiadoras y fotocopiadoras C
GRUPO
222 ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS B
2221 ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN
(PUBLICACIONES PERIÓDICAS, LIBROS, MAPAS, PARTITURAS, CARTELES, CATÁLOGOS,
SELLOS POSTALES, PAPEL MONEDA) PARA EDITORIALES, PRODUCTORES, ORGANISMOS
PÚBLICOS, ETC.
Esta
clase abarca la impresión para terceros, a cambio de una retribución o por
contrata, de periódicos, revistas, publicaciones periódicas, revistas
especializadas y libros en general, incluso partituras, calendarios, tarjetas
postales, mapas, atlas, carteles, naipes y otros artículos; por ejemplo,
catálogos para fabricantes de máquinas; sellos postales, timbres fiscales y
papel moneda para el gobierno; libros, álbumes, diarios, formularios
comerciales, etc., para papelerías.
Nota: Se incluyen en este
grupo la edición e impresión de periódicos, revistas y otras publicaciones de
forma masivas y periódicas.
2222 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS
CON LA IMPRESIÓN (ENCUADERNACIÓN, PRODUCCIÓN
DE
CARACTERES DE IMPRENTA, PLANCHAS DE IMPRESIÓN, ETC.) B
En
esta clase se incluyen la encuadernación y la producción de caracteres de
imprenta compuestos, planchas y cilindros de impresión preparados, piedras
litográficas impresas y otros medios impresos de reproducción para su
utilización por otras unidades.
GRUPO
223 C
2230 REPRODUCCIÓN DE GRABACIONES.
Esta
clase incluye la reproducción de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas,
videocintas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales, la
reproducción de discos flexibles, duros y compactos de computadora, la
reproducción de programas comerciales de computadora y la duplicación de filmes.
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
232 A*
2320 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
En
esta clase se incluye la producción de combustibles líquidos y gaseosos (por
ejemplo, etano, butano y propano), aceites de alumbrado, aceites y grasas
lubricantes y otros productos a partir del petróleo crudo y de minerales
bituminosos, incluso productos de su fraccionamiento.
Se incluye la fabricación y extracción
de productos tales como vaselina, cera de parafina, otras ceras de petróleo y
productos residuales, tales como coque de petróleo, betún de petróleo, etc.
Refinerías de petróleo
Fabricación de productos de la
refinación del petróleo con materiales comprados.
GRUPO
233 A*
2330 ELABORACIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR
En
esta clase se incluye la extracción de metal de uranio a partir de la pecblenda
y otros minerales que contienen uranio. (Fabricación de aleaciones,
dispersiones y mezclas de uranio natural y sus compuestos y la fabricación de
otros elementos, isótopos y compuestos radiactivos.
2411 FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS, EXCEPTO ABONOS Y
COMPUESTOS DE NITRÓGENO. A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Gases industriales, incluso gases elementales; aire líquido y aire comprimido,
acetileno, gases refrigerantes, mezclas de gases industriales, etc.
- Otros elementos químicos, excepto
metales comunes, metales preciosos y elementos, isótopos y compuestos
radiactivos para combustible nuclear.
- Ácidos inorgánicos, excepto ácido
nítrico.
- Álcalis y otros compuestos
inorgánicos, como pigmentos inorgánicos.
- Sustancias químicas orgánicas
básicas: hidrocarburos benceno, tolueno, xileno y otros productos de la
destilación de alquitrán de hulla y de aceite mineral; alcoholes acíclicos,
fenoles y fenoles alcoholes; metanol y alcoholes superiores (excepto alcohol
etílico); cetonas y quinonas; ácidos monocarboxílicos y policarboxílicos,
incluso ácido acético; compuestos de función amina; compuestos de función
nitrilo; y otros compuestos orgánicos.
- Materias colorantes de origen vegetal y animal; colorantes orgánicos sintéticos.
- Extracción de productos volátiles
mediante destilación de la madera.
- Productos curtientes sintéticos.
- Lejías y otras sustancias químicas
básicas no clasificadas en otra parte.
Se
incluyen también:
-
Gelatina y derivados de la gelatina, colas de origen animal y otros adhesivos
preparados, incluso adhesivos preparados a base de caucho y plástico.
- Peptonas y sus derivados, otras
sustancias proteínicas y sus derivados no clasificadas
en otra parte.
- Materiales para el acabado de
productos textiles.
-Polvos y pastas para soldadura blanda, dura y
autógena.
- Sustancias para el decapado de
metales.
- Carbón activado, aditivos para
aceites lubricantes, preparados para acelerar la vulcanización del caucho,
catalizadores y otros productos químicos de uso industrial.
- Tintas para escribir y dibujar.
- Fabricación de carbón activado;
preparados anticongelantes; productos químicos de uso industrial y en
laboratorios
2412 FABRICACIÓN DE ABONOS Y COMPUESTOS DE NITRÓGENO. A
Esta
clase abarca la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos
puros, mixtos, compuestos y complejos. Se incluye la fabricación de urea, ácido
nítrico, amoníaco, cloruro de amonio comercial y nitratos de potasio.
2413 FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS PRIMARIAS Y DE CAUCHO
SINTÉTICO A
Esta
clase incluye la fabricación de plásticos en formas primarias, incluso
polímeros de etileno, de polipropileno y de otras olefinas, de estiroleno, de
cloruro de vinilo, de otras olefinas halogenadas, de acetato de vinilo y de
otros ésteres de vinilo, y otros polímeros de vinilo., resinas, y otros
poliésteres; resinas fenólicas y poliuretanos; siliconas; resinas de petróleo
Fabricación y producción de caucho
sintético y de mezclas de caucho sintético, caucho natural y de gomas similares
al caucho
Nota:
Se incluyen dentro de este grupo las fábricas dedicadas únicamente a la
elaboración de espuma.
(Cuando la fabricación de espuma es
parte de la elaboración de colchones o muebles se incluye en la Clase 3610)
GRUPO
242 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS QUIMICOS A*
2421 FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS DE USO
AGROPECUARIO.
En
esta clase se incluye únicamente la fabricación de insecticidas, raticidas,
fungicidas, herbicidas, productos antigerminantes, reguladores del crecimiento
de las plantas, desinfectantes y otros productos químicos para uso agropecuario
no clasificados en otra parte.
2422 FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y
PRODUCTOS DE REVESTIMIENTOS SIMILARES, TINTAS DE IMPRENTA
Y
MASILLAS A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
- Pinturas, barnices, esmaltes y
lacas.
- Pigmentos y colores preparados,
esmaltes vitrificables, y barnices para vidriar, enlucidos cerámicos y
preparados similares utilizados en la industria de la cerámica, los esmaltes y
el vidrio.
- Pigmentos y otras materias
colorantes del tipo utilizado en la fabricación de pinturas y por artistas y
otros pintores.
- Masillas, compuestos para calafatear
y preparados similares no refractarios para relleno y enlucido.
- Disolventes y diluyentes compuestos
y orgánicos no clasificados en otra parte. Removedores de pintura y barniz
preparados.
- Tinta de imprenta.
2423 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS A
En
esta clase se incluye:
-
Fabricación de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario:
preparados genéricos y de marca registrada; preparados al alcance del público
general y de distribución reglamentada por las autoridades sanitarias;
ampollas, tabletas, cápsulas, ampolletas, ungüentos, polvos y soluciones;
productos botánicos pulverizados, graduados, molidos o preparados de otro modo.
Grupo
Actividad de
riesgo
- Fabricación de apósitos quirúrgicos,
guatas medicinales, vendajes para fracturas, catgut y otros productos para
suturas.
- Fabricación de cementos dentales.
- Fabricación de sustancias químicas
utilizadas en la fabricación de productos farmacéuticos: antibióticos,
productos endocrinos, vitaminas básicas; derivados del opio; sulfamidas; sueros
y plasmas; ácido salicílico y sus sales y ésteres; glucósidos y alcaloides
vegetales; azúcar químicamente pura, etc.
- Fabricación de drogas y medicamentos
- Fabricación de apósitos quirúrgicos
y médicos, productos para suturas, vendas; cementos dentales.
- Se incluyen en esta categoría la
fabricación de medicamentos halopáticos, homeopáticos y productos naturales.
- Se incluyen todos los laboratorios
fabricantes de preparados farmacéuticos para uso médico y veterinario
La regulación de estas actividades son
competencia de la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud y
el otorgamiento de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta
Dirección.
2423 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS, SUSTANCIAS QUÍMICAS MEDICINALES Y PRODUCTOS BOTÁNICOS B
En
esta clase se incluye:
-
Empacadora de productos farmacéuticos de uso popular.
La
regulación de estas actividades es competencia de la Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de los PSF se hará
coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección. ( a
que se refieren con esto)
2424 FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES,
PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS
DE
TOCADOR. A
En
esta clase de incluye la fabricación de:
-
Preparados de peluquería, incluso champús, lacas para el cabello, preparados
para ondular y alisar el cabello; preparados para afeitarse, y para antes o
después de afeitarse, y preparados depilatorios.
- Preparados aromáticos de uso
personal, como perfumes, aguas de colonia y aguas de tocador.
- Preparados de belleza y de
maquillaje, incluso preparados para manicuro y pedicuro.
- Preparados para la higiene bucal y
dental, incluso pastas y polvos para la fijación de dentaduras postizas.
- Otros preparados de perfumería,
cosméticos y de tocador no clasificados en otra parte, tales como desodorantes,
sales de baño y otros preparados de uso personal.
- Fabricación de jabones y preparados
para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador
Esta categoría incluye únicamente los
productos elaborados para la higiene personal y los cosméticos. La regulación
de estas actividades son competencia de la D.R.C del Ministerio de Salud y el
otorgamientos de los PSF se hará coordinado entre las Áreas Rectoras y esta
Dirección.
2424 FABRICACIÓN DE JABONES Y DETERGENTES,
PREPARADOS PARA LIMPIAR Y PULIR, PERFUMES Y PREPARADOS
DE TOCADOR. A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Jabón en forma de barras, pastillas, panes, piezas moldeadas, líquidos, pasta y
en otras formas. Productos orgánicos tensoactivos en formas similares.
- Papel, guata, fieltro y otros materiales
impregnados, revestidos o recubiertos con jabón o detergente. Glicerina cruda.
- Agentes y preparados orgánicos
tensoactivos para lavar y limpiar.
- Betunes y cremas para el calzado,
bruñidores y cremas para pisos, carrocerías, vidrio y metal, pastas y polvos
abrasivos y productos similares en forma de papel, fieltro, guata, telas no
tejidas, plásticos celulares y caucho celular, impregnados, revestidos o
recubiertos con bruñidores o cremas, pastas y polvos abrasivos.
- Ceras artificiales y ceras preparadas
que se componen de mezclas de ceras.
- Preparados para perfumar y
desodorizar ambientes.
- Fabricación de bruñidores para
muebles, metales, etc.; ceras; preparados desodorantes.
2429 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS N.C.P. A*
Esta
clase incluye la fabricación de: Explosivos, productos pirotécnicos (antorchas,
artículos encendedores y productos similares), pólvoras propulsoras, otros
preparados explosivos, mechas detonadoras y de seguridad, cápsulas, fuegos
artificiales, bengalas de señales y artículos similares
GRUPO
243
2430 FABRICACIÓN DE FIBRAS MANUFACTURADAS A*
En esta clase se incluye la fabricación de fibras
discontinuas y estopas de filamento artificial o sintético, sin cardar ni
peinar.
Fabricación de hilados de filamento
sintético o artificial, tejidos o no, de gran resistencia, múltiples o
cableados.
Fabricación de fibras o hebras
sintéticas o artificiales sin filamento (por ejemplo, paja artificial).
Fabricación de hilados de filamentos
sintéticos (hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas)
Fabricación de fibras discontinuas y
estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio.
GRUPO
251 FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO A
2511 FABRICACIÓN DE CUBIERTAS Y CÁMARAS DE
CAUCHO; RECAUCHADO Y RENOVACIÓN DE CUBIERTAS DE CAUCHO
Esta
clase abarca la fabricación y el recauchado de cubiertas de caucho para
vehículos, incluso cubiertas para equipo, maquinaria móvil, para juguetes,
muebles y otros usos.
Fabricación de cubiertas neumáticas,
sólidas y mullidas. Fabricación de tiras de remiendo para recauchar cubiertas.
Renovación de cubiertas. Sustitución
de bandas de rodadura en cubiertas de neumáticos usados.
Se incluye también la:
-
fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.
- Fabricación de productos de caucho
acabados y semiacabados; productos de caucho endurecido, vulcanizado y sin
vulcanizar; productos constituidos en todo o en parte por caucho natural o
sintético o por gomas parecidas al caucho.
- Entre la gran variedad de
actividades de esta clase se incluye la fabricación de planchas, láminas,
tiras, varillas y perfiles; tubos, caños y mangueras; correas y cintas
transportadoras y de transmisión; artículos higiénicos y farmacéuticos;
artículos de vestuario; productos para el revestimiento de pisos, etc.
- Fabricación de materiales para la
reparación de cámaras.
- Fabricación de productos acabados y
semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.c.p. (por ejemplo,
artículos de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir)
2520 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO A
- Esta clase incluye la fabricación de
productos plásticos, tales como planchas, láminas, películas, hojas y tiras;
tubos, caños y mangueras; accesorios de caños y mangueras; planchas, láminas,
películas, hojas, cintas, tiras y otras formas planas autoadhesivas;
revestimientos de plástico para pisos, paredes y techos, en rollos y en forma
de losetas; y otros productos primarios de plástico.
Grupo
Actividad de
riesgo
- Fabricación de artículos de
plástico: artículos sanitarios, incluso bañeras, ducheros, lavabos, tazas de
inodoros, cisternas de inodoros, etc.; envases, como bolsas, sacos, cajones,
cajas, garrafones, botellas, etc.; servicios de mesa, utensilios de cocina y
artículos de tocador; artículos para obras de construcción, como puertas,
ventanas y sus marcos, postigos y persianas; y otros artículos, como
cubrecabezas, accesorios para aislamiento, piezas de lámparas y accesorios para
alumbrado, material escolar y de oficina, artículos de vestuario, accesorios
para muebles, carrocerías de vehículos y artículos similares, estatuillas y
otros artículos ornamentales.
- Fabricación de productos de tejidos
de plástico, excepto prendas de vestir (por ejemplo, bolsas y artículos para el
hogar)
- Fabricación de artículos de plástico
n.c.p. (vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.
- Fabricación de productos de plástico
en formas básicas: planchas, varillas, tubos, etc.
2520 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO A*
Nota:
Se incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de tejidos de
plástico impregnados (por ejemplo, bolsas y artículos para el hogar).
GRUPO
261 A
2610 FABRICACIÓN DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
En
esta clase se incluye la fabricación de vidrio en todas sus formas y de
artículos de vidrio:
-
Vidrio en masa y en otros estados, labrado o no, incluso láminas, planchas,
tubos y varillas. Vidrio de diversa composición química, incluso cuarzo fundido
y otros sílices fundidos. Vidrio de distintas características físicas, incluso
vidrio con armado de alambre y vidrio coloreado, teñido, endurecido y laminado.
- Vidrio colado, estirado, soplado,
laminado y templado, o fabricado por otros procesos.
- Artículos de vidrio utilizados en la
construcción, como bloques de vidrio; recipientes de vidrio, incluso tapas y
tapones; envolturas de vidrio, incluso camisas, para diversos recipientes;
artículos de vidrio para la cocina, para servicios de mesa y para el tocador, y
para la oficina y otros lugares; cristalería de laboratorio, higiénica y
farmacéutica; vidrio para relojes, vidrio óptico y piezas de vidrio óptico sin
labrar, etc.
- Piezas de vidrio utilizadas en joyas
de fantasía (pero no las joyas de fantasía en sí).
- Fibras de vidrio (incluso lana de vidrio)
e hilados de fibras de vidrio. Productos no tejidos de fibras de vidrio, como
esteras, colchones, tableros y artículos similares.
- Fabricación de hilados de fibras de
vidrio.
- Fabricación de vidrio y productos de
vidrio.
- Fabricación de lana de vidrio
GRUPO
269 FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS N.C.P. A
2691 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA
NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL
(ARTÍCULOS DE ALFARERÍA, LOZA, ETC.)
Esta clase incluye la fabricación de artículos de cerámica no refractaria
para uso no estructural:
-
Artículos de cerámica, incluso artículos de porcelana, loza, piedra y arcilla,
de imitación de porcelana, y de alfarería común.
- Vajilla y otros artículos
utilizados habitualmente con fines domésticos y de aseo. Estatuillas y otros
artículos ornamentales de cerámica.
- Artículos de cerámica para
laboratorios, la industria química y la industria en general, y cerámica
utilizada en la agricultura.
- Artefactos higiénicos de
cerámica y otros artículos de cerámica para uso no estructural.
- Aisladores eléctricos de
cerámica.
- Accesorios aislantes de
cerámica para máquinas, artefactos y equipo eléctricos.
2691 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA
NO REFRACTARIA PARA USO NO ESTRUCTURAL (ARTÍCULOS
DE ALFARERÍA,
LOZA, ETC.) B
Se
incluye en este grupo únicamente la fabricación de productos de cerámica no
refractaria de uso no artesanal que se dediquen a la confección de artículos de
alfarería de manera artesanal.
2692 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CERÁMICA REFRACTARIA A
Esta
clase abarca la fabricación de artículos de cerámica para aislamiento térmico
mediante el moldeado y la cochura de tierras silíceas fósiles.
- Ladrillos, bloques, losetas
y otros artículos similares de cerámica refractaria para la construcción.
- Productos de cerámica
resistentes a las elevadas temperaturas de la metalurgia.
- Cementos refractarios.
-
Retortas, crisoles, muflas, toberas, tubos, caños, etc.
- Fabricación de productos de arcilla
refractaria
2693 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA Y CERÁMICA NO
REFRACTARIAS PARA USO ESTRUCTURAL A
En
esta clase se incluye la fabricación de materiales de cerámica para la
construcción, como ladrillos, bloques para pisos, tejas y sombreretes de
chimenea.
Fabricación de tubos, conductos, canalones
y accesorios para tuberías de cerámica.
Fabricación de baldosas y losas para
pavimentos, losetas para la pared y para cañones de chimeneas, teselas de
mosaico y productos similares de cerámica, esmaltados o no.
2694 FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO A
Esta
clase incluye la fabricación de cementos hidráulicos, incluso cemento de
pórtland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado, en forma de clinca y en
otras formas.
Fabricación de cal viva, cal apagada y
cal hidráulica.
Fabricación de yesos con yeso
calcinado y con sulfato de calcio.
2695 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE HORMIGÓN, CEMENTO Y YESO A
Esta clase abarca la fabricación de:
- Artículos de hormigón,
cemento y yeso para su uso en la construcción, como losetas, baldosas, ladrillos,
planchas, láminas, tableros, tubos y postes.
- Otros artículos de hormigón,
cemento y yeso, como por ejemplo estatuas, muebles, bajorrelieves y
altorrelieves, jarrones, macetas, etc.
- Mezclas preparadas para
hormigón y mortero.
- Materiales de construcción
compuestos de sustancias vegetales (por ejemplo, lana de madera, paja, cañas y
juncos) aglomeradas con cemento, yeso u otro aglutinante mineral.
- Artículos de asbestocemento,
fibrocemento de celulosa y materiales similares: láminas lisas y onduladas,
tableros, losetas, tubos, caños, tanques de agua, cisternas, lavabos,
lavaderos, cántaros, muebles, marcos para ventanas y otros artículos.
- Se incluyen las bloqueras.
Grupo
Actividad de
riesgo
2696 CORTE, TALLADO Y ACABADO DE LA PIEDRA (FUERA DE LA CANTERA) B
Esta
clase incluye el corte, tallado y acabado de la piedra para construcción,
cementerios, carreteras, techos y otros usos.
Obras efectuadas con la piedra en
bruto extraída de canteras.
2699 FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS N.C.P. A
En esta
clase se incluye la:
-
Fabricación de Hilados y tela de asbesto, y artículos de hilados y tela de
asbesto, como ropa, cubrecabezas, calzado, cordones, cordeles, papel y fieltro.
- Artículos sin montar de esos
materiales de fricción.
- Materiales aislantes de
origen mineral: lana de escorias, lana de roca y otras lanas minerales
similares; vermiculita descamada, arcillas dilatadas y materiales similares
para aislamiento térmico y sonoro, y para absorber el sonido.
- Productos de lana de vidrio
para aislamiento térmico.
- Artículos de asfalto y de
materiales similares, como por ejemplo brea de alquitrán de hulla.
- Muelas de molino, piedras de
amolar y de pulimentar, y productos abrasivos naturales y artificiales, incluso
polvo abrasivo y grano abrasivo sobre una base de material textil, y sobre
papel, cartón y otros materiales.
- Artículos elaborados con
otras sustancias minerales no clasificadas en otra parte, incluso mica labrada
y artículos de mica, de turba y de grafito (que no sean artículos eléctricos) y
de otras sustancias minera
- Fabricación de papel de
asbesto.
- Fabricación de productos de
asfalto.
- Fabricación de materiales y
productos de asbesto; materiales de fricción; materiales aislantes de origen
mineral; piedras de amolar; productos abrasivos; artículos de mica, grafito y
otras sustancias de origen mineral n.c.
GRUPO
271
2710 INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO A
Esta
clase incluye el funcionamiento de altos hornos, convertidores de acero,
talleres de laminado y de acabado.
-
Productos de hierro, acero y acero de aleación, laminados, trefilados,
extrudidos y forjados. El tratamiento de estos productos puede ser en caliente
o en frío y puede empezar en caliente y terminar en frío. Entre los productos
de los talleres de laminado plano, laminado tubular y acabado se cuentan las
hojas, planchas y rollos; barras y varillas; barras y varillas para barrenas;
piezas en ángulos, perfiles, secciones y alambre; tubos, caños y perfiles
huecos de hierro y acero sin costura, incluso tubos, caños y perfiles huecos de
fundición con costura abierta o soldados, remachados o unidos en forma similar;
material de construcción para vías de ferrocarril y de tranvía, como por
ejemplo carriles no ensamblados; y otros productos acabados de hierro y de
acero.
GRUPO
272 A
2720 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS DE METALES PRECIOSOS Y
METALES NO FERROSOS
En
esta clase se incluye la fabricación de metales preciosos: oro, plata y metales
del grupo del platino.
- Refinación de dichos metales
preciosos.
- Talleres de fundición y
refinación de cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel, estaño y
otros metales comunes no ferrosos y aleaciones de esos metales.
- Fabricación de productos de
metales comunes no ferrosos mediante laminado, trefilado y extrusión.
- Fabricación de productos primarios
de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y
fundición).
- Fabricación de accesorios de
metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferrosos hechos
con varillas compradas.
GRUPO
273 FUNDICIÓN DE METALES B
2731 FUNDICIÓN DE HIERRO Y ACERO
Esta
clase incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de hierro y de
acero. Cada una de las actividades de esta clase arroja una amplia gama de
productos, característicos todos de otras clases de actividad.
2732 FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS B
En
esta clase se incluye la fundición de productos acabados y semiacabados de
metales no ferrosos. Cada una de las actividades de esta clase arroja una
amplia gama de productos, característicos todos de otras clases de actividad.
GRUPO
281 B
2811 FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA USO ESTRUCTURAL
En
esta clase se incluye la fabricación de estructuras metálicas, partes de
estructuras metálicas, estructuras elaboradas de acero y productos similares,
tales como puentes y secciones de puentes, torres, mástiles, columnas, vigas,
armaduras, arcos, cabios, castilletes para bocas de pozos, soportes
telescópicos, compuertas de esclusas, muelles y espigones. Se incluye la
construcción de edificios prefabricados principalmente de metal.
La
erección de estructuras metálicas compuestas de piezas de fabricación propia se
incluye asimismo en esta clase. Se trata
de artículos listos para ser montados, instalados o erigidos (por ejemplo, en
el terreno de un edificio por una empresa constructora).
Fabricación
de puertas y ventanas de metal y de sus marcos, postigos, escaleras de
incendio, portales y carpintería metálica similar a la utilizada en la
construcción.
Los artículos cuya fabricación se
incluye en esta clase son principalmente de hierro, acero o aluminio.
Se incluyen los talleres de
estructuras metálicas. B
2812 FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y RECIPIENTES DE METAL B
En
esta clase se incluye la fabricación de recipientes de metal para gas
comprimido y gas licuado.
Fabricación de calderas y radiadores
para calefacción central.
Fabricación de tanques, depósitos y
recipientes similares de metal, del tipo habitualmente utilizado para el
almacenamiento y para la elaboración de metales, con o sin tapas y cierres, o
encamisados con materiales que no sean hierro, acero o aluminio.
Fabricación
de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas
de calefacción central.
Fabricación
de radiadores y recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado
Grupo
Actividad de
riesgo
2813 FABRICACIÓN DE GENERADORES DE VAPOR,
EXCEPTO CALDERAS DE AGUA CALIENTE PARA CALEFACCIÓN
CENTRAL B
Esta
clase abarca la fabricación de reactores nucleares para todos los fines, menos
para la separación de isótopos. La expresión “reactor nuclear” se aplica en
general a todos los aparatos y máquinas que se encuentran dentro del recinto
protegido por el blindaje biológico, con inclusión, si es preciso, del propio
blindaje. La expresión también abarca a todos los aparatos y artefactos que se
encuentran fuera del recinto pero son parte integrante de los contenidos en él.
Fabricación de calderas generadoras de
vapor de agua y otros vapores que no sean calderas de agua caliente para
calefacción, aunque también produzcan vapor a baja presión.
Fabricación de instalaciones auxiliares
para calderas, tales como economizadores, recalentadores, recolectores y
acumuladores de vapor. Asimismo, deshollinadores, recuperadores de gases y
sacabarros.
GRUPO 289 FABRICACION DE OTROS PRODUCTOS ELABORADOS DE METAL;
ACTIVIDADES DE SERVICIO DE TRABAJO
EN
METALES B
2891 FORJA, PRENSADO, ESTAMPADO Y LAMINADO DE METALES;
PULVIMETALURGIA
En
esta clase se incluye la fabricación de una amplia variedad de productos metálicos
acabados y semiacabados mediante forja, prensado, estampado y laminado. Se
trata de la fabricación de una gama de productos que, de ser tomados por
separado, serían característicos de otras clases de actividad.
Forja de hierro y acero.
Forja de metales preciosos y metales
no ferrosos.
Prensado y estampado de productos de
metal
2892 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, HERRAMIENTAS DE MANO
Y ARTÍCULOS DE FERRETERÍA B
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Artículos de metal para uso doméstico; cuchillos y navajas; otros artículos de
cuchillería, incluso destrales y cuchillas; navajas y maquinillas de afeitar y
hojas de afeitar, tijeras comunes, de podar, de peluquero y para las uñas;
cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, cuchillos de pescado, pinzas para
servir y otros utensilios de mesa y de cocina.
- Herramientas de mano del
tipo utilizado en la agricultura, la ganadería, la horticultura y la
silvicultura; en carpintería, ebanistería y otros trabajos con madera; en
ensambladura mecánica; en chapistería; y en otras industrias.
- Sierras y hojas para
sierras, incluso sierras circulares y de cadena; cuchillas y cizallas para
máquinas y para aparatos mecánicos.
- Cerraduras, candados,
pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros
usos.
- Fabricación de artículos de metal de
uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); herramientas de mano del tipo
utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramientas de
fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería
en general.
- Fabricación de piezas y accesorios
de máquinas herramienta (motorizadas o no.
GRUPO
291 FABRICACION DE MAQUINARIA DE USO GENERAL A
2911 FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS,
EXCEPTO MOTORES PARA AERONAVES, VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Motores de combustión interna con émbolos de movimiento rectilíneo o rotativo y
de encendido por chispa eléctrica o por compresión para usos móviles y
estacionarios distintos del de propulsión de vehículos automotores y aeronaves.
- Partes de dichos motores,
como por ejemplo válvulas, Turbinas de vapor de agua y de otros tipos de vapor.
- Turbinas hidráulicas,
Turbinas de gas. Las turbinas incluidas en esta clase se utilizan en la
propulsión marina y como principal fuerza motriz de bombas y generadores
eléctricos.
- Turbo calderas y motores
estacionarios de vapor con caldera integral.
2912 FABRICACIÓN DE BOMBAS, COMPRESORES, GRIFOS Y VÁLVULAS A
En esta clase se incluye la fabricación de:
-
Máquinas y motores hidráulicos compuestos de bombas de gran potencia.
- Bombas para líquidos, tengan
o no dispositivos de medición, incluso bombas de mano y bombas para motores de
combustión interna de émbolo, bombas para impeler hormigón y otras bombas.
- Bombas de aire y de vacío,
compresores de aire y otros compresores de gas.
- Grifos, llaves de paso,
válvulas y accesorios similares para tubos, calderas, tanques, cubas y
artefactos similares, incluso válvulas reductoras de presión y válvulas
reguladas termostáticamente.
- Fabricación de válvulas y artículos
de bronce para fontanería.
- Fabricación de bombas de
laboratorio.
- Fabricación de bombas, compresores
de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado.
- Fabricación de bombas y compresores
para vehículos automotores.
2913 FABRICACIÓN DE COJINETES, ENGRANAJES, TRENES DE ENGRANAJES Y
PIEZAS DE TRANSMISIÓN A
En
esta clase se incluye la fabricación de cojinetes de bola y de rodillo, incluso
bolas, agujas, rodillos, anillos de rodadura, anillos de sujeción y otras
partes de cojinetes.
Fabricación de equipo mecánico, de
todo tipo de material, para la transmisión de fuerza motriz: árboles de levas,
cigüeñales y manivelas; árboles de transmisión; cajas de cojinetes, chumaceras;
cajas de cojinetes y cojinetes simples para ejes; engranajes y trenes de
engranajes, incluso ruedas de fricción; cajas de engranajes y otros
dispositivos para cambios de marchas; embragues, incluso embragues centrífugos
automáticos y embragues de aire comprimido; volantes, acoplamientos de árboles.
Fabricación de cadenas de eslabones
articulados.
2914 FABRICACIÓN DE HORNOS, HOGARES Y QUEMADORES B
Esta
clase incluye la fabricación de hogares y hornos no eléctricos para tostar,
fundir y someter a otro tratamiento térmico menas, piritas, minerales no
metalíferos, metales y otros materiales.
Fabricación de:
-
Hogares y hornos eléctricos, incluso hogares y hornos por inducción y
dieléctricos.
- Equipo industrial y de laboratorio
para calentamiento por inducción y dieléctrico, incluso incineradores.
- Quemadores de combustible
líquido, combustible sólido pulverizado y gas.
- Cargadores mecánicos,
parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y aparatos similares.
- Fabricación de hornos,
hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos.
- Fabricación de hornos
eléctricos de panadería
Grupo
Actividad de
riesgo
2915 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN. B
En esta clase se incluye la
fabricación de:
-
Máquinas para mover físicamente materiales, mercancías y personas, distintas de
los vehículos de circulación por carretera. Fabricación de maquinaria sencilla
y de maquinaria compleja; máquinas de acción continua e intermitente; máquinas
estacionarias y móviles; y máquinas montadas permanentemente en bastidores con
ruedas.
- Fabricación de grúas de brazo móvil;
equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería.
- Fabricación de maquinaria de elevación
y manipulación, grúas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores,
máquinas de apilar; partes especiales de equipo de elevación y manipulación
GRUPO
292 FABRICACION DE MAQUINARIA ESPECIAL B
2921 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA AGROPECUARIA Y FORESTAL
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Tractores utilizados en actividades agropecuarias y silvícolas, tractores de
manejo a pie (dirigidos por una persona desde fuera). Tractores equipados con
cabrestantes y artefactos destinados a facilitar el remolque y manejo de
herramientas y de dispositivos de toma de fuerza para el movimiento de tierra y
la manipulación de otros materiales.
- Remolques y semirremolques
de carga y descarga automática para uso agrícola.
- Máquinas utilizadas en la
agricultura, la horticultura y la silvicultura para preparar los suelos,
plantar y abonar los cultivos, incluso arados, gradas, desbrozadoras,
binadoras, sembradoras, esparcidoras de estiércol, aclaradoras, etc.,
autopropulsadas o no. Se incluye la maquinaria de tracción animal.
- Máquinas para la recolección
y trilla: segadoras trilladoras; cosechadoras de algodón, maíz, frutas, raíces
y tubérculos; segadoras (cortadoras de césped y de heno y otras segadoras
equipadas con cuchillas); enfardadoras; máquinas para limpiar, seleccionar y
clasificar huevos, frutas y otros productos agropecuarios. Maquinaria
autopropulsada, de arrastre por tractor y de tracción animal.
- Máquinas de ordeñar.
- Aspersores de uso agrícola.
- Otra maquinaria utilizada en
la agricultura, la cría de animales, la horticultura y la silvicultura:
máquinas utilizadas en avicultura, equipo para la preparación de piensos,
máquinas empleadas en la apicultura, etc.
2923 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA A
Esta
clase abarca la fabricación de máquinas y equipo para el manejo de metales en
caliente: convertidores, lingoteras, calderos de colada y máquinas de fundir
del tipo utilizado en la metalurgia y en talleres de fundición de metales.
Fabricación de máquinas laminadoras de metal y de los rodillos para esas
máquinas.
Se incluyen todas las actividades de
fabricación de equipos de elevación y manipulación (grúas, cables, bastidores,
carrerillas, ascensores, camiones de uso industrial, tractores, ventiladores,
equipos de refrigeración, equipos de depuración de aguas, fabricación de
maquinaria agropecuaria y forestal, de maquinas -herramientas, fabricación de
soldadura autógena, fabricación de maquinaria para elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco, fabricación de maquinaria para elaboración de productos
textiles , prendas de vestir y cueros
2927 FABRICACIÓN DE ARMAS Y MUNICIONES A
-
En esta clase se incluye la fabricación de: Armas de fuego
- Armas portátiles, Escopetas
y pistolas de aire y gas comprimido. Fabricación de explosivos y municiones
- Fabricación de armas
portátiles y accesorios, artillería pesada y ligera; Armas de fuego
- Armas pesadas, piezas de
artillería, ametralladoras pesadas, etc.
2930 FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO N.C.P. A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Aparatos eléctricos de uso doméstico: mantas eléctricas, refrigeradores y
congeladores, lavaplatos, equipo de lavandería (lavarropas, lavadoras secadoras
y secadoras), aspiradoras, enceradoras de pisos, eliminadoras de desperdicios,
aparatos para preparar y elaborar alimentos (moledoras, licuadoras,
exprimidoras, abrelatas, etc.) y otros aparatos eléctricos de uso doméstico
(máquinas de afeitar eléctricas, cepillos dentales eléctricos, afiladoras de
cuchillos, campanas de ventilación y de absorción de humos, etc.).
- Aparatos termoeléctricos de
uso doméstico, tales como calentadores de agua instantáneos y de acumulación y
calentadores de inmersión; aparatos termoeléctricos de peluquería (secadores,
peines, cepillos y rizadores); planchas eléctricas; calentadores de ambiente y
ventiladores de uso doméstico; aparatos de cocina (hornos corrientes y de
microondas, cocinillas eléctricas, planchas de cocinar, tostadores, cafeteras y
teteras, sartenes, asadores, parrillas, etc.); y resistores para calefacción
eléctrica.
- Calentadores no eléctricos
de uso doméstico para ambientes, cocinillas, parrillas, cocinas e instalaciones
domésticas de calefacción central. Calentadores de agua, aparatos de cocina y
calentadores de platos no eléctricos.
- Fabricación de hornos y
calentadores no eléctricos de uso doméstico.
- Fabricación de cocinas,
refrigeradores y lavarropas de uso doméstico
GRUPO
300
3000 FABRICACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E
INFORMÁTICA A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Máquinas de escribir manuales y eléctricas. Máquinas de escribir automáticas, a
saber, máquinas de escribir por las que se pasa una cinta previamente perforada
para transcribir un mensaje determinado; máquinas de memoria limitada que
pueden corregir y retranscribir textos automáticamente; máquinas provistas de
un dispositivo para transmitir las cifras escritas en ellas a máquinas
calculadoras; máquinas de procesamiento de textos.
- Calculadoras electrónicas
portátiles y de oficina; otras calculadoras; máquinas de contabilidad, cajas
registradoras, máquinas de franquear correspondencia, máquinas para emitir
billetes y máquinas similares provistas de un dispositivo de cálculo.
- Otros tipos de maquinaria y
equipo de oficina: máquinas que clasifican, empaquetan y cuentan monedas;
expendedoras automáticas de billetes de banco; máquinas de ensobrar,
clasificadoras de la correspondencia; máquinas sacapuntas, perforadoras y
engrapadoras, etc.
- Máquinas de procesamiento automático
de datos de tipo digital, analógico e híbrido.
- Sistemas digitales
completos,
- Fabricación de maquinaria de
oficina, contabilidad e informática.
- Fabricación de máquinas
fotocopiadoras.
3110 FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y TRANSFORMADORES
ELÉCTRICOS A
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Grupos electrógenos para la generación de corriente alterna y corriente continua.
- Generadores de corriente
alterna.
- Motores universales de
corriente alterna y corriente continua.
- Motores y generadores de
corriente continua.
Grupo
Actividad de
riesgo
-
Convertidores rotatorios.
- Transformadores eléctricos
de todo tamaño y tipo; convertidores estáticos; aparatos basados en
rectificadores de arco de mercurio, rectificadores de diodo, rectificadores de
metal y de cristal, cargadores de baterías, generadores de alta tensión,
rectificadores sincrónicos de contacto mecánico y otros convertidores
estáticos; inductores.
- Fabricación de motores,
generadores y transformadores eléctricos.
- Fabricación de
transformadores de radio.
3120 FABRICACIÓN DE APARATOS DE DISTRIBUCIÓN Y CONTROL DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Aparatos eléctricos para conmutar, aislar y conectar circuitos eléctricos (por
ejemplo, conmutadores, fusibles, pararrayos, reguladores de tensión,
limitadores de sobretensión, enchufes y cajas de empalme) de voltaje superior a
los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en los sistemas de
distribución de energía eléctrica.
- Aparatos para conmutar y aislar
circuitos eléctricos, similares a los aparatos arriba descritos, pero con
inclusión de relés, tomas de corriente, portalámparas, etc., para voltajes
inferiores a los 1.000 voltios, como los que generalmente se utilizan en
viviendas, equipo industrial y aparatos de uso doméstico.
- Tableros, paneles (incluso
paneles de control numérico), consolas, mesas, cajas y otras bases, equipados
con dos o más de los aparatos anteriormente descritos, para el control
eléctrico y la distribución de energía eléctrica, incluso los provistos de
instrumentos y aparatos de la clase.
- (Fabricación de instrumentos
y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto
equipo de control de procesos industriales).
- Fabricación de dispositivos
y aparatos de conmutación; equipo de distribución de energía eléctrica
- Fabricación de circuitos
semiconductores.
-Fabricación de conmutadores,
fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de
sobretensión.
3130 FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS. A
Esta
clase abarca la fabricación de:
-
Hilos y cables (incluso cables coaxiales) recubiertos de material aislante
(incluso laqueados y anodizados) y otros conductores de electricidad aislados,
estén provistos o no de conectores.
- Placas de metal aisladas,
como las que se usan en máquinas de gran potencia y en equipos de control.
- Cables de fibra óptica compuestos de
fibras recubiertas de material aislante, estén conectados o no a conductores
eléctricos y provistos o no de conectores.
3140 FABRICACIÓN DE ACUMULADORES Y DE PILAS Y BATERÍAS PRIMARIAS A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Pilas y baterías primarias: pilas de dióxido de manganeso, óxido de mercurio,
óxido de plata y otros materiales.
- Acumuladores eléctricos, incluso
partes de acumuladores, tales como separadores, contenedores, tapas, placas y
rejillas de plomo. Acumuladores de plomo ácido, níquel cadmio, níquel hierro y
de otro tipo.
3150 FABRICACIÓN DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS Y EQUIPO DE ILUMINACIÓN A
Esta clase incluye la fabricación de:
-
Lámparas de filamento incandescente, incluso faros reflectores sellados.
- Lámparas de rayos
ultravioletas e infrarrojos.
- Lámparas de descarga:
fluorescentes, de cátodo caliente y de otro tipo.
- Lámparas de arco.
- Equipo de iluminación,
incluso equipo no eléctrico.
- Lámparas de destello para
fotografía.
- Carteles iluminados, placas
indicadoras del nombre iluminadas y anuncios similares.
- Juegos de bombillos para
decorar árboles de Navidad.
- Fabricación de lámparas de
metal.
- Fabricación de equipo,
partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de uso en bicicletas y
vehículos automotores
- Fabricación de lámparas y accesorios
eléctricos
3210 FABRICACIÓN DE TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS Y DE OTROS
COMPONENTES ELECTRÓNICOS B
Esta
clase abarca la fabricación de:
-
Tubos y válvulas termiónicos, de cátodo frío y fotocatódicos (por ejemplo,
tubos de imagen para receptores de televisión y tubos para cámaras de
televisión, convertidores e intensificadores de imagen, tubos de microondas,
tubos y válvulas receptores y amplificadores, etc.).
- Diodos, transistores y
dispositivos semiconductores similares. Dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluso células fotovoltaicas. Cristales piezoeléctricos
montados.
- Circuitos integrados y
microensambladuras electrónicas: circuitos integrados monoléticos, circuitos
integrados híbridos y microensambladuras electrónicas de módulo moldeado, de
micromódulo y de tipo similar.
- Circuitos impresos, a saber,
circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un proceso de
impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de
contacto y otros elementos “pasivos” impresos, tales como inductores,
resistores y condensadores.
- Condensadores eléctricos de
capacidad fija, variable y regulable.
- Resistores, incluso
reóstatos y potenciómetros, excepto resistores para calefacción.
3220 FABRICACIÓN DE TRANSMISORES DE RADIO Y
TELEVISIÓN Y DE APARATOS PARA TELEFONÍA Y TELEGRAFÍA
CON
HILOS. B
En
esta clase se incluye la fabricación de:
- Aparatos para radiodifusión
mediante ondas electromagnéticas, sin conexión de línea. Transmisores de
televisión, con o sin conexión de línea, incluso repetidores y transmisores de
televisión para uso industrial.
- Transmisores para
radiotelefonía y radiotelegrafía, estén provistos o no de aparatos de
recepción, grabación y reproducción de sonido: emisores fijos y emisores
-receptores, aparatos de radiotelefonía para equipo de transporte,
radioteléfonos, otros respondedores, aparatos radiotelegráficos de tipo
“facsímile”, etc.
- Cámaras de televisión de
todo tipo.
- Aparatos para telefonía y
telegrafía con hilos, incluso aparatos para sistemas de línea de corriente
portadora; receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía, incluso aparatos
combinados con dispositivos de grabación y reproducción de sonido o con un
reloj. Se incluyen los teléfonos, conmutadores y centrales automáticos y no
automáticos; manipuladores Morse y de tipo Morse, otros transmisores
telegráficos, grabadores de tipo Morse, receptores impresores, transmisores y receptores
de fototelegrafía.
Grupo
Actividad de
riesgo
3230 FABRICACIÓN DE RECEPTORES DE RADIO Y
TELEVISIÓN, APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN
DE
SONIDO Y VÍDEO, Y PRODUCTOS CONEXOS. B
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Receptores de televisión (incluso monitores y proyectores de vídeo), estén
combinados o no en una misma unidad con receptores de radio y aparatos de
grabación y reproducción de sonido y de vídeo.
- Receptores de radio, incluso
aparatos con dispositivos de grabación y reprodución de sonido o con un reloj.
- Grabadores de cinta
magnética y otros aparatos de grabación de sonido, incluso los provistos de un
dispositivo de reproducción de sonido: contestadores telefónicos automáticos,
grabadores de casetes, etc.
- Aparatos de grabación y de
reproducción de señales de vídeo.
- Giradiscos (bandejas de
gramófono), tocadiscos, aparatos de reproducción de casetes y otros aparatos de
reproducción de sonido.
- Micrófonos, altavoces,
auriculares de casquete, audiófonos, amplificadores y equipos de amplificación
de sonido, cualquiera sea el uso para el que estén destinados.
- Piezas y partes especiales
para los aparatos cuya fabricación se incluye en esta clase: fonocaptores,
brazos y cabezas acústicas de fonocaptores, platos para
giradiscos, buriles para matrices de discos gramafónicos, antenas de todo tipo,
reflectores de antena y rotores de antena.
GRUPO 331.FABRICACION DE
APARATOS E INSTRUMENTOS MEDICOS Y DE APARATOS PARA MEDIR, VERIFICAR,
NAVEGAR Y OTROS FINES, EXCEPTO INSTRUMENTOS DE OPTICA. B
3311 FABRICACIÓN DE EQUIPO MÉDICO Y QUIRÚRGICO Y DE APARATOS
ORTOPÉDICOS
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Instrumentos y aparatos de uso práctico y científico en medicina, cirugía,
odontología y veterinaria, incluso aparatos electrónicos para diagnóstico,
tales como electrocardió-grafos, tornos de dentista, instrumentos de
oftalmología, incluso equipo para realizar exámenes de la vista; jeringas, con
o sin agujas; agujas utilizadas en medicina y otros instrumentos y aparatos,
incluso instrumentos ópticos tales como espejos y reflectores, endoscopios,
etc.
- Aparatos basados en el uso
de rayos X y en la emisión de rayos alfa, beta y gamma, destinados o no a la
medicina o la veterinaria, incluso tubos de rayos X, generadores de alta
tensión, paneles, mesas y pantallas de control, y artefactos similares.
- Esterilizadores.
- Aparatos de mecanoterapia;
máquinas de masaje; aparatos para pruebas psicológicas; aparatos de ozonoterapia,
oxigenoterapia y respiración artificial, y otros aparatos respiratorios
terapéuticos; otros aparatos de respiración y máscaras de gas, excepto las de
simple protección.
- Aparatos ortopédicos,
incluso muletas, fajas y bragueros quirúrgicos, corsés y zapatos ortopédicos;
férulas y otros materiales para fracturas; aparatos que se llevan puestos, se
portan o se implantan (por ejemplo, audiófonos y marcapasos).
- Dientes postizos,
extremidades artificiales y otras partes artificiales del cuerpo humano.
- Muebles para medicina,
cirugía, odontología y veterinaria, tales como mesas de operaciones, camas de
hospital con dispositivos mecánicos, sillones de dentista y sillones de
peluquería que pueden realizar movimientos idénticos o similares a los de dentistas.
- Fabricación de muebles y
accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico
- Fabricación de aparatos de
rayos X, aparatos electroterapéuticos
- Fabricación de equipo,
instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos
y protésicos.
- Fabricación de aparatos
protésicos, dientes postizos de encargo.
3312 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS Y APARATOS
PARA MEDIR, VERIFICAR, ENSAYAR, NAVEGAR Y OTROS FINES,
EXCEPTO
EL EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES B
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Balanzas de precisión.
- Instrumentos de dibujo,
trazado y cálculo matemático, incluso instrumentos de mano para medir
longitudes (por ejemplo, jalones y cintas graduadas, micrómetros, calibradores
y calibres).
- Microscopios, excepto
microscopios ópticos y aparatos de difracción.
- Aparatos para medir y
verificar magnitudes eléctricas (por ejemplo, osciloscopios, espectroscopios e
instrumentos para verificar la corriente, el voltaje y la resistencia), estén
provistos o no de un dispositivo registrador.
- Aparatos para medir y
verificar magnitudes no eléctricas (por ejemplo, detectores y contadores de
radiaciones, instrumentos y aparatos diseñados especialmente para las
telecomunicaciones, tales como diafonómetros y aparatos para ensayar y regular
motores de vehículos).
- Instrumentos y aparatos de
regulación y control automático (por ejemplo, termostatos, reguladores de
presión, de nivel, de humedad y de tiro de estufas; y reguladores automáticos
de distintas propiedades de la energía eléctrica), excepto equipo de control de
procesos industriales.
- Instrumentos y aparatos de
navegación, meteorología, geofísica y actividades afines (por ejemplo, aparatos
de agrimensura, como teodolitos), instrumentos de oceanografía y de hidrología,
sismómetros, telémetros, pilotos automáticos, sextantes, sondas ultrasónicas e
instrumentos especiales para la navegación aérea.
- Aparatos de radar y de
control remoto.
- Contadores del consumo de
electricidad, agua y gas.
- Máquinas y aparatos de
ensayo para determinar las propiedades físicas de materiales: máquinas y
aparatos para determinar la dureza y otras propiedades de los metales; la
resistencia al desgaste y otras propiedades de los productos textiles; y las
propiedades físicas del papel, el linóleo, el plástico, el caucho, la madera,
el hormigón y otros materiales.
- Instrumentos y aparatos para
efectuar análisis físicos y químicos (por ejemplo, polarímetros,
refractómetros, colorímetros, aparatos de Orsob, medidores del pH,
viscosímetros, instrumentos para medir la tensión superficial, etc.).
- Instrumentos y aparatos para
medir y verificar el flujo, el nivel, la presión y otras variables de líquidos
y gases (por ejemplo, medidores de flujo, indicadores de nivel, manómetros,
calorímetros, etc.), excepto equipo de control de procesos industriales.
- Otros instrumentos, aparatos
y máquinas de medición, verificación y ensayo (por ejemplo, hidrómetros,
termómetros, barómetros, cuentarrevoluciones, taxímetros, podómetros, tacómetros,
balanzas, bancos de prueba, comparadores (incluso comparadores ópticos y otros
aparatos e instrumentos de óptica para medir y verificar), instrumentos para
verificar relojes y piezas de relojes, etc., excepto equipo de control de
procesos industriales.
- Fabricación de equipo de
radar y de aparatos de control remoto
- Fabricación de instrumentos y
aparatos para equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de
procesos industriales
3313 FABRICACIÓN DE EQUIPO DE CONTROL DE PROCESOS INDUSTRIALES B
En
esta clase se incluye la fabricación de instrumentos y aparatos utilizados para
la medición y regulación constante y automática de variables tales como
temperatura, presión y viscosidad de materiales y productos durante su
fabricación u otro tipo de elaboración.
Grupo
Actividad de
riesgo
3320 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA Y EQUIPO FOTOGRÁFICO B
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Elementos ópticos de vidrio y de cualquier otro material (por ejemplo, cuarzo,
espato flúor, plástico y metal).
- Prismas y lentes, espejos
con configuración de elementos ópticos, filtros de color, elementos
polarizadores, etc.
- Lentes oftálmicas, incluso
lentes de contacto.
- Fibras ópticas y cables de
fibras ópticas no recubiertas.
- Elementos ópticos montados.
- Monturas de anteojos y
monturas con lentes, graduados o no: gafas de sol, gafas protectoras y gafas
correctoras.
- Instrumentos ópticos tales
como gemelos, catalejos, otros telescopios ópticos y sus monturas; instrumentos
ópticos para astronomía.
- Microscopios ópticos
compuestos, incluso microscopios para microfotografía y microproyección.
- Otros aparatos e
instrumentos ópticos (por ejemplo, miras telescópicas para armas, máquinas y
aparatos; láseres, excepto díodos de láser; lupas y cristales de aumento para
uso manual; espejos de vidrio, mirillas de puerta, etc., trabajados ópticamente
y montados).
- Cámaras fotográficas y
cinematográficas; cámaras de todo tipo para toda clase de usos, incluso cámaras
utilizadas para preparar planchas de fotograbado para fotografía subacuática y
aérea, y para producir microfilmes y microfichas; cámaras de filmación con
banda sonora.
- Proyectores, ampliadores y
reductores de imagen, incluso máquinas de microfilmes y de microfichas y otros
aparatos lectores de microfilmes.
- Proyectores
cinematográficos, incluso proyectores con dispositivos reproductores de sonido.
- Aparatos con lámparas de
descarga (“electrónicos”) y otros aparatos con lámparas de destello, excepto
las bombillas de magnesio.
- Aparatos y equipo para
laboratorio fotográfico (incluso cinematografía).
- Aparatos para la proyección
del diseño de circuitos sobre materiales semiconductores sensibilizados;
pantallas de proyección.
3330 FABRICACIÓN DE RELOJES B
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Relojes de todo tipo; cajas para relojes, incluso cajas de metales preciosos;
piezas de relojes, incluso mecanismos de relojería.
- Aparatos para registrar la
hora del día y aparatos para medir, registrar o indicar de otro modo intervalos
de tiempo mediante un mecanismo de relojería o un motor sincrónico;
conmutadores horarios con mecanismo de relojería y con motor sincrónico.
- Correas, cintas y pulseras
de metal, incluso de metales preciosos, para relojes de bolsillo y de pulsera.
- Piezas para relojes de todo
tipo, tales como muelles, rubíes, esferas, chapas, puentes y otras piezas.
- Fabricación de pulseras y
brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes.
3420 FABRICACIÓN DE CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES; FABRICACIÓN DE REMOLQUES Y
SEMIRREMOLQUES A
Esta
clase abarca la fabricación de:
-
Carrocerías (incluso cabinas) diseñadas para ser montadas sobre chasis de
vehículos automotores, carrocerías para vehículos sin chasis y carrocerías de
monocasco; carrocerías para vehículos de turismo, camiones y vehículos de uso
especial; carrocerías de metal, madera, plástico y combinaciones de éstos y
otros materiales.
- Fabricación de carrocerías
para vehículos automotores; remolques y semirremolques; partes y piezas de
remolques
- Nota: Se incluye en esta categoría las
actividades de ensamblaje (maquilas) de vehículos .
GRUPO
351 CONSTRUCCION Y REPARACION DE BUQUES Y OTRAS EMBARCACIONES. A
3511 CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE BUQUES
Esta
clase incluye la construcción y reparación de buques (excepto de yates y otras
embarcaciones para deporte y recreo) y de estructuras flotantes, incluso
fabricación de secciones de buques y estructuras flotantes. Construcción de
embarcaciones utilizadas en el comercio, y en actividades relacionadas con
éste, y para el transporte de pasajeros, incluso embarcaciones de usos
múltiples.
Nota: Se incluye también la
construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte y partes
especiales de embarcaciones.
3520 FABRICACIÓN DE LOCOMOTORAS Y DE MATERIAL RODANTE PARA
FERROCARRILES Y TRANVÍAS A
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Locomotoras de ferrocarril: locomotoras propulsadas por una fuente de energía
exterior y por acumuladores eléctricos; locomotoras Diesel eléctricas;
locomotoras propulsadas por motores de encendido por compresión y por otros
medios (por ejemplo, turbinas de gas, máquinas de vapor y motores de encendido
por chispa eléctrica) y ténderes de locomotora.
- Vagones de pasajeros,
furgones y vagones de plataforma autopropulsados de tranvía y de ferrocarril,
- Partes y piezas especiales
de locomotoras y tranvías y de su material rodante.
3530 FABRICACIÓN DE AERONAVES Y NAVES ESPACIALES A
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Aeroplanos, motorizados o no, aparatos de volar más livianos que el aire,
globos, naves espaciales y vehículos para el lanzamiento de naves espaciales,
de ala fija y de manejo por tripulaciones para el transporte de mercancías y
pasajeros, para defensa militar, deporte y otros fines.
- Planeadores, alas delta y
otras aeronaves sin motor.
- Partes, piezas y accesorios
de las aeronaves de esta clase; ensambladuras principales, como fuselajes,
alas, puertas, paneles de mando, trenes de aterrizaje, incluso flotadores de
hidroavión, depósitos de combustible, góndolas, etc. Partes especiales de ensambladuras
principales especialmente diseñadas para su instalación en aeronaves; partes de
globos y dirigibles y de naves espaciales y vehículos de lanzamiento.
- Partes y piezas de
turborreactores y de turbohélices.
Se incluyen el mantenimiento y la reparación
y modificación de aeronaves y motores de aeronaves.
GRUPO
359 FABRICACIÓN DE OTROS TIPOS DE TRANSPORTE NCP A
3591 FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS
En
esta clase se incluye la fabricación de:
- Motocicletas (incluso
velomotores) y velocípedos con motor auxiliar, con o sin sidecar; motocicletas
de reparto y de deporte.
- Motores para motocicletas.
- Sidecares; partes, piezas y
accesorios de motocicletas.
Grupo
Actividad de
riesgo
3592 FABRICACIÓN DE BICICLETAS Y DE SILLONES DE RUEDAS PARA
INVÁLIDOS A
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Bicicletas no motorizadas, a saber, velocípedos equipados con una o más ruedas;
triciclos de reparto, bicicletas con sidecar, tándems, bicicletas de carrera y
bicicletas para niños, excepto otros tipos de vehículos de ruedas para niños.
- Sillones de ruedas para
inválidos, estén o no motorizados y sean o no propulsados por algún medio
mecánico.
- Partes y piezas de
bicicletas (incluso sillines) y de sillones de ruedas para inválidos.
- Fabricación de sillones de ruedas
motorizados para inválidos
- Fabricación de sillones de
ruedas no motorizados para inválidos
- Fabricación de bicicletas y
de partes y piezas de bicicletas
- Fabricación de bicicletas
para niños
GRUPO
361 FABRICACIÓN DE MUEBLES INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. B
3610 FABRICACIÓN DE MUEBLES
En
esta clase se incluye la fabricación de muebles de todo tipo (muebles para
viviendas, oficinas, hoteles, restaurantes e instituciones; artefactos;
somieres y colchones), de cualquier material (madera, mimbre, bambú, metales
comunes, vidrio, cuero, plástico, etc., excepto piedra, hormigón y cerámica),
para cualquier lugar (viviendas, hoteles, teatros, oficinas, iglesias,
restaurantes, hospitales, barcos, aviones, automóviles, etc., excepto muebles
para equipo científico, médico y de laboratorio) y para cocinar y comer,
sentarse y dormir, almacenar (incluso archivadores) y exhibir, trabajar y
descansar.
- Fabricación de muebles de plástico.
- Fabricación de muebles y accesorios
de metal
- También se incluye la fabricación de
diferentes tipos de colchones: colchones con muelles y colchones rellenos o
provistos de algún material de sustentación; colchones de caucho celular y de
plástico, sin forro (siempre y cuando no incluyan en esta categoría la
fabricación de la espuma para colchones).
3610 FABRICACIÓN DE MUEBLES
Nota: Se incluye en este grupo
únicamente las actividades que se dediquen a la elaboración de la espuma para
los
diferentes tipos de muebles de colchones. A
GRUPO
369 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP
3691 FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS
En
esta clase se incluye la producción de perlas labradas, es decir, perlas que
han sido pulidas para eliminar defectos, taladradas y cortadas.
Producción de piedras preciosas y
semipreciosas labradas (incluso diamantes), es decir, piedras no sólo cortadas,
limpias y desbastadas, sino también trabajadas. Se incluye la producción de
piedras de calidad industrial y de piedras preciosas y semipreciosas sintéticas
y reconstruidas.
Fabricación de:
- Joyas de metales preciosos,
de piedras preciosas y semipreciosas, y de combinaciones de metales preciosos y
piedras preciosas y semipreciosas.
- Artículos de orfebrería
elaborados con metales preciosos: cubiertos, vajilla, recipientes de mesa, artículos
de tocador, artículos estacionarios de uso religioso, etc.
- Partes y piezas de joyas y
de artículos de orfebrería.
- Artículos de uso técnico y
de laboratorio elaborados con metales preciosos (excepto instrumentos y piezas
de instrumentos): crisoles, copelas, espátulas, rejillas de alambre de platino
para su uso como catalizadores, ánodos de galvanoplastia.
- Monedas (incluso monedas de
curso legal), otras monedas, medallas y medallones, sean o no de metales
preciosos.
3692 FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA B
Esta
clase incluye la fabricación de instrumentos de música de cuerda provistos de
teclado, órganos de tubos y teclado, y armonios e instrumentos de teclado
similares con lengüetas metálicas libres, Acordeones e instrumentos de viento,
incluso instrumentos de viento elaborados de madera y bronce. de percusión,
- Cajas de música, organillos,
pájaros cantores mecánicos, sierras musicales y otros instrumentos no
clasificados en otra parte.
- Silbatos, cuernos de llamada
y otros instrumentos sonoros de boca para llamados.
- Partes, piezas y accesorios
de instrumentos, incluso metrónomos, diapasones de percusión y de boca, y
tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos.
- Fabricación de instrumentos
de música
- Fabricación de silbatos,
cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica.
3693 FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE DEPORTE B
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Artículos y equipo para gimnasia, atletismo, juegos al aire libre y bajo techo,
piscinas de natación y pistas de remo.
- Balones duros, blandos e
inflables.
- Raquetas, bates y mazos.
- Artículos para la pesca
deportiva, incluso salabres.
- Artículos para la caza, el
alpinismo y otras actividades deportivas.
- Guantes y cubrecabezas
protectores para deporte.
3694 FABRICACIÓN DE JUEGOS Y JUGUETES B
En
esta clase se incluye la fabricación de:
-
Muñecos que representan a personas y otras criaturas, y ropa y accesorios para
muñecos.
- Juguetes de montar con
ruedas (incluidos los triciclos, pero no las bicicletas).
- Instrumentos de juguete.
- Artículos para juegos de
feria, de mesa y de salón, incluso mesas de pinball, mesas de billar, mesas
especiales para juegos de casino y equipo automático para juego de bolos.
- Juegos electrónicos (juegos
de vídeo y juegos de damas).
- Modelos a escala reducida y
modelos recreativos similares, sean o no susceptibles de accionamiento;
rompecabezas de todo tipo; otros juguetes.
- Fabricación de máquinas de
juegos mecánicas y accionadas por monedas
- Fabricación de mesas y
equipo de billar de todas clases.
- Fabricación de juegos y
juguetes n.c.p.
3699 OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P. B
Esta
clase incluye la fabricación de:
-
Plumas y lápices de toda clase, sean o no mecánicos.
- Minas para lápices.
- Sellos para fechar, cerrar y
numerar (incluso aparatos manuales para imprimir y estampar membretes en
relieve y juegos para imprimir a mano).
Grupo
Actividad de
riesgo
- Cintas preparadas para
máquinas de escribir y almohadillas entintadas.
- Cochecitos para bebés.
- Paraguas, sombrillas,
bastones comunes y con asiento, látigos, fustas, botones, broches de presión,
corchetes de presión y cierres de cremallera.
- Encendedores de cigarrillos,
sean o no mecánicos o eléctricos.
- Artículos de uso personal:
pipas, peines, pasadores para el pelo y artículos similares; vaporizadores de
perfume; termos y otros recipientes herméticos para uso personal y doméstico;
artículos confeccionados con cabello (pelucas, barbas y cejas postizas).
- Escobas y cepillos (incluso
escobillas para máquinas); barredores mecánicos de manejo manual; aljofifas y
plumeros; almohadillas y rodillos para pintura; escurridores y otros cepillos,
escobas, y aljofifas, etc.
- Tiovivos, columpios,
barracas de tiro al blanco y otros juegos de feria.
- Linóleo y otros materiales
duros para revestir pisos.
- Joyas de fantasía.
- Velas, cirios y artículos
similares; pieles y otras partes de aves con plumas o plumón; flores, frutas y
plantas artificiales; paracaídas de rotor; juegos de chasco y baratijas;
cedazos y cribas manuales; maniquíes de sastre y otros artículos no
clasificados en otra parte.
- Fabricación de linóleo y
otros materiales duros para revestir pisos.
- Fabricación de látigos y
fustas
- Fabricación de velas y
fósforos
- Fabricación de recipientes
herméticos
- Fabricación de cochecitos
para bebés
- Fabricación de plumas y
lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales;
pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.c.p.
- Se incluye también en esta
categoría la fabricación de carbón a partir de desechos de árboles (leña), o
cultivados para tal fin y de desechos de maderas no tratadas químicamente.
GRUPO
371 A
3710 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS
Esta
clase abarca el procesamiento de desperdicios y desechos metálicos y de
artículos de metal, usados o no, para obtener un producto que se puede
transformar fácilmente en nuevas materias primas. Por lo general, tanto el
material reciclable como el material reciclado consisten en desperdicios y
desechos metálicos; la diferencia entre ambos es que el material reciclable,
esté o no clasificado, no se puede utilizar directamente en un proceso
industrial, mientras que el material reciclado puede ser procesado nuevamente
y, por lo tanto, se lo debe considerar como un producto intermedio. El
reciclamiento requiere un proceso básicamente “industrial”, ya sea físico o
químico.
El producto característico de esta
actividad está constituido por desperdicios y desechos metálicos; no obstante,
de hecho esos desperdicios y desechos forman parte de la producción tradicional
de todas las industrias que fabrican metales, productos metálicos, maquinaria y
equipo.
Nota: A estas actividades de acuerdo al
Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año.
GRUPO
372 A
3720 RECICLAMIENTO DE DESPERDICIOS Y DESECHOS NO METÁLICOS
En
este grupo, el proceso de reciclamiento no debe formar parte del procesamiento
del producto para obtener nuevas materias primas ni llevarse a cabo en la
unidad dedicada a tal procesamiento; de ser así, todo el proceso debe incluirse
en la clase correspondiente a dicho procesamiento o a dicha unidad.
Los productos característicos de esta
clase pueden ser de una gran variedad y ser típicos asimismo de muchas otras
industrias.
Reciclamiento de fibras textiles.
Reciclamiento de caucho
Reciclamiento de productos n.c.p
Nota: Se incluyen en esta categoría
todas las actividades que utilizan desechos, que la actividad que los produce o
genera no los utiliza en su proceso productivo.
Se incluye también en esta categoría
- Fabricación de abono
orgánico
Notas:
A estas actividades de acuerdo al
Artículo 284 de la Ley General de Salud, se les otorgan permisos cada año.
Las Bodegas o centros de acopio o
recuperación de desperdicios o desechos reciclados o para reciclar se incluyen
en Grupo 6302.
En casos de ventas al por mayor o
menor de desechos o desperdicios reciclados o para reciclar se incluyen en el
Grupo 5149.
E SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
401 A
4010 GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Esta
clase incluye la generación, captación, transmisión y distribución de energía
eléctrica para su venta a usuarios residenciales, industriales y comerciales.
La electricidad producida puede ser de
origen hidráulico, convencional, térmico, nuclear, geotérmico, solar,
mareomotriz, heolica y otros.
Se incluyen las centrales de energía
eléctrica que venden a terceros una parte importante de la electricidad que
generan, a la vez que producen electricidad para su empresa matriz, y sobre las
cuales puede informarse en forma separada de las demás unidades de la empresa
matriz.
GRUPO
402 A
4020 FABRICACIÓN DE GAS; DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES GASEOSOS POR
TUBERÍAS.
Esta
clase abarca la fabricación de combustibles gaseosos y la producción de gas
mediante la destilación del carbón y mediante la mezcla del gas fabricado con
gas natural, gases de petróleo y otros gases.
También incluye la distribución de
combustibles gaseosos por sistemas de tuberías para su venta a usuarios
residenciales, industriales, comerciales y de otro tipo.
F CONSTRUCCIÓN
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
452 C
4520 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS Y DE PARTES DE EDIFICIOS;
OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
En
esta clase se incluyen únicamente las áreas administrativas de empresas
dedicadas a las actividades corrientes y algunas actividades especiales de
empresas de construcción de edificios y estructuras de ingeniería civil,
independientemente del tipo de materiales que se utilicen.
Nota: Corresponde al Ministerio
otorgar permisos únicamente a las Áreas destinadas a oficinas administrativas.
G. COMERCIO AL POR MAYOR Y POR MENOR
H.
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
501 C
5010 VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Esta
clase incluye la venta al por mayor y al por menor de vehículos automotores de
pasajeros, incluso vehículos especiales (ambulancias, casas rodantes,
microbuses, etc.), vehículos para todo terreno y otros vehículos automotores de
pasajeros con mecanismos de conducción similares a los de los automóviles, así
como la venta de camiones, remolques y semirremolques.
- Venta al por mayor de
vehículos automotores.
- Venta al por menor de
vehículos automotores
GRUPO
502 B
5020 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Esta
clase abarca
- Mantenimiento y la reparación de
vehículos automotores, incluso su lavado, lustración, etc.
- Servicios de mantenimiento para el
transporte por carretera
Mantenimiento y reparación de
vehículos automotores (mecánica y enderezado ,
pintura, cambio de aceite)
GRUPO
503 C
5030 VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
En
esta clase se incluye la venta al por mayor y al por menor de todo tipo de
partes, piezas y accesorios para vehículos automotores realizada
independientemente de la venta de los propios vehículos.
GRUPO
504 B
5040 VENTAY REPARACIÓN DE MOTOCICLETAS Y DE
SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
En
esta clase se incluyen la venta al por mayor y al por menor de motocicletas y
trineos motorizados y la de sus partes, piezas y accesorios.
GRUPO
505 A*
5050 VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA AUTOMOTORES
Esta
clase abarca la venta al por menor de combustible (carburantes, gasolina, gas
licuado del petróleo) para vehículos automotores y motocicletas, y para
embarcaciones.
Esta actividad suele combinarse con la
venta de lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza y de todo tipo para
vehículos automotores e incluso para otros usos, como por ejemplo el queroseno.
No obstante, si la principal actividad es la venta de combustible y de
lubricantes para automotores, esos productos deben incluirse en esta clase.
Nota: Las actividades dedicadas a la
venta de gasolina, cuentan con reglamentación específica.
GRUPO
512 B
5121 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIAS PRIMAS AGROPECUARIAS Y
ANIMALES VIVOS
En
esta clase se incluye la venta al por mayor de granos, frutas oleaginosas,
flores y plantas, tabaco en bruto, animales vivos, pieles y cueros, etc.
(Nota se incluyen
en esta categoría las subastas ganaderas, centros de acopio, mercados de
mayoreo)
5122 VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS
Y TABACO B
Esta
clase incluye la venta al por mayor de frutas y verduras, productos lácteos,
huevos, aceites y grasas comestibles, carne, productos de la pesca, azúcar,
productos de confitería y panadería, bebidas, café, té, cacao y especias,
productos del tabaco, etc.
(Nota Se incluyen
en esta categoría las bodegas y cámaras de refrigeración y congelación de
empresas distribuidores de alimentos).
GRUPO
513 C
5131 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y
CALZADO
En
esta clase se incluye la venta al por mayor de productos textiles, ropa blanca,
prendas de vestir, artículos de piel, calzado y accesorios para las prendas de
vestir.
5139 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS ENSERES DOMÉSTICOS C
Esta
clase abarca la venta al por mayor de aparatos, artículos y equipo de uso
doméstico (por ejemplo, muebles, artefactos, cubiertos, artículos de
iluminación, aparatos de radio y televisión, cristalería, utensilios de madera,
papel tapiz para paredes y artículos para recubrir pisos, etc.); productos
farmacéuticos y medicinales, instrumentos y dispositivos quirúrgicos y
ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y jabones; y productos
diversos para el consumidor (por ejemplo, papel y cartón, libros, revistas,
periódicos y útiles de escritorio, artículos fotográficos y ópticos, juegos y
juguetes, relojes y artículos de joyería, artículos deportivos (incluso
bicicletas), artículos de cuero y accesorios de viaje, productos de limpieza,
etc.).
GRUPO
514
5141 VENTA AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
SÓLIDOS, LÍQUIDOS Y GASEOSOS Y PRODUCTOS CONEXOS
En esta clase se incluye la venta al
por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y de productos conexos.
5142 VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS B
Esta
clase incluye la venta al por mayor de minerales metalíferos y de metales en
formas primarias y formas resultantes de la molienda.
5143 VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN, ARTÍCULOS DE FERRETERÍA Y EQUIPO Y
MATERIALES DE FONTANERÍA Y CALEFACCIÓN B
En
esta clase se incluye la venta al por mayor de madera no trabajada y de
productos resultantes de la elaboración primaria de la madera, así como la
venta de pinturas, barnices y lacas, materiales de construcción, piezas y
accesorios, y vidrio plano.
Grupo
Actividad de
riesgo
5147
5148 VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS
QUIMICOS PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA Y OTRAS INDUSTRIAS A
5148 VENTA AL POR MAYOR DE FERTIZANTES Y PLAGUICIDAS A
Nota: Se incluye en esta categoría los
expendios de agroquímicos, aunque realicen la actividad al por menor.
5149 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS INTERMEDIOS,
DESPERDICIOS Y DESECHOS. B
Esta
clase abarca la venta al por mayor de productos tales como sustancias químicas
básicas de uso industrial, como desperdicios y desechos, materiales para
reciclamiento
5149 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
INTERMEDIOS, DESPERDICIOS Y DESECHOS. B
Esta
clase abarca la venta al por mayor de productos tales como abonos y materiales
plásticos en formas primarias, fibras textiles, desperdicios y desechos,
materiales para reciclamiento.
GRUPO
515 C
5150 VENTA AL POR MAYOR DE MAQUINARIA, EQUIPO
Y MATERIALES
En
esta clase se incluye la venta al por mayor de productos tales como maquinaria
y equipo agropecuario, equipo de transporte (excepto vehículos automotores,
motocicletas, trineos motorizados y bicicletas), maquinaria y equipo de
construcción y de ingeniería civil, maquinaria y equipo de oficina, maquinaria
y equipo para las industrias textil, de la madera, metalúrgica, etc., así como
la venta al por mayor de materiales conexos.
GRUPO
519
5190 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
Se
incluyen en esta categoría las droguerías y las empresas importadoras de
equipos, instrumentos e insumos médicos.
- Droguería humana
- Droguería veterinaria
- Importador de equipo médico quirúrgico
- Importador de cosméticos
- Importador de artículos de higiene
personal
- Importador de productos naturales
- Importador de equipo de laboratorio
- Importador de equipo, materiales,
reactivos microbiológicos
- Importador de profilácticos
- Importador de reactivos químicos
La
regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará
coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección
GRUPO
519 C
5190 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
Se
incluye en esta categoría las empresas u oficinas tramitadoras de importación
de medicamentos, equipos, instrumentos e insumos médicos.
La
regulación de estas actividades son competencia de la Dirección de Registros y
Controles del Ministerio de Salud y el otorgamiento de sus PSF se hará
coordinado entre las Áreas Rectoras y esta Dirección
GRUPO
519
5190 VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
En
esta clase se incluyen la venta al por mayor especializada de productos no
abarcados en ninguna de las clases anteriores y la venta al por mayor de una
variedad de productos que no reflejan una especialización particular.
GRUPO
521 C
5211 VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO.
Esta
clase incluye los almacenes de venta al por menor de una gama de productos
nuevos compuesta principalmente de alimentos, bebidas y tabaco. Suelen realizar
este tipo de actividad los denominados almacenes generales, cuya principal
actividad es la venta de víveres, pero que además venden otras clases de
mercancías, como prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico,
artículos de ferretería, cosméticos, etc.
5211 VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS CON SURTIDO COMPUESTO PRINCIPALMENTE DE
ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. B
Se
incluyen en esta categoría los supermercados, auto mercados
y mercados.
(Aquellos establecimientos que cuenten
con el servicio de alimentación al público y expendios de carnes se regirán por
lo que establezca la reglamentación específica. Para ello el Ministerio
otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de un año,
considerando para ello la actividad de mayor riesgo. (Se aplica lo que señala
la Ley General de Salud, en su Artículo 222).
5219 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES NO
ESPECIALIZADOS C
Esta
clase incluye los almacenes de venta al por menor de una variedad de productos
nuevos entre los cuales no predominan los alimentos, las bebidas ni el tabaco.
Suelen realizar este tipo de actividad
los grandes almacenes con un surtido muy diverso, compuesto, por ejemplo, de
prendas de vestir, muebles, aparatos de uso doméstico, artículos de ferretería,
cosméticos, artículos de joyería, juguetes, artículos deportivos, etc.
Normalmente, esas mercancías se comercializan en diferentes secciones del
almacén que funcionan bajo la dirección de una gerencia central.
GRUPO
522 B
5220 VENTA AL POR MENOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO EN ALMACENES
ESPECIALIZADOS.
En
esta clase se incluyen los almacenes especializados en la venta al por menor de
cualquiera de los siguientes tipos de productos:
- Frutas y verduras frescas;
- Productos lácteos y huevos;
- Carne (incluso aves de
corral) y productos cárnicos (carniceras o expendios de carne).
- Pescado, mariscos y
productos conexos (pescaderías o expendios de pescado)
- Productos de panadería;
(Panaderías o Venta de Pan)
- Productos de confitería;
- Bebidas de consumo fuera del
lugar de venta;
- Productos de tabaco;
- Productos alimenticios no
clasificados en otra parte.
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
523 C
5231 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES, COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR (De libre venta).
En
esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de productos
farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, artículos de perfumería, cosméticos y
jabones de tocador.
Nota: Se excluyen las farmacias ya que
son reguladas por el Reglamento de Habilitación de Establecimientos de Salud y
Afines
5232 VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE CUERO. C
Esta
clase incluye el comercio especializado al por menor de productos textiles;
prendas de vestir, artículos de piel y accesorios para prendas de vestir;
calzado; artículos de cuero y accesorios de viaje.
5233 VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y EQUIPO DE USO
DOMÉSTICO. C
En
esta clase se incluye el comercio especializado al por menor de muebles y
artefactos de uso doméstico; utensilios diversos de uso doméstico, cubiertos,
vajilla, cristalería, objetos de porcelana y de cerámica; equipo de radio y
televisión, instrumentos musicales y discos gramofónicos, partituras y cintas
con grabaciones musicales; artefactos de iluminación; cortinas, cortinas de tul
y otros artículos para uso doméstico confeccionados con materiales textiles;
madera, artículos de corcho y de mimbre; y aparatos, artículos y equipo de uso
doméstico no clasificados en otra parte.
5234 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, PINTURAS Y
PRODUCTOS DE VIDRIO C
Esta
clase abarca el comercio especializado al por menor de artículos de ferretería;
pinturas, barnices y lacas; vidrio y artículos de vidrio; materiales de
construcción; y materiales y equipo para trabajos de armado por cuenta propia.
5239 VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS EN ALMACENES
ESPECIALIZADOS. C
En
esta clase se incluye la venta especializada al por menor de materiales y
equipo de oficina; computadoras y programas de computadora de venta al público;
libros, periódicos, revistas y útiles de escritorio; equipo fotográfico, óptico
y de precisión; materiales de limpieza; papel tapiz para paredes y productos
para recubrimiento de pisos; relojes y artículos de joyería; artículos deportivos;
juegos y juguetes; flores, plantas, semillas, abonos y animales domésticos o de
compañía; artículos de recuerdo; combustóleo, gas en bombonas, carbón y leña;
productos no alimenticios no clasificados en otra parte.
GRUPO
524 C
5240 VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES DE ARTÍCULOS USADOS.
Esta
clase incluye la venta al por menor en almacenes de artículos usados. También
se incluyen las actividades de las casas de empeño.
GRUPO
526 C
5260 REPARACIÓN DE EFECTOS PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS.
Esta
clase incluye la reparación de efectos personales y enseres domésticos no
relacionada con las actividades de fabricación y venta al por mayor o al por
menor.
Reparación de calzado y otros
artículos de cuero
Reparaciones eléctricas
Reparación de relojes y joyas
Modificación y arreglo de artículos de
tela de uso personal y doméstico
Otros
servicios de reparación n.c.p
-
HOTELES Y RESTAURANTES
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
551 B
5510 HOTELES; CAMPAMENTOS Y OTROS TIPOS DE
HOSPEDAJE TEMPORAL
En
esta clase se incluye el suministro, a cambio de una retribución, de hospedaje
temporal y de lugares y servicios para acampar, tanto al público en general
como, exclusivamente, a afiliados a una determinada organización, así como los
servicios de restaurante que se prestan en combinación con los de hospedaje.
También se incluyen los servicios de coche cama, si son proporcionados por
unidades independientes.
Las actividades de esta clase son las
que suelen realizar los hoteles, moteles, hosterías, dormitorios para estudiantes,
incluso dormitorios universitarios, pensiones, casas de huéspedes, albergues
para jóvenes, refugios, etc.
Nota:
De conformidad con el presente
reglamento, cuando solo tienen la actividad de hospedaje, los permisos
corresponden a un período de cinco años.
De acuerdo a la Ley General de Salud,
este tipo de actividad o establecimiento cuando incluyen servicios de
alimentación para el público, se les otorgarán un único permiso de
funcionamiento anualmente para la actividad principal de hotel, considerando lo
que establece el Artículo 222 y el Reglamento específico, así como la
clasificación de mayor riesgo que representa la actividad alimenticia
Cuando las actividades o
establecimientos señalados en este en el Grupo, cuenten con áreas de piscina
bajo techo o al aire libre para uso del público o de carácter crenoterápicos,
se les otorgará un único permiso de funcionamiento para el hotel, con una
vigencia de dos años considerando lo que señala la Ley General de Salud en el
artículo 324. y la clasificación de mayor riesgo que
representa la actividad relacionada con la piscina.
En el caso de que los establecimientos
o actividades disponen de las tres actividades (hospedaje, restaurante y
piscina), los permisos que otorgará el Ministerio corresponderá a un único
permiso de funcionamiento para la actividad de hotel, el cual se otorgará con
una vigencia de un año, considerando la clasificación de mayor riesgo
sanitario.
GRUPO
552 B
5520 RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
Esta
clase incluye la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo
inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, merenderos y
puestos de refrigerio. También se incluyen los servicios de restaurante a
domicilio y de venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo fuera de
los establecimientos de elaboración (catering), así como los servicios de coche
comedor, si son proporcionados por unidades independientes de empresas
ferroviarias y de otros servicios de transporte.
De acuerdo a la Ley General de Salud,
en su artículo 222 y al Reglamento de Servicios de Alimentación al Público, a
estos establecimientos se les otorgan permisos de funcionamiento cada año.
Servicios de vagón restaurante
(prestados por unidades independientes que se utilizan en ferias turnos o
similares, que se instalan permanentemente con las condiciones sanitarias que
establece la legislación nacional
I
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
602 A
6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
El
transporte de carga para productos perecederos y no perecederos y de sustancias
químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas residuales (sépticas y no
sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así como infectocontagiosos.
Nota:
Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se
dedique al desarrollo de esta actividad. Los vehículos cumplirán con lo que
señale la reglamentación específica
GRUPO
602 A
6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
El
transporte de sustancias químicas y productos peligrosos, trasporte de aguas
residuales (sépticas y no sépticas) y de residuos o desechos peligrosos, así
como infectocontagiosos.
Nota:
Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se
dedique al desarrollo de esta actividad.
Los
vehículos cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.
En
caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán
durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro
del PSF que se otorga a la empresa.
GRUPO
602 B
6023 TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA
El
transporte de carga para productos alimenticios (perecedero y no perecedero).
Nota:
Se incluyen en esta clase, únicamente la persona física o jurídica que se
dedique al desarrollo de esta actividad.
Los
vehículos que transporten alimentos y que estén regulados por el Ministerio
cumplirán con lo que señale la reglamentación específica.
En
caso de empresas que dispongan de flotillas vehiculares, estos se registrarán
durante la gestión del trámite de PSF, quedando autorizados los mismos, dentro
del PSF que se otorga a la empresa.
GRUPO
630 B
6302 ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO
Esta
clase abarca el funcionamiento de instalaciones de almacenamiento de todo tipo
de productos, como silos de granos, almacenes para mercancías varias, cámaras
frigoríficas. Se incluye el almacenamiento de muebles, automóviles, maderas,
productos textiles, productos alimenticios y agropecuarios en zonas francas,
almacenes fiscales, aduanas, centros de acopio o recuperadoras y almacenamiento
de desechos y residuos y residuos y otras bodegas
Nota:
Se incluye cualquier actividad siempre y cuando no se realice ningún proceso o
procedimientos de transformación, dado que estos están incluidos en la Clase
3710 ó 3720 según corresponda.
6302 ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO A
Se
incluye en esta categoría únicamente el almacenamiento de gas, petróleo u otras
sustancias químicas en zonas francas, almacenes fiscales, aduanas, centros de
acopio o recuperadoras y almacenamiento de desechos y residuos y residuos de
bodegas de agroquímicos y terminales químicas.
Nota: Se incluye cualquier actividad
siempre y cuando no se realice ningún proceso o procedimientos de
transformación, dado que estos están incluidos en la Clase 3710 ó 3720 según
corresponda.
6303 OTRAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE COMPLEMENTARIAS B
En esta clase se incluye una gran
diversidad de actividades relacionadas con el transporte de pasajeros y carga
utilizando
distintos medios de
transporte.
-
Se incluyen el funcionamiento de instalaciones terminales, como estaciones
ferroviarias, de autobuses, de manipulación de mercancías, puertos, muelles,
aeropuertos, estacionamientos y garajes.
- Actividades de estaciones terminales
y otras actividades de servicios complementarias del transporte por vía férrea.
Nota
se incluyen:
- Estaciones terminales de carga y sus
servicios de mantenimiento.
- Los campos de aviación agrícola.
- Las empresas dedicadas a la
inspección (vehicular) y examen de muestras o determinación de peso.
J. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
NOTA: LE CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES
SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.
Grupo
Actividad de
riesgo
6511 BANCA CENTRAL C
En
esta clase se incluyen la recepción de depósitos para operaciones de
compensación entre instituciones financieras, la supervisión de las operaciones
bancarias y, posiblemente, el mantenimiento de las reservas nacionales de
divisas y la emisión y administración de la moneda nacional, así como la
función de banco del gobierno. Las actividades de los bancos centrales pueden
variar por razones institucionales.
6519 OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA C
En
esta clase, que abarca la intermediación monetaria realizada por instituciones
monetarias diferentes de los bancos centrales, se incluyen las actividades de
la banca comercial, los bancos de descuento y las cajas de ahorros, así como
las de instituciones especializadas de concesión de crédito para la compra de
vivienda que también reciben depósitos.
6591 ARRENDAMIENTO FINANCIERO C
En
este tipo de arrendamiento, que cubre aproximadamente toda la vida útil
prevista de un bien, el arrendatario adquiere virtualmente todos los derechos
de usufructo y asume todos los riesgos inherentes a la propiedad del bien, que
oportunamente puede ser o no objeto de traspaso.
6592 OTROS
TIPOS DE CRÉDITO C
En esta clase se incluye la
intermediación financiera realizada por instituciones que no practican la
intermediación monetaria y cuya función principal es conceder préstamos. Se
incluyen el otorgamiento de crédito a los consumidores, la financiación a largo
plazo para el sector industrial y la concesión de préstamos fuera del sistema
bancario.
En esta clase también se incluye el
otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda por instituciones
especializadas que no reciben depósitos.
Grupo
Actividad de
riesgo
6599 OTROS
TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P. C
- Esta clase abarca la intermediación
financiera de otro tipo cuyo objetivo primordial es distribuir fondos por
medios distintos del otorgamiento de préstamos. Se incluyen las inversiones en
valores mobiliarios (por ejemplo, acciones, obligaciones, títulos, lotes de
valores mobiliarios de sociedades o fondos comunes de inversión, etc.), así
como las transacciones por cuenta propia de corredores de bolsa, las
inversiones en bienes inmuebles efectuadas primordialmente por cuenta de otros
intermediarios financieros (por ejemplo, las de sociedades de inversión
inmobiliaria) y la suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras
operaciones financieras de cobertura.
- También se incluyen las actividades
de las sociedades de cartera.
- Distribución de fondos por medios
distintos del otorgamiento de préstamos
6600 PLANES DE SEGURO DE VIDA C
Esta
clase abarca los planes de seguro de vida (incluso el reaseguro) y otros tipos
de seguro a largo plazo, contengan o no un elemento importante de ahorro,
mediante los cuales se captan e invierten fondos.
6602 PLANES DE PENSIONES C
En
esta clase se incluyen los planes de pago de pensiones jubilatorias, incluso
las actividades que suponen la captación e inversión de fondos a esos efectos.
6603 PLANES DE SEGUROS GENERALES C
Esta clase comprende los planes de
seguro (incluso el reaseguro) distintos de los de seguro de vida (por ejemplo,
planes de seguro contra accidentes y contra incendios, seguro médico, seguro de
cosas y de automóviles, seguro marítimo y aeronáutico, seguro de transporte,
seguro contra pérdidas pecuniarias y seguro de responsabilidad civil).
6711 ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS FINANCIEROS C
Esta clase abarca la administración y
supervisión de mercados financieros por corporaciones independientes de las
autoridades públicas y las actividades de las bolsas de valores y otras
entidades que regulan y supervisan las operaciones de los mercados financieros,
incluidas las bolsas de concertación de contratos a término (o futuros) de
productos básicos.
6712 ACTIVIDADES BURSÁTILES C
En esta clase se incluyen las
transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros (por
ejemplo, los servicios de corredores de bolsa) y las actividades conexas.
6719 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA
INTERMEDIACIÓN FINANCIERA N.C.P C
Esta clase comprende todas las
actividades auxiliares de la intermediación financiera no clasificadas en otra
parte, incluso los servicios de asesores financieros, asesores y corredores
hipotecarios, casas de cambio, etc.
6720 ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN
DE PLANES DE SEGUROS Y PENSIONES C
En esta clase, que abarca las
actividades auxiliares de la financiación y administración de planes de seguros
y de pensiones o estrechamente relacionadas con ellas, pero distintas de las de
intermediación financiera, se incluyen las actividades de los servicios de
corredores de seguros, peritos tasadores y liquidadores de siniestros y
actuarios, y las de administración del salvamento.
K . ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER
NOTA: CORRESPONDE AL MINISTERIO OTORGAR
PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTIVIDADES
SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO 701 C
7010 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS
CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
En
esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler y explotación de bienes
inmuebles propios o arrendados, tales como edificios de apartamentos, viviendas
y edificios no residenciales; la urbanización y el fraccionamiento de terrenos
en solares, etc. También se incluyen el acondicionamiento y la venta de
terrenos, así como de lotes en cementerios, la explotación de apartamentos con
servicios de hotel y de zonas residenciales para viviendas móviles.
7020 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA
RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA C
En
esta clase se incluyen la compra, venta, alquiler, administración y tasación de
bienes inmuebles a cambio de una retribución o por contrata.
7111 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR
VÍA TERRESTRE (SIN OPERARIOS) C
Esta clase abarca el alquiler de toda
clase de equipo de transporte terrestre sin operarios, como por ejemplo
locomotoras y vagones de ferrocarril, automóviles, camiones, remolques y
semirremolques, motocicletas y casas rodantes. También se incluye el alquiler
de contenedores
Alquiler de equipo de transporte por
vía terrestre
Alquiler de motocicletas
Nota:
Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo,
talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad
completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.
7112 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR
VÍA ACUÁTICA (SIN OPERARIOS) C
En esta clase se incluye el alquiler
de equipo de transporte por vía acuática, a saber, buques y embarcaciones
comerciales, sin tripulación.
Nota:
Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo,
talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad
completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303.
7113 ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE POR
VÍA AÉREA (SIN OPERARIOS) C
En esta clase se incluye el alquiler
de equipo de transporte por vía aérea, a saber, aeroplanos, sin tripulación
Nota:
Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo,
talleres de mantenimiento o terminales para los vehículos, la actividad
completa se incluirá dentro del grupo CIIU 6303..
7121 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO
AGROPECUARIO C
Esta clase abarca el alquiler de
maquinaria y equipo agropecuario sin operarios.
Nota: Cuando la actividad de alquiler
incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o
terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del
grupo CIIU 6303.
7122 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA CIVIL C
En esta clase se incluye el alquiler
de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil (incluso camiones
grúa), sin operarios.
Nota: Cuando la actividad de alquiler
incluye en el mismo sitio las áreas de parqueo, talleres de mantenimiento o
terminales para los vehículos, la actividad completa se incluirá dentro del
grupo CIIU 6303..
Grupo
Actividad de
riesgo
7123 ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE
OFICINA (INCLUSO COMPUTADORAS). C
Esta clase abarca el alquiler de todo
tipo de maquinaria y equipo de oficina, como máquinas de reproducción, máquinas
de escribir y procesadoras de textos; máquinas de contabilidad, como
calculadoras electrónicas, cajas registradoras y otras máquinas provistas de
dispositivos de cálculo; y equipo de informática, como computadoras digitales,
analógicas e híbridas, unidades centrales de procesamiento, unidades
periféricas y lectoras magnéticas y ópticas, sin operarios ni servicios
administrativos.
Nota: Cuando la actividad de alquiler
incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6302.
7129 ALQUILER DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA
Y EQUIPO N.C.P. C
En esta clase se incluye el alquiler
de todo tipo de maquinaria, sea o no eléctrica, utilizada en general por las
industrias en sus actividades de producción, tales como motores y turbinas;
máquinas herramienta; equipo para la explotación de minas y de yacimientos de
petróleo; equipo comercial y para radio, televisión y comunicaciones;
maquinaria para uso profesional y científico, para medir y controlar y para
otros usos comerciales e industriales.
Nota:
Cuando la actividad de alquiler incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas,
la actividad completa se incluirá
dentro del grupo CIIU 6302. C
7130 ALQUILER DE EFECTOS PERSONALES Y
ENSERES DOMÉSTICOS N.C.P C
En esta clase, que abarca el alquiler
de todo tipo de efectos personales y enseres domésticos, independientemente de
que sus usuarios sean hogares o industrias, se incluye el alquiler
especializado de artículos tales como productos textiles (lavados o no),
prendas de vestir y calzado, muebles, artículos de cerámica y de vidrio,
utensilios de cocina y de mesa, aparatos eléctricos y de uso doméstico,
embarcaciones de recreo e instalaciones conexas, caballos de montar,
bicicletas, equipo de deportes, incluso deportes acuáticos, joyas, instrumentos
de música, material de escenografía y de vestuario, libros, periódicos y
revistas, cintas, videos y discos para grabaciones de sonido y de imagen, etc.
También se incluye el alquiler de artículos en general.
Alquiler de muebles de oficina.
Alquiler de equipo de teatro
Alquiler de artículos de esparcimiento
n.c.p. (por ejemplo, bicicletas, caballos de montar, embarcaciones de recreo,
equipo para deportes)
Nota: Cuando la actividad de alquiler
incluye en el mismo sitio las áreas de bodegas, la actividad completa se
incluirá dentro del grupo CIIU 6302.
7210 CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA. C
Esta clase abarca los servicios de
consultores en tipos y configuraciones de los equipos de informática, con o sin
aplicación de los correspondientes programas de informática.
Por lo general, los servicios de los
consultores suponen el análisis de las necesidades y los problemas de los
usuarios y la presentación a éstos de la solución más apropiada.
7220 CONSULTORES EN PROGRAMAS DE
INFORMÁTICA Y SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA. C
En esta clase se incluyen las
actividades relacionadas con el análisis, el diseño y la programación de
sistemas listos para ser utilizados. Por lo general, esto supone el análisis de
las necesidades y los problemas de los usuarios, con miras a determinar la
solución más económica, y la producción de los programas necesarios para lograr
esa solución. También se incluye la simple elaboración de programas con arreglo
a las instrucciones de los usuarios. Concretamente, estas actividades
comprenden la formulación, la producción y el suministro de programas
encargados por los usuarios, incluida la documentación pertinente, y de
programas listos para ser utilizados (programas comerciales) o de fácil
confección.
7250 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA. C
En esta clase se incluyen el
mantenimiento y la reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e
informática y del equipo periférico conexo.
Reparación de máquinas de oficina,
cálculo y contabilidad
Reparación de máquinas de escribir
7310 INVESTIGACIONES Y DESARROLLO
EXPERIMENTAL C
Se incluye en esta categoría las
actividades de investigación en el campo de las ciencias naturales y la
ingeniería, así como aquellas investigaciones de carácter social y humano
Nota: Únicamente le compete al
Ministerio otorgar permisos a las áreas destinadas a oficinas, laboratorios o
áreas dedicadas únicamente a la investigación.
7411 ACTIVIDADES JURÍDICAS
En esta clase se incluyen el
asesoramiento y la representación en casos civiles, penales y de otra índole, a
saber, la representación de los intereses de una parte contra los de otra, sea
o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas actividades
son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir
en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o
jurídicas, como por ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc. Las
acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por
éste. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general
y en relación con conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos
distintos de los relacionados con pleitos, como escrituras de constitución,
contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de
sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y
derechos de autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos,
etc., y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitradores.
7412 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURÍA
DE LIBROS Y AUDITORÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA DE
IMPUESTOS. C
Esta clase abarca las actividades de
registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades,
la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la
certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos
para personas y empresas.
Se incluyen las actividades de
asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica)
realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.
7413 INVESTIGACIÓN DE MERCADOS Y
REALIZACIÓN DE ENCUESTAS DE OPINIÓN PÚBLICA. C
En esta clase se incluyen los estudios
sobre las posibilidades de comercialización, la aceptación y el grado de
difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores,
con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos, así como las
encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas, económicas y sociales.
7414 ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTIÓN C
Esta clase comprende la prestación de
asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas.
Estas actividades abarcan las
relaciones públicas; por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen
o la formación de una opinión dada acerca del cliente para mejorar sus
relaciones con el público, los medios de información y otros sectores sin
recurrir a anuncios pagados, actos de beneficencia, obras de caridad,
actividades políticas y de cabildeo.
Actividades de gestión de
establecimientos agropecuarios
Actividades de asesoramiento
empresarial y en materia de gestión n.c.p.
GRUPO 742 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E
INGENIERIA Y OTRAS ACTIVIDADES C
7421 ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA Y ACTIVIDADES
CONEXAS DE ASESORAMIENTO TÉCNICO.
En
esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y
agrimensura, y de exploración, y prospección geológicas,
así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo.
Grupo
Actividad de
riesgo
7422 ENSAYOS Y ANÁLISIS TÉCNICOS B
Esta clase abarca los ensayos de todo
tipo de materiales y productos, como por ejemplo minerales, alimentos, etc.,
para determinar su composición y pureza; los ensayos de calificación y
fiabilidad, la certificación de productos, los análisis de defectos, la
evaluación de materiales, etc.; los ensayos para determinar las propiedades
físicas y el rendimiento de productos y materiales en cuanto, por ejemplo, a su
resistencia, espesor, durabilidad, conductividad eléctrica, radiactividad, etc.
También se incluyen los ensayos de productos textiles, los ensayos
radiográficos de soldaduras y articulaciones y los ensayos de máquinas, motores,
automóviles, instrumentos y equipo electrónico, se basen o no en el uso de
maquetas o modelos de barcos, aeronaves, represas, etc.
Nota:
Se incluyen en esta categoría los laboratorios de análisis y pruebas o ensayos
químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y laboratorios bioterios y de tipo
experimental (de alimentos, de producción de semen, de semillas etc.)
8. PUBLICIDAD C
En esta clase se incluye la prestación
de servicios de publicidad.
Las
actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de
anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y
televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles,
tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diseño de
salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses,
etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo
y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de
anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y
muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.
Actividades
de publicidad n.c.p
Representación de editoriales.
GRUPO 749 ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP C
7491 OBTENCIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL
En esta clase se incluye la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos
sectores.
Los
servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo y pueden
abarcar la formulación de descripciones
de funciones, la selección y el examen de candidatos, la verificación de
referencias, etc.
Se
incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así
como las de subcontratación de mano de
obra, a saber, las consistentes en proporcionar, por lo general
temporalmente, personal ya contratado y remunerado por
la agencia.
7492 ACTIVIDADES
DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD C
En esta clase se incluye la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal para empleo en distintos
sectores. Los servicios pueden prestarse a empleadores y a candidatos a empleo
y pueden abarcar la formulación de descripciones de funciones, la selección y
el examen de candidatos, la verificación de referencias, etc.
Se
incluyen las actividades de búsqueda y colocación de personal ejecutivo, así
como las de subcontratación de mano de obra, a saber, las consistentes en
proporcionar, por lo general temporalmente, personal ya contratado y remunerado
por la agencia.
7493 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. C
En esta clase, que comprende la
limpieza de todo tipo de edificios, como oficinas, fábricas, almacenes, locales
de instituciones, otros locales comerciales y de profesionales y edificios
residenciales, se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo, limpieza y
encerado de pisos, limpieza de paredes, pulimento de muebles, etc.) y la
limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas, plantas industriales,
fábricas y edificios de apartamentos, así como de chimeneas, hogares de
chimenea, hornos, incineradores, calderas, conductos de ventilación,
extractores de aire, etc.
Actividades de conserjería
Nota:
Excepto las actividades de limpieza de edificios que empleen la desinfección y
exterminio.( fumigadoras ) mediante productos químicos
(fumigadores, aplicadoras y controladoras de plagas de uso doméstico
industrial) que están incluidas en la Clase 9000.
7493 ACTIVIDADES DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS. B
Nota: Se incluyen únicamente las
actividades dedicadas a la desinfección y exterminio por medio de control biológico.
7494 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFÍA C
En esta clase, que abarca toda la
producción fotográfica comercial y para el consumidor, así como el
procesamiento de fotografías y filmes, se incluye la realización de retratos
fotográficos (incluso mediante máquinas accionadas por monedas) para, por
ejemplo, pasaportes, graduaciones académicas, bodas y otras ocasiones, y de
fotografías para anuncios comerciales, para editoriales, y para actividades
relacionadas con la moda, los bienes raíces, el turismo, etc.
También se incluye la fotografía
aérea.
El procesamiento de películas incluye
el revelado, la impresión y la ampliación de fotografías y filmes de fotógrafos
aficionados y profesionales.
También
se incluyen el montaje de diapositivas y la copia, restauración y retoque de
fotografías y negativos antiguos. C
7495 ACTIVIDADES DE ENVASE Y EMPAQUE. A
En esta clase se incluye únicamente
las actividades de envase y empaque de productos químicos peligrosos,
cosméticos, mezcla de sustancias peligrosas y su inserción en aerosoles, latas,
botella y otros recipientes.
7499 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. C
En esta clase, que abarca una gran
variedad de actividades de servicios realizadas generalmente para clientes
comerciales, se incluye lo siguiente:
- Cobranza de cuentas,
evaluación y calificación del grado de solvencia y las prácticas comerciales de
particulares y empresas.
- Actividades de
intermediación comercial, a saber, la gestión de la compra o venta de pequeñas
y medianas empresas, incluso la prestación de servicios profesionales.
- Actividades de evaluación,
excepto las relacionadas con bienes raíces y seguros.
- Actividades de taquigrafía,
reproducción y despacho de correspondencia, incluso labores de mecanografía y
otras actividades de oficinas, tales como las de trascripción de cintas, discos
y bandas, corrección de pruebas, etc., producción de copias, incluso copias
heliográficas, multigrafiado y actividades similares; rotulación, llenado,
selladura y despacho por correo de sobres, preparación de listas de
destinatarios, etc., incluso para el envío de materiales publicitarios.
- Diseño de telas, prendas de
vestir, calzado, joyas, muebles y otros artículos de decoración interior y de
moda.
- Actividades de demostración
y exhibición.
- Actividades de subasta.
(Excepto subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y
burdeganos).
- Actividades de redacción.
- Traducción e interpretación.
- Actividades de
microfilmación.
- Actividades de promoción
comercial mediante cartillas de sellos de canje.
- Actividades de contestación
de teléfonos.
- También se incluyen las
actividades realizadas por agencias en nombre de particulares para obtener
contratos de actuación en películas cinematográficas, obras teatrales y otros
espectáculos culturales y deportivos, y para ofertar libros, guiones, obras de
arte, fotografías, etc., a editores, productores, etc.
- Publicidad por correo
- Cobranza de cuentas,
evaluación y calificación del grado de solvencia, publicidad directa por
correo, producción de fotocopias, reproducción y otras actividades
empresariales n.c.p.
Actividades de agencias de colocación
y contratación de artistas
Grupo
Actividad de
riesgo
7499 OTRAS
ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. A
Nota: Únicamente se incluye la
actividad de subasta de ganado vacuno, porcino, caballos, asnos, mulas y
burdéganos
l. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA: PLANES DE SEGURIDAD
SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA
NOTA:
LE CORRESPONDE AL
MINISTERIO OTORGAR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO A LOS EDIFICIOS DONDE SE
DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN ESTA SECCIÓN.
751 Administración del Estado y aplicación de
la política económica y social de la comunidad C
7511 Actividades
de la administración pública en general
En esta clase se incluye una variedad
de actividades de administración pública.
de defensa y la administración de los
fondos pertinentes se incluyen en la clase 7522 (Actividades de defensa).
7512 Regulación de
las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos,
culturales y otros
servicios sociales, excepto servicios de seguridad social C
En
esta clase se incluyen la administración pública de programas destinados a
aumentar el bienestar social, la aplicación de las políticas de investigación y
desarrollo adoptadas con esa finalidad y la administración de los fondos
pertinentes.
7514 Actividades
de servicios auxiliares para la administración pública en general C
Esta clase abarca las actividades de
servicios de personal y otras actividades de servicios generales.
Administración y funcionamiento de los
servicios de personal en general, estén o no relacionados con una función
concreta.... administración de edificios de propiedad pública u ocupados por la
administración pública, servicios de oficinas centrales y otros servicios
generales no relacionados con ninguna función concreta.
7523 Actividades
de mantenimiento del orden público y de seguridad C
En esta clase se incluyen las
actividades policiales y de lucha contra incendios, la administración y el
funcionamiento de tribunales y la administración y el funcionamiento de
prisiones.
La administración y dirección de
fuerzas de policía regulares y auxiliares que dependen
de las autoridades públicas, de fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y
costera y de otras fuerzas especiales de policía. ...
Prevención y extinción de incendios.
Administración y funcionamiento de
cuerpos ordinarios y auxiliares de bomberos que dependen de las autoridades
públicas.
Administración y funcionamiento de
tribunales civiles, administrativos y penales, de tribunales militares y del
sistema judicial en general, incluso el desempeño de funciones de
representación y asistencia letrada en nombre del sector público y en nombre de
terceros, cuando hay fondos o servicios públicos previstos con este objeto.
GRUPO 753 C
7530 Actividades
de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
Esta
clase abarca la financiación y administración de los programas de servicios
públicos de seguridad social.
M. ENSEÑANZA
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO 801 B*
8010 ENSEÑANZA PRIMARIA.
Esta
clase comprende la enseñanza general de nivel primario o escolar.
La enseñanza preescolar, que se
incluye en esta clase, suele impartirse en escuelas de párvulos, jardines de
infantes y dependencias especiales de las escuelas primarias. Los programas se
concentran en actividades de grupo y su objetivo fundamental es familiarizar a
niños de poca edad con el ambiente escolar.
La
enseñanza primaria incluye la enseñanza escolar general de primer nivel. Los
programas persiguen el objetivo de dotar a los estudiantes de conocimientos
básicos en materia de lectura, escritura y matemáticas, junto con nociones de
otras materias. Por lo general, en este nivel la instrucción es poco
especializada. Se incluyen los programas de instrucción elemental para niños
que no tienen oportunidad de asistir a la escuela y los de enseñanza especial
de tipo académico para niños incapacitados.
GRUPO 802 B*
8021 ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
GENERAL.
Esta
clase comprende la enseñanza general de nivel secundario en que a menudo la
especialización por asignaturas empieza a tener cierta influencia, incluso en
la experiencia educacional de los estudiantes que siguen un programa de
enseñanza general.
La
especialización está encaminada a preparar a los estudiantes para el nivel de
enseñanza técnica y profesional y para el ingreso en la universidad sin
necesidad de tomar los cursos adicionales requeridos normalmente para el
ingreso. En este nivel se incluye además la enseñanza especial de tipo
académico para estudiantes incapacitados.
8022 ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN
TÉCNICA Y PROFESIONAL. B*
En esta clase se incluye toda la
enseñanza técnica y profesional de nivel inferior al universitario. Por lo
general en los programas de este nivel se hace hincapié en una determinada
especialización y se imparten conocimientos teóricos y prácticos que suelen
tener por objeto mejorar las posibilidades actuales o futuras de empleo.
Los
objetivos de los programas pueden variar desde la preparación para una esfera
general de empleo hasta la preparación para una ocupación concreta. En este
nivel también se incluye la enseñanza técnica y profesional de tipo académico
para estudiantes incapacitados.
GRUPO 803 B*
8030 ENSEÑANZA SUPERIOR
Esta
clase comprende la enseñanza postsecundaria que no conduce a la obtención de un
título universitario y la enseñanza universitaria propiamente dicha, que
culmina en la obtención de un título universitario o su equivalente. En este
nivel se ofrece una gran variedad de programas especializados en diferentes
disciplinas, algunos de los cuales se concentran en conocimientos teóricos,
mientras que otros hacen hincapié en los conocimientos prácticos.
GRUPO 809 B*
8090 ENSEÑANZA DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA
Esta
clase incluye la educación de adultos, a saber, la enseñanza para personas no
abarcadas por los sistemas ordinarios de enseñanza primaria, secundaria y
universitaria.
La instrucción puede consistir en
clases diurnas y nocturnas que se imparten en escuelas y en instituciones
especiales destinadas a adultos.
Se incluye además toda la instrucción
impartida mediante programas de radio y televisión y por correspondencia. La
instrucción puede abarcar temas tanto generales como profesionales.
La mayor parte de estas actividades
educativas suelen basarse en la premisa de que el estudiante asiste a las
clases voluntariamente, porque tiene su propia motivación. Se incluyen los
programas de alfabetización de adultos.
También se incluye la enseñanza de los
niveles primario y secundario relativa a materias concretas no clasificada en
otra parte o a la que no puede asignarse un nivel determinado
Enseñanza de adultos y otros tipos de
formación profesional n.c.p.
Actividades de escuelas de peluquería
y tratamientos de belleza, estética.
N. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO 852 B
8520 ACTIVIDADES VETERINARIAS
Esta
clase abarca las actividades de los hospitales veterinarios en que se confina a
animales para facilitar su tratamiento médico, quirúrgico y odontológico, y en
los cuales los servicios son prestados o supervisados directamente por
veterinarios; las actividades de atención médica, odontológica y quirúrgica de
animales realizadas por instituciones veterinarias, distintas de los hospitales
para animales, en establecimientos agropecuarios, perreras y a domicilio, en
consultorios y salas de cirugía privados y en otros lugares; las actividades de
los asistentes de veterinaria y otro personal veterinario auxiliar; las
actividades clínico patológicas y otras actividades de diagnóstico relacionadas
con animales; las actividades de veterinaria que requieren el uso de
ambulancias, etc.
Se incluye las farmacias veterinarias.
8520 ACTIVIDADES VETERINARIAS C
Se incluyen los establecimientos
dedicados al expendio de productos veterinarios (farmacia y botiquines)
O. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIOS,
SOCIALES Y PERSONALES
Grupo
Actividad de
riesgo
GRUPO
900
9000 ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y AGUAS RESIDUALES, SANEAMIENTO Y
ACTIVIDADES SIMILARES.
En
esta clase se incluyen la recolección de basura, desperdicios, trastos y
desechos provenientes de hogares y de unidades industriales y comerciales, así
como su transporte y eliminación mediante incineración y otros métodos, y la
evacuación, por cloacas, alcantarillas y otros medios, de excrementos humanos,
incluso su tratamiento y eliminación.
Las
actividades de esta clase abarcan asimismo la reducción de desechos, la
recolección de cenizas, la recolección de desperdicios utilizando recipientes
colocados en lugares públicos, la remoción de escombros, la descarga de
desperdicios en tierra firme y en el mar, el enterramiento y cubrimiento de
desperdicios y fangos (lodos) cloacales, el vaciamiento y la limpieza de
retretes y fosos sépticos, el mantenimiento de inodoros de acción química, así
como las actividades de dilución, cribado, filtración, sedimentación,
precipitación química, tratamiento de lodos activados y otros procesos de eliminación
de aguas residuales, incluso el mantenimiento de cloacas y alcantarillas.
-
También se incluyen el barrido y la limpieza con agua de calles, caminos,
playas de estacionamiento, etc.,
-
Se incluyen en esta categoría todas las actividades o establecimientos que se
dedican al servicio de recolección y tratamiento de desechos peligrosos
Nota:
De acuerdo a la Ley General de Salud: Los permisos de funcionamiento de las
actividades dedicadas a la actividad de exterminio comercial de fauna nociva al
hombre, y las actividades de recuperación, aprovechamiento, comercio o
industrialización de desechos, se les otorgarán permisos con vigencias de un
año.
GRUPO 919 B*
9191 ACTIVIDADES DE ORGANIZACIONES
RELIGIOSAS (IGLESIAS)
En
esta clase se incluyen iglesias, mezquitas, templos, sinagogas y otros lugares
de culto, así como monasterios y conventos entre otros.
GRUPO
921 B*
9212 EXHIBICIÓN DE FILMES
Esta clase comprende la exhibición de
filmes y videocintas en cinematógrafos y al aire libre y en salas privadas y otros
locales de exhibición.
Se incluye en esta categoría las salas
de videos, videojuegos, juegos cibernéticos,
y todo tipo de salas o locales con servicio al público de Internet. Estos establecimientos estarán regidos por el
Decreto Nº 31763-MP-SP-S-MNA.
5. ACTIVIDADES TEATRALES Y MUSICALES Y
OTRAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS B*
En
esta clase se incluye la producción, para el público en general, de obras de
teatro, conciertos y óperas, espectáculos de danza, obras para teatros de
verano y del tipo revista, sean para una o más funciones.
Las
actividades pueden ser realizadas por grupos, compañías, orquestas y bandas,
pero también pueden consistir en funciones de artistas, actores y actrices, músicos,
autores, conferenciantes y disertantes, escultores, pintores, caricaturistas,
grabadores, aguafuertistas, etc.
Se
incluyen actividades conexas como las de manejo de la escenografía, los telones
de fondo y el equipo de iluminación y de sonido, y de funcionamiento de
agencias de venta de billetes de teatro, salas de concierto y de teatro y otros
locales, así como el diseño de la escenografía y el montaje de la iluminación.
Grupo
Actividad de
riesgo
9219 OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
N.C.P. B*
Esta clase comprende la producción de
otros tipos de entretenimiento no especificados en otra parte, tales como las
actividades de salas de baile, discoteca, danza, salas de fiesta, las
actividades de parques de diversión y centros similares; los espectáculos
circenses, de títeres y de rodeo; las actividades de barracas de tiro al
blanco, etc.
Nota: Únicamente aplica para
actividades de carácter permanente.
GRUPO 923 B*
9231 ACTIVIDADES DE BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS.
Esta
clase abarca una amplia variedad de actividades de documentación e información
realizadas por bibliotecas y archivos.
Se incluyen las actividades de
bibliotecas de todo tipo, salas de lectura, audición y proyección, archivos
públicos, etc.
- Por lo general, las
actividades consisten en crear una colección, especializada o no; preparar
catálogos; mantener y prestar libros, mapas, revistas, filmes, discos
gramofónicos, cintas grabadas, etc.; atender solicitudes de información, etc.
- Los servicios pueden ser
prestados al público en general y a una clientela especializada, como
estudiantes, científicos, empleados de la organización a que pertenezca la
biblioteca, miembros de otras organizaciones, etc.
9232 ACTIVIDADES DE MUSEOS Y PRESERVACIÓN DE LUGARES Y EDIFICIOS
HISTÓRICOS B*
-
En esta clase se incluyen las actividades de museos de todos los tipos, tales
como museos de arte, orfebrería, muebles, trajes, cerámica, platería, etc.,
museos de historia natural y de ciencias, museos tecnológicos, museos
históricos, incluso los museos militares y las casas históricas, así como otros
tipos de museos especializados.
- Se incluye además la
preservación de lugares y edificios históricos con acceso al público.
Grupo
Actividad de
riesgo
9233 ACTIVIDADES DE JARDINES BOTÁNICOS Y
ZOOLÓGICOS Y DE PARQUES NACIONALES B
Esta clase comprende únicamente las
instalaciones de jardines botánicos, jardines zoológicos y parques nacionales
de uso público.
GRUPO 924 B*
9241 ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
-
Esta clase incluye la organización y dirección de todo tipo de actividades
deportivas al aire libre y bajo techo, con la participación de profesionales y
aficionados, así como la explotación de las instalaciones en que se realizan
tales actividades en forma permanente con fines de esparcimiento, diversión
entretenimiento y competición.
-
Se incluyen organizaciones tales como clubes de fútbol, bolos, natación, golf,
boxeo, lucha, gimnasia, levantamiento de pesas, deportes de invierno, ajedrez,
juego de damas, dominó, naipes, atletismo, tiro al blanco, etc., y la
explotación de las instalaciones para practicar esos deportes, siempre que
hayan sido diseñadas y se empleen especialmente para tal fin. Las instalaciones
pueden ser anfiteatros, fútbol 5 y estadios al aire libre y bajo techo, dotados
o no de asientos y otras instalaciones para espectadores.
-
Se incluyen además las actividades relacionadas con la promoción y producción
de espectáculos deportivos y las que realizan por cuenta propia deportistas y
atletas, jueces árbitros, cronometradores, instructores, profesores,
entrenadores, etc., así como las de escuelas de deporte y caza y las
relacionadas con carreras de caballos, galgos y automóviles.
-
Cuando incluyan áreas de piscina para uso del público bajo techo o al aire
libre, se les otorgará un único permiso de funcionamiento por un periodo de 2
años, según lo señala el Artículo 324 de la Ley General de Salud.
9. OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO B*
Esta
clase comprende todas las actividades de esparcimiento, diversión o
entretenimientos que no están incluidas en ninguna de las demás clases de esta
división.
Se incluyen en esta categoría los
establecimientos dedicados a Balnearios y las actividades de Turismo Aventura
(Aplica reglamentación específica).
Nota: Cuando incluyan áreas de piscina
para uso del público bajo techo o al aire libre, se les otorgará un único
permiso de funcionamiento por un periodo de 2 años, según lo señala el Artículo
324 de la Ley General de Salud.
GRUPO 930 B
9301 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y
DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO.
En
esta clase se incluyen las actividades de lavado, limpieza, incluso la limpieza
en seco, planchado, etc., de todo tipo de prendas de vestir (incluso prendas de
piel) y otros artículos de tela que se realizan con equipo mecánico, a mano y
en máquinas accionadas con monedas para el público en general y para clientes
industriales y comerciales, así como el alquiler de ropa blanca, uniformes de
trabajo y prendas conexas por las lavanderías.
También
se incluyen la recolección y distribución de ropa por las lavanderías. Esta
clase abarca además la reparación y el arreglo menores de prendas de vestir y
otros artículos de tela, si estas actividades se realizan en combinación con
las de limpieza.
El
lavado de alfombras y tapices con champú y la limpieza de cortinas y colgaduras
en el local o la residencia del cliente se incluyen en esta clase.
9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE
BELLEZA C
Esta clase abarca las actividades de
lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del
cabello y otras actividades similares para hombres y mujeres, así como el
afeitado y el recorte de la barba. También se incluyen el arreglo de manos y
pies y el maquillaje.
9302 PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE
BELLEZA B
De acuerdo a lo señalado en este
Decreto, los establecimientos incluidos en esta categoría en los cuales se
realicen tratamientos de belleza asociados a procedimientos invasivos deberán
contar previamente con la autorización de procedimiento invasivo
, extendida por la Dirección de Servicios de Salud.
9303 POMPAS
FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS (INCINERACIÓN DE CADÁVERES, SERVICIOS
DE
INHUMACIÓN, CREMACIÓN, CEMENTERIOS). A
En
esta clase se incluyen actividades como la sepultura e incineración de
cadáveres humanos o animales y otras actividades conexas, como las de
preparación de los despojos para su inhumación y cremación, prestación de
servicios de inhumación y cremación, embalsamiento de cadáveres
Los cementerios, cuentan con
reglamento específico.
9303 ALQUILER DE LOCALES ESPECIALES EN
CASAS DE VELACIÓN Y OTROS SERVICIOS DE POMPAS FÚNEBRES,
ALQUILER Y VENTA DE TUMBAS, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE TUMBAS Y
MAUSOLEOS, ETC. C
9309 OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
RELACIONADOS CON EL BIENESTAR FÍSICO, COMO BAÑOS SAUNA, TURCO,
VAPOR, SOLARIOS, GIMNASIOS (Centros de Acondicionamiento Físico), ESTABLECIMIENTOS DE ADELGAZAMIENTO,
MASAJE, N.C.P. B
Esta
clase comprende las actividades de servicios relacionados con el bienestar y la
lozanía físicas, como los de baños turcos, saunas, baños de vapor, solarios
(salas de bronceado), centros de acondicionamiento físico, salones de
adelgazamiento y masaje.
Se
incluye en este grupo los establecimientos o centros de tatuajes y
perforaciones corporales. (Estos establecimientos se regulan bajo lo que
estipula el Decreto Ejecutivo 32181-S.
Se
exceptúan de esta categorías los Centros de Adelgazamiento cuando cuentan con
servicios de Nutricionistas, los cuales se regularán bajo lo que establece el
Decreto 30571-S, de conformidad con lo que señala el Art. 40 de la Ley General
de Salud.
Nota: Se exceptúa de esta categoría
los gimnasios de carácter deportivo y los balnearios, incluidos en las
categorías 9241 y
9249 respectivamente. B
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 174-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚ ICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 20 y 146 de la Constitución
Política y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración
Pública, del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que desde hace algunos
años, las autoridades de la región han impulsado un proceso de integración
energética en Centroamérica, cuyo punto culminante será el inicio de la
construcción física del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de
América Central (SIEPAC), la cual permitirá a nuestros países
intercambiar y garantizar el abastecimiento de la energía eléctrica, elemento
vital para el desarrollo de los Pueblos.
2º—Que no obstante lo anterior, es
necesario concluir la etapa legal, la cual incluye la suscripción del II
Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, que
contiene un capítulo sobre el régimen básico de sanciones.
3º—Que el 11 de julio del 2006 en la
VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y
Concertación de Tuxtla, los mandatarios centroamericanos reiteraron la
importancia de suscribir en el corto plazo dicho Protocolo.
4º—Que la participación del señor
Óscar Omar Monge Castro, en esta actividad responde a las funciones propias,
como funcionario de la Oficina Asesora de Tratados de la Dirección General de
Política Exterior, encargada de la negociación de los tratados internacionales.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Óscar Omar Monge Castro, cédula de identidad N° 1-528-077, Funcionario de
la Oficina Asesora de Tratados de la Dirección General de Política Exterior del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que participe en la
celebración de la segunda Reunión Técnica para consensuar el II Protocolo al
Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional entre Cancillerías de América
Central y la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE) a realizarse
en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador los días 20 y 21 de
julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario
Óscar Omar Monge Castro, correspondientes a tiquetes aéreos y viáticos, serán
cubiertos en su totalidad, por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 3º—Rige a partir del 20 de
julio y hasta su regreso el día 22 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los 18 días del mes de julio del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28622).—C-18170.—(74079).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 101
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 10783 del Tribunal de
Servicio Civil de las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil seis.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con
justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Mario Miguel
Rivera Valerín, cédula de identidad Nº 3-236-459.
Artículo 2º—El presente acuerdo de
despido rige a partir del 1º de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
24484).—C-5520.—(73413).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REF. Nº 042
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 y 146 en los incisos 3), 18) y
20) de la Constitución Política, con fundamento en los numerales 24, 25, 27,
28, 29, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública y en
ejecución de los artículos 4, 69 a 72, y 143 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, y el Decreto 30476-MTSS del 28 de mayo del 2002.
ACUERDAN
Artículo 1º—Convocar a
las Organizaciones de Pensionados, para conformar una terna de la cual el
Ministerio de Trabajo debe elegir dos representantes, para formar parte del
Consejo Directivo de Pensiones por un plazo de cuatro años.
Artículo 2º—Las funciones del Consejo
Directivo de Pensiones se encuentran descritas en el Decreto N° 33080-MTSS-H,
publicado en La Gaceta del 28 de mayo del 2006.
Artículo 3º—Las organizaciones
interesadas y por un plazo máximo de ocho días naturales a partir de la
publicación del presente acuerdo, deben enviar todas las calidades del
postulante y datos completos de la organización, al Despacho del señor Ministro
de Trabajo.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, el día 21 de julio del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
28462).—C-8820.—(73415).
MINISTERIO DE SALUD
DM-Y-4423-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la Organización
Panamericana de la Salud, llevará a cabo la Reunión del Grupo Técnico Asesor
(GTA) sobre enfermedades prevenibles mediante vacunación, la cual es de interés
para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación de la doctora
Elizabeth Sáenz Bolaños, cédula de identidad número 01-0598-0435, funcionaria
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
es con el objetivo que amplíe sus conocimientos en ese campo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
doctora Elizabeth Sáenz Bolaños, cédula de identidad Nº 01-0598-0435,
funcionaria del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico Asesor de
Enfermedades Inmunoprevenibles, a efectuarse en Ciudad de Guatemala, Guatemala,
del 25 al 27 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la doctora
Elizabeth Sáenz Bolaños, cédula de identidad número 01-0598-0435, funcionaria
del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud,
por concepto de transporte alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o
cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos
por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días del
25 al 27 de julio del 2006, en que se autoriza la participación de la Dra.
Elizabeth Sáenz Bolaños, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 25 al 27
de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los siete días del mes de
julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
084-06).—C-11020.—(73418).
DM-Y-4647-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25
párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración
Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que el Proyecto
Regional de VIH-SIDA, a través de la Secretaría de Investigación Social
Centroamericana (SISCA), está desarrollando el Taller “Uso Práctico de
Monitoreo y Evaluación para los Proyectos de Poblaciones Móviles de la Región
de Centroamérica”, el cual es de interés para el Ministerio de Salud.
2º—Que la participación del doctor
Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad 05-0133-0666, Director Vigilancia de
la Salud; las doctoras Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad
07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud y Zamady
Jiménez Bonilla, cédula de identidad 01-0475-0063, Directora del Área Rectora
de Salud de Montes de Oca, tiene como objetivo el fortalecer el conocimiento
que en este campo tienen los participantes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
doctor Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad 05-0133-0666, Director
Vigilancia de la Salud; a las doctoras Guiselle Lucas Bolívar, cédula de
identidad 07-0130-0892, Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud
y Zamady Jiménez Bonilla, cédula de identidad 01-0475-0063, Directora del Área
Rectora de Salud de Montes de Oca, para que participen en el Taller “Uso
Práctico de Monitoreo y Evaluación para los Proyectos de Poblaciones Móviles de
la Región Centroamericana”, a realizarse en Guatemala, del 31 de julio al 4 de
agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del doctor
Willy Carrillo Angulo, cédula de identidad 05-0133-0666, Director Vigilancia de
la Salud; de las doctoras Guiselle Lucas Bolívar, cédula de identidad 07-0130-0892,
Asesora del Despacho de la señora Viceministra de Salud y Zamady Jiménez
Bonilla, cédula de identidad 01-0475-0063, Directora del Área Rectora de Salud
de Montes de Oca, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje,
impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de
transporte, serán cubiertos por el Proyecto Regional de VIH-SIDA.
Artículo 3º—Que durante los días del
31 de julio al 4 de agosto del 2006, que se autoriza la participación del
doctor Willy Carrillo Angulo, de las doctoras Guiselle Lucas Bolívar y Zamady
Jiménez Bonilla en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 31 de julio al 4
de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintiséis días del mes
de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María
Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 083-06).—C-22570.—(73420).
Nº
DM-7108-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 1) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 26025 del 18 de abril de
1997.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº DM-1669-06 del 5 de abril de 2006, publicado en La Gaceta
Nº 94 del 17 de mayo del 2006, se designó a la Lic. Patricia Montero Acuña,
portadora de la cédula de identidad Nº 1-719-683, titular del puesto Nº 036421
como Contralora de Servicios del Ministerio de Salud.
2º—Que el Ministerio de Salud se
encuentra inmerso en un proceso de Desarrollo Organizacional, además de que las
condiciones físicas en las que fue ubicada la Contraloría de Servicios no son
las más apropiadas, por lo que se le ha propuesto a la Lic. Montero Acuña,
quien ha aceptado, su reubicación en el cargo de Coordinadora del Proceso de
Registro y Control Contable de la Unidad de Recursos Financieros de este
Ministerio, por lo que se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo Nº DM-1669-06. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Déjese sin
efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº DM-1669-06 de 1º de abril del 2006, publicado en
La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2006.
Artículo 2º—Rige a partir de esta
fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del mes de
julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 082-06).—C-11020.—(73421).
MINISTERIO DE JUSTICA Y GRACIA
N° 138
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señora Marina Volio Brenes, mayor, cédula 1-319-580, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación United World Collage Costa Rica, cédula
jurídica 3-006-438840 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, el día 26 de julio de 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38885).—C-6620.—(73416).
Nº 139
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En uso de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18, 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del 28 de agosto de 1973 y el
Decreto Ejecutivo Nº 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Ramón Gerardo Chacón Fernández, mayor, cédula Nº 2-329-139, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Internacional Escuela
Centroamericana de Ganadería (FIECAG), cédula jurídica Nº 3-006-066901 de la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, el día 28 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(73450).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 144-2006.—Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.—Despacho de la
Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día once de julio de dos mil
seis. Corrección de las resoluciones administrativas Nº 080-2006 del 10 de mayo
de 2006 y Nº 106-2006 del 22 de mayo de 2006, correspondientes al nombramiento
del señor Samuel Rovinski Gruszko, cédula de identidad Nº 1-221-832, como
Director General del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que el Teatro Nacional
es un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes que
tiene como finalidad promover la producción de las artes escénicas en todas sus
manifestaciones, en el más alto nivel artístico, según lo dispuesto en la Ley
Nº 8290 del 23 de julio de 2002.
2º—Que según la citada Ley, el Teatro
Nacional debe contar con un Director General, que será un funcionario de
confianza, de libre nombramiento y remoción del Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes.
3º—Que por resolución administrativa
Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006, se nombró al señor Samuel Rovinski Gruzko,
cédula de identidad Nº 1-632-510, como Director General del Teatro Nacional.
4º—Que por resolución administrativa
Nº 106-2006 del 22 de mayo de 2006, se corrigió dicha resolución y se amplió el
plazo de nombramiento del Director General.
5º—Que por error material del Teatro
Nacional, se indicó erróneamente en ambas resoluciones, el nombre y número de
cédula del Director General de dicha institución.
Considerando:
Único.—Que
la Administración está facultada para corregir de oficio errores materiales en
el ejercicio de sus funciones. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Corregir las
resoluciones administrativas Nº 080-2006 del 10 de mayo de 2006 y Nº 106-2006
del 22 de mayo de 2006, para que en lo sucesivo el nombre y número de cédula
del Director General, se lean así: Samuel Rovinski Gruszko, cédula de identidad
Nº 1-221-832.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de
junio de 2006.
Aurelia Garrido Quesada,
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 29634).—C-13220.—(73136).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Ángeles de Parrita, Puntarenas.
Por medio de su representante: Juan José Quintanilla Zambrano, cédula
06-0139-0000272 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de
Registro.—San José, 14 de agosto del 2006.—Área de
Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(73398).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 21-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal, de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Mochila operada con palanca, marca Kwazar, modelo Sunflower. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72517).
Nº 22/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula Nº 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba de Espalda Manual, marca Kwazar, modelo Neptune. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72518).
Nº 23-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Bomba Manual, marca Kwazar, modelo Orion. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72519).
Nº 24-2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula 2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita inscripción del equipo Atomizador Manual, marca Kwazar, modelo Venus. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos Sánchez.—(72520).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 25/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula o pasaporte Nº
2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita
inscripción del equipo Atomizador Manual. Marca Kwazar. Modelo Mercury.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto
del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(72625).
CONSEJO DE TRANSPORTE
PÚBLICO
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
DE CONCESIONES Y PERMISOS
AUDIENCIA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con los
artículos Nº 21 de la sesión ordinaria Nº 1-2000 del 25 de marzo del 2000 del
Consejo de Transporte Público y artículo 39 de la Constitución Política, ante
solicitudes para permisos especiales para el Transporte de Trabajadores que
abajo se detallan, se concede audiencia a todas aquellas personas que
consideren se están afectando sus derechos, por el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente de la presente publicación, para que hagan valer sus
derechos.
Asimismo, se les indica que deben
señalar casa u oficina o bien, número de fax, donde atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso o ya no existiere.
A continuación se describen las
personas físicas y jurídicas que efectúan solicitud de permiso de Transportes
de Trabajadores:
1-Expediente: 05-03-181
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante: Ana Yadira Quirós
Villalobos
Contrato: Supra Telecom
Recorridos: Supra Telecom, ubicada en
la Zona Franca América en San Antonio de Belén, San José y viceversa.
Horarios: salidas de San José a las
6:20 a. m., y 11:15 a. m., con llegadas a Zona Franca Empresa Supra Telecom y
en la tarde a las 15:15 p. m., y 20:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-1898 1992 45 Pasajeros
2-Expediente: 05-05-058
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante: Juan Mata Solano
Contrato: Trabajadores de la empresa
Aval Card, ubicada en Barreal de Heredia.
Recorridos: salidas de Guadalupe
centro, Barrio Pilar, Calle Blancos Cinco Esquinas, Barrio
México, Sabana, Pavas y viceversa.
Horarios: de lunes a sábados salidas
en la mañana a las 6:50 a. m., llegando a las 7:50 a. m., la tarde salidas de
la empresa a las 17:00 llegando a Guadalupe a las 18:20 y los sábados en la
mañana a las 6:50 a. m., desde Guadalupe centro hasta empresa en Pavas y en la
tarde de las 12:00 medio día hasta las 13:20 horas llegando a Guadalupe centro.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-8700 1995 15 Pasajeros
3-Expediente: 05-05-224
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante: Víctor Elliot Monge
Salazar
Contrato: Trabajadores con L Tres
Comunicaciones S. A.
Recorridos: San José, Parque Ultrapark
en La Aurora de Heredia y viceversa.
Horarios: Salidas de San José Parque
Central a las 7:00 a. m., con llegada al Parque Ultrapark a las 8:00 a. m., en
la tarde noche dos servicios uno salida del Parque Ultrapark a las 17:00 p. m.,
llegando a San José a las 18:10 p. m. El segundo sale del Parque Ultrapark a
las 19:00 p. m., llegando a San José a las 20:10 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
HB-0983 1993 30 Pasajeros
4-Expediente: 05-10-039
DING-06-0975
Transporte de Trabajadores por primera
vez
Solicitante: El Ruletero S. A.,
representante Jorge Rodríguez Mora
Contrato: Empresa CARVAJAL CR S. A.
Recorridos: San José, Zona Franca
Metropolitana en Barreal de Heredia
Horarios: Salidas de San José a las
07:00 a. m., con destino a la Zona Franca Metropolitana en Barreal de Heredia a
las 08:00 a. m., y en la tarde salidas de las Zona Franca Metropolitana en
Barreal de Heredia a las 17:30 p. m., finalizando en San José a las 18:45 p. m.
UNIDAD PROPUESTA
Placa Modelo Capacidad
SJB-5665 1995 30 Pasajeros
Las contestaciones a las
audiencias otorgadas deberán ser presentadas al Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos, Unidad de Buses del Consejo de Transporte Público,
haciendo referencia al número de expediente, nombre del solicitante y modalidad
del permiso.
Lic. Javier Vargas
Tencio, Director Ejecutivo a. í.—(Solicitud Nº
04288).—C-100820.—(72882).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Sosto Littleton, mayor, casado una
vez, piloto aviador, vecino de Guachipelín, Multicentro Paco quinientos metros
norte, cien metros oeste y cien metros sur, condominio Granja Azul, número
cinco portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos
veintidós-cuatrocientos noventa y ocho, en su condición de presidente y gerente
general con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Nature Air
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
quince mil setecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada
ampliación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos
regulares nacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta Pavas-La
Fortuna-Pavas. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación decreto Nº 3326T del 25 de octubre de 1973 y
demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo
Técnico de Aviación Civil en el artículo decimotercero de la sesión ordinaria
Nº 49-2006 celebrada el día 26 del mes de junio del 2006 señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual acordó emplazar
a los interesados, a fin de que apoyen o se opongan a esta solicitud dentro de los
quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del
presente aviso en una audiencia pública a la cual se les convoca por este
medio. Los interesados deberán presentar, sus objeciones a la solicitud en
forma escrita y con la prueba correspondiente. La oportunidad para la
presentación de estas objeciones vence tres días hábiles antes de la
celebración de la audiencia pública. La audiencia se efectuará a las 9:00 horas
del día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Lic.
Vilma López Víquez, Subdirectora General.—1
vez.—(Solicitud Nº 47420).—C-13770.—(73437).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Supervisión de
Educación Superior Parauniversitaria se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Diplomado en Contabilidad inscrito en el Ministerio de
Educación Pública en el tomo II, folio 487, asiento 12.548 y en el Instituto
Profesional Parauniversitario Ávila en el tomo 01, folio 06, asiento 93,
otorgado el treinta del mes de junio del año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre del señor Álvaro Ramírez Masís, cédula 4-135-008. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Liliana Robles Zúñiga, Supervisora
Nacional de Educación Superior Parauniversitaria.—(71596).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”, Modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Diploma Nº 248, emitido por el Colegio Nocturno de Naranjo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Arce Umaña Ángel Abelardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71709).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 494, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Ramírez Montoya Froilán Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(71976).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 508, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Cordero Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villalobos Cordero Ana Carolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(72440).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº 1142, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 189 y asiento Nº 4969, emitido en el año dos mil, por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de López Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(72930).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 540,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de León Murillo Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73167).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 79, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rocío Retana
Otárola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(73411).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras inscrito en el tomo 2, folio 144, título N° 3696, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Fernández Flores Javier. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73425).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 282, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Juan Pablo Jiménez Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73454).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 534, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gómez Villafuerte Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gómez Villafuerte Cinthya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(73456).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de
Transportes de Servicio Público y Servicios Multiples Irazú R.L., siglas
COOPEIRAZÚ R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de enero del 2006.
Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 13 inciso 12) del Estatuto.—San
José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72188).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Periodistas, siglas S.N.P., acordada en asamblea
celebrada el 27 de julio del 2005. Expediente Nº P-42. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4391, del día 17 de mayo del
2006. La reforma el artículo 33 del estatuto.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 70489.—(72372).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Turismo. R. L. Siglas: Coopechirripó
R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2005. Resolución
C-1372 del 11 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Walter
Villalobos Chávez 2008
Vicepresidente: Susana Chavarría Cascante 2007
Secretario Dilhana Oviedo Segura 2008
Vocal
1 María Teresa
Cascante Cerdas 2007
Vocal
2 Carmen Segura
Rodríguez 2007
Suplente
Uno David Barloz Arias 2008
Suplente Dos Sairis Benavides Segura 2008
Gerente Fulvio
Sciaca Fernández
San José, 11 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº
70613.—(72626).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la Organización social denominada: Sindicato Unión de
Conserjes Educación Pública, siglas UCEP, acordada en asamblea celebrada el 19
de mayo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 474, asiento: 4402,
del día 1º de agosto del 2006. La reforma afecta los artículos 1 y 14 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se
denominará: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines.—San
José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 71123.—(73555).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Hoteles Personalizados de San
José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Ser una sólida asociación de hoteles personalizados
sostenibles que ofrece servicios de calidad mundial y acceso a atractivos
turísticos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sabrina Vargas Jiménez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 36553).—Curridabat,
7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 71071.—(73362).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fondo de Mutualidad de Empleados de La Universidad de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 22983.—Curridabat, 18 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 71087.—(73363).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Acueducto Rural de Cuatro Bocas de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueducto y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Angelita Bolaños Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 11052; adicional tomo: 567, asiento: 48224).—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(73590).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE AUTOINMUNIDAD A ENFERMEDAD EN PACIENTE CON RESPUESTA INADECUADA AL INHIBIDOR TNF-ALPHA. Describe la terapia con antagonistas que se unen a los marcadores de superficie de célula B, tal como CD20. En particular, la solicitud describe el uso de tales antagonistas para tratar la enfermedad autoinmune en un mamífero que experimenta una respuesta a un inhibidor TNF. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39 7395, cuyo inventor es Benyunes, Mark. La solicitud correspondiente lleva el número 8033, y fue presentada a las 12:43:03 del 6 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71884).
El señor Ronald Wolhstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Henrik Kulalowski, de Polonia, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Y MODO DE EFECTUAR LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DEL TELÉFONO. Se refiere al modo de realizar y liquidar las transacciones electrónicas, así como los medios de pago, tomando en consideración ante todo la utilización de los teléfonos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G07F 1/ 00, cuyo inventor es Henryk Kulalowski. La solicitud correspondiente lleva el número 7887, y fue presentada a las 14:21:56 del 27 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre del 2005.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71885).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de san José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Cara Therapeutics Inc, de, solicita la Patente de Invención denominada PÉPTIDOS OPIOIDES RECEPTORES KAPPA. Se crean péptidos que exhiben una alta selectividad para el receptor opioide kappa (KOR) y una acción periférica de larga duración sin una entrada significativa en el cerebro, los cuales son secuencias de residuos de aminoácidos de D-isómero cuatro con un término C que es una amida mono o disubstituida. Los compuestos representativos, los cuales tienen una afinidad para los KORs de por lo menos 1.000 veces su afinidad para los receptores opioides mu y un ED50 de no más de aproximadamente 0.5mg/kg. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 05 /00, cuyos inventores son Jean Louis Junien, Fierre J.M. Riviere, Claudio D. Schteingart, Javier Sueiras Díaz, Jerzy A. Trojnar, Todd W. Vanderah. La solicitud correspondiente lleva el número 5936, y fue presentada a las 10:41:00 horas del 22 de diciembre de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre del 2005.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71887).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula N° 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado de Elopak Systems AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada CAJA DE CARTÓN CON DISPENSADOR DE LÍQUIDOS. Se proporciona un empaque que comprende un envase con la parte superior en forma de gablete, sellada en la parte superior, una sustancia fluible contenida en el envase y un accesorio en forma de espita de vertido abrible para verter la sustancia desde el envase, el envase incluye un cierre superior que incluye un subpanel de techo frontal que transporta y que sella el accesorio, el envase también incluye un subpanel de cuerpo frontal, la zona limite entre el subpanel de techo y el subpanel frontal comprenden un borde que sobresale dentro del subpanel frontal y el accesorio se extiende adyacente a dicho borde, de esta manera es posible proporcionar un envase con la parte superior en forma de gablete con un accesorio de espita vertido que tiene un área en sección transversal de flujo pasante mayor en comparación en el caso si la zona de límite mencionada antes no sobresaliera en el subpanel frontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 5/74, cuyo inventor es Ivica Franic. La solicitud correspondiente lleva el número 8004, y fue presentada a las 14:53:15 del 26 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de febrero del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(71889).
El señor Roñald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula N° 1-909-282, en su condición de apoderado especial de Edward D. Watts, de E.U.A., Conly L. Hansen, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÁQUINA INYECTORA DE LÍQUIDOS. Una máquina para la inyección de liquides es presentada incluyendo el uso de al menos una bomba de aire en comunicación de fluido o con al menos una cabeza de inyección teniendo aperturas para boquillas inyectoras. Inyectable de alta presión fluye desde la bomba de aire al interior de la cabeza, preferiblemente a través de un filtro montado sin cableado dentro de la cabeza de inyección. Para minimizar además la contaminación, el fluido que entra en la cabeza de inyección no entrará en contacto ningún cableado presente tanto en la cabeza como en las boquillas inyectoras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 17 /00, cuyos inventores son Edward D. Watts, Conly L. Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 7976, y fue presentada a las 10:01:59 del 7 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(71891).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El
señor Alfredo Salazar Castro, de Costa Rica mayor, soltero, ingeniero
metalúrgico, cédula Nº 3-331-864, vecino de San José, solicita el Modelo de
Utilidad denominada EQUIPO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD, DISTANCIA Y TIEMPO PARA
LA ACTIVIDAD DE LAS TIROLESAS (CANOPY).
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF
Se refiere a un equipo para la determinación de la
distancia recorrida velocidad máxima, velocidad promedio y tiempo recorrido en
la actividad de las tirolesas (canopy) y actividades afines que involucren
cables o cuerdas para el transporte de personas o cargas. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01P 3/42, cuyo
inventor es Alfredo Salazar Castro. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8346, y fue presentada a las 10:10:41 del 20 de abril del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 4 de agosto del 2006. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 70819.—(73064).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR Y CONEXOS
AVISO
El señor Carlos Federico
Sandino Alvarado, de nacionalidad nicaragüense, mayor, soltero, estudiante,
cédula de residencia número dos siete cero-cero dos uno nueve cinco seis
cuatro-cero uno uno ocho cero tres ocho, vecino de Pavas, San José, solicita la
inscripción a su favor los Derechos Patrimoniales y los Derechos Morales, sobre
la obra artística (fonograma) divulgada titulada: “MUNDO MALDITO”. La obra consiste en una recopilación de 9 temas musicales,
que son el resultado de dos subgéneros del rock conocidos como: industrial: por
su estructuración musical y hardcore (violento): por el tipo de mensaje y como
se dice. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta,
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a dicha publicación
conforme al artículo ciento trece de la Ley de Derechos de Autor y Derechos
Conexos. Expediente Nº 5011.—San José, 18 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo Durán, Registradora.—1
vez.—Nº 71153.—(73554).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. 12217.—Marino González Porras y Gladis Alvarado Castillo
solicitan, en concesión 0,62 litros por segundo de río Juan de León, captado en
propiedad de Victoriano Rojas Mora, para piscicultura en Nandayure. Coordenadas
aproximadas 214.450 / 394.500 Hoja Cerro Azul. Propietarios de predios
inferiores: Alexis Navarro Ramírez, Eduardo Chávez Vargas. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de marzo de 2006.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(71682).
Exp. 12288.—Francisco Román Rodríguez Estrada solicita, en concesión, 0.05 litros por segundo de un nacimiento realizando la captación en su propiedad Sita en Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas aproximadas 269.300 / 470.000 Hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—Nº 70299.—(72144).
Expediente Nº 12289.—Álvaro Sánchez Chaves, solicita en concesión 0,35 litros por segundo del Río Savegre realizando la captación en su propiedad. Sita en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso quebrador de roca extraída del Río Savegre. Coordenadas aproximadas 370.120 / 459.261 Hoja Quepos. Predios inferiores: Compañía Palma Tica S. A., representada por Alejandro González May. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70524.—(72375).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 12286.—Mario Enrique Quesada Araya, solicita en concesión 0.126 y
0.126 litros por segundo de dos nacimientos realizando la captación en su
propiedad. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso en abrevadero,
granja y piscicultura. Coordenadas aproximadas: 227.600 / 480.700-227.550 /
480.650, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72715).
Expediente Nº
12294.—Flora y Fauna de Monte Verde Limitada solicita, en concesión, 0.057 litros
por segundo de quebrada seca realizando la captación en propiedad de Electro
Aire de Costa Rica S. A. Sita en Monteverde, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas aproximadas 255.400 / 447.700 Hoja Juntas. Predios inferiores:
Fermín Arguedas y Mónica Béche Campbell. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72920).
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº O-DGTCC-1761-2005.—Que
el día 20 de octubre del dos mil cinco, se tiene por presentada solicitud por
parte de la señora Ángeles Cerdas Dinarte, mayor, casada una vez,
administradora de negocios, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de
identidad número 5-169-1707, en su condición de representante, de la empresa
Servicentro ESSO Santa Cruz S. A., cédula jurídica numero 3-102-015691-05; para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso
de la estación de servicio conocida como Servicentro ESSO Santa Cruz, ubicada
en Guanacaste, cantón tercero, distrito primero; quien ha manifestado que no se
le tenga como prestataria del servicio público de estación de servicio, una vez
autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar
a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171670,
representada por el señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, mayor, casado una vez,
ingeniero químico, cédula 4-121-664 en su condición de gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de
noviembre del 2005.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(72442).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Hace saber que en esta
Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 179, 180, 181 y
182 del tomo número primero del protocolo de la notaria pública Iliana Zúñiga
Valerio. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes
siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer
valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000278-624-NO.—San José, 24 de abril de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—Nº 70644.—(72627).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Ante esta
Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Aguilar Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-795-046, quien pretende que se le inscriba como
notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
06-000194-624-NO.—San José, 20 de abril del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº
71309.—(73705).
Nº 2304-E-2006.—San José, a las once horas con cinco minutos del tres de
agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 724-S-2006).
Consulta formulada por la
señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral de este Tribunal,
respecto de la inscripción de empresas que ofrezcan servicios de propaganda
electoral para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre del 2006.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
0802-2006-O.M.E. del 26 de mayo del 2006, la señora Ana Isabel Fernández
Alvarado, Oficial Mayor Electoral de este Tribunal consulta cuanto sigue: “1.-
Si la inscripción de las empresas para prestar servicios de propaganda
electoral, llevada a cabo para las recién pasadas Elecciones Nacionales de
febrero del 2006 se mantiene para las Elecciones Municipales de próximo 3 de
diciembre o deben éstas empresas inscribirse nuevamente para las elecciones que
se aproximan. // 2.- Si la inscripción por medio de los partidos políticos de
los nombres, calidades y rúbricas de las personas facultadas para autorizar la
publicación o difusión de propaganda político-electoral debe renovarse para las
Elecciones Municipales de diciembre del 2006 o rige la inscripción que se hiciera
para las Elecciones Nacionales de febrero de este año. // 3.- De mantenerse
estas inscripciones y en caso de modificación de tarifas – considerando que en
las gestiones indicaban que las mismas regían hasta febrero del 2006- se deberá
abrir un nuevo asiento en el libro de registro de inscripciones, abierto para
las Elecciones de febrero del año en curso o solamente se actualiza el registro
de tarifas y horarios que se lleva de conformidad con el artículo 73 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.” (folios 2 y 3 del expediente).
2º—Mediante el artículo segundo de la
sesión ordinaria Nº 132-2006 celebrada el 30 de mayo del 2006, este Tribunal
acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que, por turno, correspondiera
(folio 1).
3º—En la substanciación del proceso se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación de la consultante: Sobre el tema de la legitimación para
plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa,
precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº
1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002, determinó:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la
Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c),
del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la
forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la
cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos:
“Tales interpretaciones podrán darse de oficio
o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).
Este Tribunal también ha
dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de
las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de
setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.
Precisamente es con base
en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de
Elecciones, para una mejor comprensión del alcance nacional y autonomía que
conllevan las elecciones municipales y en aras de evitar confusiones respecto
de la inscripción de empresas que ofrezcan servicios de propaganda electoral
para el proceso eleccionario municipal, que este Tribunal procede a exponer las
siguientes consideraciones.
II.—Sobre la jurisprudencia
electoral relevante: Para la debida atención de la consulta que se formula,
valga repasar reflexiones jurisprudenciales relevantes que, respecto del
alcance nacional de las elecciones municipales, ha formulado este Tribunal
Electoral, con especial atención la resolución Nº 1104-E-2002 de las 8:15 horas
del 19 de junio del 2002, que al respectó indicó:
“Como lo hizo ver este
Tribunal en su resolución Nº 2589 de las 9:10 horas del 1° de diciembre de
1999, nuestra Constitución Política dispone que Costa Rica es una república
democrática, libre e independiente, en donde la soberanía reside exclusivamente
en la nación. Como corolario de lo anterior, el gobierno nacional, aparte de
alternativo y responsable, es de carácter popular y representativo, y
corresponde ejercerlo a los Poderes de la triada clásica, a los cuales se suma
un Tribunal Supremo de Elecciones que organiza, dirige y vigila los actos
relativos al sufragio, contando al efecto
con el rango e independencia
propios de aquellos Poderes (art. 1, 2, 9 y 99).
Paralelamente
al gobierno nacional coexisten gobiernos locales, a los que compete la
administración de los intereses y servicios de cada uno de los cantones en que
se distribuye la geografía costarricense (art. 168). Por responder dichos
gobiernos municipales a idéntica lógica democrática, están confiados a un
cuerpo deliberante o Concejo —integrado por regidores de elección popular y por
síndicos que representan a los distritos que componen el correspondiente
cantón, aunque estos últimos sólo tienen el derecho de hacerse oír en el
referido Concejo, por cuanto carecen de voto en el seno del mismo (art. 171 y
172)— y a “un funcionario ejecutivo que designará la
ley” (art. 169).
La
autoridad superior del gobierno municipal, en lo relativo a la gestión de los
intereses y servicios locales, se garantiza mediante el reconocimiento
constitucional de la autonomía de las municipales frente al Estado (art. 170).
Ahora bien, la misma Constitución, al momento de reconocerle esa autonomía al
ente municipal, advierte su carácter corporativo. Como es bien sabido, las corporaciones
públicas constituyen grupos humanos que autoadministran sus intereses mediante
la organización de un ente público exponente y gestor de ellos; y, en el caso
de las municipalidades, el grupo base de las mismas lo constituye el
“municipio”, entendido como “el conjunto de vecinos residentes en un mismo
cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del
gobierno municipal” (art. 1° del Código Municipal).
De la
anterior caracterización constitucional de la institución municipal en nuestro
medio, la Sala Constitucional ha extraído sus elementos fundamentales, en los
siguientes términos: “la existencia de una jurisdicción territorial para
atender los intereses y servicios del nivel local; la constitución de una
población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo habitante del Cantón
es munícipe; el gobierno formado por dos órganos diferenciados (Consejo y
Alcalde) con funciones y relaciones entre ellos definidas; la naturaleza
corporativa de la institución; garantía constitucional de independencia
(autonomía); y la materia objeto de su administración, que está formada por
todo aquello que sea o constituya ‘interés y servicio local’. Desde el punto de
vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con
competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica
propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón);
operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de
autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en
materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y
administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la
satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis, que
las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de
naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en
materia de gobierno y funcionamiento...” (voto Nº 5445
de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999).
Como bien
lo sostenía el Tribunal Supremo de Elecciones en su sentencia Nº 135-E-2002 de
las 16:00 horas del treinta de enero del 2002, el carácter “alternativo” que la
Constitución atribuye al gobierno nacional como corolario de la naturaleza
democrática del Estado costarricense, significa que los Poderes que lo componen
están integrados por miembros que periódicamente se renuevan. En el caso de los
Diputados de la Asamblea Legislativa y del Presidente y los dos Vicepresidentes
de la República, su designación se realiza a través de votaciones populares
cada cuatro años, que deben llevarse a cabo el primer domingo de febrero del
año en que haya de efectuarse la renovación de esos funcionarios (art. 133).
Ese mecanismo electivo asegura y potencia el lazo representativo que vincula a
dichas autoridades gubernamentales con la nación como titular que es de la
soberanía (art. 2°).
Por la
fuente de la que derivan tales principios de alternancia y de origen popular de
las autoridades gubernamentales, los mismos se extienden a los entes
municipales. De ahí que la Constitución estipula expresamente que los regidores
“serán elegidos por cuatro años” (art. 171) y que compete al Tribunal Supremo
de Elecciones efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en
las elecciones de los “miembros de las Municipalidades” y hacer la respectiva
declaratoria definitiva de elección (incisos 7 y 8 del artículo 102).
Hasta el
proceso electoral celebrado en 1998, la elección de regidores y síndicos
municipales coincidía con las votaciones para designar Presidente de la
República y Diputados a la Asamblea Legislativa. No obstante que en febrero del
presente año se eligieron, conjuntamente con éstos, los regidores de las
distintas municipalidades del país, en virtud de lo dispuesto en el vigente
Código Municipal (Ley Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) se estableció un proceso
electoral diferenciado para designar sus síndicos, fijándose como día de la
votación el primer domingo del mes de diciembre inmediatamente posterior a la elección
de regidores (ver resolución Nº 1543-E de las 8:35 horas del 24 de julio del
2001, la cual aclaró algunas contradicciones normativas que al respecto se
presentan).
En
relación con el “funcionario ejecutivo que designará la ley” previsto
constitucionalmente, el mismo Código transforma la vieja figura del “ejecutivo
municipal”, que era nombrado por el respectivo concejo municipal, en alcaldes
de designación popular, a elegir conjuntamente con los síndicos y los restantes
miembros de los concejos de distrito. Sobre este último órgano municipal, que
es el encargado de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos
de las municipalidades, es menester señalar que está integrado por el
respectivo síndico, quien lo preside, y por cuatro miembros propietarios más;
aunque previsto en el anterior Código Municipal, esos cuatro miembros no eran
de elección popular, sino de nombramiento a cargo del Concejo Municipal
correspondiente.
El próximo
primero de diciembre se celebrarán, entonces, las votaciones para elegir
alcaldes, síndicos y concejales de distrito en todo el país. Éstos,
conjuntamente con los regidores designados en la elección del pasado mes de
febrero, integrarán los gobiernos municipales de las distintas comunidades que
se renuevan para el próximo cuatrienio, dando con ello concreción al principio
constitucional de alternabilidad en el ámbito local.
Sin dificultad se colige que se trata de un proceso de
alcance nacional y, por consiguiente, de similar complejidad técnica que el
celebrado en febrero pasado, así como de gran trascendencia democrática.
Lo anterior obliga a aplicar extensivamente las normas
del Código Electoral referidas al proceso electoral, habida cuenta que el
Código Municipal omitió toda referencia a reglas específicas y diferenciadas
para la organización del proceso electivo municipal. Este tácito reenvío lo ha
reconocido este Tribunal, por ejemplo, al establecer el cronograma que lo
regirá.”
(...)
“Como se adelantó, la ausencia de toda regla legal relativa a la
organización de las elecciones municipales de diciembre, obliga a aplicar
extensivamente la regulación del Código Electoral en torno al proceso
electoral, bajo el entendido que el legislador hizo un tácito reenvío a dicha
normativa.
Dicha afirmación se
asienta en la trascendencia democrática de dicha elección, que tiene alcance
nacional y que plantea similar complejidad organizativa que el proceso dirigido
a la renovación de las
autoridades del Gobierno de la República.” (lo
destacado y subrayado no corresponde al original).
III.—Sobre el fondo de
la consulta: Conforme al antecedente jurisprudencial parcialmente trascrito
en el considerando anterior, resulta claro que las elecciones municipales
tienen un alcance nacional y una complejidad técnica de proporciones similares
a las elecciones presidenciales y que la ausencia de toda regla legal relativa
a la organización de las elecciones municipales se justifica en tanto el
legislador previó un reenvío tácito a la regulación ya existente en el Código
Electoral para el proceso electoral presidencial.
No obstante el paralelismo en cuanto a
la naturaleza y alcance de las elecciones municipales y presidenciales, así
como el reenvío normativo existente, resulta evidente que ambos procesos
electorales gozan de autonomía e independencia entre sí.
El proceso eleccionario municipal es
un proceso electoral independiente que se desarrolla bajo el marco de un
cronograma electoral diverso. De ahí que, por ejemplo, se establece una nueva
convocatoria de elecciones, rige un padrón electoral diverso, y una agrupación
política que no hubiese deseado participar en los pasados comicios
presidenciales, bien podría hacerlo en las elecciones municipales que se
avecinan, de cumplir con las formalidades que para éste nuevo proceso se exigen.
Tal lógica impera por igual respecto
de la inscripción de empresas que prestan servicios de propaganda electoral,
tema que consulta la Oficial Mayor Electoral de este Tribunal, de donde no
podría interpretarse que la inscripción de éstas para las elecciones de febrero
del 2006 se mantenga para las elecciones de diciembre; estas ultimas votaciones
se enmarcan dentro de un nuevo proceso, que puede conllevar nuevos lineamientos
desde el punto de vista empresarial, dado que constitucionalmente no está previsto
financiamiento estatal a las agrupaciones políticas participantes.
Atendiendo a la naturaleza autónoma de
los nuevos comicios, es válido prever cambios en la dirección y organización
partidaria, quedando entonces a discrecionalidad de cada partido político
mantener o sustituir a los encargados de autorizar la publicación o difusión de
propaganda político-electoral para el proceso electoral de febrero pasado, lo
cual refuerza la necesidad de que la Oficialía Mayor Electoral abra un nuevo
procedimiento de registro, aunque una o varias de las agrupaciones en disputa
reiteren las personas acreditadas para anteriores procesos.
No obstante lo expuesto, para aquellas
empresas inscritas para el proceso de febrero pasado que ahora deseen su
inscripción para los próximos comicios municipales, la Oficialía Mayor
Electoral valorará y ponderará los requisitos y formalidades a exigir y cumplir
por parte de éstas, tomando como base los antecedentes que para éstas existan y
respetando los principios de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos; trato que también resulta
aplicable respecto de las personas antes acreditadas por los partidos políticos
y que se reiteren para las elecciones municipales. Por tanto,
Para las elecciones municipales a
celebrarse en diciembre del 2006, la Oficialía Mayor Electoral deberá abrir un
nuevo procedimiento de inscripción de las empresas que presten servicios de
propaganda electoral, así como de los nombres, calidades y rúbricas de aquellas
personas facultadas por los partidos políticos para autorizar la publicación o
difusión de propaganda político-electoral. Tome nota la Oficialía Mayor
Electoral de lo expuesto en el párrafo final del considerando tercero de la
presente resolución. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese a la Oficial Mayor Electoral y a la Contraloría General de la
República, comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19
del Código Electoral.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio
Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(4929-2006).—C-133780.—(73422).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 15840-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil seis. Orlando Gerardo Fernández Jiménez,
mayor, casado, técnico en desarrollo, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos seis-trescientos ochenta y tres, vecino de barrio Carlos
María Jiménez; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva
el número... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho
de agosto de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo
66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y
se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—Nº 70840.—(73068).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 18140-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del veinticinco de julio
del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Eduardo Enrique
Chinchilla Hernández, mayor, casado, corredor de bienes raíces, costarricense,
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta y
cuatro, vecino de residencial El Molino occidental Cartago; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y dos”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 71188.—(73551).
Exp. Nº 6366-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jesús Mauricio Díaz Castañeda, que lleva el número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roy Francisco Calvo Céspedes, costarricense y Alma Díaz Castañeda, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roy Francisco Calvo Céspedes, Alma Alexy Díaz Castañeda o Alma Díaz Castañeda y Mauricio Soto Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73616).
Exp. Nº 6402-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sherry Zoraida Ramírez Solano, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo mil doscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez y María Lorena Ramírez Solano, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez, María Lorena Ramírez Solano, Sherry Zoraida Ramírez Solano y Carlos Abraham Tellería Rey, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73617).
Exp. N° 11485-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, del tomo mil quinientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreaguirre Coronado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73618).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elieth Ordóñez González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1628-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas catorce minutos del veintiuno de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 30177-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Rigoberto Gerardo Fonseca Quirós con Eliex Ordóñez González, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Elieth” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73165).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oneida Gutiérrez Ríos,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 521-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas, cuarenta minutos del nueve de mayo
del dos mil cinco. Ocurso. Expediente Nº 28972-2004. Resultando: 1º—...;
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...;
II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense
los asientos de nacimiento de Jorge Luis Hernández García y Laura Tatiana Reyes
García, en el sentido que los apellidos de la madre son “Gutiérrez Ríos” y no
como se consignaron. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71140.—(73549).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geraldine del Carmen
Lazo Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 1873-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos
del once de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 40086-2005.
Resultando 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Víctor Alfredo Vásquez Guerrero con Geraldine Lazo Mendoza, en el
sentido que el segundo nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre y el
nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Del Carmen”, “Agustín” y
“Teresa Mendoza de Lazo”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71180.—(73550).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Patricio
Ulerio Ortiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución
Nº 1862-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintiséis
minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38186-2005.
Resultando: 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Patricio Ulerio Ortiz con
María de los Ángeles Gutiérrez Pérez, en el sentido que el primer nombre de la
madre del cónyuge es “Norma” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
71221.—(73552).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Reyna
Arróliga Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: res. Nº
2039-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del veintiuno de
julio del dos mil seis. Expediente Nº 2804-2006. Resultando: 1º—…; 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no
probados:...; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
matrimonio de Javier Alonso Chavarría Cordero con Margarita Reina Arróliga
Sequeira... en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son
“Margarita Reyna Arróliga Cerna hija de Juan Arróliga López y Juana Cerna
Sequeira” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71223.—(73553).
Se hace
constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ligia María
González Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res.
1711-2003. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del
dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Ligia María González Rojas,
mayor, casada, cédula de identidad número cinco-ciento cuarenta y nueve-ciento
cincuenta y seis, vecina de Barrio Los Ángeles, Heredia. Exp. Nº 10103-2003.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho
probado:..., II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Stive Adrián González Rojas... en el sentido de que el nombre es
“Steve Adrián” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en
el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio
Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73709).
Se hace saber
a Jim Howard Canton y a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y Brunilda
Petronila Howard Reyes, que en proceso administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2185-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Exp. Nº
39282-04. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: precédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Brunilda Petronila Howard Reyes, que
lleva el número novecientos once, folio cuatrocientos cincuenta y seis, tomo
ciento veintiséis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Augusto Duarte Rivera,
nicaragüense y Paulina del Carmen Reyes Jiménez, costarricense”. Consúltese con
el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva. Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa
Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los
señores Jim Howard Canton y a las señoras Paulina del Carmen Reyes Jiménez y
Brunilda Petronila Howard Reyes, se les notifica por este mismo medio.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 840-2006).—C-9920.—(73613).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Betty Valencia
Sepúlveda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2137-2005. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del quince de
noviembre del dos mil cinco. Exp. Nº 13012-2005. Resultando: 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el
fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Betty
Valencia Cepúlveda... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre, así
como el segundo apellido del padre de la cónyuge son “Mariela Sepúlveda Ospina”
y “Bustamente”, respectivamente, consecuentemente los apellidos de la cónyuge
son “Valencia Sepúlveda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia
María González Richmomd, Jefa.—1 vez.—(73614).
Se hace saber
a Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños Alfaro,
que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2165-06. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos del
tres de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo. Exp. Nº 22728-2005.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Luis Felipe Chamorro Sarmiento que lleva el número
cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo mil seiscientos
veintiséis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido
que la persona ahí inscrita es hijo de “Guido Bolaños Alfaro y Blanca Rosa
Sarmiento Campos, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta
resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y publíquese. Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los
señores Sergio Chamorro Monge, Blanca Rosa Sarmiento Campos y Guido Bolaños
Alfaro, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 840-2006).—C-9920.—(73615).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Édgar José
Espinoza López, mayor, casado, operador de imprenta, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-110396-45873, vecino de Heredia, se ha presentado a este
Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio
del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(73128).
Dehua Luo
Zhong, mayor, soltero, comerciante, chino, cédula de residencia Nº
626-148236-004180, vecino de San José, expediente Nº 2170-2005, se ha
presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del
caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro, Directora General.—1 vez.—(73160).
Mildred Lourdes Valdés Leyva, mayor, casada, licenciada medicina veterinaria, cubana, cédula de residencia 315-194143-006832, vecina de San José, expediente 4585-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 70953.—(73358).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LN-000063-13800
Consultoría o asesoría en software que
brinde servicios
de soporte a sistemas sobre productos de
Software
Microsoft licenciados por el
Ministerio
de Hacienda
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre
del 2006, para la adquisición de una “Consultoría o asesoría en software que
brinde servicios de soporte a sistemas sobre productos de Software Microsoft
licenciados por el Ministerio de Hacienda”.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢2.160,00 (Dos mil ciento sesenta colones,
sin céntimos), mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos,
Sabana Sur.
San José, agosto del 2006.—Olman
San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05002).—C-11570.—(74695).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 64-2006
2006LN-000064-13403
Alquiler de equipo multifuncional fax,
impresora, scanner
y copiadora (solución impresión
integral)
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre
del 2006, para el Alquiler de Equipo Multifuncional -Fax, Impresora, Scanner y
Copiadora- (Solución Impresión Integral), promovido a favor del Programa
Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet a partir
de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la
Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢3.360,00 (tres mil trescientos
sesenta colones) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana
Sur.
San José, agosto del 2006.—Olman
Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10462).—C-9920.—(74696).
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000066-81100
Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo
y correctivo de los vehículos de la
flotilla del Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos
(MIVAH)
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre
del 2006, para la contratación de Contrato Servicio de Mantenimiento Vehículos,
promovido a favor del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
El interesado tiene el cartel y los
Anexos a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o en
la Proveeduría Institucional del MIVAH ubicada en el 7 piso Ofimall San Pedro.
San José, 16 de agosto del 2006.—Lic.
Xinia Carmano Valverde,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 19325)—C-7315.—(74698).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000017-PROVTSE
(número
interno 17-2006)
Compra de vehículos de transporte
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
11 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en
este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en
forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr link “TSE en la
Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta oficina.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº
2044-2006).—C-6620.—(74694).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000043-PCAD
Renovación anual de las licencias de
uso de los productos de Software
de Computer Associates que se utilizan
bajo el sistema operativo
VSE/ESA en el computador marca IBM
modelo 9672/X17
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-043-PCAD. La apertura de
ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2º y 4º, calle 1, a las 14:00 horas del día 11 de setiembre
del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00
m.d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones
con 00/100).
San José 17 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(74844).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000029-ULIC
Contratación de obra civil, suministro
e instalación de barras
de acceso vehicular en derecho,
educación,
estacionamiento E-19 y escuela de química
La Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30
horas del día 14 de setiembre del 2006, para la contratación indicada.
El día 31 de agosto del 2006, a las
10:00 horas, se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra
para explicar y aclarar detalles del trabajo.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago de ¢ 1.500,00, en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 17 de agosto del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(74859).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-02
Suministro de mano de obra, equipo y
materiales para la construcción de enfermería, servicios sanitarios para
discapacitados y obras conexas en el Estadio Base Ball Big Boy
Se avisa a los
interesados, en participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-02,
promovida para el suministro de mano de obra, equipo y materiales para la
construcción de enfermería, servicios sanitarios para discapacitados y obras
conexas en el Estadio Base Ball Big Boy, que la fecha límite para la recepción
y apertura de ofertas será el día 8 de setiembre del 2006 hasta las 10:00
horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, sita
en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
La visita de sitio se realizará el
cuarto día hábil posterior a esta publicación. El lugar de encuentro
instalaciones del estadio Base Ball Big Boy (sita en la ciudad de Limón) a las
9:00 horas.
El cartel tiene un costo de ¢2.500,00
(dos mil quinientos colones exactos), incluye juego de planos.
El cartel con las especificaciones
técnicas, estarán a la disposición en la oficina de Proveeduría de la
Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas
200 mts. sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses
del Caribe.
San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Administración Desarrollo.—Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo - Oficina San José.—1 vez.—(74851).
AVISOS
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-DGCM/RACSA
Adquisición hasta de seis vehículos
para la flotilla de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5a, calle 1a, por la suma de ¢
500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevara a cabo el día 21
de setiembre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de
dicha dependencia.
San José, 17 de agosto del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40905).—C-3870.—(74868).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006
Adquisición de una unidad móvil
La Municipalidad del
cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas
del día 26 de setiembre del 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina
noroeste del Parque Central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves
de 07:30 hasta las 16:30, y viernes de 07:30 hasta las 15:30.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(74595).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Contratación de los servicios de
recolección y transporte de los
desechos sólidos ordinarios del cantón central
de Alajuela
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 26 de setiembre del 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, previa
su cancelación en la Tesorería Municipal por ¢10.000,00; a partir de su
publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela
en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30
hasta las 15:30.
Subproceso de Proveeduría.—Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(74673).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 30-2006
Compra de alimentos
Se avisa a los
interesados en esta licitación, que por Resolución de adjudicación LRG-30-2006,
de las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente
manera:
A la oferta Nº 03.
Roma Prince S. A., cédula jurídica Nº
3-101-011173-18.
Pastas: pasta comestible hecha de semolina de
trigo durum. Enriquecida con niacina, hierro, tiamina, riboflavina y ácido
fólico. No contiene preservantes, colorantes y su sabor es natural. La
elaboración se desarrolla con la más alta tecnología y bajo los más estrictos
estándares de calidad y buenas prácticas de manufactura. Apariencia agradable,
color amarillo, olor propio del trigo, sabor natural, textura (suave) normal,
pureza microfísica libre de contaminantes. Humedad 10% mínimo-12,9% máximo.
Proteína 11,5% mínimo y demás especificaciones del cartel, el contrato y la
oferta. Todas las pastas son marca Roma.
Posición Fpl * 5.000 kilos de espaguetis.
Precio por kilo: ¢.585,00.
Cantidad adjudicada: 5.000 kilos =
total adjudicado: ¢.2.925.000,00.
Posición D3 * 18 kilos de
espaguetis empacado en bolsas de 250 gramos (re).
Precio por bolsa de 250 gramos: ¢
155,00.
Precio por kilo: ¢ 620,00.
Cantidad adjudicada: 15 kilos = total
adjudicado: ¢.9.300,00.
Posición D4 * 18 kilos de
canelón empacado en bolsas de 250 gramos (re).
Precio por bolsa de 250 gramos: ¢
229,00.
Precio por kilo: ¢ 916,00.
Cantidad adjudicada 13 kilos = total
adjudicado: ¢.11.908,00.
Posición D5 * 18 kilos de
caracolitos empacado en bolsas de 250 gramos (re).
Precio por bolsa de 250 gramos: ¢
172,00.
Precio por kilo: ¢ 688,00.
Cantidad adjudicada kilos: 14 kilos =
total adjudicado: ¢.9.632,00.
Para un total de: 5.042 kilos de pastas.
Para un total adjudicado en pastas de:
¢.2.955.840,00
(dos millones novecientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta colones
exactos).
Fecha de entrega: inmediata, un día
hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de
entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de
la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas,
con el señor Luis Moya Campos.
Garantía: será de 20 meses, a partir
de la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así
como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al ordenamiento
jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por el Reglamento
Técnico específico vigente para las pastas y atunes.
Vigencia: la vigencia para los
espaguetis es de 24 meses y para los canelones y los caracolitos es de 48
meses, contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.
Atún: hojalatas de dos piezas (307 x 109),
con un peso neto de 165 gramos y un peso escurrido de 125 gramos. El envase
tiene un barniz aluminizado internamente y un barniz epoxi transparente
externamente, que cumplen con la norma de la FDA. Los compuestos del sellador
látex (para un cierre hermético) son de tipo sanitario de acuerdo con las
indicaciones del FDA. Las latas del producto están embaladas en plástico termoencogible
en paquetes de 48 unidades de 15,1 centímetros alto,
26,4 centímetros ancho y 35 centímetros largo. Trozos de lomo. Con las
siguientes descripciones de calidad: porcentaje de sal = menor al 1,5% en atún
grande y menor al 3% en atún pequeño. Histamina = menor a 50 ppm (mg/kg).
Temperatura = menor a –10° C al momento de la recepción, análisis sensorial =
características normales. Presencia de vacío = igual o mayor a 1 psia.
Organolépticos: características normales, libre de carne oscura, huesos, etc.
Marca Pacífico Azul y demás especificaciones del cartel, la oferta y el
contrato.
Posición Fp2 * 50.000
latas de atún 165 gramos peso neto, lomo en trozos (re).
Precio por lata: ¢ 561,00.
Cantidad adjudicada: 35.650 latas =
total adjudicado: ¢.19.999.650,00.
Posición D1 * 1.039 latas
de atún 165 gramos peso neto, lomo en trozos.
Precio por lata: ¢ 561,00.
Cantidad adjudicada: 1.039 latas =
total adjudicado: ¢ 582.879,00.
Para un total de: 36.689
latas de atún.
Para un total adjudicado de: ¢
20.582.529,00 (veinte millones quinientos ochenta y dos mil quinientos
veintinueve colones exactos).
Fecha de entrega: inmediata, un día
hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de
entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de
la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas,
con el señor Luis Moya Campos.
Garantía: será de 36 meses, a partir
de la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así
como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al
ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por
el Reglamento Técnico específico vigente para las pastas y atunes.
Vigencia: la vigencia para los atunes
es de 48 meses contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.
Cuenta bancaria: Banco de
San José Nº 900-220674 o Banco de Costa Rica Nº 205-4940-9.
Para un total adjudicado
a la firma Roma Prince S. A. de: ¢.23.538.369,00 (veintitrés millones quinientos
treinta y ocho mil trescientos sesenta y nueve colones exactos).
2. A la oferta Nº 02.
Pozuelo
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008751.
Galletas de soda: Debe ser paquete grande con 8
paquetes, cada uno con 4 unidades de 22 gramos por paquete individual,
información nutricional valores por paquete individual: calorías total (kcal)
90, calorías de grasa 20, grasa total (g) 2, grasa saturada (g) 1 colesterol
(mg) 0 cont. sodio (mg) 180 carbohidratos tot. (g) 15
fibra (g) 0 azúcares (g) proteína (g) 2 hierro (mg) 1,0 tiamina (mg) 0,1 calcio
(mg) 10 riboflavina (mg) 0,07 niacina (mg) 1,0 vit. a
(ug) 0, la presentación es en bolsas, paquetitos individuales de polipropileno
para garantizar su frescura y protección y a su vez cajas de 24 paquetes,
debidamente rotuladas y selladas. Marca Riviana Pozuelo y demás
especificaciones del cartel, la oferta y el contrato.
Posición Fp3 * 25.000
paquetes de galletas sodas de 8 paquetes individuales (re).
Precio por paquete grande: ¢ 178,50.
Cantidad adjudicada: 23.109 = total
adjudicado: ¢ 4.124.956,50.
Posición D2* 299 paquetes
de galletas sodas de 8 paquetes individuales.
Precio por paquete grande: ¢ 178,50.
Cantidad adjudicada: 299 = total
adjudicado: ¢ 53.371,50.
Fecha de entrega:
inmediata, un día hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta
además la forma de entrega determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza
Pública a partir de la primera entrega y de forma coordinada para la Policía de
Control de Drogas, con el señor Luis Moya Campos.
Garantía: será de 5 meses, a partir de
la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así
como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al
ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por
el Reglamento Técnico específico vigente para las pastas y atunes.
Vigencia: la vigencia es de 5 meses
contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.
Para un total de: 23.408
paquetes.
Para un total de: ¢ 4.178.328,00
(cuatro millones ciento setenta y ocho mil trescientos veintiocho colones
exactos).
Galletas dulces: Debe ser paquete grande con 8
paquetitos individuales con 5 galletas por paquetito, información nutricional
valores por paquete individual: calorías total (kcal) 80, calorías de grasa 5,
grasa total (g) 0,5, grasa saturada (g) 0,2 colesterol (mg) 0 cont. sodio (mg) 90 carbohidratos tot. (g) 18 fibra (g) 5 azúcares
(g) proteína (g) 1 hierro (mg) 0,7 tiamina (mg) 0,08 calcio (mg) 5 riboflavina
(mg) 0,06 niacina (mg) 0,7 vit.A (ug) 0, la presentación es en bolsas,
paquetitos individuales de polipropileno para garantizar su frescura y
protección y a su vez cajas de 24 paquetes, debidamente rotuladas y selladas.
Marca Riviana Pozuelo y demás especificaciones del cartel y de la oferta.
Posición Fp4* 24.000
paquetes de galletas dulces tipo María de 8 paquetitos individuales.
Precio por paquete grande: ¢ 203,40.
Cantidad adjudicada: 24.000 = total
adjudicado: ¢ 4.881.600,00.
Fecha de entrega: inmediata, un día
hábil a partir del recibo de la orden de compra. Acepta además la forma de entrega
determinada en el cartel, bimensual para la Fuerza Pública a partir de la
primera entrega y de forma coordinada para la Policía de Control de Drogas, con
el señor Luis Moya Campos.
Garantía: será de 7 meses, a partir de
la entrega de la mercadería, la cual se hará efectiva contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación, así
como de los requisitos físicos, químicos y de nutrición de acuerdo al
ordenamiento jurídico correspondiente, dentro de los términos establecidos por
el Reglamento Técnico específico vigente.
Vigencia: Período de vida 7 meses
contados a partir de la entrega en el Almacén Institucional.
Las galletas vienen en cajas de 24 paquetes de
8 paquetitos con 4 galletas en el caso de las de tipo soda y en el caso de las
de tipo María 5 galletas cada uno.
Cuenta bancaria: Banco Nacional de
Costa Rica Nº 15100010010276951.
Total adjudicado a la
firma Pozuelo: ¢ 9.059.928,00 (nueve millones cincuenta y nueve mil novecientos
veintiocho colones exactos).
Todo lo adjudicado es de excelente
calidad y en las mejores condiciones para el consumo.
Todo lo adjudicado tiene la forma de
pago: usual de gobierno.
Todo lo adjudicado tiene que la
entrega se hará a mas tardar el 15 de diciembre del 2006, en el caso de la
forma bimensual y de igual forma para lo que ha de entregarse en coordinación
con el señor Luis Moya Campos de la Policía de Control de Drogas.
Todo según la oferta, el cartel y el
contrato respectivo.
Gran total adjudicado
correspondiente a la Lrg 30-2006 para la compra de productos alimenticios: ¢.32.598.297,00
(treinta y dos millones quinientos noventa y ocho mil doscientos noventa y
siete colones exactos).
San José, 11 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45509).—C-83620.—(74702).
SALUD
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
(ICODER)
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0010-2005
Mantenimiento preventivo correctivo
flotilla vehicular ICODER
Objeto de contrato: “Mantenimiento
preventivo correctivo flotilla vehicular ICODER”.
Financiamiento: Fondos Públicos.
Se les informa a todos los interesados
que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación acordó en la sesión
ordinaria Nº 500-2006, artículo V, acuerdo Nº 25, del 10 de agosto del año
2006, adjudicar esta licitación a la empresa Recauchadora Gigante S. A.
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic.
Eduardo Alonso Ramírez Brenes,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-5520.—(74867).
COMERCIO EXTERIOR
LICITACIÓN POR REGISTRO LR01252006
Remodelación de un espacio físico para
el Departamento Legal
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los
interesados en este procedimiento que la adjudicación de la remodelación de un
espacio físico para el Departamento Legal según las especificaciones técnicas
indicadas en el cartel, queda de la siguiente manera:
Línea 1
Euromobilia S. A., cédula jurídica
3-101-077629.—(Oferta N° 2).
Por un monto de
¢6.922.856,00, por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el
cartel.
Monto total adjudicado:
¢6.922.856,00 (seis millones novecientos veintidós mil ochocientos cincuenta y
seis con 00/100).
San José, 17 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 23300).—C-5520.—(74699).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR01262006
Compra de Aires Acondicionados
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los,
interesados en este procedimiento que la adjudicación de la compra de aires
acondicionados según las especificaciones técnicas indicadas en el cartel,
queda de la siguiente manera:
Líneas 1, 2, 3 y 4 Oferta
N° 1 Multisa S. A., cédula jurídica 3-101-158262, por un monto de
¢10.486.159,36 por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el
cartel.
Monto total adjudicado: ¢10.486.159,00
(diez millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y nueve con
36/100)
San José, 17 de agosto de 2006.—Proveeduría
Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N°
23300).—C-5520.—(74700).
LICITACIÓN POR REGISTRO LR01332006
Compra de tintas
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los
interesados en este procedimiento que la adjudicación de la compra de tintas
según las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, queda de la
siguiente manera:
Líneas 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11, 17, 19,
20, 21, 24 y 26
Oferta Nº 7 Direx Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-076898, por un monto de ¢4.767.852,77 por haber sido la oferta que cumplió
legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.
Líneas 3, 7, 8, 10 y 22
Oferta Nº 4 Oficina Comercializadora
Oficomer, cédula jurídica 3-101-111535, por un monto de ¢836.132,44, por haber sido la oferta que
cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.
Líneas 12, 13, 14 y 25
Oferta Nº 9 Importaciones Office de Costa Rica
S. A. cédula jurídica 3-101-153618, por un monto de ¢273.261,12, por haber
sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo establecido en el
cartel.
Líneas 15 y 16
Oferta Nº 3 Policromía S. A., cédula
jurídica 3-101-036439,
por un monto de ¢637.298,75, por haber sido la oferta que cumplió legal y
técnicamente con lo establecido en el cartel.
Línea 23
Oferta Nº 5 Productos Magnéticos
Internacionales S. A., cédula jurídica 3-102-079732, por un monto de
¢69.696,00, por haber sido la oferta que cumplió legal y técnicamente con lo
establecido en el cartel.
Monto total adjudicado:
¢6.584.237,03 (seis millones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta
y siete con 03/100).
San José, 17 de agosto del 2006.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 23300).—C-20920.—(74701).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006
Alquiler de local comercial para
ubicar
la Oficina Periférica de Zarcero
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de
Licitaciones Públicas, la cual consta en acta N° 347-2006 del día 14 de agosto
de 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:
A:
Ganasal de Grecia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-309647.
Objeto: Alquiler de local
comercial para ubicar la Oficina Periférica de Zarcero, ubicado 75 metros al
sur de la Iglesia Católica de Zarcero.
Monto del alquiler mensual:
¢850.500,00 (ochocientos cincuenta mil quinientos colones 00/100).
Plazo de la contratación: (3) Tres
años prorrogables por períodos iguales.
Garantía de cumplimiento: Deberá
depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación la suma de ¢1.530.900,00 (un millón quinientos treinta mil
novecientos colones, 00/100), con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.
Demás condiciones contractuales serán
conforme se plantea en el Informe de Adjudicación Nº 240-2006 de fecha 26 de
julio de 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.
San José, 17 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74846).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106052
(2006LN-106052-UL)
Alquiler de edificio acondicionado
para la Agencia en Tibás
Se informa a todos los
interesados que con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio
PROV-3380-2006 del 4 de julio de 2006, la Dirección Administrativa acuerda
adjudicar el presente contrato de la siguiente forma:
● Corporación
Eléctrica Osmín Vargas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-242205.—(Oferta
1 -Base-)
Costo Costo Costo
Renglón Descripción M2
$ mensual $ anual $
Único Alquiler de edificio
acondicionado
para la Agencia del INS en Tibás, de 1,200 m2
de construcción, ubicado a 175 metros al oeste
y 25 metros norte del Palacio Municipal
del Cantón de Tibás. 9.00 10.800,00 129.600,00
Todas las demás
condiciones y características técnicas según cartel y su oferta del 19 de mayo
del 2006.
San José, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8820.—(74703).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Concesión de los servicios de
alimentación, soda CUC
El Departamento de
Proveeduría, comunica que según sesión ordinaria del Consejo Directivo
realizada el día 26 de julio del 2006, por acuerdo Nº 02-2462-2006, adjudica a
la persona física señor Gustavo Carmona Arce, cédula de identidad Nº
1-1047-081, la Licitación Pública Nº 01-2006.
Transcurrido el plazo de ley, esta
adjudicación quedará en firme en vía administrativa.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1 vez.—Nº 71795.—(74796).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACION PÚBLICA Nº 7288
Servicio de seguridad y vigilancia
para cubrir instalaciones
ICE ubicadas en el complejo Colima de
Tibás
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota
5001-1341-2006 del 11 de agosto del 2006, acordó adjudicar de la siguiente
manera:
Servicio de seguridad y vigilancia
para cubrir instalaciones
ICE ubicadas en el complejo Colima de
Tibás
Oferente: Seguridad Eulen S. A.—Oferta Nº 1
Valor total mensual: US $
18.505,07
Valor total anual adjudicado: US $
222.060,84
Inicio del contrato: en un plazo no
mayor de 8 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de servicio.
Duración del contrato: El período del
servicio es de un año, prorrogable por períodos iguales hasta completar 4 años.
(incluye período inicial y 3 prórrogas).
Forma de pago: efectivo a 30 días
plazo, contra la presentación de facturas, por mes vencido previa aprobación
del administrador del contrato.
Garantía de cumplimiento: 10% del
valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 14 meses contados a partir
de la firmeza del acto de adjudicación.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: presentar Garantía de Cumplimiento,
Certificación de la C.C.S.S a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir
de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago
de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00
(dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 17 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Pena, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-13220.—(74860).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 10-2006
Mejoramiento de la estructura de
pavimento de
Calle Lencho Díaz de Granadilla de
Curridabat
La Municipalidad de
Curridabat comunica que mediante el Departamento de Proveeduría, el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 014-2006, de fecha 25 de julio del 2006,
según artículo 4°, capítulo 4°, acuerdo N° 11, adjudicó la Licitación por
Registro N° 10-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento de Calle Lencho
Díaz de Granadilla de Curridabat”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S.
A.
Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 71820.—(74795).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 13-2006
Contratación de los servicios de mano
de obra, equipo
y compra de materiales para el proyecto
de mejoramiento
de calzada existente mediante asfaltado
TSB-3 de las calles
urbanas de Barrio La Virginia (Calle Plaza de
la Pangola)
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria N° 011,
celebrada el día 17 de julio del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores
Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos por un
monto de ¢7.198.832,50 (siete millones ciento noventa y ocho mil ochocientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos), todo de acuerdo con los términos
del cartel y la oferta.
Nicoya, 4 de agosto del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74414).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 10-2006
Compra de vehículo de trabajo (Unidad
Técnica de Gestión Vial)
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 07 de la sesión ordinaria Nº 013, celebrada el día 1º de agosto del 2006,
aprobó declarar desierta dicha licitación, amparados en el artículo Nº 56.3.4
de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Nicoya, 7 de agosto del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74415).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 15-2006
Contratación de los servicios de mano
de obra, equipo
y compra de materiales para el proyecto
de mejoramiento
de calzada existente mediante asfaltado
TSB-3 de las calles
urbanas de Barrio Guadalupe (Sector norte del
cementerio)
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta licitación, que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 04 de la sesión ordinaria Nº 013,
celebrada el día 1º de agosto del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Constructora
Presbere S. A., la anterior licitación en los siguientes términos por un
monto de ¢11.731.500,50 (once millones setecientos treinta y un mil quinientos
colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Nicoya, 7 de agosto del 2006.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74416).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
REGISTRO DE MEDICAMENTOS
A todos los proveedores y
Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1º—El Departamento de
Farmacoepidemiología de la Dirección del Medicamento y Terapéutica, ha avalado
administrativamente las siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir
de su publicación en este Diario:
Descripción
del medicamento Código Versión CFT
Zidovudina
300 mg. 1-10-04-1800 25302
Nelfinavir (como mesilato) 250 mg. 1-10-04-1193 29408
Las variaciones a las
fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Genaro Valverde, piso
11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente
dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones,
fichas técnicas de medicamentos, almacenables.
San José, 10 de agosto del 2006.—Registro de Medicamentos.—Lic. Guisselle López Rubí.—Departamento Gestión Medicamentos.—Lic. William Vargas Chávez-Masss, Jefe.—1 vez.—C-11020.—(73424).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000161-08900
Compra de equipo informático
Se avisa a los
interesados en participar en esta licitación, que donde dice Licitación
por Registro Nº 161-2006, se lea correctamente: 2006LG-000161-08900.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 16 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45521).—C-4970.—(74704).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SERVICIOS DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-503
Adquisición de microcomputadoras, equipos de
impresión y otros
Ajustes al cartel y prorroga del plazo
de recepción
y apertura de ofertas
La Contraloría General de
la República avisa a todos los potenciales oferentes de esta licitación, que en
virtud de modificación al cartel y de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Ley y el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se comunica lo siguiente:
1. Se deja sin efecto el ítem 9 uno (1) equipo
Multifuncional.
2. Asimismo, se conviene en prorrogar el plazo de
recepción de ofertas para las diez horas del día 29 de agosto del 2006, fecha y
hora en que se realizará el acto de apertura. Es todo.
San José, 17 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-7170.—(74670).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006LN-000001-05
(Modificación Nº 1)
La Proveeduría Regional
Cartago Sur del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta licitación,
la siguiente modificación:
En el Apartado 1. Requerimientos
técnicos mínimos para cada servidor:
Punto 1.4.1.2 Una interfase paralelo
Se debe eliminar este punto del cartel.
En el mismo Apartado 1. Requerimientos
técnicos mínimos para cada servidor:
El punto 1.5 RANURAS DE EXPANSIÓN se deberá leer de la siguiente
manera:
1.5. RANURAS DE EXPANSIÓN
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la configuración
exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales ranuras se van a
instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras
u otras.
1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo
de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en
donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
Oreamuno, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo A. Guzmán Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 605-2006).—C-9370.—(74706).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2006LN-000001-06
(Modificación N° 1)
Sustitución de once (11) servidores,
por obsolescencia
para diversas oficinas
La Proveeduría Regional
Guanacaste Puntarenas del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta
licitación, la siguiente modificación:
En el Apartado 1.
Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:
Punto 1.4.1.2 Una
interfase paralelo
Se debe eliminar este
punto del cartel.
En el mismo Apartado 1.
Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor:
El punto 1.5 RANURAS DE
EXPANSIÓN se deberá leer de la siguiente manera:
1.5. RANURAS DE EXPANSIÓN
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la configuración
exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales ranuras se van a
instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras
u otras.
1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo
de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en
donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
Liberia,
16 de agosto, 2006.—Dirección Regional Guanacaste Puntarenas.—Lic. Alessandra
Dávila A., Proveedora Regional.—1 vez.—(O. A. Nº 02-2006).—C-12670.—(74870).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006
(Prórroga Nº 7)
Compra de sistema de control de
acceso, circuito cerrado
de televisión, sistema de alarmas y
detectores de metal
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 4 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José 17 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74840).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000024-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de equipo bancario
La fecha de recepción y
apertura de ofertas se traslada para el 8 de setiembre del 2006 a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José 17 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(74841).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de enrutadores y Switch
Catalyst
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 8 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José 17 de agosto del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(74842).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106007
Servicios de laboratorio clínico en el
área metropolitana
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero de 2006, que la apertura de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 22 de setiembre de 2006.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(74707).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006L1-000006-PROV (Prórroga Nº 2)
Contrato para el diseño, suministro de
equipos, materiales y servicios; construcción y puesta en servicio del proyecto
subestación Parrita (modalidad llave en mano)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que la misma se está prorrogando para el día 13 de setiembre del
2006 a las 9:00 horas:
Fecha de apertura anterior: 9:00 horas
del día 31 de agosto del 2006.
San José, 17 de agosto del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(74857).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006L1-000014-PROV
Implementación del proyecto de gestión
remota y seguridad
de la red del Sistema Nacional de
Telecomunicaciones
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la Licitación arriba
mencionada, que debido a variaciones en el cartel; se está emitiendo un nuevo
pliego cartelario, el cual está a su disposición en la Dirección de Proveeduría
de ICE sita 400 mts. Norte del edificio central o en nuestra dirección
electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
Fecha de apertura: 9:00
horas del día 14 de setiembre del 2006.
San José, 17 de agosto del 2006.—Ing. Carlos Casco P., Coordinador Licitaciones - Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(74858).
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº SI-01/2006
(Prórroga)
Adquisición de una solución de
plataforma de hardware, software
y seguridad que permita el desarrollo
de un portal de servicios,
aplicaciones para ejecutar en ambiente WEB y la
elaboración
del diseño del portal de CONAPE
A los interesados en
participar en la referida licitación, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 147 del día 1º de agosto del 2006, se les comunica que se
prorroga la fecha de apertura para el día miércoles 13 de setiembre del 2006, a
las 10:00 horas.
Las restantes condiciones permanecen
invariables.
Lic.
Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(74617).
AVISOS
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Contratar el servicio de recolección y
transporte de desechos sólidos
en cantones de las municipalidades que
integran la
Federación de Municipalidades de Heredia
La Federación de
Municipalidades de Heredia, comunica a los interesados en la Licitación Pública
Nº 01-2006 para contratar el servicio de recolección y transporte de desechos
sólidos en cantones de las municipalidades que integran la Federación de
Municipalidades de Heredia, que la apertura de las ofertas se prorroga hasta
las catorce horas del día dieciséis de octubre del dos mil seis, las demás
condiciones permanecen invariables.
Heredia, 16 de agosto del 2006.—Gerardo Mata Araya, Director Ejecutivo.—1 vez.—(74616).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
MONTEVERDE
Acuerdos Nº
01 y Nº 02 tomados por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión
extraordinaria Nº 313 del 25 de julio del 2006 en el capítulo II, artículo 02,
incisos a y b, que dicen:
Acuerdo Nº 01:
“Aprobar el Proyecto de
Reglamento de Distinciones Honoríficas en el Distrito de Monteverde, el cual a
continuación se detalla:
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
El Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo
establecido en el artículo 13, inciso n) del Código Municipal emite el
presente:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
Artículo 1º—El Concejo
Municipal, con el apoyo de la Intendencia Municipal, se encargará de organizar,
gestionar y dictar las directrices protocolarias de la Institución dentro de
ellas el otorgamiento de distinciones honoríficas.
Artículo 2º—Las distinciones
honoríficas son aquellos reconocimientos a favor de una persona física o
jurídica, que se haya destacado en actos patrióticos, heroicos o de valor, que
se expresen a través de la cultura, las artes, la ciencia, la literatura, la
tecnología, la salud, el mejoramiento del medio ambiente y en todo aporte al
conocimiento humano.
Artículo 3º—Podrán recibir
distinciones honoríficas las personas físicas o jurídicas que tengan su
domicilio dentro del distrito respectivo.
Artículo 4º—El Concejo Municipal
recibirá de cualquier ciudadano y por escrito toda solicitud de distinción
honorífica, en la que se indiquen las justificaciones pertinentes, el historial
de la persona o institución propuesta y los testimonios que corroboren la
solicitud.
Artículo 5º—Corresponderá al Concejo
Municipal determinar si acoge o no una solicitud para distinción honorífica. En
caso de que no se tenga conocimiento del acto o labor de una persona o
institución propuesta para una distinción honorífica, el Concejo Municipal
solicitará para su verificación y aprobación, las firmas, número de cédulas y
direcciones de al menos un 10% de la población del distrito.
Artículo 6º—El Concejo Municipal
procurará la realización de estos actos protocolarios cuando las personas
reconocidas se encuentren con vida.
Artículo 7º—Toda condecoración llevará
los procedimientos protocolarios formales y será una actividad de importancia
para la Municipalidad y la comunidad.
Artículo 8º—La Municipalidad manejará
un fondo presupuestario para la realización de estas actividades.
Artículo 9º—Cuando el Concejo
Municipal, origine como iniciativa propia una condecoración, deberá de haber
pasado como moción en la Comisión de Sociales.
Artículo 10.—Por
su naturaleza este Reglamento de conformidad en lo establecido en el artículo
43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por un
plazo de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta debiendo hacer cualquier interesado sus oposiciones en
memorial razonado, ante el Despacho de la Intendencia Municipal”.
Acuerdo Nº 02:
“Aprobar el Reglamento de
la Junta Vial Distrital de Monteverde, el cual a continuación se detalla:
REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN Y
EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE FONDOS PÚBLICOS PARA LA REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES
Considerando:
1º—Que el párrafo segundo
del artículo 172 de la Constitución Política otorga autonomía funcional propia
a los Concejos Municipales de Distrito.
2º—Que la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito, Nº 8173 publicada en el Alcance Nº 2-A a La Gaceta Nº
7 del 10 de enero del 2002, confiere a dichos entes las competencias
municipales locales en su jurisdicción territorial.
3º—Que en la Ley de Presupuesto para
el Ejercicio Económico del año 2005 se incluyeron partidas específicas para los
Concejos Municipales de Distrito para que los destinen a la compra de
materiales, agregados y alquiler de maquinaria para la reparación y
mantenimiento de los caminos vecinales.
4º—Que en ausencia de normativa
especial que regule la materia, se hace necesario regular internamente el
procedimiento de inversión y ejecución de estos y otros recursos de similar
naturaleza que a futuro pudieran existir, con fundamento en la interpretación
analógica de diversas disposiciones como son la Ley General de Concejos
Municipales de Distrito; la Ley de Control de las Partidas Específicas con
Cargo al Presupuesto Nacional Nº 7755 del 23 de febrero de 1998, el Reglamento
a la Ley de Control de las Partidas Específicas con Cargo al Presupuesto
Nacional Decreto Ejecutivo Nº 27810-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº
107 del 3 de junio del 2005; el Reglamento sobre Inversión Pública en la Red
Vial Cantonal Decreto Ejecutivo Nº 30263 MOPT publicado en el Alcance Nº 29 a La
Gaceta Nº 68 del 9 de abril del 2002 y la Circular 000774 emitida el 27 de
enero del 1988 por la Dirección General de Presupuestos Públicos de la
Contraloría General de la República dirigida al sector municipal.
5º—Que en consecuencia, el Concejo
Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente
Reglamento para la inversión y ejecución de los recursos provenientes de
partidas específicas y otros fondos públicos para la reparación y mantenimiento
de caminos vecinales.
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de
su aplicación: El presente reglamento regula la planificación, inversión y
ejecución de las mejoras y mantenimiento de los caminos vecinales del distrito
con recursos propios y los provenientes de las asignaciones de partidas y
trasferencias en los presupuestos nacionales y donaciones nacionales e
internacionales.
Artículo 2º—Nomenclatura y
definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
Caminos vecinales: Es la red de calles y caminos públicos ubicado en la
jurisdicción territorial del distrito, debidamente registrada en las bases de
datos de la Dirección de Planificación del MOPT y que no forman parte de la Red
Vial Nacional. Su administración es responsabilidad del Concejo Municipal de
Distrito, subsidiariamente a la brindada por parte de la municipalidad
cantonal.
Modalidad participativa de Ejecución de Obras: Se conoce también como Conservación
Vial Participativa y se refiere a la coordinación y cooperación que se
establece entre el Concejo Municipal de Distrito, el Gobierno Central, las
organizaciones comunales, las entidades privadas idóneas para administrar fondos
públicos y la sociedad civil del distrito, con el fin de planificar, evaluar,
ejecutar y controlar en la responsabilidad municipal de los caminos vecinales.
Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que
además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los
valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo
o en especie.
Junta Vial Distrital: Órgano público no estatal, nombrado por el Concejo
Municipal de Distrito, ante quien responde por su gestión. Es un órgano de
consulta en la planificación e evaluación en materia de obras y servicios
viales distritales.
CAPITULO II
Inversión Pública en la Red Vial
Distrital
Artículo 3º—Destino de
los recursos: El Concejo Municipal de Distrito, a propuesta de la Junta
Vial Distrital, destinará los fondos públicos asignados exclusivamente a las
mejoras, reparación y mantenimiento de los caminos vecinales del distrito y de
conformidad con la aplicación indicada en la norma jurídica que originó los
recursos. Entratándose de partidas específicas queda prohibido el uso de
recursos en gastos corrientes u operativos. La determinación específica de los
proyectos, servicios u obras viales se realizará considerando los parámetros de
población beneficiada, extensión de los caminos a intervenir y pobreza de su
comunidad.
Artículo 4º—Planificación,
presupuesto y ejecución de los recursos: De conformidad con la propuesta
que al efecto elabore la Junta Vial Distrital, el Concejo Municipal de Distrito
definirá y aprobará el plan Anual de Gestión Vial el cual incluirá el detalle
de los proyectos viales prioritarios, las modalidades de ejecución a utilizar,
el presupuesto y sus fuentes de financiamiento. Una vez aprobado el Plan el
mismo se ejecutará conforme lo acordado, previa comunicación que de ello se
remitirá a la Dirección General de Presupuestos Públicos de la Contraloría
General de la República cuando se trate de partidas específicas. En los demás
casos que corresponda será necesaria la aprobación presupuestaria por parte del
ente contralor.
Artículo 5º—Modalidades de
ejecución de obras: Dichas modalidades serán:
a) Obras por administración, con equipo y
personal propios.
b) Obras por convenio, con participación de las
comunidades beneficiadas, el MOPT y otras organizaciones públicas o privadas.
c) Obras por contrato, con sus debidos carteles y
reglamentación.
d) Concesión o gestión interesada de obras y
proyectos.
e) Combinaciones de las anteriores.
CAPITULO III
De la Junta Vial Distrital
Artículo 6º—Naturaleza
Jurídica de la Junta Vial Distrital: La Junta Vial Distrital es un órgano
público no estatal, nombrado por el Concejo Municipal de Distrito ante quién
responde por su gestión. Es un órgano de consulta en la planificación y
evaluación en materia de obras y servicios viales Distritales.
Artículo 7º—Integración e
instalación: Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Intendente municipal, quien la presidirá.
b) Un miembro del Concejo Municipal de Distrito
nombrado por acuerdo firme.
c) Un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes designado por el Director de la Sede Regional de la
División de Obras Públicas.
d) Un representante de la sociedad civil escogido
por el Concejo Municipal de Distrito, elegida en una Asamblea Pública y Abierta
convocada al efecto por el Concejo y en la cual se dará participación a los
usuarios, movimiento comunal y sector privado.
e) El Director de Gestión Vial Municipal o, en su
ausencia, un ingeniero en caminos o estudiante universitario del ramo invitado
por el Intendente Municipal. En ausencia de ambos se invitará a una persona de
reconocida experiencia y/o conocimientos en la materia vial.
f) Un representante de la Cámara de Empresarios
Turísticos nombrado por acuerdo firme.
g) Un representante de las Asociaciones de
Desarrollo del Distrito nombrado por acuerdo.
En la sesión de
instalación se nombrará un Vicepresidente, así como un Secretario Sustituto
quienes suplirán a sus titulares en sus ausencias temporales. De igual forma se
acordará el lugar y frecuencia para la celebración de las sesiones ordinarias.
Artículo 8º—Período y tipo de
nombramiento y sustituciones: Los miembros durarán en sus cargos un período
fijo de dos años, pudiendo ser reelectos. Se desempeñarán gratuitamente y
únicamente tendrán derecho al reconocimiento ocasional de los gastos de viaje y
transporte que demande el desempeño de sus cargos. Si por cualquier motivo se
originare la ausencia definitiva de alguno de los miembros y salvo disposición
legal en contrario, corresponderá a su representado la sustitución inmediata,
exceptuándose el caso del representante de la sociedad civil en donde el
Concejo elegirá de los restantes postulados en la terna original.
Artículo 9º—Quórum y sesiones:
La Junta Vial Distrital sesionará válidamente en primera convocatoria con la
presencia de la mayoría simple, es decir con la mitad más uno del total de sus
miembros. Las sesiones ordinarias se celebrarán con una frecuencia de al menos
una vez al mes y las extraordinarias se celebrarán cuando así lo acuerden sus
miembros o lo determine el Concejo Municipal, debiendo convocarse estas últimas
con una antelación mínima de veinticuatro horas. Las sesiones serán públicas y
deberán iniciarse, como máximo, dentro de los quince minutos posteriores a la
hora señalada al efecto.
Artículo 10.—Ejecutoriedad
de los Acuerdos: Los acuerdos serán aprobados por la mayoría simple de los
miembros presentes, salvo los casos en que la normativa establezca una votación
más calificada. En caso de empate quien presida la sesión ejercerá el voto
calidad. Para la ejecutoriedad de los acuerdos será necesario que las actas en
que se consignen adquieran la condición de firmeza en la siguiente sesión,
salvo que pudiere decidirse ello en la sesión en que se adopten, para lo cual
se requerirá la votación calificada de 2/3 partes del total de los miembros.
Artículo 11.—Actas:
De cada sesión se levantará un acta la cual estará a cargo del Secretario el cual
contará con el apoyo logístico que pudiere brindarle la administración
municipal. En el Acta se consignará la asistencia, hora, fecha y lugar de la
sesión; los temas deliberados, los acuerdos, la forma y resultado de las
votaciones; así como cualquier otra circunstancia relevante a juicio del
actuante o los restantes miembros. Las Actas serán firmadas conjuntamente por
quien presidió la sesión y quien actuó como Secretario.
Artículo 12.—Expedientes de
Proyectos Viales e Informes a la Contraloría General de la República y al
Concejo Municipal de Distrito: De cada proyecto o inversión vial acordada
se formará un expediente debidamente foliado, el cual deberá contener el
detalle y presupuesto de las obras o servicios a realizar, copia de los avances
físicos del proyecto así como de los informes trimestrales, finales y
liquidación de la ejecución presupuestaria que la Intendencia Municipal deberá
remitir a la Contraloría General de la República según los lineamientos
dictados al efecto.
Dicho expediente pasará a formar parte
integrante del acta correspondiente en donde se aprobaron o conocieron los
mismos y servirá de insumo para los informes anuales de evaluación técnica y
financiera que la Junta Vial Distrital deberá presentar por escrito al Concejo
Municipal de Distrito a más tardar el 31 de enero de cada año.
Artículo 13.—Regulaciones
supletorias: En materia parlamentaria, debates y otras situaciones no
previstas en el presente capítulo o en disposiciones municipales internas
aplicables a la Junta Vial Distrital, regirá en lo conducente estipulado por la
Ley General de Administración Pública para la regulación de los órganos
colegiados.
CAPITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 14.—Derogatorias: Este reglamento deroga cualquier
norma anterior de igual rango que se le oponga. Se mantienen vigentes, pero
como complementarias y subordinadas a ésta, las demás normas y regulaciones
especiales sobre la materia a condición de que sean necesarias para el
cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 15.—Vigencia:
El presente Reglamento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Monteverde, 7 de agosto del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(74402).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REMATE Nº 01-2006
Alquiler de dos locales comerciales
El remate se realizará en
el salón de sesiones de la Municipalidad de Acosta, el día siete de setiembre
del presente año a las trece horas.
Interesados pueden retirar el folleto
de especificaciones, en la oficina del Alcalde Municipal, sin costo alguno.
Tel. 410-0186 y 410-0162.
Acosta, 17 de agosto del 2006.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8231).—C-3870.—(74820).
AGENCIA GUADALUPE-77
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional,
Agencia Guadalupe, hace constar que la señora María Eugenia Gutiérrez León,
cédula Nº 2-0234-0778, tenía el certificado de depósito a plazo Nº
400-01-077-216399-6, por un monto de ¢7.500.000,00, y un cupón de intereses por
un monto de ¢60.087,50, con fecha de emisión es 19/07/2006 y vence el
22/08/2006.
El certificado se encuentra
extraviado, la Sra. le puso orden de no pago el día lunes 7 de agosto del 2006.
Guadalupe,
9 de agosto del 2006.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—(72732).
AVENIDA SEGUNDA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa anual
61696155 1.546.252,60 30 días 07/06/2006 07/07/2006 9.000%
Certificado emitido a la orden de: Rodríguez Castillo María Aurelia, cédula Nº 1-0327-0025. Ha sido reportado como destruido por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San José, 21 de julio del 2006.—María Aurelia Rodríguez Castillo.—(71595).
OFICINA EN CENTRO COMERCIAL DEL SUR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61724838 $ 25.182,13 90 días 27/07/2006 27/10/2006 3.35%
anual
Certificado emitido a la
orden de: Cía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., ced. 2324
Emitido por la oficina Centro
Comercial del Sur, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de agosto del 2006.—Cía.
Agrícola Industrial de Tacares
Ltda.—Nº 70751.—(72829).
OFICINA DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61546257 2.000.000 360 días 10/08/2005 10/08/2006 14.00% anual
Certificado emitido a la
orden de: Juana Cerdas Calvo, cédula Nº 301180570. Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de agosto del 2006.—Juana
Cerdas Calvo, Solicitante.—(73404).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLES
VÍQUEZ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo
capitalizable a nombre de José Joaquín Arguedas Chavarría, cédula Nº 2-383-139.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16106660210198172 ¢
500.000,00 04/11/2006 01 ¢
11.812,50 04/11/2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(72922).
SUCURSAL EN PURISCAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la señora Antonia Segura Umaña, cédula Nº 1-0204-0329, ha
solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a
plazo 16102260210346170, por un monto de un millón de colones más cupones
números 4, 5 y 6 por un monto de 11.458,30 cada uno.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(72931).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1443-2006.—Tabush Clare José Antonio, R-144-2004B, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0872-0966, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en el Área de Dermatología, Universidad Francisco Marroquín (UFM), Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante la Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc. Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-11570.—(72236).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Fabián Alonso Fernández Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70730.—(72832).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la
Educación I y II Ciclos, grado académico: diplomado, registrado en el libro de
títulos bajo tomo: 9, folio 169, asiento 897; a nombre de Calderón Salazar
Javier, con fecha: 12 de julio de 1991, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72451).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico:
bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 10, folio 256,
asiento 4898; a nombre de Calderón Salazar Javier, con fecha: 15 de julio de
1994, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72452).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISOS
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Jorge Luis, cédula Nº
3-095-255, Virginia, cédula Nº 3-089-765, Jaime, cédula Nº 3-100-110 y Carlos
Ángel, cédula Nº 3-105-198, todos de apellidos Villanueva Monge, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y
universales de quien en vida se llamó Luis Manuel Villanueva Pazos, bajo cuyo
nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.637 de
cuatro nichos de la Sección San Bosco, del Cementerio General de Cartago y que
en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales
a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del
contrato de arrendamiento original. Lo anterior se hace del conocimiento de
todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto.
Cartago,
4 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
70759.—(73077).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, se han presentado: María Isabel, cédula Nº 3-140-978 y Odilia, cédula
Nº 3-126-476, ambas de apellidos Quirós Carvajal, quienes manifiestan bajo
juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy
Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de
iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales
de quien en vida se llamó Aníbal Quirós Cubero, bajo cuyo nombre se encuentra
inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº 2.564 de dos nichos de la
Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo
anterior solicita se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de
cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato de
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago,
9 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
70864.—(73078).
Ante esta Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las
disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32833-S de fecha 3 de
agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre
de 1949, se han presentado: Teresita Mildred del Valle Chase, cédula Nº
3-105-069, Eduardo, cédula Nº 1-523-406, Santiago Martín, cédula Nº 3-228-760 y
Fernando Francisco, cédula Nº 1-587-929, todos de apellidos Rodríguez del
Valle, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los
únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Eduardo del
Valle Chase, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento
de la fosa Nº 167 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio
General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la
citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se
mantiene invariable el plazo del contrato de original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a
partir de la publicación del presente edicto.
Cartago,
9 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº
70939.—(73079).
Convocatoria a la Postulación de
Candidatura
de las Mujeres a la Galería de la Mujer
Se invita a las
organizaciones sociales y personas físicas o jurídicas para que propongan
candidatas a la Galería de la Mujer. Pueden postular mujeres costarricenses, en
vida o fallecidas, que reúnan los siguientes requisitos:
• Costarricense por nacimiento o naturalización.
• Haber realizado una acción relevante y
reconocida históricamente por su beneficio a Costa Rica en el fortalecimiento
de los valores patrios, principios democráticos y el desarrollo social,
cultural, económico y político del país.
El reglamento y los
formularios correspondientes están a disposición en el INAMU, en la Unidad de
Comunicación (teléfono 253-8066, extensión 216) y en la página Web
institucional: www.inamu.go.cr.
El lugar y la fecha límite de
recepción de los documentos es el 31 de octubre del presente año, hasta las
4:00 p. m., en las instalaciones del INAMU; ubicadas 100 metros este del taller
Wabe en Granadilla Norte de Curridabat.
Unidad de Comunicación.—Silvia Vives Luger.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-8820.—(74671).
Invita a todas las
personas que laboran en los medios de comunicación colectiva, en entidades
públicas, privadas y de formación independiente a participar en el concurso:
Premio Ángela Acuña Braun
Otorgado al mejor trabajo
periodístico, elaborado en prensa, radio y televisión con cobertura nacional,
regional e internacional; que sean producidos o publicados en Costa Rica y que
fomenten la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres.
La solicitud de inscripción y las
bases del concurso están disponibles en el INAMU de lunes a viernes de 8:00 a.
m., a 4:00 p. m., en la Unidad de Comunicación (teléfono 253-8066, extensión
216) o en la página Web institucional: www.inamu.go.cr.
El lugar y la fecha límite de
recepción de los trabajos es el 31 de octubre del presente año, hasta las 4:00
p. m., en las instalaciones del INAMU; ubicadas 100 metros al este del taller
Wabe en Granadilla norte de Curridabat.
Unidad de Comunicación.—Silvia Vives Luger.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-6620.—(74672).
Nº 14-2006.—Para los
fines consiguientes se hace saber que Fournier Gutiérrez Alejandro, con cédula
Nº 1-1071-0806 propietario de la patente comercial, cuya actividad es hotel con
número de cuenta 7828 que se explota en local ubicado 250 metros oeste de Spoon
Los Yoses, con localización 01-01-004-008. Ha solicitado traspaso de patente a
nombre de Grupo Casa Yoses S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-431305. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 13 de junio del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 70870.—(73075).
El Departamento de
Gestión Tributaria de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la
señora Felicia Cortés Rojas, cédula 3-083-309, comparece ante el notario
público Jorge Johanning Mora, manifestando que autorizada por la Familia Cortés
Rojas, cede y traspasa el Derecho Doble del Cementerio de San Pedro, Fosa 52,
Cuadro 7, Cuenta C2659, a nombre de la señora Rocío Montero Cortés, soltera,
cédula 1-478-178, vecina de San Pedro, 25 metros oeste y 200 metros sur del Más
x Menos. La Municipalidad de Montes de Oca brindará 8 días de plazo a partir de
esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 12 de julio del 2006.—Gestión Tributaria—BR. Johnny Waish Agüero.—Sra. Lady
Loría Loría.—1 vez.—Nº 70982.—(73364).
TARIFA PARA EL SERVICIO LIMPIEZA DE
VÍAS PÚBLICAS
La Municipalidad de
Aserrí, mediante acuerdo de Concejo Nº 05-09, artículo tercero aprobado en
sesión ordinaria N° 09, celebrada el lunes 3 de julio del 2006, acordó, aprobar
la nueva tarifa para el servicio de limpieza de vías públicas.
Servicio de limpieza de vías públicas Tasa
Trimestral
Por
metro lineal de frente ¢178,15
Conforme a la normativa
que regula la materia, la Contraloría General de la República, mediante oficio
Nº 10418 del 26 de julio del 2006, aprobó la tarifa indicada, la cual entrará a
regir treinta días después de esta publicación.
Aserrí, 2 de agosto del 2006.—Mario Morales Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(73226).
No habiendo conocido
objeciones, dentro del plazo de Ley, a la reforma al Reglamento de Permisos de
Construcción, aprobado en la sesión Nº 37-2006, del veintisiete de junio del
2006, publicado en La Gaceta Nº 133, del martes 11 de julio del mismo
año, pag. 45; queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a
partir de esta publicación.
Belén, 14 de agosto del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-3870.—(73428).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Nº 267-08-06.—Villa Maranda S. A., con cédula Nº 3-101-131878, con base
en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno sita en Santa Teresa, distrito:
Cóbano, cantón Central, provincia de Puntarenas. Mide: 859,07 m2. Es
terreno para dedicado al uso de zona residencial recreativa. Linderos: norte,
zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública; oeste, zona
pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado
para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas
forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio de Ambiente
y Energía. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 11 de agosto del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(73592).
CONTAINER REPAIR SERVICE CRS, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Container Repair Service CRS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403872, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el 18 de setiembre del 2006, en su domicilio social en la provincia de San José, Costa Rica, sétimo piso del Edificio Torre Mercedes, frente al Paseo Colón. La primera convocatoria será a las dieciocho horas del mismo día, en caso de no existir quórum, se celebrará la segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Puntos a conocer: 1) Reelección de los actuales miembros de la Junta Directiva. 2) Sustitución de su puesto en Junta Directiva del señor Steven Babich, eligiendo en su lugar al señor Marcio J Rivera a partir del primero de octubre del 2006.—San José, 14 de agosto del 2006.—Benjamín Mathews.—1 vez.—(74122).
CONTAINER REPAIR SERVICE CRS, SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Benjamín Mathews, actuando en mi condición de Presidente de Container Repair Service CRS, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-403872, convoco a asamblea de junta directiva a celebrarse el 18 de setiembre del 2006, en el domicilio social situado en la provincia de San José, Costa Rica, sétimo piso del Edificio Torre Mercedes, frente al Paseo Colón. La primera convocatoria será a las veinte horas del mismo día y la segunda convocatoria se realizará una hora después. Puntos a conocer: 1) Revisión de la actividad de la empresa y de los resultados financieros, 2) Aprobación de políticas del área de Recursos Humanos, 3) Aprobación de políticas de gastos y de auditoría, 4) Aprobación de Contratos de Confidencialidad y prohibición de competencia para los miembros de las Junta Directiva, oficiales de la empresas y empleados, 5) Aprobación de la estrategia de administración de la empresa para el año 2007 a 2008, 6) Aprobación del presupuesto para las operaciones del año 2007, 7) Aprobación del presupuesto Capex para el año 2007.—San José, 14 de agosto del 2006.—Benjamín Mathews, Presidente.—1 vez.—(74123).
ASOCIACIÓN FUNDES
De conformidad con lo
establecido en el Estatuto de la Asociación Fundes, se convoca a los señores
asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, por
celebrarse a las 14:30 horas del día 25 del mes de setiembre del año 2006, en
primera convocatoria en (oficinas de Asociación Fundes, ubicadas 200 metros
este y 150 metros suroeste de la UNED, carretera a Sabanilla). De no
completarse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda en el
mismo lugar y fecha a las 15:30 horas, realizándose la misma con el número de
asociados que estén presentes.
Orden del día:
1) Verificación del quórum.
2) Aprobación del orden del día.
3) Presentación y aprobación de los estados
financieros.
4) Nombramiento de junta directiva.
5) Varios.
San José, 17 de agosto del 2006.—Guillermo Chavarría Rojas, Apoderado General.—1 vez.—(74676).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría.
1. Contrato OA-355101 propiedad
del Ing. Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OA-355101, propiedad del Ing.
Jeffrey Morales Calvo (IC-14480).
2. Contrato OC-322039-EX, propiedad del Ing.
Julio Quirós N. (ICO-4714).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-322039-EX, propiedad del Ing.
Julio Quirós N. (ICO-4714).
3. Contrato PZ-341509, propiedad del Ing.
Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754)
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría PZ-341509, propiedad del Ing.
Nautilio Solís Elizondo (ICO-4754).
4. Contrato OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar
Contreras (A-9695).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OG-364755, propiedad del Arq. Gilmar
Contreras B. (A-9695).
San José, 8 de agosto del 2006.—Ing.
Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad
Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O/C
Nº 4050).—C-46220.—(71609).
EDCATRI S. A.
La sociedad Edcatri S. A., con cédula de persona jurídica numero 3-101-055409, solicita ante la dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros dos tomos, asambleas de socios, 1 libro de diario, 1 libro mayor, 1 libro de inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Osvaldo Gallardo Brito, Presidente.—(71689).
GNC LIMITADA
GNC Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta novecientos noventa y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gustavo Núñez Céspedes, Presidente.—(71706).
DISTRIBUIDORA ARGUEDAS Y SALAS S. A.
El suscrito, Manuel Salas Porras, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y seis-mil trescientos treinta y tres, en mi calidad de accionista y representante legal de la sociedad de esta plaza Distribuidora Arguedas y Salas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno - cero setenta mil ciento noventa y cinco, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de actas: asamblea general número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Salas Porras, Accionista y representante legal.—(71723).
EXPORTACIONES ACERO ARABE BELÉN S. A.
Exportaciones Acero Arabe Belén S. A., cédula jurídica N° 3-101-274281, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas del Concejo de Administración, acta de asamblea de socios y registros de socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—(71908).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Rodolfo Bedoya Guitta, cedula 1-724-782, ha extraviado su acción 0054, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—Heredia, 9 de agosto del 2006.—Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros.—(71978).
Yo José L. Chan González, cédula de identidad N° 6-077-067, solicito ante la Dirección General de Tributación, Regional de Puntarenas, la reposición de los libros Diario, Mayor y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración tributaria, en el término de ocho días, contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas, 7 de agosto del 2006.—José Luis Chan González, Solicitante.—(72000).
ABASTECEDOR JICA
Yo Pedro Jiménez Villalobos cédula 6-097-165, vecino de Ciudad Quesada, propietario de Abastecedor Jica, sito en Corazón de Jesús de La Tesalia, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del libro registro de compras, y quien se considere afectado por ello, que manifieste su oposición ante la sección Timbraje y Legalización de Libros en la entidad citada, dentro de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—Pedro Jiménez Villalobos, Solicitante.—Nº 70235.—(72148).
GILSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Gilso Sociedad Anónima, dueña de la cédula jurídica Nº
3-101-043138, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General por extravío del
mismo. Quien se considere afectado podrá dirigir sus oposiciones ante el Área
de Información y Asistencia al Contribuyente, (Timbraje y Legalización de
Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días a
partir de la última publicación.—San José, 8 de agosto
del 2006.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—Nº 70264.—(72149).
SOUNDS
OF THE JUNGLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Sounds Of The Jungle Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338692, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Administración de Guanacaste, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas, Asamblea, Accionistas y Libro Mayor. Se escucharán oposiciones a este trámite, en la oficina tributaria correspondiente.—La Libertad de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, 8 de agosto del 2006.—David James Reynolds, Representante Legal.—(72202).
MOTEL AMAR S.
A.
Motel Amar S. A., cédula jurídica 3-101-069056, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70512.—(72380).
TEMAR S. A.
Temar S. A., cédula jurídica 3-101-031259-33, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Betty Vivian Romero Salazar.—Nº 70513.—(72381).
RAIN
FOREST EXPORTING FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Rain Forest Exporting Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70526.—(72382).
FLAMINGO RESORT PROPERTIES SOCIEDAD
ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Flamingo Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil setecientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorero.—Nº 70527.—(72383).
PLASTIBOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Plastibol Sociedad Anónima con cédula jurídica número 3-101-091984, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: libro número uno de Consejo Administrativo, número uno de Asamblea de socios y número uno de Registro de Socios, número uno del Diario, uno del Mayor, y uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Álvaro Rodríguez Soto, Notario.—(72680).
Almacenadora de Alajuela, Sociedad Anónima, anteriormente denominada BL Dos del Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil quinientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de la compañía. Quien se considere afectado puedo manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir del la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—(72690).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SURUWAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Suruwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355749, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la provincia de San losé, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—(72189).
WC EICHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa WC Eichel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70528.—(72384).
CANTASA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Cantasa del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y seis. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70530.—(72385).
TAYRA
OF THE NORTH SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Tayra Of The North Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70531.—(72386).
SANIA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Sania Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y siete ciento dieciocho. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70532.—(72387).
SHINY
SHIP TWENTY ONE CENTURY SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70533.—(72388).
CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Cartín Chinchilla, mayor, casado una vez, cédula número 1-206-015, vecino de San Pedro, Barrio Roosevelt, en mi condición de Presidente, con poder generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de la sociedad anónima, cédula jurídica número: 3-101-109089, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo el Tomo: 617, Folio: 22, Asiento: 28.—Jorge Cartín Chinchilla, Presidente.—Nº 70596.—(72630).
El suscrito, José Alberto Guerrero Rojas, mayor, soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, Alajuela, costado norte del Salón Comunal, cédula número dos-quinientos siete-novecientos cinco, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición (por extravío) de los libros contables número uno (Mayor, Diario e Inventario y Balances) del suscrito, pertenecientes al Régimen Tradicional, por lo que se hace saber a terceros de tal situación.—Venecia de San Carlos, 11 de julio del 2006.—José Alberto Guerrero Rojas.—Nº 70637.—(72631).
DESARROLLOS SAMER INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Samer Internacional Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventario y Balances, número uno; Actas Consejo de Administración número uno; Actas Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Alexis Meneses Chaverri.—Nº 70653.—(72632).
EQUIPO Y AVENTURA E Y A S. A.
Equipo y Aventura E y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72703).
AVENTURA TOTAL M Y D S. A.
Aventura Total M y D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-254117, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72704).
MUNDO AVENTURA M Y A S. A.
Mundo Aventura M y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72705).
ALZUSUR S. A.
Alzusur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137503, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giulio Altamura Zumbado.—(72707).
ARENAS CALIENTES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-183890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—(72714).
CASA DE JOAQUÍN CDJ SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa de Joaquín CDJ Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-323759, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas Asamblea de Socios, un libro de Actas Consejo Administrativo, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario, un libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—(72876).
DISTRIBUIDORA GADEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Gadel Sociedad Anónima, cédula número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis (3-101-342986). Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Licenciada Esther Cohén Waserstein, cédula 1-1090-784, carne del Colegio de Abogados 16189.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—(72900)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
C & S CORPORATION S. A.
La suscrita C & S Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. El nombre anterior de la sociedad era Inversiones Cordero Solís S. A., y el nombre actual es el que se indica supra. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70777.—(73083).
MOLDURAS Y MADERAS SAN RAFAEL S. A.
La suscrita Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-40521-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70785.—(73084).
CABLE CANOAS S. A.
El suscrito Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Cable Canoas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255027, avisa que con autorización de la asamblea de accionistas y en razón de extravío, pérdida o robo, ha solicitado, ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros legales de su representada: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Publíquese por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Once de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Villalobos Gómez, Tesorero.—Nº 70935.—(73085).
Elí Jiménez Guido, cédula Nº 5-236-890, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Guanacaste.—Elí Jiménez Guido, solicitante.—(73059).
NOVEMA S. A.
Yo, Jorge Augusto Mora Méndez, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad Nº 9-036-949, informo a quien pueda
sentirse afectado que estoy adquiriendo, libre de todo pasivo o deuda, el 100%
de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de este
domicilio Novema S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-127091. Atiendo
cualquier reclamo en la oficina del Centro Joyero, en el piso 9 de la Torre Mercedes,
Paseo Colón. Tel. 848-6494.—Jorge Augusto Mora
Méndez.—(73222).
SEMABE SERVICIOS PROFESIONALES S. A.
Semabe Servicios Profesionales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-226687, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: diario, mayor e inventario y balances, tres en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—14 de agosto del
2006.—Mauricio Benavides Aguiar, Representante Legal.—(73389).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE BIJAGUA
Yo, Jorge Barrantes Ardón, cédula Nº 5-155-533, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Bijagua, cédula jurídica Nº 3-002-160591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de junio del 2006.—Jorge Barrantes Ardón, Presidente.—Nº 71206.—(73558).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Regional de
Puntarenas, órgano del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía, Ciencias y Artes, cédula jurídica número 03-007-048228, solicita a
la Junta Directiva la reposición del libro de Actas. Cualquier persona que se
considere afectada podrá manifestar su oposición por escrito ante la Secretaría
de la Junta Directiva, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso.
San José, 8 de agosto del 2006.—Lic.
Olga Marta Villalobos Chacón,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(73125).
ALKEMY COSTA RICA S. A.
Por este medio Alkemy
Costa Rica, S. A., hace constar el extravío del cheque Nº 082844 a nombre de la
compañía Alkemy Industries Inc. Dicho cheque fue emitido por el Banco Cuscatlán
de Costa Rica S. A. por un monto de $ 5.800.00 con fecha 8 de agosto del 2006.
No nos hacemos responsables del cambio del mismo por alguna persona ajena.
San José, 14 de agosto del 2006.—Zaira Fuentes Chavarría, Contadora General.—1 vez.—(73221).
ASOCIACIÓN LA ALIANZA CRISTIANA Y
MISIONERA
Yo, Mario Francisco Barboza Loría, cedula de identidad Nº 1-0640-0196 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación La Alianza Cristiana y Misionera, cédula jurídica Nº 3-002-0513832, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva Nº 2, libro de Asociados Nº 1, libro de Mayor Nº 2 y libro de Diario Nº 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante Registro de Asociaciones.—3 de agosto del 2006.—Mario Francisco Barboza Loría, Presidente.—1 vez.—Nº 71134.—(73557).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROCESO ORDINARIO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 342-2006 AJ.—Asesoría Jurídica.—Proceso Jurídico Contractual.—San José, a las quince horas del día 16 de junio del 2006. Acorde con lo ordenado por el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y el oficio Nº DCD-2588-2003 emitido por el licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Capacitación y Desarrollo, de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Procede el Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Legal, en calidad de Órgano Director, debidamente nombrado al efecto según Resolución Nº 1283-2006 DM de las catorce horas del día diecinueve de mayo del dos mil seis del Despacho del señor Ministro, a iniciar proceso administrativo en contra del señor Rodolfo Moreno Estrada, portador de la cédula de identidad número ocho-cero setenta y cuatro-trescientos sesenta y uno, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a Los Sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada, portón negro, a mano izquierda, lote Nº 6, según causa iniciada en su contra bajo el expediente administrativo Nº 3154-2003, por presunta responsabilidad respecto del incumplimiento al contrato suscrito el 30 de junio del 2003, “Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20, Curso Técnico Básico Policial Nº 20”, toda vez que el señor Moreno Estrada renunció al curso a partir del 25 de noviembre del 2003. El presente caso será instruido por la licenciada Kattia Delgado Calvo. Recíbase la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, se le hace saber al señor Rodolfo Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, para las diez horas del 26 de julio del 2006, con la finalidad de que se manifieste al respecto o presente las justificaciones que considere necesarias ante el presunto incumplimiento contractual, en la Asesoría Jurídica, sita en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en expediente Nº 3154-2003 del Proceso Jurídico Contractual con 19 folios, a saber: oficio DCD-2588-2003 de fecha 4 de diciembre del 2003, suscrito por el licenciado Helberth Marchena Gómez, copia de oficio SRC-651-2003 A.N.P del 27 de noviembre del 2003, copia del Contrato de Adiestramiento Nº 0052-2003-20 Curso Técnico Básico Policial Nº 2, copia de pagaré suscrito el 30 de junio del 2003, declaración jurada del señor Rodolfo Moreno Estrada, de fecha 30 de junio del 2003, Formulario de Direcciones, copia de cédula de identidad de Rodolfo Moreno Estrada, fotocopias de cédula de identidad y órdenes patronales de Priscilla Nelly Romero Vargas y Mary Dalia Estrada Cavaría, constancia de salario emitida por la empresa Sykes, constancia de salario emitida por el Ministerio de Educación Pública, acta de entrega y recibo de fecha 30 de junio del 2003, resolución 1283-2006 DM de las catorce horas del 19 de mayo del 2006, todo de conformidad con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública. Se le informa al servidor Rodolfo Moreno Estrada que la comparecencia señalada al efecto, es el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria para la defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes, deberá hacerlo por escrito, asimismo se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución; a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior, según el artículo 345 de la Ley de cita. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el proceso administrativo. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas las 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto, de igual manera se le hace saber que le asiste el derecho, de hacerse acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento administrativo. Se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido por el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—Lic. Flor López Mora, Jefa.—(Solicitud Nº 45516).—C-99020.—(72239).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 396-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor González de La O Alfredo, cédula de identidad número 7-107-403, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 8 de marzo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74061).
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 522-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las once horas con cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Salazar Fernández Franklin, cédula de identidad número 6-233-225, funcionario de la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95-R10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74062).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por Alejandro Campos Vindas y Silvia Eugenia Borge Céspedes contra Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474 por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A., representada por el señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad número 3-291-474, del voto Nº 565-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente, se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Inversiones Miri del Este S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro, voto de la Comisión Nacional del Consumidor Nº 565-04 que se dirá: “(…) Comisión Nacional del Consumidor.—Voto Nº 565-04.—Comisión Nacional del Consumidor.—San José a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro. Recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04. Resultando: Primero.—Mediante Voto Nº 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, la Comisión Nacional del Consumidor dispuso declarar: “(…) con lugar la denuncia interpuesta por el señor Alejandro Campos Vindas y por la señora Sylvia Eugenia Borge Céspedes contra la empresa Inversiones Miri del Este Sociedad Anónima (…)” (folios 90-91), el cual fue bien notificado a las partes involucradas (folios 92, 94 y 100). Segundo.—Que el dieciocho de junio del dos mil cuatro, Inversiones Miri del Este S. A., interpuso recurso de reconsideración contra la resolución indicada (Voto Nº 083-04) (folios 102-104). Considerando: Primero.—Sobre la admisibilidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 7472, contra las resoluciones finales emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor cabe el recurso de reconsideración o de reposición, conforme al artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dentro de los dos meses siguientes después de notificada a las partes la resolución final, de manera que en vista de que el presente recurso fue interpuesto en tiempo y forma, se procede al análisis y resolución del mismo. Segundo.—Sobre el fondo: Dentro de los alegatos de defensa el recurrente refiere “(…) Nuestra empresa buscó (sic) de todas las maneras posibles, hacerles un arreglo a la señora Borge y al señor Campos, ante la imposibilidad de ellos de viajar a San Andrés por problemas de cupo en el avión ya que solo esa línea aérea viaja a San Andrés desde Costa Rica, le ofrecimos lo siguiente: variar la fecha de disfrute, primero fueran a Jacó y ocho días después a San Andrés, donde ya les habíamos conseguido el cupo o el espacio, NO LO ACEPTARON (…) Que para la fecha prevista para el viaje, cambiaran el destino ya fuera a México o Panamá, únicamente incluyendo el desayuno, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba un año adicional para que pudieran hacer uso del viaje a San Andrés, NO LO ACEPTARON (…) Que les daba para la fecha prevista un Hotel en Costa Rica con todo incluido como el Fiesta o Tambor y adicional se les mantenía el viaje a San Andrés para disfrutar en otra fecha, NO LO ACEPTARON (…) Todo esto se los volví a ofrecer el día en que ustedes nos convocaron a una conciliación y ellos nuevamente no aceptaron, ante esta negativa y como una última opción les ofrecí reintegrarles ¢ 150.000,00 en efectivo y dos semanas de disfrute en nuestros complejos y nuevamente no aceptaron (…) Así con esto demuestro nuevamente que de parte de nuestra empresa, siempre ha existido el deseo de solucionar el problema, pero ellos no han aceptado ninguna de las opciones (…)” (folios 102-104). Ante tales manifestaciones resulta oportuno recordar que es mediante el auto de apertura dictado a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil tres (folios 39-43), notificado personalmente al recurrente el dieciocho de setiembre del dos mil tres (folio 51), el acto procesal mediante el cual se dio inicio al presente proceso. En dicho auto se puso en conocimiento del recurrente que la comparecencia oral y privada se realizaría a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil tres, como él mismo reconoce a folio 102 del expediente administrativo. Además se le hizo saber que en la comparecencia oral y privada o incluso antes de la misma -por escrito-, podía hacer llegar al proceso la prueba que considerara oportuna presentar en su defensa (folio 41). De manera que en apego a lo plasmado en nuestro ordenamiento jurídico el momento procesal para hacer llegar prueba al proceso precluyó, por lo que las manifestaciones que el recurrente hace dentro del presente recurso (folios 102-104) constituyen alegatos carentes de todo sustento probatorio, incapaces de ser tomados en cuenta para variar el cuadro fáctico que se tuvo por demostrado. Tercero.—Finalmente el recurrente alega que: “(…) por una confusión de fechas, no se presentó (sic) el 22 de octubre del 2003 a las 8:00 horas a la comparecencia oral y privada, y sin contar con nuestra presencia, se procedió al trámite (sic) sin notificarnos o dar una nueva fecha, lo cual consideramos incorrecto, pues no se puede juzgar ni condenar a una de las partes sin oportunidad de defenderse, lo correcto sería (sic) convocar otra fecha o por lo menos notificar la decisión (…)” (folio 102). Con relación a este punto es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de la parte denunciada, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada (folio 51); el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “1º—La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Además el acto final que se materializa en el Voto Nº 083-04, se le notificó personalmente al recurrente el veinte de abril del dos mil cuatro (folio 100), por lo que de esta Comisión no se han derivado actos en detrimento de las garantías constitucionales del recurrente. Así las cosas, por las razones expuestas, se debe declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en todos sus extremos, como en efecto se hace. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Inversiones Miri del Este S. A. contra la resolución de la Comisión Nacional del Consumidor de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, que corresponde al Voto Nº 083-04, el cual se mantiene en todos sus extremos. Téngase por agotada la vía administrativa. Expediente Nº 531-03. Notifíquese. B) En este mismo acto se procede a realizar la segunda intimación mediante este edicto, publicado por tres veces consecutivas al representante legal de la empresa Inversiones Miri del Este S. A., señor Jorge Rodríguez Picado cédula de identidad Nº 3-291-474, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 083-04 de las doce horas y veinte minutos del primero de marzo del dos mil cuatro, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le ordena la obligación de devolverle a esos consumidores, la suma total de ¢354.348 colones exactos monto monetario éste que les deberá ser cancelado en dinero efectivo, en su domicilio sito en Agua Caliente de Cartago, Residencial San Antonio de Padua casa número 147 (…)”. Cumplido lo anterior el correspondiente comunicado a la oficina de este Departamento, ubicado en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros oeste. De no cumplir con lo ordenado en tiempo y forma se ordenará testimoniar piezas al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo 307 del Código Penal para que se investigue según corresponda. Refiérase al expediente Nº 531-03. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Inversiones Miri del Este S. A. y a su representante señor Jorge Rodríguez Picado, cédula de identidad Nº 3-291-474.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-179870.—(72240).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. a) Que por denuncia presentada por María Elena Bolaños Mora contra Anayfra S. A. la Comisión Nacional del Consumidor, procede a hacer la segunda intimación que dirá: “(…) Departamento Técnico de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil seis. Con fundamento en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública, se efectúa segunda intimación mediante edicto, publicado por tres veces consecutivas a Francisco Espinoza Gómez portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro, para que dentro del plazo de diez días hábiles al recibo de esta notificación cumpla con lo que le fue ordenado por voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 391-02 de las trece horas y veinticinco minutos del veintinueve de julio del año dos mil dos, el cual ha sido debidamente notificado a las partes y literalmente indica: “(…) se le impone la sanción de pagar setecientos veinte mil quinientos colones exactos (¢.720.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la Republica durante el primer semestre del dos mil uno (…)” Depositada la suma adeudada, remítase el comprobante a la oficina de esta Unidad, ubicada en Paseo Colón del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros al oeste. De no ser depositada dicha suma certifíquese el adeudo y trasládese a la Procuraduría General de la República para su ejecución. Referirse a: Expediente Nº 447-01 Funcionaria del Departamento Técnico de Apoyo al Consumidor- CNC. Dirección de Apoyo al Consumidor. Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: Anayfra S. A. Mediante edicto. (…)” b) Que no fue posible notificar a Anayfra S. A. en las direcciones que constan en el expediente administrativo, en razón de lo anterior, Se resuelve: De la notificación por publicación mediante edicto: Refiérase al expediente Nº 447-01. Órgano Director, Lic. Melisa Amador Rojas. Notifíquese. Denunciado: mediante edicto: Anayfra S. A. representada por Francisco Espinoza Gómez, portador de la cédula de identidad número cuatro ciento trece quinientos treinta y dos y Ana Lorena Sánchez Fernández portadora de la cedula de identidad cuatro ciento dieciséis cuatrocientos veinticuatro.—Lic. Melisa Amador Rojas.—(Solicitud Nº 46700).—C-54470.—(72241).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las trece horas del veinte de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco, visible a folios del 30 a 34, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad de Apoyo. Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante escrito presentado el 27-08-04, Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto en el escrito de la denuncia se indica que: “(…) Que el día 29 de agosto del 2003 compró un celular marca Motorola, modelo A-088. Que la primera vez que lo devolvió (sic) porque no funcionaba fue el 27-9-03. Que el día 16 de agosto del 2004 ya el teléfono no graba mensajes ni se pueden enviar tampoco los mensajes. Que trató de localizar a la empresa en la dirección en que lo compró pero ya ni existe el local. Que visitó a la STG de la Motorola con la finalidad de que le dieran un diagnóstico del teléfono (sic) y el mismo efectivamente indica que el software es de otro operador de país por lo que no cuenta con el respaldo de la Motorola. Que cuando se lo vendieron no le indicaron que el software era de otro operador (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a María Auxiliadora Bolaños Soto contra N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K celulares de Centroamérica S. A.) para que se presenten a las diez horas (10:00 a.m.) del primero (1º) de junio de dos mil cinco, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢ 99.550). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 27-08-04, resolución de las 15:50 horas del 27-08-04, fotocopias confrontadas con los originales de tarjeta de presentación, de cédula de identidad, de la factura N 787, de la boleta de reparación Nº 550, resolución de las 15:30 horas del 01-10-04, escrito de fecha 17-12-04, resoluciones de las 15:40 horas del 17-12-04 y de las 8:30 horas del 17-01-05, solicitud de certificación de personería, fotocopia confrontada con el original de certificación de personería. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 837-04. Órgano director, Lic. Marcela Salazar Chinchilla. Notifíquese (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de sus representantes legales en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Curridabat, del Híper Más 150 metros al este, Urbanización Omega, 200 sur y 150 oeste, calle sin salida, casa color beige (folio 63), 2) San José, Sabana Sur, de la Mc Donalds 100 metros sur y 25 oeste (folio 62), 3) San José, de la Princesa Marina de Sabana, 20 metros al sur, local color naranja con el nombre de Horizont (folio 59), 4) San José, Barrio Escalante, calle 33, avenida 7, casa Nº 2995 (folio 39), 5) San José, de La Salle 75 metros al sur, casa de alto blanca con anaranjado (folio 61), 6) Pérez Zeledón, 1 kilómetro al norte del Puente de San Pedro (folio 60), 7) San José, Paso Ancho norte, del antiguo Transportes Delgado 100 metros sur (folio 64), 8) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, del antiguo CNP 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folio 53), 9) San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, de la Reparadora de Llantas Mike 100 metros norte y 25 este, casa Nº 321 (folios 52-53); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas del veintinueve de abril del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 30 al 34), así como las resoluciones de las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 40 y 41), de las ocho horas diez minutos del seis de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), y de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 55 al 57); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.), según constancias del notificador visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a María Auxiliadora Bolaños Soto en su condición de denunciante y a N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del veinte (20) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 al 39, 43 al 46, 52 y 53 y 59 al 64 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) en las direcciones que constan en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 837-04. Órgano director, Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. Denunciante: María Auxiliadora Bolaños Soto, en San José, Hatillo 2, alameda uno, casa Nº 9, color blanca con verjas blancas. Tel.: 214-2340 ó 817-8534. Denunciado: N Y K Celulares Centroamericanos S. A. (N Y K Celulares de Centroamérica S. A.) mediante edicto.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46701).—C-290420.—(72242).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco, visible a folios del 29 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del doce de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. mediante escrito de fecha 23-9-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 21 de junio del 2004, compre en el citado establecimiento un teléfono celular V 66 Motorola según factura 1321, por la suma de 40.000,00 colones. Estando dentro del período de garantía, me presenté en dichas oficina, con el aparato telefónico en virtud de que no servía y reclame la devolución del dinero. 2) La persona que me atendió, ofreció recibirme el aparato telefónico, pero en la suma de 28.000,00 colones, en caso contrario me propuso que me recibía el aparato telefónico como abono si le compraba un nuevo teléfono. Acepte el trato, y en dicho local comercial me vendieron un aparato telefónico, marca Motorola V 60 i, pasa GSM, en la suma de 85.000,00 colones, según factura número 1661 del 1º de agosto del 2004. A la fecha dicho aparato no funciona, por lo cual me di a la tarea de investigar en la empresa Motorola, obteniendo como resultado que el aparato V 60 i, no esta homologado para líneas telefónicas GSM, es decir, le (sic) empresa denunciada me vendió un aparato para GSM, que no esta homologado. Me presente nuevamente a la empresa denunciada a reclamar la devolución del dinero pagado, porque el aparato que yo compre fue para utilizarlo en líneas GSM, según consta en la factura pero dicho aparato no esta homologado, no es para líneas GSM. Se negaron a devolverme el dinero. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢50,00 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., para que comparezcan a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 23-9-04, copia de la factura 1661 y 1321, certificado de garantía. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 918-04 de Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San Juan de Tibás, del Cruce de Llorente de Tibás, frente a Casa de Autos (folio 37). 2) Desamparados, contiguo a Farmacia Chavarría (folio 78). 3) Desamparados, frente al nuevo Banco Popular (folios 68 y 69). 4) Desamparados, costado norte de la iglesia, 50 este frente al Banco Popular, contiguo a la Farmacia (folio 78). 5) Santo Domingo de Heredia del Bar La Guaria 100 metros este y 400 norte, frente a la Empresa de Autos. (folio 36). 6) San José, San Sebastián, calle 3, frente al Empalme (folio 73). 7) San José, Barrio Córdoba, 400 metros al este de la Escuela Los Ángeles (folio 70). 8) San José, 100 metros al este de la Municipalidad de Tibás (folio 71). 9) San José, Tibás, 300 metros al este de la Ladrillera, reparaciones Kabe S. A. (folio72); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 29 al 33), así como las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 38 y 39), y de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos milo seis (señalamiento de audiencia, folios 64 y 65), y de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 74 y 75); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., según constancias del notificador visibles 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente. B) De la citación: conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francia María Chávez Mora en su condición de denunciante y a Reparaciones Celulares Repacell S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintisiete (27) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 918-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46703).—C-288770.—(72500).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director del
Procedimiento Administrativo ordinario de Eduardo Armijo Carvajal,
Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar.—San José, a las 10:34 horas del 27
de julio del 2006.
Estando firme la resolución dictada
por el Órgano Decisor de este procedimiento, emitida a las 10:43 horas del 9 de
junio del 2006, en la que se ordena la acumulación de los procedimientos y
revisado de oficio el expediente se acuerda lo siguiente:
I) Ampliar el plazo para dictar el acto final
del procedimiento por un máximo de dos meses más. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en los artículos 263 y 329 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con la abundante jurisprudencia
administrativa dictada por la Procuraduría General de la República en materia
de ampliación del plazo de conclusión de los procedimientos administrativos
(ver entre otros los criterios C-034-1999 del 5 de febrero de 1999, OJ-080-98
de 28 setiembre de 1998, C-070-98 de 20 de abril de 1998, C-165-96 de 8 de
octubre de 1996), y considerando:
1. Que el acto inicial de los procedimientos
fueron dictados el 14 de setiembre del 2005.
2. Que de conformidad con lo indicado en el punto
anterior, los actos finales se deberían de haber dictado el 14 de noviembre del
2005.
3. Que los actos iniciales de este procedimiento
fueron notificados a todas las partes el día 16 de setiembre del 2005.
4. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo de los señores Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar, el procedimiento estuvo suspendido entre los siguientes
períodos: a) Del 19 de setiembre del 2005 al 27 de setiembre del 2005, en
virtud de un recurso de revocatoria contra el acto inicial del procedimiento;
y, b) Del 29 de setiembre del 2005 al 16 de noviembre del 2005, en virtud de
los recursos de amparo interpuestos por los señores Calderón Molina y Martínez
Alpízar.
5. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo de la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur
S. A., se amplió el plazo del procedimiento, según resolución de fecha 23 de
noviembre del 2005, publicada por tercera vez consecutiva en el Diario Oficial La
Gaceta el día 16 de diciembre del 2005.
6. Que en el trámite que se estaba dando al
procedimiento administrativo del señor Eduardo Armijo Carvajal se amplió el
plazo del procedimiento, según resolución de fecha 11 de noviembre del 2005,
notificada por medio de correo certificado.
7. Que los procedimientos estuvieron suspendidos
desde el 27 de enero del 2006, fecha en que el señor Francisco Martínez Alpízar
solicita la acumulación de los procedimientos hasta el 30 de mayo del 2006,
fecha en que queda en firme la resolución del Órgano Decisor que ordena la
acumulación de los procedimientos.
8. Que hasta el 10 de julio del 2006 queda en
firme la resolución N° 340 -2006 dictada por el Órgano Decisor a las 10:43
horas del 9 de junio del 2006, en el que se resuelve un incidente de nulidad
presentado por los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar.
9. Que según lo expuesto, debe ampliarse el
procedimiento en virtud de que ello esta pendiente de hacerlo en el
procedimiento que se tramitaba en forma separada a los señores Walter Calderón
Molina y Francisco Martínez Alpízar.
II) En relación con la solicitud de coadyuvancia
que hiciera el señor Walter Calderón Molina, se resuelve tenerla únicamente
como agregada al expediente, en virtud de que al estar acumulados los
procedimientos, dicha solicitud carece de interés actual.
III) En relación con el escrito de fecha 2 de
mayo del 2006, en el que los señores Walter Calderón Molina y Francisco
Martínez Alpízar solicitan dictar medidas cautelares en contra del señor Mario
Halabí Ramos, se agrega al expediente dicha solicitud y se informa a las partes
que en estos momentos el Órgano Director carece de competencia para poner un
impedimento de salida del País a dicho señor. No obstante lo anterior, se
recuerda que el informe a que se refieren los señores Walter Calderón Molina y
Francisco Martínez Alpízar fue también elaborado con la participación del señor
Emilio Obando Cairol, siendo que tanto el señor Halabí Ramos como el señor
Obando Cairol van a ser llamados a rendir prueba testimonial, para lo cual, en
el momento oportuno se tomaran todas las medidas pertinentes para asegurar su
participación.
IV) Por no constar en el expediente el oficio
DSAE-805-2005, del 27 de octubre del 2005 y sus documentos adjuntos que se
mencionan en la resolución del Órgano Decisor número G/N° 340-2006 de las 10:43
horas del 9 de junio del 2006, se acuerda pedir copia certificada de esa
documentación al Departamento de Seguridad y Administración de Edificios.
V) Que en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 297, 298, 300 y 311 de la Ley General de la Administración Pública,
en el trámite que se estaba dando por separado al procedimiento administrativo
seguido a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., se había
solicitado prueba al Departamento de Seguridad del Edificio de Museos del Banco
Central de Costa Rica y la Dirección de la División Administrativa, la cual
consiste en información y documentación relacionada con el Sistema Integrado de
Seguridad Electrónica del Edificio de Museos del Banco Central de Costa Rica.
Dicha prueba ya consta en el expediente a folios 892, 893, 896 y 897 de la
numeración actual, por lo que se tiene por incorporada la misma al expediente,
poniéndose en conocimiento y a disposición de todas las partes de este
procedimiento.
VI) Considerando que durante el trámite que se
estaba dando por separado al procedimiento administrativo seguido al señor
Eduardo Armijo Carvajal no pudieron ser notificadas las resoluciones dictadas
por este Órgano Director a las 12:19 horas del 16 de diciembre del 2005, a las
15:38 horas del 22 de diciembre del 2005 y a las 10:19 horas del 2 de enero del
2006, en virtud de que aparentemente ya no vivía en el lugar que se había
ordenado notificarle por correo certificado, según constancias de Correos de
Costa Rica S. A., en atención a los principios del debido proceso y derecho de
defensa, se anula lo acordado en esas resoluciones y por ende la solicitud que
se hiciera a la Gerencia para completar la prueba del expediente y celebrar una
segunda comparecencia para evacuarla, la citación que se hiciera a la segunda
comparecencia de evacuación de prueba y la celebración de esta, así como el
informe final que se hiciera de los resultados de la investigación; ratificándose
en todo lo demás lo actuado y ordenado la continuación del trámite
correspondiente.
VII) Se ordena solicitar al Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, copia certificada de los
expedientes de compra directa por excepción números 20022-173 y 20022-175.
De conformidad con los artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución no procede recurso alguno. Notifíquese a los señores Walter Calderón Molina y Francisco Martínez Alpízar al fax número 494-5343; al señor Eduardo Armijo Carvajal y a la empresa Exportaciones Tecnológicas del Sur S. A., por desconocer su domicilio actual y por no haber ninguna de las dos partes señalado lugar para atender notificaciones, notifíqueseles esta resolución a ambas partes por medio de publicación por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mauricio J. Barrantes Alfaro.—(71397).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Órgano Director.—Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes.—San José, a las once horas del tres de agosto del dos mil seis. Comunica: Que con base en los oficios DL-1148-2006 y FOM-2170-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080968-16, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4299, artículo 4, del 24 de setiembre de 1992, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71947).
Órgano Director.—San José, a las trece horas del tres de agosto del dos mil seis.—Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Aida Ventura Vega, propietaria de la Discoteque Monteleone. Comunica: Que con base en los oficios DL-1149-2006 y FOM-2169-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la señora Aída Ventura Vega, cédula de identidad N° 1-148-655, propietaria de la Discoteque Monteleone, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 3499, del 10 de octubre de 1984, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71950).
Órgano Director.—San José, a las diez horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1145-2006 y FOM-2168-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Chase Agencia de Viajes S. A., cédula jurídica N° 3-101-013711, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la junta directiva en la sesión N° 2401 del 10 de diciembre de 1973, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71952).
Órgano Director.—San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Limitada. Propietaria de la agencia de viajes del mismo nombre. Comunica: Que con base en los oficios DL-1139-2006 y FOM-2167-06, la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en dichos oficios motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Alfavia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-006566, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística otorgada por la Junta Directiva en la sesión N° 2421 del 4 de febrero de 1974, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante el Departamento de Fomento de esta Institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la Gerencia de este instituto y el apelación por la junta directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director.—(Solicitud Nº 48385).—C-34670.—(71953).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 26 de julio del 2006
ARL-3287-777-5-2006
Señora:
Yolanda Alvarado Barrientos
Conserje
Señora Alvarado:
Esta Dirección le
comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José de despedirla de
su cargo sin responsabilidad patronal, lo anterior con fundamento en los
oficios 086-BICG-06, 094-BICG-06 suscrito por la Lic. Ana Julia Vargas Mora,
Encargada de la Biblioteca Infantil Dr. Rafael Calderón Guardia, en el que
informa de la situación presentada en dicho lugar el día 29 de junio del 2006.
Indicando que ese día al ser las 10:00
a. m., de la mañana se desplazó alrededor de 30 minutos fuera de su oficina, al
regresar a su oficina se da cuenta de que su bolso había sido manipulado, y
detecta que su cartera en la cual portaba todos sus documentos personales,
varias tarjetas de crédito, débito no estaba, también portaba la clave de una
de las tarjetas. Que ante esta situación la señora Ana Julia Vargas procede a
comunicarle a todo el personal lo sucedido, excepto a usted, ya que a partir de
las 10:30 de ese día 29 de julio del 2006 su persona disfrutaba del artículo 46
Convencional.
Indica la Lic. Ana Julia Vargas que el
día 30 de julio al ser la 11:15 a. m., se reunió con usted para comunicarle
aspectos laborales y además la perdida de la cartera, a lo que usted le
contesto que sentía mucho la pérdida y que podrían haberla sustraído, algunos
usuarios.
Indica la licenciada Ana Julia Vargas
que el día 3 de julio del 2006, usted se presentó a la oficina a manifestarle
que deseaba decirle algo, porque sentía temor de que la culpara a ella, a lo
que usted le manifestó:
“...El día jueves, antes
de irme de 46, me encontré una cartera en el servicio sanitario de las niñas,
la cual me llevé para la casa para que mi hija la usara como juguete, me lleve
una gran sorpresa al ver el contenido de la cartera, pues eran sus
documentos...”.
Indica la licenciada
Vargas “... una hora después de haber escuchado este relato, le pedí a la
señora Alvarado que me devolviera mi cartera, lo que me respondió que luego me
la daba porque no la tenía, que la misma estaba en su casa de habitación. A los
10 minutos posteriores, le volví a plantear mi petición, a lo que respondió que
iba a traerla y lleno una boleta saliendo a las 12:20 p. m., y regresando a la
1:30 p. m., a su regreso me entrega una cartera... una vez recibida la cartera
detecto inmediatamente que no es la mía, pero si contenía mis tarjetas de
crédito y otras pertenencias, haciéndome falta unas fotos familiares, varios
recibos, documentos de citas médicas y otros de menor importancia....”
En oficio 094-BICG-06 indica la señora
Ana Julia Vargas que la billetera extraviada en su oficina era de color negro
con café, con un cuadriculado de ambos colores, la cual la había adquirido en
Miami. La billetera devuelta por usted es de color café, de cuero y marca del
Río.
El día 13 de julio del 2006, se
presenta la señora Ana Julia Vargas Mora a esta oficina, a entregar la
billetera que usted le dio a ella el día 3 de julio del 2006 en horas de la
tarde, indicando que el contenido de las tarjetas si eran de ella, pero los
otros documentos no, además aporta una foto de una adolescente que desconoce
quien es.
En oficio M-096-BICG-06, se indica
según información proporcionada de parte del señor Luis Allan Alfaro, jefe de
Cajeros Automáticos A.T.H, que el día 29 de julio a las 11:14:22 con la tarjeta
de Servibanca del Banco Nacional de Costa Rica propiedad de Ana Julia Vargas
Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente y a las 11:15:10 del
29 de julio del 2006 con la tarjeta del Banco de Costa Rica propiedad de Ana
Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente, estos
movimientos se confirman según Journal sustraído del Cajero Automático de A.T.H
ubicado en Burger King Plaza de la Cultura. Señora Alvarado en ese momento las
tarjetas y demás documentos de la señora Ana Julia Vargas Mora se encontraban en su poder.
Que con oficio SHO-272-06, se informa
a esta Dirección de parte de la señora Cecilia Eduarte Segura, que de las
Oficinas de Seguridad e Higiene se habían extraviado varios artículos, entre
los que se menciona una billetera de propiedad de la señora María de los
Ángeles Molina con documentos personales y dinero en efectivo con la suma de
¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones 00/100).
Que el día 24 de julio del 2006, se
presenta la señora María de los Ángeles Molina Hernández a esta oficina a
realizar el reconocimiento de la billetera aportada por la señora Ana Julia
Vargas, manifestando la señora Molina Hernández que efectivamente esa es su
billetera que la misma se la habían sustraído del bolso con sus tarjetas de
crédito, cédula y otros documentos, y dinero efectivo la suma de ¢48.000,00
(cuarenta y ocho mil colones exactos), además reconoce que uno de los
documentos si es de ella es una tarjeta con un mensaje, los demás papeles no
son de ella, ni la foto de la adolescente.
Señora Alvarado con su proceder al no
hacer usted entrega de la billetera que supuestamente se encontró en el
servicio sanitario de las niñas, a la licenciada Ana Julia Vargas Mora, usted
actuó en contra de los principios de honestidad, confianza y morales, a que se
encuentra sujeto una servidora pública, tomando en cuenta que es depositaria de
las potestades públicas y, en consecuencia de merecer no solamente la confianza
de sus superiores sino también de otras autoridades.
Señora Alvarado Barrientos es
importante mencionar que con su actuar usted contravino el principio de buena
fe, que debe imperar en toda relación laboral, por tanto la gravedad de lo
ocurrido es base suficiente para que se dé una total pérdida de confianza de
esta Institución hacia su persona.
Señora Alvarado la pérdida de
confianza es considerada por la Jurisprudencia Nacional, como una causal de
despido sin responsabilidad patronal.
Señora Alvarado toda servidora pública
debe ser responsable, honesta, leal y confiable, principios que deben de ser
siempre cabales y a toda prueba, mismos que usted quebrantó con su actuar.
Señora Alvarado, su proceder
constituye una falta grave a las obligaciones que le impone el contrato de
trabajo, tal y como lo establece el artículo 81 literal L) del Código de
Trabajo, lo que faculta al ente patronal para rescindir su relación laboral con
esta institución, al quebrantar usted el principio de buena fe y confianza que
debe regir toda relación laboral, y motivo del presente propósito de despido
sin responsabilidad.
Por las razones de hecho y derecho
expuestas esta Dirección le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de
San José, de despedirla sin responsabilidad patronal al haber incurrido usted
en falta grave, a su contrato de trabajo lo que ha su vez a originado pérdida
de confianza, por los hechos indicados y atribuidos a su persona, con
fundamento en la causal de despido tipificado en el artículo 81 inciso L)
Código de Trabajo.
Con base en el artículo 150 del Código
Municipal se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles que se
contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por
escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las
pruebas que estime convenientes, pudiendo disfrutar de dos días libres con goce
de salario, para preparar su defensa, ello previa comunicación y coordinación
con su jefatura inmediata.
Hago asimismo de conocimiento que la
dependencia encargada de tramitar éste asunto hasta su total fenecimiento lo es
el Área de Relaciones Laborales, dependencia ante la cual puede hacer cuanta
manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a
su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal
autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio (fax) o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3335).—C-173985.—(72243).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número
5202, cédula de identidad número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso
disciplinario número 126-06 seguido en su contra se han dictado las
resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo
disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José,
a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Por
acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2006,
celebrada el trece de marzo del dos del dos mil seis, de conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Venegas
Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “Que la quejosa contrató al licenciado Venegas Arroyo en octubre del dos
mil cinco para que le tramitara una cédula de residencia ante la Dirección
General de Migración y Extranjería, por lo que le pagó la suma de setenta y
cuatro dólares, de lo cual no el entregó recibo y al momento no ha realizado
ningún trámite. Además de que el licenciado Venegas Arroyo ofreció los
servicios aún y cuando está cumpliendo una suspensión disciplinaria desde
noviembre del dos mil cuatro hasta noviembre del dos mil seis. Conducta que se
encuentra debidamente tipificada en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados, relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo
inclusive los artículos 5, 7, 14, 24, relacionados con el artículo 84”. Se le
otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien
lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen,
en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por
establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado
Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se
regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la
normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de
prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la
prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y
privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les
previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este
asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la
comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán
hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se
estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la
comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la
audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración
Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de
no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma
inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla
indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa
del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley
sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con
fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como
justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el
plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de
citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la
intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar
por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación
procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de
convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el
punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la
comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo
estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración
Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido
aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se
podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los
argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no
asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose
la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en
el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se
les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un
profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y
durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la
parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del
Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender
notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra
esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos
se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última
comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario
de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a
cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra.
Érika Hernández Sandoval Fiscal.”. “Se ordena notificar por edictos fiscalía
del colegio de abogados de Costa Rica, instructor del procedimiento. San José,
a las once horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Vistas
las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en
autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado
denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado
Gerardo Venegas Arroyo el traslado inicial de cargos de las presentes
diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. Publíquese.—Dra.
Érika Hernández Sandoval, Fiscal”.—(O. C. Nº 05674).—C-134825.—(Nº 72696).
Al Licenciado Gerardo Calero Miranda, colegiado número 5039, cédula de identidad número 9-073-754 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 162-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas once minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 10-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Calero Miranda, código 5039, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Condenatoria a cinco años de prisión impuesta a su persona; Lic. Gerardo Calero Miranda, por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia en la sumaria 02-1292-369-PE, por dos delitos de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces en concurso material, según sentencia del Tribunal dicho número 210-2005 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil cinco. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 1) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se le previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de eventual apersonamiento de interesado alguno. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia de la parte a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido con antelación y la que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se le informa a la parte que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. fiscalia del colegio de abogados. instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del doce de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 74 a 76, 78, 81, 81 bis, 82, 83, que folan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Gerardo Calero Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Gerardo Calero Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.— Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-120695).—(72697).
Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del colegio de abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 15-2006, celebrada el día 3 de mayo del dos mil seis, acuerdo 2006-15-68. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Héctor Alí Ramírez Balsa en contra del licenciado Dagoberto Morales López. Resultando: 1.- Denuncia el señor Ramírez Balsa que en febrero del dos mil cinco contrató al licenciado Dagoberto Morales López para que le llevara un caso de un desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, por el cual el Lic. Morales López le cobró por honorarios $1,500 dólares y un adelanto de $350 dólares; que al día siguiente de la contratación le llamó para pedirle que le cancelara ¢45,000 colones correspondientes al monto de su recibo telefónico; que el Lic. Morales López le garantizó que en 15 días le resolvería el desalojo, pasados los cuales le dijo que en quince días más y le dijo al preguntarle al respecto de la notificación a los dueños del Ciber Café, que esto no era necesario y por esto fue a los Tribunales y le requirió al Lic. Morales López que fuera con él al ahí encontrárselo, siendo que en los Tribunales le indicaron que no aparecía nada a nombre suyo y por eso no había notificación alguna, a lo que el Lic. Morales López dijo que no era el asunto discutir si había sido presentado el asunto o no sino que le ayudaran para cuando se presentara para que se resolviera rápidamente, por esto le solicitaron el recibido del despacho judicial; que luego de lo anterior el Lic. Morales López se apresuró a presentar el asunto y se comprometió a darle el recibido, lo que no hizo hasta la fecha de denuncia, pese a que aduce que lo envió con su contador, el señor Walter Gómez; que al pedirle todos sus documentos, esto no lo ha hecho sino que solo le presentó su renuncia al caso; que al Lic. Morales López se le proporcionó el dinero que este solicitó para timbrado por ¢125,000, un préstamo de ¢50,000 el cual se rebajaría de sus honorarios y ¢25,000 para trámites de escritura, la cual está ya en gestión, sumando ¢407,000 colones; que el 6 de marzo del 2005 le estuvo llamando desde teléfonos ajenos, pues al identificar el suyo no lo atendía y al hablar con él se comprometió a entregarle los documentos en el transcurso del día, lo que tampoco hizo; que le dijo que estaba en Naranjo buscando sus documentos si embargo, al cerrar su negocio se encontró con el vehículo de este en el Paseo de los Turistas, y ahí le solicitó el recibo personalmente, el que el Lic. Morales López extendió pero este lo arrugó y luego se lo tiró a la cara y finalmente le golpeó, llegó una patrulla y fueron a la Comandancia a poner los respectivos partes. 2.- El Lic. Dagoberto Morales López no fue ubicado usando la información a disposición de la Fiscalía al efecto y debió ser notificado mediante edictos, sin que finalmente se apersonara al procedimiento. 3.- En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.- Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que el denunciante contrató con el denunciado y a cargo de este proceso judicial contra Millenium Ciber Café, S.A. (documental, folios, 5, 6 y 43); 2) Que la labor profesional contratada a cargo del denunciado se concretó en proceso de desahucio ante el Juzgado Civil de Puntarenas (misma prueba anterior, así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 3) Que por la labor profesional indicada en los incisos 1) y 2) de este considerando el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones extendiéndose recibo (documental, folios, 5, 6 y 43; así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 4) Que en el recibo indicado en el inciso anterior tiene fecha 25 de febrero del 2005 y se consigna en su concepto: “Abono a costas personales de proceso de desahucio contra Millenium Cyber Café, SA a presentar al Jdo. Civt de Puntarenas (sic)” (documental, folios, 6 y 43); 5) Que en el recibo indicado en los incisos 3) y 4) de este considerando se consigna un nota que dice: “Este recibo es provisional y será anulado cuando entrego el recibo membre (sic)” (misma documental, anterior). II.- Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia se tiene como no probado: 1) La suma total acordada de honorarios por el proceso contra Millenium Ciber Café; 2) Que el denunciado hubiera garantizado el resultado de su gestión; 3) Que el recibo indicado en el inciso tercero del considerando primero haya sido hecho el 7 de marzo del 2005; 4) Que hubiera agresiones físicas entre el denunciante y el denunciado y que como resultado de estas se extendieran los respectivos partes de policía. III.- Sobre el fondo: 1) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. 2) El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, vigente al momento de los hechos denunciados establece en sus artículos 14, 17 y 46, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada, ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión; y, que aceptado un asunto no puede el profesional renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable con éste, debiendo la renuncia comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto y procurando que la misma no sea intempestiva ni perjudicial para su cliente. Asimismo, debe ser el comportamiento del profesional siempre probo, leal, veraz y de buena fe. La Ley Orgánica del Colegio, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional, lo que es el supuesto que se estima sucedió en este caso y que le es atribuible al denunciado. Finalmente establece el actual Código dicho, en su ordinal 49, que no está obligado el profesional a afrontar los gastos del proceso, por lo que puede solicitarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado, debiendo llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos. 3) Conceptualmente, el indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro (Cafferata Nores, Jose Ignacio. La prueba en el proceso penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1988. Página 202). Son los indicios hechos de los cuales se deducen otros, que son los jurídicamente relevantes por subsumibles en el supuesto de hechos de una norma. Una presunción es una operación intelectual y volitiva imperada o permitida por el derecho positivo o consentida por el buen sentido de un hombre experimentado, que consiste en tener como cierto un hecho a partir de la fijación como cierto de otro hecho (indicio o base). De modo que, conforme a su naturaleza probatoria, el indicio puede ser: unívoco, cuando en la relación entre el hecho conocido - indiciario - y el hecho desconocido - indicado - que se pretende demostrar, el acontecimiento indiciario no puede relacionarse más que con el hecho indicado, y será anfibológico cuando el hecho indiciario admite otras explicaciones lógicas distintas, compatibles con hechos diferentes al desconocido o indicado, de modo que, conforme a su idoneidad probatoria, solo la primera categoría de indicios - unívocos - conducirá a una conclusión de certeza, fundamento de una resolución condenatoria o sancionatoria, mientras que el indicio anfibológico solo hará que el hecho desconocido que se pretende acreditar quede en una fase de mera probabilidad, o lo que es lo mismo, los indicios aislados devienen en contingentes. El indicio constituye generalmente un elemento de prueba fragmentario y de una sola prueba indiciaria no suele resultar más que una indicación o a lo sumo una sospecha, pero de una serie convergente de indicios, diferentes y concordantes que se manifiestan necesarios, nace la prueba, de allí que los indicios aislados sean contingentes (Cfr. Gorphe, Francois. Apreciación Judicial de las pruebas. Ensayo de un método técnico. Librería Temis Editorial. 1985. Bogotá, páginas 283 y 284). En el presente caso considera este órgano disciplinario que las pruebas incorporadas al expediente son suficientes como para sostener un juicio sancionatorio mas allá de cualquier duda razonable. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Elementos los anteriores que se considera todos se dan. El Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales y dentro de estos se encuentran las exigencias de comportamiento de los abogados en su vida privada y en su ejercicio profesional, siendo un abundamiento de los deberes y de lo establecido y sancionado por la Ley Orgánica del Colegio. El órgano decisorio, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La libre apreciación de la prueba o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 4) a) Como se dejó entrever, estima éste órgano disciplinario que queda a su juicio suficientemente acreditada la responsabilidad del denunciado en este asunto, pues queda acreditado debidamente que el denunciado en efecto fue contratado por el denunciante para el desalojo de un local comercial, sin que se tenga certeza de la fecha exacta de tal contratación, pues sólo se cuenta con el dicho de la parte denunciante sin ningún otro elemento de convicción que respalde su afirmación en este sentido, y la fecha en que el asunto es efectivamente presentado a los Tribunales para su tramitación en promoción y defensa de los intereses del cliente, así como la fecha efectiva del pago al menos de la forma en que se ha alegado como cargo se hizo. Al no tenerse certeza de la fecha de presentación del asunto a estrados judiciales no se puede tampoco inferir con certeza cuanto tiempo pasó de este momento hacia el pasado, sea a la contratación del denunciado para también así poder concluir que hubo un retraso justificado en la presentación del asunto o inclusive que hubiera de parte del denunciado engaño en este sentido, también de la forma en que ha sido denunciado. b) Durante la tramitación del procedimiento se ha sido claro en el sentido de que en este proceso quien lo interpone debe aportar prueba suficiente como para que el órgano decisorio se encuentre plena convicción de que lo denunciado tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente a su favor en la decisión final que en su momento deba emitirse, así que era a cargo de la parte denunciante el aportar la prueba para acreditar lo que denunciaba, igualmente se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar la prueba correspondiente y que de no aportarse se vería afectado tal derecho por caducidad. La Ley General de Administración Pública en su artículo 309 dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes” (subrayado es suplido). Así que la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia y para ello la admisión debe efectuarse en esa oportunidad siendo indispensable que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. La carga de la prueba corresponde cabalmente a la parte que la propone, sea o no abogada o tenga o no patrocinio letrado, y debe ser aportada en la comparecencia, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, cual es el cuerpo normativo que se aplica al procedimiento a seguir para el trámite para el procedimiento administrativo disciplinario en esta sede y así se establece por mandato legal expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Con la advertencia sobre el derecho de ofrecer y aportar la prueba correspondiente, la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante reviste carácter de prueba para mejor resolver. La prueba para mejor resolver ciertamente puede ser ofrecida en cualquier momento pero no existe obligación del órgano de evacuarla, ello es facultativo y no es ni para solventar desidia de la parte ni para crear nuevos momentos procesales para aportar prueba o para complementar la aportada de manera que vincule al órgano decisorio como para que tenga obligación de evacuarla; por el contrario, es una prueba no de las partes sino del órgano a cargo del asunto, y si este la considera oportuna para una mejor resolución del asunto, entonces la evacuará, pero para cosas puntuales a criterio del órgano, pues es a las partes a quienes les incumbe, de modo exclusivo, introducir y definir los hechos sobre los cuales ha de versar el asunto y la de producir las pruebas que estimen pertinentes. Con esos actos se fija el “thema decidendum”, es decir, el objeto -fáctico y jurídico-. La prueba para mejor resolver es facultativa, y por ende, puede ser ordenada en el ejercicio de una potestad discrecional, por lo cual no hay obligación a pronunciarse sobre su denegatoria y por tal naturaleza esta facultad no esta bajo el ejercicio de control de legalidad alguno. c) De lo que de lo que si se tiene certeza es de que el denunciado fue contratado por el denunciante para la labor profesional indicada y que por esa labor el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones por concepto de cotas personales y por una escritura y que el denunciado posteriormente renunció. Estas costas no son otra cosa que los honorarios del profesional a cargo del asunto. Aunque puede esta suma obedecer también a gastos del proceso, pero ello no se especifica ni se clarifica del recibo que se ha aportado a los autos; en todo caso, es deber del abogado extender recibo por todas las sumas que extienda y especificar el concepto por el que las recibe, siendo todo ello parte del detalle minucioso que de los gastos debe llevarse a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos, eso en el caso que se soliciten por adelantado gastos del proceso y proceder con la devolución de la diferencia entre lo usado y lo pagado. No es dable que el abogado solicite por adelantado gastos u honorarios por labores que no realizará, y es en el entendido que ese abono que se consigna en el recibo que consta en autos es a honorarios del denunciado por el proceso, sin que se tenga certeza del total en que el denunciado tasara sus honorarios por la totalidad del asunto, para saber que razón o proporción es la suma que ahí se refleja pagada con relación a este total, pero el hecho es que el dinero se cobró y luego de cobrado se renunció al proceso sin razón alguna que pueda siquiera inferirse en forma indiciaria de autos esta, y que tenga la cualidad de ser una justificante. Si a parte denunciante se dio cuenta que se trabajo no había sido presentado y empezó a presionar al denunciado ello no es razón para que este luego de presentado el escrito inicial del asunto renunciara, mucho menos que sea ello justificación valida para tal proceder, y si este fue el supuesto fue este causado por el denunciado. El proceso de desahucio apenas fue presentado y luego de ello el denunciado renunció, manifestando que no se le debían honorarios, lo que refuerza la tesis de que lo pagado y a que se ha aludido en el recibo indicado fueron honorarios del denunciado, no siendo dable ni correcto que este cobrara una suma cuya razón o proporción resultaría correspondiente al total del proceso o a fase siguiente del proceso, luego de la presentación, o a un estadio procesal superior y posterior al inicial. De lo anterior queda claro que la labor profesional fue hecha y presentada, sin que se tengan elementos de juicio para concluir sobre la calidad de esta o la celeridad o atraso en la misma y la cuantía reclamada. Debe entonces recurrirse a las pautas de la normativa regulatoria de los honorarios de los profesionales en Derecho. El actual decreto ejecutivo que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, regía, luego de su respectiva sanción por el Poder Ejecutivo, a partir de su publicación, la cual fue en el Diario Oficial, La Gaceta, número 150 del 5 de agosto del 2005. El recibo de los honorarios, sea de los ¢407.000 colones, tiene fecha 25 de febrero del 2005. La normativa del anterior decreto que contenía el Arancel de Profesionales en Derecho establecía en su ordinal 21 que en procesos de inquilinato se aplicarían las reglas siguientes conforme a su naturaleza, en procesos de desahucio, los honorarios de abogado serían el equivalente al 50% de la estimación de la demanda, sin que puedan ser inferiores a diez mil colones, exceptuándose los locales destinados al pequeño comercio, a la pequeña industria o artesanía, en cuyo caso los honorarios no serán inferiores a cinco mil colones. Por su parte la normativa del actual decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, establece en su ordinal 22 que en los procesos de desahucio, para los propósitos de determinar el monto de los honorarios del profesional, se calcularán estableciendo el importe correspondiente a tres meses de alquiler, sin que tales honorarios puedan ser inferiores a cien mil colones, pagándose una tercera parte de los honorarios, con la presentación de la acción y el resto con la sentencia firme y que si no existiere oposición a la demanda o la causal fuere falta de pago, los honorarios serán la mitad de los indicados anteriormente. Como puede apreciarse esta última normativa es más favorable a la parte denunciada y por tanto es la que debe aplicarse. Esta causal dicha no fue la invocada por lo que el denunciante manifiesta, por tanto no se trata del caso de esta; ni se puede hablar en la especie de que no haya habido oposición pues aunque se tiene la versión del denunciante ello no se apoya de la prueba idónea en donde ello debe manifestarse, cual es el expediente judicial. No se cuenta tampoco con indicación o prueba de la cuantía dada al asunto ni del importe del alquiler, así que no queda más que asignar el mínimo establecido, sean cien mil colones. Este monto mínimo es el correspondiente a todo el proceso, pero como se dijo en este asunto solo se procedió a la presentación, sea no pasó de tal estadio procesal y establece el arancel de comentario que con tal acto se paga una tercera parte, sean para la especie, treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. Es esta suma los honorarios que corresponden al denunciado por la presentación del caso y se falla así en virtud de lo antes dicho, sea de prueba que acredite el atraso o el engaño denunciados, lo que era de entera responsabilidad y cargo de la parte acreditar, pues en caso de duda se debe estar a lo mas favorable a la parte sometida a proceso e investigación y contra la cual se pueda llegar a imponer sanción. En virtud de lo anterior y aunado a lo ya expuesto, no había justificación para que el denunciado renunciara al asunto, menos luego de cobrar una fuerte suma por concepto de honorarios correspondientes a una labor que ya no va realizar. Si hay un elemento que beneficia al denunciado es el hecho de que se llegara a acuerdo con la parte demandada para el desalojo del local, teniendo tal hecho la virtud de atenuar su responsabilidad derivada de esta acción pero no de hacer tal inocua. De este abandono del proceso se deriva responsabilidad disciplinaria del denunciado y merece sanción, la cual a tenor del ordinal 46, que prevé el incumplimiento a esta obligación de comentario como falta grave, se fija en tres meses atendiendo a las circunstancias del caso y en razón del monto de dinero pagado descontando los ¢25.000 para la escritura que menciona el denunciante, la cual dice está ya en gestión y que en todo caso es un extremo de la denuncia que no corresponde a esta sede conocer por razón de la materia, y por lo antes considerado en cuanto a este último punto del dinero pagado, debe el denunciado devolver a la parte denunciante la suma de ¢348,666.66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del señor Héctor Alí Ramírez Balsa, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento para el Lic. Dagoberto Morales López de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Dagoberto Morales López la sanción de tres meses de suspensión y la obligación de devolver al señor Héctor Ali Ramírez balsa la suma de ¢348.666,66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución, téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 7, 11, 14, 15, 54, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-15-68 tomado en sesión ordinaria 15-2006 celebrada el 3 de mayo de 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-489080.—(Nº 72698).
Al Licenciado Nicomedes Madriz Arce, colegiado número 2613, cédula de identidad número 3-191-153 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 327-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria número 39-2005, celebrada a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.25. Resultando: 1.- Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-201182-345-PE por el delito de estafa mediante cheque contra Jaime Pacheco Torres en perjuicio de Nelson Méndez Chaves y que se señaló a audiencia preliminar para las diez horas del diez de abril del dos mil tres, la cual fue debidamente notificada al defensor, Licenciado Nicomedes Madriz Arce resultando que dicho profesional no se presentó a la audiencia preliminar a la cual el imputado si llegó, se le apercibió para que en el término de cuarenta y ocho horas justificara su inasistencia y no lo hizo. 2.- El Licenciado Nicomedes Madriz Arce debió ser notificado por medio de edictos, pero no se apersonó al procedimiento. 3.- Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: i.- Hechos Probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago se tramitó la sumaria número 02-201182-345-PE contra Jaime Pacheco Torres por el delito de estafa mediante cheque (documental, folios del 10 al 14); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Nicomedes Madriz Arce (documental a folios 10 a 14, 18); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia preliminar las diez horas del diez de abril del dos mil tres, siendo notificado ello al casillero señalado por el denunciado (documental, folios 10, 15, 16 y 18); 4) Que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada, en la sumaria que se ha venido refiriendo (documental a folio 4); 5) Que el denunciado con fecha ocho de mayo del dos mil tres presentó la renuncia a la defensa, y ésta no fue aceptada(documental folios del 19 y 20); 6) Que la segunda audiencia se realizó a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, a la cual no se presentó el aquí denunciado, sino que el imputado figuró con nuevo patrocinio letrado. (Documental, folios del 24 al 26). II.- FONDO DEL ASUNTO: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El Código de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por esta última. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 2) Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Además un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En la formación del proceso intelectivo que deriva en culpa en la conducta se revelan imprudencia, negligencia, impericia o incluso, como en la especie inobservancia de leyes, reglamentos y normas disciplinarias. De esta forma al ubicarse el presente procedimiento dentro del ámbito punitivo, este se rige por los principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el conocimiento. 3) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia a la audiencia preliminar del defensor del imputado, Licenciado Nicomedes Madriz Arce. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. El artículo 104 establece que no se podrá renunciar durante las audiencia ni notificado de ellas. En lo que interesa el artículo 105 de dicho cuerpo normativo establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continúa sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 9 del Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie a investigación y valoración. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Nicomedes Madriz Arce fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar pues se le dejó la misma en el medio señalado sin que haya indicio alguno del que se derive que haya tenido problema alguno con este medio, es mas presenta escrito (folio 18) en que contesta la audiencia. Se señaló a dicha audiencia las diez horas del diez de abril del dos mil tres, a la cual el denunciado no se presentó como si lo hizo su defendido, tampoco justificó dentro del término que se le dio para ese efecto y se debió citar nuevamente a audiencia, siendo que lo que hace el denunciado es renunciar a la defensa, hecho que no puede realizar por establecerse de esa forma en el Código de Moral Profesional y en la normativa Procesal Penal vigente a esa fecha, dicha normativa deontológica establece en lo que interesa, que por aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, como sucede en el caso que nos ocupa. Además de lo aquí expuesto debe considerar el denunciado que al renunciar a la defensa no puede abandonarla mientras su reemplazante no intervenga, así lo establece el Código Procesal Penal. Con fecha seis de mayo del dos mil tres presentó el denunciado la renuncia a la defensa, aduciendo que no podía localizar al imputado, dicha renuncia no fue aceptada por el Juzgado Penal de Cartago en virtud de que ya había nueva fecha de audiencia notificada y así se le hizo saber al denunciado mediante resolución de las nueve horas y veintiún minutos del diecinueve de mayo del dos mil tres, lo cual era ya innecesario habida cuenta de su inasistencia y de la consecuencia que la normativa procesal penal comentada establece. Es importante mencionar que el Profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. El procedimiento administrativo se desarrolla fundamentalmente mediante la comparecencia oral y privada, en la que se aporta toda la prueba que no haya sido aportada, se hacen los alegatos respectivos y conclusiones. Esta etapa fue superada, sin que el denunciado aportara prueba alguna de descargo, ni se hizo presente a la comparecencia. Este órgano disciplinario debe fallar con base en las pruebas incorporadas en autos. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al denunciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 9, 65, 67 inciso a), 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos 65 y 67 inc a), definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia de la denunciada, aunado a que esta no cuenta con ningún antecedente disciplinario anterior por hechos similares. Por Tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Licenciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalia del Colegio de Abogados, instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del doce de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30, 31, 32, 33, 58 vuelto, esta última sin resultado pese a ser de febrero del dos mil cinco y 59, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 4.25 tomado en sesión ordinaria 39-2005. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-321770.—(Nº 72699).
Al Licenciado Efrén Arauz Centeno, colegiado número 2367, cédula de identidad número 5-147-1424 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 689-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.- Zapote, San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2005 celebrada el veintiuno de noviembre del año dos mil cinco y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Efrén Arauz Centeno, código 2367 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por el denunciante para que interpusiera demanda civil ordinaria por un supuesto incumplimiento de un contrato suscrito por el aquí denunciante con un socio dentro de la sociedad El Atardecer, Ltda., labor profesional para la cual se le cancelaron ¢800,000 colones de honorarios y ¢200,000 por timbres, de lo que no entregó el recibo correspondiente y además cobró mediante cuota litis treinta por ciento sobre la estimación final del proceso, siendo que había indicado que cobraría el tres por ciento. Al presentarse el denunciante al juzgado se encontró con que el juzgado había prevenido la presentación de personería, lo que su persona no informó como era debido y al llamarle el señor Rojas Hernández al efecto le dijo a este que buscara a algún abogado que le hiciera el favor pues no podía usted ir a Cartago, y finalmente el 4 de noviembre del 2005 al ir la sobrina del denunciante a revisar el proceso, se enteró el denunciante que el asunto se declaró desierto al no cumplirse con las prevenciones de aportar personería y copias del expediente para practicar notificación a la parte en sede civil demandada, condenándose al actor al pago de las costas; luego de lo cual el señor Rojas Hernández trató de comunicarse con su persona mediante los teléfonos que usted le proporcionó, pero ello no fue posible. Asimismo, se encontró el denunciante que usted había renunciado desde marzo del dos mil cinco sin que le informara de ello; y, finalmente procedió usted a cobrar honorarios con base en el cuota litis, aduciendo que el denunciante fue quien decidió sustituirle. Anteriores hechos potencialmente violatorios y así sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9, 10, 25, 26, 27, 37, 39 y 40 del Código de Moral, en relación con los artículos 66 inciso a), 67 inciso a), 68, y 69 de este último; correspondientes a los numerales 14, 17, 31, 34, 46, 48, 49 y 52 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a) y d) y 85 incisos a) y b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto Fiscalia del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del tres de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 162, 167 a 176, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Efrén Arauz Centeno a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Efrén Arauz Centeno el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-156770.—(Nº 72700).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 27-05/06-G.E. de fecha 20 de julio de 2006, acordó
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta
Junta Directiva General en sesión Nº 22-05/06-G.O., de fecha 8 de junio de
2006, en donde mediante acuerdo Nº 4 se resuelve imponer una sanción de
veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla A-3414, en el expediente Nº 124-04 de la denuncia
interpuesta por la señora Beatriz Rodríguez Zeledón. Según oficio Nº
170-2006-TH, no fue posible notificarle al profesional la sanción impuesta, por
lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de
los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 04:
Se conoce informe final
Nº 124-04-CA/031-2006 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Arq. Rolando Moya Troyo y la Arq. Norma
Patricia Mora Morales, para conocer expediente Nº 124-04 de denuncia
interpuesta por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla A-3414.
Resultando:
1. Que se inició procedimiento ordinario de
carácter disciplinario en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, a partir
de denuncia interpuesta el 15 de junio de 2004 (folios 01) en su contra por la
Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, en su calidad de propietaria que contrató los
servicios del arquitecto, para la ejecución de un proyecto de casa de
habitación ubicado en El Porvenir, Desamparados, Urbanización Marianela, lote
25 A, provincia de San José, cuya obra se investiga.
2. Que a partir del análisis del estudio
preliminar, elaborado por un asesor de la Subdirección de Fiscalía, de la
opinión del Fiscal del Colegio de Arquitectos, de la recomendación de la
Subdirección de Fiscalía de la Junta Directiva General y del acuerdo Nº 31 de
ésta, tomado en sesión Nº 26-04/05-G.E., de fecha 16 de junio de 2005, acuerdo
Nº 47, y demás documentación que consta en el expediente, ante la presunción de
que con su actuación el Arq. Luis R. Chacón Bonilla pudiera haber faltado a lo
que establece los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional, el Tribunal de Honor integrado por los arquitectos Ricardo Fliman
W, Norma Patricia Mora M. y Rolando Moya T., mediante auto de intimación de las
diecisiete horas del 24 de octubre de 2005,(folios 59 y 60 del expediente),
notificado mediante edicto por tercera vez (folio 73 del expediente) en el diario
oficial La Gaceta Nº 224, del lunes el 21 de noviembre de 2005 le hizo
traslado de los siguientes cargos
“1) Realizar dirección técnica deficiente en la
obra propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, inscrita en el CFIA bajo contrato
SJ-325874, y ubicada en Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, lote
25, lo que conllevó a:
a. Trabajos
defectuosos en obra gris relativos a pisos, paredes, cubierta de techo.
b. Acabados deficientes
relativos a los cielos, tapicheles y precintas.
2) Realizar una obra diferente en área y
distribución a lo visado ante el CFIA y a consecuencia de esto, se incumple
también con el requisito de trámite de planos del sistema eléctrico y su
respectiva dirección técnica.”
3. Que además, en el acto de traslado de cargos
efectuado en el auto de intimación precitado, se le notificó al arquitecto
imputado, del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho
de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinentes en
un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la
información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia
presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto
de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el
Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
4. Que en razón de la denuncia presentada por la
Sra. Rodríguez, el Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y
Control, realizó una inspección a la obra y se emitió un informe fechado 18 de
junio de 2004, firmado por los ingenieros Freddy Payne C. y Jorge Loría S.
(folios 02 al 10 del expediente) donde se puntualizan las siguientes
conclusiones:
• Que el profesional responsable del proyecto es el arquitecto
denunciado.
• Que el proyecto fue tramitado ante el CFIA
bajo el contrato SJ-325874 de fecha 05/03/2004.
• Que se observan cambios significativos en la
distribución de la vivienda con respecto a los planos. Estos cambios aumentan
el área construida en un 100% de lo tramitado.
• Que por lo anterior debe cumplir con el
requisito de tramitar plano del sistema eléctrico y su respectiva Dirección
Técnica
• Que además debe tramitar todas las
modificaciones hechas al proyecto ante las oficinas del CFIA y demás
instituciones correspondientes.
Agregan los ingenieros Payne y Loría,
algunas consideraciones referidas a las Leyes y Reglamentos del CFIA en las que
destacan la responsabilidad del cliente y del consultor.
5. Que en el informe precitado, se recomienda
solicitar al profesional denunciado que presente ante la oficina del
Departamento de Régimen Disciplinario la bitácora, planos constructivos y
memoria de cálculo de la obra, así como acudir al Centro de Resolución de
Conflictos del CFIA para procurar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales
de su diferendo. (Folio 10 del expediente).
6. Que con fecha 5 de enero de 2005 se envía el oficio
Nº 038-2005-DRD al Arq. José Luis Huertas Alpízar, solicitándole que realice el
estudio preliminar con relación a la denuncia presentada por la Sra. Beatriz
Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. El oficio fue
recibido por el Arq. Huertas el 18 de enero de 2005. (Folio 15 del expediente).
7. Que con fecha 25 de enero de 2005 se recibe en
el Departamento de Régimen Disciplinario el informe preliminar del expediente
124-04, realizado por el Arq. Huertas Alpízar, (Folios 16 al 24 del expediente)
donde recomienda formar un Tribunal de Honor al Arq. Chacón.
8. Que con fecha 8 de febrero de 2005 se recibe
en el Departamento de Régimen Disciplinario el escrito de la Arq. Ana Lorena
Vargas Morales, Fiscal del Colegio de Arquitectos, donde comunica su
conformidad con el análisis, conclusiones y recomendación del Arq. Huertas con
relación al expediente 124-04, abierto en contra del Arq. Chacón. (Folio 26 del
expediente).
9. Que con fecha 17 de mayo de 2005 se recibe en
la Dirección Ejecutiva del CFIA el oficio Nº 1497-2005 RD, del 16 de mayo de
2005, dirigido al Ing. Olman Vargas Zeledón, con el resumen de los hechos
relacionados con el expediente 7124-04, caso abierto en contra del Arq. Luis R.
Chacón , (Folios 20 y 31 del expediente) y se adjunta
a este, la propuesta de integración del Tribunal de Honor. (Folio 32 del
expediente)
10. Que con fecha 11 de julio de 2005 se recibe en
las oficinas de los Tribunales de Honor el oficio Nº 0788-04/05-JDG, del 06 de
junio del 2005, comunicando el acuerdo Nº 47 tomado en sesión Nº 26-04/05 G.E.,
del 16 de junio del 2005, donde se detallan los presuntos incumplimientos del
Arq. Chacón y la conformación del Tribual de Honor. (Folio 33).
11. Que se intenta notificar al Arq. Bonilla de la
conformación del Tribunal de Honor y los incumplimientos presumidos, el 20 de
julio de 2005, pero quien recibe la nota no quiso firmar ni dar número de cédula . (Folio 36 del expediente).
12. Que igualmente se notifica a la Sra. Beatriz
Rodríguez Z. por medio de fax, el 18 de julio de 2005, lo dictado por la Junta
Directiva General con relación a la conformación de un Tribunal de Honor para
el Arq. Chacón y los presuntos incumplimientos que se le imputan. (Folio 35 del
expediente).
13. Que consta en el expediente un único documento
de descargo firmado por el Arq. Chacón, fechado 08 de setiembre de 2004 (Folio
29 del expediente), con sello de recibido del 24 de setiembre de 2004, dirigido
a la Ing. Vanesa Rosales A., entonces Jefa del Departamento de Régimen
Disciplinario del CFIA, donde el profesional denunciado da respuesta a la
solicitud de presentación de documentos de ese Departamento: copia de bitácora,
planos visados, memoria de cálculo e invitación de asistir al Centro de
Resolución de Conflictos, pero indica que necesitará mayor tiempo del
establecido pues se encontraba “internado” por varios meses y que procederá a
solicitar la certificación correspondiente para adjuntarla en un futuro
inmediato con otros documentos, ya que está en proceso de recuperación. El documento
no aclara el lugar o la causa del internamiento.
14. Que con relación al documento consignado supra
(Folio 29 del expediente) no se encontró la información requerida ni la
ofrecida por el Arq. Chacón en este expediente.
15. Que consta en el expediente certificación
emitida por el Director Ejecutivo del CFIA, Ing. Olman Vargas Zeledón, donde se
indica que el Arquitecto Chacón Bonilla fue sancionado disciplinariamente en
tres ocasiones: 1) por seis meses, del 13 de noviembre de 1990 hasta el 13 de mayo
de 1991 inclusive. 2) por seis meses, del 27 de febrero de 1997 hasta el 27 de
agosto de 1997; y 3) por un año a partir del 26 de mayo del 2001. Que por voto
Nº 4144-02 de la Sala Constitucional se anuló la notificación de la sanción
citada. (Folio 27 del expediente).
16. Que el Tribunal de Honor, ya instaurado,
acuerda el 08 de agosto de 2005, previo a la emisión del auto inicial del
procedimiento, con la finalidad de una correcta intimación de cargos, lo
siguiente:
“a) Prevenir al
arquitecto denunciado para que aporte a la investigación disciplinaria, en el
plazo de cinco días hábiles, el cuaderno de bitácora y los planos constructivos
correspondientes al proyecto de la Sra. Beatriz Rodríguez. De igual manera se
acuerda solicitar al arquitecto Chacón Bonilla, copia certificada de su ingreso
al centro médico al que hace referencia en su documento de descargo mencionado
anteriormente. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-219-TH del(Folio 41 del expediente).
b) Se solicite a la señora Beatriz Rodríguez Z.,
en su condición de parte denunciante, que proceda dentro del mismo plazo de
cinco días hábiles a presentar: copia certificada del contrato de construcción
suscrito con el maestro de obras encargado de la construcción de la obra. El
acuerdo fue remitido en el mismo oficio indicado supra (Folio 41 del
expediente).
c) Se solicite al Departamento de Régimen
Disciplinario que aclare al Tribunal de Honor el informe de inspección Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP, realizada a la obra de la Sra. Rodríguez, suscrito por
los ingenieros Payne y Loría, en lo referente al estado de la obra,
distribución arquitectónica y ubicación de las fotos presentados en dicho
informe, por cuanto la denuncia parece dirigirse contra los malos acabados y no
concuerda con el estado de la obra que reflejan las fotografías. Lo anterior
para mejor resolver. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-192-TH del
25 de agosto del 2005. (Folio 37 del expediente).
d) Se solicite al Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional que remita al Tribunal de Honor, copia del registro
del Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría Nº SJ-325874,
tramitado el 05 de marzo del 2004 entre las partes. El acuerdo fue remitido
mediante oficio Nº 2005-220-TH del 25 de agosto de 2005. (Folio 38 del
expediente).
e) Se solicite al Centro de Resolución de
Conflictos del CFIA informe al Tribunal de Honor, si en su dependencia se ha
tramitado algún procedimiento conciliatorio entre las partes que conforman la
denuncia de objeto del presente procedimiento. En caso afirmativo, indicar se
informe si dicha conciliación desembocó en acuerdo conciliatorio” El acuerdo fue remitido mediante
oficio Nº 2005-221-TH. (Folio 39 del expediente).
17. Que consta en el expediente el acta de
notificación a la Sra. Beatriz Rodríguez Z. del oficio 2005-219-TH, donde se
indica que la señora Rodríguez fue notificada al ser las 11:12 horas del 31 de
agosto de 2005, por medio del fax 283-0347. (Folio 42 del expediente)
18. Que consta en el expediente que el oficio
2005-219-TH ,mencionado anteriormente, no fue posible
notificarlo al arquitecto denunciado, pues cambió de dirección y su madre se
negó a recibirlo. (Folios 48 y 49 del expediente)
19. Que consta en el expediente que por lo
indicado en el punto anterior, el contenido del oficio 2005-219-TH fue
comunicado mediante edicto, publicado tres veces en el diario oficial La
Gaceta: la primera en el ejemplar Nº 212 del jueves 03 de noviembre de 2005, la
segunda notificación en el ejemplar Nº 213 del viernes 4 de noviembre de 2005 y
la tercera en el Nº 214 del lunes 7 de noviembre de 2005 (Folios 64 al 69 del
expediente).
20. Que consta en el expediente la información
solicitada en el punto 9 a los diferentes departamentos del CFIA donde se
consigna:
a) Certificación Nº 0591-2005-DRRP, del 5 de
setiembre 2005, suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA, donde se constata
que el contrato de consultoría SJ-325874 fue registrado a nombre del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla (A-3414) para una vivienda de sistema tradicional, área
de 61 m2, propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, con fecha
05/03/2004, ubicada en Gravilias, Urb. Marianella, Lote 25-A, Porvenir
,Desamparados, provincia de San José. (Folios 44 a 47 del expediente).
b) Memorando CRC-368-2005 del 29 de agosto de
2005, suscrita por la Jefe del Centro de Resolución de
Conflictos, donde informa que no consta en sus registros solicitud de
conciliación de la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón con el Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla. (Folio 54 del expediente).
c) Informe Nº FPC-JLS-0800-01-05-INSP, del 12 de
setiembre de 2005, donde los ingenieros Freddy Payne y Jorge Loría comunican:
• Que se ha estado llamando reiteradamente a
la Sra. Rodríguez y se le dejó inclusive mensaje con la hija, pero no devolvió
la llamada. También se realizó otra visita al sitio pero no había nadie en la
vivienda.
• Que por lo anterior no se puede hacer un
levantamiento de la obra.
• Que al revisar el expediente determinan que
el profesional responsable es el mismo y nunca presentó la documentación solicitada
a saber, planos constructivos visados y actualizados, bitácora y permiso
municipal actualizado.
• Que por lo apuntado no pueden definir cual
es la distribución de la vivienda y ubicarla en las fotos como se solicitó.
• Que aunque la solicitud de inspección era
por malos acabados, la obra estaba en etapa de obra gris prácticamente (al
realizar la primera inspección) y los defectos encontrados, tanto en sobre área
como estructurales y eléctricos, parecieron más relevantes que el piso y el
techo, los cuales a la fecha no estaban en acabados finales.
• Que la vivienda cubre prácticamente toda el
área del terreno, dejando un área libre de antejardín de unos 6m².
• Que en el momento de realizar esta
inspección, la obra estaba en construcción en etapa de acabados.” (Folio 50 al 52 del expediente).
21. Que como se indicó en el punto dos de estos
resultandos, la notificación del auto de intimación se realizó mediante edicto,
puesto que no fue posible localizar al arquitecto Chacón Bonilla en la
dirección registrada por éste ante el CFIA y tampoco el familiar del
arquitecto, que reside en dicha dirección, quiso recibir la notificación. De
esta manera se realizan tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta: la
primera en el Nº 222, del jueves 17 de noviembre de 2005, la segunda en el Nº
223, del viernes 18 de noviembre de 2005 y la tercera en el Nº 224, del lunes
21 de noviembre de 2005. (Folios 70 al 73 del expediente)
22. Que a las 18:30 horas del 16 de enero de 2006,
el Tribunal de Honor realiza la convocatoria a la comparecencia oral y privada
que se llevaría a cabo el lunes 06 de marzo de 2006 a las 17:30 horas (Folios
74 al 76 del expediente) y que fue notificada a las partes, con excepción del
arquitecto Chacón, a quien no fue posible localizar.(Folios
77 y 78 del expediente).
23. Que por motivo de fuerza mayor, la audiencia
para la comparecencia oral y privada fue reprogramada para el 20 de marzo de
2006 a las 17 horas y se comunicó a las partes mediante oficio Nº
124/04-034-2006-TH-REP-CIT. (Folio 79 del expediente).
24. Que el acta de notificación de la audiencia no
pudo ser entregada al Arq. Chacón Bonilla por cuanto, la persona que reside en
la dirección registrada por el arquitecto ante el CFIA no la quiso recibir.
(Folio 80 del expediente).
25. Que por ser lo anotado en el punto anterior,
una situación recurrente, el Tribunal de Honor acordó solicitar al Departamento
de Registro y Responsabilidad Profesional:
• Indique si el arquitecto Chacón se encuentra
al día con los pagos de colegiatura.
• Indique si el arquitecto Chacón ha
registrado nueva dirección de la casa de habitación, así como números de
teléfono para su localización. (Folio 83 del expediente).
26. Que el 28 de marzo de 2006 se recibe en las
oficinas de los tribunales, la certificación suscrita por el Director Ejecutivo
del CFIA donde se indica entre otras cosas:
• Que el arquitecto Chacón Bonilla no se
encuentra al día en sus obligaciones con el CFIA, ya que canceló sus cuotas
hasta el 30 de setiembre de 2003.
• Que la inhabilitación del arquitecto se
acordó en sesión Nº 27-04/05-G.E acuerdo Nº 05 del 23 de junio de 2005.
• Que a la fecha no ha sido posible
localizarlo, por lo que mediante acuerdo Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE., la
Junta Directiva General acordó la notificación por medio de edicto, la cual se
encuentra en proceso de publicación.
• Que el arquitecto no ha registrado nueva
dirección, ni número telefónico. (Folio 84 del expediente).
27. Que la sesión convocada para cumplir con la
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del
Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, se celebró el día y hora señalada, con la asistencia
del Tribunal de Honor en pleno; del Ing. Gerardo Campos, en representación de
Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA. y de
la Sra. Beatriz Rodríguez, en calidad de denunciante. No se presentó el Arq.
Luis R. Chacón, profesional denunciado. Tampoco se presentaron testigos. Se
procedió a recibir la declaración de las partes interesadas y los respectivos
alegatos.
28. Que consta en el expediente el Acta de
Comparecencia Oral y Privada realizada el 20 de marzo de 2006 en las oficinas
de los Tribunales de Honor. (Folios 85 al 102 del expediente).
29. Que en esta comparecencia, la denunciante,
Sra. Beatriz Rodríguez, declaró entre otras cosas:
• Que el arquitecto denunciado “al final” le indicó que todo
lo que el maestro de obras le había hecho tenía daños, los cuales señaló.
• Que el arquitecto Chacón se llevó el plano con
el cual estaba trabajando el maestro de obras y la inspección municipal le iba
a clausurar por eso.
• Que hay grietas en las paredes que se están
acentuando.
• Que el lote tiene un vicio oculto y que el
arquitecto no se lo mencionó.
• Que el arquitecto Chacón no hizo el plano de
la casa, que lo hizo un amigo y el arquitecto lo firmó.
• Que el arquitecto denunciado no conocía el
lote. (Folio 87 y 94 del expediente).
• Que la construcción fue contratada a un
maestro de obras recomendado por un ingeniero.
• Que ella no entiende la diferencia entre la
responsabilidad del maestro de obras y la responsabilidad del profesional que
llega a hacer la inspección.
• Que el maestro de obras y el profesional
denunciado no se conocían. (Folio 88 del expediente).
• Que ella no tuvo acceso al informe que
emitieron los ingenieros con base en la visita de inspección realizada a la
obra.
• Que la construcción de la casa continuó,
aunque no está terminada del todo.
• Que ella guarda copia del plano de la casa.
(Folio 89 del expediente).
• Que se realizaron cambios en la obra, “se
corrió la pared”y tuvo que pagar a la Municipalidad otra vez lo mismo, como si
la casa se estuviera haciendo de nuevo.
• Que no tuvo conocimiento previo de que se le
iba a aumentar el área a la casa.
• Que tuvo que llevar a hacer un plano con la
ampliación de la casa, de lo que se hizo de más y presentarlo a la
municipalidad. (Folio 90 del expediente).
• Que como ya se había hecho la ampliación, a
ella le dijeron que hiciera un planito pequeño para presentarlo ante la
municipalidad, el cual no requirió del aval de un profesional responsable.
• Que como no terminó la casa decidió techarlo
todo, la parte del patio también, pues como ya no tenía dinero si dejaba eso
sin techar, por ahí se iban a meter los ladrones y entraban por toda la casa.
• Que el techo tendrá que quitarlo luego
porque ese es el patio. (Folio 91 del expediente).
• Que ella no sabía las consecuencias de hacer
ampliaciones al plano original, que había dos planos, uno hecho por ellos y otro
diferente, de donde se sacó que se hiciera una habitación más. Pero después la
pared que estaba en la sala la corrieron un poco porque estaba quedando muy
angosta la sala.
• Que ella consideró correcto que se hicieran
las ampliaciones, pues nadie le dijo que eso acarrearía problemas y además
pagar otro montón de dinero a la municipalidad.
• Que ella le consultó al maestro de obras si
habría problema en hacer una pared adicional y construir otro cuarto, y él no
le dijo nada. Al llegar el profesional a cargo le comento que se había “corrido
un poquillo”, pero no le dijo si generaría problemas. (Folio 92 del
expediente).
• Que el plano catastrado que ella tiene de la
propiedad, no indica el vicio oculto que tiene el lote.(
Folio 93 del expediente).
• Que el vicio oculto es un tubo que pasa
ahora por debajo de la casa. Es un tubo de alcantarilla donde bajan las aguas
de la montaña y eso le está causando problemas de filtraciones en la pared.
• Que el arquitecto lo vio al final y le dijo
que le iba a parar la obra. Ella le reclamó por no haberle dicho eso antes.
(Folio 94 del expediente).
• Que el arquitecto denunciado realizó visitas
de inspección como en cuatro ocasiones, que utilizó la bitácora y le entregó
copias, pero están borrosas.
• Que la obra se llevó a cabo en dos meses.
(Folio 95 del expediente).
• Que ella compraba los materiales y el
maestro de obra se encargaba del resto.
• Que cuando el arquitecto llegó ya los
problemas estaban, pues ella le había pagado todo al maestro de obras y la casa
no estaba terminada y todo estaba mal hecho. (Folio 96 del expediente).
• Que un muchacho, por medio de una
computadora, le hizo el plano que presentó a la municipalidad.
• Que ella le enseñó el croquis que tenía de
cómo estaba el cuarto que ella quería hacer de más.
• Que ante la municipalidad solo presentó el
croquis del cuarto adicional y con eso le dieron el visto bueno, pues el cuarto
ya estaba hecho. (Folio 97 del expediente).
• Que el maestro de obras llevó al
electricista, que no hubo ingeniero eléctrico y que el arquitecto no revisó la
parte eléctrica.
• Que ella fue a la empresa de servicios
eléctricos y ellos le revisaron la instalación y le dieron el visto bueno.
(Folio 98 del expediente).
• Que a ella le enviaron documentos muchas
veces del Centro de Resolución de Conflictos pero nunca la llamaron.
• Que ella compró el lote para hacer la
construcción y que nadie le indicó lo de la alcantarilla, por lo que tiene
demandado al que le vendió. (Folio 99 del expediente).
30. Que la señora Beatriz Rodríguez durante la
comparecencia indicó varias veces que tenía documentos como planos y copias de
la bitácora, los cuales se le solicitó los aportara para mejor resolver. Sin
embargo nunca llegaron a conocimiento del Tribunal.
31. Que este acto se dicta dentro del término de
ley.
RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES
No se presentó ninguno
durante el proceso.
Considerando:
1. Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de
intimación, los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla (folios 59 al 60), recibió las argumentaciones y evacuó
las pruebas ofrecidas por las partes.
2. Que se brindaron todas las facilidades para
que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y
mejor interés.
3. Que del análisis fáctico de las probanzas
presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante
la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los
siguientes hechos:
Hechos Probados:
1. Se pudo comprobar que el Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla firmó contrato de servicios profesionales de consultoría con la
Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, que fue inscrito el 05 de marzo de 2004 ante el
CFIA bajo el número SJ-325874, en el cual se comprometió a realizar los
estudios preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones
técnicas y dirección técnica de la obra, para un porcentaje por honorarios
profesionales de 10,5 (folios 44 al 47 del expediente).
2. Se pudo comprobar que durante el período, que
va de la fecha en que se inscribió el contrato de consultoría Nº SJ-325874 ante
el CFIA,( 05 de marzo de 2004 ) a la fecha en que se
puso la denuncia, por irregularidades en la construcción de la casa de
habitación de la Sra. Beatriz Rodríguez,( 15 de junio de 2004), el Arq. Luis
Ricardo Chacón B. no presentó carta de renuncia a su responsabilidad como
director técnico de la obra en cuestión.
3. Se pudo comprobar la existencia de defectos
constructivos y de acabados tales como:
1. Filtraciones de agua dentro de la vivienda. “Informe
Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 03).
2. Placa de fundación inadecuada
.”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP”(folio 04).
3. Columnas en mal estado y deficiente unión
entre columna y viga corona.”informe Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 05).
4. Ausencia de precintas en al menos un sector de
la vivienda . “informe Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 04).
5. Instalación eléctrica con deficiencias
técnicas “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 06).
4. Se pudo comprobar, a partir de la
identificación de los defectos de diseño y constructivos a que se refiere los
párrafos anteriores, que el director técnico de la obra que se investiga,
realizó una labor deficiente en la obra de la Sra. Rodríguez, lo que posibilitó
la comisión de los errores consignados.
5. Se pudo comprobar que el profesional
denunciado, al mantenerse a cargo de la obra como profesional responsable, se
hizo cómplice de que se realizara una obra diferente en área a la visada ante
el CFIA, mayor a los 61m² tasados, y a consecuencia de esto también incumple
con el requisito del trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva
dirección técnica. (Folios 07, 90 y 91 del expediente).
6. Es un hecho probado que la ampliación se
realizó por iniciativa de la propietaria. (folio
091-092).
Hechos no Probados:
1. No se pudo probar con detalle los trabajos
defectuosos en lo relativo a pisos, paredes y cubierta de techos.
2. No se pudo probar con detalle los acabados
deficientes relativos a los cielos y tapicheles.
Análisis de Fondo:
El Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla, cédula9-054-509, firma con la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón,
cédula 1-425-326 e inscribe, el 5 de marzo de 2004, ante el CFIA, el contrato
de servicios profesionales para consultoría Nº SJ-325874 comprometiéndose a
realizar las actividades inherentes a los servicios de la Fase (1) “Planos y
documentos”, de un proyecto de construcción de casa de habitación propiedad
de la segunda, a saber: estudios preliminares, anteproyecto, planos de
construcción y especificaciones técnicas; así como a hacerse cargo del servicio
de dirección técnica, correspondiente a la Fase (2) “Control y Ejecución”
del proyecto.
Por los servicios de consultoría
mencionados, cobró la tarifa de 10.5% del valor total de la obra, tal y como lo
establece el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones.
Por otra parte la señora Beatriz
Rodríguez contrata los servicios de un maestro de obras, en apariencia poco
capacitado para realizar adecuadamente las obras que se le encomiendan. De
igual manera, contrata los servicios de un dibujante que le realiza el
planteamiento y “diseño” de su casa de habitación, contactando al
arquitecto Chacón Bonilla para que “firme” los planos. El arquitecto
Chacón asume así la responsabilidad de una obra que presumiblemente no diseñó y
posteriormente se ve forzado a realizar inspecciones que en apariencia no
fueron las suficientes ni tampoco realizadas de una manera adecuada.
Esta conducta del profesional da pie a
que la propietaria proceda a realizar ampliaciones y variaciones a la obra sin
ningún tipo de inspección, violentándose así la normativa nacional en relación
a permisos de construcción y otras leyes conexas.
Para abundar más sobre las
responsabilidades del director técnico de una obra, se transcribe lo previsto
en la siguiente normativa legal aplicable:
- Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, artículo 55:
“(…) Se entenderá
igualmente dentro de las funciones propias de una empresa consultora la
ejecución en la práctica de aquellos estudios, planes, etc. que impliquen tan
solo dirección o asesoría técnica, es decir, aplicación exclusiva de trabajo
intelectual. Bajo tal criterio se considera consultora la dirección técnica de
una obra. Los estudios, diseños, cálculos y demás etapas de la preparación del
proyecto, ejecutados conforme con el contrato por servicios profesionales
deberán presentarse firmados por un miembro (…) del Colegio Federado indicando
su número de registro y dicho miembro será el responsable profesionalmente por
el proyecto en todos los aspectos que competen a la consultoría (…)”.
- Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, articulo 17. Proyectos, inciso g) Dirección técnica:
“Se entiende por
dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la
inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio,
el director se convierte en el profesional responsable de la obra”.
- Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones, artículo 4, aparte CH. Proyectos, inciso f) Dirección técnica:
“Este servicio
involucra (…) labores de control de la programación de la obra y de los
desembolsos. La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos,
la asume el que realiza la dirección técnica de la obra. La tarifa de
honorarios profesionales, por este servicio, es 5% sobre el valor final de la
obra”.
Así las cosas, queda
claro para esta Junta Directiva General, que la profesional responsable de la
obra que se analiza, lo fue, desde el momento en que se inscribió el contrato
de consultoría precitado, el Arq. Chacón Bonilla.
Según lo estipula el Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, la
inspección es parte de la dirección técnica, lo cual, a juzgar por los
desperfectos y errores constructivos demostrados, no fue adecuadamente atendido
por el Arq. Chacón, dado que las obras no se realizaron de conformidad con las
mejores normas de trabajo.
Es decir, los defectos constructivos y
de acabados que presentaba la obra propiedad de la Sra. Rodríguez, según se
demostró en el capítulo correspondiente, son su responsabilidad ya que no
procuró en forma efectiva que el contratista cumpliera a cabalidad con las
obras especificadas en planos constructivos y en observaciones técnicas
indicadas presumiblemente en obra, ni asesoró a tiempo a su cliente, a fin de
que se tomaran las medidas coercitivas correspondientes o, en definitiva, se
realizara el cambio del maestro de obras o de la persona contratada para
materializar las obras.
Del análisis realizado por el Tribunal
de Honor con base en los informes técnicos, valoración de argumentaciones,
pruebas de cargo y de descargo y demás documentación que consta en el
expediente, se desprende que el Arq. Chacón desarrolló una dirección técnica
inapropiada y permisiva en lo que se refiere a procesos constructivos
deficientes y modificaciones de lo especificado en planos constructivos, en
detrimento de la calidad general de la vivienda, lo que redundó en la
edificación de una obra que presenta defectos constructivos y de acabados, que
perjudicó en sus intereses a la cliente, quien contrató sus servicios con la
expectativa de obtener una obra segura, ejecutada con las mejores técnicas
constructivas y adecuada supervisión técnica por parte de un profesional
miembro del CFIA.
Se concluye que con su actuación el
Arq. Chacón no sirvió con fidelidad a su cliente, dado que no dispuso de su
máximo esfuerzo y recursos para brindarle un trabajo de excelencia, fue
negligente en lo que correspondía a sus funciones como director técnico de la
obra, por lo que irrespetó el Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, con relación a dirección técnica.
Adicionalmente, esta Junta Directiva
General considera que, el Arq. Chacón se ha comportado en forma descuidada con
relación a su condición de miembro de este colegio profesional, al no mantener
actualizado su registro de dirección y teléfonos para ser contactado o localizado.
Le queda eso sí la duda a esta Junta Directiva General, en lo que respecta a la
salud del denunciado, pues no hay referencia adicional a lo aportado por el
mismo profesional en su única prueba de descargo. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
Acoger la recomendación
hecha por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de veinticuatro meses de
suspensión en el ejercicio profesional, al Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla
A-3414, al haber faltado a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código
de Ética Profesional, vigente al momento en que se cometieron los hechos. Por
lo anterior, el Arq. Luis R. Chacón se hace acreedor a la aplicación de las
sanciones previstas en los artículos 26, 28 y 45 del Código de Ética, por lo
que, en apego a lo establecido por el artículo 24 de esa normativa, corresponde
aplicar la sanción establecida por los Art. 26 y Art. 28, tomando en
consideración que cuenta con sanciones disciplinarias previas.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la
presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se
podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4058).—C-686420.—(72915).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de
Costa Rica notifica que las siguientes personas se encuentran morosas con este
Colegio, y que deben ponerse al día con el pago de cuotas (ordinarias y/o
extraordinarias), para lo cual se les otorga un plazo de 30 días hábiles a
partir de la fecha de esta publicación. Si pasada esta fecha no se ha dado la
cancelación de las cuotas atrasadas, cesarán de ser miembros activos y para
poder reincorporarse deberán cumplir con los requisitos preestablecidos según
la Ley y el Reglamento.
184 Ayala Fernández Armando 093 Barboza
Gutiérrez Guillermo
210 Chaves
Barrantes Carlos 155 Estrada Hernández Edwin
148 Goic
Cortés Tomás Eduardo 159 Gómez Venegas Mario
277 Guzmán
Alpízar Guillermo 141 Ortiz Albarracín Manrique
193 Varela
García Juan 139 Vargas Morales Juan Rafael
Lic. Julio Elizondo Méndez, Presidente.—Geól. Carlos Alonso Vargas Campos, Tesorero.—Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(74065).