La
Gaceta Nº 162
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
8535
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY N°
7313, REDISTRIBUCIÓN DEL IMPUESTO BANANERO
ESTABLECIDO EN LA LEY N° 5515
DE 19 DE ABRIL DE 1974
Artículo único.—Refórmase el artículo 3 de la Ley N° 7313, Redistribución
del impuesto bananero establecido en la Ley N° 5515 de 19 de abril de 1974, de
29 de setiembre de 1992. El texto dirá:
“Artículo 3º—El
Ministerio de Hacienda girará, mensualmente, el monto correspondiente a cada
una de las municipalidades de los cantones en que se ha producido la fruta.
Esas
municipalidades no podrán destinar los ingresos percibidos a remuneraciones, ni
a consultorías.
De esta
prohibición se exceptúa la transferencia del tributo, hasta por un veinte por
ciento (20%), que las municipalidades realicen a las federaciones municipales
ya constituidas o a las que lleguen a constituirse conforme a sus estatutos y
demás convenios intermunicipales, y que tengan como propósito facilitar y
posibilitar, en forma mancomunada, el cumplimiento de los fines que persiguen
las municipalidades o su misma administración. En el caso contrario, el
Ministerio de Hacienda, previa resolución de la Contraloría General de la
República, retendrá los recursos hasta que el ente contralor le comunique que
la respectiva municipalidad ha realizado las modificaciones presupuestarias
pertinentes.”
Rige a partir de su
publicación.
Comisión Legislativa
Plena Segunda.—Aprobado a los catorce días del mes de
junio del dos mil seis.—Óscar Eduardo Núñez Calvo, Presidente.—Sandra Quesada
Hidalgo, Secretaria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil
seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Zomer Rezler,
Primera Secretaria.—Guyón Massey Mora, Segundo Secretario.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinte días del mes de
julio del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio
Pérez.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Sol. Nº
40102-MAG).—C-19270.—(L8535-75069).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Nº 1158.—Con
fundamento en lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 7319 del 17 de
noviembre de 1992, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República y de
conformidad con lo que establecen los artículos 9º, inciso e), 24 del Decreto
Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993, Reglamento del Defensor de los
Habitantes de la República y;
Considerando:
1º—Que el Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes de la República
vigente, promulgado mediante el Acuerdo Nº 600 del 20 de diciembre del 2001 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002,
es el instrumento que regula lo relativo a las relaciones internas de servicio
entre la Defensoría de los Habitantes de la República y sus servidores(as).
2º—Que los artículos
1º, 10 y 12 de la Ley General de Control Interno establecen que es
responsabilidad del jerarca del ente u órgano respectivo, realizar las acciones
necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.
3º— Que la Ley General de la
Administración Pública establece en su artículo 102 que
4º—Que uno de los principios que deben
guiar la actividad administrativa de los Entes Públicos tiene que ver con los
principios del servicio público. Así el artículo 4º de la Ley General de la
Administración Pública establece que esta actividad deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios.
5º—Que el artículo 52 del Estatuto
Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes establece la figura del
recargo de funciones a asignar a un servidor o servidora de la Institución en
el sentido de que podrán asignarse tareas correspondientes a otro puesto
distinto al suyo hasta por un período no superior a sesenta días, durante un
año. Sin embargo, el mismo artículo plantea el recargo como una posibilidad
para la continuidad en el servicio público.
6º—Que corresponde a la Defensoría de
los Habitantes de la República, por medio de su Jerarca, efectuar las reformas
pertinentes al Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los
Habitantes, para asegurar por este medio, el funcionamiento en el ejercicio de
las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico. Por tanto:
ACUERDA:
Realizar la siguiente
modificación al Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los
Habitantes de la República, emitido mediante el Acuerdo Nº 600 del 20 de
diciembre del 2001.
Artículo 1º—Refórmese el artículo 52
del Estatuto Autónomo de Servicio de la Defensoría de los Habitantes, cuyo
texto será:
“Del recargo de
funciones. Se entenderá por recargo de funciones asumir temporalmente
funciones de un puesto de mayor nivel salarial, adicionales a las labores
propias permanentes del servidor(a), sin que ello signifique aumento de
salario, siempre y cuando quien lo realice cumpla con los requisitos del
puesto. Si este recargo excede de un mes consecutivo, durante un año, dará
derecho al servidor(a) a remuneración adicional.
Los recargos
de funciones deberán ser autorizados por el Defensor(a).
No se
entenderán como recargo de funciones las que asuman los servidores(as) para
cubrir las tareas de aquellos funcionarios(as) que se encuentren gozando de
vacaciones así como de quienes no asisten a sus labores por enfermedad o
licencia con o sin goce de sueldo, siempre que fueron compatibles con las
funciones propias de su cargo y aptitudes. Se debe procurar que el recargo no
sea excesivo y que el mismo no sobrepase sesenta días, durante un mismo año.
Asimismo,
cuando el servicio público lo exija, podrán asignarse a un servidor(a) tareas
correspondientes a otro puesto distinto al suyo e incluso de inferior
categoría, por el tiempo que a juicio del Defensor(a) de los Habitantes así lo
amerite la Institución, para ello deberá hacerse resolución motivada del
Jerarca, quien también determinará lo procedente para reconocer o no al
servidor(a) una remuneración adicional.
Artículo 2º—Vigencia.
La presente reforma rige a partir de su publicación.
Es todo. Dado
en San José, a las nueve horas del día veintiuno de julio del dos mil seis.—Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la
República.—Notifíquese, publíquese y ejecútese.—1 vez.—(Solicitud Nº
30554).—C-31370.—(73446).
Nº 33275-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades que les
confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política,
25 inciso 1) y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley General de
Administración Pública y artículo 9, del Decreto Ley Nº 832 del 4 de noviembre
de 1949.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 del Decreto Ley
Nº 832 del 4 de noviembre de 1949, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de
realizar la reposición de nombramientos del Consejo Nacional de Salarios en
caso de renuncia de alguno (s) de sus miembros directores.
II.—Que en virtud de renuncia del señor Adolfo
Gutiérrez Jiménez, representante del Sector Empresarial, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, procedió de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley 832, a publicar el Aviso de Ley, en el Diario Oficial La Gaceta,
en fecha 26 de junio de 2006, llamando a la presentación de las ternas
correspondientes.
III.—Que dentro del plazo
otorgado, el Sector Empresarial, ha presentado la nómina correspondiente,
siendo lo procedente la elección del miembro director faltante, según
corresponde en derecho. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia a su
puesto del señor Adolfo Gutiérrez Jiménez, representante del Sector Empresarial
ante el Consejo Nacional de Salarios. Se le dan las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2º—Nombrar en sustitución del señor Adolfo
Gutiérrez Jiménez, al señor José Joaquín Soto Chavarría, cédula de identidad
número 2-236-166 como representante propietario del Sector Empresarial ante el
Consejo Nacional de Salarios.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1
vez.—(Solicitud Nº 28463).—C-16520.—(D33275-75070).
Nº 33278-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política. Por cuanto:
Mediante la Nota Verbal
número CR-233-06 de la Embajada del Japón de fecha 7 de junio de 2006 y la Nota
Verbal número DM-137-06 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de
fecha 7 de junio de 2006, se formalizó un Acuerdo bajo la modalidad de canje de
notas sobre Programas Específicos de Cooperación Técnica en el año fiscal
japonés 2006.
Considerando:
I.—Que es de sumo interés para ambos
Estados fortalecer sus relaciones bilaterales, mediante el desarrollo de
proyectos de cooperación técnica que promuevan el progreso económico y social
de sus respectivos países.
II.—Que según
el artículo II del Acuerdo sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Japón, suscrito en Tokio, Japón el 24
de mayo de 1985, los dos Gobiernos celebrarán acuerdos separados en forma
escrita para poner en práctica programas específicos de cooperación técnica que
acordarán estos. Por tanto:
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo mediante
canje de notas constituido por la Nota Verbal número CR-233-06 de la Embajada
del Japón de fecha 7 de junio de 2006 y la Nota Verbal número DM-137-06 del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fecha 7 de junio de 2006, cuyo
texto literal es el siguiente:
Embajada del Japón
San José, Costa Rica
CR-233-06
NOTA VERBAL
La Embajada del Japón
saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica, Dirección de Cooperación Internacional, para
referirse a las recientes conversaciones entre los representantes del
Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón y el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República de Costa Rica concernientes al Acuerdo sobre
Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno del Japón, firmado en Tokio, el día 24 de mayo de 1985 (en adelante se
le denominará “el Acuerdo”), y proponer los siguientes arreglos:
1. Programas Específicos de Cooperación Técnica
(en adelante se les denominará “Los Programas”) que se pormenorizan en el
documento anexo se llevarán a cabo por la Agencia de Cooperación Internación
del Japón, en el año fiscal japonés (en adelante se denominará “el AFJ”) 2006
(del 1° de abril del 2006 al 31 de marzo del 2007); de acuerdo con las leyes y
reglamentos vigentes en Japón.
2. De conformidad con el Acuerdo, el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto confirma que el Gobierno de la República de
Costa Rica concederá los privilegios inmunidades y beneficios estipulados en el
Acuerdo de los Expertos japoneses y los miembros de las Misiones y sus
familiares, así como los equipos, maquinarias y materiales con la
implementación de los Programas,
3. Modificaciones o adiciones de los programas en
el AFJ 2006 se harán por un arreglo entre las autoridades competentes de los
dos Gobiernos. La autoridad competente del Gobierno del Japón es el Ministerio
de Asuntos Exteriores, y la autoridad competente del Gobierno de la República
de Costa Rica es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
4. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente
con respecto a cualquier asunto que pueda originarse de, o en conexión con los
arreglos de la presente.
Asimismo, la Embajada del
Japón tiene el honor de proponer que la presente Nota Verbal y la Nota Verbal
de respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aceptando en
nombre del Gobierno de la República de Costa Rica los arreglos arriba
mencionados, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en
vigor, a partir de la fecha, en que el Ministerio de Relaciones Exteriores,
comunique a la Embajada del Japón, el cumplimiento de sus requisitos
constitucionales para tal efecto.
La Embajada del Japón aprovecha la
oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Dirección de Cooperación Internacional, las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
San
José, 7 de junio del 2006
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección de Cooperación Internacional
PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TÉCNICA DEL
JAPÓN
PARA EL AÑO FISCAL JAPONÉS 2006
REPÚBLICA DE COSTA RICA
1. Proyecto de Cooperación Técnica
Título Estado Institución Responsable
Proyecto Manejo
Sostenible de En
marcha Universidad Nacional
(UNA),
Pesquería en el Golfo de Nicoya Instituto
Costarricense de Pesca
y Acuicultura (INCOPESCA)
Proyecto de Curso
Entrenamiento En marcha Instituto Latinoamericano
Internacional sobre las Reformas de
las Naciones Unidas para
del Sistema de Justicia Criminal en la
Prevención del Delito
Latinoamérica y
Tratamiento del Delincuente
(ILANUD)
Título Estado Institución Responsable
Proyecto para el
Desarrollo de Nuevo Consejo Nacional de
Comunidades basado en Sistemas Rehabilitación
y Educación
de Rehabilitación con la Seguridad Especial
(CNREE)
Humana de las Personas con
Discapacidad
Proyecto para la
Creación y Nuevo Comisión Nacional de
Prevención
Reforzamiento de las Redes de las de
Riesgos y Atención de
Municipalidad y Comunidades sobre Emergencias
(CNE)
la Prevención de Desastres
Naturales en la Región de
Guanacaste, Costa Rica
2. Otra Cooperación Técnica
2-1 Experto
2-1-1 Experto (su período de envío excede a un
año)
Título Estado Institución Responsable
Ninguno
2-1-2 Experto (su período de envío no excede a
un año)
Título Estado Institución Responsable
Sistemas de
Acreditación de Nuevo Centro de Formación de
Consultoría Empresarial Formadores
y del Personal
Técnico
para el Desarrollo
Industrial
de Centroamérica
(CEFOF)
2-2 Entrenamiento
2-2-1 Programa de Entrenamiento en el Japón
Tipo de
entrenamiento Nº
Cursos Detalles
de los Cursos
En
grupo 26 Anexo 1
Países enfocados 8 Anexo 2
Largo período 2 1) Asistencia al
Desarrollo del
Sistema
Administrativo (Plan
Regional/Conservación
Ambiental)
2)
Conservación Ambiental
Natural
Total 36
2-2-2 Entrenamiento en Costa Rica
Tema de
entrenamiento Nº
Cursos Institución
Responsable
Ninguno
2-2-3 Programa de Entrenamiento en Tercer País
(que será financiado)
Tema de
entrenamiento Nº
Cursos Institución
Responsable
Ninguno
2-2-4 Programa de Invitación a los Jóvenes
Tema de
entrenamiento Nº
Cursos Institución
Responsable
Educación
(Ciencias Naturales y 1 Ministerio de
Educación
Matemáticas)
2-3 Equipo, Maquinaria y Materiales
Títulos Nº
Cursos Institución
Responsable
Ninguno
3. Misión para Estudio de Desarrollo
Título Estado Institución Responsable
Estudio
sobre la Capacidad de En Ministerio de Obras
Públicas y
Desarrollo en la Planificación de la marcha Transportes
Rehabilitación de Puentes,
Mantenimiento y Administración
basado en 29 Puentes de la Red de
Carreteras Nacionales
Artículo 2º—Rige a partir
de la fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cinco días del mes de
julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28619).—C-107520.—(D33278-75072).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 064-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones señaladas en el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
Primero.—En virtud del
acuerdo Nº 061-P el señor Presidente de la República ha llamado al señor
Vicepresidente de la República y Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica, Kevin Casas Zamora, para el ejercicio de la Presidencia de la
República desde las 10:50 horas del 6 de agosto a las 16:25 horas del 8 de
agosto del 2006.
Segundo.—Dado
que existe un impedimento funcional para que el Presidente de la República
ostente simultáneamente el cargo de Ministro de Estado, se hace indispensable,
de conformidad con el numeral 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, llamar a la señora Viceministra de MIDEPLAN, Hannia
Vega Barrantes, para que ejerza temporalmente como titular de la cartera de
MIDEPLAN.
ACUERDA:
Artículo 1º—Ante la
ausencia del Sr. Kevin Casas Zamora, II Vicepresidente de la República y
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, nombrar como Ministra
a. í. a la señora Hannia Vega Barrantes en su condición de Viceministra.
Artículo 2º—Rige desde las 10:50 horas
del 6 de agosto a las 16:25 horas del 8 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los cuatro días del mes de
agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 178-2006).—C-10470.—(74397).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 045-PE.—San
José, 10 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8490 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría
General de la República,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Guiby Vargas Miranda, con cédula número 6-328-224, Asistente del
Despacho del Viceministro de la Presidencia, en Asuntos Políticos, para que
viaje a Distrito Federal, México; con motivo de participar en el Tercer Módulo
del Diplomado-La Consistencia en las Políticas de Estado, titulado: “Políticas
Públicas para el Crecimiento y Desarrollo”. La salida de dicha funcionaria se
efectuará el día 27 de agosto del 2006 y su regreso el día 30 de agosto del
2006.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos
por concepto de viáticos ni transportes con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de
boletos aéreos, matrícula, alojamiento, manutención y los traslados
aeropuerto-sede-aeropuerto serán cubiertos por IBERGOP-México.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 de
agosto del 2006 al 30 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 179-2006).—C-8820.—(74396).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 282-2006 MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política de Costa Rica y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública, y con sujeción a las disposiciones
del Servicio Civil a los siguientes funcionarios:
Nombre Cédula
Nº Puesto Clase de puesto Rige a partir del
Aguilar Calvo Luis Ángel 01-612-844 6208 Profesional 1 01-03-2006
Carballo Montero José Luis 01-660-116 47324 Operador Equipo Móvil 1 01-04-2006
Nombre Cédula
Nº Puesto Clase de puesto Rige a partir del
Hartley Batista Jonathan 01-1262-762 8644 Trabajador Misceláneo 1 16-04-2006
Márquez Villegas David 01-1172-474 536 Trabajador Misceláneo 1 01-04-2006
Mongrio Valladares Danny Daniel 02-572-740 47107 Trabajador Misceláneo 1 01-04-2006
Umaña Jiménez Wálter 01-869-499 40246 Trabajador Especializado 2 01-04-2006
Méndez Mata Héctor 03-209-115 4479 Oficinista 1 31-03-2006
Peña Cruz Evelyn 01-847-727 47024 Oficinista 2 16-05-2006
Write Bendles Rosita 07-077-813 42649 Oficinista 1 01-05-2006
Artículo 2º—Rige para
cada uno de los funcionarios a partir de las fechas indicadas.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de
junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45503).—C-22520.—(74047).
Nº 288-2006-MSP
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 20, artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Rafael Gutiérrez Gómez, cédula de identidad N° 01-0288-0607, Viceministro de
Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Ejercicio de
Operaciones para el Mantenimiento de la Paz 2006”, a realizarse en Guatemala,
del 20 al 22 de junio del 2006.
Artículo 2º—El Comando Sur correrá con
todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del
participante.
Artículo 3º—Rige a partir del 19 al 23
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los catorce días del mes de
junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45503).—C-7720.—(74048).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 086-2006.—San
José, 28 de junio del 2006
LA MINISTRA DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Nº 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado en La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre del 2002 y sus reformas y
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 069-H del 2 de junio del 2003 publicado en La Gaceta Nº 148 del 31 de julio del 2003, se delegó en el Proveedor Institucional del Ministerio de Hacienda, la función de dictar la resolución final de la baja de bienes así como la resolución final del Acta de Donación.
2º—Que mediante acuerdo Nº 070-H del 2 de junio del 2003, publicado en La Gaceta Nº 148 del 31 de julio del 2003, se conformó la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda.
3º—Que los artículos 22, 23 25 y 42 del Decreto Nº 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, publicado en La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre del 2002, establece que es competencia del máximo jerarca de la Institución autorizar el acta final de traslado de bienes del Ministerio entre dependencias de un mismo órgano o de distintos órganos y autorizar la resolución final de baja de bienes y el acta final de donación. Asimismo se establece en la normativa señalada, que la firma de las mencionadas actas y resolución pueden ser delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Que el artículo 41 del Decreto mencionado establece que es competencia del Despacho del Ministro el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio.
5º—Que se hace necesario dejar sin efecto los Acuerdos Nº 069 y 070-H ambos de fecha 2 de junio del 2003, a fin de adecuar la conformación de la Comisión de Donaciones y realizar las delegaciones necesarias a fin de dar mayor agilidad a la gestión indicada en los artículos 22, 23, 25, y 42 del Decreto Nº 30720-H mencionado.
Considerando:
Único.—Los artículos 22, 23, 25, 41 y 42 del Decreto Nº 30720-H Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, establecen la competencia de este Despacho para firmar las actas finales de traslado y donación de bienes del Ministerio y la resolución final de baja de bienes, así como realizar el nombramiento de la Comisión de Donaciones del Ministerio.
El artículo 89 de la Ley General de la Administración establece la potestad de este Despacho para delegar la firma de las mencionadas actas, así como de la resolución de baja de bienes, delegación que considera necesaria este Despacho a fin de agilizar el procedimiento establecido para estos fines en el Reglamento ya citado.
En razón de lo expuesto procede conformar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda que estará integrada por los funcionarios que ostenten los siguientes cargos: Director Administrativo y Financiero; Proveedor Institucional y Encargado del Control de Bienes de la institución.
Asimismo, se delega formalmente la firma de las actas finales de traslado y donaciones de bienes del Ministerio en el Oficial Mayor y la firma de la resolución final de baja de bienes en el Proveedor Institucional.
Los funcionarios indicados se regirán por lo
normado en los Decretos Nº 30720-H Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, publicado en La Gaceta Nº 188 del
1º de octubre del 2002, modificado por Decreto Nº 31194-H, publicado en La
Gaceta Nº 111 del 11 de junio del 2003 y las directrices que al respecto
emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio, como órgano rector en la materia de conformidad
con la Ley 8131 “Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.” Por tanto:
ACUERDA:
1º—Nombrar la Comisión de Donaciones del Ministerio de Hacienda, la cual estará integrada por los funcionarios que ocupen los siguientes cargos: Director Administrativo y Financiero; Proveedor Institucional y Encargado del Control de Bienes de la institución.
2º—Delegar la firma de las actas finales de traslado y donaciones de bienes del Ministerio en el Oficial Mayor.
3º—Delegar la firma de las resoluciones finales de baja de bienes del Ministerio, en el Proveedor Nacional.
4º—Dejar sin efecto los Acuerdos Nº 069-H, y Nº 070-H del 2 de junio del 2003, publicados en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2003.
5º—Rige a partir del 28 de junio del 2006.
Publíquese.—Jenny Phillips Aguilar, Ministra a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21118).—C-30270.—(74077).
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-Y-4412-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley Nº 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C.
Considerando:
1º—Que la Federación Costarricense de Natación y Afines, cursa invitación a la doctora Carolina Guillén Meléndez, cédula de identidad número 01-0797-0026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, para que participe en el XI Campeonato Mundial Master, a realizarse en San Francisco, California, Estados Unidos de América.
2º—Que la participación de la doctora Carolina Guillén Meléndez, cédula de identidad número 01-0797-0026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud, es en su condición de nadadora de la Asociación de Natación El Milenio y Seleccionada Nacional en categoría Master. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar a la doctora Carolina Guillén Meléndez, cédula de identidad número 01-0797-0026, Directora del Área Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud y nadadora de la Asociación de Natación El Milenio y Seleccionada Nacional en categoría Master, para que participe en el XI Campeonato Mundial Master a realizarse en San Francisco, California, Estados Unidos de América, del 2 al 11 de agosto del 2006.
Artículo segundo.—Los gastos de la doctora Carolina Guillén Meléndez, cédula de identidad número 01-0797-0026, Directora del Area Rectora de Salud Carmen-Merced-Uruca del Ministerio de Salud y nadadora de la Asociación de Natación El Milenio y Seleccionada Nacional en categoría Master, por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la participante.
Artículo tercero.—Que durante los días del 2 al 11 de agosto del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Carolina Guillén Meléndez, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo cuarto.—Rige a partir del 2 al 11 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 086-06).—C-19270.—(74663).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 010-06-C.—San
José, 30 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Susana Lucía Mora Cerdas, cédula de identidad Nº 01-1085-0217, en el puesto de Oficinista 3, especialidad: Labores Varias de Oficina, número 038435, escogida de Nómina de Elegibles Nº 523-06 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(73621).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 207-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 28451-H-COMEX del 22 de diciembre de 1999, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 059-98 de fecha 12 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 1998, se le concedió el Régimen de Zona Franca y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas a la empresa Servicom del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-184873.
2º—Que el día ocho de mayo del año dos mil, la empresa Servicom del Oeste S. A., presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante PROCOMER) solicitud para disminuir el nivel de empleo consignado en el Acuerdo Ejecutivo Nº 059-98 citado.
3º—Que el día treinta y uno de mayo del año en curso, en sesión ordinaria Nº 044-2000, la Comisión del Régimen de Zona Franca, de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 032-2000 de fecha veintinueve de mayo del presente año, conoció la situación de la empresa Servicom del Oeste S. A., y acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, condicionada al seguimiento semestral de la empresa.
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Original.
5º—Que se han cumplido con los procedimientos de
Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar los artículos quinto, sexto, octavo, noveno y décimo del Acuerdo Ejecutivo Nº 059-98, para que se sea lean de la siguiente manera:
5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la empresa beneficiaria gozará de
“exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas”, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas “no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica.”
o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual
se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma
proporción que las efectúe.
Dicha empresa sólo podrá introducir
sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6. La beneficiaria se obliga a mantener un nivel
mínimo de mano de obra seis trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y
mantener una inversión mínima de al menos $ 70.000,00 (setenta mil dólares
exactos, moneda de los Estados Unidos de América), de conformidad con los
plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica.
La Promotora de Comercio Exterior de
Costa Rica vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros incorporados al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo Nº 28451-H-COMEX. Tal facultad deberá ser prevista
en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la empresa
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquéllos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
8. La beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente dispuestas tanto por la legislación
nacional como internacional para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, para lo cual deberá presentar ante el Ministerio del Ambiente y
Energía y la SETENA o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos.
9. La beneficiaria se obliga a presentar ante la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica un informe anual de operaciones,
en los formularios y conforme a las condiciones que la Promotora establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Dicho informe
deberá ser auditado por un contador público autorizado. Asimismo, la
beneficiaría estará obligada a suministrar a la Promotora y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información que le sea solicitada para efectos
de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
10. En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir,
por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los
indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaría o sus personeros.
Artículo 2º—Adicionar el artículo siete del Acuerdo Ejecutivo Nº 059-98 del 12 de febrero de 1998, en la forma que a continuación se especifica:
Artículo 7º—Adicionar un último párrafo, cuyo texto es el siguiente:
Para efectos de
actualizar el cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon a partir de la fecha de la
última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
Artículo 3º—Agregar los artículos
trece, catorce y quince al Acuerdo Ejecutivo Nº 059-98, cuyos textos serán los
siguientes:
13. La empresa beneficiaría se obliga a cumplir
con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con PROCOMER.
14. De conformidad con el artículo 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 29 de abril de 1971 y
sus reformas, las exenciones otorgadas por el Régimen de Zonas Francas a la
empresa beneficiaría podrán ser derogadas o modificadas por ley posterior, sin
responsabilidad para el Estado.
15. El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
Artículo 4º—La empresa deberá presentar informes semestrales ante la Gerencia de Operaciones de Procomer sobre el cumplimiento del nivel de empleo e inversión.
Artículo 5º—La empresa deberá suscribir un addendum al Contrato de Operaciones original.
Artículo 6º—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto por el Acuerdo Ejecutivo número 059-98.
Artículo 7º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomas Dueñas.—1 vez.—Nº 71754.—(74425).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 25/2006.—El señor José Luis Román Castro, cédula o pasaporte Nº
2-321-089. En calidad de Representante Legal de la compañía Serbanex-R S. A.
Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles. Solicita
inscripción del equipo Atomizador Manual. Marca Kwazar. Modelo Mercury.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del 7 de agosto
del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Emmanuel Villalobos
Sánchez.—(72625).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 152-2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro NPK 12-12-12, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, aminoácidos y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73725).
Edicto Nº 149-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—(73726).
Edicto Nº 150-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Hierro 10%, compuesto a base de Hierro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73727).
Edicto Nº 146-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Zinc- Boro 10%, compuesto a base de Zinc-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73728).
Edicto Nº 148-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula N° 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Calcio – Boro 10%, compuesto a base de calcio, boro, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73729).
Edicto Nº 147-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula N° 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Nitrógeno 32%, compuesto a base de nitrógeno-polisacáridos-ácidos Humicos- Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73730).
Edicto Nº 145/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Boro 10%, compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos- Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73731).
Nº 144-2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287 en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Calcio 15%, compuesto a base de calcio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a í.—(73732).
Nº 143-2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut K-35%, compuesto a base de potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73733).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
El señor Max Jirón Porras, con cédula de identidad Nº 1-263-771, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Representaciones Cadelga, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Algitan. Fabricado por Laboratorios Eurofarma de Brasil, con los siguientes principios activos: flumetasona 0,05 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: terapia de soporte en procesos inflamatorios infecciosos y alérgicos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 14 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(73780).
El señor Fernando Jiménez Van Patten con número de cédula 1-333-913, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Proláctea S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: CHX Barrera. Fabricado por: Laboratorio Proláctea S. A. con los siguientes principios activos: polietilenglicol 10g., polivinilpirrolidona 7g., gluconato de clorhexidina 20% p/v 5g., hidroxietilcelulosa 3g., agua c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: bactericida y microbicida para prevenir mastitis, sellador de pezones. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(74081).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 39, título Nº 508, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Villalobos Cordero Karolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Villalobos Cordero Ana Carolina. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(72440).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 118, asiento Nº 1142, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del título de Técnico Medio en Electrotecnia, inscrito en el tomo III, folio 189 y asiento Nº 4969, emitido en el año dos mil, por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, a nombre de López Calvo Allan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(72930).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 540,
emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y siete, a
nombre de León Murillo Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73167).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 79, emitido por el Liceo de
Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rocío Retana
Otárola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(73411).
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras
inscrito en el tomo 2, folio 144, título N° 3696, emitido por el Liceo Monseñor
Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Fernández Flores Javier. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73425).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 282, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Juan Pablo Jiménez Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73454).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 534, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gómez Villafuerte Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gómez Villafuerte Cinthya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(73456).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 194, emitido por el Liceo de San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Luis Fernando Gómez Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73769).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Meléndez Chacón Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(74024).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 603, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Iris Yesenia Montero Moreno. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil tres.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(74116).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”. Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título Nº 875, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Orozco Blanco Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(74608).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de
Transportes de Servicio Público y Servicios Multiples Irazú R.L., siglas
COOPEIRAZÚ R. L. acordada en asamblea celebrada el 24 de enero del 2006.
Resolución 348. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta el artículo 13 inciso 12) del Estatuto.—San
José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(72188).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Sindicato Nacional de Periodistas, siglas S.N.P., acordada en asamblea
celebrada el 27 de julio del 2005. Expediente Nº P-42. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 15, folio: 468, asiento: 4391, del día 17 de mayo del
2006. La reforma el artículo 33 del estatuto.—San
José, 17 de mayo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 70489.—(72372).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa Autogestionaria de Turismo. R. L. Siglas: Coopechirripó
R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de octubre del 2005. Resolución
C-1372 del 11 de julio del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Presidente: Walter
Villalobos Chávez 2008
Vicepresidente: Susana Chavarría Cascante 2007
Secretario Dilhana Oviedo Segura 2008
Vocal
1 María Teresa
Cascante Cerdas 2007
Vocal
2 Carmen Segura
Rodríguez 2007
Suplente
Uno David Barloz Arias 2008
Suplente
Dos Sairis Benavides Segura 2008
Gerente Fulvio
Sciaca Fernández
San José, 11 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—Nº
70613.—(72626).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la Organización social denominada: Sindicato Unión de
Conserjes Educación Pública, siglas UCEP, acordada en asamblea celebrada el 19
de mayo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 474, asiento: 4402,
del día 1º de agosto del 2006. La reforma afecta los artículos 1 y 14 del
Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se
denominará: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines.—San
José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 71123.—(73555).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Bahía Azul Jacó Homeowners Association, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: instar a la comunidad de los condominios, a cooperar para resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Patrick Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 98814.—Curridabat, veintinueve de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(73777).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo Agrícola, Turístico y Ecológico Nuevo Nueve Millas, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo en la agricultura, turismo y ecología del nuevo Nueve Millas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Javier García Cordero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 561, asiento 02153; adicional tomo 568, asiento 19675.—Curridabat, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 71331.—(73969).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Aficionados y Usuarios de Armas Neumáticas, de Fuego, y Tiro de Precisión, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, desarrollar e incentivar el tiro deportivo con pistola y rifle de aire en todas sus modalidades y en especial las modalidades de tipo olímpico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Grettel Barboza Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 555, asiento 13150; adicionales 563-16037 y 567-39339.—Curridabat, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 71384.—(73970).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Pensionados de la Contraloría General de la República. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 30420.—Curridabat, veinticuatro de abril del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 71439.—(73971).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Ministerios El Shaday, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: establecer dentro y fuera del país
iglesias, instituciones de bienestar social, seminarios e institutos bíblicos,
escuelas, colegios y todo tipo de programas. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta María Adilia Pérez González. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 562,
asiento 19454; adicionales 564-09358, 567-25158 y 568-39890.—Curridabat,
cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 71483.—(73972).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Paraeclesiástica Hacia El Indígena Predicando A Los Pueblos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer dentro y fuera del país iglesias, instituciones de bienestar social, seminarios e institutos bíblicos, escuelas, colegios y todo tipo de programas a través de los cuales se impartirá preparación espiritual, docente y técnica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jorge Antonio Gamboa Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 562, asiento 15791; adicionales 566-14361 y 568-42676.—Curridabat, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 71484.—(73973).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Específica Pro-Vivienda Bet-El del cantón Central de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El procuramiento de una vivienda propia y digna que les permita elevar su condición de vida a cada familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dicsy María Guzmán Cortés. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 91292).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(74129).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Baloncesto de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendientes al desarrollo de la práctica del deporte tanto a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Carlos Marín Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 16311; adicional tomo: 567, asiento: 80812).—Curridabat, 11 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71558.—(74207).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Misionero Unidos en el Amor Divino, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Transmitir el mensaje del señor Jesucristo y fomentar el compañerismo con todos los grupos cristianos, orientando a las personas con diferentes actividades de enseñanza y aprendizaje. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Sibaja González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 33369).—Curridabat, 27 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71563.—(74208).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Servicios Turísticos Caribeños, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por todos los derechos e intereses de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roberto Rodríguez Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 21224).—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71581.—(74209).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Comunidad Misionera, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar a conocer la iglesia de Cristo en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Freddy Sancho Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564, asiento: 14825).—Curridabat, 27 de febrero del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71585.—(74210).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Prolírica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El fomento del arte lírico en Costa Rica a través de presentaciones y montajes de ópera, opereta, zarzuela y conciertos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Granados Moreno. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 15392).—Curridabat, 13 de julio del 2006.—1 vez.—Nº 71594.—(74211).
DIRECCIÓN DEL CATASTRO
NACIONAL
Se avisa a los usuarios del plano catastrado número SJ-800166-1989, que el resello que aparecía en el mismo, a favor de Rosemary de los Ángeles Álvarez Miranda, cédula N° 1-680-243 y José William Rivera Madrigal, cédula N° 1-614-289, folio real matrícula N° 1358103-000, se dejó sin efecto, por las consideraciones que en la resolución de las trece horas del veinticinco de julio del dos mil seis, aparecen.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33808).—C-3870.—(74323).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que
mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del veintiuno de julio del
dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordena
concederle los efectos jurídicos que establece el Artículo N° 42 del Reglamento
a la Ley de Catastro Nacional, al plano catastrado bajo el número G-1947-1973,
restituirlo e incluirlo a la Base de Datos. Ing.—Jorge
Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 33809).—C-3870.—(74324).
Se hace del conocimiento
de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las ocho horas del veinticinco de mayo
del dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que
el plano A-18176-1991, describe un derecho de propiedad de Hijos de Gonzalo
Monge S. A., cédula jurídica N° 3-101-009146, área 779,81 m2, situado en el
distrito sexto Pital, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, folio
real matrícula N° 2111821-000 y se le asigna al terreno a nombre de Teresa
Rodríguez Sánchez, cédula N° 2-232-532, con un área de 217,04 m2, situado en el
distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, provincia de Alajuela,
inscrita al tomo N° 2692, folio N° 557, número 180007, Asiento N° 1, el número
de plano A-181761-1991, así como concederles a ambos planos los efectos
jurídicos que establece el Artículo N° 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
33806).—C-6620.—(74325).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que mediante Resolución Administrativa de las diez horas del siete de agosto del dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se ordenó conservar el número de plano A-320300-1996, conforme se describe en la Base de Datos, eliminando la información del plano A-309920-1996 y sustituyéndola por la información del plano A-309920-1996, área 344,57 m2 con la fotocopia que se anexa, así como concederles a ambos planos los efectos jurídicos que establece el Artículo N° 42 del Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.—Ing. Juan Araque Skinner, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 33810).—C-4420.—(74326).
Se hace del conocimiento de los usuarios del Catastro Nacional, que
mediante Resolución Administrativa de las once horas del diecinueve de junio del
dos mil seis, por las consideraciones que en ella aparecen, se confirma que el
plano SJ-699733-2001 describe un derecho de propiedad de Comercializadora
Centroamericana Arpa S. A., cédula jurídica N° 3-101-164850, área 360,06 m2,
situado en el distrito primero Escazú, cantón segundo Escazú, provincia de San
José, indica que corresponde a la filial 3, folio real matrícula H1025761F-000
y se le asigna al terreno propiedad de Servicios Fiduciarios del Foro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-184700, con un área de 320,71 m2, situado en el
distrito primero, Escazú, cantón segundo Escazú, provincia de San José, indica
que corresponde a la filial 2, folio real matrícula H1025760F-000, el número de
plano SJ-6997331-2006, así como concederles a ambos planos los efectos
jurídicos que establece el Artículo N° 42 del Reglamento a la Ley de Catastro
Nacional.—Ing. Jorge Avendaño Machado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº
33807).—C-7720.—(74327).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El
señor Alfredo Salazar Castro, de Costa Rica mayor, soltero, ingeniero
metalúrgico, cédula Nº 3-331-864, vecino de San José, solicita el Modelo de
Utilidad denominada EQUIPO DE MEDICIÓN DE VELOCIDAD, DISTANCIA Y TIEMPO PARA
LA ACTIVIDAD DE LAS TIROLESAS (CANOPY).
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN FORMATO DE GACETA PDF
Se refiere a un equipo para la determinación de la
distancia recorrida velocidad máxima, velocidad promedio y tiempo recorrido en
la actividad de las tirolesas (canopy) y actividades afines que involucren
cables o cuerdas para el transporte de personas o cargas. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01P 3/42, cuyo
inventor es Alfredo Salazar Castro. La solicitud correspondiente lleva el Nº
8346, y fue presentada a las 10:10:41 del 20 de abril del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso.—San José, 4 de agosto del 2006. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 70819.—(73064).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 12286.—Mario Enrique Quesada Araya, solicita en concesión 0.126 y
0.126 litros por segundo de dos nacimientos realizando la captación en su
propiedad. Sita: en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso en abrevadero,
granja y piscicultura. Coordenadas aproximadas: 227.600 / 480.700-227.550 / 480.650,
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de
agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72715).
Expediente Nº
12294.—Flora y Fauna de Monte Verde Limitada solicita, en concesión, 0.057
litros por segundo de quebrada seca realizando la captación en propiedad de
Electro Aire de Costa Rica S. A. Sita en Monteverde, Puntarenas, para uso
turístico. Coordenadas aproximadas 255.400 / 447.700 Hoja Juntas. Predios
inferiores: Fermín Arguedas y Mónica Béche Campbell. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de
agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(72920).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12295-P.—Link S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo del pozo GA-124, perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 207.878/368.933 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74691).
DIRECCIÓN GENERAL
TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº O-DGTCC-1761-2005.—Que
el día 20 de octubre del dos mil cinco, se tiene por presentada solicitud por
parte de la señora Ángeles Cerdas Dinarte, mayor, casada una vez,
administradora de negocios, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de
identidad número 5-169-1707, en su condición de representante, de la empresa
Servicentro ESSO Santa Cruz S. A., cédula jurídica numero 3-102-015691-05; para
cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de traspaso
de la estación de servicio conocida como Servicentro ESSO Santa Cruz, ubicada
en Guanacaste, cantón tercero, distrito primero; quien ha manifestado que no se
le tenga como prestataria del servicio público de estación de servicio, una vez
autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar
a Total Petróleo Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171670,
representada por el señor Luis Ovidio Vargas Sáenz, mayor, casado una vez,
ingeniero químico, cédula 4-121-664 en su condición de gerente general con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del
Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de
noviembre del 2005.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—(72442).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
DGTCC-973-2006.—San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Gerardo Orlando Valverde Mora, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad Nº 1-621-535 y vecino de la provincia de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Inmobiliaria Invalcar CYV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311190, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos tanques cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta a diversas estaciones de servicio ubicadas en la provincia de San José.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos tanques cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, once de agosto del dos mil seis.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(73736).
DGTCC-992-2006.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil seis. Se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Elizabeth Zamora Campos, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-960-966 y vecina de Corinto Sur de Guápiles, provincia de Limón, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta a diversas estaciones de servicio del territorio nacional.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—M.Sc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(73737).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Hace saber que en esta
Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 179, 180, 181 y
182 del tomo número primero del protocolo de la notaria pública Iliana Zúñiga
Valerio. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes
siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las
reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen a hacer
valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Exp. 06-000278-624-NO.—San José, 24 de abril de 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—Nº 70644.—(72627).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 04-007172-0007-CO, promovida por Marvin Arce Mejía, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos-cero cero seis, contra la norma NCR-23-1990, Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y Clasificación, numeral 3.2.1.1., que inicialmente se publicó bajo Decreto N° 19873-MEIC y que fue modificada por el Decreto N° 25252-MEIC, y contra el artículo 1° del Decreto N° 21005-MAG, se ha dictado el Voto Nº 08494-2006 de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de junio del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 08494-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción interpuesta y en consecuencia se declara contrario a la Constitución Política, el artículo 1° del Decreto Nº 21005-MAG, pero solamente en cuanto se interpreta que dicha norma contiene una autorización exclusiva en favor de la Fábrica Nacional de Licores, y dada únicamente para ella, para la comercialización de un producto denominado “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En consecuencia, debe aplicarse la autorización del artículo 1° de ese Decreto, en favor de cualquier persona que pretenda, importar, inscribir y comercializar una bebida alcohólica denominada “guaro” con un grado alcohólico de 30% volumen de alcohol etílico. En aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia los efectos de esta sentencia se retrotraen hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 21005-MAG, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo demás se declara sin lugar la acción. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Notifíquese”.
San José, 14 de agosto del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(74114) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 03-000758-0007-CO, promovida por Edgar Vinicio Cascante Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-826-729, contra los artículos 3º, incisos a) y c), 5°, 6°, 18 y 20 de la Ley Nº 7106 del 4 de noviembre de 1988, denominada “Ley Orgánica del Colegio Profesional en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales”, así como lo indicado en los artículos 1°, incisos b) y ch), 12, 22, inciso b), y 30 del Decreto Ejecutivo Nº 19026-P del 30 de mayo de 1989, denominado “Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio Profesional en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales”, se ha dictado el Voto Nº 06733-2006 de las catorce horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 06733-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan el artículo 3°, incisos a) y c); la palabra “activo” contenido en el artículo 5°, el artículo 6º; la palabra “activo” contenida en el párrafo primero del artículo 18; la palabra “activos” contenida en el párrafo primero del artículo 20, todos de la Ley N° 7106. También resultan inconstitucionales los incisos b) y c), del artículo 1°; el artículo 12; el artículo 22, inciso b); la palabra “activo” contenida en el párrafo primero del artículo 30 y el párrafo segundo completo del artículo 30 todos del Decreto Ejecutivo N° 19026-P del 30 de mayo de 1989. De conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por conexidad y consecuencia se anulan el párrafo segundo inciso a), y el párrafo tercero inciso c), del artículo 3º de la Ley N° 7106, la palabra “activo” y/o “activos” contenidas en los incisos e), f) y g), del artículo 1° y el inciso d) del artículo 22, del Decreto Ejecutivo N° 19026 del 30 de mayo de 1989. Esta sentencia tiene efectos declarativos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas afectadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 14 de agosto del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(74115) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó con el Nº 05-015181-0007-CO, promovida por Dora Hernández Sequeira, mayor, soltera, docente de educación preescolar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-908-916, vecino de Ciudadela Calderón Muñoz, Edificio 2, Kattia Vanesa Sánchez Chinchilla, mayor, soltera, docente en educación preescolar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-928-720, vecino de Hatillo 8, Alameda 26; María Hazel Valerín Rojas, mayor, casada, docente de educación musical, portadora de la cédula de identidad Nº 1-546-315, vecina de San Rafael de Montes de Oca, Condominio Andrómeda, y Karina Bulgarelli Fuentes, mayor, soltera, docente de educación preescolar, portadora de la cédula de identidad Nº 1-967-858, vecina de Barva de Heredia, contra el artículo 83 de la Ley de Presupuesto Extraordinario N° 7015 (modificado por artículo 40 de la Ley de Presupuesto N° 7040) y los artículos 4°, 8° y 21 del Decreto Ejecutivo N° 24782-MEP, se ha dictado el Voto Nº 06734-2006 de las catorce horas con cuarenta y nueve minutos del diecisiete de mayo del dos mil seis, que literalmente dice:
Voto: 06734-2006. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia se anulan el artículo 83 de la Ley N° 7015 y su reforma (artículo 40 de la Ley N° 7040), así como el Decreto Ejecutivo N° 24782 en su totalidad. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.
San José, 9 de agosto del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(74117) Secretario
N° 2321-M-2006.—San José, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 712-S-2006.
Diligencias de cancelación de credenciales de Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Maritza Guevara Salas.
Resultando:
1º—En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 19 de mayo del 2006, la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás comunica el acuerdo I-2 adoptado en la sesión extraordinaria N° 2 del 18 de mayo del 2006 mediante el cual pone en conocimiento de este Tribunal la renuncia presentada por la señora Maritza Guevara Salas al cargo de Segunda Alcaldesa Suplente de esa Municipalidad. Dado que la Primera Alcaldesa Suplente no puede ejercer el cargo en razón de incapacidad médica, solicitan se indique sobre el procedimiento a seguir conforme al artículo 19 del Código Municipal (folios 1 a 3 del expediente).
2º—Mediante resolución de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2006, este Tribunal previno a la señora Maritza Guevara Salas, Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, para que aclarara si renunciaba a la designación particular realizada por el Concejo Municipal o al cargo que como Alcaldesa Suplente ostenta. Asimismo, se aclaró al Concejo Municipal de Tibás que ante la imposibilidad de que los alcaldes suplentes asumieran el cargo, ese puesto debía ser asumido por el Presidente del Concejo Municipal (folio 7).
3º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 22 de mayo del 2006, el señor Guillermo Jiménez Chinchilla, Jefe de la Fracción Municipal del Movimiento Libertario en la Municipalidad de Tibás, plantea ante este Tribunal una serie de interrogantes en relación con el ejercicio de la Alcaldía por parte del Presidente del Concejo Municipal (folios 16 y 17).
4º—Mediante resoluciones de las 13:00 y 13:05 horas del 19 de junio del 2006, suscritas por el Magistrado Instructor del presente expediente, se ordenó notificar nuevamente la resolución de este Tribunal de las 15:00 horas del 19 de mayo del 2006 a la señora Maritza Guevara Salas y, con carácter de prueba para mejor resolver, se previno al Concejo Municipal de Tibás para que indicara la fecha en que la señora Guevara Salas fue llamada por ese Concejo para que asumiera el ejercicio del cargo y la fecha en que la Primera Alcaldesa Suplente se reincorporó a sus funciones (folios 27 y 28).
5º—En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 23 de junio del 2006, la señora Guevara Salas contestó la audiencia que se le confiriera (folios 32 y 33).
6º—En oficio N° DSC-ACD-359-06-2006 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 29 de junio del 2006, el Concejo Municipal de Tibás cumplió con la prevención que se le formulara en resolución de las 13:05 horas del 19 de junio del 2006 (folio 56).
7º—Este Tribunal mediante resolución de las 9:15 horas del 20 de julio del 2006, con carácter de prueba para mejor resolver, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás para que remitiera a este Tribunal el acuerdo de ese Concejo en que se conoció la incapacidad médica presentada por la Primera Alcaldesa Suplente, señora Mayra González León, y se llamó al ejercicio del cargo a la Segunda Alcaldesa Suplente, señora Maritza Guevara Salas (folio 57).
8º—En oficio N° SCM-151-08-2006 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de agosto del 2006, se cumplió con la prevención formulada en el resultando anterior (folios 59 y 60).
9º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Maritza Guevara Salas es Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (resolución N° 2385-E-2002 de las 15:50 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 20 a 25 del expediente); b) que la señora Guevara Salas fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 26); c) que el Concejo de la Municipalidad de Tibás, mediante acuerdo VIII-4 adoptado en la sesión ordinaria N° 002 del 9 de mayo del 2006 y ante incapacidad médica presentada por la señora Mayra González León, Primera Alcaldesa Suplente, llamó al ejercicio de la suplencia a la señora Maritza Guevara Salas, Segunda Alcaldesa Suplente, por el espacio de un mes que duraba la incapacidad, sea desde el 9 de mayo hasta el 9 de junio del 2006 (oficios de la Secretaría Municipal de Tibás N° DSC-ACD-359-06-2006 a folio 56 y N° SCM-151-08-2006 a folio 60); y, d) que mediante oficio N° DAI 0584-2006 del 18 de mayo del 2006, la señora Maritza Guevara Salas, Segunda Alcaldesa Suplente, rechazó el nombramiento que por un mes realizara el Concejo Municipal de Tibás el día 9 de mayo del 2006 (oficio N° DAI 0584-2006 a folios 5 y 6 y nota aclaratoria a folios 32 y 33, ambos suscritos por la señora Guevara Salas).
II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre la renuncia formulada por la Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, y la cancelación de su credencial en razón de ausencia injustificada: El Código Municipal (Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998) dispone, en su artículo 18, inciso b), que es causal automática de pérdida de la credencial de Alcalde Municipal la ausencia injustificada de labores por más de ocho días. Si bien ante prevención que formulara este Tribunal mediante resolución de las 15 horas del 19 de mayo del 2006, la señora Maritza Guevara Salas, Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, aclaró que la “renuncia” que presentara en fecha 18 de mayo del 2006 lo era para la designación que por un mes realizara el Concejo Municipal de Tibás y no al cargo que como Alcaldesa Suplente ostenta, deviene imperativo resaltar que ante el llamado al ejercicio del cargo de un suplente, éste no se encuentra en libertad de rechazar tal designación (salvo que medie justa causa), de suerte que el rechazo del funcionario a una designación de esta naturaleza, o bien su ausencia parcial o total en el período para el cual se le llame podría constituir ausencia injustificada que, dependiendo del plazo, motivaría la cancelación de sus credenciales.
Está probado en autos que la señora Guevara Salas en fecha 18 de mayo del 2006 rechazó el nombramiento que como Alcaldesa Municipal a.í. le dispusiera el Concejo Municipal de Tibás desde el 9 de mayo y por un período de un mes, sin que a juicio de este Tribunal estuviese en libertad de hacerlo. Ello propició que la alcaldesa Guevara Salas se ausentase en forma injustificada de sus labores por más de ocho días, sea desde el 19 de mayo hasta el 9 de junio del 2006, verificándose el supuesto de hecho previsto en el inciso b) del artículo 18 del Código Municipal y siendo entonces lo procedente cancelar las credenciales de Segunda Alcaldesa Suplente que ostenta.
IV.—Sobre la imposibilidad de los alcaldes suplentes de asumir el cargo y la solicitud que formula el Concejo Municipal de Tibás para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 19 del Código Municipal: Según le indicara este Tribunal al Concejo Municipal de Tibás mediante la resolución interlocutoria de las 15 horas del 19 de mayo del 2006, conforme a la doctrina jurisprudencia) que emana de las sentencias de este Tribunal N° 172-E-2004 de las 9:15 del 21 de enero del 2004, N° 2892-E-2004 de las 11 horas del 9 de noviembre del 2004 y N° 2629-E-2004 de las 8:30 horas del 8 de octubre del 2004, si existiese imposibilidad para que los alcaldes suplentes asuman el cargo y en aras de evitar una Municipalidad acéfala, la designación debe recaer en el Presidente Municipal.
En el caso de la Municipalidad de Tibás, sobre el señor Percy Rodríguez Argüello, Alcalde Propietario y por disposición de la Contraloría General de la República, actualmente pesa una medida cautelar de suspensión temporal con goce de salario (resolución de este Tribunal de las 13 horas del 7 de octubre del 2005). Por su parte, para la señora Mayra González León, Primera Alcaldesa Suplente, pesaba en su momento una incapacidad médica temporal; escenario ante el cual no resulta de aplicación la normativa del numeral 19 del Código Municipal como lo sugiere el Concejo Municipal de Tibás, dado que la ausencia de los señores Rodríguez Argüello y González León deben entenderse de carácter temporal y no definitivas.
Incluso, ante la hipótesis fáctica de que las credenciales de esos cargos fueran canceladas en forma absoluta, obligándose la aplicación del numeral 19 mencionado, en razón de lo avanzado del calendario electoral para las elecciones municipales de diciembre del presente año y ratificando el criterio adoptado recientemente por este Tribunal ante la ausencia definitiva del alcalde propietario y alcaldes suplentes en la Municipalidad de Osa (resolución N° 1296-M-2006 de las 10:35 horas del 6 de abril del 2006), este Tribunal estima como lo más conveniente al interés público, que hasta el vencimiento del presente período legal (4 de febrero del 2007), la ausencia temporal o incluso definitiva del Alcalde Municipal y Primera Alcaldesa Suplente sea suplida por el Presidente del Concejo Municipal. Criterio jurisprudencia) que atiende a los principios de economía electoral, continuidad del servicio público, simplicidad, eficiencia y ahorro de recursos públicos, según se expusiera en la supracitada resolución N° 1296-M-2006.
V.—Sobre la consulta respecto del ejercicio de la
Alcaldía por parte del Presidente del Concejo Municipal: El asesoramiento
que reclama el señor Guillermo Jiménez Chinchilla, Jefe de la Fracción
Municipal del Movimiento Libertario en la Municipalidad de Tibás, no puede ser
brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales
que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza,
como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la
Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual
goza el Tribunal está consagrada en el artículo 19 inciso c) del Código
Electoral, el cual lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos
políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, siendo entonces lo procedente rechazar de plano
la gestión respecto de este particular. Por tanto,
Se ordena cancelar la credencial de Segunda Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Tibás, provincia de San José, que ostenta la señora Maritza Guevara Salas. Se aclara al Concejo Municipal de Tibás que mientras persista la suspensión con goce de salario ordenada por la Contraloría General de la República sobre el alcalde propietario Percy Rodríguez Argüello y ante imposibilidad, debidamente justificada, para que la Primera Alcaldesa Suplente asuma el ejercicio del cargo, la designación y eventuales suplencias hasta el 4 de febrero del 2007 deberán recaer en el Presidente del Concejo Municipal. Respecto de la consulta formulada por el regidor Jiménez Chinchilla, se rechaza de plano la gestión formulada.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Nº 4940-2006).—C-84720.—(74091).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 15840-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas, cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del
dos mil seis. Orlando Gerardo Fernández Jiménez, mayor, casado, técnico en
desarrollo, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos
seis-trescientos ochenta y tres, vecino de barrio Carlos María Jiménez;
solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número...
en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “dieciocho de agosto de
mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 70840.—(73068).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 18140-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del veinticinco de julio
del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Eduardo Enrique
Chinchilla Hernández, mayor, casado, corredor de bienes raíces, costarricense,
cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta y
cuatro, vecino de residencial El Molino occidental Cartago; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y dos”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—Nº 71188.—(73551).
Exp. Nº 6366-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jesús Mauricio Díaz Castañeda, que lleva el número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roy Francisco Calvo Céspedes, costarricense y Alma Díaz Castañeda, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roy Francisco Calvo Céspedes, Alma Alexy Díaz Castañeda o Alma Díaz Castañeda y Mauricio Soto Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73616).
Exp. Nº 6402-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sherry Zoraida Ramírez Solano, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo mil doscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez y María Lorena Ramírez Solano, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez, María Lorena Ramírez Solano, Sherry Zoraida Ramírez Solano y Carlos Abraham Tellería Rey, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73617).
Exp. N° 11485-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, del tomo mil quinientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreaguirre Coronado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73618).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Toval, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1986-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 2131-2006. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Carlo Hernández Doval... en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Toval, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70950.—(73359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalina Pérez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 998-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas ocho minutos del treinta de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 23454-2005. Resultando 1º—…; 2º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniela Mejía Pérez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Pérez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70954.—(73360).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Edmund Russell Hosler único apellido en razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2096-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 19631-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Edmund Russell Hosler no indica otro apellido con Carmen María Castrillo Jiménez, en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge es “Holland no indica segundo apellido” y no como se consignó. Se deniega lo solicitado por el gestionante en lo referente a rectificar los apellidos en su asiento de matrimonio. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70986.—(73361).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene del Carmen Miranda Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1897-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 7876-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joseph Manuel Zambrana Miranda, en el sentido que el nombre y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Marlene del Carmen” y “nicaragüense” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(73817).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Élida Muñoz Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1971-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2308-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pánfilo Rodríguez Arias con Elida Muñoz Agüero, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Muñoz Cruz, hija de Zenón Muñoz Abarca y Socorro Cruz Agüero” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71404.—(73966).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grettel Quesada Cordero en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Marisol Mc Kinney… ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1903-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del doce de julio del dos mil seis. Expediente Nº 6556-2006. Resultando. 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:… III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lance Ojeda McKenney… en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “McKinney no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 71498.—(73967).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Armesto no indica segundo apellido, expediente Nº 11943-2000, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 844-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por María Armesto, no indica segundo apellido, soltera, estadounidense, con pasaporte de su país número siete cero uno seis cuatro siete tres cinco dos, vecina de El Alto de Guadalupe. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Damien Armesto Gutiérrez… y Leila Armesto Gutiérrez… en el sentido de que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Armesto, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 71503.—(73968).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zaida del Carmen Valdivia Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1787-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, veinte minutos del cinco de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2702-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I. Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joselyn Guadalupe Martínez Valdivia, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Zaida del Carmen Valdivia Blandón” y no como se consignó. Notifíquese.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71547.—(74206).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Benjamín Antonio Espinoza Martínez, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-144875-079397, vecino de Puntarenas, expediente Nº 627-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73624).
Sergio René Pulles Menacho, mayor, soltero, licenciado en cibernética, cubano, cédula de residencia Nº 315-191785-006487, vecino de San José, expediente Nº 2438-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(73631).
William Ocampo Solano, mayor, soltero, técnico en mantenimiento, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-155419-088886, vecino de Alajuela, expediente Nº 898-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71249.—(73703).
Luis Darío Gómez Gómez, mayor, casado, consultor, colombiano, cédula residencia Nº 420-194179-004101, vecino de San José, expediente Nº 914-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71286.—(73704).
Alba Nubia Cortez Soza, mayor, divorciada, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-127570-065737, vecina de Alajuela, expediente Nº 1300-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74057).
María Isabel Obando Reyes, mayor, soltera, empresaria, nicaragüense, cédula DE residencia 019-RE-001405-00-1999, vecina de San José, expediente 3263-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74069).
Zaida del Socorro Mayorga Girón, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula residencia 270-120442-60355, vecina de San José, expediente 197-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74101).
Camilo Francisco Ruiz Barrera, mayor, casado, arquitecto, colombiano, carné refugiado 070COL000221702, vecino de San José, expediente 64-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a í.—1 vez.—(74108).
Martín Santos Cornejo, mayor, casado, mecánico, salvadoreño, cédula residencia 135-RE-39137-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 2934-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 26 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74113).
Milagros Brigette Cuadra Sequeira, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-183739-106268, vecina de Heredia, expediente 822-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar, información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74127).
Elsa Erenia Casañas Gómez, mayor, casada, ingeniera civil, cubana, cédula residencia 315-176515-005024, vecina de Alajuela, expediente 337-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo, dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San Jasé, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74135).
Enrique Orlando Alonso Beltrán, mayor, casado, ingeniero civil, cubano, cédula de residencia 315-176516-005025, vecino de Alajuela, expediente 336-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74136).
Róger Orlando Larios Martínez, mayor, soltero, contador privado, nicaragüense, cédula de Residencia N° 315-RE-004937-00-1999, vecino de San José, expediente N° 2716-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—(74376).
Rolando Dulzaides Ortega, mayor, casado, ingeniero, cubano, cédula de residencia Nº 315-174276-004703, vecino de San José, expediente Nº 2104-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(74404).
Orlando César Quintero Zamora, mayor, soltero, auxiliar de contabilidad, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-002127-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 721-2004, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74405).
Claudia María Castillo Estrada, mayor, soltera, educadora, hondureña, cédula de residencia 260-194684-002552, vecina de Heredia, expediente 3737-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74613).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA 021-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras 2006
Minis- Progra- Sub- Cód. Monto Monto
terio ma programa Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario Total
201 021-00 000 29901-055-000140 Engrapadora metálica tipo comercial unidad 001 1 20.000,00 20.000,00
201 021-00 000 29901-110-000300 Perforadora de tres huecos unidad 001 1 25.000,00 25.000,00
201 021-00 000 50103-035-000400 Proyector multimedia unidad 001 2 1.000.000,00 2.000.000,00
201 021-00 000 50105-115-000001 Disco duro unidad 280 3 85.000,00 255.000,00
201 021-00 000 50105-120-000400 Tarjetas de red unidad 280 6 5.000,00 30.000,00
201 021-00 000 50105-130-000310 Módulos de memoria unidad 280 12 30.000,00 360.000,00
201 021-00 000 50105-120-000001 Tarjeta para cómputo unidad 280 4 22.000,00 88.000,00
201 021-00 000 50105-900-005700 Fuente de poder unidad 280 6 10.000,00 60.000,00
201 021-00 000 50105-095-000770 Impresora de inyección INK JET unidad 280 2 100.000,00 200.000,00
201 021-00 000 50105-090-005300 Microcomputadora portátil unidad 280 1 1.000.000,00 1.000.000,00
201 021-00 000 20304-130-006430 Cable UTP metros 001 305 363,00 110.715,00
201 021-00 000 20304-150-001440 Conector RJ-45 unidad 001 100 2.560,00 256.000,00
201 021-00 000 20304-130-006320 Cables cortos ( Patch
Cord) metros 001 142,5 1.635,11 233.003,18
201 021-00 000 20304-900-000095 Placa para cableado estructurado unidad 001 50 2.100,00 105.000,00
201 021-00 000 20304-900-000007 Canaleta tipo eléctrica unidad 001 60 2.000,00 120.000,00
201 021-00 000 50107-005-000005 Pizarra de corcho unidad 280 3 21.000,00 63.000,00
201 021-00 000 50107-005-000010 Pizarra acrílica unidad 280 5 55.000,00 275.000,00
201 021-00 000 50199-900-000335 Instalación de equipo de gas unidad 280 1 120.000,00 120.000,00
201 021-00 000 50199-900-009200 Máquina para hacer hielo unidad 280 1 1.800.000,00 1.800.000,00
San José, 18 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 181-2006).—C-36020.—(75109).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras 2006
Minis- Progra- Sub- Cód. Monto Monto
terio ma programa Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario Total
202 034-00 000 50103-035-000400 Proyector multimedia unidad 280 1 1.000.000,00 1.000.000,00
202 034-00 000 10807-900-000160 Mantenimiento, reparación y
limpieza de cepillos eléctricos unidad 001 4 55.000,00 220.000,00
202 034-00 000 20402-100-000001 Filtros para aspiradora unidad 001 25 9.500,00 237.500,00
202 034-00 000 20402-085-000001 Repuestos para máquinas industriales unidad 001 50 6.300,00 315.000,00
202 034-00 000 50104-900-000121 Muebles especiales
para microcomputadora unidad 280 4 120.000,00 480.000,00
202 034-00 000 50104-900-000210 Juegos de sala para oficina unidad 280 3 250.000,00 750.000,00
202 034-00 000 50104-900-000200 Juegos de comedor unidad 280 3 125.000,00 375.000,00
202 034-00 000 50104-900-000900 Módulos o cubículos unidad 280 6 80.000,00 480.000,00
202 034-00 000 50104-001-001000 Archivador de madera unidad 280 3 35.000,00 105.000,00
202 034-00 000 50104-005-000400 Biblioteca de madera unidad 280 3 40.000,00 120.000,00
202 034-00 000 50104-020-000250 Sillas ejecutivas giratorias unidad 280 6 98.000,00 588.000,00
202 034-00 000 50104-020-000004 Sillas de espera unidad 280 50 26.000,00 1.300.000,00
202 034-00 000 50105-130-001701 Aspiradora y sopladora para
equipo de cómputo y/o eléctrico unidad 280 2 48.000,00 96.000,00
202 034-00 000 50107-005-000005 Pizarra de corcho unidad 280 3 21.000,00 63.000,00
202 034-00 000 50107-005-000010 Pizarra acrílica unidad 280 5 55.000,00 275.000,00
202 034-00 000 50104-900-005200 Saca puntas eléctrica unidad 280 3 20.000,00 60.000,00
202 034-00 000 50103-005-000010 Teléfono inalámbrico unidad 280 1 80.000,00 80.000,00
San José, 18 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 180-2006).—C-36020.—(75110).
EDUCACIÓN PÚBLICA
MODIFICACIÓN Nº 7 AL PLAN DE COMPRAS
2006
Ministerio Programa Código
mercancía Fondo Periodo Cantidad Precio en colones Descripción
0210 572 50105 280 II 1 138.000.000,00 Enlace conectividad inalámbrico
0210 570 50104 280 II 1 265.000,00 Mueble para tecnomedios
0210 571 20104 001 II 10 50.000,00 Tóner para impresora
0210 571 29901 001 II 50 1.740,00 Discos compactos
0210 571 20401 001 II 50 4.631,00 Rastrillos
0210 571 20401 001 II 38 3.875,00 Palas carrilleras
0210 570 29905 001 II 20 355,00 Guantes de huele
0210 570 29905 001 II 100 600,00 Bolsa para basura
San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39304).—C-16220.—(73779).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO
2006
Programa 751: Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio Cultural
ID ID Tipo
Ministerio Programa CODMERC Descip-AMP UNIMED fuente Periodo Cantidad Monto
0213 75100 50104-020-000850 Sillas semiejecutivas Unid 280 III período 12 432.000
San José, 16 de agosto del 2006.—Centro
de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.—Arq. Sandra Quirós
Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº
17031).—C-12620.—(75111).
BANCO DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Oficiales para
patrullaje motorizado II semestre BCR US$ 107.640,00
San José, 17 de agosto del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-6320.—(75122).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000062-PROV
Alquiler de local para alojar al
Juzgado Contravencional de Palmares
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a partir de
esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado
entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de
Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
La fecha y hora de vencimiento para la
recepción de ofertas está prevista para el día 7 de setiembre del 2006, a las
10:00 horas.
San José, 18 de agosto de 2006.—Lic. Iris Olivares Leitón, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(75265).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000178-05402
Compra de racks con gabinetes para
organizar los servidores
y demás equipos de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 6 de
setiembre del 2006 para la compra de racks con gabinetes para organizar los
servidores y demás equipos de cómputo.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros
oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta
dirección.
San José, 16 de agosto del 2006.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15492).—C-12670.—(75251).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Nº 2006LG-000164-13800
Contratación de servicios profesionales para
brindar asesoría
técnica a para la evaluación y recomendación
de soluciones
tecnológicas y seguimiento de proyectos de la
dirección tecnológica corporativa
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 12 de setiembre
del 2006, para la contratación de “Contratación de servicios profesionales para
brindar asesoría técnica a para la evaluación y recomendación de soluciones
tecnológicas y seguimiento de proyectos” a favor de la Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢1.440,00 (mil cuatrocientos cuarenta
colones, sin céntimos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica,
emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Peñón,
Calle Morenos, Sabana Sur.
San José, agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud N° 31782).—C-12670.—(75250).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000067-17100
Contratación de una empresa que brinde
los servicios
de limpieza y mantenimiento en edificios
del Ministerio de Agricultura
y Ganadería
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25_de setiembre
del 2006, para la contratación de una empresa que brinde los servicios de
limpieza y mantenimiento en edificios.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o el
cartel en el Departamento de la Proveeduría Institucional, previo depósito de
¢500,00 (quinientos colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de
Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La
Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Antiguo Colegio La Salle,
Sabana Sur.
San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 43070).—C-11020.—(75112).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y
TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
CONCURSO PÚBLICO Nº 03-2006
Compra e instalación de invernadero para
ser ubicado
en la estación experimental Carlos Durán
El convenio de
FITTACORI-MIDEPLAN, recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día _4 de
setiembre del 2006, para la compra e instalación de invernadero para ser
ubicado en la estación experimental Carlos Durán, contiguo al antiguo sanatorio
Carlos Durán, camino al Volcán Irazú, Cartago. Los interesados obtendrán gratis
el cartel (condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas),
en la oficina de La Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y
la Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI),
ubicada en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2º piso. Para más información llamar al
teléfono 231-4764, fax 291-3545.
San José, 17_de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—Roberto Amador Sibaja, Director Administrativo-Financiero.—1 vez.—(O. C. Nº 2391).—C-8520.—(75274).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Contratación de servicios de apoyo
general en las áreas
de mantenimiento de baterías sanitarias
y procesos de gestión ambiental
La Proveeduría del PIMA
comunica formalmente a todos los interesados que a partir de la fecha de esta
publicación, podrán retirar en nuestras oficinas, ubicadas en Barreal de
Heredia 500 m al este del Mall Real Cariari, previo a la cancelación de la suma
de mil colones, el cartel de la Licitación por Registro Nº 03-2006, que tiene
como objetivo contratar una empresa que brinde los “servicios de apoyo general
en las áreas de mantenimiento de baterías sanitarias y procesos de gestión
ambiental”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 9:00 horas
del día viernes 8 de setiembre del 2006.
Heredia, 18 de agosto del 2006.—Erick Aguilar Villalobos, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13189).—C-5520.—(75385).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005LG-000003-99999 (Cartel)
Mejoramiento del aeropuerto de Limón
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las 11:00
horas del día 29 de setiembre del 2006, para el proyecto “Mejoramiento del
aeropuerto de Limón”, que consiste en un mejoramiento de las franjas de
seguridad y espaldón de la pista del Aeropuerto Internacional de Limón.
El cartel respectivo se podrá retirar
en la Proveeduría Institucional, a partir de esta publicación, previo pago de
¢500,00 en la Caja de la Tesorería de esta Dirección, ambas situadas en La
Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asimismo, el cartel estará disponible gratuitamente, en la página www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 17 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17639).—C-7170.—(75254).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y
PERFECCIONAMIENTO
PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 08- 2006
Monitoreo, mantenimiento
preventivo/correctivo a servidores administrativos Linux, Routers y otros del
Centro
de Investigación y Perfeccionamiento
para
la Educación Técnica
CIPET
El CIPET, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del 01 de setiembre del 2006, para los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo a servidores, routers y otros.
El cartel respectivo se encuentra
disponible en la caja de Tesorería del CIPET, ubicada 200 metros al sureste de
la Finca del Colegio de Licenciados y Profesores (COLYPRO ),
en Desamparados de Alajuela
Horario de martes a sábado de 8:00 a.
m. a 4:00 p. m.
Valor del cartel ¢500,00.
Vinicio Cascante Loría, Proveeduría.—1 vez.—(75085).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000069-57000
Adquisición de salas de innovación
tecnológica
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m.,
del 25 de setiembre del 2006.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida
central y segunda, San José.
San José, 18 de agosto del 2006.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39306).—C-8270.—(75252).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000184-57000
Productos de papel y cartón
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la
presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 8:00 a. m.,
del 6 de setiembre del 2006.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de la fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a disposición
en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenida
central y segunda, San José.
San José, 18 de agosto del 2006.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39305).—C-8270.—(75253).
SALUD
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Microfilmado de expedientes,
lector-visor de rollos
de microfilm, y archivador modular de
rollos de microfilm
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2006
Adquisición de equipo de cómputo
El Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
12 de setiembre del 2006, para la adquisición de microfilmado de expedientes,
lector-visor de rollos de microfilm archivador modular para rollos de
microfilm, y hasta las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2006 para la
adquisición de equipo de cómputo.
El interesado tiene el cartel a
deposición en el sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de esta fecha, o podrá ser
adquirido en Servicios Administrativos, Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Sita 300 este y
150 al sur de la Escuela Roosvelt, Barrio La Granja, San Pedro de Montes de
Oca. El interesado debe asumir el costo del cartel licitario.
Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 72058.—(75029).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000015-RNP
Alquiler de software para
mantenimiento y auditoría
de las bases de datos DB2 6.1 OS/390 V
2.10
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 (nueve horas) del
día 7 de setiembre del 2006.
El cartel puede ser retirado, sin costo
alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.
San José, 18 de agosto de 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8879).—C-3870.—(75123).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106053
(2006LN-106053-UL)
Contratación de servicios de alojamiento y
alimentación para
pacientes del Complejo de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 12 de setiembre del 2006, a las 9:00
horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo
alguno.
San José, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(75255).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106061
(2006LN-106061-UL)
Servicios de terapia física para
varias localidades
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura
de ofertas se tiene programada para el 13 de setiembre del 2006, a las 9:00
horas.
El pliego de condiciones podrá ser
retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría
de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo
alguno.
San José, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(75256).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106062
(2006LN-106062-UL)
Servicios de agentes de seguros
independientes y empresas
comercializadoras de seguros para el cobro de casos
no asegurados de riesgos del trabajo
El Instituto Nacional de
Seguros recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 11 de setiembre
del 2006, para el suministro en plaza, con todos los gastos pagos e impuestos
incluidos, para la contratación de los servicios citados.
Los interesados podrán pasar a retirar
el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución,
ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-7170.—(75257).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-01
Reconstrucción de camión para servicio
de recolección de desechos sólidos
El Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado invita a participar en
la siguiente licitación:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000010-01 Reconstrucción de camión para servicio de recolección de
desechos sólidos.
El cartel se podrá
retirar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢700,00
a partir del día de esta publicación hasta el 8 de setiembre de 2006, a las
10:00 a. m., día y hora señalado para la apertura.
San José, 18 de agosto del 2006.—José Sánchez Porras, Proveedor Municipal.—1 vez.—(75098).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006LG-000003-OPMP
Compra de dos vehículos usados y uno
nuevo
La Municipalidad de
Palmares, Alajuela, le invita a participar en la Licitación por Registro número
2006LG-000003-OPMP, para la compra de dos vehículos usados y uno nuevo. Se les
comunica a los interesados en participar que el plazo para la recepción de
ofertas será de diez días hábiles siguientes a la publicación de esta
invitación, y hasta las catorce horas del último día, seguidamente su apertura.
El cartel se encuentra a disposición de quien lo solicite, en la Oficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Palmares, Alajuela, ubicada frente al
costado norte del Parque Central de Palmares, el costo del mismo es de
quinientos colones (500,00)
Palmares, 18 de agosto del 2006.—Bach. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 634).—C-6620.—(75113).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
PAQUERA-PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1-2006
Compra de terreno para construcción
del edificio municipal
El Concejo Municipal del
distrito de Paquera invita a participar en la Licitación Pública Nº 1-2006,
compra de terreno para construcción del edificio municipal. Se les comunica a
los interesados en participar que pueden pasar a retirar el cartel de licitación
en las oficinas Municipales. Para más información llamar al teléfono Nº
641-0025, con la señora Iris Flores López. Las ofertas se estarán recibiendo en
sobre cerrado hasta las once horas del día veintinueve de setiembre del 2006,
en las Oficinas Municipales, ubicadas en Paquera Centro, costado este de la
clínica.
Favor enviar cotización al fax Nº
641-0015 ó 641-0015.
Paquera, 11 de agosto del 2006.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(75099).
JUSTICIA Y GRACIA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000110-78100
Servicio de mensajería
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación
2006-LG-000110 de las catorce horas del diecisiete de agosto de 2006 se
adjudica de la siguiente manera:
Presto Mensajería S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-199869.
Mensual: ¢590.000,00,
anual: ¢7.080.000,00
Se firmará contrato por el plazo de un
año con prorrogas automáticas por períodos iguales máximo cuatro años, en caso
de que las partes no decidan rescindirlo.
Garantía de cumplimiento: será de un
5% y deberá tener una vigencia de doce meses adicionales a la fecha definitiva
de recepción del objeto contratado.
La presente adjudicación queda sujeta
para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización
contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la
Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37311).—C-9425.—(75114).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 05-2006
Compra de nueve estaciones de trabajo
para expedir la tarjeta de identidad de
menores
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo
segundo de la sesión ordinaria N° 156-2006 celebrada el 17 de agosto del año en
curso y comunicado en oficio N° 5006-TSE-2006, el Tribunal Supremo de
Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada
por el Consorcio Control Electrónico S. A.-Sauter Mayoreo S. A.
(CESA-Sauter) la compra de 8 estaciones de trabajo para expedir la tarjeta
de identificación de menores, todo de acuerdo con la configuración ofrecida.
Precio unitario: US$ 27.500,00. Total adjudicado al Consorcio CESA-Sauter S.
A.: US$ 220.000,00 CIF.
Todo sujeto a las condiciones y
especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Lic. Allan Herrera Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 2063-2006).—C-7170.—(75116).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-90
Adquisición de software
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta Nº 518-2006 de fecha 10 de agosto del 2006, se
acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
A la empresa Soluciones
Integrales S. A. SOIN.—(Oferta Nº 1), los
siguientes renglones:
Renglón Nº 13: Renovación
del derecho a las actualizaciones y soporte técnico para licencias de
PowerDesigner Developer Enterprise, por un monto de $18.960,00 y renglón Nº 35:
Licencia del software Power Designer versión 11.0, por un monto de $8.098,57.
A la empresa Sistemas Eficientes S.
A. SEFISA.—(Oferta Nº 2) los siguientes
renglones: Renglón Nº 6: Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte
técnico del software Websense Enterprise y Premium Group 3 de Websense, por un
monto de $14.062,50 y renglón Nº 10: Se adjudica parcialmente, Renovación del
derecho de uso y soporte técnico del software ISS, por un monto de $16.225,00.
A la empresa Consorcio de
Importación y Exportación S. A. CONISA.—(Oferta Nº
3) siguientes los renglones: Renglón Nº 22: Se adjudica parcialmente, Licencia
del software para desarrollo gráfico, por un monto de $585,00; y renglón Nº 26:
Licencia del software Adobe Creative Suite 2 Premium, por un monto de
$1.340,00.
A la empresa Alta Tecnología S. A.—(Oferta Nº 4) los siguientes renglones: Renglón Nº 4:
Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte técnico del software
Quest Management Suite for Active Directory, por un monto de $12.787,50 y
renglón Nº 5: Renovación del derecho a las actualizaciones y soporte técnico
del software Quest Management Suite for Exchange, por un monto de $11.220,00.
A la empresa Mecsoft de Costa Rica
S. A.—(Oferta
Nº 5) los siguientes renglones: renglón Nº 43: Licencia del software Auto Cad
2006, por un monto de $3.164,00 y renglón Nº 44: Derecho a las actualizaciones
y soporte técnico para una licencia del software Auto Cad, por un monto de
$1.462,00.
A la empresa Alfa G.P.R.
Tecnologías S. A.—(Oferta
Nº 6) los siguientes renglones: renglón Nº 18: Licencias del software Virtual
PC o similar, por un monto de $3.543,00; renglón Nº 32: Licencia del software
Visio 2003 Profesional, por un monto de $292.00 y renglón Nº 34: Licencia del software Microsoft Project
Profesional 2003, por un monto de $581,00.
A la empresa SPC Internacional
S. A.—(Oferta
Nº 7) los siguientes renglones: renglón Nº 11: Renovación del derecho de uso y
soporte técnico del software Sniffer Portable LAN Suite, por un monto de
$1.575,00.
A la empresa Excelencia Técnica en
Informática S. A.—(Oferta
Nº 8) los siguientes renglones: renglón Nº 16: Actualizaciones y mejoras para
el software NetAdvantage, por un monto de $13.480,00 y renglón Nº 37: Licencia
del software @Risk 4.5 Industrial y su respectivo contrato de mantenimiento,
por un monto de $2.170,00.
A la empresa G.Com de Costa Rica S.
A.—(Oferta
Nº 9) los siguientes renglones: renglón Nº 14: Se adjudica parcialmente
Mantenimiento para la actualización de licencias del software Rational, por un
monto de $21.504,00.
A la empresa Componentes El Orbe S.
A.—(Oferta Nº 10) los siguientes renglones: renglón Nº 23: Licencia del
software Macromedia Flash, por un monto de $977,50; renglón Nº 24: Licencia del
software Macromedia Contribuye 3, por un monto de $184,96; renglón Nº 25:
Licencia del software Macromedia Studio 8 con Flash Pro MX, por un monto de
$1.252,68; renglón Nº 31: Licencias del software Adobe Acrobat Profesional 7.0
en español para Windows, por un monto de
$899,97; renglón Nº 33: Licencia del software Adobe Acrobat Writer versión 7.0,
por un monto de $254,60.
A la empresa C.N. Negocios S.
A.—(Oferta Nº 11) los siguientes renglones: renglón Nº 1: Renovación del
derecho a las actualizaciones y soporte técnico del software WhatsUp Pro, por
un monto de $925,00; renglón Nº 20: Renovación del derecho a las
actualizaciones y soporte para el software E-Views Enterprise, por un monto de
$560,00; renglón Nº 28: Actualizaciones de licencias del software E-Views
Enterprise con sus respectivos contratos de mantenimiento, por un monto de
$6.712,50; renglón Nº 29: Actualizaciones de licencias del software Winrats con
sus respectivos contratos de mantenimiento, por un monto de $750,00; renglón Nº
30: Licencias del software E-Views Enterprise versión 5.1 o superior, por un
monto de $3.844,75; renglón Nº 39: Actualización de licencia del software
E-Views 4.0 con su respectivo contrato de mantenimiento, por un monto de
$637.50; renglón Nº 40: Mantenimiento para la actualización de licencias del
software E-Views Standard, por un monto de $6.100,00 y renglón Nº 41:
Mantenimiento para la actualización de licencias del software WinRats, por un
monto de $1.456,00.
Se declaran infructuosos los
siguientes renglones: 2, 3, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 27, 36, 38, 42, 45 y
46.
San José, 15 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8325).—C-19270.—(75174).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106054
Contratación de servicios médicos en
anestesiología para la
Subdirección de Prestaciones Sanitarias
Se le comunica a los
interesados en la presente licitación que, según sesión Nº 8795, acuerdo VIII
del 24 de julio del 2006, la Junta Directiva con sustento en las
consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-3293-2006
del 28 de junio del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este
acuerdo, resuelve adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla
seguidamente:
Ø Requerimiento:
Contratación de servicios
profesionales para brindar el servicio de anestesiología, a pacientes amparados
por los regímenes obligatorios (Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio
Automotor) y otros seguros comerciales que administra el INS. El servicio
incluye la valoración pre y post anestésica a pacientes quirúrgicos programados
o remitidos por la oficina de Cirugía Electiva de INS-SALUD, se realizará en
las salas de operaciones contratadas por el INS, con equipo, instrumental y
material disponible en las mismas.
El costo de los
procedimientos quirúrgicos son los siguientes:
Descripción Tarifa ¢
2 15.500,00
3 25.900,00
4 34.700,00
5 45.300,00
6 67.800,00
Especial 113.500,00
Nº
oferta Adjudicatarios Cédula
1 Luis Guillermo Hidalgo
Solís 1-0211-0988
2 Asociación
de Servicios Médicos 3-002-045363
Costarricenses
Profesionales
asignados:
Sarai
Víquez Vázquez
Ivannia
Méndez Barboza)
3 Liliana
Quintero Maure 8-0080-0452
4 Servimed
Tales de Mileto S. A. 3-101-404222
Profesional
asignado:
Gerardo
Pérez Echeona
5 Rodrigo
Gutiérrez Gutiérrez 1-0565-0999
6 Thamy
Meza Marroquín 7-0103-0313
7 Ana
Rocío Pupo Araya 1-0516-0781
8 Alejandro
Montero Méndez 1-0849-0402
Condiciones para todos
los adjudicatarios:
1. Inicio del contrato: Debe iniciarse en los
cinco días hábiles siguientes a la notificación del refrendo del contrato.
2. Vigencia del contrato: Será por un año. Las
partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito
formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de
vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se
reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo
Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
3. Monto del contrato: Cuantía inestimable.
Demás términos y
condiciones según cartel y ofertas.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-27520.—(75258).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-UCA-DAI
(Declaratoria infructuosa)
Servicios profesionales en ingeniería
y arquitectura para realizar
el diseño y la construcción de la planta
de tratamiento
del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde
Vega, San Ramón
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución de la Gerencia
División de Operaciones N° GDOP-31069-2006 del 15 de agosto de 2006, se declara
infructuoso el concurso por Servicios profesionales en ingeniería y
arquitectura para realizar el diseño y la construcción de la planta de tratamiento
del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, San Ramón.
San José, 17 agosto de 2006.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora Unidad Contratación Administrativa.—1 vez.—(75077).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Servicio de reparación del remolcador Don
Chico en Dique Seco
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 26-2006 celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo
III-a, acordó:
Adjudicar la Licitación
por Registro Nº 02-2006 promovida para el servicio de reparación del remolcador
Don Chico en Dique Seco, con base en las recomendaciones técnicas y legales
oficios DMEM-149-2006 y AL-363-2006 a la empresa Astillero Veracruz
Internacional S. A., por cuanto cumplen con los requisitos técnicos
solicitados en el cartel, bajo las siguientes condiciones:
Monto adjudicado: $184.941,60.
Vigencia
oferta: 40 días
hábiles.
Forma de pago: carta de crédito
internacional.
Tiempo de
entrega: 33 días hábiles.
Garantía
cumplimiento: 5%
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Servicio de reparación del remolcador Don
Asís en Dique Seco
Se comunica a lodos los interesados
en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 26-2006 celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-b,
acordó:
Adjudicar la Licitación
por Registro Nº 04-2006 promovida para el Servicio de Reparación del Remolcador
Don Asís en Dique Seco, con base en las recomendaciones técnicas y legales
oficios DMEM-150-2006 y AL-362-2006 a la empresa Astillero Veracruz
Internacional S. A., por cuanto cumplen con los requisitos técnicos
solicitados en el cartel, bajo las siguientes condiciones:
Monto adjudicado: $176.020,80.
Vigencia
oferta: 40 días
hábiles.
Forma de pago: carta de crédito
internacional.
Tiempo de
entrega: 33 días hábiles.
Garantía
cumplimiento: 5%.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Compra de dos plantas eléctricas con
sus respectivos swicth
de transferencia automática y un swicth
de transferencia automática
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración
en sesión ordinaria Nº 26-2006 celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo
III-c, acordó:
Adjudicar la Licitación
por Registro Nº 03-2006 promovida para la compra de dos plantas eléctricas con
sus respectivos swicth de transferencia automática y un swicth de transferencia
automática, con base en las recomendaciones técnicas y legales oficios
I-0326-2006 y AL-297-2006 a la empresa Corporación Font S. A., por
cuanto cumple con los requisitos técnicos solicitados en el cartel, bajo las
siguientes condiciones:
Monto adjudicado: $115.260,00.i.v.i
Vigencia
oferta: 30 días
hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de
entrega: 84 días
naturales.
Garantía
cumplimiento: 5%.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Compra de cuatro boyas oceánicas
Se comunica a todos los interesados
en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria Nº 26-2006 celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-d,
acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública Nº 01-2006 promovida para la compra de cuatro boyas oceánicas, con base
en las recomendaciones técnicas y legales oficios DMEM-156-2006 y AL-322-2006 a
la empresa Automatic Power Inc. de USA., por cuanto cumplen con
los requisitos técnicos solicitados en el cartel, bajo las siguientes
condiciones:
Monto adjudicado: $171.000,00.
Vigencia
oferta: 40 días
hábiles.
Forma de pago: carta de crédito
internacional.
Tiempo de
entrega: 90 días
naturales.
Garantía
cumplimiento: 5%.
Limón, 17 de agosto del 2006.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-33020.—(75260).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Servicio de tratamiento y disposición
final de desechos sólidos
En virtud de oficio
suscrito por el señor José Lao Martín, secretario de la junta directiva de la
empresa WPP Continental S. A., mediante la cual denuncia la tramitación
incorrecta de la licitación pública 01-2006 promovida por esta municipalidad,
específicamente los artículos 7º, 8º y 9º de la Ley de Contratación
Administrativa y de acuerdo al oficio A.L.A. 04-182-2006 de la Asesoría Legal,
esta dependencia anula la tramitación de dicho proceso.
Desamparados, 17 de agosto del 2006.—Homer Badilla Toledo, Coordinador Adquisición de Bienes y Servicios.—1 vez.—(75092).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con la
resolución Nº D-4-2005-CO-DDI: “Directrices para el registro, la validación y
el uso de la información sobre la actividad contractual desplegada por los
entes y órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General
de la República”; publicada en La Gaceta Nº 243 del viernes 16 de
diciembre del 2005, la Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones adiciona
la nueva nomenclatura de los siguientes concursos, que deben considerar los
interesados en ellos:
Tipo
de licitación Objeto Nueva
Nomenclatura
Pública 11-2006 Contratación del mantenimiento
preventivo y correctivo para el
hardware y sistema operativo
del Sistema Integrado de
Cédula
de Identidad (SICI) 2006LN-000011-PROVTSE
Por Registro 11-2006 Compra de mobiliario y equipo
de oficina 2006LG-000011-PROVTSE
Por Registro 12-2006 Suministro e instalación de
muebles modulares para varias
oficinas del TSE 2006LG-000012-PROVTSE
Por Registro 13-2006 Compra de un Sistema Eléctrico
de Potencia (U.P.S) 2006LG-000013-PROVTSE
Restringida 07-2006 Compra de veintitrés cámaras
fotográficas para expedir la
Tarjeta
de Identidad de Menores 2006LR-000007-PROVTSE
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2011-2006).—C-11970.—(73760).
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y
EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO (CURDTS)
De conformidad con lo
dispuesto por los artículos 59.2 y 59.3, del Reglamento de la Contratación
Administrativa y lo ordenado y ampliado en el artículo 108 de la Ley de
Contratación Administrativa, que rige a partir del primero de mayo de 1996 y
con el fin de actualizar el Registro de Proveedores interesados en contratar
con el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco y
desarrollar los principios generales contemplados en esta ley, como lo son el
principio de publicidad, eficiencia, igualdad y libre competencia, así como
contribuir al desarrollo de nuestra Institución y por ende de nuestros servicios,
orientados en materia educativa.
Se invita a todas aquellas personas
físicas o jurídicas a acreditarse en nuestro registro de proveedores, para ser
considerados en las adquisiciones de bienes y servicios. Se deberá apersonar a
la oficina de la Proveeduría y retirar la fórmula respectiva, o bien solicitar
la información para remitirla vía fax.
Asimismo se les hace saber a los que
ya se encuentran registrados, deben enviar nota comunicando que la información registrada
actualmente, no ha presentado cambio alguno y si lo hay, deberá hacerlo llegar
a esta oficina.
Para información llamar el teléfono
(506) 674-0268 ext. 110, fax. 674-0290, o al apartado postal 60-Cañas. Costa
Rica.
Cañas, 14 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(74090).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 058-2005
De conformidad con lo
expuesto y lo preceptuado en el artículo once de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 106.1, 106.3. 106.4 y 106.5 del Reglamento
General de Contratación Administrativa; artículo 99, incisos a); artículo 100,
inciso a), de la Ley de Contratación Administrativa. Se resuelve: 1)
Inhabilitar por un período de dos años a la firma Laboratorio Químicos Arvi S.
A., que representa el señor German Obando Tames, por un segundo incumplimiento
en el plazo de la entrega de Fucsina Básica, Azul de Toluidina y Reactivo
Schiff, códigos: 1-70-06-1900, 1-70-06-1060, 257-03-0050, contrato 526 en
Licitación por Registro 058-2005. 2) Se da por agotada la vía administrativa.
San José, 26 de julio del 2006.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í.—1 vez.—(74037).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006
LR-000099-13800
Consultoría o asesoría en planes de
evacuación de edificio
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000099-13800, para la
contratación de una “Consultoría o asesoría en planes de evacuación de
edificio” para el Ministerio de Hacienda, promovida a favor del Programa
Dirección General de Informática; lo siguiente:
Suspensión de fecha de
apertura:
Se resuelve suspender el
trámite y fecha de apertura de la Licitación Restringida Nº 2006LR-000099-13800,
hasta nuevo aviso, por motivos de estar realizando cambios al cartel de la
contratación respectiva, por cuanto a raíz de la visita técnica se encontraron
errores involuntarios en el pliego cartelario.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05018).—C-6070.—(75261).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 154-2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 155-2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 156-2006
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación por Registro Nº 154-2006, 155-2006 y 156-2006 para
el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones:
Licitación por Registro
Nº 154-2006, para el desarrollo e implementación de sistema de inventarios, se
aclara que el código de la licitación es:
“2006LG-000154-13200”
Licitación por Registro
Nº 155-2006, para la contratación de trabajos de impermeabilización, pintura y
acondicionamiento en el edificio central del Ministerio de Hacienda, se aclara
que el código de la licitación es:
“2006LG-000155-13200”
Licitación por Registro Nº
156-2006, para la contratación de empresa para que realice trabajos de
remodelación en el edificio de la aduana de Paso Canoas, se aclara que el
código de la licitación es:
“2006LG-000156-13403”
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10471).—C-10470.—(75262).
SALUD
PROYECTO BID PROGRAMA DE DESARROLLO
DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0055-2006
(Prórroga)
Computadoras
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2006.
San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40640).—C-4970.—(75266).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000102-62700 (Prórroga)
Consultoría
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, que por aclaración a la
especificación técnica el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para
las 13:30 horas del 6 de setiembre del 2006. Retirar cartel con aclaración en
la Proveeduría de Salud a partir de la presente publicación.
San José, 18 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40640).—C-4970.—(75267).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-503
Adquisición de microcomputadoras, equipos de
impresión y otros
Ajustes al cartel y prórroga del plazo de
recepción y apertura de ofertas
La Contraloría General de
la República avisa a todos los potenciales oferentes de esta Licitación, que en
virtud de modificación al cartel y de conformidad con las disposiciones
pertinentes de la Ley y el Reglamento General de la Contratación
Administrativa, se comunica que a partir de esta publicación se podrá retirar
modificaciones al cartel respectivo en la Unidad de Servicios de Proveeduría,
situada en el edificio anexo de la Contraloría General en Sabana Sur, con un
horario de 8:00 a. m., a 4:00 p. m. Se les indica que podrán encontrar el
cartel en forma electrónica en la dirección www.cgr.go.cr en la línea correspondiente
a “Avisos al Público”, sin embargo, para todos los efectos, prevalece el
documento de modificaciones sellado por la Unidad de Proveeduría.
Asimismo, se conviene en prorrogar el
plazo de recepción de ofertas para las diez horas del día 8 de setiembre del
2006, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura. Es todo.
San José, 18 de agosto del 2006.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Lic. Edmar Cano Guerra, Jefe.—1 vez.—C-13220.—(75271).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL HEREDIA N LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2006LN-000001-04
(Modificación N° 2)
Sustitución de once (11) servidores
por obsolescencia para
uso de diversas oficinas adscritas a la
Dirección Regional
Heredia N Limón del Banco Nacional
La Proveeduría de la
Dirección Regional Heredia N Limón del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a
los interesados en esta licitación, la siguiente modificación:
En el Apartado 1. Requerimientos
técnicos mínimos para cada servidor:
Punto 1.4.1.2 Una interfase
paralelo
Se debe eliminar este punto del
cartel.
En el mismo Apartado 1. Requerimientos
técnicos mínimos para cada servidor:
El punto 1.5 Ranuras de
expansión se deberá leer de la siguiente manera:
1.5. Ranuras de expansión
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la
configuración exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales
ranuras se van a instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de
red, controladoras u otras.
1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo
de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en
donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.
Las demás condiciones del
cartel se mantienen invariables.
Heredia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Bonilla Herrera, Proveedora Regional.—1 vez.—(Solicitud Nº 02-2006).—C-11570.—(75124).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-03
(Aclaración)
Sustitución de once (11) servidores,
por obsolescencia para
diversas oficinas del Banco Regional Alajuela
La Dirección Regional
Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en este
proceso de licitación, la siguiente modificación, aprobada por el Subcomité
Regional de Licitaciones, en su sesión ordinaria Nº 014-2006, artículo 2º, de
fecha 16 de agosto del 2006:
Del apartado 1.
Requerimientos técnicos mínimos para cada servidor, se elimina el punto
1.4.1.2. Una interfase paralelo.
Del apartado 1. Requerimientos
técnicos mínimos para cada servidor, punto 1.5 Ranuras de expansión, se
modifica para que se lea de la siguiente manera:
1.5. Ranuras de expansión.
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X.
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la configuración
exacta de las ranuras del equipo, indicando en cuál o cuáles ranuras se van a
instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras
u otras.
1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo
de tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en
donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.
El resto de
condiciones permanecen invariables.
Alajuela, 16 de agosto del 2006.—Lic. Adrián Arias Murillo, Proveedor Regional.—1 vez.—(Nº 006-2006).—C-12120.—(75263).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 016-2006
(Enmienda Nº 1)
Compra de sistema de control de acceso, circuito
cerrado
de televisión, sistema de alarmas
y detectores de metal
Se les comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central,
en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15
a. m., a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(75247).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-SCA
Contratación de servicios de obra para
construcciones y remodelaciones varias
La Universidad Nacional,
aclara a los interesados que las reuniones de preoferta se celebrarán en la
sala de reuniones de la Proveeduría Institucional de la UNA por lo tanto debe
omitirse el lugar descrito en el primer párrafo de la Sección III “Condiciones
Especiales” del cartel. Las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 15 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23184).—C-4420.—(75118).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE CLÍNICA
CENTRAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-00001-ASCN2210
Contratación de servicio de limpieza
La Subárea de Gestión de
Bienes y Servicios de la Clínica Central, con autorización de la Administración
y Dirección General, informa que en virtud de recurso de objeción presentado al
cartel de la Licitación Restringida Nº 2006LR-00001-ASCN2210, servicios de
limpieza, se están incorporando modificaciones y aclaraciones al cartel, el
cual está nuevamente a disposición de los oferentes en la oficina de
Contratación Administrativa de la Clínica Central, sita 100 metros oeste de la
Torre de Emergencias del Hospital Calderón Guardia, sin costo adicional.
Por tanto la fecha y hora de, apertura
de ofertas se traslada para el día 7 de setiembre del 2006, a las 2:00 p. m.
San José, 17 de agosto del 2006.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Milady Hernández Hernández, Coordinadora.—1 vez.—Nº 72179.—(75268).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN 2006LN-000018-PRO (Circular
Nº 1)
Alquiler de edificio y parqueo para
oficinas
administrativas Región Metropolitana
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
se les aclara lo siguiente a los interesados en participar en este concurso:
1- El presupuesto asignado para este
procedimiento es de ¢360.628.800, por el plazo total del contrato.
2- El artículo 6º del volumen I del cartel “Plazo
del contrato” se modifica de la siguiente manera:
“El plazo del
arrendamiento será por 12 meses contados a partir de la orden de inicio dada
por la unidad solicitante y prorrogable automáticamente hasta un máximo de 36
meses, salvo que algunas de las partes manifieste por escrito su deseo de dar
por concluido el contrato con tres meses de anticipación.”
3- E1 plazo de la contratación señalado en el
volumen II de “Términos de referencia”, queda sin efecto.
Demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37857).—C-10470.—(75264).
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
LICITACION POR REGISTRO N° 05-06
(Ampliación de plazo)
Adquisición de un vehículo
La Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a
todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se ha
ampliado el plazo para recepción de ofertas hasta las 15:00 horas del día 12 de
setiembre del 2006.
Cualquier consulta adicional favor
referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 775-03-15, 775-05-15,
775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132. Fax: 775-18-84.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(75078).
DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL DE GOLFITO
ACLARACIONES
La Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a
todos los interesados en participar en las Licitaciones de referencia que se
les ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, según cuadro adjunto:
Objeto de
la Fecha
y hora
Procedimiento contratación de
la apertura
Licitación por Cambio de techo en Se recibirán ofertas
Registro 10 locales por
escrito hasta
N° 03-06 comerciales
del las 15:00
horas
Depósito
Libre del 3 de
octubre
Comercial
de del
2006
Golfito
Licitación por Cambio del sistema Se recibirán ofertas
Registro telefónico del por escrito hasta
N° 04-06 Depósito
Libre las
15:00 horas
Comercial
de del 4
de octubre
Golfito del
2006.
Licitación Rehabilitación de Se recibirán ofertas
Pública la red de hidrantes por escrito hasta
N° 02-06 del
Depósito Libre las
15:00 horas
Comercial
de del 5
de octubre
Golfito del
2006.
Adicionalmente,
se les informa que se han efectuado algunas aclaraciones a los pliegos cartelarios,
esto específicamente en cuanto a la Sección denominada “Objetivo de la
Contratación”.
Asimismo, se les avisa que los
términos de esas aclaraciones pueden retirarse en la Proveeduría de JUDESUR,
comunicándose a los teléfonos 775-03-15,
775-05-15, 775-18-11, 775-04-96, con la extensión 132. Fax: 775-18-84.
Lic. Karla Moya Gutiérrez, Proveedora.—1 vez.—(75079).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-500111-02
Suministro de equipo de laboratorio
Le comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 7 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(75275).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006-LPN-0000009-PROV (Modificaciones)
Adquisición e instalación de 5000
alarmas para
seguridad interna en edificaciones
Se le
comunica a los interesados del presente concurso, que se modifica lo siguiente:
Donde dice:
Adquisición e instalación
de 5000 alarmas para seguridad interna en edificaciones.
Debe leerse:
Adquisición e instalación
de 2000 alarmas para seguridad interna en edificaciones.
Donde dice:
Condiciones Generales:
4. Forma de pago
4.1. Se realizará un pago por la cancelación de los
equipos, una vez entregados y recibidos de conformidad por parte de la
Municipalidad de San José. Para lo cual el oferente deberá presentar la
respectiva factura debidamente autorizada por la Dirección General de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
Deberá leerse:
Condiciones Generales:
4. Forma de pago
4.1. Las alarmas se cancelarán conforme sean
solicitadas y entregadas a la institución de conformidad por parte del
Coordinador del Proyecto de Monitoreo de Alarmas, para lo cual el oferente
deberá presentar la respectiva factura debidamente autorizada por la Dirección
General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.
Deberá agregarse en las condiciones
generales en el apartado de plazo de entrega los puntos 5.5 y
5.6 los cuales dirán lo siguiente:
5.5. Con la adjudicación de dicha licitación y con
base en lo solicitado en el punto 5.4, deberá realizarse la entrega de 400
sistemas de alarmas.
5.6. La Municipalidad solicitará el resto de los
equipos en grupos de 400 sistemas de alarma, según vayan siendo requeridos por
la Institución o bien cada dos meses por lo que el adjudicatario deberá
disponer de la infraestructura necesaria para entregar los mismos cuando sean
solicitados. El tiempo máximo para la entrega de los equipos una vez solicitados por la Municipalidad será
de 15 días naturales.
Deberá agregarse en las condiciones
generales en el apartado de otros el punto 12.7 el cual dirá lo siguiente:
12.7 El oferente deberá presentar la estructura de
precio.
Deberá eliminarse de las
especificaciones técnicas. Condiciones generales en el apartado de entrega el punto dos.
Deberá agregarse en las condiciones
específicas. Cumplimiento
de las características en el apartado multas el punto 7.3 el cual dirá lo
siguiente:
7.3 Por entrega de equipo: De no cumplirse
con el plazo de entrega ofrecido, se penalizará con 0.5% del monto total de la
entrega solicitada por cada día de atraso.
Donde dice:
Elementos de evaluación
3. Tiempo de entrega (15%). Se valorarán
los tiempos de entrega ofrecidos por los equipos que se cotizan. De no
cumplirse con el tiempo de entrega ofrecido, se penalizará con 0.5% del monto
total de la adjudicación, por cada día de atraso.
Fórmula: Mejor tiempo de entrega oferta * 15%
tiempo de entrega ofertado
Deberá leerse:
Elementos de evaluación
3. Tiempo de entrega (15%). Se valorarán
los tiempos de entrega ofrecidos por los equipos que se cotizan. De no
cumplirse con el plazo de entrega ofrecido, se penalizará con 0.5% del monto
total de la entrega solicitada por cada día de atraso.
Fórmula: Mejor tiempo de entrega oferta *15%
tiempo de entrega ofertado
Las demás condiciones se
mantienen invariables y se mantiene la recepción de ofertas para el día 14 de
setiembre del 2006 a las nueve horas.
San José, 17 de agosto de 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3345).—C-24220.—(75389).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000008-01
Mejoramiento de la estructura de pavimento
por mantenimiento periódico y rutinario de las calles urbanas
de la Urb. Hacienda Vieja
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro
2006LG-000008-01, “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento
periódico y rutinario de las calles urbanas de la Urb. Hacienda Vieja”, que se
han realizado modificaciones al pliego de condiciones. Este podrá ser retirado
en el Depto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal.
Fecha de apertura, jueves
14 de setiembre del 2006, a las 10:00 a.m.
Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 72161.—(75269).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo N° 7 del Acta de la
Sesión N° 596-2006, celebrada el 10 de agosto del 2006,
considerando que:
1) según el Artículo N° 36 inciso c) y el
Artículo N° 38 inciso q) de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, corresponde a la Superintendencia, comprobar la correcta y
oportuna imputación de los aportes en las cuentas de los afiliados,
2) el Artículo N° 75 de la Ley N° 7983, Ley de
Protección al Trabajador, dispone, en su párrafo tercero, que en el caso de los
nuevos trabajadores afiliados a sistemas de pensiones que operen al amparo de
leyes especiales, convenciones colectivas u otras normas, que brinden
beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y
Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social y que, con posterioridad a la
entrada en vigencia de esa ley, dejen de pertenecer al régimen por un motivo
diferente de los establecidos en el Artículo N° 20 de la misma, los fondos
acumulados deberán trasladarse a sus cuentas individuales del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias,
3) el Artículo N° 9 de la Ley de Protección al
Trabajador establece que los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de
Recaudación, de conformidad con el Artículo N° 31 de la Ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943, Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, quien
deberá trasladarlos a la operadora seleccionada por los trabajadores,
4) la normativa reglamentaria vigente es omisa en
cuanto al plazo para la realización del traslado a las cuentas individuales de
los trabajadores que se viene comentando,
5) según el Artículo N° 38, inciso a), de la Ley
N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, es atribución del
Superintendente proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para cumplir con las
competencias y funciones de la Superintendencia,
convino en:
1. Adicionar un nuevo Artículo N° 34 bis al
“Reglamento para la regulación de los regímenes de pensiones creados por leyes
especiales y regímenes públicos sustitutos al régimen de invalidez, vejez y
muerte”, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Artículo 34 bis.—Plazo para la transferencia de recursos hacia las cuentas
individuales del Régimen Obligatorio de Pensiones.
Durante los
primeros cinco días hábiles de cada mes natural, el órgano de dirección o
responsable designado del fondo especial complementario, deberá remitir al
SICERE un archivo electrónico con la información de los nuevos trabajadores
afiliados que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de
Protección al Trabajador, hayan dejado de pertenecer al fondo por motivos
distintos a los establecidos en el Artículo N° 20 de dicha ley, durante el
transcurso del mes inmediato anterior. Una vez el SICERE informe a la
administración del fondo especial complementario del detalle y los montos a
distribuir, el órgano de dirección o responsable deberá efectuar el depósito de
los recursos en las cuentas bancarias de los fondos administrados por las
operadoras de pensiones de que se trate, dentro del improrrogable plazo de tres
días hábiles.
La información
remitida al SICERE y la que posteriormente se reciba de este último, deberá ser
puesta en conocimiento de la Superintendencia de Pensiones dentro del plazo de
tres días hábiles, respectivamente.”
2) Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-20920.—(74375).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
REGLAMENTO PARA VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE
LA
LEY Nº 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión Nº 8077,
celebrada el 27 de julio del año 2006, acordó modificar los artículos 4, 7 y 9
del “Reglamento para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, para que en adelante se lean así:
REGLAMENTO PARA VERIFICAR EL
CUMPLIMIENTO
DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE
LA
LEY Nº 8131, LEY DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS
“Artículo 4º—Funcionarios
que deben rendir garantía.
Para ejercer válidamente
el cargo, debe rendir garantía con cargo a su propio peculio y a favor de la
Caja, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos. El Departamento de
Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles de la Dirección Financiero
Contable en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos elaborarán la
lista de aquellos puestos que deben rendir garantía. Las jefaturas en caso de
duda someterán al Departamento y Dirección indicados aquellos otros casos de
los trabajadores que en razón de su puesto deben o no rendir tal garantía. Aquellos funcionarios que ocupen dicho puesto
de manera interina o transitoria, deben rendir la garantía mencionada si su
nombramiento se estima o es mayor a seis meses.
Artículo 7º—Incorporación
al puesto después de la fecha límite.
Los funcionarios, que en
razón de su puesto estén obligados a rendir la garantía, pero que asuman un
puesto posterior a la fecha límite establecida, deben
presentarla, por el período que resta, en un plazo máximo de un mes después de
asumir su gestión.
Artículo 9º—Informe de
Seguimiento.
El Departamento de
Administración del Riesgo y Bienes Inmuebles de la Dirección Financiero
Contable, deberá presentar un informe a las Gerencias de División, en el
término de 30 días hábiles, contados a partir del 1º de agosto de cada año,
indicando los funcionarios sujetos a presentar garantía que no hayan cumplido
con lo dispuesto en el presente documento. Si el funcionario obligado a rendir
la garantía se incorpora en una fecha posterior al 31 de julio, debe cumplir
con la presentación de la garantía, acorde con los trámites aquí establecidos
en un plazo máximo de un mes después de asumido el puesto.”
San José, 3 de agosto del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-16740.—(73427).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
REFORMA ARTÍCULO REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
El Concejo Municipal de
Pérez Zeledón acuerda que:
En sesión ordinaria
013-06, artículo 2), celebrada el 25 de julio de 2006, aprobó mediante acuerdo
firme con nueve votos:
“Moción presentada por la
Presidencia Municipal, con dispensa de trámite de Comisión.
Considerando:
1. Que en la sesión ordinaria 012-06 del día
martes 18 de julio en el capítulo de la Presidencia, se conoció dictamen de la
Comisión de Jefes de Fracción y Presidencia.
2. Que en dicho dictamen se consignan
informaciones erróneas, que justifican la necesidad de revisar o reconsiderar
tal dictamen.
3. Que en consecuencia se hace necesario tomar un
nuevo acuerdo que permita subsanar tal situación.
En razón de lo anterior
se propone, aprobar en firme un texto sustitutivo del dictamen presentado, que
dirá lo siguiente:
Reforma al:
“Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón publicado en La
Gaceta Oficial Nº 226 del pasado 23 de noviembre del año 2005.
El Concejo
Municipal conoce propuesta de Reforma, formulada por la Administración
Municipal, para la adición al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, que fuere publicado en La Gaceta
Oficial Nº 226 del pasado 23 de noviembre del año 2005 de un nuevo artículo y
un transitorio a fin de regular la materia referida a la compensación por el
beneficio de anualidades y acuerda:
Adiciónese al mencionado Reglamento un
nuevo artículo que dirá:
“Artículo 149 bis.—Compensación por Anualidades. Los funcionarios y
empleados Municipales recibirán una compensación adicional a su salario base
consistente en un 3% por concepto de anualidad. Esta compensación es un
beneficio que se otorga al funcionario por el tiempo de servicio y no está
ligada al puesto por lo que esta situación deberá ser considerada a la hora de
los movimientos de personal.
Al los
servidores municipales se les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales
referidos a anualidades, el tiempo de servicios prestados en otras entidades
del sector público de conformidad con la Ley Nº 6835, del 22 de diciembre de
1982.
Para efectos
deberán acreditar ante el Proceso de Recursos Humanos, a través de
certificación o documento idóneo, el tiempo de servicio prestado y la cantidad
de anualidades a que tienen derecho. La Municipalidad reconocerá un tope máximo
de 30 años de servicio por concepto de anualidades de conformidad con el
artículo 5º de Ley General de Salarios de la Administración Pública”.
Adiciónese al mencionado
Reglamento un nuevo transitorio que dirá así:
“Transitorio 3.—En relación con el artículo 149 bis de este Reglamento y
con la finalidad de adecuar la aplicación de este artículo a la evolución
financiera de la Institución, la Municipalidad reconocerá las anualidades a
razón de un dos punto cinco por ciento (2.5%), a partir del segundo semestre
del año 2006 y el cero punto cinco por ciento restantes (0.5%), hasta completar
el tres por ciento definido (3%), a partir del primer semestre del año 2007”.
Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(74059).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Conforme al numeral 53 de
la Ley 7794, transcribo acuerdo N° 6 de la sesión ordinaria N° 013 del 1° de
agosto del 2006, que dice:
Inciso c) se da lectura
del informe Asesoría Legal, en el cual se expone el Reglamento para la Elección
de miembros de la Junta Vial Cantonal: el mismo se somete a consideración del
Concejo municipal.
Acuerdo N° 06: el Concejo
Municipal en forma unánime, aprueba el Reglamento de Elección de Miembros de la
Junta Vial Cantonal de Nicoya; el mismo se publicará en el Diario Oficial La
Gaceta, debidamente certificado acorde al artículo 53 de la Ley Nº 7794,
para los efectos legales pertinentes. Definitivamente aprobado en firme.
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN
DE MIEMBROS DE LA JUNTA VIAL CANTONAL
DE NICOYA
La Municipalidad de
Nicoya, con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 169 y 170
de la Constitución política, 1º, 4º y 6º de la Ley General de la Administración
Pública, 43 del Código Municipal y en concordancia con lo dispuesto por la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributaria, número 8114 y el Reglamento al
artículo 5º, inciso B) de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributarias
sobre la Inversión Pública en el Red Vial Cantonal. Considerando: 1º—El
Poder Legislativo, mediante la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria,
número 8114 dispuso transferir el veinticinco por ciento del porcentaje
destinado al Consejo Nacional de Vialidad producto del impuesto a los
combustibles, para la atención de la red vial cantonal. 2º—El Poder Ejecutivo
emitió el Reglamento al artículo 5º, inciso B) de la Ley de Simplificación y
Eficiencia tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, el
cual en su artículo 9° crea la Junta Vial Cantonal como un órgano público, no
estatal, nombrado por el Concejo de cada cantón, ante quien responde por su
gestión; es un órgano de consulta en la planificación y evaluación en materia
de obra pública vial en el cantón y de servicio vial municipal. 3º—En el
artículo 10 del referido Reglamento se dispone la integración de la Junta Vial
Cantonal como sigue: a) el Alcalde, quien la presidirá, b) un miembro del
Concejo, c) el Ingeniero Director de la Macro Región o Región o en su defecto
el Ingeniero en que éste delegue dicha responsabilidad, d) un representante de
los Consejos de Distrito, nombrado en Asamblea de estos, e) un representante de
las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado por
el Concejo, por medio de una terna que al efecto remitirá la Asamblea de la
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, f) un representante de
las cámaras del sector privado con sede en el Cantón nombrado por el Concejo,
de la terna nominada al efecto en asamblea pública y abierta de estas
organizaciones, convocada por las cámaras, g) Un representante de la comunidad
de usuarios, elegido en el seno de una asamblea pública y abierta, convocada
oportunamente para tal efecto por el Concejo, h) el Director de Gestión Vial
Municipal, del respectivo Gobierno Local, con voz pero sin voto. 4º—La
intención del legislador recogida por la Ley número 8114 y otros cuerpos
normativos vigentes, es promocionar la más amplia participación de los actores
sociales relacionados con la gestión vial municipal, el equilibrio de ambos
géneros y la proporcionalidad en la representación de los diferentes grupos
comunales y de la sociedad civil. Por tanto: La Municipalidad de Nicoya
dispone el siguiente Reglamento para la Elección de Miembros de la Junta
Vial Cantonal de Nicoya: Artículo 1º—En el proceso escogencia de los
miembros de la Junta Vial Cantonal se garantizará la más amplia participación
de los ciudadanos por medio de las organizaciones contempladas en el artículo
10 del Reglamento al artículo 5º, inciso B) de la Ley de Simplificación y
Eficiencia tributarias sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal,
procurándose la equitativa participación de la mujer y del hombre y
respetándose la representatividad de los diversos actores sociales. Artículo
2º—Los candidatos que propongan los Consejos de Distrito, las Asociaciones de
Desarrollo Comunal, las cámaras del sector privado y la comunidad de usuarios,
deberán elegirse en asamblea de cada sector supervisada por un órgano electoral
ad-hoc, en lugar y fecha que el Concejo Municipal indique por medio de
publicación en un diario de circulación nacional con por lo menos quince días
hábiles de anterioridad a la celebración de las asambleas. Artículo 3º—Las
ternas referidas en los incisos e), f) y g) del Artículo 10 del Reglamento al
artículo 5º, inciso B) de la Ley de Simplificación y Eficiencia tributarias
sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, se encogerán siguiendo las
reglas de proporcionalidad, de manera que el candidato que obtenga la mayor
votación ocupará el primer lugar de la terna, el que obtenga el segundo lugar
en la votación ocupará el segundo lugar de la terna y así sucesivamente.
Artículo 4º—En las ternas que los diversos sectores eleven ante el Concejo
deberá incluirse por lo menos una mujer. Artículo 5º—Tendrán derecho a
participar y ser electos en las asambleas del sector comunal y empresarial
aquellos directivos que tengan su personería jurídica al día, a juicio del
órgano electoral. Artículo 6º—En la asamblea de usuarios podrán participar y
ser electas aquellas personas que sean usuarios del cantón, debiendo acreditar
su condición de contribuyentes por medio de documento idóneo a juicio del
órgano electoral. Artículo 6º—Todas las personas que sean propuestas para
integrar la Junta Vial Cantonal deberán estar al día en el pago de los
impuestos y tasas municipales. Artículo 7º—Se crea un órgano electoral ad-hoc
que tendrá a su cargo la coordinación del proceso de escogencia de los
candidatos a integrar la Junta Vial Cantonal y que estará conformado por
quienes ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente del Concejo Municipal,
Alcaldía Municipal y Auditoría interna. Artículo 8º—Las impugnaciones que se
presentaren dentro del proceso eleccionario deberán hacerse llegar por escrito
dentro de tercer día hábil ante el órgano electoral que las resolverá en
primera instancia y en definitiva serán resueltas en alzada por el Concejo Municipal.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Nicoya, 8 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(74412).
REMATE DE FINCA UBICADA EN LA
PROVINCIA DE LIMÓN, POCOCÍ, GUÁPILES
Se comunica a todos los
interesados, que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 54-06,
celebrada el 25 de julio del dos mil seis, dispuso declarar fracasado el remate
de referencia.
San José 17 de agosto del 2006.— Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(75068).
REMATE Nº 01-2006
Venta de dos calderas pirotubulares
El Consejo Nacional de
Producción por medio del Área de Aprovisionamiento, rematará en las
instalaciones de la Fábrica Nacional de Licores, en Grecia, el día jueves 14 de
setiembre del 2006, a las trece horas, dos calderas con las siguientes
características:
Dos calderas
pirotubulares, marca Lambda. Capacidad: 8.000 kilogramos de vapor por hora.
Superficie de calefacción: 236,90 metros cuadrados, cada una.
El cartel que contiene otras
especificaciones técnicas, el precio base de cada caldera y las condiciones
para participar, puede ser retirado en el Área de Aprovisionamiento, ubicada
del Gimnasio Nacional 200 metros este y 150 metros sur, en San José.
Mayor información en el teléfono Nº
257-9355 extensiones 238 y 295.
San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Isabel Castillo P., Proveedora General a. í.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Fanny Arce P., Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 13100).—C-6070.—(75277).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
SP-A-079.—Despacho del Superintendente, al ser las quince horas del
día catorce de agosto del dos mil seis.
CONSIDERANDO
1º—El artículo 35 de la
Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador, establece que “Los agentes
promotores de las operadoras de pensiones deberán ser registrados ante la
Superintendencia de Pensiones. Para obtener el registro, estos deberán cumplir
con los requisitos y aprobar los exámenes que la Superintendencia determine
para este efecto”.
2º—El último párrafo del artículo 28
del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades
autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización
laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”,
señala que: “Los agentes promotores de las Operadoras deben regirse por lo
dispuesto en el presente capítulo y por las directrices emitidas por el
Superintendente”. Por su parte, el artículo 30 dispone que: “El
Superintendente comunicará a las Operadoras las características de los
exámenes, del registro de los agentes promotores, de la identificación y de
cualquier otra condición que deben cumplir estos funcionarios”.
POR TANTO
1. Será requisito
indispensable para comercializar planes con fines provisionales, a nombre de
una entidad autorizada, contar con un título de “Técnico en asesoría y
comercialización de planes provisionales”.
2. Además de las universidades y
colegios universitarios públicos, únicamente podrán impartir los cursos,
realizar las pruebas y extender los correspondientes títulos que acrediten el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley de
Protección al Trabajador los institutos parauniversitarios y las
universidades privadas debidamente autorizadas y acreditadas por el Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada, de conformidad con lo
establecido en la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981, el Decreto
Ejecutivo Nº 25071-MEP del 26 de marzo de 1996, y normas conexas.
3. Los programas de estudio, la
metodología de enseñanza, la metodología de evaluación y los requisitos del cuerpo
docente que impartirán el programa, deberán ser previamente aprobados por la
Superintendencia de Pensiones.
4. Los centros educativos a que se
refiere el presente Acuerdo deberán contar con procedimientos de apelación que
garanticen los derechos de los estudiantes de impugnar los resultados de las
pruebas que deban rendir ante un tribunal compuesto por funcionarios
independientes a los docentes que imparten los cursos de que se trate.
5. De conformidad con el artículo 35
de la Ley de Protección al Trabajador y el inciso d) del artículo 29 del
“Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y
el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro
voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, los profesionales
deberán registrarse, mediante la acreditación del cumplimiento de los
requisitos legal y reglamentariamente establecidos, ante la Superintendencia de
Pensiones.
6. Disposiciones Transitorias.
Lo dispuesto en acápite 1), anterior, entrará a regir seis meses después de la
comunicación de este Acuerdo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por
aquellos promotores que, a la fecha, cuenten con la credencial correspondiente.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Área Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(73589).
AGENCIA GUADALUPE-77
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional,
Agencia Guadalupe, hace constar que la señora María Eugenia Gutiérrez León, cédula
Nº 2-0234-0778, tenía el certificado de depósito a plazo Nº
400-01-077-216399-6, por un monto de ¢7.500.000,00, y un cupón de intereses por
un monto de ¢60.087,50, con fecha de emisión es 19/07/2006 y vence el
22/08/2006.
El certificado se encuentra
extraviado, la Sra. le puso orden de no pago el día lunes 7 de agosto del 2006.
Guadalupe, 9 de agosto del 2006.—Eduardo Cruz Pérez, Gerente.—(72732).
OFICINA EN CENTRO COMERCIAL DEL SUR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61724838 $ 25.182,13 90 días 27/07/2006 27/10/2006 3.35%
anual
Certificado emitido a la
orden de: Cía Agrícola Industrial de Tacares Ltda., ced. 2324
Emitido por la oficina Centro
Comercial del Sur, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al
Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de agosto del 2006.—Cía. Agrícola Industrial de Tacares Ltda.—Nº 70751.—(72829).
OFICINA DESAMPARADOS
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61546257 2.000.000 360 días 10/08/2005 10/08/2006 14.00% anual
Certificado emitido a la
orden de: Juana Cerdas Calvo, cédula Nº 301180570. Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de agosto del 2006.—Juana
Cerdas Calvo, Solicitante.—(73404).
OFICINA PERIFÉRICA PLAZA GONZÁLES
VÍQUEZ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo
capitalizable a nombre de José Joaquín Arguedas Chavarría, cédula Nº 2-383-139.
Certific. Fecha Cupón Fecha
Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16106660210198172 ¢
500.000,00 04/11/2006 01 ¢
11.812,50 04/11/2006
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Dunia Jiménez Mora, Coordinadora.—(72922).
SUCURSAL EN PURISCAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en
general que la señora Antonia Segura Umaña, cédula Nº 1-0204-0329, ha
solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a
plazo 16102260210346170, por un monto de un millón de colones más cupones
números 4, 5 y 6 por un monto de 11.458,30 cada uno.
Lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(72931).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fabián Alonso Fernández Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 7 de agosto del 2006.—Área de Investigación.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 70730.—(72832).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1431-2006.—Ricardo Bonilla Mónica, R-116-2006, costarricense, cédula Nº 1-0978-0322, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(74104).
ORI-R-1470-2006.—Pérez Cortez María Jesús, R-124-2006, española, pasaporte Q352497, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Profesorado en Educación General Básica, Universidad de Valladolid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(74105).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por extravío, correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la
Educación I y II Ciclos, grado académico: diplomado, registrado en el libro de
títulos bajo tomo: 9, folio 169, asiento 897; a nombre de Calderón Salazar
Javier, con fecha: 12 de julio de 1991, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72451).
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico:
bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo: 10, folio 256,
asiento 4898; a nombre de Calderón Salazar Javier, con fecha: 15 de julio de
1994, cédula de identidad Nº 6-0189-0302. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(72452).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
su Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006,
artículo 6°, del viernes 4 de agosto de 2006, ante la solicitud de Fernando
GermAn Guerrero Henderson, cédula de residencia 455-0218731-0003587, acuerda:
1º—Reconocer el título de
Bachiller en Ciencias Forestales otorgado por la Universidad de Ucayali, Perú,
el 23 de enero de 2004.
2º—Reconocer el grado de Bachiller en
Ciencias Forestales.
3º—Equiparar el título de Bachiller en
Ciencias Forestales otorgado por la Universidad de Ucayali, Perú, con el título
de Ingeniero Forestal que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4º—Equiparar el grado al de Bachiller
en Ciencias Forestales con el grado académico de Bachillerato Universitario que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24901).—C-24770.—(74107).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 2°, del viernes 4 de
agosto de 2006, ante la solicitud de Bruno Chiné Polito, pasaporte N° 025196 W,
acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor de
Investigación, otorgado por el Ministro de la Universidad y de la Investigación
Científica y Tecnológica, de la República de Italia el 16 de octubre de 1998.
2. Reconocer el grado académico de Doctor de
Investigación.
3. No equiparar el título de Doctor de
Investigación, otorgado por el Ministro de la Universidad y de la Investigación
Científica y Tecnológica, de la República de Italia, por cuanto el programa
cursado no es impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Doctor de Investigación al grado académico de Doctorado
Académico según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior
Universitaria Estatal
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24901).—C-24770.—(74109).
FACULTAD PARA QUE LA AUDITORÍA INTERNA
DE LA CAJA LLEVE
A CABO PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
DIRECTA
AL AMPARO DE LA EXCEPCIÓN DE ESCASA
CUANTÍA
HASTA POR DIEZ MILLONES DE COLONES
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22º de la sesión 8067,
celebrada el 29 de junio del año 2006, acordó facultar a la Auditoría Interna
para que lleve a cabo procedimientos de contratación directa al amparo de la
excepción de escasa cuantía hasta por diez millones de colones; se trata
únicamente de las requeridas para cumplir con su actividad sustantiva y
corresponde la adjudicación de dichos procedimientos al Auditor Interno. En
caso de que requiera promover la adquisición de bienes y servicios por montos
superiores, se efectuará a través de la Unidad de Contratación de la Gerencia
de la División Administrativa y será adjudicada por el Ing. René Escalante
González o quien en su lugar ostente el cargo, según las facultades
correspondientes al nivel de Gerencia.
El jefe del Área de Auditoría
Operacional se inhibiría de cualquier proceso de compra y llevará a cabo la
evaluación.
Quedan así modificados los términos de
lo resuelto en el artículo 20º de la sesión número 8047 del 6 de abril del año
2006.
San José, 11 de agosto del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-7325.—(74055).
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 14 DE LAS
PENSIONES DEL FONDO DE RETIRO (FRE)
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 22º de la sesión 8081,
celebrada el 10 de agosto del año 2006, aprobó la revalorización número 14 de
los montos de las pensiones del Fondo de Retiro (FRE), en los siguientes términos:
1. Revalorizar los montos de las pensiones de
acuerdo con la fecha de vigencia como sigue:
Mes de vigencia Aumento
%
Antes
del 1º de enero del 2006 2.75
Enero
del 2006 2.53
Febrero
del 2006 2.07
Marzo
del 2006 1.61
Abril
del 2006 1.15
Mayo
del 2006 0.69
Junio
del 2006 0.23
2. En el caso de muerte la revalorización se
aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá al beneficiario el
monto de la pensión que determina el Reglamento.
3. Establecer el tope máximo de pensión mensual
en ¢235.000,00 (doscientos treinta y cinco mil colones).
4. Rige a partir del 1° de julio del año 2006.
Acuerdo firme.
San José, 14 de agosto del año 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-12075.—(74092).
Acuerdo N° 2006-368
ASUNTO: Constitución derecho de servidumbre sobre
finca propiedad del Ministerio de Gobernación, necesaria para el acueducto
Barbacoas de Puriscal.
Considerando:
1º—Que la Región Central
Oeste, mediante documento CO-OM-2004-514, solicitó constituir un derecho de servidumbre
subterránea y de paso que se ejercerá en una franja de 55,85 metros cuadrados,
para el proyecto de Acueducto de Barbacoas de Puriscal.
2º—Que la finca afectada se encuentra
inscrita en el Registro Público, partido de San José, al Folio Real matrícula
Nº 389442 a nombre de Ministerio de Gobernación y Policía.
3º—Que el Departamento de Avalúos,
mediante oficio Nº DJ-BI-A-2006-030 del 19-04-2006, valoró la servidumbre así:
AVALÚO DE LA SERVIDUMBRE
El inmueble se ubica en
el centro de Barbacoas, 100 metros al oeste de la iglesia católica. La zona es
de vocación agrícola, especialmente de café y algunas hortalizas, cultivos que
se adaptan a la zona. La topografía es quebrada con inclinaciones moderadas con
algunos sectores planos. La mayoría de los habitantes se dedican a la
agricultura. Cuenta con todo los servicios mencionados anteriormente.
De acuerdo al plano elaborado por el
Departamento de Topografía del AyA, la servidumbre tiene un área de 55,85
metros cuadrados.
Tomando en cuenta que de la finca
madre se afectará un área frente a calle pública, ubicada en el sector de mayor
actividad comercial del pueblo y el criterio vertido del avalúo Administrativo
AV. ADM Nº 176-2005 y el costo de oportunidad para el AyA; Se fija un valor
unitario de ¢20.000,00 por metro cuadrado, como precio del terreno en esa zona,
por lo que al tener la franja en la que se ejercerá el derecho de servidumbre
una longitud 30.19 metros y un ancho promedio de 1,85 metros, para un área
total de 55.85 metros cuadrados, el valor de la franja es de ¢1.117,00.
Al ser la servidumbre de tipo
subterránea y de paso los derechos cedidos son de un 45% del valor de la
franja, por lo que el valor de los derechos cedidos es de ¢502.650,00.
DAÑOS AL REMANENTE:
Para la determinación de
los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar*Vu*Fu*Ra
Donde: Dr = Daño al remanente
Ar = Área Remanente (274,06 m²)
Vu = Valor unitario por metro
cuadrado (¢ 20.000,00)
Fu = Factor de ubicación (0.30)
Ra = Relación de áreas (0.1693%)
Dr = 274.06 m² * ¢ 20.000.00 *
0.29 * 0.1693
Dr = ¢ 269.110,47
Valor de los daños al
remanente: ¢ 269.110,47.
POR TANTO:
Se fijan los siguientes
valores:
Valor de los derechos cedidos por la
servidumbre: ¢ 502.650,00
Valor
de los daños al remanente ¢
269.110,47
Total
de Indemnización: ¢
771.760,47
4º—Que el derecho de
servidumbre subterráneo y de paso se ejercerá en un área total de 55,85 metros
cuadrados. Dentro del área de la servidumbre no se podrá construir
edificaciones permanentes ni sembrar árboles.
5º—Que la adquisición señalada, es de
evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por
tanto:
Con fundamento en la Ley
Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y
Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622.
SE ACUERDA:
1º—Declarar de utilidad
pública y necesidad social la constitución de un derecho de servidumbre
subterránea y de paso, que se ejercerá en una franja de 55,85 metros cuadrados,
para el Proyecto de Acueducto Barbacoas de Puriscal, sobre la finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, al Sistema de Folio Real N° 389442, a
nombre de Ministerio de Gobernación y Policía.
2º—Aprobar el avalúo DJ-BI-2006-030
del 19-04-2006 rendido por el Departamento de Avalúos, en la suma de ¢
771.760,47 (Setecientos setenta y un mil setecientos sesenta colones con
cuarenta y siete céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del
Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en
vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue
a la Institución a acudir a esta vía.
4º—Autorizar, a los notarios de la
Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a
nombre de A y A, la constitución de servidumbre en el Registro Público.
Notifíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 37852).—C-35770.—(74060).
AJDIP/325-2006.—Puntarenas, 4 de agosto del 2006
CONSIDERANDO:
1º—Que de conformidad con
la Ley 7384, es competencia del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
normar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como regular los
aspectos pertinentes en cuanto al otorgamiento de permisos y licencias de pesca
y acuicultura, características de embarcaciones, capturas y demás aspectos
pertinentes en cuanto al ejercicio de la actividad pesquera.
2º—Que en materia de sustitución de
embarcaciones debe considerarse que cada tipo de pesquería debe tener
consideraciones distintas donde se considere el efecto del esfuerzo pesquero,
capacidad de pesca y disponibilidad del recurso.
3º—Que las pesquerías actualmente se
ven afectadas por los adelantos tecnológicos creados para mejorar el
rendimiento económico y de capturas de las especies marinas.
4º—Que los países ribereños, deben al
igual que otros que ya lo han hecho adoptar regulaciones para disminuir el impacto
sobre las poblaciones de especies marinas y así garantizar su renovación
constante.
5º—Que el Código de Conducta para la
Pesca Responsable, determina la obligatoriedad de los países del mundo de
regular adecuadamente las cantidades de pesca permisibles de manera que se
garantice la protección de las mismas. Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Se permitirá la
importación de embarcaciones para las actividades de pesca comercial con
palangre y pesca de camarón, con el fin de sustituir embarcaciones que cuenten
con permisos o licencias de pesca vigentes cuyas artes de pesca sea palangre o
de arrastre, según corresponda, en el tanto se cumpla con las disposiciones
legales aplicables en la materia bajo las siguientes condiciones:
a) No se permitirá importar embarcaciones de
pesca construidas de madera de cualquier tamaño que sean.
b) Permitir la importación y sustitución de
embarcaciones de cualquier otro tipo de material distinto a la madera, para la
pesca con palangre si la misma tiene una medida no superior a los 24 metros de
eslora total lineal entendiéndose esta como la medida que se hace desde la popa
hasta la proa en línea recta en su medida superior (sobre cubierta).
c) Permitir la importación y sustitución de embarcaciones
de cualquier otro tipo de material distinto a la madera, para la pesca de
camarones en barcos arrastreros si la misma tiene una medida no superior a los
24 metros de eslora total lineal, entendiéndose esta como la medida que se hace
desde la popa hasta la proa en línea recta en su medida superior (sobre
cubierta) y cuyos motores no tengan potencia superior a los 298 KW de fuerza.
2º—Para efectos de
importación y sustitución de embarcaciones, deberá respetarse el aumento máximo
de eslora permitido por embarcación según lo dispuesto en el acuerdo
AJDIP/08-97 del 26 de noviembre de 1997 y sus reformas, definido en un
cincuenta por ciento más de eslora de la embarcación a sustituir, siempre y
cuando la nueva embarcación no supere los 24 metros de eslora total lineal,
según se definió supra.
3º—No se permitirá la sustitución de
embarcaciones de madera cuya medida supere los 24 metros de eslora total lineal
entendiéndose esta como la medida que se hace desde la popa hasta la proa en
línea recta en su medida superior.
4º—Deróguese toda disposición anterior
que se contraponga a esta disposición.
5º—Rige a partir de su aprobación.
Publíquese.
Acuerdo firme
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24775).—C-24770.—(75090).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos.
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: María Teresa, cédula
3-108-105, Leonor, cédula 3-091-762, Édgar, cédula 3-288-260, Iván Ricardo,
cédula 3-309-345, Amelia Soledad, cédula 3-273-146 y Juana Graciela c. c.
Jeannette, cédula 3-194-1011, todos de apellidos Calderón Pérez, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y
universales de quien en vida se llamó Graciela Pérez Monge bajo cuyo nombre se
encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 2.598 de dos
nichos de la Sección Guadalupe, del Cementerio General de Cartago y que en
virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a
nombre de Édgar, Iván Ricardo, Amelia Soledad y Juana Graciela c. c. Jeannette,
todos de apellidos Calderón Pérez, de calidades conocidas. Se mantiene
invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento
de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan
presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto.
Cartago, 14 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 71228.—(73706).
AVISO
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (Base enero
1995 = 100) correspondiente a julio de 2006 es de 372,71, el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,93 y una variación porcentual acumulada del
primero de agosto de 2005 al treinta y uno de julio de 2006 (12 meses) de
12,03.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 8 de agosto del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20671).—C-4420.—(74110).
Al Despacho de la
Alcaldesa Municipal, Dirección Financiera, a las y los vecinos del cantón,
comunica:
TARIFAS POR ESTACIONAMIENTO EN MONTES
DE OCA
Boleta por media hora ¢140,00
Boleta
por una hora ¢280,00
Boleta
por mes ¢17.900,00
Multa
por infracción ¢2.800,00
De acuerdo con el
artículo 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán a regir treinta (30)
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobadas por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 09/2006, artículo Nº 8.1, del día 26
de junio del 2006 y refrendadas por la Contraloría General de la República
(División de Fiscalización Operativa y Evaluativo, Área de Ingresos Públicos),
mediante oficio 10618 del 3 de agosto del 2006 (FOE-IP-375).
Montes de Oca, 9 de agosto del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa Municipal.—Lic. Ronny Fallas Salazar, Director Financiero.—1 vez.—(74615).
La Municipalidad de
Naranjo en sesión ordinaria N° 9 del 27 de febrero del 2006, en el artículo 5°
inciso g 5), aprueba en firme y por unanimidad la publicación del siguiente
acuerdo:
El Concejo Municipal de
Naranjo se adhiere a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por
tipología constructiva publicado en el Alcance N° 48 de La Gaceta N° 243
del 16 de diciembre del 2005 por parte del órgano de Normalización Técnica del
Ministerio de Hacienda. Comuníquese.
Cambio de hora de las sesiones
municipales.
Articulo N° 11 de la
sesión extraordinaria solemne N° 8 realizada el día primero de mayo del 2006 en
el salón municipal del cantón de Naranjo.
Se define la hora y el día de las
sesiones municipales.
El Presidente Municipal informa que se
seguirá sesionando los días lunes a las seis y treinta de la tarde.
Acuerdo en firme comuníquese.
Naranjo, 9 de agosto del 2006.—Mario Solís Rojas, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal de Naranjo.—1 vez.—(O. C. Nº 3442).—C-8020.—(74111).
TARIFAS DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN DE
NARANJO
Artículo N° 5 inciso I),
sesión ordinaria N° 27 del 10 de julio del 2006.
Bloques Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio ¢1.660,00 ¢3.320,00 ¢4.980,00 ¢1.660,00 ¢2.490,00
fijo
Servicio
Medido
0-15 800,00 1.600,00 2.400,00 800,00 1.200,00
m³, base
16-25 cada 50,00 58,00 107,50 65,00 65,00
m³
26-40 cada 75,00 90,00 107,50 65,00 65,00
m³
41-60 cada 75,00 90,00 107,50 65,00 65,00
m³
61-80 cada 112,50 150,00 107,50 65,00 65,00
m³
81-100 cada 112,50 150,00 107,50 157,50 157.50
m³
101-120 165,00 182,50 107,50 157,50 157,00
Cada m³
Más de 120 165,00 182,50 107,50 157,50 157,00
m³
Condiciones generales:
1 Derecho de conexión ¢500,00
2 Derecho de reconexión ¢500,00
3. Traslado de servicios ¢500,00
4 Revisión de hidrómetros ¢500,00
5. Reposición de pavimento
5-1 lastre compactado ¢3.441,00
5-2 tratamiento superficial ¢5.800,00
5-3 pavimento asfáltico ¢6.420,00
6. Costo por nueva conexión medida ¢33.120,00
7. Costo por reconexión ¢5.080,00
El Concejo Municipal de
Naranjo conocidas las presentes tarifas son aprobadas en acuerdo firme y se
autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Estas tarifas
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación.
Naranjo, 9 de agosto del 2006.—Mario Solís Rojas, Alcalde.—Margarita González Arce, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3443).—C-34620.—(74112).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO - TERRESTRE
EDICTO
González Sáenz
Ricardo, pescador, cédula de
identidad número 2-410-328, vecino de Sámara, en atención al
informe N° DFOE-AM-17-2004 de la Contraloría General de la República y al
oficio N° 10402, con el propósito de establecer la corrección en el uso que en
la actualidad se brinda a la zona pública comprendida dentro de la jurisdicción
de esta Municipalidad, se procedió a realizar una inspección en los sitios
donde se cuenta con amojonamiento, por lo cual se confirmó que el señor
González Sáenz Ricardo, cuenta con una vivienda que invade el área de manglar,
ubicada en playa Sámara. Por todo lo anterior que esta Municipalidad le
previene que en el plazo perentorio de 5 días hábiles, contados a partir de
esta publicación, deberá ponerse a derecho, deberá presentar los documentos que
tenga a su haber, en caso de omisión o de no contar con ellos, deberá realizar
la demolición del caso, de no hacerlo esta Municipalidad procederá como
corresponde, haciendo la demolición correspondiente, con el fin de dejar la
zona pública libre. Publíquese.
Nicoya, 14 de agosto del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(74420).
Sucesión Calvo
Arguedas Hermanos, cédula
de jurídica número 3-014-042108-20, en atención al
informe de la Contraloría General de la República, oficio N° 10402, con base en
la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, ley N° 6043 del 17 de febrero de 1977,
y con el propósito de establecer la corrección en el uso que en la actualidad
se brinda a la zona pública comprendida dentro de la jurisdicción de esta
Municipalidad, se procedió a realizar una inspección en los sitios donde se
cuenta con amojonamiento, por lo cual se confirmó que Sucesión Calvo Arguedas
Hermanos, cuentan con la zona pública invadida con una cerca. Por todo lo
anterior que esta Municipalidad le previene que en el plazo perentorio de 5
días hábiles, contados a partir de esta publicación, deberá ponerse a derecho,
deberá presentar los documentos que tenga a su haber, en caso de omisión o de
no contar con ellos, deberá realizar la demolición del caso, de no hacerlo esta
Municipalidad procederá como corresponde, haciendo la demolición
correspondiente, con el fin de dejar la zona pública libre. Publíquese.
Nicoya, 14 de agosto del 2006.—Lic. Fabiola Mª Quesada Jiménez, Coordinadora.—1 vez.—(74421).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Nº 241-07-06.—Fernández Fernández Yesenia, con cédula Nº 6-135-177, con
base en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P de 16 de diciembre 1977,
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Palito, distrito: Isla
de Chira, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 504,00 m2.
Linderos: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, zona restringida;
oeste, zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos
a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 6 de julio del 2006.—Luz Marina Jiménez J., Coordinadora.—1 vez.—(73627).
Nº 110-05-06.—Díaz Fernández Miriam, con cédula Nº 6-268-399, con base
en el artículo 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841I-P de 16 de diciembre 1977, solicita
en uso de suelo una parcela de terreno sita en Palito, distrito: Isla de Chira,
cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 400,00 m2. Linderos:
norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida; oeste,
zona restringida. Uso: habitacional. Esta publicación no otorga derechos a
efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la
parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para
oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en
papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 26 de mayo del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(73628).
Amnistía Tributaria Municipalidad de
Guácimo
De conformidad con la Ley
Nº 8515, “Autorización para la condonación Tributaria en el Régimen Municipal,
publicada en La Gaceta Nº 133, del 11 de julio del 2006, se acuerda
aplicar la condonación total de los contribuyentes del pago de recargos,
intereses y multas, por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás
obligaciones de carácter municipal, conforme lo establece la ley. La cual rige
a partir del 11 de setiembre del 2006 al 22 de diciembre del 2006.
Acuerdo definitivamente aprobado Nº
23, acta Nº 41-2006, sesión ordinaria Nº 30-2006, celebrada el 25 de julio del
2006.
Guácimo, 7 de agosto del 2006.—Jeanneth Crawford Stewart, Prosecretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(74677).
BLOQUE SÓLIDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas de Bloque Sólido Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en La Uruca, Edificio Ladrillera La Uruca, a celebrarse en el domicilio social, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil seis. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71163.—(73504).
REFRACTARIOS DE LA URUCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas de Refractarios de La Uruca Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y un mil noventa y tres, domiciliada en La Uruca, Instalaciones de “La Ladrillera La Uruca”, a celebrarse en el domicilio social, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil seis. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71164.—(73505).
INMUNIZADORA MADERINCO
ECOLÓGICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea extraordinaria de accionistas de Inmunizadora Maderinco Ecológica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil trescientos veintisiete, domiciliada en Sabana Oeste, cien metros oeste del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a celebrarse en el domicilio social, a las ocho horas del diez de setiembre del dos mil seis. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71165.—(73506).
HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.
Se convoca a los
accionistas de Hacienda Los Mogotes del Norte S.A., a la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se realizará en la ciudad de Torino,
Via Galliano Nº 15, Italia, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2006, en
la que se conocerá de los siguientes asuntos:
a. Relación con grupo Los Mogotes G.L.M., S. A.,
y los accionistas.
b. Nombramiento de nuevos miembros de
la junta directiva.
c. Reforma de cláusula octava de
los estatutos.
d. Cualquier otro asunto de interés
de los accionistas.
Para el evento de que a la hora indicada no hubiere quórum, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después del mismo día, con el número de acciones que se encuentren presentes.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(74826).
ANDIMES DE LOS LAURELES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se convoca a los señores
accionistas de esta compañía a la asamblea general extraordinaria, que se
celebrará en las oficinas de González Uribe, Oficentro Ejecutivo La Sabana,
Edificio 6,m quinto piso, en primera convocatoria, a
las 9:00 horas del día 14 de setiembre del año en curso y, para una hora
después, sean las 10:00 horas, en segunda convocatoria donde se tratarán los
siguientes asuntos:
A. Aumento de capital social en la suma que la
asamblea determine.
B. Revisión de nombramientos y poderes otorgados.
San José, 17 de agosto del 2006.—Javier Valerio.—1 vez.—(75175).
JUNGLA TROPICAL LODGE S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Jungla Tropical Lodge S. A., a celebrarse
a las 17:00 horas del 21 de setiembre del 2006, en primera convocatoria, así
como a las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José,
Barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, oficinas de Grupo Jurídico
Especializado. La agenda a tratar será la siguiente:
- Informe de presidente o vicepresidente.
- Informe del tesorero al 30 de setiembre del
2005.
- Presentación de estados financieros por el
contador.
- Reforma de la cláusula sétima de los
estatutos.
- Revocatoria y elección de nueva junta
directiva y fiscal.
- Informe sobre estado actual de los pasivos
de la empresa
y propuestas de solución.
- Asuntos varios que sugieran los socios.
De no haber quórum de ley
en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con
los votos presentes.
Alexandra Arroyo Castro, Vicepresidenta.—1 vez.—(75210).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SURUWAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Suruwak Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355749, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el área de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la provincia de San losé, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—(72189).
WC EICHEL SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa WC Eichel Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70528.—(72384).
CANTASA DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Cantasa del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento sesenta y seis. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70530.—(72385).
TAYRA
OF THE
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Tayra Of The North Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70531.—(72386).
SANIA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Sania Tropical Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-trescientos noventa y siete ciento dieciocho. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70532.—(72387).
SHINY
SHIP TWENTY ONE CENTURY SOCIEDAD ANÓNIMA
El albacea de la sucesión de Terri Lee Busby, solicita reposición por pérdida de todos los certificados de acción de la empresa Shiny Ship Twenty One Century Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil trescientos dos. Los interesados en presentar oposición notificar al domicilio social de la empresa.—San José, 7 de agosto del 2006.—Alan E. Busby y Sara L. Busby, Secretario y Tesorera.—Nº 70533.—(72388).
CARVIZ DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jorge Cartín Chinchilla, mayor, casado una vez, cédula número 1-206-015, vecino de San Pedro, Barrio Roosevelt, en mi condición de Presidente, con poder generalísimo, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de actas de la sociedad anónima, cédula jurídica número: 3-101-109089, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo el Tomo: 617, Folio: 22, Asiento: 28.—Jorge Cartín Chinchilla, Presidente.—Nº 70596.—(72630).
El suscrito, José Alberto Guerrero Rojas, mayor, soltero en unión libre, vecino de Buenos Aires de Venecia de San Carlos, Alajuela, costado norte del Salón Comunal, cédula número dos-quinientos siete-novecientos cinco, hago constar que he iniciado los trámites para la reposición (por extravío) de los libros contables número uno (Mayor, Diario e Inventario y Balances) del suscrito, pertenecientes al Régimen Tradicional, por lo que se hace saber a terceros de tal situación.—Venecia de San Carlos, 11 de julio del 2006.—José Alberto Guerrero Rojas.—Nº 70637.—(72631).
DESARROLLOS SAMER INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Samer Internacional Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, número uno; Mayor, número uno; Inventario y Balances, número uno; Actas Consejo de Administración número uno; Actas Asamblea de Socios, número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de agosto del 2006.—Alexis Meneses Chaverri.—Nº 70653.—(72632).
EQUIPO Y AVENTURA E Y A S. A.
Equipo y Aventura E y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333527, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72703).
AVENTURA TOTAL M Y D S. A.
Aventura Total M y D Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-254117, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72704).
MUNDO AVENTURA M Y A S. A.
Mundo Aventura M y A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-333543, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Minor Roberto Arroyo Montiel.—(72705).
ALZUSUR S. A.
Alzusur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-137503, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro: Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giulio Altamura Zumbado.—(72707).
ARENAS CALIENTES SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Arenas Calientes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-183890, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—(72714).
CASA DE JOAQUÍN CDJ SOCIEDAD ANÓNIMA
La Casa de Joaquín CDJ Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-323759, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Actas Asamblea de Socios, un libro de Actas Consejo Administrativo, un libro de Actas de Registro de Socios, un libro de Inventarios y Balances, un libro de Diario, un libro Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Kattya Villegas Delgado, Notaria.—(72876).
DISTRIBUIDORA GADEL SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Gadel Sociedad Anónima, cédula número tres- ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y seis (3-101-342986). Solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Licenciada Esther Cohén Waserstein, cédula 1-1090-784, carne del Colegio de Abogados 16189.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Esther Cohen Waserstein, Notaria.—(72900)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
C & S CORPORATION S. A.
La suscrita C & S Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. El nombre anterior de la sociedad era Inversiones Cordero Solís S. A., y el nombre actual es el que se indica supra. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70777.—(73083).
MOLDURAS Y MADERAS SAN RAFAEL S. A.
La suscrita Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-40521-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70785.—(73084).
CABLE CANOAS S. A.
El suscrito Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Cable Canoas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255027, avisa que con autorización de la asamblea de accionistas y en razón de extravío, pérdida o robo, ha solicitado, ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros legales de su representada: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Publíquese por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Once de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Villalobos Gómez, Tesorero.—Nº 70935.—(73085).
Elí Jiménez Guido, cédula Nº 5-236-890, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Guanacaste.—Elí Jiménez Guido, solicitante.—(73059).
NOVEMA S. A.
Yo, Jorge Augusto Mora Méndez, de nacionalidad
costarricense, con cédula de identidad Nº 9-036-949, informo a quien pueda
sentirse afectado que estoy adquiriendo, libre de todo pasivo o deuda, el 100%
de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de este
domicilio Novema S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-127091. Atiendo
cualquier reclamo en la oficina del Centro Joyero, en el piso 9 de la Torre
Mercedes, Paseo Colón. Tel. 848-6494.—Jorge Augusto
Mora Méndez.—(73222).
SEMABE SERVICIOS PROFESIONALES S. A.
Semabe Servicios Profesionales S. A., cédula jurídica Nº
3-101-226687, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros: diario, mayor e inventario y balances, tres en total. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—14 de agosto del 2006.—Mauricio
Benavides Aguiar, Representante Legal.—(73389).
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE BIJAGUA
Yo, Jorge Barrantes Ardón, cédula Nº 5-155-533, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Bijagua, cédula jurídica Nº 3-002-160591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de junio del 2006.—Jorge Barrantes Ardón, Presidente.—Nº 71206.—(73558).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA NORTHERN FORCE ENTERPRISES S.
A.
Compañía Northern Force Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363607, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros Contables), Administración Regional de San José, a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—John Robert Washington, Presidente.—(73741).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería en Informática, emitido por esta Universidad a nombre de Guiselle María Silva Velásquez, cédula de residencia Nº 270-131303-068488, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 296, número 5017, con fecha 20 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por nombre incompleto en el título. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—(73811).
COSTA LEATHER MPC S. A.
Costa Leather MPC S. A., con cédula Nº 3-101-352-13905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente: libro Diario, libro Mayor y libro Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Cabrera Soto.—(73814).
ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO D.J.M.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Administración y Mercadeo D.J.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-089295, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—Nº 71369.—(73977).
SPECC CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Specc Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—Nº 71381.—(73978).
CONDOMINIOS PIRÁMIDE S. A.
Condominios Pirámide S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060140, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Catalina Facio Franco, Presidenta.—Nº 71494.—(73979).
CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CONSUMO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consorcio de Cooperativas de Consumo Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-004-066435-19, inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 593, solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Cualquier interesado podrá objetar esta gestión ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP.—MBA. Jorge Martínez Aubert, Gerente.—(74023).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Omar Soto López, cédula 201890859, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111705321 por ¢ 119.000,00/100, con fecha de vencimiento 27-08-2006; y los cupones 1 con fecha de vencimiento 27-05-2006 y cupón 2 con fecha de vencimiento 27-08-2006, ambos cupones por un monto de ¢ 4.016,25 cada uno. Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Centro de Negocios San Carlos.—Lic. Luis Efrén Arroyo Castro, Gerente.—(74050).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
Hospital San José S. A., cédula jurídica 3-101-176555, comunica que “Clínica Láser Visual S. A.”, cédula jurídica 3-101-183675, representada por Francisco Perdomo Argüello, cédula de identidad 8-053-613, ha solicitado la reposición del título correspondiente a la acción de la serie M numerada 10561, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Hospital San José S. A., Escazú, carretera Próspero Fernández, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.—San José, 14 de agosto de 2006.—Departamento Legal.—Alfredo Pizarra Campos.—(74056).
MORENO SANTO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Gustavo Eduardo Moreno Dussan, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de de San José, Rorhomoser de la Farmacia Fischel quinientos norte, cien este, ochenta norte, Apartamentos Don Edgar, número ocho, residencia temporal número uno uno siete mil dos dos ocho cinco cero seis, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros contables: Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances número uno de la sociedad de responsabilidad limitada Moreno Santo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil ciento ochenta y siete. Inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo las citas tomos mil trescientos sesenta y nueve, folio quince, asiento doce. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en San José.—Gustavo Eduardo Moreno Dussan, Gerente.—(74100).
FEPAMA S. A.
Fepama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097915, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva, asamblea general, registro de accionistas, mayor, inventarios y balances y diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la referida dependencia pública, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Madrigal Vargas, Representante Legal.—(74373).
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1145 a nombre de Sergio Brenes Mata, cédula de identidad Nº 3-285-203, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(74395).
HAY GROUP LTDA.
Hay Group Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-309659, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Jesús Rodríguez Solís.—(74417).
CIMA S. A.
Cima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022342, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Jesús Rodríguez Solís.—(74418).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE
SAN FRANCISCO DE AGUA CALIENTE DE CARTAGO
La Asociación de
Desarrollo Integral de San Francisco, Cartago como Junta Administrativa del
Cementerio de Agua Caliente, Campo Santo La Esperanza, avisa: Se pone a
conocimiento de los dueños de los derechos de arriendo de las fosas sobre las
cuales pesa el no pago de la cuota anual del 2005 y algunas de las cuales están
en completo abandono, que conforme a lo establecido en el Reglamento General de
Cementerios Públicos y Privados, Decreto N° 22183-S del 8 de octubre de 1997,
que habiéndose cumplido el plazo estipulado en el edicto publicado en La
Gaceta número 210 del martes 1º de noviembre del 2005, lo mismo que lo
expuesto en diferentes lugares públicos, como también por medio de varios
perifonéos y en el cual, vencido el plazo señalado el 21 de diciembre del 2005,
para que procedieran al pago y arreglo de las fosas de arriendo, se declara la
caducidad de los contratos de arriendo y el traslado de restos al osario común,
para así ser nuevamente arrendadas. Esta Junta por tanto declara resueltos los
contratos de arriendo que pesan sobre las siguientes fosas del Campo Santo La
Esperanza, según el número de fosa y la etapa del cementerio.
PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF
Lo anterior por cuanto los arrendatarios de derechos de fosas no realizaron ninguna gestión al respecto, proceder a la restauración de dichas fosas por cuenta directa de la junta, las cuales pasan a su poder absoluto sin que lo anterior represente responsabilidad alguna por tal hecho y sin que puedan ocurrir reclamos posteriores por parte de los interesados quienes hicieron abandono o de tales derechos de arriendo de fosas. Lo anterior fue aprobado por la Junta Directiva, mediante el acuerdo número N° 04-885 de la sesión número 885 del 3 de mayo del 2006.—Julio Gómez Carballo, Presidente A.D.I.S.FRA.—1 vez.—Nº 71226.—(73708).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE
AUTOBUSEROS DEL ATLÁNTICO
Yo, Francisco Calvo Aguilar, cédula de identidad número tres - doscientos setenta y nueve-cero veintiuno, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cámara de Autobuseros del Atlántico, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento sesenta y dos mil cuatrocientos doce, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: asambleas número dos, registro de asociados número dos y junta directiva número tres, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 15 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Calvo Aguilar, Presidente.—1 vez.—Nº 71516.—(74212).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006, mediante escritura pública número 20 del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, los señores Damián Jiménez Sánchez y Julián Jiménez Cecilio, traspasaron a la empresa Joyería Michael S. A. el establecimiento mercantil denominado Joyería Michael, ubicado en el centro de San José, calle 2, avenidas 2 y 4, Nº 289. Por el término de ley, al tenor del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los posibles interesados y acreedores para que se presenten a la indicada dirección a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 71239.—(73707).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del 6 de julio del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida y Sueño S. A. Se reforman cláusulas segunda, quinta y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nos. 71446 y 71448.—(73824).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, constituí la sociedad denominada Don Pablo y La Doñita de Palmares Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, 12 de agosto del 2006.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 70951.—(73231).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa de la esta plaza denominada La Virgen de Cartago Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta sobre la administración: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 70952.—(73232).
Por escritura pública Nº 198 otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 14 de julio del 2006, se constituye Lobo Rojo de Escazú Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, San Rafael de Escazú, costado sur del Countriclub, segunda entrada mano izquierda, después del puente, segundo portón, casa número noventa y nueve. El objeto de la compañía será todo tipo de comercio en sus diferentes ramas y modalidades, así como, la agricultura, la industria, en general y bienes raíces. La compañía durará noventa y nueve años, contados a partir del día de hoy. El capital social de la compañía es la suma de diez mil colones sin céntimos, representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, debidamente suscritas y pagadas.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luzmila Voloshena, Notaria.—1 vez.—Nº 70955.—(73233).
Ante mi notaría la sociedad Gremadai S.R.L., protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria número cuatro, mediante los cuales se designó nuevo gerente y nuevo subgerente de la sociedad. Notaria pública: Isabel Montero Mora, escritura otorgada en Palmares a las doce horas del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70956.—(73234).
Ernesto Araya Torres y María Teresa Araya Morales, constituyen una sociedad sin nombre de acuerdo al artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 70957.—(73235).
Ernesto Araya Torres y María Teresa Araya Morales, constituyen una sociedad Aratex Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 70958.—(73236).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 8:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la entidad social con domicilio en San Ramón de Alajuela, denominada Arrendadora SR Roca S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite sumario: Rodrigo Castro Carvajal. Capital social: ciento cincuenta mil colones.—San Ramón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 70959.—(73237).
Por escritura número treinta y cuatro-tres, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Tango Mar Properties Sociedad Anónima. Presidente: Anton Vancompernolle. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: La Abuela de Cóbano de Puntarenas, hotel Tango Mar.—Puntarenas, a las 17:30 horas del 27 de julio del 2006.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 70960.—(73238).
Al ser las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se modifica junta directiva de la sociedad MC Y LG Inversiones Futuras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil seiscientos cuarenta y dos. Escritura pública número ciento cincuenta y cinco, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 70964.—(73239).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de noviembre del dos mil cinco, se constituyó la sociedad Comercial Acrópolis M V M U Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Apoderados: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70965.—(73240).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Chavarría & Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial.—San José, 12 de agosto del 2006.—Lic. Dunna Monge Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 70966.—(73241).
Los suscritos Xenia Murillo Meléndez y Óscar Enrique Quesada Murillo, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006 a las 12:00 horas del 10 de agosto del 2006.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70967.—(73242).
Por escritura Nº 28-17 otorgada ante la suscrita notaria a las 17:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituye Inversiones Bravo Barahona del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Juan Bravo Chacón.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Ana Gabriela Sedó Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70968.—(73243).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diecisiete horas del once de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicentro Naciones Unidas S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, referentes a domicilio, administración y representación y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 70969.—(73244).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago
constar que con fecha 7 de agosto del 2006, se constituyó sociedad anónima
denominada The Pool Store, con un plazo de 99 años. Presidenta: Lidia
Cubero Gamboa con facultades de apoderada generalísima.—San José, 14 de agosto
del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70971.—(73245).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario,
hago constar que con fecha 7 de agosto del 2006, se constituyó sociedad anónima
denominada Maison Francaise Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años.
Presidenta: Catherine Jineta Leblanc con facultades de apoderada
generalísima.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco,
Notario.—1 vez.—Nº 70972.—(73246).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 14 de agosto del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Deportiva Limonense Sociedad Anónima Deportiva, en la que se reforman los miembros del consejo de administración, se otorga poder generalísimo, y se nombra nueva junta directiva.—Limón, 14 de agosto del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 70973.—(73247).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública número ochenta y uno, otorgada el día cuatro de agosto del presente año, la compañía Maga Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del domicilio social.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 70974.—(73248).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Expresión Natural Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Soto Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70975.—(73249).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de la Cruz Roja cien metros sur y veinticinco metros oeste, denominada Automotriz Y.J.Y de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Gyu Jin (nombre) Song (apellido).—San José, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 70977.—(73250).
Por escritura otorgada a las ocho horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Ynangels Corporation Sociedad Anónima. El capital social lo es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una y el plazo social es noventa y nueve años. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notaria.—1 vez.—Nº 70978.—(73251).
Por escritura Nº 185-44 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 11 del mes de agosto del presente año, se constituyen diez sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70980.—(73252).
Por escritura Nº 162-44, otorgada en San Isidro de El General, a las 14:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituye la sociedad costarricense que se denominará con el nombre de Visión de Estrella de Abril S. A.—San Isidro de El General, 11 de agosto del 2006.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70981.—(73253).
Mediante escritura número cuarenta y uno del tomo veinte de mi protocolo, se constituyó la empresa Badifa Glima Sociedad Anónima, por doscientos años de plazo.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 70988.—(73254).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 8 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Abel Alvarado & Asociados Sociedad Anónima. Domicilio: La Unión. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70990.—(73255).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del día 5 de junio del 2006, se constituye la sociedad Brenes y Alvarado Producciones Hobi Sociedad Anónima. Domicilio: Moravia. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70991.—(73256).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Nacional Medical Care Sociedad Anónima, entidad domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: diez mil colones, el presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su plazo social es de cincuenta años. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70993.—(73257).
Ante la notaría del licenciado Pablo Muñoz Llanos, al ser las diecinueve horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Caloforma S. A. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Notario.—1 vez.—Nº 70994.—(73258).
Mediante escritura otorgada hoy en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Garzón azulado número dos, por la cual se modificó su pacto social constitutivo.—San Ramón, 1º de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70995.—(73259).
Los señores Michele Menegatti, pasaporte número dos uno cuatro cinco dos nueve B y Carlos Varela Sánchez, portador de la cédula número seis-tres-novecientos dieciséis, constituyen sociedad anónima denominada Ludm de Michele Sociedad Anónima, su capital social es de quinientos dólares divididos en cinco acciones de cien dólares cada una. Su domicilio será en Montezuma de Cóbano, Puntarenas. Conforme firmo en San Ramón, a las diez horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70996.—(73260).
Ante esta notaría, por escritura en Cahuita a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rancho de la Selva en Cahuita Sociedad Anónima, domiciliada en Cahuita, Talamanca, Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 70997.—(73261).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Espinoza y Rojsa S. A. Domicilio: Filadelfia. Objeto: comercio, turismo, transporte. Capital: totalmente suscrito y pagado. Representación: solo el presidente.—Filadelfia, 13 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70998.—(73262).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas del siete de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda en relación al domicilio, la cláusula cuarta en relación al capital social y la cláusula sexta en relación a la administración del pacto social de la compañía Tiantani Corporation Limitada.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70999.—(73263).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas con treinta y tres minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Heart of Gentile Flower Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71002.—(73264).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, veinticinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Yaretzi Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71003.—(73265).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Warakusi Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71004.—(73266).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del cinco de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Masai Mara Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71005.—(73267).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Lirio Dorado Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71006.—(73268).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas, veinte minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Rayen Quillén Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71007.—(73269).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, cuarenta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Saeta de Occidente Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71008.—(73270).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las dieciséis horas con quince minutos del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Orionis Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma mas amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscrito y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71009.—(73271).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con quince minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, José Rodolfo Talavera Acuña, Fresia Chaves Hernández, Rebeca Chaves Hernández y Laura Fernández Chaves, constituyeron Nogal Blanco Sociedad Anónima. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: José Rodolfo Talavera Acuña.—Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71010.—(73272).
Que por escritura Nº 184, visible a folio 177, vuelto del tomo V del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Jacob Adam (nombres) Kozlowski (apellido), pasaporte de su país número dos cero uno seis siete tres cero siete tres denominada Dos Estrellas Moradas Sociedad de Responsabilidad Limitada. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa que se indicó.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 2 de mayo del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71011.—(73273).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas con diez minutos del veinticinco de junio del año dos mil seis, Cristian Michael Peich, Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero, constituyeron Kobe Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Cristian Michael Peich.—Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71012.—(73274).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del veinticinco de junio del año dos mil seis, Cristian Michael Peich, Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero, constituyeron Kade Corporation Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Cristian Michael Peich.—Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71013.—(73275).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del veintiocho de julio del año dos mil seis, Roberth Bryan Shakerdge, Silvia Elena Castro Ruphuy, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero, constituyeron Golfito Wave Runners Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Roberth Bryan Shakerdge.—Pérez Zeledón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71014.—(73276).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho con veinte minutos del dos de junio del año dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate, constituyeron Castaño de Indias Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71015.—(73277).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Vargas y Vargas de Sabalito Coto Brus Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Vargas Arias. Capital: cincuenta mil colones. Domicilio social: La Lucha Sabalito Coto Brus.—San Vito, Coto Brus del 7 de agosto del 2006.—Lic. Mario Marvin Rojas Arauz, Notario.—1 vez.—Nº 71016.—(73278).
Por escritura Nº 68, visible a folio 47 frente del tomo XVIII del protocolo del notario público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Wanda G. (nombres) Arbogast (apellido), pasaporte canadiense J E siete ocho nueve cuatro tres cuatro, y Johanna (nombre) Weilers (apellido), pasaporte de su país N F cero cinco uno nueve siete cuatro cuatro, denominada Purple Magic Wand Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71017.—(73279).
Mediante escritura número dieciocho, otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Alecón Alquiler de Equipos de Construcción Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71018.—(73280).
Mediante escritura número veinte, otorgada en mi notaría, a las 9:30 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Essisa Especialistas en Sistemas Integrados Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71019.—(73281).
Mediante escritura número veintidós, otorgada en mi notaría, a las 10:30 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Gama Servicios Universales Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71020.—(73282).
Mediante escritura número veintitrés, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Gama G.M. Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71021.—(73283).
Mediante escritura número veinticinco, otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Kontrolaire Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71022.—(73284).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las dieciocho horas del doce de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, cláusula segunda de Corporación Mauma Loa S. A.—Lic. Jorge Enrique Salazar Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71023.—(73285).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada en mi notaría, a las 12:00 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Lambda Consultores Informáticos de Centroamérica Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula novena de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71026.—(73286).
Mediante escritura número veintisiete, otorgada en mi notaría, a las 12:30 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Maga Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71027.—(73287).
Mediante escritura número veintiocho, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Rabe Industrial Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71028.—(73288).
Mediante escritura número veintinueve, otorgada en mi notaría, a las 13:30 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Recreos de la Bahía BDGZ Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71029.—(73289).
Mediante escritura número treinta, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tempisque Paradise Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71030.—(73290).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía con domicilio en la provincia de San José, Compañía Costarricense Burón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Compañía Costarricense Burón S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Fernán Vargas Rohrmoser.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 71031.—(73291).
Hoy se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Valores Serfin Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 71032.—(73292).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad W T F Properties Costa Rica Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 71033.—(73293).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Apartamentos Los Delfines Sociedad Anónima. Objeto: administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 71034.—(73294).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hotel Parque de Cahuita del Este S. A., se modifica razón social a Leonardo Patterson Art S. A. Se nombra vicepresidente y secretario. Escritura número ciento veinte, otorgada a las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Ledezma Varela, Notario.—1 vez.—Nº 71035.—(73295).
Mediante escritura número cuatrocientos treinta y cuatro del tomo nueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha a las diecisiete horas del nueve de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Empresa Constructora y de Concreto Hermanos Mora Vargas Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus, 10 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71037.—(73296).
Mediante escritura número diecisiete, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 10 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Aladino de San José Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula décima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71039.—(73297).
Ante mi notaría, a las 9:00 horas del día 11 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general de Bienes & Raíces Delta CR S. A., en donde se reforma la cláusula primera.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71041.—(73298).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tamuz de Tamarindo Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 12:00 horas del 20 de julio del 2006, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y reformar la cláusula sétima del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 71042.—(73299).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas segunda (del domicilio), y sétima (de las asambleas de socios), del pacto constitutivo de la compañía Hotel Jaguar Sociedad Anónima, se elimina la figura del agente residente y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva, de fiscal de vigilancia y del agente residente y se realizan los nuevos nombramientos.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 71043.—(73300).
Por escritura pública Nº 40-10, otorgada ante mi notaría, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agropecuaria Los Jilgueros S. A., mediante la cual se reforma su pacto constitutivo.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 71045.—(73301).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de agosto del 2006, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Comercializadora Veintiuno de Febrero S. A.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71046.—(73302).
La suscrita notaria, hace constar que en escritura número ciento treinta y cuatro, visible a folio ciento treinta y nueve frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Estrella Oculta Sociedad Anónima.—Garabito, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Andrea Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 71050.—(73303).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y treinta horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Brocato Celeste del Noroeste Sociedad Anónima, siendo que el presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todo.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 71051.—(73304).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Brocato Dorado del Oeste Sociedad Anónima, siendo que el presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todo.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 71052.—(73305).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y diez horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Brocato Plateado del Este Sociedad Anónima, siendo que el presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todo.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 71053.—(73306).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y quince horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Brocato Azul del Norte Sociedad Anónima, siendo que el presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todo.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 71054.—(73307).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince y veinticinco horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Brocato Turquesa del Sur Sociedad Anónima, siendo que el presidente y secretario, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la misma, pudiendo actuar conjunta o separadamente en todo.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 71055.—(73308).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora Dielsa M & S Sociedad Anónima. Apoderado con la representación judicial y extrajudicial, el presidente: Alberto Mizrahi Frewa. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliado: Escazú, San José.—Heredia, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71056.—(73309).
Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Barboza y Viales de Liberia Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Rolando Barboza Rivas. Secretaria: Shirley María Viales Vargas. Tesorera: Sara de los Ángeles Barboza Rivas.—Liberia, 20 de julio del 2006.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Notario.—1 vez.—Nº 71057.—(73310).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Maleku Hostel S. A.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71062.—(73311).
Por escritura Nº 64, otorgada a las 8:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Kingston Diecinueve S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura Nº 65, otorgada a las 9:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Kenwood Dieciocho S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Por escritura Nº 66, otorgada a las 10:00 horas, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Bahía Magnolia Veintidós S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda, quinta y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Todas las escrituras fueron otorgadas el día once de agosto del dos mil seis. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 71063.—(73312).
Por escritura número ciento veinticuatro, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto del dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Dalewood IV S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71064.—(73313).
Por escritura número ciento veinticinco, otorgada a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Buenavista Golfo S. A., en la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se modificaron las cláusulas segunda y sétima de la escritura social.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71065.—(73314).
Por escrituras números ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento veintiocho, otorgadas a las ocho horas, ocho horas treinta minutos y nueve horas respectivamente del día catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades anónimas: Vestope S. A., Villa Crela Pacífica S. A., y Perennen S. A., en las cuales se acordó reformar las cláusulas segunda y novena, revocar nombramientos de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71066.—(73315).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mágico Fortín Ecológico Ltda. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra gerentes a Donald Robert Auten y Judy Welsh Auten.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 71067.—(73316).
El suscrito notario, hace constar que hoy autorizo escritura de donde Hola Mamá S. A., cambió su estatuto en cuanto al plazo, que ahora vencerá el 31 de diciembre del 2006.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Castillo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71068.—(73317).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Inmobiliaria Fensa S. A.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71069.—(73318).
El suscrito notario público, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta la sociedad Viajes Escape al Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Manrique Lara Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 71077.—(73319).
Por escritura Nº 355, visible al folio 180 vuelto del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Belén Producciones MAC S. A. Presidente: Mario Alberto Campos Centeno. Secretaria: Gabriela Zamora Chavarría. Tesorera: Gloria Centeno Roa. Fiscal: Raúl Campos Centeno.—Lic. Luis Fernando Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 71078.—(73320).
Al ser las once horas del día de hoy, se constituyó la empresa Veterinarias Los Araucanos S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Sarapiquí de Heredia.—Sarapiquí, 8 de agosto del 2006.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 71079.—(73321).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santamary Verde Tres C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., domiciliada en la ciudad de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2006.—Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 71080.—(73322).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santamary Azul Dos B Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A. Domiciliada en la ciudad de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 71081.—(73323).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Santamary Amarillo Uno A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras en S. A. Domiciliada en la ciudad de Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 71082.—(73324).
Jimmy Francisco Salas Velásquez, Ana Rosario Pereira Carames y María Gabriela Salas Velásquez, constituyen la sociedad JS Automotriz Sociedad Anónima. Domicilio: ciudad de San José, cantón Tibás, distrito Colima, de la fábrica Plywood doscientos metros norte casa esquinera a mano derecha. Objeto: el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la agroindustria. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: diez mil colones. El socio Jimmy Salas Velásquez, suscribe y paga cuatro acciones. La socia Ana Rosario Pereira Carames, suscribe y paga cuatro acciones. Presidente: Jimmy Francisco Salas Velásquez. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71083.—(73325).
En el Despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suplidora H & H Sociedad Anónima, cuyos socios son: Jeffrey Alberto Herrera Ulate, Luis Carlos Herrera Ulate y Ronald Mariano Herrera García. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad e San José, Tibás, veinticinco metros al oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y su capital social es la suma de diez mil colones.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71054.—(73326).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día once de agosto del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Ananazs Torteia Limitada, donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71089.—(73327).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006, y con base en el Artículo N° 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuyo domicilio es San José. Capital: ¢10.000.000,00. Plazo: 500 años. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 71090.—(73328).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Fermacalepa Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado por los socios, la representación de dicha sociedad será por medio de su representante Hilda María León -Páez Sotela en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. El plazo social es de noventa y nueve años.—San José, a las 10:00 horas del 11 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Hugo Mafioli Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 71091.—(73329).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 13 de marzo del 2006, fue constituida la sociedad denominada Implantes Técnicos Centroamericanos S. A., con domicilio en San José. Objeto: principal comercio y agricultura. Plazo: 99 años desde su fundación. Capital social: un millón doscientos mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de marzo del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 71093.—(73330).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima Sociedad International Partnership Solutions Sociedad Anónima, cuyo presidente y representante legal Alexander Webb Hernández.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Grettel M. V. Samuels, Notaria.—1 vez.—Nº 71094.—(73331).
Por escritura otorgada ante mí Dyanna Nelson Ulloa, en conotariado con Luis Carlos Jiménez Castro, a las catorce horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Luzmax Soluciones Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Luzmax Soluciones S. A.—Turrialba, 20 de junio del 2006.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 71095.—(73332).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las doce horas con veinticinco minutos del día veintiséis de julio del años dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada P y S Villas de Fraijanes Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: genérico. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, administración: presidente: Pedro Daniel Suárez Baltodano, secretaria: Sofía Baltodano Guillén y tesorero: Miguel Jiménez Calderón.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Anayansy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 71096.—(73333).
Por escritura otorgada a las once horas, hoy se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Transportes Río S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 71097.—(73334).
Por escritura otorgada a las once horas, hoy se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Suministros y Papeles S. A., reformando estatutos y reestructurando junta directiva.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. María Catalina Mora Doninelli, Notaria.—1 vez.—Nº 71098.—(73335).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las sociedades anónimas: “Costa Esterillos Estates Acanto Cero Cero Uno”, “Costa Esterillos Estates Acelga Cero Cero Dos”, “Costa Esterillos Estates Acoro Gramíneo Cero Cero Tres”, “Costa Esterillos Estates Adonis Vernal Cero Cero Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Agave Cero Cero Cinco”, “Costa Esterillos Estates Ailanto Cero Cero Seis”, “Costa Esterillos Estates Ajenjo Cero Cero Siete”, “Costa Esterillos Estates Albahaca Cero Cero Ocho”, “Costa Esterillos Estates Alcaravea Cero Cero Nueve”, “Costa Esterillos Estates Alga de los Vidrieros Cero Diez”, “Costa Esterillos Estates Alharma Cero Once”, “Costa Esterillos Estates Alhorva Cero Doce”, “Costa Esterillos Estates Aliaria Cero Trece”, “Costa Esterillos Estates Alpiste Cero Catorce”, “Costa Esterillos Estates Altramuz Cero Quince”, “Costa Esterillos Estates Alquimila Arvense Cero Dieciséis”, “Costa Esterillos Estates Amanita Faloide Cero Diecisiete”, “Costa Esterillos Estates Ambaí Cero Dieciocho”, “Costa Esterillos Estates Androsemo Cero Diecinueve”, “Costa Esterillos Estates Aliso Cero Veinte”, “Costa Esterillos Estates Anamú Cero Veintiuno”, “Costa Esterillos Estates Arándano Cero Veintidós”, “Costa Esterillos Estates Aromo Cero Veintitrés”, “Costa Esterillos Estates Astrágalo Cero Veinticuatro”, “Costa Esterillos Estates Baobad Cero Veinticinco”, “Costa Esterjllos Estates Belesa Cero Veintiséis”, “Costa Esterillos Estates Benjuí Cero Veintisiete”, “Costa Esterillos Estates Azufaifo Cero Veintiocho”, “Costa Esterillos Estates Calaguala Cero Veintinueve”, “Costa Esterillos Estates Cáñamo Cero Treinta”, “Costa Esterillos Estates Cardo Cero Treinta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Camedrio Cero Treinta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Cártamo Cero Treinta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Casia Cero Treinta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Cerraja Cero Treinta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Cinoglosa Cero Treinta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Albaricoquero Cero Treinta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Cimbalaria Cero Treinta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Cardamomo Cero Treinta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Cólquico Cero Cuarenta”, “Costa Esterillos Estates Copaiba Cero Cuarenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Condurango Cero Cuarenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Clinopodio Cero Cuarenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Cornezuelo del Centeno Cero Cuarenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Draba Cero Cuarenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Efedra Cero Cuarenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Epítimo Cero Cuarenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Erísimo Cero Cuarenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Eléboro Fétido Cero Cuarenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Espino Albar Cero Cincuenta”, “Costa Esterillos Estates Drosera Cero Cincuenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Escrofularia Cero Cincuenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Eufrasia Cero Cincuenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Hamamelis Cero Cincuenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Guaraná Cero Cincuenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Glaucio Cero Cincuenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Iboga Cero Cincuenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Kava Cero Cincuenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Levístico Cero Sesenta”, “Costa Esterillos Estates Hidrastis Cero Sesenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Galeopsis Cero Sesenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Ipecacuana Cero Sesenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Lisimaquia Cero Sesenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Lobelia Cero Sesenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Lantana Cero Sesenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Gaulteria Cero Sesenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Hipocístide Cero Sesenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Lino Catártico Cero Sesenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Herniaria Cero Setenta”, “Costa Esterillos Estates Maitake Cero Setenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Maqui Cero Setenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Onagra Cero Setenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Petasites Cero Setenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Pasiflora Cero Setenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Nefúfar Blanco Cero Setenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Matricaria Cero Setenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Abrojo Cero Setenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Hinojo Cero Setenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Ortosifón Cero Ochenta”, “Costa Esterillos Estates Pau D’ Arco Cero Ochenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Muira Puama Cero Ochenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Pánace Cero Ochenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Pigeum Cero Ochenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Niaulí Cero Ochenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Quina Cero Ochenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Quinoa Cero Ochenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Martagóna Cero Ochenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Poleo Blanco Cero Ochenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Meliloto Cero Noventa”, “Costa Esterillos Estates Oxicedro Cero Noventa y Uno”, “Costa Esterillos Estates Parietaria Cero Noventa y Dos”, “Costa Esterillos Estates Viznaga Cero Noventa y Tres”, “Costa Esterillos Estates Sardonia Cero Noventa y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Rododendro Cero Noventa y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Torvisco Cero Noventa y Seis”, “Costa Esterillos Estates Vetiver Cero Noventa y Siete”, “Costa Esterillos Estates Taray Cero Noventa y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Selago Cero Noventa y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Yezgo Cien”, “Costa Esterillos Estates Tejo Ciento Uno”, “Costa Esterillos Estates Shiitake Ciento Dos”, “Costa Esterillos Estates Servato Ciento Tres”, “Costa Esterillos Estates Trufa Ciento Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Sándalo Ciento Cinco”, “Costa Esterillos Estates Verbasco Ciento Seis”, “Costa Esterillos Estates Rosa Centifolia Ciento Siete”, “Costa Esterillos Estates Teucrio Pirenaico Ciento Ocho”, “Costa Esterillos Estates Radal Ciento Nueve”, “Costa Esterillos Estates Soja Ciento Diez”, “Costa Esterillos Estates Ulmaria Ciento Once”, “Costa Esterillos Estates Salvia Ciento Doce”, “Costa Esterillos Estates Serbal Silvestre Ciento Trece”, “Costa Esterillos Estates Tártago Ciento Catorce”, “Costa Esterillos Estates Sauce Blanco Ciento Quince”, “Costa Esterillos Estates Vedegambre Ciento Dieciséis”, “Costa Esterillos Estates Kalanchoe Ciento Diecisiete”, “Costa Esterillos Estates Aglaonema Ciento Dieciocho”, “Costa Esterillos Estates Ciso Ciento Diecinueve”, “Costa Esterillos Estates Kentia Ciento Veinte”, “Costa Esterillos Estates Caladio Ciento Veintiuno”, “Costa Esterillos Estates Aralia Ciento Veintidós”, “Costa Esterillos Estates Begonia Rex Ciento Veintitrés”, “Costa Esterillos Estates Sanseviera Ciento Veinticuatro”, “Costa Esterillos Estates Ciclamen Ciento Veinticinco”, “Costa Esterillos Estates Hipoestes Ciento Veintiséis”, “Costa Esterillos Estates Chamaedorea Ciento Veintisiete”, “Costa Esterillos Estates Fitonia Ciento Veintiocho”, “Costa Esterillos Estates Briesia Ciento Veintinueve”, “Costa Esterillos Estates Ficus Ciento Treinta”, “Costa Esterillos Estates Eneldo Ciento Treinta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Arañuela Ciento Treinta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Genlisea Ciento Treinta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Aldrovanda Ciento Treinta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Nepentes Ciento Treinta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Apus Ciento Treinta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Caelum Ciento Treinta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Lacerta Ciento Treinta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Metis Ciento Treinta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Hebe Ciento Cuarenta”, “Costa Esterillos Estates Céfiro Ciento Cuarenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Higeia Ciento Cuarenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Jápeto Ciento Cuarenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Gerión Ciento Cuarenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Ayax Ciento Cuarenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Dédalo Ciento Cuarenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Anquises Ciento Cuarenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Cerbero Ciento Cuarenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Pigmalión Ciento Cuarenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Príamo Ciento Cincuenta”, “Costa Esterillos Estates Vesta Ciento Cincuenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Febo Ciento Cincuenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Arenaria Roja Ciento Cincuenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Acónito Ciento Cincuenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Alerce Ciento Cincuenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Anágálide Ciento Cincuenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Agárico Blanco Ciento Cincuenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Algodonero Ciento Cincuenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Almizclera Ciento Cincuenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Aguaribay Ciento Sesenta”, “Costa Esterillos Estates Aladierna Ciento Sesenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Cayeput Ciento Sesenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Chirivía Ciento Sesenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Espliego Ciento Sesenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Búgula Cabrina Ciento Sesenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Eleuterococo Ciento Sesenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Coletuy Ciento Sesenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Clavero Ciento Sesenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Helicroso Ciento Sesenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Gugulón Ciento Setenta”, “Costa Esterillos Estates Estramonio Ciento Setenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Higueruela Ciento Setenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Lespedeza Ciento Setenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Lunaria Ciento Setenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Grosellero Ciento Setenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Lechetrezna Ciento Setenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Lentisco Ciento Setenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Fitolaca Ciento Setenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Jaborandi Ciento Setenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Hipérico Ciento Ochenta”, “Costa Esterillos Estates Harpagofito Ciento Ochenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Ganoderma Ciento Ochenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Ferula Ciento Ochenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Lilo Ciento Ochenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Frángula Ciento Ochenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Grama Ciento Ochenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Haba Ciento Ochenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Lepidio Ciento Ochenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Hidrocótila Ciento Ochenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Ginseng Ciento Noventa”, “Costa Esterillos Estates Lampazo Ciento Noventa y Uno”, “Costa Esterillos Estates Genciana Ciento Noventa y Dos”, “Costa Esterillos Estates Lentibularia Ciento Noventa y Tres”, “Costa Esterillos Estates Matacán Ciento Noventa y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Polipodio Ciento Noventa y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Piscuala Ciento Noventa y Seis”, “Costa Esterillos Estates Pamporcino Ciento Noventa y Siete”, “Costa Esterillos Estates Quilaya Ciento Noventa y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Piorno Ciento Noventa y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Membrillo Doscientos”, “Costa Esterillos Estates Malva Doscientos Uno”, “Costa Esterillos Estates Quebracho Doscientos Dos”, “Costa Esterillos Estates Perifollo Doscientos Tres”, “Costa Esterillos Estates Maro Doscientos Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Nuez Moscada Doscientos Cinco”, “Costa Esterillos Estates Olivilla Doscientos Seis”, “Costa Esterillos Estates Polígala Rupestre Doscientos Siete”, “Costa Esterillos Estates Peral Doscientos Ocho”, “Costa Esterillos Estates Paliuro Doscientos Nueve”, “Costa Esterillos Estates Nemorosa Doscientos Diez”, “Costa Esterillos Estates Mirto Doscientos Once”, “Costa Esterillos Estates Lúpulo Doscientos Doce”, “Costa Esterillos Estates Matacandil Doscientos Trece”, “Costa Esterillos Estates Podofila Doscientos Catorce”, “Costa Esterillos Estates Rusco Doscientos Quince”, “Costa Esterillos Estates Tomillo Doscientos Dieciséis”, “Costa Esterillos Estates Zumillo Doscientos Diecisiete”, “Costa Esterillos Estates Ratania Doscientos Dieciocho”, “Costa Esterillos Estates Zumaque Doscientos Diecinueve”, “Costa Esterillos Estates Tármica Doscientos Veinte”, “Costa Esterillos Estates Sabal Doscientos Veintiuno”, “Costa Esterillos Estates Regaliz Doscientos Veintidós”, “Costa Esterillos Estates Sasafrás Doscientos Veintitrés”, “Costa Esterillos Estates Tojo Doscientos Veinticuatro”, “Costa Esterillos Estates Espatifilo Doscientos Veinticinco”, “Costa Esterillos Estates Saxifraga Doscientos Veintiséis”, “Costa Esterillos Estates Hiedra Doscientos Veintisiete”, “Costa Esterillos Estates Cirtomio Doscientos Veintiocho”, “Costa Esterillos Estates Agripalma Doscientos Veintinueve”, “Costa Esterillos Estates Fresno Doscientos Treinta”, “Costa Esterillos Estates Drosera Doscientos Treinta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Dionaea Doscientos Treinta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Corvus Doscientos Treinta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Ortiga Doscientos Treinta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Cassiopea Doscientos Treinta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Anteridio Doscientos Treinta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Zoospora Doscientos Treinta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Arquegonio Doscientos Treinta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Callampa Doscientos Treinta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Espirilo Doscientos Cuarenta”, “Costa Esterillos Estates Diatomeas Doscientos Cuarenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Esfagno Doscientos Cuarenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Esporangio Doscientos Cuarenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Hifa Doscientos Cuarenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Micelio Doscientos Cuarenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Protalo Doscientos Cuarenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Protonema Doscientos Cuarenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Sargazo Doscientos Cuarenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Bauxita Doscientos Cuarenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Corindón Doscientos Cincuenta”, “Costa Esterillos Estates Esquisto Doscientos Cincuenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Galena Doscientos Cincuenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Pegmatita Doscientos Cincuenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Piritas Doscientos Cincuenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Cinabrio Doscientos Cincuenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Estibnita Doscientos Cincuenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Obsidiana Doscientos Cincuenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Auriga Doscientos Cincuenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Binaria Doscientos Cincuenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Cánopo Doscientos Sesenta”, “Costa Esterillos Estates Rigel Doscientos Sesenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Proción Doscientos Sesenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Achernar Doscientos Sesenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Ceres Doscientos Sesenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Hiperión Doscientos Sesenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Oberón Doscientos Sesenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Umbriel Doscientos Sesenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Adrastea Doscientos Sesenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Sorosí Doscientos Sesenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Alisma Plantago Doscientos Setenta”, “Costa Esterillos Estates Llantén de Agua Doscientos Setenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Azolla Doscientos Setenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Ceratófila Doscientos Setenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Lirio Siberiano Doscientos Setenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Ninfoides Doscientos Setenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Ranúnculo Acuático Doscientos Setenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Espadaña Doscientos Setenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Utricularia Doscientos Setenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Vallisnería Doscientos Setenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Lisiquitón Doscientos Ochenta”, “Costa Esterillos Estates Elodea Doscientos Ochenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Cálamo Doscientos Ochenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Ayahuasca Doscientos Ochenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Bálsamo de Tolú Doscientos Ochenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Alhelí Amarillo Doscientos Ochenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Alfóncigo Doscientos Ochenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Centaurea Áspera Doscientos Ochenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Énula Doscientos Ochenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Coclearia Doscientos Ochenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Escorodonia Doscientos Noventa”, “Costa Esterillos Estates Cicuta Doscientos Noventa y Uno”, “Costa Esterillos Estates Ciruela de Bahama Doscientos Noventa y Dos”, “Costa Esterillos Estates Cedrón Doscientos Noventa y Tres”, “Costa Esterillos Estates Cúrcuma Doscientos Noventa y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Coris Doscientos Noventa y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Espino Cerval Doscientos Noventa y Seis”, “Costa Esterillos Estates Carra Doscientos Noventa y Siete”, “Costa Esterillos Estates Cantueso Doscientos Noventa y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Cuasia Doscientos Noventa y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Equinácea Trescientos”, “Costa Esterillos Estates Correhuela Trescientos Uno”, “Costa Esterillos Estates Guillomo Tresciento Dos”, “Costa Esterillos Estates Grindelia Trescientos Tres”, “Costa Esterillos Estates Galanga Trescientos Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Retama Trescientos Cinco”, “Costa Esterillos Estates Saúco Trescientos Seis”, “Costa Esterillos Estates Zurrón Trescientos Siete”, “Costa Esterillos Estates Siderítide Trescientos Ocho”, “Costa Esterillos Estates Singonio Trescientos Nueve”, “Costa Esterillos Estates Bromeliáceas Trescientos Diez”, “Costa Esterillos Estates Amaranto Trescientos Once”, “Costa Esterillos Estates Mecereo Trescientos Doce”, “Costa Esterillos Estates Oroval Trescientos Trece”, “Costa Esterillos Estates Marrubio Trescientos Catorce”, “Costa Esterillos Estates Mandragora Trescientos Quince”, “Costa Esterillos Estates Mentastro Trescientos Dieciséis”, “Costa Esterillos Estates Muérdago Trescientos Diecisiete”, “Costa Esterillos Estates Licopodio Trescientos Dieciocho”, “Costa Esterillos Estates Filipéndula Trescientos Diecinueve”, “Costa Esterillos Estates Ispaguía Trescientos Veinte”, “Costa Esterillos Estates Ajenuz Trescientos Veintiuno”, “Costa Esterillos Estates Belladona Trescientos Veintidós”, “Costa Esterillos Estates Armuelle Trescientos Veintitrés”, “Costa Esterillos Estates Abrótamo Trescientos Veinticuatro”, “Costa Esterillos Estates Ásperula Trescientos Veinticinco”, “Costa Esterillos Estates Alquequenje Trescientos Veintiséis”, “Costa Esterillos Estates Ají Trescientos Veintisiete”, “Costa Esterillos Estates Agalla Trescientos Veintiocho”, “Costa Esterillos Estates Albarraz Trescientos Veintinueve”, “Costa Esterillos Estates Anacardo Trescientos Treinta”, “Costa Esterillos Estates Peperomia Trescientos Treinta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Caragola Trescientos Treinta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Caléndula Trescientos Treinta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Eléboro Blanco Trescientos Treinta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Equiseto Trescientos Treinta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Anís Verde Trescientos Treinta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Escabiosa Trescientos Treinta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Dulcamara Trescientos Treinta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Endrino Trescientos Treinta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Galio Trescientos Cuarenta”, “Costa Esterillos Estates Jacareuba Trescientos Cuarenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Gayuba Trescientos Cuarenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Neguilla Trescientos Cuarenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Ontinilla Trescientos Cuarenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Madroño Trescientos Cuarenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Pebrazo Trescientos Cuarenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Parnasia Trescientos Cuarenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Tarraguillo Trescientos Cuarenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Romaza Trescientos Cuarenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Vellosilla Trescientos Cincuenta”, “Costa Esterillos Estates Teucrio Trescientos Cincuenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Dracaena Trescientos Cincuenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Kentia Trescientos Cincuenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Ancusa Trescientos Cincuenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Árnica Trescientos Cincuenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Camomila Trescientos Cincuenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Celidonia Trescientos Cincuenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Felandrio Trescientos Cincuenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Mercurial Trescientos Cincuenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Matico Trescientos Sesenta”, “Costa Esterillos Estates Solidago Trescientos Sesenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Ruibardo Trescientos Sesenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Viburno Trescientos Sesenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Vencetósigo Trescientos Sesenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Terebinto Trescientos Sesenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Vinca Trescientos Sesenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Rapónchigo Trescientos Sesenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Agracejo Trescientos Sesenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Altamisa Trescientos Sesenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Achicoria Trescientos Setenta”, “Costa Esterillos Estates Balsamita Trescientos Setenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Betónica Trescientos Setenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Dictamo Blanco Trescientos Setenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Edril Trescientos Setenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Convalaria Trescientos Setenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Boldo Trescientos Setenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Cincoenrama Trescientos Setenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Cuernecillo Trescientos Setenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Glucomanano Trescientos Setenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Jalapa Trescientos Ochenta”, “Costa Esterillos Estates Garcinia Trescientos Ochenta y Uno”, “Costa Esterillos Estates Estragón Trescientos Ochenta y Dos”, “Costa Esterillos Estates Poligonato Trescientos Ochenta y Tres”, “Costa Esterillos Estates Maitén Trescientos Ochenta y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Aspidistra Trescientos Ochenta y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Anturio Trescientos Ochenta y Seis”, “Costa Esterillos Estates Almez Trescientos Ochenta y Siete”, “Costa Esterillos Estates Bistorta Trescientos Ochenta y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Aquilea Trescientos Ochenta y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Fárfara Trescientos Noventa”, “Costa Esterillos Estates Graciola Trescientos Noventa y Uno”, “Costa Esterillos Estates Gatuña Trescientos Noventa y Dos”, “Costa Esterillos Estates Nevadilla Trescientos Noventa y Tres”, “Costa Esterillos Estates Pulicaria Trescientos Noventa y Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Marojo Trescientos Noventa y Cinco”, “Costa Esterillos Estates Salicaria Trescientos Noventa y Seis”, “Costa Esterillos Estates Tormentila Trescientos Noventa y Siete”, “Costa Esterillos Estates Agrimonia Trescientos Noventa y Ocho”, “Costa Esterillos Estates Adatoda Trescientos Noventa y Nueve”, “Costa Esterillos Estates Alisma Cuatrocientos”, “Costa Esterillos Estates Cimicífuga Cuatrocientos Uno”, “Costa Esterillos Estates Pulsatilla Cuatrocientos Dos”, “Costa Esterillos Estates Imperatoria Cuatrocientos Tres”, “Costa Esterillos Estates Andrómeda Cuatrocientos Cuatro”, “Costa Esterillos Estates Biengranada Cuatrocientos Cinco”, “Costa Esterillos Estates Arraclán Cuatrocientos Seis”, “Costa Esterillos Estates Adelfa Cuatrocientos Siete”, “Costa Esterillos Estates Cenizo Cuatrocientos Ocho”, “Costa Esterillos Estates Espirulina Cuatrocientos Nueve”, “Costa Esterillos Estates Candilera Cuatrocientos Diez”, “Costa Esterillos Estates Guindilla Cuatrocientos Once”.—San José, 3 de agosto del 2006.—Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 71099.—(73336).
Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las dieciséis horas treinta minutos del día once de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Hoteles Temáticos Agroturísticos C.R. S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(73399).
Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las dieciséis horas quince minutos del día once de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Quintas Temáticas Agroturísticas C.R. S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(73401).
Por escritura número treinta y tres, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las dieciséis horas del día once de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula VII de los estatutos de la sociedad Parque Temático Agroturístico C.R. S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(73402).
Por escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de JCC Mercadeo Virtual Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(73417).
Escritura número treinta y ocho otorgada a las doce horas del trece de agosto del año dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituye Bellanera del Oeste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Heredia, La Aurora, del Palí cien metros norte.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Karla Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—(73419).
Por escritura número trescientos del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha protocolizado el acta número dos de Instituto Florense de Educación Académica Sociedad Anónima, donde se modifica el domicilio social.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(73438).
Por escritura número doscientos diez del tomo primero del protocolo del notario Guido Ramón Rodríguez Rodríguez, se ha constituido Servicios Médicos Mily K y A Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Karla Morales Mora.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Guido Ramón, Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(73439).
Que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Naturenas Verde Sociedad Anónima, con un capital de sesenta mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Cartés Noriega, Notario.—1 vez.—(73447).
Que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Alfaval Dos Mil Sociedad Anónima, con un capital de sesenta mil colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Cartés Noriega, Notario.—1 vez.—(73448).
Por escritura otorgada ante esta notaria en San José, a las once horas del primero de agosto del año dos mil seis, los señores Marcelo Parra Aravena y Ana María Parra Aravena, constituyen la compañía denominada Marcelo Parra Arquitectura + Desarrollo Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(73451).
Por escritura otorgada ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 17:00 horas del día 9 de agosto del dos mil seis, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de compañía Arcalvantage Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, modificando el nombre de la sociedad a Santiago Resort Malpaís Sociedad Anónima, segunda y décimo primera del pacto constitutivo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crepo, Notario.—1 vez.—Nº 71102.—(73457).
Por escritura de las 10:00 horas del 11 de agosto del 2006, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Indevco Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron integralmente los estatutos y se nombra a nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 71103.—(73458).
Se constituye sociedad Marchena Alpízar L.P.C. Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 14 de agosto del 2006.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 71106.—(73459).
Se constituye sociedad Luiyen y Asociados S y R Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 4 de agosto del 2006.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 71107.—(73460).
Ante esta notaría a las 14:20 horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Blue Leaves Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente frente restaurante IL Forno segunda planta oficina Briceño y Asociados. Capital social: mil colones. Presidente: correspondiéndole la representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 71108.—(73461).
Ante esta notaría a las 14:00 horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada El Cielo Quebrado Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito Santa Cruz, Guanacaste, exactamente frente al Restaurante IL Forno segunda planta oficina, Briceño y Asociados. Capital social: mil colones. Presidente: correspondiéndole la representación legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 71109.—(73462).
Ante esta notaría a las 14:35 horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Poppies in Flower Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito Santa Cruz, Guanacaste, exactamente frente restaurante IL Forno segunda planta oficina Briceño y Asociados. Capital social: mil colones. Presidente: correspondiéndole la representación legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 71110.—(73463).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Arrecife Alabama Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: Playa Brasilito Santa Cruz, Guanacaste, exactamente frente restaurante IL Forno segunda planta oficina Briceño y Asociados. Capital social: mil colones. Presidente: correspondiéndole la representación legal con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guanacaste, 7 de agosto del 2006.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—Nº 71111.—(73464).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, Yeison Bolaños Morales, Jaime Bogantes Cruz, Luis Diego Alfaro Valverde, Victoria Porras Barrantes, Elizabeth Rodríguez Paniagua, Roberto Álvarez Bogantes, Adrián Hernández Campos, Laucen Andrés Barquero Bogantes, Johnny Durán Rodríguez, constituyeron Transportes Unidos Divino Niño de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: transporte de materiales para la construcción, así como el comercio en general. Presidente: Yeison Bolaños Morales, con todas las facultades.—Grecia, 11 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 71112.—(73465).
Ante esta notaría a las 8:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Winner Three Three Three Entertainment Sociedad Anónima. Duración: 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71114.—(73466).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad Farmacias Emergencias Sociedad Anónima. Ronald Astorga Torres, Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 71115.—(73467).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría, y mediante escritura pública de las trece horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada R Y M Inmobiliaria Pélica S.R.L. Capital: suscrito y pagado, primer y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de forma conjunta, sin embargo podrán actuar de manera individual únicamente por el fallecimiento de alguno de los representantes y por incapacidad total o permanente de alguno de ellos.—Cartago, 10 de agosto del 2006.—Lic. Erick Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 71116.—(73468).
Por escritura número cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones y Entretenimientos Cruz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Carlos Gustavo Sánchez Igarguen.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71117.—(73469).
Por escritura número doscientos cinco otorgada a las dieciocho horas del diez de agosto del año dos mil seis, en el protocolo primero del notario público Fabio Trujillo Hering, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Internacionales H.V.H.F. Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en San José, Curridabat, carretera a Concepción, primera entrada a mano derecha, Condominio Guayabo número dos. Su representante es el señor Howard Kart Ingalls Jr.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 71118.—(73470).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Unión Jovi Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 71119.—(73471).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Metalmecánica C&C S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71120.—(73472).
Mediante escritura protocolizada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó el domicilio y cláusula de administración de la empresa Rimajo S. A., Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 71121.—(73473).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Vera Denise Mora Salazar, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Tigre Bengala Rayado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 71126.—(73474).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 9 de agosto del 2006, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Industrias Savanna Valence Limitada, mediante la cual se traspasaron cuotas, se nombró gerente y se modificó el domicilio social.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 71127.—(73475).
Por escritura número doscientos noventa y seis, del protocolo once, Víctor Chavarría Calderón y Yamileth Mora Valverde constituyen Agua Dulce S. A., el diecinueve de julio del dos mil seis.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 71128.—(73476).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituye Home Grown Organic Coffee Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Roberto Montero Zeledón, Presidente.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71129.—(73477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:30 horas del 11 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ocean View Development Group Cam Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la Administración, se nombra gerente y subgerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71130.—(73478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad NPP Distant Shores Business Services Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración, se nombra presidente de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71131.—(73479).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 11 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad NPP Small Creek Business Services Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración, se nombra presidente de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71132.—(73480).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad NPP Long Beach Business Services Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula novena de la Administración, se nombra presidente de la junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71133.—(73481).
Ante el suscrito notario, fue presentado para su protocolización el acta número uno de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada Jardines del Volcán Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil quinientos setenta y cinco, en la cual se modifica la representación y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Solano García, Notario.—1 vez.—Nº 71135.—(73482).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jungle Adventure S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 71136.—(73483).
El suscrito notario, hago constar que ante mi notaría, se constituyó Credi Express Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Isabel Sibaja Rojas y secretario: Dauber Sibaja Rojas.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 71137.—(73484).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 13:00 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tournament Holding CR S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Henry Laprade Chavarría.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 71139.—(73485).
Que por escritura pública número cuarenta, otorgada a las dieciocho horas del once de agosto del dos mil seis, en connotariado con el Notario público José Pablo Arce Sánchez, actuando en el protocolo de este, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Growing Together Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 71141.—(73486).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó Montain And Ocean Group S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas, ciento cincuenta metros al este de la Guardia Rural. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 71142.—(73487).
Ante esta notaría, por escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Sociedad de Usuarios de Agua Asentamientos IDA Santa fe. Capital social: dieciséis mil colones. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma. Domicilio social: Asentamiento IDA Santa Fe, parcela número dos. Es todo.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 71143.—(73488).
Por escritura número cincuenta y tres, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Jokade Sociedad Anónima. Domicilio: San Sebastián, Urbanización Mallorga casa 7C, San José. Objeto: estética, publicidad, transporte, comercio, industria, ganadería, minería. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: ¢10.000, representando por 10 cuotas o títulos nominativos de ¢1.000 cada una, suscritas totalmente en dinero efectivo. Administración: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 71144.—(73489).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Canopy Tour Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, frente al Almacén el Verdugo, San José. Objeto: toda clase de turismo, transporte, comercio, industria, ganadería, minería. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital social: ¢12.000 representado por 12 cuotas o títulos nominativos de ¢1.000 cada una, suscritas totalmente en dinero efectivo. Administración: presidente y vicepresidente con facultades conjunta de apoderados generalísimos sin límite de suma, nombrados por todo el plazo social.—Lic. Doris Ivonne Castillo Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 71145.—(73490).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Vías y Señales de Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: señalización de vías y calles y comercio y otros en general. Presidente: Carlos Fernández García. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del treinta y uno de julio del dos mil seis.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 71146.—(73491).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye Marcomunic E.I.R.L., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 71147.—(73492).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Playa Marbella Heights Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil veinte, por lo que se reforma la junta directiva de la presente sociedad.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 71148.—(73493).
Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de setiembre del 2005, se constituye de la sociedad Grupo G N U Sociedad Anónima.—14 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71149.—(73494).
Que en esta notaría se tramita la constitución de la sociedad anónima El Regego de Chontales S. A. Capital suscrito y cancelado.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 71151.—(73495).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Promosol S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Objeto: comercio, industria, agricultura. Representación: presidente y tesorero.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Lapeira González; Notario.—1 vez.—Nº 71152.—(73496).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del veintidós de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Real Carmona S. A., con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Notaria.—1 vez.—Nº 71154.—(73497).
A las 18:00 horas del 4 de agosto del 2004, ante mí, se protocolizó acta de la sociedad denominada Consultoría en Servicios Financieros y Seguros Garnier S. A., y por medio de la cual se reforma la cláusula primera, cambiando el nombre de la sociedad por RGM-RG Realty Group S. A., y no Realty Group S. A., como por error se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, número 160 del día 17 de agosto del 2004.—Lic. Alfieri Cavallini Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71155.—(73498).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro otorgada a las diez horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Prfect Solutions con domicilio en Juan Viñas de Cartago y con un capital de diez mil colones. Turrialba, 14 de agosto del 2006.—Lic. Andrea Carazo Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71156.—(73499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad High Mountain Paradise Sociedad Anónima, que traducido al español significa Alta Montaña Paraíso Sociedad Anónima. Capital social de tres millones de colones.—Ciudad Quesada, 8 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 71158.—(73500).
Por escritura Nº 141 de las 19:00 horas del día 8 de agosto del 2006, Vitaliano Rojas Carranza y Alicia Susana Urani Serrano, constituyeron sociedad denominada Hotel Escuela de Hotelería y Turismo de Costa Rica Serro Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo social: 99 años. Presidente: Vitaliano Rojas Carranza.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71160.—(73501).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Terminal de Contenedores del Caribe TECOCASA Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 71161.—(73502).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil seis, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Respuestos y Accesorios Hobo Sociedad Anónima, con domicilio en barrio Mercedes de Atenas, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Wálter Oconitrillo Bogantes, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias.—Atenas, 11 de agosto del año 2006.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71162.—(73503).
Por escritura número ciento veinticuatro del tomo dos, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Las Brisas Atlánticas S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente o separadamente solo el presidente.—Lic. Reinaldo Venegas Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71166.—(73507).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Nubes Tropicales del Norte Sociedad Anónima. Presidente: Venus Kornelsen Hiebert. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 71167.—(73508).
Mediante esta notaría al ser las diez horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad M. A. E. Costa Rica Wonderfull Investments Car S. A. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Cartago. Presidente: Mauricio Altmann Echeverría.—Cartago, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71168.—(73509).
Mediante esta notaría al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades B.A.E. My Best Business In Costa Rica S. A., K. C. This City Haves A Beautifull Landscape B.A.E. S. A., B.A.E Legal Investments Corporation S. A. Capitales sociales ¢10.000. Domicilios: Cartago. Presidente: Emanuell Alfaro Umaña.—Cartago, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71169.—(73510).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Ron Ron de Roberto CDM Treinta y Seis Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71170.—(73511).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Amarillo del Cielo CE DE EME Ciento Veinticinco Sociedad Anónima.—San José, 10 de acostó del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71171.—(73512).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Verde del Bosque CE DE EME Ciento Veinticuatro Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71172.—(73513).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Rojo del Sol CE DE EME Ciento Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71173.—(73514).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Azul Oceánico CE DE EME Ciento Veinte Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71174.—(73515).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Guacamayo del Mar CE DE EME Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71175.—(73516).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Roble del Pacífico CE DE EME Noventa y Dos Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71176.—(73517).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, se constituyó la sociedad que se denomina Cocobolo de Nano CDM Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71177.—(73518).
Se apersonaron el día de hoy a esta notaría las señoras Kathryn Rodell Sneeringer Nash y María Isabel Navarro Bolaños y constituyeron la sociedad denominada Corporación de Asesores Educativos Costarricenses Sociedad Anónima, con domicilio social en San Rafael de Alajuela, un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, representados por cien acciones de mil colones cada una. Su presidenta será la señora Kathryn Rodell Snneringer Nash.—Heredia, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 71178.—(73519).
El día de hoy se ha otorgado ante esta notaría escritura mediante la cual se constituye la sociedad denominada Villa Montserrat V. M. S. A. Domiciliada en Montserrat de Alajuela, con un capital social de cien mil colones, que tiene como objeto el comercio en general, el plazo social es de cien años a partir de su constitución.—Alajuela, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—Nº 71184.—(73520).
Se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Salvajemente Natural Sociedad Anónima, según la escritura número veintiocho, otorgada por el notario Juan Gabriel Hidalgo Hernández, a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil seis. Es todo.—Jacó, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Gabriel Hidalgo Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 71186.—(73521).
Por escritura número trescientos dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Orion Internacional Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente Javier Vicente Franceschetti Uria.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 71189.—(73522).
Por escritura número doscientos setenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del treinta de junio del dos mil seis, se reformaron las cláusula noventa del pacto constitutivo de la Café Precioso de San Isidro S. A., y se nombró nueva junta directiva. Presidente: Beverly Jean Miles.—San José, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 71190.—(73523).
Ante esta notaría el día veinticuatro de junio del dos mil seis, comparecieron Marco Pablo Ángulo Zeledón, Víctor Hugo Venegas Alvarado, Fabricio Salazar Vargas y otros, constituyen la asociación denominada Asociación Ministerio Cristiano Adventista.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 71191.—(73524).
Ante esta notaría el día once de agosto del dos mil seis, comparecieron Gerardina Rodríguez Camacho, Erney Marín Rodríguez, Lauren Marín Rodríguez, constituyen Transportes Erlay Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 71192.—(73525).
Ante esta notaría el día veintisiete de abril del dos mil seis, comparecieron Carlos Alirio Riveros González, Nora Delgado De Riveros, Jorge Mario Delgado Madrigal, Mauricio García Delgado, Marcela García Delgado, Ana Gabriela Sáenz Delgado, constituyen Instituto Cultural Latino Americano INCLAM Sociedad Civil. Capital social de sesenta mil colones.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 71193.—(73526).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se constituyó Aldebarán de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—Nº 71194.—(73527).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, tomo primero de esta notaría, se modifican las cláusulas quinta, sexta y novena del pacto constitutivo (del capital de las acciones y de la administración). Se otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Pavol Kohutik Kohtikova, de la sociedad K Fe Arpa Servicios S. A. Otorgada en Santa Bárbara, a las 18:00 horas del 27 de junio del 2006.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71195.—(73528).
Carlos Alvarado Brenes y David Alvarado Brenes constituyen sociedad anónima denominada Calva de Cartago Punto Tres Sociedad Anónima, el día primero de agosto del 2006. Capital social de diez mil colones.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71196.—(73529).
En mi notaría por escritura número doscientos noventa y seis, otorgada en San José, a las veinte y treinta horas del nueve de agosto del año dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizó nuevo nombramiento del fiscal y se otorgó poder generalísimo al señor Wilhelm Marenco Escorcia de la sociedad anónima Alfaro Bejarano y Asociados Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del diez de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 71197.—(73530).
En mi notaría por escritura número doscientos noventa y ocho, otorgada en San José, a las diecisiete horas del once de agosto del año dos mil seis, del tomo primero de mi protocolo, se realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva y fiscal de la sociedad anónima Inmobiliaria Pajarazo del Norte Sociedad Anónima.—San José, a las dieciocho horas del once de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 71198.—(73531).
A las 8:00 horas del 8 de julio del 2006, ante mí se constituyó la sociedad denominada Finca Hidalgar S. A. Domiciliada en Cartago, su objeto social es la compraventa de bienes inmuebles y desarrollo de la ganadería lechera, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones. Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad son el presidente, el secretario y el tesorero quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—Nº 71199.—(73532).
En esta notaría, se constituyo la sociedad denominada Crepi de Costa Rica S. A., cuyo presidente es el señor Michael José Crespi Guzmán.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 71200.—(73533).
Arturo González Ruiz y Annia Castro Cubero, constituyen sociedad anónima denominada Ecológica Villa Paz S. A., con un capital de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, por escritura otorgada en Tilarán, a las doce horas del quince de junio del dos mil seis, ante Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—Lic. Francisco Castrillo Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 71201.—(73534).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecinueve horas de hoy, fue constituida Agropecuaria Cajueiro Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimos.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 71204.—(73535).
Por escritura otorgada ante esta notaría se reformaron los estatutos y se nombraron directores, fiscal y agente residente de Cable Golfito S. A.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 71205.—(73536).
Por escritura número veinticinco, a las 9:00 horas del 30 de junio del 2006, Jean Paul Cravotta y Andrea Gambetta, constituyeron la empresa Belvedere Azul Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la compra venta y administración de bienes raíces, dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 71207.—(73537).
Por escritura número treinta, a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2006, Jean Paul Cravotta, Julia María Piedra Gutiérrez y Pacific Coast Dream Homes Sociedad Anónima constituyen Belvedere Tamarindo Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la compra venta y administración de bienes raíces, dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 71208.—(73538).
Por escritura número treinta y uno, a las 11:30 horas del 5 de agosto del 2006, Jean Paul Cravotta, Julia María Piedra Gutiérrez y Pacific Coast Dream Homes Sociedad Anónima constituyen Semilla de Tamarindo Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la compra venta y administración de bienes raíces, dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 71209.—(73539).
Por escritura número treinta y dos, a las 12:00 horas del 5 de agosto del 2006, Jean Paul Cravotta, Julia María Piedra Gutiérrez y Pacific Coast Dream Homes Sociedad Anónima constituyen Fresco de Tamarindo Sociedad Anónima. El objeto específico de la sociedad será la compra venta y administración de bienes raíces, dos apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 71210.—(73540).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Lavandería Victoria Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta de la administración y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71213.—(73541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del once de agosto del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Distribuidora Joes Internacional Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 71214.—(73542).
En esta fecha y ante esta notaría comparecieron Michael Stephen (nombre) Ward (apellido) y Marco Aurelio Bonilla Sandoval, constituyeron la empresa denominada Generic Pharmaceuticals Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Farmacéuticos Genéricos Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución; su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Uruca, Contiguo a la Fábrica ADOC. Presidente: Michael Stephen (nombre) Ward (apellido).—San José, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. Jéssica Borbón Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 71216.—(73543).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada The Real Grill T.W. S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el comercio y la industria en general. Domiciliada en San José. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lix. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71217.—(73544).
Por escritura otorgada a las veinte horas del once de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Upper West Side Propierties S. A., donde se modificó la razón social de la compañía a Upper West Side Properties S. A., la representación judicial y extrajudicial y se nombró presidente, tesorero y fiscal.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 71218.—(73545).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada, a las quince horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Totales Maycamp & PK´II Sociedad Anónima.—Grecia, a las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71220.—(73546).
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del primero de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad DJG Inverciones Consolidadas La Carpintera Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Hermes Alejandro Richmond Fonseca, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, del cruce de semáforos de Santa Marta cuatrocientos metros al este.—Lic. Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 71222.—(73547).
Por escritura otorgada en mi notaría el primero de agosto del dos mil seis, a las ocho horas he protocolizado acuerdos firmes de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mopeulga Sancarleña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y uno, celebrada a las ocho horas con quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de San Carlos, por orden de este mismo juzgado dentro del proceso cero seis-cien mil doscientos dieciocho-cero doscientos noventa y siete-CI. Por estar presente la totalidad del capital se prescinde del trámite de convocatoria previa.—Alajuela, 1º de agosto del 2006.—Lic. Laura Jaen Chacón, Notaria.—1 vez.—(73584).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se ha constituido Inversiones Dieciséis Veintinueve Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(73586).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Complejo J.B. S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú. Objeto en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa. Agente residente: Luis Alberto Arias Naranjo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(73588).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco bis, otorgada a las nueve horas veinticinco minutos del día siete de agosto del año dos mil seis, visible al folio ciento veintiséis frente del tomo primero de mi protocolo, se reforman los estatutos y se nombra junta directiva de El Canto Alegre del Mar B.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos once.—Alajuela, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(73591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 19 de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jorluape Sociedad Anónima. Capital social de ochenta mil colones dividido en ocho acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Domicilio: Alajuela. Desamparados de Alajuela, frente al Colegio San Marcos. Presidente: Jorge Luis Ávila Peñaranda.—Alajuela, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(73598).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Grotto del Pacífico S. A. Presidenta: Paola Bertilla Grotto, con domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser del A y A cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(73601).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Pix Air Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(73629).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Grupo de Inversiones Cielo Azul Gruica Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(73630).
Por escritura pública otorgada a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Transat S. A. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos y se crean tres cláusulas más. Se nombra nueva junta directiva.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—Nº 71229.—(73635).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día diez de agosto del año dos mil seis, se constituye Arte y Tecnología Sociedad Anónima. Capital: pagado y suscrito, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Romero Moncaleano, Notario.—1 vez.—Nº 71231.—(73636).
Hoy ante mi notaría, Nelson Oconitrillo Muñoz y Marta Libia Muñoz Granados, han constituido Tecni Lift Sociedad Anónima. Presidente: Nelson Oconitrillo Muñoz. Plazo: noventa y nueve años.—7 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 71232.—(73637).
Mediante escritura número doscientos tres visible al folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día catorce de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Belleza Verde Ozark Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 71242.—(73638).
El suscrito Juan Luis León Blanco, abogado y notario, hago constar que con fecha 5 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Monas Tropicales Blancas Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Presidente: Jorge Roca Vallejo con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis León Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 71245.—(73639).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, la empresa New Horizons S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas mediante la cual modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto social, se revocan cargos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 71246.—(73640).
Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1º de agosto del año en curso, se constituyó Proveedora Pecuaria Jicaral C. R. M. V. Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María Gabriela García Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 71248.—(73641).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las
diez horas del once de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula
sétima referente a la administración del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Inversiones y Bienes Raíces Rocovexi Sociedad Anónima.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 71250.—(73642).
Constitución de sociedad anónima denominada Lui Sam Sap Son de Liberia Sociedad Anónima. Representación por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo 99 años. Escritura número ochenta y dos otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once horas del veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 71251.—(73643).
Constitución de sociedad anónima denominada Lui Guisap Gui de Liberia Sociedad Anónima. Representación por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años. Escritura número ochenta y uno otorgada en Liberia, Guanacaste, a las diez horas del veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 71252.—(73644).
Constitución de sociedad anónima denominada Lui Seiscientos Sesenta y Seis Liberia Sociedad Anónima, representación por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años. Escritura número ochenta y tres otorgada en Liberia, Guanacaste, a las trece horas del veintiséis de julio del año dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 71253.—(73645).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cuerdas del Mundo Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71255.—(73646).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:20 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Plata & Plata T.E.R.I.B.E.G.O Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 71256.—(73647).
Por escritura ochenta y tres-cuatro, de las quince horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil seis, del tomo cuarto del protocolo de la Lic. Lourdes Salazar Agüero, se constituyó la sociedad El Torrente del Atlántico Sociedad Anónima. Domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, del antiguo Higuerón ochocientos metros al sur. Capital social: diez mil colones. Representación: presidenta: Silvia Salazar Xirinachs, cédula uno-quinientos noventa y dos-cuatrocientos noventa y tres y secretario Alberto Guerra Salazar, cédula uno-mil trescientos treinta y siete-siete tres cinco, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 71257.—(73648).
Por escritura número doscientos seis, otorgada a las veintiún horas del catorce de agosto del año dos mil seis, en el protocolo primero del notario público Fabio Trujillo Hering, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Ventas Chumash Sociedad Anónima, sociedad domiciliada en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, Bufete Zárate y Asociados. Su representante es el señor Alí Asdrúbal González Hering.—Heredia, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 71258.—(73649).
En el despacho de la licenciada Lizbeth Edwards Murrell, el día once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Rorocha Sociedad Anónima, cuyos socios son: Graciela Gamboa Alvarado y Cristian Alfaro Romero. Dicha sociedad está domiciliada en cuidad de San José, distrito San Antonio, cantón Desamparados, del palí de Fátima, ciento veinticinco metros al sur Condominio la Esperanza, casa número siete, blanca con portones Rojos y su capital social es por la suma de diez mil colones.—Lic. Lizbeth Edwards Murrell, Notaria.—1 vez.—Nº 71259.—(73650).
El suscrito notario Jorge Bonilla Marín, hago constar que a las doce horas de hoy catorce de junio del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Epitroclea Limitada cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Venancio Salazar Rojas.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil cinco.—Lic. Jorge Luis Bonilla Marín, Notario.—1 vez.—Nº 71262.—(73651).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada, a las catorce horas del once de agosto del año dos mil seis, se procede a protocolizar, en lo conducente, los acuerdos firmes de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Industria Nacional de Uniformes S. A., celebrada a las 15:00 horas del 10 de julio del 2006, en la que se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se designan nuevos miembros en junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Aarón Arias Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 71264.—(73652).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se realizó reforma de la cláusula sexta y de la junta directiva de la sociedad Seguridad Cruz & Asociados Sociedad Anónima.—San José catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 71265.—(73653).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Ramos B Sociedad Anónima. Presidente: Francisco Ramos Rojas. Domicilio: Goicoechea.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 71266.—(73654).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría protocolicé las actas de las sociedades Inmobiliaria Viernes S. A., cédula jurídica número 3-101-238394, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y Feproso S. A., cédula jurídica número 3-101-245795, en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71274.—(73655).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría protocolicé las actas de las sociedades Reyezuelo S. A., cédula jurídica número 3-101-220282, Distribuidora Torneca S. A., cédula jurídica número 3-101-70973, CARTEC S. A., cédula jurídica número 3-101-80282, Tornillos de Especiales de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-53893, Tornillos Industriales S. A., cédula jurídica número 3-101-37933, Talón S. A., cédula jurídica número 3-102-363421, en las cuales se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71275.—(73656).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Relieve Centroamérica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cédula o carné de residente rentista del secretario de la junta directiva.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—Nº 71281.—(73657).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 14 de agosto del 2006, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Compañía Editora de Revistas de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-372124, celebrada a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2006, en la que se modificaron las cláusula 1 y 4 del pacto social.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 71282.—(73658).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve con fecha de las catorce horas del once de agosto del dos mil seis. Otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga, Álvaro Enrique Loría Campos vienen a inscribir aumento de capital social por un millón de colones, cambio de junta directiva, cambio de domicilio social en ABC Mudanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil cero trece. Presidente: Álvaro Enrique Loría Campos.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 71283.—(73659).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Djibuti Investments S. A., modifica cláusulas primera del nombre y segunda del domicilio de los estatutos.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 71284.—(73660).
En mi notaría, a las 18:00 horas del 9 de enero del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Praeventio de Guanacaste GP Sociedad Anónima. Capital social de sesenta mil colones, representado por 3 acciones comunes y nominativas de 20.000 colones cada una. Objeto: Comercio en ganado y actividades derivadas. Plazo 99 años.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Xinia Paniagua Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 71285.—(73661).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de San Juan de Tibás, San José, Inversiones Torre del Castillo QYG S. A. Plazo: 99 años. Objeto: adquisición e inversión en bienes inmuebles, comercio, agricultura, industria y ganadería. Capital: ¢10.000, dividido y representado por 10 acciones comunes nominativas, de ¢1.000 cada una pagado.—San José, 27 de noviembre del 2003.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 71287.—(73662).
Ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de agosto del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Las Andaluces Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157964, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales, se nombra junta directiva.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 71288.—(73663).
La sociedad Terra Folia Sociedad Anónima, reforma las cláusulas segunda y octava de su pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—Nº 71290.—(73664).
Ante esta notaría a las doce horas del diez de agosto del dos mil seis, se cambia la junta directiva de la sociedad denominada Misterios de Noches Estrelladas M.E.N. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Vickie Ann (nombres) Baiocchi (apellido).—Liberia, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 71291.—(73665).
Mediante escritura otorgada, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Suplidora Electromecánica Prisma Sociedad Anónima, a la señora Stephanie Leiva Arias.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 71292.—(73666).
Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Tuning Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Tuning S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hubert Leiva Arias. Domicilio social: estará ubicado en Alajuela, urbanización Lisboa, casa número ciento setenta y cinco.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 71293.—(73667).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Arnie Neil Azul Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela, cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, casa verde. Es todo.—Palmares, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 71294.—(73668).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada J.J. del Rocío Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cincuenta mil colones, domiciliada en Santiago de Palmares, Alajuela, Urbanización San José, segunda casa a mano izquierda Es todo.—Palmares, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 71295.—(73669).
Por escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de Maxmer S. A., en la cual reforma sus estatutos y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 71296.—(73670).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del once de agosto año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima Deportiva Proyecto San José Dos Mil, mediante la cual se modificó la cláusula vigésimo segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 71297.—(73671).
Por escritura número 214, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 11 de agosto del 2006, Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Marimba Tours Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71298.—(73672).
Por escritura número 216, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 11 de agosto del 2006, Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Salsa Tours Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71299.—(73673).
Por escritura número 215, otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del día 11 de agosto del 2006, Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Cumbia Tours Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71300.—(73674).
Por escritura número 106, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 18 de marzo del 2006, Oluwafemi Akintokumbo Akinsunmi y Bianca Nicole Herrera, constituyeron Femi Investments Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71301.—(73675).
Por escritura número 217, otorgada ante esta notaría, a las 14:45 horas del día 11 de agosto del 2006, Henri Jean y Sophie Moutsinga, constituyeron Cimarrona Tours Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71302.—(73676).
La compañía denominada Inversiones Dieciséis Mil Neptunos Sociedad Anónima, modifica la cláusula décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71303.—(73677).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Grassy Riverbank Ltda., de las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71304.—(73678).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Bittersweet Day Ltda., de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71305.—(73679).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Construcciones Habitacionales Reile Daka S. A. Domicilio: Cartago. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente: Carlos Reina Torres.—San José, 12 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71306.—(73680).
Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría de las quince horas del catorce de julio del dos mil seis, los señores Helen Virginia Brown Otárola y Virginia Otárola Chavarría, constituyen la sociedad Grupo P&T S. A. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima la socia: Brown Otárola.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 71307.—(73681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Montevideana Bienes Raíces Limitada.—Cartago, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 71310.—(73682).
Por escritura ciento quince de las trece horas del tres de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ventisca Alegre A&M Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, la sexta de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 71312.—(73683).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 16 horas 30 minutos del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Paraíso América Latina S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71313.—(73684).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Cosvana Consultores Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las 8:00 horas del 11 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(73734).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada EI JG Consultores Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Erick Alonso Jiménez Mora. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—San José, a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(73735).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Confianza y Respeto S. A. Domicilio: Tuetal Norte de Alajuela. Plazo: 99 años. Objeto principal: el ejercicio del comercio en general. Capital: veinte mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, excepto para vender, arrendar, hipotecar, prendar o de cualquier otro modo enajenar bienes muebles o inmuebles de la sociedad, para lo que requiere acuerdo previo de la asamblea de socios, la señora Grettel Céspedes Zamora.—Alajuela, 11 de agosto del 2006.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(73738).
Ante mí Álvaro Barrantes Redondo, notario público, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Turísticas de Monteverde Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, en la cual se modifica su cláusula octava.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Barrantes Redondo, Notario.—1 vez.—(73749).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 16 de junio del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada S M Procenit Sociedad Anónima, domiciliada San Francisco de Heredia, condominio Briceño, casa número treinta. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(73758).
Por escritura Nº 217, tomo 2 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 3 de agosto del 2006, se nombra por todo el plazo social nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva de Camiones y Remolques S. A., así como nuevo fiscal y agente residente. Presidente: Esteban Alfaro López.—San José, 14 agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—(73762).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
Marco Antonio Fernández López y José Andrés Masís Calvo, constituyen las
sociedades Sunland Estates Sociedad Anónima, Light Burst Management
Sociedad Anónima, Silk Coast Properties Sociedad Anónima, South
end Corporation Sociedad Anónima, Coconut Shell Realty Investments
Sociedad Anónima, Butterfly Beach Holdings Sociedad Anónima, Hidden
Forest Enterprises Sociedad Anónima. La representación judicial y
extrajudicial corresponden al presidente y secretario del Consejo de
Administración, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social de
cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las trece horas del catorce
de agosto del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(73763).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría,
Marco Antonio Fernández López y José Andrés Masís Calvo, constituyen las
sociedades Horse Spirit Investments Limitada, Brokeback Mountain Management
Limitada, Stone Fields INC Limitada, Spring Grounds
International Limitada, Cloud Gardens Corporation Limitada. La
representación judicial y extrajudicial corresponden a los gerentes, pudiendo
actuar conjunta o separadamente. Capital social de cada una es de doce mil
colones.—San José, al ser las catorce horas del catorce de agosto del dos mil
seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(73764).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Eduardo Jiménez Meza y Hacienda Los Compadres Sociedad Anónima representada por los señores Bernal Pacheco Rawson y Oldemar Chavarría Céspedes, constituyen las sociedades Cuenca del Sol El Coyolar, Cuenca del Sol La Pitaya, Cuenca del Sol El Limonal, Cuenca del Sol El Ceibo, Cuenca del Sol Los Cedros, Cuenca del Sol El Guayabo, Cuenca del Sol El Higuerón, Cuenca del Sol El Guarumo, Cuenca del Sol El Roble, Cuenca del Sol Los Mangos, Cuenca del Sol El Pastizal, Cuenca del Sol El Itabo, Cuenca del Sol El Poró, Cuenca del Sol La Jacaranda, Cuenca del Sol Llama del Bosque, Cuenca del Sol El Malinche, Cuenca del Sol Las Melinas, Cuenca del Sol Madero Negro, Cuenca del Sol El Palmar, Cuenca del Sol El Pochote, Cuenca del Sol La Veranera, Cuenca del Sol El Nogal, Cuenca del Sol El Marañón, Cuenca del Sol El Cenízaro, Cuenca del Sol El Laurel, Cuenca del Sol El Cocobolo, Cuenca del Sol El Guácimo, Cuenca del Sol El Espavel, Cuenca del Sol El Níspero, Cuenca del Sol El Mamey, Cuenca del Sol El Cornizuelo, Cuenca del Sol El Nazareno, Cuenca del Sol El Cristobal, Cuenca del Sol El Javillo, Cuenca del Sol El Manglar, Cuenca del Sol El Lirio, Cuenca del Sol Los Helechos, Cuenca del Sol Las Palmeras, Cuenca del Sol El Jocotal, Cuenca del Sol Las Orquídeas, Cuenca del Sol Las Heliconias, Cuenca del Sol El Bambú, Cuenca del Sol Las Tecas, todas Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de cada una corresponde al presidente del Consejo de Administración. Capital social de cada una es de doce mil colones.—San José, al ser las catorce horas del día once de agosto del dos mil seis.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—(73765).
El suscrito, Carlos Trejos Alfaro, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero cinco-siete siete cero, liquidador de la compañía Próspero Blanco Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos setenta y ocho, de conformidad con los artículos doscientos catorce inciso d) y doscientos dieciséis inciso b) del Código de Comercio, cumplo con el deber de publicar el resumen del estado final de liquidación de la compañía, según se detalla a continuación: del balance final de la sociedad se desprende que el único activo es de mil colones correspondientes al capital social, el cual se distribuirá entre los accionistas de conformidad con su participación en el mismo. No hay pasivos en la sociedad. Asimismo, de conformidad con el artículo doscientos dieciséis, inciso c), el balance final, el estado final de liquidación y los documentos y libros de la sociedad, quedan a disposición de los señores accionistas, quienes tendrán un plazo de quince días a partir de la publicación de este aviso para presentar ante mí cualquier reclamación.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Carlos Trejos Alfaro, Liquidador.—1 vez.—(73768).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tierras de Agua Dulce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres seis tres cuatro ocho cinco. Se acuerda proceder a modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la representación judicial y extrajudicial de la compañía, misma que corresponderá únicamente al presidente señor Hugo Alonso Ramírez Álvarez, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se revoca el nombramiento de la secretaria de la junta directiva y se nombra nueva secretaria, escritura número setenta y dos-uno, otorgada en Heredia a las 17:00 horas del día 8 de agosto del 2006, ante la notaria Xinia Rojas Rojas.—Lic. Xinia Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(73773).
Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del quince de agosto del año dos mil seis, se modificó la cláusula III, de los estatutos de la sociedad P.S.C. Professional Services Consortium S. A.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(73775).
En escritura Nº 70, otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006, tomo trece del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cielo Grande de Puriscal SRL.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(73776).
A las dieciséis horas del once de agosto del dos mil
seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se reformó la sociedad
denominada Inmobiliaria Dos Mil Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y
dos.—Alajuela, 15 de agosto del 2006.—Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria.—1
vez.—(73778).
Por escritura de las 8:00 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Uno S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del 2006.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73781).
Por escritura de las 8:05 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Dos del Valle S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73782).
Por escritura de las 8:10 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Tres del Roble S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del
2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73783).
Por escritura de las 8:15 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Cuatro del Sol S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del
2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73784).
Por escritura de las 8:20 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Cinco Ibérico S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73785).
Por escritura de las 8:25 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Seis Actual S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73786).
Por escritura de las 8:30 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Siete Baviera S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73787).
Por escritura de las 8:35 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Ocho Real S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del 2006.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73788).
Por escritura de las 8:40 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Nueve Celta S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73789).
Por escritura de las 8:45 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Diez Greco S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del 2006.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73790).
Por escritura de las 8:50 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Once Romano S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta
directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital
social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del 2006.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73791).
Por escritura de las 8:55 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Doce Mediterráneo S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del
2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73792).
Por escritura de las 9:00 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Trece Vasco S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73793).
Por escritura de las 9:05 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Catorce Nova S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del 2006.
La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73794).
Por escritura de las 9:10 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Quince Imperial S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del
2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73795).
Por escritura de las 9:15 horas del 11 de agosto del
2006, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Euro
Loft Dieciséis Superior S. A. Plazo: 99 años a partir del 11 de agosto del
2006. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de
la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital social: ¢ 10.000,00. Domicilio: San José.—Escazú, 11 de agosto del
2006.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(73796).
A las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la
asamblea general de la sociedad denominada Río Rubio S. A., modificando
su domicilio.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(73812).
A las 9:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de
disolución tomados por la asamblea general de la sociedad denominada Sandoz
Agro S. A.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Villalobos Brenes,
Notario.—1 vez.—(73813).
Por medio de escritura número doscientos nueve-uno,
comparecieron Ana Francini Herrera y Eduardo Umaña Corrales, a constituir la
compañía Desarrollos Habitaciones Heuma Sociedad Anónima, mediante
escritura otorgada en San José, al ser las ocho horas del 15 de agosto del
2006. Capital: 10.000,00 colones. Plazo: 100 años. Domicilio social: San Rafael
de Alajuela, barrio Lourdes, frente a Arrocera El Patio.—Lic. Gonzalo Velásquez
Martínez, Notario.—1 vez.—(73815).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Splurge & Steel Properties Sociedad Anónima (Splurge & Steel Propiedades Sociedad Anónima), Gard & Gluck Propierties Sociedad Anónima (Gard & Gluck Propiedades Sociedad Anónima), Fasting-Berg Properties Sociedad Anónima (Fasting-Berg Propiedades Sociedad Anónima), Boxer & Janis Properties Sociedad Anónima (Boxer & Jannis Propiedades Sociedad Anónima, Berry & Brissom Properties Sociedad Anónima, (Berry & Brissom Propiedades Sociedad Anónima), Sass & Bide Properties Sociedad Anónima (Sass & Bide Propiedades Sociedad Anónima), Marlton & Bronx Investments Sociedad Anónima (Marlton & Bronx Inversiones Sociedad Anónima), Baylis & Harding Properties Sociedad Anónima (Baylis & Harding Propiedades Sociedad Anónima), Kohrs & Cavalli Properties Sociedad Anónima (Kohrs & Cavalli Propiedades Sociedad Anónima), Thakoon & Marni Investments Sociedad Anónima, (Thakoon & Marni Inversiones Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(73821).
Por escritura pública número cincuenta y cinco otorgada ante mi notaría, a las trece horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, se modificaron las cláusulas primera y la cláusula sétima del pacto social de la compañía Second Life SMG Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(73822).
Mediante escritura número doscientos sesenta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de agosto del año dos mil seis, se constituyó G & L Inversiones Constructivas Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Mario Lizano Quesada. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—(73823).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social de la compañía Panorama Torus S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil doscientos-diez, quedando este en veinte millones de colones.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Deborah Anna Lores Lares, Notaria.—1 vez.—Nº 71316.—(73825).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las trece horas, quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Inversiones Florcilla CH.L. Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 71317.—(73826).
Por escritura pública número doscientos cuarenta, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Hoscha de Occidente Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del día 11 de mayo del año 2006. Presidente: Óscar Jesús Chaves Morera, ante el notario Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71318.—(73827).
Por escritura pública Nº 438, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Castillo del Valle Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 17:00 horas del día 30 de junio del año 2006. Presidente: Wálter Castillo Espinoza. Ante el notario José Guillermo Bolaños Hidalgo.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71319.—(73828).
Por escritura doscientos setenta y ocho, de las 10:00 horas del día 5 de julio del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercial Chantor Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 71321.—(73829).
El suscrito notario da fe de que en esta notaría, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Grupo Media Sero Sociedad Anónima, en la que se acuerda solicitar al Registro Público de la Propiedad un cambio de razón social para que de ahora en adelante la sociedad se llame Cross Country Marketing and Distribution Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del once de agosto del año dos mil seis. Es todo.—San José, a las ocho horas del doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 71322.—(73830).
Jesús Vado Góngora y Militza Romero Zúñiga, constituyen Waltland Enterprises KSW S. A. y Little Creek Development KSW S. A. Presidente en ambas: Kevin Scott Waltzer. Plazo en ambas: 99 años. Domicilio en ambas: Playa Tamarindo. Capital social en ambas: 10.000 colones. Ronald Álvarez Álvarez y Rocío Chacón Alcazar, constituyen Automotores Shaka y Alcha S. A. Presidente: Ronald Álvarez Álvarez. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: 10.000 colones. Ligia Nassar Mora y Margarita Murillo Vargas, constituyen Kiro´s House L.M.R. S. A. Presidenta: Ligia Nassar Mora. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Tibás.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 71323.—(73831).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público, se constituyó Hermanos Delgado Elizondo e Hijos Sociedad Anónima, cuya presidenta es Martina Elizondo Picado, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la primera entrada quinientos metros este. Plazo social: noventa y nueve años, otorgada en Heredia a las diecisiete horas del once de agosto del dos mil seis. Es todo.—Heredia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 71324.—(73832).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, de las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio social, la cláusula cuarta referente al capital social, la cláusula sexta referente a la administración de la sociedad Grupo Cariay S. A. En virtud de la renuncia presentada por los miembros de la junta directiva, el fiscal y el agente residente de la sociedad antes mencionada, se acuerdan hacer nuevos nombramientos de los puestos por el resto del plazo social.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71325.—(73833).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día catorce de agosto del año dos mil seis, Geisel Edith Porras Chavarría, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Morán & Henríquez S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-313052, celebrada en el domicilio social a las once horas del once de agosto del año dos mil seis, en la que se modificó la cláusula primera del estatuto. Se cambió de nombre de dicha sociedad: Desarrollo Integrado Hawsb S. A.—Alajuela, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 71327.—(73834).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de agosto en curso, Miguel Rodríguez Gómez y Gabriela Rodríguez Sánchez, constituyeron una sociedad anónima, para cuyo nombre se acogieron a lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: agricultura, industria, ganadería y comercio. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta de la junta directiva: la socia Rodríguez Sánchez.—Alajuela, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—Nº 71328.—(73835).
Ante mí, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2006, Costa Rica Fiberglass Corporation S. A. (Corporación de Fibr de Vidrio de Costa Rica S. A.), modificó cláusula quinta del capital social.—Lic. Lineth Serrano Lacayo, Notaria.—1 vez.—Nº 71330.—(73836).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las once horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Kalzarte de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Tibás. Plazo social: noventa y nueve años. El comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71332.—(73837).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las catorce horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Indra Consultores Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. El comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71333.—(73838).
La suscrita notaria pública hace constar que ante mi notaría, al ser las trece horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada A G S Consultores & Sistemas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. El comercio en general y otros. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71334.—(73839).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada S Y S Taller de Enderezado y Pintura del Este S. A. Capital social: debidamente pagado.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ana Carolina Benavides Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 71335.—(73840).
Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Herbick Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gerbic Rojas Zúñiga. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa, Notarios.—San José, 14 de agosto del 2006.—Víctor Manuel Rodríguez Rescia, Notario.—1 vez.—Nº 71336.—(73841).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó la sociedad Grupo XIX S. A. Presidente: Andrés Fachler Piszk. Domicilio: San José, avenidas tres y cinco, calle treinta y ocho.—San José, 6 de marzo del 2006.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 71337.—(73842).
Por escritura otorgada ante mí, hoy se modificó la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad Soluciones Digisoft S. A., con domicilio en la ciudad de San José, edificio Gefen.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 71338.—(73843).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71341.—(73844).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol Naciente Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71342.—(73845).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol Guanacasteco Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71343.—(73846).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol Encantado de Ensueño Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71344.—(73847).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol Radiante Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71345.—(73848).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol del Paraíso Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71346.—(73849).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol del Pacífico Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71347.—(73850).
Se constituyó la sociedad Arcos del Sol de Esperanza Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71348.—(73851).
Por escritura otorgada ante esta notaría el 22 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Bienes e Inversiones Cuevas Soto Sociedad Anónima. Presidente: Eddie José Cuevas Marín. Domicilio: Heredia, María Auxiliadora de la Musmanni 50 m este. Plazo: noventa y nueve años.—Hereda, 22 de julio del 2006.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 71351.—(73853).
En esta notaría al ser las 9:20 horas del día 3 de julio del 2006 se constituyó la sociedad Grupo Corporativo de Automatización Sem Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71352.—(73854).
En esta notaría al ser las 13:05 horas del día 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Industrial Tornicentro de Centroamérica Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones. Plazo 99 años.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Christopher Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71353.—(73855).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
R-523-2005.—San José a
las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de Octubre de dos mil
cinco. (Expediente: N° 2627).
Resultando:
1º—El señor Ronulfo
Corrales Herrera, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San Josecito de
Arenal, cédula de identidad número 2-156-839, en su calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Arenas Arenal S. A,
cédula de personería jurídica número 3-101-268453, solicita a nombre de su
representada, concesión de explotación de materiales (arena, roca y lastre) en
una cantera, con las siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito en: El Tanque,
distrito: 07 Fortuna, cantón: 10 San Carlos, Provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala
1:50.000 del I. G. N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 274395.18-274855.14
Norte
474819.53-474981.29
Este
Área solicitada:
4 ha 6081.50 m², según
consta en plano aportado al folio 26, mismo que debe utilizarse para la
revisión en el campo del amojonamiento.
Coordenadas nacionales del vértice Nº
1:
274845.00 norte,
474981.29 este.
Derrotero:
Línea Acimut Distancia (m)
1- 2 290º
24.0’ 27.36
2
- 3 192º 54.0’ 84.16
3
- 4 257º 29.0’ 78.65
4
- 5 186º 19.0’ 191.37
5
- 6 186º 31.0’ 171.79
6
- 7 087 º 30.0’ 110.57
7
- 8 018º 38.0’ 60.96
8-1 004º 41.4’ 389.14
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 8 de julio del 2002, área y derrotero aportados
el 3 de febrero del 2003.
2º—El plazo recomendado
es por 10 años, según memorando DGM-CZN-47-2004 suscrito por la geóloga Enid
Gamboa.
3º—El material a explotar: Arena, roca
y lastre
4º—Propietarios de los terrenos. El
concesionario.
5º—Al revisar la documentación técnica
las geólogas Sofía Huapaya y Enid Gamboa manifestaron mediante memorandums
DGM-DC-ZN-87-2003 DGM-CZN-47-2004 lo siguiente:
DGM-DC-ZN-87-2003
“Se procedió con la
revisión de la solicitud para concesión del expediente Nº 2627. El área
solicitada es de 10 Ha. 8859.42 m2 y se localiza en las
inmediaciones del poblado San Jorge, distrito de la Fortuna, cantón de San
Carlos de la provincia de Alajuela. Cartográficamente se ubica entre
coordenadas 274650-275150 Norte y 474550-474650 Este, de la hoja topográfica
Fortuna, escala 1:50 000 del IGN.
La documentación técnica
en revisión presenta la siguiente información:
1) Información general del Proyecto: Ubicación,
rasgos públicos de importancia, accesos,
personería jurídica. Se adjuntas los mapas correspondientes.
2) Condiciones físicas del área: Clima (en el
estudio se anexan datos meteorológicos), descripción del terreno, cobertura
vegetal, geomorfología, suelos,
3) Descripción de la capacidad de uso del suelo y
su uso actual.
4) Amenazas naturales: Inundaciones, amenazas
sísmicas, amenaza volcánica.
5) Geología a escala regional y local, mapa
geológico a escala 1:2000, esquema de las columnas estratigráficas. Se
manifiesta sobre los resultados de un análisis estructural y la caracterización
geotécnica.
6) De las investigaciones realizadas se describe
el proceso realizado a lo que respecta el reconocimiento del yacimiento y el
cálculo respectivo de las reservas.
7) Cálculo de reservas.
8) Hidrogeología en donde se refieren a las aguas
superficiales y se describe un modelo de acuífero el cual, deberá de ampliarse
la información.
9) Programa de explotación, métodos a utilizarse
y el cronograma respectivo detallando las diferentes etapas de proyecto.
10) Análisis económico preliminar, certificados
por un CPA.
11) Descripción del ambiente socioeconómico.
12) Diagnóstico ambiental y plan de cierre
ambiental.
13) Conclusión.
El 6 de marzo del año en
curso, se realizó la comprobación de campo correspondiente, en ella estuvieron
presente el geólogo Oscar Madrigal, el geógrafo Marcial Montero y el sr.
Ronulfo Corrales Herrera. En esta comprobación se hizo un recorrido por toda el
área solicitada y el área de influencia directa al proyecto. De esta visita y
de la revisión del estudio técnico correspondiente se determinó solicitar se
aclare con respecto a lo siguiente:
1) Con respecto al mapa de Ubicación, no se
indican las coordenadas norte.
2) Se complete la información que no se termino
de escribir en la página 10 con respecto a las amenazas naturales de la zona.
3) Se aclare con respecto a las vías de acceso al
área de interés que se mencionan en el apartado de información general al
proyecto.
4) Según se observa en el mapa de ubicación el
área de concesión colinda con el río Fortuna, además se observa la existencia
de quebradas que atraviesan el área de interés.
5) Con respecto al cálculo de reservas se deberá
de presentar el mapa topográfico correspondiente y no un esquema, además se
deberá de ubicar en este mapa los perfiles, así como la presentación gráfica
individual de estos perfiles (con la georeferencia y referencias de elevación
correcta), con el objetivo de verificar la información presentada.
6) Con respecto a este mapa, se solicita que de
la visita realizada por la suscrita el pasado 6 de marzo al lugar de interés,
se observó que cerca al área solicitada pasa el río Arenal, mismo que deberá de
quedar representado en dicho mapa (con levantamiento actualizado), con el fin
de tener un panorama mayor de la geomorfología de la zona y para efectos de
control en caso se aprobará el proyecto.
7) Con respecto a la descripción hidrogeológica,
es necesario que el proyecto defina con exactitud la existencia o la carencia
de acuíferos en el área de interés y este tendrá que ser demostrado con los
estudios respectivos, solo así está Dirección podrá avalar dicho el proyecto.
El estudio deberá de contener como mínimo un modelo conceptual hidrogeológico,
la descripción hidro-estratigráfica del área y de la zona de influencia,
definición del sistema acuífero (las propiedades hidrodinámicas, unidades
estructurales (mapas), etc). Se deberá de presentar la red de flujo en la zona
de estudio, posición del nivel freático con sus variaciones estaciónales con el
perfil hidrogeológico correspondiente (mínimo dos, con elevaciones referidas al
nivel medio del mar y su relación con las elevaciones referidas a un sistema
local del plano inicial), estimación del riesgo de contaminación del acuífero
tomando en cuenta vulnerabilidad y amenaza, espesor de la zona no saturada y
sus características hidráulicas, tiempo de tránsito de los contaminantes
asociados con la explotación en la zona no saturada. En caso de existir río
cercano a la zona de explotación. Definir las relaciones de conexión hidráulica
río-acuífero. Los datos de pozos y nacientes utilizados para el presente
estudio deberá de contenerse en una tabla que explique por lo menos: nombre o
número de pozo (o naciente), coordenadas, caudal, profundidad, la fuente de
donde proviene la información, estos pozos deberán de quedar representados en
el mapa hidrogeológico con su respectiva información y nomenclatura.
8) Un diseño final de la explotación en donde se
considere todos los parámetros arriba mencionados.
9) En el mapa de sitio se agregue la ubicación
del río, para tener una visión amplia de los posibles impactos que se pudieran
dar.
Una vez presentada la
información se deberá de realizar una nueva visita al campo para corroborar
dicha información.”
DGM-CZN-47-2004
“Complementado el
presente estudio mediante el documento “Aclaraciones al Programa de
Explotación”, según requerimientos dictados en la resolución 1092 y comprobado
en el campo el contenido del mismo el día 23 de marzo de 2004 junto con el
geólogo responsable del estudio Lic. Oscar Madrigal, se procede a la aprobación
del mismo en base al Título VI del Código de Minería, Art 40 y siguientes y a
emitir las siguientes condiciones para el otorgamiento del título; el nivel
base de explotación debe mantenerse al menos 5 metros por encima de la
elevación del nivel de fondeo del brazo del río Arenal. La tasa de explotación
mensual máxima autorizada es de 4000 m3 equivalente a 48000 m3 por año. El
plazo de vigencia recomendado es por 10 años. Se establece un período de hasta
seis meses como base pre-operativa (construcción de infraestructura básica y
accesos, señalización y rotulación de las áreas de trabajo), superada esta
etapa y de previo a iniciar la explotación comercial el regente geológico
deberá rendir informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a
escala y en base georeferenciada la relación espacial de los frentes de
explotación, Brazo del río Arenal, quebrador, oficinas, centros de acopio, de
despacho y parqueo.
Además de la
emisión de la póliza de riesgos del trabajo y si alquilara maquinaria de los
respectivos contratos de alquiler. La metodología de explotación de acuerdo al
plan aprobado consistirá en una secuencia de bloques que iniciarán en el sector
norte de la concesión con avance hacia el sur, al alcanzar un bloque el nivel
base permitido de inmediato se revegetará el área. En los informes anuales
deberá actualizar el levantamiento topográfico con curvas de nivel cada metro
incluyendo el nivel de fondo del brazo del río Arenal.”
6º—Estudio Previo
Ambiental: Por resolución Nº 402-2002-SETENA acordó “...Aprobar el Estudio de
Impacto Ambiental quedando la Declaratoria de Viabilidad Ambiental del proyecto
condicionada al cumplimiento de los siguientes lineamientos, dentro de un plazo
de 15 días contados a partir del día posterior a la notificación de este
acuerdo:
1) Presentar una certificación de personería con
menos de un mes de emitida.
2) Se establece un monto de garantía de US $
15.000 (quince mil dólares americanos) el cual debe ser depositado en la cuenta
de custodia de garantías ambientales Nº 7297-MINAE-Fondo Nacional Ambiental (SETENA)
en el Banco Nacional de Costa Rica. La copia del documento remitido deberá
contener el nombre del proyecto y el número del expediente.
3) Se debe nombrar el Responsable Ambiental
debidamente inscrito en la SETENA, el cual debe estar inscrito en el Registro
de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el
propietario con la aceptación del profesional asignado.
4) Presentar ante la Unidad Legal de esta
Secretaría, un libro de Bitácora de 100 folios para habilitarlo. Se establece
una periodicidad de tres meses durante la fase operativa y la presentación de
un informe de cierre técnico en un período máximo de seis meses a la
finalización de la fase operativa, para la presentación de los informes
regenciales ante la SETENA. De acuerdo con estos informes y al programa de
monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de
acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de
un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario
deberá brindar apoyo a las labores de la Unidad de Monitoreo y Seguimiento
Ambiental de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.
5) En cumplimiento del Acuerdo de la Comisión
Plenaria de la SETENA en la Sesión Nº 006 de 1997, se le comunica al interesado
que cuenta con un plazo de 15 días a partir de la presente notificación para
presentar el original y copia del primer testimonio de la Declaración Jurada de
Compromisos Ambientales (DJCA) en escritura pública, la cual contemple compromisos
adquiridos en el Plan de Gestión Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental,
que deberá ser entregada por el proyectista con el recibido por parte de la
Municipalidad respectiva.
6) Asimismo se notifica que conforme al artículo
20 inciso f-) de la sesión Nº 27 del 23 de julio de 1997, de la SETENA, la
vigencia de la presente resolución de
aprobación, es de un año a partir de la notificación. Después de este período
si las actividades no se iniciaren, se deberá proceder a renovar el presente
acuerdo ante la SETENA.
7) Finalmente se deberá indicar que se conocen
los términos de los artículos 20, 98, 99, 100 y 101 de la Ley 7554 y de los
artículos 52, 53, 54 y 55 del Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE, en lo referente
a las sanciones a que se verá sujeta la actividad, en caso de incumplimiento de
los compromisos ambientales adquiridos en el marco de la Evaluación de Impacto
Ambiental efectuada ante la SETENA. Esto por cuanto, en la misma, se han
establecido los Términos técnicos razonablemente predecibles para el pronóstico
y prevención de un potencial daño ambiental, por lo cual, el incumplimiento de
estos compromisos por parte del desarrollador lo hará responsable directo del
daño ambiental producido y sujeto, por tanto, a las sanciones que establece la ley.”
Esta Dirección de
Geología y Minas recomienda que el inicio de las labores quedarán sujetas al
cumplimiento de los puntos anteriormente citados.
7º—Recomendaciones Técnicas:
“Complementado el
presente estudio mediante el documento “Aclaraciones al Programa de
Explotación”, según requerimientos dictados en la resolución Nº 1092 y
comprobado en el campo el contenido del mismo el día 23 de marzo de 2004 junto
con el geólogo responsable del estudio Lic. Óscar Madrigal, se procede a la
aprobación del mismo en base al Título VI del Código de Minería, Art 40 y
siguientes y a emitir las siguientes y a emitir las siguientes condiciones para
el otorgamiento del título: el nivel base de explotación debe mantenerse al
menos 5 metros por encima de la elevación del nivel del fondo del brazo del río
Arenal. La tasa de explotación mensual máxima autorizada es de 4000 m3
equivalente a 48000 m3 por año. El plazo de vigencia recomendado es de 10 años.
Se establece un período de hasta 6 meses como fase pre-operativa (construcción
de infraestructura básica y accesos, señalización y rotulación de las áreas de
trabajo), superada esta etapa y de previo a iniciar la explotación comercial el
regente geológico deberá rendir informe a la DGM con el diseño de sitio
definitivo, mostrando a escala y en base georeferenciada la relación espacial
de los frentes de explotación. Brazo del río Arenal, quebrador, oficinas,
centros de acopio, de despacho y parqueo. Además de la emisión de la póliza de
riesgos del trabajo y si alquilara maquinaria de los respectivos contratos de
alquiler. La metodología se explota de acuerdo al plan aprobado consistirá en
una secuencia de bloques que iniciarán en el sector norte de la concesión con
avance hacia el sur, al alcanzar un bloque el nivel base permitido de inmediato
se revegetará el área. En los informes anuales deberá actualizar el
levantamiento topográfico con curvas a nivel cada metro incluyendo el nivel de
fondo del brazo del río Arenal.”
8º—Mediante oficio de fecha 25 de mayo
del 2004 (visible a los folios 58 al 62), se emitió el visto bueno por parte
del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del MAG.
9º—Publicados los edictos no se
presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones y Requerimientos:
Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano
encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Asimismo de conformidad
con el Transitorio I del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, modificado por el
Decreto Ejecutivo Nº 29677-MINAE para que se lea: “Todas las solicitudes que se
encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente reglamento,
continuarán su trámite con la normativa reglamentaria vigente al momento de la
presentación de éstas. Sin embargo, al concedérseles el derecho de permiso o de
concesión, la labor de tutela y control será ejecutada conforme al presente
reglamento.
Considerando
I.—El Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio del
Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas,
la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la
protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y
uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo
económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Las siguientes son las
recomendaciones que deberá de cumplir el concesionario del expediente Nº 2627,
durante la ejecución de las labores de explotación: Mediante oficio
DGM-CZN-47-2004 suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles: “Complementado el
presente estudio mediante el documento “Aclaraciones al Programa de
Explotación”, según requerimientos dictados en la resolución Nº 1092 y
comprobado en el campo el contenido del mismo el día 23 de marzo de 2004 junto
con el geólogo responsable del estudio Lic. Óscar Madrigal, se procede a la
aprobación del mismo en base al Título VI del Código de Minería, Artículo 40 y
siguientes y a emitir las siguientes y a emitir las siguientes condiciones para
el otorgamiento del título: el nivel base de explotación debe mantenerse al
menos 5 metros por encima de la elevación del nivel del fondo del brazo del río
Arenal. La tasa de explotación mensual máxima autorizada es de 4000 m3
equivalente a 48000 m3 por año. El plazo de vigencia recomendado es de 10 años.
Se establece un período de hasta 6 meses como fase pre-operativa (construcción
de infraestructura básica y accesos, señalización y rotulación de las áreas de
trabajo), superada esta etapa y de previo a iniciar la explotación comercial el
regente geológico deberá rendir informe a la DGM con el diseño de sitio
definitivo, mostrando a escala y en base georeferenciada la relación espacial
de los frentes de explotación. Brazo del río Arenal, quebrador, oficinas,
centros de acopio, de despacho y parqueo. Además de la emisión de la póliza de
riesgos del trabajo y si alquilara maquinaria de los respectivos contratos de alquiler.
La metodología se explota de acuerdo al plan aprobado consistirá en una
secuencia de bloques que iniciarán en el sector norte de la concesión con
avance hacia el sur, al alcanzar un bloque el nivel base permitido de inmediato
se revegetará el área. En los informes anuales deberá actualizar el
levantamiento topográfico con curvas a nivel cada metro incluyendo el nivel de
fondo del brazo del río Arenal.”
III.—Habiéndose cumplido con los
requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de
concesión solicitada, lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección
de Geología y Minas dada mediante memorando DGM-RNM-518-2005 de fecha 16 de
Setiembre del 2005, para el otorgamiento de la concesión para la explotación de
una cantera, a favor de la sociedad Arenas Arenal S. A, cédula de personería
jurídica número 3-101-268453. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN
1º—Otorgar concesión de
explotación de un tajo a favor de la sociedad denominada Arenas Arenal S. A,
cédula de personería jurídica número 3-101-268453, para la explotación de
materiales (arena, roca y lastre).
II.—De conformidad al memorándum
DGM-CZN-47-2004, suscrito por la Geóloga Enid Gamboa el plazo recomendado para
otorgar la concesión es de 10 años.
III.—El material a explotar es arena,
piedra y lastre.
IV.—Las labores de explotación se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
V.—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
le gire la Dirección de Geología y Minas.
VI.—La concesionaria deberá cumplir
con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código
de Minería.
VII.—Contra la presente resolución
cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor
Ministro, y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la
misma, además del recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en los
artículos 344 y siguientes, así como el 353 de la Ley General de la
Administración Pública.
NOTIFIQUESE.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(73219).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 396-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor González de La O Alfredo, cédula de identidad número 7-107-403, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 8 de marzo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74061).
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 522-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las once horas con cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Salazar Fernández Franklin, cédula de identidad número 6-233-225, funcionario de la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95-R10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74062).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 012-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas con cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1º y 3º del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Bran Gómez David, cédula de identidad número 5-316-561, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R-9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Ausencias los días 24 y 25 de diciembre del 2005; 4 y 5 de febrero 2006; 26 y 29 de marzo 2006; y por ausentismo laboral a partir del 8 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 15:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74064).
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 320-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Alexander Monge Torres, cédula de identidad número 1-770-265, funcionario de la Policía de Proximidad de Hatillo (Delta 11), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 13 de febrero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74063).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del veintisiete de julio del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco, visible a folios del 29 a 33, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas del doce de julio del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. mediante escrito de fecha 23-9-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 ley de contingencia fiscal publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) El 21 de junio del 2004, compre en el citado establecimiento un teléfono celular V 66 Motorola según factura 1321, por la suma de 40.000,00 colones. Estando dentro del período de garantía, me presenté en dichas oficina, con el aparato telefónico en virtud de que no servía y reclame la devolución del dinero. 2) La persona que me atendió, ofreció recibirme el aparato telefónico, pero en la suma de 28.000,00 colones, en caso contrario me propuso que me recibía el aparato telefónico como abono si le compraba un nuevo teléfono. Acepte el trato, y en dicho local comercial me vendieron un aparato telefónico, marca Motorola V 60 i, pasa GSM, en la suma de 85.000,00 colones, según factura número 1661 del 1º de agosto del 2004. A la fecha dicho aparato no funciona, por lo cual me di a la tarea de investigar en la empresa Motorola, obteniendo como resultado que el aparato V 60 i, no esta homologado para líneas telefónicas GSM, es decir, le (sic) empresa denunciada me vendió un aparato para GSM, que no esta homologado. Me presente nuevamente a la empresa denunciada a reclamar la devolución del dinero pagado, porque el aparato que yo compre fue para utilizarlo en líneas GSM, según consta en la factura pero dicho aparato no esta homologado, no es para líneas GSM. Se negaron a devolverme el dinero. (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (LGAP). Téngase como denunciante a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125,00 (timbres fiscales) y ¢50,00 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la lgap, se cita a Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A., para que comparezcan a las catorce horas del treinta de agosto del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Cien mil cincuenta colones (¢100.050,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley Nº 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Nº 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 23-9-04, copia de la factura 1661 y 1321, certificado de garantía. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley Nº 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2º y 3º de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº 918-04 de Francia María Chávez Mora contra Reparaciones Celulares Repacell S. A. Órgano Director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)”. B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en su domicilio social y por medio de su representante legal, en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San Juan de Tibás, del Cruce de Llorente de Tibás, frente a Casa de Autos (folio 37). 2) Desamparados, contiguo a Farmacia Chavarría (folio 78). 3) Desamparados, frente al nuevo Banco Popular (folios 68 y 69). 4) Desamparados, costado norte de la iglesia, 50 este frente al Banco Popular, contiguo a la Farmacia (folio 78). 5) Santo Domingo de Heredia del Bar La Guaria 100 metros este y 400 norte, frente a la Empresa de Autos. (folio 36). 6) San José, San Sebastián, calle 3, frente al Empalme (folio 73). 7) San José, Barrio Córdoba, 400 metros al este de la Escuela Los Ángeles (folio 70). 8) San José, 100 metros al este de la Municipalidad de Tibás (folio 71). 9) San José, Tibás, 300 metros al este de la Ladrillera, reparaciones Kabe S. A. (folio72); habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y personería; en razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas del doce de julio del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 29 al 33), así como las resoluciones de las ocho horas cuarenta minutos del veintisiete de julio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 38 y 39), y de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 47 y 48), de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos milo seis (señalamiento de audiencia, folios 64 y 65), y de las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 74 y 75); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., según constancias del notificador visibles 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente. B) De la citación: conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Francia María Chávez Mora en su condición de denunciante y a Reparaciones Celulares Repacell S. A., en su condición de denunciada, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del veintisiete (27) de setiembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del Restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: vistas las constancias de notificación visibles a folios 36 y 37, 42 al 46, 51 al 63, 68 al 73 y 78 al 79 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Reparaciones Celulares Repacell S. A., en las direcciones que constaban en autos, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 918-04. Notifíquese.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46703).—C-288770.—(72500).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución
RRG-5894-2006.—San José, a las horas ocho horas del siete de agosto del dos mil
seis. (Expediente OT-67-2006)
Acto inicial del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según
boleta de citación 2005-535818 a Luis Alberto Chavarría Lacayo.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-064
del 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-535818, levantada al
señor Luis Alberto Chavarría Lacayo, portador de la cédula de identidad
1-670-837, quién conducía el vehículo placas 547270; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Mario Salas Miranda, decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Delegación de Cartago (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información
Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así:
“El día en mención (12
de junio 2006) yo Alberto Rojas circulaba en una patrulla de la Fuerza Pública
en la cual estábamos haciendo recorridos de control de monitoreo de la zona
cuando por la frecuencia de la central de radio del MSP se informo que un
vehículo de color azul, marca Hiunday con las mismas características del auto
en mención había cometido un asalto en la zona de Guadalupe, por ello nos
trasladamos al puente entre Ipís y Coronado, cuando paso este vehículo le
indique de voz y ademán que se detuviera, el cual hizo caso omiso, por ello la
patrulla de la Fuerza Pública en que circulábamos 877 giro y persiguió dicho
automóvil bajo la sospecha de que se trataba del vehículo sospechosos en varias
ocasiones se le trato de adelantar, pero éste en una conducción temeraria
zigzagueaba evitándonos adelantarlo hasta que se llegó a un predio que es
utilizado por vehículos particulares que prestan servicio de Taxis “ilegales” y
a la fuerza introdujo el vehículo entre otros carros que ahí se encontraban,
nos bajamos de la patrulla y los oficiales de la Fuerza Pública con otros refuerzos
que llegaron en ayuda detuvieron al chofer del vehículo y lo pasaron a la
delegación de ellos para reseñas, del auto se bajo el joven Andrés López
Zúñiga, cédula de identidad 1-341-588 como pasajero y un niño de 4 años
aproximadamente. Estos dos pasajeros asustados por la reacción imprudente y
temeraria del chofer, el de mayor edad indicó que los recogieron en el Carmen
de Guadalupe y los llevaba a Coronado y le pagaron por el servicio. En la
revisión del vehículo en presencia de los demás compañeros del chofer se pudo
observar que solo llevaba en la parte delantera del dash, una fotocopia de
placa temporal TO6-06-034852 con las características diferentes al verdadero
vehículo”.
V.—Que a folio 5 corre
certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares
547270 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público
modalidad taxi.
VI.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IV.—Que la Sala Constitucional se ha
pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las
administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y
requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de
toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no
excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha
reconocido que:
“(…) Cabe mencionar
que la Sala ha reconocido la posibilidad que tiene las autoridades recurridas
de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de
la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea
aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento
donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. //
(…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las
medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos
administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal
(ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en
virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal
en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida
precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés
del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto
pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
V.—Que dado que se ha
programado la comparecencia oral y privada, considera este Despacho que no
existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a
saber que con el vehículo placas 547270, conducido por Luis Alberto Chavarría
Lacayo, cédula de identidad 1-670-837, se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que
se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Luis Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad
1-670-837, para que comparezca a las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2006;
a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José.
Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y
tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-67-2006, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Dejar sin efecto la medida
cautelar que pesa sobre el vehículo 547270 para lo cual se le ordena a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se sirva devolverlo a LUIS Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad
1-670-837 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión,
podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—Solicitud Nº 41116).—C-263270.—(74082).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
San José, 26 de julio del 2006
ARL-3287-777-5-2006
Señora:
Yolanda Alvarado Barrientos
Conserje
Señora Alvarado:
Esta Dirección le
comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José de despedirla de
su cargo sin responsabilidad patronal, lo anterior con fundamento en los
oficios 086-BICG-06, 094-BICG-06 suscrito por la Lic. Ana Julia Vargas Mora,
Encargada de la Biblioteca Infantil Dr. Rafael Calderón Guardia, en el que
informa de la situación presentada en dicho lugar el día 29 de junio del 2006.
Indicando que ese día al ser las 10:00
a. m., de la mañana se desplazó alrededor de 30 minutos fuera de su oficina, al
regresar a su oficina se da cuenta de que su bolso había sido manipulado, y
detecta que su cartera en la cual portaba todos sus documentos personales,
varias tarjetas de crédito, débito no estaba, también portaba la clave de una
de las tarjetas. Que ante esta situación la señora Ana Julia Vargas procede a
comunicarle a todo el personal lo sucedido, excepto a usted, ya que a partir de
las 10:30 de ese día 29 de julio del 2006 su persona disfrutaba del artículo 46
Convencional.
Indica la Lic. Ana Julia Vargas que el
día 30 de julio al ser la 11:15 a. m., se reunió con usted para comunicarle
aspectos laborales y además la perdida de la cartera, a lo que usted le
contesto que sentía mucho la pérdida y que podrían haberla sustraído, algunos
usuarios.
Indica la licenciada Ana Julia Vargas
que el día 3 de julio del 2006, usted se presentó a la oficina a manifestarle
que deseaba decirle algo, porque sentía temor de que la culpara a ella, a lo
que usted le manifestó:
“...El día jueves, antes
de irme de 46, me encontré una cartera en el servicio sanitario de las niñas,
la cual me llevé para la casa para que mi hija la usara como juguete, me lleve
una gran sorpresa al ver el contenido de la cartera, pues eran sus
documentos...”.
Indica la licenciada
Vargas “... una hora después de haber escuchado este relato, le pedí a la
señora Alvarado que me devolviera mi cartera, lo que me respondió que luego me
la daba porque no la tenía, que la misma estaba en su casa de habitación. A los
10 minutos posteriores, le volví a plantear mi petición, a lo que respondió que
iba a traerla y lleno una boleta saliendo a las 12:20 p. m., y regresando a la
1:30 p. m., a su regreso me entrega una cartera... una vez recibida la cartera
detecto inmediatamente que no es la mía, pero si contenía mis tarjetas de
crédito y otras pertenencias, haciéndome falta unas fotos familiares, varios
recibos, documentos de citas médicas y otros de menor importancia....”
En oficio 094-BICG-06 indica la señora
Ana Julia Vargas que la billetera extraviada en su oficina era de color negro
con café, con un cuadriculado de ambos colores, la cual la había adquirido en
Miami. La billetera devuelta por usted es de color café, de cuero y marca del
Río.
El día 13 de julio del 2006, se
presenta la señora Ana Julia Vargas Mora a esta oficina, a entregar la
billetera que usted le dio a ella el día 3 de julio del 2006 en horas de la
tarde, indicando que el contenido de las tarjetas si eran de ella, pero los
otros documentos no, además aporta una foto de una adolescente que desconoce
quien es.
En oficio M-096-BICG-06, se indica
según información proporcionada de parte del señor Luis Allan Alfaro, jefe de
Cajeros Automáticos A.T.H, que el día 29 de julio a las 11:14:22 con la tarjeta
de Servibanca del Banco Nacional de Costa Rica propiedad de Ana Julia Vargas
Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente y a las 11:15:10 del
29 de julio del 2006 con la tarjeta del Banco de Costa Rica propiedad de Ana
Julia Vargas Mora, se realizó consulta de fondos de la cuenta corriente, estos
movimientos se confirman según Journal sustraído del Cajero Automático de A.T.H
ubicado en Burger King Plaza de la Cultura. Señora Alvarado en ese momento las
tarjetas y demás documentos de la señora Ana Julia Vargas Mora se encontraban
en su poder.
Que con oficio SHO-272-06, se informa
a esta Dirección de parte de la señora Cecilia Eduarte Segura, que de las
Oficinas de Seguridad e Higiene se habían extraviado varios artículos, entre
los que se menciona una billetera de propiedad de la señora María de los
Ángeles Molina con documentos personales y dinero en efectivo con la suma de
¢48.000,00 (cuarenta y ocho mil colones 00/100).
Que el día 24 de julio del 2006, se
presenta la señora María de los Ángeles Molina Hernández a esta oficina a
realizar el reconocimiento de la billetera aportada por la señora Ana Julia
Vargas, manifestando la señora Molina Hernández que efectivamente esa es su
billetera que la misma se la habían sustraído del bolso con sus tarjetas de
crédito, cédula y otros documentos, y dinero efectivo la suma de ¢48.000,00
(cuarenta y ocho mil colones exactos), además reconoce que uno de los
documentos si es de ella es una tarjeta con un mensaje, los demás papeles no
son de ella, ni la foto de la adolescente.
Señora Alvarado con su proceder al no
hacer usted entrega de la billetera que supuestamente se encontró en el
servicio sanitario de las niñas, a la licenciada Ana Julia Vargas Mora, usted
actuó en contra de los principios de honestidad, confianza y morales, a que se
encuentra sujeto una servidora pública, tomando en cuenta que es depositaria de
las potestades públicas y, en consecuencia de merecer no solamente la confianza
de sus superiores sino también de otras autoridades.
Señora Alvarado Barrientos es
importante mencionar que con su actuar usted contravino el principio de buena
fe, que debe imperar en toda relación laboral, por tanto la gravedad de lo
ocurrido es base suficiente para que se dé una total pérdida de confianza de
esta Institución hacia su persona.
Señora Alvarado la pérdida de
confianza es considerada por la Jurisprudencia Nacional, como una causal de
despido sin responsabilidad patronal.
Señora Alvarado toda servidora pública
debe ser responsable, honesta, leal y confiable, principios que deben de ser
siempre cabales y a toda prueba, mismos que usted quebrantó con su actuar.
Señora Alvarado, su proceder
constituye una falta grave a las obligaciones que le impone el contrato de
trabajo, tal y como lo establece el artículo 81 literal L) del Código de
Trabajo, lo que faculta al ente patronal para rescindir su relación laboral con
esta institución, al quebrantar usted el principio de buena fe y confianza que
debe regir toda relación laboral, y motivo del presente propósito de despido
sin responsabilidad.
Por las razones de hecho y derecho
expuestas esta Dirección le comunica el propósito que tiene la Municipalidad de
San José, de despedirla sin responsabilidad patronal al haber incurrido usted
en falta grave, a su contrato de trabajo lo que ha su vez a originado pérdida
de confianza, por los hechos indicados y atribuidos a su persona, con fundamento
en la causal de despido tipificado en el artículo 81 inciso L) Código de
Trabajo.
Con base en el artículo 150 del Código
Municipal se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles que se
contarán a partir del siguiente a aquel en que reciba esta nota, para que por
escrito manifieste su conformidad u oposición, aportando en todo caso las
pruebas que estime convenientes, pudiendo disfrutar de dos días libres con goce
de salario, para preparar su defensa, ello previa comunicación y coordinación
con su jefatura inmediata.
Hago asimismo de conocimiento que la
dependencia encargada de tramitar éste asunto hasta su total fenecimiento lo es
el Área de Relaciones Laborales, dependencia ante la cual puede hacer cuanta
manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a
su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal
autorizado.
Se le advierte igualmente que debe señalar medio (fax) o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas. Lic. Mauren Clarke Clarke, Alcaldesa de San José a. í.—San José, 9 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3335).—C-173985.—(72243).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
FISCALÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número 2-299-767 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 126-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las nueve horas quince minutos del diecisiete de marzo del dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 09-2006, celebrada el trece de marzo del dos del dos mil seis, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Venegas Arroyo, código 5202, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que la quejosa contrató al licenciado Venegas Arroyo en octubre del dos mil cinco para que le tramitara una cédula de residencia ante la Dirección General de Migración y Extranjería, por lo que le pagó la suma de setenta y cuatro dólares, de lo cual no el entregó recibo y al momento no ha realizado ningún trámite. Además de que el licenciado Venegas Arroyo ofreció los servicios aún y cuando está cumpliendo una suspensión disciplinaria desde noviembre del dos mil cuatro hasta noviembre del dos mil seis. Conducta que se encuentra debidamente tipificada en el artículo 10, inciso 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, relacionado con el artículo 17 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, además de este ultimo inclusive los artículos 5, 7, 14, 24, relacionados con el artículo 84”. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Julio César Cano Barquero la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, y con fundamento en los principios de economía y celeridad procesal, así como justicia pronta y cumplida, se hace saber a las partes que deben indicar en el plazo de ocho días, si están dispuestas o no a llegar a un acuerdo a efecto de citar a audiencia de conciliación. De no considerar las partes necesaria la intervención de la Fiscalía para ese efecto, el acuerdo podrán hacerlo llegar por escrito a éste despacho, el cual, si es conforme a derecho, sin dilación procederá a remitir el expediente a la Junta Directiva para la homologación de convenio y el archivo del expediente. En caso que se omita indicar sobre el punto anterior se procederá con el trámite ordinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Dra. Érika Hernández Sandoval Fiscal.”. “Se ordena notificar por edictos fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica, instructor del procedimiento. San José, a las once horas cincuenta minutos del tres de mayo del dos mil seis. Vistas las constancias del notificador del despacho y demás actuaciones que constan en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al Abogado denunciado a fin de notificarle el traslado inicial de cargos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo el traslado inicial de cargos de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Fiscal”.—(O. C. Nº 05674).—C-134825.—(Nº 72696).
Al Licenciado Gerardo Calero Miranda, colegiado número 5039, cédula de identidad número 9-073-754 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 162-06 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario fiscalía del colegio de abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las diez horas once minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión no. 10-2006, celebrada el 20 de marzo del 2006 y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Gerardo Calero Miranda, código 5039, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Condenatoria a cinco años de prisión impuesta a su persona; Lic. Gerardo Calero Miranda, por el Tribunal Penal de Juicio de Heredia en la sumaria 02-1292-369-PE, por dos delitos de abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces en concurso material, según sentencia del Tribunal dicho número 210-2005 de las dieciséis horas treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil cinco. Anteriores hechos previstos y sancionados en los términos de los numerales 10 inciso 1) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el licenciado Antonio José Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se le previene que toda prueba que tenga a bien ofrecer con relación con este asunto, deberá presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de eventual apersonamiento de interesado alguno. Celebracion de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia de la parte a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido con antelación y la que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se le informa a la parte que tiene el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndole que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por la suscrita Fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. fiscalia del colegio de abogados. instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cuatro minutos del doce de julio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 74 a 76, 78, 81, 81 bis, 82, 83, que folan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Gerardo Calero Miranda a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Gerardo Calero Miranda el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial La Gaceta teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.— Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-120695).—(72697).
Al Licenciado Dagoberto Morales López, colegiado número 11445, cédula de identidad número 6-223-793 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 136-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta directiva del colegio de abogados de Costa Rica. Constituida en consejo de disciplina. Sesión ordinaria número 15-2006, celebrada el día 3 de mayo del dos mil seis, acuerdo 2006-15-68. Procedimiento administrativo disciplinario interpuesto por Héctor Alí Ramírez Balsa en contra del licenciado Dagoberto Morales López. Resultando: 1.- Denuncia el señor Ramírez Balsa que en febrero del dos mil cinco contrató al licenciado Dagoberto Morales López para que le llevara un caso de un desalojo del local comercial Millenium Ciber Café, por el cual el Lic. Morales López le cobró por honorarios $1,500 dólares y un adelanto de $350 dólares; que al día siguiente de la contratación le llamó para pedirle que le cancelara ¢45,000 colones correspondientes al monto de su recibo telefónico; que el Lic. Morales López le garantizó que en 15 días le resolvería el desalojo, pasados los cuales le dijo que en quince días más y le dijo al preguntarle al respecto de la notificación a los dueños del Ciber Café, que esto no era necesario y por esto fue a los Tribunales y le requirió al Lic. Morales López que fuera con él al ahí encontrárselo, siendo que en los Tribunales le indicaron que no aparecía nada a nombre suyo y por eso no había notificación alguna, a lo que el Lic. Morales López dijo que no era el asunto discutir si había sido presentado el asunto o no sino que le ayudaran para cuando se presentara para que se resolviera rápidamente, por esto le solicitaron el recibido del despacho judicial; que luego de lo anterior el Lic. Morales López se apresuró a presentar el asunto y se comprometió a darle el recibido, lo que no hizo hasta la fecha de denuncia, pese a que aduce que lo envió con su contador, el señor Walter Gómez; que al pedirle todos sus documentos, esto no lo ha hecho sino que solo le presentó su renuncia al caso; que al Lic. Morales López se le proporcionó el dinero que este solicitó para timbrado por ¢125,000, un préstamo de ¢50,000 el cual se rebajaría de sus honorarios y ¢25,000 para trámites de escritura, la cual está ya en gestión, sumando ¢407,000 colones; que el 6 de marzo del 2005 le estuvo llamando desde teléfonos ajenos, pues al identificar el suyo no lo atendía y al hablar con él se comprometió a entregarle los documentos en el transcurso del día, lo que tampoco hizo; que le dijo que estaba en Naranjo buscando sus documentos si embargo, al cerrar su negocio se encontró con el vehículo de este en el Paseo de los Turistas, y ahí le solicitó el recibo personalmente, el que el Lic. Morales López extendió pero este lo arrugó y luego se lo tiró a la cara y finalmente le golpeó, llegó una patrulla y fueron a la Comandancia a poner los respectivos partes. 2.- El Lic. Dagoberto Morales López no fue ubicado usando la información a disposición de la Fiscalía al efecto y debió ser notificado mediante edictos, sin que finalmente se apersonara al procedimiento. 3.- En los procedimientos se han observado los requisitos normativos vigentes, y; Considerando: I.- Hechos probados: Como tales y de influencia para la resolución de esta denuncia se tienen los siguientes: 1) Que el denunciante contrató con el denunciado y a cargo de este proceso judicial contra Millenium Ciber Café, S.A. (documental, folios, 5, 6 y 43); 2) Que la labor profesional contratada a cargo del denunciado se concretó en proceso de desahucio ante el Juzgado Civil de Puntarenas (misma prueba anterior, así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 3) Que por la labor profesional indicada en los incisos 1) y 2) de este considerando el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones extendiéndose recibo (documental, folios, 5, 6 y 43; así aceptado por la parte denunciante, folios 39 y 40); 4) Que en el recibo indicado en el inciso anterior tiene fecha 25 de febrero del 2005 y se consigna en su concepto: “Abono a costas personales de proceso de desahucio contra Millenium Cyber Café, SA a presentar al Jdo. Civt de Puntarenas (sic)” (documental, folios, 6 y 43); 5) Que en el recibo indicado en los incisos 3) y 4) de este considerando se consigna un nota que dice: “Este recibo es provisional y será anulado cuando entrego el recibo membre (sic)” (misma documental, anterior). II.- Hechos no probados: De esta naturaleza y de influencia se tiene como no probado: 1) La suma total acordada de honorarios por el proceso contra Millenium Ciber Café; 2) Que el denunciado hubiera garantizado el resultado de su gestión; 3) Que el recibo indicado en el inciso tercero del considerando primero haya sido hecho el 7 de marzo del 2005; 4) Que hubiera agresiones físicas entre el denunciante y el denunciado y que como resultado de estas se extendieran los respectivos partes de policía. III.- Sobre el fondo: 1) Los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. 2) El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, vigente al momento de los hechos denunciados establece en sus artículos 14, 17 y 46, en lo que interesan que el abogado debe en su ejercicio profesional tener un estricto apego a las normas jurídicas y morales, y que su honestidad e integridad moral es extensiva a su conducta social y personal; que el abogado debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada, ajustando su conducta a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión; y, que aceptado un asunto no puede el profesional renunciar al mismo, salvo por una causa justificada sobreviniente que afecte su honor, dignidad, conciencia, independencia o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del cliente como tal o cuando surja una desavenencia insalvable con éste, debiendo la renuncia comunicarse por escrito al cliente y a la autoridad u órgano ante quien se tramite el asunto y procurando que la misma no sea intempestiva ni perjudicial para su cliente. Asimismo, debe ser el comportamiento del profesional siempre probo, leal, veraz y de buena fe. La Ley Orgánica del Colegio, prohíbe al abogado, bajo sanción, negarse, sin motivo justificado, a rendir cuentas a sus poderdantes o clientes y a incurrir en cualquier forma en apropiación, malversación, defraudación, exacción o uso indebido de fondos en daño de sus clientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles consiguientes, incluye ello la cancelación de honorarios y gastos no irrogados para una labor profesional, lo que es el supuesto que se estima sucedió en este caso y que le es atribuible al denunciado. Finalmente establece el actual Código dicho, en su ordinal 49, que no está obligado el profesional a afrontar los gastos del proceso, por lo que puede solicitarlos por adelantado pero con sujeción al reembolso de la diferencia entre lo recibido y lo utilizado, debiendo llevar un detalle minucioso de los gastos a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos. 3) Conceptualmente, el indicio es un hecho (o circunstancia) del cual se puede, mediante una operación lógica, inferir la existencia de otro (Cafferata Nores, Jose Ignacio. La prueba en el proceso penal. Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1988. Página 202). Son los indicios hechos de los cuales se deducen otros, que son los jurídicamente relevantes por subsumibles en el supuesto de hechos de una norma. Una presunción es una operación intelectual y volitiva imperada o permitida por el derecho positivo o consentida por el buen sentido de un hombre experimentado, que consiste en tener como cierto un hecho a partir de la fijación como cierto de otro hecho (indicio o base). De modo que, conforme a su naturaleza probatoria, el indicio puede ser: unívoco, cuando en la relación entre el hecho conocido - indiciario - y el hecho desconocido - indicado - que se pretende demostrar, el acontecimiento indiciario no puede relacionarse más que con el hecho indicado, y será anfibológico cuando el hecho indiciario admite otras explicaciones lógicas distintas, compatibles con hechos diferentes al desconocido o indicado, de modo que, conforme a su idoneidad probatoria, solo la primera categoría de indicios - unívocos - conducirá a una conclusión de certeza, fundamento de una resolución condenatoria o sancionatoria, mientras que el indicio anfibológico solo hará que el hecho desconocido que se pretende acreditar quede en una fase de mera probabilidad, o lo que es lo mismo, los indicios aislados devienen en contingentes. El indicio constituye generalmente un elemento de prueba fragmentario y de una sola prueba indiciaria no suele resultar más que una indicación o a lo sumo una sospecha, pero de una serie convergente de indicios, diferentes y concordantes que se manifiestan necesarios, nace la prueba, de allí que los indicios aislados sean contingentes (Cfr. Gorphe, Francois. Apreciación Judicial de las pruebas. Ensayo de un método técnico. Librería Temis Editorial. 1985. Bogotá, páginas 283 y 284). En el presente caso considera este órgano disciplinario que las pruebas incorporadas al expediente son suficientes como para sostener un juicio sancionatorio mas allá de cualquier duda razonable. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a) un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b) un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c) un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Elementos los anteriores que se considera todos se dan. El Código de de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados, por tanto es una ordenación sistemática, no cerrada, de principios, normas, reglas, deberes y obligaciones profesionales y dentro de estos se encuentran las exigencias de comportamiento de los abogados en su vida privada y en su ejercicio profesional, siendo un abundamiento de los deberes y de lo establecido y sancionado por la Ley Orgánica del Colegio. El órgano decisorio, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por ésta última. La libre apreciación de la prueba o libre convicción implica que todo se puede probar y por cualquier medio probatorio lícito, pues en todo proceso administrativo, la prueba que sirva de fundamento a la resolución debe ser legal, valorada racionalmente y fundamentada. Dicha libertad probatoria no es irrestricta, pues todo medio de prueba que se considere en el procedimiento, se analizará de conformidad con criterios de razonabilidad y con las reglas de la sana crítica, observancia de éstas últimas que no implica necesariamente un análisis exhaustivo de cada uno de los elementos de prueba. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 4) a) Como se dejó entrever, estima éste órgano disciplinario que queda a su juicio suficientemente acreditada la responsabilidad del denunciado en este asunto, pues queda acreditado debidamente que el denunciado en efecto fue contratado por el denunciante para el desalojo de un local comercial, sin que se tenga certeza de la fecha exacta de tal contratación, pues sólo se cuenta con el dicho de la parte denunciante sin ningún otro elemento de convicción que respalde su afirmación en este sentido, y la fecha en que el asunto es efectivamente presentado a los Tribunales para su tramitación en promoción y defensa de los intereses del cliente, así como la fecha efectiva del pago al menos de la forma en que se ha alegado como cargo se hizo. Al no tenerse certeza de la fecha de presentación del asunto a estrados judiciales no se puede tampoco inferir con certeza cuanto tiempo pasó de este momento hacia el pasado, sea a la contratación del denunciado para también así poder concluir que hubo un retraso justificado en la presentación del asunto o inclusive que hubiera de parte del denunciado engaño en este sentido, también de la forma en que ha sido denunciado. b) Durante la tramitación del procedimiento se ha sido claro en el sentido de que en este proceso quien lo interpone debe aportar prueba suficiente como para que el órgano decisorio se encuentre plena convicción de que lo denunciado tiene suficiente asidero fáctico, probatorio y normativo como para prosperar razonablemente a su favor en la decisión final que en su momento deba emitirse, así que era a cargo de la parte denunciante el aportar la prueba para acreditar lo que denunciaba, igualmente se advirtió claramente sobre la oportunidad para aportar la prueba correspondiente y que de no aportarse se vería afectado tal derecho por caducidad. La Ley General de Administración Pública en su artículo 309 dice: “El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes” (subrayado es suplido). Así que la prueba ofrecida debe ser recibida o evacuada en el mismo acto de la comparecencia y para ello la admisión debe efectuarse en esa oportunidad siendo indispensable que el interesado no solo la ofrezca sino además la aporte. La carga de la prueba corresponde cabalmente a la parte que la propone, sea o no abogada o tenga o no patrocinio letrado, y debe ser aportada en la comparecencia, de conformidad con disposición expresa contenida en el referido inciso 1º del numeral 317 de la Ley General de la Administración Pública, cual es el cuerpo normativo que se aplica al procedimiento a seguir para el trámite para el procedimiento administrativo disciplinario en esta sede y así se establece por mandato legal expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica. Con la advertencia sobre el derecho de ofrecer y aportar la prueba correspondiente, la prueba testimonial ofrecida por la parte denunciante reviste carácter de prueba para mejor resolver. La prueba para mejor resolver ciertamente puede ser ofrecida en cualquier momento pero no existe obligación del órgano de evacuarla, ello es facultativo y no es ni para solventar desidia de la parte ni para crear nuevos momentos procesales para aportar prueba o para complementar la aportada de manera que vincule al órgano decisorio como para que tenga obligación de evacuarla; por el contrario, es una prueba no de las partes sino del órgano a cargo del asunto, y si este la considera oportuna para una mejor resolución del asunto, entonces la evacuará, pero para cosas puntuales a criterio del órgano, pues es a las partes a quienes les incumbe, de modo exclusivo, introducir y definir los hechos sobre los cuales ha de versar el asunto y la de producir las pruebas que estimen pertinentes. Con esos actos se fija el “thema decidendum”, es decir, el objeto -fáctico y jurídico-. La prueba para mejor resolver es facultativa, y por ende, puede ser ordenada en el ejercicio de una potestad discrecional, por lo cual no hay obligación a pronunciarse sobre su denegatoria y por tal naturaleza esta facultad no esta bajo el ejercicio de control de legalidad alguno. c) De lo que de lo que si se tiene certeza es de que el denunciado fue contratado por el denunciante para la labor profesional indicada y que por esa labor el denunciante canceló al denunciado la suma de ¢407,000 colones por concepto de cotas personales y por una escritura y que el denunciado posteriormente renunció. Estas costas no son otra cosa que los honorarios del profesional a cargo del asunto. Aunque puede esta suma obedecer también a gastos del proceso, pero ello no se especifica ni se clarifica del recibo que se ha aportado a los autos; en todo caso, es deber del abogado extender recibo por todas las sumas que extienda y especificar el concepto por el que las recibe, siendo todo ello parte del detalle minucioso que de los gastos debe llevarse a fin de comprobar en cualquier momento el uso dado a esos fondos, eso en el caso que se soliciten por adelantado gastos del proceso y proceder con la devolución de la diferencia entre lo usado y lo pagado. No es dable que el abogado solicite por adelantado gastos u honorarios por labores que no realizará, y es en el entendido que ese abono que se consigna en el recibo que consta en autos es a honorarios del denunciado por el proceso, sin que se tenga certeza del total en que el denunciado tasara sus honorarios por la totalidad del asunto, para saber que razón o proporción es la suma que ahí se refleja pagada con relación a este total, pero el hecho es que el dinero se cobró y luego de cobrado se renunció al proceso sin razón alguna que pueda siquiera inferirse en forma indiciaria de autos esta, y que tenga la cualidad de ser una justificante. Si a parte denunciante se dio cuenta que se trabajo no había sido presentado y empezó a presionar al denunciado ello no es razón para que este luego de presentado el escrito inicial del asunto renunciara, mucho menos que sea ello justificación valida para tal proceder, y si este fue el supuesto fue este causado por el denunciado. El proceso de desahucio apenas fue presentado y luego de ello el denunciado renunció, manifestando que no se le debían honorarios, lo que refuerza la tesis de que lo pagado y a que se ha aludido en el recibo indicado fueron honorarios del denunciado, no siendo dable ni correcto que este cobrara una suma cuya razón o proporción resultaría correspondiente al total del proceso o a fase siguiente del proceso, luego de la presentación, o a un estadio procesal superior y posterior al inicial. De lo anterior queda claro que la labor profesional fue hecha y presentada, sin que se tengan elementos de juicio para concluir sobre la calidad de esta o la celeridad o atraso en la misma y la cuantía reclamada. Debe entonces recurrirse a las pautas de la normativa regulatoria de los honorarios de los profesionales en Derecho. El actual decreto ejecutivo que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, regía, luego de su respectiva sanción por el Poder Ejecutivo, a partir de su publicación, la cual fue en el Diario Oficial, La Gaceta, número 150 del 5 de agosto del 2005. El recibo de los honorarios, sea de los ¢407.000 colones, tiene fecha 25 de febrero del 2005. La normativa del anterior decreto que contenía el Arancel de Profesionales en Derecho establecía en su ordinal 21 que en procesos de inquilinato se aplicarían las reglas siguientes conforme a su naturaleza, en procesos de desahucio, los honorarios de abogado serían el equivalente al 50% de la estimación de la demanda, sin que puedan ser inferiores a diez mil colones, exceptuándose los locales destinados al pequeño comercio, a la pequeña industria o artesanía, en cuyo caso los honorarios no serán inferiores a cinco mil colones. Por su parte la normativa del actual decreto 32493 del 9 de marzo del 2005, que contiene el Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado, establece en su ordinal 22 que en los procesos de desahucio, para los propósitos de determinar el monto de los honorarios del profesional, se calcularán estableciendo el importe correspondiente a tres meses de alquiler, sin que tales honorarios puedan ser inferiores a cien mil colones, pagándose una tercera parte de los honorarios, con la presentación de la acción y el resto con la sentencia firme y que si no existiere oposición a la demanda o la causal fuere falta de pago, los honorarios serán la mitad de los indicados anteriormente. Como puede apreciarse esta última normativa es más favorable a la parte denunciada y por tanto es la que debe aplicarse. Esta causal dicha no fue la invocada por lo que el denunciante manifiesta, por tanto no se trata del caso de esta; ni se puede hablar en la especie de que no haya habido oposición pues aunque se tiene la versión del denunciante ello no se apoya de la prueba idónea en donde ello debe manifestarse, cual es el expediente judicial. No se cuenta tampoco con indicación o prueba de la cuantía dada al asunto ni del importe del alquiler, así que no queda más que asignar el mínimo establecido, sean cien mil colones. Este monto mínimo es el correspondiente a todo el proceso, pero como se dijo en este asunto solo se procedió a la presentación, sea no pasó de tal estadio procesal y establece el arancel de comentario que con tal acto se paga una tercera parte, sean para la especie, treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos. Es esta suma los honorarios que corresponden al denunciado por la presentación del caso y se falla así en virtud de lo antes dicho, sea de prueba que acredite el atraso o el engaño denunciados, lo que era de entera responsabilidad y cargo de la parte acreditar, pues en caso de duda se debe estar a lo mas favorable a la parte sometida a proceso e investigación y contra la cual se pueda llegar a imponer sanción. En virtud de lo anterior y aunado a lo ya expuesto, no había justificación para que el denunciado renunciara al asunto, menos luego de cobrar una fuerte suma por concepto de honorarios correspondientes a una labor que ya no va realizar. Si hay un elemento que beneficia al denunciado es el hecho de que se llegara a acuerdo con la parte demandada para el desalojo del local, teniendo tal hecho la virtud de atenuar su responsabilidad derivada de esta acción pero no de hacer tal inocua. De este abandono del proceso se deriva responsabilidad disciplinaria del denunciado y merece sanción, la cual a tenor del ordinal 46, que prevé el incumplimiento a esta obligación de comentario como falta grave, se fija en tres meses atendiendo a las circunstancias del caso y en razón del monto de dinero pagado descontando los ¢25.000 para la escritura que menciona el denunciante, la cual dice está ya en gestión y que en todo caso es un extremo de la denuncia que no corresponde a esta sede conocer por razón de la materia, y por lo antes considerado en cuanto a este último punto del dinero pagado, debe el denunciado devolver a la parte denunciante la suma de ¢348,666.66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del señor Héctor Alí Ramírez Balsa, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento para el Lic. Dagoberto Morales López de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Por tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, con fundamento en lo expuesto y previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Dagoberto Morales López la sanción de tres meses de suspensión y la obligación de devolver al señor Héctor Ali Ramírez balsa la suma de ¢348.666,66 (trescientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos) en el plazo de un mes calendario contado a partir de la firmeza de este fallo, ya sea, directamente al denunciante o mediante depósito en la Caja del Colegio o mediante depósito a la cuenta bancaria del Colegio de Abogados de Costa Rica a favor del denunciante, debiendo en todos los casos aportar el respectivo comprobante, bajo apercibimiento de que en su omisión la sanción impuesta podrá incrementarse según el rango definido para las faltas graves, que va de tres meses a tres años, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, artículos 10 inciso 3), en el Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, artículos 83 incisos a) y e), 85 inciso b) y 86. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, recurso que deberá interponerse ante éste mismo órgano dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada en ese momento la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución, téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese.- Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del veintiséis de mayo del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 7, 11, 14, 15, 54, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 2006-15-68 tomado en sesión ordinaria 15-2006 celebrada el 3 de mayo de 2006. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento.—(O. C. Nº 05674).—C-489080.—(Nº 72698).
Al Licenciado Nicomedes Madriz Arce, colegiado número 2613, cédula de identidad número 3-191-153 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 327-03 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Junta Directiva del Colegio de Abogados, Constituida en Consejo de Disciplina, Sesión ordinaria número 39-2005, celebrada a las dieciocho horas del tres de octubre del dos mil cinco, acuerdo 4.25. Resultando: 1.- Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número 02-201182-345-PE por el delito de estafa mediante cheque contra Jaime Pacheco Torres en perjuicio de Nelson Méndez Chaves y que se señaló a audiencia preliminar para las diez horas del diez de abril del dos mil tres, la cual fue debidamente notificada al defensor, Licenciado Nicomedes Madriz Arce resultando que dicho profesional no se presentó a la audiencia preliminar a la cual el imputado si llegó, se le apercibió para que en el término de cuarenta y ocho horas justificara su inasistencia y no lo hizo. 2.- El Licenciado Nicomedes Madriz Arce debió ser notificado por medio de edictos, pero no se apersonó al procedimiento. 3.- Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: i.- Hechos Probados: Se tienen de esta naturaleza los siguientes de importancia para la resolución del presente procedimiento: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago se tramitó la sumaria número 02-201182-345-PE contra Jaime Pacheco Torres por el delito de estafa mediante cheque (documental, folios del 10 al 14); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Nicomedes Madriz Arce (documental a folios 10 a 14, 18); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se señaló para audiencia preliminar las diez horas del diez de abril del dos mil tres, siendo notificado ello al casillero señalado por el denunciado (documental, folios 10, 15, 16 y 18); 4) Que el denunciado no compareció a la audiencia preliminar señalada, en la sumaria que se ha venido refiriendo (documental a folio 4); 5) Que el denunciado con fecha ocho de mayo del dos mil tres presentó la renuncia a la defensa, y ésta no fue aceptada(documental folios del 19 y 20); 6) Que la segunda audiencia se realizó a las diez horas del dieciocho de junio del dos mil tres, a la cual no se presentó el aquí denunciado, sino que el imputado figuró con nuevo patrocinio letrado. (Documental, folios del 24 al 26). II.- FONDO DEL ASUNTO: 1) La responsabilidad disciplinaria nace del incumplimiento de un deber impuesto al profesional, que se materializa cuando este comete una falta que transgrede las reglas por las que se rige su actividad profesional. Debe subrayarse el hecho de que los afiliados a los colegios profesionales se encuentran en lo que la doctrina llama una relación de sujeción especial, en la cual se encuentran sólo los colegiados y no los demás ciudadanos. Esta particular relación entre el Colegio y sus agremiados, que implica la aceptación por parte de los profesionales, de una serie de obligaciones propias del ejercicio de su cargo, le permite a la corporación actuar en la sanción de todas aquellas conductas que se alejan de tales deberes, imponiendo las medidas necesarias a fin de reparar los daños causados y prevenir su reiteración. El órgano competente para sancionar a los profesionales en Derecho es el Colegio de Abogados, por acto emanado de su Junta Directiva y esta a través de la Fiscalía, según lo dispone la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en su capítulo III “De las sanciones a los Abogados”, específicamente en los artículos 10, 11 y 12, así como en los artículos 5, 22 inciso 11 de esta ley y en el mismo sentido el 67 del Reglamento Interior del Colegio, así como para fiscalizar el ejercicio de la abogacía, en cumplimiento del interés público que representa la corporación gremial. Con el acto de incorporación al Colegio y la prestación del juramento profesional el incorporado acepta expresamente el cumplimiento de la normativa del Colegio y la que rige su actividad profesional, entrando en lo que la doctrina ha llamado un régimen de sujeción especial, en el que no se encuentra nadie mas sino el agremiado al colegio profesional, permitiendo ello a la corporación gremial actuar en contra de este con base en la normativa cuya aplicación a su persona, al adquirir tal calidad, ha aceptado y consentido, en caso de contravenir las reglas que rigen su actividad profesional, reconociendo asimismo la autoridad de la corporación gremial para actuar al efecto. El Código de Moral Profesional del Abogado es, como su mismo título lo ilustra, un conjunto de reglas o preceptos, una pauta normativa deontológica de práctica forense para los abogados. La facultad disciplinaria otorgada a este Colegio a través de su Fiscalía no prevé la sanción como un fin en si misma sino que su aplicación es discrecional y está imbuida de razonabilidad y ajustada a las reglas de la sana crítica, en doctrina se ha dicho que las reglas aludidas son las de la experiencia, la psicología y la lógica. El órgano decisor, en presencia de una confrontación de versiones respecto de una enunciación cualquiera denunciada tiene que fijar los elementos del silogismo: delimitar los hechos bajo estudio, la normativa aplicable y por último determinar si tales hechos coinciden con los previstos por esta última. Se entiende la discrecionalidad como la potestad que tiene la Administración Pública para escoger entre varias hipótesis. La discrecionalidad tiene ciertos límites que están expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico: la eficiencia, la razonabilidad, las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia y los derechos del particular frente a la Administración (arts. 15, 16 y 17 LGAP). La validez del uso de tales atribuciones, está condicionada al ejercicio razonable y donde exista una relación lógica y justa entre los medios empleados y los fines perseguidos. 2) Las prescripciones deontológicas dirigidas a los profesionales, aunque son cuerpos de inspiración y acento eminentemente ético, tienen una naturaleza formalmente jurídica, de modo que su exigencia no se agota en el puro deber moral y puede, por el contrario, ser exigida mediante los mecanismos de la coacción social organizada. Todo oficio, profesión o función exige de quienes le lleven a cabo el cumplimiento de una conducta moral que es algo distinto o independiente de la capacidad o el desempeño técnico, de los conocimientos o de la eficiencia de que aquellos sean capaces. Pero junto a la eficiencia puramente técnica o capacidad de “saber hacer las cosas”, esta línea de conducta también obliga al profesional a hacerlas de modo tal que se cumpla con las normas éticas propias de la profesión, las cuales se relacionan fundamentalmente con la consideración y el respeto debido a los usuarios y a la correcta realización del interés público y social. Es por ello que en tales reglas se suelen presentar una confluencia de normas, como para este caso, tanto instrumentales como finalistas, que se articulan en una relación de medios a fines. Es decir que, independientemente de qué es lo que se espera en cada caso concreto -desde un punto de vista técnico o profesional- marca el Código no sólo metas finales u objetivos de orden superior que informan la existencia y acción del gremio, sino que también prescribe un marco instrumental jurídico dentro del cual se debe aspirar a lograr el ejercicio profesional. Se deducen tres elementos de la falta disciplinaria: a.- un elemento material: que es un acto o una omisión de parte del profesional agremiado; b.- un elemento moral: que es la imputación o atribución del acto a una voluntad libre del profesional efectuada o llevada a cabo a sabiendas que su conducta es reprimida disciplinariamente; y c.- un elemento formal: que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afección inmediata o posible de su eficacia, sea la acción propiamente perturbadora del servicio o de la función que efectúa el profesional en el ámbito de las atribuciones que le confiere el acto de incorporación al colegio profesional de que se trate. Además un elemento fundamental configurador de la falta disciplinaria es precisamente la actuación del profesional al menos con culpa en los hechos sometidos a valoración. En la formación del proceso intelectivo que deriva en culpa en la conducta se revelan imprudencia, negligencia, impericia o incluso, como en la especie inobservancia de leyes, reglamentos y normas disciplinarias. De esta forma al ubicarse el presente procedimiento dentro del ámbito punitivo, este se rige por los principios aplicables a este último, entre ellos lo relativo a la voluntad y el conocimiento. 3) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte del Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia a la audiencia preliminar del defensor del imputado, Licenciado Nicomedes Madriz Arce. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. El artículo 104 establece que no se podrá renunciar durante las audiencia ni notificado de ellas. En lo que interesa el artículo 105 de dicho cuerpo normativo establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continúa sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado. La doctrina ha establecido que no todo ejercicio irregular de la defensa se constituye en un abandono de la misma. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 9 del Código de Moral vigente al momento de los hechos sometidos en la especie a investigación y valoración. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal. Este es el caso de la audiencia preliminar pues la asistencia del imputado no es indispensable pero si la del defensor. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, quedó demostrado que el Licenciado Nicomedes Madriz Arce fue notificado del señalamiento a audiencia preliminar pues se le dejó la misma en el medio señalado sin que haya indicio alguno del que se derive que haya tenido problema alguno con este medio, es mas presenta escrito (folio 18) en que contesta la audiencia. Se señaló a dicha audiencia las diez horas del diez de abril del dos mil tres, a la cual el denunciado no se presentó como si lo hizo su defendido, tampoco justificó dentro del término que se le dio para ese efecto y se debió citar nuevamente a audiencia, siendo que lo que hace el denunciado es renunciar a la defensa, hecho que no puede realizar por establecerse de esa forma en el Código de Moral Profesional y en la normativa Procesal Penal vigente a esa fecha, dicha normativa deontológica establece en lo que interesa, que por aceptado un asunto, ni el abogado ni la abogada podrán renunciar al mismo, como sucede en el caso que nos ocupa. Además de lo aquí expuesto debe considerar el denunciado que al renunciar a la defensa no puede abandonarla mientras su reemplazante no intervenga, así lo establece el Código Procesal Penal. Con fecha seis de mayo del dos mil tres presentó el denunciado la renuncia a la defensa, aduciendo que no podía localizar al imputado, dicha renuncia no fue aceptada por el Juzgado Penal de Cartago en virtud de que ya había nueva fecha de audiencia notificada y así se le hizo saber al denunciado mediante resolución de las nueve horas y veintiún minutos del diecinueve de mayo del dos mil tres, lo cual era ya innecesario habida cuenta de su inasistencia y de la consecuencia que la normativa procesal penal comentada establece. Es importante mencionar que el Profesional en derecho no debe olvidar los Principios que rigen la actividad profesional, entre ellos el Principio de Diligencia; del concepto intrínseco de diligencia se distinguen varios aspectos que son; premura, el celo, el interés, el cuidado, la atención y otros que se deben acatar en la ejecución técnica de las prestaciones y en todos los comportamientos que la rodean, en éste sentido establece la normativa que debe el abogado dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas. El procedimiento administrativo se desarrolla fundamentalmente mediante la comparecencia oral y privada, en la que se aporta toda la prueba que no haya sido aportada, se hacen los alegatos respectivos y conclusiones. Esta etapa fue superada, sin que el denunciado aportara prueba alguna de descargo, ni se hizo presente a la comparecencia. Este órgano disciplinario debe fallar con base en las pruebas incorporadas en autos. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al denunciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 9, 65, 67 inciso a), 69 y 70 del Código de Moral vigente al momento de los hechos, ya que el artículo 9 dicho establece la obligación comentada de asistir a todas las audiencias y su inobservancia se considera falta grave, según los artículos 65 y 67 inc a), definiéndose en el artículo 69 el rango de la sanción, sea una graduación de pena a imponer, encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 70 del Código de Moral que, como se dijo, no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia de la denunciada, aunado a que esta no cuenta con ningún antecedente disciplinario anterior por hechos similares. Por Tanto: La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Licenciado Nicomedes Madriz Arce la sanción disciplinaria de un mes de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal.” “Se ordena comunicar por edicto. Fiscalia del Colegio de Abogados, instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cinco minutos del doce de junio del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 30, 31, 32, 33, 58 vuelto, esta última sin resultado pese a ser de febrero del dos mil cinco y 59, de conformidad con el artículo 241.2 de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número 4.25 tomado en sesión ordinaria 39-2005. Procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-321770.—(Nº 72699).
Al Licenciado Efrén Arauz Centeno, colegiado número 2367, cédula de identidad número 5-147-1424 se le hace saber: Que en proceso disciplinario número 689-05 seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.- Zapote, San José, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº 46-2005 celebrada el veintiuno de noviembre del año dos mil cinco y de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del Licenciado Efrén Arauz Centeno, código 2367 con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Que fue contratado por el denunciante para que interpusiera demanda civil ordinaria por un supuesto incumplimiento de un contrato suscrito por el aquí denunciante con un socio dentro de la sociedad El Atardecer, Ltda., labor profesional para la cual se le cancelaron ¢800,000 colones de honorarios y ¢200,000 por timbres, de lo que no entregó el recibo correspondiente y además cobró mediante cuota litis treinta por ciento sobre la estimación final del proceso, siendo que había indicado que cobraría el tres por ciento. Al presentarse el denunciante al juzgado se encontró con que el juzgado había prevenido la presentación de personería, lo que su persona no informó como era debido y al llamarle el señor Rojas Hernández al efecto le dijo a este que buscara a algún abogado que le hiciera el favor pues no podía usted ir a Cartago, y finalmente el 4 de noviembre del 2005 al ir la sobrina del denunciante a revisar el proceso, se enteró el denunciante que el asunto se declaró desierto al no cumplirse con las prevenciones de aportar personería y copias del expediente para practicar notificación a la parte en sede civil demandada, condenándose al actor al pago de las costas; luego de lo cual el señor Rojas Hernández trató de comunicarse con su persona mediante los teléfonos que usted le proporcionó, pero ello no fue posible. Asimismo, se encontró el denunciante que usted había renunciado desde marzo del dos mil cinco sin que le informara de ello; y, finalmente procedió usted a cobrar honorarios con base en el cuota litis, aduciendo que el denunciante fue quien decidió sustituirle. Anteriores hechos potencialmente violatorios y así sancionados en los términos de los numerales 10 incisos 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; 9, 10, 25, 26, 27, 37, 39 y 40 del Código de Moral, en relación con los artículos 66 inciso a), 67 inciso a), 68, y 69 de este último; correspondientes a los numerales 14, 17, 31, 34, 46, 48, 49 y 52 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con los artículos 82, 83 incisos a) y d) y 85 incisos a) y b), de este último; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final.” Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como órgano director y se delega en el Licenciado Antonio Lacayo Vega la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el Ofrecimiento de Prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y con base en el principio de la economía procesal y el respeto al interés directo y personal de las partes en este expediente, se les hace saber, que al inicio de la comparecencia oral y privada se les ofrecerá la posibilidad de llegar a un arreglo o bien, si en algún momento procesal se produjere un arreglo directo se comunicará a esta oficina, con el fin de suspender los procedimientos en el estado en que se encuentren para que la Junta Directiva se pronuncie, salvo que esta considere que la falta ha sido de tal magnitud que amerite que se continué instruyendo de oficio. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se les previene a las partes que tienen el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.- Notifíquese. Licda. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal”. “Se ordena comunicar por edicto Fiscalia del Colegio de Abogados. Instructor del procedimiento. San José, a las diez horas cuatro minutos del tres de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 162, 167 a 176, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Efrén Arauz Centeno a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con el artículo 241 incisos 3 y 4, de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Efrén Arauz Centeno el auto de traslado de las presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el diario oficial “La Gaceta,” teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese y procédase.—Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento”.—(O. C. Nº 05674).—C-156770.—(Nº 72700).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 27-05/06-G.E. de fecha 20 de julio de 2006, acordó
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución tomada por esta
Junta Directiva General en sesión Nº 22-05/06-G.O., de fecha 8 de junio de
2006, en donde mediante acuerdo Nº 4 se resuelve imponer una sanción de
veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional al Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla A-3414, en el expediente Nº 124-04 de la denuncia
interpuesta por la señora Beatriz Rodríguez Zeledón. Según oficio Nº
170-2006-TH, no fue posible notificarle al profesional la sanción impuesta, por
lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo Nº 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de
los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 04:
Se conoce informe final
Nº 124-04-CA/031-2006 INFIN, remitido por el Tribunal de Honor integrado, por
el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Arq. Rolando Moya Troyo y la Arq. Norma
Patricia Mora Morales, para conocer expediente Nº 124-04 de denuncia
interpuesta por la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla A-3414.
Resultando:
1. Que se inició procedimiento ordinario de
carácter disciplinario en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, a partir
de denuncia interpuesta el 15 de junio de 2004 (folios 01) en su contra por la
Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, en su calidad de propietaria que contrató los
servicios del arquitecto, para la ejecución de un proyecto de casa de
habitación ubicado en El Porvenir, Desamparados, Urbanización Marianela, lote 25
A, provincia de San José, cuya obra se investiga.
2. Que a partir del análisis del estudio
preliminar, elaborado por un asesor de la Subdirección de Fiscalía, de la
opinión del Fiscal del Colegio de Arquitectos, de la recomendación de la
Subdirección de Fiscalía de la Junta Directiva General y del acuerdo Nº 31 de
ésta, tomado en sesión Nº 26-04/05-G.E., de fecha 16 de junio de 2005, acuerdo
Nº 47, y demás documentación que consta en el expediente, ante la presunción de
que con su actuación el Arq. Luis R. Chacón Bonilla pudiera haber faltado a lo
que establece los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 18 y 19 del Código de Ética
Profesional, el Tribunal de Honor integrado por los arquitectos Ricardo Fliman
W, Norma Patricia Mora M. y Rolando Moya T., mediante auto de intimación de las
diecisiete horas del 24 de octubre de 2005,(folios 59 y 60 del expediente),
notificado mediante edicto por tercera vez (folio 73 del expediente) en el
diario oficial La Gaceta Nº 224, del lunes el 21 de noviembre de 2005 le
hizo traslado de los siguientes cargos
“1) Realizar dirección técnica deficiente en la
obra propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, inscrita en el CFIA bajo contrato
SJ-325874, y ubicada en Desamparados, El Porvenir, Urbanización Marianela, lote
25, lo que conllevó a:
a. Trabajos defectuosos en obra gris relativos a
pisos, paredes, cubierta de techo.
b. Acabados deficientes relativos a los cielos,
tapicheles y precintas.
2) Realizar una obra diferente en área y
distribución a lo visado ante el CFIA y a consecuencia de esto, se incumple
también con el requisito de trámite de planos del sistema eléctrico y su
respectiva dirección técnica.”
3. Que además, en el acto de traslado de cargos
efectuado en el auto de intimación precitado, se le notificó al arquitecto
imputado, del carácter y fines del procedimiento disciplinario; de su derecho
de ser oído y de presentar los argumentos y pruebas que estimare pertinentes en
un plazo improrrogable de veintiún días hábiles; de su derecho a acceder a la
información, a la prueba y a los antecedentes vinculados con la denuncia
presentada en su contra; de su derecho a hacerse representar y asesorar por
abogados, técnicos y otras personas calificadas; así como que, contra ese auto
de intimación, podía presentar los recursos ordinarios establecidos en el
Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
4. Que en razón de la denuncia presentada por la
Sra. Rodríguez, el Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y
Control, realizó una inspección a la obra y se emitió un informe fechado 18 de
junio de 2004, firmado por los ingenieros Freddy Payne C. y Jorge Loría S.
(folios 02 al 10 del expediente) donde se puntualizan las siguientes
conclusiones:
• Que el profesional responsable del proyecto es el arquitecto
denunciado.
• Que el proyecto fue tramitado ante el CFIA
bajo el contrato SJ-325874 de fecha 05/03/2004.
• Que se observan cambios significativos en la
distribución de la vivienda con respecto a los planos. Estos cambios aumentan
el área construida en un 100% de lo tramitado.
• Que por lo anterior debe cumplir con el
requisito de tramitar plano del sistema eléctrico y su respectiva Dirección
Técnica
• Que además debe tramitar todas las
modificaciones hechas al proyecto ante las oficinas del CFIA y demás
instituciones correspondientes.
Agregan los ingenieros Payne y Loría,
algunas consideraciones referidas a las Leyes y Reglamentos del CFIA en las que
destacan la responsabilidad del cliente y del consultor.
5. Que en el informe precitado, se recomienda
solicitar al profesional denunciado que presente ante la oficina del
Departamento de Régimen Disciplinario la bitácora, planos constructivos y
memoria de cálculo de la obra, así como acudir al Centro de Resolución de
Conflictos del CFIA para procurar un acuerdo sobre los aspectos patrimoniales
de su diferendo. (Folio 10 del expediente).
6. Que con fecha 5 de enero de 2005 se envía el
oficio Nº 038-2005-DRD al Arq. José Luis Huertas Alpízar, solicitándole que
realice el estudio preliminar con relación a la denuncia presentada por la Sra.
Beatriz Rodríguez Zeledón en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. El
oficio fue recibido por el Arq. Huertas el 18 de enero de 2005. (Folio 15 del
expediente).
7. Que con fecha 25 de enero de 2005 se recibe en
el Departamento de Régimen Disciplinario el informe preliminar del expediente
124-04, realizado por el Arq. Huertas Alpízar, (Folios 16 al 24 del expediente)
donde recomienda formar un Tribunal de Honor al Arq. Chacón.
8. Que con fecha 8 de febrero de 2005 se recibe
en el Departamento de Régimen Disciplinario el escrito de la Arq. Ana Lorena
Vargas Morales, Fiscal del Colegio de Arquitectos, donde comunica su
conformidad con el análisis, conclusiones y recomendación del Arq. Huertas con
relación al expediente 124-04, abierto en contra del Arq. Chacón. (Folio 26 del
expediente).
9. Que con fecha 17 de mayo de 2005 se recibe en
la Dirección Ejecutiva del CFIA el oficio Nº 1497-2005 RD, del 16 de mayo de
2005, dirigido al Ing. Olman Vargas Zeledón, con el resumen de los hechos
relacionados con el expediente 7124-04, caso abierto en contra del Arq. Luis R.
Chacón , (Folios 20 y 31 del expediente) y se adjunta a este, la propuesta de
integración del Tribunal de Honor. (Folio 32 del expediente)
10. Que con fecha 11 de julio de 2005 se recibe en
las oficinas de los Tribunales de Honor el oficio Nº 0788-04/05-JDG, del 06 de
junio del 2005, comunicando el acuerdo Nº 47 tomado en sesión Nº 26-04/05 G.E.,
del 16 de junio del 2005, donde se detallan los presuntos incumplimientos del
Arq. Chacón y la conformación del Tribual de Honor. (Folio 33).
11. Que se intenta notificar al Arq. Bonilla de la
conformación del Tribunal de Honor y los incumplimientos presumidos, el 20 de
julio de 2005, pero quien recibe la nota no quiso firmar ni dar número de
cédula . (Folio 36 del expediente).
12. Que igualmente se notifica a la Sra. Beatriz
Rodríguez Z. por medio de fax, el 18 de julio de 2005, lo dictado por la Junta
Directiva General con relación a la conformación de un Tribunal de Honor para
el Arq. Chacón y los presuntos incumplimientos que se le imputan. (Folio 35 del
expediente).
13. Que consta en el expediente un único documento
de descargo firmado por el Arq. Chacón, fechado 08 de setiembre de 2004 (Folio
29 del expediente), con sello de recibido del 24 de setiembre de 2004, dirigido
a la Ing. Vanesa Rosales A., entonces Jefa del Departamento de Régimen
Disciplinario del CFIA, donde el profesional denunciado da respuesta a la
solicitud de presentación de documentos de ese Departamento: copia de bitácora,
planos visados, memoria de cálculo e invitación de asistir al Centro de
Resolución de Conflictos, pero indica que necesitará mayor tiempo del
establecido pues se encontraba “internado” por varios meses y que procederá a
solicitar la certificación correspondiente para adjuntarla en un futuro
inmediato con otros documentos, ya que está en proceso de recuperación. El
documento no aclara el lugar o la causa del internamiento.
14. Que con relación al documento consignado supra
(Folio 29 del expediente) no se encontró la información requerida ni la
ofrecida por el Arq. Chacón en este expediente.
15. Que consta en el expediente certificación
emitida por el Director Ejecutivo del CFIA, Ing. Olman Vargas Zeledón, donde se
indica que el Arquitecto Chacón Bonilla fue sancionado disciplinariamente en
tres ocasiones: 1) por seis meses, del 13 de noviembre de 1990 hasta el 13 de
mayo de 1991 inclusive. 2) por seis meses, del 27 de febrero de 1997 hasta el
27 de agosto de 1997; y 3) por un año a partir del 26 de mayo del 2001. Que por
voto Nº 4144-02 de la Sala Constitucional se anuló la notificación de la
sanción citada. (Folio 27 del expediente).
16. Que el Tribunal de Honor, ya instaurado,
acuerda el 08 de agosto de 2005, previo a la emisión del auto inicial del
procedimiento, con la finalidad de una correcta intimación de cargos, lo
siguiente:
“a) Prevenir al
arquitecto denunciado para que aporte a la investigación disciplinaria, en el
plazo de cinco días hábiles, el cuaderno de bitácora y los planos constructivos
correspondientes al proyecto de la Sra. Beatriz Rodríguez. De igual manera se
acuerda solicitar al arquitecto Chacón Bonilla, copia certificada de su ingreso
al centro médico al que hace referencia en su documento de descargo mencionado
anteriormente. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-219-TH del(Folio
41 del expediente).
b) Se solicite a la señora Beatriz Rodríguez Z.,
en su condición de parte denunciante, que proceda dentro del mismo plazo de
cinco días hábiles a presentar: copia certificada del contrato de construcción
suscrito con el maestro de obras encargado de la construcción de la obra. El
acuerdo fue remitido en el mismo oficio indicado supra (Folio 41 del
expediente).
c) Se solicite al Departamento de Régimen
Disciplinario que aclare al Tribunal de Honor el informe de inspección Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP, realizada a la obra de la Sra. Rodríguez, suscrito por
los ingenieros Payne y Loría, en lo referente al estado de la obra, distribución
arquitectónica y ubicación de las fotos presentados en dicho informe, por
cuanto la denuncia parece dirigirse contra los malos acabados y no concuerda
con el estado de la obra que reflejan las fotografías. Lo anterior para mejor
resolver. El acuerdo fue remitido mediante oficio Nº 2005-192-TH del 25 de
agosto del 2005. (Folio 37 del expediente).
d) Se solicite al Departamento de Registro de
Responsabilidad Profesional que remita al Tribunal de Honor, copia del registro
del Contrato de Servicios Profesionales para Consultoría Nº SJ-325874,
tramitado el 05 de marzo del 2004 entre las partes. El acuerdo fue remitido
mediante oficio Nº 2005-220-TH del 25 de agosto de 2005. (Folio 38 del
expediente).
e) Se solicite al Centro de Resolución de
Conflictos del CFIA informe al Tribunal de Honor, si en su dependencia se ha
tramitado algún procedimiento conciliatorio entre las partes que conforman la
denuncia de objeto del presente procedimiento. En caso afirmativo, indicar se
informe si dicha conciliación desembocó en acuerdo conciliatorio” El acuerdo fue remitido mediante
oficio Nº 2005-221-TH. (Folio 39 del expediente).
17. Que consta en el expediente el acta de
notificación a la Sra. Beatriz Rodríguez Z. del oficio 2005-219-TH, donde se
indica que la señora Rodríguez fue notificada al ser las 11:12 horas del 31 de
agosto de 2005, por medio del fax 283-0347. (Folio 42 del expediente)
18. Que consta en el expediente que el oficio
2005-219-TH ,mencionado anteriormente, no fue posible notificarlo al arquitecto
denunciado, pues cambió de dirección y su madre se negó a recibirlo. (Folios 48
y 49 del expediente)
19. Que consta en el expediente que por lo
indicado en el punto anterior, el contenido del oficio 2005-219-TH fue
comunicado mediante edicto, publicado tres veces en el diario oficial La
Gaceta: la primera en el ejemplar Nº 212 del jueves 03 de noviembre de 2005, la
segunda notificación en el ejemplar Nº 213 del viernes 4 de noviembre de 2005 y
la tercera en el Nº 214 del lunes 7 de noviembre de 2005 (Folios 64 al 69 del
expediente).
20. Que consta en el expediente la información
solicitada en el punto 9 a los diferentes departamentos del CFIA donde se
consigna:
a) Certificación Nº 0591-2005-DRRP, del 5 de
setiembre 2005, suscrita por el Director Ejecutivo del CFIA, donde se constata
que el contrato de consultoría SJ-325874 fue registrado a nombre del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla (A-3414) para una vivienda de sistema tradicional, área
de 61 m2, propiedad de Beatriz Rodríguez Zeledón, con fecha
05/03/2004, ubicada en Gravilias, Urb. Marianella, Lote 25-A, Porvenir
,Desamparados, provincia de San José. (Folios 44 a 47 del expediente).
b) Memorando CRC-368-2005 del 29 de agosto de
2005, suscrita por la Jefe del Centro de Resolución de Conflictos, donde
informa que no consta en sus registros solicitud de conciliación de la Sra.
Beatriz Rodríguez Zeledón con el Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla. (Folio 54
del expediente).
c) Informe Nº FPC-JLS-0800-01-05-INSP, del 12 de
setiembre de 2005, donde los ingenieros Freddy Payne y Jorge Loría comunican:
• Que se ha estado llamando reiteradamente a
la Sra. Rodríguez y se le dejó inclusive mensaje con la hija, pero no devolvió
la llamada. También se realizó otra visita al sitio pero no había nadie en la
vivienda.
• Que por lo anterior no se puede hacer un
levantamiento de la obra.
• Que al revisar el expediente determinan que
el profesional responsable es el mismo y nunca presentó la documentación
solicitada a saber, planos constructivos visados y actualizados, bitácora y permiso
municipal actualizado.
• Que por lo apuntado no pueden definir cual
es la distribución de la vivienda y ubicarla en las fotos como se solicitó.
• Que aunque la solicitud de inspección era
por malos acabados, la obra estaba en etapa de obra gris prácticamente (al
realizar la primera inspección) y los defectos encontrados, tanto en sobre área
como estructurales y eléctricos, parecieron más relevantes que el piso y el
techo, los cuales a la fecha no estaban en acabados finales.
• Que la vivienda cubre prácticamente toda el
área del terreno, dejando un área libre de antejardín de unos 6m².
• Que en el momento de realizar esta
inspección, la obra estaba en construcción en etapa de acabados.” (Folio 50 al 52 del expediente).
21. Que como se indicó en el punto dos de estos
resultandos, la notificación del auto de intimación se realizó mediante edicto,
puesto que no fue posible localizar al arquitecto Chacón Bonilla en la
dirección registrada por éste ante el CFIA y tampoco el familiar del
arquitecto, que reside en dicha dirección, quiso recibir la notificación. De
esta manera se realizan tres publicaciones en el diario oficial La Gaceta: la
primera en el Nº 222, del jueves 17 de noviembre de 2005, la segunda en el Nº
223, del viernes 18 de noviembre de 2005 y la tercera en el Nº 224, del lunes
21 de noviembre de 2005. (Folios 70 al 73 del expediente)
22. Que a las 18:30 horas del 16 de enero de 2006,
el Tribunal de Honor realiza la convocatoria a la comparecencia oral y privada
que se llevaría a cabo el lunes 06 de marzo de 2006 a las 17:30 horas (Folios
74 al 76 del expediente) y que fue notificada a las partes, con excepción del
arquitecto Chacón, a quien no fue posible localizar.(Folios 77 y 78 del
expediente).
23. Que por motivo de fuerza mayor, la audiencia para
la comparecencia oral y privada fue reprogramada para el 20 de marzo de 2006 a
las 17 horas y se comunicó a las partes mediante oficio Nº
124/04-034-2006-TH-REP-CIT. (Folio 79 del expediente).
24. Que el acta de notificación de la audiencia no
pudo ser entregada al Arq. Chacón Bonilla por cuanto, la persona que reside en
la dirección registrada por el arquitecto ante el CFIA no la quiso recibir.
(Folio 80 del expediente).
25. Que por ser lo anotado en el punto anterior,
una situación recurrente, el Tribunal de Honor acordó solicitar al Departamento
de Registro y Responsabilidad Profesional:
• Indique si el arquitecto Chacón se encuentra
al día con los pagos de colegiatura.
• Indique si el arquitecto Chacón ha
registrado nueva dirección de la casa de habitación, así como números de
teléfono para su localización. (Folio 83 del expediente).
26. Que el 28 de marzo de 2006 se recibe en las
oficinas de los tribunales, la certificación suscrita por el Director Ejecutivo
del CFIA donde se indica entre otras cosas:
• Que el arquitecto Chacón Bonilla no se
encuentra al día en sus obligaciones con el CFIA, ya que canceló sus cuotas
hasta el 30 de setiembre de 2003.
• Que la inhabilitación del arquitecto se
acordó en sesión Nº 27-04/05-G.E acuerdo Nº 05 del 23 de junio de 2005.
• Que a la fecha no ha sido posible
localizarlo, por lo que mediante acuerdo Nº 09, sesión Nº 10-05/06-GE., la
Junta Directiva General acordó la notificación por medio de edicto, la cual se
encuentra en proceso de publicación.
• Que el arquitecto no ha registrado nueva
dirección, ni número telefónico. (Folio 84 del expediente).
27. Que la sesión convocada para cumplir con la
comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del Reglamento del
Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, se celebró el día y hora señalada, con la asistencia
del Tribunal de Honor en pleno; del Ing. Gerardo Campos, en representación de
Departamento de Régimen Disciplinario del CFIA. y de la Sra. Beatriz Rodríguez,
en calidad de denunciante. No se presentó el Arq. Luis R. Chacón, profesional
denunciado. Tampoco se presentaron testigos. Se procedió a recibir la
declaración de las partes interesadas y los respectivos alegatos.
28. Que consta en el expediente el Acta de
Comparecencia Oral y Privada realizada el 20 de marzo de 2006 en las oficinas
de los Tribunales de Honor. (Folios 85 al 102 del expediente).
29. Que en esta comparecencia, la denunciante,
Sra. Beatriz Rodríguez, declaró entre otras cosas:
• Que el arquitecto denunciado “al final” le indicó que todo
lo que el maestro de obras le había hecho tenía daños, los cuales señaló.
• Que el arquitecto Chacón se llevó el plano
con el cual estaba trabajando el maestro de obras y la inspección municipal le
iba a clausurar por eso.
• Que hay grietas en las paredes que se están
acentuando.
• Que el lote tiene un vicio oculto y que el
arquitecto no se lo mencionó.
• Que el arquitecto Chacón no hizo el plano de
la casa, que lo hizo un amigo y el arquitecto lo firmó.
• Que el arquitecto denunciado no conocía el
lote. (Folio 87 y 94 del expediente).
• Que la construcción fue contratada a un
maestro de obras recomendado por un ingeniero.
• Que ella no entiende la diferencia entre la
responsabilidad del maestro de obras y la responsabilidad del profesional que
llega a hacer la inspección.
• Que el maestro de obras y el profesional
denunciado no se conocían. (Folio 88 del expediente).
• Que ella no tuvo acceso al informe que
emitieron los ingenieros con base en la visita de inspección realizada a la
obra.
• Que la construcción de la casa continuó,
aunque no está terminada del todo.
• Que ella guarda copia del plano de la casa.
(Folio 89 del expediente).
• Que se realizaron cambios en la obra, “se
corrió la pared”y tuvo que pagar a la Municipalidad otra vez lo mismo, como si
la casa se estuviera haciendo de nuevo.
• Que no tuvo conocimiento previo de que se le
iba a aumentar el área a la casa.
• Que tuvo que llevar a hacer un plano con la
ampliación de la casa, de lo que se hizo de más y presentarlo a la
municipalidad. (Folio 90 del expediente).
• Que como ya se había hecho la ampliación, a
ella le dijeron que hiciera un planito pequeño para presentarlo ante la
municipalidad, el cual no requirió del aval de un profesional responsable.
• Que como no terminó la casa decidió techarlo
todo, la parte del patio también, pues como ya no tenía dinero si dejaba eso
sin techar, por ahí se iban a meter los ladrones y entraban por toda la casa.
• Que el techo tendrá que quitarlo luego
porque ese es el patio. (Folio 91 del expediente).
• Que ella no sabía las consecuencias de hacer
ampliaciones al plano original, que había dos planos, uno hecho por ellos y
otro diferente, de donde se sacó que se hiciera una habitación más. Pero
después la pared que estaba en la sala la corrieron un poco porque estaba
quedando muy angosta la sala.
• Que ella consideró correcto que se hicieran
las ampliaciones, pues nadie le dijo que eso acarrearía problemas y además
pagar otro montón de dinero a la municipalidad.
• Que ella le consultó al maestro de obras si
habría problema en hacer una pared adicional y construir otro cuarto, y él no
le dijo nada. Al llegar el profesional a cargo le comento que se había “corrido
un poquillo”, pero no le dijo si generaría problemas. (Folio 92 del
expediente).
• Que el plano catastrado que ella tiene de la
propiedad, no indica el vicio oculto que tiene el lote.( Folio 93 del
expediente).
• Que el vicio oculto es un tubo que pasa
ahora por debajo de la casa. Es un tubo de alcantarilla donde bajan las aguas
de la montaña y eso le está causando problemas de filtraciones en la pared.
• Que el arquitecto lo vio al final y le dijo
que le iba a parar la obra. Ella le reclamó por no haberle dicho eso antes.
(Folio 94 del expediente).
• Que el arquitecto denunciado realizó visitas
de inspección como en cuatro ocasiones, que utilizó la bitácora y le entregó
copias, pero están borrosas.
• Que la obra se llevó a cabo en dos meses.
(Folio 95 del expediente).
• Que ella compraba los materiales y el
maestro de obra se encargaba del resto.
• Que cuando el arquitecto llegó ya los
problemas estaban, pues ella le había pagado todo al maestro de obras y la casa
no estaba terminada y todo estaba mal hecho. (Folio 96 del expediente).
• Que un muchacho, por medio de una
computadora, le hizo el plano que presentó a la municipalidad.
• Que ella le enseñó el croquis que tenía de
cómo estaba el cuarto que ella quería hacer de más.
• Que ante la municipalidad solo presentó el
croquis del cuarto adicional y con eso le dieron el visto bueno, pues el cuarto
ya estaba hecho. (Folio 97 del expediente).
• Que el maestro de obras llevó al
electricista, que no hubo ingeniero eléctrico y que el arquitecto no revisó la
parte eléctrica.
• Que ella fue a la empresa de servicios
eléctricos y ellos le revisaron la instalación y le dieron el visto bueno.
(Folio 98 del expediente).
• Que a ella le enviaron documentos muchas
veces del Centro de Resolución de Conflictos pero nunca la llamaron.
• Que ella compró el lote para hacer la
construcción y que nadie le indicó lo de la alcantarilla, por lo que tiene
demandado al que le vendió. (Folio 99 del expediente).
30. Que la señora Beatriz Rodríguez durante la
comparecencia indicó varias veces que tenía documentos como planos y copias de
la bitácora, los cuales se le solicitó los aportara para mejor resolver. Sin
embargo nunca llegaron a conocimiento del Tribunal.
31. Que este acto se dicta dentro del término de
ley.
RESOLUCIÓN DE RECURSOS E INCIDENTES
No se presentó ninguno
durante el proceso.
Considerando:
1. Que el Tribunal de Honor planteó en el auto de
intimación, los hechos imputados a la responsabilidad profesional del Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla (folios 59 al 60), recibió las argumentaciones y evacuó
las pruebas ofrecidas por las partes.
2. Que se brindaron todas las facilidades para
que los actores presentaran sus argumentaciones y pruebas, según su derecho y
mejor interés.
3. Que del análisis fáctico de las probanzas
presentadas por las partes en este proceso disciplinario y evacuadas mediante
la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los
siguientes hechos:
Hechos Probados:
1. Se pudo comprobar que el Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla firmó contrato de servicios profesionales de consultoría con la
Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón, que fue inscrito el 05 de marzo de 2004 ante el
CFIA bajo el número SJ-325874, en el cual se comprometió a realizar los estudios
preliminares, anteproyecto, planos constructivos, especificaciones técnicas y
dirección técnica de la obra, para un porcentaje por honorarios profesionales
de 10,5 (folios 44 al 47 del expediente).
2. Se pudo comprobar que durante el período, que
va de la fecha en que se inscribió el contrato de consultoría Nº SJ-325874 ante
el CFIA,( 05 de marzo de 2004 ) a la fecha en que se puso la denuncia, por
irregularidades en la construcción de la casa de habitación de la Sra. Beatriz
Rodríguez,( 15 de junio de 2004), el Arq. Luis Ricardo Chacón B. no presentó
carta de renuncia a su responsabilidad como director técnico de la obra en
cuestión.
3. Se pudo comprobar la existencia de defectos
constructivos y de acabados tales como:
1. Filtraciones de agua dentro de la vivienda. “Informe
Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 03).
2. Placa de fundación inadecuada .”informe Nº
FPC-JLS-0800-04-INSP”(folio 04).
3. Columnas en mal estado y deficiente unión
entre columna y viga corona.”informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 05).
4. Ausencia de precintas en al menos un sector de
la vivienda . “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 04).
5. Instalación eléctrica con deficiencias
técnicas “informe Nº FPC-JLS-0800-04-INSP” (folio 06).
4. Se pudo comprobar, a partir de la identificación
de los defectos de diseño y constructivos a que se refiere los párrafos
anteriores, que el director técnico de la obra que se investiga, realizó una
labor deficiente en la obra de la Sra. Rodríguez, lo que posibilitó la comisión
de los errores consignados.
5. Se pudo comprobar que el profesional
denunciado, al mantenerse a cargo de la obra como profesional responsable, se
hizo cómplice de que se realizara una obra diferente en área a la visada ante
el CFIA, mayor a los 61m² tasados, y a consecuencia de esto también incumple
con el requisito del trámite de planos del sistema eléctrico y su respectiva
dirección técnica. (Folios 07, 90 y 91 del expediente).
6. Es un hecho probado que la ampliación se
realizó por iniciativa de la propietaria. (folio 091-092).
Hechos no Probados:
1. No se pudo probar con detalle los trabajos
defectuosos en lo relativo a pisos, paredes y cubierta de techos.
2. No se pudo probar con detalle los acabados
deficientes relativos a los cielos y tapicheles.
Análisis de Fondo:
El Arq. Luis Ricardo
Chacón Bonilla, cédula9-054-509, firma con la Sra. Beatriz Rodríguez Zeledón,
cédula 1-425-326 e inscribe, el 5 de marzo de 2004, ante el CFIA, el contrato
de servicios profesionales para consultoría Nº SJ-325874 comprometiéndose a
realizar las actividades inherentes a los servicios de la Fase (1) “Planos y
documentos”, de un proyecto de construcción de casa de habitación propiedad
de la segunda, a saber: estudios preliminares, anteproyecto, planos de
construcción y especificaciones técnicas; así como a hacerse cargo del servicio
de dirección técnica, correspondiente a la Fase (2) “Control y Ejecución”
del proyecto.
Por los servicios de consultoría
mencionados, cobró la tarifa de 10.5% del valor total de la obra, tal y como lo
establece el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones.
Por otra parte la señora Beatriz
Rodríguez contrata los servicios de un maestro de obras, en apariencia poco
capacitado para realizar adecuadamente las obras que se le encomiendan. De
igual manera, contrata los servicios de un dibujante que le realiza el
planteamiento y “diseño” de su casa de habitación, contactando al
arquitecto Chacón Bonilla para que “firme” los planos. El arquitecto
Chacón asume así la responsabilidad de una obra que presumiblemente no diseñó y
posteriormente se ve forzado a realizar inspecciones que en apariencia no
fueron las suficientes ni tampoco realizadas de una manera adecuada.
Esta conducta del profesional da pie a
que la propietaria proceda a realizar ampliaciones y variaciones a la obra sin
ningún tipo de inspección, violentándose así la normativa nacional en relación
a permisos de construcción y otras leyes conexas.
Para abundar más sobre las
responsabilidades del director técnico de una obra, se transcribe lo previsto
en la siguiente normativa legal aplicable:
- Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y
de Arquitectos de Costa Rica, artículo 55:
“(…) Se entenderá
igualmente dentro de las funciones propias de una empresa consultora la
ejecución en la práctica de aquellos estudios, planes, etc. que impliquen tan
solo dirección o asesoría técnica, es decir, aplicación exclusiva de trabajo
intelectual. Bajo tal criterio se considera consultora la dirección técnica de una
obra. Los estudios, diseños, cálculos y demás etapas de la preparación del
proyecto, ejecutados conforme con el contrato por servicios profesionales
deberán presentarse firmados por un miembro (…) del Colegio Federado indicando
su número de registro y dicho miembro será el responsable profesionalmente por
el proyecto en todos los aspectos que competen a la consultoría (…)”.
- Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura, articulo 17. Proyectos, inciso g) Dirección técnica:
“Se entiende por
dirección técnica de una obra aquel servicio de consultoría que incluya la
inspección, la programación y el control de esa obra. Mediante este servicio,
el director se convierte en el profesional responsable de la obra”.
- Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para
Edificaciones, artículo 4, aparte CH. Proyectos, inciso f) Dirección técnica:
“Este servicio
involucra (…) labores de control de la programación de la obra y de los
desembolsos. La responsabilidad de la construcción, en los aspectos técnicos,
la asume el que realiza la dirección técnica de la obra. La tarifa de
honorarios profesionales, por este servicio, es 5% sobre el valor final de la
obra”.
Así las cosas, queda
claro para esta Junta Directiva General, que la profesional responsable de la
obra que se analiza, lo fue, desde el momento en que se inscribió el contrato
de consultoría precitado, el Arq. Chacón Bonilla.
Según lo estipula el Reglamento para
la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, la
inspección es parte de la dirección técnica, lo cual, a juzgar por los
desperfectos y errores constructivos demostrados, no fue adecuadamente atendido
por el Arq. Chacón, dado que las obras no se realizaron de conformidad con las
mejores normas de trabajo.
Es decir, los defectos constructivos y
de acabados que presentaba la obra propiedad de la Sra. Rodríguez, según se
demostró en el capítulo correspondiente, son su responsabilidad ya que no
procuró en forma efectiva que el contratista cumpliera a cabalidad con las
obras especificadas en planos constructivos y en observaciones técnicas
indicadas presumiblemente en obra, ni asesoró a tiempo a su cliente, a fin de
que se tomaran las medidas coercitivas correspondientes o, en definitiva, se
realizara el cambio del maestro de obras o de la persona contratada para
materializar las obras.
Del análisis realizado por el Tribunal
de Honor con base en los informes técnicos, valoración de argumentaciones,
pruebas de cargo y de descargo y demás documentación que consta en el
expediente, se desprende que el Arq. Chacón desarrolló una dirección técnica
inapropiada y permisiva en lo que se refiere a procesos constructivos
deficientes y modificaciones de lo especificado en planos constructivos, en
detrimento de la calidad general de la vivienda, lo que redundó en la
edificación de una obra que presenta defectos constructivos y de acabados, que
perjudicó en sus intereses a la cliente, quien contrató sus servicios con la
expectativa de obtener una obra segura, ejecutada con las mejores técnicas
constructivas y adecuada supervisión técnica por parte de un profesional
miembro del CFIA.
Se concluye que con su actuación el
Arq. Chacón no sirvió con fidelidad a su cliente, dado que no dispuso de su
máximo esfuerzo y recursos para brindarle un trabajo de excelencia, fue
negligente en lo que correspondía a sus funciones como director técnico de la
obra, por lo que irrespetó el Reglamento para la Contratación de Servicios de
Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, con relación a dirección técnica.
Adicionalmente, esta Junta Directiva
General considera que, el Arq. Chacón se ha comportado en forma descuidada con
relación a su condición de miembro de este colegio profesional, al no mantener
actualizado su registro de dirección y teléfonos para ser contactado o
localizado. Le queda eso sí la duda a esta Junta Directiva General, en lo que
respecta a la salud del denunciado, pues no hay referencia adicional a lo
aportado por el mismo profesional en su única prueba de descargo. Por lo
tanto:
SE ACUERDA:
Acoger la
recomendación hecha por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de
veinticuatro meses de suspensión en el ejercicio profesional, al Arq. Luis
Ricardo Chacón Bonilla A-3414, al haber faltado a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,
5º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, vigente al momento en que se
cometieron los hechos. Por lo anterior, el Arq. Luis R. Chacón se hace acreedor
a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 26, 28 y 45 del
Código de Ética, por lo que, en apego a lo establecido por el artículo 24 de
esa normativa, corresponde aplicar la sanción establecida por los Art. 26 y
Art. 28, tomando en consideración que cuenta con sanciones disciplinarias
previas.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la
presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se
podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—San José, 7 de agosto del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4058).—C-686420.—(72915).
PODER LEGISLATIVO
En el proyecto de ley Nº
16.244, “Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación
Internacional (JBIC) para financiar el proyecto de mejoramiento del medio
ambiente del área metropolitana de San José”, publicado en el Alcance Nº 44 a La
Gaceta N° 136, del 14 de julio deL 2006, debe corregirse lo
siguiente:
En la página 100
Donde dice:
“Contrato de préstamo Nº CR-P4, con
fecha 31 de marzo
del 2006, entre el Banco Japonés para
la Cooperación
Internacional (JBIC) y el Gobierno de
la
República de Costa Rica
Sobre la base de los
contenidos del intercambio de notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de
la República de Costa Rica, con fecha __ de marzo del 2006,
relacionadas con un préstamo japonés que se otorgaría con el propósito de
promover la estabilidad económica y los esfuerzos de desarrollo de la República
de Costa Rica.
El Banco Japonés para la Cooperación
Internacional (Japan Bank for International Cooperation-JBIC, nombre y sigla en
inglés), al cual en adelante nos referiremos como “el Banco”, y el Gobierno de
Costa Rica, al cual en adelante nos referiremos como “el Prestatario”, firmamos
el presente contrato de préstamo, al que en adelante nos referiremos como “el
Contrato de préstamo,” que incluye todos los acuerdos suplementarios aquí
incluidos.
Artículo 1º—Préstamo.
Sección 1. Monto y
propósito del préstamo. El Banco acepta prestar al Prestatario una suma que
no exceda los quince billones y un millón de yenes japoneses (¥15.001.000.000)
como monto principal, para la implementación del Proyecto de Mejoramiento del
Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José, descrito en el programa 1 adjunto
(al cual en adelante nos referiremos como “el Proyecto”), bajo los términos y
condiciones establecidos en el contrato de préstamo conforme a las leyes
correspondientes y reglamentos del Japón (al cual en adelante nos referiremos
como “el Préstamo”), en el entendido de que, sin embargo, cuando el total de
desembolsos acumulados bajo este contrato de préstamo alcance el límite
mencionado de esa suma, el Banco no hará más desembolsos.
[...]”
Debe decir:
“Contrato de préstamo Nº CR-P4, con
fecha 31 de marzo
del 2006, entre el Banco Japonés para
la Cooperación
Internacional (JBIC) y el Gobierno de
la
República de Costa Rica
Sobre la base de los
contenidos del intercambio de notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de
la República de Costa Rica con fecha 31 de marzo del 2006, relacionadas con un
préstamo japonés que se otorgaría con el propósito de promover la estabilidad
económica y los esfuerzos de desarrollo de la República de Costa Rica,
El Banco Japonés para la Cooperación
Internacional (Japan Bank for International Cooperation-JBIC, nombre y sigla en
inglés), al cual en adelante nos referiremos como “el Banco”, y el Gobierno de
Costa Rica, al cual en adelante nos referiremos como “el Prestatario”, firmamos
el presente contrato de préstamo, al que en adelante nos referiremos como “el
contrato de préstamo,” que incluye todos los acuerdos suplementarios aquí
incluidos.
Artículo 1º—Préstamo.
Sección 1. Monto y
propósito del préstamo. El Banco acepta prestar al Prestatario una suma que
no exceda los quince mil y un millón de yenes japoneses (¥15.001.000.000) como
monto principal, para la implementación del Proyecto de Mejoramiento del Medio
Ambiente del Área Metropolitana de San José, descrito en el programa 1 adjunto
(al cual en adelante nos referiremos como “el Proyecto”), bajo los términos y
condiciones establecidos en el contrato de préstamo conforme a las leyes
correspondientes y reglamentos del Japón (al cual en adelante nos referiremos
como “el Préstamo”), en el entendido de que, sin embargo, cuando el total de
desembolsos acumulados bajo este contrato de préstamo alcance el límite
mencionado de esa suma, el Banco no hará más desembolsos.
[...]”
San José, 14 de agosto del 2006.—Asamblea Legislativa.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-29170.—(74852).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
En publicación hecha en La
Gaceta Nº 141 del día 21 de julio del 2006, correspondiente a edicto de
solicitud de concesión a nombre de Dark Midgard SRL., con cédula jurídica
número 3-102-394067, por un error se indicó una medida de 839m2. Se
aclara que la medida correcta es de 804,29m2. La presente se hace
sin perjuicio del Plan Regulador Aprobado para la Zona y las Zonas de Bosque y
de Aptitud Forestal a cargo del MINAE.
Puntarenas, 16 de agosto del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 72100.—(75270).