Alcance Nº 50 a La Gaceta Nº 163

DIARIO OFICIAL

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 14.786.—Castro Zapata Wálter, cédula de identidad Nº 1-719-282, mayor, casado una vez, ingeniero, con domicilio en San José, Moravia, La Trinidad Urb. Andalucía, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7608.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 67274.—(66970).

Nº 107.274.—Peraza Castillo Geovanny, cédula de identidad Nº 2-507-663, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Siquirres, El Cairo, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7590.—San José, 27 de junio del 2006.—Nº 67308.—(66971).

Nº 23.554.—Martínez Flores Geovanna, cédula de identidad Nº 2-545-203, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, con domicilio en Alajuela, Upala, San José, frente al puente de hamaca, solicita el registro de: V Q 3, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7603.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 67319.—(66972).

Nº 14.769.—Medina Martínez William, cédula de identidad Nº 6-158-464, casado una vez, mecánico naval, con domicilio en Puntarenas Centro, solicita el registro de: P 5 2, como marca de ganado que usará preferentemente en Isla de Chira, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7398.—San José, 21 de marzo del 2006.—Nº 67382.—(66974).

Nº 15.006.—Sánchez Sibaja Alex, cédula de identidad Nº 01-0498-0994, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 400 metros norte de la Escuela Laboratorio. Solicita el registro de: A 7 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 7635.—San José, 5 de julio del 2006.—Nº 67439.—(67151).

Nº 20.400.—Hacienda Río Oro de El General S. A., cédula de Jurídica N° 3 101 052393 domiciliada en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia 400 metros norte de la Escuela Laboratorio, representada por Sánchez Sibaja Alex, cédula Nº 01-0498-0994 como apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de: 9 F O como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 7470.—San José, 5 de julio del 2006.—Nº 67440.—(67152).

Nº 15.766.—Henrich Fuentes Otto, cédula de identidad Nº 6-065-525, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, San José. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 7428.—San José, 21 de marzo del 2006.—Nº 67463.—(67153).

Nº 31.883.—Gamboa Amador Roberto, cédula de identidad Nº 06-0309-0452, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, Filadelfia de Colinas. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 7452.—San José, 11 de mayo del 2006.—Nº 67464.—(67154).

Nº 83.388.—Matarrita Toruño José Luis, cédula de identidad número 05-0247-0575, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, San Antonio Pozo de Agua, del tanque de agua Potable 200 metros sur casa Nº 54. Solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro Nº 7274.—San José, 18 de abril del 2006.—(67199).

Nº 15.256.—Herrera Carvajal Cecilia Lucía, cédula Nº 2-507-233, casada una vez, ganadera, con domicilio en San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: R 4 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 67504.—(67493).

Nº 32.074.—Fernández Álvarez Joaquín, cédula Nº 1-295-946, casado una vez, agricultor, con domicilio en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Piedras Blancas de Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de julio del 2006.—Nº 67558.—(67494).

Nº 79.514.—Vargas Hidalgo Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 01-0484-0623, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Changuena, 1 k oeste de la escuela, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7633.—San José, 5 de julio del 2006.—Nº 67659.—(67495).

Nº 105.576.—Inversiones El Gamonal Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-332429, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Urbanización El Sitio, representada por Chamorro Martínez Armando, cédula Nº 5-211-216, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5143.—San José, 18 de abril del 2005.—Nº 67691.—(67496).

Nº 23.725.—Portuguez Calderón Rafael Ángel, cédula de identidad número: 06-0239-0667, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, solicita el registro de: D 5 C, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7619.—San José, 27 de junio del 2006.—Nº 67731.—(67498).

Nº 106.520.—Ramírez Oreamuno Luis Alejandro, cédula Nº 1-927-523, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en San José, Curridabat, Urbanización Guayavos, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Moravia, San Jerónimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6304.—San José, 18 de mayo del 2006.—Nº 67718.—(67497).

Nº 46.848.—Guerrero Romero Elidina c.c. Eleidina, cédula de identidad Nº 05-0210-0715, mayor, casada una vez, del hogar, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Jicarito de Venado frente a Pulpería Jicarito, solicita el registro de: 7 Z 5, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6727.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 67763.—(67499).

Nº 107.246.—Núñez Hernández Tatiana, cédula de identidad Nº 06-0364-0946, soltera, estudiante, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Palermo 150 m norte de la Subasta Ganadera, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7547.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº 67840.—(67679).

Nº 15.265.—León Villalobos Mario, cédula Nº 4-096-260, casado una vez, comerciante, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, solicita el registro de: M    0    4, como marca de ganado que usará preferentemente en Guatuso, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de junio del dos mil seis.—Nº 67891.—(67943).

Nº 83.043.—Quirós Villegas Jenny María, cédula Nº 5-254-319, mayor, casada una vez, ama de casa, representada por Humberto Quesada Guerrero, mayor, casado una vez, ganadero, cédula Nº 6-174-151, ambos con domicilio en Alajuela, Upala, quinientos metros al norte del IDA, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 6574.—San José, nueve de febrero del dos mil seis.—Nº 67985.—(67944).

Nº 61.818.—Ivar Meléndez López, cédula Nº 5-068-446, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santa Rosa de Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: 1  L  I, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 294.—San José, dieciocho de julio del dos mil seis.—Nº 67987.—(67945).

Nº 15.204.—Mora Monge José Gerardo, cédula Nº 9-094-066, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Pérez Zeledón, La Angostura, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A 5 9, como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6806.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 68105.—(68293).

Nº 15.201.—Barboza Díaz Wilberth Antonio, cédula Nº 1-841-527, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Santa Teresa de Cajón de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: J 5 4, como marca de ganado que usará preferentemente en Changuina, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6807.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 68106.—(68294).

Nº 15.259.—Pérez Cartín Humberto, cédula Nº 1-496-108, casado una vez, ganadero, con domicilio en Las Mesas de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 0 9 J, como marca de ganado que usará preferentemente en Pejiballe de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 68107.—(68295).

Nº 23.928.—Vargas Mata Rafael Enrique, cédula Nº 1-347-375, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, contiguo a la Bomba de Gasolina, solicita el registro de: R E 5, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6820.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 68130.—(68296).

Nº 27.012.—Gamboa Masís Desiderio, cédula de identidad Nº 01-0286-0513, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas de Filadelfia, solicita el registro de: D 8 G, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del 2006.—Nº 68136.—(68297).

Nº 23.553.—Rodríguez Miranda Cindy, cédula de identidad número 1-1351-440 mayor, casada una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, del Megasuper 50 metros norte y 25 metros oeste, solicita el registro de: E K 2, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7674.—San José, 20 de julio del 2006.—Nº 68150.—(68298).

Nº 16.401.—Agrochomes S. A, cédula Nº 3-101-405962 con domicilio en San Rafael, Alajuela, representada por su presidente con poder generalísimo sin límite de suma, Gerardo Antonio Alfaro Vega, cédula Nº 2-364-673, solicita el registro de: 7 4 C, como marca de ganado que usará preferentemente en Chomes, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—(68335).

Nº 107.235.—Meléndez López Ivar Antonio, cédula de identidad número 5-068-0446, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, costado oeste de la Plaza de Fútbol, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7696.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 68167.—(68460).

Nº 24.316.—Zamora Zamora Dagoberto, cédula de identidad número 2-296-755, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, 800 metros sur del EBAIS., solicita el registro de: 1 B A, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7678.—San José, 20 de julio del 2006.—Nº 68194.—(68461).

Nº 14.619.—Borbón Retana Dagoberto, cédula Nº 3-364-256, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Caño Rito de Yolillal de Upala, Alajuela, solicita el registro de: H 1 3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 5 de julio del 2006.—Nº 68197.—(68462).

Nº 23.306.—Cruz Espinoza Indalecio Antonio, cédula de identidad Nº 02-0351-0062, mayor, casado dos veces, educador, con domicilio en Alajuela, Upala, Aguas Claras, 3 kilómetros y medio al este de la escuela, solicita el registro de: 1 F M, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7653.—San José, 7 de julio del 2006.—Nº 68198.—(68463).

Nº 107.306.—Cortés Sequeira Oldemar, cédula Nº 5-200-948, casado una vez, ganadero, con domicilio en Buena Vista de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 68221.—(68464).

Nº 15.252.—Ramírez Bonilla Eduard, cédula Nº 1-334-219, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guachipelín, Escazú, San José, solicita el registro de: V 0 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Artículo N° 15 de la Ley N° 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta..—San José, 27 de julio del 2006.—Nº 68222.—(68465).

Nº 15.273.—Hernández Sánchez María Segunda, cédula de residencia Nº 270-166574-096753, casada una vez, oficios de hogar, nicaragüense, con domicilio en Pocosol, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: R 4 3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 68245.—(68466).

Nº 15.189.—Calvo Arroyo Alonso, cédula Nº 4-170-467, casado una vez, taxista, comerciante, con domicilio en Los Ángeles, San Rafael de Heredia, solicita el registro de: F 4 1, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2006.—Nº 68267.—(68467).

Nº 15.143.—Guevara Villegas Juan José, cédula Nº 5-155-265, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: R 0 2, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 68302.—(68468).

Nº 23.282.—Herrera Rodríguez Emilio, cédula de identidad número 09-0056-0075, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, La Virgen, exactamente en San Gerardo 600 m oeste de la Piñera, solicita el registro de: G 8 F, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro 7643.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 68303.—(68469).

Nº 15.144.—Vásquez Ferreto Dinora, cédula Nº 4-099-242, viuda, ama de casa, con domicilio en Vara Blanca, Heredia, solicita el registro de: E I T, como marca de ganado que usará preferentemente en La Virgen de Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 68311.—(68470).

Nº 15.214.—Segnini Villalobos Jorge Roberto, cédula Nº 5-223-749, casado una vez, abogado, con domicilio en Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: 3 7 2, como marca de ganado que usará preferentemente en La Sierra, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de julio del 2006.—(68594).

Nº 15.232.—Meza Rojas Rosalía, cédula Nº 9-041-288, casada una vez, ganadera, con domicilio en La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de: M 4 0, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—(68585).

Nº 83.855.—Espinoza Obando Felix, cédula de identidad número 05-0138-0073, mayor, casado una vez, pastor evangélico, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita, Las Palmitas, 175 m este del Bar la Porteña, solicita el registro de:

1  D

5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7660.—San José, 12 de julio del 2006.—(68586).

Nº 37.182.—Peña López Rafael Ángel, cédula de identidad Nº 05-0100-0675, mayor, casado una vez, maestro de obras, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Limón, de la sede Regional Universidad de Costa Rica, 800 metros este, solicita el registro de:

L

O P

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2006.—Nº 68427.—(69149).

Nº 38.513.—Saballos Ríos Miriam, cédula de identidad número 05-0295-0067, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Guanacaste, La Cruz, La Garita, San Fernando, de la escuela 1 km sur, solicita el registro de:

S

9 R

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 68449.—(69150).

Nº 24.913.—Fonseca Ureña Alex Alberto, cédula Nº 1-857-881, casado una vez, mensajero, con domicilio en Santa Elena de General Viejo, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: A - Q como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—Nº 68454.—(69151).

Nº 43.163.—Arias Picado Wilson, cédula de identidad número 1-1106-463, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, distrito general, Santa Elena de General Viejo, 400 metros sur de la Biblioteca de Santa Elena, solicita el registro de: 5 G P como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de julio del 2006.—Nº 68455.—(69152).

Nº 36.985.—Carrillo Díaz Manuel, cédula Nº 5-159-890, casado una vez, administrador, con domicilio en Barrio El Carmen de Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: F C como marca de ganado, que usará preferentemente en Mansión de Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 68462.—(69153).

Nº 15.112.—Chaves Campos Edwin, cédula Nº 2-364-122, casado una vez, ganadero, con domicilio en La Unión de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: C 4 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Nº 68466.—(69154).

Nº 15.235.—Pérez Campos Gerardo, cédula Nº 2-433-328, casado una vez, agricultor, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: M 9 0 como marca de ganado, que usará preferentemente en Buena Vista, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2006.—Nº 68547.—(69155).

Nº 15.267.—Castillo Arrieta Yajaira, cédula Nº 1-899-844, mayor, soltera, comerciante, con domicilio en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: P 4 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 68556.—(69156).

Nº 24.323.—Arce Alvarado Fabio Gerardo, cédula de identidad número 2-298-436, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Puntarenas, Osa, Palmar Sur, Finca Diez, contiguo Plazo de Deportes, solicita el registro de: C 6 E como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 68557.—(69157).

Nº 23.688.—Murillo Barrantes Isaura María, cédula de identidad número 02-0568-0067, mayor, casada una vez, empresaria, con domicilio en Alajuela, Grecia, Río Cuarto, de la iglesia católica 400 metros norte, solicita el registro de: 9 D 9 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2006.—Nº 68646.—(69158).

Nº 65.508.—Fernández Herrera Marcos, cédula de identidad número 01-0518-0187, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, 100 metros norte y 100 oeste del Hotel Suerres, solicita el registro de: Y F 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de julio del 2006.—Nº 68709.—(69159).

Nº 14.606.—Espinoza Romero Jesús de los Ángeles, cédula de identidad Nº 5-131-125, casado una vez, agricultor, con domicilio en Barrio Corazón de Jesús, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: M 3 0 como marca de ganado, que usará preferentemente en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 68710.—(69160).

Nº 15.529.—Solano Garita Franklin, cédula Nº 2-0616-367, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Morazán, Atenas, Alajuela, solicita el registro de: D 2 F como marca de ganado, que usará preferentemente en Bijagua, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 68739.—(69161).

Nº 15.190.—Bates Martín Philip Martín, estadounidense, cédula de residencia 184-000065733, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, solicita el registro de: R 0 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 68741.—(69444).

Nº 16.206.—Alvarado Rodríguez María Evelia, cédula Nº 2-283-1043, casada una vez, ejecutiva del hogar, con domicilio en San José, Upala, Alajuela, solicita el registro de: O A 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 68767.—(69445).

Nº 14.991.—Carrillo Sandoval Sergio, cédula Nº 2-473-027, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Yoliyal, Upala, Alajuela, solicita el registro de: P 1 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 68768.—(69446).

Nº 107.272.—Frave Enterprises S. A., cédula jurídica: N° 3-101-410716, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro Barrio Francisco Peralta 150 sur y 50 este de la antigua Biblioteca de la UACA Edif. color blanco de dos plantas representada por Iris Patricia Venegas Jiménez, cédula Nº 01-0602-0730 como apoderada generalísima sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Desamparaditos. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de junio del año 2006.—Nº 68777.—(69447).

Nº 24.431.—Orozco Gaitán Marvin Antonio, cédula Nº 2-507-960, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, La Cruz, 1 km norte de la pulpería, solicita el registro de: A J 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Nº 68789.—(69448).

Nº 107.259.—Espinoza Sáenz Karla, cédula Nº 1-804-816, mayor, soltera, administradora, con domicilio en San Antonio de Coronado, San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Pococí, Guápiles, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del año 2006.—Nº 68821.—(69449).

Nº 82.012.—Retana Mora Carlos Gerardo, cédula de identidad número: 01-0761-0006, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Quebrada Amarilla, 200 metros norte de la escuela,  solicita el registro de:

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2 Q

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Jaco. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de mayo del 2006.—Nº 68870.—(69450).

Nº 82.363.—Rojas González Jorge Leonel, cédula de identidad número 2-407-518, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos Pital, Veracruz, 2 km norte 1 km este de la iglesia solicita el registro de:

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7  R

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1 de junio del 2006.—(Solicitud Nº 20813-Registro Nacional).—C-17200.—(69525).

Nº 77.436.—Quirós Rojas Gerardo, cédula de identidad Nº 1-454-540, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Veracruz, 1 km oeste de la entrada, solicita el registro de:

6 Q

I

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de julio del 2006.—Nº 68957.—(69725).

Nº 15.004.—Contreras Orias David de Jesús, cédula Nº 5-140-138, casado dos veces, ganadero, con domicilio en Bellavista, Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: E 5 8 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 68999.—(69726).

Nº 28.374.—Ganadera Rosa María Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-169290 domiciliada en Puntarenas, El Golfo de Lepanto, 700 metros suroeste de la Escuela, representada por Porfirio Morera Barquero, cédula Nº 06-0060-812, actuando como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

P

7   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, cantón Central, Lepanto. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7136.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 69000.—(69727).

Nº 32.632.—Espinoza Espinoza Felipe Vidal, cédula de identidad Nº 05-0159-0879, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, San Martín, 1 km al norte de la Iglesia Católica, solicita el registro de: F E 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7609.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69001.—(69728).

Nº 101.418.—Arias Parrales Francisco Javier, cédula Nº 5-339-781, mayor, soltero, mecánico, con domicilio en Cañas, Guanacaste, solicita el registro de: I A 4 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del año 2003.—Nº 69003.—(69729).

Nº 107.255.—López Elizondo Nelson, cédula de identidad número 01-0747-0328, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Alajuela, Río Segundo 300 metros sur de la plaza de Deportes, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7566.—San José, 20 de julio del año 2006.—Nº 69013.—(69730).

Nº 16.382.—Brenes López Cristian, cédula Nº 5-327-894, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Bijagua, Upala, Alajuela, solicita el registro de: 6 8 C como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del año 2006.—Nº 69106.—(69731).

Nº 107.287.—Gallardo Castro José A., cédula Nº 1-566-941, mayor, soltero, empresario, con domicilio en San José, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del año 2006.—(69812).

Nº 22.662.—Agrícola Arca del Norte S. A., cédula juríd. 3-101-253700, domiciliada en Lourdes de Cirrí de Naranjo, 500 metros sur de la Pulpería, representada por José Francisco Arce Carranza, cédula Nº 9-098-267, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: 7 E G como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7632.—San José, 5 de julio del año 2006.—Nº 69136.—(69916).

Nº 60.185.—Monge Agüero Guido, cédula Nº 1-397-609, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Virgen, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: O Y G como marca de ganado, que usará preferentemente en Colinas, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del año 2006.—Nº 69198.—(70267).

Nº 15.167.—Cubillo Pérez Carlos Egérico, cédula Nº 1-742-307, casado una vez, agricultor, con domicilio en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: M 0 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de junio del año 2006.—Nº 69228.—(70268).

Nº 81.623.—El Manu S. A., cédula jurídica Nº 3 101 095411 domiciliada en Sarchí Norte, costado oeste de la Plaza de Deportes, representada por Marco Alonso Jiménez Quesada, cédula Nº 02-0462-0444 como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

5

4  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7663.—San José, 12 de julio del año 2006.—Nº 69229.—(70269).

Nº 107.211.—Mónica Zurcher, cédula de identidad número pasaporte F 1152696, mayor, soltera, oficinista, con domicilio en Puntarenas, Santa Elena, Monteverde del Colegio 400 este, solicita el registro de:

A M

G 2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Reg. 7695.—San José, 25 de julio del año 2006.—Nº 69242.—(70270).

Nº 37.327.—Jiménez Villalobos Olman, cédula Nº 6-098-1288, casado una vez, agricultor, con domicilio en Parcelas Quebrada Azul, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

J

V O

como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del año 2006.—Nº 69243.—(70271).

Nº 23.723.—Americanos Asociados del Sur S. A., cédula juríd. 3-101-286962 domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, costado oeste del parque, altos tienda Katty, representada por Quirós Solís Oscar, cédula Nº 01-0735-0144 como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: N 1 N como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Pedro. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del año 2006.—Nº 69251.—(70272).

Nº 19.352.—Campos Herrera Nelson, cédula de identidad Nº 05-0095-0376, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, solicita el registro de: 5 X 5 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7409—San José, 5 de julio del año 2006.—Nº 69264.—(70273).

Nº 19.598.—Herrera Calderón Bitelia, cédula de identidad Nº 06-074-0313, mayor, casada una vez, de oficio domésticos, con domicilio en Alajuela, Upala, Cuatro Cruces de Llano Azul, 300 metros este de la Escuela, solicita el registro de: 4 A A como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, distrito primero. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7624—San José, 3 de julio del año 2006.—Nº 69338.—(70274).

Nº 19.599.—Cordero Brenes Johnny, cédula de identidad número 4-139-056, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Bijagua, El Higuerón 2 km sur de la escuela, solicita el registro de: U P 7 como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7625—San José, 3 de julio del año 2006.—Nº 69339.—(70275).

Nº 16.202.—Rojas Hernández Edwin, cédula Nº 4-153-618, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de: N 3 6, como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de julio del año 2006.—Nº 69422.—(70276).

Nº 65.907.—Porras Méndez José, cédula Nº 6-127-139, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Santa Elena de Monte Verde, Puntarenas, solicita el registro de: 2 W P, como marca de ganado, que usará preferentemente en La Sierra, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del año 2006.—Nº 69455.—(70277).

Nº 14.758.—Cunninghan González Ethelma, cédula de identidad Nº 7-069-665, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Jardines de Santa Lucía, Heredia, solicita el registro de: W 3 3, como marca de ganado, que usará preferentemente en Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de abril del año 2006.—Nº 69457.—(70278).

Nº 39.806.—Mora Alfaro Raúl, cédula Nº 5-0062-0531, casado una vez, agricultor, con domicilio en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: R M, como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del año 2006.—Nº 69459.—(70279).

Nº 37.790.—Zamora Zamora Elmer, cédula de identidad Nº 5-141-1228, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de: E 4 Z, como marca de ganado, que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7721—San José, 4 de agosto del año 2006.—Nº 69460.—(70280).

Nº 22.533.—Jiménez Jiménez Juan, cédula de identidad Nº 1-360-888, casado una vez, agricultor, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: 2  4  Q, como marca de ganado que usará preferentemente en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7442.—San José, 3 de abril del 2006.—Nº 69486.—(70707).

Nº 17.832-1.—Fernández Mora Patricio, cédula Nº 2-192-558, casado una vez, ganadero, con domicilio en Repunta de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: 2  6  P, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 26 de junio del 2006.—Nº 69503.—(70708).

Nº 23.276.—Morales Granados Víctor Manuel, cédula de identidad Nº 6-259-447, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, Alto de Buenos Aires, 100 metros norte y 25 este de la Clínica del Ebais, solicita el registro de: C  N  3, como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7638.San José, 6 de julio del 2006.—Nº 69504.—(70709).

Nº 34.553.—Fabián Conejo Solano, cédula de identidad número 5-0335-282, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Arenal, 75 metros sur de la gasolinera, solicita el registro de: 3 E  U, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7705.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 69570.—(70943).

Nº 30.656.—Edgar Berrocal Mesén, cédula de identidad número 01-0264-0076, mayor soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, 100 metros sur de la escuela, solicita el registro de:

E

6   7

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7167.—San José, 20 de julio del 2006.—Nº 69572.—(70944).

Nº 25.060.—Gilberto Araya Herrera, cédula de identidad número 04-0083-0533, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en Alajuela, cantón primero, San Isidro Tuetal Norte, 1 kilómetro oeste de la iglesia católica, solicita el registro de: 5 - C, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7273.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 69573.—(70945).

Nº 31.665.—José Herminio Hernández Sandoval, cédula de residencia número 220-100416-3796, nacionalidad salvadoreño, mayor, casado dos veces, ganadero, con domicilio en Limón, distrito Limón, barrio Envaco, frente a los tanques de la Urbanización Atlántica, solicita el registro de:

1   5

D

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7434.—San José, 3 de julio del 2006.—Nº 69636.—(70946).

Nº 106.799.—Jesús Anastasio Obando Obando, cédula de identidad número 05-0121-0678, mayor, soltero, jornalero, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Paraíso, de la Plaza de Deportes, 3 kilómetros sur finca Cantarra, solicita el registro de:

A   N

F   1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 6601.—San José, 20 de octubre del 2005.—Nº 69806.—(71328).

Nº 82.984.—Arana Hernández Álvaro Enrique, cédula de identidad Nº 2-404-554, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Luis, de la escuela 500 m este, solicita el registro de:

7   A

1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7708.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 69875.—(71536).

Nº 15.268.—Solís Cruz Leonel, cédula Nº 6-233-628, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guacimal, Puntarenas, solicita el registro de: C 7 4, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días.—San José, 21 de julio del 2006.—Nº 69923.—(71537).

Nº 16.204.—Morera Víquez Patricio, cédula Nº 1-1231-841, mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Heredia centro, solicita el registro de: H 4 3, como marca de ganado que usará preferentemente en La Virgen, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15.—San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 69950.—(71538).

Nº 43.676.—Segura Bermúdez Aníbal, cédula de identidad Nº 1-213-714, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Guácimo, Duacarí Barrio Cristo Rey 3 km norte de la iglesia, solicita el registro de:

S

7   H

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7691.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 70001.—(71539).

Nº 23.651.—R.V. Sociedad Anónima, cédula de jurídica Nº 3-101-050066, domiciliada en San José, Tibás, instalaciones de la empresa Yumbo, representada por Rojas Morales Carlos Luis, cédula Nº 01-0384-0796, como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: 2 3 W, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7668.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 70071.—(71846).

Nº 15.263.—Castillo Gómez Gerardo Antonio, cédula Nº 2-496-408, mayor, soltero, guía de turismo, con domicilio en Cristo Rey de Sarapiquí, Heredia, solicita el registro de: H 0 4, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 70082.—(71847).

Nº 16.207.—Agropecuaria Finca La Camelia S. A., cédula Nº 3-101-413012, con domicilio en Desamparados, San José, representada por su secretaria, con poder generalísimo sin límite de suma: Dunia Navarro Blanco, cédula Nº 1-854-231, solicita el registro de: I 2 2, como marca de ganado que usará preferentemente en Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Nº 70224.—(72130).

Nº 70.405.—Guerrero González José Antonio, cédula Nº 2-339-324, mayor, casado una vez, profesor, con domicilio en San Isidro de Grecia, Alajuela, del templo católico cien metros al sur y cien metros al este, solicita el registro de: 6 Y D, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Medio Queso. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5904.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Nº 70238.—(72131).

Nº 107.268.—Méndez Cruz Juan Bautista, cédula Nº 5-162-017, casado una vez, ingeniero agrónomo, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 70246.—(72132).

Nº 107.250.—Villalobos Álvarez Édgar, cédula Nº 5-199-830, casado una vez, funcionario público, con domicilio en Las Juntas, Abangares, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2006.—Nº 70272.—(72133).

Nº 23.017.—Nelson Sánchez Ballestero, cédula de identidad número 02-0397-0366, mayor, soltero, comerciante, representado por Sánchez Ballestero Fulvia María, cédula Nº 02-0425-0048, mayor, casada una vez, abogada, con domicilio en ambos vecinos en Limón, Pococí, Guápiles, exactamente en Urb. Toro Amarillo casa 5 B, solicita el registro de: 3 M V, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7378.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 70281.—(72134).

Nº 15.199.—Salamanca Mendoza Carlos Gilberto, cédula Nº 6-181-189, mayor, divorciado, empresario, con domicilio en Pacuarito de Siquirres, cruce de la línea férrea cien metros al norte, solicita el registro de: E 5 9, como marca de ganado que usará preferentemente en Pacuarito, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6810.—San José, 10 de julio del 2006.—Nº 70332.—(72135).

Nº 107.143.—Rodríguez Paniagua Orlando, cédula de identidad Nº 5-141-045, mayor, casado una vez, doctor veterinario, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, costado norte del Banco Nacional, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6624.—San José, 22 de marzo del 2006.—Nº 70341.—(72136).

Nº 43.615.—Agüero Arce Arnulfo, cédula Nº 1-647-358, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Joaquín, solicita el registro de:

G

T   8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6084.—San José, 20 de julio del 2006.—Nº 70342.—(72137).

Nº 101.622.—Chaves Miranda Rafael, cédula Nº 5-044-760, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Bijagua, Upala, Alajuela, solicita el registro de 0  L  Y, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 2 de junio del 2003.—Nº 70366.—(72138).

Nº 16.210.—Méndez Cruz Marvin Gerardo, cédula Nº 5-188-887, casado una vez, agricultor, con domicilio en Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, solicita el registro de: V  7  3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 26 de julio del 2006.—Nº 70368.—(72139).

Nº 71.918.—José Ángel Díaz Mora, cédula de identidad Nº 1-529-358, casado, agricultor, con domicilio en Pococí, Limón, solicita el registro de:

I

7    N

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7273San José, 20 de febrero del 2006.—Nº 70408.—(72369).

Nº 24.318.—Salas Araya Alicia, cédula de identidad Nº 2-326-099, mayor, casada una vez, operaria, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Cutris, San Josecito 300 metros sur de la iglesia, solicita el registro de: 6  G  A, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7681San José, 20 de julio del 2006.—Nº 70414.—(72370).

Nº 15.260.—Cordero Mata Esteban, cédula Nº 1-1190-421, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Savegre, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de: B  4  1, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 12 de julio del 2006.—Nº 70538.—(72371).

Nº 62.509.—Camacho Valverde Miguel Ángel, cédula Nº 1-426-020, mayor, divorciado, agricultor, con domicilio en Fátima de San Pedro, Pérez Zeledón, cincuenta metros sur de la plaza de deportes del lugar, solicita el registro de:

K

8   C

como marca de ganado que usará preferentemente en San Pedro, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 6814.San José, 10 de julio del 2006.—Nº 70552.—(72612).

Nº 16.490.—Solano Mora Leticia María de los Ángeles, cédula Nº 2-360-976, casada dos veces, oficios del hogar, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, solicita el registro de: 2  R  O, como marca de ganado que usará preferentemente en Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 26 de julio del 2006.—Nº 70602.—(72613).

Nº 25.907.—Mena Solano Clemencia, cédula de identidad Nº 02-0275-0392, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Pital, 50 metros norte del correo, solicita el registro de: T - Z, como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Cureña. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7665.San José, 14 de julio del 2006.—Nº 70608.—(72614).

Nº 16.471.—Araya Arce Ovidio, cédula Nº 6-061-239, casado una vez, ganadero, con domicilio en Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de: N  3  6, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 7 de agosto del 2006.—Nº 70639.—(72615).

Nº 75.099.—Trejos Trejos David, cédula de identidad Nº 5-229-563, mayor, casado una vez, comerciante con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo, barrio San Antonio, solicita el registro de:

2   D

T

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7694.San José, 25 de julio del 2006.—Nº 70673.—(72616).

Nº 76.742.—Medina Matarrita Ronny, cédula de identidad Nº 6-286-725, mayor, soltero, contador, con domicilio en Puntarenas, cantón central, Isla de Chira, solicita el registro de:

4   L

I

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, central, Isla de Chira. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 5910.San José, 7 de marzo del 2006.—(72688).

Nº 107.175.—Chaves Carballo Víctor Julio, cédula de identidad Nº 4-097-904, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Flores, San Joaquín, 50 metros oeste de la clínica Jorge Volio Jiménez, solicita el registro de:

A  V

F  2

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº 7719.San José, 3 de agosto del 2006.—(72691).

Nº 107.183.—David Jenkins Jiménez, cédula Nº 5-293-599, mayor, soltero, doctor, con domicilio en Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.San José, 10 de agosto del 2006.—(72710).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J.C. Penney Corporation INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBRIELLE, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa interior para mujeres, sostenes, calzones, fustanes, ropa de dormir, batas, pantuflas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003576. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 67431.—(67142).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pureology Research, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ANTIFADE COMPLEX, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, enjuagues para terminado, rocíos para el cabello, gels para el cuero cabelludo, espumas para el cabello, lociones para el acomodo del cabello, fijadores para el cabello, soluciones para el rizado permanente del cabello, gels en rocío, enjuagues para el cuerpo y para el cabello, productos para el cuidado y acomodo del cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 67432.—(67143).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMBRIELLE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuerpo y para el baño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 67433.—(67144).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: ABSORBEE, como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: trapos y esterillas hechas de fibras textiles, de celulosa, de papel y de otros géneros no tejidos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2006.—Nº 67434.—(67145).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henkel Kommanditgesellschaft Auf Aktien, de Alemania, solicita la inscripción de: ABSORBEE, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: trapos para limpiar para propósitos caseros, paños (trapos) y estopas en lámina para absorber la humedad y los olores para propósitos caseros. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2006.—Nº 67435.—(67146).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D´Optique), de Francia, solicita la inscripción de: ACUITY BOOSTER, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: lentes oftálmicos, lentes y/o espejuelos y/o gafas y/o anteojos. Reservas: se reclama prioridad Nº 05/3391859 del 16 de noviembre del 2005 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 67436.—(67147).

Orlando Morera Soto, cédula Nº 2-276-1298, mayor, casado una vez, electromecánico, en concepto de apoderado generalísimo de Reconstructora Nacional de Motores Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-115079, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la reconstrucción nacional de motores eléctricos. Ubicado en Cartago, barrio Los Ángeles, del supermercado Palí, cien metros al este. Reservas: del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0003846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2006.—Nº 67444.—(67148).

Noemí Margarita Canet Moya, cédula Nº 1-383-259, mayor, casada, bióloga, en concepto de apoderada generalísima de Químicas Mundiales Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ARMONY-68, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: aceite para bombas de vacío de equipos de ordeño automático. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2006.—Nº 67450.—(67149).

Juan Manuel Esquivel Kruse, cédula Nº 1-586-096, mayor, casado una vez, tecnólogo de alimentos, en concepto de apoderado generalísimo de J.M. Esquivel Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-124554-07, de Costa Rica, solicita la inscripción de: OMATIC, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: acondicionadores de masa y mejorantes para pan (productos químicos o preparaciones destinados a mejorar la calidad de las masas, del pan y de productos alimenticios horneados). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de julio del 2006.—Nº 67468.—(67150).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pfizer Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKING FOR A HEALTHIER WORLD como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de información médica, a saber, servicios de proveer información en tópicos de la salud y la concientización sobre salud, a médicos, pacientes y profesionales de la salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2006.—Nº 67512.—(67441).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado oficioso de Pureology Research LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZEROSULFATE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, enjuagues para terminado rocíos para el cabello, gels para el cuero cabelludo, espumas para el cabello, lociones para el acomodo del cabello, fijadores para el cabello, soluciones para el rizado permanente de cabello, gels en rocío, enjuagues para el cuerpo y el cabello, productos para el cuidado y el acomodo del cabello champús y acondicionadores no medicados para el cabello. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 67513.—(67442).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann La Roche AG., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y formación en el campo del cáncer. Reservas: colores naranja y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004136. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 67514.—(67443).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Suplementos dietéticos y nutricionales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—Nº 67515.—(67444).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos para inhalaciones de preparaciones farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 67516.—(67445).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth Holdings Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Suplementos dietéticos y multivitamínicos. Reservas: De los productos gris, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004131. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 67517.—(67446).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir Servicios de computación, servicios de diseño, desarrollo, modificación y mantenimiento de programa; de computación, servicios de alquiler y arriendo de programas de computadoras y alquiler y arriendo de tiempo de acceso a bases de datos (servicios de cómputo). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003411. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 67518.—(67447).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir Programas de computadora, computadoras, programas (software) para computadoras incluyendo programas bajables de la Internet, transportadores de datos, discos, cintas y tarjetas para transportar datos, aparatos para recibir, transmitir y procesar datos, ordenadores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 67519—(67448).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pureology Research LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir Productos para el cuidado del cabello, a saber, champús, acondicionadores, enjuagues para terminado, rocíos para el cabello, gels para el cuero cabelludo, espumas para el cabello, lociones para el acomodo del cabello, fijadores para el cabello, soluciones para el rizado permanente del cabello, gels en rocío, enjuagues para el cuerpo y para el cabello, productos para el cuidado y el acomodo de cabello. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 67520—(67449).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir Servicios gerenciales de negocios, servicios de administración de negocios, servicios de contaduría servicios de procesamiento de datos y servicios de administración de datos, servicios de almacenaje recuperación de información de negocios, servicios de planeamiento de negocios y de administración de proyectos de negocios, servicios de organización de exhibiciones para propósitos comerciales y de propaganda, servicios de organización, de operación y de supervisión de proyectos de lealtad del cliente, servicios de información y de consultoría relativos a todos los antes indicados servicios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 67521—(67450).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula N° 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entrenamiento administrativo, servicios de entrenamiento de negocios, comercial e industrial, servicios de proveer localidades para entrenamiento, servicios de producción de libros de textos, servicios de conducción y dirección de conferencias y de sesiones, servicios de presentación de películas y de video películas, servicios de organización y suministro de locales para actividades culturales, recreativas y para eventos deportivos, servicios de entretenimiento corporativo, servicios de reservación y compra o venta de tiquetes para actividades de entretenimiento para actividades recreativas, para actividades culturales y para eventos deportivos, servicios de consultoría y de asesoramiento relativos a todos los servicios antes indicados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 67522—(67451).

Luis Enrique Portilla Barquero, cédula N° 1-342-252, mayor, soltero, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Cívica Rescate Zapoteño, cédula jurídica Nº 3-002-401057, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ASCIREZA EL ZAPOTEÑO como marca de comercio y servicios, para proteger y distinguir: en clase 35 internacional Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina: los servicios de publicaciones al público, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusión y en relación con toda clase de mercancías o de servicios, específicamente publicidad y/o publicaciones a través de volantes, revistas, afiches, periódicos, programas comerciales impresos, brochurs, anuncios publicitarios por todos los medios de difusión de toda clase de mercancías o servicios. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001994. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2006.—Nº 67554.—(67452).

Federico Webb Choiseul, cédula N° 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S.A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: PROTERNAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008227. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67593.—(67453).

Federico Webb Choiseul, cédula N° 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S.A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: IMODAL como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008224. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67594.—(67454).

Federico Webb Choiseul, cédula N° 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S.A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: ORALITE como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67595.—(67455).

Federico Webb Choiseul, cédula N° 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S.A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: INFAMETIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67596.—(67456).

Federico Webb Choiseul, cédula N° 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S.A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: DOLOBIOPLEXIN – D como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67597.—(67457).

Federico Webb Choiseul, cédula N° 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S.A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: MIOLAXIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67599.—(67458).

Federico Webb Choiseul, cédula Nº 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: DICATAN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008230. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67600.—(67459).

Federico Webb Choiseul, cédula Nº 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: AXOPRAM, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67601.—(67460).

Federico Webb Choiseul, cédula Nº 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: DEXABIOPLEXIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67602.—(67461).

Federico Webb Choiseul, cédula Nº 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: KALMAN A - P, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67603.—(67462).

Federico Webb Choiseul, cédula Nº 1-616-577, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Arsal S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: AQUAMAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2005.—Nº 67604.—(67463).

Carlos Fernández Román, cédula Nº 1-573-145, casado, licenciado en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la Intermediación Financiera. Ubicado en San José, avenida segunda, calles 4 y 6. Reservas: Los colores rojo y azul. No se hace reserva de las palabras, “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—Nº 67626.—(67464).

Carlos Fernández Román, cédula Nº 1-573-145, casado, licenciado en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de BCR Valores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-238923, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Puesto de Bolsa, ubicado en San José, avenida segunda, calles 4 y 6. Reservas: Los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—Nº 67627.—(67465).

Carlos Fernández Román, cédula Nº 1-573-145, casado, licenciado en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, cédula jurídica Nº 3-101-249051, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la Administración de Fondos de inversión. Ubicado en San José, avenida segunda, calles 4 y 6. Reservas: Los colores rojo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—Nº 67628.—(67466).

Carlos Fernández Román, cédula Nº 1-573-145, casado, licenciado en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros. Reservas: Los colores azul y rojo. No se hace reserva de las palabras, “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—Nº 67629.—(67467).

Carlos Fernández Román, cédula Nº 1-573-145, casado, licenciado en Administración de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Banco de Costa Rica, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la Intermediación Financiera y servicios financieros. Reservas: Los colores rojo y azul. No se hace reserva de las palabras, “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000385. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2006.—Nº 67630.—(67468).

Carlos Luis Solórzano Rodríguez, cédula Nº 2-306-067, mayor, casado, ganadero, en concepto de apoderado generalísimo de Representaciones Rymco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-410733, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Comercialización de tubos para la conducción eléctrica. El mismo metálico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2006.—Nº 67631.—(67469).

Cecilia Tamayo Borrero, pas. 36155264, de Costa Rica, mayor, casada, del hogar, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a hospedaje de nacionales y extranjeros; orientación turística. Ubicado en Alajuela 50 m oeste de Restaurante Ambrosia. Reservas: verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2006.—Nº 67637.—(67470).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’ Optique), de Francia, solicita la inscripción de: ADVANCED DIGITAL SURFACING ADS, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Lentes oftálmicos, lentes y/o espejuelos y/o gafas y/o anteojos. Reservas: Se reclama prioridad Nº 05/3391869 del 16 de noviembre del 2005 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0003849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 67664.—(67471).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BUBBA GOMIX, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), salsas, especias, hielo, productos de confitería, confites gomosos, confites suaves. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004333. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2006.—Nº 67665.—(67472).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de: CELLUGEL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas oftálmicas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2006.—Nº 67666.—(67473).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CONBRIZA, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas incluyendo preparaciones para el tratamiento de condiciones menopáusicas y post-menopáusicas y para la prevención y tratamiento de la osteoporosis, con exclusión de productos dermatológicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2004, exp. Nº 2004-0005346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2005.—Nº 67667.—(67474).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Axalto Holding N.V., de Holanda, solicita la inscripción de: GEMALTO como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicación por terminales de computadoras, servicios de comunicación por teléfono, servicios de correo electrónico, servicios de transmisión de mensajes, de datos y de imágenes asistidos por computadoras, servicios de alquiler de aparatos para la transmisión de mensajes, servicios de transmisión de mensajes y de datos por teléfono, servicios de información en asuntos de las telecomunicaciones. Reservas: Se reclama prioridad de la solicitud N° 05/3395919 del 7 de diciembre del 2005 en Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, exp. Nº 2006-0004701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 67668.—(67475).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIRTITUDE, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa interior para mujeres, sostenes, calzones, fustanes, ropa de dormir, batas, pantuflas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 67669.—(67476).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FLIRTITUDE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Cosméticos, productos para el cuidado de la piel, productos para el cuerpo y para el baño. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 67670.—(67477).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAST FIFTH, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Pantalones para mujeres, pantalones cortos, faldas, blusas, vestidos, trajes, suéteres, chaquetas, ropa exterior, calzado, monederos (cinturones - ropa), sombrerería, cinturones (vestimenta), bufandas, guantes, calcetería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 67671.—(67478).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de J.C. Penney Corporation, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EAST FIFTH, como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: Joyería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 67672.—(67479).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’ Optique), de Francia, solicita la inscripción de: ESSILOR DIGITAL SURFACING, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Lentes oftálmicos, lentes y/o espejuelos y/o gafas y/o antejos. Reservas: Se reclama prioridad Nº 05/3391863 del 16 de noviembre del 2005 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0003848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 67673.—(67480).

Laura Cristina Morales Coto, cédula Nº 1-1135-807, mayor, soltera, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Soluciones de Mercadeo Moroco L M C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-371084, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de esparcimiento tales como: Eventos artísticos a nivel nacional cuya finalidad primordial es promover sanamente el baile, la creatividad, la amistad, la disciplina, el espíritu de lucha, la excelencia, y a la vez fomentar la sana competencia y trabajo en equipo del joven costarricense, en medio de un ambiente de esparcimiento y convivencia familiar y de amigos. Reservas: Los colores azul, celeste, blanco, anaranjado y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004293 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 67728.—(67481).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cargill, Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAINSA, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004099 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2006.—Nº 67745.—(67482).

Víctor Vargas Valenzuela , cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Biofarma, de Francia, solicita la inscripción de: CALVERSYL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar dientes, ceras dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir bichos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, exp. Nº 2006-0004786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 67746.—(67483).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Artsana S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de: CHICCO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabones, perfumerías, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2001, exp. Nº 2001-0005613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2006.—Nº 67747.—(67484).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’ Optique), de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Lentes oftálmicos, lentes y/o espejuelos y/o gafas y/o anteojos. Reservas: Se reclama prioridad Nº 05/3391866 del 16 de noviembre del 2005 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0003718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 67748.—(67485).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, divorciado, en concepto de apoderado especial de Alcon Inc., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir Un preservativo vendido como un componente integrado de una preparación oftálmica farmacéutica Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2006.—Nº 67749.—(67486).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de agencias de reservaciones para viajeros, servicios de preparar y reservar viajes y excursiones por tierra, por mar y por aire, servicios de fletamento y/o alquiler de aviones, servicios de suministro de información de viajes, servicios de alquiler de vehículos, servicios de agencias de alquiler de vehículos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003409 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 67750.—(67487).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Hogg Robinson PLC, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de procesamiento de pagos, servicios de administración de pagos, servicios de procesamiento de pago de tarjetas, servicios de tarjetas de crédito, servicios de transacción de pago de tarjetas servicios de tarjetas de descuento, servicios de consultoría relativos a todos los servicios antes indicados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003408 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de abril del 2006.—Nº 67751.—(67488).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Tropicana Products Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir. Confituras y dulces congelados a base de frutas o con sabor a frutas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2005, exp. Nº 2005-0004716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de mayo del 2006.—Nº 67752.—(67489).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Material impreso en el campo del cáncer. Reservas: de los colores naranja y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—Nº 67753.—(67490).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1335-794, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: Servicios médicos en el campo del cáncer. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 67754.—(67491).

Mike Canavati, cédula Nº res. 175-76823-7737, mayor, casado, industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Celebrity Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Piezas de Vestido en general, camisas, ropa interior, blusas, pantalones, zapatos, sombreros, camisetas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0002222. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 67788.—(67492).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-921-932, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Denis Cabistan Flores, cédula Nº 8-065-852, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CLUB POKER, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2005, exp. Nº 2005-0006199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—(67530).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-921-932, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Denis Cabistan Flores, cédula Nº 8-065-852, de Costa Rica, solicita la inscripción de: OCEAN CLUB, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2005, exp. Nº 2005-0006198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2006.—(67531).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Denis Cabistan Flores, cédula N° 8-065-852, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SALINERO CLUB, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2005, exp. Nº 2006-0006200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de febrero del 2006.—(67533).

Ángel Moreno Barquero, cédula Nº 1-912-932, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado general de Gynopharm S. A., cédula jurídica Nº 3-101-235529, de Costa Rica, solicita la inscripción de: ARADIX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de marzo del 2006.—(67535).

Armando Alberto Guardia Sasso, cédula Nº 1-412-1494, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Best Western Internacional, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la  inscripción de: GOLD CROWN CLUB, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de hoteles, de moteles y de complejos o refugios vacacionales; servicios de reservación hotelera; y servicios de lealtad hotelera como sería atención preferencial en los mostradores de los hoteles, periódicos gratis y de programas de premios como ascensos en sus habitaciones, noches gratis. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2004, exp. Nº 2004-0008610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2005.—(67569).

Bernardo Jose Alfaro Araya, cédula Nº 1-602-093, mayor, casado, ingeniero civil, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº 4-000-001021, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Un servicio bancario que pretende segmentar los servicios que se prestan a los clientes catalogados dentro de la división interna del Banco Nacional como clientes premier. Reservas: verde turquesa, café oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2005, exp. Nº 2005-0008941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de noviembre del 2005.—(67572).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Fenoglio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-210151, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos veterinarios para cerdos. Reservas: No se hace reserva del signo de colones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de junio del 2006.—Nº 67830.—(67678).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 270-17989910-4213, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: VITA, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados), peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), cepillos dentales, materiales para la fabricación de cepillos, materiales de limpieza, viruta de hierro (estrujado metálico, de acero), vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2006.—(67706).

Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia Nº 270-17989910-4213, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Argelia Internacional S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: PENTA, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón, y artículos de estas materias no incluidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2006.—(67707).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como marca de fábrica, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67737).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67740).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta a los consumidores de productos relacionados con la moda, específicamente zapatos, ropa de mujer, varón y niño, accesorios, bolsos y fajas. Ubicado en el Condominio Horizontal Vertical Comercial Centro Comercial Plaza Rohrmoser y futuras sucursales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67741).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la prestación de servicios de venta de productos relacionados con la moda a los consumidores, especialmente la venta de zapatos, ropa de mujer, varón y niño, bolsos y fajas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67742).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2006.—(67743).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: cuero e imitaciones de cuero, productos de estos materiales no comprendidos en otras clases, pieles de animales, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67745).

Alberto Sauter Cardona, cédula de identidad Nº 1-673-129, soltero, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de GB & K Desarrollos Inmobiliarios S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182212,  de Costa Rica, solicita la inscripción de: CALLE UNO PURA MODA (STREET ONE PURE FASHION), como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de enchapado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003819. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67746).

André Garnier Kruse, cédula de identidad Nº 1-416-1344, casado dos veces, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal P.I.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337370, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL PARAÍSO, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67747).

André Garnier Kruse, cédula de identidad Nº 1-416-1344, casado dos veces, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal P.I.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337370, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL PARAÍSO, como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios de higiene y la belleza de personas, especialmente servicios de spa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(67748).

Carlos Alberto Zamora Víquez, cédula de identidad Nº 1-0569-028, casado dos veces, veterinario, en concepto de apoderado generalísimo de Brasmed de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379289, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en La Rivera de Belén, Heredia, Centro Comercial La Rivera, frente finca de recreo de empleados de Pipasa. Reservas: los colores beige, café y verde. No se hace reserva del término “Costa Rica”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2005, según expediente Nº 2005-0008900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2006.—(67750).

André Garnier Kruse, cédula de identidad Nº 1-416-1344, casado dos veces, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal P.I.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337370, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL PARAÍSO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: establecimientos comerciales dedicados a servicios inmobiliarios y turísticos, de manera concreta la comercialización y urbanización de tierras, condominios, lotes, bienes raíces, hospedaje temporal, hotelería, recreación, spa, instalaciones deportivas y restaurantes. Ubicados en Guanacaste, Carrillo, Ocotal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—(67751).

André Garnier Kruse, cédula de identidad Nº 1-416-1344, casado dos veces, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal P.I.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337370, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL PARAÍSO, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de actividades deportivas y culturales, destinados a divertir, recrear y entretener a los individuos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—(67752).

André Garnier Kruse, cédula de identidad Nº 1-416-1344, casado dos veces, administrador de negocios, en concepto de apoderado generalísimo de Proyecto Inversión Ocotal P.I.O. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337370, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AZUL PARAÍSO, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, así como los prestados procurando el alojamiento, albergue y comida en hoteles u otros que aseguran un hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—(67754).

Gerardo Porras Sanabria, cédula de identidad Nº 1-537-516, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros dirigidos al segmento de clientes del Banco Popular con inversiones considerables, estimadas en no menos de cincuenta mil dólares. Reservas: el color bronce. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2006.—Nº 67953.—(67926).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar paquete de productos bancarios “credi-preferente”: línea personal de crédito sin fiador, “tarjeta de crédito”: tarjeta con límite de financiamiento para cada capacidad de pago, “salvadita”: crédito rápido, “vale”: adelanto de efectivo sobre el salario sin costo de interés. “Ahorro programado”: se establece por montos predefinidos en función de cada segmento, los montos acumulados podrán ser utilizados para la aplicación de cuotas atrasadas, “Póliza de desempleo”: todos los productos de crédito del paquete llevan póliza de desempleo. Reservas: los colores azul, turquesa y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2006.—Nº 67954.—(67927).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: paquete de productos bancarios “credi-preferente”: línea personal de crédito sin fiador, “tarjeta de crédito”: tarjeta con límite de financiamiento para cada capacidad de pago, “salvadita”: crédito rápido, “vale”: adelanto de efectivo sobre el salario sin costo de interés. “Ahorro programado”: se establece por montos predefinidos en función de cada segmento, los montos acumulados podrán ser utilizados para la aplicación de cuotas atrasadas, “Póliza de desempleo” todos los productos de crédito del paquete llevan póliza de desempleo. Reservas: los colores azul, turquesa y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2006.—Nº 67955.—(67928).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios relacionados con el ahorro de menores dirigido a niños en edades escolares, tiene como objetivo incentivar el ahorro voluntario y dar consejos a los niños sobre diferentes formas de ahorro. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2005, según expediente Nº 2005-0006481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2006.—Nº 67956.—(67929).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros especializados por medio de un Call Center; a los clientes del Banco Popular. Entre los servicios de más frecuencia están brindar información (recibiendo o haciendo llamadas) a los clientes, acerca de los diferentes productos y servicios que ofrece el Banco Popular, preaprobación de diferentes Líneas de Crédito, afiliaciones, servicios automatizados por medio de IVR, etc. Reservas: colores blanco, gris, negros, azul oscuro, cyan, magenta, amarillo. No se hace reserva uso exclusivo de la arroba “@”, ni el número telefónico “202-2020”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2006.—Nº 67957.—(67930).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: promocionar servicios financieros especializados por medio de un Call Center; a los clientes del Banco Popular. Entre los servicios de más frecuencia están brindar información (recibiendo o haciendo llamadas) a los clientes, acerca de los diferentes productos y servicios que ofrece el Banco Popular, preaprobación de diferentes Líneas de Crédito, afiliaciones, servicios automatizados por medio de IVR, etc. Reservas: colores blanco, gris, negro, azul oscuro, cyan, magenta, amarillo. No se hace reserva uso exclusivo de la arroba “@”, ni el número telefónico “202-2020”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003031. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2006.—Nº 67958.—(67931).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios relacionados con créditos para obtención de vivienda, compra de casa, lote, construcción, ampliación, remodelación y cancelación de hipotecas, con una conveniente cuota. Reservas: del color azul, no se hace reserva de la palabra “vivienda fácil”. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001650. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2006.—Nº 67959.—(67932).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, mayor, casado una vez, máster en administración de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios financieros, dirigidos al sector público, organizaciones sociales, pequeñas y medianas, empresas privadas. Reservas: sí, de los colores azul, pantone 634C, blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2006.—Nº 67960.—(67933).

Geovanny Garro Mora, cédula de identidad Nº 1-738-950, casado una vez, en concepto de apoderado generalísimo de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar servicios financieros, dirigido al sector público, organizaciones sociales y grandes empresas privadas. Reservas: los colores azul y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de mayo del 2006.—Nº 67961.—(67934).

Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad Nº 1-458-839, mayor, divorciada, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Tecnogran Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073967, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al desarrollo e impulso en la conservación y sostenibilidad de los parques nacionales de Costa Rica. Ubicado en Heredia, del restaurante Burger King de Heredia, 400 metros al este, casa blanca con pared de piedras, contiguo a las Oficinas Regionales del SINAC (Sistema Nacional de Áreas de Conservación). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003889. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 67976.—(67935).

Luis Fernando León Alvarado, cédula de identidad Nº 2-448-565, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Internacional de Finanzas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213996, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial donde se practicará el deporte denominado fútbol cinco. Ubicado en San José, Calle Blancos, frente a Payca, Papeles y Cartones, antiguos talleres de la Mercedes Benz. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005410. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 67996.—(67936).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Viverridoly del B. Q. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-337816, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, cien metros norte de la Iglesia de Fátima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de junio del 2006.—Nº 67997.—(67937).

Sergio Quesada González, cédula de identidad Nº 1-553-680, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rey Ivo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225835, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Que Pizzazo de Sabor, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar pizzas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2006.—Nº 67998.—(67938).

Guillermo Sánchez Sava, cédula de identidad Nº 1-628-027, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Juan Francisco Pezzarossi Izeppi, cédula  de su país A-1-114389, de Guatemala, solicita la inscripción de: KING QUALITY, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje, almacenaje de mercancías y organización de viajes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de mayo del 2003, según expediente Nº 2003-0002644. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2006.—Nº 67999.—(67939).

Jonathan Esteban Núñez Medina, cédula de identidad Nº 1-1125-277, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Misión Apostólica Nido de Águilas, Maná Internacional, cédula jurídica Nº 3-002-360658, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios, en clase 9, para proteger y distinguir: discos DVD y CD con videos, música, enseñanzas o conferencias; en clase 16, para proteger y distinguir: libros, folletos, cuadernos, fotografías, papelería (papel para impresora o fotocopiadora, sobres para carta), todo tipo de material que contenga enseñanzas de los maestros de la asociación solicitante; en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: camisas, pantalones, medias, gorras, camisetas; en clase 41, para proteger y distinguir: servicios de iglesia cristiana como enseñanzas bíblicas, capacitación para desarrollar el liderazgo de las personas. Actividades de retiros espirituales. Servicios de escuela y colegio para la enseñanza de la educación primaria y secundaria autorizada por el Estado y universidades privadas para formar toda clase de profesionales. Reservas: del color azul. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002525. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2006.—Nº 68035.—(67940).

Rezso Szabo, cédula de residencia Nº 746-0196822-0000098, mayor, casado, inversionista, en concepto de apoderado generalísimo de Tío Szabo Liberia Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: venta de comida china. Reservas: no se reserva términos en idioma chino. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2006.—Nº 68051.—(67941).

Rezso Szabo, cédula de residencia Nº 746-0196822-0000098, mayor, casado, inversionista, en concepto de apoderado generalísimo de Tío Szabo Liberia Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de comida china. Ubicado en San José, distrito Catedral, cantón central, Gran Centro Comercial del Sur, primer piso, local 43, 44-9. Reservas: no se reserva términos en idioma chino. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2006.—Nº 68052.—(67942).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Agrovet Market S. A., de Perú, solicita la inscripción de: PRIMOR, como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2006.—(68000).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad Nº 1-1149-188, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S. R. L., de Perú, solicita la inscripción de: AJEGROUP, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2006.—(68012).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de: OFICINA MÓVIL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2006.—(68018).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de: OFICINA MÓVIL, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: telecomunicaciones, servicios de comunicaciones celulares y radiofónicas, télex, radioemisoras y televisión, de difusión de programas hablados, radiales o televisados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001058. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de julio del 2006.—(68019).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos telefónicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0002172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68020).

Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº 1-833-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos), bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines, correas de cuero, bastones, bastones de paraguas, sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas, cajas de fibra vulcanizada, forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68021).

Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº 1-833-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos), bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines, correas de cuero, bastones, bastones de paraguas, sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas, cajas de fibra vulcanizada, forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68022).

 

Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº 1-833-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos), bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines, correas de cuero, bastones, bastones de paraguas, sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas, cajas de fibra vulcanizada, forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68023).

Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº 1-833-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo, bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos), bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines, correas de cuero, bastones, bastones de paraguas, sombrillas, paraguas, parasoles, bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas, cajas de fibra vulcanizada, forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68024).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Audatex LTN, S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de: AUDAESTADÍSTICAS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9, programas de ordenador, para proteger y distinguir: en clase 42, servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de programas de ordenador, con exclusión de instalación y reparación de ordenadores, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicio de Asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002873. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68025).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Audatex LTN, S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de: AUDASUBASTAS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9, programas de ordenador, para proteger y distinguir: en clase 42, servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de programas de ordenador, con exclusión de instalación y reparación de ordenadores, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicio de Asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002876. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68026).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Audatex LTN, S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de: AUDAGLASS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9, programas de ordenador, para proteger y distinguir: en clase 42, servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de programas de ordenador, con exclusión de instalación y reparación de ordenadores, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicio de Asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68027).

Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Audatex LTN, S. de R. L. de C. V., de México, solicita la inscripción de: AUDACRISTALES, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 9, programas de ordenador, para proteger y distinguir: en clase 42, servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de programas de ordenador, con exclusión de instalación y reparación de ordenadores, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicio de Asesoría en el área informática y el comercio electrónico. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002874. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68028).

Ivonne Redondo Vega, cédula de identidad Nº 1-833-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Mac S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: MAC POWER PACK, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, compra, venta, importación, exportación, representación comercial de productos tales como baterías, llantas y en general productos para automotores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68029).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audatex LTN S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: AUDAVIN, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir en clase 9: programas de ordenador. Clase 42: servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción e implementación de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicios de asesoría en el área y el comercio electrónico. Todos los servicios anteriores con exclusión de instalación y reparación de ordenadores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68030).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audatex LTN S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: AUDASALVAMENTOS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir en clase 9: programas de ordenador. Clase 42: servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción e implementación de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicios de asesoría en el área y el comercio electrónico. Todos los servicios anteriores con exclusión de instalación y reparación de ordenadores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002875. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68031).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audatex LTN S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: AUDAPLUS, como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir en clase 9: programas de ordenador. Clase 42: servicios de análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción e implementación de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, análisis, asesoría, diseño, desarrollo, producción, distribución e implementación de herramientas y programas, para aplicación en Internet y stand alone (soporte), incluyendo todo tipo de redes, intranets y extranets, y servicios y productos de comercio electrónico. Servicios de mantenimiento y migración de programas de ordenador, base de datos y sistemas informáticos de todo tipo, incluyendo especialmente los referidos al comercio electrónico. Servicios de asesoría en el área y el comercio electrónico. Todos los servicios anteriores con exclusión de instalación y reparación de ordenadores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68032).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Same Deutz-Fahr Group S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de: SAME, como marca de fábrica, en clases 7, 12 internacional, para proteger y distinguir en clase 7: máquinas agrícolas, máquinas, motores e instrumentos agrícolas no manuales. Clase 12: tractores, tractores telescópicos, partes y piezas para los mismos, no incluidos en otras clases, incluyendo aquellas para propósitos profesionales y/o agrícolas, motores y máquinas para vehículos de la tierra. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2006.—(68033).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Parmalat S.p.A., de Italia, solicita la inscripción de: JEUNESSE, como marca de fábrica, en clases 29, 32 internacional, para proteger y distinguir en clase 29: leche y sus derivados, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y vegetales preservados, secos y cocidos, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, aceites comestibles y grasas. Clase 32: bebidas no alcohólicas, bebidas y jugos de frutas, cervezas, agua mineral y carbonatada, siropes y otras preparaciones para bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—(68034).

Aarón Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Centroamericana y del Caribe de Ganaderos del Caballo Español y de Estirpe Cartujana, de Costa Rica, solicita la inscripción de: CCCH CRÍA CABALLAR DEL CABALLO HISPANO, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, servicios de información y de defensa de los intereses de sus asociados, todos comprendidos dentro de la clase y relacionados con la cría de caballos hispanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001913. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2006.—(68035).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Galderma S. A., de Suiza, solicita la inscripción de: OPALEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos dermatológicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2006.—(68036).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de: LEX, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68037).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68038).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—(68039).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002879. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2006.—(68040).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de junio del 2006.—(68041).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no se reserva uso exclusivo de las palabras HONNEY PEPPER aparte de como se muestra junto a la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(68042).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(68043).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002888. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68044).

 

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Álvaro Jara Ríos, cédula Nº 1-876-139, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivas (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Clases 35: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, especialmente los de agencia de publicidad, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002886. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68045).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de C.I. Antonella S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, calzados, sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2005, según expediente Nº 2005-0000421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(68046).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Transportadora Comercial Colombia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de acondicionamiento y embalaje de productos, servicios de transportes aéreos, aeronáuticos y terrestres, servicios de depósito y almacenaje, servicios de transporte de automóviles, servicios de transporte en barcos o buques, servicios de camionaje, servicios de transporte de mercancías, servicios de fletes, servicios de transporte de muebles, servicios de transporte y reparto de paquetes, servicios de transporte y reparto de mercancías, servicios de transporte de valores. Reservas: los colores negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68047).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Industrias Metálicas Asociadas Imal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—(68048).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Industrias Metálicas Asociadas Imal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—(68049).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Industrias Metálicas Asociadas Imal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: colores rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003270. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—(68050).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de MAC S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, compra, venta, importación, exportación, representación comercial de productos tales como baterías, llantas y en general productos para automotores. Reservas: no se reserva uso exclusivo del símbolo de marca registrada ni del símbolo del reciclaje aparte de cómo se muestra junto a la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(68051).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A., de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar carnes, pescado; aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, productos de azúcar y miel, dulces, tostadas de maíz, frituras de masa de maíz, palomitas de maíz, cualquier tipo de productos de panadería, galletería y pastelería, jarabes, jaleas y confiterías en general, así como todo tipo de frituras de tipo vegetal tales como yuca, papa o maní, plátano y guineo, semillas de marañan, productos derivados de maíz, pepitería, chicharrones de piel de cerdo, palomitas de maíz, todo tipo de productos extruídos tales como churros, quesitos, toconitos y sopas y consomés en forma deshidratada en general. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000526. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68052).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Compañía Manufacturera y Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la prestación de servicios de restaurantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001179. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(68053).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Compañía Manufacturera y Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(68054).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Compañía Manufacturera y Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurantes. Ubicado en 13 avenida 30-65 zona 5 Guatemala. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(68055).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de gestor oficioso de Compañía Manufacturera y Distribuidora de Alimentos Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(68056).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de San Isabel Corporation S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como nombre de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, sopas y conservas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003275. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2006.—(68057).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de Suiza, solicita la inscripción de: RECARGAS, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68058).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PASATIEMPO AMIGO, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001816. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2006.—(68059).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: MÓVIL TV, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comunicaciones, celulares y radiofónicas, telex, radioemisoras y televisión, de difusión de programas hablados, radiales o televisados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000655. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68060).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: RESCATEL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68061).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TIP TELEFONÍA INTERIOR PREPAGADA, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comunicaciones telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002177. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68062).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TIP TELEFONÍA INTERIOR PREPAGADA, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos telefónicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68063).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: RECARGAS TELCEL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68064).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: FÁCIL Y RÁPIDO TELCEL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2006.—(68065).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: FÁCIL Y RÁPIDO TELCEL, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003273. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2006.—(68066).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: RESCATEL, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: telecomunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68067).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PRODUCTIVIDAD MÓVIL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—(68068).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PRODUCTIVIDAD MÓVIL, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—(68069).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PRODUCTIVIDAD MÓVIL TELCEL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003547. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—(68070).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: IDEAS TV, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes como lo son los productos relacionados con televisión, incluyendo teléfonos celulares con capacidad de recepción y reproducción de programas de televisión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2006.—(68071).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: IDEAS TV, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: recepción y reproducción de programas de televisión a través de teléfonos celulares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de marzo del 2006.—(68072).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: IDEAS TELEVISIÓN, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes como lo son los productos relacionados con televisión, incluyendo teléfonos celulares con capacidad de recepción y reproducción de programas de televisión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de marzo del 2006.—(68073).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: IDEAS TELEVISIÓN, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de recepción y reproducción de programas de televisión a través de teléfonos celulares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de marzo del 2006.—(68074).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TELCEL MÓVIL TV, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68075).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: TELCEL MÓVIL TV, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comunicaciones, celulares y radiofónicas, telex, radioemisoras y televisión, de difusión de programas hablados, radiales o televisados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68076).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: MÓVIL TV TELCEL, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000653. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68077).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1908006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de agencias de información (noticias); agencias de prensa, alquiler de aparatos de fax, alquiler de aparatos de telecomunicación; alquiler de aparatos para la transmisión de mensajes; alquiler de módems; alquiler de teléfonos, comunicaciones por redes de fibras ópticas; comunicaciones por terminales de ordenador, comunicaciones radiofónicas; comunicaciones telefónicas; comunicaciones telegráficas; difusión de programas de televisión, difusión de programas radiofónicos; emisiones radiofónicas, emisiones televisadas, expedición de mensajes (despachos); informaciones en materia de telecomunicaciones; mensajería electrónica; radiodifusión, radiotelefonía móvil; servicios de llamada radioeléctrica; servicios de télex; servicios telefónicos; servicios telegráficos, televisión por cable; transmisión de despachos; transmisión de mensajes (despachos); transmisión de mensajes y de imágenes asistida por ordenador, transmisión de mensajes; transmisión de telecopias, transmisión de telegramas; transmisión vía satélite. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2003, expediente Nº 2003-0006489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2006.—(68078).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comunicaciones telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68079).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68080).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de comunicaciones, celulares y radiofónicas, telex, radioemisoras y televisión, de difusión de programas hablados, radiales o televisados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000658. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68081).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R.L. de C.V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de propaganda o publicidad radiada y televisada, servicios de importación, exportación y representación de todo tipo de productos y artículos, servicios de asesoría en dirección de negocios, servicios de registro, transcripción, composición, marketing. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—(68082).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada y notaria, en concepta de especial de The Beauty Market Ltd., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabón líquido para la ducha, crema para el cuerpo, crema de manos, crema de mantequilla para el cuerpo, baño de burbujas, sales no medicadas para el baño, tratamientos no medicados para el cuerpo tipo spa, incluyendo tipos específicos de tratamientos, como por ejemplo: mascarillas para el cuerpo, granulos de limpieza para la exfoliación del cuerpo en base a sal y sales minerales para baños de tina; gel reafirmante para la piel, crema para celulitis, aceite en spray para la piel seca, spray no medicado para los pies, granulos de exfoliación para los pies, bálsamo para pies, sales para el remojo de los pies y crema para pies; bálsamo no medicado para labios y exfoliador para labios; baños de leche de soya, crema líquida de baño para el cuerpo, spray para el cuerpo, spray ambiental, gel refrescante no medicado para los pies, jabón en barra para el cuerpo, jabón líquido para el cuerpo, talco para el cuerpo, mascarilla reafirmante, spray facial reafirmante, paños pre-humedecidos para remover maquillaje para los ojos, crema exfoliante para manos, jabón líquido no medicado para manos, exfoliante facial, mascarilla facial, crema para dar brillo al cuerpo, crema destellante para el cuerpo, spray refrescante facial, humectante facial, crema de afeitado, gel balsámico facial, crema para el cutis. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2006.—(68083).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Umarla S. A., de Ecuador, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: calzados. Reservas: no se hace reserva del signo R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2005, expediente Nº 2005-0008845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de noviembre del 2005.—(68084).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Telet S. A., de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de telecomunicaciones. Reservas: sí, de los colores rojo y blanco. Prioridad según documento Nº 15835, del 03/06/2005, presentada en Brasil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007465. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de marzo del 2006.—(68085).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, abogada, soltera, en concepto de apoderada especial de Telet S. A., de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos telefónicos, periféricos y accesorios comprendidos dentro de esta clase. Reservas: colores rojo y blanco. Se reclama prioridad de la solicitud Nº 15834 de fecha 3 de junio del 2005, en Paraguay. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de marzo del 2006.—(68086).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Telet S. A., de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos telefónicos, periféricos y accesorios (comprendidos dentro de esta clase). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2005, expediente Nº 2005-0007463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2006.—(68087).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines comprendidos dentro de esta clase; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68088).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Joe Boxer Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: camisas, camisetas, camisetas deportivas, suéters, chaquetas, chalecos, sudaderas, abrigos, camisetas -t (t-shirts), camisetas-v, sacos, blusas, uniformes de atletismo y de deportes, chompas, pantalones, pantalones de mezclilla (jeans), pantalones para sudaderas, bermudas, pantalones cortos (shorts) pantaletas, calzoncillos, faldas, minifaldas, trajes, vestidos, vestidos de baño para niños, niñas, damas y caballeros y los accesorios de estos comprendidos dentro de la clase, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas largos y cortos, zapatos, zapatillas deportivas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, gorros de dormir, boinas, cinturones no comprendidos en otras clases. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002887. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68089).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero, o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002863. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68090).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Importadora Occidental S.A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Billeteras, monederos, monederos que no sean de metales preciosos, bolsos, carteras de bolsillo; bolsas de cuero para llevar niños, bolsas para herramientas (de cuero), bolsas de malla (que no sean de metales preciosos); bolsas para la compra, bolsos de viaje, porta documentos, mochilas, morrales, riñoneras, maletines, maletas, valijas y baúles hechos de cuero o materiales afines; correas de cuero; bastones, bastones de paraguas; sombrillas, paraguas, parasoles; bozales, riendas para caballo, fundas de silla de montar para caballo, estriberas; cajas de fibra vulcanizada; forro de cuero para calzado, cordones de cuero, pieles de animales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0002860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de abril del 2006.—(68091).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Productos Toledano S. A., de Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Derivados de pollo, huevos y embutidos. Reservas: Colores rojo, azul, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2004. Expediente Nº 2004-0008309. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2006.—(68092).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de B.F. Brands International, Inc., de Panamá, solicita la inscripción de: GRANDECITOS, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Carne, pescado, aves, y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2005, exp. Nº 2005-0006727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de enero del 2006.—(68093).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de B.F. Brands International, Inc., de Panamá, solicita la inscripción de: GRANDECITOS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2005. Exp. Nº 2005-0006725. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de enero del 2006.—(68094).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de: NEMIROFF, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006, Expediente Nº 2006-0002884. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de junio del 2006.—(68095).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Nemiroff Intellectual Property Establishment, de Liechtenstein, solicita la inscripción de: NEMIROVSKAYA, como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas, a saber vodka. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2006. Expediente Nº 2006-0002885. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2006.—(68096).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Transportadora Comercial Colombia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de localización en mercancías y de vagones de mercancías por computador; servicios de trascripción de comunicaciones; servicios de correo publicitario; servicios de distribución de muestras; servicios de difusión de anuncios publicitarios y de material publicitario tales como folletos prospectos impresos; agencias de importación y exportación; agencias de informaciones comerciales; investigaciones y búsqueda de mercados; estudio de mercados; difusión y distribución de muestras; peritaje de negocios; servicios de asesores para la organización y dirección de negocios análisis de producción de costos; ventas de subasta pública; relaciones públicas; servicios prestados por personas u organizaciones cuya finalidad es la explotación y dirección de empresas comerciales dirección de negocios y las funciones comerciales de dichas empresas, servicios de establecimientos de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al público, de declaraciones o anuncios y por todos los medios de difusión y relación con toda clase de mercancías y servicios, servicios por radio y televisión o medios electrónicos en relación con el transporte de mercancías, los servicios que entrañan el registro, trascripción, composición, compilación, transmisión o sistematización de comunicaciones escritas y de grabaciones, así como la explotación o compilación de datos matemáticos y estadísticos; los servicios de agencias de publicidad, así como servicios tales como la distribución de prospectos, directamente o por correo; y la distribución de muestras, servicios prestados por personas y organizaciones cuya finalidad principal es la explotación de empresas industriales, comerciales y el reagrupamiento por cuenta de terceros, de productos diversos permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad. Reservas: Los colores negro, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001697. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(68097).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R. L. de C.V., de México, solicita la inscripción de: PASATIEMPO AMIGO, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Telecomunicaciones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001817. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de mayo del 2006.—(68098).

Ivonne Redondo Vega, cédula Nº 1-883-705, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Representaciones Exclusivas Internacionales S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: REINSA, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, comprendidos dentro de la clase. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2005, exp. Nº 2005-0008849. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de noviembre del 2005.—(68099).

Aaron Montero Sequeira, cédula Nº 1-908-006, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S. de R. L. de C.V., de Suiza, solicita la inscripción de: RECARGAS, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicaciones celulares y radiofónicas, telex, radioemisoras y televisión, de difusión de programas hablados, radiales o televisados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000650. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2006.—(68100).

Manuelita Jiménez Esquivel, cédula Nº 1-1014-608, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Smithkline Beecham P.L.C., de Inglaterra, solicita la inscripción de: PANAFLEX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas y sustancias para uso tópico, específicamente emplastes, cubiertas y parches impregnados con analgésicos, anti-inflamatorios y preparaciones y sustancias generadoras de calor, que son sustancias farmacéuticas que generan calor al contacto con la piel para aliviar el dolor y la inflamación. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2005, exp. Nº 2005-0002590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del 2006.—Nº 68291.—(68456).

Manuel Gimenez Costillo, cédula Nº 1-754-144, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Editorial La Asamblea S.A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIDUO SACRO, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papelería, publicaciones, y material impreso, tarjetas, rótulos con y sin goma, estampillas, tarjetas para anotar, libretas para tomar mensajes, bolígrafos, lápices, portafolios, carpetas para papelería, cuadernos, carteles, (póster), almanaques, circulares, informativos, panfletos, tarjetas de presentación, periódicos, revistas y en general cualquier tipo de publicación impresa. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 68316.—(68457).

Manuel Gimenez Costillo, cédula Nº 1-754-144, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Editorial La Asamblea S.A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: LA ASAMBLEA EDITORIAL, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la edición, redacción, elaboración y distribución del folleto “La Misa Dominical”, cuyo título es “La Asamblea Texto de la Misa para los Fieles” y el folleto “Triduo Sacro”. Ubicado en San José, calle 22, avenidas 3 y 5. Sede de la Conferencia Episcopal Nacional. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0003142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 68317.—(68458).

Zaida Granados Gamboa, cédula Nº 9-063-947, mayor, divorciada, comerciante, en concepto de apoderada generalísima de Textiles Raza del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-225440, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración (textiles) prendas de vestir femeninas, masculinas y niños tanto en cuero como textil, tales como zapatos, fajas, bolsos, billeteras, prendas de vestir en cuero, artesanías, ropa íntima (interior de dormir y lencería), deportiva y de descanso, casual, formal, jeans, pantalones formales e informales, vestidos, blusas, faldas, shorts, prendas de baño femeninas y masculinas. Ubicado en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Villa Ligia, frente al Salón Comunal, en Coopecostura, anexo dos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo N° 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de abril del 2006.—Nº 68333.—(68459).

Miguel Herrera González, cédula Nº 1-513-854, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Chongqing Kinlon Science & Technology Group Co, Ltda., de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Motocicletas, motores para vehículos terrestres, motocicletas con pedales (mopedo), sujetadores de eje para llantas de motocicletas, sujetadores de eje para llantas de automóviles, neumáticos para llantas de vehículos, parabrisas, yates, carros de golf, trineos, foniculares, globos de aire, carros para transportar baterías de almacenaje, equipos de reparación para tubos internos, infladores de bicicletas, roscas para humedecer en alta presión, carretillas para sujetar equipaje, puentes de aproximación para ascender aviones, puentes de balsa.. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0002647. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—(68615).

Luis Salazar Villalobos, cédula Nº 1-626-751, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rovcal, Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REMINGTON, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos para el peinado y el mantenimiento del cabello, incluyendo alizadores de cabello, tenazas de rizar, rizadores, rulos y cepillos para peinar partes, acoples y accesorios para los mismos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, exp. Nº 2005-0008380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2006.—(68792).

Ana Lupita Mora Chinchilla, cédula Nº 1-465-371, mayor, casada, periodista, en concepto de apoderada generalísima de Bronco Expediciones A. L. Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Publicaciones dirigidas exclusivamente para el bienestar, la salud, el entretenimiento, la protección y el cuido de personas de la tercera edad. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2005, exp. Nº 2005-0009272. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de enero del 2006.—(68805).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de BCD N.V., de Holanda, solicita la inscripción de: BCD TRAVEL, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de reservación y acomodo temporal, incluyendo casas de huéspedes, hoteles y casas para vacacionar en días feriados, servicios de exploración de sitio para acampar, campamentos para días feriados (acomodo), alquiler de tiendas de campaña. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, exp. Nº 2006-0002918. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2006.—Nº 68343.—(69125).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Vodafone Gruop Plc, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: En clase 9 Telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos telefónicos y de comunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; aparatos e instrumentos para procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos que se encuentran en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; aparatos, instrumentos y equipo para procesamiento de imágenes; aparatos fotográficos; módems; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes; hologramas; medios para almacenamiento de información, datos, imágenes y sonido; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuito integrado; tarjetas de identificación electrónica; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito telefónicos; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñadas para usar con teléfonos, transportadores de datos magnéticos, digitales y ópticos; grabación de datos digital y óptica y medios de almacenamiento (en blanco y pregrabados); software de computador, incluyendo software de computador suministrando desde una base de datos de computadores, Internet u otra red electrónica; publicaciones electrónicas (transferibles) suministradas en línea desde bases de datos computarizadas, Internet u otra red electrónica; medios leíbles por máquina; audio digital; video y datos (transferibles) suministrados desde una base de datos computarizada o Internet, incluyendo sitios en la red de Internet MP3; reproductores MP3; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos para recepción y transmisión satelital; aparatos para transferir audio, video y datos desde Internet; cargadores de baterías para usar con aparatos de telecomunicaciones; baterías; adaptadores para usar con aparatos instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones; radio teléfonos, teléfonos móviles y fijos, películas, video, música, audio, imágenes audiovisuales y gráficas desde una base de datos computarizada, Internet u otra red electrónica; aparatos de instrumentos de televisión; transmisores y receptores de radio y televisión; aparatos para acceder a programas transmitidos; accesorios eléctricos y electrónicos y equipo periférico diseñado y adaptado para usar con aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones, computadores, aparatos audiovisuales y equipo y aparatos de juegos electrónicos, aparatos de juegos eléctricos y electrónicos de esta clase, computadores que incluyen laptop y portátiles; circuitos electrónicos programados que transportan datos; aparatos e instrumentos electrónicos y satelitales de posicionamiento para navegación incluyendo sistemas de posicionamiento global; unidades incorporadas en el escritorio o en el carro con un altoparlante que permite el uso manos libres de una auricular telefónica, dispositivos en el automóvil para colocar la auricular telefónica, partes y accesorios de esta clase. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 68344.—(69126).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Vodafone Gruop Plc, de Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicación, telecomunicación móvil y fija, y servicios de comunicación satelital celular y radial; arrendamiento, leasing y alquiler de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos telefónicos y de comunicaciones; comunicación de información (incluyendo páginas Web), comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite; teléfono, teléfono móvil, captación y transmisión de mensajes, buscapersonas radial, desvió de llamadas, contestador automático, consulta de directorios y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos imágenes, música e información; servicios personales de numeración; préstamo de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo; servicios de Internet, en particular servicios de acceso a Internet; suministro de servicios basado en localización para aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones; suministro de servicios inalámbricos de protocolo de aplicación que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones que los identifican; difusión o transmisión de programas de radio o televisión; servicios de mensajería, a saber, envió y recepción de mensajes en la forma de texto, audio, imágenes gráficas o de video o una combinación de estos formatos; servicios de mensajería unificados; servicios de correo de voz, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos computarizadas; Internet u otras redes electrónicas; suministro de acceso a audio digital, video y sitios de datos en la red desde una red, Internet u otra red electrónica; entrega de audio, video y datos por telecomunicaciones; operación de motores de búsqueda; servicios de base de datos de telecomunicaciones y comunicaciones incluyendo habilitar al consumidor para que transfiera contenido digital desde una red y un servido a una base de datos individual; suministro de acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para otros operadores; suministro y operación de conferencia electrónica, grupos de discusión y salas de charla; alquiler, leasing o arrendamiento de aparatos instrumentos, instalaciones o componentes para usar en el suministro de los servicios mencionado; servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los anteriores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 68345.—(69127).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Vodafone Gruop Plc, de Reino Unido, solicita la inscripción de: VODAFONE, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Telecomunicaciones eléctricas y electrónicas, aparatos e instrumentos telefónicos y de comunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de comunicación de datos; aparatos e instrumentos para procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos que se encuentran en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; aparatos, instrumentos y equipo para procesamiento de imágenes; aparatos fotográficos; módems; tarjetas codificadas; tarjetas inteligentes; hologramas; medios para almacenamiento de información, datos, imágenes y sonido; tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas; tarjetas inteligentes; tarjetas que contienen microprocesadores; tarjetas de circuito integrado; tarjetas de identificación electrónica; tarjetas telefónicas; tarjetas de crédito telefónicos; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; tarjetas para juegos electrónicos diseñadas para usar con teléfonos, transportadores de datos magnéticos, digitales y ópticos; grabación de datos digital y óptica y medios de almacenamiento (en blanco y pregrabados); software de computador, incluyendo software de computador suministrando desde una base de datos de computadores, Internet u otra red electrónica; publicaciones electrónicas (transferibles) suministradas en línea desde bases de datos computarizadas, Internet u otra red electrónica; medios leíbles por máquina; audio digital; video y datos (transferibles) suministrados desde una base de datos computarizada o Internet, incluyendo sitios en la red de Internet MP3; reproductores MP3; asistentes digitales personales; aparatos e instrumentos para recepción y transmisión satelital; aparatos para transferir audio, video y datos desde Internet; cargadores de baterías para usar con aparatos de telecomunicaciones; baterías; adaptadores para usar con aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones; radio teléfonos, teléfonos móviles y fijos, películas, video, música, audio, imágenes audiovisuales y gráficas desde una base de datos computarizada, Internet u otra red electrónica; aparatos de instrumentos de televisión; transmisores y receptores de radio y televisión; aparatos para acceder a programas transmitidos; accesorios eléctricos y electrónicos y equipo periférico diseñado y adaptado para usar con aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones, computadores, aparatos audiovisuales y equipo y aparatos de juegos electrónicos, aparatos de juegos eléctricos y electrónicos, de esta clase, computadores que incluyen laptop y portátiles; circuitos electrónicos programados que transportan datos; aparatos e instrumentos electrónicos y satelitales de posicionamiento para navegación incluyendo sistemas de posicionamiento global; unidades incorporadas en el escritorio o en el carro con un altoparlante que permite el uso de manos libres de una auricular telefónica; dispositivos en el automóvil para colocar la auricular telefónica; partes y accesorios de esta clase. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 68346.—(69128).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Vodafone Gruop Plc, de Reino Unido, solicita la inscripción de: VODAFONE, como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicación, telecomunicación móvil y fija, y servicios de comunicación satelital, celular y radial; arrendamiento, leasing y alquiler de telecomunicaciones, aparatos e instrumentos telefónicos y de comunicaciones; comunicación de información (incluyendo páginas Web), comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite; teléfono, teléfono móvil, captación y transmisión de mensajes, buscapersonas radial, desvió de llamadas, contestador automático, consultas de directorios y servicios de correo electrónico; transmisión, entrega y recepción de sonido, datos, imágenes, música e información; servicios personales de numeración; préstamo de aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo; servicios de Internet, en particular servicios de acceso a Internet; suministro de servicios basados en localización para aparatos e instrumentos de telecomunicaciones y comunicaciones; suministro de servicios inalámbricos de protocolo de aplicación que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro; suministro de información relacionada con aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones que los identifican; difusión o transmisión de programas de radio o televisión; servicios de mensajería, a saber, envió y recepción de mensajes en la forma de texto, audio, imágenes gráfica o de video o una combinación de estos formatos; servicios de mensajería unificados; servicios de correo de voz, servicios de video conferencia, servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a bases de datos computarizadas; Internet u otras redes electrónicas; suministro de acceso a audio digital, video y sitios de datos en al red desde una red, Internet u otra red electrónica; entrega de audio, video y datos por telecomunicaciones; operación de motores de búsqueda; servicios de base de datos de telecomunicaciones y comunicaciones, incluyendo habilitar al consumidor para que transfiera contenido digital desde una red y un servidor a una base de datos individual; suministro de acceso a infraestructuras de telecomunicaciones para otros operadores; suministro y operación de conferencia electrónica, grupos de discusión y salas de charla; alquiler, leasing o arrendamiento de aparatos instrumentos, instalaciones o componentes para usar en el suministro de los servicios mencionados; servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los anteriores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—Nº 68347.—(69129).

María del Pilar Lopez Quirós, cédula 1-066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Jimmy Buffett, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARGARITAVILLE, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de botes de crucero y barcos de cruceros; organizando y coordinando cruceros paro otros; servicios de transporte de pasajeros por bote barco; servicios recreativos, principalmente de alquiler de botes para esquiar; botes de motor, implementos personales para usarlos en el agua y bicicletas para el agua. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—Nº 68348.—(69130).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Emerson Electric Co., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EMERSON PROCESS MANAGEMENT, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios en el campo de control de procesos y automatización incluyendo servicios de ingeniería, servicios de diseño, servicios de consultoría, manejo de energía, prueba de desempeño, manejo de activos y otros servicios de control de proceso y automatización; servicios de procuración y manejo de activos; manejo de proyecto, planificación, coordinación, instalación de sistemas de automatización y control de procesos; servicios operacionales y de manejo de acomodaciones. Reservas: No tiene reservas, no hace reserva de “Process Management”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2004, exp. Nº 2004-0000403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2006.—Nº 68349.—(69131).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, cédula 6-151-376, en concepto de apoderada especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tiendas al detalle de venta de zapatos. Reservas: colores amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2000, exp. Nº 2000-0008366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 68350.—(69132).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, en concepto de apoderada especial de Payless ShoeSource Worldwide, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tiendas al detalle de venta de zapatos. Reservas: colores amarillo, anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2000, exp. Nº 2000-0008368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 68351.—(69133).

Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-0111, mayor, soltera, asistente legal, en concepto de apoderada especial de Mundial S/A Productos de Consumo, de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: Tijeras, cuchillos, cuchillería, corta-uñas, pinzas para la cutícula, espátulas, artículos de mesa (cuchillos, tenedores, cucharas). Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2004, exp. Nº 2004-0008438. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2006.—Nº 68352.—(69134).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Waterfalls Trading Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cafés y cafeterías. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—Nº 68353.—(69135).

Laura Granera Alonso, cédula Nº 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicaciones. Reservas: de los colores azul, rojo, beige y negro. Se ordena continuar con trámite de acuerdo al voto Nº 50-2006 del Tribunal Registral Administrativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2004, exp. Nº 2004-0003126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2006.—Nº 68354.—(69136).

Laura Granera Alonso, cédula Nº 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hershey Chocolate & Confectionary Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BESITOS, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Chocolates y productos a base de chocolate, golosinas y confites y productos de confitería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2006.—Nº 68355.—(69137).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de BBA Nonwovens Washougal, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AGRYL como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Tejidos usados como cubiertas en cosechas agrícolas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2006.—Nº 68356.—(69138).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, Estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: NOLEDUL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 68357.—(69139).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: PATRIMUL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2006, exp. Nº 2006-0002493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 68358.—(69140).

Arturo Enrique Apestegui Barzuna, cédula Nº 1-663-618, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Immunex Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REXADEVE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades en humanos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2006.—Nº 68381.—(69141).

Arturo Enrique Apestegui Barzuna, cédula Nº 1-663-618, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Immunex Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KOVACERT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades en humanos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de enero del 2006, exp. Nº 2006-0000071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2006.—Nº 68382.—(69142).

Arturo Ortiz Sánchez, cédula Nº 1-615-589, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rica Costa Properties Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer al público en general, a través de Internet, mediante páginas web o a través de cualesquiera otros medios, a los propietarios o intermediarios, servicios de promoción de ventas de sus propiedades. Ubicado en San José. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2005, exp. Nº 2005-0009174. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 abril del 2006.—Nº 68473.—(69143).

Hector Elías Sablich Garaicoa, pas. 0858284, mayor, casado, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Cataratas La Leona Panchita, Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de turismo y tours de aventura. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2006, exp. Nº 2006-0001412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2006.—Nº 68496.—(69144).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula Nº 1-653-276, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Esteban Gutiérrez Cruz, cédula Nº 1-651-383, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Jugos y refrescos sin alcohol. Reservas: No se hace reserva de la letra R contenida en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2005, exp. Nº 2005-0008916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2006.—Nº 68566.—(69145).

Miguel Ángel y Raúl ambos Salas González, mayores, comerciantes„ en concepto de apoderados especiales de Distribuidora Pirámide Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204-1723, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir: Salveques, mochilas y bolsos. Reservas: Colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0003964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 68701.—(69146).

Miguel Ángel y Raúl Ambos Salas González, mayores, comerciantes, en concepto de apoderados generalísimos de Distribuidora Pirámide Hermanos Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-204-1723, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Grapadoras, perforadoras, gomas, sacagrapas, correctores, grapas, organizadores, escritorio, borradores, sacapuntas, marcadores, pizarras acrílicas, calculadoras, capetería plástica, block de carta, reglas, clips, chinches, cinta adhesiva, notas adhesivas, dispensadora, de cinta, tijeras, cuchillos de papel, cartuchos de tinta, redmas de papel. Reservas: Colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0003965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 68702.—(69147).

Konrad Sauter Echeverría, cédula Nº 1-472-863, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Alimentos Del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093356, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AMACEL como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Servilletas de papel para mesa, material impreso, material para encuadernación, fotografías, papelería; adhesivos para papelería o para propósitos del hogar. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2006, exp. Nº 2006-0004162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2006.—Nº 68703.—(69148).

Víctor Mesalles Cebria, cédula 8-022-101, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Terres de Lleida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-328664, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a centro comercial y de servicios. Ubicado en Liberia Guanacaste, al costado este del Hotel El Sitio. Reservas: los colores negro y café. No se hace reserva de las palabras Santa Rosa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0002982. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2006.—Nº 68851.—(69443).

David Leonardo Robles Betancourt, cédula residencia 420-0196790-0004455, de Costa Rica, casado una vez, publicista, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: una publicación periódica. Reservas: de los colores azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004837. A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2006.—Nº 69025.—(69722).

Karl Louis Marx, cédula residencia 445-138550-26, mayor de edad, soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Semerca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-340311, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINES DE SEMANA (WEEKENDS), como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante. Ubicado en Heredia, Ciudad Cariari, Residencial Bosques de Doña Rosa, del Obelisco 300 metros al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006788. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de setiembre del 2004.—Nº 69064.—(69723).

Andrés Calvo Herra, cédula 1-1093-0021, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Farma Light S. A., cédula jurídica 3-101-364578, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: edulcorante natural. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo del 2005.—Nº 69095.—(69724).

Alejandro Ulloa Dormond, cédula 1-1076-654, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Ramcor S. A., cédula jurídica 3-101-055566, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRELOS TAVROS, como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebida energética desalcoholizada. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—(69835).

Timothy Isaiah Sanders Pas., 158450349, de Costa Rica, mayor, casado, ingeniero, solicita la inscripción de: Publiteq, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de publicidad, creaciones publicitarias, artísticas, gráficas y audiovisuales, todo lo que involucre difusión de publicidad interna y externa de una entidad o cliente. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 69169.—(69914).

Timothy Isaiah Sanders Pas., 158450349, mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Teqnos Informática S. A., 3-101-377020, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Teqnos, como marca de servicios, en clase 35, 42, 41 internacional, para proteger y distinguir: en clase 35, servicios de publicidad, creaciones publicitarias, artísticas, gráficas y audiovisuales, todo lo que involucre difusión de publicidad interna y externa de un cliente o una entidad. En clase 42, servicios de asesoría, consultoría, soporte técnico, desarrollo de proyectos de informática y tecnología en general, desarrollo de software, sistemas, sitios web con hospedaje, y desarrollo de sistemas de difusión pasiva. En clase 41, servicios de educación, capacitación y formación, servicios de producción audiovisual y fomento y producción de actividades artísticas, culturales y deportivas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 69170.—(69915).

Irene Hidalgo Méndez, cédula 1-920-166, de Costa Rica, mayor, soltera, contadora, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de todo tipo de peces vivos de agua dulce y agua marina, alimentos para peces, vitaminas, peceras y todo sus implementos, así como todo tipo de implementos para el cuido y mantenimiento de dicha actividad, ubicado en Plaza Real Cariari, 3 piso, local 3-11. Reservas: colores azul, celeste, naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005244. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2006.—(69960).

María Angélica Sanabria Acuña, cédula 1-769-639, mayor, casada, administradora de empresas, en concepto de apoderada generalísima de Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-356993, de Costa Rica, solicita, la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a agencia mayorista de viajes, ubicado San José, avenidas cero y dos, calle 34, edificio Elizabet. Reservas: colores beige, azul marino, y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2006.—(70070).

María Angélica Sanabria Acuña, cédula 1-769-639, mayor, casada, administradora de empresas, en Concepto de apoderada generalísima de Naska Mayorista de Viajes S. A., cédula jurídica 3-101-356993, de Costa Rica, solicita, la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de agencia mayorista de viajes. Reservas: colores beige, azul oscuro, y verde musgo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005183. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de julio del 2006.—(70072).

José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Editorial Everest S. A., de España, solicita, la inscripción de: EDITORIAL EVEREST, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: publicaciones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2002, según expediente Nº 2002-0006957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—(70087).

Álvaro Camacho Mejía, cédula 9-075-302, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Corporación Ecológica y Bosques Tropicales S. A., de España, solicita, la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: árboles y plantas. Reservas: colores verde claro y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—Nº 69288.—(70263).

Luis Alberto Guillén Fischel, cédula 1-714-889, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Costa Rica Medical Network Services (OPASA), Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359079, de Costa Rica, solicita, la inscripción de: ACE, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la administración de planes de salud, redes médicas y manejo de riesgos. Ubicado en San José, Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de Fórum en el edificio Orión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2006.—Nº 69447.—(70264).

Luis Alberto Guillén Fischel, cédula 1-714-889, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Costa Rica Medical Network Services (OPASA), Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359079, de Costa Rica, solicita, la inscripción de: HARTFORD GROUP, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la administración de planes de salud, redes médicas y manejo de riesgos. Ubicado en San José, Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de Fórum en el edificio Orión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2006.—Nº 69448.—(70265).

Luis Alberto Guillén Fischel, cédula 1-714-889, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Costa Rica Medical Network Services (OPASA), Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359079, de Costa Rica, solicita, la inscripción de: AFLAC, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la administración de planes de salud, redes médicas y manejo de riesgos. Ubicado en San José, Santa Ana, un kilómetro y medio al oeste de Fórum en el edificio Orión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo del 2006.—Nº 69449.—(70266).

Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Zongshen Industrial Group CO., Ltd., de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: motores de gasolina, generadores de electricidad, bombas (máquinas), cultivadores (máquinas), cortadoras de césped (máquinas), máquinas segadoras, sierras (máquinas), máquinas agrícolas, motores que no sean para vehículos terrestres, implementos agrícolas que no sean operados a mano, máquinas pulverizadoras, máquinas de lavar, presadoras, motores de impulsión que no sean para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión que no sea para vehículos terrestres, compresores (máquinas), aspiradoras. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004881. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69505.—(70698).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-7830, de Costa Rica, solicita la inscripción de: XEROL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales para uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emanagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizantes, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2006.—Nº 69517.—(70699).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-7830, de Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEVISTOR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emanagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizantes, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008211. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2006.—Nº 69518.—(70700).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-7830, de Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUMALIV, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquiticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifiliticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentrificos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emanagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizantes, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008212. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2006.—Nº 69519.—(70701).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-7830, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LUVITAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emanagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizantes, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008214. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2006.—Nº 69520.—(70702).

María Luisa Israel Sarkis, cédula Nº 2-148-554, mayor, casada, industrial, en concepto de apoderada generalísima de Productos Gutis S. A. o Gutis Products Corporation, cédula jurídica Nº 3-101-7830, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTILAR, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, químico medicinales de uso externo o interno, como acidificantes, alcalinizadores, alternativos, analgésicos, anestésicos, anodinos, antihelmínticos, antiasmáticos, antibióticos, anticatabólicos, anticolinérgicos, agentes antihipertensivos, antianémicos, antimaláricos, agentes antineuróticos, agentes antipelágricos, antipiréticos, antirraquíticos, antirreumáticos, antiescabiosos, antiescorbúticos, antisépticos, antiespasmódicos, antisifilíticos, astringentes, bactericidas, estimulantes cardiacos, catárticos, agentes quimioterapeúticos, colagogos, depresionantes, circulatorios, contrairritantes, dentríficos medicinales, deodorantes internos, diaforéticos, suplementos dietéticos para la prevención y tratamiento de deficiencias metabólicas, digestantes, desinfectantes medicinales, diuréticos, vendajes quirúrgicos medicados, ecbolíticos, emanagogos, emolientes, expectorantes, funguicidas medicinales, agentes bloqueadores gangliónicos, germicidas, estimulantes glandulares, gonoecidas, preparaciones hormonales, hematínicos, hematopoiéticos, agentes hemorroidales, hemostáticos, estimulantes hepáticos, agentes inmunoterapéuticos, agentes para incontingencia, anhalantes queratolíticos, laxativos, linimentos, lubricantes, lubricantes antisépticos y quirúrgicos, relajantes musculares, medicamentos nasales, agentes oftálmicos, organoterapeúticos, rubefacientes, agentes esclerosantes, sedativos, rociadores nasales, rociadores para gargantas estomáquicos, tónicos, agentes tranquilizantes, agentes uricosúricos, antisépticos urinarios, acidificantes urinarios, alcalinizadores urinarios, sedativos uterinos, vasoconstrictores, vasodilatadores, preparaciones vitamínicas de su elaboración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2005, según expediente Nº 2005-0008213. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de marzo del 2006.—Nº 69521.—(70703).

Wayner Peña Mora, cédula Nº 1-780-872, mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Industrias Bareñas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-058337, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: helados. Reservas: los colores azul, amarillo, verde y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2006.—Nº 69537.—(70704).

Hannia Marlice Obando Vargas, cédula Nº 1-631-1191, mayor, soltera, administradora, en concepto de apoderada generalísima de Oficina de Mercadeo y Comercialización Ofimerco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299755, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DEL LLANO, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos. Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2006.—Nº 69551.—(70705).

Hannia Marlice Obando Vargas, cédula Nº 1-631-1191, mayor, soltera, administradora, en concepto de apoderado generalísimo de Oficina de Mercadeo y Comercialización Ofimerco Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-299755, de Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS DELICIAS DE TORRE ALBA, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: frutas y vegetales en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles, conservas, encurtidos. Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0005908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de julio del 2006.—Nº 69552.—(70706).

Álvaro Castillo Castro, cédula Nº 1-656-972, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacéutica Industrial S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3, 5 internacional, para proteger y distinguir, en clase 3, productos cosméticos en presentaciones de enjuagues bucales, dentífricos, spray, geles, atomizadores indicados para problemas periodentales localizados; para proteger y distinguir, en clase 5, productos farmacéuticos odontológicos indicados para problemas periodentales localizados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—(70770).

Álvaro Castillo Castro, cédula Nº 1-656-972, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacéutica Industrial S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3, 5 internacional, para proteger y distinguir, en clase 3, productos cosméticos en presentaciones de enjuagues bucales, dentífricos, spray, geles, atomizadores para el tratamiento de problemas gingivales; para proteger y distinguir, en clase 5, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gingivales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº 2006-0004945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—(70771).

Álvaro Castillo Castro, cédula Nº 1-656-972, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacéutica Industrial S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3, 5 internacional, para proteger y distinguir, en clase 3, productos cosméticos en presentaciones de enjuagues bucales, dentífricos, spray, geles, atomizadores para el tratamiento de hipersensibilidad dental; para proteger y distinguir, en clase 5, productos farmacéuticos para el tratamiento de hipersensibilidad dental. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—(70772).

Álvaro Castillo Castro, cédula Nº 1-656-972, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Farmacéutica Industrial S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3, 5 internacional, para proteger y distinguir, en clase 3, productos cosméticos en presentaciones de enjuagues bucales, dentífricos, spray, geles, atomizadores para la prevención y tratamiento de problemas gengivales; para proteger y distinguir, en clase 5, productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de problemas gingivales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0004948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—(70773).

Esteban Mora Hidalgo, cédula Nº 3-382-708, mayor, soltero, empresario, en concepto de apoderado especial de Inxcell Wireless Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358533, de Costa Rica, solicita la inscripción de: INXCELL WIRELESS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de teléfonos celulares y aparatos electrónicos. Ubicado en Los Yoses, de la Casa Italia 150 metros al sur y 150 metros al este. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0005707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2006.—Nº 69584.—(70935).

José Antonio Mata Naranjo, cédula Nº 1-341-221, de Costa Rica, mayor, casado, agricultor y ganadero, solicita la inscripción de: LA CHOLITA FINCA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la venta de ganado vacuno. Ubicado en San Joaquín del distrito San Lorenzo del cantón de Tarrazú, provincia de San José, 600 metros al este de la Escuela. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de marzo del 2006.—Nº 69607.—(70936).

Maricela Salazar Medina, cédula Nº 1-893-278, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Plaza Koblenz Corp., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422951, de Costa Rica, solicita la inscripción de: DIDANOX, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamento y productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001800. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2006.—Nº 69637.—(70937).

Maricela Salazar Medina, cédula Nº 1-893-278, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Plaza Koblenz Corp., Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-422951, de Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOSPORIN, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: medicamentos y productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2006, según expediente Nº 2006-0001799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2006.—Nº 69638.—(70938).

Cristina Zamora Arteaga, cédula Nº 1-811-317, mayor, divorciada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Alfa Zeta del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049531, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AMANDARINA, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: blusas, pantalones, camisas, camisetas, pijamas, ropa interior, boxers, sacos, enaguas, delantales, medias, bolsos de tela, gorras de tela, guantes de tela, vestidos de baño y sweters. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, según expediente Nº 2005-0009862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2006.—Nº 69639.—(70939).

Flory Margarita Chaves Chacón, cédula Nº 1-464-221, mayor, casada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Gines Electric S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229156, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 9, 2, 11 internacional, para proteger y distinguir, en clase 9, cajas reductoras, variadores de frecuencia, todo tipo de capacitores, contactores, arrancadores electromagnéticos, bobinas eléctricas, botoneras, breakers, guardamotores, medidores de panel, reguladores de voltaje (excepto para vehículos), todo tipo de relays, transformadores de corriente, gabinetes metálicos para paneles de control, toda clase de switches; para proteger y distinguir, en clase 2, tintas genéricas para impresoras; para proteger y distinguir, en clase 11, bombas para agua, tanques hidroreumáticos. Reservas: los colores azul, gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2006, según expediente Nº 2006-0001991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2006.—Nº 69655.—(70940).

Olman Vargas Zeledón, cédula Nº 1-504-825, mayor, casado, ingeniero civil, en concepto de apoderado generalísimo de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-007-051185, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clases 16, 36 internacional, para proteger y distinguir, en clase 16, la publicación periódica de la revista oficial del Colegio de Arquitectos de Costa Rica, la cual contendrá las actividades del colegio, los proyectos y artículos de actualidad relacionados con las ramas de la arquitectura, así como las obras relevantes de los arquitectos nacionales e internacionales; para proteger y distinguir, en clase 36, servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, y difusión de anuncios publicitarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0004310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2006.—Nº 69557.—(70941).

Alonso Arroyo Quesada, cédula Nº 1-751-352, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Asociación Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo, cédula jurídica Nº 3-002-056152, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir: En clase 35. Servicios de gestión de negocios comerciales. Específicamente proveer información mediante un servicio personalizado y de calidad al inversionista extranjero, para dar a conocer lo que Costa Rica ofrece a efecto de asistirlo en la toma de decisión y apoyar el proceso de instalación de la empresa, en áreas estratégicas para nuestro país. Asimismo, fomentar un mejor clima de inversión y posicionar al país como un sitio atractivo de inversión en los mercados meta. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002290. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 69661.—(70942).

Ángel Marín Espinoza, cédula Nº 1-305-112, mayor, casado, licenciado en contaduría pública, en concepto de apoderado generalísimo de Fundación Sapientia Hispanoamericana, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: Los colores: celeste, azul y gris. No se hace reserva de los mapas contenidos en el logo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(70986).

Ángel Marín Espinoza, cédula Nº 1-305-112, mayor, casado, licenciado en contaduría pública, en concepto de apoderado generalísimo de Fundación Sapientia Hispanoamericana, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: celeste, gris, azul. No se hace reserva de los mapas contenidos en el logo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada 16 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2006.—(70987).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Alfredo Enrique Plácido Iñesta Beltra 19081180, de España, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales, en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Reservas: colores azul, verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2006.—(71088).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Who’s Your Daddy, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa para hombres, mujeres y niños tales como: ropa para ejercicios, ropa para calentamiento (es ropa deportiva para calentar antes de hacer ejercicio), ropa para correr (buzos), pantalones de buzo y sudaderas, trajes deportivos para el cuerpo (leotardos), trajes húmedos (es ropa para personas que practican el surf, las cuales las protegen del frío), trajes para esquiar, pantalones para esquiar, baberos para esquiar, chaquetas para esquiar, trajes de baño, trajes para la playa y después del baño, trajes, esmoquin, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla, shorts para correr y gimnasio tops, chaquetas y abrigos, jackets, jackets deportivas, camisas de vestir e informales, camisetas estilo polo, suéteres, sacos casuales, chamarras, chalecos, camisetas de tirantes, sacos, overoles, abrigos de invierno, abrigos de esquimal, jackets contra viento, jackets de cuero, calzado, zapatos, botas, pantuflas, sandalias, calzado deportivo, calzado para basquetbol, calzado casual, sombrería, sombreros, gorras, visores, gorros, boinas, binchas para la cabeza, bandas deportivas, bandas para la muñeca, orejeras, ropa para el cuello tales como: corbatas, bufandas, corbatines, pañuelos; ropa para dormir tal como: batas, pijamas, camisones; ropa para dormir de niño, ropa casual consistente en juegos de dos piezas largos y cortos; tela para baberos, ropa para la lluvia, guantes para vestimenta, ropa interior tales como: calzoncillos, boxers, camisetas, suspensorios, lencería, medias, fajas, máscaras de tela, y disfraces de halloween y dentales. Reservas: de los colores negro, dorado, plateado y blanco. Prioridad presentada el 24-12-2005, en Estados Unidos de América, exp. 78658016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de abril del 2006.—(71089).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Who’s Your Daddy, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores negro, dorado, plateado y blanco. Prioridad presentada el 24-12-2005, en Estados Unidos de América, expediente 78658016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2006.—(71090).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, mayor, casado, abogado en concepto de apoderado especial de Who’s Your Daddy, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE KING OF ENERGY, como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: bebidas no alcohólicas. Reservas: Prioridad presentada el 24-06-2005, en Estados Unidos de América, expediente  Nº 78657979. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000001. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2006.—(71091).

Carlos Corrales Azuola, cédula Nº 1-849-717, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Jafer Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: En clase 3: Perfumes, fragancias de uso personal, aguas de tocador, aguas de colonia, aguas de perfume; lociones, bálsamos y gels y cremas cosméticas para el cuerpo tales como hidratantes, humectantes, limpiadoras, tonificantes, balsámicas; jabones de tocador; aceites esenciales; sales para el baño; desodorantes para el cuerpo; antitranspirantes; talcos; champúes para el cabello; reacondicionadores para el cabello; cremas revitalizantes para el cabello; cremas y lociones suavizantes y abrillantadoras del cabello; sprays, mousses y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lociones para el cabello; cremas, lociones, gels y preparaciones protectoras y bronceadoras de la piel expuesta a los rayos solares; todos para niños. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004255. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de mayo del 2006.—(71092).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, Estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: FORENOL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: En clase 5: Un analgésico, antiinflamatorio, productos para la destrucción de animales y plantas; analgésicos, antiinflamatorios, antipiréticos, anestésicos, antialérgicos, antihistamínicos, antídotos, desintoxicantes, antialcohólicos, alcaloides, drogas contra el fumado, antineoplásticos, anticancerosos, antineuríticos, antiartrícos, antiflogísticos, antirreumático, antiuricémicos, drogas broncopulmonares, antitusivos, bálsamos expectorantes, inhalantes, cardiovasculares, analépticos, antirraquíticos, antiarterioesclerósicos, hipolesterolémicos, bloqueadores beta, vasodilatadores coronarios, antihemorroidales, antivaricosos, antifragilizadores capilares, gonocidas, glicócidas cardíacos, antihipertensivos, miocardotrópicos, vasodilatadores periféricos y cerebrales, quimioterapéuticos, antibacteriales, antimicóticos, sulfamidicos, antituberculosos, antilepróticos, antiprotozoos, antimaláricos, antivirales, antiparasitarios, dermatológicos, corticoesteroides, antipruríticos, trofodérmicos, sustancias para hacer diagnósticos, radioopacos, radioisótopos, suplementos dietéticos para uso médico, desinfectantes, diuréticos, hematológicos, antianémicos, antitrombóticos, anticuagulantes, antihemorrágicos, preparaciones para transfusiones, enzimas, inhibidores de enzimas, hepatobiliares, desinfectantes hepatobiliares, drogas y fitoterapéuticos, gastrointestinales, antiácidos, antidiarreicos, antihelmínticos, eméticos y antieméticos, antiulcerosos, carminativos, antiflatulentos, digestivos antidispépsicos, laxantes, purgantes, geriátricos, ginecológicos, antidismenorreicos, oxitóxicos, galactogogos, uterotónicos, hemostáticos uterinos, antisépticos, antiflogísticos vaginales, drogas antifertilidad y luteolíticos, inmunomodulares, inmunosupresores, inmunoactivadores, anabólicos, antiastéricos, energéticos, antidiabéticos, catabólicos, antiobesidad, anoréxicos, reguladores del metabolismo, neurológicos centrales y periféricos, parasimpaticomiméticos, antiepilépticos, medicamentos contra el mal de parkinson, sedativos hipnóticos, neurolépticos, antiprolactínicos, tranquilizadores, antidepresivos, antisicóticos, timoanalépticos, psicotónicos, neurotrópicos, homeopáticos, hormonas, opoterapéuticos, estrógenos, progestógenos, contraceptivos, andrógenos, antihormonas, drogas para la terapia otorrinolaringológica, sueros y vacunas, antiespasmódicos, urogenitales, vitaminas y coenzima, polivitaminas, excipientes para drogas, productos para problemas cardíacos de uso sublingual. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2006.—Nº 69707.—(71282).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de J. Choo Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: JIMMY CHOO, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: En clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos, lociones para cabello, lociones para el cuerpo, lociones para los pies; dentríficos; crema para los zapatos, brillo para los zapatos, betún para los zapatos; preparaciones para el cuidado de las uñas, barniz para las uñas, brillo para las uñas, preparaciones para quitar el barniz y el brillo de las uñas; talco en polvo; preparaciones para bloquear los rayos solares; preparaciones para broncearse, piedra pómez. Reservas: No Tiene Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 69708.—(71283).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de J. Choo Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: CHOO, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: En clase 25: Vestuario, calzado, sombreros, gorros y bufandas. Reservas: No Tiene Reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 69709.—(71284).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AJUSTE A LA MEDIDA, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); papel continuo para imprimir, pañales desechables. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 69710.—(71285).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSPIRADOS POR BEBÉS, CREADO POR PAMPERS, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Impresos, incluyendo publicaciones, productos hechos de papel para uso en el hogar y para uso higiénico, toallas para el baño y la cocina, bayetas, servilletas, pañuelos, pañuelos para la limpieza facial, todos de papel, papel higiénico, pañales desechables. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2006.—Nº 69711.—(71286).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COOL PLAY, como marca de fabrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabones de tocador, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, artículos de tocador derivados de fragancias, preparaciones para la limpieza, productos para el cuidado y embellecimiento de la piel, del cuero cabelludo y del cabello, desodorante para el uso personal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de febrero del 2006.—Nº 69712.—(71287).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Productos Pennsylvania, S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: DURETAN, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abonos para la tierra, composiciones extintoras, preparaciones para el temple y soldadura de metales, productos químicos destinados a conservar los alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) destinados a la industria, productos químicos selladores. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2001, expediente Nº 2001-0004943. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69713.—(71288).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de J. Choo Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: JIMMY CHOO, como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Productos de piezas textiles; paños, artículos textiles para el baño; toallas para la cara de textil; servilletas o pañitos de textil para remover el maquillaje; pañuelos de textil; ropa de cama; sobrecamas; cobertores para el colchón, fundas para almohadas, colchas, sábanas; mantelería; servilletas para la mesa, tapetes para la mesa, salvamanteles (manteles individuales), manteles, todos de material textil; mantas para viaje; cobertores para muebles; cortinas para el baño; telas para botas y zapatos, telas para ropa interior fina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002946. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 69714.—(71289).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de J. Choo Limited, de Inglaterra, solicita la inscripción de: JIMMY CHOO, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestuario, calzado, sombreros, gorras y bufandas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 69715.—(71290).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-9046, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MOCRISA CORONA PLUS, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Harinas y preparaciones hechas con harina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2006.—Nº 69716.—(71291).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CALSURA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, productos horneados incluyendo pan, galletas dulces y saladas; preparaciones hechas con cereales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de enero del 2006.—Nº 69717.—(71292).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MOCRISA WINTER PREMIUM, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Harinas y preparaciones hechas con harina. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2006.—Nº 69718.—(71293).

Laura Granera Alonso, cédula Nº 1-995-938, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de CZT/ACN Trademarks, L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACNIELSEN ADVISOR, como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios suministrando uso temporal en línea de software para computadoras que no se puede descargar; principalmente, bases de datos electrónicas y software para computadoras para crear, tener acceso, ver, manipular, y preparar reportes de dichas bases de datos electrónicas en las áreas de investigación de mercados y de productos al detalle y de información de fabricantes por medio de las redes globales de computadoras, por medio de la marcación por números a las computadoras y otras redes de computadoras. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2006.—Nº 69719.—(71294).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Steven Madden Ltd., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SM NEW YORK, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Zapatos y ropas para hombres, mujeres y niños. Reservas: No hace reserva de los términos NEW YORK. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2006, expediente Nº 2006-0000846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de junio del 2006.—Nº 69720.—(71295).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Eveready Battery Company, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PILA ALCALINA PENSADA PARA TU BOLSILLO, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de baterías alcalinas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001295. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de julio del 2006.—Nº 69721.—(71296).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sancela S.A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: CON LA NUEVA SABA, MUEVETE, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar: Toallas sanitarias, toallas sanitarias para la menstruación, tampones para la menstruación, calzones higiénicos para la menstruación, calzones absorbentes para incontinentes y cinturones para toallas sanitarias. Reservas: Reserva de prioridad presentada en el IMPI, el 22-09-05, expediente 032169. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, expediente Nº 2005-0009733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69722.—(71297).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Choice Hotels International Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COMFORT HOTEL, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de hoteles y moteles; servicios de reservación de hoteles y moteles para otros; servicios de reservación en línea de hoteles y moteles para otros. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2005, expediente Nº 2005-0004420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2005.—Nº 69723.—(71298).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sancela S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: CUANDO ALGO SE AJUSTA PERFECTO TE SIENTES MAS SEGURA, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar: Toallas sanitarias, toallas sanitarias para la menstruación, tampones para la menstruación, calzones higiénicos para la menstruación, calzones absorbentes para incontinentes y cinturones para toallas sanitarias. Reservas: Reserva de prioridad presentada en el IMPI el 22/09/05, expediente  032171. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, expediente Nº 2005-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69740.—(71299).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderado especial de Outback Steakhouse Of Florida, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLOOMIN’ ONION, como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Cebolla cocinada. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69741.—(71300).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Tronex International Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: TRONEX, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores, baterías, pilas en general, pilas secas y partes de las mismas, cargadores de baterías y accesorios de baterías. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2006.—Nº 69742.—(71301).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Laip, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 43, 44 internacional, para proteger y distinguir: En clase 43: Servicios de café y de restaurantes; de barras de bocadillos; orientados a la pérdida de peso; para proteger y distinguir: En clase 44: Servicios de cuidado de la salud; de masajes, de planes dietéticos para reducir peso, consultoría y supervisión de dietas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005, expediente Nº 2005-0008038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—(71302).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Laip, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clases 29, 5 internacional, para proteger y distinguir: En clase 29: Suplementos nutricionales que son cápsulas y tabletas para el uso en la conexión con un programa de la pérdida de peso, alimentos en trocitos, papas rebanadas referidos a: recortes, papas tostadas, bocadillos crujientes de pasta, bocadillos crujientes de trigo, bocadillos de queso y palomitas; carne y extractos de carne; leche, bebidas y productos lácteos; sopas, yogurt; pescado; orientados a la pérdida de peso; para proteger y distinguir: En clase 5: Bebidas medicinales; té de hierbas, en bolsa para ser usados en conexión con los programas de pérdidas de peso, infusiones medicinales; hierbas medicinales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005, expediente Nº 2005-0008036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—(71303).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderado especial de Outback Steakhouse Of Florida, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: En clase 43: Servicios de bar y restaurante. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69745.—(71304).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, Secretaria, en concepto de apoderado especial de Altana Pharma AG, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: En clase 5: Preparaciones terapéuticas y farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, malestares y padecimientos respiratorios; todos administrativos mediante inhalación, ingestión o spray nasal para uso humano. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2006.—Nº 69746.—(71305).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de PartyLite Worldwide, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: En clase 35: Servicios de venta por catálogo mediante correo y demostraciones caseras de utensilios domésticos, productos para el cuidado personal y candelas; servicios de tiendas caseras para la venta de artículos de fiesta al detalle en el área de candelas y utensilios domésticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2006.—Nº 69747.—(71306).

Sandra Alfaro Solano, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderado especial de Red Bull GmbH, de Austria, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: En clase 25: Vestuarios, calzado, artículos para usar en la cabeza, camisetas, blusas, suéteres, anoraks, tapa vientos, delantales, gorras, sombreros, cintas para el pelo, tirantes, cinturones (vestuario), monederos, visores para el sol; vestuario deportivo, calzado para deportes, botas y tacos para jugar fútbol, botas para esquiar, implementos para que el calzado no resbale; corsetería; pañales de tela para bebés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de junio del 2006.—N° 69748.—(71307).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: ASTARTE, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005198. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69772.—(71308).

María del Pilar Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de IMAX Corporation, de Canadá, solicita la inscripción de: IMAX, como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: aparatos para capturar, producir, reproducir, convertir, mostrar y almacenar imágenes y para la transmisión y reproducción de sonido; imágenes almacenadas para ser mostradas utilizando equipo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de julio del 2006.—Nº 69773.—(71309).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Outback Steakhouse of Florida, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OUTBACK STEAKHOUSE, como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de bar y restaurante. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69774.—(71310).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Northcutt, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HC-502A, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Productos refrigerantes, para el uso en refrigeradores y en todas formas de aire acondicionado y la refrigeración. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 69775.—(71311).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Compañía Industrial Lido Pozuelo S. A. de C.V., de Honduras, solicita la inscripción de: LIDO, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Productos de harina, galletería y panadería. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 69776.—(71312).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: ILIMIT, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69777.—(71313).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Productos Familia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Productos de papel, rollos de papel para cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, papel higiénico, pañitos de mesa de papel, pañales desechables, servilletas de papel y toallas de papel. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 69778.—(71314).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Productos Familia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Productos de papel, rollos de papel para cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, papel higiénico, pañitos de mesa de papel, pañales desechables, servilletas de papel y toallas de papel. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 69779.—(71315).

María del Pilar Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de Derecho, en concepto de apoderada especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69780.—(71316).

María del Pilar Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho., en concepto de apoderada especial de Grunenthal GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: En clase 5: Preparaciones farmacéuticas, tales como: analgésicos de uso tópico y/o transdérmico. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2006.—Nº 69781.—(71317).

Indiana Corrales Rodríguez, cédula Nº 1-1140-111, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Dixon Comercializadora, S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: MODELINA, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: En clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2005, expediente Nº 2005-0008358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2006.—Nº 69833.—(71318).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Laip, LLC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: L A WEIGHT LOSS CENTERS, como marca de servicios, en clases 43, 44 internacional, para proteger y distinguir: en clase 43: Servicios de café y de restaurantes; de barras de bocadillos; orientados a la pérdida de peso; para proteger y distinguir: En clase 44: Servicios de cuidado de la salud; de masajes, de planes dietéticos para reducir peso, consultoría y supervisión de dietas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2005, expediente Nº 2005-0008035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69834.—(71319).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de PartyLite Worldwide, INC., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTYLITE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: En clase 35: Servicios de venta por catálogo mediante correo y demostraciones caseras de utensilios domésticos, productos para el cuidado personal y candelas; servicios de tiendas caseras para la venta de artículos de fiesta al detalle en el área de candelas y utensilios domésticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2006.—Nº 69835.—(71320).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Cubist Pharmaceuticals, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUBICIN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos para uso en el tratamiento de infecciones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0003722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—Nº 69836.—(71321).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: NECRECIL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos para la medicina; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—Nº 69837.—(71322).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Sancela S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: AJUSTE PERFECTO, SEGURIDAD TOTAL, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar: Toallas sanitarias, toallas sanitarias para la menstruación, tampones para la menstruación, calzones higiénicos para la menstruación, calzones absorbentes para incontinentes y cinturones para toallas sanitarias. Reservas: Reserva de prioridad presentada en el IMPI, México, el 22-09-05, expediente 032172. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, expediente Nº 2005-0009736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69838.—(71323).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto, de apoderada especial de Sancela S. A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: SE AJUSTA A TU CUERPO, NO SOLO A TU ROPA INTERIOR, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar: Toallas sanitarias, toallas sanitarias para la menstruación, tampones para la menstruación, calzones higiénicos para la menstruación, calzones absorbentes para incontinentes y cinturones para toallas sanitarias. Reservas: Reserva de prioridad presentada en el IMPI, el 22-09-05, expediente 032170. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2005, expediente Nº 2005-0009734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2006.—Nº 69839.—(71324).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de The Reader’s Digest Association Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENGLISH 2 GO, como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Una revista dirigida a la enseñanza del idioma inglés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001050. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—Nº 69840.—(71325).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Starbucks Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEARISTA, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: Molinillos de café, manuales y trituradores de café, manuales, tazas de material aislante para café y bebidas, filtros de café reutilizables que no sean de papel, distribuidores de vasos y carruseles de café (utensilios de cocina), portavasos que no sean de papel, recipientes calorífugos para café, tazas para el café y té (que no sean de metales preciosos) y jarras, cristalería, vajillas (que no sean de metales preciosos), platos (que no sean de metales preciosos), y tazones, bandejas (que no sean de metales preciosos), recipientes para almacenamiento (que no sean de metales preciosos), cafeteras de goteo no eléctricas, coladores de café (no eléctricos) y recipientes decorativos para almacenamiento de alimentos (que no sean de metales preciosos), teteras no eléctricas (que no sean de metales preciosos), coladores para té (que no sean de metales preciosos), tacitas para el té (que no sean de metales preciosos), cribas (utensilios domésticos), candelabro (no de metales preciosos) candeleros no de metales preciosos, figuritas de cerámica, figuritas de porcelana. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—Nº 69841.—(71326).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, de Panamá, solicita la inscripción de: NEFTIS, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2005, expediente Nº 2005-0003553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de mayo del 2005.—Nº 69842.—(71327).

Roberto Esquivel Cerdas, cédula Nº 1-789-600, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas a excepción de cervezas con sabor a limón. Reservas: los colores rojo sangre, rojo oscuro y blanco. Reclama derecho de prioridad de la  solicitud presentada en Guatemala el día 3 de octubre del año 2005, bajo el expediente Nº 2005/7439. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2005, expediente Nº 2005-0008507. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2006.—Nº 69885.—(71522).

Roberto Esquivel Cerdas, cédula Nº 1-789-600, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas a excepción de cervezas con sabor a manzana verde. Reservas: los colores verde, negro y blanco. Prioridad según presentación en Guatemala, del 26/09/2005, exp. Nº 2005-7214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2005, expediente Nº 2005-0008499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de marzo del 2006.—Nº 69886.—(71523).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, soltera, estudiante en derecho, en concepto de apoderada especial de The Prudential Insurance Company of América, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRUDENTIAL, como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, de negocios financieros, negocios monetarios, y negocios inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de junio del 2006.—Nº 69905.—(71524).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, soltera, estudiante en derecho, en concepto de apoderada especial de Northcutt Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HC-22A, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos refrigerantes, para el uso en refrigeradores y en todas formas de aire acondicionado y la refrigeración. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 69906.—(71525).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, soltera, estudiante en derecho, en concepto de apoderada especial de Northcutt Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HC-12A, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos refrigerantes, para uso en todos los vehículos y refrigerados residenciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 69907.—(71526).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, en concepto de apoderada especial de Kentucky Fried Chicken International Holdings Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restaurante, lonchería, cafés, cafetería, cantinas, restaurantes de auto servicio y puntos de venta de comidas rápidas; servicios para abastecimiento de comida y bebidas; servicios relacionados con la venta y distribución de comestibles y refrescos; servicios de cafetería; abastecimiento de servicio de pedidos de alimentos mediante una red de computadora por Internet. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 69908.—(71527).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación, formación y esparcimiento. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0002964. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de abril del 2006.—Nº 69909.—(71528).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderada especial de Banco Industrial Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios bancarios y de finanzas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—Nº 69910.—(71529).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Microsoft Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Software para computadoras, principalmente, programas y utilidades para la operación de sistemas; una línea completa de software para computadoras para aplicaciones en negocios, el hogar y el entretenimiento; una línea completa de software para computadoras para usarse con computadoras que se sostienen con la mano, asistentes digitales personales y otros móviles de computadoras y artefactos de entretenimiento; una línea completa de software para usarse con teléfonos celulares, una línea completa de software para computadoras para usarse con los automóviles; computadoras; hardware para computadoras; equipo periférico para computadoras; ratones (mouse) para computadoras y artefactos de señalamiento, computadoras para sostener con la mano; aparatos de DVD; teléfonos digitales celulares; tarjetas inteligentes en blanco, principalmente, tarjetas chips electrónicas codificadas conteniendo programas para varias funciones para negocios y técnicas; servidores de comunicación, y programas de aplicación por computadoras y programas para operar sistemas, para usarse con los mismos; máquinas de video juegos para usarse con televisores y con computadoras, y software de sistemas de operación para usarse con los mismos; teclado para computadoras; aparatos de comando (joysticks) para computadoras y para juegos de video; almohadillas de control desde el suelo para juegos interactivos de video; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión y reproducción de imágenes, tales como cajas de control que contienen dispositivos electrónicos que permiten acceso a canales e información por cable, y grabadoras digitales de video. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2006.—Nº 69911.—(71530).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Cobra Golf Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos, con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 69912.—(71531).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-151-376, mayor, casada, secretaria, en concepto de apoderada especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: pesticidas, herbicidas, insecticidas, fungicidas, rodenticidas, preparaciones para destruir animales dañinos. Reservas: no se hace reserva de los términos “Plant Tecnology”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2006.—Nº 69913.—(71532).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, soltera, estudiante en derecho, en concepto de apoderada especial de Productos Familia S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 69914.—(71533).

Paola Colombo Blanco, cédula Nº 1-1116-0796, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Danber Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-350159, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la fabricación y comercialización de mobiliario para residencias, hotelería, restaurantes, clínicas y centros educativos, además accesorios tales como: cuero, alfombras, espejos, floreros y cuadros. Igualmente brinda servicios de remodelación de mobiliario y decoración de interiores, ubicado en San José, 125 al este del Colegio de Médicos, a mano derecha edificio color rojo. Reservas: de los colores negro, blanco, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de julio del 2006.—Nº 69918.—(71534).

Rolando Clemente Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Estrategia de Negocios E.D.N. S. A., C. J. Nº 3-101-314851, de Costa Rica, solicita la inscripción de: FRESES PLAZA, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a un centro comercial. Ubicado 50 metros al este de la Heladería Pops en Curridabat. Reservas: se continúa el trámite de acuerdo al voto Nº 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2003, expediente Nº 2003-0008952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de julio del 2006.—Nº 70023.—(71535).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita la inscripción de: ELITE, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: automóviles de motor, vehículos de motor de dos ruedas, y partes y accesorios para estos incluidos en esta clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de junio del 2006.—(71694).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Servicios de Pastelería S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento comercial y sus sucursales dedicado al servicio de restaurante, pastelería, repostería y cafetería. Reservas: no se hace reserva de los términos desayuno, almuerzo, café, cena. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, expediente Nº 2006-0004710. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2006.—(71696).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Servicios de Pastelería S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de cafetería para llevar, de café de todos los tipos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2006, expediente Nº 2006-0002079. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de junio del 2006.—(71697).

Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de C.M.T. Utensili S.P.A., de Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: accesorios para herramientas de poder (accionadas por un motor) no incluidos en otras clases, tales como brocas para fresadoras, cuchillas para fresadoras, hojas para sierras, cuchillas de dado, cuchillas afiladas, cabezas y cuchillos para cortar, cuchillos; brocas de clavija; brocas para taladrar, brocas para perforar, brocas para barrenar, avellanadores, cuñas, uniones y todo tipo de adaptadores para máquinas herramientas. Reservas: no se reserva el término Tools. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2006, expediente Nº 2006-0003631. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de junio del 2006.—(71698).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Distribuciones Alegría S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ALEGRÍA, como marca de fábrica, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir: utensilios pequeños y recipientes portátiles para la casa y la cocina (que no sean de metales preciosos o chapeados); instrumentos y materiales de limpieza; cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; utensilios y recipientes para la decoración de alimentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004580. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 70095.—(71826).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Distribuciones Alegría S.A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ALEGRÍA, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: velas, velitas para pastel. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004578. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2006.—Nº 70096.—(71827).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hyundai Motor Company, de Corea, solicita la inscripción de: COUNTY, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos comerciales, incluyendo autobuses y carros motorizados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2002, expediente Nº 2002-0003187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de julio del 2006.—Nº 70097.—(71828).

Juan Manuel Esquivel Kruse, cédula Nº 1-586-096, mayor, casado, tecnólogo de alimentos, en concepto de apoderado generalísimo de J.M. Esquivel Ltda., Ced. jur. 3-102-124554, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SPONX, como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: polvos para hornear (productos químicos o preparaciones destinadas al leudado de batidos para queques y pasteles, y a mejorar la calidad de productos alimenticios horneados). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 70098.—(71829).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Distribuciones Alegría S.A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ALEGRÍA, como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de fiestas infantiles, educación y esparcimiento de clases de cocina, decoración en alimentos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 70099.—(71830).

Juan Manuel Esquivel Kruse, cédula Nº 1-586-096, mayor, casado, tecnólogo de alimentos, en concepto de apoderado generalísimo de J.M. Esquivel Ltda., ced. jur. 3-102-124554, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos destinados a la industria alimentaria, productos químicos destinados a conservar los alimentos, productos químicos destinados a mejorar la calidad del pan y de productos alimenticios horneados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 70114.—(71831).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-629-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Chadi Koury, de Argentina, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestimenta, calzados y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004583. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de junio del 2006.—Nº 70115.—(71832).

María Lilia Montero Chávez, cédula Nº 1-372-663, mayor, casada, pintora, en concepto de apoderada generalísima de Asociación Los Niños Pintan para los Niños, Ced. Jur. 3-002-395195, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir: servicios de ayuda al niño abandonado a través de la pintura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 70116.—(71833).

María Lilia Montero Chávez, cédula Nº 1-372-663, mayor, casada, pintora, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Los Niños Pintan para los Niños, Ced. Jur. 3-002-395195, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promoción de ayuda en pro del niño abandono por medio de la pintura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, expediente Nº 2006-0005356. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de junio del 2006.—Nº 70117.—(71834).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Distribuciones Alegría S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas, preparaciones hechas con cereales, pastelería, pan, bizcochos, tortas, confitería, levadura, polvos para esponjar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, expediente Nº 2006-0004581. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de junio del 2006.—Nº 70118.—(71835).

Roberto Castro Castro, cédula Nº 1-815-668, mayor, casado una vez, administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Agroindustrial Barajas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361762, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: sí de los colores, mostaza, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2006.—Nº 70137.—(71836).

Roberto Castro Castro, cédula Nº 1-815-668, mayor, casado una vez, administrador de empresas, en concepto de apoderado especial de Agroindustrial Barajas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-361762, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: si de los colores: amarillo mostaza, celeste, azul oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, expediente Nº 2006-0001763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de mayo del 2006.—Nº 70138.—(71837).