Gaceta Nº 163

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N° 16.326

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

Asamblea Legislativa:

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA.

“…seguimos pensando que el norte de toda acción pública debe ser la búsqueda del mayor bienestar del mayor número. Seguimos creyendo intensamente en el valor de la igualdad, en el ineludible compromiso de que la sociedad asegure a todos los ciudadanos un nivel de vida compatible con su dignidad humana y les provea acceso universal a ciertos bienes capaces de potenciar sus habilidades y sus posibilidades de ascenso social.”

Óscar Arias

La actual Administración ha fijado como objetivo principal de su gestión el poner de nuevo en movimiento a nuestro país, con la aspiración de legar una Costa Rica renovada y encaminada para llegar a ser el primer país desarrollado de América Latina.

Para lograr esta aspiración, entre otras cosas, se requiere de una reforma de la gestión pública a efectos de hacerla más transparente y apegada a la ética, para reforzar la legitimidad de nuestras instituciones, y lograr así reducir la brecha de oportunidades que hoy separa a los habitantes, y mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de vivienda, salud, seguridad, infraestructura y educación.

No obstante, para el cumplimiento de estos objetivos, se requiere iniciar las reformas que le permitan al Estado costarricense recuperar su capacidad de gestión y resolver en forma eficiente las demandas de los sectores sociales y productivos, acciones que pasan por el saneamiento financiero, el rescate de la gestión eficiente de la política hacendaria, la recuperación de los grados de libertad que permitan realizar una política monetaria más efectiva de forma que se logre bajar la inflación, disminuir las tasas de interés, mejorar la gestión de ahorro hacia la inversión y la defensa del ingreso de los ciudadanos.

Por ello, es necesario sanear financieramente al Estado, para lo cual se expone, de forma sencilla, la situación que en materia fiscal se encontró esta Administración al entrar en funciones, y la propuesta de acción para solventar la misma.

SITUACIÓN ACTUAL

Deuda pública, déficit fiscal y recaudación insuficiente

A efectos de explicar estos conceptos asimilaremos la economía de un país a la economía de una familia, en donde los ingresos tributarios serían equivalentes a los ingresos familiares recibidos producto del trabajo de sus miembros. En este entendido el gasto público sería similar a los gastos de la familia en alimentación, vivienda, ropa, educación, salud, transporte, pago de otros servicios y, en general, lo necesario para la atención de las necesidades de sus miembros.

Toda sociedad, al igual que toda familia, debe ser cuidadosa en el manejo de sus finanzas y evitar gastar más de lo que gana, porque de lo contrario generaría una diferencia entre sus ingresos y sus gastos, o sea un déficit, que si no se controla puede llevar a un círculo vicioso de endeudamiento que tarde o temprano terminaría afectando severamente la estabilidad de todos sus miembros.

En Costa Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana, nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde con nuestros ingresos. El déficit crónico en que hemos caído provoca un aumento en la deuda pública y constituye el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de la acumulación histórica y el aumento de nuevos déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para invertir en programas de desarrollo. Es decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy importante de su gasto esta comprometido con esa deuda.

A efectos de evidenciar lo anterior, presentamos la situación del presupuesto vigente para el 2006.

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Lo anterior demuestra la gran desproporción entre ingresos y gastos al que hemos llegado; siendo que del total de los gastos presupuestados, más de la mitad se destina a la atención de la amortización de la deuda y el pago de intereses, y ese monto casi corresponde con los ingresos presupuestados, es decir, la deuda ha venido creciendo, como producto de los déficits acumulados, y está consumiendo recursos que deberían de utilizarse en la inversión de educación, salud y seguridad.

De igual forma, esta situación implica que cualquier superávit primario que se logre se ve disipado en el pago de los intereses generados por la deuda, sea que el peso del endeudamiento esta socavando la posibilidad de hacer y generar política hacendaria activa. Con el agravante de que si el superávit primario no es el suficiente para darle sostenibilidad a la deuda pública en el tiempo, los intereses pagados por esta serán cada año mayores, lo que le restaría recursos al Gobierno Central, para dedicarlos a cubrir necesidades impostergables de los habitantes del país.

Ahora bien, el déficit fiscal fundamentalmente se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento en los ingresos. Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional.

Nuestra situación actual es plena prueba, ya que el aplazamiento en la realización de reformas legales necesarias, y la reducción excesiva del gasto público, se han traducido en desatención de programas de inversión en educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy claros. Esta situación deja claro que, sin perjuicio de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía, a los que corresponde la mayor parte de la tarea.

Por otra parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al 100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad, son un ejemplo del fomento “legal” de las prácticas elusivas.

Podemos concluir entonces que nos encontramos en una situación delicada de la Hacienda Pública, la cual percibimos día a día en los incrementos en el costo de la vida, en el deterioro de los servicios, así como en las limitadas posibilidades que percibe la población en cuanto a oportunidades de mejorar su situación general.

Tenemos un sistema tributario de país subdesarrollado y una aspiración de gasto de país desarrollado.

En otro orden de ideas, la rigidez en el gasto se ve agravada con nuevos egresos en destinos específicos, en atención de la deuda, y en mayores demandas en educación, infraestructura y lucha contra la pobreza; así como por gastos que crecen en mayor medida que la inflación. Vivimos con la amenaza de que el déficit crezca a niveles muy superiores a los aceptados por nuestros acreedores internacionales, y haga que la deuda se vuelva inmanejable e insostenible.

Si bien es cierto, desde años atrás se viene hablando de una crisis, esta es más profunda y seria por sus efectos acumulativos, por lo que si se hubiese atacado el problema antes, los ajustes que se deben implementar hoy día serían menos profundos, y si no lo hacemos ahora, lo serán cada vez más. Por todo lo anterior, la propuesta del Gobierno de Costa Rica se centra en tres grandes ejes temáticos a saber:

-    Consolidación de un sistema tributario basado en los principios de equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria del sistema impositivo, cuyo objetivo es el de invertir en desarrollo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

-    Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto a los derechos y garantías del contribuyente.

-    Efectividad y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria.

Eje Temático Nº 1

Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria

en el diseño de los impuestos

El diseño de los impuestos con los que un país financia sus cargas públicas debe caracterizarse por implementar los principios de justicia, suficiencia recaudatoria y generalidad.

Los pilares fundamentales de todo sistema tributario se han definido como los impuestos principales de un sistema tributario son los impuestos sobre la renta, con elementos de progresividad que permiten hacer una justa distribución de las cargas, y los impuestos al consumo, que se caracterizan por una gran eficiencia recaudatoria.

En Costa Rica, estos impuestos existen desde hace muchos años, y como en el resto del mundo, seguirán existiendo. Sin embargo, en nuestro país se han caracterizado por un deficiente diseño de las leyes que abren una gran cantidad de portillos a la elusión y a la evasión, y dejan sin gravar importantes manifestaciones de riqueza, lo que rompe con los principios antes señalados.

En consecuencia, la reforma tributaria debe pasar necesariamente por una revisión del diseño actual de estos impuestos y por la toma de decisiones que permitan obtener de ellos una eficiente recaudación, con un adecuado balance entre justicia y progresividad.

El desequilibrio fiscal entre ingresos y egresos, aunado a la ausencia de implementación de medidas correctivas en tiempo, han agravado más la situación del país, lo que genera la necesidad de complementar estos dos impuestos con otros que permitan una mejora en la recaudación, con elementos de generalidad y progresividad que admitan mantener un esquema solidario en materia de contribución tributaria.

Para este primer eje temático se proponen una serie de reformas, que serán presentadas ante esta Asamblea Legislativa, en el momento oportuno y dentro de las que se incluyen:

1.  Impuesto sobre la renta.

2.  Impuesto sobre el valor agregado (IVA).

3.  Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda.

4.  Impuesto sobre transacciones financieras.

5.  Impuesto a las personas jurídicas.

Eje Temático Nº 2

Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto

a los derechos y garantías del contribuyente

Ningún sistema tributario, por mejor diseñados que se encuentren sus impuestos, puede funcionar efectivamente sin un marco legal que establezca los deberes y derechos del Estado, de los contribuyentes, y sin verdaderas facultades para facilitar el cumplimiento, descubrir el incumplimiento, regularizarlo y sancionarlo cuando proceda. En Costa Rica, las leyes de procedimiento que brindan esas facultades son el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los impuestos internos administrados por Tributación, y la Ley General de Aduanas para los impuestos al comercio exterior administrados por aduanas, las cuales deben fortalecerse constantemente si se pretende dar una verdadera lucha contra el fraude.

Son estos elementos lo que le dan efectividad al régimen sancionador, pieza fundamental para mejorar el cumplimiento y luchar contra el fraude porque solamente si se percibe una administración capaz de descubrir y sancionar la evasión y el fraude, se generará un verdadero riesgo quien no cumple.

Evidentemente, estas facultades de la Administración Tributaria y Aduanera deben ser complementadas con una legislación que garantice los derechos del contribuyente y los derechos ciudadanos en la aplicación de las normas tributarias.

En este campo nuestra propuesta se establece sobre la base de tres componentes a saber:

1.  Reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2.  Reformas a la Ley general de aduanas.

3.  Ley de derechos y garantías del contribuyente.

Eje Temático Nº 3

Efectividad y transparencia en la asignación

y ejecución presupuestaria

Uno de los problemas que enfrenta la actual Administración, es el hecho de que la Asamblea Legislativa ha venido creando nuevos gastos a los cuales no les ha señalado una fuente de financiamiento o en su defecto la fuente establecida ha resultado ser insuficiente. El Poder Ejecutivo por el contrario tiene una serie de obligaciones constitucionales y legales adicionales a los destinos específicos, lo que genera una inflexibilidad presupuestaria elevada en el manejo de la situación fiscal, que se pretende corregir con una propuesta legal en esta materia.

Por lo que dentro de este eje temático se incluye el siguiente proyecto:

1. LEY DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

Conclusión

La Administración Arias Sánchez (2006-2010) ha establecido ocho tareas prioritarias para el país dentro de las que se encuentran la lucha contra la corrupción, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, integrarnos al mundo para crear empleos de calidad, educar para el siglo XXI, luchar contra la delincuencia y las drogas, poner en orden las prioridades del Estado, recuperar la infraestructura y ennoblecer la política exterior, todo esto con el firme propósito de convertir a Costa Rica en el primer país desarrollado de América Latina.

Para lograrlo se requiere asumir, por parte de todos los sectores sociales, compromisos en diferentes áreas de acción como lo son la Política Social, la Política Productiva, la Política de Sostenibilidad Ambiental, las reformas al marco legal e institucional y la Política Exterior.

Por lo tanto, si queremos reducir las tasas actuales de pobreza, si soñamos con mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, deporte y recreación, si estamos convencidos que se deben de mejorar las oportunidades de bienestar de la clase media y promover su expansión, así como crear nuevas fuentes de empleo bien remuneradas, atraer inversiones de alta calidad y en general acelerar nuestro crecimiento económico, debemos todos y cada uno de nosotros, los habitantes del país, contribuir en la medida de nuestras posibilidades reales.

En este sentido la reforma propuesta pretende atacar las principales situaciones que incrementan nuestro déficit, siendo que parte de los recursos que se recauden se destinarán a incrementar el superávit primario, lo que permitirá darle al Estado sostenibilidad financiera y mejorar, por lo tanto, la situación financiera del Gobierno Central.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

Dentro de las mejoras a la estructura impositiva que esta Administración se ha planteado, se encuentra la necesidad de superar el actual esquema de imposición sobre el consumo del Impuesto General sobre las Ventas, para evolucionar a un verdadero impuesto sobre el valor agregado.

Y es que el actual impuesto general sobre las ventas en Costa Rica, si bien fue concebido como una aproximación al modelo de impuesto sobre el valor agregado, grava únicamente las ventas y deja sin gravar los servicios, siendo que además el modelo funciona bajo en esquema de créditos al impuesto, en donde este se cobra sobre la totalidad de la venta y luego se deducen del monto del impuesto a entrar al fisco, los impuestos soportados por los bienes y servicios previamente adquiridos, no obstante, para que dicho crédito sea admisible, tales bienes y servicios sobre los que se pago el impuesto previamente, deben haber sido incorporados físicamente en el bien que se esta vendiendo.

Siendo que el impuesto al valor agregado y el sistema de créditos al impuesto, son modelos de común aceptación en los países con sistemas tributarios bien estructurados, por lo que resulta claro que no debe abandonarse en materia de imposición general al consumo este esquema, por lo que la reforma buscar ajustar y perfeccionar este modelo, orientados a racionalizarlo y a aumentar su potencia recaudatoria.

El proceso de reforma integral del Sistema Tributario costarricense debe implicar, además de importantes decisiones políticas sobre distintos temas, una decidida opción por dotar al Sistema de consistencia técnica. Así, el proyecto que se presenta supera la deficiencia sistemática que caracteriza la ley actual, la cual mezcla en forma desordenada e incompleta distintos temas relacionados con la imposición sobre el consumo, generando vacíos y dificultades interpretativas, que a su vez degenera en un alto nivel de litigiosidad.

Por tales motivos el proyecto recoge el esquema propuesto por la VI Directiva Comunitaria de la Unión Europea, modelo adoptado y probado exitosamente por distintos países europeos, claro está, adecuando sus principios y normas a la realidad jurídica y económica costarricense.

A efectos demostrativos se desarrollaran dos puntos en donde se evidencia el avance que tendría nuestra legislación con la reforma propuesta:

1.  El actual impuesto general sobre las ventas se caracteriza por aplicar un sistema mixto de identificación de su objeto:

     Esto significa que en relación con los bienes o mercancías, se acude a un concepto genérico, sin enumerar bienes o mercancías concretas, creando así una categoría conceptual.

     Con respecto a los servicios, se invierte el esquema y se utiliza un método taxativo, en donde únicamente se somete a imposición ciertos servicios detallados de forma expresa en una lista contenida en la propia Ley vigente.

     La consecuencia fundamental de esta particularidad es que la inclusión o no de un servicio en la lista es lo crucial para que una determinada actividad esté o no sujeta a gravamen, lo que a su vez da lugar a que el impuesto pagado o soportado en las adquisiciones de bienes y servicios gravados no se pueda acreditar por parte de los prestadores de servicios cuando no están sujetos al impuesto, pasando de este modo, a formar parte del costo del servicio de que se trate, con el correspondiente encarecimiento al consumidor del servicio correspondiente, lo que a su vez ocasiona un grave daño a la competitividad de nuestra economía en un sector de actividad cada vez más significativo como el de los servicios.

     Por lo tanto, resulta clave que el impuesto general sobre las ventas evolucione hacia un sistema de gravamen de todos los servicios, con lo cual su potencial recaudatorio crecería considerablemente y paralelamente eliminaría las distorsiones económicas que, como se dijo líneas atrás, genera la estructura del actual Impuesto General sobre las Ventas.

     Precisamente por esta razón en el proyecto que se presenta la extensión del hecho generador a todos los servicios constituye uno de sus pilares básicos.

2.  Otra variable característica del Impuesto General sobre las Ventas consiste en el criterio aplicado para admitir la generación del crédito o deducción por cuotas tributarias soportadas.

     El sistema de deducción física que se aplica en la Ley vigente, consiste en el análisis físico del producto en cada fase del proceso productivo, y derivado de su examen se llegan a determinar los elementos componentes del producto que han sido gravados anteriormente.

     Como se indicó el impuesto costarricense sigue hasta hoy un criterio de deducción física, pues se reconoce el crédito fiscal únicamente en el caso de adquisición de mercancías que se incorporen físicamente en la elaboración, o, bien, de bienes de capital que se destinen directamente a producir los bienes.

     La tendencia en el derecho comparado es la utilización del método de deducción financiera, que permite captar mejor el verdadero valor agregado en cada etapa, lo cual a su vez tiende a eliminar el efecto cascada que se presenta con el criterio de deducción física, mejorando con ello la capacidad competitiva del productor nacional.

     En razón de lo anterior, el proyecto sustituye, para la admisibilidad de la aplicación del crédito fiscal, el criterio de deducción física por el de deducción financiera.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO

El título preliminar define la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto, resaltando su naturaleza indirecta y aplicación en el territorio costarricense.

El título I delimita con precisión el hecho generador, en su doble modalidad de venta o entrega de bienes y prestación de servicios, por una parte, e importación de bienes, por otra. Se adopta el esquema de que tanto los bienes como los servicios se gravan por concepto, sin perjuicio de las exenciones que luego se establecen, para lo cual se delimita, desde este punto de vista, tanto el concepto de venta o entrega de bienes como el de prestación de servicios, y a su vez se precisa los conceptos de empresario y profesional.

Finalmente, se cierra el título mediante la previsión de las operaciones no sujetas, que termina de delimitar las fronteras del hecho generador.

Sobre el particular, vale la pena hacer referencia expresa a la figura de la no sujeción al tributo del traspaso de los bienes inmuebles debido a que este se encuentra gravado con un impuesto específico. Esta exclusión la encontramos en la regulación actual en el Reglamento a la Ley de impuesto general sobre las ventas, por lo que al mantenerse tal particularidad en nuestro sistema impositivo, es conveniente elevarla a nivel legal.

El título II regula el tema de las exenciones, que debe incluir, por efecto de la nueva estructura del hecho generador del impuesto, no solo, las concernientes a la venta o entrega de bienes, sino también las relativas a la prestación de servicios. Igualmente, se procura una mayor precisión técnica al diferenciar las exenciones en operaciones interiores, en las exportaciones e importaciones, así como las relativas a regímenes aduaneros especiales.

El título III establece reglas para identificar el lugar de realización del hecho generador, lo cual le brinda una mayor seguridad jurídica a los administrados. Estas reglas están totalmente ausentes en la regulación actual del impuesto general sobre las ventas, lo cual resta precisión a la identificación de los presupuestos materiales del impuesto.

Así, en materia de venta o entrega de bienes, se tendrá por hecha en el territorio costarricense si los bienes se ponen a disposición en dicho territorio, como regla general.

Como regla específica para el caso de entregas de bienes, se establece que estos hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de la puesta a disposición. En tal caso, se consideran realizadas en Costa Rica si la instalación se realiza en este territorio, regla que se complementa luego a nivel de los sujetos pasivos, donde en la importación el propietario de los bienes a instalar es el sujeto pasivo y en la venta o entrega lo es el adquirente -esta es la llamada “inversión del sujeto pasivo”-, a menos de que quien entrega el bien instalado tenga establecimiento permanente en territorio costarricense.

En materia de servicios, también encontramos una regla general según la cual se entiende realizado el servicio en territorio nacional si el prestador del mismo tiene situada en el territorio costarricense la sede de su actividad económica, con la previsión de una exención para lo que podríamos llamar “exportación de servicios”, así como reglas especiales para determinados servicios, según criterios de radicación de inmuebles para servicios relacionados con estos, de prestación material para servicios de carácter cultural, artístico, etc. y de sede del destinatario para determinados servicios prestados a empresarios o profesionales domiciliados o con establecimiento permanente en Costa Rica, publicidad, profesionales de asesoramiento, abogacía, etc.

La regla descrita se justifica en razones de armonización con la normativa internacional en razón de que si un profesional en Costa Rica presta servicios a una empresa radicada en un país europeo, normalmente se cobra el IVA en el país europeo, a través de la llamada “inversión del sujeto pasivo” si el abogado no tiene establecimiento en el país europeo (la empresa destinataria del servicio es el sujeto pasivo) y directamente a través del establecimiento permanente del profesional en caso contrario.

El título IV regula el “devengo” del impuesto, sea, el momento en que nace la obligación tributaria y en donde además se fijan las aplicables para la venta o entrega  de bienes -puesta a disposición-, para  la  prestación  de  servicios -realización-, con algunas reglas especiales, entre las que destacan las relativas a arrendamientos y demás operaciones de tracto sucesivo y pagos anticipados -realización del pago aunque el bien no se haya entregado o el servicio no se haya prestado. Igualmente se regula el devengo en las importaciones.

El título V regula la base imponible del impuesto y para estos efectos se dispone como regla general, que la base esta constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, aclarando los distintos rubros que se incluyen en el concepto de contraprestación.

También se aclara cuáles rubros no forman parte de la contraprestación, como es el caso de los descuentos que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice, los cuales podrán justificarse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho -lo cual supera la restricción actual que limita a la factura la posibilidad de prueba-.

Otras reglas especiales que se fijan son las relativas a la valoración de la base imponible a valor de mercado cuando la contraprestación no es dineraria, así como las relativa a la valoración de la base imponible en los casos de autoconsumo y de operaciones entre partes vinculadas.

En determinadas circunstancias, cabe la modificación de la base imponible mediante reducciones, tal es el caso de la devolución de envases y embalajes, por ejemplo.

El título VI se refiere al importante tema de los sujetos pasivos del impuesto, que son básicamente las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y que realicen las ventas o entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto, en las operaciones interiores, y quienes realicen las importaciones en el otro supuesto del hecho generador.

El título VII regula lo referente a los tipos impositivos, sea, la tarifa que se aplicará conforme a las disposiciones de esta Ley. Así se define una tarifa de aplicación general del trece por ciento (13%), y una tarifa especial y reducida del seis por ciento (6%) aplicable a los casos contenidos en el proyecto.

El título VIII establece la normativa relacionada con las deducciones -los créditos de impuesto, en la terminología actual- y las devoluciones de saldos a favor que en determinados supuestos deben producirse en el contexto de este impuesto.

Uno de los transformaciones fundamentales que propone el proyecto presentado a consideración de los señores y las señoras diputadas en esta materia esta constituido, como se dijo al inicio, por la modificación del criterio de deducción, pasándose del criterio actual de deducción física a un criterio de deducción financiera. Por lo demás, se detallan cuáles cuotas tributarias pagadas en las adquisiciones son deducibles, los requisitos subjetivos de la deducción, las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, las limitaciones del derecho a deducir, las exclusiones y restricciones del derecho a deducir, los requisitos formales de la deducción, el nacimiento y formas de ejercicio del derecho a la deducción, con lo cual se garantiza de una mejor manera la seguridad jurídica que toda normativa debe brindar a los sujetos pasivos del impuesto.

En cuanto a las devoluciones, se prevé la posibilidad general de solicitarlas cuando el sujeto pasivo no haya podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento usual, por exceder continuamente su cuantía la de las cuotas devengadas. También se incluye un régimen especial de devoluciones a exportadores y se deja abierta la opción administrativa de poner en operación un sistema de exoneración del deber de soportar el impuesto o su repercusión cuando la deducción no sea normalmente posible por cuanto se entregan bienes o se prestan servicios exentos (las hoy llamadas “órdenes especiales”).

El título IX está dedicado a los regímenes especiales del impuesto, el régimen simplificado, que se mantiene de la legislación actual con ligeras precisiones y el régimen especial de los bienes usados.

El título X recoge las obligaciones formales de inscripción y desincripción del sujeto pasivo, mientras que el título XI recoge las obligaciones relativas a la gestión del impuesto, fundamentalmente las de declaración-liquidación y pago, así como se fija a la Dirección General de Tributación como la competente para la administración y fiscalización del impuesto.

Lo anterior evidencia que la propuesta planteada a la Asamblea Legislativa contiene una normativa moderna, que simultáneamente al hecho de que amplia la base del impuesto, por efectos recaudatorios, transforma nuestro actual impuesto sobre las ventas en un verdadero impuesto sobre el valor agregado, con lo cual se eliminan las enormes distorsiones económicas actuales, propiciando en su lugar la competitividad del empresario nacional y mitigando el impacto del impuesto en el consumidor final, razón por la cual solicitamos el apoyo de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de Ley de impuesto sobre el valor agregado.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

TÍTULO PRELIMINAR

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Naturaleza del impuesto. El impuesto sobre el valor agregado es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y las condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:

a)  Las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales.

b)  Las importaciones de bienes.

Artículo 2º—Normas aplicables. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley; en su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno costarricense.

Artículo 3º—Territorialidad. El ámbito espacial de aplicación del impuesto será el territorio en el cual el Estado costarricense ejerce su soberanía, incluso aquel sobre el cual ejerza una jurisdicción especial, de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Constitución Política.

TÍTULO I

Delimitación del hecho generador

Artículo 4º—Hecho generador. Venta o entrega de bienes y prestación de servicios.

a)  Estarán sujetas al impuesto, las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso o en autoconsumo, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

b)  En todo caso, se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

1)  Las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles u otras entidades.

2)  Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al impuesto.

c)  La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional, o en cada operación en particular.

Artículo 5º—Definiciones. Para todos los efectos, cuando esta Ley utilice los siguientes términos, debe dárseles las acepciones que a continuación se indican:

1)  Salario base: denominación que debe entenderse referida a la que se define en el artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

2)  Repercutir: poder-deber a cargo del sujeto pasivo, de trasladar o de cobrar el impuesto, al adquiriente de operaciones gravadas.

3)  Soportar: obligación que recae sobre el adquiriente de operaciones gravadas, de asumir, por disposición legal, la repercusión que le hace el sujeto pasivo, así como la repercusión directa, cuando se trate de sujetos de inversión.

4)  Empresario o profesional:

a)  Las personas o entidades que realicen actividades empresariales o profesionales que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

     No obstante, no tendrán la consideración de empresarios ni de profesionales quienes realicen, exclusivamente, ventas, entrega de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en el inciso b), de este artículo.

b)  Las sociedades mercantiles u otras entidades, en todo caso.

c)  Quienes realicen una o varias ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien tangible o intangible, con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.

d)  En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

5)  Venta o entrega de bienes:

a)  Considérase venta o entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes tangibles, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

     Se incluyen dentro del concepto de bienes tangibles, para efectos de lo dispuesto en este artículo, el gas, el calor, el frío, el agua, la energía eléctrica y las demás modalidades de energía.

b)  También constituyen venta o entrega de bienes:

i)    Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o a entidades de cualquier otro tipo y las adjudicaciones de esta naturaleza, en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquellas.

ii)   Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o una resolución administrativa o jurisdiccional, incluso la expropiación forzosa.

iii)  Las cesiones de bienes en virtud de contratos de ventas con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva.

iv)  Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento con opción de compra. Asimismo, se asimilarán a este tipo de contratos los de arrendamiento con opción de compra, desde el momento en que el arrendatario se comprometa a ejercitar dicha opción y, en general, los de arrendamiento de bienes con cláusulas de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes.

v)   Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionistas que actúen en nombre propio y que sean efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra.

vi)  El suministro de productos informáticos normalizados, comprensivos del soporte y los programas o las informaciones incorporados a dicho suministro.

     Se considerarán productos informáticos normalizados los de esta naturaleza que se hayan producido en serie, en forma que puedan ser utilizados, indistintamente, por cualquier consumidor final.

6)  Prestación de servicios:

a)  Toda operación sujeta de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley que no tenga la consideración de venta, entrega o importación de bienes.

b)  En particular, y entre otros, se considerarán prestaciones de servicios:

i)      El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

ii)     Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con opción de compra o sin ella.

iii)    Las cesiones del uso o disfrute de bienes.

iv)    Las cesiones y concesiones de derecho de autor, licencias, patentes, marcas de fábrica y comerciales, y demás derechos de propiedad intelectual e industrial.

v)     Los que se deriven de contratos de agencia, de venta en exclusiva o de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas, que impliquen obligaciones de hacer o de no hacer.

vi)    Los traspasos de locales de negocio.

vii)   Los transportes.

viii)  Los servicios de hospedaje, restaurante o campamento, y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

ix)    Las operaciones de seguro y capitalización.

x)     Las prestaciones de hospitalización.

xi)    El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.

xii)   La explotación de ferias, salvo las ferias del agricultor y  exposiciones con salvedad de aquellas declaradas de interés público.

xiii)  Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión, cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que por sí mismo ha recibido y prestado los servicios correspondientes.

xiv)  El suministro de productos informáticos específicos, considerándose accesoria a la prestación del servicio, la venta o entrega del correspondiente apoyo.

     Se considerarán productos informáticos específicos, los de esta naturaleza que hayan sido producidos por encargo previo del cliente.

Artículo 6º—Operaciones asimilables a las ventas o entregas de bienes-Autoconsumo de bienes. Se considerarán operaciones asimilables a las ventas o entregas de bienes a título oneroso, el autoconsumo de bienes.

Para los efectos de este impuesto, serán consideradas autoconsumo de bienes las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

a)  La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes tangibles de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.

b)  La transmisión del poder de disposición sobre bienes tangibles que integran el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Artículo 7º—Operaciones asimilables a las prestaciones de servicio-Autoconsumo de servicios. Se considerarán operaciones asimilables a las prestaciones de servicios a título oneroso, los autoconsumos de servicios.

Para los efectos de este impuesto, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

a)  Las transferencias de bienes y derechos, no comprendidas en el artículo 6º de esta Ley, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.

b)  La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo, o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.

c)  Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo y no mencionadas en los incisos anteriores de este artículo.

Artículo 8º—Hecho generador. Concepto de importación de bienes. Estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes. Para tal efecto, tendrán la consideración de importación de bienes:

a)  La entrada al interior del territorio nacional de bienes extranjeros, destinados al uso o consumo en el país.

b)  No obstante, cuando un bien de los mencionados en el inciso a) de este artículo desde su entrada en el interior del territorio de aplicación del impuesto, sea colocado en zonas francas, depósitos temporales o sea vinculado a determinados regímenes aduaneros que se especifiquen reglamentariamente, la importación de dicho bien se producirá cuando salga de las mencionadas áreas y abandone los regímenes indicados en el territorio de aplicación del impuesto.

Artículo 9º—Operaciones no sujetas al impuesto. No estarán sujetas al impuesto:

1)  Los traspasos de bienes inmuebles.

2)  La transmisión del establecimiento mercantil o de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo acreditado a favor de un solo adquiriente, cuando este continúe en el ejercicio de las mismas actividades empresariales o profesionales del transmitente.

3)  Las ventas o entregas gratuitas de muestras de bienes sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

     Para los efectos de esta Ley, se entenderá por muestras de bienes los artículos representativos de una categoría de tales bienes que, por su modo de presentación o cantidad, solo pueda utilizarse con fines de promoción.

4)  Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito efectuadas para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.

5)  Las ventas o entregas de impresos u objetos de carácter publicitario, sin que medie contraprestación.

     Los impresos publicitarios deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produce o comercializa bienes o que ofrece determinadas prestaciones de servicios.

     Para los efectos de esta Ley, se considerarán objetos de carácter publicitario los que carezcan de valor comercial intrínseco, en los que se consigne, en forma indeleble, la mención publicitaria.

6)  Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, o de carácter cooperativo por sus socios de trabajo.

7)  Las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria.

8)  Las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios a título gratuito que sean obligatorios para el sujeto pasivo en virtud de las normas jurídicas o los convenios colectivos.

9)  Las ventas o entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

10) La transmisión de combustibles a los que se les aplica el capítulo I de la Ley de simplificación y eficiencia tributarias, Ley Nº 8114, del 4 de julio del 2001; los combustibles marinos y las materias primas e insumos utilizados en los procesos de refinación y fabricación, incluso la mezcla y el combustible consumido en el proceso productivo para la obtención de los productos listos para la venta que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

11) Las operaciones de importación, compra, venta o cambio y los servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago.

     De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúan las monedas y los billetes de colección, así como las piezas de oro, plata y platino.

     Para los efectos de este inciso, se considerarán de colección las monedas y los billetes que normalmente no sean utilizados para su función de medio legal de pago o que tengan interés numismático.

TÍTULO II

Exenciones

Artículo 10º—Exenciones en operaciones interiores. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

1)  La venta o entrega de los artículos y servicios definidos en la canasta básica, la cual será establecida mediante decreto ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y será revisada y actualizada cada vez que se publiquen los resultados de una nueva encuesta nacional de ingresos y gastos de los hogares. Esta canasta de consumo de los hogares deberá satisfacer las necesidades de los costarricenses cuyo ingreso mensual familiar sea igual o inferior a un salario base establecido en el artículo 2º, de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993.

     Para los efectos de la definición de los bienes que integrarán la canasta básica, el Poder Ejecutivo tomará en cuenta las siguientes consideraciones:

a)  Los alimentos básicos necesarios para la adecuada nutrición de una familia, determinados de acuerdo con los estudios que al efecto realicen instituciones especializadas como el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA).

b)  Los bienes de higiene personal y los indispensables para satisfacer las necesidades familiares básicas.

2)  La prestación de servicios de educación.

3)  La venta o entrega de llantas para maquinaria agrícola exclusivamente y sus respectivos reencauches.

4)  La venta o entrega de los productos y servicios veterinarios, así como la maquinaria, el equipo y los insumos de bienes y servicios requeridos en la actividad agropecuaria para la producción de bienes incluidos en la canasta básica establecida en el inciso 1) de este artículo; igualmente los insumos de bienes y servidos para la actividad pesquera, excepto para la pesca deportiva. La reglamentación de esta exención será definida de común acuerdo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.

5)  La prestación de servicios de salud, con excepción del servicio de hospitalización que estarán gravados con la tarifa general.

6)  La venta o entrega de medicamentos registrados en la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud. Las entregas de materias primas, los insumos y todo producto intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos, incluso los reactivos o los catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de medicamentos, envases y materiales para empacarlos.

     Para los efectos de esta Ley, se define como medicamento los productos o las sustancias naturales, artificiales o sintéticos y toda mezcla de esos productos o sustancias que se utilicen para diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales, o de los síntomas de estos, así como para el restablecimiento o la modificación de funciones orgánicas en las personas.

     Dentro de este concepto se incluirán los productos que deba adquirir la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la prestación de sus servicios, aun cuando no se encuentren registrados por la citada Dirección de Registros y Controles.

7)  Las prestaciones de servicios, venta o entrega de bienes que la CCSS requiera para el cumplimiento de sus fines, excepto en lo referente a vehículos.

     También estarán exentas las entregas de equipo médico, de sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo para laboratorios químico-clínicos, equipos odontológicos y prótesis en general, así como toda clase de equipos usados por personas con problemas auditivos, el equipo que se emplee en programas de rehabilitación y educación especial, incluidos los insumos requeridos para su fabricación y el equipo, recursos auxiliares, ayudas técnicas y servicios de apoyo para personas con discapacidad.

8)  Las prestaciones de servicios, venta o entrega de bienes que realice la CCSS para el cumplimiento de sus fines.

9)  Las ventas o entregas de libros, revistas y publicaciones diarias o periódicas, excepto las de contenido pornográfico. Igualmente, se exoneran los servicios de imprenta y litografía prestados por la Imprenta Nacional, así como por las imprentas y litografías de las universidades públicas, del Ministerio de Educación Pública y de la Editorial Costa Rica.

10) La venta o entrega de energía eléctrica residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 280 kw/h; cuando el consumo mensual exceda de los 280 kw/h, el impuesto se aplicará al total de kw/h consumido.

11) La venta o entrega de agua residencial, siempre que el consumo mensual sea igual o inferior a 40 metros cúbicos; cuando el consumo mensual exceda de los 40 metros cúbicos, el impuesto se aplicará al total de metros cúbicos consumidos. No gozará de esta exención el agua envasada en recipientes de cualquier material.

12) Las ventas o entrega de bienes y prestaciones de servicios realizados en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos que se determinen reglamentariamente y con los requisitos que se determinen por reglamento.

13) La prestación del servicio de arrendamiento con renta mensual que no supere un salario base; únicamente quedará gravado el excedente sobre este monto con la tarifa impositiva general establecida en el artículo 25 de esta Ley.

14) Los servicios y las operaciones bancarias, financieras y bursátiles.

15) La prestación de servicios financieros relacionados con la obtención de las rentas procedentes de las transacciones efectuadas con el objeto de captar recursos del mercado financiero costarricense primario o secundario y las derivadas de otros mercados no organizados en los que no puede hacerse la oferta pública, según el artículo 22 de la Ley Nº 7732, Ley reguladora del mercado de valores, independientemente del instrumento financiero que los genere, de acuerdo con la siguiente descripción:

a)  Las rentas que se obtengan por la cesión de recursos financieros a entidades que captan del público en función de intermediación financiera, de conformidad con el artículo 116 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, de 3 de noviembre de 1995, y bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

b)  Las rentas que se obtengan de fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria regulados por la Ley reguladora del mercado de valores.

c)  Las rentas que se obtengan por la cesión de recursos financieros captados por el Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado.

16) La prestación de los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

17) La prestación de servicios de eliminación de residuos y basura, incluso su recolección, almacenamiento y transporte; de control de plagas; de tratamiento y limpieza de las aguas residuales.

       Asimismo, estarán exentas las prestaciones de servicios de recolección, tratamiento y disposición de aguas negras y pluviales o servidas y subterráneas.

18) La prestación de servicios, exclusivamente recreativos y de diversión, brindados por la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, por medio del Parque de Diversiones, así como el derecho de ingreso a ese centro de diversiones.

19) La prestación de servicios de disfrute de espectáculos deportivos.

20) Los bienes y servicios adquiridos por la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda.

21) Los bienes y servicios adquiridos por la Cruz Roja Costarricense.

22) El derecho de ingreso al Museo de los Niños, ubicado en el Centro Costarricense de Ciencia y Cultura (CCCC), de la Fundación Ayúdanos para Ayudar.

23) Las primas de seguros de vivienda de interés social.

24) La prestación de los servicios de limpiadores de zapatos.

25) El suministro del servicio de Internet.

26) Todos los materiales educativos, tales como textos para educación primaria, secundaria y universitaria, así como el “hardware” y “software” correspondiente, de acuerdo con los criterios del Ministerio de Educación Pública y el Consejo Nacional de Rectores; igualmente se exoneran los materiales y equipos de laboratorios usados en enseñanza.

27) Los bienes y servicios fúnebres.

28) La prestación de servicios de biblioteca, museos y parques zoológicos, brindados por entes públicos o privados cuya actividad principal sea la investigación o educación de la población.

29) Las actividades culturales calificadas de interés cultural por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 11.—Exenciones en las exportaciones de bienes y servicios. Estarán exentos del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

a)  Las ventas o entregas de bienes expedidos o transportados fuera del territorio de aplicación del impuesto, por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de este.

b)  Las ventas o entregas de bienes a organismos reconocidos por los entes competentes que los exporten fuera del territorio de aplicación del impuesto, en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención efectuado por el Ministerio de Hacienda.

c)  Las prestaciones de servicios realizados por intermediarios, que actúen en nombre y por cuenta de terceros, cuando intervengan en las operaciones exentas descritas en el presente artículo.

d)  La reimportación de bienes nacionales que ocurra dentro de los seis meses siguientes a su exportación.

e)  Las prestaciones de servicios, cuando el destinatario no reciba el servicio en el territorio de aplicación del impuesto. Esta exención no aplica cuando un no residente se desplace al territorio de aplicación del impuesto para recibir el servicio.

La Administración Tributaria está facultada para otorgar órdenes especiales, a fin de que los declarantes o contribuyentes puedan efectuar adquisiciones de mercancías y servicios, sin el pago previo del impuesto, cuando no puedan compensar el crédito fiscal o se les dificulte la aplicación contra aquel que deban pagar, incluso los que operen bajo el régimen de operación temporal sobre las materias primas, insumos, maquinaria, equipo, sus partes y repuestos, envases y material de empaque, que utilicen directamente en la producción y la exportación; asimismo, los servicios que se incorporen en ello; además, el equipo y los materiales utilizados en los laboratorios de control de calidad de sus productos.

Artículo 12.—Exenciones en importaciones y exenciones relativas a las zonas francas y otros depósitos. Estarán exentas de este impuesto:

a)  Las importaciones de los artículos incluidos en la canasta básica, de conformidad con la definición establecida en el inciso 1) del artículo 10 de esta Ley.

b)  Las importaciones de llantas para maquinaria agrícola, exclusivamente.

c)  Las importaciones de productos veterinarios, así como la maquinaria, el equipo y los insumos requeridos en la actividad agropecuaria para la producción de bienes incluidos en la canasta básica; igualmente la importación de bienes que requiera la actividad pesquera, excepto para la pesca deportiva. La reglamentación de esta exención será definida de común acuerdo por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Hacienda.

d)  Las importaciones de medicamentos, según la definición contenida en el inciso 6) del artículo 10 de esta Ley, que se encuentren registrados en el Ministerio de Salud, que a través de la Dirección de Registros y Controles de dicho Ministerio, certificará ese hecho, para efectos del trámite de la exención ante el Ministerio de Hacienda. Asimismo, las importaciones de materias primas, insumos y todo producto intermedio o final, que se utilice en la elaboración de los medicamentos, incluso los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos para la producción de los medicamentos, así como los envases y materiales para empacarlos.

     Estarán exentas las importaciones de los bienes que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social para el cumplimiento de sus fines, excepto lo referente a vehículos.

     También estarán exentas las importaciones de equipo médico, sillas de ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo para laboratorios químico-clínicos, equipos odontológicos y prótesis en general, así como toda clase de equipo usado por parte de personas con problemas auditivos, y equipo que se usa en programas de rehabilitación y educación especial para personas con discapacidad, e incluso los insumos requeridos para su fabricación, así como el equipo y recursos auxiliares para personas con discapacidad.

e)  Las ventas o entregas de libros, revistas y publicaciones diarias o periódicas, excepto las de contenido pornográfico.

f)   Las importaciones de bienes realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y consulares, en los casos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

g)  Las importaciones de juegos mecánicos, electrónicos y de otro tipo, efectuadas por la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, exclusivamente para la prestación de los servicios recreativos y de diversión que brinda el Parque Nacional de Diversiones.

h)  Las importaciones de equipo y los recursos auxiliares, requeridos por las personas con discapacidad.

i)   Las importaciones de bienes adquiridos por la Cruz Roja Costarricense.

j)   Estarán exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

1)  Las ventas o entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona franca, así como las de los bienes conducidos a la Aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito temporal.

2)  Las prestaciones de servicios a beneficiarios del Régimen de Zonas Francas o entre beneficiarios de dicho Régimen.

3)  Las importaciones de bienes destinados a ser introducidos en los lugares a que se refiere este inciso.

     Las zonas francas y las situaciones de depósito temporal mencionadas en el presente inciso son las definidas como tales en la legislación aduanera. La entrada y permanencia de los bienes en las zonas, así como su colocación en situación de depósito temporal, se ajustarán a las normas y los requisitos establecidos por dicha legislación.

TÍTULO III

Lugar de realización del hecho generador

Artículo 13.—Lugar de realización de las ventas o entregas de bienes. El lugar de realización de las ventas o entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

a)  Las ventas o entregas de bienes se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando los bienes se pongan a disposición del adquiriente en dicho territorio.

b)  Las ventas o entregas de los bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio.

     Esta regla solo se aplicará, cuando la instalación o el montaje implique la inmovilización de los bienes vendidos o entregados y el costo de dicha instalación o montaje exceda del quince por ciento (15%) de la total contraprestación correspondiente a la venta o entrega de los bienes instalados.

Artículo 14.—Lugar de realización de las prestaciones de servicios-Regla general.

a)  Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, cuando el prestador de tales servicios tenga situada la sede de su actividad económica, en dicho territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

b)  Para los efectos de este impuesto, se entenderá situada la sede de la actividad económica en el territorio donde el interesado centralice la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional, siempre que carezca de establecimientos permanentes en otros territorios desde los que se preste el servicio.

c)  Si el sujeto pasivo ejerce su actividad simultáneamente en el territorio de aplicación del impuesto y en otros territorios, los servicios se entenderán realizados en el ámbito espacial del impuesto, cuando radique en él el establecimiento permanente desde el cual se realiza la prestación de los servicios.

d)  En defecto de los criterios anteriores, se considerará lugar de prestación de los servicios el del domicilio de quien los prestó.

e)  Para los efectos de este impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios, donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. En particular, tendrán esta consideración:

1)  La sede de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

2)  Las minas, las canteras o las fundiciones, los pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

3)  Las obras de construcción, instalación o montaje, cuya duración exceda de doce meses.

4)  Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

5)  Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y la posterior entrega de los bienes.

6)  Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

7)  Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Artículo 15.—Lugar de realización de las prestaciones de servicios-reglas especiales. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios:

a)  Los relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

     Se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o las cesiones, por cualquier título de tales bienes, incluso los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluso los prestados por arquitectos, aparejadores o ingenieros; los de mediación en las transacciones inmobiliarias; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

b)  Los transportes por la parte de trayecto realizado en el mismo, incluso su espacio aéreo y las aguas jurisdiccionales.

c)  Los siguientes servicios, cuando se realicen materialmente en el citado territorio:

1)  Los de carácter cultural, artístico, deportivo, científico, docente, recreativo o similares, comprendidos los de organización de tales servicios, así como los demás accesorios de los anteriores.

2)  Los juegos de azar.

3)  La transmisión de programas de televisión.

4)  Los de hospedaje, restaurante o campamento y, en general, los suministros de bebidas o alimentos para consumir en el mismo local.

5)  Los médicos, estéticos y otros que impliquen desplazamiento del destinatario al territorio de aplicación del impuesto para la recepción del servicio.

6)  Los servicios que se indican a continuación, cuando el destinatario sea un empresario o profesional y en el citado territorio radique la sede de su actividad económica o tenga en él un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:

i)      Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales, así como los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.

ii)     La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.

iii)    Los servicios de publicidad.

iv)    Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, notariado, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el numeral 1 de este inciso.

v)     El procesamiento de datos por procedimientos informáticos, incluso el suministro de productos informáticos específicos.

vi)    El suministro de informaciones, incluso los procedimientos y las experiencias de carácter comercial.

vii)   Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.

viii)  Las operaciones de seguro, capitalización y financieras. Esta disposición no se extiende al alquiler de cajas de seguridad.

ix)    La gestión de empresas.

x)     Las cesiones, incluso por tiempo determinado, de los servicios de personas físicas.

xi)    El doblaje de películas.

xii)   Los arrendamientos de bienes muebles tangibles, excepto los medios de transporte y los contenedores.

xiii)  Las obligaciones de no prestar, total ni parcialmente, cualquiera de los servicios mencionados en este numeral.

xiv)  Los servicios de mediación y gestión en las operaciones definidas en las letras anteriores de este numeral, cuando el intermediario o gestor actúe en nombre y por cuenta ajenos.

7)  Los trabajos realizados sobre bienes inmuebles tangibles y con informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes.

8)  Los servicios de telecomunicaciones. Para los efectos de esta Ley, se considerarán servicios de telecomunicaciones los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, texto, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluso la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

TÍTULO IV

Devengo del impuesto

Artículo 16.—Devengo del impuesto en las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios. Se devengará el impuesto:

a)  En las ventas o entregas de bienes, cuando tenga lugar la puesta a disposición de esos bienes a favor del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen las ventas o entregas respectivas, conforme a la legislación que les sea aplicable.

     En el caso de ventas o entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, el impuesto se devengará cuando los bienes que constituyan su objeto, se pongan en posesión del adquirente.

b)  En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

c)  En las transmisiones de bienes entre el comitente y el comisionista, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los bienes respectivos.

d)  En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.

e)  En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.

f)   En los arrendamientos y servicios que impliquen suministros de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

En todos estos casos, si por las condiciones particulares del negocio la facturación se da con anterioridad a la entrega o prestación, el devengo se dará con dicha facturación.

No obstante lo dispuesto en este artículo, en las operaciones sujetas a gravámenes que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho generador del impuesto, este se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Artículo 17.—Devengo en las importaciones. En las importaciones de bienes, el devengo del impuesto se producirá en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.

No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.

TÍTULO V

Base imponible

Artículo 18.—Base imponible en las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios-regla general.

a)  La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas a dicho impuesto, procedente del destinatario o de terceras personas.

b)  En particular, forman parte del concepto de contraprestación:

1)  Los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias.

     No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el aplazamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o a la prestación de los servicios.

     En ningún caso se considerará interés, la parte de la contraprestación que exceda de las tasas de interés usualmente aplicadas en el mercado para operaciones similares.

2)  Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto.

     Se considerarán vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, las subvenciones establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados, cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

3)  Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio impuesto sobre el valor agregado.

     Lo dispuesto en este numeral comprenderá el monto del impuesto selectivo de consumo, cuando a los bienes de que se trate se les exija el mencionado impuesto.

4)  El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución, cargado a los destinatarios de la operación, cualquiera que sea el concepto por el que dicho importe se perciba.

5)  El importe de las deudas pendientes asumidas por el destinatario de las operaciones sujetas como contraprestación total o parcial de estas.

6)  Las sumas retenidas por el vendedor, con arreglo a derecho, como señal de trato por parte del comprador, en operaciones sujetas al impuesto, en caso de que el contrato se resuelva.

c)  No se incluirán en la base imponible:

1)  Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el inciso anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación ni compensación de las ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto.

2)  Los descuentos y las bonificaciones que se justifiquen, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que se concedan previa o simultáneamente en el momento en que la operación se realice y en función de ella y sean usuales y generales. Esta disposición no será de aplicación cuando las disminuciones de precio constituyan remuneraciones de otras operaciones.

3)  Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso de este. El sujeto pasivo estará obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los habría gravado.

d)  Cuando las cuotas del impuesto sobre el valor agregado que graven las operaciones sujetas a dicho tributo no se hayan repercutido expresamente en factura ni en documento equivalente, se entenderá que la contraprestación no incluyó dichas cuotas.

     De lo dispuesto en el párrafo anterior se exceptúan:

1)  Los casos en que se determine reglamentariamente que la repercusión expresa del impuesto no es obligatoria.

2)  Los supuestos a que se refiere el numeral 6 del inciso b) de este artículo.

e)  Se faculta a la Administración Tributaria, para que determine la base imponible y ordene la recaudación del impuesto en el nivel de las fábricas, mayoristas y las aduanas, sobre los precios de venta al consumidor final, en el nivel del detallista, en los bienes en los cuales se dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y deberá contener los parámetros y los datos que le permitan a los sujetos pasivos aplicar correctamente el tributo. Para determinar la base imponible, la Administración Tributaria estimará la utilidad, con base en un estudio que realizará a las empresas líderes, en el mercado de los respectivos productos.

     En estos casos, los intermediarios que en el momento de entrar en vigencia el sistema de cobro a nivel de fábrica mayorista o aduana, tengan en sus inventarios bienes de los contemplados en la resolución correspondiente, deberán reintegrar el crédito aplicado por el impuesto pagado en la adquisición respectiva, mediante la cancelación del impuesto sobre dichas existencias a su precio de costo, el cual deberán incluir en la declaración del impuesto sobre el valor agregado del mes inmediato anterior a aquel en que entre en vigencia el cobro del impuesto a nivel de fábrica, aduana o mayorista. Asimismo, estos intermediarios deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria los listados de inventario respectivos.

Artículo 19.—Base imponible en las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios-regla especial.

a)  En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero, se considerará como base imponible la que se habría acordado, en condiciones normales de mercado y en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que sean independientes.

     No obstante, si la contraprestación consiste, parcialmente, en dinero, se considerará base imponible el resultado de añadir, al valor en el mercado de la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria, siempre que dicho resultado sea superior al determinado por la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

b)  Cuando, en una misma operación y por un precio único, se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, incluso en los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o los servicios prestados. Esta disposición no se aplicará cuando dichos bienes o servicios constituyan el objeto de prestaciones accesorias de otra principal sujeta al impuesto.

c)  En los supuestos de autoconsumo de bienes comprendidos en el artículo 6º de esta Ley, para la determinación de la base imponible serán de aplicación las siguientes reglas:

1)  Si los bienes son entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, sin haber sido sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o transformación por el propio sujeto pasivo, o por su cuenta, la base imponible será la que se haya fijado en la operación por la que se adquirieron dichos bienes.

     Cuando se trate de bienes importados, la base imponible será la que habría prevalecido para la liquidación del impuesto a la importación de tales bienes.

2)  Si los bienes entregados han sido sometidos a procesos de elaboración o transformación por el transmitente o por su cuenta, la base imponible será el costo de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad.

3)  No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones, como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

d)  En los casos de autoconsumo de servicios, se considerará como base imponible el costo de prestación de los servicios incluso la amortización de los bienes cedidos, en su caso.

e)  Cuando, existiendo vinculación entre las partes que intervengan en las operaciones sujetas al impuesto, se convengan precios notoriamente inferiores a los normales en el mercado, la base imponible no podrá ser inferior a la que resultaría de aplicar las reglas establecidas en los incisos c) y d) de este artículo. La vinculación podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Para estos efectos, se presumirá que existe vinculación:

1)  En caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho impuesto.

2)  En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.

3)  En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos, incluso hasta el segundo grado.

f)   En las transmisiones de bienes del comitente al comisionista, en virtud de contratos de comisión de venta en los que el comisionista actúe en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista menos el importe de la comisión.

g)  En las transmisiones de bienes del comisionista al comitente, en virtud de contratos de comisión de compra en los que el comisionista haya actuado en nombre propio, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista más el importe de la comisión.

h)  En las prestaciones de servicios realizadas por cuenta de tercero, cuando quien preste los servicios actúe en nombre propio, la base imponible de la operación realizada entre el comitente y el comisionista estará constituida por la contraprestación del servicio concertada por el comisionista menos el importe de la comisión.

i)   En las adquisiciones de servicios realizadas por cuenta de terceros, cuando quien adquiera los servicios actúe en nombre propio, la base imponible de la operación realizada entre el comisionista y el comitente, estará constituida por la contraprestación del servicio convenida por el comisionista más el importe de la comisión.

j)   En las operaciones cuya contraprestación se haya fijado en moneda o divisa distintas del colón, se aplicará el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco Central de Costa Rica, que esté vigente en el momento del devengo.

Artículo 20.—Modificación de la base imponible.

a)  La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta Ley, se reducirá en las cuantías siguientes:

1)  El importe de los envases y embalajes susceptibles de reutilización que hayan sigo objeto de devolución.

2)  Las devoluciones de bienes realizadas según las prácticas comerciales, así como por los bienes entregados en consignación y no vendidos.

b)  Cuando, por resolución firme, judicial o administrativa o con arreglo a derecho o a los usos de comercio queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones gravadas, la base imponible se modificará en la cuantía correspondiente.

Artículo 21.—Base imponible en las importaciones. En la importación de bienes, el valor sobre el cual se determina el impuesto se establece adicionando al valor CIF, aduanas de Costa Rica, lo efectivamente pagado por concepto de derechos de importación, impuestos selectivo de consumo o específicos y cualquier otro tributo que incida sobre la importación o la internación, así como los demás cargos que figuren en la declaración aduanera, según corresponda. El impuesto así determinado deberá liquidarse separadamente en esos documentos y el pago deberá probarse antes de desalmacenar los bienes respectivos.

TÍTULO VI

Sujetos pasivos

Artículo 22.—Sujetos pasivos en las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios.

a)  Serán sujetos pasivos del impuesto:

1)  Las personas físicas o jurídicas u otras entidades que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las ventas, entregas de bienes o presten los servicios sujetos al impuesto.

2)  Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravámenes, cuando estas sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

b)  Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del impuesto los sujetos pasivos que tengan en dicho territorio la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al impuesto desde dicho establecimiento.

Artículo 23.—Sujetos pasivos en las importaciones. Serán sujetos pasivos del impuesto, quienes realicen las importaciones.

Se considerarán importadores, siempre que cumplan, en cada caso, los requisitos previstos en la legislación aduanera:

a)  Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de tales bienes, o bien consignatarios que actúen en nombre propio en su importación.

b)  Los propietarios de los bienes, en los casos no contemplados en el inciso anterior.

Artículo 24.—Repercusión del impuesto.

a)  Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, y este quedará obligado a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.

b)  En las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al impuesto y no exentas de él, cuyos destinatarios sean entes públicos, se entenderá siempre que los sujetos pasivos del impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de ellas el impuesto sobre el valor agregado que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando proceda así en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.

c)  La repercusión del impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo, que podrán emitirse por vía telemática, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

     Para estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.

     De lo dispuesto en los párrafos anteriores de este inciso, se exceptúan las operaciones que se determinen reglamentariamente.

d)  La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o el documento análogo correspondiente.

e)  El sujeto pasivo perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo, sin perjuicio de la obligación de ingresar al fisco el impuesto correspondiente, en los plazos establecidos en la presente Ley.

f)   El destinatario de la operación gravada por el impuesto sobre el valor agregado, no estará obligado a soportar la repercusión de este con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto.

g)  Los desacuerdos que puedan producirse en relación con la repercusión del impuesto, tanto respecto de la procedencia como de la cuantía de esta, se consideran de naturaleza tributaria y podrán tramitarse ante la Administración Tributaria, mediante el procedimiento de petición al que se refiere el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Para esos efectos no se aplicará la disposición sobre silencio administrativo contenida en dicho artículo.

TÍTULO VII

Tipos impositivos

Artículo 25.—Tipos impositivos.

a)  El impuesto se exigirá a la tarifa o el tipo impositivo general del trece por ciento (13%), excepto lo indicado en el inciso siguiente.

b)  El tipo impositivo reducido del 6% (seis por ciento) se aplicará para la venta o entrega de energía eléctrica y agua residencial, con las excepciones indicadas en el artículo 10 de esta Ley.

     El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.

TÍTULO VIII

Deducciones y devoluciones

CAPÍTULO I

Deducciones

Artículo 26.—Cuotas tributarias deducibles.

a)  Los sujetos pasivos de este impuesto podrán deducir las cuotas del impuesto sobre el valor agregado devengadas por las operaciones gravadas que hayan soportado por repercusión directa, o hayan satisfecho, por las siguientes operaciones:

1)  Las ventas, las entregas de bienes y la prestación de servicios gravadas por el impuesto sobre el valor agregado, incluso las comprendidas en el numeral 2 del inciso a) del artículo 22.

2)  Las importaciones de bienes.

b)  En ningún caso procederá la deducción de las cuotas en un monto superior al que legalmente corresponde; tampoco antes de que se haya devengado con arreglo a derecho.

c)  En el caso de las operaciones sujetas al tipo reducido a que se refiere el artículo 25, la cuota tributaria deducible será la que resulte de aplicar el tipo reducido a la base imponible de las cuotas tributarias soportadas.

d)  Tendrán derecho a la deducción referida en el inciso a) de este artículo, los sujetos pasivos que hayan realizado operaciones gravadas con instituciones del Estado, en virtud de la inmunidad fiscal, o con entes que por disposición en leyes especiales gocen de exención de este tributo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso c) de este artículo.

e)  Los sujetos pasivos que realicen operaciones exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto que hayan soportado, en cada período de liquidación, por los bienes o servicios exportados.

Artículo 27.—Requisitos subjetivos de la deducción.

a)  Podrán hacer uso del derecho a deducir, los sujetos pasivos del impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:

1)  Tener la condición de empresarios o profesionales, de acuerdo con el artículo 5 de esta Ley.

2)  Haberse inscrito en el registro correspondiente de la Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 59 de esta Ley.

3)  Haber iniciado la realización efectiva de las ventas o entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.

b)  El ejercicio del derecho a la deducción correspondiente a los sectores o a las actividades a los que resulten aplicables los regímenes especiales regulados en el título IX de esta Ley, se realizará de acuerdo con las normas establecidas en dicho título, para cada uno de ellos.

c)  No podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía, las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuados, sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque, ulteriormente, dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.

d)  Quienes con anterioridad no estén desarrollando actividades empresariales o profesionales y adquieran tal condición con posterioridad a la construcción, el montaje o la instalación de bienes de inversión, podrán deducir las cuotas que hayan soportado o satisfecho durante ese período, al amparo de las disposiciones contenidas en el presente capítulo, en el momento en que inicien la realización efectiva de las ventas, las entregas de bienes o la prestación de servicios gravadas con este impuesto, en la forma y los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

     Asimismo, bajo las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, también será procedente la deducción de las cuotas tributarias soportadas, respecto de los gastos de investigación y desarrollo, regulados en la Ley del impuesto sobre la renta, en el momento en que inicien la realización efectiva de las ventas, entregas de bienes o prestación de servicios gravables con este tributo, según se establezca reglamentariamente.

     Durante el plazo de la construcción, el montaje o la instalación de bienes de inversión o la investigación o el desarrollo, se suspenderá el curso de la prescripción establecida en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios por la parte del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, en relación con esta disposición.

     Asimismo, no se reconocerá el pago de intereses establecido en el citado Código, durante el período previo al inicio de actividades, sobre las cuotas soportadas cuya deducción se aplicará en el momento en que se inicie la realización efectiva de las ventas, las entregas de bienes o la prestación de servicios gravadas con este impuesto.

Artículo 28.—Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción. Los sujetos pasivos a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, podrán deducir las cuotas del impuesto sobre el valor agregado comprendidos en el artículo 26 de esta Ley, en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, sean utilizados por el sujeto pasivo en las ventas o las entregas de bienes y las prestaciones de servicios gravadas con el impuesto sobre el valor agregado.

Artículo 29.—Limitaciones del derecho a deducir.

a)  Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional.

b)  No se entenderán afectos, directa ni exclusivamente, a la actividad empresarial o profesional, entre otros:

1)  Los bienes que habitualmente se destinen a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional, por períodos de tiempo alternativos.

2)  Los bienes o servicios que se utilicen, simultáneamente, para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.

3)  Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

4)  Los bienes y derechos adquiridos por el sujeto pasivo que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.

5)  Los bienes y derechos adquiridos para ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus socios, y sus familiares, incluso el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad incluso hasta el cuarto grado, o del personal dependiente de estos, excepto los destinados al alojamiento gratuito en los locales o las instalaciones de la empresa del personal encargado de la vigilancia y seguridad de estos, y a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.

c)  No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, la importación, el arrendamiento o la cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen, en todo o en parte, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, podrán deducirse en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse, preferiblemente, de acuerdo con criterios fundados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

d)  Las deducciones a que se refiere el inciso anterior deberán rectificarse, cuando se acredite que el grado efectivo de utilización de los bienes en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional es diferente del que se haya aplicado inicialmente. Cada rectificación deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento recogido en el artículo 38 de la presente Ley.

e)  El grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, deberá ser acreditada por el sujeto pasivo, por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No será medio de prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el sujeto pasivo; tampoco la contabilización o la inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

     Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, no se entenderán afectos en ninguna proporción a una actividad empresarial o profesional, los bienes que se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 3 y 4 del inciso b) de este artículo.

Artículo 30.—Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.

a)  No podrán ser objeto de deducción:

1)  Las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, arrendamiento, importación, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los siguientes bienes, cuando sean deportivos o de recreo: automóviles y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones, así como los accesorios, las piezas de recambio, los combustibles, los carburantes y los lubrificantes con destino a dichos vehículos y los servicios referentes a estos, incluso los de parqueo y utilización de autopistas de peaje, excepto que estos bienes sean esenciales para el giro empresarial o profesional.

2)  Las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes y por los gastos de manutención y estancia del propio sujeto pasivo, de su personal o de terceros incluso los relacionados con la actividad empresarial o profesional, salvo que el importe de estos tenga la consideración de gasto deducible a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto sobre sociedades.

3)  Las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de alimentos, tabaco y bebidas, o por servicios de hospedaje, restaurante o espectáculos, cuando sean de carácter recreativo.

4)  Las cuotas soportadas como consecuencia de las adquisiciones, arrendamientos o importaciones de los bienes siguientes: joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino, antigüedades y objetos de colección y arte.

     Para los efectos de este impuesto, se considerarán piedras preciosas, entre otras, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, la aguamarina, el ópalo y la turquesa.

5)  Las cuotas soportadas como consecuencia de adquisiciones de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceras personas.

b)  De lo dispuesto en el inciso a), de este artículo, se exceptúan las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de los bienes siguientes y la recepción de los servicios que a continuación se relacionan, las cuales sí serán objeto de deducción:

1)  Los bienes que considerados objetivamente sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica.

2)  Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso.

3)  Los servicios recibidos para ser prestados como tales, a título oneroso, por empresarios o profesionales dedicados habitualmente a la realización de dichas operaciones.

c)  Lo dispuesto en el numeral 1 del inciso a) de este artículo, no se aplicará en relación con los siguientes vehículos:

1)  Los destinados exclusivamente al transporte de bienes.

i)    Los destinados exclusivamente a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, excepto las cuotas soportadas por utilizar dichos vehículos, las cuales no serán deducibles en ningún caso.

ii)   Los destinados, exclusivamente, a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos, mediante contraprestación.

iii)  Los destinados por sus fabricantes, exclusivamente, a la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o a la promoción de ventas.

iv)  Los destinados, exclusivamente, a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

v)   Los utilizados, exclusivamente, en servicios de vigilancia y mensajería.

vi)  Los vehículos de servicios turísticos.

d)  No tendrán la consideración de bienes o servicios destinados a la atención de clientes, asalariados o terceras personas, según lo dispuesto en el numeral 5 del inciso a) de este artículo:

1)  Las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en los incisos c) y e) del artículo 9º de esta Ley.

2)  Los descritos en numeral 2 del inciso b) de este artículo que, en un momento posterior a su adquisición, se destinen a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Artículo 31.—Requisitos formales de la deducción.

a)  Solo podrán ejercitar el derecho a la deducción, los sujetos pasivos que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

Se considerarán justificativos del derecho a la deducción:

1)  La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.

2)  El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación.

3)  El documento expedido por el sujeto pasivo, en los supuestos que se determine reglamentariamente.

b)  Los referidos documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción, cuando se ajusten a lo dispuesto en esta Ley y en las normas reglamentarias dictadas para su desarrollo.

c)  En ningún caso será admisible el derecho a deducir en cuantía superior a la cuota tributaria expresa y separadamente consignada, que haya sido repercutida o, en su caso, satisfecha según el documento justificativo de la deducción.

d)  Cuando se trate de bienes adquiridos en común por varios sujetos pasivos, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción de la parte proporcional correspondiente, siempre que, en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura o documento justificativo, se consignen, en forma distinta y separada la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los adquirentes.

Artículo 32.—Nacimiento del derecho a deducir.

a)  El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles, salvo en el caso previsto en el inciso siguiente del presente artículo.

b)  En las importaciones de bienes, el derecho a la deducción nace en el momento en que el sujeto pasivo efectúa el pago de las cuotas deducibles.

Artículo 33.—Ejercicio del derecho a la deducción.

a)  En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el monto total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período, del importe total de las cuotas del impuesto sobre el valor agregado devengadas durante el mismo período de liquidación, en el territorio de aplicación del impuesto, como consecuencia de las ventas o entregas de bienes, o prestaciones de servicios realizadas por ellos.

b)  Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior, si aquel es alterado.

     No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, la referida rectificación no será exigible.

c)  El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles, o en las de los períodos sucesivos, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

     Cuando haya mediado requerimiento de la Administración o actuación fiscalizadora, serán deducibles, en las liquidaciones de oficio que procedan, las cuotas soportadas que estén debidamente contabilizadas en los libros o registros establecidos reglamentariamente para este impuesto; mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del período correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, ambas cuotas solo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior.

d)  Se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que su titular reciba la correspondiente factura o los demás documentos justificativos del derecho a deducir o, en su caso, cuando se emita el documento equivalente a la factura, previsto reglamentariamente. Si el devengo del impuesto se produce en un momento posterior al de la recepción de la factura o emisión del documento equivalente en el que se efectúe su repercusión, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen.

     No obstante, en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo 32 de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción.

e)  Cuando la cuantía de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo período de liquidación, el exceso será compensado en las declaraciones posteriores, siempre que no hubiese transcurrido el plazo general de prescripción, contado a partir de la presentación de la declaración en que se origina dicho exceso.

Artículo 34.—Prescripción del derecho a la deducción. El derecho a la deducción prescribe cuando el titular no lo haya ejercitado en los plazos y las cuantías señalados en el artículo 33 de esta Ley.

No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia, en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción prescribirá, de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 35.—Regla de prorrateo. La regla de prorrateo será de aplicación, cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza, que no habiliten para el ejercicio del derecho citado.

Artículo 36.—Clases de prorrateo y criterios de aplicación.

a)  La regla de prorrateo tendrá dos modalidades: general y especial.

b)  La regla de prorrateo general será de aplicación, cuando no se dé la circunstancia indicada en el inciso siguiente de este artículo.

c)  La regla de prorrateo especial será de aplicación, cuando los sujetos pasivos, por la naturaleza de los bienes y servicios, opten por aplicar la regla de prorrateo especial, en los plazos y la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 37.—Prorrateo general.

a)  En los casos de aplicación de la regla de prorrateo general, solo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación, en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo.

     Para aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de esta Ley.

b)  El porcentaje de deducción al que se refiere el inciso a) de este artículo, se determinará multiplicando por cien (100) el resultante de una fracción en la que figuren:

1)  En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2)  En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período, de las ventas o entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso aquellas que no originen el derecho a deducir.

c)  Para determinar el porcentaje de deducción, no se computarán, en ninguno de los términos de la relación:

1)  El importe de las ventas o entregas y exportaciones de los bienes de inversión que el sujeto pasivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.

2)  El importe de las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial ni profesional habitual del sujeto pasivo.

     En todo caso, se considerará actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo, la de arrendamiento.

3)  Las operaciones no sujetas al impuesto, según lo dispuesto en el artículo 9º de esta Ley.

d)  Para los efectos de cálculo del porcentaje de prorrateo, se entenderá por importe total de las operaciones la suma de las contraprestaciones correspondientes a estas, determinadas según los artículos 18 y 19 de esta Ley, incluso respecto de las operaciones exentas o no sujetas al impuesto.

     Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, en las operaciones en las cuales la contraprestación sea inferior a la base imponible del impuesto sobre el valor agregado, deberá computarse el importe de esta última en lugar de aquella.

e)  Para efectuar la imputación temporal, respecto de la totalidad de operaciones incluidas en los incisos anteriores, serán de aplicación las normas sobre el devengo del impuesto establecidas en el Título IV de esta Ley.

f)   No obstante, las exportaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, se entenderán realizadas, para estos efectos, en el momento en que sea admitida, por la aduana, la solicitud de salida correspondiente.

Artículo 38.—Procedimiento de prorrateo general.

a)  Salvo lo dispuesto en los incisos b) y c) de este artículo, el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable a cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente.

b)  Podrá solicitarse aplicar un porcentaje provisional distinto del establecido en el inciso a) de este artículo, cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente.

c)  El porcentaje provisional de deducción aplicable durante el primer año del ejercicio de las actividades empresariales o profesionales, será el que proponga el sujeto pasivo a la Administración Tributaria.

d)  En la última declaración-liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará el porcentaje de deducción definitiva, en función de las operaciones realizadas en dicho año natural y practicará la consiguiente rectificación de las deducciones provisionales.

e)  En los supuestos de interrupción durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional, el porcentaje de deducción definitivamente aplicable durante cada uno de los años mencionados, será el que globalmente corresponda al conjunto de los tres últimos años naturales en que se hayan realizado operaciones.

f)   El porcentaje de deducción, determinado con arreglo a lo dispuesto en los incisos anteriores de este artículo, se aplicará a la suma de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural correspondiente, excluidas las que no sean deducibles, en virtud de lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta Ley.

Artículo 39.—Prorrateo especial.

a)  El ejercicio del derecho a deducir en el prorrateo especial se ajustará a las siguientes reglas:

1)  Podrán deducirse íntegramente las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

2)  No podrán ser objeto de deducción, las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir.

3)  Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios, utilizados solo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción, podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar, al importe global de estas, el porcentaje al que se refiere el artículo 37, incisos b) y siguientes.

     La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 38 de esta Ley.

b)  En ningún caso podrán ser objeto de deducción, las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de esta Ley.

Artículo 40.—Concepto de bienes de inversión.

a)  Para los efectos de este impuesto, se considerarán de inversión los bienes tangibles, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, normalmente estén destinados a ser utilizados por un período superior a un año, como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

b)  No tendrán la consideración de bienes de inversión:

1)  Los accesorios y las piezas de refacción adquiridos para reparar los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.

2)  Las ejecuciones de obra para reparar otros bienes de inversión.

3)  Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.

4)  La ropa utilizada en el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.

5)  Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición no supere el veinticinco por ciento (25%) de un salario base. No obstante, la administración tributaria podrá establecer un monto superior, tomando en consideración factores relacionados con el valor relativo del bien adquirido, en proporción con el total de activos de la empresa, así como la actividad económica que desarrolla la entidad.

Artículo 41.—Rectificación de deducciones por bienes de inversión.

a)  Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión, deberán rectificarse durante el período comprendido por los años de vida útil, determinados según la normativa del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas físicas, contando desde que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones, en función del grado efectivo de utilización, incluso la hipótesis de traspaso de los bienes.

     Las rectificaciones indicadas en este inciso solo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.

b)  La rectificación de las cuotas impositivas que hayan sido soportadas con posterioridad a la adquisición o importación de los bienes de inversión, con base en lo establecido en el artículo 16, inciso f) de esta Ley, deberá efectuarse al finalizar el año en que se soporten dichas cuotas, con referencia a las fechas en que se hayan producido las circunstancias indicadas y por cada uno de los años transcurridos desde entonces.

c)  Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 9º de esta Ley, y el adquiriente quedará automáticamente subrogado en la posición del transmitente.

     En tales casos, el grado efectivo de utilización aplicable para practicar la rectificación de deducciones de dichos bienes durante el mismo año y los que falten para terminar el período de rectificación será el que corresponda al adquiriente.

d)  En los supuestos de pérdida o inutilización definitiva de los bienes de inversión, por causa no imputable al sujeto pasivo, debidamente justificada, no procederá efectuar rectificación alguna durante los años posteriores a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

e)  Los ingresos o, en su caso, las deducciones complementarias resultantes de la rectificación de deducciones por bienes de inversión, deberán efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación del año natural a que se refieren.

f)   La rectificación de las deducciones se realizará del siguiente modo:

1)  Conocido el porcentaje que represente el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional en cada uno de los años en que deba tener lugar la rectificación, se determinará el importe de la deducción que procedería, si la repercusión de las cuotas se hubiera soportado en el año que se considere.

2)  Dicho importe se restará del que resulte de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.

3)  La diferencia positiva o negativa se dividirá por los años de vida útil, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar.

     No obstante, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor, cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en este capítulo.

CAPÍTULO II

Devoluciones

Artículo 42.—Supuestos generales de devolución. Los sujetos pasivos, excepto los indicados en el artículo 43 de esta Ley, que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 33 de esta Ley, por exceder esas deducciones, continuamente, la cuantía de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución, al final de cada trimestre, en los plazos y las formas que reglamentariamente se determine.

Artículo 43.—Devolución a exportadores de bienes y servicios.

a)  Los sujetos pasivos que, durante el año natural inmediato anterior o durante el año natural en curso, hayan realizado las operaciones indicadas en el inciso b) de este artículo, tendrán derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación, hasta el límite resultante de aplicar el tipo impositivo general del impuesto al importe total, en dicho período, de las exportaciones mencionadas.

b)  La devolución descrita en el inciso a) de este artículo se aplicará a las operaciones exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley.

     Cuando estas operaciones originen pagos anticipados, podrán acogerse igualmente al derecho a la devolución regulado en este artículo, como exportaciones efectivamente realizadas durante el año natural correspondiente.

c)  Para los efectos de este artículo, se entenderá por importe de las exportaciones la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluso los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior de los bienes exportados o entregados y de los servicios prestados.

d)  Reglamentariamente se determinarán los requisitos y el procedimiento para ejecutar el derecho establecido en este artículo.

Artículo 44.—Garantías de las devoluciones. La Administración Tributaria podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes, en los supuestos de devolución regulados en este capítulo.

TÍTULO IX

Regímenes especiales

CAPÍTULO I

Régimen simplificado

Artículo 45.—Regímenes de tributación simplificada. Sobre este impuesto, la Administración Tributaria podrá establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, cuando con ellos se faciliten el control y el cumplimiento tributario de los sujetos pasivos.

Artículo 46.—Requisitos del régimen simplificado.

a)  Para acceder al régimen simplificado y mantenerse en él no podrá sobrepasarse en más de dos de los límites cuantitativos establecidos para cada una de las variables indicadas en el inciso c) de este artículo, de modo que el exceso respecto del límite de una o más variables excluye la aplicación del régimen. Dichos límites son máximos que pueden ser considerados para fijar las categorías de actividad por incluir en el régimen, pero reglamentariamente podrán establecerse categorías con límites inferiores.

b)  El régimen tendrá como objetivo facilitar el cumplimiento voluntario de los sujetos pasivos con actividades de reducida dimensión, mediante la simplificación de los requisitos formales y de registro que se exijan, así como mediante la mejora de la gestión y el control administrativos sobre esos sujetos pasivos; así promoverá la disminución de la actividad económica informal. El ingreso y la eventual renuncia de los sujetos pasivos a este régimen, tendrán carácter voluntario.

c)  Se establecerán modelos de estimación objetiva para estimar, por medio de determinadas variables, la base imponible de los diferentes sectores de las diversas actividades económicas en que se ubiquen sujetos pasivos de reducida dimensión. Para esos efectos, se realizarán, de oficio, los estudios pertinentes para establecer los regímenes de tributación simplificada en estimación objetiva, se considerarán, entre otros, los siguientes elementos, y para el cálculo de la base imponible, podrán utilizarse una o más de estos:

1)  El tipo de actividad.

2)  El monto de compras efectuadas. El límite máximo de acceso, según lo establecido en el inciso a) de este artículo es de 250 salarios base anuales, sin perjuicio de que, para determinado sector de actividad, se fije un límite menor.

3)  Los rendimientos bruto y neto promedio de la actividad estudiada. El límite máximo de acceso, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) de este artículo es, para el rendimiento bruto, de 175 salarios base anuales, sin perjuicio de que, para determinado sector de actividad, se fije un límite menor.

4)  El número de empleados y el monto de los salarios pagados. El límite máximo de acceso, conforme a lo establecido en el inciso a) de este artículo es de diez empleados y de treinta salarios base, en salarios mensuales u otras formas de retribución de servicios prestados por socios directos, o indirectos, en caso de que el pagador sea una sociedad, sin perjuicio de que, para determinado sector de actividad, se fije un límite menor.

5)  El consumo de energía eléctrica. El límite máximo de acceso, según el inciso a) de este artículo, es de 3.500 kilowatios mensuales o 42.000 kilowatios anuales, sin perjuicio de que, para determinado sector de actividad, se fije un límite menor.

6)  La superficie afectada a la actividad. El límite máximo de acceso, de conformidad con lo establecido en el inciso a) de este artículo, es de 150 m2, sin perjuicio de que, para determinado sector de actividad, se fije un límite menor.

7)  Cualesquiera otros elementos que se considere necesario tomar en cuenta por la índole de la actividad.

     Mediante decreto ejecutivo, deberá establecerse el régimen de estimación objetiva para cada grupo o rama de actividad correspondiente.

     No obstante lo anterior, la Administración Tributaria podrá autorizar la aplicación de este régimen, aun cuando se sobrepasen algunos de los límites indicados si, de conformidad con la naturaleza de la actividad de que se trate, resulta conveniente al interés fiscal.

Artículo 47.—Cálculo del impuesto. Para calcular el impuesto establecido en esta Ley, los sujetos pasivos aplicarán, a la variable que corresponde, según la actividad de que se trate: compras, en caso de entrega de bienes; compras más lo pagado por mano de obra, en el caso de prestadores de servicios; costos y gastos de producción o fabricación, en el caso de productores y fabricantes y que deberá establecerse conforme a los lineamientos señalados en el artículo anterior, el factor resultante de aplicar al rendimiento bruto obtenido para la actividad o el grupo estudiado, al tipo vigente del impuesto sobre el valor agregado.

Artículo 48.—Obligaciones formales del régimen simplificado. Los sujetos pasivos que se acojan a este régimen deberán presentar la declaración, en los medios que defina la administración tributaria. Esa declaración corresponderá al trimestre inmediato anterior y se presentará dentro de los primeros quince días naturales siguientes al trimestre respectivo, es decir, en los primeros quince días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

Artículo 49.—Presentación y pago. El impuesto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá cancelarse simultáneamente al presentar la declaración.

Artículo 50.—No obligatoriedad de emitir facturas. Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán obligados a emitir facturas por las ventas que realicen, pero sí a solicitarlas a sus proveedores.

Artículo 51.—Inaplicabilidad de deducciones. Por la naturaleza del régimen, los sujetos pasivos acogidos a él no podrán usar, como deducciones, el impuesto soportado en las compras que efectúen.

Artículo 52.—Reinscripción en el régimen general. Los sujetos pasivos que se acojan al régimen de tributación simplificada podrán tramitar, en cualquier momento, su reinscripción en el régimen general, dado su carácter opcional. Tal reinscripción deviene obligatoria, si se da cualquier variante en los elementos tomados en cuenta para acceder al régimen, que pueda tener como efecto el incumplimiento de los requisitos de este. En este caso, los sujetos pasivos tendrán derecho a que se les reconozca, como cuota deducible, el impuesto soportado sobre las existencias que mantengan en inventario lo cual deberán probar mediante presentación escrita ante la Administración Tributaria.

Asimismo, la Administración Tributaria queda facultada para reclasificar, de oficio, cuando determine el incumplimiento de los requisitos del régimen, sea desde un inicio, sea por variaciones de importancia en la situación de un sujeto pasivo que impliquen el no cumplimiento de los requisitos del régimen, en cuyo caso no procederá aplicar cuota deducible por existencias en inventarios. En todo caso, sin perjuicio de las sanciones que pueden corresponderle, el sujeto pasivo, deberá pagar cualquier diferencia que se establezca entre el tributo cancelado mediante el régimen simplificado y el que le corresponda pagar por el régimen general, desde la fecha en que dejaron de cumplirse los requisitos del régimen.

Artículo 53.—Registros contables. Para efectos fiscales, sin perjuicio de lo estipulado en otras leyes, y como excepción de lo dispuesto en materia de registros contables del Reglamento de la Ley del impuesto sobre la renta, los sujetos pasivos que se acojan a este régimen únicamente estarán obligados a llevar un registro auxiliar de compras, y uno de ventas donde se consignarán los detalles requeridos por la Administración Tributaria al establecer el régimen de tributación simplificada para el grupo o la rama de actividad de que trate.

CAPÍTULO II

Régimen especial de los bienes usados

Artículo 54.—Régimen especial de los bienes usados.

a)  Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados, aplicarán el régimen especial regulado en este capítulo, a las ventas o entregas de bienes usados, cuando el bien adquirido para su venta, provenga de lo siguiente:

1)  Una persona que no tenga la condición de empresario ni de profesional.

2)  Otro sujeto pasivo revendedor, que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados.

b)  No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los sujetos pasivos revendedores podrán aplicar, a las ventas o entregas de bienes usados que no cumplan los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del inciso a) de este artículo, el régimen general del impuesto, en cuyo caso tendrán derecho a deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de los bienes objeto de reventa, con sujeción a las reglas establecidas en el título VIII de esta Ley.

Artículo 55.—Concepto de bienes usados.

a)  Serán bienes usados, los bienes muebles tangibles susceptibles de uso duradero que, habiendo sido utilizados con anterioridad por un tercero, sean susceptibles de nueva utilización para sus fines específicos.

No tendrán la consideración de bienes usados:

1)  Los materiales de recuperación, los envases, los embalajes, el oro, el platino y las piedras preciosas.

2)  Los bienes que hayan sido utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo transmitente o por su cuenta. A efectos de lo establecido en este capítulo, se considerarán de renovación las operaciones que tengan por finalidad el mantenimiento de las características originales de los bienes, cuando su costo exceda del precio de adquisición de estos.

     Para los efectos de lo establecido en este capítulo, se considerará transformación cualquier alteración de los bienes, que determine la modificación de los fines específicos para los cuales eran utilizables.

b)  El revendedor de bienes será el empresario que realice con carácter habitual ventas o entregas de los bienes comprendidos en el inciso anterior, que hubiesen sido adquiridos o importados para su posterior reventa.

     También tendrá la condición de revendedor el organizador de ventas en subasta pública de los bienes citados en el párrafo anterior, cuando actúe en nombre propio, en virtud de un contrato de comisión de venta.

Artículo 56.—La base imponible.

a)  La base imponible de las ventas o entregas de bienes a los que se aplique el régimen especial de los bienes usados, estará constituida por el margen de beneficio de cada operación, aplicado por el sujeto pasivo revendedor, reducido en la cuota del impuesto sobre el valor agregado correspondiente a dicho margen.

     Para estos efectos, se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien, incluso el impuesto sobre valor agregado que corresponda.

     El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, determinada según lo establecido en los artículos 18 y 19 de esta Ley, más la cuota del impuesto sobre el valor agregado que grave la operación.

     El precio de compra estará constituido por el importe total de la contraprestación correspondiente de la adquisición del bien transmitido, determinada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de esta Ley, más el importe del impuesto sobre el valor agregado que, en su caso, haya gravado la operación.

b)  Cuando se cumplan las condiciones indicadas en el numeral 1 de este inciso, los sujetos pasivos revendedores podrán optar por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo, reducido en la cuota del impuesto sobre el valor agregado correspondiente a dicho margen.

     El margen de beneficio global será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las ventas o entregas de bienes efectuadas en cada período de liquidación. Estos precios se determinarán en la forma prevista en el inciso anterior para calcular el margen de beneficio de cada operación sujeta al régimen especial.

     La aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible, se ajustará a las siguientes reglas:

1)  La modalidad del margen de beneficio global solo podrá aplicarse para los siguientes bienes:

i)    Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.

ii)   Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.

iii)  Libros, revistas y otras publicaciones.

      No obstante, la Administración Tributaria, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la aplicación de la modalidad del margen de beneficio global para determinar la base imponible respecto de bienes distintos de los indicados anteriormente, fijando las condiciones de la autorización y pudiendo revocarla cuando no se den las circunstancias que la motivaron.

2)  La opción se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, y surtirá efectos hasta su renuncia y, como mínimo, hasta la finalización del año natural siguiente. El sujeto pasivo revendedor que haya ejercitado la opción deberá determinar, con arreglo a dicha modalidad, la base imponible correspondiente a todas las ventas o entregas que de los referidos bienes realice durante el período de aplicación de esta, sin que proceda aplicar a las citadas ventas o entregas el régimen general del impuesto.

3)  Si el margen de beneficio global correspondiente a un período de la liquidación es negativo, la base imponible de dicho período será cero y el referido margen se añadirá al importe de las compras del período siguiente.

4)  Los sujetos pasivos revendedores que hayan optado por esta modalidad de determinación de la base imponible, deberán practicar un ajuste anual de sus existencias, para ello, deberá calcularse la diferencia entre el saldo final e inicial de las existencias de cada año y deberá añadirse esa diferencia, si es positiva, al importe de las ventas del último período, y si es negativa, añadirla al importe de las compras del mismo período.

5)  Para los efectos del ajuste a que refiere la regla 4, en los casos de inicio o de cese en la aplicación de esta modalidad de determinación de la base imponible, el sujeto pasivo deberá hacer un inventario de las existencias a la fecha de inicio o de cese, consignando el precio de compra de los bienes o, en su defecto, el valor del bien en las fechas de su adquisición.

Artículo 57.—Repercusión del impuesto. En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, y deberá entenderse esta comprendida en el precio total de la operación.

No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este capítulo.

Artículo 58.—Deducciones. Los sujetos pasivos revendedores no podrán deducir las cuotas del impuesto soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes que a su vez sean trasmitidos por aquellos en virtud de ventas o entregas sometidas a este régimen especial; lo anterior, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad.

TÍTULO X

Obligaciones de los sujetos pasivos

Artículo 59.—Inscripción.

a)  Los sujetos pasivos de este impuesto deberán solicitar su inscripción en el registro de contribuyentes de este impuesto, inmediatamente iniciadas sus actividades de entrega de bienes o prestación de servicios, afectos a este impuesto, salvo aquellos que, en forma exclusiva, se dediquen a la venta, entrega de bienes o prestación de servicios exentos, referidos en el artículo 10 de esta Ley.

     Cuando, por disposición legal, se afecten con el impuesto nuevos servicios o nuevas ventas o entregas de bienes, la solicitud de inscripción deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a la publicación de dicha disposición en La Gaceta o de la notificación de la administración.

b)  La Administración Tributaria inscribirá, de oficio, ya sea por actuación propia o por la presentación de las declaraciones por parte de los sujetos pasivos, a las personas o entidades que no hayan solicitado a tiempo la inscripción.

     La falta de inscripción no liberará a los sujetos pasivos de la obligación de pagar el impuesto respecto de todas las operaciones gravadas que hayan efectuado desde el momento que iniciaron actividades. Sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderles, las personas que no cumplan las obligaciones de inscribirse, no tendrán derecho a devolución ni a deducción por el impuesto sobre los bienes en existencia que hayan soportado antes de su inscripción.

Artículo 60.—Obligaciones de los sujetos pasivos.

a)  En todos los casos, los sujetos pasivos están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, en los términos definidos reglamentariamente o por resolución general, en las ventas o entregas de bienes y en la prestación de los servicios, sujetos a este impuesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de esta Ley. En esos documentos, deberán consignar su número de inscripción y anotar, por separado, el precio de venta, el impuesto correspondiente y los demás datos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. No obstante, la administración tributaria queda facultada para eximir de esta obligación a los sujetos pasivos, en casos debidamente justificados por los interesados, siempre que se trate de ventas, entrega de bienes o prestaciones de servicios a personas que no sean sujetos pasivos de este impuesto.

b)  Los sujetos pasivos deberán llevar registros contables en la forma y las condiciones que se determine en el Reglamento.

TÍTULO XI

Gestión del impuesto

Artículo 61.—Liquidación y pago del impuesto. Los sujetos pasivos de esta Ley deberán liquidar el impuesto en forma mensual, dentro de los quince días naturales de cada mes, mediante declaración jurada de las operaciones sujetas a este impuesto correspondientes al mes anterior. Dentro del mismo plazo, deberá pagarse el impuesto respectivo. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre las cuotas repercutidas y las cuotas soportadas deducibles represente un saldo a favor del sujeto pasivo. El impuesto y las declaraciones deberán pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los sujetos pasivos. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un sujeto pasivo, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando, por cualquier circunstancia, no exista la obligación de pagar el impuesto. Los sujetos pasivos que tengan agencias o sucursales dentro del país, deberán presentar una sola declaración, que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos así como las correspondientes a sus casas matrices.

Artículo 62.—Pago a cuenta del impuesto sobre valor agregado. Las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas para los efectos del presente artículo como adquirentes, deberán actuar como agentes de retención, cuando paguen, acrediten o, en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas, jurídicas o cualquier otro ente colectivo, independientemente de la forma jurídica que adopten estos para la realización de sus actividades, afiliados al sistema de pagos por tarjeta de crédito o débito, las sumas correspondientes a los ingresos provenientes de las ventas o entregas de los bienes y servicios gravados, que adquieran los tarjetahabientes en el mercado local. La retención respectiva se determinará de acuerdo con lo que al efecto se establezca reglamentariamente al efecto.

La retención a que se refiere el párrafo anterior será hasta de un seis por ciento (6%) sobre el importe neto de las ventas o entregas de bienes o servicios prestados gravados, que se pague, acredite o en cualquier otra forma se ponga a disposición del afiliado. Esta retención se considerará un pago a cuenta del impuesto sobre el valor agregado que en definitiva le corresponda pagar, según se establezca reglamentariamente. Para el cálculo de la retención deberá excluirse el impuesto sobre el valor agregado repercutido.

De la aplicación de la retención establecida en este artículo, se exceptúa a los sujetos pasivos sometidos al régimen de tributación simplificada y a los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de los bienes usados, únicamente en lo que respecta a la entrega de bienes usados, así como a los sujetos pasivos sometidos al régimen de cobro a nivel de fábrica o de aduanas.

El afiliado a quien se le haya practicado la retención prevista en esta Ley, la aplicará como pago a cuenta del impuesto que se devengue en el mes en que se efectúe la retención.

Las sumas retenidas deberán depositarse a favor del Fisco en el Sistema Bancario Nacional, en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, a más tardar al día siguiente a aquel en que se efectúe la retención.

La Dirección General de Tributación, en resolución emitida para el efecto, establecerá la forma en que debe reportarse la información requerida para el control, el cobro y la fiscalización de la retención establecida en este artículo a cargo de los administradores.

Artículo 63.—Administración y fiscalización. La administración y fiscalización de este impuesto corresponderá a la Dirección General de Tributación.

TÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 64.—Sistemas de control electrónico. La Dirección General de Tributación esta autorizada para implementar un sistema de control electrónico de datos, respecto de las ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicios gravados o no con este tributo.

Los sujetos pasivos de este impuesto deberán disponer, en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, de los medios necesarios que les permitan transferir a esta los datos respecto de las compras, ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicio que realicen.

El documento que utilizará el sujeto pasivo para el respaldo de las operaciones, deberá ser expedido por el sistema de control electrónico definido por la Dirección General de Tributación. Dicho respaldo se constituirá en la factura o documento equivalente, según lo establece el artículo 60 de esta Ley.

El costo del equipo informático que requerirá el sujeto pasivo para la implementación del sistema de control electrónico de datos, podrá ser deducido del impuesto, previa autorización de la Administración Tributaria. Asimismo, las cuotas soportadas en su adquisición serán deducibles, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo I, del título VIII de esta Ley.

Artículo 65.—Identificación fiscal. Autorizase a la Administración Tributaria para que en forma directa o por medio de alguno de los bancos comerciales del Estado, pueda desarrollar, instaurar y controlar, una tarjeta de identificación fiscal de uso individual e intransferible para todas las personas físicas o jurídicas, cuya utilización será controlada a través de la más moderna tecnología.

La tarjeta de identificación fiscal tendrá como objetivo su utilización en el momento de pago por la compra de bienes y recepción de servicios y deberá ser recibida y tramitada en forma obligatoria, en los términos definidos en el Reglamento, por todos los sujetos pasivos de este impuesto, independientemente de si el pago se realiza en efectivo o por medio de tarjeta de débito o crédito.

Asimismo, la Administración Tributaria estará autorizada para establecer de un plan de premios por la utilización de la tarjeta, mediante esquemas tales como lotería fiscal, puntos redimibles o cualquier otro esquema razonable de incentivo. Para tal efecto se deberá incluir en el presupuesto de la República la partida presupuestaria correspondiente.

Los sujetos pasivos de este impuesto deberán disponer, en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria, de los medios necesarios que les permitan transferir los datos respecto de las compras, ventas, entregas de bienes o prestaciones de servicio que realicen.

El costo del equipo informático que requerirá el sujeto pasivo para la implementación del sistema, podrá ser deducido del impuesto de renta, previa autorización de la Administración Tributaria. Asimismo, las cuotas soportadas en su adquisición serán deducibles, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo I, del título VIII de esta Ley.

Para efectos de la aplicación de los planes de incentivos, si la Administración Tributaria decide implementarlo por medio de alguno de los bancos comerciales del Estado, la entidad designada deberá suministrarle toda la información contenida en el sistema en la forma y condiciones que previamente se defina.

Artículo 66.—Sanciones. Las sanciones aplicables serán las establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de acuerdo con la tipificación de los ilícitos tributarios establecidos al efecto.

Artículo 67.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo emitirá las disposiciones reglamentarias del caso, para una correcta aplicación de las normas de la presente Ley.

Artículo 68.—Disposiciones derogatorias. Derógase, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, la Ley Nº 6826, del 8 de noviembre de 1982, y sus reformas vigentes, así como cualquier otra ley o decreto, general o especial, que se le oponga o que regule en forma diferente, o establezca gravámenes o exenciones no contempladas en esta Ley.

La exención prevista en el artículo 8 del Código Municipal será aplicable al impuesto de valor agregado creado por esta Ley.

Vigencia.—Esta Ley rige un mes calendario después del primer día del mes siguiente a su publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Con la entrada en vigencia de la presente Ley, los créditos de impuesto generados a favor del sujeto pasivo, de conformidad con la Ley Nº 6826 y sus reformas, podrán ser compensados contra las cuotas de este impuesto o bien, podrá solicitarse la devolución en las condiciones establecidas en dicha Ley y en los reglamentos relacionados.

Transitorio II.—Cuando se trate de operaciones no sujetas bajo la Ley Nº 6826 y sus reformas, el impuesto general sobre las ventas soportado sobre bienes y servicios afectos a la actividad empresarial o profesional, se considerarán cuotas tributarias deducibles para los efectos de la Ley de impuesto sobre el valor agregado que se aprueba mediante esta Ley, con estas restricciones:

a)  Si se trata de bienes de inversión, será deducible el porcentaje del impuesto general sobre las ventas soportado, que se obtenga de multiplicar por cien (100) el resultado de una fracción en la que figuran:

1)  En el numerador, el valor de adquisición del bien menos la correspondiente depreciación, de conformidad con las reglas de la Ley Nº 7092, sus reformas, y las normas reglamentarias.

2)  En el denominador, el valor de adquisición de ese mismo bien.

b)  Cuando se trate de los restantes bienes, se admitirá la deducción del impuesto general sobre las ventas de aquellos que se encuentren en inventario el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Transitorio III.—La canasta básica definida en el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H, que reglamenta la Ley del impuesto general sobre las ventas Nº 6826, y sus reformas, se mantendrá, a la entrada en vigencia de la presente Ley, por un plazo de hasta un año, mientras el Poder Ejecutivo emita la lista correspondiente a los bienes que integrarán la nueva canasta básica.

Transitorio IV.—Las exenciones previstas en el artículo 12 de esta Ley para las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, cesarán automáticamente y dejarán de otorgarse respecto de las empresas indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, a partir de la fecha en que venza para Costa Rica, el plazo previsto en el artículo 27, párrafo 4, del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, que forma parte del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, aprobada mediante la Ley Nº 7475, del 20 de diciembre de 1994, incluso las prórrogas previstas en el Procedimiento para extensiones acordado por el Comité de Subsidios y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, con fecha 20 de noviembre del 2001, y sus modificaciones posteriores, si existen, y en tanto Costa Rica sea elegible y obtenga dichas prórrogas.

Transitorio V.—A la entrada en vigencia de la presente Ley, los arrendadores de bienes deberán repercutir el tributo que establece esta Ley, al arrendatario, independientemente de las condiciones pactadas en el contrato, la fecha de inicio y el precio del arrendamiento. Asimismo, el arrendatario tendrá la obligación de soportarlo, el incumplimiento por parte de este en el pago del impuesto será causal de resolución del contrato.

Transitorio VI.—Los sujetos pasivos que, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 6826 que es derogada por esta Ley, estén sometidos al régimen simplificado, podrán continuar tributando bajo el régimen simplificado de estimación objetiva, regulado en el capítulo I del título IX de esta Ley, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el citado capítulo.

Al aprobarse la presente Ley, la liquidación del impuesto correspondiente al trimestre en curso se efectuará aplicando las disposiciones de la Ley Nº 6826, del 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. Para los trimestres subsiguientes, se aplicarán las disposiciones de esta Ley.

Transitorio VII.—Quedarán exentos del impuesto al valor agregado, hasta su correspondiente finalización, los servicios de las obras de construcción cuyo permiso municipal haya sido otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. No obstante, el período de exención no podrá exceder los seis meses a partir de la publicación de esta Ley.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 15 de agosto del 2006.—1 vez.—C-1157880.—(75777).

Nº 16.327

LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES

Asamblea Legislativa:

El desarrollo de una variedad vegetal es el resultado de un largo proceso de mejoramiento genético, en el cual se utilizan diversas técnicas para la creación de variabilidad y la posterior selección de las plantas que presentan las características deseadas.

Todo este proceso implica una cuantiosa inversión en recursos humanos, físicos y económicos y de resultados inciertos.

Además, la recuperación de estas inversiones no se logra a corto plazo: una nueva variedad tiene que competir con las que ya se encuentran en el mercado y probablemente necesitará varios años para tener un nivel de ventas rentable.

La semilla es un insumo vivo capaz de ser reproducido, en algunas especies con mucha facilidad, como en el caso de cultivos de reproducción vegetativa, sobre todo con el uso de técnicas biotecnológicas de propagación acelerada. Esta posibilidad puede ser utilizada por quienes, sin haber invertido en el desarrollo de la variedad pretendan usufructuar de esta.

De no existir un sistema de protección a las obtenciones vegetales en el país, las empresas interesadas en invertir en mejora genética, no estarían en disposición de involucrarse en estas actividades o buscarían la protección en otros países que sí cuentan con esta, en cuyo caso nos privaríamos de aprovechar estas variedades.

Esta problemática plantea entonces la necesidad de establecer un sistema de protección a la propiedad intelectual para variedades vegetales, que permita al obtentor tener mayor seguridad de recuperar sus inversiones y se estimulen las actividades de fitomejoramiento.

Las variedades desarrolladas por costarricenses actualmente están expuestas a la piratería, no solo nacional sino internacional, al no contar con un régimen de protección. Por otro lado, si pretendemos proteger nuestras variedades en aquellos países que sean un mercado de semillas interesante para Costa Rica, estos países exigirán que nuestro país cuente igualmente con un sistema de protección bajo un marco jurídico y normas equivalentes.

El acceso a variedades extranjeras, indispensable para nuestra actividad agrícola, está siendo afectado al no contar con un régimen de protección para variedades vegetales.

Esta situación ya se está viviendo en Costa Rica en el caso de variedades de arroz colombianas, de papas canadienses y holandesas y de nuevas variedades de especies forrajeras desarrolladas por los centros internacionales -por solo citar algunos casos-.

El desarrollo de la industria nacional de semillas se presenta como una opción de diversificación agrícola, con un enorme potencial, dada una serie de condiciones ventajosas que presenta nuestro país.

La actividad agrícola moderna en todo el mundo, está sustentada en la industria de semillas y esta, a su vez, en los programas de mejora genética. No se puede pensar en una actividad agrícola competitiva sin el uso de variedades mejoradas.

La legislación para la protección de las obtenciones vegetales, busca contribuir al desarrollo de la industria nacional de semillas, de la investigación en mejoramiento genético, tanto del sector público como privado y favorecer la introducción de variedades vegetales extranjeras. Todo ello en aras de una mayor y mejor oferta de variedades a disposición de la agricultura nacional.

El derecho de obtentor tiene como objetivo reconocer y proteger los derechos de propiedad intelectual del obtentor de nuevas variedades vegetales, que cumplan con requisitos establecidos y estandarizados a nivel internacional y le permite la explotación de su creación en forma exclusiva, por un período determinado. Posee características particulares, adecuadas a la protección de variedades vegetales que lo diferencian de los sistemas convencionales de patentes, sobre todo en lo relativo a las excepciones que establece.

Se debe destacar que en las excepciones del derecho de obtentor se faculta al pequeño y mediano agricultor a reutilizar, dentro de ciertos límites, semillas de variedades protegidas, sin requerir la autorización del obtentor.

Otro aspecto que se incluye en el proyecto es el de las licencias obligatorias, que obliga al obtentor a conceder licencias de explotación a terceros cuando existan condiciones de interés público que ameriten tal medida.

Asimismo, otra disposición muy necesaria es la denominada “excepción del mejorador” referido a la posibilidad de utilizar una variedad protegida para generar nuevas variedades, sin requerir autorización del obtentor para este efecto, lo que promueve un avance de mejora genética continua.

Este proyecto surge como una respuesta a la necesidad de contar con una legislación a tono con la normativa internacional en materia de protección de propiedad intelectual en variedades vegetales, que respalde los esfuerzos de los sectores público y privado en la generación de nuevas variedades y adicionalmente cumplir con los compromisos asumidos por nuestro país en materia comercial, en el campo de la propiedad intelectual.

Por lo antes expuesto, se resumen a continuación los motivos que justifican plenamente la promulgación de una ley para la protección de las obtenciones vegetales:

-    Dotar al país de un marco legal en esta materia con reconocimiento internacional.

-    Cumplir con la legislación nacional que ya establece que las obtenciones vegetales tendrán protección mediante ley especial.

-    Contribuir al acceso de nuevas y mejores variedades para los agricultores nacionales.

-    Facilitar la introducción de variedades protegidas más competitivas.

-    Propiciar un clima favorable para la inversión en investigación y desarrollo de variedades.

-    Contribuir al mejoramiento del nivel competitivo del sector agropecuario.

-    Facilitar la exportación de productos agrícolas de variedades protegidas.

-    Impedir que variedades obtenidas en programas estatales sean comercializadas por particulares sin la debida autorización.

-    Potenciar la producción, distribución y utilización de semilla de buena calidad.

-    Estimular a la industria nacional de semillas para insertarse en el mercado internacional.

-    Fomentar la inversión pública y privada en el desarrollo tecnológico para la conservación y uso de los recursos fitogenéticos.

-    Promover el desarrollo científico, técnico y profesional.

-    Evitar la competencia desleal en la comercialización de semillas.

-    Honrar los compromisos internacionales suscritos por Costa Rica, sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Por los motivos antes expuestos se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el proyecto de ley de protección a las obtenciones vegetales.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A LAS OBTENCIONES VEGETALES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, salvaguardando el derecho al uso de parte del pequeño y mediano agricultor.

La protección otorgada no implica la autorización para la explotación comercial de la variedad, para lo cual deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente, pudiendo impedirse la comercialización cuando proceda para proteger el orden público o la moral, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

No se otorgará protección a las plantas silvestres que no hayan sido mejoradas por el hombre.

Para la protección de obtenciones vegetales se acatarán las disposiciones de tutela y de acceso de la biodiversidad nacional de acuerdo a la Ley de biodiversidad, Nº 7788, sus reglamentos y sus reformas.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Certificado de obtención varietal: Título que se otorga al obtentor de una variedad vegetal, con base en el cual se confieren los derechos correspondientes.

Descubierto y puesto a punto: El proceso que incluye la observación de una variación natural de una especie vegetal; su identificación, aislamiento, selección, reproducción o multiplicación, caracterización y evaluación. No quedará comprendido en la definición anterior el mero hallazgo.

Desarrollar: Empleo de técnicas de mejoramiento genético para obtener una nueva variedad vegetal.

Material: Se entenderá por “material”, en relación con una variedad:

a)  El material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en cualquier forma;

b)  El producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y las partes de plantas.

Obtentor: Es la persona física o jurídica que haya desarrollado o descubierto y puesto a punto una nueva variedad.

Semilla: Toda estructura vegetal de reproducción, multiplicación o propagación destinada a la siembra o plantación de una variedad vegetal. Se incluyen dentro de esta definición la semilla sexual y asexual, las plantas de vivero y material de multiplicación o propagación producidos mediante técnicas biotecnológicas.

Variedad o cultivar: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que pueda definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un genotipo o de una combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de al menos uno de dichos caracteres y, considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Variedad esencialmente derivada: Variedad que se obtiene de un trabajo de derivación a partir de una variedad inicial, conservando la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial; se distingue claramente de esta, únicamente por las diferencias resultantes de la derivación. Podrán obtenerse, por selección de un mutante natural o inducido, de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética, entre otros.

Variedad notoriamente conocida: En particular se considera notoriamente conocida si:

a)  Está inscrita, o en trámite de inscripción en un registro de variedades comerciales o protegidas, si este conduce a la concesión del derecho o la inscripción de la variedad en el registro correspondiente.

b)  Se encuentra en una colección de referencia o en un banco de germoplasma.

c)  Ha sido o está en proceso de comercialización.

d)  Fue objeto de una descripción precisa publicada en el ámbito nacional o internacional.

Variedad protegida: Aquella que se encuentra inscrita en el registro de variedades protegidas.

CAPÍTULO II

Organización y procedimientos

Artículo 4º—Órgano competente. La Oficina Nacional de Semillas es el órgano competente de recibir, tramitar y resolver las solicitudes para la concesión de los certificados de obtentor de variedades vegetales y su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas que se crea para tal efecto, según lo que se establece en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 5º—Solicitante del derecho.

1.  Podrá solicitar el Certificado de Obtención Varietal, el obtentor de la misma sea persona física o jurídica, nacional o extranjera. En el caso de que se trate del causahabiente o cesionario del derecho, se deberá acreditar tal condición.

2.  Salvo prueba en contrario, el solicitante será considerado como el titular del derecho de obtención.

3.  En el caso de que varias personas hayan creado o descubierto y puesto a punto conjuntamente una variedad, el derecho a obtener el título de obtención varietal corresponderá en común a todas ellas, salvo pacto en contrario.

4.  El derecho a obtener el Certificado de Obtención Varietal corresponderá de forma conjunta al obtentor y a cualquier otra persona física o jurídica, en caso de que hayan acordado compartir dicho derecho.

5.  Todo contrato de trabajo que se establezca entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dedicadas a la investigación y desarrollo de nuevas variedades vegetales, deberá especificar claramente la condición de obtentor.

Artículo 6º—Procedimientos. Los procedimientos y normas generales para la presentación, publicación de información sobre solicitudes, concesiones de derechos de obtentor y las denominaciones propuestas y aprobadas, trámite, examen técnico y resolución de las solicitudes para la concesión del derecho de obtentor, se establecerán reglamentariamente.

Artículo 7º—Examen técnico. La Oficina Nacional de Semillas examinará las variedades candidatas de acuerdo con los siguientes procedimientos:

1.  Realización de pruebas de distinción, homogeneidad y estabilidad por parte de la Oficina Nacional de Semillas, por el solicitante o por otras entidades de idoneidad comprobada, nacionales o internacionales.

2.  Por medio de la información presentada por el mismo solicitante.

3.  Una combinación de estas.

4.  Otros procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los cuales deberán ajustarse a la ciencia y la técnica.

5.  Solo en los casos que la protección de una obtención vegetal involucre elementos de la biodiversidad nacional, la Oficina Nacional de Semillas deberá proceder a realizar la consulta del artículo 80 de la Ley Nº 7788.

La Oficina Nacional de Semillas, con la colaboración de otras instituciones y organizaciones, llevará un inventario de variedades que servirá como banco de datos y que podrán utilizarse en el proceso del examen técnico de las variedades candidatas a la protección.

La Oficina Nacional de Semillas estará facultada para concertar acuerdos de cooperación en materia de examen técnico de las variedades, con entidades nacionales y autoridades de países con los que se tengan convenios de colaboración.

Artículo 8º—Protección provisional. El solicitante tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios contra cualquier persona que durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la solicitud y la fecha de otorgamiento del certificado de obtentor, haya realizado actos que, tras la concesión del derecho, requieran la autorización del obtentor. Esta indemnización quedará sujeta a la concesión del certificado de obtentor.

Artículo 9º—Derecho de prioridad. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante de un certificado de obtención vegetal para la misma variedad, que anteriormente hubiese formulado una solicitud en países con los cuales Costa Rica tenga convenios o tratados en esta materia. La prioridad consistirá en que se le podrá reconocer como fecha de presentación aquella en que lo hubiese hecho en otro país, siempre que no hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que se hizo la primera solicitud.

Artículo 10.—Concesión del derecho de obtentor. Una vez que la solicitud para la concesión del derecho de obtentor haya cumplido con todos los requisitos, la Oficina Nacional de Semillas procederá a su inscripción en el Registro de Variedades Protegidas y a otorgar el Certificado de Obtención Varietal.

CAPÍTULO III

Condiciones de la protección

Artículo 11.—Condiciones. El derecho de obtentor se concederá a los obtentores de variedades vegetales nuevas, que sean distintas, homogéneas, estables y que haya recibido una denominación establecida de conformidad con las disposiciones reglamentarias.

El solicitante deberá haber satisfecho las formalidades previstas por la presente Ley y deberá pagar las tasas correspondientes a la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 12.—Novedad. Una variedad es considerada nueva si el material de la variedad no hubiese sido vendido o entregado de otra manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente, o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.

La novedad se pierde en los siguientes casos:

a)  Si la explotación en el territorio nacional se ha realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b)  Si la explotación en el extranjero se ha realizado, con el consentimiento del obtentor, por más de seis años tratándose de especies perennes y por más de cuatro años para las demás especies, antes de la presentación de la solicitud.

Artículo 13.—Distinción. Una variedad se considerará distinta si se diferencia claramente -por la expresión de las características morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas, moleculares o de otra índole, resultantes de su genotipo-, de cualquier otra variedad cuya existencia sea notoriamente conocida a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 14.—Homogeneidad. Una variedad se considera homogénea si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible de acuerdo con las particularidades de su reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa.

Artículo 15.—Estabilidad. Una variedad se considerará estable si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas, o en el caso de que el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducción o multiplicación, al final de cada ciclo.

Artículo 16.—Denominación de la variedad. La variedad candidata a una protección será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión y debe ser diferente de toda otra denominación que designe una variedad existente, protegida o no, de la misma especie o de una especie afín, conforme a los requisitos y características que se establezcan reglamentariamente.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones del obtentor

Artículo 17.—Derechos del obtentor. El titular de un derecho de obtentor tendrá la exclusividad temporal en la explotación de una variedad vegetal, ya sea por sí mismo o por terceros con su asentimiento expreso, a reserva de lo establecido en los artículos 20, 21 y 22, de acuerdo con los alcances que a continuación se establecen:

a)  Se requerirá de la autorización del titular del derecho para la reproducción o multiplicación; producción; preparación para esos fines; oferta en venta, venta o cualquier otra forma de comercialización; exportación o importación y; posesión para cualesquiera de los actos anteriores, de la semilla de la variedad protegida. Esta disposición también se aplica a las variedades que no se distinguen claramente de la variedad protegida, variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando esta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada o variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

b)  Se requerirá de la autorización del obtentor para los actos mencionados en el párrafo a) realizados respecto al producto de la cosecha, incluidas las plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de la semilla de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicha semilla.

Artículo 18.—Duración del derecho de obtentor. El derecho de obtentor tendrá una vigencia de veinte años, excepto para variedades de especies perennes, para las que será de veinticinco años. La duración, en todos los casos, se contará a partir de la fecha de la concesión del derecho de obtentor.

Artículo 19.—Transferencia del derecho. El derecho de obtentor será transferible inter vivos y mortis causa; y el nuevo titular ostentará los mismos deberes y derechos que su predecesor durante el tiempo restante de la protección.

Artículo 20.—Agotamiento del derecho del obtentor. El ejercicio del derecho de obtentor se dará por agotado cuando el material de la variedad protegida haya sido comercializado por el titular del derecho o con su asentimiento, excepto cuando sea destinado a una nueva producción de semilla, o a una exportación, que permita la reproducción o multiplicación, a un país que no proteja las variedades del género o de la especie vegetal a que pertenezca la variedad, salvo si el material exportado está destinado al consumo.

Artículo 21.—Excepciones al derecho de obtentor. El derecho de obtentor no se extenderá cuando terceros utilicen la variedad protegida, que impliquen los siguientes actos:

a)  Realizados en el marco privado con fines no comerciales ni de lucro.

b)  Realizados con fines experimentales, de investigación científica y de docencia.

c)  Ejecutados para fines de la creación de nuevas variedades, excepto cuando las nuevas variedades sean esencialmente derivadas de la variedad protegida; no se distingan claramente de la variedad protegida, o sean variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.

Artículo 22.—Excepción al derecho del obtentor para el pequeño y mediano agricultor. Los pequeños y medianos agricultores podrán utilizar como semilla en su propia explotación, el producto de la siembra de una variedad protegida, obtenida en su propia explotación, adquirida inicialmente de manera lícita, lo cual no lesiona el derecho del obtentor. La producción que se obtenga de esta explotación podrá ser vendida por el agricultor sin restricción, siempre que no sea para comercializarla como semilla.

No se aplicará esta excepción a la utilización comercial de la semilla de variedades protegidas de especies ornamentales, frutales y forestales.

Los parámetros que definan la condición de pequeño y mediano agricultor, así como el ejercicio de esta excepción dentro de límites razonables y a reserva de la salvaguardia de los intereses legítimos del obtentor se establecerán reglamentariamente.

Artículo 23.—Mantenimiento del derecho. Para mantener en vigencia la protección, el titular del derecho de una obtención vegetal deberá, durante el período de protección, conservar el material genético correspondiente a la variedad protegida, o cuando proceda, a sus componentes hereditarios, y pagar una tasa anual a la Oficina Nacional de Semillas.

La Oficina Nacional de Semillas podrá requerir al titular de un derecho de obtención vegetal para que presente, en los plazos que reglamentariamente se establezcan: la información, documentos, muestras o material que se estimen necesarios a fin de verificar su adecuado mantenimiento.

Artículo 24.—Extinción del derecho. El derecho de obtentor se extingue por:

a)  Vencimiento del plazo.

b)  Renuncia del titular mediante una declaración por escrito dirigida a la Oficina Nacional de Semillas.

Artículo 25.—Nulidad del derecho.

1.  Toda persona que justifique un interés legítimo podrá presentar a la Oficina una solicitud de declaración de nulidad.

2.  La Oficina declarará nulo el derecho de obtentor si se comprueba:

a)  Que la variedad no era nueva o distinta en la fecha de presentación de la solicitud o, dado el caso, en la fecha que se establezca en el derecho de prioridad.

b)  Que la variedad no era homogénea o estable cuando se concedió el derecho de obtentor, basado en las informaciones y documentos proporcionados por el solicitante, o

c)  Que el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo.

3.  El derecho de obtentor declarado nulo se considerará como no concedido.

Artículo 26.—Cancelación del derecho.

1.  La Oficina Nacional de Semillas cancelará el derecho de obtentor en los siguientes casos:

a)  Si se comprueba que, el titular no ha cumplido con su obligación de mantener la variedad durante el período de protección o que la variedad ya no es homogénea o estable.

b)  Si el titular no responde a la solicitud en el sentido de suministrar la información, los documentos o el material de reproducción o multiplicación que se consideren necesarios para el control del mantenimiento de la variedad.

c)  Si después de que la Oficina previene un cambio en la denominación de la variedad, el titular no propone en el plazo concedido otra denominación adecuada.

d)  Cuando el obtentor no haya pagado la tasa anual definida reglamentariamente, previo requerimiento por escrito.

2.  Solo podrá declararse la cancelación tras el requerimiento hecho al titular de cumplir la obligación que se le impone, en un plazo no mayor de 6 meses, previamente notificado.

3.  La cancelación debe anotarse en el Registro de Variedades Protegidas y deberá ser comunicada mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional por una sola vez.

Artículo 27.—Licencias contractuales. El titular de un derecho de obtención vegetal podrá conceder a terceros, a título exclusivo o no, una licencia que cubra todos o parte de los derechos del obtentor. Dichas licencias de explotación, para que surtan efectos frente a terceros, deberán inscribirse en el Registro de Variedades Protegidas.

Artículo 28.—Licencias obligatorias. Cuando lo exijan razones calificadas de interés público, emergencia, seguridad nacional o prácticas anticompetitivas, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, podrá limitar el derecho del obtentor mediante una licencia obligatoria en cualquier momento, aun sin el acuerdo de su titular, para que el derecho sea explotado por una entidad estatal o por terceros autorizados por el Gobierno. El titular del derecho objeto de la licencia obligatoria será notificado cuando sea razonablemente posible.

Reglamentariamente se definirán las condiciones para la concesión de las licencias obligatorias, así como el derecho del obtentor a recibir una remuneración equitativa.

CAPÍTULO V

De los recursos físicos y económicos

Artículo 29.—Recursos.

1.  El financiamiento del sistema de Registro de Variedades Protegidas se cubrirá por medio del fondo generado con el cobro de los servicios prestados y los aportes financieros recibidos del Estado mediante presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. Estos fondos serán depositados en una cuenta de la Oficina Nacional de Semillas, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional y su administración estará bajo control de la Contraloría General de la República.

2.  Para la implementación de esta Ley el Estado dotará a la Oficina Nacional de Semillas de la infraestructura y equipo básico así como de las facilidades requeridas. Igualmente, se le faculta para la contratación de personal y servicios especializados que se financiarán con los recursos generados por la aplicación de esta Ley.

3.  Las instituciones del Estado quedan facultadas para donar o transferir de su patrimonio a la Oficina Nacional de Semillas todo tipo de bienes muebles e inmuebles para los fines de la presente Ley.

4.  Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para recibir todo tipo de donaciones, sea en efectivo o a través de bienes muebles e inmuebles procedentes del Estado e instituciones públicas costarricenses y de gobiernos con los que se establezcan convenios de cooperación.

Artículo 30.—Tasas. Se faculta a la Oficina Nacional de Semillas para el establecimiento de tasas por la prestación de los siguientes servicios:

a)  Tramitación y resolución de solicitudes del título de protección varietal.

b)  Reivindicación de la prioridad.

c)  Realización del examen técnico de la variedad candidata.

d)  Publicación de edictos en el Diario Oficial.

e)  La concesión del título de protección varietal.

f)   Mantenimiento anual de los derechos del obtentor en vigencia.

g)  Registro de licencias de explotación.

h)  Prestación de servicios administrativos.

La fijación del valor de los servicios se realizará considerando los costos determinados localmente, aplicando el principio de “servicio al costo”, con los ajustes correspondientes de acuerdo con las tasas establecidas en otros países, con los cuales Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad en esta materia.

CAPÍTULO VI

Observancia del derecho de obtentor

Artículo 31.—Integración de normas para la tutela de los derechos protegidos. Para la protección y observancia de los derechos de los obtentores vegetales, serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley Nº 8039, de Procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual y sus modificaciones. Los fraudes vinculados a las omisiones de utilizar y a la utilización indebida de denominaciones de variedades protegidas, conforme a lo establecido por vía reglamentaria, constituyen infracciones al derecho de obtentor.

Artículo 32.—Adiciones. Adiciónase una nueva sección V Bis, con el título “Delitos en Materia de Obtenciones Vegetales”, con un artículo 69 bis, al capítulo V sobre delitos penales de la Ley Nº 8039, Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, cuyo texto dirá:

“Artículo 69 bis.—Con excepción del uso dispuesto en el artículo 21 y 22 de la Ley de protección de obtenciones vegetales, será sancionado con prisión:

1.  De tres a seis meses, a quien reproduzca, acondicione, almacene y distribuya, para sí mismo o para sus asociados, semilla de una variedad protegida sin el consentimiento del titular del derecho. Igual sanción recibirá quien aporte información falsa para la protección de una variedad.

2.  De seis meses a un año, a quien ofrezca en venta o de cualquier otra forma comercialice; o a quien movilice a un territorio fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley, material de reproducción o de multiplicación, de una variedad protegida sin la autorización del titular del derecho.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y de Recursos Naturales.

San José, 14 de agosto del 2006.—1 vez.—C-251350.—(75778).

Nº 16.328

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Asamblea Legislativa:

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA HACIENDA PÚBLICA

“…seguimos pensando que el norte de toda acción pública debe ser la búsqueda del mayor bienestar del mayor número. Seguimos creyendo intensamente en el valor de la igualdad, en el ineludible compromiso de que la sociedad asegure a todos los ciudadanos un nivel de vida compatible con su dignidad humana y les provea acceso universal a ciertos bienes capaces de potenciar sus habilidades y sus posibilidades de ascenso social.”

Óscar Arias

La actual Administración ha fijado como objetivo principal de su gestión el poner de nuevo en movimiento a nuestro país, con la aspiración de legar una Costa Rica renovada y encaminada para llegar a ser el primer país desarrollado de América Latina.

Para lograr esta aspiración, entre otras cosas, se requiere de una reforma de la gestión pública a efectos de hacerla más transparente y apegada a la ética, para reforzar la legitimidad de nuestras instituciones, y lograr así reducir la brecha de oportunidades que hoy separa a los habitantes, y mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de vivienda, salud, seguridad, infraestructura y educación.

No obstante, para el cumplimiento de estos objetivos, se requiere iniciar las reformas que le permitan al Estado costarricense recuperar su capacidad de gestión y resolver en forma eficiente las demandas de los sectores sociales y productivos, acciones que pasan por el saneamiento financiero, el rescate de la gestión eficiente de la política hacendaria, la recuperación de los grados de libertad que permitan realizar una política monetaria más efectiva de forma que se logre bajar la inflación, disminuir las tasas de interés, mejorar la gestión de ahorro hacia la inversión y la defensa del ingreso de los ciudadanos.

Por ello, es necesario sanear financieramente al Estado, para lo cual se expone, de forma sencilla, la situación que en materia fiscal se encontró esta Administración al entrar en funciones, y la propuesta de acción para solventar la misma.

SITUACIÓN ACTUAL

Deuda pública, déficit fiscal y recaudación insuficiente

A efectos de explicar estos conceptos asimilaremos la economía de un país a la economía de una familia, en donde los ingresos tributarios serían equivalentes a los ingresos familiares recibidos producto del trabajo de sus miembros. En este entendido el gasto público sería similar a los gastos de la familia en alimentación, vivienda, ropa, educación, salud, transporte, pago de otros servicios y, en general, lo necesario para la atención de las necesidades de sus miembros.

Toda sociedad, al igual que toda familia, debe ser cuidadosa en el manejo de sus finanzas y evitar gastar más de lo que gana, porque de lo contrario generaría una diferencia entre sus ingresos y sus gastos, o sea un déficit, que si no se controla puede llevar a un círculo vicioso de endeudamiento que tarde o temprano terminaría afectando severamente la estabilidad de todos sus miembros.

En Costa Rica no hemos sido históricamente responsables en el manejo de nuestras finanzas públicas, puesto que hemos venido gastando más que los ingresos tributarios disponibles y al igual que la familia que gasta más de lo que gana, nos hemos venido endeudando para mantener un nivel de vida que no corresponde con nuestros ingresos. El déficit crónico en que hemos caído provoca un aumento en la deuda pública y constituye el más serio obstáculo al desarrollo económico y social de nuestro país, ya que la misma se ha convertido en una suma enorme, que crece cada año en virtud de la acumulación histórica y el aumento de nuevos déficits. Este endeudamiento acarrea gastos por concepto de intereses, lo cual compromete la capacidad del Gobierno para invertir en programas de desarrollo. Es decir, al haberse endeudado el país en el pasado, hoy en día una parte muy importante de su gasto esta comprometido con esa deuda.

A efectos de evidenciar lo anterior, presentamos la situación del presupuesto vigente para el 2006.

Lo anterior demuestra la gran desproporción entre ingresos y gastos al que hemos llegado; siendo que del total de los gastos presupuestados, más de la mitad se destina a la atención de la amortización de la deuda y el pago de intereses, y ese monto casi corresponde con los ingresos presupuestados, es decir, la deuda ha venido creciendo, como producto de los déficits acumulados, y está consumiendo recursos que deberían de utilizarse en la inversión de educación, salud y seguridad.

De igual forma, esta situación implica que cualquier superávit primario que se logre se ve disipado en el pago de los intereses generados por la deuda, sea que el peso del endeudamiento esta socavando la posibilidad de hacer y generar política hacendaria activa. Con el agravante de que si el superávit primario no es el suficiente para darle sostenibilidad a la deuda pública en el tiempo, los intereses pagados por esta serán cada año mayores, lo que le restaría recursos al Gobierno Central, para dedicarlos a cubrir necesidades impostergables de los habitantes del país.

Ahora bien, el déficit fiscal se puede atacar por dos vías directas: la reducción en el gasto público o el aumento en los ingresos. Considerando su inflexibilidad, la reducción del gasto puede convertirse en un arma de doble filo; ya que como se indicó en líneas anteriores, si el gasto público se reduce lo suficiente como para tener un efecto aceptable en el déficit, se tendrían que sacrificar programas fundamentales como la educación, la seguridad ciudadana, la justicia, la salud, la atención de la deuda, y la solidaridad social, que son los que consumen la mayor parte del presupuesto nacional, todo de lo cual nuestra situación actual es plena prueba, ya que el aplazamiento en la realización de reformas legales necesarias, y la reducción excesiva del gasto público, se han traducido en desatención de programas de inversión en educación e infraestructura vial, por citar algunos ejemplos muy claros. Esta situación deja claro que, sin perjuicio de las mejoras que se puedan lograr en la asignación y ejecución presupuestaria, es a los ingresos y al crecimiento de la economía, a los que corresponde la mayor parte de la tarea.

Por otra parte, se hace necesario indicar que, a pesar de que la recaudación tributaria ha mostrado un crecimiento sostenido en los últimos años, no sería posible con la legislación actual aumentar la percepción anual en los niveles superiores al 100% que se requieren para estabilizar las finanzas públicas. Esto se explica por la posibilidad para el contribuyente de disminuir el impuesto amparándose en disposiciones contempladas en las mismas leyes, ya que los impuestos cedulares y el criterio de territorialidad, que rigen en la actualidad, son un ejemplo del fomento “legal” de las prácticas elusivas.

Podemos concluir entonces que nos encontramos en una situación delicada de la Hacienda Pública, la cual percibimos día a día en los incrementos en el costo de la vida, en el deterioro de los servicios, así como en las limitadas posibilidades que percibe la población en cuanto a oportunidades de mejorar su situación general.

Tenemos un sistema tributario de país subdesarrollado y una aspiración de gasto de país desarrollado.

La rigidez en el gasto se ve agravada con nuevos egresos en destinos específicos, en atención de la deuda, y en mayores demandas en educación, infraestructura y lucha contra la pobreza; así como por gastos que crecen en mayor medida que la inflación. Vivimos con la amenaza de que el déficit crezca a niveles muy superiores a los aceptados por nuestros acreedores internacionales, y haga que la deuda se vuelva inmanejable e insostenible.

Si bien es cierto, desde años atrás se viene hablando de una crisis, esta es más profunda y seria por sus efectos acumulativos, por lo que si se hubiese atacado el problema antes, los ajustes que se deben implementar hoy día serían menos profundos, y si no lo hacemos ahora, lo serán cada vez más. Por tales motivos la propuesta del Gobierno de Costa Rica se centra en tres grandes ejes temáticos a saber:

-    Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria del sistema impositivo, para invertir en desarrollo y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

-    Potestades legales para combatir el fraude, en respeto absoluto a los derechos y garantías del contribuyente.

-    Efectividad y transparencia en la asignación y ejecución presupuestaria.

Eje Temático Nº 1

Equidad, progresividad y suficiencia recaudatoria

en el diseño de los impuestos

El diseño de los impuestos con los que un país financia sus cargas públicas debe caracterizarse por implementar los principios de justicia, suficiencia recaudatoria y generalidad.

Los pilares fundamentales que en el mundo se han definido como los impuestos principales de un sistema tributario son los impuestos sobre la renta, con elementos de progresividad que permiten hacer una justa distribución de las cargas, y los impuestos al consumo, que se caracterizan por una gran eficiencia recaudatoria.

En Costa Rica, estos impuestos existen desde hace muchos años, y como en el resto del mundo, seguirán existiendo. Sin embargo, en nuestro país se han caracterizado por un pésimo diseño de las leyes que abren una gran cantidad de portillos a la elusión y a la evasión, y dejan sin gravar importantes manifestaciones de riqueza, lo que rompe con los elementos antes señalados.

En consecuencia, la reforma tributaria debe pasar necesariamente por una revisión del diseño actual de estos impuestos y por la toma de decisiones que permitan obtener de ellos una eficiente recaudación, con un adecuado balance entre justicia y progresividad.

El desequilibrio fiscal, aunado a la ausencia de implementación de medidas correctivas en tiempo, han agravado más la situación del país, lo que genera la necesidad de complementar estos dos impuestos con otros que permitan una mejora en la recaudación, preferiblemente con elementos de generalidad y progresividad que admitan mantener un esquema solidario en materia de contribución tributaria.

Para este primer eje temático se proponen una serie de reformas, que serán presentadas ante esta Asamblea Legislativa, en el momento oportuno y dentro de las que se incluyen:

1.  Impuesto sobre la renta.

2.  Impuesto sobre el valor agregado (IVA).

3.  Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda.

4.  Impuesto sobre transacciones financieras.

5.  Impuesto a las personas jurídicas.

Eje Temático Nº 2

Potestades legales para combatir el fraude, en respeto

absoluto a los derechos y garantías del contribuyente

Ningún sistema tributario, por mejor diseñados que se encuentren sus impuestos, puede funcionar efectivamente sin un marco legal que establezca los deberes y derechos del Estado, de los contribuyentes, y sin verdaderas facultades para facilitar el cumplimiento, descubrir el incumplimiento, regularizarlo y sancionarlo cuando proceda. En Costa Rica, las leyes de procedimiento que brindan esas facultades son el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para los impuestos internos administrados por Tributación, y la Ley General de Aduanas, para los impuestos al comercio exterior administrados por aduanas, las cuales deben fortalecerse constantemente si se pretende dar una verdadera lucha contra el fraude.

Son estos elementos lo que le dan efectividad al régimen sancionador, pieza fundamental para mejorar el cumplimiento y luchar contra el fraude porque solamente si se percibe una administración capaz de descubrir y sancionar la evasión y el fraude, se generará un verdadero riesgo quien no cumple.

Evidentemente, estas facultades de la Administración Tributaria y Aduanera, deben ser complementadas con una legislación que garantice los derechos del contribuyente y los derechos ciudadanos en la aplicación de las normas tributarias.

En este campo nuestra propuesta se establece sobre la base de tres componentes a saber:

1.  Reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

2.  Reformas a la Ley general de aduanas.

3.  Ley de derechos y garantías del contribuyente.

Eje Temático Nº 3

Efectividad y transparencia en la asignación

y ejecución presupuestaria

Uno de los problemas que enfrenta la actual Administración, es el hecho de que la Asamblea Legislativa con el tiempo ha venido creando nuevos gastos a los cuales no les ha señalado una fuente de financiamiento o en su defecto la fuente establecida ha resultado ser insuficiente. El Poder Ejecutivo por el contrario tiene una serie de obligaciones constitucionales y legales adicionales a los destinos específicos, lo que genera una inflexibilidad presupuestaria elevada en el manejo de la situación fiscal, que se pretende corregir con una propuesta legal en esta materia.

Por lo que dentro de este eje temático se incluye el siguiente proyecto:

1. LEY DE TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA

Conclusión

La Administración Arias Sánchez (2006-2010), ha establecido ocho tareas prioritarias para el país dentro de las que se encuentran la lucha contra la corrupción, la lucha contra la pobreza y la desigualdad, integrarnos al mundo para crear empleos de calidad, educar para el siglo XXI, luchar contra la delincuencia y las drogas, poner en orden las prioridades del Estado, recuperar la infraestructura y ennoblecer la política exterior, todo esto con el firme propósito de convertir a Costa Rica en el primer país desarrollado de América Latina.

Para lograrlo se requiere asumir, por parte de todos los sectores sociales, compromisos en diferentes áreas de acción como lo son la Política Social, la Política Productiva, la Política de Sostenibilidad Ambiental, las reformas al marco legal e institucional y la Política Exterior.

Por lo tanto, si queremos reducir las tasas actuales de pobreza, si soñamos con mejorar el acceso de la población más pobre a los servicios públicos de educación, salud, seguridad, vivienda, cultura, deporte y recreación, si estamos convencidos que se deben de mejorar las oportunidades de bienestar de la clase media y promover su expansión, así como crear nuevas fuentes de empleo bien remuneradas, atraer inversiones de alta calidad y en general acelerar nuestro crecimiento económico, debemos todos y cada uno de nosotros, los habitantes del país, contribuir en la medida de nuestras posibilidades reales.

En este sentido la reforma propuesta pretende atacar las principales situaciones que incrementan nuestro déficit, siendo que parte de los recursos que se recauden se destinarán a incrementar el superávit primario, lo que permitirá darle al Estado sostenibilidad financiera y mejorar, por lo tanto, la situación financiera del Gobierno Central.

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Las necesidades de vivienda digna para muchas personas en nuestro país son cada vez más apremiantes. La proliferación de asentamientos en precario y viviendas en condición de tugurio, y situaciones de extrema pobreza contrastan radicalmente con el amplio desarrollo inmobiliario de altísimo valor económico.

Según datos suministrados por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, existen aproximadamente 390 asentamientos en precario constituidos por viviendas en condición de tugurio, de los cuales 182 se encuentran ubicados en la Gran Área Metropolitana y distribuidos de la siguiente manera: San José 116, Cartago 41, Alajuela 16 y Heredia 9, y los 208 restantes se encuentran localizados en las principales cabeceras de cantón fuera del Valle Central.

Estos datos se confirman con lo señalado en el undécimo Informe del Estado de la Nación, en cuanto indica que la evolución de los asentamientos en precario de la GAM en los períodos que van de 1987-1991, 1991-2002 y 2002-2004, muestra que entre 1987 y el 2004 la tasa de crecimiento de la población que habita en asentamientos en precario se duplicó, al pasar de 3.2% entre 1987 y 1991, a 6.7% entre 2002 y 2004, y en términos de familias se pasó de 13.841 en 1987 a 32.797 familias en el 20041.

Lo anterior, significa que al día de hoy aproximadamente 40.000 familias viven en asentamientos en precario, cuyas viviendas se encuentran en condición de tugurio, lo cual y en virtud de la solidaridad que siempre nos ha caracterizado a los costarricenses, nos impide ser indiferentes ante esta situación que polariza cada vez más a nuestra población en los dos extremos opuestos: ricos cada vez más ricos y pobres cada vez más pobres.

Resulta necesario en este punto señalar que la mitad de la pobreza urbana se encuentra concentrada en estos asentamientos, por lo que su atención constituye una de las piezas claves de la lucha contra la pobreza, y para lo cual se requiere abordar integralmente la atención de los asentamientos en precario y viviendas en condición de tugurio en forma sistemática, como política de Estado y como un mecanismo para coadyuvar a resolver los problemas de segregación, los problemas ambientales y los problemas sociales que surgen como consecuencia de la concentración física y económica en las ciudades.

Lo expuesto ratifica que la participación del Estado es irrenunciable en ciertas áreas vitales para el desarrollo humano, pero sobre todo en áreas básicas como la dotación de vivienda digna para la población más necesitada, razón por la cual esta Administración se ha fijado como una prioridad el fortalecimiento de los programas de vivienda, con el firme propósito de erradicar los asentamientos en precario, mejorar los barrios más humildes de nuestro país, brindándoles mejor infraestructura básica y mayor equipamiento social -guarderías, áreas de recreo, zonas verdes-, y prestándole atención y solución a los problemas ambientales y de seguridad que subsisten, sin olvidarnos por supuesto de la construcción de nuevas viviendas y proyectos habitacionales que cubran desde sus inicios todas estas necesidades.

Así, tomando como punto de partida los principios de solidaridad y capacidad contributiva consagrados en nuestra Constitución Política, se ha pensado en este impuesto, el cual se ha construido con una técnica de absoluta progresividad y con una contribución que se define en torno al principio de capacidad económica, por medio del cual se pretende destinar más recursos al Banco Hipotecario de la Vivienda, para fortalecer los programas de vivienda en los términos señalados.

Por las razones expuestas, se presenta este proyecto de ley Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, que tiene como objetivo crear un impuesto solidario a cargo de los propietarios de viviendas habituales y aquellas de uso ocasional y de recreo con un valor de mercado superior a 100 millones de colones, con la finalidad de financiar los programas públicos destinados al fortalecimiento de los programas de vivienda, el cual sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa, esperando cuente con el voto afirmativo de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

IMPUESTO SOLIDARIO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

Artículo 1º—Creación. Créase un impuesto directo a favor del Gobierno Central, cuyo producto se destinará a financiar los programas públicos dirigidos a la dotación de vivienda digna para personas en condiciones de pobreza, el cual recaerá sobre el valor de los bienes inmuebles con casas, apartamentos o condominios. Para estos efectos, cuando en esta Ley se haga referencia a los bienes objeto de este Impuesto se entenderá por tales, los bienes inmuebles utilizados como vivienda habitual, ocasional o de recreo, incluidas las áreas de esparcimiento que tengan tales como piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar deportes, entre otras.

Los ingresos provenientes de este Impuesto serán destinados a financiar los programas de vivienda del Banco Hipotecario de la Vivienda, sin que se pueda utilizar más de un diez por ciento (10%) de estos recursos en gastos administrativos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El Impuesto se aplicará sobre los bienes indicados en el artículo siguiente que se ubiquen en todo el territorio costarricense, el cual se entenderá de conformidad con la definición contenida en la Constitución Política.

Artículo 3º—Objeto del impuesto. Son objeto de este Impuesto, los bienes inmuebles con casas de habitación, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, así como las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, áreas verdes, canchas para practicar deportes, entre otras, ubicadas en inmuebles registrados o sin registrar en la base de datos de bienes inmuebles de la Dirección General de Tributación o del Registro Público.

Artículo 4º—Hecho generador. El hecho generador del Impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute sobre bienes inmuebles con casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, incluidas las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, canchas para practicar deportes, entre otras, al primero de enero de cada año.

Artículo 5º—Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este Impuesto a título de contribuyentes:

a)  Las personas físicas o jurídicas, así como las entidades colectivas sin personalidad jurídica, propietarias de los inmuebles descritos en el artículo 3 de esta Ley. Tratándose de bienes en copropiedad, los copropietarios serán responsables solidarios del pago del Impuesto establecido en la presente Ley. Igual solidaridad aplica a los representantes legales de personas jurídicas.

b)  Los usufructuarios de casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, inscritos o no en el Registro Público.

c)  Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes, de la franja fronteriza, de la zona marítima terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado, bajo cualquiera de las modalidades a las que se refiere este inciso, por el Estado o sus instituciones, por los inmuebles descritos en el artículo 3º de esta Ley, de que disfruten.

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición. En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que se encuentre en el disfrute del bien inmueble, bajo cualquier forma.

Artículo 6º—Base imponible. La base imponible estará constituida por el valor de mercado del inmueble con el correspondiente al de las casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, así como las áreas de esparcimiento que tengan, tales como piscinas, gimnasios, canchas para practicar deportes, entre otras. Para estos efectos, los propietarios de bienes en régimen de propiedad horizontal, deberán imputar al valor de sus filiales, el que le pueda corresponder proporcionalmente sobre las áreas comunes.

Artículo 7º—Tarifa del impuesto. A la base imponible se le aplicará, en forma progresiva, la siguiente escala de tarifas:

Valor                                                                             ¢                                                                  Tarifa

Hasta                                                            100.000.000,00                                                                       Exento

Sobre el exceso de                                         100.000.000,00 hasta 750.000.000,00                                    0.25%

Sobre el exceso de                                         750.000.000,00 hasta 1.250.000.000,00                                 0.35%

Sobre el exceso de                                         1.250.000.000,00 hasta 1.750.000.000,00                              0.45%

Más de                                                         1.750.000.000,00                                                                    0.55%

Los tramos de esta escala serán actualizados por el Poder Ejecutivo, en el mes de diciembre de cada año, con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), considerando los doce meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

Artículo 8º—Exenciones. Estarán exentas del pago de este Impuesto los siguientes bienes:

a)  Los bienes propiedad del Gobierno Central y las municipalidades.

b)  Los bienes propiedad de instituciones públicas, juntas administrativas o de educación y las instituciones de salud de carácter público.

c)  Los bienes declarados de interés social por el Banco Hipotecario de la Vivienda.

d)  Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero solo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica; la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país.

Artículo 9º—De la declaración jurada. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar inicialmente, en un período improrrogable de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, en los medios, forma y condiciones que defina la Dirección General de Tributación, una declaración jurada consignando el valor de los bienes objeto de este Impuesto. Con posterioridad a esta declaración inicial, deberán presentar cada tres años, en el mes de noviembre, una nueva declaración jurada actualizando los valores declarados. En caso de resultar superior al valor registrado por la Administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el período fiscal siguiente.

Cuando los bienes objeto de este Impuesto pertenezcan a varios copropietarios, se deberá declarar en conjunto su valor total. El formulario de declaración será firmado por cada copropietario.

De realizarse un cambio de dominio, el nuevo propietario estará obligado a presentar la respectiva declaración. En caso de resultar superior al valor registrado por la Administración, el nuevo valor declarado modificará automáticamente la base imponible aplicable para el siguiente período del Impuesto. Esta misma regla será aplicable a los propietarios de inmuebles producto de segregaciones y reuniones de fincas. En estos supuestos la declaración se deberá presentar ante la Administración Tributaria a más tardar, dentro del mes calendario siguiente al acaecimiento de alguno de los hechos señalados en el presente párrafo.

Tratándose de casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional, sujetos al régimen de propiedad horizontal, cuando la matriz esté inscrita a nombre de un solo propietario en el Registro Público, el administrador, el usufructuario o el dueño de tales propiedades deberá declarar en forma consolidada el valor total y deberá declararse por separado cuando las filiales se encuentren registradas en forma independiente. Si una misma persona es propietaria de los derechos correspondientes a varias filiales en un mismo inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, deberá presentar la declaración sobre el valor conjunto de todas las filiales que le pertenezcan y este valor constituirá para todos los efectos la base imponible para el cálculo del Impuesto. En todos los casos se deberá incluir el valor proporcional que le corresponda en las áreas comunes.

Si con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley se producen mejoras o adiciones en los bienes objeto de este Impuesto, los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria, dentro del mes calendario siguiente al inicio de las obras, una nueva declaración consignando los nuevos valores, para lo cual se deberá aportar, en los casos en que proceda, copia certificada del visado correspondiente del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, sin perjuicio de las facultades que le asisten a la Administración para la verificación posterior de dicho valor. El nuevo valor declarado será de aplicación automática para el período fiscal siguiente, si da lugar a un aumento en la base imponible.

Estarán eximidos del deber de declarar únicamente los propietarios de viviendas declaradas de interés social, el Estado y demás instituciones públicas exoneradas del pago de este Impuesto.

Artículo 10.—Devengo y período fiscal del impuesto. El Impuesto tendrá un período anual y se devengará el primero de enero de cada año, a excepción del año en que entre en vigencia la presente Ley, en que se devengará el primer día del mes siguiente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración inicial a que se refiere el artículo anterior, debiendo pagar el Impuesto en forma proporcional al período de tiempo que transcurra entre el devengo y el 31 de diciembre de ese mismo año.

Artículo 11.—Pago. Los sujetos pasivos deberán autoliquidar y pagar, por los medios, en la forma y condiciones establecidos por la Administración Tributaria, el Impuesto determinado en la presente Ley, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su devengo. En caso de incumplimiento o pago tardío, la Administración exigirá el pago del Impuesto junto con los intereses y sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 12.—Reglas de valoración. Para determinar el valor de las casas, apartamentos o condominios, todos de uso habitacional a que se refiere esta Ley, se deberán utilizar los parámetros indicados en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, elaborado por la Dirección General de Tributación y, tratándose de los terrenos donde se ubiquen, los modelos de valoración que defina la Dirección General de Tributación, reglamentariamente.

Los parámetros de valoración establecidos en la presente Ley, deberán ser publicados por la Administración Tributaria, en los medios escritos o electrónicos que esta considere oportunos, con anterioridad al inicio de cada período fiscal; en caso de que no se publiquen, se aplicarán los utilizados en el período anterior.

Artículo 13.—Metodología de valoración que deberá seguir el sujeto pasivo:

a)  El avalúo se hará sobre las propiedades individuales y utilizando como referencia el valor de mercado, salvo en el caso de los bienes sujetos al régimen de propiedad horizontal, en que se deberán seguir las reglas establecidas en el artículo 9º de la presente Ley.

b)  El valor de mercado se define como el precio que se acordaría entre un vendedor y un comprador voluntarios en una operación entre iguales.

c)  Para estimar el valor de mercado se aplicará el: “Método de Reposición”, utilizando para tal efecto los valores dados en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva y los métodos de valoración de terrenos vigentes de la Dirección General de Tributación.

Artículo 14.—Fiscalización de valores.

1.  La Dirección General de Tributación procederá a fiscalizar las declaraciones presentadas, comparando el valor declarado con el valor determinado, utilizando los parámetros establecidos conforme a las disposiciones de esta Ley.

2.  Si el valor declarado corresponde al valor determinado por la Administración Tributaria, con base en los parámetros establecidos en esta Ley o difiere de este en no más de un diez por ciento (10%), en caso de que el propietario se encuentre gravado con la presente Ley, se hará acreedor a una condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto del Impuesto que le correspondería pagar para el período fiscal siguiente.

3.  Si el valor de la declaración no es aceptable para la Administración Tributaria, por ser inferior al que le correspondería de conformidad con las disposiciones de esta Ley, aquella procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo valor establecido, estando facultada para ejercer las acciones de cobro tendientes a exigir del sujeto pasivo el reintegro del Impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  En caso de omisión en la presentación de la declaración jurada, la Dirección General de Tributación, establecerá el valor utilizando las reglas de valoración a que se refiere esta Ley y exigirá al sujeto pasivo el pago del Impuesto desde su devengo más los intereses y sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 15.—Multa. Si en el proceso de fiscalización a que se refiere el artículo anterior la Dirección General de Tributación determina que el valor declarado por los contribuyentes es inferior en más de un diez por ciento (10%) del valor que se debió declarar con fundamento en las reglas de valoración establecidas en la presente Ley, además, del Impuesto dejado de pagar y los intereses que correspondan, se impondrá al contribuyente una multa equivalente a cinco veces el monto del Impuesto dejado de pagar.

Se hará acreedor a una sanción equivalente a medio salario base, entendido conforme a la definición contenida en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, la persona que estando obligada a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley incumple con este deber, si se trata de un bien con un valor inferior a 100 millones de colones.

Se hará acreedor a una sanción equivalente a cinco veces el monto del Impuesto dejado de pagar, sin perjuicio de su deber de pagar el Impuesto adeudado, más los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 40 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la persona que ha estado obligada a presentar la declaración jurada a que se refiere esta Ley incumple con este deber, si se trata de un bien con un valor superior a 100 millones de colones.

Artículo 16.—No deducibilidad del impuesto. El Impuesto creado en esta Ley, no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto sobre la renta.

Artículo 17.—Información de terceros. El Registro Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación por los medios, forma y condiciones que esta defina, sobre todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado, igualmente las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberán informar sobre las valoraciones efectuadas y sobre los permisos de construcción emitidos, según corresponda.

Artículo 18.—Suministro de información a las municipalidades. Los valores declarados con fundamento en las disposiciones de la presente Ley, serán remitidos por la Dirección General de Tributación a las municipalidades como valor de referencia para efectos de ser considerados como una modificación automática del valor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Impuesto sobre bienes inmuebles.

El nuevo valor obtenido a partir de la información a que se refiere el párrafo anterior, modificará en forma automática la base imponible aplicable para el período fiscal siguiente en caso de ser superior al valor declarado y registrado en la municipalidad correspondiente.

Artículo 19.—Normativa supletoria. En lo no dispuesto en esta Ley se aplicará supletoriamente el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, incluido el título III.

Artículo 20.—Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación, la administración, fiscalización y recaudación de este tributo.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 14 de agosto del 2006.—1 vez.—C-269100.—(75780).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33277-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, en los artículos 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y 223 y siguientes de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Gobernación y Policía, posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre sobre los cuales debe velar por el uso racional y eficiente.

II.—Que para la adecuada utilización de los vehículos, se debe establecer un reglamento con el propósito de conseguir el máximo uso racional de los bienes del Estado y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los vehículos adquiridos para las funciones institucionales del Ministerio de Gobernación y Policía. Por tanto:

Decretan:

Reglamento para uso de vehículos

del Ministerio de Gobernación y Policía

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece el procedimiento para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes a la administración central, oficina de Control Propaganda y Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía y que para los efectos de este Reglamento se denominará Ministerio de Gobernación y Policía. Se regulan asimismo, los deberes y obligaciones de los funcionarios que los utilicen para que su uso sea de manera racional y en estricta vigilancia de las normas que ordenan el cumplimiento de las responsabilidades públicas.

Artículo 2°—Uso de la placa oficial. Salvo el vehículo destinado al uso discrecional del Ministro y Viceministro, todos los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, llevarán permanentemente placas de matrícula oficial, así como distintivos visibles en los costados mediante los cuales se indique claramente el nombre del Ministerio de Gobernación y Policía. Los vehículos deben portar en forma permanente “la tarjeta de circulación”, la cual deberá ser debidamente custodiada por los conductores del vehículo.

Artículo 3°—Las clasificaciones de los vehículos. Para efectos del presente reglamento, los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, serán utilizados bajo la siguiente clasificación: a) de Uso Discrecional, exclusivamente a aquellos destinados al servicio personal del Ministro y Viceministro y b) de Uso Administrativo todos los demás vehículos.

Artículo 4°—Del uso administrativo. La utilización bajo la modalidad de Uso Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte de funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía o bien funcionarios de otras instituciones debidamente autorizados, en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso para asuntos personales o distintos a los propios del Ministerio de Gobernación y Policía. El uso administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

a)  Cuando se utilice un vehículo deberá establecerse el funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía, responsable de la conducción del mismo. Salvo casos de emergencia el conductor designado deberá manejar el vehículo durante todo el trayecto en que sea utilizado. La Dirección Administrativa u Oficialía Mayor podrá designar permanentemente conductores para el manejo de los vehículos. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras dentro del territorio nacional se podrá designar varios conductores y siempre deberá nombrarse un encargado de la gira, que no necesariamente deberá ser el conductor del vehículo, quien resolverá las situaciones imprevistas en cuanto al uso del vehículo y definirá las medidas de custodia durante la gira.

b)  El consumo del combustible, será mediante el uso de cupones de los cuales se llevará registro para cada vehículo, o por el sistema que se instaure.

c)  Cada uso que se haga de un vehículo estará sometido a controles de kilometraje y destino.

d)  Cada vez que se utilice un vehículo deberá contarse con la autorización del Superior de la Dirección, que motive y justifique el uso.

e)  Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria del Ministerio de Gobernación y Policía. Cuando se requiera utilizar un vehículo fuera de los horarios establecidos deberá obtenerse una “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinarios”, extendida por la Dirección Administrativa u Oficialía Mayor.

f)   Todos los vehículos serán custodiados y depositados, cuando no estén en servicio, en los estacionamientos previamente definidos por el Ministerio de Gobernación y Policía. Los funcionarios que realicen giras en el territorio nacional, debiendo permanecer o pernoctar fuera de la Ciudad de San José, deberán asegurar la mejor custodia de los vehículos que utilicen en la realización de tales giras.

Artículo 5°—La unidad de transporte del Ministerio de Gobernación y Policía, será la encargada de ejecutar las medidas de conservación y Control en cuanto al uso de los vehículos. El encargado de dicha unidad velará por que las disposiciones contenidas en el presente reglamento, el Reglamento Interno de Trabajo y la Ley de Tránsito, sean debidamente acatadas.

Artículo 6°—Funciones de la Unidad de Transporte con respecto a la custodia y uso de los vehículos:

a)  Llevar un registro detallado de cada uno de los vehículos sujetos a control. El expediente de cada vehículo incluirá un historial que refiera documentalmente su adquisición, las medidas de conservación y mantenimiento que se le hayan aplicado y las que deban aplicarse, el régimen de aseguramiento que hayan ejecutado y cualquier otra información de importancia, que se conste contribuya a demostrar la propiedad, la tenencia y uso y la conservación del vehículo.

b)  Atender y tramitar con celeridad los asuntos administrativos relativos al uso de vehículos a su cargo.

c)  Asignar los vehículos de uso Administrativo de conformidad con las características que el servicio de transporte requiera, siguiendo los lineamientos de utilidad y uso racional dictados por el Coordinador del Área Administrativa.

d)  Designar los choferes que deberán conducir los vehículos.

e)  Utilizar controles individuales cada vez que los vehículos de Uso Administrativo sean utilizados. Ello comprende el uso de “Boleta de control de uso de vehículos” donde se hará constar las condiciones, implementos, el combustible y las herramientas que acompañan cada vehículo. Asimismo, existirán registros foliados y sellados donde se hará constar cada ingreso y cada salida de los vehículos.

f)   Controlar la distribución de cupones de combustible. Asimismo, controlar el kilometraje recorrido, por cada servicio de transporte y las autorizaciones que justifiquen el uso del vehículo de Uso Administrativo. Cuando se realicen giras deberán llevar un registro que informe del control de kilometraje y del uso del combustible durante las giras.

g)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento de denuncias presentadas ante el Instituto Nacional de Seguros.

h)  Velar por el adecuado mantenimiento, las reparaciones, y en general, por el buen estado de los vehículos a su cargo, con inclusión de la medidas permanentes de limpieza y las de revisión, periódica en talleres especializados según el kilometraje de cada vehículo.

i)   Rendir informes sobre la tenencia, el uso, el mantenimiento y situaciones especiales de los vehículos.

j)   Velar porque los vehículos sean debidamente depositados y custodiados en los estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio de Gobernación y Policía.

k)  Realizar cualquier otra diligencia necesaria para el buen uso y conservación de los vehículos.

Artículo 7°—Solicitudes de uso. Cada funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía, que requiera los servicios de transporte, deberá presentar una boleta de solicitud de servicios a la Unidad de Transportes. Dicha Coordinación determinará la viabilidad de acceder a la solicitud presentada, de conformidad con la disponibilidad de los vehículos de Uso Administrativo y la prioridad de la gestión oficial para la cual requiere los servicios de transporte. Las solicitudes para utilizar vehículos de Uso Administrativo, destinadas a giras en el territorio nacional deberán presentarse con dos días de anticipación a la realización de la gira, salvo caso de emergencia. Estas solicitudes deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización expresa extendida tanto por el Director de la Unidad como por el Director Administrativo u Oficial Mayor.

Artículo 8°—Aprovechamiento de los vehículos. Siendo que los vehículos de uso administrativo que estén a la orden de la sección de transporte, para un mejor aprovechamiento, se podrán agrupar varias solicitudes de transporte dentro de una misma ruta en un sólo trayecto.

Artículo 9°—El Ministro de Gobernación y Policía podrá asignar vehículos a departamentos o direcciones propios de la cartera.

En estos casos debe la Sección de Transportes, coordinar los mecanismos de control con las unidades a las cuales se le asigno vehículo, a fin de llevar los controles, cumplir con las funciones asignadas en este Reglamento y solicitar la información que considere necesario donde se motive y justifique el uso del vehículo.

Artículo 10.—Obligaciones del conductor. Son obligaciones del conductor:

a)  Acatar los encargos y las órdenes del jefe de la sección de transportes, o bien del jefe de Departamento o Director al cual se le ha asignado un vehículo, siempre y cuando la relación de servicio, así lo faculten.

b)  Conducir los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, en conformidad con las leyes y los reglamentos respectivos.

c)  Velar por la conservación y custodia de los vehículos, tanto interna como externamente.

d)  Velar por el aseo y limpieza de los vehículos que se les asignen.

e)  Verificar el buen estado de los vehículos, herramientas completas, accesorios necesarios y las placas oficiales cada vez que se haga uso de los mismos.

f)   Informar ante la Sección de Transporte sobre cualquier accidente de tránsito ocasionado por motivo de uso de los vehículos a su cargo. La información deberá ser detallada, suministrando datos completos sobre el accidente, las características del mismo, los daños sufridos, los daños ocasionados y gestiones requeridas y asumidas por parte de las autoridades de tránsito.

g)  Cancelar cuando sean declarados responsables de accidentes de tránsito por los tribunales de justicia, las sumas de dinero correspondientes a los deducibles que deban cubrirse según las condiciones de las pólizas de seguros, o bien, cancelar las indemnizaciones que deban practicarse cuando los costos de los daños sean inferiores a los montos establecidos por concepto de deducibles.

h)  Informar ante la Unidad de Transportes o bien al jefe de Departamento o Director cuando le ha sido asignado un vehículo temporal o permanente, sobre cualquier situación irregular, anormal, especial o extraordinaria que ocurra a los vehículos a su cargo. En este ultimo caso dicho Jefe o Director debe comunicarlo a la Sección de Transportes.

i)   No transportar a personas ajenas al servicio de transporte o a particulares que no tengan que ver con los intereses y compromisos ministeriales.

j)   Trasladar y depositar los vehículos cuando no estén siendo utilizados en los estacionamientos previamente establecidos por el Ministerio de Gobernación y Policía. Cuando se utilicen vehículos para realizar giras en él territorio nacional, deberán depositarse en lugares seguros.

k)  Utilizar los vehículos para trasladarse únicamente a los lugares donde deben realizarse las funciones.

En caso de giras dentro del territorio nacional, los choferes o conductores deberán negarse enfáticamente a atender el uso abiertamente anormal o ajeno a los objetivos de las giras autorizadas.

l)   Rendir informes con la frecuencia que se determine, sobre el uso de los vehículos en giras en el territorio nacional. Estos informes deberán presentarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la conclusión del mes en que se realiza.

Artículo 11.—Obligaciones del usuario. Son obligaciones de los usuarios de los servicios de transporte mediante vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía las siguientes:

a)  Utilizar los servicios de transporte exclusiva y estrictamente en actividades oficiales del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Informar a la Sección de Transportes cualquier irregularidad cometida por el conductor o por el chofer en el desempeño de sus funciones. En caso de vehículos asignados según el artículo 9 del presente reglamento dicho informe se hará al jefe de Departamento o Director de la unidad al cual se asignó.

c)  No incluir dentro de los servicios de transporte a personas particulares o ajenas a los intereses y compromisos ministeriales.

d)  No alargar ni modificar el itinerario establecido, mucho menos para atender asuntos personales.

Artículo 12.—Prohibiciones. Queda absolutamente prohibido:

a)  Programar salidas con vehículos que requieren reparación o mantenimiento.

b)  Operar vehículos por parte de particulares o funcionarios no autorizados, este último caso, solo emergencias.

c)  Autorizar el uso de vehículos para atender asuntos ajenos a las actividades ministeriales. El incumplimiento de esa medida hará al infractor responsable solidario de las consecuencias del uso de los vehículos.

d)  Utilizar los vehículos para atender actividades personales o ajenas a los asuntos ministeriales.

e)  Consumir alcohol o drogas durante los servicios de transporte.

f)   Conducir bajo los efectos del alcohol o cualquier otra droga que disminuya la capacidad física o mental.

g)  Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos.

h)  Proponer o efectuar arreglos extrajudiciales en casos de accidentes de tránsito por parte de los conductores, choferes o usuarios.

i)   Utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios asignados o pertenecientes a los vehículos.

j)   Comportarse en forma contraria a la moral y las buenas costumbres durante los servicios de transporte.

k)  Hacer uso de los vehículos, fuera de los horarios autorizados sin contar con la debida autorización.

l)   Intercambiar combustible, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita de la Sección Transportes.

m)   Dejar estacionado o abandonados los vehículos oficiales en lugares prohibidos donde se ponga en peligro su seguridad, sus accesorios materiales o equipos que transportan.

n)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

Artículo 13.—Sanciones. Las infracciones de los funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía, a las disposiciones del presente reglamento serán sancionadas, según la gravedad, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Gobernación y Policía, Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Código de Trabajo y las que en materia de empleo público correspondan.

Artículo 14.—Préstamo de vehículos:

a)  Los vehículos del Ministerio de Gobernación y Policía, podrán ser concedidos en préstamo a otros órganos gubernamentales, a entes públicos y a Poderes del Estado, siempre y cuando medie convenio institucional, de interés común y que refleje los beneficios al quehacer del Ministerio de Gobernación y Policía.

b)  Los beneficiarios asumirán las responsabilidades por el uso y operación de los vehículos prestados, con inclusión de las derivadas por daños y perjuicios contra terceros.

c)  Los beneficiarios, deberán velar porque los vehículos prestados sean conducidos por personal debidamente capacitado.

d)  Los beneficiarios deberán practicar con cargo a sus propios recursos todas las reparaciones necesarias de los vehículos prestados de manera que se encuentren debidamente facultados para atender el propósito del préstamo convenido.

e)  Los beneficiarios deberán atender todas las medidas de aseguramiento, conservación, mantenimiento, limpieza y en general todas las diligencias de cuido necesarias, convenientes y oportunas para lograr el mejor estado posible de los vehículos prestados.

f)   Los gastos por concepto de combustible correrán por cuenta de los beneficiarios, salvo acuerdos escritos en contrario.

g)  Los costos derivados por pérdidas totales o parciales de los vehículos prestados en caso de accidentes, robos, extravíos, deberán ser asumidos por los beneficiarios.

h)  Salvo acuerdo en contrario, el Ministerio de Gobernación y Policía, en cualquier momento podrá dar por resueltos los préstamos concedidos, para lo cual los beneficiarios deben de inmediato devolver los vehículos prestados.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a las diez horas del treinta de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 35647).—C-103455.—(D33277-75071).

Nº 33279-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades que les conceden los incisos 3) y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28 punto 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el Capítulo III, artículos 19 a 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 12 de octubre de 2000.

Considerando:

I.—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, en el Capítulo III, Sección I, crea el Tribunal Registral Administrativo para conocer de los Recursos de apelación interpuestos contra los actos y las resoluciones definitivas dictados por todos los Registros que conforman el Registro Nacional, así como de los Recursos de Apelación contra los ocursos provenientes de dichos Registros.

II.—Que de conformidad con el dictamen de la Procuraduría General de la República C-182-2002 de fecha 15 de julio del 2002 los funcionarios de apoyo del Tribunal Registral Administrativo están cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

III.—Que es necesario establecer normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las cuales han de desempeñar sus funciones, tareas y labores los servidores del Tribunal Registral Administrativo; por lo cual debe emitirse un Reglamento Autónomo de Servicios.

IV.—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil dio el visto bueno a este Reglamento, según lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, mediante oficio AJ-183-2006.

Decretan:

El siguiente:

Reglamento Autónomo de Servicio del

Tribunal Registral Administrativo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se emite el presente Reglamento Autónomo de Servicio, para regular las relaciones de servicio entre el Tribunal Registral Administrativo y sus funcionarios, de conformidad con el ordenamiento administrativo vigente.

Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

TRIBUNAL: El Tribunal Registral Administrativo, órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia, con personalidad jurídica instrumental para ejercer sus funciones y competencias, con autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.

SERVIDORES: Los funcionarios y funcionarias que en forma permanente o transitoria presten sus servicios al Tribunal.

PRESIDENTE: El Presidente del Tribunal Registral Administrativo, quien ejerce su representación legal.

SECRETARIO: El Secretario del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 3º—Todos aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son responsables ante el Tribunal de velar por la correcta aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De las relaciones de servicio

Artículo 4º—El Departamento Administrativo del Tribunal será el encargado de realizar las actividades de control de la aplicación de las sanciones disciplinarias que en este Reglamento se establecen.

Artículo 5º—Los funcionarios que laboren para el Tribunal, estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

1)  Los Jueces del Tribunal Registral Administrativo, estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039, Ley General de la Administración Pública, al presente Reglamento de Servicio y al Código de Trabajo, en lo que resulte aplicable.

2)  Los funcionarios regulares estarán sometidos a las disposiciones del presente Reglamento, a las normas técnicas atinentes al puesto, al Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública y supletoriamente al Código de Trabajo, en cuanto sea aplicable.

3)  Servidor Interino: Es aquel que fuere nombrado para sustituir temporalmente a uno regular por motivo de licencia sin goce de salario o cualquier causa que suspenda la relación de servicios; asimismo se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas vacantes mientras no existan candidatos elegibles en la Dirección General de Servicio Civil, por el tiempo que ésta ocupe en resolver los respectivos pedimentos de personal.

4)  Meritorio: Es aquel personal técnico y/o Profesional que con carácter temporal y gratuito preste servicios al Tribunal, con el objeto cumplir con requerimientos académicos de su centro de estudios, sin que ello implique ningún vínculo laboral.

CAPÍTULO III

De los deberes de los funcionarios

Artículo 6º—Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la normativa atinente de Derecho Público y el Código de Trabajo, son deberes de los funcionarios del Tribunal:

1)  Desempeñar personalmente y ejecutar en forma regular y continua sus labores bajo la dirección del jefe inmediato y sus superiores, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a ellas dentro de la jornada laboral y lugar de trabajo.

2)   Ejecutar las labores con la capacidad, dedicación y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo su esfuerzo en el desempeño de sus funciones.

3)   Iniciar sus labores de conformidad con el horario estipulado, no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas, sin causa justificada antes de haber cumplido la jornada de trabajo.

4)   Cumplir con la mayor diligencia y buena voluntad las órdenes de su jefe inmediato y superiores, relativas al servicio y a los deberes del puesto que desempeña, auxiliando en su trabajo a los demás empleados cuando su jefe inmediato o superiores lo soliciten.

5)   Atender con diligencia, corrección y cortesía al público que acuda al Tribunal y en todas sus formas, guardar a éstos y en sus relaciones con ellos, toda la consideración debida, de manera que no se originen quejas justificadas por el mal servicio, desatención, maltrato o irrespeto.

6)   Vestir decorosa y apropiadamente durante las horas de trabajo, de conformidad con el cargo que desempeñan y los recintos donde presten sus servicios.

7)   Guardar absoluta reserva y discreción en relación con los asuntos que se tramitan en el Tribunal, sin perjuicio de la obligación en que están, de denunciar ante quien corresponda, los hechos incorrectos o delictuosos que llegaren a su conocimiento.

8)   Cuidar y responder por los objetos, documentos, expedientes, papelería, máquinas, equipo de cómputo, software, útiles o herramientas del Tribunal y no utilizarlos para fines ajenos a los que están destinados.

9)   Mantener al día las labores que les han sido encomendadas.

10) Presentar al jefe inmediato constancia del tiempo empleado para su atención médica, la de sus padres, su cónyuge y la de sus hijos, a más tardar en la jornada siguiente, debiendo presentarse a laborar y marcar la entrada en un tiempo razonable, luego de dichas diligencias. Cuando la atención médica sea en período intermedio de la jornada laboral, deberán marcar su salida y entrada.

11) Informar al jefe inmediato de la realización o participación en cualquier trabajo o proyecto para otra oficina o a instancia de algún superior jerárquico del Tribunal.

12) Cumplir con las disposiciones normativas aplicables a la relación de servicio, así como todas aquellas de orden interno en vigencia o que llegaren a dictarse.

13) Informar por escrito al Departamento Técnico sobre cualquier cambio de domicilio, estado civil u otro aspecto necesario que permita mantener el expediente de personal actualizado.

14) Comunicar verbalmente o por escrito a los superiores jerárquicos las observaciones que su experiencia y conocimientos les sugieran para prevenir daños o perjuicios a los intereses del Tribunal, a los de sus compañeros de trabajo y a las personas que eventual o permanentemente, se encuentren dentro de los lugares en que prestan servicio.

15) Observar las medidas de seguridad en el trabajo que acuerde el Tribunal.

16) Registrar su asistencia a las horas de entrada y salida, conforme al sistema establecido siguiendo las instrucciones que al efecto emita el Tribunal vía circular.

17) Notificar al jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, de las causas que les impidan asistir al trabajo, a más tardar dentro del segundo día de ausencia, en casos muy calificados.

18) Laborar jornada extraordinaria cuando el Tribunal así lo disponga, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

19) No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas al almuerzo y refrigerios.

20) Velar para que la buena imagen del Tribunal no se deteriore y no comprometerla con comportamientos inmorales e inadecuados, aún fuera de las horas y/o lugar de trabajo.

21) No incurrir en conductas o comportamientos de acoso u hostigamiento sexual según lo señala la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995, publicada en la gaceta no. 45 de 3 de marzo de 1995 y sus reformas.

22) Asistir a las conferencias y reuniones a que fueren convocados, siempre que no impida justa causa y concurrir a los cursos de capacitación que se disponga.

23) Reportar al jefe inmediato los daños e imprudencias que otros compañeros causaren en perjuicio de la Institución.

24) Prestar su colaboración a las Comisiones, Comités Permanentes y otros similares que se integren en el Tribunal.

25) Rendir los informes y las declaraciones que se les soliciten cuando fueren requeridos y citados por los órganos competentes del Tribunal.

26) Facilitar la información que el Departamento Administrativo le solicite para mantener actualizado el expediente personal.

27) Custodiar los documentos, expedientes y prueba que se encuentren bajo su responsabilidad.

28) Respetar el orden jerárquico establecido en la realización de su reclamo o gestiones administrativas.

29) Portar el carné en un lugar visible que los identifica como funcionarios del Tribunal.

30) Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran.

31) Resolver o fallar los asuntos sometidos a su conocimiento con objetividad.

Artículo 7º—Además de las obligaciones anteriores, son obligaciones de quienes ocupen cargos de jefatura las siguientes:

1)  Supervisar las labores y adiestrar a todos los funcionarios subalternos en el aspecto técnico y administrativo.

2)  Informar a su superior inmediato con periodicidad, sobre la marcha de su respectiva área de competencia y en forma inmediata cuando ocurra un hecho relevante y que requiera pronta solución.

3)  Velar por la disciplina y la buena asistencia de los funcionarios bajo su responsabilidad, informando a su superior sobre las irregularidades que se presenten.

4)  Mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran.

5)  Tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual.

6)  Cuidar que todos los funcionarios realicen en forma correcta las labores asignadas, aplicando las medidas que se juzguen convenientes para que el trabajo se haga eficientemente y sin retraso alguno.

7)  Dictar las disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la buena marcha de la oficina a su cargo

8)  Planear las labores y suministrar la información requerida para elaborar los anteproyectos de presupuesto que serán sometidos a la aprobación del Tribunal.

9)  Evaluar en forma objetiva a sus subalternos amparados al Régimen de Servicio Civil, enviando oportunamente la fórmula de Evaluación del Desempeño.

10) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo, además de las contenidas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública, así como cualquier otra normativa de Derecho Público que corresponda.

CAPÍTULO IV

De las prohibiciones y restricciones de los servidores

De las prohibiciones

Artículo 8º—Además de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de Servicio Civil, 51 de su Reglamento, otras normas del presente Reglamento, el artículo 72 del Código de Trabajo; demás normativa que regule la materia, queda absolutamente prohibido a los funcionarios:

1)  Emplear tiempo dentro de las horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores asignadas.

2)  Atender visitas o hacer uso del teléfono para asuntos personales en horas de trabajo, salvo en casos de excepción.

3)  Recibir dádivas o gratificaciones, de cualquier naturaleza, por servicios prestados como servidores del Tribunal o que emanen de su condición de tales.

4)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas en donde deben prestar sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo, así como mantener conversaciones telefónicas o personales innecesarias con compañeros de trabajo o con terceras personas.

5)  Valerse de la función que desempeñan en la dependencia o invocarla para obtener ventajas indebidas a sus funciones.

6)  Servir otros cargos remunerados o no, como empleados regulares de la Administración Pública, de las instituciones autónomas o semi-autónomas, excepto los autorizados por ley.

7)  Ejercer actividades político-electorales dentro de la Institución y en el desempeño de sus funciones.

8)  Ausentarse de la oficina en horas de trabajo, salvo por causa justificada y previo permiso del jefe respectivo.

9)  Ingerir licor o presentarse a laborar en estado de embriaguez, drogadicción o en cualquier otra condición análoga.

10) Demorar el trámite de los asuntos de trabajo sin causa justificada.

11) Contraer deudas o compromisos a nombre del Tribunal, sin estar debidamente autorizado para ello.

12) Extralimitarse en sus funciones o deberes que le están encomendados y tomarse atribuciones que no le corresponden.

13) Conducir los vehículos del Tribunal sin estar autorizado o sin portar licencia.

14) Permitir que particulares viajen en los vehículos sin autorización previa del Superior Jerárquico y según las disposiciones internas del Tribunal.

15) Alterar las tarjetas, carnés, y/o controles de asistencia. Así como marcar la asistencia de otro o consentir que otra persona lo efectúe por él.

16) Atender negocios de carácter personal, o ejecutar trabajos de terceras personas en horas laborales.

17) Divulgar el contenido de proyectos de resolución así como cualquier otra información que conlleve adelantar criterio sobre los expedientes y casos pendientes de resolución.

18) Recoger o solicitar dinero, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de los funcionarios del Tribunal o realizar colectas, rifas, ventas o compras de objetos dentro de las oficinas, salvo casos muy justificados autorizados por el Tribunal.

19) Negar el debido cumplimiento y acatamiento a las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por ley.

20) Ejercer actividades profesionales y/o servir de mediadores para facilitarles a terceros sus actividades profesionales valiéndose para ello del ejercicio de su cargo, cuando éstas riñan con el ejercicio de las funciones que el funcionario esté desempeñando.

21) Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Institución.

22) Alterar documentos o información, con evidente intención de inducir a error a la Administración.

23) Conforme lo establece la Ley 7501 del 8 de junio de 1995, se prohíbe fumar en las oficinas y lugares que estén bajo techo y sean de uso colectivo.

24) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalia contra funcionarios o subalternos para obtener provecho personal, en ocasiones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos, y de cualquier otra índole.

25) Cualesquiera otro proceder contrario a la moral y buen nombre que necesariamente debe poseer todo funcionario del Tribunal.

26) Conforme lo establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 de fecha 3 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo de 1995, se prohíbe cualquier acción de acoso u hostigamiento sexual.

27) Propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que, directa o indirectamente promueva la discriminación o impida a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios del Tribunal.

28) Utilizar durante la jornada de trabajo o fuera de ella el equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía.

29) Mantener y exhibir el material pornográfico dentro de la Institución

30) Portar armas durante las horas de trabajo salvo que ello sea requisito derivado del desempeño de su cargo.

De las restricciones

Artículo 9º—Se prohíbe a todos los funcionarios desempeñar cualquier otro cargo o empleo público, salvo las excepciones de ley. Esta prohibición no comprende cargos de docentes, ni los que, desempeñados en la Administración Pública, sean remunerados por dietas o se sirvan ad honorem en otras Instituciones.

Artículo 10.—Se establece la prohibición de mantener laborando en una misma oficina o departamento, a funcionarios que se encuentren ligados por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive y que entre ellos exista relación jerárquica inmediata.

CAPÍTULO V

De los derechos de los funcionarios

Artículo 11.—Además de los incluidos en el presente Reglamento los funcionarios regulares del Tribunal gozarán de todos los derechos y prerrogativas que concede el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, así como el Código de Trabajo y demás normativa de derecho público que corresponda.

Artículo 12.—Los funcionarios del Tribunal tendrán la posibilidad de que se les brinde la debida capacitación, mediante cursos, seminarios, becas y otros.

Artículo 13.—Los funcionarios nombrados en propiedad podrán solicitar al Departamento Administrativo, el trámite de reasignación ante la Dirección General de Servicio Civil, siempre que se considere que las funciones del puesto que ocupa, hayan variado sustancialmente y esté conforme con la normativa vigente.

Artículo 14.—Las funcionarias del Tribunal podrán gozar de una hora diaria de lactancia, previa presentación de dictamen médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social por el plazo que éste establezca.

Artículo 15.—Se establece la carrera administrativa como derecho de los servidores, debiendo valorarse, en igualdad de condiciones y requisitos en cada plaza vacante, a los servidores regulares más eficientes y antiguos del Tribunal que por su capacidad y responsabilidad resulten idóneos para el cargo conforme con los procedimientos establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, siempre y cuando el candidato reúna los requisitos de la clase a la que va a ascender. Asimismo, el Tribunal agotará las posibilidades de ascenso para llenar las plazas vacantes, de conformidad con la normativa referente a los concursos internos por oposición.

Artículo 16.—Los funcionarios podrán disfrutar del tiempo necesario para asistir a sus citas médicas así como a las de sus padres, cónyuge e hijos, a las instituciones de seguridad social del Estado u otras de carácter privado, debiendo acreditar el tiempo utilizado mediante el respectivo comprobante de asistencia médica que emita la entidad de que se trata, a fin de que no proceda el rebajo salarial; para tal efecto deberá marcar la salida y el ingreso.

Artículo 17.—Los funcionarios tendrán derecho a:

1)  Que las medidas disciplinarias les sean aplicadas en igualdad de condiciones, previo cumplimiento del debido proceso.

2)  Recibir instrucciones claras y precisas, sobre sus labores y responsabilidades.

3)  Manifestar a sus superiores las opiniones relacionadas con las labores que desempeñan.

4)  Tener igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, académico, social y cultural que ofrezca el Tribunal.

Artículo 18.—El Tribunal deberá acondicionar un local adecuado para que los funcionarios puedan ingerir sus alimentos y bebidas durante su tiempo de descanso, según lo dispuesto por el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1 del 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Artículo 19.—Los funcionarios del Tribunal tendrán derecho a disfrutar de un día al año para conmemorar la creación del Tribunal Registral Administrativo, cuya fecha será el último viernes del mes de octubre de cada año.

CAPÍTULO VI

De la jornada y horario de trabajo

Artículo 20.—El Tribunal determinará el horario de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio público.

Artículo 21.—La jornada semanal de prestación de servicios es de lunes a viernes; iniciará a las 7:30 a.m. y concluirá a las 16:30 horas, con una hora de almuerzo, de las 12:00 m. a las 13:00 p.m., tiempo en que las oficinas del Tribunal permanecerán cerradas. Dentro de esta jornada, los funcionarios disfrutarán de un lapso de 15 minutos en la mañana y 15 en la tarde para tomar un refrigerio.

Artículo 22.—El Tribunal es el responsable de velar porque se aplique lo dispuesto en el artículo anterior. Asimismo, el Tribunal mediante acuerdo firme podrá modificar los horarios establecidos siempre que existan circunstancias especiales que así lo exijan y el servicio público así lo requiera.

Artículo 23.—Quedarán excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de servicios, todos aquellos funcionarios que puedan considerarse dentro de los casos previstos en el artículo 143 del Código de Trabajo. Quienes en virtud de tal disposición deban permanecer en sus labores hasta 12 horas diarias como máximo, tendrán derecho a un descanso mínimo de hora y media en el intermedio de la jornada.

Artículo 24.—Los funcionarios del Tribunal deberán laborar todos los días hábiles del año durante las horas reglamentarias establecidas. No podrán concederse privilegios ni prerrogativas o licencia alguna que autorice una asistencia irregular, con excepción de lo dispuesto por este Reglamento, y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 25.—El Tribunal podrá autorizar el trabajo de horas extras cuando lo estime necesario, los funcionarios quedarán en la obligación de trabajar horas extraordinarias hasta el máximo permitido por ley, salvo que por razones especiales de índole grave, debidamente justificadas y comprobadas por el jefe inmediato, se le faculte para no hacerlo.

Artículo 26.—La jornada ordinaria sumada a la extraordinaria no deberá exceder de doce horas diarias. El superior jerárquico deberá comunicar a los funcionarios con un día de anticipación la jornada extraordinaria que deberán laborar, salvo situaciones de emergencia. La jornada extraordinaria se regulará de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. No se reconocerá como tiempo extraordinario el utilizado para subsanar los errores imputables al funcionario, ni el tiempo en que se hayan prestado servicios sin apego a lo prescrito en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Del descanso semanal, días feriados y asuetos

Artículo 27.—Son días hábiles para el trabajo todos los días del año, excepto los días feriados establecidos por el Código de Trabajo, los asuetos concedidos conforme a la ley y las vacaciones colectivas decretadas por el Poder Ejecutivo y aprobadas por el Tribunal.

Tendrán derecho a disfrutar de los asuetos que decrete el Poder Ejecutivo, los funcionarios que se encuentren prestando efectivamente sus servicios.

CAPÍTULO VIII

Del registro y control de asistencia

Artículo 28.—En el registro de asistencia se incluirán todos los funcionarios del Tribunal que no ostenten un puesto de nivel Profesional, por medio del mecanismo que el Departamento Administrativo determine, salvo aquellos funcionarios que por la índole de sus funciones así lo requieran y que conforme al artículo 143 del Código de Trabajo no tienen limitación de jornada.

Artículo 29.—Aquellos funcionarios que posean un mínimo de veinte años de servicio en la Administración Pública, que hayan cumplido puntualmente con la asistencia, se hayan desempeñado en forma excelente en su último año de labores y sus calificaciones de servicio no sean inferiores a “muy bueno” durante los últimos tres años, podrán solicitar al Departamento Administrativo se les exima de la obligación de registrar su asistencia. Si cumple los requisitos indicados, el Departamento Administrativo deberá requerir al Jefe Inmediato del funcionario su opinión y hará la recomendación que estime pertinente al Tribunal, quien decidirá en definitiva sobre la solicitud del funcionario. Los jefes inmediatos de los funcionarios eximidos de registrar la asistencia, tendrán la obligación de establecer medios de control adecuados, debiendo comunicar al Departamento Administrativo las anomalías, ausencias, llegadas tardías y abusos que se presenten, sin perjuicio de que el Tribunal deje sin efecto el beneficio.

Artículo 30.—Cada registro de marca deberá hacerlo el funcionario personalmente, en forma tal que ésta quede impresa con claridad. Toda aquella marca defectuosa, manchada o confusa, que no se deba a desperfecto del dispositivo utilizado para registrarla y que se preste a dudas, se tendrá por no hecha, para efectos de sanción disciplinaria.

En este supuesto, el Departamento Administrativo deberá dar audiencia a los funcionarios por tres días conforme las reglas del debido proceso. Pasado dicho plazo resolverá e impondrá las sanciones que correspondan. Tales sanciones deben imponerse dentro del plazo de ley.

Artículo 31.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la fracción de la jornada correspondiente, excepto si se justifica dentro de la misma semana en que se omitió la marca.

Artículo 32.—El funcionario que por dolo o complacencia registre la asistencia que no le corresponde, incurrirá en falta grave a sus obligaciones y deberes. Igual falta cometerá el funcionario que lo haya permitido.

Artículo 33.—Cualquier omisión de marca, llegada tardía, marca posterior a la entrada, marca anterior a la salida y ausencia, deberá ser justificada dentro de los tres días hábiles del mes siguiente al que se dieron las irregularidades.

En aquellos casos donde pueda configurar causal de despido, el Departamento Administrativo lo comunicará al Tribunal de inmediato.

CAPÍTULO IX

De las llegadas tardías

Artículo 34.—Se considera como llegada tardía la presentación al trabajo después de diez minutos de la hora señalada para el inicio de labores.

Artículo 35.—Únicamente en casos muy calificados, a juicio del superior, se podrán justificar las llegadas tardías, hasta un máximo de tres, dentro del mismo mes calendario.

Artículo 36.—De acuerdo con el artículo anterior, la justificación de las llegadas tardías tendrá como efecto la no aplicación del régimen disciplinario. No obstante, el Departamento Administrativo deberá proceder tal como se indica en el artículo 41 del presente reglamento, en cuanto al aspecto salarial.

Artículo 37.—Las llegadas tardías injustificadas se estimarán como faltas leves y se computarán al final de cada mes calendario a efecto de aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 38.—La llegada tardía tanto justificada como injustificada acarreará al funcionario el rebajo del tiempo no laborado, a partir de la hora de ingreso establecida.

CAPÍTULO X

De las ausencias

Artículo 39.—Se considera ausencia la falta a una jornada de labor. No se pagará el salario que corresponda al tiempo no laborado.

Artículo 40.—Las ausencias al trabajo por enfermedad, que excedan de cuatro días al mes, deberán justificarse mediante certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, o por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de riesgo profesional. Aquellas ausencias por enfermedad que no excedan de cuatro días al mes, a criterio del jefe inmediato del funcionario, podrán ser justificadas sin requerirse incapacidad extendida por el ente asegurador o dictamen de un médico particular, no obstante, en estos casos se procederá al rebajo del veinte por ciento de su salario por cada día de ausencia.

En caso de que la ausencia por este concepto no exceda de un día, se procederá a rebajar el mismo porcentaje respecto al tiempo de ausencia.

Artículo 41.—En aquellos casos calificados y no incluidos en este Reglamento, ni en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, quedará a juicio del jefe inmediato el justificar las ausencias para efectos de no aplicación del régimen disciplinario, hasta por un período de cuatro días al mes. No obstante, en estos casos se procederá al rebajo automático de salario de los días no laborados.

Artículo 42.—La inasistencia a media jornada de labor, se considera como la mitad de una ausencia. Dos ausencias a dos medias jornadas dentro de un mismo mes calendario constituirán una ausencia para los efectos de este Reglamento.

Del abandono de labores

Artículo 43.—Se considerará abandono de labores el hacer la dejación sin causa justificada, dentro de su jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono de labores, no es preciso que el funcionario salga del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que le ha sido encomendada.

Artículo 44.—En los casos de irregularidades graves en la asistencia contemplados en los capítulos octavo, noveno y décimo de este Reglamento, en los que proceda el despido sin responsabilidad patronal, el Departamento Administrativo remitirá todos los atestados al Tribunal, a efecto de que se proceda con el trámite de la gestión de despido ante el Tribunal de Servido Civil.

CAPÍTULO XI

De las vacaciones

Artículo 45.—Todos los funcionarios del Tribunal disfrutarán de una vacación remunerada de acuerdo con las siguientes normas:

1)  Si han trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles.

2)  Si han trabajado durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles.

3)  Si han trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozarán, de un mes calendario de vacaciones en caso de que se disfrute en un sólo bloque o veintiséis días hábiles en caso de fraccionamiento.

Artículo 46.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa el funcionario termina su relación laboral antes de las cincuenta semanas, tendrá derecho al pago de vacaciones proporcionales, conforme con lo estipulado en el artículo 48 de este reglamento.

Artículo 47.—Como regla general el cálculo de la remuneración durante las vacaciones será de acuerdo con el salario correspondiente asignado por la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, de 12 de octubre de 2000 a la fecha en que el funcionario disfrute del descanso. No obstante, dicha remuneración se calculará con base en el tiempo de trabajo efectivo y el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante las respectivas cincuenta semanas de relación laboral, incluyendo los subsidios recibidos por el funcionario de parte del Estado o de sus Instituciones de Seguridad Social si ha estado incapacitado en los casos siguientes:

1)  Cuando el funcionario hubiese estado incapacitado para trabajar por razón de enfermedad o riesgo profesional durante un período mayor de seis meses.

2.  Cuando el funcionario hubiese disfrutado de licencia sin goce de sueldo por más de treinta días consecutivos o no.

Artículo 48.—Podrá el funcionario en casos muy calificados y a juicio de su jefe inmediato, solicitar vacaciones proporcionales, conforme los meses laborados posteriores al último período disfrutado, los que podrán otorgarse de la siguiente forma:

1)  Un día por cada mes trabajado en los casos en que el funcionario no haya cumplido con las cincuenta semanas de servicio.

2)  Uno punto veinticinco días por cada mes trabajado en los casos en que al funcionario le correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.

3)  Uno punto sesenta y seis por cada mes trabajado en los casos en que al funcionario le correspondiera disfrutar de veinte días hábiles de vacaciones.

4)  Dos punto dieciséis días por cada mes trabajado en los casos en que al funcionario le correspondiera disfrutar de veintiséis días hábiles de vacaciones.

Artículo 49.—El Tribunal, en coordinación con el Departamento Administrativo o Juez Tramitador según corresponda, señalará la época en que los trabajadores del Tribunal disfrutarán sus vacaciones, procurando hacer tal fijación dentro de las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta semanas de servicio continuo, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas y que no sufra menoscabo la efectividad del descanso. Si transcurrido el plazo de quince semanas no se ha señalado al funcionario la época del disfrute de vacaciones, éste deberá reclamarlas por escrito ante su jefe inmediato dentro de los tres meses siguientes a las quince semanas mencionadas. En tal caso, el jefe inmediato deberá conceder el disfrute de las vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la solicitud.

Artículo 50.—Los funcionarios del Tribunal tendrán derecho a gozar sin interrupción su período de vacaciones, y sólo estarán obligados a dividirlas hasta un máximo de tres fracciones cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada.

Si vencido el período vacacional éste no se hubiese disfrutado, el Tribunal, en coordinación con el Departamento Administrativo o Juez Tramitador según corresponda, le indicará al funcionario la fecha para su disfrute.

La solicitud de vacaciones deberá efectuarse con cinco días de anticipación, salvo casos de urgencia. Dicha solicitud deberá contar con el visto bueno del jefe inmediato.

Artículo 51.—La prestación efectiva de servicio, para efectos del cálculo de las vacaciones anuales, no será afectada por las licencias que se concedan a las funcionarias por concepto de maternidad y por la adopción de un menor de edad, según lo establecido por el artículo 53 inciso 4) de este Reglamento, ni por las licencias con goce de salario o sin él, enfermedad del servidor, o cualquier otra causa legal de la suspensión de la relación de servicios.

CAPÍTULO XII

De las licencias

Artículo 52.—Las licencias que se concedan a los funcionarios del Tribunal, por regla general se darán sin goce de sueldo, con excepción de los casos expresamente previstos por este Reglamento.

Licencias con goce de salario

Artículo 53.—Los funcionarios del Tribunal podrán disfrutar excepcionalmente de licencias con goce de salario, en las circunstancias y en los casos calificados que a continuación se indican:

1)  Los jefes concederán licencias hasta por una semana con goce de sueldo en los casos de matrimonio del funcionario, el fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge y abuelos. También podrán conceder este derecho a aquellos servidores padres de hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. En este último caso sólo cuando sean hijos reconocidos, debiendo aportar ante el Departamento Administrativo, en ambos casos, la documentación idónea que acredite el vínculo.

2)  La funcionaria que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se haga entrega definitiva del menor. Para esto la funcionaria interesada deberá presentar certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en que haga la adopción.

3)  Los jefes podrán conceder permiso hasta por tres días al mes con goce de salario, en casos de enfermedad debidamente comprobada mediante documento extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o bien mediante dictamen de un médico particular, del cónyuge, hijos o padres del funcionario.

4)  Todos los demás permisos con goce de sueldo, deberán ser otorgados por el Jefe Inmediato y serán deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de días de vacaciones que correspondan al funcionario al momento de otorgarse el permiso. Estas vacaciones no se tomarán como fracciones.

En todos los casos anteriores tratándose de los Jueces, dicho trámite se efectuará mediante acuerdo del Tribunal.

Licencias sin goce de salario

Artículo 54.—Las licencias sin goce de salario mayores de un mes podrán concederse mediante acuerdo del Tribunal, en los supuestos establecidos en el artículo 33 inciso c) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.

No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del funcionario al trabajo, excepto en casos muy calificados a juicio del Tribunal, sin que se perjudiquen los fines de la Administración.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con un mes de anticipación a la fecha que el rige requiera. En caso de que el funcionario se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono del trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil.

Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el funcionario se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite, en cuyo caso el funcionario quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Artículo 55.—Las licencias sin goce de salario menores de un mes podrá concederlas el jefe inmediato por escrito, debiendo comunicarlo con antelación al disfrute de la licencia al Tribunal y al Departamento Administrativo. Tratándose de los Jueces, tales licencias serán otorgadas mediante acuerdo firme del Tribunal Registral Administrativo.

Actividades y cursos de capacitación

Artículo 56.—El Tribunal Registral Administrativo contará con un Consejo Académico que será el responsable de elaborar, reformular, mantener actualizado y dar seguimiento a un programa integral de capacitación, que incorpore los requerimientos de capacitación de todo el personal del Tribunal, así como los requerimientos de proyección de capacitación en actividades externas al Tribunal, tanto a nivel nacional como internacional. Este programa deberá ser aprobado por los Jueces del Tribunal. Las actividades de capacitación serán coordinadas por el Consejo Académico.

Artículo 57.—El Consejo Académico estará integrado por un miembro del Tribunal, quien lo presidirá y será el enlace con los demás miembros del Tribunal, un representante del Departamento Técnico y un representante de el Departamento Administrativo. Los miembros del Consejo Académico ejercerán sus funciones por un período de un año y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 58.—La aprobación de toda actividad de capacitación es una facultad propia del Tribunal, quienes deberán valorar la necesidad institucional y la afectación del servicio público.

Artículo 59.—No podrán participar en actividades de capacitación, por espacio de dos años consecutivos, aquellos funcionarios que se retiren o no se presenten a una actividad de capacitación sin causa justificada, a criterio del Consejo Académico.

Artículo 60.—Los funcionarios que hayan participado en actividades y/o cursos de capacitación, tanto nacionales como extranjeros, estarán obligados a entregar al Consejo Académico una copia del material de apoyo obtenido en la capacitación y a transmitir los conocimientos adquiridos. Tratándose de actividades de capacitación en el extranjero, además de lo anterior, deberán rendir un informe escrito al Consejo Académico.

Contratos de licencia para estudios

Artículo 61.—Todo funcionario que requiera de una licencia para estudiar deberá firmar el respectivo Contrato de Licencia para Estudios, el cual se tramitará conforme a lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Estas licencias incluyen horas lectivas y tiempos de traslado al centro de estudio, y además para su otorgamiento se deberá contar con la anuencia de la Jefatura respectiva y el acuerdo del Tribunal.

Artículo 62.—Para la concesión de las licencias de estudio, el interesado deberá presentar la documentación completa relativa a los estudios que pretende realizar ante el Consejo Académico.

Artículo 63.—El funcionario a quien se le concedió licencia para estudiar, deberá presentar ante el Consejo Académico, certificación o constancia del resultado de las materias contratadas.

Artículo 64.—El funcionario que sin causa justificada pierda una o varias materias contratadas, quedará obligado a restituir al Estado los gastos en que incurrió en razón del tiempo concedido y no aprovechado. Dicho trámite será realizado de conformidad con las disposiciones que para tal efecto dicte el Consejo Académico.

Artículo 65.—El Consejo Académico será responsable de velar por el cumplimiento de las normas que regulan esta materia.

Contratos para capacitación

Artículo 66.—Todo funcionario que disfrute de una beca o facilidad para estudio, deberá suscribir el respectivo Contrato de Adiestramiento.

Artículo 67.—Todos los Contratos para Capacitación se regularán de conformidad con la Ley 3009, del 18 de julio de 1962 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº l7339-P de 2 de diciembre de 1986, publicado en La Gaceta Nº 237 de 15 de diciembre de 1986, así como cualquier otra disposición que al efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 68.—Sin excepción, todo trámite de becas deberá ser realizado por medio del Consejo Académico.

Artículo 69.—Los funcionarios que disfruten de becas nacionales o extranjeras, quedarán obligados a transmitir los conocimientos adquiridos, mediante el trabajo práctico y la enseñanza teórica a otros servidores, según lo requiera el Tribunal. El Consejo Académico velará por su cumplimiento.

Artículo 70.—El Consejo Académico someterá a la aprobación del Tribunal al candidato a la beca u otras facilidades de estudio. Una vez aprobado, el Tribunal comunicará la decisión al Departamento Administrativo, para que se cumpla con los requisitos pertinentes y se elabore el respectivo contrato. Si el beneficiario es un funcionario amparado al Régimen de Servicio Civil, se cumplirá con las disposiciones que establezca la Dirección General del Servicio Civil.

En el caso de los funcionarios interinos y excluidos de dicho Régimen, a juicio del Tribunal, se podrá confeccionar un contrato interno entre el Tribunal y el beneficiario.

Artículo 71.—El funcionario que omita la suscripción del contrato respectivo a que está obligado o que incurra en incumplimiento del mismo, deberá asumir la responsabilidad civil de pago por la erogación incurrida en perjuicio de los fondos del Estado.

CAPÍTULO XIII

Subsidios por enfermedad

Artículo 72.—Los subsidios por razones de enfermedad, y las licencias por maternidad se regularán por lo dispuesto en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, así como, por lo dispuesto por la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros, en lo que a esta materia se refiere.

CAPÍTULO XIV

De las suplencias de los jueces del tribunal

Artículo 73.—Los Jueces Suplentes del Tribunal serán convocados para que ejerzan funciones en los siguientes supuestos: a) por plazo determinado, para cubrir la ausencia temporal de un Juez titular, mediante nombramiento interino; b) para el conocimiento de casos concretos, mediante el pago de dietas.

CAPÍTULO XV

De los expedientes personales

Artículo 74.—El Departamento Administrativo llevará un expediente de cada uno de los funcionarios así como constancias de todos aquellos datos que sirvan para mantener un historial de cada servidor. Todos los funcionarios deberán mantener actualizada la información.

Artículo 75.—El Departamento Administrativo deberá velar por la confidencialidad de los expedientes, a los cuales tendrá acceso únicamente el interesado, así como el Tribunal.

Artículo 76.—El Departamento Administrativo tendrá, además, bajo su custodia y responsabilidad, los expedientes relativos al incentivo de Carrera Profesional.

CAPÍTULO XVI

De la evaluación del desempeño

Artículo 77.—Todo jefe está en la obligación de evaluar a sus subalternos. El Departamento Administrativo girará las instrucciones a quien corresponda y remitirá los formularios respectivos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

CAPÍTULO XVII

Del acoso u hostigamiento en el empleo

Artículo 78.—Se entenderá por acoso u hostigamiento laboral el acto de intimidar, reducir, amedrentar, perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica, emocional y económica.

Cuando lo anterior presente una connotación sexual, se da la figura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley Nº 7476 de 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”.

Tales acciones podrán ser individuales o grupales, degradando y poniendo en peligro el ambiente de trabajo, sin importar la jerarquía existente, sea esta, ascendente, descendente y/o horizontal.

Artículo 79.—El Tribunal tendrá la responsabilidad de mantener en el lugar de la prestación de servicios, condiciones de respeto para quienes ahí laboran y por ende debe tomar las medidas necesarias para prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de acoso u hostigamiento sexual y de cualquier otro tipo. Consecuentemente, la persona que es objeto de dicho hostigamiento, podrá presentar la denuncia ante el Tribunal y ante la Defensoría de los Habitantes, sin menoscabo de la confidencialidad de ésta.

Artículo 80.—El procedimiento y las sanciones aplicables por hostigamiento o acoso, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIX de este Reglamento.

Artículo 81.—El Tribunal podrá ordenar o convenir, oficiosamente o a solicitud del interesado, la reubicación temporal del funcionario denunciado. La solicitud escrita del interesado deberá ser presentada ante el Tribunal para ser resuelta en un plazo máximo de cinco días a partir de su presentación.

Artículo 82.—La persona denunciante de hostigamiento u acoso, así como los testigos, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones generales de trabajo.

CAPÍTULO XVIII

De las condiciones de seguridad, higiene,

salud y recreación en el trabajo

Artículo 83.—Corresponde al Tribunal, por medio del Departamento Administrativo, promover y mantener el más alto nivel físico, mental y social del servidor, prevenir todo daño a la salud de éste, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlo en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al funcionario en un empleo acorde con sus aptitudes.

Artículo 84.—De conformidad con el artículo 288 del Código de Trabajo se establecerá una Comisión Institucional de Salud Ocupacional, la cual dictará todas las directrices en materia de salud ocupacional, que estará integrada por un representante de los Jueces, quien la presidirá con voto de calidad y un representante de los funcionarios.

Artículo 85.—La elección de los representantes de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional se hará de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 18379-TSS de 19 de julio de 1988 y sus reformas.

Artículo 86.—Es deber del Tribunal adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus funcionarios, conforme lo establece la Ley y las recomendaciones que en esta materia formulan tanto la Comisión Institucional de Salud Ocupacional como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

1)  La prevención de los riesgos de trabajo,

2)  La protección de la salud y la integridad física, moral y social de los trabajadores,

3)  Mantener en estado adecuado lo relacionado con:

a.   Edificaciones e instalaciones.

b.  Condiciones ambientales.

c.   Operaciones y procesos de trabajo.

d.  Suministros y mantenimiento de equipo de protección general.

Artículo 87.—Son funciones de la Comisión Institucional de Salud Ocupacional las siguientes:

1)  Establecer pautas preventivas para la salud de los servidores.

2)  Ejecutar planes de trabajo para mejorar las deficiencias y deterioro de las condiciones físicas de los lugares de trabajo.

3)  Realizar un diagnóstico y efectuar las recomendaciones de las condiciones físicas imperantes en los lugares de trabajo.

Artículo 88.—La Comisión Institucional de Salud Ocupacional elaborará su propio manual de funcionamiento.

CAPÍTULO XIX

Del régimen disciplinario y su procedimiento de aplicación

Artículo 89.—Las faltas en que incurran los funcionarios, serán sancionadas con las medidas disciplinarias que a continuación se indican:

1)  Amonestación verbal.

2)  Amonestación escrita.

3)  Suspensión del funcionario sin goce de salario hasta por quince días.

4)  Despido sin responsabilidad patronal.

Estas sanciones se aplicarán en cada caso, según su gravedad, no necesariamente en el orden establecido.

Artículo 90.—Las faltas por acoso u hostigamiento sexual, se sancionarán de conformidad con la Ley 7476 de 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, en concordancia con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 91.—Las amonestaciones verbales o escritas por faltas leves, las emitirá el jefe inmediato del amonestado dentro del término establecido, sin más trámite que concederle audiencia. La amonestación escrita deberá contener un relato suscinto de los hechos que motivaron la infracción y el fundamento que sirven para justificar la sanción disciplinaria, de la cual se dejará copia en el expediente de personal del funcionario. Lo anterior, salvo que para la determinación del hecho sea necesario llevar a cabo una investigación, en tal caso deberá iniciarse el procedimiento administrativo y el término para aplicar la sanción se regirá por lo establecido en el artículo 108 de este Reglamento.

Artículo 92.—Serán faltas leves:

1)  Artículo 6º, incisos 1), 2), 4), 5), 6), 9), 11), 12), 13), 14), 15), 19), 22), 23), 24), 25), 26), 28) y 29).

2)  Artículo 7º, incisos 6) y 7).

3)  Artículo 8º, incisos 1), 2), 4), 16), 18), 21), 23) y 25).

Artículo 93.—Serán faltas graves:

1)  Artículo 6º, incisos 3), 7), 8), 10), 16), 17), 18), 20), 21), 27) y 30).

2)  Artículo 7, incisos 1), 2), 3), 4), 5), 8), 9) y 10).

3)  Artículo 8º, incisos 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 14), 15), 17), 19), 20), 22), 24), 26), 27), 28) y 29).

Artículo 94.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

1)  Cuando el funcionario cometa alguna falta leve en su relación de servicio.

2)  En los casos expresamente previstos por este Reglamento.

Artículo 95.—El apercibimiento escrito se aplicará:

1)  Cuando se haya amonestado al funcionario en los términos del artículo anterior, e incurra nuevamente en la misma falta.

2)  Cuando incurra en alguna de las faltas graves establecidas si la falta no diere mérito para una sanción mayor.

3)  En los casos previstos por este Reglamento.

Artículo 96.—La suspensión del funcionario se aplicará hasta por quince días sin goce de salario, una vez efectuado el procedimiento administrativo, en los siguientes casos:

1)  Cuando el funcionario, después de haber sido amonestado por escrito incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

2)  Cuando el funcionario viole alguna de las prohibiciones graves del artículo 8°, después de haber sido amonestado verbalmente o por escrito, salvo que la falta diere mérito para el despido o estuviere sancionado por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 97.—Las faltas leves se computarán en un lapso de tres meses consecutivos para efectos de reincidencia, y se podrá sancionar de la siguiente forma:

1)  Por una, amonestación verbal.

2)  Por dos, amonestación escrita.

3)  Por tres o cuatro, suspensión hasta por quince días.

4)  Por más de cuatro, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 98.—Las faltas graves se computarán en un lapso de un año para efectos de reincidencia, y se podrá sancionar de la siguiente forma:

1)  Por una, suspensión hasta por ocho días.

2)  Por dos, suspensión hasta por quince días.

3)  Por tres, despido sin responsabilidad patronal.

Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la comisión de una sola falta grave se considere causal de despido.

Artículo 99.—El despido sin responsabilidad patronal procede en los siguientes casos:

1)  Cuando el servidor incurra en alguna de las causales previstas en el presente Reglamento, en el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, en el Código de Trabajo y demás normativa aplicable.

2)  En los casos especiales en que la falta sea de tal gravedad que amerite la máxima sanción, aplicando los parámetros de valoración que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 100.—Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:

1)  El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta.

2)  El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador.

3)  El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la Institución.

4)  Los daños y perjuicios ocasionados.

5)  El grado de quebrantamiento de los principios de disciplina y jerarquía, de manera que a mayor grado de jerarquía mayor responsabilidad.

Artículo 101.—Excepto los plazos establecidos en materia de control de asistencia, las amonestaciones verbales o escritas por faltas al régimen disciplinario, deberán imponerse dentro del mes siguiente en que el órgano competente tuvo conocimiento de la falta. Las suspensiones y despidos deberán imponerse en el transcurso del mes posterior al día en que el órgano competente tuvo conocimiento de ella.

En los casos en que se requiera de investigación para comprobar la existencia de la falta que se imputa al funcionario, el término indicado se contará a partir de la fecha en que la investigación concluyó y se ponga en conocimiento del Tribunal.

Artículo 102.—Las llegadas tardías injustificadas y que sean computadas dentro de un mismo mes calendario, tendrán las siguientes sanciones:

1)  Por tres, amonestación verbal.

2)  Por cuatro, amonestación escrita.

3)  Por cinco, o seis, suspensión hasta por cuatro días.

4)  Por siete u ocho, suspensión hasta por ocho días.

5)  Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se aplicarán en el transcurso del mes siguiente, en que se configure la falta respectiva.

Artículo 103.—Para las ausencias injustificadas computadas dentro de un mismo mes calendario, se aplicarán las siguientes sanciones:

1)  Por media ausencia, amonestación escrita, de la cual se dejará constancia en el expediente personal.

2)  Por una o dos medias ausencias alternas, suspensión por dos días.

3)  Por una ausencia y media consecutivas o alternas o dos ausencias alternas, suspensión de dos a ocho días.

4)  Por dos ausencias consecutivas o más de dos alternas, despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se harán efectivas en el transcurso del mes siguiente debiendo aplicarse el rebajo de salario correspondiente.      

Artículo 104.—El abandono de labores será sancionado en la siguiente forma:

1)  La primera vez, apercibimiento escrito.

2)  La segunda vez, suspensión sin goce de salario hasta por quince días.

3)  La tercera vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 105.—Para todos los efectos disciplinarios, la reincidencia de las faltas graves previstas en este Reglamento, se computarán anualmente y las leves trimestralmente.

Artículo 106.—Las faltas no previstas en el presente Reglamento serán sancionadas conforme la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa de Derecho Público que corresponda.

Artículo 107.—Los despidos de los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Civil, se tramitarán conforme lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Las sanciones o despidos de los servidores excluidos del Régimen de Servicio Civil, se regirán por lo que al efecto dispone la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el presente Reglamento y demás normativa que le resulte aplicable.

Del procedimiento

Artículo 108.—Cuando se trate de faltas graves que puedan implicar la suspensión del servidor, denuncias por acoso u hostigamiento sexual o cualesquiera otras de similar gravedad, se observará el procedimiento ordinario administrativo establecido en la Ley General de Administración Pública; asimismo, cuando se trate de faltas que puedan acarrear el despido de un servidor, el Tribunal remitirá el expediente con los atestados con que se cuente a la Dirección General de Servicio Civil para que proceda conforme a sus competencias.

En el proceso por acoso u hostigamiento sexual, el órgano director deberá tomar las medidas necesarias para proteger al o a la denunciante, garantizando la confidencialidad del proceso. En lo que corresponda deberá aplicar lo estipulado en la Ley de Hostigamiento Sexual.

Artículo 109.—El Tribunal designará el órgano director del procedimiento el cual estará integrado por tres funcionarios, quienes se encargarán de investigar toda posible falta grave del servidor, a excepción de aquellas faltas en materia de asistencia, que se regirá por lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 110.—El Tribunal trasladará al órgano director del procedimiento designado la denuncia de los hechos, con el fin de que se proceda con la investigación respectiva.

Artículo 111.—El órgano director del procedimiento iniciará la apertura del expediente administrativo, asignándole un número, el cual deberá tramitarse debidamente foliado; asimismo, mediante el respectivo traslado de cargos deberá poner en conocimiento a la persona involucrada de los hechos denunciados.

Artículo 112.—Todos los funcionarios del Tribunal deberán facilitar al órgano director, la información y documentos que requiera en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 113.—Cualquier infidencia de una persona del órgano director o de cualquier otro funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XX

De los reclamos y otros recursos administrativos

Artículo 114.—Los reclamos administrativos de los funcionarios del Tribunal referentes a extremos pecuniarios, deberán ser dirigidos al Tribunal y ser presentados ante el Departamento Administrativo del Tribunal.

Artículo 115.—El Departamento Administrativo deberá remitir en el plazo máximo de diez días hábiles, según la complejidad del asunto, la información y documentos necesarios, al Tribunal para que resuelva lo que corresponda.

Artículo 116.—La resolución final la emitirá el Tribunal.

De los recursos

Artículo 117.—Los funcionarios podrán recurrir contra todas aquellas resoluciones o disposiciones que les causen perjuicio, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y en la Ley General de Administración Pública.

Artículo 118.—El Recurso de Reposición contra el acto final del Tribunal se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 119.—El Recurso de Revisión procederá cuando concurran las causales previstas en la Ley General de la Administración Pública y dentro de los plazos establecidos en ella.

Artículo 120.—El Tribunal agotará la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 121.—Cumplido el trámite de impugnación, si el funcionario persistiere en su reclamo podrá recurrir ante el Tribunal de Servicio Civil u órgano jurisdiccional, según lo requiera.

CAPÍTULO XXI

De la terminación de las relaciones de servicio

Artículo 122.—El Tribunal podrá en aquellos nombramientos que se efectúen en puestos amparados al Régimen de Servicio Civil con carácter interino, poner fin a la relación de servicio en los siguientes supuestos:

1)  Cuando se reincorpora el titular de la plaza (interino sustituto),

2)  Cuando es nombrado en propiedad otro funcionario (interino en plaza vacante),

3)  Cuando medie alguna causal de las señaladas en la legislación laboral,

4)  Cuando se proceda con una reducción forzosa de servicios por reorganización administrativa (interino cesado por supresión de plaza)

5)  Cuando vence el plazo o prórroga del nombramiento y no se nombra a otro funcionario interino en esa plaza,

6)  Por reducción necesaria del gasto público,

7)  Cuando la cesación del interino se encuentre debidamente justificada y no resulte arbitraria.

Artículo 123.—Los funcionarios amparados al Régimen de Servicio Civil sólo podrán ser removidos de sus puestos si incurren en las causales de despido que determine el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley de la Contratación Administrativa, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás normativa que corresponda.

Artículo 124.—Cuando se trate de funcionarios excluidos del régimen de Servicio Civil, procederá el despido sin responsabilidad patronal cuando se incurra en las causales que determinan el Código de Trabajo, el presente Reglamento y demás normativa que corresponda en lo que les sea aplicable, otorgando el Debido Proceso al servidor.

Artículo 125.—La relación de servicios de los Jueces del Tribunal se tendrá por concluida:

1)  Por el advenimiento del plazo de su nombramiento.

2)  Por causa justificada. En tal supuesto el órgano competente para ordenar el inicio del procedimiento ordinario administrativo, en resguardo de las garantías del debido proceso, será el Ministro (a) de Justicia o el Poder Ejecutivo, según sea el órgano que nombró al respectivo Juez, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XXII

Disposiciones finales, derogatorias y vigencia

Artículo 126.—El presente reglamento no perjudica los derechos jurídicamente adquiridos por los funcionarios del Tribunal.

Artículo 127.—Este reglamento deberá hacerse del conocimiento de los funcionarios, mediante exhibición impresa en caracteres fácilmente legibles, en forma permanente, en al menos dos de los lugares más visibles del centro de trabajo, por un período de quince días naturales previo a su entrada en vigencia.

Artículo 128.—Los casos no previstos en el presente reglamento, se resolverán supletoriamente, de conformidad con las disposiciones establecidas por ley, de acuerdo con el siguiente orden: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública, demás normativa de Derecho Público que corresponda, principios generales del Derecho Administrativo y Código de Trabajo.

Artículo 129.—Se deroga el artículo 6º del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Ejecutivo Nº 30363-J, de dos de mayo de dos mil dos, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31464, de ocho de octubre de dos mil tres.

Artículo 130.—Rige quince días naturales después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 010004).—C-377265.—(D33279-75100).

Nº 33280-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18), de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, Nº 8114 de 4 de julio del 2001.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8114 de 4 de julio del 2001, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9 de julio del 2001, establece en el artículo 9° y siguientes, un impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico.

II.—Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 29643-H de 10 de julio del 2001, publicó en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, el “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

III.—Que en el decreto citado en el considerando anterior, no se dejó previsto la opción de no pagar el impuesto por parte de las empresas fabricantes de bebidas envasadas sin contenido alcohólico, cuando importen producto terminado a granel y que constituya materia prima, para ser procesado y envasado, y posteriormente comercializarlo en el mercado nacional.

IV.—Que los impuestos específicos al consumo, tienen la característica de ser monofásicos, y no admiten créditos por lo pagado en etapas anteriores, siendo la intención del legislador de gravar en una etapa las bebidas no alcohólicas envasadas.

V.—Que para el pago del impuesto a las bebidas sin contenido alcohólico se definieron dos hechos generadores, en la importación o en la producción local, de tal manera que si a una empresa fabricante se le grava el producto en la importación, no tiene la posibilidad de acreditarse el impuesto pagado en aduanas, cuando presente la declaración sobre el producto envasado destinado al mercado nacional.

VI.—Que para resolver el problema que se indica en el considerando anterior, la autoridad aduanera verificará que los fabricantes o envasadores estén registrados ante la administración tributaria, como contribuyentes de este impuesto, de tal forma que el mismo sea pagado cuando el hecho generador sea en la producción local. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónase un párrafo al final del artículo 4° del Decreto Ejecutivo Nº 29643-H, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, del 10 de julio del 2001 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2001, para que en lo sucesivo se lea:

“(…)

Aquellas personas que importen bebidas no alcohólicas que constituyan materia prima o producto a granel, sujetas al impuesto específico, para ser industrializado o envasado, deben estar inscritos como contribuyentes de este impuesto ante la Dirección General de Tributación, a efecto de no pagar el impuesto específico a las bebidas no alcohólicas en el momento de su importación, debido a que será pagado en las ventas a nivel de fábrica”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36916).—C-23535.—(D33280-75106).

Nº 33281-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles de 19 de setiembre de 1985, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 32773-H de 10 de noviembre de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 33161-H de 18 de mayo de 2006.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7001, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, publicada en La Gaceta Nº 186 de 1 de octubre de 1985, se le encarga al Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) la administración del sistema de transporte ferroviario nacional para el servicio de pasajeros y carga, así como la rehabilitación, mantenimiento y modernización de la infraestructura ferroviaria.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32773-H, publicado en el Alcance Nº 46 a La Gaceta Nº 228 de 25 de noviembre de 2005, se modificó el Presupuesto Nacional de la República para el año 2005, con el fin de incluir una transferencia por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) al INCOFER, en el marco del Convenio Interinstitucional Nº 419 suscrito entre ambas entidades para financiar parcialmente un proyecto de mejoramiento y ampliación de la estructura ferroviaria como apoyo al funcionamiento del Relleno Sanitario de la Región Atlántica.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33161-H, publicado en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 105 de 1 de junio de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, le transfiere ¢300.0 millones al INCOFER, para financiar la compra de materiales para labores de mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de la vía férrea tanto de la zona del Pacífico como del Atlántico, así como para la reparación de sus equipos tractivos y especiales.

5º—Que mediante arreglo extrajudicial suscrito entre los jerarcas de INCOFER y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), en relación con el proceso de ejecución de sentencia Nº 97-000892-163-CA, la Junta pagará al INCOFER, en carácter de adelanto, la suma de ¢150.0 millones; esto una vez que se publique el correspondiente decreto de ampliación del gasto presupuestario máximo solicitado por JAPDEVA y se apruebe, por parte de la Contraloría General de la República, el documento presupuestario para incorporar dichos recursos a su presupuesto.

6º—Que mediante el oficio Nº DM 3387-2006 de 05 de junio de 2006, la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, Rectora del Sector Transportes, avala la solicitud planteada por el Instituto.

7º—Que el INCOFER requiere una ampliación del gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, con el fin de incorporar estos recursos a su presupuesto y de esa forma poder cumplir con los convenios mencionados y continuar con el proceso de mantenimiento de las vías férreas nacionales, para así garantizar el servicio a los habitantes del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢2.229.300.000,00 (dos mil doscientos veintinueve millones trescientos mil colones) en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36915).—C-40720.—(D33281-75674).

N° 33283-H-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2º, incisos g) e i) y 8º, inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, los artículos 1º, 4º, inciso b) y 24 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y el artículo 45 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, Ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992; y

Considerando:

I.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión extranjera, promoviendo el incremento de las exportaciones e incidiendo positivamente en la calidad de vida de los costarricenses.

II.—Que la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, establecen las condiciones para el otorgamiento y funcionamiento del Régimen de Zonas Francas; así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios de dicho Régimen.

III.—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, las empresas beneficiarias de dicho Régimen gozan de exención de todo tributo y derecho consular sobre la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

IV.—Que en concordancia con el citado inciso b) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, los vehículos que podrán exonerarse son los siguientes:

“-  Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.

  -  Camiones o chasis para camiones.

  -  “Pick-up” de una o dos toneladas de capacidad de carga.

  -  Vehículos con una capacidad mínima para quince pasajeros.”

V.—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, la vigilancia y control del régimen fiscal de las Zonas Francas corresponderá al Ministerio de Hacienda, conforme a dicha Ley, a sus reglamentos y demás legislación fiscal.

VI.—Que de acuerdo con el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, denominada Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, corresponde a la indicada Promotora (PROCOMER), “Apoyar técnica y financieramente al Ministerio de Comercio para administrar los regímenes especiales de exportación…”

VII.—Que concordantemente con el inciso g) del artículo 19 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas deben cumplir con las demás obligaciones y condiciones que se les impongan a los beneficiarios, en el Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zona Franca, los reglamentos a la Ley de Régimen de Zonas Francas y los contratos de operación que firmen con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.

VIII.—Que el artículo 45 de la Ley Nº 7293 de fecha 31 de marzo de 1992, “Ley Reguladora de exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones”, dispone, en lo que interesa, lo siguiente:

“Los beneficiarios que, de alguna manera, infrinjan las regulaciones del respectivo régimen exoneratorio o de cualquier otro incentivo fiscal, serán sancionados con el decomiso de las mercancías adquiridas con exención tributaria, con el fin de que se paguen los tributos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del decomiso y, si en este plazo no se cancelaran los tributos y sobretasas correspondientes, dichas mercancías caerán en comiso a favor del Fisco, con la imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro.”

Por tanto,

Decretan:

Adición y Reforma de Varios Artículos del Reglamento a

la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo

N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001

Artículo 1º—Adiciónanse un artículo 33 bis, un artículo 33 ter, un artículo 33 quáter, un artículo 33 quinquies y un artículo 33 sexies al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, cuyos textos dirán:

“Artículo 33 bis.—De conformidad con el artículo 20, inciso b) de la Ley Nº 7210 y sus reformas, los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas pueden exonerar de todo tributo y derecho consular la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte. Los vehículos a exonerar serán:

-    Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.

-    Camiones o chasis para camiones.

-    “Pick-up” de una o dos toneladas, cabina sencilla o doble cabina, con una cilindrada máxima de 4000 centímetros cúbicos.

-    Vehículos con una capacidad mínima para quince pasajeros.

Para ejercer este beneficio el interesado debe presentar ante PROCOMER una solicitud formal de exoneración, mediante el formulario de importación diseñado al efecto por el Ministerio de Hacienda. En tal formulario, el beneficiario deberá especificar, mediante declaración jurada, el uso que le dará a los vehículos cuya exoneración se solicita.

En caso de que la solicitud de exoneración cumpla con lo establecido en el artículo 20, inciso b) de la Ley N° 7210 y las disposiciones del presente Reglamento, PROCOMER emitirá al Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda la correspondiente recomendación.

Artículo 33 ter.—Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio del Departamento de Exoneraciones de la Dirección General de Hacienda, otorgar la autorización de las exoneraciones de vehículos de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7210 y sus reformas; llevar a cabo el debido control en los trámites de exoneración y liquidación de tributos de los vehículos que correspondan para garantizar un adecuado control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las diversas oficinas involucradas cumplan adecuadamente con las funciones indicadas en el presente reglamento, así como las demás que señala la legislación atinente.

Artículo 33 quáter.—Para hacer efectivo el ingreso del vehículo al Régimen, una vez que la exoneración haya sido otorgada por el Ministerio de Hacienda, el beneficiario deberá confeccionar una Declaración Aduanera de Zona Franca a la cual le deberá adjuntar la exoneración aprobada.

Una vez cumplido el trámite antes indicado y para efectos de obtener las placas de registro especial “ZFE”, el beneficiario debe solicitar a PROCOMER una constancia dirigida al Registro Nacional, en la cual se solicita la inscripción del vehículo exonerado y el otorgamiento de la citada placa.

Artículo 33 quinquies.—Las empresas beneficiarias deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso de los vehículos exonerados:

a)  Utilizar los vehículos única y exclusivamente en las labores directamente relacionadas con la actividad autorizada en el acuerdo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas.

b)  Rotular los vehículos con un distintivo visible en ambas puertas delanteras, el cual indicará el emblema o logotipo y el nombre de la empresa beneficiaria así como la leyenda “Uso exclusivo de zona franca”. Dicho distintivo deberá contar como mínimo con las siguientes dimensiones: treinta centímetros de largo, por veinte centímetros de ancho, con letras de dos centímetros de altura como mínimo. Los colores del distintivo deberán contrastar con el color del vehículo de forma que resulten observables a simple vista.

c)  Portar las placas de registro especial, otorgadas por el Registro Nacional.

d)  Ser conducidos por el beneficiario o por el personal que se encuentre debidamente incluido en la planilla del beneficiario reportada a la Caja Costarricense de Seguro Social, en labores directa y estrictamente relacionadas con su operación, administración, producción y transporte. En tales casos, el conductor deberá portar en el vehículo la correspondiente autorización de uso emitida por el representante legal del beneficiario.

e)  Llevar un registro de las autorizaciones otorgadas a los empleados incluidos en planillas para conducir los vehículos.

Artículo 33 sexies.—El uso del vehículo en actividades no autorizadas o por personas distintas de las autorizadas por el beneficiario, será causal de pérdida del beneficio y dará lugar a la detención del automotor por las autoridades competentes para ello.”

Artículo 2º—Modificase el artículo 34, inciso e) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, para que se lea de la siguiente manera:

“e)                Presentar un informe anual de operaciones a PROCOMER, en los términos establecidos en este Reglamento, así como los demás informes que les solicite PROCOMER, COMEX o las autoridades tributarias y aduaneras en ejercicio de sus funciones. El informe anual de operaciones podrá ser presentado por el beneficiario del Régimen ante PROCOMER, mediante transmisión por vía electrónica, según los formatos y procedimientos establecidos para tal efecto.

     En caso de que el informe sea presentado por vía electrónica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 bis del presente Reglamento.

     Como parte de los documentos de respaldo que los beneficiarios deben adjuntar al informe, se deberá presentar una Declaración Jurada rendida por el representante legal, en la cual se indique el uso que le han dado, durante el período fiscal, al o a los vehículos ingresados al amparo del Régimen, así como copia del certificado de propiedad emitido por el Registro Nacional.”

Artículo 3º—Adiciónase un inciso n) al artículo 34 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 25 de junio del 2001, cuyo texto dirá:

“n)                Dar uso adecuado a los vehículos ingresados al amparo del Régimen y acatar las disposiciones que establece el presente reglamento sobre el particular.”

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los beneficiarios que cuenten con vehículos ingresados al amparo del Régimen de Zonas Francas, tendrán el plazo de tres meses calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo, para cumplir con la rotulación dispuesta en el artículo 33 quinquies.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves y el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 45084).—C-81010.—(D33283-75675).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SALUD

Nº DM-Y-4400-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006” y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que se llevará a cabo en Sao Paulo, Brasil el Congreso de Diabetes el cual es de interés para el Ministerio de Salud.

2º—Que la participación de la doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, es con el objetivo de que amplíe sus conocimientos en ese campo. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, para que participe en el Congreso de Diabetes, a realizarse en Sao Paulo, Brasil del 21 al 23 de julio del 2006. Asimismo el día 20 de julio del 2006 participará en la actividad pre Congreso que se llevará a cabo en la misma sede.

Artículo segundo.—Los gastos de la doctora Lidieth Carballo Quesada, cédula de identidad número 06-0125-0198, Viceministra de Salud, por concepto de transporte y estadía serán cubiertos por la Asociación Nacional de Asistencia al Diabético (ANAD) y la alimentación con presupuesto del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, partida presupuestaria 105.04 “Viáticos en el Exterior”.

Artículo tercero.—Que durante los días del 18 al 22 de julio del 2006, que se autoriza la participación de la doctora Lidieth Carballo Quesada, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige de las 15:30 horas del 18 de julio a las 13:35 horas del 22 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 085-06).—C-17070.—(74662).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 152-2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro NPK 12-12-12, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, aminoácidos y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73725).

Edicto Nº 149-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—(73726).

Edicto Nº 150-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Hierro 10%, compuesto a base de Hierro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73727).

Edicto Nº 146-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Zinc- Boro 10%, compuesto a base de Zinc-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73728).

Edicto Nº 148-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula N° 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Calcio – Boro 10%, compuesto a base de calcio, boro, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73729).

Edicto Nº 147-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula N° 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Nitrógeno 32%, compuesto a base de nitrógeno-polisacáridos-ácidos Humicos- Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73730).

Edicto Nº 145/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Boro 10%, compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos- Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73731).

Nº 144-2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287 en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Calcio 15%, compuesto a base de calcio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a í.—(73732).

Nº 143-2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut K-35%, compuesto a base de potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73733).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 540, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de León Murillo Rodrigo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73167).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 79, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Rocío Retana Otárola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73411).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras inscrito en el tomo 2, folio 144, título N° 3696, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Fernández Flores Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73425).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, título Nº 282, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil tres, a nombre de Juan Pablo Jiménez Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 14 de marzo del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(73454).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 534, emitido por el Liceo de Santa Cruz, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Gómez Villafuerte Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Gómez Villafuerte Cinthya. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 6 de abril del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(73456).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 194, emitido por el Liceo de San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Luis Fernando Gómez Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73769).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Meléndez Chacón Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(74024).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 603, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Iris Yesenia Montero Moreno. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil tres.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(74116).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”. Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título Nº 875, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Orozco Blanco Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(74608).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la Organización social denominada: Sindicato Unión de Conserjes Educación Pública, siglas UCEP, acordada en asamblea celebrada el 19 de mayo del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 474, asiento: 4402, del día 1º de agosto del 2006. La reforma afecta los artículos 1 y 14 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre y en adelante se denominará: Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 71123.—(73555).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Matuna de Matina de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Con carácter meramente de bienestar social, artesanal y ecológico, buscar en los asociados la paz social, crear fuentes de trabajo, especialmente en costuras, manualidades, artesanía y turismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Yorleny Lindo Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 97956).—Curridabat, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71619.—(74550).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apoyo al Paciente con Cáncer de Próstata, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y apoyar las acciones tendientes a prevenir el cáncer de próstata. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pierre Herbert. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 69132).—Curridabat, 10 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71662.—(74551).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma Total de la Asociación para la Atención Integral de Pacientes con Cáncer o Sida de San Pedro de Poás, para que de ahora en adelante se denomine: Asociación para la Atención Integral de Pacientes con Cáncer o Enfermedades Terminales del cantón de Poás, Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 06275.—Curridabat, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71695.—(74552).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señorita Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, Asistente Legal, cédula Nº 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 3M Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE UN ARTÍCULO ABRASIVO CON AGLOMERACIONES. La presente invención está dirigida a una manera de pulir una pieza de trabajo. El método se compone de proporcionar un artículo abrasivo, donde el artículo abrasivo cuenta con partículas super abrasivas en las partículas del aglomerado. El método luego consiste en establecer contacto entre el artículo abrasivo y la superficie externa de la pieza de trabajo, donde la superficie externa de la pieza de trabajo se compone de una fase dura por rociado térmico y donde hay un movimiento relativo entre el artículo abrasivo y la pieza de trabajo. La superficie externa de la pieza de trabajo puede también consistir de una fase de ligadura. El artículo abrasivo puede ser una faja continua, un adhesivo abrasivo o un disco de resina unido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B24D 3/28, cuyos inventores son Negus B. Adefris, Carl P. Erickson, Brent D. Niccum, Thomas A. Sager, Craig F. Schroeder, Theodore J. Testen. La solicitud correspondiente lleva el número 8326, y fue presentada a las 13:40:57 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 71774.—(74784).

La señora Sileny Cordero Chaves, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 1-921-692, vecina de San José, en su condición de apoderada de Owens-Brockway Glass Container INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE DE BRAZO INVERTIDO PARA MÁQUINA CONFORMADORA DE CRISTALERÍA. Un ensamblaje de brazo invertido para una máquina conformadora de cristalería la cual incluye una base invertida que es oscilada sobre su eje entre una primera y segunda posición espaciadas entre sí en forma angular, un tornillo de esfera con dos extremos colocados coaxialmente con el eje y el cual tiene porciones roscadas en oposición y espaciadas entre sí, una primera y una segunda tuerca cada una enganchándose en forma de rosca con las porciones roscadas opuestas del tornillo de esfera, de manera que las tuercas tengan reciprocidad hacia y alejándose una de la otra, a manera de respuesta a la rotación del tornillo de esfera y un primer y un segundo brazo de anillo del cuello que se enganchan correspondientemente a la primera y a la segunda tuerca, de manera que los brazos del anillo del cuello tengan reciprocidad hacia, y alejándose una de la otra a lo largo del eje junto con la primera y la segunda tuerca. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B   /, cuyos inventores son Shue, Larry, N., Mohr, Paúl, B., Soley, David, D., Warnecke, Ronald, P., Kirkman, Thomas, R., Mazur, William, F., Nadler, Jonathan, R., Holbrook, Patrick, W. La solicitud correspondiente lleva el número 8219, y fue presentada a las 14:27:05 horas del 27 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 71775.—(74785).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Vimar S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado CANDADOS PARA LLAMADAS PARA CENTRAL TELEFÓNICA

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Un equipo de comunicación particularmente un candado para llamadas para central telefónica con la forma substancialmente de un cuerpo paralelepípedo, la cara frontal de la cual muestra en la parte central y superior un arsenal rectangular de pequeños huecos y en la parte inferior un botón de pulsación rectangular horizontal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 14/03, cuyo inventor es Holger Quick. La solicitud correspondiente lleva el número 8015, y fue presentada a las 14:51:40 horas del 29 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 71776.—(74786).

La señora Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Vimar S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA.

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Un equipo de comunicación, específicamente un tablero  de control demótico o de video central telefónica que tiene una forma paralelepípedo aplanada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 14/03, cuyo inventor es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 8014, y fue presentada a las 14:51:24 horas del 29 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71777.—(74787).

La señora Indiana Corrales Rodríguez, mayor, asistente, cédula Nº 1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada de Neurim Pharmaceuticals Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA MEJORAR FUNCIONES COGNITIVAS Y LA MEMORIA. La invención describe una combinación farmacológicamente activa de utilidad para el tratamiento de pacientes que padecen de insomnio, que incluye: (a) al menos un primer ingrediente activo seleccionado de melatonina; y (b) al menos un segundo ingrediente activo seleccionado de nicotina y de agonistas receptores de la nicotina; utilizar un medicamento que incluye el componente (a) con o sin el componente (b) para el alivio de al menos uno de los efectos adversos que ocurren en un paciente en el transcurso de la terapia de sustitución de la nicotina, o de otro modo, que se seleccionan del desmejoramiento de la calidad del sueño, dificultades en las funciones cognitivas y de la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 43/64, cuyos inventores son Nava Zisapel, Moshe Laudon. La solicitud correspondiente lleva el número 8106, y fue presentada a las 12:39:22 horas del 29 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 71778.—(74788).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Sun Chemical B.V, solicita la Patente de Invención denominada UNA TINTA PARA IMPRESIÓN A CHORRO CURABLE CON RADIACIÓN. Se refiere a una tinta para impresión a chorro curable con radiación, que comprende al menos 65% en peso de uno o más monómeros etilénicamente insaturados monofuncionales y también comprende al menos un monómero etilénicamente insaturado tri-funcional o superior y que tiene una tensión superficial a 25 grados C no mayor que 36 dinas/cm. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/00, cuyos inventores son Hartley David Selman, Nigel Anthony Caiger, Derek Edward Wilson. La solicitud correspondiente lleva el número 8325, y fue presentada a las 13:40:34 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71779.—(74789).

La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Inamed Medical Products Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO. Se refiere a los campos de dispositivos médicos implantables e instrumentos quirúrgicos y sujetadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son Janel Birk, Frederick L. Coe, Robert E. Jr. Hoyt. La solicitud correspondiente lleva el número 8328, y fue presentada a las 13:41:57 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71780.—(74790).

El señor Paulo Alberto Serrano Barrantes, mayor, soltero, estudiante, cédula Nº 1-943-256, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES PARA CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASOS. Se refiere a una estructura de tres piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de cielo rasos en casas de habitación edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04/, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8238 y fue presentada a las 14:00:32 horas del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71783.—(74791).

El señor Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula Nº 4-128-793, solicita la Patente de Invención denominada PERFILES FURRING PARA TEJA. Esta invención se refiere a una estructura de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de estructura de soporte de tejas que puede ser utilizado en casas de habitación, edificios o cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04/, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8239, y fue presentada a las 14:01:56 horas del 17 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 71784.—(74792).

La señor Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 3M Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERMINAL PARA CABLE ELÉCTRICO DE BAJO VOLTAJE. Se relaciona con una terminal que aísla y protege una porción de cable distribuidor de corriente para minimizar el acceso no autorizado y uso no autorizado de electricidad mientras permite la distribución de electricidad a los consumidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 15/117, cuyo inventor es Eduardo J. Sánchez de Aparicio. La solicitud correspondiente lleva el número 8344, y fue presentada a las 14:02:23 horas del 18 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71781.—(74793).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12295-P.—Link S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo del pozo GA-124, perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 207.878/368.933 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74691).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2329-E-2006.—San José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de agosto del dos mil seis.

Consulta formulada por el señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), respecto si un Síndico puede ser nombrado como funcionario municipal.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº S.G. 05-07-0708-06 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 25 de julio del 2006, el señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), consulta: “si una persona que ocupa el cargo de síndico puede ser nombrado como funcionario en el municipio en donde ejerce como síndico” (folio 1 del expediente).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante. Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”

Precisamente, con base en la potestad de interpretación oficiosa del Tribunal Supremo de Elecciones y para una mejor comprensión de las restricciones que alcanzan a los síndicos municipales, este Tribunal procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Sobre el fondo de la consulta. El señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), consulta si una persona que ocupa el cargo de Síndico puede ser nombrado como funcionario en el municipio en donde ejerce como Síndico.

Valga recordar que la figura de los Síndicos y Concejos Municipales de Distrito, respecto de su organización, conformación y funciones, encuentran su marco jurídico regulatorio en el Capítulo VIII del Título III del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998).

De interés particular para el tema en consulta, señala el artículo 58 del citado cuerpo normativo:

“Artículo 58.—En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”

Respetando este reenvío normativo, el artículo 31, inciso b, del Código Municipal, incluido dentro del aludido Título III, advierte:

“Artículo 31.—Prohíbese al alcalde municipal y a los regidores:

(…)

b)  Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.” (El resaltado no corresponde al original).

En el pasado reciente, incluso la jurisprudencia electoral (resolución Nº 235-E-2004 de las 15:50 horas del 27 de enero del 2004) entendió que la prohibición descrita aplicaba por igual a los regidores suplentes, considerando inadmisible que se les nombre como empleados de planta de la corporación municipal y estándoles vedado un eventual nombramiento que no necesariamente obedezca a sus credenciales de regidores suplentes.

Consecuentemente, dado el reenvío normativo que, respecto de las prohibiciones para los síndicos establece el numeral 58 del Código Municipal con aquellas propias de los regidores, este Tribunal entiende que la prohibición expuesta en el artículo 31 del Código Municipal aplica por igual a los síndicos, de manera que, ante la consulta planteada, no puede un Síndico (propietario o suplente) ser nombrado como funcionario en el municipio donde ejercen cargo. Por tanto,

Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, siendo que la prohibición del artículo 31 del Código Municipal aplica también a los síndicos municipales, estándoles prohibido a éstos ser nombrados como funcionarios en el municipio donde ejercen sus cargos. Notifíquese y comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Expediente Nº 780-S-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(Nº 4965-2006).—C-48420.—(74668).

Nº 2331-E-2006.—San José, a las siete horas del diez de agosto del dos mil seis.

Consulta formulada por la señora Sonia María Alvarado M., Secretaria Política del Partido Garabito Ecológico, respecto del procedimiento para sustituir a un síndico propietario que resultó electo como regidor.

Resultando:

1º—En memorial recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de mayo del 2006, la señora Sonia Alvarado M., en su condición de Secretaria Política del Partido Garabito Ecológico, consulta, a este Tribunal, el procedimiento para sustituir a un síndico propietario que resultó electo como regidor. En concreto plantea la siguiente consulta:

“El día de ayer tomo (sic) posesión de su puesto como suplente a Regidor el ingeniero Álvaro González para este nuevo período, él estaba elegido como Síndico (sic) de nuestro partido, al asumir el puesto de Suplente a Regidor, queda como Síndica (sic) suplente la Sra. Alba Luz Mora, queremos saber si se necesita solicitar nombramiento como propietaria, o si esto, se hace de forma automática”.

2º—Este Tribunal, en el artículo decimotercero de la sesión ordinaria número 125-2006 celebrada el 4 de mayo del 2006, acordó turnar la gestión al Magistrado que correspondiera.

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante y la competencia de este Tribunal para conocer de este tipo de consultas. Sobre el tema de la legitimación para conocer de solicitudes de interpretación o consultas como la que aquí se plantea, este Tribunal estableció, entre otras, desde la resolución número 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, lo siguiente:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121 inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa(el resaltado no corresponde al original).

Asimismo, este Tribunal con el fin de aclarar los términos bajo los cuales procedía la interpretación oficiosa, en resolución número 1863, de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999, se pronunció de la siguiente manera:

“…el Tribunal Supremo de Elecciones que legalmente está habilitado para ello, puede, de oficio, percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento, en aquellas disposiciones que no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción de los mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan sus efectos…”.

En virtud de que la señora Sonia Alvarado M., en la solicitud que plantea no aporta el acuerdo del Comité Ejecutivo del Partido Garabito Ecológico que respalde su gestión, no le asiste legitimación suficiente, en los términos antes indicados, para solicitar la declaración interpretativa que se pretende de este Tribunal. Sin embargo, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa que establece el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, este Tribunal estima oportuno y necesario clarificar algunos aspectos relacionados con el procedimiento de sustitución de una persona que siendo síndico resultó electa como regidor, por lo que, de manera oficiosa, se procede a evacuar la consulta formulada.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante, relativa al desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular a nivel municipal. Este Tribunal, en la resolución número 2108-E-2001 de las 11:15 horas del 12 de octubre del 2001, estableció que a pesar de que resulta jurídicamente posible que un síndico -propietario o suplente- se postule al cargo de regidor, siempre que cumpla los requisitos previstos en el artículo 22 del Código Municipal y no se encuentre en ninguno de los supuestos de impedimento que contempla el Código Electoral en su artículo 8 y el Código Municipal en el artículo 23, en caso de resultar electo en ambos cargos, es incompatible e improcedente el desempeño simultáneo de esos puestos. Precisamente, en la referida resolución indicó cuanto sigue:

“Por ello, teniendo presente que el legislador ha optado por diferenciar claramente las funciones de uno y otro cargo, y considerando la posibilidad de que un síndico que funja como regidor durante un período cercano al año, comprometería la representación distrital que le corresponde como síndico, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente ambas funciones de representación, pudiendo enfrentar situaciones en la que existan choque de intereses. Por ello, para no demeritar el carácter democrático y la efectividad de la representación distrital ante el Concejo (artículo 172 de la Constitución Política), este Tribunal considera que la persona que ostenta actualmente el cargo de síndico y pretenda participar en las elecciones para regidor debe renunciar a su cargo antes de asumir el cargo de regidor” (el resaltado no es del original).

III.—Sobre el fondo de la consulta. En el presente caso, se consulta el procedimiento a seguir para sustituir la vacante que dejó el señor Alvarado González como síndico propietario, por cuanto resultó electo regidor suplente en la misma municipalidad.

Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones, conforme al ordenamiento jurídico (artículos 25, 56 y 58 del Código Municipal), cancelar las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular por los motivos expresamente establecidos en el Código Municipal y reponerlos según el procedimiento correspondiente. En virtud de que, según se indicó en el precedente jurisprudencial antes citado, resulta jurídicamente incompatible e improcedente el desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular, debe el señor Álvaro González renunciar a uno de los cargos, siendo discrecional a cual de ellos se abstrae; es decir, la persona que ostente un puesto de elección popular en una municipalidad y resulte electo en otro, de previo a asumir ese nuevo cargo, debe renunciar al primero, toda vez que no podría desempeñar los dos.

En el caso de los síndicos municipales, debido a que, conforme lo establece el artículo 58 del Código Municipal, les resultan aplicables las disposiciones del Título III del ese mismo cuerpo legal respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, la renuncia debe ser conocida por el Concejo Municipal y remitirse a este Tribunal el respectivo acuerdo, a los efectos de que proceda a reponer llenar la vacante que se produce, con el suplente del mismo partido.

Ahora bien, se debe aclarar que en el proceso de sustitución de la ausencia temporal u ocasional del síndico propietario por parte del síndico suplente opera de pleno derecho, por así disponerlo el artículo 55 del Código Municipal; sin embargo, la designación de un síndico suplente como propietario, se produce mediante un acto formal que debe realizarlo este Tribunal cuando exista causa que lo autorice -renuncia o muerte del propietario-. De manera que para que la señora Alba Luz Mora pueda ser designada por este Tribunal como síndica propietaria es necesario que el señor Álvaro González Valerio, renuncie al cargo de síndico propietario y que esta renuncia, sea conocida por el Concejo y comunicado el acuerdo a este Tribunal conforme se indicó, para proceder a su sustitución formal. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: en virtud de que resulta jurídicamente incompatible e improcedente el desempeño simultáneo de dos cargos de elección popular, la persona que resulte electa en ambos, debe renunciar a uno de ellos de previo a asumir el otro. Asimismo, el proceso de sustitución de la ausencia temporal u ocasional del síndico propietario por parte del síndico suplente opera de pleno derecho, por así disponerlo el artículo 55 del Código Municipal; sin embargo, la designación de un síndico suplente como propietario, se debe producir mediante un acto formal que le corresponde realizarlo al Tribunal Supremo de Elecciones cuando exista motivo que lo autorice, sea por renuncia o muerte del propietario. Tome nota el señor Álvaro Francisco González Valerio de lo dispuesto en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral. Expediente Nº 697-F-2006.—Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(Nº 4943).—C-66020.—(74692).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 18140-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, quince minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Eduardo Enrique Chinchilla Hernández, mayor, casado, corredor de bienes raíces, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y tres-quinientos cincuenta y cuatro, vecino de residencial El Molino occidental Cartago; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y dos”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 71188.—(73551).

Exp. Nº 6366-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Jesús Mauricio Díaz Castañeda, que lleva el número setecientos cincuenta y siete, folio trescientos setenta y nueve, tomo doscientos cuarenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Roy Francisco Calvo Céspedes, costarricense y Alma Díaz Castañeda, colombiana”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roy Francisco Calvo Céspedes, Alma Alexy Díaz Castañeda o Alma Díaz Castañeda y Mauricio Soto Quirós, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73616).

Exp. Nº 6402-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Sherry Zoraida Ramírez Solano, que lleva el número cuatrocientos setenta y siete, folio doscientos treinta y nueve, tomo mil doscientos noventa y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez y María Lorena Ramírez Solano, costarricenses”. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Hernán Gerardo Ramírez Bermúdez, María Lorena Ramírez Solano, Sherry Zoraida Ramírez Solano y Carlos Abraham Tellería Rey, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73617).

Exp. N° 11485-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Diana Lorena Parreaguirre Coronado, que lleva el número trescientos diecisiete, folio ciento cincuenta y nueve, del tomo mil quinientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicolás Vega Sequeira y Ana Lorena Parreaguirre Coronado, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Nicolás Vega Sequeira, Alfredo Ulloa Ortiz y a la señora Ana Lorena Parreaguirre Coronado, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Solicitud Nº 841-2006).—C-26420.—(73618).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yendry Mayela Barquero García, en Exp. Nº 12511-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1728-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yendry Mayela Barquero García, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y seis-quinientos veintitrés, vecina de Finca 4 Río Frío. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denylson Josué Hernández García... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Barquero García”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71614.—(74549).

Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura Díaz Mazariegos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 2454-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Laura Díaz Mazariegos, cédula de identidad número uno-mil veintiocho-doscientos noventa y cinco, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Hatillo. Expediente Nº 28655-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Danka Tailedh Retana Díaz... en el sentido de que el nombre es “Danka Tayreth”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 71856.—(74783).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yariffe Jeannina Solórzano Sánchez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-067171-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 47-2006, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71668.—(74548).

Claudia Lorena Hernández Meza, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula residencia 270-142333-077237, vecina de San José, expediente 2988-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74674).

Kurt Thomas Hocker Stewart, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia 175-0199814-0014374, vecino de Puntarenas, expediente 892-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74688).

Nejde Badalian Haftevani, conocido como Mike Badalian, mayor, casado, empresario, estadounidense, cédula de residencia 175-127710-11074, vecino de San José, expediente 893-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(74689).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición

UEN SERVICIOS AL CLIENTE ELECTRICIDAD

                                                                                Programa                                                                        Fecha de inicio   Monto en miles  Fuente de

Descripción del Bien o Servicio                    o Proyecto                           Tipo de concurso                de Trámite              de colones         Financ.

Adquisición de cruceros y arriostres de madera            Bienes                                 Licitación Restringida            IV Trimestre                38 394             ICE

Adquisición de aisladores                                             Bienes                                 Licitación Por Registro          IV Trimestre              146 009             ICE

Adquisición de herrajes y accesorios                            Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              740 644             ICE

Adquisición de conductores y cables de acero               Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              484 398             ICE

Adquisición de transformadores                                   Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre           1 783 056             ICE

Adquisición de conectores y preformados                    Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              220 812             ICE

Adquisición de protección y maniobra                         Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              367 814             ICE

Adquisición de alumbrado público                                Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              716 333             ICE

Adquisición de postes, bloques y fondos                       Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              515 660             ICE

Adquisición de medidores para uso residencial

y cajas de conexión                                                     Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre           1 440 116             ICE

Adquisición de herramientas y equipo                          Bienes                                 Licitación Pública                  IV Trimestre              802 142             ICE

UEN DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS

                                                                                Programa                                                                        Fecha de inicio   Monto en miles  Fuente de

Descripción del Bien o Servicio                    o Proyecto                           Tipo de concurso                de Trámite              de colones         Financ.

Cintas para empalme telefónico                                  Comunicaciones básicas      Licitación pública                   IV Trimestre              320 000             ICE

Cable de fibra óptica                                                   Comunicaciones básicas      Licitación pública                   IV Trimestre           2 590 000             ICE

UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD

                                                                                Programa                                                                        Fecha de inicio   Monto en miles  Fuente de

Descripción del Bien o Servicio                    o Proyecto                           Tipo de concurso                de Trámite              de colones         Financ.

Equipos de protección y accesorios para los

generadores de las tres unidades                                   c.p. Miguel Dengo B.          Licitación Restringida            IV Trimestre                63 000             ICE

San José, 18 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-26020.—(75773).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-01

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de conferencia, audio, grabar y transcribir

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 7 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30495).—C-6620.—(75774).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-RNP

Construcción de cubierta en el área de acceso de la

Plataforma de Servicios Digitales del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 8 de setiembre del 2006.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.

San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8880).—C-4970.—(75775).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106072

Soporte técnico a la plataforma microsoft

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, que la apertura de ofertas se tiene programada para el 18 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(75682).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-PROV

Adquisición de analizadores para radiobases

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las oficinas centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Analizadores multifuncionales portátiles para el análisis de radiobases.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 22 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-7720.—(75776).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000055-PRO (Convocatoria)

Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales, urbanización Villa Verano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse en la Proveeduría Institucional del A y A, sita: en el Módulo C, piso 3, del edificio sede de A y A en Pavas.

San José, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37859).—C-5520.—(75746).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA  INVESTIGACIÓN  Y LA TRANSFERENCIA DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA DE COSTA RICA 

CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA Nº 13-2006

Recuperación y rehabilitación de la agencia de

servicio agropecuario de Nicoya-Guanacaste

El convenio de FITTACORI-MIDEPLAN, recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m., horas del día 31 de agosto del 2006, para la recuperación y rehabilitación del ASA de Nicoya-Guanacaste.

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CONCURSO PÚBLICO Nº 04-2006

Compra e instalación de sistemas de alarmas con detectores

de movimiento y de humo para las agencias de servicios

agropecuarios-MAG

El convenio de FITTACORI-MIDEPLAN, recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, para la compra e instalación de sistemas de alarmas con detectores de movimiento y de humo para las agencias de servicios agropecuarios-MAG.

Los interesados obtendrán gratis los carteles (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas), en la oficina de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y la Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI), ubicada en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2º piso. Para más información llamar al teléfono 231-4764, fax 291-3545.

San José, 18 de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 40004).—C-12120.—(75747).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-DGCM/RACSA

Adquisición de cartuchos y toner para impresoras

Radiográfica Costarricense S. A. se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1a, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 25 de setiembre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Lara Vargas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 40906).—C-4970.—(75808).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000010-01

Suministro de medidores de energía monofásicos 120/240 (V), 3 hilos,

60 HZ, clase 200 forma 2S, con capacidad de transmisión

remota AMR vía radio frecuencia

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de septiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 22 de agosto del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-7720.—(75742).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-01

Suministro de cable y accesorios proyecto de alumbrado público

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de septiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sita en Cartago, barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada para lo cual deben traer el respectivo diskette o solicitarlo al correo electrónico rmolina@jasec.co.cr.

Cartago, 22 de agosto del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6620.—(75743).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 08-2006

Fabricación de muebles de acero inoxidable

La Municipalidad de Montes de Oca, por medio de la Proveeduría Municipal, invita a todos los posibles oferentes de fabricación de muebles de acero inoxidable, para que presenten sus ofertas de muebles requeridos por el Hogar de Ancianos de Montes de Oca Nuestra Señora de Lourdes.

La apertura de las ofertas será 10 días después de la fecha de publicación a las catorce horas.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación. Dicho documento se podrá solicitar en el Departamento de Proveeduría Municipal.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte parque Kennedy.

Sin excepción no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, jueves diecisiete de agosto del dos mil seis.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(75740).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01PM

Arreglo calle principal de Barrio

Pueblo Nuevo, Limón

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006. Los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores de esta Institución. Los carteles podrán ser retirados después de esta publicación, sin costo alguno en las oficinas de la Proveeduría Municipal, frente al Parque Vargas, de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000003-01PM

Adquisición de un sistema de semaforización

inteligente, instalado y con la respectiva

demarcación horizontal y vertical

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de setiembre del 2006. Los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores de esta Institución. Los carteles podrán ser retirados después de esta publicación, sin costo alguno en las oficinas de la Proveeduría Municipal, frente al Parque Vargas, de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000004-001PM

Suministro de mezcla asfáltica en caliente y emulsión

para bacheo, puesta en Limón

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de setiembre del 2006. Los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores de esta Institución. Los carteles podrán ser retirados después de esta publicación, sin costo alguno en las oficinas de la Proveeduría Municipal, frente al Parque Vargas, de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000005-01PM

Arreglo hundimiento en calle de

Barrio Cerro Mocho, Limón

Se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 7 de setiembre del 2006. Los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores de esta Institución. Los carteles podrán ser retirados después de esta publicación, sin costo alguno en las oficinas de la Proveeduría Municipal, frente al Parque Vargas, de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.

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LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000006-01PM

Rehabilitación de la calle junto a la playa

de Cieneguita, Limón

Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2006. Los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores de esta Institución. Los carteles podrán ser retirados después de esta publicación, sin costo alguno en las oficinas de la Proveeduría Municipal, frente al Parque Vargas, de lunes a viernes desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas.

Limón, agosto del dos mil seis.—Apolonio Palacio Castañeda, Proveedor Municipal.—1 vez.—(75468).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 05-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos

de conferencia, audio, grabar y transcribir

Se comunica a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 23 de la sesión Nº 15-2006, celebrada el pasado 9 de agosto del 2006, el Directorio Legislativo acordó dejar sin efecto la licitación.

Todo de conformidad con el planteamiento externado por la Comisión de Licitaciones RECOM 10-2006 de fecha 4 de agosto del 2006.

San José, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30495).—C-6620.—(75779).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Contratación de servicios de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por resolución de las 15:00 horas del día 14 de agosto del 2006 se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Mundo de Limpieza S. A., cédula jurídica 3-101-076436-25.

Servicio de limpieza general de la planta física del edificio de la Defensoría de los Habitantes, ubicada en Barrio México, área 2 470 metros cuadrados, distribuidos en cuatro módulos de dos plantas y limpieza general de la planta física de los locales donde están ubicadas las oficinas regionales de Limón, Liberia, Pérez Zeledón y San Carlos.

Según descripción, frecuencia y condiciones indicadas en el cartel de licitación.

Monto mensual: ¢1.580.000,00.

Monto total anual: ¢18.960.000,00.

Forma de pago. El pago se realizará por mes vencido 8 días hábiles posteriores a la presentación de la factura comercial y documentación indicada en el punto 11 y 12 de las condiciones especiales del cartel de licitación.

Todo de acuerdo a los términos del cartel, de la oferta y demás condiciones establecidas por la Defensoría de los Habitantes para este tipo de servicio.

San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Julio Alvarado Morera, Director Administrativo a. í.—Departamento de Proveeduría y Suministros Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30555).—C-11570.—(75772).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000032-PROV

Compra de licencias de software

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el día diecisiete de agosto del dos mil seis, dispuso adjudicar:

A: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-295878.

Línea Nº 1:

2 Programas Forense Encase, versión 5.

Plazo de entrega: 22 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio unitario: $4.500,00.

Precio total: $9.000,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 2:

1 Programa Forense Forensics Tool Kit.

Plazo de entrega: 22 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio unitario: $1.643,00.

Precio total: $1.643,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 4:

1 ComponetOne StudioEnterprise 2006 v1 o versión superior.

Plazo de entrega: 22 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio unitario: $1.124,00.

Precio total: $1.124,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado para las líneas N° 1, N° 2, N° 4 de $11.767,00, al tipo de cambio de venta de ¢517,12 por 1US$ del 7 de agosto en curso, equivale a la suma de ¢6.084.951,04.

A: Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-069227-25.

Línea Nº 7:

1 Crystal Reports XI Developer Full Product (5 user), preferiblemente en español.

Plazo de entrega: 15 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio unitario: ¢1.418.652,00.

Precio total: ¢1.418.652,00.

El precio no incluye el valor del mantenimiento, actualización y/o soporte.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Línea Nº 8:

1 Sybase Power Designer Data Architect Enterprise 12.0 o versión superior para Windows 2000, XP o superior.

Plazo de entrega: 15 días hábiles una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio unitario: ¢2.504.980,00.

Precio total: ¢2.504.980,00.

El precio no incluye el valor del mantenimiento, actualización y/o soporte.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado: ¢3.923.632,00.

A: Consorcio de Importación y Exportación, Conisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036807-03.

Línea Nº 9:

1 Licencia de Adobe Macromedia Studio 8 Flash Pro que incluye Flash Profesional, DreamWeaver, Firewords en idioma español.

Plazo de entrega: 20 días naturales una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o en forma personal.

Precio unitario: $1.420,10.

Precio total: $1.420,10.

El precio no incluye el valor del mantenimiento, actualización y/o soporte.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Monto total adjudicado para la línea N° 9 por $1.420,10, que al tipo de cambio de venta de ¢517,12 por 1US$ del 7 de agosto en curso, equivale a la suma de ¢734.362,11.

Gran total recomendado adjudicar: ¢10.742.945,15.

Se declaran desiertas las líneas Nos. 3, 5 y 6.

San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(75603).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 4719

Contratación de servicios de mensajería motorizada

en varias oficinas del BCR

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 37/2006 CCADTVA del 17/08/06, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Oficobros S. A., por un plazo de un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 5 años, según el siguiente detalle:

                                                                                                                                                                                   Precio/Hora/

Zona                                                                      Descripción                                                                               Mensajero

Zona 1                               GRAN ÁREA METROPOLITANA                                                                               US $ 2.909

                                           Comprende los cantones de la provincia

                                           de San José (excepto Pérez Zeledón)

                                           Alajuela (excepto San Carlos, Guatuso,

                                           Los Chiles, Úpala y la zona de los Santos)

                                           Cartago y Heredia.

Zona 2                               PUNTARENAS                                                                                                                US $ 2.909

                                           Comprende los cantones de la provincia

                                           de Puntarenas, excepto Buenos Aires,

                                           Corredores, Coto Brus, Osa y Golfito.

Zona 3                               ZONA SUR                                                                                                                       US $ 3.050

                                           Comprende los cantones de Corredores,

                                           Coto Brus, Golfito y Osa, Pérez Zeledón,

                                           zona de los Santos y Buenos Aires.

Zona 4                               ZONA NORTE                                                                                                                 US $ 3.050

                                           Comprende los cantones de San Carlos,

                                           Guatuso y Los Chiles de la provincia

                                           de Alajuela.

Zona 5                               ZONA ATLÁNTICA                                                                                                       US $ 2.909

                                           Comprende los cantones de la provincia

                                           de Limón.

Zona 6                               ZONA GUANACASTECA                                                                                             US $ 3.050

                                           Comprende todos los cantones de la

                                           provincia de Guanacaste.

San José, 22 de agosto del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-20970.—(75807).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 017-2006

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y atención

de averías para el equipo de transporte vertical del edificio

Metropolitano, Catedral y San Pedro

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas y por Registro, la cual consta en acta Nº 191-2006 del día catorce de agosto del 2006, se resolvió adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340543.— (Oferta base).

Objeto: Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y atención de averías para el equipo de transporte vertical del edificio Metropolitano, Catedral y San Pedro.

Monto mensual: $2.630,00 (dos mil seiscientos treinta dólares con 00/100).

Monto total anual: $31.560,00 (treinta y un mil quinientos sesenta dólares con 00/100).

Garantía de cumplimiento: Elevadores Schindler S. A., dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢2.600.000,00 (dos millones seiscientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones conforme lo plantea el proceso de contratación administrativa en su informe de adjudicación Nº 242-2006 visibles en los folios del 188 al 196 de la Licitación por Registro Nº 017-2006.

San José, 22 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(75761).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 010-2006

Suministro de un sistema integrador de los sistemas

de control de acceso y de monitoreo de alarmas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 189-2006 del día 10 de agosto del 2006, se adjudicó la presente licitación de la siguiente manera:

A: Tecnologística de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182125.

Objeto: Suministro e instalación de un sistema integrador de los sistemas de control de acceso y de monitoreo de alarmas, marca Lenel Systems.

Monto adjudicado: $79.208,58 (setenta y nueve mil doscientos ocho US dólares, 58/100).

Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación la suma de $7.920,86 (siete mil novecientos veinte US dólares, 86/100), con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 235-2006 de fecha 17 de julio del 2006, el cartel de la licitación y la oferta adjudicataria.

San José, 18 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(75765).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 113-05 (Readjudicación)

Adquisición de baterías de diferentes tipos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Gestión Administrativa, mediante nota 5001-1141-2006, del 20 de julio del 2006, acordó readjudicar de la siguiente manera:

Oferente: Compañía Mercantil S. A.

Partida Nº 1: 130 baterías tipo SMF NS40Z.

Valor total adjudicado: US$ 6.238,84 i.v.i.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 22 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-11570.—(75744).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000022-PROV

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota 6000-2846-2006 del 15 de agosto del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

Oferente: Taller G&R de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-179017.—(Oferta Nº 1).

Partida Nº 1:

Manto, preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la zona Metropolitana Oeste. (Central telefónica Heredia, Alajuela, Santa Bárbara, San Joaquín, San Isidro de Heredia, Cerro las Delicias, Los Ángeles, San José de la Montaña, San Antonio de Belén, Santo Domingo).

Monto mensual: $50.560,00.

Partida Nº 2:

Manto, preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la zona Metropolitana Oeste. (anillo de la red voy y datos,).

Monto mensual: $14.080,00.

Partida Nº 3:

Manto, preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la zona Metropolitana Oeste. (Central telefónica San José).

Monto mensual: $35.200,00.

Partida Nº 4:

Manto, preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la zona Metropolitana Oeste. (Central de Turrubares, Rincón Grande de Pavas, San Fco. de Turrubares, Sabana Celular, localidad Forum, Localidad Real Pereira, central telefónica de Ciudad Colón, Tabarcia, Puriscal, localidad 911, el Alto las Palmas, Escazú, Santa Ana, Hatillo, Central Telef. de Oeste, Colima celular, la Guácima).

Monto mensual: $67.200,00.

Partida Nº 5:

Manto, preventivo y correctivo y atención de llamadas de emergencia a los sistemas de climatización de la zona Metropolitana Oeste. (Zarcero, Tacares, La Garita, Sarchí, San Pedro de Poás, Fraijanes, Carrizal, Sabanilla, Cerro Espíritu Santo, Cerro Gallo, Naranjo, Palmares).

Monto total mensual: $55.040,00.

Monto total recomendado: $222.080,00.

Período del contrato inicio y finalización (en casos de servicios). Se inicia en 10 días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la existencia de orden de servicio y por un período de 24 meses. Lugar de prestación del servicio en cada localidad. Modalidad y forma de pago: Giro a la vista 30 días hábiles plazo contra presentación de factura y previa aprobación por el administrado del contrato. Garantía sobre los servicios: 12 meses. Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 5%, 30 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación de la CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 18 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-31920.—(75745).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006-00001

Compra de medidores, cajas y accesorios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-476 del 16 de agosto del 2006, se adjudica la Licitación Pública 2006-00001 “Compra de Medidores, Cajas y Accesorios” de la siguiente manera:

Fundición de Metales de Lima Ltda. (Representada por Coprodesa).—(Oferta Nº 1).

                                                                                                                         Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

    14                     Caja de protección hierro

                              fundido 19 mm                                         350               CJ             15,35          5.372,50

                              Total Adjudicado DDP                                                                                     5.372,50

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Letra bancaria contra entrega del producto.

Plazo de entrega: de acuerdo al programa de entregas, volumen IV del cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Arad Ltda. Dalia (Representada por Coprodesa).—(Oferta Nº 2)

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

     1                 Hidrómetro volumétrico pistón

                        oscilante o disco nutante                        110.000       PZA         17,25     1.897.500,00

     9                 Hidrómetro de 75 mm tipo Woltman    50                  PZA      171,50             8.575,00

                        Total Adjudicado DDP                                                                                   1.906.075,00

Condiciones:

Precios:  Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago:  Letra Bancaria contra entrega del producto.

Plazo de entrega: De acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Magaz S. A. (Representada por Válvulas y Conexiones Urrea S. A.).—(Oferta Nº 3).

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

     4                 Hidrómetro 19 mm volumétrico

                        o chorro                                                         3.000           PZA           14,58        43.740,00

    6                  Hidrómetro 38 mm de chorro

                        múltiple                                                           600             PZA           45,15        27.090,00

                        Sub Total                                                                                                                   70.830,00

                        13 %                                                                                                                               9.207,90

                        Total Adjudicado DDP                                                                                         80.037,90

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Carta de crédito, irrevocable, 40% contra entrega de documentos de embarque y 60%, 30 días posterior al recibo del material.

Plazo de entrega: de acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

RM Trading Corp. (Representada por Hidro Rymca S. A.).—(Oferta Nº 5)

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

     16              Juego de accesorios de bronce

                        de 12,7 mm                                                   20.000            JG               6,58       131.600,00

     19              Válvula de bola de bronce

                        de 12,7 mm                                                   15.000          PZA             2,98         44.700,00

     21              Niple de salida de bronce

                        de 12,7 mm                                                    8.000           PZA             1,32         10.560.00

                        Sub Total CIF Puerto Limón                                                                             186.860.00

                        Ley 6946 1%                                                                                                               1.868,60

                        13 % Impuesto de Ventas                                                                                      24.534.72

                        Transporte y Desalmacenaje                                                                                   3.318,30

                        Total adjudicado DDP                                                                                        216.581,62

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: giro a la vista 30 días, al recibo del material.

Plazo de entrega: de acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Badger Meter, Inc. (Representada por Hidro Rymca S. A.).—(Oferta Nº 6).

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

     3                 Hidrómetro volumétrico o chorro

                        múltiple cuerpo de plástico.                   20.000          PZA           23,72      474.400,00

     10              Hidrómetro de 100 mm tipo

                        Woltman                                                          50              PZA          225,75       11.287,50

     11              Hidrómetro de 75 mm

                        electromagnético                                           20              PZA        1.366,20     27.324,00

12              Hidrómetro de 100 mm

                        electromagnético                                           30              PZA        1.438,80     43.164,00

                        Sub Total Precio FOB                                                                                         556.175,50

                        Gastos de Exportación                                                                                             9.317,30

                        Precio CIF                                                                                                               565.492,80

                        Ley 6946 1%                                                                                                               5.654,93

                        13 % Impuesto de Ventas                                                                                      74.249,20

                        Gastos de Transportes y Desalmacenaje                                                             1.744,48

                        Total Adjudicado DDP                                                                                      647.141,41

Observación importante: a esta oferta se le realizó un análisis financiero por posición para proceder a determinar su precio DDP.

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Giro a la vista 30 días, al recibo del material.

Plazo de entrega: de acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Jinyuan Orient (Xiamen) CO., Ltda (Representada por Plumbing Supplies S. A.).—(Oferta Nº 7).

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

    17               Juego de accesorios de bronce

                        de 19 mm.                                                        400               JG             17,09           6.836.00

    18               Juego de accesorios de bronce

                        de  25 mm                                                        350               JG             44,36        15.526.00

20               Junta de expansión de bronce

                    de 12,7 mm                                                   20000            JG               3,01         60.200.00

                        Total Adjudicado DDP                                                                                         82.562,00

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: carta de Crédito irrevocable, 40% contra entrega documentos de embarque y 60%, 30 días posterior al recibo del material.

Plazo de entrega: de acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Otros: Previo a la recepción de los materiales, deberá presentar la copia de la póliza de desalmacenaje.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lianyungang Lianli Water Meter CO., Ltda (Representada por Plumbing Supplies S. A.).—(Oferta Nº 8).

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

    5                  Hidrómetro 25 mm volumétrico

                        o chorro                                                         1.000           PZA           20,50        20.500,00

   7                   Hidrómetro 50 mm volumétrico

                        o chorro                                                           500             PZA           59,32        29.660,00

                        Total Adjudicado DDP                                                                                         50.160,00

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: carta de Crédito irrevocable, 40% contra entrega documentos de embarque y 60%, 30 días posterior al recibo del material.

Plazo de entrega: de acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Hebei Light Industrial Products (Representada por Plumbing Supplies S. A.).—(Oferta Nº 9)

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

13             Caja de protección hierro

                        fundido 12, 1/2 mm                                   20.000            CJ               6,08       121.600,00

15                   Caja de protección hierro

                        fundido 25 mm                                               300               CJ             20,46           6.138,00

22                   Tapa de hierro fundido para caja

                        de protección 12, 1/2 mm                        20.000          PZA             2,01         40.200,00

                        Total Adjudicado DDP                                                                                     167.938,00

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Giro a la vista, 30 días al recibo del material.

Plazo de entrega: De acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva

Actaris Ltda. (Representada por Importaciones y Representaciones JAUSA).—(Oferta Nº 11)

                                                                                                                                          Precio           Monto

Posición Nº                 Descripción                              Cantidad        Um         Unitario        Total $

2              Hidrómetro chorro múltiple                   40.000          PZA           16,91      676.400,00

8                      Hidrómetro de 50 mm tipo Woltman        80              PZA          155,30       12.424,00

                        Total Adjudicado DDP                                                                                     688.824,00

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: carta de crédito irrevocable, 40% contra entrega documentos de embarque y 60%, 30 días posterior al recibo del material.

Plazo de entrega: De acuerdo al Programa de Entregas, Volumen IV del Cartel.

Lugar de entrega: Plantel Carlos Segura, Bodega Nº 22, La Uruca.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.

San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37862).—C-134120.—(75748).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00040

Contratación servicio de radiolocalización

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 503 del 18 de agosto del 2006, se adjudica la Licitación por Registro 2006-00040 “Contratación servicio de radiolocalización” a:

Oferta única: Grupo Empresarial Radio Mensajes S. A.

Posición Nº 1: Servicio de radiolocalización:

La posición contiene los siguientes servicios:

-   15 Unidades, Región Brunca, precio unitario ¢4.181,00; total mensual de ¢62.715,00; para un total anual de ¢752.580,00 más impuesto de venta.

-    15 Unidades, Región Huetar Atlántica, precio unitario ¢4.181,00; total mensual de ¢62.715,00; para un total anual de ¢752.580,00 más impuesto de venta.

-    15 Unidades, Región Pacífico Central, precio unitario ¢4.181,00; total mensual de ¢62.715,00; para un total anual de ¢752.580,00 más impuesto de venta.

-    15 Unidades, Región Central Oeste, precio unitario ¢4.181,00; total mensual de ¢62.715,00; para un total anual de ¢752.580,00 más impuesto de venta.

-    18 Unidades Región Chorotega, precio unitario ¢4.181,00, total mensual de ¢75.258,00; para un total anual de ¢903.096,00 más impuesto de venta.

-    22 Unidades, Sede Central, precio unitario ¢4.181,00; total mensual de ¢91.982,00; para un total anual de ¢1.103.784,00 más impuesto de venta.

-    64 Unidades, Región Metropolitana, precio unitario ¢4.181,00; precio mensual de ¢267.584,00; para un total anual de ¢3.211.008,00 más impuesto de venta.

Monto total adjudicado: ¢ 9.297.875,04 i. i.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Será por mes vencido, contra presentación de facturas debidamente aprobadas por la contraparte institucional.

Plazo de ejecución: 12 meses a partir de la entrega del pedido respectivo, prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un máximo de 36 meses, siempre y cuando la contraparte institucional indique que el servicio ha sido recibido a satisfacción.

Lugar de ejecución: Regiones: Brunca, Huetar Atlántica, Pacífico Central, Central Oeste, Chorotega, Sede Central, Metropolitana.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37860).—C-19270.—(75749).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Permuta y compra de vehículos

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a los interesados que mediante acuerdo SJD-697-2006, tomado en sesión extraordinaria Nº 5423, artículo único, inciso 1, celebrada el 26 de julio de 2006, se acuerda por unanimidad, acoger parcialmente la recomendación técnica, dada mediante oficio DA-287-2006, para adjudicar la Licitación Pública 04-2005 “Permuta y compra de vehículos” la cual queda de la siguiente manera:

Partida A

(3) vehículos tipo Station Wagon, por considerar que el tamaño, confort y precio de los vehículos ofrecidos son excesivos respecto a las necesidades institucionales, se declara desierto este ítem.

Partida B

(3) vehículos de tipo rural con cilindrara de hasta 2000 cc, no tuvo oferentes, por tanto, se declara desierto.

Partida C

(3) vehículos de tipo rural de 4 a 7 pasajeros con cilindrada superior a 2000 cc., se declara desierto, por las mismas consideraciones indicadas para la partida A.

Partida D

(2) vehículos tipo Pick Up, se adjudica la compra a la empresa Purdy Motor S. A.

Partida E

(3) vehículos microbuses con capacidad para 15 pasajeros, se adjudica la compra a la empresa Purdy Motor S. A.

Partida F

(1) vehículo microbús con capacidad para 20 pasajeros, el ofertado excede lo establecido en el cartel, se declara desierto.

Partida G

Vehículos de tipo Panel Van para tres pasajeros, no tuvo oferentes, por tanto, se declara desierto.

Partida H

(1) vehículo de tipo rural de 4 a 7 pasajeros con cilindrada superior a 2000 cc., se declara desierto, por las mismas consideraciones indicadas para la partida A.

El total adjudicado es por un monto de $166.480,00 (ciento sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta dólares 00/100), a la empresa Purdy Motor, S. A., por las partidas D y E, todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Subproceso de Proveeduría.—Lic Miguel Zaldívar Gómez, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 48387).—C-14320.—(75785).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO

INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HA-45-2006

Construcción de caminos en el asentamiento

campesino Nuevo Amanecer

Adjudicar a favor de la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-181934, por un monto de ¢22.702.095,00 (veintidós millones setecientos dos mil noventa y cinco colones exactos) correspondiente a la I etapa y un monto de ¢28.126.982,00 (veintiocho millones ciento veintiséis mil novecientos ochenta y dos colones exactos) correspondiente a la II etapa, para un total de ¢50.829,077,00 (cincuenta millones ochocientos veintinueve mil setenta y siete colones exactos) según acuerdo de junta directiva Nº 8, sesión 026-06, del 14 de agosto del 2006.

————

LICITACIÓN PÚBLICA LP-CH-48-2006

Construcción de caminos en el asentamiento

campesino Nuevo Arenal

Adjudicar a favor de la empresa Urbanizadora Navarro de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-181934, por un monto de ¢13.901.520,00 correspondiente a la I etapa y un monto de ¢107.810.890,00 (ciento siete millones ochocientos diez mil ochocientos noventa colones exactos) correspondiente a la II etapa para un total de ¢121.712.410,00 (ciento veintiún millones setecientos doce mil cuatrocientos diez colones exactos) según acuerdo de junta directiva Nº 14, sesión 026-06, del 14 de agosto del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-02-2006

Diseño, planos y construcción de las oficinas

administrativas de la Subregional de Cañas

Adjudicar a favor de la empresa Construcciones Peñaranda S. A., cédula jurídica 3-101-200102, por un monto de ¢54.845.938,36 (cincuenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones con 36/100) según acuerdo de junta directiva Nº 7, sesión 026-06, del 14 de agosto del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-55-2006

Construcción de diseño, plano, mano de obra y materiales

(llave en mano) para la construcción de la línea de

distribución eléctrica en el asentamiento

campesino Las Orquídeas

Adjudicar a favor de la empresa Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117, por un monto de ¢19.007.385,53 (diecinueve millones siete mil trescientos ochenta y cinco colones con 53/100) según acuerdo de junta directiva Nº 11, sesión 026-06, del 14 de agosto del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HN-50-2006

Construcción de caminos en los asentamientos

campesinos Los Tijos y El Pilón

Adjudicar a favor del señor Luis Fernando Lizano Barquero, cédula de identidad 2-355-615, por un monto de ¢52.669.260,00 (cincuenta y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil doscientos sesenta colones exactos) según acuerdo de junta directiva Nº 09, sesión 026-06, del 14 de agosto del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(75758).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000006-01

Relleno sanitario

Se comunica que el Concejo Municipal ha adjudicado la licitación de marras mediante acuerdo Nº AC-568-06, a la empresa Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-215741, por el monto de $153.000,00. Dicho acto se podrá recurrir en un plazo de 10 días hábiles, ante la Contraloría General de la República. El expediente se encuentra a disposición en la Proveeduría Municipal.

Escazú, 22 de agosto del 2006.—Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal.—1 vez.—(75470).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01

Diseño, especificaciones de reforzamiento

y restauración de edificios de la Asamblea Legislativa

Por efectos del sistema SIAC, se cambia la descripción del número de la Licitación Pública Nº 03-2006, por el arriba indicado.

MODIFICACIÓN Nº 1

Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones, de conformidad con la resolución R-DCA-410-2006 de la Contraloría General de la República.

1.  Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 21 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.

2.  Cláusula 13, inciso c), Garantía de participación.

Se deberá leer:

“c. La garantía deberá rendirse como mínimo del 21 de setiembre del 2006 al 31 de enero del 2007, ambas fechas inclusive”.

3.  Cláusula 22, Disposiciones Específicas, sustitución de los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 deberán leerse de la siguiente manera:

“1.                Ingeniero estructural con experiencia en proyectos de reforzamiento estructural, sumando al menos 2000 m² en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

“2.                Arquitecto con experiencia en proyectos de restauración de edificios de oficinas, sumando al menos 2000 m² en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

“3.                Ingeniero civil con experiencia en el análisis de mecánica de suelos de proyectos en edificios, sumando al menos 2000 m² en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

“4.                Ingeniero en construcción con experiencia en procesos constructivos para proyectos de reforzamiento y restauración, sumando al menos 2000 m² en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

“5.                Ingeniero electromecánico con experiencia en proyectos de remodelación de edificios de oficinas, sumando al menos 2000 m² en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

Adjudicado el contrato, en caso de que alguno de los profesionales no pueda ejecutar los trabajos por razones de causa mayor, deberá sustituirse por un profesional de igual o mayor experiencia de la presentada en la oferta, para ello, se presentarán las notas de recomendación respectivas de los trabajos realizados para que sean verificados antes del inicio de los trabajos.

4. Cláusula 25, Admisibilidad de las ofertas, se sustituye el primer párrafo del punto b y deberá leerse de la siguiente manera:

“Haber llevado a cabo, al menos tres proyectos de elaboración de diseños, planos constructivos, especificaciones técnicas y presupuesto de un inmueble para el reforzamiento estructural y restauración de al menos 2000 m² de construcción. El adjudicatario deberá llevar a cabo el proyecto en coordinación con el Centro de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes”.

…”

5.  Cláusula 26, Sobre honorarios y costos de los servicios a contratar, se sustituye el primer párrafo y se leerá de la siguiente manera:

“Se recibirán ofertas que establezcan el monto de los servicios mediante el criterio de reintegro de costo, más un honorario como porcentaje de gastos incurridos (Art. 26 Reglamento para la contratación de servicios de consultoría en ingeniería y arquitectura)”...

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Mba. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30495).—C-31350.—(75786).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 202-LR-0169-2006

CORRECCIÓN AL FORMATO DE LA NUMERACIÓN

DE LA CONTRATACIÓN

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro 202-LR-Nº 0169-2006, para “Mejoras de edificio” que el número de la contratación debe leerse correctamente:

2006LR-000169-04200.

San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 182-2006).—C-6620.—(75750).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 150-2006

Compra de Microcomputadores Pentium IV

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 151-2006

Arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV

La Proveeduría Institucional, avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 150-2006 para la “Compra de Microcomputadores Pentium IV y la Licitación por Registro Nº 151-2006 para el “Arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV, promovidas a favor de la Dirección General de Informática, que la fecha de apertura de las ofertas se suspende hasta nuevo aviso por encontrarse objetados los carteles correspondientes en la Contraloría General de la República.

San José, 22 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24473).—C-8270.—(75759).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006

(Prórroga Nº 13)

Actualización y soporte de licencias productos Oracle

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 26 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(75762).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 020-2006

(Modificación Nº 2)

Compra de equipo de cómputo

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la modificación Nº 2 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m., a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 26 de setiembre del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 7 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(75763).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PCAD

(Prórroga Nº 1)

Servicios de digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 7 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 22 de agosto del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(75764).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA-2006LN-106070-UL

(Prórroga-apertura de ofertas)

Servicios médicos en Fisiatría

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 10 de agosto del 2006, la siguiente prórroga:

La apertura de las ofertas se traslada para las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2006.

La información restante permanece invariable.

San José, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(75683).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-SCA

Compra de vehículos

Se comunica a los interesados en el presente concurso que con motivo de un recurso de objeción al cartel interpuesto ante la Contraloría General de la República, se suspende el proceso licitatorio hasta nuevo aviso. La nueva fecha de apertura, así como las modificaciones al cartel, serán publicadas en los próximos días.

Heredia, 18 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23190).—C-4950.—(75752).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000025-PRO

(Corrección y anulación de procedimiento)

Contratación de servicio para la normalización

y ordenamiento documental del A y A

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica lo siguiente en cuanto al procedimiento de compras arriba indicado:

1-  Se corrige el número de procedimiento publicado con anterior, de tal manera que debe leerse correctamente Licitación por Registro 2006LG-000025-PRO.

2-  Que de conformidad con la Resolución de Gerencia Nº G-2006-193, se procede a dejar sin efecto el proceso licitatorio arriba indicado.

San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37858).—C-6620.—(75751).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Modificación al artículo 6º, inciso f), del Reglamento General de Crédito.

“Artículo 6º—Tasas de interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

     a.   LÍNEA GASTOS PERSONALES         18,00% Anual fija s/ saldos

     b.   LÍNEA DE MICROEMPRESA           18,00% Anual fija s/ saldos

     c.   LÍNEA PARA ENTIDADES

           SOCIALES Y FINANCIERAS

           DEL MAGISTERIO NACIONAL       18,00% Anual fija s/ saldos

     d.   LÍNEA DE SALUD                            12,00% Anual fija sobre saldos

     e.   DERECHOS SUCESORIOS                 15,00% Anual fija sobre saldos

La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:

    Ley 2248 (artículos 11)

    Ley 7268 numerales 18 y 22

    Ley 7531 (artículos 60, 63, 67)

    Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)

De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de las cuotas, el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.

      f.   LÍNEA DE URGENCIA                      15,00% Anual fija sobre saldos

Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.

Por acuerdo de Junta Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustables y revisables semestralmente.

Los intereses moratorios no serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas, de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.”

San José, 7 de agosto del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario Junta Directiva.—(74705).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO JUEGO Nº 92 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“ATRAPA DINERO”

Artículo 1º—Cambio de premios. El jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación.

Artículo 2º—Plan de Premios. En cada 3.000.000 de boletos:

                           450.000                                premios de                                                                200

                           270.000                                premios de                                                                400

                             90.000                                premios de                                                             1.000

                             30.000                                premios de                                                             2.000

                                  100                                premios de                                                             5.000

                                      5                                premios de                                                         100.000

                                      1                                premio de                                                     ¢ 5.000.000

Artículo 3º—Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna. Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra “RASPA” participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna.

Artículo 4º—Convalidación computarizada. Si el premio es superior a ¢5.000 (cinco mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 5º—Caducidad. La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego.

Artículo 6º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José.

Artículo 7º—Se aprueba el presente Reglamento según artículo III, inciso 14), de la sesión Nº 14-2006 celebrada el 18 de abril del 2006.

San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 7897).—C-13220.—(74708).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO SOBRE INDUMENTARIA E IMPLEMENTOS

Y EQUIPO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL Y OTROS PARA

LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

La Municipalidad del cantón Central de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, incisos a), b), c) y f), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal y 27, del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, dicta el presente: REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE INDUMENTARIA E IMPLEMENETOS Y EQUIPO OCUPACIONAL Y OTROS PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento servirá para regular la entrega y uso de indumentaria personal, implementos, calzado y equipo de Seguridad ocupacional que al amparo de la Convención Colectiva de Trabajo, la Municipalidad proporciona a determinados servidores, con ocasión o en razón del trabajo.

Artículo 2º—Las normas, reglas disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria para todos los servidores destinatarios de estos beneficios.

Artículo 3º—El uso de la indumentaria, calzado, implementos y el equipo de seguridad ocupacional proporcionado por la Municipalidad, es de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que lo reciban, consecuentemente quienes los reciban, salvo casos excepcionalmente calificados.

Artículo 4º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales que se establezcan en el Código Municipal, Código de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo Vigente, los convenios de la OIT y demás Leyes Conexas, así como en el uso y la costumbre y en la forma que mejor garantice el cumplimiento del mismo, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 5º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal y a las demás jefaturas y funcionarios que deben velar por ello y rige para todos funcionarios municipales receptores de este beneficio.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6º—Para la correcta interpretación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Patrono: La Municipalidad del Cantón Central de San José, en su condición de empleador de los servicios de los trabajadores.

b)  Reglamento: El presente Reglamento sobre indumentaria personal, calzado, implementos y equipo de seguridad ocupacional de los trabajadores.

c)  Representante Patronal: El Alcalde Municipal y en general todas aquellas jefaturas o funcionarios que ejerzan dentro de la Municipalidad, funciones de administradores de personal.

d)  Trabajador, Funcionario o Servidor Municipal: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada a la Municipalidad, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.

e)  Convención: La Convención Colectiva de Trabajo.

f)   Derechos Convencionales: Los derechos adquiridos a través de la Convención Colectiva de Trabajo.

g)  Junta: La Junta de Relaciones Laborales.

h)  Equipo: Instrumentos, utensilios, implementos y aparatos especiales para realizar el trabajo y proteger la vida y seguridad personal.

i)   Herramienta: Todo instrumento que se utiliza manual o mecánicamente para ejecutar el trabajo.

j)   Indumentaria: Vestuario de que se dotará a los trabajadores, conocido comúnmente como uniforme.

k)  Caso fortuito: Se entenderá todo hecho que sucede casualmente.

l)   Por fuerza mayor: Se entenderá todo hecho o evento, que aunque se pueda prever, no se pueda evitar.

m) Accesorios de indumentaria: Todas aquellas partes especiales del uniforme que complementan éste.

n)  Implementos de Seguridad: Son aquellos artículos que se le deben suplir al trabajador y que procura seguridad en su trabajo. (Ejemplo: Guantes, respiradores, anteojos, orejeras, chalecos, cinturones lumbares y otros, que los protejan contra de los riegos de trabajo, según la actividad que realizan).

CAPÍTULO III

En cuanto al uniforme de los trabajadores y trabajadoras

de la Municipalidad de San José

Artículo 7º—Es propósito de este Reglamento mantener, debidamente identificados a través del uniforme a los trabajadores a los que la Convención Colectiva de Trabajo, otorga este beneficio; además de dotar a los funcionarios en general de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas, que les permita realizar sus labores con el menor riesgo para su vida, su salud y seguridad personal, con eficiencia y eficacia, con orientación a la simplificación y flexibilidad.

Artículo 8º—La Municipalidad según lo dispuesto en la Convención Colectiva, proporciona a los trabajadores con derecho a ello, en la segunda quincena del mes de junio de cada año, la indumentaria personal de los trabajadores que consiste en: dos uniformes y dos pares de calzado, una vez al año; una capa cada dos años; un paraguas o sombrilla cada año según corresponda; una jacket cada año según corresponda. Como excepción a lo anterior, a los trabajadores operativos de Recolección de Desechos Sólidos, Bacheo, Hidrología, Recolectores de la Sección de Aseo de Vías, Cementerios y los que se dedican a la chapea manual de la Sección de Aseo de Vías, se les dotará de tres uniformes, esto, debido a la labor insalubre que realizan.

También, la Municipalidad se compromete a dotar de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, requerido a todos sus trabajadores, que por la índole de sus actividades deban protegerse contra los riesgos del trabajo.

Artículo 9º—Según las demás tareas que realizan los trabajadores municipales, el uniforme será como a continuación se detalla:

a)  A todos los trabajadores operativos en los cargos de trabajadores manuales, de las dependencias de Aseo de Vías, Mantenimiento y Construcción de Obras, Parques, Hidrología, Cementerios, Desarrollo Humano, Mantenimiento de Edificios y Mercados, se les dotará de pantalones color azul, camisa color verde limón intenso con un rectángulo de color azul en la espalda que indique con letras blancas “Municipalidad de San José” y el nombre de la dependencia a la que pertenece y una gorra de color según conveniencia.

b)  A los trabajadores manuales de la Sección de Mantenimiento y Construcción de Vías, se les dotará de pantalones de mezclilla color azul y camisetas tipo t-shirt manga larga color verde limón intenso con un rectángulo color azul en la espalda que indique con letras blancas “Municipalidad de San José”, “Sección de Mantenimiento y Construcción de Vías” y una gorra color azul claro.

c)  A los trabajadores manuales de la Sección de Desechos Sólidos de la jornada diurna, se dotará de pantalones de mezclilla o similar color azul, camisetas color verde limón intenso con un rectángulo azul en la espalda con letras blancas que indique “Municipalidad de San José”, “Sección de Desechos Sólidos” y una gorra color azul; a los de la jornada nocturna, se les dotará de pantalones tipo buzo color azul con franjas reflectivas en el lado externo de ambas piernas, camisetas color verde limón intenso con las mismas características que los del jornada diurna y una gorra color azul.

d)  Al personal femenino de la Sección de Parques, se les dotará de pantalones en tela army o similar color verde musgo y blusa en tela docoma color amarillo suave con el cuello y los ruedos de las mangas del mismo color del pantalón.

e)  Al personal femenino de parques con cargo de supervisoras se les dotará de pantalones negros y blusa docoma color verde agua.

f)   Para todos aquellos trabajadores municipales que tengan rango de supervisores, el uniforme será pantalón color negro, camisa color verde esmeralda.

g)  A los chóferes de vehículos livianos, se les dotará de pantalones color azul y camisa tshirt con cuello color verde.

h)  A los chóferes de vehículos pesados; operadores de equipo pesados, se les dotará de pantalones de mezclilla color azul y camisas color azul.

i)   A los trabajadores especializados en el campo de: Soldadura, electricidad, fontanería, mecánica y otros se les dotará de pantalones en tela de mezclilla color azul y camisas o gabachas color azul.

j)   A los trabajadores administrativos en los cargos de: Boleteros y notificadores, los pantalones serán color azul y las camisas color blanco.

k)  A los trabajadores misceláneos, se les proporcionará a los varones: pantalones y camisas o gabachas color azul rey, a las mujeres: Faldas o pantalones color azul y blusas o gabachas color azul rey

l)   A los trabajadores del Corredor Biológico, se les dotará de dos pantalones color azul y dos camisas color verde limón intenso fuerte con un rectángulo azul en la espalda con letras blancas que indique “Municipalidad de San José”, “Dirección de Hidrología”, así como de una camiseta tipo t-shirt con cuello color anaranjado fuerte y un pantalón de mezclilla color azul.

m) A los trabajadores con cargo de inspectores, según dependencia a la cual pertenecen, se le proporcionarán lo siguiente: Personal: pantalones de tela linetón o similar color azul y camisas color celeste oscuro; Ambiente: pantalones tipo jeans de mezclilla color azul y camisas t-shirt con cuello color azul rey y gorra color azul, Patentes: pantalones jeans de mezclilla color azul y camisas tipo t-shirt con cuello color blanco; Urbanismo: Pantalones jeans de mezclilla color azul y camisas tipo t-shirt color verde menta; Comercio Informal: Pantalones tipo jeans color azul camisa t-shirt con cuello color gris.

n)  Al personal de Bibliotecas, Archivo y Radio, se les dotará de gabachas con el detalle siguiente: Bibliotecas. Color pastel estampado con motivos infantiles; Archivo y Radio: Color azul.

o)  Personal de la Imprenta Municipal se les proporcionará, a los varones: Pantalones color azul y camisas o gabachas color azul, a las mujeres: Falda o pantalón color azul y blusas o gabachas color azul.

p)  Guardia Municipal: pantalones color negro y camisas color gris, una jacket color negro, además de los accesorios que complementan el uniforme.

q)  Personal de Estacionómetros: a las mujeres se les dotará de pantalones o faldas color azul y gabachas con charreteras color blanco y una jacket color negro, a los varones se les dotará de pantalones color azul y camisas con charreteras color blanco, así como de sus respectivos accesorios. También se les dotará de una jacket color negro.

r)   Al personal con cargo de compradores del Departamento de Proveeduría se les proporcionará pantalones color azul y camisa tipo t-shirt color beige.

s)  Al personal que realiza trabajos de campo de la Sección de Estudios Básicos; se les dotará de pantalones de mezclilla color azul y camisa tipo t-shirt manga larga color verde.

t)   Al personal de Seguridad e Higiene Ocupacional, que realiza trabajos de campo se les dotará de gabachas color verde.

Al personal de la Policía Municipal: Se les dotará de pantalones en tela risp stop o similar color gris oscuro, con una franja en la parte externa de ambas piernas color azul marino de dos centímetros de ancho y dos camisas color azul marino con portacharreteras; al personal de Unidades especiales se les dotará según actividad que desempeñan de lo siguiente: Ciclistas: Pantalones cortos color gris oscuro con franjas de dos centímetros de ancho color azul marino en la parte externa de ambas piernas, camisas tipo tshirt color azul marino, casco color gris; para los Guías Caninos: Quimono color gris o azul marino, según convenga; para las Jefaturas y Mandos medios, previa coordinación y autorización del señor Alcalde Municipal, se confeccionarán detalles especiales en los uniformes de conformidad al rango y otras condiciones; para los casos especiales de intervención especial o disturbios públicos los identificados. A todos los integrantes de la Policía Municipal se les dotará de una jacket color azul.

u)  Al personal de soporte técnico se les dotará de una jacket color negro.

v)  Al personal nombrado en los puestos de secretaria(o), se les dotará a las mujeres de las siguientes prendas: Dos sacos, una falda, un pantalón y dos blusas en colores a escoger por las usuarias, con el entendido que el color será igual para todas, a excepción del personal de la Alcaldía y la Secretaría municipal, quienes usarán prendas de un color diferente; a los varones se les dotará de dos sacos, dos pantalones y dos camisas color a escoger por los usuarios, con el entendido que aunque sean de diferentes dependencias el color debe ser igual en todos los casos.

w) Al personal nombrado en el puesto de cajeros de la Sección de Ingresos y a los Agentes de Cuenta de Plataforma de Servicios, se les dotará a las mujeres de las siguientes prendas: una falda, un pantalón, dos blusas y una pañoleta en colores a escoger por las usuarias en el entendido que será igual para todas; a los varones se les dotará de dos pantalones, dos camisas y dos corbatas, el color a escoger por los usuarios en el entendido que será igual para todos.

x)  A los trabajadores que por la índole de su labor se les deba cambiar el tipo o color de los uniformes, será la dependencia de Seguridad e Higiene Ocupacional quien valore y determine los cambios que han de llevarse a cabo en este campo, comunicándolo a las dependencias que intervienen en la adquisición de indumentaria.

y)  A los trabajadores que por la índole de sus labores se les deba proteger con uniformes, implementos y equipo de seguridad ocupacional especiales, la Municipalidad se compromete a dotarlo a éstos, en la cantidad y regularidad requerida, según criterio técnico emitido por la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, quien hará los pedidos respectivos.

No obstante lo anterior, la Administración podrá variar los colores y diseños de los uniformes, con el fin de lograr mayor vistosidad y lucidez que contribuya a mejorar la imagen de la Municipalidad y de los trabajadores; en el momento que lo considere necesario y conveniente, siempre y cuando ello no afecte el procedimiento de compra de uniformes que este en trámite.

CAPÍTULO IV

En cuanto a los zapatos de los trabajadores

de la Municipalidad de San José

Artículo 10.—Según las diversas tareas que realizan los trabajadores municipales, se les dotará de zapatos de la siguiente manera:

a)  Para los trabajadores operativos: En los cargos de trabajadores manuales de las dependencias de Aseo de Vías, Mantenimiento y Construcción de Obras, Parques, Hidrología, Desarrollo Humano, Mantenimiento Edificios, Cementerios y Mercados, los zapatos serán tipo bota caña baja en cuero de primera calidad color negro.

b)  Para los trabajadores manuales de Bacheo, así como a los boleteros, notificadores, supervisores y misceláneos, el calzado será tipo botas caña baja en cuero de primera calidad color negro.

c)  Para los trabajadores especializados en mecánica, el calzado será de seguridad con puntera de acero estándar, en cuero de primera calidad color negro; en soldadura y electricidad, los zapatos serán dieléctricos en cuero de primera calidad color negro; fontanería y otros los zapatos serán tipo bota caña baja en cuero de primera calidad color negro.

d)  Para los chóferes de vehículos livianos y pesados el calzado será tipo zapatilla de cuero de amarrar al frente o botas de cuero color negro, según corresponda.

e)  Para los Inspectores del Ambiente, de Urbanismo, de Comercio Informal, de Personal y de Aseo de Vías, los zapatos serán tipo bota caña baja en cuero de primera calidad color negro; para los de Patentes será tipo zapatilla en cuero de primera calidad color negro.

f)   A los operadores de equipo pesado, el calzado será tipo bota de caña baja en cuero de primera calidad color negro.

g)  Al personal de la Guardia Municipal, se les dotará de un par de botas tipo policial de primera calidad color negro, así como de un par de zapatillas de amarrar al frente en cuero de primera calidad y en color negro.

h)  Al personal de la Policía Municipal, se les proporcionará el calzado de la forma siguiente: Policías, un par de calzado tipo policial de caña alta color negro de primera calidad y un par de zapatillas de amarrar al frente en cuero de primera calidad color negro; los Policletos, recibirán dos pares de calzado deportivo tipo tenis de primera calidad en color azul u otro a convenir; al Personal de guías caninos se les dotará de calzado tipo botas caña alta en cuero de primera calidad color negro; a la mujeres policías, se les proporcionará un tipo de calzado apropiado a su condición en cuero de primera calidad color negro.

i)   A los trabajadores manuales de Recolección de Desechos Sólidos, se les dotará de calzado tipo tenis o calzado tipo bota caña baja color negro, según corresponda.

j)   Al personal con cargo de compradores del Departamento de Proveeduría, se les dotará de calzado tipo bota caña baja cuero primera calidad color negro.

k)  Al personal que realice trabajo de campo de la Sección de Estudios Básicos, se les dotará de calzado tipo bota caña baja color negro.

l)   Al personal de Seguridad e Higiene que realice trabajo de campo se le dotará de calzado tipo zapatilla para los varones y para las mujeres calzado tipo mocasín o similar de primera calidad color negro.

m) A las funcionarias municipales en los puestos de estacionómetros, trabajadoras manuales, misceláneas y de la imprenta, se les dotará de calzado apropiado para mujer tipo mocasín o similar de primera calidad color negro.

n)  A las secretarias municipales, se les dotará de calzado apropiado, de primera calidad cuyo diseño y color quedará a criterio de la Municipalidad.

o)  Al personal de Soporte Técnico, del área de informática, se le dotará de calzado tipo bota caña baja de cuero color negro.

p)  En aquellos casos de trabajadores que por problemas de salud y mediante criterio médico, deban usar un calzado diferente al que la Municipalidad les suple, se les dotará del tipo de calzado que mejor se ajuste a las necesidades de estos funcionarios, según la conveniencia de los usuarios.

CAPÍTULO V

En cuanto a la protección contra la lluvia

Artículo 11.—Para el uso de las capas, paraguas y sombrillas que la Municipalidad suministrará a los trabajadores, se tendrá en consideración lo siguiente:

a)  Al personal con cargo de trabajador manual, de las dependencias de Aseo de Vías, Hidrología, Mantenimiento y Construcción de Obras, Mantenimiento de Edificios, Desarrollo Humano, Parques, Mantenimiento de Vías, Recolección de Desechos Sólidos, Mercados, Cementerios y Maquinaria y Equipo, se les proporcionará una capa de dos piezas de material impermeable de primera calidad color amarillo.

b)  A los funcionarios con cargos de chóferes de vehículos pesados; trabajadores especializados y operadores de equipo pesado, se les dotará de una capa de dos piezas color azul.

c)  A los trabajadores con cargo de inspectores, se les dotará de una capa en la forma siguiente: Ambiente: Capa para moto de tres piezas; Aseo de Vías, capa de dos piezas; Personal: Capa de moto de tres piezas, Urbanismo, Comercio Informal y Patentes, capa de una, dos y tres piezas según corresponda; Comercio Informal, capa de tres y dos piezas según corresponda; Patentes, capa de dos o tres piezas, según corresponda.

d)  A los supervisores de Aseo de Vías: de dos piezas; a los supervisores de Mantenimiento y Construcción de Obras; Mantenimiento y Construcción de Vías; Parques e Hidrología, capa de una o dos piezas según corresponda, color negro.

e)  Al personal de la Guardia Municipal, capa: De una o dos piezas, según conveniencia color negro

f)   Al Personal de la Policía Municipal: Policías, capa de una o dos piezas, ciclistas y motorizados, capa dos piezas y tres piezas color azul, según conveniencia.

g)  Al personal con cargo de compradores del Departamento de Proveeduría se les dotará de paraguas, excepto al motorizado que se le dotará de una capa de tres piezas color azul.

h)  Al personal de Estacionómetros: Al personal masculino motorizado capa de moto de tres piezas color azul, al resto, capa de una sola pieza o dos piezas color azul, según conveniencia, al personal femenino capas de una sola pieza tipo gabardina color negro.

i)   A los trabajadores misceláneos, capas de una sola pieza color azul; a los Boleteros capas de dos o una pieza según conveniencia color azul; a las mujeres con cargo de misceláneas, capas de una sola pieza tipo gabardina color negro.

j)   Al personal femenino de Parques se les dotará de una capa de una sola pieza tipo gabardina color verde musgo.

k)  A los trabajadores con cargo de Notificadores, Bodegueros y Auxiliares de Bodega del Almacén Municipal; trabajadores que realicen trabajo de campo de la Sección de Estudios Básicos; al personal de Seguridad e Higiene Ocupacional masculino capas de uno, dos o tres piezas color azul según corresponda, al personal femenino capas de una sola pieza tipo gabardina color negro.

CAPÍTULO VI

En cuanto al uso de los implementos y equipos

de seguridad ocupacional, herramientas

y maquinaria

Artículo 12.—La Municipalidad de San José dotará a los funcionarios de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas necesarias, que les permita realizar su trabajo con mayor eficiencia y con el menor riesgo para su salud; el cual deberá ser utilizado con el cuidado requerido para lograr el máximo aprovechamiento y rendimiento de los recursos municipales.

Artículo 13.—Los implementos y equipos de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas proporcionados por la Municipalidad, son de uso obligatorio para todos aquellos trabajadores que los reciban, consecuentemente quienes los reciben salvo casos excepcionalmente calificados, no podrán dejar de usarlos en tanto no ponga en riesgo su vida, su salud y su seguridad personal, así como la de los demás y no represente un peligro para el medio, bienes materiales y la efectividad del trabajo.

Artículo 14.—Cada jefatura y encargado de personal, velará que sus subalternos utilicen la indumentaria, implementos, equipos, maquinaria y herramientas y apliquen los procedimientos, mecanismos y sistemas de seguridad, que reduzcan los riesgos del trabajo; así como que sea el personal idóneo y calificado el que los utilice. De existir inopia en el uso de los mismos deberá gestionar para que su personal sea capacitado oportunamente.

Artículo 15.—Todo trabajador, deberá cumplir con las medidas de seguridad correspondientes; pero además deberá de realizar todo lo pertinente para que cuente con los mecanismos de prevención y reducción del riesgo laboral.

Artículo 16.—Toda jefatura verificará y controlará regularmente que sus subalternos estén utilizando los implementos, el equipo de seguridad ocupacional y otros, así como la maquinaria y las herramientas apropiadas para las labores encomendadas, también deberá velar por el uso correcto, así como realizar los pedidos respectivos ante la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional para que se cuente con los recursos idóneos y la tecnología adecuada; de igual forma por la aplicación de medidas de seguridad e higiene ocupacional.

Artículo 17.—La Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, será la responsable de controlar y verificar que las jefaturas y trabajadores cumplan con las medidas pertinentes de seguridad ocupacional, mecanismos y sistemas, como de técnicas que mitiguen las condiciones de riesgo laboral, así mismo será responsable de elaborar los pedidos para la adquisición de la indumentaria, calzado, capas, sombrillas, paraguas y demás accesorios de los uniformes, así como de los implementos y equipos de seguridad ocupacional, para dotar de éstos a los trabajadores municipales que en sus labores así lo requieran

Artículo 18.—Todo trabajador, que se le haga entrega de los implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas, así como de otros equipos de trabajo que se le faciliten para la prestación del servicio, deberá conservarlos en buen estado, dándoles el mantenimiento respectivo; en el entendido que no será responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por los daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación de dar aviso inmediato a su superior jerárquico correspondiente, como de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.

Artículo 19.—Todo trabajador deberá informar a su jefe inmediato, cualquier daño, imprudencia, negligencia, error, deficiencia, anomalía o falta, que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de ésta, en la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, así como de la herramienta y maquinaria, que haya sido cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la institución municipal.

Artículo 20.—Los trabajadores que hayan recibido este tipo de bienes, deben responder ante la Municipalidad, por todos los daños y perjuicios que cause por culpa o dolo a la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, así como de la maquinaria y herramientas; aunque no haya producido dolo alguno a terceros en los términos establecidos en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Los encargados de la entrega de equipos deben mantener actualizados los vales por indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, así como de la maquinaria y herramienta que están bajo su administración.

Artículo 22.—En lo referente específicamente a los equipos de primera respuesta que son utilizados en la prevención y atención de emergencias o desastres. Éstos serán de injerencia de la Oficina de Prevención y Atención de desastres (OPAD), la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, los Comités de Prevención y Reducción del Riesgo, y los encargados de las instalaciones municipales, serán quienes velarán por el mantenimiento, uso y adquisición de los equipos y suministros idóneos; como de la implementación de medidas, sistemas y procedimientos de seguridad.

CAPÍTULO VII

Obligaciones del patrono y de los trabajadores municipales

Artículo 23.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, la Municipalidad, asignará la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores, los implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, así como la maquinaria y las herramientas.

Artículo 24.—Es obligación de la Municipalidad entregar a sus trabajadores en la segunda quincena del mes de junio de cada año, con fecha límite para ello el 30 de ese mes, previa autorización de la Contraloría General de la República, la indumentaria personal que se regula en los artículos anteriores.

Para el cumplimiento de esa obligación, las jefaturas deben entregar a la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional sus necesidades en estos campos, así como las listas conteniendo los nombres de los trabajadores y sus respectivas tallas actualizadas de uniformes, capas, jackets y calzado a más tardar el 20 de octubre de cada año. La Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional, confeccionará los pedidos y emitirá las características técnicas de la indumentaria, calzado, capas, implementos y equipos de seguridad ocupacional y demás que se incluirán en el cartel de licitación o en las compras directas y las enviará con ese propósito al Departamento de Proveeduría.

Artículo 25.—La Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional verificará la calidad, estilo y confección de las prendas, tanto del vestuario como del calzado, capas, jackets, implementos y equipo de seguridad ocupacional y emitirá el criterio técnico respectivo para ante la Proveeduría, dentro de término de cinco días hábiles con posterioridad al recibo del expediente original completo y dictaminado por la Dirección de Contratación Administrativa, así como las respectivas muestras.

Artículo 26.—Las muestras que sean adjudicadas permanecerán en la Unidad de Seguridad e Higiene hasta que ingresen los artículos al Almacén Municipal y así verificar que los artículos corresponden a las muestras presentadas.

Artículo 27.—El Almacén Municipal deberá proceder a la entrega de la indumentaria, calzado, capas y jackets de los trabajadores municipales a partir del inicio segunda quincena del mes de junio, con fecha límite al 30 de ese mes, en paquetes individuales y con el nombre de cada funcionario, este procedimiento se realizará en coordinación con las Direcciones respectivas, para que estas últimas a su vez la distribuyan a los funcionarios municipales.

En lo que respecta a los implementos y equipo de seguridad ocupacional será la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional quien lo entregará, según controles y seguimiento que se dará en el caso de cada trabajador.

Artículo 28.—Para el cumplimiento de las disposiciones que regula este Reglamento son obligaciones de los trabajadores lo siguiente:

a)  Usar adecuadamente la indumentaria personal que les suministra la Municipalidad (uniformes, zapatos, capas y jackets), así como los implementos y equipo de salud ocupacional, en el desempeño normal de sus funciones, salvo que, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá de comunicarse de inmediato a su jefe para las medidas correspondientes.

b)  Usar adecuadamente dicha indumentaria, así como los implementos y equipo de seguridad ocupacional y velar porque las mismas se mantengan en condiciones materiales y de limpieza óptimas, salvo el normal deterioro por el uso.

c)  Se prohíbe a los trabajadores causar daño intencional, cambiar, vender o regalar, las prendas que integren la indumentaria personal y los implementos y equipo de seguridad ocupacional que les provea la Municipalidad.

d)  Bajo ninguna circunstancia se permitirá a los trabajadores realizar sus labores con indumentaria, calzado e implementos y equipo de seguridad ocupacional diferentes a los suministrados por la institución.

e)  No se permitirá una vez entregados los uniformes, el calzado, los implementos y equipo de seguridad ocupacional a todos los trabajadores municipales que tengan derecho a ello, presentarse a trabajar con estos elementos modificados a su conveniencia, raídos o con cualquier otro deterioro intencional.

f)   Es obligación del trabajador presentarse adecuadamente vestido y con los implementos y equipo de seguridad ocupacional. Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

g)  Es obligación de los trabajadores devolver a su jefatura inmediata, los uniformes y calzado que se le haya entregado por parte de la Municipalidad, una vez que concluya su relación laboral con la institución, no importando el deterioro de estos elementos, esto es, con el fin de salvaguardar la imagen de la Municipalidad, al evitar que personas que ya no laboran con la institución continúen usando la identificación de esta entidad.

En el caso de los implementos y equipo de seguridad ocupacional deberá devolverlo a la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional.

Es obligación de las jefaturas entregar una boleta debidamente firmada por éstas, haciendo constar que el o los trabajadores (as), hicieron devolución de las prendas de indumentaria personal que tuvieran en su poder al momento de concluir su relación laboral y emitir una copia a la Dirección de Recursos Humanos para adjuntar al expediente personal del exfuncionario(a). También de igual forma la Unidad de Seguridad e Higiene Ocupacional extenderá una boleta firmada haciendo constar que el o los trabajadores (as) hicieron devolución de los implemento y equipo de seguridad ocupacional.

h)  En caso del funcionario(a) que deja de laborar par la Municipalidad, o que sin causa justa, extravíe parte de su indumentaria e implementos y equipo de seguridad ocupacional, la administración se generará un crédito por el valor total de la prenda o del equipo, a favor de la Municipalidad, ante esas circunstancias deberá el funcionario(a) o exfuncionario(a) suscribir a favor de la Municipalidad una letra de cambio, por el valor total.

i)   El Contador Municipal podrá certificar las deudas que por este concepto tenga un funcionario(a) municipal, el cual tendrá el carácter de título ejecutivo para su cobro, conforme con las regulaciones del Código de Comercio...

CAPÍTULO VIII

De las sanciones a los trabajadores y jefaturas

que incumplan este Reglamento

Artículo 29.—La valoración de toda falta en que incurran los funcionarios, atenderá para la sanción correspondiente los Principios de Derecho, Causalidad-Objetiva y Psicológica y de Proporcionalidad.

Artículo 30.—De acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:

   Amonestación escrita.

   Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

   Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo, no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.

Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones y procedimientos contenidos en el Código de Trabajo y en Código Municipal.

Artículo 31.—La presentación injustificada al centro de trabajo con el uniforme incompleto y sin los implementos y equipo de seguridad ocupacional cuando así se requiera, será sancionado de la siguiente forma:

Por la primera vez en que incurra en una situación como la señalada: amonestación escrita:

a)  Hasta por cuatro veces en el mismo mes calendario: suspensión sin goce de salario por tres días.

b)  Hasta por seis veces en el mismo mes calendario que incurra en la misma situación: Suspensión sin goce de salario por cinco días.

c)  Hasta por ocho veces en el mismo mes calendario en que incurra en la misma falta: Suspensión sin goce de salario por diez días.

d)  Por más de nueve y hasta doce veces en el mismo mes calendario en que incurra en la misma falta: suspensión sin goce de salario por quince días.

e)  Por más de trece veces en el mismo calendario en que incurra en la misma falta: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 32.—La permanencia injustificada en el centro de trabajo sin uniforme completo o incompleto, será sancionado de la siguiente manera:

a)  Hasta por tres días: Amonestación escrita.

b)  Hasta por cinco días: Suspensión sin goce de salario por un día.

c)  Hasta por siete días: Suspensión sin goce de salario por tres días.

d)  Hasta por nueve días: Suspensión sin goce de salario por cinco días.

e)  Hasta por once días: Suspensión sin goce de salario por siete días.

f)   Por más de doce y menos de quince: Suspensión sin goce de salario por quince días.

g)  Por más de quince días, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 33.—La venta, cesión o desapoderamiento a cualquier título de la indumentaria, herramienta, y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional otorgada por la Municipalidad, dará lugar a solicitar al funcionario la reposición de la misma en forma inmediata o de entregar el costo de la misma, subsidiariamente procederá la comunicación de la propuesta de despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 34.—Se sancionará la primera vez con suspensión sin goce de salario, por tres días, al jefe que no reporte la permanencia, llegada y/o desapoderamiento por cualquiera de sus subalternos, de la indumentaria, implementos y equipo de seguridad ocupacional, maquinaria y herramientas que le haya sido entregada por la institución. Suspensión sin goce de salario por cinco días: quien por segunda vez, incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior y despido sin responsabilidad cuando por tercera vez incurra en la misma falta.

Artículo 35.—Las sanciones escritas en este capítulo serán aplicados por el Despacho del Alcalde, a través de la Dirección de Recursos Humanos, conforme al procedimiento que establece la Convención Colectiva y el artículo 150 del Código Municipal.

Artículo 36.—Las faltas que no tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad con:

   Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el Artículo 72, del Código de Trabajo.

   Suspensión sin goce de salario hasta por quince días.

   Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 37.—Respecto al servidor que incurra en las causales tipificadas como faltas graves en el Artículo 81, del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal cuando:

a)  Se apodere, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier maquinaria, herramienta y/o implemento y equipo de seguridad ocupacional y otros propiedad de la Municipalidad debidamente comprobados.

b)  Dañe los aparatos, máquinas, herramientas y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional o los accesorios de las mismas con cualquier propósito.

c)  Facilite el uso de la herramienta, maquinaria, indumentaria, y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros a funcionarios no autorizados para su uso y/o particulares a cualquier título.

d)  Ocultar o destruir información, que contenga registros de la entrega de indumentaria, herramientas, maquinaria y/o implementos y equipo de seguridad ocupacional y otros, soportes magnéticos y otros medios, que sean de trascendencia para la Municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

e)  La amonestación verbal por primera vez -de la cual se dejará constancia por escrito- será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, para lo que corresponde al plazo de reincidencia.

Artículo 38.—Se suspenderá sin goce de salario hasta por quince días hábiles: Al servidor, que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia fijado en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad.

Artículo 39.—Los plazos para la reincidencia serán de tres meses y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 40.—Para cualquier efecto y en particular para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá que los uniformes, capas, jackets, calzado, sombrillas, paraguas y cualquier otro equipo, herramienta, implementos o prenda, facilitado en fundamento en este Reglamento y el Artículo 27, de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, tiene la condición de herramientas de trabajo, bajo ninguna circunstancia dejarán de ser propiedad de la Municipalidad del Cantón Central de San José, concediéndose a quienes se les asigna dichos uniformes o implementos en derecho de uso y posesión a nombre de esta Municipalidad, por lo que serán responsables de su debido uso y conservación.

Artículo 41.—Una vez puesto en ejecución este Reglamento, será la Dirección de Recursos Humanos el ente que regule, controle y supervise el fiel cumplimiento en todas sus partes del presente Reglamento.

CAPÍTULO X

De la vigencia del presente Reglamento

Artículo 42.—La aprobación del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por ley, Concejo y Alcalde Municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con la publicación de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43, del Código Municipal vigente.

Artículo 43.—Este Reglamento deroga el anterior, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 147, del 1° de agosto del 2002.

Artículo 44.—Este Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación, pero para su ejecución, corresponde al señor Alcalde Municipal, distribuir un ejemplar del mismo a cada trabajador de la Institución, por lo menos con quince días de anticipación, a su aplicación. Publíquese”.

Acuerdo firme. 21, Artículo V, de la sesión ordinaria 14, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 1º de agosto del 2006.

San José, 15 de agosto del 2006.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3343).—C-214745.—(74134).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DESAMPARADOS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                       Monto                        Plazo                       Emitido                      Vence                               Tasa

61546257                   2.000.000                    360 días                   10/08/2005                 10/08/2006                    14.00% anual

Certificado emitido a la orden de: Juana Cerdas Calvo, cédula Nº 301180570. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de agosto del 2006.—Juana Cerdas Calvo, Solicitante.—(73404).

OFICINA  EN NARANJO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert. Nº                       Monto                        Plazo                       Emitido                      Vence                               Tasa

61607411                   $7.625,00                    360 días                   21-12-2005                21-12-2006                       4% anual

Certificado emitido a la orden de: Betty Quirós Jiménez, cédula Nº 2-201-153, emitido por la Oficina en Naranjo, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Luis Fdo. Salazar González, Jefe Operativo.—(74568).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que la señora Antonia Segura Umaña, cédula Nº 1-0204-0329, ha solicitado la reposición por motivo de extravío del Certificado de ahorro a plazo 16102260210346170, por un monto de un millón de colones más cupones números 4, 5 y 6 por un monto de 11.458,30 cada uno.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Gerardo Gamboa Flores, Gerente.—(72931).

PROCESO DE PIGNORACIÓN

Remanente producto del remate Nº 402 del 29 de julio del 2006

                                               Agencia: 3

                                              ALAHAJAS

Operación                                      Remanente

03-60-781237-4                                   18.942,50

03-60-781376-7                                   22.084,75

Total alhajas: 2                                     41.027,25

                                               Agencia: 4

Operación                                      Remanente

04-60-784096-1                                   17.355,15

04-60-784188-0                                   34.386,65

04-60-784267-9                                   21.082,55

04-60-784287-6                                   13.298,35

04-60-784373-9                                   39.301,70

04-60-784383-1                                   44.263,05

04-60-784388-3                                   37.810,05

04-60-784391-5                                   11.220,85

04-60-784428-5                                   36.636,35

04-60-784446-3                                   58.723,55

04-60-784454-7                                   31.027,45

04-60-784458-5                                   50.278,00

04-60-784463-6                                   24.562,35

Total de alhajas: 13                            419.946,05

                                               Agencia: 6

Operación                                      Remanente

06-60-782523-0                                 352.800,70

Total de alhajas: 1                              352.800,70

                                               Agencia: 7

Operación                                      Remanente

07-60-777264-0                                   28.740,55

07-60-777350-3                                   61.274,85

07-60-777369-4                                   63.765,15

07-60-777431-1                                   34.251,10

07-60-777450-5                                     8.071,30

07-60-777514-2                                     9.452,55

Total de alhajas: 6                              205.555,50

                                              Agencia: 14

Operación                                      Remanente

14-60-772283-3                                 199.931,45

Total de alhajas: 1                              199.931,45

                                              Agencia: 15

Operación                                      Remanente

15-60-772519-7                                   28.136,25

15-60-772650-3                                   69.803,15

Total de alhajas: 2                                97.939,40

                                              Agencia: 17

Operación                                      Remanente

17-60-770949-6                                 219.697,85

17-60-771026-9                                 249.129,45

17-60-773539-7                                   23.154,85

17-60-773737-1                                   73.461,00

Total de alhajas: 4                              565.443,15

                                              Agencia: 21

Operación                                      Remanente

21-60-780171-9                                   12.536,35

21-60-780383-4                                 169.453,20

21-60-782984-2                                     8.534,40

Total de alhajas: 3                              190.523,95

                                              Agencia: 24

Operación                                      Remanente

24-60-773141-1                                   32.106,55

Total de alhajas: 1                                32.106,55

                                              Agencia: 25

Operación                                      Remanente

25-60-772971-0                                   43.317,50

25-60-775262-8                                   48.469,80

25-60-775454-8                                   15.693,90

25-60-775532-5                                     4.235,00

25-60-775533-0                                   17.147,10

25-60-775550-5                                   99.826,05

Total de alhajas: 6                              228.689,35

                                              Agencia: 27

Operación                                      Remanente

27-60-762910-3                                   72.385,60

27-60-764400-1                                   56.947,75

27-60-764549-6                                   28.914,25

27-60-764573-0                                   29.903,00

Total de alhajas: 4                              188.150,60

                                              Agencia: 63

Operación                                      Remanente

63-60-750558-0                                   14.360,70

63-60-751194-7                                   19.745,25

63-60-751207-3                                   39.830,55

63-60-751219-5                                   47.749,40

63-60-751226-5                                     9.560,25

63-60-751243-0                                   44.155,15

63-60-751245-9                                     6.297,65

63-60-751256-5                                   56.044,90

63-60-751257-9                                     7.868,30

63-60-751272-4                                 124.639,90

Total de alhajas: 10                            370.252,05

                                              Agencia: 77

Operación                                      Remanente

77-60-084130-4                                   46.021,30

77-60-085264-3                                   45.812,85

77-60-087939-1                                 158.142,35

77-60-092552-3                                   58.946,20

77-60-093478-5                                   42.450,80

77-60-093487-2                                   32.070,55

77-60-094465-9                                 237.391,20

77-60-094588-2                                   85.531,55

77-60-095265-6                                 268.305,40

77-60-095267-3                                   73.166,45

77-60-096204-3                                 161.943,55

77-60-100376-8                                   29.346,00

77-60-100399-6                                   10.510,30

77-60-100740-1                                   34.445,75

77-60-102117-0                                   73.797,30

77-60-106427-1                                   57.358,00

77-60-106546-9                                 105.982,00

77-60-106564-5                                 110.593,95

77-60-106599-7                                   24.432,65

77-60-106643-8                                   13.910,40

77-60-106649-3                                 121.831,90

77-60-106715-9                                        529,40

77-60-106806-1                                 154.794,65

77-60-106918-5                                 137.392,00

77-60-106944-7                                   23.339,10

77-60-107059-4                                   27.733,20

77-60-107083-9                                 275.943,40

77-60-107107-1                                     5.672,25

77-60-107185-0                                 122.625,85

77-60-107783-3                                 206.955,40

77-60-112436-2                                 158.001,90

77-60-112450-4                                 938.066,65

77-60-112454-0                                 162.571,55

77-60-112468-1                                   31.050,70

77-60-112481-8                                   93.549,55

77-60-112492-4                                        214,90

77-60-112494-3                                 339.832,25

77-60-112506-8                                 124.755,75

77-60-112510-5                                   31.239,70

77-60-112559-6                                   53.085,90

77-60-112569-9                                     1.185,20

77-60-112577-4                                   35.283,05

77-60-112588-2                                   31.319,85

77-60-112650-0                              1.636.390,85

77-60-112654-6                                   11.079,75

77-60-112658-4                                 324.844,00

77-60-112660-2                                     3.721,90

77-60-112667-1                                   60.946,20

77-60-112693-5                                   45.997,20

77-60-112695-4                                   22.107,20

77-60-112719-7                                   42.873,35

77-60-112724-8                                     6.998,85

77-60-112735-6                                   43.938,60

77-60-112739-2                                 117.340,10

77-60-112747-8                                   72.859,10

77-60-112752-9                                 137.096,30

77-60-112754-8                                   64.519,75

77-60-112757-0                                   18.235,90

77-60-112769-2                                   74.474,20

77-60-112787-0                                 122.478,95

77-60-112788-6                                   92.938,85

77-60-112789-0                                 161.249,00

77-60-112814-7                                 121.912,65

77-60-112815-2                                   61.432,70

                                              Agencia: 77

Operación                                      Remanente

77-60-112820-3                                   84.447,25

77-60-112825-5                                 383.708,80

77-60-112835-8                                   17.270,60

77-60-112840-0                                   28.405,90

77-60-112853-6                                   15.444,85

77-60-112861-0                                   72.278,00

77-60-112862-3                                 162.826,50

77-60-112881-7                                     3.060,20

77-60-112883-6                                     3.477,90

77-60-112890-6                                   15.757,20

77-60-112893-9                                   19.602,80

77-60-112897-5                                     6.851,35

Total de alhajas: 76                         8.803.699,40

                                              Agencia: 85

Operación                                      Remanente

85-60-844319-6                                   75.155,70

85-60-844382-8                                   99.364,45

85-60-844467-4                                   30.517,45

85-60-844489-0                                   54.182,95

85-60-845349-7                                   53.817,50

85-60-845395-6                                   79.532,85

85-60-845401-1                                   41.841,35

85-60-845408-2                                   45.810,05

85-60-845421-7                                   14.709,75

85-60-845422-0                                   13.617,30

85-60-845427-2                                   14.334,30

85-60-845431-0                                   30.872,05

Total de alhajas: 12                            553.755,70

San José 9 de agosto del 2006.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-145820.—(73622).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1431-2006.—Ricardo Bonilla Mónica, R-116-2006, costarricense, cédula Nº 1-0978-0322, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(74104).

ORI-R-1470-2006.—Pérez Cortez María Jesús, R-124-2006, española, pasaporte Q352497, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Profesorado en Educación General Básica, Universidad de Valladolid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(74105).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de su Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 6°, del viernes 4 de agosto de 2006, ante la solicitud de Fernando GermAn Guerrero Henderson, cédula de residencia 455-0218731-0003587, acuerda:

1º—Reconocer el título de Bachiller en Ciencias Forestales otorgado por la Universidad de Ucayali, Perú, el 23 de enero de 2004.

2º—Reconocer el grado de Bachiller en Ciencias Forestales.

3º—Equiparar el título de Bachiller en Ciencias Forestales otorgado por la Universidad de Ucayali, Perú, con el título de Ingeniero Forestal que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4º—Equiparar el grado al de Bachiller en Ciencias Forestales con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24901).—C-24770.—(74107).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 2°, del viernes 4 de agosto de 2006, ante la solicitud de Bruno Chiné Polito, pasaporte N° 025196 W, acuerda:

1.  Reconocer el título de Doctor de Investigación, otorgado por el Ministro de la Universidad y de la Investigación Científica y Tecnológica, de la República de Italia el 16 de octubre de 1998.

2.  Reconocer el grado académico de Doctor de Investigación.

3.  No equiparar el título de Doctor de Investigación, otorgado por el Ministro de la Universidad y de la Investigación Científica y Tecnológica, de la República de Italia, por cuanto el programa cursado no es impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Doctor de Investigación al grado académico de Doctorado Académico según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal

Acuerdo firme.

Cartago, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24901).—C-24770.—(74109).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-5906.—San José, a las ocho horas del día dieciséis agosto de dos mil seis.

Solicitud de incremento de las tarifas de nuevos servicios, corta y reconexión, prueba volumétrica, inspección de altos consumos y taponeo por conexión fraudulenta del servicio de acueducto, presentada por la empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (Expediente ET-086-2006).

Resultando:

I.—Que mediante Oficio G-537-2006 recibido el 5 de mayo de 2006, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), representada por el Ing. Allan Benavides Vílchez, Gerente General de la empresa, según certificación visible a folio 10, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud de incremento en las tarifas de Nuevos Servicios, Corta y Reconexión, Prueba Volumétrica, Inspección de Altos Consumos y Taponeo por Conexión Fraudulenta del servicio de acueducto, (folio 2).

II.—Que la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. tiene concesión otorgada por las Leyes 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003; para prestar servicio de acueducto.

III.—Que la empresa solicitante anexa la información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales (folios 4 a 9 y 11 a 17).

IV.—Que las tarifas vigentes para la conexión de Nuevos Servicios, Corta y Reconexión de Acueducto, fueron fijadas por la Autoridad Reguladora a las ocho y treinta horas del 14 de febrero de 2005 mediante la resolución RRG-4317 publicada en La Gaceta N° 45 del 4 de marzo de 2005.

V.—Que la propuesta tarifaria se detalla a continuación:

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VI.—Que por Oficio 683-RG-2006/4574, del 5 de mayo de 2006 (folio 244), la Reguladora General, Lic. Aracelly Pacheco, ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

VII.—Que por Oficio 0171-DIAA-2006/4731 del 15 de mayo de 2006 (folios 246-247), se solicitó información faltante a la ESPH S. A.

VIII.—Que por Oficio G-685-2006 recibido el 30 de mayo de 2006, la empresa remite la información solicitada en el Oficio 171-DIAA-2006 indicado. (folios 249 a 263).

IX.—Que por Oficio 0190-DIAA del 6 de junio de 2006, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente da admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 264 a 265).

X.—Que la convocatoria a Audiencia Pública se publicó en el Diario Extra (folio 266) y La Prensa Libre (folio 267) del 13 de junio de 2006 y en La Gaceta N° 10 del 21 de junio de 2006 (folio 270).

XI.—Que por Oficio 0253-DIAA-2006/6969 del 7 de julio de 2006 (folios 283 a 284), se solicitó información para mejor resolver a la ESPH S. A.

XII.—Que por Oficio G-989-2006 del 17 de julio de 2006 (folios 324 a 424), la empresa presenta la información solicitada en el Oficio 0253-DIAA-2006, indicado.

XIII.—Que en el Informe de Instrucción, visible a los folios 450 a 455, se presentaron tres oposiciones dentro del plazo legal estipulado para ello, y se admitió una para su análisis, que fue presentada por la señora Silvia Piza Volio (folios 299-319) y dos oposiciones fueron rechazadas por falta de argumentos técnicos, relación con el objeto de la audiencia y sustanciación de los argumentos presentados. Dicha oposición se resume así:

1-  En épocas de lluvia, es frecuente que el agua llegue sucia, por lo que señala que la propuesta de la ESPH es que los usuarios paguen más por el “privilegio” de que le corten el agua sucia que se brinda.

2-  Le parece extraño que se admita la presente revisión tarifaria separada del paquete tarifario del sector Acueducto, pues los “servicios” contenidos en la presente son parte de la prestación total de la Empresa, y por ende, sus fijaciones tarifarias deberían hacerse en conjunto. Sería contradictorio si los dictámenes de resoluciones antecedentes en el sector Acueducto, no se toman en cuenta en la presente, a pesar de su importancia.

3-  Si la ESPH hubiere logrado la aprobación de nuevas tarifas de acueducto hace escasos tres meses (resolución RRG-5506-2006 de 10 de marzo, 2006), actualmente contaría con mayor solvencia para afrontar alzas en sus costos de operación.

4-  La resolución RRG-2981-2003 de la ARESEP solicita una fórmula de indexación en que se demuestre una estructura de costos bien definida, cuyos índices por aplicar sean afines a los componentes considerados, pero la ESPH propone una “expresión (no fórmula)” “FxI/Io” la cual no es verificable en la práctica.

5-  El tema de Corta y reconexión está ligado a los criterios de equidad social expresados en el artículo 31, Ley Nº 7593 y en reiteradas advertencias de la ARESEP, con respecto a la necesidad de adoptar metodologías de análisis económico que no afecten a las personas pobres (Resoluciones RRG-3478-2004 y RRG-5506-2006). Dichos criterios aplican en forma directa a las cortas y reconexiones, y a todo el tema de morosidad, pendientes e incobrables.

6-  Todas las cortas y reconexiones son producto de la morosidad del consumidor, pero no toda la morosidad se debe a la irresponsabilidad o capricho. La irregularidad de las cifras obedece a factores que no se han identificado, pues no se usaron estándares ni parámetros en el análisis.

7-  Los consumos bajos no deberían ser penalizados por la misma tarifa empleada a los consumos de exceso, especialmente en las reconexiones.

8-  La ESPH no explica cuántas pruebas volumétricas hizo en el año 2005 en relación a la cantidad total de hidrómetros instalados en relación al número total de abonados a su red, los cuales le parece datos necesarios para evaluar si se requiere o no la implementación de una tarifa nueva.

9-  Tampoco se explica cuantas reconexiones ilícitas por segunda vez, ni Taponeos por conexión fraudulenta ni Inspecciones por altos consumos se efectuaron en el año 2005, los cuales le parece datos necesarios para evaluar si se requiere o no la implementación de una tarifa nueva.

10- Si las empresas privadas contratadas logran hacer tareas con un costo menor que el que tendría la ESPH (y ese costo incluye ganancias), es obvio que la ESPH falla en su análisis de costos y en su justificación de tarifas.

11- Considera que la contratación de privada es un arma de doble filo, pues ofrece el peligro de privatizar áreas de servicio de acueducto, por medio de contratos privados en los cuales ni la ARESEP, ni el usuario tenemos injerencia.

12- Los costos de oficina presentados por la ESPH son irrazonables.

13- Indica que siete de los doce servicios no presentan justificación de revisión tarifaria, pues son servicios sin demanda en los últimos tres años, y otros dos servicios presentan muy poca demanda. Por ende, considera que la ESPH debiera analizar el asunto de nuevo, esta vez, sin tomar en cuenta los servicios sin demanda.

XIV.—Que la audiencia se realizó el 20 de julio de 2006, en la Casa de la Cultura en Heredia. El Acta 47-2006, correspondiente a esa audiencia, ocupa los folios 487 a 507.

XV.—Que la referida solicitud analizada por la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 0299-DIAA-2005, del 14 de agosto de 2006, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0299-DIAA-2006 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  En el presente estudio, en lo que corresponde a Servicios Nuevos se hace un análisis de costos bajo la modalidad de contratación privada y otro, como si la empresa los efectuara directamente (recursos propios), se comparan ambos costos y se recomienda aquel que es más beneficioso para el usuario.

2)  La ESPH S. A. no tiene contratados ciertos servicios de conexión, como son Servicio Nuevo No Previsto en Lastre y Tierra de 18 mm y de 25 mm; por lo que en el presente estudio, los datos considerados para determinar esas tarifas se basan en los costos con recursos propios, dado que la empresa certificó que los montos indicados en el estudio tarifario no están convenidos con la firma contratada.

3)  Con respecto a las tarifas que corresponden a Corta y Reconexión, no se contó con el contrato respectivo, por lo que los datos de costo, no se pudieron verificar, así como las condiciones convenidas entre las partes, por lo que no fue posible validar los costos respectivos en dichos servicios. 

4)  La empresa propone otros conceptos de costo tales como Prueba Volumétrica, Inspección por Altos Consumos a solicitud del cliente por tercera vez y Taponeo por Conexión Fraudulenta; no obstante, los datos aportados no fueron suficientes para verificar los costos propuestos, por lo que éstos no se aceptan.

5)  Al analizar el trato contable de los Ingresos provenientes por Corta y Reconexión, se observó que están registrados en una cuenta denominada “Multas”, la cual no refleja el objetivo de la misma.

6)  La ESPH S. A. reporta, para el primer semestre de 2006, un tiempo promedio de instalación de nuevos servicios de 8,8 días naturales; y no cuenta con un registro del tiempo de atención de averías.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por la señora Silvia Piza Volio (folios 299 a 319), resumidas en el resultando XI, de esta resolución, debe indicarse que:

Referente al punto 1, que se refiere a la calidad del agua en Los Ángeles de San Rafael de Heredia, se indica que si bien es cierto la opositora se refiere al servicio de acueducto como uno solo, en esta oportunidad se analizan costos de labores complementarias al servicio de acueducto como son la conexión de servicios nuevos así como la corta y reconexión, por lo que se maneja en una forma separada a dicho servicio, con respecto a las resoluciones tarifarias y a la regulación como tal que se efectúa. No obstante lo anterior, se indica que con respecto al aspecto de la calidad del agua que suministra la ESPH S. A., esta Autoridad ha dado seguimiento a los análisis de laboratorio del agua que se suministra y los resultados en esa zona, han sido satisfactorios. Además, en inspección realizada, se pudo observar que la empresa efectuó mejoras, como la sustitución de la toma superficial por una toma sumergida y la instalación de un turbidímetro en la toma de captación del Río Segundo, que han mejorado la calidad del agua que se suministra en ese lugar (oficio 2373-DDU-2005/154-DIAA-2005 del 16 de setiembre de 2005). Sin embargo, si persiste el problema de la calidad del agua en ciertos sectores, lo recomendable es que se presente la queja respectiva a la Autoridad Reguladora.

Con respecto al punto 2, se debe indicar que el artículo 33 de la Ley 7593 establece que “…los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas, por la Autoridad Reguladora, en anteriores fijaciones o en intervenciones realizadas en el ejercicio de sus potestades antes de la petición”. Sobre este punto, es criterio de esta Dirección que los servicios complementarios se tratan en forma independiente a los servicios de acueducto y alcantarillado como tal. La Ley 7593 establece que para tramitar la solicitudes de tarifas de un prestador de un servicio público, éste debe haber cumplido las “condiciones establecidas” entendiéndose éstas, correspondientes a ese servicio. Si la tarifa se refiere a un servicio en particular, no tiene porqué verse ésta afectada por las condiciones de otros servicios, en el caso de que una misma empresa preste diferentes servicios públicos, como es el caso que nos ocupa.

Sobre el punto 3, se indica que se valorará el cumplimiento de la resolución RRG-5506-2006 en el momento que se analice, por parte de esta Autoridad Reguladora.

Referente al punto 4, sobre lo solicitado en la resolución RRG-2981-2003 publicada en La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2003, se solicitó que la empresa propusiera una fórmula de indexación de los costos considerados para la próxima solicitud tarifaria; no obstante la fórmula presentada en el estudio anterior, no satisfizo los requerimientos solicitados, y la Autoridad Reguladora procedió a aceptar las solicitudes ordinarias y su estudio de costos, por parte de la ESPH S. A., que es lo que en el estudio anterior y en el presente estudio se realiza.

En relación con los puntos 5 al 7, es criterio de esta Dirección de que los subsidios que se den en las empresas de servicio público se apliquen directamente a aquellas personas que así lo requieren, y la necesidad que haya un proceso de estudio, por parte, tanto de las instituciones que dan el servicio, como las gubernamentales, para lograr que dichos subsidios se destinen hacia aquellos que realmente lo necesitan; este tema se aplicaría a lo que corresponde al suministro del servicio de acueducto como tal, dado que así se evitaría llegar a la corta del mismo, en los casos en que la causa sea la capacidad de pago del usuario; por lo que no aplica este argumento para los servicios analizados.

Con respecto a los puntos 8 y 9, lleva razón la opositora dado que se determinó en el presente estudio, que la empresa no justificó debidamente el número estimado de pruebas volumétricas, inspecciones por altos consumos a solicitud del cliente por tercera vez y taponeos por conexión fraudulenta, por lo que se recomienda improbar dichas fijaciones tarifarias. Con respecto a la Reconexión Ilícita por segunda vez, la empresa cobra como si fuera un servicio nuevo, dado que ya ha cortado el servicio y ha retirado el medidor y la conexión de la tubería madre.

Sobre los puntos 10 y 11, es necesario aclarar que la empresa tiene discrecionalidad para escoger la modalidad de servicio que a su criterio le convenga, y aunque parezca ilógico en muchos casos los datos con la modalidad de contratación privada son más económicos. Desde el punto de vista regulatorio, se evalúan los costos con ambas modalidades y se recomiendan aquellas tarifas que sean más beneficiosas para el usuario.

Referente al punto 12, se revisaron los costos por suministros de oficina con los datos del mercado, y se determinó que son razonables.

En relación con el punto 13, es cierto que existen servicios sin demanda; sin embargo la empresa los prevé por si se presenta una solicitud por parte de algún usuario. En el presente estudio, se recomiendan las tarifas por servicios en asfalto y tierra para 18 mm y 25 mm, con los datos de recursos propios, dado que por contrato no se presentaron los costos respectivos.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que anteceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar un incremento en las tarifas vigentes de Servicios Nuevos de acueducto, como sigue:

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IV.—Improbar las tarifas por Corta y reconexión sencilla y Reconexión Ilícita por Primera Vez.

V.—Improbar las fijaciones tarifarias por Prueba Volumétrica, Inspección de Altos Consumos y Taponeo por Conexión Fraudulenta. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso c), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento de la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las nuevas conexiones del servicio de acueducto y Reconexión Ilícita por Primera Vez, que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

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II.—Improbar las tarifas por Corta y reconexión sencilla y Reconexión Ilícita por Primera Vez, por lo que se mantienen los precios aprobados en la Resolución RRG-4317 publicada en La Gaceta N°45 del 4 de marzo de 2005.

III.—Improbar las fijaciones tarifarias propuestas denominadas: Prueba Volumétrica, Inspección de Altos Consumos y Taponeo por Conexión Fraudulenta.

IV.—El pliego tarifario completo y aprobado, se detalla a continuación:

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V.—La ESPH S. A. debe aportar los documentos y justificaciones que validen los costos que se generan en las solicitudes tarifarias, de lo contrario, éstas se improbarán.

VI.—La ESPH S. A. deberá registrar los ingresos que corresponden a Cortas y Reconexión, en forma separada a “Multas”, para contar con el dato por separado por ese concepto.

VII.—La ESPH S. A. deberá llevar registros mensuales del tiempo promedio de instalación de nuevos servicios; del tiempo de atención de averías, determinado desde el momento en que se reporta la avería hasta el momento que se resuelve; y del tiempo requerido para reparar las vías o aceras, cuando se requiera.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41118).—C-212970.—(75074).

RRG-5888.—Despacho del Regulador General.—San José, a las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos mil seis.

Delegación de funciones de los procedimientos administrativos sancionadores para su tramite en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Considerando:

I.—Que los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y los artículos 65, 66, 67 y el 68 del Decreto 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, asignan a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos la potestad de imponer sanciones administrativos a quién, en la prestación de un servicio público, incurra en cualquiera de las circunstancias descritas en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

II.—Que el Regulador General es el representante legal de la Autoridad Reguladora y el superior jerárquico administrativo de la Institución, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, incisos e) y g) de la Ley de la Autoridad Reguladora, tiene la atribución de resolver las investigaciones sobre quejas y lo que indique la ley dentro de sus competencias.

III.—Que mediante oficio 1539-RG-2003/8337 de 31 de octubre de 2003, se delegó el trámite de los procedimientos administrativos en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, siendo que de conformidad con el artículo 89 inciso 4) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, se publicó en el Diario La Gaceta 240 del 12 de diciembre de 2003.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 90 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, artículos 20 y 21 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto 29732-MP, el Regulador General podrá delegar sus funciones con excepción de cuando deba dictarse un acto final.

V.—Que la referida delegación es una técnica de organización administrativa cuyo propósito es permitirle al superior jerárquico realizar una transferencia temporal del ejercicio de una o varias de sus competencias genéricas, con el propósito de facilitar el cumplimiento de los fines institucionales encomendados.

VI.—Que se hace necesario para el ente regulador facilitar el trámite de los procedimientos administrativos que se realizan para determinar la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593. Por tanto:

El Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las normas arriba citadas le confieren, resuelve:

1.—Delegar en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la apertura del procedimiento y la designación del órgano director correspondiente.

2.—Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual sentido se hubieran realizado.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41117).—C-19270.—(75080).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por la Estación de Servicio San Juan S. A., para ajustar el margen de comercialización para las estaciones servicio, excluyendo las marinas, aéreas y sin punto fijo de venta, tramitadas bajo el expediente ET-114-2006, según se detalla:

PRECIO PROPUESTO (por litro):

Margen                                         Margen                                            Aumento

vigente ¢                                    propuesto ¢                                        absoluto ¢                                  Aumento %

25,298                                             34,579                                                 9,281                                           36,69%

La solicitud de incremento de precios se fundamenta y justifica en la actualización de los costos e ingresos definidos como los parámetros componentes de la metodología aplicada y reconocida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual está debidamente definida mediante la RRG-5313-2006 del 12 de enero del 2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero del 2006.

El mecanismo matemático para determinar el monto requerido del margen de comercialización se apegó a lo normado en esta materia. El siguiente recuadro muestra la secuencia metodológica utilizada:

Fórmula para determinar el aumento de margen requerido.

Mg = [(R * BT)+CT ]

       L

Donde:

Mg = Margen de comercialización.

R = Rentabilidad reconocida para el sector.

BT = Inversión más capital de trabajo.

CT= Costos totales tarifarios según estructura productiva modelo.

L = Litros de combustible promedio anual estación modelo.

El 25 de setiembre del 2006, a las nueve horas (9:00 a. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 18 de setiembre del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula, y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41119).—C-20920.—(75081).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la empresa Autobuses Romero S. A., con el fin de que se ajuste la tarifa de la ruta 334, tramitada bajo expediente ET-109-2006, y descrita según se detalla:

                                                             Tarifas (en colones)

                                                    Vigentes                       Propuestas                  Incremento regular

                                        Regular         Adulto      Regular      Adulto        Absoluto

Descripción                        ¢               mayor ¢            ¢            mayor ¢               ¢               Porcentual

Ruta 334: Cartago

-Caballo Blanco-

Dulce Nombre                  85                     0                125                0                    40                  47,06%

El 30 de agosto del 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Gimnasio “Claube Hope”, ubicado de la Iglesia de Dulce Nombre de Cartago, 200 metros oeste. El plazo para recibir posiciones vence el 28 de agosto del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula, y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41119).—C-14870.—(75082).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria presentada por la Estación de Servicio Flotante Alfonso II S. A., para ajustar el margen de comercialización de los combustibles en las estaciones de servicios flotantes, tramitadas bajo el expediente ET-115-2006, según se detalla:

    Fijar el margen de comercialización por litro de los combustibles para las estaciones de servicios flotantes en ¢85,168.

El 27 de setiembre del 2006, a las nueve horas (9:00 a. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 20 de setiembre del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula, y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41120).—C-13770.—(75083).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por el señor Anselmo Rodríguez Sánchez, con el fin de que se ajusten las tarifas de las rutas 511 y 549, tramitadas bajo el expediente ET-111-2006, y descritas según se detallan:

                                                 Tarifa vigentes ¢    Tarifas propuestas ¢     Incremento regular

                                                                       Adulto                            Adulto

Descripción                          Regular      mayor          Regular   mayor      Absoluto    Porcentual

Ruta 511: Jicaral

-Bejuco

Jicaral-Bejuco                          685              345                 890           450              205               29,9%

Jicaral-Jabillo                          565              285                 735           370              170               30,9%

Jicaral-Juan

de León                                     450              225                 585             29              135               30,0%

Jicaral-San Blas                       335                   0                 450                0              115               34,3%

Jicaral-Playa

Naranjo                                     235                   0                 400                0              165               70,2%

Jicaral-La Fresca                     235                   0                 350                0              115               48,9%

Jicaral-Lepanto                       135                   0                 250                0              115               85,2%

Jicaral-Dominicas                   110                   0                 200                0                90               81,8%

Tarifa mínima                            110                   0                 170                0                65               54,9%

Ruta 549: San José

-Playa Bejuco x

ferry

San José-Playa

Bejuco x ferry                       2.475          1.855             3.215       2.410              740               29,9%

San José-Jicaral                    2.690          2.020             2.690       2.020                   0                  0,0%

Ruta 549: San José

-Playa Bejuco x

Liberia (emergencia)

San José-Playa Bejuco

x Liberia (emergencia)       2.690          2.020             3.495       2.625              805               29,9%

El 31 de agosto del 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón de la Asociación Cívica de Jicaral, ubicado a 200 metros sur de la entrada principal del Colegio Técnico Profesional de Jicaral, contiguo al Hogar de Ancianos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 29 de agosto del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41120).—C-45620.—(75084).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN PRO-HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

La Asociación Pro-Hospital San Vicente de Paúl, cédula jurídica Nº 3-102-008497, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria a celebrarse el viernes 15 de setiembre del 2006, en la residencia de la asociada Ma. del Rosario Segura Esquivel, sita Barva, San Roque, Urbanización San Roque, casa Nº 4, 50 este Soda El Kiosco, a las 6:00 p.m., en primera convocatoria, con la siguiente agenda:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Informe del fiscal.

4.  Nombramiento de la junta directiva para el periodo 2006-2007.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se realizará una hora después con los asistentes.—José Clavijo Beltrán, Presidente.—1 vez.—(75471).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

C & S CORPORATION S. A.

La suscrita C & S Corporation S. A., cédula jurídica Nº 3-101-167159, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. El nombre anterior de la sociedad era Inversiones Cordero Solís S. A., y el nombre actual es el que se indica supra. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70777.—(73083).

MOLDURAS Y MADERAS SAN RAFAEL S. A.

La suscrita Molduras y Maderas San Rafael S. A., cédula jurídica Nº 3-101-40521-08, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—Nº 70785.—(73084).

CABLE CANOAS S. A.

El suscrito Apoderado Generalísimo sin limitación de suma de Cable Canoas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-255027, avisa que con autorización de la asamblea de accionistas y en razón de extravío, pérdida o robo, ha solicitado, ante la Administración Tributaria de la Zona Sur, la reposición de los siguientes libros legales de su representada: Actas de Asambleas Generales de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Publíquese por tres veces en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.—Once de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Villalobos Gómez, Tesorero.—Nº 70935.—(73085).

Elí Jiménez Guido, cédula Nº 5-236-890, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Guanacaste.—Elí Jiménez Guido, solicitante.—(73059).

NOVEMA S. A.

Yo, Jorge Augusto Mora Méndez, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad Nº 9-036-949, informo a quien pueda sentirse afectado que estoy adquiriendo, libre de todo pasivo o deuda, el 100% de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de este domicilio Novema S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-127091. Atiendo cualquier reclamo en la oficina del Centro Joyero, en el piso 9 de la Torre Mercedes, Paseo Colón. Tel. 848-6494.—Jorge Augusto Mora Méndez.—(73222).

SEMABE SERVICIOS PROFESIONALES S. A.

Semabe Servicios Profesionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226687, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: diario, mayor e inventario y balances, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—14 de agosto del 2006.—Mauricio Benavides Aguiar, Representante Legal.—(73389).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES

AGROPECUARIOS DE BIJAGUA

Yo, Jorge Barrantes Ardón, cédula Nº 5-155-533, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Bijagua, cédula jurídica Nº 3-002-160591, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva y Contables, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de junio del 2006.—Jorge Barrantes Ardón, Presidente.—Nº 71206.—(73558).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPAÑÍA NORTHERN FORCE ENTERPRISES S. A.

Compañía Northern Force Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363607, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros Contables), Administración Regional de San José, a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—John Robert Washington, Presidente.—(73741).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería en Informática, emitido por esta Universidad a nombre de Guiselle María Silva Velásquez, cédula de residencia Nº 270-131303-068488, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 296, número 5017, con fecha 20 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por nombre incompleto en el título. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—(73811).

COSTA LEATHER MPC S. A.

Costa Leather MPC S. A., con cédula Nº 3-101-352-13905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente: libro Diario, libro Mayor y libro Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Cabrera Soto.—(73814).

ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO D.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA

Administración y Mercadeo D.J.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-089295, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—Nº 71369.—(73977).

SPECC CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Specc Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—Nº 71381.—(73978).

CONDOMINIOS PIRÁMIDE S. A.

Condominios Pirámide S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060140, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Catalina Facio Franco, Presidenta.—Nº 71494.—(73979).

CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CONSUMO RESPONSABILIDAD LIMITADA

Consorcio de Cooperativas de Consumo Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-004-066435-19, inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 593, solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Cualquier interesado podrá objetar esta gestión ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP.—MBA. Jorge Martínez Aubert, Gerente.—(74023).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Omar Soto López, cédula 201890859, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111705321 por ¢ 119.000,00/100, con fecha de vencimiento 27-08-2006; y los cupones 1 con fecha de vencimiento 27-05-2006 y cupón 2 con fecha de vencimiento 27-08-2006, ambos cupones por un monto de ¢ 4.016,25 cada uno. Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Centro de Negocios San Carlos.—Lic. Luis Efrén Arroyo Castro, Gerente.—(74050).

HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.

Hospital San José S. A., cédula jurídica 3-101-176555, comunica que “Clínica Láser Visual S. A.”, cédula jurídica 3-101-183675, representada por Francisco Perdomo Argüello, cédula de identidad 8-053-613, ha solicitado la reposición del título correspondiente a la acción de la serie M numerada 10561, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Hospital San José S. A., Escazú, carretera Próspero Fernández, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.—San José, 14 de agosto de 2006.—Departamento Legal.—Alfredo Pizarra Campos.—(74056).

MORENO SANTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Gustavo Eduardo Moreno Dussan, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de de San José, Rorhomoser de la Farmacia Fischel quinientos norte, cien este, ochenta norte, Apartamentos Don Edgar, número ocho, residencia temporal número uno uno siete mil dos dos ocho cinco cero seis, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros contables: Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances número uno de la sociedad de responsabilidad limitada Moreno Santo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil ciento ochenta y siete. Inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo las citas tomos mil trescientos sesenta y nueve, folio quince, asiento doce. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en San José.—Gustavo Eduardo Moreno Dussan, Gerente.—(74100).

FEPAMA S. A.

Fepama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097915, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva, asamblea general, registro de accionistas, mayor, inventarios y balances y diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la referida dependencia pública, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Madrigal Vargas, Representante Legal.—(74373).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1145 a nombre de Sergio Brenes Mata, cédula de identidad Nº 3-285-203, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(74395).

HAY GROUP LTDA.

Hay Group Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-309659, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Jesús Rodríguez Solís.—(74417).

CIMA S. A.

Cima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022342, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Jesús Rodríguez Solís.—(74418).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de: Licenciada en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 10 de agosto de 1987, inscrito en el tomo II-V4-0898, y el de notario público, emitido por esta casa de estudios el 10 de octubre de 1987, inscrito en el tomo NI-58-0362, a nombre de Marisol Clachar Rivas, con cédula de identidad número 5-0193-0896. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se pública este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 71647.—(74553).

RENACER VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Renacer Villa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de: Asamblea General de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil seis.—William Altamar Villa.—(74660).

MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula Nº 301128752, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez, Presidenta.—(74690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006, mediante escritura pública número 20 del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, los señores Damián Jiménez Sánchez y Julián Jiménez Cecilio, traspasaron a la empresa Joyería Michael S. A. el establecimiento mercantil denominado Joyería Michael, ubicado en el centro de San José, calle 2, avenidas 2 y 4, Nº 289. Por el término de ley, al tenor del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los posibles interesados y acreedores para que se presenten a la indicada dirección a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 71239.—(73707).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:15 horas del 6 de julio del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vida y Sueño S. A. Se reforman cláusulas segunda, quinta y octava y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—Nos. 71446 y 71448.—(73824).

2 v. 2

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se solicita la disminución del capital de la sociedad Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima, a cien mil colones el capital social de dicha sociedad y se solicita la publicación de tres veces este edicto.—San Ramón, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—Nº 71389.—(73879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se constituyó la sociedad Arcos del Sol de Ilusiones Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, cuyo domicilio social es Heredia, San Miguel de Santo Domingo, trescientos metros al norte y trescientos metros al este de Autos Villalobos. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 71349.—(73852).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:40 horas del 25 de agosto del 2005, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada: Aguacate Zapi Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 71354.—(73856).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada  B&J Empresa Constructora S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 71356.—(73857).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Douglas Soto Campos, al ser las 12:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Multiservicios de Ingeniería MSI Sociedad Anónima.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71357.—(73858).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de junio dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Habrigo Del Campo S. A., con domicilio en Higuito de Desamparados.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 71358.—(73859).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Famcorpmac Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 71359.—(73860).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Marnancor Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 71360.—(73861).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Marlaucar Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 71361.—(73862).

Por escritura otorgada a las ocho horas diez minutos del día quince de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Veintiocho Lares Belen Qzza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena y se nombra nueva de la junta directiva.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandra Patiño Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 71362.—(73863).

Mediante escritura otorgada ante este notaria a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2006, se hace el siguiente nombramiento: Presidenta: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Contrataciones y Servicios Empresariales Dos Mil Cinco de Costa Rica S. A.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 71363.—(73864).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de junta directiva de la sociedad Administración y Mercadeo J.D.M. S. A.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71367.—(73865).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó sociedad anónima que llevará por nombre Desarrolladora Horrandez y Capacidad S. A.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Pamela Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71368.—(73866).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto del presente año, se constituyeron cien sociedades a las cuales las razones sociales le serán asignadas por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, los números de cédulas jurídicas. Sociedades con domicilio en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distrito Alajuelita, cincuenta metros sur del Parque de Alajuelita. Plazo social de noventa y nueve años. Todas con capital social de diez mil colones.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71370.—(73867).

Por escritura otorgada ante la suscrita a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Loaicer Brand Protection Sociedad Anónima.—San José, catorce de agosto de dos mil seis.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 71372.—(73868).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del once de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la firma Distribuidora de Bolsas Plásticas García Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil novecientos treinta y nueve. Se reforma la cláusula octava y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 71373.—(73869).

La compañía de esta plaza Impodis JMD S. A., modifica cláusulas del pacto constitutivo.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 71376.—(73870).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Importaciones y Exportaciones B.C.M. Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social, se modifican las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales y se nombran gerentes.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Elías Soley Soler, Notario.—1 vez.—Nº 71378.—(73871).

La suscrita notaria pública María Gabriela Hidalgo Hurtado, hace constar que al ser las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, los señores Óscar  Rodríguez Moya y Víctor Hugo Carrillo Jiménez, han constituido la sociedad denominada El Mundo Universal del Plástico Sociedad Anónima. Es todo.—Guápiles, 14 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Notaria.—1 vez.—Nº 71379.—(73872).

Mediante escritura número cincuenta, otorgada a la nueve horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nerva Traiano Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 71380.—(73873).

Por escritura otorgada a las catorce horas del catorce de junio del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Evaluaciones Técnicas Geoambientales Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 71382.—(73874).

Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 14 de agosto, las 7:00 horas, 9:00 horas y 10:00 horas del 15 de agosto se protocolizan actas de Pargo Mancha Sociedad Anónima, Los Pericos de Mal País Sociedad Anónima, Fast River in Winter Limitada y Princes of Waves Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José, 15 de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 71383.—(73875).

Ante esta notaria se ha protocolizado Asamblea General de socios de la empresa Fernández Pereira Sociedad Anónima, donde se cambia de nombre a Fernández Gurdián Sociedad Anónima, se cambian poderes solo al presidente de la sociedad y se nombra nuevo tesorero y secretario.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71385.—(73876).

Ante esta notaria se ha constituido la empresa Mr. M. Chaney Enterprises Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento sesenta y dos-sétimo de las quince horas con treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71386.—(73877).

Ante esta notaria se ha constituido la empresa Operation T1 C.R. Sociedad Anónima, por medio de escritura número ciento sesenta y uno- sétimo de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71387.—(73878).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las quince horas cincuenta minutos del día veintiuno de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora Campos y Cruz Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón, once de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 71390.—(73880).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 12 de agosto del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Diecinueve Plano S. A., se reformó la cláusula del domicilio, la de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71391.—(73881).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 19:00 horas del 12 de agosto del 2006, se reformó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria de Narila S. A., se reformó la cláusula de administración, se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71392.—(73882).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, el señor Daniel Alberto Cañas Montero y el señor Daniel Alberto Cañas Collado, constituyen la sociedad Dacamo Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del 2006.—Lic. Francela López Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 71394.—(73883).

En mi notaría en escritura número veinte-uno de las nueve horas del veintisiete de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Peraza y Familia en la cual se modifica la cláusula número siete del pacto constitutivo limitando las facultades de los apoderados de dicha sociedad.—San José catorce, de agosto del dos mil seis.—Lic. Violeta Arias Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 71395.—(73884).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Vama Internacional S. A. presidente Get-Ying Adolfo Padron Pont.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71396.—(73885).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos cuarenta y ocho de las diez horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, Plazo: noventa y nueve años, Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas condominio Happy Oasis once A, capital: Diez mil colones. Presidenta: Lillian Nancy Aranda.—Guanacaste, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 71398.—(73886).

Mediante escritura pública número ciento treinta y nueve otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del once de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta la sociedad Grupo Puerta del Puego S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y octava, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 71400.—(73887).

Mediante escritura pública número ciento treinta y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta la sociedad Comercializadora Ivedel S. A. mediante los cuales se reformó la cláusula, octava se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 71401.—(73888).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas con quince minutos del once de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta la sociedad Familia Camacho Monge S. A. mediante los cuales se reformaron las cláusulas primera y octava, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 71402.—(73889).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Ingeniería y Tecnología Quesada Aguilar Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Pérez Zeledón. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 71406.—(73890).

Ante mi notaría, por escritura número veintitrés, tomo quinto, se modificaron las cláusulas primera y segunda del estatuto de la sociedad Conciencia Nueva que pasa a llamarse Alumilux S. A., y con nuevo domicilio Curridabat, contiguo al Colegio de Psicólogos.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 71407.—(73891).

A las quince horas del once de agosto de dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Star Mountain of Sibu Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio San José, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 71408.—(73892).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2006, se protocoliza acta N° 4 de Finca Los Robles de San Jerónimo de Naranjo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 71411.—(73893).

Por escritura otorgada ante la notaria Laura Zumbado Loría en San José, a las ocho horas del quince de agosto del año en curso, se constituyen las siguientes empresas: Blue Marlin Bay S.R.L., Pinnacle S.R.L. y Starboard S.R.L. Domicilio: San José, Costa Rica, San José, avenida diez, calles cuarenta y uno y cuarenta y tres, administración: gerente y subgerente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 71413.—(73894).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de agosto del dos mil seis, constituyen Jesús Emilio Corrales Ramírez, Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Ronald Gerardo Rojas Castro la entidad Agrícola La Perla J A R Primero Sociedad Anónima, domiciliada en La Perla de la Fortuna de San Carlos, Alajuela, diagonal del Salón Comunal. Objeto comercio e industria en general. Capital social diez mil colones. Presidente: Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71414.—(73895).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis, constituyen Eliécer Alcides Sánchez Quirós y María Avelina Araya Moreira la entidad Agrícola Sánchez y Araya J I R A Sociedad Anónima, domiciliada en El Abanico de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, seiscientos metros al este de la iglesia. Objeto comercio e industria en General. Capital social diez mil colones. Presidente Eliécer Alcides Sánchez Quirós.—Ciudad Quesada, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71415.—(73896).

Ante esta notaría, a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Osa Luna Internacional Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 71416.—(73897).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, se constituyeron las sociedades denominadas: A) Tesoro Real Alcor S. A., B) Tesoro Real Altair S. A., C) Tesoro Real Antares S. A., D) Tesoro Real Capella S. A., E) Tesoro Real Cástor S. A., F) Tesoro Real Cisne S. A., G) Tesoro Real Cygnus S. A., H) Tesoro Real Deneb S. A., I) Tesoro Real Draco S. A., J) Tesoro Real Espiga S. A., K) Tesoro Real Hadar S. A., L) Tesoro Real Lince S. A., M) Tesoro Real Lyra S. A., N) Tesoro Real Mizar S. A., Ñ) Tesoro Real Orión S. A., O) Tesoro Real Pegaso S. A., P) Tesoro Real Perla S. A., Q) Tesoro Real Polar S. A., R) Tesoro Real Fénix S. A., S) Tesoro Real Rigel S. A., T) Tesoro Real Sirio S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 71417.—(73898).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Samara New Paradise Sociedad Anónima, presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 71418.—(73899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó Catamarán Plus del Caribe S. A., domicilio Cartago, capital social 10.000,00 colones, plazo dos años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Villalta Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71419.—(73900).

Por escritura otorgada en Cartago de las nueve horas del seis de mayo del año dos mil seis, Zhiming Guo y Mincong Liu Wu, constituyen la sociedad denominada Inmobiliaria El Excelente de Cartago Sociedad Anónima, capital social diez mil colones.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 71420.—(73901).

Ante la notaría de la licenciada Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sivalama Sociedad Anónima. Al ser las diez horas del veintiséis de julio del dos mil seis. Capital social cien mil colones.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71421.—(73902).

Ante mi notaría, por escritura número veintiséis del tomo quinto se constituyó la empresa A & M Sistemas Marlatino S. A., con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Residencial Danza del Sol, casa nueve-H, cuyos fines son el comercio, agricultura, industria entre otras, con un plazo social de 99 años, 30.000 colones de capital social y sus apoderados son Andrés y Max Rodríguez Rojas, secretario y presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 71422.—(73903).

Por medio de escritura otorgada, ante la suscrita notaría pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día once de agosto del año dos mil seis, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Cisne Cuello Negro Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71424.—(73904).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de abril del año dos mil seis, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio y representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva de Gamma Flamingo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil ciento dieciséis, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo cero seiscientos noventa y seis, folio doscientos setenta y seis, asiento trescientos treinta y ocho, domiciliada en la ciudad de San José.—Santa Cruz, Guanacaste, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71425.—(73905).

Por escritura ochenta y siete, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Automóvil M3 Gris 2004, presidente: Gustavo Castro Sole, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y nueve, capital social cinco mil colones.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 71426.—(73906).

Por escritura número ochenta y seis, se constituye sociedad de esta plaza denominada North Pacific Dental, presidenta Karol Trejos Ramírez, cédula de identidad número uno-mil cincuenta y dos-doscientos ochenta y nueve, capital social cien mil colones.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 71427.—(73907).

Por escritura número ciento cincuenta y seis, de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brencha=Heredia S. A., presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, capital suscrito y pagado.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 71428.—(73908).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora CIS de Invernaderos Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y siete. Se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71429.—(73909).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora y Montadora de Estructuras Agrícolas del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro. Se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en Heredia, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71430.—(73910).

Jorge Antonio Fallas Fernández, Mauren Sofía Fallas Acuña, Isabel Cristina Fallas Fernández y Hannia Cristina Fernández Fallas, constituyen Productos Dos Océanos Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en Heredia, a las 17:30 horas del 26 de julio del 2006.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71431.—(73911).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Exclusive Reality Limitada. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde a los gerentes. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 71432.—(73912).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Somewhere In Between S. A., The Gified One S. A., A Temporary Thing S. A., From N to N S. A., Away from the Sun S. A., Quite a Secret S. A., Inside a Mirror S. A., Bring It all Back S. A., Mischevious Crystal Ball S. A., Unpredictable Ending S. A. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 71433.—(73913).

Ante esta notaría, mediante escritura cuatrocientos veinte-dos, de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó El Oasis Verde del Miravales Sociedad Anónima. Objeto: conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, veintiséis de junio del dos mil seis.—Lic. Alexánder Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 71436.—(73914).

Edicto de Corporación Paragovia Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. María Campos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 71437.—(73915).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas diez minutos del once de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jova Sánchez Arias Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, cantón San Francisco, Condominio Los Sauces, casa número dieciocho A. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Enrique Montero Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 71438.—(73916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Estacionamiento Gallito Avenida Primera Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social y se nombra agente residente.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 71440.—(73917).

Miguel Espinoza Chaves, Angie Espinoza Morera y Lissette Morera Franco, constituyen la compañía denominada Lima de Pococí S.R.L. Escritura número trescientos noventa, tomo dieciocho, otorgada al ser las 11:00 horas del 12 de octubre del 2004. Capital social: diez mil colones.—Lic. José Ramón Chaves Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 71442.—(73918).

El sucrito notario público, hago constar que ante esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del 2 de mayo del 2006, la señora María del Socorro Belén González Arias y el señor Marcial Villalobos Moreira, constituyeron la sociedad denominada Asesorías Educativas Belén Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Domicilio en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Claretiano, casa número siete I B. Presidenta y secretaria, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Presidenta: María del Socorro Belén González Arias.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Minor Gerardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 71444.—(73919).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Herencia del Ayer de Tronadora Sociedad Anónima. Domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000,00 colones, suscritos y pagados. Presidente: Jesús Rodríguez Paniagua. Plazo: 99 años.—Tilarán, 10 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71445.—(73920).

José Miguel Jirón Angulo y Zeidy María Delgado Marín, constituyen la sociedad Creatideas Innovadoras S. A. Domiciliada en San José, Curridabat. Fecha: 27 de julio del 2006.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 71447.—(73921).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:30 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Costa Rican Piece of Paradise S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividad de bienes raíces y otros tipos de prestación de servicios profesionales, desarrollo de actividades de comercio y servicios en general, además agropecuarias e industriales. Presidente: Carlos Manuel Herrera Barrantes.—San Ramón, Alajuela, 14 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 71449.—(73922).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 9:00 horas del diez de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda del domicilio: el domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, de la Escuela de Playa Brasilito, doscientos metros sur. Se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general uno: Simón Moris (nombres) Preston (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa. Gerente general dos: Rachel Elisabeth (nombres) Jensen (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad danesa. Agente residente: Alejandro Masís Jiménez, en la sociedad Guanacaste Soul Corporation Limitada.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 71454.—(73923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2006, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la sexta del plazo social, en la sociedad Inversiones Montormo S. A.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 71455.—(73924).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 10:30 horas del primero de agosto del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, de la escuela de la localidad doscientos metros oeste, Condominios Central Place, condominio número ciento uno. Se modifica la cláusula sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Ronald Earl (nombres) Anderson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Secretario: Richard Barry (nombres) Kessler (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Tesorero: Robert Anthony (nombres) Essery (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Fiscal: Barry Richard (nombres) Anderson (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Cristalbrook Corporation Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 71456.—(73925).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 11:00 horas del primero de agosto del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en San José, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, Barrio Vasconia. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: María Gabriela Rodríguez Méndez, en la sociedad Southfields Development Limitada.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 71457.—(73926).

Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 16:30 horas del 13 de marzo del 2006, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio que estará en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Supermercado Luperón, cien metros oeste, local a mano derecha. Se modifica la cláusula sétima de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: David Andrew (nombres) Posner (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Secretario: Vladimir (nombres) Vasilko (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Tesorero: Lorne Ophir (nombres) Harari (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Fiscal: Sally Stacey (nombres) Farber (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense. Agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Scarecrow Dance Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 71458.—(73927).

Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciséis horas del día treinta y uno de julio del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Propiedades Quinario del Este S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil cuatrocientos setenta, modificándose la cláusula décima del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente, secretario y tesorero, en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71460.—(73928).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas y treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Montes Getse Maní Dos Bocas Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la sociedad.—San Isidro del El General, 4 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71461.—(73929).

Por escritura Nº 22, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó Las Cuatro Ruedas Platino S. A. Domicilio: San José, Rohrmoser. Plazo social: 99 años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones. Representación: la tendrá el presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 71462.—(73930).

Que mediante escritura número ciento ocho, ante la notaría de la licenciada Ana Marcela Carrillo Moreno, escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera Las Garubas Arrieta Astudillo Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Eduardo Ernesto Antonio Arrieta Sánchez y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Filadelfia, Carrillo, 31 de julio del 2006.—Lic. Ana Marcela Carrillo Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 71463.—(73931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del presente año, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Montes de Alexandría Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 71467.—(73932).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Equipos Mata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil cuatrocientos sesenta, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Les corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Wálter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 71476.—(73933).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día diez de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada C & P Corporación Innova Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 71477.—(73934).

Por escritura número setenta y ocho del doce de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó Gabinete Inmobiliario Ciento Veinticinco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Cartago, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 71478.—(73935).

Por escritura número doscientos uno, de las once horas del día quince de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Matsú Balíl Sociedad Anónima.—Heredia, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 71479.—(73936).

Ante mi notaría, se constituyó el cinco de junio del dos mil seis, la compañía Comandos de Operaciones de Protección y Seguridad S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Objeto: comercio en general. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Ana Ruth Ramírez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71485.—(73937).

He constituido la sociedad Uno y Uno Soluciones J.F S. A., con un capital social de diez mil colones. Plazo social de noventa y nueve años, a partir de su constitución. Apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente: Juan Francisco Barrantes Umaña y su secretario: Franklin Quesada Salas.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Rosmery Solís Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 71486.—(73938).

En mi notaría este año, en mayo se constituyó el treinta y uno, Versátil Comercial Integrados. El doce de julio, Representaciones Flexográficas de Centroamérica S. A., y hoy Emergency Care Training Center of Costa Rica ECTC, todas sociedades anónimas.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71487.—(73939).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número doscientos veintisiete del veintiocho de marzo del dos mil seis, se constituyó Mercantil Toulousense C.R. Sociedad Anónima, por los socios Gastón y Renán, ambos Sancho Cubero. Plazo: noventa y nueve años.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71488.—(73940).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y siete del catorce de agosto del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Vithel S. A., donde se reforman las cláusulas quinta, eliminando restricciones para la cesión de acciones y la sétima cambiando las facultades de los directores de la junta directiva y además se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 71489.—(73941).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ochenta y nueve del quince de agosto del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Cuatro A de Occidente S. A., donde se reforman las cláusulas segunda, cambiando el domicilio social y la sétima cambiando las facultades de los directores de la junta directiva y además se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 71490.—(73942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veinticuatro de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Agro Ambientes Protegidos Sociedad Anónima. Presidenta: Kattia Rodríguez Pineda. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—Nº 71491.—(73943).

Por escritura número ciento ochenta y dos-uno, de las 18:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Comercializadora EFE Jota Cuarenta Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 71492.—(73944).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó Grupo Tenerife H C W Ltda., con domicilio en Escazú. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Dos gerentes, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71493.—(73945).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 10:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la compañía Little Box Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71496.—(73946).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 9:00 horas de hoy, se protocolizó acta de Intercambio Comercial ICP Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos cambiando el nombre a la sociedad por Software Done Simple of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 71497.—(73947).

Ante esta notaría, se constituyó Corporación Maglietti Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en general. También la Construcción, la industria, la ganadería. Socios Ivannia María, Shirleni, Roberto Francisco y Luis Alfredo, todos Mora Aglietti y Marlene Aglietti Gómez. Presidente: la primera. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Alajuelita.—Alajuelita, 10 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 71499.—(73948).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en Heredia, hace constar que en mi protocolo tomo 19 a folio setenta y tres frente, se constituyó la sociedad anónima Mercebe Noventa y Cinco C Doscientos Ochenta Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Presidente: Bernal García Delgado.—San José, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 71502.—(73949).

El día de hoy se constituyó, ante mí la sociedad de esta plaza denominada Grupo Sinergia Urbana S. A. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, tendrán facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: avenida ocho, calles nueve y once, número nueve seis tres.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco A. Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71504.—(73950).

Ante esta notaría, comparecen Hannia Carvajal Gutiérrez, Roberto Bolaños Salazar y Jahaira Bolaños Carvajal, constituyen sociedad anónima denominada Yahega Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 71506.—(73951).

Se aclara el aviso N° 61756 en el sentido de que el nombre correcto de la sociedad constituida en mi notaría, a las 9:00 horas del 22 de junio del 2006, es Tres Fieras Bravías Ltda., y no como por error se consignó.—San José, 6 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 71507.—(73952).

Ante mi notaría, se presentó el señor Luis Zúñiga Carvajal, cédula de identidad Nº 2-262-383, representante legal de la sociedad denominada Compañía Islasutel de Vásquez de Coronado S. A., cédula jurídica número 3-101-284561, domicilio social en San José, para protocolizar el acta de asamblea extraordinaria celebrada a las nueve horas del 10 de agosto del 2006, por medio de la cual constituido el cien por ciento del capital social, se dispuso acortar el plazo social de la sociedad, conforme la cláusula cuarta del pacto social, para que la misma expire el 30 de setiembre del año 2006. Se ordena la presente publicación, una vez, para efecto de terceros interesados quienes podrán oponerse.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Édgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—Nº 71508.—(73953).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del día once de agosto del año en curso, ante la notaria Laura Zumbado Loría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Espuma Marina S. A. Se modifica la cláusula sexta, de la administración, mediante la cual se impone limitación a las facultades del presidente, quien no podrá disponer de los bienes de la empresa sin previa autorización de la asamblea general de socios. Es todo.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 71509.—(73954).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Cinco San Marino de Monte Real S. A., cédula jurídica Nº 3-101-411994.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(74017).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil seis, se modificó el plazo social de Servicio de Despacho Aéreo Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-010052.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(74018).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las dieciséis horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Valle Di Bergamo Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula quinta y nombrar nuevo presidente.—San José, a las once horas del quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—(74019).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del seis de agosto del dos mil seis, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de DHL Management CENAM Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis y mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social relativa a la junta directiva y se revocan poderes.—Heredia, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—1 vez.—(74025).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de DHL Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis, y mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social relativa a la junta directiva y se revocan poderes.—Heredia, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—1 vez.—(74026).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del cinco de agosto del dos mil seis, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de DHL (Costa Rica) Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil seis y mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social relativa a la junta directiva y se revocan poderes.—Heredia, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Tannia Corriols O’Connor, Notaria.—1 vez.—(74027).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa Construcciones Vela K.Y.E. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(74028).

Por escritura número ciento veintiuno, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se constituyó la empresa Souto y Compañía K.Y.E. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(74029).

Por escritura Nº 186-2, otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del día de 15 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Devaneo Noventa y Nueve S. A., en la cual reforman las cláusulas segunda: del domicilio y octava de la junta directiva del pacto constitutivo, se revoca poder generalísimo, y se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—(74030).

Por escritura Nº 185-2, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día de 9 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Costa Rica Quinientos Seis S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Alba Aurora Ramírez Bazan, Notaria.—1 vez.—(74031).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Clinical Profesionals in Research CPR Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—(74038).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social se ajustará a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando individualmente.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(74039).

Por escritura Nº 110, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Nallos S. A., con domicilio en San José. Capital social: 100.000,00 colones. Presidente: Gertrudis Cajina Herrera.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74041).

Por escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 8 de agosto del año en curso, se constituyó Felo Arce y Sucesores Sociedad Anónima. Objeto: comerciar fincas y ganado. Domicilio: La Asunción, Belén, Heredia. Plazo: 100 años.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(74066).

Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 7 de agosto del año en curso, se constituyó Las Cañitas Sociedad Anónima. Objeto: contrataciones laborales. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo: 100 años.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera M., Notario.—1 vez.—(74067).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Iron Mountain Development S. A., Developing Brands S. A., Fast Brands S. A., New Brands S. A., ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las nueve horas con diez minutos del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(74070).

Alexis Francisco Castro Sanabria y Bosco Javier Farias, constituyen Wild Development S. A., Wild Assets S. A., Performance Brands S. A., KFC Caribla Investments S. A., ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Plazo: 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Escritura otorgada a las ocho horas con cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(74071).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Next Gen Avionics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con capital social suscrito y pagado de diez mil colones exactos y plazo de noventa y nueve años. Se nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Lucrecia Ortiz Goicoechea, Notaria.—1 vez.—(74073).

Ante esta notaría, a las catorce horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Mayadeco del Norte, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro, 110 metros norte de la Pops.—Alajuela, al ser las once horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(74075).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Procrimark, con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Alajuela centro, 110 metros norte de la Pops.—Alajuela, al ser las once horas cuarenta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(74076).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante las notarias Gloriana Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las 19:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Capuka Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Presidente: es representante judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma.—Grecia de Alajuela, 16 de agosto del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(74078).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad LV Design Project Consulting Sociedad Anónima.—Lic. Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—(74097).

Mediante escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las nueve horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Casa de Vivar Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula segunda, nuevo domicilio social y nombrar nueva junta directiva.—San José, a las once horas del quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.——(74102).

Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Tecnología en Uso de Aguas Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Eduardo Antonio González Álvarez, el domicilio social será en San Rafael de Heredia, del Centro Diurno de Ancianos, setecientos metros sur y ciento veinticinco al oeste, el capital social de la misma es de diez mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(74106).

Ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil seis, escritura dieciséis-once, protocolicé el acta tres de la sociedad Bazares Alfa & Caribe Costa Rica S. A., por la que se modifican las cláusulas: segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima y novena, se crea la cláusula undécima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Yancy Fallas Carazo.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(74131).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, escritura quince-once, protocolicé el acta cuatro de la sociedad Comercial Faba y Bazar Costa Rica S. A., por la que se modifican las cláusulas: segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava y novena, se crea la cláusula décima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidenta: Yancy Fallas Carazo.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—(74133).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Hemarola Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas del día once del mes de agosto año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 71511.—(74137).

Red Baron Fishering Enterprises Inc. S. A., cédula jurídica 3-101-335132, reforma cláusula uno y siete del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva, ante la notaría de la licenciada Hazel Solano Siles. Es todo.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Hazel Solano Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 71512.—(74138).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías Euro Mundo Herediano S. A. y Pathway to Self S. A.—San Pablo de Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 71513.—(74139).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la entidad domiciliada en Heredia, denominada Dansefean S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Jorge Manuel Vindas Peñaranda.—San José, 15 de agosto del 2006.—Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 71514.—(74140).

Por escritura Nº 223, otorgada a las 16:00 horas del 10 de agosto de 2006, ante esta notaría, se constituyó Hilfam HQ&F Sociedad Anónima. Con junta directiva de 3 miembros, fiscal y agente residente. Domicilio social: Desamparados. Capital social: ¢ 1.000 colones. Es todo.—San José, 10 de agosto del año 2006.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 71515.—(74141).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 5 de abril de 2006, se constituyó Exportaciones Arsof Inter S.A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Frank Hurtado González.—Flores, 14 de agosto del 2006.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 71519.—(74142).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, diecisiete minutos del veinte de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Nivelaciones Chanto y Fallas Sociedad Anónima abreviada Construcciones y Nivelaciones Chanto y Fallas S.A. Domicilio: San Marcos de Tarrazú. Plazo social: cien años contados a partir del veinte de julio del año dos mil seis. Objeto principal: construcción y nivelación de caminos y para todo tipo de actividades agrícolas. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Humberto Chanto Campos. Secretario: Walter Fallas Valverde. Tesorera: Roxana Fonseca Segura. Fiscal: Daisy Chanto Ureña.—Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 71520.—(74143).

Por escritura otorgada ante este notario, a las ocho horas, treinta minutos del día dos de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad YDL Mañana Mañana Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo a la farmacia Jacó. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71523.—(74144).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del día tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Yurko Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en Costa Rica, Puntarenas, Garabito, Jacó, contiguo al restaurante Pancho Villa. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71524.—(74145).

Mediante escritura pública número 9-61, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 22 de marzo del 2006, se constituyó Bienes Casa Liberiana H y M S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Curridabat, Granadilla, residencial Altamonte, casa número 262 CC. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Karla Vanesa López Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 71526.—(74146).

Ante notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Pozos de Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Franklin Jiménes Mena y Rosa María Mora Solano. Es todo.—Pérez Zeledón, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71530.—(74147).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 30 de mayo del año 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Finca Montes del Pacífico L y O Sociedad Anónima. Presidente: Jesús Luciano Jiménez Zumbado. Plazo social: 99 años. Domicilio: Ojochal, Cortés, Puntarenas.—Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 71531.—(74148).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con veinticinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Yellow-Veintinueve Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71532.—(74149).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con veintiocho minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Brown-Treinta Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71533.—(74150).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul White-Treinta y Cuatro Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71534.—(74151).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Purple-Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71535.—(74152).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con cuarenta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Orange-Treinta y Tres Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71536.—(74153).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con cincuenta y cuatro minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Pink-Treinta y Seis Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71537.—(74154).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Beige-Veintisiete Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71538.—(74155).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con diez minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Red-Veintiséis Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71539.—(74156).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Green-Veintiocho Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71540.—(74157).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y dos minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Black-Treinta y Uno Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71541.—(74158).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas con treinta y seis minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Wayne Randolph Miller, Cynthia Luise Najim, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate, Owen Amen Montero constituyeron Mar Azul Grey-Treinta y Dos Sociedad Anónima. Domicilio: la ciudad de San Isidro del General, Pérez Zeledón, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, segundo piso. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Wayne Randolph Miller.—Pérez Zeledón, once de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71542.—(74159).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas, treinta minutos del dos de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Osterode Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, catorce de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71543.—(74160).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas del primero de junio del dos mil seis, Bryan Franklin Deming, Tracie Ellen Deming, Deming Christopher Bryan, Byron Espinoza Ulate constituyeron Breezes Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Capital social: la suma de diez mil colones íntegramente suscritos y pagados. Presidente: Bryan Franklin Deming.—Pérez Zeledón, quince de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 71544.—(74161).

Por escritura otorgada ante esta mi notaría, al ser las quince horas del día once de agosto de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agrícola Doce de Junio S. A., por la cual se nombra, modifica cláusula segunda del domicilio y cláusula sétima de la administración.—San José, 11 de agosto de dos mil seis.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 71545.—(74162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Comunidad Cristiana Santa Fe Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 71546.—(74163).

Por escritura otorgada ante el notario, licenciado Francisco José Rivera Gómez, de las nueve horas del día quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Damalofra Inc. Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerentes: Francisco Mora Medina y Damaris Arce Logan.—Quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71548.—(74164).

Ante mí, se constituyó Inversiones Rabre Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gustavo Ramírez Brenes. En caso de existir similitud en la denominación social se autoriza al Registro a inscribir la sociedad de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Rodolfo Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71549.—(74165).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de julio de dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Empresas Metropolitanas S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 26 de julio del 2006.—Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 71550.—(74166).

Mediante escritura pública, se constituyó la compañía Inversiones Orejas Paradas de Alajuela Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones.—Alajuela, 13 de agosto del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71551.—(74167).

Ante mí, a las 15:00 horas del 15 de agosto del año 2006, se constituyó Comercializadora de Productos Farmacéuticos del Sur Coprofarsu Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 71552.—(74168).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Castillo Vista Sociedad Anónima pudiéndose abreviar Castillo Vista S. A.—Turrialba, 14 de agosto del 2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 71553.—(74169).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Cine Fallas de El General Sociedad Anónima, se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sexta, la cual se leerá: “La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a la presidenta y secretaria de la junta directiva, quienes tendrán facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San Isidro de El General, 15 de agosto del 2006.—Lic. Danis Astrid Méndez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 71554.—(74170).

Se constituye la entidad denominada Patrick y Pitufina S. A. Domicilio social: Sabana Norte, del restaurante El Chicote, cien al norte, veinticinco al este y noventa al norte. Plazo: 99 años. Capital social: mil colones. Presidenta de la junta directiva: Mirtha Gómez-Sánchez Oviedo.—San José, 26 de julio del dos mil seis.—Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 71557.—(74171).

El suscrito notario Rene Orellana Meléndez hace constar que se constituyó la sociedad Urbana Inmobiliaria F y F Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 71559.—(74172).

El día de hoy, a las diecisiete horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Centro Rasur de Estudios Atmanológicos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal.—San José, 14 de agosto del 2006.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 71560.—(74173).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Grupo Moramarco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 71561.—(74174).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente el señor Robert Archie Lybrand, de la sociedad Phillipine Roseapple Limitada.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71564.—(74175).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17:15 del 9 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente general al señor Richard Preston Hill y agente residente de la sociedad Devil’s Point Enterprises Limitada.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71565.—(74176).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 del 9 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y octava de la administración del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente general a la señora Kelsey Leight Hill y agente residente de la sociedad Tea-Pot Enterprises Limitada.—Guanacaste, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71566.—(74177).

Mediante escritura 7 otorgadas ante este notario, a las 11:00 del 10 de agosto del 2006, se constituyen las sociedades White Fence Real Estate S. A., Mossy Rock S. A., Tarragion Investments S. A., Roses of The Ocean S. A., Hot Silver Inc S. A., Soldiers of Concrete S. A., Giants of The Woods S. A., Snow Springs S. A., Round Table Investments GTE S. A., Rhythm of The Pacific S. A. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, de la entrada principal del cementerio doscientos metros al este y cien metros al norte, segunda casa a mano izquierda. Se nombra presidenta a Laura Moya Ramírez.—10 de agosto del 2006.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 71567.—(74178).

Por escritura otorgada por los suscritos Omar Jalil Ayales Aden y Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las catorce horas del catorce de agosto de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía AN Enviromentally Investments Limitada, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, catorce de agosto de dos mil seis.—Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 71568.—(74179).

Por asamblea de socios las sociedades MV Pirate Ship Adventures S. A. y MV Hour for Magic S. R. L., modifican cláusulas segunda y nombran nuevo apoderado.—San José, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 71569.—(74180).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Penthouse Paradise Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: ¢ 20.000,00. Presidente: Lisandro Alberto Rodríguez Arroyo. Escritura otorgada ante el notario Lic. Sergio José Solano Montenegro, en San José, a las 18:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Nº 71570.—(74181).

Por escritura número 41 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Sade Investments Limitada. Plazo social: de 99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José. Gerente: Albert Fernández.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 71571.—(74182).

Por escritura número 44 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Birdland Limitada. Plazo social: de 99 años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José. Gerentes: Philipe Tissier y Christian Michel Pierre Briand.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 71572.—(74183).

Por escritura número 42 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 18:15 horas del 4 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Alchip Investments Limitada. Plazo social: de 99 años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José. Gerentes: Albert Fernández y Celine Marie Odette Guiraudies.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 71573.—(74184).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa Servicios Agrícolas Castro Villalobos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Hubert Castro Vargas.—Río Frío, 15 de agosto del 2006.—Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 71574.—(74185).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas del dieciséis de primero de junio del dos mil seis, Henry Jiménez Hernández y Santiago Sánchez Rojas, constituyeron Agropecuaria Río Cabagra del Sur Sociedad Anónima. Objeto: ganadería, sin perjuicio a dedicarse agricultura, industria, ganadería, turismo, comerciales, exportación e importación de mercancías de toda índole. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Henry Jiménez Hernández.—Pérez Zeledón, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Ileana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71575.—(74186).

Por escritura sesenta y nueve de las catorce horas del dos de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Servicios Profesionales Integrados SERPROIN OCR S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda, octava y décima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de julio del 2006.—Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 71576.—(74187).

Por escritura ciento treinta y nueve de las diez horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Arte Creativa Michael S. A., en donde se reforma la cláusula primera del pacto social cambiándose la razón social a Imágenes y Punto Sociedad Anónima.—San José, 20 de julio del 2006.—Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 71577.—(74188).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Los Tamarindos de Papagayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil sesenta, celebrada a las nueve horas del veinticuatro de julio del año dos mil seis, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se destituye al secretario y tesorero de la junta directiva y en su lugar se nombra a Jorge Corrales Zúñiga y Rafael Víquez Aragón, respectivamente.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 71578.—(74189).

El suscrito notario hace constar que en esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de Metifo del Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las veinte horas del catorce de agosto de dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 71579.—(74190).

Ante este notario, se constituyó la sociedad denominada K.M.J Sociedad Anónima. Domicilio: en Zaragoza de Palmares, ciento cincuenta al sur de Licorera Zaragoza. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Fecha de constitución: catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 71580.—(74191).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Magdalena Café Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Ana centro.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Sonia Mª Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 71582.—(74192).

Por escritura otorgada Nº 38-01, por el suscrito notario público, se constituyó la sociedad Inversiones María Felicia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagados. Se nombró junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Cartago, a las 19:30 horas del día 7 de agosto del 2006.—Lic. Tomás Gabriel Moreno Madrid, Notario.—1 vez.—Nº 71583.—(74193).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se ha constituido Labor Consultancy Group Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Presidente: Mario Antonio Gutiérrez Quintero. Secretario: Mario Andrés Gutiérrez Mora. Tesorera: María Celina Castellanos Choussy. Plazo: noventa y nueve años.—San José, ocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Hans Vanderlaat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 71584.—(74194).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Crown Worldwide Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 71587.—(74195).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, veinte minutos del día quince de agosto de dos mil seis, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a inventarios y balances y se acuerda nombrar miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Servicios Administrativos y Comerciales de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis horas del quince de agosto de dos mil seis.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 71588.—(74196).

La suscrita notaria da fe de que en esta notaría, en el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Acasa. Dan. S.A., nombrándose como presidente al socio Nelson Abarca Marín. Es todo.—Firmo en San José, a las doce horas del día quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Kattia Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 71589.—(74197).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del ocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lagos Azules S. A.—San José, ocho de agosto del año 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 71591.—(74198).

Ante mi, Ruth Marina Sánchez Arias, notaria pública, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Gaes S. A., a las veinte horas del cinco de agosto del año dos mil seis. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, cinco de agosto del año dos mil seis.—Ruth Marina Sánchez Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 71592.—(74199).

Víctor Alberto Quirós Lara, Inge Hoppe González y Jéssica Brenes Camacho, constituyen sociedad anónima Gdo for You Food Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Luis Ángel Sánchez Montero.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 71595.—(74200).

Marvin Gerardo Vargas Fernández y Tatiana Gabriela Quesada Espinoza, constituyen la sociedad Instalaciones Varfer Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pablo de Heredia, del bar Cunningham, trescientos metros norte, ochocientos metros este. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciséis horas con treinta minutos del once de agosto del dos mil seis.—Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 71596.—(74201).

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SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 396-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor González de La O Alfredo, cédula de identidad número 7-107-403, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 8 de marzo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 10:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74061).

Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 522-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José a las once horas  con cuarenta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 Y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Salazar Fernández Franklin, cédula de identidad número 6-233-225, funcionario de la Policía de Proximidad de Coto Brus, Puntarenas (Delta 95-R10), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 4 de mayo del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 13:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso.  En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74062).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 012-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas  con cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1º y 3º del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Bran Gómez David, cédula de identidad número 5-316-561, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R-9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Ausencias los días 24 y 25 de diciembre del 2005; 4 y 5 de febrero 2006; 26 y 29 de marzo 2006; y por ausentismo laboral a partir del 8 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 15:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso.  En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74064).

Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 320-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Alexander Monge Torres, cédula de identidad número 1-770-265, funcionario de la Policía de Proximidad de Hatillo (Delta 11), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 13 de febrero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso.  En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74063).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 441-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—San José, a las ocho horas del veintiséis de julio del 2006.

Denuncia de incumplimiento de contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

Resultando:

1º—Que el señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-0094-0097, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, con fecha de inicio 16 de abril del 2004 y finalización 16 de octubre 2004, con una duración de 1050 horas. (Folios 1 a 6).

2º—Que mediante oficio Nº DCD-0829-2005 de fecha 18 de marzo del 2005, el Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos, remitió a la Asesoría Jurídica, documentación con la finalidad de que se tramite el posible incumplimiento contractual del señor Alexander Picado Espinoza, cédula Nº 7-0094-0097 en relación con el Contrato de Adiestramiento del Curso Técnico Básico Policial Nº 21, en razón de haber renunciado a partir del 15 de diciembre del 2004. (Folios 1 a 6).

3º—Que por resolución Nº 946-2005 DM de las doce horas del dos mil cinco (sic), se designa como Órgano Director del Procedimiento, Proceso Jurídico Contractual a fin de determinar la presunta responsabilidad del señor Alexander Picado Espinoza en relación con el contrato de adiestramiento Nº 121-2004-21 suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública el 12 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía. (Folio 19).

4º—Que mediante resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos mil seis, - Auto de Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor Alexander Picado Espinoza, para que se manifieste respecto del posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 21. (Folios 24 y 25).

5º—Que mediante oficio Nº 614-2006 AJ de fecha 10 de enero 2006, este Despacho solicitó al Comisario Wálter Navarro Romero, entonces Director General de la Fuerza Pública, la colaboración con el fin de notificar la resolución Nº 11-2006 AJ de fecha 6 de enero del 2006, a través de la delegación del lugar, remitiendo posteriormente a esta oficina copia de la misma debidamente notificada. (Folio 26).

6º—Que mediante oficio Nº 192-06-DGFP de fecha 16 de enero del 2006, el señor Wálter Navarro Romero, entonces Director General de la Fuerza Pública, le solicitó al señor Marvin Navarro Angulo, notificar al señor Alexander Picado Espinoza, la resolución Nº 11-2006-AJ, del 6 de enero del 2006, sobre el posible incumplimiento de contrato de adiestramiento. (Folio 28).

7º—Que según nota al pie de la resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos mil seis, suscrita por el señor Melvin Rodríguez López, se devuelve sin diligenciar dicha resolución por no encontrarse en la dirección indicada, en Palmares, Alajuela. (Folios 30 y 31).

8º—Que mediante oficio Nº 3395-2006 AJ-ECR de fecha 15 de mayo del 2006, esta Asesoría Jurídica, remitió al señor José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, documentación referente al presunto incumplimiento del señor Alexander Picado Espinoza, para proceder a su debida publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio 34).

9º—Que según consta en el expediente administrativo del presente caso, se realizaron las tres publicaciones de ley y el señor Alexander Picado Espinoza no se hizo presente a la audiencia programada. (Folios 42 a 44).

10.—Que mediante oficio Nº 3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, dirigido a Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el período en que el señor Alexander Picado Espinoza, realizó el curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 45).

11.—Que mediante oficio Nº ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando el oficio Nº URE-357-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se indica que el señor Alexander Picado Espinoza, ingresó el 16 de abril del 2004 al Curso Básico Policial Nº 21, concluyendo el día 29 de octubre del 2004, aprobando las materias que se impartían en dicho curso. (Folios 46 a 51).

12.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que ante el posible incumplimiento contractual del exfuncionario Alexander Picado Espinoza, se inicia el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 214 y siguientes, y en razón de ello, mediante oficio Nº DCD-829-2005 de fecha 18 de marzo del dos mil cinco, el Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, remite denuncia en el sentido de que el señor Alexander Picado Espinoza, renunció a partir del 15 de diciembre del 2004, según acción de personal 1204004182, por lo que en razón de lo expuesto supra, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes: A) Que el señor Alexander Picado Espinoza, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 121-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004 y finalizó el día 10 de octubre del 2004. (Folios 1 y 46 a 51). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Alexander Picado Espinoza, fue 15 de diciembre del 2004. (Folio 1). C) Que el señor Alexander Picado Espinoza, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente aportada por la Dirección de Recursos Humanos, así como por el Departamento Disciplinario Legal y ante la situación acaecida, todo lo cual por el contrario, le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio en fecha 15 de diciembre del 2004, dos meses después de haber finalizado el curso de adiestramiento. (Folios 24 a 44).

2º—Que habiendo suscrito el contrato Nº 0121-2004-21 de fecha 12 de abril del dos mil cuatro, el señor Alexander Picado Espinoza, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, el día 12 de abril del dos mil cuatro, se comprometió a laborar para el Estado, un tiempo tres veces mayor a la duración del curso en que la Administración le concedió salario y beneficios, con fundamento en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 1810 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos”, o en su defecto al pago, tal y como lo indica la cláusula sexta de éste, a la cancelación de los posibles daños que haya ocasionado a la Administración: “El Beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para resolverlo, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en ¢800.000,00 para la duración de 1050 horas. El cobro respectivo será equivalente al triple (¢2.400.000,00) del monto en el cual está estimado el presente contrato. Adicionalmente el Ministerio conservará el derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados por incumplimiento del contrato. “En consecuencia de lo anterior, debe el señor Alexander Picado Espinoza, indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional acorde a lo estipulado en el clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio, por no haber desvirtuado su responsabilidad en el cese de funciones que le impidió cumplir con los términos del contrato. Por tanto, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie el procedimiento cobratorio. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1.—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, de otras calidades conocidas en el expediente. 2.—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Alexander Picado Espinoza al renunciar a su puesto en fecha 15 de diciembre del 2004. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74664).

Res. Nº 442-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—San José, a las diez horas diez minutos del veintiséis de julio del 2006.

Denuncia de incumplimiento de contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

Resultando:

1º—Que el señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, mediante la suscripción del contrato Nº0074-2004-21 y posteriormente mediante la suscripción del Addéndum Nº 28-2004-22, se reubicó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich, con fecha de inicio 11 de octubre 2004 y finalización 31 de marzo 2005, con una duración de 1050 horas. (Folios 1 a 21).

2º—Que mediante oficio Nº DCD-0674-2005 de fecha 8 de marzo del 2005, el Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos, remitió a la Asesoría Jurídica, documentación con la finalidad de que se tramite el posible incumplimiento contractual del señor Sergio Morales Molina, cédula Nº 3-341-668 en relación con el Contrato de Adiestramiento del Curso Técnico Básico Policial Nº 22, en razón de haber renunciado a partir del 24 de febrero del dos mil cinco. (Folios 1 a 22).

3º—Que mediante resolución Nº 1825-2005 DM de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, se designa como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual a fin de determinar la presunta responsabilidad del señor Sergio Morales Molina en relación con el contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21 suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública el 2 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía y su respectivo addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004. (Folio 22).

4º—Que mediante resolución Nº 319-2005 AJ de las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil cinco, - Auto de Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor Sergio Morales Molina, para que se manifieste respecto del posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 22. (Folios 27 a 28).

5º—Que según consta en el expediente administrativo del presente supuesto incumplimiento, la resolución Nº 319-2005 AJ de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil cinco, no pudo ser notificada en el domicilio que consta en el expediente del ex funcionario, por lo que fue publicada por tres veces en La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, de conformidad con el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 29 a 31).

6º—Que mediante oficio Nº 3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, dirigido a Mario Barrientos Zúñiga, entonces Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el período en que el señor Sergio Morales Molina, realizó el curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 32).

7º—Que mediante oficio Nº ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando el oficio Nº URE-873-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se indica que el señor Sergio Morales Molina, ingresó el 15 de abril del 2004 al Curso Básico Policial Nº 21, siendo cesado el 1º de junio de los corrientes (sic), sin embargo, fue reinstalado el 24 de junio del 2004, ingresando al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, que posteriormente en fecha 24 de febrero del 2005, presenta la renuncia, según oficio Nº URE-173-2005. (Folio 34).

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que ante el posible incumplimiento contractual del ex funcionario Sergio Morales Molina, se inicia el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 214 y siguientes, y en razón de ello, mediante oficio Nº DCD-0674-2005 de fecha 08 de marzo del dos mil cinco, el Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, remite denuncia en el sentido de que el señor Sergio Morales Molina, renunció a partir del 24 de febrero del 2005, según Oficio Nº URE-173-2005 de la Escuela Nacional de Policía, por lo que en razón de lo expuesto supra, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes: A) Que el señor Sergio Morales Molina, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 0074-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004, sin embargo, mediante addéndum Nº 28-2004-22, “Addéndum al Contrato de Adiestramiento Nº 0074-2004-21”, se resolvió reubicar al señor Morales Molina en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22 y modificar el plazo del contrato, fijando como fecha de inicio el 11 de octubre del 2004 y la fecha de finalización el 31 de marzo del 2005. (Folios 1, 5, 6, 8 a 10 y 34). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Sergio Morales Molina, fue 24 de febrero del 2005. (Folio 1). C) Que el señor Sergio Morales Molina, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente aportada por la Dirección de Recursos Humanos, todo lo cual por el contrario, le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio en fecha 24 de febrero del 2005, antes de haber finalizado el curso de adiestramiento. (Folios 29 a 31)

2º—Que habiendo suscrito el señor Sergio Morales Molina el contrato Nº 0074-2004-21 de fecha 2 de abril del dos mil cuatro y su correspondiente addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, se comprometió a laborar para el Estado, un tiempo tres veces mayor a la duración del curso en que la Administración le concedió salario y beneficios, con fundamento en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 1810 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos” y su reforma Ley Nº 3009, o en su defecto al pago, tal y como lo indica la cláusula sexta de éste, a la cancelación de los posibles daños que haya ocasionado a la Administración: “El Beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato o diese motivo para resolverlo, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en ¢800.000,00 para la duración de 1050 horas. El cobro respectivo será equivalente al triple (¢2.400.000,00) del monto en el cual está estimado el presente contrato. Adicionalmente el Ministerio conservará el derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados por incumplimiento del contrato. “En consecuencia de lo anterior, debe el señor Sergio Morales Molina, indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional acorde a lo estipulado en el clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio, no haber desvirtuado su responsabilidad en el cese de funciones que le impidió cumplir con los términos del contrato. Por tanto, se recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie el procedimiento cobratorio. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

1.—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, de otras calidades conocidas en el expediente. 2.—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Sergio Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24 de febrero del 2005. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74665).

Res. Nº 2320-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil seis.

Denuncia de incumplimiento de contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-829-2005 de fecha 18 de marzo 2005, el Licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al presunto incumplimiento contractual del señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, vecino de Alajuela, Palmares, Esquipulas, 100 metros sur y 52 metros del Supercoop Esquipulas, casa color verde, respecto del contrato de adiestramiento Nº 121-2004-21, suscrito el doce de abril del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, aportando al efecto copia de la siguiente documentación: fotocopia del contrato Nº 121-2004-21, hoja de resumen de documentos, nota donde indica que el servidor cumplió con todos los requisitos, acta de entrega y recibo de los documentos, formulario para direcciones, fotocopias de las cédulas del funcionario y de los dos fiadores, constancias de salario y fotocopia de los dos fiadores y acción de personal de cese de interinidad. (Folios 1 a 18).

2º—Que por resolución Nº 946/2005 DM de las doce horas del dos mil cinco (sic) este Despacho designa como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual, a fin de determinar la presunta responsabilidad del señor Alexander Picado Espinoza en relación con el contrato de adiestramiento Nº 0121-2004-21 suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública el 12 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía. (Folios 4 a 6 y 19).

3º—Que mediante resolución Nº 11-2006 de las doce horas del seis de enero 2006- Auto de Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor Alexander Picado Espinoza, para que se manifieste respecto del posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 21. (Folios 24 y 25).

4º—Que mediante oficio Nº 614-2006 AJ de fecha 10 de enero del 2006, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, solicitó al Comisario Wálter Navarro Romero, entonces Director General de la Fuerza Pública, la colaboración con el fin de notificar la resolución Nº 11-2006 AJ de fecha 6 de enero del 2006 a través de la delegación del lugar, solicitando de igual manera, la remisión a esta oficina de la copia de la misma debidamente notificada. (Folio 26).

5º—Que según nota al pie de la resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos mil seis, suscrita por el señor Melvin Rodríguez López, se devuelve sin diligenciar dicha resolución por no encontrarse en la dirección indicada, en Palmares, Alajuela. (Folios 30 y 31).

6º—Que mediante oficio Nº 3395-2006 AJ- ECR de fecha 15 de mayo del 2006, la Asesoría Jurídica remitió al señor José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, documentación relativa a las diligencias de posible incumplimiento contractual, atinente a la resolución Nº 11-2006, con el fin de ser notificada por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 34 a 39).

7º—Que según publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, se tienen por realizadas las tres publicaciones de ley. (Folios 42 a 44).

8º—Que mediante oficio Nº 3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, de la Asesoría Jurídica, dirigido a Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el período en que el señor Alexander Picado Espinoza, realizó el curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 45).

9º—Que mediante oficio Nº ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando el oficio Nº URE-357-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se indica que el señor Alexander Picado Espinoza, ingresó el 16 de abril del 2004 al curso básico Policial Nº 21, concluyendo el día 29 de octubre del 2004, aprobando las materias que se impartían en dicho curso. (Folios 46 a 51).

10.—Que mediante resolución Nº 441-2006 AJ de fecha veintiséis de julio del 2006, el Proceso Jurídico Contractual, resolvió: recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-0094-0097, de otras calidades conocidas en el expediente. 2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Alexander Picado Espinoza al renunciar a su puesto en fecha 15 de diciembre del 2004.

11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución Nº 441-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, tuvo como hechos probados: A) Que el señor Alexander Picado Espinoza, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 121-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004 y finalizó el día 10 de octubre del 2004. (Folios 1 y 46 a 51). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Alexander Picado Espinoza, fue 15 de diciembre del 2004. (Folio 1). C) Que el señor Alexander Picado Espinoza, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente aportada por la Dirección de Recursos Humanos, así como por el Departamento Disciplinario Legal y ante la situación acaecida, todo lo cual por el contrario, le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio en fecha 15 de diciembre del 2004, dos meses después de haber finalizado el curso de adiestramiento.

2º—Que en resolución Nº 441-2006 AJ del 26 de julio del 2006, se resolvió recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza y remitir las diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual a la Administración, al renunciar a su puesto en fecha 15 de diciembre del 2004.

3º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 0600-05 de la Asesoría Jurídica , este Despacho estima a derecho el acoger la recomendación emitida en resolución Nº 441-2006 AJ del día 26 de julio del año dos mil seis, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho en ella enunciados, es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

1.—Acoger la recomendación del Órgano Director y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policìa Francisco J. Orlich. 2.—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74666).

Res Nº 2321-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del veintiséis de julio del año dos mil seis.

Denuncia de incumplimiento de contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DCD-674-2005 de fecha 8 de marzo 2005, el Licenciado Helberth Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos, remite documentación atinente al presunto incumplimiento contractual del señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, vecino de Cartago, La Unión, Santiago del Monte, San Diego, 600 sur y 200 suroeste de la iglesia católica, respecto del contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21, suscrito el 2 de abril del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, aportando al efecto copia de la siguiente documentación: fotocopia del contrato Nº 0074-2004-21, fotocopia del Addéndum Nº 28-2004-22, hoja de resumen de documentos, nota donde indica que el servidor cumplió con todos los requisitos, acta de entrega y recibo de los documentos, formulario para direcciones, fotocopias de las cédulas del funcionario y de los dos fiadores, constancias de salario y fotocopia de orden patronal de los dos fiadores. (Folios 1 a 21).

2º—Que por resolución Nº 1825-2005 DM de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, este Despacho, designa como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual, a fin de determinar la presunta responsabilidad del señor Sergio Morales Molina en relación con el contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21 suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública el 2 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía y su correspondiente addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004, que reubicó al señor Morales Molina en el Curso Técnico Básico Nº 22 y modifica la cláusula sétima del contrato Nº 0074-2004-21 indicando que la fecha de inicio es el 11 de octubre del 2004 y la fecha de finalización es el 31 de marzo del 2005. (Folio 22).

3º—Que mediante resolución Nº 319-2005 AJ de las nueve horas del veinte de mayo del 2005- Auto de Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor Sergio Morales Molina, para que se manifieste respecto del posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 22. (Folios 25 y 26).

4º—Que según publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, se tienen por realizadas las tres publicaciones de ley del auto de apertura del procedimientos y audiencia oral y privada. (Folios 29 a 31).

5º—Que mediante oficio Nº 3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, de la Asesoría Jurídica, dirigido a Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el período en que el señor Sergio Morales Molina, realizó el curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 32).

6º—Que mediante oficio Nº ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando el oficio Nº URE-873-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se indica que el señor Sergio Morales Molina, ingresó el 15 de abril del 2004 al Curso Básico Policial Nº 21, siendo cesado el 1º de junio de los corrientes (sic), de igual manera, fue reinstalado en fecha 24 de junio del mismo año, ingresando al Curso Técnico Básico Policial Nº 22 en fecha 11 de octubre del 2004, sin embargo, en fecha 24 de febrero del 2005 dicho funcionario presentó la renuncia a su puesto, sin haberse graduado en dicho curso. (Folios 33 y 34).

7º—Que mediante resolución Nº 442-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, el Proceso Jurídico Contractual, resolvió: “1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, de otras calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Sergio Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24 de febrero del 2005”.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la resolución Nº 442-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, tuvo como hechos probados: A) Que el señor Sergio Morales Molina, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 0074-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004, sin embargo, mediante addéndum Nº 28-2004-22, “Addéndum al Contrato de Adiestramiento Nº 0074-2004-21”, se resolvió reubicar al señor Morales Molina en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22 y modificar el plazo del contrato, fijando como fecha de inicio el 11 de octubre del 2004 y la fecha de finalización el 31 de marzo del 2005. (Folios 1, 5,6, 8 a 10 y 34). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Sergio Morales Molina, fue 24 de febrero del 2005. (Folio 01) C)-Que el señor Sergio Morales Molina, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente aportada por la Dirección de Recursos Humanos, todo lo cual por el contrario, le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio en fecha 24 de febrero del 2005, antes de haber finalizado el curso de adiestramiento. (Folios 29 a 31).

2º—Que en resolución Nº 442-2006 AJ del 26 de julio del 2006, se resolvió recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, y remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24 de febrero del 2005.

3º—Que analizada la recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 0524-05 de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho el acoger la recomendación emitida en resolución Nº 442-2006 AJ del día 26 de julio del año dos mil seis, por cuanto de conformidad con los hechos y derecho en ella enunciados, es lo procedente. Por tanto:

EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:

1.—Acoger la recomendación del Órgano Director y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. 2.—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74667).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas incoadas por Edgar Sánchez Matarrita por escrito presentado a esta Dirección a las 12:05 horas del día 23 de mayo de 2006, se levantó al efecto el Expediente Administrativo Nº 149-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 8:00 del 25 de julio de 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas legales y reglamentarias citadas, Se resuelve: I. Ordenar la inmovilización de la finca del Partido de San José, matrícula quinientos cinco mil ciento sesenta y seis (505166), de conformidad con lo que al efecto indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público, anotación que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios y partes interesadas de dicho inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrijan los errores referidos. Tal documento deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del inmueble. II) Para consignar la inmovilización en la finca citada se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes o en su ausencia a cualquiera de los otros asesores de ese Departamento. III) Poner en conocimiento al Ministerio Público de los hechos irregulares acontecidos y que alteraron la información registral de las fincas indicadas. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. “Referencia Exp.149-2006).—Curridabat, 25 de julio de 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39102).—C-12670.—(74340).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RRG-5894-2006.—San José, a las horas ocho horas del siete de agosto del dos mil seis. (Expediente OT-67-2006)

Acto inicial del procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según boleta de citación 2005-535818 a Luis Alberto Chavarría Lacayo.

Resultando:

I.—Que el transporte remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para ello emitido por autoridad competente.

II.—Que mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes, remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.

III.—Que mediante oficio UTCE-2006-064 del 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito, recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-535818, levantada al señor Luis Alberto Chavarría Lacayo, portador de la cédula de identidad 1-670-837, quién conducía el vehículo placas 547270; por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito Mario Salas Miranda, decomisó el citado vehículo, que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito, Delegación de Cartago (folios 1, 2 y 3).

IV.—Que en la llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen así:

“El día en mención (12 de junio 2006) yo Alberto Rojas circulaba en una patrulla de la Fuerza Pública en la cual estábamos haciendo recorridos de control de monitoreo de la zona cuando por la frecuencia de la central de radio del MSP se informo que un vehículo de color azul, marca Hiunday con las mismas características del auto en mención había cometido un asalto en la zona de Guadalupe, por ello nos trasladamos al puente entre Ipís y Coronado, cuando paso este vehículo le indique de voz y ademán que se detuviera, el cual hizo caso omiso, por ello la patrulla de la Fuerza Pública en que circulábamos 877 giro y persiguió dicho automóvil bajo la sospecha de que se trataba del vehículo sospechosos en varias ocasiones se le trato de adelantar, pero éste en una conducción temeraria zigzagueaba evitándonos adelantarlo hasta que se llegó a un predio que es utilizado por vehículos particulares que prestan servicio de Taxis “ilegales” y a la fuerza introdujo el vehículo entre otros carros que ahí se encontraban, nos bajamos de la patrulla y los oficiales de la Fuerza Pública con otros refuerzos que llegaron en ayuda detuvieron al chofer del vehículo y lo pasaron a la delegación de ellos para reseñas, del auto se bajo el joven Andrés López Zúñiga, cédula de identidad 1-341-588 como pasajero y un niño de 4 años aproximadamente. Estos dos pasajeros asustados por la reacción imprudente y temeraria del chofer, el de mayor edad indicó que los recogieron en el Carmen de Guadalupe y los llevaba a Coronado y le pagaron por el servicio. En la revisión del vehículo en presencia de los demás compañeros del chofer se pudo observar que solo llevaba en la parte delantera del dash, una fotocopia de placa temporal TO6-06-034852 con las características diferentes al verdadero vehículo”.

V.—Que a folio 5 corre certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 547270 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.

VI.—Que en el procedimiento se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según dispone esa misma norma.

II.—Que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.

III.—Que para determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.

IV.—Que la Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido que:

“(…) Cabe mencionar que la Sala ha reconocido la posibilidad que tiene las autoridades recurridas de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. // (…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal (ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”

V.—Que dado que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera este Despacho que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Designar para la tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de la Autoridad Reguladora.

II.—Dar inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 547270, conducido por Luis Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad 1-670-837, se prestó el servicio público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.

III.—Citar y emplazar, conforme los artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública a Luis Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad 1-670-837, para que comparezca a las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2006; a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto final.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.

Las partes y los abogados, pueden examinar el expediente OT-67-2006, en que se tramita este asunto, en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.

IV.—Dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 547270 para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a LUIS Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad 1-670-837 o al propietario registral de ese vehículo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—Solicitud Nº 41116).—C-263270.—(74082).