La Gaceta Nº 164
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
Nº 33266-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 4401,
Creación de la Escuela de Ganadería en Atenas de 1º de setiembre de 1969, el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H de 1° de marzo de 2006.
Considerando:
1º—Que la Escuela de
Ganadería es una institución regional que se creó mediante la Ley Nº 4401,
publicada en La Gaceta Nº 200 de 4 de setiembre de 1969, con el objetivo
fundamental de formar técnicos ganaderos que contribuyan al mejor
desenvolvimiento de las actividades pecuarias del país.
2º—Que según indica la Escuela de
Ganadería, la institución posee infraestructura para la formación, educación y
capacitación, tanto de estudiantes como de personas involucradas en el agro e
industrias afines; por lo que requiere generar recursos propios para reforzar
el proceso de producción y por ende, invertir en materias primas y otros bienes
que con frecuencia sobrepasan el gasto presupuestario máximo establecido a la
Institución.
3. Que
mediante el oficio D-024 de 26 de enero de 2006, el Decano de la Escuela
solicita excluir del gasto presupuestario máximo, los principales rubros que
constituyen la materia prima para el proceso de producción institucional a saber:
maíz amarillo, harina de soya, semolina de arroz,
melaza, destilados de maíz, acemite de trigo, sal
común, cascarilla de soya, carbonato de calcio, fosfato dicálcico
granulado, grasa amarilla, lisina sintética, metionina
sintética, áureo SP 250, leche, cultivos lácteos, condimentos, topping, azúcar, leche en polvo, condimentos y fundas para
embutidos, bolsas, cajas de cartón, etiquetas, químicos para desinfección de
plantas agroindustriales; lo anterior, con el fin de generar recursos
adicionales necesarios para el ciclo productivo.
4º—Que mediante los Decretos
Ejecutivos Nº 32270-H publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, y el Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30
de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para los años 2006 y 2007
respectivamente, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 2º, inciso b) de
los referidos decretos, las exclusiones específicas de gasto presupuestario del
2006 y 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
5º—Que por lo anterior, resulta
necesario incluir los rubros mencionados que se ubican dentro de la partida
“Bienes para la producción y comercialización”, subpartidas “Materia prima” y
“Otros bienes para la producción y comercialización” de la clasificación del
objeto del gasto del presupuesto de la Escuela de Ganadería, dentro de las
exclusiones específicas establecidas en el artículo 2° inciso b) de los
Decretos Ejecutivos Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de
marzo de 2005 y sus reformas, y Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64
de 30 de marzo de 2006 y sus reformas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°.—Adiciónase a
las exclusiones específicas establecidas en el artículo 2° inciso b) de los
Decretos Ejecutivos Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de
marzo del 2005 y sus reformas, y Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº
64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, los siguientes rubros que se ubican
dentro de la partida “Bienes para la producción y comercialización”,
subpartidas “Materia prima” y “Otros bienes para la producción y
comercialización” de la clasificación por objeto del gasto del presupuesto de
la Escuela de Ganadería:
Acemite de trigo Grasa
amarilla
Áureo SP-250 Harina de
soya
Azúcar Leche
Bolsas Leche
en polvo
Cajas de
cartón Lisina
sintética
Carbonato de
calcio Maíz
amarillo
Cascarilla de
soya Melaza
Condimentos Metionina sintética
Cultivos
lácteos Sal
común
Destilados de
maíz Semolina de arroz
Etiquetas Topping
Fosfato dicálcico granulado Químicos
para desinfección de
Fundas para
embutidos Plantas
agroindustriales
Artículo 2°—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
36924).—C-42370.—(D33266-75673).
Nº 33284 -MICIT-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las facultades
que le confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146, de la
Constitución Política y 1º, 3º, 11 y 18 de la Ley de Desarrollo Científico y
Tecnológico número 7169 de 26 junio de 1990 y de la Ley Regula Instituciones de
Enseñanza Superior Parauniversitaria, Ley N° 6541 del 19 de noviembre de 1980.
Considerando:
Único.—Que es necesario
establecer una mayor flexibilización para que la Ministra de Ciencia y
Tecnología pueda designar a un representante que sea el encargado de presidir
el Consejo Directivo del Centro de Formación de Formadores y de Personal
Técnico para Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF), y que no sean
únicamente el Ministro o Viceministro. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
los artículos 5 inciso a) y 6, del Decreto Nº 31596-MICIT-MEP Reglamento
Orgánico del Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para
Desarrollo Industrial de Centro América, publicado el 23 de enero de 2004, en La
Gaceta 16, para que disponga lo siguiente:
“Artículo 5º—El
Consejo Directivo del CEFOF estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su
representante.”
Artículo 6º—El Consejo
Directivo será presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología o su
representante.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, del día dieciocho de mayo del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia María Flores Vindas, y el
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
007).—C-15420.—(D33284-75676).
Nº 33285-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8 y 18 y 146 de la
Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de Administración Pública,
y 3, 7 párrafo primero inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería,
Ley 7033, del 4 de agosto de 1986;
Considerando:
I.—Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es un órgano del Poder Ejecutivo adscrito al
Ministerio de Gobernación y Policía, ejecutor de la legislación y políticas
migratorias que dicte el Poder Ejecutivo.
II.—Que el artículo 7 inciso 1) de la
Ley General de Migración y Extranjería establece como una de las funciones de
esa Dirección, conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de
admisión que establecen esta ley y su reglamento.
III.—Que los cambios producidos en las
últimas décadas con relación a los flujos migratorios internacionales, entre
los que se destacan el crecimiento de la población extranjera que desea
ingresar a territorio nacional, plantean la necesidad de definir un nuevo marco
de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda
transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación
eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado
costarricense y la legislación vigente.
IV.—Mediante decreto 32059-G, del 14
de octubre de 2004, publicado en el Alcance 51 de La Gaceta 204 del 19
de octubre de 2004, se creó la Comisión Consultora de Visas Restringidas,
adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, que tendrá a su
cargo la revisión de las solicitudes de visa de ingreso restringido,
interpuestas ante el Director General de Migración y Extranjería y emitirá un
acta formal de calificación o descalificación acorde con criterios generales de
selección previamente establecidos por el Consejo Nacional de Migración y las
políticas migratorias emitidas por el Poder Ejecutivo.
V.—Que el artículo 2 del Decreto
32059-G, establece que la Comisión Consultora de Visas Restringidas está integrada
por un representante del Director General de Migración y Extranjería, un
representante del Departamento Legal de la Dirección General de Migración y
Extranjería y un representante de la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Gobernación y Policía.
VI.—Que mediante Decreto 32245-G,
publicado en La Gaceta del día 4 marzo 2005, fue emitido el “Reglamento
para el otorgamiento de visas restringidas”, que contiene el fundamento
jurídico para el funcionamiento de la Comisión Consultora de Visas
Restringidas.
VII.—Que en el artículo 29 del Decreto
32245-G, se indica que “La Comisión Consultora de Visas Restringidas será de
nombramiento del Ministro de Gobernación y Policía, y estará integrada por un
representante de la Dirección General de Migración y Extranjería, quien
ejercerá funciones de Presidente, un representante del Departamento Legal de la
Dirección General de Migración y Extranjería, quien ejercerá funciones de
Secretario, y un representante de la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Gobernación y Policía. Cada integrante tendrá su respectivo suplente.”
VIII.—Que ante la gran cantidad de
solicitudes de visa de extranjeros que pretenden ingresar al país bajo las
categorías migratorias de Residentes y de No Residentes, cuyas nacionalidades
son de ingreso restringido, según las políticas migratorias imperantes, se
considera necesario realizar cambios en la estructura de la Comisión Consultora
de Visas Restringidas, a efectos de no limitar su integración a un
representante de la Dirección General de Migración y Extranjería, uno del
Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería, y uno de
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, toda vez que por
la trascendencia e importancia que reviste el tema de otorgamiento de visas, se
debe contar con la posibilidad jurídica de nombrar a otros funcionarios, con un
perfil diferente a los que hacen referencia los artículos 2 y 29 de los
Decretos 32059-G y 32245-G respectivamente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32059-G, del 14 de octubre de 2004,
publicado en el Alcance 51 de La Gaceta 204 del 19 de octubre de 2004,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La Comisión
Consultora de Visas Restringidas será de nombramiento del Ministro de
Gobernación y Policía y estará integrada por un representante del Viceministro
de Gobernación y Policía, un representante del Viceministro de Seguridad
Pública y un representante del Ministerio de la Presidencia. Como secretario
fungirá un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería,
quien contará con voz pero no con voto. Cada representante tendrá además su
respectivo suplente y todos deberán rendir Declaración de Bienes ante la
Contraloría General de la República.”
Artículo 2º—Modifíquese
el artículo 29 del Decreto Ejecutivo Nº 32245-G, denominado “Reglamento para el
Otorgamiento de Visas Restringidas”, del 22 de febrero de 2005, publicado en La
Gaceta Nº 45 del día viernes 4 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 29.—La Comisión
Consultora de Visas Restringidas será de nombramiento del Ministro de
Gobernación y Policía y estará integrada por un representante del Viceministro
de Gobernación y Policía, un representante del Viceministro de Seguridad
Pública y un representante del Ministerio de la Presidencia. Como secretario
fungirá un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería,
quien contará con voz pero no con voto. Cada representante tendrá además su
respectivo suplente y todos deberán rendir Declaración de Bienes ante la
Contraloría General de la República.”
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15473).—C-46220.—(D33285-75677).
Nº 33286 -MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las facultades
conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política; inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 25 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de
mayo de 1985, artículo 1° del Reglamento Centroamericano sobre Prácticas
Desleales de Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 24868-MEIC del 19 de diciembre de
1995, artículo 1° del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia,
Decreto Ejecutivo N° 25242- MEIC, del 31 de mayo de 1996 y artículo 2º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, del
14 de junio de 1977.
Considerando:
1º—Que los mecanismos de
defensa comercial contemplados por las negociaciones comerciales ante la
Organización Mundial del Comercio, y demás Tratados de Libre Comercio,
entendiéndose por ellos el uso de medidas antidumping,
derechos compensatorios, y medidas de salvaguardia, son parte esencial de la
política comercial del país.
2º—Que el uso de estos mecanismos de
defensa comercial por su complejidad puede resultar de difícil acceso a todo el
parque empresarial costarricense y es conveniente dejarlos como un último
recurso a emplear, siendo conveniente explorar otros mecanismos incluyendo pero
no limitado a la cooperación institucional de forma que se proteja no sólo a
los productores nacional sino también a los comerciantes contra toda práctica
ilícita que distorsione el mercado.
3º—Que es conveniente que la Defensa
Comercial del país este a cargo de una entidad fortalecida que asuma funciones
más dinámicas en el control de las malas prácticas comerciales incluyendo las
anomalías en los precios de importación, y violaciones a otras normas del
ordenamiento jurídico costarricense.
4º—Que conforme lo establece el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 32475, publicado en La Gaceta N°
146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en lo sucesivo MEIC, el Departamento de
Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, es el encargado,
dentro de la estructura orgánica del MEIC, de asesorar e instruir los
procedimientos en materia de dumping, subsidios e imposición
de medidas de salvaguardia. Esto conforme lo establecen los Reglamentos
Centroamericanos de Prácticas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardia.
5º—Que es impostergable la necesidad
de que las acciones que ha venido desarrollando el Departamento de Prácticas de
Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia se enmarquen dentro de una política
comercial nacional que permita unir los esfuerzos tanto del sector público como
privado, con la finalidad de promover el comercio leal, la producción y la competitividad
en el mercado costarricense.
6º—Que por lo anterior la
Administración se ve en la necesidad de ampliar el campo de acción de dicho
Departamento en materia de Defensa Comercial. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 13 del Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC, publicado en La Gaceta
N° 146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del MEIC, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 13.—Del
Departamento de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia. Este
Departamento tendrá en materia de comercio desleal, medidas de salvaguardias y
en transparencia comercial las siguientes funciones:
a) Asesorar al Despacho Ministerial y demás
instancias del Ministerio en materia de dumping,
subsidios e imposición de medidas de salvaguardia.
b) Asesorar a los sectores productivos nacionales
sobre el funcionamiento de la Dirección.
c) Orientar a los interesados sobre el adecuado
uso de los mecanismos internacionales de protección contra las prácticas de
comercio desleal y para la imposición de medidas de salvaguardia.
d) Asesorar a los interesados sobre la apropiada
presentación de denuncias y recabación de la prueba
pertinente.
e) Recibir y tramitar las denuncias sobre
prácticas de comercio desleal, sea en la modalidad de dumping
o subvenciones.
f) Recibir y tramitar las peticiones para la
imposición de medidas de salvaguardia.
g) Realizar los estudios pertinentes para
determinar la procedencia de las denuncias de prácticas de comercio desleal o
la necesidad de imponer medidas de salvaguardia.
h) Desarrollar acciones dirigidas a garantizar
que el comercio en Costa Rica se realice de forma leal y en respeto a las
normas nacionales e internacionales.
i) Coordinar esfuerzos entre el Gobierno y el
sector privado para promover el desarrollo económico nacional que permitan
fortalecer al productor y al comerciante nacional frente a distorsiones
comerciales, así como fomentar la competitividad comercial.
j) Atender y resolver las peticiones del sector
privado de investigar eventuales y posibles distorsiones comerciales que
afecten el buen funcionamiento del mercado.
k) Coordinar acciones con el sector privado
facilitándole información no confidencial que permita ayudar a la Administración
Pública a identificar posibles actividades anormales en el mercado, que pueda
abarcar pero no limitada a defraudación fiscal, comercio desleal, contrabando,
violación de normas técnicas, y competencia desleal.
l) Realizar investigaciones preliminares para
determinar las acciones a seguir cuando se detecten posibles anomalías.
m) Solicitar la intervención de los entes públicos
competentes para investigar y sancionar según la situación detectada.
n) Integrar grupos de trabajo ad-hoc entre el
sector privado y los entes públicos competentes con la finalidad de atender
necesidades de dicho sector, disponiendo acciones conjuntas para enfrentar
aquellos problemas que afecten la transparencia comercial.”
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 46698).—C-59420.—(D33286-75678).
Nº 33287-MTSS-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la
República, ha expuesto sus intenciones de establecer una política salarial que
beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las
políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense.
2º—Que es necesario incrementar el
salario de los servidores públicos tomando en cuenta la capacidad fiscal del
Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y
bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control
del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en
beneficio de los trabajadores y las trabajadoras.
3º—Que el incremento salarial que aquí
se autoriza, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público,
coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los
servidores públicos.
4º—Que en consonancia con las
políticas mencionadas se dispone realizar un aumento porcentual al salario base
que corresponda a cada categoría ocupacional. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza
un aumento general al salario base de todos los servidores públicos consistente
en un 3,5 % (tres punto cinco por ciento) a partir del primero del 1º de julio
del 2006.
Artículo 2º—El incremento indicado en
el artículo precedente se aplicará sobre el salario base de las clases de
puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de
éstas realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder
técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 3º—Aquellos componentes
salariales que no estén en función del salario base de las diferentes
modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento
general aquí acordado, mediante resolución.
Artículo 4º—Se aplicará un ajuste en
la Escala de Sueldos de la Administración Pública, según la determinación que
realice la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de reestablecer el
porcentaje de anualidad que existía antes del ajuste técnico del 9,81% que
afectó a los estratos operativo, calificado y técnico.
Artículo 5º—Se mantiene el 8,19% sobre
el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado en la
segunda quincena del mes de enero, siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 6º.—La Autoridad
Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y
autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su
ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente decreto,
emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 7º—El presente incremento se
aplicará a los pensionados y pensionadas, de acuerdo con lo que establezcan las
leyes correspondientes para cada régimen.
Artículo 8º—Ninguna entidad u órgano
público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia el límite
de aumento general definido en el presente Decreto.
Artículo 9º—Este incremento general de
salarios rige a partir del 1° de julio de 2006 y corresponde al segundo
semestre del mismo año, pudiendo ser pagado en la primera quincena del mes de
setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y el
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
28468).—C-31370.—(D33287-75811).
Nº 33288 MEIC-MAG-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO,
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b), de la Ley
General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley del
Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de
diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, Ley
del Sistema Nacional para la Calidad N° 8279 de 2 de mayo de 2002, la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 de 14 de
junio de 1977 y Ley de Aprobación del Acta Final en el que se incorporan los
resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que dentro de las
actividades que el Estado debe realizar para velar por la salud de la población
se encuentra el garantizar a la misma el acceso a alimentos que reúnan
condiciones sanitarias, físicas, químicas, organolépticas, microbiológicas y
fisiológicas adecuadas para el consumo humano.
2º—Que en materia de regulación de las
actividades económicas el Estado tiene la obligación de vigilar que se cumplan
con las exigencias necesarias para proteger la salud humana, animal o vegetal,
el ambiente y el cumplimiento de los estándares de calidad, y para ello es
necesario velar por que se cumpla lo dispuesto por las leyes especiales y los
convenios internacionales.
3º—Que es función esencial del Estado
evitar el que se induzca a error al consumidor y estar enteramente de acuerdo
con la normativa internacional se ha procedido a la homologación, mutatis mutandis, de la Norma
General del Codex para el Uso de Términos Lecheros (Codex Stan
206-1999). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Aprobar el
siguiente reglamento técnico:
RTCR: 395-2006. Para el uso de
términos lecheros
1) Ámbito de aplicación
El presente Reglamento Técnico se
aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se
destinan al consumo o a la elaboración ulterior.
2) Definiciones
2.1 leche: es la secreción mamaria normal de
animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de
adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a
elaboración ulterior.
2.2 producto lácteo: es un producto obtenido
mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos
alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la
elaboración.
2.3 producto lácteo compuesto: es un producto en
el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una
parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se
consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche no estén
destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes
de la leche.
2.4 producto lácteo reconstituido: es el producto
lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada
del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada
del agua respecto del extracto seco.
2.5 producto lácteo recombinado: es el producto
resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco
magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para
obtener la composición apropiada del producto lácteo.
2.6 por términos lecheros: se entiende los
nombres, denominaciones, símbolos, representaciones gráficas u otras formas que
sugieren o hacen referencia, directa o indirectamente, a la leche o los
productos lácteos.
3) Principios generales
Los alimentos se describirán o
presentarán de forma que aseguren un correcto uso de los términos lecheros
aplicables a la leche y los productos lácteos, para proteger al consumidor
contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas y garantizar la
aplicación de prácticas de comercio leales.
4) Aplicación de los términos lecheros
4.1 Requisitos generales
4.1.1 Deberá declararse la denominación del alimento
de conformidad con el Reglamento Técnico RTCR: 100-1997 Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados.
4.1.2 Inmediatamente antes o después de la
denominación del producto deberá figurar una palabra o palabras que indiquen el
animal o, en caso de mezclas, todos los animales de los que se ha obtenido la
leche. Tales declaraciones no serán necesarias si su omisión no induce a error
o a engaño al consumidor.
4.2 Uso del término “Leche”
4.2.1 Podrán denominarse “leche” sólo los alimentos
que se ajusten a la definición formulada en la sección 2.1. Si tales alimentos
se destinan a la venta en cuanto tales se denominarán “leche cruda” u otra
expresión apropiada que no induzca a error o a engaño al consumidor.
4.2.2 La leche cuya composición se haya modificado
mediante la adición y/o extracción de constituyentes de la leche podrá
denominarse con un nombre que incluya el término “leche”, siempre que muy cerca
de la denominación figure una descripción clara de la modificación a que se ha
sometido la leche.
4.2.3 No obstante las disposiciones de la sección
4.2.2 del presente reglamento, podrá denominarse también “leche”, la leche cuyo
contenido de grasa y/o de proteínas se ha ajustado y que se destine al consumo
directo, siempre y cuando:
• Se venda solamente en los países de venta al por menor en que tal
ajuste esté permitido;
• los límites mínimos y máximo del contenido
de grasa y/o de proteínas (según sea el caso) de la leche ajustada se
especifiquen en la legislación del país de venta al por menor. En este caso el
contenido de proteínas deberá mantenerse dentro de los límites de variación
natural en el país en cuestión;
• el ajuste se haya realizado conforme a los
métodos permitidos por la legislación del país de venta al por menor, y sólo
mediante la adición y/o extracción de constituyentes de la leche, sin alterar
la relación de proteínas de suero respecto de la caseína;
• se declare el ajuste de conformidad con la
sección del presente reglamento técnico.
4.3 Uso de las denominaciones de los productos
lácteos.
4.3.1 Sólo los productos que se ajusten a las
disposiciones de la normativa nacional vigente y en ausencia las normas del
Codex para un producto lácteo podrán denominarse con el nombre especificado en
la Reglamentación Técnica para el producto en cuestión.
4.3.2 No obstante las disposiciones de la sección
4.3.1 del presente Reglamento y en el punto 4.1.2 del Reglamento Técnico RTCR:
100-1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados citado, un producto lácteo
podrá denominarse según se especifica en la normativa nacional vigente y en
ausencia las normas del Codex para el producto lácteo correspondiente, cuando
haya sido fabricado con leche cuyo contenido de grasa y/o de proteínas haya
sido ajustado, siempre que se satisfagan los criterios de composición
estipulados en la normativa en cuestión.
4.3.3 Los productos que se hayan modificado mediante
la adición y/o extracción de constituyentes de la leche pueden denominarse con
el nombre del producto lácteo correspondiente acompañado de una descripción
clara de la modificación a que se haya sometido, siempre que se mantengan las
características esenciales del producto y que se detallen en la reglamentación
correspondientes, según proceda, los límites de tales modificaciones de
composición.
4.4 Uso de términos para los productos lácteos
reconstituidos y recombinados
La leche y los productos lácteos
podrán denominarse según se especifica en la normativa nacional vigente y en
ausencia las normas del Codex para el producto lácteo en cuestión, cuando
deriven de la recombinación o reconstitución de leche o productos lácteos de
conformidad con el punto 4.1.2 del Reglamento Técnico RTCR: 100-1997 Etiquetado
de los Alimentos Preenvasados, si ello no induce a error o engaño al
consumidor.
4.5 Uso
de términos para los productos lácteos compuestos
Un producto
que se ajuste a la descripción que figura en la sección 2.3 podrá denominarse
con el término “leche” o el nombre especificado para el producto lácteo, según
proceda, siempre que muy cerca de la denominación figure una descripción clara
de los demás ingredientes caracterizantes (tales como
alimentos aromatizantes, especias, hierbas aromáticas y aromas).
4.6 Uso de términos lecheros para otros
alimentos
4.6.1 Los nombres a que se hace referencia en las
secciones 4.2 a 4.5 podrán utilizarse únicamente como denominaciones o en el
etiquetado de la leche, los productos lácteos o los productos lácteos
compuestos.
4.6.2 No obstante, la disposición de la sección
4.6.1 no se aplicará a la denominación de productos cuya naturaleza exacta
resulte clara por su utilización tradicional o cuando la denominación se
utilice claramente para describir una cualidad característica del producto no
lácteo.
4.6.3 Respecto de los productos que no sean leche,
producto lácteo o producto lácteo compuesto, no podrán utilizarse etiquetas,
documentos comerciales, material publicitario ni cualquier otra forma de
propaganda o de presentación en el establecimiento de venta que declare,
implique o sugiera que dichos productos son leche, un producto lácteo o un
producto lácteo compuesto, o que aluda a uno o más productos del mismo tipo.1
4.6.4 No obstante, respecto de los productos a que
se hace referencia en la sección 4.6.3, que contienen leche o productos o
constituyentes lácteos que representen una parte esencial para la
caracterización del producto, podrá utilizarse el término “leche” o la
denominación de un producto lácteo, para describir la naturaleza auténtica del
producto, siempre que los constituyentes no derivados de la leche no estén
destinados a sustituir totalmente o en parte a ninguno de los constituyentes de
la leche. Podrán utilizarse términos lecheros para estos productos sólo si ello
no induce a error o a engaño al consumidor.
Sin embargo, si el producto final está
destinado a sustituir a la leche o a un producto lácteo o un producto lácteo
compuesto, no podrán utilizarse términos lecheros.
Respecto de los productos a que se
hace referencia en la sección 4.6.3 que contienen leche o un producto o
constituyente lácteo, que no representan una parte esencial para la
caracterización del producto, podrán utilizarse términos lecheros sólo en la
lista de ingredientes, de conformidad con el Reglamento Técnico RTCR: 100-1997
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. No podrán utilizarse términos
lecheros en relación con estos productos para otros fines.
5) Etiquetado de alimentos preenvasados
La leche, los productos lácteos y los
productos lácteos compuestos preenvasados deberán etiquetarse de conformidad
con lo dispuesto en el reglamento técnico específico o en su ausencia de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Técnico RTCR: 100-1997 Etiquetado
de los Alimentos Preenvasados.
6) Concordancia
Este reglamento técnico es una
homologación de la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros
(Codex Stan 206-1999).
Artículo 2º—Las
instancias técnicas competentes del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, o aquellas que cuenten con la investidura
oficial respectiva para ello, con fundamento en la Ley General de Salud, Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 y la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994,
procederán a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de
un incumplimiento que origine consecuencias en la salud humana, en la salud
animal, en la sanidad vegetal, en el medio ambiente, en la seguridad nacional,
o bien, incumplimiento de los estándares de calidad y etiquetado, regulados en
el presente reglamento. Medidas que pueden consistir, según sea el caso, en:
retención, reacondicionamiento, decomiso, destrucción, reexportación,
redestino, notificación a la autoridad oficial respectiva del país de origen,
notificación al importador o al exportador, suspensión o revocación de los
permisos, licencias o autorizaciones ya otorgadas, denuncia.
Artículo 3º—Cualquier medida técnica
que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el
caso, con el debido proceso establecido en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 4º— Serán sancionados, según
sea el caso, de acuerdo con la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y sus reformas, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994,
Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 y el Código Penal,
Ley Nº 4573 de 4 de mayo de 1970. Se faculta al Ministerio de Salud y al
Ministerio de Economía, Industria y Comercio así como a las otras instituciones
del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten
las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento.
Artículo 5º—Rige tres meses después de
su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.―San José, a los dieciséis días del
mes de mayo del dos mil seis.
__________
1 Se excluyen los nombres descriptivos
definidos en la sección 4.1.1.3 y las listas de ingredientes que se definen en
la sección 4.2.1.2 del RTCR: 100-1997 Etiquetado de los Alimentos Preenvasados
siempre que no se induce a error al consumidor.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, y Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez, y la Ministra de Salud, María Luisa Ávila
Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 46697).—C-103475.—(D33288-75812).
Nº
33303-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
EDUCACIÓN PÚBLICA
Y TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH de 8 de mayo de 2006.
Considerando:
1º—Que conforme los artículos 2º y 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33151 del 8 de mayo del 2006, fue establecida la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza.
2º—Que con fundamento en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo del 2006, fue creado el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada, para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condiciones de pobreza que necesitan apoyo económico en el sistema educativo formal, respecto de la formación académica y técnica, así como del sistema educativo no formal del INA.
3º—Que el artículo 6º del Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH de 8 de mayo de 2006, establece que el Programa de transferencia condicionada debe reglamentarse para su debido funcionamiento y operación.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33203-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS de 8 de junio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 149 del viernes 4 de agosto del 2006, fue emitido el Reglamento de Operación Fase Piloto Julio-Diciembre 2006 Programa de transferencia monetaria condicionada para promover el mantenimiento de los y las adolescentes en condición de pobreza en el sistema educativo formal y no formal.
5º—Que una vez iniciada la Fase Piloto del Programa, se ha podido identificar que al Reglamento de Operación del Programa deben realizarse una serie de cambios que permitan ajustarlo a la realidad social a la que se encuentra dirigido. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el inciso 3) del artículo 2; el inciso 1) del artículo 4; inciso 2) acápite c) del artículo 8; el inciso 1) del artículo 9; incisos 1) acápites a) y b), inciso 2) acápite b) e inciso 5) del artículo 10; incisos 1, 4, 7 y 8 del artículo 11; inciso 1) del artículo 14 y los incisos 1) y 3 del artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 33203-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS de 8 de junio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 149 de 4 de agosto de 2006, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Componentes del Programa.
3) Es responsabilidad de la Unidad de Gestión reseñada en artículo 9 inciso 2) del presente reglamento, el diseño e incorporación de los componentes b) y c) reseñados en el inciso 1) de este artículo, en la operación del programa del año 2007.”
“Artículo 4º—Criterios obligatorios que deben cumplir todas las familias beneficiarias del Programa.
1) Calificar en situación de pobreza según los criterios del IMAS. El punto de corte se establecerá anualmente en función de las metas establecidas de beneficiarios y la disponibilidad presupuestaria.”
“Artículo 8º—Institucionalidad y Organización del Programa.
2) Organización del Programa
El Programa se organiza en torno a la siguiente estructura:
c) Unidad de Gestión: Vela por la adecuada implementación del programa y controla el cumplimiento de las distintas responsabilidades asignadas a las instituciones participantes, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del Programa.
Esta unidad es de funcionamiento permanente.”
“Artículo 9º—Unidad de Gestión.
1) La Unidad de Gestión, en adelante referida como UG, está adscrita a la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, específicamente al Despacho del Viceministro de Desarrollo Social.”
“Artículo 10.—Responsabilidades de las instituciones integrantes en la ejecución del Programa. Para una adecuada operación del Programa se establecen las siguientes responsabilidades institucionales:
1) El Ministerio de Educación Pública (MEP):
a) Coordina y colabora con la UG en logística de implementación del Programa.
b) Certifica corresponsabilidades de asistencia y aprobación de acuerdo con los cronogramas establecidos por la UG.
2) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):
b) Emite listado de Elegibles y lo remite a la UG.
5) Unidad de Gestión (UG):
a) Es responsable de la implementación del Programa.
b) Armonizar y coordinar las acciones interinstitucionales para el adecuado cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) Da seguimiento, monitorea y evalúa el Programa.”
“Artículo 11.—Acceso al Programa.
1) La Unidad de Gestión convoca a la Asamblea de Información y Precalificación a las familias interesadas, la cual será realizada en un centro educativo del área definida como prioritaria.
4) Funcionarios del IMAS o ATAPs coordinados por la Unidad de Gestión realizan una visita al domicilio para la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS).
7) Con todos esos elementos, el IMAS emite un listado con los/as adolescentes y sus familias elegibles como beneficiarios del programa denominada Lista de Elegibles que remite a la Unidad de Gestión para su análisis y procesamiento.
8) La Unidad de Gestión analiza la información, aleatoriamente comprueba el cumplimiento de criterios de elegibilidad de las familias que integran la Lista de Elegibles.”
“Artículo 14.—Mecanismo de entrega de la transferencia.
1) Forma de Pago. La entrega o giro de la transferencia se realizará mensualmente mediante el sistema bancario nacional a la cuenta de ahorro del titular de la familia beneficiaria o mediante otros medios de transferencia de los que disponga el IMAS.”
“Artículo 16.—Seguimiento Operativo, control y auditoría.
1) La Unidad de Gestión con apoyo de el Panel Técnico diseñará un modelo de Seguimiento Operativo del Programa que proporcione información detallada sobre el estado de la operación del Programa, con el propósito de fortalecer la toma de decisiones, la corrección oportuna de desviaciones operativas y la instrumentación de acciones de corrección y prevención.
3) La Unidad de Gestión deberá asegurar la adecuada aplicación de una auditoría técnica y financiera anual, externa al Programa.”
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 12 bis al Decreto Ejecutivo Nº 33203-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS de 8 de junio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 149 de 4 de agosto de 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12 bis—Asimismo, podrán participar de esta fase piloto todas aquellas familias que ya se encuentran debidamente incorporadas al SIPO con ficha FIS, ya sea total o por familia (vigencia parcial) y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4. En aquellos casos en que se requiera la actualización de la información se le da al IMAS un plazo de seis meses a partir del momento del otorgamiento del primer beneficio, para su actualización. Asimismo, para estos casos se les exceptúa del cumplimiento del inciso 3) de dicho artículo, en la medida en que los adolescentes al mes de julio de 2006 se encontraran debidamente matriculados en colegios diferentes a los seleccionados.
Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Dr. Kevin Casas Zamora, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Fernando Zumbado Jiménez, el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 14389).—C-70550.—(D33303-76552).
Nº 14-2006 RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, inciso 12) de la Constitución
Política; 11, 13, 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de la
Administración Pública; 80 y 81 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de
Costa Rica, Ley Nº 46 del 7 de julio de 1925; y 46 y 48 del Reglamento de las
Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto
Ejecutivo Nº 19561 del 9 de marzo de 1990.
Considerando:
I.—Que para cumplir con
la tarea de autenticación de las firmas de los funcionarios costarricenses
acreditados en el exterior y de los funcionarios nacionales cuyas firmas se
encuentran registradas para tal fin, las cuales son plasmadas en documentos que
deben surtir efectos legales en territorio nacional o en el exterior, así como
para el trámite de exhortos y cartas rogatorias provenientes del Poder
Judicial, y para los documentos a ser traducidos oficialmente al idioma
castellano, se hace necesario contar con un equipo de funcionarios capacitados
y con experiencia para ejecutar tales funciones.
II.—Que en la actualidad el cargo de
“Oficial de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”,
se encuentra delegado en la funcionaría Hannia Porras García, cédula de identidad
número 1-441-106, según Acuerdo Ejecutivo Nº 28- D. J. del 4 de mayo de 1998.
III.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
504-A.J. del 23 de noviembre del 2001, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 6 de 9 de enero del 2002, se acredita a
la licenciada Elsibel Figueroa Díaz, cédula de
identidad número 5-261-544, en aquel momento funcionaria de la Asesoría
Jurídica, y al señor Roberto Sancho Quesada, cédula de identidad número
2-309-184, actualmente funcionario del Departamento de Valijas Diplomáticas del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para que autentiquen documentos en
ausencia de la Oficial de Autenticaciones.
IV.—Que en vista de que según el
Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19562-RE de fecha 9 de marzo de 1990, el
Departamento de Autenticaciones y Traducciones se encuentra adscrito a la
Dirección Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y debido a que
la tarea de Autenticación de la Institución se encuentra recargada en una única
persona con la investidura de “Oficial de Autenticaciones”, se hace necesario
para una mayor eficiencia y eficacia en este servicio a nivel institucional,
acreditar o designar a más funcionarios destacados en la Dirección Jurídica del
Ministerio, para que desempeñen dicha labor de gran relevancia para la
Administración Pública y para el Administrado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acreditar al
funcionario que ostente el cargo de Director Jurídico del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, como “Oficial de Autenticaciones” de dicha
Institución en forma permanente.
Artículo 2º—Se mantiene en firme y
vigente el acuerdo ejecutivo Nº 28-D.J. del 4 de mayo
de 1998 mediante el cual se nombra a la señora Hannia Porras García, cédula de
identidad número 1-441-106, como “Oficial de Autenticaciones” del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, quien se encargará de llevar un registro de
firmas, su correspondiente actualización y custodia, así como reportarlo
mensualmente o cada vez que ocurra un cambio, mediante copia certificada, a la
Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Se deja parcialmente sin
efecto el Acuerdo Ejecutivo Nº 504-A.J. de 23 de
noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 6 del 9 de enero del 2002,
en el entendido de que la señora Elsibel Figueroa
Díaz, cédula de identidad número 5-261-544, actualmente no se desempeña como
funcionaria de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto; sin embargo continuará ejerciendo labores de autenticación el
funcionario Roberto Sancho Quesada, cédula de identidad número 2-309-184, según
lo acordado.
Artículo 4º—La presente acreditación
deberá ser comunicada mediante nota diplomática a cada una de las misiones consulares
y diplomáticas acreditadas en territorio costarricense.
Artículo 5º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de
la República, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 45334).—C-29170.—(74853).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 152-2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de representante legal de la compañía Quinagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Quinagro NPK 12-12-12, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, polisacáridos, aminoácidos y ácidos húmicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73725).
Edicto Nº 149-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Molibdeno 5%, compuesto a base de Molibdeno-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a.í.—(73726).
Edicto Nº 150-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Hierro 10%, compuesto a base de Hierro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73727).
Edicto Nº 146-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Zinc- Boro 10%, compuesto a base de Zinc-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73728).
Edicto Nº 148-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula N° 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Calcio – Boro 10%, compuesto a base de calcio, boro, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73729).
Edicto Nº 147-2006. El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula N° 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Nitrógeno 32%, compuesto a base de nitrógeno-polisacáridos-ácidos Humicos- Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73730).
Edicto Nº 145/2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Boro 10%, compuesto a base de Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos- Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73731).
Nº 144-2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287 en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut Calcio 15%, compuesto a base de calcio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a í.—(73732).
Nº 143-2006.—El señor Johnny Gerardo Acevedo Obando, cédula 5-158-287, en calidad de representante legal de la compañía Walnut S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Walnut K-35%, compuesto a base de potasio, polisacáridos, ácidos húmicos y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(73733).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 130/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o
pasaporte Nº 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante, de nombre comercial Janus
Nitrato de Calcio 26.6%, compuesto a base de nitrógeno-calcio, conforme a lo
que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2006.—Programa
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(74827).
Nº 119/2006.—El
señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 1-147-845 en calidad de
Representante Legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial DAF Nitrato de Magnesio compuesto a base
de Nitrógeno - Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Ing. Erick Arce
Coto, Encargado.—(74861).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 194, emitido por el Liceo de San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Luis Fernando Gómez Picado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(73769).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Artística, inscrito en el tomo 1, folio 39, título N° 516, emitido por el Conservatorio de Castella, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Meléndez Chacón Carlos Humberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(74024).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 603, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Iris Yesenia Montero Moreno. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil tres.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(74116).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Académica”. Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título Nº 875, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Orozco Blanco Carlos Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(74608).
DIRECCIÓN SERVICIOS DE SALUD
San José, a los tres días
del mes de agosto del dos mil seis.—De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 inciso b) de la Ley Nº 8220, publicada en el Alcance Nº 22 a La
Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se comunica a los
interesados, que el siguiente es el Cuestionario de Habilitación de
Establecimientos de Atención en Optometría, que aplican las Autoridades de
Salud en el cumplimiento de sus funciones:
HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOSDE ATENCIÓN EN OPTOMETRÍA
(Cuestionario de evaluación)
1. Información general:
Nombre del establecimiento:___________________________________________________________________________________________ Código______________________________________
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2. Recurso humano
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3. Planta física
INTRODUCCIÓN
Instrucciones para la aplicación del
cuestionario:
El cuestionario consta de tres partes importantes:
- Portada: Aquí debe quedar constancia de la información
general del establecimiento. (No olvide llenar todos los espacios).
- Introducción: Contiene lineamientos
sobre la aplicación del mismo.
- Cuerpo: Esta parte está dividida
según las áreas en que está estructurado el Manual de Normas de Habilitación, a
su vez se divide en las siguientes cuatro columnas:
Ítem: El número de ítem corresponde a la
norma según el Manual.
Norma: En esta columna se desglosa el
contendido de las normas, cada una tiene una o varias preguntas asociadas por
medio de las cuales se verifica el cumplimiento.
C: Esta
columna debe ser llenada por el equipo evaluador, especificando el cumplimiento
o no del estándar o requisito, de acuerdo a la siguiente codificación:
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Columna Observaciones: En este espacio el equipo evaluador
puede ampliar alguna información, si lo considera necesario.
Recomendaciones para el equipo
evaluador:
- Conocer el Manual del evaluador, antes de organizar la evaluación
del establecimiento.
- Las preguntas (espacios) deben ser
contestadas en su totalidad.
- Usar lapicero negro o azul.
- En caso de consulta, por favor refiérase a
la Unidad de Habilitación, Dirección de Servicios de Salud: Teléfono: 256 –
4998 Fax: 255 -1167
- Dirección electrónica: habil_ms@netsalud.sa.cr
5. Especificaciones generales
5.1 Administración
5.1.1 Recurso
Humano
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5.1.2 Planta
física
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5.1.3 Recurso
Material
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5.1.4 Documentación
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5.2 Seguridad e Higiene Laboral
5.2.1 Planta
Física
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5.2.2 Recurso
material
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5.2.3 Documentación
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5.3 Consultorio
5.3.1 Planta Física
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5.3.2 Recurso
Material
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5.3.3 Documentación
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Artículo 10.—Rige a
partir de la fecha de su publicación.
Dra. María Elena López Núñez,
Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 087-06).—C-195810.—(74669).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Kabékwak,
con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: promover la cultura. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Arturo Pacheco Solana. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 564,
asiento: 1864).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil
seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 71813.—(74794).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita
Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, Asistente Legal, cédula Nº
1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 3M Innovative Properties Company, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO
DE UN ARTÍCULO ABRASIVO CON AGLOMERACIONES. La presente invención está
dirigida a una manera de pulir una pieza de trabajo. El método se compone de
proporcionar un artículo abrasivo, donde el artículo abrasivo cuenta con
partículas super abrasivas en las partículas del aglomerado. El método luego
consiste en establecer contacto entre el artículo abrasivo y la superficie externa
de la pieza de trabajo, donde la superficie externa de la pieza de trabajo se
compone de una fase dura por rociado térmico y donde hay un movimiento relativo
entre el artículo abrasivo y la pieza de trabajo. La superficie externa de la
pieza de trabajo puede también consistir de una fase de ligadura. El artículo
abrasivo puede ser una faja continua, un adhesivo abrasivo o un disco de resina
unido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B24D
3/28, cuyos inventores son Negus B. Adefris, Carl P. Erickson, Brent D. Niccum, Thomas A. Sager, Craig F. Schroeder, Theodore J. Testen. La
solicitud correspondiente lleva el número 8326, y fue presentada a las 13:40:57
horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 71774.—(74784).
La señora
Sileny Cordero Chaves, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 1-921-692, vecina
de San José, en su condición de apoderada de Owens-Brockway Glass Container INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE
DE BRAZO INVERTIDO PARA MÁQUINA CONFORMADORA DE CRISTALERÍA. Un ensamblaje
de brazo invertido para una máquina conformadora de cristalería la cual incluye
una base invertida que es oscilada sobre su eje entre una primera y segunda
posición espaciadas entre sí en forma angular, un tornillo de esfera con dos
extremos colocados coaxialmente con el eje y el cual tiene porciones roscadas
en oposición y espaciadas entre sí, una primera y una segunda tuerca cada una
enganchándose en forma de rosca con las porciones roscadas opuestas del
tornillo de esfera, de manera que las tuercas tengan reciprocidad hacia y
alejándose una de la otra, a manera de respuesta a la rotación del tornillo de
esfera y un primer y un segundo brazo de anillo del cuello que se enganchan
correspondientemente a la primera y a la segunda tuerca, de manera que los
brazos del anillo del cuello tengan reciprocidad hacia, y alejándose una de la
otra a lo largo del eje junto con la primera y la segunda tuerca. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B /, cuyos inventores son Shue,
Larry, N., Mohr, Paúl, B.,
Soley, David, D., Warnecke, Ronald, P., Kirkman, Thomas, R., Mazur,
William, F., Nadler, Jonathan, R., Holbrook, Patrick, W. La
solicitud correspondiente lleva el número 8219, y fue presentada a las 14:27:05
horas del 27 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 71775.—(74785).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Vimar
S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial
denominado CANDADOS PARA LLAMADAS PARA CENTRAL TELEFÓNICA
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Un equipo de comunicación particularmente un candado
para llamadas para central telefónica con la forma substancialmente de un
cuerpo paralelepípedo, la cara frontal de la cual muestra en la parte central y
superior un arsenal rectangular de pequeños huecos y en la parte inferior un
botón de pulsación rectangular horizontal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 14/03, cuyo inventor es Holger Quick. La solicitud
correspondiente lleva el número 8015, y fue presentada a las 14:51:40 horas del
29 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo,
Registradora.—Nº 71776.—(74786).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Vimar
S.P.A, de Italia, solicita el Modelo Industrial
denominado TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA.
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Un equipo de comunicación, específicamente un
tablero de control demótico o de video
central telefónica que tiene una forma paralelepípedo aplanada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 14/03, cuyo inventor
es Quick Holger. La
solicitud correspondiente lleva el número 8014, y fue presentada a las 14:51:24
horas del 29 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 71777.—(74787).
La señora
Indiana Corrales Rodríguez, mayor, asistente, cédula Nº 1-1140-0111, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Neurim Pharmaceuticals Ltd., de Israel,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA MEJORAR
FUNCIONES COGNITIVAS Y LA MEMORIA. La invención describe una combinación
farmacológicamente activa de utilidad para el tratamiento de pacientes que
padecen de insomnio, que incluye: (a) al menos un primer ingrediente activo
seleccionado de melatonina; y (b) al menos un segundo
ingrediente activo seleccionado de nicotina y de agonistas
receptores de la nicotina; utilizar un medicamento que incluye el componente
(a) con o sin el componente (b) para el alivio de al menos uno de los efectos
adversos que ocurren en un paciente en el transcurso de la terapia de
sustitución de la nicotina, o de otro modo, que se seleccionan del
desmejoramiento de la calidad del sueño, dificultades en las funciones
cognitivas y de la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 43/64, cuyos inventores son Nava Zisapel, Moshe Laudon. La solicitud correspondiente lleva el número 8106,
y fue presentada a las 12:39:22 horas del 29 de noviembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 71778.—(74788).
La señora
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Sun Chemical
B.V, solicita la Patente de Invención denominada UNA
TINTA PARA IMPRESIÓN A CHORRO CURABLE CON RADIACIÓN. Se refiere a una tinta
para impresión a chorro curable con radiación, que comprende al menos 65% en
peso de uno o más monómeros etilénicamente
insaturados monofuncionales y también comprende al
menos un monómero etilénicamente insaturado tri-funcional o superior y que tiene una tensión superficial
a 25 grados C no mayor que 36 dinas/cm. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/00, cuyos inventores son Hartley David Selman, Nigel Anthony Caiger, Derek Edward Wilson. La solicitud
correspondiente lleva el número 8325, y fue presentada a las 13:40:34 horas del
5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 71779.—(74789).
La señora
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Inamed
Medical Products Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE FIJACIÓN DE
DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO. Se refiere a los campos
de dispositivos médicos implantables e instrumentos
quirúrgicos y sujetadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son Janel Birk, Frederick L. Coe, Robert E. Jr. Hoyt. La solicitud correspondiente lleva el número 8328, y
fue presentada a las 13:41:57 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del
2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71780.—(74790).
El señor
Paulo Alberto Serrano Barrantes, mayor, soltero, estudiante, cédula Nº
1-943-256, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada PERFILES PARA CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASOS. Se refiere a una
estructura de tres piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción
de cielo rasos en casas de habitación edificios o cualquier otra necesidad
constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
E04/, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente
lleva el número 8238 y fue presentada a las 14:00:32 horas del 17 de febrero
del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 71783.—(74791).
El señor
Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Heredia, cédula Nº 4-128-793, solicita la Patente de Invención
denominada PERFILES FURRING PARA TEJA. Esta invención se refiere a una
estructura de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de estructura
de soporte de tejas que puede ser utilizado en casas de habitación, edificios o
cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E04/, cuyo inventor es Guillermo
Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8239, y fue
presentada a las 14:01:56 horas del 17 de febrero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 71784.—(74792).
La señor
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de 3M Innovative
Properties Company, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TERMINAL PARA CABLE ELÉCTRICO DE
BAJO VOLTAJE. Se relaciona con una terminal que aísla y protege una porción
de cable distribuidor de corriente para minimizar el acceso no autorizado y uso
no autorizado de electricidad mientras permite la distribución de electricidad
a los consumidores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
H02G 15/117, cuyo inventor es Eduardo J. Sánchez de Aparicio. La solicitud
correspondiente lleva el número 8344, y fue presentada a las 14:02:23 horas del
18 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V.,
Registrador.—Nº 71781.—(74793).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 12295-P.—Link S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo del pozo GA-124, perforado en su propiedad en Nicoya, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas 207.878/368.933 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(74691).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
28657-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del
dos mil seis. Manuel Salvador Arcia Abarca, mayor,
casado, soldador industrial, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
cinco-quinientos noventa y uno, vecino de Residencial La Magnolia Uruca, San
José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el
número…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Manuel
Salvador”, Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo
fallas Vargas, Director General a. í.—Nº 71973.—(75022).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ronald Sancho Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 172-2001 Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas, quince minutos del seis de febrero del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por, Ronald Sancho Salazar, mayor, cédula número uno-ochocientos veintiséis-setecientos ochenta y seis, vecino de Tibás. Expediente Nº 12876-2000. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Johan Alexander Sancho Masís, que lleva el número uno, folio uno, del tomo mil setecientos once, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que el nombre y apellido de la madre son “Yohana Guadalupe Varela no indica segundo apellido”, y no como aparecen actualmente consignados. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(74848).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Aguirre, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1274-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas, dieciséis minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32192-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson José Duarte Pérez con Santos Aguirre Laguna, en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Aguirre no indica segundo apellido, hija de Santos Aguirre Cárdenas” y no como se consignó. Notifíquese.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71886.—(75020).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Doris María Montes Céspedes conocida como Doris María Fallas Céspedes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1287-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, dos minutos del doce de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 29117-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Doris María Montes Céspedes, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Fallas” y no como se consignó. Notifíquese.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 71958.—(75021).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jovanna Sánchez Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. Nº 859-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas, cincuenta minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. 22626-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Jovanna Sánchez Valencia... en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Orjuela” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72045.—(75023).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Huipeng Zheng Huang conocida como Waipon Chan Wong, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-98037-2744, vecina de San José, expediente 3076-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74862).
Juan Cecilio López Barrios, mayor, casado, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 270-110170-46716, vecino de Puntarenas, expediente 1263-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar Información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(74874).
Miguel Ángel Darce Reyes, mayor, soltero, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 270-123745-63070, vecino de San José, expediente 334-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72006.—(75018).
Esmeralda Veralis Arévalo Huezo, mayor, casada, estudiante, salvadoreña, cédula de residencia 220-106439-4369, vecina de San José, expediente 2562-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se y emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72016.—(75019).
PROGRAMA 027-00 INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
Modificación al plan de compras 2006
Ministerio Programa Subprograma Cod. Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad Monto
unitario Monto total
201 027-00 000 20402-001-000280 Llanta
175/70 R13, pasajero, índice de carga 82 Unidad 001 8 15.000,00 120.000,00
201 027-00 000 20402-001-000440 Llanta 205/70 R14, pasajero, índice de
carga 96 Unidad 001 8 36.000,00 288.000,00
201 027-00 000 20402-170-000020 Amortiguador delantero Unidad 001 2 24.820,00 49.640,00
201 027-00 000 20402-170-000040 Amortiguador trasero Unidad 001 2 25.220,00 50.440,00
201 027-00 000 20402-295-000012 Fibra para freno delantero Unidad 001 2 11.130,00 22.260,00
201 027-00 000 20402-295-000014 Fibra para freno trasera Unidad 001 2 16.745,00 33.490,00
201 027-00 000 29907-085-000600 Vajilla para café Unidad 001 1 13.000,00 13.000,00
201 027-00 000 20301-160-000040 Candado de 50 mm Unidad 001 3 8.000,00 24.000,00
201 027-00 000 50104-900-000020 Mueble de varios tipos y usos oficina Unidad 280 1 720.000,00 720.000,00
201 027-00 000 20304-155-000280 Cordón eléctrico 3 x 12 Metro 001 140 1.100,00 154.000,00
201 027-00 000 20304-165-000005 Enchufle de hule
polarizado Unidad 001 6 1.800,00 10.800,00
201 027-00 000 20304-440-000045 Tomacorriente polarizado Unidad 001 6 1.800,00 10.800,00
201 027-00 000 10406-195-000020 Servicio de lavado de alfombra y muebles Unidad 001 1 100.000,00 100.000,00
201 027-00 000 50199-900-000301 Coffee maker eléctrico Unidad 280 2 15.000,00 30.000,00
201 027-00 000 10499-900-000450 Contrato monitoreo y/o análisis de noticias
(contrato marco) Unidad 001 1 126.000,00 126.000,00
201 027-00 000 10702-001-000080 Vino tinto Litro 001 30 7.500,00 225.000,00
201 027-00 000 10702-001-000040 Vino blanco Litro 001 30 3.000,00 90.000,00
201 027-00 000 10702-001-000008 Whisky Litro 001 6 22.000,00 132.000,00
201 027-00 000 10702-001-000012 Aperitivos Litro 001 8 6.428,00 51.424,00
201 027-00 000 10702-001-000010 Gaseoso Litro 001 150 670,00 100.500,00
San José, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 183-2006).—C-43670.—(76101).
PROGRAMA 021-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras 2006
Ministerio Programa Subprograma Cod. Merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad Monto unitario Monto
total
201 021-00 000 50104-165-000001 Dictáfono Unidad 280 1 212.000,00 212.000,00
San José, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 183-2006).—C-6050.—(76102).
PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras 2006
Ministerio Programa Sub- Cod. Descripción Unimed Fuente Cantidad Monto Monto
programa Merc. unitario total
202 034-00 000 50106-015-000145 Glucómetro Unidad 280 1 60.000,00 60.000,00
San José, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 184-2006).—C-12620.—(76119).
CENTRO COSTARRICENSE DE
PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICO
Modificación plan de compras 2006
Modificación al plan de
compras 2006 publicado el 16 de febrero del 2006, La Gaceta Nº 6.
5.01.03 Equipo de
comunicación, 1 par de audífonos, código 50103900002000, ¢30.000,00. 5.01.4.
Equipo y mobiliario de oficina, compra e instalación de un aire condicionado
tipo ventana, código 50104045000020, ¢200.000,00. 5.01.5 Equipo y programas de
cómputo, compra de una UPS, código 50105175000000, ¢160.000,00. 5.01.99 Maquinaria
y equipo diverso, compra de un extractor de humedad, código 50199900002505.
San José, 14 de agosto del 2006.—Dirección General.—Mercedes Ramírez A., Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 1312).—C-5020.—(76103).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD FORTUNA
MODIFICACIÓN PROGRAMA COMPRAS 2006
Se avisa a los
interesados que el Programa de Compras Publicado en La Gaceta Nº 13 del
18 de enero del 2006, se modifica en las siguientes partidas.
PROGRAMA: Atención
Integral de la Salud
Cuenta Descripción Monto total ¢
Presup.
2156 Mantenimiento de edificios 22.815.000,00
2550 Construcción
adiciones y mejoras 10.000.000,00
Fortuna, 22 de agosto del 2006.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(76032).
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN POR RESGISTRO Nº 2006 LG-000186
Construcción de rampa
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre
del 2006, para la contratación de construcción de rampa, promovido a favor de
la Procuraduría General de la República, Ministerio de Justicia.
El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá
presentarse a sacar fotocopias en la Proveeduría Institucional. La Proveeduría
Institucional se encuentra ubicada en San José, calle 13, avenida 2 y 6.
San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37314 ).—C-9420.—(76236).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas para las contrataciones que se detallan a
continuación, promovidas a favor de la División General de Obras Públicas:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 180-2006
Compra de lubricantes,
hasta las 8:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 181-2006
Servicios de reparación
de vehículos livianos de la División General de Obras Públicas, hasta las 9:30
horas del día 11 de setiembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 182-2006
Equipo de protección
laboral, hasta las 11:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 183-2006
Servicio de monitoreo, hasta
las 13:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 185-2006
Compra de llantas, hasta
las 14:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.
El interesado tiene el
cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante
un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en
el costado oeste Plaza Cleto González Víquez, Edificio Central.
San José, 18 de agosto del 2006.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 24472).—C-15420.—(76106).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
UNIDAD EJECUTORA
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA MODERNIZACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2006-LN-000109-06-01
(Invitación)
Contratación de servicios de
consultoría para: 1-capacitación
para capacitadores
del Programa Casas de Justicia
y 2- capacitación para mediadores
del Programa Casas de Justicia
1º—El Gobierno de Costa
Rica ha recibido el Préstamo 1377/OC-CR, del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), para financiar parcialmente el Programa de Administración de Justicia,
en su segunda etapa. Parte de los recursos de este préstamo se destinarán a
pagos elegibles que se efectúen en virtud de los contratos que resulten de la
adquisición de equipos, mobiliario y contratación de servicios de consultoría,
del siguiente procedimiento de licitación:
Licitación Pública
Nacional Nº 2006-LN-000109-06-01 “Contratación de servicios de consultoría para:
1-capacitación para capacitadores del Programa Casas
de Justicia y 2- capacitación para mediadores del Programa Casas de Justicia”.
Hora y fecha de cierre: 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2006.
2º—El costo de los
servicios que conforman este concurso, se financiará con recursos del Préstamo
Nº 1377/OC-CR, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al
Gobierno de la República de Costa Rica.
3º—Los oferentes no podrán ofertar
servicios menores que los especificados como necesarios. La oferta debe
presentarse o remitirse con un original y dos copias en idioma español.
4º—Cualquier documentación adicional,
como panfletos publicitarios y publicaciones de la empresa, podrá ser remitida
en el idioma en que fue publicada y sin ninguna obligación de ser traducida.
5º—Los participantes podrán concursar
en forma directa o a través de un apoderado o por medio de un representante. En
cualquiera de los dos últimos casos se deberá presentar el poder que lo
acredite a actuar en nombre de la firma participante.
6º—Las ofertas y la documentación
adjunta será recibida hasta la hora y fecha arriba indicadas, en la Unidad
Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, en la dirección que
se indica en el punto 7, de esta publicación.
Todos los documentos deberán
preferiblemente ser entregados en forma personal. Si fueran enviados por correo
se contará la hora y fecha de recibo de los documentos y no la de despacho. El
Programa no se hará responsable por atrasos de entrega, correspondencia perdida,
direcciones incorrectas o cualquier otro suceso que pueda causar que los
documentos no sean recibidos antes del vencimiento de la fecha establecida.
7º—En la Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los
interesados, el cartel del concurso (en formato pdf),
para lo cual requerirán presentar un medio para copiarles el respectivo
archivo. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo
electrónico, deberá solicitarlo vía fax o a cualquiera de los siguientes
correos electrónicos ezunigas@poder-judicial.go.cr, rarroyo@poder-judicial.go.cr o rchavesc@poder-judicial.go.cr, indicando claramente la dirección a la cual
se le debe remitir el respectivo documento, o puede descargar el cartel (Pliego
de Condiciones) sin costo alguno en nuestra página WEB.
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa de
Modernización Poder Judicial-BID.
Edificio de la Defensa Pública, sita
250 metros
este Caja Costarricense de Seguro
Social
Ave. Segunda, San José, Costa Rica.
Apdo. 111-1003 San José.
Teléfonos Nos. 211-9886, 211-9832,
211-9834.
Fax Nº (506)256-5668.
www.poder-judicial.go.cr/bid
8º—Los diferentes
concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en Ley del
Contrato de Préstamo Ley Nº 8273, publicada en La Gaceta Nº 98, del
jueves 23 de mayo del 2002, y en forma supletoria los indicados en la Ley de
Contratación Administrativa publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el
día 8 de junio de 1995, La Gaceta Nº 110, Alcance Nº 20, así como
el Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, Costa Rica, agosto del 2006.—Lic. Kattia Salas Abarca, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(76137).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000012-PROVTSE
(Número interno 12-2006)
Alquiler de un local para la sede
regional en Golfito
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día
13 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en
este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o en la sede regional en
Golfito, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del
Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2079-2006).—C-7720.—(76105).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-ODM
Consultoría sobre plan de continuidad
para la superintendencia
general de entidades financieras (Sugef)
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, para la “Consultoría sobre
plan de continuidad para la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF)”.
Los interesados pueden retirar el
cartel de contratación, en el Departamento de Proveeduría de este Banco,
ubicado en el primer piso del Edificio Principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., previo pago no
reembolsable de ¢500.00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible en forma
gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduría/publicacionesproveeduría.asp. a
partir de esta fecha. Los interesados en participar que adquieran el cartel por
este medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el
cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación
de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 15 de agosto del 2006.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(76061).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACION PÚBLICA N°
2006LN-000009-ULIC
Construcción del Centro de
Transferencia de Tecnología-Lanamme
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 13 de
octubre de 2006, para la contratación indicada.
Visita técnica
obligatoria: 7 de setiembre de 2006.
Los interesados deberán
retirar el cartel y los planos, en la Oficina de Suministros, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
en el primer piso. Costo del cartel ¢2.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8270.—(76237).
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000034-ULIC
Compra de una máquina de llenado
y retapado
para envase de suero
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de
setiembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel y las Especificaciones Técnicas, en la Oficina de Suministros, ubicada
en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al
este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración
Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo
“A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM,
Publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de agosto del 2006.—Lic.
Ana Barrantes Muñoz., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-9370.—(76238).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000034-PCAD
Contratación de servicios de
contaduría pública para certificación
de deudas vencidas de deudores del
Banco Popular
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000034-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 15:00 horas del día 11 de
setiembre del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 23 de agosto el 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(76129).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000038-PCAD
Contratación de servicios de análisis
e implementación
de infraestructura de llave pública PKI
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000038-PCAD. La
apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de
la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 12 de
setiembre del 2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el
sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes
a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en
las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano.
Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a
7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 23 de agosto el 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(76130).
COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO
Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 05-2006
Auditoría externa
El Consejo Directivo
invita a personas físicas y jurídicas a participar en la Contratación Directa
N° 05-2006. (Auditoría Institucional períodos 2004, 2005 y de enero a agosto
del 2006). El pliego de condiciones podrá ser retirado a partir de esta
publicación en las instalaciones del CURDTS, ubicadas 9 km al suroeste de San
Miguel de Cañas, Guanacaste. La recepción de ofertas tendrá como fecha límite
el martes 5 de setiembre del 2006, hasta las 17:00 horas. Para mayor
información comunicarse al 674-0268 con la Extensión 107.
Guanacaste, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Obando Contreras, Decano a. í.—1 vez.—(75823).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Servicios de limpieza, aseo y
misceláneas en las instalaciones
del INAMU. Edificio Central,
Delegación de la Mujer,
Edificio Los Yoses, Oficinas
Regionales del INAMU
Puntarenas, Limón, Golfito y
Guanacaste,
CEAAM Puntarenas, Limón y Escazú
El Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación pública
2006LN-000001-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
día 18 de setiembre del 2006, para la licitación arriba mencionada.
El cartel se encuentra disponible en
la página electrónica www.inamu.go.cr.
San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-6070.—(76239).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LG000002-01
Adquisición de un recolector de
desechos sólidos camión
reconstruido con caja totalmente nueva
19 metros cúbicos
En las oficinas de la
Municipalidad de Goicoechea, ubicada en Guadalupe, provincia de San José, se
recibirán ofertas hasta el 28 de setiembre, a las diez horas, para la compra de
un recolector de desechos sólidos camión reconstruido con cajón para desechos modelo
2007 de 19 metros cúbicos de capacidad volumétrica, para uso municipal, según
las condiciones que se describen en el cartel.
Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(76062).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE
METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Compra de equipo de cómputo
La Dirección General del
LACOMET comunica a los interesados en esta contratación, que mediante
Resolución 043-2006, de las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2006, se
dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Asesores en Cómputo y Equipos de
Oficina de Costa Rica S. A.,
cédula
jurídica Nº 3-101-136961-23.
Línea 1:
2 (dos)
Microcomputadoras tipo LAPTOP, marca Hewlett Packard, modelo NX6320RB859LA, con todas las
características de la oferta. Precio unitario $ 1.673,00. Precio total $
3.346,00. Garantía 36 meses, plazo de entrega 20 días hábiles.
Línea 2:
8 (ocho)
Monitores Flat Panel LCD planos, 43 cm en diagonal
(17”). Marca AOC. Modelo LM-765S. Precio unitario $ 239,79. Precio total $
1.918,32. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Línea 3:
6 (seis)
Microcomputadoras, tipo Desktop, marca Hewlett Packard, modelo DC7600
AF853AW, con monitor LCD L 1706, con todas las características de la oferta.
Precio unitario $ 1.769,00. Precio total: $ 10.614,00. Plazo de entrega 15 días
hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Línea 4:
5 (cinco)
Discos duros 80 GB 7200 RPM IDE. Marca Samsung. Modelo ST0842N. Precio
unitario $ 60,95. Precio total: $
304,75. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía del equipo 12 meses.
Línea 5:
5 (cinco)
Mouse óptico PS/2 Xscroll. Marca Extech.
Modelo PS/2. Precio unitario $ 5,00.
Precio total: $ 25,00. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía 12 meses.
Línea 6:
5 (cinco)
Teclados PS/2. Marca Extech.
Modelo PS/2. Precio unitario $ 5,00. Precio total: $ 25,00. Plazo de entrega 15
días hábiles. Garantía del equipo 12 meses.
Línea 7:
3 (tres)
CD-RW/DVD-ROM. Marca Lite ON. Modelo CDRW/DVD. Precio unitario $ 37,29. Precio total: $ 111,87. Plazo de
entrega 20 días hábiles. Garantía 12
meses.
Línea 8:
5 (cinco)
Llaves mayas 512 MB. Marca Kingston. Modelo 512 MB USB 2.2. Precio
unitario $ 25,07. Precio total: $
125,35. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía 36 meses.
Línea 9:
1 (uno) Disco
duro 200GB 7200 RPM IDE y una caja para
convertir ese disco a disco externo conexión USB. Marca Iomega.
Modelo 250 GB USB. Precio unitario $
214,94. Precio total: $ 214,94. Plazo de entrega 15 días hábiles. Garantía del
equipo 36 meses.
Monto total adjudicado
para las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9: $16.685,23 (dieciséis mil
seiscientos ochenta y cinco dólares con 23/100), todo de acuerdo con los
términos de la oferta y el cartel.
Technicorp S. A., cédula jurídica Nº
3-101-062878-19
Línea 11:
6 (seis)
Fuente ininterrumpible de potencia (UPS) para 120V,
60 Hz con capacidad mínima de 900VA y que soporte un
tiempo de respaldo mínimo de 5 minutos a plena carga, y demás características
de la oferta. Precio unitario $ 140,00. Precio total: $ 840,00. Plazo de
entrega 20 días hábiles. Garantía del equipo 36 meses.
Línea 12:
4 (cuatro)
Fuente ininterrumpible de potencia (UPS), de 1500VA,
1Ø, 60 Hz, con un tiempo de respaldo de 35 minutos
con PC y monitor 15” de carga, y demás características indicadas oferta. Precio
unitario $ 159,00. Precio total: $ 639,00. Plazo de entrega inmediata. Garantía
del equipo 36 meses.
Monto total adjudicado
para las líneas 11 y 12: $ 1476,00 (mil
cuatrocientos setenta y seis dólares con 00/100).
Se declara infructuosa la
línea 10, por no haberse recibido ofertas, artículo 30 L.C.A
y 30 del R.G.C.A.
San Pedro de Montes de Oca, 22 de agosto del 2006.—Lic. Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24547).—C-29720.—(76240).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0079-2006
Compra e instalación de cuartos fríos
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación Nº
212-2006, de las 9:00 horas del día 15 de agosto del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Refrigeración Industrial Beirute S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-009844.
El ítem 1.
Total adjudicado: $43.545,25 (cuarenta
y tres mil quinientos cuarenta y cinco dólares con 25/100).
Plazo de entrega: 8 semanas.
Garantía: 24 meses.
Lugar de entrega: un equipo deberá ser
instalado en el área de cocina del Centro de Atención Institucional Gerardo
Rodríguez y el otro en la bodega de suministros del Centro de Atención Institucional
La Reforma.
La garantía de cumplimiento será del
5% deberá tener una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto del contrato.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y de la oferta.
San José, 18 de agosto de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23469).—C-13220.—(76107).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-117
Confección de protocolos de hojas
removibles
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 521-2006 de fecha 22 de
agosto del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
A la empresa Litografía
e Imprenta Lil S. A.
Renglón único:
“Confección de 5.000 protocolos de hojas removibles”, por un monto de
$60.000,00.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008339).—C-6620.—(76241).
LICITACIÓN PÚBLICA 20065-87
Adquisición de fórmulas de billetes en
denominaciones de
¢10.000, ¢5.000, ¢2.000 y ¢1.000
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta Nº 522-2006 acordó adjudicar el presente concurso
de la siguiente forma:
Renglón Nº 1: 35.010.000 fórmulas de
billetes de ¢10.000, a la empresa Francois
Charles Oberthur Fiduciare
S. A. (Oferta Nº 1) por un monto total de $1.260.360,00
Renglón Nº 2: 34.020.000 fórmulas de
billetes de ¢5.000, a la empresa Francois
Charles Oberthur Fiduciare
S. A. (Oferta Nº 1) por un monto total de $1.331.883,00
Los renglones Nº 3 y Nº 4 se declaran
infructuosos.
San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008338).—C-7720.—(76243).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 4706
Contratación de una empresa que brinde
servicios médicos al BCR
El Banco de Costa Rica,
informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 37/2006
CCADTVA del 17/08/06, acordó adjudicar la licitación a la empresa Consultoría
y Servicios Integrales en Salud ANS S.A. (CONSISA), por un monto anual de US$106.692,00 y un plazo de un año prorrogable por períodos
iguales hasta un máximo de 5 años.
San José, 22 de agosto del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G. Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-5520.—(76244).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2005
Contratación de profesionales de
seguridad y vigilancia
para la sede Central del Área de Salud
de Naranjo
La Dirección Médica y la
Administración del Área de Salud de Naranjo, comunica que se readjudica la
Licitación por Registro Nº 001-2005, por concepto de contratación de
profesionales de seguridad y vigilancia para la sede central del Área de Salud
de Naranjo, según oficio de la Junta Directiva Nº 31.931 del 3 de agosto del
2006, según artículo 17, sesión N° 8076, celebrada el 27 de julio del 2006, la
Junta Directiva acuerda: se readjudica a favor de la empresa Inversiones
Camarias Sociedad Anónima la Licitación por Registro N° 001-2005,
contratación de servicios profesionales de seguridad y vigilancia para la Sede
Central de la Clínica de Naranjo, por un período de un año, por un monto
mensual de ¢1.399.950,00 (un millón trescientos noventa y nueve mil novecientos
cincuenta colones sin céntimos), para un monto anual de ¢16.799.400.00
(dieciséis millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones sin
céntimos).
Naranjo, 11 de agosto del 2006.—Dr. Luis Fdo. Montero C., Director Médico.—1 vez.—(76050).
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2579-A06-003
Contratación servicios de laboratorio
clínico Clínica de Cóbano
Área de Salud Peninsular
El Área de Salud
Peninsular, se permite informar a los participantes de la Licitación por
Registro Nº 2579-A06-003 “Contratación de servicios de laboratorio clínico para
la Clínica de Cóbano, Área de Salud Peninsular, se declara desierta.
Paquera, 22 de agosto del 2006.—Lic. Luis Enrique Muñoz Vega, Administrador a. í.—1 vez.—(76104).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2005-2
Compra de cargas de gases medicinales,
para el Hospital
William Allen T.
A los interesados en el
concurso de la Licitación Pública Nº
2005-2 por la “Compra de cargas de gases medicinales, para el Hospital William Allen T.”, se les comunica que se readjudica a la empresa Praxair de Costa Rica S. A. Monto
total adjudicado: $20.024,10 (veinte mil veinticuatro dólares americanos con
diez centavos).
Turrialba, 22 de agosto del 2006.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa.—1 vez.—(76118).
GERENCIA
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 494
15 DE AGOSTO DEL 2006
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00036
Compra de repuestos para medidor
Conoce este Despacho la
recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y
Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-056 del 27 de julio del 2006, acuerdo
Nº 2006-186, remitida a este despacho mediante documento PI-CAC-2006-111 de
fecha 11 de agosto del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge
la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de
cita de acuerdo con lo siguiente:
Compañía Colombiana
de Medidores Tavira S. A.—(Representada por TUBOCORE
S. A.).—Oferta única.
Precio Precio
Ítem Cant. Und Descripción Parte unitario $ total
$
1 REPUESTOS
Y ACCESO-
RIOS
PARA HIDRÓME-
TROS-KENT
PSM
3PSM15
1 3000 Und Tapa de la ventanilla. 300316 0.35 1.050,00
2 3000 Und Pasador de la tapa. 0.18 540,00
3 8000 Und Registros. 301116 2.77 22.160,00
4 6000 Und Arandela Registrador 301016 0.17 1.020,00
5 8800 Und Tapa de cámara 301416 2.03 17.864,00
6 8000 Und Pistón 101616 3.17 25.360,00
7 8000 Und Tabique (Paleta) 101716 0.56 4.480,00
8 8000 Und Cámara motor sola 101216 3.36 26.880,00
9 8000 Und Colador 301316 0.32 2.560,00
10 8000 Und Anillo “O” Ring
del cuerpo 300516 0.17 1.360,00
AURUS
3MM15
1 300 Und Registros 500 10.50 3.150,00
2 300 Und Tornillos pasador 810 0.56 168,00
3 300 Und Tuerca tornillo pasador 811 0.20 60,00
TOTAL
ADJUDICADO DDP $
106.652,00
CONDICIONES:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Letra bancaria a nombre
de Compañía Colombiana de Medidores Tavira S. A.
Plazo de entrega: El plazo máximo será
de 6 a 8 semanas, contadas a partir de la entrega del pedido.
Lugar de entrega: Bodega 22 del
plantel Carlos Segura, en La Uruca.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37863).—C-28470.—(76245).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº SF-04-2006
Contratación de servicios
profesionales en desarrollo de software para
mejoras y adiciones a sistemas de
información de Conape
El Consejo Directivo de Conape reunido en la sesión Nº 33-8-2006 del día 22 de
agosto del 2006, acordó adjudicar a la empresa Grupo Consultor MV y DU S. A.,
por un monto de ¢5.395.200,00 los siguientes módulos: contabilidad,
conciliaciones bancarias, tesorería, caja chica, presupuesto, estadística
compras y requerimientos de informática. Se declara desierta la adjudicación de
los módulos. Planillas, interfaz del sistema integrado de crédito y el de
activos fijos.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(76048).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 08-01-05
(Ampliación)
Adquisición de tres retroexcavadores (artículo 14.5 del
Reglamento de Contratación
Administrativa)
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo 6, artículo IV, de la sesión
ordinaria 16, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 14 de agosto del 2006, se acordó autorizar la adquisición de un
retroexcavador marca John Deere 310SG con cabina
cerrada balde de almeja (4 en 1) y brazo excavador estándar a la empresa Comercial
de Potencia y Maquinaria S. A., según detalle:
1 Retroexcavador marca
John Deere 310SG con cabina cerrada balde de almeja
(4 en 1) y brazo excavador estándar.
Precio unitario: $67.250,00.
Precio total: $67.250,00.
Plazo de entrega: 10 días naturales.
Forma de pago: 30 días hábiles después
de recibir el objeto de compra.
San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3346).—C-9370.—(76259).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-03-06
Colocación de sistema automatizado de
acceso
vehicular en el Mercado Mayoreo
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo 1, artículo IV, de la sesión
ordinaria 16, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 14 de agosto, 2006, se adjudica según detalle:
Sistemas de Parqueos de Costa Rica S.
A.
Colocación de sistema
automatizado de acceso vehicular en el Mercado Mayoreo, de acuerdo a
especificaciones técnicas:
Cant. Ítem Monto
1 Anexo
1 detalle costo de equipos control de acceso vehicular 63.459,95
1 Anexo 2 detalle costo
de equipos circuito cerrado de televisión 6.589,20
1 Anexo 3 detalle costo
de equipos respaldo de energía 2.100,00
1 Anexo 4 detalle costo
de cosumibles 9.900,00
1 Anexo 5 detalle costo
de computador servidor 2.915,00
$84.964,15
Costo total de la obra:
$84.964,15.
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Garantía: 25 meses contra defectos de
fábrica y uso normal.
San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3348).—C-14020.—(76260).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LRG-00019-PROV
Construcción del salón comunal de San
Juan de Pavas
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo 5, artículo IV, de la sesión
ordinaria 16, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 14 de agosto, 2006, se adjudica según detalle:
Constructora y Consultora Gutiérrez y
Asociados S. A.
Construcción salón
comunal de San Juan de Pavas, de acuerdo a especificaciones técnicas.
Precio total de la obra:
¢14.348.580,40.
Plazo de entrega: 90 días naturales.
San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3347).—C-7170.—(76261).
LICITACIÓN POR REGISTRO
Nº 2006-LRG-000020-PROV
Suministro de materiales, mano de obra
y equipo para pintura
de paredes exteriores del Hospital
Raúl Blanco Cervantes
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo 2, artículo IV, de la sesión
ordinaria 16, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 14 de agosto, 2006, se adjudica según detalle:
Konfort Habitacional S. A.
Suministro de materiales,
mano de obra y equipo para pintura de paredes exteriores del Hospital Raúl
Blanco Cervantes.
Precio total: ¢8.592.100,00.
Total adjudicado: ¢8.592.100,00
Plazo de entrega: 60 días naturales.
Forma de pago: 50% del monto
contratado a 30 días naturales, previa inspección del 50% de avance de la obra
y el otro 50% del monto contratado al finalizar la obra.
San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3349).—C-9370.—(76262).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA 19-06
Contratación de mano de obra y
cableado para remodelación
del sistema eléctrico del mercado
municipal
del cantón central de Heredia
La Proveeduría Municipal
de la Municipalidad de Heredia mediante resolución Administrativa procede a
informar que la Contratación Directa 19-06 “Contratación de mano de obra y
cableado para remodelación del sistema eléctrico del mercado municipal del
cantón central de Heredia” se declaró desierta al no existir contenido
presupuestario suficiente para la ejecución de dicha obra, fundamentando la
declaratoria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa en sus artículos 29, 105, en el Reglamento General de
Contratación Administrativa en los artículos 56.3 incisos 56.3.4. y 56.3.6, en
el Código Municipal en su numeral 103.
Por los motivos antes expuestos, la
Proveeduría Municipal declara Desierta la Contratación Directa Nº 19-05, para
la remodelación del sistema eléctrico del mercado municipal del cantón central
de Heredia, por falta de contenido presupuestario suficiente para hacer frente
a una posible obligación contractual.
Heredia, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Fonseca Castro, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 23142).—C-8820.—(76109).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006
Compra de útiles y materiales de
seguridad
Se avisa a todos aquellos
interesados en esta adjudicación, que se aclara lo siguiente:
Léase correctamente Ítem 2 Inglesini
& Cía. Monto oferta alternativa ¢7.125.000,00.
Curridabat, agosto del 2006.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 20571).—C-4420.—(76251).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 155-2006
2006LG-000155-13200
(Aviso de aclaración, modificación y
prórroga de fecha de apertura)
Trabajos de impermeabilización,
pintura y
acondicionamiento en el edificio
central
del Ministerio de Hacienda
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación por Registro N° 155-2006 (2006LG-000155-13200),
para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones
al cartel y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura: Se establece nueva fecha de apertura
para las 09:00 horas del día 4 de setiembre del 2006.
Modificaciones y aclaraciones: Se realizan las siguientes
modificaciones al cartel.
En el punto “6.1.3 Evaluación del
proveedor”:
No se lea:
Experiencia en el
mercado nacional 15%:
Se asignará un 15% a la empresa que tenga más de 10 años trabajando en labores
similares o propiamente este tipo de labores, para esto se debe presentar,
declaración jurada de los años de experiencia, si se trata de sociedades, debe
adjuntar la certificación donde se indique la fecha de constitución de la
sociedad.
A los oferentes se les calificará de
acuerdo a la siguiente tabla:
De
10 o más: 15%
De 5
años a menos de 10 años: 10%
De 3
años a menos de 5 años: 7%
De 2
años a menos de 3 años: 3%
Menos de
1 año: 0%
De no presentarse la
declaración jurada de los años de experiencia y las cartas de recomendación
debidamente firmadas por los clientes, el oferente recibirá 0% de calificación
en el respectivo factor.
La cantidad de años de experiencia se
deberá contabilizar a partir de la fecha de inscripción de la empresa al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para ello se
solicita la presentación de una certificación original o copia autenticada por
un notario público, de inscripción de la empresa al Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos de Costa Rica.
Léase correctamente:
Experiencia en el
mercado nacional 5%:
Se evaluará la cantidad de metros cuadrados de construcción y/o remodelación
que haya realizado el oferente, a partir de la fecha de incorporación al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; mediante la presentación de
cartas de referencias de trabajos anteriores y se asignará el puntaje según el
siguiente cuadro:
De
3.001 o más metros cuadrados 5
puntos
De 2.001
a 3.000 metros cuadrados 3
puntos
De 1.001
a 2.000 metros cuadrados. 2
puntos
De 0 a
1.000 metros cuadrados. 1
punto
Por lo que el oferente
debe presentar cartas de recomendación en donde se indique: nombre de la
empresa beneficiaria de la obra, cantidad de metros cuadrados de remodelación
y/o construcción realizados, fecha de la obra, persona de contacto y teléfono a
la cual se pueda corroborar la información.
Experiencia del profesional encargado
de la obra 10%: Se
evaluará la cantidad de metros cuadrados de construcción y/o remodelación en
los que haya estado a cargo el profesional encargado de la obra, a partir de la
fecha de incorporación al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; se
asignará el puntaje según el siguiente cuadro:
De
3.001 o más metros cuadrados 10
puntos
De 2.001
a 3.000 metros cuadrados 7
puntos
De 1.001
a 2.000 metros cuadrados 4
puntos
De 0 a
1.000 metros cuadrados 2
puntos
Para la comprobación del
punto se deben presentar cartas de recomendación en donde se indique: nombre de
la empresa beneficiaria de la obra, cantidad de metros de remodelación o
construcción realizados, nombre del profesional a cargo de la obra, persona de
contacto, teléfono a la cual se pueda corroborar la información y la fecha de
las obras y/o remodelaciones.
Para todo caso, la administración se
reserva el derecho de verificar la información suministrada y de descalificar a
la oferta en caso de comprobarse alguna falsedad.
En todo caso es requisito
indispensable que el oferente y profesional encargado de la obra estén
inscritos al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, para
ello se solicita la presentación de la certificación original o copia
autenticada por un notario público, de la inscripción del oferente y del
profesional encargado a dicho colegio.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41153).—C-43470.—(76247).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 036-2006
Demarcación horizontal con pintura y
colocación de captaluces
de la Ruta Nacional Nº 2, Carretera
Interamericana Sur, sección:
La Lima-San Isidro de Pérez Zeledón
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga hasta las 10:00 horas del 4 de setiembre de 2006.
San José, 22 de agosto de 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 5402).—C-5520.—(76034).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 37-2006
Demarcación horizontal con pintura y
colocación de captaluces
de la Ruta Nacional N° 3, sección:
Manolos-San Mateo
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo
para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá
ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
4 de setiembre de 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
San José, 22 de agosto del 2006.—Mba. Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 5403).—C-6620.—(76035).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0056-2006
(prórroga)
Microcomputadoras
Ministerio de Salud-Proyecto BID
Programa de Desarrollo del Sector
Salud
Se avisa a los interesados
en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº
147 del 1º de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se
prórroga para las 9:00 horas del 4 de setiembre del 2006.
San José, 16 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40641).—C-4970.—(76108).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000058-PROV
Contratación de servicios limpieza
para el edifico de
los Tribunales de Justicia de Bribrí y
otros despachos
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que en vista de la interposición
de un recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República
para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas para el 14 de
setiembre de 2006 a las 10:00 horas.
Los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(76135).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-BCCR
Mantenimiento preventivo y correctivo
del equipo
electrógeno marca Caterpillar
del edificio de
museos Banco Central de Costa Rica
Se avisa a todos aquellos
interesados en participar en esta contratación lo siguiente:
Se prorroga la fecha de apertura de
las ofertas para el día 8 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, debido a
que el cartel de la licitación fue objetado ante la Contraloría General de la
República.
San José, 18 de agosto del 2006.—División Administrativa.—Rosa Roig O., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008336).—C-7720.—(76248).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001842-01
(Modificación Nº 1 y aclaración Nº 1)
Construcción del edificio para el
Banco Nacional
en La Fortuna de San Carlos
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados en esta
licitación, que pueden retirar las modificaciones al cartel y aclaraciones
efectuadas en visita al sitio realizadas el día 16 de agosto del 2006.
Para su retiro en la Oficina de
Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco
Nacional de Costa Rica en La Uruca, sin costo adicional.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
La Uruca, 22 de agosto del 2006.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. A. Nº 1646-2006).—C-6620.—(76256).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000048-PRO
(Circular Nº 1)
Adquisición equipo de seguridad Kit A y B
para la atención de emergencias
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica a todos los interesados en participar en la licitación
arriba indicada que se hacen las siguientes aclaraciones:
Especificaciones técnicas “Kit A” de emergencia: Aclaraciones a las especificaciones
técnicas.
En “Manuales y videos”:
1. Cada oferente deberá incluir en su oferta
económica el costo de los panfletos correspondientes a la categoría 6 del
Catálogo del Instituto del Cloro, en la oferta que presentará al AyA.
2. El adjudicatario deberá
suministrar todos los panfletos correspondientes a la categoría 6 del Catálogo
del Instituto del Cloro.
3. No se requiere la inscripción al
Instituto del Cloro.
La nueva fecha para
recepción de consultas es hasta el día 4 de setiembre del 2006, y serán
contestadas mediante publicación en La Gaceta.
La nueva fecha para recepción de
ofertas es a las 09:00 horas del día 18 de setiembre del 2006.
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37865).—C-10470.—(76249).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000051-PRO
(Circular Nº 1)
Construcción de tanque de
almacenamiento
Juan León, Alajuela
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, se permite aclarar que el rubro 601,000 “Demolición”, solo se
refiere a la estructura metálica (Techo y paredes del tanque); en lo que
respecta al anillo de concreto y las cajas no hay que demolerlas.
Las demás condiciones del cartel, no
modificadas en la presente circular, quedan invariables.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37865).—C-4420.—(76250).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-01
Compra de equipo especializado para el
laboratorio
El Instituto del Café de
Costa Rica, comunica al público en general que por estar pendiente de
resolución en la Contraloría General de la República una objeción al cartel de
esta Licitación por Registro, se prorroga, como máxima la recepción de ofertas
y acto público para la apertura de las ofertas para el viernes 1º de setiembre
de 2006 a las 13:00 horas.
San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Adolfo Lizano González, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(76028).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del acta de la sesión
596-2006, celebrada el 10 de agosto del 2006,
considerando:
1º—Que el Artículo 10 del
la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, establece que: “Los trabajadores
tendrán libertad para afiliarse a la operadora de su elección. El afiliado
podrá transferir el saldo de su cuenta, sin costo alguno, entre operadoras. La
Superintendencia establecerá, vía reglamento, el plazo y las condiciones en que
se solicitarán y efectuarán las trasferencias”.
2º—Que, en lo que interesa, el
Artículo 31 de la Ley 17, del 22 de octubre de 1943, Ley Orgánica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, establece la creación del Sistema Centralizado
de Recaudación con el propósito de “…llevar el registro de los afiliados,
ejercer el control de los aportes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de
Pensiones Complementarias, de Enfermedad y Maternidad; a los Fondos de
Capitalización Laboral; además de las cargas sociales cuya recaudación ha sido
encargada a la CCSS y cualquier otra que la ley establezca”.
3º—Que el Sistema Centralizado de
Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social ha venido desarrollando
las herramientas informáticas y operativas necesarias para, entre otros, hacer
posible el ejercicio del derecho a la libre transferencia establecido en el
Artículo 10 de la Ley 7983, por medio de la red de Internet.
4º—Que el Artículo 38, inciso a), de
la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece la
atribución del Superintendente para proponer al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF) los reglamentos necesarios para cumplir con
las competencias y funciones legalmente establecidas a cargo de la
Superintendencia de Pensiones.
convino en:
I.—Reformar los Artículos
102 y 103 del “Reglamento de apertura y funcionamiento de las entidades
autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización
laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”,
para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 102.—De los
requisitos. Todo afiliado a los Regímenes de Pensiones Complementarias, de
Capitalización Laboral y de Ahorro Voluntario podrá, sin costo alguno, ejercer
el derecho de libre transferencia entre entidades autorizadas, cuando cumpla,
como mínimo, con un año de permanencia y haya realizado al menos doce aportes
mensuales.
El plazo se
contará a partir de la fecha en que se realice el primer aporte en la cuenta
del afiliado en la operadora seleccionada en cada oportunidad.
Aunque no se
haya cumplido con el plazo de permanencia mínimo exigido, la libre
transferencia podrá ejercerse de forma extraordinaria cuando la entidad
autorizada incremente las comisiones o se fusione con otra entidad.
Artículo
103.—Del procedimiento. El afiliado podrá solicitar la transferencia de su
cuenta individual a otra entidad autorizada a través de los siguientes medios:
1. Electrónicamente, caso de afiliados al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias y al Fondo de Capitalización Laboral,
una vez que el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) implemente la
aplicación que corresponda.
De conformidad con lo establecido en
el Artículo 368 del Código Procesal Civil y la Ley de certificados, firmas digitales
y documentos electrónicos, el formulario electrónico generado por esta
aplicación se considerará, para todos los efectos legales que correspondan,
documento probatorio suficiente para acreditar la voluntad del afiliado de
ejercer la libre transferencia y establecer la efectividad de la relación
jurídica entre éste y la operadora seleccionada.
La herramienta tecnológica utilizada
para brindar este servicio a los afiliados, así como todos aquellos procesos
necesarios para su efectivo funcionamiento, deberán contar con las seguridades
informáticas y de control que permitan verificar razonablemente la voluntad del
afiliado.
2. Personalmente o por medio de apoderado, de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a. El afiliado deberá firmar el formulario o
contrato de afiliación con la entidad autorizada a la cual desea transferir los
recursos. Para ello deberá presentar su identificación y llenar la “Solicitud
de transferencia” ante el Sistema Centralizado de Recaudación, el cual
verificará con las entidades autorizadas si el afiliado cuenta con los
requisitos establecidos para ejercer el derecho y si, además, ha suscrito el
contrato o formulario con la entidad de destino que corresponda.
Si el trámite lo realiza el apoderado
del afiliado, además de llenar la correspondiente solicitud, deberá aportar
certificación original, expedida por Notario Público o el Registro Público
Nacional, donde fehacientemente conste que cuenta con facultades suficientes
para el acto. Tratándose de apoderados especiales deberá aportarse el documento
original. Este último, así como las certificaciones antes referidas, deberán
mantenerse bajo la custodia del SICERE.
b. Tratándose de afiliados al Régimen Voluntario
de Pensiones Complementarias, el afiliado deberá presentar la solicitud ante la
propia operadora hacia donde se practicará la transferencia y firmar el
respectivo contrato.”
II.—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-31370.—(74856).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Modificación al artículo
6º, inciso f), del Reglamento General de Crédito.
“Artículo 6º—Tasas de
interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la
siguiente:
a. LÍNEA GASTOS PERSONALES 18,00% Anual
fija s/ saldos
b. LÍNEA DE MICROEMPRESA 18,00% Anual
fija s/ saldos
c. LÍNEA PARA ENTIDADES
SOCIALES
Y FINANCIERAS
DEL
MAGISTERIO NACIONAL 18,00% Anual fija s/ saldos
d. LÍNEA DE SALUD 12,00%
Anual fija sobre saldos
e. DERECHOS SUCESORIOS 15,00%
Anual fija sobre saldos
La tasa de interés subirá
en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los
beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por
incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los
derechos, que se establecen en las leyes:
• Ley 2248 (artículos 11)
• Ley 7268 numerales 18 y 22
• Ley 7531 (artículos 60, 63, 67)
• Reglamento del Régimen de Capitalización
Colectiva (artículos 17 y 34)
De darse el aumento de la
tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la
cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de las cuotas, el
fiador deberá asumir el saldo de la deuda.
f. LÍNEA DE URGENCIA 15,00%
Anual fija sobre saldos
Las tasas de interés,
solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán
únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.
Por acuerdo de Junta Directiva, se
podrán establecer tasas de interés ajustables y revisables semestralmente.
Los intereses moratorios no serán
inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones activas,
de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.”
San José, 7 de agosto del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario Junta Directiva.—(74705).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
De conformidad con lo
dispuesto por el Concejo Municipal del cantón de Paraíso, según consta en el
acta Nº 24 del 15 de agosto del 2006, artículo 7º se acuerda por unanimidad y
en forma definitiva:
Remate público: Para la
venta de vehículos, que se encuentran fuera de servicio, en estado regular.
Este remate se realizará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de
Paraíso, el día 7 de setiembre del 2006, a las 11:00 a. m.
Los interesados en participar en el
mismo deberán pasar a observar el estado en el cual se encuentran los vehículos
que se rematan, en el Plantel Municipal. Los datos de los vehículos y el avalúo
se podrán retirar en la Oficina de Proveeduría Municipal en el cual aparecerá
desglosado vehículos, así como el precio base del remate de cada uno a rematar,
precio que fue fijado por la Tributación Directa.
Paraíso, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Juan Carlos Gamboa Quirós, Encargado de Compras.—1 vez.—(76113).
OFICINA EN NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61607411 $7.625,00 360 días 21-12-2005 21-12-2006 4%
anual
Certificado emitido a la
orden de: Betty Quirós Jiménez, cédula Nº 2-201-153,
emitido por la Oficina en Naranjo, ha sido reportado como robado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Luis Fdo. Salazar González, Jefe Operativo.—(74568).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS
MORAVIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
robo del siguiente cheque de gerencia en colones.
Cheque Monto
¢ Vencimiento
3725-6 25.156.377,12 27-07-2010
Emitido a la orden de: Valverde Villalobos Eladio, cédula Nº 1-472-864.
Lo anterior para efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.
Moravia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Róger
Benavides Villalobos, Subgerente.—(75819).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1431-2006.—Ricardo Bonilla Mónica, R-116-2006, costarricense, cédula Nº 1-0978-0322, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(74104).
ORI-R-1470-2006.—Pérez Cortez María Jesús, R-124-2006, española, pasaporte Q352497, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diplomado en Profesorado en Educación General Básica, Universidad de Valladolid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(74105).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento
para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo N° 6 de
su Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006,
artículo 6°, del viernes 4 de agosto de 2006, ante la solicitud de Fernando
GermAn Guerrero Henderson, cédula de residencia
455-0218731-0003587, acuerda:
1º—Reconocer el título de
Bachiller en Ciencias Forestales otorgado por la Universidad de Ucayali, Perú, el 23 de enero de 2004.
2º—Reconocer el grado de Bachiller en
Ciencias Forestales.
3º—Equiparar el título de Bachiller en
Ciencias Forestales otorgado por la Universidad de Ucayali,
Perú, con el título de Ingeniero Forestal que otorga el Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
4º—Equiparar el grado al de Bachiller
en Ciencias Forestales con el grado académico de Bachillerato Universitario que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24901).—C-24770.—(74107).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 2°, del viernes 4 de
agosto de 2006, ante la solicitud de Bruno Chiné
Polito, pasaporte N° 025196 W, acuerda:
1. Reconocer el título de Doctor de
Investigación, otorgado por el Ministro de la Universidad y de la Investigación
Científica y Tecnológica, de la República de Italia el 16 de octubre de 1998.
2. Reconocer el grado académico de Doctor de
Investigación.
3. No equiparar el título de Doctor de
Investigación, otorgado por el Ministro de la Universidad y de la Investigación
Científica y Tecnológica, de la República de Italia, por cuanto el programa
cursado no es impartido en el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados para la
obtención del título de Doctor de Investigación al grado académico de Doctorado
Académico según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria
Estatal
Acuerdo firme.
Cartago, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24901).—C-24770.—(74109).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 4º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Lina Eugenia Cock
Atehortua, cédula de residencia N°
420-0213014-0008303, acuerda:
1. Reconocer el título Ingeniero Electrónico,
otorgado, por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de
setiembre de 1991.
2. Reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de Ingeniero
Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, al
de Ingeniera en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74818).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 4-2006, artículo 5º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Juan José Cárdenas Botero, cédula de
residencia N° 420-0212991-0008297, acuerda:
1. Reconocer el título Ingeniero Electrónico,
otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de
setiembre de 1991.
2. Reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de Ingeniero
Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, al
de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74819).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EDICTOS
Le comunica a la señora Guiselle Machado Matamoros la resolución de las siete horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil seis, donde se revoca parcialmente proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00271-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75127).
Al señor Claudio Agusto Gallardo Araujo, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, que ordenó medidas de protección de la persona menor de edad Juan Carlos Gallardo Thomas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 111-00100-75.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-6210.—(75128).
Le comunica al señor Mario Pérez, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes M.J.P.M. Y M.P.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3975.—(75129).
A Nazario Guillermo Cerdas, conocido como Alonso Cerdas de segundo apellido ignorado. Se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 27 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Teresa Mendoza Suárez, abstenerse De agredir física y psicológicamente a su hijo Robert Alonso Cerdas Mendoza. Permitirle jugar y ensuciarse, mantenerlo incorporado al sistema educativo formal, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de las tareas que se le asignen. Integrarse al proceso socio educativo de este Despacho para que implemente nuevas formas de corrección y límites en su hijo y no permitir que su compañero sentimental agreda física o psicológicamente al niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00185-03.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5175.—(75130).
Le comunica a los señores María Romero Vasquez y Reynaldo Ortega Romero y demás personas consanguíneas vinculadas con el joven Abel Ortega Romero, que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Abel Ortega Romero en el Centro Hogar La Esperanza, mediante resolución de las dieciséis horas del día once de julio del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75131).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. A la señora Marta Ruiz Centeno se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón, Que resolvió: I- Declarar la incompetencia de ese despacho para continuar conociendo del asunto por razón del territorio y pasar los antecedentes al PANI de San Carlos, para que los continúe conforme a derecho. II- En este mismo acto se comisiona a dicha oficina para que notifique la presente resolución a la señora Marta Ruiz Centeno y los cuidadores del joven Dalila Ruiz Centeno y José Guillermo González Altamirano. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 244-00199-2005. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75132).
Le comunica al señor Marcos Benavides Miranda que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00033-2006, resolución de las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en Sede Administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester ambas de apellido Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Brenes Trejos. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75133).
Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa de revocatoria de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Kevin Bentejac, en el hogar de la señora Aurora Rodríguez Acuña, mediante resolución administrativa de las quince horas del día veinte de julio del año dos mil seis y el menor se encuentra actualmente al lado de su madre. Expediente Administrativo número 241-00012-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75134).
Le comunica a la señora Celia García García que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García en el hogar de la señora Heily Peraza Vílchez, mediante resolución de las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75135).
A Karla Contreras Ocampo, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Alessandra Ginnet Briancesco Contreras en el hogar de la señora Elvia Gloria Piedad Delgado Ordóñez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se advierte al señor Alejandro Briancesco Delgado su deber de integrarse a un grupo de terapia del IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que le ayude a superar su problema de fármaco dependencia, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. IV) solicítese una valoración psicosocial a la oficina local del PANI de Heredia, de las condiciones en que se encuentra la niña al lado de su abuela paterna. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-7590.—(75136).
Al señor Róger Santamaría Azofeifa, se le hace conocer la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor del joven Marvin Santamaría González. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00525-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75137).
A la señora Rebeca Jarquín Quirós, se le hace conocer la resolución de las catorce horas con veintidós minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de abrigo temporal en sede administrativa, a favor de la niña Joshebedt Salazar Jarquín. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00058-03.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75138).
Al señor José Luis Corrales M., se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75139).
Al señor Emidio Arreola Bermio, se le hace conocer la resolución de las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de cuido provisional en sede administrativa, a favor del niño Francisco Javier Arreola Portuguez. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00053-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-2760.—(75140).
Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del veinte de Julio del dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Aarón y Ezequiel ambos Martínez Solano, al lado de Albanita Flores Fallas. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00422-1991.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-4140.—(75141).
Se le comunica a la señora Wendy Zamora Quesada y al señor José Manuel Alegría B. que en la resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las diez horas y treinta y dos minutos del treinta de junio del dos mil seis, en proceso especial de protección en sede administrativa se resolvió: “Dar por finalizada la atención y el seguimiento de la situación en la que se encuentra involucrado el niño Federico Alegría Zamora, en esta Oficina Local. 2. En razón de que la señora Zeiris Zamora Quesada reside en el lugar que ya se indicó, se ordena remitir la presente situación a la Oficina Local de Alajuela para que continúe con su debida atención y seguimiento... 3. Se enderezan procedimientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública y siendo que la resolución dictada por esta Oficina Local de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis no fue notificada a la señora Wendy Zamora Quesada, ni al señor José Manuel Alegría B. se ordena notificarle la supra citada resolución por edicto. Lo anterior en razón de que la señora en mención no tiene domicilio conocido”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14, Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-12420.—(75142).
A Albán Bolívar Quiel se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “... se resuelve: Conferir el abrigo temporal a los niñas Melanie y Silvia, ambas de apellidos Bolívar Álvarez en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses ...”. Mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó la resolución supra citada y se ordenó el cuido provisional de las niñas a sus tíos maternos, señores Dagoberto Mesen Rodríguez y Ana Patricia Álvarez Montero y mediante resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó “... II.- Reubíquese a las niñas Silvia y Melanie, ambas de apellidos Bolívar Álvarez, a lado de su progenitora, señora Elvia Álvarez Montero. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).
Notifica mediante el presente edicto a los señores Álvaro Villalobos Pérez y Concepción López Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de las personas menores de edad Carlos Enrique Villalobos López y María José Villalobos López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto todas las personas menores de edad, poseen el derecho a vivir al lado de sus padres excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior de los propios niños, es que se hace necesario iniciar proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de los niños Carlos Enrique y María José ambos de apellidos Villalobos López, con el fin de que los mismos permanezcan en el hogar de su hermano Camilo Villalobos López, el cual se encuentra dispuesto a brindarle los elementos necesarios para que sus hermanos alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Precédase por parte de la Licenciada Nancy Zúñiga Vásquez, a brindarle a los niños involucrados en el presente asunto el tratamiento psicológico requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del cual fueron víctimas. Así como también la contención necesaria para prepararlos emocionalmente para el proceso judicial del cual forman parte, así como también concientizarlos de la importancia que colaboren con las autoridades judiciales para que el agresor sexual asuma las consecuencias legales de sus actos. III.- Refiérase el presente proceso a la licenciada Mayra Segura García, con el fin de de que valore las posibilidades de que el hogar de los niños Carlos y María José, pueda ser considerado como un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. IV.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia, así como también a las demás partes involucradas V.- Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en instancia Judicial en caso de ser procedente. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 431-015-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75144).
Notifica mediante el presente edicto a la señora Lilliam María Castillo Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro” y actualmente se encuentra bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la Medida de Protección de Tratamiento y Orientación a Toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5175.—(75145).
Notifica mediante el presente edicto al señor José Rodolfo Uriarte Rivas, la resolución administrativa de las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil seis, dictada a favor de las niñas Gloria, Yendri Liset y Wendy Dahiana, todas de apellidos Uriarte Araya, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en los que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que las niñas Gloria, Yendry Listeh y Wendy todas de apellidos Uriarte Araya permanezcan en el hogar de la señora Edith Beita Reyes, la cual se encuentra anuente a brindarle los elementos necesarios para que alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Se le ordena a los señores Ernesto Vargas Bermúdez y Doris Estibaliz Araya que deberán cumplir con el tratamiento ordenado mediante auto administrativo de las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil seis. III.- Por parte de la oficina de Osa, bríndesele tratamiento psicológico a las niñas de marras con el fin de que las mismas puedan superar las secuelas de las situaciones violatorias de derechos en los cuales se encontraron inmersas. IV.- Remítase el presente expediente por incompetencia territorial a la Oficina Local de Osa, con el fin de que proceda conforme corresponda, por residir las niñas involucradas en la localidad de Piedras Blancas, quinientos metros después del puente, frente al teléfono público, casa color rosada. V.- Notifíquese la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede judicial en caso de ser necesario: Recurso de apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-012-2006.—Oficina Local de Golfito, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-8625.—(75146).
A la señora Seidy Arrieta Rojas, domicilio y demás calidades desconocidas para esta Oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daleska Arrieta Rojas en el hogar de los señores Paola Betancourt Morera y Esteban López Barquero. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente 431-00110-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75147).
A Javier Sanabria Coto, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Maricela Chavarría Monge y al señor Juan Gabriel Morales León, cesar de forma inmediata sus conducta negligente hacia su hija, actuando en defensa de los derechos de ésta, se les prohíbe consumir licor en la casa y permitir el acceso a la misma de personas en estado etílico. Se le ordena a la señora acudir a tratamiento a la Oficina Municipal de la Mujer y se ordenó seguimiento por parte de este Despacho por espacio de cuatro meses. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00059-06.—Oficina Local de San Ramón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692).—C-4830.—(75148).
Le comunica a la señora María de los Ángeles Díaz Duarte que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor del niño V.M.D.D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75149).
Le comunica al señor Jerónimo González Reyes que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las quince horas del día tres de julio de dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75150).
A Maritza Chavarría Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 21 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó Egreso de Centro de la niña María del Carmen Gutiérrez Chavarría, bajo la responsabilidad de su tía paterna Elvi Rosa Gutiérrez Salazar y ordenó seguimiento por parte de este Despacho, por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00087-06.—Oficina Local de San Ramón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75151).
A la señora Candy Ramírez Reyes y al señor William Alvarado García se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del cinco de julio del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el Cuido Provisional de la menor de edad Daniela Liliana Alvarado Ramírez, en el hogar del señor Marvin Guadamuz Zúñiga y de su compañera Noemy Cruz Robles. Notifíquese. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto y debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75152).
Le comunica al señor Juan Antonio Jiménez Duarte, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal a favor de su hija Karen Jiménez Granados, en el Hogarcito San Carlos, mediante resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75153).
Le comunica a la señora Francisca García Cruz, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Eliseo Elías Castro García, en el hogar de la señora Ángela Martínez Borge, mediante resolución de las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis. Expediente número 241-00046-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75154).
A los señores Marta Rodríguez Flores y José Francisco Pérez Mendoza la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, que ordena el deposito administrativo de los niños Geraldina, Carolina, Elvis Pérez Rodríguez en el hogar de los señores Clarita Fallas Blanco y Rodolfo Chinchilla González. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75155).
A Edinson Montano Minotta, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis dictada por la Oficina Local de Desamparados, se revocó la resolución de las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis que dictó la Oficina Local del Sur, en la cual se confirió medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Víctor Jahdiel y Minor Josué ambos de apellidos Montano Solano para que permanecieran en el Hogar María. Así se revoca la resolución en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar María y se ordena el egreso de los mismos a cargo del señor Víctor Várela Zamora, presunto padre biológico con un seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 116-031-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5865.—(75156).
Al señor Eliecer Emilio Monge Prado, se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-3450.—(75157).
A Israel Poveda Marín se le comunica las resoluciones de las 18:00 horas del 11 de junio y de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del año en curso y a Agusto Tataje Carrión se le comunica la resolución de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del 2006 de abrigo temporal de Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando en un albergue institucional o privado, ahora en Casa Café, por un único plazo de seis meses y; que remite a Marylin Obando Araya a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a su consumo de drogas y licor, en régimen de internación o tratamiento ambulatorio en la segunda resolución. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación ultima de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 431-463-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-7935.—(75158).
Se le comunica a Saray Salazar Naranjo, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, la resolución de las 15:00 horas de 6 de junio del 2006, que en su parte dispositiva, entre otras cosas, expresa: “1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Institución, relacionado con el inciso e) del articulo 135 del Código de Niñez y Adolescencia, se acoge la recomendación de la profesional a cargo de la situación, en lo concerniente a que se ordene el ingreso del joven Alexánder Alvarado Salazar al programa de tratamiento para superar su adicción a las drogas impartido en el Albergue de cita,” sea en el Albergue Hogar Crea de Birrisito de Cartago, debiendo darse el debido seguimiento a la situación por el tiempo que se considere necesario. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerte fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00039-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692).—C-9315.—(75159).
Al señor Adrián García Portilla, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 4 de abril del año 2006, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad Adrián García Rodríguez, en la familia de la señora Hilda García Roca, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 14:15 horas del día 24 de julio del año 2006, que revoca el Cuido Provisional y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, San José, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-9315.—(75160).
Se le comunica a Clara Odilia Pérez Gómez y Rosibel Pérez Gómez, la resolución de las ocho horas y diez minutos del día seis de abril del dos mil seis dictada por la representación legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez Gómez por un periodo máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Precédase por parte de los profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal objetivo no lesiona los derechos e Intereses de la persona menor de edad. En razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña permanezca con la señora Clara Odilia Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar económicamente con los gastos y necesidades de ésta. 4. Coordinar con la señora Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo se comunica a las personas supra indicadas la resolución dictada por esta Oficina Local a las once horas y treinta minutos del seis de julio del presente año en la que se ordena notificar por edicto a las citadas personas la resolución de las 8:10 horas del seis de abril del dos mil seis, bajo los mismos apercibimientos de ley indicados supra. Expediente Nº 111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-16215.—(75161).
A Myra Navarro Sánchez, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las once horas trece minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Conferir el abrigo temporal de la adolescente Katherine Vanessa Navarro Sánchez, en la organización no gubernamental Casa Luz, por un período de un mes y veintinueve días, contados a partir del diecisiete de julio al quince de setiembre del dos mil seis...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75162).
A Héctor Adolfo Urbina Mayorga, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las trece horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Se deja sin efecto la resolución dictada por el PANI, Oficina Local de San José Este, de las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil seis, que en lo conducente ordenó conferir abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses. II. Reubíquese a Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, al lado de su progenitora, señora Concepción Calero Mendoza. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75163).
A Yendry María Sánchez
Vásquez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del veinticinco de
julio del dos mil seis, que resolvió revocar abrigo temporal y ordenar el cuido
provisional del niño Yeudin Johel
Carvajal Sánchez, en los señores Ana Lorena Camacho Sánchez y José Luis Méndez
Camacho. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente
día a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro
alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de
Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-2990.—(75171).
2 v. 1.
A Rafael Muñoz Meléndez,
se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de julio del dos mil
seis, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que dictó la medida de
protección de abrigo temporal de su hijo Francis Alexánder
Muñoz Mendoza. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Legajo de expediente
Nº 231-00139-2005.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García,
Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-1610.—(75172).
2 v. 1.
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO
Ante esta Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con
las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3
de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de
setiembre de 1949, se han presentado: Nora, cédula Nº 3-109-519; Ester María de
los Ángeles, cédula Nº 3-099-296; Flora María, cédula Nº 3-084-900; María de
los Ángeles, cédula Nº 3-104-552, y Marina, cédula Nº 3-071-564, todas de
apellidos Valverde Leandro, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quien en vida
se llamó Ramón Valverde Castillo, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la fosa Nº 1.270 de un nicho de la Sección
Concepción, del Cementerio General de Cartago, y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Mariano
Zúñiga Zúñiga, cédula Nº 3-107-541, de calidades
conocidas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior
se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos,
para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días
naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 71801.—(74797).
Tarifa de servicios urbanos
El Concejo Municipal de
Pérez Zeledón, acuerda que: en sesión ordinaria Nº 008-06, artículo 4º, inciso
9), celebrada el 20 de junio del 2006, aprobó mediante acuerdo firme con nueve
votos, las tarifas propuestas por la Contraloría General de la República, que
resultan del estudio de verificación realizado por el Área de Ingresos Públicos
del Ente Contralor, que constan en el oficio Nº 7520 (FOE-IP-270) del 14-06-06,
como sigue:
TARIFA SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE
BASURA
Tasa trimestral por metro lineal.
a) Zona residencial:
Tarifa
según
Detalle estudio
Contraloría ¢
Residencias 175,47
Comercios 438,67
Mixtos 438,67
b) Zona comercial:
Tarifa
según
Detalle estudio
Contraloría ¢
Residencias 263,20
Comercios 877,35
Mixtos 877,35
TARIFA SERVICIO DE ASEO DE VÍAS
Tasa trimestral por metro lineal.
a) Zona residencial:
Tarifa
según
Detalle estudio
Contraloría ¢
Residencias 377,24
Comercios 377,24
Mixtos 377,24
b) Zona comercial:
Tarifa
según
Detalle estudio
Contraloría ¢
Residencias 377,24
Comercios 754,48
Mixtos 754,48
Annia Picado Mesén, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(74058).
Hace saber a quien interesa que el señor José J. Duarte Contreras, cédula Nº 4-063-580, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central de Heredia y como beneficiario: Víctor M. Duarte Contreras, cédula Nº 4-055-375. Lote Nº 103, bloque G, con una medida de 3 metros cuadrados para dos nichos, según solicitud Nº 225 recibo Nº 259, inscrito en folio 40 libro 1, el cual fue adquirido el 13 de enero de 1964. El mismo se encuentra a nombre de María Contreras Contreras. (fallecida). Datos confirmados según constancias extendidas por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha nueve de mayo del 2005. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.—Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(74880).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMPAÑÍA NORTHERN FORCE ENTERPRISES S.
A.
Compañía Northern Force Enterprises S. A., cédula jurídica Nº 3-101-363607, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros Contables), Administración Regional de San José, a partir de la ultima publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—John Robert Washington, Presidente.—(73741).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS
AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este Registro se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Ingeniería en Informática, emitido por esta Universidad a nombre de Guiselle María Silva Velásquez, cédula de residencia Nº 270-131303-068488, registrado en el libro de títulos bajo el tomo I, folio 296, número 5017, con fecha 20 de diciembre del 2003. Se solicita la reposición por nombre incompleto en el título. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 6 de julio del 2006.—Oficina de Rectoría.—Dr. Álvaro Pazos Baldioceda, Rector.—(73811).
COSTA LEATHER MPC S. A.
Costa Leather MPC S. A., con cédula Nº 3-101-352-13905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente: libro Diario, libro Mayor y libro Inventarios y Balances. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Carlos A. Cabrera Soto.—(73814).
ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO D.J.M. SOCIEDAD ANÓNIMA
Administración y Mercadeo D.J.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-089295, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—Nº 71369.—(73977).
SPECC CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Specc Centroamericana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-155272, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—Nº 71381.—(73978).
CONDOMINIOS PIRÁMIDE S. A.
Condominios Pirámide S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060140, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Catalina Facio Franco, Presidenta.—Nº 71494.—(73979).
CONSORCIO DE COOPERATIVAS DE CONSUMO
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Consorcio de Cooperativas de Consumo Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-004-066435-19, inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución número 593, solicita ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Cualquier interesado podrá objetar esta gestión ante el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del INFOCOOP.—MBA. Jorge Martínez Aubert, Gerente.—(74023).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Omar Soto López, cédula 201890859, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº 111705321 por ¢ 119.000,00/100, con fecha de vencimiento 27-08-2006; y los cupones 1 con fecha de vencimiento 27-05-2006 y cupón 2 con fecha de vencimiento 27-08-2006, ambos cupones por un monto de ¢ 4.016,25 cada uno. Ciudad Quesada, 11 de agosto del 2006.—Centro de Negocios San Carlos.—Lic. Luis Efrén Arroyo Castro, Gerente.—(74050).
HOSPITAL SAN JOSÉ S. A.
Hospital San José S. A., cédula jurídica 3-101-176555, comunica que “Clínica Láser Visual S. A.”, cédula jurídica 3-101-183675, representada por Francisco Perdomo Argüello, cédula de identidad 8-053-613, ha solicitado la reposición del título correspondiente a la acción de la serie M numerada 10561, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de Hospital San José S. A., Escazú, carretera Próspero Fernández, dentro de los siguientes 30 días naturales a esta publicación, de lo contrario se procederá a la reposición respectiva.—San José, 14 de agosto de 2006.—Departamento Legal.—Alfredo Pizarra Campos.—(74056).
MORENO SANTO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Gustavo Eduardo Moreno Dussan, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de de San José, Rorhomoser de la Farmacia Fischel quinientos norte, cien este, ochenta norte, Apartamentos Don Edgar, número ocho, residencia temporal número uno uno siete mil dos dos ocho cinco cero seis, en mi condición de Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma hago constar que hemos iniciado la reposición de los siguiente libros contables: Libro Mayor, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances número uno de la sociedad de responsabilidad limitada Moreno Santo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta mil ciento ochenta y siete. Inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo las citas tomos mil trescientos sesenta y nueve, folio quince, asiento doce. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Tributación Directa en San José.—Gustavo Eduardo Moreno Dussan, Gerente.—(74100).
FEPAMA S. A.
Fepama S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097915, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa en Puntarenas, la reposición de los siguientes libros: actas junta directiva, asamblea general, registro de accionistas, mayor, inventarios y balances y diario, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la referida dependencia pública, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Patricia Madrigal Vargas, Representante Legal.—(74373).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 1145 a nombre de Sergio Brenes Mata, cédula de identidad Nº 3-285-203, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(74395).
HAY GROUP LTDA.
Hay Group Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-309659, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Jesús Rodríguez Solís.—(74417).
CIMA S. A.
Cima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-022342, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas Asamblea Accionistas, Registro de Accionistas, Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—Jesús Rodríguez Solís.—(74418).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro
América se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos de:
Licenciada en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 10 de agosto de
1987, inscrito en el tomo II-V4-0898, y el de notario público, emitido por esta
casa de estudios el 10 de octubre de 1987, inscrito en el tomo NI-58-0362, a
nombre de Marisol Clachar Rivas, con cédula de identidad número 5-0193-0896. Se
solicita la reposición por haberse extraviado los originales. Se pública este
edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los
Cipreses, Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Roxinia
Castillo Córdoba, Registradora.—Nº 71647.—(74553).
RENACER VILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Renacer Villa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de: Asamblea General de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil seis.—William Altamar Villa.—(74660).
MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula Nº 301128752, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez, Presidenta.—(74690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
San José Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300904, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 71702.—(74499).
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CHOFER KEVIN
J & J SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Vehículos con Chofer Kevin J & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347507; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de contabilidad: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Kevin Cummings.—(74843).
SELMAN LIMITADA
Selman Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Lechtman Meltzer, Gerente.—(74877).
AGRÍCOLA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa Agrícola Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135271, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, asambleas generales de socios, junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Miranda Murillo.—Nº 71931.—(74917).
OSHEANIC, SOCIEDAD ANÓNMA
Osheanic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, tomos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilse Gólcher Carranza, Presidenta.—(75115).
INVERSIONES CASA B OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Casa B Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-403311, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Massimo Ettore Marinoni, Presidente.—(75119).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006, mediante escritura pública número 20 del tomo 57 del protocolo del suscrito notario, los señores Damián Jiménez Sánchez y Julián Jiménez Cecilio, traspasaron a la empresa Joyería Michael S. A. el establecimiento mercantil denominado Joyería Michael, ubicado en el centro de San José, calle 2, avenidas 2 y 4, Nº 289. Por el término de ley, al tenor del artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los posibles interesados y acreedores para que se presenten a la indicada dirección a hacer valer sus derechos.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, Notario.—Nº 71239.—(73707).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se solicita la disminución del capital de la sociedad Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima, a cien mil colones el capital social de dicha sociedad y se solicita la publicación de tres veces este edicto.—San Ramón, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—Nº 71389.—(73879).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Róger Vega Gamboa, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Esterillos Oeste de Parrita, Residencial Villas Vihu, con cédula de identidad número 2-354-216, propietario del Bar y Restaurante “El Barrilito” ubicado en Playa Esterillos Oeste de Parrita, contiguo a Cabinas las Brisas, de la Plaza de fútbol 75 noroeste, comunico a todos los interesados y acreedores, que dicho negocio está en venta, para que todo aquel que tenga derecho se apersone en el negocio comercial, o envíen sus notificaciones al fax 224-5596, en atención a la Licenciada Xinia Patricia Mora Segura para que expongan su reclamo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Róger Vega Gamboa, Notario.—Nº 71888.—(74893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número ciento veinticuatro, de las 11:00 horas del 15 de agosto del año 2006, de la compañía Gulfstream Five S. A. Reforman la cláusula quinta y se incluye la cláusula quinta bis de los estatutos sociales. Se aumenta el capital social. Y nombra secretario de la junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(74341).
Por escritura pública número ciento veintitrés, de las 10:00 horas del 15 de agosto del año 2006, de la compañía GDR Inversiones Naturales S. A. Reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales. Y nombra vicepresidente de la junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(74342).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006, María del Carmen Rondón Arnhold y Andrés Russi Neira constituyen Grupo de Inversiones Ancaval Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(74343).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Riverside & Waterstone Miditerranean Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta. Se nombra presidente y secretario.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Aguilar González, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(74349).
Se constituye la firma de esta plaza Delta G L. Presidenta. María Cristina Solano Mora. Plazo social: cien años. Agente residente: Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José 16 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Aguilar González, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(74360).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Preferente Blue Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta. Se nombra presidente y secretario.—San José 16 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Aguilar González, Marco Vinicio Araya Arroyo, Notarios.—1 vez.—(74361).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, de las diez horas del quince de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la compañía Bahía Ballena Beach Club Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario.—1 vez.—(74367).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la compañía Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario.—1 vez.—(74368).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye Representaciones Sigon Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito. Domicilio: Alajuela.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—(74371).
Por escritura número ciento treinta y tres de las trece horas del diez de agosto del dos mil seis, otorgada ante el Licenciado Pablo Valerio Soto. Los señores Alejandro Alfaro Chacón, Yolanda Catalina Arguedas Arce y Vinicio Quesada Arguedas constituyen la sociedad anónima denominada Ecopalets International S. A.—Alajuela, al ser las trece horas treinta minutos del día catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(74379).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad El Tornado G N Americano S. A. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Alajuela, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(74398).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Época S. A., se modifican las cláusulas dos, cuatro, cinco, nueve y se nombra junta directiva y fiscal.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—(74399).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa Aire Frío Confortable del Pacífico Sociedad Anónima, con domicilio en Orotina, Alajuela. Presidente: Daniel Berrocal Altamira.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—(74407).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez del dieciséis de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XXXV La Sierra BL S. A., cédula jurídica número 3-101-370601.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(74408).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve del dieciséis de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial XXI Milán BL S. A., cédula jurídica número 3-101-369894.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(74409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda del domicilio y novena de la administración de Filial LV Pamplona BL S. A., cédula jurídica número 3-101-369058.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(74410).
Federica Amaro Lantigua y Sandra Amaro Lantigua, constituyen la sociedad denominada Di Amaro Gastronómica Sociedad Anónima, escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(74419).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó Magarva del Oeste S. A. Presidenta: María de los Ángeles Quesada Soto.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(74422).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó Transportes La Virgen de Guadalupe S. A. Presidente: Roberto Ardón Chávez.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(74423).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2006, se constituyó Inversol del Trópico S. A. Presidente: Jorge Llaneza Manrique de Lara.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—(74424).
Por asamblea general de las ocho horas del día primero de Agosto del año dos mil seis, se constituyó la compañía Salud Ocupacional Integral SOISA Sociedad Anónima. Socios: Carlos Roberto Acuña Esquivel, José Luis Acuña Esquivel y Marco Acuña Esquivel. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Barrio Luján, avenidas catorce y dieciséis, calle veintiuno, casa mil cuatrocientos cincuenta y tres. Notario: Jorge Eugenio Porras Mora. Así consta en escritura número doscientos cuarenta y siete, de las ocho horas del día primero agosto del año dos mil seis.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Eugenio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71225.—(74426).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, Gabriel Dionisio Martínez Villavicencio, cédula tres - doscientos doce - seiscientos sesenta y ocho, y Karol Pamela Calderón Gutiérrez, cédula tres - cuatrocientos cuatro - quinientos dieciséis, constituyen Oso Gamavilla Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Oso Gamavilla S. A., nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, Lourdes de Agua Caliente, de la iglesia cien metros este. Representada por el presidente de la junta directiva, cargo que recayó en el socio Martínez Villavicencio, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 15 de agosto del 2006.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 71598.—(74427).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de cuotistas de las empresas C and M Investment Group Limitada, Propiedades y Terrenos de la Valquiria Clara Limitada, celebradas el once de agosto de dos mil seis y el catorce de agosto de dos mil seis, respectivamente, asambleas en las cuales se aprobó el proyecto de fusión, se acordó fusionar las empresas antes mencionadas, prevaleciendo la primera, y se acordó para la compañía prevaleciente una reforma de la cláusula quinta del pacto social. De los acuerdos de fusión y de la reforma de la cláusula quinta mencionada se publica el siguiente extracto: “IV. Acuerdos. (...) (b) Fusión de C and M Investment Group Limitada con Propiedades y Terrenos de la Valquiria Clara Limitada. Mediante una fusión por absorción en la cual prevalece C and M Investment Group Limitada de conformidad con el artículo doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, y de conformidad con el proyecto de acuerdo de fusión que ha sido presentado y aprobado por esta asamblea en este acto (...) (c) Aumento del capital social de C and M Investment Group Limitada, y reforma total de la cláusula quinta del pacto social de esta compañía.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 71599.—(74428).
Mediante escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario Randall Alfaro Rodríguez, a las quince horas del catorce de agosto del año dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Solutrans Inter Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, y se hace nombramiento de junta directiva.—Alajuela, a las siete horas del quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Randall Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71600.—(74429).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Confecciones J.P.V Limitada, con un plazo social: noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela, setecientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica, casa beige a mano derecha. Es todo.—Palmares, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 71601.—(74430).
Ante la notaría del suscrito al ser las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación de BL noventa y ocho de Santa Ana S. A., con cédula tres - ciento uno -ciento cincuenta mil ochocientos veintiséis, en donde se procede a modificar el pacto constitutivo en su cláusula diez y se nombra nueva junta directiva. Es todo. En Heredia, al ser las ocho horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 71602.—(74431).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de socios de Calabozos y Dragones S. A., con cédula tres - ciento uno - doscientos seis mil quinientos treinta y nueve, en donde se procede a nombrar nueva junta directiva. Es todo. En Heredia al ser las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 71603.—(74432).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Berulloa-Dos Mil Seis Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ligia María Zúñiga Urrutia, Notaria.—1 vez.—Nº 71604.—(74433).
Ingrid González Hernández y José Alfredo Barquero Sánchez, han constituido la entidad El Ajuar de Ensueño S. A., domiciliada en Cartago, de San Juan de La Unión, el capital lo es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71607.—(74434).
Por escritura de las 11:00 horas del 20 de julio del
2006, se constituyó Operadora de Servicios Bosque Primario de San José S. A.,
capital diez mil colones, presidente con poder generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 71609.—(74435).
Conforme a la escritura cuarenta y siete, del tomo primero del protocolo del Licenciado Willian Sánchez Carrillo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Turísticos Auratus S. A., en fecha dos de agosto del dos mil seis, con domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, con veinte acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejercen el presidente y secretario quienes actuarán conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy González León, Notario.—1 vez.—Nº 71611.—(74437).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, lo anterior en fecha de diez de julio de dos mil seis. En la ciudad de Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, dieciséis de agosto de dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71615.—(74438).
Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de once mil colones, lo anterior en fecha de veintiocho de julio de dos mil seis. En la ciudad de Judas de Chomes de Puntarenas.—San José, dieciséis de agosto de dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71616.—(74439).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Propiedades Metrópoli Sociedad Anónima, modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Virgilio Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 71617.—(74440).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ingeniería y Mantenimiento S. A., cédula 3-101-098895, se modifica la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 71618.—(74441).
Por escritura de las catorce horas del diez de agosto del dos mil seis, la sociedad Sulamok Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y un mil ciento cuarenta y cuatro, otorgó poder generalísimo sin límite de suma a favor de Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—San José, treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71620.—(74442).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Zero Emission Environmental Group Costa Rica Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día quince de agosto del año dos mil seis, cuyo presidente es Carlos Arce Aguilar, capital social: diez mil colones, domicilio social: San José, Paseo de los Estudiantes trescientos metros este del Banco de Costa Rica, casa color crema esquinera cuarta oficina.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 71621.—(74443).
Ante mí, Heriberto Berrocal Cambronero, notario público en San José, se constituyó por los señores Nicolás Mojarro Medina y Marta Margarita Zúñiga Rojas, la sociedad Xonimar Mojazu S. A. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: el comercio, industria, agricultura, exportación y la prestación de servicios. Domicilio: Aguirre, Quepos, casas Caja, zona americana. Presidente: Nicolás Mojarro Medina.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Heriberto Berrocal Cambronero, Notario.—1 vez.—Nº 71624.—(74444).
Por escritura número veintidós, otorgada a las catorce horas del día catorce de agosto del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Bahía Gardenia Trece S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, revocar el nombramiento de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de junio del año dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 71626.—(74445).
Por escritura otorgada, ante el notario Marlon Aguilar Carrillo, de las nueve horas del seis de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada La Mirada Sociedad Anónima. Presidente Evelyn Toledo Draper. Domicilio La Cruz, Guanacaste, del Banco Nacional doscientos metros norte y ciento veinticinco metros.—La Cruz, Guanacaste, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlon Aguilar Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71627.—(74446).
Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las doce horas del trece de julio del dos mil seis. Se constituye la sociedad denominada MK TING CR Sociedad Anónima, plazo 99 años, capital suscrito y pagado.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Wilber Crawford Sharpe, Notario.—1 vez.—Nº 71628.—(74447).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Romogar Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roland Andre Mora García.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 71629.—(74448).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría la compañía Villa Arbelarra S. A., con un capital social de diez mil colones y con domicilio en Sabana Sur, San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente, secretario y tesorero.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Mª. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 71630.—(74449).
Por escritura otorgada, el día 15 de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Grupo Espejo de Luna SMA Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 71631.—(74450).
Por escritura pública otorgada a las ocho horas del cuatro de agosto del año dos mil seis, Rosibel Cruz Álvarez y Erick Alejandro Mora Poveda, constituyen la sociedad Corporación Familiar de San José Trescientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente: Rosibel Cruz Álvarez.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis..—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 71632.—(74451).
Mediante escritura número 20, otorgada a las 11:00 horas de hoy, protocolicé una acta de Silencio Verde de CA S. A., mediante la cual se disminuye el capital social a ¢9.000.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71633.—(74452).
Por escritura número diecinueve otorgada ante esta notaría, a las dieciséis y treinta horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de esta plaza Servicios Múltiples M. P Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, representación judicial y extrajudicial el presidente de la junta directiva.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71634.—(74453).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feland y Hermanos Hernández Espinoza S.A. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 7 de abril del 2006.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 71635.—(74454).
Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de junio del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la sociedad Costas del Océano Cósmico S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71637.—(74455).
Ante esta notaría se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Inversiones Edvan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ciento once mil novecientos noventa y seis y se nombra presidente a Rosario Criado.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Grettel María Mc Vane Samuels, Notaria.—1 vez.—Nº 71638.—(74456).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 10 de agosto del 2000, se constituyó la sociedad denominada J & M Diseño Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima, cuyo presidente es Guillermo Jiménez Alfaro y secretaria Gabriela Madrigal Corella, cuentan ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 71639.—(74457).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 3 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Transronel Sociedad Anónima, domicilio: San José. Plazo: 99 años. Presidente: Rodolfo Mauricio Gamboa Acosta.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 71640.—(74458).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Kashgar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-297656, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71641.—(74459).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:45 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acta Nº l de asamblea general extraordinaria de socios de Plunix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-380622, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71642.—(74460).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:15 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Micronix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-360545, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71643.—(74461).
Por escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acta Nº 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Gumare Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-321587, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad con base en el inciso d), del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 10 de agosto del 2006.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71644.—(74462).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 22 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Eugolco Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, domiciliada en la ciudad de Quepos de la provincia de Puntarenas.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71645.—(74463).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 20 de junio del 2006, se constituyó la sociedad W J Velero Azul Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—Nicoya, 8 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 71646.—(74464).
La compañía denominada Inversiones Far and Away Sociedad Anónima, modifica las cláusulas primera y undécima del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, quince de agosto de dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71648.—(74465).
La compañía denominada El Lindo Amenecer Sociedad Anónima modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Liberia, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71649.—(74466).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Corporación El Desierto Cálido Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71650.—(74467).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con quince minutos del día catorce de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollos Comerciales Pantano Hermoso Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71651.—(74468).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del día catorce de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Oruga Arrugada del Valle Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula Sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71652.—(74469).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día catorce de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Ventosus Montis Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71653.—(74470).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de enero del dos mil seis. Se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Mazatepe del Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, en la misma se cambió la junta directiva quedando como presidente el señor Danny Brower, como secretaria Sharon Miller Brower, tesorero: Susan Jeannette Lee, y como fiscal George Edwin Atkinson.—Veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Wálter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 71654.—(74471).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro del General de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del veintiséis del julio del dos mil seis. Se constituyo la sociedad denominada Desarrollos L & P Zona Sur Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio social será la provincia de San José, en el cantón de Pérez Zeledón, en su distrito de San Isidro, setenta y cinco metros al oeste de Disco Centro, como Presidenta Laura Segura Monge.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario.—1 vez.—Nº 71655.—(74472).
En esta notaría mediante escritura de las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de la empresa: Yankee Mike Ltda., en que se reforma cláusula primera y se le cambia de nombre por Castillo San Martín Limitada.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 71656.—(74473).
Por escritura número veintiséis-quince, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del once de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada: Antonino y Pasquale Dos Mil Seis Sociedad Anónima, con un capital social: un millón de colones, plazo social: noventa y nueve años, domicilio de la sociedad: Caimital de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deporte un kilómetro al oeste.—Nicoya, 14 de agosto del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71657.—(74474).
Ante la notaría del licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las diecisiete horas del catorce de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Atención de Rehabilitación Dyroma Internacional Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, domiciliada en Desamparados, Alajuela, Urbanización La Giralda, casa veintidós N, teniendo como apoderado generalísimo sin límite de suma a Roberto Aguilar Tassara, cédula número dos-quinientos diecinueve-doscientos cincuenta y ocho. Es todo.—Alajuela, siete de agosto de dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 71658.—(74475).
Mediante escritura pública número ciento veintiuno-cinco, otorgada a las dieciséis horas dieciséis minutos del quince de mayo del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Nube Azul S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas quinta, segunda y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71659.—(74476).
Mediante escritura pública número ciento veinte-cinco, otorgada a las dieciséis horas trece minutos del quinto de mayo del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Inmobiliaria Seis M.F. S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas cuarta, segunda y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71660.—(74477).
Mediante escritura pública número ciento diecinueve-cinco, otorgada a las dieciséis horas once minutos del doce de mayo del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Sociedad Agrícola Industrial Getsemaní S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas novena, segunda, octava, tercera, décima tercera y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. San José, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 71661.—(74478).
Constitución de Aristo Investments Sociedad Anónima. Domicilio social Alajuela. Plazo 100 años. Capital 100.000 colones. Presidente Arturo Valverde Carvajal. Escritura numero cuarenta y uno- cuatro de las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71664.—(74479).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arnaguibar Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Rafael de Escazú.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 71666.—(74480).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del día veintisiete de junio del dos mil seis, se reformó íntegramente el pacto social de la sociedad Millan González de Palmres Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 71667.—(74481).
Que por escritura adicional otorgada a las 8:00 horas de hoy se modificó la cláusula sexta, se suprimió la cláusula octava del acta constitutiva, y se nombraron tesorero, primer vocal y fiscal de Argu-Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-147717.—Heredia, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Sáenz Batalla, Notario.—1 vez.—Nº 71669.—(74482).
Que al ser las quince horas del doce de julio del dos mil seis, mediante la escritura número ciento sesenta y tres del tomo primero del protocolo del suscrito notario; el señor José Elías Hidalgo Madrigal, cédula número 2-377-772 y Olga Isabel Montero Muñoz cédula número 2-398-730, constituyeron la sociedad Inversiones Andaka S. A., con un capital social de diez mil colones exactos, siendo sus apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Hidalgo y Montero, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San Ramón, catorce de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Quesada Salas, Notario.—1 vez.—Nº 71671.—(74483).
Ante mí, Francisco García Zamora, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de agosto del dos mil seis, a las doce horas en la ciudad de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Sainetes Dorados Sociedad Anónima, en la cual se nombró nuevo presidente y tesorero se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Atenas, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 71674.—(74484).
Por Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 14 de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Tres Palmas Real Nosara Ltda. Representación: Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B8, objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 71678.—(74485).
En escritura otorgada ante mí, numero setenta y ocho, visible a folio cuarenta y uno y cuarenta y dos frente y vuelto del tomo nueve de mi protocolo, se constituye la empresa Inversiones Persa C. L. L. Sociedad Anónima. Capital social doscientos mil colones. Presidente: Marvin Pereira Sancho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 71679.—(74486).
Por escritura número 279 otorgada a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2006, ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se protocoliza acta de la asamblea de Poliquímicos Blasio & Gutiérrez S. A. reformando cláusula quinta del pacto constitutivo aumentando el capital social a cinco millones de colones.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71681.—(74487).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa del dieciséis de agosto del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de Empresas Hong S. A. donde se reforma la cláusula segunda, cambiando el domicilio y además se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 71682.—(74488).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad Ganadera Montenegro Sociedad Anónima en la cual se acordó cambiar el nombre de la misma por Mal País Hights Sociedad Anónima.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71684.—(74489).
Ante esta notaría se protocolizó el acta constitutiva de la sociedad que se denominará Pocitos del Peñón de Ario Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del año dos mil seis.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71685.—(74490).
Por escritura número ciento setenta y cuatro otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Casa en el Bosque de Juan Pedro Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 71686.—(74491).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2006, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Isabela de las Alturas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombran junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 71687.—(74492).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006; se constituyó la sociedad: Pedro Rojas González S. R. L. Domicilio: San Ramón de Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerente: Olma Pedro Rojas González. Subgerentes: Daniel, Alonso, Jonathan David, y Andrea María, todos Rojas Flores.—San Ramón, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 71688.—(74493).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: W G Corteza Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71689.—(74494).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Higuerón de Tilarán Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Diez mil colones.—Heredia, 20 de julio del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71690.—(74495).
El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Maple B C Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 25 de julio del 2006.—Lic. Antonio J. Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 71691.—(74496).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de agosto del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Las Playas de Temby Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y undécima del pacto social.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 71694.—(74497).
Por escritura número sesenta y seis del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituye Naescha Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 71696.—(74498).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del licenciado Gino Capella Molina, a las 17:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocolizamos el acta de asamblea general de socios de Farenheit Sun S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas N° 6 y Nº 8 del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71703.—(74500).
Por escritura pública número ochenta y siete-dos, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Barvil SBV Uno Sociedad Anónima.—San José, agosto del dos mil seis.—Lic. Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71706.—(74501).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Inversiones y Proyectos Montelimar S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Proyectos Montelimar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Proyectos Montelimar S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71708.—(74502).
La suscrita notaria hace constar que a las 10:00 horas del día 3 de agosto del año 2006, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Path of Dreams Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula 10 y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderada generalísima de suma a la presidenta.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 71710.—(74503).
La suscrita notaria hace constar que a las 11:00 horas del día 3 de agosto del año 2006, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de The Yellow Marigolds Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula 9 y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderada generalísima de suma a la presidenta.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 71711.—(74504).
Por escritura número 297 otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del día primero de agosto del 2006, se constituyó Sol Nacientes Azul de Tres Equis Sociedad Anónima. Capital social 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Cartago, Turrialba, Tres Equis, cien metros al este de la plaza de deportes. Presidente Ignacio Abarca Fuentes.—Siquirres, 15 de agosto del 2006.—Siquirres, 15 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 71718.—(74505).
Por escritura número uno otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 15 de agosto del 2006; se modificó la cláusula quinta de los estatutos relacionada con aumento de capital social de la compañía denominada Hermanar Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2006.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 71720.—(74506).
Que por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy los señores Mario Quesada Arce, Matías Quesada Hernández y Libia Arce Barrantes, constituyen una sociedad anónima. Lo anterior de conformidad con el Decreto 33.171-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce de agosto del 2006.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71721.—(74507).
Que por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy los señores Carlos Quesada Arce, Matías Quesada Hernández y Libia Arce Barrantes, constituyen una sociedad anónima. Lo anterior de conformidad con el Decreto 33.171-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce de agosto del 2006.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71722.—(74508).
Que por escritura otorgada a las once horas del día de hoy los señores Mario Quesada Arce, Matías Quesada Hernández y Libia Arce Barrantes, constituyen una sociedad anónima. Lo anterior de conformidad con el Decreto 33.171-J del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales.—San José, catorce de agosto del 2006.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 71723.—(74509).
A las 9:00 horas de hoy protocolicé asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la sociedad Ebanistería La Unión S. A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, tercera, cuarta y novena de los estatutos. Se revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero. Se nombran nuevos miembros.—San José, nueve de enero del dos mil seis.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 71724.—(74510).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad de este domicilio El Oleaje Azul - Pavones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente el socio Darwin González Hernández.—Paso Canoas, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 71726.—(74511).
Ante el suscrito notario público han comparecido: Juan Claudio Jenkins Bogantes y Claudio Jenkins Sandoval; mediante escritura pública otorgada a las 13:50 horas del día 15 de julio del 2006; y han constituido la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Jenko Sociedad Anónima, presidente: Juan Claudio Jenkins Bogantes. Domicilio: provincia de Alajuela, ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia del Corazón de Jesús. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 28 de julio de 2006.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 71727.—(74512).
Por escritura otorgada ante mí, el siete de julio de dos mil seis se constituyó la sociedad. La suscrita notaria doy fe con vista de la matriz de que el nombre de la sociedad es Centro Empresarial Politécnico CEPSA Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Guevara Campos. Capital social íntegramente suscrito y pagado; plazo social: noventa nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 71728.—(74513).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las quince horas del primero de agosto del dos mil seis, Teresa Marie Ash y Linda Beth Mcenerny, constituyen: Claro Que Sí, de Tacares de Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la promoción del idioma ingles para mejorar la comunicación, así como el comercio en el sentido más amplio, la producción musical, la agricultura, la industria, la ganadería, el turismo, prestación de servicios, comercio en general, y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado, Presidenta: la socia Teresa Marie Ash, con todas las facultades.—Grecia, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 71729.—(74514).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 215-14, otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 15 de agosto del 2006, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Botín de Charol S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-445309. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis E. Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71730.—(74515).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número 214-14, otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 15 de agosto del 2006, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Antofagasta del Norte CDM S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-419853. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis E. Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71731.—(74516).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Autos Conejo y Conejo Coyco Sociedad Anónima.—Grecia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 71738.—(74517).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, José Antonio Bustos Vásquez, cédula 5-156-760, y Leonidas Dubón Morales, cédula de residencia 155800814533, constituyen la sociedad denominada Los Cuatro Fantásticos Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio El Huerto frente al teléfono público, Fray Casiano, Puntarenas. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrá el socio y presidente de la sociedad, señor José Antonio Bustos Vásquez.—Lic. Mario Espinoza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71739.—(74518).
Ante la notaría del Lic. Gino Capella Molina, a las 16:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima BandaSonoraOnLine.Com Internacional, Música y Efectos S. A.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 71742.—(74519).
Por escritura número uno-doscientos once otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corales y Turquesas S. A. Capital social: nueve mil colones.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 71743.—(74520).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las quince horas del día quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Olivia Grace S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 71744.—(74521).
Se reforma la cláusula 7 del pacto constitutivo de la empresa Dextro Química S. A., cédula jurídica 3-101-207844, corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. María Margoth Solís Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 71755.—(74522).
Por escritura principal número ciento sesenta y dos, otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil seis, los señores Manuel Sánchez Fuentes y Heriberto Sánchez Fuentes, constituyen la sociedad Trabajo para la Familia Turrialbeña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.—Turrialba, 24 de julio del 2004.—Lic. Otoniel Díaz Flores, Notario.—1 vez.—Nº 71756.—(74523).
En esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de agosto del 2006, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Marcosta Development Corporation Sociedad Anónima, modifica la cláusula quinta del pacto social y elige nuevo secretario ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 71757.—(74524).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Taller de Hojalatería y Reparaciones Wallas HW Sociedad Anónima, por un plazo social de 99 años, con un capital social de diez mil colones exactos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 71758.—(74525).
Por escritura número doscientos ocho, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 11 de agosto del presente año, visible a folio ochenta y tres frente del tomo nueve, se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de Inversiones Hoteleras Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 14 de agosto del 2006.—Lic. Oldemar Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 71767.—(74526).
La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Intraocean Trading Corporation de Costa Rica, cuyo presidente y apoderado es Laureano Abreu, pasaporte norteamericano 710687580.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71768.—(74527).
La suscrita notaria, Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Remodelaciones y Construcciones Hermanos Rivera, cuyo presidente y apoderado es Henry Rivera Ramírez, cédula 1-995-237.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71769.—(74528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rancho Costa Verde Estates S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 71770.—(74529).
Por escritura otorgada ante los notarios públicos licenciados Sandra Quintero Gutiérrez y Randy José Araya Vallejos, a las nueve horas del tres de abril del dos mil seis, José Alberto y Rafael Ángel, ambos de apellidos Fallas Garbanzo constituyen Ecofrutales Valle Verde VAV Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 3 de abril del 2006.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 71772.—(74530).
Ante mí, Óscar Venegas Córdoba, Notario Público con oficina en la ciudad de Alajuela mediante escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil seis, iniciada a folio ciento sesenta y tres frente del tomo siete de mi protocolo se constituyó la sociedad Rolling Right Along Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicial por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en distrito Cortés y cantón Osa de la provincia de Puntarenas lote treinta y tres, Tres Ríos de Coronado.—Alajuela, 17 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(74596).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74597).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Cortesano Azul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74598).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Orellabac Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74599).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fellowship Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74601).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Finestra Di Fronte Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74602).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gold Planning Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74603).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Aventurero Ecológico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74604).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sol de Toscana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74605).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mambo Azul Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74606).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Librohobby Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez mil acciones comunes y nominativas, con un valor de un colón cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(74607).
El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las quince horas del veinticinco de julio del año dos mil seis, ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Valeria Uno Actinio Sociedad Anónima; Valeria Dos Aluminio Sociedad Anónima; Valeria Tres Americio Sociedad Anónima; Valeria Cuatro Antimonio Sociedad Anónima; Valeria Cinco Argón Sociedad Anónima; Valeria Seis Arsénico Sociedad Anónima; Valeria Siete Astato Sociedad Anónima; Valeria Ocho Azufre Sociedad Anónima; Valeria Nueve Bario Sociedad Anónima; Valeria Diez Berilio Sociedad Anónima; Valeria Once Bismuto Sociedad Anónima; Valeria Doce Boro Sociedad Anónima; Valeria Trece Cadmio Sociedad Anónima; Valeria Catorce Calcio Sociedad Anónima; Valeria Quince Californio Sociedad Anónima; Valeria Dieciséis Carbono Sociedad Anónima; Valeria Diecisiete Cerio Sociedad Anónima; Valeria Dieciocho Cesio Sociedad Anónima; Valeria Diecinueve Cloro Sociedad Anónima; Valeria Veinte Cobalto Sociedad Anónima; Valeria Veintiuno Cobre Sociedad Anónima; Valeria Veintidós Cromo Sociedad Anónima; Valeria Veintitrés Curio Sociedad Anónima; Valeria Veinticuatro Darmstadio Sociedad Anónima; Valeria Veinticinco Disprosio Sociedad Anónima; Valeria Veintiséis Dubnio Sociedad Anónima; Valeria Veintisiete Einstenio Sociedad Anónima; Valeria Veintiocho Erbio Sociedad Anónima; Valeria Veintinueve Escandio Sociedad Anónima y Valeria Treinta Estaño Sociedad Anónima.—San José, a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(74609).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las seis horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta número dos de CDC Telefonía Ltda., en la que se nombra nuevo primer gerente y se modifica cláusula II; del pacto constitutivo.—San José, 17 agosto del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(74675).
La suscrita, abogada y notaría, hago constar que con fecha diez de junio del dos mil seis, en asamblea general extraordinaria se constituyó la sociedad Cammajusa del Oeste Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de noventa y nueve años, le corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, actuando separadamente o conjuntamente.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(74679).
Mediante escritura número ciento ochenta y seis de las quince horas del once de agosto del dos mil seis; se constituyó la sociedad Godbosa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento cincuenta mil colones. Presidente: Devit Gerardo Bolaños Sancho.—Grecia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Guillermo Álvarez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(74680).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 16:00 horas del 14 de julio del 2006, de Esaji Internacional S. A., se modificaron cláusulas 1, 2 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura número 256 bis protocolo 14.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(74681).
Por escritura Nº 287 de las 12:00 horas del 15-08-2006, en protocolo 14 se constituyó la sociedad denominada La Salamanquesa Marina del Mar Azul Mers S. A.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(74682).
Por escritura Nº 286 de las 10:00 horas del 15-08-2006, en protocolo 14 se constituyó la sociedad denominada El Cuervo Marino del Pacífico Sur Arss S. A.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(74683).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15 horas 20 minutos del 2-08-2006, de Arco Iris del Horizonte Ald S. A., se modificó cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 285 protocolo 14.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(74684).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 31-07-2006, de Verde Esmeralda GQWU Amarillo Naranja S. A., se modificó cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 284 protocolo 14.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(74685).
Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 31-07-2006, de Negro BYTF Rojo Vino S. A., se modificó cláusula 5 del pacto constitutivo. Escritura número 283 protocolo 14.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(74686).
Por escrituras números 248 y 249 otorgadas a las 13:00 y 14:00 horas del 18 de julio del 2006 ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, Patricia Vargas Hidaldo y Javier Francisco Vargas Rojas, constituyeron IP Inversiones Pagani S. A., e IM Importaciones de Moda S. A. Capital: dos millones de colones. Domicilio: San José. Presidenta Patricia Vargas Hidalgo.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(74687).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 20:00 horas del 20 de julio de 2006, Rolando Valdés Carrillo, Rafael Villalta Fernández, Javier Bonatti González, Óscar Saborío Saborío, Carolina Cascante Delgado, Irene Campos Gómez, Mario Chavarría Gutiérrez, Álvaro Lara Vargas, Daniel Vilaplana Roig, Juan Francisco Montealegre Martin, Ramiro Francisco Fonseca Macrini, Sergio Arce Sánchez, Carolina Maliaño Monge, Marcos Adamson Badilla, Miguel Bolaños Sequeira, Clara Silvia Zomer Rezler, Jorge Manuel Dengo Obregón, Carlos Obregón Quesada, Jorge Gutiérrez Gutiérrez, Olman Vargas Zeledón, y Ricardo Fournier Vargas, constituyeron la Fundación denominada Centro de Investigación en Desastres Naturales, de plazo perpetuo y con domicilio en la ciudad de San José, cuyo objeto será la investigación y prevención de deslizamientos y otros riesgos naturales.—Lic. Fernando Bolaños Céspedes, Notario.—1 vez.—(74693).
El suscrito notario, hace constar que bajo mi notaría se constituyó mediante escritura número cuarenta y ocho de las ocho horas, treinta minutos del día dieciséis de agosto del año en curso la sociedad Design Source de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Mestayer Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 71771.—(74718).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José a las dieciséis horas treinta minutos, del día catorce de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Patentes de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y novena del pacto social y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y apoderado generalísimo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—Nº 71773.—1 vez.—(74719).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Bienes Muebles Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Zürcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 71782.—(74720).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó Causel Publicaciones S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Mario Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—Nº 71786.—(74721)
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 8:00 horas protocolicé acta de la compañía Grupo Los Incas de Ayacucho S. A., por lo cual se acordó la disolución anticipada de la compañía.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Morelli Cozza, Notario.—1 vez.—Nº 71787.—(74722).
Por escritura pública de las dieciocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, Laura Cristina Fernández Monge, María Pía Denegri Castro, Karina Denegri Castro y Ana Teresa Castro Vásquez, constituyen la sociedad denominada Grupo Malakapi Internacional Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Laura Cristina Fernández Monge.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 71788.—(74723).
Por escritura número cincuenta y nueve-uno, otorgada hoy ante esta notaría, los señores Sergio Mauricio Hernández Orozco y Yorleny Brenes Hidalgo, constituyen la sociedad denominada Empresa de Decoraciones Yoyser Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: Gerente administrativo y gerente de operaciones ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 2 de agosto del 2006.—Lic. Ginnette Lucía Henríquez Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 71792.—(74724).
Ante esta notaría, en escritura pública número doscientos noventa y cuatro, otorgada en Cartago, a las nueve horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Prefabricados Carlos Ramírez S. A., el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo representación sin límite de suma.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 71798.—(74725).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Amrita Deva Jay S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71802.—(74726).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Prema Mukti Jay S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71803.—(74727).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Punitama OM S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71804.—(74728).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Sanghamitra Jay S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71805.—(74729).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Anjali Anand S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71806.—(74730).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Shanti Prem Jay S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71807.—(74731).
Hoy ante esta notaría los señores Robert Regan y Marina Bolz ambos de único apellido han constituido la sociedad Santosha Prem Jay S. A. Domicilio: La Legua de Puriscal, San José. Capital: diez mil colones. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 71808.—(74732).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas quince minutos del día once de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de Seguridad Tango Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-doscientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y dos, reformándose las cláusulas: segunda y sétima de su estatuto de constitución.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 71809.—(74733).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas quince minutos del día once de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de Servicios Múltiples Bena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil novecientos siete, reformándose las cláusulas: segunda y sétima de su estatuto de constitución.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Criseld Morales Kirton, Notario.—1 vez.—Nº 71810.—(74734).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Laura Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil setecientos setenta y uno, de las catorce horas del once de agosto del dos mil seis, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Silva Loaíciga, Notario.—1 vez.—Nº 71811.—(74735).
Por escritura otorgada por los suscritos Omar Jalil Ayales Aden y Orlando López Pacheco a las diecisiete horas del quince de agosto de dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Behind The Blue Eyes Investements Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social, concerniente a la representación social.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. Orlando López Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 71812.—(74736).
Por medio de la escritura número noventa y siete, otorgada a las catorce horas del día cinco de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Giancarlo Mariani Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Giancarlo Mariani.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 71817.—(74737).
Por medio de la escritura número ciento diez, otorgada a las once horas del día once de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cotorritas Nadejhda Sociedad Anónima. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve. Capital social: diez mil colones. Presidente: el señor Iouri Egorov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 71818.—(74738).
Por medio de la escritura número ciento siete, otorgada a las trece horas del día diez de agosto del dos mil seis, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condo Cerro Verde CVSI S. A., y por la cual se modifican la cláusula segunda de los estatutos sociales y se revocan el presidente y el secretario y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 71819.—(74739).
Por escritura número doscientos treinta y seis, otorgada ante mí en esta ciudad, a las ocho horas de hoy se constituyó la sociedad Fuente de Salud Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Fuente de Salud S. A., con domicilio en esta plaza. Capital: suscrito y pagado con un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71822.—(74740).
Ante esta notaría María de los Ángeles Montero Chavarría y Eliécer Gerardo Jiménez Montero, constituyen una sociedad anónima, la denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Vargas Vera, Notario.—1 vez.—Nº 71824.—(74741).
El suscrito, Edgar Guardiola Aguirre, Notario hace constar que ante mi notaría se ha constituido Corporación Anthony Vargas Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Corresponde al presidente Jorge Luis Vargas y al secretario Eugenio Yuri Vargas Romero, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separada o en conjunto. Objeto el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en Puntarenas. Es todo.—Puntarenas, 15 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 71825.—(74742).
El suscrito, Edgar Guardiola Aguirre, notario, hace constar que ante mi notaría, se ha constituido Océano Azul Jacó Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía. Apoderado generalísimo: Henry Alberto González Arias, presidente y María del Carmen Cruz Manzanares, secretaria. Objeto: el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José. Es todo.—Puntarenas, al ser las doce horas del quince de agosto del dos mil seis.—Edgar Guardiola Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 71826.—(74743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Catador Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. La sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71830.—(74744).
Por escritura otorgada, a las doce horas, quince minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Luz de Alcázar Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71831.—(74745).
Por escritura otorgada, a las once horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Doncella de Laurel Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71832.—(74746).
Por escritura otorgada, a las once horas, cuarenta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nueva Vida en Tí Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71833.—(74747).
Por escritura otorgada, a las doce horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Estrella de la Mañana Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 71834.—(74748).
Álvaro, José Mario, Edgar Humberto, Guido, Marvin y Asdrúbal de apellido Arias Gutiérrez, constituyen la sociedad Parque Recreativo Los Manatiales HAG Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 71837.—(74749).
En mi notaría, por escritura ciento once-cuarenta y tres, de las ocho horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad Desarrollos Santa Cruz Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Cartago. Objeto: bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 71839.—(74750).
La compañía Bandas y Fajas de Centroamérica Ltda., se transforma en sociedad anónima y modifica su denominación en Bandas y Fajas Sociedad Anónima, aumenta su capital social, nombra junta directiva, fiscal y agente residente. La representación corresponde al presidente de la junta señor Alfonso Prada Mantilla. Acta de asamblea de socios protocolizada mediante escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—Nº 71840.—(74751).
Compañía HTS de Centroamérica S. A., reforma cláusula tercera del pacto constitutivo, nombra secretario de la junta directiva, agente residente y gerente. Acta de asamblea de accionistas protocolizada mediante escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—Nº 71841.—(74752).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Sociedad Ganadera La Mirada Sociedad Anónima. Con capital social de ocho mil colones.—Ciudad Quesada, 3 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71842.—(74753).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de agosto del 2006, se reformaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía denominada Distribuidora de Ropa La Niña América Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 14 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71843.—(74754).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de agosto del año 2006, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Longoria & Caicos Sociedad Anónima, para que se lea de la siguiente manera: Segunda: Domicilio: San José, La Úruca, de Auto Pits doscientos metros al norte y veinticinco oeste y Sexta: Administración: La sociedad será administrada por un consejo de administración o junta directiva, formada por cuatro miembros, nombrados por votación los cuales corresponden a presidente, vicepresidente, tesorero y secretario. Corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, revocar dichos poderes y hacer otros de nuevo, sin que por ello pierdan sus facultad de apoderados. El secretario será depositario de los libros de Actas de Junta Directiva y Asamblea de Socios y el libro de Registro de Accionistas y deberá firmar dichas actas conjuntamente con el presidente. El tesorero será depositario de los libros de Contabilidad y de Registro de Obligaciones. El sistema de vigilancia de las sociedades estará a cargo de un fiscal. Los administradores y el fiscal pueden ser socios o no y durarán en sus cargos hasta que renuncien o les sean revocados los nombramientos, lo que podrá hacerse en cualquier momento y por simple mayoría de votos. Firma de cheques y apertura de cuentas bancarias: La firma de cheques en las cuentas corrientes bancarias, el manejo de cajas de seguridad y cualesquier otro tipo de cuenta en que se manejen fondos pertenecientes a la compañía, así como la apertura de cuentas corrientes, de ahorros o de cualquier tipo y de cajas de seguridad en los bancos, sean nacionales o extranjeros, corresponde al presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de la junta directiva actuando conjunta o separadamente, o a quienes alguno de ellos designen.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 71844.—(74755).
Ante la notaría de la licenciada Vanessa de Paúl Castro Mora, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Gloyger Sociedad Anónima, al ser las nueve horas del tres de julio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71845.—(74756).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Impermeabilizaciones F. & J.P. Sociedad anónima. Domiciliada en Tres Ríos, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma individual. Víctor Julio Acuña González: Presidente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 71847.—(74757).
Al ser las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil seis, se adiciona el pacto constitutivo de la empresa Soluciones de Información y Capacitación SOLIC S. A., en cuanto a la cláusula primera, referente a la razón social.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 71855.—(74758).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Cayuga del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71857.—(74759).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Viejo Morado S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, se nombró nuevo presidente.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71858.—(74760).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad SM Reina de los Canadienses S. A.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71859.—(74761).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Bourdon S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social, se nombró nuevo presidente y nuevo secretario.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71860.—(74762).
Por escritura número seis otorgada al ser las catorce horas del once de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Kreutzal Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71862.—(74763).
Por escritura número siete otorgada al ser las catorce horas, treinta minutos del once de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Comercial Mosbach Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71863.—(74764).
Por escritura número ocho otorgada al ser las quince horas del once de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Grupo Bissingen Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71864.—(74765).
Por escritura número cinco otorgada al ser las doce horas del once de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Gaildorf Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 71865.—(74766).
En esta notaría, mediante escritura número veinticuatro del tomo uno del protocolo de la Lic. Karla Morales Avendaño, de las 8:00 horas del 17 de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Primarex del Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada, Primarex del Gorrión Sociedad de Responsabilidad Limitada, Primarex del Cóndor Sociedad de Responsabilidad Limitada, Primarex del Canario Sociedad de Responsabilidad Limitada, Primarex del Jilguero Sociedad de Responsabilidad Limitada, Primarex del Cardenal Sociedad de Responsabilidad Limitada, Primarex de la Golondrina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social en San José. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 16 de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Ortiz S., Notario.—1 vez.—Nº 71867.—(74767).
En esta notaría, mediante escritura número ciento uno del tomo veintinueve de mi protocolo, de las 8:15 horas del 16 de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Talavera de Colores de Puebla Sociedad Anónima.—San José, 16 de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—Nº 71868.—(74768).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Pozuelo S. A.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 71871.—(74769).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó Silver King Lodge Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación en el Gerente.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 71872.—(74770).
Mediante escritura número ciento veintitrés, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil seis, escritura visible al folio ciento cuarenta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Multimports K-SA Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 71873.—(74771).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Thirty Leaves Group S. A., con domicilio social en la ciudad de Heredia, contiguo al Beneficio Montealegre. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(74823).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada K23 Group S. A., con domicilio social en la ciudad de Heredia, contiguo al Beneficio Montealegre. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(74824).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad anónima denominada Subset Kiss S. A., con domicilio social en la ciudad de Heredia, contiguo al Beneficio Montealegre. Es todo.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—(74825).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de Empresa Mangual del Pacífico S. A., mediante los cuales se reforman completamente los estatutos de la sociedad y cambia su denominación social por Inmobiliaria Paz IMPA Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(74830).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de Corporación Charnecal S. A., mediante los cuales se reforman completamente los estatutos de la sociedad y cambia su denominación social por Inmobiliaria Cinco de Diciembre INDI Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(74832).
Por escritura número setenta y cinco-seis, otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas del día diez de julio del dos mil seis, iniciada al folio cincuenta y cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, los señores Ligia Donato Romero, Ana Lorena Rojas Donato, Ligia María Rojas Donato y Omar Enrique Rojas Donato, constituyeron Inmobiliaria Rojas Donato Sociedad Anónima. Objeto: compra, venta y renta de bienes raíces, así como el comercio en el sentido más amplio, la industria, la ganadería, el turismo y la prestación de servicios. Capital: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Omar Rojas Acosta.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—(74834).
Por escritura otorgada hoy ante los suscritos notarios, Andrea Héctor Vargas y Rolando Fernández Héctor, constituyen sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(74835).
Por escritura otorgada hoy ante los suscritos notarios Andrea Héctor Vargas y Rolando Fernández Héctor, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(74836).
En esta notaría, por escritura pública otorgada a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó Ocean Realty International Developments And Investments S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 100 años.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(74837).
Por escritura otorgada hoy ante los suscritos notarios Andrea Héctor Vargas y Rolando Fernández Héctor, constituyen sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(74838).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Edificadora Centroamericana Rapiparedes S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(74839).
A las ocho horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Azar Costa Rica Sociedad Anónima, las cuales tienen en calidad de presidente a Antonio Alejandro (nombre) López (apellido), con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(74847).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de julio del 2006, se constituyeron las sociedades Arctic Cold Storage S. A. y Triton Developments S. A. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—(74850).
Transportes Franar S. A., con cédula número 3-101-402483, procede a nombrar nueva junta directiva.—San José, a las trece horas del 17 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(74863).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de agosto del año dos mil seis, se reformó la cláusula primera del pacto social de la entidad Corporación Zamora y Mairena del Pacífico Sociedad Anónima.—Puntarenas, 15 de agosto del 2006.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—(74875).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Centro de Servicios y Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa ya nueve años.—Puntarenas, 15 de agosto del 2006.—Lic. Carlo Martín Li Tacsan, Notario.—1 vez.—(74876).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 8:05; 8:10; 8:15; 8:20; 8:25; 8:30; 8:35; 8:40; 8:45; 8:50; 8:55; 9:00; 9:05; 9:10; 9:15; 9:20; 9:25; 9:30; 9:35; 9:40 horas todas del día 17 de agosto del 2006, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza: Black Beauty Ágata Número Uno S. A.; Black Beauty Amatista Número Dos S. A.; Black Beauty Aventurina Número Tres S. A.; Black Beauty Aguamarina Número Cuatro S. A.; Black Beauty Basanita Número Cinco S. A.; Black Beauty Berilo Número Seis S. A.; Black Beauty Calomela Número Siete S. A.; Black Beauty Calcedonia Número Ocho S. A.; Black Beauty Crisopacio Número Nueve S. A.; Black Beauty Cuarzo Número Diez S. A.; Black Beauty Diamante Número Once S.A.; Black Beauty Esmeralda Número Doce S. A.; Black Beauty Estena Número Trece S. A.; Black Beauty Espinela Número Catorce S. A.; Black Beauty Fluarita Número Quince S. A.; Black Beauty Granate Número Dieciséis S. A.; Black Beauty Jaspe Número Diecisiete S. A.; Black Beauty Lapislazuli Número Dieciocho S. A.; Black Beauty Lazulita Número Diecinueve S. A.; Black Beauty Malaquita Número Veinte S. A. En todas ellas el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Todas con domicilio en Heredia y su capital suscrito y pagado. Igualmente todas con plazo de 99 años.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(74871).
Fabricio Ravetti Aguayo, notario público de San José, doy fe que en esta notaría se constituyó la sociedad anónima con sede en San José Hermanos Segnini Torres Sociedad Anónima, el día 3 de junio del dos mil seis.—Lic. Fabricio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(74881).
Por escritura de las 16:30 horas del 31 de marzo del 2005, y de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2006, protocolicé actas de asamblea general extraordinarias de accionistas de la sociedad denominada Servicios Profesionales Bilingües Fernández y Obando S. A., por la cual se modifican las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sexta de la administración.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 71874.—(74882).
Por escritura N° 20 de 10:30 horas del 14 de marzo del 2003, se constituyó la sociedad de esta plaza Rumba Veintiuno Sociedad Anónima. Presidente: Juan Mesa Lloret, plazo 15 años.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—Nº 71875.—(74883).
Por escritura N° 20 de 10:30 horas del 14 de marzo del 2003, se constituyó la sociedad de esta plaza Mesalloret Sociedad Anónima. Presidente: Juan Mesa Lloret, plazo 15 años.—Lic. Jeannette Grynspan Flikier, Notaria.—1 vez.—Nº 71876.—(74884).
Por escritura número doscientos setenta y ocho - uno, de las diez horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyó sociedad anónima denominada Transportes Rosela Sociedad Anónima. Capital social: Es de ocho mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años. Presidente: Manuel Antonio Vargas Umaña.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de agosto del año dos mil seis.—Lic. Jeanneth Chinchilla Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 71877.—(74885).
Por escritura otorgada a las doce horas del quince de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía YKKL Vereda de la Sierra Blanca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos veintinueve mil trescientos ochenta y tres.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 71878.—(74886).
El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número: cincuenta y nueve, tomo segundo, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada First Costa Rica Realty Sociedad Anónima, denominación en idioma Inglés, siendo su traducción al idioma castellano el siguiente: Primera Bienes Raíces de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Gary Ronald O’Neal, de un solo apellido por razón de su nacionalidad, estadounidense.—17 de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Alcídes Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 71879.—(74887).
Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, escritura número ciento sesenta y dos, se modifica la cláusula sétima de la administración, de la sociedad denominada Little Angels Corporation Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 71880.—(74888).
Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas del diez de julio del dos mil seis se constituyó Inversiones Fiojuly del Sur Sociedad Anónima. Presidenta: Karen Vanessa Rojas Calvo. Domicilio: San José, La Aurora de Alajuelita. Capital: diez mil colones.—San José, diez de julio del dos mil seis.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 71881.—(74889).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 7 de julio del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza Comercializadora de Productores Unidos del Norte C.P.U. Sociedad Anónima. Capital social treinta mil colones representado por treinta acciones. Objeto: comercialización de insumos y productos agrícolas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, cargos que ostentan los señores José Eduardo Matriz García y Guiselle María Solano Rojas.—San José, 19 de julio del 2006.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 71883.—(74890).
Por escritura de quince horas de hoy, en esta ciudad Sergio Kellermann Dachner y Marlene Guterman Szyller constituyeron: M K Dos de las Flores S. A. Domicilio: Heredia. Presidente don Sergio.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 71884.—(74891).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Didania Elena Chacón Chacón constituyen tres sociedades denominadas Inmobiliaria Chamon G & E Dieciocho Sociedad Anónima; Inversiones Villcha M & C Dieciocho Sociedad Anónima y Sociedad Monvillcha Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social Heredia, cantón Heredia, distrito central. Capital social: cien mil colones.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 71887.—(74892).
Ante esta notaría a las 13:00 horas del 9 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Valle Azul Ivasa Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 9 de junio del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 71889.—(74894).
Luis Diego Mora Porras y Michael Andrés Tenorio Cortés constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Business & Financial Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 71891.—(74895).
Uriel Ortega Hegg y Ana Lucía Cordero Alvarado constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Iberoamerican Business Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 71892.—(74896).
Luis Diego Mora Porras, Michael Andrés Tenorio Cortés constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Investments Gold Center Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 71893.—(74897).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 10:00 horas del 11 de julio del año 2006, se constituye la sociedad Desarrollos Costeros La Moraleja S. A. Presidente actuando separadamente o vicepresidente, tesorero, y secretario actuando conjuntamente, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71894.—(74898).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2006, se constituye la sociedad Melchisedek SRL. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 71895.—(74899).
Por escritura otorgada ante esta notaria se constituyó la sociedad Hdelgadof Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Eliana Fonseca Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 71897.—(74900).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusulas I y II de Farmatodo Periférica Plus S. A., se reestructura junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 71898.—(74901).
Escritura número ciento noventa y dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Credimóvil Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo sobre el capital social de la compañía.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 71899.—(74902).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada: Marines Company Sociedad Anónima, presidente el señor Ricardo Antonio Alfaro Carpio.—San José, 12 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 71900.—(74903).
En mi notaría, a las trece horas del ocho de agosto de constituyó la sociedad Florida Gas & Aceite Sociedad Anónima. Presidente: Mauricio Gómez Arias. Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital de la sala Garbo en Paseo Colón cincuenta metros al este. Escritura número veintitrés del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las catorce horas del ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 71904.—(74904).
Mediante escritura número ciento cuarenta y tres, de fecha del primero de agosto del dos mil seis, la compañía El Conchal Sociedad Anónima, modifica su pacto constitutivo.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 71914.—(74905).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyo: Kent Parker K.P Northern Holdings Limitada, lo cual se traduce al español como Kent Parker K.P Propiedad del Norte Limitada, pudiendo abreviarse como Kent Parker K.P Northern Holdings Ltda., y en español como Kent Parker K.P Propiedad del Norte Ltda. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 71916.—(74906).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Emerald Green Islands Corporation Limitada, lo cual se traduce al español como Islas Esmeralda Verde Corporación Limitada, pudiendo abreviarse como Emerald Green Islands Corporation Ltda. y en español como Islas Esmeralda Verde Corporación Ltda. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, cien metros al sur de Café Dorado. Capital Social: diez mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 71917.—(74907).
El día de hoy he otorgado la escritura número ciento sesenta y ocho, donde se constituye la sociedad Industrias Quifer Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, frente al costado este del Concejo Municipal, plazo noventa y nueve años, objeto el ejercicio amplio del comercio. Capital social cien mil colones suscrito y pagado, cuyo presidente es el señor Eduardo Esteban Quirós Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, a las diez horas del día doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny A. Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 71920.—(74908).
Los señores Bernardo Alcione Castro Loría, Cristóbal Calderón Peñaranda, y William Enrique Giralt Fallas, constituyen la sociedad denominada Neo Telemática de Costa Rica. S. A. Domicilio provincia de San José, cantón de Escazú. Plazo 99 años a partir del 10 de agosto del 2006. Capital social ¢12.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma actuando conjunta. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 10 de agosto del 2006.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 71921.—(74909).
Por escritura número 129 otorgada a las 9:00 horas del día dieciséis de agosto del 2006, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima: Villa Jamisen PGCC MA Cuarenta y Nueve S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda de la escritura social y se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal.—San José, 16 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71922.—(74910).
En mi notaría se constituyó Multiservicios Jireh Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 71924.—(74911).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Puertas Modernas Sociedad Anónima, domicilio: Aserrí, urbanización Alfonso XIII del restaurante Bella Vista veinticinco metros al norte y setenta y cinco oeste contiguo al taller RG; Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de las señoras: Deyanira Hernández Seas y Sandra Lucía Jiménez González, y con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 71926.—(74912).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Josacasa Sociedad Anónima, domicilio: Aserrí, urbanización Alfonso XIII del restaurante Bella Vista veinticinco metros al norte y setenta y cinco oeste contiguo al taller RG; capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de las señoras: Deyanira Hernández Seas y Sandra Lucía Jiménez González, y con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 71927.—(74913).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Alejandro Villalobos Castro y Melania Lizano Ramón, constituyeron la sociedad Tierras de Kufunisia S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 agosto del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71928.—(74914).
Por escritura otorgada ante el notario Héctor Manuel Fallas Vargas, los señores Andrés Artavia Céspedes y Eduardo Vargas Marín, constituyeron la sociedad Sargazos Investment Services S.I.S, S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 agosto del 2006.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71929.—(74915).
Por escritura número doscientos treinta y ocho hecha ante la notaria Marianela Blanco Alfaro, a las quince horas del once de julio del año dos mil seis se constituyó la sociedad Los Sueños de Tulipanes de Cachimbo Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente el socio Vladimir Chinchilla Santana, y la secretaria la socia Simone Francine Julsing, Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José a las doce horas del día dieciséis de agosto del año dos mil.—Lic. Marianela Blanco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 71930.—(74916).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Hernández y Valle Esthetic Center S. A, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero en la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del cuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 71932.—(74918).
Ante esta notaría y por asamblea número cuatro de la compañía Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-125925, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 71933.—(74919).
Ante esta notaría y por asamblea número cuatro de la compañía Movilels Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-216135, se reformó las cláusulas novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 71934.—(74920).
Ante esta notaría y por asamblea número cuatro de la compañía Comandos de Seguridad Universal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-213117, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 15 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 71935.—(74921).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto de dos mil seis, se constituyó Tom Hughes de Santa Ana Sociedad Anónima. Capital social 60.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Thomas Arthur Hughes.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71941.—(74922).
Por escritura número trescientos noventa y seis, iniciada al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Catalina Herradura C.R. Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de agosto del 2006.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 71942.—(74923).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día once de agosto de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cseresznyes Retes Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71943.—(74924).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fogasszelet Bakonyi Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71944.—(74925).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día once de agosto de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Komenymagos Ileves Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71945.—(74926).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Szarvastokany Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71946.—(74927).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 249, del tomo 10, de las 12:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Credimundo S. A.—San José, 17 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 71947.—(74928).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 248, del tomo 10, de las 11:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios la sociedad denominada Grupo Al Damas S. A.—San José, 17 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar L. Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 71948.—(74929).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 247, del tomo 10, de las 10:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios la sociedad denominada Bufanda S. A.—San José, 17 de agosto del año 2006.—Lic. Óscar L. Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 71949.—(74930).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 246, del tomo N° 10, de las 9:00 horas del día 16 del mes de agosto del 2006, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios la sociedad denominada Credilandia de Heredia S. A.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 71950.—(74931).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Casita Marie Paloma S. A., para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 71953.—(74932).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Guayabón F & J Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 71954.—(74933).
Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Peugby Sociedad Anónima, en Siquirres, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis.—14 de agosto del 2006.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 71956.—(74934).
Roy González Guzmán, notario, con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Industrial y de Transportes Patica Sociedad Anónima. Representada por Mauricio Alfaro Araya y Gerarda Araya Cantillano.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 71957.—(74935).
Por escritura otorgada ante mí, el 9 de junio del 2006, se constituyó la sociedad ILLES Balears INNC S. A. Capital social de 100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 71959.—(74936).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas, del día seis de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada L.A.Z Enterprise Costa Rica Division Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Luis Artavia Zeledón. Plazo: noventa y nueve años.—San José, lunes 14 de agosto del 2006.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 71960.—(74937).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2006, Corporación M y G Montaña de Paz S. A., modificó cláusulas primera y tercera de los estatutos, modificando el nombre a Corporación M y J Montaña de Paz S. A., y cambiando el domicilio. Se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—Grecia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Eastwood Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 71963.—(74938).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tico Inversiones J y R Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Blanca Iris Navarro Miranda. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San Juan de Tibás, ciento setenta y cinco metros al este del Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 71964.—(74939).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora Mora Aguilar S. A. Con un capital social de 1.000.000,00 de colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cupertino Mora Alvarado, mediante la escritura número 213, del tomo sétimo de mi protocolo.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 71965.—(74940).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Consorcio Vicente Ferretero Sociedad Anónima. Presidenta: Felipa de Jesús Lanzas.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 71966.—(74941).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de Inversiones Lefat Puntocom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro tres seis nueve cero cinco, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 71967.—(74942).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:00 horas del 14 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inmobiliaria African de Occidente Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71970.—(74943).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Grolz Propiedades Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71971.—(74944).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 3 de agosto del 2006, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Stone Sociedad Anónima; se modifica la cláusula segunda de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Grecia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 71972.—(74945).
El suscrito notario, hace contar que ante esta notaría, el 11 de agosto del 2006, los socios Freddy Gerardo Rodríguez Quesada y Rebeca Martínez Solano, constituyeron la empresa Luxury Homes Sociedad Anónima. Siendo el presidente: Freddy Gerardo Rodríguez Quesada.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—Nº 71974.—(74946).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pointspread Limitada. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—San José, dieciséis de agosto de dos mil seis.—Lic. Randall Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71975.—(74947).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Mayguty Nicoyana S. A. Domicilio: Nicoya, Guanacaste, Barrio Santa Lucía, contiguo al Salón Comunal. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital social: ¢ 15.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: José Heriberto Mayorga Mayorga.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 71976.—(74948).
Por escritura número 329, otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 8 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rinze Enterprises S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 71984.—(74949).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de agosto de dos mil seis, la sociedad denominada La Chócola Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil novecientos noventa y ocho, reforma las cláusulas primera y quinta de sus estatutos sociales.—San José, quince de agosto de dos mil seis.—Lic. Hellen Mireya Castillo Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 71985.—(74950).
Por escritura otorgada ante el suscrito, a las catorce horas del veintiséis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Pacific Ice RCA S. A. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—Nº 71987.—(74951).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública, con oficina abierta en San José, protocolicé el acta número nueve de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Roble Real Tres Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas del quince de agosto del dos mil seis, en donde se acordó modificar las cláusulas segunda y octava del acta constitutiva de la sociedad y se nombró nueva junta directiva y se otorgó poder especial. Escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos seis.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 71988.—(74952).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco, de las diez horas del catorce de febrero de dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Propiedades para la Vista Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: En Puntarenas, El Roble, de Amnet setenta y cinco metros al sur. Representación judicial y extrajudicial recae en el presidente, secretario y tesorero.—Puntarenas, a las quince horas del diez de agosto de dos mil seis.—Lic. José Luis Moreno Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 71989.—(74953).
Mediante escritura número noventa y nueve de las diecisiete horas del veinte de mayo de dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Desarrollos Alwilmar Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Domicilio: en Puntarenas, Puerto Caldera, Mata de Limón, cien metros al este del Restaurante Caldera. Representación judicial y extrajudicial recae en presidente, secretario y tesorero.—Puntarenas, a las quince horas de diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—Nº 71990.—(74954).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo KDR S. A. Domiciliada: En Desamparados, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, frente a la terminal de buses. 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones, suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 agosto del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 71991.—(74955).
Por escritura número ciento siete, de las catorce horas del diecisiete de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Oyenn y Familia Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega, Alajuela, cien metros al sur de Pulpería La Mini. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71992.—(74956).
Por escritura número ochenta y ocho-siete, otorgada ante el notario Randall F. Alvarado Cubillo, se constituye sociedad de esta plaza denominada Boulevar Investments Co. S. A., y Desarrollos Urbanísticos Torres Uriarte y Asoc. S. A. Capital Social: 1.000.000,00. Presidente: Jesús Raúl Torres González, cédula número ocho cero cero ocho cinco cero cuatro nueve seis.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Randall F. Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 71993.—(74957).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Grabaciones Musicales S. A., celebrada a las once horas del diecinueve de julio del 2006, mediante los cuales se reformaron los estatutos sociales.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 71994.—(74958).
Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas, notario público, por escritura número ochenta y ocho, de las siete horas del día catorce de junio de dos mil seis, se constituyó Inversiones Viyma Sociedad Anónima. Cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva quedó el presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 72007.—(74959).
Por escritura otorgada ante el notario Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, el día quince de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones OBF Sociedad Anónima. Con un capital de cien mil colones. Cuya presidenta de la junta directiva es Roxana Vargas Méndez.—Lic. Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72009.—(74960).
La sociedad Mudaba de San José S. A., cédula jurídica número tres ciento uno-ciento noventa y dos mil ochocientos doce, domiciliada en Moravia, del Colegio San Anthony 150 metros al oeste, procede a modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, realizada en su domicilio social a las 18:00 horas del día 3 de agosto del 2006. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las 15:00 horas del día 16 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72010.—(74961).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del catorce de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula tercera, del plazo social, de la sociedad de esta plaza Distribuidora El Gran Izad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil ochocientos cuarenta y nueve.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—Nº 72011.—(74962).
Por escritura número cuarenta y nueve de las doce horas del once de agosto del dos mil seis, se modificó el domicilio social de la compañía Energía y Telecomunicaciones Enertel Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Isidro de Coronado, de Combustibles Coronado, cincuenta metros al oeste.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72012.—(74963).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiuno de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oro Ventures S. R. L., en donde se modifica el pacto constitutivo a efecto de modificarle su plazo social.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 72013.—(74964).
En mi notaría, al ser las 15:00 horas del 3 de noviembre del año dos mil cuatro, se constituyó Lomas Blancas del Cielo Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 72014.—(74965).
En mi notaría, al ser las 12:00 horas del 3 de agosto del dos mil seis, se constituyó S&A Del Valle Constructora y Consultora Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 72015.—(74966).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento tres, iniciada al folio cincuenta y nueve vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Aguas del Alto Sociedad Anónima. Cuyo presidente y tesorero, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72025.—(74967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Kettschra de San Isidro Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Christopher Harold Kettelson.—Cóbano, Puntarenas, dieciocho de agosto de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72026.—(74968).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintisiete ZZZ S. A., reformó las cláusulas: segunda, del domicilio social; sétima, de la administración y octava, de la representación. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 72028.—(74969).
Por escritura número once-veinticuatro, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Condenados S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—25 de julio del 2006.—Lic. Marianela Sáenz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 72029.—(74970).
Por escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 15 de agosto del 2005, se constituyó Full Diversion S. A. Presidente: Guillermo Enrique Solís Calvo.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 72030.—(74971).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 16 de agosto del 2006, ante el notario Carlos Alberto Echeverría Alfaro, se constituyó la sociedad Siering Astúa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidenta: Kathia María Astúa Arias.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72032.—(74972).
Por escritura número doscientos diez, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del catorce de agosto del presente año, se protocolizó acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Licencias Americanas S. A., mediante la cual modifica las cláusulas segunda y octava del pacto social, acepta renuncias de junta directiva, fiscal y agente residente y hace nuevos nombramientos para esos cargos.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 72033.—(74973).
Por escritura número 342, de las 14:00 horas del 18 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas Sol y Mar S. A., se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Se modifica cláusula del domicilio, capital social y representación.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72034.—(74974).
El día 7 de agosto del 2006, compareció ante esta notaría las señoras Johanna Ivettte Leandro Brenes, cédula de identidad número uno-ocho uno seis-nueve ocho siete y Xinia Brenes Brenes, cédula de identidad número tres-dos cero cero-cero tres nueve, para constituir T.I.S.U.L- CR Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 72035.—(74975).
El día 17 de julio del 2006, compareció ante esta notaría los señores Alex Torres Vargas, cédula de identidad número uno-nueve uno uno-siete ocho siete y Eduardo González Bustos, cédula de identidad número uno-nueve uno dos-cero tres tres, para constituir G & T Tecnolib de la Pampa Sociedad Anónima.—Lic. Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 72036.—(74976).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del diecinueve de julio del dos mil seis, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Fudeci Calificadora de Riesgo, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se denomine GC Global Calificadora de Riesgo S. A. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 72037.—(74977).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas, treinta minutos del once de agosto del dos mil seis, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Fundación para el Desarrollo del Comercio Internacional -FUDECI-, cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero cincuenta y un mil setecientos ochenta y siete, en la cual se nombra nuevo presidente de la junta administrativa. Es todo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 72038.—(74978).
Jorge Arce Delgado y otros, constituyen Grupo Hermandad J.X.K de Anita Grande Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las catorce horas del once de marzo del dos mil seis, ante los notarios Juan Alexis Barillas y Kristian Alexander Serrano Morales.—Lic. Kristian Alexander Serrano Morales, Notario.—1 vez.—Nº 72040.—(74979).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios Casorti S. A.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 72042.—(74980).
Ante esta notaría, se constituyó Rafayovalsa S. A. Escritura número doscientos cuarenta y siete de las once horas del día cinco de agosto del año dos mil cinco. Presidente: Rafael Antonio Vargas García.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 72044.—(74981).
Yo, Isaac Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, el veinte de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad Child Life Toys Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Alfred Wyant Stites, carné de residente pensionado número uno ocho cuatro cero cero cero cero uno dos seis ocho.—Barva, dieciséis de agosto de dos mil seis.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 72046.—(74982).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y cinco, otorgada ante este notario, a las once horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de Responsabilidad Limitada denominadas: Veintiuno JBC Naranjas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Veintidós JBC Limones Sociedad de Responsabilidad Limitada, Veintitrés JBC Campanas Sociedad de Responsabilidad Limitada, Veinticuatro JBC Veranos Sociedad de Responsabilidad Limitada y Veinticinco JBC Estrellas Sociedad de Responsabilidad Limitad, cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, avenida central y ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social: en todas: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 72047.—(74983).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diez horas y quince minutos del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Frutesa del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 72050.—(74986).
La empresa Sociedad Los Ríos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa y dos, reforma la cláusula décima segunda, nombramiento de junta directiva y fiscal, quien funge como presidente el señor Oldemar Guzmán Padilla.—Fortuna, San Carlos, a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 72051.—(74987).
La empresa Villas Vista Arenal Fortuna S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil setecientos noventa y dos, reforma la cláusula décima sexta, nombramiento de junta directiva y fiscal, quien funge como presidente el señor William Solano Campos.—Fortuna, San Carlos, a las ocho horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 72050.—(74988).
La empresa de San José Diaeños Estructurales Modernos D.E.M. Sociedad Anónima, reforma sus estatutos en cuanto a que cambia su junta directiva en los puestos de presidente, secretario y tesorera, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil ciento noventa y siete.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 72055.—(74989).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Condominio Lajas de Ciprés Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía: apoderado generalísimo: presidente: John Patrick Wilson.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 72056.—(74990).
Ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Condominio Lajas de Cenízaro Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía: apoderado generalísimo: presidente: John Patrick Wilson.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 72057.—(74991).
Se constituye la entidad denominada Vistas Sierra del Mar Limitada. Domicilio social: Rohrmoser del Banco Interfin 200 metros norte y 50 al oeste. Plazo: 100 años. Capital social: mil colones. Gerente: Bradley Tuyn.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(75075).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del quince de agosto de dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Inversiones Rodoju Limitada. Nombrando como Gerentes de dicha sociedad los señores Rodolfo Enrique Solís Alpízar y a Karla Quirós Román, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 16 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75093).
Por escritura número sesenta y sesenta y cinco, otorgada ante las notarias Gloriana Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las 10 horas 15 minutos del 18 de agosto del año 2006, la sociedad Proyecto Vista de Carbonal de Grecia Sociedad Anónima, realizó nombramiento de nueva junta directiva. Presidente: Steven Lowell Resch, secretario: tesorero: Isabel María Cordero Arias.—Grecia de Alajuela, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(75094).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 7 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Propiedades Castro García Sociedad Anónima, domiciliada en Barrio Mercedes de Atenas, cien metros este del parque. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodrigues González, Notario.—1 vez.—(75095).
Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta notaría, a las once horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto social de Cerámicas Contemporáneas Siglo XIX Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—(75097).
Que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Las Brisas del Pilón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. La misma se constituyó al ser las nueve horas del doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—(75108).
Mediante escritura número ciento setenta y siete-ocho, otorgada el día 17 de agosto del 2006, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número uno de la sociedad Envases Flexibles de Costa Rica Limitada, donde se acordó modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75120).
Mediante escritura número ciento setenta y seis-ocho, otorgada el día 17 de agosto del 2006, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número diecisiete de la sociedad Mc AEE de Costa Rica S. A., donde se acordó otorgar poder especial a los señores Michael Bruce Esquivel y Stefan Chaves Boulanger, se acepta la renuncia de la junta directiva y se nombre por todo el plazo social como secretario al señor Eric Fitzrobert Brown.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(75121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Mil Mariposas Morpho Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El Gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(75177).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sprach Zarathustra Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, quince de febrero del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(75178).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Nux Américas Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(75180).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Fantasy Corp. Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(75181).
Por escritura número cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las siete horas, se constituyó la sociedad Propiedad en Río Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75182).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las siete horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad La Alegría de Río Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75183).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad El Paisaje Más Bello de Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75184).
Por escritura número cincuenta y siete, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las ocho horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad El Mejor Lugar en el Valle de Diquis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75185).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las nueve horas, se constituyó la sociedad El Río de Los Brunca Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75186).
Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las nueve horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Entre el Río y el Estero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75187).
Por escritura número sesenta, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad Amanecer Sobre el Río Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75188).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las diez horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Las Noches de Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75189).
Por escritura número sesenta y dos, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las once horas, se constituyó la sociedad Mi Casa en Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75190).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las once horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Jardines del Valle de Diquis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75191).
Por escritura número sesenta y cuatro, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las doce horas, se constituyó la sociedad Flor del Valle de Diquis Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75192).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las doce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Sierpe by the River Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75193).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las trece horas, se constituyó la sociedad Sierpe Land on the River Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75194).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las trece horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Osa S Best Kept Secret Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75195).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Sierpe’s Finest Lot Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75196).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad South Costa Rica Lot by the River Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75197).
Por escritura número setenta, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Sportfishing at Sierpe River Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75198).
Por escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las quince horas, se constituyó la sociedad Wonderful Vacation at Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75199).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad My Special Place in Sierpe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75200).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del once de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Telegestión Informativa G M S. A., cambio de presidente, y secretario y domicilio social.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 72672.—(76195).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 320-IP-06-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las once horas con treinta minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Alexander Monge Torres, cédula de identidad número 1-770-265, funcionario de la Policía de Proximidad de Hatillo (Delta 11), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 13 de febrero del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 8:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74063).
Auto de Apertura de Causa Administrativa.—Causa Nº 012-IP-06-DDL.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—San José, a las doce horas con cinco minutos del siete de agosto del dos mil seis. De conformidad con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y artículos 1º y 3º del Decreto Ejecutivo número 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral contra el señor Bran Gómez David, cédula de identidad número 5-316-561, funcionario de la Policía de Proximidad de Limón (Delta 88-R-9), a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por desconocerse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: Ausencias los días 24 y 25 de diciembre del 2005; 4 y 5 de febrero 2006; 26 y 29 de marzo 2006; y por ausentismo laboral a partir del 8 de abril del 2006; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madriz, Barrio Córdoba de esta capital, a partir de las 15:00 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, alegatos y conclusiones del caso; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución en el término prescrito por ley, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas veinticuatro horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de veinticuatro horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45511).—C-89160.—(74064).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 441-AJ.—Proceso Jurídico
Contractual.—Asesoría Jurídica.—San José, a las ocho horas del veintiséis de
julio del 2006.
Denuncia de incumplimiento de contrato
de adiestramiento, presentado contra el señor Alexander Picado Espinoza, cédula
de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº
21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que el señor Alexander
Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-0094-0097, participó en el Curso
Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policía
Francisco J. Orlich, con fecha de inicio 16 de abril del 2004 y finalización 16
de octubre 2004, con una duración de 1050 horas. (Folios 1 a 6).
2º—Que mediante oficio Nº
DCD-0829-2005 de fecha 18 de marzo del 2005, el Lic. Helberth
Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos
Humanos, remitió a la Asesoría Jurídica, documentación con la finalidad de que
se tramite el posible incumplimiento contractual del señor Alexander Picado
Espinoza, cédula Nº 7-0094-0097 en relación con el Contrato de Adiestramiento
del Curso Técnico Básico Policial Nº 21, en razón de haber renunciado a partir
del 15 de diciembre del 2004. (Folios 1 a 6).
3º—Que por resolución Nº 946-2005 DM
de las doce horas del dos mil cinco (sic), se designa como Órgano Director del
Procedimiento, Proceso Jurídico Contractual a fin de determinar la presunta
responsabilidad del señor Alexander Picado Espinoza en relación con el contrato
de adiestramiento Nº 121-2004-21 suscrito con el Ministerio de Seguridad
Pública el 12 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21 impartido
en la Escuela Nacional de Policía. (Folio 19).
4º—Que mediante resolución Nº 11-2006
AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos mil seis, - Auto de
Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y
privada al señor Alexander Picado Espinoza, para que se manifieste respecto del
posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 21.
(Folios 24 y 25).
5º—Que mediante oficio Nº 614-2006 AJ
de fecha 10 de enero 2006, este Despacho solicitó al Comisario Wálter Navarro Romero, entonces Director General de la
Fuerza Pública, la colaboración con el fin de notificar la resolución Nº
11-2006 AJ de fecha 6 de enero del 2006, a través de la delegación del lugar,
remitiendo posteriormente a esta oficina copia de la misma debidamente
notificada. (Folio 26).
6º—Que mediante oficio Nº 192-06-DGFP
de fecha 16 de enero del 2006, el señor Wálter
Navarro Romero, entonces Director General de la Fuerza Pública, le solicitó al
señor Marvin Navarro Angulo, notificar al señor Alexander Picado Espinoza, la
resolución Nº 11-2006-AJ, del 6 de enero del 2006, sobre el posible
incumplimiento de contrato de adiestramiento. (Folio 28).
7º—Que según nota al pie de la
resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos
mil seis, suscrita por el señor Melvin Rodríguez López, se devuelve sin diligenciar
dicha resolución por no encontrarse en la dirección indicada, en Palmares,
Alajuela. (Folios 30 y 31).
8º—Que mediante oficio Nº 3395-2006
AJ-ECR de fecha 15 de mayo del 2006, esta Asesoría Jurídica, remitió al señor
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, documentación referente al
presunto incumplimiento del señor Alexander Picado Espinoza, para proceder a su
debida publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. (Folio
34).
9º—Que según consta en el expediente
administrativo del presente caso, se realizaron las tres publicaciones de ley y
el señor Alexander Picado Espinoza no se hizo presente a la audiencia
programada. (Folios 42 a 44).
10.—Que mediante oficio Nº 3782-2006
AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, dirigido a Mario Barrientos Zúñiga,
Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el período
en que el señor Alexander Picado Espinoza, realizó el curso y si el mismo fue
aprobado. (Folio 45).
11.—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-357-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Alexander Picado Espinoza, ingresó el 16 de abril del 2004
al Curso Básico Policial Nº 21, concluyendo el día 29 de octubre del 2004,
aprobando las materias que se impartían en dicho curso. (Folios 46 a 51).
12.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que ante el posible
incumplimiento contractual del exfuncionario
Alexander Picado Espinoza, se inicia el procedimiento administrativo al tenor
de lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, artículos 214 y
siguientes, y en razón de ello, mediante oficio Nº DCD-829-2005 de fecha 18 de
marzo del dos mil cinco, el Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección
de Recursos Humanos de este Ministerio, remite denuncia en el sentido de que el
señor Alexander Picado Espinoza, renunció a partir del 15 de diciembre del
2004, según acción de personal 1204004182, por lo que en razón de lo expuesto
supra, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la
documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos
probados los siguientes: A) Que el señor Alexander Picado Espinoza, participó
en el Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de
Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 121-2004-21, el
cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004 y finalizó el día 10 de octubre
del 2004. (Folios 1 y 46 a 51). B) Que la fecha de rige de la renuncia del
señor Alexander Picado Espinoza, fue 15 de diciembre del 2004. (Folio 1). C)
Que el señor Alexander Picado Espinoza, no se hizo presente en la comparecencia
oral y privada, a pesar de haberse realizado las correspondientes publicaciones
en el Diario Oficial La Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado
demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de la documentación que
consta en el expediente aportada por la Dirección de Recursos Humanos, así como
por el Departamento Disciplinario Legal y ante la situación acaecida, todo lo
cual por el contrario, le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de
los daños y posibles perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento
respecto del contrato de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor
renunció a este Ministerio en fecha 15 de diciembre del 2004, dos meses después
de haber finalizado el curso de adiestramiento. (Folios 24 a 44).
2º—Que habiendo suscrito el contrato
Nº 0121-2004-21 de fecha 12 de abril del dos mil cuatro, el señor Alexander
Picado Espinoza, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, el día 12 de
abril del dos mil cuatro, se comprometió a laborar para el Estado, un tiempo
tres veces mayor a la duración del curso en que la Administración le concedió
salario y beneficios, con fundamento en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
1810 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos”, o en su
defecto al pago, tal y como lo indica la cláusula sexta de éste, a la
cancelación de los posibles daños que haya ocasionado a la Administración: “El
Beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los
términos de este Contrato o diese motivo para resolverlo, de pagar al Estado
todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio
procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en
¢800.000,00 para la duración de 1050 horas. El cobro respectivo será
equivalente al triple (¢2.400.000,00) del monto en el cual está estimado el
presente contrato. Adicionalmente el Ministerio conservará el derecho de
demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados por
incumplimiento del contrato. “En consecuencia de lo anterior, debe el señor
Alexander Picado Espinoza, indemnizar a la Administración el costo en que esta
incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional acorde
a lo estipulado en el clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado
con este Ministerio, por no haber desvirtuado su responsabilidad en el cese de
funciones que le impidió cumplir con los términos del contrato. Por tanto, se
recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera a fin de que se inicie el procedimiento cobratorio. Por
tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
1.—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, de otras calidades conocidas en el expediente. 2.—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Alexander Picado Espinoza al renunciar a su puesto en fecha 15 de diciembre del 2004. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74664).
Res. Nº 442-AJ.—Proceso Jurídico
Contractual.—Asesoría Jurídica.—San José, a las diez horas diez minutos del
veintiséis de julio del 2006.
Denuncia de incumplimiento de contrato
de adiestramiento, presentado contra el señor Sergio Morales Molina, cédula de
identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22,
impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que el señor Sergio
Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, participó en el Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, mediante la suscripción del contrato Nº0074-2004-21
y posteriormente mediante la suscripción del Addéndum Nº 28-2004-22, se reubicó
en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de
Policía Francisco J. Orlich, con fecha de inicio 11 de octubre 2004 y
finalización 31 de marzo 2005, con una duración de 1050 horas. (Folios 1 a 21).
2º—Que mediante oficio Nº
DCD-0674-2005 de fecha 8 de marzo del 2005, el Lic. Helberth
Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos
Humanos, remitió a la Asesoría Jurídica, documentación con la finalidad de que
se tramite el posible incumplimiento contractual del señor Sergio Morales
Molina, cédula Nº 3-341-668 en relación con el Contrato de Adiestramiento del
Curso Técnico Básico Policial Nº 22, en razón de haber renunciado a partir del
24 de febrero del dos mil cinco. (Folios 1 a 22).
3º—Que mediante resolución Nº
1825-2005 DM de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, se designa
como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual a fin de
determinar la presunta responsabilidad del señor Sergio Morales Molina en
relación con el contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21 suscrito con el
Ministerio de Seguridad Pública el 2 de abril del 2004- Curso Técnico Básico
Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía y su respectivo
addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004. (Folio 22).
4º—Que mediante resolución Nº 319-2005
AJ de las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil cinco, - Auto de
Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y
privada al señor Sergio Morales Molina, para que se manifieste respecto del
posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 22.
(Folios 27 a 28).
5º—Que según consta en el expediente
administrativo del presente supuesto incumplimiento, la resolución Nº 319-2005
AJ de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil cinco, no pudo ser
notificada en el domicilio que consta en el expediente del ex funcionario, por
lo que fue publicada por tres veces en La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, de
conformidad con el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública.
(Folios 29 a 31).
6º—Que mediante oficio Nº 3782-2006
AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, dirigido a Mario Barrientos Zúñiga,
entonces Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el
período en que el señor Sergio Morales Molina, realizó el curso y si el mismo
fue aprobado. (Folio 32).
7º—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-873-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Sergio Morales Molina, ingresó el 15 de abril del 2004 al
Curso Básico Policial Nº 21, siendo cesado el 1º de junio de los corrientes
(sic), sin embargo, fue reinstalado el 24 de junio del 2004, ingresando al
Curso Técnico Básico Policial Nº 22, que posteriormente en fecha 24 de febrero
del 2005, presenta la renuncia, según oficio Nº URE-173-2005. (Folio 34).
8º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que ante el posible
incumplimiento contractual del ex funcionario Sergio Morales Molina, se inicia
el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública, artículos 214 y siguientes, y en razón de ello,
mediante oficio Nº DCD-0674-2005 de fecha 08 de marzo del dos mil cinco, el
Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio, remite denuncia en el sentido de que el señor Sergio Morales
Molina, renunció a partir del 24 de febrero del 2005, según Oficio Nº
URE-173-2005 de la Escuela Nacional de Policía, por lo que en razón de lo
expuesto supra, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la
documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos
probados los siguientes: A) Que el señor Sergio Morales Molina, participó en el
Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de
Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 0074-2004-21, el
cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004, sin embargo, mediante addéndum Nº
28-2004-22, “Addéndum al Contrato de Adiestramiento Nº 0074-2004-21”, se
resolvió reubicar al señor Morales Molina en el Curso Técnico Básico Policial
Nº 22 y modificar el plazo del contrato, fijando como fecha de inicio el 11 de
octubre del 2004 y la fecha de finalización el 31 de marzo del 2005. (Folios 1,
5, 6, 8 a 10 y 34). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Sergio
Morales Molina, fue 24 de febrero del 2005. (Folio 1). C) Que el señor Sergio
Morales Molina, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar
de haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de
responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente
aportada por la Dirección de Recursos Humanos, todo lo cual por el contrario,
le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles
perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato
de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este
Ministerio en fecha 24 de febrero del 2005, antes de haber finalizado el curso
de adiestramiento. (Folios 29 a 31)
2º—Que habiendo suscrito el señor
Sergio Morales Molina el contrato Nº 0074-2004-21 de fecha 2 de abril del dos
mil cuatro y su correspondiente addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre
del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, se comprometió a
laborar para el Estado, un tiempo tres veces mayor a la duración del curso en
que la Administración le concedió salario y beneficios, con fundamento en el
artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 1810 “Ley de Licencias para Adiestramiento
de Servidores Públicos” y su reforma Ley Nº 3009, o en su defecto al pago, tal
y como lo indica la cláusula sexta de éste, a la cancelación de los posibles
daños que haya ocasionado a la Administración: “El Beneficiario adquiere la
obligación, en el caso que no cumpliere con los términos de este Contrato o
diese motivo para resolverlo, de pagar al Estado todos los daños y perjuicios
causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el costo total
del curso, el cual está estimado en ¢800.000,00 para la duración de 1050 horas.
El cobro respectivo será equivalente al triple (¢2.400.000,00) del monto en el
cual está estimado el presente contrato. Adicionalmente el Ministerio
conservará el derecho de demandar el pago de otros daños y perjuicios que se
estimen ocasionados por incumplimiento del contrato. “En consecuencia de lo
anterior, debe el señor Sergio Morales Molina, indemnizar a la Administración
el costo en que esta incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma
proporcional acorde a lo estipulado en el clausulado del contrato suscrito por
parte del denunciado con este Ministerio, no haber desvirtuado su
responsabilidad en el cese de funciones que le impidió cumplir con los términos
del contrato. Por tanto, se recomienda remitir diligencias al Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie el
procedimiento cobratorio. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
1.—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, de otras calidades conocidas en el expediente. 2.—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Sergio Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24 de febrero del 2005. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74665).
Res. Nº 2320-DM.—Despacho
del Ministro.—San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del año dos
mil seis.
Denuncia de incumplimiento de contrato
de adiestramiento, presentado contra el señor Alexander Picado Espinoza, cédula
de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº
21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
DCD-829-2005 de fecha 18 de marzo 2005, el Licenciado Helberth
Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos
Humanos, remite documentación atinente al presunto incumplimiento contractual
del señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, vecino
de Alajuela, Palmares, Esquipulas, 100 metros sur y
52 metros del Supercoop Esquipulas,
casa color verde, respecto del contrato de adiestramiento Nº 121-2004-21,
suscrito el doce de abril del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial
Nº 21, aportando al efecto copia de la siguiente documentación: fotocopia del
contrato Nº 121-2004-21, hoja de resumen de documentos, nota donde indica que
el servidor cumplió con todos los requisitos, acta de entrega y recibo de los
documentos, formulario para direcciones, fotocopias de las cédulas del
funcionario y de los dos fiadores, constancias de salario y fotocopia de los dos
fiadores y acción de personal de cese de interinidad. (Folios 1 a 18).
2º—Que por resolución Nº 946/2005 DM
de las doce horas del dos mil cinco (sic) este Despacho designa como Órgano
Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual, a fin de determinar
la presunta responsabilidad del señor Alexander Picado Espinoza en relación con
el contrato de adiestramiento Nº 0121-2004-21 suscrito con el Ministerio de
Seguridad Pública el 12 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21
impartido en la Escuela Nacional de Policía. (Folios 4 a 6 y 19).
3º—Que mediante resolución Nº 11-2006
de las doce horas del seis de enero 2006- Auto de Apertura, en aras de otorgar
el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor Alexander
Picado Espinoza, para que se manifieste respecto del posible incumplimiento
contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 21. (Folios 24 y 25).
4º—Que mediante oficio Nº 614-2006 AJ
de fecha 10 de enero del 2006, la Asesoría Jurídica de este Ministerio, solicitó
al Comisario Wálter Navarro Romero, entonces Director
General de la Fuerza Pública, la colaboración con el fin de notificar la
resolución Nº 11-2006 AJ de fecha 6 de enero del 2006 a través de la delegación
del lugar, solicitando de igual manera, la remisión a esta oficina de la copia
de la misma debidamente notificada. (Folio 26).
5º—Que según nota al pie de la
resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos
mil seis, suscrita por el señor Melvin Rodríguez López, se devuelve sin
diligenciar dicha resolución por no encontrarse en la dirección indicada, en
Palmares, Alajuela. (Folios 30 y 31).
6º—Que mediante oficio Nº 3395-2006
AJ- ECR de fecha 15 de mayo del 2006, la Asesoría Jurídica remitió al señor
José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, documentación relativa a las
diligencias de posible incumplimiento contractual, atinente a la resolución Nº
11-2006, con el fin de ser notificada por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folios 34 a 39).
7º—Que según publicaciones realizadas
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, se tienen por
realizadas las tres publicaciones de ley. (Folios 42 a 44).
8º—Que mediante oficio Nº 3782-2006
AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, de la Asesoría Jurídica, dirigido a Mario
Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó
certificar el período en que el señor Alexander Picado Espinoza, realizó el
curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 45).
9º—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-357-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Alexander Picado Espinoza, ingresó el 16 de abril del 2004
al curso básico Policial Nº 21, concluyendo el día 29 de octubre del 2004,
aprobando las materias que se impartían en dicho curso. (Folios 46 a 51).
10.—Que mediante resolución Nº
441-2006 AJ de fecha veintiséis de julio del 2006, el Proceso Jurídico
Contractual, resolvió: recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar
responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza,
cédula de identidad Nº 7-0094-0097, de otras calidades conocidas en el expediente.
2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de
la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio
proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento
contractual el señor Alexander Picado Espinoza al renunciar a su puesto en
fecha 15 de diciembre del 2004.
11.—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
441-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, tuvo como hechos probados: A) Que el
señor Alexander Picado Espinoza, participó en el Curso Técnico Básico Policial
Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió
el contrato supracitado Nº 121-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril
del 2004 y finalizó el día 10 de octubre del 2004. (Folios 1 y 46 a 51). B) Que
la fecha de rige de la renuncia del señor Alexander Picado Espinoza, fue 15 de
diciembre del 2004. (Folio 1). C) Que el señor Alexander Picado Espinoza, no se
hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado
las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en
razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad,
respecto de la documentación que consta en el expediente aportada por la
Dirección de Recursos Humanos, así como por el Departamento Disciplinario Legal
y ante la situación acaecida, todo lo cual por el contrario, le endilga
responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios
producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de
adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio
en fecha 15 de diciembre del 2004, dos meses después de haber finalizado el
curso de adiestramiento.
2º—Que en resolución Nº 441-2006 AJ
del 26 de julio del 2006, se resolvió recomendar al señor Ministro de esta
cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander
Picado Espinoza y remitir las diligencias cobratorias al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento
cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento
contractual a la Administración, al renunciar a su puesto en fecha 15 de
diciembre del 2004.
3º—Que analizada la recomendación y
documentación remitida mediante expediente Nº 0600-05 de la Asesoría Jurídica ,
este Despacho estima a derecho el acoger la recomendación emitida en resolución
Nº 441-2006 AJ del día 26 de julio del año dos mil seis, por cuanto de
conformidad con los hechos y derecho en ella enunciados, es lo procedente. Por
tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
1.—Acoger la recomendación del Órgano Director y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policìa Francisco J. Orlich. 2.—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74666).
Res Nº 2321-DM.—Despacho del
Ministro.—San José, a las once horas del veintiséis de julio del año dos mil
seis.
Denuncia de incumplimiento de contrato
de adiestramiento, presentado contra el señor Sergio Morales Molina, cédula de
identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22,
impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio Nº
DCD-674-2005 de fecha 8 de marzo 2005, el Licenciado Helberth
Marchena Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos
Humanos, remite documentación atinente al presunto incumplimiento contractual
del señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, vecino de
Cartago, La Unión, Santiago del Monte, San Diego, 600 sur y 200 suroeste de la
iglesia católica, respecto del contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21,
suscrito el 2 de abril del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº
21, aportando al efecto copia de la siguiente documentación: fotocopia del contrato
Nº 0074-2004-21, fotocopia del Addéndum Nº 28-2004-22, hoja de resumen de
documentos, nota donde indica que el servidor cumplió con todos los requisitos,
acta de entrega y recibo de los documentos, formulario para direcciones,
fotocopias de las cédulas del funcionario y de los dos fiadores, constancias de
salario y fotocopia de orden patronal de los dos fiadores. (Folios 1 a 21).
2º—Que por resolución Nº 1825-2005 DM
de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, este Despacho, designa
como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual, a fin
de determinar la presunta responsabilidad del señor Sergio Morales Molina en
relación con el contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21 suscrito con el
Ministerio de Seguridad Pública el 2 de abril del 2004- Curso Técnico Básico
Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía y su correspondiente
addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004, que reubicó al señor
Morales Molina en el Curso Técnico Básico Nº 22 y modifica la cláusula sétima
del contrato Nº 0074-2004-21 indicando que la fecha de inicio es el 11 de
octubre del 2004 y la fecha de finalización es el 31 de marzo del 2005. (Folio
22).
3º—Que mediante resolución Nº 319-2005
AJ de las nueve horas del veinte de mayo del 2005- Auto de Apertura, en aras de
otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor
Sergio Morales Molina, para que se manifieste respecto del posible
incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 22. (Folios 25 y
26).
4º—Que según publicaciones realizadas
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, se tienen por
realizadas las tres publicaciones de ley del auto de apertura del
procedimientos y audiencia oral y privada. (Folios 29 a 31).
5º—Que mediante oficio Nº 3782-2006
AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, de la Asesoría Jurídica, dirigido a Mario
Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó
certificar el período en que el señor Sergio Morales Molina, realizó el curso y
si el mismo fue aprobado. (Folio 32).
6º—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-873-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Sergio Morales Molina, ingresó el 15 de abril del 2004 al
Curso Básico Policial Nº 21, siendo cesado el 1º de junio de los corrientes
(sic), de igual manera, fue reinstalado en fecha 24 de junio del mismo año,
ingresando al Curso Técnico Básico Policial Nº 22 en fecha 11 de octubre del
2004, sin embargo, en fecha 24 de febrero del 2005 dicho funcionario presentó
la renuncia a su puesto, sin haberse graduado en dicho curso. (Folios 33 y 34).
7º—Que mediante resolución Nº 442-2006
AJ de fecha 26 de julio del 2006, el Proceso Jurídico Contractual, resolvió:
“1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por
incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad
Nº 3-341-668, de otras calidades conocidas en el expediente. 2) Remitir
diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio
proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento
contractual el señor Sergio Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24
de febrero del 2005”.
8º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
442-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, tuvo como hechos probados: A) Que el
señor Sergio Morales Molina, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº
21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió el
contrato supracitado Nº 0074-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril
del 2004, sin embargo, mediante addéndum Nº 28-2004-22, “Addéndum al Contrato
de Adiestramiento Nº 0074-2004-21”, se resolvió reubicar al señor Morales
Molina en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22 y modificar el plazo del
contrato, fijando como fecha de inicio el 11 de octubre del 2004 y la fecha de
finalización el 31 de marzo del 2005. (Folios 1, 5,6, 8 a 10 y 34). B) Que la
fecha de rige de la renuncia del señor Sergio Morales Molina, fue 24 de febrero
del 2005. (Folio 01) C)-Que el señor Sergio Morales Molina, no se hizo presente
en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado las
correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en razón
de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de
la documentación que consta en el expediente aportada por la Dirección de
Recursos Humanos, todo lo cual por el contrario, le endilga responsabilidad en
cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios producidos al
Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento
suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio en fecha 24 de
febrero del 2005, antes de haber finalizado el curso de adiestramiento. (Folios
29 a 31).
2º—Que en resolución Nº 442-2006 AJ
del 26 de julio del 2006, se resolvió recomendar al señor Ministro de esta
cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Sergio
Morales Molina, y remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento
cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su
incumplimiento contractual el señor Morales Molina al renunciar a su puesto en
fecha 24 de febrero del 2005.
3º—Que analizada la recomendación y
documentación remitida mediante expediente Nº 0524-05 de la Asesoría Jurídica,
este Despacho estima a derecho el acoger la recomendación emitida en resolución
Nº 442-2006 AJ del día 26 de julio del año dos mil seis, por cuanto de
conformidad con los hechos y derecho en ella enunciados, es lo procedente. Por
tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO, RESUELVE:
1.—Acoger la recomendación del Órgano Director y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. 2.—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74667).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Res- DGA-577-2006.—San
José a las trece horas, cincuenta y cinco minutos del ocho de agosto del año
dos mil seis.
I.—Que el artículo 6 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8
de julio del 2003, señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido
por los órganos de la administración pública, facultados por la legislación
nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de
mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
II.—Que el artículo 10 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus reformas, señala que la organización y reglamentación de la
estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del
Ministerio de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con
fundamento en los principios de servicio al usuario, la armonización de los
procedimientos, la simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el
control y en la fiscalización. Asimismo, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de marras, la Dirección General de Aduanas estará a cargo de un Director
General, quien es el Órgano superior aduanero encargado de la dirección técnica
y administrativa de las funciones aduaneras y demás actividades del ramo.
III.—Que el Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, publicado en el Alcance Nº 37
a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas, especialmente
el Decreto Nº 32481-H, publicado en el Alcance Nº 22 de La Gaceta Nº 143
del 26 de julio de 2005, definen las competencias y funciones del Servicio
Nacional de Aduanas.
IV.—Que el artículo 14 de la Ley
General de Aduanas establece que las aduanas prestarán sus servicios durante
las veinticuatro horas del día, todos los días del año, salvo que la Dirección
General de Aduanas defina y justifique, ante el Ministerio de Hacienda, en
casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios especiales para determinadas
aduanas.
V.—Que el artículo 70, párrafo final
del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dispone que
“El Ministerio podrá modificar los horarios establecidos, siempre que existan
circunstancias especiales que así lo exijan y no se cause perjuicio al servicio
público ni a los funcionarios”.
VI.—Que para la prestación de
servicio, la administración de la Aduana Paso Canoas, atendiendo a razones de
oportunidad y legalidad, ha implementado dentro de su jornada de trabajo un
horario de atención al usuario, en aras del interés público, la eficiencia del
servicio, el control de las operaciones aduaneras, la entrada, permanencia y
salida de mercancías y la coordinación de la actividad aduanera en su ámbito de
competencia territorial o funcional, para lo cual dispone de un horario de
servicio de todos los días del año.
VII.—Que con el propósito de
finiquitar las operaciones iniciadas en el sistema informático SIA y lograr una
adecuada implementación del TICA, es necesario habilitar horarios de atención a
los usuarios del servicio desde el 18 de setiembre y hasta el 24 de setiembre
del 2006. Por tanto:
En uso de las facultades
y atribuciones que le otorga la normativa aduanera indicada y las
consideraciones precedentes, esta Dirección General, en aras de continuar con
el proceso de implementación del nuevo modelo de gestión aduanera en la Aduana
de Paso Canoas, considera pertinente habilitar la ampliación de los horarios
desde el 18 de setiembre hasta el 24 de setiembre del 2006 conforme a lo
siguiente:
■ Régimen de Importación y sus modalidades,
Régimen de Exportación y sus modalidades, Régimen Zona Franca, Régimen de
Tránsito, Régimen de Turismo, Operaciones de bodega, se atenderán hasta las 22
horas de cada día, en jornada continua.
Los nuevos horarios no se
deben considerar un derecho adquirido de los servidores de dicha aduana, no
tiene carácter permanente y solamente rige de manera excepcional y temporal
para los días indicados.
La ampliación de horarios de la Aduana
Paso Canoas es de carácter optativo para los Auxiliares de Función Pública
Aduanera.
La Gerencia de la Aduana de Paso
Canoas deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen el fiel
cumplimiento de la presente disposición. De igual forma deberá realizarlo en
los casos que el usuario requiera de horas adicionales para la prestación del
Servicio.
En los casos no previstos en esta
disposición, se mantendrán los horarios habituales de la Aduana.
Notifíquese: A todas las Aduanas del País, Directores Dirección General de Aduanas, Gerencia Paso Canoas, Unidad Técnica de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, Gerencia del Proyecto TICA, Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica, Auxiliares de la Función Pública, Usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, Asociación de Agentes de Aduana, Asociación de Empresas Courier, Asociación de Líneas Aéreas, Asociación de Zonas Francas AZOFRAS, Asociación de Importadores de Vehículos, Maquinaria y Afines AIVEMA, Cámara Textil Costarricense, Cámara de Almacenes Generales y Deposito Fiscal CAMALFI, Cámara Nacional de Armadores y Ag. Vapores, NAVE Cámara de Navieros, Cámara Nacional de Consolidadores de Carga, Cámara Costarricense de Transportista Unitarios CCTU, Cámara Nacional de Transporte de Carga CANATRAC, Cámara Costarricense Automotriz, Cámara de Comercio, Cámara de Industrias de Costa Rica, Cámara de Representantes Comerc. Ext, CRECEX, Cámara de Exportadores de Costa Rica, CADEXCO, Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria CACIA, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones Empresa Privada, UCCAEP. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19565).—C-37970.—(74854).
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Inversiones Arco MG de Jaco S. A., número patronal 2-03101329811-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 803.341,00 correspondiente a planillas ordinarias de los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005, subsidios del mes de julio y agosto 2005 y factura médica por el mes de diciembre del 2005, Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75101).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Coronado Academy of Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102311077-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢5.519.990,00, correspondiente a la Planilla Ordinaria del mes de noviembre del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75102).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Calvo Coin Víctor Eladio, número patronal 0-00700331000-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 617.951,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75103).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono In Action J.G.H. S. A., número patronal 2-03101332385-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢115.960,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo y abril del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75104).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Overhead Door Company of Costa Rica S. A., número patronal 2-03101323018-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.451.093,00, correspondiente a planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75105).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono El Señor Taco Loco de Jacó M B M S. A., número patronal 2-03101395063-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢127.916,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de enero, febrero y marzo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75107).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RRG-5894-2006.—San José, a las horas ocho horas del siete de agosto del dos mil
seis. (Expediente OT-67-2006)
Acto inicial del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre la supuesta prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, según
boleta de citación 2005-535818 a Luis Alberto Chavarría Lacayo.
Resultando:
I.—Que el transporte
remunerado de personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que
sólo puede ser prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas
o jurídicas y, en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los
faculte para ello emitido por autoridad competente.
II.—Que mediante resolución
RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004, publicada en La
Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen pertinentes,
remueva los vehículos que se encuentran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-064
del 3 de agosto de 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-535818, levantada al
señor Luis Alberto Chavarría Lacayo, portador de la cédula de identidad
1-670-837, quién conducía el vehículo placas 547270; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Mario Salas Miranda, decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, Delegación de Cartago (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información
Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así:
“El día en mención (12
de junio 2006) yo Alberto Rojas circulaba en una patrulla de la Fuerza Pública
en la cual estábamos haciendo recorridos de control de monitoreo de la zona
cuando por la frecuencia de la central de radio del MSP se informo que un
vehículo de color azul, marca Hiunday con las mismas
características del auto en mención había cometido un asalto en la zona de
Guadalupe, por ello nos trasladamos al puente entre Ipís y Coronado, cuando
paso este vehículo le indique de voz y ademán que se detuviera, el cual hizo
caso omiso, por ello la patrulla de la Fuerza Pública en que circulábamos 877
giro y persiguió dicho automóvil bajo la sospecha de que se trataba del
vehículo sospechosos en varias ocasiones se le trato de adelantar, pero éste en
una conducción temeraria zigzagueaba evitándonos adelantarlo hasta que se llegó
a un predio que es utilizado por vehículos particulares que prestan servicio de
Taxis “ilegales” y a la fuerza introdujo el vehículo entre otros carros que ahí
se encontraban, nos bajamos de la patrulla y los oficiales de la Fuerza Pública
con otros refuerzos que llegaron en ayuda detuvieron al chofer del vehículo y
lo pasaron a la delegación de ellos para reseñas, del auto se bajo el joven
Andrés López Zúñiga, cédula de identidad 1-341-588 como pasajero y un niño de 4
años aproximadamente. Estos dos pasajeros asustados por la reacción imprudente
y temeraria del chofer, el de mayor edad indicó que los recogieron en el Carmen
de Guadalupe y los llevaba a Coronado y le pagaron por el servicio. En la
revisión del vehículo en presencia de los demás compañeros del chofer se pudo
observar que solo llevaba en la parte delantera del dash,
una fotocopia de placa temporal TO6-06-034852 con las características
diferentes al verdadero vehículo”.
V.—Que a folio 5 corre
certificación del Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos en que consta que el vehículo placas particulares
547270 no aparece autorizado a circular con ninguna placa de servicio público
modalidad taxi.
VI.—Que en el procedimiento se han
observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con
lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, la prestación no
autorizada del servicio público, constituye un ilícito, sancionable según
dispone esa misma norma.
II.—Que la aplicación de lo dispuesto
en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de equipo o instrumento
que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios públicos regulados por la
Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el resguardo del fin público.
III.—Que para determinar la verdad
real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar la persona que
tramitará este caso y dar apertura al procedimiento administrativo ordinario,
previsto en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, como se dispone.
IV.—Que la Sala Constitucional se ha
pronunciado, en el sentido de que las medidas cautelares que adoptan las
administraciones están subordinadas a la concurrencia de los presupuestos y
requisitos propios de la misma, siendo que dentro de las características de
toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad
y provisionalidad, no excediendo la duración de la misma un plazo razonable. Al
respecto, la Sala ha reconocido que:
“(…) Cabe mencionar
que la Sala ha reconocido la posibilidad que tiene las autoridades recurridas
de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de
la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea
aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento
donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. //
(…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las
medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos
administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal
(ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa
potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad,
a la interposición del procedimiento principal en un término perentorio
relativamente breve. De lo contrario, la medida precautoria deviene,
ineluctablemente, ineficaz por la presunción de desinterés del beneficiario de
la medida y la necesidad de evitarle perjuicios al sujeto pasivo de la misma
(Voto 6237-2005)”
V.—Que dado que se ha
programado la comparecencia oral y privada, considera este Despacho que no
existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57 inciso e) de la
Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE
I.—Designar para la
tramitación del procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto,
funcionaria de la Autoridad Reguladora.
II.—Dar inicio al procedimiento
administrativo para determinar la verdad real sobre los hechos detallados, a
saber que con el vehículo placas 547270, conducido por Luis Alberto Chavarría
Lacayo, cédula de identidad 1-670-837, se prestó el servicio público de
transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado; conducta que
se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo establecido en los
artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública a Luis Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad
1-670-837, para que comparezca a las 9:00 horas del 6 de setiembre de 2006;
a la audiencia oral y privada de ley, que se realizará en las oficinas de la
Autoridad Reguladora, ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la
Contraloría General de la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante
la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar
toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como
pertinente, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a
testigos y peritos, suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la
defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de
hecho y derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia.
Concluida la indagatoria, se elevará el expediente al Regulador General, a
quien corresponde dictar el acto final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-67-2006, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Dejar sin efecto la medida
cautelar que pesa sobre el vehículo 547270 para lo cual se le ordena a la
Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
se sirva devolverlo a LUIS Alberto Chavarría Lacayo, cédula de identidad 1-670-837
o al propietario registral de ese vehículo.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en le plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—Solicitud Nº 41116).—C-263270.—(74082).