Gaceta Nº 165
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 33291-H-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la
Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1°, 27 inciso 1° y 28 inciso
2, acápite b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; los artículos 2°, incisos g), h) e i) y 8° de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
Considerando
1º—Que el auge de las
operaciones de comercio exterior constituye uno de los factores de desarrollo
de nuestro país, toda vez que promueve el incremento de las exportaciones.
2º—Que en las operaciones de
las empresas de zonas francas con empresas nacionales se genera un importante
flujo de información que no puede ser desconocido por la administración
tributaria.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo N° 29962-H-COMEX del 22 de
setiembre del 2001, se modificó el artículo 50 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001 y
sus reformas, estableciendo la obligación de las empresas acogidas al régimen
de zonas francas de proveer información a la Promotora del Comercio Exterior en
relación con las compras exentas de los impuestos de ventas y consumo.
4º—Que la Dirección General
de Tributación mediante Resoluciones N° 08-97 del 23 de julio de 1997 y sus
reformas, publicada en La Gaceta N° 170 del 4 de setiembre de 1997 y
Resolución Nº 25-97 del 30 de setiembre
de 1997 y sus reformas, publicada en La Gaceta N° 196 del 13 de octubre
de 1997, estableció la obligación de utilizar formularios autorizados por la
Administración Tributaria para el suministro de información de trascendencia
tributaria, determinó las características de los citados formularios y
estableció los modelos D.150 y D.151 para esos efectos.
5º—Que la información que
presentan las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas a la Promotora del
Comercio Exterior no contempla conceptos que deben ser reportados en el
formulario D-151 y presenta problemas prácticos de control al trasladar la
obligación de informar a la Administración Tributaria, a un sujeto distinto del
que realizó las operaciones comerciales, empresariales o financieras, creando
distorsiones en el manejo de la información. Por tanto:
Decretan:
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 50 y el primer párrafo del artículo 51 del
Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX, publicado en La Gaceta N° 121 del 25
de junio del 2001 y sus reformas, para que se lean así:
“Artículo 50.—Las transacciones
realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo anterior no necesitarán ir
acompañadas de una Declaración Aduanera de Zona Franca por cada adquisición.
Para efectos del no pago de los Impuestos General sobre las Ventas y Selectivo
de Consumo, deberán estar respaldadas por comprobantes fehacientes emitidos por
la empresa proveedora nacional y por la orden de compra o documento equivalente
debidamente emitido por la empresa beneficiaria del régimen de zonas francas.
Las empresas de zonas francas
transmitirán electrónicamente a la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER),
en el formato y por los medios informáticos que ésta disponga al efecto, un
informe de las compras locales efectuadas a los proveedores nacionales de
materias y mercancías, no siendo necesaria su presentación en forma impresa. Este informe
deberá ser presentado durante los primeros diez días hábiles de cada mes, con
la información de las compras locales realizadas durante el mes inmediato
anterior; el mismo tendrá el carácter de Declaración jurada y PROCOMER enviará
trimestralmente los reportes respectivos al Banco Central de Costa Rica, con la
finalidad de que se ejerzan los controles a posteriori pertinentes.
La empresa beneficiaria deberá conservar
los documentos y la información de las compras locales durante el período que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En el caso de la adquisición de servicios
públicos o privados, la empresa beneficiaria deberá presentar un informe
mensual ante PROCOMER en el formato y por los medios informáticos que ésta
disponga al efecto, quien a su vez lo remitirá al Banco Central de Costa Rica.
Sin perjuicio de la información requerida
por PROCOMER, las empresas de zonas francas deberán suministrar a la Dirección
General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por
esa Dirección, la información de trascendencia tributaria deducida de sus
relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas”.
“Artículo 51.—Para
efectos de la confección de la declaración jurada del impuesto sobre las ventas
(formulario D-104), el proveedor nacional reportará las ventas realizadas a
empresas beneficiarias del régimen de zonas francas en la casilla número 20
“Ventas por exportaciones” de manera que las mismas no formarán parte de la
base imponible.
(…)”
Artículo 2º—A partir de
la vigencia del presente decreto, las empresas de zonas francas deberán
suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y
condiciones establecidos por esa Dirección, la información de trascendencia
tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas, ajustándose al período fiscal ordinario establecido para el
suministro de dicha información, independientemente del período fiscal
autorizado a efectos de la declaración del impuesto sobre la renta.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinte días del mes
de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga CH., y el
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud
Nº 36919).—C-54360.—(D33291-76083).
Nº 33292-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 8039,
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual
de 12 de octubre de 2000, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1 de marzo de 2005
y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
1º—Que el Tribunal
Registral Administrativo (TRA) se creó mediante la Ley Nº 8039, publicada en La
Gaceta Nº 206 de 27 de octubre de 2000, como órgano de desconcentración máxima
con competencia para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra
los actos y resoluciones definitivas dictadas por todos los Registros que
conforman el Registro Nacional.
2º—Que el TRA solicita
ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el fin de
financiar gastos de inversión en diferentes proyectos del área informática,
financiados con recursos que tiene presupuestados en la subpartida “Sumas con
destino específico”, que provienen de superávit y con los cuales pretende agilizar
los sistemas de las áreas Administrativa y Financiero Contable, para brindar
mejores servicios a la ciudadanía así como garantizar óptimas condiciones de
control interno.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de
2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº
8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y
la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
4º—Que el artículo 7 del
decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre
forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo
en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad
ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés
de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre
que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera
financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o
cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de
Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año,
para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
6º—Que mediante el oficio
STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril de 2005, se comunicó al TRA el gasto
presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los
gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
7º—Que el TRA cuenta con los
recursos necesarios para financiar el aumento solicitado, por lo que no afecta
el déficit de Gobierno.
8º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al TRA para
el 2006. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1.—Modifícase al Tribunal Registral Administrativo el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto
en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta
Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá
exceder la suma de ¢474.900.000,00 (cuatrocientos setenta y cuatro millones
novecientos mil colones sin céntimos).
Artículo 2.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36917).—C-37420.—(D33292-76084).
Nº 33293-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006.
Considerando:
1º—Que al ser el
presupuesto un instrumento de planificación y política económica, se requiere
uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a
las necesidades actuales de información, así como generalizar y homogenizar su
uso a todo el Sector Público.
2º—Que el artículo 32, inciso
a), de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001, establece dentro de las competencias de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, órgano rector en materia de presupuesto, elaborar, junto
con la Contraloría General de la República, así como dictar los criterios y
lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de
programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del Sector Público.
3º—Que el artículo 37 de la
Ley Nº 8131 establece que las clasificaciones presupuestarias de ingresos y
gastos se determinarán en su Reglamento y para ello se considerarán las
necesidades de cada una de las etapas del proceso, previa consulta a la
Contraloría General de la República, en lo que corresponda dentro del
cumplimiento de sus funciones constitucionales.
4º—Que el artículo 43 del
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18
de abril de 2006, establece que el presupuesto de egresos se elaborará
considerando la clasificación por fuente de financiamiento, la cual consiste en
la identificación de los gastos del Sector Público de conformidad con la fuente
de financiamiento con que dichas erogaciones se encuentran financiadas.
5º—Que el artículo 44 del
Reglamento a la Ley Nº 8131, dispone que mediante decreto ejecutivo, previa
coordinación con la Contraloría General de la República, se establecerá el
detalle de cada una de las clasificaciones indicadas en los artículos 41 y 43
del referido Reglamento, así como las normas y criterios operativos para su
utilización, las cuales se incluirán como parte de la normativa técnica básica
de aplicación para todo el Sector Público.
6º—Que se constituyó una
Comisión Interinstitucional que formuló el Clasificador de Fuentes de
Financiamiento del Sector Público, el cual fue sometido a consulta de la
Contraloría General de la República, quien presentó sus observaciones mediante
oficio Nº 4673 de fecha 31 de marzo de 2006.
7º—Que a la fecha se han
publicado el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el
Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto, el Clasificador Presupuestario
Institucional, el Clasificador Económico del Gasto y el Clasificador Funcional
del Sector Público; los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la
sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios
en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.
8º—Que se hace necesario
emitir el presente decreto para sustanciar efectivamente lo encomendado en la
legislación vigente. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Emítase el
documento denominado “Clasificador de Fuentes de Financiamiento del Sector
Público” el cual será distribuido a través de los mecanismos pertinentes, y
estará a disposición de los mismos, así como al resto de la ciudadanía, en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm
y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de
Presupuesto Nacional.
Artículo 2º—Las Normas y
Criterios Operativos para la utilización de los Clasificadores Presupuestarios
del Sector Público, divulgadas mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32434-H,
publicado en La Gaceta Nº 125 de fecha 29 de junio del 2005, serán
modificadas de acuerdo a los ajustes que se consideren necesarios para la
aplicación del Clasificador de Fuentes de Financiamiento del Sector Público,
los cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán oportunamente
en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 3º—Las instituciones
deberán destinar los recursos necesarios que permitan implementar dicho
clasificador.
Las instituciones que estén
en capacidad de efectuar los ajustes pertinentes en sus sistemas
presupuestarios lo pondrán en vigencia a partir de los presupuestos que rigen
en el año 2007. Sin embargo, la obligatoriedad de implementar dicho
clasificador regirá a partir del ejercicio presupuestario del año 2008.
Artículo 4º—Las
modificaciones futuras del Clasificador de Fuentes de Financiamiento del Sector
Público, estarán a cargo de una Comisión Técnica Interinstitucional conformada
por representantes de la Contabilidad Nacional y la Dirección de Presupuesto
Nacional del Ministerio de Hacienda, así como por la Contraloría General de la
República, las cuales se formalizarán vía decreto ejecutivo y se publicarán
oportunamente en el sitio Web del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los siete días del mes de
agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 27217).—C-44955.—(D33293-76085).
N° 33294-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo
146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2.b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y el Decreto Ejecutivo N°
33150-MP-MEIC-COMEX-MAG-MOPT-MEP-MICIT-MIDEPLAN, del nueve de mayo del dos mil
seis.
Considerando:
1º—Que la
competitividad es una actividad de orden organizativo que potencia los niveles
de desarrollo sostenible de la economía, la industria y el comercio.
2º—Que a la luz de los
Tratados de Libre Comercio y el proceso de globalización, el país debe competir
de forma equitativa con todas las demás naciones, para lo cual han sido de trascendental
importancia, dentro del desarrollo institucional del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio sus funciones dirigidas a:
§ Impulsar el fortalecimiento y mejora de la producción,
mediante el apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas, con financiamiento,
capacitación, promoción de la creación de encadenamientos productivos y otros.
§ Promover la competencia y transparencia entre los
distintos agentes económicos, procurando desterrar toda práctica
anticompetitiva.
§ Promover la mejora regulatoria, a nivel estatal,
eliminando trabas administrativas, procedimientos innecesarios, duplicidad y
traslape de competencias y generando una verdadera simplificación de trámites.
§ Eliminar los Obstáculos Técnicos al Comercio, mediante
una adecuada, ordenada y transparente Reglamentación Técnica;
§ Promover una eficiente defensa comercial de nuestro
país frente a competidores externos, en temas como el Dumping, Subvenciones y
Salvaguardias; y.
§ Promover una adecuada defensa de los derechos del
consumidor, haciendo de ellos actores más críticos y razonables, así como
capacitar a los empresarios en sus distintas obligaciones productivas y
comerciales.
3º—Que por la imperiosa
necesidad de coordinar esfuerzos con el resto de las Instituciones Públicas
para promover el desarrollo económico, productivo y social; aumentando de
manera continua los niveles de productividad y competitividad a nivel internacional, el Poder Ejecutivo
mediante el Decreto Ejecutivo N° 33150-MP-MEIC-COMEX-MAG-MOPT-MEP-MICIT-MIDEPLAN,
publicado en La Gaceta N° 99 del 24 de mayo del 2006, crea el Consejo
Nacional de Competitividad, como un órgano de máxima desconcentración adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual actuará como el
principal órgano asesor del Poder Ejecutivo y del Presidente de la República en
materia de competitividad.
4º—Que conforme al artículo
8° del mismo cuerpo normativo, el Consejo Nacional de Competitividad contará
con una Secretaría Ejecutiva, la cual estará bajo la coordinación general del
Vicepresidente del Consejo Directivo, cargo que recae en la persona del
Viceministro de Economía, Industria y Comercio. Dicha Secretaría fungirá como
el órgano principal de apoyo gerencial, técnico y administrativo del Consejo
Nacional de Competitividad; además, ejecutará todas las acciones necesarias
para lograr el correcto desempeño de las funciones asignadas a dicho Consejo.
5º—Que de conformidad con
todo lo anterior se hace necesario crear una dependencia dentro de la
estructura organizativa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para
que, entre otras cosas, asuma las funciones de la Secretaría Ejecutiva supra.
6º—Que mediante el oficio
DM-0741-06, del 24 de julio del 2006, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, aprueba la propuesta del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, para la creación de la Dirección de Competitividad.
7º—Que conforme se estipula
en el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, está
atribuida constitucionalmente la potestad del Poder Ejecutivo de emitir
reglamentos para darse su propia organización. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase, en
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Dirección de
Competitividad, que fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional
de Competitividad, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°
33150-MP-MEIC-COMEX-MAG-MOPT-MICIT-MIDEPLAN; publicado en La Gaceta N°
99 del 24 de mayo del 2006, además será la encargada de resolver y asesorar al
Despacho Ministerial y demás dependencias del MEIC en todos aquellos aspectos
relacionados con el área económica.
Artículo 2º—Agregar un inciso
h) al artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC, publicado en La Gaceta
N° 146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Organización.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las
siguientes instancias:
a..), b..),c..),d…),e…), f…),g…),
h) Dirección de
Competitividad”.
Artículo 3º—Derogar el
artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC, publicado en La Gaceta
N° 146 del 29 de julio del 2005 “Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio”, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
Artículo 4º—Modifíquese el
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
Decreto Ejecutivo N° 32475-MEIC, publicado en La Gaceta N° 146 del 29 de
julio del 2005, con el objetivo de incluir un Capítulo VIII y los
artículos 37, 38, 39 y 40, para que se
lean de la siguiente manera. La numeración se corre en forma automática:
“CAPÍTULO VIII
Dirección de
competitividad
Artículo 37.—Dirección de Competitividad. Esta Dirección tendrá
las siguientes funciones:
a) Definir prioridades y dar seguimiento a las
metas establecidas mediante la formulación del Plan Anual Operativo, con la
finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las
políticas institucionales.
b) Resolver y asesorar al Despacho Ministerial y
demás dependencias de la Institución en todos aquellos aspectos relacionados
con el área económica.
c) Fungir como el órgano principal de apoyo
gerencial, técnico y administrativo del Consejo Nacional de Competitividad.
d) Ejecutar todas las acciones necesarias para
lograr el correcto desempeño de las funciones asignadas al Consejo Nacional de
Competitividad.
e) Coordinar con los distintos entes estatales
todo lo relativo al diagnóstico del grado de competitividad de sus distintas
áreas de competencia.
f) Elaborar y presentar ante el Consejo Nacional
de Competitividad, para su aprobación los programas y proyectos que aceleren el
proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de
mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de
encadenamientos productivos, de modernización de la infraestructura económica,
de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de
alto valor agregado.
g) Coordinar con las áreas competentes del
Ministerio para establecer canales de información apropiados para hacer llegar
los resultados de los estudios al público, cuando sean de interés.
h) Remitir cuando se considere necesario, los
resultados obtenidos en las investigaciones a la Comisión o a la Oficina de Prácticas de Comercio
Desleal y Medidas de Salvaguardia; según corresponda.
Artículo 38.—Organización. Para cumplir con sus funciones, la
Dirección de Competitividad estará organizada por los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Análisis Económico y
Transparencia de Mercados.
b) Departamento de Promoción de la
Competitividad.
Artículo 39.—Departamento
de Análisis Económico y Transparencia de Mercados: Este Departamento será
el encargado de resolver y asesorar al Despacho Ministerial y demás
dependencias de la Institución en todos aquellos aspectos relacionados con el
área económica que incidan en la generación de las condiciones necesarias para
alcanzar altos índices de competitividad nacional, correspondiéndole las
siguientes funciones:
a) Coordinar, dentro del MEIC, las acciones
necesarias para cumplir con las disposiciones del Consejo Nacional de
Competitividad, en cuanto al diagnóstico, delineamiento de estrategias e
implementación de acciones conducentes a alcanzar altos índices de
competitividad.
b) Dar soporte técnico al Departamento de
Promoción de Competitividad en cuanto a la recolección y procesamiento de datos
y otros insumos necesarios para la elaboración de estudios, propuestas, proyectos o programas.
c) Colaborar, cuando se considere necesario en
las investigaciones con la Comisión para Promover la Competencia, la Comisión
Nacional del Consumidor y la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas
de Salvaguardia, según corresponda.
d) Verificar el cumplimiento de los márgenes de
comercialización y de los precios fijados en los casos en que procede la
regulación de precios.
e) Colaborar con las verificaciones de mercado
que realicen las distintas dependencias del Ministerio.
f) Coordinar con las áreas competentes del
Ministerio para establecer canales de información apropiados para hacer llegar
los resultados de los estudios al público, cuando sean de interés.
g) Desarrollar un sistema de información sobre
aspectos de su competencia en coordinación con otros entes internos y externos,
públicos y privados.
h) Realizar los estudios económicos a solicitud
del Despacho Ministerial y demás dependencias de la entidad.
i) Ejecutar investigaciones económicas en
relación con aquellos sectores definidos en el Plan Anual Operativo de la
Unidad, desarrollado en coordinación con las diferentes dependencias internas o
externas.
j) Brindar asesoría económica cuando así lo
requiera el Despacho Ministerial y otras áreas sustantivas de la Institución.
k) Cualquier otra función que le sea asignada.
Artículo 40.—Departamento de Promoción de la Competitividad. Este
Departamento fungirá como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de
Competitividad. El mismo brindará apoyo gerencial, técnico y administrativo al
Consejo; además, ejecutará todas las acciones necesarias para lograr el
correcto desempeño de las funciones asignadas a este Consejo. Le corresponden
las siguientes funciones:
a) Promover la coordinación interinstitucional
del Sector Público, con el objeto de cumplir con las disposiciones del Consejo
Nacional de Competitividad, en cuanto al diagnóstico, delineamiento de
estrategias e implementación de acciones conducentes a alcanzar altos índices
de competitividad.
b) Promover la coordinación dentro del Sector
Privado, con el objeto de cumplir con las disposiciones del Consejo Nacional de
Competitividad, en cuanto al diagnóstico, delineamiento de estrategias e
implementación de acciones conducentes a alcanzar altos índices de
competitividad.
c) Promover la coordinación entre los distintos
sectores económicos y sociales, con el objeto de facilitar la unificación y
consolidación de estrategias, estructuras, organización y demás condiciones que
potencien la conformación de encadenamientos productivos.
d) Asesorar técnicamente los distintos proyectos
sectoriales, regionales o nacionales, catalogados de importancia nacional por
el Consejo Nacional de Competitividad, en cuanto al desarrollo de indicadores
de competitividad, analizar los mejores puntos de referencia y evaluar los
progresos alcanzados en los niveles de competitividad internacional.
e) Elaborar y presentar para su aprobación los
estudios, propuestas, proyectos o programas de desarrollo de la competitividad
nacional, solicitados por el Consejo Nacional de Competitividad.
f) Asesorar y divulgar, a los distintos sectores
de la economía nacional que lo requieran, en todos los temas relativos al
desarrollo de la competitividad.
g) Cualquier otra función que le sea asignada por
el Consejo Nacional de Competitividad.
Artículo 5º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
46702).—C-91980.—(D33294-76493).
N° 33298-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de
marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 15, celebrada el 7 de agosto del 2006, de la
Municipalidad de Mora.
Decretan:
Articulo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Mora de la provincia de San José,
el día 15 de agosto del 2006, con las salvedades que establecen las leyes
especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Articulo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
ARTICULO 4º—Rige el día 15 de
agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las once horas treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto—1 vez.—(Solicitud Nº
45515).—C-14870.—(D33298-76503).
N° 33299-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública y,
Considerando
I.—Que mediante resolución R-CO-33 de las catorce horas del 8
de marzo del 2006, publicada en La Gaceta Nº 53 del día 15 de ese mes y
año, la Contraloría General de la República emitió el nuevo Reglamento sobre el
Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
II.—Que
en la citada resolución, el órgano contralor en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, estableció una serie de contrataciones que por su
monto o naturaleza, se encuentran excluidas del refrendo contralor, siendo
responsabilidad de las unidades internas designadas para ese efecto, la
aprobación de dichas contrataciones, previa verificación de su conformidad con
el ordenamiento jurídico.
III.—Que el párrafo tercero
del artículo 10 del reglamento de cita, establece que “...la Unidad Interna
a la que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo será la
unidad de asesoría jurídica institucional y solo en su defecto, el jerarca
designará aquella que resulte idónea, la cual deberá tener total independencia
con respecto de la proveeduría. La unidad de auditoría interna no podrá asumir
la tarea de aprobación aquí regulada. La Administración deberá dictar las
regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad
interna, de manera que se garantice su eficiencia...”
IV.—Que
en razón de lo anterior, se hace necesario regular un procedimiento que dentro
de los cánones de eficiencia y celeridad, garantice una labor de aprobación
contractual acorde con lo exigido por las diferentes disposiciones jurídicas
vinculadas con su actividad. Por tanto,
Decretan:
el siguiente,
Reglamento de aprobación
contractual interna
del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento regulará la actividad de aprobación
contractual interna que lleve a cabo la Asesoría Jurídica de la Administración
Central del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, encargada de atender
las contrataciones que comprometan fondos públicos realizadas por aquellos
programas presupuestarios de esta Cartera y órganos desconcentrados, que no
cuenten dentro de su estructura organizacional, con servicios de esta
naturaleza.
En los órganos
desconcentrados que cuenten con servicios de asesoría legal, será ésta para
todos los efectos, la encargada de brindar la aprobación interna de las
contrataciones que de acuerdo con su monto y el estrato presupuestario del
respectivo órgano así lo requieran, para lo cual observarán en lo que resulte
aplicable, las disposiciones del presente reglamento.
Cuando se trate de
contrataciones que requieran refrendo contralor, la unidad interna de
aprobación en cada órgano, formalizara ésta y le otorgará en caso de proceder,
el visto bueno remitiendo el contrato respectivo junto con el expediente a la
Contraloría General de la República para el trámite pertinente.
Artículo 2º—Conceptos.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1) Asesoría Jurídica: Asesoría Jurídica
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
2) Aprobación Interna: Acto por el cual la
Asesoría Jurídica otorga validez y eficacia a una contratación previamente
formalizada, una vez verificada su conformidad con el ordenamiento jurídico.
3) Visto bueno: Requisito de evaluación de
legalidad de una contratación, previo a su envío para refrendo de la
Contraloría General de la República.
4) Servicios de Asesoría Legal: Servicios
brindados por un profesional en derecho que funge como unidad designada para la
aprobación interna, en un órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes.
5) Órgano desconcentrado: órgano inserto
en la estructura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes al que se le
dota por ley o por reglamento de una competencia específica.
6) Formalización contractual: documento
suscrito por las partes involucradas en una contratación administrativa,
posterior a la firmeza de la adjudicación, en el que se recoge su voluntad, así
como los principales aspectos del cartel, la oferta adjudicada y los elementos
técnicos de esta.
Artículo 3º—Determinación
de las contrataciones que requieren aprobación interna en razón de su cuantía.
Requerirán de la aprobación interna de la Asesoría Jurídica, previo a su
ejecución, todas aquellas contrataciones que en razón de su cuantía queden
excluidas del refrendo de la Contraloría General de la República y hasta por el
monto mínimo que ésta fije, según la determinación de los montos que anualmente
actualiza dicho órgano, en atención al presupuesto establecido para la
adquisición de bienes y servicios no personales para cada institución.
Artículo 4º—Contrataciones
excluidas de aprobación interna o visto bueno. Estarán excluidas de los
trámites de aprobación interna, las contrataciones realizadas en este
Ministerio, concernientes, derivadas o complementarias de la relación de
empleo, tales como permisos de estudio, becas o dedicación exclusiva, y las que
en razón de su cuantía queden excluidas de esa aprobación. Igualmente, las
derivadas de las compras realizadas con fondos de caja chica, las que deberán
apegarse en todo caso a las regulaciones vigentes en la materia, así como las
que se consideren como actividad ordinaria del órgano que se trate.
Artículo 5º—Formalización
contractual. La aprobación interna o visto bueno según corresponda brindar
a la Asesoría Jurídica, sólo se efectuará sobre contrataciones debidamente
formalizadas en documento firmado por las partes involucradas, previa
acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos por el
ordenamiento jurídico así como el presente reglamento.
Queda absolutamente prohibido
brindar aprobaciones internas en documentos que no revistan la naturaleza de un
contrato formal.
Artículo 6º—Situación de
los órganos y dependencias que no posean servicios de asesoría legal.
Aquellos órganos y dependencias que carezcan de servicios de asesoría legal,
podrán requerir de la Asesoría Jurídica además del trámite de aprobación
interna o visto bueno, la formalización contractual de la contratación que se
solicite aprobar, para lo cual la dependencia interesada deberá brindarle a
ésta todas las facilidades posibles para ese cometido y cumplir además, con el
resto de requisitos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 7º—Solicitud de
aprobación interna, visto bueno y requisitos de admisibilidad. Todo órgano
o dependencia que deba realizar el trámite de aprobación interna o visto bueno
ante la Asesoría Jurídica institucional, deberá dirigir una solicitud escrita
en la que se indique expresamente el requerimiento de aprobación interna o
visto bueno y cuando corresponda, el de
formalización contractual, en el tanto esta última función no sea
responsabilidad de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del artículo
17 del Reglamento de Funcionamiento de Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno.
Dicha solicitud deberá ser
planteada por el funcionario competente a la mayor brevedad, y posterior a la
firmeza de la adjudicación, corriendo bajo su responsabilidad las consecuencias
que la dilación injustificada en el envío de la solicitud, pudieran presentarse
durante la ejecución contractual.
Además con la solicitud,
deberá indicarse el tipo de procedimiento de contratación seguido al efecto y
la persona física o jurídica que resultó adjudicataria. Dicha solicitud debe
ser firmada por la jefatura o el legítimo representante del órgano o dependencia solicitante, salvo casos
calificados, en que se permitirá la gestión por parte de cualquier otro
funcionario competente.
Cuando el contrato no haya
sido elaborado directamente por la Asesoría Jurídica, a la solicitud debe
adjuntarse el documento contractual debidamente firmado por las partes, con la
incorporación de las especies fiscales y el expediente administrativo levantado
con ocasión de la contratación, que deberá cumplir con los requisitos
establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, venir debidamente foliado, en
orden cronológico, y contener los siguientes requisitos:
1) Justificación de la contratación en donde se
motive la necesidad de adquisición de los bienes o servicios, en los términos
del artículo 7º de la Ley de Contratación Administrativa, así como indicar que
aquella se encuentra contemplada en el programa anual de compras.
2) Pedido o documento presupuestario similar,
donde se acredite que la respectiva contratación fue iniciada con la
disponibilidad presupuestaria necesaria, o en su defecto, que se cuenta con la
autorización de la Contraloría General de la República para iniciar sin ella,
conforme los términos del artículo 8 de la misma ley.
3) Indicación bajo responsabilidad del encargado
del órgano o programa requirente de los bienes o servicios, de que la
Administración cuenta con los recursos humanos y presupuestarios suficientes
para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación,
manifestación que puede hacerse constar en el mismo documento a que se hizo
referencia en el inciso 1) de este artículo.
4) Señalamiento documentado, claro y preciso en
donde conste la invitación cursada a cada uno de los proveedores del bien o
servicio, sea que lo anterior se haya efectuado mediante invitación
directamente dirigida o bien mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, según el tipo de procedimiento. Se excluyen de lo anterior, los casos
de contrataciones directas debidamente autorizadas por la Contraloría General
de la República con un proveedor determinado. En estos casos, se debe integrar
al expediente el oficio respectivo del órgano contralor.
5) Certificación de la Caja Costarricense de
Seguro Social, donde conste que el adjudicado se encuentra al día en el pago de
las cuotas obrero-patronales.
6) En la oferta adjudicada deben constar las
declaraciones juradas exigidas por el artículo 53 del Reglamento de
Contratación Administrativa.
7) Indicación de que el oferente se encuentra
inscrito en el Registro de Proveedores o en su defecto, que se encuentra en
proceso de incorporación.
8) Análisis financiero, técnico y legal de las
ofertas, así como la recomendación de adjudicación. Todos estos documentos
deben encontrarse debidamente fundamentados.
9) Resolución que contendrá el acto de
adjudicación adoptado por el órgano o funcionario competente, debidamente
comunicado a los interesados o publicado en el diario oficial cuando así corresponda.
En el caso de órganos desconcentrados, deberá incluirse además, el acuerdo del
órgano colegiado, en firme.
10) Declaratoria de firmeza de la adjudicación en
el evento que ésta no haya resultado impugnada. El citado acto deberá hacerse
constar en un documento donde el funcionario competente, indique que contra
este no se presentó en el término de ley, recurso alguno.
11) Cuando así corresponda o haya sido solicitado
en las bases del concurso, garantía de cumplimiento vigente, la cual deberá
rendirse bajo cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 37.2 del
Reglamento de Contratación Administrativa.
12) Certificación de contenido presupuestario,
extendida por la oficina de presupuesto y contabilidad del órgano o dependencia
promotora de la contratación, donde se acredite la existencia de los recursos,
la que debe contar con no más de un mes de expedida.
13) En los casos de contrataciones cuyo objeto
consista en la realización de obras sobre bienes inmuebles, debe aportarse la
respectiva resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), donde se
acredite que las condiciones de la actividad, no causarán daños al medio
ambiente.
14) Todo elemento que por la naturaleza del
concurso tramitado, resulte esencial para su adjudicación y así haya sido
solicitado en las bases del concurso.
Los anteriores
requisitos deberán ser cumplidos también cuando se solicite la formalización
contractual.
Artículo 8º—Presentación
incompleta de los requisitos de admisibilidad. Recibida la solicitud de
aprobación interna, visto bueno o confección contractual cuando así proceda, la
Asesoría Jurídica verificará dentro de los siguientes cinco días hábiles a su
recibo, que el expediente remitido cuenta con la totalidad de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, caso contrario solicitará a la
dependencia gestionante en el término que se le fije, la subsanación o
corrección del requisito, bajo el entendido que de no hacerlo, su solicitud
podrá ser devuelta sin el trámite.
Se exceptúan de lo anterior,
los casos debidamente justificados en que el funcionario responsable comunique
la imposibilidad de subsanar o corregir en el término señalado, lo solicitado.
En estos supuestos, podrá otorgarse a dicho funcionario una extensión del plazo
a efecto que cumpla con lo requerido. Los plazos aquí fijados, no se computarán
a los previstos para la aprobación interna fijado en el artículo siguiente.
Artículo 9º—Plazos de
aprobación interna y visto bueno. Cuando se trate de solicitudes ingresadas
a la Asesoría Jurídica, destinadas a la aprobación interna de un contrato
previamente formalizado, dicha oficina contará con un plazo máximo de quince
días hábiles para brindar la respectiva aprobación o visto bueno. Dicho plazo
se computará desde el momento en que la solicitud ingrese a la citada
dependencia en forma completa. En su defecto, el plazo correrá desde el momento
en que se hayan atendido debidamente, las prevenciones realizadas con
fundamento en lo dispuesto en el artículo anterior.
A partir del momento en que
sea verificado que el expediente ha sido presentado con la completes de los
requisitos, la Asesoría Jurídica procederá al estudio de fondo de la
contratación que corresponda, para lo cual podrá solicitar a las dependencias
interesadas, la remisión de toda aquella información tendiente a aclarar o
completar sus alcances. Para este efecto, podrá fijar los plazos que
razonablemente considere oportunos para el envío de la información, conservando
la facultad de devolver la contratación sin el trámite correspondiente, cuando
dichos requerimientos no sean atendidos en tiempo de manera injustificada.
Cuando a la solicitud de
aprobación interna o visto bueno, se integre también la de formalización
contractual, el plazo con el que contará la Asesoría Jurídica para cumplir el
trámite, será de veinte días hábiles a partir del recibo de la gestión, plazo
que se computará, de la misma forma prevista en el párrafo trasanterior.
Artículo 10.—Modificación
de elementos esenciales del contrato. Toda modificación de alguno de los
elementos esenciales de un contrato previamente formalizado y aprobado por la
Asesoría Jurídica, tales como precio, objeto, plazo, entre otros, deberán
establecerse mediante addéndum al documento original, observarse los requisitos
establecidos en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 14
de su Reglamento, y someterse para aprobación interna o visto bueno de dicha
oficina, para la cual regirán los plazos establecidos en el artículo 9º del
presente reglamento.
Cuando se trate de un
addéndum que requiera el refrendo de la Contraloría General de la República, la
oficina interesada remitirá o solicitará la confección del documento a la
Asesoría Jurídica, adjuntando el expediente original de la contratación, que lo
remitirá al órgano contralor, una vez verificada la procedencia de la
modificación, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Igualmente, la Asesoría
Jurídica se encuentra facultada en estos casos, para requerir toda aquella
información que estime oportuna para acreditar que el acto de modificación, se
encuentra a derecho.
Quedarán exentas del trámite
anterior, las prórrogas en el plazo de ejecución contractual que mediante
resolución motivada y con fundamento en el artículo 22.2 del Reglamento de
Contratación Administrativa, emita la respectiva Proveeduría Institucional.
Artículo 11.—Modificación
en caso de contratos de obra. La modificación que de aquellos contratos de
obra, se realice al amparo de los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa
y 14 de su Reglamento, que hayan sido refrendados previamente por la
Contraloría General de la República, sólo requerirán la aprobación interna de
la Asesoría Jurídica, conforme las
siguientes reglas:
1) Si el monto total de la contratación es
inferior a ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones), cuando el monto
de la modificación no supere el 5% (cinco por ciento) del total adjudicado.
2) Si el monto total de la contratación es igual
o superior a ¢700.000.000 (setecientos millones de colones), cuando el monto de
la modificación no supere los ¢35.000.000 (treinta y cinco millones de
colones).
Para estos casos, la
Asesoría Jurídica del Ministerio, aplicará las disposiciones previstas en el
artículo 9 anterior.
Artículo 12.—Situación de las contrataciones que por su monto, no
requieran aprobación interna. Aquellas contrataciones que por su monto no
requieran de refrendo ni de aprobación interna, podrán ser ejecutadas sin
necesidad de formalizarlas mediante contrato, siempre y cuando bajo responsabilidad
del órgano o dependencia interesada, ello no sea imprescindible para el
correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones
contraídas por las partes.
Artículo 13.—Eficacia
contractual. La aprobación interna por parte de la Asesoría Jurídica otorga
al documento contractual que se trate, la eficacia necesaria para surtir
efectos jurídicos. De manera tal que toda contratación o modificación a ésta no
podrá ser ejecutada hasta tanto no cuente con la aprobación interna.
Todo sin perjuicio de la
sanción de nulidad absoluta que recaería sobre ella en caso contrario y a las
responsabilidades que podrían recaer sobre el servidor que así lo permita.
Artículo 14.—Responsabilidad
del servidor. Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación
interna, la ejecución contractual se realiza mediante actividades o
actuaciones, éstas generaran responsabilidad del servidor que las ordene o
ejecute, o bien que pudiendo impedirlo no lo hizo. Esta responsabilidad podrá
ser de tipo disciplinario, civil o incluso penal, atendiendo la naturaleza de
la actuación, y siguiendo para ello la normativa que resulte aplicable en cada
caso. Esta disposición se aplicará igualmente, para el caso de modificaciones a
los elementos esenciales del contrato que no cuenten con el cumplimiento del
citado requisito.
Artículo
15.—Aplicación supletoria. En lo no previsto en
el presente reglamento, será de observancia obligatoria lo establecido en la
resolución R-CO-33 publicada en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del
2006, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Publica en lo que resulte aplicable, así como en las resoluciones de ajustes
presupuestarios que la Contraloría General de la República emitirá cada año.
Artículo 16.—Rige.
El Presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las contrataciones en trámite de aprobación interna al
momento de la publicación del presente reglamento, no se encontrarán sujetas a
los plazos establecidos en éste, sino que aplicará para aquellas que ingresen
por primera vez a la Asesoría Jurídica, posterior a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintisiete días del
mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41706).—C-120200.—(D33299-76504).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 007-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En ejercicio de las
potestades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política, en concordancia con lo establecido en el numeral 25 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1º—Que mediante la
Directriz N° 044-MCAS-MTSS, del 27 de julio del 2005, publicada en La Gaceta
N° 202 del 21 de octubre del 2005, se emitieron los Lineamientos Generales para
la Formulación de Programas o Proyectos Financiados por el Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), con la finalidad de potenciar y
facilitar la ejecución de la Política Social de la Administración Pacheco De La
Espriella, postulada en el “Plan Vida Nueva: Superación de la Pobreza y Desarrollo
de las Capacidades Humanas”.
2º—Que la aplicación de los
Lineamientos señalados en el punto anterior, carecen de interés actual para la
Administración del Presidente Oscar Arias Sánchez, para el Período 2006-2010,
por lo que hace inviable su aplicación en la praxis. Por tanto,
Emiten la siguiente,
Directriz:
Artículo 1º—Deróguese
la Directriz N° 44-MCAS-MTSS del 27 de julio del 2005, publicada en La
Gaceta N° 202 del 21 de octubre del 2005, mediante la cual se emitieron los
Lineamientos Generales para la Formulación de Programas o Proyectos Financiados
por el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), para
potenciar y facilitar la ejecución de la Política Social de la Administración
Pacheco De La Espriella, postulada en el “Plan Vida Nueva: Superación de la
Pobreza y Desarrollo de las Capacidades Humanas”.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los dieciocho días del
mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco
Morales Hernández—1 vez.—(Solicitud Nº 28464).—C-18170.—(76505).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 030-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1) 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1, 6, 29
y 30 de la Ley General de Policía, número 7410 del 30 de mayo de 1994,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Revocar
investidura otorgada mediante acuerdo número 14-GRH-DGME, al señor Douglas Mora
Umaña, cédula 1-1006-0794, por cuanto el mismo ya no desempeña funciones para
la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, al primer día del mes de junio del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
15490).—C-9370.—(75439).
Nº 034-2006-GRH-DGME,
San José 4 de julio del 2006
EL PRESIDENDE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos, 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública y 1, 6, 29 y 30 de la Ley General de
Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembros de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y
Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de
Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, a los siguientes
funcionarios:
Nombre Cédula Puesto
Maricela Campos
Víquez 4-0159-0565 Inspector 3
Víctor Ramírez Chaves 2-0535-0179 Inspector 3
Artículo 2º—La
investidura otorgada en el presente acuerdo no se afectará de forma alguna en
caso de que la clase de puesto actual varíe en el futuro por motivo de
reasignación, ascenso u otro, siempre que el servidor continúe ejerciendo
funciones para la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Rige a partir del
5 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
15490).—C-11020.—(75440).
Nº
036-2006-GRH-DGME
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNTACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 111 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978 y 1, 6, 29
y 30 de la Ley General de Policía, numero 7410 del 30 de mayo de 1994,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembros de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y
Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de
Migración y Extranjería y la Ley General de Policía, al
señor Orlando Alvarado García, cédula
número 1-1288-0659, puesto Inspector 3.
Artículo 2º—Rige a partir del
17 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días de mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
15490).—C-9370.—(75441).
Nº
102-2006-MGSP.—San José, 16 de junio del 2006
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Según oficio
AJ.-1233-2006-GDA y resolución número D.JUR.-0401-2006-GDA, Ministerio de Gobernación
y Policía, Dirección General de Migración y Extranjería. San José, a las ocho
horas del veintinueve de mayo del año dos mil seis y de conformidad con los
artículos 25, inciso f), y q) del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Dirección General de Migración y Extranjería, artículo 81 inciso I) del Código
de Trabajo, artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y artículos 27 inciso
a), 90 y 99 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal al señor Luis Enrique Mora Jiménez, cédula
1-1004-0313, nombrado en el puesto número 004072, como Inspector 3, código
05402-03-0007, excluido del Régimen de Servicio Civil, destacado en el
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, órgano del Ministerio de Gobernación
y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de junio del 2006
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y
Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 15491).—C-11570.—(75442).
Nº
104-2006-MGSP.—San José, 19 de junio del 2006
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Según oficio
AJ.-1191-2006-wvm y resolución número D.JUR.-0437-206-wvm, de la Dirección
General de Migración y Extranjería. San José, a las ocho horas con quince
minutos del día dos de junio del año dos mil seis y de conformidad con los
artículos 52 inciso d), 56 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Dirección
General de Migración y Extranjería y artículo 81 inciso I) del Código de
Trabajo.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Artavia Aguilar, cédula
1-1167-0132, nombrado en el puesto número 000603, como Inspector 3, código
05402-01-0006, destacado en la Gestión de la Policía Especial, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
15491).—C-10550.—(75443).
MINISTERIO DE HACIENDA
AH-083-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2006, la Ley N° 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal
de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, Decreto Ejecutivo N°
31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del
Ministerio de Hacienda y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la III Reunión
de la segunda fase de la Red de Diálogo Macroeconómico de América Central
(REDIMA CA), es de interés para el Ministerio de Hacienda, por cuanto se
constituye en una oportunidad para intercambiar criterio con representantes de
Ministerios de Hacienda y Bancos Centrales de los países de Centroamérica y
República Dominicana sobre diversos temas de política fiscal y monetaria.
2º—Que la participación del
funcionario José Adrián Vargas Barrantes, cédula de identidad 2-397-283,
Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, en la III Reunión de la segunda
fase de la Red de Diálogo Macroeconómico de América Central (REDIMA CA), es de
gran interés para el Ministerio de Hacienda.
3º—Que la Unidad Técnica de
Recursos Humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 inciso a)
del Decreto Ejecutivo N° 31212-H Reglamento para la Adjudicación de Becas o
Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda, autorizan mediante el
oficio Nº PCDP-600-2006 del 24 de mayo del 2006, al señor José Adrián Vargas
Barrantes, para que participe en la III Reunión de la segunda fase de la Red de
Diálogo Macroeconómico de América Central (REDIMA CA;). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
funcionario José Adrián Vargas Barrantes, cédula de identidad 2-397-283,
Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, para que participe en la III
Reunión de la segunda fase de la Red de Diálogo Macroeconómico de América
Central (REDIMA CA), que se celebrará los días 7 y 8 de junio del 2006, en la
ciudad de Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos del
señor José Adrián Vargas Barrantes, cédula de identidad 2-397-283, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, así como los de alimentación y hospedaje y tiquete aéreo, a saber
serán cubiertos con recursos de la Comisión Económica para América Latina.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 6 de junio y hasta el 9 de junio de 2006, en que se
autoriza la participación del funcionario José Adrián Vargas Barrantes, a la
III Reunión de la segunda fase de la Red de Diálogo Macroeconómico de América
Central (REDIMA CA), devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
6 de junio y hasta su regreso el día 9 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de mayo
del año 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga C.—1
vez.—(Solicitud Nº 03043).—C-24770.—(75444).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Nº 133-2006-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los
artículos 140, 146 y 11 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública.
ACUERDAN:
1º—Nombrar a la señora
Vianney Rita Loaiza Camacho, Licenciada en Psicología, mayor, soltera, vecina
de Tres Ríos, Cartago, cédula de identidad Nº 1-657-733, como Oficial Mayor del
Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Se deja sin efecto el
acuerdo Nº 102-2006-MINAE de las ocho horas del día 19 de mayo del 2006, por
haber renunciado a su cargo el señor Molina Bogantes.
3º—Rige a partir del 10 de
julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a las ocho horas del día cinco de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Dr. Roberto Dobles
Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45105).—C-8820.—(75173).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 510.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del
diecisiete de julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.”
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1156 de 4 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 80070-001, cuya naturaleza
es terreno de café y potrero, situado en el distrito 9° Río Segundo, cantón 1°
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 28.328,20 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la
Propiedad son: Norte con Autopista El Coco, al Sur con José Cruz, al este con
Rubén González y otro y al oeste con Talia González.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 26.561,64
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno de café y potrero. Ubicación: distrito 9° Río Segundo, cantón 1°
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: los indicados en el Plano
Catastrado N° A-1064298-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 27.871 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1064298-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 26.561,64 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula N° 80070-001.
b) Naturaleza: terreno de café y potrero.
c) Ubicación: Situado en el distrito 9° Río
Segundo, cantón 1° Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: los
indicados en el Plano Catastrado N° A-1064298-2006.
d) Propiedad: Fabio Ocampo González, cédula N°
2-136-846.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 26.561,64 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real Matrícula N° 80070-001, situado en el distrito 9° Río
Segundo, cantón 1° Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Fabio
Ocampo González, cédula N° 2-136-846, con una área total de 26.561,64 metros
cuadrados, cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° A-1064298-2006, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
47428).—C-49130.—(76548).
Nº 513.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos
del diecisiete de julio del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1157 de 4 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que
se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N° 80579-000, cuya naturaleza
es terreno cultivado de café, situado en el distrito 9° Río Segundo, cantón 1°
Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 10.847,92 metros
cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la
Propiedad son: norte, con el Estado; al sur, con Tobías González; al este, con
Emma Aida González, y al oeste, con Aida González.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11.248,86
metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza:
terreno cultivado de café. Ubicación: distrito 9° Río Segundo, cantón 1°
Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Los indicados en el Plano
Catastrado N° A-1056610-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 27.872 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1056610-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 11.248,86 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce
este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad: al Sistema de Folio Real Matrícula N° 80579-000.
b) Naturaleza: terreno cultivado de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 9° Río
Segundo, cantón 1° Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos: Los
indicados en el Plano Catastrado N° A-1056610-2006.
d) Propiedad: Fabio Ocampo González, cédula N°
2-136-846.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 11.248,86 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, según se ha
establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
N° 80579-000, situado en el distrito 9° Río Segundo, cantón 1° Alajuela de la
provincia de Alajuela y propiedad de Fabio Ocampo González, cédula N°
2-136-846, con una área total de 11.248,86 metros cuadrados, cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1056610 -
2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
47427).—C-49130.—(76549).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras del Residencial
Marfil, Tibás, San José, por medio de su representante: Fulvio de la Trinidad Bermúdez Flores, cédula Nº 01-0664-0000947,
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San
José, 7 de agosto del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado
Angulo, Jefe.—1 vez.—(75076).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Comunales
de San Lorenzo de Pacuarito, Pérez Zeledón de San José. Por medio de su
representante William Martín de la Gamboa Vargas, cédula Nº 01-0604-0000117, ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las
10:44 horas del día 18 de julio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald
Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(75205).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 130/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº
1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante, de nombre comercial Janus Nitrato de Calcio 26.6%, compuesto a
base de nitrógeno-calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del 17 de julio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado.—(74827).
Nº
119/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 1-147-845 en
calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial DAF Nitrato de Magnesio
compuesto a base de Nitrógeno - Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(74861).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Asiento 1, Título Nº 1664,
emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Mora
Hurtado Andrea Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Hurtado
Andrea Francini. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del dos
mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72295.—(75610).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mercado Artesanal Ramonense, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: reunir los artesanos y artesanas de la región. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Obregón Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 32191).—Curridabat, 3 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72024.—(75024).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Gimnasia de Santa Ana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover políticas de organización comunal tendiente al desarrollo de la práctica de este deporte a nivel de alto rendimiento como en general a todo el cantón. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Paula Urcuyo Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 50524).—Curridabat, 17 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72146.—(75375).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Empleados de Enlace, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la convivencia humana con relaciones de mutua dependencia entre trabajadores y empleadores ofreciendo satisfacción de carácter moral, social y económico a todos sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Gregorio Jarquín Rivas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 09571; adicionales: 562-14345 y 568-07768).—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72149.—(75376).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nadie con Hambre en Centroamérica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Difundir el mensaje de Jesucristo a personas social y económicamente menos favorecidas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pablo Barrantes Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 39897).—Curridabat, 20 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72210.—(75604).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Protectora de Árboles Arbofilia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 36867.—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72293.—(75605).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Las Nubes de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por quinientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Odilier Villegas Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 39831; Adicional tomo: 567, Asiento: 48549).—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72302.—(75606).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Primero de Mayo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el bienestar social, socorro mutuo, desarrollar proyectos comunales, desarrollar programas de vivienda de bienestar social en pro de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gabriel Estivens Bolaños Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 82893).—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72312.—(75607).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Cristianas Casa de Oración y Restauración de San Blas de Sardinal, Carrillo, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Crear en la localidad de San Blas un grupo que represente los más altos ideales espirituales de la iglesia cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Socorro Angulo Angulo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 28696).—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72332.—(75608).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Costa Montaña Estates Homeowners Association, traducido al español significa: Asociación de Vecinos Residencial Costa Montaña, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y fortalecer las relaciones entre los asociados. Cuyo representante legal, judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Jorge Flores. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 86857; Adicional tomo: 568, Asiento: 32826).—Curridabat, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72346.—(75609).
DIRECCIÓN DEL REGISTRO
PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD MUEBLE
A las trece horas
treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis. Se hace saber que por
solicitud presentada ante este Registro Público por la notaria Iliana Chacón
Mora, cédula de identidad número 1-976-471, se ha interpuesto diligencia
administrativa a fin de que se autorice la reposición del documento privado de
carta venta con fecha cierta visible al folio sesenta y seis, tomo número
veintitrés, escritura número doscientos trece del protocolo del notario
Humberto Jarquín Anchía, en la que Hilda Steinvorth Steffen, cédula de
identidad 1-411-749, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Heredia,
vende a Gustavo Adolfo Garro Montoya, cédula de identidad 1-809-081, mayor, casado,
administrador de bodega, vecino de San Francisco de Heredia, el vehículo placas
141964, marca Isuzu, año modelo 1985, motor número 222745, chasis número
JAACH15A3F5400473. Para los efectos del artículo 138 del Reglamento de
Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se hace del
conocimiento de terceros interesados para que en el término de cinco días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto hagan valer ante esta
Dirección sus oposiciones a la relacionada inscripción. Vencido el término se
procederá conforme lo dispuesto en el citado numeral.—Msc.
Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—Nº 72043.—(75025).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita
Indiana Corrales Rodríguez, mayor, soltera, Asistente Legal, cédula Nº
1-1140-0111, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 3M
Innovative Properties Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada USO DE UN ARTÍCULO ABRASIVO CON AGLOMERACIONES. La presente
invención está dirigida a una manera de pulir una pieza de trabajo. El método
se compone de proporcionar un artículo abrasivo, donde el artículo abrasivo
cuenta con partículas super abrasivas en las partículas del aglomerado. El
método luego consiste en establecer contacto entre el artículo abrasivo y la
superficie externa de la pieza de trabajo, donde la superficie externa de la
pieza de trabajo se compone de una fase dura por rociado térmico y donde hay un
movimiento relativo entre el artículo abrasivo y la pieza de trabajo. La
superficie externa de la pieza de trabajo puede también consistir de una fase
de ligadura. El artículo abrasivo puede ser una faja continua, un adhesivo
abrasivo o un disco de resina unido. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es B24D 3/28, cuyos inventores son Negus B. Adefris,
Carl P. Erickson, Brent D. Niccum, Thomas A. Sager, Craig F. Schroeder,
Theodore J. Testen. La solicitud correspondiente lleva el número 8326, y fue
presentada a las 13:40:57 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
71774.—(74784).
La señora
Sileny Cordero Chaves, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 1-921-692, vecina
de San José, en su condición de apoderada de Owens-Brockway Glass Container
INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE DE
BRAZO INVERTIDO PARA MÁQUINA CONFORMADORA DE CRISTALERÍA. Un ensamblaje de
brazo invertido para una máquina conformadora de cristalería la cual incluye
una base invertida que es oscilada sobre su eje entre una primera y segunda
posición espaciadas entre sí en forma angular, un tornillo de esfera con dos
extremos colocados coaxialmente con el eje y el cual tiene porciones roscadas
en oposición y espaciadas entre sí, una primera y una segunda tuerca cada una
enganchándose en forma de rosca con las porciones roscadas opuestas del
tornillo de esfera, de manera que las tuercas tengan reciprocidad hacia y
alejándose una de la otra, a manera de respuesta a la rotación del tornillo de
esfera y un primer y un segundo brazo de anillo del cuello que se enganchan
correspondientemente a la primera y a la segunda tuerca, de manera que los
brazos del anillo del cuello tengan reciprocidad hacia, y alejándose una de la
otra a lo largo del eje junto con la primera y la segunda tuerca. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B /, cuyos inventores son Shue, Larry, N.,
Mohr, Paúl, B., Soley, David, D., Warnecke, Ronald, P., Kirkman, Thomas, R.,
Mazur, William, F., Nadler, Jonathan, R., Holbrook, Patrick, W. La solicitud
correspondiente lleva el número 8219, y fue presentada a las 14:27:05 horas del
27 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio del
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
71775.—(74785).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Vimar S.P.A., de Italia,
solicita el Modelo Industrial denominado CANDADOS PARA LLAMADAS PARA CENTRAL
TELEFÓNICA
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
Un equipo de comunicación particularmente un candado
para llamadas para central telefónica con la forma substancialmente de un
cuerpo paralelepípedo, la cara frontal de la cual muestra en la parte central y
superior un arsenal rectangular de pequeños huecos y en la parte inferior un
botón de pulsación rectangular horizontal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 14/03, cuyo inventor es Holger
Quick. La solicitud correspondiente lleva el número 8015, y fue presentada a
las 14:51:40 horas del 29 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
71776.—(74786).
La señora
Laura Granera Alonso, mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-995-938, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Vimar S.P.A, de Italia,
solicita el Modelo Industrial denominado TABLERO DE CONTROL DEMÓTICO O DE
VIDEO DE CENTRAL TELEFÓNICA.
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
Un equipo de comunicación, específicamente un
tablero de control demótico o de video
central telefónica que tiene una forma paralelepípedo aplanada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 14/03, cuyo inventor
es Quick Holger. La solicitud correspondiente lleva el número 8014, y fue
presentada a las 14:51:24 horas del 29 de setiembre del 2005. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71777.—(74787).
La señora
Indiana Corrales Rodríguez, mayor, asistente, cédula Nº 1-1140-0111, vecina de
San José, en su condición de apoderada de Neurim Pharmaceuticals Ltd., de
Israel, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA MEJORAR
FUNCIONES COGNITIVAS Y LA MEMORIA. La invención describe una combinación
farmacológicamente activa de utilidad para el tratamiento de pacientes que
padecen de insomnio, que incluye: (a) al menos un primer ingrediente activo
seleccionado de melatonina; y (b) al menos un segundo ingrediente activo
seleccionado de nicotina y de agonistas receptores de la nicotina; utilizar un
medicamento que incluye el componente (a) con o sin el componente (b) para el
alivio de al menos uno de los efectos adversos que ocurren en un paciente en el
transcurso de la terapia de sustitución de la nicotina, o de otro modo, que se
seleccionan del desmejoramiento de la calidad del sueño, dificultades en las
funciones cognitivas y de la memoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A61K 43/64, cuyos inventores son Nava Zisapel, Moshe
Laudon. La solicitud correspondiente lleva el número 8106, y fue presentada a
las 12:39:22 horas del 29 de noviembre del 2005. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de mayo del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
71778.—(74788).
La señora
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Sun Chemical B.V, solicita
la Patente de Invención denominada UNA TINTA PARA IMPRESIÓN A CHORRO CURABLE
CON RADIACIÓN. Se refiere a una tinta para impresión a chorro curable con
radiación, que comprende al menos 65% en peso de uno o más monómeros
etilénicamente insaturados monofuncionales y también comprende al menos un
monómero etilénicamente insaturado tri-funcional o superior y que tiene una
tensión superficial a 25 grados C no mayor que 36 dinas/cm. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C09D 11/00, cuyos
inventores son Hartley David Selman, Nigel Anthony Caiger, Derek Edward Wilson.
La solicitud correspondiente lleva el número 8325, y fue presentada a las
13:40:34 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
junio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
71779.—(74789).
La señora
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de Inamed Medical Products
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA
DE FIJACIÓN DE DISPOSITIVO IMPLANTABLE Y MÉTODOS DE USO DEL MISMO. Se
refiere a los campos de dispositivos médicos implantables e instrumentos
quirúrgicos y sujetadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son Janel Birk, Frederick L. Coe,
Robert E. Jr. Hoyt. La solicitud correspondiente lleva el número 8328, y fue
presentada a las 13:41:57 horas del 5 de abril del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de julio del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº
71780.—(74790).
El señor
Paulo Alberto Serrano Barrantes, mayor, soltero, estudiante, cédula Nº
1-943-256, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada PERFILES PARA CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASOS. Se refiere a una
estructura de tres piezas de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción
de cielo rasos en casas de habitación edificios o cualquier otra necesidad
constructiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
E04/, cuyo inventor es Guillermo Villegas Rojas. La solicitud correspondiente
lleva el número 8238 y fue presentada a las 14:00:32 horas del 17 de febrero
del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la
primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Rafael
Quesada V., Registrador.—Nº 71783.—(74791).
El señor
Guillermo Villegas Rojas, de Costa Rica, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de Heredia, cédula Nº 4-128-793, solicita la Patente de Invención
denominada PERFILES FURRING PARA TEJA. Esta invención se refiere a una
estructura de hierro galvanizado G-90 ideal para la construcción de estructura
de soporte de tejas que puede ser utilizado en casas de habitación, edificios o
cualquier otra necesidad constructiva. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es E04/, cuyo inventor es Guillermo
Villegas Rojas. La solicitud correspondiente lleva el número 8239, y fue
presentada a las 14:01:56 horas del 17 de febrero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de julio del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº 71784.—(74792).
La señor
Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, cédula Nº 6-151-376, vecina de
San José, en su condición de apoderada especial de 3M Innovative Properties
Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERMINAL
PARA CABLE ELÉCTRICO DE BAJO VOLTAJE. Se relaciona con una terminal que
aísla y protege una porción de cable distribuidor de corriente para minimizar
el acceso no autorizado y uso no autorizado de electricidad mientras permite la
distribución de electricidad a los consumidores. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es H02G 15/117, cuyo inventor es
Eduardo J. Sánchez de Aparicio. La solicitud correspondiente lleva el número
8344, y fue presentada a las 14:02:23 horas del 18 de abril del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Quesada V., Registrador.—Nº 71781.—(74793).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12297-P.—Rudy Guevara Vega, solicita, en concesión, 0.057 litros
por segundo del pozo MT-255 en su propiedad en Liberia, provincia de
Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 291.400/377.250 Hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72185.—(75377).
Expediente
Nº 12299-P.—Corporación Corona Real de Centroamérica
S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo del pozo GA-160 perforado
en su propiedad en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas: 209.579-368.591,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75647).
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del Presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1093 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 828.150,95
1093 01-0252-0279 Zamora Calderón Rubén 140.193,00
1093 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 157.500,00
1093 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette 355.005,00
1093 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 418.192,00
1093 01-0305-0542 Abarca Valverde María Isabel 602.700,00
1093 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 902.727,00
1093 01-0308-0698 Núñez Alfaro Elizabeth 447.154,40
1093 01-0312-0124 Blanco Montero José Bernardo 329.329,00
1093 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 140.655,00
1093 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 794.535,00
1093 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 225.956,25
1093 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 329.329,00
1093 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 408.680,60
1093 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 225.956,25
1093 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 392.661,50
1093 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 175.795,00
1093 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 390.111,55
1093 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 407.543,00
1093 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 407.543,00
1093 01-0425-0690 Salas Salazar Adán 906.921,40
1093 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricar 361.620,00
1093 01-0477-0602 Campos Jiménez Luis Adolfo 287.820,10
1093 01-0518-0947 Flores León Rafael 150.000,00
1093 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 373.201,15
1093 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 340.295,20
1093 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 392.661,50
1093 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 361.620,00
1093 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 150.000,00
1093 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 530.134,00
1093 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 231.280,00
1093 01-0644-0961 Myrie Adams Rolando 379.874,60
1093 01-0650-0736 González Salazar Fernando 271.591,30
1093 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 103.966,00
1093 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 401.570,85
1093 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 554.777,35
1093 02-0235-0702 Paniagua Solórzano Marco Tulio 565.384,05
1093 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 499.412,25
1093 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 679.140,00
1093 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 567.199,50
1093 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 414.337,15
1093 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 285.375,60
1093 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 140.220,00
1093 02-0304-0162 Molina Alvarado Enny 849.115,00
1093 02-0305-0961 Arce González Luis 133.125,00
1093 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 133.125,00
1093 02-0335-0632 Araya Rojas María Bianey 140.220,00
1093 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 275.894,50
1093 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 537.103,70
1093 03-0140-0246 Calderón Morales Yenori 349.381,75
1093 03-0142-0794 Ramírez Castillo Saúl 382.154,45
1093 03-0163-0806 Barboza Meza Marcos 462.123,90
1093 03-0167-0544 Alvarado Petersen Shirley Emilce 559.336,95
1093 03-0273-0170 Montenegro Salas Carlos 366.275,00
1093 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 394.450,00
1093 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 607.992,00
1093 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.149.569,80
1093 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 411.600,00
1093 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 550.368,00
1093 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 465.500,00
1093 047125536 Cordero Izquierdo Rolando 3.415.522,00
1093 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.000.116,50
1093 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 135.000,00
1093 05-0170-0432 Rojas Fonseca Cecilia 150.057,30
1093 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 233.009,00
1093 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 567.173,25
1093 06-0048-0530 Luna Blanco Elay 506.660,00
1093 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 670.731,60
1093 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 231.280,00
1093 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 637.284,55
1093 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 637.284,55
1093 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 442.960,00
1093 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 248.675,00
1093 07-0034-0204 Garza Ramírez Carlos 455.994,00
1093 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 344.960,00
1093 08-0023-0645 Carter Cantarero Cesar 2.026.640,00
1093 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 86.935,00
1093 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 514.500,00
1093 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 976.362,40
1093 09-0043-0515 González Vega Carlos Luis 939.078,10
1093 09-0053-0320 Mesen Madrigal Vilma B. 340.295,20
1093 3-008-045580 Tes. Escolar Cantonal de Turr. 65.000,00
1093 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 9.556,50
1093 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 42.000,00
1093 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 986.860,00
1093 3-101-022040 Inmobiliaria Bologna S. A. 2.145.410,95
1093 3-101-030603 Inmobiliaria San Martín S. A. 793.179,65
1093 3-101-031330 Mutual de Pococí 433.738,05
1093 3-101-037951 Cosmovisión S. A. 1.133.125,00
1093 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.266.650,00
1093 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.141.674,15
1093 3-101-060142 Paraconti S. A. 335.341,45
1093 3-101-062037 Elefantes de Marfil S. A. 698.250,00
1093 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos S. A. 317.275,00
1093 3-101-088231 Cerros del Poás S. A. 8.866.550,00
1093 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 643.357,25
1093 3-101-100177 Cía. Inmobiliaria Marenalva S. A. 931.000,00
1093 3-101-102019 Boboli S. A. 698.250,00
1093 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.250.864,00
1093 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 700.700,00
1093 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.266.650,00
1093 3-101-110927 H.C. Transporta Cion Maritima S .A. 1.382.290,00
1093 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.145.051,60
1093 3-101-119102 Azahar de la Montaña S. A. 1.602.312,25
1093 3-101-120708 La Camandula S. A. 506.660,00
1093 3-101-121704 Apacel S. A. 470.400,00
1093 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.193.693,90
1093 3-101-128656 Florijose S. A. 426.300,00
1093 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.013.320,00
1093 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 886.655,00
1093 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Int. 932.888,00
1093 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 894.128,50
1093 3-101-168489 Constructora Rodríguez Castillo 381.875,00
1093 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 514.938,05
1093 3-101-169438 Twd Rente Un Auto S. A. 606.588,65
1093 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 344.207,35
1093 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med. 1.399.685,00
1093 3-101-190824 Abodent S. A. 1.105.037,75
1093 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.368.302,30
1093 3-101-192286 Ajornin S. A. 514.500,00
1093 3-101-195802 Avisol S. A. 462.225,05
1093 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 1.816.445,70
1093 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 582.659,00
1093 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 738.710,30
1093 3-101-207152 Agropecuarias Cincuenta y Siete 1.925.308,00
1093 3-101-207298 Amapifra del Caribe S. A. 1.065.764,20
1093 3-101-207883 Inmobiliaria Saelis.E Sa 287.339,90
1093 3-101-217408 Economias Activas del Badem S. A. 759.990,00
1093 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.262.313,00
1093 3-101-228394 Forle S. A. 2.026.640,00
1093 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H Y J S. A. 857.500,00
1093 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei S. A. 430.661,00
1093 3-101-316898 Chicas Poderosas S. A. 532.336,00
1093 3-101-344732 Grupo Embiar S. A. 275.871,95
1093 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. 756.072,85
1093 3-101-382901 Corporacion Judimosa Ch S. A. 709.324,00
1093 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.165.318,00
1093 3-102-052409 Urso de Alajuela Limit 2.056.532,95
1093 3-102-057101 La Voz del Norte S.R.L. 593.988,75
1093 3-102-281382 Las Magnolias de Turrialba Ltda. 615.783,00
1093 420-77831-1766 González Velazco Diego 899.488,50
1093 Banco
de Costa Rica 2.042.714,35
1093 02-0199-0916 Benavides Cruz Hilma María 218.175,95
1093 08-0050-0269 Siuieng Chan L Eyong 86.935,00
1093 3-101-091736 Soc.Agri.Ganadera Río Cuarto S. A. 193.500,00
1094 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.932.179,52
1095 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.152.802,24
1096 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 792.810,97
1097 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 106.310,00
1098 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.751.841,27
1099 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 535.372,00
1100 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.307.721,70
1101 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 190.000,00
1102 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 874.632,00
1103 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.710.183,28
1104 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 22.000,00
1105 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.800.392,39
1106 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. 1.257.534,03
1106 3-004-045202-22 Coop. de Elect.
Rural de Gte. 1.221.676,65
1106 3-004-045260-08 Coopesantos R.L. 97.555,00
1106 3-101-088231-27 Cerros del Poás S. A. 74.439,00
1106 4-000-042139-02 Instituto Costarricense de Electric. 154.781,20
1107 4-000-042138-04 Instit. Costarricense de Ac. y Al. 3.577.773,22
1108 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada de C.R. 400.846,21
1108 3-101-153170-20 Corp. González y Asoc. Internac. 940.242,77
1108 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 4.058.665,37
1109 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 18.193.701,89
1110 3-101-000046-36 Cía. Nacional de Fuerza y Luz S. A. 1.249.777,42
1111 3-101-036587-28 Estacion de Servicio San Juan S. A. 42.095,86
1111 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 166.385,70
1111 3-101-153193-08 Insumos Federados S. A. 254.194,03
1111 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 176.314,41
1111 3-102-067171-28 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 376.242,52
1112 3-101-017468-06 Radio Mensajes S. A. 240.345,05
1113 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 446.880,00
1113 3-004-045117-13 Coopelesca R.L. 1.181.311,21
1113 3-007-045087-09 Jasec 81.645,00
1113 3-101-073308-12 Grupo Comp. Modular Avanzada 149.077,40
1113 3-101-276657-00 Consisa Ans S. A. 431.200,00
1113 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 56.424,10
1113 3-101-340543-00 Elevadores Schindler S.A 345.354,47
1114 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 2.450.000,00
1114 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 548.173,27
1114 3-101-007749-04 Recope S. A. 18.488.539,81
1114 3-101-103676-18 Compuser Internacional S. A. 12.044,16
1115 03-0201-0469 Ramírez Durán Gerardo 3.489.737,08
1115 09-0072-0738 Solano Canales Lilliam 2.601.318,13
1116 01-0443-0768 Cordero Chavarría Flor de Ma. 3.493.924,85
1117 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.156.512,67
1118 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 709.987,15
1118 3-101-006463-19 Jiménez y Tanzi S. A. 82.025,46
1118 3-101-007749-04 Recope S. A. 6.044.768,64
1118 3-101-059552-20 I.S. Productos de Oficina C.A. S. A. 9.925.167,15
1118 3-101-095750-12 Epson Costa Rica S. A. 825.506,15
1118 3-101-195243-00 Diproca Distrib de Productos 2.921.821,95
1118 3-101-301985-01 Jumaxi Internacional S. A. 958.293,00
1119 4-000-042139-15 Instituto Costarricense De Electric. 20.614.823,09
1120 3-101-221552-00 Distribudora K Y R Karo, S. A. 206.391,72
1121 3-101-221552-00 Distribudora K Y R Karo, S. A. 2.032.561,75
1122 3-101-364379-00 Caycesa Cr S. A. 767.036,20
1123 3-101-364379-00 Caycesa Cr, S. A. 1.648.232,60
1124 01-0916-0555 Aldo Inglesini Zeledón 1.651.300,00
1124 3-101-046942-20 Salazar Y Velázquez S. A. 270.867,10
1124 3-101-156876-02 Distribuidora E.G.O. S. A. 1.261.260,00
1125 01-1015-0525 Zúñiga Salas Esteban 882.000,00
1126 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 2.123.059,39
1127 3-002-287079-37 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 283.445,45
1128 2-100-042005-35 Ministerio de Hacienda 948.568,25
1129 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 1.587.873,35
1130 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 39.676,32
1131 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 105.735,61
1132 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 34.149,40
1133 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 2.198.855,98
1134 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 8.962,74
1135 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 8.725.346,79
1136 2-300-042155-FJ Fondo de Jub. y
Pensiones PJ 295.680.691,28
1137 4-000-042139-15 Inst. Costarricense de Electricidad 1.103.502,78
Total
líquido 575.364.702,95
San José, 15 de agosto
del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº
100027).—C-196220.—(75073).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº
28657-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio del dos mil seis. Manuel Salvador Arcia Abarca, mayor,
casado, soldador industrial, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
cinco-quinientos noventa y uno, vecino de Residencial La Magnolia Uruca, San
José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el
número…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Manuel
Salvador”, Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo fallas
Vargas, Director General a. í.—Nº 71973.—(75022).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lina María Trujillo Triana, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2236-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Exp. Nº 14107-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Róger Alberto Fallas Castro con Lina María Trujillo Triana..., en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Trujillo no indica segundo apellido” y “Gladys Triana no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75089).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Socorro del Carmen Chamorro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2201-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6140-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José Ángel de la Rocha Cordero con Socorro del Carmen Lacayo Chamorro conocida como Chamorro Lacayo, en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge son “Socorro del Carmen Chamorro, no indica segundo apellido, hija de Margarita Chamorro, no indica segundo apellido”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75211).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeiny Cecilia Figueroa Navas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1890-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del once de julio del dos mil seis. Exp. 5821-2006. Resultando. 1º—… 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:.. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Franklin Josué Pichardo Navas... y el de Luis Abrahan Pichardo Navas... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Figueroa Navas” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72191.—(75392).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ester Cantarero Sorto, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res Nº 2100-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Exp. 25433-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Saúl Villatoro Sorto... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “María Ester Cantarero Sorto” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 72207.—(75601).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Teodolinda Mora González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 475-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del veinte de marzo del dos mil seis. Exp. Nº 29254-05. Resultando: 1º—..., 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Esteffanie Mora González, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Stephanie”.—Lic. María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 72337.—(75602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anielka Giovany Juárez Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1657-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 38376-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeffersson Josué Montiel Santana...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Juárez”, y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(75686).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Reynaldo Antonio Duarte Reyes, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-132237-69244, vecino de San José, expediente Nº 666-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75206).
Gerardo José Matus del Carmen, mayor, casado, administrador, nicaragüense, cédula residencia 270-102504-42067, vecino de San José, expediente 504-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 72064.—(75379).
Abel Daniel Brenes Sánchez, mayor, casado, mecánico industrial, nicaragüense, cédula residencia 270-133601-070333, vecino de San José, expediente 3809-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 72178.—(75380).
Maribel de Jesús Canales García, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula de residencia 270-129079-066843, vecina de San José, expediente 3760-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75421).
Rafael Santiago Calonge Sáenz, mayor, soltero, ebanista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-005877-00-1999, vecino de San José, expediente 1837-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(75436).
Nimian Xotchil Ruiz Mota, mayor, soltera, administradora, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-041849-00-1999, vecina de San José, expediente 2174-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del o mil seis.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72240.—(75600).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE HEREDIA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 1212
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
COMPRA DIRECTA
Fuente de
financiamiento: Presupuestario 2007
Descripción, artículo o
servicio: cuenta 2192 contratación profesional servicios de vigilancia.
Unidad de medida: 2170 metros
cuadrados.
Lugar: Sucursal de CCSS.
Heredia.
Monto estimado en colones:
¢29.659.000,00.
Periodo estimado inicio de
contrato: período anual 2007.
Heredia, 23 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe Administrativo.—1 vez.—(76267).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA 021-00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de
compras 2006
Monto
Minist. Progr. Subprog. Cod. Merc. Descripción Unimed Fuente Cant. unitario Monto Total
201 021-00 000 10406-900-000003 Servicio de confección de llaves unidad 001 1 200.000,00 200.000,00
201 021-00 000 20306-300-000020 Puertas plegables unidad 001 6 36.000,00 216.000,00
San José, 23 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº CP 187-2006 ).—C-8290.—(76550).
PROGRAMA 021-00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de
compras 2006
Sub Cod. Monto Mono
Ministerio Programa programa Merc Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario total
201 021-00 000 29906-040-000200 Chaleco
tipo militar unidad 001 5 36.400,00 182.000,00
201 021-00 000 29906-900-016500 Anteojos
para seguridad unidad 001 15 10.400,00 156.000,00
201 021-00 000 29906-215-008030 Botas
dieléctricas y/o de segurid. unidad 001 5 52.000,00 260.000,00
201 021-00 000 29906-900-006100 Mochila unidad 001 7 124.800,00 873.600,00
201 021-00 000 29906-030-000060 CFoco
contra agua de halógeno unidad 001 10 49.920,00 499.200,00
201 021-00 000 29906-030-000003 Foco
impermeable unidad 001 5 18.200,00 91.000,00
201 021-00 000 29906-065-000002 Tiro
calibre 9mm de pólvora no expansiva unidad 001 5000 176,80 884.000,00
201 021-00 000 50199-065-000090 Olla
arrocera unidad 280 1 20.000,00 20.000,00
201 021-00 000 29907-295-000020 Pinzas unidad 001 12 1.000,00 12.000,00
201 021-00 000 29907-065-001100 Sartén
de teflón unidad 001 4 12.500,00 50.000,00
201 021-00 000 29907-060-000001 Cuchillos unidad 001 10 2.000,00 20.000,00
201 021-00 000 29907-075-000002 Platos unidad 001 100 300,00 30.000,00
201 021-00 000 29907-080-000099 Vasos unidad 001 800 106,25 85.000,00
201 021-00 000 29907-055-000041 Cucharas unidad 001 500 150,00 75.000,00
201 021-00 000 29907-900-002000 Copas
de vidrio unidad 001 50 400,00 20.000,00
201 021-00 000 29907-080-000001 Tazas unidad 001 100 200,00 20.000,00
201 021-00 000 29907-055-000260 Tenedores unidad 001 300 166,67 50.000,00
201 021-00 000 50199-900-003700 Baño
María unidad 280 20 5.000,00 100.000,00
201 021-00 000 50199-080-000001 Horno
eléctrico industrial unidad 280 1 500.000,00 500.000,00
201 021-00 000 50199-070-000002 Congelador
tipo doméstico unidad 280 1 300.000,00 300.000,00
201 021-00 000 50103-900-000300 Equipo
de sonido unidad 280 1 2.000.000,00 2.000.000,00
San José, 24 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 189-2006).—C-41960.—(76844).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
PROGRAMA 034-00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de
compras 2006
Monto
Minist. Progr. Subprog. Cod. Merc. Descripción Unimed Fuente Cant. unitario Monto Total
202 034-00 000 10801-195-000200 Servicio de lavado de paredes
y/o
pisos y/o techos unidad 001 1 2.100.000,00 2.100.000,00
202 034-00 000 10406-900-000003 Servicio de confección de llaves unidad 001 1 275.000,00 275.000,00
San José, 23 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-186-2006).—C-8290.—(76551).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA
ADÉNDUM AL PLAN DE COMPRAS
DEL 2006
DIRECCIÓN NACIONAL DE
INSPECCIÓN PROGRAMA 73100
ID_ ID_ ID_
Minist. Pro SUB COD.
MERC Descripción General U. Empaq. Fuente Periodo Cant. Monto
¢ Monto ¢
15 731 20104-090-001100 TONNER MPRESORA LASER JET 1010 U 3 10. 64.600 646.000
15 731 50199-900-004000 CORTADORA DE ZACATE U 3 1. 500.000 500.000
Manuel Sánchez Cascante.—1 vez.—(Solicitud Nº 7401).—C-7240.—(76871).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000073-10700
Construcciones
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de octubre del
2006, para las construcciones de diferentes delegaciones indicadas en el pliego
cartelario, de igual manera se informa que será obligatoria la única visita, no
se prorrogará ni se cambiará, para cada delegación de las indicadas en el
cartel, promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la
dirección https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compra de la Proveeduría
Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 23_ de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45529).—C-9370.—(76610).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
187-2006
Compra de semáforos,
controles y otros
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del día 22 de setiembre del 2006, para la compra de
semáforos, controles y otros.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría
Institucional, previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante
un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del
Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en
el costado oeste de Plaza Cleto González Víquez, edificio central.
San José, 23 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24474).—C-10470.—(76846).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-99999
Protección eléctrica y
sistema de transferencia en alta
del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós
El Consejo Técnico de
Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la
Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito, en sobre cerrado,
hasta las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2006, para el proyecto
“Protección eléctrica y sistema de transferencia en alta del Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber Quirós.” Que consiste en la instalación de un
sistema de transferencia en alta y un tablero principal de servicio normal en
baja tensión.
El cartel respectivo se podrá
retirar en la Proveeduría Institucional a partir de esta publicación, previo
pago de ¢500,00 (quinientos colones exactos) en la Caja de la Tesorería de esta
Dirección, ambas situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección
General de Migración y Extranjería. También estará disponible en Compra@red en la
página www.hacienda.go.cr.
San José, 24 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 17640).—C-9920.—(76847).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000008-RNP
Traslado de información de
tomos de mercantil al sistema
automatizado de personas jurídicas
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13
de setiembre del 2006, en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del
Registro Nacional. El cartel puede ser retirado sin costo alguno en estas
mismas oficinas.
El objetivo de la licitación
es contratar una empresa que destaque un total de 25 personas para el traslado
de la información contenida en los tomos de Mercantil, al sistema automatizado
de inscripción con que cuenta el Registro de Personas Jurídicas.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8881).—C-7170.—(76555).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Adquisición de dos (2)
computadoras portátiles
y veinte (20) computadoras de escritorio
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso
de contratación administrativa, Licitación por Registro Nº 03-2006, para la
adquisición de dos (2) computadoras portátiles y veinte (20) computadoras de
escritorio.
Los interesados pueden retirar
el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 30 de
agosto del 2006, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la
Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 200 metros oeste y 100 metros norte,
de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir
ofertas será el lunes 12 de setiembre del 2006, a las 14:00 horas, fecha y hora
en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección
antes señalada.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(76272).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-APITCR
Construcción de terracería
y obras de infraestructura para
calle de acceso al edificio de Ingeniería Ambiental
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica, recibirá ofertas en el Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de
Publicaciones, Edificio D-4, sede central, Cartago, hasta las diez horas (10:00
a. m.) del día 12 de setiembre del 2006.
Así mismo se les invita a
participar de una Junta de Aclaraciones, a las diez horas (10:00 a. m.) del día
5 de setiembre del 2006 en la Sala de Sesiones del Departamento de
Aprovisionamiento, anteriormente indicado, con la finalidad de que los
oferentes adecuen sus ofertas a las necesidades institucionales. La visita al
sitio del proyecto, únicamente se podrá realizar el día y hora antes indicada y
será requisito indispensable para presentar la oferta.
Los interesados pueden
retirar el cartel, previo pago de cinco mil colones (¢5.000,00) en nuestra
Unidad de Tesorería, ubicada en el edificio central, Cartago.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24902).—C-11020.—(76848).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO LR
36-2006
Compra de útiles de
oficina
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 218-2006,
de las 9:15 horas del día 17 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente
manera: A Sauter Mayoreo S.A., cédula jurídica Nº 3-101-217607,
los ítemes Nos. 1, 8, 9, 14, 17, 24, 25, 30, 33, 49; por un monto total de
¢2.714.601,00 (dos millones setecientos catorce mil seiscientos un colones
exactos), a Jiménez y Tanzi S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-006463, los
ítemes Nos. 2, 6, 7, 15, 36, 37, 39, 51; por un monto total de
$22.438,70 (veintidós mil cuatrocientos treinta y ocho dólares 70/100).
A Distribuidora Ramírez y
Castillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080638, los
ítemes Nos. 4, 5, 10, 11, 12, 18, 20, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 34, 43, 44, 47,
48 y 50; por un monto total de ¢6.477.311,00 (seis millones cuatrocientos
setenta y siete mil trescientos once colones exactos).
A Representaciones Cosmos
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035709, los ítemes Nos. 13,
19, 45; por un monto total de ¢496.300,00 (cuatrocientos noventa y seis mil
trescientos colones exactos).
A Salazar y Velásquez S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-046942, los ítemes 16 y 21; por un
monto total de ¢1.440.000,00 (un millón cuatrocientos cuarenta mil colones
exactos).
A Corporación Económica
Elir S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200396, los ítemes 35,
40, 41, 42; por un monto total de ¢243.500,00 (doscientos cuarenta y tres mil
quinientos colones exactos).
A Policromía S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-036439, los ítemes 38, 46; por un monto total de
$390,00 (trescientos noventa dólares exactos).
A Memoris Forever S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-358484, los ítemes 3 y 31; por un monto
total de $644,00 (seiscientos cuarenta y cuatro dólares exactos).
La garantía de cumplimiento
será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha
definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23470).—C-20920.—(76849).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000037-PROV
Compra de 20 impresoras
tecnología láser
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 62-06
celebrada el día veintidós de agosto de dos mil seis, dispuso adjudicar:
A: I. S. Productos
de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica N° 3-101-0059552-20.
Línea única: 16
impresoras tecnología de impresión láser, marca Kyocera Mita, modelo FS 9120DN.
Precio unitario: $ 1.900,00.
Precio total: $30.400,00
Plazo de entrega: 5 días
hábiles, una vez recibida la correspondiente notificación del pedido, vía fax o
en forma personal o de la firma del contrato.
Garantía: 31 meses a partir
de la entrega del producto.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
San José, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(76491).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
228-2006
Suministro e instalación
del sistema de aire acondicionado
para la Sucursal del Banco Nacional en Puntarenas
Se comunica a los
interesados en la Licitación por Registro, que el Comité de Licitaciones en el
artículo Nº 2 sesión ordinaria Nº 832-2006, celebrada el 16 de agosto del 2006,
acordó:
Adjudicar la Licitación
por Registro número 228-2006, promovida para el “Suministro e instalación del
sistema de aire acondicionado para la Sucursal del Banco Nacional en
Puntarenas”, a la oferta presentada por la empresa Centro Cars Sociedad
Anónima, por un costo total por todo el equipo instalado de US$228.995,40
impuestos incluidos.
El Banco hará un único pago
luego del recibo del equipo debidamente instalado y funcionando a entera
satisfacción del Banco, a través del sistema BN Páguese, dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la presentación de la factura por parte del
adjudicatario en la oficina de Pago a Proveedores situada en La Uruca. En el
caso de cotizaciones en US$, el pago se hará a opción del Banco, en esa divisa
o en colones al tipo de cambio previsto en el artículo cuarenta y ocho de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.
Asimismo se adjudica el
servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía por un monto
trimestral de US$1.800,00; para un total anual de US$7.200,00 impuestos de
ventas incluido, por un plazo de un año prorrogable en forma automática hasta
por tres períodos iguales más (cuatro en total), plazo durante el cual se debe
mantener firme el precio ofertado por trimestre.
Un plazo de entrega e
instalación de 120 días naturales, contados a partir de la notificación del
Banco al adjudicatario, de que debe pasar a recoger copia del contrato
debidamente refrendado. Y una garantía técnica de los equipos de 24 meses
contados a partir de la recepción del sistema de aire acondicionado debidamente
instalado y funcionando a entera conformidad del Banco.
En el momento de encontrarse
firme el acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar una garantía
de cumplimiento vigente por un monto del 10% del total adjudicado, es decir
US$22.899,54; con una vigencia mínima de 120 (ciento veinte) días naturales
posteriores a la fecha de recibo de los equipos funcionando a entera
conformidad del Banco. Si la entrega de los equipos se atrasa por motivos
imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el
costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que se inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como
mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario con el plazo de entrega de los equipos debidamente
instalados y funcionando a entera conformidad del Banco, se aplicará una multa
de 2% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento
preventivo y correctivo post-garantía), por cada día natural de atraso. Esta
multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total adjudicado (sin
incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía),
luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del
adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. El monto de las multas por
demora en el plazo de entrega, será rebajado de las facturas presentadas al cobro.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta, reparación de fallas,
sustitución temporal y definitiva durante el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante el periodo de garantía técnica, el Banco
cobrará una multa de 1% sobre el monto total adjudicado (sin incluir el costo
del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía), por cada hora de
atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del total
adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte
del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco, quedando en el derecho de
resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, rebajando
dicho monto de las facturas presentadas al cobro. Todo monto por concepto de
multas así como por los costos derivados del incumplimiento aquí citado, serán
indicados al adjudicatario mediante nota, para lo cual la empresa adjudicataria
deberá cancelarlos en la oficina de Proveeduría de la Dirección de Bienes del
Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, en un plazo no mayor a 5 días
hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de
no hacerlo así, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta, reparación de fallas,
sustitución temporal y definitiva durante el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante el periodo post garantía, caso que el Banco
adjudique esta parte, el Banco cobrará una multa 1% sobre el costo anual del
mantenimiento preventivo y correctivo post garantía, por cada hora de atraso.
Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del costo anual del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, luego de lo cual se tendrá
por incumplido el contrato por parte del adjudicatario. El monto de las multas
por demora en el tiempo de respuesta, será rebajado de las facturas pendientes
de pago por concepto de mantenimiento.
Todo lo anterior, sin
perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de
cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios
que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el
debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, San José, 24 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 1647-2006).—C-37640.—(76851).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106025
(Readjudicación)
Servicios de fumigación
para diferentes edificios del INS
en el país
Se comunica a los
interesados en la presente contratación que el Departamento de Proveeduría con
sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio
PROV-3149-2006 del 22 de junio del 2006, el cual se tendrá como parte
integrante de este acuerdo, resuelve readjudicar el presente concurso de la
siguiente forma:
Consorcio Fulminex
S. A., y Fumigadora Industrial BOA
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154210 y Nº 3-101-340061.—(Oferta Nº 2).
Renglón Nº Costo total ¢
2 850.000,00
6 603.000,00
7 414.500,00
10 243.000,00
Demás términos y
condiciones iniciales de esta adjudicación se mantienen invariables.
San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-8270.—(76855).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283
Compra de energía de
plantas eólicas, mediante la modalidad B.O.T.
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5749 del 17 de agosto del
2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
Oferente: Consorcio
JES.—(Oferta: 3).
Conformado por: Juwi
GMBH, Saret de Costa Rica S. A., y Enerwinds de Costa Rica S. A.
Empresa líder: Juwi GMBH. Representante: Guillermo Emilio Zúñiga
González.
Nombre del proyecto: Proyecto
Eólico Guanacaste.
Precio adjudicado: US$0.0974
/ kW-h. El ICE pagará este precio por la energía que reciba durante el período
comprendido entre enero y mayo (época alta) y un 40% de este precio por la
energía que reciba durante el período comprendido entre julio y diciembre
(época baja.)
Período del contrato: 20 años
a partir de la comunicación al ICE del refrendo del contrato por parte de la
Contraloría General de la República.
Inicio de operación de la
planta: El contratista dispondrá de un plazo máximo de dos años para construir e iniciar la
operación comercial de la planta.
Modalidad y forma de pago:
pago mensual sobre la base de la cantidad de energía suministrada durante el
mes.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-19270.—(76852).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7298
Actualización en el
software de las centrales DMS-10
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5749 del 17 de agosto del
2006, acordó:
Adjudicar la Licitación
Pública 7298, tramitada para la actualización en el software de las centrales
DMS-10 incluyendo soporte técnico de toda la base de centrales DMS y equipo de
acceso de Banda Ancha TAS, que se encuentran instalados en el Sistema Nacional
Telecomunicaciones.
Empresa: Telrad Networks Ltd.
Rep.: Continex S. A.
Monto total: US$ 953.876,00
(novecientos cincuenta y tres mil ochocientos setenta y seis dólares, con cero
centavos).
Forma de pago: La
actualización del software de las centrales se hará un 100% contra la recepción
definitiva de todas las localidades, previa firma de un acta de recepción entre
el adjudicatario y el ICE.
El pago del soporte se hará
por cuatrimestre vencido, contra presentación de facturas al ICE, previa
verificación del cumplimiento de lo pactado de parte de la Administración. La
capacitación se pagará a los funcionarios del ICE, giro a 30 días previa
aprobación del administrador del contrato, luego de finalizada, a satisfacción.
Lugar de entrega: La
actualización en software se iniciará en Barrio San José, San Pedro Poás,
Pacuare, San Vito, Escazú y finalizando con la central del Sur en Paso Ancho.
La capacitación se efectuará en Costa Rica, propiamente en las centrales
DMS-T10, donde se efectuará la actualización.
El soporte técnico se
realizará por acceso remoto en las centrales telefónicas que actualmente se
encuentran en las localidades: San Pedro de Poás, Barrio San José, Escazú, Sur
(Paso Ancho), San Vito, Pacuare, Nicoya, San Ramón de Alajuela, La Guácima,
Desamparados, Norte (Tibás), Santo Domingo de Heredia, Siquirres, Golfito, San
Pedro de Montes de Oca (Maqueta DMS-100) y equipo de gestión asociado a estas
centrales, así como el equipo de acceso de banda ancha denominado (TAS),
ubicados en las localidades de Nicoya, Huacas de Santa Cruz, San Ramón de
Alajuela, Golfito, Siquirres, La Guácima, Santo Domingo de Heredia, San Pedro
de Poás y San Gabriel de Aserrí.
Garantía sobre los equipos:
La empresa adjudicataria deberá garantizar que las actualizaciones del software
sean originales, de última tecnología y autorizadas por el fabricante, con una
garantía durante un período no menor de 12 meses, contados a partir de la fecha
en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
El tiempo de inicio de
prestación del servicio: La actualización en el software de las centrales
DMS-10, 8 días naturales, a partir de la notificación de la orden de servicio y
tendrá un tiempo de finalización de 120 días naturales.
La capacitación se iniciará
en forma conjunta con los primeros trabajos de actualización del software
efectuados en las centrales DMS-10, los cuales iniciarán en un plazo no mayor
de 8 días naturales.
El servicio de soporte
técnico, iniciará 8 días naturales posteriores a la notificación de la orden de
servicio y tendrá una duración de 24 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar
garantía de cumplimiento a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de
la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 24 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-33020.—(76853).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-05
Contratación de servicios
de profesionales para la organización
y actualización de acervo documental de los archivos de
beneficiarios de las gerencia regionales: Suroeste,
Noreste, Brunca (Pérez Zeledón),
Puntarenas,
Guanacaste, Limón y Huetar
Norte (San Carlos)
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la Licitación arriba
indicada que de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 372-06,
acta Nº 053-06 del 10 de agosto del 2006, se procede a readjudicar la línea 2
correspondiente a la reorganización y actualización del acervo documental de
los archivos de beneficiarios de la Gerencia Regional Brunca, de la presente
licitación, a la empresa Serviarchivo S. A., por un monto total de
$39.151,39 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y un dólares con 39/100
(veinticuatro millones de colones). Se le recuerda a la empresa adjudicada la
obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento solicitada en el
cartel, la cual corresponde al 5% del monto total adjudicado en el transcurso
de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(76791).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-06
Contratación de servicios
de aseo y limpieza para las oficinas
del edificio central del IMAS, anexo, gerencias regionales
de Cartago, Limón, Casa de Rotonda Archivo Central
en Cristo Rey, Cedes de Sarapiquí, Guatuso,
Úpala y Los Chiles
El Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS), comunica a los interesados en la Licitación arriba
indicada que de conformidad con el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 371-06,
acta Nº 053-06 del 10 de agosto del 2006, se procede a adjudicar la presente
licitación a la empresa El Progreso Eprosal S.A.L., por un monto total
anual de ¢24.000.000,00 (veinticuatro millones de colones). Se le recuerda a la
empresa adjudicada la obligatoriedad de presentar la garantía de cumplimiento
solicitada en el cartel, la cual corresponde al 5% del monto total adjudicado
en el transcurso de 8 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(76792).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Contratación del servicio
de cortas y reconexiones
Contratar Bienes y
Servicios comunica que la Licitación por Registro Nº 04-2006 cuyo objeto es la
“Contratación del servicio de cortas y reconexiones”, fue declarada desierta
mediante resolución de la Subgerencia Nº 041-SG-2006, del 26 de julio del 2006.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-3870.—(76857).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000001-PROV-MUNIC
La Unidad de
Proveeduría Municipal informa a todos los oferentes que participaron en la
Licitación por Registro Nº 01-2006, correspondiente a la adquisición de tubos
certificados por laboratorio para ser colocados en el camino Sándalo-Gallardo
de Puerto Jiménez, que la misma fue adjudicada a la empresa Fabrica de Tubos
el Campeón Ltda., por un monto de ¢2.520.000, según acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 15 en su capítulo segundo, artículo
tres, celebrada el pasado 12/08/2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-PROV-MUNIC
La Unidad de
Proveeduría Municipal informa a todos los oferentes que participaron en la
Licitación por Registro Nº 02-2006, correspondiente a la adquisición de tubos
certificados por laboratorio para ser colocados en el camino Dos Brazos-Río
Tigre de Puerto Jiménez, que la misma fue adjudicada a la empresa Productos
de Concreto S. A., por un monto de ¢9.989.869,90, según acuerdo tomado por
el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 15 en su capítulo segundo,
artículo cuarto, celebrada el pasado 12/08/2006.
Golfito, 21 de agosto del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(76789).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000057-13402 (Suspensión)
Compra de vehículos
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública Nº 57-2006 (2006LN-000057-13402), para
compra de Vehículos para el Ministerio de Hacienda, promovido a favor de los
Programas Dirección General de Tributación, Dirección General de Aduanas y
Policía de Control Fiscal; lo siguiente:
Suspensión del acto de
apertura:
Se suspende el acto de
apertura hasta nuevo aviso, debido al recurso de objeción presentado por la
empresa Disexport Internacional S. A., ante la Contraloría General de la
República, al cartel de la Licitación Pública Nº 57-2006 (2006LN-000057-13402).
San José, agosto del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5226).—C-9370.—(76860).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000168-17400
Compra de equipo de cómputo,
licencias y accesorios de cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta contratación, cuya invitación se publico en La Gaceta
Nº 158 del jueves 17 de agosto del 2006, como Licitación por Registro Nº LR
1682006.
Que debe leerse para todos los efectos de este trámite como
2006LG-000168-17400.
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40006).—C-7170.—(76797).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que en la publicación del día 7 de agosto del 2006, en La
Gaceta Nº 150, página 25, se indicó Licitación Pública Nº 01-2006, siendo
lo correcto Litación Pública 2006LN-000001-00100 “Compra de motocicletas”.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29915).—C-3870.—(76861).
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que en la publicación del día 18 de agosto del 2006, en La
Gaceta Nº 159, página 37, se indicó Licitación Pública Nº 02-2006, siendo
lo correcto Licitación Pública 2006LN-000002-00100 “Compra de Grúas y
Vehículos para la D.G.I.T.”
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(29915).—C-3870.—(76862).
LICITACIÓN PÚBLICA 11-2005
Compra de materiales para
confección de licencias de conducir
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que mediante artículo X, de sesión 2404-06, de fecha 16
de agosto del 2006, nuestra Junta Directiva acordó modificar el acto de
adjudicación artículo VII de la sesión 2397-06 del 28 de junio 2006, para que
el tiempo de la primera entrega del material adjudicado, lo será en una sola,
tres meses después de refrendado el contrato por la Contraloría General de la
República. Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. 29915).—C-5520.—(76863).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
003-2006
(Aclaración y prórroga N° 2)
Tanques sépticos e
inodoros Oficina Cooperación Internacional
de la Salud Asignaciones Familiares
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta N° 141 del 21 de julio del 2006, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2006.
Interesados pueden retirar
cartel con aclaraciones en la Proveeduría Institucional de Salud a partir de la
presente publicación.
San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40642).—C-7170.—(76872).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se les informa a los
interesados que en los concursos Licitación por Registro N° 001-2006 y
Licitación por Registro N° 002.2006; publicados en La Gaceta N° 158 del
jueves 17 de agosto del 2006, página 45; debe leerse correctamente:
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000001-01
Remodelación, adiciones,
mejoras y acondicionamiento Estadio
Antonio Escarré en cumplimiento de la
Ley N° 7600
_____
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000002-01
Mantenimiento de gramilla
cancha de fútbol anexa al Estadio
Nacional y estadio de Beisbol Antonio
Escarré
San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6339).—C-7170.—(76866).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN REGIONAL SAN JOSÉ
En La Gaceta Nº
160 del 22 de agosto del 2006, en la página 55, con la referencia Nº 74401, se
publicó Fe de Erratas de modificación a la Licitación Pública 01-2006, en donde
lo siguiente debe leerse correctamente como sigue y no como se publicó:
1.5. Ranuras de expansión.
1.5.1. Arquitectura PCI, PCI-X
1.5.2. Debe tener al menos cuatro (4) ranuras de
expansión PCI-X 64-bit o PCI-Express libres.
1.5.3. El oferente deberá describir la configuración
exacta de las ranuras del equipo, indicando en cual o cuales ranuras se van a
instalar las diferentes tarjetas ofertadas, sean tarjetas de red, controladoras
u otras.
1.5.4. El oferente deberá indicar la marca y modelo de
tarjeta madre que posee el equipo ofertado, así como aportar un diagrama en
donde se puedan identificar las interfases y ranuras de expansión.
La Uruca, San José, agosto del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(76638).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACION PÚBLICA
2006LN-000007-SCA
(Ítem Nº 1)
Contrataciones de
servicios de transporte
de personas para servicios especiales
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación que se amplia la fecha de recepción de ofertas hasta el día 12 de
septiembre del 2006 a las 10:00 a. m., además se le indica a los interesados
que deberán de retirar las modificaciones del cartel, surgidas en la reunión
pre-ofertas, en las instalaciones de la Proveeduría Institucional de la UNA.
Heredia, 22 de agosto del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora - Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23169).—C-7170.—(76556).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000006-APITCR (Modificación)
Construcción de terracería
y obras de infraestructura para uso
de parqueo Este del Campus-Sede Central, Cartago
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el cartel de esta licitación ha sido modificado,
los interesados en participar pueden retirar el documento en nuestras oficinas.
Fecha y hora de la apertura
se mantienen invariables.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24903).—C-6620.—(76864).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000007-APITCR (Modificación)
Construcción del edificio
de aulas Centro Académico San José
El Departamento de
Aprovisionamiento comunica que el cartel de esta licitación ha sido modificado,
los interesados en participar pueden retirar el documento en nuestras oficinas.
Fecha y hora de la apertura
se mantienen invariables.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24904).—C-6620.—(76865).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-UCA-DAI
(Alcance Nº 1)
Proyecto: Demolición y restitución de parasoles del
Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ø Junta de aclaraciones: se llevará a cabo el 6 de
setiembre de 2006, de las 8:00 a las 12:00 horas, se continuará a partir de las
13:00 hasta las 16:00 horas, en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, sita avenida 1a, calles 3 y 5, edificio Torrejón, San
José. Favor confirmar asistencia a la Lic. Ana Lorena Cruz, fax 233-6531 ó
255-2510.
Ø Acto de apertura de ofertas: se prórroga para el día 21
de setiembre de 2006, a las 10:00 horas.
Ø Documento: Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a la recepción
de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.
Ø El resto del cartel permanece invariable.
San José, 24 de agosto del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(76790).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000013-PROV
Servicio de vigilancia y
seguridad para cubrir instalaciones del ICE
en Cartago centro, Tres Ríos y en la estación Terrena de
Guatuso
Donde dice:
Subtotal mensual: US $
3.769.114,69.
Subtotal anual: US $
45.229.376,28.
Debe leerse:
Subtotal mensual:
¢3.769.114,69.
Subtotal anual:
¢45.229.376,28.
San José, 24 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña. Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-6620.—(76859).
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
17-06
Contratación de servicios
publicitarios
El Proceso de
Proveeduría informa la siguiente aclaración a invitación para participar en la
Licitación por Registro Nº 17-06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 159 del día viernes 18 de agosto de 2006, página 38, donde dice:
Licitación por Registro Nº 17-06
contratación de servicios publicitarios.
Léase correctamente:
Licitación por Registro Nº
2006-LG000017-01 contratación de servicios publicitarios.
San José, 23 de agosto de 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(76632).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Modificación al
artículo 6º, inciso f), del Reglamento General de Crédito.
“Artículo 6º—Tasas
de interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la
siguiente:
a. LÍNEA
GASTOS PERSONALES 18,00% Anual fija s/ saldos
b. LÍNEA DE
MICROEMPRESA 18,00% Anual fija s/ saldos
c. LÍNEA
PARA ENTIDADES
SOCIALES
Y FINANCIERAS
DEL
MAGISTERIO NACIONAL 18,00% Anual fija s/ saldos
d. LÍNEA DE
SALUD 12,00%
Anual fija sobre saldos
e. DERECHOS
SUCESORIOS 15,00%
Anual fija sobre saldos
La tasa de interés
subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los
beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por
incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los
derechos, que se establecen en las leyes:
• Ley 2248 (artículos 11)
• Ley 7268 numerales 18 y 22
• Ley 7531 (artículos 60, 63, 67)
• Reglamento del Régimen de Capitalización
Colectiva (artículos 17 y 34)
De darse el aumento de
la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de
la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de las cuotas, el
fiador deberá asumir el saldo de la deuda.
f. LÍNEA DE
URGENCIA 15,00%
Anual fija sobre saldos
Las tasas de interés,
solo podrán ser variadas por acuerdo de la Junta Directiva y se aplicarán
únicamente para los nuevos créditos que se otorguen.
Por acuerdo de Junta
Directiva, se podrán establecer tasas de interés ajustables y
revisables semestralmente.
Los intereses moratorios no
serán inferiores a la tasa máxima que cobren los bancos en sus operaciones
activas, de conformidad con el artículo 498 del Código de Comercio.”
San José, 7 de agosto del 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario Junta Directiva.—(74705).
AJDIP/302-2006.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de agosto del 2006.
1º—Que el señor Rafael
Abarca, auditor interno, mediante oficio AI-068-06-2006, presenta para
conocimiento y aprobación de los Señores Directores, Reglamento para la
Presentación de Denuncias ante la Auditoría Interna de acuerdo con los
lineamientos de la resolución
R-CO-96-2005, de la Contraloría General de la República.
Por tanto, se acuerda:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN
DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
CAPÍTULO I
Legalidad
Artículo 1º—El presente
Reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno 8292, Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, Ley
de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura 7384.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo informar y regular la forma en que
las personas deben presentar las denuncias ante la auditoria interna del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como los requisitos que
debe reunir una denuncia, y el procedimiento que empleará esta auditoria
interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Artículo 3º—Ámbito de
competencia. La Auditoria interna dará trámite únicamente a aquellas
denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación
con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del
INCOPESCA, o sujetos pasivos que se le hallan transferido recursos para su
administración e hicieran mal uso de estos y lo regulado por la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
Artículo 4º—Principios
generales: La admisión de denuncias se atenderán en concordancia con los
principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia, y razonabilidad.
Artículo 5º—Recibo de
denuncia. La auditoria interna recibirá las denuncias en las oficinas
centrales del INCOPESCA, o en cualquiera de las direcciones o
oficinas regionales, las cuales deberán venir dirigidas directamente hacia la
auditoria interna. El auditor interno valorará la admisibilidad de las
denuncias presentadas.
Artículo 6º—Confidencialidad
de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la
documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán
confidenciales de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo
6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones a la
obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de
la auditoria interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 7º—De los requisitos
que deben contener las denuncias presentadas ante la auditoría interna del
INCOPESCA.
1. Los hechos denunciados deberán ser expuestos
en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que
permita realizar la investigación: fecha y lugar en que ocurrieron tales hechos
y el sujeto que presuntamente los ejecutó.
Se deberá señalar la posible situación
irregular que afecta al INCOPESCA.
El denunciante deberá indicar cuál es su
pretensión en relación con el hecho denunciado.
Preferiblemente deberá indicar el nombre
y lugar de notificación si así lo requiriera.
Artículo 8º—Información
que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar
información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos
públicos manejados por el INCOPESCA, en caso de conocerlo; la indicación de
probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará
sugerencias de otras pruebas que considere conveniente para la investigación.
Artículo 9º—La Auditoría
Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría
Interna de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia si
determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados le otorgará al
denunciante un plazo de 10 días hábiles para que este aclare y complete la
información que suministró, de no ser atendida la solicitud de la auditoria
interna, quedará a criterio de esta el archivo o desestimación de la denuncia,
no obstante podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 10.—De
las denuncias anónimas. La Auditoría Interna analizará el contenido y
razonabilidad de la denuncia presentada, si la misma presenta elementos
suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados, se
aceptará la denuncia, de no cumplir con dicho requisito la Auditoría Interna
archivará la denuncia, haciendo resolución escrita para ello, la cual se
archivara junto con la denuncia.
Artículo 11.—De
los resultados de la investigación producto de las denuncias. La auditoria
interna informará al Jerarca sobre el resultado de la investigación producto de
la denuncia; así mismo podrá informar al denunciante una vez conocido el
informe por el Jerarca. La administración activa deberá resolver de acuerdo con
los tiempos regulados en la Ley General de Control Interno.
Artículo 12.—La
atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República.
La Auditoría Interna atenderá de acuerdo con su plan de trabajo las denuncias
que le sean remitidas por el ente contralor, no obstante, de acuerdo con el
contenido de estas podrá dar prioridad a su atención en el menor tiempo
posible.
Artículo 13.—Del
traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna
luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante esta oficina,
podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias
que por su contenido, sean, a criterio de la auditoria interna soporte de
atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e
informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados.
Artículo 14.—Del
seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría
Interna como unidad del sistema de control interno de acuerdo con los
procedimientos establecidos, dará seguimiento de los resultados producto de las
denuncias presentadas ante la auditoria, para verificar el cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por dicha unidad, así como de las denuncias que remita
a la administración activa para verificar que las mismas sean cumplidas.
Artículo 15.—De
los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia.
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de
competencia descrito en el artículo 3 de
estas regulaciones.
2. Si la denuncia se refiere a intereses
particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas
u omitidas por la Administración de INCOPESCA, salvo que de la información
aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos
relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos denunciados corresponde
investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean
administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a
problemas de índole laboral que se presentaron entre el enunciante y el
INCOPESCA.
5. Si se estima producto del análisis que costo -
beneficio el costo de la investigación pudieran ser superior al beneficio que
se obtendría al atender la denuncia. Para dicho efectos se deberá por parte del
funcionario asignado dejar constancia del análisis realizado.
6. Si el asunto planteado ante la Auditoría
Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias de la administración
activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna
coordinará con esas unidades a efecto de no duplicar el uso de recursos
públicos y establecer la instancia que deberá atenderla.
7. Si la denuncia presentada fuera una reiteración
o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que
ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la auditoria interna o por
otras unidades de la administración activa.
8. Si la denuncia omite alguno de los requisitos
esenciales mencionados en el artículo 7 y.
Artículo 16.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la
Auditoría Interna desestime una denuncia deberá motivar y quedar evidencia en
los expedientes correspondientes los motivos por los cuales se desestimó dicha
denuncia.
Artículo 17.—De
la comunicación al denunciante. Cuando la denuncia sea presentada con el
nombre, calidades y dirección para notificaciones, del denunciante, la
auditoría deberá comunicarle el resultado de la investigación o de cualquier
gestión que se halla tomado en torno a la denuncia, sea esta la desestimación,
archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.
Artículo 18.—De
los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los
procedimientos establecidos en el manual para el ejercicio de la Auditoría o
aquellos que sean necesarios cumpliendo con el ordenamiento jurídico.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Directiva.—Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24778).—C-63820.—(75086).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS O MECÁNICAS, PIN
BALL,
TRAGAMONEDAS Y AFINES, DEL CANTÓN DE
BARVA
La Municipalidad de
Barva mediante el acuerdo Nº 814-06 del Concejo Municipal tomado en su sesión
ordinaria Nº 45-2006, acordó realizar la publicación del siguiente reglamento y
lo somete a consulta pública no vinculante por el término de diez días hábiles,
según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.
I.—Que conforme a los numerales 4, 13 inciso c) y 43,
todos del Código Municipal, corresponde al Concejo Municipal promulgar los.
Reglamentos y mediante éstos regular la instalación y funcionamiento de
máquinas tragamonedas que se vayan a instalar o que se encuentren funcionando y
venza su patente o permiso.
II.—Que las indicadas
máquinas tragamonedas o saca peluches, así como las máquinas de juego pin ball,
requieren para su utilización, habilidad y destreza del jugador, y por ello no
se encuentran enumeradas dentro del concepto de “máquinas traganíqueles” que
establece el artículo 1 o del Reglamento de Máquinas para Juego; razón por la
cual no se pueden considerar como máquinas cuyo funcionamiento y utilización
por particulares, puedan vulnerar el ordenamiento jurídico en lo que a juegos
se refiere.
III.—Que la Ley de Juegos Nº
3, publicada en La Gaceta del 2 de setiembre de 1922, y el Decreto
Ejecutivo Nº 351 Q-G, del 2 de setiembre de 1974, “Reglamento a la Ley de
Juegos”, regula la materia relacionada a la autorización del funcionamiento de
juegos de máquinas, los cuales son aplicables a la Municipalidad de Barva como
ente público, local autónomo, y descentralizado en razón del territorio, según
lo dispuesto en el Código Municipal, artículo 4 inciso a); artículo 13 inciso
c) y artículo 4 en relación con el ordinal 170 de la Constitución Política.
IV.—Que la Municipalidad de
Barva, sobre todo en los últimos tiempos ha visto con preocupación el
crecimiento desmedido del funcionamiento de máquinas tragamonedas y de Pin Ball
en establecimientos de toda índole, los cuales deben ser regulados y
controlados por el gobierno local, independientemente que éste implique el
cobro de algún tipo de tributo.
V.—Que como consecuencia de lo dicho, el Concejo Municipal
inspirado con base en los fundamentos que anteceden, emite el siguiente:
Reglamento de Funcionamiento de Máquinas de Juego y Pin Ball.
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se
reglamenta la instalación y el funcionamiento de máquinas electrónicas o
mecánicas, de video juegos, saca peluches, “pin ball”, traga monedas, y
similares en los locales permanentes, dedicados a dicha actividad especialmente,
u ocasionales, ubicados en el Cantón de Barva.
Artículo 2º—Para esos fines
se considerarán como máquinas de juegos prohibidos, todas aquellas máquinas de
juegos en que:
1) En las que la ganancia del jugador no depende
de sus habilidades sino de la suerte o azar.
2) Aquellos juegos donde intervenga el “envite”.
3) Cualquier máquina tragamonedas que funcione
fuera de los horarios permitidos.
Artículo 3º—Se
consideran como permitidas las siguientes máquinas:
1) Las que simulen juegos deportivos o de destreza
en las que el jugador participe con su habilidad y mediante pago de monedas y
fichas.
Artículo 4º—Definiciones.
Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se entiende
por:
Máquinas de juegos: Aquellas máquinas electrónicas o mecánicas de
conformidad al artículo 2 del presente reglamento.
Reglamento: Normativa aprobada por el Concejo Municipal de Barva
que regula lo concerniente al Funcionamiento e instalación de máquinas de
juegos en el cantón.
Municipalidad: Llámese así a la Municipalidad de Barva.
Departamento de Patentes: Aquel departamento administrativo designado para la
verificación de requisitos para el otorgamiento del permiso de instalación
ocasional o permanente de máquinas de juegos.
Locales: Son aquellos establecimientos en donde son instaladas
las máquinas de juegos permitidos.
Artículo 5º—De los
permisos para la instalación y funcionamiento. Los permisos para la
instalación y funcionamiento de maquinas de juegos, deberán ser autorizados por
el departamento de patentes de la Municipalidad, previo dictamen afirmativo del
Concejo de Distrito respectivo y una vez cumplidos los trámites de inspección y
constatación de que se ha cumplido con todos los requisitos que establece el
presente reglamento y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 6º—De la
ubicación de las máquinas de juegos. En los establecimientos en los cuales
se instalen y funcionen las máquinas de juegos, las mismas deberán estar
ubicadas en lugares destinados únicamente a esta actividad, sea un espacio físico
independiente del resto de la actividad comercial que se encuentre autorizada.
Artículo 7º—De las
distancias mínimas de ubicación de locales donde se puede autorizar la
instalación y funcionamiento de las máquinas de juegos. Queda prohibida la
instalación y funcionamiento de máquinas de juegos, en locales ubicados a menos
de cien metros de centros de enseñanza debidamente autorizados, templos
religiosos, y centros de salud. Esta medida se establecerá desde el punto más
cercano entre el terreno donde se ubique el negocio, el cual comprende además
de la edificación propiamente dicha, todas aquellas áreas utilizadas en la
actividad en cuestión y la institución o centro que se pretende proteger, se
debe comprender también las áreas que a pesar de que no estén construidas, son
complemento necesario y directo para la actividad que desarrollan.
Artículo 8º—De los lugares
prohibidos e instalaciones ocasionales de máquinas de juegos. Se prohíbe
expresamente la instalación de las máquinas de juegos sobre la vía pública o en
lugares donde se venda o consuma alcohol. Se exceptúan las instalaciones
ocasionales de máquinas de juegos en la vía pública, cuando se celebren ferias,
turnos, festejos cívicos, patronales o religiosos, para lo cual se deberá de
previo, contar con la autorización de la Municipalidad.
Artículo 9º—De la patente
comercial. La Municipalidad no estará obligada a extender la
correspondiente patente comercial para la operación de estas máquinas con la
sola petición del administrado. Este deberá atender los diferentes requisitos
que para tal tipo de autorización establece el ordenamiento y este reglamento
en su artículo 18. Se debe obtener la patente comercial municipal para cada una
de las máquinas, sin la cual su operación se considerará ilegal.
Artículo 10.—El
certificado de la Licencia Municipal. El certificado de la licencia
Municipal para la instalación y el funcionamiento de máquinas de juegos, sea
permanente u ocasional, deberá estar colocado en un lugar visible.
Artículo 11.—Del
rechazo de la solicitud de otorgamiento de patente comercial. El rechazo de
una solicitud de otorgamiento de patente comercial deberá ser debidamente
motivado según la normativa aplicable.
Artículo 12.—Del
horario de operación de las máquinas. Las regulaciones atinentes al horario
del juego, así como los requisitos de edad mínima para utilizar las máquinas,
se encuentran recogidas en la Ley de Juegos Nº 3, publicada el 2 de setiembre
de 1922, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 3510-G del 24 de enero de 1974 y
el Reglamento de Máquinas para Juegos, Decreto Ejecutivo Nº 8722-G del 13 de
junio de 1978. De tal suerte que para los efectos de este reglamento las
citadas máquinas podrán funcionar en un horario comprendido entre las 16:00
horas y las 22:00 horas para días lectivos. En días feriados, sábados y
domingos podrán funcionar entre las 13:00 y las 23:00 horas.
Artículo 13.—Verificación
in situ y actuación de los funcionarios Municipales. La Municipalidad tiene
la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente reglamento, utilizando para ello
cualquier medio y procedimiento administrativo legalmente establecido.
De existir infracción a lo
dispuesto en el presente reglamento, la actuación de los funcionarios
Municipales debe ir dirigida en primer lugar contra el tipo de máquina que está
prohibida, y en segundo lugar a supervisar que aquellas máquinas que del todo
no están vedadas cumplan con los requisitos administrativos y con la patente
municipal. Para el primero de los casos debe procederse a sellar dichas
máquinas notificando al administrado de las responsabilidades que implican
violentar dichos sellos, y previniéndole del retiro de las máquinas en un plazo
de cinco días.
Para el segundo de los casos
debe verificarse que cuenten con la patente municipal y de no contar con ella
deberá procederse a su clausura por tales circunstancias, colocando sellos
administrativos y levantando un acta al efecto.
Artículo 14.—De
la vigilancia e inspección de este tipo de establecimientos. Los
Inspectores Municipales y la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad
Pública en forma conjunta o individualmente, como principales responsables de
velar por el adecuado uso de las máquinas de juegos permitidas, en caso de percatarse
de cualquier incumplimiento al presente reglamento o de las leyes indicadas en
el considerando 1 de este reglamento, debe levantar acta de notificación
señalando la falta, copia de la cual se entregará al patentado y el original se
traslada al Departamento de Patentes para lo que corresponda.
Artículo 15.—De
las facultades y deberes de los inspectores. Los inspectores tendrán las
siguientes atribuciones y deberes:
· Inspeccionar los locales permanentes u ocasionales en
donde hayan sido instaladas maquinas de juegos, o pretendan ser instaladas,
para su funcionamiento.
· Verificar el cumplimiento de las normas que comprometan
la responsabilidad municipal por el otorgamiento de permisos para actividades
descritas en el presente reglamento.
· Notificar a las personas físicas o jurídicas que
contravengan las disposiciones enmarcadas conforme a este reglamento.
· Coordinar con las autoridades de la Policía de
Proximidad el efectivo cumplimiento del presente reglamento. Informar a la
Administración Municipal dentro de un plazo máximo de dos días hábiles, el
resultado de sus inspecciones y gestiones.
Artículo 16.—De la identificación de los inspectores. Los
Inspectores, contarán con una identificación, la cual llevará impreso el sello
que distingue a la municipalidad, en un lugar visible y deberán identificarse
debidamente al cumplir sus labores.
Artículo 17.—Del
informe final de la inspección. El inspector o inspectores Municipales,
deberán levantar un acta de inspección de la cual dejaran una copia al interesado
y presentarán el informe respectivo al siguiente día hábil, con las respectivas
recomendaciones a la Alcaldía Municipal, para determinar lo que proceda.
Artículo 18.—De
los requisitos para obtener la licencia o autorización para la instalación y
funcionamiento. Para la solicitud de otorgamiento de la licencia comercial
municipal de máquinas de juegos, se aplicarán los siguientes requisitos:
I) De los locales permanentes.
Son permitidas, las máquinas que simulen
juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su
habilidad. Queda prohibida la ubicación de locales de juego, en lugares
situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de salud, y de
enseñanza.
Los locales autorizados
deberán de reunir las siguientes condiciones:
1) Iluminación suficiente que permita tener una
visión clara y completa de lo que acontece en la sala.
2) Amplitud suficiente para permitir libertad de
movimiento a las personas participantes.
3) Condiciones de higiene y sanitarias, las que
serán verificadas por la oficina competente del Ministerio de Salud.
4) Estas máquinas de juegos solo pueden ser
operadas por personas mayores de doce años.
5) Los propietarios de los negocios donde operen
estas máquinas están obligados a exhibir carteles visibles para el público
señalando los horarios autorizados y las edades mínimas requeridas para su
utilización.
De previo a realizar
la aprobación el propietario de las máquinas que funcionen en el cantón debe
solicitar su licencia por cada máquina y por cada una de ellas se debe aportar
los siguientes requisitos:
a) Dictamen suscrito por un Ingeniero Electrónico
donde se explique, en detalle el funcionamiento de cada Máquina solicitada y
los resultados o productos de estás. Dicho profesional será el responsable si
se detecta luego que la máquina no presenta las características que indicó.
b) Diagrama de proceso, del sistema empleado por
las máquinas solicitadas.
c) Fotografía tamaño postal, a colores de cada
máquina solicitada.
d) Copias certificadas por Notario Público de las
facturas de la compra de las máquinas, o bien copias certificadas por notario
público de las pólizas de desalmacenaje, o declaración jurada ante notario
público donde el solicitante o propietario, indique la procedencia de las
mismas y que se trata de máquinas en donde se debe utilizar la habilidad o
destreza del jugador.
e) Solicitud de Patente Comercial indicando el
sitio donde se instalará la máquina.
f) Si es una sociedad, aportar certificación de
la personería jurídica con no más de un mes de expedición, copia de la cédula
jurídica y original. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia
debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del
solicitante.
II) De los puestos ocasionales. De
conformidad con el artículo 8 del presente reglamento, se exigirá como
requisito para los puestos ocasionales los estipulados en el artículo anterior.
Artículo 19.—Sobre la identificación de las máquinas. La
Municipalidad confeccionará una calcomanía que será adherida a la máquina, en
donde constaran las características de la máquina, número de serie y datos de
su ubicación y del propietario de la patente comercial. Esta calcomanía deberá
permanecer adherida a la máquina en todo momento que esté vigente la patente.
Artículo 20.—Del
cambio de máquinas. El solicitante deberá informar a la Municipalidad de
cualquier cambio de máquinas que pretenda realizar. Toda máquina nueva, de
previo a que se autorice su funcionamiento, deberá cumplir con todos los
requisitos exigidos por este reglamento y la legislación vigente.
Artículo 21.—Sobre
las anomalías cometidas por funcionarios municipales. Los propietarios o
arrendatarios de establecimientos en donde funcionen máquinas permitidas tienen
el deber y la obligación de denunciar de inmediato y por escrito ante la
Municipalidad, cualquier anomalía cometida por algún funcionario municipal.
Artículo 22.—De
las sanciones. En caso de advertir una infracción al presente reglamento
con el uso de la patente para juegos permitidos, el Departamento de Patentes
seguirá el siguiente procedimiento:
A) Por la primera notificación le hará un
apercibimiento por escrito al patentado infractor para que lo sucedido no se
vuelva a presentar.
B) Por la segunda notificación de incumplimiento
en un lapso de tiempo de un mes posterior a la primera notificación, se
suspenderá totalmente la actividad comercial procediendo al sello de la máquina
respectiva.
C) De comprobarse que en el local comercial
autorizado para la actividad de máquinas o juegos permitidos se ingieren
bebidas alcohólicas, se consumen drogas o se presta para actividades que
violenten los derechos de los niños y adolescentes, en forma inmediata y
definitiva se suspende la explotación comercial autorizada en este reglamento
Artículo 23.—Procedimiento para las máquinas de juegos no
autorizadas. Toda máquina de juegos instalada en lugares no autorizados o
que no tenga patente debidamente autorizada por la Municipalidad, serán
clausuradas por funcionarios municipales o la Policía de Proximidad, operando
conjuntamente o individualmente, sin necesidad de proceder a notificar
previamente la clausura.
Artículo 24.—De
los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento.
Los permisos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento
serán afectados por el mismo solo en aquellos casos en que la autorización o
licencia para la instalación y funcionamiento de las máquinas a que éste se
refiere, venza, en cuyo caso la nueva solicitud que se formule, deberá
ajustarse a lo aquí establecido.
Artículo 25.—Monto
del impuesto municipal. En ejercicio de la potestad que tiene esta
Municipalidad de establecer las tazas o impuestos según Ley de la Municipalidad
de Barva, se determina un cobro de ¢.30.000,00
(treinta mil colones exactos) trimestrales por cada máquina, más los impuestos
de ley, pagaderos por adelantado al igual que cualquier patente. Si en un
negocio se instalaron más máquinas que las autorizadas, inmediatamente la
Municipalidad procederá a cancelar las patentes de máquinas que funcionen en
tal negocio.
Artículo 26.—Derogatoria.
El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le
oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser
publicada en el Diario Oficial. Igualmente, el presente Reglamento podrá ser
modificado o ampliado, de acuerdo con lo que estipule la Municipalidad, con
base en lo que dicte la experiencia así como las razones de oportunidad y
conveniencia que se presenten en el futuro.
Artículo 27.—De
la vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Barva de Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(75736).
Para ver las imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
San José, 16 de agosto
del 2006.—1 vez.—(O. C. Nº
2006007765).—C-806420.—(75446).
OFICINA EN NARANJO
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
61607411 $7.625,00 360 días 21-12-2005 21-12-2006 4%
anual
Certificado emitido a
la orden de: Betty Quirós Jiménez, cédula Nº 2-201-153, emitido por la Oficina
en Naranjo, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de
Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y
709 del Código de Comercio.
Luis Fdo. Salazar González, Jefe Operativo.—(74568).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS MORAVIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
robo del siguiente cheque de gerencia en colones.
Cheque Monto
¢ Vencimiento
3725-6 25.156.377,12 27-07-2010
Emitido a la orden de: Valverde Villalobos Eladio,
cédula Nº 1-472-864. Lo anterior para efectos de los artículos Nº 708 y 709 del
Código de Comercio.
Moravia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(75819).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por extravío, correspondiente al Título de Profesor de Estado en la
Especialidad de Inglés, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo libro Nº 1, folio 139, asiento 23, a nombre de Bolívar
Arturo Loaiza Cortés, con fecha veinticinco de febrero del mil novecientos
setenta y siete, cédula de identidad Nº 1045538. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(75672).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 4º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Lina Eugenia Cock Atehortua, cédula de
residencia N° 420-0213014-0008303, acuerda:
1. Reconocer el título Ingeniero Electrónico,
otorgado, por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de
setiembre de 1991.
2. Reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de
Colombia, al de Ingeniera en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74818).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 4-2006, artículo 5º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Juan José Cárdenas Botero, cédula de
residencia N° 420-0212991-0008297, acuerda:
1. Reconocer el título Ingeniero Electrónico,
otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de
setiembre de 1991.
2. Reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de
Colombia, al de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74819).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
EDICTOS
Le comunica a la señora Guiselle Machado Matamoros la resolución de las siete horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil seis, donde se revoca parcialmente proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00271-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75127).
Al señor Claudio Agusto Gallardo Araujo, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, que ordenó medidas de protección de la persona menor de edad Juan Carlos Gallardo Thomas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 111-00100-75.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-6210.—(75128).
Le comunica al señor Mario Pérez, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes M.J.P.M. Y M.P.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3975.—(75129).
A Nazario Guillermo Cerdas, conocido como Alonso Cerdas de segundo apellido ignorado. Se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 27 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Teresa Mendoza Suárez, abstenerse De agredir física y psicológicamente a su hijo Robert Alonso Cerdas Mendoza. Permitirle jugar y ensuciarse, mantenerlo incorporado al sistema educativo formal, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de las tareas que se le asignen. Integrarse al proceso socio educativo de este Despacho para que implemente nuevas formas de corrección y límites en su hijo y no permitir que su compañero sentimental agreda física o psicológicamente al niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00185-03.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5175.—(75130).
Le comunica a los señores María Romero Vasquez y Reynaldo Ortega Romero y demás personas consanguíneas vinculadas con el joven Abel Ortega Romero, que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Abel Ortega Romero en el Centro Hogar La Esperanza, mediante resolución de las dieciséis horas del día once de julio del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75131).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. A la señora Marta Ruiz Centeno se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón, Que resolvió: I- Declarar la incompetencia de ese despacho para continuar conociendo del asunto por razón del territorio y pasar los antecedentes al PANI de San Carlos, para que los continúe conforme a derecho. II- En este mismo acto se comisiona a dicha oficina para que notifique la presente resolución a la señora Marta Ruiz Centeno y los cuidadores del joven Dalila Ruiz Centeno y José Guillermo González Altamirano. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 244-00199-2005. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75132).
Le comunica al señor Marcos Benavides Miranda que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00033-2006, resolución de las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en Sede Administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester ambas de apellido Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Brenes Trejos. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75133).
Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa de revocatoria de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Kevin Bentejac, en el hogar de la señora Aurora Rodríguez Acuña, mediante resolución administrativa de las quince horas del día veinte de julio del año dos mil seis y el menor se encuentra actualmente al lado de su madre. Expediente Administrativo número 241-00012-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75134).
Le comunica a la señora Celia García García que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García en el hogar de la señora Heily Peraza Vílchez, mediante resolución de las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75135).
A Karla Contreras Ocampo, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Alessandra Ginnet Briancesco Contreras en el hogar de la señora Elvia Gloria Piedad Delgado Ordóñez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se advierte al señor Alejandro Briancesco Delgado su deber de integrarse a un grupo de terapia del IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que le ayude a superar su problema de fármaco dependencia, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. IV) solicítese una valoración psicosocial a la oficina local del PANI de Heredia, de las condiciones en que se encuentra la niña al lado de su abuela paterna. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-7590.—(75136).
Al señor Róger Santamaría Azofeifa, se le hace conocer la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor del joven Marvin Santamaría González. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00525-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75137).
A la señora Rebeca Jarquín Quirós, se le hace conocer la resolución de las catorce horas con veintidós minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de abrigo temporal en sede administrativa, a favor de la niña Joshebedt Salazar Jarquín. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00058-03.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75138).
Al señor José Luis Corrales M., se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75139).
Al señor Emidio Arreola Bermio, se le hace conocer la resolución de las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de cuido provisional en sede administrativa, a favor del niño Francisco Javier Arreola Portuguez. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00053-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-2760.—(75140).
Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del veinte de Julio del dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Aarón y Ezequiel ambos Martínez Solano, al lado de Albanita Flores Fallas. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00422-1991.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-4140.—(75141).
Se le comunica a la señora Wendy Zamora Quesada y al señor José Manuel Alegría B. que en la resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las diez horas y treinta y dos minutos del treinta de junio del dos mil seis, en proceso especial de protección en sede administrativa se resolvió: “Dar por finalizada la atención y el seguimiento de la situación en la que se encuentra involucrado el niño Federico Alegría Zamora, en esta Oficina Local. 2. En razón de que la señora Zeiris Zamora Quesada reside en el lugar que ya se indicó, se ordena remitir la presente situación a la Oficina Local de Alajuela para que continúe con su debida atención y seguimiento... 3. Se enderezan procedimientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública y siendo que la resolución dictada por esta Oficina Local de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis no fue notificada a la señora Wendy Zamora Quesada, ni al señor José Manuel Alegría B. se ordena notificarle la supra citada resolución por edicto. Lo anterior en razón de que la señora en mención no tiene domicilio conocido”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14, Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-12420.—(75142). A Albán Bolívar Quiel se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “... se resuelve: Conferir el abrigo temporal a los niñas Melanie y Silvia, ambas de apellidos Bolívar Álvarez en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses ...”. Mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó la resolución supra citada y se ordenó el cuido provisional de las niñas a sus tíos maternos, señores Dagoberto Mesen Rodríguez y Ana Patricia Álvarez Montero y mediante resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó “... II.- Reubíquese a las niñas Silvia y Melanie, ambas de apellidos Bolívar Álvarez, a lado de su progenitora, señora Elvia Álvarez Montero. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).
Notifica mediante el presente edicto a los señores Álvaro Villalobos Pérez y Concepción López Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de las personas menores de edad Carlos Enrique Villalobos López y María José Villalobos López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto todas las personas menores de edad, poseen el derecho a vivir al lado de sus padres excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior de los propios niños, es que se hace necesario iniciar proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de los niños Carlos Enrique y María José ambos de apellidos Villalobos López, con el fin de que los mismos permanezcan en el hogar de su hermano Camilo Villalobos López, el cual se encuentra dispuesto a brindarle los elementos necesarios para que sus hermanos alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Precédase por parte de la Licenciada Nancy Zúñiga Vásquez, a brindarle a los niños involucrados en el presente asunto el tratamiento psicológico requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del cual fueron víctimas. Así como también la contención necesaria para prepararlos emocionalmente para el proceso judicial del cual forman parte, así como también concientizarlos de la importancia que colaboren con las autoridades judiciales para que el agresor sexual asuma las consecuencias legales de sus actos. III.- Refiérase el presente proceso a la licenciada Mayra Segura García, con el fin de de que valore las posibilidades de que el hogar de los niños Carlos y María José, pueda ser considerado como un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. IV.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia, así como también a las demás partes involucradas V.- Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en instancia Judicial en caso de ser procedente. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 431-015-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).
Notifica mediante el presente edicto a la señora Lilliam María Castillo Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro” y actualmente se encuentra bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la Medida de Protección de Tratamiento y Orientación a Toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5175.—(75145).
Notifica mediante el presente edicto al señor José Rodolfo Uriarte Rivas, la resolución administrativa de las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil seis, dictada a favor de las niñas Gloria, Yendri Liset y Wendy Dahiana, todas de apellidos Uriarte Araya, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en los que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que las niñas Gloria, Yendry Listeh y Wendy todas de apellidos Uriarte Araya permanezcan en el hogar de la señora Edith Beita Reyes, la cual se encuentra anuente a brindarle los elementos necesarios para que alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Se le ordena a los señores Ernesto Vargas Bermúdez y Doris Estibaliz Araya que deberán cumplir con el tratamiento ordenado mediante auto administrativo de las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil seis. III.- Por parte de la oficina de Osa, bríndesele tratamiento psicológico a las niñas de marras con el fin de que las mismas puedan superar las secuelas de las situaciones violatorias de derechos en los cuales se encontraron inmersas. IV.- Remítase el presente expediente por incompetencia territorial a la Oficina Local de Osa, con el fin de que proceda conforme corresponda, por residir las niñas involucradas en la localidad de Piedras Blancas, quinientos metros después del puente, frente al teléfono público, casa color rosada. V.- Notifíquese la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede judicial en caso de ser necesario: Recurso de apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-012-2006.—Oficina Local de Golfito, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-8625.—(75146).
A la señora Seidy Arrieta Rojas, domicilio y demás calidades desconocidas para esta Oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daleska Arrieta Rojas en el hogar de los señores Paola Betancourt Morera y Esteban López Barquero. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente 431-00110-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75147).
A Javier Sanabria Coto, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Maricela Chavarría Monge y al señor Juan Gabriel Morales León, cesar de forma inmediata sus conducta negligente hacia su hija, actuando en defensa de los derechos de ésta, se les prohíbe consumir licor en la casa y permitir el acceso a la misma de personas en estado etílico. Se le ordena a la señora acudir a tratamiento a la Oficina Municipal de la Mujer y se ordenó seguimiento por parte de este Despacho por espacio de cuatro meses. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00059-06.—Oficina Local de San Ramón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692).—C-4830.—(75148).
Le comunica a la señora María de los Ángeles Díaz Duarte que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor del niño V.M.D.D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75149).
Le comunica al señor Jerónimo González Reyes que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las quince horas del día tres de julio de dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75150).
A Maritza Chavarría Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 21 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó Egreso de Centro de la niña María del Carmen Gutiérrez Chavarría, bajo la responsabilidad de su tía paterna Elvi Rosa Gutiérrez Salazar y ordenó seguimiento por parte de este Despacho, por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00087-06.—Oficina Local de San Ramón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75151).
A la señora Candy Ramírez Reyes y al señor William Alvarado García se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del cinco de julio del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el Cuido Provisional de la menor de edad Daniela Liliana Alvarado Ramírez, en el hogar del señor Marvin Guadamuz Zúñiga y de su compañera Noemy Cruz Robles. Notifíquese. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto y debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75152).
Le comunica al señor Juan Antonio Jiménez Duarte, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal a favor de su hija Karen Jiménez Granados, en el Hogarcito San Carlos, mediante resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75153).
Le comunica a la señora Francisca García Cruz, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Eliseo Elías Castro García, en el hogar de la señora Ángela Martínez Borge, mediante resolución de las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis. Expediente número 241-00046-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75154).
A los señores Marta Rodríguez Flores y José Francisco Pérez Mendoza la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, que ordena el deposito administrativo de los niños Geraldina, Carolina, Elvis Pérez Rodríguez en el hogar de los señores Clarita Fallas Blanco y Rodolfo Chinchilla González. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75155).
A Edinson Montano Minotta, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis dictada por la Oficina Local de Desamparados, se revocó la resolución de las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis que dictó la Oficina Local del Sur, en la cual se confirió medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Víctor Jahdiel y Minor Josué ambos de apellidos Montano Solano para que permanecieran en el Hogar María. Así se revoca la resolución en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar María y se ordena el egreso de los mismos a cargo del señor Víctor Várela Zamora, presunto padre biológico con un seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 116-031-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5865.—(75156).
Al señor Eliecer Emilio Monge Prado, se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-3450.—(75157).
A Israel Poveda Marín se le comunica las resoluciones de las 18:00 horas del 11 de junio y de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del año en curso y a Agusto Tataje Carrión se le comunica la resolución de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del 2006 de abrigo temporal de Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando en un albergue institucional o privado, ahora en Casa Café, por un único plazo de seis meses y; que remite a Marylin Obando Araya a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a su consumo de drogas y licor, en régimen de internación o tratamiento ambulatorio en la segunda resolución. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación ultima de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 431-463-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-7935.—(75158).
Se le comunica a Saray Salazar Naranjo, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, la resolución de las 15:00 horas de 6 de junio del 2006, que en su parte dispositiva, entre otras cosas, expresa: “1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Institución, relacionado con el inciso e) del articulo 135 del Código de Niñez y Adolescencia, se acoge la recomendación de la profesional a cargo de la situación, en lo concerniente a que se ordene el ingreso del joven Alexánder Alvarado Salazar al programa de tratamiento para superar su adicción a las drogas impartido en el Albergue de cita,” sea en el Albergue Hogar Crea de Birrisito de Cartago, debiendo darse el debido seguimiento a la situación por el tiempo que se considere necesario. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerte fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00039-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692).—C-9315.—(75159).
Al señor Adrián García Portilla, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 4 de abril del año 2006, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad Adrián García Rodríguez, en la familia de la señora Hilda García Roca, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 14:15 horas del día 24 de julio del año 2006, que revoca el Cuido Provisional y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, San José, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-9315.—(75160).
Se le comunica a Clara Odilia Pérez Gómez y Rosibel Pérez Gómez, la resolución de las ocho horas y diez minutos del día seis de abril del dos mil seis dictada por la representación legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez Gómez por un periodo máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Precédase por parte de los profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal objetivo no lesiona los derechos e Intereses de la persona menor de edad. En razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña permanezca con la señora Clara Odilia Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar económicamente con los gastos y necesidades de ésta. 4. Coordinar con la señora Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo se comunica a las personas supra indicadas la resolución dictada por esta Oficina Local a las once horas y treinta minutos del seis de julio del presente año en la que se ordena notificar por edicto a las citadas personas la resolución de las 8:10 horas del seis de abril del dos mil seis, bajo los mismos apercibimientos de ley indicados supra. Expediente Nº 111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-16215.—(75161).
A Myra Navarro Sánchez, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las once horas trece minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Conferir el abrigo temporal de la adolescente Katherine Vanessa Navarro Sánchez, en la organización no gubernamental Casa Luz, por un período de un mes y veintinueve días, contados a partir del diecisiete de julio al quince de setiembre del dos mil seis...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75162).
A Héctor Adolfo Urbina Mayorga, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las trece horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Se deja sin efecto la resolución dictada por el PANI, Oficina Local de San José Este, de las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil seis, que en lo conducente ordenó conferir abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses. II. Reubíquese a Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, al lado de su progenitora, señora Concepción Calero Mendoza. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75163).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Dunia Alfaro Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Marvin y Jefersonb, ambos Villegas Alfaro, en el hogar de sus abuelos paternos, los señores Marvin Villegas Cavaría y Johanna Camacho Amoretti, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Dunia Alfaro Ramírez, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2002.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 25 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-4485.—(75219).
A Gloria Salguera Cerdas y Sergio Arias Cisneros, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, representante legal de la Oficina Local de Puntarenas, que deja sin efecto la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, depósito administrativo dictado en beneficio de la joven María de los Ángeles Arias Salguera, en el Hogar Cristiano. Expediente PANI Nº 641-00050-96.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-1840.—(75220).
A la señora Francis Gudiel Mora, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber que la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, dicta medida de protección en beneficio de su hija Joaski Gudiel Mora, e inicia trámite de incorporación en el programa de acogimiento familiar subvencionado al grupo familiar de su tío materno y depositario señor Alceo Gudiel Mora, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75221).
A Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta Oficina Local en la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Ana Yustín Pérez Álvarez, en el hogar de la señora Hilda Porras Chacón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 112-00005-01.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75222).
A Yendry María Sánchez
Vásquez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del veinticinco de julio
del dos mil seis, que resolvió revocar abrigo temporal y ordenar el cuido
provisional del niño Yeudin Johel Carvajal Sánchez, en los señores Ana Lorena
Camacho Sánchez y José Luis Méndez Camacho. Recursos: apelación. Plazo: 48
horas contadas a partir del siguiente día a la última publicación de este
aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede
y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local
de Alajuela, 26 de julio del 2006.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-2990.—(75171).
2 v. 2
A Rafael Muñoz
Meléndez, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de julio
del dos mil seis, dictada por la Oficina Local de Sarapiquí, que dictó la
medida de protección de abrigo temporal de su hijo Francis Alexánder Muñoz
Mendoza. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles,
contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Legajo de expediente
Nº 231-00139-2005.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24692-PANI).—C-1610.—(75172).
2 v. 2
A Teresa Palacios
Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del diez de julio del
dos mil seis, que dictó medida especial de protección de cuido provisional en
familia sustituta, en beneficio de la niña Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, en
el hogar de los señores Juan Gerardo Alvarado Quesada y Elizabeth Molina
Chaverri. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho,
dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto.
Expediente Nº 542-00022-2006.—Oficina Local de Cañas,
julio del dos mil seis.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-1840.—(75218).
2 v. 1
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa Autobuses La Paz S. A., con el fin de que se ajusten las tarifas de las
rutas 05-05 A y 63, tramitadas bajo el expediente ET-116-2006, y descritas
según se detallan:
Tarifas (en colones) Incremento
Descripción Vigentes Solicitadas
Regular Adulto Adulto
Mayor Regular Mayor Absoluto Porcentual
Ruta 05-05 A: San José-Barrio
La Cruz y Ramales
San José-Bº La Cruz-Seminario-
Centro Comercial del Sur 110 0 130 0 20 18,2%
San José-Bº La Cruz-San Cayetano-
Bº El Carmen 110 0 130 0 20 18,2%
Ruta 63: San José-Barrio Córdoba-
Barrio
Quesada Durán
San José-Barrio Córdoba-Barrio
Quesada Durán 110 0 130 0 20 18,2%
El 5 de setiembre del
2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la Audiencia
Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 1º de setiembre
de 2006, a las quince horas.
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400
metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con
interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien
desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su
posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las
pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del
perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una
persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las
personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal
de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal
otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que
deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de
la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para
estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier
información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.
Lic. Xinia Herrera Durán, Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 41121).—C-21870.—(76036).
Resolución
RRG-5913-2006.—San José, a las nueve horas del martes
veintidós de agosto del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
gasolina súper y gasolina regular, que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. Expediente Nº ET-143-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-1835-2006, recibido el 18 de
agosto del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio de
los combustibles gasolina súper y gasolina regular, que expende en sus
planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de
esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La
Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VI.—Que
para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo
45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003
del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.
VII.—Que
el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones
por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo
Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
VIII.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
763-DEN-2006/8156, fechado 22 de agosto del 2006, que corre agregado al
expediente.
IX.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 763-DEN-2006/8156 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006;
encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por
la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 17 de agosto del 2006,
correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 3 y el 17 de agosto
del 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los
precios vigentes de la gasolina súper y gasolina regular en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5878-2006 y
RRG-5859-2006 del 1º de agosto del 2006, publicadas en La Gaceta N° 152
del 9 de agosto del 2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33
234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006, según la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina súper 147,75
Gasolina regular 141,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3.746 por litro.
5. El ajuste final en los precios
de la gasolina súper y la gasolina regular que expende RECOPE en plantel, se
debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la
variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la gasolina súper y
gasolina regular.
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para la gasolina súper y gasolina regular.
8. Deben modificarse las tarifas
para la gasolina súper y gasolina regular que vende RECOPE en sus planteles, al
consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones
de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo
de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles gasolina súper y
gasolina regular, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina súper 93,430 87,896 87,896 518,08 518,08 67,57
Gasolina regular 93,151 87,236 87,236 518,08 518,08 76,52
II.—Fijar
el precio de los combustibles gasolina súper y gasolina regular al nivel de
plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 403,478 551,228
Gasolina regular
(1) 383,046 524,546
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.
III.—Fijar
el precio de los combustibles gasolina súper y gasolina regular al consumidor
final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 403,478 580,00
Gasolina regular
(1) 383,046 553,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en
estaciones de servicio.
IV.—Fijar
el precio del combustible gasolina regular que la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(colones por
litro)
Precio
plantel
Producto sin
impuesto
Gasolina regular 383,046
Precio a Flota Pesquera Nacional según
resolución RRG-2774-2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº
7384.
V.—Fijar los precios de los combustibles gasolina súper y
gasolina regular que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Gasolina
súper (1) 403,478 554,974
Gasolina regular
(1) 383,046 528,292
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41122).—C-95590.—(76037).
Resolución
RRG-5914-2006.—San José, a las nueve horas con diez
minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
Av-Gas, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº
ET-136-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-1747-2006, recibido el 11 de
agosto del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente; solicitó que se ajuste el precio del
combustible Av-Gas que expende en sus planteles, así como la actualización de los
parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos
del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N°
133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33234 del 4 de julio del 2006, publicado en La
Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora
para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el
artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que
es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá
dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VI.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
750-DEN-2006/8064, fechado 16 de agosto del 2006, que corre agregado al
expediente.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 750-DEN-2006/8064 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006; encontrándose
que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 9 de agosto del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 26 de julio y el 9 de agosto del 2006;
los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios
vigentes del Av-Gas en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5880-2006 del
1º de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del
2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006, según
la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Av-Gas 141,50
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio
del Av-Gas que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Av-Gas.
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el Av-Gas.
8. Deben aumentarse las tarifas
para el Av-Gas que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo,
para las estaciones con punto fijo de venta y para los distribuidores sin punto
fijo de venta, que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Av-Gas, según se
detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Av-Gas 120,432 127,767 127,767 517,57 517,57 90,68
II.—Fijar
el precio del combustible Av-Gas al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Av-Gas
(1) 575,226 716,726
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.
III.—Fijar
el precio del combustible Av-Gas al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES
DE SERVICIO (colones por litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Av-Gas
(2) 575,226 729,00
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12,585/ litro.
IV.—Fijar
el precio del combustible Av-Gas que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Av-Gas
(1) 575,226 720,472
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de
los precios de referencia de los crudos y derivados.
VI.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41122).—C-73550.—(76038).
Resolución
RRG-5915-2006.—San José, a las nueve horas con veinte
minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
búnker, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº
ET-137-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-1772-2006, recibido el 16 de
agosto del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente; solicitó que se aumente el precio del
combustible búnker, que expende en sus planteles, así como la actualización de
los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a
los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida
en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del
veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133
del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La
Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora
para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el
artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que
es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá
dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VI.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
759-DEN-2006/8120, fechado 18 de agosto del 2006, que corre agregado al
expediente.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 759-DEN-2006/8120 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006; encontrándose
que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 11 de agosto del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 28 de julio y el 11 de agosto del 2006;
los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios
vigentes del combustible en plantel citado en el resultando I, sin considerar
el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5877-2006 del
1º de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del
2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33
234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006, según la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Búnker 14,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de
este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el búnker.
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el búnker.
8. Deben aumentarse las tarifas
para el Búnker que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y
para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible búnker, según se
detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Búnker 49,161 51,336 51,336 517,83 517,83 104,03
II.—Fijar
el precio del combustible búnker al nivel de plantel, para el consumidor final
directo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Búnker
(2) 185,063 199,313
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios del combustible búnker que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Búnker
(1) 185,063 203,059
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41122).—C-73550.—(76039).
Resolución
RRG-5916-2006.—San José, a las nueve horas con treinta
minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
diesel pesado (gasóleo), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. Expediente Nº ET-138-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-1785-2006, recibido el 16 de
agosto del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente; solicitó que se aumente el precio del
combustible diesel pesado (gasóleo), que expende en sus planteles, así como la
actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición
constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La
Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora
para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo
43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el
Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse
dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VI.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
758-DEN-2006/8119, fechado 18 de agosto del 2006, que corre agregado al
expediente.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 758-DEN-2006/8119 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006; encontrándose
que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 14 de agosto del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 31 de julio y el 14 de agosto del 2006;
los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios
vigentes del combustible en plantel citado en el resultando I, sin considerar
el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5877-2006 del
1º de agosto del 2006, publicada La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del
2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33
234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006, según la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Diesel pesado (gasóleo) 27,00
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de
este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el diesel pesado (gasóleo).
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el diesel pesado (gasóleo).
8. Deben aumentarse las tarifas
para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final
directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor
final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible diesel pesado
(gasóleo), según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel pesado 69,871 72,996 72,996 517,86 517,86 92,22
II.—Fijar
el precio del combustible diesel pesado (gasóleo) al nivel de plantel, para el
consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Diesel
pesado (gasóleo) (2) 242,601 269,601
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios de los combustibles diesel pesado (gasóleo) que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Diesel
pesado (gasóleo) (1) 242,601 273,347
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41122).—C-73550.—(76040).
Resolución
RRG-5917-2006.—San José, a las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
nafta pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Expediente Nº ET-141-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-1803-2006, recibido el 17 de
agosto del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de
Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo
S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según
certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del
combustible nafta pesada, que expende en sus planteles, así como la
actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición
constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001
y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La
Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora
para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el
artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que
es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá
dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VI.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
760-DEN-2006/8134, fechado 18 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
Que del oficio
760-DEN-2006/8134 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006; encontrándose
que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 15 de agosto del 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 1º y el 15 de agosto del 2006; los
cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes
de la nafta pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5882-2006 del
1º de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del
2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto, se aplica lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33
234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio del 2006, según la
siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Nafta pesada 19,75
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de
la nafta pesada que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Deben establecerse los nuevos
parámetros para la nafta pesada.
7. Deben aumentarse las tarifas
para la nafta pesada que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final
directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor
final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible nafta pesada, según se
detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Nafta pesada 93,957 88,390 88,390 517,90 517,90 76,27
II.—Fijar
los precios del combustible nafta pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el
detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Nafta
pesada (1) 392,699 412,449
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.
III.—Fijar
los precios del combustible nafta pesada que venden al consumidor final, los
distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo
con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Producto sin impuesto impuesto
Nafta
pesada (1) 392,699 416,195
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1
vez.—(Solicitud Nº 41122).—C-73550.—(76041).
CONCEJO DE CURRIDABAT
Sustitución de miembro de
la Comisión
Festejos Populares 2006-2007
Se comunica que por
acuerdo dictado en sesión extraordinaria Nº 006-2006, del 11 de agosto de 2006,
se designó al señor Marco Antonio Álvarez Sequeira, cédula de identidad Nº
1-586-406, como integrante de la Comisión de Festejos Populares Curridabat 2006-2007,
en sustitución de Luis Efraín Arrieta Fernández, quien renunció al cargo.
Curridabat, 16 de agosto del
2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1
vez.—Nº 72162.—(75384).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Malambo S. A., cédula
Nº 3-101-02494-14, nacionalidad: capital costarricense, con base a la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043, del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa: Pithaya, lugar: Frijolar, distrito: Cuajiniquil,
cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 Ha. 1 591,07 m2;
es terreno para dedicarlo a uso: zona de protección. Linderos: norte, Malambo
S. A., y Victoria Gutiérrez Leal; sur, zona pública inalienable (50 m
públicos); este, Municipalidad de Santa Cruz, zona restringida 150 m; oeste,
Río Tabaco. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del
Plan Regulador varíen el destino de la parcela.
Santa Cruz, 24 de julio del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 72002.—(75030).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nakash Bay S. R. L.,
con cédula jurídica número 3-102-381663, con base en el artículo Nº 38 de la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno sita en Playa Manzanillo distrito: Cóbano, cantón: central,
provincia: Puntarenas. Mide: 2 988,21 m2. Es terreno para dedicarlo
al uso de Zona de Facilidades Turística y 186.76 para uso de zona de
Protección, que colinda: norte, calle pública; sur, Municipalidad de Puntarenas;
este, calle pública; oeste, zona pública. La presente publicación se realiza de
acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de
la eventual declaratoria de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la
competencia del Ministerio del Ambiente y Energía. Se conceden 30 días hábiles,
a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 16 de agosto del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinador.—1 vez.—Nº 72101.—(75383).
DESARROLLO CATALINA S. A.
Desarrollo Catalina S.
A., cédula jurídica número 3-101-017616, convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, que se celebrará en la ciudad Stuttgart,
Alemania, Siemensstrasse 4, 73760 Ostfildern, a las 15:00 horas del día 9 de
octubre del 2006, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo
en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria a las 16:00
horas, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes.
La agenda del día es la siguiente:
1. Informe del presidente.
2. Informe del tesorero.
3. Discusión y aprobación de los estados
financieros.
4. Descargo a los miembros de la junta directiva
y administración.
5. Pago a los socios y acreedores.
6. Acuerdo de disolución de la sociedad.
7. Nombramiento de uno o varios liquidadores de
la sociedad.
8. Varios.
17 de agosto del 2006.—Hans-Martin Schempp, Presidente.—1 vez.—Nº 72839.—(76450).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS
PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto por
la Ley 7912 del 2 de setiembre del 2001 y según lo dispuesto por la Sala
Constitucional mediante voto 3845-2005, convoca asamblea general de instalación
y elección de junta directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de
Costa Rica.
Fecha: miércoles 20 de
setiembre del 2006.
Lugar: Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Hora: 5:00 p. m.
-AGENDA-
· Comprobación de quórum.
· Lectura y aprobación del orden del día.
· Presentación de candidatos para presidente de junta
directiva.
· Elección de presidente de junta directiva.
· Presentación de candidatos para vicepresidente de junta
directiva.
· Elección del vicepresidente de junta directiva.
· Presentación de candidatos para secretario para junta
directiva.
· Elección de secretario de junta directiva.
· Presentación de candidatos para tesorero de junta
directiva.
· Elección del tesorero de junta directiva.
· Presentación de candidatos para vocal 1 de junta
directiva.
· Elección del vocal 1 de junta directiva.
· Presentación de candidatos a vocal II de junta
directiva.
· Elección de vocal II
· Presentación de candidatos a fiscal de junta directiva.
· Elección de fiscal de junta directiva.
· Juramentación de los electos.
· Cierre de sesión.
NOTA: la elección se hará por simple
mayoría de los presentes.
Dr. Federico Piza Vargas, Presidente.—Dr. Alfredo Muñoz Delgado, Secretario-Tesorero.—1 vez.—(76796).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la
Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición
de los títulos de: Licenciada en Derecho, emitido por esta casa de estudios el
10 de agosto de 1987, inscrito en el tomo II-V4-0898, y el de notario público,
emitido por esta casa de estudios el 10 de octubre de 1987, inscrito en el tomo
NI-58-0362, a nombre de Marisol Clachar Rivas, con cédula de identidad número
5-0193-0896. Se solicita la reposición por haberse extraviado los originales.
Se pública este edicto para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 11 de mayo del 2006.—Roxinia Castillo
Córdoba, Registradora.—Nº 71647.—(74553).
RENACER VILLA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Renacer Villa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas de: Asamblea General de Accionistas número uno y Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Legal de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de ley.—Puntarenas, catorce de agosto del dos mil seis.—William Altamar Villa.—(74660).
MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula Nº 301128752, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez, Presidenta.—(74690).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ STUDIO SOCIEDAD
ANÓNIMA
San José Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300904, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—Nº 71702.—(74499).
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON
CHOFER KEVIN
J & J SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Vehículos con Chofer Kevin J & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347507; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de contabilidad: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Kevin Cummings.—(74843).
SELMAN LIMITADA
Selman Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Lechtman Meltzer, Gerente.—(74877).
AGRÍCOLA FORTUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Agrícola Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135271, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, asambleas generales de socios, junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Miranda Murillo.—Nº 71931.—(74917).
OSHEANIC, SOCIEDAD ANÓNMA
Osheanic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, tomos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilse Gólcher Carranza, Presidenta.—(75115).
INVERSIONES CASA B OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Casa B Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-403311, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Massimo Ettore Marinoni, Presidente.—(75119).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN CHANDANI STAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación Chandani Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71901.—(75026).
MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Macrofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71902.—(75027).
ABOZZO DE ARTE INCORPORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Abozzo de Arte Incorporado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta… Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71903.—(75028).
EL PERRO FELIZ S. A.
El Perro Feliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076439-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—(75179).
TURÍSTICAS BAHÍA BALLENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Turísticas Bahía Ballenas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cero cero tres siete, solicita la reposición del Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Lic. Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—(75203).
DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS
ALESTE S. A.
Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración 1, Actas Asambleas de Socios 1, Actas Registro de Socios, Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Quirós Mejías, Presidente.—(75272).
BANANERA BALTIMORE S. A.
Yo, Adrián Paniagua Gamboa, con cédula de identidad Nº 5-135-557, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bananera Baltimore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089457, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad antes dicha, inscrita en el Registro Nacional al tomo 499, asiento 201, folio 295.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—Nº 72125.—(75386).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Ana E. Ospina
de Maduro (Elssy de Maduro) pasaporte Nº 88085608, ha solicitado la reposición
de los títulos Nº 1206 serie A por 99,187 acciones; Nº 3213 serie A por 29,756
acciones; Nº 1514 serie B por 12,894 acciones; Nº 1004 serie C por 11,291
acciones; Nº 999 serie D por 30,626 acciones; Nº 973 serie E por 113,473
acciones; Nº 946 serie F por 71,334 acciones; Nº 894 serie G por 77,617 las
cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a ésta.—San Rafael, Alajuela, 2 de setiembre del
2005.—Departamento Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 72134.—(75387).
LABORATORIOS DEL ESTE S. A
Laboratorios del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169136 solicita a Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José dentro de los 8 días hábiles siguientes a la última publicación en este diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 72250.—(75511).
COOPECAJA R.L.
Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Hannia Villavicencio Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0543-0366, ha solicitado la reposición del contrato de ahorro a plazo Nº 11797, por un monto de ¢3.466.725,77, y su cupón de intereses Nº 1, por un monto de ¢119.168,70, ambos con fecha de vencimiento el 5 de setiembre del 2006, los cuales fueron extraviados.—Lic. Luis Montero Castillo, Gerente General.—(75644).
ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Accesorios Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-086270, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: Consejo Administrativo, Asamblea de Socios y Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(75684).
ADOC DE COSTA RICA S. A.
Adoc de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9240, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—(76269).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria a las catorce horas del día veintitrés de marzo del dos mil seis, se solicita la disminución del capital de la sociedad Inversiones Rojas y Rojas del Roble Sociedad Anónima, a cien mil colones el capital social de dicha sociedad y se solicita la publicación de tres veces este edicto.—San Ramón, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—Nº 71389.—(73879).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Róger Vega Gamboa, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Esterillos Oeste de Parrita, Residencial Villas Vihu, con cédula de identidad número 2-354-216, propietario del Bar y Restaurante “El Barrilito” ubicado en Playa Esterillos Oeste de Parrita, contiguo a Cabinas las Brisas, de la Plaza de fútbol 75 noroeste, comunico a todos los interesados y acreedores, que dicho negocio está en venta, para que todo aquel que tenga derecho se apersone en el negocio comercial, o envíen sus notificaciones al fax 224-5596, en atención a la Licenciada Xinia Patricia Mora Segura para que expongan su reclamo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Róger Vega Gamboa, Notario.—Nº 71888.—(74893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura de las 11:00 horas del 20 de julio del 2006, se constituyó Detallistas Recreativos de Heredia S. A., capital diez mil colones, presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 71610.—(74436).
Mediante escritura número: doscientos diez-tres, de las ocho horas del día primero de junio del año dos mil seis, se realizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Grupo Empresarial y Comercial Flovia Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil siete, debidamente inscrita en la sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad al tomo mil setecientos cuarenta y cuatro, folio cero cuarenta y cuatro, asiento: cero cero cero treinta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del día catorce de julio del año dos mil cinco; y contándose con la totalidad del capital social, para la constitución del quórum se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se conoce la renuncia de su cargo del vicepresidente de la junta directiva. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava de la sociedad para que en adelante se lea así: Cláusula octava de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por cuatro miembros en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Estos funcionarios durarán en sus cargos por todo el plazo social. Correspondiéndole al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Además podrá otorgar otros poderes especiales o especialísimos y revocar sustituciones, para atender asuntos específicos de la sociedad en lo que la ley requiera esa clase de mandatos. Podrá abrir cuentas en cualquier agencia del Sistema Bancario Nacional o en el extranjero, designando a las personas que individual o colectivamente libren sus cheques contra dichas cuentas. Tercero: En virtud de la reforma anterior se hace el siguiente nombramiento: Se revoca el nombramiento de la vicepresidenta, sea, la socia Marlene Viales Chaves c.c. Maureen Viales Chaves, mayor, costarricense, casada una vez, médico y cirujano, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, cincuenta metros este y cincuenta metros norte del Instituto Nacional de Seguros, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-doscientos sesenta y nueve, quedando en su lugar el señor Ángel Flores Flores conocido como Ángel Flores Rojas, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado judicial, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí costado sur de la Escuela Sinaí, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y uno-ochocientos veinte. Se revoca el nombramiento de la secretaria, la señorita Rosberly Campos Fernández, mayor, costarricense, soltera, secretaria, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, contiguo al Abastecedor Xiomara, portadora de la cédula de identidad número uno-mil noventa y seis-cuatrocientos cuatro, quedando en su lugar la señorita Sady Flores Acuña, mayor, costarricense, soltera, estudiante, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, costado sur del Gimnasio de la Escuela Sinaí, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos catorce-trescientos sesenta. Se revoca el nombramiento del tesorero señor Ángel Flores Flores conocido como Ángel Flores Rojas, mayor, costarricense, casado una vez, pensionado judicial, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí costado sur de la Escuela Sinaí, portador de la cédula de identidad número: seis-cero cincuenta y uno-ochocientos veinte, quedando, en su lugar la señora Albina Acuña Calderón, mayor, costarricense, casada una vez, ama de casa, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Sinaí, costado sur de la Escuela Sinaí, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ochenta-ciento sesenta y cinco. Se revoca el nombramiento del fiscal, señorita Arallys Scarleth Pérez Molina, mayor, costarricense, soltera, secretaria, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, setenta y cinco metros oeste del Cuerpo de Bomberos de la localidad, portadora de la cédula de identidad número tres-trescientos sesenta-trescientos diecisiete, quedando en su lugar la señorita Carolina Montero Jiménez, mayor, costarricense, soltera, asistente legal, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, cien metros norte de la Zona Administrativa, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y siete-ochocientos veintinueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de julio del año 2006.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 72048.—(74984).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del día diez de julio del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Grupo Editorial y de Servicios D. R. C. Sociedad anónima, pudiendo abreviarse Grupo Editorial y de Servicios D. R. C. S. A. Domicilio: en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Boston, veinticinco metros al oeste del Abastecedor Multi Sabores. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Douglas Edgar Badilla Sánchez, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y ocho-ochocientos sesenta y siete, quien ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día doce de julio del año dos mil seis.—Lic. Wady Flores Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 72049.—(74985).
Por escritura número setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día doce de agosto del año dos mil seis, a las dieciséis horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad The Pearl of the Osa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, doce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(75201).
En mi notaría al ser las catorce horas cincuenta minutos del día once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Puerta Mágica P. M. C. Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia del Pilar Jara Pinto. Licenciada Maricela Lara Alfaro, se solicita la publicación de edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricela Lara Alfaro, Notaria.—1 vez.—(75207).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general de Remanso de Heredia S. A. Se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—Heredia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(75209).
Ante esta notaría por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Humano en Valores.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ramón María Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—(75212).
Por escritura otorgada, a las 12:15 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Otium Necessarium S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75213).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad In Seducto Domus S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75214).
Por escritura otorgada a las 11:45 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Segnitia Maris S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75215).
Por escritura otorgada, a las 11:30 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Occursus Amicorum S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75216).
Por escritura otorgada, a las 11:15 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Referti Mali S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75217).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad In Domo Referta S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75223).
Por escritura otorgada, a las 10:30 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Stantibus Aquis S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75240).
Por escritura otorgada, a las 10:15 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Stellarum Nitor S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75243).
Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Fulgens Mare S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75244).
Por escritura otorgada, a las 10:45 horas del día 11 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Gratum Somnium S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75245).
Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del día 10 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad A and J Royal Heights Enterprices S. A. Presidente: Axel Sascha Kraft.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(75246).
Por escritura número ciento cincuenta y dos de las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las ocho horas del primero de agosto del dos mil seis de la compañía Industrias Unican Sociedad Anónima mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo y el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Industrias Unican Sociedad Anónima, acta de las diez horas del tres de agosto del dos mil seis y acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Envases Comeca Sociedad Anónima, acta de las doce horas del tres de agosto del dos mil seis, mediante la cual ambas sociedades se fusionan por el sistema de absorción prevaleciendo la compañía Envases Comeca Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(75248).
Nereida Bustamante Mata y Alfi Evelio Bustamante Mata constituyen Propiedades e Inversiones Ma.Car.Mad S. A. Domicilio: Ciudad Colón. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero en ausencia del presidente, apoderados generalísimos. Escritura 52-5, de las 13:00 horas del 7 de agosto del 2006.—Lic. Alcides Araya Campos, Notario.—1 vez.—(75249).
Mediante escritura número 335 y 336, otorgada ante esta notaría al ser las 12:00 horas y 13:00 horas respectivamente del 17 de agosto del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Copy Com S. A., y la Olmar del Oeste S. A., respectivamente. Se reforman las cláusulas sexta y octava respectivamente.—Lic. Francisco Chaves Torres, Notario.—1 vez.—Nº 72060.—(75279).
Ante la co notaría de la notaria Campos Leitón, María Guadalupe, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Inversiones Chávez y Muñoz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2006.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72061.—(75280).
Por escritura otorgada ante mí el día hoy, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hará en conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital: suscrito y pagado. Representación social: presidente y secretario, actuando en forma conjunta, con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72065.—(75281).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Heroschla Sociedad Anónima, se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Se nombró nuevos secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Marice Porras Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72066.—(75282).
Mediante escritura número 198 de las 11:00 horas del 13 de julio del 2006, otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Alberto Álvarez Muñoz, se constituyó la entidad Chamquesa Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72068.—(75283).
Por escritura treinta y dos, otorgada a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mecánica Automotriz M&L S. A., mediante la cual se nombró secretario y se reformaron cláusulas sétima y segunda.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72071.—(75284).
Por escritura hoy ante mí, Luis Efrén García Briceño, en calidad de presidente, protocoliza en lo conducente, acta de la asamblea general extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto de Quintas de los Llanos de La Garita, cantón central de Alajuela; en la que se reforman los estatutos y se ratifica el nombramiento de la junta directiva.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Emilio Soto Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 72072.—(75285).
Eliécer Campos Chacón, cédula seis-ciento setenta y seis-ochocientos setenta y tres y Martín Bermúdez Peñaranda, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-ochocientos ochenta y seis, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Esyornava S.R.L. Capital totalmente suscrito y pago correspondiéndole a su gerente la representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día primero de agosto del dos mil seis.—Guápiles, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 72073.—(75286).
Hago constar que mediante escritura número treinta-ciento veintiséis, otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de agosto del año dos mil seis, se modifican íntegramente las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad denominada Inmobiliaria Muqui Sociedad Anónima.—Desamparados, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Wilber Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 72074.—(75287).
El día veinte de julio del dos mil dos, en Grecia, Alajuela, los señores Enrique Delgado y Marjorie Cecilia Delgado ambos de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, ante el notario Gilferd Alfonso Banton Beckford, por medio de la escritura número doscientos siete, constituyeron la sociedad anónima denominada Salto del Roble S. A.—Dado en Grecia, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 72076.—(75288).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría protocolicé el acta de la sociedad Eurokel CR S. A., cédula jurídica número 3-101-344402, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Gino Cappella Molina, Notario.—1 vez.—Nº 72077.—(75289).
El día once de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Vanezu V CH M S. A., mediante el cual se nombran nuevos miembros de vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva de esta sociedad.—Palmares, once de agosto del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 72078.—(75290).
Por escritura número doscientos, otorgada a las 10:00 horas del 14 de agosto del 2006, Compañía Comercializadora Los Andes S. A., cédula número 3-101-288511, con domicilio en Tejar de Cartago, reforma sus estatutos en el sentido de que su nombre será Helechos Cerdas S. A., su nuevo domicilio será en Tobosi y su objeto principal serán los cultivos ornamentales.—Cartago, dieciséis de agosto del 2006.—Lic. Renato Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72079.—(75291).
Ante esta notaría, se están constituyendo las sociedades denominadas Lia Megan Sociedad Anónima, Jaco Quebrada Sociedad Anónima, Barrantes y Flores Sociedad Anónima, Megan Lion Sociedad Anónima, Terranova Lica Sociedad Anónima y Playas y Montañas Sociedad Anónima, notaría ubicada en San José, veinticinco metros norte de Farmacia Fischel, edificio Rodo, segundo piso, oficina ocho, ante el notario Michael Eduardo Briones Briceño.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Michael Eduardo Briones Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 72080.—(75292).
Que ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 14 de agosto del 2006, se protocolizó acta de la compañía La Zoila Sociedad Anónima, donde se adiciona acta y se reforma la cláusula primera de los estatutos con respecto al domicilio social.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 72081.—(75293).
Ante esta notaría por escritura número 368, de las 10:30 horas del 14 de mayo del 2006, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Valverde Valverde del Sur Sociedad Anónima. San Juan Sur, Corralillo Cartago, un kilómetro al este del colegio, frente a la antigua pulpería Solís. Capital social: cien mil colones. Objeto: la actividad agrícola y el comercio en general. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Clara Luz Valverde Valverde, cédula N° 3-140-705.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 72082.—(75294).
Ante mi notaría a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Propiedades Livenza S. A., donde se modifica cláusula quinta y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72083.—(75295).
Para constitución de sociedad anónima denominada Platinum Security Sociedad Anónima, cuyo presidente será Carlos Fuentes López con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente o separadamente, el capital social será de un millón de colones.—San José, 10 de agosto del año 2006.—Firma ilegible—1 vez.—Nº 72084.—(75296).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se modificó la cláusula octava de las siguientes sociedades: House in the Mountain S.A., A Walk Through the Clouds S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía y El Mirador del Pacífico Central Mipace S. A., con domicilio en San Rafael de Escazú, Urbanización Los Laureles, de la entrada principal cuatrocientos metros al norte, cien al este y veinticinco al norte.—Ciudad Cortés, 14 de agosto del 2006.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 72087.—(75297).
El día de hoy, en mi notaría se constituyó Inversines Gumon S.A. Capital ¢1.000.000. Plazo 99 años. Domicilio Barrio El Jardín de Desamparados, contiguo abastecedor Corona Danesa. Objeto: Industria, construcción y comercio en general.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 72088.—(75298).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del dieciséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Celita Pan S. A. Domicilio social.—San José, dieciséis de agosto del año dos mil seis.—Lic. Shirley Dinarte Velásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 72089.—(75299).
Por escritura doscientos tres-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Ario S. A., cédula jurídica 3-101-015494.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 72091.—(75300).
Por escritura doscientos-cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Ensenada S. A., cédula jurídica 3-101-013016.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 72092.—(75301).
Por escritura número doscientos veinte-doce de las trece horas del dieciséis de agosto de dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de MDS Corporación Mirador del Pacífico S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se revoca el nombramiento de la tesorera de la empresa, quien será Laura Urena Urena.—San Isidro de El General, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 72095.—(75302).
Por escritura otorgada en mi oficina, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada H Comtec Sociedad Anónima, con domicilio en San José, con capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Adolfo Herrera León.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 72098.—(75303).
En escritura número ciento cincuenta de las ocho horas del día catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Dieciséis OOO Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Alexander Fabricio Cuadra Hernández.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 72099.—(75304).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del diecisiete de agosto del 2006, se constituyó una empresa cuya denominación corresponderá a su número de cédula jurídica, el capital social es la suma de veintidós mil colones, el plazo de noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Eric Orlich Soley y Eric Thompson Chacón.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 72102.—(75305).
Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro de las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis. Se ha constituido la sociedad anónima denominada Distribuidora Europea Contemporánea D.E.C. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Su presidenta es la señora Suzanne Haim. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 72103.—(75306).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Perlita Tropical Infinita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil noventa y tres, mediante la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 72104.—(75307).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Vehiculares JB S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos veintiocho, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 72105.—(75308).
Ante mi notaría, por escritura número ciento cuarenta y nueve-dos de las trece horas del día tres de agosto del dos mil seis, visible a folios cincuenta y tres frente y vuelto y cincuenta y cuatro frente y vuelto del tomo segundo, se constituyó la sociedad Loma Larga Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Potrero de Santa Cruz, Guanacaste ochocientos metros al este de Bar La Perla. Leonardo Barrantes Marchena, Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben dos letras de cambio por un monto de noventa mil colones y diez mil colones respectivamente.—Liberia, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Karla Marcela Duarte Arauz, Notaria.—1 vez.—Nº 72109.—(75309).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las diez horas, se constituyó la sociedad denominada Comercial Milenio S.A. Domicilio: Pavas, San José. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y tesorero de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la señora Leda María Umaña Segura y el señor Francisco José Umaña Sánchez. Presidente y tesorero respectivamente, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Azofeifa Saavedra, Notario.—1 vez.—Nº 72111.—(75310).
Que en escritura número 413 visible al folio 189v frente del tomo 18 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carmaria de Abangares S. A., con capital social de doce mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y tesorero. Plazo social: 99 años.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72113.—(75311).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la Ciudad de San José a las 10:00 horas del 17 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Arquitectura Integral Solher Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 72116.—(75312).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la Ciudad de San José a las 10:15 horas del 17 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad Roca Verde Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución, capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 72117.—(75313).
Por escritura otorgada ante mi Notaría en la Ciudad de San José a las 11:30 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Agroturística Los Robles Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 72118.—(75314).
Por escritura adicional otorgada a las diez horas del seis de febrero del año en curso, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Productos Bolgo Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 72119.—(75315).
Ante esta notaría, mediante escritura ciento seis de las quince horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación es BK Borka and Children Corp S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, Urbanización Las Palmas condominio Villas Rivera Diez A, capital: diez mil colones, presidente: Klara Shukhata.—Guanacaste, 9 de agosto del 2006.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72120.—(75316).
Por medio de la escritura número sesenta y uno, otorgada a las quince horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Rain Dance S. A., y por la cual se modifican la cláusula octava de la Administración, y se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 72121.—(75317).
Mediante escritura número ciento seis, visible al folio cuarenta y cinco vuelto del tomo décimo del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Cafetería y Repostería Viena C F Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de julio del año 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72122.—(75318).
Mediante escritura número ciento cinco, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo décimo del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Harrer Lipizzaner C F Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 17 de julio del año 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72123.—(75319).
En escritura número ciento diecisiete, otorgada por el suscrito Notario en Ciudad Quesada, San Carlas, a las dieciocho horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó Lava Lounge Bar And Grill Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 26 de julio del año 2006.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72124.—(75320).
Óscar Eduardo Orias Chavarría, cédula 7-126-489 y Jorge Alfredo Guido Barboza, cédula 1-907-744, constituyen Servicios Profesional Orias y Guido Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Servicios Profesional Orias y Guido S. A. Domicilio: Limón centro, Central, calle dos, Avenida cuatro, diagonal a los Tribunales de Justicia, Bufete Picado. Siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente de la sociedad. Escritura 15, visible al folio 11 frente del tomo 34 del notario Adrián Paniagua Gamboa. Otorgada en Limón centro, a las 12:00 horas del 30 de marzo del 2006.—Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 72126.—(75321).
Por escritura número cinco, visible a folio 3 frente del tomo 34, del notario Adrián Paniagua Gamboa, los señores Carlos Eduardo Aguilar Aguilar y Carlos Eduardo Herra Acuña, constituyen Unión de Taxistas del Caribe, Provincia Limón Sociedad Anónima. Siendo el apoderado generalísimo sin límite el presidente.—Limón centro, 24 de julio del 2006.—Lic. Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 72127.—(75322).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituye sociedad con domicilio en Llorente de Flores, Heredia, denominada Turnberry Investment Group. Es todo.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72128.—(75323).
Mediante escritura trescientos dieciséis, de las dieciséis horas del diecinueve de julio del año dos mil seis, visible al folio ciento sesenta vuelto de tomo segundo de la suscrita notaria, se constituye Hermanos Mavi Sociedad Anónima, que la representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente Marvin, con cédula cinco-doscientos quince-setecientos sesenta y uno, a la secretaria Vilma Ruth, con cédula cinco-doscientos setenta y tres-seiscientos treinta y siete, y al tesorero Ascensión, con cédula cinco-doscientos treinta y tres-doscientos seis, todos de apellido Cabalceta Leal, mayores, solteros, comerciantes, vecinos de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deporte, las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar dos en forma conjunta. El domicilio social es San Juanillo, Santa Cruz, Guanacaste, costado oeste de la Plaza de Deportes. Objeto: será la venta de bienes y servicios, el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, 19 de julio del año 2006.—Ana Gabriela Arroyo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 72130.—(75324).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro de las once horas del quince de agosto del dos mil seis ante esta notaría, se constituyen las compañías Alleroif y Ogeid Sociedad Anónima., Sadrec y Illeraglub Sociedad Anónima, Inmobiliaria Lubrec Sociedad Anónima, Ogeid Sacrec Sociedad Anónima, Alleroif Illeraglub Sociedas Anónima, Kummel Kvas Sociedad Anónima, Los Tocamachines Sociedad Anónima, Arenas de Guanabacoa Sociedad Anónima, Los Propileos de Atenas Sociedad Anónima, Las Mensulas del Balcón Sociedad Anónima. Domiciliadas en San José. Capital suscrito y pagado.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Cerdas C., Notario.—1 vez.—Nº 72136.—(75325).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, de las diecisiete horas del día quince de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aventuras del Sarapiquí S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a capital social.—San José, 15 de agosto del 2006.—Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 72137.—(75326).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas se constituyó la sociedad Bonsallo Inc S. A., Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72139.—(75327).
Por escritura número sesenta y siete, otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas treinta minutos, se constituyó la sociedad Lakeland Inc S. A., Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72140.—(75328).
Por escritura número setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día quince de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas se reformó las cláusulas segunda y tercera de la sociedad Milla Quince S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72141.—(75329).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante esta notaría el día ocho de agosto del año dos mil seis, a las diecisiete horas treinta minutos se reformo la cláusula sétima de la sociedad Cemaco Internacional S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72142.—(75330).
Por escritura número sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día catorce de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos, se constituyó la sociedad Art At Los Sueños S. A. Plazo noventa y nueve años, capital social mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72143.—(75331).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día nueve de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Montclair Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, 9 de agosto del año 2006.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 72144.—(75332).
Los señores, William Alvaro Esquivel Huertas y Jenifer Mariela Esquivel Jiménez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Familiares W. Alhijen Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social veinte mil colones. Domicilio social: Alajuela, San José de Naranjo, frente a la Cámara de Productores del Pacífico. Presidente: William Álvaro Esquivel Huertas.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Antonio Valenciano R., Notario.—1 vez.—Nº 72151.—(75333).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de agosto de dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sunny Walks Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 16 de agosto de 2006.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—Nº 72153.—(75334).
Yo, Eduardo Guardia Williams, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número ochenta y seis, otorgada ante este notario, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyeron las cinco sociedades de Responsabilidad Limitada denominadas Veintiséis JBC Corazones Sociedad de Responsabilidad Limitada, Veintisiete JBC Miel Sociedad de Responsabilidad Limitada, Veintiocho JBC Mares Sociedad de Responsabilidad Limitada, Veintinueve JBC Placeres Sociedad de Responsabilidad Limitada y Treinta JBC Fontana, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente en todas es Armando Alberto Guardia Sasso, mayor de edad, casado en segundas nupcias, abogado, vecino de San José, Avenida Central y Ocho, calle treinta y tres, número seiscientos setenta y siete, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos doce-mil cuatrocientos noventa y cuatro. Capital social en todas: 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario.—1 vez.—Nº 72154.—(75335).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 17 de agosto del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Proyectos Urbanísticos Prourbano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil doscientos setenta, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo.—San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 72155.—(75336).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 17 de agosto del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Soluciones Urbanas Solurba Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y siete, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo.—San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 72156.—(75337).
Por escritura otorgada a las 9:45 horas del día 17 de agosto del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Los Pinos Nevados E Y A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y siete, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo.—San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 72157.—(75338).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día 17 de agosto del año 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Soluciones Inmobiliarias Contemporáneas SOINCO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos noventa y siete, por medio de la cual se reforma el Pacto Constitutivo.—San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 72158.—(75339).
Mediante escritura ciento dos suscrita ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Psicoguia SRL., en el cual se reforma la cláusula octava del Estatuto.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 72159.—(75340).
Mediante escritura ciento uno suscrita ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Pinar Gris Siete STU SRL., en el cual se reforma la cláusula octava del estatuto.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 72160.—(75341).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Chast Inc Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72163.—(75342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó Sonido Zero CFS Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72164.—(75343).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:15 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó Luciérnagas de la Noche Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72165.—(75344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:20 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó Bosque de la Trinidad Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72166.—(75345).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 27 de julio del 2006, se constituyó Freddy´S World, Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 mil colones, el presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72167.—(75346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 31 de julio del 2006, se constituyó T E S T C Y N Administración de Herencias Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 90.000 mil colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72168.—(75347).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de agosto del 2006, se constituyó SQ Rayce Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social 100.000 mil colones. El presidente y el vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Firmo en Ciudad Colón, a las 8:00 horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72169.—(75348).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del quince de agosto del dos mil seis se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada AT the Future With New Horizons Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretaria y se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—N° 72171.—(75349).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del nueve de agosto del dos mil seis se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Good Luck Endeavours Sociedad Anónima, se nombra presidente, secretaria y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72172.—(75350).
Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Jocora Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—16 de agosto del 2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 72173.—(75351).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Miljor Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cincuenta mil colones netos.—16 de agosto del 2006.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 72174.—(75352).
Ante mi notaría el día ocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Computer Solutions S. A. traducida al idioma español Costa Rican Soluciones Computacionales S. A., capital social diez mil colones.—Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72175.—(75353).
Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública hace constar que en la escritura número doscientos treinta y nueve, visible al folio ciento cincuenta vuelto, del tomo tres del Protocolo de la suscrita Notaria, se constituyó la sociedad Artes Creativos Universales Sociedad Anónima.—Cartago, 9 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 72176.—(75354).
Por escritura número ciento treinta otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, Alejandro Araya Oviedo, Jiancarlo Ulloa Peñaranda, Carlos Hernández Fernández, Orlando Muñoz López y Kiban Ulloa Valverde, constituyen sociedad anónima denominada: Costa Rica Landscaping, Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años con domicilio en Canoas, Alajuela, con capital social de diez mil colones.—San José, 18 de agosto del año 2006.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72177.—(75355).
Por escritura otorgada ante este Notaría a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Labor Ready Unlimited Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y representada por su Presidente y Secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72180.—(75356).
Por escritura N° 127 otorgada ante esta notaría, a las 18:15 del 14-08-06 se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Río Constructores Sociedad Anónima. Capital suscrito y pago. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 72181.—(75357).
En esta notaría se constituyó la compañía Guanacaste Salud Sociedad Anónima. El objeto social será brindar servicios de medicina de empresa. Plazo social 99 años. Domicilio social Guanacaste. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto de 2006.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 72182.—(75358).
Por escritura otorgada en esta ciudad ante el suscrito notario a las 15:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de Landlocker Sociedad Anónima en la que se reforman estatutos.—San José, 15 de agosto del 2006.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 72184.—(75359).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Dos Océanos Norte y Sur Sociedad Anónima. Capital Social: Doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: Jicaral, Puntarenas. Presidente: Christian Elizondo Gómez.—Jicaral, Puntarenas, 14 de julio del 2006.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 72190.—(75360).
Constitución de la sociedad anónima Man and Women Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 7:55 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75415).
Constitución de la sociedad anónima Yellow Sun Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 7:35 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75416).
Constitución de la sociedad anónima Past and Present Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 8:37 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75417).
Constitución de la sociedad anónima Lovely Garden Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 7:45 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75418).
Constitución de la sociedad anónima Pale Moon Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 7:40 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75419).
Constitución de la sociedad anónima Story and Legend Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 9:10 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75420).
Constitución de la sociedad anónima Way of Life Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 9:00 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75422).
Constitución de la sociedad anónima Green Nature Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 8:55 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75423).
Constitución de la sociedad anónima Pretty Days Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 8:20 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75424).
Constitución de la sociedad anónima Clear Air Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, a las 8:50 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75425).
Constitución de la sociedad anónima Good Feeling Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 7:50 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75426).
Constitución de la sociedad anónima Pink and Dog Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:45 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75427).
Constitución de la sociedad anónima Premiun Cloud Forest Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:15 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75428).
Constitución de la sociedad anónima White Bird Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 7:30 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75429).
Constitución de la sociedad anónima Happy Cat Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:40 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75430).
Constitución de la sociedad anónima Young Again Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:05 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75431).
Constitución de la sociedad anónima Memories Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:35 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75432).
Constitución de la sociedad anónima Men and You Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:10 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75433).
Constitución de la sociedad anónima Love and Life Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:30 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75434).
Constitución de la sociedad anónima New Future Development, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente.—San José, a las 8:25 del 10 de agosto.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—(75435).
Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Shoe Export S. A., cédula jurídica Nº 3-101-364247. Reforma la cláusula octava del pacto social.—Heredia, 21 de agosto del 2006.—Lic. Leslie Moreira Apú, Notaria.—1 vez.—(75437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del quince de agosto del dos mil seis, Erika Méndez Castro, Armando Baldelomar Talavera, Max Ugalde Garita, Alejandra Bonilla Cordero, Franciny Hidalgo Jiménez y Ronny Monge Salas, constituyen la sociedad Real Santamaría Children’s Dreams and Entertainment S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Treinta mil colones. Presidenta: Erika Méndez Castro.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(75469).
Por escritura de esta notaría de las quince horas del dieciséis de agosto en curso, se constituye la compañía Inversiones El Volcán S.M.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio: Alajuela. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente con poder generalísimo.—Alajuela, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—(75472).
La compañía Fujiyama Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-236967, modifica la cláusula segunda de sus estatutos y cambia su domicilio social, que será en adelante en Heredia, Lagunilla, 250 metros norte de Cocorisa. Es todo.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1 vez.—(75473).
Por escritura número noventa y ocho otorgada a las dieciséis horas del doce de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Propiedades El Escorial Sociedad Anónima.—Lic. Edwin Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(75474).
Por escritura número trescientos ochenta y dos-tres otorgada a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Infraestructura Urbanística Gosavi Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(75475).
Por escritura número trescientos ochenta y tres-tres otorgada a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Producciones Artísticas Gabandez Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(75477).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-tres otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada La Alfombra Roja Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(75478).
Por escritura número trescientos ochenta y cinco-tres otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Agosto Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(75479).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas treinta minutos del día de hoy, se creó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Proyectos Rodriher Ltda.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72194.—(75480).
Protocolización de acta Floristería Ute Sociedad Anónima, modifica estatuto en cuanto a domicilio social y el notario adiciona escritura. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72198.—(75481).
Ante esta notaría, por
escritura número trescientos doce-dos, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de Yepez Sauer S. A., mediante el cual se reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante,
Notaria.—1 vez.—Nº 72199.—(75482)
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyen las 12 sociedades limitadas Drake´S Lost Arch Riders, Pacific Gulf One Treasure, Queen Pirates Pacific Estates, Morgan´S Lost Blue Fields, Wooden Island Golden Shark, Tiburon Bay Deep Waters, Seven Jaco Peacocks Rainbow, Twelve Bays Dawn Light, South Palmira Island Estates, Surfer North Pole Bears, Little Snowwhite Seven Waves, Little Red Hood Rider At del Rey. Es todo.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 72200.—(75483).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó la sociedad UPM Costa Rica Sociedad Anónima. El plazo social es de cien años, el capital social es la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario. Es todo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio González Crespo, Notario.—1 vez.—Nº 72201.—(75484).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Gonsmarch Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas del diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 72202.—(75485).
Aníbal Parra Sánchez, cédula uno cero doscientos ochenta y cinco cero quinientos sesenta y cuatro, Hermelinda Mora Ortega, cédula uno cero trescientos treinta y cinco cero quinientos cuarenta y cinco, Sandra Parra Mora, cédula seis cero doscientos noventa y cinco cero seiscientos treinta y nueve, Marleny Parra Mora, cédula seis doscientos cuarenta y cuatro setecientos tres, Daysi Parra Mora, cédula seis doscientos nueve ciento setenta y uno, Zulema del Carmen Parra Mora, cédula seis cero ciento ochenta y nueve cero ciento noventa y tres, German Parra Mora, cédula uno cero setecientos setenta y cuatro cero ciento uno, Nelson Parra Mora, cédula seis doscientos sesenta y seis setecientos ochenta y dos han constituido Corporación Aníbal - Hermelinda e Hijos Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, domicilio ciudad de Quepos, Aguirre, Puntarenas, frente al Banco Popular. Plazo social cincuenta años.—Diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Ángel Picado Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 72203.—(75486).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Serenguethi Limitada pudiendo abreviarse Serenguethi Ltda, capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 72204.—(75487).
Mediante escritura pública otorgada a las trece horas treinta minutos del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estuario del Río Neur Limitada pudiendo abreviarse Estuario del Río Neur Ltda, capital social: diez mil colones. Gerente. Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 72205.—(75488).
Ante Adriana Astúa Quesada, notaria pública se constituyó la sociedad anónima Inversiones Ortiz One Sociedad Anónima, capital diez mil colones, domicilio Pérez Zeledón, plazo noventa y nueve años. Por escritura otorgada a las trece horas del veintiuno de mayo del año dos mil seis.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 72206.—(75489).
Josef Dennis Pezzano y Carolina Carranza S., constituyen sociedad anónima, su número de cédula jurídica asignado, con su aditamento se tendrá para efecto legal como la denominación social de la empresa, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Cartago, 17 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 72209.—(75490).
Por asamblea de socios las sociedades Favorite Hideaway S. A., Food Of The Gods S. A. y MV Song Of The Kiskadee S. A., modifican cláusulas primera, segunda, undécima y nombran nueva junta directiva.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 72213.—(75491).
Los suscritos Efraín Brenes Mora, cédula número uno-setecientos ochenta y seis-quinientos treinta y seis y Annia Olivares Hidalgo, cédula número uno-novecientos tres-seiscientos sesenta y siete, constituyen sociedad anónima denominada Olibre Sociedad Anónima.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72216.—(75492).
Por escritura ciento treinta y dos, de las veinte horas del veintidós de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ñu del Mara Sociedad Anónima. El plazo social: noventa y nueve años, capital doce mil colones, correspondiéndole al presidente y secretaria de la junta directiva, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Karla Corrales Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 72217.—(75493).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituye Karish Investment Corporation. Capital social: diez mil colones. Duración noventa y nueve años. Domicilio social: Jacó Puntarenas del Hotel Fiesta ciento veinticinco metros al norte. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma únicamente al presidenta. Presidenta: Andrea Carolina Lagorio Castro.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 72219.—(75494).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las trece horas del dos de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Explorador Canadiense Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas sétima de los estatutos, se revoca el nombramiento de todos los miembros de Junta Directiva y se nombran nuevos.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 72221.—(75495).
Por escritura otorgada a las catorce horas se reforma la cláusula sexta y se elimina la cláusula décima segunda del pacto social de Hacienda Inmobiliaria Tres Bahías Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 72222.—(75496).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Build In Costa Rica Sociedad Anónima. Bradley Coleman, Presidente.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Guillermo Zamora Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72223.—(75497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituye Valbert (VBT) Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones, suscrito y pagado.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 72229.—(75498).
Por escritura autorizada a las diecisiete horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vega Araya S. A., celebrada a las once horas del veintidós de julio del año en curso, mediante la cual modifica la cláusula segunda del domicilio.—Grecia, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 72230.—(75499).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Vega Araya S. A., celebrada a las trece horas del veintitrés de junio del año en curso, mediante la cual modifican las cláusulas novena de la transmisión de las acciones, décima de la administración, décima segunda de la distribución de ganancias o pérdidas y la reserva legal; se nombra presidente.—Grecia, 4 de julio del 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 72231.—(75500).
Mediante escritura pública número doscientos noventa otorgada en Grecia a las diecisiete horas del siete de julio del año en curso, se constituyó la sociedad de nombre Fraga Griega de J.F.R.B. Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 16 de agosto del año 2006.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72232.—(75501).
Por escritura número 94, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de julio del 2006, se constituyó Margil de Bagaces Sociedad Anónima, domiciliada en Costa Rica - Guanacaste, Bagaces, de la casa cural del lugar 300 metros oeste. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Hannia María Chacón Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72239.—(75502).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día ocho de agosto del año dos mil seis, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sopratavolasociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 72241.—(75503).
Por asamblea general extraordinaria de accionistas de Solera Verde S. A., celebrada a las diez horas del veintiuno de junio del dos mil seis, en su domicilio y debidamente protocolizada en mi notaría, se modificó la cláusula novena y se revocó el nombramiento del presidente, secretario y tesorero en sus lugares se nombró a Álvaro León Arjona, José Alberto Arjona García y Aracelly Salazar, respectivamente.—Santa Cruz, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Leticia Jiménez Rivas, Notaria.—1 vez.—Nº 72242.—(75504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada The Burger Land Sociedad Anónima. Presidente: Kamal Saffarian.—Heredia, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Xenia Lupita Sánchez González, Notaria.—1 vez.—Nº 72243.—(75505).
Se comunica que Marveso C N G Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las trece horas del 20 de mayo del 2006, en su domicilio social, en Carmona de Nandayure, aprobó: Primero: La emisión de seiscientas setenta acciones de mil colones cada una, adicionales a las treinta acciones de mil colones cada una, que actualmente existen según la escritura social y se autorizó a la junta directiva poner a la venta dichas acciones tomando el procedimiento de la escritura social. Junta Directiva.—Carmona de Nandayure, 20 de junio del 2006.—Lic. Víctor Julio Avendaño Núñez, Presidente.—1 vez.—Nº 72244.—(75506).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 20:00 horas del 9 de julio del 2006, protocolicé acta de la sociedad Parque Vida Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Giovanni López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72246.—(75507).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 18:00 horas del 9 de julio del 2006, protocolicé acta de la sociedad Pozos Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Giovanni López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72247.—(75508).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 9 de julio del 2006, protocolicé acta de la sociedad Desarrollo e Inversiones Ruiz Valverde Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 10 de julio del 2006.—Lic. Giovanni López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72248.—(75509).
Mediante escritura otorgada ante notaria pública, Laura Castro Conejo, visible a folio 9 vuelto del tomo II del Protocolo; protocolicé, el Acta 1 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Greos Naxi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-433131, donde se modifica la cláusula V del pacto constitutivo, relativa a la administración societaria.—San José, 15 horas del 15 de agosto del 2006.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 72249.—(75510).
Ante esta notaría a las once horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se ha constituido la empresa denominada Cacique Nicoa UAC Sociedad Anónima, cuyo capital social es de cien mil colones. Domicilio social: en Nicoya, provincia de Guanacaste, setenta y cinco metros al sur del Hospital de la Anexión, y en donde figura como presidente el señor Ulises Ávila Castro. Es todo.—Nicoya, 9 de agosto del 2006.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 72251.—(75512).
Por escrituras número doscientos noventa y dos de las ocho horas treinta minutos, doscientos noventa y tres de las nueve horas, doscientos noventa y cuatro de las nueve horas treinta minutos y doscientos noventa y cinco de las diez horas, todas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyeron las compañías Kanamanti Vista Real, Kabiyari Vista Real, Katawixi Vista Real, Warikyana Vista Real, todas Sociedades Anónimas, con domicilio en Heredia, quinientos metros norte de la comandancia, Villa Solé y cuyo capital social es de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 72254.—(75513).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 15 de agosto del 2006, Clinch C Doscientos S. A., nombró nueva junta directiva y reformó cláusula segunda y sétima. Presidente: Víctor Hugo Quirós Montoya.—Lic. Luis Mario Pérez Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72255.—(75514).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Yannis S. A., mediante la cual reforma cláusulas sétima y octava del pacto social referente a la junta directiva y administración.—San José, ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 72256.—(75515).
Mediante escritura número ciento veintidós del tomo quince de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Auto Transportes Hanfra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombran secretaria y tesorero.—Cañas, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 72257.—(75516).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Urbanotecnia Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: Barrio Dent, de la Librería Internacional cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Capital social: ¢100.000 colones. Presidente. Andrés Morales Aguiar. Tesorera: Marcelle Van der Laat Ulate. Agente residente: Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72259.—(75517).
Por medio de escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 11 de agosto del 2006, se protocolizó acta de la sociedad Summer Palace Enterprises Sociedad Anónima por medio de la cual se cambia cláusula segunda y se cambia al presidente junta directiva.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72260.—(75518).
Ante esta notaría Douglas Castro Sánchez y Gerardo González Gatgens y Guillermo Castellón Ramírez y Douglas Castro Sánchez, constituye dos sociedades anónimas, la denominación social de las nuevas empresas se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo Nº tres tres uno siete uno-J.—San José, diecinueve de agosto del 2006.—Lic. Géraldine Gené Barrios, Notaria.—1 vez.—Nº 72261.—(75519).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de junio del dos mil seis, se constituyó Importadora Mavi S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de agosto 2006.—Lic. Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 72263.—(75520).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 7 de junio del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda La Montaña S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario.—San José, 7 de julio del 2006.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 72267.—(75521).
Por escritura número nueve-seis, de las 15:00 horas del 15-8-2006, se constituyó la sociedad denominada Porsche Cuatro S Plata G T S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Dr. Roberto Madrigal Charpentier.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 72268.—(75522).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del diecisiete de agosto del dos mil seis Leonardo González Arce y José González González constituyen la sociedad denominada Sociedad Leogaxa Doce Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72269.—(75523).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil seis Christian Badilla Zamora y Rebeca Fernández Ramírez constituyen la sociedad denominada Sociedad Badiza Diecisiete Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72270.—(75524).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve y treinta horas del diecisiete de agosto del dos mil seis Luis Daniel Vallejos Obregón y Grevin Vallejos Obregón constituyen la sociedad denominada Sociedad Ludava Cero Ocho Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72271.—(75525).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del 18 de agosto del 2006, se reforma la cláusula novena de los estatutos, cambiándose el la vigilancia de la sociedad Aéreo Centroamericana Sociedad Anónima, se efectúa nombramiento de fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 72272.—(75526).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se constituyó ante esta notaría, la compañía Campo y Costa Bresett S. A., con un capital social de diez mil colones, y con domicilio en La Úruca, San José. La representación judicial y extrajudicial, así como las facultades de apoderados generalísimos recaerá sobre su presidente, y secretario.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 72273.—(75527).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Lounge Restaurante Mundo S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marianela Corrales Pampillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72274.—(75528).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Constructivos LC Sociedad Anónima. Donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 72275.—(75529).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Sobuko y Matricaria Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia, San Rafael, Concepción del primer puente trescientos al sur.—Lic. Hernán Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72276.—(75530).
En esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Corporación Fiduciaria Datus Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia San Rafael, Concepción del primer puente trescientos metros al sur. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de junio del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 72277.—(75531).
Por escritura ciento diez-tomo uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del jueves tres de agosto del dos mil seis, los socios Adrián Enrique Alfaro Palacios y Verónica Alfaro Palacios, constituyeron la Empresa Comercializadora de Publicidad AP Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, en la cual, el primero es el presidente y la segunda es el tesorero.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 72279.—(75532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Servicios Médicos AP. S. A., donde se reforma cláusula primera y quinta, se revoca poder a Gloria Torres Guillén, se nombra junta directiva y fiscal. Ronald Astorga Torres, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 72280.—(75533).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día martes quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Maryland Terrapin Dream Team Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, cuya traducción al idioma español es Equipo Soñado Maryland Terrapin Sociedad Anónima, siendo que las palabras Terrapin y Maryland son nombres propios de lugares los cuales no tienen ninguna traducción al español pudiéndose abreviar en su aditamento S. A., su capital social es la suma de veinte mil colones, corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de El General, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 72281.—(75534).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mí, Alfredo Cordero Barquero, notario público de Guápiles, a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, se funda la sociedad denominada Bioflora del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Córdoba Cubillo, mayor, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y seis-novecientos setenta y uno, vecino de Lourdes de Montes de Oca, San José, cien metros este de Palí. Domicilio social: Guácimo, Limón, cien metros sur del plantel municipal.—Guápiles, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Cordero Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 72282.—(75535).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, se constituye Fifty Fifty Café Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Mall San Pedro, local número dos cincuenta. Presidente: Ricardo Ruiz Visona. Capital social: diez mil colones.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 72283.—(75536).
Por escritura otorgada por mí, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Centro de Recreación Grupo Constenla S. A.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 72285.—(75537).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante los notarios Roberto Portilla Chacón y Roberto Portilla Barrantes, a las 10:30 horas del 10 de mayo del 2006, se constituyó Ticarriqueña S. A. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: La Sierra de Platanares de Pérez Zeledón, cincuenta metros al sur del abastecedor del Rodolfo Cruz. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: José Antonio Castillo Bayonet y Luis Hernán Godínez Navarro.—San Isidro de El General, 15 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 72286.—(75538).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 10:30 del diecisiete de agosto del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Brasilito, Proyecto Catalina Cove, lote número cuarto. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hacen los siguientes nombramientos: gerente general uno: Denis (nombre) Chamba (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense. Gerente general dos: María Isabel Serrano Angulo, en la sociedad The Bird’s Island Limitada.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 72290.—(75539).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 14:00 del diecisiete de agosto del dos mil seis, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La segunda del domicilio que estará en San José, cincuenta metros norte del Banco de Costa Rica, Barrio Vasconia. Se modifica la cláusula octava de la administración. Se hace el siguiente nombramiento: Gerente general: María Gabriela Rodríguez Méndez en la sociedad Scenic View Limitada.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 72291.—(75540).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de agosto del año en curso se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Vinalasa Sociedad Anónima. Por acuerdo firme se acuerda la disolución de la misma.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 72294.—(75541).
Por escritura número ciento ochenta y tres del tomo tres de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Skuares Creativos S. A., con cédula jurídica número: 3-101-424256, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del estatuto y se nombró nueva junta directiva por el resto del período social.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 72296.—(75542).
Protocolización de asamblea general de Sun Grupo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las once horas del día catorce de agosto del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72298.—(75543).
Hugo Arias Azofeifa, Wilberth Ruiz Medina, Erika Chacón López, Elmer León Núñez, constituyen la sociedad Inversiones Pozo Azul J & D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las ocho horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72299.—(75544).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las nueve horas, nueve horas cinco minutos, nueve horas diez minutos, nueve horas quince minutos, del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyeron respectivamente las siguientes sociedades Avellanas Joy Sociedad Anónima, Avellanas Preserve Sociedad Anónima, Avellanas Sunset Sociedad Anónima, Avellanas View Point Sociedad Anónima. Todas con capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, dieciocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 72300.—(75545).
Yo, Guillermo Montero Solera, notario público, con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número doce otorgada ante esta notaría el primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Castle Top Sociedad Anónima, cuyo presidente es Narciso José Castillo, pasaporte de Estados Unidos de Norteamérica número uno tres dos cero dos cuatro uno dos siete.—Barva, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 72301.—(75546).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Comercializadora del Valle de Coto CO.VA.CO Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Mauricio Alvarado Enríquez, portador de la cédula de identidad número seis-trescientos uno-cero veintinueve, Río Claro, Guaycara, Golfito, al ser las dieciséis horas del nueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72304.—(75547).
Por escritura de las 8:00 horas del 18 de agosto se protocoliza acta de representaciones Haehner S. A., en que se cambia domicilio legal y se hace reserva legal.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 72305.—(75548).
Mediante la escritura número
cuatrocientos treinta-trece, visible al folio ciento setenta y nueve frente del
tomo trece del protocolo del notario Roy Alberto Ramírez Quesada, otorgada en
Ciudad Quesada, a las nueve horas del tres de julio del año dos mil seis, se
constituyó la compañía J M Energy Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 17
de agosto del 2006.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—Nº 72308.—(75549).
Por escritura número noventa se constituye la plaza denominada Cresguz Desarrollo Inmobiliarios S. A., con un capital social de diez mil colones, representada por el presidente Michael Crespi Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-111-80211.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 72309.—(75550).
Por escritura número noventa se constituye la plaza denominada Carenva Inmobiliaria S. A., con un capital social de diez mil colones, representada por el presidente Michael Crespi Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-111-80211.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 72310.—(75551).
Por escritura número noventa se constituye la plaza denominada Panamhouse en Costa Rica Asociados S. A., con un capital social de diez mil colones, representada por el presidente Michael Crespi Guzmán, portador de la cédula de identidad número 1-111-80211.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 72311.—(75552).
Por escritura número 254, de las 13:00 horas, del día 11 de agosto del año 2006, otorgada en notaría, los señores Giacomo Flavio Smaniotto y María Tesesa Branca constituyeron Patita Blanca del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social: ¢200.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 72313.—(75553).
Ante mi notaría, a las ocho horas del cuatro de agosto el año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Producciones Siete Cero Uno Sociedad Anónima. Presidente: el señor Diego Serrano Ardón. Capital suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 72315.—(75554).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó El Corral de Nazareno Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72316.—(75555).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó Forest’s Friends Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Capital: suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72317.—(75556).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en Alajuela, a las dieciséis horas del día nueve de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Horagoca H.G.C. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Georgina Sánchez Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 72318.—(75557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Allied Medical Products Inc. Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 72319.—(75558).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad J M Whilesale Distributors Inc. Sociedad Anónima. Capital social la suma de diez mil colones.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 72320.—(75559).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lemen de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda, octava y décima segunda al pacto social constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72321.—(75560).
Auido Video e Iluminación y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-224432, mediante acta de asamblea general de las diecisiete horas del veinte de agosto del año dos mil seis, acuerda reformar la cláusula quinta del acta constitutiva referida al capital social, pasando a 200.000 colones, además se varía el domicilio: San José, cantón primero central, distrito tercero Hospital, de la Iglesia de Las Ánimas doscientos metros al oeste, sobre avenida diez, calle veinticuatro sur, frente a Cementerio Obrero, propiedad esquinera.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(75734).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 441-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—San José,
a las ocho horas del veintiséis de julio del 2006.
Denuncia de incumplimiento de
contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Alexander Picado
Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich.
Resultando:
1º—Que el señor
Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-0094-0097, participó en el
Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de
Policía Francisco J. Orlich, con fecha de inicio 16 de abril del 2004 y
finalización 16 de octubre 2004, con una duración de 1050 horas. (Folios 1 a
6).
2º—Que mediante oficio Nº
DCD-0829-2005 de fecha 18 de marzo del 2005, el Lic. Helberth Marchena Gómez,
Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos, remitió
a la Asesoría Jurídica, documentación con la finalidad de que se tramite el
posible incumplimiento contractual del señor Alexander Picado Espinoza, cédula
Nº 7-0094-0097 en relación con el Contrato de Adiestramiento del Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, en razón de haber renunciado a partir del 15 de
diciembre del 2004. (Folios 1 a 6).
3º—Que por resolución Nº
946-2005 DM de las doce horas del dos mil cinco (sic), se designa como Órgano
Director del Procedimiento, Proceso Jurídico Contractual a fin de determinar la
presunta responsabilidad del señor Alexander Picado Espinoza en relación con el
contrato de adiestramiento Nº 121-2004-21 suscrito con el Ministerio de Seguridad
Pública el 12 de abril del 2004- Curso Técnico Básico Policial Nº 21 impartido
en la Escuela Nacional de Policía. (Folio 19).
4º—Que mediante resolución Nº
11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos mil seis, - Auto
de Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral
y privada al señor Alexander Picado Espinoza, para que se manifieste respecto
del posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 21.
(Folios 24 y 25).
5º—Que mediante oficio Nº
614-2006 AJ de fecha 10 de enero 2006, este Despacho solicitó al Comisario
Wálter Navarro Romero, entonces Director General de la Fuerza Pública, la
colaboración con el fin de notificar la resolución Nº 11-2006 AJ de fecha 6 de
enero del 2006, a través de la delegación del lugar, remitiendo posteriormente
a esta oficina copia de la misma debidamente notificada. (Folio 26).
6º—Que mediante oficio Nº
192-06-DGFP de fecha 16 de enero del 2006, el señor Wálter Navarro Romero,
entonces Director General de la Fuerza Pública, le solicitó al señor Marvin
Navarro Angulo, notificar al señor Alexander Picado Espinoza, la resolución Nº
11-2006-AJ, del 6 de enero del 2006, sobre el posible incumplimiento de
contrato de adiestramiento. (Folio 28).
7º—Que según nota al pie de
la resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos
mil seis, suscrita por el señor Melvin Rodríguez López, se devuelve sin
diligenciar dicha resolución por no encontrarse en la dirección indicada, en
Palmares, Alajuela. (Folios 30 y 31).
8º—Que mediante oficio Nº
3395-2006 AJ-ECR de fecha 15 de mayo del 2006, esta Asesoría Jurídica, remitió
al señor José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, documentación referente
al presunto incumplimiento del señor Alexander Picado Espinoza, para proceder a
su debida publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
(Folio 34).
9º—Que según consta en el
expediente administrativo del presente caso, se realizaron las tres
publicaciones de ley y el señor Alexander Picado Espinoza no se hizo presente a
la audiencia programada. (Folios 42 a 44).
10.—Que mediante oficio Nº
3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, dirigido a Mario Barrientos
Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó certificar el
período en que el señor Alexander Picado Espinoza, realizó el curso y si el
mismo fue aprobado. (Folio 45).
11.—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-357-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Alexander Picado Espinoza, ingresó el 16 de abril del 2004
al Curso Básico Policial Nº 21, concluyendo el día 29 de octubre del 2004, aprobando
las materias que se impartían en dicho curso. (Folios 46 a 51).
12.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las
normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que ante el posible
incumplimiento contractual del exfuncionario Alexander Picado Espinoza, se
inicia el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública, artículos 214 y siguientes, y en razón de
ello, mediante oficio Nº DCD-829-2005 de fecha 18 de marzo del dos mil cinco,
el Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio, remite denuncia en el sentido de que el señor Alexander Picado
Espinoza, renunció a partir del 15 de diciembre del 2004, según acción de
personal 1204004182, por lo que en razón de lo expuesto supra, se procede
conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la documentación que consta
al expediente administrativo y teniendo como hechos probados los siguientes: A)
Que el señor Alexander Picado Espinoza, participó en el Curso Técnico Básico
Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual
suscribió el contrato supracitado Nº 121-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16
de abril del 2004 y finalizó el día 10 de octubre del 2004. (Folios 1 y 46 a
51). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Alexander Picado
Espinoza, fue 15 de diciembre del 2004. (Folio 1). C) Que el señor Alexander
Picado Espinoza, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a
pesar de haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su
eximente de responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente
aportada por la Dirección de Recursos Humanos, así como por el Departamento
Disciplinario Legal y ante la situación acaecida, todo lo cual por el
contrario, le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y
posibles perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del
contrato de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a
este Ministerio en fecha 15 de diciembre del 2004, dos meses después de haber
finalizado el curso de adiestramiento. (Folios 24 a 44).
2º—Que habiendo suscrito el
contrato Nº 0121-2004-21 de fecha 12 de abril del dos mil cuatro, el señor
Alexander Picado Espinoza, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, el
día 12 de abril del dos mil cuatro, se comprometió a laborar para el Estado, un
tiempo tres veces mayor a la duración del curso en que la Administración le
concedió salario y beneficios, con fundamento en el artículo 7º inciso b) de la
Ley Nº 1810 “Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos”, o en
su defecto al pago, tal y como lo indica la cláusula sexta de éste, a la
cancelación de los posibles daños que haya ocasionado a la Administración: “El
Beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los
términos de este Contrato o diese motivo para resolverlo, de pagar al Estado
todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio
procederá a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en
¢800.000,00 para la duración de 1050 horas. El cobro respectivo será
equivalente al triple (¢2.400.000,00) del monto en el cual está estimado el
presente contrato. Adicionalmente el Ministerio conservará el derecho de
demandar el pago de otros daños y perjuicios que se estimen ocasionados por
incumplimiento del contrato. “En consecuencia de lo anterior, debe el señor
Alexander Picado Espinoza, indemnizar a la Administración el costo en que esta
incurrió en lo atinente al curso de mérito y ello en forma proporcional acorde
a lo estipulado en el clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado
con este Ministerio, por no haber desvirtuado su responsabilidad en el cese de
funciones que le impidió cumplir con los términos del contrato. Por tanto, se
recomienda remitir diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera a fin de que se inicie el procedimiento cobratorio. Por
tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
1.—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, de otras calidades conocidas en el expediente. 2.—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Alexander Picado Espinoza al renunciar a su puesto en fecha 15 de diciembre del 2004. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74664).
Res. Nº 442-AJ.—Proceso Jurídico Contractual.—Asesoría Jurídica.—San José,
a las diez horas diez minutos del veintiséis de julio del 2006.
Denuncia de incumplimiento de
contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Sergio Morales Molina,
cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico
Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich.
Resultando:
1º—Que el señor Sergio
Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, participó en el Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, mediante la suscripción del contrato Nº0074-2004-21 y
posteriormente mediante la suscripción del Addéndum Nº 28-2004-22, se reubicó
en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía
Francisco J. Orlich, con fecha de inicio 11 de octubre 2004 y finalización 31
de marzo 2005, con una duración de 1050 horas. (Folios 1 a 21).
2º—Que mediante oficio Nº
DCD-0674-2005 de fecha 8 de marzo del 2005, el Lic. Helberth Marchena Gómez,
Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos, remitió
a la Asesoría Jurídica, documentación con la finalidad de que se tramite el
posible incumplimiento contractual del señor Sergio Morales Molina, cédula Nº
3-341-668 en relación con el Contrato de Adiestramiento del Curso Técnico
Básico Policial Nº 22, en razón de haber renunciado a partir del 24 de febrero
del dos mil cinco. (Folios 1 a 22).
3º—Que mediante resolución Nº
1825-2005 DM de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, se designa
como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual a fin de
determinar la presunta responsabilidad del señor Sergio Morales Molina en
relación con el contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21 suscrito con el
Ministerio de Seguridad Pública el 2 de abril del 2004- Curso Técnico Básico
Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía y su respectivo
addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004. (Folio 22).
4º—Que mediante resolución Nº
319-2005 AJ de las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil cinco, -
Auto de Apertura, en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia
oral y privada al señor Sergio Morales Molina, para que se manifieste respecto
del posible incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 22.
(Folios 27 a 28).
5º—Que según consta en el
expediente administrativo del presente supuesto incumplimiento, la resolución
Nº 319-2005 AJ de las nueve horas del treinta de mayo del dos mil cinco, no
pudo ser notificada en el domicilio que consta en el expediente del ex
funcionario, por lo que fue publicada por tres veces en La Gaceta Nos.
103, 104 y 105, de conformidad con el numeral 241 de la Ley General de la
Administración Pública. (Folios 29 a 31).
6º—Que mediante oficio Nº
3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, dirigido a Mario Barrientos
Zúñiga, entonces Director de la Escuela Nacional de Policía, se solicitó
certificar el período en que el señor Sergio Morales Molina, realizó el curso y
si el mismo fue aprobado. (Folio 32).
7º—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-873-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Sergio Morales Molina, ingresó el 15 de abril del 2004 al
Curso Básico Policial Nº 21, siendo cesado el 1º de junio de los corrientes
(sic), sin embargo, fue reinstalado el 24 de junio del 2004, ingresando al
Curso Técnico Básico Policial Nº 22, que posteriormente en fecha 24 de febrero
del 2005, presenta la renuncia, según oficio Nº URE-173-2005. (Folio 34).
8º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que ante el posible
incumplimiento contractual del ex funcionario Sergio Morales Molina, se inicia
el procedimiento administrativo al tenor de lo dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública, artículos 214 y siguientes, y en razón de ello,
mediante oficio Nº DCD-0674-2005 de fecha 08 de marzo del dos mil cinco, el
Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos de este
Ministerio, remite denuncia en el sentido de que el señor Sergio Morales
Molina, renunció a partir del 24 de febrero del 2005, según Oficio Nº
URE-173-2005 de la Escuela Nacional de Policía, por lo que en razón de lo
expuesto supra, se procede conforme a derecho, a resolver sobre el fondo con la
documentación que consta al expediente administrativo y teniendo como hechos
probados los siguientes: A) Que el señor Sergio Morales Molina, participó en el
Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de
Policía respecto del cual suscribió el contrato supracitado Nº 0074-2004-21, el
cual tuvo inicio el día 16 de abril del 2004, sin embargo, mediante addéndum Nº
28-2004-22, “Addéndum al Contrato de Adiestramiento Nº 0074-2004-21”, se resolvió
reubicar al señor Morales Molina en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22 y
modificar el plazo del contrato, fijando como fecha de inicio el 11 de octubre
del 2004 y la fecha de finalización el 31 de marzo del 2005. (Folios 1, 5, 6, 8
a 10 y 34). B) Que la fecha de rige de la renuncia del señor Sergio Morales
Molina, fue 24 de febrero del 2005. (Folio 1). C) Que el señor Sergio Morales
Molina, no se hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de
haberse realizado las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La
Gaceta, en razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de
responsabilidad, respecto de la documentación que consta en el expediente
aportada por la Dirección de Recursos Humanos, todo lo cual por el contrario,
le endilga responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles
perjuicios producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato
de adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este
Ministerio en fecha 24 de febrero del 2005, antes de haber finalizado el curso
de adiestramiento. (Folios 29 a 31)
2º—Que habiendo suscrito el
señor Sergio Morales Molina el contrato Nº 0074-2004-21 de fecha 2 de abril del
dos mil cuatro y su correspondiente addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de
setiembre del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, se
comprometió a laborar para el Estado, un tiempo tres veces mayor a la duración
del curso en que la Administración le concedió salario y beneficios, con
fundamento en el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 1810 “Ley de Licencias para
Adiestramiento de Servidores Públicos” y su reforma Ley Nº 3009, o en su
defecto al pago, tal y como lo indica la cláusula sexta de éste, a la
cancelación de los posibles daños que haya ocasionado a la Administración: “El
Beneficiario adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los
términos de este Contrato o diese motivo para resolverlo, de pagar al Estado
todos los daños y perjuicios causados. Para este efecto, el Ministerio procederá
a certificar el costo total del curso, el cual está estimado en ¢800.000,00
para la duración de 1050 horas. El cobro respectivo será equivalente al triple
(¢2.400.000,00) del monto en el cual está estimado el presente contrato.
Adicionalmente el Ministerio conservará el derecho de demandar el pago de otros
daños y perjuicios que se estimen ocasionados por incumplimiento del contrato.
“En consecuencia de lo anterior, debe el señor Sergio Morales Molina,
indemnizar a la Administración el costo en que esta incurrió en lo atinente al
curso de mérito y ello en forma proporcional acorde a lo estipulado en el
clausulado del contrato suscrito por parte del denunciado con este Ministerio,
no haber desvirtuado su responsabilidad en el cese de funciones que le impidió
cumplir con los términos del contrato. Por tanto, se recomienda remitir
diligencias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección
Financiera a fin de que se inicie el procedimiento cobratorio. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
1.—Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, de otras calidades conocidas en el expediente. 2.—Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento contractual el señor Sergio Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24 de febrero del 2005. Comuníquese. Notifíquese.—Lic. Flor López Mora, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74665).
Res. Nº 2320-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las nueve horas del
veintiséis de julio del año dos mil seis.
Denuncia de incumplimiento de
contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Alexander Picado
Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
Nº DCD-829-2005 de fecha 18 de marzo 2005, el Licenciado Helberth Marchena
Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos,
remite documentación atinente al presunto incumplimiento contractual del señor
Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, vecino de
Alajuela, Palmares, Esquipulas, 100 metros sur y 52 metros del Supercoop
Esquipulas, casa color verde, respecto del contrato de adiestramiento Nº
121-2004-21, suscrito el doce de abril del 2004, atinente al Curso Técnico
Básico Policial Nº 21, aportando al efecto copia de la siguiente documentación:
fotocopia del contrato Nº 121-2004-21, hoja de resumen de documentos, nota
donde indica que el servidor cumplió con todos los requisitos, acta de entrega
y recibo de los documentos, formulario para direcciones, fotocopias de las
cédulas del funcionario y de los dos fiadores, constancias de salario y
fotocopia de los dos fiadores y acción de personal de cese de interinidad.
(Folios 1 a 18).
2º—Que por resolución Nº
946/2005 DM de las doce horas del dos mil cinco (sic) este Despacho designa
como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico Contractual, a fin
de determinar la presunta responsabilidad del señor Alexander Picado Espinoza
en relación con el contrato de adiestramiento Nº 0121-2004-21 suscrito con el
Ministerio de Seguridad Pública el 12 de abril del 2004- Curso Técnico Básico
Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía. (Folios 4 a 6 y
19).
3º—Que mediante resolución Nº
11-2006 de las doce horas del seis de enero 2006- Auto de Apertura, en aras de
otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al señor
Alexander Picado Espinoza, para que se manifieste respecto del posible
incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 21. (Folios 24 y
25).
4º—Que mediante oficio Nº
614-2006 AJ de fecha 10 de enero del 2006, la Asesoría Jurídica de este
Ministerio, solicitó al Comisario Wálter Navarro Romero, entonces Director
General de la Fuerza Pública, la colaboración con el fin de notificar la
resolución Nº 11-2006 AJ de fecha 6 de enero del 2006 a través de la delegación
del lugar, solicitando de igual manera, la remisión a esta oficina de la copia
de la misma debidamente notificada. (Folio 26).
5º—Que según nota al pie de
la resolución Nº 11-2006 AJ de las doce horas del día seis de enero del año dos
mil seis, suscrita por el señor Melvin Rodríguez López, se devuelve sin
diligenciar dicha resolución por no encontrarse en la dirección indicada, en
Palmares, Alajuela. (Folios 30 y 31).
6º—Que mediante oficio Nº
3395-2006 AJ- ECR de fecha 15 de mayo del 2006, la Asesoría Jurídica remitió al
señor José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional, documentación relativa a las
diligencias de posible incumplimiento contractual, atinente a la resolución Nº
11-2006, con el fin de ser notificada por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. (Folios 34 a 39).
7º—Que según publicaciones
realizadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, se tienen
por realizadas las tres publicaciones de ley. (Folios 42 a 44).
8º—Que mediante oficio Nº
3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, de la Asesoría Jurídica,
dirigido a Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía,
se solicitó certificar el período en que el señor Alexander Picado Espinoza,
realizó el curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 45).
9º—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-357-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Alexander Picado Espinoza, ingresó el 16 de abril del 2004
al curso básico Policial Nº 21, concluyendo el día 29 de octubre del 2004,
aprobando las materias que se impartían en dicho curso. (Folios 46 a 51).
10.—Que mediante resolución
Nº 441-2006 AJ de fecha veintiséis de julio del 2006, el Proceso Jurídico
Contractual, resolvió: recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar
responsable por incumplimiento contractual al señor Alexander Picado Espinoza,
cédula de identidad Nº 7-0094-0097, de otras calidades conocidas en el
expediente. 2. Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento
cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su
incumplimiento contractual el señor Alexander Picado Espinoza al renunciar a su
puesto en fecha 15 de diciembre del 2004.
11.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las
normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
441-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, tuvo como hechos probados: A) Que el
señor Alexander Picado Espinoza, participó en el Curso Técnico Básico Policial
Nº 21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió
el contrato supracitado Nº 121-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril
del 2004 y finalizó el día 10 de octubre del 2004. (Folios 1 y 46 a 51). B) Que
la fecha de rige de la renuncia del señor Alexander Picado Espinoza, fue 15 de
diciembre del 2004. (Folio 1). C) Que el señor Alexander Picado Espinoza, no se
hizo presente en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado
las correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en
razón de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad,
respecto de la documentación que consta en el expediente aportada por la
Dirección de Recursos Humanos, así como por el Departamento Disciplinario Legal
y ante la situación acaecida, todo lo cual por el contrario, le endilga
responsabilidad en cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios
producidos al Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de
adiestramiento suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio
en fecha 15 de diciembre del 2004, dos meses después de haber finalizado el
curso de adiestramiento.
2º—Que en resolución Nº
441-2006 AJ del 26 de julio del 2006, se resolvió recomendar al señor Ministro
de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor
Alexander Picado Espinoza y remitir las diligencias cobratorias al Departamento
de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie
procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado
con su incumplimiento contractual a la Administración, al renunciar a su puesto
en fecha 15 de diciembre del 2004.
3º—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 0600-05 de la
Asesoría Jurídica , este Despacho estima a derecho el acoger la recomendación
emitida en resolución Nº 441-2006 AJ del día 26 de julio del año dos mil seis,
por cuanto de conformidad con los hechos y derecho en ella enunciados, es lo
procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
1.—Acoger la recomendación del Órgano Director y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Alexander Picado Espinoza, cédula de identidad Nº 7-094-097, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, impartido en la Escuela Nacional de Policìa Francisco J. Orlich. 2.—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74666).
Res Nº 2321-DM.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del
veintiséis de julio del año dos mil seis.
Denuncia de incumplimiento de
contrato de adiestramiento, presentado contra el señor Sergio Morales Molina,
cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico
Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J.
Orlich.
Resultando:
1º—Que mediante oficio
Nº DCD-674-2005 de fecha 8 de marzo 2005, el Licenciado Helberth Marchena
Gómez, Jefe de Capacitación y Desarrollo de la Dirección de Recursos Humanos,
remite documentación atinente al presunto incumplimiento contractual del señor
Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, vecino de Cartago, La
Unión, Santiago del Monte, San Diego, 600 sur y 200 suroeste de la iglesia
católica, respecto del contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21, suscrito el
2 de abril del 2004, atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 21, aportando
al efecto copia de la siguiente documentación: fotocopia del contrato Nº 0074-2004-21,
fotocopia del Addéndum Nº 28-2004-22, hoja de resumen de documentos, nota donde
indica que el servidor cumplió con todos los requisitos, acta de entrega y
recibo de los documentos, formulario para direcciones, fotocopias de las
cédulas del funcionario y de los dos fiadores, constancias de salario y
fotocopia de orden patronal de los dos fiadores. (Folios 1 a 21).
2º—Que por resolución Nº
1825-2005 DM de las nueve horas del trece de mayo del dos mil cinco, este
Despacho, designa como Órgano Director del Procedimiento al Proceso Jurídico
Contractual, a fin de determinar la presunta responsabilidad del señor Sergio
Morales Molina en relación con el contrato de adiestramiento Nº 0074-2004-21
suscrito con el Ministerio de Seguridad Pública el 2 de abril del 2004- Curso
Técnico Básico Policial Nº 21 impartido en la Escuela Nacional de Policía y su
correspondiente addéndum Nº 28-2004-22 de fecha 27 de setiembre del 2004, que
reubicó al señor Morales Molina en el Curso Técnico Básico Nº 22 y modifica la
cláusula sétima del contrato Nº 0074-2004-21 indicando que la fecha de inicio
es el 11 de octubre del 2004 y la fecha de finalización es el 31 de marzo del
2005. (Folio 22).
3º—Que mediante resolución Nº
319-2005 AJ de las nueve horas del veinte de mayo del 2005- Auto de Apertura,
en aras de otorgar el debido proceso se llama a comparecencia oral y privada al
señor Sergio Morales Molina, para que se manifieste respecto del posible
incumplimiento contractual al Curso Técnico Básico Policial Nº 22. (Folios 25 y
26).
4º—Que según publicaciones
realizadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 103, 104 y 105, se tienen
por realizadas las tres publicaciones de ley del auto de apertura del
procedimientos y audiencia oral y privada. (Folios 29 a 31).
5º—Que mediante oficio Nº
3782-2006 AJC-XPS de fecha 6 de junio del 2006, de la Asesoría Jurídica,
dirigido a Mario Barrientos Zúñiga, Director de la Escuela Nacional de Policía,
se solicitó certificar el período en que el señor Sergio Morales Molina,
realizó el curso y si el mismo fue aprobado. (Folio 32).
6º—Que mediante oficio Nº
ACAD-904/ENP-2006 de fecha 19 de junio del 2006, el Jefe Académico de la
Escuela Nacional de Policía, dio respuesta al oficio supra indicado, adjuntando
el oficio Nº URE-873-2006-ENP de fecha 16 de junio del 2006, en el cual se
indica que el señor Sergio Morales Molina, ingresó el 15 de abril del 2004 al
Curso Básico Policial Nº 21, siendo cesado el 1º de junio de los corrientes
(sic), de igual manera, fue reinstalado en fecha 24 de junio del mismo año,
ingresando al Curso Técnico Básico Policial Nº 22 en fecha 11 de octubre del
2004, sin embargo, en fecha 24 de febrero del 2005 dicho funcionario presentó
la renuncia a su puesto, sin haberse graduado en dicho curso. (Folios 33 y 34).
7º—Que mediante resolución Nº
442-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, el Proceso Jurídico Contractual,
resolvió: “1) Recomendar al señor Ministro de esta cartera declarar responsable
por incumplimiento contractual al señor Sergio Morales Molina, cédula de
identidad Nº 3-341-668, de otras calidades conocidas en el expediente. 2)
Remitir diligencias cobratorias al Departamento de Cobros Administrativos de la
Dirección Financiera a fin de que se inicie procedimiento cobratorio
proporcional a los posibles daños que haya ocasionado con su incumplimiento
contractual el señor Sergio Morales Molina al renunciar a su puesto en fecha 24
de febrero del 2005”.
8º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias y se tiene presentes las normas de derecho
aplicables a efecto de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la resolución Nº
442-2006 AJ de fecha 26 de julio del 2006, tuvo como hechos probados: A) Que el
señor Sergio Morales Molina, participó en el Curso Técnico Básico Policial Nº
21, impartido por la Escuela Nacional de Policía respecto del cual suscribió el
contrato supracitado Nº 0074-2004-21, el cual tuvo inicio el día 16 de abril
del 2004, sin embargo, mediante addéndum Nº 28-2004-22, “Addéndum al Contrato
de Adiestramiento Nº 0074-2004-21”, se resolvió reubicar al señor Morales
Molina en el Curso Técnico Básico Policial Nº 22 y modificar el plazo del
contrato, fijando como fecha de inicio el 11 de octubre del 2004 y la fecha de
finalización el 31 de marzo del 2005. (Folios 1, 5,6, 8 a 10 y 34). B) Que la
fecha de rige de la renuncia del señor Sergio Morales Molina, fue 24 de febrero
del 2005. (Folio 01) C)-Que el señor Sergio Morales Molina, no se hizo presente
en la comparecencia oral y privada, a pesar de haberse realizado las
correspondientes publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta, en razón
de lo cual, no ha logrado demostrar su eximente de responsabilidad, respecto de
la documentación que consta en el expediente aportada por la Dirección de
Recursos Humanos, todo lo cual por el contrario, le endilga responsabilidad en
cuanto al resarcimiento de los daños y posibles perjuicios producidos al
Ministerio por el incumplimiento respecto del contrato de adiestramiento
suscrito, toda vez que dicho servidor renunció a este Ministerio en fecha 24 de
febrero del 2005, antes de haber finalizado el curso de adiestramiento. (Folios
29 a 31).
2º—Que en resolución Nº
442-2006 AJ del 26 de julio del 2006, se resolvió recomendar al señor Ministro
de esta cartera declarar responsable por incumplimiento contractual al señor
Sergio Morales Molina, y remitir diligencias cobratorias al Departamento de
Cobros Administrativos de la Dirección Financiera a fin de que se inicie
procedimiento cobratorio proporcional a los posibles daños que haya ocasionado
con su incumplimiento contractual el señor Morales Molina al renunciar a su
puesto en fecha 24 de febrero del 2005.
3º—Que analizada la
recomendación y documentación remitida mediante expediente Nº 0524-05 de la
Asesoría Jurídica, este Despacho estima a derecho el acoger la recomendación
emitida en resolución Nº 442-2006 AJ del día 26 de julio del año dos mil seis,
por cuanto de conformidad con los hechos y derecho en ella enunciados, es lo
procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO,
RESUELVE:
1.—Acoger la recomendación del Órgano Director y por tanto declarar responsable por incumplimiento contractual con este Ministerio, al señor Sergio Morales Molina, cédula de identidad Nº 3-341-668, en lo atinente al Curso Técnico Básico Policial Nº 22, impartido en la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich. 2.—Remitir piezas al Departamento de Cobros de la Dirección Financiera, a fin de que se inicie procedimiento de cobro por el monto que corresponda en daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. La presente resolución tiene recurso de revocatoria dentro de los tres días siguientes a su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado. Comuníquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45512).—C-151820.—(74667).
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Inversiones Arco MG de Jaco S. A., número patronal 2-03101329811-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 803.341,00 correspondiente a planillas ordinarias de los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005, subsidios del mes de julio y agosto 2005 y factura médica por el mes de diciembre del 2005, Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75101).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Coronado Academy of Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102311077-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢5.519.990,00, correspondiente a la Planilla Ordinaria del mes de noviembre del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75102).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Calvo Coin Víctor Eladio, número patronal 0-00700331000-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 617.951,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75103).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono In Action J.G.H. S. A., número patronal 2-03101332385-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢115.960,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo y abril del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75104).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Overhead Door Company of Costa Rica S. A., número patronal 2-03101323018-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.451.093,00, correspondiente a planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75105).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono El Señor Taco Loco de Jacó M B M S. A., número patronal 2-03101395063-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢127.916,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de enero, febrero y marzo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75107).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
El Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis. Se hace saber a los señores Claudio Chavarría Zúñiga, cédula 9-051-881 y Flor Madrigal Vargas, cédula 2-304-486, que en el expediente de revocatoria de adjudicación N° 013-01, que se le sigue, mediante resolución dictada por la Junta Directiva de las once horas del 18 de junio de 2004, se resolvió lo siguiente: Por tanto, con fundamento en lo anterior la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en su artículo N° 10, sesión N° 007-04, celebrada el 23 de febrero del 2004, acuerda: I) Revocar la adjudicación de la parcela N° 8 y el lote Nº 8 del asentamiento Río Magdalena, por la causal de abandono injustificado de dichos predios a los señores Claudio Chavarría Zúñiga, cédula 9-051-881 y Flor Madrigal Vargas, cédula 2-304-486, por evidente violación a los artículos 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, Ley de Tierras y Colonización, adjudicadas mediante acuerdo de Junta Directiva artículo XVIII, sesión 099-97, celebrada el 27 de octubre de 1999 y su artículo IX; sesión 020-00, celebrada el 6 de marzo del 2000. 2) Se advierte a los interesados que contra esta resolución cabe un recurso de apelación ante el Tribunal Superior Agrario, en el término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos Nos. 66 y 177 de la Ley N° 2825, Ley de Tierras y Colonización del 14 de octubre de 1961 y II inciso f) de la Ley de Jurisdicción Agraria N° 6734. Dicho recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región Heredia. Tanto el expediente N° 013-01, como la resolución completa precitada se encuentran en esta Asesoría para su consulta y estudio. Notifíquese.—Región Heredia.—Lic. Gabriel Rojas Vargas, Asesor Legal.—1 vez.—(75067).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
En los Alcances números
33, 34 y 35 del 29, 30 y 31 de mayo del 2006, se publicó la marca de ganado,
con la referencia 53485, a nombre de Chaves Salguera Isidro Antonio, en dicha
publicación el número de expediente debe leerse correctamente así:
Expediente Nº 83288 y no como se publicó.
La Uruca, San José, agosto del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(76639).